LA
GACETA N° 44 DEL 02 DE
MARZO DEL 2017
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE LA
PRESIDENCIA
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
SALUD
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO
DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
AVISOS
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
HACIENDA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SALUD
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
MUNICIPALIDADES
N° 606-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los Artículos 47 y 48 de la
Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP,
publicado en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo de 2015.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al Señor Julio Barahona
Sandoval, cédula Nº 2-513-777, funcionario de la Unidad Especial de
Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que participe en el curso
de Polígrafo, que se impartirá en la Escuela de Poligrafía “Jorge Senen López
Guerrero”, ubicada en Bogotá, Colombia, a partir del 13 de febrero y hasta el
19 de mayo del 2017.
Artículo
2°—Los gastos por concepto de viaje, alimentación y hospedaje serán cubiertos
por la Dirección de Inteligencia Policial de Colombia.
Artículo
3°—Durante su participación en dicho curso, el funcionario devengará el 100% de
su salario.
Artículo
4°—En un plazo no mayor a ocho días naturales contados a partir de su regreso,
el funcionario rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico,
describiendo las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y el país en general.
Artículo
5°—Rige del 12 de febrero al 20 de mayo de 2017.
Dado en la Presidencia de la República, el
día 09 de febrero de 2017.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la
Presidencia.— 1 vez.—O. C. N° 3400030853.—Solicitud N° 9993.— ( IN2017111997 ).
Nº 608 - PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los
Artículos 47 y 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el
Acuerdo N° 030-MP, publicado en La Gaceta N° 87 del 07 de mayo de 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al señor Daniel Gómez Guillén, cédula de identidad Nº 3-359-967, para que
participe en el Curso de Asistencia Médica que se llevará a cabo entre el 19 de
abril y el 29 de junio de 2017, en el Instituto de Cooperación para la
Seguridad Hemisférica (WHINSEC) en Columbus Georgia, Estados Unidos. Así mismo
se designa al señor Franklin Vargas Fernández, cédula Nº 6-311-703, como
suplente en caso de que el señor Gómez Guillén no pueda asistir; ambos son
funcionarios de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la
Presidencia.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje,
alojamiento y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados
Unidos.
Artículo 3º—Durante su participación en el
curso, el funcionario devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—En un plazo no mayor a ocho días
naturales contados a partir de su regreso, el participante rendirá un informe
ejecutivo a su superior jerárquico, describiendo las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para
el país en general.
Artículo 5º—Rige desde el 18 de abril al 30 de
junio de 2017.
Dado en la Presidencia de la República, el día
14 de febrero de 2017.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1
vez.—O. C. Nº 30853/32220.—Solicitud Nº 9994.—( IN2017111998 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo
Integral de Corralillo de Cartago. Por medio de su representante: Roy Vinicio
Valverde Camacho, cédula Nº 1-988-900 ha hecho solicitud de inscripción de la
siguiente reforma de estatutos artículo 17:
Artículo
17: Para que se modifique y permita la figura de tres suplentes, tres vocales, la
forma de votación será secreta, individual y por mayoría de votos, podrán ser
reelectos indefinidamente, los suplentes suplicarán por renuncia, muerte o
debido proceso de acuerdo, según corresponda.
Dicha reforma es
visible a folio 157 del tomo I del expediente de la organización comunal en
mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue
aprobada mediante Asamblea de fecha 10 de diciembre del 2016.
En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la
Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las trece horas veinte minutos
del día seis de enero del dos mil dieciséis.—Departamento de Registro.—Licda.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017112313 ).
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Unión Zonal de Asociaciones de
Corralillo de Cartago. Por medio de su representante: María Lidiette Hernández
Navarro, cédula 9-095-417 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente
reforma de estatutos.
Artículo 15: Los acuerdos de asamblea generales
deberán ser tomados por mayoría de votos salvo el caso en que este estatuto
establezca una mayoría distinta. Se consideran firmes a partir de su aprobación
y deberán comunicarse en el libro de actas de asamblea generales. La votación
para miembros de junta directiva deberá ser secreta e individual. La junta
directiva de la Unión Zonal de Corralillo estará integrada por un miembro de
cada asociación afiliada. Solo en caso de ausencia voluntaria o involuntaria de
alguna asociación afiliada, se elegirá máximo dos representantes de las
asociaciones para formar el quorum requerido para formar la junta directiva.
(Dicha reforma es válida con 10 afiliados a la Unión, en caso de más
afiliaciones de más organizaciones debe reformarse.).
Dicha reforma es visible a folio 15 del tomo
1 del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el
Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante Asamblea de fecha
13 de enero del 2017.
En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y34 del Reglamento a la
Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se
emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este
aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad,
para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en
trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las doce horas veinte minutos del día 16 de febrero del
2017.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2017112317 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 78, título N° 326, emitido por el Liceo Hernán Zamora
Elizondo, en el año dos mil once, a nombre de Umaña Marenco Fabián Antonio,
cédula: N° 1-1579-0866. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho
días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017111822 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 151, Título N° 1105, emitido por el Colegio
Seminario, en el año dos mil siete, a nombre de Jiménez Díaz David Alberto,
cédula: 1-1409-0733. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días
del mes de febrero del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017111861 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 134, asiento N° 815,
emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil tres, a nombre de
Monge Alvarado Edén David, cédula: N° 7-0144-0915. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017111907 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
la enseñanza Diversificada en la Especialidad de Educación Familiar y Social,
inscrito en el tomo 1, folio 31, asiento 08, título N° 466, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos ochenta y uno, a
nombre de Granados Abarca Deyanira, cédula: 3-0277-0879. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de enero del dos
mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017111910 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 204, asiento N° 1257, emitido por el Liceo de Miramar, en el
año dos mil once, a nombre de Morera Jiménez Isaac Alejandro, cédula:
1-1514-0642. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del
mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017111929 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 27, emitido por el Liceo Rural
Gavilán Vesta, en el año dos mil ocho, a nombre de Leiva Valencia Octavio,
cédula: 7-0191-0005. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez
días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017111940
).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 2, folio 35, título N° 3666, emitido por el Liceo León
Cortés Castro, en el año dos mil nueve, a nombre de Conejo Monge Katherine
María, cédula: 1-1515-0022. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
quince días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017111972 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 88, título N° 300, emitido por el Colegio
Yorkín, en el año dos mil diez, a nombre de Arauz Lobo Gustavo, cédula:
1-1553-0669. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del
mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017112071 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 29, asiento 27, título N° 545, emitido por
el Colegio Nocturno de Río Frío con Sección Diurna, en el año dos mil cinco, a nombre de Bejarano Segura Rebeca,
cédula número 7-0169-0686. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez
días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017112144 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 131, título N° 625,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nicoya, en el año dos mil diez, a
nombre de Aguilar Zúñiga Mariela, cédula N° 5-0387-0938. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil
dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017112195 ).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 86, título N° 1219, emitido por el Colegio
San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Juan
José Bejarano Sanabria, cédula: N° 108540277.Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Juan José Mathiew Sanabria, cedula: N°
108540277. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días
del mes de marzo del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017112282 ).
CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
C.N.D.R-0083-02-2017
06 de febrero del 2017
Señor:
Wilmar Alvarado Castillo
Representante Legal
Federación Costarricense de Taekwondo
Estimado señor:
De la manera más
atenta y para lo que corresponda, me permito transcribir Acuerdo N° 2 de la
Sesión Ordinaria 1005-2017 del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación,
celebrada el 02 de febrero del 2017.
Acuerdo
N° 2. El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, considerando el dictamen
afirmativo de la Dirección Nacional indicado en el oficio DN-193-02-2017,
otorga la Declaratoria de Utilidad Pública a la Federación Costarricense de
Taekwondo, cédula jurídica Nº 3-002-660565. Se autoriza su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. La entidad deportiva debe asumir el costo de
dicha publicación. Acuerdo firme.
Lic.
Jorge Hodgson Quinn, Secretario.—1 vez.—( IN2017112136 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Propiedad
industrial
Para ver marcas solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Fusión
El suscrito, Alfredo Fernando Darquea
Sevilla, mayor de edad, casado en segundas nupcias, Financiero, vecino de San
José, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero nueve seis-cero
seis nueve siete, actuando en su condición de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la sociedad GBM de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-003252, por este medio hace constar que bajo el tomo dos
mil dieciséis, asiento ochocientos veinticuatro mil quinientos noventa y uno,
se inscribió en el Registro Mercantil la fusión por absorción entre las
sociedades GBM de Costa Rica, S.A. y Lat Capital Solutions S. A., prevaleciendo
la primera. En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en los
acuerdos de fusión, la siguiente marca y nombre comercial propiedad de Lat
Capital Solutions: a) LatCapital, número de registro173921, marca mixta, Clase
42 de Niza, para proteger y distinguir servicios tecnológicos relacionados con
soluciones de recursos de planeamiento empresarial, incluyendo consultoría y
asesoría post implantación; y b) LatCapital,
número de registro 173926, el cual protege un establecimiento comercial
dedicado a la prestación de servicios relacionados con soluciones de recurso de
planeamiento empresarial, ubicado en San José, Paseo Colón, Calle 28 y 30, 50
metros sur de Pizza Hut; pasaron a formar parte de los activos de GBM de Costa
Rica S. A. Asimismo, para efectos registrales, se procederá a realizar un
cambio de nombre de titular de dicha marca y nombre comercial a favor de GBM de
Costa Rica, S.A.. Se cita a acreedores y terceros interesados para que se
presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación,
a hacer valer sus derechos en caso de considerarse afectados.—San José, quince
de febrero del dos mil diecisiete.—Alfredo Fernando Darquea Sevilla, Apoderado
Generalísimo.—( IN2017112080 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2017-172. Ref: 35/2017/398.—Efrén
Vargas Salas, cédula de identidad 0900890989, solicita la inscripción de:
E V
S
Como Marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Limón, Valle de la Estrella, Llano Grande, 500 metros
al este de la plaza de fútbol. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero
del 2017. Según el expediente Nº 2017-172.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2017111994 ).
Solicitud N°
2017-35.—Ref: 35/2017/372.—Sergio Rojas Castillo, cédula de identidad N°
0202100368, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Finca
Venado Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-023820, solicita la
inscripción de: Para
ver imágen solo en La Gaceta con
formato PDF Como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Alajuela, Turrucares, Cebadilla, de la esquina noreste de la plaza de
deportes 300 este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2017.
Según el expediente N° 2017-35.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017112014
).
Solicitud N° 2017-250.—Ref: 35/2017/539.—Ricardo Jose Jiménez Castro,
cédula de identidad N° 0503580665, solicita la inscripción de: Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Santa Cruz, 27 de Abril, finca El Encanto, Hatillo, de la Plaza de Deportes 2 km al norte. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 08 de febrero del 2009 del 2017. Según el expediente N°
2017-250.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017112099 ).
Solicitud N° 2017-207.—Ref.: 35/2017/550.—Christian Dalay Ramírez
Rodríguez, cédula de identidad 0602900183, en calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Pinturas Vale de Miramar Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101442774, solicita la inscripción de: Para ver imágen solo en La
Gaceta con formato PDF como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, La
Unión, Cedral, 400 metros norte de la esquina suroeste de la plaza. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2017, según el expediente N°
2017-207.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017112105 ).
Solicitud
Nº 2017-267.—Ref: 35/2017/568.—Gerardo Araya Sánchez, cédula de identidad Nº
0103640792, solicita la inscripción de:
K U
9
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal,
San Antonio, Tinamaste, 1 kilómetro al norte de la escuela San Antonio Abajo. Y
en Limón, Pococí, La Rita, caserío San Juan, 1 kilómetro al sur de la escuela.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 09 de febrero del 2017. Según el
expediente N° 2017-267.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017112117 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Atletismo Nueva
Santa Ana, con domicilio en la provincia de: San José Santa Ana, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Administrar, organizar, fomentar
todas las actividades tanto recreativas como competitivas de la disciplina del
atletismo siguiendo y respetando las disposiciones técnicas establecidas por
los organismos del deporte debidamente constituidos y acreditados por el
gobierno de la República de Costa Rica. Cuyo representante, será el presidente:
Pedro Gerardo Sibaja Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 117725 con
adicional(es): 2016-320502.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 41
minutos y 46 segundos, del 5 de agosto del 2016.—1 vez.—( IN2017112090 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de
Mujeres del Club de Damas La Amistad de Santa Cruz de General Viejo, con
domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Ayudar al bienestar y mejoramiento de la
situación económica de la comunidad de Santa Cruz de General Viejo de Pérez
Zeledón, cuya representante, será la presidenta: Shirley González Castillo, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Dado
en el Registro Nacional, a las 12 horas 46 minutos y 14 segundos, del 14 de
setiembre del 2016.—Documento Tomo: 2016 Asiento: 189664 con adicionales:
2016-337671, 2016-515185.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017112107 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Pro Defensa Derechos de Sordos Costa Rica, con domicilio en la
provincia de: Cartago, El Guarco. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: proteger y defender los derechos de las personas con limitaciones
auditivas en todo el territorio de Costa Rica, brindar apoyo económico temporal
(hasta por tres meses) a la persona sorda que se encuentre en condición critica
de desempleo y de provisión de alimentos para su subsistencia, orientar a la
persona sorda que sienta que alguno de sus derechos fundamentales y
garantizados por la Constitución Política están siendo vulnerados. Cuyo
representante, será el presidente: Yordi Magín Sotomayor Mora, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 740675.—Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 3 minutos y 13 segundos, del 7 de febrero del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017112138 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Metamorfosis Talamanca, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca,
cuyos fines principales: entre otros son los siguientes: crear un centro
integral para niños y adolescentes en riesgo social con el objetivo de brindar
educación y desarrollo de habilidades para la formación intelectual y educativa
con el objetivo de romper ciclos de estancamiento y pobreza en Sixaola de
Talamanca, mejorar la calidad de vida de niños y jóvenes en comunidades de
riesgo social como lo es Sixaola lo cual se hará implementando programas
integrales que potencien el nivel educativo, su área emocional e intelectual.
Cuyo representante, será el presidente: Geovanny Andrés Novoa Chavarría, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2016, Asiento: 618599 con adicional(es): 2017-82221.—Dado en
el Registro Nacional, a las 9 horas 10 minutos y 56 segundos, del 7 de febrero
del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017112269 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora(ita) Mariana
Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada
especial de Bayer Animal Health GMBH, solicita la Patente PCT denominada TUBO
CON UNA PUNTA DE APLICACIÓN. La invención se refiere a un tubo con una
punta de aplicación para material líquido o pastoso, en particular un producto
farmacéutico. El tubo tiene un cuerpo de tubo con un extremo que se puede
cerrar o que ya ha sido cerrado y con un extremo de salida. El extremo de
salida del tubo tiene un cuello del tubo con una abertura de salida. Además, el
tubo de acuerdo con la invención tiene una punta de aplicación que es alargada
en la dirección longitudinal del tubo, está conectada al extremo de salida del
tubo, y tiene un canal interior que conecta una abertura de entrada y una
abertura de aplicación. Un cierre que cierra la abertura de aplicación está
moldeado sobre la abertura de aplicación de la punta de aplicación. La punta de
aplicación tiene un medio de agarre. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61J 1/00, A61M 31/00, A61M 35/00, B65D 1/09 yB65D 35/00; cuyos
inventores son: Habig, Jörg (DE) y Hinxlage, Wilfried (DE). Prioridad: N°
14177936.3 del 22/07/2014 (DE). Publicación Internacional: WO 2016/012355. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000007, y fue presentada a las
11:28:38 del 10 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero del 2017.—Viviana
Segura De La O, Registradora.—( IN20111947 ).
El
señor Carlos Alejandro Ubico Durán, cédula de identidad 109820881, en calidad
de apoderado especial de H.Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada QUINAZOLIN-THF-AMINAS
HALOGENADAS COMO INHIBIDORES DE PDE1. La presente invención proporciona
quinazolin-THF-aminas halogenadas como inhibidores de PDE1 y su uso como un
medicamento, en particular para el tratamiento de trastornos neurodegenerativos
y trastornos psiquiátricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/506, A61P 25/00 y C07D 403/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Langgȧrd,
Morten (DK); Kehler, Jan (DK) y Rasmussen, Lars Kyhn (DK). Prioridad: N° PA
2014 00194 del 04/04/2014 (DK). Publicación Internacional: WO2015/150254. La
solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000463, y fue presentada a las
14:22:25 del 3 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 5 de diciembre de 2016.—Viviana
Segura De La O, Registradora.—( IN2017111949 ).
El señor Marco Solano Gómez,
cédula de identidad 901050816, en calidad de apoderado especial de Meyer, Gert
Frederick, solicita la patente PCT denominada MÉTODO Y SISTEMA PARA CREAR Y
MANEJAR UN ANUNCIO COMBINADO QUE USA UN DISPOSITIVO MÓVIL. Se proporciona
un método y un sistema de recopilación de uno o más anuncios. El método incluye
la recepción a través de una red de comunicaciones de una solicitud de un
anunciante para publicar un anuncio. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
patentes es: G06F 17/30, G06Q 30/02 y H04W 4/14; cuyos inventores son Manning,
Gavin (ZA), Van Den Berg, Guy (ZA) y Meyer, Gert Frederick (ZA). Prioridad: N°
2014/02081 del 20/03/2014 (ZA). Publicación Internacional: WO2015/140746. La
solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000481, y fue presentada a las
14:59:09 del 18 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 09 de enero de 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017111952 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JACQUELINE
ANDREA AGÜERO MIRANDA, con cédula de identidad número 3-0411-0306, carné
número 24775. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente N° 17-000043-0624-NO.—San José, 15 de febrero de
2017.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2017114384 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0482-2016.—Exp. N° 17082A.—Rosa Iris Monge
Ortiz solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San
José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 151.557 / 552.533
hoja Savegre. 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 151.860 / 552.446 hoja Savegre.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2017113663 ).
ED-0043-2017.—Exp. N°
17475A.—Ana Lía Del Carmen Ugalde Carballo, solicita concesión de: 10,5 litros por segundo del Rio Jesús María, efectuando la
captación en finca de Ángela Leiton y Neftaly Ledezma en San Juan Grande,
Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 210.300/461.450
hoja Barranca. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 6 de febrero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2017113666 ).
ED-0042-2017.—Exp.
17474A.—Corporación Refripesca Sociedad Anónima, solicita concesión de: 7
litros por segundo del Río Jesús María, efectuando la captación en finca de
Ángela Leitón y Neftaly Ledezma en San Juan
Grande, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 210.300 /
461.450 hoja Barranca. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 06 de febrero del 2017.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017113668 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0007-2017. Expediente Nº 13914 P.—Sun
Resorts Ltda., solicita concesión de: 45 litros por segundo del pozo CN-688,
efectuando la captación en finca de Sun Resort Ltda. en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso consumo humano, turístico, riego. Coordenadas 284.360 /
370.610 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de enero de 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque.—Leonardo Solano
Romero, Coordinador.—( IN2017114207 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0849-2016.—Exp. N° 8146A.—S.U.A. de Grifo
Bajo de Puriscal, solicita concesion de: 4.24 litros por segundo de la Quebrada
Vueltas, efectuando la captación en finca de Nuria Gómez Fallas en Grifo Alto,
Puriscal, San José, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 207.800
/ 494.100 Hoja Río Grande. Predios inferiores: Carlos Luis Fallas Montero y
Lenis Gómez Fallas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre
de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2017114403 ).
Registro
Civil -Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 52435-2014.—Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas
cuarenta minutos del cinco de marzo del dos mil quince. Diligencias de ocurso
presentadas por José Ricardo Cerda Noguera, cédula de identidad número
ocho-cero sesenta-doscientos cuarenta y tres, vecino de Hatillo, San José,
tendente a la rectificación de su asiento de naturalización en el sentido que
el primer apellido del mismo es Cerdas. Conforme lo señala el artículo 66 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina. Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira
Jefe a. í.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—(
IN2017111852 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº
26529-2016.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas cincuenta minutos del doce de octubre de dos mil
dieciséis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de
nacimiento de Elian Yannick Aparicio Brenes, número sesenta y uno, folio
treinta y uno, tomo dos mil doscientos cincuenta y seis de la provincia de San
José, en el sentido que los apellidos del mismo son “Fang Brenes, hijo de
Weibin Fang, no indica segundo apellido, chino y Katherine Paola Brenes Flores,
costarricense”, actuando en apego a lo establecido en los artículos 69 del
Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
del Registro Civil. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación a los señores Weibin Fang, no indica segundo apellido, Paulo
Esteban Aparicio Moraga y la señora Katherine Paola Brenes Flores, con el
propósito que se pronuncien con relación a las presentes diligencias. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término señalado.—Licda. Irene Montanaro Lacayo. Jefa.—O. C. 3400030797.—Sol.
77713.—( IN2017112030 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Mileydis Auxiliadora Corea
López, se ha dictado la resolución N° 6044-2016, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
diez horas cuarenta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.
Exp. N° 33731-2016. Resultando: 1°—..., 2°—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Mileydi Lidieth Corea López y de Jairo Ronaldo Corea López, en el
sentido que el nombre de la madre es Mileydis Auxiliadora.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017112026 ).
Exp. N° 24290-2016. Registro
Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez
horas del ocho de febrero de dos mil diecisiete. Diligencias de ocurso
presentadas por Virgilio Paniagua Solís, cédula de identidad número
4-0082-0650, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de Virgilio
José Paniagua Ramírez, en el sentido que los apellidos de la persona inscrita
son Campos Ramírez, hijo de Gerardo Saturnino Campos Avilés y Carlota Rosa
Ramírez Rubí, costarricenses, en apego a lo establecido en los artículos 69 del
Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada Ley, se
confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, a los señores Gerardo Saturnino Campos Avilés,
Virgilio José Paniagua Ramírez y a la señora Carlota Rosa Ramírez Rubí, con el
propósito que se pronuncien en relación con este proceso. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 3400030797.—Solicitud
Nº 77714.—( IN2017112036 ).
En
resolución N° 028-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas veinte
minutos del dos de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
51085-2015, incoado por Vilma del Socorro Sanchez de Sanchez, se dispuso
rectificar en los asientos de nacimiento de Jose Benjamín Sánchez Sánchez, Anna
Elizabeth Sánchez Sánchez, Ruth Arelys Sánchez Sánchez y de Nazareth Priscilla
Sánchez Sánchez, que el nombre y apellido de la madre son Vilma del Socorro
Sanchez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017112130 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Petrona Milagros Aguilar Rodríguez, se ha
dictado la resolución N° 5839-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas
del nueve de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 28138-2016. Resultando:
1°—..., 2°—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...
Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Santos Emmanuel Ponce
Aguilar y de William Ponce Aguilar, en el sentido que el nombre de la madre es
Petrona Milagros.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017112135 ).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana López,
no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº3370-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos
Jurídicos. San José, a las trece horas cuarenta minutos del veintiséis de
setiembre de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 4952-2013. Resultando 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gabriel López Ramos, en el sentido que
el apellido de la madre... es “López, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2017112206 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Farah Sarai Ruiz Murillo, se ha dictado la
resolución N° 5338-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las dieciséis horas
cincuenta minutos del diez de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N° 27376-2015.
Resultando 1°—..., 2°—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Jeaustin
Fernando Brizuela Ruiz y de Caleb Johao Brizuela Ruiz, en el sentido que el
nombre de la madre es Farah Sarai.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017112220 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Marineth Isabel Martínez Siézar, se ha
dictado la resolución N° 4704-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y
doce minutos del veinticinco de agosto de dos mil dieciséis. Expediente N°
2756-2016. Resultando 1.-…, 2.-... Considerando: I.-Hechos probados: ...
II.-Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos nacimiento de
Priscila Isabel Azofeifa Martínez, Fernando Enmanuel Azofeifa Martínez y Luis
Alejandro Azofeifa Martínez, en el sentido que el nombre de la madre es
Marineth Isabel.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017112232 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Wálter José Rodríguez Pascua, se ha dictado
la resolución N° 5826-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas
quince minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis. Expediente N° 8923-2016.
Resultando 1.-..., 2.-…, 3.-... Considerando: I.- Hechos probados:..., II.-
Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Said
Antonio Pascua Mercado, en el sentido que los apellidos del padre son Rodríguez
Pascua.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017112278 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Hezzel Carolina Sánchez Molina, se ha
dictado la resolución N° 869-2017, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas
cinco minutos del dieciocho de enero de dos mil diecisiete. Expediente N°
13619-2016. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos probados:...,
II.-Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Josué Guadamuz Sánchez, en el sentido que el nombre de la madre es Hezzel
Carolina.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017112332 ).
En resolución N° 025-2017
dictada por el Registro Civil a las trece horas del dos de enero del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 22499-2015, incoado por Haydee María
Osabas Estrada, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Lisbeth de
los Ángeles Mendoza Osabas, que el nombre de la madre es Haydee María.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017112350 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Josefa Magallanes Magallanes, dominicana,
cédula de residencia 121400007012, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 756-2017.—San José, al ser las 12:52:48 del 16 de febrero de
2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017111951 ).
Diana Eveling Obando Mendez,
nicaraguense, cédula de residencia 155809083222, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.N° 777-2017.—San José, al ser las 09:50 del 17
de febrero del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017112004
).
Diego Alejandro Gómez Moreno,
venezolano, cédula de residencia 186200220816, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 193-2017.—San José, al ser las 10:58 del 14 de
febrero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017112068 ).
Ana Gloria Colocho de Palacios,
salvadoreña, cédula de residencia 122200463004, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 668-2017.—San José, al ser las 2:50 del 17
de febrero del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017112168
).
Pao Lee Jay Pang Martínez,
colombiano, cédula de residencia Nº 117001086402, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Nº 699-2017.—San José al ser las 8:29 del 14 de
febrero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017112341 ).
ÁREA
GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC
ADDENDUM
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2017
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
Dirección
Aprovisionamiento de Bienes y Servicios.—Lic. Manrique Cascante Naranjo,
Director.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° 13745.—( IN2017114393 ).
PLAN DE
ADQUISICIONES 2017
Se avisa a todos los potenciales oferentes
que el Plan de Adquisiciones de las Direcciones Desarrollo Organizacional y
Sistemas Administrativos se encuentran disponibles en la pág. web de la Caja
Costarricense de Seguro Social, ver detalles
http://www.ccss.sa.cr/planes_compra para consultas al tel: 2539-0208. fax
2539-0197.
San José, 02 de febrero del 2017.—Ingeniero
Sergio Chacón Marín, Director a. í.—1 vez.—( IN2017114396 ).
HOSPITAL
NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SÁENZ HERRERA
CENTRO DE
CIENCIAS MÉDICAS DE LA C.C.S.S.
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, les invita a participar en
el siguiente concurso:
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000001-2103
Por:
Frutas y verduras frescas y minimamente procesados,
bajo la modalidad de entrega
según demanda,
durante un año con posibilidad
de aplicar
hasta tres prorrogas
Fecha y hora de apertura: miércoles, 22 de
marzo de 2017 a las 10:30 a.m.
Las ofertas se recibirán por escrito en la
oficina del Área de Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el segundo piso
(Antiguo Edificio Chapui) hasta la fecha y hora indicada anteriormente. Las
bases del concurso se encuentran disponibles en el Área mencionada para los interesados.
San José, 23 de febrero de 2017.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Yajaira
Quesada Godínez, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2017114314 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000001-2399
Servicios
profesionales en vigilancia y seguridad para el Área
de Salud Desamparados 1 C.A.I.S
Dr. Marcial Fallas Díaz
La Oficina de Compras de la Dirección
Regional de Servicios de Salud Central Sur, recibirá ofertas por escrito, hasta
las 10:00 a.m. del día 18 de abril de 2017, para la contratación de servicios
profesionales en vigilancia y seguridad para el Área de Salud Desamparados 1
C.A.I.S. Dr. Marcial Fallas Díaz. La visita al sitio se realizará el día 07 de
marzo del 2017, a las 10:00 a.m. El cartel se encuentra disponible en la página
web institucional www.ccss.sa.cr
San José, 28 de febrero
de 2017.—1 vez.—( IN2017114350 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000011-01
Construcción
de la subestructura y lanzado de puente Bailey
sobre el Río La Estrella, sita
Valle La Estrella, Limón,
Dirección Huetar Caribe,
Subregión Talamanca
Fecha y hora apertura: 23 de marzo del 2017,
a las 11:00 hrs.
El cartel podrá ser descargado de la página
web del Inder en el siguiente link: https://www.inder.go.cr_contrat_
administ/contrataciones/contrataciones_v_suministros, las ofertas deberán ser
presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio B, segunda planta, antes
de la hora y fecha previamente señalada, la apertura se realizará
inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación
y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del
expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al teléfono
2247-7514 con José Morales Montero.
Proveeduría
Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.— 1 vez.—( IN2017114332 ).
El Instituto de Desarrollo
Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente
proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000010-01
Construcción
de caminos en el Asentamiento Agua Fría,
Dirección Chorotega, Oficina
Subregional Liberia.
Fecha y hora apertura: 23 de
marzo del 2017,
a las 10:00 horas
El cartel
podrá ser descargado de la página web del inder en el sgte link:
https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros
las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio
B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura
se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para
verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que
forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al
teléfono 2247-7514 con José Morales Montero.
Licda. Karen Valverde
Soto, Proveeduría Institucional.— 1 vez.—( IN2017114333 ).
El Instituto de Desarrollo Rural,
cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000009-01
Construcción
de caminos en el Asentamiento Lajas,
Dirección Chorotega, Oficina
Subregional Cañas
Fecha y hora apertura: 23 de marzo del 2017,
a las 9:00 horas.
El cartel podrá ser descargado
de la página web del Inder en el siguiente link: https://
www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros,
las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio
B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura
se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para
verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que
forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al
teléfono 2247-7514 con José Morales Montero.
Licda. Karen Valverde
Soto, Proveeduría Institucional.— 1 vez.—( IN2017114334 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA 2017CD-000004-09
Servicio
de interpretación o facilitación de la comunicación
en lengua de señas costarricense
(LESCO) para el
centro de formación de Heredia
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las
10:00 horas de 06 de marzo del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego
de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita:
Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página
web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
25344.—Solicitud N° 78730.—( IN2017114407 ).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000002-MUNIPROV
Contratación
de servicios para el suministro,
instalación y programación de
ocho estaciones
de telemetría completas (RTU)
El Departamento de Proveeduría avisa que
recibirá ofertas para la contratación antes indicada, hasta las 10:00 horas del
día 23 de marzo del 2017.
Los
interesados podrán accesar el cartel de contratación en nuestra página web
www.muni-carta.go.cr.
Licda. Isela Mata Quirós, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2017114354 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000001-01
Contratación
de abogados para cobro judicial
La Municipalidad de Parrita recibirá ofertas
para la licitación en referencia hasta las 14:00 horas del 24 de marzo de 2016.
El cartel puede ser solicitado a la dirección
proveeduriamuniparrita2015@gmail.com, o ser retirado sin costo alguno a partir
de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas a un costado del
Parque La Julieta.
Parrita.—Departamento de Proveeduría.—Lic.
Alonso Salas Amador, Proveedor.—1 vez.—( IN2017114299 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2017CD-000038-01
Contratación
de servicios profesionales de una firma
especialista en Recursos
Humanos, para que realice
un estudio de cargas de trabajo
de todo el personal
del Instituto Costarricense de
Puertos del Pacífico
El Departamento de Proveeduría del INCOP
comunica que la Contratación Directa N° 2017CD-000038-01 para la “Contratación
de servicios profesionales de una firma especialista en Recursos Humanos, para
que realice un estudio de cargas de trabajo de todo el personal del Instituto
Costarricense de Puertos del Pacífico”, fue adjudicada a la oferta presentada por la empresa Van Der
Leer S. A., cédula jurídica 3-101-099409 por un monto de ¢14.300.000,00
(catorce millones trescientos mil colones), por cumplir razonablemente con los
requerimientos del presente concurso, conforme a los razonamientos realizados
por la Mba. Luisa Kayén Rojas, Encargada a. í. de la Unidad de Capital Humano
mediante oficio CR-INCOP-UCH-0053-2017.
Mba. Juan Ariel Madrigal
Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O. C. N° 28839.—Solicitud N° 78778.—(
IN2017114520 ).
(Unidad
Coordinadora del Proyecto Institucional (UCPI)
y del Acuerdo de Mejoramiento
Institucional (AMI)
de Universidad Estatal a
Distancia UNED)
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
N° EDU-UNED-108-LPN-B-2016LPN-000004
Adquisición
de mobiliario para el CeU Cartago
y para la Red de Centros
Universitarios
Resolución
de adjudicación Nº 42
La Universidad Estatal a Distancia (UNED),
comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo
Universitario en sesión Nº 2576-2017, Art. III, inciso 3), celebrada el 23 de
febrero del 2017, acordó:
Avalar la recomendación de la Comisión de
Licitaciones y adjudicar la Licitación Pública Nacional:
EDU-UNED-108-LPN-B-2016LPN-000004, “Adquisición de mobiliario para el CeU
Cartago y para la Red de Centros Universitarios”, de la siguiente manera:
Nombre
del Proyecto: Proyecto de Mejoramiento
de la Educación Superior
País: Costa Rica
Número del Proyecto: P123146
Contrato
Referencia: EDU-UNED-108-LPN-B-2016LPN-000004
Alcance del Contrato: Adquisición de mobiliario para el CeU Cartago
y para la red de Centros Universitarios, correspondiente a las iniciativas N°1
y 2 del AMI.
Evaluación moneda: Colones Costarricenses.
Postor Adjudicado: Acondicionamiento de Oficinas S. A.
Dirección: Heredia, Costa Rica
Duración del Contrato: 7 meses, con entregas programadas según Plan de
Entregas establecido en el cartel y la oferta.
Lugar de entregas: Bodega UNED y Centros Universitarios de
la UNED en: Cartago, Palmares, Cañas, San Isidro, Santa Cruz, Quepos, Ciudad
Neilly, Limón, Orotina, San Carlos, Siquirres, Puriscal, Upala, Pavón, San
Marcos, Nicoya, Turrialba.
Precio de la oferta a adjudicar:
Lote
Único:
Línea
1. 42 unidades de Bancos, según especificaciones técnicas, Precio unitario sin
transporte interno: ¢18.000,00; Transporte interno: ¢10.000,00; Precio total:
¢766.000,00.
Línea
2. 2 unidades de Casilleros, según especificaciones técnicas, Precio unitario
sin transporte interno: ¢280.000,00; Transporte interno: ¢5.000,00; Precio
total: ¢565.000,00.
Línea
3. 12 unidades de Escritorios para profesores y encargados de laboratorio,
según especificaciones técnicas, Precio unitario sin transporte interno:
¢70.000,00; Transporte interno: ¢20.000,00; Precio total: ¢860.000,00.
Línea
4. 78 unidades de Mesas de Computo, según especificaciones técnicas, Precio
unitario sin transporte interno: ¢36.000,00; Transporte interno: ¢35.000,00;
Precio total: ¢2.843.000,00.
Línea
5. 1 unidad de Mesas para ocho personas, según especificaciones técnicas,
Precio unitario sin transporte interno: ¢110.000,00; Transporte interno:
¢5.000,00; Precio total: ¢115.000,00.
Línea
6. 28 unidades de Mesas para Sala Tecnológica, según especificaciones técnicas,
Precio unitario sin transporte interno: ¢46.000,00; Transporte interno:
¢35.000,00; Precio total: ¢1.323.000,00.
Línea
7. 61 unidades de Mesas rectangulares para estudio individual, según
especificaciones técnicas, Precio unitario sin transporte interno: ¢30.000,00;
Transporte interno: ¢50.000,00; Precio total: ¢1.880.000,00.
Línea
8. 32 unidades de Mesas redonda para estudio grupal, según especificaciones
técnicas, Precio unitario sin transporte interno: ¢42.000,00; Transporte
interno: ¢35.000,00; Precio total: ¢1.379.000,00.
Línea
9. 274 unidades de Mesas tipo trapecio, según especificaciones técnicas, Precio
unitario sin transporte interno: ¢23.000,00; Transporte interno: ¢50.000,00;
Precio total: ¢6.352.000,00.
Línea
10. 15 unidades de Pizarras blancas para uso educativo, según especificaciones
técnicas, Precio unitario sin transporte interno: ¢50.000,00; Transporte
interno: ¢5.000,00; Precio total: ¢755.000,00.
Línea
11. 8 unidades de Pizarras en vidrio, según especificaciones técnicas, Precio
unitario sin transporte interno: ¢210.000,00; Transporte interno: ¢10.000,00;
Precio total: ¢1.690.000,00.
Servicio
Conexo: Línea 11. Instalación de 8 unidades de Pizarras en vidrio, Precio
Unitario: ¢2.500,00; Precio Total: ¢20.000,00.
Línea
12. 54 unidades de Silla secretarial ergonómica, según especificaciones
técnicas, Precio unitario sin transporte interno: ¢38.000,00; Transporte
interno: ¢25.000,00; Precio total: ¢2.077.000,00.
Línea
13. 605 unidades de Sillas de estudiantes, según especificaciones técnicas,
Precio unitario sin transporte interno: ¢12.300,00; Transporte interno:
¢30.000,00; Precio total: ¢7.471.500,00.
Línea
14. 5 unidades de Estaciones modulares cerradas, según especificaciones
técnicas, Precio unitario sin transporte interno: ¢1.400.000,00; Transporte
interno: ¢335.000,00; Precio total: ¢7.335.000,00.
Servicio
Conexo: Línea 14. Instalación de 5 unidades de Estaciones Modulares, Precio
Unitario: ¢9.000,00; Precio total: ¢45.000,00.
Línea
15. 105 unidades de Estantería metálica, según especificaciones técnicas,
Precio unitario sin transporte interno: ¢53.800,00; Transporte interno:
¢525.000,00; Precio total: ¢6.174.000,00.
Servicio
Conexo: Línea 15. Instalación de 105 unidades de Estantería Metálica, Precio
Unitario: ¢523,81; Precio total: ¢55.000,00.
Línea
16. 11 unidades de Mostradores, según especificaciones técnicas, Precio
unitario sin transporte interno: ¢398.000,00; Transporte interno: ¢385.000,00;
Precio total: ¢4.763.000,00.
Servicio
Conexo: Línea 16. Instalación de 11 unidades de Mostradores, Precio Unitario:
¢5.000,00; Precio Total: ¢55.000,00.
Plazo
de entrega: Según cronograma de entregas programadas en CeU de Cartago y
diferentes centros universitarios de la UNED.
Monto Total adjudicado: ¢46.523.500,00.
Postor Rechazado: Muebles Metálicos Alvarado S. A.
Dirección: San José, Costa Rica
Precio del lote único ofertado y excluido,
tal como fue leído en la apertura de ofertas: ¢55.106.823,20
Motivos del Rechazo: Rechazar la oferta de Muebles Metálicos
Alvarado S. A., debido a que su oferta presentó los siguientes incumplimientos:
a) Incumple las especificaciones técnicas establecidas en el cartel
para el Lote Único en la línea 14, Estaciones Modulares cerradas, en cuanto a
no detallar el cumplimiento de la altura total del bien, así como omitir la
especificación del bien ofertado para la línea 16, Mostradores, al no indicar
sí los mismos poseen vidrios transparentes y sus medidas, además del marco de
aluminio y el adhesivo de seguridad, tampoco indicó si dichos bienes tienen un
espacio central que facilite la entrega y recepción de materiales. Lo anterior
pese a que fue prevenido de subsanar.
b) Incumple el requisito de presentar al menos tres cartas de
certificación de trabajos realizados y recibidos a satisfacción, emitidas por
las empresas o instituciones a las cuales se les brindó la solución. Lo
anterior pese a que fue prevenido de subsanar.
Postor Rechazado: Paneltech S. A.
Dirección: San José, Costa Rica
Precio del lote único ofertado y excluido,
tal como fue leído en la apertura de ofertas: ¢148.095.123,60
Motivos del Rechazo: Rechazar la oferta de Paneltech S. A.,
debido a que su oferta presentó los siguientes incumplimientos:
Lo ofertado por el oferente
Paneltech S. A., incumple las especificaciones técnicas establecidas en el
cartel para el Lote Único, ya que para ninguna de las líneas detalló las
especificaciones ofertadas, lo cual impide corroborar el cumplimiento con
respecto a lo solicitado. Lo anterior pese a que fue prevenido de subsanar.
Postor Rechazado: Muebles Crometal S. A.
Dirección: San José, Costa Rica
Precio del lote único ofertado y excluido,
tal como fue leído en la apertura de ofertas: ¢81.562.495,00
Motivos del Rechazo: Rechazar la oferta de Muebles Crometal S.
A., debido a que su oferta presentó los siguientes incumplimientos:
a) Lo ofertado por el oferente Muebles Crometal S. A., incumple las
especificaciones técnicas establecidas en el cartel para el Lote Único, de la
siguiente manera:
i. Para la línea 12, Silla secretarial, no detalló el cumplimiento de
las dimensiones de la base de la estructura metálica, pese a que fue prevenido
de subsanar.
ii. Para la línea 13, Sillas para estudiantes, ofertó un soporte de
asiento de un material distinto al solicitado, lo cual es inaceptable porque
vuelve al bien menos resistente a diversos tipos de clima y al uso de
estudiantes. Además la empresa oferta una estructura en tubo elíptico de 1 ½”
en 1,20 mm de espesor, cuando lo solicitado fue base de tubo metálico ovalado
de 1,5 mm de espesor. Esta propuesta es inaceptable porque afecta negativamente
la resistencia del bien.
iii. Para la línea 14, Estaciones Modulares, no cumple con el color
solicitado por la administración para el sobre en MDF, en su lugar condiciona a
escoger un color entre muestras existentes. Esto es inaceptable porque la
institución maneja colores estandarizados. Además para esta línea, oferta de un
material distinto al solicitado, Durpanel vs Melamina, lo cual es inaceptable,
ya que en la UNED se ha tratado de mantener el estándar en muebles en melamina.
Adicional, el detalle de la puerta no indica que incluya llavín tipo espiga,
según lo solicitado.
iv. Para la línea 16, Mostradores, los mismos se solicitan con dos
arturitos y los que se ofertan contienen únicamente uno, lo cual es
inaceptable. No cumple con el material y el color solicitado por la
administración para el sobre, ya que oferta MDF en lugar de la melanina y
condiciona a escoger un color entre muestras existentes.
Sabanilla, 28 febrero del año 2017.—Oficina
de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa a. í.— 1 vez.—( IN2017114386 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA
EDU-UNED-123-PS-O-2016LPNS-000008
(Resolución de adjudicación N°
41)
Construcción
de la ampliación del centro
Universitario de Liberia
La Universidad Estatal a Distancia (UNED),
comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo
Universitario en sesión N° 2576-2017, art. III, inciso 4), celebrada el 23 de
febrero del 2017, acordó:
Avalar
la recomendación de la Comisión de Licitaciones y adjudicar la Licitación
Pública Nacional Simplificada EDU-UNED-123-PS-O-2016LPNS-000008, “Construcción
de la ampliación del centro Universitario de Liberia”, de la siguiente manera:
Nombre del Proyecto: Proyecto de Mejoramiento de la Educación
Superior
País: Costa Rica
Número del Proyecto: P123146
Contrato
Referencia: EDU-UNED-123-PS-O-2016LPNS-000008
Alcance del Contrato: Construcción de la ampliación del centro
Universitario de Liberia, correspondiente a la iniciativa N° 1 del AMI.
Evaluación moneda: Colones Costarricenses.
Postor Adjudicado: Constructora Contek S. A.
Dirección: San José, Zapote,
Barrio Córdoba, 100 al sur y 150 al este de Autos Bohío.
Duración del Contrato: 155 días calendario.
Lugar de entrega: Centro universitario de la UNED
en Liberia, Guanacaste, 1 k.m. al oeste de Burger King, dentro de las
instalaciones de Instituto de Guanacaste.
Precio de la oferta a adjudicar:
Lote único: Construcción de la Ampliación del
Centro Universitario de Liberia, consistente en la construcción de dos
laboratorios, uno de química, otro de biología y una sala multiuso.
Precio unitario: ¢374.000.000,00;
Precio Total: ¢374.000.000,00
Monto total adjudicado al
oferente Constructora Contek, S. A.: ¢374.000.000,00.
Plazo de entrega: 155 días naturales.
Postor Rechazado: R y S Consultores, S.A.
Dirección: Guácima de Alajuela, 300 metros
sur y 25 metros este de la entrada principal de Ciudad Hacienda Los Reyes.
Precio
del lote único ofertado y excluido, tal como fue leído en la apertura de
ofertas: ¢450.859.340,00
Motivos del Rechazo: Rechazar la oferta de R
y S Consultores, S.A., debido a que su oferta presentó los siguientes
incumplimientos:
a) Para la instalación del Sistema de Supresión de Incendio, el
oferente No cumple con el requisito de contar con personal con conocimiento en
sistemas contra incendio, de las normas relacionadas vigentes y las normas NFPA
vigentes. Lo anterior pese a que fue prevenido de subsanación.
b) No cumple con la experiencia específica para el Sistema de
Videovigilancia, en cuanto a la ejecución de al menos 10 proyectos similares,
que debieron haberse realizado en los dos años previos a la fecha de apertura
del proceso y habiendo terminado antes de dicha fecha de apertura de las
ofertas. El oferente presentó 10 proyectos de la empresa GMPM, sin embargo, la
siguiente es la lista de los proyectos ofertados que incumplen el requisito:
1. Diseño instalación Campus UTN Atenas, 2-2012/4-2012, extemporáneo.
2. Centro de datos RACSA,
2-2010/4-2010, extemporáneo..
3. Diseño y construcción para
Campus Central MOPT 6-2011/7-2011, extemporáneo.
Postor Rechazado: Construtica Diseño y
Construcción Ltda.
Dirección:
800 metros sur del Servicentro ALYMO, Grecia.
Precio
del lote único ofertado y excluido, tal como fue leído en la apertura de
ofertas: ¢491.327.883,05
Motivos
del Rechazo: Rechazar la oferta de Construtica Diseño y Construcción Ltda,
debido a que su oferta presentó los siguientes incumplimientos:
a) El personal ofertado como Ingeniero de Cableado Estructurado no
acredito estar inscrito en Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, pese a
que fue prevenido de subsanarlo.
b) El profesional ofertado para la Instalación de Sistema de Cableado
Estructurado, No cumple con el requisito de experiencia mínima en cuanto
Instalación de Cableado Estructurado y la certificación extendida por el
fabricante como instalador de los componentes para los sistemas de cableado
estructurado ofertados. En su lugar el oferente propuso cambiar de profesional,
lo cual es inadmisible en esta etapa del proceso.
Sabanilla, 28 de febrero del 2017.—Oficina de
Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2017114388 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
Nº EDU_ITCR-237-LPN-B-2016LPN-0001-APITCRBM
Adquisición
de Mobiliario Fortalecimiento
Centro Académico de San José
El Instituto Tecnológico de Costa Rica informa
que: en lo concerniente a la Licitación Pública Nacional Nº
EDU_ITCR-237-LPN-B-2016LPN-0001-APITCRBM “Adquisición de Mobiliario
Fortalecimiento Centro Académico de San José”, la Rectoría resolvió lo
siguiente:
1º—Rechazar la oferta de la empresa Muebles
Metálicos Alvarado S. A. para los lotes Nº 1, Nº 2 y Nº 3 debido a que no
presentaron especificaciones técnicas que permitieran realizar la evaluación,
según lo requerido en el punto 3.8. Adjudicación del contrato, inciso c).
2º—Rechazar la oferta de la empresa
Comercializadora AT del Sur S. A., para el Lote Nº 1 “Mobiliario Aulas y Salas”
debido a que no cotizaron el artículo Nº 5 Mesa para área de estudio individual
y además tuvieron los siguientes incumplimientos:
Artículo Nº 1, Bancada de cuatro puestos con
mesa, no indica que tenga apoyo central.
En los artículos Nº 2
“escritorios”, Nº 3 “estantería”, Nº 4 “mesa de reunión”, Nº 6 “mesa área de
consulta”, Nº 7 “mesa de trabajo grupal”, Nº 8 “silla de atención al público”,
Nº 10 “silla”, Nº 11 “mesas para aulas”, Nº 12 “mesas para laboratorio de
cómputo I, Nº 13 “mesas para laboratorio de cómputo II”, Nº 14 “mesa de
profesores”, Nº 15 “mesa revistera” y Nº 16 “silla”, las dimensiones son
distintas a las solicitadas.
Artículo Nº 3 Estantería, no
indica que sea desmontable.
Artículo Nº 4 Mesa de reunión,
la estructura es distinta a la solicitada y el sistema de nivelación no es el
solicitado.
Artículo Nº 7 Mesa de trabajo
grupal, la estructura es distinta a la solicitada y el sistema de nivelación no
es el solicitado.
Artículo Nº 9 Silla Operativa,
no indica el tipo de metal de la estructura ni el material de la rodadura.
Artículo Nº 10 Silla, la
estructura y el acabado son distintos a lo requerido.
Artículo Nº 14 Mesa de
Profesores, la estructura es distinta a la solicitada y el sistema de
nivelación no es el solicitado.
Artículo Nº 15 Mesa Revistera,
la estructura es distinta a la solicitada.
Artículo Nº 16 Silla, la carcasa
no tiene fibra de vidrio y el acabado es distinto a lo solicitado.
Artículo Nº 17 Silla Operativa,
el material de la base es distinto a lo solicitado.
3º—Adjudicar el lote Nº 1 “Mobiliario aulas y
salas”, a la empresa AFD de Centroamérica S. A., por la suma de US
$194.945,08, pues fue la única oferta presentada que cumple los requisitos de
calificación y responde a lo solicitado.
4º—Rechazar las ofertas presentadas para el
lote Nº 2 “Sofás” por las siguientes razones:
Comercializadora AT del Sur S. A.: 1: No
ofertaron los artículos Nº 3 y 6, además tenían los siguientes incumplimientos:
Los artículos Nº 1, Nº 2 y Nº 4 Las
dimensiones son distintas a las solicitadas; y el material es distinto a lo
solicitado en los artículos Nº 4 y Nº 5.
AFD de Centroamérica S. A.
Artículo Nº 4 Las medidas no coinciden con lo
solicitado.
Artículo Nº 5 La estructura es distinta a la
solicitada y la sala de espera se solicitó sin brazos y la ofertaron con
brazos.
5º—Rechazar la oferta presentada por la
empresa AFD de Centroamérica S. A. para el lote Nº 3 “Mueble Metálico” porque
el material y dimensiones son distintos a lo solicitado.
6º—Rechazar la oferta presentada por la
empresa Corporación Vado Quesada S. A., para el lote Nº 3 “Mueble Metálico”
porque no presentaron especificaciones técnicas que permitieran realizar la
evaluación, según lo requerido en el punto 3.8. Adjudicación del contrato,
inciso c).
7º—Adjudicar el lote Nº 3 “Mueble Metálico”,
a la empresa Comercializadora AT del Sur S. A., por la suma de CR¢
330.000,00, pues cumple los requisitos de calificación y responde a lo solicitado.
8º—Adjudicar el lote Nº 4 “Muebles de
Recepción”, a la empresa Comercializadora AT del Sur S. A., por la suma
de CR ¢4.286.300,00, pues cumple los requisitos de calificación, responde a lo
solicitado y fue la única oferta presentada para este lote.
9º—Relanzar el proceso para el lote Nº 2
debido a que las ofertas presentadas no cumplieron con los requisitos
solicitados.
Cartago, 27
de febrero del 2017.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón
Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N° 20175125.—Solicitud N° 78812.—( IN2017114521
).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000025-UTN.
Compra
de tiquetes por demanda
La Proveeduría Institucional informa a todos
los interesados en el presente concurso que el mismo fue adjudicado por la
Rectoría; mediante Resolución R-017-201, de la siguiente manera:
Agencia de Viajes Colon S. A.,
cédula jurídica: 3-101-032032
Línea 1: Compra de Tiquetes
Aéreos.
Comisión por tiquete: ¢
12.000,00 (Doce mil colones con 00/100)
Tiempo de entrega: 01 día hábil
después de orden de compra
Garantía: No se aplica
Vigencia del servicio: 01 año
prorrogable hasta por 4 años
Todo lo demás de acuerdo al cartel, especificaciones
técnicas, aclaraciones y la oferta.
Lic. Miguel Ángel González Matamoros,
Director.—1 vez.—( IN2017114002 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000047-2101
Topiramato
de 100mg y Topiramato de 25mg tabletas
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en
este concurso, que la Dirección Administrativa Financiera resolvió adjudicar la
contratación de la siguiente manera:
Empresa
adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A.
Ítemes:
1 y 2.
Monto
adjudicado: $79.839,60.
Monto
en letras: setenta y nueve mil ochocientos treinta y nueve con 60/100 dólares.
Entrega:
según demanda.
Ver
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 27 de febrero del 2017.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Paula
Mora Solano, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2017114341 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000060-2101
Mantenimiento
Preventivo Correctivo Repuestos
y Accesorios para 04
Ultrasonidos marca Toshiba
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en
este concurso, que la Dirección Administrativa Financiera resolvió adjudicar la
contratación de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Multiservicios
Electromédicos S. A. Ítem: 1. Monto Adjudicado: $10.920,00. Monto en
letras: Diez mil novecientos veinte con 00/100 dólares. Entrega: Visitas
Bimestrales para el mantenimiento preventivo, para el mantenimiento correctivo
8:00 horas hábiles y 30 días hábiles máximo para la entrega de los repuestos.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 28 de febrero del
2017.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona, Jefa.—1
vez.—( IN2017114342 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000050-PRI
Construcción
de un sistema de abastecimiento de agua
potable para la comunidad de La
Casona de Coto Brus, Construcción de Pasos Elevados
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución
de Adjudicación Nº. GG-2017-144, se adjudica la Licitación Abreviada Nº
2016LA-000050-PRI, “Construcción de un sistema de abastecimiento de agua
potable para la comunidad de La Casona de Coto Brus, Construcción de Pasos
Elevados”, a: Oferta 2: Fernández Vaglio Constructora S. A. Posición 1:
Por un monto total ¢180.814.550,00. Incluye los montos por: Planos
constructivos finales ¢500.000,00 (Rubro 040) y Compendio de documentación
técnica ¢500.000,00 (Rubro 050). Se asignan a Trabajos por Administración la
suma de ¢8.182.762,68 (Rubro 020). Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Dirección
Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N°
6000002134.—Solicitud N° 78672.—( IN2017114436 ).
POPULAR
SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000001-CL
Arrendamiento
de equipo de cómputo
Popular Sociedad de Fondos de Inversión hace
del conocimiento de los interesados que el Comité de Licitaciones en sesión
ordinaria N° 04-2017, acordó adjudicar la licitación de referencia de la
siguiente manera:
Adjudicatario: Central de
Servicios PC Sociedad Anónima.
Cédula jurídica: 3-101-096527.
Costo total de la
contratación: $91.912,80 (noventa y un
mil novecientos doce dólares con 80/100, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América).
San José, 28 de febrero de
2017.—Proveeduría.—Licda. Vilma Arana Asencio, Proveedora.—1 vez.—(
IN2017114397 ).
C.A.I.S.
DE SIQUIRRES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000001-2631
Compra
de Servicio de Mantenimiento Preventivo
y Correctivo trimestral de
Equipo de Cómputo,
Contratación Servicio Soporte
Técnico
CISCO Smartnet, Sistema de voz y
datos
Se comunica a los interesados que se prorroga
la fecha de recepción de ofertas para el día martes 07 de marzo del 2017, a las
09:00 horas, por cuanto se realizaron modificaciones al cartel. Se puede
adquirir en la Unidad de Contratación Administrativa del C.A.I.S. de Siquirres,
sita en Siquirres, del cruce de San Rafael, 1 km oeste y 500 m sur. Consultas
al teléfono 2713-3700 ext. 2165 o 2134, fax 2713-3701.
Centro de
Atención Integral en Salud de Siquirres.—Msc. Gabriela Angulo
Jiménez, Administradora a. í.— 1 vez.—( IN2017114231 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
MODIFICACIÓN
AL CARTEL
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000001-05
Contratación
de Servicios de remodelación del sistema
eléctrico de las instalaciones
del Centro
Regional Polivalente de Limón
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Huetar Caribe del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 13 de marzo del 2016. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el
Proceso de Adquisiciones, ubicado en las oficinas del Proceso de Adquisiciones
de la Unidad Regional Huetar Caribe, ubicadas 1 km. al oeste de la sede de la
Universidad de Costa Rica, carretera Saopín en Limón o bien ver la página web
del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Léase correctamente:
Licitación Abreviada 2017LA-000001-05
Se elimina el punto 2.4.4
Copia del recibo de la garantía de
participación. Este Documento debe incluirse dentro del sobre en el que se
presenta la oferta y debe indicar como mínimo: el nombre del oferente, el
número de concurso, nombre del concurso y fecha de vigencia de la garantía el
cual será de un 1 %.
Del Punto 5.11 “Leerse Correctamente”
Para demostrar la experiencia solicitada,
debe adjuntar una lista de hasta 10 obras similares a la de la presente
contratación, concluidas en los últimos cinco años, en caso de requerir la
administración solicitar otra carta adicional de experiencia”
Del mismo punto 5.11 párrafo seis “Leerse
Correctamente”
Como obras similares, se aceptarán únicamente
obras de complejidad y costo superior a los 160.000.000,00 colones, siendo
obras que contemplen remodelaciones eléctricas industriales o comerciales
(canalización, cableado, cambio e instalación de luminarias, tomacorrientes o
salidas especiales). Cambio de transformadores, instalación de plantas
eléctricas, transferencias automáticas, acometidas y tableros eléctricos,
sistemas de control de bombeo, realizados en industria, oficinas, comercios o
instituciones públicas.
Unidad de Compras Institucionales .—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 78729.— ( IN2017114410 ).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
PROCESO
DE PROVEEDURIA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000007-01
(Modificación)
Construcción
de la Villa Deportiva de Escazú
Se comunica a los oferentes participantes en
el proceso de contratación administrativa en La Gaceta N° 40 del viernes
24 de febrero de 2017, que según artículos N° 42 de la Ley de Contratación
Administrativa y N° 60 del Reglamento a la misma ley, se modifica y ratifica
que habrá una única visita al sitio, como parte del proceso de preparación de
la oferta, el día martes 07 de marzo de 2017 a las 10:00 horas, para tal efecto
los interesados deberán coordinar con el Proceso de Infraestructura y Obras, al
teléfono 2208-7560 ó 2208-7517. Se aclara que la visita no es obligatoria.
Todas
las demás condiciones permanecen invariables.
Licda. Laura Cordero
Méndez, Proveedora a. í.—1 vez.— O. C. N° 35169.—Solicitud
N° 78782.—( IN2017114394 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Que de conformidad con lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la
Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las
entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de
intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su
parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Modificaciones y
adiciones al Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo Nº
38277-H del 07 de marzo de 2014 y sus reformas”. Las observaciones sobre el
proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo
electrónico: DirecciondetributacionInternacionalTT@hacienda.go.cr, o a la
Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria, sita en San José,
edificio La Llacuna, piso 14, calle 5, avenida central y primera. Para los
efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web:
http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta pública”,
opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”. Publíquese por dos veces.—San
José, a las diez horas del diez de febrero de dos mil diecisiete.—Carlos Vargas
Durán, Director General de Tributación.—O. C. Nº 3400031806.—Solicitud Nº 77437.—( IN2017111743 ). 2
v. 2.
EDICTO
Reposición
de Certificado de Depósito
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica sucursal
Atenas, en calidad de Gerente Juan Carlos Calderón Víquez, cédula número:
2-0380-0200 solicito la reposición del Certificado de Depósito a Plazo, emitido
por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de 208, que se detalla a
continuación: C.D.P 400-01-208-131883, monto: ¢2.000.000,00, emisión 27-7-2010,
vencimiento: 27-07-2011. Títulos emitidos a la orden, a nombre de Juan Manuel
Víquez Quesada, cédula de identidad Nº 1-1247-0936, a una tasa de interés del
8.25 %. Por lo tanto, solicito reposición de este documento por causa de
extravió. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos
de terceros, por el término de quince días. Emitida en Atenas, el 07 de febrero
del 2017. Banco Nacional de Costa Rica. Agencia de Atenas 021. Empl. N°
5748.—Lic. Juan Carlos Calderón Víquez, Jefe Supervisor Operativo.—(
IN2017112146 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-4027-2016.—Araya
Calderón Tatiana Andrea, costarricense, 1 1427 0091. Ha solicitado reposición del título
de Bachillerato en Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 31 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—( IN2017111727 ).
VICERRECTORIA
EJECUTIVA
OFICINA
DE REGISTRO
Y ADMINISTRACION ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Yaneth Moreno Pino, colombiana, cédula
117001957420, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Licenciado en Teología, de la Fundación Universitaria Luis Amigó de Colombia.
Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la
Oficina de Registro, dentro de los Cil7C0 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 20 de febrero, 2017.—Programa de
Reconocimiento y Equiparación de Estudios.—Licda. Susana Saborío Álvarez,
Jefa.—( IN2017112208 ).
Nº
2017-057
ASUNTO: Aprobación, convenio de delegación.
Acuerdo de Junta Directiva del
AyA. Sesión N° 2017-007. Fecha de realización 08/feb./2017. Artículo
5.1-Convenio de delegación, Salitral de Aserrí. Memorando GG-2017-00220.
Atención: Dirección Jurídica, Legal Comunal, Subgerencia de Gestión de Sistemas
Delegados. Fecha comunicación: 16/feb/2017.
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta junta directiva de
la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y
Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor
bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades
velar por los intereses locales y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la
inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1°, 2°,
3°, 4°, 5°, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo
264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable
y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N°
150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo
relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales
sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA,
desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos
sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y
eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Salitral de Aserrí,
San José, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un
sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de
habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural y
Alcantarillado Sanitario de Salitral, cédula jurídica tres- cero cero
dos-setecientos veintiséis mil seiscientos noventa y seis, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo
el tomo número dos mil dieciséis, asiento número cincuenta tres cuarenta
diecisiete y fue constituida el día
veinticinco de junio del dos mil dieciséis.
V.—Que para los efectos, la Junta Directiva
del AyA mediante acuerdo N°2016-214, aprueba la constitución de dicha
asociación y la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-DJ-2017-00059, del
día 31 de enero del 2017, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de
la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-DJ-SC-2017-003, del día 31 de enero del 2017, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que,
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema.
Por tanto;
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política;
artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de
AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre
de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27
de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1°, 4°, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995,
artículo 4° y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7° de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la
Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero del 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE
del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de
Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de
2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del
15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo
de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La
Gaceta 150 del 05 de agosto del 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1.º—Otorgar la delegación de la
administración del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de Salitral de
Aserrí, cédula jurídica número tres-cero cero dos-setecientos veintiséis mil
seiscientos noventa y seis.
2º—Autorizar la Administración para que
suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el
cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas
Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación
geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control
y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal
conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos.
Comuníquese y
publíquese.—Acuerdo Firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta
Directiva.—1 vez.—O. C.
Nº 6000002134.—Solicitud Nº 77981.—( IN2017112330 ).
EDICTO
Daniel Flores de Pérez Zeledón,
a las nueve horas del catorce de febrero de dos mil diecisiete. Se ha dictado
resolución final dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de
adjudicación, incoado contra la señora
Leonor Camacho Carmona, cédula de identidad 6-0130-0713, por cuanto, la junta
directiva del Inder, con artículo 17 de la Sesión Ordinaria 40, celebrada el
dos de noviembre del dos mil quince, ordena revocar la adjudicación que
mantiene sobre la parcela 9 del asentamiento Multinacional del Sur, por la
causal de abandono injustificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo
68, inciso 4 párrafo b) de la Ley N° 2825 del 14 de octubre de 1961. Se
advierte a la interesada que contra esta resolución cabe Recurso de Apelación
ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de la
presente notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley N°
2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II inciso D) de
la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca en Daniel
Flores de Pérez Zeledón. Tanto el expediente, como la resolución completa precitada se encuentran en esta
Asesoría Legal para su consulta y estudio. Notifíquese.—Región Brunca.—Licda.
Marianela Quirós Mora, Asesoría Legal.—( IN2017111924 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
D.E. N° 155-1431-2017.—San José, 09:00 horas
del 03 de febrero del 2017. Declárese liquidada la Cooperativa Tilaranense de
Servicios Turísticos R. L. (Cootisertur R. L.) originalmente inscrita mediante
resolución N° 1431 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora,
designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a
las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O.
C. Nº 36900.—Solicitud Nº 77836.—( IN2017112277 ).
D.E. N° 154-1411-2017.—San
José, 09:00 horas del 03 de febrero del 2017. Declárese liquidada la
Cooperativa de Servicios Múltiples de Bahía Salinas R. L. (Coopesoley R. L.)
originalmente inscrita mediante resolución N° 1411 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic.
Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.— O. C. Nº
36899.—Solicitud Nº 77837.—( IN2017112294 ).
D.E. Nº
149-1253-2017.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 08:00 horas
del 03 de febrero del 2017. Declárese liquidada el Consorcio de Cooperativas
Portuarias, Marítimas, Turísticas y Afines del Pacífico, R.L. (CONCOOPAC,
R.L.), originalmente inscrita mediante resolución Nº 1253 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a.
í.—O. C. Nº 36894.—Solicitud Nº 77845.—( IN2017112305 ).
D.E. N° 150-1257-2017.—San
José, 9:00 horas del 3 de febrero del 2017. Declárese liquidada la Cooperativa
Autogestionaria de Comunicadores de Radio del Pacífico R. L. (Coocoradio R. L.)
originalmente inscrita mediante resolución N° 1257 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director
Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 36895.—Solicitud Nº 77843.—( IN2017112306 ).
D.E. Nº
151-1313-2017.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9 horas del
03 de febrero del 2017. Declárese liquidada la Cooperativa de Autogestión
Inmobiliaria Soluciones, R.L. (Inmobiliaria Soluciones, R.L.), originalmente
inscrita mediante resolución Nº 1313 del Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la
Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y,
ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director
Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 36896.—Solicitud Nº 77842.—( IN2017112307 ).
D.E. Nº
152-1394-2017.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. San José, 09:00 horas
del 03 de febrero de 2017. Declárese liquidada la Cooperativa Nacional de
Recreación y Servicios Múltiples de Pensionados, R.L. (COONAPEN R.L.)
originalmente inscrita mediante resolución Nº 1394 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca
Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 36897.—Solicitud Nº 77840.—(
IN2017112308 ).
D.E. N° 153-1403-2017.—San
José, 09:00 horas del 03 de febrero del 2017. Declárese liquidada la
Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Transporte, R. L. (Coopetransfer,
R. L.) originalmente inscrita mediante resolución N° 1403 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra
bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto.
Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.
Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director
Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 36898.—Solicitud Nº 77838—( IN2017112309 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
D.E. Nº 156-137-2017.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, a las 10 horas del 03 de febrero del 2017. Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 374-2016, de las 10:36 horas del 27 de
abril del 2016, del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, la Cooperativa Asociación Bananera Cariari R.L., inscrita en el
Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social mediante resolución número 137 del 16 de Julio de 1966 y con
fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se
nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Alejandro
Marín Pacheco, cédula de identidad 1-625-756 y Jorge Enrique Chaves Villalobos,
cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y al señor Jorge
Rodríguez Zamora, cédula de identidad 2-0309-0425, en representación de los
asociados. Se convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a
partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión
Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca
Vargas, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. Nº
36901.—Solicitud Nº 77834.—( IN2017112280 ).
D.E. N° 157-744-2017.—San José,
a las 10:00 horas del 03 de febrero del 2017. Por haberse disuelto mediante
sentencia N° 1187-2016, de las 16:22 horas del 23 de junio del 2016, del
Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, la Cooperativa de Vivienda R. L., inscrita en
el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social mediante resolución N° 744 del 26 de setiembre de 1986 y con
fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se
nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Alejandro
Marín Pacheco, cédula de identidad 1-625-756 y Jorge Enrique Chaves Villalobos,
cédula de identidad 2-224-244, en representación del Infocoop y a la señora
Marlen Montoya Ureña, cédula de identidad 1-0624-0194, en representación de los
asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a
partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión
Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a.
í.— 1 vez.—O. C. Nº 36902.—Solicitud Nº 77830.—( IN2017112281
).
D.E. Nº158-261-2017.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 10 horas del 03 de febrero del
2017. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 12-2016, de las 15:00 horas
del 12 de mayo del 2016, del Juzgado de Trabajo de Desamparados, la Cooperativa
de Caficultores de Jorco R.L., inscrita en el Registro del Departamento de
Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante
resolución número 261 del 21 de agosto de 1971 y con fundamento en los
artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la
Comisión Liquidadora a los señores Alejandro Marín Pacheco, cédula de identidad
N° 1-625-756 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad N°
2-224-244, en representación del INFOCOOP y al señor Leonardo Granados
Alvarado, cédula de identidad N° 1-0319-0672, en representación de los
asociados. Se convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a
partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión
Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca
Vargas, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. Nº
36903.—Solicitud Nº 77829.—( IN2017112285 ).
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes
proyectos de norma:
PN INTE/ISO
8501-1: 2017 “Preparación de substratos de acero previa a la
aplicación de pinturas y productos relacionados. Evaluación visual de la
limpieza de las superficies. Parte 1: Grados de óxido y de preparación de
substratos de acero no pintados después de eliminar totalmente los
recubrimientos anteriores”. (Correspondencia: ISO 8501-1:2007)
PN INTE/ISO 8501-2: 2017 “Preparación de substratos de
acero previa a la aplicación de pinturas y productos relacionados. Evaluación
visual de la limpieza de las superficies. Parte 2: Grados de preparación de
substratos de acero previamente pintados, después de la eliminación localizada
de recubrimientos anteriores”. (Correspondencia: ISO 8501-2:1994)
PN INTE/ISO 8501-3: 2017 “Preparación de substratos de
acero previa a la aplicación de pinturas y productos relacionados. Evaluación
visual de la limpieza de las superficies. Parte 3: Grados de preparación de
soldaduras, bordes y otras áreas con imperfecciones en la superficie”. (Correspondencia:
ISO 8501-3:2006)
PN INTE 11-01-33:2017 “Métodos de ensayo aplicables
al material termoplástico para demarcación vial”. (Correspondencia: AASHTO T
250-9)
Se recibirán observaciones del 8 de febrero
hasta el 9 de abril del 2017.
PN INTE 42-03-07:2017 “Verificación metrológica y
calibración de los sistemas de pesaje utilizados para la determinación de la
masa bruta de los contenedores llenos.”. (Correspondencia: N.A)
Se recibirán observaciones del 10 de febrero
hasta el 11 de abril del 2017.
PN INTE/ISO 1135-4:2017 “Equipo de transfusión para uso
médico. Parte 4: Equipos de transfusión para un solo uso, alimentación por
gravedad”. (Correspondencia: ISO 1135-4:2015).
PN INTE/ISO 10555-3: 2017 “Catéteres intravasculares.
Catéteres estériles y de un solo uso. Parte 3: Catéteres venosos centrales”.
(Correspondencia: ISO 10555-3:2013)
PN INTE/ISO 10555-4: 2017 “Catéteres intravasculares.
Catéteres estériles y de un solo uso. Parte 4: Catéteres de dilatación con
balón”. (Correspondencia: ISO 10555-4:2013)
PN INTE/ISO 10555-5: 2017 “Catéteres intravasculares.
Catéteres estériles y de un solo uso. Parte 5: Catéteres periféricos sobre
aguja introductora”. (Correspondencia: ISO 10555-5:2013)
PN INTE 16-11-14:2017 “Método de ensayo normalizados
para líneas de alcantarillado de tubería de concreto por el método de presión
de aire negativa (vacío)”. (Correspondencia: ASTM C1214-13)
PN INTE 16-11-33:2017 “Método de prueba estándar para
pozos de drenaje de hormigón por la presión negativa de aire (vacío) Prueba
Antes de relleno”. (Correspondencia: ASTM C1244)
PN INTE/ISO 8501-4: 2017 “Preparación de substratos de
acero previa a la aplicación de pinturas y productos relacionados. Evaluación
visual de la limpieza de las superficies. Parte 4: Estados iniciales de la
superficie, grados de preparación y grados de oxidación instantánea en relación
con el decapado por chorro de agua a alta presión”. (Correspondencia: ISO
8501-4:2006)
PN INTE ISO GUIA 33:2017 “Usos de materiales de
referencia certificados”. (Correspondencia: ISO Guide 33)
Se recibirán observaciones del 17 de febrero
hasta el 18 de abril del 2017.
PN INTE/ISO 8611-3: 2017 “Tarimas para el manejo de
materiales - Tarimas - Parte 3: Carga máxima de trabajo”. (Correspondencia: ISO
8611-3: 2011).
Se recibirán observaciones del 20 de febrero
hasta el 21 de abril del 2017.
Para
mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing.
Mónica Porras Bolaños al teléfono 2283-4522 o a al correo mporras@inteco.org
Alexandra Rodríguez Venegas, Directora de Normalización.—
1 vez.—( IN2017112340 ).
EDICTO 8-17
Para los fines
consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca,
hace saber que Roberto Molina Vargas, cédula física 106430393, ha presentado
solicitud de traspaso de la patente comercial Nº 4011 a nombre de Bolaños
Chacón Michelle, cédula de identidad 401770141. La Municipalidad de Montes de
Oca, otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para
presentar objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 15 de febrero del
2017.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.—( IN2017112176 ).
El Concejo Municipal de Nandayure en sesión
ordinaria N° 42 celebrada el día 15 de febrero de 2017, acordó: Aprobar y
publicar en el Diario Oficial La Gaceta el cambio de fecha para la
sesión ordinaria del 12 de abril del presente año, misma que se celebrará el
lunes 10 de abril a la hora habitual.
Nandayure, 16 de febrero del 2017.—Rebeca
Chaves Duarte, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2017112270 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Guillermo Vargas
Solís, cédula de identidad Nº 1-460-888, casado una vez, constructor, vecino de
Santa Ana, San José. Con base en el artículo 38 del Reglamento a la Ley sobre
la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y el Decreto
Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una
parcela de terreno localizada en playa Matapalo, distrito Savegre, cantón
Quepos, provincia de Puntarenas. Mide: 2.549 m2, de conformidad con
el Plano Catastrado Nº 6-1930421-2016, para dedicarlo a uso de residencia de
recreo (Área Mixta para Turismo y Comunidad-MIX), de conformidad al Plan
Regulador aprobado. Linderos: norte, propiedad privada; sur, calle pública;
este, Municipalidad de Quepos y oeste, Municipalidad de Quepos. Se advierte que
la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este
sector de costero, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta
días hábiles, para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos
copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además el
opositor deberá identificarse debidamente.
Quepos, 06 de
diciembre del 2016.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga MBA, Coordinador.—1 vez.—(
IN2017112283 ).
CONSEJO
NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN
CRUZ ROJA COSTARRICENSE
Por disposición del Consejo Nacional de la
Asociación Cruz Roja Costarricense mediante acuerdo firme II aprobado en la
sesión ordinaria número 04/2017, celebrada el 25 de febrero del 2017, se
convoca a los asociados activos y honorarios a la asamblea general
extraordinaria 02/2017 y asamblea general ordinaria 01/2017, a celebrarse por
su orden el domingo 19 de marzo del 2017, en el auditorio Pablo Casafont del
Colegio de Abogados, 100 metros oeste y 100 metros norte de la rotonda
Garantías Sociales, Zapote, se celebrarán la asamblea general extraordinaria
02/2017 y asamblea general ordinaria 01/2017 y en primera convocatoria a las
siete horas, en caso de no completarse el quórum estatutario a la hora señalada
se celebrará la asamblea válidamente en segunda convocatoria con la asistencia de
un mínimo de cincuenta asociados presentes una hora después de conformidad con
lo señalado en el Estatuto de la Asociación Cruz Roja Costarricense, siendo los
puntos de agenda de la asamblea general extraordinaria 02/2017 los siguientes:
a) Ratificar los acuerdos tomados en la asamblea general extraordinaria
01/2017, celebrada el 8 de enero de 2017, previa lectura sucinta del acta por
parte de la Secretaría General, b) Autorizar el retiro sin inscribir de la
reforma integral del Estatuto, presentado ante el Registro de Asociaciones del
Registro Público y c) Modificar el transitorio II, para que por ésta única
ocasión y a fin de ajustarse a la reforma estatutaria, se aumenten los plazos
de los cargos de presidente, subsecretario general, tesorero general, vocal I y
vocal III, en dos años adicionales, para que su periodo efectivo de gestión sea
de seis años y no de cuatro años, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de
la reforma estatutaria. Los puntos de agenda de la asamblea general ordinaria
01/2017, serán los siguientes puntos: A) Conocer, aprobar o improbar el informe
de gestión del año 2016 de la Presidencia. B) Conocer, aprobar o improbar el
informe de gestión del año 2016 de la Tesorería General. C) Conocer, aprobar o
improbar el informe de gestión del año 2016 de la fiscalía general. D) Conocer,
aprobar o improbar el informe de gestión del 2016 del Tribunal de Ética y
Disciplina. E) Elección de los Directores del Consejo Nacional, por el período
estipulado en el Estatuto de la Asociación Cruz Roja Costarricense, F). Asuntos
y mociones de los asociados.—San José. 25 de febrero del 2017.—Glauco Ulises
Quesada Ramírez, Presidente.—Thais Margot Soto Mejía, Secretaria General.—1
vez.—( IN2017114241 ).
CONDOMINIOS
CONDHOTEL COROBICÍ
Condominios Condhotel Corobicí convoca a los
señores(as) copropietarios(as) a la asamblea general ordinaria que se celebrará
a las 18:00 horas del jueves 30 de marzo del año 2017, en el Salón Tempisque
del Condominio Condhotel Corobicí, para tratar los siguientes puntos:
Lectura y aprobación del acta de
la asamblea general ordinaria celebrada el treinta de marzo del año dos mil
dieciséis.
Presentación del informe del
administrador que incluye:
Liquidación del presupuesto del
año 2016.
Aprobación del presupuesto del
año 2017.
Conocimiento del estado de pago
de las cuotas de mantenimiento.
Autorización de las bandas de
flexibilidad.
Asuntos varios.
Si no hubiese quórum para tratar los mismos
asuntos y en el mismo lugar se les convoca una hora después en segunda
instancia, y si tampoco hubiese quórum se les convoca en tercera instancia dos
horas después.
San José, 27 de febrero del año 2017.—Antonio
Quirós Gómez, Administrador.—1 vez.—( IN2017114244 ).
PLASTIMOL
INTERNACIONAL S.R.L.
Plastimol Internacional S.R.L., convoca a
todos sus cuotistas a la asamblea general ordinaria a celebrarse en sus
oficinas, sito en Heredia, San Joaquín de Flores; 500 metros al este, 50 metros
sur, del puente de la Firestone, el 23 de marzo del 2017. Primera convocatoria a
las 15:00 horas y la segunda convocatoria a las 16:00 horas, dará inicio la
asamblea en la segunda convocatoria, con los cuotistas presentes. Agenda de
asamblea:
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Modificación de cláusula 11 del pacto constitutivo.
4. Cualquier otro punto que propongan los cuotistas.
Marianela Zúñiga Arroyo,
Gerente.—1 vez.—( IN2017114463 ).
FUNDACIÓN PARA
EL DESARROLLO LOCAL
Y EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL E
INSTITUCIONAL DE CENTROAMÉRICA Y EL CARIBE
Fundación para el Desarrollo Local y el
Fortalecimiento Municipal e Institucional de Centroamérica y el Caribe, DEMUCA
convoca a los Directores de su Junta Administrativa a reunión de Junta que se
celebrará el día veintiocho de marzo del dos mil diecisiete en la Ciudad de
Antigua, Guatemala, instalaciones del Hotel Soleil Antigua, a las 17:00 horas
en primera convocatoria y a las 18:00 horas en segunda convocatoria con el
quórum que estuviere presente a fin de conocer lo siguiente 1.- Aprobación de
la Agenda. 2.- Lectura del Acta Anterior, 3.- Informe General de la Dirección
Ejecutiva (Técnico y Financiero),4. Nombramiento de Presidente por un nuevo
período. 5. Informe específico Arauclima 6. Asuntos Varios.—San José, 27 de
febrero del 2017.—Daniel García González, Director Ejecutivo.—1 vez.—(
IN2017114486 ).
FUNDACIÓN PARA
EL DESARROLLO LOCAL Y EL
FORTALECIMIENTO MUNICIPAL E
INSTITUCIONAL
DE CENTROAMÉRICA Y EL CARIBE,
DEMUCA
Fundación para el
Desarrollo Local y el Fortalecimiento Municipal e Institucional de Centroamérica
y el Caribe, DEMUCA, convoca a sus socios fundadores y patrocinadores a la
asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará el veintiocho de
marzo del dos mil diecisiete en la Ciudad de Antigua, Guatemala, instalaciones
del Hotel Soleil, Antigua, a las 14 horas en primera convocatoria y a las 15
horas en segunda convocatoria con el quórum que estuviere presente a fin de
conocer lo siguiente: 1.- Aprobación de la agenda. 2.- Lectura
del acta anterior, 3.- Informe general de la dirección ejecutiva
(técnico y financiero), 4. Informe Específico Proyecto Arauclima. 5.
Asuntos varios.—San José, 27 de febrero del 2017.—Daniel García González,
Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017114488 ).
LONG ISLAND
GROUP ASSOCIATES S. A.
Se convoca a los señores accionistas Long
Island Group Associates Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-384457 a la asamblea general extraordinaria de accionistas que se
celebrará en las oficinas de Niehaus Abogados ubicadas en San Pedro, Barrio Dent,
de la Agencia de Autos Hyundai; 200 mts. al norte, al ser las 16:00 horas del
día 31 de marzo del 2017. El quórum se constituirá legalmente en primera
convocatoria cuando estén representadas por los menos la mitad de las acciones
con derecho a voto. En caso de no existir quórum en primera convocatoria, se
iniciará la asamblea una hora después en segunda convocatoria con cualquier
número de acciones representadas para efectos de constituirse legalmente. Los
asuntos a tratar serán los siguientes:
Autorizar la venta a cualquier
tercero y/o socios de la compañía de la finca propiedad de la sociedad inscrita
en el Registro Público, Partido de Puntarenas, matrícula de folio real número
124915-000.
Revisión de los miembros de la
Junta Directiva.
Revocatoria y nombramiento de
nuevos puestos en la Junta Directiva.
Mociones de socios y varios.
San José, 27 de enero del 2017.—Robert
Scheriff, Representante Legal.—1 vez.—( IN2017114558 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de
reposición, yo Denise Garnier Acuña, cédula número uno-cuatrocientos ochenta y
siete-novecientos noventa y dos, en mi condición de propietaria de la acción Nº
9-0095 y su correspondiente título de capital del mismo número, ambos del Costa
Rica Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-002477, hago constar que he
solicitado la reposición de dicha acción y su respectivo título de capital, por
haberse extraviado los mismos. Por el término de ley, las oposiciones podrán
dirigirse al Costa Rica Country Club S. A., departamento de secretaría de junta
directiva, en San Rafael de Escazú, y transcurrido el mismo se procederá a la
reposición solicitada.—San José, diez de febrero de 2017.—Denise Garnier Acuña,
Propietaria.—( IN2017111712 ).
DISTRIBUIDORA
MAYORISTA ZAMORA Y ASTORGA S. A.
Distribuidora
Mayorista Zamora y Astorga S. A., cédula jurídica Nº 3-101-518924, de
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que los
certificados de acciones de la sociedad los cuales representan el cien por
ciento de la totalidad del capital social de la sociedad han sido extraviados y
se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el
domicilio social de la compañía dentro del plazo de ley. Esteban Astorga
Miranda, cédula de identidad Nº 1-1126-847, Presidente.—Esteban Astorga
Miranda, Presidente.—( IN2017111730 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LEADAM
SOCIEDAD ANÓNIMA
El firmante, Andrés
Alvarado Azofeifa, cedula número: 1-1238-0159, en mi condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa: Leadam Sociedad Anónima, cédula
jurídica numero: 3-101-121387, solicito la reposición de los libros de Actas de
Asambleas Generales y de Registro de Socios de la citada empresa por extravío
de los mismos.—San José, 13 de febrero del 2017.—Andrés Alvarado Azofeifa,
Apoderado Generalísimo.—( IN2017112248 ).
ZIRCON
INTERNACIONAL S. A.
El firmante, Andrés
Alvarado Azofeifa, cédula Nº 1-1238-0159, en mi condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa: Zircon Internacional S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-563478, solicito la reposición de los libros de Actas
de Asambleas Generales y de Registro de Socios de la citada empresa por
extravío de los mismos.—San José, 13 de febrero del 2017.—Andrés Alvarado Azofeifa,
Apoderado Generalísimo.—( IN2017112249 ).
SOUTH BEACH INVESTMENTS
ALVARADO Y LORET DE MOLA S. A.
El firmante, Andrés Alvarado Azofeifa, cedula número: 1-1238-0159, en
mi condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa: South
Beach Investments Alvarado y Loret de Mola S. A., cédula jurídica numero:
3-101-415.990 solicito la reposición de los libros de Actas de Asambleas
Generales y de Registro de Socios de la citada empresa por extravío de los
mismos.—San José, 13 de febrero del 2017.—Andrés Alvarado Azofeifa, Apoderado
Generalísimo.—( IN2017112250 ).
LIZA A LA RÍO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura doscientos veintisiete-siete, visible al folio
ciento cincuenta y siete vuelto, del tomo siete del protocolo del notario
Andrés González Anglada, se solicita reposición de libros legales de la
sociedad Liza a la Río Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número
tres-ciento uno-cuatro dos nueve cero seis uno. Es todo.—Nosara, Guanacaste al
ser las diez horas del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete.—Andrés
Francisco González Anglada, Notario.—( IN2017112169 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO
DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y PROFESIONALES AFINES
La Comisión de
Investigación Profesional del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales
Afines, comunica a todos aquellos profesionales que deseen incorporarse como
miembros activos de este Colegio, que el Reglamento a la Ley N° 8412, establece
que uno de los requisitos de incorporación es la realización de un examen de
aptitud profesional. Por lo que se ha programada esta prueba para el día 24 de
junio del 2017. La normativa para la realización de dicho examen, fue publicada
en el Diario La Gaceta N° 237 del 7/12/2010, cualquier duda o consulta
podrá comunicarse al Colegio por medio del teléfono N° 2222-56-11.—Ing. José
Adrián Jiménez Brenes, Director Administrativo.—1 vez.—( IN2017112118 ).
SUNRISE SERVICE
UNLIMITED SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Lonnie Glynn Choate solicitó la reposición de los libros legales
de la sociedad denominada Sunrise Service Unlimited Sociedad Anónima, con
cédula jurídica Nº 3-101-681175. Es todo.—San José, 02 de febrero de
2017.—Lonnie Glynn Choate.—1 vez.—( IN2017112131 ).
SERQUIPERI DEL
OESTE S. A.
Serquiperi del Oeste S.
A., cédula jurídica N° 3-101451449, realizará la reposición de los libros de
Diario, Mayor e Inventario y Balances todos número dos. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (antigua oficina de Legalización de Libros) de la
Administración Tributaria de San José o bien en el domicilio social de la
compañía sita en Barrio La California, Condominio Dallas, avenida 0 y calle 25,
oficina 5 en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación
de este aviso.—San José, 16 de febrero del 2017.—Lic. Douglas Castro Peña,
Notario.—1 vez.—( IN2017112158 ).
PROARINSA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Proarinsa
Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
treinta y cinco mil ochocientos cincuenta y nueve, domiciliada en San José-San
José, San José, Sabana Sur cien este y setenta y cinco sur del Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica, repondrá el libro legal: Registro de Socios,
número uno, ya que el mismo se extravió. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el domicilio social, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, nueve de febrero
del dos mil diecisiete.—Alberto Echeverría Escalante.—1 vez.—( IN2017112162 ).
NORTHERN ESCAPE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura pública número doscientos
dieciocho, otorgada en Playa Sámara, Guanacaste, a las diez horas del treinta
de enero dos mil diecisiete, ante la notaria Fabiola López González, se
solicitó la reposición por extravío de los libros legales de la sociedad
Northern Escape Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
treinta y cuatro mil quinientos cincuenta y cuatro, con domicilio en
Guanacaste, Nicoya Cuesta Grande, del Bar La Roca, trescientos metros al norte.
Es todo.—Playa Sámara, Guanacaste, 15 de febrero del 2017.—Lic. Fabiola López
González, Notaria.—1 vez.—( IN2017112201 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Mediante escritura pública número ciento
nueve-seis, visible al tomo sexto del protocolo de la notaria pública Marianela
Carvajal Carvajal, se protocolizó el acta número veinticuatro de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Conde Montecristo S. A.
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y
siete mil novecientos setenta y uno, mediante la cual se modificó la cláusula
quinta referente al capital social de la compañía y que deberá publicarse por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad
con el artículo treinta y uno del Código de Comercio.—San José, quince de
febrero de dos mil diecisiete.—Licda. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—(
IN2017111565 ).
Yo, Melania de los Ángeles Chin
Wo Cruz, notaria de San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de Lifes Care LC S. A., reformando cláusulas octava de representación y
quinta, disminuyendo capital social, 9:00 horas del 15 de febrero del 2017.—San
José, 15 de febrero del 2017.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—(
IN2017111683 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada a
las ocho horas del catorce de febrero del dos mil diecisiete, que es
protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios, por unanimidad de votos de disolvió la sociedad Estefabi Chaparros
J.M Sociedad Anónima, domiciliada en Barrio La Victoria de Liberia,
Guanacaste, del Taller de Zelma, cien metros al este y setenta y cinco metros
al norte, cédula jurídica N° 3-101-441509. Es todo.—Liberia, 14 de febrero del
2017.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—( IN2017111962 ).
Por
escritura otorgada por el suscrito notario, a las 16:00 horas del 16 de febrero
del 2017, se fusionó Inmobiliaria Nueva Sevilla S. A., con Inmobiliaria
Jifre de San José S. A., subsistiendo la segunda.—Lic. Olman Aguilar
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017112064 ).
Por escritura otorgada ante mí
a las once horas del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete se constituyó
la sociedad: Ciesla Global Enterprises Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado
mediante letras de cambio. Se otorga poder general.—Cartago, La Unión, veinte
de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—(
IN2017112183 ).
Hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de
Inversiones y Desarrollos Jardines del Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de febrero de 2017.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(
IN2017112217 ).
Por escritura ante el suscrito
notario a las 08:00 horas del 20 de febrero del 2017, se reforma la
conformación del capital o patrimonio de 3-101-510432 S. A.—Lic. Ricardo
Morera Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2017112337 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
DAJ-UAL-JM-343-2017.—El Ministerio de Salud
hace saber a: Carlos Eduardo Porras Jara, cédula de identidad N° 106980908,
copropietario de bien inmueble según N° de finca 127677-006-010-012, plano
catastro SJ-1102914-2006, vivienda ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, se
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación de conformidad con
el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace saber
al señor Carlos Eduardo Porras Jara, la orden sanitaria N° 072-2016, con plazo
de 15 días hábiles, en la cual se indica que: “De acuerdo con oficio
BI-107-2013, suscrito por el Ing. Emilio Barrantes Suarez MAP, Jefe de depto.
De Bienes Inmuebles y Valoraciones de la Municipalidad de Montes de Oca, usted
es copropietario de la vivienda sita en Sabanilla de Montes de Oca, 25 metros
este y 50 metros norte de la Sucursal del Banco de Costa Rica, registrada en la
Finca N° 127677-006-010-012, Plano Catastro SJ -1102914-2006. Y de acuerdo con
el informe Técnico ARS-MO-AMR-001-2015, suscrito por la Licda. Ana María
Ramírez Solano, Salubrista Ambiental, con base en la valoración realizada en el
área exterior de la vivienda el 03 de febrero del 2015, constató deficiencias
en la estructura. Algunas de las latas presentes en la vivienda están sujetas
de forma inadecuada pudiendo existir riesgo en el paso de la servidumbre debido
a la caída de alguno de estos elementos. Se observan marcos de madera en mal
estado, así como algunas de las piezas de madera que forran las paredes del
inmueble. Por lo tanto, por considerarse un asunto de interés para la salud y
seguridad pública, técnica y legalmente necesario, se le ordena en el plazo
arriba indicado, cumplir con la presente orden sanitaria N° 072-2016. 1-Se le
ordena en el plazo arriba indicado presentar ante la Dirección del Área Rectora
de Salud de Montes de Oca, un Plan Remedial que incluya un cronograma para
corregir las deficiencias en la estructura de la sección exterior de la
vivienda, descritas en el punto 2 y 3 del informe técnico ARS-MO-AMR-001-2015.
El Plan Remedial deberá ser confeccionado por un profesional en Ingeniería Civil,
incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Amparo
legal: Ley 5395. Ley General de Salud. Art. 319-320 y 321. Se le apercibe de
que en caso de incumplimiento de la presente orden sanitaria N° 072-2016, es
decir, no cumplir con lo ordenado en el punto N° 1, se procederá a la
declaratoria de inhabitabilidad de la vivienda. Fundamento legal: Ley 5395, Ley
General de Salud, arts. 01-2-4-319-320-321. Para proteger y resguardar la salud
y seguridad pública. De conformidad con los arts 60 y sig. de la Ley Orgánica
del Ministerio de Salud, en relación con la orden sanitaria N° 072-2016,
procede interponer los recursos de revocatoria y apelación en subsidio dentro
de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación. Los recursos podrán
ser interpuestos ante la Dirección del Área Rectora de Salud de Montes de Oca.
El recurso de revocatoria será resuelto por la Dirección Regional de Rectoría
de la Salud Central Sur del Ministerio de Salud y de ser necesario, la
apelación en subsidio será resuelta por el Ministro de Salud. De conformidad
con los artículos 61 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud y 148 de la Ley General de Administración Pública, la
interposición de los recursos no suspende la ejecución del acto.” Se procede a efectuar esta notificación por
publicación de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública. Lo anterior por no haber sido posible notificarle en el
domicilio. Se publica el presente edicto a solicitud de la Dirección del Área Rectora
de Salud de Montes de Oca, sita en San José.—San José 13 de febrero del
2017.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Asuntos Jurídicos.—O. C. Nº
3400031658.—Solicitud Nº 77884.—( IN2017111866 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se hace saber a Fanny Peña Sandí en calidad
de Notaria cartulante, que a través del Expediente DPJ-009-2016 del Registro de
Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: Visto
el escrito presentado ante la Dirección de este Registro, al ser catorce horas
treinta y ocho minutos del día doce de febrero del año en curso, por el cual
señora Nury Vargas Mata, en calidad de Albacea del Proceso Sucesorio Expediente
07-0001-164-CI tramitado en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de San Jose, del
señor Luis Diego Rojas Méndez, plantea diligencias administrativas pidiendo
cotejo de escritura de la licenciada Fanny Peña Sandí, escritura 532 de su Tomo
Octavo de Protocolo, toda vez que la sociedad que ahí se constituyó se le puso
la leyenda de “no corre” mediante razón notarial en folio 57 vuelto parte
superior, además de que no fue firmada por uno de los comparecientes señora
Marielos Rojas Méndez; dando origen a la sociedad Corporación Codis de
Guadalupe Sociedad Anónima, entidad que no debió nunca nacer a la vida
jurídica, pero que de todos modos siempre se presentó el testimonio de
escritura asignándose la cédula jurídica N° 3-101-372434; que el índice
notarial de la notaria no reporta dicha constitución; que el vehículo placa
529899 se incluyó en la sociedad por parte del causante como aporte en la
constitución de la sociedad; que la señora Ana Rojas Méndez presenta incidente
de exclusión del bien como parte del haber hereditario y lo sustrae de la masa
de bienes; que en defensa de ello se planteó demanda ordinaria bajo expediente
N° 12-00599-164-CI, resuelta mediante sentencia 20-2016 y donde el juez remite
al proceso de cotejo del artículos 124, 125 y 126 inciso a) del Código Notarial
por no tener matriz, e indicando que no se puede anular un acto jurídico que no
nació a la vida jurídica bastando para desinscribir la gestión mercantil del
trámite del cotejo supracitado; pidiendo finalmente la gestionante se efectúe
el cotejo, se desinscriba la sociedad y se emita el mandamiento correspondiente
a fin de ser presentado en el sucesorio, para proceder con la recuperación del vehículo. Con fundamento en la circular
DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de
este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete
del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N°. veintiséis
mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos
noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia
administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la
citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo
de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera
publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado,
presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.––Curridabat, 17 de agosto
del 2016.––Departamento de Asesoría Jurídica.––Lic. Juan Carlos Sanchez
García.––( IN2017111681 ).
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2016/48409.—Rubell Corp c/ Embutidos
Zar S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Rubell Corp).
Nro y fecha: Anotación/2-97931 de 20/07/2015. Expediente: 2002-0002898 Registro
Nº 180075 Deli-Soya en clase 29 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 08:42:18 del 06 de diciembre de 2016.
Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por
Marianella Arias Chacón en calidad de apoderada especial de la compañía Rubell
Corp, contra el registro de la marca de fábrica “Deli-Soya”, con el número
180075, que protege y distingue “Productos comestibles a base de soya no
incluidos en otras clases y en especial embutidos de soya”, en clase 29
internacional, cuyo propietario es Embutidos Zar, S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 20 de julio
del 2015, Marianella Arias Chacón, solicita la cancelación por falta de uso en
contra el registro de la marca de fábrica “Deli-Soya”, con el número 180075,
que protege y distingue “Productos comestibles a base de soya no incluidos
en otras clases y en especial embutidos de soya”, en clase 29
internacional, propiedad de Embutidos Zar, S. A. (F. 1 al 9).
II.—Que
mediante resolución de las 09:19:47 del 04 de agosto de 2015, este registro le
previno a la promovente que en el plazo de diez días hábiles remitiera la
personería jurídica vigente del titular del signo a cancelar (F. 11).
III.—Que
por memorial recibido el 13 de agosto del 2015, la promovente aportó la
personería jurídica del titular del signo (F. 12 al 16).
III.—Que
mediante resolución de las 10:53:06 del 05 de octubre de 2015, se le dio
traslado la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo.
(F.17)
III.—Que
por resolución de las 10:39:03 del 14 de junio de 2016 se acoge la petición del
promovente de la solicitud de cancelación en virtud de la imposibilidad
material de notificar conforme a derecho al titular del signo en los medios que
constaban en el expediente, por lo que se le indicó que procediera a publicar
la resolución de traslado por tres veces consecutivas en La Gaceta y
aportara posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis
meses los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente
efectuadas. (F.29)
IV.—Que
por memorial de fecha 14 de octubre del 2016, la solicitante aportó copia de
las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario
Oficial La Gaceta N° 173, 174 y 175 del 08, 09 y 12 de setiembre del
2016. (F. 30 al 34).
V.—No
consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita desde el 22 de setiembre del 2008, la marca de fábrica “Deli-Soya”, Nº
180075, la cual protege y distingue: “Productos comestibles a base de soya
no incluidos en otras clases y en especial embutidos de soya”, en clase 29
internacional, propiedad de Embutidos Zar, S. A. (F. 21).
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita desde el 13 de noviembre de 2009, la marca de fábrica y comercio “Deli
Soya Deliciosa Leche de Soya Instantánea” Diseño, bajo el registro número
196214, la cual protege y distingue “leche a base de soya en polvo” en
clase 29 internacional, solicitada por de Rubell Corp. (F. 22).
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada desde el 14 de marzo del 2014, con el número 2014-2261, la marca de
fábrica y comercio “Deliciosa Nutrición con Proteína de Soya Delisoya” (diseño)
actualmente con rechazo de plano, el cual pretende proteger y distinguir en
clase 29 “Leche a base de soya en polvo, carne de soya.” solicitada por
Rubell Corp (F.23).
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada
desde el 14 de marzo del 2014, con el número 2014-2262, la marca de fábrica y
comercio “Deliciosa Nutrición con Proteína de Soya Delisoya” (Diseño)
actualmente con rechazo de plano, el cual pretende proteger y distinguir en
clase 32 “Bebidas a base de soya, polvo a base de soya para preparar bebidas.”
Solicitada por Rubell Corp (F. 24).
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada desde el 24 de marzo del 2014, con el número 2014-2626, la marca de
fábrica y comercio “Deliciosa Nutrición con Proteína de Soya Delisoya” (diseño)
actualmente con rechazo de plano, el cual pretende proteger y distinguir en
clase 30 “Harina de soya, pasta de soya (condimento) y salsa de soya.”
Solicitada por Rubell Corp (F. 25).
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada desde el 25 de marzo del 2014, con el número 2014-2645, la marca de
fábrica y comercio “Delisoy” actualmente con rechazo de plano, el cual pretende
proteger y distinguir en clase 32 “Polvo a base de soya para preparar
bebidas.”, solicitada por Rubell Corp (F. 26)
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada desde el 14 de marzo del 2014, con el número 2014-2265, la marca de
fábrica y comercio “Delisoy” actualmente con rechazo de plano, el cual pretende
proteger y distinguir en clase 29 “Leche a base de soya en polvo.”
Solicitada por Rubell Corp (F. 27).
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada desde el 24 de marzo del 2014, con el número 2014-2627, la marca de
fábrica y comercio “Delisoy” actualmente con rechazo de plano, el cual pretende
proteger y distinguir en clase 30 “Harina de soya, pasta de soya
(condimento) y salsa de soya.” Solicitada por Rubell Corp (F. 28).
II.—Sobre los hechos no probados. Se
considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para
la resolución del presente proceso.
III.—Representación.
Analizado el poder remitido, se constata que Marianella Arias Chacón en
representación de Rubell Corp se encuentra legitimada para presentar la
solicitud de cancelacion por falta de uso de la marca Deli-Soya (F. 10)
IV.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta por la empresa Rubell Corp, en síntesis se desprenden los
siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo utilizada en
Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca,
está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada. 3)
Que su representada tiene varias solicitudes pendientes de inscripción de los
signos distintivos, Delisoya (Diseño), clase 29, expediente 2014-2261, Delisoya
(Diseño), clase 32, expediente 2014-2262, Delisoya (Diseño), clase 30,
expediente 2014-2626, Delisoy, en clase 32 bajo el expediente 2014-2645,
Delisoy, en Clase 29, bajo el expediente 2014-2265, Delisoy, clase 30, bajo el
expediente 2014-2627, y además el registro 196214 por lo que demuestra tener un
interés en la marca.
V.—Sobre
el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en
concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente
se observa que se intentó notificar al titular por los medios que constaban en
el expediente, sin embargo no fue posible ubicarle por lo que al desconocer el
solicitante de otro domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del
signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara
dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron
los días 08, 09 y 12 de setiembre del 2016. (F. 30 al 34), sin embargo, al día
de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno
ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.”
En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos
o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo,
facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y
cuándo se han realizado.”
En virtud del anterior pronunciamiento del
Tribunal, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la
prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Embutidos Zar, S. A.,
que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su
signo.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa
representada por Marianella Arias Chacón demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se
comprueba de sus solicitudes 2014-2261, 2014-2262, 2014-2626, 2014-2645,
2014-2265, 2014-2627 y el registro 196214.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (…)”
Es
decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se constata que el titular de la marca que hoy se pretende
cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni aportar prueba
que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la
prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige
este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado), se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso,
el registro de la marca de fábrica Deli-Soya, con el número 180075 , que
protege y distingue “Productos comestibles a base de soya no incluidos en
otras clases y en especial embutidos de soya”, en clase 29 internacional;
propiedad de la empresa Embutidos Zar, S. A.
VI.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular del signo distintivo “Deli-Soya”, con el número
180075, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y
efectivo de su marca por lo que al no haber desvirtuado la falta de uso
alegada, para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente,
se tiene por NO acreditado el uso de la marca, procediendo a su correspondiente
cancelación. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta por Marianella Arias Chacón en
calidad de apoderada especial, contra el registro de la marca de fábrica
“Deli-Soya”, con el número 180075, que protege y distingue “Productos
comestibles a base de soya no incluidos en otras clases y en especial embutidos
de soya”, en clase 29 internacional; propiedad de la empresa Embutidos Zar,
S. A. Cancélese el registro 180075 . Se ordena la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la ley general de administración pública; así como
el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su
reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—( IN2017111780
).
Documento admitido traslado al titular
Ref. 30/2016/21382.—3-101-601761 S. A. c/ Five Guys Holdings Inc. Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por “Five Guys
Hold). N° y fecha: Anotación/2-103383 de 13/05/2016. Expediente: 2010-0003686.
Registro N° 202688 Five Guys.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:35:58 del 01 de junio de
2016.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso
presentada por la licenciada Pilar López Quirós, como apoderada especial de
Five Guys Holdings Inc., contra el registro del nombre comercial “Five Guys”,
con el número 202688, que protege y distingue “un establecimiento comercial
dedicado a restaurantes de comidas rápidas. Ubicado en Guachipelín, Escazú,
800 metros al noroeste de Flash Car” y cuyo titular es 3-101-601761 S.A.
Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por
falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de
cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al
titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo
aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto
en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242) de la Ley General de la
Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas que
aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir
con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas
formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada.
Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2017112133 ).
HOSPITAL MÉXICO
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
COMUNICACIÓN AL TRABAJADOR
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nombre: Esteban Arce
Calderón, cédula Nº 1-1261-0639, puesto Oficinista 1, lugar de trabajo Hospital
México, unidad de trabajo Área de Gestión de Bienes y Servicios/Sub-Área de
Planificación, fecha 22-02-2017.—Tipo de comunicación: proposición de
Despido.—Explicación: proposición de despido sin responsabilidad
patronal.—Presunta(s) falta(s) o hecho(s) ocurrido(s): primero: que
efectivamente el funcionario Esteban Arce Calderón, cédula de identidad Nº
1-1261-0639, quien se desempeñaba en la Sub-Área de Planificación y Control del
Hospital México, como Oficinista 1, en horario de lunes a jueves de 7:00 a.m. a
4:00 p.m. y viernes en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., no se presentó a
laborar los días cinco y veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis, ni
presento justificación por dichas faltas. Segundo: que efectivamente el
funcionario Esteban Arce Calderón, cédula de identidad Nº 1-1261-0639, quien se
desempeñaba en la Sub-Área de Planificación y Control del Hospital México, como
Oficinista 1, en horario de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes
en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., no se presentó a trabajar el día treinta
de setiembre de dos mil dieciséis y entregó un comprobante de control de
asistencia de servicios médicos emitido en la Clínica Dr. Clorito Picado, el
cual indica que el funcionario Arce Calderón fue atendido el treinta de
setiembre de dos mil dieciséis desde las 5:53 a.m. a la 3:12 p.m., comprobante
con el cual se pretendió justificar la ausencia de todo el día. No obstante
según consulta efectuada al Lic. Óscar Umaña Herrera, Jefatura de Redes de
dicha Clínica, este certifica que el usuario Arce Calderón Esteban, fue
atendido en el Servicio de Emergencia de dicha Clínica, hasta las 9.15 a.m.
según información suministrada de la base local de datos de ese centro, por lo
que el comprobante aportado por el Sr. Arce Calderón contiene información que no
concuerda con las horas en que realmente fue atendido, por lo que no se puede
justificar la ausencia presentada ese día. Tercero: que efectivamente el
funcionario Esteban Arce Calderón, cédula de identidad Nº 1-1261-0639, quien se
desempeñaba en la Sub-Área de Planificación y Control del Hospital México, como
Oficinista 1, en horario de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes
en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., no se presentó a trabajar el día catorce
de octubre de dos mil dieciséis, ni se reportó enfermo ante su jefatura. Dicho
funcionario entregó día después un comprobante de control de asistencia de
servicios médicos en el cual acredita su asistencia a una cita en la consulta
de empleados, dicho comprobante señala que esta cita se desarrolló desde las
8:00 a.m. a las 9:34 a.m. y otra cita recibida en el Servicio de Psicología
desde la 1:00 p.m. a las 2:29 p.m., ambas recibidas en este centro médico,
razón por la cual no se justifica que este funcionario no se incorporara a su
puesto de trabajo entre una y otra cita, ya que las mismas fueron recibidas en
el Hospital México, es decir en su mismo lugar de trabajo, estando de esta
forma ausente sin justificación alguna durante las 9:34 horas a las 13:00
horas. Cuarto: que efectivamente el señor Esteban Arce Calderón, cédula de
identidad Nº 1-1261-0639, quien se desempeñaba en la Sub-Área de Planificación
y Control del Hospital México, como Oficinista 1, en horario de lunes a jueves
de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., no se
presentó a trabajar los días 18, 19, 20, 21, 24, 25 y 26 del mes de octubre del
2016, sin que mediara justificación alguna por parte del trabajador a la
jefatura inmediata. Jefatura que notifica: Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Jefe a.
í. Área de Gestión de Bienes y Servicios, Hospital México. Pruebas: expediente
de investigación del Procedimiento Administrativo Disciplinario Patrimonial
2016PAD-071-D.A.G.J. Fundamento legal: artículo 46, 48, 63, 64, 65, 72, 75, 76
del Reglamento Interior de Trabajo; artículo 81 inciso g), j) del Código de
Trabajo; artículo 9, Código de Ética de la CCSS; artículo 198, Ley General de
la Administración Pública.—Para asuntos disciplinarios léase: tiene derecho a
consultar el expediente disciplinario, fotocopiar las piezas que le interesen y
pedir certificaciones (las costas corren por cuenta del trabajador). Tiene
cinco días hábiles a partir de la notificación para oponerse a la gestión
disciplinaria, lo que hará constar por escrito ante su jefe inmediato y
razonará su defensa mediante escrito ante la Comisión de Relaciones Laborales.
La Comisión conocerá de amonestación escrita hasta despido. Tratándose de
propuestas de suspensión mayores de tres días hasta propu1666estas de despido
podrá recurrir de su recomendación ante la Junta Nacional de Relaciones
Laborales (debe hacerlo constar por escrito ante la Comisión con copia para su
jefatura). Tiene derecho de ofrecer su declaración y pruebas de descargo ante
los órganos citados. La oposición a la gestión disciplinaria, que no sea de la
competencia de la Comisión o Junta mencionada,
podrá realizarse a través del agotamiento de la instancia o de la vía
administrativa. (Artículos Nos. 28, 29, 31 y 34 de la Normativa de Relaciones
Laborales). En cuanto a asuntos no disciplinarios estese a lo dispuesto en el
artículo 30 de la Normativa de Relaciones Laborales y de acuerdo con circular
Nº 21056 del 26 de octubre de 1990 suscrito por el Cuerpo Gerencial. En razón
de no existir lugar donde atender futuras notificaciones, se resuelve que opera
la notificación automática, con el solo transcurso de 24 horas, según lo define
la ley de notificaciones “Art. 11 NRL Art.121 inciso J).—Lic. Marcelo Jiménez
Umaña, Jefe respectivo.—( IN2017113941 ).
EDICTO
Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría Legal
Región Brunca, Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, a las
nueve horas del catorce de febrero de dos mil diecisiete. Que habiéndose
recibido las solicitudes de concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, que a
continuación se detallan y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del
Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en
el Alcance Digital ochenta y una de La Gaceta del diecinueve de mayo de
dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir
de esta publicación, para que cualquier interesado presente oposición ante
cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural.
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Notifíquese.—Asesoría Legal Región
Brunca.—Licda. Marianela Quirós Mora.—1 vez.—( IN2017111925 ).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ÁREA
TÉCNICA DE ACUEDUCTOS
AVISO POR INCUMPLIMIENTO DE
DEBERES
URBANOS DE LOS CIUDADANOS DUEÑOS
DE LOTES CON CONSTRUCCIÓN
O BALDÍOS LB-499-2016
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, se hace del
conocimiento del señor Jaime Marie Blankenship, mayor, pasaporte 204494043,
propietario del inmueble que se detalla a continuación:
Plano Catastrado |
Ubicación
Catastral |
Número de Finca |
Ubicación del Lote |
C-0762357- 2002 |
1-9-4-0010C |
3-186180-000 |
Residencial
Los Tules Distrito Oriental |
que según inspección en el sitio del
funcionario de esta Unidad Alejandro Fuentes Piedra, a las 9:10 horas del día
23 de setiembre del 2016, boleta de inspección número 1632, se aprecia que
dicho predio se encuentra en la siguiente condición: lote con maleza y sin
cercado.
Que los artículos 75 inciso d, y 76 incisos a, b y d, del Código
Municipal, disponen que de conformidad con el Plan Regulador Municipal, las
personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título,
de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones: a) Limpiar la
vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la
que perjudique o dificulte el paso de las personas. b) Cercar y limpiar tanto
los lotes donde no haya construcciones como aquellos con viviendas deshabitadas
o en estado de demolición y d) Construir las aceras frente a sus propiedades y
darles mantenimiento. Por tanto,
Con fundamento en lo anterior, se gira orden municipal de habilitación
de la acera en frente a la propiedad. Se concede el plazo perentorio y
prorrogable de quince (15) días naturales, contados a partir de cinco días
hábiles después de la última publicación, para cumplir la citada orden. En caso
contrario, terminado el plazo otorgado, en uso de sus facultades legales la
Municipalidad procederá a intervenir dicho inmueble, trasladando el costo de la
obra al propietario, aplicando las multas trimestrales y acumulativas que
correspondan. La Municipalidad podrá constituir hipoteca legal preferente sobre
dicha propiedad con la finalidad de reivindicar la deuda que se generare en
caso de omisión de parte del propietario. Contra la presente resolución procede
interponer los recursos de revocatoria ante el Encargado del Área Técnica de
Acueductos y de apelación ante el Alcalde Municipal, en el plazo común de cinco
días hábiles, contados a partir de cinco días hábiles después de la última
publicación.
Se
advierte al interesado que el expediente administrativo puede ser consultado en
el Área Técnica de Acueductos, situada en el primer piso del Plantel Municipal,
Distrito San Francisco, Diagonal al Monumento al Boyero.
Publíquese
tres veces consecutivas en el Diario Oficial.
Cartago, 27 de setiembre del 2016.—Ing. Julio
Urbina Rojas, Encargado del Área Técnica de Acueductos.—Guisella Zúñiga
Hernández, Secretaria Concejo Municipal.—( IN2017111656 ).