LA GACETA N° 44 DEL 02 DE MARZO DEL 2017

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SALUD

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 606-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los Artículos 47 y 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP, publicado en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo de 2015.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al Señor Julio Barahona Sandoval, cédula Nº 2-513-777, funcionario de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que participe en el curso de Polígrafo, que se impartirá en la Escuela de Poligrafía “Jorge Senen López Guerrero”, ubicada en Bogotá, Colombia, a partir del 13 de febrero y hasta el 19 de mayo del 2017.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de viaje, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Dirección de Inteligencia Policial de Colombia.

Artículo 3°—Durante su participación en dicho curso, el funcionario devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—En un plazo no mayor a ocho días naturales contados a partir de su regreso, el funcionario rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico, describiendo las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y el país en general.

Artículo 5°—Rige del 12 de febrero al 20 de mayo de 2017.

Dado en la Presidencia de la República, el día 09 de febrero de 2017.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.— 1 vez.—O. C. N° 3400030853.—Solicitud N° 9993.— ( IN2017111997 ).

Nº 608 - PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los Artículos 47 y 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP, publicado en La Gaceta N° 87 del 07 de mayo de 2015.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Daniel Gómez Guillén, cédula de identidad Nº 3-359-967, para que participe en el Curso de Asistencia Médica que se llevará a cabo entre el 19 de abril y el 29 de junio de 2017, en el Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica (WHINSEC) en Columbus Georgia, Estados Unidos. Así mismo se designa al señor Franklin Vargas Fernández, cédula Nº 6-311-703, como suplente en caso de que el señor Gómez Guillén no pueda asistir; ambos son funcionarios de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje, alojamiento y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos.

Artículo 3º—Durante su participación en el curso, el funcionario devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—En un plazo no mayor a ocho días naturales contados a partir de su regreso, el participante rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico, describiendo las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5º—Rige desde el 18 de abril al 30 de junio de 2017.

Dado en la Presidencia de la República, el día 14 de febrero de 2017.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 30853/32220.—Solicitud Nº 9994.—( IN2017111998 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Corralillo de Cartago. Por medio de su representante: Roy Vinicio Valverde Camacho, cédula Nº 1-988-900 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma de estatutos artículo 17:

Artículo 17: Para que se modifique y permita la figura de tres suplentes, tres vocales, la forma de votación será secreta, individual y por mayoría de votos, podrán ser reelectos indefinidamente, los suplentes suplicarán por renuncia, muerte o debido proceso de acuerdo, según corresponda.

Dicha reforma es visible a folio 157 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante Asamblea de fecha 10 de diciembre del 2016.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las trece horas veinte minutos del día seis de enero del dos mil dieciséis.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017112313 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Unión Zonal de Asociaciones de Corralillo de Cartago. Por medio de su representante: María Lidiette Hernández Navarro, cédula 9-095-417 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma de estatutos.

Artículo 15: Los acuerdos de asamblea generales deberán ser tomados por mayoría de votos salvo el caso en que este estatuto establezca una mayoría distinta. Se consideran firmes a partir de su aprobación y deberán comunicarse en el libro de actas de asamblea generales. La votación para miembros de junta directiva deberá ser secreta e individual. La junta directiva de la Unión Zonal de Corralillo estará integrada por un miembro de cada asociación afiliada. Solo en caso de ausencia voluntaria o involuntaria de alguna asociación afiliada, se elegirá máximo dos representantes de las asociaciones para formar el quorum requerido para formar la junta directiva. (Dicha reforma es válida con 10 afiliados a la Unión, en caso de más afiliaciones de más organizaciones debe reformarse.).

Dicha reforma es visible a folio 15 del tomo 1 del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante Asamblea de fecha 13 de enero del 2017.

 En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y34 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las doce horas veinte minutos del día 16 de febrero del 2017.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017112317 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 78, título N° 326, emitido por el Liceo Hernán Zamora Elizondo, en el año dos mil once, a nombre de Umaña Marenco Fabián Antonio, cédula: N° 1-1579-0866. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017111822 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 151, Título N° 1105, emitido por el Colegio Seminario, en el año dos mil siete, a nombre de Jiménez Díaz David Alberto, cédula: 1-1409-0733. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017111861 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 134, asiento N° 815, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil tres, a nombre de Monge Alvarado Edén David, cédula: N° 7-0144-0915. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017111907 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la enseñanza Diversificada en la Especialidad de Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 31, asiento 08, título N° 466, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Granados Abarca Deyanira, cédula: 3-0277-0879. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de enero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017111910 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 204, asiento N° 1257, emitido por el Liceo de Miramar, en el año dos mil once, a nombre de Morera Jiménez Isaac Alejandro, cédula: 1-1514-0642. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017111929 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 27, emitido por el Liceo Rural Gavilán Vesta, en el año dos mil ocho, a nombre de Leiva Valencia Octavio, cédula: 7-0191-0005. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017111940 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 35, título N° 3666, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año dos mil nueve, a nombre de Conejo Monge Katherine María, cédula: 1-1515-0022. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017111972 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 88, título N° 300, emitido por el Colegio Yorkín, en el año dos mil diez, a nombre de Arauz Lobo Gustavo, cédula: 1-1553-0669. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017112071 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 29, asiento 27, título N° 545, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío con Sección Diurna, en el año dos mil  cinco, a nombre de Bejarano Segura Rebeca, cédula número 7-0169-0686. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017112144 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 131, título N° 625, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nicoya, en el año dos mil diez, a nombre de Aguilar Zúñiga Mariela, cédula N° 5-0387-0938. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017112195 ).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 86, título N° 1219, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Juan José Bejarano Sanabria, cédula: N° 108540277.Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Juan José Mathiew Sanabria, cedula: N° 108540277. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017112282 ).

SALUD

CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

C.N.D.R-0083-02-2017

06 de febrero del 2017

Señor:

Wilmar Alvarado Castillo

Representante Legal

Federación Costarricense de Taekwondo

Estimado señor:

De la manera más atenta y para lo que corresponda, me permito transcribir Acuerdo N° 2 de la Sesión Ordinaria 1005-2017 del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, celebrada el 02 de febrero del 2017.

Acuerdo N° 2. El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, considerando el dictamen afirmativo de la Dirección Nacional indicado en el oficio DN-193-02-2017, otorga la Declaratoria de Utilidad Pública a la Federación Costarricense de Taekwondo, cédula jurídica Nº 3-002-660565. Se autoriza su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La entidad deportiva debe asumir el costo de dicha publicación. Acuerdo firme.

Lic. Jorge Hodgson Quinn, Secretario.—1 vez.—( IN2017112136 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Propiedad industrial

Para ver marcas solo en La Gaceta con firma digital en PDF

 

Fusión

El suscrito, Alfredo Fernando Darquea Sevilla, mayor de edad, casado en segundas nupcias, Financiero, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero nueve seis-cero seis nueve siete, actuando en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad GBM de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003252, por este medio hace constar que bajo el tomo dos mil dieciséis, asiento ochocientos veinticuatro mil quinientos noventa y uno, se inscribió en el Registro Mercantil la fusión por absorción entre las sociedades GBM de Costa Rica, S.A. y Lat Capital Solutions S. A., prevaleciendo la primera. En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en los acuerdos de fusión, la siguiente marca y nombre comercial propiedad de Lat Capital Solutions: a) LatCapital, número de registro173921, marca mixta, Clase 42 de Niza, para proteger y distinguir servicios tecnológicos relacionados con soluciones de recursos de planeamiento empresarial, incluyendo consultoría y asesoría post implantación; y b) LatCapital, número de registro 173926, el cual protege un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios relacionados con soluciones de recurso de planeamiento empresarial, ubicado en San José, Paseo Colón, Calle 28 y 30, 50 metros sur de Pizza Hut; pasaron a formar parte de los activos de GBM de Costa Rica S. A. Asimismo, para efectos registrales, se procederá a realizar un cambio de nombre de titular de dicha marca y nombre comercial a favor de GBM de Costa Rica, S.A.. Se cita a acreedores y terceros interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos en caso de considerarse afectados.—San José, quince de febrero del dos mil diecisiete.—Alfredo Fernando Darquea Sevilla, Apoderado Generalísimo.—( IN2017112080 ).

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2017-172. Ref: 35/2017/398.—Efrén Vargas Salas, cédula de identidad 0900890989, solicita la inscripción de:

E   V

S

Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón, Valle de la Estrella, Llano Grande, 500 metros al este de la plaza de fútbol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2017. Según el expediente Nº 2017-172.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017111994 ).

Solicitud N° 2017-35.—Ref: 35/2017/372.—Sergio Rojas Castillo, cédula de identidad N° 0202100368, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Finca Venado Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-023820, solicita la inscripción de: Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF   Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Turrucares, Cebadilla, de la esquina noreste de la plaza de deportes 300 este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2017. Según el expediente N° 2017-35.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017112014 ).

Solicitud N° 2017-250.—Ref: 35/2017/539.—Ricardo Jose Jiménez Castro, cédula de identidad N° 0503580665, solicita la inscripción de: Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, 27 de Abril, finca El Encanto, Hatillo, de la Plaza de Deportes 2 km al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2009 del 2017. Según el expediente N° 2017-250.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017112099 ).

Solicitud N° 2017-207.—Ref.: 35/2017/550.—Christian Dalay Ramírez Rodríguez, cédula de identidad 0602900183, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Pinturas Vale de Miramar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101442774, solicita la inscripción de: Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, La Unión, Cedral, 400 metros norte de la esquina suroeste de la plaza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2017, según el expediente N° 2017-207.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017112105 ).

Solicitud Nº 2017-267.—Ref: 35/2017/568.—Gerardo Araya Sánchez, cédula de identidad Nº 0103640792, solicita la inscripción de:

K   U

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como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, San Antonio, Tinamaste, 1 kilómetro al norte de la escuela San Antonio Abajo. Y en Limón, Pococí, La Rita, caserío San Juan, 1 kilómetro al sur de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de febrero del 2017. Según el expediente N° 2017-267.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017112117 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Atletismo Nueva Santa Ana, con domicilio en la provincia de: San José Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Administrar, organizar, fomentar todas las actividades tanto recreativas como competitivas de la disciplina del atletismo siguiendo y respetando las disposiciones técnicas establecidas por los organismos del deporte debidamente constituidos y acreditados por el gobierno de la República de Costa Rica. Cuyo representante, será el presidente: Pedro Gerardo Sibaja Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 117725 con adicional(es): 2016-320502.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 41 minutos y 46 segundos, del 5 de agosto del 2016.—1 vez.—( IN2017112090 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres del Club de Damas La Amistad de Santa Cruz de General Viejo, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ayudar al bienestar y mejoramiento de la situación económica de la comunidad de Santa Cruz de General Viejo de Pérez Zeledón, cuya representante, será la presidenta: Shirley González Castillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 46 minutos y 14 segundos, del 14 de setiembre del 2016.—Documento Tomo: 2016 Asiento: 189664 con adicionales: 2016-337671, 2016-515185.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017112107 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Defensa Derechos de Sordos Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Cartago, El Guarco. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: proteger y defender los derechos de las personas con limitaciones auditivas en todo el territorio de Costa Rica, brindar apoyo económico temporal (hasta por tres meses) a la persona sorda que se encuentre en condición critica de desempleo y de provisión de alimentos para su subsistencia, orientar a la persona sorda que sienta que alguno de sus derechos fundamentales y garantizados por la Constitución Política están siendo vulnerados. Cuyo representante, será el presidente: Yordi Magín Sotomayor Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 740675.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 3 minutos y 13 segundos, del 7 de febrero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017112138 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Metamorfosis Talamanca, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales: entre otros son los siguientes: crear un centro integral para niños y adolescentes en riesgo social con el objetivo de brindar educación y desarrollo de habilidades para la formación intelectual y educativa con el objetivo de romper ciclos de estancamiento y pobreza en Sixaola de Talamanca, mejorar la calidad de vida de niños y jóvenes en comunidades de riesgo social como lo es Sixaola lo cual se hará implementando programas integrales que potencien el nivel educativo, su área emocional e intelectual. Cuyo representante, será el presidente: Geovanny Andrés Novoa Chavarría, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento: 618599 con adicional(es): 2017-82221.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 10 minutos y 56 segundos, del 7 de febrero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017112269 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Bayer Animal Health GMBH, solicita la Patente PCT denominada TUBO CON UNA PUNTA DE APLICACIÓN. La invención se refiere a un tubo con una punta de aplicación para material líquido o pastoso, en particular un producto farmacéutico. El tubo tiene un cuerpo de tubo con un extremo que se puede cerrar o que ya ha sido cerrado y con un extremo de salida. El extremo de salida del tubo tiene un cuello del tubo con una abertura de salida. Además, el tubo de acuerdo con la invención tiene una punta de aplicación que es alargada en la dirección longitudinal del tubo, está conectada al extremo de salida del tubo, y tiene un canal interior que conecta una abertura de entrada y una abertura de aplicación. Un cierre que cierra la abertura de aplicación está moldeado sobre la abertura de aplicación de la punta de aplicación. La punta de aplicación tiene un medio de agarre. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61J 1/00, A61M 31/00, A61M 35/00, B65D 1/09 yB65D 35/00; cuyos inventores son: Habig, Jörg (DE) y Hinxlage, Wilfried (DE). Prioridad: N° 14177936.3 del 22/07/2014 (DE). Publicación Internacional: WO 2016/012355. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000007, y fue presentada a las 11:28:38 del 10 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero del 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN20111947 ).

El señor Carlos Alejandro Ubico Durán, cédula de identidad 109820881, en calidad de apoderado especial de H.Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada QUINAZOLIN-THF-AMINAS HALOGENADAS COMO INHIBIDORES DE PDE1. La presente invención proporciona quinazolin-THF-aminas halogenadas como inhibidores de PDE1 y su uso como un medicamento, en particular para el tratamiento de trastornos neurodegenerativos y trastornos psiquiátricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 25/00 y C07D 403/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Langgȧrd, Morten (DK); Kehler, Jan (DK) y Rasmussen, Lars Kyhn (DK). Prioridad: N° PA 2014 00194 del 04/04/2014 (DK). Publicación Internacional: WO2015/150254. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000463, y fue presentada a las 14:22:25 del 3 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de diciembre de 2016.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017111949 ).

El señor Marco Solano Gómez, cédula de identidad 901050816, en calidad de apoderado especial de Meyer, Gert Frederick, solicita la patente PCT denominada MÉTODO Y SISTEMA PARA CREAR Y MANEJAR UN ANUNCIO COMBINADO QUE USA UN DISPOSITIVO MÓVIL. Se proporciona un método y un sistema de recopilación de uno o más anuncios. El método incluye la recepción a través de una red de comunicaciones de una solicitud de un anunciante para publicar un anuncio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: G06F 17/30, G06Q 30/02 y H04W 4/14; cuyos inventores son Manning, Gavin (ZA), Van Den Berg, Guy (ZA) y Meyer, Gert Frederick (ZA). Prioridad: N° 2014/02081 del 20/03/2014 (ZA). Publicación Internacional: WO2015/140746. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000481, y fue presentada a las 14:59:09 del 18 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de enero de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017111952 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JACQUELINE ANDREA AGÜERO MIRANDA, con cédula de identidad número 3-0411-0306, carné número 24775. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 17-000043-0624-NO.—San José, 15 de febrero de 2017.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017114384 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0482-2016.—Exp. N° 17082A.—Rosa Iris Monge Ortiz solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 151.557 / 552.533 hoja Savegre. 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 151.860 / 552.446 hoja Savegre. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017113663 ).

ED-0043-2017.—Exp. N° 17475A.—Ana Lía Del Carmen Ugalde Carballo, solicita concesión de: 10,5 litros por segundo del Rio Jesús María, efectuando la captación en finca de Ángela Leiton y Neftaly Ledezma en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 210.300/461.450 hoja Barranca. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de febrero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017113666 ).

ED-0042-2017.—Exp. 17474A.—Corporación Refripesca Sociedad Anónima, solicita concesión de: 7 litros por segundo del Río Jesús María, efectuando la captación en finca de Ángela Leitón y Neftaly Ledezma en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 210.300 / 461.450 hoja Barranca. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017113668 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0007-2017. Expediente Nº 13914 P.—Sun Resorts Ltda., solicita concesión de: 45 litros por segundo del pozo CN-688, efectuando la captación en finca de Sun Resort Ltda. en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano, turístico, riego. Coordenadas 284.360 / 370.610 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque.—Leonardo Solano Romero, Coordinador.—( IN2017114207 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0849-2016.—Exp. N° 8146A.—S.U.A. de Grifo Bajo de Puriscal, solicita concesion de: 4.24 litros por segundo de la Quebrada Vueltas, efectuando la captación en finca de Nuria Gómez Fallas en Grifo Alto, Puriscal, San José, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 207.800 / 494.100 Hoja Río Grande. Predios inferiores: Carlos Luis Fallas Montero y Lenis Gómez Fallas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017114403 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 52435-2014.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del cinco de marzo del dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por José Ricardo Cerda Noguera, cédula de identidad número ocho-cero sesenta-doscientos cuarenta y tres, vecino de Hatillo, San José, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización en el sentido que el primer apellido del mismo es Cerdas. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira Jefe a. í.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—( IN2017111852 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 26529-2016.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del doce de octubre de dos mil dieciséis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Elian Yannick Aparicio Brenes, número sesenta y uno, folio treinta y uno, tomo dos mil doscientos cincuenta y seis de la provincia de San José, en el sentido que los apellidos del mismo son “Fang Brenes, hijo de Weibin Fang, no indica segundo apellido, chino y Katherine Paola Brenes Flores, costarricense”, actuando en apego a lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Weibin Fang, no indica segundo apellido, Paulo Esteban Aparicio Moraga y la señora Katherine Paola Brenes Flores, con el propósito que se pronuncien con relación a las presentes diligencias. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Licda. Irene Montanaro Lacayo. Jefa.—O. C. 3400030797.—Sol. 77713.—( IN2017112030 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mileydis Auxiliadora Corea López, se ha dictado la resolución N° 6044-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cuarenta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 33731-2016. Resultando: 1°—..., 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Mileydi Lidieth Corea López y de Jairo Ronaldo Corea López, en el sentido que el nombre de la madre es Mileydis Auxiliadora.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017112026 ).

Exp. N° 24290-2016. Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas del ocho de febrero de dos mil diecisiete. Diligencias de ocurso presentadas por Virgilio Paniagua Solís, cédula de identidad número 4-0082-0650, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de Virgilio José Paniagua Ramírez, en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son Campos Ramírez, hijo de Gerardo Saturnino Campos Avilés y Carlota Rosa Ramírez Rubí, costarricenses, en apego a lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada Ley, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a los señores Gerardo Saturnino Campos Avilés, Virgilio José Paniagua Ramírez y a la señora Carlota Rosa Ramírez Rubí, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 3400030797.—Solicitud Nº 77714.—( IN2017112036 ).

En resolución N° 028-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas veinte minutos del dos de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 51085-2015, incoado por Vilma del Socorro Sanchez de Sanchez, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Jose Benjamín Sánchez Sánchez, Anna Elizabeth Sánchez Sánchez, Ruth Arelys Sánchez Sánchez y de Nazareth Priscilla Sánchez Sánchez, que el nombre y apellido de la madre son Vilma del Socorro Sanchez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017112130 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Petrona Milagros Aguilar Rodríguez, se ha dictado la resolución N° 5839-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas del nueve de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 28138-2016. Resultando: 1°—..., 2°—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Santos Emmanuel Ponce Aguilar y de William Ponce Aguilar, en el sentido que el nombre de la madre es Petrona Milagros.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017112135 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana López, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº3370-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cuarenta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 4952-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gabriel López Ramos, en el sentido que el apellido de la madre... es “López, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017112206 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Farah Sarai Ruiz Murillo, se ha dictado la resolución N° 5338-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las dieciséis horas cincuenta minutos del diez de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N° 27376-2015. Resultando 1°—..., 2°—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Jeaustin Fernando Brizuela Ruiz y de Caleb Johao Brizuela Ruiz, en el sentido que el nombre de la madre es Farah Sarai.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017112220 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marineth Isabel Martínez Siézar, se ha dictado la resolución N° 4704-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y doce minutos del veinticinco de agosto de dos mil dieciséis. Expediente N° 2756-2016. Resultando 1.-…, 2.-... Considerando: I.-Hechos probados: ... II.-Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos nacimiento de Priscila Isabel Azofeifa Martínez, Fernando Enmanuel Azofeifa Martínez y Luis Alejandro Azofeifa Martínez, en el sentido que el nombre de la madre es Marineth Isabel.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017112232 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Wálter José Rodríguez Pascua, se ha dictado la resolución N° 5826-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas quince minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis. Expediente N° 8923-2016. Resultando 1.-..., 2.-…, 3.-... Considerando: I.- Hechos probados:..., II.- Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Said Antonio Pascua Mercado, en el sentido que los apellidos del padre son Rodríguez Pascua.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017112278 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Hezzel Carolina Sánchez Molina, se ha dictado la resolución N° 869-2017, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cinco minutos del dieciocho de enero de dos mil diecisiete. Expediente N° 13619-2016. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos probados:..., II.-Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Josué Guadamuz Sánchez, en el sentido que el nombre de la madre es Hezzel Carolina.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017112332 ).

En resolución N° 025-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas del dos de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 22499-2015, incoado por Haydee María Osabas Estrada, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Lisbeth de los Ángeles Mendoza Osabas, que el nombre de la madre es Haydee María.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017112350 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Josefa Magallanes Magallanes, dominicana, cédula de residencia 121400007012, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 756-2017.—San José, al ser las 12:52:48 del 16 de febrero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017111951 ).

Diana Eveling Obando Mendez, nicaraguense, cédula de residencia 155809083222, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.N° 777-2017.—San José, al ser las 09:50 del 17 de febrero del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017112004 ).

Diego Alejandro Gómez Moreno, venezolano, cédula de residencia 186200220816, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 193-2017.—San José, al ser las 10:58 del 14 de febrero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017112068 ).

Ana Gloria Colocho de Palacios, salvadoreña, cédula de residencia 122200463004, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 668-2017.—San José, al ser las 2:50 del 17 de febrero del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017112168 ).

Pao Lee Jay Pang Martínez, colombiano, cédula de residencia Nº 117001086402, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 699-2017.—San José al ser las 8:29 del 14 de febrero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017112341 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC

ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2017

Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Dirección Aprovisionamiento de Bienes y Servicios.—Lic. Manrique Cascante Naranjo, Director.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° 13745.—( IN2017114393 ).

PLAN DE ADQUISICIONES 2017

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones de las Direcciones Desarrollo Organizacional y Sistemas Administrativos se encuentran disponibles en la pág. web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles http://www.ccss.sa.cr/planes_compra para consultas al tel: 2539-0208. fax 2539-0197.

San José, 02 de febrero del 2017.—Ingeniero Sergio Chacón Marín, Director a. í.—1 vez.—( IN2017114396 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

DR. CARLOS SÁENZ HERRERA

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA C.C.S.S.

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, les invita a participar en el siguiente concurso:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000001-2103

Por: Frutas y verduras frescas y minimamente procesados,

bajo la modalidad de entrega según demanda,

durante un año con posibilidad de aplicar

hasta tres prorrogas

Fecha y hora de apertura: miércoles, 22 de marzo de 2017 a las 10:30 a.m.

Las ofertas se recibirán por escrito en la oficina del Área de Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el segundo piso (Antiguo Edificio Chapui) hasta la fecha y hora indicada anteriormente. Las bases del concurso se encuentran disponibles en el Área mencionada para los interesados.

San José, 23 de febrero de 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Yajaira Quesada Godínez, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2017114314 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000001-2399

Servicios profesionales en vigilancia y seguridad para el Área

de Salud Desamparados 1 C.A.I.S Dr. Marcial Fallas Díaz

La Oficina de Compras de la Dirección Regional de Servicios de Salud Central Sur, recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 a.m. del día 18 de abril de 2017, para la contratación de servicios profesionales en vigilancia y seguridad para el Área de Salud Desamparados 1 C.A.I.S. Dr. Marcial Fallas Díaz. La visita al sitio se realizará el día 07 de marzo del 2017, a las 10:00 a.m. El cartel se encuentra disponible en la página web institucional www.ccss.sa.cr

San José, 28 de febrero de 2017.—1 vez.—( IN2017114350 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000011-01

Construcción de la subestructura y lanzado de puente Bailey

sobre el Río La Estrella, sita Valle La Estrella, Limón,

Dirección Huetar Caribe, Subregión Talamanca

          Fecha y hora apertura: 23 de marzo del 2017, a las 11:00 hrs.

El cartel podrá ser descargado de la página web del Inder en el siguiente link: https://www.inder.go.cr_contrat_ administ/contrataciones/contrataciones_v_suministros, las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al teléfono 2247-7514 con José Morales Montero.

Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.— 1 vez.—( IN2017114332 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000010-01

Construcción de caminos en el Asentamiento Agua Fría,

Dirección Chorotega, Oficina Subregional Liberia.

Fecha y hora apertura: 23 de marzo del 2017,

a las 10:00 horas

El cartel podrá ser descargado de la página web del inder en el sgte link: https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al teléfono 2247-7514 con José Morales Montero.

Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.— 1 vez.—( IN2017114333 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000009-01

Construcción de caminos en el Asentamiento Lajas,

Dirección Chorotega, Oficina Subregional Cañas

Fecha y hora apertura: 23 de marzo del 2017, a las 9:00 horas.

El cartel podrá ser descargado de la página web del Inder en el siguiente link: https:// www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros, las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al teléfono 2247-7514 con José Morales Montero.

Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.— 1 vez.—( IN2017114334 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2017CD-000004-09

Servicio de interpretación o facilitación de la comunicación

en lengua de señas costarricense (LESCO) para el

centro de formación de Heredia

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas de 06 de marzo del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita: Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 25344.—Solicitud N° 78730.—( IN2017114407 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000002-MUNIPROV

Contratación de servicios para el suministro,

instalación y programación de ocho estaciones

de telemetría completas (RTU)

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la contratación antes indicada, hasta las 10:00 horas del día 23 de marzo del 2017.

Los interesados podrán accesar el cartel de contratación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr.

Licda. Isela Mata Quirós, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2017114354 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000001-01

Contratación de abogados para cobro judicial

La Municipalidad de Parrita recibirá ofertas para la licitación en referencia hasta las 14:00 horas del 24 de marzo de 2016. El cartel puede ser solicitado a la dirección proveeduriamuniparrita2015@gmail.com, o ser retirado sin costo alguno a partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas a un costado del Parque La Julieta.

Parrita.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alonso Salas Amador, Proveedor.—1 vez.—( IN2017114299 ).

ADJUDICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000038-01

Contratación de servicios profesionales de una firma

especialista en Recursos Humanos, para que realice

un estudio de cargas de trabajo de todo el personal

del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico

El Departamento de Proveeduría del INCOP comunica que la Contratación Directa N° 2017CD-000038-01 para la “Contratación de servicios profesionales de una firma especialista en Recursos Humanos, para que realice un estudio de cargas de trabajo de todo el personal del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico”, fue adjudicada  a  la  oferta presentada por la empresa Van Der Leer S. A., cédula jurídica 3-101-099409 por un monto de ¢14.300.000,00 (catorce millones trescientos mil colones), por cumplir razonablemente con los requerimientos del presente concurso, conforme a los razonamientos realizados por la Mba. Luisa Kayén Rojas, Encargada a. í. de la Unidad de Capital Humano mediante oficio CR-INCOP-UCH-0053-2017.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O. C. N° 28839.—Solicitud N° 78778.—( IN2017114520 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

(Unidad Coordinadora del Proyecto Institucional (UCPI)

y del Acuerdo de Mejoramiento Institucional (AMI)

de Universidad Estatal a Distancia UNED)

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° EDU-UNED-108-LPN-B-2016LPN-000004

Adquisición de mobiliario para el CeU Cartago

y para la Red de Centros Universitarios

Resolución de adjudicación Nº 42

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo Universitario en sesión Nº 2576-2017, Art. III, inciso 3), celebrada el 23 de febrero del 2017, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones y adjudicar la Licitación Pública Nacional: EDU-UNED-108-LPN-B-2016LPN-000004, “Adquisición de mobiliario para el CeU Cartago y para la Red de Centros Universitarios”, de la siguiente manera:

Nombre del Proyecto:   Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior

País:                                  Costa Rica

Número del Proyecto:   P123146

Contrato Referencia:     EDU-UNED-108-LPN-B-2016LPN-000004

Alcance del Contrato:   Adquisición de mobiliario para el CeU Cartago y para la red de Centros Universitarios, correspondiente a las iniciativas N°1 y 2 del AMI.

Evaluación moneda:     Colones Costarricenses.

Postor Adjudicado:      Acondicionamiento de Oficinas S. A.

Dirección:                        Heredia, Costa Rica

Duración del Contrato: 7 meses, con entregas programadas según Plan de Entregas establecido en el cartel y la oferta.

Lugar de entregas:         Bodega UNED y Centros Universitarios de la UNED en: Cartago, Palmares, Cañas, San Isidro, Santa Cruz, Quepos, Ciudad Neilly, Limón, Orotina, San Carlos, Siquirres, Puriscal, Upala, Pavón, San Marcos, Nicoya, Turrialba.

Precio de la oferta a adjudicar:

Lote Único:

Línea 1. 42 unidades de Bancos, según especificaciones técnicas, Precio unitario sin transporte interno: ¢18.000,00; Transporte interno: ¢10.000,00; Precio total: ¢766.000,00.

Línea 2. 2 unidades de Casilleros, según especificaciones técnicas, Precio unitario sin transporte interno: ¢280.000,00; Transporte interno: ¢5.000,00; Precio total: ¢565.000,00.

Línea 3. 12 unidades de Escritorios para profesores y encargados de laboratorio, según especificaciones técnicas, Precio unitario sin transporte interno: ¢70.000,00; Transporte interno: ¢20.000,00; Precio total: ¢860.000,00.

Línea 4. 78 unidades de Mesas de Computo, según especificaciones técnicas, Precio unitario sin transporte interno: ¢36.000,00; Transporte interno: ¢35.000,00; Precio total: ¢2.843.000,00.

Línea 5. 1 unidad de Mesas para ocho personas, según especificaciones técnicas, Precio unitario sin transporte interno: ¢110.000,00; Transporte interno: ¢5.000,00; Precio total: ¢115.000,00.

Línea 6. 28 unidades de Mesas para Sala Tecnológica, según especificaciones técnicas, Precio unitario sin transporte interno: ¢46.000,00; Transporte interno: ¢35.000,00; Precio total: ¢1.323.000,00.

Línea 7. 61 unidades de Mesas rectangulares para estudio individual, según especificaciones técnicas, Precio unitario sin transporte interno: ¢30.000,00; Transporte interno: ¢50.000,00; Precio total: ¢1.880.000,00.

Línea 8. 32 unidades de Mesas redonda para estudio grupal, según especificaciones técnicas, Precio unitario sin transporte interno: ¢42.000,00; Transporte interno: ¢35.000,00; Precio total: ¢1.379.000,00.

Línea 9. 274 unidades de Mesas tipo trapecio, según especificaciones técnicas, Precio unitario sin transporte interno: ¢23.000,00; Transporte interno: ¢50.000,00; Precio total: ¢6.352.000,00.

Línea 10. 15 unidades de Pizarras blancas para uso educativo, según especificaciones técnicas, Precio unitario sin transporte interno: ¢50.000,00; Transporte interno: ¢5.000,00; Precio total: ¢755.000,00.

Línea 11. 8 unidades de Pizarras en vidrio, según especificaciones técnicas, Precio unitario sin transporte interno: ¢210.000,00; Transporte interno: ¢10.000,00; Precio total: ¢1.690.000,00.

Servicio Conexo: Línea 11. Instalación de 8 unidades de Pizarras en vidrio, Precio Unitario: ¢2.500,00; Precio Total: ¢20.000,00.

Línea 12. 54 unidades de Silla secretarial ergonómica, según especificaciones técnicas, Precio unitario sin transporte interno: ¢38.000,00; Transporte interno: ¢25.000,00; Precio total: ¢2.077.000,00.

Línea 13. 605 unidades de Sillas de estudiantes, según especificaciones técnicas, Precio unitario sin transporte interno: ¢12.300,00; Transporte interno: ¢30.000,00; Precio total: ¢7.471.500,00.

Línea 14. 5 unidades de Estaciones modulares cerradas, según especificaciones técnicas, Precio unitario sin transporte interno: ¢1.400.000,00; Transporte interno: ¢335.000,00; Precio total: ¢7.335.000,00.

Servicio Conexo: Línea 14. Instalación de 5 unidades de Estaciones Modulares, Precio Unitario: ¢9.000,00; Precio total: ¢45.000,00.

Línea 15. 105 unidades de Estantería metálica, según especificaciones técnicas, Precio unitario sin transporte interno: ¢53.800,00; Transporte interno: ¢525.000,00; Precio total: ¢6.174.000,00.

Servicio Conexo: Línea 15. Instalación de 105 unidades de Estantería Metálica, Precio Unitario: ¢523,81; Precio total: ¢55.000,00.

Línea 16. 11 unidades de Mostradores, según especificaciones técnicas, Precio unitario sin transporte interno: ¢398.000,00; Transporte interno: ¢385.000,00; Precio total: ¢4.763.000,00.

Servicio Conexo: Línea 16. Instalación de 11 unidades de Mostradores, Precio Unitario: ¢5.000,00; Precio Total: ¢55.000,00.

Plazo de entrega: Según cronograma de entregas programadas en CeU de Cartago y diferentes centros universitarios de la UNED.

Monto Total adjudicado: ¢46.523.500,00.

Postor Rechazado:           Muebles Metálicos Alvarado S. A.

Dirección:                           San José, Costa Rica

Precio del lote único ofertado y excluido, tal como fue leído en la apertura de ofertas: ¢55.106.823,20

Motivos del Rechazo:     Rechazar la oferta de Muebles Metálicos Alvarado S. A., debido a que su oferta presentó los siguientes incumplimientos:

a)  Incumple las especificaciones técnicas establecidas en el cartel para el Lote Único en la línea 14, Estaciones Modulares cerradas, en cuanto a no detallar el cumplimiento de la altura total del bien, así como omitir la especificación del bien ofertado para la línea 16, Mostradores, al no indicar sí los mismos poseen vidrios transparentes y sus medidas, además del marco de aluminio y el adhesivo de seguridad, tampoco indicó si dichos bienes tienen un espacio central que facilite la entrega y recepción de materiales. Lo anterior pese a que fue prevenido de subsanar.

b)  Incumple el requisito de presentar al menos tres cartas de certificación de trabajos realizados y recibidos a satisfacción, emitidas por las empresas o instituciones a las cuales se les brindó la solución. Lo anterior pese a que fue prevenido de subsanar.

Postor Rechazado:           Paneltech S. A.

Dirección:                           San José, Costa Rica

Precio del lote único ofertado y excluido, tal como fue leído en la apertura de ofertas: ¢148.095.123,60

Motivos del Rechazo:     Rechazar la oferta de Paneltech S. A., debido a que su oferta presentó los siguientes incumplimientos:

Lo ofertado por el oferente Paneltech S. A., incumple las especificaciones técnicas establecidas en el cartel para el Lote Único, ya que para ninguna de las líneas detalló las especificaciones ofertadas, lo cual impide corroborar el cumplimiento con respecto a lo solicitado. Lo anterior pese a que fue prevenido de subsanar.

Postor Rechazado:           Muebles Crometal S. A.

Dirección:                           San José, Costa Rica

Precio del lote único ofertado y excluido, tal como fue leído en la apertura de ofertas: ¢81.562.495,00

Motivos del Rechazo:     Rechazar la oferta de Muebles Crometal S. A., debido a que su oferta presentó los siguientes incumplimientos:

a)    Lo ofertado por el oferente Muebles Crometal S. A., incumple las especificaciones técnicas establecidas en el cartel para el Lote Único, de la siguiente manera:

i.   Para la línea 12, Silla secretarial, no detalló el cumplimiento de las dimensiones de la base de la estructura metálica, pese a que fue prevenido de subsanar.

ii.  Para la línea 13, Sillas para estudiantes, ofertó un soporte de asiento de un material distinto al solicitado, lo cual es inaceptable porque vuelve al bien menos resistente a diversos tipos de clima y al uso de estudiantes. Además la empresa oferta una estructura en tubo elíptico de 1 ½” en 1,20 mm de espesor, cuando lo solicitado fue base de tubo metálico ovalado de 1,5 mm de espesor. Esta propuesta es inaceptable porque afecta negativamente la resistencia del bien.

iii. Para la línea 14, Estaciones Modulares, no cumple con el color solicitado por la administración para el sobre en MDF, en su lugar condiciona a escoger un color entre muestras existentes. Esto es inaceptable porque la institución maneja colores estandarizados. Además para esta línea, oferta de un material distinto al solicitado, Durpanel vs Melamina, lo cual es inaceptable, ya que en la UNED se ha tratado de mantener el estándar en muebles en melamina. Adicional, el detalle de la puerta no indica que incluya llavín tipo espiga, según lo solicitado.

iv. Para la línea 16, Mostradores, los mismos se solicitan con dos arturitos y los que se ofertan contienen únicamente uno, lo cual es inaceptable. No cumple con el material y el color solicitado por la administración para el sobre, ya que oferta MDF en lugar de la melanina y condiciona a escoger un color entre muestras existentes.

Sabanilla, 28 febrero del año 2017.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.— 1 vez.—( IN2017114386 ).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA

EDU-UNED-123-PS-O-2016LPNS-000008

(Resolución de adjudicación N° 41)

Construcción de la ampliación del centro

Universitario de Liberia

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo Universitario en sesión N° 2576-2017, art. III, inciso 4), celebrada el 23 de febrero del 2017, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones y adjudicar la Licitación Pública Nacional Simplificada EDU-UNED-123-PS-O-2016LPNS-000008, “Construcción de la ampliación del centro Universitario de Liberia”, de la siguiente manera:

Nombre del Proyecto:        Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior

País:                                       Costa Rica

Número del Proyecto:        P123146

Contrato Referencia:          EDU-UNED-123-PS-O-2016LPNS-000008

Alcance del Contrato:        Construcción de la ampliación del centro Universitario de Liberia, correspondiente a la iniciativa N° 1 del AMI.

Evaluación moneda:           Colones Costarricenses.

Postor Adjudicado:             Constructora Contek S. A.

Dirección:                             San José, Zapote, Barrio Córdoba, 100 al sur y 150 al este de Autos Bohío.

Duración del Contrato:      155 días calendario.

Lugar de entrega:                Centro universitario de la UNED en Liberia, Guanacaste, 1 k.m. al oeste de Burger King, dentro de las instalaciones de Instituto de Guanacaste.

Precio de la oferta a adjudicar:

Lote único: Construcción de la Ampliación del Centro Universitario de Liberia, consistente en la construcción de dos laboratorios, uno de química, otro de biología y una sala multiuso.

Precio unitario:    ¢374.000.000,00;

Precio Total: ¢374.000.000,00

Monto total adjudicado al oferente Constructora Contek, S. A.: ¢374.000.000,00.

Plazo de entrega: 155 días naturales.

Postor Rechazado: R y S Consultores, S.A.

Dirección: Guácima de Alajuela, 300 metros sur y 25 metros este de la entrada principal de Ciudad Hacienda Los Reyes.

Precio del lote único ofertado y excluido, tal como fue leído en la apertura de ofertas: ¢450.859.340,00

Motivos del Rechazo: Rechazar la oferta de R y S Consultores, S.A., debido a que su oferta presentó los siguientes incumplimientos:

a) Para la instalación del Sistema de Supresión de Incendio, el oferente No cumple con el requisito de contar con personal con conocimiento en sistemas contra incendio, de las normas relacionadas vigentes y las normas NFPA vigentes. Lo anterior pese a que fue prevenido de subsanación.

b)  No cumple con la experiencia específica para el Sistema de Videovigilancia, en cuanto a la ejecución de al menos 10 proyectos similares, que debieron haberse realizado en los dos años previos a la fecha de apertura del proceso y habiendo terminado antes de dicha fecha de apertura de las ofertas. El oferente presentó 10 proyectos de la empresa GMPM, sin embargo, la siguiente es la lista de los proyectos ofertados que incumplen el requisito:

1.  Diseño instalación Campus UTN Atenas, 2-2012/4-2012, extemporáneo.

2. Centro de datos RACSA, 2-2010/4-2010, extemporáneo..

3. Diseño y construcción para Campus Central MOPT 6-2011/7-2011, extemporáneo.

Postor Rechazado: Construtica Diseño y Construcción Ltda.

Dirección: 800 metros sur del Servicentro ALYMO, Grecia.

Precio del lote único ofertado y excluido, tal como fue leído en la apertura de ofertas: ¢491.327.883,05

Motivos del Rechazo: Rechazar la oferta de Construtica Diseño y Construcción Ltda, debido a que su oferta presentó los siguientes incumplimientos:

a)  El personal ofertado como Ingeniero de Cableado Estructurado no acredito estar inscrito en Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, pese a que fue prevenido de subsanarlo.

b)  El profesional ofertado para la Instalación de Sistema de Cableado Estructurado, No cumple con el requisito de experiencia mínima en cuanto Instalación de Cableado Estructurado y la certificación extendida por el fabricante como instalador de los componentes para los sistemas de cableado estructurado ofertados. En su lugar el oferente propuso cambiar de profesional, lo cual es inadmisible en esta etapa del proceso.

Sabanilla, 28 de febrero del 2017.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017114388 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Nº EDU_ITCR-237-LPN-B-2016LPN-0001-APITCRBM

Adquisición de Mobiliario Fortalecimiento

Centro Académico de San José

El Instituto Tecnológico de Costa Rica informa que: en lo concerniente a la Licitación Pública Nacional Nº EDU_ITCR-237-LPN-B-2016LPN-0001-APITCRBM “Adquisición de Mobiliario Fortalecimiento Centro Académico de San José”, la Rectoría resolvió lo siguiente:

1º—Rechazar la oferta de la empresa Muebles Metálicos Alvarado S. A. para los lotes Nº 1, Nº 2 y Nº 3 debido a que no presentaron especificaciones técnicas que permitieran realizar la evaluación, según lo requerido en el punto 3.8. Adjudicación del contrato, inciso c).

2º—Rechazar la oferta de la empresa Comercializadora AT del Sur S. A., para el Lote Nº 1 “Mobiliario Aulas y Salas” debido a que no cotizaron el artículo Nº 5 Mesa para área de estudio individual y además tuvieron los siguientes incumplimientos:

Artículo Nº 1, Bancada de cuatro puestos con mesa, no indica que tenga apoyo central.

En los artículos Nº 2 “escritorios”, Nº 3 “estantería”, Nº 4 “mesa de reunión”, Nº 6 “mesa área de consulta”, Nº 7 “mesa de trabajo grupal”, Nº 8 “silla de atención al público”, Nº 10 “silla”, Nº 11 “mesas para aulas”, Nº 12 “mesas para laboratorio de cómputo I, Nº 13 “mesas para laboratorio de cómputo II”, Nº 14 “mesa de profesores”, Nº 15 “mesa revistera” y Nº 16 “silla”, las dimensiones son distintas a las solicitadas.

Artículo Nº 3 Estantería, no indica que sea desmontable.

Artículo Nº 4 Mesa de reunión, la estructura es distinta a la solicitada y el sistema de nivelación no es el solicitado.

Artículo Nº 7 Mesa de trabajo grupal, la estructura es distinta a la solicitada y el sistema de nivelación no es el solicitado.

Artículo Nº 9 Silla Operativa, no indica el tipo de metal de la estructura ni el material de la rodadura.

Artículo Nº 10 Silla, la estructura y el acabado son distintos a lo requerido.

Artículo Nº 14 Mesa de Profesores, la estructura es distinta a la solicitada y el sistema de nivelación no es el solicitado.

Artículo Nº 15 Mesa Revistera, la estructura es distinta a la solicitada.

Artículo Nº 16 Silla, la carcasa no tiene fibra de vidrio y el acabado es distinto a lo solicitado.

Artículo Nº 17 Silla Operativa, el material de la base es distinto a lo solicitado.

3º—Adjudicar el lote Nº 1 “Mobiliario aulas y salas”, a la empresa AFD de Centroamérica S. A., por la suma de US $194.945,08, pues fue la única oferta presentada que cumple los requisitos de calificación y responde a lo solicitado.

4º—Rechazar las ofertas presentadas para el lote Nº 2 “Sofás” por las siguientes razones:

Comercializadora AT del Sur S. A.: 1: No ofertaron los artículos Nº 3 y 6, además tenían los siguientes incumplimientos:

Los artículos Nº 1, Nº 2 y Nº 4 Las dimensiones son distintas a las solicitadas; y el material es distinto a lo solicitado en los artículos Nº 4 y Nº 5.

AFD de Centroamérica S. A.

Artículo Nº 4 Las medidas no coinciden con lo solicitado.

Artículo Nº 5 La estructura es distinta a la solicitada y la sala de espera se solicitó sin brazos y la ofertaron con brazos.

5º—Rechazar la oferta presentada por la empresa AFD de Centroamérica S. A. para el lote Nº 3 “Mueble Metálico” porque el material y dimensiones son distintos a lo solicitado.

6º—Rechazar la oferta presentada por la empresa Corporación Vado Quesada S. A., para el lote Nº 3 “Mueble Metálico” porque no presentaron especificaciones técnicas que permitieran realizar la evaluación, según lo requerido en el punto 3.8. Adjudicación del contrato, inciso c).

7º—Adjudicar el lote Nº 3 “Mueble Metálico”, a la empresa Comercializadora AT del Sur S. A., por la suma de CR¢ 330.000,00, pues cumple los requisitos de calificación y responde a lo solicitado.

8º—Adjudicar el lote Nº 4 “Muebles de Recepción”, a la empresa Comercializadora AT del Sur S. A., por la suma de CR ¢4.286.300,00, pues cumple los requisitos de calificación, responde a lo solicitado y fue la única oferta presentada para este lote.

9º—Relanzar el proceso para el lote Nº 2 debido a que las ofertas presentadas no cumplieron con los requisitos solicitados.

Cartago, 27 de febrero del 2017.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N° 20175125.—Solicitud N° 78812.—( IN2017114521 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000025-UTN.

Compra de tiquetes por demanda

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en el presente concurso que el mismo fue adjudicado por la Rectoría; mediante Resolución R-017-201, de la siguiente manera:

Agencia de Viajes Colon S. A., cédula jurídica: 3-101-032032

Línea 1: Compra de Tiquetes Aéreos.

Comisión por tiquete: ¢ 12.000,00 (Doce mil colones con 00/100)

Tiempo de entrega: 01 día hábil después de orden de compra

Garantía: No se aplica

Vigencia del servicio: 01 año prorrogable hasta por 4 años

Todo lo demás de acuerdo al cartel, especificaciones técnicas, aclaraciones y la oferta.

Lic. Miguel Ángel González Matamoros, Director.—1 vez.—( IN2017114002 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000047-2101

Topiramato de 100mg y Topiramato de 25mg tabletas

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que la Dirección Administrativa Financiera resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A.

Ítemes: 1 y 2.

Monto adjudicado: $79.839,60.

Monto en letras: setenta y nueve mil ochocientos treinta y nueve con 60/100 dólares.

Entrega: según demanda.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 27 de febrero del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Paula Mora Solano, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2017114341 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000060-2101

Mantenimiento Preventivo Correctivo Repuestos

y Accesorios para 04 Ultrasonidos marca Toshiba

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que la Dirección Administrativa Financiera resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Multiservicios Electromédicos S. A. Ítem: 1. Monto Adjudicado: $10.920,00. Monto en letras: Diez mil novecientos veinte con 00/100 dólares. Entrega: Visitas Bimestrales para el mantenimiento preventivo, para el mantenimiento correctivo 8:00 horas hábiles y 30 días hábiles máximo para la entrega de los repuestos.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 28 de febrero del 2017.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona, Jefa.—1 vez.—( IN2017114342 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000050-PRI

Construcción de un sistema de abastecimiento de agua

potable para la comunidad de La Casona de Coto Brus, Construcción de Pasos Elevados

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Adjudicación Nº. GG-2017-144, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000050-PRI, “Construcción de un sistema de abastecimiento de agua potable para la comunidad de La Casona de Coto Brus, Construcción de Pasos Elevados”, a: Oferta 2: Fernández Vaglio Constructora S. A. Posición 1: Por un monto total ¢180.814.550,00. Incluye los montos por: Planos constructivos finales ¢500.000,00 (Rubro 040) y Compendio de documentación técnica ¢500.000,00 (Rubro 050). Se asignan a Trabajos por Administración la suma de ¢8.182.762,68 (Rubro 020). Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N° 78672.—( IN2017114436 ).

AVISOS

POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000001-CL

Arrendamiento de equipo de cómputo

Popular Sociedad de Fondos de Inversión hace del conocimiento de los interesados que el Comité de Licitaciones en sesión ordinaria N° 04-2017, acordó adjudicar la licitación de referencia de la siguiente manera:

Adjudicatario:                               Central de Servicios PC Sociedad Anónima.

Cédula jurídica:                            3-101-096527.

Costo total de la contratación:  $91.912,80 (noventa y un mil novecientos doce dólares con 80/100, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).

San José, 28 de febrero de 2017.—Proveeduría.—Licda. Vilma Arana Asencio, Proveedora.—1 vez.—( IN2017114397 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

C.A.I.S. DE SIQUIRRES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000001-2631

Compra de Servicio de Mantenimiento Preventivo

y Correctivo trimestral de Equipo de Cómputo,

Contratación Servicio Soporte Técnico

CISCO Smartnet, Sistema de voz y datos

Se comunica a los interesados que se prorroga la fecha de recepción de ofertas para el día martes 07 de marzo del 2017, a las 09:00 horas, por cuanto se realizaron modificaciones al cartel. Se puede adquirir en la Unidad de Contratación Administrativa del C.A.I.S. de Siquirres, sita en Siquirres, del cruce de San Rafael, 1 km oeste y 500 m sur. Consultas al teléfono 2713-3700 ext. 2165 o 2134, fax 2713-3701.

Centro de Atención Integral en Salud de Siquirres.—Msc. Gabriela Angulo Jiménez, Administradora a. í.— 1 vez.—( IN2017114231 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

MODIFICACIÓN AL CARTEL

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000001-05

Contratación de Servicios de remodelación del sistema

eléctrico de las instalaciones del Centro

Regional Polivalente de Limón

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Caribe del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 13 de marzo del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, ubicado en las oficinas del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Caribe, ubicadas 1 km. al oeste de la sede de la Universidad de Costa Rica, carretera Saopín en Limón o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Léase correctamente:

Licitación Abreviada 2017LA-000001-05

Se elimina el punto 2.4.4

Copia del recibo de la garantía de participación. Este Documento debe incluirse dentro del sobre en el que se presenta la oferta y debe indicar como mínimo: el nombre del oferente, el número de concurso, nombre del concurso y fecha de vigencia de la garantía el cual será de un 1 %.

Del Punto 5.11 “Leerse Correctamente”

Para demostrar la experiencia solicitada, debe adjuntar una lista de hasta 10 obras similares a la de la presente contratación, concluidas en los últimos cinco años, en caso de requerir la administración solicitar otra carta adicional de experiencia”

Del mismo punto 5.11 párrafo seis “Leerse Correctamente”

Como obras similares, se aceptarán únicamente obras de complejidad y costo superior a los 160.000.000,00 colones, siendo obras que contemplen remodelaciones eléctricas industriales o comerciales (canalización, cableado, cambio e instalación de luminarias, tomacorrientes o salidas especiales). Cambio de transformadores, instalación de plantas eléctricas, transferencias automáticas, acometidas y tableros eléctricos, sistemas de control de bombeo, realizados en industria, oficinas, comercios o instituciones públicas.

Unidad de Compras Institucionales .—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 78729.— ( IN2017114410 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000007-01

(Modificación)

Construcción de la Villa Deportiva de Escazú

Se comunica a los oferentes participantes en el proceso de contratación administrativa en La Gaceta N° 40 del viernes 24 de febrero de 2017, que según artículos N° 42 de la Ley de Contratación Administrativa y N° 60 del Reglamento a la misma ley, se modifica y ratifica que habrá una única visita al sitio, como parte del proceso de preparación de la oferta, el día martes 07 de marzo de 2017 a las 10:00 horas, para tal efecto los interesados deberán coordinar con el Proceso de Infraestructura y Obras, al teléfono 2208-7560 ó 2208-7517. Se aclara que la visita no es obligatoria.

Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Licda. Laura Cordero Méndez, Proveedora a. í.—1 vez.— O. C. N° 35169.—Solicitud N° 78782.—( IN2017114394 ).

REGLAMENTOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Modificaciones y adiciones al Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo Nº 38277-H del 07 de marzo de 2014 y sus reformas”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: DirecciondetributacionInternacionalTT@hacienda.go.cr, o a la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria, sita en San José, edificio La Llacuna, piso 14, calle 5, avenida central y primera. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”. Publíquese por dos veces.—San José, a las diez horas del diez de febrero de dos mil diecisiete.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—O. C. Nº 3400031806.—Solicitud Nº 77437.—( IN2017111743 ).          2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

EDICTO

Reposición de Certificado de Depósito

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica sucursal Atenas, en calidad de Gerente Juan Carlos Calderón Víquez, cédula número: 2-0380-0200 solicito la reposición del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de 208, que se detalla a continuación: C.D.P 400-01-208-131883, monto: ¢2.000.000,00, emisión 27-7-2010, vencimiento: 27-07-2011. Títulos emitidos a la orden, a nombre de Juan Manuel Víquez Quesada, cédula de identidad Nº 1-1247-0936, a una tasa de interés del 8.25 %. Por lo tanto, solicito reposición de este documento por causa de extravió. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días. Emitida en Atenas, el 07 de febrero del 2017. Banco Nacional de Costa Rica. Agencia de Atenas 021. Empl. N° 5748.—Lic. Juan Carlos Calderón Víquez, Jefe Supervisor Operativo.—( IN2017112146 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-4027-2016.—Araya Calderón Tatiana Andrea, costarricense, 1 1427 0091. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—( IN2017111727 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORIA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

Y ADMINISTRACION ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yaneth Moreno Pino, colombiana, cédula 117001957420, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Teología, de la Fundación Universitaria Luis Amigó de Colombia.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los Cil7C0 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 20 de febrero, 2017.—Programa de Reconocimiento y Equiparación de Estudios.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2017112208 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Nº 2017-057

ASUNTO:      Aprobación, convenio de delegación.

Acuerdo de Junta Directiva del AyA. Sesión N° 2017-007. Fecha de realización 08/feb./2017. Artículo 5.1-Convenio de delegación, Salitral de Aserrí. Memorando GG-2017-00220. Atención: Dirección Jurídica, Legal Comunal, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados. Fecha comunicación: 16/feb/2017.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta junta directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Salitral de Aserrí, San José, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de Salitral, cédula jurídica tres- cero cero dos-setecientos veintiséis mil seiscientos noventa y seis, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil dieciséis, asiento número cincuenta tres cuarenta diecisiete y fue constituida el día veinticinco de junio del dos mil dieciséis.

V.—Que para los efectos, la Junta Directiva del AyA mediante acuerdo N°2016-214, aprueba la constitución de dicha asociación y la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-DJ-2017-00059, del día 31 de enero del 2017, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2017-003, del día 31 de enero del 2017, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema.

Por tanto;

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1°, 4°, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4° y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7° de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto del 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1.º—Otorgar la delegación de la administración del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de Salitral de Aserrí, cédula jurídica número tres-cero cero dos-setecientos veintiséis mil seiscientos noventa y seis.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese.—Acuerdo Firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 77981.—( IN2017112330 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

EDICTO

Daniel Flores de Pérez Zeledón, a las nueve horas del catorce de febrero de dos mil diecisiete. Se ha dictado resolución final dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación, incoado contra la señora Leonor Camacho Carmona, cédula de identidad 6-0130-0713, por cuanto, la junta directiva del Inder, con artículo 17 de la Sesión Ordinaria 40, celebrada el dos de noviembre del dos mil quince, ordena revocar la adjudicación que mantiene sobre la parcela 9 del asentamiento Multinacional del Sur, por la causal de abandono injustificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4 párrafo b) de la Ley N° 2825 del 14 de octubre de 1961. Se advierte a la interesada que contra esta resolución cabe Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de la presente notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley N° 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II inciso D) de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca en Daniel Flores de Pérez Zeledón. Tanto el expediente, como la resolución completa precitada se encuentran en esta Asesoría Legal para su consulta y estudio. Notifíquese.—Región Brunca.—Licda. Marianela Quirós Mora, Asesoría Legal.—( IN2017111924 ).                               2 v. 2.

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

D.E. N° 155-1431-2017.—San José, 09:00 horas del 03 de febrero del 2017. Declárese liquidada la Cooperativa Tilaranense de Servicios Turísticos R. L. (Cootisertur R. L.) originalmente inscrita mediante resolución N° 1431 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 36900.—Solicitud Nº 77836.—( IN2017112277 ).

D.E. N° 154-1411-2017.—San José, 09:00 horas del 03 de febrero del 2017. Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios Múltiples de Bahía Salinas R. L. (Coopesoley R. L.) originalmente inscrita mediante resolución N° 1411 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.— O. C. Nº 36899.—Solicitud Nº 77837.—( IN2017112294 ).

D.E. Nº 149-1253-2017.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 08:00 horas del 03 de febrero del 2017. Declárese liquidada el Consorcio de Cooperativas Portuarias, Marítimas, Turísticas y Afines del Pacífico, R.L. (CONCOOPAC, R.L.), originalmente inscrita mediante resolución Nº 1253 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 36894.—Solicitud Nº 77845.—( IN2017112305 ).

D.E. N° 150-1257-2017.—San José, 9:00 horas del 3 de febrero del 2017. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Comunicadores de Radio del Pacífico R. L. (Coocoradio R. L.) originalmente inscrita mediante resolución N° 1257 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 36895.—Solicitud Nº 77843.—( IN2017112306 ).

D.E. Nº 151-1313-2017.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9 horas del 03 de febrero del 2017. Declárese liquidada la Cooperativa de Autogestión Inmobiliaria Soluciones, R.L. (Inmobiliaria Soluciones, R.L.), originalmente inscrita mediante resolución Nº 1313 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 36896.—Solicitud Nº 77842.—( IN2017112307 ).

D.E. Nº 152-1394-2017.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. San José, 09:00 horas del 03 de febrero de 2017. Declárese liquidada la Cooperativa Nacional de Recreación y Servicios Múltiples de Pensionados, R.L. (COONAPEN R.L.) originalmente inscrita mediante resolución Nº 1394 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 36897.—Solicitud Nº 77840.—( IN2017112308 ).

D.E. N° 153-1403-2017.—San José, 09:00 horas del 03 de febrero del 2017. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Transporte, R. L. (Coopetransfer, R. L.) originalmente inscrita mediante resolución N° 1403 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra  bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 36898.—Solicitud Nº 77838—( IN2017112309 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

D.E. Nº 156-137-2017.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 10 horas del 03 de febrero del 2017. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 374-2016, de las 10:36 horas del 27 de abril del 2016, del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, la Cooperativa Asociación Bananera Cariari R.L., inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución número 137 del 16 de Julio de 1966 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Alejandro Marín Pacheco, cédula de identidad 1-625-756 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y al señor Jorge Rodríguez Zamora, cédula de identidad 2-0309-0425, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 36901.—Solicitud Nº 77834.—( IN2017112280 ).

D.E. N° 157-744-2017.—San José, a las 10:00 horas del 03 de febrero del 2017. Por haberse disuelto mediante sentencia N° 1187-2016, de las 16:22 horas del 23 de junio del 2016, del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José,  la Cooperativa de Vivienda R. L., inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución N° 744 del 26 de setiembre de 1986 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Alejandro Marín Pacheco, cédula de identidad 1-625-756 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del Infocoop y a la señora Marlen Montoya Ureña, cédula de identidad 1-0624-0194, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 36902.—Solicitud Nº 77830.—( IN2017112281 ).

D.E. Nº158-261-2017.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 10 horas del 03 de febrero del 2017. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 12-2016, de las 15:00 horas del 12 de mayo del 2016, del Juzgado de Trabajo de Desamparados, la Cooperativa de Caficultores de Jorco R.L., inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución número 261 del 21 de agosto de 1971 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Alejandro Marín Pacheco, cédula de identidad N° 1-625-756 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad N° 2-224-244, en representación del INFOCOOP y al señor Leonardo Granados Alvarado, cédula de identidad N° 1-0319-0672, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 36903.—Solicitud Nº 77829.—( IN2017112285 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE/ISO 8501-1: 2017 “Preparación de substratos de acero previa a la aplicación de pinturas y productos relacionados. Evaluación visual de la limpieza de las superficies. Parte 1: Grados de óxido y de preparación de substratos de acero no pintados después de eliminar totalmente los recubrimientos anteriores”. (Correspondencia: ISO 8501-1:2007)

PN INTE/ISO 8501-2: 2017 “Preparación de substratos de acero previa a la aplicación de pinturas y productos relacionados. Evaluación visual de la limpieza de las superficies. Parte 2: Grados de preparación de substratos de acero previamente pintados, después de la eliminación localizada de recubrimientos anteriores”. (Correspondencia: ISO 8501-2:1994)

PN INTE/ISO 8501-3: 2017 “Preparación de substratos de acero previa a la aplicación de pinturas y productos relacionados. Evaluación visual de la limpieza de las superficies. Parte 3: Grados de preparación de soldaduras, bordes y otras áreas con imperfecciones en la superficie”. (Correspondencia: ISO 8501-3:2006)

PN INTE 11-01-33:2017 “Métodos de ensayo aplicables al material termoplástico para demarcación vial”. (Correspondencia: AASHTO T 250-9)

Se recibirán observaciones del 8 de febrero hasta el 9 de abril del 2017.

PN INTE 42-03-07:2017 “Verificación metrológica y calibración de los sistemas de pesaje utilizados para la determinación de la masa bruta de los contenedores llenos.”. (Correspondencia: N.A)

Se recibirán observaciones del 10 de febrero hasta el 11 de abril del 2017.

PN INTE/ISO 1135-4:2017 “Equipo de transfusión para uso médico. Parte 4: Equipos de transfusión para un solo uso, alimentación por gravedad”. (Correspondencia: ISO 1135-4:2015).

PN INTE/ISO 10555-3: 2017 “Catéteres intravasculares. Catéteres estériles y de un solo uso. Parte 3: Catéteres venosos centrales”. (Correspondencia: ISO 10555-3:2013)

PN INTE/ISO 10555-4: 2017 “Catéteres intravasculares. Catéteres estériles y de un solo uso. Parte 4: Catéteres de dilatación con balón”. (Correspondencia: ISO 10555-4:2013)

PN INTE/ISO 10555-5: 2017 “Catéteres intravasculares. Catéteres estériles y de un solo uso. Parte 5: Catéteres periféricos sobre aguja introductora”. (Correspondencia: ISO 10555-5:2013)

PN INTE 16-11-14:2017 “Método de ensayo normalizados para líneas de alcantarillado de tubería de concreto por el método de presión de aire negativa (vacío)”. (Correspondencia: ASTM C1214-13)

PN INTE 16-11-33:2017 “Método de prueba estándar para pozos de drenaje de hormigón por la presión negativa de aire (vacío) Prueba Antes de relleno”. (Correspondencia: ASTM C1244)

PN INTE/ISO 8501-4: 2017 “Preparación de substratos de acero previa a la aplicación de pinturas y productos relacionados. Evaluación visual de la limpieza de las superficies. Parte 4: Estados iniciales de la superficie, grados de preparación y grados de oxidación instantánea en relación con el decapado por chorro de agua a alta presión”. (Correspondencia: ISO 8501-4:2006)

PN INTE ISO GUIA 33:2017 “Usos de materiales de referencia certificados”. (Correspondencia: ISO Guide 33)

Se recibirán observaciones del 17 de febrero hasta el 18 de abril del 2017.

PN INTE/ISO 8611-3: 2017 “Tarimas para el manejo de materiales - Tarimas - Parte 3: Carga máxima de trabajo”. (Correspondencia: ISO 8611-3: 2011).

Se recibirán observaciones del 20 de febrero hasta el 21 de abril del 2017.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Mónica Porras Bolaños al teléfono 2283-4522 o a al correo mporras@inteco.org

Alexandra Rodríguez Venegas, Directora de Normalización.— 1 vez.—( IN2017112340 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO 8-17

Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Roberto Molina Vargas, cédula física 106430393, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial Nº 4011 a nombre de Bolaños Chacón Michelle, cédula de identidad 401770141. La Municipalidad de Montes de Oca, otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 15 de febrero del 2017.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.—( IN2017112176 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

El Concejo Municipal de Nandayure en sesión ordinaria N° 42 celebrada el día 15 de febrero de 2017, acordó: Aprobar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta el cambio de fecha para la sesión ordinaria del 12 de abril del presente año, misma que se celebrará el lunes 10 de abril a la hora habitual.

Nandayure, 16 de febrero del 2017.—Rebeca Chaves Duarte, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2017112270 ).

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Guillermo Vargas Solís, cédula de identidad Nº 1-460-888, casado una vez, constructor, vecino de Santa Ana, San José. Con base en el artículo 38 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en playa Matapalo, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide: 2.549 m2, de conformidad con el Plano Catastrado Nº 6-1930421-2016, para dedicarlo a uso de residencia de recreo (Área Mixta para Turismo y Comunidad-MIX), de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, propiedad privada; sur, calle pública; este, Municipalidad de Quepos y oeste, Municipalidad de Quepos. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de costero, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días hábiles, para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 06 de diciembre del 2016.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga MBA, Coordinador.—1 vez.—( IN2017112283 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONSEJO NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN

CRUZ ROJA COSTARRICENSE

Por disposición del Consejo Nacional de la Asociación Cruz Roja Costarricense mediante acuerdo firme II aprobado en la sesión ordinaria número 04/2017, celebrada el 25 de febrero del 2017, se convoca a los asociados activos y honorarios a la asamblea general extraordinaria 02/2017 y asamblea general ordinaria 01/2017, a celebrarse por su orden el domingo 19 de marzo del 2017, en el auditorio Pablo Casafont del Colegio de Abogados, 100 metros oeste y 100 metros norte de la rotonda Garantías Sociales, Zapote, se celebrarán la asamblea general extraordinaria 02/2017 y asamblea general ordinaria 01/2017 y en primera convocatoria a las siete horas, en caso de no completarse el quórum estatutario a la hora señalada se celebrará la asamblea válidamente en segunda convocatoria con la asistencia de un mínimo de cincuenta asociados presentes una hora después de conformidad con lo señalado en el Estatuto de la Asociación Cruz Roja Costarricense, siendo los puntos de agenda de la asamblea general extraordinaria 02/2017 los siguientes: a) Ratificar los acuerdos tomados en la asamblea general extraordinaria 01/2017, celebrada el 8 de enero de 2017, previa lectura sucinta del acta por parte de la Secretaría General, b) Autorizar el retiro sin inscribir de la reforma integral del Estatuto, presentado ante el Registro de Asociaciones del Registro Público y c) Modificar el transitorio II, para que por ésta única ocasión y a fin de ajustarse a la reforma estatutaria, se aumenten los plazos de los cargos de presidente, subsecretario general, tesorero general, vocal I y vocal III, en dos años adicionales, para que su periodo efectivo de gestión sea de seis años y no de cuatro años, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la reforma estatutaria. Los puntos de agenda de la asamblea general ordinaria 01/2017, serán los siguientes puntos: A) Conocer, aprobar o improbar el informe de gestión del año 2016 de la Presidencia. B) Conocer, aprobar o improbar el informe de gestión del año 2016 de la Tesorería General. C) Conocer, aprobar o improbar el informe de gestión del año 2016 de la fiscalía general. D) Conocer, aprobar o improbar el informe de gestión del 2016 del Tribunal de Ética y Disciplina. E) Elección de los Directores del Consejo Nacional, por el período estipulado en el Estatuto de la Asociación Cruz Roja Costarricense, F). Asuntos y mociones de los asociados.—San José. 25 de febrero del 2017.—Glauco Ulises Quesada Ramírez, Presidente.—Thais Margot Soto Mejía, Secretaria General.—1 vez.—( IN2017114241 ).

CONDOMINIOS CONDHOTEL COROBICÍ

Condominios Condhotel Corobicí convoca a los señores(as) copropietarios(as) a la asamblea general ordinaria que se celebrará a las 18:00 horas del jueves 30 de marzo del año 2017, en el Salón Tempisque del Condominio Condhotel Corobicí, para tratar los siguientes puntos:

Lectura y aprobación del acta de la asamblea general ordinaria celebrada el treinta de marzo del año dos mil dieciséis.

Presentación del informe del administrador que incluye:

Liquidación del presupuesto del año 2016.

Aprobación del presupuesto del año 2017.

Conocimiento del estado de pago de las cuotas de mantenimiento.

Autorización de las bandas de flexibilidad.

Asuntos varios.

Si no hubiese quórum para tratar los mismos asuntos y en el mismo lugar se les convoca una hora después en segunda instancia, y si tampoco hubiese quórum se les convoca en tercera instancia dos horas después.

San José, 27 de febrero del año 2017.—Antonio Quirós Gómez, Administrador.—1 vez.—( IN2017114244 ).

PLASTIMOL INTERNACIONAL S.R.L.

Plastimol Internacional S.R.L., convoca a todos sus cuotistas a la asamblea general ordinaria a celebrarse en sus oficinas, sito en Heredia, San Joaquín de Flores; 500 metros al este, 50 metros sur, del puente de la Firestone, el 23 de marzo del 2017. Primera convocatoria a las 15:00 horas y la segunda convocatoria a las 16:00 horas, dará inicio la asamblea en la segunda convocatoria, con los cuotistas presentes. Agenda de asamblea:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Modificación de cláusula 11 del pacto constitutivo.

4.  Cualquier otro punto que propongan los cuotistas.

Marianela Zúñiga Arroyo, Gerente.—1 vez.—( IN2017114463 ).

FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO LOCAL

Y EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL E INSTITUCIONAL DE CENTROAMÉRICA Y EL CARIBE

Fundación para el Desarrollo Local y el Fortalecimiento Municipal e Institucional de Centroamérica y el Caribe, DEMUCA convoca a los Directores de su Junta Administrativa a reunión de Junta que se celebrará el día veintiocho de marzo del dos mil diecisiete en la Ciudad de Antigua, Guatemala, instalaciones del Hotel Soleil Antigua, a las 17:00 horas en primera convocatoria y a las 18:00 horas en segunda convocatoria con el quórum que estuviere presente a fin de conocer lo siguiente 1.- Aprobación de la Agenda. 2.- Lectura del Acta Anterior, 3.- Informe General de la Dirección Ejecutiva (Técnico y Financiero),4. Nombramiento de Presidente por un nuevo período. 5. Informe específico Arauclima 6. Asuntos Varios.—San José, 27 de febrero del 2017.—Daniel García González, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017114486 ).

FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO LOCAL Y EL

FORTALECIMIENTO MUNICIPAL E INSTITUCIONAL

DE CENTROAMÉRICA Y EL CARIBE, DEMUCA

Fundación para el Desarrollo Local y el Fortalecimiento Municipal e Institucional de Centroamérica y el Caribe, DEMUCA, convoca a sus socios fundadores y patrocinadores a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará el veintiocho de marzo del dos mil diecisiete en la Ciudad de Antigua, Guatemala, instalaciones del Hotel Soleil, Antigua, a las 14 horas en primera convocatoria y a las 15 horas en segunda convocatoria con el quórum que estuviere presente a fin de conocer lo siguiente: 1.- Aprobación de la agenda. 2.- Lectura del acta anterior, 3.- Informe general de la dirección ejecutiva (técnico y financiero), 4. Informe Específico Proyecto Arauclima. 5. Asuntos varios.—San José, 27 de febrero del 2017.—Daniel García González, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017114488 ).

LONG ISLAND GROUP ASSOCIATES S. A.

Se convoca a los señores accionistas Long Island Group Associates Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-384457 a la asamblea general extraordinaria de accionistas que se celebrará en las oficinas de Niehaus Abogados ubicadas en San Pedro, Barrio Dent, de la Agencia de Autos Hyundai; 200 mts. al norte, al ser las 16:00 horas del día 31 de marzo del 2017. El quórum se constituirá legalmente en primera convocatoria cuando estén representadas por los menos la mitad de las acciones con derecho a voto. En caso de no existir quórum en primera convocatoria, se iniciará la asamblea una hora después en segunda convocatoria con cualquier número de acciones representadas para efectos de constituirse legalmente. Los asuntos a tratar serán los siguientes:

Autorizar la venta a cualquier tercero y/o socios de la compañía de la finca propiedad de la sociedad inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, matrícula de folio real número 124915-000.

Revisión de los miembros de la Junta Directiva.

Revocatoria y nombramiento de nuevos puestos en la Junta Directiva.

Mociones de socios y varios.

San José, 27 de enero del 2017.—Robert Scheriff, Representante Legal.—1 vez.—( IN2017114558 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición, yo Denise Garnier Acuña, cédula número uno-cuatrocientos ochenta y siete-novecientos noventa y dos, en mi condición de propietaria de la acción Nº 9-0095 y su correspondiente título de capital del mismo número, ambos del Costa Rica Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-002477, hago constar que he solicitado la reposición de dicha acción y su respectivo título de capital, por haberse extraviado los mismos. Por el término de ley, las oposiciones podrán dirigirse al Costa Rica Country Club S. A., departamento de secretaría de junta directiva, en San Rafael de Escazú, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, diez de febrero de 2017.—Denise Garnier Acuña, Propietaria.—( IN2017111712 ).

DISTRIBUIDORA MAYORISTA ZAMORA Y ASTORGA S. A.

Distribuidora Mayorista Zamora y Astorga S. A., cédula jurídica Nº 3-101-518924, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que los certificados de acciones de la sociedad los cuales representan el cien por ciento de la totalidad del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía dentro del plazo de ley. Esteban Astorga Miranda, cédula de identidad Nº 1-1126-847, Presidente.—Esteban Astorga Miranda, Presidente.—( IN2017111730 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LEADAM SOCIEDAD ANÓNIMA

El firmante, Andrés Alvarado Azofeifa, cedula número: 1-1238-0159, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa: Leadam Sociedad Anónima, cédula jurídica numero: 3-101-121387, solicito la reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales y de Registro de Socios de la citada empresa por extravío de los mismos.—San José, 13 de febrero del 2017.—Andrés Alvarado Azofeifa, Apoderado Generalísimo.—( IN2017112248 ).

ZIRCON INTERNACIONAL S. A.

El firmante, Andrés Alvarado Azofeifa, cédula Nº 1-1238-0159, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa: Zircon Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-563478, solicito la reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales y de Registro de Socios de la citada empresa por extravío de los mismos.—San José, 13 de febrero del 2017.—Andrés Alvarado Azofeifa, Apoderado Generalísimo.—( IN2017112249 ).

SOUTH BEACH INVESTMENTS

ALVARADO Y LORET DE MOLA S. A.

El firmante, Andrés Alvarado Azofeifa, cedula número: 1-1238-0159, en mi condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa: South Beach Investments Alvarado y Loret de Mola S. A., cédula jurídica numero: 3-101-415.990 solicito la reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales y de Registro de Socios de la citada empresa por extravío de los mismos.—San José, 13 de febrero del 2017.—Andrés Alvarado Azofeifa, Apoderado Generalísimo.—( IN2017112250 ).

LIZA A LA RÍO SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura doscientos veintisiete-siete, visible al folio ciento cincuenta y siete vuelto, del tomo siete del protocolo del notario Andrés González Anglada, se solicita reposición de libros legales de la sociedad Liza a la Río Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos nueve cero seis uno. Es todo.—Nosara, Guanacaste al ser las diez horas del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete.—Andrés Francisco González Anglada, Notario.—( IN2017112169 ).       2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES

La Comisión de Investigación Profesional del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, comunica a todos aquellos profesionales que deseen incorporarse como miembros activos de este Colegio, que el Reglamento a la Ley N° 8412, establece que uno de los requisitos de incorporación es la realización de un examen de aptitud profesional. Por lo que se ha programada esta prueba para el día 24 de junio del 2017. La normativa para la realización de dicho examen, fue publicada en el Diario La Gaceta N° 237 del 7/12/2010, cualquier duda o consulta podrá comunicarse al Colegio por medio del teléfono N° 2222-56-11.—Ing. José Adrián Jiménez Brenes, Director Administrativo.—1 vez.—( IN2017112118 ).

SUNRISE SERVICE UNLIMITED SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Lonnie Glynn Choate solicitó la reposición de los libros legales de la sociedad denominada Sunrise Service Unlimited Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-681175. Es todo.—San José, 02 de febrero de 2017.—Lonnie Glynn Choate.—1 vez.—( IN2017112131 ).

SERQUIPERI DEL OESTE S. A.

Serquiperi del Oeste S. A., cédula jurídica N° 3-101451449, realizará la reposición de los libros de Diario, Mayor e Inventario y Balances todos número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (antigua oficina de Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José o bien en el domicilio social de la compañía sita en Barrio La California, Condominio Dallas, avenida 0 y calle 25, oficina 5 en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de febrero del 2017.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2017112158 ).

PROARINSA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Proarinsa Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil ochocientos cincuenta y nueve, domiciliada en San José-San José, San José, Sabana Sur cien este y setenta y cinco sur del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, repondrá el libro legal: Registro de Socios, número uno, ya que el mismo se extravió. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, nueve de febrero del dos mil diecisiete.—Alberto Echeverría Escalante.—1 vez.—( IN2017112162 ).

NORTHERN ESCAPE SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura pública número doscientos dieciocho, otorgada en Playa Sámara, Guanacaste, a las diez horas del treinta de enero dos mil diecisiete, ante la notaria Fabiola López González, se solicitó la reposición por extravío de los libros legales de la sociedad Northern Escape Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil quinientos cincuenta y cuatro, con domicilio en Guanacaste, Nicoya Cuesta Grande, del Bar La Roca, trescientos metros al norte. Es todo.—Playa Sámara, Guanacaste, 15 de febrero del 2017.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—( IN2017112201 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura pública número ciento nueve-seis, visible al tomo sexto del protocolo de la notaria pública Marianela Carvajal Carvajal, se protocolizó el acta número veinticuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Conde Montecristo S. A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil novecientos setenta y uno, mediante la cual se modificó la cláusula quinta referente al capital social de la compañía y que deberá publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con el artículo treinta y uno del Código de Comercio.—San José, quince de febrero de dos mil diecisiete.—Licda. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—( IN2017111565 ).

Yo, Melania de los Ángeles Chin Wo Cruz, notaria de San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Lifes Care LC S. A., reformando cláusulas octava de representación y quinta, disminuyendo capital social, 9:00 horas del 15 de febrero del 2017.—San José, 15 de febrero del 2017.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—( IN2017111683 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada a las ocho horas del catorce de febrero del dos mil diecisiete, que es protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, por unanimidad de votos de disolvió la sociedad Estefabi Chaparros J.M Sociedad Anónima, domiciliada en Barrio La Victoria de Liberia, Guanacaste, del Taller de Zelma, cien metros al este y setenta y cinco metros al norte, cédula jurídica N° 3-101-441509. Es todo.—Liberia, 14 de febrero del 2017.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—( IN2017111962 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 16:00 horas del 16 de febrero del 2017, se fusionó Inmobiliaria Nueva Sevilla S. A., con Inmobiliaria Jifre de San José S. A., subsistiendo la segunda.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017112064 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete se constituyó la sociedad: Ciesla Global Enterprises Limitada.  Capital social totalmente suscrito y pagado mediante letras de cambio. Se otorga poder general.—Cartago, La Unión, veinte de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—( IN2017112183 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de Inversiones y Desarrollos Jardines del Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero de 2017.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—( IN2017112217 ).

Por escritura ante el suscrito notario a las 08:00 horas del 20 de febrero del 2017, se reforma la conformación del capital o patrimonio de 3-101-510432 S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2017112337 ).

NOTIFICACIONES

SALUD

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DAJ-UAL-JM-343-2017.—El Ministerio de Salud hace saber a: Carlos Eduardo Porras Jara, cédula de identidad N° 106980908, copropietario de bien inmueble según N° de finca 127677-006-010-012, plano catastro SJ-1102914-2006, vivienda ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace saber al señor Carlos Eduardo Porras Jara, la orden sanitaria N° 072-2016, con plazo de 15 días hábiles, en la cual se indica que: “De acuerdo con oficio BI-107-2013, suscrito por el Ing. Emilio Barrantes Suarez MAP, Jefe de depto. De Bienes Inmuebles y Valoraciones de la Municipalidad de Montes de Oca, usted es copropietario de la vivienda sita en Sabanilla de Montes de Oca, 25 metros este y 50 metros norte de la Sucursal del Banco de Costa Rica, registrada en la Finca N° 127677-006-010-012, Plano Catastro SJ -1102914-2006. Y de acuerdo con el informe Técnico ARS-MO-AMR-001-2015, suscrito por la Licda. Ana María Ramírez Solano, Salubrista Ambiental, con base en la valoración realizada en el área exterior de la vivienda el 03 de febrero del 2015, constató deficiencias en la estructura. Algunas de las latas presentes en la vivienda están sujetas de forma inadecuada pudiendo existir riesgo en el paso de la servidumbre debido a la caída de alguno de estos elementos. Se observan marcos de madera en mal estado, así como algunas de las piezas de madera que forran las paredes del inmueble. Por lo tanto, por considerarse un asunto de interés para la salud y seguridad pública, técnica y legalmente necesario, se le ordena en el plazo arriba indicado, cumplir con la presente orden sanitaria N° 072-2016. 1-Se le ordena en el plazo arriba indicado presentar ante la Dirección del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, un Plan Remedial que incluya un cronograma para corregir las deficiencias en la estructura de la sección exterior de la vivienda, descritas en el punto 2 y 3 del informe técnico ARS-MO-AMR-001-2015. El Plan Remedial deberá ser confeccionado por un profesional en Ingeniería Civil, incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Amparo legal: Ley 5395. Ley General de Salud. Art. 319-320 y 321. Se le apercibe de que en caso de incumplimiento de la presente orden sanitaria N° 072-2016, es decir, no cumplir con lo ordenado en el punto N° 1, se procederá a la declaratoria de inhabitabilidad de la vivienda. Fundamento legal: Ley 5395, Ley General de Salud, arts. 01-2-4-319-320-321. Para proteger y resguardar la salud y seguridad pública. De conformidad con los arts 60 y sig. de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, en relación con la orden sanitaria N° 072-2016, procede interponer los recursos de revocatoria y apelación en subsidio dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación. Los recursos podrán ser interpuestos ante la Dirección del Área Rectora de Salud de Montes de Oca. El recurso de revocatoria será resuelto por la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur del Ministerio de Salud y de ser necesario, la apelación en subsidio será resuelta por el Ministro de Salud. De conformidad con los artículos 61 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud y 148 de la Ley General de Administración Pública, la interposición de los recursos no suspende la ejecución del acto.” Se procede a efectuar esta notificación por publicación de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. Lo anterior por no haber sido posible notificarle en el domicilio. Se publica el presente edicto a solicitud de la Dirección del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, sita en San José.—San José 13 de febrero del 2017.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Asuntos Jurídicos.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 77884.—( IN2017111866 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a Fanny Peña Sandí en calidad de Notaria cartulante, que a través del Expediente DPJ-009-2016 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: Visto el escrito presentado ante la Dirección de este Registro, al ser catorce horas treinta y ocho minutos del día doce de febrero del año en curso, por el cual señora Nury Vargas Mata, en calidad de Albacea del Proceso Sucesorio Expediente 07-0001-164-CI tramitado en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de San Jose, del señor Luis Diego Rojas Méndez, plantea diligencias administrativas pidiendo cotejo de escritura de la licenciada Fanny Peña Sandí, escritura 532 de su Tomo Octavo de Protocolo, toda vez que la sociedad que ahí se constituyó se le puso la leyenda de “no corre” mediante razón notarial en folio 57 vuelto parte superior, además de que no fue firmada por uno de los comparecientes señora Marielos Rojas Méndez; dando origen a la sociedad Corporación Codis de Guadalupe Sociedad Anónima, entidad que no debió nunca nacer a la vida jurídica, pero que de todos modos siempre se presentó el testimonio de escritura asignándose la cédula jurídica N° 3-101-372434; que el índice notarial de la notaria no reporta dicha constitución; que el vehículo placa 529899 se incluyó en la sociedad por parte del causante como aporte en la constitución de la sociedad; que la señora Ana Rojas Méndez presenta incidente de exclusión del bien como parte del haber hereditario y lo sustrae de la masa de bienes; que en defensa de ello se planteó demanda ordinaria bajo expediente N° 12-00599-164-CI, resuelta mediante sentencia 20-2016 y donde el juez remite al proceso de cotejo del artículos 124, 125 y 126 inciso a) del Código Notarial por no tener matriz, e indicando que no se puede anular un acto jurídico que no nació a la vida jurídica bastando para desinscribir la gestión mercantil del trámite del cotejo supracitado; pidiendo finalmente la gestionante se efectúe el cotejo, se desinscriba la sociedad y se emita el mandamiento correspondiente a fin de ser presentado en el sucesorio, para proceder con la recuperación  del vehículo. Con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N°. veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.––Curridabat, 17 de agosto del 2016.––Departamento de Asesoría Jurídica.––Lic. Juan Carlos Sanchez García.––( IN2017111681 ).

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2016/48409.—Rubell Corp c/ Embutidos Zar S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Rubell Corp). Nro y fecha: Anotación/2-97931 de 20/07/2015. Expediente: 2002-0002898 Registro Nº 180075 Deli-Soya en clase 29 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:42:18 del 06 de diciembre de 2016.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por Marianella Arias Chacón en calidad de apoderada especial de la compañía Rubell Corp, contra el registro de la marca de fábrica “Deli-Soya”, con el número 180075, que protege y distingue “Productos comestibles a base de soya no incluidos en otras clases y en especial embutidos de soya”, en clase 29 internacional, cuyo propietario es Embutidos Zar, S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 20 de julio del 2015, Marianella Arias Chacón, solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de fábrica “Deli-Soya”, con el número 180075, que protege y distingue “Productos comestibles a base de soya no incluidos en otras clases y en especial embutidos de soya”, en clase 29 internacional, propiedad de Embutidos Zar, S. A. (F. 1 al 9).

II.—Que mediante resolución de las 09:19:47 del 04 de agosto de 2015, este registro le previno a la promovente que en el plazo de diez días hábiles remitiera la personería jurídica vigente del titular del signo a cancelar (F. 11).

III.—Que por memorial recibido el 13 de agosto del 2015, la promovente aportó la personería jurídica del titular del signo (F. 12 al 16).

III.—Que mediante resolución de las 10:53:06 del 05 de octubre de 2015, se le dio traslado la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo. (F.17)

III.—Que por resolución de las 10:39:03 del 14 de junio de 2016 se acoge la petición del promovente de la solicitud de cancelación en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo en los medios que constaban en el expediente, por lo que se le indicó que procediera a publicar la resolución de traslado por tres veces consecutivas en La Gaceta y aportara posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente efectuadas. (F.29)

IV.—Que por memorial de fecha 14 de octubre del 2016, la solicitante aportó copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 173, 174 y 175 del 08, 09 y 12 de setiembre del 2016. (F. 30 al 34).

V.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 22 de setiembre del 2008, la marca de fábrica “Deli-Soya”, Nº 180075, la cual protege y distingue: “Productos comestibles a base de soya no incluidos en otras clases y en especial embutidos de soya”, en clase 29 internacional, propiedad de Embutidos Zar, S. A. (F. 21).

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 13 de noviembre de 2009, la marca de fábrica y comercio “Deli Soya Deliciosa Leche de Soya Instantánea” Diseño, bajo el registro número 196214, la cual protege y distingue “leche a base de soya en polvo” en clase 29 internacional, solicitada por de Rubell Corp. (F. 22).

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 14 de marzo del 2014, con el número 2014-2261, la marca de fábrica y comercio “Deliciosa Nutrición con Proteína de Soya Delisoya” (diseño) actualmente con rechazo de plano, el cual pretende proteger y distinguir en clase 29 “Leche a base de soya en polvo, carne de soya.” solicitada por Rubell Corp (F.23).

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 14 de marzo del 2014, con el número 2014-2262, la marca de fábrica y comercio “Deliciosa Nutrición con Proteína de Soya Delisoya” (Diseño) actualmente con rechazo de plano, el cual pretende proteger y distinguir en clase 32 “Bebidas a base de soya, polvo a base de soya para preparar bebidas.” Solicitada por Rubell Corp (F. 24).

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 24 de marzo del 2014, con el número 2014-2626, la marca de fábrica y comercio “Deliciosa Nutrición con Proteína de Soya Delisoya” (diseño) actualmente con rechazo de plano, el cual pretende proteger y distinguir en clase 30 “Harina de soya, pasta de soya (condimento) y salsa de soya.” Solicitada por Rubell Corp (F. 25).

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 25 de marzo del 2014, con el número 2014-2645, la marca de fábrica y comercio “Delisoy” actualmente con rechazo de plano, el cual pretende proteger y distinguir en clase 32 “Polvo a base de soya para preparar bebidas.”, solicitada por Rubell Corp (F. 26)

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 14 de marzo del 2014, con el número 2014-2265, la marca de fábrica y comercio “Delisoy” actualmente con rechazo de plano, el cual pretende proteger y distinguir en clase 29 “Leche a base de soya en polvo.” Solicitada por Rubell Corp (F. 27).

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 24 de marzo del 2014, con el número 2014-2627, la marca de fábrica y comercio “Delisoy” actualmente con rechazo de plano, el cual pretende proteger y distinguir en clase 30 “Harina de soya, pasta de soya (condimento) y salsa de soya.” Solicitada por Rubell Corp (F. 28).

II.—Sobre los hechos no probados. Se considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.

III.—Representación. Analizado el poder remitido, se constata que Marianella Arias Chacón en representación de Rubell Corp se encuentra legitimada para presentar la solicitud de cancelacion por falta de uso de la marca Deli-Soya (F. 10)

IV.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por la empresa Rubell Corp, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada. 3) Que su representada tiene varias solicitudes pendientes de inscripción de los signos distintivos, Delisoya (Diseño), clase 29, expediente 2014-2261, Delisoya (Diseño), clase 32, expediente 2014-2262, Delisoya (Diseño), clase 30, expediente 2014-2626, Delisoy, en clase 32 bajo el expediente 2014-2645, Delisoy, en Clase 29, bajo el expediente 2014-2265, Delisoy, clase 30, bajo el expediente 2014-2627, y además el registro 196214 por lo que demuestra tener un interés en la marca.

V.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se intentó notificar al titular por los medios que constaban en el expediente, sin embargo no fue posible ubicarle por lo que al desconocer el solicitante de otro domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 08, 09 y 12 de setiembre del 2016. (F. 30 al 34), sin embargo, al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Embutidos Zar, S. A., que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa representada por Marianella Arias Chacón demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se comprueba de sus solicitudes 2014-2261, 2014-2262, 2014-2626, 2014-2645, 2014-2265, 2014-2627 y el registro 196214.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (…)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se constata que el titular de la marca que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni aportar prueba que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso, el registro de la marca de fábrica Deli-Soya, con el número 180075 , que protege y distingue “Productos comestibles a base de soya no incluidos en otras clases y en especial embutidos de soya”, en clase 29 internacional; propiedad de la empresa Embutidos Zar, S. A.

VI.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “Deli-Soya”, con el número 180075, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca por lo que al no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la marca, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Marianella Arias Chacón en calidad de apoderada especial, contra el registro de la marca de fábrica “Deli-Soya”, con el número 180075, que protege y distingue “Productos comestibles a base de soya no incluidos en otras clases y en especial embutidos de soya”, en clase 29 internacional; propiedad de la empresa Embutidos Zar, S. A. Cancélese el registro 180075 . Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la ley general de administración pública; así como el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—( IN2017111780 ).

Documento admitido traslado al titular

Ref. 30/2016/21382.—3-101-601761 S. A. c/ Five Guys Holdings Inc. Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por “Five Guys Hold). N° y fecha: Anotación/2-103383 de 13/05/2016. Expediente: 2010-0003686. Registro N° 202688 Five Guys.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:35:58 del 01 de junio de 2016.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por la licenciada Pilar López Quirós, como apoderada especial de Five Guys Holdings Inc., contra el registro del nombre comercial “Five Guys”, con el número 202688, que protege y distingue “un establecimiento comercial dedicado a restaurantes de comidas rápidas. Ubicado en Guachipelín, Escazú, 800 metros al noroeste de Flash Car” y cuyo titular es 3-101-601761 S.A. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242) de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2017112133 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

COMUNICACIÓN AL TRABAJADOR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nombre: Esteban Arce Calderón, cédula Nº 1-1261-0639, puesto Oficinista 1, lugar de trabajo Hospital México, unidad de trabajo Área de Gestión de Bienes y Servicios/Sub-Área de Planificación, fecha 22-02-2017.—Tipo de comunicación: proposición de Despido.—Explicación: proposición de despido sin responsabilidad patronal.—Presunta(s) falta(s) o hecho(s) ocurrido(s): primero: que efectivamente el funcionario Esteban Arce Calderón, cédula de identidad Nº 1-1261-0639, quien se desempeñaba en la Sub-Área de Planificación y Control del Hospital México, como Oficinista 1, en horario de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., no se presentó a laborar los días cinco y veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis, ni presento justificación por dichas faltas. Segundo: que efectivamente el funcionario Esteban Arce Calderón, cédula de identidad Nº 1-1261-0639, quien se desempeñaba en la Sub-Área de Planificación y Control del Hospital México, como Oficinista 1, en horario de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., no se presentó a trabajar el día treinta de setiembre de dos mil dieciséis y entregó un comprobante de control de asistencia de servicios médicos emitido en la Clínica Dr. Clorito Picado, el cual indica que el funcionario Arce Calderón fue atendido el treinta de setiembre de dos mil dieciséis desde las 5:53 a.m. a la 3:12 p.m., comprobante con el cual se pretendió justificar la ausencia de todo el día. No obstante según consulta efectuada al Lic. Óscar Umaña Herrera, Jefatura de Redes de dicha Clínica, este certifica que el usuario Arce Calderón Esteban, fue atendido en el Servicio de Emergencia de dicha Clínica, hasta las 9.15 a.m. según información suministrada de la base local de datos de ese centro, por lo que el comprobante aportado por el Sr. Arce Calderón contiene información que no concuerda con las horas en que realmente fue atendido, por lo que no se puede justificar la ausencia presentada ese día. Tercero: que efectivamente el funcionario Esteban Arce Calderón, cédula de identidad Nº 1-1261-0639, quien se desempeñaba en la Sub-Área de Planificación y Control del Hospital México, como Oficinista 1, en horario de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., no se presentó a trabajar el día catorce de octubre de dos mil dieciséis, ni se reportó enfermo ante su jefatura. Dicho funcionario entregó día después un comprobante de control de asistencia de servicios médicos en el cual acredita su asistencia a una cita en la consulta de empleados, dicho comprobante señala que esta cita se desarrolló desde las 8:00 a.m. a las 9:34 a.m. y otra cita recibida en el Servicio de Psicología desde la 1:00 p.m. a las 2:29 p.m., ambas recibidas en este centro médico, razón por la cual no se justifica que este funcionario no se incorporara a su puesto de trabajo entre una y otra cita, ya que las mismas fueron recibidas en el Hospital México, es decir en su mismo lugar de trabajo, estando de esta forma ausente sin justificación alguna durante las 9:34 horas a las 13:00 horas. Cuarto: que efectivamente el señor Esteban Arce Calderón, cédula de identidad Nº 1-1261-0639, quien se desempeñaba en la Sub-Área de Planificación y Control del Hospital México, como Oficinista 1, en horario de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., no se presentó a trabajar los días 18, 19, 20, 21, 24, 25 y 26 del mes de octubre del 2016, sin que mediara justificación alguna por parte del trabajador a la jefatura inmediata. Jefatura que notifica: Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Jefe a. í. Área de Gestión de Bienes y Servicios, Hospital México. Pruebas: expediente de investigación del Procedimiento Administrativo Disciplinario Patrimonial 2016PAD-071-D.A.G.J. Fundamento legal: artículo 46, 48, 63, 64, 65, 72, 75, 76 del Reglamento Interior de Trabajo; artículo 81 inciso g), j) del Código de Trabajo; artículo 9, Código de Ética de la CCSS; artículo 198, Ley General de la Administración Pública.—Para asuntos disciplinarios léase: tiene derecho a consultar el expediente disciplinario, fotocopiar las piezas que le interesen y pedir certificaciones (las costas corren por cuenta del trabajador). Tiene cinco días hábiles a partir de la notificación para oponerse a la gestión disciplinaria, lo que hará constar por escrito ante su jefe inmediato y razonará su defensa mediante escrito ante la Comisión de Relaciones Laborales. La Comisión conocerá de amonestación escrita hasta despido. Tratándose de propuestas de suspensión mayores de tres días hasta propu1666estas de despido podrá recurrir de su recomendación ante la Junta Nacional de Relaciones Laborales (debe hacerlo constar por escrito ante la Comisión con copia para su jefatura). Tiene derecho de ofrecer su declaración y pruebas de descargo ante los órganos citados. La oposición a la gestión disciplinaria, que no sea de la competencia de la Comisión o Junta mencionada, podrá realizarse a través del agotamiento de la instancia o de la vía administrativa. (Artículos Nos. 28, 29, 31 y 34 de la Normativa de Relaciones Laborales). En cuanto a asuntos no disciplinarios estese a lo dispuesto en el artículo 30 de la Normativa de Relaciones Laborales y de acuerdo con circular Nº 21056 del 26 de octubre de 1990 suscrito por el Cuerpo Gerencial. En razón de no existir lugar donde atender futuras notificaciones, se resuelve que opera la notificación automática, con el solo transcurso de 24 horas, según lo define la ley de notificaciones “Art. 11 NRL Art.121 inciso J).—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Jefe respectivo.—( IN2017113941 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

EDICTO

Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría Legal Región Brunca, Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, a las nueve horas del catorce de febrero de dos mil diecisiete. Que habiéndose recibido las solicitudes de concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, que a continuación se detallan y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y una de La Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que cualquier interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural.

 

 

 

 

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Notifíquese.—Asesoría Legal Región Brunca.—Licda. Marianela Quirós Mora.—1 vez.—( IN2017111925 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ÁREA TÉCNICA DE ACUEDUCTOS

AVISO POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES

URBANOS DE LOS CIUDADANOS DUEÑOS

DE LOTES CON CONSTRUCCIÓN

O BALDÍOS LB-499-2016

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, se hace del conocimiento del señor Jaime Marie Blankenship, mayor, pasaporte 204494043, propietario del inmueble que se detalla a continuación:

Plano

Catastrado

Ubicación Catastral

Número

de Finca

Ubicación

del Lote

C-0762357-

2002

1-9-4-0010C

3-186180-000

Residencial Los Tules Distrito Oriental

 

que según inspección en el sitio del funcionario de esta Unidad Alejandro Fuentes Piedra, a las 9:10 horas del día 23 de setiembre del 2016, boleta de inspección número 1632, se aprecia que dicho predio se encuentra en la siguiente condición: lote con maleza y sin cercado.

Que los artículos 75 inciso d, y 76 incisos a, b y d, del Código Municipal, disponen que de conformidad con el Plan Regulador Municipal, las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones: a) Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas. b) Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición y d) Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento. Por tanto,

Con fundamento en lo anterior, se gira orden municipal de habilitación de la acera en frente a la propiedad. Se concede el plazo perentorio y prorrogable de quince (15) días naturales, contados a partir de cinco días hábiles después de la última publicación, para cumplir la citada orden. En caso contrario, terminado el plazo otorgado, en uso de sus facultades legales la Municipalidad procederá a intervenir dicho inmueble, trasladando el costo de la obra al propietario, aplicando las multas trimestrales y acumulativas que correspondan. La Municipalidad podrá constituir hipoteca legal preferente sobre dicha propiedad con la finalidad de reivindicar la deuda que se generare en caso de omisión de parte del propietario. Contra la presente resolución procede interponer los recursos de revocatoria ante el Encargado del Área Técnica de Acueductos y de apelación ante el Alcalde Municipal, en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de cinco días hábiles después de la última publicación.

Se advierte al interesado que el expediente administrativo puede ser consultado en el Área Técnica de Acueductos, situada en el primer piso del Plantel Municipal, Distrito San Francisco, Diagonal al Monumento al Boyero.

Publíquese tres veces consecutivas en el Diario Oficial.

Cartago, 27 de setiembre del 2016.—Ing. Julio Urbina Rojas, Encargado del Área Técnica de Acueductos.—Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria Concejo Municipal.—( IN2017111656 ).