LA GACETA N° 51 DEL 13 DE MARZO DEL 2017

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE CULTURA, Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

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REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

SALUD

MUNICIPALIDADES

REMATES

HACIENDA

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UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

N° 0002-2017-H.—San José, 30 de enero de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Considerando:

1º—Que el señor Yonder Cerdas Trigueros, mayor de edad, casado, Licenciado en Administración Aduanera y Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad uno- mil cuatrocientos ocho-ciento treinta y nueve, vecino de Heredia, cantón Central, distrito San Francisco, Residencial la Lilliana, segunda etapa, casa número seis, mediante formulario presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduanas el 22 setiembre de 2016, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero Independiente), conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio de 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folio 1).

2º—Que mediante oficio número oficio-DGA-DGT-ER-0551-2016 de fecha 21 de octubre de 2016, el señor Benito Coghi Morales, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por el señor Yonder Cerdas Trigueros. (Folios 23 y 24)

3º—Que el gestionante aportó los siguientes documentos de interés:

a) Formulario de solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanero en las Aduanas Central y Santamaría. (Folio 1 y 11)

b)  Fotocopia certificada por la Notaria Pública Kattia Quirós Chévez de la cédula de identidad número 1-1408-139, perteneciente al señor Cerdas Trigueros. (Folios 2 y 3)

c)  Fotocopia certificada por la Notaria Pública Kattia Quirós Chévez del título de Licenciatura en Administración Aduanera, otorgado por la Universidad de Costa Rica al señor Cerdas Trigueros (Folios 4 y 5)

d)  Constancia de fecha 22 de setiembre de 2016, mediante la cual el señor Jerry Víctor Portuguez Méndez, funcionario de Plataforma de Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, indica que al señor Cerdas Trigueros no se incluye cotizando para el Régimen de Pensiones Jubilaciones de Invalidez Vejez y Muerte con el Patrono Estado, ni en ninguna de sus Instituciones. (Folio 7)

e)  Certificación de Antecedentes Penales de las nueve horas con diecinueve minutos del doce de enero de dos mil diecisiete, emitida por la señora Itzia Araya García, Jefe del Registro Judicial, en la que se indica que no registra antecedentes penales a nombre al señor Cerdas Trigueros.

(Folio 25)

f)  Constancia número PS-7083-2017 de fecha 12 enero de 2017, mediante la cual la señora Evelyn Cabezas Murillo, funcionaria de la Plataforma de Servicios del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, señala que el señor Cerdas Trigueros es miembro activo, registrado en el Área de Administración de Aduanas y se encuentra al día en sus obligaciones. (Folio 26)

g)  Declaración Jurada de las doce horas con treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciséis, rendida por el señor Cerdas Trigueros ante la Notaria Pública Kattia Quirós Chévez, en la que señala lo siguiente: (Folio 11)

i.   Que su domicilio legal está situado en la Provincia Heredia, Cantón Central, Distrito San Francisco, Residencial la Lilliana, segunda etapa, casa número seis

ii.  Que el señor Cerdas Trigueros cuenta con más de 5 años de experiencia en materia aduanera.

iii. Que cuenta con el equipo de cómputo, programa de cómputo y medios para la trasmisión electrónica de datos, según los requerimientos y formatos establecidos por el Servicio Nacional de Aduanas, es (Sofware) Delta TX cuyo desarrollador es Tecnysis Sociedad Anónima para realizar las transmisiones electrónicas; para Agente Aduanero, y generar Declaraciones Únicas Aduaneras (DUA’s) dicho programa de cómputo se encuentra decididamente autorizado por el Ministerio de Hacienda

iv. Que el lugar donde realizará operaciones para la Jurisdicción de la Aduana Santamaría será en la Provincia de Heredia, Cantón Belén, distrito la Asunción, del mal Real Cariari cuatrocientos metros al norte frente a la Zona Franca América.

v.  Que el lugar donde se custodiaran las declaraciones aduaneras y documentos originales e información derivada de su operación en el régimen, para Aduana Central será provincia de San José, cantón Central, distrito Pavas, zona industrial de las oficinas administrativas de Pizza Hut, cien metros al sur y cien metros al oeste, oficinas de Grupo ALFIDEPA.

vi. Que los medios para recibir notificaciones son fax número veintidós diez-noventa y ocho-setenta y siete, y correo electrónico aduanasl@coritrans.com

h)  Formulario para presentación de caución para solicitud de autorización como auxiliar y para renovación de fecha 22 de setiembre de 2016, a nombre del señor Cerdas Trigueros. (Folio 13)

i)   Certificado de enmienda de Garantías de Cumplimiento número 610080416 de fecha 16 de setiembre 2016, emitida por el Banco LAFISE, por cuenta de Yonder Cerdas Trigueros, y por orden de Almacenes Fiscales y de depósitos Depósito de Pavas S. A., cédula jurídica número 3-101661655, a favor del Ministerio de Hacienda, por la suma de diez mil dólares exactos ($10.000.00), con una vigencia a partir del 19 setiembre de 2016 al 30 de junio de 2017. (Folio 14)

j)   Certificado de enmienda de Garantías de Cumplimiento número 610080417 de fecha 16 de setiembre 2016, emitida por el Banco LAFISE, por cuenta de Yonder Cerdas Trigueros, y por orden de Almacenes Fiscales y de depósitos Depósito de Pavas S.A., cédula jurídica número 3-101661655, a favor del Ministerio de Hacienda, por la suma de ocho mil dólares exactos ($ 8.000.00), con una vigencia a partir del 19 setiembre de 2016 al 30 de junio de 2017. (Folio 15)

k)  Constancia de Inscripción de Obligaciones Tributarias emitido el 13 de octubre de 2016, mediante la cual se indica, que el señor Cerdas Trigueros se encuentra inscrito en el sistema tradicional del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto de Ventas. (Folio 20)

l)   Documento de fecha 29 de setiembre de 2016, mediante el cual el señor José Antonio Rivera Monge, Director de Registro de la Universidad de Costa Rica, confirmó que el título de Licenciatura en Administración de Aduanas a nombre del señor Cerdas Trigueros, se encuentra debidamente inscrito. (Folio 19)

4º—Que al entrar en vigencia el 8 de julio del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley número 8360 de fecha 24 de junio de 2003, publicada en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.

Con fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.

6º—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.

7º—Que al entrar a regir el CAUCA III antes citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.

8º—Que el señor Cerdas Trigueros ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio de 2003, publicado en La Gaceta N° 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 19%, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero.

9º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA, ACUERDAN:

Autorizar al señor Yonder Cerdas Trigueros, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero Independiente, en las Aduanas Central y Santamaría, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación, la cual deberá ser tramitada y cubierta económicamente por el gestionante.

Comuníquese la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Tributación, devuélvase el expediente administrativo a la Dirección General de Aduanas, notifíquese al señor Yonder Cerdas Trigueros y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—( IN2017114577 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 024-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo quinto de la sesión ordinaria N° 05-2016 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 18 de enero de 2017; se aprobó la resolución N° 12-2017 donde se le otorga a la empresa Aerovías de México Sociedad Anónima de Capital Variable, cédula de persona jurídica 3-012-470959, representada por el señor Carlos Víquez Jara, ampliación al Certificado de Explotación para brindar los servicios regulares de pasajeros, carga y correo en la ruta Guadalajara, México-San José, Costa Rica y viceversa.

Artículo 2º—Otorgar dicha Ampliación por el mismo plazo del Certificado de Explotación aprobado mediante Resolución número 181-2015 del 29 de setiembre de 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de febrero del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Villalta Villegas.—1 vez.—O. C. N° 789.—Solicitud N° 20213.—( IN2017114774 ).

N° 026-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sexto de la sesión ordinaria N° 94-2016 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 14 de diciembre de 2016; se aprobó la resolución N° 225-2016 donde se le otorga a la empresa Alianza Glancelot C. A. (Albatros Airlines), cédula de persona jurídica número 3-012-719768, representada por el señor Juan Carlos Retana Otárola, un Certificado de Explotación para ofrecer servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, a partir de la aprobación del CTAC, bajo los siguientes términos:

Tipo de Servicio: servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.

Ruta: Caracas, Venezuela-San José, Costa Rica y viceversa.

Frecuencias: las operaciones se realizarán los días lunes, miércoles y viernes de cada semana.

Derechos de tráfico: tercera y cuarta libertad.

Tipo de aeronave: Boeing 737-500.

Aeropuertos de operación: la compañía señala como base de operaciones el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y como aeropuerto alterno el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós en Liberia, Guanacaste.

Artículo 2°—Otorgar el Certificado de Explotación por un plazo de 5 años contados a partir de su expedición, o sea hasta el 14 de diciembre del 2021.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Villalta Villegas.—1 vez.—O. C. N° 789.—Solicitud N° 20214.—( IN2017114772 ).

N° 027-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I) y 143 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo tercero de la sesión ordinaria N° 07-2016 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 25 de enero de 2017; se aprobó la resolución N° 14-2017 donde se le otorga a la empresa Condor Flugdienst GMBH, cédula de persona jurídica número tres-cero doce-ciento veintidós mil ciento sesenta y cinco, representada por el señor Dieter Matzen Lohse, la modificación al certificado de explotación, para brindar servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, quedando la ampliación de la ruta como se detalla: Múnich, Alemania - Punta Cana, República Dominicana - San José, Costa Rica y viceversa, con una frecuencia de 1 vuelo semanal, ejerciendo derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del aire.

Artículo 2º—Otorgar dicha modificación, a partir de la presente aprobación y hasta por el mismo plazo del Certificado de Explotación aprobado mediante Resolución número 20-2002 del 11 de marzo de 2002 y publicado en La Gaceta número 71 del 15 de abril de 2002, el cual vence el 15 de abril de 2017.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de enero del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Villalta Villegas.—1 vez.—O. C. N° 789.—Solicitud N° 20215.—( IN2017114770 ).

N° 028-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso 1 y 143 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo undécimo de la sesión ordinaria N° 88-2016 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 29 de noviembre de 2016; se aprobó la resolución N° 217-2016 donde se le otorga la renovación del certificado de explotación a la empresa DHL Aeroexpreso Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-213140, representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, bajo los términos y condiciones que se indican a continuación:

Servicios a brindar: transporte aéreo internacional de carga y correo en la modalidad de vuelos regulares y no regulares.

Rutas, Derechos de Tráfico y Frecuencias:

Servicios regulares exclusivos de carga y correo:

Ruta 1: Panamá-Miami-San José-Panamá, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad y una frecuencia de cinco (5) vuelos semanales.

Ruta 2: Panamá-Miami-San José-San Pedro Sula-Miami, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad y una frecuencia de tres (3) vuelos semanales.

Servicios no regulares exclusivos de carga y correo:

Ruta 1: Panamá-San José-Miami-Panamá.

Ruta 2: Panamá-Miami-San José-Miami- Panamá.

Ruta 3: Panamá-San José-Guatemala-Miami-Panamá.

Con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad.

Artículo 2°—Otorgar el Certificado de Explotación por un plazo de 15 años contados a partir de su expedición, o sea hasta el 29 de noviembre del 2031.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de febrero del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Villalta Villegas.—1 vez.—O. C. N° 789.—Solicitud N° 20216.—( IN2017114766 ).

N°029-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo cuarto de la sesión ordinaria Nº 05-2017 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 18 de enero de 2017; se aprobó la resolución Nº 11-2017 donde se le otorga a la empresa United Airlines Inc., cédula de persona jurídica 3012122411, representada por el señor Yuri Herrera Ulate, ampliacion al Certificado de Explotación para para brindar los servicios los servicios regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas Denver-Liberia-Denver y Denver-Liberia-Newark.

Artículo 2.—Otorgar dicha ampliación por el mismo plazo del Certificado de Explotación aprobado mediante Resolución número 25-2000 del 07 de abril de 2000.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Villalta Villegas.—1 vez.—O. C. N° 789.—Solicitud N° 20217.—( IN2017114762 ).

MINISTERIO DE CULTURA, Y JUVENTUD

Nº 189-2016-C.—San José, 09 de noviembre del 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, destacada en el Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia a la señorita Shirley Johanna Solano Picado, cédula de identidad N° 3-410-800, en el puesto N° 509380 de Profesional de Servicio Civil 1B, especialidad Administración Generalista, por resolución de la Nómina de Elegibles N° 00985-2016 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de noviembre del 2016.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.— 1 vez.—( IN2017114849 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0494-2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 175-2015 de fecha 21 de abril de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 03 de junio de 2015; modificado por el Informe N° 78-2015 de fecha 05 de junio de 2015, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”); a la empresa Rain Forest Water RFW S. A., con cédula jurídica N° 3-101-662666, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 30 de setiembre del 2015, 23 y 26 de septiembre de 2016, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa RAIN FOREST WATER RFW S.A., solicitó la modificación del porcentaje de valor agregado nacional (VAN).

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Rain Forest Water RFW S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 119-2016, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 175-2015 de fecha 21 de abril de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 03 de junio de 2015 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sétima se lea de la siguiente manera:

“7.  La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 18 trabajadores, a más tardar el 15 de junio del 2015. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de junio del 2015. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 57,89%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 175-2015 de fecha 21 de abril de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 03 de junio de 2015 y sus reformas.

3°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordoñez.— 1 vez.—( IN2017114782 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Agustín de Pérez Zeledón. Por medio de su representante: Asdrúbal Gerardo Bermúdez Retana, cédula 1-696-398 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 01 para que en adelante se modifique el límite sur: Límite sur: Dando inicio en la finca de Danilo López Arias finca número 141359, continuando por la finca de Erodita Araya Jiménez finca número 212696, Siguiendo por la finca de Romilio Garro Padilla finca número 124590, continúa por la finca de Grettel Retana Brenes finca número 256437000, siguiendo por la finca del señor Olman Valverde Bermúdez finca 1229046000, continua por la finca del señor Mauro Ramírez Ureña finca 227913000 siguiendo por la finca del señor Benjamín Fallas Mora finca SJ 6345192000, continua Virginia Ramírez Ureña finca 339394000, continúa por finca del señor Alejandro Antonio Garro Fallas finca 239997000, concluyendo en la finca de la señora Virginia Ramírez Ureña finca SJ 5341859000. Dicha reforma es visible a folio 05 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 05 de noviembre del 2016. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las doce horas veinte minutos del día primero de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—( IN2017114832 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Reforma integral de la resolución número DGT-R-033-12 de las diez horas veinticinco minutos del catorce de noviembre de dos mil doce”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: DirecciondetributacionInternacionalTT@hacienda.go.cr, o a la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria, sita en San José, Edificio La Llacuna, piso 14, calle 5, avenida central y primera. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”. Publíquese por dos veces.—San José, a las nueve horas del trece de febrero del dos mil diecisiete.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—O. C. N° 3400031806.—Solicitud N° 78747.—( IN2017114518 ).   2 v. 2.

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 27-2017.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 5:30 horas del 14 de febrero del dos mil diecisiete.

Se conoce solicitud de la señora Afina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Delta Airlines Inc., para que se le autorice a su representada, la suspensión temporal de la ruta: New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa.

Resultando:

1º—Que la compañía Delta Airlines Inc. cuenta con un certificado de explotación vigente hasta el 15 de julio del 2023, otorgado mediante resolución número 51-2008 del 30 de abril de 2008, publicado en La Gaceta número 136 del 15 de julio de 2008, otorgado por el Consejo Técnico conforme al Acuerdo suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, el cual le permite operar en las siguientes rutas:

Atlanta, Georgia, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa Minneapolis, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa Atlanta, Georgia, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa.

Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa

New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa

2º—Que mediante nota de fecha 28 de noviembre del 2016, la señora Atina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Delta Airlines Inc., presentó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la solicitud para la suspensión temporal de la ruta: New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, del 04 de enero al 28 de febrero del 2017.

3º—Que mediante oficio número DGAC-UDTA-INF-0031-2017 de fecha 02 de febrero del 2017, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

Autorizar a la compañía Delta Airlines Inc. la suspensión temporal de la ruta JFK-SJO-JFK con efectividad retroactiva a partir del 04 de enero del 2017 y hasta el 28 de febrero del 2017.

Recordar a la compañía Delta Airlines Inc., que de previo a reiniciar operaciones en la ruta New York Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, debe presentar ante el CTAC, con al menos 30 días de antelación el itinerario de operación y las tarifas que se aplicarán.

4º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud realizada por la compañía Delta Airlines Inc., para suspender temporalmente las operaciones de la ruta New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa.

En consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social el día 03 de agosto del 2016, se verifica que la compañía Delta Airlines Inc. se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.

Se efectuó consulta de las obligaciones patronales y otras obligaciones dinerarias, encontrándose que la 06 de febrero del 2017, la compañía Delta Airlines Inc. no presenta morosidad con las siguientes instituciones:

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El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de

Aviación Civil, el cual señala lo siguiente:

“Artículo 173.-

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Autorizar a la compañía Delta Airlines Inc., cédula jurídica 3-012-130869, representada por la señora Alina Nassar Jorge, la suspensión temporal de la ruta: New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, (JFK-SJO-JFK) con efectividad retroactiva a partir del 04 de enero del 2017 y hasta el 28 de febrero del 2017.

Recordar a la compañía Delta Airlines Inc. que de previo a reiniciar operaciones en la ruta New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, debe presentar ante el CTAC, con al menos 30 días de antelación el itinerario de operación y las tarifas que se aplicarán

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sexto de la sesión ordinaria N° 12-2017, celebrada el día 14 de febrero del 2017.

Carlos Villalta Villegas, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 789.—Solicitud N° 20218.—( IN2017114778 ).

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

Comunica a los concesionarios y permisionarios

del servicio público de taxi

Que se adicionó el acuerdo contenido en el artículo 7.3 de la sesión ordinaria N° 38-2015 del 2 de julio del 2015, en el sentido de que la no presentación de un taxímetro audible y con la correspondiente impresora será considerado como Falta Leve hasta el 30 de junio del 2017 y a partir del 1° de julio del 2017, el no cumplimiento de dicho requisito será considerado como Falta Grave. La información sobre la programación para la adquisición de dicho dispositivo se encuentra disponible en el sitio web de este Consejo http://www.ctp.go.cr.—Lic. Mario Humberto Zarate Sánchez, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017115031 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título N° 474, emitido por el Liceo Carrillos de Poás, en el año dos mil diez, a nombre de Roldán Vega Luis Alejandro, cédula: 2-0685-0068. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017113912 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 03, título N° 811, emitido por el Liceo San Gabriel de Aserrí, en el año dos mil cinco, a nombre de Mora Varela José Daniel, cédula Nº 1-1322-0092. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017113978 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 107, título N° 471, emitido por el Liceo de Pavón, en el año dos mil catorce, a nombre de Durán Bermúdez Luis Isabel, cédula: 801080322. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017114249 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 65, título N° 632, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Herradora Alvarado Rebeca, cédula: 1-1013-0796. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017114325 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en educación media, inscrito en el Tomo 1, Folio 34, Título N° 77, emitido por el Escuela Liceo María Auxiliadora de San José, en el año dos mil dos, a nombre de Gallardo Carranza Ana Katherine, cédula: 1-1244-0268. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017114404 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 35, título N° 132, emitido por el Colegio Técnico Profesional Santa Lucía en el año dos mil quince, a nombre de Carpio Quesada Sucethy Dahiana, cédula: 3-0504-0467. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de febrero del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017114559 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 68, Título N° 779, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Naranjo, en el año dos mil once, a nombre de Jiménez Castro Ligia Milena, cédula: 1-1374-0973. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017114606 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 28, Título N° 142, emitido por el Liceo Innovación Educativa Pocora en el año dos mil ocho, a nombre de Sánchez Sandí Shirley María, cédula: 7-0185-0811. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017114900 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 135, asiento N° 1855, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año dos mil cinco, a nombre de Rivera Bellido Eleinee Daniela, cédula: 01-1379-0342. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017114997 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 106, Título N° 2879, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año dos mil nueve, a nombre de Guadamuz Villafuerte Cristhel, cédula: 5-0386-0207. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017115032 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 156, título N° 535, emitido por el Colegio Académico Nocturno de Buenos Aires en el año dos mil seis, a nombre de Morales Villanueva David Mauriel, cédula: 1-1314-0534. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.  Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de febrero del 2017.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017115806 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma aprobada por la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores de la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional, siglas: SITRAJUNTA, acordada en asamblea celebrada el 7 de mayo del 2014, J-17. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este registro visible tomo 16, folio 244, asiento 4929 del 17 de febrero del 2017. La reforma afecta el artículo 27 del estatuto.—San José, 17 de febrero del 2017.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2017114895 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad 109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Inmobilaria Tarrazú SJ Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101301633, con domicilio en Pavas, del Ice 100 norte, 175 oeste casa blanca con gris dos plantas a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUNDO MAYORISTA

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49: Un establecimiento comercial dedicado a: la venta de artículos escolares para el hogar, artículos de bazar, herramientas, deportivos, juegos y juguetes, vestimenta y artículos de aseo o cuidado personal, cosméticos, alimentos no perecederos, equipo biomédico e higiénicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000715. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017114101 ).

Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Finansconsult EOOD, con domicilio en 16 Altzeco STR., 4000 Plovdiv, Bulgaria, solicita la inscripción de: FALCON como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de tabaco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero de 2017. Solicitud N° 2017-0000045. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017114186 ).

Ronny Alberto Ruiz Pérez, soltero, cédula de identidad 602660279 con domicilio en Monteverde; cien metros sur, el BNCR de Costa Rica, solicita la inscripción de: SLEEPERS SLEEP CHEAPER HOSTEL como marca de servicios en clase: 43 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 43 Servicios de hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2017, según Solicitud N° 2017-0001271. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de febrero del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017114202 ).

Leda Ureña Umaña, casada una vez, cédula de identidad 105380228 con domicilio en Guayabos, Curridabat, del Gold Gym; 50 metros norte 150 metros este, casa número 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: Psiconstelar

como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado al servicio de psicoterapia ya la implementación de procesos denominados constelaciones familiares, talleres sobre constelaciones familiares y todo lo relacionado con salud mental psicología clínica, familiar, niñez, adolescencia y desde atención individual y grupal y servicios que involucren la armonía corporal y espiritual, ubicado en Guayabos, Curridabat, del Gold Gym; 50 metros norte 150 metros este, casa número 4. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2016, según la Solicitud N° 2016-0011000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre del 2016.—Randall Abarca Aguilar Registrado.—( IN2017114230 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Telefónica S. A., con domicilio en Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, solicita la inscripción de: Talentum

como marca de servicios en clases: 35; 36; 38 y 42, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 35: Agencias de talentos [gestión o empleo]; servicios de ayuda a la explotación o dirección de empresas comerciales o industriales, servicios de emisión de franquicias relativas a la ayuda en la explotación de una empresa comercial, servicios de asesores y consultas para la organización y dirección de negocios, estimaciones, informes e investigaciones en negocios comerciales, asistencia y consultas para la dirección de negocios, estudio de mercados, investigación de mercados, agencia de información comercial, y de importación y exportación; servicios de búsqueda de informaciones en ficheros informáticos (para terceros), gestión de ficheros informáticos, compilación y sistematización de datos en un ordenador central; servicios de publicidad; difusión de anuncios publicitarios y alquiler de espacios publicitarios, 36: Concesión de becas de estudios y de becas escolares; servicios de inversión de tasas escolares; planificación financiera relacionada con tasas escolares; disposición de préstamos temporales; financiación de proyectos; seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, 38: Servicios de telecomunicaciones; transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales de ordenador y dispositivos electrónicos; telecomunicación de información (incluyendo páginas web); servicios de comunicaciones consistentes en proporcionar acceso a múltiples usuarios a una red de información global computarizada (Internet/Interanet) para la transmisión y difusión de cualquier tipo de información, imagen o sonido; servicios de radiodifusión y comunicaciones interactivas; servicios de direccionamiento y de unión para telecomunicaciones; comunicaciones por redes de fibras ópticas; comunicaciones por terminales de ordenador; transmisión de mensajes y de imágenes asistida por ordenador; transmisión vía satélite, servicios telefónicos; servicios de telecomunicación móvil; servicios de acceso a un portal de Internet; servicios de acceso a transacciones comerciales a través de redes de comunicación electrónicas; servicios de difusión y transmisión de información a través de redes o Internet. y 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; servicios de investigación y consultoría relacionados con software para ordenadores; laboratorio de investigación; investigación tecnológica y estudios técnicos y tecnológicos; facilitación de información de tecnología científica; suministro del uso temporal de software no descargable para su uso en la creación y publicación de diarios y blogs en línea, desarrollo y diseño de hardware, proyectos y estudios de investigación técnica. Reservas: Del color: azul oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0009414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017114242 ).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en calidad de apoderado especial de Comité International Olympique con domicilio en Chateau de Vidy; 1007 Lausanne, Suiza, solicita la inscripción de: TOKYO 2020

como marca de servicios en clases: 35 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Publicidad; difusión de anuncios publicitarios por todo tipo de medios, en particular en forma de mensajes temáticos centrados en valores humanos; publicidad mediante patrocinio; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; promoción de productos y servicios de terceros, mediante acuerdos contractuales, en particular de colaboración (patrocinio) y de licencias, a fin de incrementar su fama, mejorar su imagen o hacerles beneficiar de la corriente de simpatía derivada de la fama y la imagen de culturales o deportivos, en particular internacionales, así como de la corriente de simpatía provocada por los mismos; promoción de productos y servicios de terceros por el llamado factor de interés inicial que lleva a los consumidores a preferir, entre una multitud de competidores, los productos o servicios que les son ofrecidos gracias a signos, emblemas o mensajes destinados a captar su atención; promoción de productos y servicios de terceros mediante la llamada transferencia de imagen; alquiler de espacios publicitarios de todo tipo y en todo tipo de soporte, digital o no; administración comercial de la participación de equipos nacionales en competiciones de atletismo internacionales y promoción del apoyo a dichos equipos ante el público y los medios interesados; servicios de gestión de inventarios; consultoría en materia de servicios de control de existencias; publicidad por marketing directo para terceros que consiste en la comercialización de bases de datos; consultoría en publicidad por marketing directo para terceros que consiste en la comercialización de bases de datos; servicios de consultoría en reorganización comercial; servicios de gestión de parques de camiones y automóviles, a saber, facturación y consultoría en servicios de gestión administrativa de parques de camiones y automóviles; servicios de consultoría en administración comercial; gestión administrativa de centrales eléctricas de terceros; consultoría en negocios relacionados con la gestión de centrales eléctricas, servicios comerciales, a saber, administración de contratos de reparación y de revisión, servicios de gestión de cadenas de abastecimiento y servicios de consultoría sobre la compra y el suministro de servicios y productos químicos, gestión de abastecimiento e inventarios de productos, limitación de costos; consultoría, marketing, análisis de precios y costos de dispositivos de purificación electroquímica de líquidos para uso industrial; gestión administrativa, comercial y técnica de archivos informáticos; servicios de introducción y procesamiento de datos; servicios de venta minorista de máquinas y aparatos eléctricos y electrónicos (agrupamiento, para terceros, de una amplia gama de productos, a fin de que los consumidores puedan examinarlos y adquirirlos a su conveniencia en una tienda de venta minorista de artículos eléctricos), información sobre la venta de materias primas, información comercial, agencias de información comercial, alquiler de fotocopiadoras; promoción de la venta de productos y servicios de terceros, así mismo mediante anuncios publicitarios, concursos promocionales, reducciones y primas en forma de loterías promocionales, descuentos, puntos de reducción y ofertas de valor añadido relacionadas con la utilización de tarjetas de pago; promoción de competiciones y acontecimientos deportivos para terceros; promoción de conciertos y acontecimientos culturales de terceros, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; suministro de documentación, a saber, publicidad postal, distribución de material publicitario, distribución de muestras, reproducción de documentos; anuncios publicitarios para la promoción de ventas al por menor de productos y servicios; servicios de suministro de información sobre el comercio electrónico y la venta electrónica minorista; suministro de información sobre la compra de productos y servicios en línea por Internet y otras redes informáticas; servicios de documentación turística a través de las agencias de turismo, a saber, publicidad sobre transportes, viajes, hoteles, alojamientos, alimentos y comidas, deportes, actividades recreativas y visitas turísticas; mantenimiento de bases de datos informatizadas; gestión de archivos informáticos, a saber, la gestión de archivos digitales que comprende un portafolio de imágenes y secuencias de video diseñados para su uso bajo licencia en la publicidad tradicional y en la promoción de un comportamiento (publicidad moral); servicios de venta al por menor y al por mayor de neumáticos; servicios de venta al por menor y al por mayor de artículos de deporte; servicios de venta al por menor y al por mayor de partes y piezas de bicicletas. y 41 Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, programas deportivos y culturales de entretenimiento por televisión; organización de exposiciones con fines culturales y educativos; organización de loterías y competiciones; servicios de juegos de azar y apuestas sobre deportes o relacionadas con los deportes; servicios de entretenimiento prestados durante acontecimientos deportivos o relacionados con acontecimientos deportivos; organización de actividades y acontecimientos deportivos y culturales; organización de competiciones deportivas reales o virtuales; explotación de infraestructuras deportivas; servicios de alquiler de equipos de audio y vídeo, producción de películas que no sean publicitarias; producción de grabaciones sonoras y de vídeo; presentación y distribución de películas y grabaciones sonoras y de vídeo; alquiler de películas y grabaciones sonoras y de vídeo; alquiler y suministro por medio de una red informática de productos educativos y recreativos interactivos, a saber, discos compactos interactivos, CD-ROM, juegos informáticos; servicios de entretenimiento, a saber, presentación de productos educativos y recreativos interactivos, en particular discos compactos interactivos, CD-ROM, juegos informáticos; transmisión de acontecimientos deportivos por radio y televisión; servicios de producción de programas de radio y televisión, así como de cintas de vídeo; producción de dibujos animados; producción de programas de animación para la televisión; servicios de reserva de entradas para espectáculos y acontecimientos deportivos; cronometraje de actividades deportivas; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; servicios de apuestas en línea; suministro de juegos por Internet; prestación de servicios de tómbolas; información sobre actividades recreativas o educativas suministradas en línea mediante un banco de datos o por Internet; servicios de juegos electrónicos por Internet; suministro de publicaciones electrónicas en línea; publicación de libros, revistas, textos (que no sean textos publicitarios) y publicaciones periódicas; publicación de libros, revistas, textos (que no sean textos publicitarios) y publicaciones periódicas electrónicas en línea; suministro de música digital por Internet; suministro de música digital por sitios Web MP3 de Internet; suministro de resultados deportivos; servicios de información sobre deportes y acontecimientos deportivos; alquiler de grabaciones de sonido e imágenes; servicios de producción de audio; servicios de información sobre acontecimientos deportivos suministrados en línea mediante una base de datos informática o por Internet; servicios de edición y publicación; suministro de música digital (no descargable); suministro de música digital por telecomunicaciones; servicios de información estadística sobre resultados deportivos e índices de audiencia de competiciones deportivas; formación sobre la utilización y el funcionamiento de sistemas de señalización y notificación de cruce en las industrias del tránsito y del ferrocarril; servicios educativos en el ámbito de la imaginología medicina y del diagnóstico, a saber, dirección de seminarios, conferencias, simposios y talleres sobre la industria farmacéutica, destinados a médicos y empleados de empresas farmacéuticas; servicios educativos, a saber, dirección de seminarios, conferencias, simposios y talleres en el ámbito de las ciencias de la vida y de la biotecnología para científicos e investigadores; dirección de seminarios sobre problemas de tratamiento de las aguas industriales; servicios de formación en los ámbitos antes mencionados; servicios de formación en materia de gestión y en medicina para la utilización de instrucciones y demostraciones suministradas en línea, a través de Internet, y de redes internas y externas; servicios educativos, a saber, dirección de talleres de formación práctica, cursos y seminarios que incluyen demostraciones en el ámbito de la medicina y la gestión; diseño, realización y dirección de cursos, seminarios y todo tipo de actividades de formación en el ámbito informático; organización y celebración de conciertos; reserva de localidades para espectáculos; presentaciones cinematográficas; información sobre actividades recreativas; producción de películas; producción de espectáculos; producciones teatrales; servicios de explotación de campos de golf; clubes deportivos (entrenamiento y mantenimiento físico); campamentos (cursillos) de perfeccionamiento deportivo; representación de espectáculos en vivo; proyección de películas; organización de espectáculos (servicios de empresarios); servicios de campamentos de vacaciones (actividades recreativas); estudios de cine; servicios de reporteros; suministro de publicaciones electrónicas en línea (no descargables); servicios de espectáculos de variedades; servicios educativos, a saber, dirección de cursos, seminarios, presentaciones, presentaciones de vídeo; suministro de material educativo, a saber, difusión de material en el ámbito de los conocimientos financieros; servicios educativos en el ámbito del turismo; servicios de información en el ámbito turístico, a saber, servicios de información sobre reserva de entradas para acontecimientos recreativos; servicios de información en el ámbito turístico, a saber, servicios de información en el ámbito recreativo; servicios de información en el ámbito turístico a saber, servicios de información sobre el calendario de actividades deportivas,  culturales y recreativas; servicios recreativos en el ámbito de la asistencia a turistas; servicios de reservas turísticas, a saber, servicios de reserva de actividades y diversiones; servicios de asistencia a turistas para la reserva de billetes de acontecimientos recreativos; servicios de asistencia a turistas en relación con el calendario de actividades deportivas, culturales y recreativas; premios gratificantes los autores de actos o rendimientos excepcionales; organización y dirección de las ceremonias relacionadas con la entrega de premios y recompensas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 54231/2016 de fecha 06/04/2016 de Suiza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre del 2016, según Solicitud N° 2016-0009326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de ocutbre del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017114243 ).

Cinthia Esquivel Alfaro, casada dos veces, cédula de identidad 205950125, con domicilio en Carrizal, exactamente de la iglesia católica de Carrizal 150 metros oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MI TIERRA PICANTE como marca de comercio en clase: 29, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios de origen vegetal, en especial el chile en todas sus variedades, así como las verduras, hortalizas y legumbres y otros productos hortículas comestibles preparados para su consumo o conservación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0011630. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de diciembre del 2016.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017114253 ).

Erika María López Vargas, casada una vez, cédula de identidad 205880313 con domicilio en Carrizal, frente al nuevo Ebais, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: arttica comunicación visual, como marca de comercio en clases: 16 y 38 internacionales

para proteger y distinguir lo siguiente: 16: fotografías y 38: comunicación afín a la fotografía. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0012396. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de febrero de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017114254 ).

Priscilla de los Ángeles Arguedas Guzmán, soltera, cédula de identidad 111220657, en calidad de apoderada generalísima de Ubidoctor S. A., cédula jurídica 3101729258, con domicilio en cantón central de Alajuela, distrito primero, El Llano, diagonal a la esquina noreste de la iglesia de La Agonía, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: UBIDOCTOR

como marca de fábrica en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Programas informáticos y software de todo tipo, independientemente de su soporte de grabación o medio de difusión, incluido el software grabado en soportes magnéticos o descargado de una red informática remota. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0012395. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017114257 ).

Luis Fernando Rojas Chavarría, casado una vez, cédula de identidad 203760113, en calidad de apoderado generalísimo de Muebles Don Bosco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101174482, con domicilio en Palmares, Rincón de Zaragoza, 500 metros al norte de la Capilla, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: M D B Muebles Don Bosco S. A., como marca de fábrica en clase: 20 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: muebles de madera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017114264 ).

Carlos Villanueva Arauz, casado una vez, cédula de identidad 601090002, en calidad de Apoderado Especial de Industria Naekca Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3402711158 con domicilio en Villa Ligia de San Isidro de El General de Pérez Zeledón, frente al taller Atencio, segunda casa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 20 NAEKCA 15

como marca de fábrica en clases: 30 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sustituto del café, harina, preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo para esponjar, sal, moztaza, vinagre, salsas, (condimentos) especies, hielo. y 31 Productos agrícolas, hortícolas, y forestales, granos no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutos y vegetales frescos, semillas, plantas y flores naturales, productos alimenticios para animales y malta. Reservas: De los colores blanco, verde, amarillo y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2017. Solicitud Nº 2017-0001039. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017114270 ).

Alejandro Acosta Mora, casado una vez, cédula de identidad 105450972, en calidad de apoderado generalísimo de Tres H To Go Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101703937, con domicilio en Rohrmoser contiguo a Prisma Dental, edificio Torre Sol, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chicha pop como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante, ubicado en San José, Rohrmoser, contiguo a Prisma Dental edificio Torre Sol, primer piso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001258. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de febrero del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017114287 ).

Luis Pal Hegedus, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Defacto Perakende Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Ataturk Mahallesi, Bahariye Caddesi N° 31, Kucukcekmece  Istanbul, Turquía, solicita la inscripción de: DeFacto

como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 18; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3: Preparaciones para blanquear y para limpiar, detergentes que no sean para el uso en operaciones de manufactura y para propósitos médicos, blanqueador para lavar ropa, suavizantes de tela para lavar ropa, removedores de manchas, detergentes para lavar platos; perfumería; cosméticos; fragancias; desodorantes para uso personal y animal; jabones; preparaciones para el cuidado dental; dentífricos, pulidores dentales, preparaciones para el blanqueamiento dental, enjuagues dentales, no para uso médico; preparaciones abrasivas; tela de esmeril; lija; piedra pómez; pastas abrasivas; preparaciones pulidoras para cuero, vinil, metal y madera, pulidores y cremas para cuero, vinil, metal y madera, cera para pulir. Clase 18: Cuero y pieles de animales sin trabajar o semitrabajadas, imitaciones de cuero, cuero grueso, cuero utilizado en forros; productos hechos de cuero, imitaciones de cuero u otros materiales, diseñados para cargar artículos, incluidos en esta clase; bolsos, billeteras, cajas y baúles hechos de cuero o cuero grueso; portallaves, baúles (equipaje), maletas; sombrillas; parasoles; sombrillas para el sol, bastones, látigos; arnés; talabartería; estribos; correas de cuero (talabartería). Clase 25: Vestimenta, incluyendo ropa interior y ropa para el exterior, que no sea vestimenta especial con propósitos de protección; calcetines, bufandas (vestimenta), chales, bandanas, pañuelos, fajas (vestimenta); calzado, zapatos, pantuflas, sandalias; sombrerería, sombreros, gorras con visera, boinas, gorras (sombrerería); gorros y Clase 35: Trabajos de oficina; servicios secretariales; arreglo de suscripciones a periódicos para terceros; compilación de estadísticas; alquiler de máquinas para oficina; sistematización de información en bases de datos computarizadas; contestación de teléfonos para suscriptores no disponibles; gestión de negocios comerciales, administración comercial y consultoría comercial; contaduría; servicios de consultoría comercial, reclutamiento de personal, posicionamiento de personal, agencias de empleo, agencias de importación exportación; servicios de posicionamiento de personal temporal; subastas; la unión, para beneficio de otros, de una variedad de productos, permitiendo a los consumidores observar y comprar dichos productos, tales servicios pueden ofrecerse por tiendas al por menor, tiendas de descuento al por mayor, a través de medios electrónicos u órdenes por correos por catálogos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre de 2016. Solicitud Nº 2016-0008996. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de noviembre de 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017114305 ).

Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Finansconsult EOODc, con domicilio en 16 Altzeco STR., 4000 Plovdiv, Bulgaria, solicita la inscripción de: CORSAIR, como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de tabaco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero de 2017. Solicitud N° 2017-0000044. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017114306 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de UPL Limited, con domicilio en UPL House, 610 B/2, Bandra Village, Off Western Express Highway, Bandra East, Mumbai-400 051, India, solicita la inscripción de: ZANDER, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 1: productos fertilizantes y químicos para uso en la agricultura, fertilizantes multi-micro nutrientes, nutriente orgánico para el crecimiento de plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes para flores, químicos para silvicultura, fósforo y en clase 5: pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, sustancias para matar roedores, vermicidas, preparaciones para eliminar mala hierba y destruir plagas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre de 2016, solicitud N° 2016-0011933. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de febrero de 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017114308 ).

Herbert Montero Camacho, casado dos veces, cédula de identidad 104370925 con domicilio en Coronado, San Rafael de Coronado, Villa Emaur, de Pusupas Tazumal; 150 sur y 75 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Negra Escabeches, dips y conservas

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 29 Escabeches, dips y conservas. Reservas: De los colores: blanco, verde, rojo, naranja y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2016, según Solicitud No. 2016-0009605. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de octubre del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN201114351 ).

Oswaldo Fernández Salazar, casada una vez, cédula de identidad 900980544, en calidad de apoderado generalísimo de Diferva de Turrialba Limitada, cédula jurídica 3102277331, con domicilio en Turrialba, Santa Rosa, de la Delegación de la Guardia de Asistencia Rural, 25 metros norte, 50 metros este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIFER

como nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al comercio venta de confites, galletas, dulces, chicles y todo tipo de alimento comestible (chocolates, galletas, chicles, caramelos duros, bebidas en polvo) ubicado en Alajuela, 200 metros norte de la delegación de tránsito en Río Segundo de Alajuela, oficentro Terrun, bodega 52. Reservas: de los colores: rojo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero de 2017. Solicitud N° 2017-0000846. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de febrero de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017114366 ).

Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma S.A.B de C.V., con domicilio en Río de la Plata N° 407 oste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Pa’Jamar

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 29 papas tostadas y fritas, maníes salados y dulces. y 30 tortillas tostadas, tortillas, masa de maíz, y derivados de maíz, bizcochos, frituras de harina de maíz y trigo, tostadas, nachos, bolitas de queso inflado, todo tipo de pastelería, repostería y confitería. Reservas: De los colores: amarillo, blanco, rojo, celeste y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2017, según Solicitud N° 2017-0001168. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017114378 ).

Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 108020131, en calidad de Apoderada Especial de Gruma, S.A.B. de C.V., con domicilio en Río de la Plata N° 407 Oste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: TortiRicas Sabor Dulce

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Tortillas de maíz con sabor dulce. Reservas: de los colores: morado, anaranjado, rojo, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero de 2017. Solicitud Nº 2017-0001170. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero de 2017.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2017114379 ).

Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma, S.A.B. de C.V., con domicilio en Río de la Plata N° 407 oste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: TortiRicas Sabor Chile Tortillas de Maíz

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tortillas de maíz con sabor a chile. Reservas: De los colores: anaranjado, rojo, café, verde, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001171. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017114380 ).

Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad Nº 108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma S.A.B. de C.V., con domicilio en Río de la Plata Nº 407 Oste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: TortiRicas Especial para Freir Tortillas de Maíz

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tortillas de maíz especial para freir. Reservas: de colores: anaranjado, rojo, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017114381 ).

Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma S.A.B. de C.V., con domicilio en Río de La Plata N° 407 OSTE, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: TortiRicas TRADICIONALES

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Tortillas de maíz. Reservas: De los colores: Anaranjado, rojo, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de febrero del 2017, según Solicitud N° 2017-0001173. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2017.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2017114382 ).

Saadat Baksh Awan Ruiz, casado, cédula de identidad 112070213, en calidad de apoderado generalísimo de PizzerÍa Picola Pub Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-718769 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, de Pastelería Samar 25 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEEP DISH

como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Pizza. Reservas: de los colores blanco, negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero de 2017. Solicitud Nº 2017-0000666. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017114416 ).

María Noemi Rodríguez Badilla, viuda, cédula de identidad 900460792, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, 75 metros al sur, del antiguo Higuerón, Costa Rica, solicita la inscripción de: De Copey, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional,

para proteger y distinguir lo siguiente: confituras, compotas y jaleas artesanales. Reservas: de los colores: morado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio de 2016. Solicitud N° 2016-0007248. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre de 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017114428 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Syngenta Participations AG, con domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: GRADUATE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0011704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de diciembre del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017114437 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Probelte S. A., con domicilio en Murcia, Espinardo, Ctra. de Madrid, Km. 384, España, solicita la inscripción de: BELTANOL como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2016. Solicitud Nº 2016-0007124. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de diciembre del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN20171144939 ).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en calidad de apoderado especial de Unilever N.V., con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de: POND´S como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabón; jabón medicado; preparaciones de limpieza; perfumería; aceites esenciales; desodorantes y antitranspirantes; preparaciones para el cuidado del cabello; champús y acondicionadores; colorantes para el cabello; productos para estilizar el cabello; preparaciones para el aseo/tocador no medicadas; preparaciones de baño y ducha; preparaciones para el cuidado de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel; preparaciones para afeitar; preparaciones para antes del afeitado y después del afeitado; colonia; preparaciones depilatorias; productos para el bronceado y protección solar; cosméticos; preparaciones para el maquillaje y remover el maquillaje; jalea de petróleo; preparaciones para el cuidado de los labios; polvos de talco; lana de algodón para usos cosméticos; palitos de algodón para fines cosméticos; toallas de papel, almohadillas o toallitas impregnadas o prehumedecidas con lociones para la limpieza personal o cosméticas; máscaras de belleza, paquetes faciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0011460. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017114440 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Ultimate Fitness Group, LLC, con domicilio en 1815 Córdova Road, Suite 206, Fort Lauderdale, FL 33316, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ORANGETHEORY como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 41, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 25: Prendas de vestir, a saber, artículos para la cabeza/sombrerería, prendas para la parte superior del cuerpo, pantalones, camisas, camisetas, pantalones de buzo, pantalones cortos, calcetines; calzado; pulseras y 41: Proporcionar instalaciones para acondicionamiento físico y ejercicio; servicios de clubes deportivos, a saber, proporcionar instrucciones y equipos en el campo del ejercicio físico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2016. Solicitud Nº 2016-0010634. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017114443 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca AB con domicilio en SE151 85 Södertälje, Suecia, solicita la inscripción de: TAGRISSO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre de 2016. Solicitud Nº 20160012067. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre de 2016.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017114448 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Lubrizol Advanced Materials Inc., con domicilio en 9911 Brecksville Road, Cleveland, Ohio 44141-3247, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLOWGUARD como marca de fábrica y comercio en clase: 17 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 17 Tubos y accesorios de cloruro de polivinilo clorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre del 2016, según la Solicitud Nº 2016-0011827. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017114452 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Probelte S. A., con domicilio en Murcia, Espinardo, Ctra. de Madrid, KM. 384, España, solicita la inscripción de: SPOILER, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,

para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0011763. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre de 2016.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2017114453 ).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en calidad de apoderado especial de Kuraray Co., Ltd., con domicilio en 1621, Sakazu, Kurashiki City, Okayama Prefecture, Japón, solicita la inscripción de: Kuraray

como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cuero; imitaciones de cuero; tela de cuero; tela de imitación de cuero; equipaje; bolsos, carteras y otros artículos para cargar; estuches para artículos de tocador (vendidos vacíos); paraguas/sombrilla y sus partes; bastones y sus partes; látigos, arneses y guarnicioneros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0011762. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del 2016.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017114454 ).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 90124080, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901 con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELEGÍ AYUDAR

como marca de servicios en clase: 45 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 45 Un programa de voluntariado y ayuda. Reservas: De los colores anaranjado, turquesa, verde, amarillo y fucsia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2016, según Solicitud N° 2016-0010464. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de diciembre del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017114455 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Ajinomoto Co., Inc., con domicilio en 15-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: AJINOMOTO, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional,

para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas deportivas; preparaciones para hacer bebidas deportivas; bebidas energizantes; bebidas sin alcohol; preparaciones para hacer zumos de frutas; bebidas de suero de leche; bebidas isotónicas; preparaciones para hacer bebidas isotónicas. Reservas: de los colores: rojo, amarillo, verde y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre de 2016. Solicitud N° 2016-0009638. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre de 2016.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017114456 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Syngenta Participations AG, con domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: ASTALEC como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; productos para tratar semillas; abonos para el suelo. y Clase 5: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2016, según Solicitud N° 2016-0011458. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017114461 ).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en calidad de Apoderado Especial de Unilever N. V. con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de: DOVE como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; jabones líquidos; preparaciones para el lavado de manos; preparaciones para el baño y la ducha, incluidos geles para ducha y espuma de baño; perfumería, aceites esenciales; cosméticos; agua de colonia; loción para después de afeitar; aerosoles de perfume para el cuerpo; desodorantes para uso personal; antitranspirantes; espuma de afeitar, gel de afeitar, lociones de pre-afeitado y después del afeitado; polvos de talco; preparaciones para antes del afeitado y después del afeitado; aceites, cremas y lociones para la piel; preparaciones de aromaterapia; preparaciones para masajes; preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones depilatorias; productos para el bronceado y protección solar; productos para el maquillaje y para remover maquillaje; jalea de petróleo/vaselina para uso cosmético; preparaciones para el cuidado de los labios; lana de algodón, bastoncillos de algodón para uso cosmético; almohadillas cosméticas; toallitas impregnadas con lociones cosméticas; almohadillas, pañuelos desechables o toallitas limpiadoras pre-humedecidas o impregnadas; máscaras de belleza, paquetes faciales; preparaciones para el cuidado del cabello y el cuero cabelludo; champús y acondicionadores; colorantes para el cabello; tintes para el cabello; lociones para el cabello; preparaciones para ondular el cabello; lacas/espray para el cabello; polvos para el cabello; apósitos para el cabello; lacas para el cabello; mousses para el cabello; esmaltes para el cabello; geles para el cabello; hidratantes para el cabello; líquido para el cabello; tratamientos para la preservación del cabello; tratamientos desecantes para el cabello; aceites para el cabello; tónico capilar; cremas para el cabello; dentífricos; enjuagues bucales no medicinales; preparaciones para el cuidado de la boca y los dientes; pulimento dental; polvo dental; pasta dental; preparaciones para el aseo/tocador no medicadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre de 2016. Solicitud Nº 2016-0011459. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre de 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017114464 ).

Giulio Sansonetti Hautala, casado, cédula de identidad 111780002, en calidad de apoderado especial de Altius Lex S. A., Cédula jurídica 3101442659, con domicilio en Zapote de la sede lechera 50 metros norte 100 metros este y 75 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Altius Lex abogados

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 45: L E X Servicios jurídicos (legales y notariales). Reservas: De abogados los colores: negro, dorado. No se hace reserva del término: “ABOGADOS”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero del 2017, solicitud Nº 2017-0000300. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de febrero del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017114497 ).

Luis Carlos Cordero Cruz, soltero, cédula de identidad número 112250022, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de 3-101-708165 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-708165, con domicilio en Barrio Escalante, 25 metros al este rotonda El Farolito Restaurante Il Volpino, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jester Brewing Company como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza artesanal y cerveza en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre de 2016. Solicitud Nº 2016-0011523. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de febrero de 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017114501).

María Lourdes Solís Razza, casada una vez, cédula de identidad Nº 111850874 con domicilio en Llorente de Tibás, urbanización Talamanca, casa Nº 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEREZO

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios publicitarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2017. Solicitud N° 2017-0001492. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de febrero del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017114503 ).

José Manuel Alfaro Arias, soltero, cédula de identidad Nº 419200273, en calidad de apoderado generalísimo de Usekol Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101565984, con domicilio en: Santa Bárbara, El Roble 400 metros al este de ferretería Acosta, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: USEKÖL

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios relacionados con la construcción de edificios, servicios de empresas especializadas en la instalación de calefacción, servicios de inspección de proyectos de construcción, servicios de reparación relacionados con la electricidad, servicios de reparación de un edificio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2016. Solicitud N° 2016-0011225. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de noviembre del 2016.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2017114509 ).

José Isaías Arias Picado, en calidad de apoderado generalísimo de 3102728253 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102728253con domicilio en Coto Brus, 200 m al sur de la entrada al Balneario del Barrio de Lourdes de Sabalito, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Agua Buena CERVECERÍA

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación de cerveza artesanal. Ubicado doscientos metros al sur de la entrada al Balneario el Barco de Lourdes de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2017, solicitud Nº 2017-0001018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017114512 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de gestor oficioso de Irene Nassar Jorge, soltera, cédula de identidad 113460702; María José Castro Acosta, soltera, cédula de identidad 113580896 y Daniela Rivas Garro, soltera, cédula de identidad 113690050, domicilio en Curridabat, Costa Rica; Escazú, Costa Rica y Cariari, Costa Rica, solicita la inscripción de: O-PÖP como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Diseño de moda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2016. Solicitud Nº 2016-0008128. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de noviembre del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017114529 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Eternit Colombiana S. A., con domicilio en Carrera 7 N° 26-20, piso 16 en Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: ETERBOARD como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 19: Tejas, materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos, columnas para publicidad (no metálicas), alabastro, vidrio de alabastro, arena y piedra para acuario, piedra artificial, cemento de asbesto, mortero de asbesto, asfalto, estructuras de aviarios (no metálicos), cubiertas de techo (no metálicos), cubiertas de piso (no metálicos), ladrillos, materiales de construcción (no metálicos), vidrio para construcción, paneles para construcción (no metálicos), productos de papel, piedra y madera para construcción, cubiertas y productos o materiales de concreto o cemento (no metálicos) para construcción, productos y materiales de barro, de corcho, ductos y tubería no metálicas para construcción, estructuras no metálicas, cubiertas bituminosas para techos y para construcciones, horno de alta temperatura para cemento, cureñas (armazones) para trabajo bajo el agua, madera de tonel, cornisas no metálicas, cubiertas de alquitrán para techo y pisos, alquitrán, tiza y fieltro para la construcción y los demás productos comprendidos en la clase. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0012117. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017114530 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad Nº 112210610, en calidad de apoderada especial de Eternit Colombiana S. A., con domicilio en Carrera 7 Nº 26-20, piso 16 en Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: ETERPLAC como marca de fábrica y comercio, en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tejas, paneles, materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos, columnas para publicidad (no metálicas), alabastro, vidrio de alabastro, arena y piedra para acuario, piedra artificial, cemento de asbesto, mortero de asbesto, asfalto, estructuras de aviarios (no metálicos), cubiertas de techo (no metálicos), cubiertas de piso (no metálicos), ladrillos, materiales de construcción (no metálicos), vidrio para construcción, paneles para construcción (no metálicos), productos de papel, piedra y madera para construcción, cubiertas y productos o materiales de concreto o cemento (no metálicos) para construcción, productos y materiales de barro, de corcho, ductos y tubería no metálicas para construcción, estructuras no metálicas, cubiertas bituminosas para techos y para construcciones, cureñas (armazones) para trabajo bajo el agua, madera de tonel, cornizas no metálicas, cubiertas de alquitrán para techo y pisos, alquitrán, tiza y fieltro para la construcción y los demás productos comprendidos en la clase. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0012118. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de enero del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017114531 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad Nº 112210610, en calidad de apoderada especial de Jairo Enrique Malaver Torres, casado dos veces con domicilio en Bogotá, D.C, calle 127A N° 53A-45, piso 11 oficinas 1101 y 1104, Centro Empresarial Colpatria torre II, Colombia, solicita la inscripción de: EVOLUCIÓN EN MOVIMIENTO, como señal de propaganda en clase: 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar ascensores, elevadores, aparatos de elevación y de transporte vertical en general, transportadores, bandas y correas transportadoras, así como demás equipos, partes y suministros que dentro de esta clase, hagan parte de los aparatos de elevación y transporte vertical, número de registro 135029. Servicios de reparación, instalación y conservación de ascensores o de aparatos de elevación; renovación y modernización de aparatos de transporte vertical en general, a través de la realización de mejoras técnicas y estéticas a los mismos, registro número 135031. Servicios de producción, compra, venta y comercialización de toda clase de equipos de transporte vertical; consultas profesionales no relacionadas con la dirección de negocios; trabajos de ingeniería; estudio de tráfico; interventoría y asesoría en transporte vertical, registro número 135030. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000478. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de enero del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017114532 ).

Roberto Abreu Lachner, cédula de identidad 113280694, en calidad de apoderado generalísimo de Jardín del Escalante Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101721667con domicilio en Escazú, San Rafael, Complejo Avenida Escazú, edificio 101, segundo piso, oficina de Grupo Habla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOLITA ALMA URBANA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a: plaza comercial, con especialidad en espacios gastronómicos y actividades culturales al aire libre, ubicada en la República de Costa Rica, Provincia San José, Cantón San José, Distrito El Carmen, ciento cincuenta metros al este de la Estación del Ferrocarril al Atlántico, paralelo a la línea férrea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2017, solicitud Nº 2017-0000770. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de febrero del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017114533 ).

Nuria Luna Fonseca, casada una vez, cédula de identidad 202710135, en calidad de apoderada generalísima de Biscochos Nuria Ltda., cédula jurídica 3102098366, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nuria’s

como marca de comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 30: Pan, productos de pastelería y confitería. Reservas: De los colores: rosado y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0011971. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de enero del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017114538 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Fernanda Solano Pereira, soltera, cédula de identidad Nº 114130117, con domicilio en: Oreamuno, San Rafael, de la pulpería Cruz Azul 100 metros al norte, 25 metros al oeste, 800 metros al norte en barrio San Francisco y 50 metros al oeste de la pulpería La Amistad, casa color gris con terracota y portones negros, a mano derecha, Nº 38, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Productos Churuca

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: chile picante artesanal, escabeche, jaleas, verduras picadas, frutas picadas o enteras, productos lácteos (leche, queso, natilla), huevos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2016. Solicitud N° 2016-0010811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de noviembre del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017114618 ).

Anabelle Castillo López, soltera, cédula de identidad Nº 203130976, en calidad de apoderado generalísimo de Viajes Alcala S. A., cédula jurídica Nº 3101148917, con domicilio en: Escazú, plaza Roble, edificio Pórtico, oficina Nº 5, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALEX SU ASISTENTE DE VIAJE

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Software de asistencia de viajes. Reservas: de colores: rojo y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2016. Solicitud N° 2016-0010173. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de enero del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017114621 ).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma, Sociedad Anónima, con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A., 4TA calle y 2DA avenida “A” lote 18 “A” KM. 30.5, Amatitlán, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ODDONTOLIDO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Productos farmacéuticos, anestésicos locales, odontológico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2017, según solicitud Nº 2017-0000877. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de febrero del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017114696 ).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de A. Menarini Latin America Sociedad Limitada, Unipersonal con domicilio en Calle Alfonso XII, NÚMERO 587, Badalona, Barcelona, España, solicita la inscripción de: CAPICAPS como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 3: Jabones, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos y en clase 5: Productos farmacéuticos y sustancia dietéticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero del 2017, según solicitud Nº 2016-0011654. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de febrero del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017114697 ).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad Nº 107880621, en calidad de: apoderado especial de Laboratorios Menarini S. A., con domicilio en: calle Alfonso XII, 587, Badalona, Barcelona, España, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 35 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, relacionados con las actividades y giro comercial de la empresa Laboratorios Menarini S. A., siendo éstos la manufactura y distribución comercial de productos farmacéuticos. Reservas: de los colores: rojo, azul y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000270. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de febrero del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017114698 ).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad Nº 107880621, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Menarini S. A., con domicilio en: calle Alfonso XII, 587, 08912, Badalona, Barcelona, España, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos y en clase 5: Productos farmacéuticos analgésicos. Reservas: De los colores: Rojo, azul y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000271. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de febrero del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017114700 ).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderada especial de Latin Farma, Sociedad Anónima, con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta - La Unión S. A. 4TA calle y 2DA Avenida “A” lote 18”A” KM. 30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: ODDONTOARTI como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Producto farmacéuticos, anestésicos locales, odontológicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2017, según solicitud Nº 2017-0000881. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de febrero del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017114701 ).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma, Sociedad Anónima, con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A., 4TA calle y 2DA avenida “A” lote 18 “A” KM. 30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: ODDONTOPRILO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Producto farmacéuticos, anestésicos locales, odontológicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2017, según solicitud Nº 2017-0000883. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de febrero del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017114702 ).

Kimberly Yurica Herrera, soltera, cédula de identidad 114390362, en calidad de apoderada generalísima de Yurika Arquitectura Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101674873con domicilio en Tilarán; 25 Metros sur del Palacio Episcopal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yurica Springs como marca de comercio en clase: 32. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 32 Agua mineral embotellada de manantial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de diciembre del 2016, según solicitud Nº 2016-0011774. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017114729 ).

Irene Antich Artavia, casada una vez, cédula de identidad Nº 112290565, con domicilio en: Francisco Peralta, Los Yoses, San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción de: DRINK & DRAW COSTA RICA

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sesiones de dibujo con música. Reservas: no se hace reserva del término: “COSTA RICA”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de setiembre del 2016. Solicitud N° 2016-0008816. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de setiembre del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017114731 ).

Jairo Azofeifa Montero, casado una vez, cédula de identidad Nº 108850349 y Allan Mora Jiménez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110310550, con domicilio en: San Isidro de Heredia, de la escuela Santa Cecilia, 300 metros este, 800 metros norte y 50 metros oeste., Heredia, Costa Rica y 175 metros norte de la iglesia católica de San Jerónimo de Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA KUARTA (DISEÑO)

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de un grupo de interpretación musical. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000281. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de febrero del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017114777 ).

José Antonio Jaikel Aguilar, casado una vez, cédula de identidad Nº 204140799, con domicilio en: Piedades de Santa Ana, Residencial Hacienda Paraíso, casa 23, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS LITROS PARADA ESTRATÉGICA

como marca de fábrica y comercio en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de todo tipo de alimentos, y bebidas, abarrotes, de ferretería, farmacia, productos de limpieza para el hogar, productos para animales, productos alimenticios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000672. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de febrero del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017114786).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderada especial de Edgar Herrmann Urich-Sass Von Heinsberg, con domicilio en Colibrí N° 14 Col. Bellavista C.P. 01141, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: MAKYCO como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Plastilina, crayones, acuarelas, lápices; borradores; artículos de papelería; pinceles; pegamentos de papelería para uso doméstico; material didáctico con la excepción de aparatos; clips, tablas aritméticas; blocs de dibujo; cartón; compases de dibujo; cuadernos; material de dibujo; instrumentos de dibujo; material escolar; plumas para escribir; artículos de escritura; instrumentos de escritura; escuadras de dibujo; gomas de borrar; hojas de papel; libretas; marcadores [artículos de papelería]; minas de lápices; pizarrones; borradores para pizarrones; sellos; tiza para escribir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2016. Según solicitud Nº 2016-0005133. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de agosto del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017114813 ).

Johnny Alexander Carmona Solano, soltero, cédula de identidad Nº 108420636, en calidad de apoderado generalísimo de Masterzon CR Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101727041, con domicilio en: San José, Mata Redonda, centro comercial Sabana Sur, local número cincuenta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mz MASTERZON CR

como marca de fábrica en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: una plataforma o portal web transaccional. Reservas: de colores: azul y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2016. Solicitud N° 2016-0012243. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de febrero del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017114823 ).

Úrsula Rivera Willeke, casada una vez, cédula de identidad Nº 106690280, en calidad de apoderada especial de Glunos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101718686, con domicilio en: Montes de Oca, barrio Dent, Oficentro Latitud Dent, oficina Nº 0-312, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLUNO’S LIBRE DE GLUTEN

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales y demás servicios incluidos en esta clase. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de febrero del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017114826 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad Nº 104330939, en calidad de apoderado especial de Veto Global Sourcing con domicilio en: Akara Building 24 de Castro Street Wickams Bay, L Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: veto INNOVAMOS PARA TI

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tomacorrientes, switches, enchufes, interruptores ding-dongs (timbres eléctricos para puertas), cajetines (cajas para portaobjetos incluidas en clase 9), jacks, dimes (máquinas contables incluidas en clase 9), plafones (lámparas ópticas incluidas en clase 9), amarras plásticas (mangos de unión para cables eléctricos), porteros eléctricos, brakers (interruptores), caja para exteriores (cajas de distribución (electricidad), clicks (interruptores), conmutadores, placas decorativas (placas para baterías y placas para acumuladores eléctricos) y material eléctrico de uso doméstico (a saber, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2016. Solicitud N° 2016-0012451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de enero del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017114871 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad Nº 104330939, en calidad de apoderado especial de Veto Global Sourcing con domicilio en: Akara Building 24 de Castro Street Wickams Bay, I Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: veto INNOVATING FOR YOU

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tomacorrientes, switches, enchufes, interruptores ding-dongs (timbres eléctricos para puertas), cajetines (cajas para portaobjetos incluidas en clase 9), jacks, dimes (máquinas contables incluidas en clase 9), plafones (lámparas ópticas incluidas en clase 9), amarras plásticas (mangos de unión para cables eléctricos), porteros eléctricos, brakers (interruptores), caja para exteriores (cajas de distribución (electricidad)), clicks (interruptores), conmutadores, placas decorativas (placas para baterías y placas para acumuladores eléctricos) y material eléctrico de uso doméstico (a saber, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2016. Solicitud N° 2016-0012452. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de enero del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2017114873 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad Nº 104330939, en calidad de apoderado especial de Coatings Foreign IP Co. LLC, con domicilio en: Corporation Trust Center, 1209 Orange Street, Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZurCa by Axalta

como marca de fábrica y comercio en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Colores, barnices, lacas, preservativos antioxidantes y contra la deterioración de la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales, metales en hojas y en polvo para pintores y decoradores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2016. Solicitud N° 2016-0005403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de setiembre del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017114874 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad Nº 104330939, en calidad de apoderado especial de Backaldrin Osterreich The Kornspitz Company GMBH, con domicilio en: Jochen-Rindt-Strasse 15, 1230 Viena, Austria, solicita la inscripción de: backaldrin The Kornspitz Company

como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales; granos procesados, almidones y productos derivados, preparaciones y levaduras para hornear; mezclas para hornear; polvo para hornear; preparaciones aromáticas para alimentos; pastas, batidos y mezclas para los mismos; productos horneados, confitería, chocolate y postres; bolas de masa hervida, pasta; especias y en clase 36: Publicidad, incluida la promoción de bienes, servicios y concursos; gestión y organización de empresas; servicios de consultoría; mercadeo; demostración de mercancías; venta al por menor en el sector alimentario; venta al por mayor de productos alimentarios; selección y presentación de bienes y servicios utilizando material impreso o vía medios electrónicos de comunicación para permitir el comercio de estos bienes y servicios; distribución de muestras; organización de ferias (ferias de muestras), exposiciones y presentaciones de productos con fines comerciales y publicitarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de diciembre del 2016. Solicitud N° 2016-0012068. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017114875 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad Nº 104330939, en calidad de apoderado especial de Backaldrin Osterreich The Kornspitz Company GMBH, con domicilio en: Jochen-Rindt-Strasse 15, 1230 Viena, Austria, solicita la inscripción de: BACKALDRIN

como marca de fábrica y servicios en clases) 30 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas y preparaciones a base de cereales; granos procesados, almidones y productos derivados, preparaciones y levaduras para hornear; polvo para hornear; preparaciones aromáticas para alimentos; pastas, batidos y mezclas para los mismos; productos horneados, confitería, chocolate y postres; bolas de masa hervida, pasta; especias y en clase 35: publicidad, incluida la promoción de bienes, servicios y concursos; gestión y organización de empresas; servicios de consultoría; mercadeo; demostración de mercancías; venta al por menor en el sector alimentario; venta al por mayor de productos alimentarios; selección y presentación de bienes y servicios utilizando material impreso o vía medios electrónicos de comunicación para permitir el comercio de estos bienes y servicios; distribución de muestras; organización de ferias (ferias de muestras), exposiciones y presentaciones de productos con fines comerciales y publicitarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2016. Solicitud N° 2016-0012292. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de enero del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017114876 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad Nº 104430939, en calidad de apoderado especial de Aliphos Belgium S. A., con domicilio en: Avenue Jean Monnet 1- Monnet Center International Laboratory, 1348 Louvain-La Neuve, Bélgica, solicita la inscripción de: Aquaphos

como marca de fábrica y comercio en clases) 1 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: aditivos químicos para la fabricación de alimento para animales y en clase 31: alimentos para animales; forraje de fortalecimiento para animales. Prioridad: se otorga prioridad N° 015503543 de fecha 22/09/2016 de España. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de diciembre del 2016. Solicitud N° 2016-0011824. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de enero del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017114877 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad Nº 104430939, en calidad de apoderado especial de Panel Rey S. A., con domicilio en: Serafín Pena Sur Nº 938, Col. Centro, Monterrey, Nuevo León C.P.64000, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales para construcción no metálicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de diciembre del 2016. Solicitud N° 2016-0012066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017114878 ).

Randall Mauricio Rojas Quesada, divorciado, cédula de identidad Nº 204870005, en calidad de apoderado especial de Corporación Camino a San Juan Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101299001, con domicilio en: San Carlos, Pital, costado este de Coopecoocique, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEDACITO DE CIELO HOTEL ECO LODGE

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al hospedaje, venta de alimentos y servicio de turismo en la zona norte del país, ubicado en Alajuela, San Carlos, Santa Rita de Boca Tapada de Pital, 1 kilómetro y medio al norte de la escuela. Reservas: de los colores: verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de febrero del 2017. Solicitud N° 2017-0000940. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de febrero del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017114928 ).

Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad Nº 113790869, en calidad de apoderada especial de 3-101-696158 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101696158, con domicilio en: Curridabat, Granadilla Norte, del taller Wabe, 200 metros al norte y un kilómetro este, residencial Bosques de Altamonte, casa 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENDARO en paleta SABORES AUTENTICOS

como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados artesanales y en clase 35: venta de helados artesanales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2016. Solicitud N° 2016-0012096. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de febrero del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017114955 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Courtroom Television Network LLCcon domicilio en 600 Third Avenue, Nueva York, Nueva York 10016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IMPRACTICAL JOKERS como marca de servicios en clase 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber series de programas transmitidos mediante multimedia y caracterizados por exhibir programas de comedia, de acción, de drama, de realidad (interacción real) y de aventura, todos ellos distribuidos mediante varias plataformas a través de múltiples formas de transmisión de medios de comunicación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2016, según solicitud Nº 2016-0011937. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017114959 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Grossman S. A., con domicilio en Calzada de Tlalpan N° 2021, Col. Parque San Andrés, Delegación Coyoacán, C.P. 04040 México, D.F., México, solicita la inscripción de: Bye Bye como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífrico, repelentes para insectos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2016, según solicitud Nº 2016-0011936. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN20171145960 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AUTOSURE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Reactivos para uso en laboratorios médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2016, según solicitud Nº 2016-0011608. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero del 2017.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2017114961 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de E. & J. Gallo Winery con domicilio en 600 Yosemite Boulevard Modesto, estado de California 95354, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: J VINEYARDS como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 33: Vinos de todo tipo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2016, según solicitud Nº 2016-0010559. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017114962 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Gestora oficiosa de Hyundai Mobis Co. Ltd., con domicilio en 203 Teheran-Ro (Yeoksam-Dong), Gamgnam-Gu, Seúl, Corea del Sur, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: KRELL como Marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Equipo de audio para automóviles, a saber, auriculares, reproductores de discos compactos, reproductores de discos versátiles digitales (DVD’s), reproductores de discos ópticos pre-grabados, dispositivos de transferencia continua de medios digitales, procesadores de señal digital, altoparlantes, altavoces para sonidos graves, amplificadores, ecualizadores, filtros electrónicos usados en aplicaciones de audios, replicadores para dispositivos de audio digital, de recibidores, de sintonizadores de radio satelital AM/FM, de soportes de altavoz, de auriculares, de rejillas de altavoces y para dispositivos twitter (altavoz especializado en altas frecuencias) . Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2016, según solicitud Nº 2016-0010554. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de diciembre del 2016.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017114963 ).

María Vargas Uribe, Divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Colucid Pharmaceuticals Inc., con domicilio en 222 Third Street, Suite 1320, Cambridge, Massachusetts, 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXGEMIG como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/019,480 de fecha 29/04/2016 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2016, según solicitud Nº 2016-0010432. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de enero del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017114964 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Colucid Pharmaceuticals Inc., con domicilio en 222 Third Street, Suite 1320, Cambridge, Massachusetts, 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MIGBREVI como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/019,471 de fecha 29/04/2016 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2016, según solicitud Nº 2016-0010431. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de enero del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017114965 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Nexans Chile S. A., con domicilio en Ureta Cox 930, 8930029 San Miguel, Santiago Metropolitana, Chile, solicita la inscripción de: MADECO como Marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; hilos y cables eléctricos; cables e hilo electrónicos; cables para telecomunicaciones; conectores; conmutadores; manguitos de unión y fundas para cables e hilos eléctricos, electrónicos y para telecomunicaciones; componentes y accesorios para conexiones eléctricas, electrónicas y telecomunicaciones sea por medio de cable o de hilos; conductores eléctricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2016, según solicitud Nº 2016-0006729. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017114966 ).

María Vargas Uribe, Divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VALIVAND como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y tratamiento de enfermedades virales, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, enfermedades cardiovasculares, enfermedades del sistema nervioso central, dolor, enfermedades dermatológicas, enfermedades gastrointestinales, enfermedades infecciosas, enfermedades metabólicas, enfermedades oncológicas, enfermedades oftálmicas y enfermedades respiratorias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2016, según solicitud Nº 2016-0009020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017114967 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AUTOSURE como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 10 Monitor para registrar concentraciones mínimas recomendadas caracterizado para ser vendido como un componente integral de un reprocesador endoscópico automático. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2016, según solicitud Nº 2016-0009446. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017114968 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Colucid Pharmaceuticals Inc., con domicilio en 222 Third Street, Suite 1320, Cambridge, Massachusetts, 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MIGZACTI como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/019,463 de fecha 29/04/2016 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2016, según solicitud Nº 2016-0010430. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de enero del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017114969 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Vijosa S. A. de C.V., con domicilio en calle L-3, N° 10, Zona Industrial Merliot Antigua Cuscatlán, Departamento de la Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: ULTRAFLEX como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2016, según solicitud Nº 2016-0002650. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017114970 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Arla Foods Amba, con domicilio en Soenderhoj 14, DK-8260 Viby J, Dinamarca, solicita la inscripción de: ARLA VITAKIDS como Marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Leche en polvo, crema en polvo así como otros productos lácteos en polvo; productos mixtos en polvo producidos especialmente a partir de leche; leches y cremas condensadas y esterilizadas UHT (ultrapasteurizada), todos los productos anteriores para niños. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2015, según solicitud Nº 2015-0005641. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN20171144974 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Grossman S. A., con domicilio en Calzada de Tlalpan N° 2021, Col. Parque San Andrés, Delegación Coyoacán, C.P. 04040 México, D.F., México, solicita la inscripción de: SulZinc como Marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: Productos farmacéuticos y medicamentos, en particular, coadyuvante en el manejo de la diarrea persistente en niños. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2016, según solicitud Nº 2016-0011939. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017114975 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Gildan Activewear SRL., con domicilio en Newton, Christ Church, BB 17047, Barbados, solicita la inscripción de: ODOR GUARD como Marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 25: Prendas de vestir, calzado, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2016, según solicitud Nº 2016-0011941. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017114976 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Prolok como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 10: Implantes quirúrgicos utilizados en cirugías ortopédicas para adherir tendones y ligamentos al cuerpo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2016, según solicitud Nº 2016-0012021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017114977 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de BASF Agro B.V., Amhem (NL) Zweigniederlassung Zürich, con domicilio en IM Tiergarten 7, Zurich, Suiza, solicita la inscripción de: AVYTE como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente preparaciones para fortalecer las plantas, preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para confundir insectos. y 5 Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2016, según solicitud Nº 2016-0012160. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017114978 ).

María Vargas Uribe, Divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de BASF SE., con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: KILYMOS como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para confundir insectos. y 5 Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticida, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2016, según solicitud Nº 2016-0012162. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017114979 ).

María Vargas Uribe, Divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de BASF Agrochemical Products B.V., con domicilio en Groningensingel 1, 6835 EA, Arnhem, Países Bajos, solicita la inscripción de: COMTUVA como Marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2016. Según solicitud Nº 2016-0012167. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2017114980 ).

María Vargas Uribe, Divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Covestro Deutschland AG, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Alle 60, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: MAKROLON como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 17. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Productos químicos usados en la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos (sustancias) químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) en la industria. Y Clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2016, según solicitud Nº 2016-0012283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017114981 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderada especial de Telemundo Network Group Llc., con domicilio en 2290 West 8TH avenue, Hialeah, Florida 33010, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HISTORIAS DE HEROES como marca colectiva en clases: 35 y 44. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Servicios para promover el interés y la concientización en el público sobre enfermedades, en la relación con prevención de enfermedades, acerca de tratamientos para combatir enfermedades y con respecto a procesos de recuperación luego de las enfermedades. y 44 Servicios para suministrar un sitio web caracterizado por información en el área de la salud, de la prevención de enfermedades, en el tratamiento contra enfermedades y en la recuperación/convalecencia luego de las enfermedades. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2016, según solicitud Nº 2016-0012493. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017114982 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Castrol Limited, con domicilio en Technology Centre, Whitchurch Hill, Pangbourne, Reading RG8 7QR, Reino Unido, solicita la inscripción de: TURBOMAX como marca de fábrica y comercio en clase: 4 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 4 Aceites y grasas industriales, lubricantes: aceites y grasas lubricantes; aditivos no químicos para lubricantes y grasas; aceites para engranajes; aceites de transmisión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2016, según solicitud Nº 2016-001253. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017114983 ).

María Vargas Uribe, Divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Schell & Kampeter Inc., con domicilio en 103 North Olive, Meta, Missouri, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DIAMOND CARE como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 31 Alimento para mascotas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2017, según solicitud Nº 2017-0000002. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017114984 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Etablissementen Franz Colruyt, con domicilio en Eddingensesteenweg 196,1500 Halle, Bélgica, solicita la inscripción de: CARA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 32 Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2017, según solicitud Nº 2017-0000006. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017114991 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Neostrata Company Inc., con domicilio en 307 College Road East, Princeton, New Jersey 08540, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COVERBLEND como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de uso cosmético, a saber, limpiadoras faciales para uso cosmético, lociones para uso cosmético, hidratantes para uso cosmético, cremas para uso cosmético, geles para uso cosmético, sueros para uso cosmético, tonificadoras para uso cosmético, productos de uso cosmético, a saber, lavados exfoliantes para uso cosmético, lociones exfoliantes para uso cosmético, exfoliantes en forma granulada para uso cosmético, protectores solares para uso cosmético, mascarillas faciales para uso cosmético, productos para dermoabrasión (peeling) facial para uso cosmético, cremas y sueros anti envejecimiento para uso cosmético; productos de uso cosmético, a saber, limpiadoras para el cuerpo para uso cosmético, lociones para uso cosmético, hidratantes para uso cosmético, cremas para uso cosmético, geles para uso cosmético; cremas para los ojos para uso cosmético, mascarillas para párpados para uso cosmético; cosméticos, a saber, bases de maquillaje y corrector, todos los productos antes mencionados comprendidos en esta clase. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2016, según solicitud Nº 2016-0010042. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017114992 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de NBC Universal Media LLC., con domicilio en 30 Rockefeller Plaza, New York, New York 10112, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NBC como marca de servicios en clase: 38 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 38 Servicios de difusión de televisión; servicios de difusión de televisión por cable; servicios de difusión de televisión por satélite; servicios de difusión inalámbrica; servicios de transmisión de video por solicitud; servicios de comunicación, a saber, servicios de transmisión de voz, de audio, de sonidos, de video, de imágenes, de gráficos, de mensajes, y de datos por medio de redes de telecomunicaciones, por medio de redes de comunicaciones inalámbricas, por medio de la Internet, por medio de servicios de redes de información y redes de datos; servicios de transmisión, a saber, servicios de transmisión de televisión por cable, de transmisión por satélite, de transmisión de televisión, y de transmisión electrónica de datos, de gráficos, de sonidos y videos; servicios de transmisión y de transmisión continua de programas de audio y de contenido visual así como de contenido de medios de comunicación mediante redes globales de computadora y mediante redes de comunicación inalámbricas; servicios de transmisión continua de datos; servicios de transmisión continua y de entrega de realidad virtual y de contenido digital ; servicios de medios de comunicación móviles en el ámbito de transmisiones electrónicas dentro de un contexto de medios de entretenimiento; servicios de transmisión por internet; servicios de archivos multimedia; servicios de tableros electrónicos para boletines; servicios para proveer espacios para conversaciones cortas (chatrooms) y foros en línea para transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras en relación con películas cinematográficas, con programas de televisión, con eventos de actualidad, con perfiles, con temas culturales, políticos y de estilos de vida; servicios para proveer, en línea, espacios para conversaciones cortas(chatrooms) para redes sociales; servicios para proveer espacios para salones de conversaciones cortas (chatrooms) virtuales establecidos mediante mensajes de texto; servicios para proveer foros en línea para comunicaciones en el campo de audio, de video y de contenido audiovisual; servicios de comunicaciones por medio de terminales de computadora; servicios de transmisión electrónica de opiniones sobre entretenimiento e información mediante la internet, mediante dispositivos electrónicos, digitales y móviles, mediante redes de comunicaciones y mediante redes de telecomunicaciones inalámbricas; servicios para proveer a otros usuarios acceso a infraestructura de redes para usar entrega, transmisión, almacenamiento y transmisión continua (streaming) de contenido audiovisual y de medios de comunicación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2016, según solicitud Nº 2016-0012278. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017114993 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Universal City Studios Llc., con domicilio en 100 Universal City Plaza, Universal City, California 91608, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UNIVERSAL como marca de servicios en clases: 38 y 41 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 38: servicios de difusión de televisión; servicios de difusión de televisión por cable; servicios de difusión de televisión por satélite; servicios de difusión inalámbrica; servicios de transmisión de video por solicitud; servicios de comunicación, a saber, servicios de transmisión de voz, de audio, de sonidos, de video, de imágenes, de gráficos, de mensajes, y de datos por medio de redes de telecomunicaciones, por medio de redes de comunicaciones inalámbricas, por medio de la internet, por medio de servicios de redes de información y de redes de datos; servicios de transmisión, a saber, servicios de transmisión de televisión por cable, de transmisión por satélite, de transmisión de televisión, y de transmisión electrónica de datos, de gráficos, de sonidos y de video; servicios de transmisión y de transmisión continua de programas, de audio y de contenido visual así como de contenido de medios de comunicación mediante redes globales de computadora y mediante redes de comunicaciones inalámbricas; servicios de transmisión continua de datos; servicios de transmisión continua y de entrega de realidad virtual y de contenido digital; servicios de medios de comunicación móviles en el ámbito de transmisiones electrónicas dentro de un contexto de medios de entretenimiento; servicios de transmisión por internet; servicios de archivos multimedia; servicios de tableros electrónicos para boletines; servicios para proveer espacios para conversaciones cortas (chatrooms) y foros en línea para transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras en relación con películas cinematográficas, con programas de televisión, con eventos de actualidad, con perfiles, con temas culturales, políticos y de estilos de vida; servicios para proveer, en línea, espacios para conversaciones cortas (chatrooms) para redes sociales; servicios para proveer espacios para salones de conversaciones cortas (chatrooms) virtuales establecidos mediante mensajes de texto; servicios para proveer foros en línea para comunicaciones en el campo de audio, de video y de contenido audiovisual; servicios de comunicaciones por medio de terminales de computadora; servicios de transmisión electrónica de opiniones sobre entretenimiento e información mediante la internet, mediante dispositivos electrónicos, digitales y móviles, mediante redes de comunicaciones y mediante redes de telecomunicaciones inalámbricas servicios para proveer a otros usuarios acceso a infraestructura de redes para usar en entrega, transmisión, almacenamiento y transmisión continua (streaming) de contenido audiovisual y de medios de comunicación. Y clase 41: servicios de producción y distribución de programas de televisión y de películas cinematográficas; servicios de producción y distribución de grabaciones de sonidos y de contenido visual; servicios de programación de televisión; servicios para proveer video, programas de televisión y películas cinematográficas por solicitud; servicios para proveer videos, programas de televisión y películas cinematográficas no descargables; servicios de entretenimiento, a saber, servicios para suministrar programas multimedia; servicio de información sobre entretenimiento; servicios de producción y distribución de videos y de juegos móviles interactivos; servicios de entretenimiento, a saber, proveer juegos en línea, juegos jugados en la web, juegos de realidad virtual, juego interactivos, juegos de video y juegos móviles; servicios de software de juegos de realidad virtual; servicios para ofrecer entretenimiento mediante una red global de comunicación en el ámbito de sitios web caracterizado por una amplia variedad de información de interés general sobre entretenimiento en relación con películas cinematográficas, en relación con programas de espectáculos televisivos, de videos, de cortos cinematográficos, de fotografías, y de otros materiales multimedia; servicios para ofrecer un sitio web para propósitos de entretenimiento caracterizado por tecnología que permite a usuarios subir y compartir fotos, videos, gráficos, datos y contenido multimedia; servicios de entretenimiento, a saber, servicios para proveer redifusión multimedia y retransmisión vía internet; servicios para proveer publicaciones electrónicas en línea, no descargable; servicios de publicación de libros; servicios de distribución de música, de grabaciones, de producciones, y de publicaciones; servicios de presentación de actuaciones en vivo; servicios de organización y conducción de exhibiciones relacionadas a películas cinematográficas y a filmes de televisión; servicios de guías turísticos; servicios de parques de diversión y servicios de parques temáticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2016, según la solicitud N° 2016-0012282. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017114994 ).

María Vargas Uribe, Divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada especial de The Cartoon Network Inc., con domicilio en 1050 Techwood Drive, N.W, Atlanta, Estado de Georgia 30318, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MIGHTY MAGISWORDS como Marca de Comercio y Servicios en clases: 9; 16; 25; 28; 29; 30; 32 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Grabaciones de audio, grabaciones audiovisuales; altoparlantes portátiles de audio, reproductores de discos compactos, estéreos personales, bases de conexiones electrónicas, audífonos y auriculares en set, audífonos, computadoras personales y computadoras tipo tableta, almohadillas para ratón, mouse (ratones) para computadora, teclados para computadora, memorias USB, máquinas de karaoke, transmisor-receptor portátil, teléfonos, calculadoras, reglas, computadoras, cámaras (fotográficas), películas (fotográficas), imanes decorativos, marcos para fotos digitales; cascos protectores para practicar deportes, tubos para practicar buceo, máscaras para nadar, anteojos protectores para nadar (goggles); anteojos, anteojos para protegerse del sol, marcos y estuches para los mismos; carpetas descargables de audio, carpetas descargables de video, carpetas audiovisuales descargables, carpetas descargables de imágenes; programas de computadora, cartuchos de video juegos, programas de computadoras de juegos de video, programas descargables de computadora (software) para dispositivos les, tarjetas de memoria para máquinas de juegos de video; bolsas (cubiertas) para dispositivos electrónicos personales, a saber teléfonos celulares, computadoras tipo laptops, computadoras tipo tableta, cámaras digitales, reproductores digitales de audio y lectores de libros electrónicos, mangas protectoras (cubiertas), tapas (cobertores) y estuches para teléfonos celulares, para computadoras tipo laptops, para computadoras tipo tableta, para cámaras digitales, para reproductores digitales de audio y para lectores de libros electrónicos, placas para teléfonos celulares, cordones y dijes para teléfonos celulares., 16 Impresos, y artículos de papel a saber, libros, libros de historietas, libros para pintar, revistas, boletines, libros para actividades, papelería, cuadernos para tomar notas, diarios, tarjetas para notas, tarjetas de felicitación, postales intercambiables, lapiceros, lápices, crayones marcadores, tizas, sets de pinturas y estuches para los mismos; borradores, calcomanías, etiquetas, calcomanías transferibles por medio de calor, carteles y/o afiche envolturas para libros, marcadores para libros, calendarios, papel para envolver regalos, papel para fiestas de cumpleaños y papel para decoraciones de fiestas, álbumes para fotografías, álbumes de recodes, sujeta libros, portapapeles de clip (artículos de oficina) posabotellas y/ o posavasos de papel, blocs de dibujo, fólderes, tarjetas postales, esténciles, tableros magnéticos, pizarras blancas, pizarras para escribir con tiza, pizarras para dibujar., 25 Prendas de vestir para hombres, mujeres y niños, a saber, camisetas, delantales, trajes para trotar (buzos), pantalones, pantalones cortos, camisetas sin mangas (tank tops), baberos de tela para bebés, enaguas, blusas, vestidos, tirantes suéteres, chaquetas, abrigos, trajes para usar en la nieve, corbatas, batas, sombreros, viseras para protegerse del sol, cinturones (fajas), bufandas, pijamas, ropa interior, botas, zapatos, zapatos tenis, sandalias, botines, medias, para usar en la casa, con suelas antideslizantes, trajes de baño; trajes y máscaras para Halloween., 28 Juguetes y artículos deportivos incluyendo juegos y artículos para jugar figuras de acción y accesorios para los mismos, juguetes de peluche; balones; juguetes para usar en la bañera, juguetes para rociar con agua, juguetes inflables, burbujas de jabón; juguetes para montar, vehículos de juguete; muñecas, accesorios para muñecas, ropa para muñecas, juegos de cartas, juegos de naipes, juegos de mesa, rompecabezas, bloques de construcción; utensilios de juguete para cocinar y hornear; bancos de juguetes; papalotes; discos voladores; monopatines y/o patinetas, patines de hielo, patines de ruedas, patines de ruedas en línea; bolas; bates para béisbol, guantes para batear; flotadores para nadar para uso recreacional, dispositivos de flotación consistentes en tablas para nadar para uso recreacional; tablas para surfear, tablas para nadar para uso recreacional, patas de rana, máscaras de papel, sombreros de papel para fiestas, piñatas adornos para árboles de Navidad; juguete tipo silla de diferentes formas, moldeable para jugar (bean bags); controles para consolas de juego, unidades de juegos electrónicos que se llevan en la mano, máquinas de pinball, palancas de mando de juegos de computadora y de video, mesas para actividades para niños., 29 Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, secas y cocidas; huevos; frutas en conserva jaleas, confituras, compota de manzanas, bocadillos de frutas confitadas, bocadillos de frutas deshidratadas, bocadillos a base de fruta y soya; vegetales crujientes; frutas crujientes; alimentos y bebidas a base de productos lácteos incluyendo yogurt y bebidas a base de yogurt., 30 Alimentos y bebidas, a saber, panecillos (biscuits), galletas dulces, galletas saladas, pan, cereal, cereal en barras, botanas a bases de cereales, goma de mascar, chocolate, bebidas a base de chocolate, helados, helados cremosos, yogures congelados, confitería congelada, cocoa, bebidas a base de cocoa, té frío, queques, avena, biscochos dulces y salados (pretzels), productos de pastelería, confituras para decoraciones de queques, waffles, confitería, caramelos, comidas preparadas a base de fideos, caramelos de menta; pasteles, pizza, palomitas de maíz, pudines, tortas (queques) de arroz, botanas a base de arroz, emparedados., 32 Jugos de frutas, jugos de vegetales, bebidas carbonatadas, limonadas, gua de soda (seltzer), aguas minerales y gaseosas, bebidas para deportistas, bebidas no alcohólicas, granizados (smoothies) siropes para elaborar bebidas. y 41 Servicios de entretenimiento a saber programas para proveer entretenimiento y contenido por medio de televisión, por medio de satélite por medio de la Internet por medio de redes inalámbricas de comunicación y por medio de otros medios electrónicos de comunicación, servicios para proveer publicaciones electrónicas no descargables en línea; servicios para proveer in sitio web caracterizado por contenido audio visual, por información sobre entretenimiento y juegos en línea; servicios para proveer música en línea, no descargable, servicios para proveer videos en línea, no descargables, servicios de presentación de espectáculos en vivo; servicios de contenidos de entretenimiento digital. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2017, según solicitud Nº 2017-0000105. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de enero del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017114995 ).

Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de CISA S.p.A., con domicilio en: Via Oberdan 42, 48018 Faenza (Ravenna), Italia, solicita la inscripción de: CISA

como marca de fábrica y comercio en clases 6 y 9 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: llaves, cerraduras, cerraduras cilíndricas, candados, cerraduras de mortaja y partes de las mismas, mecanismos y dispositivos no eléctricos para abrir y cerrar puertas y portones, manijas para puerta (picaportes) metálicos, palancas (manijas) de puertas y pomos (tiradores) de metal, barras (de empuje) de emergencia; dispositivos anti pánico de salida, partes de fijación para puertas de seguridad y en clase 9: cerraduras eléctricas y partes de las mismas, mecanismos y dispositivos eléctricos para abrir y cerrar puertas, portones y mecanismos y dispositivos eléctricos para abrir y cerrar puertas, portones con pines magnéticos y control de tablero; lectores electrónicos de tarjetas para validación de seguridad y control de acceso; tarjetas inteligentes codificadas y tarjetas de credenciales que contienen programación para validación de seguridad y control de acceso; programas de computadoras y aplicaciones para usar en el área de seguridad y control de acceso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0006589. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de enero del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017114998 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderado especial de Merck Kgaa. con domicilio en: Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para usar en el campo de la oncología. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2016. Solicitud N° 2016-0005859. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de junio del 2016.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017114999 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Casio Keisanki Kabushiki Kaisha (Casio Computer Co., Ltd.) con domicilio en: 6-2, Hon-Machi 1-Chome, Shibuya-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: LampFree

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Proyectores; proyectores de pantalla de cristal líquido y proyectores de video; proyectores de diapositivas; proyectores de multimedia; proyectores de fotografías; asistentes (dispositivos) digitales personales; computadoras personales; componentes de hardware de computadora; periféricos de computadora; programas (software) para computadoras; cables eléctricos; adaptadores AC (corriente alterna); celdas galvánicas; cargadores de baterías; tarjetas de memoria; discos compactos (memoria solo de lectura); memorias; tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes). Reservas: de los colores: Negro, blanco, verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000003. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de enero del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017115000 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Cilag GmbH International, con domicilio en Gubelstrasse 34, 6300 ZUG, Suiza, solicita la inscripción de: ogx beauty pure and simple, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional,

para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para el cuidado del cabello productos para el cuidado del cabello, a saber, champús, acondicionadores, geles, espumas, aerosoles, lociones, sueros, productos de peluquería, emolientes, nutrientes para el cabello, aceites, alisadores y tratamientos reparadores, no medicados; lociones y humectantes para la piel y para el rostro, limpiadoras para la piel y para el rostro, exfoliantes para el cuerpo, aceites para el cuerpo, baños para el cuerpo y jabones para el cuerpo; preparaciones para protegerse del sol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0012434. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de enero de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017115001 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Tholstrup Cheese A/S, con domicilio en Sønderhøj 14, DK-8260 VIBY J, Dinamarca, solicita la inscripción de: CASTELLO SINCE 1893, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional,

para proteger y distinguir lo siguiente: leche y productos a base de leche, incluyendo quesos; aceites y grasas comestibles, mantequilla, productos lácteos para untar (productos mezclados con mantequilla), mezclas hechas de mantequilla y de aceite vegetal, mezclas líquidas hechas de mantequilla y de aceite vegetal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0012169. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre de 2016.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2017115002 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de FKA Distributing Co., LLC comerciando como Homedics LLC., con domicilio en 3000 Pontiac Trail, Commerce Township, Estado de Michigan 48390, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOMEDICS THERA•P, como marca de fábrica y comercio en clases: 4; 10; 11; 20 y 24 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 4: cera de parafina en forma granulada (bolitas) para usar como recargas de cera en un baño de parafina caliente para propósitos cosméticos y terapéuticos. Clase 10: aparatos para hidroterapia de baños (lavados) para pies; masajeadores para baños (lavados) de pies; componentes eléctricos para baños (lavados) de pies, a saber, utillajes para pedicura, equipo (instrumental) para pedicura, reposapiés, y cabezas (partes) usadas en masajes para hidroterapia vendidos como componentes integrales de lavados (baños) para masajes de pies; masajeadores para uso personal; almohadas y almohadones masajeadores; masajeadores para el cuerpo, el cuello y la espalda; masajeadores, incluyendo masajeadores para pies; productos para uso terapéutico, a saber, compresas calientes/frías, compresas magnéticas, set de compresas magnéticas, vendajes de compresión que contienen magnetos; monitores de presión sanguínea para uso médico; aparatos médicos, a saber, baños de parafina caliente para propósitos cosméticos y terapéuticos. Clase 11: componentes de aparatos eléctricos (tinas de pedicura) para baños (lavados) de pies, a saber, manijas, reposapiés y cabezas de masajeadores para usar en baño (lavados) de pies; aparatos portátiles (tinas de pedicura) para baños (lavados) de pies. 20 Almohadas y almohadones; colchones; colchonetas y sobre-colchones. Clase 24: accesorios para almohadas, a saber, fundas, cobertores, fundas para almohadas; almohadillas para colchón; cobertores para colchón. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/049,690 de fecha 25/05/2016 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre de 2016. Solicitud N° 2016-0011566. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017115003 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de FKA Distributing Co., LLC Comerciando Como Homedics LLC., con domicilio en 3000 Pontiac Trail, Commerce Township, Estado de Michigan 48390, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOMEDiCS sleep solutions

como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 9: Máquinas de sonidos y máquinas de sonidos que incorporan dispositivos de proyección de reproductores de multimedia que incluyen radios, relojes y altoparlantes; estaciones de acoplamiento (conexiones) para dispositivos electrónicos portátiles y para reproductores de multimedia; aparatos para la reproducción de sonidos, a saber, acondicionadores (reguladores) de sonido, máquina de ruido blanco (dispositivo que produce sonidos aleatorios; que emite una señal no correlativa); dispositivo que anula o transforma el ruido; aparatos que reproducen sonidos de la naturaleza y sonidos del medio ambiente, aparatos que emiten sonidos relajantes y aparatos de sonido que incorporan tecnología inalámbrica; aparatos usados en terapias de aroma; audífonos, auriculares y audífonos intrauriculares caracterizados por estar pregrabados con ritmos binaurales, naturaleza, medio ambiente, sonidos binaurales y ruido blanco; dispositivos electrónicos para monitoreo, medición, y carga a la internet, o de otros dispositivos electrónicos conectados, o de información acerca de datos sobre niveles de sueño, incluyendo horas dormidas y calidad de sueño. Clase 11. Almohadillas calentados y enfriados eléctricamente. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/047,799 de fecha 24/05/2016 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre de 2016. Solicitud N° 2016-0011565. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017115004 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Cilag GMBH International, con domicilio en: Gubelstrasse 34, 6300 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: MaUi MOISTURE

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para el cuidado del cabello; productos para el cuidado del cabello, a saber, champús, acondicionadores, geles, espumas, aerosoles, lociones, sueros, productos de peluquería, emolientes, nutrientes para el cabello, aceites, alisadores y tratamientos reparadores, no medicados; lociones y humectantes para la piel y para el rostro, limpiadores para la piel y para el rostro, exfoliantes para el cuerpo, baños para el cuerpo y jabones para el cuerpo; preparaciones para protegerse del sol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2016. Solicitud N° 2016-0010557. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de enero del 2017.—James Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017115005 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de gestor oficioso de Heartland Consumer Products LLC, con domicilio en 14300 Clay Terrace BLVD., Suite 249, Carmel, Indiana 46032, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: S

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: edulcorantes naturales; sustitutos del azúcar. Prioridad: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2016. Solicitud N° 2016-0009943. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de diciembre del 2016.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017115006 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderado especial de Koch Industries, INC., con domicilio en: 4111 E 37TH Street North, Wichita Kansas 67220, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: k

como marca de fábrica y comercio en clases: 1, 7, 9 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes y aditivos fertilizantes para uso doméstico, de agricultura y comercial; aditivos químicos para fertilizantes por la inhibición de ureasa; células para investigaciones científicas de laboratorio; reactivos en el ámbito de ácidos nucleicos y de proteína para uso en investigaciones científicas, industriales y de agricultura; químicos y productos químicos;  en clase 7: aparatos de extracción; máquinas y máquinas herramientas; motores y motores de inyección (excepto para vehículos terrestres); máquinas acopladoras y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres); implementos de agricultura que no sean operados manualmente; incubadoras para huevos; distribuidores automáticos; separadores de vapores líquidos y lavador de gases; partes de máquinas para el procesamiento de químicos, a saber, torres internas de fraccionamiento (destilación de mezclas líquidas) incluyendo bandejas, platos para soportes, o cuerpos (estructuras) de metal, plástico o cerámica para usar como rellenos en columnas o torres durante procesos químicos o físicos; y torres de fraccionamiento y columnas de cerámica, ladrillo u otros materiales para usar con corrosivos; planchas de apoyo o cuerpos de metal, plástico o cerámica para usar como rellenos en columnas o torres durante procesos químicos o físicos; secadores en aerosol y partes de los mismos; y separadores de vapores líquidos y lavadores de gases; columnas o torres de fraccionamiento de cerámica, ladrillo u otros materiales adecuados para usar con corrosivos; en clase 9: componentes de interconexión eléctricos, electrónicos o de fibra óptica; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; equipo de procesamiento de datos, computadoras; programas (software) de computadoras y en clase 11: membranas, módulos de membranas y sistemas que contienen membranas y módulos de membranas usados para la separación y concentración de fluidos; aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; membranas de filtración, módulos y elementos para usar en la industria de productos lácteos; sistemas de tratamiento de aguas y de aguas residuales y de desalinazación, que consisten primordialmente de osmosis inversa de espiral y de membranas de nanofiltración para usar en la desalinización de aguas salobre y de agua de mar para la industria de agua potable municipal y para usos industriales, comerciales o domésticos; torres internas de fraccionamiento (destilación de mezclas líquidas) incluyendo bandejas, platos para soportes, o cuerpos de metal, plástico o cerámica para usar como rellenos en columnas o torres durante procesos químicos o físicos; secadores en aerosol y partes de los mismos; y separadores de vapores líquidos y lavadores de gases; columnas o torres de fraccionamiento de cerámica, ladrillo u otros materiales adecuados para usar con corrosivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de diciembre del 2016. Solicitud N° 2016-0012024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017115007 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Koch Industries, INC., con domicilio en: 4111 E 37TH Street North, Wichita Kansas 67220, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KOCH

como marca de fábrica y comercio en clases 1, 7, 9 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes para uso doméstico, de agricultura y comercial; aditivos químicos para fertilizantes por la inhibición de ureasa; células para investigaciones científicas de laboratorio; reactivos en el ámbito de ácidos nucleicos y de proteínas para uso en investigaciones científicas, industriales y de agricultura; químicos y productos químicos; en clase 7: aparatos de extracción; máquinas y máquinas herramientas; motores y motores de inyección (excepto para vehículos terrestres); máquinas acopiadoras y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres) implementos de agricultura que no sean operados manualmente; incubadoras para huevos; distribuidores automáticos; separadores de vapores líquidos y lavador de gases; partes de máquinas para el procesamiento de químicos, a saber, torres internas de fraccionamiento (destilación de mezclas líquidas) incluyendo bandejas, platos para soportes, o cuerpos (estructuras) de metal, plástico o cerámica para usar como rellenos en columnas o torres durante procesos químicos o físicos; y torres de fraccionamiento y columnas de cerámica, ladrillo u otros materiales para usar con corrosivos; planchas de apoyo o cuerpos de metal, plástico o cerámica para usar como rellenos en columnas o torres durante procesos químicos o físicos; secadores en aerosol y partes de los mismos; y separadores de vapores líquidos y lavadores de gases columnas o torres de fraccionamiento de cerámica, ladrillo u otros materiales adecuados para usar con corrosivos;  en clase 9: componentes de interconexión eléctricos, electrónicos o de fibra óptica; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; equipo de procesamiento de datos, computadoras; programas (software de computadoras y en clase 11: membranas, módulos de membranas y sistemas que contienen membranas y módulos de membranas usados para la separación y concentración de fluidos; aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; membranas de filtración, módulos y elementos para usar en la industria de productos lácteos; sistemas de aguas y aguas residuales y de desalinazación, que consisten primordialmente de osmosis inversa de espiral y de membranas de nanofiltración para usar en la desalinización de agua salobre y de agua de mar para la industria de agua potable municipal y para usos industriales, comerciales o domésticos; torres internas de fraccionamiento (destilación de mezclas líquidas) incluyendo bandejas, platos para soportes, o cuerpos de metal, plástico o cerámica para usar como rellenos en columnas o torres durante procesos químicos o físicos; secadores en aerosol y partes de los mismos; y separadores de vapores líquidos y lavadores de gases; columnas o torres de fraccionamiento de cerámica, ladrillo u otros materiales adecuados para usar con corrosivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de diciembre del 2016. Solicitud N° 2016-0012023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017115008 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de gestor oficioso de Dale Carnegie & Associates, Inc. con domicilio en: 290 Motor Parkway, Hauppauge, New York 11788, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Dale Carnegie

como marca de fábrica y comercio en clases 9, 16 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de computadora (software), discos compactos digitales, discos compactos (CD’s), discos versátiles digitales (DVD’s), grabaciones MP3 y publicaciones electrónicas descargables que suministran información y guía a personas y a empresas en el desarrollo efectivo de comunicaciones, de relaciones interpersonales, de liderazgo, de ventas, de administración y de otras destrezas de trabajo; en clase 16: Material impreso, a saber, libros instruccionales, folletos, boletines, panfletos, circulares, revistas, publicaciones y material de enseñanza en el ámbito de relaciones humanas, de comunicaciones efectivas, de diálogos efectivos, de mejoramiento de memoria, de presentaciones efectivas, de solución de problemas, de resolución de conflictos, de diversidad e inclusión, de manejo/control de estrés, de administración de tiempo, de relaciones personales y de relaciones con los clientes, de administración de negocios, de desarrollo de arrojo, de auto estima y de habilidades de liderazgo, así como de destrezas en ventas y en clase 41: Servicios de cursos y seminarios en vivo y de servicios educacionales y de instrucción ofrecidos en línea en forma simultánea y en forma asincrónica, a saber, servicios para impartir cursos y seminarios en vivo, y cursos y seminarios en línea, conferencias talleres o seminarios interactivos, que se transmite por Internet (webinars), redifusión multimedia (podcasts) enfocados en relaciones humanas, el uso de comunicaciones efectivas, de diálogos efectivos, de mejoramiento de memoria, de presentaciones efectivas, de solución de problemas, de resolución de conflictos, de diversidad e inclusión, de manejo/control de estrés, de administración de tiempo, de relaciones interpersonales y de clientes, de administración de negocios, de desarrollo de arrojo, de auto estima y de habilidades de liderazgo, de destrezas en ventas y de otras destrezas de negocios para personas, negocios, organizaciones de educación y de agencias de gobierno; servicios para ofrecer un sitio web caracterizado por información y guía para personas y para negocios en el desarrollo efectivo de la comunicación, de las relaciones interpersonales, en liderazgo, en venta y administración de otras destrezas comerciales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/249,398 de fecha 28/11/2016 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2016. Solicitud N° 2016-0012433. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de enero del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017115009 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderado especial de Telefónica S. A., con domicilio en: Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, solicita la inscripción de: movistar AURA

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones de móviles descargables para transmisión de datos; software de realidad virtual; gafas de realidad virtual; hardware de realidad virtual; cascos auriculares de realidad virtual; programas de juegos de realidad virtual (software); interfaces (software); aparatos eléctricos de control de robots; aparatos de transferencia de datos interactiva; routers de redes informáticas; software informático para la creación de sitios web dinámicos; software de desarrollo de sitios web; bases de datos electrónicas; procesadores de datos; datos grabados electrónicamente redes de datos; programas informáticos para comunicación de datos; equipos para comunicación de datos y redes informáticas; software de tratamiento de datos; hardware de comunicación de datos; instrumentos de recogida de datos; software para análisis de datos comerciales; software de aplicaciones de ordenador para teléfonos móviles; software interactivo; software informático para el suministro inalámbrico de contenidos software de comunicaciones; software informático para la integración de aplicaciones y bases de datos; software informático para controlar y gestionar aplicaciones de servidor de acceso; software para mejorar las capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia; gráficos descargables para teléfonos móviles; mapas digitales de ordenador; equipos y dispositivos de comunicación inalámbricos; dispositivos de red de área local inalámbrica; sensores de fibra óptica; sensores electrónicos; sensores sincrónicos; aparatos e instrumentos científicos náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos y ópticos; distribuidores de cambio de monedas y -mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y ordenadores, programas de ordenador grabados y registrados, pantallas (de ordenador y de televisión), teclados (informática), ratones (informática), CD-Rom, aparatos de telefonía, transmisores y receptores de imagen y sonido, centrales telefónicas; teléfonos; repetidores telefónicos; contestadores telefónicos; extintores; publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente); agendas electrónicas; aparatos de intercomunicación; interfaces (informática); programas de juegos; lápices electrónicos (para unidades de representación visual); lectores (informática); periféricos de ordenador; tarjetas magnéticas; aparatos de televisión; mecanismos de previo pago para aparatos de televisión; módems; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; escolares (aparatos -); servidores para la nube; software para la supervisión de la red de nube; aparatos de telecomunicaciones portátiles; aparatos para telecomunicaciones móviles; hardware; microchips [hardware informático]; hardware VPN [red privada virtual]; llaves web USB para el lanzamiento automático de URL de sitios web preprogramados; archivos de música digital (descargable) facilitados desde sitios web de mp3 en internet memorias intermedias (buffer) de datos; aparataos de transferencia de datos interactiva; aparatos e instrumentos de navegación y posicionamiento electrónicos y vía satélite incluyendo sistemas de posicionamiento global y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de software informático, incluyendo diseño y desarrollo de software de realidad virtual; desarrollo de programas para simular experimentos o series de experimentos en un laboratorio óptico virtual; servicios de asesoramiento relacionados con interfaces hombre-máquina para software informático; actualizan de software informático; alquiler mantenimiento de software informático; provisión del uso temporal de software no descargable en línea para permitir a los usuarios programar contenidos de audio, vídeo, texto y otros contenidos multimedia, incluyendo música, conciertos, vídeos, radio, televisión, noticias, deportes, juegos, eventos culturales y programas relacionados con el entretenimiento; desarrollo de soluciones de software para proveedores y usuarios de internet facilitación del uso temporal de software informático no descargable para el proceso de envíos en redes informáticas, redes de intranet e internet; servicios de diseño de sitios web; diseño de páginas web; diseño de portales web; alquiler de servidor web; programación de páginas web; hospedaje de sitios web de terceros en un servidor informático para una red informática global; servicios de utilización temporal de aplicaciones web creación y mantenimiento de sitios web para terceros suministro de información en materia de tecnología informática y programación a través de sitios web; servicios de almacenaje de datos; servicios de desarrollo de bases de datos; servicios de cifrado de datos; servicios de migración de datos; servicios de compresión digital de datos informáticos; desarrollo de programas de datos; servicios de descodificación de datos; servicios de seguridad de datos [cortafuegos]; servicios de análisis de datos técnicos; servicios de custodia externa de datos; servicios de actualización de bases de datos de software; investigación en materia de procesamiento de datos; asesoramiento técnico relacionado con el procesamiento de datos, programación de software para importar y gestionar datos; programación informática para internet; alquiler de ordenadores; análisis de sistemas informáticos antivirus (servicios de protección, informática); asesoramiento en tecnologías de la información; consultoría en diseño y desarrollo de hardware; consultoría en software; consultoría en software; control a distancia de sistemas informáticos; conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; digitalización de documentos (escaneado); diseño de sistemas informáticos; diseño industrial; estudio de proyectos técnicos; investigación científica; investigación técnica; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; programación de ordenadores; provisión de motores de búsqueda para internet recuperación de datos informáticos; software como servicios (SaaS); servicios informáticos en la nube; servicios de consultoría en redes y aplicaciones en la nube; prestación de sistemas informáticos virtuales mediante informática en la nube; programación y alquiler de software operativo para acceder y utilizar redes informáticas en la nube; servicios de consultoría en hardware; servicios de desarrollo y diseño de hardware. Reservas: de los colores: azul oscuro Pantone 7469C, azul claro Pantone 3115C; morado Pantone 247; rosa oscuro Pantone 1925; verde Pantone 353; blanco; negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2016. Solicitud N° 2016-0012432. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de enero del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017115011).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderado especial de Villeroy & Boch AG, con domicilio en: 14-18 Saaruferstrasee, D-66693 Mettlach, República Federal de Alemania, solicita la inscripción de: vivo VILLEROY & BOCH

como marca de fábrica y comercio en clases 8, 21 y 24 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas armas blancas; maquinillas de afeitar; abre ostras; hachas; maquinillas para cortar la barba; podaderas de árboles; podaderas [tijeras de jardinero]; cubertería (cuchillos, tenedores y cucharas); sierras de arco; mechas (partes de herramientas de mano); perforadoras [herramientas de mano]; porta-brocas [herramientas de mano]; trinquetes [herramientas de mano]; taladros [herramientas de mano]; berbiquíes [herramientas de mano]; pies de cabra (palancas); martillos de vidriero; planchas de ropa; puñales; abrelatas no eléctricos; taladros; punzones botadores; cortadores de huevos no {eléctricos; hierros (herramientas no para uso eléctrico); piolets; aparatos eléctricos o no de depilación; estuches para navajas y maquinillas de afeitar; macetas de albañil; limas [herramientas] pulidores de uñas eléctricos o no; cuchillos escamadores; pica-carne (herramientas de mano); fresas (herramientas de mano); dispositivos accionados a mano para peluquería; podaderas de jardinero; tijeras de podar; herramientas de jardinería accionadas manualmente; rebanadoras de verduras y hortalizas; planchas de satinado; rastrillos de golf; buriles; cinturones portaherramientas; tenacillas para rizar el cabello; pinzas de depilar; maquinillas para cortar el pelo eléctricas o no; binadores [herramientas]; hachas de carnicero; martillos [herramientas]; perforadoras [herramientas de mano]; mangos de serrucho; herramientas impulsadas manualmente; rastrillos [herramientas de mano]; palancas; gatos manuales; hocinos; cepillos de carpintero; cuchillas de cepillo de carpintero taladro cepillador; gubias; mazos; legras; atomizadores y pulverizadores para insecticidas accionados manualmente; cuchillos de caza; escardaderas (herramientas manuales); hierros para moldurar; hojas de afeitar; rasquetas (herramientas de mano) escoplos; instrumentos agrícolas manuales sierras de vaivén manuales; saca-bocados (herramientas); machetes; accesorios de manicura eléctricos; trullas buriles; hojas (herramientas); cuchillos (armas); cuchillos escamadores guadañas; morteros para machacar; enhebradores; limas de aguja; limas de uñas; alicates para cutículas; pulidoras de uñas, eléctricas o no eléctricas cortaúñas eléctricos y no eléctricos; sacaclavos; accesorios de manicura; accesorios de pedicura remachadoras [herramientas de mano]; cascanueces; recolectores de fruta; aparatos para perforar las orejas; aparatos para eliminar los parásitos de las plantas; llanas; picos; pinzas; cortadores de pizza no eléctricos; cortadoras de césped impulsadas manualmente maquinillas de afeitar; accesorios para el afeitado; rastrillos [herramientas]; cortatubos [herramientas]; sables; vainas de sable; hojas para sierras (partes de herramientas); sierras (herramientas); rascadores [herramientas]; instrumentos de afilar; palas [herramientas]; tijeras (cizallas, tijeras para ramas, tijeras de jardinería); hojas de cizalla; herramientas de corte accionadas manualmente; macetas (martillos); instrumentos para afilar hojas y cuchillas; instrumentos de mano para el afilado; piedras de afilar; limas de uñas; cortadores de queso no eléctricos; cortadores de pizza no eléctricos; herramientas de corte; destornilladores; tornillos de banco; cárceles de carpintero [gatos]; tranchetes [chairas, cuchillas de zapatero]; espadas; zapas; guadañas; espátulas [herramientas]; layas [palas] [herramientas de mano]; picos [herramientas de mano]; escardaderas; macetas de albañil; cinceles; martillos de vidriero; cuberterías de plata [cuchillos, tenedores y cucharas]; azadas para malas hierbas (herramientas manuales); escardadoras [herramientas de mano]; gatos elevadores; rizadores de pestañas; alicates; en clase 21: cubos de basura; aparatos no eléctricos para quitar el polvo copas para beber; jarras para cerveza; macetas [tiestos]; bomboneras mantequeras [vajilla]; cajas para el pan; cestas para el pan [paneras]; cepillos (excepto pinceles); vidrio pintado; adornos de porcelana; ollas no eléctricas para cocinar al vapor; aparatos desodorizantes para uso personal; cubos hueveras; juegos de aceitera y vinagrera; palillos chinos [utensilios de mesa]; cepillos eléctricos [con excepción de partes de máquinas]; peines eléctricos; abrebotellas, eléctricos y no eléctricos; frascos; botellas; figuras [estatuillas] de porcelana, cerámica o cristal; sartenes de cocina (no eléctricas); exprimidores de fruta no eléctricos para uso doméstico; cristalería para uso doméstico; fuentes para servir legumbres, verduras y hortalizas; servicios para especias [especieros]; vasos, recipientes de vidrio; utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario (que no sean de metales preciosos ni chapados); bolas de vidrio; parrillas (utensilios de cocina); soportes para parrillas; mezcladores no eléctricos para uso doméstico; toalleros; utensilios para uso doméstico; termos; recipientes de cocina; artículos de cristalería; servicios de café; campanas para queso; cajas para galletas; artículos de cerámica para uso doméstico; jarras; cántaros; candeleros; cestas para uso doméstico; moldes para pasteles; objetos de arte de porcelana, cerámica, terracota o cristal; artículos de loza de cocina, baterías de ollas; moldes (utensilios de cocina); peines y esponjas; prensa-ajos (utensilio de cocina); marmitas; utensilios de cocina; soportes para cuchillos de mesa; mezcladoras manuales, molinos para la cocina, no eléctricos; molinillos de mano para uso doméstico; aparatos para hacer tallarines [instrumentos de accionamiento manual]; copas para fruta; vidrio en bruto y semielaborado (excepto vidrio de construcción), instrumentos de limpieza accionadas manualmente; batidoras no eléctricas; agitadores (utensilios de cocina); agitadores de cóctel; cestas para picnic (con vajilla); pimenteros; vajillas; porcelana y loza, todos los productos mencionados, comprendidos en la clase 21; portaviandas; material de limpieza; tablas de cortar para la cocina; porta jabones [jaboneras]; jaboneras; platillos para jabón; dispensadores de jabón; porta menús; vajillas; ensaladeras; saleros; tazones (cuencos); esteras de bandeja; soperas; bandejas giratorias [utensilios de mesa]; servilleteros; cocteleras; raspadores (utensilios de cocina); palas [utensilios de mesa]; ollas no eléctricas para cocinar al vapor; tamices (utensilios domésticos); cedazos (utensilios domésticos); cajas para té; artículos de vajillería; servicios de mesa [vajilla]; servicios de té [vajilla]; bandejas para la comida; utensilios de mesa; vasijas; artículos de loza; artículos de alfarería; tazas teteras; platos; recipientes para beber; cristalería para bebidas; distribuidores de papel higiénico; platillos [platos pequeños]; jarrones; porta velas (objetos de decoración); jaboneras para pared; gofreras no eléctricas; hervidores no eléctricos; soportes para cepillos de dientes; azucareros; objetos decorativos y artísticos de vidrio, porcelana o materiales similares a la porcelana y en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; ropa de baño (con excepción de vestidos); ropa de cama y mantas; almohadones [fundas de almohada]; revestimientos de materias plásticas para muebles; cortinas de ducha de materias textiles o plásticas; cortinas de materias textiles o plásticas; abrazaderas de materias textiles para cortinas; toallas; ropa blanca; posabotellas y posavasos [ropa de mesa]; revestimientos de materias textiles para muebles; manteles individuales; servilletas de materias textiles; cubrecamas; tapetes de mesa que no sean de papel; caminos de mesa; manteles que no sean de papel; mantelería no de papel; fundas para tapas de inodoro; hule; tapizados murales de materias textiles; servilletas de materias textiles; pañuelos de bolsillo de materias textiles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000007. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de enero del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017115012 ).

Carlos Manuel Jiménez Marín, casado 2 veces, cédula de identidad 203240329, en calidad de apoderado generalísimo de Soporte Vital de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Guadalupe, El Alto, frente a los tanques de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOPORTE VITAL DE COSTA RICA, como marca de comercio y servicios en clase: 44 internacional,

para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos. Reservas: de los colores: amarillo blanco, azul y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0012510. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de enero de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017115044 ).

Kareem Augusto Pugh Vose, soltero, cédula de identidad 701690361, con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, Residencial Prusia, casa 82, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mama´s Rum Cake

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a elaboración de un queque elaborado con ron como producto de pastelería. Ubicado en Limón, Costa Rica, 150 metros oeste del Hospital Tony Facio Castro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0012103. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de febrero del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017115086 ).

Mary Carmen Marín Lara, casada dos veces, cédula de identidad 90920677, con domicilio en La Guácima Abajo, 1 km al oeste del liceo la Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pets Paradise

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001016. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017115117 ).

Mary Carmen Marín Lara, casada 2 veces, cédula de identidad 900920677, con domicilio en La Guácima 1 km al oeste del liceo la Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pets Paradise Dogs Hotel & Training Center

como marca de servicios en clase(s): 41 y 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 41: Doma y adiestramiento canino 43: Hospedaje para animales de compañía. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0012519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017115118 ).

Mary Carmen Marín Lara, casada 2 veces, cédula de identidad 900920677, con domicilio en La Guácima, 1 km al oeste del Liceo La Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DR. Freimann

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Producción de alimentos, golosinas y formulaciones para mascotas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0012520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017115119 ).

Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderada especial de El Balcón del Marisco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101313942, con domicilio en costado norte del Liceo de Costa Rica, casa número 1690, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL BALCÓN DEL MARISCO

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación); bar, catering service. Reservas: De los colores: rojo, azul, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000315. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017115131 ).

Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 1833923, en calidad de apoderada especial de El Balcón del Marisco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101313942, con domicilio en costado norte del Liceo de Costa Rica, casa N° 1690, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Balcón del Marisco, como nombre comercial en clase 49 internacional,

para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, cafetería, bar, catering service. San José, Curridabat, de la Librería Universal, 300 metros al este. Reservas: de los colores: rojo, azul, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero de 2017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017115132 ).

Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderada especial de El Balcón del Marisco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101142174, con domicilio en costado norte del Liceo de Costa Rica, casa N° 1690., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOCAS DEL MAR

como marca de servicios en clase: 43 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Restaurante, cefetería, bar, catering service. Reservas: de las palabras “BOCAS DEL MAR” y del diseño y de los colores azul, celeste, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 16 de enero de 2017. Solicitud N° 2017-0000317. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017115133 ).

Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderado especial de Leaho Refrigeración Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-204902, con domicilio en La Asunción de Belén, 400 metros este de la entrada a Pedregal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO LEAHO

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Instalación, construcción, reparación y mantenimiento preventivo y correctivo de proyectos electromecánicos, mecánicos, eléctricos, sistemas de aire acondicionado, ventilación, y refrigeración y energía solar comercial e industrial. Reservas: De los colores azul, amarillo y blanco. No se hace reserva de la palabra “Grupo”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero de 2017. Solicitud Nº 2017-0000689. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017115134 ).

Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de Apoderado Especial de Leaho Refrigeración Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101204902, con domicilio en La Asunción de Belén, exactamente 400 metros este de la entrada a Pedregal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO LEAHO

como marca de fábrica y comercio en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Equipos de congelación, aire acondicionado, ventilación y refrigeración industrial y comercial, evaporadores y condensadores de refrigeración y para aires acondicionados, aparatos de calefacción y ventilación accionados por energía solar, máquinas para hacer, almacenar y dispensar hielo. Reservas: De los colores: azul, amarillo y blanco, No se hace reserva de la palabra: “GRUPO”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero de 2017. Solicitud Nº 2017-0000690. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017115135 ).

Bryan Vega Brenes, soltero, cédula de identidad 112660522, con domicilio en San Antonio de Coronado, del Pollo Almosa 400 norte, Urbanización Las Flores, casa Nº 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOPLE EVENTOS

como marca de servicios en clase: 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, actividades deportivas, culturales, eventos masivos, eventos sociales, eventos corporativos, eventos institucionales, educación y formación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2017. Solicitud Nº 2017-0001495. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017115163 ).

Ronny Rodríguez Noguera, casado una vez, cédula de identidad 503380936, con domicilio en Barrio Coopevigaua N° 3, Guápiles, Pococí, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROCONO, como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos y servicios, ubicado frente a la Escuela de Valle Azul, Los Ángeles de San Ramón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero de 2017. Solicitud N° 2017-0000866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de febrero de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017115187 ).

Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de Apoderado Especial de APM Costa Rica Direct, S. A., cédula jurídica 3-101-715219 con domicilio en Santa Ana, de la Cruz Roja 100 metros norte, edificio Plaza Murano, oficina 33, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CR DIRECT

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios para la operación mercados en línea para los vendedores y compradores de bienes y servicios; servicios de comercio en línea en el que los vendedores de productos posteriores o servicios que se ofrecen a la compra y venta o licitación a través de Internet con el fin de facilitar la venta de bienes y servicios por terceros a través de una red informática; servicios que proporcionan retroalimentación evaluativa y calificaciones de los vendedores de bienes y servicios, retroalimentación sobre el valor y los precios de los bienes y servicios, sobre el desempeño de los compradores y vendedores, sobre la entrega y la experiencia comercial global en conexión con lo anterior; servicios para proporcionar una guía de búsqueda de publicidad en línea que ofrece los bienes y servicios de los vendedores; servicios de proporcionar una base de datos de evaluación en línea para compradores y vendedores; servicios de publicidad y publicidad como tal; servicios de negocios, a saber; proporcionar un sitio web que ofrece a los usuarios la capacidad de crear páginas web personalizadas que ofrecen información definida por el usuario en el ámbito de los derechos de propiedad intelectual y las políticas de observancia de la propiedad intelectual, con el fin de ayudar a los participantes del programa con preguntas y peticiones relacionadas con la utilización de la propiedad intelectual por parte de los demás en un mercado en línea. Reservas: De los colores: rojo, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio de 2016. Solicitud Nº 2016-0006032. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de setiembre de 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017115301 ).

Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de Apoderado Especial de APM Costa Rica Direct S. A., cédula jurídica 3101715219 con domicilio en Santa Ana de la cruz roja 100 metros norte, edificio plaza Murano, oficina 33, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CR DIRECT

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado los servidos de comercialización en línea, tales como: servicios para la operación de mercados en línea para los vendedores y compradores de bienes y servicios; servicios de comercio en línea en el que los vendedores de productos posteriores o servicios que se ofrecen a la compra y venta o licitación a través de internet con el fin de facilitar la venta de bienes y servicios por terceros a través de una red informática; servicios que proporcionan retroalimentación evaluativa y calificaciones de los vendedores de bienes y servidos, retroalimentación sobre el valor y los precios de los bienes y servicios, sobre el desempeño de los compradores y vendedores, sobre la entrega y la experiencia comercial global en conexión con lo anterior; servidos para proporcionar una guía de búsqueda de publicidad en línea que ofrece los bienes y servicios de los vendedores; servicios de proporcionar una base de datos de evaluación en línea para compradores y vendedores; servicios de publicidad y publicidad como tal; servicios de negocios, a saber: proporcionar un sitio web que ofrece a los usuarios la capacidad de crear páginas web personalizadas que ofrecen información definida por el usuario en el ámbito de los derechos de propiedad intelectual y las políticas de observancia de la propiedad intelectual, con el fin de ayudar a los participantes del programa con preguntas y peticiones relacionadas con la utilización de la propiedad intelectual por parte de los demás en un mercado en línea, ubicado en San José Santa Ana de la cruz roja 100 metros norte, edificio Plaza Murano, oficina 33. Reservas: De los colores: rojo, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio de 2016. Solicitud Nº 2016-0006033. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de septiembre de 2016.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017115302 ).

Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad 203620597, en calidad de apoderado generalísimo de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica 3102368681, con domicilio en Grecia Barrio El Mezón, cuatrocientos al norte de la pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FELICIDAD, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a heladerías, ubicado en Alajuela, Grecia, Barrio El Mezón, 400 metros al norte de la Pulpería La Parada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001365. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de febrero de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017115315 ).

Rafael Gabriel Castillo Blanco, divorciado una vez, cédula de identidad 205240804, en calidad de Apoderado Generalísimo de Logística Integrada Centroamericana Ling Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101655698 con domicilio en Montes de Oca Mercedes 200 metros oeste de la rotonda La Bandera, Ofiplaza del este, edificio D, piso 2, oficina número 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Linc

como nombre comercial: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Transporte internacional vía aérea, terrestre y marítima, correduría aduanera, almacenaje fiscal, manejo y administración de inventarios y distribución nacional, ubicado trescientos metros oeste, trescientos metros norte, cien metros este de EPA, San Antonio de Belén, Heredia. Reservas: De los colores: azul y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de noviembre de 2016. Solicitud Nº 2016-0010769. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre de 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017115316 ).

Freddy Zerapio Flores Sáenz, divorciado una vez, cédula de residencia 160400025311con domicilio en Tibás, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Jhomi

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos., 30 Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz: tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. y 32 Cerveza; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: de los colores: Blanco y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2017. Solicitud Nº 2017-0000566. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de febrero de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017115317 ).

José Sandoval Navarro, casado una vez, cédula de identidad 204400023, en calidad de apoderado generalísimo de La Maquila Lama Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101196511, con domicilio en Alajuela, San Rafael, de la Cruz Roja, 50 metros al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Santa Isabel como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30; 31 y 32 internacionales,

para proteger y distinguir lo siguiente: clase 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Clase 30: mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias y mayonesa; café, té y cacao. Clase 31: granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta y clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: de los colores: blanco, rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0000916. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017115318 ).

José Miguel Montero Cruz, cédula de identidad 205430285, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Hermanos Montero Cruz, cédula jurídica 3-101-370180con domicilio en Naranjo San Miguel doscientos al sur y cincuenta al oeste del estadio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHUNCHE como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 25 Vestidos, calzados, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2016, solicitud Nº 2015-0003802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de noviembre del 2016.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017115319 ).

Jorge Guido Delgado, casado una vez, cédula de identidad 600980126, en calidad de apoderado generalísimo de Fideos Precocidos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101023673, con domicilio en Santo Domingo, un kilómetro al norte de la Iglesia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vigui Bebida sabor a Churchill, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional,

para proteger y distinguir lo siguiente: gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, todas las anteriores con sabor a Churchill. Reservas: de los colores azul, blanco, rojo, negro y rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0012522. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017115320 ).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Lenovo (Beijing) Limited con domicilio en N° 6 Chuangye Road, Shangdi Information Industry Base, Haidian District, 100085 Beijing, China, solicita la inscripción de: LENOVO LEGION como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Computadoras personales; computadores de escritorio; computadoras todo en uno; ordenadores portátiles; computadoras portátiles: Monitores de ordenador; accesorios de ordenador, a saber, auriculares, ratón, alfombrillas para ratón, teclados; equipos y accesorios de computadora para juegos; a saber, ordenadores portátiles de juegos, cubos de juegos, torres de juegos, teclados de juegos, controladores de juegos, ratones de juegos y auriculares de juegos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2017, solicitud Nº 2017-0001288. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017115350 ).

Carlos Eduardo Calvo Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 105690408, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Compañía Farmacéutica L. C. S. A, cédula jurídica 3101021545con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial, 250 metros al oeste y 150 metros al sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUCONAPS como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Un producto farmacéutico para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2017, solicitud Nº 2017-0000087. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de febrero del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017115352 ).

Carlos Eduardo Calvo Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 105690408, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C., S. A., cédula jurídica 3101021545, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial, 250 metros al oeste y 150 metros al sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOLO-NEUROFIN como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un producto farmacéutico para uso humano. Contiene Diclofenaco más vitaminas B1, B6, B12; y funciona como analgésico, antineurítico y antiinflamatorio. Lumbalgias, cervicalgias, braquialgias, radiculitis, neuropatías periféricas de diversas etiopatogenia; neuralgias faciales, neuralgia de trigémino, neuralgia intercostal, neuralgia herpética, neuropatía alcohólica, neuropatía diabética, síndrome de conducto del carpo, fibromialgia, espondilitis. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0011488. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017115353 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin América Trademark Corporation, con domicilio en edificio gomosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: CERVIXEPT como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001056. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de febrero del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017115356 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Kohler CO., con domicilio en 444 Highland Drive, Kohler, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LAVANDA como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 11 Aparatos para suministro de agua y para propósitos sanitarios, instalaciones y accesorios de plomería, fregaderos, retretes (servicios sanitarios), lavamanos, bidés, bañeras, cabezales de duchas, grifos, llaves de paso (grifos), dispositivos, con sensor, para llenado de agua en baños, duchas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2017, según Solicitud N° 2017-0000004. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017114985 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de gestor oficioso de Matthias Rath, soltero, pasaporte C8HFHKGFM, con domicilio en P 1260 Memorex Drive, Santa Clara, CA 95050, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VitaCforte como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 29 Verduras y otros productos comestibles de horticultura, preparados para el consumo o conservación, incluidos en la clase 29, en particular, frutas y verduras cocidas y secas en conserva; jaleas, mermeladas, salsas de frutas; los anteriores que contengan o incluyan la vitamina c. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0008706. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de febrero del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017115357 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de gestor oficioso de DR. Matthias Rath, soltero, pasaporte C8HFHKGFM, con domicilio en P 1260 Memorex Drive, Santa Clara, CA 95050, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VitaCforte como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, todos los anteriores que contengan o incluyan la vitamina c. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2017-0008705. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de febrero del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017115358 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin American Trademark Corporation, con domicilio en Edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: HEMOR como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001055. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de febrero del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017115359 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Dongguan Benson Automobile Glass Co., Ltd., con domicilio en Ludong Village, Humen Town, Dongguan City, Guangdong Province 523935, República Popular de China, China, solicita la inscripción de: BENSON, como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional,

para proteger y distinguir lo siguiente: transportadores aéreos, propulsores de hélice; cubiertas de neumáticos para vehículos; parabrisas; limpia parabrisas; ventanillas de vehículos; retrovisores; dispositivos antideslumbrantes para vehículos; bicicletas; coches. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0000966. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de febrero de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017115361 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de 3G Office, S.L., con domicilio en C/ Eloy Gonzalo, 18 -Bajo Interior, 28010 Madrid, España, solicita la inscripción de: 3goffice, como marca de servicios en clase: 41 internacional,

para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización de eventos; simposiums; congresos; edición de textos que no sean publicitarios; publicación electrónica de libros y periódicos en línea; servicios de clubs de entretenimiento o educación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001185. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017115362 ).

Modesto Blanco Umaña, casado una vez, cédula de identidad Nº 203020280, en calidad de apoderado generalísimo de Travel Excellence Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-186587, con domicilio en San José, Barrio Don Bosco, calle 34, avenidas 6 y 8, Nº 431, Costa Rica, solicita la inscripción de: Travel Excellence Tour Operator Costa Rica

como nombre comercial, en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a agencia de viajes y turismo receptivo nacional e internacional. Reservas: no se reserva el término Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000280. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de febrero del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017115368 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Altera Corporation, con domicilio en 101 Innovation Drive, San Jose, California United States of America, 95134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CYCLONE, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: semiconductores, circuitos integrados, aparatos lógico programables y microprocesadores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0000899. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017115369 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Altera Corporation, con domicilio en 101 Innovation Drive, San Jose, California 95134, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARRIA, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: circuitos integrados, aparatos lógico programables y microprocesadores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0000898. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017115370 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada general de The Latin American Trademark Corporation, con domicilio en Edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SYRAST, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos oftalmológicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017115371 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de The Latin American Trademark Corporation con domicilio en edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: CALIGRAST como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Productos oftalmológicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2017, solicitud Nº 2017-0001129. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017115372 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Swiss Core Group Latam S. A. con domicilio en Plaza Panorama, Alto de Las Palomas 350 metros oeste de la sub-estación del ICE, Costa Rica, solicita la inscripción de: TENSIOCORE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2017, solicitud Nº 2017-0001329. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017115373 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Swiss Core Group Latam S. A. con domicilio en Plaza Panorama, Alto De Las Palomas 350 metros oeste sub-estación del ICE, Costa Rica, solicita la inscripción de: REFLUCORE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2017, solicitud Nº 2017-0001328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017115374 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Swiss Core Group Latam S. A., con domicilio en Plaza Panorama, Alto las Palomas 350 m. oeste de la subestación del ICE, Costa Rica, solicita la inscripción de: BACTOCORE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001327. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de febrero de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017115375 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Swiss Core Group Latam S. A., con domicilio en Plaza Panorama, Alto las Palomas, 350 m. oeste de la subestación del ICE, Costa Rica, solicita la inscripción de: FENACORE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de febrero de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017115376 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Procaps S. A. con domicilio en calle 80 N° 7813-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: VAXIDUO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Productos farmacéuticos para uso humanos, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas (pastillas) para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2017, solicitud Nº 2017-0001231. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017115377 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Procaps S. A. con domicilio en calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: ARTIPLUS 2.0 como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humanos, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas (pastillas) para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001230. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017115378 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Procaps S. A. con domicilio en calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: ESOFAX PLUS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Productos farmacéuticos para uso humanos, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas (pastillas) para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2017, solicitud Nº 2017-0001229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017115379 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Swiss Core Group Latam S. A. con domicilio en Plaza Panorama, Alto de Las Palomas 350 metros oeste sub-estación del Ice, Costa Rica, solicita la inscripción de: HYPERCORE 40 como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2016, solicitud Nº 2017-0001314. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de febrero del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017115380 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Andland Overseas S. A., con domicilio en Edificio Global Bank, Oficina 2302, Cuidad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Alerxy, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para la rinitis alérgica, estacional o perenne. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001317. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de febrero de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017115381 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Swiss Core Group Latam S. A., con domicilio en Plaza Panorama, Alto de las Palomas, 350 m. oeste de la subestación del ICE, Costa Rica, solicita la inscripción de: DUROCORE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos pan bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de febrero de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017115382 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Swiss Core Group Latam S. A., con domicilio en Plaza Panorama, Alto de las Palomas, 350 m. oeste subestación del ICE, Costa Rica, solicita la inscripción de: HONGOCORE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de febrero de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017115383 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Swiss Core Group Latam S. A. con domicilio en Plaza Panorama, Alto de Las Palomas 350 metros oeste sub-estación del ICE, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOLOCORE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001321. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de febrero del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017115384 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Swiss Core Group Latam S. A., con domicilio en Plaza Panorama, Alto de las Palomas 350 m oeste de la sub-estación del ICE, Costa Rica, solicita la inscripción de: REDUCORE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de febrero del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017115385 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Swiss Core Group Latam S. A., con domicilio en Plaza Panorama, Alto de las Palomas 350 m oeste sub-estación del ICE, Costa Rica, solicita la inscripción de: HYPERCORE 80 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de febrero del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017115386 ).

Laura Smith Hare, divorciada una vez, cédula de identidad 700460421, con domicilio en 250 mts norte antigua Botica Solera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Poder de Sanar y la Magia de la Naturaleza como señal de propaganda en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 50: Para promocionar productos de perfumería, aceites, esencias, cosméticos, lociones, todo tipo de velas artesanales utilizando materiales de alumbrado como cera, grasas y parafina para crear elementos de iluminación, en relación a la marca “NATURALEZA ORGANICA MISTICA”, número de expediente 2016-10145. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0011206. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017115393 ).

Fernando Contreras López, casado, cédula de identidad 900440264, en calidad de apoderado especial de Representaciones Televisivas Repretel S. A., cédula jurídica 3101139097, con domicilio en La Uruca, del Hospital México, 300 metros al oeste, edificio Repretel, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: La Ley de la Calle como marca de servicios en clase(s): 38. internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 38: Servicios de difusión y transmisión de programas televisivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017115419 ).

Roberto José Rojas Bernini, soltero, cédula de identidad Nº 113740869, en calidad de representante legal de Hacienda Santa María de Sarapiquí S. A., cédula jurídica Nº 3101094182, con domicilio en: 600 mts norte de la Comandancia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOAT MILK • MONTE CAPRINO

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a fabricación, distribución, comercialización de leche de cabra y sus derivados, ubicado en Horquetas de Sarapiquí, Heredia, 10 kilómetros camino a Caño Negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2017. Solicitud N° 2017-0001041. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de febrero del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017115467 ).

María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula de identidad Nº 111480307, en calidad de apoderado especial de Natural Aloe de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101441901, con domicilio en: Liberia, cuatro kilometres al sur de la entrada principal a Liberia, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURMANAN

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: polisacáridos y fracciones de polisacáridos del aloe vera, para su uso como espesantes, para su uso en aromatización, para su uso en coloración, para su uso en conservación, para su uso en fermentación, y para su uso en la fabricación de productos alimenticios y en clase 5: productos nutracéuticos (nutrientes aislados, suplementos dietéticos y productos herbarios) para uso terapéutico y como suplemento dietético, preparados nutracéuticos para animales, complementos nutricionales, suplementos nutricionales, preparaciones de aloe vera para uso farmacéutico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de diciembre del 2016. Solicitud N° 2016-0012593. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de marzo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017115480 ).

Roberto Abreu Lachner, cédula de identidad Nº 113280694, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Habla CR Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101697603, con domicilio en: Escazú, San Rafael, al frente de la entrada principal del Costa Rica Country Club en condominio Almendar, número siete A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HABLA BEBIDAS

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento, dedicado a la importación, venta y comercialización de vinos, licores, refrescos, y distintas bebidas con o sin contenido alcohólico, ubicado en República de Costa Rica, provincia San José, cantón San José, distrito San Sebastián, doscientos metros al norte de la rotonda de San Sebastián en la carretera de circunvalación, edificio de Habla Bebidas, ubicado a mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000769. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de febrero del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017115492 ).

Juan Carlos Agüero Arroyo, casado una vez, cédula de identidad 106550854, con domicilio en BLVD. Ernesto Rohrmoser, Ave 27, Transversal 98/ calle 100, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HAPPIKUT

como marca de fábrica y servicios en clases: 8 y 35 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: clase 8: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente y clase 35 Gestión de negocios comerciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001047. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de marzo de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017115552 ).

Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Natural Mineral Waters Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101711178, con domicilio en Turrialba, 200 metros al este y un kilómetro al norte del Templo Católico, distrito Tres Equis, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUA NATURA N W C

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Agua mineral. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero de 2017. Solicitud N° 2016-0010989. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978..—San José, 2 de febrero de 2017.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2017115575 ).

Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Natural Mineral Waters Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101711178, con domicilio en Turrialba, 200 metros al este y un kilómetro al norte del templo católico, distrito Tres Equis, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUA RICA N W C como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Agua mineral. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2017. Solicitud Nº 2016-0010990. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de febrero del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017115580 ).

Enrique Antonio Gamboa Castro, casado una vez, cédula de identidad 107940102, con domicilio en Heredia, San Pablo, del Mall Paseo de las Flores, 350 metros al este calle Cordero pasando la línea del tren, primer condominio a mano derecha, oficinas de entrada al condominio de color blanco de nombre: Condominio Interamerica, N° 4, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Naturalis como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café molido y en grano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0012158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de febrero del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017115607 ).

Andrea María Ruiz Castillo, casada, cédula de identidad 206370422, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Valverde Disval, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101487353con domicilio en Poas Carrilos, Alto de Poas 300 metros al noroeste del supermercado la Primavera, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sarusa

como marca de comercio en clase: 30, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tacos de res, burritos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000762. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de febrero del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017115614 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Adriana Cavazos Valerín, casada una vez, cédula de identidad 109560258, con domicilio en Condominio Valle Arriba N° 442, 750 metros suroestede Plaza Rolex, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHINE, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios y programas tendientes al desarrollo personal y profesional de terceros, incluyendo clases, seminarios, teleseminarios, conferencias, talleres, sesiones privadas y grupales; coaching ejecutivo y de vida; orientación vocacional; desarrollo de liderazgo; consultoría en los campos de desarrollo personal y profesional, coaching, orientación vocacional y desarrollo del liderazgo; ubicado en Condominio Valle Arriba N° 442, 750 metros suroeste de Plaza Rolex, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero de 2017. Solicitud N° 2017-0000798. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017115631 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Dixie Consumer Products LLC, con domicilio en 133 Peachtree Street NE, Atlanta, Georgia 30303, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DIXIE, como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Forros cobertores de papel para bandejas no incluidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001345. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de febrero de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017115642 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Philippe Starck, casado dos veces con domicilio en 22 Rua Tenente Valadim, P 2750-502 Cascais, Portugal, solicita la inscripción de: STARCK  como marca de fábrica y servicios en clases 3; 9; 20 y 42. internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3 Cosméticos para el cuidado e higiene de la piel y del cabello; perfume, colonia, aguas perfumadas y de tocador; maquillaje; aromatizantes ambientales; preparaciones para el baño, la ducha y para afeitarse; jabones; esmaltes y productos para las uñas; preparaciones para la higiene oral; todo lo anterior con fines no medicinales., en clase  9 Brazaletes conectados [instrumentos de medición]; células fotovoltaicas; cadenas, estuches y cordones para gafas y para teléfonos; gafas; anteojos; anteojos para deportes; binoculares; lupas; anteojos para sol; relojes inteligentes; marcos para gafas; teléfonos móviles; teléfonos celulares; auriculares; cascos protectores para deportes, en clase 20 Obras de arte de madera, cera, yeso o materias plásticas; toda clase de muebles, espejos, marcos no comprendidos en otras clases; cajas de madera o plástico; recipientes de materias plásticas para empaquetar; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; mesitas auxiliares; almohadones; acabados decorativos calados; abanicos; figuras de madera, cera, yeso o materias plásticas; agarraderas de cuchillos no-metálicas; paragüeros; revisteros; toalleros [mueblería]; percheros; expositores [muebles], y en clase 42 Servidos de arquitectura; decoración de interiores; diseño de artes gráficas; consultoría en arquitectura para construcción y conversión de áreas internas y externas; consultoría en el campo del ahorro energético; consultoría tecnológica; diseño industrial; diseño de logos y empaque; diseño de modas; testeo de materiales y textiles; estudios de proyectos técnicos; planeamiento urbano y consultoría; diseño de planos; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; diseño de productos; creación ornamental y estética de productos como muebles y objetos; investigación en el campo de la protección ambiental; estilismo [diseño industrial]. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2017, solicitud Nº 2017-0000322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017115643 ).

María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106270794, en calidad de apoderado especial de Atlantic Pacific Equipment Inc. con domicilio en 10904 Crabapple Road, Roswell, Georgia 30075, Georgia, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AT-PAC como marca de fábrica y comercio en clases 6; 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 6 Andamios metálicos; aparatos de andamiaje, a saber tablas de armazón de metal, materiales de metal para andamios; estructuras portátiles de andamios metálicos; torres metálicas para andamios; plataformas de acceso para andamios metálicos; dispositivos de anclaje para estructuras de andamios de metal; plataformas de trabajo para andamios metálicos; escaleras metálicas; artículos de metal para uso en la construcción, a saber, herrajes metálicos en forma de orillas, soportes, tirantes, placas base, rodillos, rieles, clavijas, pinzas, componentes metálicos fabricados para cimientos de edificios, tabiques metálicos, soportes metálicos; abrazaderas metálicas para el manejo de cargas; marcos de seguridad para alturas elevadas, a saber, andamios metálicos; equipos de seguridad para uso en operaciones de construcción y mantenimiento de edificios, a saber, puertas metálicas de seguridad, escaleras metálicas, tensores metálicos, tirantes tirantes de seguridad metálicos; partes y piezas para todos los productos mencionados, a saber, accesorios de carpintería metálicos, accesorios de forma de anillo de metal; armazones para cimientos de hormigón, andamios para mantenimiento de calderas,  dispositivos manuales elevación de materiales, a saber, ruedas de ginebra, brazos de pescante; paletas de almacenamiento, a saber, jaulas metálicas, insertos metálicos; accesorios de metal. , 37 Alquiler, instalación, reparación, desmantelamiento de andamios; gestión y consulta para la planificación de andamios; servicios de gestión de proyectos de construcción en el ámbito del andamiaje; alquiler de andamios de construcción, plataformas de trabajo y construcción.  y 42 Servicios de ingeniería de andamios y diseño de andamios; servicios de desarrollo de productos e ingeniería para terceros; desarrollo de productos y consultoría en el ámbito del andamiaje. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2016, solicitud Nº 2016-0010992. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017115645 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de  Ebel International Limited con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas,  solicita la inscripción de: L´BEL SEDUISCENT como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2016, solicitud Nº 2016-0011910. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de diciembre del 2016.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017115658 ).

María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Jeunesse Global Holdings Llc, con domicilio en 701 International Parkway, Lake Mary, Florida 32746, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZEN, como marca de fábrica y servicios en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril de 2016. Solicitud N° 2016-0003650. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de abril de 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017115659 ).

Margarita María Medina Rendon, casada, cédula de residencia 117001287701, en calidad de apoderada generalísima de Dulce Milagro S. A., cédula jurídica 3101687181, con domicilio en Brasil de Mora, Condominio Novara N° 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: dulce milagro

como marca de comercio y servicios en clase(s): 30, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Insumos repostería, azúcares, premezclas queques, masas glaze en colores, sprinkles y grageas, emulsiones, saborizantes, colorantes, royal icins, dry fondant, moldes silicona, moldes para chocolates, talleres repostería, fundant, cake pops, macarons, chocolatería. Reservas: De los colores: blanco, rosado, lila, verde y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2016. Solicitud Nº 2016-0010477. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de noviembre del 2016.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017115670 ).

Margarita María Medina Rendon, casada, cédula de residencia 117001287701, en calidad de apoderada generalísima de Dulce Milagro S. A., cédula jurídica 3101687181, con domicilio en Brasil de Mora, Condominio Novara N° 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: M BROWNIES MENAMORA REPOSTERÍA CREATIVA

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fabricación y elaboración de repostería, brownies, blondies, alfajores, macaroons, queques artesanales, galletas. Reservas: De los colores: morado, verde y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0010478. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de noviembre del 2016.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017115672 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: L’BEL LUMISCENT, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 6 de diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0011911. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre de 2016.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017115673 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de GFA (AUST) PTY Ltd, con domicilio en 61 Sunmore Close, Heatherton Victoria 3202, Australia, solicita la inscripción de: BYS, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, jabones, preparaciones de limpieza para uso personal, perfumería, aceites esenciales, lociones capilares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0012041. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre de 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017115674 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Jeunesse Global Holdings Llc., con domicilio en 701 International Parway, Lake Mary, Florida 32746, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEVO como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 32 Aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2016, según Solicitud N° 2016-0011570. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de diciembre del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017115676 ).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de Apoderado Especial de PFIP International con domicilio en 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán , solicita la inscripción de: pf

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de instrucción y capacitación sobre aptitud y entrenamiento físico; servicios de club de salud, a saber, suministro de instrucción y equipo en el campo del ejercicio físico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto de 2016. Solicitud Nº 2016-0008451. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre de 2016.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017115697 ).

Hazel Enid Sánchez Alfaro, casada una vez, cédula de identidad 602700495, en calidad de apoderada generalísima de Roleisa Farmacéutica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101703924 con domicilio en calle 28, 50 metros sur de Pizza Hut Paseo Colón edificio Grano de Oro local 1000, Barrio Don Bosco distrito Hospital, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROLEISA FARMACEUTICA,

como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero de 2017. Solicitud Nº 2017-0001462. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017115698 ).

Luis Manuel Gutiérrez Chacón, soltero, cédula de identidad número 107960788, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica N° 3101366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca Coyol, edificio B-15, Oficinas de Establishment Labs, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MINT, como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de uso médico en una técnica quirúrgica para colocar implantes de silicona de gel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre de 2016. Solicitud N° 2016-0010627. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de febrero de 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017115699 ).

Luis Manuel Gutiérrez Chacón, casado una vez, Cédula de identidad 107960788, en calidad de Apoderado Especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica 3101366337 con domicilio en La Garita, zona franca Coyol, edificio B15, Oficinas De Establishment Labs, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Motivated

como señal de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 50 Para promocionar aparatos e instrumentos de física, programas informáticos, software programas informáticos grabados, escáneres, implantes quirúrgicos artificiales, prótesis, aparatos e instrumentos médicos, cirugía plástica, servicios de clínicas médicas, asistencia médica, servicios hospitalarios, servicios de salud, servicios de enfermeros, servicios de centro de salud, implantes, cosméticos, cremas, lociones, productos farmacéuticos y productos higiénicos para medicina. Relacionado con las marcas “Motiva Implants” con Registros número 250248, 252185, 252193 y a “Motiva Imagine” registro 259305. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero de 2017. Solicitud Nº 2017-0001388. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de febrero de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017115700 ).

Luis Manuel Gutiérrez Chacón, soltero, cédula de identidad 107960788, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica 3101366337con domicilio en La Garita, zona franca Coyol, edificio B15, oficinas de Establishment Labs, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MotivaHybrid

como marca de fábrica en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Aparatos e instrumentos científicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero de 2017. Solicitud Nº 2017-0001154. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017115701 ).

Luis Manuel Gutiérrez Chacón, Casado Una Vez, Cédula de identidad 107960788, en calidad de Apoderado Especial de Establishment Labs S.A., Cédula jurídica 3101366337con domicilio en La Garita, zona franca Coyol, edificio B15, oficinas de Establishment Labs, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Motival Hybrid

como marca de fábrica en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de febrero de 2017. Solicitud Nº 2017-0001155. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017115702 ).

Luis Manuel Gutiérrez Chacón, casado una vez, cédula de identidad 107960788, en calidad de Apoderado Especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica 3101366337 con domicilio en La Garita, zona franca Coyol, edificio B15, Oficinas de Establishment Labs, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Motiva Hybrid

como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos y lociones capilares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero de 2017. Solicitud Nº 2017-0001152. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de Febrero de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017115703 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin América Trademark Corporation con domicilio en edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, Panamá , solicita la inscripción de: POEN LIDCLEAN

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre de 2016. Solicitud Nº 2016-0011886. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017115714 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Vertiv CO., con domicilio en 1050 Dearborn DR., Columbus, Ohio 43085., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: v

y como marca de servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fabricación de soluciones de energía eléctrica para aplicaciones de redes; fabricación de fuentes de alimentación para aplicaciones de equipos informáticos, industriales y de comunicaciones. Prioridad: Se otorga prioridad N° 86/971,730 de fecha 11/04/2016 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre de 2016. Solicitud Nº 2016-0009696. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017115715 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Vertiv Co., con domicilio en 1050 Dearborn DR., Columbus, Ohio 43085, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: V VERTIV

como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Climatizadores para enfriamiento para centros de procesamiento de datos; unidades y sistemas de enfriamiento para gabinetes de servidores y centros de procesamiento de datos; unidades de enfriamiento para computadoras y salas informáticas; condensadores de aire acondicionado para su uso en el enfriamiento para centros de procesamiento de datos, salas informáticas y otras aplicaciones de equipos informáticos y electrónicos; deshumidificadores para su uso en el enfriamiento para centros de procesamiento de datos, salas informáticas y otras aplicaciones de equipos informáticos y electrónicos. Prioridad: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre de 2016. Solicitud Nº 2016-0009710. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017115716 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de apoderado especial de Marcela Castro Santonastasio, casada una vez, cédula de identidad Nº 107510801, con domicilio en: Guachipelín de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sorella

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2016. Solicitud N° 2016-0012362. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de enero del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017115717 ).

Mayra Guerrero Jiménez, soltera, cédula de identidad Nº 601310152, en calidad de apoderado generalísimo de El Macizo de Barva S. A., cédula jurídica Nº 3101311910, con domicilio en: Santa Bárbara, Heredia, en el hotel Monte Campana, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Monte Campana

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante cuyo fin es preparar alimentos y bebidas para consumo, y para procurar el hospedaje temporal en hoteles. Servicios de restaurante y de hotelería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2016. Solicitud N° 2016-0011165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de enero del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017115734 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Masterdent Ltda., con domicilio en Envigado, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: Starvit, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional,

para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0012361. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de febrero de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017115738 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en Alajuela, del Aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Delicitrus, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional,

para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas y zumos de frutas cítricas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas de sabor cítrico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de octubre de 2016. Solicitud N° 2016-0009763. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de febrero de 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017115739 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Public Joint Stock Company Gazprom Neft (JSC Gazprom Neft), con domicilio en Lit. A, 5 Galernaya ST., 190000, Saint Petersburg, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: G-BOX

como marca de fábrica y comercio, en clases: 1 y 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: Líquidos para circuitos hidráulicos; líquidos para frenos; fluidos para la dirección asistida; líquidos para la trasmisión; refrigerantes para motores de vehículos. Clase 4: Aceites para uso industrial; lubricantes fluidos de corte; aceite combustible; aceites lubricantes, aceites para motores; grasas lubricantes; diesel; petróleo; combustible para motores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000573. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de febrero del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017115740 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Public Joint Stock Company Gazprom Neft (JSC Gazprom Neft), con domicilio en Lit. A, 5 Galernaya ST., 190000, Saint Petersburg, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: G-SPECIAL, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 4 internacionales,

para proteger y distinguir lo siguiente: clase 1: líquidos para circuitos hidráulicos; líquidos para frenos; fluidos para la dirección asistida; líquidos para la transmisión; refrigerantes para motores de vehículos y en clase 4: aceites de uso industrial; lubricantes; fluidos de corte; aceite combustible; aceites lubricantes; aceites para motores; grasas lubricantes; diesel; petróleo; combustible para motores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2017. Solicitud N° 2017-0000572. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de febrero de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017115741 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation con domicilio en edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: RESTORAFILM COMPLEX 848 como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2016, solicitud Nº 2016-0010927. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de noviembre del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017115750 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3-004-045002con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRICORONADO Y VITABUENA como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 29 Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2016, solicitud Nº 2016-0010928. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de noviembre del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017115751 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Ricardo Cordero Oreamuno, soltero, cédula de identidad 109440778 con domicilio en con domicilio en calle Guachipelín, Residencial Quintanar, Condominio Andros N. 1 (detrás de la gasolinera G24), San Rafael de Escazú, San José, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Patatús como marca de comercio en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos macrobióticas, ubicado en Calle Guachipelín, Residencial Quintanar, Condominio Andros N. 1 (Detrás de la asolinera G24), San Rafael de Escazú, San José, 10203. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2016, solicitud Nº 2016-0010929. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de noviembre del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017115752 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHOCO SNACK como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Helados que contengan chocolate. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2016, solicitud Nº 2016-0010709. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017115753 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Hayat Kimya Sanayi Anonim Sirketi con domicilio en Mahir Iz Cad. N° 25 Altunizde, Üsküdar, Istanbul, Turquía, solicita la inscripción de: Evony como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 10 Empapadores para camas; empapadores de cama para incontinentes; sábanas para incontinente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2016, solicitud Nº 2016-0007669. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de noviembre del 2016.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017115754 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Edwards Lifesciences Corporation, con domicilio en One Edwards Way, Irvine, CA 92614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLOTRAC, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivos médicos, incluyendo, sensores médicos y los transductores de presión para la monitorización continua de las presión arterial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre de 2016. Solicitud N° 2016-0011384. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017115755 ).

María de la Cruz Villane Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Edwards Lifesciences Corporation, con domicilio en One Edwards Way, Irvine, Cal 92614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INSPIRIS, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivos médicos, incluyendo, válvulas cardíacas, quedando excluidos implantes mamarios y expansores de tejido mamario y partes relacionadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre de 2016. Solicitud N° 2016-0011383. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017115756 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Intel Corporation, con domicilio en 2200 Mission College Boulevard, Santa Clara, California, 95052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTEL NERVANA como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Equipo de cómputo (hardware); hardware informático para su uso en aprendizaje automático, algoritmos de aprendizaje y análisis de datos; equipo de cómputo (hardware) para un sistema de representación de número variable; programas informáticos (software) para un sistema de representación de número variable; programas informáticos (software) para el aprendizaje automático y el análisis de datos; software para su uso en el diseño y desarrollo de algoritmos de aprendizaje automático, redes neuronales profundas, análisis de datos; programas bibliotecas para su uso en el diseño y desarrollo de algoritmos de aprendizaje automático y redes neuronales profundas; programas de bibliotecas de software para su uso en análisis de datos; bibliotecas de diseño, a saber, archivos de datos electrónicos descargables para su uso en circuitos integrados y diseño de semiconductores; matrices de puerta programables de campo conocidas como FPGA en la naturaleza de circuitos integrados y microcontroladores; circuitos integrados; Semiconductores; Microprocesadores; chipsets de computadora; GPUs; chipsets gráficos de computadora. y 42 Software de computación para uso en la nube para el aprendizaje automático, aprendizaje automático escalado, análisis de datos y el desarrollo de redes neuronales profundas; Proporcionando sistemas informáticos virtuales, unidades de procesamiento gráfico (GPU) y entornos virtuales de computación de plataformas de computación en la nube, como un servicio que ofrece plataformas de software para uso en aprendizaje automático, aprendizaje automático escalado, análisis de datos y el desarrollo de redes neuronales profundas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero de 2017. Solicitud Nº 2017-0000221. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de enero de 2017.—Rina Ruiz Mata Registradora.—( IN2017115757 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, Cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de The Latin America Trademark Corporation con domicilio en edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MA’AT HIDRISAGE como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre de 2016. Solicitud Nº 2016-0011889. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre de 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017115758 ).

Maria De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de The Latin America Trademark Corporation con domicilio en edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, solicita la inscripción de: SOIE HIDRISAGE como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre de 2016. Solicitud Nº 2016-0011888. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre de 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017115759 ).

María De La Cruz Villane Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation con domicilio en edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: JEUNÉ HIDRISAGE como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre de 2016. Solicitud Nº 2016-0011887. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre de 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017115760 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad número 109840695, en calidad de Apoderada Especial de Kaeser Kompressoren SEcon domicilio en Carl-Kaeser-STR.26, 96450 Coburg, Alemania, solicita la inscripción de: Sigma Air Manager como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: dispositivos y aparatos para el procesamiento de datos, incluyendo equipo para adquisición de datos y aparatos para adquisición de datos; programas informáticos grabados en soportes de datos y/o memorias de datos; ordenadores e instalaciones consistiendo completamente o principalmente de dichos elementos; memorias de datos, discos tipo disquetes, discos duros magnéticos y cintas magnéticas, memorias de burbujas magnéticas, memorias de estado sólido, unidades de cinta magnética, discos de almacenamiento óptico y / o mecánicamente codificado y los sistemas de cinta de almacenamiento; aparatos y dispositivos electrotécnicos y electrónicos, comprendidos en la clase 09; sensores para la adquisición de cantidades físicas, comprendidos en la clase 09; dispositivos para la grabación, transmisión y reproducción de sonido, imágenes y datos; panes de los productos antes mencionados, comprendidos en la clase 09 internacional. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo de 2014. Solicitud Nº 2014-0002481. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre de 2016.—Sabrina Loaíciga Pérez, Registradora.—( IN2017115761 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Agro Technologies International con domicilio en San Rafael de Escazú 200 metros oeste de La Paco, edificio Spazio, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASCO ROOT GOLD como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes de suelos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2016. Solicitud Nº 2016-0012425. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017115762 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Agro Technologies International S. A. con domicilio en Escazú, 200 oeste del Centro Comercial Paco, Edificio Spazio Ejecutivo, oficina número 5., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STIMULAGRO GOLD como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes de suelos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2016. Solicitud Nº 2016-0012429. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017115763 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, Cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Agro Technologies International S. A. con domicilio en Escazú, 200 metros oeste del centro comercial Paco, edificio Spazio ejecutivo, oficina número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEM GUARD GOLD como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Acondicionadores de suelos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2016. Solicitud Nº 2016-0012430. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017115764 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Gynopharm S. A. con domicilio en Curridabat, 100 metros sur y 50 este de MC Donald’s, Costa Rica, solicita la inscripción de: EDYSVEN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastese improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de 2016. Solicitud Nº 2016-0012210. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de diciembre de 2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017115767 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de Apoderado Especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt número ocho guión treinta y tres, zona tres, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, en la República de Guatemala, solicita la inscripción de: OZONE como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre de 2016. Solicitud Nº 2016-0011986. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre de 2016.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017115801 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt número ocho guión treinta y tres, zona tres, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: OZONE como marca de fábrica y comercio en clase: 29, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas lácteas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0011985. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017115804 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt número ocho guión treinta y tres, zona tres, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ABONDI como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas no alcohólicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0011989. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017115811 ).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Uber Technologies Inc., con domicilio en 1455 Market Street, 4TH Floor, San Francisco, California 94103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UBEREATS como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 38; 39 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Software de cómputo para coordinar y contratar servicios de transporte; software de cómputo para contratar y organizar servicios de entrega. Clase 35: Servicios de publicidad y promoción; gestión de negocios; administración de negocios; administración de empresas en el campo del transporte y la entrega: servicios de gestión empresarial en el campo del transporte y la entrega; servicios computarizados de pedidos de alimentos, y abarrotes; servicios computarizados de pedidos que incluye bienes de consumo de terceros, alimentos y abarrotes; servicio de pedidos en línea que incluye bienes de consumo de terceros, alimentos y abarrotes; trabajos de oficina; servicios de tienda al por menor en línea que incluye bienes de consumo de terceros, alimentos y abarrotes; servicios de tienda de abarrotes en línea; servicios de comparación de compras; monitoreo, gestión y rastreo de envíos de paquetes; monitoreo y rastreo de envíos de paquetes para garantizar la entrega a tiempo con fines comerciales; servicios de consultoría de gestión empresarial en el campo del transporte y la entrega; suministro de un sistema basado en la web y en portales en línea en el campo del comercio del consumidor-al-negocio para que los consumidores entren, gestionen y modifiquen su información de preferencia de consumo para su uso por comerciantes para crear y gestionar ofertas para la entrega a los consumidores. Clase 38: Servicios de telecomunicaciones, a saber, llamadas de enrutamiento, mensajes SMS y notificaciones de alerta para terceros locales operadores de vehículos motorizados y agentes de entrega de alimentos y abarrotes en la vecindad de la persona que llama mediante teléfonos móviles; servicios de telecomunicación a saber, llamadas de enrutamiento, mensajes SMS, y notificaciones de alerta para servicios al por menor y entregas; telecomunicaciones. Clase  39: Suministro de un sitio web que ofrece información en relación con servicios de entrega y reservaciones para servicios de entrega; transporte; embalaje y almacenaje de productos; organización de viajes; entrega de documentos; entrega de alimentos; entrega de paquetes; transporte y entrego de productos; entrega de mensajes; entrega urgente de productos por vehículos; recolección, entrega y almacenamiento de objetos personales; suministro de información en relación con recolección y entrega de bienes en tránsito; servicios de entrega; almacenamiento temporal de las entregas; servicios de transporte y entrega por carretera; suministro de información e información de rastreo a terceros en relación con el estado de la recolección y entrega a través del acceso a Internet y teléfono; servicios de seguimiento, a saber, suministro de rastreo electrónico de paquetes y documentos para terceros. Y Clase 42: Suministro de uso temporal de software no-descargable en línea para proveer servicios de transporte y entrega, reservaciones para servicios de transporte y entrega y para despacho de vehículos motorizados a los clientes; diseño y desarrollo software de cómputo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2016. Solicitud Nº 2016-0010539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de diciembre del 2016.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017115918 ).

Alejandro Gabriel Sibaja Delcore, casado una vez, cédula de identidad 109820674, en calidad de representante legal de Vitaminas y Minerales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101008990, con domicilio en San José Barrio González Lahmann número 1092 frente a calle 23 avenida 10 bis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRITECH como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos y sustancias veterinarias (medicamentos veterinarios, vacunas, vitaminas) incluidas en esta clase. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0011778. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de febrero del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017115955 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Banco Cuscatlan de El Salvador S. A., con domicilio en Edificio Pirámides, kilómetro 10.5, carretera Panamericana, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Creando Futuro como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, servicios prestados en el marco de operaciones financieras y monetarias, así como los servicios relacionados con contratos de seguros de todo tipo incluidos en esta clase. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de noviembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0010865. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017115968 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1812804, en calidad de apoderada especial de The Bank Of Nova Scotia, con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Canadá, solicita la inscripción de: BENEFICIA TE CUIDA como marca de fábrica y servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, y todos los servicios incluidos en esta clase servicios relacionados con operaciones financieras o monetarias, a saber: los servicios de instituciones bancarias o instituciones afines, tales como las operaciones de cambio o de compensación, servicios de instituciones de crédito que no sean bancos, tales como las cooperativas de crédito, las compañías financieras individuales, los prestamistas; servicios de sociedades de inversión y de sociedades de cartera; servicios de corredores de bienes y valores; servicios relacionados con negocios operaciones monetarias con garantía de agentes fiduciarios; servicios relacionados con la emisión de cheques de viaje y de cartas de crédito; servicios de arrendamiento con opción de compra (leasing); servicios de administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles o financiación; servicios relacionados con seguros, tales como los servicios prestados por agentes o corredores de seguros, servicios prestados a los asegurados y los servicios de suscripción de seguros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0012130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017115980 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., con domicilio en 1-1, Minami-Aoyama 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo 107-8556, Japón, solicita la inscripción de: DIO como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Motocicletas; vehículos; aparatos de locomoción terrestre; aérea o acuática y partes y accesorios para los mismos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000975. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017115983 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd. con domicilio en 1-1, Minami-Aoyama 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo 107-8556, Japón, solicita la inscripción de: CBR como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Motocicletas; vehículos; aparatos de locomoción terrestre; aérea o acuática, y partes y accesorios para los mismos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000976. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017115984 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Animale Group, S. A., con domicilio en Edificio Torre Global Bank, calle 50, piso 36, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ANIMALE SEDUCTION como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fragancias y perfumería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de febrero del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017115985 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: HERO BY ARABELA como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos, materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; artículos de cristalería, porcelana y loza; cepillos de dientes; cepillos de dientes eléctricos; cabezales para cepillos de dientes eléctricos; instrumentos de limpieza de dientes y encías a base de irrigación para uso doméstico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de enero del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017115998 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: HERO BY ARABELA, como marca de fábrica y comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; despertadores; pulseras (joyería); pulseras de materias textiles bordadas (joyería). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero de 2017. Solicitud N° 2017-0000064. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017116002 ).

Jorge Arturo Sauma Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 900440869, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Bananera Nacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101018968, con domicilio en Zapote, 125 metros al noroeste de la Casa Presidencial, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORBANA NOTIFAX, como marca de comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicaciones semanales de un boletín que contiene información sobre los precios de referencia de banano en los mercados internacionales donde se comercializa la fruta, de los sucesos y políticas relevantes en materia bananera en costa rica y en el resto del mundo, información sobre el tipo de cambios en los mercados de consumo de banano y de monedas de los países productores de banano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001589. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de marzo de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017116004 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Asics Corporation, con domicilio en 7-1-1 Minatojima-Nakamachi Chuo-Ku, Kobe 650-8555, Japón, solicita la inscripción de: ASICS Tiger, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, calzado, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0012516. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017116053 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Vertiv Co., con domicilio en 1050 Dearborn DR., Columbus, Ohio 43085, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VERTIV, como marca de servicios en clase: 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 40: Fabricación de soluciones de energía eléctrica para aplicaciones de redes; fabricación de fuentes de alimentación para aplicaciones de equipos informáticos, industriales y de comunicaciones. Prioridad: se otorga prioridad N° 86/963,818 de fecha 04/04/2016 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre de 2016. Solicitud N° 2016-0009689. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017116054 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L. con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA GRANJITA DE CORONADO como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 29 Leche y sus derivados lácteos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2016, solicitud Nº 2016-0012518. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017116055 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Vertiv Co., con domicilio en 1050 Dearborn Dr., Columbus, Ohio 43085, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VERTIV como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 6: Sistemas de páneles metálicos que comprenden páneles metálicos para paredes, techos, pisos y puertas y sus accesorios de montaje de metal para su uso en el con trol del flujo de aire de enfriamiento en centros de procesamiento de datos y salas informáticas; bandejas de cables de metal; construcciones metálicas prefabricadas para aplicaciones para centros de procesamiento de datos; sistemas compuestos de laminados de metal y fibra para envolver conductos, bandejas de cables y acero estructural. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2016, solicitud Nº 2016-0009687. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017116056 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Vertic Co., con domicilio en 1050 Dearborn Dr., Columbus, Ohio 43085, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VERTIV como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 41: Servicios educativos, a saber, conducción de clases, seminarios y talleres en el campo de los sistemas de energía eléctrica, gestión de infraestructura para centros de procesamiento de datos y distribución de materiales de capacitación relacionados. Prioridad: Se otorga prioridad N° 86/963,818 de fecha 04/04/2016 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2016, solicitud Nº 2016-0009692. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de enero del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017116057 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Eckes-Granini Group GMBH con domicilio en Ludwig-Eckes-Platz 1, 55268 Nieder-Olm, Alemania, solicita la inscripción de: Granini como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 32 Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2017, solicitud Nº 2017-0000100. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de enero del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017116058 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Vertiv Co., con domicilio en 1050 Dearborn DR., Columbus, Ohio 43085, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VERTIV como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 11: Climatizadores para enfriamiento para centros de procesamiento de datos; unidades y sistemas de enfriamiento para gabinetes de servidores y centros de procesamiento de datos; unidades de enfriamiento para computadoras y salas informáticas; condensadores de aire acondicionado para su uso en el enfriamiento para centros de procesamiento de datos, salas informáticas y otras aplicaciones de equipos informáticos y electrónicos; deshumidificadores para su uso en el enfriamiento para centros de procesamiento de datos, salas informáticas y otras aplicaciones de equipos informáticos y electrónicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 86/963,808 de fecha 04/04/2016 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2016, solicitud Nº 2016-0009691. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017116059 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Vertiv Co., con domicilio en 1050 Dearborn Dr., Columbus, Ohio 43085, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VERTIV, como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de enfriamiento para centros de procesamiento de datos; instalación, mantenimiento y reparación de equipos de alimentación, informáticos y de comunicaciones; instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de acondicionamiento de aire de salas informáticas (CRAC por sus siglas en inglés); instalación, mantenimiento y reparación de baterías; instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de energía eléctrica; instalación, mantenimiento y reparación de baterías y celdas de combustible para sistemas de energía eléctrica. Prioridad: se otorga prioridad N° 86/963,818 de fecha 04/04/2016 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre de 2016. Solicitud N° 2016-0009690. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017116060 ).

Melissa Mata Agüero, casada una vez, cédula de identidad Nº 114350326, en calidad de apoderada especial de Dōterra Holdings LLC. con domicilio en: 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CPTG como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: complementos nutricionales alimenticios, preparaciones a base de minerales y vitaminas, destinados a beneficiar la salud de las persona, para uso no medicinal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2017. Solicitud N° 2017-0001124. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de febrero del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017116101).

Melissa Mata Agüero, casada una vez, cédula de identidad Nº 114350326, en calidad de apoderada especial de Dōterra Holdings LLC. con domicilio en: 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CPTG como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales digitales, a saber: CD de audio y video, DVD de audio y video, archivos de audio y video descargables que ofrecen herramientas educativas y de formación sobre los aceites esenciales y la venta directa, archivos de audio y video descargables; medios digitales, a saber: CD y DVD de audio y video, archivos de audio y video descargables y CDs que incluyen y promueven herramientas educativas y de formación sobre los aceites esenciales y la venta directa; publicaciones electrónicas grabadas o no en soportes (incluyendo a través de internet). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2017. Solicitud N° 2017-0001125. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de febrero del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017116102 ).

Melissa Mata Agüero, casada una vez, cédula de identidad Nº 114350326, en calidad de apoderada especial de Dōterra Holdings LLC. con domicilio en: 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CPTG

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: material impreso, artículos de papelería, panfletos, folletos, volantes, catálogos, revistas, calcomanías y materiales de instrucción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2017. Solicitud N° 2017-0001126. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de febrero del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017116104 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt número ocho guión treinta y tres, zona tres, del Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ABONDI como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 29 Bebidas lácteas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2016, solicitud Nº 2016-0011987. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017116120 ).

German Jesús Paniagua Cascante, casado una vez, cédula de identidad 108570450, en calidad de apoderado generalísimo de Unimer Unidad de Investigación y Mercadeo Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101086031con domicilio en barrio Dent, de la entrada a parqueos del Mall San Pedro, 150 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOISE

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de investigación de mercados, encuestas, sondeos de opinión pública por cualquier medio, entrevistas de mercados y opinión pública, consultas, programas de investigación de mercados y opinión pública, así como los servicios que comportan el registro, transcripción, composición, compilación, transmisión o sistematización de comunicaciones escritas y de grabaciones, la explotación o compilación de datos matemáticos o estadísticos, los servicios que comportan la ayuda en la explotación o la dirección de una empresa comercial o la ayuda en la dirección de negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los servicios de empresas de publicidad que se encargan esencialmente de comunicaciones al público, de declaraciones o de anuncios por todos los medios de difusión y en relación con toda clase de mercancías o de servicios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de noviembre del 2016, solicitud Nº 2016-0011128. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1° de febrero del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017116135 ).

Germán Jesús Paniagua Cascante, casado una vez, cédula de identidad 108570450, en calidad de apoderado generalísimo de Unimer Unidad de Investigación y Mercadeo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101086031con domicilio en barrio Dent, de la entrada a parqueos del Mall San Pedro, 150 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GENTICO

Como marca de servicios en clase 35 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35 Servicios de investigación de mercados, encuestas, sondeos de opinión pública por cualquier medio, entrevistas de mercados y opinión pública, consultas, programas de investigación de mercados y opinión pública, así como los servicios que comportan el registro, transcripción, composición, compilación, transmisión o sistematización de comunicaciones escritas y de grabaciones, la explotación o compilación de datos matemáticos o estadísticos, los servicios que comportan la ayuda en la explotación o la dirección de una empresa comercial o la ayuda en la dirección de negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los servicios de empresas de publicidad que se encargan esencialmente de comunicaciones al público, de declaraciones de anuncios por todos los medios de difusión y en relación con toda clase de mercancías de servicios, en este sentido se incluye también el proteger y distinguir con ella, eventos, pautas publicitarias en cualquier medio de comunicación, que se utilicen para atraer la atención de los consumidores o usuarios sobre cualquier producto, servicio, empresa, establecimiento o local comercial., y en clase 41 educación y formación, específicamente en relación a investigación de mercados y opinión pública. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de noviembre del 2016, solicitud Nº 2016-0011122. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de febrero del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017116136 ).

German Jesús Paniagua Cascante, casado una vez, cédula de identidad 108570450, en calidad de apoderado generalísimo de Unimer Unidad de Investigación y Mercadeo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-086031, con domicilio en Barrio Dent, de la entrada a Parqueos del Mall San Pedro, 150 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRAIN PULSE, como marca de servicios en clase: 35. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de investigación de mercados, encuestas, sondeos de opinión pública por cualquier medio, entrevistas de mercados y opinión pública, consultas, programas de investigación de mercados y opinión pública, así como los servicios que comportan el registro, transcripción, composición, compilación, transmisión o sistematización de comunicaciones escritas y de grabaciones, la explotación o compilación de datos matemáticos o estadísticos, los servicios que comportan la ayuda en la explotación o la dirección de una empresa comercial o la ayuda en la dirección de negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los servicios de empresas de publicidad que se encargan esencialmente de comunicaciones al público, de declaraciones o de anuncios por todos los medios de difusión y en relación con toda clase de mercancías o de servicios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de noviembre de 2016. Solicitud N° 2016-0011123. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de febrero de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017116137 ).

Kenneth Kiang Tung, casado una vez, cédula de identidad 110440563, en calidad de Apoderado Generalísimo de Plásticos Uchosa Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101438007, con domicilio en Pavas, zona industrial, 75 metros al sur del bar El Rincón de Mi Tata, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kitchen pro

como marca de comercio en clases: 8 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 8: Cuchillos, tenedores y cucharas, todos de material plástico. Y Clase 21: Utensilios y recipientes de uso culinario como jarritos, jarras, vasos, beberitos, botellas, picheles, cubeteras para hacer hielo, tazas, platos, bandejas, tazones, coladores, tablas de picar, escurridores, organizadores, recipientes para comida (tupper), envases, portacubiertos, vajillas, ollas y recipientes para microondas, dipensadores, ensaladeras, dulceras, tazones, servilleteros, salseros, todos de material plástico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre de 2016. Solicitud Nº 2016-0011993. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de febrero de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017116138 ).

Kenneth Kiang Tung, casado una vez, cédula de identidad 110440563, en calidad de Apoderado Generalísimo de Plásticos Uchosa Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101438007, con domicilio en Pavas zona industrial, 75 metros al sur del bar El Rincón de Mi Tata, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: home pro

como marca de comercio en clases: 20 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 20: Muebles organizadores, estantes, gaveteros, sillas y bancos, cajas de herramientas, todos de material plástico. Y Clase 21: Utensilios y recipientes de uso doméstico como palanganas, tinas para bebés, baldes, basureros, canastas, cajas multiuso, jaboneras, organizador para baños (organizar shampoo, jaboles), organizador de cepillos de dientes, portasepillos, perchas (ganchos para ropa), papeleras, gaveteros de mesa, alcancías, cartucheras (pequeños recipientes o cajas de plástico que se utilizan para guardar o portar distintos objetos   de tamaño pequeño de uso doméstico), palo de piso con escurridor, todos de material plástico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre de 2016. Solicitud Nº 2016-0011992. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017116139 ).

Kenneth Kiang Tung, casado una vez, cédula de identidad 110440563, en calidad de Apoderado Generalísimo de Plásticos Uchosa Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101438007, con domicilio en Pavas zona industrial, 75 metros al sur del bar El Rincón de Mi Tata, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plásticos Uchosa

como marca de comercio en clases 8, 20 y 21 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 8: Cuchillos, tenedores y cucharas, todos los productos de material plástico. Clase 20: Muebles organizadores, estantes, gaveteros, sillas y bancos, cajas para herramientas, todos los productos de material plástico y en clase 21: Utensilios y recipientes de uso culinario y doméstico como; jarritos, jarras, vasos, beberitos, botellas picheles, cubeteras para hacer hielo, tazas, platos, bandejas, tazones, coladores, tablas de picar, escurridores, organizadores, recipientes para comida (tupper), envases, portacubiertos, vajillas, ollas y recipientes para microondas, dispensadores, ensaladeras, dulceras, tazones, servilleteros, salseros, palanganas, tinas para bebés, baldes, basureros, canastas, cajasmultiuso, jaboneras, organizador para baños (organizar shapoo, jaboles), organizador de cepillos de dientes, portasepillos, perchas (ganchos para ropa), papeleras, gaveteros de mesa, alcancías, cartucheras (pequeños recipientes o cajas de plástico que se utilizan para guardar o portar distintos objetos de tamaño pequeño de uso doméstico), palo de piso con escurridor, todos los productos de material plástico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre de 2016. Solicitud Nº 2016-0011991. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017116140 ).

Melissa Mata Agüero, casada una vez, cédula de identidad 114350326, en calidad de apoderada especial de Dōterra Holdings Llc., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CPTG, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites esenciales, aceites para masaje, aceites para uso cosmético, saborizantes a base de aceites esenciales para bebidas, productos para aromatizar el ambiente, productos de perfumería, aceites aromáticos, aceites cosméticos (aceites esenciales), productos aromáticos perfumados, aromas para fragancias, preparaciones fragantes, aceites para el cuerpo, aceites perfumados, fragancias para las habitaciones, preparaciones aromáticas, productos de belleza, preparaciones de belleza y cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001127. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017116327 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad Nº 109330536, en calidad de apoderada especial de Plástico Industrial Centroamericano Sociedad Anónima, con domicilio en Avenida Petapa y 55 calle, zona 12, Guatemala, solicita la inscripción de: TALISHTE

como marca de fábrica y comercio, en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: depósitos plásticos y muebles plásticos para el hogar. Reservas: de los colores: azul y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0011335. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de marzo del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017116349 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de Apoderado Especial de Plástico Industrial Centroamericano Sociedad Anónima, con domicilio en Avenida Petapa y 55 calle, zona 12, Guatemala, solicita la inscripción de: TALISHTE

como marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: depósitos plásticos y muebles plásticos para el hogar. Reservas: de los colores: azul y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre de 2016. Solicitud Nº 2016-0011335. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017116356 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de Apoderado Especial de AMPM S. A., con domicilio en Managua, Rotonda El Gueguense 200 metros al sur, plaza España, tienda AMPM, Nicaragua, solicita la inscripción de: (CAS:ANDO)

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Publicidad: consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios; gestión de negocios comerciales; administración comercial; agrupamiento para el beneficio de terceros, de productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia servicio prestado por comercios minoristas y mayoristas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de diciembre de 2016. Solicitud Nº 2016-0012609. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017116518 ).

Steven Vega Figueroa, soltero, cédula de identidad 114470096, en calidad de apoderado especial de Miller Blog Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101725586, con domicilio en Sabana Oeste, de la casa liberacionista, 200 metros norte, 25 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NANE MILLER BLOG como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Consultoría relacionada con servicios de publicidad y promoción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de marzo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017116533 ).

Carlos Alberto Rivera Chavarría, casado una vez, cédula de identidad 107160796, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Tarrazú R. L. con domicilio en San Marcos de Tarrazú, 1,5 km. al sur del parque, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELIPULPA como marca de comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0008898. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de setiembre del 2016.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017116534 ).

Fernando Suárez Castro, casado una vez, cédula de identidad 107530220, en calidad de apoderado generalísimo de Todo Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101193068con domicilio en Grecia, 50 metros norte del Banco Nacional, Bufete Suarez y Asociados, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIMALAYAN como marca de comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase12: Vehículos, aparatos locomoción, terrestre, aérea o acústica, motocicletas, cuadra ciclos, bici motos, scooters, y side by side (hacemos referencia tractomulas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2017, solicitud Nº 2017-0000083. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017116544 ).

Carolina Arguedas Millet, casada una vez, cédula de identidad 113110258, en calidad de Apoderado Especial de Laboratory Sustaining Design, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101444208, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LSD LABORATORY SUSTAINING DESIGN

como marca de servicios en clases: 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 37: Los servicios de construcción e ingeniería civil comprendidos en la clase 37, Consultoría en materia de ingeniería civil en construcción, la construcción de obras de ingeniería civil, entre otras comprendidas en la clase 37 y clase: 42 Los servicios de arquitectura e ingeniería civil, elaboración de plano y proyectos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre de 2016. Solicitud Nº 2016-0011058. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre de 2016.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017116554 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Byd Company Limited., con domicilio en Yan An Road, Kuichong, Longgang, Shenzhen 518119, China, solicita la inscripción de: BYD

como marca de fábrica y comercio en clases: 7; 12 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 7 Máquinas agrícolas; aparatos de transporte (minería); mezcladoras; mezcladoras de hormigón (máquinas); máquinas de movimiento de tierra; niveladoras (Bulldozers); excavadoras; pulverizador de suelos; máquinas de barrido de carretera (autopropulsadas); aparatos de lavado; máquinas y aparatos eléctricos de limpieza: instalaciones de aspiración de polvo para fines de limpieza; disposición de desechos; disposición de basura; Máquinas compactadoras de basura; máquinas compactadoras de desechos; quitanieves; Instalaciones de remoción de polvo para fines de limpieza., 12 Material rodante para vías férreas; locomotoras; remolques (vehículos); carritos de golf; vehículos refrigerados; cubos de rueda para automóvil; apoyacabezas para asientos de vehículos; cubos de ruedas para vehículos; chasis de vehículo; ambulancias; vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril; carros; autobuses de motor; autobuses turísticos de motor; camiones; carretillas elevadoras; vagones; camiones de aspersión; vehículos eléctricos; furgonetas (vehículos); carros deportivos; motocicletas; carritos basculantes; tranvías; vehículos para mezclar hormigón: coches de acampar; casas rodantes; motos de nieve; vehículos de control remoto, que no sean juguetes; motores eléctricos para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; cuerpos de automóviles; pastillas de freno para automóviles; teleféricos; camiones basculantes; aviones; barcos. 37 Lubricación de vehículos; lavado de vehículos; pulido de vehículos; tratamiento anticorrosivo para vehículos; mantenimiento de vehículos; limpieza de vehículos; asistencia para averías vehiculares (reparación); servicio de reposición de batería de vehículos, impermeabilización; reenlatado; servicio de pulverización y revestimiento; reencauche de llantas; vulcanización de neumáticos (reparación); Servicio de equilibrio dinámico de llantas; Reparación de neumáticos de caucho; instalación y reparación de alarmas contra incendio; instalación y reparación de alarmas antirrobo; Instalación y reparación de teléfonos; reparación de bombas; Reparación de líneas eléctricas. Prioridad:  Se otorga prioridad N° 20624149 de fecha 12/07/2016 de China, N° 20759962 de fecha 25/07/2016 de China y N° 20760077 de fecha 25/07/2016 de China. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de diciembre de 2016. Solicitud Nº 2016-0012556. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017116572 ).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad Nº 106260794, en calidad de apoderado especial de Elías Benhamu Sultán, soltero, pasaporte XDC407270 con domicilio en: CC Bal Harbour, Nivel M, local 34-B, Vía Italia, Paitilla, Panamá, solicita la inscripción de: BLIXI, como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bolsas plásticas herméticas para almacenar y congelar, papel envoltorio plástico para alimentos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2016. Solicitud N° 2016-0012391. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de enero del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017116578 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de Sinergium Biotech S. A., con domicilio en: ruta Panamaricana KM 38.7, localidad de Garin, código postal 1619, provincia de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: VIPSEL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material apósitos; empastes para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de diciembre del 2016. Solicitud N° 2016-0012610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de enero del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017116587 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies Co., Ltd. con domicilio en Administration Building Huawei Technologies Co., Ltd. Bantian, Longgang District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: Honor Note como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Cargadores de baterías; fuente de energía móvil (baterías recargables); computadores portátiles (tablet); computadores portátiles (laptop); computadores portátiles (notebook); bolsas adaptadas para computadoras portátiles (laptops); baterías eléctricas; auriculares; altavoces; reproductores multimedia portátiles; aparatos de transmisión de sonido; videocámaras; cámaras (fotografía); correas de teléfono celular; teclados de computadora; ratón (periférico de computadora); fundas para teléfono; brazaletes magnéticos codificadas de identificación; auriculares; podómetros; aparato de monitorización eléctrica; brazaletes conectados (instrumentos de medida); programas informáticos grabados (programas); programas operativos grabados para computadores; programas informáticos (software descargable); aplicaciones de software descargables; lentes inteligentes (smartglasses); relojes inteligentes (smartwatches); película protectora adaptada para pantallas de computadora; rastreadores de actividad portátiles; fundas para los teléfonos inteligentes (smartphones); estuches para los teléfonos inteligentes (smartphones); película protectora adaptada para pantallas de teléfonos móviles; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; videoteléfonos; marcos de fotos digitales; micrófonos; acopladores (equipos de procesamiento de datos); aparato de procesamiento de datos; tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes); transpondedores; cajas de altavoces; receptor de audio y vídeo; pantallas de vídeo; equipos de comunicación de red; fundas para los computadoras portátiles; teléfonos inteligentes (smartphones). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2016, solicitud Nº 2016-0012506. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017116603 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado 1 vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Giti Tire Pte. Ltd. con domicilio en 9 Oxley Rise N° 01-02, The Oxlet, Singapur 238697, Singapur, solicita la inscripción de: GITI

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 12 Llantas [neumáticos]; llantas para automóviles [neumáticos], neumáticos [llantas]; llantas [neumáticos] para ruedas de vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2016, solicitud Nº 2016-0012347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017116604 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Bajaj Auto Limited, con domicilio en Akurdi, Pune 411 035, India, India, solicita la inscripción de: VINCENT como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 12 Vehículos; vehículos y aparatos de locomoción por tierra, aire, agua y riel; vehículos terrestres; automóviles; tapas para automóviles; cadenas para automóviles; chasis para automóviles y vehículos; llantas para automóviles; ejes de vehículos; bicicletas eléctricas; carrocerías para vehículos, automóviles y motocicletas; fibras y forros de frenos para vehículos; segmentos de freno para vehículos; pastillas de freno para automóviles; discos de freno para vehículos; frenos para vehículos; embragues para vehículos terrestres; bielas para vehículos terrestres que no sean partes de motores; acoplamientos para vehículos terrestres; indicadores de dirección e intermitentes para vehículos y motocicletas; máquinas motrices para vehículos terrestres; bancadas de motor para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; ruedas libres para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; bocinas para vehículos terrestres; tapacubos; sujeciones para cubos de ruedas; portaequipajes para vehículos y motocicletas; redes portaequipajes para vehículos; ciclomotores; scooteres; motocicletas; pies de apoyo para motocicletas; asientos, sillines de motocicleta y sus cobertores; marcos de motocicleta; manillares de motocicleta; motores de motocicleta; motores eléctricos para vehículos terrestres; guardabarros; dispositivos antiderrapantes para cubiertas de neumáticos de vehículos; aros de llantas de vehículos y de motocicletas; llantas sólidas para vehículos; llantas frontales y traseras; cobertores para llantas de repuesto; amortiguadores de suspensión para vehículos; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; árboles de transmisión para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; llantas para ruedas de vehículos y de motocicletas; vehículos de dos llantas; vehículos de dos llantas motorizados; vehículos de tres llantas motorizados; vehículos de cuatro llantas motorizados; tapizados para interiores de vehículos; parachoques para vehículos; asientos para vehículos; accesorios de motocicleta; alforjas para motocicletas; sidecares; cinta de agarre para manillares; basculante para motocicleta; cadenas de motocicletas; descansa pies para motocicletas; cobertores y cobertores de asiento para motocicletas; campanas para motocicletas; cofres para motocicletas; rayos para ruedas de motocicletas; manivelas para motocicletas; marchas de cadena para motocicletas; guardabarros para motocicletas; motocicletas para motocross; ruedas libres para motocicletas; pedales para motocicletas; pedales de freno para motocicletas; piñones para motocicletas; cadenas para impulsar motocicletas; agarres y agarraderas para motocicletas y sus manivelas; horquillas para motocicletas; bombas de aire para motocicletas; tubos internos para motocicletas; marchas y palancas de marchas para motocicletas; discos de freno para motocicletas; partes estructurales para motocicletas; bocinas para motocicletas; suspensiones para motocicletas; cámaras de aire para neumáticos; espaciadores frontales para motocicletas; cables de frenos para motocicletas; mordazas para frenos de motocicletas; rotores de frenos de motocicletas; montajes de luces frontales y traseras para motocicletas; cables de clutch para motocicletas; paneles frontales de dash; amortiguadores para manivelas de motocletas; sellos de empaque para motocicletas; palancas de control para manivelas de motocicletas; carenado y carenado aerodinámicos para motocicletas y vehículos; suspensiones fronteras y traseras para motocicletas; sistemas de transmisión para motocicletas; espejo para vehículos y motocicletas; tanques de combustible, gas y gasolina para vehículos y motocicletas; sistemas de suspensión para vehículos motorizados; cojines para descansa pies para motocicletas; cobertores para horquillas de motocicletas; muflas para motocicletas; alfombrillas protectoras para motocicletas; silenciadores para motocicletas; sostenes para motocicletas; partes y piezas para los bienes antes indicados no incluidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero de 2017. Solicitud Nº 20170001381. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017116683 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Fábrica de Bebidas Gaseosas Salvavidas S. A. con domicilio en tercera avenida norte final, Finca El Zapote, Zona Dos, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MAYA RAINFOREST como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 32 Agua pura y aguas mineralizada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2015, solicitud Nº 2015-0011709. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de marzo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017116694 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TU AMIGO TENDERO como señal de propaganda en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar preparaciones hechas de base de maíz con sabor a queso y productos a base de harina con sabor a queso, relacionado a la marca Chobix Remix en clase 30 (24489), y la marca de fábrica y comercio Señorial Quesifritos Quesiño registro número 239735. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011957. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de diciembre del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017116695 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 101610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con domicilio en prolongación Paseo De La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, distrito federal, México, solicita la inscripción de: VERYGÜEL como marca de fábrica y comercio en clases 29; 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 29 Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. 30 Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, y 31 Productos agrícolas, hortícolas y forestales; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; plantas y flores naturales; animales vivos; alimentos para animales; malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2017, solicitud Nº 2017-0000482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017116724 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: LINATRA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2017, solicitud Nº 2017-0001115. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de febrero del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017116733 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Avon Products, Inc. con domicilio en 601 Midland Avenue, Rye, New York 10580, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ANEW INFINITE EFFECTS como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Cosméticos, fragancias, artículos de tocador no medicinales, aceites esenciales, preparados cosméticos para el cuidado personal, para el cuidado de la piel, para el cuidado de los ojos, para el cuidado de los labios, para el cuidado del cabello, para el cuidado de los pies y para el cuidado de las uñas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2017, solicitud Nº 2017-0000802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017116734 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 101610034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation con domicilio en calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: OLAFAS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéuticos y de uso humano para el tratamiento de enfermedades y afecciones del sistema digestivo y/o del metabolismo; agentes antineoplástico e inmunomoduladores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2016, solicitud Nº 2016-0011181. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017116735 )

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en calle 50, edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: MACINTA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2017, solicitud Nº 2017-0001117. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017116736 ).

José Martin Azofeifa Rodríguez, cédula de identidad 112780244, en calidad de apoderado especial de Dentsply Sirona Inc. con domicilio en Corporation Service Company, 2711 Centerville Road, Suite 400, Wilmington, County of New Castle, Delaware 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DENTSPLY M-ACCEESS como marca de fábrica en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 10 Aparatos e instrumentos quirúrgicos y odontológicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del 2016, solicitud Nº 2016-0007310. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de marzo del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017116749 ).

Maritza de los Ángeles Rodríguez Loría, soltera, cédula de identidad 205720577, en calidad de apoderada generalísima de Flor María Castro Chaves, casada, cédula de identidad 203240833 con domicilio en La Cruz de Peñas Blancas de San Ramón, Alajuela; 800 metros al sur, del Abastecedor El Almendro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plantes Medicinales CHICAFLOR como marca de fábrica en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 31: El empaque de las plantas medicinales sin procesar es decir plantas totalmente naturales, específicamente se pretende proteger el empaque de las siguientes plantas: orégano, menta, jengibre, albahaca y culantro. Reservas: Del color negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de febrero del 2017, según Solicitud N° 2017-0000985. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2017.—Rina Ruiz Mata, Presidenta.—( IN2017116826 ).

Cambio de Nombre N° 108891

Que Muñoz Global Servicios Profesionales M Y M LTDA., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de F.A. Arias & Muñoz-Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3-102-335594 por el de Muñoz Global Servicios Profesionales M Y M LTDA., presentada el día 17 de enero del 2017, bajo expediente 108891. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0003710 Registro N° 167021 ProWrite en clase 41 Marca Denominativa y 2007-0009489 Registro N° 196132 E W L Prowrite English Writing for Lawyers en clase 41 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2017114879 ).

Cambio de nombre N° 107865

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850918, en calidad de apoderado especial de Livisto Group GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Animedica Group GMBH por el de Livisto Group GMBH, domicilio en IM Suedfeld 9, D-48308 Seden-Bösensell, Alemania presentada el 8 de diciembre de 2016, bajo expediente 107865. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0009452 Registro N° 251123 Livisto en clases 5, 31 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017115014 ).

Cambio de Nombre N° 108290

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Tommy Hilfiger Licensing LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Tommy Hilfiger Licensing Inc., por el de Tommy Hilfiger Licensing LLC., presentada el día 21 de diciembre del 2016, bajo expediente 108290. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0000897 Registro N° 97471 en clase 3 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2017115015 ).

Cambio de Nombre por fusión Nº 107011

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Rashman Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Prestige Medical Corporation por el de Rashman Corporation, presentada el día 10 de noviembre del 2016 bajo expediente N° 107011. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0002272 Registro Nº 98430 PRESTIGE MEDICAL en clase 10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2017115013 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2017-372.—Ref.: 35/2017/757.—José Manuel Rojas Elizondo, cédula de identidad 6-0257-0715, solicita la inscripción de:

7   J

R

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Boruca, 1 kilómetro de la escuela de Mayal, Maíz de Boruca. Presentada el 20 de febrero del 2017, según el expediente N° 2017-372. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2017114620 ).

Solicitud N° 2017-261. Ref: 35/2017/567.—Christian Alonso Pérez Núñez, cédula de identidad 0113750961, solicita la inscripción de: J6N como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, San Antonio, 1 kilómetro al este de la escuela de la localidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Según el expediente Nº 2017-261.—Presentada el 09 de febrero del 2017.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017114799 ).

Solicitud N° 2017-271.—Ref: 35/2017/786.—Yadira Morales Chacón, cédula de identidad 6-0104-0639, en calidad de apoderado generalísimo con limite de suma de Agropecuaria Industrial San Roque Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-054134, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Esparza, Macacona, por entrada a San Jerónimo, 1 km., al norte de Súper Victoria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2017. Según Solicitud N° 2017-271.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017114827 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Empresas de Outsourcing Central Gate en Español Asociación de Empresas de Tercerización Portón Central, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: posicionar y consolidar la industria costarricense de tecnologías y servicios en mercados globales, promover las exportaciones de servicios de tecnología costarricenses, promover soluciones de tecnologicas a las demandas propias del mercado, responder con eficiencia y eficacia la demanda de los mercados globales, luchar por que se promulgue la legislación más adecuada al desarrollo de las tecnologías y servicios de costa rica, promover el libre y franco intercambio. Cuya representante será la presidenta: Gina María Solari Valdez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 742510, con adicional: 2016-816104.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 44 minutos y 9 segundos del 20 de febrero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017114740 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense Medicina de Bienestar ACMB, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la educación y el conocimiento científico de la medicina de bienestar sostenible, conocida como medicina de estilo de vida. Cuyo representante, será el presidente: Henry Alberto Villegas Corrales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 663558 con adicional (es): 2016-778836.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 40 minutos y 29 segundos, del 14 de febrero del 2017.—1 vez.—( IN2017114973 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Rafael A. Quesada Vargas, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Roiman Quesada Castro, cédula de identidad 108560938, solicita el modelo utilidad denominado INODORO MEJORADO PARA EXTRACCIÓN DE OLORES. La invención se refiere a un inodoro que ha sido mejorado, por medio de la inserción de un extractor de olor, que se acciona con un sensor automático, que extrae dichos malos olores por los mismos orificios donde luego saldrá al movimiento de descargue del tanque, evitando con ello el contagio de virus, gérmenes, bacterias y otros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: E03D 9/00; cuyo inventor  es Quesada Castro Roiman (CR). Prioridad: Publicación internacional:... La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000053 y fue presentada a las 12:37:25 del 14 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017114201 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Farmacéuticos Rayere S. A., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE COMBINA UN ANTICONVULSIVANTE Y UN DERIVADO DEL ÁCIDO NICOTÍNICO. La combinación de gabapentina con clonixinato de lisina (CLG) permite aliviar el dolor neuropático originado tanto por neuropatía diabética como por una lesión al nervio. La combinación CLG produce una sinergia en el efecto antialodínico, cuando la alodinia ha sido generada por un daño mecánico directo al tejido nervioso o cuando se ha producido como consecuencia de una patología diabética. El efecto terapéutico de la combinación CLG es de 3 a 11 veces mayor que el efecto que tiene cada uno de los fármacos por separado. La combinación de CLG es segura ya que no muestra efectos adversos en la actividad motora, ni alteraciones en parámetros neurológicos, tampoco daño a nivel hepático o renal.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/195, A61K 31/455 y A61P 25/00; cuyos inventores son Juárez Lora, Martha Rosaura (MX); Aguilera Suárez, Graciela de los Ángeles (MX) y Gómez Sánchez, Carmen Miguel (MX). Prioridad: Publicación Internacional: WO2015/194926. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000573, y fue presentada a las 13:06:59 del 8 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero del 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017114573 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Juan Carlos Agüero Arroyo, cédula de identidad 106550854, solicita el modelo utilidad denominado PERFORADOR DE SACHES. EI dispositivo tiene como objeto la perforación/apertura de saches con aderezos para alimentos y el dispensado correspondiente a través del mismo canal perforado como medio de salida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B26D 1/06, B26F 1/46, B65D 75/48 y B65H 35/06; cuyos inventores son Juan Carlos Agüero Arroyo (CR). Prioridad: Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000038 y fue presentada a las 09:42:48 del 07 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registradora.—( IN2017114695 ).

El señor Juan Carlos Agüero Arroyo, cédula de identidad 106550854, solicita el Diseño Industrial denominado PERFORADOR DE SACHES.

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Perforador de saches de aderezos descritos en las figuras. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-06; cuyo inventor es Juan Carlos Agüero Arroyo (CR). Prioridad: Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000039 y fue presentada a las 09:43:48 del 07 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017114699 ).

La señora (ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Hanmi Pharm. Co. Ltd., solicita la patente PCT denominada COMPOSICIÓN PARA TRATAR DIABETES, QUE CONTIENEN UN CONJUGADO DE ANÁLOGO DE INSULINA DE ACCIÓN PROLONGADA Y UN CONJUGADO DE PÉPTIDO INSULINOTRÓPICO DE ACCIÓN PROLONGADA, la presente invención se refiere a una composición para la prevención o tratamiento de la diabetes que incluye un conjugado de insulina de acción prologada y un conjugado de péptido insulinotrópico de acción prolongada, y un método para tratar la diabetes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 38/26, A61K 38/28, A61K 47/30, A61K 47/48; cuyos inventores son: Kim, Jung Kuk (KR); Kim, Dae, Jin (KR); Heo, Yong, Ho (KR); Choi, In, Young (KR); Jung, Sung, Youb (KR) y Kwon, se, Chang (KR). Prioridad: N° 10-2014-0065072 del 29/05/2014 (KR). Publicación internacional: WO2015/183038. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000582, y fue presentada a las 14:47:02 del 13 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.  Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017114941 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MAURICIO MONTERO QUIROS, con cédula de identidad número 1-1003-0421, carné número 20351. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 17-000203-0624-NO.—San José, 22 de febrero del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Amelia Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—( IN2017118351 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MAUZEN ANDREA SÁNCHEZ RIVERA, con cédula de identidad número 1-1425-0321, carné número 25116. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 17-000196-0624-NO.—San José, 22 de febrero del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2017118379 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0071-2017.—Exp. 11951-P.—Pacífico Medieval S. A., solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo QP-49 en finca de su propiedad en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 374.866 / 446.466 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017116462 ).

ED-UHSAN-0059-2016.—Expediente Nº 17411A.—Centro Internacional de Inversiones CII S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en: San Pedro, Valverde Vega, Alajuela, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 238.288 / 501.911 hoja Naranjo; 1.5 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en: San Pedro, Valverde Vega, Alajuela, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 238.312 / 501.561 hoja Naranjo. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de diciembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017116538 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0850-2016.—Exp. 3283P.—Instituto Nacional de Seguros, solicita concesión de: 0.95 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Carmen, San José, San José, para uso comercial y consumo humano-comercial. Coordenadas: 213.400 / 528.300 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de diciembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—O. C. Nº 0018523.—Solicitud Nº 20305.—( IN2017118256 ).

ED-UHSAN-0051-2016.—Exp. 17305-A.—Sonidos del Agua HM S. A, solicita concesión de: 0.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre fría, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 273.890 / 462.490 hoja Fortuna. 10 litros por segundo de la quebrada sin nombre termal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 273.889 / 462.492 hoja Fortuna. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017118329 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Yolanda Telles Salguera, se ha dictado la resolución N° 2857-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cincuenta y ocho minutos del diez de mayo de dos mil dieciséis. Exp. N° 11222-2016. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kevin Esteban González Telles, en el sentido que el nombre de la madre es María Yolanda.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017114623 ).

En resolución N° 426-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas del nueve de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 23910-2016, incoado por Cristian José Paizano Cantillano, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jocelyn Pamela Paisano Chavarría, que el primer apellido del padre es Paizano.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017114708 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Calle El Trapiche, con domicilio en la provincia de: San José-Aserrí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: velar por el mantenimiento de la calle El Trapiche de Barrio Santa Teresita, del distrito de Salitrillos de Aserrí de forma que la misma se mantenga en condiciones óptimas para el libre tránsito de vehículos y transeuntes. Cuyo representante, será el presidente: Juan Martín Herrera Araya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 4 minutos y 35 segundos, del 21 de febrero del 2017. Documento Tomo: 2016, Asiento:  802273.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017114728 ).

En resolución N° 558-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas cuarenta minutos del once de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 28456-2016, incoado por Brenda Valeria Carrión, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Ozlem Valeria Ruiz Carnon, que la nombre y apellido de la madre es Brenda Valeria Carrion.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017114738 ).

En resolución N° 449-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas dos minutos del nueve de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 36727-2016, incoado por Sara Nohemy Rodríguez González, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Dylan José López Rodríguez, que el nombre de la madre es Sara Nohemy.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017114739 ).

En resolución N° 1070-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 23734-2016, incoado por Claudia Adela Bodden Sambola, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Harold Roberto Bernard Bodden y de Claudia Hortensia Bernard Bodden, que el nombre de la madre es Claudia Adela y en el asiento de nacimiento de Osman David Bernard Booden, que el nombre y primer apellido de la madre son Claudia Adela y Bodden.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017114758 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Digna Emérita Pérez, se ha dictado la resolución N° 2368-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas un minuto del veintidós de mayo de dos mil quince. Exp. N° 6082-2015. Resultando 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mallerly Nicole Flores Pérez, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Digna Emerita Pérez, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017114761 ).

En resolución N° 1142-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 41178-2016, incoado por Víctor Manuel Pavón García, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Víctor Manuel Pavón García, que el nombre y apellido de la madre son Marta del Socorro García.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017114769 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045274, denominación: Federación de Cámaras de Ganaderos de Guanacaste. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 796736.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 23 minutos y 15 segundos, del 20 de febrero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017114805 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Leydin María Barahona Ruiz, se ha dictado la resolución N° 257-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas del seis de enero de dos mil diecisiete. Exp. N° 30164-2016. Resultando: 1°—..., 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Yordan Otoniel Robles Barahona, de José Antonio Robles Barahona, de Keilor Barahona Ruiz, de Kevin Gabriel Barahona Ruiz y de Steisy Jazlyng Barahora Ruiz en el sentido que el nombre de la madre es Leydin María.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017114810 ).

En resolución N° 051-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas diez minutos del tres de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 54642-2012, incoado por María Ofelia León, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Merian Joshanie Moraga León, que el apellido de la madre es Leon.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017114837 ).

En resolución N° 2012-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas cincuenta y seis minutos del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 35492-2016, incoado por Ismael Orozco Muñoz, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Ismael Orozco Muñoz, que el nombre de la madre es Melida Julia.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017114862 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Aura Arango Montezuma, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 304-10. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y cinco minutos del diez de marzo del dos mil diez. Exp. N° 37765-09. Resultando: 1°—..., 2°—..., 3°—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Abdiel González Abrego..., en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Arango”.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017114880 ).

En resolución N° 948-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas dieciocho minutos del veinte de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 37280-2016, incoado por María Adelina Carrillo Rivas, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Diedrich Domingo Porras Carrillos, que el primer nombre del menor es Diedrichtz.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017114897 ).

En resolución N° 815-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 35794-2016, incoado por María Verónica Cerda Amador, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Sachio Inagaki Cerda, que el nombre de la madre es María Verónica.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017115019 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Yader José García Palacios, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803470415, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3761-2016.—San José, 9 de enero del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017114630 )

Vladimir Antonio Sandino Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155815504303, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 915-2017.—San José, al ser las 4:22 del 23 de febrero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017114632 ).

Ileana Vázquez Dimas, cubana, cédula de residencia 119200311519, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 916-2017.—San José, al ser las 8:42 del 24 de febrero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017114764 ).

Wilmer Ariel Orozco Soza, nicaragüense, cédula de residencia 155809019812, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 787-2017.—San José al ser las 3:48 del 24 de febrero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017114768 ).

Ana Bertha Moncada Rosas, nicaragüense, cédula de residencia 155808726325, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 901-2017.—San José al ser las 11:24 del 27 de febrero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017114791 ).

Dasael Kevin Ortiz Medina, nicaragüense, cédula de residencia 155804950017, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 909-2017.—San José al ser las 10:54 del 24 de febrero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017114803 ).

Edith Elizabeth Cerpas Urbina, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810343118, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.2445-2016.—San José, 9 de enero 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017114804 ).

Wilbert Caicedo Campaz, colombiano, cédula de residencia N° 117001558109, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.3565-2016.—San José, 18 de enero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017114834 ).

Brookling Magdowell Ayerdiz Torrez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802623132, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.3709-2016.—San José, 9 de enero del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017114848 ).

Veronica Liseth Amaya Contreras, salvadoreña, cédula de residencia 122200148624, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 795-2017.—San José al ser las 4:08 del 22 de febrero del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017114865 ).

Cleto Abelino Mendoza Urbina, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801691611, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.1620-2016.—San José, 1° de marzo de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017115037 ).

Gerald Alexander Zúñiga Flores, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809435735, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3647-2016—San José. 18 de enero del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017115039 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000088-PROV

(modificaciones y prórroga N° 1 )

Compra de UPS para microcomputadoras y servidores

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel, para lo cual estará disponible el cartel con las mismas, a partir de esta publicación en la siguiente página Web: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones. De igual forma, se comunica que se prorroga la fecha de apertura de ofertas, para el próximo 27 de marzo del 2017 a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 8 de marzo del 2017.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—( IN2017118197 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS

ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2017

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—Solicitud Nº 13746.—( IN2017118280 ).

LICITACIONES

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LLAMADO A LICITACIÓN

REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE MEJORAMIENTO

DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Adquisición de mobiliario para Laboratorio de Ciencias

EDU-UNED-133-PS-B-2016LPNS-000002

PRÉSTAMO N° 8194-CR

1.  Este llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General de Adquisiciones para este Proyecto publicado en la edición No. DB Reference N° WB1717-03/14, de 26 de marzo del 2014.

2.  El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación Internacional de Fomento, para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato: Adquisición de Mobiliario para Laboratorio de Ciencias, N° EDU-UNED-133-PS-B-2016LPNS-000002.

3.  La Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para Adquisición de Mobiliario para Laboratorio de Ciencias. Para esta licitación se dispone de un contenido presupuestario de $96.000,00.

4.  Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los documentos de licitación en la dirección electrónica: gsibaja@uned.ac.cr, con Mag. Giovanni Sibaja Fernández, Oficina de Contratación y Suministros de la UNED.

5.  Los requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento de Especificaciones Técnicas, Experiencia del licitante, entre otros requisitos de admisibilidad. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de Licitación.

6.  Para la presente licitación se realizará una única visita técnica a cada sitio de entrega, en las fechas y horas establecidas en el cartel. Dichas visitas se detallan en la página 1 del Anexo 1 del cartel de licitación.

7.  Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del día 3 de abril del 2017. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de un “Manifiesto de Garantía de la Oferta”. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir, a la dirección indicada abajo, a las 10:00 horas del día 3 de abril del 2017.

Nombre de la Oficina: Oficina de Contratación y Suministros.

Nombre del Funcionario: Giovanni Sibaja Fernández. Teléfono: 2527-2610.

Dirección: San José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED, Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 800 metros este, carretera hacia Sabanilla. En la Oficina de Contratación y Suministros, edificio A, tercer nivel. Horario de Oficina: 8:00 a. m. a 4:30 p. m.

Mag. Giovanni Sibaja Fernández, Oficina de Contratación y Suministros.—1 vez.—( IN2017118285 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000004-5101

Tenofovir Disoproxil Fumarato 300 mg, (equivalente

a Tenofovir Disoproxil 245 mg). Tabletas recubiertas

(film coated). Entre los excipientes contiene lactosa

CÓDIGO: 1-10-04-1805

Se informa a los interesados que está disponible el cartel en la fotocopiadora del piso comercial en el edificio Anexo de Oficinas Centrales, la Licitación Pública Nº 2017LN-000004-5101, para la adquisición de: ítem único: Tenofovir Disoproxil Fumarato 300 mg, (equivalente a Tenofovir Disoproxil 245 mg). Tabletas recubiertas (film coated). Entre los excipientes contiene Lactosa. Código: 1-10-04-1805. Apertura de ofertas: el día 18 de abril 2017 a las 09:00 horas.

Medicamento bioequivalente: debe acreditar pruebas de equivalencia terapéutica ante el ministerio de salud de costa rica: inclusive para el trámite de importación de Medicamentos al amparo del artículo 117 LGS; como mínimo se requiere presentar los siguientes documentos:

1. Certificado de registro y comercialización en país de  referencia.

2.   Informe Periódico de Seguridad.

3.    Lista de países donde se encuentre registrado como bioequivalente y desde que fecha.

San José, 09 de marzo 2017.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº 15967.—( IN2017118286 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA N° 2017CD-000018-03

Compra de brocas, cuchillas, limas y fresas

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 20 de marzo del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 79679.—( IN2017118192 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000019-03

Compra de materiales para instalaciones

eléctricas industriales

El Proceso Adquisiciones de la Unidad Región Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 20 de marzo del 2017.

Este pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en este Proceso, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 79678.—( IN2017118196 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA

RINCÓN HERRERA

LICITATORIO N° LA-001-2017-JEERH

Compra de equipo para comedor escolar

La Junta de Educación de la Escuela Rincón Herrera, con cédula jurídica Nº 3-008-140029, invita a todas las y los interesados a participar del proceso licitatorio N° LA-001-2017-JEERH, para la “Compra de equipo para comedor escolar”. Las ofertas se recibirán hasta las 13:00 horas del 23 de marzo de 2017 momento a partir del cual se llevará a cabo el acto de apertura de las ofertas presentadas, por lo que se señalan para dicho acto las 13:00 horas del 23 de marzo de 2017. El cartel o pliego de condiciones está a disposición de las y los interesados en la oficina principal de la escuela Rincón Herrera en La Guácima, Central, Alajuela, a partir de la publicación de este edicto en el horario de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., dicho pliego tiene un valor de ¢10.000,00 el cual debe ser depositado a la cuenta Nº 100-1-002-014705-1. Es todo. Publíquese.—Sra. Lorena Santamaría Herra, Presidenta.—1 vez.—( IN2017118281 ).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Contratación Directa N° 2017CD-000150-01

(Declaración Infructuosa)

Contratación de una empresa courier para recolectar,

coordinar y entregar paquetes a nivel internacional

Se comunica a los interesados de la Contratación Directa N° 2017CD-000150-01 que la licenciada Lorena Herradora Chacón, Proveedora General del BNCR, acordó:

Declarar infructuosa la Contratación Directa N° 2017CD-000150-01, promovida para la “Contratación de una empresa courier para recolectar, coordinar y entregar paquetes a nivel internacional”

Todo conforme lo estipulado en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, esto por cuanto no se presentaron ofertas.

La Uruca, 13 de marzo del 2017.—Alejandra Trejos Céspedes - Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 523493.—Solicitud Nº 79757.—( IN2017118307 ).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000001-01

Precalificación de empresas constructoras para proyectos de

remodelación, ampliación o construcción de edificios

propios o alquilados para oficinas del BCR

El Banco de Costa Rica informa que la licitación en referencia se dejó sin efecto.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 66348.—Solicitud Nº 79753.— ( IN2017118298 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000004-09

Compra de materiales para uso en electrónica industrial

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, en acta 003-2017, artículo I, de fecha 08 de marzo del 2017, acordó:

Adjudicar la Contratación Directa Nº 2017CD-000004-09 “Contratación de servicio de interpretación o facilitación de la comunicación en lengua de señas costarricense (LESCO) para el Centro de Formación de Heredia”, en los siguientes términos:

Oferta

Línea(s)

adjudicada(s)

Monto

adjudicado

2

Leanne Marcela Pérez Mora

1

¢15.000,00

costo por hora

del servicio

 

Se reserva el monto de ¢5.220.000,00 de las 348 horas estipuladas en el cartel, sin embargo, el INA se reserva el derecho de cancelar únicamente las horas efectivas del servicio brindado.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 79680.—( IN2017118190 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

DEPARTAMENTO SUMINISTROS, BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000002-0006100001

Abastecimiento continuo de vehículos según demanda

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento Suministros, Bienes y Servicios comunica que la Junta Directiva en la sesión ordinaria 2017-009, artículo 007, aparte 01 del miércoles 01 de marzo de 2017, acuerdo N° JD-034-2017 adjudicó a la empresa Purdy Motor S. A., las líneas N°1, N°2, N°3, N°4, N°5 a su vez la línea N°6 la declaró infructuosa, lo en el marco de la Licitación Pública 2016LN-000002-0006100001 “Abastecimiento continuo de vehículos según demanda”.

De conformidad con lo que establece el artículo 182 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, contra el presente acto de adjudicación, se podrá interponer recursos de apelación, dentro de los diez días hábiles siguientes a su publicación.

San José, 08 de marzo del 2017.—Licda. Guiselle Zúñiga Coto M.B.A, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000014.—( IN2017118414 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA

RINCÓN HERRERA

LICITACIÓN PÚBLICA N°LP-001-2017-JEERH

Compra de Abarrotes-Frutas y Verduras-Productos Cárnicos

Se comunica a todos los interesados e interesadas en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo de la Junta de Educación de la Escuela Rincón Herrera cédula jurídica número: N° 3-008-140029, de la sesión del 06 de marzo de 2017 dispuso adjudicar de la siguiente forma:

A: IMOCA Inversiones Múltiples Del Oeste Castro Atencio S. A.

C.J. 3-101-335665

Línea N° 1

Abarrotes contra pedido

Monto adjudicado hasta ¢5.536.500,00 colones

A: Jorge Enrique Víquez Loría

C.F. 900730640

Línea N° 2

Frutas y verduras contra pedido

Monto adjudicado hasta ¢8.636.650.00 colones

A: Jorge Enrique Víquez Loría

C.F. 900730640

Línea N°3

Productos cárnicos contra pedido

Monto adjudicado hasta ¢19.612.156,40 colones

Monto total adjudicado: ¢33.785.306,40

Es todo. Publíquese.

Sra. Lorena Santamaría Herra, Presidenta.—1 vez.—( IN2017118282 ).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

REMATE N° 01-2017

(Invitación a participar)

Venta de desechos (metálicos, eléctricos, equipo médico)

La Subárea de Contratación Administrativa con fundamento en el Artículo 49 y 50 de la Ley de Contratación Administrativa y el Artículo 101 y 102 del Reglamento a esa mismo cuerpo legal, los invita a participar en el remate, el mismo se llevará a cabo en la oficina del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, a las 10:00 horas del día 06 de abril del 2017.

La visita de campo para examinar los bienes rematados, se llevará a cabo el día 27 de marzo del 2017, a las 10:00 horas en Control de Activos en el Edificio de la Antigua Cervecería, el encargado de la visita será la Licda. Karen Rodríguez Castillo.

El precio base del remate es de ¢2.699.900,00 (Dos millones seiscientos noventa y nueve mil novecientos colones exactos).

Los interesados tienen la obligación de encontrarse registrados como Gestor de Residuos del Ministerio de Salud, siendo este un requisito que aplica a todos los gestores de residuos, sin excepción.

El cartel para dicho remate se deberá retirar en la recepción de la oficina del Área de Gestión de Bienes y Servicio del Hospital San Juan de Dios.

San José, 08 de marzo de 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas, Coordinador.— 1 vez.—( IN2017118252 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000078-PROV

Suministro e instalación de muebles modulares

en la Sección de Técnicos del Tribunal Contencioso

Administrativo y Civil de Hacienda

Se comunica que en el aviso de adjudicación publicado en La Gaceta N° 47 del 7 de marzo del 2017, correspondiente a la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000078-PROV denominada “Suministro e instalación de muebles modulares en la Sección de Técnicos del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda”, por error se indicó que el monto adjudicado es de ¢78.166.61 siendo lo correcto $78.166.61.

San José, 07 de marzo de 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017118199 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

Se informa a los interesados que en la Licitación Pública N° 2017LN-000003-2304 por adquisición de: Reactivos para toxicología, entrega según demanda, contratación a un año prorrogable a tres períodos iguales, que se modifica la fecha para recepción de ofertas la cual estaba prevista para el 14 de marzo 2017 a las 9:00 horas, por análisis de recursos de objeción al cartel, quedando la misma para el día 28-04-2017 a las 9:00 a. m.

Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 9 de marzo del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Guillermo Méndez Arias, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017118172 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SANTA ANA

LICITACIÓN PÚBLICA N° LIP 001-2017

(Prorroga N° 1)

A todas las personas físicas o jurídicas interesadas en proporcionar el servicio de: Diseño y construcción de la cancha en césped sintético de la plaza en el distrito Uruca.

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Ana informa a todos los potenciales Proveedores interesados en la Licitación Pública N° 001-2017 “Diseño y construcción de la cancha en césped sintético de la plaza en el distrito Uruca” que existe prórroga en la fecha de apertura de las ofertas, producto de recursos presentados.

La apertura de las ofertas será a las 2:00 p. m. del 28 de abril del 2017.

Para dudas pueden comunicarse a los teléfonos 22030967 o a los correos k.barboza@ccdrsa.com. Y m.mendez@ccdrsa.com

Karla Barboza Sandi, Coordinadora Administrativa.— 1 vez.—( IN2017118381 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000001-99999

(Prórroga apertura)

Para suministro de todos los materiales y mano de obra para

la construcción de un nuevo sistema eléctrico, telefónico

y de iluminación del Mercado Calle 16

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que se prorroga la fecha de apertura:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

El cartel estará disponible a partir de esta publicación, en el Área de Licitaciones, Edificio Municipal José Figueres Ferrer.

La visita técnica para el proyecto de la red eléctrica del Mercado Calle 16, queda para el día 16 de marzo a las 1:30 p.m. en la Administración del Mercado Calle 16, teléfono 2547-6111.

San José, 8 de marzo del 2017.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 137647.—Solicitud Nº 79608.—( IN2017118208 ).

REGLAMENTOS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

Acuerdo Nº 2 de la Sesión Ordinaria 998-2016 del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, celebrada el 03 de noviembre del 2016.

Acuerdo Nº 2. El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación acuerda aprobar el Reglamento de Alimentación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, asimismo aprueba su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

REGLAMENTO DE ALIMENTACIÓN INSTITUTO

COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

Con fundamento en la competencia que en materia de reglamentación y de acuerdo con lo que establece el artículo 3) de la Ley de Creación del ICODER Ley 7800, faculta al ICODER a fiscalizar el uso de los fondos públicos que se inviertan en el deporte y la recreación y tomar las acciones pertinentes que garanticen una puntual y eficaz rendición de cuentas de esos fondos, se promulga el presente:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación, el presente reglamento establece las disposiciones generales a que deben someterse las (os) funcionarías (os) del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación para incurrir en gastos de alimentación para la promoción y apoyo a los proyectos y las actividades recreativas ejecutadas por los Comités Cantonales de Deporte y Recreación y otras organizaciones locales contempladas como metas dentro del Plan Operativo Institucional, y tiene como fin el regular la asignación, uso y control de los recursos destinados para los gastos de alimentación de esas actividades.

Artículo 2º—Definiciones: Cuando en el presente reglamento se empleen los términos y definiciones, deben dárseles las aceptaciones que señalan a continuación:

a.  Refrigerios menores: Son los alimentos que el ICODER proveerá tales como galletas, frutas y bebidas (té, café, frescos naturales, entre otras opciones), las cuales se utilizarán para los participantes en actividades, deportivas o recreativas en las comunidades.

b.  Alimentos no procesados para almuerzo. Son productos alimenticios no procesados, como arroz, vegetales, enlatados, carnes, etc. que serán procesados directamente por personas de la comunidad y ofrecidos a los participantes en las actividades realizadas por funcionarios del ICODER.

c.  Alimentos procesados por sodas o restaurantes locales. Son almuerzos elaborados en sodas o restaurantes locales para actividades tales como capacitaciones y charlas, en el marco de las actividades comunitarias.

d.  Montos razonables: Para el presente reglamento se consideran montos razonables los que se detallan seguidamente:

-    Los montos razonables dependen del número de participantes en las actividades recreativas, por lo que no pueden ser especificados en detalle, pero debe justificarse según un estudio de los precios de la zona y según el tiempo de comida, aunque sí se establece un límite superior que no exceda el salario base indicado en el artículo 2 de la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

CAPÍTULO II

Procedimientos de Asignación

Artículo 3º—Pueden solicitar erogaciones para la promoción y apoyo de los proyectos y actividades recreativas de los Comités Cantonales de Deporte y Recreación y otras organizaciones locales los funcionarios de la Dirección de Promoción Recreativa Regional destacados en las regiones del ICODER.

Artículo 4º—La ejecución de los gastos de alimentación se debe realizar dentro de las metas establecidas en el Plan Anual Operativo y deben tener contenido presupuestario.

Artículo 5º—De la asignación presupuestaria de recursos para los gastos de alimentación. El presupuesto dentro del cual podrá tomarse fondos para las actividades que desarrollen Comités Cantonales y otras organizaciones locales serán los que se han aprobado previo en el programa presupuestario de la DPRR.

Artículo 6º—Las asignaciones presupuestarias aprobadas en los gastos de alimentación para la promoción y apoyo de los proyectos y actividades recreativas de los CCDR y otras organizaciones locales deben asegurar el cumplimiento de las metas contenidas en el Plan Anual Operativo y contar cada evento con la debida justificación escrita de la organización solicitante y la aprobación formal y escrita del funcionario destacado en las regiones.

CAPÍTULO III

Procedimiento de uso

Artículo 7º—Los proyectos y actividades recreativas a promover y apoyar pueden ser festivales recreativos, caminatas, juegos recreativos, actividades deportivas adaptadas para grupos sociales priorizados, entre otras. Estos productos serán tramitados por Caja Chica, cuando corresponda.

Artículo 8º—Talleres, Capacitaciones, Seminarios organizados por el ICODER o por las organizaciones locales. Estas actividades deben ser tramitadas por la Proveeduría si exceden del límite superior establecido en el artículo no. 2. Si no exceden de ese monto, pueden ser tramitadas

Procedimientos de control de recursos

Artículo 9º—En caso de Sobrantes de alimentos las instancias encargadas deberá remitirlos con un informe detallado a su superior, que los mismos fueron entregados a instituciones como escuelas, instituciones de beneficencia, que estén más cercanos.

Artículo 10.—La aprobación del servicio por la DPRR requiere de la solicitud formal del CCDR o de la organización local, así como de un oficio del funcionario destacado en la región, indicando que la actividad cumple con la meta del plan operativo institucional de esa región y tiene su aprobación.

Artículo 11.—La DPRR, para el trámite de pago de la factura, deberá adjuntar a la misma la Boleta de Donación de Productos Alimenticios, con los datos de la actividad, número de participantes, organización ejecutora y la firma y sello del responsable de esa organización, así como el visto bueno del funcionario de la Dirección destacado en la región.

Artículo 12.—El trámite de la factura por la DPRR requerirá del sello de servicio comprobado debidamente llenado y firmado por el funcionario destacado en las regiones, con el visto bueno del Director de Promoción Recreativa Regional.

Artículo 13.—La actividad apoyada por el ICODER deberá ser registrada y contabilizada en la Base de Datos de Actividades de la región.

Artículo 14.—El funcionario destacado en la región que aprueba el apoyo con productos alimenticios al CCDR u otra organización local para una actividad específica, deberá mantener en su archivo la documentación probatoria de esa actividad, que debe incluir copia del oficio de solicitud de la organización, copia del oficio del funcionario solicitando a la DPRR los recursos, copia de la Boleta de Control de Donaciones y copia de los formatos administrativos del Dpto. Financiero

CAPÍTULO V

Prohibiciones

Artículo 15.—Queda totalmente prohibido hacer uso de los recursos asignados para gastos de alimentación para cubrir necesidades de alimentos de las (os) funcionarias (os) institucionales.

CAPÍTULO VI

Sanciones

Artículo 16.—En caso de incumplimiento por parte del funcionario a cualquiera de las disposiciones normativas establecidas en el presente Reglamento se hará acreedor de una sanción de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Autónomo de Servicios del ICODER, en Capítulo XXI de las Faltas y Sanciones.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 18.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Aprobado por Acuerdo número dos, sesión ordinaria número novecientos noventa y ocho – dos mil dieciséis, oficio 954-11-2016.

Rafael Ángel Bustamante Morales.—1 vez.—( IN2017114885 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

MODIFICACIÓN REGLAMENTO DE LICENCIAS

MUNICIPALES PARA EL CANTÓN DE QUEPOS

Modificación del Reglamento de Licencias Municipales para el cantón de Quepos. En sesión extraordinaria N° 075-2017, celebrada el jueves 02 de febrero del 2017 Acuerdo N° 01 del Artículo único. De conformidad con lo que establece la ley 8343, artículo VI, adicionar el siguiente texto: Para que se lea de la siguiente manera Artículo 9° Requisitos Extraordinarios. Inciso C): “Para licencia de moteles, hoteles, cabinas, apartamentos para alquiler, casa de alojamiento, pensiones, servicios de “cama y desayuno” y todo tipo de infraestructura dedicada para alquiler de alojamiento (Numerus Apertus) se deberá indicar el número de habitaciones con que cuenta, la capacidad por cada habitación, los servicios adicionales que se ofrecen, las medidas de seguridad e higiene que se ofrecen. Además deberá contar con un Libro de Registro y el Rol de Pasajeros autorizado por la Dirección General de Migración y Extranjería y el recibo de pago del impuesto ICT. Asimismo, deberán presentar la inscripción y calificación emitida por el Instituto Mixto de Ayuda Social”

Departamento de Patentes.—Lic. Jonathan Mesén Jiménez, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—( IN2017114851 ).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

SUBASTA PÚBLICA ADUANERA

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las 13:30 horas del día 29 del mes de marzo del año 2017, en las instalaciones de la misma, sita situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA.

Depositario Aduanero: Zona Portuaria JAPDEVA-Limón. Código: P-002. Dirección: Instalaciones Portuarias, Muelle Hernán Garrón.

Detalle de la mercancía

Boleta Nº P002-11-2014 Consignatario: Desconocido. Movimiento de inventario: S/M. Descripción: 1 Bote, usado, marca Proline, serie PLC21589G889, de 21 pies, eslora 8.10 mts, manga: 2.18 mts, con motor fuera de borda Mercury 225HP y 1 traileta usada, serie 12JBS2025610003970, año 1986, marca Continental. Cantidad: 2. Embalaje: Unts. Valor aduanero: $3.649,64. Precio base: ¢ 560.575,75.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.  El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.  Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.  En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.  El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.  En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Dagoberto Galo Muñoz, Gerente Aduana Limón.—1 vez.—O.C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 78079.—( IN2017118112 ).

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las 9:30 horas del día 28 del mes de marzo del año 2017, en las instalaciones de la misma, sita situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA.

Depositario Aduanero: Terminales de Limón S. A. Código: A-152. Cédula Jurídica: 3-10107093206. Dirección: Carretera Saopín, contiguo al Liceo Nuevo de Limón.

Detalle de la mercancía

Boleta Nº A152-67-2014. Consignatario: Eliecer Arce Sánchez. Movimiento de inventario: 93962-2014. Descripción: 2 Llantas nuevas, marca JINYU, 588,148/145M, 16PR, 11R22.5. Cantidad: 2. Embalaje: Unt. Valor Aduanero: $370,18. Precio Base: ¢39.593,12.

Boleta Nº A152-76-2014. Consignatario: Repuestos Usados Sukias S. A. Movimiento de inventario: 83855. Descripción: 70 aros usados para camión N22 y 211 aros usados, numero 13 y 14. Cantidad 281. Embalaje: unts. Valor Aduanero: $3.516,32. Precio Base: ¢3.010.427,19.

Boleta Nº A152-11-2015. Consignatario: Eugenia Chavaria Alonso. Movimiento de inventario: 101803-2015. Descripción: 284 piezas de madera aserrada Cocobolo, medidas mínimas 90mm hasta 230 mm Cantidad: 284. Embalaje: pcs. Valor Aduanero: $32.125,55. Precio Base: ¢3.437.891,32. Requiere nota técnica 81.

Boleta Nº A152-33-2016. Consignatario: Import Sur Sociedad Anónima. Movimiento de inventario: 118842-2016. Descripción: 38 cajas con 24 unidades cada una de bebida natural de Aloe, marca Maoguin, 500 ml por botella, vencimiento el 14/09/2017. Cantidad 38. Embalaje: Cajas. Valor Aduanero: $5.107,20. Precio Base: ¢884.850,24. Se requiere nota técnica 50.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.  El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.  Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.  En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.  El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto, los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.  En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Lic. Dagoberto Galo Muñoz, Gerente Aduana Limón.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 78082.—( IN2017118156 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-306-2017.—Miño Segura Mario, costarricense, 1 0625 0198, ha solicitado reposición del título Bachiller en Ingeniería Mecánica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, al primer día del mes de febrero del año dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2017110310 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-680-2017.—Ulate Retana Andrés, costarricense, 1 1225 0943. Ha solicitado reposición del título Licenciatura en medicina y cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2017114576 ).

ORI-471-2017.—Guerrero Fernández Juan Luis, R-47-2017, cédula 7-0169-0203, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster de ciencias en Mecatrónica, Universidad de Ciencias Aplicadas, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 09 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 78643.—( IN2017114938 ).

ORI-423-2017.—Bernal Samaniego César Augusto, R-49-2017, residencia temporal: 159100644306, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Química, Universidad de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 07 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 78644 .—( IN2017114942 ).

ORI-456-2017.—Manzano Chirinos Lienerz Josefa, R-53-2017, pasaporte: 119700626, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Industrial, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Oficina de Registro e Información.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero del 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 78647.—( IN2017114944 ).

ORI-57-2017.—Fisher Gutiérrez Claudia María, R-3336-2012-B, pasaporte: A02587069, solicitó reconocimiento y equiparación del título Residente en la especialidad de Ginecología y Obstetricia, Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y el Hospital Nacional San Rafael, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de enero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 78648.—( IN2017114956 ).

ORI-472-2017.—Pérez Ascanio María Isabel, R-43-2017, residente temporal 138000199314, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médica Cirujana, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 09 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 78641.—( IN2017115040 ).

ORI-434-2017.—Benítez Somarriba Francisco Gerardo, R-41-2017, pasaporte: C02009132, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de febrero del 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 78638.—( IN2017115042 ).

ORI-420-2017.—Fernández Jiménez Alejandra María, R-45-2017, cédula de identidad. 1-0801-0147, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster en Comunicación Estratégica, Universidad Adolfo Ibáñez, Chile. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 7 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 78642.—( IN2017115045 ).

ORI-463-2017.—Carolina Céspedes Garro, R-36-2017, cédula 2-0606-0734, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Gestión del Conocimiento Biomédico e Investigación Clínica con Especialidad en Investigación Clínica, Universidad de Extremadura, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero, 2017.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 78583.—( IN2017115050 ).

ORI-415-2017.—Rodríguez Pérez Jahelyn Alicia, R-37-2017, categoría especial: 186200565924, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Civil, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Oficina de Registro e Información.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de febrero del 2017.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 78584.—( IN2017115056 ).

ORI-465-2017.—Carolina Céspedes Garro, R-36-2017-B, cédula 2-0606-0734, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora, Universidad de Extremadura, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 8 de febrero del 2017.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 78580.—( IN2017115058 ).

ORI-436-2017.—Angulo Álvarez Randy Alberto, R-34-2017 cédula de identidad: 5-0344-0851, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de febrero del 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 78579.—( IN2017115065 ).

ORI-417-2017.—Guillerment Dejuk Carolina, R-33-2017, cédula: 1-1055-0960, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Artes, Letras y Lenguas, con fines de investigación, mención: Artes Plásticas-Artes Aplicadas, especialidad: creación e investigación artísticas mención regular, Universidad de Toulouse 2, Francia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 7 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 78578.—( IN2017115067 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Adrián Alberto Marín Varela y José Alberto Rodríguez Sánchez, se les comunica la resolución de las 14:00 del día 22 de febrero de 2017, que ordenó el inicio del proceso especial de protección a favor de Brayan José Marín Gómez y Ashly Pamela y Roberth Alberto Rodríguez Gómez, donde figura como progenitora Magaly Gómez Moya. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLNA-00255-2016.—Oficina Local de Naranjo, 24 de febrero de 2017.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000010.—( IN2017114542 ).

A David José González Hidalgo y Kimberly González Salas, se les comunica la resolución de las 12:00 horas del 07 de febrero del 2017, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en beneficio de su hija: Racell González Gonzaléz. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLG-00531-2016.—Naranjo, 14 de febrero del 2017.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000010.—( IN2017114543 ).

A Esteban Salvador Alemán Henríquez, portador de la cédula de identidad número: 1-1419-597, de domicilio actual y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Megan Stacy Alemán Marín, de cinco años de edad, nacida el día primero de octubre del año dos mil once, nacimiento inscrito bajo las citas número: 1-2127-682, hija de Karla María Marín Gómez, portadora de la cédula de identidad número: 1-1149-580, de domicilio actual y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas con diez minutos del día once de marzo del año dos mil dieciséis, del Departamento de Atención Inmediata, en la que se ordenó cuido provisional a favor de la persona menor de edad indicada en Hogar Solidario Familiar No Subvencionado, por el plazo máximo de seis meses. Asimismo, se le comunica de la resolución administrativa de las once horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete del esta Oficina Local, que ordenó la incompetencia territorial para seguir conociendo de la situación de la persona menor de edad indicada y refiere la situación para su conocimiento a la Oficina Local de Hatillo, del Patronato Nacional de la Infancia. Se previene al señor Alemán Henríquez, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Exp. N° OLAS-00026-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000010.—( IN2017114544 ).

A Ever Alberto Molina Vásquez y Mirianette Carranza Villegas, se les comunica las resoluciones de las 11:00 horas del 31 de octubre de 2016 y las 14:00 horas del 23 de febrero de 2017, que ordenó el inicio del proceso especial de protección y medida de cuido provisional a favor de su hija Lina Andrea Molina Carranza. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLNA-00327-2016.—Oficina Local de Naranjo, 24 de febrero de 2017.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000010.—( IN2017114545 ).

A Fabiola Maria Barrientos Esquivel, se les comunica la resolución de las 14:00 horas del 7 de febrero del año 2017, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en beneficio de sus hijos Larissa y Eithan de apellidos Arias Barrientos. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLNA-00010-2015.—Oficina Local de Naranjo.—Naranjo, 14 de febrero del 2017.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 41016.—Solicitud Nº 17000010.—( IN2017114546 ).

A José William Hernández Hernández, se le comunica la resolución de las trece horas y veintiocho minutos del tres de febrero del dos mil diecisiete, que ordenó: Se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II. Se dicta medida de protección de cuido provisional a favor del niño: Aarón Mathias Hernández Martínez en el hogar de la señora María José Sánchez Martínez, por el plazo de seis meses contados a partir de esta fecha y vence el día tres de agosto del dos mil diecisiete. III. Brindar seguimiento, orientación y apoyo institucional a través del Área de Trabajo Social de esta Oficina Local, a la situación de las personas menores de edad con su recurso familiar protector. IV. Se otorga plazo de 25 días naturales la Profesional en Trabajo Social para realizar la investigación ampliada. V. Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar prueba. VI. Se ordena a la madre Ailyn Mayela Martínez Bastos asistir a Academia de Crianza, y presentar comprobantes de asistencia a esta Oficina Local. VII. Se ordena a la madre Ailyn Mayela Martínez Bastos asistir a tratamiento toxicómanos del IAFA, y presentar comprobantes de asistencia a esta Oficina Local. VIII. Se ordena a la señora María José Sánchez Martínez, inscribir al niño al centro médico más cercano y llevarlo a control de niño sano. IX. Debe demostrar la progenitora señora Ailyn Mayela Martínez Bastos, estabilidad domiciliar y laboral. X. Respecto a la lactancia materna. Deberá presentar la madre a esta Oficina Local un dictamen médico en el que se indique claramente la aprobación de parte de médico para que la madre pueda darle leche materna a su hijo. De ser positivo ese dictamen podrá la madre presentarse por una hora diaria a amamantar a su hijo en casa de la cuidadora. XII. Se autorizan las visitas de la madre para ver a su hijo recién nacido en casa de la cuidadora y bajo su supervisión, una vez por semana y de acuerdo entre las partes. XIII. Comuníquese la presente resolución al Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese la presente resolución a Ailyn Mayela Martínez Bastos y José William Hernández Hernández. con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Mariela Rojas Herrera, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000010.—( IN2017114547 ).

A Karla María Marín Gómez, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1149-580, de domicilio actual y demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Megan Stacy Alemán Marín, de cinco años de edad, nacida el día primero de octubre del año dos mil once, nacimiento inscrito bajo las citas Nº 1-2127-682, hija de Esteban Salvador Alemán Henríquez, portador de la cédula de identidad Nº 1-1419-597, de domicilio actual y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas con diez minutos del día once de marzo del año dos mil dieciséis, del Departamento de Atención Inmediata, en la que se ordenó cuido provisional a favor de la persona menor de edad indicada en Hogar Solidario Familiar no subvencionado, por el plazo máximo de seis meses. Asimismo se le comunica de la resolución administrativa de las once horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete del esta Oficina Local, que ordenó la incompetencia territorial para seguir conociendo de la situación de la persona menor de edad indicada y refiere la situación para su conocimiento a la Oficina Local de Hatillo, del Patronato Nacional de la Infancia. Se previene a la señora Marín Gómez, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLAS-00026-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000010.—( IN2017114548 ).

A María Teresa García Briones, se le comunica la resolución de las ocho horas y veintiún minutos del veintiséis de enero del dos mil diecisiete que ordenó: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-Se dicta Medida de Protección de cuido provisional a favor de los niños Eithany Yaleska y Hasbleidy Oriana ambas Cáliz García y Yaser Yedrick Sánchez García en el hogar de la señora Karla Briones Saveedra Solano, por el plazo de seis meses contados a partir de esta fecha y vence el día 26 de julio de dos mil diecisiete. III.-Brindar seguimiento, orientación y apoyo institucional a través del área de trabajo Social de esta Oficina Local, a la situación de las personas menores de edad con su recurso familiar protector. IV.-Se otorga plazo de 25 días naturales la Profesional en Trabajo Social para realizar la Investigación Ampliada. V.-Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar prueba VI.-Se ordena a la madre María Teresa García Briones asistir a Academia de Crianza y presentar comprobantes de asistencia a esta Oficina Local. VII.-Comuníquese la presente Resolución al Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese la presente resolución a María Teresa García Briones, Marcos Aurelio Cáliz Urbina y Wilson Andrés Sánchez Gutiérrez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad.  Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Se comisiona a la Oficina Local de Limón para que proceda con la notificación del señor Marco Aurelio Cáliz, quien podrá ser notificado en su lugar de trabajo, siendo el Hospital Tony Facio en lavandería en un horario de 7:00 a. m. a 4:00 p. m. de lunes a viernes.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Mariela Rojas Herrera, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000010.—( IN2017114549 ).

A Mauricio Ruiz Centeno, se le comunica la resolución de las nueve horas quince minutos del tres de noviembre del dos mil dieciséis y la de las trece horas once minutos del diecisiete de enero del dos mil diecisiete, mediante las cuales se ordena y mantiene, la medida de protección de cuido provisional en recurso familiar, a favor de la persona menor de edad Allison Valeria Ruiz Chacón Y Johan Ruiz Chacón, ubicándosele en el hogar de la señora Zila Dávila Trana, con la finalidad de brindarle protección ante su condición de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLAO-00572-2016.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 41016.—Solicitud Nº 17000010.—( IN2017114550 ).

A Melissa Alejandra Villalta Alpízar, se le comunica la resolución de las catorce horas del treinta y uno de enero del dos mil diecisiete. que ordenó: primero: se revoca resolución de ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil cinco, segundo: se devuelve a la madre la guarda crianza de sus hijos siendo que la madre está ejerciendo desde hace tiempo la autoridad parental y crianza de sus hijos, tercero: se ordena el archivo del presente caso. Notifíquese. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Mariela Rojas Herrera, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000010.—( IN2017114551 ).

A Yonny De Jesús Sandoval Mora, se les comunica las resoluciones de las 11:00 del día 6 de febrero de 2017, que ordenó el inicio a proceso especial de protección a favor de su hija Anayery Sandoval Rugama. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLNA-00171-2014.—Naranjo, 24 de febrero del 2017.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo .—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000010.—( IN2017114552 ).

Se le comunica a quien interese resolución de las ocho horas del siete de febrero de dos mil diecisiete que es declaratoria administrativa de abandono de Heiner Chavarría Sánchez, por fallecimiento de su madre Julia Sánchez Rosales y de su padre Víctor Chavarría Coronado. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLG-00055-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 09 de febrero de 2017.—Licenciado Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000010.—( IN2017114553 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica a Marta Leonor Altamirano Caballero, la resolución de las ocho del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Nancy Ivón Olivas Altamirano, para que permanezca bajo el cuidado y protección del recurso familiar de la señora Tania Yelissa Olivas Rocha. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Puriscal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. N° OLPU-00094-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000010.—( IN2017114554 ).

A los señores Diana Víquez Corella Y Gabriel Rodríguez Mojica, se les comunica que por resolución de las trece horas y cuarenta minutos del día seis de enero del dos mil diecisiete, se dio inicio al Proceso Especial de Protección, mediante dictado de una medida de cuido provisional a favor de la “persona menor de edad, Melany Francini Rodríguez Víquez y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe psicosocial extendido por la licenciada en Psicología Katya Chavarría Rojas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en San Vito de Coto Brus, cincuenta metros norte del centro turístico las Huacas o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, asimismo se le notifica la resolución de las nueve horas treinta minutos del día veinte de enero del dos mil diecisiete, en el entendido de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).—Oficina Local de San Vito, Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000010.—( IN2017114555 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor German Ulises Jiménez Arias y a la señora Vivian Marcela Navarro González se le comunica que por resolución de las siete horas y cuarenta minutos del día diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis, se dio inicio al proceso Especial de Protección, mediante dictado de una medida de Cuido provisional a favor de la “persona menor de edad, Damián Jimenez Navarro, y se le concede audiencia a las partes para que se refiera a la investigación realizada por la licenciada en trabajo social Reina Rojas Mora. Asimismo, se le pone en conocimiento la resolución de las trece horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil diecisiete, en donde se dicta resolución para mantener la medida de protección, asimismo se le concede audiencia a las partes para que se refiera al informe de investigación ampliada de fecha veintitrés de enero del dos mil diecisiete realizado por la trabajadora social Licda. Reina Rojas Mora. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en San Vito de Coto Brus, cincuenta metros norte del centro turístico las Huacas o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Articulo 139 del código de la Niñez y Adolescencia).—Oficina Local De San Vito Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 41016.—Solicitud Nº 17000010.—( IN2017114556 ).

Al señor Jacinto Palacio y Virginia Morales Abrego se le comunica que por resolución de las once horas con quince minutos del veinte de enero del dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso Especial de Protección, mediante dictado de una medida de Cuido provisional a favor de la “persona menor de edad, Melina Palacio Morales, y se le concede audiencia a las partes para que se refiera a la investigación realizada por la licenciada en trabajo social Reina Rojas Mora. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en San Vito de Coto Brus, cincuenta metros norte del centro turístico las Huacas o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Articulo 139 del código de la Niñez y Adolescencia).—Oficina Local de San Vito Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000010.—( IN2017114557 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

D.E. N° 1222-1284-2016.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 15 horas del 30 de agosto de 2016. Por haberse disuelto mediante sentencia  112-2015-B, de las 15:30 horas del 24 de abril del 2015, del Juzgado de Trabajo de Liberia, la Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Engrandeciendo su Provincia R.L. (COOPEMESPRO R.L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución N° 1284 del 6 de enero del 2004 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Alejandro Marín Pacheco, cédula de identidad 1-625-756 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad  2-224-244, en representación del INFOCOOP y al señor Marvis Castillo García, cédula 2-0433-0351, en representación de los asociados, se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a.í.—1 vez.—O. C. N° 36914.—Solicitud N° 78735.—( IN2017114958 ).

AVISOS

FEDERACIÓN DE COLEGIOS PROFESIONALES

UNIVERSITARIOS DE COSTA RICA

La Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica, domiciliado en la ciudad de San José, cédula jurídica número 3-007-075315, comunica el cambio de Comité Ejecutivo para el periodo de febrero 2017 a enero 2018 de conforme al artículo 12 de la Ley 3662 de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica. El Comité Ejecutivo estará conformado por: Ing. Oscar Sánchez Zúñiga cédula de identidad N° 106120879 como presidente, Ing. María Mayela Morera Ávila cédula de identidad N° 203410179 como vicepresidenta, Ing. Rolando Coto Alvarado cédula de identidad N° 104070911 como secretario-tesorero.

Dr. Rafael Porras Madrigal, Presidente.—1 vez.—( IN2017114841 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO 012-2017

Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Inversiones Argher S. A., cédula 3-101-647582, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial cuenta N° 11092 a nombre de 3-102-633981, cédula 3-102-633981. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 22 de febrero del 2017.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.—( IN2017114888 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

De conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Nº 7509 y su reformas, la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, la Resolución de la Sala Constitucional Nº 2011-003075 del 9 de marzo del 2011 y el artículo 2 de la Ley N° 9071, Ley de Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley N° 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, y sus reformas, para Terrenos de Uso Agropecuario, y en aras de dar cumplimiento a su competencia, esta Administración Tributaria procede a publicar la matriz de información de la Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del cantón de San Mateo, suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda.

 

Esta herramienta será utilizada para la determinación administrativa de la base imponible de los bienes inmuebles de uso agropecuario del Cantón para efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, durante los procesos de valoración que se realicen. Para efectos de consulta por parte de los administrados, el Mapa de Valores de Terrenos Agropecuarios podrá ser localizado en la Sección de Valoración de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de San Mateo.

San Mateo, 17 de febrero del 2017.—Lic. Jeiner Miranda Jiménez, Administradora Tributaria.—1 vez.—( IN2017114771 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la empresa Mar y Paz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil ochocientos noventa y uno, representada por su Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Dwayne Michael Tesluk, cédula de residencia número uno uno dos cuatro cero cero cero uno nueve tres tres seis, casado una vez, empresario, vecino de Playa Hermosa, Carrillo, residente en Hotel El Velero. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, mide un mil ciento treinta y seis metros con veintiocho decímetros cuadrados, es terreno para darle un uso turístico en su Zona Mixta según el uso que indica el Plan Regulador vigente para la zona; los linderos del terreno son: al norte, zona restringida; sur, zona restringida; este, calle pública de 11.50 metros de ancho; oeste, zona pública; este, terreno solicitado en Concesión por la sociedad antes indicada, es para la ampliación del área de la concesión que se registra a su nombre en el Registro Público Nacional bajo número 884-Z-000, con vencimiento al 11 de mayo de 2019 con una área según registro de 1427.72 metros cuadrados, el área total de la nueva rectificación es de dos mil quinientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia 22 de febrero del 2017.—Jorge Díaz Loría, Jefe.— 1 vez.—( IN2017114773 ).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

La Municipalidad de La Cruz Guanacaste mediante acuerdo Nº 2-11, de la sesión ordinaria Nº 02-2017, celebrada el día 12 enero del año en curso, acuerda proceder al cobro de la tasa del 0.00714% por el Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes, según oficio N° MLC-TRIB-C005-17, firmado por la Licda. Ana Catalina Tinoco, Encargada de Gestión Tributaria, por cuanto el parque ya está construido en su primera etapa, según lo certifica el Departamento Constructivo de La Municipalidad de La Cruz, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y rige 30 días después de su publicación, dejando sin efecto el acuerdo N° 4-1 de la sesión ordinaria N° 09-2014 del 13 de marzo del 2014 donde se aprobó la no aplicación de este cobro por concepto de mantenimiento de parques y zonas verdes en los distritos donde se preste el servicio en la jurisdicción del cantón de La Cruz Guanacaste. Que el señor Alcalde Municipal dicte las directrices para que este cobro se realice con el debido proceso legal. Definitivamente aprobado.

La Cruz, Guanacaste, 01 de marzo del 2017.—Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde.—1 vez.—( IN2017114693 ).

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

Departamento de Bienes Inmuebles

Adhesión de la Municipalidad de Quepos a las Plataformas de Valor Agropecuarias. De conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N° 7509 y sus reformas y el artículo de la Ley N° 9071 Ley de Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley N° 7509 Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, del 9 de mayo de 1995 y sus reformas, para Terrenos de Uso Agropecuario, y en aras de dar cumplimiento a su competencia, esta Administración Tributaria procede a publicar la matriz de información de la Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del cantón de Quepos, suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda:

 

Jonathan Mesén Jiménez, Proveedor a. í.—1 vez.—( IN2017114870 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Se hace del conocimiento de todas las personas colegiadas, la existencia del Proyecto de Ley Nº 19774, por el cual se estarían reformando, entre otros aspectos, los artículos 2, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 23, 41, 42, 45, 46 y 48; y se adiciona un nuevo capítulo XI a la Ley N° 4770, Ley Orgánica del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, de 13 de octubre de 1972. Siendo que de acuerdo con la reforma ya aprobada por la Asamblea Legislativa, la fecha de realización de la Asamblea General Ordinaria así como las normas de su desarrollo varían, así como que de acuerdo con el Transitorio aprobado se prorrogan los nombramientos actuales hasta el año 2019, se hace la advertencia de que de sancionarse finalmente el proyecto por el Poder Ejecutivo y publicarse el mismo antes de la fecha de la realización de la Asamblea General Ordinaria CIX, la presente convocatoria quedará sin efecto por imperativo legal, toda vez que la reforma a la Ley 4770 entra a regir a partir de su publicación.

Convocatoria asamblea general ordinaria CIX

El Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes convoca a sus miembros a la Asamblea General Ordinaria CIX por realizarse el sábado 25 de marzo del 2017 a las 6:00 a.m.

Lugar: Sede Colypro sita en Desamparados de Alajuela.

En caso de no alcanzar el quórum requerido, la Asamblea iniciará una hora después, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 16 de la Ley Orgánica Nº 4770.

Orden del día

Primera parte: (Centro de Recreo)

Primer llamado: Apertura y comprobación del quórum (6:00 a.m.)

II       Segundo llamado: Apertura de la votación (7:00 a.m.)

Lectura y aprobación del orden del día.

Aprobación de permanencia de personal administrativo en la Asamblea.

Proceso Electoral (7:00 a.m. a 1:00 p.m.)

Receso de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.

Segunda parte: (2:00 pm) (instalaciones del nuevo Gimnasio)

Himno Nacional de Costa Rica.

VIII.  Himno al Colegio.

IX.     Saludo y palabras de bienvenida, Presidenta de Junta Directiva.

X.       Exposición de lineamientos a seguir en la Asamblea.

XI.     Entrega del Premio Jorge Volio.

XII.   Asuntos iniciativa de colegiados y colegiadas.

Moción para integración de cuatro comisiones de colegiados.

XIII.  Declaratoria de miembros electos de Junta Directiva y Tribunal Electoral.

XIV.  Presentación de Ejecución Presupuestaria 2016-2017, M.Sc. Marvin Jiménez Barboza.

XV.    Presentación, discusión y aprobación de las normas presupuestarias y del presupuesto 2017-2018.

XVI.       Informe de la Presidencia, M.Sc. Lilliam González Castro.

XVII.      Informe de la Fiscalía, M.Sc. Nazira Morales Morera.

XVIII.    Clausura de la Asamblea.

La documentación estará disponible a partir del viernes 17 de marzo en la página web del Colegio www.colypro.com.—Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.—M.Sc. Jimmy Güell Delgado, Secretario.—( IN2017118244 ).

                                                                                                  2 v. 1.

UNITED MOTORS COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

El presidente y secretario de United Motors Costa Rica, Sociedad Anónima, convoca a sus accionistas a la asamblea general extraordinaria de accionistas, que se llevará a cabo el día miércoles 05 de abril 2017, a las 9:00 horas, en su sede social ubicada en 100 metros oeste de la plaza de deportes, La Uruca, San José Costa Rica. A falta de quórum la Asamblea se efectuará el mismo día y lugar señalado, una hora después con los accionistas presentes. Podrán asistir a dicha Asamblea, los titulares de acciones que aparezcan inscritos en el libro de Registro de Acciones, cinco días antes de la fecha de la celebración de la asamblea.

AGENDA DE LA ASAMBLEA:

Verificación del quórum.

Nombramiento de presidente y secretario Ad Hoc.

Informe Auditor Externo, período fiscal 2014-2015, 2015-2016.

Sugerencias de los accionistas.

Puntos varios.

Lectura y aprobación del acta.

Cierre de la asamblea.

Herberth Isaías Argueta Contreras, Presidente.— 1 vez.—( IN2017118154 ).

CLAM HOLDINGS LMC

A los socios de la sociedad Clam Holdings LMC, cédula jurídica Nº 3-102-516794, por este medio se les convoca a la Asamblea General Ordinaria-Extraordinaria de socios, a celebrarse el día 3 de abril del 2017, en esta ocasión en las oficinas de Playas del Coco, Guanacaste, centro comercial Plaza Colonial, oficina número cuatro, a las 16:00 horas en primera convocatoria y a las 17:00 horas en segunda convocatoria.- La agenda tratará los siguientes temas: 1) Verificación del quórum incluye verificación de cartas poder o autorizaciones. 2) Aprobar que la Asamblea sea presidida por el Gerente. 3) Aprobar las Actas anteriores desde marzo 2017.- 4) Revisar y aprobar las contribuciones de capital presentadas por el Gerente General. 5) Revisar y aprobar el nuevo ajuste al Capital por un monto de $250,000. Mociones para reformas de Capital y otras para ser aprobadas. 6) Igualmente revisar y aprobar la distribución actual. Revisar y aprobar el aumento del 5% que sea distribuido a largo plazo para el acreedor hipotecario. 7) Revisar y aprobar la Contabilidad de los últimos 2 años (2015 y 2016). 8) Autorizar a Juan Casafont Álvarez para que distribuyan las cuotas. 9) Revocar nombramientos y Nominar nuevos Gerentes para votar por su elección. 10) Presentar, revisar y aprobar las recomendaciones para el uso de las políticas de los bienes (Condominio). 11) Aprobar el cambio de representación Legal (abogados). 13) Aprobar el presupuesto anual para el 2017 (año fiscal). 14) Aprobar la puerta del techo de arriba, y puerta con cedazo. 15) Aprobar terminar la pared y el mini bar. 16) Asuntos varios. 17) Autorizar a los notarios públicos Juan Antonio Casafont Álvarez y/o Ariana Azofeifa Vaglio para que de forma conjunta o separada protocolicen el acta y la registren en el Registro Mercantil. 18) Fin de la sesión. Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la sociedad y el Código de Comercio.—Guanacaste, 20 de febrero del dos mil diecisiete.—Gerente Michael McCuen-Responsables. Juan Antonio Casafont Álvarez.—1 vez.—( IN2017118187 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica comunica que: en la Sesión Ordinaria Nº 2017-03-01, celebrada el 01 de marzo del 2017, se acordó convocar a Asamblea General Extraordinaria el día viernes 07 de abril del 2017, a partir de las 9:00 a.m., en el Auditorio Principal “Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia” de este Colegio Profesional ubicado en Sabana Sur, avenida de los Médicos, 50 metros este del Ministerio de Agricultura y Ganadería. En caso de no existir el quórum correspondiente de acuerdo a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, se convoca para el lunes 24 de abril del 2017, en segunda convocatoria a las 7:00 p.m., en el Salón Asclepios, con el fin de conocer y resolver la siguiente agenda:

1.  Conocer el Recurso de Apelación presentado por el Dr. Alfredo Alvarado Gutiérrez contra la resolución final de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica de las 11:05 horas del 28 de octubre de 2015 en relación con el expediente disciplinario Nº 003-2014TEM.

2.  Conocer el Recurso de Apelación presentado por el Dr. Roldán Pérez Vega contra la resolución final de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica de las 11:35 horas del 04 de mayo de 2016 en relación con expediente disciplinario Nº 052-2015TEM.

Dr. Andrés Castillo Saborío, Presidente.—1 vez.— ( IN2017118312 ).

INVERSIONES BURGOS SÁENZ S. A.

Se convoca a los señores socios de la sociedad de este domicilio Inversiones Burgos Sáenz S. A., cédula jurídica Nº 3-101-050626, a una asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas que se celebrará en Sánchez de Curridabat, Condominio La Itaba, de Walmart trescientos metros oeste y cincuenta sur, a las once horas del treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, para conocer: de carácter ordinario, de los puntos indicados en el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio; y de carácter extraordinario, de la reforma a la cláusula segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio social. Si no hubiera quórum a la hora señalada la asamblea se celebrará en el mismo lugar una hora después, con el quórum de ley.—San José, dos de marzo de dos mil diecisiete.—Virginia Sáenz Domínguez, Presidenta.—1 vez.—( IN2017118409 ).

MARIO BURGOS S. A.

Se convoca a los señores socios de la sociedad de este domicilio Mario Burgos S. A., cédula jurídica 3-101-011806, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará en Sánchez de Curridabat, Condominio Itaba, de Walmart trescientos metros Oeste y cincuenta Sur, a las nueve horas del treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, para conocer: de carácter ordinario, de lo puntos indicados en el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio; y de carácter extraordinario, de la reforma a la Cláusula Segunda de sus estatutos, en cuanto al nuevo domicilio social.- Si no hubiera quórum a la hora señalada la asamblea se celebrará en el mismo lugar una hora después, con el quórum de ley.—San José, dos de marzo del dos mil diecisiete.—Virginia Sáenz Domínguez, Presidenta.—1 vez.—( IN2017118412 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

HACIENDA SAN AGUSTIN SEGUNDA ETAPA

Se solicita la reposición del libro de actas de asamblea General Condominio Horizontal Residencial Hacienda San Agustín Segunda Etapa, cédula jurídica 3-109-352782, por haberse extraviado. Lourdes Fernández Mora, cédula 1-735-493, Abogada y Notaria.—Heredia, 24 de febrero del 2017.—Lourdes Fernández Mora, Notaria.—( IN2017114206 ).

Yo, Vanessa Leandro Reyes, mayor, casada, abogada, vecina de Heredia, con cédula de identidad Nº 1-725-912 y carné de abogada Nº 5459, solicito ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica se realice la reposición del título de Abogada por pérdida del mismo.—Heredia, 24 de febrero de 2017.—Licda. Vanessa Leandro Reyes, Notaria.—( IN2017114495 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Bachillerato en Enfermería, que expidió esta Universidad a Andrea Xiomara Carrillo García, cedula de identidad Nº 206440084; inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo III, folio 027, Nº 22251, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc. Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—( IN2017114519 ).

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición de los títulos de Bachillerato en Enfermería y de Licenciatura en Enfermería, que expidió esta universidad a Anais Male Angulo, cedula de identidad N° 110250368; el título de Bachillerato en Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo I, folio 117, N° 2602, y el de Licenciatura en Enfermería: tomo I, folio 360, N° 7675, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—( IN2017114522 ).

CONDOMINIO VISTAS DEL CAÑÓN

Condominio Vistas del Cañón, con cédula jurídica 3-109-274094. Finca matriz 1379-M-000, solicita reposición de libros: Actas de Asamblea, Actas de Junta Directiva y Caja, al Registro Nacional, Sección Condominios, por haberse extraviado.—San José, primero de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Clara Diana Rodríguez Monge, Notaria.—( IN2017114814 ).

Se informa del extravío del cheque de gerencia número tres cinco seis ocho cuatro cero-uno de Banco Davivienda (Costa Rica) S.A emitido por STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil cuatrocientos cuarenta. Se hace la presente comunicación para los efectos de conocimiento.—San José, veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.—Eric Gutiérrez Solera, Secretario de STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited.—(IN2017114570 ).                                                                                                             2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASESORÍA FINANCIERA INTEGRAL DNG S. A.

El suscrito Danilo Montero Rodríguez, cédula de identidad uno-quinientos cuarenta y uno-ciento sesenta y seis, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Asesoría Financiera Integral DNG S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil novecientos cincuenta y dos, domiciliada en San José, San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, quinientos metros al oeste de la Pops, Condominios Brisas del Oeste, apartamento, uno-diez K, manifiesto que por extravío del tomo primero de los siguientes libros legales: Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Consejo de Administración, legalizados en su oportunidad a través del procedimiento utilizado por la Dirección del Servicio al Contribuyente del Ministerio de Hacienda, con el fin de seguir el procedimiento de ley para su debida reposición, se emplaza por el término de ocho días a cualquier interesado para que presente oposición en el domicilio social indicado. Es todo, San José, quince horas del día veintidós de febrero del año dos mil diecisiete.—Danilo Montero Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2017114527 ).

ARRECO PHI SOCIEDAD ANÓNIMA

La entidad denominada Arreco PHI Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos catorce mil cinco, gestionará la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, debido a que los mismos sufrieron daño irreparable. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, 1° de marzo del año 2017.—Sr. Federico Arce Salazar.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2017114572 ).

PROEQUIPOS PHI SOCIEDAD ANÓNIMA

La entidad denominada Proequipos PHI Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta y ocho, gestionará la reposición de los libros de actas de junta directiva, debido a que los mismos sufrieron daño irreparable. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación del mismo a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, 1° de marzo del año 2017.—Sr. Federico Arce Salazar.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2017114574 ).

PROREPUESTOS PHI SOCIEDAD ANÓNIMA

La entidad denominada Prorepuestos PHI Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil cuatrocientos diez, gestionará la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, debido a que los mismos sufrieron daño irreparable. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación del mismo a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, 01 de marzo del 2017.—Sr. Federico Arce Salazar.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2017114575 ).

CASA ISRAEL RESIDENCIA GERIÁTRICA S. A.

Casa Israel Residencia Geriátrica S. A., cédula jurídica N° 3-101-255955, solicita al Registro Nacional, Sección Mercantil, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios, Actas Registro de Socios, todos N° 1. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones ante el Registro Nacional de la Propiedad, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 18 de febrero del 2017.—Lic. Mario E. Calvo Achoy, Notario.—1 vez.—( IN2017114817 ).

ALQUILERES VALVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría, el 27 de febrero del año 2017, se procede a tramitar la reposición del libro de actas de Registro de Socios, por renovación debido a la pérdida o extravió del libro Uno de la compañía Alquileres Valverde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- uno seis ocho cuatro cero seis. Se solicitan la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 27 de febrero del 2017.—Lic. Cristhian Ruiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017114853 ).

ASOCIACIÓN FILANTRÓPICA DE LEONES

DE COSTA RICA

Yo, Oscar Morales Mora, con cédula de identidad 2-337-759, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Filantrópica de Leones de Costa Rica, con cédula de persona jurídica 3-002-051.888, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del Libro primero de Actas de Asambleas Generales de mi representado, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles, a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Pedro de Montes de Oca, 25 de febrero de 2017.—Oscar Morales Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2017114883 ).

INMOBILIARIA ARROYO Y BLANCO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Bladimir Arroyo Rojas, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y uno-mil cuatrocientos siete, mayor, casado una vez, comerciante, y vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela; en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Inmobiliaria Arroyo y Blanco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil doscientos ochenta y siete, hago constar que he iniciado el trámite para la reposición por extravió de los siguientes libros de actas de asambleas generales, registro de accionistas y junta directiva, de su representada.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veintiocho de febrero del dos mil diecisiete.—Bladimir Arroyo Rojas.—1 vez.—( IN2017114932 ).

COMPAÑÍA COMERCIAL ARROYO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Freddy Arroyo Rojas, cédula de identidad número dos-doscientos setenta y seis-seiscientos cuarenta y ocho, mayor, casado una vez, comerciante y vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela; en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Compañía Comercial Arroyo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ocho dos dos tres seis, hago constar que he iniciado el trámite para la reposición por extravío de los siguientes libros: Libros de Actas de Asambleas Generales, Registro de Accionistas y Junta Directiva, de su representada.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veintiocho de febrero del dos mil diecisiete.—Freddy Arroyo Rojas, Presidente.—1 vez.—( IN2017114933 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número doscientos trece, otorgada en Pital, San Carlos, Alajuela, a las nueve horas del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, ante la notaría de la licenciada Yesenia Quesada Rojas, se realizó contrato de compra venta del establecimiento mercantil denominado Farmacia, vendedora Vanessa Santamaría Valerio, comprador: Alejandro José Solano López.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, carné 22255, Notaria.—( IN2017113981 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura otorgada el día veinte de diciembre de dos mil dieciséis en mi notaría, se reforma la cláusula quinta del pacto social, para disminuir el capital social de Las Blancas Garzas De Punta Cerrito S. A.—San José, treinta y uno de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—( IN2017107663 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría se constituyó una sociedad anónima que se denominará con el número de cedula jurídica que le asignará el Registro de Personas Jurídicas constituida a las dieciséis horas del dieciséis de febrero.—San José, veintiocho de febrero del dos mil diecisiete.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2017114502 ).

A las 15:30 horas del 27 de febrero protocolicé acta de asamblea de general extraordinaria de accionistas de M. M. Outsourcing Services Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-666711, celebrada en San José, Curridabat, contiguo a la Librería Universal, oficina de Mudanzas Mundiales, mediante la cual se acuerda reformar su cláusula cuarta, del plazo social.—Cartago, veintisiete de febrero del 2017.—Licda. Floribeth Paniagua Saravia, Notaria.—1 vez.—( IN2017114505 ).

A las 15:00 horas del 27 de febrero protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de T A Mudanzas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-107743, celebrada en San José, San Francisco de Dos Ríos, de las antiguas bodegas de la Cervecería Costa Rica, doscientos setenta y cinco metros al sur, mediante la cual se acuerda reformar su cláusula cuarta, del plazo social.—Cartago, veintisiete de febrero del 2017.—Licda. Floribeth Paniagua Saravia, Notaria.—1 vez.—( IN2017114506 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las once horas treinta minutos del día dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de la sociedad Mauro Electromercado Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, veinte de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Arnoldo Esteban Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017114507 ).

Se hace saber que en mi notaría a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día quince de febrero del dos mil diecisiete, la señora Viviana Fernández Ulate, cédula de identidad número uno-mil doscientos uno-cero seiscientos sesenta y seis, aprobó constituir la Fundación para Padres de Niños Prematuros Costa Rica (FUNDAPREMA).—San José, veintiocho de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2017114515 ).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Big Papa Incorparated Sociedad Anónima, se reforma cláusulas primera, segunda, sexta, se nombra presidente y secretario. Se actualiza dirección del agente residente.—San José, veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2017114526 ).

Por medio de escritura número setenta y cinco protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad MUJBO S. A., en donde se reforman las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo.—San José, 27 de febrero del 2017.—Licda. Annemarie Guevara Guth, Notaria.—1 vez.—( IN2017114528 ).

Ante esta notaría, a las ocho horas y treinta minutos del día trece de febrero de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima de esta plaza denominada J C B distribuidora Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil ciento cincuenta y dos en donde se nombra nueva junta directiva y fiscal por todo el plazo social.—San José, 13 de febrero del 2017.—Lic. Carlos José Jacobo Zelaya, Notario.—1 vez.—( IN2017114534 ).

Ante esta notaría, a las nueve horas y treinta minutos del día trece de febrero de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de responsabilidad limitada de esta plaza denominada Condominio Puerta El Sol Unión Dieciséis Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos noventa y dos mil veinte en donde se modifica cláusula de la administración.—San José, 13 de febrero del 2017.—Lic. Carlos José Jacobo Zelaya, Notario.—1 vez.—( IN2017114535 ).

Ante esta notaría, por escritura número doscientos treinta y nueve - dieciocho, otorgada a las ocho horas del nueve de febrero del dos mil diecisiete, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Inversiones e Inmobiliaria del Grupo J.C.B. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos noventa y seis, The Tico Way Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil trescientos treinta y tres, Inversiones Piamonte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil veintinueve, mediante la cual las últimas dos sociedades se fusionaron por el sistema de absorción con la primera subsistiendo la sociedad Inversiones e Inmobiliaria del Grupo J.C.B. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos noventa y seis. Se mantienen los nombramientos de junta directiva y fiscal por todo el plazo social de la primera, se aumenta su capital. Es todo.—San José, nueve de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2017114536 ).

Ante esta notaría, a las ocho horas y treinta minutos del día once de febrero de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima de esta plaza denominada J C B Constructora y Alquiler Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veinte mil ochocientos tres en donde se nombra nueva junta directiva y fiscal por todo el plazo social.—San José, 13 de febrero del 2017.—Lic. Carlos José Jacobo Zelaya, Notario.—1 vez.—( IN2017114537 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 22 de febrero del dos mil diecisiete, protocolicé las actas de asamblea general extraordinaria de socios de Iron Mountain Reit S. A., cédula jurídica número 3-101-365543 y de tres-ciento uno-seiscientos tres mil doscientos cuarenta y dos S. A.., con cédula de persona jurídica número 3-101-603242 y FECOM CR S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-562428, mediante las cuales dichas compañías acordaron fusionarse, prevaleciendo únicamente la compañía Iron Mountain Reit S. A., la cual a su vez reformó su cláusula del capital social.—San José, 22 de febrero del 2017.—Licda. Vivían Rosa Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—( IN2017114539 ).

Por escritura número ciento cincuenta y cinco-diecinueve, otorgada en mi Despacho a las diez horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil diecisiete, se protocolizó (otorgó escritura) de acuerdo de socios de disolución de sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, de la Servicios de Vigilancia Fernández Soto de Grecia Limitada, con cédula jurídica: tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y siete mil quinientos cuarenta y siete. Es todo.—Grecia, dos de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Yuliana Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2017114540 ).

Por escritura otorgada en Liberia, a las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil diecisiete se reformó las cláusulas segunda y sétima de los estatutos constitutivos de la sociedad Inversiones Educativas para el Futuro XXI Sociedad Anónima, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Liberia, 27 de febrero del 2017.—Licda. Orietta Baltodano Chamorro, Notaria.—1 vez.—( IN2017114561 ).

Por escritura pública número veinticuatro-setenta y seis, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Escape a Flamingo Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento nueve mil quinientos tres, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Tilarán, 14 de febrero del 2017.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017114562 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Macro Estructuras Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y siete mil nueve tres cinco, domicilio social, San José Plaza Víquez del Restaurante Meilyn; cincuenta metros norte, local azul, en la cual se modifica el capital social.—San José ocho de febrero del año dos mil dieciséis.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2017114563 ).

Asamblea general extraordinaria de socios de La Pikili Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cinco mil treinta y seis celebrada a las catorce horas del cinco de febrero del dos mil diecisiete, en su domicilio social, en San José; por acuerdos firmes artículo primero: Se varía la cláusula segunda de domicilio para fijar el nuevo domicilio. Artículo segundo: Se nombra vicepresidente por todo el resto del período. Artículo tercero: Se procede a nombrar tesorero por todo el resto del período. Artículo cuarto: Se varía la cláusula octava de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Santo Domingo de Heredia, 27 de febrero del 2017.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—( IN2017114564 ).

Por escritura otorgada en Liberia, a las diecisiete horas del quince de febrero del dos mil diecisiete se reformó las cláusulas segunda y sétima de los estatutos constitutivos de la sociedad Sibaja Cordero Sociedad Anónima, y se nombró nueva junta directiva.—Liberia 15 de febrero del 2017.—Licda. Orietta Baltodano Chamorro, Notaria.—1 vez.—( IN2017114565 ).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizaron las actas asambleas de socios de Varadero Key Coastal Estates S. A., y Grupo Farmavisión HC S. A., y tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y seis S. A., mediante las cuales se modificaron la cláusula del domicilio social y representación de sus pactos constitutivos.—San José, veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—( IN2017114569 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 12:00 horas del 23 de enero del 2017 de la sociedad K y G Pequeños Artistas S.R.L. Se acordó la modificación de la cláusula segunda.—San José, 28 de febrero del 2017.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—( IN2017114578 ).

Ante la notaria pública, Julia Alvarado Gómez, mediante escritura otorgada a las diecinueve horas del dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete se constituyó la sociedad de esta plaza Asesorías, Investigación & Desarrollo Valverde Figueroa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago, a las catorce horas del diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete.—Licda. Julia Alvarado Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2017114579 ).

Grupo de Consultores en Tecnología de Información CTI GCTICR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta mil ciento cincuenta, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda la disolución de la misma. No se nombró liquidador por no existir pasivos ni activos que distribuir.—Cartago, 24 de febrero del 2017.—Licda. Veracruz Navarro Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2017114580 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 27 de febrero de 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Catorce Mil Ciento Treinta y Tres S.R.L., mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava del pacto constitutivo, así como nombrar nuevo gerente.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 27 de febrero de 2017.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017114581 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Audio City Sociedad Anónima, modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, en cuanto al capital social.—San José, a las once horas del día veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2017114582 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, el 23 de febrero, 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ausente Sin Permiso S. A., entidad con cédula de persona jurídica número 3-101-398093, donde se nombra nueva junta directiva y fiscalía y se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Tilarán, 23 de febrero del 2016.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017114583 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintidós de febrero de dos mil diecisiete, se protocolizó el Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las ocho horas del quince de febrero de dos mil diecisiete, de la sociedad Bufete Luis Vargas Ferrandino y Asociados S. A., en la que se procedió a reformar la cláusula de primera de los estatutos.—San José, veintidós de febrero de dos mil diecisiete.—Licda. Daniela Vega Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017114584 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 16:00 horas del día 24 de febrero del 2017, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Aqua Dorata Industias Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa mil setecientos cuarenta y siete, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 24 de febrero del 2017.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—( IN2017114585 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 08:15 horas del día 24 de febrero del 2017, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Febo Apolo F A Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta y ocho mil veintiséis, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 24 de febrero del 2017.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2017114586 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 08:00 horas del día 24 de febrero del 2017, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de IL Villagio Campestre I.V.C. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil ochocientos setenta y tres, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 24 de febrero del 2017.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2017114587 ).

Que por escritura otorgada a las trece horas del día veintiocho de febrero se constituyó Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Jimena Uno Dos Uno Seite Cinco Cero Cuatro Nueve Dos.—Licda. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2017114605 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de JACJUL S. A.. mediante los cuales se reformó el domicilio, capital social y la administración.—San José, 03 de junio de 2016.—Licda. Gabriela Valverde Mena y Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notarios.—1 vez.—( IN2017114609 ).

Ante esta notaría, se reformó los estatutos de la Sociedad MIVIPASODA Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya cédula jurídica es tres-ciento dos-cinco cero cero ocho uno cero. Se acuerda modificar la cláusula primera y sexta del pacto social en cuanto a la razón Social y la representación. Escritura otorgada al ser las diecisiete horas con veinticinco minutos del día veintiocho de febrero del dos mil diecisiete.—San Ramón veintiocho de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2017114611 ).

En esta notaría, mediante escritura pública número cero ochenta y ocho-treinta y cinco, otorgada en San Isidro de Heredia, a las ocho horas cincuenta minutos del veinticinco de febrero de dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad: Veredas del Pacuare Sociedad Anónima. Domicilio social: Los Ángeles de San Rafael de Heredia, cien metros este y veinticinco metros sur del EBAIS. Capital social: doscientos mil colones totalmente suscrito y pagado, mediante el aporte de una impresora marca Epson, una computadora marca Compac, un escritorio marca Moduart, un teléfono de oficina marca Panasonic. Plazo social: noventa y nueve años. Apoderados generalísimos sin límite de suma, el presidente y el tesorero, con la representación judicial y extrajudicial, actuando conjunta o separadamente.—San Isidro de Heredia.—Lic. Gonzalo Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017114613 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del primero de marzo del dos mil diecisiete, se protocolizó acta número veinticuatro de la sociedad E.N.S Asesores Publicitarios S.A., cédula jurídica N° tres-ciento uno-ciento seis mil ochocientos noventa y dos, mediante la cual se modifica el domicilio social y la cláusula de la representación de la sociedad, asimismo se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 1° de marzo del 2017.—Licda. Mariela Vargas Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2017114614 ).

En escritura 343, visible al folio ciento noventa y seis vuelto del tomo siete del protocolo del notario, Henry Gómez Pineda; se revocaron los nombramientos de presidente, secretario y secretario de la junta directiva, así como al fiscal de la empresa M A Tecomovil S. A., cédula jurídica 3-101-346192, se nombró nueva junta directiva y se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—Quepos, 23 de febrero del 2017.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2017114619 ).

Ante la notaría, del licenciado Luis Marino Castillo López se protocolizó el acta en la cual se hace reforma de estatutos y nombramiento en la sociedad Corporación Rom de Oro S. A., cédula jurídica 3-101-145138.—San José, doce horas del catorce de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017114624 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta número seis del tomo uno del acta de asamblea de socios, cambio razón social, objeto y junta directiva de Condominio Belén Veintitrés a Salamanca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno siete tres cero dos ocho dos, San losé, a las siete horas del día veinte de diciembre del dos mil dieciséis Es todo.—San José, once horas del día veintiocho de enero del dos mil diecisiete.—Licda Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2017114625 ).

Por escritura 57-8 de las 16:00 horas del 16 de febrero de este año, en esta notaría se protocolizó el acta uno de asamblea general de socios de la sociedad Audio Clinic S. A. con cédula jurídica 3-101-732309, por la cual se modificó la cláusula sétima de la administración. Presidente con plenas facultades. febrero 28 del año 2017.—Lic. Eduardo Lobo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017114629 ).

Escritura 7-43 se protocoliza ante reforma de representación y domicilio de Smith y García SYM S. A., cédula Nº 3-101-373275.—San José, 28 de febrero 2017.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2017114633 ).

Escritura, 12-2 se protocoliza ante mi disolución de Trust Servicios Fiduciarios S. A., cédula Nº 3-101-625958.—San José, 28 de febrero 2017.—Lic. Laureano Castro Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2017114634 ).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las 08:00 horas del 21 de 02 del 2017 se modificó el pacto y se nombra nuevo agente residente, la sociedad denominada: 3-102-676393 SRL, cédula de persona jurídica Nº 3-102-676393 SRL, presidente: Claudio Andrés Reyes Dihmes, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: domicilio: San José, Montes de Oca, San Pedro, del Más por Menos trescientos metros al este, local uno diagonal a Muñoz y Nane, teléfono: 8811 5027.—28 de febrero del 2017.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario Público.—1 vez.—( IN2017114636 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecisiete, donde se Protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-666696 SRL. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veintiocho de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017114638 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-666697 SRL. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veintiocho de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2017114639 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-666699 SRL. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veintiocho de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2017114640 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del veintiocho de febrero del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada África Safari Reserve S.R.L. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos de la compañía.—San José, veintiocho de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Alonso José Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—( IN2017114641 ).

Que mediante escritura número ciento diez-tres, ante las notarias Franchesca Ureña Leiva y María Jesús Espinoza Garro, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Servicios Internacionales del Sol Limitada, con cédula de persona jurídica N° tres-ciento dos-ciento dieciocho mil novecientos diez, donde se acordó disolver dicha sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—San José, 1° de marzo del 2017.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2017114642 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de Puntarenas, al ser las nueve horas del quince de febrero del dos mil diecisiete, se disolvió la sociedad Tecniservicios de Televisión X Cable Rudi & Roma.—Lic. Santos Gerardo Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2017114647 ).

Que el notario Federico José Jiménez Solano, en escritura número ciento veinte otorgada a las trece horas del primero de noviembre del dos mil dieciséis, constitución de sociedad Vallestas International Consultancy Sociedad Anónima.—San José, nueve horas del primero de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017114648 ).

Asamblea general extraordinaria de socios de Rumosa DJN Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sétima en cuanto al capital social. Escritura otorgada ante la notaria Yesenia Carrillo Miranda en Liberia a las 12:30 horas del 04 de febrero de 2017.—Licda. Yesenia Carrillo Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2017114690 ).

Por escritura 129-1 otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del 27 de febrero del 2017 protocolicé acta de asamblea de la sociedad Aventura & Volcanes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-679719, mediante la que se acuerda y aprueba la transformación de la sociedad en sociedad anónima.—San José, 28 de febrero del 2017.—Lic. Mauricio Andrés Álvarez Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2017114703 ).

Por escritura otorgada ante mi Nidia Arias Vindas a las 12:45 horas del 9 de febrero del 2017, se constituyó Consorcio Asesor Bonilla R O R S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cuatrocientos dólares. Presidente: Esteban Guillermo Bonilla Vargas.—Flores, 23 de febrero del 2017.—Licda. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2017114705 ).

Por escritura otorgada ante mi Nidia Arias Vindas a las 14:50 horas del 24 de enero del 2017, se constituyó Transportes Fast de Flores S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cuatrocientos dólares. Presidente: Alfonso Molina Serrano.—Flores, 28 de febrero del 2017.—Licda. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2017114706 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí a las 12:00 horas, la compañía Fourteen Vacation Ltda., modifica la cláusula tercera de su pacto social, sobre el domicilio.—San José, 27 de febrero de 2017.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2017114721 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, estando de paso por la ciudad de Heredia, a las ocho horas del día catorce de febrero de dos mil diecisiete, se constituye la sociedad JO AS Inversiones S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Notaria Pública María Auxiliadora Solano Monge.—San José, catorce de febrero de dos mil diecisiete.—Licda. María Auxiliadora Solano Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2017114726 ).

  En mi notaría, a las 16:00 horas del día 28 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad Brillant Investments Limitada.—Licda. Irina Yurievna Verjova, Notaria.—1 vez.—( IN2017114735 ). 

Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de WWB Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la misma.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2017114737 ).

  Por escritura otorgada hoy Shotwick S. A., reforma el pacto constitutivo en su cláusula sexta y nombra tesorero.—San José, 23 de febrero de 2017.—Lic. Dan Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017114741 ).

 Mediante escritura número ciento treinta y ocho, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones OAAR Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil dieciséis, correspondiéndole a la presidenta y al secretario, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada.—Alajuela, doce horas del veintiocho de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Hernán Esquivel Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017114760 ).

 A las 11:00 horas del 25 de diciembre del 2016, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Siba del Sur S. A., cédula jurídica número 3-101-318109, en cuanto a la integración de la junta directiva.—Lic. Belmer Segura Godínez, Notario.—1 vez.—( IN2017114785 ).

El día veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete se protocolizó acta de la sociedad Bandecosa S. A., mediante el cual se cambia fiscal.—Palmares, primero de marzo del año dos mil diecisiete.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017114790 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día 28 de febrero del 2017, se constituyó la empresa denominada PRO IN MSA S. A., capital social cien dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante aporte a la sociedad de letras de cambio, presidente: Juan Manuel González Zamora, cédula número 4-092-565.—Belén, Heredia, 01 de marzo del 2017.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017114792 ).

Por escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta notaria, a las 8:00 horas del 01 de marzo del 2017, de la empresa Soluciones Murillo y Salazar Dos Mil Quince S. A., se reformaron las cláusulas primera, nombre hoy día Grugar de Centroamérica S. A., segunda, domicilio, cuarta objeto, quinta capital social, se incrementó por aporte de socios, en bienes muebles; sétima administración, se nombra nueva junta directiva.—Belén, Heredia, 01 de marzo del 2017.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017114795 ).

Por medio de la escritura otorgada en San José, a las catorce horas del dos de enero del dos mil diecisiete se constituye la sociedad: Alboschi Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic Jesús Alberto Ramírez Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017114797 ).

En esta notaría, al ser las 15:00 horas del 28 de febrero del 2017, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad VAB Beach House Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acuerda reformar la cláusula del domicilio y se nombra nuevo gerente y subgerente.—San José, 28 de febrero del 2017.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—( IN2017114798 ).

Por escritura N° 148-6, de las 11:00 horas del 27 de febrero del 2017, del suscrito notario se acordó reformar la cláusula novena de los estatutos referente a la administración de la sociedad Grupo Mil Fasaco Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero de 2017.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—( IN2017114800 ).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Casa de Barro S. A., se modifican las cláusulas segunda, quinta y sétima del pacto social, se nombra presidente y secretario de la junta directiva y fiscal.—San José, 11 de enero de 2017.—Licda. Eugenia Carazo Gólcher, Notaria.—1 vez.—( IN2017114802 ).

Ante el notario público Harold Núñez Muñoz, se constituyó en San José, a las 15:30 horas del 12 de enero del 2017, la sociedad DMC Integrated Legal Services Sociedad Anónima, plazo 99 años, capital social 40 dólares, domicilio: San José, Zapote. Presidente: Manuel Francisco Cabezas Pravia.—San José, 28 de febrero del 2017.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2017114807 ).

Ante los notarios Kenneth Maynard Fernández y notario público Harold Núñez Muñoz, se constituyó en San José, a las 09:00 horas del 23 de febrero del 2017, la sociedad A.X.J.S., Sociedad Civil, plazo 99 años, capital social 10.000 colones, domicilio San Juan de Dios, Desamparados. Administrador: Axel Javier Salazar Víquez.—San José, 23 de febrero del 2017.—Lic. Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2017114808 ).

El suscrito, Alonso Calderón Jiménez, notario público, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento sesenta y ocho, iniciada al folio ochenta y siete vuelto, del Tomo Quinto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las dieciséis horas del veintiocho de febrero del dos mil diecisiete, se acordó realizar el nombramiento de nueva Junta Directiva de la Asociación Cristiana Casa de Bendición Alajuela, cedula jurídica, tres-cero cero dos seiscientos setenta y dos mil ciento ochenta y uno, ratificándose la junta directiva anterior, con excepción de los puestos de secretario y fiscal, mismos que fueron nombrados con nuevos integrantes, en razón de la renuncia al cargo de los anteriores ocupantes de los dos puestos dichos con anterioridad. Es todo.—Atenas, 28 de febrero del 2017.—Lic. Alonso Calderón Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017114811 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas de este día, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Traclex Asesores Financieros Internacionales Ltda., mediante los cuales se reforma el pacto social y se nombra Gerente.—San José, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.—Lic. Édgar Rohrmoser Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2017114815 ).

Por asamblea de las once horas del veinticinco de febrero del dos mil diecisiete, se hicieron nuevos nombramientos de la junta directiva de la compañía Cañada Virilla V. B. R. S.A. Domicilio Alajuela.—San José, 01 de marzo 2017.—Lic. Mario Enrique Calvo Achoy, Notario.—1 vez.—( IN2017114819 ).

Ante mí Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veinticuatro de febrero del dos mil catorce horas se realizó Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Atenas en el Mundo RCV A Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017114821 ).

Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintisiete de febrero del dos mil diecisiete, a las dieciséis horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Security Elal Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete uno tres nueve ocho tres, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del presidente.—Atenas, veintisiete de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017114822 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad de Usuarios de Agua denominada Naciente el Cacao, domiciliada en La Cruz, distrito segundo Guaitil, cantón doce Acosta, de la provincia de San José, con un capital social de trescientos mil colones netos, cuya junta directiva quedó conformada de la siguiente forma: Presidente Omar Roberto Fallas Hidalgo, cédula número 1- 492- 841, Vicepresidente: Nubia Fallas Hidalgo, cédula 1 - 639 - 871, Secretaria: Sandra Fallas Hidalgo cédula 1 - 902 - 014, tesorero: Ivo Fallas Hidalgo, cédula 1 -546 - 630, Comité de Vigilancia: Huberth Fallas Hidalgo cédula 1-567 -924 y Liliana Suárez Yepiz cédula de naturalización número 801050725.—San José, diecisiete de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Birnal Calderón Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017114824 ).

Que mediante escritura N° 68-7 de las 8 horas del 21 de febrero del 2017, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta número uno de Instrumentos Musicales Arthur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-362005, donde se nombra nueva junta directiva.—San José, 21 febrero del 2017.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017114828 ).

En mi notaría, mediante escrituras Nos. 235 de las 08:00 horas y 236 de las 08:30 horas, ambas del 23 de febrero del año en curso, se constituyeron las sociedades: Food Conservation Business Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse las tres últimas palabras como S.R.L., que es nombre de fantasía y que en español se leerá: “Negocios para la Conservación de Alimentos Sociedad de Responsabilidad Limitada”. Domicilio en Alajuela, Orotina, Capital social doscientos mil colones, plazo 99 años y “Suplidora de Equipo para el Transporte y Conservación de Productos Sociedad de Responsabilidad Limitada”, pudiendo abreviarse las tres últimas palabras como S.R.L., que es nombre de fantasía. Domicilio en Alajuela, Orotina, Capital social doscientos mil colones, plazo 99 años.—San José, veintiocho de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2017114831 ).

Por escritura de esta notaría N° 31 de las 14:00 horas del 28 de febrero del 2017, Pacific Ocean Breeze S. A., cédula 3-101-354538, varía su domicilio, suprime cargo. Agente residente y nombra nueva presidenta: Theresa Bueno y secretario: Othón Bueno.—San José, 28 de febrero del 2017.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2017114836 ).

Por escritura de esta notaría N° 32 de las 14:00 horas del 28 de febrero del 2017, Ecological Developers International S. A., cédula 3-101-528458, varia su domicilio, suprime cargo a agente residente y nombra nueva presidenta: Theresa Bueno y secretario: Othón Bueno.—San José, 28 de febrero del 2017.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2017114838 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 15:00 horas del 31 de enero 2017, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Incrare Sociedad Anónima. Capital: doscientos mil dólares, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2017114842 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 24 de febrero 2017, se constituyó la sociedad denominada Tere Moren Sociedad Anónima. Capital: doscientos mil dólares, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2017114843 ).

Por escritura otorgada el día de hoy a las ocho horas la empresa Paraiso Titi S. A. protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas, mediante la cual acepta renuncia del presidente y secretario, hace nuevos nombramientos en junta directiva y se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San Pedro de Montes de Oca, veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—( IN2017114844 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 9.30 horas del 1° de marzo del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Centro Clínico Orozco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-412637; por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo en la cual se otorgar poderes sin límite de suma para los apoderados.—San José, 1° de marzo del 2017.—Lic. Juan Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—( IN2017114845 ).

Ante esta notaría, a las 14:30 horas del 1° de febrero del 2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios celebrada por Emkan Habitacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-499087. Se modifica parcialmente el pacto constitutivo y se transforma de SRL a S. A., mediante escritura N° 102-33, del tomo 33 del protocolo de la licenciada Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 1° de marso del 2017.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017114846 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las nueve horas del día diecisiete de enero del año dos mil diecisiete se constituyó la empresa denominada Inversiones Pangea K.S.C. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2017114850 ).

En mi notaría, el 27 de febrero del 2017, se procede a tramitar el cambio de la razón social de la compañía Inversiones y Alquileres Valverde Construcciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos uno tres tres uno nueve. Para que en adelante se denomine Aval RTL Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento S. A. Se solicitan la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 27 de febrero del 2017.—Lic. Cristhian Ruiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017114854 ).

En mi notaría, el 20 de febrero del año 2017, se procede a tramitar el proceso de fusión de las compañías Agropecuaria J V C de Carrillos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos seis siete cero cinco nueve, la cual es absorbida y la compañía Alquileres Valverde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno seis ocho cuatro cero seis la cual prevalece. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 20 de febrero del 2017.—Lic. Cristhian Ruiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017114855 )

En mi notaría, el 20 de febrero del año 2017, se procede a tramitar el proceso de fusión de las compañías A-Val Equipos y Maquinaria Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro nueve seis seis seis cero, la cual absorbida y la compañía Inversiones y Alquileres Valverde Construcciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos uno tres tres uno nueve la cual prevalece. Se solicitan la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 20 de febrero del 2017.—Lic. Cristhian Ruiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017114856 ).

Por escritura otorgada a las once horas ante esta notaría el día de primero de marzo del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Fioridinice Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y siete mil setenta y seis, en donde se reformaron las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo, referentes a la administración y la representación de la sociedad respectivamente y además se nombró una nueva Subgerente de la sociedad.—San José, primero de marzo de dos mil diecisiete.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017114863 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad Corporación Vista Bella Gam Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de febrero del 2017.—Marco Lizano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2017114864 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de Óscar S.R.L., con cédula jurídica Nº 3-102-710.102 donde se reforma la cláusula 2da: nuevo domicilio social sea San José, cantón de Curridabat, distrito Curridabat, de la McDonald’s de Plaza del Sol, 600 metros sur, 25 metros este, casa mano izquierda, portón color ladrillo, cláusula 6ta: en cuanto que dicha sociedad será administrada por un solo gerente, y la cláusula 14va: se nombra como único gerente al señor Óscar Rojas Chacón, cédula de identidad: Nº 1-1229-853.—San José, 28 de febrero del 2017.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario Público.—1 vez.—( IN2017114869 ).

Por escritura número ciento veintiséis-uno otorgada ante los notarios públicos Mónica Dobles Elizondo y Juvenal Sánchez Zúñiga actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas del veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete, se procede a protocolizar lo referente a la fusión de las sociedades: (i) Servicios Educativos Planificados (SEP) S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-583973; y, (ii) Baren Commercial S. A., compañía panameña inscrita bajo el folio 155610853; siendo Baren Commercial S. A., la sociedad prevaleciente.—San José, 28 de febrero del 2017.—Licda. Mónica Dobles Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2017144882 ).

Por escritura número ciento veintisiete-uno otorgada ante los notarios públicos Mónica Dobles Elizondo y Juvenal Sánchez Zúñiga actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas quince minutos del veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete, se procede a protocolizar lo referente a la fusión de las sociedades: (i) Hacienda El Barrial S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-22658; y, (ii) Gretal Commercial Corp, compañía panameña inscrita bajo el folio 155609344; siendo Gretal Commercial Corp, la sociedad prevaleciente.—San José, 28 de febrero del 2017.—Licda. Mónica Dobles Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2017114884 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiocho de febrero del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea de socios de Integrated Security Solutions ISS S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda, quinta, sétima y octava del pacto social.—San José, veintiocho de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2017114886 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea de socios de FKC Investment Corporation Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas quinta y décima tercera del pacto social.—San José, veintiocho de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2017114887 ).

Disolución de Asesorías Comerciales Contreras & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-seis cero nueve ocho uno cuatro, mediante escritura ciento setenta y ocho del tomo IV, otorgada en San José, a las diez horas del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2017114889 ).

Mediante escritura número ciento nueve-uno otorgada ante los notarios públicos Mónica Dobles Elizondo y Jorge González Roesch, a las ocho horas treinta minutos del catorce de febrero del año dos mil diecisiete, actuando en conotariado en el protocolo del primero, se modifica el domicilio y la razón social de la compañía Grupo QMI Ocho S.R.L., para que en adelante se denomine Caricaco Ocho S.R.L.—San José, 28 de febrero del 2017.—Licda. Mónica Dobles Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2017114890 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 28 febrero del 2017, se protocoliza acta número seis de la asamblea general de accionistas de la sociedad mercantil: Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta Mil Quinientos Noventa y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta mil quinientos noventa y dos; en dicha asamblea se nombra nueva junta directiva y fiscal, se hace la reforma a la cláusula octava y se nombra apoderado generalísimo sin límite de suma; todo mediante acuerdo de socios.—San José, 28 de febrero de 2017.—Licda. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2017114891 ).

Por escritura otorgada a las 08:10 horas del 28 febrero del 2017, se protocoliza acta número tres de la asamblea general de accionistas de la sociedad mercantil: Global Suministros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dos mil seiscientos cuarenta y ocho; en dicha asamblea se nombra nueva junta directiva y fiscal, se hace la reforma a la cláusula octava y se nombra apoderado generalísimo sin límite de suma; todo mediante acuerdo de socios.—San José, 28 de febrero de 2017.—Licda. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2017114892 ).

Por instrumento público número ciento veintiséis, otorgado en mi notaria, en San José, emitida a las once horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete, se protocolizó la asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas de la sociedad Condomio Holding Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil doscientos setenta y nueve, mediante la cual se modifica la cláusula primera, referida al nombre de la sociedad, la cual se denominará Inmobiliaria Capitales Vega Holding Sociedad Anónima.—San José, primero de marzo de dos mil diecisiete.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017114898 ).

En esta notaría mediante escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del nueve de enero del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad Jorge Luis Chaves Chacón e Hijos Precisiones Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito ocho San Rafael, Barrio Nazaret, del Bar Las Siete Provincias cincuenta metros sur y setenta y cinco metros este, cuatro plazo social noventa y nueve años. Presidente: Jorge Luis Chaves Chacón.—Licda. Ana Cecilia Jiménez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2017114923 ).

Por escritura número: ochenta y dos-dos otorgada ante mí Robert Solís Sauma, a las ocho horas del seis de febrero del dos mil diecisiete, la sociedad El Cerro de Oro Sociedad Anónima, modificación del domicilio Alajuela, San Ramón, Los Ángeles contiguo a la escuela de San Jorge.—Ciudad Quesada, primero de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Robert Solís Sauma, Notario.—1 vez.—( IN2017114927 ).

En San José, ante esta notaría, a las 8:30 del 28 de febrero del 2017, se protocolizaron las actas de fusión de las sociedades denominadas Latinrep S. A., cédula jurídica 3-101-713813, Mangueras y Conecciones de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-031200, en donde la última absorbe a la primera.—San José, 28 de febrero de 2017.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2017114931 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta del tomo quinto de esta notaría se protocoliza el acta número cuatro de la asamblea extraordinaria de Selva Tropical Guanacasteca S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y seis mil quinientos sesenta y tres, donde se reforma el domicilio social y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, primero de marzo de dos mil diecisiete.—Lic. Dennis León Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2017114934 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y dos del tomo quinto de esta notaría se protocoliza el acta número seis de la asamblea extraordinaria de Cip Transporte Aéreo Metro Caribe S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil setecientos setenta y cuatro, donde se reforma el domicilio social, la administración y se nombra nueva junta directiva, y fiscal.—San José, primero de marzo de dos mil diecisiete.—Lic. Dennis León Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2017114935 ).

Por escritura número quince otorgada en mi notaría, a las trece horas del diez de febrero de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de la compañía El Punto Hotelero Sociedad Anónima, en la que se acuerda disolver la sociedad.—Ciudad Quesada, 01 de marzo de 2017.—Licda. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017114937 ).

Por escritura otorgada por mí a las dieciocho horas veinte minutos del 1° de marzo del 2017, se protocolizan acuerdos por los que se modifica la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad Innovaautomotor S. A.—San José, 1° de marzo del 2017.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2017114940 ).

Mediante escritura 105-9 del 2 de febrero del 2017, se protocolizó acta extraordinaria de asamblea de socios de Arrend Leasing Costa Rica S. A., sociedad con cédula jurídica 3-101-728943, acta en la que se modificó la cláusula sexta y se adicionó la décima segunda del pacto social.—Lic. Carlos A. Báez Astúa, Notario.—1 vez.—( IN2017114943 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría se constituyó la entidad cuya razón social será asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° tres tres uno siete uno-J. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, frente a Hotel Flor de Itabo, Condominio Turqueza, casa N° diecisiete. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2017114957 ).

Los señores José Javier Montero Ureña, mayor, soltero, con cédula número tres-cero cuatrocientos sesenta y cinco-cero cuatrocientos cuarenta y cuatro y Esteban Gerardo Montero Umaña, mayor, soltero, con cédula N° tres-cero cuatrocientos cuatro-cero trescientos diecinueve, ambos informáticos y vecinos de Tejar Del Guarco, Cartago, convienen en disolver la sociedad Tres-ciento uno-seis cuatro cinco tres cuatro siete Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil trescientos cuarenta y siete y en virtud de no quedar activos ni pasivos no se nombra liquidador para la disolución de la sociedad. Escritura otorgada en Cartago, a las catorce horas del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete, ante el notario Ronald Gerardo Cerdas Rojas, carné cinco dos cero uno.—Lic. Gerardo Cerdas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017114987 ).

Ante esta notaría, al ser las trece horas del veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Proimtu MMI Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos trece mil ciento cuarenta, donde se modificó la cláusula segunda del domicilio, la cláusula novena de la administración, la cláusula décimo cuarta de la gerencia general, y se otorga poder generalísimo y se nombró nuevo agente residente. Presidente: Juan Antonio Martínez Cano.—Ciudad colon, veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2017115010 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de las trece horas del día veintidós de febrero de dos mil diecisiete, se acordó la transformar la sociedad Rosway Company S. A., cédula jurídica 3-101-684618 a sociedad de responsabilidad limitada, con la razón social Rosway Company S. R. L. Es todo.—San José, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.—Lic. Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017115017 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa denominada tres-ciento dos-setecientos siete mil cuatrocientos cuatro sociedad de responsabilidad limitada, en la cual se acuerda modificar la cláusula primera del nombre. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, al ser ocho horas del primero de marzo de dos mil diecisiete.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017115029 ).

Por escritura número: ochenta y dos, otorgada a las trece horas cuarenta minutos del primero de marzo del año dos mil diecisiete ante el notario: Eddie Granados Valverde, se reforma la cláusula primera de la sociedad: Innovadores de Limpieza Sociedad Anónima.—San José, primero de marzo del año dos mil diecisiete.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2017115033 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria en San José, a las 11 horas del 24 de febrero del 2017, se constituyó la compañía Grupo Soluciones Sicopedagógicas CENSI S.R.L. duración 99 años.—Lic. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017115036 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 14:00 horas del 21 de febrero del 2017, se constituyó la compañía Saimiri Tours S. A. Plazo 99 años.—Lic. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017115038 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria en San José, a las 13 horas del 9 de febrero del 2017, los señores Willian Rodríguez Rivera y Lilliam Murillo Lacayo, constituyen la compañía Jade Software Latin America Dos Uno Cero Siete S. A. Presidente: José Manuel Castro Solano. Plazo 99 años.—Lic. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017115041 ).

En mi notaría, a las catorce horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete, protocolicé acta N° 5 de asamblea general extraordinaria de Inversiones Lemur de Occidente S. A., en la que se acuerda aumentar capital social hasta veinticinco millones de colones.—Lic. Óscar Emilio Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2017115043 ).

Ante este notario público se constituye la escritura número ciento treinta y uno, iniciada en el folio setenta y tres frente, del tomo cuarto de mi protocolo, en donde se realiza la disolución de la sociedad denominada Chico Negro de Bejuco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil setecientos treinta y uno. Es todo.—Alajuela, primero de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Bernardo Guzmán Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2017115049 ).

Disolución de MT Desarrollos & Bienes Raíces Inc. S. A., cédula 3-101-493996; citas: Documento de origen, de Registro Público, bajo el tomo 571, asiento 95848, representación judicial y extrajudicial Manfred Tenorio Chacón, Cédula 1-1216-0925. Escritura otorgada ante el notario público Edgar Montero Mejía.—San José, 1° de febrero del 2017.—Lic. Edgar José Montero Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2017115057 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

T -2/105803. Ref: 30/2016/38316. Ghost Fragrances Limited. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por “döTERRA Holdings LLC.). Nro y fecha: Anotación/2-105803 de 13/09/2016. Expediente: 1999-0006098 Registro N° 123079 Serenity en clase 3 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:15:13 del 3 de octubre de 2016. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Melissa Mata Agüero, en calidad de apoderada especial de döTERRA Holdings, LLC, contra el registro de la marca de fábrica Serenity, registro N° 123079, inscrita el 05 de diciembre del 2000 y con vencimiento el 05 de diciembre del 2020, la cual protege en clase 3 “Perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, perfumes, agua perfumada, agua de colonia, desodorantes para uso personal, jabones líquidos, leches limpiadoras para tocador, leches cosméticas para el cuerpo, talco (cosméticos), polvos cosméticos para el cuerpo, aceites para tocador y aceites cosméticos para el cuerpo, espuma para el baño, preparaciones cosméticas para el baño y la ducha, sales para baño y cremas exfoliadoras para el cuerpo, todos estos productos siendo productos perfumados (para ser vendidos en perfumerías, tiendas exentas de pago de derechos, mostradores de perfumes en tiendas de departamentos y farmacias, únicamente).”, propiedad de Ghost Fragrances Limited, domiciliado Amertrans Park, Bushey Mill Lane, Watford, Herts, WD24 7JG. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017114246 ).

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2016/29707.—Kenco S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por Servicios CON).—Nro y fecha: Anotación/2-98047 de 29/07/2015.—Expediente: 2009-0007773.—Registro N° 199118.—Latincasa en clase 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 07:54:38 del 04 de agosto de 2016.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Luis Pal Hegedüs, en calidad de apoderado especial de Servicios Condumex S. A. de C. V., contra el registro del signo distintivo Latincasa, registro N° 199118, el cual distingue: Un Establecimiento comercial dedicado a la elaboración, diseño, manufactura, comercialización y distribución de aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores y de extintores, ubicado en San Pedro de Montes de Oca, avenida 10 calle 37, específicamente al final de la avenida 10, 25 metros al norte, 100 metros al oeste, propiedad de Kenko S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 29 de julio del 2015, Luis Pal Hegedüs, en calidad de apoderado especial de Servicios Condumex S. A. de C. V., solicita la cancelación por falta de uso del nombre comercial, Registro N° 199118, el cual protege y distingue: Establecimiento comercial dedicado a la elaboración, diseño, manufactura, comercialización y distribución de aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores y de extintores, ubicado en San Pedro de Montes de Oca, avenida 10 calle 37, específicamente al final de la avenida 10, 25 metros al norte, 100 metros al oeste, propiedad de Kenko S. A. (Folios 1 a 4)

II.—Que por resolución de las 11:48:47 horas del 10 de agosto del 2015, se procede a dar traslado al titular del distintivo marcarlo a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 15) Dicha resolución fue notificada el 17 de agosto del 2015, y el 25 de noviembre del 2015, a quien aparece como representante del titular de la marca y al solicitante de la cancelación por falta de uso el 12 de agosto del 2015. (Folio 15 vuelto)

III.—Que por resolución de las 11:09:21 horas del 05 de octubre del 2015, el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que en el plazo de diez días hábiles cumpla con aportar nueva dirección en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo. (Folio 16) Dicha resolución fue debidamente notificada el 07 de octubre del 2015. (Folio 16 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 09 de octubre del 2015, la solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida. (Folio 17).

V.—Que por resolución de las 10:42:31 horas del 27 de enero del 2016, se le previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, proceda el solicitante a publicar la resolución de traslado emitida a las 11:48:47 horas del 10 de agosto del 2015, a realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 20) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 03 de febrero del 2016. (Folio 20 vuelto)

VI.—Que por memorial de fecha 21 de junio del 2016, el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 115, 116 y 117 de fecha 15, 16 y 17 de junio del 2016. (Folio 21-28)

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca Latincasa, registro N° 199118, el cual protege y distingue: “Productos farmacéuticos en general y ungüentos, cremas, pomadas, jarabes, lociones, aceite alcanforado, eucalipto, menta, mentol y alcanfor de uso farmacéutico, gomas, gelatina, pastillas y caramelos para uso farmacéutico y bálsamo gurjún, goma guta, lecitina, jalea real todo para uso médico.” en clase 5 internacional, propiedad de Kenko S. A.

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2015-7234 de la marca “Latincasa”(diseño) para distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, importación, exportación, comercialización y distribución todo tipo de alambres, cables y conductores automotrices, eléctricos y de telecomunicaciones así como de todo tipo de cables e hilos metálicos no eléctricos. Ubicado en calle 37, avenida 18, San José, Costa Rica.” presentada por Servicios Condumex Sociedad Anónima de capital variable cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)”

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2012-8464, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la. Luis Pal Hegedüs como apoderado especial de la empresa Servicios Condumex S. A. de C. V. (Folio 6)

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Luis Pal Hegedüs como apoderado especial de la empresa Servicios Condumex S. A. de C. V., se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 115, 116 y 117 de fecha 15, 16 y 17 de junio del 2016. (Folio 21-28)

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Luis Pal Hegedüs como apoderado especial de la empresa Servicios Condumex S. A. de C. V se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que el registro 199118 no está en uso en el mercado nacional para todos los productos ya que no se logró encontrar algún producto o ejemplar. 2) Que su representada desea registrar y utilizar la marca “Latincasa” en clase 9 de la nomenclatura internacional pero el Registro ha realizado objeciones a las solicitudes presentadas por la posibilidad de confusión que podría generar con el registro que se pretende cancelar.

VII.—Sobre el fondo del asunto:

1º—En cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizado el expediente y tomando en cuenta los alegatos y pruebas adjuntas al mismo, se procede a resolver el fondo del asunto:

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el título VII, capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N° 302334 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo S que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:

“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, voto N° 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007)

Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(...) Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado (...)”.

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o, el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto y en virtud del artículo 64 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Adquisición del derecho sobre el nombre comercial. El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa” (El subrayado no es del original) se procede a cancelar el nombre comercial por extinción del establecimiento comercial.

Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde incluso se procede a dar traslado de esta acción y se publica el mismo en el Diario Oficial La Gaceta para dar publicidad a este proceso, se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; por lo que mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el mismo por extinción del establecimiento comercial.

Por consiguiente y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Luis Pal Hegedüs en calidad de apoderado especial de Servicios Condumex S. A. de C.V, contra el registro del nombre comercial Latincasa, registro N° 199118. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Luis Pal Hegedüs, en calidad de apoderado especial de Servicios Condumex S. A. de C. V., contra el registro del signo distintivo Latincasa, registro N° 199118, el cual distingue: “Un Establecimiento comercial dedicado a la elaboración, diseño, manufactura, comercialización y distribución de aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores y de extintores” propiedad de Kenko S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2017114304 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución acoge cancelación

RF-99319. Ref: 30/2017/1638. Comercializadora de Marcas Fuller S. de R.L. de C.V. Documento: Cancelación por falta de uso (Promovido por Skincerity, Inc.). Nro y fecha: Anotación/2-99319 de 30/10/2015. Expediente: 2002-0006355 Registro Nº 138142 Sincerity en clase 3 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:31:41 del 17 de enero de 2017. Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por José Antonio Muñoz Fonseca, cédula 1-433-939, en su condición de apoderado especial de la sociedad Skincerity, Inc., contra el registro de la marca de fábrica “Sinceiuty”, registro Nº 138142, inscrita el 28 de marzo del 2003 y con fecha de vencimiento 28 de marzo del 2023, en clase 3 internacional, para proteger “Jabones, jabones líquidos, gel para la ducha y para el baño, espumas para la ducha y para el baño; perfumería, fragancias, cosméticos; aceites esenciales, lociones para el cabello y preparaciones para el cuidado del cabello, champú para el cabello, dentífricos, aguas de tocador, aguas de colonia, sales no medicadas, aceites y otros aditivos para usar en el baño y en ducha, cremas, lociones, leches, aceites, polvos y ungüentos para el cuidado de la limpieza de la piel, del cuerpo, de las manos y pies, desodorantes y anti-perspirantes para uso personal, talcos en polvo; preparaciones para antes y después de afeitarse, cremas para afeitarse, mousse para afeitarse gel para afeitarse y espuma para afeitarse; preparaciones cosméticos para broncearse, preparaciones cosméticas para protegerse del sol, preparaciones cosméticas para usarse en contra de las quemaduras solares”, propiedad de la empresa Comercializadora de Marcas Fuller S. de R.L. de C.V., con domicilio en Francisco Villa 5, Col. Tepepan Xochimilco, 16020, México D.F.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 30 de octubre del 2015, José Antonio Muñoz Fonseca, en su condición de apoderado especial registral de la empresa Skincerity, Inc., presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “Sincefuty”, número 138142, descrito anteriormente (F. 1-8).

II.—Que por resolución de las 09:01:39 horas del 19 de noviembre de 2015, el Registro le previene al solicitante que en el plazo de quince días hábiles, proceda a remitir el poder que fundamente su actuación en nombre de la Skincerity, Inc., e indicar todas las direcciones posibles del titular del signo a cancelar o la de sus apoderados, remitiendo el poder, dónde consten las facultades del mismo (F. 9).

III.—Que por memorial recibido el 02 de diciembre del 2015, el solicitante cumple con la prevención de las 09:01:39 horas del 19 de noviembre de 2015 (F. 10-13).

IV.—Que por resolución de las 10:27:42 horas del 10 de diciembre de 2015, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba que demuestra el uso real y efectivo del signo (F. 14).

V.—Que por resolución de las 09:56:01 horas del 02 de febrero de 2016, el Registro de la Propiedad Industrial, en virtud a la imposibilidad material de notificar al titular marcario luego de todos los intentos posibles, ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas, quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Esta resolución fue debidamente notificada el 12 de febrero del 2016 (F. 16).

VI.—Que por memorial recibido el 12 de agosto del 2016, el solicitante aporta comprobante de pago de la publicación de resolución de traslado por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta (F. 17-18).

VII.—Que por resolución de las 13:56:34 horas del 22 de agosto de 2016, este Registro no admite el adicional en virtud de que tal y como se le previno en el auto de las 09:56:01 horas del 2 de febrero de 2016, no basta con el aporte del recibo del pago de la publicación, sino que debe aportar los documentos donde consten las tres publicaciones (F. 21).

VIII.—Que por memorial recibido el 14 de setiembre del 2016, el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso, en el Diario Oficial La Gaceta N° 168, 169 y 170 del 1, 2 y 5 de setiembre del 2016 respectivamente (F. 22-28).

IX.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

X.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero.—Que en este registro se encuentra inscrita la marca fábrica “SINCERITY”, registro Nº 138142, inscrita el 28 de marzo del 2003 y con vencimiento el 28 de marzo del 2023, en clase 3 internacional, para proteger “Jabones, jabones líquidos, gel para la ducha y para el baño, espumas para la ducha y para el baño; perfumería, fragancias, cosméticos; aceites esenciales, lociones para el cabello y preparaciones para el cuidado del cabello, champú para el cabello, dentífricos, aguas de tocador, aguas de colonia, sales no medicadas, aceites y otros aditivos para usar en el baño y en ducha, cremas, lociones, leches, aceites, polvos y ungüentos para el cuidado de la limpieza de la piel, del cuerpo, de las manos y pies, desodorantes y anti-perspirantes para uso personal, talcos en polvo; preparaciones para antes y después de afeitarse, cremas para afeitarse, rnousse para afeitarse gel para afeitarse y espuma para afeitarse; preparaciones cosméticos para broncearse, preparaciones cosméticas para protegerse del sol, preparaciones cosméticas para usarse en contra de las quemaduras solares”, propiedad de la empresa Comercializadora de Marcas Fuller S. de R.L. de C.V. (F. 30).

Segundo.—El 18 de setiembre del 2012, la empresa Skincerity, Inc, solicitó la marca de fábrica y comercio “Nucerity”, expediente 2012-008843, para proteger en clase 3 internacional “cosméticos” (F. 31).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene acreditada la facultad para actuar en este proceso de José Antonio Muñoz Fonseca, cédula 1-433-939 en su condición de apoderado especial de la empresa SICINCERITY, INC (F. 12-13).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación (F. 1-8).

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta números 168, 169 y 170 del 1, 2 y 5 de setiembre del 2016 respectivamente (F. 22-28), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“(...) Mi representada, la compañía Skincerity, Inc., ha solicitado el registro de la marca “Nucerity”, en clase 03 internacional, tramitada bajo el número de expediente 2012-8843. Este Registro ha objetado dicha inscripción, tomando como base el registro previo de la marca Sincerity, en clase 03, bajo el número de registro 138142, propiedad de Comercializadora de Marcas Fuller S de R.L DE C.V (...) el uso es un requisito esencial para la conservación del derecho registral sobre un signo distintivo, el cual juega un papel indispensable en la vida de un distintivo. En el presente caso, este uso es aún más esencial ya que claramente la legislación nacional establece que si dicho cese se da, la marca puede ser cancelada como es precisamente el caso que nos ocupa (...) es la esencia de una marca y resultaría inapropiado para el comerciante que sí desea utilizar y explotar una marca similar, su derecho se vea restringido por una marca que NO se utiliza, ya que se estaría limitando incluso la libertad de comercio y de competencia, en base a un signo que realmente no es distintivo para la empresa que lo registró inicialmente (...) el requisito esencial de todo signo que se constituya como marca es su distintividad, con el objeto de que los productos o servicios puedan ser diferenciados de otros de igual naturaleza en el mercado (...) es claro que un signo que no se encuentre en uso no está cumpliendo su función distintiva, cual es el objetivo primordial de registrar u signo ante las autoridades administrativas y hacer valer su derecho frente a terceros (...) se ha realizado una investigación previa en el mercado (...) y no se ha encontrado evidencia de uso de la marca Sincerity en el mercado para productos en clase 03 internacional (...) no existe prueba documental en el mercado nacional que demuestre la existencia de la marca en discusión (...) solicito... proceder con la cancelación de la marca Sincerity (…).

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca” y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que especificamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidací se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Comercializadora de Marcas Fuller S. de R.L. de C.V., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca SINCERITY, registro 138142.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Skincerity, INC., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2012-8843, tal y como consta en la certificación de folio 31 del expediente, se desprende que las empresas son competidores directos. En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo. Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca Sincerity registro 138142, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo. El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “Sincerity”, registro Nº138142, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca Sincerity, registro Nº 138142, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por José Antonio Muñoz Fonseca, en su condición de apoderado especial Regisbal de la empresa Skincerity, Inc., contra el registro de la marca “Sincerity”, registro Nº 138142. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “Sincerity”, registro Nº 138142, descrita anteriormente y propiedad de la empresa Comercializadora de Marcas Fuller S. de R.L. de C.V. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2017114881 ).