LA
GACETA N° 53 DEL 15 DE
MARZO DEL 2017
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 40079-MINAE
N° 40232-MP-MCM
Nº 40226-RE
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y
JUVENTUD
EDICTOS
MINISTERIO DE SALUD
DOCUMENTOS VARIOS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CULTURA Y JUVENTUD
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDOS
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MOFICACIONES A LOS PROGRAMAS
SEGURIDAD PÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
BANCO HIPOTECARIO DE LA
VIVIENDA
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO
DE COSTA RICA
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
INSTITUTO DE FOMENTO Y
ASESORIA MUNICIPAL
AVISOS
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTURA
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
En uso de las facultades contenidas en el
artículo 140 incisos 3 y 18 de la Constitución Política; el artículo 28 párrafo
2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N°6227 del 02 de
mayo de 1978 y los numeral 1 y 97 incisos b) y c) del Código de Minería, Ley
N°6797 del 4 de octubre de 1982 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que el Estado tiene el dominio absoluto,
inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales que existen en el
territorio nacional y en el mar patrimonial, cualquiera que sea su origen,
estado físico y naturaleza de las sustancias que contengan.
II.—Que
corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía la planificación de las
políticas relacionadas con los recursos naturales, energéticos, mineros y de
protección al ambiente; así como la dirección, control y vigilancia en estos
campos.
III.—Que
corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía por medio de la Dirección de
Geología y Minas, elaborar el mapa geológico del país, así como realizar toda
clase de estudios e investigaciones, científicas y geológicas de los
yacimientos mineros.
IV.—Que
el Área de Fiscalización de Servicios Ambientales y de Energía, de la División
de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la
República, en la disposición 4.7 del informe DFOE-AE-IF-09-2012, requirió a la
Dirección de Geología y Minas del MINAE, definir los lineamientos y estándares
cartográficos del mapa geológico para todo el país.
V.—Que
de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC
del 22 de febrero del 2012 y sus reformas, se determinó que la presente
propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que
el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el
trámite de control previo. Por tanto,
Decretan:
OFICIALIZACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS Y ESTÁNDARES
DEL MAPA GEOLÓGICO DE COSTA RICA
A ESCALA 1:50 000
Artículo 1º—Oficialícese para efectos
nacionales, los Lineamientos y Estándares del Mapa Geológico de Costa Rica a
escala 1:50 000, elaborado por la Dirección de Geología y Minas del MINAE.
Artículo
2º—El documento que contiene, los “Lineamientos y Estándares del Mapa Geológico
de Costa Rica a escala 1:50 000”, está disponible en la página web de la
Dirección de Geología y Minas del MINAE http://www.geologia.go.cr. Una versión
física del citado documento se custodiará en la Dirección de Geología y Minas.
Artículo
3º—Los Lineamientos y Estándares del Mapa Geológico de Costa Rica a escala 1:50
000, podrán ser actualizados por la Dirección de Geología y Minas, cuando ésta,
así lo considere conveniente, de acuerdo a las necesidades del país y a los
cambios y avances en la estandarización cartográfica internacional.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los cuatro días de octubre de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Ambiente y Energía, Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. Nº
31943.—Solicitud Nº 21502.—( D40079 - IN2017115978 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y LA MINISTRA DE LA CONDICIÓN DE
LA MUJER
En uso de las facultades
que les confieren los artículos Nº 140, incisos 18) y 20) y 146 de la
Constitución Política, artículos Nº 27, 28, de la Ley General de Administración
Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo Nº 21 de la Ley contra la
Violencia Doméstica, Nº 7586 de 10 de abril de 1996 publicada en La Gaceta
N° 83 del 2 de mayo de 1996 y sus reformas; la Ley de Promoción de la Igualdad
Social de la Mujer N° 7142 del 8 de marzo de 1990, la Ley Nº 8925 de 3 de
febrero de 2011, publicada en la Gaceta Nº 43 del 2 de marzo de 2011; la Ley Nº
6968 del 2 de octubre de 1984 publicada en La Gaceta Nº 8 del 11 de
enero de 1985, mediante la cual se aprueba la Convención sobre la Eliminación
de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (conocida como CEDAW por
sus siglas en inglés), Ley de creación del Instituto Nacional de las Mujeres Nº
7801 del 30 de abril de 1998, y el Decreto Ejecutivo Nº 25645 del 22 de
noviembre de 1996 y,
Considerando:
I.—Que Costa Rica ratificó la Convención de
Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer (CEDAW), mediante Ley Nº 6968 del 2 de octubre de 1984, y
emitió mediante Decreto Ejecutivo N° 34729 del 3 de setiembre de 2008, la
Política Nacional para la Igualdad y la Equidad de Género y sus mecanismos de
coordinación.
II.—Que
con cada uno de esos instrumentos jurídicos Costa Rica ha adquirido importantes
e ineludibles compromisos nacionales e internacionales para alcanzar la
igualdad entre hombres y mujeres y garantizar la no discriminación por sexo o
género.
III.—Que
el Estado costarricense reconoce que es su obligación promover y garantizar la
igualdad de derechos entre hombres y mujeres en todos los campos incluyendo el
político, económico, social y cultural, deber que se deriva de su normativa
nacional e internacional; y que por ello el Instituto Nacional de las Mujeres
(INAMU) fue creado para cumplir con los compromisos asumidos a nivel nacional e
internacional para promover la igualdad y equidad de género.
IV.—Que
desde 1977 la Asamblea General de la ONU, proclamó oficialmente el 8 de marzo
el Día Internacional por los Derechos de la Mujer y la Paz Internacional, lo
cual ha sido acogido por Costa Rica desde entonces.
V.—Que
en aras de darle mayor legitimidad y participación a los diversos sectores de
la sociedad nacional en la conmemoración de estas fechas, es de importancia
para el Estado costarricense, declarar de interés público las actividades para
celebrar el Día Internacional de la Mujer este 8 de marzo 2017. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO DE LAS
ACTIVIDADES PARA CELEBRAR EL DÍA
INTERNACIONAL DE LA MUJER EL
8 DE MARZO 2017
Artículo 1º—Declarase de Interés Público las
actividades para celebrar el 8 de marzo del 2017, como el Día Internacional de
la Mujer.
Artículo
2º—Se concede autorización a todas las personas funcionarias de la
Administración Central, para que participen el día 8 de marzo de 2017 a partir
de las nueve horas y hasta las trece horas en las actividades de conmemoración
del Día Internacional de la Mujer. Lo anterior, sin detrimento de la
continuidad en la prestación de servicios.
Artículo
3º—Las dependencias del sector público y del sector privado dentro del marco
legal respectivo, podrán contribuir con recursos, en la medida de sus
posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para
la exitosa realización de las actividades de conmemoración de ese día.
Artículo
4º—La autorización para participar en las actividades se podrá extender hasta
las 16 horas, en el caso de las personas funcionarias que deban trasladarse por
más de 60 kilómetros desde sus lugares de trabajo al centro de San José, donde
se realizarán actividades conmemorativas.
Artículo
5º—Se insta a las instituciones autónomas y descentralizadas del Sector
Público, instituciones del Sistema Bancario Nacional y empresas constituidas
como sociedades anónimas cuyo capital accionario pertenece al Estado, para que
participen en las actividades que se realicen.
Artículo
6º—Vigencia. Rige para el día 8 de marzo del 2017.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los ocho días del mes de febrero del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Sergio Alfaro Salas.—La Ministra de la Condición de la Mujer,
Alejandra Mora Mora.—1 vez.—( D40232-IN2017115930 ).
EL PRIMER
VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
En uso de las facultades que les confieren el
artículo 140 incisos 3), 12) y 18) de la Constitución Política y la Convención
de Viena sobre el Derecho de los Tratados, aprobada mediante Ley Nº 7615 del 24
de julio de 1996.
Considerando:
1º—Que dada la situación financiera
internacional, el país ha venido limitando su participación en varios
organismos internacionales, para mitigar su impacto nacional.
2º—Que
la revisión que está efectuando el Gobierno de Costa Rica, sobre limitar las
membresías en organismos internacionales, tiene como objetivo direccionar los
recursos humanos y financieros que se emplean en estos organismos, para que
sean invertidos y ejecutados en programas prioritarios en Costa Rica.
3º—Que
la República de Costa Rica es Parte del Convenio Constitutivo del Sistema
Económico Latinoamericano (SELA), suscrito en la ciudad de Panamá, República de
Panamá, el 17 de octubre de 1975.
4º—Que
no hay beneficios visibles para el país como resultado de la participación en
el SELA, que compensen los compromisos financieros adquiridos como miembro de
este organismo internacional.
5º—Que
la denuncia del Convenio mencionado se encuentra contemplado en su artículo 35.
6º—Que
dicha denuncia, debe comunicarse al Gobierno de la República Bolivariana de
Venezuela. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Denunciar el Convenio
Constitutivo del Sistema Económico Latinoamericano (SELA) suscrito en la ciudad
de Panamá, República de Panamá, el 17 de octubre de 1975, el cual fue aprobado
por la Asamblea Legislativa, mediante Ley Nº 5977 del 09 de noviembre de 1976.
Artículo
2º—Comunicar esta denuncia al Gobierno de la República Bolivariana de
Venezuela.
Artículo
3º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República, a los
cuatro días del mes de enero del dos mil diecisiete.
HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í., Alejandro Solano Ortiz.—1 vez.—O. C. Nº
3400030886.—Solicitud Nº 19340.—( D40226 - IN2017119126 ).
N°
0593-2016
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de
2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis
de la Ley N° 7210, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 642-2009 de fecha 18 de
diciembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 51 del 15
de marzo de 2010; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 395-2014 de fecha 05
de octubre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 31 del
13 de febrero de 2015; a la empresa Verdad Informática de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica número 3-101-168677, se le concedieron nuevamente los
beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de
Zonas Francas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
la señora Ana Sáenz Beirute, portadora de la cédula de identidad número
1-843-625, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma para
estos efectos de Verdad Informática de Costa Rica S. A., cédula jurídica número
3-101-168677, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas
Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N°
7210 y su Reglamento.
III.—Que
en la solicitud mencionada, Verdad Informática de Costa Rica S. A., cédula
jurídica número 3-101-168677, se comprometió a mantener una inversión de al
menos US $3.627.250,42 (tres millones seiscientos veintisiete mil doscientos
cincuenta dólares con cuarenta y dos centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva
adicional total de US $3.000.000,00 (tres millones de dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 76
trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la
solicitud de comentario. Lo anterior implica una importante oportunidad para
arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e
indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y las
empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de
aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
IV.—Que
la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Verdad Informática de Costa
Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-168677, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 48-2015 del 18
de noviembre de 2015 de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó
someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de
ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano
ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que
contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya
magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los
incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.
V.—Que
en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la
especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20
bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata una inversión
adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican
razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la
Ley N° 7210 y su Reglamento.
VI.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa Verdad Informática de Costa Rica S. A., cédula jurídica número
3-101-168677 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
N° 7210.
2°—La
actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de apoyo
administrativo, servicios de soporte técnico y soporte de negocios, servicios
de tecnología de la información y procesamiento electrónico de datos.
3°—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca
Metropolitana S. A., ubicado en la provincia de Heredia.
4°—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a
las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC.
En
particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los
beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las
prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países
en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto
por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten
aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210, si cumple con los requisitos y condiciones
establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para
tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5°—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a
las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas
o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha
beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la
Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
6°—La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 609
trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así
como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo 685 trabajadores, a
partir del 25 de agosto de 2018. Asimismo, se obliga a mantener una inversión
de al menos US $3.627.250,42 (tres millones seiscientos veintisiete mil
doscientos cincuenta dólares con cuarenta y dos centavos, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional
total de al menos US $3.000.000,00 (tres millones de dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 25 de agosto de 2020,
de los cuales un total de US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar
el 25 de agosto de 2018. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel de inversión total de al menos US $6.627.250,42 (seis
millones seiscientos veintisiete mil doscientos cincuenta dólares con cuarenta
y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional del 96%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el•
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7°—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el
presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria
no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará
pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de
Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de
ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8°—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9°—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones,
en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la
beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y en su caso, al
Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para
la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los
incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada
Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley N’ 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin
perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que
pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria debe
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la-liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y demás leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de
auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—El
presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el
Acuerdo Ejecutivo N° 642-2009 de fecha 18 de diciembre de 2009 y sus reformas,
sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese
y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.— ( IN2017115878 ).
Res. N° D.M. 022-2017.—Despacho de la
Ministra.—San José, a las quince horas del día nueve de febrero del dos mil
diecisiete. Ratificación de la reelección del señor Édgar Gutiérrez López,
cédula de identidad N° 1-0275-0941, como representante de la Dirección General
del Archivo Nacional, ante la Junta Administrativa del Archivo Nacional.
Resultando:
1º—Que la Ley N° 7202 del 24 de octubre de
1990, publicada en La Gaceta N° 225 del 27 de noviembre de 1990, crea el
Sistema Nacional de Archivos, compuesto por el conjunto de los archivos
públicos de Costa Rica y por los privados y particulares que se integren a él.
2º—Que
conforme con la supracitada Ley, la Junta Administrativa del Archivo Nacional,
es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Archivos y estará integrada,
entre otros miembros por un representante de la Dirección General del Archivo
Nacional.
3º—Que
por Resolución Administrativa N° D.M. 037-2015 del 26 de febrero del 2015, se
reelegió al señor Edgar Gutiérrez López, cédula de identidad N° 1-0275-0941,
como representante de la Dirección General del Archivo Nacional, en la Junta
Administrativa del Archivo Nacional, con un rige del 20 de febrero del 2015 y
hasta el 19 de febrero del 2017.
Considerando:
I.—Que la designación del representante de la
Dirección General del Archivo Nacional, corresponde a la Junta Administrativa
de la citada Institución, de una terna presentada por dicha instancia.
II.—Que
la Dirección General del Archivo Nacional mediante oficio N° DGAN-JA-24-2017
del 16 de enero del 2017, comunicó a este Despacho que la Junta Administrativa
del Archivo Nacional, en sesión N° 01-2017 del 11 de enero del 2017, acordó en
firme aprobar el nombramiento del señor Edgar Gutiérrez López, portador de la
cédula de identidad N° 1-0275-0941, como miembro de la Junta Administrativa del
Archivo Nacional, en representación de la Dirección General del 20 de febrero
del 2017 al 19 de febrero del 2019. Por tanto,
LA
MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo 1º—Dar por reelecto al señor Edgar
Gutiérrez López, cédula de identidad N° 1-0275-0941, como representante de la
Dirección General del Archivo Nacional, en la Junta Administrativa de esa
Institución.
Artículo
2º—Rige a partir del 20 de febrero del 2017 y hasta el 19 de febrero del 2019.
Sylvie Elena Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N° 35.—Solicitud N° 79184.—(
IN2017115828 ).
EL
MINISTRO DE SALUD
DIRECIÓN
NACIONAL DE CENTROS DE EDUCACIÓN
Y NUTRICIÓN Y DE CENTROS
INFANTILES
DE ATENCIÓN INTEGRAL
DN-AL-CEN-CINAI-0012-2017.—La Dirección
Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de
Atención Integral, avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de
buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se
encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Cerros de Quepos,
Puntarenas, propiedad conforme plano catastrado Nº P-1422579-2010, posee un
área de 1 197 m2 y que es lindante al norte, con Cristal Alessandra
Sánchez Zeledón, y al este con calle pública, 75,68 m2, al sur, con
Enma Vindas Elizondo, y al oeste, con Guillermo Rodríguez Morales, y que para
este efecto se va a gestionar por la Procuraduría General de la República, a
través de la Notaría del Estado la inscripción del inmueble en el Registro
Público de la Propiedad, a nombre de la Dirección Nacional de Centros de
Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, vía
Información Posesoria o Administrativa, según convenga a los intereses de ésta
Dirección Nacional después de un mes de la publicación del presente edicto.
Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en
la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de CEN-CINAI del Ministerio de
Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: Avs
6/8, Calle 16, San José o por medio del fax: 2223-6689.
San José, 16 de febrero del 2017.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro
de Salud y Rector en Salud, Nutrición y Deporte.—1 vez.— O. C. Nº
3400031057.—Solicitud Nº 17255.—( IN2017115791 ).
CONSEJO
DE TRANSPORTES PÚBLICO
Informa a los prestatarios del transporte público
de ruta regular: que mediante el artículo 7.1 de la sesión ordinaria 16-2015,
celebrada el 25 de marzo del 2015, deberán permitir el uso y la instalación de
las barras electrónicas portátiles en sus unidades por parte de este Consejo,
en la recaudación de datos para la elaboración de estudios técnicos que
requiera el operador como el Consejo de Transporte Público, ello como parte de
las obligaciones de la prestación del servicio. Mismo que se encuentra
disponible en el sitio web www.ctp.go.cr.—Lic. Mario Zárate Sánchez, Director
Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017115897 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 68, Título N° 779, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe
de Naranjo, en el año dos mil once, a nombre de Jiménez Castro Ligia Milena,
cédula: 1-1374-0973. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós
días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017114606
).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 28, Título N° 142, emitido por el Liceo
Innovación Educativa Pocora en el año dos mil ocho, a nombre de Sánchez Sandí
Shirley María, cédula: 7-0185-0811. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017114900 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 135, asiento N° 1855, emitido por el Liceo
Elías Leiva Quirós, en el año dos mil cinco, a nombre de Rivera Bellido Eleinee
Daniela, cédula: 01-1379-0342. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veinte días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión
y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017114997 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo II, Folio 106, Título N° 2879, emitido por el Liceo
Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año dos mil nueve, a nombre de Guadamuz
Villafuerte Cristhel, cédula: 5-0386-0207. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017115032 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 156, título N° 535, emitido por el Colegio
Académico Nocturno de Buenos Aires en el año dos mil seis, a nombre de Morales
Villanueva David Mauriel, cédula: 1-1314-0534. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de febrero
del 2017.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017115806 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 182, título N° 514, emitido por el Colegio Isaac Martín, en el
año dos mil ocho, a nombre de Quesada Castro Diana del Carmen, cédula:
5-0376-0055. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del
mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017115091 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 171, título N° 1004, emitido por el Colegio Nocturno de Rio
Frio con Sección Diurna en el año dos mil quince, a nombre de Machado Pérez
James Anthony, cédula N° 7-0186-0353. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017115235).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 159, título N° 2007, emitido por
el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas en el año dos mil quince, a nombre
de Ramírez Silva Keilyn Gabriela, cédula: 6-0442-0180. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 27 de febrero del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017115333 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 69, título N°
929, emitido por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos ochenta y seis,
a nombre de Araya Rojas Edwin Ernesto, cédula 1-0694-0576. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, al primer día del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017115462 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 01, título N° 03, emitido por el Liceo de Santa Teresita, en el
año dos mil, a nombre de Barboza Sánchez Mileidy, cédula: 3-0386-0338. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de febrero del
dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017115493 ).
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 04, título N° 6, emitido por el Centro
Educativo San Daniel Carboni, en el año dos mil ocho, a nombre de Wattson
Sánchez Gustavo Adolfo, cédula: 1-1487-0146. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los doce días del mes de enero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017115513 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 66, título N° 392, emitido por el Instituto Dr. Jaim Weizman,
en el año dos mil cuatro, a nombre de Reifer Rudelman Adrián, cédula:
1-1299-0916. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de marzo
del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017115531 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 3, folio 31, título N° 1198, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad
Colón, en el año dos mil nueve, a nombre de
López Jiménez Óscar Andrés, cédula N° 1-1387-0241. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017115536 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 346, título N° 1106, emitido por el Liceo
Edgar Cervantes Villalta, en el año dos mil seis, a nombre de Dinarte Zúñiga
Bryan Heriberto, cédula N° 1-1381-0823. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, al primer día del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017115566 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 126, Título N° 843, emitido por el Colegio
Nocturno de Nicoya, en el año dos mil cinco, a nombre de Jiménez Noguera
Marlene, cédula: 5-0319-0329. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis
días del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—Departamento de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017115696
).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 130, Título N° 798, emitido por el Colegio
Nocturno de Palmares, en el año dos mil once, a nombre de Acuña Oconitrillo
Keily Patricia, cédula: 1-1537-0416. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 22 de febrero del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017116685 ).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma aprobada por la organización social denominada:
Sindicato de Trabajadores de la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional,
siglas: SITRAJUNTA, acordada en asamblea celebrada el 7 de mayo del 2014, J-17.
Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y
49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede
a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de
registro que al efecto lleva este registro visible tomo 16, folio 244, asiento
4929 del 17 de febrero del 2017. La reforma afecta el artículo 27 del
estatuto.—San José, 17 de febrero del 2017.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—(
IN2017114895 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma aprobada por la organización social denominada:
Asociación de Funcionarios del Instituto Tecnológico de Costa Rica, siglas
AFITEC, acordada en asamblea celebrada el 1 de diciembre del 2016. 1-057.
Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y
49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede
a la inscripción correspondiente La reforma ha sido inscrita en los libros de
registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 2 folio 232, asiento
4928 del 17 de febrero del 2017. La reforma afecta el artículo 32 del
estatuto.—San José, 17 de febrero del 2017.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—(
IN2017113646 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL
RESOLUCIÓN
JAAN-004-2017
San José, a las doce horas del ocho de
febrero del dos mil diecisiete. Elección del señor Carlos Manuel Zamora Hernández,
cédula de identidad N° 104960618, como miembro de la Comisión Nacional de
Selección y Eliminación de Documentos.
Resultando:
1º—Que la Ley del Sistema Nacional de
Archivos N° 7202 del 24 de octubre de 1990, crea la Comisión Nacional de
Selección y Eliminación de Documentos, como el órgano de la Dirección General
del Archivo Nacional encargado de dictar las normas sobre selección y
eliminación de documentos, de acuerdo con su valor científico cultural, y de
resolver las consultas sobre eliminación de documentos de los entes productores
que forman parte del Sistema Nacional de Archivos.
2º—Que
conforme con el artículo 32 de la supracitada ley, la Comisión Nacional de
Selección y Eliminación de Documentos, estará integrada, entre otros miembros
por un reconocido historiador, nombrado por la Junta Administrativa del Archivo
Nacional.
Considerando:
I.—Que el señor Javier Salazar Sáenz, cédula
de identidad N° 700730477, historiador, fungió como miembro de la Comisión
Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, hasta el 20 de enero del
2017.
II.—Que mediante acuerdo 2 tomado por la Junta Administrativa del
Archivo Nacional, en la sesión N° 01-2017 celebrada el 11 de enero del 2017, se
nombró al señor Carlos Manuel Zamora Hernández, como Historiador miembro de la
Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, por un período de
dos años del 22 de enero del 2017 al 21 de enero del 2019.
III.—Que
es necesaria la total integración de la Comisión Nacional de Selección y
Eliminación de Documentos para el funcionamiento de ese órgano colegiado. Por
tanto;
LA JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL
RESUELVE:
Artículo 1º—Elegir al señor Carlos Manuel
Zamora Hernández, cédula de identidad N° 104960618, historiador, miembro de la
Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, a partir del 22 de
enero del 2017 y hasta el 21 de enero del 2019.
Artículo
2º—Rige a partir del 22 de enero de 2017.
Dennis Portuguez Cascante, Presidente.—1
vez.—O. C. N°
34.—Solicitud N° 79166.—( IN2017115908 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Propiedad
industrial
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Cambio de nombre Nº 108932
Que Luis Diego Acuña
Vega, soltero, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de Leonardo S.P.A., solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de FINMECCANICA-SOCIETÀ PER AZIONI por el de LEONARDO
S.P.A., presentada el día 18 de enero del 2017 bajo expediente N° 108932. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016-0007882 Registro Nº 258342 en
clase 35 37 38 41 42 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2017115639 ).
Cambio de Nombre N° 108044-A
Que Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de
identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de True Value Company,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Cotter
& Co., que se fusionó con Coast Corporation y al mismo tiempo cambió de
nombre a Truserv Corporation, presentada el 14 de diciembre de 2016 bajo expediente
108044. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0003218 Registro
N° 86295 TRUE VALUE en clase 49 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(
IN2017115644 ).
Cambio de Nombre N° 108044-B-
Que Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de
identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de True Value Company,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Truserv
Corporation, que se fusionó con TSTV, Inc., y al mismo tiempo cambio de nombre
a True Value Company, presentada el día 14 de diciembre de 2016 bajo expediente
108331. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0003218 Registro
N° 86295 TRUE VALUE en clase 49 marca denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(
IN2017115669 ).
Cambio de Nombre N° 102297
Que Jorge Tristán Trelles, cédula de
identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Frutas Concentradas S.
A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Grupo Novamex S. A. de C.V., por el de Frutas Concentradas S. A. de
C.V., presentada el 10 de marzo de 2016, bajo expediente 102297. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-7763932 Registro N° 77639 en clase 32
Marca Figurativa, 1900-7764032 Registro N° 77640 JARRITOS en clase 32
Marca Denominativa y 1900-7807632 Registro N° 78076 en clase 32 Marca
Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—1 vez.—( IN2017115733 ).
Cambio de nombre Nº 106214
Que María de la Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Russell Hobbs Limited, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Saltón Europe Limited por el de RUSSELL HOBBS
LIMITED,
presentada el día 3 de octubre del 2016 bajo expediente N° 106214. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0008691 Registro Nº 189452 RUSSELL HOBBS en clase 7 Marca Denominativa y
2008-0008692 Registro Nº 189430 RUSSELL HOBBS en clase 11 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—(
IN2017115766 ).
Marcas de
Ganado
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REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Centro Cristiano de Sansi Jehova Shalom De Pitieer, con domicilio en
la provincia de: Puntarenas, Coto Brus, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Realizar sin fines de lucro y en beneficio de particulares que
necesiten de ellos, programas educativos y de evangelización dentro del
concepto integral del ser humano enseñando el Evangelio de Jesucristo. Cuyo
representante será el presidente: Gerardo Sánchez Zapata, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016,
asiento: 679042.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 0 minutos y 39
segundos del 14 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017115748 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-517467, denominación: Asociación Promotora de Apostolado. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. 5.
Documento tomo: 2016, asiento: 761425.—Dado en el Registro Nacional, a las 11
horas 4 minutos y 12 segundos, del 24 de febrero del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017115772 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-174428, denominación: Asociación Movimiento de
Vida Cristiana. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 761420.—Dado en el Registro Nacional a
las 9 horas 43 minutos y 36 segundos del 23 de febrero del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017115773 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-525826, denominación: Asociación Solidaridad en Marcha (SEM). Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 761431.—Dado en el Registro Nacional, a las 13
horas 12 minutos y 57 segundos, del 29 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017115774 ).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Iglesia Jees de Costa Rica, con domicilio en la provincia
de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promulgar y divulgar la fe y el amor de nuestro Señor Jesucristo, a través de
la enseñanza de las Sagradas Escrituras. Cuyo representante, será el
presidente: Marco Tulio López Durán, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro, de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 402559.—Dado en el
Registro Nacional, a las 13 horas 23 minutos y 27 segundos, del 20 de enero del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017115786 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia
Bíblica Fundamental de Calle Peter, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Grecia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Predicar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo. Cuyo representante, será el
presidente: Félix Ángel Salas Mora, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:
779246.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 11 minutos y 16 segundos,
del 23 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—( IN2017115948 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Juan Carlos Agüero Arroyo, cédula de
identidad 106550854, solicita el modelo utilidad denominado PERFORADOR DE
SACHES. EI dispositivo tiene como objeto la perforación/apertura de saches
con aderezos para alimentos y el dispensado correspondiente a través del mismo
canal perforado como medio de salida. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: B26D 1/06, B26F 1/46, B65D 75/48 y B65H 35/06; cuyos inventores
son Juan Carlos Agüero Arroyo (CR). Prioridad: Publicación Internacional. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000038 y fue presentada a las
09:42:48 del 07 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero de 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registradora.—( IN2017114695 ).
El señor Juan Carlos Agüero
Arroyo, cédula de identidad 106550854, solicita el Diseño Industrial denominado
PERFORADOR DE SACHES.
Perforador de saches de aderezos descritos en
las figuras. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-06;
cuyo inventor es Juan Carlos Agüero Arroyo (CR). Prioridad: Publicación
Internacional. La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000039 y fue
presentada a las 09:43:48 del 07 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017114699 ).
La señora (ita) María Vargas
Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Hanmi
Pharm. Co. Ltd., solicita la patente PCT denominada COMPOSICIÓN PARA TRATAR
DIABETES, QUE CONTIENEN UN CONJUGADO DE ANÁLOGO DE INSULINA DE ACCIÓN
PROLONGADA Y UN CONJUGADO DE PÉPTIDO INSULINOTRÓPICO DE ACCIÓN PROLONGADA,
la presente invención se refiere a una composición para la prevención o
tratamiento de la diabetes que incluye un conjugado de insulina de acción
prologada y un conjugado de péptido insulinotrópico de acción prolongada, y un
método para tratar la diabetes. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
patentes es: A61K 38/26, A61K 38/28, A61K 47/30, A61K 47/48; cuyos inventores
son: Kim, Jung Kuk (KR); Kim, Dae, Jin (KR); Heo, Yong, Ho (KR); Choi, In,
Young (KR); Jung, Sung, Youb (KR) y Kwon, se, Chang (KR). Prioridad: N°
10-2014-0065072 del 29/05/2014 (KR). Publicación internacional: WO2015/183038.
La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000582, y fue presentada a
las 14:47:02 del 13 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 31 de enero del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2017114941 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez,
cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Almirall
S. A., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDOR DE FOSFOINOSÍTIDO
3-QUINASA DELTA PARA SU USO MÉDICO. La presente invención proporciona un
compuesto, que es un inhibidor de fosfoinosítido 3-quinasa delta o una sal
farmacéuticamente aceptable y/o un solvato de los mismos, para uso en el
tratamiento de una enfermedad cutánea inmunoampollosa mediada por
autoanticuerpos por administración oral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es; cuyos inventores
son: Godessart Marina, Nuria (ES) y Balague Pelaez, Cristina (ES). Prioridad:
N° 14382192.4 del 27/05/2014 (EP), N° 14382400.1 del 17/10/2014 (EP) y N°
14382401.9 del 17/10/2014 (EP). Publicación Internacional: WO2015/181053. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2016-0000537, y fue presentada a las
10:35:59 del 17 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017115943 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ref: 30/2017/212.—Por resolución de las 13:32
horas del 19 de enero de 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) VARILLAS
PROTECTORAS DE LOS FLANCOS a favor de la compañía BRIDGESTONE AMERICAS TIRE
OPERATIONS, LLC, cuyos inventores son: Tatlock, Ronald W. (US). Se le ha
otorgado el número de inscripción 3315 y estará vigente hasta el 3 de diciembre
de 2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: B60C
13/00 y B60C 13/02. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—San José, 19 de enero del 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1
vez.—( IN20170115636 ).
REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Kuora Desarrollos Inmobiliarios Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-690134, en su condición de cedente y
fideicomitente, traspasa los derechos patrimoniales de la obra inscrita al tomo
3 de Otras Obras, folio 18, asiento 451, titulada “PLANOS Y DISEÑOS
CONSTRUCTIVOS DEL PROYECTO KUORA” a favor de Central Fiduciaria
Inmobiliaria CFI Sociedad Anónima cédula jurídica N° 3-101-374935, en su
condición de cesionario y fiduciario, bajo el Contrato de Cesión de Derechos
Patrimoniales en Propiedad Fiduciaria de la Obra Planos y Diseños Constructivos
del Proyecto Kuora. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos N° 6683. Expediente: 9034.—Curridabat, 7 de febrero del 2017.—Licda.
Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2017115942 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: BRAYAN ALBERTO ALPÍZAR VALVERDE, con cédula de
identidad número 1-1460-0511, carné número 25141. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente 17-000205-0624-NO.—San José, 22 de febrero del
2017.—Unidad Legal Notarial.—Msc. Marjorie Mejías Orozco, Abogada.—1 vez.—(
IN2017119214 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JEAN CARLO BRENES CALVO,
con cédula de identidad número 1-1497-0080, carné número 25150. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE:
17-000207-0624-NO.—San José, 22 de febrero del 2017.—Msc. Marjorie Mejías
Orozco, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017119378 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0850-2016.—Exp.
3283P.—Instituto Nacional de Seguros, solicita concesión de: 0.95 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad
en Carmen, San José, San José, para uso
comercial y consumo humano-comercial. Coordenadas: 213.400 / 528.300 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 09 de diciembre del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—O.
C. Nº 0018523.—Solicitud Nº 20305.—( IN2017118256 ).
ED-UHSAN-0051-2016.—Exp.
17305-A.—Sonidos del Agua HM S. A, solicita concesión de: 0.3 litros por
segundo del nacimiento sin nombre fría, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas
273.890 / 462.490 hoja Fortuna. 10 litros por segundo de la quebrada sin nombre
termal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San
Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 273.889 / 462.492 hoja
Fortuna. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de setiembre del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017118329 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0045-2017.—Exp. N° 17477A.—Isla Korkula
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 36,5
litros por segundo del Río Jesús María, efectuando la captación en finca de
Ángela Leitón y Neftaly Ledezma en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para
uso agropecuario-riego. Coordenadas 210.300 / 461.450 hoja Barranca. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de
2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2017118437 ).
ED-0044-2017.—Exp. N°
17476A.—Nixa Bonilla Oconitrillo, solicita concesión de: 12,6 litros por
segundo del Río Jesús María, efectuando la captación en finca de Ángela Leiton
y Neftaly Ledezma en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 210.300 / 461.450 hoja Barranca. Predios inferiores: quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 06 de febrero de
2017.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017118441 ).
ED-UHTPSOZ-0005-2017.—Exp. N° 11864A.—Corporación de Desarrollo Agrícola del
Monte S. A., solicita concesión de: 400 litros por segundo del Río San Pedro,
efectuando la captación en Finca de Norma Valenciano Rojas en San Pedro (Pérez
Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego-frutal.
Coordenadas 148.160 / 584.430 hoja San Isidro. Predios inferiores: quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 07 de febrero de 2017.—Unidad Hidrológica
Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar, Coordinador.—( IN2017118443 ).
ED-UHTPNOB-0018-2017.—Exp. N° 17106P.—Black Beauty
Development Costa Rica S. A., solicita concesión de: 4,5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CJ-115 en finca de su propiedad en
Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico para
autoabastecimiento en condominio para 450 personas. Coordenadas 223.151 /
350.745 hoja cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de
marzo del 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano
Romero.—( IN2017118814 ).
ED-UHTPNOB-0009-2017.—Exp. N° 17421A.—Inmobiliaria Chamay Limitada, solicita
concesión de: 1.17 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para
uso. Coordenadas 309.719 / 383.062 hoja Curubandé. 7.41 litros por segundo del
nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces,
Liberia, Guanacaste, para uso. Coordenadas 308.954 / 382.883 Hoja Curubandé.
0.66 litros por segundo del nacimiento ni, efectuando la captación en finca de
IDEN en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso. Coordenadas 310.028 /
383.427 hoja Curubandé. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 23 de enero de 2017.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017118852 ).
ED-0243-2016.—Exp. N°
11225P.—Corporación de Supermercados Unidos S. A., solicita
concesión de: 1,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-2197 en finca de su propiedad en Sánchez, Curridabat, San
José, para uso consumo humano-comercial. Coordenadas 210.540/534.700 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero de 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017119030 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0014-2016.—Exp. N° 17390A.—Montaña Tigre S. A., solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 149.702/538.175 hoja Savegre.
Predios inferiores: quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de diciembre
del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2017119303).
ED-UHTPSOZ-0015-2016.—Exp.
N° 17403A.—Leiman Antonio Vargas Barrantes, solicita concesión de: 0.5 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso . Coordenadas 137.916 /
603.669 hoja Buenos Aires. 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Wilmer Granados Barrantes en Brunka, Buenos
Aires, Puntarenas, para uso. Coordenadas 138.025 / 603.772 Hoja Buenos Aires.
Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de diciembre
del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(
IN2017119304 ).
ED-UHTPSOZ-0013-2016.—Exp.
N° 17389A.—Montaña Tigre S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 538.175 / 149.702 hoja Savegre. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 05 de diciembre del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017119305 ).
ED-0018-2017.—Exp. N°
11709P.—Elías y otro, Morales Rodríguez, solicita concesión de: 0.06 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2058 en
finca de su propiedad en Llorente, Flores, Heredia, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 220.130/518.325 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de enero del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2017119327 ).
ED-UHTPSOZ-0010-2016.—Exp. N°
17383A.—Alexander, Carranza Villalobos,
solicita concesión de: 0.02 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Platanares, Pérez Zeledón,
San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 127.654 / 576.479
hoja Coronado. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 01 de diciembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2017119362 ).
ED-UHTPSOZ-0011-2016.
Exp. 17384A.—Carmen Fernández Arias, solicita concesión de: 0.02 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad
en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano.
Coordenadas 126.023 / 575.186 hoja Coronado. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 01 de diciembre del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017119363 ).
PROPUESTA
DE PAGO 40062
Del
21/12/2016
Detalle
de facturas por orden de cédula
para efectos de publicación
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo
de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas
del presupuesto.
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Francisco Rodríguez Siles, Director
Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador a. í.—1 vez.—O. C. Nº
3400030797.—Solicitud Nº 79044.—( IN2017115583 ).
PROPUESTA DE
PAGO 40060
Del 16/12/2016
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo
de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas
del presupuesto.
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
Francisco
Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador a. í.—1
vez.—O. C. N° 3400030797.—Solicitud N° 79042.—( IN2017115590 ).
Propuesta de pago 40058 del 23/11/2016
DETALLE
DE FACTURAS POR ORDEN
DE CÉDULA PARA EFECTOS DE
PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo
de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas
del presupuesto
ACUERDO
40058 DEL 23-11-2016
Cédula |
Proveedor |
Monto liquido |
103390674 |
CASAFONT ODOR JUAN ANTONIO |
¢64,358,60 |
105440417 |
RONALD LOPEZ VALVERDE |
¢5,687,185,10 |
202740993 |
FERNANDO DEL CASTILLO RIGGIONI -N
|
¢64,358,60 |
203050367 |
BOU VALVERDE ZETTY |
¢64,358,60 |
203560820 |
JOSE ANGEL CASCANTE UGALDE |
¢3,882,140,69 |
800530605 |
KUING FONG CHAN -NI- |
¢10,552,00 |
3002087432 |
Asociación Instituto de Normas Tecn
|
¢5,039,550,00 |
3002173864 |
ASOCIACION SOLIDARISTA T.S.E.
-NI- |
¢17,356,463,71 |
3002204044 |
Asociación de Acueducto de
Golfito |
¢4,407,90 |
3002289705 |
Asociación Administradora de
Acueduc |
¢2,555,00 |
3004045117 |
Cooperativa de Electrificación
Rura |
¢94,892,66 |
3004045117 |
Cooperativa de Electrificación
Rura |
¢66,034,62 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación
Rura |
¢201,260,15 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación
Rura |
¢174,655,60 |
3004045260 |
Cooperativa de Electrificación
Rura |
¢63,305,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la
Imprenta |
¢9,690,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la
Imprenta |
¢10,990,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la
Imprenta |
¢10,710,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la
Imprenta |
¢24,180,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la
Imprenta |
¢10,740,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la
Imprenta |
¢9,170,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la
Imprenta |
¢9,890,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la
Imprenta |
¢10,620,00 |
3007051185 |
Colegio Federado de Ingenieros
y |
¢136,692,50 |
3014042080 |
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO |
¢7,130,00 |
3101003937 |
HACIENDA SANTA ANITA S.A.
-NI- |
¢7,410,00 |
3101006463 |
Jiménez y Tanzi S. A. |
¢1,335,004,02 |
3101006463 |
Jiménez y Tanzi S. A. |
¢2,940,490,00 |
3101006829 |
TELEVISORA DE COSTA RICA
S.A. |
¢56,000,00
|
3101009059 |
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE
S.A. |
¢517,504,68 |
3101009059 |
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE
S.A. |
¢517,504,68 |
3101009059 |
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE
S.A. |
¢307,340,00 |
3101009059 |
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE
S.A. |
¢1,445,727,36 |
3101009059 |
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE
S.A. |
¢307,340,00 |
3101009515 |
Productive Business Solutions
(Cost |
¢55,429,45 |
3101009515 |
Productive Business Solutions
(Cost |
¢73,913,40 |
3101013086 |
Compañia Inversionista Las
Brisas S |
¢23,870,668,50
|
3101020660 |
CONTROL ELECTRONICO S. A. |
¢1,314,258,64 |
3101027972 |
Agencias Básicas Mercantiles A
B M |
¢1,317,002,40 |
3101027972 |
Agencias Básicas Mercantiles A
B M |
¢945,168,72 |
3101027972 |
Agencias Básicas Mercantiles A
B M |
¢704,596,28
|
3101032032 |
AGENCIA DE VIAJES COLON S.
A. |
¢223,828,83 |
3101035198 |
Instalaciones Telefónicas Costa
Ric |
¢991,760,00 |
3101042028 |
EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE
HERED |
¢185,909,00 |
3101042028 |
EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE
HERED |
¢50,327,00
|
3101044003 |
OFICINA DE INVESTIGACION
CONFIDENCI |
¢6,106,380,00 |
3101059070 |
DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE
QUIMI |
¢376,915,00 |
3101059070 |
DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE
QUIMI |
¢376,915,00 |
3101059070 |
DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE
QUIMI |
¢376,915,00 |
3101067051 |
Ofiprinte Comercial MB S.
A. |
¢213,000,00 |
3101067051 |
Ofiprinte Comercial MB S.
A. |
¢84,000,00 |
3101073893 |
Grupo de Soluciones
Informáticas GS |
¢1,221,135,61 |
3101073972 |
COPIAS DINAMICAS, S.A. |
¢49,629,82 |
3101080638 |
Distribuidora Ramírez y
Castillo S. |
¢501,726,68 |
3101082302 |
Kem de Centroamérica S. A. |
¢144,427,50 |
3101089260 |
Inversiones La Rueca S.A. |
¢13,280,00 |
3101099048 |
M & RG Diseño y Producción
Grafica |
¢615,436,08 |
3101104897 |
Consultoría e Inversiones
Anchia |
¢1,032,724,00 |
3101104897 |
Consultoría e Inversiones
Anchia |
¢91,800,00 |
3101111502 |
COMPONENTES EL ORBE S.A. |
¢1,252,079,67 |
3101111502 |
COMPONENTES EL ORBE S.A. |
¢12,390,797,58 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S.
A. |
¢493,562,51 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S.
A. |
¢493,562,51 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S.
A. |
¢1,880,484,06 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S.
A. |
¢493,562,51 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S.
A. |
¢493,562,51 |
3101130983 |
Viajes Ejecutivos Mundiales
S.A. |
¢1,154,680,04 |
3101130983 |
Viajes Ejecutivos Mundiales
S.A. |
¢136,912,84 |
3101132817 |
EDICIONES IBEROAMERICANAS
S.A |
¢56,644,00 |
3101153170 |
Corporación González Asociados
Inte |
¢548,189,07 |
3101156970 |
S P C INTERNACIONAL S. A. |
¢4,717,798,92 |
3101160706 |
J W INVESTIGACIONES S. A. |
¢935,471,50 |
3101160706 |
J W INVESTIGACIONES S. A. |
¢477,956,53 |
3101183093 |
Fesa Formas Eficientes S.
A. |
¢889,087,85
|
3101208392 |
TALLER DE MOTOS INDIANAPOLIS
S.A. |
¢79,915,00 |
3101227869 |
CORREOS DE COSTA RICA, S.
A. |
¢421,556,80 |
3101227869 |
CORREOS DE COSTA RICA, S.
A. |
¢568,302,00 |
3101227869 |
CORREOS DE COSTA RICA, S.
A. |
¢2,545,456,90 |
3101229409 |
EULEN DE COSTA RICA S.A. |
¢442,029,00 |
3101229409 |
EULEN DE COSTA RICA S.A. |
¢442,029,00 |
3101229409 |
EULEN DE COSTA RICA S.A. |
¢442,029,00 |
3101229409 |
EULEN DE COSTA RICA S.A. |
¢442,029,00 |
3101238000 |
Kitachi S.A. |
¢24,277,77 |
3101238000 |
Kitachi S.A. |
¢122,525,81 |
3101276410 |
PROREPUESTOS PHI S. A. |
¢488,388,45 |
3101292783 |
Servicios Múltiples
Especializados |
¢190,800,00 |
3101292783 |
Servicios Múltiples
Especializados |
¢190,800,00 |
3101292783 |
Servicios Múltiples
Especializados |
¢250,800,00 |
3101292783 |
Servicios Múltiples
Especializados |
¢190,800,00 |
3101292783 |
Servicios Múltiples
Especializados |
¢250,800,00 |
3101292783 |
Servicios Múltiples
Especializados |
¢190,800,00 |
3101292783 |
Servicios Múltiples
Especializados |
¢190,800,00 |
3101292783 |
Servicios Múltiples
Especializados |
¢190,800,00 |
3101310098 |
Manejo Profesional de Desechos
S. A |
¢47,900,00 |
3101313740 |
A C G
ARISOL CONSULTING GROUP S. A. |
¢426,300,00
|
3101333725 |
Compañía Valdelomar del Oeste
S. A. |
¢54,375,00 |
3101340543 |
ELEVADORES SCHINDLER S.A. |
¢18,987,004,10 |
3101352457 |
MORA SOTO & COMPAÑIA S.
A. |
¢294,300,00 |
3101360994 |
SERVICIO DE MONITOREO
ELECTRONICO |
¢1,602,762,83 |
3101360994 |
SERVICIO DE MONITOREO
ELECTRONICO |
¢488,091,69 |
3101360994 |
SERVICIO DE MONITOREO
ELECTRONICO |
¢4,181,017,55 |
3101360994 |
SERVICIO DE MONITOREO
ELECTRONICO |
¢488,091,69 |
3101360994 |
SERVICIO DE MONITOREO
ELECTRONICO |
¢488,091,69 |
3101360994 |
SERVICIO DE MONITOREO
ELECTRONICO |
¢488,091,69 |
3101360994 |
SERVICIO DE MONITOREO
ELECTRONICO |
¢488,091,69 |
3101360994 |
SERVICIO DE MONITOREO
ELECTRONICO |
¢488,091,69 |
3101360994 |
SERVICIO DE MONITOREO ELECTRONICO |
¢ 488.091,69 |
3101360994 |
SERVICIO DE MONITOREO ELECTRONICO |
¢ 488.091,69 |
3101360994 |
SERVICIO DE MONITOREO ELECTRONICO |
¢ 488.091,69 |
3101360994 |
SERVICIO DE MONITOREO ELECTRONICO |
¢ 488.091,69 |
3101360994 |
SERVICIO DE MONITOREO ELECTRONICO |
¢ 488.091,69 |
3101360994 |
SERVICIO DE MONITOREO ELECTRONICO |
¢ 66.407,04 |
3101360994 |
SERVICIO DE MONITOREO ELECTRONICO |
¢ 488.091,69 |
3101360994 |
SERVICIO DE MONITOREO ELECTRONICO |
¢ 488.091,69 |
3101360994 |
SERVICIO DE MONITOREO ELECTRONICO |
¢ 488.091,69 |
3101433332 |
Distribuidora Ferreplas San Jose S. |
¢ 350.000,00 |
3101446130 |
Consulting Group Corporación Latino |
¢ 15.991.640,00 |
3101474385 |
Printer de Costa Rica S. A. |
¢ 195.982,50 |
3101474385 |
Printer de Costa Rica S. A. |
¢ 47.595,75 |
3101474385 |
Printer de Costa Rica S. A. |
¢ 123.189,00 |
3101557791 |
QLOGIK TECHNOLOGIES S.A. |
¢ 4.030.740,00 |
3101578185 |
CREACIONES VIVA S. A. |
¢ 946.595,47 |
3101619855 |
Soluciones Empresarias a su Medida |
¢ 13.597.500,00 |
3101638958 |
Auros Formación Empresarial S. A. |
¢ 240.000,00 |
3101667782 |
PROVEDURIA GLOBAL GABA S.A. |
¢ 141.300,00 |
3101681517 |
ADMINISTRADORA BAMBÚ S.A. |
¢ 2.563.573,94 |
3102067171 |
Seguridad y Vigilancia SEVIN, Ltda. |
¢ 2.142.188,86 |
3102096040 |
Equipos e Instalaciones Electromeca |
¢ 3.302.600,00 |
3110272224 |
Fondo de Inversión Inmobiliario Vis |
¢ 19.370.339,60 |
4000001902 |
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS |
¢ 314.318,00 |
4000001902 |
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS |
¢ 185.984,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢ 4.147,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
¢ 98.490,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
¢ 1.005.460,40 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
¢ 168.030,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
¢ 161.040,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
¢ 440.750,10 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
¢ 115.395,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
¢ 23.145,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
¢ 308.425,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
¢ 698.005,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
¢ 398.430,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
¢ 251.340,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRIC |
¢4,784,204,18 |
4000042146 |
CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCION |
¢151,995,00 |
|
|
¢220,112,403,13 |
Francisco Rodríguez Siles, Director
Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador a. í.—1 vez.—O.C. N° 3400030797.—Solicitud
N° 79039.—( IN2017115595 ).
Propuesta de pago 40047 del 21/09/2016
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo
de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas
del presupuesto.
Cédula Proveedor Monto
3101197288 C
R Soluciones GLN S. A. $133.610,25
3101197288 C
R Soluciones GLN S. A. $313.348,60
Total $446.958,85
Francisco Rodríguez Siles, Director
Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador a. í.—1 vez.—O.C. Nº
3400030797.—Solicitud Nº 78808.—( IN2017115609 ).
Propuesta de pago 40037 del 12/07/2016
DETALLE
DE FACTURAS POR ORDEN DE CEDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo
de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas
del presupuesto.
ACREEDOR |
NOMBRE |
MONTO LIQUIDO |
3101197288 |
C R Soluciones GLN S. A. |
$46.983,75 |
3101197288 |
C R Soluciones GLN S. A. |
$17.274,40 |
3101197288 |
C R Soluciones GLN S. A. |
$128.516,30 |
3101197288 |
C R Soluciones GLN S. A. |
$40.000,00 |
|
TOTAL |
$232.774,45 |
Francisco Rodríguez Siles, Director
Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños. Contador a. í.—1 vez.—O. C. N°
3400030797.—Solicitud N° 78807.—( IN2017115615 ).
PROPUESTA DE
PAGO 40059
Del 07/12/2016
DETALLE
DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de
Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas
del presupuesto.
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
rancisco Rodríguez Siles, Director
Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador a. í.—1 vez.—O. C. N°
3400030797.—Solicitud N° 79040.—( IN2017115788 ).
Registro
Civil -Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Jennifer Quirós García, se ha dictado la
resolución N° 180-2017, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento
Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cincuenta minutos
del cinco de enero de dos mil diecisiete. Exp. N° 30657-2016. Resultando:
1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:...
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Karoline Isabel Alcázar
García, en el sentido que los apellidos de la madre son Quirós García.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017115620 ).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Yoleni Elizabeth Montecino Reyes, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 303-2013.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las
ocho horas ocho minutos del veintiuno de enero de dos mil trece. Ocurso. Exp.
N° 42288-2012. Resultando: 1°—..., 2°—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Jonathan Isaac Chávez Montecino...: en el sentido que el nombre
de la madre... es “Yoleni Elizabeth”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017115626 ).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gloria María Traña Sandino
y Pablo Emilio Cárdenas Álvarez, se ha dictado la resolución N° 6471-2016, que
en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las trece horas quince minutos del doce de diciembre de
dos mil dieciséis. Exp. N° 24754-2016 / 25289-2016. Resultando 1º—... 2º—…;
3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Natalia del Carmen Cárdenas Traña, en
el sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre son Pablo Emilio y
Gloria María, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017115969 ).
En
resolución N° 808-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas treinta
minutos del dieciocho de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso
N° 33933-2016, incoado por Juana Isabel Pasos Montes, se dispuso rectificar en
el asiento de nacimiento de José Enrique Ríos Montes, que los apellidos de la
madre son Pasos Montes.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a.
í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017115793 ).
En
resolución N° 1975-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas treinta
y ocho minutos del quince de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de
ocurso N° 21030-2016, incoado por Orfilia del Carmen Espinoza Gonzales, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jairo Josué González
Espinoza, que los apellidos de la madre son Espinoza Gonzales y en el asiento
de matrimonio de William Gerardo Pérez Arias y Orfilia del Carmen González
Espinoza, que los apellidos de la cónyuge, nombre y apellidos del padre de la
misma son Espinoza Gonzales, Reynaldo Isabel Espinoza.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2017115814 ).
En resolución N° 981-2017
dictada por el Registro Civil a las trece horas treinta minutos del veinte de
enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 1511-2017, incoado por
Heinner Faustino Lezcano Espinoza, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Heinner Faustino Lezcano Espinoza, que el primer nombre y mes de
nacimiento son Heiner y Julio.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor a.
í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017115822 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Mayra Lubi Altamirano Herrera, este Registro
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4217-2013.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
ocho horas quince minutos del dieciséis de diciembre del dos mil trece. Exp. N°
42204-2013. Resultando: 1°—..., 2°—..., 3°—...; Considerando: I.—Hechos
probados... II.—Sobre el fondo...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento
de Adriana Pamela Altamirano Reyes... en el sentido que el segundo nombre y el
segundo apellido de la madre... son “Luby” y “Herrera” respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2017115832 ).
Se hace saber que este
Registro, en diligencias de ocurso incoadas por María Rosibel Hernández
Chavarría, ha dictado la resolución N° 6404-2016, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
doce horas cincuenta y seis minutos del ocho de diciembre de dos mil dieciséis.
Exp. N° 32446-2014. Resultando: 1°—..., 2°…, 3°—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de
nacimiento de Gerson Josué Rivera Chavarría, Bolmar Alonso Rivera Chavarría,
Karolan Tatiana Rivera Chavarría y Allisson Rivera Chavarría, en el sentido que
los apellidos de la madre son Hernández Chavarría.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2017115940 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Edilfonso Bonilla Bonilla, nicaragüense,
cédula de residencia 155800736320, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Número de expediente
962-2017.—Guanacaste, al ser las 11:39:21 del 27 de febrero de
2017.—Miguel A. Guadamuz Briceño, Jefe.—( IN2017115603 ).
Wilfredo Antonio Serrano Vargas,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155801592605, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 3861-2016.—San José, 18 de enero del
2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017115625 ).
Juana Francisca Castillo
Orozco, nicaragüense, cédula de residencia 155818819014, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 884-2017.—San José al ser las 11:17 del 3 de
marzo del 2017.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017115664
).
Jessell
de los Ángeles Chávez López, nicaragüense, cédula de residencia N°
155800686826, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4075-2016.—San José, a las 8:57 horas del 01 de marzo del
2017.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017115675 ).
Marco Vinicio Salvatierra
Salvatierra, guatemalteco, cédula de residencia N° 132000141713, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente N° 138472-2015.—San José, 9 de enero
del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017115732 ).
Leonardo
Fabio Ruiz Arce, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808699412, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
996-2016.—San José, 09 de enero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe de
la Sección de Opciones y
Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2017115780 ).
Rolando Antonio Ruiz Arce,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155808698909, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 997-2016.—San José, 9 de enero del 2017.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017115782 ).
Carmen
Rosa González Contreras, colombiana, cédula de residencia N° 117000429912, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1042-2017.—San José,
al ser las 2:44 del 1° de marzo del 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores,
Jefe.—1 vez.—( IN2017115785 ).
Ana
Rebeca Mar Tinez Pineda, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801443407, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 3140-2016.—San José, 09 de enero del
2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe de la Sección de Opciones y
Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2017115796 ).
José Ángel Espinoza Paredes,
salvadoreño, cédula de residencia N° 122200411415, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 3911-2016.—San José, a las 3:29 horas del 28 de
febrero del 2017.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017115802
).
Halyson Lucía Urroz Espinoza,
nicaragüense, cédula de residencia 155814239011, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente 976-2017.—San José, al ser las 8:51 del
28 de febrero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017115892
).
Kevin Eduardo Bermúdez Campoverde,
ecuatoriano, cédula de residencia N° 121800110825, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.4110-2016.—San José, a las 3:30 horas del 28 de
febrero de 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017115896
).
Clementina del Carmen Mayorga
Corea, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800533410, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 137828-2015.—San José, a las 3:27 horas
del 28 de febrero del 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2017115901 ).
Ana Miriam Muñoz De Rodríguez,
salvadoreña, cédula de residencia 122200365818, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 1020-2017.—San José, al ser las 9:14 del 1° de marzo
del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017115903 ).
Brenda Yessenia Núñez Bonilla,
salvadoreña, cédula de residencia N° 122200548508, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente 3158-2016.—San José, 09 de enero del
2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017115913 ).
Jackeline
Michel Fletes Picado, nicaragüense, cédula de residencia 155801758008, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1002-2017.—Limón al
ser las 14:16:00 del 1° de marzo de 2017.—Licda. Maricel Vargas Jiménez, Jefa
a. í.—1 vez.—( IN2017115927 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN
PLAN ANUAL
DE ADQUISICIONES 2017
La Dirección de Proveeduría Institucional les
informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado
Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública
correspondiente al siguiente programa presupuestario 09002 Escuela Nacional de
Policía el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica
www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en la dirección
electrónica www.sicop.go.cr
San José 10 de marzo de 2017.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O.C. N°
3400031163.—Solicitud N° 79867.—( IN2017119397 ).
La Dirección de Proveeduría Institucional
les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado
Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública
correspondiente al siguiente programa presupuestario 09005 Servicio de
Vigilancia Aérea el cual se encuentra a su disposición en la dirección
electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de Comprared, así como en la
dirección electrónica www.sicop.go.cr
San José, 10 de marzo de 2017.—Lic. Mario
Umaña Mora, Director Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N°
3400032589.—Solicitud N° 79866.—( IN2017119404 ).
SUBÁREA
PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
ADDENDUM
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2016
Descripción |
Código |
Cant.
Referencial |
Unidad |
Monto ¢ |
HIV Prueba
rápida |
2-88-24-0085 |
300.000 |
Ud |
360.000.000 |
Área
Gestión de Medicamentos-PEC.—Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° 1147.—Solicitud N° 16963.—( IN2017119342 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000007-PROV
Sustitución
del ascensor del edificio de
Tribunales de Justicia de Pérez
Zeledón
El Departamento de Proveeduría invita a
participar en el siguiente procedimiento de contratación: Licitación Abreviada
Nº 2017LA-000007-PROV, sustitución del ascensor del edificio de Tribunales de
Justicia de Pérez Zeledón.
Fecha y
hora de apertura: 19 de abril de 2017, a las 10:00 horas.
Los
respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello los interesados podrán obtenerlo a través de Internet,
en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones.
San José, 10 de marzo de 2017.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya Jefa.—1 vez.—( IN2017119204 ).
El Departamento de Proveeduría
invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los
siguientes procedimientos:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000083-PROV
Compra
de Equipos Distribuidores de Conmutación de Datos
Fecha y hora de apertura: 06 de abril del
2017, a las 10:00 horas.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000099-PROV
Adquisición
de una solución para la correlación de eventos de seguridad para la plataforma
tecnológica del Poder Judicial
Fecha y hora de apertura: 06 de abril del
2017, a las 11:00 horas
Los
carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en
la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/, en el aparte de
invitación, y seleccionar el cartel en mención.
San José, 13 de marzo de 2017.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017119276 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000003-01
Contratación
de la Auditoría Externa de los Estados
Financieros del BANHVI para los
periodos
2017, 2018 y 2019
El Banco Hipotecario de la Vivienda a través
de la Dirección Administrativa da inicio al procedimiento de Licitación
Abreviada 2017LA-000003-01, para la Contratación de la Auditoría Externa de los
Estados Financieros del BANHVI para los periodos 2017, 2018 y 2019, de
conformidad con las condiciones específicas del cartel.
Los
interesados pueden acceder al cartel que regirá este procedimiento de
contratación en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, cita
www.banhvi.fi.cr sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.
La
fecha límite para recibir ofertas será el 29 de marzo del 2017 a las 15:00
horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de
ofertas, en las instalaciones del BANHVI ubicado en Barrio Dent, San Pedro de
Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300
metros oeste y 100 metros norte.
Dirección Administrativa.—Margoth Campos
Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—( IN2017119165 ).
Llamado a
Licitación
República
de Costa Rica
Proyecto
de Mejoramiento de la Educación Superior
“Adquisición
de equipo tecnológico”
EDU-UNED-139-PS-B-2017LPNS-000002
Préstamo
N° 8194-CR
1. Este llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General
de Adquisiciones para este Proyecto publicado en la edición N° DB Reference N°
WB1717-03/14, de 26 de marzo del 2014.
2. El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación Internacional de
Fomento, para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación
Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para
efectuar los pagos bajo el Contrato: Adquisición de Equipo Tecnológico, N°
EDU-UNED-139-PS-B-2017LPNS-000002.
3. La Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes
elegibles a presentar ofertas selladas para Adquisición de Equipo Tecnológico.
Para esta licitación se dispone de un contenido presupuestario de $34.500,00
para el lote 1; $4.000,00 para el lote 2 y $20.480,00 para el lote 3.
4. Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los
documentos de licitación en la dirección electrónica: gsibaja@uned.ac.cr, con
Mag. Giovanni Sibaja Fernández, Oficina de Contratación y Suministros de la
UNED.
5. Los requisitos de calificaciones incluyen: cumplimiento de
especificaciones técnicas, experiencia del licitante, entre otros requisitos de
admisibilidad. No se otorgará un Margen de preferencia a contratistas
nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de
Licitación.
6. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a
más tardar a las 10:00 horas del día 4 de abril del 2017. Ofertas electrónicas
no serán permitidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de un
“Manifiesto de Garantía de la Oferta”. Las ofertas que se reciban fuera de
plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará en presencia de los
representantes de los licitantes que deseen asistir, a la dirección indicada
abajo, a las 10:00 horas del día 4 de abril del 2017.
Nombre de la Oficina: Oficina de Contratación
y Suministros.
Nombre
del Funcionario: Giovanni Sibaja Fernández. Teléfono: 2527-2610.
Dirección:
San José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED,
Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 800 metros este,
carretera hacia Sabanilla. En la Oficina de Contratación y Suministros,
Edificio A, tercer nivel. Horario de Oficina: 8:00 a.m. a 4:30 p.m.
Atención:
Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefe a. í.
Oficina de Contratación y Suministros.—1 vez.—( IN2017119434 ).
LLAMADO A
LICITACIÓN
Proyecto:
Proyecto de Mejoramiento Institucional
Préstamo: 8194-CR
Licitación
Pública Nacional N° EDU_ITCR-244-PS-B-2016LPNS-0006-APITCRBM
Adquisición
de Mobiliario Biblioteca Digital
La República de Costa Rica, por medio de la
unidad ejecutora Instituto Tecnológico de Costa Rica, ha recibido un préstamo
del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para financiar parcialmente
el costo del Proyecto de Mejoramiento Institucional, Préstamo 8194-CR y
se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los
pagos bajo el Contrato Licitación Pública Nacional N°
EDU_ITCR-244-PS-B-2016LPNS-0006-APITCRBM para la “Adquisición de Mobiliario
Biblioteca Digital”.
El Instituto Tecnológico de
Costa Rica invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para
la “Adquisición de Mobiliario Biblioteca Digital”, por lote individual
completo, de acuerdo con el siguiente detalle:
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
2. Los licitantes
elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional del
Departamento de Aprovisionamiento enviando una solicitud por correo electrónico
a las direcciones: ebonilla@itcr.ac.cr ó mulloa@itcr.ac.cr y revisar los
documentos de licitación en el Departamento de Aprovisionamiento, Edificio D-4,
Sede Central Instituto Tecnológico de Costa Rica.
3. Los requisitos
de calificación incluyen:
a) Capacidad financiera
El Licitante deberá proporcionar
evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con el requisito
financiero: de Facturación promedio anual según el siguiente detalle:
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
En caso de ofertar más de uno de estos tres
lotes el requisito de facturación promedio es la suma de lo correspondiente a
cada lote ofertado.
Para efectos de evaluar la facturación
promedio anual que le corresponda debe presentar el estado de resultados
auditado de los últimos dos periodos fiscales, o copia de la declaración del
impuesto sobre la renta, autenticada y acompañada de una declaración jurada
donde se manifieste que los ingresos declarados son provenientes de las ventas
del negocio.
(b) Experiencia y Capacidad Técnica
El Licitante deberá proporcionar
evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes
requisitos de experiencia:
Toda empresa oferente deberá
tener al menos 5 años de haber sido constituida. Para verificar el cumplimiento
de este requisito, se deberá presentar documento original de personería
jurídica de la Empresa, no mayor a 3 meses de haber sido emitido por un notario
público.
Toda empresa oferente deberá
presentar al menos tres facturas de venta con el recibido conforme del
comprador, o copia de la orden de compra o de pedido de equipo similar al
ofertado. Dichos documentos no pueden tener más de un año de haber sido
emitidos.
Certificar que se garantiza un
stock de repuestos por al menos tres años del objeto de contratación.
Certificar que se cuenta con
personal para instalación y mantenimiento, con una experiencia igual o superior
a dos años.
(c) El Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre
el cumplimiento de las especificaciones de los bienes que ofrece con los
siguientes requisitos de utilización: Diagramas o planos con medidas y detalle
de acabados finales, o fotografías.
Se entiende por bienes específicos a aquellos
bienes ofrecidos en la presente licitación sin distinción de modelo.
4. Los
licitantes interesados podrán obtener, un juego completo de los Documentos de
Licitación en la dirección detallada en el punto 7 del presente llamado.
5. Las
ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las
10:00 horas del 18 de abril de 2017. Las ofertas que se reciban fuera de plazo
serán rechazadas. Las ofertas se abrirán a las 10:30 horas del 18 de abril del
2017 en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir.
6. Todas
las ofertas deberán estar acompañadas de un “Manifiesto de Garantía de la
Oferta”.
7. La
dirección para la presentación y apertura de las ofertas es: Instituto
Tecnológico de Costa Rica, en las siguientes locaciones:
Recepción: Departamento de Aprovisionamiento, Edificio D-4
Apertura: Edificio
F-5, Aula 06
Cartago,
10 de marzo del 2017.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Katthya Calderón Mora,
Directora.— 1 vez.—O.
C. N° 20175125.—Solicitud N° 80009.—( IN2017119394 ).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
APERTURA del siguiente proceso:
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° CD-000014-01
Compra
para insumos, manguera para riego, alambre de púas, bomba de motor, bomba de
agua, materiales metálicos, asfálticos y plásticos para el Asentamiento La
Negrita
y el Territorio
Dota-Tarrazú-León Cortés,
administrados por la Oficina
Subregional
de Cartago y el Asentamiento
Vista
de Mar administrado por la
Oficina
Territorial de Puriscal
Fecha y Hora de recepción de ofertas:
miércoles, 22 de marzo del 2017, a las 10:00 horas (10:00 a.m.).
El cartel está a disposición a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse
personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente
de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln; 200 metros al oeste, 100 metros al sur
y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional, Planta alta del Edificio B,
en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede
descargarse de la página Web del Inder www.inder.go.cr menú de LICITACIONES, o
puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección
kzamora@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a
que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Joder, del cual
se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines
de verificación y evaluación de ofertas.
Área de Contratación y Suministros.—Licda.
Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2017119186 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA 2017CD-000021-03
Compra
de materiales para instalación de redes telemáticas
El Proceso Adquisiciones de la Unidad Región
Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por
escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 22 de marzo del 2017.
Este
pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en
este Proceso, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí,
o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
25344.—Solicitud N° 79921.—( IN2017119194 ).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2017LN-000001-01
Contratación
de los Servicios de Operacionalidad
del II Centro de Cuido y
Desarrollo Infantil El Roble
La Municipalidad del cantón Central de
Alajuela, cordialmente les invita a participar en la Licitación Pública
2017LN-000001-01, denominada, “Contratación de los Servicios de Operacionalidad
del II Centro de Cuido y Desarrollo Infantil de El Roble”, para lo cual
recibirá ofertas por escrito hasta las 15:00 horas del día 24 de abril de 2017,
para la supracitada licitación.
Las especificaciones técnicas y condiciones
generales deben retirarse en la Oficina de la Proveeduría Municipal, sita de la
esquina suroeste de la iglesia La Agonia, 100 metros oeste, tercera planta,
Edificio Lauguiale, desde las 07:30 hasta las 16:30 de lunes a jueves y desde
las 07:30 hasta las 15:30 los viernes, a partir de esta comunicación.
Para más información pueden comunicarse al
tel. 2436-2356, fax 2440-0981.
Licda. Johanna Madrigal Vindas, Coordinadora
del Subproceso de Proveeduría.—1 vez.—( IN2017119265 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2017CD-000013-01
Contratación
de servicios profesionales para evaluar
la satisfacción e impacto de los
servicios sustantivos
de IFAM durante el 2016
Se avisa a todos los interesados en la
Contratación Directa arriba señalada, que de conformidad con el análisis técnico
realizado a las ofertas recibidas por parte de la Comisión nombrada para el
Seguimiento y Evaluación de la contratación y la calificación de cada una de
las ofertas realizada conforme los parámetros del capítulo II del cartel de
contratación, resultó adjudicataria la oferta que obtuvo el mayor puntaje y que
correponde a la presentada por el señor Daniel Hamilton Ruiz Arauz por la suma
de ¢14.612.000,00.
Moravia, 8 de marzo 2017.—Unidad de
Adquisiciones y Contrataciones.—Licda. Inés
Vásquez Sánchez, Encargada.— 1 vez.—( IN2017119145 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000020-02
(Notificación de declaratoria de
desierta)
Suministro
de tubería, accesorios y artículos de ferretería
Se informa que la Gerencia General de Recope,
mediante oficio GG-0184-2017 de fecha 07 de marzo del 2017, con fundamento en
lo establecido en el artículo N° 86 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, declara Desierto el presente concurso. Lo anterior considerando
que en tanto el Consejo Consultivo en el artículo N° 3.5 de la sesión ordinaria
N° 5-2017, celebrada el 15 de febrero de 2017, autoriza proceder conforme lo
solicitado por la unidad técnica gestionante, misma que requiere ante ese
Órgano modificar el requerimiento original de la contratación en virtud de la
variación en los planes de AERIS, ya que en el corto plazo dicha firma no
construirá el edificio de salas de abordaje al sur de las instalaciones del
Plantel que tenía programado y en el cual se fundamentó la contratación,
avocándose a requerir de RECOPE en el corto plazo solo una pequeña modificación
de la línea de hidrantes en la plataforma principal y de esta manera las
necesidades que le dieron origen ya no se justifican.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web
www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por Recope.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2017-000142.—Solicitud N° 80006.—(
IN2017119401 ).
HOSPITAL
DR. MAX TERÁN VALLS
ÁREA DE
GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000001-2308
(Aviso N°1)
Pruebas
de medición de medicamentos y pruebas
especiales para uso de
Laboratorio Clínico del
Hospital Dr. Max Terán Valls
Debido a objeción al cartel presentada, se
les comunica a los interesados a participar en el presente concurso que la
última versión del cartel se encuentra a disposición en el Área de Gestión de
Bienes y Servicios del Hospital Max Terán Valls, Puerto Quepos, situada de la
esquina noreste del parqueo para vehículos de funcionarios 50 metros al norte,
parte posterior de las instalaciones del Hospital.
El
pliego cartelario con las especificaciones técnicas y formularios respectivos
pueden ser retirados en forma digital por el oferente interesado en participar,
a través de los siguientes medios:
1. A través de nuestra página web
http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308.
2. En nuestras oficinas administrativas de la Subárea de Planificación
y Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, sita
en el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls/Caja Costarricense de
Seguro Social, ubicado 300 metros de la pista de aterrizaje de la Managua,
distrito Quepos, cantón Quepos, provincia Puntarenas.
El cartel está constituido por las
Condiciones y Especificaciones Técnicas y Sistema de Evaluación.
Es
responsabilidad de quien adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en
nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le entrega
completo. El costo por hoja es de ¢20.00 (veinte colones con 00/100).
Se
prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 22 de marzo del 2017, al ser
las 13 horas con 00 minutos.
Subárea de
Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Edith Priscilla
Villalobos Arias, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2017119173 ).
GERENCIA DE
LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE REACTIVOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2017LN-000002-5101
(Aviso N° 1)
Juego de reactivos para la
determinación de
hemogramas en forma automatizada
El Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados
en participar en el concurso citado, que el mismo ha sido prorrogado para el
día 30 de marzo del 2017 a las 10 am, ya que la Administración está resolviendo
recursos de objeción al cartel, presentadas por las empresas.
Para
más información se puede contactar a la subárea de Reactivos y Otros con la
Licda. Jéssica Bianco González, Encargada o la Licda. Andrea Vargas Vargas,
Jefa.
Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° 1142.—Solicitud
N° 15790.—( IN2017119344 ).
PROCESO
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA 2017LN-000001-03
(Aclaraciones al Cartel)
Contratación
de servicios de concesión y explotación de la
soda de la Ciudad Tecnológica
Mario Echandi Jiménez
de la Unidad Regional Central
Occidental
El Proceso de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
la Licitación Pública 2017LN-000001-03, Contratación de servicios de concesión
y explotación de la soda de la Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jiménez de la
Unidad Regional Central Occidental, las siguientes aclaraciones al cartel.
En donde se indica:
3.1 Perfil del personal
El concesionario empleara
únicamente personas de experiencia que sean cuidadosas y competentes, mayores
de 18 años y el número de personas necesarias que garantice la eficiencia y
prontitud requerida en la prestación del
servicio. (Anexo 8) De tal forma deberá indicar el número de personas que
contratara así como el puesto para el cual será contratada, las funciones a
realizar, número de años de trabajar en la empresa oferente y el curriculum de
cada uno de los empleados que trabajaran en la soda. El INA se reserva el
derecho de exigir más personal con el fin de garantizar la eficiencia y
prontitud requerida en la prestación del servicio.
Léase correctamente:
Perfil del personal
3.7 El concesionario empleara únicamente personas de experiencia que
sean cuidadosas y competentes, mayores de 18 años y el número de personas
necesarias que garantice la eficiencia y prontitud requerida en la prestación
del servicio. De tal forma deberá indicar el número de personas que contratara.
El INA se reserva el derecho de exigir más personal con el fin de garantizar la
eficiencia y prontitud requerida en la prestación del servicio cuando se
requiera.
El Anexo N° 8 se elimina, no se debe tomar en
cuenta al momento de presentar la oferta.
El
resto de condiciones y especificaciones de este cartel se mantiene invariable.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 79922.—( IN2017119157 ).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000006-01
Compra
de equipo, instalación y mantenimiento de una red
de cámaras de seguridad dentro
del cantón de Alajuela
En referencia a la Licitación Pública N°
2016LN-000015-01, denominada, “Compra de Equipo, Instalación y Mantenimiento de
una Red de Cámaras de Seguridad dentro del Cantón de Alajuela”, el Sub Proceso
de Proveeduría, con base en el Artículo N° 60, -“Modificaciones, Prórrogas y
Aclaraciones”- del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, informa
que la recepción de ofertas para la supracitada licitación se traslada para las
15:00 horas del 25 de abril del 2017, por motivo dar respuesta a las aclaraciones
presentadas.
Subproceso de Proveeduría.—Licda. Johanna
Madrigal Vindas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2017119264 ).
REGLAMENTO DEL PREMIO TWAS/CONICIT
PARA CIENTÍFICOS JÓVENES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Creación
del Premio TWAS/CONICIT. Créase el Premio TWAS/CONICIT para Científicos
jóvenes costarricenses, con la finalidad de estimular y destacar el esfuerzo de
personas físicas que hayan hecho contribuciones relevantes en la investigación
en Costa Rica, en los campos de la biología, la química, la física y la
matemática, de forma rotativa.
Artículo 2º—Características del premio.
El premio se concederá de forma anual. El mismo consiste en un reconocimiento,
y una dotación en efectivo de US$4000 (cuatro mil dólares americanos). Lo
otorgarán conjuntamente “The Academy of Sciences for the Developing World”
(llamado en lo sucesivo, la Academia para el Mundo en Desarrollo) y el Consejo
Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT).
Artículo 3º—Del trabajo a evaluar.
Únicamente serán valorados para su respectiva evaluación, aquellos trabajos
realizados en Costa Rica.
Artículo 4º—Condiciones del Postulante.
El postulante deberá reunir las siguientes condiciones:
Ser
costarricense.
Ser menor de 40 años cumplidos hasta el 31 de diciembre del ario de la
edición correspondiente.
c) Poseer un título de Maestría
como mínimo.
d) Poseer un buen historial de
publicaciones en revistas reconocidas internacionalmente.
e) Haber trabajado y vivido en
Costa Rica por un mínimo de 2 años consecutivos inmediatos al momento de su
postulación.
El premio se otorgará
solamente una vez a la misma persona. Podrán concursar en posteriores
convocatorias aquellos postulantes que no hayan sido beneficiarios de este
premio.
Artículo 5º—Del Comité de nominaciones.
El Comité de Nominaciones estará integrado por representantes propuestos de
parte de cada una de las siguientes instancias:
Consejo
Nacional de Rectores (CONARE)
Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT)
Academia Nacional de Ciencias
Artículo 6º—De los
miembros del Comité de Nominaciones. Los tres (3) miembros del Comité de
Nominaciones, deberán ser especialistas que posean un grado académico de
doctorado, y estar relacionados con el área temática que se evalúe.
Los miembros serán nombrados de las propuestas
de cada una de las instancias anteriormente indicadas, o en su defecto, en caso
de no contar con alguna propuesta, serán nombrados directamente por el Consejo
Director del CONICIT.
CAPÍTULO II
Organización
Artículo 7º—Funciones
del Consejo Director del Conicit. En el marco de la entrega del Premio
TWAS/CONICIT, le corresponde al Consejo Director del Conicit, realizar las
siguientes funciones:
Conformar
e instruir al Comité de Nominaciones acerca de los mecanismos para la
evaluación de las candidaturas o postulaciones.
Realizar las modificaciones al reglamento del premio.
Hacer la convocatoria para la presentación de candidaturas.
Analizar la propuesta hecha por el Comité de Nominaciones, y ratificar
el premio.
Remitir a TWAS el candidato con los atestados para su ratificación.
Dar a conocer la declaratoria del ganador o declarar desierto el
premio.
Designar un representante del Conicit para que apoye las labores
administrativas del Comité de Nominaciones.
Nombrar los suplentes idóneos para el Comité de Nominaciones.
Artículo 8º—Funciones del Comité de Nominaciones. Le
corresponderá al Comité de Nominaciones realizar las siguientes tareas:
Analizar
y evaluar la idoneidad de los postulantes, de acuerdo con la tabla valorativa.
Para ello considerará el aporte hecho por el postulante en la disciplina
científica que está en el concurso de ese período y realizados en los últimos
cuatro (4) años en el país.
Elaborar y presentar un acta, para el conocimiento del Consejo Director
y de la TWAS, en la cual conste el dictamen final de parte del Comité.
Cualquier otra tarea que el Consejo Director del Conicit le asigne.
Si algún miembro del Comité de Nominaciones tuviere parentesco por
consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, con un postulante o candidato,
el mismo debe abstenerse de emitir su voto.
CAPÍTULO III
Presentación de candidatos, estudio
y declaratoria del premio
Artículo 9º—Divulgación
de la Convocatoria al premio. El Conicit estará a cargo de la elaboración y
divulgación de los términos de la convocatoria al premio, a través de los
diferentes medios de comunicación que estime pertinentes.
Artículo 10.—Presentación de documentos.
La recepción de los trabajos de los postulantes se hará en la sede del CONICIT.
Los trabajos deberán venir tanto en formato físico como digital, acompañado de
un resumen de los mismos en idioma español.
Artículo 11.—Recomendación del Comité de
Nominaciones. El Comité de Nominaciones presentará ante el Consejo Director
del CONICIT, el candidato propuesto para ser ganador del premio, a fin de que
éste órgano colegiado ratifique su nominación.
Artículo 12.—Aval de TWAS. La
nominación será remitirá a la TWAS para su aval y anuncio oficial del ganador.
Artículo 13.—Declaratoria del premio.
La comunicación oficial del receptor del premio se hará en asocio del Consejo
Director junto con los miembros del Comité de Nominaciones, a través de un acto
especial.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 14.—De
las reformas al reglamento. Las reformas al reglamento aprobadas por el
Consejo Director del CONICIT, entrarán en vigencia una vez publicadas en el
Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 15.—Conflicto de intereses. De
existir una relación laboral o conflicto de intereses, entre uno ovarios
miembros del Comité de Nominaciones con alguno de los postulantes al premio, se
debe dejar constancia de la situación; y en tal caso se excusarán de emitir
criterio.
Artículo 16.—El Consejo Director del CONICIT
tendrá la potestad de no otorgar el premio en el año correspondiente, por
razones de fuerza mayor. La entrega del premio estará sujeta a la
disponibilidad de los recursos por parte de los patrocinadores.
Este reglamento fue modificado y aprobado por
el Consejo Director en sesión Nº 2282 celebrada el 28 de febrero de 2017. Rige
a partir de su publicación.
Max Cerdas López,
Coordinador de Vinculación y Asesoría.—1 vez.—( IN2017116519 ).
REFORMA
AL REGLAMENTO AUTÓNOMO
DE ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA
DE EMERGENCIAS 9-1-1
Considerando:
Primero.—Que el Sistema de Emergencias 9-1-1
es un órgano de desconcentración máxima y goza de personalidad jurídica
instrumental, creado por Ley N° 7566 del 18 de diciembre de 1995 y sus
reformas.
Segundo.—Que
el artículo 8 de la Ley N° 7566 del 18 de diciembre de 1995 y sus reformas
establece que el jerarca máximo administrativo del Sistema de Emergencias 9-1-1
es la Dirección, la cual tiene la potestad organizativa y de manejo del recurso
humano del órgano.
Tercero.—Que
por un error material, se debe corregir el nombre del Proceso de “Atención
Ciudadana” por el de “Servicio Ciudadano”.
REFORMA AL REGLAMENTO AUTÓNOMO
DE ORGANIZACIÓN
DEL SISTEMA
DE EMERGENCIAS
9-1-1
Artículo 1º—Para que en el inciso c) del
artículo 3 y en el artículo 14 del Reglamento de Organización del Sistema de
Emergencias 9-1-1, se lea correctamente “Proceso Servicio Ciudadano”, en lugar
de “Proceso de Atención Ciudadana.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Guiselle Mejía
Chavarría.—Directora.—1 vez.—( IN2017116315 ).
AJDIP/098-2017.—Puntarenas, a los
veinticuatro días del mes de febrero de dos mil diecisiete.
Considerando:
1º—Que de conformidad con la Ley 7384 Ley de
Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura y la Ley 8436, Ley
de Pesca y Acuicultura, corresponde al Incopesca como autoridad ejecutora de
dicho cuerpo normativo, normar el aprovechamiento racional de los recursos
pesqueros, que tiendan a lograr mayores rendimientos económicos, la protección
de las especies marinas y de la acuicultura; así como elaborar, vigilar y dar
seguimiento a la aplicación de la legislación, para regular y evitar la
contaminación de los recursos marítimos y de acuicultura, como resultado del
ejercicio de la pesca, de la acuicultura y de las actividades que generen
contaminación, la cual amenace dichos recursos.
2º—Que
la Ley de Pesca y Acuicultura, en sus artículos 68 y siguientes establece la
Pesca Deportiva como una actividad de la pesca no comercial, la cual se
encuentra relacionada con lo que dispone el artículo 79 de dicha ley que define
la Pesca Turística, como una actividad de la pesca comercial, siendo que le son
aplicables a esta ultima las normas relacionadas con la Pesca Deportiva.
3º—Que
el Decreto Ejecutivo 36782-MINAET-MAG-MOPT-TUR-SP-S-MTSS, Reglamento a la Ley
de Pesca y Acuicultura, regula lo concerniente a los conceptos generales de
dichas pesquerías.
4 º—Que
el artículo 70 de la Ley de Pesca y Acuicultura, determina que la pesca
deportiva puede, realizarse ya sea desde tierra, a bordo de una embarcación o
de manera subacuática. Que por tal disposición es que se hace necesario
reglamentar lo relativo a las actividades de pesca deportiva o turística que se
realice de manera subacuática.
5º—Que
ha solicitud de la Asesoría Jurídica del Incopesca la Dirección General Técnica
ha emitido criterio por medio del Oficio DGT-SJ-020-2016, mediante el cual
recomienda los parámetros que se deben establecer para el ejercicio de la pesca
deportiva de manera subacuática.
6º—Que
por ser potestad legal del Incopesca, se emite la siguiente normativa,
La
Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura. Por
tanto,
ACUERDA:
REGLAMENTO
PARA EL EJERCICIO DE
LA PESCA DEPORTIVA SUBACUÁTICA
1º—La pesca subacuática, se define como la
modalidad de pesca que se realiza mediante la inmersión en apnea y la caza del
pez mediante el uso de un arpón, arbaleta o fusil submarino.
2º—Para
la pesca subacuática, son aplicables en lo que le corresponda, las
disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Pesca y Acuicultura,
decreto Ejecutivo 36782-MINAET-MAG-MOPT-TUR-SP-S-MTSS, en sus artículos 62 al
69.
3º—La
actividad de la pesca subacuática únicamente está permitida a aquellas personas
físicas que han obtenido del Incopesca el respectivo permiso para la práctica
de pesca deportiva subacuática, según lo define la Ley de Pesca y Acuicultura y
su Reglamento, igualmente podrían realizar pesca deportiva subacuática,
aquellas personas físicas que debidamente autorizadas para el ejercicio de este
tipo de pesca, contraten los servicios que presten operadores de pesca
turística.
4º—E1
Incopesca, autorizará la práctica de la pesca deportiva subacuática, únicamente
mediante la práctica de buceo deportivo de apnea o pulmón. No se permite la
pesca subacuática utilizando equipos autónomos de buceo como tanques de oxígeno
o equipos semiautónomos como compresores.
5º—Quien
realice pesca deportiva, podrá utilizar uno o más arpones articulados con
bandas de plásticos o por medio de aire comprimido, igualmente podrá utilizar
linternas, cuchillo, bolsos de paños de red o cachador para recuperar las
piezas capturadas.
6º—Quien realice actividades de pesca deportiva subacuática, deberá
cumplir con los requisitos que establece el Reglamento de la Ley de Pesca y
Acuicultura y el pago de respectivo canon. Además deberá aportar declaración
jurada donde indique que conoce de los riesgos de dicha actividad, que está
capacitado para ejercerla y que exime de todo tipo de responsabilidad al
Incopesca, por cualquier tipo de accidente que sufra durante el ejercicio de
este tipo de actividad.
7º—No
se permite el ejercicio de pesca deportiva subacuática a personas físicas
menores de 18 años.
8º—El
Incopesca llevará un registro de las personas inscritas para el ejercicio de la
pesca deportiva subacuática.
9º—La
autorización que emita el Incopesca, se hará por medio de un carné de pesca
deportiva subacuática, en el cual se indicará el equipo y método autorizado, la
limitante a un máximo de 5 piezas a capturar por viaje o día de pesca
destinadas para autoconsumo o taxidermia, se hace la advertencia de que las
tallas a capturar deben ser mayores a las tallas de primera madurez sexual, que
se deben respetar la épocas y zonas de veda que establezca el Incopesca, así
como en Parques Nacionales y Áreas Silvestres Protegidas.
10.—El
Incumplimiento a cualesquiera de estas disposiciones, será sancionado de
conformidad con las sanciones que se determinan en la Ley de Pesca y Acuicultura.
11.—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Pbro. Gustavo Meneses
Castro, Presidente Ejecutivo.— 1 vez.—( IN2017115821 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
La Refinadora Costarricense de Petróleo
Sociedad Anónima, informa que mediante artículo N° 5, de la sesión ordinaria N°
4974-180, celebrada el lunes 20 de febrero del 2017, se dispuso: 1) Dar por
recibido el oficio GG-0110- 2017 de fecha 13 de febrero del 2017, suscrito por
la Ing. Gabriela Montes de Oca Rodríguez, Gerente General, mediante el cual se
eleva a consideración de esta Junta Directiva, el oficio DSU-0009-2017,
rubricado por la señora Norma Álvarez Morales, Directora de Suministros y el
señor Edgar Gutiérrez Valitutti, Gerente de Administración y Finanzas, con el
que se fundamenta solicitud para la eliminación del Artículo 10 Bis del
Reglamento de Contrataciones de RECOPE. 2) Modificar el Reglamento de
Contrataciones de RECOPE, eliminando el artículo 10 Bis del mismo, de
conformidad con lo dispuesto en el Voto N° 006057-15, emitido por la Sala
Constitucional. 3) Disponer que en caso de existir a la fecha procedimientos
sumarios iniciados para la imputación de la cláusula penal, éstos deberán ser
finalizados con fundamento en lo establecido en el voto 6639-2013,
garantizándose el debido proceso, según lo que establece el voto N° 006057-2015
en su parte dispositiva, al tener la sentencia efectos declarativos y
retroactivos a la fecha de vigencia del numeral impugnado, sin perjuicio de los
derechos adquiridos de buena fe y de las situaciones jurídicas consolidadas.
San José, a las trece horas del día primero
de marzo del dos mil diecisiete.—Monserrat Gamboa Amuy.—1 vez.—O. C. N°
2017000142.—Solicitud N° 79035.—( IN2017116106 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-680-2017.—Ulate Retana Andrés, costarricense, 1 1225 0943. Ha
solicitado reposición del título Licenciatura en medicina y cirugía. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los veintitrés días del mes de
febrero del año dos mil diecisiete.—MBA José Rivera Monge, Director.—(
IN2017114576 ).
ORI-471-2017.—Guerrero Fernández Juan Luis, R-47-2017,
cédula 7-0169-0203, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster de
ciencias en Mecatrónica, Universidad de Ciencias Aplicadas, Alemania. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 09 de febrero del
2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128734.—Solicitud N° 78643.—( IN2017114938 ).
ORI-423-2017.—Bernal Samaniego
César Augusto, R-49-2017, residencia temporal: 159100644306, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Química, Universidad de
Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 07 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 78644 .—( IN2017114942 ).
ORI-456-2017.—Manzano Chirinos
Lienerz Josefa, R-53-2017, pasaporte: 119700626, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Ingeniero Industrial, Universidad del Zulia, Venezuela.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.— Oficina de Registro e Información.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero del 2017.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 78647.—( IN2017114944 ).
ORI-57-2017.—Fisher Gutiérrez
Claudia María, R-3336-2012-B, pasaporte: A02587069, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Residente en la especialidad de Ginecología y
Obstetricia, Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y el Hospital
Nacional San Rafael, El Salvador. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de enero del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N°
78648.—( IN2017114956 ).
ORI-472-2017.—Pérez
Ascanio María Isabel, R-43-2017, residente temporal 138000199314, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Médica Cirujana, Universidad Central
de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 09 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128734.—Solicitud N° 78641.—( IN2017115040 ).
ORI-434-2017.—Benítez Somarriba
Francisco Gerardo, R-41-2017, pasaporte: C02009132, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional
Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de febrero del 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 128734.—Solicitud N° 78638.—( IN2017115042 ).
ORI-420-2017.—Fernández
Jiménez Alejandra María, R-45-2017, cédula de identidad. 1-0801-0147, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Magíster en Comunicación Estratégica,
Universidad Adolfo Ibáñez, Chile. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 7 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N°
78642.—( IN2017115045 ).
ORI-463-2017.—Carolina Céspedes
Garro, R-36-2017, cédula 2-0606-0734, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Máster Universitario en Gestión del Conocimiento Biomédico e
Investigación Clínica con Especialidad en Investigación Clínica, Universidad de
Extremadura, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de febrero, 2017.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128734.—Solicitud N° 78583.—( IN2017115050 ).
ORI-415-2017.—Rodríguez Pérez
Jahelyn Alicia, R-37-2017, categoría especial: 186200565924, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Civil, Universidad Santa
María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Oficina de Registro e
Información.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de febrero del 2017.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 78584.—(
IN2017115056 ).
ORI-465-2017.—Carolina Céspedes
Garro, R-36-2017-B, cédula 2-0606-0734, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctora, Universidad de Extremadura, España. La persona interesada
en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 8 de febrero del 2017.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 128734.—Solicitud N° 78580.—( IN2017115058 ).
ORI-436-2017.—Angulo Álvarez
Randy Alberto, R-34-2017 cédula de identidad: 5-0344-0851, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de febrero del 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 128734.—Solicitud N° 78579.—( IN2017115065 ).
ORI-417-2017.—Guillerment
Dejuk Carolina, R-33-2017, cédula: 1-1055-0960, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster en Artes, Letras y Lenguas, con fines de
investigación, mención: Artes Plásticas-Artes Aplicadas, especialidad: creación
e investigación artísticas mención regular, Universidad de Toulouse 2, Francia.
La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 7 de febrero
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 78578.—( IN2017115067 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-438-2017.—Contreras Rosario Pamela
Jinnette, R-30-2017, pasaporte: RD3841842, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciada en Derecho, Pontificia Universidad Católica
Madre y Maestra, República Dominicana. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de febrero del 2017.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128734.—Solicitud N° 78575.—( IN2017115069 ).
ORI-438-2017.—Contreras
Rosario Pamela Jinnette, R-30-2017, pasaporte: RD3841842, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Derecho, Pontificia
Universidad Católica Madre y Maestra, República Dominicana. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de febrero del
2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N°
78574.—( IN2017115071 ).
ORI-460-2017.—Wágner Badilla Céspedes,
R-32-2017, cédula 1-1393-0806, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Maestro en Ciencias con Especialidad en Matemáticas Básicas, Centro de
Investigación en Matemáticas, A.C., México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 8 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 78576.—( IN2017115073 ).
ORI-430-2017.—Gutiérrez
Fuentes Ana Teresa, R-38-2017, cédula de identidad: 2-0609-0349, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en
Neuropsicología, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de febrero del 2017.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 78631.—( IN2017115074 ).
ORI-521-2017.—Batalla
Chacón Marisa, R-40-2017, cédula: 1-1261-0216, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Bachiller Universitario en Comunicación Social,
Universidad del Salvador, Argentina. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 7 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud
N° 78636.—( IN2017115076 ).
ORI-610-2017.—Mendez
Acosta Dilia Cristina, R-27-2017-B, Pasaporte 097544500, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Odontólogo, Universidad de Carabobo,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de
febrero de 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud
N° 78572.—( IN2017115107 )
ORI-419-2017.—Chavarría
Aguilar Erika María, R-25-2017, cédula: 7 0184 0843, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster Universitario en Diseño, Universidad Complutense
de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 78570.—(
IN2017115114 ).
ORI-455-2017.—Piñango
Torres Giovanny José, R-24-2017, pasaporte 130060813, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Arquitecto, Universidad Central de Venezuela,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 08 de febrero del 2017.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128734.—Solicitud N° 78569.—( IN2017115120 ).
ORI-607-2017.—Méndez
Acosta Dilia Cristina, R-27-2017, pasaporte 097544500, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Especialista en Ortopedia Dento Facial y Ortodoncia,
Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de febrero del 2017.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 78571.—( IN2017115122 ).
ORI-457-2017.—Aiko Amparo Fallas Yamashita, R-28-2017, cédula
9-0109-0164, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en
Filosofía, Universidad de Oslo, Noruega. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero del 2017.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 78573.—( IN2017115123 ).
ORI-448-2017.—Morrees Báez Mileidis,
R-18-2017, residente permanente: 119200449934, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora en Estomatología, Instituto Superior de
Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero del 2017.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 78564.—( IN2017115150 ).
ORI-414-2017.—Urrutia Pérez Melvin René,
R-17-2017, residente: N° 155804734108, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Ingeniero Civil, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de
febrero del 2017.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128734.—Solicitud N° 78563.—( IN2017115154 ).
ORI-449-2017.—Camero Castrillo María José,
R-16-2017, pasaporte 097762016, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Odontóloga, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero, 2017.—Oficina de
Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128734.—Solicitud Nº 78562.—(
IN2017115155 ).
ORI-459-2017.—Cobarrubia
Péreza Joanna Del Pilar, R-14-2017, pasaporte: 063767610, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Los
Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 8 de febrero del 2017.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128734.—Solicitud Nº 78560.— ( IN2017115162 ).
ORI-601-2017.—Rodríguez Céspedes Yokarda,
R-19-2017, cédula 8-0113-0157, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Licenciado en Química, Universidad de La Habana, Cuba. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de febrero del
2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 78565.—( IN2017115166 ).
ORI-451-2017.—Lissette
Geraldine Pichardo Saballos, R-20-2017, pasaporte C01560306, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Psicología, Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 8 de febrero del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud
Nº 78566.— ( IN2017115168 ).
ORI-453-2017.—Marciano
Alvarado María Cecilia Alicia, R-22-2017, pasaporte: 056557493, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Odontólogo, Universidad Central de
Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº
78567.—( IN2017115170 ).
ORI-612-2017.—Bracho Ferrer Jenifer
Antonieta, R-23-2017, pasaporte N° 095638771, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Médica Cirujana, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de febrero de
2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 128734.—Solicitud N° 78568.—( IN2017115175 ).
ORI-421-2017.—Malaspina
Riazanova Ekaterina María, R-13-2017, pasaporte: N° 123384047, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Central
de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud
N° 78559.—( IN2017115185 ).
ORI-462-2017.—Arrieta
Fuenmayor Indira La Rosa, R-10-2017, residencia temporal: 186200677010,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster Scientiarum en
Filosofía, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero del 2017.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
128734.—Solicitud Nº 78554.—( IN2017115191 ).
ORI-192-2017.—Ana
Gabriela Carrión, R-8-2017, Residente Temporal 103200220933, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Letras Modernas,
Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 25 de enero del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud
Nº 78552.—( IN2017115192 ).
ORI-405-2017.—Ortiz Reyes Héctor, R-09-2017,
pasaporte: 487176219, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor
en Quiropráctica, Life University, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de febrero del 2017.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
128734.—Solicitud Nº 78553.—( IN2017115194 ).
ORI-87-2017.—Coto Jiménez Marvin, R-7-2017,
cédula número 1-1065-0799, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Maestro en Ciencias (Ciencias y Tecnologías de la Información), La Universidad
Autónoma Metropolitana, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de enero de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 78551.—(
IN2017115199 ).
ORI-80-2017.—Peña Gómez Hugo, R-6-2017,
cédula número 5-0364-0372, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Maestro en Ciencias con Especialidad en Matemáticas Aplicadas, Centro de
Investigación en Matemáticas, A.C., México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de enero, 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128734.—Solicitud N° 78550.—( IN2017115201 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-687-2017.—Villalobos
Vargas Katia, costarricense, 1 0651 0732. Ha solicitado reposición del título
Bachiller en Ciencias de la Educación Especial con Énfasis en Trastornos
Emocionales. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de febrero
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—( IN2017115613 ).
ORI-146-2017.—Trejos Fonseca Álvaro,
R-12-2017, cédula 1-0390-0895, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Maestría en Ciencias, University of London, Reino Unido. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de enero del
2017.—Oficina de Registro e Información.— MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
128734.—Solicitud N° 78558.—( IN2017115616 ).
ORI-64-2017.—Tartaglione Marzia, R-1-2017, pasaporte:
AA1381217, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciatura de
Doctora en Medicina y Quirurgía, Universidad de los Estudios de Roma La
Sapienza, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 13 de enero del 2017.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128734.—Solicitud N° 78541.—( IN2017115617 ).
ORI-589-2017.—Pillajo Tituaña Mauricio
Enrique, R-11-2017, residente permanente 121800090628, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Ingeniero Mecánico, La Escuela Politécnica Nacional,
Ecuador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de
febrero de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 78556.—( IN2017115623 ).
ORI-83-2017.—Caballero-Meczkowski
Carol, R-05-2017, Pasaporte 545407907, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctora en Cirugía Odontológica, Universidad Howardiana de
Washington, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de enero del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 78548.—(
IN2017115624 ).
ORI-77-2017.—Mota
Espidel Manuel Antonio, R-04-2017, pasaporte: 115377897, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Nacional
Experimental Francisco De Miranda, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de enero del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud
Nº 78545.—( IN2017115630 ).
ORI-66-2017.—Mejía
Mantilla Stana, R-3-2017, cédula número 8-0085-0286, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Master, Universidad Estatal de San Petersburgo de
Cultura y Artes, Rusia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 13 de enero del 2017.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128734.—Solicitud N° 78544.—( IN2017115633 ).
ORI-73-2017.—López Hermoza Hugo Luis,
R-2-2017, pasaporte 6363725, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Grado Académico de Bachiller en Ingeniería de Computación y Sistemas,
Universidad de San Martín de Porres, Perú. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de enero del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N°
78543.—( IN2017115634 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Rodolfo Vicente Salazar, costarricense,
cédula 1-0486-0933, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Pos-título Sistema de Justicia y Políticas Públicas de la Infancia y
Adolescencia, de la Universidad de Diego Portales de Santiago de Chile.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la
Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 27 de febrero
del 2017.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa Oficina de Registro
Administración Estudiantil.—( IN2017115273 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Al señor German Ulises Jiménez Arias y a la
señora Vivian Marcela Navarro González se le comunica que por resolución de las
siete horas y cuarenta minutos del día diecinueve de diciembre del dos mil
dieciséis, se dio inicio al proceso Especial de Protección, mediante dictado de
una medida de Cuido provisional a favor de la “persona menor de edad, Damián
Jimenez Navarro, y se le concede audiencia a las partes para que se refiera a la
investigación realizada por la licenciada en trabajo social Reina Rojas Mora.
Asimismo, se le pone en conocimiento la resolución de las trece horas treinta
minutos del veinte de enero del dos mil diecisiete, en donde se dicta
resolución para mantener la medida de
protección, asimismo se le concede audiencia a las partes para que se refiera
al informe de investigación ampliada de fecha veintitrés de enero del dos mil
diecisiete realizado por la trabajadora social Licda. Reina Rojas Mora. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en San Vito de Coto Brus, cincuenta metros
norte del centro turístico las Huacas o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las
notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Articulo 139
del código de la Niñez y Adolescencia).—Oficina Local De San Vito Coto
Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº
41016.—Solicitud Nº 17000010.—( IN2017114556 ).
Al señor Jacinto Palacio y
Virginia Morales Abrego se le comunica que por resolución de las once horas con
quince minutos del veinte de enero del dos mil diecisiete, se dio inicio al
proceso Especial de Protección, mediante dictado de una medida de Cuido
provisional a favor de la “persona menor de edad, Melina Palacio Morales, y se
le concede audiencia a las partes para que se refiera a la investigación
realizada por la licenciada en trabajo social Reina Rojas Mora. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en San Vito de Coto
Brus, cincuenta metros norte del centro turístico las Huacas o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el
entendido de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las
notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Articulo 139
del código de la Niñez y Adolescencia).—Oficina Local de San Vito Coto
Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000010.—( IN2017114557 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A Julia Hernández de Jacinto, persona menor
de edad Tulio Ernesto Escamilla Hernández se le comunica la resolución de las
ocho horas del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, donde se resuelve
1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad quien permanecerá en el
hogar de la señora Dina Esmeralda Callejas Hernández. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00051-2017.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 00041016.—Solicitud N° 17000011.—( IN2017115126 ).
A Marco Tulio Escamilla Callejas, persona
menor de edad Tulio Erbesto Escamilla Hernández se le(s) comunica la resolución
de las ocho horas del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, donde se
resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida
de cuido provisional a favor de las personas menores de edad quien permanecerá
en el hogar de la señora Dina Esmeralda Callejas Hernández. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00051-2017.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 00041016.—Solicitud N° 17000011.—( IN2017115127 ).
A María Antonieta Moreira Martínez, persona
menor de edad Jeimin Talia Carmona Carmona, se le comunica la resolución de las
once horas del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1-
Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerán en el hogar
de Cindy Carmona Carmona. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de
apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00016-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000011.—(
IN2017115128 ).
A Marvin Sacarías Carmona Martínez, persona
menor de edad Jeimin Talía Carmona Carmona, se le comunica la resolución de las
once horas del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1-
Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerán en el hogar
de Cindy Carmona Carmona. Notificaciones: se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a
las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho,
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a
la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente: OLPV-00016-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud
N° 17000011.—( IN2017115129 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se notifica a los señores Wendy Lee Rigby
Zamora, titular del pasaporte C014773994 Nicaragüense y a terceros interesados,
que en el expediente administrativo N° OLLI-00131-2016, de la persona menor de
Alexey Alfredo Chow Rigby, pasaporte C01474022, nacionalidad Nicaragüense,
actualmente domiciliada en Alternativa Institucional de La Rita de Pococi,
donde se dio Inicio Especial de Protección En Sede Administrativa donde en
resolución de las 118 horas 52 del 16 de febrero del 2017, se dictó resolución
donde se resuelve: Por tanto,
De acuerdo con la anterior fundamentación
fáctico-jurídica, esta Representación
RESUELVE:
1º—Dar inicio al Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa.
Se ordena medida de abrigo
temporal a favor de la personas menores de edad Alexey Alfredo Chow Rigby, hijo
de Wendy Lee Rigby Zamora, en la Alternativa Institucional de Punta Riel, todos
de calidades antes dichas, por un plazo de seis meses que inició el 25 de
agosto del 2016 fecha en que ingresó a dicha alternativa y concluye 25 de
febrero del 2017. Desde ya se ordena a la progenitora que deberá comparecer
ante la profesional para establecer si se autoriza o no visitas a su prole y
bajo qué condiciones.
Se otorga un plazo de 25
naturales para que la profesional dicha de esta oficina local de limón para que
realice una investigación ampliada de los hechos y recomiende lo que considere
necesario toda vez que la persona menor de edad se encuentra con un recurso.
Se ordena a los progenitores que una vez
notificado este proceso por la vía legal pertinente, sea en su domicilio o por
publicación de edicto, mismo que se ordena publicar toda vez que en el informe
no se indica el nombre del padre y sin embargo el primer apellido de la persona
menor de edad es diferente al de la madre. Posterior a la publicación deberán
comparecer a estas oficinas dentro del tercer día hábil siguiente a la
notificación sea directa o por publicación de edicto, para someterse al trámite
correspondiente que le indique la profesional a cargo del expediente, así mismo
la progenitora deberá comparecer ante la profesional para establecer si se
autoriza o no visitas a su prole y bajo qué condiciones.
Se otorga a la profesional a
cargo del expediente administrativo que indique a este despacho si se eleva
este asunto al juzgado de familia toda vez que el suscrito ve que la medida
vence ahora en febrero y dentro del expediente el suscrito no observa que la
progenitora se haya sometido a los procedimientos de esta oficina y tampoco
consta documento donde muestre interés.
III.—Se da audiencia a
las partes para ser escuchadas y aportar prueba
IV.—Notifíquese
la presente resolución a los progenitores y se ordena que se publique por tres
veces consecutivas toda vez que la persona menor de edad lleva dos apellidos
distintos al de la madre y en el informe no se señala ningún padre. publíquese
esta resolución todo lo anterior con la advertencia de que deben señalar
preferiblemente dentro de kilómetros de esta oficina Lugar o un Fax o Correo
Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad.
Se previene a las partes
involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local de
Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Representante Legal.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000013.—( IN2017116488 ).
Al señor Cabrera Morales Mariano, se le
comunica que por resolución de las siete horas cincuenta y dos minutos del dos
de marzo del dos mil diecisiete, se dicta resolución de incompetencia
territorial y se recomienda el respectivo seguimiento por parte de la Oficina
Local de Golfito a favor de las personas menores de edad Rubí Adriana Muñoz
Morales y Mariano Cabrera Morales y se les concede audiencia a las partes para
que ser escuchadas y aportar las pruebas que requieran. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Ciudad Cortes, Cinco Esquinas, 75 metros norte de
la pulpería, 5 Esquinas o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día
hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes en el
entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código del a Niñez y la Adolescencia). Expediente:
OLOS-00138-2016.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez,
Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000013.—( IN2017116480
).
A Génesis Aguilar Avilés, mayor, cédula:
6-448-903, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las
quince horas del seis de diciembre del año dos mil dieciséis, en virtud de la
cual se ordena dar Inicio al proceso Especial de Protección a favor de la
persona menor de edad: Daniela Sofía Villalobos Vargas, con fecha de nacimiento
dieciocho de febrero del año dos mil catorce, citas de inscripción: 121930851.
Notifíquese. Expediente OLCO-00169-2015.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud
N° 17000013.—( IN2017116482 ).
A Gerardo Danoval Badilla Steele portador de
la cédula de identidad número: 7-119-692, casado, de domicilio y demás
calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad María de Los
Ángeles Badilla Chambers, de un año y nueve meses de edad, nacida el día
treinta de mayo del año 2015, bajo las citas de nacimiento número: 1-2242-080,
hija de Beverly de Los Ángeles Chambers Rivas, portadora de la cédula de
identidad número: 1-1590-929, vecina de Guanacaste, se le comunica la
resolución administrativa de las catorce horas con treinta minutos del día
veintidós de febrero del año dos mil diecisiete, de esta Oficina Local, en la
que se ordenó incompetencia territorial para seguir conociendo de la presente
situación y ordena referir la misma a la Oficina Local de Cañas del Patronato
Nacional de la Infancia. Se le comunica asimismo la resolución de las quince
horas del veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete de esta Oficina
Local, que ordenó la presente notificación por edicto, al desconocerse
domicilio exacto del progenitor de la persona menor de edad involucrada. Se
previene al señor Badilla Steele, que debe señalar medio para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio
señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún
motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta
operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones
con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que
contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº OLAS-00099-2015.—Oficina Local de Aserri.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000013.—( IN2017116483 ).
Se le comunica a Irene Segura Serrano y Elvis
Mena Figueroa, que por resolución de la representante legal de esta Oficina
Local, de las diez horas veintinueve minutos del siete de febrero del año dos
mil diecisiete. Se declaró la adoptabilidad de los niños: Reichel Jozamy Mena
Segura y Elvis Jarixon Segura Serrano, y ordenó la permanencia de dichos niños
en la entidad Hogar Metodista, mientras el Consejo Nacional de adopciones
define su ubicación con una familia potencialmente adoptiva. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presente alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Ciudad
Neily, detrás del gimnasio del Colegio. Deberán señalar lugar conocido número
de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si
el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además
que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación
en subsidio los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles
siguientes contados a partir de la última notificación a las partes. Siendo
competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar
uno o ambos recursos pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días.
Notifíquese. Expediente 642-00004-2001.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud
N° 17000013.—( IN2017116485 ).
A Katherine Susana Jirón Romero, se le
comunica resolución de las ocho horas diez minutos del dos de marzo del dos mil
diecisiete, mediante las cuales se ordena medida de protección de cuido
provisional en recurso familiar, a favor de la persona menor de edad Ian Jirón
Romero, ubicándosele en el hogar de su abuela materna, la señora Juana Aracelly
Jirón Romero, con la finalidad de brindarle protección ante su condición de
vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar medio electrónico para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente:
OLA-00568-2014.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—MAG. Hazel Oreamuno Sánchez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000013.—(
IN2017116486 ).
A Luis Reyes Blanco, cédula 5-304-559, y
Gilber Zúñiga Solano, cedula 1-1136-035, demás calidades desconocidas, se les
comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del cuatro de enero
del año dos mil diecisiete, en virtud de la cual se ordena dar Inicio al
Proceso Especial de Protección a favor de las Personas Menores de Edad: Lizzy
Laireth Reyes Araya y Cristopher Andrey Zúñiga Araya, citas de inscripción:
604830946 y 605080013. Comuniquese. Se da audiencia a las partes para ser
escuchadas y que aporte prueba. Se advertirá también que deben señalar lugar
donde recibir notificaciones con el apercibimiento correspondiente. Expediente
N° OLCO-00001-2017.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz
Bojorge.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000013.—( IN2017116487 ).
A Esteban Ricardo Arguedas Benavides, se les
comunica la resolución de las 15:00 horas del 31 de octubre del año 2016, que
ordenó el inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor
de edad Isaac Arguedas Sánchez. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Exp. OLNA-00129-2015.—Naranjo, 22 de febrero de 2017.—Licda.
Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.
N° 00041016.—Solicitud N° 17000013.—( IN2017116481 ).
Se le comunica formalmente a los señores
Meredith Pérez Peña y Luis Guillermo Miranda Mira la resolución administrativa
dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de
Puntarenas de las once horas del día catorce de febrero del dos mil diecisiete,
mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido
provisional de sus hijos Natacha María Miranda Pérez, Yannan Ricardo Miranda
Pérez y Dominic Lener Pérez Peña la responsabilidad de su abuela paterna Sara
Mora Esquivel, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada
medida. Se ordenó seguimiento psicosocial de las personas menores de edad y la
ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le
hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de
Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución
procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la
Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación
debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las
resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente N°
OLPUN-00033-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch
Ledezma, Represente Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000013.—(
IN2017116489 ).
Se le comunica formalmente al señor Marvin
Argeñal Padilla la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del
Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las diez horas del día trece
de setiembre del dos mil dieciséis, mediante la cual se ordenó como medida
especial de protección el abrigo temporal de su hija Kristel Milagro Argeñal
Zelaya en el Hogar Cristiano de Puntarenas por un plazo de seis meses a partir
del dictado de la citada medida. Se ordenó seguimiento psicosocial de las
personas menores de edad y la ejecución del plan de intervención
correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a
hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a
tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a
las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se
interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En
caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender
notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se
tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.
Puntarenas. Expediente N° OLPUN-00189-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud
N° 17000013.—( IN2017116490 ).
Se le comunica formalmente a la señora Keyla
Elena Quesada Rojas la resolución de las once horas del día once de julio del
dos mil dieciséis dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la
Infancia en Puntarenas que ordena el inicio del proceso especial de protección
en sede administrativa en beneficio de las personas menores de edad Sherry
Khybeth Rodríguez Quesada y Keyler Samir Eaton Quesada, se designa a la
Psicóloga de PANI Puntarenas para que investigue los hechos denunciados y rinda
informe de resultados en un plazo de cincuenta días. Se da audiencia a las
partes para ser escuchadas y que aporten la prueba que a bien tengan interés en
presentar. También se advierte a las partes que deben señalar Lugar o un Fax o
Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene
derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su
elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo
que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Expediente No
OLPUN-00084-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia
Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000013.—( IN2017116491 ).
A la señora Genoveva Guzmán García se le
comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 22 de febrero
2017, en razón de la cual se declaró la adoptabilidad en sede administrativa de
la persona menor de edad Lester Sidiany Guzmán García. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber además que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante
esta representación legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la
tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLOR-00095-2016.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Kattia Guerrero Barboza,
Representante Legal a.í.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000013.—(
IN2017116492 ).
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes
proyectos de norma:
PN INTE 06-02-58: 2017 “Cal y
piedra caliza (como se usa en la industria)”. (Correspondencia: ASTM C51-1)
Se recibirán observaciones del
27 de febrero hasta el 28 de abril del 2017.
PN INTE/ISO / HL7 27932: 2017
“Norma de intercambio de datos-HL7 Arquitectura de documentos Clínicos-
Lanzamiento”. (Correspondencia: ISO/HL7 27932:2009)
Se recibirán observaciones del
01 de marzo hasta el 31 de marzo del 2017.
PN INTE/ISO 1135-5:2017
“Equipo de transfusión para uso médico. Parte 5: Equipos de transfusión para un
solo uso con aparatos de perfusión bajo presión”. (Correspondencia: ISO
1135-5:2015)
PN INTE/ISO 14617-8:2017
“Símbolos gráficos para diagramas -- Parte 8: Válvulas y reguladores”.
(Correspondencia: ISO 14617-8:2002)
PN INTE/ISO 14617-11:2017
“Símbolos gráficos para diagramas -- Parte 11: Dispositivos para transferencia
de calor y motores térmicos”. (Correspondencia: ISO 14617-11:2002)
PN INTE/ISO 14617-12:2017 “Símbolos gráficos
para diagramas -- Parte 12: Dispositivos para separación, purificación y
mezcla”. (Correspondencia: ISO 14617-12:2002)
PN INTE/ISO 14617-15:2017
“Símbolos gráficos para diagramas -- Parte 15: Diagramas de instalación y mapas
de red”. (Correspondencia: ISO 14617-15:2002)
Se recibirán observaciones del
01 de marzo hasta el 30 de abril del 2017.
APN INTE 28-01-59:2017 “Calentadores
instantáneos de agua y grifos eléctricos - Determinación del consumo de energía
eléctrica - Método de ensayo”. (Correspondencia: ABNT NBR 14015)
APN INTE/IEC 60118-7:2017 “Electroacústica.
Audífonos. Parte 7: Medida de las características funcionales de los audífonos
para garantizar la calidad en la producción, el suministro y la entrega”.
(Correspondencia: ISO/IEC 60118-7:2005)
PN INTE 28-01-42:2017
“Eficiencia energética – Lámparas fluorescentes lineales – Método de ensayo”.
(Correspondencia: IES LM 9)
PN INTE/ISO/HL7 21731: 2017
“Informática de la salud - HL7 Versión 3 – Modelo de referencia de información
– Lanzamiento 4”. (Correspondencia: ISO/HL7 21731:2014)
Se recibirán observaciones del
03 de marzo hasta el 02 de abril del 2017.
PN INTE/ISO 17665-2:2017 “Esterilización de
productos sanitarios-Calor húmedo-Parte 2: Guía de aplicación de la Norma ISO
17665-1”. (Correspondencia: ISO/TS 17665-2:2009)
Se recibirán observaciones del
03 de marzo hasta el 02 de mayo del 2017.
Para mayor información,
comuníquese con la Dirección de Normalización con la ingeniera Liz Cordero
Elizondo al teléfono 2283-4522 o a al correo lcordero@inteco.org.—Alexandra
Rodríguez Venegas, Directora de Normalización.—1 vez.—( IN2017115975 ).
La Municipalidad de
Puriscal mediante acuerdo Nº 015-65-2017 de la sesión ordinaria Nº 65,
celebrada el 28 de febrero del 2017, acordó; conforme a las disposiciones de
los artículos 3, 10, 16 y 17 de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Inmuebles,
N° 7509 y sus Reformas y los artículos 24, 25, 28, 29 y 31 de su Reglamento,
—Aprobar el período de recepción de declaraciones masivas para los nueve
distritos del cantón de Puriscal del 17 de abril al 31 de mayo del 2017, en las
oficinas administrativas de la Municipalidad de Puriscal en un horario de las
8:00 a.m. a las 4:30 p.m. de lunes a viernes.
1. La declaración será un proceso ordenado y
dirigido, se contará con la asesoría del Órgano de Normalización Técnica (ONT)
del Ministerio de Hacienda, sus directrices, así como con las herramientas para
valorar terrenos y construcciones, los mapas y matrices de información de la
Plataforma de Valores por Zonas Homogéneas la cual fue publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 195 del jueves 07 de octubre del 2011 y el Manual
de Valores de Bases Unitario por Tipología Constructiva publicado La Gaceta
23 de marzo del 2015, por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de
Hacienda”
2. Declarar omisos a todos los
propietarios de terrenos e instalaciones fijas en el cantón de Puriscal, que no
presentaron su declaración de bienes inmuebles o la tienen vencida al término
del Proceso de Declaración Masiva y serán objeto de un avalúo utilizando las
mismas herramientas utilizadas en el proceso de valoración.
3. Para efectos de consulta por
parte de los administrados, los mapas y matrices de información de la
Plataforma de Valores por Zonas Homogéneas podrá ser localizado en la Oficina
Valoración de la Municipalidad de Puriscal.
Puriscal, 07 de marzo
del 2017.—Luis Madrigal Hidalgo, Alcalde municipal.—1 vez.—( IN2017116539 ).
De conformidad con lo que disponen los
artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Nº 7509 y sus
reformas, la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo,
Sección III, la Resolución de la Sala Constitucional Nº 2011-003075 del 09 de
marzo del 2011 y el artículo 2 de la Ley Nº 9071, Ley de Regulaciones
Especiales sobre la Aplicación de la Ley Nº 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, de 09 de mayo de 1995 y sus reformas, para Terrenos de Uso
Agropecuario, y en aras de dar cumplimiento a su competencia, esta
Administración Tributaria procede a publicar la matriz de información de la
Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del Cantón de La Unión,
suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de
Tributación, Ministerio de Hacienda:
Ésta
herramienta será utilizada para la determinación administrativa de la base
imponible de los bienes inmuebles de uso agropecuario del Cantón para efectos
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a partir de la fecha de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta, durante los procesos de valoración que se realicen.
Para efectos de consulta por parte de los administrados, el Mapa de Valores de
Terrenos Agropecuarios podrá ser localizado en la Oficina de Valoración de
Bienes Inmuebles de la Municipalidad de La Unión.
Tres Ríos, 20 de febrero del 2017.—Doctor Luis
Carlos Villalobos Monestel, Alcalde
Municipal.—1 vez.—( IN2017116326 ).
Se le comunica al público en general,
literalmente el Artículo 24°, Acuerdo N° 521-2017, conocido en la sesión N°
062-2017, celebrada por el Concejo Municipal el día 06 de febrero del 2017.
Artículo
2º—Se conoce Oficio MO-SCM-1415-2016, Transcripción del artículo 6°,conocido en
la sesión 047-2016, celebrada el día 28 de noviembre del 2016, correspondiente
al oficio MUOR-AM-1064-2016-ccu, por medio del cual se remite para conocimiento
y aprobación los estudios tarifarios de cuota de mantenimiento de cementerio,
inhumaciones, exhumaciones, conexiones, reconexiones, reposición de material,
aseo de vías, parque y zonas verdes, recolección y tratamiento de basura,
detallado mediante el oficio UT-416-2016, emitido por el señor Geovanny Arias
Chacón, Administrador Tributario.
Servicio |
Tasa Actualizada |
Derecho de Conexión de Agua |
¢81,810,00 |
Derecho de Reconexión |
¢11,635,00 |
Reposición de Materiales: |
|
Lastre |
¢47,000,00 |
Asfalto |
¢218,000,00 |
Concreto |
¢238,000 |
Parque y Zona Verdes |
¢7,25 (por metro lineal de frente de propiedad |
Aseo de Vías |
¢82,00 (por metro lineal de
frente de propiedad) |
Cementerio: |
|
Inhumación – Exhumación |
¢42,545,00 |
Tipo de fosa: |
|
Fosa sencilla |
¢3,045,00 |
Fosa doble |
¢6,085,00 |
Fosa Triple |
¢9,130,00 |
Recolección y tratamiento de basura |
|
Residencial |
¢3,105,00 |
Comercial e industrial 1 |
¢7,765,00 |
Comercial e industrial 2 |
¢12,420,00 |
Comercial e industrial 3 |
¢15,525,00 |
Comercial e industrial 4 |
¢18,630,00 |
Comercial e industrial 5 |
¢21,735,00 |
Comercial e industrial 6 |
¢24,840,00 |
Institucional 1 |
¢7,765,00 |
Institucional 2 |
¢12,420,00 |
Institucional 3 |
¢15,525,00 |
Esta Comisión dictamina que analizados los
estudios citados en el cuadro anterior, se aprueba y se solicita que se realice
la publicación el Diario Oficial La Gaceta, las cuales estarán en
vigencia 30 días después de su publicación según lo establece el Artículo N° 74
del Código Municipal.
MBA
Catalina Coghi Ulloa, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2017116272 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe
un derecho a nombre de: familia Arguedas Herrera, el único descendiente vivo,
solicita se traspase este derecho, además desea incluir beneficiarios,
indicándose así:
Arrendatario: Margarita Arguedas Cortes, cédula 04-0106-0497
Beneficiarios: Luis Alberto Arguedas Cortes, cédula 04-0157-0225
Flor
de María Arguedas Cortes, cédula 04-0104-0615
Blanca
Rosa Arguedas Cortes, cédula 04-0118-0072
Lote N° 88 Bloque K, medida 6 metros
cuadrados para 4 nichos, solicitud 1863, recibo 619, inscrito en folio 53 libro
1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha 25 de julio de 2016.
Se
emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador
de Cementerios.—1 vez.—( IN2017116497 ).
OFICINA DE VALORACIONES
PROCESO DE DECLARACIÓN Y VALORACIÓN 2017
El Concejo Municipal
de Esparza acuerda en Acta N° 44-2017 de sesión ordinaria efectuada el lunes
veintisiete de febrero del dos mil diecisiete, Artículo N° III, inciso 2, que
dice:
Declarar
omisos a todos los propietarios de terrenos e instalaciones fijas en el cantón
de Esparza, que no presentaron su declaración de bienes inmuebles o la tienen
vencida a la fecha.
Aprobar un Proceso de Declaración Masivo por un lapso de un 1 mes para
el cantón de Esparza, que inicia el jueves 1º de junio del 2017 y se cierra el
viernes 30 de junio del mismo año.
Aprobar el inicio del Proceso de Valoración Masiva una vez concluido el
proceso de Declaración Masiva. Se realizará la valoración a todos aquellos
propietarios considerados omisos y que no acudieron al proceso de declaración;
y sus bienes inmuebles serán objeto de un avalúo por parte de la
administración, utilizando las herramientas para valorar terrenos y
construcciones, La Plataforma de Valores por Zonas Homogéneas la cual fue
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 237 del lunes 7 de diciembre
del 2009, y el Manual de Valores Bases Unitario por Tipología Constructiva
publicado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda en
el periódico oficial La Gaceta Nº 57, Alcance Digital Nº 19, del 23 de
marzo del 2015, en lo referente a valoración de construcciones y edificaciones
fijas, respectivamente.
Autorizar a la Secretaria del Concejo realizar la publicación de este
acuerdo.
Lic. Edson Herrera Morera, Administrador Tributario.— 1 vez.—( IN2017116541 ).
PUBLICACIÓN
DE MATRIZ DE VALORES
DE TERRENOS AGROPECUARIOS
La Administración Tributaria de conformidad
con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuestos sobre Bienes
Inmuebles N° 7509 y sus reformas, la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso
Administrativo, Sección III y la Resolución de la Sala Constitucional N°
2011-003075 del 09 de marzo de 2011, en aras de dar cumplimiento a su
competencia procede a publicar Matrices de Información distrital de la
actualización de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Agropecuarias
del Cantón de Garabito, documentación que se encuentra a disposición del
público en general en estas oficinas, documentos procedentes del Órgano de
Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de
Hacienda.
Del
mismo modo y conforme a las disposiciones de los artículos 16 y 17 de la Ley de
Impuestos sobre Bienes Inmuebles, N° 7509 y sus reformas y artículo 25 de su
reglamento, la Municipalidad insta a los propietarios de bienes inmuebles, que presenten
su declaración de bienes inmuebles, ante la Municipalidad, tomado como base los
valores aquí publicados.
Aquellos
propietarios que no presenten su declaración o que esta tenga más de cinco años
de haber sido presentada serán considerados omisos y sus bienes inmuebles serán
objeto de avalúo por parte de la administración.
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
Jacó,
15 de febrero del 2017.—Licda. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora
Municipal.—1 vez.—O. C. N° 13.—Solicitud N° 78216.—( IN2017116323 ).
CONDOMINIO
VISTAS DE TAMARINDO
Se convoca a los condóminos de Condominio
Vistas de Tamarindo, sito en Villarreal, Tamarindo, Santa Cruz de Guanacaste,
frente a la plaza de deportes, a asamblea general extraordinaria a celebrarse
en primera convocatoria a las 10:00 a. m. del sábado 20 de mayo del 2017, y en
caso de no tenerse quórum de ley, se convoca a segunda sesión a las 11:00 a. m.
del mismo día, en donde harán quórum cualquier cantidad de condóminos
presentes, la asamblea se llevará a cabo en la casa N° 31 del condominio, se
anula la convocatoria publicada para el 15 de abril del 2017, al ser sustituida
por la presente.
Agenda:
1. Comprobación del quórum y revisión de poderes.
2. Conocimiento de propuestas varias de obras para el condominio,
análisis de su presupuesto y votación sobre las mismas, asignando el costo para
cada filial.
3. Análisis de asuntos sobre las áreas comunes y seguridad del
condominio y propuestas y votación sobre las mismas, una vez fijado el
presupuesto y distribución de costos.
Villarreal, 09 de marzo del 2017.—Daniel
Aguilar González, Administrador.—1 vez.—( IN2017119158 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de
Bachillerato en Enfermería, que expidió esta Universidad a Andrea Xiomara
Carrillo García, cedula de identidad Nº 206440084; inscrito en el Registro de
Títulos de la Universidad tomo III, folio 027, Nº 22251, se comunica a quien
desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por
escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última
publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa
Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro
Social.—MSc. Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—( IN2017114519 ).
UNIVERSIDAD
SANTA LUCÍA
La Universidad Santa
Lucía comunica la reposición de los títulos de Bachillerato en Enfermería y de
Licenciatura en Enfermería, que expidió esta universidad a Anais Male Angulo,
cedula de identidad N° 110250368; el título de Bachillerato en Enfermería fue
inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo I, folio 117, N°
2602, y el de Licenciatura en Enfermería: tomo I, folio 360, N° 7675, se
comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá
presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes
a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la
Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja
Costarricense del Seguro Social.—MSc. Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—(
IN2017114522 ).
CONDOMINIO
VISTAS DEL CAÑÓN
Condominio Vistas del Cañón, con cédula
jurídica 3-109-274094. Finca matriz 1379-M-000, solicita reposición de libros:
Actas de Asamblea, Actas de Junta Directiva y Caja, al Registro Nacional,
Sección Condominios, por haberse extraviado.—San José, primero de marzo del dos
mil diecisiete.—Licda. Clara Diana Rodríguez Monge, Notaria.—( IN2017114814 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO
AMBRA DOS
Condominio Ambra Dos,
cédula jurídica 3-109-484477, matrícula de folio real número 1-1065-M-000,
solicita al Registro Público de Bienes Inmuebles, Sección de Propiedad en
Condominio, la reposición de los libros: Registro de Actas de Asamblea de
Condominio en vista del extravío del mismo. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro
Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jerrika Mercedes Chinchilla
Vargas, Propietaria.—( IN2017115499 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
3-102-661515
SRL
Por este medio se hace
constar a cualquier tercero interesado que por motivos de extravío se ha
procedido con la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Cuotistas y
Registro de Cuotistas de la compañía 3-102-661515 SRL, cedula jurídica
3-102-661515. Asimismo por extravío se han iniciado los trámites de reposición
de los certificados de cuotas números I y II, de dicha sociedad, a nombre de
Maxting Holdings Ltd., empresa constituida y vigente bajo las leyes de Hong
Kong y Honiflam Holdings Ltd., empresa constituida y vigente bajo las leyes de
las Islas Vírgenes Británicas. Por el término de Ley, se emplaza a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones, dirigidas a
3-102-661515 SRL., en el Bufete Facio y Cañas, Sabana Business Center.—Sylvia
Salazar Escalante, Notaria.—( IN2017115601 ).
CENTRO
VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el libro de
accionistas, aparece como socio Bladimir Campos Castillo, cédula 9-043-901 con
la acción 979, la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita su
reposición.—San José, 24 de febrero del 2017.—Alfonso Redondo Álvarez,
Secretario.—( IN2017115663 ).
TERNIUM
INTERNACIONAL DE COSTA RICA S. A
Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de
Apoderado Especial de Ternium Internacional de Costa Rica S. A. con domicilio
en Lagunilla 700 m oeste de Jardines del Recuerdo, parque industrial Ultra,
Heredia, Costa Rica, comunica a los interesados la transferencia realizada por
Ternium Internacional de Costa Rica S. A. a favor de Ternium International Inc
del nombre comercial Ternium número de registro 194745. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer dentro de los quince
días a partir de la primera publicación de este edicto.—Ana Catalina Monge
Rodríguez, Apoderada Especial.—( IN2017115941 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL SAMARCANDA
“Condominio Horizontal
Residencial Samarcanda”’, cédula jurídica 3-109-529981, informa que los libros
legales de la misma se extraviaron, por lo que se procede a realizar su
reposición correspondiente.—San José, veintidós de febrero del dos mil
diecisiete.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—( IN2017115979 ).
PERFUME FACTORY CA
Se informa al público en general que la
empresa Perfume Factory CA, vendió su establecimiento comercial así como todos
sus activos para que los terceros interesados se apersonen y hagan valer sus
derechos conforme a las disposiciones del Código de Comercio.—San José, 21 de
febrero del 2017.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—( IN2017116324 ).
INMOBILIARIA
AMÉRICA CENTRAL
IMAC SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria América Central IMAC Sociedad
Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-686876, de conformidad con el artículo
689 del Código de Comercio, comunica que los certificados de acciones que
representan la totalidad del capital social de la sociedad han sido extraviados
y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el
domicilio social de la compañía, dentro del plazo.—Duncan Henderson,
Presidente.—( IN2017117531 ).
INVERSIONES
ALTERNATIVAS DEL ESTE
B.S.G SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Alternativas
del Este B.S.G Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-177763, de
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que los
certificados de acciones que representan la totalidad del capital social de la
sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier
interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del
plazo.—Duncan Henderson, Presidente.—( IN2017117533 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados y
de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en
Consejo de Disciplina, sesión 39-2016, acuerdo 2016-39-050, le impuso al Lic.
Hugo Sequeira Solís, carné 1746, cinco meses de suspensión en el ejercicio de
la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación (Expediente
administrativo 531-15.—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—( IN2017115635 ).
EXÓTICA EXPORTACIÓN EXTREMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Arnoldus Reinierus Kersten Kersten, con
cédula de identidad número: ocho- ciento cinco- cero cero ocho, en mi condición
de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
entidad jurídica Exótica Exportación Extrema Sociedad Anónima, solicito la
reposición de los libros legales Registro de Socios, junta directiva y
asambleas de socios, por cuanto los mismos fueron extraviados.—Arnoldus
Reinierus Kersten Kersten, Presidente.—1 vez.—( IN2017115667 ).
INVERSIONES
JIANMENG SOCIEDAD ANÓNIMA
Reposición de libros de
Inversiones Jianmeng Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-596239, solicita
ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los libros de actas de
la sociedad, se recibirán oposiciones en el domicilio social. Representante
legal Yanhul Tang.—San José, 1° de marzo del 2017.—Licda. Marianela Angulo Tam,
Notaria.—1 vez.—( IN2017115678 ).
TIBURÓN
UNO SOCIEDAD ANÓNIMA S. A.
Tiburón Uno Sociedad Anónima S. A., con
cedula jurídica N° 3-101-348874, de conformidad con lo establecido en el
artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran
extraviados los libros de actas de junta directiva, registro de socios, acta de
asambleas de socios, para lo cual, una vez publicado el presente aviso y
cumplido el plazo que se dirá, procederemos con la emisión de los nuevos libros
correspondientes. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación, en la
siguiente dirección: Villarreal, Centro Comercial Villas de Tamarindo, local N°
9, Bufete Tsidkenu. Santa Cruz, Guanacaste—Licda. Katherine Ruiz Gallo,
Notaria.—1 vez.—( IN2017115833 ).
EL VERDE
PINO ELVERDI S. A.
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:00 del 2 de marzo del 2017, se solicita la reposición de los libros de
Actas de Asamblea de Socios y Registro de Accionistas de la sociedad El Verde
Pino Elverdi S. A.—San José, 2 de marzo del 2017.—Lic. Manrique Gamboa Ramón,
Notario.—1 vez.—( IN2017116090 ).
US MARINE
CORPS INC. SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El suscrito, Joseph Benjamin Rieser, en mi
condición de gerente de la compañía: Us Marine Corps Inc. Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-674675, informo
sobre el extravío de los libros legales de la compañía, por lo que procederé
con su reimpresión bajo el número de legalización 4064000239127 en esta
fecha.—San José, 6 de marzo del 2017.—Joseph Benjamin Rieser, Gerente.—1 vez.—(
IN2017116168 ).
NARAMO DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA
Naramo del Sur Sociedad Anónima. cédula jurídica número
3-101-301602, solicita la reposición del Libro número uno de asamblea general
de socios; quien se considere afectado puede manifestar su oposición al Bufete
Navarro Garro, ubicado en Pérez Zeledón, cincuenta metros oeste del
Supermercado Palí, de esta ciudad, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Allan Navarro Mora, Apoderado.—1 vez.—(
IN2017116381 ).
CRISMAPAC
S. A.
Crismapac S. A., cédula de persona jurídica
3-101- 398518 solicita la reposición por extravío de los siguientes
libros legales: Libro de Registro de accionistas, Libro de Actas de asamblea de
socios y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso. Vera de los Ángeles Cedeño
Hernández, Presidenta.—Cartago, 01 de marzo del 2017.—Licda. Alejandra Rojas
Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2017116398 ).
MULTISERVICIOS
QUELI SOCIEDAD ANÓNIMA
Multiservicios Queli
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-dos tres nueve ocho nueve
ocho, gestionará la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios y
Actas de Consejo de Administración y libro de Registro de Socios, debido al
extravío de los mismos. Es todo.—San Ramón, 3 de marzo del 2017.—Fausto Quesada
Núñez, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2017116407 ).
INSTITUCIÓN
CIUDAD DE LOS NIÑOS
Institución Ciudad de los Niños, cédula
jurídica N° 3-007-112502-12, domiciliada en San Francisco de Agua Caliente,
comunica: Primero: que la dirección de la institución de conformidad con la Ley
de Creación N° 7157, publicada en La Gaceta N° 128 del 9 de julio de
1990, artículo 5, está integrada así: a) Junta Directiva: Presidente: Fray
Martín Luengo Cid, de nacionalidad española, cédula de residencia N°
172400131606, tesorero: Fray Víctor González Marín, cédula de identidad N°
1-561-330, secretaria: M.Ed. Josefa Guzmán León, cédula de identidad N°
1-412-906, primer vocal: Fray Rogelio Morgan Loáiciga, cédula de identidad N°
1-774-663. Segundo vocal: Lic. Luis Eduardo Arrieta Vega, cédula de identidad
N° 3-343-555. b) Administración de la institución: Director: Fray Jesús María
Ramos Leza, de nacionalidad española, con cédula de residencia N° 172400043711,
Subdirector: Fray Noé Servin Franco, cédula de residencia temporal N°
148400261903, de nacionalidad mexicana. El nombramiento del presidente y primer
vocal constan en el acta de sesión ordinaria de junta directiva N° 250, del 24
de febrero de 2017 y el nombramiento del tesorero, secretaria y primer vocal de
la junta directiva y elección de director y subdirector, constan en el acta de
sesión extraordinaria de junta directiva N° 1-2015, del 6 de agosto de 2015.
Todos los puestos son nombrados por el período de 3 años que rige a partir de
la fecha de su elección. El Presidente de la junta directiva en unión con el
director tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, ambos podrán sustituir total o
parcialmente el poder, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, de
conformidad con el artículo 8 de la Ley de Creación. Segundo: sustitución de
poder del presidente de la junta directiva y el director. De conformidad con el
artículo 8 de la Ley de Creación de la Ciudad de los Niños y acta de sesión
ordinaria de junta directiva N° 250 del 27 de febrero del 2017, se toma el
siguiente acuerdo firme: el presidente de la junta directiva sustituye el poder
en el primer vocal de la junta directiva y el director sustituye el poder en el
subdirector de la institución, en caso de ausencia de alguno de ellos. Fray
Martín Luengo Cid, Presidente.—Cartago, 6 de marzo de 2017.—Licda. Alejandra
Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2017116411 ).
ASOCIACIÓN
CONGREGACIÓN B NEI ISRAEL
Yo, Fred Joseph Goldner Unobskey, cédula de
identidad ocho-cero uno uno uno-cero cuatro cinco cuatro, en mi calidad de
presidente y representante legal de la Asociación Congregación B Nei Israel”,
cédula de persona jurídica N° tres-cero cero dos-uno cero ocho ocho cuatro
cinco, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas, la reposición de los libros libro
dos Inventario y Balances, libro dos Mayor, libro dos Diario, libro tres
Asuntos de Junta Directiva, libro tres de Registro de Asociados, en razón de
que no se tiene conocimiento de los el libro uno denominado Inventario y
Balances, libro uno Mayor, libro uno Diario, libro dos Asuntos de Junta
Directiva, libro dos de Registro de Asociados Los cuales fueron
extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.
Es todo.—San José, 21 de febrero del 2017.—Fred Joseph Goldner Unobskey,
Presidente.—1 vez.—( IN2017116472 ).
AFETA
LIMITADA
El suscrito Ali Fata Shanake, mayor de edad,
casado en únicas nupcias, Comerciante, vecino de San José, Santa Ana,
Residencial Hacienda Lindora, casa número veinticinco, con cédula de identidad
número ocho-cero cero ochenta y nueve-cero ochocientos noventa y ocho, en su
condición de subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Afeta Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos treinta y nueve mil setecientos dieciséis, domiciliada en
Alajuela, Desamparados, Urbanización Babilonia casa número veintitrés; comunico
que en día no determinado, se extraviaron todos los libros legales de la
sociedad que represento, antes indicada,
propiamente los libros de: Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas,
Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, cuyo asiento
de legalización es: 4062000000287. Informamos al público en general y a
cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que no asumimos
responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Trascurrido el plazo
de ocho días naturales a partir de esta publicación sin que se haya dado
comunicación alguna al correo electrónico asistente@abconsiliarii.com.
Procederemos a la reposición de mismos.—San José, cuatro de marzo del dos mil
dieciséis.—Ali Fata Shanake, Subgerente.—1 vez.—( IN2017116475 ).
TRANSPORTES
ROIS SOCIEDAD ANÓNIMA
La empresa Transportes Rois Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil setecientos
sesenta y nueve, solicita por extravío la reposición de los libros
sociales.—San José, veintisiete de febrero del dos mil diecisiete.—Firma
ilegible.—1 vez.—( IN2017116494 ).
INVERSION TURÍSTICA LOS CISNES
DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversión Turística
Los Cisnes del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento veinte mil setecientos veinte, avisa del extravío de sus libros
legales: Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y
Registro de Socios todos correspondientes al Nº 1. Por lo que se procederá a la
reposición de los mismos de conformidad con la normativa vigente. Quien se
considere afectado, puede manifestar su oposición al respecto dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—William
Ulate Castillo, Presidente.—1 vez.—( IN2017116529 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
En escritura 158, de las 17:30 horas del 28
de febrero de 2017, visible a folio 185, frente del tomo 25 de mi protocolo, se
transformó la sociedad Giruland Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-332464, para que en adelante sea una Sociedad de Responsabilidad
Limitada, reformándose la totalidad de su pacto constitutivo. Es todo.—San
José, 03 de marzo de 2017.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—( IN2017115679
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 9:00 horas del 1° de marzo de 2017, protocolicé el acta de asamblea
general de accionistas de Rosario Development Corporation S. A.,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula del capital social de la
sociedad.—San José, 1° de marzo del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—( IN2017116440 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante
escritura de las 12:00 horas del 02 de marzo del 2017, protocolicé asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada La
Juguería de Koko Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-708557, donde:
(i) Se reforma la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 02 de marzo
de 2017.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2017115589 ).
Yo, Allan Artavia Solís,
notario público con oficina abierta en San José, hago constar que mediante la
escritura número ochenta y nueve-tres, otorgada ante esta notaría, a las quince
horas veinte minutos del diez de febrero del dos mil diecisiete, se reformó la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Monte
Lumube S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete
mil doce.—San José, a las nueve horas del once de febrero del dos mil
diecisiete.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017115592 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 15:30 horas del 2 de marzo de 2017, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de Ricardo Invest Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-678402, mediante la
cual se modifica la cláusula primera del pacto social.—San José, 2 de marzo del
2017.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2017115598 ).
Por escritura otorgada en San
José a las quince horas del trece de febrero del dos mil diecisiete, el notario
Iván Lewin Salas protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la compañía Kong
Shen Sociedad Anónima, donde aumenta el capital social.—San José, trece de
febrero dos mil diecisiete.—Lic. Iván Lewin Salas, Notario.—1 vez.—(
IN2017115599 ).
En mi notaría, mediante
escritura otorgada a las ocho horas del dos de marzo del dos mil diecisiete, se
constituyó la sociedad denominada GDGM Villa Importaciones S. R. L.—Heredia,
dos de marzo del dos mil diecisiete.—Master Ovelio Rodríguez Roblero,
Notario.—1 vez.—( IN2017115604 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 15:00 horas del 2 de marzo de 2017, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de tres-ciento dos-seiscientos
noventa y cinco mil seiscientos setenta y nueve limitada, cédula jurídica
número 3-102-695679, mediante la cual se modifica la cláusula Octava del pacto
social.—San José, 2 de marzo del 2017.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana,
Notario.—1 vez.—( IN2017115606 ).
Por escritura otorgada a las 12
horas del día 1° de marzo del año 2017, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa de esta plaza denominada Manganeso de
Tamarindo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno
cuatro uno siete uno cuatro, en la cual se nombra nueva junta directiva.—San
José, 1° de marzo del 2017.—Lic. Arturo Parra Espinoza, Notario.—1 vez.—(
IN2017115627 ).
Los
señores, Carlos José Guevara Chaves, cédula 5-346-223 y Marlen Del Socorro
Alvarado Romero, cédula 5-339-201, constituyen la sociedad Inversiones A Y G
De La Cruz Sociedad Anónima. Domicilio La Cruz, Guanacaste, Barrio Fátima
del Abastecedor Claudia 300 metros al norte. Presidente Carlos José Guevara
Chaves.—La Cruz, Guanacaste, uno de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Luis
Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2017115628 ).
Los señores, José Fabián
Ramírez Tinoco, cédula 5-338-692, Álvaro Ramírez Tinoco, cédula 5-322- 264,
Maritza Tinoco Corea, cédula 5-204-506, -y Adriana Ramírez Tinoco, cédula
5-354-993, constituyen a sociedad La Primavera Tours Sociedad Anónima.
Domicilio la Cruz, Guanacaste, en Zonzapote de la iglesia católica 50 metros al
norte. Presidente Fabián Ramírez Tinoco.—La Cruz Guanacaste, uno de marzo del
dos mil diecisiete.—Lic. Luis Angel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2017115629
).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las trece horas del día primero de febrero del dos mil diecisiete,
la sociedad Akina Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-setecientos un mil ciento setenta y dos, realiza cambio de
razón social a Piña Extremo Cuadraciclos Sociedad Anónima.—Grecia,
primero de mamo del dos mil diecisiete.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes,
Notario.—1 vez.—( IN2017115637 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría el día 02 de marzo de 2017 a las 11:00 horas, se modifica la
cláusula novena de la administración del pacto social de la sociedad Costela
Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento
uno-setecientos veintiséis mil trescientos noventa y siete, y se nombra nueva
junta directiva.—San José, 03 de marzo de 2017.—Licda. Melissa Guardia Tinoco,
Notaria.—1 vez.—( IN2017115640 ).
Licda.
Alejandra Barquero Ruiz, notaria pública con oficina en Alajuela, hace constar
que mediante escritura número setenta y seis otorgada a las quince horas del
veinticinco de febrero, se constituyó la sociedad denominada Guang Hao
Noventa y Nueve Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil
colones, correspondiendo al presidente y al secretario la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—Alajuela, a las 9:00 horas del 1° de marzo del 2017.—Licda. Alejandra
Barquero Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2017115648 ).
Mediante acta número ocho la
junta directiva de la sociedad Agrosuplidores de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil
quinientos dieciséis, acordaron: realizar el cambio de domicilio social que de
ahora en adelante será: San Rafael de Alajuela, calle Potrerillos, trecientos
metros este de Holcim, ofibodegas Flexipark local F cero nueve. Notario
Público: Sergio Madriz Avendaño, cédula de identidad número uno-mil treinta y
seis-cuatrocientos sesenta y seis.—San Rafael de Alajuela, a las catorce horas
del dos de febrero del año dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Madriz Avendaño,
Notario.—1 vez.—( IN2017115654 ).
Mediante acta número cinco la
junta directiva de la sociedad Corporación Vene Dos Mil Catorce Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos
ochenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y ocho, acordaron: realizar el
cambio de domicilio social que de ahora en adelante será: San Rafael de
Alajuela, calle Potrerillos, trecientos metros este de Holcim, ofibodegas
Flexipark local F cero nueve., Notario Público: Sergio Madriz Avendaño, cédula
de identidad número uno-mil treinta y seis-cuatrocientos sesenta y seis.—San
Rafael de Alajuela, a las catorce horas del dos de febrero del año dos mil
diecisiete.—Lic. Sergio Madriz Avendaño,
Notario.—1 vez.—( IN2017115655 ).
Por escritura otorgada ante mí,
Mauricio Bonilla Robert, a las nueve horas del tres de marzo de dos mil
diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Christichurch INC S. A. en la cual
se modifica la cláusula quinta que corresponde a la administración. Es
todo.—San José, tres de marzo de dos mil diecisiete.—Lic. Mauricio Bonilla
Robert, Notario.—1 vez.—( IN2017115656 ).
Mediante escritura pública
número doscientos cuarenta y seis del protocolo número cuatro del notario
Maykool Castro Umaña, otorgada a las diecisiete horas con quince minutos, del
día veintiocho de febrero dos mil dieciséis, se disolvió la sociedad denominada
Clikc Media Corporation Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-seis dos nueve cinco tres tres.—Sarchí Norte, veintiocho de febrero del dos
mil diecisiete.—Lic. Maykool Castro Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2017115662 ).
Yo
Yesenia Arce Gómez, notaria pública de Escazú, San José, mediante escritura
pública protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía José Fabio Alvarado Sánchez Arquitectos e
Ingenieros Sociedad Anónima y protocolicé el acta número tres de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa Alatricek Cien Sociedad
Anónima, en ambas se reforma el domicilio, objeto, la representación y se
nombra nueva junta directiva. Es todo.—Escazú, 02 de marzo del año 2017.—Licda.
Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2017115665 ).
Por escritura otorgada a las
09:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Industrias Mikan S. A.,
mediante los cuales se reformó la administración.—San José, 22 de noviembre de
2016.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2017115666
).
Mediante asamblea general
extraordinaria, de N.S. de San Pablo Cuatro Four S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-198016, reformó las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San
José, quince febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Salvador Humberto Calderón Alvarado,
Notario.—1 vez.—( IN2017115671 ).
Se hace constar que mediante
escritura 156 de las 13 horas del veintiocho 27 de febrero, visible al folio
183, vuelto, del tomo 25 de mi protocolo, se modificó la cláusula “octava de la
administración” de la sociedad Estrella Winds Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-729937. Es todo.—San José, 3 de marzo de 2017.—Lic. Andrés Montejo
Morales, Notario.—1 vez.—( IN2017115692 ).
Se hace constar que mediante
escritura 157 de las diecisiete horas del veintiocho de febrero, visible al
folio 184, frente, del tomo 25 de mi protocolo, se modificó la cláusula octava.
de la administración de la sociedad R & R Leisure Resort Limitada,
cédula jurídica número 3-102-730716. Es todo.—San José, 3 de marzo de 2017.—Lic.
Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2017115695 ).
Mediante escritura otorgada por
esta notaría, a las ocho horas del tres de marzo de dos mil diecisiete, se
protocolizaron acuerdos para la modificación de la cláusula de representación
social de Instituto de Psicología Humanística S. A. Presidente: Abelardo
Brenes Castro.—San José, 3 de marzo del 2017.—Lic. José Pablo Mata Ferreto,
Notario.—1 vez.—( IN2017115706 ).
Mediante escritura 34-3 de las
11:00 horas del 01/02/2017, se protocolizan los acuerdos de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Dos Doritoes S.R.L., cédula 3-102-503632,
mediante la cual se modifica la cláusula relativa a la administración, la
representación y el domicilio social. Es todo.—Lic. Andrés Villalobos Araya,
Notario.—1 vez.—( IN2017115720 ).
Ante esta notaría, se tramita
disolución de la sociedad denominada: Murillo & Espinoza Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento uno - cinco cinco siete uno
siete cuatro.—San Vito, a las dieciséis horas del primero de octubre del dos
mil dieciséis.—Lic. Carlos Rodríguez Carmona, Notario.—1 vez.—( IN2017115749 ).
Ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea de la sociedad denominada Servicios Financieros
Valora Sociedad de Responsabilidad Limitada, “Valora”, con cédula
jurídica número tres- uno cero dos- siete cero siete nueve cinco seis, donde se
reforma la cláusula sexta de la representación judicial y extrajudicial. Para
que en el futuro se lea de la siguiente manera. sexta: Será administrada por un
gerente y un subgerente, que podrán ser cuotistas o extraños, pudiendo actuar
conjunta o separadamente, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.—Licda.
Tatiana Calvo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2017115771 ).
Por
escritura número: doscientos dieciséis, otorgada ante el suscrito notario, a
las diecisiete horas del día treinta de enero del año dos mil diecisiete, se
disuelve la sociedad de responsabilidad limitada de esta plaza, con la asignación
de cédula jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y tres mil
seiscientos cuarenta y tres. Sirva el presente aviso para los efectos del
artículo doscientos siete del Código de Comercio.—Turrialba, trece de febrero
del año dos mil diecisiete.—Lic. Martín Vargas Coto, Notario.—1 vez.—(
IN2017115787 ).
Ante
esta notaría por escritura setenta y seis-doscientos cincuenta y uno, otorgada
a las diecisiete horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil
diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía MASER Mantenimientos y Servicio Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil ciento
noventa y dos, en donde se reforman la cláusula segunda y cláusula sexta de los
estatutos.—San Isidro de El General, primero de marzo del 2017.—Lic. Olman
Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2017115789 ).
Ante esta notaría por escritura
setenta y cinco-doscientos cincuenta y uno, otorgada a las diecisiete horas del
veinte de febrero del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Corrales y Barrientos
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y
cuatro mil doscientos cincuenta y cinco, en donde se reforma la cláusula sexta
de las constitutivas.—San Isidro de El General, primero de marzo del 2017.—Lic.
Olman Vargas Cubero Notario.—1 vez.—( IN2017115790 ).
Por escritura número 86 del
tomo 2 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 21 horas del 2
de mayo del 2017, se reforma la cláusula segunda de los estatutos de la
sociedad, Mohs Oil Company S. A., cédula 3-101-316602. La reforma es
cambio de domicilio.—San José, 03 de marzo del 2017.—Lic. José Manuel Fernández
Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2017115816 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría de San José, a las nueve horas del tres de marzo del dos mil
diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Kaledoscopio del
Sur Innc S. A. Se reforma el domicilio social y la cláusula de la
administración, se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Licda.
Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2017115817 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 08:30 horas del 27 de febrero de 2017, se protocolizó acta
de asamblea extraordinaria de accionistas de Pacific Source Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-268884, mediante la cual se modifica el pacto
social.—San José, 27 de febrero del 2017.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana,
Notaria.—1 vez.—( IN2017115827 ).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Irasema y Matamoros S. A.
Domicilio: Cañas. Objeto: Comercio. Plazo: 99 años. Representación:
Presidente.—Filadelfia, 25 de febrero del 2017.—Lic. Luis Roberto Paniagua
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017115831 ).
Por escritura otorgada en esta
fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de Servicios Múltiples de Limón
S. A., mediante la cual se modifica la cláusula relativa al plazo.—San
José, dos de setiembre del dos mil catorce.—Lic. José Adolfo Borge Lobo,
Notario.—1 vez.—( IN2017115834 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, la sociedad Consultoría de Inversiones del Oeste S. A.,
nombra nueva Junta Directiva.—San José, tres de marzo de dos mil
diecisiete.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2017115835 ).
Por escritura número ciento
sesenta y ocho, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San
José, a las quince horas con treinta minutos del día tres de marzo del dos mil
diecisiete, la sociedad Reflejos en Memoria S. A., se disuelve.
Carné Nº 20.100. Tel 2253-1726.—Lic. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1
vez.—( IN2017115836 ).
Por escritura número ciento
sesenta y siete, del Tomo segundo de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San
José, a las quince horas del día tres de marzo del dos mil diecisiete, la
sociedad Horizontes Del Ecuador S. A., se disuelve.—Licda. Ana Yesenia
Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2017115837 ).
Por escritura número uno otorgada
a las diecisiete horas del día veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis se
constituyó la Asociación Deportiva de Baloncesto Puntarenas (ASODEBAP).
Domicilio: cantón central de Puntarenas Barranca, Urbanización Doña Cecilia
Casa K seis. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma Gerardina Mena Castañeda, cédula de identidad número seis-doscientos
cincuenta y dos-cero cincuenta y tres.—San José, 18 de noviembre del
2016.—Licda. Alba Iris Ortiz Recio, Notaria.—1 vez.—( IN2017115880 ).
El suscrito notario Andrés
Waisleder Goldberg, notario público con oficina en San José, Escazú, Centro
Corporativo Plaza Roble, señala que ante su notaría se protocolizó, acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Renvisa
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-veintitrés mil
seiscientos cincuenta y uno, mediante la cual se modifica la cláusula de la
administración del pacto social de la compañía. Lo anterior consta en la
escritura número noventa y nueve-ocho, de las diecisiete horas del día
veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, visible al tomo de protocolo
número ocho.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—( IN2017115881 ).
Por protocolización número 3,
de las 12:00 doce horas del 03 de marzo del 2017, visible al folio 69 F, tomo
31, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria número cuatro de las
dieciséis horas del día veintiocho de febrero del dos mil diecisiete, de Inversiones
Costarricenses Las Condes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-tres cuatro cinco ocho seis seis, en la que se modifica domicilio,
administración se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Licda.
Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2017115884 ).
Por
escritura número 11 del tomo 45, otorgada a las 12 horas del 2 de enero de
2017, y en presencia de la totalidad del capital social, se disolvió la
sociedad Los Altos de la Alhambra de Sabanilla Sociedad Anónima, cédula
3-101-455244. Carné 2469. Es todo.—Lic. Isabel Irene Montero Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2017115886 ).
Por escritura número 28 del
tomo 45, otorgada a las 20 horas del 24 de enero de 2017, y en presencia de la
totalidad del capital social, se disolvió la sociedad Lorfar R Y G Sociedad
Anónima, cédula 3-101-642861. Carné 2469. Es todo.—Lic. Isabel Irene
Montero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017115887 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 17:00 horas del 5 de marzo del 2017, se protocolizó acta de
asamblea de socios de Lifestyle Services LSS Limitada, mediante la cual
se reforma la cláusula quinta del pacto social aumentado el capital social de
la compañía.—San José, 5 de marzo del 2017.—Licda. Heidel Sequeira Guzmán,
Notario.—1 vez.—( IN2017115888 ).
Mediante escritura número
diecinueve, otorgada a las diecisiete horas del veintidós de febrero de dos mil
diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
Accionistas de la sociedad Pacheco, Odio & Alfaro Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-345564, en la que se aprueba la disolución y
liquidación de la sociedad.—San José, a las diecisiete horas cinco minutos del
veintidós de febrero de dos mil diecisiete.—Licda. Catalina Moya Azucena,
Notaria.—1 vez.—( IN2017115894 ).
Mediante
escritura número cuarenta y ocho, otorgada por el notario público Ronald Odio
Rohrmoser, a las 15:00 horas del día 28 de febrero del 2017, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Adalta Costa
Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas décima
quinta del consejo de administración, vigésima de la representación y se nombra
tesorero y fiscal de la compañía—San José, 28 de febrero del 2017.—Lic. Ronald
Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2017115895 ).
Mediante escritura número
ciento noventa y ocho, visible al folio ciento treinta y seis vuelto del tomo
dos del protocolo del notario Sergio Mena Díaz, se reformó la integración de la
junta directiva de Grupo Babel Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil doscientos
veintinueve. Es todo.—Tres de marzo de dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Mena
Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2017115898 ).
Mediante
escritura número ciento noventa y siete, visible al folio ciento treinta y
cinco vuelto del tomo dos del protocolo del notario Sergio Mena Díaz, se
reformó la integración de la junta directiva de Soluciones Informáticas
Babel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
treinta y cinco mil ochocientos ochenta. Es todo.—Tres de marzo de dos mil
diecisiete.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2017115899 ).
Protocolización del acta de la
asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Residencial El
Lirio S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos un mil
cuatrocientos ochenta. Se acuerda: la disolución de la sociedad, conforme al
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada
en Atenas, a las once horas del día tres de marzo de dos mil
diecisiete.—Atenas, seis de marzo de dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2017115907 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó Diego Inversiones
del Este Sociedad Civil. Capital pagado. Administradores apoderados
generalísimos. Objeto comercio en general.—San José, 22 de diciembre del
2016.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2017115914 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 13:00 horas del 27 de febrero del 2017 protocolicé acta de la sociedad International
Belgium Marcis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres
ciento uno cinco cero seis dos nueve dos, acta en la cual se acuerda reformar
las cláusulas sexta respecto de la administración, segunda respecto del domicilio
y se revoca nombramientos tesorero, fiscal y agente residente por acuerdo
unánime de socios.—Licda. Marcela Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—(
IN2017115920 ).
Por escritura 23-01, de las
10:00 horas del 16 de febrero de 2017, se constituyó King Data S. A.
Capital social suscrito y pagado. Nombran Junta Directiva.—Licda. Katia
Cristina Córdoba Quintero, Notaria.—1 vez.—( IN2017115921 ).
Por escritura 212-28, de las
18:30 horas del día 05 de octubre de 2016, se modifica cláusula 8 y junta
directiva de Fundo Isla del Edén Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017115923 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las once horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil diecisiete, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Chardonnay Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual
se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, tres de marzo del
dos mil diecisiete.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2017115926
).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, a las 13:00 horas la compañía 3-102-666200 Ltda, modifica la
cláusula tercera de su pacto social, sobre el domicilio.—San José, 28 de
febrero del 2017.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2017115946 ).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, a las 09:00 horas la compañía Agrícola Orgánica Huerta Verde Ltda.,
modifica la cláusula tercera de su pacto social, sobre el domicilio.—San José,
28 de febrero de 2017.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—(
IN2017115947 ).
Ante
esta notaría mediante escritura otorgada a las once horas treinta minutos del
24 de febrero del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía González & Uribe S. A., cédula
jurídica 3-101-271097, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la
administración, y se nombran nuevos miembros de la junta directiva.—San José, 3
de marzo de 2017.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2017115950 ).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, a las 10:00 horas la compañía Bluegrass
Management Ltda., modifica la cláusula tercera de su pacto social sobre el
domicilio.—San José, 28 de febrero de 2017.—Lic. Roberto Leiva Pacheco,
Notario.—1 vez.—( IN2017115951 ).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, a las 14:00 horas, la compañía Ghaleb Soul Ltda. modifica la
cláusula segunda de su pacto social, sobre el domicilio.—San José, 28 de
febrero del 2017.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2017115953 ).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, a las 11:00 horas, la compañía Hipep &
Bingo Ltda., modifica la cláusula segunda de su pacto social, sobre el
domicilio.—San José, 28 de febrero del 2017.—Lic. Roberto Leiva Pacheco,
Notario.—1 vez.—( IN2017115957 ).
Que por medio de la escritura
número ciento cuarenta y cuatro, otorgada a las 10:35 del 6 de febrero del
2017, en el protocolo de la licenciada Fiorella Cárdenas Sancho, se reforman la
cláusula décima primera del estatuto de la compañía Canaán R Y R de
Esparza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-363148.—Alajuela,
Grecia, 3 de marzo del 2017.—Licda. Fiorella Cárdenas Sancho, Notaria.—1 vez.—(
IN2017115959 ).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, a las 12:00 horas la compañía Viola Groceries Ltda., modifica la
cláusula tercera de su pacto social, sobre el domicilio.—San José, 28 de
febrero de 2017.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2017115960 ).
Por escritura otorgada hoy ante
mí a las 8:00 horas, la compañía Viveros Nosara Verde Ltda. modifica la
cláusula tercera de su pacto social, sobre el domicilio.—San José, 28 de
febrero de 2017.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2017115962 ).
Por
escritura número ciento veintinueve-uno, otorgada ante los notarios Mónica
Dobles Elizondo y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a
las doce horas del tres de marzo del año dos mil diecisiete, se acuerda
modificar la representación de la sociedad Ámbar Cosmos S. R. L.—San
José, 03 de marzo del 2017.—Licda. Mónica Dobles Elizondo, Conotaria.—1 vez.—(
IN2017115963 ).
Ante esta notaría se procedió a
protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad cuya
denominación social es Tres-Ciento Dos-Cinco Cuatro Seis Siete Cuatro Cuatro
Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se reforman estatutos.—Nicoya,
seis de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1
vez.—( IN2017115964 ).
El suscrito Alonso Serrano
Mena, notario público con oficina abierta en San José, hago constar que en mi
notaría se constituyó la sociedad anónima Los Orientales de Costa Rica.
Es todo.—San José, primero de marzo del año dos mil diecisiete.—Lic. Alonso
Serrano Mena, Notario.—1 vez.—(
IN2017115965 ).
Ante esta notaria se procedió a
protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad, cuya
denominación social es Tres-Ciento Dos-Cinco Cuatro Siete Siete Ocho Nueve
Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se reforman
estatutos.—Nicoya, seis de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. César Jiménez
Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2017115966 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría el día tres de marzo del año dos mil diecisiete, se constituyó la
sociedad Isla J Properties Limitada.—San José, seis de marzo del año dos
mil diecisiete.—Lic. Juan Pablo Bello
Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2017115969 ).
Escritura otorgada a las trece
horas del veintisiete de febrero del dos mil diecisiete, ante esta notaría
María Adelia Salazar Cortés y Karol Calvo Salazar, constituyen una sociedad
anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el
artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce, del catorce de Junio
del año dos mil siete. Objeto el comercio en el sentido más general y la
prestación de servicios, etc. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente.
María Adelia Salazar Cortés, cédula tres-doscientos cincuenta y dos
-trescientos cincuenta y dos.—Cartago, uno de marzo del dos mil
diecisiete.—Licda. Denoris Orozco Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2017115981 ).
Por escritura otorgada ante
ésta notaría el día de hoy, a las ocho horas, se hacen nuevos nombramientos en
los cargos de secretario y fiscal de la sociedad E y O Eraque
Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidenta Erika María
Ramírez Quesada.—Cartago, veintiocho de febrero del dos mil diecisiete.—Licda.
Katia Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—( IN2017115982 ).
El
suscrito notario Jorge Julián Ortega Volio, carne número 15401, hace constar
que mediante escritura numero ciento ochenta y ocho-diez, de las doce horas del
día primero de marzo del año dos mil diecisiete, protocoliza acta de 1a
sociedad CIE Centro Internacional de Estudios de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-640936, modifica razon social que en adelante
será Centro Internacional de Estudios Jorge Volio Jiménez Sociedad Anónima.—Jaco,
primero de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio,
Notario.—1 vez.—( IN2017115995 ).
El suscrito notario Jorge
Julián Ortega Volio, carné número 15401, hace constar que mediante escritura
numero ciento ochenta y seis-diez, de las diez horas del día veinticuatro de
febrero del año dos mil diecisiete, protocoliza acta de la sociedad Desarrolladora
de Proyectos Santo Tomas Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-692644,
modifica administración y junta directiva.—Jacó, veinticuatro de febrero del
año dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—(
IN2017115996 ).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Inter
Arroba Merica, Sociedad Anónima, en la cual se acuerda por unanimidad de
votos disolver la sociedad. Escritura número cuarenta y cinco, otorgada en San
José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las catorce horas
del tres de marzo de dos mil diecisiete, visible al folio cuarenta y tres
frente del tomo quince de su protocolo.—Lic. Alejandro
Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017116000 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las diez horas del día tres de febrero del dos mil diecisiete, Tres
Ciento Uno-Seiscientos Doce Mil Quinientos Tres Sociedad Anónima, modifica
domicilio, consejo de administración y nombra junta directiva y fiscal.—San
José, veinte de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Patricia Leandro
Tabasch, Notaria.—1 vez.—( IN2017116007 ).
Hoy
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de
la compañía de este domicilio Corporación P M Guanabacoa Sociedad Anónima,
modificando el pacto social, revocando nombramiento en la junta directiva y el
fiscal y haciendo nuevos nombramientos.—San José, 18 de febrero del año
2017.—Licda. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017116008 ).
Hoy
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de
la compañía de este domicilio Inversiones Pilma Nor Sociedad Anónima,
modificando el pacto social, revocando nombramiento en la junta directiva y el
fiscal y haciendo nuevos nombramientos.—San José, 18 de febrero del año
2017.—Licda. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017116010 ).
Ante
los notarios Kenneth Maynard Fernández y notario público Harold Núñez Muñoz, se
constituyó en Alajuela, a las 12:00 horas del 02 de marzo del 2017, la sociedad
Kamoca Sociedad Civil, plazo 99 años, capital social 10.000 colones,
domicilio Alajuela, barrio San José. Administrador uno: Pankaj Kumar Arora
Arora, Administradora dos: Maritza Díaz Madrigal.—Alajuela, 2 de marzo del
2017.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2017116015 ).
En esta notaría mediante
escritura pública Nº 25-32, otorgada en San Isidro de Heredia a las 11:30 horas
del 02 de marzo del 2017, se aprobó disolver y cancelar en su inscripción la
sociedad denominada Travapaso Limitada, con cédula de persona jurídica
Nº 3-102-320689.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1
vez.—(IN2017116021 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos del primero
de marzo del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones
Turísticas Kalkonu S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula de la
administración y del domicilio social de la Compañía.—San José, primero de
marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—( IN2017116024 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del tres de marzo del dos
mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Orange Pixel S. A.
Donde se acuerda la disolución y liquidación de la Compañía.—San José, siete de
diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Alonso José Fonseca Pión, Notario.—1
vez.—( IN2017116028 ).
Por
escritura otorgada a las 08:30 horas del 03 de marzo del 2017, se protocoliza
acta N° 2 de Titorro Japg Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara,
Notario.—1 vez.—( IN2017116041 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 9 horas del 2 de marzo de 2017, se acordó modificar la cláusula
novena del pacto constitutivo de la sociedad 3-102-672226 S.R.L., cédula
N° 3-102-672226.—San José, 2 de marzo del 2017.—Lic. Mauricio Marín Sevilla,
Notario.—1 vez.—( IN2017116042 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14:00 horas del 27 de febrero de 2017, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-733168,
S. A., cédula 3-101-733168, se reforma cláusula segunda del pacto
constitutivo y se nombra junta directiva.—San José, 27 de febrero de 2017.—Lic.
José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017116044 ).
Por escritura número noventa y
siete-treinta y siete autorizada en esta notaría, a las once horas con treinta
minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria de cuotistas de la compañía Servicios Técnicos
Labco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y tres mil doscientos cuarenta, en la que
se acordó por unanimidad de votos reformar las cláusulas sétima y décima del
pacto constitutivo. Es todo.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil
diecisiete.—Lic. Arturo Apéstegui Barzuna,
Notario.—1 vez.—( IN2017116047 ).
Se hace saber al público en
general, que la empresa Taller de Servicios Vicar S. A., cédula jurídica
N° 3-101-098024, realizó cambios en la administración el día 15 de diciembre
del 2016, por lo que los actuales propietarios no se hacen responsables por los
actos, acuerdos o contratos realizados con anterioridad a la fecha señalada,
por la anterior junta directiva no sometidos a conocimiento de la nueva
administración.—Carmen E. Chaves Molina, Presidenta.—1 vez.—( IN2017116065 ).
Esta notaría, ha protocolizado
la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Olmar de Escazú
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
sesenta y seis mil trescientos cincuenta y dos, por escritura número ciento
sesenta y tres-tres, otorgada, a las diez horas con del tres de marzo del dos
mil diecisiete, según la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio,
sétima de la administración y representación, se elimina la décima primera del
agente residente, se revocan nombramientos y se designa nueva junta directiva y
fiscal.—San José, tres de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. María Carolina
Elizondo Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2017116066 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las quince horas del día dos de marzo del dos mil diecisiete se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Smarter
Commerce Sociedad Anónima, con cédula de identidad número tres-ciento
uno-setecientos cincuenta y ocho mil trescientos sesenta y cuatro; mediante la
cual se modificaron las cláusulas quinta, décima, décima cuarta y la décima
quinta de los estatutos.—San José, seis de marzo del dos mil diecisiete.—Lic.
Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—( IN2017116072 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 16:30 horas del 28 de febrero de 2017; se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Acosta Ruiz K.M.J. Ltda., mediante la cual
se modificó la administración de la sociedad.—San Ramón de Alajuela, 03 de
marzo 2017.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—( IN2017116074
).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las dieciséis horas del día dos de marzo del dos mil diecisiete
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Premium VMS Real Estate and Management Sociedad Anónima, con
cédula de identidad número tres-ciento uno-quinientos cuatro mil quinientos
setenta y uno; se acuerda eliminar el cargo de gerente del pacto constitutivo,
y se modifica la cláusula décima de los estatutos.—San José, seis de marzo del
dos mil diecisiete.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—( IN2017116075
).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las dieciséis horas del día dos de marzo del dos mil diecisiete
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Premier Soluciones de Centroamérica Sociedad Anónima, con
cédula de identidad número tres-ciento uno-uno seis nueve cuatro dos seis; se
acuerda eliminar el cargo de Gerente del Pacto Constitutivo, y se modifica la
cláusula octava de los estatutos.—San José, seis de marzo del dos mil
diecisiete.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—( IN2017116076 ).
Por escritura otorgada ante mí
a las 8:30 horas del 01 de marzo de 2017; se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Sapaz Mabine S. A., mediante la
cual se modificó la administración de la sociedad.—San Ramón de Alajuela, 03 de
marzo del 2017.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—(
IN2017116078 ).
La sociedad Consulcobros del
Este S. A., cédula jurídica 3101644396, modifica pacto constitutivo en la
administración, representación y el nombre, para llamarse Bufete MF y
Asociados, Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 08:00
horas del 06 de marzo de 2017.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1
vez.—( IN2017116081 ).
Ante esta notaría por medio de
escritura pública número 165-VIII, otorgada en Guanacaste a las 10:30 horas del
06 de marzo del 2017 se protocolizó el acta número dos de la sociedad
denominada Nicoya Pure Limitada, cédula jurídica 3-102-669462, en la
cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Reforma de la cláusula
primera del pacto constitutivo: Del nombre, se establece como nuevo nombre de
la sociedad Botavia Energía CR LLC Limitada.—Licda. Laura Coto Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2017116083 ).
Por escritura número ciento
doce - uno, otorgada ante la notaria Mónica Dobles Elizondo, a las doce horas
del dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete, se acuerda revocar
nombramiento de gerente, nombrar agente residente y modificar la representación
de la sociedad Tres–Ciento Dos–Setecientos Veintiséis Mil Quinientos Doce
S.R.L.—San José, 06 de marzo del año 2017.—Licda. Mónica Dobles Elizondo,
Notaria.—1 vez.—( IN2017116085 ).
Por escritura otorgada ante
este notario, a las quince horas del dieciséis de febrero del dos mil
diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la
compañía DCF Casa Libertad Limitada, mediante la cual se reforma la
cláusula cuarta del pacto social.—San José, dieciséis de febrero del dos mil
diecisiete.—Lic. Sergio Antonio Solera
Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2017116089 ).
La suscrita notaria informa que
mediante escritura de las 10 horas del 20 febrero del 2017, se protocolizó acta
de asamblea extraordinaria de Business Jai Dieciocho S. A., donde se
acordó cambiar la razón social, para que se lea: Transportes Rabe dieciocho
Sociedad Anónima.—Lic. Amy Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017116091 ).
Por escritura número
trescientos ochenta y ocho otorgada ante el notario público Jorge Arturo Campos
Araya, protocolicé el acta número dos de asamblea extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Ml Metal Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-cuatro cuatro nueve tres tres cinco, mediante
la cual se modifica la cláusula E de la escritura constitución.—Alajuela, tres
de marzo de dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1
vez.—( IN2017116100 ).
Compañía
de Inversiones Oceanos de Fe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres - ciento
uno - seiscientos ochenta y ocho mil quinientos noventa y dos, nombra por el
resto del plazo social a un nuevo presidente y secretario, reforma la
representación judicial y extrajudicial y reforma el domicilio social. Es
todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017116105 ).
Por escritura otorgada a las
diez horas treinta minutos del día dos de marzo del año dos mil diecisiete, se
modifica en su totalidad la cláusula decima primera del pacto constitutivo de
la empresa de esta plaza Arte y Decoración Jerut Ia Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-694454.—San José, dos de marzo del año dos mil
diecisiete.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2017116110 ).
Por escritura número veinte,
protocolicé acta de nueva junta directiva de Importadora Karmmax y Alfa S. A.
Presidenta: Gilda Victoria Aburto Arrieta.—Lic. Edwin Angulo Gatgens,
Notario.—1 vez.—( IN2017116112 ).
Quien suscribe, María José
Aguilar Retana, portadora de la cédula de identidad número cuatro-ciento
ochenta y nueve- setecientos ocho- notaria pública con oficina abierta en San
José, Escazú, por este medio hago constar que ante mi se otorgó la escritura
número noventa y uno de las doce horas y cinco minutos del día dos de marzo del
presente año, para la constitución de la sociedad Importaciones Calderón
JSA S. A. Es todo.—Licda. María José Aguilar Retana, Notaria.—1
vez.—( IN2017116121 ).
Mediante escritura de las 09:00
horas del 1° de marzo del 2017¬, los señores Johnny Alberto Aguilar Jiménez y
Níger Porras Sánchez, constituyen la sociedad J.M.C. & C.P.K., S. A.,
Presidente: Johnny Alberto Aguilar Jiménez. Plazo social será de noventa y
nueve años. Capital social: cien dólares exactos, constituido por cien acciones
comunes y nominativas de un dólar cada una. Objeto: el ejercicio del comercio,
la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—San José, 01 de
marzo del 2017.—Lic. Alberto Francisco Alfaro Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2017116123 ).
Por escritura pública número
cuarenta y nueve, otorgada por el notario público licenciado Marcos Antonio
Gómez Méndez; a las ocho horas del seis de enero de dos mil diecisiete; se
protocoliza el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de la
sociedad anónima Cocorí de Costa Rica Carga Consolidada Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil trescientos
ochocientos treinta y tres celebrada a las nueve horas del cinco de enero de
dos mil diecisiete; donde se tomaron los siguientes acuerdos: “Artículo
primero: En este acto el socio José Alberto Mora Morales, mayor, soltero,
comerciante, con cédula de identidad uno-cero seiscientos ochenta y tres-cero
cero treinta, vecino de la provincia de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada
trescientos metros oeste de los Tribunales de Justicia, cede, endosa y traspasa
las cinco acciones de mil colones cada una que él tiene en esta sociedad, a
favor de la señora Yamilette Calderón Cerdas, mayor, costarricense, casada una
vez, abogada, vecina de Dulce Nombre de Coronado de la escuela doscientos
metros el oeste y ciento cincuenta metros al norte; en Condominio Villa Andrea
casa número sesenta y nueve, aquí presente, quien acepta tal traspaso, a razón
por la que a partir de ahora será ella la dueña de las cinco acciones del
capital social de la compañía, y en este mismo acto el socio Carlos Zumbado
Badilla mayor, costarricense, casado una vez, comerciante, portador de la
cédula de identidad número uno-cero setecientos seis-cero cuatrocientos
veinticinco, vecino de Ciudad Colón de la Pulpería Estrella del Sur trescientos
metros al noroeste; cede, endosa y traspasa las cinco acciones de mil colones
cada una que él tiene en esta Sociedad dicha, a favor de Don Rafael Ángel
Trigueros Quesada mayor, costarricense, casado dos veces, cédula de identidad uno-cero
trescientos noventa y cuatro-cero seiscientos veintisiete, empresario, vecino
de Dulce Nombre de Coronado de la escuela doscientos metros el oeste y ciento
cincuenta metros al norte; en Condominio Villa Andrea casa número sesenta y
nueve, aquí presente, quien acepta tal traspaso, a razón por la que a partir de
ahora él será el dueño de las cinco acciones del capital social de esta
compañía. Artículo segundo: Se acuerda reformar la cláusula undécima punto B
del acta constitutiva de la sociedad para que en el futuro se lea lo siguiente:
“Nombrar como presidente al socio Rafael Ángel Trigueros Quesada, de calidades
antes dichas, con representación judicial y extrajudicial a partir del día seis
de enero del año dos mil diecisiete hasta el seis de enero del año dos mil
noventa, y como secretario al señor Rafael Ángel Trigueros Barrantes, mayor,
costarricense, soltero, oficinista, vecino de Alajuela, San Rafael, ciento
cincuenta metros norte de la entrada a calle el campamento con cédula de
identidad uno-mil trescientos seis-cero cero cero sesenta y cinco”.—San José,
veintisiete de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Marcos Antonio Gómez
Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2017116125 ).
El notario José David Vaquerano
Rivera, con oficina en San José hace saber que el primero de marzo del
corriente ante sus oficios se constituyó sociedad Wei Inverciones Sociedad
Anónima, siendo su representante legal Wei Jie Li.—San José, 6 de marzo del
2017.—Lic. José David Vaquerano Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2017116127 ).
Por escritura número 23 del
tomo 41 del notario Germán Serrano García, a las 08:30 horas del 21 de febrero
de 2017, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Banco Promerica de Costa Rica S. A., en la cual
se modifica el artículo sexto de los estatutos del capital social y las
acciones.—San José, 03 de marzo del 2017.—Lic. Germán Serrano García,
Notario.—1 vez.—( IN2017116132 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las nueve horas sin minutos del seis de marzo del dos mil
diecisiete, se constituyó la sociedad anónima denominada Baby Cotton S. A.,
cuya traducción al español es: Algodón de Bebé S. A., el plazo social es
de noventa y nueve años, con capital social de cien dólares, presidente con
facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2017116134 ).
Mediante escritura otorgada el
día de hoy en mi notaria, se protocolizó acta de la compañía denominada Hacienda
Madama S. A., mediante la cual se nombra vicepresidente, secretario,
tesorero y vocal y se modifica la cláusula sexta en cuanto a la
administración.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Douglas Castro Peña,
Notario.—1 vez.—( IN2017116144 ).
Mediante
escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó acta de la
compañía denominada Besoto S. A., mediante la cual se nombra nuevo
presidente y fiscal y se modifica la cláusula novena en cuanto a la
administración.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Douglas Castro Peña,
Notario.—1 vez.—( IN2017116145 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 13 de diciembre de 2016 María
Adela Quesada Malavasi cédula 3001640163, traspasa la empresa Comercial
Quesamalav E.I.R.L cédula jurídica 3-105-724355 a María Lucía Quesada
Malavasi, cédula 301330538. Se traspasa la totalidad del capital social. Cédula
105690003.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017116147 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 11:00 horas del 14 de febrero de 2017 se constituyó la empresa Agrochiverral
.E.I.R.L. Por escritura otorgada ante mí a las 08:00 horas del 24 de
febrero de 2017 se constituyó la empresa Seguridad Quve Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada. Cédula 105690003.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez,
Notario.—1 vez.—( IN2017116149 ).
Se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la Inversiones Laredo Noventa y
Nueve Sociedad Anónima, se reforma domicilio y pacto constitutivo y se
-nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las once horas veinte
minutos del seis de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Zaida María Rojas
Cortes, Notaria.—1 vez.—( IN2017116150 ).
Se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones C C K
Sociedad Anónima, se reforma domicilio y pacto constitutivo y se nombra
nueva junta directiva. Escritura otorgada a las once horas veinte minutos del
seis de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Zaida María Rojas Cortes, Notaria.—1
vez.—( IN2017116151 ).
Se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la Agro Industrial C O Sociedad
Anónima, se reforma domicilio y pacto constitutivo y se nombra nueva junta
directiva. Escritura otorgada a las once horas veinte minutos del seis de marzo
del dos mil diecisiete.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—(
IN2017116152 ).
Se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agro Comercial los
Pinares Sociedad Anónima, se reforma domicilio y pacto constitutivo y se
nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las diez horas del seis de
marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1
vez.—( IN2017116153 ).
Se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmuebles J F C
Sociedad Anónima, se reforma domicilio y pacto constitutivo y se nombra
nueva junta directiva. Escritura otorgada a las diez horas veinte minutos del
seis de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Zaida María Rojas Cortes,
Notaria.—1 vez.—( IN2017116154 ).
Se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones P C J
Sociedad Anónima, se reforma domicilio y pacto constitutivo y se nombra
nueva junta directiva. Escritura otorgada a las diez horas cuarenta minutos del
seis de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1
vez.—( IN2017116155 ).
Se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Roca Dura Sociedad
Anónima, se reforma domicilio y pacto constitutivo y se, nombra nueva junta
directiva. Escritura otorgada a las once horas del seis de marzo del dos mil
diecisiete.—Licda. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2017116156 ).
Se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la Inversiones O. M Sociedad
Anónima, se reforma domicilio y pacto constitutivo y se nombra nueva junta
directiva. Escritura otorgada a las once horas veinte minutos del seis de marzo
del dos mil diecisiete.—Licda. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2017116157
).
Se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Carvarce de Costa Rica Sociedad
Anónima, se reforma domicilio y pacto constitutivo y se nombra nueva junta
directiva. Escritura otorgada a las nueve horas del seis de marzo del dos mil
diecisiete.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2017116158 ).
Mediante
escritura número doscientos cincuenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las
diez horas del día tres de marzo del año dos mil diecisiete, se modificó
cláusula segunda y quinta del pacto constitutivo de Industrial Lithio
Química Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
cuarenta y ocho mil ciento diecisiete.—San José, tres de marzo del dos mil
diecisiete.— Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—( IN2017116161 ).
Mediante escritura número
doscientos cincuenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las once horas del
día tres de marzo del año dos mil diecisiete, se modificó clausula segunda y
quinta del pacto constitutivo Soluciones en Lubricación SOLUB Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos
mil cuatrocientos cuarenta y uno.—San José, tres de marzo del dos mil
diecisiete.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—( IN2017116162 ).
Por escritura pública otorgada
en mi notaría, a las10:00 horas del 01 de marzo del 2017 protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Ulloa y Chaverri S. A.,
cédula jurídica: 3-101-068.623 por medio de la cual se modifica la cláusula 2 y
se nombra nuevo secretario.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—(
IN2017116163 ).
Por escritura autorizada a las
10:00 horas del día 6 de marzo de 2017 en mi notaría, se protocolizó en lo
conducente el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Ditfam
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-657302 por la cual se
reformó la cláusula quinta del pacto social. Correo:
eduardomedina.alvarado@gmail.com.—San José, 6 de marzo del 2017.—Lic. Eduardo
Medina Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017116170 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10:30 horas del día 16 de febrero del 2017, en el protocolo
de la suscrita notaria Carolina Barrantes Jiménez, escritura N° 51 del
protocolo 93, se reformó la cláusula quinta de la compañía Estación de
Servicio Muelle S. A.—Santa Rosa Pocosol, 1° de marzo del 2017.—Licda.
Carolina Barrantes Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017116173 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaria a las 14:30 horas del 09 de febrero del
2017, se protocoliza acta de la sociedad Jimaco Construcciones de
Centroamérica S. A. mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los
estatutos.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Manfred Fischel Robles,
Notario.—1 vez.—( IN2017116181 ).
Por escritura número ciento
setenta y cinco del tomo seis otorgada en esta notaría del diecisiete de
febrero del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea de la Fundación
Amigos de la Investigación Científica, 3-006-634186 en la que se nombra
junta administradora con delegados del poder ejecutivo y Municipalidad de
Tibás.—San José, 6 de marzo del 2017.—Lic. Reinaldo Venegas Carrillo,
Notario.—( IN2017116184 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 3 de marzo del dos mil diecisiete,
protocolicé las actas de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones
Gigantescas S. A. con número de cédula jurídica: 3-101-305778, tres-ciento
uno-quinientos treinta y ocho mil novecientos veinte s. a., cédula jurídica
número: 3-101-538920, tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil
cuatrocientos sesenta y seis s. a., cédula jurídica número: 3-101-564466, tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y ocho mil doscientos sesenta s.a., cédula
jurídica número: 3-101-648260, tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis
mil setecientos noventa y cincos. a., cédula jurídica número: 3-101-656795,
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis mil ochocientos cuarenta y dos
s.a., cédula jurídica número: 3-101-656842, Byd Racer S. A., cédula
jurídica número: 3-101-656271, Byd White S. A., cédula jurídica número:
3-101-656219 y Pizza Delivery S. A., cédula jurídica número:
3-101-569432, mediante las cuales dichas compañías acordaron fusionarse,
prevaleciendo únicamente la compañía Inversiones Gigantescas S. A., la
cual a su vez reformó su cláusula del capital social.—San José, 3 de marzo del
2017.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—( IN2017116187 ).
Ante esta notaría, se procedió
a realizar cambio de domicilio de la sociedad denominada: Turístico Las
Papayitas Sociedad Anónima, con cédula jurídica que exhibe el número
3-101-366592, cuyo presidente es el señor: Carlos Alberto González Solano. Es
todo.—San José, seis de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Gaudy Mora Retana,
Notaria.—1 vez.—( IN2017116200 ).
Ante esta notaría, se procedió
a realizar cambio de junta directiva y domicilio social de la sociedad
denominada: Rogo RGC Sociedad Anónima, con cédula jurídica que exhibe el
número 3-101-567127, cuyo nuevo presidente es el señor: Lee Seok Hee. Es
todo.—San José, seis de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Gaudy Mora Retana,
Notaria.—1 vez.—( IN2017116201 ).
Por escritura en mi notaría, en
Heredia, a las dieciséis horas del día seis de marzo del dos mil diecisiete, se
constituyó la sociedad: Aventure Motors T M A Sociedad Anónima,
traducida como Motores de Aventura T M A Sociedad Anónima. Domicilio:
San Pablo de Heredia. Capital social: suscrito y pagado. Objeto: comercio en
general, acciones comunes y nominativas.—Heredia, dieciséis horas del día seis
de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Rafael
Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—( IN2017116210 ).
La suscrita Marta Emilia Rojas
Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad denominada Bazar y Tienda Vargas Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-catorce mil seiscientos
cuarenta y cinco, para modificar cláusula cuarta de pacto constitutivo. Es
todo.—Palmares, seis de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Marta Emilia Rojas
Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2017116211 ).
En esta notaría, por escritura
número ciento ochenta y cuatro de las diez horas del seis de marzo del dos mil
diecisiete, se procede a protocolizar el acta número cuatro de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad: C A C de Costa Rica S. A., acto
en que se procedió a tomar los siguientes acuerdos: a) Modificación de la
cláusula sexta del pacto social. b) Nombramiento de vicepresidente.—Alajuela,
seis de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1
vez.—( IN2017116215 ).
Ante esta notaría al ser las
nueve horas del seis de marzo del dos mil diecisiete, se protocolizó cambio de
junta directiva de la compañía denominada Aeroland Helicopteros de
Centroamérica Inc Sociedad Anónima, en el cargo de presidente al señor
Erasmo Alberto Landaeta Lanz, como secretario al señor José Luis Herrera
Simancas, en el cargo de tesorero al señor Alexis Enrrique Braschi Lanz.—San
José, 6 de marzo del 2017.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2017116217 ).
Por escritura otorgada el día
de hoy ante esta notaría, Desarrollos Simaruba Sociedad Anónima,
modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, en cuanto a la
administración.—San José, a las trece horas del seis de marzo de dos mil diecisiete.—Lic.
José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2017116247 ).
Por escritura otorgada el día
de hoy ante esta notaría, Desarrollos Narica Sociedad Anónima, modifica
la cláusula sexta del pacto constitutivo, en cuanto a la administración.—San
José, a las diez del seis de marzo de dos mil diecisiete.—Lic. José Andrés
Masís Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2017116248 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 16:00 horas del día 27 de febrero del 2017, la sociedad FB
Centroamérica S. A., protocolizó acuerdos modificando la cláusula
primera donde la sociedad se denominará Buongiorno Gusto Sociedad
Anónima, pudiéndose abreviar a Buongiorno Gusto S. A.—San José, 28
de febrero de 2017.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2017116249 ).
Mediante escritura cuarenta y
seis del tomo octavo de mi protocolo, de las diez horas del día seis de marzo
del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de
la sociedad Inversiones Mellin A.C.A.G. S. A. cédula jurídica tres- ciento
uno-trescientos noventa y siete mil doscientos siete, donde se nombró nuevo
tesorero para la sociedad, se revocó y prescindió de nombrar agente residente.
También se reformó la cláusula tercera de la sociedad para que se lea: Heredia,
Santa Bárbara, El Roble, Calle Amapola, última casa a mano izquierda finca La
Tula, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier parte del país y
el extranjero. Es todo.—Heredia, diez horas y cuarenta minutos del día seis de
marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1
vez.—( IN2017116250 ).
Mediante escritura cuarenta y
cinco del tomo noveno de mi protocolo, de las nueve horas del día seis de marzo
del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea de socios de la
empresa La Tula de Guararí S. A., cédula jurídica tres - ciento uno -
quinientos setenta y tres mil ochocientos veintitrés, donde se nombró nuevo
tesorero, secretaria y vicepresidente de la sociedad. Asimismo se reformó
cláusula del domicilio para que en adelante sea: Heredia, Santa Bárbara, El
Roble, Calle Amapola, ultima casa a mano izquierda finca La Tula, pudiendo
establecer agencias y sucursales en cualquier parte del país y el extranjero,
asimismo se reformo clausula novena de la administración. También se revocó el
nombramiento del agente residente y se prescindió de nombrar otro. Es
todo.—Heredia, diez horas y treinta minutos del día seis de marzo del dos mil
diecisiete.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—( IN2017116251
).
En esta notaría ubicada 50
metros al sur de los Tribunales de Justicia de Ciudad Quesada, a las 13 horas
30 minutos del 27 de febrero del año 2017, mediante escritura número 230, se
constituyó la compañía cuya denominación será su número de cédula de persona
jurídica asignado por el Registro Nacional más las palabras sociedad anónima
domicilio: La Lucha de La Tigra, San Carlos, Alajuela, de la entrada 800 metros
al sur y 600 metros al este. Objeto: la agricultura, la ganadería, el comercio,
la industria, el turismo y bienes raíces. Plazo social: noventa y nueve años.
Capital social: catorce mil colones, representado por siete acciones comunes y
nominativas de dos mil colones cada una. Presidente: Ismael Madrigal Méndez,
cédula número seis-ciento ocho-cuatrocientos ochenta y seis; secretaria Alba
María Rojas Corella, cédula número dos-trescientos cuarenta y nueve-quinientos
sesenta y dos. Ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Lic. Luis Gerardo Valenciano Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017116253 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16:00 horas del 6 de marzo de 2017, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios de Condocariari Blanco Once Sociedad
Anónima, con cédula de personería jurídica número 3-101-370707, donde se
acepta renuncia y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y
fiscal.—San José, 6 de marzo de 2017.—Licda. María del Milagro Solórzano León,
Notaria.—1 vez.—( IN2017116254 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15:30 horas del 6 de marzo de 2017 se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios de Porcelanart Sociedad Anónima, con
cédula de personería jurídica número 3-101-731875, donde se reforma la cláusula
quinta del pacto constitutivo.—San José, 6 de marzo de 2017.—Licda. María del Milagro
Solórzano León, Notaria.—1 vez.—( IN2017116255 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad DEEM
Desarrollos Empresariales, SRL donde se reformó la administración.—San
José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1
vez.—( IN2017116258 ).
Por
escritura pública número doscientos veintiocho otorgada en la ciudad de
Naranjo, frente a Clínica de Especialidades Médicas San Gerardo, de las
dieciséis horas del tres de marzo de dos mil diecisiete los señores German
Corrales Blanco y Xinia Rojas Castillo constituyen Agrícola Efameca de
Naranjo Sociedad Anónima.—Licda. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—(
IN2017116259 ).
Por
escritura pública número doscientos veintinueve otorgada en la ciudad de
Naranjo, frente a Clínica de Especialidades Médicas San Gerardo, de las nueve
horas del cuatro de marzo de dos mil diecisiete los señores Édgar Antonio
Villalobos Morales y Rosa María Vega Rodríguez constituyen Grupo Vive de
Naranjo Sociedad Anónima.—Licda. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—(
IN2017116261 ).
Mediante
escritura pública ciento cuarenta y dos del tomo sétimo del protocolo de esta
notaría, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de: Metaexpansión
Consultores S.R.L., donde se modificó cláusula tercera del objeto. Es
todo.—San José, a las once horas del día seis de marzo del dos mil
diecisiete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—( IN2017116269 ).
Por
escritura otorgada ante mí, protocolicé acta número tres de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria
Betania del Este S. A., cédula jurídica 3-101-053916, por medio de la cual
se reforman las cláusulas 3 y 6 y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 3 de marzo de 2017.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—(
IN2017116281 ).
Por escritura otorgada ante mí,
se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Sumedco de Costa Rica S. A., se acordó reformar el
domicilio social de la sociedad. Es todo.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(
IN2017116283 ).
Mediante escritura número
cincuenta y siete-dieciséis, otorgada ante esta notaría, a las once horas diez
minutos del seis de marzo del dos mil diecisiete, se llevó a cabo la disolución
de la empresa Tech Investment Group S. A., cédula jurídica N°
tres-ciento uno-setecientos veinte mil quinientos ochenta y siete. Presidente:
Kevin Arturo Alfaro Garro, cédula de identidad N° nueve-cero ciento ocho-cero
cero cero cuatro.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 6 de marzo del
2017.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017116322 ).
Mediante escritura número cincuenta
y seis-dieciséis, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas diez minutos
del cuatro de marzo del dos mil diecisiete, se llevó a cabo la disolución de la
empresa Servicentro Golfito S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos diecinueve mil novecientos cuarenta y seis. Presidente: Nabil
Said Al Halabi, cédula de residencia número seis cinco cinco uno seis nueve
cinco uno cuatro cero cero cero dos cinco cuatro.—San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, seis de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Silvia Castro
Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017116325 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, se disolvió la sociedad Repuestos Automotrices J. Moraga S. A.—Lic.
Hugo Retana Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017116329 ).
Ante esta notaría por escritura
número cincuenta y siete, otorgada a las trece horas treinta minutos del seis
de marzo del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Whiski Jack Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil novecientos ochenta y
dos, en la cual se modifica la cláusula del domicilio, la representación y
junta directiva de la sociedad. Es todo.—San José, seis de marzo del dos mil
diecisiete.—Licda. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—( IN2017116331
).
En mi notaría, se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria de socios de Tres-Ciento Dos-Setecientos
Veintidós Mil Ochocientos Setenta y Cuatro S.R.L., en la cual se modifica
cláusula del domicilio del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 6 de marzo
del 2017.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2017116336 ).
Mediante escritura otorgada en
esta ciudad a las doce horas del ocho de febrero de dos mil diecisiete, se
constituye la sociedad denominada Taller Eléctrico el Capitán Sociedad
Anónima. Domicilio: Alajuela. Presidente: apoderado generalísimo sin límite
de suma.—Alajuela, 7 de marzo del 2017.—Lic. María González Campos, Notaria.—1
vez.—( IN2017116338 ).
Que ante la notaría pública de
Luis Andrés Bonilla Ortiz, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con
lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio,
la sociedad denominada Santamary Verde Tres C Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica N° tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil
seiscientos cuarenta y dos, quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en la dirección física, ubicada en San José, San José, Catedral,
Barrio González Lahmann, avenida diez, calle diecinueve, N° mil veinticinco,
Bufete Castro y Herrera, en el término de un mes a partir de la publicación de
este aviso.—San José, 2 de marzo del 2017.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz,
Notario.—1 vez.—( IN2017116341 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 08:30 horas del 28 de febrero de
2017, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Corporación
Nada & Nada Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-277538,
mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 07
de marzo del 2017.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—(
IN2017116342 ).
Mediante escritura número 282
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas del 06 de marzo del 2017, se
modifica el pacto constitutivo de la plaza social Terranostra A B Lote Uno
S. A. Presidente con capacidad legal y extrajudicial. Es todo.—San Joaquín
Heredia, a las 10 horas del 06 de marzo del 2017.—Licda. Ivannia Alfaro Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2017116345 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las trece horas del seis de marzo del año dos mil diecisiete, Hacer
Segunda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-663081, reforma la cláusula
primera del pacto constitutivo, para cambiar la denominación social, ahora
pasará a ser Inversiones Torres de Lindora Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse como Inversiones Torres de Lindora S. A., y además reforma
los nombramientos de los miembros de la junta directiva, sea el nombramiento
del presidente, tesorero, secretario y fiscal.—San José, 06 de marzo de
2017.—Licda. Jeimy Natasha Chaves Avilés, Notaria.—1 vez.—( IN2017116347 ).
El suscrito notario hace
constar que mediante escritura otorgada el 4 de marzo del 2017, César Augusto
Rodríguez Duron, Sofía Ivette Herrera Salas, Rosa Elía Salas Araya y Amelia
Duron González, constituyen Sociedad Anónima.—San José, 04 de marzo del año dos
mil diecisiete.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2017116348
).
Mediante escritura número
doscientos veinte-siete, visible al folio ciento cincuenta y tres vuelto, del
tomo siete del protocolo del notario Andrés González Anglada, se disuelve la
sociedad denominada Guiones Real Estate Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seis cinco siete dos tres cuatro. Es
todo.—Nosara Guanacaste, al ser las nueve horas treinta minutos del catorce de
febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—(
IN2017116350 ).
Por escritura otorgada por mí
hoy; se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de Grupo Sandoval
Y Jiménez S. A.—Alajuela, primero de marzo del dos mil diecisiete.—Lic.
Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017116352 ).
Mediante escritura doscientos
cuarenta y tres-siete, visible al folio ciento sesenta y ocho vuelto, del tomo
siete del protocolo del notario, Andrés González Anglada, se disuelve la
sociedad denominada Costa Rica Wheels Sociedad Anónima, cedula jurídica
número tres-ciento uno- cinco uno cero tres tres cinco. Es todo.—Nosara,
Nicoya, Guanacaste, al ser las diez horas del seis de marzo del dos mil
diecisiete.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—(
IN2017116353 ).
Por
escritura número 218-2 otorgada en mi notaría, a las 17:30 horas del día 06 de
marzo del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de T.M. Consultores S. A., cédula jurídica
3-101-081892, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, novena y
décimo tercera del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—Cartago, 06 de marzo del 2017.—Msc. Andrés Villalta Mata, Notario.—1
vez.—( IN2017116354 ).
Por escritura número 128
otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de asambleas generales ordinaria y
extraordinaria de la empresa Montelectu-Navarra-Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-664949, donde se toma el acuerdo firme de liquidar y
disolver la sociedad.—Cartago, 05 de marzo de 2017.—Licda. Kathia Valverde
Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2017116355 ).
Yo, Jenny Vargas Quesada,
notaria pública con oficina en Guácimo, Limón, protocolicé mediante escritura
pública 232 visible al folio 166 del tomo 21 de mi protocolo el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Productora de Flores
Tropicales El Jardín Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-150603,
según la cual por acuerdo unánime se acuerda el aumentar el capital social a la
suma de veinte millones de colones.—Guácimo a las 15:00 horas del 06 de marzo
del 2017.—Licda. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017116359 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las dieciséis horas veinte minutos, del cuatro de marzo del año dos
mil diecisiete, se constituyó la compañía denominada Grupo Alas L Y D Sociedad
Anónima, domiciliada en San José, Goicoechea, Rancho Redondo, Vista de Mar;
exactamente setenta y cinco metros noroeste, de la escuela. Presidente y
tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital
social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años.—San José, 04 de marzo
del 2017.—Licda. Noilly Vargas Esquivel,
Notaria.—1 vez.—( IN2017116361 ).
Ante esta notaría, por medio de
escritura pública número 165-VIII, otorgada en Guanacaste, a las 10:30 horas
del 6 de marzo del 2017 se protocolizó el acta número dos de la sociedad
denominada Nicoya Pure Limitada, cédula jurídica 3-102-669462, en
la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: reforma de la cláusula
primera del pacto constitutivo: del nombre, se establece como nuevo nombre de
la sociedad Draka Energía CR LLC Limitada.—Licda. Laura Coto
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017116364 ).
Por medio de la escritura
número treinta y uno, otorgada a las once horas del día ocho de febrero del año
dos mil diecisiete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Finca Coco en el Desierto FCED
Limitada, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no
tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que
asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus
representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2017116365
).
Por medio de la escritura
número noventa y uno, otorgada a las ocho horas del día primero de marzo del
año dos mil diecisiete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Luxury Living in the
Tropics Investment Limitada, por medio de la cual se modifica la
cláusula segunda del domicilio, la cláusula de la administración y
representación se revoca el nombramiento de los gerentes y se nombran nuevos
miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(
IN2017116368 ).
Arturo Montero Flores, notario
te1. 2278-6996, hace saber a quien interese para lo que corresponda, que a su
oficina se presentó Shirley Chavarría Calderón, cédula 1-0862-0471 y dice que
en calidad de presidenta de junta directiva viene a constituir una sociedad
denominada Disciplina Positiva Casa del Saber S. A., que
es nombre de fantasía.—Cartago, La Unión, San Juan, a los catorce días de
octubre de dos mil dieciséis.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—(
IN2017116369 ).
Por medio de la escritura
número doscientos veintiocho, otorgada a las doce horas del día nueve de enero
del año dos mil diecisiete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad inmobiliaria Ángel de
la Confianza AC Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica
la cláusula segunda del domicilio, la cláusula de la administración y
representación se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva
y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias
González, Notario.—1 vez.—( IN2017116370 ).
Ante mi notaría, por escritura
uno tomo uno, a las once horas del primero de marzo del año dos mil diecisiete,
procedí a realizar la constitución de Inversiones Ágata Sociedad de
Responsabilidad Limitada. En la cual se nombraron como socios y
gerentes a Pedro Coste Morón, cédula ocho cero cero cincuenta y nueve cero cero
ochenta y ocho, y a Geilin Salas Cruz, cédula número dos cero seiscientos diez
cero seiscientos sesenta y ocho. El capital social es de sesenta mil colones
exactos.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las doce horas del día
primero de marzo del año dos mil diecisiete.—Licda. Oliva Priscila Ugalde Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017116373 ).
Por medio de la escritura
número setenta y tres, otorgada a las doce horas del día veintiuno de enero del
año dos mil diecisiete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad E-Dominion Incorporated
Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del
domicilio, la octava de la administración y representación se revoca el
nombramiento de los gerentes y subgerentes y se nombran nuevos miembros para
estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2017116374
).
Que por acta de asamblea
general extraordinaria de Inversiones Wayvar Sociedad Anónima, cedula
jurídica 3-101-628480, celebrada el día 27 de febrero del año dos mil diecisiete,
se modifica la cláusula octava de las constitutivas, en cuanto a la
representación de la empresa. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón 06 de marzo
del año dos mil diecisiete.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—(
IN2017116376 ).
Hoy protocolicé en lo
conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Desarrollos y Creaciones Julio Dos Mil Once S. A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-641328, en virtud de la cual se acordó
nombrar nuevo presidente de junta. Escritura otorgada en Pococi, a las 13:00
horas del 6 de marzo del 2017.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2017116377 ).
Por medio de la escritura
número catorce, otorgada a las ocho horas del día primero de febrero del año
dos mil diecisiete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Boulevard Sea Investment Sociedad
Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del
domicilio, la cláusula de la administración y representación se revoca el
nombramiento de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros
para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(
IN2017116379 ).
Por escritura otorgada a las
17:00 horas del veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, se protocolizó
acta de asamblea de socios de la compañía AMSA Aerosoles y Maquilas S.
A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y
dos mil trescientos setenta y tres, mediante la cual se aumenta el capital
social de la compañía y se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San
José, 07 de marzo del 2017.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—(
IN2017116380 ).
La notaria Esperanza Sequeira
Soto, protocolizó en escritura número setenta y tres a las doce horas del seis
de febrero del año dos mil diecisiete, acta de la entidad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Ochenta y Ocho Sociedad
Anónima, en que se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, seis de
marzo del año dos mil diecisiete.—Licda. Esperanza Sequeira Soto, Notaria.—1
vez.—( IN2017116383 ).
La notaria Esperanza Sequeira
Soto, protocolizó en escritura número setenta y dos a las once horas del seis
de febrero del año dos mil diecisiete, acta de la entidad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cincuenta y Ocho Doscientos Cuarenta y Cinco Sociedad
Anónima, en que se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, seis de
marzo del año dos mil diecisiete.—Licda. Esperanza Sequeira Soto, Notaria.—1
vez.—( IN2017116384 ).
En escritura otorgada en mi
notaría, hoy a las 7:30 horas se protocolizó en lo conducente el acta N° 05,
correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
de esta plaza Vetra S. A., mediante la cual se reforma el
domicilio, la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal por el
resto del plazo social.—San José, 01 de marzo del año 2017.—Lic. Álvaro
Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017116385 ).
En escritura otorgada en mi
notaría, hoy a las 10:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta N° 02,
correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
de esta plaza Centro Hidráulico de Costa Rica S. A.,
mediante la cual se reforma la administración y se nombra nueva junta directiva
y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 1° de marzo del año
2017.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017116388 ).
Ante la suscrita notaría, se
lleva a cabo protocolización de cambio de tesorero de la junta directiva de la
sociedad denominada Inversones & Acabodos Sociedad Anónima, con
cédula jurídica 3-101-718716, otorgada a las quince y cuarenta y cinco del dos
de marzo del año dos mil diecisiete.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2017116389 ).
En escritura otorgada en mi
notaría, hoy a las 11:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta N° 11,
correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
de esta plaza SITGES S. A., mediante la cual se reforma la
administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del
plazo social.—San José, 1° de marzo del año 2017.—Lic. Álvaro Corrales Solís,
Notario.—1 vez.—( IN2017116391 ).
Mediante escritura 108,
otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 06 de marzo de 2017, fue
protocolizada acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres
Ciento Uno Seiscientos Treinta y Dos Mil Quinientos Veintitrés Sociedad
Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de su pacto
constitutivo, referente a su administración.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz,
Notaria.—1 vez.—( IN2017116399 ).
Ante el Licenciado Marvin
Ramírez Víquez, el día dos de marzo del 2017, se procede a constituir la
sociedad Famviza Sociedad Anónima.—Lic. Marvin Ramírez Víquez,
Notario.—1 vez.—( IN2017116405 ).
Por escritura número ciento
treinta y seis otorgada ante este notario público, a las catorce horas del dos
de marzo del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Matrix Aviation GCG Sociedad
Anónima, donde se modifica la cláusula sexta de la administración y se
nombra presidente y tesorero. Es todo.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario.—1
vez.—( IN2017116414 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las dieciséis horas del seis de marzo del dos mil diecisiete,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta
plaza Zino Zia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos seis mil seiscientos veintitrés, mediante la cual, se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento de junta
directiva y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social.—San José,
seis de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Roxana Sofía Lao Méndez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017116425 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las ocho horas del seis de marzo del dos mil diecisiete, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta y Tres Mil Ochenta y Ocho Sociedad Anónima,
revocándose los nombramientos de junta directiva constituida en el pacto social
y realizando nuevos nombramientos.—Cartago, 6 de marzo del 2017.—Lic. Guillermo
Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2017116426 ).
Ante esta notaría han
comparecido Maribel Trujillo Mejía, mayor, divorciada dos veces, empresaria,
cédula ocho-cero cero ochenta y ocho-cero cuatrocientos cincuenta y seis, a
realizar con facultades de apoderada generalísima los trámites para disolver la
sociedad Seguridad Umarit Anthony S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y nueve.—San José,
05 de marzo de 2017.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—(
IN2017116429 ).
Por escritura pública N° 51 de
las 11:00 horas del 3 de marzo de 2016, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de Brendan Global XXI S. A., con cédula de
persona jurídica N° tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil cuatrocientos
cincuenta y cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula del
domicilio.—Santa Ana, 03 de marzo de 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2017116433 ).
Por escritura pública N° 75 de
las 10:00 horas del 3 de marzo de 2017, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de socios de DICA Desarrollos Inmobiliarios Centroamericanos S. A., con
cédula de persona jurídica N° 3-101-465579, mediante la cual se cambia la
cláusula de la representación y se aumenta el capital social.—Santa Ana, 3 de
marzo de 2017.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—( IN2017116434 ).
Por escritura número ciento
once de las 11:00 horas del 19 de febrero de 2017, se constituyó la entidad
denominada: Fundación Biónica para la Investigación y el Desarrollo Bioético,
con domicilio en Alajuela, Zona Franca El Coyol, Edificio B-veinticinco, con
plazo perpetuo y con el objeto de: crear y desarrollar implantes, tejidos,
dispositivos protésicos y ortésicos personalizados para modificar, sustituir o
restaurar funciones o estructuras biológicas del cuerpo humano.—Lic. Gonzalo
Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2017116438 ).
Mediante escritura pública
ciento veintinueve del tomo sétimo del protocolo de esta notaría, se
protocolizó acta número nueve de asamblea general extraordinaria de Citrix
Systems Technologies Costa Rica S.R.L., con cédula jurídica N° tres-ciento
dos-setecientos siete mil ciento treinta y seis, se modifica el capital social
y se reforma cláusula quinta del pacto social. Es todo.—San José, a las catorce
horas del día siete de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Christian Díaz
Barcia, Notario.—1 vez.—( IN2017116442 ).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyeron las sociedades Inversiones
Jota-U S. A., Desarrollos La Itaba S. A., e Inversiones La Itaba
S. A. Es todo.—San José, 3 de marzo de 2017.—Lic. Álvaro Enrique Leiva
Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2017116444 ).
Por escritura 79-20, otorgada
ante mí, a las 10:00 horas del 24 de febrero del 2017, se protocolizó acta de
asamblea general de accionistas de la sociedad anónima, Industrializadora de
Carnes de la Zona Norte, cédula de persona jurídica 3-101-120504, en las
que se modificó la cláusula del pacto social relativa al nombre, domicilio,
objeto, representación y agente residente de la empresa.—Lic. Rodrigo Alberto Carazo
Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2017116448 ).
Por escritura número doscientos
cincuenta y seis-tres, otorgada ante la notaria Joyce Chaverri González en
Heredia, a las doce horas del dos de febrero de dos mil diecisiete, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima
denominada Orosol Solar Energy Sociedad Anónima, la cual reforma la
cláusula novena del pacto constitutivo.—Heredia, siete de marzo del dos mil
diecisiete.—Licda. Joyce Chaverri González, Notaria.—1 vez.—( IN2017116450 ).
En esta notaría, se constituyó Hotel
Casanova de San José S. A., con domicilio en San José, capital ciento
veinte mil colones, junta directiva de tres miembros que son presidente,
secretario y tesorero, la vigilancia a cargo de un fiscal, plazo 99 años,
objeto social será la agricultura, ganadería, comercio, industria, piscicultura
y en general toda actividad humana lícita con fines de lucro.—San José, 1° de
marzo del 2017.—Lic. Enio Dino Blando Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2017116458
).
Ante este notaría por escritura
número ciento cuarenta-quince de las nueve horas del dos de mazo del dos mil
diecisiete, se reforma la cláusula tercera y administración del pacto social de
Alternativa Vital CMM Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San
José, dos de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. María Verónica Méndez Reyes,
Notaria.—1 vez.—( IN2017116476 ).
La suscrita notaria Rosa
Antonia Puello Suazo, da fe que a las ocho horas del diecisiete de febrero del
dos mil diecisiete, se disolvió la empresa Cuerpo Celestial Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, con un capital social de diez mil
colones, el aporte es una fotocopiadora marca Konica, modelo N° cinco cuatro
tres cero D L.—San José, 1° de marzo del 2017.—Licda. Rosa Antonia Puello
Suazo, Notaria.—1 vez.—( IN2017116493 ).
La suscrita notaria Rosa
Antonia Puello Suazo, da fe que el diecisiete de enero del dos mil diecisiete,
se disolvió la empresa Búfalos & Osos Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres - ciento cinco -
seiscientos ochenta y ocho mil seiscientos noventa y nueve.—San José,
diecisiete de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Rosa Antonia Puello Suazo,
Notaria.—1 vez.—( IN2017116495 ).
Se
hace constar que mediante escritura otorgada a las 17:00 horas del 06 de marzo
del 2017, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Marina
de Herradura Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento
uno - ciento veintiséis mil seiscientos ochenta, mediante la cual se aumentó el
capital social a ocho mil cuatrocientos setenta y cinco millones quinientos
cuarenta y seis mil cuatrocientos colones, representado por ocho mil
cuatrocientos setenta y cinco millones quinientos cuarenta y seis mil
cuatrocientos acciones comunes y nominativas de un colón cada una, totalmente
suscritas y pagadas por los socios y se acordó la conversión de la sociedad a
una sociedad de responsabilidad limitada, reformando en su totalidad el pacto
social.—San José, 06 de marzo de 2017.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1
vez.—( IN201116498).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 11:00 horas del 8 de diciembre del 2016, la sociedad Priso
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-679439, reforma
cláusula 2, y se nombran nuevos gerentes.—San José, 10 de febrero del
2017.—Lic. Rubén Chacón Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017116509 ).
Mediante escritura número: 105
- 49 del tomo 49 del notario Lic. Rolando Espinoza Rojas, carné: 5047, los
señores: Luis Gerardo Cordero Jiménez, cédula: 1-761-968 y Floribel Quesada
Alfaro, cédula: 2-454-511, constituyen la sociedad: S M G de Costa
Rica Limitada, con domicilio en Costa Rica, Guanacaste, Liberia, Barrio La
Cruz, frente al Campo Santo Ángeles de Luz y que tendrá por objeto comercio, la
importación y exportación, la industria, la agricultura y toda actividad
lícita.—Sarchí Norte, 24 de febrero del 2017.—Lic. Rolando Espinoza Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2017116521 ).
Por
escritura pública número doscientos cincuenta, otorgada ante el suscrito
notario a las a las catorce horas veinte minutos del cinco de marzo del dos mil
diecisiete, se constituyó, la sociedad de responsabilidad limitada de
denominada Exotix Limitada, nombrándose como gerente al señor MSON
Salazar Murillo, con facultades de Apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Sarchí Norte, a las ocho horas cuarenta minutos, del seis de marzo del
dos mil diecisiete.—Lic. Maykool Castro Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2017116523
).
Por escritura de las 10:00
horas de hoy se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Casaman S. A.,
en la que se modifica el nombre a Alca Labs S. A. y se cambia el
domicilio.—San José, 7 de marzo del 2016.—Lic. Bernal Chavarría Herrera,
Notario.—1 vez.—( IN2017116524 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10:00 horas del 07 de marzo 2017, protocolicé acta de
asamblea general de socios de Gartmore Team S. A., con cédula jurídica
Nº 3-101-725380, que reformó las cláusulas Nº 2 y Nº 6 del pacto
constitutivo.—San José, 07 de marzo 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2017116528 ).
Mediante escritura número 66-9
del día 23 de diciembre del año 2016, se modificó la cláusula del domicilio de
la sociedad Inmobiliaria El Lago de Oro I.I.O., S. A.—Lic. Carlos A.
Báez Astúa, Notario.—1 vez.—( IN2017116530 ).
Mediante escritura número
101-9, del día 26 de enero del 2017, se modificó la cláusula sétima de la
sociedad Inmobiliaria El Lago de Oro I.L.O. S. A.—Lic. Carlos A. Báez
Astúa, Notario.—1 vez.—( IN2017116531 ).
Mediante
escritura número 102-9 del día 26 de enero del 2017, se modificó las cláusulas
décima (De la Junta Directiva) y décima primera (De la Representación Legal) de
la sociedad Almacén Mauro S. A.—Lic. Carlos A. Báez Astúa,
Notario.—1 vez.—( IN2017116532 ).
Por escritura número sesenta y
dos de las diez horas del primero de marzo del dos mil diecisiete, otorgada
ante esta notaría se modifican la cláusula tercera y novena del pacto
constitutivo de la sociedad View-Tiful Costa Rica S. A., con cédula
jurídica N° tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil seiscientos cincuenta
y siete.—San José, 3 de marzo del 2017.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco,
Notario.—1 vez.—( IN2017116542 ).
Mediante escritura otorgada
ante mí, a las diecisiete horas del seis de marzo de dos mil diecisiete, se
constituyó la compañía denominada Sanjocar Sociedad Anónima. Es
todo.—San José, seis de marzo de dos mil diecisiete.—Lic. Enrique Loria
Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2017116543 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veinticinco de
febrero del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de Inversiones
Lucamasoli Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
once mil cuatrocientos noventa y dos, mediante la cual se reforma la cláusula
sétima del pacto constitutivo y se nombra vocal.—San Marcos de Tarrazú, seis de
marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—(
IN2017116545 ).
Por escritura otorgada el día
siete de marzo del dos mil dieciséis, se disuelve la compañía Gourmand Box
S. A., cédula jurídica N° tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil
trescientos setenta y nueve.—San José, siete de marzo del dos mil
diecisiete.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—( IN2017116547 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 10:00 horas de hoy, protocolizo acta de la compañía de esta
plaza Hacienda Pico Blanco S. A., reformando cláusulas segunda y quinta
del pacto social y nombrando tesorero y fiscal.—San Pedro de Montes de Oca, 21
de febrero de 2017.—Licda. Ana Cristina Echeverría Zeledón, Notaria.—1 vez.—(
IN2017116549 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 9 horas de hoy, protocolizo acta de la compañía de esta
plaza, Estateco S. A., reformando cláusulas segunda y quinta del pacto
social y nombrando junta directiva y fiscal.—San Pedro de Montes de Oca, 21 de
febrero de 2017.—Licda. Ana Cristina Echeverría Zeledón, Notaria.—1 vez.—(
IN2017116550 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11:00 horas de hoy, protocolizo acta de la compañía de esta
plaza Kriboqui S. A., reformando cláusulas segunda, quinta y
sexta del pacto social y nombrando junta directiva y fiscal.—San Pedro de
Montes de Oca, 21 de febrero de 2017.—Licda. Ana Cristina Echeverría Zeledón,
Notaria.—1 vez.—( IN2017116551 ).
Yo, Adrián Echeverría
Escalante, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Action
West Sociedad Anónima, de cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-trescientos setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y dos; en la que se
acuerda, modificar la cláusula del domicilio social. Es todo.—San José, seis de
marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1
vez.—( IN2017116575 ).
Por
escritura N° 169-14, otorgada a las nueve horas del dos de marzo de dos mil
diecisiete, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan
acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía de esta plaza denominada Compañía
de Servicios Generales Los Sueños Limitada, en donde se acuerda reformar la
cláusula de la administración.—Puntarenas, 02 de marzo de 2017.—Licda. Diana
Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2017116577 ).
Yo, Adrián Echeverría
Escalante, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Gosolar
Energy Efficiency Sociedad de Responsabilidad Limitada, portadora de la
cédula de persona jurídica N° tres-ciento dos-seiscientos setenta y dos mil
trescientos cinco, en la que se acuerda, modificar la cláusula del capital
social. Es todo.—San José, seis de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Adrián
Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2017116579 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las siete horas del seis de marzo del dos mil diecisiete,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad denominada Tempo Ceibo Unidad Veintidós Ltda., donde se
acuerda modificar la referente al domicilio social de la compañía.—San José,
seis de marzo de dos mil diecisiete.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2017116580 ).
Yo, Adrián Echeverría
Escalante, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Ricahost
Sociedad Anónima, portadora de la cédula de persona jurídica número tres-
ciento uno-trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta y nueve, en la
que se acuerda, modificar la cláusula del domicilio social. Es todo.—San José,
seis de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Adrián Echeverría Escalante,
Notario.—1 vez.—( IN2017116581 ).
A
las ocho horas del día tres de marzo del dos mil diecisiete, protocolicé el
acta de Telecable Económico Tve S. A. donde se acuerda cambiar la
cláusula primera y decima primera del pacto social.—San José, siete de marzo
del dos mil diecisiete.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1
vez.—( IN2017116582 ).
Por escritura número doscientos
quince, visible a folio ciento veintitrés vuelto del tomo veintitrés del
protocolo de la notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las catorce horas del
veintiocho de febrero del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de Albequga
Sociedad Anónima, se reforma cláusula octava. Se nombran miembros de junta
directiva.—Ciudad Quesada, San Carlos, veintiocho de febrero del dos mil
diecisiete.—Licda. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017116584 ).
Ante esta notaría, al ser las
diecisiete horas del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, se
protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Thorell &
Johansson Limitada, mediante la cual se modifica la totalidad del pacto
social y se transforma en sociedad anónima. Presidente: Jonas Emil
Thorell.—Ciudad Colón, veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Rafael
Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2017116590 ).
Mediante
escritura otorgada ante mí, al ser las doce horas del veintisiete de febrero
del dos mil diecisiete, protocolicé asamblea general extraordinaria de cuotistas
de compañía de esta plaza denominada: TR Meissa Star Unit Hundred Thirteen
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos cuarenta y nueve mil doscientos nueve en la cual se acordó
disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d)
del Código de Comercio.—Veintisiete de febrero del dos mil diecisiete.—Lic.
Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017116597 ).
Ante mí, Fernando Mena
Alvarado, notario público con oficina Grecia - Alajuela, compareció el señor:
Marvin Rojas Elizondo, cédula 2-392-479, y debidamente autorizado procedió a
protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Inversiones
Rojas y Elizondo de Sarchí Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica 3-102-5038714 y habiendo cesado la sociedad su giro comercial,
solicita disolverla a partir del 12-01-2017.—Lic. Fernando Mena Alvarado,
Notario.—1 vez.—( IN2017116613 ).
Ante
mí, Fernando Mena Alvarado, notario público de Grecia Alajuela, compareció:
Javier Felipe Arroyo Suárez, cédula 2-446-450, y Adrián Arroyo Suárez, cédula
2-375-818, acordaron disolver la sociedad: Jas de Tacares J Y T
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-271174, a partir del tres de
diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2017116614 ).
Asesorías Alnor de Coronado
Sociedad Anónima, cédula 3-101-695891, nombra
presidente, secretario y representante legal por todo el resto del plazo
social. Escritura número 127, visible a folio 70 frente, tomo 17 de mi
protocolo.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017116618 ).
Por
escritura otorgada ante mí, al ser las diez horas del veintitrés de febrero del
dos mil diecisiete, se aumenta el capital social y se reforma cláusula quinta
del estatuto de Transportes Meyba Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres- ciento uno- doscientos cuarenta y tres mil ochocientos
treinta y cuatro. Es todo.—Liberia, siete de marzo del dos mil
diecisiete.—Licda. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017116661 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día tres de marzo
del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea de la empresa Jardín
Sin Tiempo S. A., en la que se acordó sustituir a la secretaria.—San
Isidro, Pérez Zeledón, 07 de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Geovanny
Cordero Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017116662 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, al ser las once horas cuarenta minutos
del día tres de marzo del dos mil diecisiete se protocolizó acta de asamblea de
la empresa Comercializadora de Carne Los Naranjo Limitada en la que se
acordó reformar parcialmente la cláusula sétima del pacto constitutivo
agregando un nuevo gerente.—San Isidro, Pérez Zeledón, 7 de marzo del dos mil
diecisiete.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017116663 ).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, a las 15:00 horas, la compañía Feamatea S.
A., modifica la cláusula segunda y quinta de su pacto social, sobre el
domicilio y el capital social, respectivamente. Además, incluye una nueva
cláusula a su pacto social, numerada como la decima cuarta.—San José, 01 de
marzo de 2017.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—(
IN2017116664 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del día siete de marzo de
este año, se constituyó Grupo Educaativo Santander Sociedad Anónima.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 07 de marzo de 2017.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1 vez.—(
IN2017116681 ).
La sociedad denominada El
Periqueño Sociedad Anónima, celebrada en el domicilio Social, al ser las
ocho horas veinticuatro de enero del dos mil dieciséis, la cual en lo que
interesa dice: “estando presente la totalidad del capital social, se prescinde
del trámite de convocatoria previa y se toman los siguientes acuerdos: Primero:
Se acuerda conforme a la sentencia número ciento setenta y nueve - dos mil diez
del Juzgado de Familia de Nicoya, bajo el expediente número cero nueve - cero
cero cero dos seis tres - cero ocho seis nueve - FA - dos del proceso de
divorcio por mutuo consentimiento promovido por los señores Pedro Salas Flores
y Verónica María Mena Suero, se acuerdo según el por tanto cuarto donde reza
“...Que las acciones representativas del capital social de la empresa El
Periquño Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - veintisiete
diecisiete cuarenta y dos que le corresponde a la señora Nema Suero, se las
traspasara al señor Salas Flores...”. Con base a lo anterior quedaría
únicamente con todas las acciones el señor Pedro Salas Flores quien este acto
acepta la totalidad del capital social. Segundo: Se acuerda aceptar la renuncia
de su cargo de la señora Verónica María Nema Suero, quien ha tenido el puesto
de secretaria y en su lugar se nombra por el resto del plazo social: para el
cargo de secretaria a la señora Olga Cecilia Corrales Mejías, mayor de edad,
casada dos veces, abogada, cédula de identidad número dos - cinco treinta y uno
- ciento veinte y ocho, vecina de San Rafael de Chimuria, Upala, Alajuela doscientos metros al este y cincuenta
metros al norte de la escuela de la localidad casa color papaya, quien acepta
en este mismo acto dicho nombramiento; tercero: Se acuerdo que la
representación tanto del presidente como la secretaria o sea ejercita en forma
separada. Cuarto: Se acuerdo modificar las calidades del presidente de la
presente sociedad, mayor, casado tres veces, costarricense y con cédula de
identidad número ocho - ciento doce - tres ocho dos.—San José,
veinticinco de febrero de dos mil diecisiete.—Lic. Elicio durán Bolaños,
Notario.—1 vez.—( IN2017116684 ).
En mi notaría, he protocolizado
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Hogar Bello Horizonte S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-667841, en la cual se reforma las
cláusulas novena correspondiente a la administración y se nombra presidente.—6
de marzo del 2017.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario.—1 vez.—( IN2017116690
).
Protocolización de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Doctores
Móviles de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
tres-ciento uno-setecientos veintinueve mil ciento cincuenta y nueve, en la
cual se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio, octava de la
administración. Escritura otorgada a las once horas del ocho de marzo del dos
mil diecisiete.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2017116698 ).
Protocolización
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Emergencias
Médicas del Continente Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
cincuenta y cuatro mil novecientos noventa y ocho, en la cual se acuerda reformar
la cláusula quinta de la administración.—Escritura otorgada a las once horas
treinta minutos del ocho de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Cinzia Víquez
Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2017116699 )
Que por escritura otorgada el
día ocho de marzo ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de
asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades: (I) Vehículos
Médicos Utim Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil cero setenta y nuevo (II) Transportes
Médicos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil novecientos treinta y tres, (III) Camdenton
Inc., S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta mil-setecientos noventa y
ocho, (IV) Traslados Médicos Sociedad Anónima cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil-seiscientos setenta y dos,
mediante los cuales acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad Transportes
Médicos Sociedad Anónima, Se acuerda modificar la cláusula del capital
social, del domicilio, de la administración y de la representación en
consecuencia de su aumento. Escritura otorgada a las diez horas treinta minutos
del ocho de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1
vez.—( IN2017116701 ).
Por escritura número ciento
treinta y uno-uno, otorgada ante los notarios Mónica Dobles Elizondo y Jorge
González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las diez horas del
siete de marzo del dos mil diecisiete, se acuerda modificar la representación,
el domicilio y revocar y realizar nuevos nombramientos de presidente,
secretario y tesorero de la sociedad Primuslabs.Com CR Sociedad Anónima.—San
José, 07 de marzo del 2017.—Licda. Mónica Dobles Elizondo, Conotaria.—1 vez.—(
IN2017116702 ).
Que por escritura otorgada el
día ocho de marzo ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de asambleas
generales extraordinarias de accionistas de las sociedades: (i) Telefonía
Médica S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento sesenta y siete mil novecientos cincuenta y cuatro (ii) Administraciones
Médicas S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
sesenta y siete mil novecientos setenta y seis, mediante los cuales acordaron
fusionarse prevaleciendo la sociedad Administraciones Médicas S. A. Se
acuerda modificar la cláusula del capital social, del domicilio, de la
administración y de la representación en consecuencia de su aumento. Escritura
otorgada a las diez horas del ocho de marzo del dos mil diecisiete.—Licda.
Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2017116703 ).
Por
escritura número ciento treinta-uno, otorgada ante los Notarios Mónica Dobles
Elizondo y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las
quince horas del seis de marzo del año dos mil diecisiete, se acuerda revocar y
realizar nombramiento de gerente de la sociedad Costa Rica Restaurant
And Bar Group RBG Limitada.—San José, 07 de marzo del 2017.—Licda. Mónica
Dobles Elizondo, Conotario.—1 vez.—( IN2017116704 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número treinta y dos uno otorgada a las diez horas del tres de marzo
del dos mil diecisiete, se protocolizó acuerdo de asamblea, mediante el cual se
modifica la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo de la
sociedad, la renuncia y sustitución de los cargos de presidente y tesorero y la
revocación de agente residente de Tres Ciento Uno Trescientos Setenta y
Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 03 de
marzo del 2017.—Lic. Fabián A. Gutiérrez Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2017116705 ).
Por escritura otorgada el día
de hoy ante esta notaria, se constituyó La Luna Llena de Plata y Yo
S. A. Capital social: cien mil colones, presidente: Marco Vinicio Solano
Estrada. Plazo noventa y nueve años.—San José, 02 de febrero de 2017.—Lic.
Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017116706 ).
Por escritura otorgada el día
de hoy ante esta notaría se constituyó La Luna Llena de Oro y Yo S. A.
Capital social: cien mil colones, presidente: Marco Vinicio Solano Estrada.
Plazo noventa y nueve años.—San José, 02 de febrero de 2017.—Lic. Francisco
Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017116707 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las veinte horas del día siete de diciembre del dos mil
dieciséis, se protocoliza el acta cinco de asamblea de socios de la sociedad Las
Palmas Café Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-295263 mediante
la cual se modifica la cláusula de representación.—San José, siete de marzo del
dos mil diecisiete.—Lic. Juan José López López, Notario.—1 vez.—( IN2017116717
).
Por escritura otorgada a las
once horas de este día, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Inversiones Kamina Oeste Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 06 de
marzo del 2017.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2017116721 ).
Ante esta notaría a las 14:00
horas del 5 de noviembre del 2016, se constituyó la compañía Inversiones Jem
& Ag Sociedad Anónima.—San José, 8 de enero del 2017.—Lic. Wilbert
Garita Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017116729 ).
Ante
esta notaría a las 8:00 horas del 8 de marzo del 2017, se protocolizó acta de
asamblea de socios de la compañía Piedras y Granitos Internacionales
Sociedad Anónima.—San José, 8 de marzo del 2017.—Lic. Wilbert Garita Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2017116732 ).
Por escritura número ciento
treinta y dos-uno, otorgada ante los notarios Mónica Dobles Elizondo y Jorge
González Roesch, actuando en conotariado en el protocolo de la primera a las
catorce horas del siete de marzo del dos mil diecisiete, se acuerda modificar
la denominación social de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta Un
Mil Setecientos Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, para que en adelante se
denomine Grupo QMI Ocho Sociedad Anónima.—San José, 7 de marzo del
2017.—Licda. Mónica Dobles Elizondo,
Conotariado.—1 vez.—( IN2017116739 ).
Ante esta notaría a las 18:00
horas del 15 de febrero del 2017, se constituyó la compañía Tecnomangueras
& Acoples Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2017.—Lic.
Wílbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017116741 ).
Por escritura otorgada por el
suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, a las dieciséis horas del siete de
marzo del dos mil dieciséis, se protocolizó el acuerdo de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada CR Caribbean Xanandu S.
A., cédula jurídica 3-101-677046, por medio de la cual se acuerda la
reforma de la cláusula octava, en cuanto a la administración y
representación.—San José, 07 de marzo de 2017.—Lic. Adrián Lizano Pacheco,
Notario.—1 vez.—( IN2017116747 ).
Por escritura número doscientos
cuarenta y tres del tomo dieciséis de mi protocolo, otorgada las trece horas
con cuarenta y cinco minutos del 27 de febrero del 2017, el suscrito notario
protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza denominada Holt Holdings S. A., con cédula de
persona jurídica N° tres- ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil quinientos
treinta y cuatro, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de
los estatutos sociales.—San José, 27 de febrero del 2017.—Lic. Gonzalo Víquez
Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2017116752 ).
Por escritura número doscientos
cincuenta y dos del tomo dieciséis de mi protocolo, otorgada a las quince horas
del primero de marzo del dos mil diecisiete, el suscrito notario protocolicé el
acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Emmanuel en
Arenal S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-634597, mediante la
cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 1 ° de
marzo del 2017.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2017116754 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de enero de 2017, se
constituyó la sociedad denominada Libertad en Dos Ruedas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—8 de marzo de 2017.—Licda. Dinorah Sibaja León,
Notaria.—1 vez.—( IN2017116757 ).
Yo, Ovidio Pacheco Castro, hago
constar que mediante escritura N° 197, otorgada a las 10 horas del 6 de marzo
del 2017, se constituyó la sociedad Autos Luis Fernando de Cartago S. A.,
con capital social: noventa mil colones. Domicilio: Paraíso de Cartago, de la
venta de pollos N° once, 150 metros al sur, representante legal: presidente:
Luis Fernando Alvarado Solano, mayor, cedula de identidad N° 3-205-018,
tesorero: Luis Fernando Alvarado Villalobos, mayor, cedula de identidad N° 1-891-882
y secretaria Annie Lidieth Soto Jarquín, mayor, cedula de identidad N°
1-1431-808.—San José, 6 de marzo del 2017.—Lic. Ovidio Pacheco Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2017116760 ).
Mediante escritura otorgada el
día de hoy, protocolizo acta de la asamblea general extraordinaria de socios de
la empresa Los Piuses del Pacifico Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
tres-ciento uno-uno tres seis seis uno siete, en la cual se nombra presidente,
secretario y tesorero de la junta directiva y se reforma la clausula sexta del
pacto social.—San José, 02 de marzo del 2017.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo,
Notario.—1 vez.—( IN2017116770 ).
Por escritura número ciento
sesenta-cuarenta y uno, otorgada ante la suscrita notaria a las ocho horas del
veintisiete febrero dos mil diecisiete, se reformó el artículo segundo del
pacto constitutivo de la sociedad Sumipatri Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° tres-ciento uno-tres seis tres seis cero cuatro.—San Isidro de
Pérez Zeledón, veintisiete de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Ileana
Hidalgo Somarribas, Notaria.—1 vez.—( IN2017116771 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada A. D. Agro Dinnia Sociedad Anónima.—San
José, 06 de Febrero del 2017.—Licda. Melisa Aragón Arrieta, Notaria.—1
vez.—CE2017001441.—( IN2017116906 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 03 de febrero del 2017, se
constituyó la sociedad denominada Playa Properties Dos Mil Diecisiete LLC
Limitada.—San José, 06 de febrero del 2017.—Lic. Edry Herminio Mendoza
Hidalgo, Notario.—1 vez.— CE2017001461.—( IN2017116926 ).
Por instrumento público número
ochenta y seis, otorgado en mi notaría, en San José, emitida a las trece horas
del día veinte de enero del dos mil diecisiete, se protocolizó la asamblea
general extraordinaria y ordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento
uno-setecientos diecinueve mil quinientos cuarenta y cinco Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecinueve
mil quinientos cuarenta y cinco, mediante la cual se modifica la cláusula
primera, referida al nombre de la sociedad, la cual se denominará Oferplan
Sociedad Anónima.—San José, seis de marzo de dos mil diecisiete.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2017116386 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 23 de febrero de
2017, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Servicios
Agrobiotecnológicos Internacionales Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-552084, por medio de la cual se disuelve y liquida la
sociedad.—San José, 23 de febrero de 2017.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando,
Notario.—1 vez.—( IN2017116772 ).
Por
escritura número ciento sesenta y uno-cuarenta y uno, otorgada ante la suscrita
notaria a las trece horas treinta minutos del veintisiete febrero dos mil
diecisiete, se reformó el artículo segundo del pacto constitutivo de la
sociedad Vistas del Poniente Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
tres-ciento uno-tres seis cero uno dos nueve.—San Isidro de Pérez Zeledón, 27
de febrero del 2017.—Licda. Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria.—1 vez.—(
IN2017116773 ).
Al
ser las 10:00 horas del 03 de marzo del 2017, se hace el nombramiento de los
siguientes puestos: presidenta: Yinet Gutiérrez Gutiérrez, cédula N° 5-125-533,
secretaria: Dora Tatiana Angulo Gutiérrez, cédula N° 5-356-424, tesorero: Luis
Miguel Angulo Gutiérrez, cédula N° 5-386-567 y fiscal: María Leticia Angulo
Gutiérrez, cédula N° 5-244-275, todos vecinos de Santa Cruz, Guanacaste, de la
escuela Josefina López Bonilla, doscientos metros oeste, ante la notaria Ángela
Aurora Leal Gómez, la compañía Familia Angulo & Gutiérrez Fag Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-710842.—Guanacaste, Santa Cruz, 02 de
marzo del 2017.—MSc. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2017116778
).
Por escritura otorgada a las
ocho horas del siete de marzo del dos mil dieciséis La Casa de la Luna
Sociedad Anónima, modifica las cláusula segunda quinta de los estatutos. Es
todo.—San José, 8 de marzo del 2017.—Licda. Nancy Harbotle Morales, Notaria.—1
vez.—( IN2017116781 ).
Por escritura otorgada a las
8:00 horas del 6 marzo del 2017, ante los notarios públicos Lic. Renato y
Eugenio, ambos de apellidos Ortiz Álvarez, se protocolizaron acuerdos de
asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Edificios
y Estación de Servicios Sociedad Anónima S. A., con domicilio social en
Cartago.—Lic. Renato Ortiz Álvarez.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1
vez.—( IN2017116785 ).
Mediante escritura otorgada en
San Rafael de Heredia, a las 17:30 horas del 22 de febrero del 2017, Adarn
Davis (nombre) Carlsen (apellido), constituye la Fundación que se denominará Gracia
Missions Costa Rica. Domicilio social: Heredia, San Rafael, Ángeles, Calle
Hernández, 25 metros oeste del abastecedor La Guaria. Patrimonio: Diez mil
colones. Plazo: Perpetuo. Fundador: Adam Davis (nombre) Carlsen (apellido).—San
Rafael de Heredia, 03 de marzo del 2017.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua,
Notario.—1 vez.—( IN2017116794 ).
Por escritura otorgada el día
de hoy, ante mí se aumenté el capital social de la compañía El Triunfo
Mercantil Ltda., cédula de persona jurídica número tres - ciento dos -
seiscientos mil quinientos setenta y seis.—Alajuela, 20 de febrero del dos mil
diecisiete.—firma ilegible.—1 vez.—( IN2017116797 ).
Mediante escritura número 188,
del tomo 11 del notario Lic. José Arturo Leitón Salas, se constituyó la sociedad
anónima denominada Doña Julita e Hijos Sociedad Anónima.—Guadalupe, 27
de febrero del 2017.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—(
IN2017116802 ).
Por
escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las 08:00 horas
del 16 de febrero del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Hermosa
Beach Wave Rider S. A., con cédula jurídica número 3-101-500081, reformando
su cláusula sétima y junta directiva. Es todo.—Jacó, 07 de marzo del 2017.—Lic.
César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2017116803 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 10:30 horas del 07 de marzo del 2017 protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Viscoyola Limitada. Se reforma la cláusula segunda de
los estatutos. Se adiciona acta catorce. Se ratifican los gerentes.—Cartago, 07
de marzo del 2017.—Lic. Marco Vinicio Quesada Sandí, Notario.—1 vez.—(
IN2017116805 ).
Por medio de la escritura
número ochenta y dos ante la notaría del Lic. José Daniel Alvarado, a las
quince horas del día veintiuno del mes de noviembre del dos mil dieciséis se
protocoliza acta asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones
P.M.O. Orotina S. A., se reforma cláusula octava de la junta directiva y
reorganización de los cargos de presidente y secretario de la junta directiva.
Es todo.—Jacó, siete de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. José Daniel Alvarado
Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2017116807 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día ocho de marzo del
año dos mil diecisiete, se modifica el capital social de la empresa Agrileasing
Latinoamericano Sociedad Anónima.—San José ocho de marzo del año dos mil
diecisiete.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2017116810
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09:00 horas del 08 de marzo del 2017, se constituyó la siguiente
sociedad; la cual se denominará J M J Trilog S. A., con el domicilio en
San José, plazo 99 años, capital social 100 dólares, capital suscrito mediante
letras de cambio en dólares, de lo cual la suscrita notaria da fe, apoderados
generalísimos sin límite de suma el presidente, secretario, y tesorero.—San
José, 08 de marzo del 2017.—Licda. Ileana Chaves López, Notaria.—1 vez.—(
IN2017116811 ).
Yo, María Teresa Gutiérrez Gutiérrez, protocolicé
acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Office Solutions of Costa
Rica Sociedad Anónima de cédula de persona jurídica tres- ciento uno-
trescientos sesenta y un mil seiscientos diecinueve; en la que se acuerda
disolver la compañía de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos
uno del Código de Comercio. Es todo.—San José, ocho de marzo del dos mil
diecisiete.—Licda. María Teresa Gutiérrez Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017116813 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Resolución
acoge cancelación
RF-99319. Ref: 30/2017/1638. Comercializadora
de Marcas Fuller S. de R.L. de C.V. Documento: Cancelación por falta de uso
(Promovido por Skincerity, Inc.). Nro y fecha: Anotación/2-99319 de 30/10/2015.
Expediente: 2002-0006355 Registro Nº 138142 Sincerity en clase 3 Marca
Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:31:41 del 17 de enero de 2017. Conoce este registro la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por José Antonio Muñoz
Fonseca, cédula 1-433-939, en su condición de apoderado especial de la sociedad
Skincerity, Inc., contra el registro de la marca de fábrica “Sinceiuty”,
registro Nº 138142, inscrita el 28 de marzo del 2003 y con fecha de vencimiento
28 de marzo del 2023, en clase 3 internacional, para proteger “Jabones,
jabones líquidos, gel para la ducha y para el baño, espumas para la ducha y
para el baño; perfumería, fragancias, cosméticos; aceites esenciales, lociones
para el cabello y preparaciones para el cuidado del cabello, champú para el
cabello, dentífricos, aguas de tocador, aguas de colonia, sales no medicadas,
aceites y otros aditivos para usar en el baño y en ducha, cremas, lociones,
leches, aceites, polvos y ungüentos para el cuidado de la limpieza de la piel,
del cuerpo, de las manos y pies, desodorantes y anti-perspirantes para uso
personal, talcos en polvo; preparaciones para antes y después de afeitarse,
cremas para afeitarse, mousse para afeitarse gel para afeitarse y espuma para
afeitarse; preparaciones cosméticos para broncearse, preparaciones cosméticas
para protegerse del sol, preparaciones cosméticas para usarse en contra de las
quemaduras solares”, propiedad de la empresa Comercializadora de Marcas Fuller
S. de R.L. de C.V., con domicilio en Francisco Villa 5, Col. Tepepan
Xochimilco, 16020, México D.F.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 30 de octubre del
2015, José Antonio Muñoz Fonseca, en su condición de apoderado especial registral
de la empresa Skincerity, Inc., presenta solicitud de cancelación por falta de
uso contra el registro de la marca “Sincefuty”, número 138142, descrito
anteriormente (F. 1-8).
II.—Que
por resolución de las 09:01:39 horas del 19 de noviembre de 2015, el Registro
le previene al solicitante que en el plazo de quince días hábiles, proceda a
remitir el poder que fundamente su actuación en nombre de la Skincerity, Inc.,
e indicar todas las direcciones posibles del titular del signo a cancelar o la
de sus apoderados, remitiendo el poder, dónde consten las facultades del mismo
(F. 9).
III.—Que
por memorial recibido el 02 de diciembre del 2015, el solicitante cumple con la
prevención de las 09:01:39 horas del 19 de noviembre de 2015 (F. 10-13).
IV.—Que
por resolución de las 10:27:42 horas del 10 de diciembre de 2015, el Registro
de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del
signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación y aporte la prueba que demuestra el uso real y efectivo del signo
(F. 14).
V.—Que
por resolución de las 09:56:01 horas del 02 de febrero de 2016, el Registro de
la Propiedad Industrial, en virtud a la imposibilidad material de notificar al
titular marcario luego de todos los intentos posibles, ordena publicar el
traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas,
quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Esta resolución
fue debidamente notificada el 12 de febrero del 2016 (F. 16).
VI.—Que
por memorial recibido el 12 de agosto del 2016, el solicitante aporta
comprobante de pago de la publicación de resolución de traslado por tres veces
en el Diario Oficial La Gaceta (F. 17-18).
VII.—Que
por resolución de las 13:56:34 horas del 22 de agosto de 2016, este Registro no
admite el adicional en virtud de que tal y como se le previno en el auto de las
09:56:01 horas del 2 de febrero de 2016, no basta con el aporte del recibo del
pago de la publicación, sino que debe aportar los documentos donde consten las
tres publicaciones (F. 21).
VIII.—Que por memorial recibido el 14 de setiembre del 2016, el
solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de
la cancelación por no uso, en el Diario Oficial La Gaceta N° 168, 169 y
170 del 1, 2 y 5 de setiembre del 2016 respectivamente (F. 22-28).
IX.—Que
a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la
cancelación por no uso.
X.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero.—Que en este registro se
encuentra inscrita la marca fábrica “SINCERITY”, registro Nº 138142, inscrita
el 28 de marzo del 2003 y con vencimiento el 28 de marzo del 2023, en clase 3
internacional, para proteger “Jabones, jabones líquidos, gel para la ducha y
para el baño, espumas para la ducha y para el baño; perfumería, fragancias,
cosméticos; aceites esenciales, lociones para el cabello y preparaciones para
el cuidado del cabello, champú para el cabello, dentífricos, aguas de tocador,
aguas de colonia, sales no medicadas, aceites y otros aditivos para usar en el
baño y en ducha, cremas, lociones, leches, aceites, polvos y ungüentos para el
cuidado de la limpieza de la piel, del cuerpo, de las manos y pies,
desodorantes y anti-perspirantes para uso personal, talcos en polvo;
preparaciones para antes y después de afeitarse, cremas para afeitarse, rnousse
para afeitarse gel para afeitarse y espuma para afeitarse; preparaciones
cosméticos para broncearse, preparaciones cosméticas para protegerse del sol,
preparaciones cosméticas para usarse en contra de las quemaduras solares”,
propiedad de la empresa Comercializadora de Marcas Fuller S. de R.L. de C.V.
(F. 30).
Segundo.—El 18 de setiembre del
2012, la empresa Skincerity, Inc, solicitó la marca de fábrica y comercio
“Nucerity”, expediente 2012-008843, para proteger en clase 3 internacional “cosméticos”
(F. 31).
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación
y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por
el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene
acreditada la facultad para actuar en este proceso de José Antonio Muñoz
Fonseca, cédula 1-433-939 en su condición de apoderado especial de la empresa
SICINCERITY, INC (F. 12-13).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la
vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte
promovente en su escrito de solicitud de cancelación (F. 1-8).
V.—En
cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, se notificó mediante edicto
debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta números 168, 169 y
170 del 1, 2 y 5 de setiembre del 2016 respectivamente (F. 22-28), sin embargo
a la fecha, el titular del distintivo no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“(...) Mi representada, la
compañía Skincerity, Inc., ha solicitado el registro de la marca “Nucerity”, en
clase 03 internacional, tramitada bajo el número de expediente 2012-8843. Este
Registro ha objetado dicha inscripción, tomando como base el registro previo de
la marca Sincerity, en clase 03, bajo el número de registro 138142, propiedad
de Comercializadora de Marcas Fuller S de R.L DE C.V (...) el uso es un
requisito esencial para la conservación del derecho registral sobre un signo
distintivo, el cual juega un papel indispensable en la vida de un distintivo.
En el presente caso, este uso es aún más esencial ya que claramente la
legislación nacional establece que si dicho cese se da, la marca puede ser
cancelada como es precisamente el caso que nos ocupa (...) es la esencia de una
marca y resultaría inapropiado para el comerciante que sí desea utilizar y
explotar una marca similar, su derecho se vea restringido por una marca que NO
se utiliza, ya que se estaría limitando incluso la libertad de comercio y de
competencia, en base a un signo que realmente no es distintivo para la empresa
que lo registró inicialmente (...) el requisito esencial de todo signo que se
constituya como marca es su distintividad, con el objeto de que los productos o
servicios puedan ser diferenciados de otros de igual naturaleza en el mercado
(...) es claro que un signo que no se encuentre en uso no está cumpliendo su
función distintiva, cual es el objetivo primordial de registrar u signo ante
las autoridades administrativas y hacer valer su derecho frente a terceros
(...) se ha realizado una investigación previa en el mercado (...) y no se ha
encontrado evidencia de uso de la marca Sincerity en el mercado para productos
en clase 03 internacional (...) no existe prueba documental en el mercado
nacional que demuestre la existencia de la marca en discusión (...) solicito...
proceder con la cancelación de la marca Sincerity (…).
VII.—Sobre el fondo
del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se
procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien
alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la
prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica
o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido
dentro del capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca” y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por
aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la
marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al
registro a pedido del titular.
...Obsérvese como este capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha
dispuesto lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro
y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que
éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las
causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante
su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a
diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001
de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.
...Bajo esta tesitura el
artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de
una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los
artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas
inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del
artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En
ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de
inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en
las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe
en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que
desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del
signo como tal, como de algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que especificamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidací se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo
alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo
el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a la empresa Comercializadora de Marcas Fuller S. de
R.L. de C.V., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización
de la marca SINCERITY, registro 138142.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante y analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, se tiene por cierto que la sociedad Skincerity, INC., demuestra
tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta
de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el
expediente 2012-8843, tal y como consta en la certificación de folio 31 del
expediente, se desprende que las empresas son competidores directos. En cuanto
al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con
esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en
cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de
que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También
constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la
exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el
extranjero desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca
debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los
productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca Sincerity registro
138142, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que
indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de
su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona
autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o
interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que
se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea
real y efectivo. El uso de una marca es importante para su titular ya que
posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les
permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos;
para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con
solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico
comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y
efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el
ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o
similares a éstas que no se usan. Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “Sincerity”, registro
Nº138142, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
de la marca Sincerity, registro Nº 138142, al no contestar el traslado otorgado
por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos
de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por
acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por
consiguiente y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por José Antonio Muñoz
Fonseca, en su condición de apoderado especial Regisbal de la empresa
Skincerity, Inc., contra el registro de la marca “Sincerity”, registro Nº
138142. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca
“Sincerity”, registro Nº 138142, descrita anteriormente y propiedad de la
empresa Comercializadora de Marcas Fuller S. de R.L. de C.V. II) Se ordena
notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad
con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta
tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren
oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días
hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a.
í.—( IN2017114881 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2017/2694.—Sequoita Capital Management
Ltd. Bearco LLC.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Bearco LL).—Nro y fecha: Anotación/2-99123 de 16/10/2015.—Expediente: 2006-0005514.
Registro N° 164499 CAPRICCIO en clase 33 Marca Denominativa.—Registro de La
Propiedad Industrial, a las 09:58:37 del 23 de enero del 2017. Conoce este
registro la solicitud de Cancelación por Falta de Uso, interpuesta por Fabiola
Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de la sociedad BEARCO LLC,
contra el registro de la marca de fábrica “CAPRICCIO”, registro N° 164499,
inscrita el 8 de diciembre del 2006 y con fecha de vencimiento 8 de diciembre
del 2016, en clase 33 internacional, para proteger “Licores y ron”, propiedad
de la empresa SEQUOITA CAPITAL MANAGEMENT, LTD., domiciliada en Bahamas
Financial Center, Shirley & Charlotte Streets, Nassau, Bahamas.
Resultando:
1º—Por memorial recibido el 16 de octubre del
2015, Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de la
empresa BEARCO LLC, presenta solicitud de Cancelación por Falta de Uso contra
el registro de la marca “CAPRICCIO”, número 164499, descrito anteriormente (F.
1-6).
2º—Que
por resolución de las 08:53:12 horas del 16 de noviembre del 2015, el Registro
de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del
signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación y aporte la prueba que demuestre el uso real y efectivo (F. 12).
3º—Que
por resolución de las 14:07:47 horas del 28 de enero del 2016, una vez
efectuados los intentos de notificación en los medios señalados, se le previene
a la promovente que indique nueva dirección con la finalidad de realizar
válidamente la notificación (F. 13). Por memorial recibido el 15 de febrero del
2016, el solicitante indica que desconoce de alguna otra dirección y pide que
se realice la notificación por medio de edicto (F. 14).
4º—Que
por resolución de las 14:46:48 horas del 25 de febrero del 2016, el Registro de
la Propiedad Industrial, por imposibilidad material de notificar al titular
marcario luego de todos los intentos posibles, ordena publicar el traslado de
la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas, quedando el
edicto correspondiente a disposición de las partes, dicha resolución fue
notificada el 9 de marzo del 2016 (F. 15).
5º—Que
por memorial recibido el 6 de setiembre del 2016, la solicitante aporta factura
del pago de la publicación en La Gaceta, y hace referencia que la
Imprenta Nacional cometió el error de publicar la resolución de traslado una
sola vez (F. 16-22).
6º—Que
por memorial recibido el 7 de setiembre del 2016, la solicitante aporta copia
de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso, en el Diario
Oficial La Gaceta N° 168, 169 y 170 del 1°, 2 y 5 de setiembre del 2016
respectivamente (F. 23-26).
7º—Que
a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la
cancelación por no uso.
8º—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la
marca de fábrica “CAPRICCIO”, registro N° 164499, inscrita el 8 de diciembre
del 2006 y con fecha de vencimiento 08 de diciembre del 2016, en clase 33
internacional, para proteger “Licores y ron”, propiedad de la empresa SEQUOITA
CAPITAL MANAGEMENT, LTD., actualmente con plazo de gracia previo a su caducidad
(F. 32). Pese a que el plazo de vigencia de la marca objeto de la presente
cancelación venció el 8 de diciembre del 2016, debe tomarse en consideración
que tal y como se desprende del artículo 21 de la Ley de Marcas, los signos
cuentan con un plazo de gracia para la renovación de seis meses adicionales al
vencimiento durante este plazo la marca mantiene su vigencia plena y en
consecuencia por no haber transcurrido el plazo de gracia en mención el signo
se mantiene con vigencia plena y existe interés actual a la fecha de la
presente resolución.
Segundo:
En este
registro el 4 de setiembre del 2015, se solicitó la marca de Fábrica y Comercio
“CAPRICCIO BUBBLY Sangría” diseño, expediente 2015-8669, para proteger en clase
33 internacional “Sangría.”, solicitada por la empresa BEARCO LLC (F.
33).
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación
y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por
el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene
acreditada la facultad para actuar en este proceso, Fabiola Sáenz Quesada,
cédula 1-335-794 en su condición de apoderada especial de la empresa BEARCO
LLC, (F. 7).
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de Cancelación por Falta de Uso (F. 1-6).
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca, lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, se notificó mediante edicto
debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta números 168, 169 y
170 del 1°, 2 y 5 de setiembre del 2016 respectivamente (F. 23-26), sin embargo
a la fecha, el titular del distintivo marcado no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[...]
Considera esta instancia que la marca solicitada por mi mandante infringe el
artículo 08 inciso a) de la ley 7978, en virtud de los derechos de terceros,
por la previa existencia de la marca CAPPRICCIO (sic) [..] mi representada es
una empresa de origen puertorriqueño, la cual se dedica a la comercialización
de vinos y licores destilados. Buscando ampliar el mercado de su empresa, mi
representada, decide iniciar la comercialización de su producto estrella en
Costa Rica, bajo la marca CAPRICCIO BUBBLY Sangría diseño, situación que se ha
visto obstaculizada por la previa existencia de la marca CAPRICCIO, con el
agravante de que la misma se encuentra en desuso [..] Dado el gran interés de
mi representada en torno a la obtención del registro CAPRICCIO BUBBLY Sangría
diseño para proteger “SANGRÍA” se
procedió a realizar un estudio de mercado por los principales supermercados y
licoreras del país [..] De dicho estudio se desprende que no fue posible ubicar
en ningún establecimiento en Costa Rica, artículo alguno bajo la marca
CAPRICCIO, y especificamente ningún producto relacionado a los productos que
busca proteger mi representada [...] el titular de la marca que ha estado
registrada desde el año 2007, no la ha usado ni posicionado en el mercado, tal
y como bien lo establece la ley, obstaculizando con ello, la explotación de la
marca por parte de un tercero con interés real de utilizarla [..] solicito la
cancelación por no uso de la marca CAPRICCIO, registro 164499, y la concesión
de registro para la solicitud de mi representada [....]”
VII.—Sobre el fondo
del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se
procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar
lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007,
de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien
alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la
prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica
o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese
artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas,
concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre
estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de
licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa;
cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta
de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas
de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha
dispuesto lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro
y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que
éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las
causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante
su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a
diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001
de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887.
...Bajo esta tesitura el
artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de
una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los
artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas
inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del
artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En
ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de
inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en
las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe
en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que
desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del
signo como tal, como de algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo
anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a la empresa SEQUOITA CAPITAL MANAGEMENT, LTD., que por
cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca
“CAPRICCIO”, registro 164499.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene
por cierto que la sociedad BEARCO LLC, demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la Cancelación por Falta de Uso, de la solicitud
de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2015-8669, tal y
como consta en la certificación de folio 33 del expediente, se desprende que
las empresas son competidores directos.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
...Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca “CAPRICCIO” registro
164499, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que
indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de
su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona
autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o
interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que
se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea
real y efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “CAPRICCIO”, registro No.164499, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de la marca “CAPRICCIO”, registro N° 164499, al
no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de
su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo
a su correspondiente cancelación.
Por
consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Fabiola Sáenz Quesada, en
su condición de apoderada especial de la empresa BEARCO LLC, contra el registro
de la marca “CAPRICCIO”, registro N° 164499.
Por
tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se
declara con lugar la solicitud de Cancelación por Falta de Uso, interpuesta
contra el registro de la marca “CAPRICCIO”, registro N° 164499, descrita
anteriormente y propiedad de la empresa SEQUOITA CAPITAL MANAGEMENT, LTD. II)
SE ORDENA NOTIFICAR al titular del signo mediante la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano
Ortíz, Subdirector a. í.—( IN2017115363 ).
Cancelación
por falta de uso
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
T-106254. Ref: 30/2016/41997.—Industria e
Comercio Dako Do Brasil S. A. Documento: Cancelación por falta de uso
(Presentada por Inmobiliaria La) N° y fecha: Anotación/2-106254 de 04/10/2016.
Expediente: 1997-0003330 Registro Nº 104348 Dako en clase 11 Marca
Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:08:34 del 27 de Octubre de
2016. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por Paola Castro Montealegre apoderada especial de Inmobiliaria Las
Magnolias S. A, Prager Overseas Corp., contra la marca de fábrica “Dako”
diseño, registro 104348, inscrita el 23 de octubre de 1997 y con vencimiento el
23 de octubre del 2017, la cual protege en clase 11 internacional “Estufas,
instalaciones de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción,
de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e
instalaciones sanitarias.”, propiedad de Industria e Comercio Dako Do
Brasil S. A., con domicilio en Rua Croda 399a, Campinas, Sao Paulo, Brasil.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba
contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el
expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se
les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las
resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al
artículo 294 de la Ley General de Administración Pública Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017116330 ).
(Comunicación por tercera vez)
Dirección y Administración.—Oficina de
Recursos Humanos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley
General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó
imposible localizar a la exfuncionaria Carlota Eugenia Rojas Castro, cédula de
identidad N° 2-0339-0071, de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, de esta
Área de Salud. Procede en esta vía legal, a notificarle: Primero. Que mediante
Resolución Oficio N° ASW-DM-664-2016 de la Dirección Médica del Área de Salud
Valverde Vega, de la Caja Costarricense del Seguro Social a las once horas del
día jueves veintidós de diciembre de dos mil dieciséis. Se resuelve a aplicar
el monto correspondiente del pago por Salario Escolar de la Licenciada Carlota
Rojas Castro, como resarcimiento a favor de la Caja Costarricense de Seguro
Social por concepto de pago parcial de la deuda que esta mantiene con la
institución. También se le instruye a la oficina indicada que realice la acción
correspondiente para que se tramite el debido procedimiento de cobro judicial
en contra de la licenciada Carlota Eugenia Rojas Castro, para recuperar el
monto pendiente de cobro a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social, en
caso de persistir la deuda. Segundo. Que en oficio ASVV-UGRH-002-2017 la
Coordinadora de Gestión de Recursos Humanos del Área de Salud Valverde Vega
indica que de la suma que usted adeuda a la Caja Costarricense del Seguro
Social por concepto de sumas que no fue posible recuperar por planilla un
millón seiscientos cuarenta y cinco mil quinientos treinta y siete con veinte
seis céntimos, se procedió según Resolución
Oficio ASVV-DM-664-2016, a rebajar setecientos setenta y seis mil diecinueve
con siete céntimos el monto de Salario Escolar, faltando por recuperar un monto
de ochocientos sesenta y nueve mil quinientos dieciocho con diecinueve
céntimos, el cual se desglosa de la siguiente manera: Nombre de la Cuenta.
Antigüedad. Número de Cuenta. 900-08-6. Monto a Cancelar. Ochocientos sesenta y
nueve mil quinientos dieciocho con diecinueve céntimos. Por lo que los rubros
que se le deben cancelar por concepto de Terminación de Contrato, el Salario
Escolar no se le cancelará, ya que se utilizó para cubrir parte de la Deuda que
usted mantiene con la Institución. Expediente físico N° ASW-UGRH-001-2017.
Notifíquese.—Área de Salud Valverde Vega.—Dr. Óscar Leandro Quesada
Chacón, Director Médico.—1 vez.—( IN2017115156 ).
SUCURSAL
DE GUADALUPE
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Global Evolution S. A., número patronal 2-03101658653-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección
Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha
dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada,
se han detectado omisión de aseguramiento del trabajador Esteban Carvajal
Portuguez. cédula 1-1160-0389, detallados en el expediente administrativo, en el
período de junio 2014. Total de salario omitido ¢100.000,00 Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja ¢22.670,00. Consulta expediente: en esta
oficina Guadalupe, Goicoechea 75 mts oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a
partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Guadalupe, 03 de marzo del 2017.—Dirección Región Central
de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Lic. Miguel García
Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2017115922).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Essential Security Corp. S. R. L. número patronal 2-03102630394-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la
Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro
Social, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión
de aseguramiento del trabajador Alexander Madrigal Arguedas cédula 1-1133-0030,
detallados en el expediente administrativo, en el período de enero 2014. Total
de diferencia omitida ¢288.000,00 Total de cuotas obreras y patronales de la
caja ¢65.289,60. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75
metros oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Sucursal de Guadalupe.—Guadalupe, 02 de marzo del 2017.—Lic.
Miguel García Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2017115924 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Distribuciones Verticales M & J S. A., número patronal
2-03101450865-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja
Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisión de aseguramiento del trabajador José Adrián Serrano
Cedeño, cédula 1-1103-0609, detallados en el expediente administrativo, en el
período de enero a abril 2014. Total de salario omitido ¢1.015.000,32 Total de
cuotas obreras y patronales de la Caja ¢230.101,00.
Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 mts. oeste, de la
Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo
Circuito Judicial de San José, De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 03 de marzo del 2017.—Dirección Región
Central de Sucursales.—Lic. Miguel García Solano, Jefe.—1 vez.—(
IN2017115925 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
REGLAMENTO
PARA LA ADQUISICIÓN Y
RECEPCIÓN DE BIENES, SERVICIOS Y
OBRAS DE LA
MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN
CENTRAL DE SAN JOSÉ
La Municipalidad del Cantón Central de San
José, hace de manera oficial la siguiente corrección a lo publicado el pasado
martes 21 de febrero del 2017, en La Gaceta alcance 38 del 21 de febrero
del 2017 para dar a conocer la modificación al Reglamento para la Adquisición y
Recepción de Bienes, Servicios y Obras de la Municipalidad del Cantón Central
de San José, según el acuerdo definitivamente aprobado 4, artículo iv, de la
sesión ordinaria N° 040, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón
Central de San José, el 31 de enero del 2017.
Dice:
Modificación al Reglamento para la Adquisición y Recepción de Bienes, Servicios
y Obras de la Municipalidad del Cantón Central de San José.
Debe
decir: Proyecto de Modificación Reglamento para la Adquisición y Recepción de
Bienes, Servicios y Obras de la Municipalidad del Cantón Central de San José.
Lo
anterior cumpliendo con lo establecido en el Artículo 43 del Código Municipal
el cual indica lo siguiente:
“Toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar,
suspender o derogar disposiciones reglamentarias, deberá ser presentada o
acogida para su trámite por el Alcalde Municipal o alguno de los regidores.
Salvo el caso de los reglamentos internos, el Concejo mandará publicar el
proyecto en La Gaceta y lo someterá a consulta pública no vinculante, por un
plazo mínimo de diez días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo
del asunto. Toda disposición reglamentaria deberá ser publicada en La Gaceta y
regirá a partir de su publicación o de la fecha posterior indicada en ella”.
Para
mayor información o consulta, puede comunicarse al 2547-6120 o al e-mail
nsanchez@msj.go.cr.
San José, 2 de marzo del 2017.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 137647.—Solicitud N°
79033.—( IN2017116445 ).