LA GACETA N° 54 DEL 16 DE MARZO DEL 2017

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INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

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BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

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FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

MUNICIPALIDADES

 

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 02-16-17

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 155-2017, celebrada el 21 de febrero del 2017

ACUERDA:

Con base en la solicitud planteada por el señor Pedro Solano García, Director de la División Administrativa, mediante oficio AL-DVAD-OFI-0035-2017, modificar los artículos 6, 47, 48 y 62 del Reglamento de Bienes Muebles, aprobado por el Directorio Legislativo en el artículo 28 de la sesión N° 8-2014, celebrada el 14 de junio del 2014, con el propósito de que se lean de la siguiente manera:

Artículo N° 6, inciso i):

Artículo 6º—Departamento Financiero. Corresponde al Departamento Financiero lo siguiente:

Realizar el estudio necesario para la recuperación de un bien, cuando por resolución del Departamento de Asesoría Legal se le compruebe al funcionario que, por faltar al deber de cuidado, este bien de la Institución se dañó o extravió. Ante esta situación el funcionario está obligado a cancelarlo o reponerlo, de conformidad con lo establecen los artículos N° 62 y N° 62-bis.

Artículo 47:

Artículo 47.—Diferencia entre los inventarios. Cuando existan diferencias entre los datos del inventario documental suministrado por el funcionario responsable de los bienes muebles de acuerdo con el artículo 44 de este reglamento, con los datos del Sistema de Activos Fijos o entre el inventario físico realizado por el personal del Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría con los datos del Sistema de Activos Fijos, el Departamento de Proveeduría notificará al funcionario por medio del formulario autorizado, el detalle de los bienes muebles no ubicados en la toma física en un plazo de ocho días hábiles contados a partir del siguiente día hábil de la fecha de la toma física del inventario. El funcionario tiene un plazo de ocho días hábiles contados a partir de la notificación para contestar y justificar los ubicados. La forma de notificación de dicho formulario será la siguiente:

Físicamente, en el caso de los funcionarios que no cuenten con correo institucional, y en el mismo acto, se les deberá solicitar medio de notificaciones.

A los funcionarios que cuentan con correo institucional se les podrá notificar por este medio, previa comprobación de que dicha notificación fue recibida y ellos podrán indicar otro medio alterno para recibir notificaciones.

El Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría modificará los registros en lo que corresponda para aquellos bienes no ubicados en la dependencia donde se realizó la verificación mediante la toma física o bien mediante el artículo 44 de este reglamento, siempre que se demuestre por medio del formulario físico o digital de quien asume la responsabilidad de estos o de un funcionario autorizado que se encuentran en otra dependencia; estos bienes muebles serán asignados a la dependencia donde se localicen.

Artículo 48:

Artículo 48.—Faltante en los inventarios. Cuando el funcionario responsable de los bienes muebles no justifique la pérdida o destrucción del activo, o la justificación no sea satisfactoria para la Administración, el Área de Suministros y Bienes Muebles informará a la Dirección del Departamento de Proveeduría y esta, a su vez, reportará a la Dirección Administrativa para que se gestione la investigación respectiva. Una vez que se determine el o los responsables, se procederá conforme a lo establecido en las normas y políticas institucionales, y se solicitará al responsable la restitución patrimonial, ya sea por medio de reposición o cancelación de los bienes muebles no ubicados.

Artículo N° 62:

Artículo 62.—Cobro del bien mueble. Para realizar el cobro, la Administración deberá indicarle al funcionario responsable del bien, sobre la pérdida o daño del bien, el cual contará con ocho días hábiles para contestar lo ocurrido con el bien reportado. Transcurrido este plazo, la Administración procederá a iniciar el proceso de cobro, en el caso de que el funcionario no explique lo ocurrido con el bien, en el plazo indicado anteriormente, o la explicación no sea satisfactoria para la Administración. El inicio del proceso de cobro se realizará a través de notificación formal al servidor.

El cobro del bien debe efectuarse tomando como base el valor registrado en libros, considerando este como el valor histórico más el valor de la revaluación menos la depreciación acumulada, hasta un mínimo de un 25% de su valor (valor de compra más el valor de revaluación). Para establecer el valor en libros registrado, se considerará como límite máximo de depreciación para aplicar la misma, el día hábil, posterior a la notificación formal del proceso de cobro al funcionario responsable.

El funcionario está obligado a cancelar el bien de acuerdo con el valor en libros o bien, reponerlo con otro de condiciones similares o superiores; dicha reposición será aceptada previa revisión y aprobación de la Unidad Técnica Especializada la cual será comunicada mediante oficio a los departamentos Financiero y Proveeduría.

Incorporación de un artículo N° 62-bis:

Artículo 62-bis.—Para el cobro de los bienes no sujetos a depreciación, la Administración deberá tomar en cuenta los siguientes aspectos:

Los bienes que no son sujetos a depreciación serán aquellos que Contabilidad Nacional como órgano Rector del Subsistema de Contabilidad Pública indique como tales.

El cobro se realizará posterior a la valoración de la Unidad Técnica responsable. La Unidad en mención, deberá remitir un informe al Departamento Financiero y Proveeduría donde se indique el valor de mercado del bien, el cual no puede ser menor al último valor registrado, con excepción que mediante un informe de la Unidad Técnica Especializada justifique las razones por la cuales el bien perdió su valor, para que la Administración proceda con el cobro respectivo; esto en concordancia con el artículo 6, inciso g) y el artículo 30 de este cuerpo normativo.

Rige a partir de su publicación.

Jose Alberto Alfaro Jiménez, Presidente.—Gonzalo Ramírez Zamora, Primer Secretario.—Marta Arauz Mora, Segunda Secretaria.— 1 vez.—O. C. Nº 27022.—Solicitud Nº 79506.—( IN2017116563 ).

Nº 03-16-17

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 156-2017, celebrada el 28 de febrero del 2017.

ACUERDA:

Con base en la solicitud planteada por la señora Reyna J. Marín Jiménez, mediante oficio AL-DALE-PRO-78-2017 y en la resolución R-DC-114-2016, emitido por la Contraloría General de la República, aprobar el siguiente reglamento:

REGLAMENTO SOBRE EL REFRENDO INTERNO

DE LAS CONTRATACIONES

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. La actividad contractual de la Asamblea Legislativa, sujeta a refrendo interno, se limita a los siguientes casos:

a)  Todo contrato administrativo derivado de la aplicación del procedimiento de licitación pública, no sujeto a refrendo contralor.

b)  Todo contrato administrativo derivado de la aplicación del procedimiento de licitación abreviada, en el tanto el precio contractual alcance el límite inferior vigente para la aplicación de la licitación abreviada, establecido en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, según el estrato que corresponde a la Asamblea Legislativa

c)  Todo contrato administrativo derivado de procedimientos de contratación directa autorizados por la Contraloría General de la República, en el tanto así se disponga en el oficio de autorización respectivo.

d)  Todo contrato administrativo derivado de la aplicación de las excepciones de oferente único y de objetos que requieran seguridades calificadas, en tanto el precio contractual alcance el límite inferior vigente para la aplicación de licitación abreviada, establecido en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, según el estrato que corresponde a la Asamblea Legislativa.

e)  Todo contrato administrativo de entes, empresas u órganos públicos cuya actividad contractual esté regida por principios de contratación y no por los procedimientos de selección del contratista previstos en la Ley de Contratación Administrativa y en su Reglamento, en el tanto no estén sujetos al refrendo contralor y el precio contractual alcance el límite inferior vigente para la aplicación de licitación abreviada, establecido en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, según el estrato que corresponde a la Asamblea Legislativa.

f)  Toda modificación contractual que surja con posterioridad a un trámite de refrendo contralor o interno.

Para la aplicación de este artículo, la estimación del precio del contrato considerará únicamente el plazo original del contrato y no sus eventuales prórrogas.

Artículo 2º—Solicitud de refrendo interno. El Departamento de Proveeduría será el encargado de remitir, al Departamento de Asesoría Legal, la solicitud de refrendo interno, adjuntando el documento contractual y expediente completo de la contratación, en el que se acrediten todos los requisitos citados en el artículo 4 de este Reglamento.

Cuando el procedimiento de contratación haya sido tramitado por medio de algún sistema electrónico de compras públicas, se requerirá documento contractual electrónico en formato PDF, firmado digitalmente y en soporte digital, mediante certificado digital reconocido en el país. Para efectos de cálculo de especies fiscales, garantías y otras obligaciones, se utilizará como fecha la de la última firma impuesta sobre el documento.

El plazo para enviar la solicitud de aprobación a la Asesoría Legal está contemplado en el artículo 190 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 3º—Órgano encargado del refrendo interno. El refrendo interno de las contrataciones indicadas en el artículo primero, estará a cargo del Departamento de Asesoría Legal de la Asamblea Legislativa.

A más tardar el día hábil después de recibida la solicitud del Departamento de Proveeduría, la Dirección del Departamento de Asesoría Legal designará a un profesional en Derecho para que efectúe el análisis de legalidad tendiente a refrendar o devolver sin refrendo la contratación remitida, procurando que el analista designado no sea el mismo profesional que asesoró jurídicamente durante la aplicación del procedimiento de contratación del cual se deriva el contrato remitido.

El analista jurídico detallará su revisión en un formulario interno, el cual deberá presentar completo y firmado ante el director departamental y formará parte del expediente del despacho.

El director del Departamento de Asesoría Legal es quien ostenta la potestad de dar el refrendo interno a los contratos institucionales.

Artículo 4º—Alcance del análisis en el refrendo interno. El análisis de legalidad que realiza el Departamento de Asesoría Legal, para determinar la procedencia del refrendo interno de un contrato, se limitará a verificar los siguientes requisitos:

a)  Certificación de contenido presupuestario, emitida por el Departamento Financiero institucional, en la que se compruebe la existencia de contenido presupuestario suficiente y disponible para cubrir el precio contractual, según lo dispone el artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa.

b)  Que, para la selección del contratista, se haya seguido el procedimiento ordinario de concurso o la excepción de contratación directa que corresponda, según el ordenamiento jurídico vigente. Por tratarse de una fase precluída, el análisis de legalidad no implica la revisión del proceso de evaluación y selección del contratista.

c)  Que estén incorporados en el expediente administrativo de la contratación, los estudios técnicos, legales, financieros, económicos y administrativos, así como cualquier otro que sustente y se requiera para la selección del objeto contractual y los demás términos del cartel, conforme al ordenamiento jurídico. La solución técnica adoptada por la Administración institucional es de su entera discrecionalidad y responsabilidad, por lo que la Asesoría Jurídica se limitará a verificar la existencia de los estudios requeridos por el ordenamiento jurídico o de las razones que justifican su ausencia.

d)  Que las partes tengan la capacidad jurídica para acordar y suscribir las obligaciones contenidas en el contrato. Para ello se verificará la existencia de la siguiente información:

i.   Certificación o constancia de que el contratista se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, vigente al momento de solicitud del trámite de refrendo interno.

ii.  Certificación registral o notarial que acredite la representación legal del contratista para la fecha de firma del contrato y cuando corresponda, para su respectiva adenda.

iii. Declaración jurada en la que se exprese, por parte del contratista, que no se encuentra afectado por el régimen de prohibiciones previsto en la Ley de Contratación Administrativa y que se encuentra al día en el pago de impuestos nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento a dicha ley.

e)  Que conste en el expediente de la contratación, la garantía de cumplimiento y cualquier otra garantía requerida por el cartel del concurso, que se deba hacer valer en la etapa de ejecución contractual.

f)  Que conste el pago de las especies fiscales que correspondan, según el ordenamiento jurídico.

g)  Que los derechos, obligaciones y demás condiciones incluidas en el contrato, se ajusten a los términos del cartel definitivo, a la oferta adjudicada y sus aclaraciones, así como a los términos del acto de adjudicación y de los estudios técnicos que lo sustentan, en el entendido de que el análisis de refrendo no implica una validación de los estudios técnicos, lo cual es de entera responsabilidad de los funcionarios o consultores que los suscriben. Cuando en el contrato se incluyan términos que difieran de los estipulados en los documentos señalados anteriormente, se dejará constancia del sustento técnico, financiero y jurídico del cambio, según corresponda.

h)  Que los derechos, obligaciones y demás condiciones incluidas en el contrato resulten sustancialmente conformes con la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la normativa especial, según corresponda.

i)   Cuando se requiera avalúo administrativo, se verificará que el precio del contrato se ajuste a los términos de dicho avalúo, según los términos dispuestos en el ordenamiento jurídico.

j)   Que en el expediente consten los estudios técnicos que acrediten la razonabilidad del precio. El análisis de legalidad no aborda la constatación de que, efectivamente, el precio sea razonable, sino que únicamente se verifica que existan los estudios técnicos que lo justifiquen.

k)  En caso de que las partes hayan establecido un mecanismo de reajuste o revisión de precios, la Asesoría Legal verificará que haya consistencia entre el cartel, la oferta y el contrato.

Artículo 5º—Formalización contractual. Sin perjuicio de las contrataciones tramitadas mediante sistemas de compras electrónicas, requerirá formalizarse en documento contractual, para efectos de refrendo interno, aquellas contrataciones cuyo objeto corresponda a obra pública, servicios y arrendamiento, o cuando así se considere de acuerdo al objeto para un mejor entendimiento de los derechos y obligaciones de las partes. En los casos en que proceda la formalización en simple documento, este deberá estar suscrito por el Presidente de la Asamblea Legislativa y el representante legal del contratista. El plazo para que el presidente legislativo suscriba el contrato no podrá exceder de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud por parte de la Proveeduría institucional, a fin de salvaguardar el plazo perentorio establecido en el artículo 190 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Cuando el contrato se encuentre debidamente suscrito por ambas partes, el Departamento de Proveeduría lo trasladará a la Asesoría Legal en un plazo máximo de tres días hábiles.

En las demás contrataciones, el refrendo interno podrá brindarse sobre la orden de pedido o documento similar, conforme al artículo 190 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en el tanto incluya la descripción del objeto, la identificación del contratista, el plazo de entrega, el precio, la forma de pago, el fiscalizador, las garantías, así como cualquier otro derecho u obligación.

Artículo 6º—Plazo, suspensiones e interrupciones. El Departamento de Asesoría Legal deberá resolver la solicitud de refrendo interno de los contratos dentro de un plazo de quince días hábiles, cuando se trate de licitación pública, y de diez días hábiles en los casos restantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. En caso de refrendo interno por medio de sistemas electrónicos, el plazo de refrendo será de quince días hábiles.

Durante el trámite, el Departamento de Asesoría Legal podrá formular prevenciones, las cuales suspenden el cómputo del plazo hasta su debida atención. De no atenderse la solicitud en el tiempo consignado al efecto, la Asesoría Legal rechazará el refrendo.

Cuando se requiera la modificación del texto contractual bajo examen, el plazo previsto en este artículo se interrumpirá, por lo que se computará de nuevo a partir del día siguiente al del recibo de la modificación.

Artículo 7º—Decisión final. El refrendo interno de un contrato administrativo se identificará mediante firma de la dirección del Departamento de Asesoría Legal, acompañada del sello del departamento y fecha, en el documento contractual.

El acto final se comunicará, mediante oficio dirigido al Departamento de Proveeduría, conteniendo las razones por las cuales se refrendó o denegó el refrendo de la contratación analizada. En caso de rechazo, se señalarán puntualmente los incumplimientos, con el fin de que sean corregidos para obtener el refrendo en un futuro trámite. El plazo para el traslado del oficio al Departamento de Proveeduría no podrá exceder del consignado en el inciso b) del artículo 262 de la Ley General de la Administración Pública devolviendo, para su custodia, el expediente de la contratación.

Cuando se trate de contrataciones tramitadas mediante sistemas de compras electrónicas, luego de verificar todos los aspectos referidos en el artículo 4 de este Reglamento, el refrendo interno será otorgado por la dirección del Departamento de Asesoría Legal, firmando digitalmente en la casilla de aprobación, siempre y cuando se tenga habilitada dicha función y exista operatividad en los sistemas y se verifique al menos lo siguiente en el espacio destinado para ese efecto: identidad de las partes, objeto y monto de la contratación, estudios técnicos, plazo, aptitud legal para suscribir digitalmente el documento, garantías y especies fiscales, cuando corresponda.

Otorgado el refrendo interno, la Asesoría Legal lo registrará en el Sistema Integrado de la Actividad Contractual de la Contraloría General de la República.

Artículo 8º—Revisión administrativa. La actividad contractual no sujeta a refrendo contralor ni a refrendo interno, estará sujeta a revisión interna a cargo del Departamento de Proveeduría de la Asamblea Legislativa.

Artículo 9º—Derogatoria. Se deroga el Reglamento sobre Aprobación Interna de Contrataciones en la Asamblea Legislativa, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 153 del 8 de agosto del 2008.

Artículo 10.—Vigencia. Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación.

José Alberto Alfaro Jiménez, Presidente.—Gonzalo Ramírez Zamora, Primer Secretario.—Marta Arauz Mora, Segunda Secretaria.— 1 vez.—O.C. Nº 27022.—Solicitud Nº 79507.—( IN2017116560 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 814-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que el señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, ha recibido formal invitación para participar en el “Programa Ministerial de la Global Strategic Marketing Alliance”, parte integral del Mobile World Congress, los días 27 de febrero al 1° de marzo del 2017, a celebrarse en Barcelona, Reino de España. Posteriormente, el señor Ministro visitará la empresa Telefónica, ubicada en Barcelona, Reino de España, para dar seguimiento a reunión realizada en Costa Rica y ver posibilidades de cooperación.

II.—Que el Programa Ministerial 2017, continúa con el tema del evento del año anterior “Conectar todo y a todos a un futuro mejor”, en el que se defenderá el efecto socioeconómico positivo que la tecnología móvil ha tenido tanto en países desarrollados, como en aquellos en vías de desarrollo. Constituye un foro único en el que consejeros delegados, ministros, reguladores y responsables políticos de todo el mundo se reúnen para debatir los retos y oportunidades que afectan a la industria móvil. Por lo que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, en razón de que está fuertemente relacionado con los proyectos de Cooperación Internacional consignados en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación: 1. Implementación de una agenda técnica con organizaciones de cooperación en Ciencia, Tecnología e Innovación de alto nivel hacia ciencia excelente. 2. Implementación de agendas estratégicas para posicionamiento internacional de Costa Rica. La obtención de conocimiento en políticas científicas y tecnológicas colaborarán en el cumplimiento de una de las metas del Plan Nacional de Desarrollo, la cual es formular e implementar la política de ciencia y tecnología para el país. Asimismo, responde al pilar de inclusión digital y a la línea de acción de acceso universal y solidaridad del Plan Nacional de Telecomunicaciones. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, cédula de identidad número 1-0648-0011, para que viaje a Barcelona, Reino de España y participe en el “Programa Ministerial de la Global Strategic Marketing Alliance”, parte integral del Mobile World Congress, los días 27 de febrero al 1° de marzo del 2017. El día 1° de marzo del 2017, el señor Ministro se reunirá con la empresa Telefónica, ubicada en Barcelona, Reino de España. Durante los días 25, 26 de febrero y 02 al 04 de marzo del 2017, el señor Ministro se encontrará en tránsito.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo ida y vuelta, transporte terrestre, alojamiento y alimentación de don Marcelo Jenkins Coronas, de Ciudad de San José, República de Costa Rica a Reino de España los cubre el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, se nombra como Ministro a. í. al señor Edwin Ricardo Estrada Hernández, cédula de identidad 1-0776-0779, Viceministro de Telecomunicaciones, de las 14:00 horas del 25 de febrero del 2017 a las 09:25 horas del 04 de marzo del 2017.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, cubierta por MICITT.

Artículo 5º—De conformidad con el artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

Artículo 6º—En un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, el señor Jenkins Coronas deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 7°—Rige a partir de las 14:00 horas del 25 de febrero del 2017 a las 09:25 horas del 04 de marzo del 2017.

Dado en la Presidencia de la República, el día treinta de enero de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400031995.—Solicitud N° 78640.—( IN2017113961 ).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 616-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el Artículo 141 de la Constitución Política y el Artículo 28 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al Señor Luis Carlos Calvo Calvo, cédula N° 1-509-095, funcionario de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que asista al curso de la International School on Nuclear Security, que se llevará a cabo entre el 27 de marzo y el 7 de abril de 2017, en Trieste, Italia.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de viaje, alojamiento y alimentación serán cubiertos por los organizadores del curso.

Artículo 3°—Durante su participación en la referida actividad, el funcionario devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—En un plazo no mayor a ocho días naturales contados a partir de su regreso, el funcionario rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico, describiendo las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y el país en general.

Artículo 5°—Rige del 25 de marzo al 9 de abril de 2017.

Dado en la Presidencia de la República, el día 2 de marzo de 2017.

Sergio Iván Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia.— 1 vez.—O. C. N° 32220.—Solicitud N° 9995.—( IN2017116382 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0433-2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 283-2015 de fecha 07 de agosto de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 205 del 22 de octubre de 2015, a la empresa Kelpac Medical S. A., cédula jurídica número 3-101-264110, se le autorizó el traslado de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, clasificándola como empresa procesadora.

II.—Que mediante documentos presentados los días 21 de junio, 21 de julio, 18, 29, y 30 de agosto, 01, 05 y 07 de setiembre de 2016, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Kelpac Medical S. A., cédula jurídica número 3-101-264110, solicitó la ampliación de la actividad y consiguientemente la modificación del porcentaje de valor agregado nacional (VAN).

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Kelpac Medical S. A., cédula jurídica número 3-101-264110, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 114-2016, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 283-2015 de fecha 07 de agosto de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 205 del 22 de octubre de 2015, para que en el futuro las cláusulas segunda y sexta se lean de la siguiente manera:

“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de bolsas de polietileno, polietileno en rollos y tubo flexible de PVC para uso médico, piezas plásticas moldeadas para la industria de productos médicos, dispositivos médicos y subensamble de dispositivos médicos. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”.

“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 62 trabajadores, a partir del 29 de setiembre de 2015. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $17.807.971,39 (diecisiete millones ochocientos siete mil novecientos setenta y un dólares con treinta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 29 de setiembre de 2015, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $750.000,00 (setecientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de abril de 2018. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $18.557.971,39 (dieciocho millones quinientos cincuenta y siete mil novecientos setenta y un dólares con treinta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 40,74%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 283-2015 de fecha 07 de agosto de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 205 del 22 de octubre de 2015.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, veintinueve días del mes de setiembre de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2017116103 ).

N° 0126-2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 069-92 de fecha 07 de julio de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 161 del 21 de agosto de 1992; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 336-2000 de fecha 31 de octubre de 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 17 del 24 de enero de 2001; por el Acuerdo Ejecutivo N° 060-2001 de fecha 27 de febrero de 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 76 del 20 de abril de 2001; por el Acuerdo Ejecutivo N° 527-2002 de fecha 28 de octubre de 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 52 del 14 de marzo de 2003; por el Acuerdo Ejecutivo N°458-2010 de fecha 30 de agosto de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 195 del 07 de octubre de 2010; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 255-2012 de fecha 20 de agosto de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 213 del 05 de noviembre de 2012; a la empresa Xeltron S. A., cédula jurídica N° 3-101-023538, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, clasificándola como Industria Procesadora de Exportación y como Empresa de Servicios, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que la señora Andrea Castañeda Smids, portadora de la cédula de identidad N° 1-673-703, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Xeltron S. A., cédula jurídica N° 3-101-023538, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento, a efecto de que se le clasifique como Industria Procesadora de Exportación, Empresa Comercial de Exportación, y Empresa de Servicios, de conformidad con los incisos a), b) y c) del artículo 17 de la Ley N° 7210.

III.—Que en la solicitud mencionada Xeltron S. A., cédula jurídica número 3-101-023538, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $1.473.533,14 (un millón cuatrocientos setenta y tres mil quinientos treinta y tres dólares con catorce centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.

Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), y un empleo adicional de 15 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Xeltron S.A., cédula jurídica N° 3-101-023538 y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 07-2016 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOME, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo o si la inversión adicional, magnitud y beneficios justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.

V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en el tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Xeltron S. A., cédula jurídica N° 3-101-023538 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación, Empresa Comercial de Exportación, y Empresa de Servicios, de conformidad con los incisos a), b) y c) del artículo 17 de la Ley N° 7210.

2°—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de máquinas seleccionadoras y clasificadoras, sus partes y repuestos; en la comercialización de arandelas, corchos, bobinas, vibradores, troquelados, cintas plásticas, fajas de hule, válvulas, conectores, tarjetas electrónicas, protectores con desconexión para alto y bajo voltaje, UPS industriales, varistor, fusibles, picos de fusible, fajas de nylon, bombillos, bombillos alójenos, caneletas de acero inoxidable; así como en brindar servicios técnicos de mantenimiento de equipos.

3°—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente 400 metros al sur y 300 al este del Centro Comercial Pasoca, San Juan de Tres Ríos, provincia de Cartago. Tal ubicación se encuentra dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER. No obstante lo anterior, únicamente en lo que atañe a su actividad como industria procesadora de exportación, bajo la categoría prevista en el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 7210, de conformidad con lo dispuesto en el transitorio I de la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero de 2010, la beneficiaria disfrutará de los incentivos contemplados en los incisos a), c), ch), e), i), j) y k) del artículo 20 de la Ley N’ 7210 y sus reformas.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC.

En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—a) En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora de Exportación, bajo la categoría prevista en el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 7210, de conformidad con lo dispuesto por los transitorios I y II de la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero de 2010, la beneficiaria no gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene, por lo que queda sujeta al Régimen común del Impuesto sobre la Renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley del Régimen de Zonas Francas.

b) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

c) En lo que corresponde a su actividad como Empresa de Servicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

d) De conformidad con lo establecido en el inciso h) del artículo 19 de la Ley del Régimen de Zonas Francas y artículo 71 de su Reglamento, la empresa beneficiaria deberá llevar cuentas separadas de cada actividad para: las ventas, los activos, los costos y los gastos de cada actividad.

6°—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 21 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 36 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de 2017. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $1.473.533,14 (un millón cuatrocientos setenta y tres mil quinientos treinta y tres dólares con catorce centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 11 de enero de 2019. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $2.473.533,14 (dos millones cuatrocientos setenta y tres mil quinientos treinta y tres dólares con catorce centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 53,02%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo, en lo que concierne a su actividad como empresa comercial de exportación y a su actividad como empresa de servicios, las proyecciones de ventas, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora de exportación, las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos efectuados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa comercial de exportación y a su actividad como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora de exportación, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOIVEER. y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle e otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones serán sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha empresa se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 069-92 de fecha 07 de julio de 1992 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordoñez.—1 vez.—( IN2017116267 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Res. N° 000279.—San José, a las ocho horas y cuarenta y dos minutos del día veinticuatro del mes de febrero del dos mil diecisiete.

Conoce este Despacho diligencias de modificación de declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 750 del 18 de mayo del 2016, publicada en el Alcance N° 84 del 26 de abril del 2016, para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Paso a desnivel Guadalupe”.

Resultando:

1º—Que en el Alcance N° 84 del 26 de abril del 2016, se publicó la Resolución Administrativa N° 750 del 18 de mayo del 2016, en la que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, “declarar de utilidad pública” y adquirir un área de 6.00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1872605-2016, del inmueble propiedad de Amalia Tico Durán, cédula N° 1-514-352 y Mireya Durán Víquez, cédula N° 3-127-417, en su condición de usufructuaria, inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 143037A-008-009, situado en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Paso a desnivel Guadalupe”.

2º—Que mediante Oficio N° DAJ-ABI-2017-0464 del 15 de febrero del 2017, el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, solicita modificar la Resolución Administrativa N° 750 del 18 de mayo del 2016, publicada en el Alcance N° 84 del 26 de abril del 2016, por cuanto el área a expropiar disminuyó, siendo necesario proceder a la modificación de la resolución citada en el resultando anterior, a efectos de continuar las diligencias de expropiación, con el área señala en el plano catastrado N° 1-1946496-2017.

Considerando:

Único: Vistos los antecedentes que constan en el Expediente Administrativo N° 29.121, que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, resulta necesario adquirir un área de 4.00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1946496-2017, para la ejecución del proyecto: “Paso a desnivel Guadalupe”.

En razón de lo anterior, y de conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, que establece que en cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, procede la modificación de la declaratoria de interés público, contenida en la Resolución Administrativa N° 750 del 18 de mayo del 2016, publicada en el Alcance N° 84 del 26 de abril del 2016.

En razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente resolución, determinándose:

Por tanto:

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Modificar la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 750 del 18 de mayo del 2016, publicada en el Alcance N° 84 del 26 de abril del 2016, a efecto de que el presente trámite expropiatorio sea realizado de conformidad con el plano catastrado N° 1-1946496-2017, que contempla un área a expropiar de 4.00 metros cuadrados.

2º—En lo restante se mantiene vigente la Resolución Administrativa N° 750 del 18 de mayo del 2016, publicada en el Alcance N° 84 del 26 de abril del 2016.

3º—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y publíquese.—Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4910.—Solicitud Nº 79326.—( IN2017116659 ).

Nº 000443.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 12:10 horas del día 13 del mes de marzo del dos mil diecisiete.

Se delega en Licda. Ana Gabriela Trigueros Mora, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0503-0953, en su condición de Proveedora Institucional a. í., la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra.

Resultando:

I.—Que el artículo 5º del “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerio del Gobierno” (Decreto Ejecutivo Nº 30640-H y sus reformas), faculta a los Ministros de Gobierno a delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del Pedido de Compra. Así, dicha norma señala:

“Artículo 5º—De la posibilidad de delegación. Los Ministros de Gobierno, o máximos jerarcas de la institución, podrán delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa y la firma del Pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias.

La resolución que se elabore para la delegación de dichas funciones deberá ser comunicada a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta.”

II.—Que el artículo 12 incisos g) del Reglamento que se cita en el Resultando anterior, en cuanto a las competencias del Proveedor Institucional, establece:

“Artículo 12.—Jefatura. El Proveedor institucional será el superior jerárquico de cada Proveeduría Institucional, y le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones primordiales:

a)  ...

g)  Dictar la resolución final de adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosa, en los procedimientos de contratación administrativa de su institución, suscripción de las formalizaciones contractuales derivadas de dichos procedimientos, en aquellos casos en que correspondiere dicho acto, ello en tanto esas funciones le sean delegadas formalmente por el Ministro del ramo, siguiendo para ello las disposiciones pertinentes de la Ley General de la Administración Pública.” (El subrayado no es del original.)

III.—Que así mismo, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre del 2006 y sus reformas), establece sobre esa misma materia, lo que de seguido se transcribe:

“Artículo 229.—De la posibilidad de delegación. El máximo Jerarca de la Institución, podrá delegar, la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra, lo anterior, siguiendo al efecto las disposiciones del reglamento interno que se dicte al efecto; dicha designación deberá recaer en un funcionario u órgano técnico, quien deberá emitir sus actos con estricto apego a la normativa de contratación administrativa, para poder apartarse de dicho criterio, deberán mediar razones técnicas de igual naturaleza. Dicha delegación se llevará a cabo de conformidad con los alcances de la Ley de Contratación Administrativa; Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y lo señalado por la Ley General de la Administración Pública.”

IV.—Que el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública establece que todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza y que la delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice.

V.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 492-P, se nombró al señor Carlos Villalta Villegas, cédula de identidad Nº 1-0788-0639, como Ministro de Obras Públicas y Transportes, a partir del 03 de febrero del 2016.

VI.—Que mediante el oficio Nº DO-2017-0160 del 28 de febrero del 2017, la Licda. Elvira Juárez Aguilar, en su condición de Oficial Mayor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, informa al Director de Gestión Institucional de Recursos Humanos de dicho Ministerio, que la Licda. Ana Gabriela Trigueros Mora, cédula de identidad Nº 1-0503-0953, ostentará el cargo de Directora a. í. de la Proveeduría Institucional, mientras se conforma el Registro de Elegibles y se resuelve el Concurso Interno para ese puesto. Lo anterior a partir del 01 de marzo del 2017.

VII.—Que en razón de tales hechos se procede a resolver.

Considerando:

I.—Que la delegación de competencias se encuentra regulada en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

II.—Que a nivel de doctrina se ha señalado lo que se entiende por delegación de competencias. Así en la Opinión Jurídica Nº OJ-050-97 del 29 de setiembre de 1997, emitida por la Procuraduría General de la República, se señaló:

“La delegación consiste en el traspaso temporal de atribuciones de una persona física a otra, entendiéndose que se trata de titulares de órganos de la misma organización. En consecuencia supone una alteración parcial de la competencia, ya que sólo afecta a algunas atribuciones, es decir, a una parte de aquella. Debe subrayarse el carácter personal y temporal de la delegación que lleva la consecuencia de que cuando cambian las personas que están al frente de los órganos deja de ser válida y hay que repetirla. Otra consecuencia del carácter personal de la delegación es que no puede delegarse a su vez, lo que se expresa tradicionalmente con la máxima latina “delégala potestas non delegatur”.

Los actos dictados por delegación, a los efectos jurídicos se entienden dictados por el titular del órgano delegante, ya que dicho órgano no pierde su competencia...”

Por otra parte, en el Dictamen C-056-2000 del 23 de marzo del 2000, dicha Procuraduría General señaló:

“La delegación es un cambio de competencia, de acuerdo con el cual el superior puede transferir sus funciones en el inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza (artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública). Empero, la ley puede autorizar una delegación no jerárquica o en diverso grado.

A diferencia de la descentralización y la desconcentración, en la delegación no se transfiere la titularidad de la competencia, por lo que el delegado ejerce la competencia que pertenece jurídicamente a otro. Esto explica que la delegación pueda ser revocada en cualquier momento por el órgano delegante (artículo 90, a) de la Ley General de la Administración Pública).

Empero, la posibilidad de delegar la competencia es limitada. Así, no pueden delegarse potestades delegadas. La delegación debe concernir parte de la competencia y esto en el tanto en que no se trate de la “competencia esencial del órgano, que le da nombre o que justifique su existencia...”

III.—Que el numeral 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, regula la posibilidad de que se dé la delegación de competencias no jerárquica o en diverso grado, en cuyo caso debe existir otra norma expresa que lo autorice, teniéndose que en el caso que nos ocupa, la autorización está otorgada en el artículo 12 del “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno”, así como en el artículo 229 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa.

IV.—Que así, el artículo 12 inciso g) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministros de Gobierno, autoriza al respectivo Ministro del ramo a delegar en el Proveedor Institucional la emisión de la resolución final de adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosa, en los procedimientos de contratación administrativa. Como consecuencia de ello, se tiene una norma en el ordenamiento jurídico que, para dichos actos administrativos en particular, autoriza que la delegación no se dé en el inmediato inferior.

V.—Que el artículo 229 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, autoriza al máximo Jerarca de la institución a delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra, disponiendo que dicha designación deberá recaer en un funcionario u órgano técnico, quien deberá emitir sus actos con estricto apego a la normativa de contratación administrativa.

VI.—Que la Proveedora Institucional, reúnen el perfil necesario para emitir la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, constituyendo éste el órgano técnico con la debida competencia y especialidad para tales efectos.

VII.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en su artículo 89.4 que la delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial, cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Se delega en la Directora a. í. de la Proveeduría Institucional, Licda. Ana Gabriela Trigueros Mora, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0503-0953, la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra.

2º—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese.—Ing. Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 1015918.—Solicitud Nº 17836.—( IN2017119426 ).

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 008-MICITT-2017.—San José, a las nueve horas quince minutos del treinta de enero de dos mil diecisiete.

Resultando:

Primero.—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 273-P del primero de mayo del dos mil quince, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 98 del veintidós de mayo del dos mil quince, se nombra al señor Marcelo Jenkins Coronas, cédula de identidad número uno-seiscientos cuarenta y ocho-cero once, como Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

Segundo.—Que el artículo 92 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, establece que se podrá delegar la firma de resoluciones en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.

Tercero.—Que mediante resolución RES-051-2016-MICITT de las nueve horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil dieciséis y con el fin de agilizar los procedimientos y actos administrativos que competen al jerarca Institucional del MICITT, pero que no involucran competencias compartidas con el Presidente de la República, se hizo necesario delegar la firma de algunos de ellos en la persona de la señora Eugenia Fernández Otárola, señora Dunia Jiménez Fernández, señor Giovanni Barroso Freer, señor Francisco Troyo Rodríguez, señor Edwin Estrada Hernández, y la señora Carolina Vásquez Soto y ratificar los actos de los jefes de programas 893, 894, 899 desde de las fechas de sus nombramientos hasta la fecha de la emisión de la citada resolución RES-051-2016-MICITT .

Cuarto.—Que en razón del cese de la señora Andrea Díaz Fonseca en fecha 03 de diciembre de 2016, y el nombramiento de la señora Alejandra Muñoz Pinel, cédula de identidad número uno-nueve cero ocho-tres ocho dos como jefe del programa presupuestario 894 denominado Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad (PINN), se requiere delegar la firma del señor ministro de ciertos actos administrativos.

Considerando:

Único.—Sobre el fondo. Este Despacho Ministerial debe tramitar gran cantidad de documentos que requieren la firma del titular de esta cartera Ministerial, razón por la cual se emitió la resolución RES-051-2016-MICITT de las nueve horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil dieciséis, en la que se delegó la firma de ciertos actos administrativos en los funcionarios Eugenia Fernández Otárola, Dunia Jiménez Fernández, Giovanni Barroso Freer, Francisco Troyo Rodríguez, Edwin Estrada Hernández, y Carolina Vásquez Soto, y se ratificó los actos de los jefes de programas 893, 894, 899 desde de las fechas de sus nombramientos hasta la fecha de la emisión de la citada resolución RES-051-2016-MICITT

En razón del cese de funciones y movimientos de personal de algunos (a) funcionarios (a) es que resulta necesario modificar la resolución RES-051-2016-MICITT anteriormente citada.

En atención al numeral 92 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y criterios administrativos existentes, este Despacho atendiendo a los principios de eficiencia y eficacia procede agregar y modificar al “Por tanto” Acápites 1). h, modificar el Acápite 2) de la resolución RES-051-2016-MICITT de nueve horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil dieciséis. Por tanto,

EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:

I.—Modificar el acápite número 1) para agregar el inciso h del Por Tanto de la resolución número RES-051-2016-MICITT de las nueve horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil dieciséis, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

h)  Se delega en la señora Alejandra Muñoz Pinel, cédula de identidad número uno-nueve cero ocho-tres ocho dos, en su condición de Jefe del Programa Presupuestario 894 denominado Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad (PINN), la firma de los siguientes actos administrativos propios del programa 894: Solicitudes de pedidos, facturas, acciones de personal, firma de solicitudes, trámites presupuestarios ante el Ministerio de Hacienda y el BID relacionados con la ejecución presupuestaria del citado programa, informes, planes y otros documentos que se vinculen con los actos administrativos descritos.

II.—Se ratifican los actos administrativos adoptados por la señora Andrea Díaz Fonseca, cédula de identidad número uno- uno cero ocho seis-nueve cero ocho tres tres, como jefa del Programa Presupuestario 894, denominado Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad (PINN) del primero de octubre del dos mil dieciséis al tres de diciembre del dos mil dieciséis.

III.—Rige a partir del treinta de enero de dos mil diecisiete.

IV.—Notifíquese, a la Dirección Administrativa Financiera y Oficialía Mayor del Ministerio, Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, así como a las demás Dependencias del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

Publíquese.

Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. N° 79349.—Solicitud N° 79349.—( IN2017116436 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

ASESORÍA JURÍDICA

AVISO

Nº SC-003-2017.—San José, 3 de marzo del 2017.

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido la siguiente resolución:

DG-025-2017: Se integran como miembros del Consejo de Capacitación, según nombramiento efectuado en la Asamblea Anual supra citada, realizada el ocho de diciembre del dos mil dieciséis a las siguientes personas funcionarias, Señores Propietarios: Mauricio Rojas Alfaro, Noemy Gamboa Madrigal, Lizbeth Chavarría Alvarado, Ricardo Collado Carmona y Elizabeth Briceño Solórzano; además como Miembros suplentes: Odilie Rocha Bonilla; Marisol Barreda Arce, Marjorie Díaz Muñoz, Jeannette Fallas Arias y Oswaldo Alvarado Martínez, esto a partir del 8 de diciembre del 2016, con sus fechas de nombramiento, vencimiento de los mismos y la Institución en la que laboran, derogándose la Resolución número DG-058-2016, de las trece horas del cuatro de abril del año dos mil dieciséis.

Informe Anual 2016: Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha entregado y presentado el Informe Anual de Labores 2016, emitido por el Director General de Servicio Civil, señor Hernán A. Rojas Angulo y dirigido al excelentísimo Presidente de la República de Costa Rica, señor Luis Guillermo Solís Rivera, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 inciso j) del Estatuto de Servicio Civil, disponible además en versión digital en nuestro sitio web: www.dgsc.go.cr.

Publíquese.—Lic. Hernán A. Rojas Angulo. MBA, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 3400031253.—Solicitud Nº 79509.—( IN2017116755).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la Cultura en el Cantón Central de Alajuela. Por medio de su representante: Isidro Soto Jiménez, cédula 203810760 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:29 horas del día 08 de marzo del 2017.—Departamento de Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2017116748 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

Resolución SENASA DG-R0 14-2017- Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal, a las nueve horas del siete de marzo del dos mil diecisiete.

La Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), procede a dictar medidas sanitarias para evitar el riesgo de introducción, establecimiento y difusión del pequeño escarabajo de las colmenas (Aethina tumida) a otras zonas del territorio nacional en las que no se encuentra presente y otras medidas complementarias.

Resultando:

I.—Que al ser función esencial del Estado proteger la salud y la vida de los animales, resulta fundamental vigilar y regular el uso e intercambio de los animales, así como dictar aquellas medidas necesarias para la prevención, erradicación y el control de plagas que por sus características puedan poner en 1 la salud pública veterinaria o la salud animal y la economía pecuaria del país.

II.—Que es competencia del SENASA promulgar y velar por la ejecución de las normas sanitarias que impiden la propagación y diseminación de las enfermedades de los animales.

III.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal, como Órgano competente para la protección de la salud animal y la salud humana, fundado en criterios técnicos, sanitarios y legales, está facultado para aplicar las medidas sanitarias que correspondan, basado además en el Principio Precautorio o de Cautela, establecido en Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

IV.—Que el pequeño escarabajo de las colmenas (Aethina tumida) es un parásito carroñero, que se caracteriza por provocar la muerte de las crías, desalojo de abejas adultas y se transporta fácilmente en las colonias de abejas, equipos de protección, materiales apícolas, enjambres y por vuelo individual y es de muy difícil detección en sus etapas iniciales de infestación.

V.—Que dicho coleóptero ha sido detectado en el cantón de La Cruz, Guanacaste y se ha recibido noticia a través de los canales formales de notificación de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), sistema WAHIS, que se encuentran siete focos de infestación del escarabajo de la colmena en diferentes puntos de la geografía de la República de Nicaragua.

VI.—Que el escarabajo de la colmena se encuentra detectado en el cantón de La Cruz en un establecimiento centinela (el cual se ubicó en un punto estratégico para descubrir por parte del SENASA el ingreso de plagas al país en infestaciones iniciales). Lo anterior permite realizar un control del escarabajo para bajar los niveles de infestación que ingresan de manera natural.

VII.—Que los cantones de La Cruz en Guanacaste, de Sarapiquí en Heredia, de Pococí en Limón, de Upala, Guatuso, Los Chiles y San Carlos en Alajuela, son limítrofes con la República de Nicaragua y por ello tienen un mayor riesgo para la introducción, establecimiento y difusión de dicha plaga, por lo que es importante proteger otras zonas del territorio nacional en las cuales no se encuentra presente dicho escarabajo.

VIII.—Que es necesario tomar medidas para evitar que el coleóptero indicado se disemine en otros cantones del territorio costarricense proveniente éste del cantón de La Cruz o de la República de Nicaragua.

Considerando:

1º—Sobre los hechos ciertos. -Que al efecto para dictar la presente resolución, esta Dirección General tiene por ciertos los hechos a que se refieren en los resultandos primero al octavo.

2º—Sobre el fondo legal: A).- Que por disposición expresa del artículo 6 de la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) le corresponde, entre otras competencias, administrar, planificar, dirigir, ejecutar y tomar las medidas pertinentes en todo el país para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en materia de prevención y erradicación de enfermedades de los animales, dictar las medidas técnicas pertinentes, así como ejecutar y controlar el desplazamiento interno, importación, exportación y tránsito de animales y mercancías. Adicionalmente, en el inciso f) de dicho artículo se regula la facultad de implantar las medidas necesarias para el tránsito e intercambio nacional e internacional de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros, a fin de evitar brotes de plagas o enfermedades que por sus características, pongan en riesgo la salud pública veterinaria o la salud animal; B).- Que conforme a lo regulado en el artículo 44 de la Ley N° 8495, los administrados deben contribuir a la conservación de la salud de la población animal, la protección y la seguridad de los alimentos de origen animal, así como al control de la zoonosis, la protección de la comunidad y el ambiente, así como aplicar las medidas sanitarias obligatorias establecidas para prevenir, luchar, controlar y erradicar las enfermedades de los animales, o consentir su aplicación, así como facilitar a las autoridades la realización y aplicación de las debidas medidas de seguridad tanto para los animales como para el personal que las ejecute. El administrado que incumpla los deberes mencionados anteriormente, será sujeto, entre otras, de las sanciones administrativas establecidas en la Ley N° 8495; C).- Que el artículo 50 de la referida Ley prohíbe la importación, el tránsito o el desplazamiento de animales domésticos, silvestres, acuáticos u otros, de su material genético, sus productos, subproductos, derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas, los medicamentos veterinarios, los alimentos para animales, los productos biotecnológicos de origen animal o destinados al uso o consumo de los animales, así como del material de otra índole que puedan ser potenciales portadores o vehículos de agentes infecciosos, parasitarios o tóxicos, que pongan en riesgo el ambiente, la salud pública veterinaria o la salud animal; D).- Que de seguido el artículo 51 faculta al SENASA a aplicar el sacrificio de los animales, su devolución al país o lugar de origen, su destrucción, o cualquier otra medida que la legislación disponga, cuando los interesados no cumplan con los requisitos que impone la ley, debiendo los importadores, particulares o sus representantes cubrir los gastos por la aplicación de dichas medidas; E).- Que el SENASA puede llevar a cabo las medidas sanitarias que considere pertinentes, a fin de cumplir los objetivos de la Ley N° 8495(artículo 89); F).- Que el principio precautorio (artículo 4 de la Ley N° 8495) dispone que ante situaciones de peligro o de grave daño al ambiente o a la salud pública, el Servicio Nacional de Salud Animal tiene el deber de disponer todas las medidas precautorias que sean necesarias -dentro del ámbito permitido por la ley-, a efecto de impedir que se produzcan daños irreversibles en la salud pública veterinaria.

3º—Sobre el fondo: A).- Que partiendo de los hechos indicados en los Resultados de la presente resolución, se evidencia que efectivamente hay un potencial riesgo de infestación, pues como ya se indicó dicho coleóptero ha sido detectado en el Cantón de La Cruz, Guanacaste y se ha recibido noticia a través de los canales formales de notificación de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), sistema WAHIS, que se encuentran once focos de infestación del escarabajo de la colmena en diferentes puntos de la geografía de la República de Nicaragua y que es un parásito carroñero, que se caracteriza por provocar la muerte de las crías, desalojo de abejas adultas y se transporta fácilmente en las colonias de abejas, equipos de protección, materiales apícolas, enjambres y por vuelo individual y es de muy difícil detección en sus etapas iniciales de infestación, lo cual pone en peligro la producción apícola del país.

4º—Conclusiones. Con fundamento en los considerandos acá descritos, en la legislación vigente antes señalada y en aplicación del principio precautorio y con el objetivo de evitar brotes de plagas o enfermedades que por sus características, pongan en riesgo la salud pública veterinaria o la salud animal se deben ordenar medidas sanitarias. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL

DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO

DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

RESUELVE:

1º—Para evitar la introducción y dispersión del pequeño escarabajo de las colmenas (Aethina tumida) en el territorio nacional se establece las siguientes medidas sanitarias:

–Se prohibe la salida, trasiego, y comercialización de individuos (abejas reinas, obreras, y zánganos) paquetes de abejas, núcleos, colmenas de abejas melíferas domésticas (apis mellifera) y silvestres o nidos de abejas nativas en los cantones de La Cruz en Guanacaste, de Sarapiquí en Heredia, de Pococí en Limón, de Upala, Guatuso, Los Chiles y San Carlos en Alajuela, cantones que en adelante se entenderán como zonas de riesgo.

–Se permitirá el ingreso de individuos (abejas reinas, obreras, y zánganos) paquetes de abejas, núcleos, colmenas de abejas melíferas domésticas (apis mellifera) y silvestres o nidos de abejas nativas a los cantones de La Cruz en Guanacaste, de Sarapiquí en Heredia, de Pococí en Limón, de Upala, Guatuso, Los Chiles y San Carlos en Alajuela, provenientes del resto del país, los cuales quedarán sometidos a lo establecido en el artículo primero antes señalado y para lo cual se deberá cumplir con las siguientes medidas sanitarias:

Medidas sanitarias a cumplir de previo a realizar el movimiento desde el punto de origen:

El interesado debe presentar solicitud de autorización escrita dirigida a la Dirección General Regional del SENASA correspondiente, para movilizar individuos (abejas reinas, obreras, y zánganos) paquetes de abejas, núcleos, colmenas de abejas melíferas domésticas (apis mellifera) y silvestres o nidos de abejas nativas, en donde se indique número del Certificado Veterinario de Operación (CVO) del establecimiento del cual se originaría el movimiento, cantidad a movilizar, tipo de abeja, lugar de destino del traslado a realizar.

Previo a la presentación de la solicitud de autorización arriba señalada, el establecimiento del cual se originaría el movimiento debe contar con el CVO del SENASA y mantener vigente la actualización de su registro anual, así como aplicar las Buenas Prácticas, cumplir con los controles sanitarios de las enfermedades de combate obligatorio, todo lo cual será verificado y certificado por el Programa Apícola del SENASA previo a la respectiva autorización solicitada.

El lugar de destino de los individuos (abejas reinas, obreras, y zánganos) paquetes de abejas, núcleos, colmenas de abejas melíferas domésticas (apis mellifera) y silvestres o nidos de abejas nativas, deberá contar con el CVO del SENASA y mantener vigente la actualización de su registro anual, para garantizar la inocuidad de la extracción, el bodegaje adecuado de la miel, de los materiales, equipos de extracción, trajes de protección, cajas, marcos y fondos.

Una vez autorizado el movimiento por parte del SENASA, éste procederá a realizar el marcaje de las cajas, fondos y techos a utilizar para ello.

Medidas sanitarias a cumplir después del ingreso al lugar de destino autorizado:

Los individuos (abejas reinas, obreras, y zánganos) paquetes de abejas, núcleos, colmenas de abejas melíferas domésticas (apis mellifera) y silvestres o nidos de abejas nativas movilizados, así como los equipos utilizados para la extracción de la miel o del polen, trajes de protección, cajas, marcos, fondos, lonas, sarán, bandejas porta miel, fajas de traslado y cualquier otro material o equipo utilizado para el mantenimiento, cosecha y demás actividades propias de la apicultura, no podrán ser movilizados de este lugar y se deberá tener un registro o lista de inventario de ingreso y utilización de éstos en el campo, lo cual quedará sujeto a inspección del SENASA.

El SENASA realizará inspecciones en el lugar de destino a efectos de verificar la trashumancia, la identificación de los otros equipos a utilizar en el proceso de manejo y producción, así como el cumplimiento de las demás condiciones acá establecidas.

El productor deberá: a). - Colocar en cada colmena al menos una trampa para el control del escarabajo de la colmena y reponerla cada vez que se dañe; b).- Cumplir el adecuado manejo sanitario acorde con las Buenas Prácticas Apícolas que establece el SENASA; c).- Tener un fundidor de cera para derretir, el mismo día que se realiza la cosecha o la extracción, todos los opérculos, panales que se rompan en el proceso de extracción o que se requiera ser desechados; d).- Retirar diariamente el polen que se colecta en las trampas, para evitar que el escarabajo anide en las mismas, dado que éste es su fuente de alimentación proteica que le permite realizar su ciclo de vida; e).- Secar el polen en un plazo no mayor a 24 horas de recolectado, en un horno a una temperatura de 40 grados Celsius, posterior a ello deberá refrigéralo y mantenerlo a una temperatura de 4 grados Celsius, para eliminar la eclosión de larvas; f).- Almacenar toda la producción de miel y el polen en el lugar de extracción y para trasladar estos productos fuera de la zona de riesgo deberá solicitar al SENASA autorización escrita y asumir el costo de fumigación asociado de los vehículos en que éstos se movilicen.

2º—El productor debe notificar a SENASA la sospecha o presencia del pequeño escarabajo de las colmenas (Aethina tumida), ya que esta enfermedad es de declaración obligatoria en todo el país y todos los signos que presenten son objeto de investigaciones en el campo.

3º—En el supuesto de verificarse el incumplimiento a las medidas sanitarias acá dispuestas, el SENASA dictará las órdenes sanitarias necesarias, que pueden ir desde el decomiso hasta la destrucción de las colmenas, productos y subproductos derivados de ellas, así como someter dicho incumplimiento a la jurisdicción del Tribunal de Procedimiento Administrativo Sancionador del SENASA, conforme a lo establecido en los artículos 78, 79, 80, siguientes y concordantes de la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006.

4º—Rige a partir de su adopción. Comuníquese al Programa Apícola del SENASA, la Dirección de Operaciones Nacionales y la Dirección de Cuarentena Animal, todos de este Servicio Nacional. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página web del Servicio Nacional de Salud Animal.—Dr. Bernardo Eugenio Jaén Hernández, Director General.—1 vez.—O.C. Nº 25-2017.—Solicitud Nº 79459.—( IN2017116678 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 182, título N° 514, emitido por el Colegio Isaac Martín, en el año dos mil ocho, a nombre de Quesada Castro Diana del Carmen, cédula: 5-0376-0055. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017115091 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 171, título N° 1004, emitido por el Colegio Nocturno de Rio Frio con Sección Diurna en el año dos mil quince, a nombre de Machado Pérez James Anthony, cédula N° 7-0186-0353. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017115235).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 159, título N° 2007, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas en el año dos mil quince, a nombre de Ramírez Silva Keilyn Gabriela, cédula: 6-0442-0180. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de febrero del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017115333 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 69, título N° 929, emitido por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Araya Rojas Edwin Ernesto, cédula 1-0694-0576. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017115462 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 01, título N° 03, emitido por el Liceo de Santa Teresita, en el año dos mil, a nombre de Barboza Sánchez Mileidy, cédula: 3-0386-0338. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017115493 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 04, título N° 6, emitido por el Centro Educativo San Daniel Carboni, en el año dos mil ocho, a nombre de Wattson Sánchez Gustavo Adolfo, cédula: 1-1487-0146. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de enero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017115513 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, título N° 392, emitido por el Instituto Dr. Jaim Weizman, en el año dos mil cuatro, a nombre de Reifer Rudelman Adrián, cédula: 1-1299-0916. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017115531 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 31, título N° 1198, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Colón, en el año dos mil nueve, a nombre de López Jiménez Óscar Andrés, cédula N° 1-1387-0241. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017115536 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 346, título N° 1106, emitido por el Liceo Edgar Cervantes Villalta, en el año dos mil seis, a nombre de Dinarte Zúñiga Bryan Heriberto, cédula N° 1-1381-0823. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017115566 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 126, Título N° 843, emitido por el Colegio Nocturno de Nicoya, en el año dos mil cinco, a nombre de Jiménez Noguera Marlene, cédula: 5-0319-0329. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017115696 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 130, Título N° 798, emitido por el Colegio Nocturno de Palmares, en el año dos mil once, a nombre de Acuña Oconitrillo Keily Patricia, cédula: 1-1537-0416. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017116685 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma aprobada por la organización social denominada: Asociación de Funcionarios del Instituto Tecnológico de Costa Rica, siglas AFITEC, acordada en asamblea celebrada el 1 de diciembre del 2016. 1-057. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 2 folio 232, asiento 4928 del 17 de febrero del 2017. La reforma afecta el artículo 32 del estatuto.—San José, 17 de febrero del 2017.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2017113646 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver marcas solo en La Gaceta con firma digital en PDF

 

Cambio de Nombre Nº 108050

Que Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad Nº 109010453, en calidad de apoderado especial de Terex MHPS GmbH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Demag Cranes & Components GmbH por el de Terex MHPS GmbH, presentada el día 14 de diciembre del 2016, bajo expediente Nº 108050. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0001262 Registro Nº 169190 DEMAG en clase 9 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2017109099 ).

Cambio de nombre Nº 106868

Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Industrias Voit S. A. DE C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de VOIT S. A. DE C.V. por el de INDUSTRIAS VOIT S. A. DE C.V., presentada el día 03 de noviembre del 2016 bajo expediente N° 106868. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0004645 Registro Nº 82177 VOIT en clase 28 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2017116593 ).

Cambio de nombre Nº 105598

Que Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Northern Innovations Holding Corp., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Foreign Supplement Trademark Ltd por el de  Northern Innovations Holding Corp., presentada el día 5 de Septiembre de 2016 bajo expediente 105598. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0004358 Registro N° 142328 NITRO-TECH en clase 5 Marca Denominativa, 2001-0004361 Registro No. 142329 MUSCLETECH en clase 5 Marca Denominativa, 2001-0004364 Registro N° 142326 CELL-TECH en clase 5 Marca Denominativa y 2001-0004365 Registro N° 142325 HYDROXYCUT en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2017116594 ).

Cambio de nombre Nº 109498-A-

Que Hernán Pacheco Orfila, cédula de identidad 105850980, en calidad de apoderado especial de General Mills Brasil One Ltda., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de General Milis Brasil Ltda. por el de General Mills Brasil One Ltda., presentada el día 03 de febrero del 2017 bajo expediente 109498. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0000617 Registro N° 119385 FRESCARINI en clase 30 Marca Denominativa y 1999-0000618 Registro N° 119384 FRESCARINI en clase 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2017116725 ).

Cambio de nombre Nº 109498-B

Que Hernán Pacheco Orfila, casado, cédula de identidad 105850980, en calidad de apoderado especial de General Mills Brasil Alimentos Ltda., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de General Mills Brasil Ltda. por el de General Mills Brasil Alimentos Ltda., presentada el día 3 de febrero del 2017 bajo expediente 109504. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0000617 Registro N° 119385 FRESCARINI en clase 30 Marca Denominativa y 1999-0000618 Registro N° 119384 FRESCARINI en clase 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2017116726 ).

Cambio de nombre Nº 109334

Que Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Ambev S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Companhia de Bebidas Das Americas-Ambev por el de Ambev S. A., presentada el día 30 de enero del 2017 bajo expediente 109334. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6696132 Registro N° 66961 SUKITA en clase 32 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2017116727 ).

Marcas de Ganado

Para ver marcas solo en La Gaceta con firma digital en PDF

 

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Veritas, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ser una organización no gubernamental sin fines de lucro cuyo objetivo clave es la promoción e implementación de laboratorios de fabricación digital (Fab Labs) en Costa Rica. Cuyo representante, será el presidente: Ronald Sasso Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 665489.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 43 minutos y 54 segundos, del 18 de enero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017115999 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Plataforma de Integración Ciudadana, con domicilio en la provincia de: San José, Santa Ana, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: estimular la conciencia cívica y la participación activa de los ciudadanos en todos los aspectos de la sociedad costarricense y en la comunidad internacional. Incentivar la promoción social a través de todas las herramientas permitidas por la ley. Fomentar y articular entre los miembros la prestación de servicios de voluntariado en actividades consecuentes con los principios establecidos en el artículo tercero del presente pacto. Cuya representante será la presidenta Margherita Manuela Valle Pilia, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento:107041.—Dado en el Registro Nacional, a las 08 horas 23 minutos y 18 segundos del 21 de febrero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017116001 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Salud Integral y Paliativa, ACOSIPAL, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar los servicios de cuido activo, atención y calidad de vida de las personas adultas mayores y/0 pacientes con condición de vida limitada o enfermedad degenerativa, y la de sus familias, de forma integral e individualizada de los asociados y intervenciones asistidas con animales, terapias alternativas. Cuyo representante, será el presidente: Michael Alberto Matamoros Serrano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°  218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017 asiento: 127336.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 55 minutos y 54 segundos, del 1 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017116017 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-662018, denominación: Asociación Pro Prevención y Lucha Contra el Cáncer de Próstata. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 75012.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 29 minutos y 57 segundos del 20 de febrero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017116174 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Agroindustria y Turismo de Pacuare del Distrito Segundo la Suiza del Cantón Quinto Turrialba de la Provincia de Cartago, Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Cartago, Turrialba, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo sostenible de sus asociados de la comunidad de Pacuare, Pacayitas, Mollejones, las Parcelas, El Progreso, San Joaquín, Grano de Oro. Cuyo representante será el presidente: Tomas Luis Granados Calderón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 677978, con adicional: 2017-56629.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 20 minutos y 46 segundos del 26 de enero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017116178 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Mentor Digital, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población civil en general mediante el acompañamiento en la búsqueda de soluciones a los problemas del diario vivir, que al no ser atendidos pueden causar situaciones de estrés, ansiedad, agobio, depresión, deserción escolar, desintegración familiar, desempleo, violencia, enfermedades mentales y suicidios entre otras, para tal efecto se creará una red de mentores nacional e internacional integrada por personas. Cuyo representante, será el presidente: Octavio Vargas Ovares, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 101665.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 31 minutos y 54 segundos del 6 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017116180 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comunidad Dominicana, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: asociar, con sujeción a las leyes y a estos estatutos a quienes deseen ser parte de la asociación con el fin de promover la unión y el progreso socio-económico, intelectual de sus miembros. Cuya representante será la presidenta: Luz Mercedes Leocadio Almanzar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 622469.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 41 minutos y 21 segundos del 2 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017116334 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-684270, denominación: Asociación Misión Cristiana Emanuel, Caracol Norte. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016, asiento: 618056.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 14 minutos y 17 segundos, del 16 de febrero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017116459 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana sin Muros de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Liberia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Capacitar personas de escasos recursos económicos en el campo técnico, manual artesanal y espiritual, construir espacios de recreación, esparcimiento y capacitación para la población infantil, joven, adulta mayor. Cuyo representante, será el presidente: Sergio Antonio González Díaz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 76537.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 13 minutos y 33 segundos, del 22 de febrero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017116463 ).

Registro de personas jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-203766, denominación Asociación Camara de Patentados de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 49660 con adicional: 2017-127668.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 40 minutos y 33 segundos, del 22 de febrero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017116513 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-075652, denominación: Asociación Centro Diurno de la Tercera Edad de La Unión. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 674864.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 34 minutos y 50 segundos, del 22 de febrero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017116562 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pinta Una Sonrisa, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Festejar fiestas de navidad para niños de cero meses a doce años que habitan en zonas de escasos recursos, realizar donativos de diarios de comida ocasionalmente, a hogares en donde exista extrema necesidad, previa visita de verificación. Cuyo representante, será el presidente: Jeremy Vargas Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 90481.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 15 minutos y 17 segundos, del 2 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2017116689 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Almirall S. A., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDOR DE FOSFOINOSÍTIDO 3-QUINASA DELTA PARA SU USO MÉDICO. La presente invención proporciona un compuesto, que es un inhibidor de fosfoinosítido 3-quinasa delta o una sal farmacéuticamente aceptable y/o un solvato de los mismos, para uso en el tratamiento de una enfermedad cutánea inmunoampollosa mediada por autoanticuerpos por administración oral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es; cuyos inventores son: Godessart Marina, Nuria (ES) y Balague Pelaez, Cristina (ES). Prioridad: N° 14382192.4 del 27/05/2014 (EP), N° 14382400.1 del 17/10/2014 (EP) y N° 14382401.9 del 17/10/2014 (EP). Publicación Internacional: WO2015/181053. La solicitud correspondiente lleva el N° 2016-0000537, y fue presentada a las 10:35:59 del 17 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017115943 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: THOMAS FERNANDO RODRÍGUEZ MARÍN, con cédula de identidad número 2-0562-0890, carné número 22026. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 17-000045-0624-NO.—San José, 18 de enero de 2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2017119490 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ELENA ISABEL AGUILAR CÉSPEDES, con cédula de identidad número 1-1366-0478, carné número 25137. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 17-000228-0624-NO.—San José, 03 de marzo del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Msc. Marjorie Mejías Orozco, Abogada.—1 vez.—( IN2017119663 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LAURA MELISSA GARCÍA APÚ, con cédula de identidad número 5-0321-0287, carné número 24696. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 17-000247-0624-NO.—San José, 02 de marzo del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Msc. Marjorie Mejías Orozco, Abogada.—1 vez.—( IN2017119749 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: BEATRIZ ELENA ISAZA ZAPATA, con cédula de identidad número 8-0057-0750, carné número 22914. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de lo; QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 17-000070-0624-NO.—San José, 27 de enero del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2017119755 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0045-2017.—Exp. N° 17477A.—Isla Korkula Sociedad Anónima, solicita concesión de: 36,5 litros por segundo del Río Jesús María, efectuando la captación en finca de Ángela Leitón y Neftaly Ledezma en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 210.300 / 461.450 hoja Barranca. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017118437 ).

ED-0044-2017.—Exp. N° 17476A.—Nixa Bonilla Oconitrillo, solicita concesión de: 12,6 litros por segundo del Río Jesús María, efectuando la captación en finca de Ángela Leiton y Neftaly Ledezma en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 210.300 / 461.450 hoja Barranca. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 06 de febrero de 2017.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017118441 ).

ED-UHTPSOZ-0005-2017.—Exp. N° 11864A.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 400 litros por segundo del Río San Pedro, efectuando la captación en Finca de Norma Valenciano Rojas en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 148.160 / 584.430 hoja San Isidro. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de febrero de 2017.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar, Coordinador.—( IN2017118443 ).

ED-UHTPNOB-0018-2017.—Exp. N° 17106P.—Black Beauty Development Costa Rica S. A., solicita concesión de: 4,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-115 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico para autoabastecimiento en condominio para 450 personas. Coordenadas 223.151 / 350.745 hoja cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de marzo del 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2017118814 ).

ED-UHTPNOB-0009-2017.—Exp. N° 17421A.—Inmobiliaria Chamay Limitada, solicita concesión de: 1.17 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso. Coordenadas 309.719 / 383.062 hoja Curubandé. 7.41 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso. Coordenadas 308.954 / 382.883 Hoja Curubandé. 0.66 litros por segundo del nacimiento ni, efectuando la captación en finca de IDEN en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso. Coordenadas 310.028 / 383.427 hoja Curubandé. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017118852 ).

ED-0243-2016.—Exp. N° 11225P.—Corporación de Supermercados Unidos S. A., solicita concesión de: 1,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2197 en finca de su propiedad en Sánchez, Curridabat, San José, para uso consumo humano-comercial. Coordenadas 210.540/534.700 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017119030 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0014-2016.—Exp. N° 17390A.—Montaña Tigre S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 149.702/538.175 hoja Savegre. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de diciembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017119303).

ED-UHTPSOZ-0015-2016.—Exp. N° 17403A.—Leiman Antonio Vargas Barrantes, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso . Coordenadas 137.916 / 603.669 hoja Buenos Aires. 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Wilmer Granados Barrantes en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso. Coordenadas 138.025 / 603.772 Hoja Buenos Aires. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de diciembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—( IN2017119304 ).

ED-UHTPSOZ-0013-2016.—Exp. N° 17389A.—Montaña Tigre S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 538.175 / 149.702 hoja Savegre. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de diciembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017119305 ).

ED-0018-2017.—Exp. N° 11709P.—Elías y otro, Morales Rodríguez, solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2058 en finca de su propiedad en Llorente, Flores, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 220.130/518.325 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017119327 ).

ED-UHTPSOZ-0010-2016.—Exp. N° 17383A.—Alexander, Carranza Villalobos, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 127.654 / 576.479 hoja Coronado. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de diciembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017119362 ).

ED-UHTPSOZ-0011-2016. Exp. 17384A.—Carmen Fernández Arias, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 126.023 / 575.186 hoja Coronado. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de diciembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017119363 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0050-2017. Expediente Nº 10965P.—Oroplano Desarrollos Inmobiliarios S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-505 en finca de su propiedad en Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y riego - pasto. Coordenadas 209.800 / 475.615 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017119756 ).

ED-UHTPNOB-0004-2017.—Expediente Nº 7834A.—Vera Victoria, Murillo Ulate, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de hermanos Solano Rojas en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 278.360 / 445.797 hoja Fortuna; 0.25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de hermanos Solano Rojas en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 278.330 / 445.784 hoja Fortuna. 0.05 litros por segundo del, efectuando la captación en finca de su propiedad en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso . Coordenadas 278.314 / 445.453 hoja Arenal. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017119442 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

Nº 2-2017

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral, y

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 102 inciso 10) de la Constitución Política, además de las funciones específicas ahí indicadas, este Tribunal tiene las otras que le encomiendan la propia Constitución o las leyes.

II.—Que el Código Electoral, ley N° 8765 del 19 de agosto de 2009, en su artículo 12 inciso ñ), encarga a este órgano constitucional actuar como jerarca administrativo del Registro Civil y demás organismos electorales y, en ese carácter, dictar reglamentos autónomos de organización y servicio, así como los de cualquier organismo bajo su dependencia.

III.—Que la Constitución Política en el Título III, artículo 14 y siguientes, así como la Ley N° 1155 del 29 de abril de 1950 -Ley de Opciones y Naturalizaciones- del artículo 11 y siguientes, señalan las condiciones y requisitos que deben cumplir los extranjeros para adquirir la nacionalidad costarricense.

IV.—Que a partir de la promulgación del Decreto N° 12-2012, publicado en el Alcance N° 124 de La Gaceta N° 171 del 5 de setiembre de 2012, el Tribunal Supremo de Elecciones cuenta con un marco jurídico especial relativo a los criterios de emisión de resoluciones y solicitud de requisitos en materia de Naturalizaciones.

V.—Que el Reglamento sobre trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones, es el llamado a satisfacer los vacíos jurídicos en relación a la materia de naturalizaciones.

VI.—Que dicho cuerpo normativo actualmente es omiso en lo atinente a la posibilidad de que una persona declarada como apátrida o refugiado apátrida pueda optar por la nacionalidad costarricense.

VII.—Que Costa Rica es suscriptor de la Convención sobre el Estatuto de Apátridas de 1954, adherida a nuestro ordenamiento jurídico mediante ley Nº 6079 del 29 de agosto de 1977.

VIII.—Que nuestro país debe cumplir con lo establecido en el artículo 32 de dicha Convención, que instaura la obligación de los Estados contratantes de facilitar en todo lo posible la naturalización de los apátridas, de acelerar los trámites y procurar reducir los gastos.

IX.—Que en virtud de lo anterior, se propone esta reforma con la finalidad de que la persona que haya sido declarada en condición de apátrida o refugiado apátrida y que, a su vez, es gestionante de un trámite de naturalización, pueda solicitarla en condiciones favorables, eximiéndola de una serie de requisitos establecidos para el resto de trámites de naturalización.

DECRETA:

La siguiente:

ADICIÓN DE UN CAPÍTULO VII AL TÍTULO III

DEL REGLAMENTO RELATIVO A LOS TRÁMITES,

REQUISITOS Y CRITERIOS DE RESOLUCIÓN

EN MATERIA DE NATURALIZACIONES

Y SUS REFORMAS

Artículo 1º—Adiciónese al artículo 4 del Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones, decreto N° 12-2012, publicado en el Alcance N° 124 a La Gaceta N° 171 del 5 de setiembre de 2012 y sus reformas, las siguientes definiciones:

a.-   Apátrida: es aquella persona a la que ningún Estado le ha reconocido como nacional, ya sea esta una condición originaria o por situaciones sobrevinientes.

m.-  Refugiado apátrida: es una persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de su país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.

Artículo 2º—Ajústese la enumeración de las demás definiciones que se establecen en el artículo 4 del Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones, decreto Nº 12-2012, publicado en el Alcance N° 124 a La Gaceta N° 171 del 5 de setiembre de 2012 y sus reformas, a partir de lo dispuesto en el artículo primero de este decreto.

Artículo 3º—Adiciónese un capítulo VII al Título III del indicado Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones, para que se lea de la siguiente manera:

CAPÍTULO VII

Naturalización para personas declaradas en condición

de apátrida o refugiado apátrida

SECCIÓN I

Requisitos

Artículo 73.—Información que debe contener el escrito de solicitud.- Quien solicite la naturalización por residencia por haber sido declarado en condición de apátrida o de refugiado apátrida, deberá presentar un escrito de solicitud que contendrá lo siguiente:

a.- Nombre y dos apellidos. Si en el anterior país de residencia de la parte gestionante se utiliza solo un apellido, se deberá indicar como apellidos el primero del padre y como segundo el primero de la madre, en ese orden.

b.- Estado civil.

c.- Profesión u oficio.

d.- Número de documento de identidad. Este documento debe ser el expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería que otorga provisional o permanentemente la condición de apátrida o refugiado apátrida al solicitante.

e.- Dirección exacta del domicilio donde reside.

f.- Manifestación de que la naturalización se solicita por estar declarado en condición de apátrida o refugiado apátrida.

g.- Manifestación de que jura respetar el orden constitucional de la República.

h.- Manifestación de que promete seguir residiendo en el país de forma regular y estable.

i.-  Medio para atender notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección física exacta).

Artículo 74.—Requisitos.- Quien solicite la naturalización por haber sido declarado en condición de apátrida o refugiado apátrida deberá demostrar lo siguiente:

a.- Tener estatus declarado y vigente como persona apátrida o refugiado apátrida.

b.- Haber residido oficialmente en Costa Rica durante dos años.

c.- Ser de buena conducta.

d.- No haber sido condenado por los delitos a los cuales se refiere el artículo 15 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones.

SECCIÓN II

Prueba para demostrar los requisitos

Artículo 75.—Prueba para demostrar la identidad de la parte gestionante.- La identidad de la parte gestionante se debe demostrar por medio de la siguiente prueba:

Se deberá aportar fotocopia certificada por notario público del documento de identificación vigente, emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, legible, con foto nítida y a color. En caso de que se aporten fotocopias sin certificar, deberán presentarse junto con su original para ser confrontadas en el acto por la persona funcionaria correspondiente, quien dejará la razón en la fotocopia respectiva, e identificarse con su nombre completo, firma y fecha en que realiza el acto.

Artículo 76.—Prueba para demostrar la residencia oficial en Costa Rica. La residencia oficial en el país se deberá demostrar por medio de la siguiente prueba:

a.- La Sección de Opciones y Naturalizaciones solicitará o verificará, por medio de la Dirección General de Migración y Extranjería, los movimientos migratorios de la parte gestionante a partir de la fecha en que solicitó la condición de apátrida o refugiado apátrida y hasta la fecha de presentación de la solicitud. El reporte correspondiente deberá contener el nombre completo de la parte gestionante, su fecha de nacimiento y su número de status temporal de apátrida o refugiado apátrida.

b.- La Sección de Opciones y Naturalizaciones solicitará al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, copia certificada del expediente administrativo que concedió la condición de apátrida o refugiado apátrida del gestionante y certificación que indique si esa condición persiste o en caso de haber cesado a partir de qué momento y por qué causa.

c.- De ser necesario, la Sección de Opciones y Naturalizaciones solicitará a la parte gestionante prueba documental adicional a la indicada en el punto anterior, tal como certificación de cuenta individual de la Caja Costarricense de Seguro Social, si ha tenido patrono, epicrisis, vacunas aplicadas por el Ministerio de Salud, certificación de estudios realizados en Costa Rica, etcétera. Tales documentos deberán ser expedidos por la autoridad competente en cada caso y en ellos se deberán indicar con claridad las fechas correspondientes.

Artículo 77.—Prueba para demostrar la ausencia de juzgamientos.- Para demostrar la ausencia de juzgamientos corresponderá a la Sección de Opciones y Naturalizaciones solicitar las respectivas certificaciones a las autoridades judiciales y policiales competentes y, si es del caso, a cualquier otra oficina que lleve este tipo de control.

SECCIÓN III

Disposiciones especiales de procedimiento

Artículo 78.—Normas generales.- Además de las disposiciones generales de procedimiento establecidas en el capítulo II del título IV de este reglamento, en el trámite de naturalización para personas declaradas en condición de apátrida o refugiado apátrida el Registro Civil deberá observar las disposiciones de esta Sección.

Artículo 79.—Resolución final.- Vencidos los plazos concedidos y recibidas las pruebas, el Registro Civil dictará la resolución correspondiente.

Artículo 4º—Ajústese la numeración de los demás artículos del Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones, a partir de lo dispuesto en el artículo tercero de este decreto.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José a los tres días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—1 vez.—O.C. Nº 3400030797.—Solicitud Nº 79490.—( IN2017116751 ).

ACUERDOS

N.º 3-2017

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los funcionarios Arnoldo Zúñiga Solano, portador de la cédula de identidad uno cero ochocientos cuarenta y dos cero ciento ochenta y nueve, Técnico Funcional 2 de la Coordinación de Servicios Regionales, Marvin Guillermo Loaiza Ortiz, portador de la cédula de identidad seis cero trescientos ochenta y seis cero ciento veinticuatro, Asistente 1 de la Oficina Regional de Upala, y Minor Monge Valverde, portador de la cédula de identidad uno mil cuatrocientos sesenta y seis cero setecientos cuarenta y seis, Oficinista 1 de la Dirección General del Registro Civil, para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las once horas del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 3400030797.—Solicitud Nº 79089.—( IN2017116654 ).

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Arlen Patricia Pérez García, se ha dictado la resolución N° 5394-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cuarenta y siete minutos del doce de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N° 14940-2016. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de John Stiven Aguilar Pérez, en el sentido que su nombre, así como el nombre de la madre del mismo son John Steven y Arlen Patricia, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017115991 ).

Se hace saber que, en diligencias de ocurso incoadas por Mayra de los Ángeles Gómez Carballo, se ha dictado la resolución N° 6030-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis. Expediente N° 29831-2016. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nilsen Enrique Soza Gómez, en el sentido que el nombre de la madre es Mayra de los Ángeles.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017116003 ).

En resolución N° 1538-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas cuarenta minutos del tres de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 25149-2016, incoado por Rodolfo de Jesús Cruz López, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Diana Edith López Guevara, que el nombre y apellidos del padre son Rodolfo de Jesús Cruz López.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017116027 ).

En resolución N° 2200-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas veintinueve minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 34621-2016, incoado por Ilsia Emelda Mayorga Duarte, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jeancarlos Dávila Mayorga, que el nombre de la madre es Ilsia Emelda y en el asiento de nacimiento de Kener Alfonso Dávila Mayorga, que el nombre y nacionalidad de la madre son Ilsia Emelda y nicaragüense.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017116036 ).

En resolución N° 856-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas cincuenta minutos del dieciocho de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 33961-2016, incoado por Maricela Araya Rojas, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Thiago Said Mena Rojas, que los apellidos de la madre son Araya Rojas.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017116092 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Juana Ramona García Domínguez, se ha dictado la resolución N° 6527-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas doce minutos del quince de diciembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 22588-2016. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rolando David García Domínguez, en el sentido que el nombre de la madre es Juana Ramona.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017116099 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mayra Luby Altamirano Herrera, se ha dictado la resolución N° 2544-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas veinte minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 55096-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Annier Fauricio Hugarte Altamirano, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son Mayra Luby y Herrera respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017116116 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Luis Ernesto Jaentschke López, se ha dictado la resolución N° 5928-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas dos minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 38588-2015. Resultando 1º—... 2º—… 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Lía Montserrat Joenscthke Alvarado, en el sentido que el primer apellido del padre, consecuentemente el primer apellido de la misma es Jaentschke.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. lrene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017116142 ).

En resolución N° 1215-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas del veintiséis de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 39738-2016, incoado por Alfonso Acevedo Acevedo, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Alfonso Acevedo Ortiz con Maritza Marín Alpizar, que el segundo apellido del cónyuge y apellido de la madre del mismo son Acevedo y Acevedo.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017116208 ).

En resolución N° 2170-2017 dictada por el Registro Civil, a las once horas cuarenta minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 28515-2016, incoado por Hernán Calderón Cascante, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Hernán Cosme Calderón Cascante, que el segundo apellido del padre y segundo apellido de la madre son Baltodano y Obando.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017116221 ).

En resolución N° 1729-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas quince minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 45752-2016, incoado por Jimena Patricia Barboza Pavon, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jimena Patricia Morales Barboza, que los apellidos de la madre son Pavon Barbosa.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017116320 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Fátima del Rosario Flores Selva, se ha dictado la resolución N° 4621-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y treinta y nueve minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis. Exp. N° 54481-2015. Resultando: 1°—... 2°... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ángel de Jesús Bonilla Flores, en el sentido que el nombre de la madre es Fátima del Rosario.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor a.í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017116332 ).

En resolución N° 731-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas cincuenta y seis minutos del diecisiete de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 34829-2016, incoado por Anielka de los Ángeles Blanco Maradiaga, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Christopher Gilberto Duarte Blanco, que la nombre de la madre es Anielka de los Ángeles.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2017116402 ).

En resolución N° 032-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas cuarenta minutos del tres de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 21235-2010, incoado por Isayda Del Carmen Chavarría García, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Yosmary Oporta García, que el nombre y apellidos de la madre son Isayda Del Carmen Chavarría García.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017116428 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yanira Estebana Duarte Barillas, se ha dictado la resolución N° 1638-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas diez minutos del catorce de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 52225-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos nacimiento de Yuridia García Duarte, Harol Stip Solano Duarte y Joselyn Pamela García Duarte, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son Yanira Estebana y Barillas, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017116453 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por lvania Vanessa Duarte Barilla, se ha dictado la resolución N° 267-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del diecinueve de enero de dos mil dieciséis. Exp. N° 43526-2015. Resultando 1º—...; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yoser Eduardo Araya Duarte, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre es Ivania Vanessa y Barilla, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017116454 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jair Gonzalo Cortés Valencia, se ha dictado la resolución N° 6441-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas veinte minutos del nueve de diciembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 24526-2016. Resultando: 1º—... 2º—… 3º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ian David Cortez Ramírez, en el sentido que el primer apellido del padre es Cortés.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017116457 ).

En resolución N° 1409-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas del nueve de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 36482-2016, incoado por Lilliam Maritza Pérez Rocha, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Luisa Pérez Chavarría, que el segundo apellido de la madre es Rocha.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017116460 ).

En resolución N° 1071-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas quince minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 23449-2016, incoado por Kathy Daniela Torrez, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Keidilyn Daniela Arias Torres, Andruw José Arias Torres y Yareth Mateo Arias Torrez, que el nombre y apellido de la madre es Kathy Daniela Torrez.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017116503 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marbell Junieth Montiel Rodríguez, se ha dictado la resolución N° 6113-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas veinte minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 27764-2016. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Neymar Sneljder Montiel Rodríguez, en el sentido que el nombre de la madre es Marbell Junieth.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017116507 ).

En resolución N° 978-2017 dictada por el Registro Civil a las quince horas cuarenta minutos del veinte de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 36854-2016, incoado por Maciel Yamileth Martínez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Andy Mathias Olivas Martínez, que el apellido de la madre es Martínez.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017116510 ).

En resolución N° 2164-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas veintisiete minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 29667-2016, incoado por Samuel Cabezas Green, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Arturo Cabezas López y Benlah Green Mc Dowell, que el nombre de la cónyuge es Beulah M.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil, Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017116525 ).

En resolución N° 716-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas veintisiete minutos del diecisiete de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 35302-2016, incoado por Juan Carlo Carrillo Mora, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Sebastián Isaac Carrillo Alemán, que el segundo nombre del padre es Carlo.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017116527 ).

En resolución N° 1873-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas cincuenta y tres minutos del trece de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 34775-2016, incoado por Karel Delia Malespin Alvarez c.c Karel Delia Malespino Alvarez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Alejandro José Rojas Malespino, que el nombre y apellidos de la madre son Karel Delia Malespin Alvarez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017116540 ).

En resolución N° 1889-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas veinte minutos del trece de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 52795-2016, incoado por Ana Carlota Valles Atencio, se dispuso rectificar en el asiento de naturalización de Ana Carlota Valles Atencio, que el día de nacimiento es catorce.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017116569 ).

En resolución N° 1731-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas diez minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 45866-2016, incoado por Elisa María Argueta Ruiz, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Elisa María Argueta Ruiz, que la nacionalidad del padre es salvadoreña.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017116700 ).

En resolución N° 434-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas cinco minutos del nueve de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 55232-2015, incoado por Erick Alberto Molina, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Joel Ezequiel Molina Castellón, que el nombre y apellido del padre es Erick Alberto Molina y en el asiento de nacimiento de Erick Abraham Molina Castellón, que el nombre y apellido del padre es Erick Alberto Molina.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017116715 ).

En resolución N° 2205-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas cincuenta y siete minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 2767-2017, incoado por Guido Alberto Soto Quesada, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de José David Coronado Arroyo y Raquel Acuña Cabrera, que el nombre, apellidos y numero de cédula del cónyuge son Pablo Enrique Venegas Gutiérrez y 1-1040-0259, hijo de Jorge Enrique Venegas Ramírez y María Del Carmen Gutiérrez Alemán, costarricenses.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017116719 ).

AVISOS

REGISTRO CIVIL

El Registro Civil mediante resolución DGRA-047-2017, de las doce horas del veintisiete de febrero del dos mil diecisiete, con fundamento en el artículo 7 del Reglamento para Personas Registradoras Auxiliares y el artículo 4 del Reglamento del Estado Civil, Resolvió: “…Por tanto. Invístase con carácter de Registrador Auxiliar del Registro Civil a las personas funcionarias: Jairo Artavia Vega, cédula de identidad 1-1030-0503, Ricardo Alí Rodríguez Jiménez, cédula de identidad 3-0414-0013, Christian Pancracio Sandi Serrano, cédula de identidad 1-1061-0672, Karina Juanita Céspedes López, cédula de identidad 1-1198-0245, Hazel Silenie Achío Bogantes, cédula de identidad 5-0253-0139, Esteban Avendaño Fernández, cédula de identidad 1-0922-0610, Pedro González Morera, cédula de identidad 1-0896-0676, Maureen Villalobos Ugalde, cédula de identidad 1-1168-0636, Andrey Alejandro Sebianne Castro, cédula de identidad 1-1081-0216, Juan Sebastián Quesada Vásquez, cédula de identidad 2-0586-0339, José Madrigal Soto, cédula de identidad 1-1035-0713, Carolina Chiang González, cédula de identidad 8-0073-0756, todas del Área de Salud Goicoechea 2, para lo cual se les autoriza a confeccionar declaraciones de defunción, en ese centro médico. La responsabilidad de custodiar los certificados de declaración de defunción recae sobre el señor Pedro González Morera, cédula de identidad 1-0896-0676, quien funge como Director Médico del Área de Salud…”

Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil.—1 vez.—O. C. N° 3400030797.—Solicitud N° 79289.—( IN2017116087 ).

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Essly Misdalia Gatica Ortega, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800063314, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2935-2016.—San José, a las 3:28 horas del 28 de febrero del 2017.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017115994 ).

Karla Ivonne Garay Medrano, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia DI 155805602128, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Número de expediente 3246-2016.—Alajuela, Grecia, al ser las 08:43 del 06 de marzo 2017.—Lic. Ulises Santamaría Salazar, Jefe de Oficina Regional de Grecia.—1 vez.—( IN2017116022 ).

Angela María Mejía García, colombiana, cédula de residencia N° 117001553425, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3993-2016.—San José, a las 12:32 horas del 1 de marzo del 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017116023 ).

Indira Valeska Lacayo Gavarrete, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802911930, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4018-2016.—San José, a las 3:29 horas del 28 de febrero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017116033 ).

Sidar José Blandon Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814341618, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4020-2016.—San José, a las 3:32 horas del 28 de febrero del 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017116037 ).

Edward Falla Rodríguez, colombiano, cédula de residencia DI117001180119, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1055-2017.—Heredia, al ser las 11:48:24 del 03 de marzo del 2017.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores.—Licda. Ligia Gamboa Martínez, Jefe.—1 vez.—( IN2017116064 ).

Ricardo de Jesús Escobar García, nicaragüense, cédula de residencia 155802686116, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Exp. N° 1105-2017.—San José, al ser las 11:07:47 del 6 de marzo del 2017.—María Amaelia Gutiérrrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017116077 ).

Reyna Isabel Martínez Mayorga, nicaragüense, cédula de residencia 155808613526, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1063-2017.—San José, al ser las 12:26 del 2 de marzo del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017116082 ).

Denis Eduardo Murillo Pavón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808411333, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3584-2016.—San José, a las 3:27 horas del 28 de febrero del 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017116084 ).

Ruth Gualeyni Sevilla López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809422017, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4104-2016.—San José, a las 3:32 horas del 28 de febrero del 2017.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017116095 ).

Karla Patricia González Arauz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805717036, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2866-2016.—San José, a las 3:30 horas del 28 de febrero de 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017116097 ).

Yency Gabriela Martinez Salgado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807485534, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3217-2016.—San José, a las 12:31 horas del 1° de marzo del 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017116107 ).

María Esther Santos, Dominicana, cédula de residencia número 121400073918, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 983-2017.—Limón al ser las 09:33:18 del 28 de febrero de 2017..—Licda. Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa, a. í.—1 vez.—( IN2017116108 ).

Yency Magaly Martinez Salgado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804589612, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3216-2016.—San José, a las 3:33 horas del 28 de febrero del 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017116109 ).

Lissette Geraldine Pichardo Saballos, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815916229, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro CiviL Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3563-2016—San José, 5 de diciembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017116119 ).

Marcia Carolina Aguilera Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810209319, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4040-2016.—San José, a las 3:31 horas del 28 de febrero de 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017116124 ).

Catherine Elizabeth Rodríguez Pérez, peruana, cédula de residencia N° 160400231003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2689-2016.—San José, a las 3:26 horas del 28 de febrero del 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017116126 ).

Yariela Denisse Aguilar Acevedo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801374624, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3354-2016.—San José, a las 3:33 horas del 28 de febrero de 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017116129 ).

Juan Camilo Gutiérrez Sanin, colombiano, cédula de residencia N° 117001054605, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3992-2016.—San José, a las 3:29 horas del 28 de febrero del 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017116141 ).

Olga Lucía Pelaez Zea, colombiana, cédula de residencia N° 117001022701, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3991-2016.—San José, a las 3:32 horas del 28 de febrero de 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017116143 ).

Russmar Morelis Monsalve Noguera, venezolana, cédula de residencia N° 186200153607, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2144-2016.—San José, 9 de enero del 2017.—German Alberto Rojas Flores.—1 vez.—( IN2017116159 ).

Aracelis Tejeda Acebo, cubana, cédula de residencia N° 119200052334, ha presentado solicitud para obtener la nacional/dad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4044-2016.—San José, a las 3:26 horas del 28 de febrero del 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017116166 ).

Maykelyn Johana Campuzano Galeano, nicaragüense, cédula de residencia 155808820610, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1110-2017.—San José, al ser las 13:58:53 del 06 de marzo de 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017116182 ).

Jader José Ramos Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia DI155805086933, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 945-2017.—San José, al ser las 1:40 horas del 6 de marzo de 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017116185 ).

Karen Wildira Amador Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816152717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3195-2016.—San José, a las 3:30 horas del 28 de febrero de 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017116188 ).

Josue Abraham Hernández Rivera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810133636, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4128-2016.—San José, a las 3:29 horas del 28 de febrero del 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017116195 ).

Juan José Carrillo González, nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia DI 155801804424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3942-2016—Alajuela, Grecia al ser las 10:34 del 06 de marzo, de 2017.—Lic. Ulises Santamaría Salazar, Jefe.—1 vez.—( IN2017116264 ).

Lisbania Erlinda Rodríguez Delgado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805742929, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3983-2016.—San José, a las 3:30 horas del 28 de febrero del 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017116265 ).

Daniel Mishaeli Galina, Israeli cédula de residencia N° 137600009926, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3106-2016. NCS.—San José, 9 de enero del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017116273 ).

Cliford Javier Rivas Gómez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814154931, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3130-2016.—San José, a las 3:27 horas del 28 de febrero del 2017.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores.—1 vez.—( IN2017116316 ).

Freddys Javier Dolmuz Urrutia, nicaragüense, cédula de residencia 155822155505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 925-2017.—San José, al ser las 08:48:21 del 7 de marzo del 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017116363 ).

Alba Patricia Betanco Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155822155435, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 922-2017.—San José, al ser las 08:59:32 del 7 de marzo de 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017116366 ).

Armando Pol, italiano, cédula de residencia 138000066509, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 970-2017.—San José al ser las 12:54 del 27 de febrero de 2017.—German Alberto Rojas Flores.—1 vez.—( IN2017116424 ).

Claudia Lorerna Zamora López, nicaragüense, cédula de residencia 155800566101, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 1:03 del 27 de febrero de 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017116427 ).

Carlos Alberto Martínez Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806886632, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.3600-2016.—San José, 18 de enero del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017116430 ).

Jhonn Kevin Treminio Rivera, nicaragüense, cédula de residencia DI155809305328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Heredia, Sarapiquí, al ser las 11:57:29 del 28 de febrero de 2017.—Lic. Alexander Sequeira Valverde, Jefe.—1 vez.—( IN2017116431 ).

Ariel Gómez Hidrogo, panameño, cédula de residencia 159100011931, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2899-2016.—Puntarenas al ser las 10:09:36 del 28 de febrero de 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores.—Luis Fernando Retana Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2017116435 ).

José Orlando Martínez Mejía, estadounidense, cédula de residencia 184000325030, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 753-2017.—San José al ser las 12:59 del 28 de febrero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017116479 ).

David Javier Franceschetti Maselli, venezolano, cédula de residencia N° 186200037705, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3226-2016.—San José, a las 3:27 horas del 28 de febrero de 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2017116514 ).

Javier Vicente Franceschetti Uria, venezolano, cédula de residencia N° 186200037421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.3229-2016.—San José, a las 3:29 horas del 28 de febrero de 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017116515 ).

Aaron Javier Franceschetti Maselli, venezolano, cédula de residencia N° 186200037528, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3230-2016.—San José, a las 3:25 horas del 28 de febrero de 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017116517 ).

Hsin Lun Wu Chou, taiwanesa, cédula de residencia N° 115800031328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3927-2016.—San José, a las 3:28 horas del 28 de febrero del 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017116522 ).

Felix Alexis Pérez Zeledón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807401436, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3222-2016.—San José, a las 3:28 horas del 28 de febrero del 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017116535 ).

Isamara Beatriz Gutiérrez Robleto, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812342333, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3539-2016.—San José, 5 de diciembre del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017116558 ).

Guillermo Antonio Murillo Diaz, nicaragüense, cédula de residencia DI 155806622135, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1121-2017.—Alajuela, al ser las 15:53 del 06 de marzo del 2017.—Oficina Regional de Grecia.—Lic. Ulises Santamaría Salazar Jefe.—1 vez.—( IN2017116598 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000009-01.

Servicios de Mantenimiento Preventivo; Correctivo y de Emergencia del Sistema Eléctrico del Edificio

de Oficinas Centrales del Banco de Costa Rica

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del lunes 17 de abril de 2017, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales, San José Avenidas central y segunda, Calles cuatro y seis. Los interesados pueden obtener el cartel en la página electrónica bancobcr.com, en la siguiente dirección Acerca del BCR/proveedores/carteles en la pestaña de Licitaciones Abreviadas y las condiciones técnicas se entregarán en un CD en la Oficina antes mencionada, en formato digital.

San José, 10 de marzo del 2017.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.— O. C. N° 66348.—Solicitud N° 80046.—( IN2017119475 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000003-UADQ

Concesión temporal de un local para la prestación

de servicios de alimentación en la Sede

Regional de Atlántico

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del 07 de abril del 2016, para la contratación indicada.

Los interesados podrán acceder al cartel en la siguiente página de Internet http://osum.ucr.ac.cr, módulo contrataciones, Licitaciones Públicas o retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5520 o al correo electrónico jalile.munoz@ucr.ac.cr, los datos de la empresa o persona física, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de montes de oca, al día 10 del mes de marzo del 2017.—Unidad de Adquisiciones.—Licda. Yalile Muñoz Caravaca, Analista.—1 vez.—O. C. 128734.—Sol. 79926.—( IN2017119504 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LLAMADO A LICITACIÓN

REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE MEJORAMIENTO

DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

EDU-UNED-154-PS-B-2017LPNS-000003

Préstamo Nº 8194-CR

Adquisición de equipo de cómputo

Este llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General de Adquisiciones que para este Proyecto publicado en la edición Nº DB Reference N° WB1717-03/14 de 26 de marzo del 2014.

El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación Internacional de Fomento, para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato Adquisición de Equipo de Cómputo, N° 2017LPNS-000003.

La Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para Adquisición de Equipo de Cómputo.

La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional Simplificada (LPNS) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas.

Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los documentos de licitación en la dirección electrónica: jomonge@uned.ac.cr, con Licda. Johanna Monge Ramírez, Oficina de Contratación y Suministros de la UNED.

Los requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento de Especificaciones Técnicas, Experiencia del licitante establecida en el cartel, entre otros requisitos. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de Licitación.

Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del día 5 de abril del 2017. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir, a la dirección indicada abajo, a las 10:00 horas del día 5 de abril del 2017.

Nombre de la oficina: Oficina de Contratación y Suministros.

Nombre del funcionario: Johanna Monge Ramírez, teléfono: 2527-2516.

Dirección: San José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED, Mercedes de Montes de Oca, de la rotonda de la Bandera 800 metros este, carretera hacia Sabanilla. En la Oficina de Contratación y Suministros, edificio A, tercer nivel. Horario de oficina: 8:00 a.m. a 4:30 p.m.

Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017119519 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000002-2102

Juegos de tinción automática

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el nuevo plazo para recibir ofertas será hasta el día viernes 24 de marzo de 2017 a las 11:00 horas.

Los interesados en esta licitación favor retirar el cartel licitatorio un día hábil después de esta publicación, en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, sita en distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa en el antiguo edificio de Rehabilitación.

San José, 14 de marzo del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.— 1 vez.—( IN2017119532 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000006-2102

Equipo descartable translucido para infusión de soluciones

por medio de bomba de infusión de alta tecnología

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día 7 de abril 2017 a las 9:00 horas. Los interesados en esta licitación favor retirar el cartel licitatorio un día hábil después de esta publicación, en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios. sita en Distrito Hospital. contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa en el antiguo edificio de Rehabilitación.

MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2017119533 ).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUB ÁREA DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000006-2104

Por la adquisición de películas radiográficas

digitales para impresión en seco

Se comunica a los interesados en el presente concurso: fecha de recepción de ofertas el martes 18 de abril de 2017 a las 09:00 horas. El cartel está disponible en el servicio de fotocopiado público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este Hospital. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 10 de marzo de 2017.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 21.—Solicitud Nº 79955.—( IN2017119624 ).

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000005-2104

Por la adquisición de set con catéter

tipo prótesis para drenaje biliar endoscópico.

Se comunica a los interesados en el presente concurso: Fecha de recepción de ofertas el lunes 17 de abril de 2017 a las 10:00 horas. El cartel está disponible en el servicio de fotocopiado público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este Hospital. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 10 de marzo del 2017.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora Subárea de Contratación Administrativa.— 1 vez.—O. C. Nº 22.—Solicitud Nº 79954.—( IN2017119631 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000001-2104

Por la adquisición de mantenimiento preventivo y correctivo

de reveladora de placas, electrocardiógrafos, ultrasonido,

equipo de rayos x, equipo de electroterapia, torre

laparoscópica, bombas para extracción de leche,

electrobisturí, desfibrilador, unidad

de electrocirugía con argón plasma

Se comunica a los interesados en el presente concurso: Fecha de recepción de ofertas el lunes 17 de abril de 2017 a las 9:00 horas. El cartel está disponible en el servicio de fotocopiado público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este Hospital. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 10 de marzo del 2017. —Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora Subárea de Contratación Administrativa.— 1 vez.—O. C. Nº 23.—Solicitud Nº 79953.—( IN2017119641 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2017LN-00005-PRI

(Convocatoria)

Compra de tubería y rejillas para el armado

de pozos en HSLA, acero al carbono

y tubería de emboquillado

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Cédula Jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 08:00 horas del día 03 de mayo del 2017, para la “Compra de tubería y rejillas para el armado de pozos en HSLA, acero al carbono y tubería de emboquillado”. Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 80069.—( IN2017119629 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA N° 2017CD-000049-01

Servicio de capacitación en los temas: Sobrevivientes

al suicidio, Neuropsicoeducación, métodos

para la Adecuación Curricular

e Inteligencia Emocional

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 23 de marzo del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.— 1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 80051.—( IN2017119510 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000002-01

Compra de 9.700 traviesas de concreto pretensado

con sus fijaciones, para vía férrea

El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día martes 18 de abril del 2017. Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría; previo pago de la suma de ¢1.000,00 en la Tesorería del INCOFER.

San José, 14 de marzo del 2017.—Licda. Elizabeth Briceño J., Gerente Administrativa.—Depto. de Proveeduría.—Marta E. Navarro S.—1 vez.—O. C. N° 2380.—Solicitud N° 80063.—( IN2017119486 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 20-17, celebrada el 7 de febrero del año en curso, artículo V, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000016-PROV

Precalificación de cuatro empresas

desarrolladoras de software

A: Consorcio Grupo Babel, conformado por Grupo Babel S. A., cédula jurídica 3-101-626229 y Soluciones Informáticas Babel S. A. cédula jurídica 3-101-335880.

A: Servicios Computacionales Nova Comp S. A., cédula jurídica 3-101-228211.

A: S-COM S. A. cédula jurídica 3-101-273200

A: Consorcio Lidersoft – Dinámica, conformado por Lidersoft Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-223776 y D.C.I. Dinámica Consultores Int. S. A. cédula jurídica 3-101-079719.

Este contrato será durante un año, el cual será prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de cuatro años. Demás características y condiciones según cartel y ofertas respectivas.

San José, 14 de marzo del 2017.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—( IN2017119560 ).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000011-01

Servicios de mensajería a nivel nacional,

con o sin motocicleta y con teléfono celular,

modalidad por demanda

El Banco de Costa Rica, informa que el Comité Ejecutivo en su reunión 08-17 CCE del 2 de marzo del 2017, acordó adjudicar la licitación en referencia según el siguiente detalle:

Adjudicatario: Novus Mensajería S. A.

Precio por hora por zona:

Zona

Ítem Nº 1

precio por hora

con motocicleta ¢

Ítem Nº 2

precio por hora

sin motocicleta ¢

Zona 1 Gran Área Metropolitana

2.692.00

2.282.00

Zona 2 Puntarenas

2.692.00

2.282.00

Zona 3 Zona Sur

2.692.00

2.282.00

Zona 4 Zona Norte

2.692.00

2.282.00

Zona 5 Zona Atlántica

2.692.00

2.282.00

Zona 6 Zona Guanacasteca

2.692.00

2.282.00

 

Plazo del contrato: el plazo de esta contratación es por 1 año, pudiéndose prorrogar, previa evaluación del servicio prestado, por períodos iguales hasta un máximo de 4 años.

La presente contratación se adjudica por precios unitarios, por demanda y ES de cuantía inestimable.

San José, 13 de marzo del 2017.—Oficina de Contratación Administrativa.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.— 1 vez.—O.C. Nº 66348.—Solicitud Nº 80042.—( IN2017119503 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº 50-2017

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000001-UADQ

Concesión temporal de un local para la prestación

de servicios de alimentación en la Sede Regional de Occidente

SE ACUERDA:

1º—Adjudicar la Licitación Pública Nº 2017LN-000001-UADQ, titulada “Concesión temporal de un local para la prestación de servicios de alimentación en la sede Regional de Occidente” de la siguiente forma:

A: Oferta Nº 1: Douglas Miguel Retana Hernández, cédula física Nº 1-1145-0968

Canon mensual: ¢450.000,00

Monto anual: ¢4.500.000,00

Nota: para los meses no lectivos, es decir, julio, diciembre, enero y febrero, el contratista deberá pa

gar únicamente el 50% del valor mensual de la contratación.

Orden de inicio: la Oficina de Servicios Generales, determinará la fecha de inicio, previo acuerdo con el contratista.

Vigencia del contrato: La contratación que se realizará de la licitación en referencia es por un año. Dicho contrato podrá prorrogarse por tres períodos similares, hasta un máximo del contrato de 4 años, previo acuerdo entre las partes, por escrito, dos meses antes del vencimiento del período contratado o de sus prórrogas; y una vez aprobado el nuevo canon mensual por parte de la Administración.

Precios establecidos para los servicios prestados:

Tipo de servicio

Precio ¢

Desayuno

1.250,00

Almuerzo

1.695,00

Merienda mañana y tarde

1,200,00

Cena

1.695,00

 

Monto adjudicado anual ¢4.500.000,00

Sabanilla de Montes de Oca, 13 de marzo del 2017.—Unidad de Adquisiciones.—Licda. Yalile Muñoz Caravaca, Analista.— 1 vez.—O.C. Nº 128734.—Solicitud Nº 79986.—( IN2017119445 ).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000004-CNR

Contratación del servicio de transporte mediante

la modalidad de orden de compra abierta

para la Expo-Calidad SINAES 2017

El Consejo Nacional de Rectores avisa que mediante Resolución de Adjudicación N° 04-2017 del 10 de marzo del 2017 se acuerda en firme adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000004-CNR “Contratación del servicio de transporte mediante la modalidad de orden de compra abierta para la Expo-Calidad SINAES 2017” de la siguiente forma:

Excursiones Marvi S. A.

Cédula Jurídica: 3-101-111844

Monto Total Adjudicado                                   ¢70.000.000,00

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada

Pavas, 14 de marzo del 2017.—Proveeduría CONARE.—MAP Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—O. C. 16416.—Sol. 80076.—( IN2017119523 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000001-CNR

Contratación de una empresa que se encargue

de promocionar al SINAES en las ferias vocacionales

El Consejo Nacional de Rectores avisa que mediante Resolución de Adjudicación N° 003-2017 de las ocho horas con diez minutos del día 10 de marzo de 2017 se declara infructuosa la licitación abreviada Nº 2017LA-000001-CNR porque no se presentaron ofertas.

Pavas, 14 de marzo del 2017.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría CONARE.—1 vez.—O.C. Nº 16416.—Solicitud Nº 80078.—( IN2017119556 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000008-2306

Insumos de radiofrecuencia bajo

la modalidad de entrega según demanda

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que el Máster Abilio Gutiérrez Arguedas, Director Administrativo Financiero del Hospital, según la Recomendación Técnica emitida por el Dr. Marvin Yglesias Rosales, Coordinador del Servicio de Cirugía y el Dr. Alexánder Sánchez Cabo, Jefe del Servicio de Cirugía, acuerda adjudicar a la siguiente empresa:

Nipro Medical Corporation Sucursal de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-012-389094, oferta número uno. Ítems adjudicados: 01 y 02.

Precio unitario del ítem 01: $2.000,00 (dos mil dólares exactos), para este ítem la unidad de medida es un Kit compuesto de dos unidades.

Precio unitario del ítem 02: $1.650,00 (mil seiscientos cincuenta dólares exactos).

Mayores detalles en el expediente de licitación.

Cartago, 10 de Marzo de 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2017119635 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000003-2101

(Notificación de infructuoso)

Vandetanib de 300 y 100 mg comprimidos recubiertos

La Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que la compra en mención fue declarada infructuosa, por cuanto, a la fecha y hora establecidas para la apertura, no se recibieron ofertas.

San José, 14 de marzo del 2017.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2017119679 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000003-08

Repuestos y accesorios para bicicletas para la Unidad

Regional Brunca del Instituto Nacional de Aprendizaje I.N.A.

El proceso de adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa el resultado de la Compra Directa de Menor Cuantía, que consta en el artículo uno, del acta 1423 de fecha lunes 07 de marzo del año 2017.

Resolución de adjudicación

Se acuerda adjudicar la Compra Directa de Menor Cuantía N° 2017CD-000003-08 “Repuestos y accesorios para bicicletas”, Sede Regional Brunca, de la siguiente manera:

    Adjudicar la compra directa de menor cuantía a la empresa Distribuidora Ochenta y Seis S. A. las líneas uno y dos por un monto de ¢ 800,800.00 colones, contemplando las dos líneas manifiestas en la licitación en mención, entrega a 15 días hábiles a partir de la publicación.

Acuerdo tomado de conformidad con el estudio técnico detallado en el oficio NMV-PGA-90-2017 del Núcleo Mecánica de Vehículos del Instituto, así como la razonabilidad del precio dada en el estudio técnico, el cartel administrativo, y el informe de recomendación oficio URB-MSR-09-2017.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 80052.—( IN2017119516 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000002-M29

Contratación del servicio de tratamiento final de residuos

sólidos ordinarios y no tradicionales para los distritos

de Pacayas y Capellades de Alvarado

La Municipalidad de Alvarado, comunica a los interesados en la citada licitación que mediante acuerdo tomado en Sesión Ordinaria N° 044 del 06 de marzo del 2017 adjudicó la licitación de forma total al consorcio WPP Continental de Costa Rica S. A. y WPP Coriclean Los Pinos Waste Disposal S. A., por un monto de trece mil quinientos colones por tonelada métrica dispuesta (13.500.00). Acuerdo definitivamente aprobado.

Marjorie Hernández Mena, Vicealcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017119482 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000005-PROV

(Modificación y aclaración Nº 1)

Compra de sistemas de grabación de audio de las salas

de juicio de la nueva Ley Civil y Laboral

El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que existen aclaraciones y modificaciones al cartel antes mencionado, por lo cual, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”). Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 14 de marzo del 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017119558 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000096-PROV

(Prorroga Nº 1)

Compra de impresoras para la Dirección de Tecnología

de la Información y el Organismo de Investigación Judicial

Se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el miércoles 29 de marzo de 2017, a las 10:00 horas. Es importante señalar que este aviso se comunicó el martes 14 de marzo del 2017 por la WEB del Poder Judicial, de acuerdo con el artículo 60 del Reglamento de Ley de Contratación Administrativa, en virtud de que resultaba materialmente imposible, por la cercanía con la apertura de ofertas inicialmente pactada para este procedimiento, realizar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

Modificación Nº 1 y Aclaración Nº 1

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000027-PROV

Construcción de la segunda etapa del edificio de toma

de muestras, ubicado en la Ciudad Judicial,

San Joaquín de Flores, Heredia

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones y aclaraciones al cartel derivadas de consultas realizadas, las cuales se encuentran disponibles en el cartel publicado en la página web de este Departamento a partir de la presente publicación. La fecha de apertura, demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 14 de marzo de 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017119723 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000006-2503

Servicio de transporte y disposición final de residuos

bioinfecciosos y anatomopatológicos,

Hospital de La Anexión

Comunica que se ha prorrogado la fecha de emisión del acto de adjudicación del Concurso N° 2016LA-000006-2503 “Servicio de transporte y disposición final de residuos bioinfecciosos y anatomopatológicos, Hospital de la Anexión”, quedando como fecha máxima para adjudicar el día lunes, 03 de abril del 2017. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

Nicoya, 10 de marzo del 2017.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—( IN2017119479 ).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUB ÁREA DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA

COMPRA DIRECTA N° 2017CD-000030-2104

(Aviso Nº 01 Prórroga)

Por la adquisición de monitores de signos vitales, monitor

de signos vitales cuidado crítico, central de monitoreo

Se comunica a los interesados en el presente que la fecha de apertura será prorrogada hasta nuevo aviso. En caso de que se realicen modificaciones al cartel se les comunicará oportunamente por este medio. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 13 de marzo de 2017.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O.C. Nº 20.—Solicitud Nº 80062.—( IN2017119488 ).

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA C.C.S.S.

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Dr. Carlos Sáenz Herrera”, comunica que en la publicación que apareció en La Gaceta N° 44 del jueves 2 de marzo del 2017, se indicó la fecha de apertura de la Licitación Pública N° 2017LN-000001-2103 para el miércoles 22 de marzo de 2017 a las 10:30 a. m., sin embargo de conformidad con el artículo 42 inciso f) el cual indica: “...El plazo mínimo para recibir ofertas será de quince días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación del aviso a participar y hasta el día de la apertura de las ofertas inclusive...” deberá leerse correctamente de la siguiente forma:

Fecha y hora de apertura: jueves 23 de marzo de 2017 a las 10:30 a. m.

El resto permanece invariable.

San José, 13 de marzo del 2017.—Licda. Yajaira Quesada Godínez, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2017119729 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000001-05

(Prórroga)

Contratación de servicios de remodelación del sistema

eléctrico de las instalaciones del Centro Regional

Polivalente de Limón por un monto

estimado ¢ 266.860.311,00

sin impuesto

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Caribe del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2017LA-000001-05 Contratación de Servicios de Remodelación del Sistema Eléctrico de las Instalaciones del Centro Regional Polivalente de Limón, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 3 de abril del 2017, a las 10:00 horas.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 80053.—( IN2017119527 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-438-2017.—Contreras Rosario Pamela Jinnette, R-30-2017, pasaporte: RD3841842, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Derecho, Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, República Dominicana. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 78575.—( IN2017115069 ).

ORI-438-2017.—Contreras Rosario Pamela Jinnette, R-30-2017, pasaporte: RD3841842, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Derecho, Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, República Dominicana. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de febrero del 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 78574.—( IN2017115071 ).

ORI-460-2017.—Wágner Badilla Céspedes, R-32-2017, cédula 1-1393-0806, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestro en Ciencias con Especialidad en Matemáticas Básicas, Centro de Investigación en Matemáticas, A.C., México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 8 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 78576.—( IN2017115073 ).

ORI-430-2017.—Gutiérrez Fuentes Ana Teresa, R-38-2017, cédula de identidad: 2-0609-0349, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Neuropsicología, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de febrero del 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 78631.—( IN2017115074 ).

ORI-521-2017.—Batalla Chacón Marisa, R-40-2017, cédula: 1-1261-0216, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller Universitario en Comunicación Social, Universidad del Salvador, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 7 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 78636.—( IN2017115076 ).

ORI-610-2017.—Mendez Acosta Dilia Cristina, R-27-2017-B, Pasaporte 097544500, solicitó reconocimiento y equiparación del título Odontólogo, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de febrero de 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 78572.—( IN2017115107 )

ORI-419-2017.—Chavarría Aguilar Erika María, R-25-2017, cédula: 7 0184 0843, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Diseño, Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 78570.—( IN2017115114 ).

ORI-455-2017.—Piñango Torres Giovanny José, R-24-2017, pasaporte 130060813, solicitó reconocimiento y equiparación del título Arquitecto, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero del 2017.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 78569.—( IN2017115120 ).

ORI-607-2017.—Méndez Acosta Dilia Cristina, R-27-2017, pasaporte 097544500, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Ortopedia Dento Facial y Ortodoncia, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de febrero del 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 78571.—( IN2017115122 ).

ORI-457-2017.—Aiko Amparo Fallas Yamashita, R-28-2017, cédula 9-0109-0164, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía, Universidad de Oslo, Noruega. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero del 2017.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 78573.—( IN2017115123 ).

ORI-448-2017.—Morrees Báez Mileidis, R-18-2017, residente permanente: 119200449934, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Estomatología, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero del 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 78564.—( IN2017115150 ).

ORI-414-2017.—Urrutia Pérez Melvin René, R-17-2017, residente: N° 155804734108, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Civil, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de febrero del 2017.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 78563.—( IN2017115154 ).

ORI-449-2017.—Camero Castrillo María José, R-16-2017, pasaporte 097762016, solicitó reconocimiento y equiparación del título Odontóloga, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero, 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128734.—Solicitud Nº 78562.—( IN2017115155 ).

ORI-459-2017.—Cobarrubia Péreza Joanna Del Pilar, R-14-2017, pasaporte: 063767610, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de febrero del 2017.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 78560.— ( IN2017115162 ).

ORI-601-2017.—Rodríguez Céspedes Yokarda, R-19-2017, cédula 8-0113-0157, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Química, Universidad de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 78565.—( IN2017115166 ).

ORI-451-2017.—Lissette Geraldine Pichardo Saballos, R-20-2017, pasaporte C01560306, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Psicología, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de febrero del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 78566.— ( IN2017115168 ).

ORI-453-2017.—Marciano Alvarado María Cecilia Alicia, R-22-2017, pasaporte: 056557493, solicitó reconocimiento y equiparación del título Odontólogo, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 78567.—( IN2017115170 ).

ORI-612-2017.—Bracho Ferrer Jenifer Antonieta, R-23-2017, pasaporte N° 095638771, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médica Cirujana, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de febrero de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 78568.—( IN2017115175 ).

ORI-421-2017.—Malaspina Riazanova Ekaterina María, R-13-2017, pasaporte: N° 123384047, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 78559.—( IN2017115185 ).

ORI-462-2017.—Arrieta Fuenmayor Indira La Rosa, R-10-2017, residencia temporal: 186200677010, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster Scientiarum en Filosofía, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128734.—Solicitud Nº 78554.—( IN2017115191 ).

ORI-192-2017.—Ana Gabriela Carrión, R-8-2017, Residente Temporal 103200220933, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Letras Modernas, Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de enero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 78552.—( IN2017115192 ).

ORI-405-2017.—Ortiz Reyes Héctor, R-09-2017, pasaporte: 487176219, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Quiropráctica, Life University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128734.—Solicitud Nº 78553.—( IN2017115194 ).

ORI-87-2017.—Coto Jiménez Marvin, R-7-2017, cédula número 1-1065-0799, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestro en Ciencias (Ciencias y Tecnologías de la Información), La Universidad Autónoma Metropolitana, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de enero de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 78551.—( IN2017115199 ).

ORI-80-2017.—Peña Gómez Hugo, R-6-2017, cédula número 5-0364-0372, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestro en Ciencias con Especialidad en Matemáticas Aplicadas, Centro de Investigación en Matemáticas, A.C., México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de enero, 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 78550.—( IN2017115201 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-687-2017.—Villalobos Vargas Katia, costarricense, 1 0651 0732. Ha solicitado reposición del título Bachiller en Ciencias de la Educación Especial con Énfasis en Trastornos Emocionales. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2017115613 ).

ORI-146-2017.—Trejos Fonseca Álvaro, R-12-2017, cédula 1-0390-0895, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ciencias, University of London, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de enero del 2017.—Oficina de Registro e Información.— MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 78558.—( IN2017115616 ).

ORI-64-2017.—Tartaglione Marzia, R-1-2017, pasaporte: AA1381217, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciatura de Doctora en Medicina y Quirurgía, Universidad de los Estudios de Roma La Sapienza, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de enero del 2017.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 78541.—( IN2017115617 ).

ORI-589-2017.—Pillajo Tituaña Mauricio Enrique, R-11-2017, residente permanente 121800090628, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Mecánico, La Escuela Politécnica Nacional, Ecuador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de febrero de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 78556.—( IN2017115623 ).

ORI-83-2017.—Caballero-Meczkowski Carol, R-05-2017, Pasaporte 545407907, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Cirugía Odontológica, Universidad Howardiana de Washington, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de enero del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 78548.—( IN2017115624 ).

ORI-77-2017.—Mota Espidel Manuel Antonio, R-04-2017, pasaporte: 115377897, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Nacional Experimental Francisco De Miranda, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de enero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 78545.—( IN2017115630 ).

ORI-66-2017.—Mejía Mantilla Stana, R-3-2017, cédula número 8-0085-0286, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master, Universidad Estatal de San Petersburgo de Cultura y Artes, Rusia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de enero del 2017.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 78544.—( IN2017115633 ).

ORI-73-2017.—López Hermoza Hugo Luis, R-2-2017, pasaporte 6363725, solicitó reconocimiento y equiparación del título Grado Académico de Bachiller en Ingeniería de Computación y Sistemas, Universidad de San Martín de Porres, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de enero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 78543.—( IN2017115634 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Rodolfo Vicente Salazar, costarricense, cédula 1-0486-0933, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Pos-título Sistema de Justicia y Políticas Públicas de la Infancia y Adolescencia, de la Universidad de Diego Portales de Santiago de Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 27 de febrero del 2017.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa Oficina de Registro Administración Estudiantil.—( IN2017115273 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Julia Hernández de Jacinto, persona menor de edad Tulio Ernesto Escamilla Hernández se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad quien permanecerá en el hogar de la señora Dina Esmeralda Callejas Hernández. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00051-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000011.—( IN2017115126 ).

A Marco Tulio Escamilla Callejas, persona menor de edad Tulio Erbesto Escamilla Hernández se le(s) comunica la resolución de las ocho horas del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad quien permanecerá en el hogar de la señora Dina Esmeralda Callejas Hernández. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00051-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000011.—( IN2017115127 ).

A María Antonieta Moreira Martínez, persona menor de edad Jeimin Talia Carmona Carmona, se le comunica la resolución de las once horas del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerán en el hogar de Cindy Carmona Carmona. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00016-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000011.—( IN2017115128 ).

A Marvin Sacarías Carmona Martínez, persona menor de edad Jeimin Talía Carmona Carmona, se le comunica la resolución de las once horas del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerán en el hogar de Cindy Carmona Carmona. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00016-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000011.—( IN2017115129 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se notifica a los señores Wendy Lee Rigby Zamora, titular del pasaporte C014773994 Nicaragüense y a terceros interesados, que en el expediente administrativo N° OLLI-00131-2016, de la persona menor de Alexey Alfredo Chow Rigby, pasaporte C01474022, nacionalidad Nicaragüense, actualmente domiciliada en Alternativa Institucional de La Rita de Pococi, donde se dio Inicio Especial de Protección En Sede Administrativa donde en resolución de las 118 horas 52 del 16 de febrero del 2017, se dictó resolución donde se resuelve: Por tanto,

De acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta Representación

RESUELVE:

1º—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.

Se ordena medida de abrigo temporal a favor de la personas menores de edad Alexey Alfredo Chow Rigby, hijo de Wendy Lee Rigby Zamora, en la Alternativa Institucional de Punta Riel, todos de calidades antes dichas, por un plazo de seis meses que inició el 25 de agosto del 2016 fecha en que ingresó a dicha alternativa y concluye 25 de febrero del 2017. Desde ya se ordena a la progenitora que deberá comparecer ante la profesional para establecer si se autoriza o no visitas a su prole y bajo qué condiciones.

Se otorga un plazo de 25 naturales para que la profesional dicha de esta oficina local de limón para que realice una investigación ampliada de los hechos y recomiende lo que considere necesario toda vez que la persona menor de edad se encuentra con un recurso.

 Se ordena a los progenitores que una vez notificado este proceso por la vía legal pertinente, sea en su domicilio o por publicación de edicto, mismo que se ordena publicar toda vez que en el informe no se indica el nombre del padre y sin embargo el primer apellido de la persona menor de edad es diferente al de la madre. Posterior a la publicación deberán comparecer a estas oficinas dentro del tercer día hábil siguiente a la notificación sea directa o por publicación de edicto, para someterse al trámite correspondiente que le indique la profesional a cargo del expediente, así mismo la progenitora deberá comparecer ante la profesional para establecer si se autoriza o no visitas a su prole y bajo qué condiciones.

Se otorga a la profesional a cargo del expediente administrativo que indique a este despacho si se eleva este asunto al juzgado de familia toda vez que el suscrito ve que la medida vence ahora en febrero y dentro del expediente el suscrito no observa que la progenitora se haya sometido a los procedimientos de esta oficina y tampoco consta documento donde muestre interés.

III.—Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar prueba

IV.—Notifíquese la presente resolución a los progenitores y se ordena que se publique por tres veces consecutivas toda vez que la persona menor de edad lleva dos apellidos distintos al de la madre y en el informe no se señala ningún padre. publíquese esta resolución todo lo anterior con la advertencia de que deben señalar preferiblemente dentro de kilómetros de esta oficina Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad.

Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000013.—( IN2017116488 ).

Al señor Cabrera Morales Mariano, se le comunica que por resolución de las siete horas cincuenta y dos minutos del dos de marzo del dos mil diecisiete, se dicta resolución de incompetencia territorial y se recomienda el respectivo seguimiento por parte de la Oficina Local de Golfito a favor de las personas menores de edad Rubí Adriana Muñoz Morales y Mariano Cabrera Morales y se les concede audiencia a las partes para que ser escuchadas y aportar las pruebas que requieran. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Ciudad Cortes, Cinco Esquinas, 75 metros norte de la pulpería, 5 Esquinas o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código del a Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLOS-00138-2016.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000013.—( IN2017116480 ).

A Génesis Aguilar Avilés, mayor, cédula: 6-448-903, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las quince horas del seis de diciembre del año dos mil dieciséis, en virtud de la cual se ordena dar Inicio al proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad: Daniela Sofía Villalobos Vargas, con fecha de nacimiento dieciocho de febrero del año dos mil catorce, citas de inscripción: 121930851. Notifíquese. Expediente OLCO-00169-2015.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000013.—( IN2017116482 ).

A Gerardo Danoval Badilla Steele portador de la cédula de identidad número: 7-119-692, casado, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad María de Los Ángeles Badilla Chambers, de un año y nueve meses de edad, nacida el día treinta de mayo del año 2015, bajo las citas de nacimiento número: 1-2242-080, hija de Beverly de Los Ángeles Chambers Rivas, portadora de la cédula de identidad número: 1-1590-929, vecina de Guanacaste, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas con treinta minutos del día veintidós de febrero del año dos mil diecisiete, de esta Oficina Local, en la que se ordenó incompetencia territorial para seguir conociendo de la presente situación y ordena referir la misma a la Oficina Local de Cañas del Patronato Nacional de la Infancia. Se le comunica asimismo la resolución de las quince horas del veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete de esta Oficina Local, que ordenó la presente notificación por edicto, al desconocerse domicilio exacto del progenitor de la persona menor de edad involucrada. Se previene al señor Badilla Steele, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00099-2015.—Oficina Local de Aserri.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000013.—( IN2017116483 ).

Se le comunica a Irene Segura Serrano y Elvis Mena Figueroa, que por resolución de la representante legal de esta Oficina Local, de las diez horas veintinueve minutos del siete de febrero del año dos mil diecisiete. Se declaró la adoptabilidad de los niños: Reichel Jozamy Mena Segura y Elvis Jarixon Segura Serrano, y ordenó la permanencia de dichos niños en la entidad Hogar Metodista, mientras el Consejo Nacional de adopciones define su ubicación con una familia potencialmente adoptiva. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Ciudad Neily, detrás del gimnasio del Colegio. Deberán señalar lugar conocido número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la última notificación a las partes. Siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días. Notifíquese. Expediente 642-00004-2001.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000013.—( IN2017116485 ).

A Katherine Susana Jirón Romero, se le comunica resolución de las ocho horas diez minutos del dos de marzo del dos mil diecisiete, mediante las cuales se ordena medida de protección de cuido provisional en recurso familiar, a favor de la persona menor de edad Ian Jirón Romero, ubicándosele en el hogar de su abuela materna, la señora Juana Aracelly Jirón Romero, con la finalidad de brindarle protección ante su condición de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLA-00568-2014.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—MAG. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000013.—( IN2017116486 ).

A Luis Reyes Blanco, cédula 5-304-559, y Gilber Zúñiga Solano, cedula 1-1136-035, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del cuatro de enero del año dos mil diecisiete, en virtud de la cual se ordena dar Inicio al Proceso Especial de Protección a favor de las Personas Menores de Edad: Lizzy Laireth Reyes Araya y Cristopher Andrey Zúñiga Araya, citas de inscripción: 604830946 y 605080013. Comuniquese. Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y que aporte prueba. Se advertirá también que deben señalar lugar donde recibir notificaciones con el apercibimiento correspondiente. Expediente N° OLCO-00001-2017.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000013.—( IN2017116487 ).

A Esteban Ricardo Arguedas Benavides, se les comunica la resolución de las 15:00 horas del 31 de octubre del año 2016, que ordenó el inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Isaac Arguedas Sánchez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLNA-00129-2015.—Naranjo, 22 de febrero de 2017.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000013.—( IN2017116481 ).

Se le comunica formalmente a los señores Meredith Pérez Peña y Luis Guillermo Miranda Mira la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las once horas del día catorce de febrero del dos mil diecisiete, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de sus hijos Natacha María Miranda Pérez, Yannan Ricardo Miranda Pérez y Dominic Lener Pérez Peña la responsabilidad de su abuela paterna Sara Mora Esquivel, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordenó seguimiento psicosocial de las personas menores de edad y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente N° OLPUN-00033-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000013.—( IN2017116489 ).

Se le comunica formalmente al señor Marvin Argeñal Padilla la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las diez horas del día trece de setiembre del dos mil dieciséis, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal de su hija Kristel Milagro Argeñal Zelaya en el Hogar Cristiano de Puntarenas por un plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordenó seguimiento psicosocial de las personas menores de edad y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente N° OLPUN-00189-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000013.—( IN2017116490 ).

Se le comunica formalmente a la señora Keyla Elena Quesada Rojas la resolución de las once horas del día once de julio del dos mil dieciséis dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en Puntarenas que ordena el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa en beneficio de las personas menores de edad Sherry Khybeth Rodríguez Quesada y Keyler Samir Eaton Quesada, se designa a la Psicóloga de PANI Puntarenas para que investigue los hechos denunciados y rinda informe de resultados en un plazo de cincuenta días. Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y que aporten la prueba que a bien tengan interés en presentar. También se advierte a las partes que deben señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Expediente No OLPUN-00084-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000013.—( IN2017116491 ).

A la señora Genoveva Guzmán García se le comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 22 de febrero 2017, en razón de la cual se declaró la adoptabilidad en sede administrativa de la persona menor de edad Lester Sidiany Guzmán García. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLOR-00095-2016.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal a.í.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000013.—( IN2017116492 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AVISOS

Sesión ordinaria 4115, artículo segundo, inciso 3.4, celebrada el 06 de marzo de 2017.

“2°                               Considerando

1º—Que tal y como consta en las Actas de Junta Directiva del INFOCOOP Sesión 4073 del 05 de mayo, 2016, 4075 del 12 de mayo, 2016, Sesión 4089 de fecha 18 de agosto, 2016, 4092 del 08 de setiembre, 2016, Sesión 4094 del 22 de setiembre, 2016, entre otras, existió claridad de lo siguiente:

a)  El concurso público llevado a cabo para la elección del Director y Subdirector Ejecutivo del Infocoop, se acordó con la finalidad de transparentar el proceso de elección, sobre las bases de un concurso predefinido y debidamente publicado; aún y cuando legalmente la facultad de elección es discrecional para la Junta Directiva.

b)  El proceso anterior, implicaba la conformación de una terna o nómina de candidatos a los cuales se les aplicarían las entrevistas en la Junta Directiva, tal y como se hizo, y al final cada candidato con notas superiores a los 80 puntos serían elegibles en igualdad de condiciones. Nunca la elección se condicionó a la nota superior. Los tres candidatos finales estaban en igualdad de condiciones, pues no sería elegido por calificación.

2º—Que el señor Marco Vinicio Ruiz Chacón, es Máster en Administración de Empresas y licenciado en Administración de Negocios con especialidad en Contaduría Pública, Consultor, Asesor independiente en Finanzas, Contabilidad, Asesoría Fiscal, como Contador Público Autorizado, brindo servicios de Auditorías. Posee amplio conocimiento del sector cooperativo y cafetalero, en empresarial en general. Tiene más de 25 años en puestos de alto nivel de Gerencias Financieras hasta Gerencia General. Ha sido Director de la Junta Directiva de la Promotora de Comercio Internacional, Procomer. Director de varias juntas directivas de empresas privadas; entre otros, lo cual determina nivel académico, experiencia y trayectoria procedente para asumir un puesto como el Director Ejecutivo del Infocoop, aunado a lo cual, forma parte de los elegibles conforme se indicó.

SE ACUERDA:

De conformidad con los artículos 162 inciso a), 164 inciso a), 166, 167 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del INFOCOOP, nombrar como Director Ejecutivo al señor Marco Vinicio Ruiz Chacón, cédula de identidad 2-0419-0256, por un período de cuatro años a partir del 20 de marzo de 2017, pudiendo ser reelecto.

Acuerdo firme”

Lic. Esteban Salazar Mora, Gerente Administrativo Financiero a. í.— 1 vez.—O.C. Nº 36935.—Solicitud Nº 79728.—( IN2017118304 ).

Sesión Ordinaria 4115, Artículo Segundo, Inciso 3.4

“4º De conformidad con los artículos 162 inciso a), 164 inciso a), 169 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del INFOCOOP, se nombra como Subdirector Ejecutivo al señor Gustavo Adolfo Fernández Quesada, cédula de identidad N° 1-0775-0925, por un período de cuatro años a partir del 7 de marzo del 2017, pudiendo ser reelecto.

Acuerdo firme”.

Lic. Esteban Salazar Mora, Gerente Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—O. C. Nº 36928.—Solicitud Nº 79602.—( IN2017116796 ).

Sesión ordinaria 4115, artículo segundo, inciso 3.4

“1° De conformidad con lo establecido en el Acuerdo JD-250-2014 del 6 de mayo de 2014 de la Sesión 3966, los artículos 162 inciso a) y 164 inciso a) de la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del INFOCOOP, se pone fin al nombramiento interino como Director Ejecutivo del señor Ronald Fonseca Vargas, desempeñándose como interino hasta el 6 de marzo de 2017.

Acuerdo Firme.”

Lic. Esteban Salazar Mora, Gerente Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—O. C. Nº 36927.—Solicitud Nº 79600.—( IN2017116799 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Calvo Méndez Dora, los descendientes desean traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:  Ligia Segura Calvo, cédula 04-0101-1416

Beneficiarios:  Rogelio Segura Calvo, cédula 04-0101-1411

                           Jorge Luis Segura Torres, cédula 04-0147-0462

Lote N° 289, bloque I, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 557, recibo 44-H, inscrito en folio 40, libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 25 de febrero de 2017. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmon a Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2017116692 ).

En el Cementerio Mercedes de Heredia, existe un derecho a nombre de Vargas Camacho Victoriano, los descendientes del señor fallecido, desea traspasar e incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:     María Emilia Madrigal Vargas, cédula 04-0117-0494

Beneficiarios:     Juan Carlos Madrigal Vargas, cédula 04-0121-0840

                                Rafael Ángel Madrigal Vargas, cédula 04-0138-0179

                                Sandra Madrigal Vargas, cédula 04-0158-0491

Lote Nº 41 Bloque B, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud N/A, recibo N/A, inscrito en Folio 4 Libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 14 de diciembre de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2017116740 ).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO-TERRESTRE

EDICTOS

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste hace del conocimiento público que la sociedad Jobita S. A., cédula jurídica 3-101-158316 con domicilio en San José, Escazú, con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 02 marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-1P del 16 de diciembre de 1997, solicita en concesión un terreno localizado en Playa El Jobo, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia de Guanacaste. Mide: mil cuatrocientos setenta y cinco metros cuadrados, (1475 m2). Sus linderos son: norte, Patrimonio Natural del Estado; sur, Patrimonio Natural del Estado; este, Patrimonio Natural del Estado; oeste OAV Área para vialidad propuesta: calle pública propuesta Patrimonio Natural del Estado. El uso solicitado es Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX). Las áreas para vialidades propuestas se encuentran contempladas en el Plan Regulador Integral Acantilados al norte de Playa El Jobo-Punta Manzanillo publicado en el Alcance N° 71 de La Gaceta del 9 de mayo del 2016. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente queden sujetos a las disposiciones del plan regulador aprobado para la zona. Se conceden 30 días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad de La Cruz en papel sellado y con los timbres correspondientes, dichos documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.

La Cruz, 27 de febrero del 2017.—Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora.—1 vez.—( IN2017116262 ).

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste hace del conocimiento público que la sociedad Plateado y Dorado de Noche en Fórum Limitada cédula jurídica 3-102-425942 con domicilio en San José, Santa Ana; con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 02 marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-1P del 16 de diciembre de 1997, solicita la unificación de concesiones localizadas en Playa El Jobo, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia de Guanacaste que generan un terreno con un área total de treinta y siete mil ochocientos treinta y dos metros cuadrados, (37832 m²), la cual se obtiene de: la segregación de un área de 13988.29 m² de la concesión finca número 5002350-Z-000, se adicionan 9018.34 m² de la finca 5002348-Z-000, 10227.52 m² de la finca 5002349-Z-000 y se suman 4597.85 m² de la zona restringida de la zona marítimo terrestre en administración de la Municipalidad de La Cruz. Sus linderos son: norte: calle pública propuesta (OAV Área para vialidad propuesta); sur: Patrimonio Natural del Estado; este: Patrimonio Natural del Estado y propiedad privada; oeste Patrimonio Natural del Estado y zona restringida de la zona marítimo terrestre. El uso solicitado es Desarrollo Turístico de Baja Densidad (TAP-BD). Las áreas para vialidades propuestas se encuentran contempladas en el Plan Regulador Integral Acantilados al norte de Playa El Jobo-Punta Manzanillo publicado en el Alcance N° 71 de La Gaceta del 09 de mayo del 2016. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente queden sujetos a las disposiciones del plan regulador aprobado para la zona. Se conceden 30 días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad de La Cruz en papel sellado y con los timbres correspondientes, dichos documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.

La Cruz, 27 de febrero del 2017.—Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—( IN2017116263 ).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

OFICINA DE VALORACIONES

Matriz de Valores de Terrenos Agropecuarios

Provincia 6, Puntarenas, Cantón 02 Esparza

El Concejo Municipal de Esparza, acuerdo tomado el en Acta N° 44-2017 de Sesión Ordinaria efectuada el lunes veintisiete de febrero del dos mil diecisiete, Artículo N° III, inciso 1, que dice:

Se acuerda publicar las Matrices de Información de la Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del cantón de Esparza, suministradas por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509 y sus reformas y el artículo 2 de la Ley Nº 9071, Ley de Regularizaciones Especiales Sobre la aplicación de la Ley N.º 7509, Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, y sus Reformas, para Terrenos de Uso Agropecuario. Dicha herramienta será utilizada para la determinación administrativa de la base imponible de los bienes inmuebles de uso agropecuario del cantón para efectos del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, durante los procesos de valoración que se realicen.

Para ver imágen solo en La Gaceta con firma digital en PDF

Lic. Edson Herrera Morera, Administrador Tributario.— 1 vez.—( IN2017116588 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO SANTANDER N UNO

Se convoca a los propietarios del Condominio Santander N Uno a la asamblea ordinaria que se realizará en las instalaciones del condominio (rancho), el día sábado 22 de abril de 2017. La primera convocatoria se fija a las catorce horas, de no haber el quórum de Ley, se fija la segunda convocatoria a las quince horas, la cual iniciará con el número de propietarios presentes.

ORDEN DEL DÍA:

1.  Apertura de la Asamblea.

2.  Nombramiento de presidente y secretario de la Asamblea.

3.  Lectura y aprobación del Acta anterior.

4.  Informe del Administrador.

5.  Aprobación de Presupuesto mayo 2017 a mayo 2018

6.  Revisión de cuota de mantenimiento

7.  Nombramiento del Administrador

8.  Asuntos varios

9.  Cierre de Asamblea

Rafael Vega Rodríguez, Administrador.—1 vez.— ( IN2017119522 ).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE

DE ESPONDILITIS ANQUILOSANTE

Asamblea ordinaria

Se convoca a los asociados de ACEA a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en primera convocatoria el día viernes 07 de abril de 2017, a las 7:00 p.m. horas en el edificio Omega Clínica Bíblica, Auditorio piso 4. En caso de no haber quórum se celebrará treinta minutos después con los presentes.

El orden del día 1 Modificación de Estatuto. 2 Aprobación Presupuesto. 3 Elección y nombramiento Junta Directiva. 4 Fijar monto póliza fidelidad. 5 Postular y nombrar Asociados Honorarios. 6 Aprobación Plan de Trabajo.—Alejandra Montes de Oca Monge, Secretaria Junta Directiva ACEA.—1 vez.—( IN2017119630 ).

FINCA DE LOS AUSTRIACOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Según el Acta constitutiva de la sociedad y del Código de Comercio se convoca a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa Finca De Los Austriacos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-265918 celebrada en su primera y segunda convocatoria en Santa Ana, a las diecisiete y dieciocho horas respectivamente del día martes 18 de abril del 2017. Agenda: Actualización del domicilio social.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Slawomir Wiciak G., Notario.—1 vez.—( IN2017119668 ).

OFICENTRO CONDOMINIO LA VIRGEN

DEL CARMEN NÚMERO DOS

Convocatoria a asamblea ordinaria y

extraordinaria de condóminos del Oficentro

Condominio La Virgen Del Carmen Número Dos

lmprosa Capital S. A., cédula jurídica N° 3-101-322972, domiciliada en San José, barrio Tournón, costado sur del Periódico La República, representado en este acto por su apoderado general, el señor Rashid Alice Chacón, mayor, administrador de empresas, vecino de Granadilla de Curridabat, portador de la cédula de identidad N° 1-0736-0470, en su condición de sociedad administradora del Oficentro Condominio La Virgen Del Carmen Número Dos, con fundamentos en los artículos 24 y 25 de la Ley N° 7933 y en los artículos 7, 8 y siguientes del Reglamento Interno y de Administración, convoca a la asamblea ordinaria y extraordinaria de Condominios que se celebrará el 27 de marzo del dos mil diecisiete en las instalaciones del Grupo Financiero Improsa, ubicado en el cantón central de San José, Avenida Primera, costado sur del Club Unión, la cuál iniciará a las nueve horas en primera convocatoria, si se encuentra presente por lo menos dos tercios del valor del Condominio. En caso de no estar presentes los condóminos que representen dos tercios del valor del Condominio, se iniciará en segunda convocatoria a las diez horas, en la cual el quórum se alcanzará con los votos que representen el cincuenta por ciento de ese valor. En caso de no cumplirse, se iniciará en tercera convocatoria a las once horas donde el quórum será cualquier número de condóminos que asistan a la misma.

Se discutirá la siguiente agenda:

1.  Registro de asistencia de condóminos y verificación del quórum de Ley.

2.  Nombramiento de Presidente y Secretario para la Asamblea.

3.  Lectura y aprobación de la Agenda.

4.  Presentación del Informe Anual de la Administración.

5.  Presentación y Aprobación de los Estados Financieros, periodo 2015-2016.

6.  Aprobación del Presupuesto de Gastos de Mantenimiento del Condominio y la cuota Condominal ordinaria para el período del 1° de abril del 2017 al 31 de marzo del 2018.

7.  Otros asuntos a comentar.

8.  Protocolización de Acta.

9.  Moción de firmeza.

Para ejercer válidamente su derecho de voz y voto en la asamblea, cada propietario de cada finca filial deberá aportar la documentación idónea que demuestre fehaciente y legalmente, esa condición. Las personas jurídicas deberán de acreditar su representación vigente, mediante certificación registral o notarial que no tenga más de cinco días naturales de emitida, dicha documentación será recibida y acreditada el mismo día la asamblea a partir de las ocho horas y treinta minutos. Únicamente el condómino o su apoderado podrán asistir y participar con derecho a voz y voto en las Asambleas de Propietarios, todo lo anterior de conformidad con el artículo quinto del Reglamento del Condominio. La documentación correspondiente a los puntos de la agenda anteriormente indicados se encuentra en la oficina de la administración del condominio Carmen del Mar (edificio número cuatro), para los condóminos que deseen consultarla de antemano. Es todo.—Rashid Alice Chacón, P/ Improsa Capital S. A.—1 vez.—( IN2017119722 ).

CLUB LOS MEJENGUEROS S. A.

Se convoca a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Club Los Mejengueros S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-037574, a celebrarse en la Ciudad Deportiva en Barrio El Jardín, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, ambas asambleas el 28 de Abril del 2017; la primera convocatoria a las 17 horas y la segunda convocatoria a las 18 horas. Orden del día asamblea ordinaria: 1) Comprobación de quórum. 2) Lectura, modificación, aprobación o desaprobación del orden del día. 3) Lectura, aprobación o desaprobación del acta anterior. 4) Informe de presidencia-aprobación o reprobación. 5) Informe de tesorería-aprobación o reprobación. 6) Informe de fiscalía. Orden del día asamblea extraordinaria: 1) Comprobación de quórum. 2) Lectura, modificaciones y aprobación del orden del día. 3) Exposición a socios sobre el estado de la planta física, instalaciones e infraestructura del Club, y decidir sobre las reparaciones o mejoras a realizar de carácter urgente. 4) Solicitud a los socios de propuestas para financiamiento de reparaciones y mejoras, y tomar la decisión de cuál sería la más beneficiosa y ejecutarla. 5) Exposición sobre normas para el ingreso y uso de instalaciones de socios, familiares e invitados, y tomar la decisión de la más beneficiosa y ejecutarla. 6) Actualización del libro registro de accionistas. 7) Reforma de artículos 3 (Sobre el objeto de la sociedad anónima), 4 (Sobre el plazo social), 10 (Respecto al plazo de nombramiento de la junta directiva y fiscal) y 11 del Pacto Constitutivo (Correspondiente a las asambleas de socios). 8) Propuestas de socios y de ser necesario votarlas aprobando o improbando 9) Aprobar o no aumentar la cuota de mantenimiento, por un único periodo mensual, a una suma de dinero que oscilaría entre 50.000 colones a 100.000 colones, y que se pagaría en el mes o meses que determine la asamblea; justificado dicho aumento en el deterioro grave que presentan las instalaciones, y tomando en cuenta que dicho aumento no es un aporte extraordinario, ni un aumento del capital social. 10) Clausura y refrigerio. Se convoca mediante el Diario Oficial según artículo 158 del Código de Comercio.—Luis Ángel Solís Quirós, Presidente de la Junta Directiva.—Eduardo Salas Rodríguez.—1 vez.—( IN2017119774 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO AMBRA DOS

Condominio Ambra Dos, cédula jurídica 3-109-484477, matrícula de folio real número 1-1065-M-000, solicita al Registro Público de Bienes Inmuebles, Sección de Propiedad en Condominio, la reposición de los libros: Registro de Actas de Asamblea de Condominio en vista del extravío del mismo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jerrika Mercedes Chinchilla Vargas, Propietaria.—( IN2017115499 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

3-102-661515 SRL

Por este medio se hace constar a cualquier tercero interesado que por motivos de extravío se ha procedido con la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas de la compañía 3-102-661515 SRL, cedula jurídica 3-102-661515. Asimismo por extravío se han iniciado los trámites de reposición de los certificados de cuotas números I y II, de dicha sociedad, a nombre de Maxting Holdings Ltd., empresa constituida y vigente bajo las leyes de Hong Kong y Honiflam Holdings Ltd., empresa constituida y vigente bajo las leyes de las Islas Vírgenes Británicas. Por el término de Ley, se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones, dirigidas a 3-102-661515 SRL., en el Bufete Facio y Cañas, Sabana Business Center.—Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—( IN2017115601 ).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio Bladimir Campos Castillo, cédula 9-043-901 con la acción 979, la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José, 24 de febrero del 2017.—Alfonso Redondo Álvarez, Secretario.—( IN2017115663 ).

TERNIUM INTERNACIONAL DE COSTA RICA S. A

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderado Especial de Ternium Internacional de Costa Rica S. A. con domicilio en Lagunilla 700 m oeste de Jardines del Recuerdo, parque industrial Ultra, Heredia, Costa Rica, comunica a los interesados la transferencia realizada por Ternium Internacional de Costa Rica S. A. a favor de Ternium International Inc del nombre comercial Ternium número de registro 194745. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer dentro de los quince días a partir de la primera publicación de este edicto.—Ana Catalina Monge Rodríguez, Apoderada Especial.—( IN2017115941 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL SAMARCANDA

“Condominio Horizontal Residencial Samarcanda”’, cédula jurídica 3-109-529981, informa que los libros legales de la misma se extraviaron, por lo que se procede a realizar su reposición correspondiente.—San José, veintidós de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—( IN2017115979 ).

PERFUME FACTORY CA

Se informa al público en general que la empresa Perfume Factory CA, vendió su establecimiento comercial así como todos sus activos para que los terceros interesados se apersonen y hagan valer sus derechos conforme a las disposiciones del Código de Comercio.—San José, 21 de febrero del 2017.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—( IN2017116324 ).

INMOBILIARIA AMÉRICA CENTRAL

IMAC SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria América Central IMAC Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-686876, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que los certificados de acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo.—Duncan Henderson, Presidente.—( IN2017117531 ).

INVERSIONES ALTERNATIVAS DEL ESTE

B.S.G SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Alternativas del Este B.S.G Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-177763, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que los certificados de acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo.—Duncan Henderson, Presidente.—( IN2017117533 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SOCIEDAD GANADERA ATENIENSE S. A.

Mediante escritura número 114-8, otorgada a las 11:00 horas del 7 de marzo de 2017, Walter Monge Edwards solicita la reposición de libro registro de Socios y Consejo de Administración de la sociedad denominada Sociedad Ganadera Ateniense S. A., cédula jurídica número: 3-101-215596.—San José 7 de marzo del 201.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2017116607 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En escritura 158, de las 17:30 horas del 28 de febrero de 2017, visible a folio 185, frente del tomo 25 de mi protocolo, se transformó la sociedad Giruland Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-332464, para que en adelante sea una Sociedad de Responsabilidad Limitada, reformándose la totalidad de su pacto constitutivo. Es todo.—San José, 03 de marzo de 2017.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—( IN2017115679 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 1° de marzo de 2017, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de Rosario Development Corporation S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula del capital social de la sociedad.—San José, 1° de marzo del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—( IN2017116440 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por medio de la escritura número ciento veintisiete, otorgada a las ocho horas del día siete de marzo del año dos mil diecisiete, ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Morrow Sportfishing Limitada por medio de la cual se modifica la cláusula segundo del domicilio, la sexta de la administración, se revoca el nombramiento de los gerentes y se nombran nuevos miembros para estos puestos, notario público, licenciado Giordano Zeffiro Caravaca.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2017116674 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública se disolvió la sociedad Mahebreda del Rio Sociedad Anónima.—Tres Ríos, 06 de marzo del 2017.—Licda. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—( IN2017116814 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública se disolvió la sociedad Toligena Sociedad Anónima.—Tres Ríos, diecisiete de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—( IN2017116816 ).

Por escritura N° veintiuno del quince de febrero del dos mil diecisiete, se protocolizó ante esta notaría acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Chempolymers S. A., mediante la cual se aumentó el capital social y se modificó la cláusula de la administración, domicilio y se nombra nueva junta directiva.—Licda. María de los Ángeles Portela Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017116817 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 7 de marzo del 2017, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad El Rincón Playa Bejuco Uno Sociedad Anónima, se procede a modificar cláusula administración y se nombra tesorero de junta directiva. Es todo.—San José, 7 de marzo del 2017.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2017116818 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, en la ciudad de San José, a las 18:00 horas del 07 de marzo de 2017, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía IDS CR Integrated Design Solutions Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-706963, mediante la cual se nombró apoderada general judicial y se solicita el cambio de número de pasaporte del presidente.—San José, 07 de marzo de 2017.—Licda. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017116821 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las 18:20 horas del 7 de marzo de 2017, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Garzón Playa Coyote Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-522255, mediante la cual se reformó la cláusula segunda, sexta, se revocó el nombramiento de Junta Directiva, fiscal, agente residente y se nombraron nuevos cargos.— San José, 7 de marzo de 2017.—Licda. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017116822 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las 18:30 horas del 7 de marzo de 2017, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Majara de Coyote Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-538150, mediante la cual se reformó las cláusulas segunda, sexta, se revocó el nombramiento de junta directiva, fiscal, agente residente y se nombraron nuevos cargos.—San José, 7 de marzo de 2017.—Licda. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017116823 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las doce horas del siete de marzo del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Cisco Systems Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, siete de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2017116830 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 10 de febrero del 2017 se protocoliza acta y se reforma cláusula primera para que se lea Gaia Artisan Cowee Sociedad Anónima.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—( IN2017116831 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 01 de julio del 2016 se protocoliza acta de Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Dos Mil Doscientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, se reforma cláusula de administración.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—( IN2017116832 ).

Mediante escritura número uno, del tomo dieciséis del protocolo del notario Ronald E. González Calderón protocolizo acta de la Eupha Costa Rica Sociedad Anónima, persona con cédula jurídica tres-uno cero uno-seiscientos setenta y cuatro mil quinientos cincuenta y siete, esencialmente modifica: Uno) Se modifica la cláusula primera del nombre que en adelante dirá: primera del nombre: La sociedad de denominará Escuela Costarricense de Terapia Neural y Escuela Costarricense de Terapia Neural y Odontología Neurofocal S. A. Dos) Se modifica la cláusula segunda del domicilio que en adelante dirá: segunda: del domicilio: Tendrá su domicilio fiscal y social en la provincia de San José, Vásquez de Coronado, Patalillo, del Mall Don Pancho cuatrocientos cincuenta metros al este, ochenta y cinco metros al norte, cincuenta metros al oeste y veinticinco metros al norte, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier lugar dentro y fuera del territorio nacional. Tres) se modifica la cláusula tercera: del objeto.—San José, ocho de marzo del dos mil diecisiete.—Ronald E. González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017116842 ).

Por medio de la escritura N° 098-10, otorgada a las 13 horas del 07 de marzo de 2017, se constituye la compañía Equipos y Suministros Brenes S. A. Objeto: venta de equipos médicos, comercio, industria, agricultura y ganadería. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 08 de marzo de 2017.—Licda. María del Rocío Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2017116845 ).

Ante este notario, mediante escritura número ciento quince de las nueve horas del tres de marzo de dos mil diecisiete, se fusionaron las sociedades Somosocho S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintidós mil cuatrocientos quince y la sociedad Tecnoplan S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- ciento sesenta y nueve mil novecientos setenta y dos, prevaleciendo Somosocho S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintidós mil cuatrocientos quince. Es todo.—San José, 8 de marzo de 2017.—Lic. Néstor Eduardo Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017116850 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:10 horas del 17 de febrero de 2017, se constituyó la sociedad El Mundo de Chuwie Sociedad Anónima.—Heredia, 01 de marzo de 2017.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2017116852 ).

Por escritura otorgada ante mi protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Súper Natty Paraíso S. A., cédula jurídica 3-101-330227, se modifica la cláusula sexta de la administración y se le da facultades de apoderados generalísimos a todos los miembros de la Junta Directiva. Se nombra nuevo secretario de la Junta Directiva.—Cartago, 9 de febrero, 2017.—Licda. Ana Gabriela Villavicencio Masís, Notaria.—1 vez.—( IN2017116854 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la empresa Grupo Toblex Internacional S. A., cédula de persona jurídica 3-101-677226, por medio de la cual se acordó la disolución a partir del día 3 de marzo del 2017.—San Juan de Tibás, 3 de marzo del 2017.—MSc. Maribel Sequeira Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2017116858 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diez horas del seis de marzo del dos mil diecisiete, se protocolizó acta que aprueba la disolución de Transportes Regalito de Dios Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cuatro nueve cinco tres siete nueve, por acuerdo tomado entre los socios, de lo cual esta Notaria da fe.—Liberia, seis de marzo del dos mil diecisiete.—Daly Mariel González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2017116862 ).

El suscrito Steven Alvarado Bellido solicita la publicación de la escritura cuatrocientos sesenta que reza. Número cuatrocientos sesenta - dieciocho ante Steven Alvarado Bellido, abogado y notario público con oficina abierta en Quepos comparecen Ofelia Salazar Murillo, mayor, comerciante, vecina de Sardinal de Parrita cédula uno - cuatrocientos cuarenta y cinco - cero cero cero ocho, casada dos veces y Mario Alberto Guadamuz Salazar, mayor, agricultor, soltero, vecino de Sardinal de Parrita antes de la escuela cédula seis - trescientos once - doscientos noventa y cuatro y dicen indica la primera que es dueña registralmente de setenta acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una de la sociedad denominada Agropecuaria Maguama Sociedad Anónima cédula jurídica tres - ciento uno - cero cuatro siete uno uno cero personería de la que el suscrito notario da fe con vista al Registro Mercantil al tomo doscientos treinta y cuatro folio doscientos dos asiento ciento ochenta y ocho, y reafirma que por asiento número uno del Libro de Registro de Accionistas número dos, bajo asiento de legalización cuatro cero seis cinco cero cero cero cero dos dos seis cero tres del día cinco del mes de octubre del año dos mil dieciséis. La señora Salazar reafirma en este acto que el capital social es de setecientos mil colones representado por setenta acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, traspaso de las cuales la totalidad son de Salazar Murillo, se aclara que tal y como consta en el libro de accionistas citado Salazar Murillo cedio de sus setenta acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una Cedio treinta y cinco acciones comunes y nominativas de diez mil colones a favor del Segundo Guadamuz Salazar quien las acepto. Se aclara que la cesión de acciones que consta corresponde al aporte de trabajo, aporte de activos, así como pago de deudas que ha asumido Guadamuz Salazar para la sociedad de la cual ya es accionista. Publíquese en Diario de circulación nacional y en La Gaceta Oficial quedando conformado ahora el capital social de la sociedad citada tres - ciento uno - cuarenta y siete mil ciento diez por setenta acciones de diez mil colones cada una correspondiente a Salazar Murillo treinta y cinco acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una y a Guadamuz Salazar la suma de treinta y cinco acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una Es todo. Leído lo anterior a los comparecientes lo aprueban y firmamos en Quepos a las ocho horas del treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciséis. Ilegible ilegible Ilegible. Lo anterior es copia fiel y exacta de la escritura número cuatrocientos sesenta, visible al folio ciento setenta y cuatro frente, del tomo dieciocho del protocolo del suscrito notario. Confrontado con su original resultó conforme y lo expido como primer testimonio en el mismo acto de otorgamiento de la matriz. Es Todo.—Ciudad de Quepos, treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2017116867 ).

Por escritura número ciento diecinueve, otorgada ante mí, a las catorce horas del siete de marzo del dos mil diecisiete, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad NT Nexus Tours Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio y agente residente.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2017116868 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 7 de marzo del 2017, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad GMG Servicios Costa Rica S. A., en la que se modifica la cláusula sétima de los estatutos la cual dice: Sétima: De la representación.—San José, 7 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2017116876 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 7 de marzo del 2017, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Financiera Credilat S. A., en la que se modifica la cláusula sétima de los estatutos la cual dice: Sétima: De la representación.—San José, 7 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2017116877 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:30 horas del 7 de marzo del 2017, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Grupo Financiero GMG S. A., en la que se modifica la cláusula séptima de los estatutos la cual dice: Sétima: De la representación.—San José, 7 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2017116878 ).

Ante mí, a las 11:52 horas del 08 de marzo de dos mil diecisiete, escritura número 349-14 del tomo 14 del protocolo de la suscrita se modificó cláusula decima primera representación de la sociedad Nuna Yoya S. A., con cédula jurídica número 3-101-516373. Teléfono notaría, 2770-3341.—Pérez Zeledón, 08 de marzo del 2017.—Msc. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2017116880 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día ocho de marzo de dos mil diecisiete, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Anchor Trust Company Sociedad Anónima.—San José, ocho de marzo de dos mil diecisiete.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017116881 ).

A las nueve horas del día primero de marzo, dos mil diecisiete, protocolicé acta de Kerse Fontain Sociedad Anónima, en la que se modifica la razón social a Studio Prysma Sociedad Anónima.—Primero de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Jimena Ramírez Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2017116886 ).

Ante la notaría, de Andrea Ruiz Castillo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Aire Agua y Fuego S. A., mediante la escritura número doscientos treinta y siete, iniciada al folio ciento sesenta y nueve vuelto del tomo octavo de dicha notaria, donde se acordó transformar la compañía de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad y por lo tanto se aprobó el nuevo pacto social. Es todo.—San José ocho de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017116888 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Bayview Solutions Corporation.—San José, 10 de junio del 2014.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.— CE2014003609.—( IN2017116896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 40 minutos del 26 de enero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Taller y Lubricentro JYM Santa Ana del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2017.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.— CE2017001432.—( IN2017116897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de enero del 2017, se constituyó la sociedad denominada BM Sistema Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2017.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.— CE2017001433.—( IN2017116898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Promotora Pegado CA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de febrero del 2017.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.— CE2017001434.—( IN2017116899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Project Chazbro CR Limitada.—San José, 06 de febrero del 2017.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.— CE2017001435.—( IN2017116900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Gypsyloo Limitada.—San José, 06 de febrero del 2017.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017001436.—( IN2017116901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 04 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada The Solutions Box Limitada.—San José, 06 de febrero del 2017.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2017001437.—( IN2017116902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Cariari Jaikel Limitada.—San José, 06 de febrero del 2017.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.— CE2017001438.—( IN2017116903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 31 de enero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Woodbury Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de febrero del 2017.—Licda. María Francella Sáenz Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2017001439.—( IN2017116904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 30 de enero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Industria Global Agroalimentaria Indagral del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2017.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.— CE2017001440.—( IN2017116905 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de Febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fero Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de Febrero del 2017.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2017001442.—( IN2017116907 ). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Hojasprings Holdings Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2017.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.— CE2017001443.—( IN2017116908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Reumainterna02 Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2017.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—CE2017001444.—( IN2017116909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de enero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Promotora de Eventos Supermercados Unidos ZN Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2017.—Licda. Angie María Rodríguez Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2017001445.—( IN2017116910 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Plaza Amara TMG Sociedad Anónima. San José, 06 de febrero del 2017.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.— CE2017001446.—( IN2017116911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 01 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Importadores USA Palm Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de febrero del 2017.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2017001447.—( IN2017116912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 02 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Que Lindo Imports Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de febrero del 2017.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2017001448.—( IN2017116913 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Madrigal & Méndez Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2017.—Lic. Víctor Emilio Soto Cruz, Notario.—1 vez.—CE2017001449.—( IN2017116914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de Enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Caliper Hotelero Incorporated Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de Febrero del 2017.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—CE2017001450.—( IN2017116915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada General Office Limitada.—San José, 06 de febrero del 2017.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.— CE2017001451.—( IN2017116916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 03 de Febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Baz Ingeniería y Construcción Sociedad Anónima.—San José, 06 de Febrero del 2017.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2017001452.—( IN2017116917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de Enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mayo del Setenta y Siete Sociedad Anónima.—San José, 06 de Febrero del 2017.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017001453.—( IN2017116918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada No More Cold Llc Limitada.—San José, 06 de febrero del 2017.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2017001454.—( IN2017116919 ). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de Febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada GMS Paraíso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de Febrero del 2017.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—CE2017001455.—( IN2017116920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de Febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Kalö Desarrolladores Constructivos S.A. Sociedad Anónima.—San José, 06 de Febrero del 2017.—Lic. Jorge Rubén Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2017001456.—( IN2017116921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 01 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora Abarca & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2017.—Licda. Olga María Rivera Monge, Notario.—1 vez.—CE2017001457.—( IN2017116922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada SAC Telecom Business Solution Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2017.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2017001458.—( IN2017116923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Angava del Este Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de febrero del 2017.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2017001459.—( IN2017116924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 45 minutos del 31 de enero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Kamsun de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2017.—Licda. Xinia María Meléndez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2017001460.—( IN2017116925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de Enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Digital Systems Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de Febrero del 2017.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2017001462.—( IN2017116927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Medispot Sociedad Anónima.—San José, 06 de Febrero del 2017.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2017001463.—( IN2017116928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de Enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Andira M&L Arquitectura Sociedad Anónima.— San José, 06 de Febrero del 2017.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notaria.—1 vez.—CE2017001464.—( IN2017116929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de enero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Consultores Merecure Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de febrero del 2017.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.— CE2017001465.—( IN2017116930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Follajes Karisa Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2017.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2017001466.—( IN2017116931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de Febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Redsun Wiesen Development Limitada.— San José, 06 de Febrero del 2017.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2017001467.—( IN2017116932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Garuman Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2017.—Lic. Wilberth Samudio Mora, Notario.—1 vez.— CE2017001468.—( IN2017116933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones D Y P de Quepos Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2017.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.— CE2017001469.—( IN2017116934 ).

  Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Octopus Capital Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de febrero del 2017.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.— CE2017001470.—( IN2017116935 ). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Materiales Creativos Sociedad Anónima.—San José, 06 de Febrero del 2017.—Licda. Adriana María Vargas Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2017001471.—( IN2017116936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Godice Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2017.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—CE2017001472.—( IN2017116937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 26 de enero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Se Faculta al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como Denominación Social de la Presente Sociedad Establezca el Número de Cédula de Persona Jurídica que le sea Asignado al Momento de su Inscripción Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2017.—Lic. Rodrigo José Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.— CE2017001473.—( IN2017116938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de enero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Klick Limitada.—San José, 06 de febrero del 2017.–Licda. Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.— CE2017001474.—( IN2017116939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de enero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Fisio SPA Derman Clean Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2017.—Lic. Federico Rodríguez Camacho, Notario.—1 vez.— CE2017001475.—( IN2017116940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de enero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lemus Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2017.—Lic. Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2017001476.—( IN2017116941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Resalta Servicios Empresariales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de febrero del 2017.—Licda. Jessica María Oviedo González, Notaria.—1 vez.—CE2017001477.—( IN2017116942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de Febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Real Experiences Costa Rica Limitada.— San José, 06 de Febrero del 2017.—Licda. Alejandra Cristina Tattenbach Arias, Notaria.—1 vez.—CE2017001478.—( IN2017116943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sueños y Esperanzas de La Guácima Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2017001479.—( IN2017116944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 35 minutos del 03 de Febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gordo JC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de Febrero del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2017001480.—( IN2017116945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tecnofinanzas Latinoamérica Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2017.—Lic. Marvin Fernández Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2017001481.—( IN2017116946 ). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Johale Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2017.—Lic. Marco Vinicio Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2017001482.—( IN2017116947 ). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 04 minutos del 03 de Febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Franisa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de Febrero del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2017001483.—( IN2017116948 ). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Punto Final Studio Sociedad Anónima.— San José, 06 de febrero del 2017.—Licda. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.— CE2017001484.—( IN2017116949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Cormidsol Limitada.—San José, 06 de febrero del 2017.—Lic. Arturo Joaquín Blanco Páez, Notario.—1 vez.— CE2017001485.—( IN2017116950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Spinning Bottle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de febrero del 2017.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—CE2017001486.—( IN2017116951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 01 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Athletic Department Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de febrero del 2017.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.— CE2017001487.—( IN2017116952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de enero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Casa en Condominio ZZ Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2017.—Licda. Rosa del Carmen Bustillos Lemaire,  Notaria.—1 vez.— CE2017001488.—( IN2017116953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 30 minutos del 06 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada P Three SP Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de Febrero del 2017.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2017001489.—( IN2017116954 ). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada One Legal Sociedad Anónima.—San José, 06 de Febrero del 2017.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017001490.—( IN2017116956 ). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 30 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bafo-Karma Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2017.—Licda. Sandra Cubillo Diaz, Notaria.—1 vez.—CE2017001491.—( IN2017116957 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 01 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Rumiantec Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. José Antonio Gamboa Vásquez, Notario.—1 vez.— CE2017001492.—( IN2017116958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada JCG Solutions And Facilities Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Gerardo Enrique Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.— CE2017001493.—( IN2017116959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 01 minutos del 11 de enero del 2017, se constituyó la sociedad denominada ATA220719 Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Federico Rodríguez Camacho, Notario.—1 vez.— CE2017001494.—( IN2017116960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de noviembre del 2016, se constituyó la sociedad denominada Salitral Legacy LLC Limitada.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2017001495.—( IN2017116961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 20 minutos del 06 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Continental de Valores AV Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2017.—Licda. Isabel Bolaños Madrigal, Notaria.—1 vez.— CE2017001496.—( IN2017116962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Baruca del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2017.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.— CE2017001497.—( IN2017116963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de enero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Bodegas y Transportes Valca Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Carlos Josue Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2017001498.—( IN2017116964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 30 de diciembre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Reparación y Accesorios Chen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2017.–Licda. Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.— CE2017001499.—( IN2017116965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de noviembre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Manglares del Golfo en la Palma de Puerto Jiménez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2017.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—CE2017001500.—( IN2017116966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 30 minutos del 28 de enero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Uma Foods Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.— CE2017001501.—( IN2017116967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Trazo y Corte (Costa Rica) Sociedad Anónima.— San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.— CE2017001502.—( IN2017116968 ). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Rojas Segura Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—CE2017001503.—( IN2017116969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Garita y Jiménez Taller de Mantenimiento Industrial Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2017.—Licda. Jessica Pérez Araya, Notaria.—1 vez.—CE2017001504.—( IN2017116970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Industria Maquisol Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2017.—Licda. Leydi Maria Alfaro Calvo, Notaria.—1 vez.— CE2017001505.—( IN2017116971).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de enero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Pythonsoft Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2017.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—CE2017001506.—( IN2017116972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de enero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Barefoot Mountain Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—CE2017001507.—( IN2017116973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mirage del Fero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2017001508.—( IN2017116974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hieloso Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2017.—Licda. Yuri Alonso Ramírez Acon, Notaria.—1 vez.—CE2017001509.—( IN2017116975 ). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada RC Portafolios Inmobiliarios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2017001510.—( IN2017116976 ). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de enero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Tres Cad Cam Digital Solutions Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2017.—Licda. Gladys Rozo Quevedo, Notaria.—1 vez.—CE2017001511.—( IN2017116977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de enero del 2017, se constituyó la sociedad denominada S. Day Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.— CE2017001512.—( IN2017116978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 02 de Febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Construyendo Caminos y Drenajes Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017001513.—( IN2017116979 ). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de enero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Jarovie HK de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2017.—Licda. Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—CE2017001514.—( IN2017116980 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Doggys Alimentos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2017.—Licda. Paola Lucía Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2017001515.—( IN2017116981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Garrido Dreams Travels Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2017001516.—( IN2017116982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 04 minutos del 03 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Franisabel de La Paz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2017001517.—( IN2017116983 ). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 02 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Remap Sociedad Anonima Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.— CE2017001518.—( IN2017116984 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Ruiz Duarte Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Randall Ramírez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017001519.—( IN2017116985 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada H. J Brown Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2017.—Licda. Yosandra Apu Rojas, Notaria.—1 vez.— CE2017001520.—( IN2017116986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Medigab Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2017.—Licda. Sandra Maria Obando Juárez, Notaria.—1 vez.— CE2017001521.—( IN2017116987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada HS Barrio Escalante Avenida Veintitrés Bis Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.— CE2017001522.—( IN2017116988 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada La Casita de la Guácima Abajo con su Esperanza y sus Sueños Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.— CE2017001523.—( IN2017116989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Moonster Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2017001524.—( IN2017116990 ). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Aprehensión y Localización PA Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.— CE2017001525.—( IN2017116991 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de Enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Quesos y Más Navarro Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Brandolph Andrés Brenes Quirós, Notario.—1 vez.—CE2017001526.—( IN2017116992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Sumicomp para Oficina Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2017.—Licda. Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—CE2017001527.—( IN2017116993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Eglo Costa Rica Iluminación Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Jurgen Engelbert Kinderson Roldan, Notario.—1 vez.— CE2017001528.—( IN2017116994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 15 minutos del 26 de enero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Kabuto Helmet Entertainment Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2017001529.—( IN2017116995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 26 de enero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Suéter Estudio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2017001530.—( IN2017116996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Gate Retail Onboard Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.— CE2017001531.—( IN2017116997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 06 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Ciberant Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2017.–Licda. Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.— CE2017001532.—( IN2017116998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones JWK Visión Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Siu Len Wing Ching Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2017001533.—( IN2017116999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 26 de enero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Passcode Studios Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2017001534.—( IN2017117000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de enero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Kbzern Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.— CE2017001535.—( IN2017117001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Dominical Coconut Kreme Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—CE2017001536.—( IN2017117002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Valve Supply Tech Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2017.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.— CE2017001537.—( IN2017117003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Prime Maint Service LTD en Español Servicio de Mantenimiento Principal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.— CE2017001538.—( IN2017117004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 06 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada A&G Constructora Eythec Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2017.–Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017001539.—( IN2017117005 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de enero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Lakshmi Snacks Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—CE2017001540.—( IN2017117006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Técnicos Profesionales de Atenas Aljuma Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Eduardo Enrique Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.— CE2017001541.—( IN2017117007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de diciembre del 2016, se constituyó la sociedad denominada Karyfloria Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.— CE2017001542.—( IN2017117008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones CADS Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1 vez.— CE2017001543.—( IN2017117009 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 03 de noviembre del 2016, se constituyó la sociedad denominada Laniakea Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Juan José Nassar Guell, Notario.—1 vez.— CE2017001544.—( IN2017117010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada GDR Soluciones Corporativas de Comunicación y Tegnología Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Sergio Vargas Masis, Notario.—1 vez.— CE2017001545.—( IN2017117011 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada La Curva de Hermosa CR Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.— CE2017001546.—( IN2017117012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tecnología Extrema San Carlos Limitada.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Roger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017001547.—( IN2017117013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Brenesson Consulting Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2017.—Licda. Zamantha Pamela Cedeño Brenes, Notaria.—1 vez.— CE2017001548.—( IN2017117015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de enero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Especialidades Médicas Kapoli Limitada.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.— CE2017001549.—( IN2017117016 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales PZ y G de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Sergio Antonio Alfaro Benavides, Notario.—1 vez.— CE2017001550.—( IN2017117017 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de enero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Latitud Infinito JIP Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Adrian Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.— CE2017001551.—( IN2017117018 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Esturion del Sur Limitada.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.— CE2017001552.—( IN2017117019 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 03 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Millennial Pacing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Mauricio Eduardo Martínez Parada, Notario.—1 vez.— CE2017001553.—( IN2017117020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Matbiol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2017.—Licda. Aura Marina Ríos Palacios, Notaria.—1 vez.— CE2017001554.—( IN2017117021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 03 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Age Capital Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.— CE2017001555.—( IN2017117022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 30 de enero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Bafo-K Sociedad Anónima. San José, 07 de febrero del 2017.–Licda. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.— CE2017001556.—( IN2017117023 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 03 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Taberna Vikinga Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2017.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria.—1 vez.— CE2017001557.—( IN2017117024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada SUP Herradura CR Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.— CE2017001558.—( IN2017117025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 07 minutos del 07 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dorlyn Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.— CE2017001559.—( IN2017117026 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría,, a las 09 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mega Pegatinas JIGP Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Adrian Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.— CE2017001560.—( IN2017117027 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 03 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada CIA Constructora E Ingeniera Avanzada Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2017.—Licda. Shirley Cecilia Guzmán Cartín, Notaria.—1 vez.— CE2017001561.—( IN2017117028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Bernotti Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2017001562.—( IN2017117029 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada CRLRE Sociedad Anónima.—San José, 07 de Febrero del 2017.—Licda. Yuri Alonso Ramírez Acon, Notaria.—1 vez.— CE2017001563.—( IN2017117030 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de enero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Proromat Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2017.—Licda. Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017001564.—( IN2017117031 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Hongfa Wu Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Yiell Flores Madrigal, Notario.—1 vez.— CE2017001565.—( IN2017117032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de enero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Buchon Culinaria Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2017.—Licda. María Catalina Mora Doninelli, Notaria.—1 vez.— CE2017001566.—( IN2017117033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de enero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Serenity Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.— CE2017001567.—( IN2017117034 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 03 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Coreinnova Technologies Sociedad Anónima. San José, 07 de febrero del 2017.–Lic. Shirley Cecilia Guzmán Cartín, Notaria.—1 vez.— CE2017001568.—( IN2017117035 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Multiservicios Kairos de Costa Rica A S Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.— CE2017001569.—( IN2017117036 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones la Huerta Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. José Alonso González Álvarez, Notario.—1 vez.— CE2017001570.—( IN2017117037 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada I.P.C. Instalaciones para la Construcción Sociedad Anonima.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Notario.—1 vez.— CE2017001571.—( IN2017117038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 03 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Frijoles Locos Transportation Services Limitada.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2017001572.—( IN2017117039 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Avanza Desarrollos e Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2017001573.—( IN2017117041 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de diciembre del 2016, se constituyó la sociedad denominada Intea Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2017.—Licda. Pamela Morales Soto, Notaria.—1 vez.—CE2017001574.—( IN2017117042 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Malinche R Y L Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—CE2017001575.—( IN2017117043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 34 minutos del 04 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Smart Investing Group Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2017001576.—( IN2017117044 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Casa ST Arboles Dos Mil Diecisiete Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2017.—Licda. Lilliana Patricia García Barrantes, Notaria.—1 vez.— CE2017001577.—( IN2017117045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 02 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Beautiful Things Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2017.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.— CE2017001578.—( IN2017117046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 04 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Desarrollos del Sur Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2017.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—CE2017001579.—( IN2017117047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Oporto Azul Marino Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2017.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.— CE2017001580.—( IN2017117048 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Wiljo Soldadura Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2017.—Lic. Gerardo Enrique Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017001581.—( IN2017117049 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 01 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Huno Consulting Group Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2017.—Licda. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017001582.—( IN2017117050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Water Innovations Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2017.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.— CE2017001583.—( IN2017117051)

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de enero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Metacortex CR Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2017.—Licda. Cindy Carolina Araya Solano, Notaria.—1 vez.— CE2017001584.—( IN2017117052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de enero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Holistic Living Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2017.—Licda. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—1 vez.— CE2017001585.—( IN2017117053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones CADS Quintero Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2017.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2017001586.—( IN2017117054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de enero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Aralob del Oeste AL Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2017.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.— CE2017001587.—( IN2017117055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 03 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial de Distribución El Brujo Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2017.—Licda. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.— CE2017001588.—( IN2017117056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada de Nieuwe Mann Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2017.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.— CE2017001589.—( IN2017117057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Valmecasa Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2017.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.— CE2017001590.—( IN2017117058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Hospitality Realtors Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2017.—Licda. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.— CE2017001592.—( IN2017117059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 25 de enero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos y Logística GM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2017.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.— CE2017001593.—( IN2017117060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Limón TV Treinta y Seis Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2017.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.— CE2017001594.—( IN2017117061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de enero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Transportes FMR Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2017.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.— CE2017001595.—( IN2017117062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 03 de febrero del  2017, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Horizontes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2017.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017001596.—( IN2017117063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada International Brewerslogistics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2017.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.— CE2017001597.—( IN2017117064 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Vargasboza e Hijas Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2017.—Licda. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.— CE2017001598.—( IN2017117065 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Rincón del Paraíso de la Familia Curci Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2017.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2017001599.—( IN2017117066 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Hidráulicas de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2017.—Licda. María Del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2017001600.—( IN2017117067 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Guanatravel Tours & Transfers Limitada.—San José, 08 de febrero del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2017001601.—( IN2017117068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Yorle JJS de Jacó Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2017.—Lic. Luis Alberto Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—CE2017001602.—( IN2017117069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de enero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Financieras IR y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2017.—Licda. Mónica Fernández Mayorga, Notaria.—1 vez.—CE2017001603.—( IN2017117070 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Amequis Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2017.—Lic. Kevin Johan Villalobos Badilla, Notario.—1 vez.—CE2017001604.—( IN2017117071 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 06 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Compañía y Distribuidora Comercial Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2017.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—CE2017001605.—( IN2017117072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Junqi Market Limitada.—San José, 08 de febrero del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2017001606.—( IN2017117073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Audilex Precisión Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2017.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—CE2017001607.—( IN2017117074 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hrecruiterscr Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2017.—Licda. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2017001608.—( IN2017117075 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Alacuatro Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2017.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—CE2017001609.—( IN2017117076 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Dos Mil Diecisiete Grupo Amey & Dávila Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2017.—Licda. Kathia Quesada Campos, Notaria.—1 vez.—CE2017001610.—( IN2017117077 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jah CR RP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2017.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2017001611.—( IN20170117078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Surit Ocho Ocho Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2017.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—CE2017001612.—( IN20170117079 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 6 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Horizontes Empresariales JJTA Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2017.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2017001613.—( IN2017117080 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Prime Maint Service Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2017.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—CE2017001614.—( IN2017117081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fercontravel Limitada.—San José, 08 de febrero del 2017.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2017001615.—( IN2017117082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 01 minutos del 11 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ata Dos Dos Cero Siete Uno Nueve Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2017.—Lic. Federico Rodríguez Camacho, Notario.—1 vez.—CE2017001616.—( IN2017117083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Finca El Tesorito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2017.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2017001617.—( IN2017117084 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 08 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Villalta Villalta Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2017.—Lic. Oscare Sevilla Ureña, Notario.—1 vez.—CE2017001628.—( IN2017117095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 07 minutos del 07 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Myndima A Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2017.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2017001629.—( IN2017117096 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Integrales Hermanos White Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2017.—Licda. Karla Marcela Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—CE2017001630.—( IN2017117097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Importadora de Autos Cash Limitada.—San José, 08 de febrero del 2017.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—CE2017001631.—( IN2017117098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 08 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Felicidad Siete Siete Siete IM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2017.—Licda. María del Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2017001632.—( IN2017117099 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Techno Group Clean Energy Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2017.—Licda. Annia María Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2017001633.—( IN2017117100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fígaro Limitada.—San José, 08 de febrero del 2017.—Licda. Melania Cubero Soto, Notaria.—1 vez.—CE2017001634.—( IN2017117101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tres Nueve Restaurante Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2017.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2017001635.—( IN2017117102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Techno Group Hotels Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2017.—Licda. Annia María Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2017001636.—( IN2017117103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ewing Consulting Playa Guiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2017.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2017001637.—( IN2017117104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pacific Core Desing and Construction Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2017.—Licda. Emily Vega Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2017001638.—( IN20170117105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Matapalo Venture LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2017.—Licda. Alejandra Cristina Tattenbach Arias, Notaria.—1 vez.—CE2017001639.—( IN2017117106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Techno Group Real Estate Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2017.—Licda. Annia María Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2017001640.—( IN2017117107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Innovación Celular CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2017.—Lic. Angel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—CE2017001641.—( IN2017117108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Techno Group Investments Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2017.—Licda. Annia María Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2017001642.—( IN2017117109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Audio Clinic Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2017.—Lic. Eduardo Enrique Lobo Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2017001643.—( IN2017117110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Trinidad y Fálico Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2017.—Licda. Marianela Doubleday Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2017001644.—( IN2017117111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Laplacomar Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2017.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2017001645.—( IN2017117112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 7 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada GBR Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2017.—Lic. Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2017001646.—( IN2017117113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2017, se constituyó la Sociedad Anónima sociedad denominada Sas One Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2017.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2017001647.—( IN20170117114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 08 de Febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Globenet Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2017.—Licda. Marielena Mora Schlager, Notaria.—1 vez.—CE2017001648.—( IN20170117115 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 04 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada The Solutions Box Corporation Limitada.—San José, 08 de febrero del 2017.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017001649.—( IN2017117116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Güd Projects Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2017.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—CE2017001650.—( IN2017117117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Eye Art LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2017.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—CE2017001651.—( IN2017117118 ).

Se comunica a los interesados que se llevó a cabo asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada Fallas y Rivera e Hijas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil trescientos cuarenta y se acordó aumentar el capital social de doce mil colones. Es todo.—Lic. Enrique Gerardo Vasquez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017117203 ).

Que al ser las catorce horas del dos de marzo del dos mil diecisiete, se procedió a protocolizar en lo conducente la asamblea general extraordinaria de Llama Roja S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil ciento setenta y cuatro. Se modifica la cláusula novena de sus estatutos y se nombran nuevo presidente y secretario. Es todo. Se extiende en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, al ser las nueve horas del cuatro de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Alexander Gutiérrez Mena, Notario.—1 vez.—( IN2017118147 ).

Por medio de la escritura número ciento veintinueve, otorgada a las nueve horas del día ocho de marzo del dos mil diecisiete, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Moda Cucina Costa Rica Limitada, por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, cláusula de administración, y se revocan el nombramiento de los dos gerentes generales y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2017118148 ).

La Perfumería K&K Limitada, Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-684266, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Es todo.—San José, siete de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2017118151 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 08 de marzo del 2017, la sociedad Inmobiliaria La Recompensa Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar las cláusulas del domicilio y de la administración.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017118159 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y siete del tomo veintiséis de mi protocolo, en asamblea general extraordinaria de socios, se acordó por unanimidad de votos, la disolución de la empresa Katú de La Noche Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-673047.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—( IN2017118162 ).

Por escritura número ciento treinta y nueve otorgada ante este notario público, a las once horas del ocho de marzo del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Productos Lio Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula de la administración y del capital social y se nombra secretario. Es Todo.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017118173 ).

Por escritura otorgada ante mí, se procedió al cierre de la empresa Tupilapa Sociedad Anónima. Presidenta: Ana Cristina Madrigal Morales.—San José, 8 de marzo del 2017.—Licda. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2017118174 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las diez horas del día trece de febrero del 2017, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Xativa Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-siete dos nueve tres dos cero, en la que se modificó la cláusula décimo primera (De la Administración).—. San José, siete de marzo del 2017.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2017118175 ).

Ante esta notaría, se solicita la protocolización del acuerdo de las quince horas del tres de marzo del dos mil quince, correspondiente al aumento del capital de la entidad Figipa Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos ochenta y siete, pasando el mismo de diez mil a doce mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, en virtud de haberse pagado dicho aumento en dinero en efectivo y en reforma de cláusula.—Nicoya, veintiocho de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2017118176 ).

Mediante escritura número doce del tomo sexto, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 08 de marzo del año 2017, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Basic Cosntructions Company Limitada, cedula jurídica número tres-ciento dos-cinco cinco dos tres uno cero, en que se acuerda disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 08 de marzo del 2017.—Licda. Rebeca Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2017118178 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas veinte minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, se modificó pacto constitutivo de Chepin de Sámara Sociedad Anónima.—Nicoya, veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.—Licda. María Yamileth García Piñar, Notaria.—1 vez.—( IN2017118181 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2017/2694.—Sequoita Capital Management Ltd. Bearco LLC.—Documento: Cancelación por falta de uso (Bearco LL).—Nro y fecha: Anotación/2-99123 de 16/10/2015.—Expediente: 2006-0005514. Registro N° 164499 CAPRICCIO en clase 33 Marca Denominativa.—Registro de La Propiedad Industrial, a las 09:58:37 del 23 de enero del 2017. Conoce este registro la solicitud de Cancelación por Falta de Uso, interpuesta por Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de la sociedad BEARCO LLC, contra el registro de la marca de fábrica “CAPRICCIO”, registro N° 164499, inscrita el 8 de diciembre del 2006 y con fecha de vencimiento 8 de diciembre del 2016, en clase 33 internacional, para proteger “Licores y ron”, propiedad de la empresa SEQUOITA CAPITAL MANAGEMENT, LTD., domiciliada en Bahamas Financial Center, Shirley & Charlotte Streets, Nassau, Bahamas.

Resultando:

1º—Por memorial recibido el 16 de octubre del 2015, Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de la empresa BEARCO LLC, presenta solicitud de Cancelación por Falta de Uso contra el registro de la marca “CAPRICCIO”, número 164499, descrito anteriormente (F. 1-6).

2º—Que por resolución de las 08:53:12 horas del 16 de noviembre del 2015, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba que demuestre el uso real y efectivo (F. 12).

3º—Que por resolución de las 14:07:47 horas del 28 de enero del 2016, una vez efectuados los intentos de notificación en los medios señalados, se le previene a la promovente que indique nueva dirección con la finalidad de realizar válidamente la notificación (F. 13). Por memorial recibido el 15 de febrero del 2016, el solicitante indica que desconoce de alguna otra dirección y pide que se realice la notificación por medio de edicto (F. 14).

4º—Que por resolución de las 14:46:48 horas del 25 de febrero del 2016, el Registro de la Propiedad Industrial, por imposibilidad material de notificar al titular marcario luego de todos los intentos posibles, ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas, quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes, dicha resolución fue notificada el 9 de marzo del 2016 (F. 15).

5º—Que por memorial recibido el 6 de setiembre del 2016, la solicitante aporta factura del pago de la publicación en La Gaceta, y hace referencia que la Imprenta Nacional cometió el error de publicar la resolución de traslado una sola vez (F. 16-22).

6º—Que por memorial recibido el 7 de setiembre del 2016, la solicitante aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso, en el Diario Oficial La Gaceta N° 168, 169 y 170 del 1°, 2 y 5 de setiembre del 2016 respectivamente (F. 23-26).

7º—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

8º—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca de fábrica “CAPRICCIO”, registro N° 164499, inscrita el 8 de diciembre del 2006 y con fecha de vencimiento 08 de diciembre del 2016, en clase 33 internacional, para proteger “Licores y ron”, propiedad de la empresa SEQUOITA CAPITAL MANAGEMENT, LTD., actualmente con plazo de gracia previo a su caducidad (F. 32). Pese a que el plazo de vigencia de la marca objeto de la presente cancelación venció el 8 de diciembre del 2016, debe tomarse en consideración que tal y como se desprende del artículo 21 de la Ley de Marcas, los signos cuentan con un plazo de gracia para la renovación de seis meses adicionales al vencimiento durante este plazo la marca mantiene su vigencia plena y en consecuencia por no haber transcurrido el plazo de gracia en mención el signo se mantiene con vigencia plena y existe interés actual a la fecha de la presente resolución.

Segundo: En este registro el 4 de setiembre del 2015, se solicitó la marca de Fábrica y Comercio “CAPRICCIO BUBBLY Sangría” diseño, expediente 2015-8669, para proteger en clase 33 internacional “Sangría.”, solicitada por la empresa BEARCO LLC (F. 33).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene acreditada la facultad para actuar en este proceso, Fabiola Sáenz Quesada, cédula 1-335-794 en su condición de apoderada especial de la empresa BEARCO LLC, (F. 7).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de Cancelación por Falta de Uso (F. 1-6).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca, lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta números 168, 169 y 170 del 1°, 2 y 5 de setiembre del 2016 respectivamente (F. 23-26), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcado no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...] Considera esta instancia que la marca solicitada por mi mandante infringe el artículo 08 inciso a) de la ley 7978, en virtud de los derechos de terceros, por la previa existencia de la marca CAPPRICCIO (sic) [..] mi representada es una empresa de origen puertorriqueño, la cual se dedica a la comercialización de vinos y licores destilados. Buscando ampliar el mercado de su empresa, mi representada, decide iniciar la comercialización de su producto estrella en Costa Rica, bajo la marca CAPRICCIO BUBBLY Sangría diseño, situación que se ha visto obstaculizada por la previa existencia de la marca CAPRICCIO, con el agravante de que la misma se encuentra en desuso [..] Dado el gran interés de mi representada en torno a la obtención del registro CAPRICCIO BUBBLY Sangría diseño para proteger “SANGRÍA” se procedió a realizar un estudio de mercado por los principales supermercados y licoreras del país [..] De dicho estudio se desprende que no fue posible ubicar en ningún establecimiento en Costa Rica, artículo alguno bajo la marca CAPRICCIO, y especificamente ningún producto relacionado a los productos que busca proteger mi representada [...] el titular de la marca que ha estado registrada desde el año 2007, no la ha usado ni posicionado en el mercado, tal y como bien lo establece la ley, obstaculizando con ello, la explotación de la marca por parte de un tercero con interés real de utilizarla [..] solicito la cancelación por no uso de la marca CAPRICCIO, registro 164499, y la concesión de registro para la solicitud de mi representada [....]”

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa SEQUOITA CAPITAL MANAGEMENT, LTD., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca “CAPRICCIO”, registro 164499.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad BEARCO LLC, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la Cancelación por Falta de Uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2015-8669, tal y como consta en la certificación de folio 33 del expediente, se desprende que las empresas son competidores directos.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “CAPRICCIO” registro 164499, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “CAPRICCIO”, registro No.164499, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “CAPRICCIO”, registro N° 164499, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de la empresa BEARCO LLC, contra el registro de la marca “CAPRICCIO”, registro N° 164499.

Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de Cancelación por Falta de Uso, interpuesta contra el registro de la marca “CAPRICCIO”, registro N° 164499, descrita anteriormente y propiedad de la empresa SEQUOITA CAPITAL MANAGEMENT, LTD. II) SE ORDENA NOTIFICAR al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortíz, Subdirector a. í.—( IN2017115363 ).

Cancelación por falta de uso

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

T-106254. Ref: 30/2016/41997.—Industria e Comercio Dako Do Brasil S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Inmobiliaria La) N° y fecha: Anotación/2-106254 de 04/10/2016. Expediente: 1997-0003330 Registro Nº 104348 Dako en clase 11 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:08:34 del 27 de Octubre de 2016. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Paola Castro Montealegre apoderada especial de Inmobiliaria Las Magnolias S. A, Prager Overseas Corp., contra la marca de fábrica “Dako” diseño, registro 104348, inscrita el 23 de octubre de 1997 y con vencimiento el 23 de octubre del 2017, la cual protege en clase 11 internacional “Estufas, instalaciones de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias.”, propiedad de Industria e Comercio Dako Do Brasil S. A., con domicilio en Rua Croda 399a, Campinas, Sao Paulo, Brasil. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017116330 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a: los señores Rodolfo Coto Pacheco, cédula de identidad Nº 3-118-663, Mario Gutiérrez Quintero, cédula de identidad Nº 9-0036-0373, Javier Camacho Granados, cédula de identidad Nº 1-0386-0717, todos en su calidad de Directores de la Fundación para el Mejoramiento de las Condiciones de Trabajo en las Empresas Privadas FUMCOTEP, cédula jurídica Nº 3-006-171136, que a través del expediente DPJ-083-2016 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa de Oficio en contra de la Fundación para el Mejoramiento de las Condiciones de Trabajo en las Empresas Privadas FUMCOTEP, cédula jurídica Nº 3-006-171136, por cuanto en la constitución de la Fundación se dio la creación y nombramiento de un “Comité Ejecutivo”, a cuyos miembros se les otorgan facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; así como la creación y nombramiento del cargo “Delegado Ejecutivo Fiscalizador” con facultades de apoderado general para actuaciones de fiscalización. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11- 2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en la inscripción registral de la citada Fundación y por este medio se les confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 03 de marzo del año 2017.—Departamento de Personas Jurídicas.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Jurídico.—O.C. Nº OC17-0028.—Solicitud Nº 79285.—( IN2017116617 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Rafael Antonio Calderón Abarca portador de la cédula de identidad 1-898-088 propietario de la finca de Limón matrícula 33291, y a Carlos Loaiza Calvo, portador de la cédula de identidad 7-059-017, como propietario de la finca de Limón matrícula 33802, con respecto a la duplicidad de planos que presentan ambas fincas, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia que afectan esas fincas. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 9:00 horas del 18 de agosto del 2015, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma por resolución de las 9:59 horas del 7 de marzo de 2017, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2015-1777-RIM).—Curridabat, 7 de marzo del 2017.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 17-0027.—Solicitud Nº 79437.—( IN2017116677 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas del 2 de enero, 2017. Señor Acuña Delcore Arnoldo José, cédula de identidad 1-0428-0753. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 044403-F-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢590.177,75 (quinientos noventa mil ciento setenta y siete colones con 75/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢198.041,60 (ciento noventa y ocho mil cuarenta y un colones con 60/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2017112638 ).   3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo—Montes de Oca, ocho horas treinta minutos del 02 de enero del 2017. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Ospino Campos José, cédula de identidad 1-0596-0288. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 007102-F-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2001 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢229.367,20 (Doscientos veintinueve mil trescientos sesenta y siete colones con 20/100) y la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2010 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢510.411,95 (Quinientos diez mil cuatrocientos once colones con 10/00). Se le(s) advierte que de no cancelarse el Seudo supracitado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca. Captación de Ingresos. Karina Elizondo Sanchéz, Asistente Técnica.—( IN2017112639 ).                                                                                                     3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo— Montes de Oca, nueve horas del 2 de enero, 2017. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Bolaños Jiménez Nuria María, cédula de identidad 6-0138-0714. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 282034-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2013 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢393.952,90 (Trescientos noventa y tres mil novecientos cincuenta y dos colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2013 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢301.094.10 (Trescientos un mil noventa y cuatro colones con 10/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2017112640 ).            3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las nueve horas treinta minutos del 02 de enero del 2017.—Señores sucesores de quienes en vida fueran Carvajal Meza María Teresa Antonia, cédula de identidad 3-0058-0718 y Bonilla Bonilla Rafael Ángel Geranio, cédula de identidad 3-0053-5697. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53 del Código de Nomas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 215857-001, a saber Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢31.961,90 (treinta y un mil novecientos sesenta y un colones con 90/100); por la finca del partido de San José N° 215857-002, a saber: la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2010 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢699.550,70 (seiscientos noventa y nueve mil quinientos cincuenta colones con 70/00), según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2017112641 ).  3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las 10 horas del 2 de enero del 2017.

Señor Campos Rosales Fernando Manuel Arturo, cédula de identidad 1-0572-0442. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 125286-A-000, a saber: impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢510.953,40 (quinientos diez mil novecientos cincuenta y tres colones con 40/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢247.143,10 (doscientos cuarenta y siete mil ciento cuarenta y tres colones con 10/00), según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2017112642 ).                3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, doce horas del 2 de enero, 2017. Señora Porras Álvarez Merari, cédula de identidad 6-0239-0614. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 536303-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2013 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢517.672,10 (Quinientos diecisiete mil seiscientos setenta y dos colones con 10/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2013 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢271.007,45 (Doscientos setenta y un mil siete colones con 45/00). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2017112644 ).       3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas treinta minutos del 2 de enero del 2017.

Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Rodríguez Solazar Álvaro, cédula de identidad 1-0243-0657. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 266646-000, a saber: impuesto sobre bienes inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2010 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢269.460,20 (doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos sesenta colones con 20/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2011 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢487.829,80 (cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos veintinueve colones con 80/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2017112645 ).                                                   3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo — Montes de Oca, diez horas treinta minutos del 2 de enero, 2017. Señores Carr Landizabal Nathan Alexander, cédula de identidad 1-0751-0689 y Landizabal Rodríguez Judith, número de identificación 134000052605. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 033389-F-001, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢336.023,25 (Trescientos treinta y seis mil veintitrés colones con 25/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢387.282,20 (Trescientos ochenta y siete mil doscientos ochenta y dos colones con 20/00); por la finca del partido de San José N°033389-F-002, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢230.573,80 (Doscientos treinta mil quinientos setenta y tres colones con 80/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2017112647 ).                3. v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, trece horas del 2 de enero, 2017. Señora Jiménez Marín Alexandra, cédula de identidad Nº 1-0613-0305, medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 602240-000, a saber: impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2015 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢987.952,60 (novecientos ochenta y siete mil novecientos cincuenta y dos colones con 60/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2015 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢205.203.45 (doscientos cinco mil doscientos tres colones con 45/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente técnico.—( IN2017112648 ). 3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas del 2 de enero, 2017. Señora Peraza Martínez Sandra Marleni, cédula de identidad N° 7-0103-0953, Presidenta de La herencia de mi mamá S. A., cédula jurídica Nº 3-101-517108, medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 115836-003, a saber: impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢51.395,70 (cincuenta y un mil trescientos noventa y cinco colones con 70/100), la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢610.072,15 (seiscientos diez mil setenta y dos colones con 15/100); por la finca del partido de San José N° 115836-004, a saber: impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al IV trimestre del 2016, por mi monto de ¢25.697,70 (veinticinco mil seiscientos noventa y siete colones con 70/100); por la finca del partido de San José N° 115836-005, a saber: impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢25.697,70 (veinticinco mil seiscientos noventa y siete colones am 70/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2017112649 ). 3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas treinta minutos del 2 de enero, 2017. Señora Muñoz Álvarez Julia Beatriz, cédula de identidad Nº 1-0709-0779. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 186002-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢141.227,25 (ciento cuarenta y un mil doscientos veintisiete colones con 25/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2010 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢657.238,40 (seiscientos cincuenta y siete mil doscientos treinta y ocho colones con 40/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2017112650 ).                                                                                                     3 v. 2 Alt.