LA
GACETA N° 54 DEL 16 DE
MARZO DEL 2017
PODER LEGISLATIVO
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE LA
PRESIDENCIA
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EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS
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MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
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AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
DECRETOS
ACUERDOS
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE FERROCARRILES
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
BANCO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
CONSEJO NACIONAL DE
RECTORES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
MUNICIPALIDADES
Nº
02-16-17
EL
DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria Nº 155-2017, celebrada el
21 de febrero del 2017
ACUERDA:
Con base en la solicitud planteada por el
señor Pedro Solano García, Director de la División Administrativa, mediante
oficio AL-DVAD-OFI-0035-2017, modificar los artículos 6, 47, 48 y 62 del
Reglamento de Bienes Muebles, aprobado por el Directorio Legislativo en el
artículo 28 de la sesión N° 8-2014, celebrada el 14 de junio del 2014, con el
propósito de que se lean de la siguiente manera:
Artículo N° 6, inciso i):
Artículo 6º—Departamento Financiero.
Corresponde al Departamento Financiero lo siguiente:
Realizar el estudio necesario
para la recuperación de un bien, cuando por resolución del Departamento de
Asesoría Legal se le compruebe al funcionario que, por faltar al deber de
cuidado, este bien de la Institución se dañó o extravió. Ante esta situación el
funcionario está obligado a cancelarlo o reponerlo, de conformidad con lo
establecen los artículos N° 62 y N° 62-bis.
Artículo 47:
Artículo 47.—Diferencia entre los
inventarios. Cuando existan diferencias entre los datos del inventario
documental suministrado por el funcionario responsable de los bienes muebles de
acuerdo con el artículo 44 de este reglamento, con los datos del Sistema de
Activos Fijos o entre el inventario físico realizado por el personal del Área
de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría con los datos
del Sistema de Activos Fijos, el Departamento de Proveeduría notificará al
funcionario por medio del formulario autorizado, el detalle de los bienes
muebles no ubicados en la toma física en un plazo de ocho días hábiles contados
a partir del siguiente día hábil de la fecha de la toma física del inventario.
El funcionario tiene un plazo de ocho días hábiles contados a partir de la
notificación para contestar y justificar los ubicados. La forma de notificación
de dicho formulario será la siguiente:
Físicamente, en el caso de los
funcionarios que no cuenten con correo institucional, y en el mismo acto, se
les deberá solicitar medio de notificaciones.
A los funcionarios que cuentan
con correo institucional se les podrá notificar por este medio, previa
comprobación de que dicha notificación fue recibida y ellos podrán indicar otro
medio alterno para recibir notificaciones.
El Área de Suministros y Bienes
Muebles del Departamento de Proveeduría modificará los registros en lo que
corresponda para aquellos bienes no ubicados en la dependencia donde se realizó
la verificación mediante la toma física o bien mediante el artículo 44 de este
reglamento, siempre que se demuestre por medio del formulario físico o digital
de quien asume la responsabilidad de estos o de un funcionario autorizado que
se encuentran en otra dependencia; estos bienes muebles serán asignados a la
dependencia donde se localicen.
Artículo 48:
Artículo 48.—Faltante en los inventarios.
Cuando el funcionario responsable de los bienes muebles no justifique la pérdida
o destrucción del activo, o la justificación no sea satisfactoria para la
Administración, el Área de Suministros y Bienes Muebles informará a la
Dirección del Departamento de Proveeduría y esta, a su vez, reportará a la
Dirección Administrativa para que se gestione la investigación respectiva. Una
vez que se determine el o los responsables, se procederá conforme a lo
establecido en las normas y políticas institucionales, y se solicitará al
responsable la restitución patrimonial, ya sea por medio de reposición o
cancelación de los bienes muebles no ubicados.
Artículo N° 62:
Artículo 62.—Cobro del bien mueble. Para
realizar el cobro, la Administración deberá indicarle al funcionario
responsable del bien, sobre la pérdida o daño del bien, el cual contará con
ocho días hábiles para contestar lo ocurrido con el bien reportado.
Transcurrido este plazo, la Administración procederá a iniciar el proceso de
cobro, en el caso de que el funcionario no explique lo ocurrido con el bien, en
el plazo indicado anteriormente, o la explicación no sea satisfactoria para la
Administración. El inicio del proceso de cobro se realizará a través de
notificación formal al servidor.
El cobro del bien debe
efectuarse tomando como base el valor registrado en libros, considerando este como
el valor histórico más el valor de la revaluación menos la depreciación
acumulada, hasta un mínimo de un 25% de su valor (valor de compra más el valor
de revaluación). Para establecer el valor en libros registrado, se considerará
como límite máximo de depreciación para aplicar la misma, el día hábil,
posterior a la notificación formal del proceso de cobro al funcionario
responsable.
El funcionario está obligado a
cancelar el bien de acuerdo con el valor en libros o bien, reponerlo con otro
de condiciones similares o superiores; dicha reposición será aceptada previa
revisión y aprobación de la Unidad Técnica Especializada la cual será
comunicada mediante oficio a los departamentos Financiero y Proveeduría.
Incorporación de un artículo N° 62-bis:
Artículo 62-bis.—Para el cobro de los bienes
no sujetos a depreciación, la Administración deberá tomar en cuenta los
siguientes aspectos:
Los bienes que no son sujetos a
depreciación serán aquellos que Contabilidad Nacional como órgano Rector del
Subsistema de Contabilidad Pública indique como tales.
El cobro se realizará posterior
a la valoración de la Unidad Técnica responsable. La Unidad en mención, deberá
remitir un informe al Departamento Financiero y Proveeduría donde se indique el
valor de mercado del bien, el cual no puede ser menor al último valor
registrado, con excepción que mediante un informe de la Unidad Técnica
Especializada justifique las razones por la cuales el bien perdió su valor,
para que la Administración proceda con el cobro respectivo; esto en
concordancia con el artículo 6, inciso g) y el artículo 30 de este cuerpo
normativo.
Rige a
partir de su publicación.
Jose Alberto Alfaro
Jiménez, Presidente.—Gonzalo Ramírez Zamora, Primer Secretario.—Marta Arauz
Mora, Segunda Secretaria.— 1 vez.—O. C. Nº 27022.—Solicitud Nº 79506.—(
IN2017116563 ).
Nº 03-16-17
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria
Nº 156-2017, celebrada el 28 de febrero del 2017.
ACUERDA:
Con base en la
solicitud planteada por la señora Reyna J. Marín Jiménez, mediante oficio
AL-DALE-PRO-78-2017 y en la resolución R-DC-114-2016, emitido por la
Contraloría General de la República, aprobar el siguiente reglamento:
REGLAMENTO SOBRE EL REFRENDO INTERNO
DE LAS CONTRATACIONES
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación. La actividad contractual de la Asamblea Legislativa, sujeta
a refrendo interno, se limita a los siguientes casos:
a) Todo contrato administrativo derivado de la
aplicación del procedimiento de licitación pública, no sujeto a refrendo
contralor.
b) Todo contrato administrativo
derivado de la aplicación del procedimiento de licitación abreviada, en el
tanto el precio contractual alcance el límite inferior vigente para la
aplicación de la licitación abreviada, establecido en el artículo 27 de la Ley
de Contratación Administrativa, según el estrato que corresponde a la Asamblea
Legislativa
c) Todo contrato administrativo
derivado de procedimientos de contratación directa autorizados por la
Contraloría General de la República, en el tanto así se disponga en el oficio
de autorización respectivo.
d) Todo contrato administrativo
derivado de la aplicación de las excepciones de oferente único y de objetos que
requieran seguridades calificadas, en tanto el precio contractual alcance el
límite inferior vigente para la aplicación de licitación abreviada, establecido
en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, según el estrato
que corresponde a la Asamblea Legislativa.
e) Todo contrato administrativo
de entes, empresas u órganos públicos cuya actividad contractual esté regida
por principios de contratación y no por los procedimientos de selección del
contratista previstos en la Ley de Contratación Administrativa y en su
Reglamento, en el tanto no estén sujetos al refrendo contralor y el precio
contractual alcance el límite inferior vigente para la aplicación de licitación
abreviada, establecido en el artículo 27 de la Ley de Contratación
Administrativa, según el estrato que corresponde a la Asamblea Legislativa.
f) Toda modificación contractual
que surja con posterioridad a un trámite de refrendo contralor o interno.
Para la aplicación de
este artículo, la estimación del precio del contrato considerará únicamente el
plazo original del contrato y no sus eventuales prórrogas.
Artículo 2º—Solicitud
de refrendo interno. El Departamento de Proveeduría será el encargado de
remitir, al Departamento de Asesoría Legal, la solicitud de refrendo interno,
adjuntando el documento contractual y expediente completo de la contratación,
en el que se acrediten todos los requisitos citados en el artículo 4 de este
Reglamento.
Cuando el procedimiento de contratación haya
sido tramitado por medio de algún sistema electrónico de compras públicas, se
requerirá documento contractual electrónico en formato PDF, firmado
digitalmente y en soporte digital, mediante certificado digital reconocido en
el país. Para efectos de cálculo de especies fiscales, garantías y otras
obligaciones, se utilizará como fecha la de la última firma impuesta sobre el
documento.
El plazo para enviar la solicitud de
aprobación a la Asesoría Legal está contemplado en el artículo 190 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 3º—Órgano encargado del refrendo
interno. El refrendo interno de las contrataciones indicadas en el artículo
primero, estará a cargo del Departamento de Asesoría Legal de la Asamblea
Legislativa.
A más tardar el día hábil después de recibida
la solicitud del Departamento de Proveeduría, la Dirección del Departamento de
Asesoría Legal designará a un profesional en Derecho para que efectúe el
análisis de legalidad tendiente a refrendar o devolver sin refrendo la contratación
remitida, procurando que el analista designado no sea el mismo profesional que
asesoró jurídicamente durante la aplicación del procedimiento de contratación
del cual se deriva el contrato remitido.
El analista jurídico detallará su revisión en
un formulario interno, el cual deberá presentar completo y firmado ante el
director departamental y formará parte del expediente del despacho.
El director del Departamento de Asesoría Legal
es quien ostenta la potestad de dar el refrendo interno a los contratos
institucionales.
Artículo 4º—Alcance del análisis en el
refrendo interno. El análisis de legalidad que realiza el Departamento de
Asesoría Legal, para determinar la procedencia del refrendo interno de un
contrato, se limitará a verificar los siguientes requisitos:
a) Certificación de contenido presupuestario,
emitida por el Departamento Financiero institucional, en la que se compruebe la
existencia de contenido presupuestario suficiente y disponible para cubrir el
precio contractual, según lo dispone el artículo 8 de la Ley de Contratación
Administrativa.
b) Que, para la selección del
contratista, se haya seguido el procedimiento ordinario de concurso o la
excepción de contratación directa que corresponda, según el ordenamiento
jurídico vigente. Por tratarse de una fase precluída, el análisis de legalidad
no implica la revisión del proceso de evaluación y selección del contratista.
c) Que estén incorporados en el
expediente administrativo de la contratación, los estudios técnicos, legales,
financieros, económicos y administrativos, así como cualquier otro que sustente
y se requiera para la selección del objeto contractual y los demás términos del
cartel, conforme al ordenamiento jurídico. La solución técnica adoptada por la
Administración institucional es de su entera discrecionalidad y
responsabilidad, por lo que la Asesoría Jurídica se limitará a verificar la
existencia de los estudios requeridos por el ordenamiento jurídico o de las
razones que justifican su ausencia.
d) Que las partes tengan la
capacidad jurídica para acordar y suscribir las obligaciones contenidas en el
contrato. Para ello se verificará la existencia de la siguiente información:
i. Certificación o constancia de que el
contratista se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense
de Seguro Social, vigente al momento de solicitud del trámite de refrendo
interno.
ii. Certificación registral o
notarial que acredite la representación legal del contratista para la fecha de
firma del contrato y cuando corresponda, para su respectiva adenda.
iii. Declaración jurada en la que
se exprese, por parte del contratista, que no se encuentra afectado por el
régimen de prohibiciones previsto en la Ley de Contratación Administrativa y
que se encuentra al día en el pago de impuestos nacionales, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento a dicha ley.
e) Que conste en el expediente de la
contratación, la garantía de cumplimiento y cualquier otra garantía requerida
por el cartel del concurso, que se deba hacer valer en la etapa de ejecución
contractual.
f) Que conste el pago de las
especies fiscales que correspondan, según el ordenamiento jurídico.
g) Que los derechos, obligaciones
y demás condiciones incluidas en el contrato, se ajusten a los términos del
cartel definitivo, a la oferta adjudicada y sus aclaraciones, así como a los
términos del acto de adjudicación y de los estudios técnicos que lo sustentan,
en el entendido de que el análisis de refrendo no implica una validación de los
estudios técnicos, lo cual es de entera responsabilidad de los funcionarios o
consultores que los suscriben. Cuando en el contrato se incluyan términos que
difieran de los estipulados en los documentos señalados anteriormente, se
dejará constancia del sustento técnico, financiero y jurídico del cambio, según
corresponda.
h) Que los derechos, obligaciones
y demás condiciones incluidas en el contrato resulten sustancialmente conformes
con la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa y la normativa especial, según corresponda.
i) Cuando se requiera avalúo
administrativo, se verificará que el precio del contrato se ajuste a los
términos de dicho avalúo, según los términos dispuestos en el ordenamiento
jurídico.
j) Que en el expediente consten
los estudios técnicos que acrediten la razonabilidad del precio. El análisis de
legalidad no aborda la constatación de que, efectivamente, el precio sea
razonable, sino que únicamente se verifica que existan los estudios técnicos
que lo justifiquen.
k) En caso de que las partes
hayan establecido un mecanismo de reajuste o revisión de precios, la Asesoría
Legal verificará que haya consistencia entre el cartel, la oferta y el
contrato.
Artículo 5º—Formalización
contractual. Sin perjuicio de las contrataciones tramitadas mediante
sistemas de compras electrónicas, requerirá formalizarse en documento
contractual, para efectos de refrendo interno, aquellas contrataciones cuyo
objeto corresponda a obra pública, servicios y arrendamiento, o cuando así se
considere de acuerdo al objeto para un mejor entendimiento de los derechos y
obligaciones de las partes. En los casos en que proceda la formalización en
simple documento, este deberá estar suscrito por el Presidente de la Asamblea
Legislativa y el representante legal del contratista. El plazo para que el
presidente legislativo suscriba el contrato no podrá exceder de cinco días
hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud por parte de
la Proveeduría institucional, a fin de salvaguardar el plazo perentorio
establecido en el artículo 190 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa. Cuando el contrato se encuentre debidamente suscrito por ambas
partes, el Departamento de Proveeduría lo trasladará a la Asesoría Legal en un
plazo máximo de tres días hábiles.
En las demás contrataciones, el refrendo
interno podrá brindarse sobre la orden de pedido o documento similar, conforme
al artículo 190 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en el
tanto incluya la descripción del objeto, la identificación del contratista, el
plazo de entrega, el precio, la forma de pago, el fiscalizador, las garantías,
así como cualquier otro derecho u obligación.
Artículo 6º—Plazo, suspensiones e
interrupciones. El Departamento de Asesoría Legal deberá resolver la
solicitud de refrendo interno de los contratos dentro de un plazo de quince
días hábiles, cuando se trate de licitación pública, y de diez días hábiles en
los casos restantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa. En caso de refrendo interno por medio
de sistemas electrónicos, el plazo de refrendo será de quince días hábiles.
Durante el trámite, el Departamento de
Asesoría Legal podrá formular prevenciones, las cuales suspenden el cómputo del
plazo hasta su debida atención. De no atenderse la solicitud en el tiempo
consignado al efecto, la Asesoría Legal rechazará el refrendo.
Cuando se requiera la modificación del texto
contractual bajo examen, el plazo previsto en este artículo se interrumpirá,
por lo que se computará de nuevo a partir del día siguiente al del recibo de la
modificación.
Artículo 7º—Decisión final. El refrendo
interno de un contrato administrativo se identificará mediante firma de la
dirección del Departamento de Asesoría Legal, acompañada del sello del
departamento y fecha, en el documento contractual.
El acto final se comunicará, mediante oficio
dirigido al Departamento de Proveeduría, conteniendo las razones por las cuales
se refrendó o denegó el refrendo de la contratación analizada. En caso de
rechazo, se señalarán puntualmente los incumplimientos, con el fin de que sean
corregidos para obtener el refrendo en un futuro trámite. El plazo para el
traslado del oficio al Departamento de Proveeduría no podrá exceder del
consignado en el inciso b) del artículo 262 de la Ley General de la
Administración Pública devolviendo, para su custodia, el expediente de la
contratación.
Cuando se trate
de contrataciones tramitadas mediante sistemas de compras electrónicas, luego
de verificar todos los aspectos referidos en el artículo 4 de este Reglamento,
el refrendo interno será otorgado por la dirección del Departamento de Asesoría
Legal, firmando digitalmente en la casilla de aprobación, siempre y cuando se
tenga habilitada dicha función y exista operatividad en los sistemas y se
verifique al menos lo siguiente en el espacio destinado para ese efecto:
identidad de las partes, objeto y monto de la contratación, estudios técnicos,
plazo, aptitud legal para suscribir digitalmente el documento, garantías y
especies fiscales, cuando corresponda.
Otorgado el refrendo interno, la Asesoría
Legal lo registrará en el Sistema Integrado de la Actividad Contractual de la
Contraloría General de la República.
Artículo 8º—Revisión administrativa. La
actividad contractual no sujeta a refrendo contralor ni a refrendo interno,
estará sujeta a revisión interna a cargo del Departamento de Proveeduría de la
Asamblea Legislativa.
Artículo 9º—Derogatoria. Se deroga el
Reglamento sobre Aprobación Interna de Contrataciones en la Asamblea
Legislativa, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 153 del 8 de
agosto del 2008.
Artículo 10.—Vigencia. Este reglamento
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo
firme.
Rige a partir de su publicación.
José Alberto Alfaro Jiménez, Presidente.—Gonzalo Ramírez Zamora, Primer
Secretario.—Marta Arauz Mora, Segunda Secretaria.— 1 vez.—O.C. Nº
27022.—Solicitud Nº 79507.—( IN2017116560 ).
Nº 814-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo establecido en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos.
Considerando:
I.—Que el señor Marcelo Jenkins Coronas,
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, ha recibido formal
invitación para participar en el “Programa Ministerial de la Global Strategic
Marketing Alliance”, parte integral del Mobile World Congress, los días 27 de
febrero al 1° de marzo del 2017, a celebrarse en Barcelona, Reino de España.
Posteriormente, el señor Ministro visitará la empresa Telefónica, ubicada en
Barcelona, Reino de España, para dar seguimiento a reunión realizada en Costa
Rica y ver posibilidades de cooperación.
II.—Que
el Programa Ministerial 2017, continúa con el tema del evento del año anterior
“Conectar todo y a todos a un futuro mejor”, en el que se defenderá el efecto
socioeconómico positivo que la tecnología móvil ha tenido tanto en países
desarrollados, como en aquellos en vías de desarrollo. Constituye un foro único
en el que consejeros delegados, ministros, reguladores y responsables políticos
de todo el mundo se reúnen para debatir los retos y oportunidades que afectan a
la industria móvil. Por lo que dicha actividad es de gran interés para el
Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones, en razón de que está fuertemente relacionado con los
proyectos de Cooperación Internacional consignados en el Plan Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación: 1. Implementación de una agenda técnica con
organizaciones de cooperación en Ciencia, Tecnología e Innovación de alto nivel
hacia ciencia excelente. 2. Implementación de agendas estratégicas para
posicionamiento internacional de Costa Rica. La obtención de conocimiento en
políticas científicas y tecnológicas colaborarán en el cumplimiento de una de
las metas del Plan Nacional de Desarrollo, la cual es formular e implementar la
política de ciencia y tecnología para el país. Asimismo, responde al pilar de
inclusión digital y a la línea de acción de acceso universal y solidaridad del
Plan Nacional de Telecomunicaciones. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Marcelo
Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, cédula
de identidad número 1-0648-0011, para que viaje a Barcelona, Reino de España y
participe en el “Programa Ministerial de la Global Strategic Marketing
Alliance”, parte integral del Mobile World Congress, los días 27 de febrero al
1° de marzo del 2017. El día 1° de marzo del 2017, el señor Ministro se reunirá
con la empresa Telefónica, ubicada en Barcelona, Reino de España. Durante los
días 25, 26 de febrero y 02 al 04 de marzo del 2017, el señor Ministro se
encontrará en tránsito.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo ida y vuelta, transporte
terrestre, alojamiento y alimentación de don Marcelo Jenkins Coronas, de Ciudad
de San José, República de Costa Rica a Reino de España los cubre el Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
Artículo
3º—Durante la ausencia del señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, se nombra como Ministro a. í. al señor Edwin
Ricardo Estrada Hernández, cédula de identidad 1-0776-0779, Viceministro de
Telecomunicaciones, de las 14:00 horas del 25 de febrero del 2017 a las 09:25
horas del 04 de marzo del 2017.
Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto
por la póliza grupal INS viajero, cubierta por MICITT.
Artículo
5º—De conformidad con el artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio
de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
Artículo
6º—En un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, el
señor Jenkins Coronas deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en
el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y
los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
7°—Rige a partir de las 14:00 horas del 25 de febrero del 2017 a las 09:25
horas del 04 de marzo del 2017.
Dado en la Presidencia de la República, el
día treinta de enero de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400031995.—Solicitud N°
78640.—( IN2017113961 ).
N° 616-PE
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el Artículo 141 de la Constitución
Política y el Artículo 28 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al Señor Luis Carlos
Calvo Calvo, cédula N° 1-509-095, funcionario de la Unidad Especial de
Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que asista al curso de la
International School on Nuclear Security, que se llevará a cabo entre el 27 de
marzo y el 7 de abril de 2017, en Trieste, Italia.
Artículo
2°—Los gastos por concepto de viaje, alojamiento y alimentación serán cubiertos
por los organizadores del curso.
Artículo
3°—Durante su participación en la referida actividad, el funcionario devengará
el 100% de su salario.
Artículo
4°—En un plazo no mayor a ocho días naturales contados a partir de su regreso,
el funcionario rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico,
describiendo las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y el país en general.
Artículo
5°—Rige del 25 de marzo al 9 de abril de 2017.
Dado en la Presidencia de la República, el
día 2 de marzo de 2017.
Sergio Iván Alfaro Salas,
Ministro de la Presidencia.— 1 vez.—O. C. N° 32220.—Solicitud N° 9995.—(
IN2017116382 ).
N°
0433-2016
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de
2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 283-2015
de fecha 07 de agosto de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 205 del 22 de octubre de 2015, a la empresa Kelpac Medical S. A., cédula
jurídica número 3-101-264110, se le autorizó el traslado de la categoría
prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, clasificándola como empresa procesadora.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 21 de junio, 21 de julio, 18, 29, y 30
de agosto, 01, 05 y 07 de setiembre de 2016, en la Dirección de Regímenes
Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante
PROCOMER, la empresa Kelpac Medical S. A., cédula jurídica número 3-101-264110,
solicitó la ampliación de la actividad y consiguientemente la modificación del
porcentaje de valor agregado nacional (VAN).
III.—Que
la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Kelpac Medical S.
A., cédula jurídica número 3-101-264110, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER N° 114-2016, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 283-2015
de fecha 07 de agosto de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 205 del 22 de octubre de 2015, para que en el futuro las cláusulas segunda y
sexta se lean de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de
bolsas de polietileno, polietileno en rollos y tubo flexible de PVC para uso
médico, piezas plásticas moldeadas para la industria de productos médicos,
dispositivos médicos y subensamble de dispositivos médicos. La actividad de la
beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del
siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos
médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o
envases altamente especializados”.
“6. La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 62
trabajadores, a partir del 29 de setiembre de 2015. Asimismo, se obliga a
mantener una inversión de al menos US $17.807.971,39 (diecisiete millones
ochocientos siete mil novecientos setenta y un dólares con treinta y nueve
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del
29 de setiembre de 2015, así como a realizar y mantener una inversión nueva
adicional total de al menos US $750.000,00 (setecientos cincuenta mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de
abril de 2018. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un
nivel de inversión total de al menos US $18.557.971,39 (dieciocho millones
quinientos cincuenta y siete mil novecientos setenta y un dólares con treinta y
nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional del 40,74%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 283-2015 de
fecha 07 de agosto de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
205 del 22 de octubre de 2015.
3º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, veintinueve días del mes de setiembre de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(
IN2017116103 ).
N°
0126-2016
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de
2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 069-92
de fecha 07 de julio de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 161 del 21 de agosto de 1992; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N°
336-2000 de fecha 31 de octubre de 2000, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 17 del 24 de enero de 2001; por el Acuerdo Ejecutivo N° 060-2001
de fecha 27 de febrero de 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 76 del 20 de abril de 2001; por el Acuerdo Ejecutivo N° 527-2002 de fecha 28
de octubre de 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 52 del
14 de marzo de 2003; por el Acuerdo Ejecutivo N°458-2010 de fecha 30 de agosto
de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 195 del 07 de
octubre de 2010; y por el Acuerdo Ejecutivo
N° 255-2012 de fecha 20 de agosto de 2012, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 213 del 05 de noviembre de 2012; a la empresa Xeltron S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-023538, se le concedieron los beneficios e incentivos
contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento, clasificándola como Industria Procesadora de Exportación y como Empresa
de Servicios, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y c) del
artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
la señora Andrea Castañeda Smids, portadora de la cédula de identidad N°
1-673-703, en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Xeltron S. A., cédula jurídica N°
3-101-023538, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas
Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N°
7210 y su Reglamento, a efecto de que se le clasifique como Industria
Procesadora de Exportación, Empresa Comercial de Exportación, y Empresa de
Servicios, de conformidad con los incisos a), b) y c) del artículo 17 de la Ley
N° 7210.
III.—Que
en la solicitud mencionada Xeltron S. A., cédula jurídica número 3-101-023538,
se comprometió a mantener una inversión de al menos US $1.473.533,14 (un millón
cuatrocientos setenta y tres mil quinientos treinta y tres dólares con catorce
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
Asimismo,
la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US
$1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), y un empleo adicional de 15 trabajadores, según los plazos
y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen
presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para
arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e
indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías
pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el
valor agregado de los productos nacionales.
IV.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la
empresa Xeltron S.A., cédula jurídica N° 3-101-023538 y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 07-2016 de la
Dirección de Regímenes Especiales de PROCOME, acordó someter a consideración
del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas
Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en
el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la
especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice
si se trata de un proyecto nuevo o si la inversión adicional, magnitud y
beneficios justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales
establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.
V.—Que
en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta
aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, en el tanto se trata de una inversión adicional cuya
magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el
otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su
Reglamento.
VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa Xeltron S. A., cédula jurídica N° 3-101-023538 (en adelante denominada
la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación,
Empresa Comercial de Exportación, y Empresa de Servicios, de conformidad con
los incisos a), b) y c) del artículo 17 de la Ley N° 7210.
2°—La
actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de máquinas
seleccionadoras y clasificadoras, sus partes y repuestos; en la
comercialización de arandelas, corchos, bobinas, vibradores, troquelados,
cintas plásticas, fajas de hule, válvulas, conectores, tarjetas electrónicas,
protectores con desconexión para alto y bajo voltaje, UPS industriales,
varistor, fusibles, picos de fusible, fajas de nylon, bombillos, bombillos
alójenos, caneletas de acero inoxidable; así como en brindar servicios técnicos
de mantenimiento de equipos.
3°—La
beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente
400 metros al sur y 300 al este del Centro Comercial Pasoca, San Juan de Tres
Ríos, provincia de Cartago. Tal ubicación se encuentra dentro de la Gran Área
Metropolitana Ampliada (GAMA).
4°—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210,
con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER. No obstante lo anterior, únicamente en lo que atañe a su actividad
como industria procesadora de exportación, bajo la categoría prevista en el
inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 7210, de conformidad con lo dispuesto en
el transitorio I de la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero de 2010, la beneficiaria
disfrutará de los incentivos contemplados en los incisos a), c), ch), e), i),
j) y k) del artículo 20 de la Ley N’ 7210 y sus reformas.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC.
En
particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los
beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las
prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países
en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210, si cumple con los requisitos y condiciones
establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para
tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5°—a)
En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora de Exportación,
bajo la categoría prevista en el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 7210,
de conformidad con lo dispuesto por los transitorios I y II de la Ley N° 8794
del 12 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 15
del 22 de enero de 2010, la beneficiaria no gozará de exención de todos los
tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que
dicha norma contiene, por lo que queda sujeta al Régimen común del Impuesto
sobre la Renta.
A los
bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los
tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier
importación similar proveniente del exterior, en los términos previstos en el
artículo 22 de la Ley del Régimen de Zonas Francas.
b) En
lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a
las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Con
base en el artículo 22 de la Ley N° 7210, la beneficiaria no podrá realizar
ventas en el mercado local.
c) En
lo que corresponde a su actividad como Empresa de Servicios, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Dicha
beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la
Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
d) De
conformidad con lo establecido en el inciso h) del artículo 19 de la Ley del
Régimen de Zonas Francas y artículo 71 de su Reglamento, la empresa
beneficiaria deberá llevar cuentas separadas de cada actividad para: las
ventas, los activos, los costos y los gastos de cada actividad.
6°—La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 21
trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así
como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 36 trabajadores,
a más tardar el 31 de diciembre de 2017. Asimismo, se obliga a mantener una
inversión de al menos US $1.473.533,14 (un millón cuatrocientos setenta y tres
mil quinientos treinta y tres dólares con catorce centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva
adicional total de al menos US $1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 11 de enero de
2019. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de
inversión total de al menos US $2.473.533,14 (dos millones cuatrocientos
setenta y tres mil quinientos treinta y tres dólares con catorce centavos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional del 53,02%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7°—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista
para el inicio de las operaciones productivas, es el día en que se notifique el
presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará
pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de
Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo, en lo que concierne
a su actividad como empresa comercial de exportación y a su actividad como
empresa de servicios, las proyecciones de ventas, y en lo que respecta a su
actividad como industria procesadora de exportación, las proyecciones de área
de techo industrial, consignadas en su respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas y de los aumentos efectuados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa comercial de exportación
y a su actividad como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia
para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva
solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora de
exportación, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada
Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8°—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año
fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOIVEER.
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley N° 7210, o revocarle e otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones serán sin
perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que
pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa
suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y
demás leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de
auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—Por
tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca,
dicha empresa se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de
establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y
salida de personas, vehículos y bienes.
17.—El
presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el
Acuerdo Ejecutivo N° 069-92 de fecha 07 de julio de 1992 y sus reformas, sin
alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese
y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordoñez.—1 vez.—(
IN2017116267 ).
Res. N° 000279.—San José, a las ocho horas y
cuarenta y dos minutos del día veinticuatro del mes de febrero del dos mil
diecisiete.
Conoce
este Despacho diligencias de modificación de declaratoria de “interés o
utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 750 del 18 de
mayo del 2016, publicada en el Alcance N° 84 del 26 de abril del 2016, para la
ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Paso a desnivel Guadalupe”.
Resultando:
1º—Que en el Alcance N° 84 del 26 de abril
del 2016, se publicó la Resolución Administrativa N° 750 del 18 de mayo del
2016, en la que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó
conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de
noviembre del 2014, “declarar de utilidad pública” y adquirir un área de 6.00
metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1872605-2016, del inmueble
propiedad de Amalia Tico Durán, cédula N° 1-514-352 y Mireya Durán Víquez,
cédula N° 3-127-417, en su condición de usufructuaria, inscrito al Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
143037A-008-009, situado en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea de
la provincia de San José, necesaria para la construcción del proyecto
denominado: “Paso a desnivel Guadalupe”.
2º—Que
mediante Oficio N° DAJ-ABI-2017-0464 del 15 de febrero del 2017, el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, solicita modificar la
Resolución Administrativa N° 750 del 18 de mayo del 2016, publicada en el
Alcance N° 84 del 26 de abril del 2016, por cuanto el área a expropiar
disminuyó, siendo necesario proceder a la modificación de la resolución citada
en el resultando anterior, a efectos de continuar las diligencias de
expropiación, con el área señala en el plano catastrado N° 1-1946496-2017.
Considerando:
Único: Vistos los antecedentes que constan en
el Expediente Administrativo N° 29.121, que al efecto lleva el Departamento de
Adquisición de Bienes inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
resulta necesario adquirir un área de 4.00 metros cuadrados, según plano
catastrado N° 1-1946496-2017, para la ejecución del proyecto: “Paso a desnivel
Guadalupe”.
En
razón de lo anterior, y de conformidad con el artículo 157 de la Ley General de
la Administración Pública, que establece que en cualquier tiempo podrá la
Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos,
procede la modificación de la declaratoria de interés público, contenida en la
Resolución Administrativa N° 750 del 18 de mayo del 2016, publicada en el
Alcance N° 84 del 26 de abril del 2016.
En
razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente resolución,
determinándose:
Por tanto:
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Modificar la declaratoria de “interés o
utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 750 del 18 de
mayo del 2016, publicada en el Alcance N° 84 del 26 de abril del 2016, a efecto
de que el presente trámite expropiatorio sea realizado de conformidad con el
plano catastrado N° 1-1946496-2017, que contempla un área a expropiar de 4.00
metros cuadrados.
2º—En
lo restante se mantiene vigente la Resolución Administrativa N° 750 del 18 de
mayo del 2016, publicada en el Alcance N° 84 del 26 de abril del 2016.
3º—Rige
a partir de su publicación.
Notifíquese y publíquese.—Carlos Villalta
Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº
4910.—Solicitud Nº 79326.—( IN2017116659 ).
Nº 000443.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes.—San José, a las 12:10 horas del día 13 del mes de marzo del dos
mil diecisiete.
Se
delega en Licda. Ana Gabriela Trigueros Mora, portadora de la cédula de
identidad Nº 1-0503-0953, en su condición de Proveedora Institucional a. í., la
decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa,
así como la firma del pedido u orden de compra.
Resultando:
I.—Que el artículo 5º del “Reglamento para el
Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerio del
Gobierno” (Decreto Ejecutivo Nº 30640-H y sus reformas), faculta a los
Ministros de Gobierno a delegar la decisión final a adoptar en los
procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del Pedido de
Compra. Así, dicha norma señala:
“Artículo 5º—De la posibilidad
de delegación. Los Ministros de Gobierno, o máximos jerarcas de la
institución, podrán delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos
de contratación administrativa y la firma del Pedido, siguiendo al efecto las
disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la
Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos
Públicos, en materia de delegación de competencias.
La resolución que se elabore
para la delegación de dichas funciones deberá ser comunicada a la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, y publicada
en el Diario Oficial La Gaceta.”
II.—Que el artículo 12 incisos g) del
Reglamento que se cita en el Resultando anterior, en cuanto a las competencias
del Proveedor Institucional, establece:
“Artículo 12.—Jefatura.
El Proveedor institucional será el superior jerárquico de cada Proveeduría
Institucional, y le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones
primordiales:
a) ...
g) Dictar la resolución final de
adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosa, en los
procedimientos de contratación administrativa de su institución, suscripción de
las formalizaciones contractuales derivadas de dichos procedimientos, en
aquellos casos en que correspondiere dicho acto, ello
en tanto esas funciones le sean delegadas formalmente por el Ministro del ramo,
siguiendo para ello las disposiciones pertinentes de la Ley General de la
Administración Pública.” (El subrayado no es del original.)
III.—Que así mismo, el Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre
del 2006 y sus reformas), establece sobre esa misma materia, lo que de seguido
se transcribe:
“Artículo 229.—De la
posibilidad de delegación. El máximo Jerarca de la Institución, podrá
delegar, la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación
administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra, lo anterior,
siguiendo al efecto las disposiciones del reglamento interno que se dicte al
efecto; dicha designación deberá recaer en un funcionario u órgano técnico,
quien deberá emitir sus actos con estricto apego a la normativa de contratación
administrativa, para poder apartarse de dicho criterio, deberán mediar razones
técnicas de igual naturaleza. Dicha delegación se llevará a cabo de conformidad
con los alcances de la Ley de Contratación Administrativa; Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y lo señalado
por la Ley General de la Administración Pública.”
IV.—Que el artículo 89 de la Ley General de
la Administración Pública establece que todo servidor podrá delegar sus
funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de
igual naturaleza y que la delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá
de otra norma expresa que la autorice.
V.—Que
mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 492-P, se nombró al señor Carlos Villalta
Villegas, cédula de identidad Nº 1-0788-0639, como Ministro de Obras Públicas y
Transportes, a partir del 03 de febrero del 2016.
VI.—Que
mediante el oficio Nº DO-2017-0160 del 28 de febrero del 2017, la Licda. Elvira
Juárez Aguilar, en su condición de Oficial Mayor del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, informa al Director de Gestión Institucional de
Recursos Humanos de dicho Ministerio, que la Licda. Ana Gabriela Trigueros
Mora, cédula de identidad Nº 1-0503-0953, ostentará el cargo de Directora a. í.
de la Proveeduría Institucional, mientras se conforma el Registro de Elegibles
y se resuelve el Concurso Interno para ese puesto. Lo anterior a partir del 01
de marzo del 2017.
VII.—Que
en razón de tales hechos se procede a resolver.
Considerando:
I.—Que la delegación de competencias se
encuentra regulada en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
II.—Que
a nivel de doctrina se ha señalado lo que se entiende por delegación de
competencias. Así en la Opinión Jurídica Nº OJ-050-97 del 29 de setiembre de
1997, emitida por la Procuraduría General de la República, se señaló:
“La delegación consiste en el
traspaso temporal de atribuciones de una persona física a otra, entendiéndose
que se trata de titulares de órganos de la misma organización. En consecuencia
supone una alteración parcial de la competencia, ya que sólo afecta a algunas
atribuciones, es decir, a una parte de aquella. Debe subrayarse el carácter
personal y temporal de la delegación que lleva la consecuencia de que cuando
cambian las personas que están al frente de los órganos deja de ser válida y hay
que repetirla. Otra consecuencia del carácter personal de la delegación es que
no puede delegarse a su vez, lo que se expresa tradicionalmente con la máxima
latina “delégala potestas non delegatur”.
Los actos dictados por
delegación, a los efectos jurídicos se entienden dictados por el titular del
órgano delegante, ya que dicho órgano no pierde su competencia...”
Por otra parte, en el Dictamen C-056-2000 del
23 de marzo del 2000, dicha Procuraduría General señaló:
“La delegación es un cambio de
competencia, de acuerdo con el cual el superior puede transferir sus funciones
en el inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza
(artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública). Empero, la ley
puede autorizar una delegación no jerárquica o en diverso grado.
A diferencia de la
descentralización y la desconcentración, en la delegación no se transfiere la
titularidad de la competencia, por lo que el delegado ejerce la competencia que
pertenece jurídicamente a otro. Esto explica que la delegación pueda ser
revocada en cualquier momento por el órgano delegante (artículo 90, a) de la
Ley General de la Administración Pública).
Empero, la posibilidad de
delegar la competencia es limitada. Así, no pueden delegarse potestades
delegadas. La delegación debe concernir parte de la competencia y esto en el
tanto en que no se trate de la “competencia esencial del órgano, que le da
nombre o que justifique su existencia...”
III.—Que el numeral 89 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública, regula la posibilidad de que se dé la
delegación de competencias no jerárquica o en diverso grado, en cuyo caso debe
existir otra norma expresa que lo autorice, teniéndose que en el caso que nos
ocupa, la autorización está otorgada en el artículo 12 del “Reglamento para el
Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del
Gobierno”, así como en el artículo 229 del Reglamento a la Ley de la
Contratación Administrativa.
IV.—Que
así, el artículo 12 inciso g) del Reglamento para el Funcionamiento de las
Proveedurías Institucionales de los Ministros de Gobierno, autoriza al
respectivo Ministro del ramo a delegar en el Proveedor Institucional la emisión
de la resolución final de adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosa,
en los procedimientos de contratación administrativa. Como consecuencia de
ello, se tiene una norma en el ordenamiento jurídico que, para dichos actos
administrativos en particular, autoriza que la delegación no se dé en el
inmediato inferior.
V.—Que
el artículo 229 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa,
autoriza al máximo Jerarca de la institución a delegar la decisión final a
adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma
del pedido u orden de compra, disponiendo que dicha designación deberá recaer
en un funcionario u órgano técnico, quien deberá emitir sus actos con estricto
apego a la normativa de contratación administrativa.
VI.—Que
la Proveedora Institucional, reúnen el perfil necesario para emitir la decisión
final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa,
constituyendo éste el órgano técnico con la debida competencia y especialidad
para tales efectos.
VII.—Que
la Ley General de la Administración Pública establece en su artículo 89.4 que
la delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial, cuando sea para un
tipo de acto y no para un acto determinado. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Se delega en la Directora a. í. de la
Proveeduría Institucional, Licda. Ana Gabriela Trigueros Mora, portadora de la
cédula de identidad Nº 1-0503-0953, la decisión final a adoptar en los
procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido u
orden de compra.
2º—Rige
a partir de su publicación.
Notifíquese.—Ing. Carlos Villalta Villegas,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 1015918.—Solicitud Nº
17836.—( IN2017119426 ).
Res. Nº 008-MICITT-2017.—San José, a las
nueve horas quince minutos del treinta de enero de dos mil diecisiete.
Resultando:
Primero.—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 273-P
del primero de mayo del dos mil quince, publicado en el diario oficial La
Gaceta Nº 98 del veintidós de mayo del dos mil quince, se nombra al señor
Marcelo Jenkins Coronas, cédula de identidad número uno-seiscientos cuarenta y
ocho-cero once, como Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
Segundo.—Que
el artículo 92 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública,
establece que se podrá delegar la firma de resoluciones en cuyo caso el
delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver,
limitándose a firmar lo resuelto por aquél.
Tercero.—Que
mediante resolución RES-051-2016-MICITT de las nueve horas treinta minutos del
treinta de setiembre de dos mil dieciséis y con el fin de agilizar los
procedimientos y actos administrativos que competen al jerarca Institucional
del MICITT, pero que no involucran competencias compartidas con el Presidente de
la República, se hizo necesario delegar la firma de algunos de ellos en la
persona de la señora Eugenia Fernández Otárola, señora Dunia Jiménez Fernández,
señor Giovanni Barroso Freer, señor Francisco Troyo Rodríguez, señor Edwin
Estrada Hernández, y la señora Carolina Vásquez Soto y ratificar los actos de
los jefes de programas 893, 894, 899 desde de las fechas de sus nombramientos
hasta la fecha de la emisión de la citada resolución RES-051-2016-MICITT .
Cuarto.—Que
en razón del cese de la señora Andrea Díaz Fonseca en fecha 03 de diciembre de
2016, y el nombramiento de la señora Alejandra Muñoz Pinel, cédula de identidad
número uno-nueve cero ocho-tres ocho dos como jefe del programa presupuestario
894 denominado Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad
(PINN), se requiere delegar la firma del señor ministro de ciertos actos
administrativos.
Considerando:
Único.—Sobre el fondo. Este Despacho
Ministerial debe tramitar gran cantidad de documentos que requieren la firma
del titular de esta cartera Ministerial, razón por la cual se emitió la
resolución RES-051-2016-MICITT de las nueve horas treinta minutos del treinta
de setiembre de dos mil dieciséis, en la que se delegó la firma de ciertos
actos administrativos en los funcionarios Eugenia Fernández Otárola, Dunia
Jiménez Fernández, Giovanni Barroso Freer, Francisco Troyo Rodríguez, Edwin
Estrada Hernández, y Carolina Vásquez Soto, y se ratificó los actos de los
jefes de programas 893, 894, 899 desde de las fechas de sus nombramientos hasta
la fecha de la emisión de la citada resolución RES-051-2016-MICITT
En
razón del cese de funciones y movimientos de personal de algunos (a)
funcionarios (a) es que resulta necesario modificar la resolución
RES-051-2016-MICITT anteriormente citada.
En atención
al numeral 92 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública y criterios administrativos existentes, este Despacho atendiendo a los
principios de eficiencia y eficacia procede agregar y modificar al “Por tanto”
Acápites 1). h, modificar el Acápite 2) de la resolución RES-051-2016-MICITT de
nueve horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil dieciséis. Por
tanto,
EL
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:
I.—Modificar el acápite número 1) para
agregar el inciso h del Por Tanto de la resolución número RES-051-2016-MICITT
de las nueve horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil
dieciséis, para que en adelante se lea de la siguiente forma:
h) Se delega en la señora Alejandra Muñoz Pinel, cédula de identidad
número uno-nueve cero ocho-tres ocho dos, en su condición de Jefe del Programa
Presupuestario 894 denominado Programa de Innovación y Capital Humano para la
Competitividad (PINN), la firma de los siguientes actos administrativos propios
del programa 894: Solicitudes de pedidos, facturas, acciones de personal, firma
de solicitudes, trámites presupuestarios ante el Ministerio de Hacienda y el
BID relacionados con la ejecución presupuestaria del citado programa, informes,
planes y otros documentos que se vinculen con los actos administrativos
descritos.
II.—Se ratifican los actos administrativos
adoptados por la señora Andrea Díaz Fonseca, cédula de identidad número uno-
uno cero ocho seis-nueve cero ocho tres tres, como jefa del Programa
Presupuestario 894, denominado Programa de Innovación y Capital Humano para la
Competitividad (PINN) del primero de octubre del dos mil dieciséis al tres de
diciembre del dos mil dieciséis.
III.—Rige
a partir del treinta de enero de dos mil diecisiete.
IV.—Notifíquese,
a la Dirección Administrativa Financiera y Oficialía Mayor del Ministerio,
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa,
así como a las demás Dependencias del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones.
Publíquese.
Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. N° 79349.—Solicitud N° 79349.—(
IN2017116436 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
ASESORÍA
JURÍDICA
AVISO
Nº
SC-003-2017.—San José, 3 de marzo del 2017.
Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido la
siguiente resolución:
DG-025-2017: Se integran como miembros del
Consejo de Capacitación, según nombramiento efectuado en la Asamblea Anual
supra citada, realizada el ocho de diciembre del dos mil dieciséis a las
siguientes personas funcionarias, Señores Propietarios: Mauricio Rojas Alfaro,
Noemy Gamboa Madrigal, Lizbeth Chavarría Alvarado, Ricardo Collado Carmona y
Elizabeth Briceño Solórzano; además como Miembros suplentes: Odilie Rocha
Bonilla; Marisol Barreda Arce, Marjorie Díaz Muñoz, Jeannette Fallas Arias y
Oswaldo Alvarado Martínez, esto a partir del 8 de diciembre del 2016, con sus
fechas de nombramiento, vencimiento de los mismos y la Institución en la que
laboran, derogándose la Resolución número DG-058-2016, de las trece horas del
cuatro de abril del año dos mil dieciséis.
Informe Anual 2016: Se hace saber que la Dirección
General de Servicio Civil ha entregado y presentado el Informe Anual de Labores
2016, emitido por el Director General de Servicio Civil, señor Hernán A. Rojas
Angulo y dirigido al excelentísimo Presidente de la República de Costa Rica,
señor Luis Guillermo Solís Rivera, conforme con lo dispuesto en el artículo 13
inciso j) del Estatuto de Servicio Civil, disponible además en versión digital
en nuestro sitio web: www.dgsc.go.cr.
Publíquese.—Lic. Hernán
A. Rojas Angulo. MBA, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 3400031253.—Solicitud
Nº 79509.—( IN2017116755).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de
Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la
Cultura en el Cantón Central de Alajuela. Por medio de su representante: Isidro
Soto Jiménez, cédula 203810760 ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige
esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 09:29 horas del día 08 de marzo del
2017.—Departamento de Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—(
IN2017116748 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
Resolución SENASA
DG-R0 14-2017- Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal, a las
nueve horas del siete de marzo del dos mil diecisiete.
La Dirección General del Servicio Nacional de
Salud Animal (SENASA), procede a dictar medidas sanitarias para evitar el
riesgo de introducción, establecimiento y difusión del pequeño escarabajo de
las colmenas (Aethina tumida) a otras zonas del territorio nacional en
las que no se encuentra presente y otras medidas complementarias.
Resultando:
I.—Que al ser función
esencial del Estado proteger la salud y la vida de los animales, resulta
fundamental vigilar y regular el uso e intercambio de los animales, así como
dictar aquellas medidas necesarias para la prevención, erradicación y el
control de plagas que por sus características puedan poner en 1 la salud
pública veterinaria o la salud animal y la economía pecuaria del país.
II.—Que es competencia del SENASA promulgar y
velar por la ejecución de las normas sanitarias que impiden la propagación y
diseminación de las enfermedades de los animales.
III.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal,
como Órgano competente para la protección de la salud animal y la salud humana,
fundado en criterios técnicos, sanitarios y legales, está facultado para
aplicar las medidas sanitarias que correspondan, basado además en el Principio
Precautorio o de Cautela, establecido en Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
IV.—Que el pequeño escarabajo de las colmenas
(Aethina tumida) es un parásito carroñero, que se caracteriza por
provocar la muerte de las crías, desalojo de abejas adultas y se transporta
fácilmente en las colonias de abejas, equipos de protección, materiales
apícolas, enjambres y por vuelo individual y es de muy difícil detección en sus
etapas iniciales de infestación.
V.—Que dicho coleóptero ha sido detectado en
el cantón de La Cruz, Guanacaste y se ha recibido noticia a través de los
canales formales de notificación de la Organización Mundial de Sanidad Animal
(OIE), sistema WAHIS, que se encuentran siete focos de infestación del
escarabajo de la colmena en diferentes puntos de la geografía de la República
de Nicaragua.
VI.—Que el escarabajo de la colmena se
encuentra detectado en el cantón de La Cruz en un establecimiento centinela (el
cual se ubicó en un punto estratégico para descubrir por parte del SENASA el
ingreso de plagas al país en infestaciones iniciales). Lo anterior permite
realizar un control del escarabajo para bajar los niveles de infestación que
ingresan de manera natural.
VII.—Que los cantones de La Cruz en
Guanacaste, de Sarapiquí en Heredia, de Pococí en Limón, de Upala, Guatuso, Los
Chiles y San Carlos en Alajuela, son limítrofes con la República de Nicaragua y
por ello tienen un mayor riesgo para la introducción, establecimiento y
difusión de dicha plaga, por lo que es importante proteger otras zonas del
territorio nacional en las cuales no se encuentra presente dicho escarabajo.
VIII.—Que es necesario tomar medidas para
evitar que el coleóptero indicado se disemine en otros cantones del territorio
costarricense proveniente éste del cantón de La Cruz o de la República de
Nicaragua.
Considerando:
1º—Sobre los
hechos ciertos. -Que al efecto para dictar la presente resolución, esta
Dirección General tiene por ciertos los hechos a que se refieren en los
resultandos primero al octavo.
2º—Sobre el fondo legal: A).- Que por
disposición expresa del artículo 6 de la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006,
al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) le corresponde, entre otras
competencias, administrar, planificar, dirigir, ejecutar y tomar las medidas
pertinentes en todo el país para cumplir con sus servicios, programas y
campañas, en materia de prevención y erradicación de enfermedades de los
animales, dictar las medidas técnicas pertinentes, así como ejecutar y
controlar el desplazamiento interno, importación, exportación y tránsito de
animales y mercancías. Adicionalmente, en el inciso f) de dicho artículo se
regula la facultad de implantar las medidas necesarias para el tránsito e
intercambio nacional e internacional de los animales domésticos, acuáticos,
silvestres u otros, a fin de evitar brotes de plagas o enfermedades que por sus
características, pongan en riesgo la salud pública veterinaria o la salud
animal; B).- Que conforme a lo regulado en el artículo 44 de la Ley N° 8495,
los administrados deben contribuir a la conservación de la salud de la población
animal, la protección y la seguridad de los alimentos de origen animal, así
como al control de la zoonosis, la protección de la comunidad y el ambiente,
así como aplicar las medidas sanitarias obligatorias establecidas para
prevenir, luchar, controlar y erradicar las enfermedades de los animales, o
consentir su aplicación, así como facilitar a las autoridades la realización y
aplicación de las debidas medidas de seguridad tanto para los animales como
para el personal que las ejecute. El administrado que incumpla los deberes
mencionados anteriormente, será sujeto, entre otras, de las sanciones
administrativas establecidas en la Ley N° 8495; C).- Que el artículo 50 de la
referida Ley prohíbe la importación, el tránsito o el desplazamiento de
animales domésticos, silvestres, acuáticos u otros, de su material genético,
sus productos, subproductos, derivados, sus desechos, las sustancias
peligrosas, los medicamentos veterinarios, los alimentos para animales, los
productos biotecnológicos de origen animal o destinados al uso o consumo de los
animales, así como del material de otra índole que puedan ser potenciales
portadores o vehículos de agentes infecciosos, parasitarios o tóxicos, que
pongan en riesgo el ambiente, la salud pública veterinaria o la salud animal;
D).- Que de seguido el artículo 51 faculta al SENASA a aplicar el sacrificio de
los animales, su devolución al país o lugar de origen, su destrucción, o
cualquier otra medida que la legislación disponga, cuando los interesados no
cumplan con los requisitos que impone la ley, debiendo los importadores,
particulares o sus representantes cubrir los gastos por la aplicación de dichas
medidas; E).- Que el SENASA puede llevar a cabo las medidas sanitarias que
considere pertinentes, a fin de cumplir los objetivos de la Ley N°
8495(artículo 89); F).- Que el principio precautorio (artículo 4 de la Ley N°
8495) dispone que ante situaciones de peligro o de grave daño al ambiente o a
la salud pública, el Servicio Nacional de Salud Animal tiene el deber de
disponer todas las medidas precautorias que sean necesarias -dentro del ámbito
permitido por la ley-, a efecto de impedir que se produzcan daños irreversibles
en la salud pública veterinaria.
3º—Sobre el
fondo: A).- Que partiendo de los hechos indicados en los Resultados de la
presente resolución, se evidencia que efectivamente hay un potencial riesgo de
infestación, pues como ya se indicó dicho coleóptero ha sido detectado en el
Cantón de La Cruz, Guanacaste y se ha recibido noticia a través de los canales
formales de notificación de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE),
sistema WAHIS, que se encuentran once focos de infestación del escarabajo de la
colmena en diferentes puntos de la geografía de la República de Nicaragua y que
es un parásito carroñero, que se caracteriza por provocar la muerte de las
crías, desalojo de abejas adultas y se transporta fácilmente en las colonias de
abejas, equipos de protección, materiales apícolas, enjambres y por vuelo
individual y es de muy difícil detección en sus etapas iniciales de
infestación, lo cual pone en peligro la producción apícola del país.
4º—Conclusiones. Con fundamento en los
considerandos acá descritos, en la legislación vigente antes señalada y en
aplicación del principio precautorio y con el objetivo de evitar brotes de
plagas o enfermedades que por sus características, pongan en riesgo la salud
pública veterinaria o la salud animal se deben ordenar medidas sanitarias. Por
tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL
DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
RESUELVE:
1º—Para evitar la
introducción y dispersión del pequeño escarabajo de las colmenas (Aethina
tumida) en el territorio nacional se establece las siguientes medidas
sanitarias:
–Se
prohibe la salida, trasiego, y comercialización de individuos (abejas reinas,
obreras, y zánganos) paquetes de abejas, núcleos, colmenas de abejas melíferas
domésticas (apis mellifera) y silvestres o nidos de abejas nativas en
los cantones de La Cruz en Guanacaste, de Sarapiquí en Heredia, de Pococí en Limón,
de Upala, Guatuso, Los Chiles y San Carlos en Alajuela, cantones que en
adelante se entenderán como zonas de riesgo.
–Se permitirá el ingreso de individuos (abejas reinas, obreras, y
zánganos) paquetes de abejas, núcleos, colmenas de abejas melíferas domésticas
(apis mellifera) y silvestres o nidos de abejas nativas a los cantones
de La Cruz en Guanacaste, de Sarapiquí en Heredia, de Pococí en Limón, de
Upala, Guatuso, Los Chiles y San Carlos en Alajuela, provenientes del resto del
país, los cuales quedarán sometidos a lo establecido en el artículo primero
antes señalado y para lo cual se deberá cumplir con las siguientes medidas
sanitarias:
Medidas sanitarias a cumplir de previo a realizar el
movimiento desde el punto de origen:
El
interesado debe presentar solicitud de autorización escrita dirigida a la
Dirección General Regional del SENASA correspondiente, para movilizar
individuos (abejas reinas, obreras, y zánganos) paquetes de abejas, núcleos,
colmenas de abejas melíferas domésticas (apis mellifera) y silvestres o nidos
de abejas nativas, en donde se indique número del Certificado Veterinario de
Operación (CVO) del establecimiento del cual se originaría el movimiento,
cantidad a movilizar, tipo de abeja, lugar de destino del traslado a realizar.
Previo a la presentación de la solicitud de autorización arriba
señalada, el establecimiento del cual se originaría el movimiento debe contar
con el CVO del SENASA y mantener vigente la actualización de su registro anual,
así como aplicar las Buenas Prácticas, cumplir con los controles sanitarios de
las enfermedades de combate obligatorio, todo lo cual será verificado y
certificado por el Programa Apícola del SENASA previo a la respectiva
autorización solicitada.
El lugar de destino de los individuos (abejas reinas, obreras, y
zánganos) paquetes de abejas, núcleos, colmenas de abejas melíferas domésticas
(apis mellifera) y silvestres o nidos de abejas nativas, deberá contar con el
CVO del SENASA y mantener vigente la actualización de su registro anual, para garantizar
la inocuidad de la extracción, el bodegaje adecuado de la miel, de los
materiales, equipos de extracción, trajes de protección, cajas, marcos y
fondos.
Una vez autorizado el movimiento por parte del SENASA, éste procederá a
realizar el marcaje de las cajas, fondos y techos a utilizar para ello.
Medidas sanitarias a cumplir después del ingreso al
lugar de destino autorizado:
Los
individuos (abejas reinas, obreras, y zánganos) paquetes de abejas, núcleos,
colmenas de abejas melíferas domésticas (apis mellifera) y silvestres o nidos
de abejas nativas movilizados, así como los equipos utilizados para la
extracción de la miel o del polen, trajes de protección, cajas, marcos, fondos,
lonas, sarán, bandejas porta miel, fajas de traslado y cualquier otro material
o equipo utilizado para el mantenimiento, cosecha y demás actividades propias
de la apicultura, no podrán ser movilizados de este lugar y se deberá tener un
registro o lista de inventario de ingreso y utilización de éstos en el campo,
lo cual quedará sujeto a inspección del SENASA.
El SENASA realizará inspecciones en el lugar de destino a efectos de
verificar la trashumancia, la identificación de los otros equipos a utilizar en
el proceso de manejo y producción, así como el cumplimiento de las demás
condiciones acá establecidas.
El productor deberá: a). - Colocar en cada colmena al menos una trampa
para el control del escarabajo de la colmena y reponerla cada vez que se dañe;
b).- Cumplir el adecuado manejo sanitario acorde con las Buenas Prácticas Apícolas
que establece el SENASA; c).- Tener un fundidor de cera para derretir, el mismo
día que se realiza la cosecha o la extracción, todos los opérculos, panales que
se rompan en el proceso de extracción o que se requiera ser desechados; d).-
Retirar diariamente el polen que se colecta en las trampas, para evitar que el
escarabajo anide en las mismas, dado que éste es su fuente de alimentación
proteica que le permite realizar su ciclo de vida; e).- Secar el polen en un
plazo no mayor a 24 horas de recolectado, en un horno a una temperatura de 40
grados Celsius, posterior a ello deberá refrigéralo y mantenerlo a una
temperatura de 4 grados Celsius, para eliminar la eclosión de larvas; f).-
Almacenar toda la producción de miel y el polen en el lugar de extracción y
para trasladar estos productos fuera de la zona de riesgo deberá solicitar al
SENASA autorización escrita y asumir el costo de fumigación asociado de los
vehículos en que éstos se movilicen.
2º—El productor debe
notificar a SENASA la sospecha o presencia del pequeño escarabajo de las
colmenas (Aethina tumida), ya que esta enfermedad es de declaración
obligatoria en todo el país y todos los signos que presenten son objeto de
investigaciones en el campo.
3º—En el supuesto
de verificarse el incumplimiento a las medidas sanitarias acá dispuestas, el
SENASA dictará las órdenes sanitarias necesarias, que pueden ir desde el
decomiso hasta la destrucción de las colmenas, productos y subproductos
derivados de ellas, así como someter dicho incumplimiento a la jurisdicción del
Tribunal de Procedimiento Administrativo Sancionador del SENASA, conforme a lo
establecido en los artículos 78, 79, 80, siguientes y concordantes de la Ley N°
8495 del 6 de abril del 2006.
4º—Rige a partir de su adopción. Comuníquese
al Programa Apícola del SENASA, la Dirección de Operaciones Nacionales y la
Dirección de Cuarentena Animal, todos de este Servicio Nacional. Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta y en la página web del Servicio Nacional de
Salud Animal.—Dr. Bernardo Eugenio Jaén Hernández, Director General.—1
vez.—O.C. Nº 25-2017.—Solicitud Nº 79459.—( IN2017116678 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 182, título N° 514, emitido por el Colegio Isaac Martín, en el
año dos mil ocho, a nombre de Quesada Castro Diana del Carmen, cédula:
5-0376-0055. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del
mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017115091 ).
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 171, título N° 1004, emitido por el Colegio
Nocturno de Rio Frio con Sección Diurna en el año dos mil quince, a nombre de
Machado Pérez James Anthony, cédula N° 7-0186-0353. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017115235).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 159,
título N° 2007, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas en el
año dos mil quince, a nombre de Ramírez Silva Keilyn Gabriela, cédula:
6-0442-0180. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de febrero del
2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017115333 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 69, título N°
929, emitido por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos ochenta y seis,
a nombre de Araya Rojas Edwin Ernesto, cédula 1-0694-0576. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, al primer día del mes de marzo del dos mil
diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017115462 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 01, título N° 03, emitido por el Liceo de Santa Teresita, en
el año dos mil, a nombre de Barboza Sánchez Mileidy, cédula: 3-0386-0338. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de febrero del
dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017115493 ).
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 04, título N° 6, emitido por el Centro
Educativo San Daniel Carboni, en el año dos mil ocho, a nombre de Wattson
Sánchez Gustavo Adolfo, cédula: 1-1487-0146. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los doce días del mes de enero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017115513 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 66, título N° 392, emitido por el Instituto Dr. Jaim Weizman,
en el año dos mil cuatro, a nombre de Reifer Rudelman Adrián, cédula:
1-1299-0916. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de marzo
del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017115531 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 31, título N° 1198, emitido por el Liceo
Diurno de Ciudad Colón, en el año dos mil nueve, a nombre de López Jiménez
Óscar Andrés, cédula N° 1-1387-0241. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017115536 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 346, título N° 1106, emitido por el Liceo
Edgar Cervantes Villalta, en el año dos mil seis, a nombre de Dinarte Zúñiga
Bryan Heriberto, cédula N° 1-1381-0823. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, al primer día del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017115566 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 126, Título N° 843, emitido por el Colegio Nocturno de Nicoya,
en el año dos mil cinco, a nombre de Jiménez Noguera Marlene, cédula:
5-0319-0329. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes
de setiembre del dos mil dieciséis.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017115696 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 130, Título N° 798,
emitido por el Colegio Nocturno de Palmares, en el año dos mil once, a nombre
de Acuña Oconitrillo Keily Patricia, cédula: 1-1537-0416. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017116685 ).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma aprobada por la organización social
denominada: Asociación de Funcionarios del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
siglas AFITEC, acordada en asamblea celebrada el 1 de diciembre del 2016.
1-057. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
se procede a la inscripción correspondiente La reforma ha sido inscrita en los
libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 2 folio 232,
asiento 4928 del 17 de febrero del 2017. La reforma afecta el artículo 32 del
estatuto.—San José, 17 de febrero del 2017.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—(
IN2017113646 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Para ver marcas solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Cambio
de Nombre Nº 108050
Que Federico Ureña Ferrero, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109010453, en calidad de apoderado especial de Terex
MHPS GmbH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Demag Cranes & Components GmbH por el de
Terex MHPS GmbH, presentada el día 14 de diciembre del 2016, bajo expediente Nº
108050. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0001262 Registro
Nº 169190 DEMAG en clase 9 marca denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2017109099
).
Cambio
de nombre Nº 106868
Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula
de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Industrias Voit
S. A. DE C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de VOIT S. A. DE C.V. por el de INDUSTRIAS VOIT S. A. DE C.V., presentada el día 03 de
noviembre del 2016 bajo expediente N° 106868. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1992-0004645 Registro Nº 82177 VOIT en clase 28 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—1 vez.—( IN2017116593 ).
Cambio
de nombre Nº 105598
Que Jorge Tristán
Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de
Northern Innovations Holding Corp., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Foreign Supplement Trademark Ltd por el
de Northern Innovations Holding Corp.,
presentada el día 5 de Septiembre de 2016 bajo expediente 105598. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0004358 Registro N° 142328 NITRO-TECH
en clase 5 Marca Denominativa, 2001-0004361 Registro No. 142329 MUSCLETECH
en clase 5 Marca Denominativa, 2001-0004364 Registro N° 142326 CELL-TECH en
clase 5 Marca Denominativa y 2001-0004365 Registro N° 142325 HYDROXYCUT
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2017116594 ).
Cambio
de nombre Nº 109498-A-
Que Hernán Pacheco
Orfila, cédula de identidad 105850980, en calidad de apoderado especial de
General Mills Brasil One Ltda., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de General Milis Brasil Ltda. por el de General
Mills Brasil One Ltda., presentada el día 03 de febrero del 2017 bajo
expediente 109498. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0000617
Registro N° 119385 FRESCARINI en clase 30 Marca Denominativa y
1999-0000618 Registro N° 119384 FRESCARINI en clase 29 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2017116725 ).
Cambio
de nombre Nº 109498-B
Que Hernán Pacheco Orfila, casado, cédula de
identidad 105850980, en calidad de apoderado especial de General Mills Brasil
Alimentos Ltda., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de General Mills Brasil Ltda. por el de General Mills Brasil Alimentos
Ltda., presentada el día 3 de febrero del 2017 bajo expediente 109504. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0000617 Registro N° 119385 FRESCARINI
en clase 30 Marca Denominativa y 1999-0000618 Registro N° 119384 FRESCARINI
en clase 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2017116726 ).
Cambio
de nombre Nº 109334
Que Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Ambev S. A., solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Companhia de
Bebidas Das Americas-Ambev por el de Ambev S. A., presentada el día 30 de enero
del 2017 bajo expediente 109334. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1900-6696132 Registro N° 66961 SUKITA en clase 32 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Carlos
Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2017116727 ).
Marcas de
Ganado
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REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Veritas, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Ser una organización no
gubernamental sin fines de lucro cuyo objetivo clave es la promoción e implementación
de laboratorios de fabricación digital (Fab Labs) en Costa Rica. Cuyo
representante, será el presidente: Ronald Sasso Rojas, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016,
asiento: 665489.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 43 minutos y 54
segundos, del 18 de enero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez—( IN2017115999 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Plataforma de Integración
Ciudadana, con domicilio en la provincia de: San José, Santa Ana, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: estimular la conciencia cívica y la
participación activa de los ciudadanos en todos los aspectos de la sociedad
costarricense y en la comunidad internacional. Incentivar la promoción social a
través de todas las herramientas permitidas por la ley. Fomentar y articular
entre los miembros la prestación de servicios de voluntariado en actividades
consecuentes con los principios establecidos en el artículo tercero del
presente pacto. Cuya representante será la presidenta Margherita Manuela Valle
Pilia, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento:107041.—Dado en el Registro Nacional, a
las 08 horas 23 minutos y 18 segundos del 21 de febrero del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017116001 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de
Salud Integral y Paliativa, ACOSIPAL, con domicilio en la provincia de: San
José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Brindar los servicios de cuido activo, atención y calidad de vida de las
personas adultas mayores y/0 pacientes con condición de vida limitada o
enfermedad degenerativa, y la de sus familias, de forma integral e
individualizada de los asociados y intervenciones asistidas con animales,
terapias alternativas. Cuyo representante, será el presidente: Michael Alberto
Matamoros Serrano, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2017 asiento: 127336.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 55
minutos y 54 segundos, del 1 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017116017 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-662018, denominación: Asociación Pro Prevención y Lucha Contra el Cáncer
de Próstata. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 75012.—Dado en el Registro Nacional, a
las 9 horas 29 minutos y 57 segundos del 20 de febrero del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017116174 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Agroindustria y
Turismo de Pacuare del Distrito Segundo la Suiza del Cantón Quinto Turrialba de
la Provincia de Cartago, Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Cartago,
Turrialba, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el
desarrollo sostenible de sus asociados de la comunidad de Pacuare, Pacayitas,
Mollejones, las Parcelas, El Progreso, San Joaquín, Grano de Oro. Cuyo
representante será el presidente: Tomas Luis Granados Calderón, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo:
2016, asiento: 677978, con adicional: 2017-56629.—Dado en el Registro Nacional,
a las 9 horas 20 minutos y 46 segundos del 26 de enero del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017116178 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Mentor Digital, con
domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de
la población civil en general mediante el acompañamiento en la búsqueda de
soluciones a los problemas del diario vivir,
que al no ser atendidos pueden causar situaciones de estrés, ansiedad, agobio,
depresión, deserción escolar, desintegración familiar, desempleo, violencia,
enfermedades mentales y suicidios entre otras, para tal efecto se creará una
red de mentores nacional e internacional integrada por personas. Cuyo
representante, será el presidente: Octavio Vargas Ovares, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo:
2017 Asiento: 101665.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 31 minutos y
54 segundos del 6 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017116180 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comunidad Dominicana,
con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: asociar, con sujeción a las leyes y a estos estatutos a quienes deseen ser parte de la
asociación con el fin de promover la unión y el progreso socio-económico,
intelectual de sus miembros. Cuya representante será la presidenta: Luz
Mercedes Leocadio Almanzar, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 622469.—Dado en el
Registro Nacional, a las 8 horas 41 minutos y 21 segundos del 2 de marzo
del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017116334 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-684270, denominación: Asociación Misión Cristiana Emanuel, Caracol Norte.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2016, asiento: 618056.—Dado en el Registro Nacional,
a las 10 horas 14 minutos y 17 segundos, del 16 de febrero del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017116459 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana sin Muros
de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Liberia, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Capacitar personas de escasos
recursos económicos en el campo técnico, manual artesanal y espiritual,
construir espacios de recreación, esparcimiento y capacitación para la
población infantil, joven, adulta mayor. Cuyo representante, será el
presidente: Sergio Antonio González Díaz, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:
76537.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 13 minutos y 33 segundos,
del 22 de febrero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2017116463 ).
Registro de personas jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-203766, denominación Asociación Camara de Patentados de Costa Rica. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la ley no. 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2017 Asiento: 49660 con adicional: 2017-127668.—Dado en el
Registro Nacional, a las 8 horas 40 minutos y 33 segundos, del 22 de febrero
del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017116513 ).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula N° 3-002-075652, denominación: Asociación Centro
Diurno de la Tercera Edad de La Unión. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:
674864.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 34 minutos y 50 segundos,
del 22 de febrero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2017116562 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Pinta Una Sonrisa, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez
Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Festejar
fiestas de navidad para niños de cero meses a doce años que habitan en zonas de
escasos recursos, realizar donativos de diarios de comida ocasionalmente, a
hogares en donde exista extrema necesidad, previa visita de verificación. Cuyo
representante, será el presidente: Jeremy Vargas Castro, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017,
asiento: 90481.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 15 minutos y 17
segundos, del 2 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2017116689 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez,
cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Almirall
S. A., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDOR DE FOSFOINOSÍTIDO
3-QUINASA DELTA PARA SU USO MÉDICO. La presente invención proporciona un
compuesto, que es un inhibidor de
fosfoinosítido 3-quinasa delta o una sal farmacéuticamente aceptable y/o un
solvato de los mismos, para uso en el tratamiento de una enfermedad cutánea
inmunoampollosa mediada por autoanticuerpos por administración oral. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es; cuyos inventores son: Godessart
Marina, Nuria (ES) y Balague Pelaez, Cristina (ES). Prioridad: N° 14382192.4
del 27/05/2014 (EP), N° 14382400.1 del 17/10/2014 (EP) y N° 14382401.9 del 17/10/2014
(EP). Publicación Internacional: WO2015/181053. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2016-0000537, y fue presentada a las 10:35:59 del 17 de noviembre
de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de febrero de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017115943 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: THOMAS
FERNANDO RODRÍGUEZ MARÍN, con cédula de identidad número 2-0562-0890, carné
número 22026. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a
esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente N° 17-000045-0624-NO.—San José, 18 de enero de
2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—(
IN2017119490 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ELENA ISABEL AGUILAR CÉSPEDES, con cédula de
identidad número 1-1366-0478, carné número 25137. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente N° 17-000228-0624-NO.—San José, 03 de marzo del
2017.—Unidad Legal Notarial.—Msc. Marjorie Mejías Orozco, Abogada.—1 vez.—(
IN2017119663 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.
piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LAURA
MELISSA GARCÍA APÚ, con cédula de identidad número 5-0321-0287, carné
número 24696. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
17-000247-0624-NO.—San José, 02 de marzo del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Msc.
Marjorie Mejías Orozco, Abogada.—1 vez.—( IN2017119749 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: BEATRIZ ELENA ISAZA
ZAPATA, con cédula de identidad número 8-0057-0750, carné número 22914.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de lo; QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
17-000070-0624-NO.—San José, 27 de enero del 2017.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2017119755 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0045-2017.—Exp. N°
17477A.—Isla Korkula Sociedad Anónima, solicita concesión de: 36,5 litros por
segundo del Río Jesús María, efectuando la captación en finca de Ángela Leitón
y Neftaly Ledezma en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 210.300 / 461.450 hoja Barranca. Predios inferiores:
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de 2017.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017118437 ).
ED-0044-2017.—Exp. N°
17476A.—Nixa Bonilla Oconitrillo, solicita concesión de: 12,6 litros por
segundo del Río Jesús María, efectuando la captación en finca de Ángela Leiton
y Neftaly Ledezma en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 210.300 / 461.450 hoja Barranca. Predios
inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San
José, 06 de febrero de 2017.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2017118441 ).
ED-UHTPSOZ-0005-2017.—Exp. N° 11864A.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte
S. A., solicita concesión de: 400 litros por segundo del Río San Pedro,
efectuando la captación en Finca de Norma Valenciano Rojas en San Pedro (Pérez
Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego-frutal.
Coordenadas 148.160 / 584.430 hoja San Isidro. Predios inferiores: quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 07 de febrero de 2017.—Unidad Hidrológica
Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar, Coordinador.—( IN2017118443 ).
ED-UHTPNOB-0018-2017.—Exp. N° 17106P.—Black Beauty
Development Costa Rica S. A., solicita concesión de: 4,5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CJ-115 en finca de su propiedad en
Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico para
autoabastecimiento en condominio para 450 personas. Coordenadas 223.151 /
350.745 hoja cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de
marzo del 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano
Romero.—( IN2017118814 ).
ED-UHTPNOB-0009-2017.—Exp. N° 17421A.—Inmobiliaria Chamay Limitada, solicita
concesión de: 1.17 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para
uso. Coordenadas 309.719 / 383.062 hoja Curubandé. 7.41 litros por segundo del
nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces,
Liberia, Guanacaste, para uso. Coordenadas 308.954 / 382.883 Hoja Curubandé.
0.66 litros por segundo del nacimiento ni, efectuando la captación en finca de
IDEN en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso. Coordenadas 310.028 /
383.427 hoja Curubandé. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 23 de enero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2017118852 ).
ED-0243-2016.—Exp. N°
11225P.—Corporación de Supermercados Unidos S. A., solicita concesión de: 1,25
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-2197 en finca de su propiedad en Sánchez, Curridabat, San José, para uso
consumo humano-comercial. Coordenadas 210.540/534.700 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de febrero de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017119030 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0014-2016.—Exp.
N° 17390A.—Montaña
Tigre S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 149.702/538.175 hoja Savegre. Predios
inferiores: quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de diciembre del 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017119303).
ED-UHTPSOZ-0015-2016.—Exp. N°
17403A.—Leiman Antonio Vargas Barrantes, solicita concesión de: 0.5 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso . Coordenadas 137.916 /
603.669 hoja Buenos Aires. 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Wilmer Granados Barrantes en Brunka, Buenos
Aires, Puntarenas, para uso. Coordenadas
138.025 / 603.772 Hoja Buenos Aires. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de diciembre del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—( IN2017119304 ).
ED-UHTPSOZ-0013-2016.—Exp. N°
17389A.—Montaña Tigre S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 538.175 / 149.702 hoja
Savegre. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de diciembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2017119305 ).
ED-0018-2017.—Exp. N°
11709P.—Elías y otro, Morales Rodríguez, solicita concesión de: 0.06 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2058 en finca
de su propiedad en Llorente, Flores, Heredia, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 220.130/518.325 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de enero del 2017.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017119327 ).
ED-UHTPSOZ-0010-2016.—Exp. N°
17383A.—Alexander, Carranza Villalobos,
solicita concesión de: 0.02 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Platanares, Pérez Zeledón,
San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 127.654 / 576.479
hoja Coronado. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 01 de diciembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017119362 ).
ED-UHTPSOZ-0011-2016.
Exp. 17384A.—Carmen Fernández Arias, solicita
concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en
Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano.
Coordenadas 126.023 / 575.186 hoja Coronado. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 01 de diciembre del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017119363 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0050-2017. Expediente
Nº 10965P.—Oroplano Desarrollos Inmobiliarios S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-505 en finca de su
propiedad en Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero,
consumo humano - doméstico y riego - pasto. Coordenadas 209.800 / 475.615 hoja
Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2017.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017119756 ).
ED-UHTPNOB-0004-2017.—Expediente Nº
7834A.—Vera Victoria, Murillo Ulate, solicita concesión de: 0.25 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de hermanos
Solano Rojas en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 278.360 / 445.797 hoja Fortuna; 0.25 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de hermanos Solano
Rojas en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 278.330 / 445.784 hoja Fortuna. 0.05 litros por segundo del,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Arenal, Tilarán,
Guanacaste, para uso . Coordenadas 278.314 / 445.453 hoja Arenal. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero de
2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2017119442 ).
Nº 2-2017
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12
inciso ñ) del Código Electoral, y
Considerando:
I.—Que de conformidad
con el artículo 102 inciso 10) de la Constitución Política, además de las
funciones específicas ahí indicadas, este Tribunal tiene las otras que le
encomiendan la propia Constitución o las leyes.
II.—Que el Código Electoral, ley N° 8765 del
19 de agosto de 2009, en su artículo 12 inciso ñ), encarga a este órgano
constitucional actuar como jerarca administrativo del Registro Civil y demás
organismos electorales y, en ese carácter, dictar reglamentos autónomos de
organización y servicio, así como los de cualquier organismo bajo su
dependencia.
III.—Que la Constitución Política en el Título
III, artículo 14 y siguientes, así como la Ley N° 1155 del 29 de abril de 1950
-Ley de Opciones y Naturalizaciones- del artículo 11 y siguientes, señalan las
condiciones y requisitos que deben cumplir los extranjeros para adquirir la
nacionalidad costarricense.
IV.—Que a partir de la promulgación del
Decreto N° 12-2012, publicado en el Alcance N° 124 de La Gaceta N° 171
del 5 de setiembre de 2012, el Tribunal Supremo de Elecciones cuenta con un
marco jurídico especial relativo a los criterios de emisión de resoluciones y
solicitud de requisitos en materia de Naturalizaciones.
V.—Que el Reglamento sobre trámites,
requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones, es el
llamado a satisfacer los vacíos jurídicos en relación a la materia de
naturalizaciones.
VI.—Que dicho cuerpo normativo actualmente es
omiso en lo atinente a la posibilidad de que una persona declarada como
apátrida o refugiado apátrida pueda optar por la nacionalidad costarricense.
VII.—Que Costa Rica es suscriptor de la
Convención sobre el Estatuto de Apátridas de 1954, adherida a nuestro
ordenamiento jurídico mediante ley Nº 6079 del 29 de agosto de 1977.
VIII.—Que nuestro país debe cumplir con lo
establecido en el artículo 32 de dicha Convención, que instaura la obligación
de los Estados contratantes de facilitar en todo lo posible la naturalización
de los apátridas, de acelerar los trámites y procurar reducir los gastos.
IX.—Que en virtud de lo anterior, se propone
esta reforma con la finalidad de que la persona que haya sido declarada en
condición de apátrida o refugiado apátrida y que, a su vez, es gestionante de
un trámite de naturalización, pueda solicitarla en condiciones favorables, eximiéndola
de una serie de requisitos establecidos para el resto de trámites de
naturalización.
DECRETA:
La siguiente:
ADICIÓN DE UN
CAPÍTULO VII AL TÍTULO III
DEL REGLAMENTO RELATIVO A LOS TRÁMITES,
REQUISITOS Y CRITERIOS DE RESOLUCIÓN
EN MATERIA DE NATURALIZACIONES
Y SUS REFORMAS
Artículo
1º—Adiciónese al artículo 4 del Reglamento relativo a los trámites, requisitos
y criterios de resolución en materia de naturalizaciones, decreto N° 12-2012,
publicado en el Alcance N° 124 a La Gaceta N° 171 del 5 de setiembre de
2012 y sus reformas, las siguientes definiciones:
a.- Apátrida: es aquella persona a la que
ningún Estado le ha reconocido como nacional, ya sea esta una condición
originaria o por situaciones sobrevinientes.
m.- Refugiado apátrida: es
una persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de
raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u
opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda
o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de su país; o
que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales
acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no
pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.
Artículo 2º—Ajústese
la enumeración de las demás definiciones que se establecen en el artículo 4 del
Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en
materia de naturalizaciones, decreto Nº 12-2012, publicado en el Alcance N° 124
a La Gaceta N° 171 del 5 de setiembre de 2012 y sus reformas, a partir
de lo dispuesto en el artículo primero de este decreto.
Artículo 3º—Adiciónese un capítulo VII al
Título III del indicado Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios
de resolución en materia de naturalizaciones, para que se lea de la siguiente
manera:
CAPÍTULO VII
Naturalización para personas declaradas en
condición
de apátrida o refugiado apátrida
SECCIÓN I
Requisitos
Artículo 73.—Información
que debe contener el escrito de solicitud.- Quien solicite la
naturalización por residencia por haber sido declarado en condición de apátrida
o de refugiado apátrida, deberá presentar un escrito de solicitud que contendrá
lo siguiente:
a.- Nombre y dos apellidos. Si en
el anterior país de residencia de la parte gestionante se utiliza solo un
apellido, se deberá indicar como apellidos el primero del padre y como segundo
el primero de la madre, en ese orden.
b.- Estado civil.
c.- Profesión u oficio.
d.- Número de documento de
identidad. Este documento debe ser el expedido por la Dirección General de
Migración y Extranjería que otorga provisional o permanentemente la condición
de apátrida o refugiado apátrida al solicitante.
e.- Dirección exacta del domicilio
donde reside.
f.- Manifestación de que la
naturalización se solicita por estar declarado en condición de apátrida o
refugiado apátrida.
g.- Manifestación de que jura
respetar el orden constitucional de la República.
h.- Manifestación de que promete
seguir residiendo en el país de forma regular y estable.
i.- Medio para atender
notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección
física exacta).
Artículo
74.—Requisitos.- Quien solicite la naturalización por haber sido
declarado en condición de apátrida o refugiado apátrida deberá demostrar lo
siguiente:
a.- Tener estatus declarado y vigente como persona
apátrida o refugiado apátrida.
b.- Haber residido oficialmente en
Costa Rica durante dos años.
c.- Ser de buena conducta.
d.- No haber sido condenado por
los delitos a los cuales se refiere el artículo 15 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones.
SECCIÓN II
Prueba para demostrar los requisitos
Artículo
75.—Prueba para demostrar la identidad de la parte gestionante.- La
identidad de la parte gestionante se debe demostrar por medio de la siguiente
prueba:
Se
deberá aportar fotocopia certificada por notario público del documento de
identificación vigente, emitido por la Dirección General de Migración y
Extranjería, legible, con foto nítida y a color. En caso de que se aporten
fotocopias sin certificar, deberán presentarse junto con su original para ser
confrontadas en el acto por la persona funcionaria correspondiente, quien
dejará la razón en la fotocopia respectiva, e identificarse con su nombre
completo, firma y fecha en que realiza el acto.
Artículo
76.—Prueba para demostrar la residencia oficial en Costa Rica. La
residencia oficial en el país se deberá demostrar por medio de la siguiente
prueba:
a.- La Sección de Opciones y
Naturalizaciones solicitará o verificará, por medio de la Dirección General de
Migración y Extranjería, los movimientos migratorios de la parte gestionante a
partir de la fecha en que solicitó la condición de apátrida o refugiado
apátrida y hasta la fecha de presentación de la solicitud. El reporte
correspondiente deberá contener el nombre completo de la parte gestionante, su
fecha de nacimiento y su número de status temporal de apátrida o refugiado
apátrida.
b.- La Sección de Opciones y
Naturalizaciones solicitará al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
copia certificada del expediente administrativo que concedió la condición de
apátrida o refugiado apátrida del gestionante y certificación que indique si
esa condición persiste o en caso de haber cesado a partir de qué momento y por
qué causa.
c.- De ser necesario, la Sección
de Opciones y Naturalizaciones solicitará a la parte gestionante prueba
documental adicional a la indicada en el punto anterior, tal como certificación
de cuenta individual de la Caja Costarricense de Seguro Social, si ha tenido
patrono, epicrisis, vacunas aplicadas por el Ministerio de Salud, certificación
de estudios realizados en Costa Rica, etcétera. Tales documentos deberán ser
expedidos por la autoridad competente en cada caso y en ellos se deberán
indicar con claridad las fechas correspondientes.
Artículo
77.—Prueba para demostrar la ausencia de juzgamientos.- Para demostrar
la ausencia de juzgamientos corresponderá a la Sección de Opciones y
Naturalizaciones solicitar las respectivas certificaciones a las autoridades
judiciales y policiales competentes y, si es del caso, a cualquier otra oficina
que lleve este tipo de control.
SECCIÓN III
Disposiciones especiales de procedimiento
Artículo
78.—Normas generales.- Además de las disposiciones generales de
procedimiento establecidas en el capítulo II del título IV de este reglamento,
en el trámite de naturalización para personas declaradas en condición de
apátrida o refugiado apátrida el Registro Civil deberá observar las
disposiciones de esta Sección.
Artículo
79.—Resolución final.- Vencidos los plazos concedidos y recibidas las
pruebas, el Registro Civil dictará la resolución correspondiente.
Artículo 4º—Ajústese
la numeración de los demás artículos del Reglamento relativo a los trámites,
requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones, a partir
de lo dispuesto en el artículo tercero de este decreto.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial.
Dado en San José a
los tres días del mes de marzo de dos mil diecisiete.
Luis Antonio Sobrado
González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max
Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde,
Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—1 vez.—O.C. Nº
3400030797.—Solicitud Nº 79490.—( IN2017116751 ).
N.º
3-2017
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo
segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil, se autoriza a los funcionarios Arnoldo Zúñiga Solano,
portador de la cédula de identidad uno cero ochocientos cuarenta y dos cero
ciento ochenta y nueve, Técnico Funcional 2 de la Coordinación de Servicios
Regionales, Marvin Guillermo Loaiza Ortiz, portador de la cédula de identidad
seis cero trescientos ochenta y seis cero ciento veinticuatro, Asistente 1 de
la Oficina Regional de Upala, y Minor Monge Valverde, portador de la cédula de
identidad uno mil cuatrocientos sesenta y seis cero setecientos cuarenta y
seis, Oficinista 1 de la Dirección General del Registro Civil, para que firmen
certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva
publicación en el Diario Oficial.
San José, a las once horas del veintiocho de
febrero de dos mil diecisiete.—Luis Antonio Sobrado González,
Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto
Esquivel Faerron, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Luis Diego
Brenes Villalobos, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 3400030797.—Solicitud Nº
79089.—( IN2017116654 ).
Registro
Civil -Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Arlen Patricia Pérez García, se ha dictado la resolución N°
5394-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cuarenta y siete
minutos del doce de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N° 14940-2016.
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de John Stiven
Aguilar Pérez, en el sentido que su nombre, así como el nombre de la madre del
mismo son John Steven y Arlen Patricia, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017115991 ).
Se hace saber que, en diligencias de ocurso
incoadas por Mayra de los Ángeles Gómez Carballo, se ha dictado la resolución
N° 6030-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco
minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis. Expediente N°
29831-2016. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Nilsen Enrique Soza Gómez, en el sentido que el nombre
de la madre es Mayra de los Ángeles.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2017116003 ).
En resolución N° 1538-2017 dictada por el
Registro Civil a las diez horas cuarenta minutos del tres de febrero del dos
mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 25149-2016, incoado por Rodolfo de
Jesús Cruz López, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Diana
Edith López Guevara, que el nombre y apellidos del padre son Rodolfo de Jesús
Cruz López.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017116027 ).
En resolución N° 2200-2017 dictada por el
Registro Civil a las once horas veintinueve
minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de
ocurso N° 34621-2016, incoado por Ilsia Emelda Mayorga Duarte, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Jeancarlos Dávila Mayorga, que el
nombre de la madre es Ilsia Emelda y en el asiento de nacimiento de Kener
Alfonso Dávila Mayorga, que el nombre y nacionalidad de la madre son Ilsia
Emelda y nicaragüense.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017116036 ).
En resolución N° 856-2017 dictada por el
Registro Civil a las once horas cincuenta minutos del dieciocho de enero del
dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 33961-2016, incoado por Maricela
Araya Rojas, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Thiago Said
Mena Rojas, que los apellidos de la madre son Araya Rojas.—Carlos Luis Brenes
Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2017116092 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Juana Ramona García Domínguez, se ha dictado la resolución N°
6527-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas doce minutos del quince
de diciembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 22588-2016. Resultando: 1º—...
2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rolando David García Domínguez, en el
sentido que el nombre de la madre es Juana Ramona.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017116099 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Mayra Luby Altamirano Herrera, se ha dictado la resolución N°
2544-2016, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
doce horas veinte minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciséis. Exp.
N° 55096-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Annier Fauricio Hugarte Altamirano, en el sentido que el nombre y el segundo
apellido de la madre son Mayra Luby y Herrera respectivamente.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017116116 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Luis Ernesto Jaentschke López, se ha dictado la resolución N°
5928-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas dos minutos del
dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 38588-2015. Resultando
1º—... 2º—… 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:...
Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Lía Montserrat Joenscthke
Alvarado, en el sentido que el primer apellido del padre, consecuentemente el
primer apellido de la misma es Jaentschke.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Licda. lrene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017116142
).
En resolución N° 1215-2017 dictada por el
Registro Civil a las doce horas del veintiséis de enero del dos mil diecisiete,
en expediente de ocurso N° 39738-2016, incoado por Alfonso Acevedo Acevedo, se
dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Alfonso Acevedo Ortiz con
Maritza Marín Alpizar, que el segundo apellido del cónyuge y apellido de la
madre del mismo son Acevedo y Acevedo.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor
Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017116208 ).
En resolución N° 2170-2017 dictada por el
Registro Civil, a las once horas cuarenta minutos del veintidós de febrero del
dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 28515-2016, incoado por Hernán
Calderón Cascante, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Hernán
Cosme Calderón Cascante, que el segundo apellido del padre y segundo apellido
de la madre son Baltodano y Obando.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017116221 ).
En resolución N°
1729-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas quince minutos del
siete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 45752-2016,
incoado por Jimena Patricia Barboza Pavon, se dispuso rectificar en el asiento
de nacimiento de Jimena Patricia Morales Barboza, que los apellidos de la madre
son Pavon Barbosa.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017116320 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Fátima del Rosario Flores Selva, se ha dictado la resolución N°
4621-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y treinta y nueve
minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis. Exp. N° 54481-2015.
Resultando: 1°—... 2°... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ángel de Jesús
Bonilla Flores, en el sentido que el nombre de la madre es Fátima del
Rosario.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor a.í.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017116332 ).
En resolución N° 731-2017 dictada por el
Registro Civil a las ocho horas cincuenta y seis minutos del diecisiete de
enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 34829-2016, incoado
por Anielka de los Ángeles Blanco Maradiaga, se dispuso rectificar en el asiento
de nacimiento de Christopher Gilberto Duarte Blanco, que la nombre de la madre
es Anielka de los Ángeles.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a.
í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2017116402 ).
En resolución N° 032-2017 dictada por el
Registro Civil a las ocho horas cuarenta minutos del tres de enero del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 21235-2010, incoado por Isayda Del
Carmen Chavarría García, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Yosmary
Oporta García, que el nombre y apellidos de la madre son Isayda Del Carmen
Chavarría García.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017116428 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Yanira Estebana Duarte Barillas, se ha
dictado la resolución N° 1638-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas
diez minutos del catorce de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 52225-2015.
Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el
fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos nacimiento de Yuridia García
Duarte, Harol Stip Solano Duarte y Joselyn Pamela García Duarte, en el sentido
que el nombre y el segundo apellido de la madre son Yanira Estebana y Barillas,
respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017116453 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por lvania Vanessa Duarte Barilla, se ha dictado la resolución N°
267-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del diecinueve de enero
de dos mil dieciséis. Exp. N° 43526-2015. Resultando 1º—...; 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yoser Eduardo Araya Duarte, en el
sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre es Ivania Vanessa y
Barilla, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017116454 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Jair Gonzalo Cortés Valencia, se ha dictado la resolución N°
6441-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas veinte minutos del nueve
de diciembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 24526-2016. Resultando: 1º—... 2º—…
3º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ian David Cortez Ramírez, en el
sentido que el primer apellido del padre es Cortés.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017116457 ).
En resolución N° 1409-2017 dictada por el
Registro Civil a las doce horas del nueve de enero del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 36482-2016, incoado por Lilliam Maritza Pérez Rocha, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Luisa Pérez Chavarría, que el
segundo apellido de la madre es Rocha.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017116460 ).
En resolución N°
1071-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas quince minutos del
veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
23449-2016, incoado por Kathy Daniela Torrez, se dispuso rectificar en los
asientos de nacimiento de Keidilyn Daniela Arias Torres, Andruw José Arias
Torres y Yareth Mateo Arias Torrez, que el nombre y apellido de la madre es
Kathy Daniela Torrez.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a.
í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017116503 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Marbell Junieth Montiel Rodríguez, se ha dictado la resolución N°
6113-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas veinte minutos del veintiocho
de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 27764-2016. Resultando: 1º—...
2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Neymar Sneljder Montiel Rodríguez, en
el sentido que el nombre de la madre es Marbell Junieth.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017116507 ).
En resolución N°
978-2017 dictada por el Registro Civil a las quince horas cuarenta minutos del
veinte de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 36854-2016,
incoado por Maciel Yamileth Martínez, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Andy Mathias Olivas Martínez, que el apellido de la madre es
Martínez.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial
Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017116510 ).
En resolución N° 2164-2017 dictada por el
Registro Civil a las diez horas veintisiete minutos del veintidós de febrero
del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 29667-2016, incoado por
Samuel Cabezas Green, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de
Arturo Cabezas López y Benlah Green Mc Dowell, que el nombre de la cónyuge es
Beulah M.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil, Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017116525 ).
En resolución N°
716-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas veintisiete minutos del
diecisiete de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
35302-2016, incoado por Juan Carlo Carrillo Mora, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Sebastián Isaac Carrillo Alemán, que el segundo nombre
del padre es Carlo.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017116527 ).
En resolución N°
1873-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas cincuenta y tres
minutos del trece de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
34775-2016, incoado por Karel Delia Malespin Alvarez c.c Karel Delia Malespino
Alvarez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Alejandro José
Rojas Malespino, que el nombre y apellidos de la madre son Karel Delia Malespin
Alvarez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017116540 ).
En resolución N° 1889-2017 dictada por el
Registro Civil a las nueve horas veinte minutos del trece de febrero del dos
mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 52795-2016, incoado por Ana Carlota
Valles Atencio, se dispuso rectificar en el asiento de naturalización de Ana
Carlota Valles Atencio, que el día de nacimiento es catorce.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2017116569 ).
En resolución N° 1731-2017 dictada por el
Registro Civil a las trece horas diez minutos del siete de febrero del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 45866-2016, incoado por Elisa María
Argueta Ruiz, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Elisa María
Argueta Ruiz, que la nacionalidad del padre es salvadoreña.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017116700 ).
En resolución N° 434-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce
horas cinco minutos del nueve de enero del dos mil diecisiete, en expediente de
ocurso N° 55232-2015, incoado por Erick Alberto Molina, se dispuso rectificar
en el asiento de nacimiento de Joel Ezequiel Molina Castellón, que el nombre y
apellido del padre es Erick Alberto Molina y en el asiento de nacimiento de Erick
Abraham Molina Castellón, que el nombre y apellido del padre es Erick Alberto
Molina.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017116715 ).
En resolución N° 2205-2017 dictada por el Registro Civil a las doce
horas cincuenta y siete minutos del veintidós de febrero del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 2767-2017, incoado por Guido Alberto
Soto Quesada, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de José David
Coronado Arroyo y Raquel Acuña Cabrera, que el nombre, apellidos y numero de
cédula del cónyuge son Pablo Enrique Venegas Gutiérrez y 1-1040-0259, hijo de
Jorge Enrique Venegas Ramírez y María Del Carmen Gutiérrez Alemán,
costarricenses.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017116719 ).
REGISTRO
CIVIL
El Registro Civil mediante resolución
DGRA-047-2017, de las doce horas del veintisiete de febrero del dos mil
diecisiete, con fundamento en el artículo 7 del Reglamento para Personas
Registradoras Auxiliares y el artículo 4 del Reglamento del Estado Civil,
Resolvió: “…Por tanto. Invístase con carácter de Registrador Auxiliar del
Registro Civil a las personas funcionarias: Jairo Artavia Vega, cédula de
identidad 1-1030-0503, Ricardo Alí Rodríguez Jiménez, cédula de identidad
3-0414-0013, Christian Pancracio Sandi Serrano, cédula de identidad
1-1061-0672, Karina Juanita Céspedes López, cédula de identidad 1-1198-0245,
Hazel Silenie Achío Bogantes, cédula de identidad 5-0253-0139, Esteban Avendaño
Fernández, cédula de identidad 1-0922-0610, Pedro González Morera, cédula de
identidad 1-0896-0676, Maureen Villalobos Ugalde, cédula de identidad
1-1168-0636, Andrey Alejandro Sebianne Castro, cédula de identidad 1-1081-0216,
Juan Sebastián Quesada Vásquez, cédula de identidad 2-0586-0339, José Madrigal
Soto, cédula de identidad 1-1035-0713, Carolina Chiang González, cédula de
identidad 8-0073-0756, todas del Área de Salud Goicoechea 2, para lo cual se
les autoriza a confeccionar declaraciones de defunción, en ese centro médico.
La responsabilidad de custodiar los certificados de declaración de defunción
recae sobre el señor Pedro González Morera, cédula de identidad 1-0896-0676,
quien funge como Director Médico del Área de Salud…”
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director
General del Registro Civil.—1 vez.—O. C. N°
3400030797.—Solicitud N° 79289.—( IN2017116087
).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Essly Misdalia Gatica
Ortega, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800063314, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 2935-2016.—San José, a las 3:28 horas del
28 de febrero del 2017.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2017115994 ).
Karla Ivonne Garay Medrano, de nacionalidad
nicaragüense, cédula de residencia DI 155805602128, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Número de expediente 3246-2016.—Alajuela, Grecia, al
ser las 08:43 del 06 de marzo 2017.—Lic. Ulises Santamaría Salazar, Jefe de
Oficina Regional de Grecia.—1 vez.—( IN2017116022 ).
Angela María Mejía
García, colombiana, cédula de residencia N° 117001553425, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 3993-2016.—San José, a las 12:32 horas
del 1 de marzo del 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2017116023 ).
Indira Valeska Lacayo Gavarrete, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155802911930, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
4018-2016.—San José, a las 3:29 horas del 28 de febrero de 2017.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017116033 ).
Sidar José Blandon
Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814341618, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 4020-2016.—San José, a las 3:32 horas del
28 de febrero del 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2017116037 ).
Edward Falla Rodríguez, colombiano, cédula de
residencia DI117001180119, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
1055-2017.—Heredia, al ser las 11:48:24 del 03 de marzo del 2017.—Lic. Germán
Alberto Rojas Flores.—Licda. Ligia Gamboa Martínez, Jefe.—1 vez.—( IN2017116064
).
Ricardo de Jesús Escobar García, nicaragüense, cédula de residencia
155802686116, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Exp. N°
1105-2017.—San José, al ser las 11:07:47 del 6 de marzo del 2017.—María Amaelia
Gutiérrrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017116077 ).
Reyna Isabel Martínez Mayorga, nicaragüense,
cédula de residencia 155808613526, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. 1063-2017.—San José, al ser las 12:26 del 2 de marzo del
2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017116082 ).
Denis Eduardo Murillo Pavón, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155808411333, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
3584-2016.—San José, a las 3:27 horas del 28 de febrero del 2017.—Lic. German
Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017116084 ).
Ruth Gualeyni
Sevilla López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809422017, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 4104-2016.—San José, a las 3:32 horas del
28 de febrero del 2017.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2017116095 ).
Karla Patricia González Arauz, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155805717036, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
2866-2016.—San José, a las 3:30 horas del 28 de febrero de 2017.—Lic. German
Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017116097 ).
Yency Gabriela Martinez
Salgado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807485534, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 3217-2016.—San José, a las 12:31 horas
del 1° de marzo del 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2017116107 ).
María Esther Santos, Dominicana, cédula de
residencia número 121400073918, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente 983-2017.—Limón al ser las 09:33:18 del 28 de febrero de
2017..—Licda. Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa, a. í.—1 vez.—(
IN2017116108 ).
Yency Magaly
Martinez Salgado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804589612, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 3216-2016.—San José, a las 3:33 horas del
28 de febrero del 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2017116109 ).
Lissette Geraldine
Pichardo Saballos, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815916229, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro CiviL Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 3563-2016—San José, 5 de diciembre del
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017116119 ).
Marcia Carolina Aguilera Sánchez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155810209319, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 4040-2016.—San José, a las 3:31 horas del 28 de
febrero de 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017116124
).
Catherine Elizabeth
Rodríguez Pérez, peruana, cédula de residencia N° 160400231003, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 2689-2016.—San José, a las 3:26 horas del
28 de febrero del 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2017116126 ).
Yariela Denisse Aguilar Acevedo,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155801374624, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 3354-2016.—San José, a las 3:33 horas del 28 de
febrero de 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017116129
).
Juan Camilo
Gutiérrez Sanin, colombiano, cédula de residencia N° 117001054605, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 3992-2016.—San José, a las 3:29 horas del
28 de febrero del 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2017116141 ).
Olga Lucía Pelaez Zea, colombiana, cédula de
residencia N° 117001022701, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
3991-2016.—San José, a las 3:32 horas del 28 de febrero de 2017.—Lic. German
Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017116143 ).
Russmar Morelis
Monsalve Noguera, venezolana, cédula de residencia N° 186200153607, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 2144-2016.—San José, 9 de enero del
2017.—German Alberto Rojas Flores.—1 vez.—( IN2017116159 ).
Aracelis Tejeda
Acebo, cubana, cédula de residencia N° 119200052334, ha presentado solicitud
para obtener la nacional/dad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 4044-2016.—San José, a las 3:26 horas del 28
de febrero del 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017116166
).
Maykelyn Johana Campuzano Galeano,
nicaragüense, cédula de residencia 155808820610, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 1110-2017.—San José, al ser las 13:58:53 del 06 de
marzo de 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2017116182 ).
Jader José Ramos Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia
DI155805086933, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente 945-2017.—San José, al ser las 1:40 horas del 6 de marzo de
2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017116185 ).
Karen Wildira Amador
Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816152717, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 3195-2016.—San José, a las 3:30 horas del
28 de febrero de 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2017116188 ).
Josue Abraham Hernández Rivera, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155810133636, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
4128-2016.—San José, a las 3:29 horas del 28 de febrero del 2017.—Lic. German
Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017116195 ).
Juan José Carrillo
González, nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia DI 155801804424, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3942-2016—Alajuela,
Grecia al ser las 10:34 del 06 de marzo, de 2017.—Lic. Ulises Santamaría
Salazar, Jefe.—1 vez.—( IN2017116264 ).
Lisbania Erlinda
Rodríguez Delgado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805742929, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 3983-2016.—San José, a las 3:30 horas del
28 de febrero del 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2017116265 ).
Daniel Mishaeli Galina, Israeli cédula de residencia N° 137600009926, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
3106-2016. NCS.—San José, 9 de enero del 2017.—German Alberto Rojas Flores,
Jefe.—1 vez.—( IN2017116273 ).
Cliford Javier Rivas
Gómez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814154931, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 3130-2016.—San José, a las 3:27 horas del
28 de febrero del 2017.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores.—1 vez.—( IN2017116316
).
Freddys Javier Dolmuz
Urrutia, nicaragüense, cédula de residencia 155822155505, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 925-2017.—San José, al
ser las 08:48:21 del 7 de marzo del 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa
a. í.—1 vez.—( IN2017116363 ).
Alba Patricia Betanco Martínez, nicaragüense, cédula de residencia
155822155435, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente 922-2017.—San José, al ser las 08:59:32 del 7 de marzo de
2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017116366 ).
Armando Pol, italiano, cédula de residencia 138000066509, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 970-2017.—San José al ser
las 12:54 del 27 de febrero de 2017.—German Alberto Rojas Flores.—1 vez.—(
IN2017116424 ).
Claudia Lorerna Zamora López, nicaragüense,
cédula de residencia 155800566101, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso.—San José, al ser las 1:03 del 27 de febrero de 2017.—Lic. German Alberto
Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017116427 ).
Carlos Alberto
Martínez Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806886632, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp.3600-2016.—San José, 18 de enero del
2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017116430 ).
Jhonn Kevin Treminio Rivera, nicaragüense,
cédula de residencia DI155809305328, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso.—Heredia, Sarapiquí, al ser las 11:57:29 del 28 de febrero de 2017.—Lic.
Alexander Sequeira Valverde, Jefe.—1 vez.—( IN2017116431 ).
Ariel Gómez Hidrogo,
panameño, cédula de residencia 159100011931, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 2899-2016.—Puntarenas al ser las 10:09:36 del
28 de febrero de 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores.—Luis Fernando Retana Rojas,
Jefe.—1 vez.—( IN2017116435 ).
José Orlando Martínez Mejía, estadounidense,
cédula de residencia 184000325030, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente 753-2017.—San José al ser las 12:59 del 28 de febrero de
2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017116479 ).
David Javier Franceschetti Maselli,
venezolano, cédula de residencia N° 186200037705, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 3226-2016.—San José, a las 3:27 horas del 28 de
febrero de 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe de la Sección de
Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2017116514 ).
Javier Vicente
Franceschetti Uria, venezolano, cédula de residencia N° 186200037421, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp.3229-2016.—San José, a las 3:29 horas del 28
de febrero de 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2017116515 ).
Aaron Javier Franceschetti Maselli,
venezolano, cédula de residencia N° 186200037528, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 3230-2016.—San José, a las 3:25 horas
del 28 de febrero de 2017.—Lic. German Alberto
Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017116517 ).
Hsin Lun Wu Chou, taiwanesa, cédula de
residencia N° 115800031328, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3927-2016.—San José, a las 3:28 horas del 28 de febrero del
2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017116522 ).
Felix Alexis Pérez
Zeledón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807401436, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente N° 3222-2016.—San José, a las 3:28
horas del 28 de febrero del 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1
vez.—( IN2017116535 ).
Isamara Beatriz Gutiérrez Robleto,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155812342333, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 3539-2016.—San José, 5 de diciembre
del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017116558 ).
Guillermo Antonio
Murillo Diaz, nicaragüense, cédula de residencia DI 155806622135, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1121-2017.—Alajuela,
al ser las 15:53 del 06 de marzo del 2017.—Oficina Regional de Grecia.—Lic.
Ulises Santamaría Salazar Jefe.—1 vez.—( IN2017116598 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000009-01.
Servicios de Mantenimiento Preventivo; Correctivo y de Emergencia
del Sistema Eléctrico del Edificio
de Oficinas
Centrales del Banco de Costa Rica
El Banco de Costa Rica,
informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30
a.m.) del lunes 17 de abril de 2017, para la licitación en referencia, las
cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación
Administrativa, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales, San José
Avenidas central y segunda, Calles cuatro y seis. Los interesados pueden
obtener el cartel en la página electrónica bancobcr.com, en la siguiente
dirección Acerca del BCR/proveedores/carteles en la pestaña de Licitaciones
Abreviadas y las condiciones técnicas se entregarán en un CD en la Oficina
antes mencionada, en formato digital.
San José, 10 de marzo del 2017.—Oficina de
Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar
Solórzano, Supervisor.—1 vez.— O. C. N° 66348.—Solicitud N° 80046.—(
IN2017119475 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2017LN-000003-UADQ
Concesión
temporal de un local para la prestación
de servicios de alimentación en
la Sede
Regional de Atlántico
La Oficina de Suministros de la Universidad
de Costa Rica recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del 07 de
abril del 2016, para la contratación indicada.
Los
interesados podrán acceder al cartel en la siguiente página de Internet
http://osum.ucr.ac.cr, módulo contrataciones, Licitaciones Públicas o retirar
el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada
en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al
este y 400 metros al norte.
Los
interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5520 o al correo
electrónico jalile.munoz@ucr.ac.cr, los datos de la empresa o persona física,
número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario,
el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no
comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.
Sabanilla de montes de oca, al día 10 del mes
de marzo del 2017.—Unidad de Adquisiciones.—Licda. Yalile Muñoz Caravaca, Analista.—1 vez.—O. C. 128734.—Sol. 79926.—(
IN2017119504 ).
LLAMADO A LICITACIÓN
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE MEJORAMIENTO
DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
EDU-UNED-154-PS-B-2017LPNS-000003
Préstamo Nº 8194-CR
Adquisición de equipo de cómputo
Este llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General de
Adquisiciones que para este Proyecto publicado en la edición Nº DB Reference N°
WB1717-03/14 de 26 de marzo del 2014.
El Gobierno de
Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento/de la Asociación Internacional de Fomento, para financiar el costo del
Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone utilizar parte
de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato
Adquisición de Equipo de Cómputo, N° 2017LPNS-000003.
La Universidad
Estatal a Distancia invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas
selladas para Adquisición de Equipo de Cómputo.
La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional Simplificada (LPNS) establecidos
en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con
Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes
de países elegibles, según se definen en dichas normas.
Los licitantes elegibles que estén interesados
podrán obtener los documentos de licitación en la dirección electrónica:
jomonge@uned.ac.cr, con Licda. Johanna Monge Ramírez, Oficina de Contratación y
Suministros de la UNED.
Los requisitos de calificaciones incluyen:
Cumplimiento de Especificaciones Técnicas, Experiencia del licitante
establecida en el cartel, entre otros requisitos. No se otorgará un Margen de
Preferencia a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se
proporcionan en los Documentos de Licitación.
Las ofertas deberán hacerse llegar a la
dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del día 5 de abril del
2017. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas que
se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará
en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir, a la
dirección indicada abajo, a las 10:00 horas del día 5 de abril del 2017.
Nombre de la oficina:
Oficina de Contratación y Suministros.
Nombre del funcionario: Johanna Monge Ramírez,
teléfono: 2527-2516.
Dirección: San José, Costa Rica, Universidad
Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED, Mercedes de Montes de Oca, de la
rotonda de la Bandera 800 metros este, carretera hacia Sabanilla. En la Oficina
de Contratación y Suministros, edificio A, tercer nivel. Horario de oficina:
8:00 a.m. a 4:30 p.m.
Oficina de Contratación
y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017119519
).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000002-2102
Juegos de tinción automática
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos
los potenciales oferentes que el nuevo plazo para recibir ofertas será hasta el
día viernes 24 de marzo de 2017 a las 11:00 horas.
Los interesados en esta licitación favor
retirar el cartel licitatorio un día hábil después de esta publicación, en la
recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de
Dios, sita en distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de
la rampa en el antiguo edificio de Rehabilitación.
San José, 14 de marzo
del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA.
Daniel Castro Vargas, Coordinador.— 1 vez.—( IN2017119532 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000006-2102
Equipo
descartable translucido para infusión de soluciones
por medio de bomba de infusión
de alta tecnología
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el
plazo para recibir ofertas será hasta el día 7 de abril 2017 a las 9:00 horas.
Los interesados en esta licitación favor retirar el cartel licitatorio un día
hábil después de esta publicación, en la recepción del Área de Gestión de
Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios. sita en Distrito Hospital.
contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa en el antiguo edificio de
Rehabilitación.
MBA.
Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2017119533 ).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUB ÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000006-2104
Por la adquisición de películas radiográficas
digitales para impresión en seco
Se comunica a los
interesados en el presente concurso: fecha de recepción de ofertas el martes 18
de abril de 2017 a las 09:00 horas. El cartel está disponible en el servicio de
fotocopiado público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con
el Laboratorio Clínico, planta baja de este Hospital. Ver detalles y mayor
información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 10 de marzo
de 2017.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº
21.—Solicitud Nº 79955.—( IN2017119624 ).
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000005-2104
Por la
adquisición de set con catéter
tipo prótesis para drenaje
biliar endoscópico.
Se comunica a los interesados en el presente
concurso: Fecha de recepción de ofertas el lunes 17 de abril de 2017 a las
10:00 horas. El cartel está disponible en el servicio de fotocopiado público,
situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico,
planta baja de este Hospital. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 10 de marzo del 2017.—Lic. Carmen
Rodríguez Castro, Coordinadora Subárea de
Contratación Administrativa.— 1 vez.—O. C. Nº 22.—Solicitud Nº 79954.—(
IN2017119631 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000001-2104
Por la
adquisición de mantenimiento preventivo y correctivo
de reveladora de placas,
electrocardiógrafos, ultrasonido,
equipo de rayos x, equipo de
electroterapia, torre
laparoscópica, bombas para
extracción de leche,
electrobisturí, desfibrilador,
unidad
de electrocirugía con argón
plasma
Se comunica a los interesados en el presente
concurso: Fecha de recepción de ofertas el lunes 17 de abril de 2017 a las 9:00
horas. El cartel está disponible en el servicio de fotocopiado público, situado
en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico,
planta baja de este Hospital. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 10 de marzo del 2017. —Lic. Carmen
Rodríguez Castro, Coordinadora Subárea de
Contratación Administrativa.— 1 vez.—O. C. Nº 23.—Solicitud Nº 79953.—(
IN2017119641 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2017LN-00005-PRI
(Convocatoria)
Compra
de tubería y rejillas para el armado
de pozos en HSLA, acero al
carbono
y tubería de emboquillado
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), Cédula Jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 08:00 horas del día 03 de mayo del 2017, para la
“Compra de tubería y rejillas para el armado de pozos en HSLA, acero al carbono
y tubería de emboquillado”. Los documentos que conforman el cartel, podrán
descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la
Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede
del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº
80069.—( IN2017119629 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA N° 2017CD-000049-01
Servicio
de capacitación en los temas: Sobrevivientes
al suicidio,
Neuropsicoeducación, métodos
para la Adecuación Curricular
e Inteligencia Emocional
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de
Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 23 de marzo del 2017. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el
Proceso de Adquisiciones sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del Hospital
México o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.— 1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 80051.—( IN2017119510 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000002-01
Compra
de 9.700 traviesas de concreto pretensado
con sus fijaciones, para vía
férrea
El Departamento de Proveeduría del Instituto
Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada,
hasta las 10:00 horas del día martes 18 de abril del 2017. Los interesados
podrán retirar el cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría;
previo pago de la suma de ¢1.000,00 en la Tesorería del INCOFER.
San José, 14 de marzo
del 2017.—Licda. Elizabeth Briceño J., Gerente Administrativa.—Depto. de
Proveeduría.—Marta E. Navarro S.—1 vez.—O. C. N° 2380.—Solicitud N° 80063.—(
IN2017119486 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión N° 20-17, celebrada el 7 de febrero del año en
curso, artículo V, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000016-PROV
Precalificación
de cuatro empresas
desarrolladoras de software
A: Consorcio Grupo Babel, conformado
por Grupo Babel S. A., cédula jurídica 3-101-626229 y Soluciones
Informáticas Babel S. A. cédula jurídica 3-101-335880.
A: Servicios Computacionales Nova Comp S.
A., cédula jurídica 3-101-228211.
A: S-COM S. A. cédula jurídica
3-101-273200
A: Consorcio
Lidersoft – Dinámica, conformado por Lidersoft Internacional S. A., cédula
jurídica 3-101-223776 y D.C.I. Dinámica Consultores Int. S. A. cédula
jurídica 3-101-079719.
Este contrato será durante un año, el cual
será prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de cuatro años. Demás
características y condiciones según cartel y ofertas respectivas.
San José, 14 de marzo del 2017.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—( IN2017119560 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000011-01
Servicios de mensajería a nivel nacional,
con o sin motocicleta y con teléfono celular,
modalidad por demanda
El Banco de Costa
Rica, informa que el Comité Ejecutivo en su reunión 08-17 CCE del 2 de marzo
del 2017, acordó adjudicar la licitación en referencia según el siguiente
detalle:
Adjudicatario: Novus
Mensajería S. A.
Precio por hora
por zona:
Zona |
Ítem Nº 1 precio por hora con motocicleta ¢ |
Ítem Nº 2 precio por hora sin motocicleta ¢ |
Zona 1 Gran Área Metropolitana |
2.692.00 |
2.282.00 |
Zona 2 Puntarenas |
2.692.00 |
2.282.00 |
Zona 3 Zona Sur |
2.692.00 |
2.282.00 |
Zona 4 Zona Norte |
2.692.00 |
2.282.00 |
Zona 5 Zona Atlántica |
2.692.00 |
2.282.00 |
Zona 6 Zona Guanacasteca |
2.692.00 |
2.282.00 |
Plazo del contrato:
el plazo de esta contratación es por 1 año, pudiéndose prorrogar, previa
evaluación del servicio prestado, por períodos iguales hasta un máximo de 4
años.
La presente contratación se adjudica por
precios unitarios, por demanda y ES de cuantía inestimable.
San José, 13 de marzo
del 2017.—Oficina de Contratación Administrativa.—Área
de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.— 1 vez.—O.C. Nº 66348.—Solicitud Nº
80042.—( IN2017119503 ).
RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº 50-2017
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000001-UADQ
Concesión temporal de un local para la
prestación
de servicios de alimentación en la Sede Regional de Occidente
SE ACUERDA:
1º—Adjudicar la Licitación Pública Nº 2017LN-000001-UADQ, titulada
“Concesión temporal de un local para la prestación de servicios de alimentación
en la sede Regional de Occidente” de la siguiente forma:
A:
Oferta Nº 1: Douglas Miguel Retana Hernández, cédula física Nº 1-1145-0968
Canon mensual:
¢450.000,00
Monto anual: ¢4.500.000,00
Nota: para los meses
no lectivos, es decir, julio, diciembre, enero y febrero, el contratista deberá
pa
gar únicamente el 50%
del valor mensual de la contratación.
Orden de inicio: la Oficina de Servicios
Generales, determinará la fecha de inicio, previo acuerdo con el contratista.
Vigencia del contrato: La contratación que se
realizará de la licitación en referencia es por un año. Dicho contrato podrá
prorrogarse por tres períodos similares, hasta un máximo del contrato de 4
años, previo acuerdo entre las partes, por escrito, dos meses antes del
vencimiento del período contratado o de sus prórrogas; y una vez aprobado el
nuevo canon mensual por parte de la Administración.
Precios
establecidos para los servicios prestados:
Tipo de servicio |
Precio ¢ |
Desayuno |
1.250,00 |
Almuerzo |
1.695,00 |
Merienda mañana y
tarde |
1,200,00 |
Cena |
1.695,00 |
Monto adjudicado
anual ¢4.500.000,00
Sabanilla de Montes
de Oca, 13 de marzo del 2017.—Unidad de
Adquisiciones.—Licda. Yalile Muñoz Caravaca, Analista.— 1 vez.—O.C. Nº 128734.—Solicitud Nº 79986.—(
IN2017119445 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000004-CNR
Contratación
del servicio de transporte mediante
la modalidad de orden de compra
abierta
para la Expo-Calidad SINAES 2017
El Consejo Nacional de Rectores avisa que
mediante Resolución de Adjudicación N° 04-2017 del 10 de marzo del 2017 se
acuerda en firme adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000004-CNR
“Contratación del servicio de transporte mediante la modalidad de orden de
compra abierta para la Expo-Calidad SINAES 2017” de la siguiente forma:
Excursiones Marvi S. A.
Cédula
Jurídica: 3-101-111844
Monto Total Adjudicado ¢70.000.000,00
Todo de
acuerdo al cartel y a la oferta presentada
Pavas, 14 de marzo del 2017.—Proveeduría
CONARE.—MAP Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—O. C. 16416.—Sol. 80076.—(
IN2017119523 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000001-CNR
Contratación de una empresa que se encargue
de promocionar al SINAES en las ferias vocacionales
El Consejo Nacional
de Rectores avisa que mediante Resolución de Adjudicación N° 003-2017 de las
ocho horas con diez minutos del día 10 de marzo de 2017 se declara infructuosa
la licitación abreviada Nº 2017LA-000001-CNR porque no se presentaron ofertas.
Pavas, 14 de marzo
del 2017.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría CONARE.—1 vez.—O.C. Nº
16416.—Solicitud Nº 80078.—( IN2017119556 ).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000008-2306
Insumos de radiofrecuencia bajo
la modalidad de entrega según demanda
El Hospital Dr. Max
Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que el Máster
Abilio Gutiérrez Arguedas, Director Administrativo Financiero del Hospital,
según la Recomendación Técnica emitida por el Dr. Marvin Yglesias Rosales,
Coordinador del Servicio de Cirugía y el Dr. Alexánder Sánchez Cabo, Jefe del
Servicio de Cirugía, acuerda adjudicar a la siguiente empresa:
Nipro
Medical Corporation Sucursal de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-012-389094, oferta número uno. Ítems adjudicados: 01 y 02.
Precio unitario del
ítem 01: $2.000,00 (dos mil dólares exactos), para este ítem la unidad de
medida es un Kit compuesto de dos unidades.
Precio unitario del ítem 02: $1.650,00 (mil
seiscientos cincuenta dólares exactos).
Mayores detalles en el expediente de
licitación.
Cartago, 10 de Marzo de 2017.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2017119635 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000003-2101
(Notificación de infructuoso)
Vandetanib de 300 y 100 mg comprimidos
recubiertos
La Sub Área de
Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les
comunica a los interesados en este concurso, que la compra en mención fue
declarada infructuosa, por cuanto, a la fecha y hora establecidas para la
apertura, no se recibieron ofertas.
San José, 14 de marzo
del 2017.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2017119679 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA Nº 2017CD-000003-08
Repuestos
y accesorios para bicicletas para la Unidad
Regional Brunca del Instituto
Nacional de Aprendizaje I.N.A.
El proceso de adquisiciones de la Unidad
Regional Brunca, del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa el resultado de
la Compra Directa de Menor Cuantía, que consta en el artículo uno, del acta
1423 de fecha lunes 07 de marzo del año 2017.
Resolución
de adjudicación
Se acuerda adjudicar la Compra Directa de
Menor Cuantía N° 2017CD-000003-08 “Repuestos y accesorios para bicicletas”,
Sede Regional Brunca, de la siguiente manera:
• Adjudicar la compra directa de menor cuantía a la empresa Distribuidora
Ochenta y Seis S. A. las líneas uno y dos por un monto de ¢ 800,800.00
colones, contemplando las dos líneas manifiestas en la licitación en mención,
entrega a 15 días hábiles a partir de la publicación.
Acuerdo tomado de conformidad con el estudio
técnico detallado en el oficio NMV-PGA-90-2017 del Núcleo Mecánica de Vehículos
del Instituto, así como la razonabilidad del precio dada en el estudio técnico,
el cartel administrativo, y el informe de recomendación oficio URB-MSR-09-2017.
Lic. Allan Altamirano
Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud
Nº 80052.—( IN2017119516 ).
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000002-M29
Contratación del servicio de tratamiento
final de residuos
sólidos ordinarios y no tradicionales para los distritos
de Pacayas y Capellades de Alvarado
La Municipalidad de
Alvarado, comunica a los interesados en la citada licitación que mediante
acuerdo tomado en Sesión Ordinaria N° 044 del 06 de marzo del 2017 adjudicó la
licitación de forma total al consorcio WPP Continental de Costa Rica S. A.
y WPP Coriclean Los Pinos Waste Disposal S. A., por un monto de trece
mil quinientos colones por tonelada métrica dispuesta (13.500.00). Acuerdo
definitivamente aprobado.
Marjorie Hernández
Mena, Vicealcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017119482 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000005-PROV
(Modificación y aclaración Nº 1)
Compra
de sistemas de grabación de audio de las salas
de juicio de la nueva Ley Civil
y Laboral
El Departamento de Proveeduría avisa a todo
el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en
referencia, que existen aclaraciones y modificaciones al cartel antes
mencionado, por lo cual, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet,
en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al
botón “Contrataciones Disponibles”). Los demás términos y condiciones
permanecen inalterables.
San José, 14 de marzo del 2017.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017119558 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000096-PROV
(Prorroga Nº 1)
Compra de impresoras para la Dirección de
Tecnología
de la Información y el Organismo de Investigación Judicial
Se prorroga la fecha
de apertura de ofertas para el miércoles 29 de marzo de 2017, a las 10:00
horas. Es importante señalar que este aviso se comunicó el martes 14 de marzo
del 2017 por la WEB del Poder Judicial, de acuerdo con el artículo 60 del
Reglamento de Ley de Contratación Administrativa, en virtud de que resultaba
materialmente imposible, por la cercanía con la apertura de ofertas
inicialmente pactada para este procedimiento, realizar la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Los demás términos y condiciones permanecen
inalterables.
Modificación Nº 1 y Aclaración Nº 1
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000027-PROV
Construcción de la segunda etapa del edificio
de toma
de muestras, ubicado en la Ciudad Judicial,
San Joaquín de Flores, Heredia
El Departamento de
Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a
participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones y
aclaraciones al cartel derivadas de consultas realizadas, las cuales se
encuentran disponibles en el cartel publicado en la página web de este
Departamento a partir de la presente publicación. La fecha de apertura, demás
términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 14 de marzo
de 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2017119723 ).
HOSPITAL
DE LA ANEXIÓN, UP: 2503
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000006-2503
Servicio
de transporte y disposición final de residuos
bioinfecciosos y
anatomopatológicos,
Hospital de La Anexión
Comunica que se ha prorrogado la fecha de
emisión del acto de adjudicación del Concurso N° 2016LA-000006-2503 “Servicio
de transporte y disposición final de residuos bioinfecciosos y
anatomopatológicos, Hospital de la Anexión”, quedando como fecha máxima para
adjudicar el día lunes, 03 de abril del 2017. Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Nicoya, 10 de marzo del 2017.—Subárea de
Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Yorleny Zúñiga Ramírez,
Coordinadora.—1 vez.—( IN2017119479 ).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUB ÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
COMPRA DIRECTA N° 2017CD-000030-2104
(Aviso Nº 01 Prórroga)
Por la adquisición de monitores de signos
vitales, monitor
de signos vitales cuidado crítico, central de monitoreo
Se comunica a los
interesados en el presente que la fecha de apertura será prorrogada hasta nuevo
aviso. En caso de que se realicen modificaciones al cartel se les comunicará
oportunamente por este medio. Ver detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 13 de marzo
de 2017.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O.C. Nº
20.—Solicitud Nº 80062.—( IN2017119488 ).
HOSPITAL
NACIONAL DE NIÑOS
“DR.
CARLOS SÁENZ HERRERA”
CENTRO DE
CIENCIAS MÉDICAS DE LA C.C.S.S.
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Nacional de Niños “Dr. Carlos Sáenz Herrera”, comunica que en la
publicación que apareció en La Gaceta N° 44 del jueves 2 de marzo del
2017, se indicó la fecha de apertura de la Licitación Pública N°
2017LN-000001-2103 para el miércoles 22 de marzo de 2017 a las 10:30 a. m., sin
embargo de conformidad con el artículo 42 inciso f) el cual indica: “...El
plazo mínimo para recibir ofertas será de quince días hábiles, contados desde
el día siguiente de la publicación del aviso a participar y hasta el día de la
apertura de las ofertas inclusive...” deberá leerse correctamente de
la siguiente forma:
Fecha y hora de apertura: jueves 23 de marzo
de 2017 a las 10:30 a. m.
El resto permanece invariable.
San José, 13 de marzo del 2017.—Licda.
Yajaira Quesada Godínez, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2017119729 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000001-05
(Prórroga)
Contratación
de servicios de remodelación del sistema
eléctrico de las instalaciones
del Centro Regional
Polivalente de Limón por un
monto
estimado ¢ 266.860.311,00
sin impuesto
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Caribe del Instituto Nacional de
Aprendizaje, informa a los interesados en participar en la Licitación Abreviada
N° 2017LA-000001-05 Contratación de Servicios de Remodelación del Sistema
Eléctrico de las Instalaciones del Centro Regional Polivalente de Limón, que el
plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el
próximo 3 de abril del 2017, a las 10:00 horas.
Lic. Allan Altamirano
Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud
Nº 80053.—( IN2017119527 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-438-2017.—Contreras Rosario Pamela
Jinnette, R-30-2017, pasaporte: RD3841842, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciada en Derecho, Pontificia Universidad Católica
Madre y Maestra, República Dominicana. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de febrero del 2017.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128734.—Solicitud N° 78575.—( IN2017115069 ).
ORI-438-2017.—Contreras
Rosario Pamela Jinnette, R-30-2017, pasaporte: RD3841842, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Derecho, Pontificia
Universidad Católica Madre y Maestra, República Dominicana. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de febrero del
2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N°
78574.—( IN2017115071 ).
ORI-460-2017.—Wágner Badilla Céspedes,
R-32-2017, cédula 1-1393-0806, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Maestro en Ciencias con Especialidad en Matemáticas Básicas, Centro de
Investigación en Matemáticas, A.C., México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 8 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA.
José Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 78576.—( IN2017115073 ).
ORI-430-2017.—Gutiérrez
Fuentes Ana Teresa, R-38-2017, cédula de identidad: 2-0609-0349, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en
Neuropsicología, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de febrero del 2017.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 78631.—( IN2017115074 ).
ORI-521-2017.—Batalla
Chacón Marisa, R-40-2017, cédula: 1-1261-0216, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Bachiller Universitario en Comunicación Social,
Universidad del Salvador, Argentina. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 7 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud
N° 78636.—( IN2017115076 ).
ORI-610-2017.—Mendez
Acosta Dilia Cristina, R-27-2017-B, Pasaporte 097544500, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Odontólogo, Universidad de Carabobo,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de
febrero de 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud
N° 78572.—( IN2017115107 )
ORI-419-2017.—Chavarría
Aguilar Erika María, R-25-2017, cédula: 7 0184 0843, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster Universitario en Diseño, Universidad Complutense
de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud
N° 78570.—( IN2017115114 ).
ORI-455-2017.—Piñango
Torres Giovanny José, R-24-2017, pasaporte 130060813, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Arquitecto, Universidad Central de Venezuela,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 08 de febrero del 2017.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128734.—Solicitud N° 78569.—( IN2017115120 ).
ORI-607-2017.—Méndez
Acosta Dilia Cristina, R-27-2017, pasaporte 097544500, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Especialista en Ortopedia Dento Facial y Ortodoncia,
Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de febrero del 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 128734.—Solicitud N° 78571.—( IN2017115122 ).
ORI-457-2017.—Aiko Amparo Fallas Yamashita, R-28-2017, cédula
9-0109-0164, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en
Filosofía, Universidad de Oslo, Noruega. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero del 2017.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 78573.—( IN2017115123 ).
ORI-448-2017.—Morrees Báez Mileidis,
R-18-2017, residente permanente: 119200449934, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora en Estomatología, Instituto Superior de
Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero del 2017.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 78564.—( IN2017115150 ).
ORI-414-2017.—Urrutia Pérez Melvin René,
R-17-2017, residente: N° 155804734108, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Ingeniero Civil, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de
febrero del 2017.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128734.—Solicitud N° 78563.—( IN2017115154 ).
ORI-449-2017.—Camero Castrillo María José,
R-16-2017, pasaporte 097762016, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Odontóloga, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero, 2017.—Oficina de
Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128734.—Solicitud Nº 78562.—(
IN2017115155 ).
ORI-459-2017.—Cobarrubia
Péreza Joanna Del Pilar, R-14-2017, pasaporte: 063767610, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Los
Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 8 de febrero del 2017.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128734.—Solicitud Nº 78560.— ( IN2017115162 ).
ORI-601-2017.—Rodríguez Céspedes Yokarda,
R-19-2017, cédula 8-0113-0157, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Licenciado en Química, Universidad de La Habana, Cuba. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de febrero del 2017.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128734.—Solicitud N° 78565.—( IN2017115166 ).
ORI-451-2017.—Lissette
Geraldine Pichardo Saballos, R-20-2017, pasaporte C01560306, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Psicología, Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 8 de febrero del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud
Nº 78566.— ( IN2017115168 ).
ORI-453-2017.—Marciano
Alvarado María Cecilia Alicia, R-22-2017, pasaporte: 056557493, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Odontólogo, Universidad Central de
Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº
78567.—( IN2017115170 ).
ORI-612-2017.—Bracho Ferrer Jenifer
Antonieta, R-23-2017, pasaporte N° 095638771, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Médica Cirujana, Universidad del Zulia, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de febrero
de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 78568.—( IN2017115175 ).
ORI-421-2017.—Malaspina
Riazanova Ekaterina María, R-13-2017, pasaporte: N° 123384047, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Central
de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud
N° 78559.—( IN2017115185 ).
ORI-462-2017.—Arrieta
Fuenmayor Indira La Rosa, R-10-2017, residencia temporal: 186200677010,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster Scientiarum en
Filosofía, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero del 2017.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
128734.—Solicitud Nº 78554.—( IN2017115191 ).
ORI-192-2017.—Ana
Gabriela Carrión, R-8-2017, Residente Temporal 103200220933, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Letras Modernas,
Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 25 de enero del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud
Nº 78552.—( IN2017115192 ).
ORI-405-2017.—Ortiz Reyes Héctor, R-09-2017,
pasaporte: 487176219, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor
en Quiropráctica, Life University, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de febrero del 2017.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
128734.—Solicitud Nº 78553.—( IN2017115194 ).
ORI-87-2017.—Coto Jiménez Marvin, R-7-2017,
cédula número 1-1065-0799, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Maestro en Ciencias (Ciencias y Tecnologías de la Información), La Universidad
Autónoma Metropolitana, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de enero de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 78551.—(
IN2017115199 ).
ORI-80-2017.—Peña Gómez Hugo, R-6-2017,
cédula número 5-0364-0372, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Maestro en Ciencias con Especialidad en Matemáticas Aplicadas, Centro de
Investigación en Matemáticas, A.C., México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de enero, 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128734.—Solicitud N° 78550.—( IN2017115201 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-687-2017.—Villalobos
Vargas Katia, costarricense, 1 0651 0732. Ha solicitado reposición del título
Bachiller en Ciencias de la Educación Especial con Énfasis en Trastornos
Emocionales. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de febrero del
2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(
IN2017115613 ).
ORI-146-2017.—Trejos Fonseca Álvaro,
R-12-2017, cédula 1-0390-0895, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Maestría en Ciencias, University of London, Reino Unido. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de enero del 2017.—Oficina de
Registro e Información.— MBA.
José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 78558.—( IN2017115616
).
ORI-64-2017.—Tartaglione Marzia, R-1-2017,
pasaporte: AA1381217, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Licenciatura de Doctora en Medicina y Quirurgía, Universidad de los Estudios de
Roma La Sapienza, Italia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de enero del 2017.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 128734.—Solicitud N° 78541.—( IN2017115617 ).
ORI-589-2017.—Pillajo Tituaña Mauricio
Enrique, R-11-2017, residente permanente 121800090628, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Ingeniero Mecánico, La Escuela Politécnica Nacional,
Ecuador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de
febrero de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 78556.—( IN2017115623 ).
ORI-83-2017.—Caballero-Meczkowski
Carol, R-05-2017, Pasaporte 545407907, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctora en Cirugía Odontológica, Universidad Howardiana de
Washington, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de enero del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 78548.—(
IN2017115624 ).
ORI-77-2017.—Mota
Espidel Manuel Antonio, R-04-2017, pasaporte: 115377897, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Nacional
Experimental Francisco De Miranda, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de enero del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud
Nº 78545.—( IN2017115630 ).
ORI-66-2017.—Mejía
Mantilla Stana, R-3-2017, cédula número 8-0085-0286, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Master, Universidad Estatal de San Petersburgo de
Cultura y Artes, Rusia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de enero del 2017.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 128734.—Solicitud N° 78544.—( IN2017115633 ).
ORI-73-2017.—López Hermoza Hugo Luis,
R-2-2017, pasaporte 6363725, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Grado Académico de Bachiller en Ingeniería de Computación y Sistemas,
Universidad de San Martín de Porres, Perú. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de enero del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N°
78543.—( IN2017115634 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Rodolfo Vicente Salazar, costarricense,
cédula 1-0486-0933, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Pos-título Sistema de Justicia y Políticas Públicas de la Infancia y
Adolescencia, de la Universidad de Diego Portales de Santiago de Chile.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la
Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Sabanilla, 27 de febrero
del 2017.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa Oficina de Registro
Administración Estudiantil.—( IN2017115273 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A Julia Hernández de Jacinto, persona menor
de edad Tulio Ernesto Escamilla Hernández se le comunica la resolución de las
ocho horas del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, donde se resuelve
1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad quien permanecerá en el
hogar de la señora Dina Esmeralda Callejas Hernández. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso
en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00051-2017.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 00041016.—Solicitud N° 17000011.—( IN2017115126 ).
A Marco Tulio Escamilla Callejas, persona
menor de edad Tulio Erbesto Escamilla Hernández se le(s) comunica la resolución
de las ocho horas del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, donde se
resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida
de cuido provisional a favor de las personas menores de edad quien permanecerá
en el hogar de la señora Dina Esmeralda Callejas Hernández. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00051-2017.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 00041016.—Solicitud N° 17000011.—( IN2017115127 ).
A María Antonieta Moreira Martínez, persona
menor de edad Jeimin Talia Carmona Carmona, se le comunica la resolución de las
once horas del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1-
Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerán en el hogar
de Cindy Carmona Carmona. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPV-00016-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000011.—( IN2017115128 ).
A Marvin Sacarías Carmona Martínez, persona
menor de edad Jeimin Talía Carmona Carmona, se le comunica la resolución de las
once horas del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1-
Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerán en el hogar
de Cindy Carmona Carmona. Notificaciones: se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a
las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho,
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a
la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente: OLPV-00016-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud
N° 17000011.—( IN2017115129 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se notifica a los señores Wendy Lee Rigby
Zamora, titular del pasaporte C014773994 Nicaragüense y a terceros interesados,
que en el expediente administrativo N° OLLI-00131-2016, de la persona menor de
Alexey Alfredo Chow Rigby, pasaporte C01474022, nacionalidad Nicaragüense,
actualmente domiciliada en Alternativa Institucional de La Rita de Pococi,
donde se dio Inicio Especial de Protección En Sede Administrativa donde en
resolución de las 118 horas 52 del 16 de febrero del 2017, se dictó resolución
donde se resuelve: Por tanto,
De acuerdo con la anterior fundamentación
fáctico-jurídica, esta Representación
RESUELVE:
1º—Dar inicio al Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa.
Se ordena medida de abrigo
temporal a favor de la personas menores de edad Alexey Alfredo Chow Rigby, hijo
de Wendy Lee Rigby Zamora, en la Alternativa Institucional de Punta Riel, todos
de calidades antes dichas, por un plazo de seis meses que inició el 25 de
agosto del 2016 fecha en que ingresó a dicha alternativa y concluye 25 de
febrero del 2017. Desde ya se ordena a la progenitora que deberá comparecer
ante la profesional para establecer si se autoriza o no visitas a su prole y
bajo qué condiciones.
Se otorga un plazo de 25
naturales para que la profesional dicha de esta oficina local de limón para que
realice una investigación ampliada de los hechos y recomiende lo que considere
necesario toda vez que la persona menor de edad se encuentra con un recurso.
Se ordena a los progenitores que una vez
notificado este proceso por la vía legal pertinente, sea en su domicilio o por
publicación de edicto, mismo que se ordena publicar toda vez que en el informe
no se indica el nombre del padre y sin embargo el primer apellido de la persona
menor de edad es diferente al de la madre. Posterior a la publicación deberán
comparecer a estas oficinas dentro del tercer día hábil siguiente a la
notificación sea directa o por publicación de edicto, para someterse al trámite
correspondiente que le indique la profesional a cargo del expediente, así mismo
la progenitora deberá comparecer ante la profesional para establecer si se
autoriza o no visitas a su prole y bajo qué condiciones.
Se otorga a
la profesional a cargo del expediente administrativo que indique a este
despacho si se eleva este asunto al juzgado de familia toda vez que el suscrito
ve que la medida vence ahora en febrero y dentro del expediente el suscrito no
observa que la progenitora se haya sometido a los procedimientos de esta
oficina y tampoco consta documento donde muestre interés.
III.—Se da audiencia a
las partes para ser escuchadas y aportar prueba
IV.—Notifíquese
la presente resolución a los progenitores y se ordena que se publique por tres
veces consecutivas toda vez que la persona menor de edad lleva dos apellidos
distintos al de la madre y en el informe no se señala ningún padre. publíquese
esta resolución todo lo anterior con la advertencia de que deben señalar
preferiblemente dentro de kilómetros de esta oficina Lugar o un Fax o Correo
Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad.
Se previene a las partes
involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local de
Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Representante Legal.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000013.—( IN2017116488 ).
Al señor Cabrera Morales Mariano, se le
comunica que por resolución de las siete horas cincuenta y dos minutos del dos
de marzo del dos mil diecisiete, se dicta resolución de incompetencia
territorial y se recomienda el respectivo seguimiento por parte de la Oficina
Local de Golfito a favor de las personas menores de edad Rubí Adriana Muñoz
Morales y Mariano Cabrera Morales y se les concede audiencia a las partes para
que ser escuchadas y aportar las pruebas que requieran. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Ciudad Cortes, Cinco Esquinas, 75 metros norte de
la pulpería, 5 Esquinas o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día
hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes en el
entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código del a Niñez y la Adolescencia). Expediente:
OLOS-00138-2016.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez,
Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000013.—( IN2017116480
).
A Génesis Aguilar Avilés, mayor, cédula:
6-448-903, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las
quince horas del seis de diciembre del año dos mil dieciséis, en virtud de la
cual se ordena dar Inicio al proceso Especial de Protección a favor de la
persona menor de edad: Daniela Sofía Villalobos Vargas, con fecha de nacimiento
dieciocho de febrero del año dos mil catorce, citas de inscripción: 121930851.
Notifíquese. Expediente OLCO-00169-2015.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud
N° 17000013.—( IN2017116482 ).
A Gerardo Danoval Badilla Steele portador de
la cédula de identidad número: 7-119-692, casado, de domicilio y demás
calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad María de Los
Ángeles Badilla Chambers, de un año y nueve meses de edad, nacida el día
treinta de mayo del año 2015, bajo las citas de nacimiento número: 1-2242-080,
hija de Beverly de Los Ángeles Chambers Rivas, portadora de la cédula de
identidad número: 1-1590-929, vecina de Guanacaste, se le comunica la
resolución administrativa de las catorce horas con treinta minutos del día
veintidós de febrero del año dos mil diecisiete, de esta Oficina Local, en la
que se ordenó incompetencia territorial para seguir conociendo de la presente
situación y ordena referir la misma a la Oficina Local de Cañas del Patronato
Nacional de la Infancia. Se le comunica asimismo la resolución de las quince
horas del veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete de esta Oficina
Local, que ordenó la presente notificación por edicto, al desconocerse
domicilio exacto del progenitor de la persona menor de edad involucrada. Se
previene al señor Badilla Steele, que debe señalar medio para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio
señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún
motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta
operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones
con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que
contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº OLAS-00099-2015.—Oficina Local de Aserri.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000013.—( IN2017116483 ).
Se le comunica a Irene Segura Serrano y Elvis
Mena Figueroa, que por resolución de la representante legal de esta Oficina
Local, de las diez horas veintinueve minutos del siete de febrero del año dos
mil diecisiete. Se declaró la adoptabilidad de los niños: Reichel Jozamy Mena
Segura y Elvis Jarixon Segura Serrano, y ordenó la permanencia de dichos niños
en la entidad Hogar Metodista, mientras el Consejo Nacional de adopciones
define su ubicación con una familia potencialmente adoptiva. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presente alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Ciudad
Neily, detrás del gimnasio del Colegio. Deberán señalar lugar conocido número
de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si
el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además
que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación
en subsidio los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles
siguientes contados a partir de la última notificación a las partes. Siendo
competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar
uno o ambos recursos pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días.
Notifíquese. Expediente 642-00004-2001.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud
N° 17000013.—( IN2017116485 ).
A Katherine Susana Jirón Romero, se le
comunica resolución de las ocho horas diez minutos del dos de marzo del dos mil
diecisiete, mediante las cuales se ordena medida de protección de cuido
provisional en recurso familiar, a favor de la persona menor de edad Ian Jirón
Romero, ubicándosele en el hogar de su abuela materna, la señora Juana Aracelly
Jirón Romero, con la finalidad de brindarle protección ante su condición de
vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar medio electrónico para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente:
OLA-00568-2014.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—MAG. Hazel Oreamuno Sánchez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000013.—(
IN2017116486 ).
A Luis Reyes Blanco, cédula 5-304-559, y
Gilber Zúñiga Solano, cedula 1-1136-035, demás calidades desconocidas, se les
comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del cuatro de enero
del año dos mil diecisiete, en virtud de la cual se ordena dar Inicio al
Proceso Especial de Protección a favor de las Personas Menores de Edad: Lizzy
Laireth Reyes Araya y Cristopher Andrey Zúñiga Araya, citas de inscripción:
604830946 y 605080013. Comuniquese. Se da audiencia a las partes para ser escuchadas
y que aporte prueba. Se advertirá también que deben señalar lugar donde recibir
notificaciones con el apercibimiento correspondiente. Expediente N°
OLCO-00001-2017.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge.—O.
C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000013.—( IN2017116487 ).
A Esteban Ricardo Arguedas Benavides, se les
comunica la resolución de las 15:00 horas del 31 de octubre del año 2016, que
ordenó el inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor
de edad Isaac Arguedas Sánchez. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Exp. OLNA-00129-2015.—Naranjo, 22 de febrero de 2017.—Licda.
Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.
N° 00041016.—Solicitud N° 17000013.—( IN2017116481 ).
Se le comunica formalmente a los señores
Meredith Pérez Peña y Luis Guillermo Miranda Mira la resolución administrativa
dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas
de las once horas del día catorce de febrero del dos mil diecisiete, mediante
la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de
sus hijos Natacha María Miranda Pérez, Yannan Ricardo Miranda Pérez y Dominic
Lener Pérez Peña la responsabilidad de su abuela paterna Sara Mora Esquivel,
por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordenó
seguimiento psicosocial de las personas menores de edad y la ejecución del plan
de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que
tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de
su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo
que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se
hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de
apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para
atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten
se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.
Puntarenas. Expediente N° OLPUN-00033-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000013.—( IN2017116489 ).
Se le comunica formalmente al señor Marvin
Argeñal Padilla la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del
Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las diez horas del día trece
de setiembre del dos mil dieciséis, mediante la cual se ordenó como medida
especial de protección el abrigo temporal de su hija Kristel Milagro Argeñal
Zelaya en el Hogar Cristiano de Puntarenas por un plazo de seis meses a partir
del dictado de la citada medida. Se ordenó seguimiento psicosocial de las
personas menores de edad y la ejecución del plan de intervención
correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a
hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a
tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a
las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se
interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En
caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender
notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se
tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.
Puntarenas. Expediente N° OLPUN-00189-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud
N° 17000013.—( IN2017116490 ).
Se le comunica formalmente a la señora Keyla
Elena Quesada Rojas la resolución de las once horas del día once de julio del
dos mil dieciséis dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la
Infancia en Puntarenas que ordena el inicio del proceso especial de protección
en sede administrativa en beneficio de las personas menores de edad Sherry
Khybeth Rodríguez Quesada y Keyler Samir Eaton Quesada, se designa a la
Psicóloga de PANI Puntarenas para que investigue los hechos denunciados y rinda
informe de resultados en un plazo de cincuenta días. Se da audiencia a las
partes para ser escuchadas y que aporten la prueba que a bien tengan interés en
presentar. También se advierte a las partes que deben señalar Lugar o un Fax o
Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene
derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su
elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo
que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Expediente No
OLPUN-00084-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia
Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000013.—( IN2017116491 ).
A la señora Genoveva Guzmán García se le
comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 22 de febrero
2017, en razón de la cual se declaró la adoptabilidad en sede administrativa de
la persona menor de edad Lester Sidiany Guzmán García. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber además que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante
esta representación legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la
tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLOR-00095-2016.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Kattia Guerrero Barboza,
Representante Legal a.í.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000013.—(
IN2017116492 ).
AVISOS
Sesión ordinaria
4115, artículo segundo, inciso 3.4, celebrada el 06 de marzo de 2017.
“2° Considerando
1º—Que tal y como
consta en las Actas de Junta Directiva del INFOCOOP Sesión 4073 del 05 de mayo,
2016, 4075 del 12 de mayo, 2016, Sesión 4089 de fecha 18 de agosto, 2016, 4092
del 08 de setiembre, 2016, Sesión 4094 del 22 de setiembre, 2016, entre otras, existió
claridad de lo siguiente:
a) El concurso público llevado a cabo para la
elección del Director y Subdirector Ejecutivo del Infocoop, se acordó con la
finalidad de transparentar el proceso de elección, sobre las bases de un
concurso predefinido y debidamente publicado; aún y cuando legalmente la
facultad de elección es discrecional para la Junta Directiva.
b) El proceso anterior, implicaba
la conformación de una terna o nómina de candidatos a los cuales se les
aplicarían las entrevistas en la Junta Directiva, tal y como se hizo, y al
final cada candidato con notas superiores a los 80 puntos serían elegibles en
igualdad de condiciones. Nunca la elección se condicionó a la nota superior.
Los tres candidatos finales estaban en igualdad de condiciones, pues no sería
elegido por calificación.
2º—Que el señor Marco
Vinicio Ruiz Chacón, es Máster en Administración de Empresas y licenciado en
Administración de Negocios con especialidad en Contaduría Pública, Consultor,
Asesor independiente en Finanzas, Contabilidad, Asesoría Fiscal, como Contador
Público Autorizado, brindo servicios de Auditorías. Posee amplio conocimiento
del sector cooperativo y cafetalero, en empresarial en general. Tiene más de 25
años en puestos de alto nivel de Gerencias Financieras hasta Gerencia General.
Ha sido Director de la Junta Directiva de la Promotora de Comercio
Internacional, Procomer. Director de varias juntas directivas de empresas
privadas; entre otros, lo cual determina nivel académico, experiencia y
trayectoria procedente para asumir un puesto como el Director Ejecutivo del
Infocoop, aunado a lo cual, forma parte de los elegibles conforme se indicó.
SE ACUERDA:
De conformidad con
los artículos 162 inciso a), 164 inciso a), 166, 167 y concordantes de la Ley
de Asociaciones Cooperativas y creación del INFOCOOP, nombrar como Director
Ejecutivo al señor Marco Vinicio Ruiz Chacón, cédula de identidad 2-0419-0256,
por un período de cuatro años a partir del 20 de marzo de 2017, pudiendo ser
reelecto.
Acuerdo firme”
Lic. Esteban Salazar Mora, Gerente Administrativo Financiero a. í.— 1 vez.—O.C. Nº 36935.—Solicitud Nº
79728.—( IN2017118304 ).
Sesión Ordinaria 4115, Artículo
Segundo, Inciso 3.4
“4º De conformidad con los artículos 162
inciso a), 164 inciso a), 169 y concordantes de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y creación del INFOCOOP, se nombra como Subdirector Ejecutivo al
señor Gustavo Adolfo Fernández Quesada, cédula de identidad N° 1-0775-0925, por
un período de cuatro años a partir del 7 de marzo del 2017, pudiendo ser
reelecto.
Acuerdo
firme”.
Lic. Esteban Salazar Mora,
Gerente Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—O. C. Nº 36928.—Solicitud Nº
79602.—( IN2017116796 ).
Sesión ordinaria 4115, artículo
segundo, inciso 3.4
“1° De conformidad con lo establecido en el
Acuerdo JD-250-2014 del 6 de mayo de 2014 de la Sesión 3966, los artículos 162
inciso a) y 164 inciso a) de la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del
INFOCOOP, se pone fin al nombramiento interino como Director Ejecutivo del
señor Ronald Fonseca Vargas, desempeñándose como interino hasta el 6 de marzo
de 2017.
Acuerdo
Firme.”
Lic. Esteban
Salazar Mora, Gerente Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—O. C. Nº
36927.—Solicitud Nº 79600.—( IN2017116799 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe
un derecho a nombre de Calvo Méndez Dora, los descendientes desean traspasar el
derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Ligia Segura Calvo, cédula 04-0101-1416
Beneficiarios: Rogelio Segura Calvo, cédula 04-0101-1411
Jorge Luis Segura
Torres, cédula 04-0147-0462
Lote N° 289, bloque I, medida 3 metros
cuadrados para 2 nichos, solicitud 557, recibo 44-H, inscrito en folio 40,
libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha 25 de febrero de 2017. Se emplaza por 30 días hábiles a
todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente.
Lic. Juan José Carmon a Chaves, Administrador
de Cementerios.—1 vez.—( IN2017116692 ).
En el Cementerio Mercedes de
Heredia, existe un derecho a nombre de Vargas Camacho Victoriano, los
descendientes del señor fallecido, desea traspasar e incluir beneficiarios
indicándose así:
Arrendatario: María Emilia Madrigal Vargas, cédula 04-0117-0494
Beneficiarios: Juan Carlos Madrigal Vargas, cédula 04-0121-0840
Rafael Ángel
Madrigal Vargas, cédula 04-0138-0179
Sandra Madrigal
Vargas, cédula 04-0158-0491
Lote Nº 41 Bloque B, medida 6 metros
cuadrados para 4 nichos, solicitud N/A, recibo N/A, inscrito en Folio 4 Libro
1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha 14 de diciembre de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a
todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente.
Lic. Juan José Carmona
Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2017116740 ).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO-TERRESTRE
EDICTOS
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre
de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste hace del conocimiento público que la
sociedad Jobita S. A., cédula jurídica 3-101-158316 con domicilio en San José,
Escazú, con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 02 marzo de
1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-1P del 16 de diciembre de 1997, solicita en
concesión un terreno localizado en Playa El Jobo, distrito La Cruz, cantón La
Cruz, provincia de Guanacaste. Mide: mil cuatrocientos setenta y cinco metros
cuadrados, (1475 m2). Sus linderos son: norte, Patrimonio Natural
del Estado; sur, Patrimonio Natural del Estado; este, Patrimonio Natural del
Estado; oeste OAV Área para vialidad propuesta: calle pública propuesta
Patrimonio Natural del Estado. El uso solicitado es Área Mixta para el Turismo
y la Comunidad (MIX). Las áreas para vialidades propuestas se encuentran
contempladas en el Plan Regulador Integral Acantilados al norte de Playa El
Jobo-Punta Manzanillo publicado en el Alcance N° 71 de La Gaceta del 9
de mayo del 2016. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho
alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente queden
sujetos a las disposiciones del plan regulador aprobado para la zona. Se
conceden 30 días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad de La
Cruz en papel sellado y con los timbres correspondientes, dichos documentos con
original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.
La Cruz, 27 de febrero del 2017.—Ing.
Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora.—1 vez.—( IN2017116262 ).
El Departamento de la Zona
Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste hace del
conocimiento público que la sociedad Plateado y Dorado de Noche en Fórum
Limitada cédula jurídica 3-102-425942 con domicilio en San José, Santa Ana; con
base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 02 marzo de 1977 y
Decreto Ejecutivo N° 7841-1P del 16 de diciembre de 1997, solicita la
unificación de concesiones localizadas en Playa El Jobo, distrito La Cruz,
cantón La Cruz, provincia de Guanacaste que generan un terreno con un área
total de treinta y siete mil ochocientos treinta y dos metros cuadrados, (37832
m²), la cual se obtiene de: la segregación de un área de 13988.29 m² de la
concesión finca número 5002350-Z-000, se adicionan 9018.34 m² de la finca
5002348-Z-000, 10227.52 m² de la finca 5002349-Z-000 y se suman 4597.85 m² de
la zona restringida de la zona marítimo terrestre en administración de la
Municipalidad de La Cruz. Sus linderos son: norte: calle pública propuesta (OAV
Área para vialidad propuesta); sur: Patrimonio Natural del Estado; este:
Patrimonio Natural del Estado y propiedad privada; oeste Patrimonio Natural del
Estado y zona restringida de la zona marítimo terrestre. El uso solicitado es
Desarrollo Turístico de Baja Densidad (TAP-BD). Las áreas para vialidades
propuestas se encuentran contempladas en el Plan Regulador Integral Acantilados
al norte de Playa El Jobo-Punta Manzanillo publicado en el Alcance N° 71 de La
Gaceta del 09 de mayo del 2016. Se advierte que la presente publicación no
otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y
frente queden sujetos a las disposiciones del plan regulador aprobado para la
zona. Se conceden 30 días hábiles, contados a partir de esta publicación para
oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad de La
Cruz en papel sellado y con los timbres correspondientes, dichos documentos con
original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.
La Cruz, 27 de febrero del 2017.—Ing.
Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo
Terrestre.—1 vez.—( IN2017116263 ).
OFICINA DE VALORACIONES
Matriz de Valores de Terrenos Agropecuarios
Provincia 6, Puntarenas, Cantón 02 Esparza
El Concejo Municipal
de Esparza, acuerdo tomado el en Acta N° 44-2017 de Sesión Ordinaria efectuada
el lunes veintisiete de febrero del dos mil diecisiete, Artículo N° III, inciso
1, que dice:
Se
acuerda publicar las Matrices de Información de la Plataforma de Valores de
Terrenos Agropecuarios del cantón de Esparza, suministradas por el Órgano de
Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de
Hacienda, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 12 de la
Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509 y sus reformas y el artículo 2
de la Ley Nº 9071, Ley de Regularizaciones Especiales Sobre la aplicación de la
Ley N.º 7509, Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, y
sus Reformas, para Terrenos de Uso Agropecuario. Dicha herramienta será
utilizada para la determinación administrativa de la base imponible de los
bienes inmuebles de uso agropecuario del cantón para efectos del Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, durante los procesos de valoración que se realicen.
Para ver imágen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Lic. Edson Herrera Morera, Administrador Tributario.— 1 vez.—( IN2017116588 ).
CONDOMINIO
SANTANDER N UNO
Se convoca a los propietarios del Condominio
Santander N Uno a la asamblea ordinaria que se realizará en las instalaciones
del condominio (rancho), el día sábado 22 de abril de 2017. La primera
convocatoria se fija a las catorce horas, de no haber el quórum de Ley, se fija
la segunda convocatoria a las quince horas, la cual iniciará con el número de propietarios
presentes.
ORDEN DEL
DÍA:
1. Apertura de la Asamblea.
2. Nombramiento de presidente y secretario de la Asamblea.
3. Lectura y aprobación del Acta anterior.
4. Informe del Administrador.
5. Aprobación de Presupuesto mayo 2017 a mayo 2018
6. Revisión de cuota de mantenimiento
7. Nombramiento del Administrador
8. Asuntos varios
9. Cierre de Asamblea
Rafael Vega Rodríguez,
Administrador.—1 vez.— ( IN2017119522 ).
ASOCIACIÓN
COSTARRICENSE
DE ESPONDILITIS ANQUILOSANTE
Asamblea ordinaria
Se convoca a los
asociados de ACEA a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse
en primera convocatoria el día viernes 07 de abril de 2017, a las 7:00 p.m.
horas en el edificio Omega Clínica Bíblica, Auditorio piso 4. En caso de no
haber quórum se celebrará treinta minutos después con los presentes.
El orden del día 1 Modificación de Estatuto. 2
Aprobación Presupuesto. 3 Elección y nombramiento Junta Directiva. 4 Fijar
monto póliza fidelidad. 5 Postular y nombrar Asociados Honorarios. 6 Aprobación
Plan de Trabajo.—Alejandra Montes de Oca Monge, Secretaria Junta Directiva
ACEA.—1 vez.—( IN2017119630 ).
FINCA DE LOS
AUSTRIACOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Según el Acta constitutiva de la sociedad y del Código de Comercio se convoca a Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas de la empresa Finca De Los Austriacos
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-265918 celebrada en su primera y
segunda convocatoria en Santa Ana, a las diecisiete y dieciocho horas
respectivamente del día martes 18 de abril del 2017. Agenda: Actualización del domicilio social.—San José, 14 de marzo del
2017.—Lic. Slawomir Wiciak G., Notario.—1 vez.—( IN2017119668 ).
OFICENTRO
CONDOMINIO LA VIRGEN
DEL CARMEN NÚMERO DOS
Convocatoria
a asamblea ordinaria y
extraordinaria de condóminos del
Oficentro
Condominio La Virgen Del Carmen
Número Dos
lmprosa Capital S. A., cédula jurídica N°
3-101-322972, domiciliada en San José, barrio Tournón, costado sur del
Periódico La República, representado en este acto por su apoderado general, el
señor Rashid Alice Chacón, mayor, administrador de empresas, vecino de
Granadilla de Curridabat, portador de la cédula de identidad N° 1-0736-0470, en
su condición de sociedad administradora del Oficentro Condominio La Virgen Del
Carmen Número Dos, con fundamentos en los artículos 24 y 25 de la Ley N° 7933 y
en los artículos 7, 8 y siguientes del Reglamento Interno y de Administración,
convoca a la asamblea ordinaria y extraordinaria de Condominios que se
celebrará el 27 de marzo del dos mil diecisiete en las instalaciones del Grupo
Financiero Improsa, ubicado en el cantón central de San José, Avenida Primera,
costado sur del Club Unión, la cuál iniciará a las nueve horas en primera
convocatoria, si se encuentra presente por lo menos dos tercios del valor del Condominio.
En caso de no estar presentes los condóminos que representen dos tercios del
valor del Condominio, se iniciará en segunda convocatoria a las diez horas, en
la cual el quórum se alcanzará con los votos que representen el cincuenta por
ciento de ese valor. En caso de no cumplirse, se iniciará en tercera
convocatoria a las once horas donde el quórum será cualquier número de
condóminos que asistan a la misma.
Se discutirá la siguiente agenda:
1. Registro de asistencia de condóminos y verificación del quórum de
Ley.
2. Nombramiento de Presidente y Secretario para la Asamblea.
3. Lectura y aprobación de la Agenda.
4. Presentación del Informe Anual de la Administración.
5. Presentación y Aprobación de los Estados Financieros, periodo
2015-2016.
6. Aprobación del Presupuesto de Gastos de Mantenimiento del
Condominio y la cuota Condominal ordinaria para el período del 1° de abril del
2017 al 31 de marzo del 2018.
7. Otros asuntos a comentar.
8. Protocolización de Acta.
9. Moción de firmeza.
Para ejercer válidamente su derecho de voz y
voto en la asamblea, cada propietario de cada finca filial deberá aportar la
documentación idónea que demuestre fehaciente y legalmente, esa condición. Las
personas jurídicas deberán de acreditar su representación vigente, mediante
certificación registral o notarial que no tenga más de cinco días naturales de
emitida, dicha documentación será recibida y acreditada el mismo día la
asamblea a partir de las ocho horas y treinta minutos. Únicamente el condómino
o su apoderado podrán asistir y participar con derecho a voz y voto en las
Asambleas de Propietarios, todo lo anterior de conformidad con el artículo
quinto del Reglamento del Condominio. La documentación correspondiente a los
puntos de la agenda anteriormente indicados se encuentra en la oficina de la
administración del condominio Carmen del Mar (edificio número cuatro), para los
condóminos que deseen consultarla de antemano. Es todo.—Rashid Alice Chacón, P/
Improsa Capital S. A.—1 vez.—( IN2017119722 ).
CLUB LOS
MEJENGUEROS S. A.
Se convoca a Asamblea Ordinaria y
Extraordinaria de Club Los Mejengueros S. A., cédula de persona jurídica N°
3-101-037574, a celebrarse en la Ciudad Deportiva en Barrio El Jardín, Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, ambas asambleas el 28 de Abril del 2017; la
primera convocatoria a las 17 horas y la segunda convocatoria a las 18 horas. Orden
del día asamblea ordinaria: 1) Comprobación de quórum. 2)
Lectura, modificación, aprobación o desaprobación del orden del día. 3)
Lectura, aprobación o desaprobación del acta anterior. 4) Informe de
presidencia-aprobación o reprobación. 5) Informe de tesorería-aprobación
o reprobación. 6) Informe de fiscalía. Orden del día asamblea
extraordinaria: 1) Comprobación de quórum. 2) Lectura,
modificaciones y aprobación del orden del día. 3) Exposición a socios
sobre el estado de la planta física, instalaciones e infraestructura del Club,
y decidir sobre las reparaciones o mejoras a realizar de carácter urgente. 4)
Solicitud a los socios de propuestas para financiamiento de reparaciones y
mejoras, y tomar la decisión de cuál sería la más beneficiosa y ejecutarla. 5)
Exposición sobre normas para el ingreso y uso de instalaciones de socios,
familiares e invitados, y tomar la decisión de la más beneficiosa y ejecutarla.
6) Actualización del libro registro de accionistas. 7) Reforma de
artículos 3 (Sobre el objeto de la sociedad anónima), 4 (Sobre el plazo
social), 10 (Respecto al plazo de nombramiento de la junta directiva y fiscal)
y 11 del Pacto Constitutivo (Correspondiente a las asambleas de socios). 8)
Propuestas de socios y de ser necesario votarlas aprobando o improbando 9)
Aprobar o no aumentar la cuota de mantenimiento, por un único periodo mensual,
a una suma de dinero que oscilaría entre 50.000 colones a 100.000 colones, y
que se pagaría en el mes o meses que determine la asamblea; justificado dicho
aumento en el deterioro grave que presentan las instalaciones, y tomando en
cuenta que dicho aumento no es un aporte extraordinario, ni un aumento del
capital social. 10) Clausura y refrigerio. Se convoca mediante el Diario
Oficial según artículo 158 del Código de Comercio.—Luis Ángel Solís Quirós,
Presidente de la Junta Directiva.—Eduardo Salas Rodríguez.—1 vez.—(
IN2017119774 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
CONDOMINIO
AMBRA DOS
Condominio Ambra Dos,
cédula jurídica 3-109-484477, matrícula de folio real número 1-1065-M-000,
solicita al Registro Público de Bienes Inmuebles, Sección de Propiedad en
Condominio, la reposición de los libros: Registro de Actas de Asamblea de
Condominio en vista del extravío del mismo. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro
Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jerrika Mercedes Chinchilla
Vargas, Propietaria.—( IN2017115499 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
3-102-661515
SRL
Por este medio se hace
constar a cualquier tercero interesado que por motivos de extravío se ha
procedido con la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Cuotistas y
Registro de Cuotistas de la compañía 3-102-661515 SRL, cedula jurídica
3-102-661515. Asimismo por extravío se han iniciado los trámites de reposición
de los certificados de cuotas números I y II, de dicha sociedad, a nombre de
Maxting Holdings Ltd., empresa constituida y vigente bajo las leyes de Hong
Kong y Honiflam Holdings Ltd., empresa constituida y vigente bajo las leyes de
las Islas Vírgenes Británicas. Por el término de Ley, se emplaza a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones, dirigidas a
3-102-661515 SRL., en el Bufete Facio y Cañas, Sabana Business Center.—Sylvia
Salazar Escalante, Notaria.—( IN2017115601 ).
CENTRO
VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el libro de
accionistas, aparece como socio Bladimir Campos Castillo, cédula 9-043-901 con
la acción 979, la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita su
reposición.—San José, 24 de febrero del 2017.—Alfonso Redondo Álvarez,
Secretario.—( IN2017115663 ).
TERNIUM
INTERNACIONAL DE COSTA RICA S. A
Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de
Apoderado Especial de Ternium Internacional de Costa Rica S. A. con domicilio
en Lagunilla 700 m oeste de Jardines del Recuerdo, parque industrial Ultra,
Heredia, Costa Rica, comunica a los interesados la transferencia realizada por
Ternium Internacional de Costa Rica S. A. a favor de Ternium International Inc
del nombre comercial Ternium número de registro 194745. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer dentro de los quince
días a partir de la primera publicación de este edicto.—Ana Catalina Monge
Rodríguez, Apoderada Especial.—( IN2017115941 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL SAMARCANDA
“Condominio Horizontal
Residencial Samarcanda”’, cédula jurídica 3-109-529981, informa que los libros
legales de la misma se extraviaron, por lo que se procede a realizar su
reposición correspondiente.—San José, veintidós de febrero del dos mil diecisiete.—Lic.
Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—( IN2017115979 ).
PERFUME FACTORY CA
Se informa al público en general que la
empresa Perfume Factory CA, vendió su establecimiento comercial así como todos
sus activos para que los terceros interesados se apersonen y hagan valer sus
derechos conforme a las disposiciones del Código de Comercio.—San José, 21 de
febrero del 2017.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—( IN2017116324 ).
INMOBILIARIA
AMÉRICA CENTRAL
IMAC SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria América Central IMAC Sociedad
Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-686876, de conformidad con el artículo
689 del Código de Comercio, comunica que los certificados de acciones que
representan la totalidad del capital social de la sociedad han sido extraviados
y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el
domicilio social de la compañía, dentro del plazo.—Duncan Henderson,
Presidente.—( IN2017117531 ).
INVERSIONES
ALTERNATIVAS DEL ESTE
B.S.G SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Alternativas
del Este B.S.G Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-177763, de
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que los
certificados de acciones que representan la totalidad del capital social de la
sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier
interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del
plazo.—Duncan Henderson, Presidente.—( IN2017117533 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SOCIEDAD
GANADERA ATENIENSE S. A.
Mediante escritura número
114-8, otorgada a las 11:00 horas del 7 de marzo de 2017, Walter Monge Edwards
solicita la reposición de libro registro de Socios y Consejo de Administración
de la sociedad denominada Sociedad Ganadera Ateniense S. A., cédula jurídica
número: 3-101-215596.—San José 7 de marzo del 201.—Lic. Carlos Eduardo
Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2017116607 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
En escritura 158, de las 17:30 horas del 28
de febrero de 2017, visible a folio 185, frente del tomo 25 de mi protocolo, se
transformó la sociedad Giruland Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-332464, para que en adelante sea una Sociedad de Responsabilidad
Limitada, reformándose la totalidad de su pacto constitutivo. Es todo.—San
José, 03 de marzo de 2017.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—( IN2017115679
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 9:00 horas del 1° de marzo de 2017, protocolicé el acta de asamblea
general de accionistas de Rosario Development Corporation S. A.,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula del capital social de la
sociedad.—San José, 1° de marzo del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—( IN2017116440 ).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Por medio de la escritura
número ciento veintisiete, otorgada a las ocho horas del día siete de marzo del
año dos mil diecisiete, ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Morrow Sportfishing
Limitada por medio de la cual se modifica la cláusula segundo del
domicilio, la sexta de la administración, se revoca el nombramiento de los
gerentes y se nombran nuevos miembros para estos puestos, notario público,
licenciado Giordano Zeffiro Caravaca.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca,
Notario.—1 vez.—( IN2017116674 ).
Ante esta notaría, por medio de
escritura pública se disolvió la sociedad Mahebreda del Rio Sociedad Anónima.—Tres
Ríos, 06 de marzo del 2017.—Licda. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—(
IN2017116814 ).
Ante esta notaría, por medio de
escritura pública se disolvió la sociedad Toligena Sociedad Anónima.—Tres
Ríos, diecisiete de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Nancy Baraquiso
Leitón, Notaria.—1 vez.—( IN2017116816 ).
Por escritura N° veintiuno del
quince de febrero del dos mil diecisiete, se protocolizó ante esta notaría acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Chempolymers S. A., mediante la cual se aumentó el capital
social y se modificó la cláusula de la administración, domicilio y se nombra
nueva junta directiva.—Licda. María de los Ángeles Portela Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2017116817 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14:00 horas del 7 de marzo del 2017, se procede a
protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad El
Rincón Playa Bejuco Uno Sociedad Anónima, se procede a modificar cláusula
administración y se nombra tesorero de junta directiva. Es todo.—San José, 7 de
marzo del 2017.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—(
IN2017116818 ).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaría, en la ciudad de San José, a las 18:00 horas del 07 de marzo
de 2017, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía IDS CR Integrated Design Solutions Sociedad
Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-706963, mediante la cual se nombró
apoderada general judicial y se solicita el cambio de número de pasaporte del
presidente.—San José, 07 de marzo de 2017.—Licda. Mónica Patricia Umaña
Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017116821 ).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria en la ciudad de San José, a las 18:20 horas del 7 de marzo de
2017, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Inversiones Garzón Playa Coyote Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-522255, mediante la cual se reformó la cláusula segunda, sexta,
se revocó el nombramiento de Junta Directiva, fiscal, agente residente y se
nombraron nuevos cargos.— San José, 7 de marzo de 2017.—Licda. Mónica Patricia
Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017116822 ).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria en la ciudad de San José, a las 18:30 horas del 7 de marzo de 2017, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Majara de Coyote
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-538150, mediante la cual se reformó
las cláusulas segunda, sexta, se revocó el nombramiento de junta directiva,
fiscal, agente residente y se nombraron nuevos cargos.—San José, 7 de marzo de
2017.—Licda. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—(
IN2017116823 ).
Por escritura otorgada ante
este notario, a las doce horas del siete de marzo del dos mil diecisiete, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Cisco Systems Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, siete de marzo
del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(
IN2017116830 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 18:00 horas del 10 de febrero del 2017 se protocoliza acta y se reforma
cláusula primera para que se lea Gaia Artisan Cowee Sociedad Anónima.—Lic.
Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—( IN2017116831 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 17:00 horas del 01 de julio del 2016 se protocoliza acta de Tres-Ciento
Uno-Quinientos Treinta y Dos Mil Doscientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima,
se reforma cláusula de administración.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1
vez.—( IN2017116832 ).
Mediante escritura número uno,
del tomo dieciséis del protocolo del notario Ronald E. González Calderón
protocolizo acta de la Eupha Costa Rica Sociedad Anónima, persona con
cédula jurídica tres-uno cero uno-seiscientos setenta y cuatro mil quinientos
cincuenta y siete, esencialmente modifica: Uno) Se modifica la cláusula primera
del nombre que en adelante dirá: primera del nombre: La sociedad de denominará Escuela
Costarricense de Terapia Neural y Escuela Costarricense de Terapia Neural y
Odontología Neurofocal S. A. Dos) Se modifica la cláusula segunda del
domicilio que en adelante dirá: segunda: del domicilio: Tendrá su domicilio
fiscal y social en la provincia de San José, Vásquez de Coronado, Patalillo,
del Mall Don Pancho cuatrocientos cincuenta metros al este, ochenta y cinco
metros al norte, cincuenta metros al oeste y veinticinco metros al norte,
pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier lugar dentro y fuera del
territorio nacional. Tres) se modifica la cláusula tercera: del objeto.—San
José, ocho de marzo del dos mil diecisiete.—Ronald E. González Calderón,
Notario.—1 vez.—( IN2017116842 ).
Por
medio de la escritura N° 098-10, otorgada a las 13 horas del 07 de marzo de
2017, se constituye la compañía Equipos y Suministros Brenes S. A.
Objeto: venta de equipos médicos, comercio, industria, agricultura y ganadería.
Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 08 de marzo
de 2017.—Licda. María del Rocío Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2017116845 ).
Ante este notario, mediante
escritura número ciento quince de las nueve horas del tres de marzo de dos mil
diecisiete, se fusionaron las sociedades Somosocho S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento veintidós mil cuatrocientos quince y la
sociedad Tecnoplan S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- ciento sesenta
y nueve mil novecientos setenta y dos, prevaleciendo Somosocho S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintidós mil cuatrocientos quince. Es
todo.—San José, 8 de marzo de 2017.—Lic. Néstor Eduardo Solís Bonilla,
Notario.—1 vez.—( IN2017116850 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17:10 horas del 17 de febrero de 2017, se constituyó la
sociedad El Mundo de Chuwie Sociedad Anónima.—Heredia, 01 de marzo de
2017.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2017116852 ).
Por
escritura otorgada ante mi protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de Súper Natty Paraíso S. A., cédula jurídica
3-101-330227, se modifica la cláusula sexta de la administración y se le da
facultades de apoderados generalísimos a todos los miembros de la Junta
Directiva. Se nombra nuevo secretario de la Junta Directiva.—Cartago, 9 de
febrero, 2017.—Licda. Ana Gabriela Villavicencio Masís, Notaria.—1 vez.—(
IN2017116854 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día de hoy, se protocolizó
acta de asamblea de accionistas de la empresa Grupo Toblex Internacional S.
A., cédula de persona jurídica 3-101-677226, por medio de la cual se acordó
la disolución a partir del día 3 de marzo del 2017.—San Juan de Tibás, 3 de marzo
del 2017.—MSc. Maribel Sequeira Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2017116858 ).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del seis de marzo del dos mil diecisiete,
se protocolizó acta que aprueba la disolución de Transportes Regalito de
Dios Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cuatro nueve cinco
tres siete nueve, por acuerdo tomado entre los socios, de lo cual esta Notaria
da fe.—Liberia, seis de marzo del dos mil diecisiete.—Daly Mariel González
Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2017116862 ).
El suscrito Steven Alvarado
Bellido solicita la publicación de la escritura cuatrocientos sesenta que reza.
Número cuatrocientos sesenta - dieciocho ante Steven Alvarado Bellido, abogado
y notario público con oficina abierta en Quepos comparecen Ofelia Salazar
Murillo, mayor, comerciante, vecina de Sardinal de Parrita cédula uno -
cuatrocientos cuarenta y cinco - cero cero cero ocho, casada dos veces y Mario
Alberto Guadamuz Salazar, mayor, agricultor, soltero, vecino de Sardinal de Parrita
antes de la escuela cédula seis - trescientos once - doscientos noventa y
cuatro y dicen indica la primera que es dueña registralmente de setenta
acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una de la sociedad
denominada Agropecuaria Maguama Sociedad Anónima cédula jurídica tres -
ciento uno - cero cuatro siete uno uno cero personería de la que el suscrito
notario da fe con vista al Registro Mercantil al tomo doscientos treinta y
cuatro folio doscientos dos asiento ciento ochenta y ocho, y reafirma que por
asiento número uno del Libro de Registro de Accionistas número dos, bajo
asiento de legalización cuatro cero seis cinco cero cero cero cero dos dos seis
cero tres del día cinco del mes de octubre del año dos mil dieciséis. La señora
Salazar reafirma en este acto que el capital social es de setecientos mil
colones representado por setenta acciones comunes y nominativas de diez mil
colones cada una, traspaso de las cuales la totalidad son de Salazar Murillo,
se aclara que tal y como consta en el libro de accionistas citado Salazar
Murillo cedio de sus setenta acciones comunes y nominativas de diez mil colones
cada una Cedio treinta y cinco acciones comunes y nominativas de diez mil
colones a favor del Segundo Guadamuz Salazar quien las acepto. Se aclara que la
cesión de acciones que consta corresponde al aporte de trabajo, aporte de
activos, así como pago de deudas que ha asumido Guadamuz Salazar para la
sociedad de la cual ya es accionista. Publíquese en Diario de circulación
nacional y en La Gaceta Oficial quedando conformado ahora el capital
social de la sociedad citada tres - ciento uno - cuarenta y siete mil ciento
diez por setenta acciones de diez mil colones cada una correspondiente a
Salazar Murillo treinta y cinco acciones comunes y nominativas de diez mil
colones cada una y a Guadamuz Salazar la suma de treinta y cinco acciones
comunes y nominativas de diez mil colones cada una Es todo. Leído lo anterior a
los comparecientes lo aprueban y firmamos en Quepos a las ocho horas del treinta
y uno de diciembre del año dos mil dieciséis. Ilegible ilegible Ilegible. Lo
anterior es copia fiel y exacta de la escritura número cuatrocientos sesenta,
visible al folio ciento setenta y cuatro frente, del tomo dieciocho del
protocolo del suscrito notario. Confrontado con su original resultó conforme y
lo expido como primer testimonio en el mismo acto de otorgamiento de la matriz.
Es Todo.—Ciudad de Quepos, treinta y uno de diciembre del año dos mil
dieciséis.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2017116867 ).
Por escritura número ciento
diecinueve, otorgada ante mí, a las catorce horas del siete de marzo del dos
mil diecisiete, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad NT Nexus Tours Sociedad Anónima, por medio
de la cual se reforma la cláusula del domicilio y agente residente.—Lic.
Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2017116868 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16:00 horas del 7 de marzo del 2017, se protocolizó
acta de asamblea de socios de la sociedad GMG Servicios Costa Rica S. A.,
en la que se modifica la cláusula sétima de los estatutos la cual dice: Sétima:
De la representación.—San José, 7 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Andrés Abarca
Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2017116876 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 20:00 horas del 7 de marzo del 2017, se protocolizó
acta de asamblea de socios de la sociedad Financiera Credilat S. A., en
la que se modifica la cláusula sétima de los estatutos la cual dice: Sétima: De
la representación.—San José, 7 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Andrés Abarca
Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2017116877 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18:30 horas del 7 de marzo del 2017, se protocolizó
acta de asamblea de socios de la sociedad Grupo Financiero GMG S. A., en
la que se modifica la cláusula séptima de los estatutos la cual dice: Sétima:
De la representación.—San José, 7 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Andrés Abarca
Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2017116878 ).
Ante
mí, a las 11:52 horas del 08 de marzo de dos mil diecisiete, escritura número
349-14 del tomo 14 del protocolo de la suscrita se modificó cláusula decima
primera representación de la sociedad Nuna Yoya S. A., con cédula
jurídica número 3-101-516373. Teléfono notaría, 2770-3341.—Pérez Zeledón, 08 de
marzo del 2017.—Msc. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2017116880 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las nueve horas del día ocho de marzo de dos mil diecisiete, se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Anchor
Trust Company Sociedad Anónima.—San José, ocho de marzo de dos mil
diecisiete.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017116881
).
A las nueve horas del día
primero de marzo, dos mil diecisiete, protocolicé acta de Kerse Fontain
Sociedad Anónima, en la que se modifica la razón social a Studio Prysma
Sociedad Anónima.—Primero de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Jimena
Ramírez Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2017116886 ).
Ante
la notaría, de Andrea Ruiz Castillo, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Aire Agua y Fuego S. A., mediante la
escritura número doscientos treinta y siete, iniciada al folio ciento sesenta y
nueve vuelto del tomo octavo de dicha notaria, donde se acordó transformar la
compañía de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad y por
lo tanto se aprobó el nuevo pacto social. Es todo.—San José ocho de marzo del
dos mil diecisiete.—Licda. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017116888
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Bayview Solutions Corporation.—San
José, 10 de junio del 2014.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—
CE2014003609.—( IN2017116896 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 40 minutos del 26 de enero del 2017, se
constituyó la sociedad denominada Taller y Lubricentro JYM Santa Ana del
Oeste Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2017.—Licda. Catherine
Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.— CE2017001432.—( IN2017116897 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de enero del 2017, se
constituyó la sociedad denominada BM Sistema Sociedad Anónima.—San José,
06 de febrero del 2017.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—
CE2017001433.—( IN2017116898 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de
febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Promotora Pegado CA
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de febrero del
2017.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.— CE2017001434.—(
IN2017116899 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de febrero del 2017, se
constituyó la sociedad denominada Project Chazbro CR Limitada.—San José,
06 de febrero del 2017.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—
CE2017001435.—( IN2017116900 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Gypsyloo Limitada.—San José, 06 de
febrero del 2017.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2017001436.—( IN2017116901 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 04 de febrero del 2017, se
constituyó la sociedad denominada The Solutions Box Limitada.—San José,
06 de febrero del 2017.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—
CE2017001437.—( IN2017116902 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de febrero del 2017, se
constituyó la sociedad denominada Cariari Jaikel Limitada.—San José, 06
de febrero del 2017.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—
CE2017001438.—( IN2017116903 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 31 de enero
del 2017, se constituyó la sociedad denominada Woodbury Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de febrero del 2017.—Licda. María
Francella Sáenz Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2017001439.—( IN2017116904 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 30 de enero del 2017, se
constituyó la sociedad denominada Industria Global Agroalimentaria Indagral
del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2017.—Lic. Ronald
Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.— CE2017001440.—( IN2017116905 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de Febrero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fero Holding Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de Febrero del 2017.—Lic. Esteban
Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2017001442.—( IN2017116907 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de febrero del 2017, se
constituyó la sociedad denominada Hojasprings Holdings Sociedad Anónima.—San
José, 06 de febrero del 2017.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—
CE2017001443.—( IN2017116908 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Reumainterna02 Sociedad Anónima.—San
José, 06 de febrero del 2017.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—CE2017001444.—(
IN2017116909 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de enero del 2017, se
constituyó la sociedad denominada Promotora de Eventos Supermercados Unidos
ZN Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2017.—Licda. Angie María
Rodríguez Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2017001445.—( IN2017116910 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12 horas 00 minutos del 01 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad
denominada Plaza Amara TMG Sociedad Anónima. San José, 06 de febrero del
2017.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.— CE2017001446.—( IN2017116911
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 01 de febrero del 2017, se
constituyó la sociedad denominada Importadores USA Palm Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de febrero del 2017.—Lic. Olger
Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2017001447.—( IN2017116912 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 02 de
febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Que Lindo Imports
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de febrero del
2017.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2017001448.—(
IN2017116913 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Madrigal & Méndez Sociedad Anónima.—San
José, 06 de febrero del 2017.—Lic. Víctor Emilio Soto Cruz, Notario.—1 vez.—CE2017001449.—(
IN2017116914 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de Enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Caliper Hotelero Incorporated Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de Febrero del 2017.—Lic. Sebastián
David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—CE2017001450.—( IN2017116915 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de febrero del 2017, se
constituyó la sociedad denominada General Office Limitada.—San José, 06
de febrero del 2017.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—
CE2017001451.—( IN2017116916 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 03 de
Febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Baz Ingeniería y
Construcción Sociedad Anónima.—San José, 06 de Febrero del 2017.—Lic.
Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2017001452.—( IN2017116917 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de Enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Mayo del Setenta y Siete Sociedad Anónima.—San
José, 06 de Febrero del 2017.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1
vez.—CE2017001453.—( IN2017116918 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada No More Cold Llc Limitada.—San
José, 06 de febrero del 2017.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2017001454.—( IN2017116919 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de
Febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada GMS Paraíso
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de Febrero del
2017.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—CE2017001455.—(
IN2017116920 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de
Febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Kalö
Desarrolladores Constructivos S.A. Sociedad Anónima.—San José, 06 de
Febrero del 2017.—Lic. Jorge Rubén Vega Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2017001456.—( IN2017116921 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 01 de
febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora Abarca
& Asociados Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2017.—Licda.
Olga María Rivera Monge, Notario.—1 vez.—CE2017001457.—( IN2017116922 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de
febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada SAC Telecom Business
Solution Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2017.—Lic. Carlos
Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2017001458.—( IN2017116923 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de febrero del 2017, se
constituyó la sociedad denominada Angava del Este Veintidós Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de febrero del 2017.—Lic. Pedro
González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2017001459.—( IN2017116924 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13 horas 45 minutos del 31 de enero del 2017, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Kamsun de Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 06 de febrero del 2017.—Licda. Xinia María Meléndez
Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2017001460.—( IN2017116925 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de Enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Digital Systems Holding Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de Febrero del 2017.—Licda. Clara
Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2017001462.—( IN2017116927 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Medispot Sociedad Anónima.—San José,
06 de Febrero del 2017.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1
vez.—CE2017001463.—( IN2017116928 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de Enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Andira M&L Arquitectura Sociedad
Anónima.— San José, 06 de Febrero del 2017.—Lic. José Pablo Arauz
Villarreal, Notaria.—1 vez.—CE2017001464.—( IN2017116929 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de enero
del 2017, se constituyó la sociedad denominada Consultores Merecure Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de febrero del 2017.—Lic.
Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.— CE2017001465.—( IN2017116930 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Follajes Karisa Sociedad Anónima.—San
José, 06 de febrero del 2017.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1
vez.—CE2017001466.—( IN2017116931 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de Febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Redsun Wiesen Development Limitada.—
San José, 06 de Febrero del 2017.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2017001467.—( IN2017116932 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Garuman Sociedad Anónima.—San José, 06
de febrero del 2017.—Lic. Wilberth Samudio Mora, Notario.—1 vez.—
CE2017001468.—( IN2017116933 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de febrero del 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones D Y P de Quepos Sociedad
Anónima.—San José, 06 de febrero del 2017.—Lic. Luis Fernando Jiménez
Quesada, Notario.—1 vez.— CE2017001469.—( IN2017116934 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Octopus Capital Group Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de febrero del 2017.—Lic. Francisco
Soto Vega, Notario.—1 vez.— CE2017001470.—( IN2017116935 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Materiales Creativos Sociedad Anónima.—San
José, 06 de Febrero del 2017.—Licda. Adriana María Vargas Núñez, Notaria.—1
vez.—CE2017001471.—( IN2017116936 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Godice Sociedad Anónima.—San José, 06
de febrero del 2017.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—CE2017001472.—(
IN2017116937 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 26 de enero del 2017, se
constituyó la sociedad denominada Se Faculta al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional para que como Denominación Social de la Presente
Sociedad Establezca el Número de Cédula de Persona Jurídica que le sea Asignado
al Momento de su Inscripción Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del
2017.—Lic. Rodrigo José Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.— CE2017001473.—(
IN2017116938 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de enero del 2017, se
constituyó la sociedad denominada Klick Limitada.—San José, 06 de
febrero del 2017.–Licda. Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—
CE2017001474.—( IN2017116939 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de enero del 2017, se
constituyó la sociedad denominada Fisio SPA Derman Clean Sociedad Anónima.—San
José, 06 de febrero del 2017.—Lic. Federico Rodríguez Camacho, Notario.—1 vez.—
CE2017001475.—( IN2017116940 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de enero del 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Lemus Sociedad Anónima.—San
José, 06 de febrero del 2017.—Lic. Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2017001476.—( IN2017116941 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Resalta Servicios Empresariales Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de febrero del 2017.—Licda.
Jessica María Oviedo González, Notaria.—1 vez.—CE2017001477.—( IN2017116942 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de Febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Real Experiences Costa Rica Limitada.—
San José, 06 de Febrero del 2017.—Licda. Alejandra Cristina Tattenbach Arias,
Notaria.—1 vez.—CE2017001478.—( IN2017116943 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de
febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sueños y
Esperanzas de La Guácima Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del
2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2017001479.—(
IN2017116944 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 35 minutos del 03 de
Febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gordo
JC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de Febrero del
2017.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2017001480.—(
IN2017116945 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Tecnofinanzas Latinoamérica Sociedad
Anónima.—San José, 06 de febrero del 2017.—Lic. Marvin Fernández Alfaro,
Notario.—1 vez.—CE2017001481.—( IN2017116946 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Johale Sociedad Anónima.—San José, 06
de febrero del 2017.—Lic. Marco Vinicio Campos Araya, Notario.—1
vez.—CE2017001482.—( IN2017116947 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 04 minutos del 03 de
Febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Franisa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de Febrero del
2017.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2017001483.—(
IN2017116948 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de febrero del 2017, se
constituyó la sociedad denominada Punto Final Studio Sociedad Anónima.—
San José, 06 de febrero del 2017.—Licda. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1
vez.— CE2017001484.—( IN2017116949 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de febrero del 2017, se
constituyó la sociedad denominada Cormidsol Limitada.—San José, 06 de
febrero del 2017.—Lic. Arturo Joaquín Blanco Páez, Notario.—1 vez.—
CE2017001485.—( IN2017116950 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de
febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Spinning Bottle
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de febrero del
2017.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—CE2017001486.—(
IN2017116951 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 01 de
febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Athletic
Department Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de
febrero del 2017.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.— CE2017001487.—(
IN2017116952 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de enero del 2017, se
constituyó la sociedad denominada Casa en Condominio ZZ Sociedad Anónima.—San
José, 06 de febrero del 2017.—Licda. Rosa del Carmen Bustillos Lemaire, Notaria.—1 vez.— CE2017001488.—( IN2017116953
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 30 minutos del 06 de
febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada P Three SP Realty
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de Febrero del
2017.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2017001489.—(
IN2017116954 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada One Legal Sociedad Anónima.—San José,
06 de Febrero del 2017.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1
vez.—CE2017001490.—( IN2017116956 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 30 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Bafo-Karma Sociedad Anónima.—San José,
06 de febrero del 2017.—Licda. Sandra Cubillo Diaz, Notaria.—1
vez.—CE2017001491.—( IN2017116957 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 01 de febrero del 2017, se
constituyó la sociedad denominada Rumiantec Sociedad Anónima.—San José,
07 de febrero del 2017.—Lic. José Antonio Gamboa Vásquez, Notario.—1 vez.—
CE2017001492.—( IN2017116958 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de febrero del 2017, se
constituyó la sociedad denominada JCG Solutions And Facilities Sociedad
Anónima.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Gerardo Enrique Arroyo
Rojas, Notario.—1 vez.— CE2017001493.—( IN2017116959 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 01 minutos del 11 de enero del 2017, se constituyó
la sociedad denominada ATA220719 Sociedad Anónima.—San José, 07 de
febrero del 2017.—Lic. Federico Rodríguez Camacho, Notario.—1 vez.—
CE2017001494.—( IN2017116960 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de noviembre del 2016, se
constituyó la sociedad denominada Salitral Legacy LLC Limitada.—San
José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2017001495.—( IN2017116961 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 20 minutos del 06 de febrero del 2017, se
constituyó la sociedad denominada Continental de Valores AV Sociedad Anónima.—San
José, 07 de febrero del 2017.—Licda. Isabel Bolaños Madrigal, Notaria.—1 vez.—
CE2017001496.—( IN2017116962 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de
febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Baruca del Pacífico
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del
2017.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.— CE2017001497.—(
IN2017116963 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de enero del 2017, se
constituyó la sociedad denominada Bodegas y Transportes Valca Sociedad
Anónima.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Carlos Josue Morales
Fallas, Notario.—1 vez.—CE2017001498.—( IN2017116964 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 30 de diciembre del 2015, se
constituyó la sociedad denominada Reparación y Accesorios Chen Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2017.–Licda. Olga
Teresa Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.— CE2017001499.—( IN2017116965 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de noviembre del 2015, se
constituyó la sociedad denominada Manglares del Golfo en la Palma de Puerto
Jiménez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del
2017.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—CE2017001500.—(
IN2017116966 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 30 minutos del 28 de enero
del 2017, se constituyó la sociedad denominada Uma Foods Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Jorge
Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.— CE2017001501.—( IN2017116967 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de febrero del 2017, se
constituyó la sociedad denominada Trazo y Corte (Costa Rica) Sociedad
Anónima.— San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta,
Notario.—1 vez.— CE2017001502.—( IN2017116968 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Multiservicios Rojas Segura Sociedad
Anónima.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Olman Alberto Rivera
Valverde, Notario.—1 vez.—CE2017001503.—( IN2017116969 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de
febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Garita y Jiménez
Taller de Mantenimiento Industrial Sociedad Anónima.—San José, 07 de
febrero del 2017.—Licda. Jessica Pérez Araya, Notaria.—1 vez.—CE2017001504.—(
IN2017116970 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Industria Maquisol Sociedad Anónima.—San
José, 07 de febrero del 2017.—Licda. Leydi Maria Alfaro Calvo, Notaria.—1 vez.—
CE2017001505.—( IN2017116971).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de enero del 2017, se
constituyó la sociedad denominada Pythonsoft Sociedad Anónima.—San José,
07 de febrero del 2017.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1
vez.—CE2017001506.—( IN2017116972 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de enero del 2017, se
constituyó la sociedad denominada Barefoot Mountain Properties Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Gonzalo Víquez
Carazo, Notario.—1 vez.—CE2017001507.—( IN2017116973 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de
febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mirage del Fero
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del
2017.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2017001508.—(
IN2017116974 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Hieloso Sociedad Anónima.—San José, 07
de febrero del 2017.—Licda. Yuri Alonso Ramírez Acon, Notaria.—1
vez.—CE2017001509.—( IN2017116975 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada RC Portafolios Inmobiliarios Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Cesar
Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2017001510.—( IN2017116976 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de enero del 2017, se
constituyó la sociedad denominada Tres Cad Cam Digital Solutions Sociedad
Anónima.—San José, 07 de febrero del 2017.—Licda. Gladys Rozo Quevedo,
Notaria.—1 vez.—CE2017001511.—( IN2017116977 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de enero del 2017, se
constituyó la sociedad denominada S. Day Properties Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Gonzalo
Víquez Carazo, Notario.—1 vez.— CE2017001512.—( IN2017116978 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 02 de Febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Construyendo Caminos y Drenajes Sociedad
Anónima.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2017001513.—( IN2017116979 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de enero
del 2017, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Jarovie HK de Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2017.—Licda. Cindy María
Blanco González, Notaria.—1 vez.—CE2017001514.—( IN2017116980 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Doggys Alimentos Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2017.—Licda. Paola
Lucía Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2017001515.—( IN2017116981 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Garrido Dreams Travels Sociedad Anónima.—San
José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1
vez.— CE2017001516.—( IN2017116982 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 04 minutos del 03 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Franisabel de La Paz Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Carlos
Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2017001517.—( IN2017116983 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 02 de febrero del 2017, se
constituyó la sociedad denominada Remap Sociedad Anonima Sociedad Anónima.—San
José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1
vez.— CE2017001518.—( IN2017116984 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Servicios Ruiz Duarte Sociedad Anónima.—San José, 07
de febrero del 2017.—Lic. Randall Ramírez Vargas, Notario.—1
vez.—CE2017001519.—( IN2017116985 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada H. J Brown Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de febrero del 2017.—Licda. Yosandra Apu Rojas, Notaria.—1 vez.—
CE2017001520.—( IN2017116986 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Medigab Sociedad Anónima.—San José, 07
de febrero del 2017.—Licda. Sandra Maria Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—
CE2017001521.—( IN2017116987 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada HS Barrio Escalante Avenida Veintitrés Bis
Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Eduardo Alfonso
Márquez Fernández, Notario.—1 vez.— CE2017001522.—( IN2017116988 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de febrero del 2017, se
constituyó la sociedad denominada La Casita de la Guácima Abajo con su
Esperanza y sus Sueños Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del
2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.— CE2017001523.—(
IN2017116989 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Moonster Studio Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Juan José
Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2017001524.—( IN2017116990 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de febrero del 2017, se
constituyó la sociedad denominada Aprehensión y Localización PA Sociedad
Anónima.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Frank Herrera Ulate,
Notario.—1 vez.— CE2017001525.—( IN2017116991 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de Enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Quesos y Más Navarro Sociedad Anónima.—San
José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Brandolph Andrés Brenes Quirós, Notario.—1
vez.—CE2017001526.—( IN2017116992 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Sumicomp
para Oficina Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2017.—Licda.
Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—CE2017001527.—( IN2017116993 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de febrero del 2017, se
constituyó la sociedad denominada Eglo Costa Rica Iluminación Sociedad
Anónima.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Jurgen Engelbert Kinderson
Roldan, Notario.—1 vez.— CE2017001528.—( IN2017116994 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19 horas 15 minutos del 26 de enero del 2017, se
constituyó la sociedad denominada Kabuto Helmet Entertainment Sociedad
Anónima.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Juan José Valerio Alfaro,
Notario.—1 vez.—CE2017001529.—( IN2017116995 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 26 de enero del 2017, se
constituyó la sociedad denominada Suéter Estudio Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Juan José Valerio Alfaro,
Notario.—1 vez.—CE2017001530.—( IN2017116996 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de febrero del 2017, se
constituyó la sociedad denominada Gate Retail Onboard Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Fernando
Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.— CE2017001531.—( IN2017116997 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 06 de
febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Ciberant Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2017.–Licda. Olga
Teresa Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.— CE2017001532.—( IN2017116998 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de febrero del 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones JWK Visión Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Siu Len
Wing Ching Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2017001533.—( IN2017116999 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 26 de enero del 2017, se
constituyó la sociedad denominada Passcode Studios Sociedad Anónima.—San
José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2017001534.—( IN2017117000 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de enero del 2017, se
constituyó la sociedad denominada Kbzern Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Juan José Valerio Alfaro,
Notario.—1 vez.— CE2017001535.—( IN2017117001 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de febrero del 2017, se
constituyó la sociedad denominada Dominical Coconut Kreme Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Luis
Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—CE2017001536.—( IN2017117002 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de febrero del 2017, se
constituyó la sociedad denominada Valve Supply Tech Sociedad Anónima.—San
José, 07 de febrero del 2017.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—
CE2017001537.—( IN2017117003 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de
febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Prime Maint Service
LTD en Español Servicio de Mantenimiento Principal Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Luis Alberto Arias
Naranjo, Notario.—1 vez.— CE2017001538.—( IN2017117004 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 06 de febrero del 2017, se
constituyó la sociedad denominada A&G Constructora Eythec Sociedad
Anónima.—San José, 07 de febrero del 2017.–Licda. Maritza Araya Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—CE2017001539.—( IN2017117005 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de enero del 2017, se
constituyó la sociedad denominada Lakshmi Snacks Sociedad Anónima.—San
José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1
vez.—CE2017001540.—( IN2017117006 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de febrero del 2017, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Técnicos Profesionales de Atenas
Aljuma Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Eduardo
Enrique Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.— CE2017001541.—( IN2017117007 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de diciembre del 2016, se
constituyó la sociedad denominada Karyfloria Sociedad Anónima.—San José,
07 de febrero del 2017.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—
CE2017001542.—( IN2017117008 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de febrero del 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones CADS Sociedad Anónima.—San
José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1 vez.—
CE2017001543.—( IN2017117009 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 03 de noviembre del 2016, se
constituyó la sociedad denominada Laniakea Sociedad Anónima.—San José,
07 de febrero del 2017.—Lic. Juan José Nassar Guell, Notario.—1 vez.—
CE2017001544.—( IN2017117010 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de febrero del 2017, se
constituyó la sociedad denominada GDR Soluciones Corporativas de
Comunicación y Tegnología Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del
2017.—Lic. Sergio Vargas Masis, Notario.—1 vez.— CE2017001545.—( IN2017117011
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de febrero del 2017, se
constituyó la sociedad denominada La Curva de Hermosa CR Sociedad Anónima.—San
José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—
CE2017001546.—( IN2017117012 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de
febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tecnología
Extrema San Carlos Limitada.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Roger
Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017001547.—( IN2017117013 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de febrero del 2017, se
constituyó la sociedad denominada Brenesson Consulting Sociedad Anónima.—San
José, 07 de febrero del 2017.—Licda. Zamantha Pamela Cedeño Brenes, Notaria.—1
vez.— CE2017001548.—( IN2017117015 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de enero del 2017, se
constituyó la sociedad denominada Especialidades Médicas Kapoli Limitada.—San
José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—
CE2017001549.—( IN2017117016 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales PZ y G de Occidente
Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Sergio Antonio
Alfaro Benavides, Notario.—1 vez.— CE2017001550.—( IN2017117017 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de enero del 2017, se
constituyó la sociedad denominada Latitud Infinito JIP Sociedad Anónima.—San
José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Adrian Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—
CE2017001551.—( IN2017117018 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de febrero del 2017, se
constituyó la sociedad denominada Esturion del Sur Limitada.—San José,
07 de febrero del 2017.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—
CE2017001552.—( IN2017117019 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 03 de
febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Millennial Pacing
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del
2017.—Lic. Mauricio Eduardo Martínez Parada, Notario.—1 vez.— CE2017001553.—(
IN2017117020 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de febrero del 2017, se
constituyó la sociedad denominada Matbiol Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de febrero del 2017.—Licda. Aura Marina Ríos
Palacios, Notaria.—1 vez.— CE2017001554.—( IN2017117021 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 03 de febrero del 2017, se
constituyó la sociedad denominada Age Capital Sociedad Anónima.—San
José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—
CE2017001555.—( IN2017117022 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 30 de enero del 2017, se
constituyó la sociedad denominada Bafo-K Sociedad Anónima. San José, 07
de febrero del 2017.–Licda. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—
CE2017001556.—( IN2017117023 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 03 de febrero del 2017, se
constituyó la sociedad denominada Taberna Vikinga Sociedad Anónima.—San
José, 07 de febrero del 2017.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria.—1 vez.—
CE2017001557.—( IN2017117024 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de febrero del 2017, se
constituyó la sociedad denominada SUP Herradura CR Sociedad Anónima.—San
José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—
CE2017001558.—( IN2017117025 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 07 minutos del 07 de febrero del 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Dorlyn Sociedad Anónima.—San
José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—
CE2017001559.—( IN2017117026 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría,, a las 09 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Mega Pegatinas JIGP Sociedad Anónima.—San
José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Adrian Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—
CE2017001560.—( IN2017117027 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 03 de
febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada CIA Constructora E
Ingeniera Avanzada Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero del
2017.—Licda. Shirley Cecilia Guzmán Cartín, Notaria.—1 vez.— CE2017001561.—( IN2017117028
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de febrero del 2017, se
constituyó la sociedad denominada Bernotti Sociedad Anónima.—San José,
07 de febrero del 2017.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2017001562.—(
IN2017117029 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de febrero del 2017, se
constituyó la sociedad denominada CRLRE Sociedad Anónima.—San José, 07
de Febrero del 2017.—Licda. Yuri Alonso Ramírez Acon, Notaria.—1 vez.—
CE2017001563.—( IN2017117030 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de enero del 2017, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Proromat Sociedad Anónima.—San
José, 07 de febrero del 2017.—Licda. Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2017001564.—( IN2017117031 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Hongfa Wu Sociedad Anónima.—San
José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Yiell Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—
CE2017001565.—( IN2017117032 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de enero del 2017, se
constituyó la sociedad denominada Buchon Culinaria Sociedad Anónima.—San
José, 07 de febrero del 2017.—Licda. María Catalina Mora Doninelli, Notaria.—1
vez.— CE2017001566.—( IN2017117033 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de enero
del 2017, se constituyó la sociedad denominada Serenity Estate Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. José
Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.— CE2017001567.—( IN2017117034 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 03 de febrero del 2017, se
constituyó la sociedad denominada Coreinnova Technologies Sociedad Anónima.
San José, 07 de febrero del 2017.–Lic. Shirley Cecilia Guzmán Cartín,
Notaria.—1 vez.— CE2017001568.—( IN2017117035 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de
febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora y
Multiservicios Kairos de Costa Rica A S Sociedad Anónima.—San José, 07 de
febrero del 2017.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—
CE2017001569.—( IN2017117036 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de febrero del 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones la Huerta Sociedad Anónima.—San
José, 07 de febrero del 2017.—Lic. José Alonso González Álvarez, Notario.—1
vez.— CE2017001570.—( IN2017117037 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de
febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada I.P.C. Instalaciones
para la Construcción Sociedad Anonima.—San José, 07 de febrero del
2017.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Notario.—1 vez.— CE2017001571.—(
IN2017117038 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 03 de febrero del 2017, se
constituyó la sociedad denominada Frijoles Locos Transportation Services
Limitada.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma,
Notario.—1 vez.—CE2017001572.—( IN2017117039 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Avanza Desarrollos e Inversiones Sociedad
Anónima.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira,
Notario.—1 vez.—CE2017001573.—( IN2017117041 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de diciembre del 2016, se
constituyó la sociedad denominada Intea Sociedad Anónima.—San José, 07
de febrero del 2017.—Licda. Pamela Morales Soto, Notaria.—1 vez.—CE2017001574.—(
IN2017117042 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de febrero del 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Malinche R Y L Sociedad
Anónima.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. José Luis Ureña Díaz,
Notario.—1 vez.—CE2017001575.—( IN2017117043 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 34 minutos del 04 de febrero del 2017, se
constituyó la sociedad denominada Smart Investing Group Sociedad Anónima.—San
José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1
vez.—CE2017001576.—( IN2017117044 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de
febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Casa ST Arboles Dos
Mil Diecisiete Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2017.—Licda.
Lilliana Patricia García Barrantes, Notaria.—1 vez.— CE2017001577.—(
IN2017117045 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 02 de febrero
del 2017, se constituyó la sociedad denominada Beautiful Things Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2017.—Lic. Fernando
Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.— CE2017001578.—( IN2017117046 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 04 de
febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y
Desarrollos del Sur Sociedad Anónima.—San José, 08
de febrero del 2017.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1
vez.—CE2017001579.—( IN2017117047 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de febrero del 2017, se
constituyó la sociedad denominada Oporto Azul Marino Sociedad Anónima.—San
José, 08 de febrero del 2017.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—
CE2017001580.—( IN2017117048 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de febrero del 2017, se
constituyó la sociedad denominada Wiljo Soldadura Sociedad Anónima.—San
José, 08 de febrero del 2017.—Lic. Gerardo Enrique Arroyo Rojas, Notario.—1
vez.—CE2017001581.—( IN2017117049 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 19 horas 00 minutos del 01 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad
denominada Huno Consulting Group Sociedad Anónima.—San José, 08 de
febrero del 2017.—Licda. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1
vez.—CE2017001582.—( IN2017117050 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de febrero del 2017, se
constituyó la sociedad denominada Water Innovations Sociedad Anónima.—San
José, 08 de febrero del 2017.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—
CE2017001583.—( IN2017117051)
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de enero del 2017, se constituyó
la sociedad denominada Metacortex CR Sociedad Anónima.—San José, 08 de
febrero del 2017.—Licda. Cindy Carolina Araya Solano, Notaria.—1 vez.—
CE2017001584.—( IN2017117052 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de enero
del 2017, se constituyó la sociedad denominada Holistic Living Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2017.—Licda. Nancy
Harbottle Morales, Notaria.—1 vez.— CE2017001585.—( IN2017117053 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones CADS Quintero Sociedad Anónima.—San
José, 08 de febrero del 2017.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1
vez.—CE2017001586.—( IN2017117054 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de enero del 2017, se
constituyó la sociedad denominada Aralob del Oeste AL Sociedad Anónima.—San
José, 08 de febrero del 2017.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría,
Notaria.—1 vez.— CE2017001587.—( IN2017117055 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 03 de febrero del 2017, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial de Distribución El Brujo
Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2017.—Licda. María
Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.— CE2017001588.—( IN2017117056 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de febrero del 2017, se
constituyó la sociedad denominada de Nieuwe Mann Sociedad Anónima.—San
José, 08 de febrero del 2017.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—
CE2017001589.—( IN2017117057 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de febrero del 2017, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Valmecasa Sociedad Anónima.—San
José, 08 de febrero del 2017.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—
CE2017001590.—( IN2017117058 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de febrero del 2017, se
constituyó la sociedad denominada Hospitality Realtors Sociedad Anónima.—San
José, 08 de febrero del 2017.—Licda. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—
CE2017001592.—( IN2017117059 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 25 de enero del 2017, se constituyó
la sociedad denominada Desarrollos y Logística GM Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2017.—Lic. Jorge
Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.— CE2017001593.—( IN2017117060 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Limón TV Treinta y Seis Sociedad Anónima.—San
José, 08 de febrero del 2017.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—
CE2017001594.—( IN2017117061 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de enero del 2017, se
constituyó la sociedad denominada Transportes FMR Sociedad Anónima.—San
José, 08 de febrero del 2017.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1
vez.— CE2017001595.—( IN2017117062 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 03 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Horizontes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero
del 2017.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017001596.—(
IN2017117063 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada International Brewerslogistics Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2017.—Lic. Marcos
Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.— CE2017001597.—( IN2017117064 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Vargasboza e Hijas Sociedad Anónima.—San
José, 08 de febrero del 2017.—Licda. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.— CE2017001598.—(
IN2017117065 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de
febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Rincón del Paraíso de
la Familia Curci Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2017.—Lic.
German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2017001599.—( IN2017117066 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de
febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Hidráulicas de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del
2017.—Licda. María Del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1
vez.—CE2017001600.—( IN2017117067 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de febrero del 2017, se
constituyó la sociedad denominada Guanatravel Tours & Transfers Limitada.—San
José, 08 de febrero del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2017001601.—( IN2017117068 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de febrero del 2017, se
constituyó la sociedad denominada Yorle JJS de Jacó Sociedad Anónima.—San
José, 08 de febrero del 2017.—Lic. Luis Alberto Peraza Burgdorf, Notario.—1
vez.—CE2017001602.—( IN2017117069 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de enero
del 2017, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Financieras IR y
Asociados Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2017.—Licda. Mónica
Fernández Mayorga, Notaria.—1 vez.—CE2017001603.—( IN2017117070 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Amequis Sociedad Anónima.—San
José, 08 de febrero del 2017.—Lic. Kevin Johan Villalobos Badilla, Notario.—1
vez.—CE2017001604.—( IN2017117071 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 06 de
febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Compañía y
Distribuidora Comercial Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del
2017.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—CE2017001605.—(
IN2017117072 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Junqi Market Limitada.—San José, 08 de
febrero del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2017001606.—(
IN2017117073 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Audilex Precisión Sociedad Anónima.—San
José, 08 de febrero del 2017.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1
vez.—CE2017001607.—( IN2017117074 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Hrecruiterscr Sociedad Anónima.—San
José, 08 de febrero del 2017.—Licda. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1
vez.—CE2017001608.—( IN2017117075 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Alacuatro Sociedad Anónima.—San José,
8 de febrero del 2017.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1
vez.—CE2017001609.—( IN2017117076 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 07 de
febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Dos Mil
Diecisiete Grupo Amey & Dávila Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero
del 2017.—Licda. Kathia Quesada Campos, Notaria.—1 vez.—CE2017001610.—(
IN2017117077 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Jah CR RP Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2017.—Licda. Mariajosé
Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2017001611.—( IN20170117078 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Surit Ocho Ocho Sociedad Anónima.—San
José, 8 de febrero del 2017.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1
vez.—CE2017001612.—( IN20170117079 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 6 de
febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Horizontes
Empresariales JJTA Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2017.—Lic.
Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2017001613.—( IN2017117080 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de
febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Prime Maint
Service Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del
2017.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—CE2017001614.—(
IN2017117081 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Fercontravel Limitada.—San José, 08 de
febrero del 2017.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1
vez.—CE2017001615.—( IN2017117082 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 01 minutos del 11 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ata Dos Dos Cero Siete
Uno Nueve Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2017.—Lic. Federico
Rodríguez Camacho, Notario.—1 vez.—CE2017001616.—( IN2017117083 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de
febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Finca El Tesorito
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2017.—Licda.
Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2017001617.—( IN2017117084 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 08 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Villalta Villalta Sociedad Anónima.—San
José, 08 de febrero del 2017.—Lic. Oscare Sevilla Ureña, Notario.—1
vez.—CE2017001628.—( IN2017117095 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 07 minutos del 07 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Myndima A Sociedad Anónima.—San
José, 08 de febrero del 2017.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2017001629.—( IN2017117096 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de
febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Integrales Hermanos White Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del
2017.—Licda. Karla Marcela Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—CE2017001630.—(
IN2017117097 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Importadora de Autos Cash Limitada.—San
José, 08 de febrero del 2017.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1
vez.—CE2017001631.—( IN2017117098 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 08 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Felicidad Siete Siete Siete IM Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2017.—Licda. María
del Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2017001632.—( IN2017117099 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Techno Group Clean Energy Sociedad Anónima.—San
José, 08 de febrero del 2017.—Licda. Annia María Lobo Madrigal, Notaria.—1
vez.—CE2017001633.—( IN2017117100 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Fígaro Limitada.—San José, 08 de
febrero del 2017.—Licda. Melania Cubero Soto, Notaria.—1 vez.—CE2017001634.—(
IN2017117101 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Tres Nueve Restaurante Sociedad Anónima.—San
José, 08 de febrero del 2017.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1
vez.—CE2017001635.—( IN2017117102 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Techno Group Hotels Sociedad Anónima.—San
José, 08 de febrero del 2017.—Licda. Annia María Lobo Madrigal, Notaria.—1
vez.—CE2017001636.—( IN2017117103 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Ewing Consulting Playa Guiones Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2017.—Lic. Felipe
Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2017001637.—( IN2017117104 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Pacific Core Desing and Construction
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del
2017.—Licda. Emily Vega Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2017001638.—( IN20170117105
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Matapalo Venture LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2017.—Licda.
Alejandra Cristina Tattenbach Arias, Notaria.—1 vez.—CE2017001639.—(
IN2017117106 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Techno Group Real Estate Sociedad Anónima.—San
José, 08 de febrero del 2017.—Licda. Annia María Lobo Madrigal, Notaria.—1
vez.—CE2017001640.—( IN2017117107 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Innovación Celular CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2017.—Lic. Angel
Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—CE2017001641.—( IN2017117108 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Techno Group Investments Sociedad Anónima.—San
José, 08 de febrero del 2017.—Licda. Annia María Lobo Madrigal, Notaria.—1
vez.—CE2017001642.—( IN2017117109 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Audio Clinic Sociedad Anónima.—San
José, 08 de febrero del 2017.—Lic. Eduardo Enrique Lobo Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2017001643.—( IN2017117110 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada La Trinidad y Fálico Sociedad Anónima.—San
José, 08 de febrero del 2017.—Licda. Marianela Doubleday Céspedes, Notaria.—1
vez.—CE2017001644.—( IN2017117111 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Laplacomar Sociedad Anónima.—San
José, 8 de febrero del 2017.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1
vez.—CE2017001645.—( IN2017117112 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 7 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada GBR Sociedad Anónima.—San José,
8 de febrero del 2017.—Lic. Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—1
vez.—CE2017001646.—( IN2017117113 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de
febrero del año 2017, se constituyó la Sociedad Anónima sociedad denominada Sas
One Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del
2017.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2017001647.—(
IN20170117114 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 08 de Febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Globenet Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 8 de febrero del 2017.—Licda. Marielena Mora Schlager, Notaria.—1 vez.—CE2017001648.—(
IN20170117115 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 04 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada The Solutions Box Corporation Limitada.—San
José, 08 de febrero del 2017.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2017001649.—( IN2017117116 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Güd Projects Sociedad Anónima.—San
José, 08 de febrero del 2017.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1
vez.—CE2017001650.—( IN2017117117 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de
febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Eye Art LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del
2017.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—CE2017001651.—(
IN2017117118 ).
Se comunica a los interesados
que se llevó a cabo asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
compañía de esta plaza denominada Fallas y Rivera e Hijas Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil
trescientos cuarenta y se acordó aumentar el capital social de doce mil
colones. Es todo.—Lic. Enrique Gerardo Vasquez Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2017117203 ).
Que al ser las catorce horas
del dos de marzo del dos mil diecisiete, se procedió a protocolizar en lo
conducente la asamblea general extraordinaria de Llama Roja S. A., con
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil
ciento setenta y cuatro. Se modifica la cláusula novena de sus estatutos y se
nombran nuevo presidente y secretario. Es todo. Se extiende en la ciudad de
Santa Cruz, Guanacaste, al ser las nueve horas del cuatro de marzo del dos mil
diecisiete.—Lic. Alexander Gutiérrez Mena, Notario.—1 vez.—( IN2017118147 ).
Por medio de la escritura
número ciento veintinueve, otorgada a las nueve horas del día ocho de marzo del
dos mil diecisiete, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Moda
Cucina Costa Rica Limitada, por la cual se modifica la cláusula
segunda del domicilio, cláusula de administración, y se revocan el nombramiento
de los dos gerentes generales y se nombran nuevos miembros para estos
puestos.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2017118148 ).
La Perfumería K&K Limitada, Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-684266, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se
disuelve la sociedad. Es todo.—San José, siete de marzo del dos mil
diecisiete.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2017118151
).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16:00 horas del día 08 de marzo del 2017, la sociedad Inmobiliaria
La Recompensa Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar las cláusulas
del domicilio y de la administración.—San José, 09 de marzo del 2017.—Lic.
Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017118159 ).
Mediante escritura número
ciento ochenta y siete del tomo veintiséis de mi protocolo, en asamblea general
extraordinaria de socios, se acordó por unanimidad de votos, la disolución de
la empresa Katú de La Noche Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: 3-101-673047.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—(
IN2017118162 ).
Por escritura número ciento
treinta y nueve otorgada ante este notario público, a las once horas del ocho
de marzo del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Productos Lio Sociedad Anónima,
donde se modifica la cláusula de la administración y del capital social y se
nombra secretario. Es Todo.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—(
IN2017118173 ).
Por escritura otorgada ante mí,
se procedió al cierre de la empresa Tupilapa Sociedad Anónima.
Presidenta: Ana Cristina Madrigal Morales.—San José, 8 de marzo del
2017.—Licda. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2017118174 ).
Por instrumento público
otorgado ante esta notaría, a las diez horas del día trece de febrero del 2017,
se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
Xativa Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-siete dos nueve tres dos cero, en la que se modificó la
cláusula décimo primera (De la Administración).—. San José, siete de marzo del
2017.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2017118175 ).
Ante esta notaría, se solicita
la protocolización del acuerdo de las quince horas del tres de marzo del dos
mil quince, correspondiente al aumento del capital de la entidad Figipa
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
veinticuatro mil seiscientos ochenta y siete, pasando el mismo de diez mil a
doce mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una, en virtud de haberse pagado dicho aumento en dinero en
efectivo y en reforma de cláusula.—Nicoya, veintiocho de febrero del dos mil
diecisiete.—Licda. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2017118176 ).
Mediante escritura número doce del tomo
sexto, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 08 de marzo del año
2017, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Basic
Cosntructions Company Limitada, cedula jurídica número tres-ciento
dos-cinco cinco dos tres uno cero, en que se acuerda disolución y liquidación
de la sociedad.—San José, 08 de marzo del 2017.—Licda. Rebeca Ortega Muñoz,
Notaria.—1 vez.—( IN2017118178 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diez horas veinte minutos del veintiocho de febrero de dos mil
diecisiete, se modificó pacto constitutivo de Chepin de Sámara Sociedad
Anónima.—Nicoya, veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.—Licda. María
Yamileth García Piñar, Notaria.—1 vez.—( IN2017118181 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ref.: 30/2017/2694.—Sequoita Capital Management
Ltd. Bearco LLC.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Bearco LL).—Nro y fecha: Anotación/2-99123 de 16/10/2015.—Expediente:
2006-0005514. Registro N° 164499 CAPRICCIO en clase 33 Marca
Denominativa.—Registro de La Propiedad Industrial, a las 09:58:37 del 23 de
enero del 2017. Conoce este registro la solicitud de Cancelación por Falta de
Uso, interpuesta por Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada
especial de la sociedad BEARCO LLC, contra el registro de la marca de fábrica
“CAPRICCIO”, registro N° 164499, inscrita el 8 de diciembre del 2006 y con
fecha de vencimiento 8 de diciembre del 2016, en clase 33 internacional, para
proteger “Licores y ron”, propiedad de la empresa SEQUOITA CAPITAL MANAGEMENT,
LTD., domiciliada en Bahamas Financial Center, Shirley & Charlotte Streets,
Nassau, Bahamas.
Resultando:
1º—Por memorial recibido el 16 de octubre del
2015, Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de la
empresa BEARCO LLC, presenta solicitud de Cancelación por Falta de Uso contra
el registro de la marca “CAPRICCIO”, número 164499, descrito anteriormente (F.
1-6).
2º—Que
por resolución de las 08:53:12 horas del 16 de noviembre del 2015, el Registro
de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del
signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación y aporte la prueba que demuestre el uso real y efectivo (F. 12).
3º—Que
por resolución de las 14:07:47 horas del 28 de enero del 2016, una vez efectuados
los intentos de notificación en los medios señalados, se le previene a la
promovente que indique nueva dirección con la finalidad de realizar válidamente
la notificación (F. 13). Por memorial recibido el 15 de febrero del 2016, el
solicitante indica que desconoce de alguna otra dirección y pide que se realice
la notificación por medio de edicto (F. 14).
4º—Que
por resolución de las 14:46:48 horas del 25 de febrero del 2016, el Registro de
la Propiedad Industrial, por imposibilidad material de notificar al titular
marcario luego de todos los intentos posibles, ordena publicar el traslado de
la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas, quedando el
edicto correspondiente a disposición de las partes, dicha resolución fue
notificada el 9 de marzo del 2016 (F. 15).
5º—Que
por memorial recibido el 6 de setiembre del 2016, la solicitante aporta factura
del pago de la publicación en La Gaceta, y hace referencia que la
Imprenta Nacional cometió el error de publicar la resolución de traslado una
sola vez (F. 16-22).
6º—Que
por memorial recibido el 7 de setiembre del 2016, la solicitante aporta copia
de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso, en el Diario
Oficial La Gaceta N° 168, 169 y 170 del 1°, 2 y 5 de setiembre del 2016
respectivamente (F. 23-26).
7º—Que
a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la
cancelación por no uso.
8º—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la
marca de fábrica “CAPRICCIO”, registro N° 164499, inscrita el 8 de diciembre
del 2006 y con fecha de vencimiento 08 de diciembre del 2016, en clase 33
internacional, para proteger “Licores y ron”, propiedad de la empresa SEQUOITA
CAPITAL MANAGEMENT, LTD., actualmente con plazo de gracia previo a su caducidad
(F. 32). Pese a que el plazo de vigencia de la marca objeto de la presente
cancelación venció el 8 de diciembre del 2016, debe tomarse en consideración
que tal y como se desprende del artículo 21 de la Ley de Marcas, los signos
cuentan con un plazo de gracia para la renovación de seis meses adicionales al
vencimiento durante este plazo la marca mantiene su vigencia plena y en
consecuencia por no haber transcurrido el plazo de gracia en mención el signo
se mantiene con vigencia plena y existe interés actual a la fecha de la
presente resolución.
Segundo:
En este
registro el 4 de setiembre del 2015, se solicitó la marca de Fábrica y Comercio
“CAPRICCIO BUBBLY Sangría” diseño, expediente 2015-8669, para proteger en clase
33 internacional “Sangría.”, solicitada por la empresa BEARCO LLC (F.
33).
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación
y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por
el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene
acreditada la facultad para actuar en este proceso, Fabiola Sáenz Quesada,
cédula 1-335-794 en su condición de apoderada especial de la empresa BEARCO
LLC, (F. 7).
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de Cancelación por Falta de Uso (F. 1-6).
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca, lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, se notificó mediante edicto
debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta números 168, 169 y
170 del 1°, 2 y 5 de setiembre del 2016 respectivamente (F. 23-26), sin embargo
a la fecha, el titular del distintivo marcado no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[...]
Considera esta instancia que la marca solicitada por mi mandante infringe el
artículo 08 inciso a) de la ley 7978, en virtud de los derechos de terceros,
por la previa existencia de la marca CAPPRICCIO (sic) [..] mi representada es
una empresa de origen puertorriqueño, la cual se dedica a la comercialización
de vinos y licores destilados. Buscando ampliar el mercado de su empresa, mi
representada, decide iniciar la comercialización de su producto estrella en
Costa Rica, bajo la marca CAPRICCIO BUBBLY Sangría diseño, situación que se ha
visto obstaculizada por la previa existencia de la marca CAPRICCIO, con el
agravante de que la misma se encuentra en desuso [..] Dado el gran interés de
mi representada en torno a la obtención del registro CAPRICCIO BUBBLY Sangría
diseño para proteger “SANGRÍA” se
procedió a realizar un estudio de mercado por los principales supermercados y
licoreras del país [..] De dicho estudio se desprende que no fue posible ubicar
en ningún establecimiento en Costa Rica, artículo alguno bajo la marca
CAPRICCIO, y especificamente ningún producto relacionado a los productos que
busca proteger mi representada [...] el titular de la marca que ha estado
registrada desde el año 2007, no la ha usado ni posicionado en el mercado, tal
y como bien lo establece la ley, obstaculizando con ello, la explotación de la
marca por parte de un tercero con interés real de utilizarla [..] solicito la
cancelación por no uso de la marca CAPRICCIO, registro 164499, y la concesión
de registro para la solicitud de mi representada [....]”
VII.—Sobre el fondo
del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se
procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien
alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la
prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica
o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese
artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas,
concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre
estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de
licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa;
cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta
de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha
dispuesto lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro
y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que
éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las
causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante
su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a
diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001
de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887.
...Bajo esta tesitura el
artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de
una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los
artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas
inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del
artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En
ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de
inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en
las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe
en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que
desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del
signo como tal, como de algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo
anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a la empresa SEQUOITA CAPITAL MANAGEMENT, LTD., que por
cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca
“CAPRICCIO”, registro 164499.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene
por cierto que la sociedad BEARCO LLC, demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la Cancelación por Falta de Uso, de la solicitud
de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2015-8669, tal y
como consta en la certificación de folio 33 del expediente, se desprende que
las empresas son competidores directos.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
...Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca “CAPRICCIO” registro
164499, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que
indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de
su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona
autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o
interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que
se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea
real y efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “CAPRICCIO”, registro No.164499, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de la marca “CAPRICCIO”, registro N° 164499, al
no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de
su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo
a su correspondiente cancelación.
Por
consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Fabiola Sáenz Quesada, en
su condición de apoderada especial de la empresa BEARCO LLC, contra el registro
de la marca “CAPRICCIO”, registro N° 164499.
Por
tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se
declara con lugar la solicitud de Cancelación por Falta de Uso, interpuesta
contra el registro de la marca “CAPRICCIO”, registro N° 164499, descrita
anteriormente y propiedad de la empresa SEQUOITA CAPITAL MANAGEMENT, LTD. II)
SE ORDENA NOTIFICAR al titular del signo mediante la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad
con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta
tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortíz, Subdirector a.
í.—( IN2017115363 ).
Cancelación
por falta de uso
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
T-106254. Ref:
30/2016/41997.—Industria e Comercio Dako Do Brasil S. A. Documento: Cancelación por
falta de uso (Presentada por Inmobiliaria La) N° y fecha: Anotación/2-106254 de
04/10/2016. Expediente: 1997-0003330 Registro Nº 104348 Dako en clase 11 Marca
Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:08:34 del 27 de Octubre de
2016. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por Paola Castro Montealegre apoderada especial de Inmobiliaria Las
Magnolias S. A, Prager Overseas Corp., contra la marca de fábrica “Dako”
diseño, registro 104348, inscrita el 23 de octubre de 1997 y con vencimiento el
23 de octubre del 2017, la cual protege en clase 11 internacional “Estufas,
instalaciones de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción,
de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e
instalaciones sanitarias.”, propiedad de Industria e Comercio Dako Do
Brasil S. A., con domicilio en Rua Croda 399a, Campinas, Sao Paulo, Brasil.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es
el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el
uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto
o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2017116330 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a: los
señores Rodolfo Coto Pacheco, cédula de identidad Nº 3-118-663, Mario Gutiérrez
Quintero, cédula de identidad Nº 9-0036-0373, Javier Camacho Granados, cédula
de identidad Nº 1-0386-0717, todos en su calidad de Directores de la Fundación
para el Mejoramiento de las Condiciones de Trabajo en las Empresas Privadas
FUMCOTEP, cédula jurídica Nº 3-006-171136, que a través del expediente
DPJ-083-2016 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia
administrativa de Oficio en contra de la Fundación para el Mejoramiento de las
Condiciones de Trabajo en las Empresas Privadas FUMCOTEP, cédula jurídica Nº
3-006-171136, por cuanto en la constitución de la Fundación se dio la creación
y nombramiento de un “Comité Ejecutivo”, a cuyos miembros se les otorgan
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; así como la creación
y nombramiento del cargo “Delegado Ejecutivo Fiscalizador” con facultades de
apoderado general para actuaciones de fiscalización. A efecto de proceder como
en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo
ello, con fundamento en la circular DRPJ 11- 2010 del 25 de agosto del año dos
mil diez, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo
estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público,
que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de
dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha
ordenado consignar advertencia
administrativa de manera preventiva en la inscripción registral de la
citada Fundación y por este medio se les confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a
efecto de que dentro del plazo indicado, presenten los alegatos que a sus
derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.—Curridabat, 03 de marzo del año 2017.—Departamento de Personas
Jurídicas.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Jurídico.—O.C. Nº
OC17-0028.—Solicitud Nº 79285.—( IN2017116617 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a Rafael Antonio Calderón
Abarca portador de la cédula de identidad 1-898-088 propietario de la finca de
Limón matrícula 33291, y a Carlos Loaiza Calvo, portador de la cédula de
identidad 7-059-017, como propietario de la finca de Limón matrícula 33802, con
respecto a la duplicidad de planos que presentan ambas fincas, que en este
Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una
inconsistencia que afectan esas fincas. Por lo anterior esta Asesoría mediante
resolución de las 9:00 horas del 18 de agosto del 2015, ordenó consignar
advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma por resolución
de las 9:59 horas del 7 de marzo de 2017, cumpliendo el principio del debido
proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir
audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para
que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se le
previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o
casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
(Referencia Exp. 2015-1777-RIM).—Curridabat, 7 de marzo del 2017.—Lic. Manrique
A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 17-0027.—Solicitud Nº
79437.—( IN2017116677 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho
horas del 2 de enero, 2017. Señor Acuña Delcore Arnoldo José, cédula de
identidad 1-0428-0753. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los
artículo N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que,
en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día
siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
044403-F-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2014 al IV trimestre del 2016, por un monto
de ¢590.177,75 (quinientos noventa mil ciento setenta y siete colones con
75/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I
trimestre de 2014 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢198.041,60 (ciento
noventa y ocho mil cuarenta y un colones con 60/00). Según el artículo N° 57
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca, Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez,
Asistente Técnico.—( IN2017112638 ). 3
v. 2 Alt.
Cobro Administrativo—Montes de Oca, ocho horas treinta minutos del
02 de enero del 2017. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Ospino
Campos José, cédula de identidad 1-0596-0288. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículo N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley
General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 007102-F-000, a saber:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre
de 2001 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢229.367,20 (Doscientos
veintinueve mil trescientos sesenta y siete colones con 20/100) y la tasa de
Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2010 al
IV trimestre del 2016, por un monto de ¢510.411,95 (Quinientos diez mil cuatrocientos once colones con
10/00). Se le(s) advierte que de no cancelarse el Seudo supracitado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca. Captación de Ingresos. Karina Elizondo Sanchéz, Asistente Técnica.—( IN2017112639
). 3
v. 2 Alt.
Cobro Administrativo— Montes de Oca, nueve horas del 2 de enero,
2017. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Bolaños Jiménez Nuria María,
cédula de identidad 6-0138-0714. Medio para notificaciones: Publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los
artículos N°18, N°19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
282034-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre IV trimestre de 2013 al IV trimestre del 2016, por un monto
de ¢393.952,90 (Trescientos noventa y tres mil novecientos cincuenta y dos
colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre IV trimestre de 2013 al IV trimestre del 2016, por un monto de
¢301.094.10 (Trescientos un mil noventa y cuatro colones con 10/00). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo
Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2017112640 ). 3
v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las nueve horas treinta
minutos del 02 de enero del 2017.—Señores sucesores de quienes en vida fueran
Carvajal Meza María Teresa Antonia, cédula de identidad 3-0058-0718 y Bonilla
Bonilla Rafael Ángel Geranio, cédula de identidad 3-0053-5697. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 18, 19, 20 y 53 del Código de Nomas y Procedimientos Tributarios
y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le insta para que, en
un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 215857-001, a saber Impuesto
sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de
2015 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢31.961,90 (treinta y un mil
novecientos sesenta y un colones con 90/100); por la finca del partido de San
José N° 215857-002, a saber: la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre III trimestre de 2010 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢699.550,70 (seiscientos noventa y nueve
mil quinientos cincuenta colones con 70/00), según el artículo N° 57 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez,
Asistente Técnico.—( IN2017112641 ). 3 v.
2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las 10 horas del 2 de enero
del 2017.
Señor Campos Rosales Fernando Manuel Arturo,
cédula de identidad 1-0572-0442. Medio para notificaciones: publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 18, 19, 20 y 53 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
125286-A-000, a saber: impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2015 al IV trimestre del 2016, por un monto
de ¢510.953,40 (quinientos diez mil novecientos cincuenta y tres colones con
40/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I
trimestre de 2015 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢247.143,10
(doscientos cuarenta y siete mil ciento cuarenta y tres colones con 10/00),
según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2017112642 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, doce horas del 2 de enero,
2017. Señora Porras Álvarez Merari, cédula de identidad 6-0239-0614. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los
artículos N°18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 536303-000, a saber: Impuesto sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2013 al IV
trimestre del 2016, por un monto de ¢517.672,10 (Quinientos diecisiete mil
seiscientos setenta y dos colones con 10/100); la tasa de Servicios Urbanos por
los períodos comprendidos entre II trimestre de 2013 al IV trimestre del 2016,
por un monto de ¢271.007,45 (Doscientos setenta y un mil siete colones con
45/00). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de
Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—(
IN2017112644 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas treinta
minutos del 2 de enero del 2017.
Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera
Rodríguez Solazar Álvaro, cédula de identidad 1-0243-0657. Medio para
notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 18, 19, 20 y 53 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del
día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
266646-000, a saber: impuesto sobre bienes inmuebles por los períodos
comprendidos entre II trimestre de 2010 al IV trimestre del 2016, por un monto
de ¢269.460,20 (doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos sesenta colones
con 20/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre
III trimestre de 2011 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢487.829,80
(cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos veintinueve colones con 80/00).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios
por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de
no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—(
IN2017112645 ). 3
v. 2 Alt.
Cobro Administrativo — Montes de Oca, diez horas treinta minutos
del 2 de enero, 2017. Señores Carr Landizabal Nathan Alexander, cédula de
identidad 1-0751-0689 y Landizabal Rodríguez Judith, número de identificación
134000052605. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los
artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
033389-F-001, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre III trimestre de 2012 al IV trimestre del 2016, por un monto
de ¢336.023,25 (Trescientos treinta y seis mil veintitrés colones con 25/100);
la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre II trimestre de 2012 al IV trimestre del 2016, por un monto
de ¢387.282,20 (Trescientos ochenta y siete mil doscientos ochenta y dos colones
con 20/00); por la finca del partido de San José N°033389-F-002, a saber:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III
trimestre de 2012 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢230.573,80
(Doscientos treinta mil quinientos setenta y tres colones con 80/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo
Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2017112647 ). 3. v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, trece horas del 2 de enero,
2017. Señora Jiménez Marín Alexandra, cédula de identidad Nº 1-0613-0305, medio
para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De
conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 602240-000, a saber: impuesto sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2015 al IV
trimestre del 2016, por un monto de ¢987.952,60 (novecientos ochenta y siete
mil novecientos cincuenta y dos colones con 60/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2015 al IV
trimestre del 2016, por un monto de ¢205.203.45 (doscientos cinco mil
doscientos tres colones con 45/00). Según el artículo N° 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez,
Asistente técnico.—( IN2017112648 ). 3 v.
2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca,
once horas del 2 de enero, 2017. Señora Peraza Martínez Sandra Marleni, cédula
de identidad N° 7-0103-0953, Presidenta de La herencia de mi mamá S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-517108, medio para notificaciones: publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los artículos
18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de
la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo
no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 115836-003, a saber: impuesto
sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de
2015 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢51.395,70 (cincuenta y un mil
trescientos noventa y cinco colones con 70/100), la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al IV trimestre del
2016, por un monto de ¢610.072,15 (seiscientos diez mil setenta y dos colones
con 15/100); por la finca del partido de San José N° 115836-004, a saber:
impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III
trimestre de 2015 al IV trimestre del 2016, por mi monto de ¢25.697,70
(veinticinco mil seiscientos noventa y siete colones con 70/100); por la finca
del partido de San José N° 115836-005, a saber: impuesto sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al IV trimestre del
2016, por un monto de ¢25.697,70 (veinticinco mil seiscientos noventa y siete
colones am 70/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez,
Asistente Técnico.—( IN2017112649 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas treinta minutos
del 2 de enero, 2017. Señora Muñoz Álvarez Julia Beatriz, cédula de identidad
Nº 1-0709-0779. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18,
19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la
Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 186002-000, a saber: Impuesto
sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011
al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢141.227,25 (ciento cuarenta y un mil
doscientos veintisiete colones con 25/100); la tasa de Servicios Urbanos por
los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2010 al IV trimestre del 2016,
por un monto de ¢657.238,40 (seiscientos cincuenta y siete mil doscientos
treinta y ocho colones con 40/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2017112650 ). 3
v. 2 Alt.