LA
GACETA N° 61 DEL 27 DE
MARZO DEL 2017
PODER EJECUTIVO
EDICTOS
MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
PODER
LEGISLATIVO
SEGURIDAD
PÚBLICA
PODER
JUDICIAL
BANCO
DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD
TÉCNICA NACIONAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
FE DE ERRATAS
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL
PACÍFICO
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISO N°
001-2017
Por vencimiento del
plazo de la Integración del Consejo Superior de Trabajo, según artículo 5 del Decreto
N° 36157-MTSS, Publicado en La Gaceta N° 174 del 7 de setiembre de 2010,
se insta a las Organizaciones de Empleadores y a las Organizaciones de
Trabajadores de tercer grado debidamente inscritas, a nombrar y acreditar ante
este Ministerio, el nombre de sus representantes para conformar ambos sectores
en ese órgano, procurando un equilibrio entre hombres y mujeres, en el término
de diez días hábiles a partir de esta publicación.
San José, 06 de marzo del 2017.—Alfredo Hasbum Camacho, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O.C. N° 3400030903.—Solicitud N° 79780.—( IN2017119107 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Para la
Promoción del Deporte, la Recreación y la Juventud de Fila de San Rafael de San
Vito de Coto Brus, Puntarenas, código de registro 3132, Por medio de su
representante: Marvin Francisco Madrigal Vílchez, portador de la cédula de
identidad N° 602140931, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente
reforma al estatuto: Artículo N° 1 para que en adelante se lea así:
Artículo 1:
para que se lea Constitúyase en esta localidad la Asociación de Desarrollo
Específica Para la Promoción del Deporte, la Recreación y la Juventud de Fila
de San Rafael de Gutiérrez Brown de Coto Brus, Puntarenas.
Dicha reforma es visible a los folios 51 y 52
del libro de actas de asamblea de la organización comunal en mención, cuya
copia se encuentra en el expediente que se resguarda en el Departamento de
Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo,
dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados
celebrada el día 8 de octubre del 2016.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas cinco minutos del día trece de marzo del dos mil diecisiete.—Departamento de Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2017119324 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de
identidad: 2-0532-0248, en calidad de poder especial, de la compañía El Colono Agropecuario
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí, Limón,
solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Fumigadora, Marca: KO,
modelo: KO A 2000 CA TA 900 II, peso: 1086 kilogramos y cuyo fabricante es:
K.O. Máquinas Agrícolas Ltda.-Brasil. Conforme a lo establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.— San José a las 7:20 horas del 10 de febrero del 2017.—Unidad
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—( IN2017119000 ).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº
30-2017.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del 22
de febrero de dos mil diecisiete.
Se conoce
solicitud del señor Sigifredo Luna Salas, representante de la empresa Grupo
Corporativo Skyway Sociedad Anónima, para que se le autorice la suspensión
temporal del Certificado de Explotación para brindar los servicios de vuelos
especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija, otorgado por
el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 48-2014 del 24
de marzo del 2014.
Resultando:
1º—Que la
empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima cuenta con un certificado de
explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
resolución número 48-2014 del 24 de marzo de 2014, para brindar los servicios
de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija.
2º—Que el 17
de enero de 2017, el señor Sigifredo Luna Salas, representante de la empresa
Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de
Aviación Civil autorización para suspender temporalmente el Certificado de
Explotación otorgado a su representada. La empresa en su solicitud señala lo
siguiente:
“la solicitud
de este cese en nuestra operación comercial, responde a mi necesaria
incorporación a las actividades comerciales de nuestra familia, dadas las
condiciones de salud de mi padre, quien hace pocos meses fue intervenido del
corazón. Con esto no pretendo abandonar mi deseo de seguir generando aviación,
sino más bien fortalecerme y reordenar todo mi entorno familiar, financiero y
empresarial para volver con mayor fuerza a esta que es mi profesión”.
3º—Que
mediante oficio número DGAC-OPS-OF-0144-2017 de fecha 25 de enero de 2017, la
Unidad de Operaciones Aeronáuticas en lo que interesa indicó:
“...le indico
que el MARC-OPS I en la sección establece:
(a) Los operadores que interrumpan sus operaciones durante más de dos
meses, o que no las inicien transcurrido un mes desde la emisión del COA, deben
someter a la AAC la decisión de la reanudación o el comienzo de sus
operaciones, indicando las causas de la inactividad La AAC, tenidas en cuenta
las circunstancias del caso, resolverá si el operador debe iniciar un nuevo proceso
de certificación para obtener un nuevo COA.
De
conformidad con lo establecido en la norma supracitada, el Departamento de
Operaciones no tiene inconveniente técnico para que se le otorgue a la
suspensión por un período de 18 meses al certificado de explotación y
certificado de operador aéreo a la empresa Skyway y de previo al inicio de
operaciones se realizarán las inspecciones correspondientes para determinar la
condición de la empresa...”
4º—Que
mediante oficio número DGAC-UDTA-INF-0030-2017 de fecha 01 de febrero de 2017,
el Departamento de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“a. Autorizar a la compañía Grupo Corporativo
Skyway S. A. a suspender temporalmente su certificado de explotación en los
servicios de vuelos especiales, a partir de la aprobación del Consejo Técnico
de Aviación Civil por un periodo de 12 meses.
b. Indicarle a la compañía que de previo al
reinicio de las operaciones debe presentar la solicitud al Consejo Técnico de Aviación
Civil, incluyendo las tarifas correspondientes debidamente actualizadas.
c. A la asesoría legal, que de
previo a emitir la resolución hacer la consulta al Departamento Financiero de
la DGAC, sobre las obligaciones dinerarias de la compañía con la institución”.
5º—Que en el dictado de esta resolución se
han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos:
Que para
efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos
anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva
la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el
fondo del asunto:
El objeto
sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud realizada
por la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima para que se les
autorice la suspensión temporal del Certificado de Explotación para brindar los
servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de
ala fija, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
resolución número 48-2014 del 24 de marzo de 2014.
Solicita la
empresa que dicha suspensión sea por un plazo de 18 meses y justifica la
solicitud a través de su apoderado generalísimo señalando lo siguiente:
“la solicitud
de este cese en nuestra operación comercial, responde a mi necesaria
incorporación a las actividades comerciales de nuestra familia, dadas las
condiciones de salud de mi padre, quien hace pocos meses fue intervenido del
corazón. Con esto no pretendo abandonar mi deseo de seguir generando aviación,
sino más bien fortalecerme y reordenar todo mi entorno familiar, financiero y
empresarial para volver con mayor fuerza a esta que es mi profesión”.
Al respecto, la Ley General de Aviación Civil no contempla plazo para
autorizar las suspensiones, sin embargo, se ha interpretado que esta figura,
tiene una finalidad por ciertos periodos donde se le permita a la compañía
solicitante solventar situaciones de emergencia, tales como mantenimiento de aeronaves,
entre otras y en el caso en particular se está solicitando la suspensión por un
plazo de dieciocho meses.
No obstante,
se debe consignar que nuestro Ordenamiento Jurídico establece la potestad
discrecional, la cual consiste en la libertad que tiene la Administración-al no
estar la solución concreta dentro de la norma-de elegir entre una pluralidad de
alternativas, todas igualmente justas y legales, según su propia iniciativa;
dicha libertad no es arbitraria, toda vez que su existencia está fundamentada
en la Ley y su ejercicio está delimitado en ésta.
En apego a
esta potestad, es que el Consejo Técnico de Aviación Civil puede de manera
discrecional, y por considerar que un año es tiempo razonable para que una
empresa resuelva sus problemas organizacionales, conceder la suspensión hasta
por un plazo de 12 meses.
Que revisado el sistema de morosidad de la Caja Costarricense de Seguro
Social, la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-671222, se encuentra al día con dicha institución así
como con FODESAF, IMAS e INA. En igual sentido mediante constancia número
031-2017 de fecha 10 de febrero de 2017, el Grupo de Tesorería de la Unidad de
Recursos Financieros hace constar que dicha empresa se encuentra al día con sus
obligaciones dinerarias ante el CETAC. Por tanto:
EL CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Autorizar a
la compañía Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-671222, representada por el señor Sigifredo Luna Salas, a suspender su
certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos especiales
nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija, otorgado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 48-2014 del 24 de marzo
de 2014, por un período de 12 meses contados a partir de su aprobación.
Indicarle a
la compañía que de previo al reinicio de las operaciones debe presentar la
solicitud al Consejo Técnico de Aviación Civil, incluyendo las tarifas
correspondientes debidamente actualizadas. Además, se realizarán las
inspecciones correspondientes para determinar la condición de la empresa
Notifíquese y publíquese.
Aprobado por
el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo cuarto de la sesión
ordinaria N° 16-2017, celebrada el día 22 de febrero de 2017.
Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 789.—Solicitud N° 20219.—( IN2017119312 ).
Nº 31-2017.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:30 horas del
22 de febrero del dos mil diecisiete.
Se
conoce solicitud del señor Tomas Nassar Pérez, Apoderado Generalísimo de la
compañía Delta Airlines Inc., para que se le autorice a su representada, la
suspensión temporal de la ruta: New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y
viceversa, a partir del 01 y hasta el 31 de marzo de 2017.
Resultando
1º—Que la compañía Delta Airlines Inc. cuenta
con un certificado de explotación vigente hasta el 15 de julio de 2023,
otorgado mediante resolución número 51-2008 del 30 de abril de 2008, publicado
en La Gaceta número 136 del 15 de julio de 2008, otorgado por el Consejo
Técnico conforme al Acuerdo suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los
Estados Unidos de América, el cual le permite operar en las siguientes rutas:
Atlanta, Georgia, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa
Los Ángeles,
Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa
New York,
Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa
Minneapolis,
Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa
Atlanta, Georgia,
Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa
Minneapolis,
Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.
Los Ángeles,
Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa
New York,
Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.
2º—Por medio del oficio entregado en la
Ventanilla única de la Dirección General de Aviación Civil Nº 0392-2017-E el 02
de febrero del año en curso, por la compañía DELTA de fecha el 02 de febrero
del 2017, su Apoderado Generalísimo señor Tomás Federico Nassar Pérez, solicitó
la suspensión de la ruta JFK-LIR-JFK a partir del 01 y hasta el 31 de marzo del
2017.
3º—Que
mediante oficio número DGAC-UDTA-INF-0043-2017 de fecha 10 de febrero de 2017,
la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“Autorizar a la compañía DELTA
AIRLINES INC. a suspender temporalmente la ruta New York Estados Unidos — San
José, Costa Rica y viceversa, a partir del 01 y hasta el 31 de marzo del año en
curso.
Indicarle a la compañía Delta
Airlines, que vencido el plazo de la suspensión, debe reiniciar las operaciones
presentando la solicitud al Consejo Técnico de Aviación Civil, con treinta días
de antelación
Solicitar a la compañía Delta
Airlines, definir el futuro de esta ruta (JFK-SIO-JFK) en vista de que ha
dejado de brindar servicios en esta, durante un año y dos mases de forma
continua”
4º—Que en el dictado de esta resolución se
han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando
I.—Sobre los hechos: Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto sobre el cual se centra la presente resolución
versa sobre la solicitud realizada por la compañía Delta Airlines Inc., para
suspender temporalmente las operaciones de la ruta New York, Estados Unidos-San
José, Costa Rica y viceversa, a partir del 01 y hasta el 31 de marzo de 2017.
En
consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social el día 14 de
febrero de 2017, se verifica que la compañía Delta Airlines Inc., encuentra al
día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF,
IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de No Saldo Nº030-2017
de fecha 09 de febrero de 2017, emitida por la Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha compañía,
se encuentra al día con sus obligaciones.
El
fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el
artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 173.-
Ninguna empresa de transporte
aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización
previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
Con fundamento en los hechos descritos y
citas de ley. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Autorizar a la compañía Delta
Airlines Inc., cédula jurídica 3-012-130869, representada por el señor Tomás
Nassar Pérez, la suspensión temporal de la ruta: New York, Estados Unidos-San
José, Costa Rica y viceversa (JFK-SJO-JFK), a partir del 01 y hasta el 31 de
marzo de 2017.
Recordar a la compañía Delta
Airlines Inc., que de previo a reiniciar operaciones en la ruta New York,
Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, debe presentar ante el CTAC,
con al menos 30 días de antelación el itinerario de operación y las tarifas que
se aplicarán.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante artículo setimo de la sesión ordinaria N° 13-2017, celebrada el día 15
de febrero del 2017.
Notifíquese
y publíquese.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.— 1 vez.—O. C. Nº
789.—Solicitud Nº 20220.—( IN2017119315 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 106, título Nº 1479, emitido por el Colegio Experimental Bilingüe de Palmares, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Rojas González Sileny M., cédula Nº 2-0572-0480. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017119146 ).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción
de la reforma aprobada por la organización social denominada: Sindicato
Nacional de Enfermería, Siglas SINAE, acordada en asamblea celebrada el 20 de enero del 2017. H-10.
Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y
49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede
a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de
registro que al efecto lleva este Registro visible Tomo 16, Folio 245, Asiento
4930 del 22 de febrero del 2017. La reforma afecta el artículo 30 del
estatuto.—San José, 22 de febrero del 2017.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—(
IN2017121875 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Consorcio Coopelesca Generación R.L., siglas: COOPELESCA GENERACIÓN R.L., constituida en asamblea celebrada el 07 de diciembre del 2016, número de expediente código: 1617-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidente: Geovanny Villalobos Guzmán
Vicepresidenta: María Amalia Chaves Peralta
Secretario: Alexander Vargas Porras
Vocal 1: Luis Fernando Porras Vargas
Vocal 2: Édgar Chacón Pérez
Suplente 1: Víctor Ml. Lizano Barquero
Suplente 2: Jorge Arturo Alfaro Vargas
Gerente: Omar Miranda Murillo
San José, 17 de marzo del 2017.—Dirección de Asuntos Laborales.—Licda. Eugenia Segura Fallas, Subdirectora.—1 vez.—( IN2017122237 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver marcas solo en La Gaceta con firma digital en PDF
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-650243,
denominación: Asociación de Médicos de Occidente; por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017
Asiento: 162574.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 36 minutos y 7
segundos, del 8 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017119268 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-098445, denominación: Asociación de Atención Integral de la Tercera Edad de Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 50 minutos y 16 segundos, del 20 de febrero del 2017. Documento tomo: 2017, asiento: 114753.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017119332 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación ISBD Capítulo Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la divulgación, conocimiento, investigación, educación y reducción de estigmas sobre el trastorno afectivo bipolar. Armonizar esfuerzos y canalizar recursos provenientes de entidades similares que puedan apoyar los objetivos de la asociación. Cuyo representante, será el presidente: Francisco Jiménez Marten, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 699237, con adicional: 2017-104900.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 25 minutos y 39 segundos, del 27 de febrero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017119386 ).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora(ita) María de la Cruz Villanea
Villegas, en calidad de apoderada especial de Agios Pharmaceuticals, Inc,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS TERAPEUTICOS Y COMPOSICIONES.
La presente invención se refiere a compuestos y composiciones que comprenden
compuestos que modulan a piruvato cinasa M2 (PKM2). También se describen
métodos para usar los compuestos que modulan PKM2 en el tratamiento de cáncer.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/497; cuyos inventores
son Saunders, Jeffrey, O. (US); Salituro, Francesco, G. (US) y Yan, Shunqi
(US). Prioridad: N° 61/221, 430 del 29/06/2009 (US) y N° 61/292, 360 del
05/01/2010 (US). Publicación Internacional: WO2011/002817. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017- 0000071 y fue presentada a las 12:13:14
del 24 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 01 de marzo del 2017.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—( IN2017119198 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción N° 837.—Ref:
30/2017/883.—Por resolución de las 08:07 horas del 20 de febrero de 2017, fue
inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) PAÑOS DE
MICROFIBRA PARA PISOS a favor de la compañía Roció Badilla León, cuyos
inventores son: Badilla León, Roció (CR). Se le ha otorgado el número de
inscripción 837 y estará vigente hasta el 20 de febrero de 2027. La
Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. (10) es: 07-05. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del
Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. San José, 20 de febrero de
2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017119384 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSE JOAQUÍN MURILLO
MONTERO, con cédula de identidad número 2-0424-0267, carné número 20502. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 17-000424-0624-NO.—San
José, 20 de marzo del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez
Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2017122199 ).
INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ELÍZABETH GUERRERO BARRANTES, con cédula de
identidad número 1-1388-0793, carné número 24823. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 17-000271-0624-NO.—San José, 06 de marzo de 2017.—Unidad
Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2017122360 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ÁLVARO ENRIQUE SEGURA DELGADO,
con cédula de identidad número 4-0121-0586, carné número 19285. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente N° 17-000267-0624-NO.—San José, 15 de marzo del
2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—(
IN2017122444 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: PABLO JOSÉ CASTRILLO ARIAS, con cédula de identidad número 2-0531-0503, carné número 15685. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N°17-000400-0624-NO.—San José, 17 de marzo del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2017122503 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0082-2017.—Exp. N° 16217A.—GP Casa Talentos Internacionales S. A., solicita concesión de: 0.05
litros por segundo de la Quebrada Los Ángeles, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Pablo (Turrubares), Turrubares, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 210.857 / 485.849 hoja Río Grande. Predios inferiores: No
se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo del
2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2017121394 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0009-2017. Exp. Nº
14400A.—Condominio Horizontal Residencial Hacienda Matapalo, solicita concesión
de: 14 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo
humano-condominio. Coordenadas: 145.938 / 544.745, hoja Savegre. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 22 de febrero del
2017.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar,
Coordinador.—( IN2017121859 ).
ED-UHTPNOB-0028-2016.
Exp. Nº 17366A.—José Francisco Cruz Leitón, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Monte Verde, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas: 256.275 / 444.856, hoja Juntas. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 16 de noviembre del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017121895).
ED-0302-2016.—Exp 11862P.—Corporación Galiota S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AH-68 en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 297.100 / 357.500 hoja ahogados. 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AH-70 en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso abrevadero, consumo humano-doméstico, riego-pasto y turístico-hotel. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017121908 ).
ED-UHSAN-0006-2017.—Exp.
3391A.—Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., solicita concesión
de: 15,22 litros por segundo del nacimiento Tica Bras, efectuando la captación
en finca de Tica Bras S. A., en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
industria - alimentaria. Coordenadas 256.465 / 491.485 hoja Quesada. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero del
2017.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia, Coordinadora.—(
IN2017121928 ).
ED-0083-2017.—Exp. N° 6191A.—Agropecuaria La Florida S. A., solicita concesión de: 14 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario-pisicultura, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 178.987 / 544.161 hoja Vueltas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017122032 ).
ED-0022-2017.—Exp. N°
16587P.—Standard Fruit Company de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 10
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo gu-80
en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiqui, Heredia, para uso
agroindustrial empacadora de banano. Coordenadas 252.960 / 550.070 hoja
Guapiles, quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero de
2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2017122111 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0019-2016.—Exp 999-H.—Inversiones Cora Bochof S. A., solicita concesión de: 9 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José para fuerza hidráulica a ser usada en sus mismas instalaciones Coordenadas 159.023 / 537.838 hoja Savegre. Caída bruta (metros): 62 y potencia teórica (kw): 0.600. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017122234 ).
ED-0046-2017.—Exp. N°
5571A.—Neftali Ledezma Rodríguez y Ángela Leitón Mejía, solicita concesión de:
6.3 litros por segundo del Río Jesús María, efectuando la captación en finca de
su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 210.300 / 461.450 hoja Barranca. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 07 de febrero del 2017.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017122291 ).
ED-0056-2015.—Exp 16013P.—Jorge Enrique Villalobos Brenes, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SD-16 en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano (doméstico-piscina), pecuario (tilapias) y agropecuario-riego. Coordenadas 151.943 / 564.197 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017122329 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ana María Zelaya„ se ha dictado la resolución N° 5402-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta y siete minutos del trece de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N° 53346-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Maricel Miranda Zelaya, en el sentido que el apellido de la madre es Zelaya.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017119255 ).
En resolución N° 648-2017
dictada por el Registro Civil a las trece horas cuarenta y cinco minutos del
dieciséis de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
3634-2016, incoado por Sayda María Marengo Villarreal, se dispuso rectificar en
el asiento de nacimiento de Marjorie María Herrera Marenco, que el nombre de la
madre es Sayda María.—Frs. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a.
í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017119262 ).
El Registro Civil
mediante resolución DGRA-050-2017, de las quince horas con diez minutos del dos
de marzo del dos mil diecisiete, con fundamento en el artículo 7 del Reglamento
para Personas Registradoras Auxiliares y el artículo 4 del Reglamento del
Estado Civil, resolvió: “…Por tanto: Invístase con carácter de Registrador
Auxiliar del Registro Civil a las personas María Isabel Conejo Linares, cédula
de identidad 1-0718-0998, Marta Beatriz Varela Pizarro, cédula de identidad
1-1154-0591 y Febe Solís Leiva, cédula de identidad 1-1283-00280, todas
funcionarias del Parque Santo del Este, para lo cual se les autoriza a
confeccionar declaraciones de defunción, en ese establecimiento. La
responsabilidad de custodiar los certificados de declaración de defunción recae
sobre la señora María Isabel Conejo Linares, Administradora de Parque Santo del
Este, cédula de identidad 1-0718-0998…”.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director
General del Registro Civil.—1 vez.—( IN2017119269 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Oscar Reynaldo Merlo Vasconcelos, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811244718, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3007-2016.—San José, a las 3:32 horas del 28 de febrero de 2017.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017119233 ).
Manuel José Ascanio Méndez, venezolano, cédula de residencia N° 186200160821, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3917-2016.—San José, a las 3:31 horas del 28 de febrero de 2017.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017119310 ).
SUBÁREA
PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
ADDENDUM
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2017
Descripción |
Código |
Cantidad referencial |
Unidad |
Monto |
Papel couche mate |
4-50-01-0520 |
5.000. |
CN |
¢12.500.000,00 |
Área Gestión de Medicamentos-PEC.—Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° 21651.—( IN2017122287 ).
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
LICITACIÓN
PÚBLICA N°2017LN-000001-01
Compra
de vehículos
Se invita a todos los proveedores inscritos
en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los
interesados en general, a participar en esta licitación. El Cartel
correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita del cine Magali, 50
metros norte y 50 metros oeste, edificio Sasso, segundo piso o bien, el mismo
estará disponible en la página Web de la Asamblea Legislativa bajo el siguiente
acceso:
http://www.asamblea.go.cr/ga/Contrataciones/Forms/Licitacin%20pblica.aspx
El
plazo para recibir ofertas vence el día 10 de mayo de 2017, a las 10:00:00
horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.
San José, 23 de marzo de 2017.—Licda.
Marianela Ávalos Agüero, Directora a. í.—1 vez.—O. C. Nº 27052.—Solicitud Nº
80966.—( IN2017122536 ).
SE
INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:
EL
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
REQUIERE EL ALQUILER DE
EDIFICACIÓN
Que cumpla con las siguientes
características:
Área total de construcción de
400 m2 mínimo a 900 m2 máximo.
Parqueo para ubicar entre 05
vehículos.
Que esté ubicado en el centro
del distrito de la Fortuna del cantón de San Carlos
Que cuente con instalaciones
para adecuar red de internet, teléfonos y computadoras.
Que la instalación eléctrica
esté en perfecto estado.
Con
capacidad y disponibilidad de invertir en adecuar la infraestructura con
espacios de: oficinas, baños, dormitorios, comedor, bodega y remodelación para
la construcción de celdas, según las necesidades de la Fuerza Pública.
Con capacidad para adecuar la
edificación o que cuente con la especificación del Ley 7600.
Con capacidad para adecuar
sistema de tratamiento de aguas.
Que el edificio cuente con los
permisos de ley para funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de
Costa Rica vigente.
Para ofertas presentarlas digitalmente y más
información al correo alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir de su
publicación.
Comisionado Nils Ching
Vargas, Subdirector General.— 1 vez.—O. C. Nº
3400031299.—Solicitud Nº 79720.—( IN2017119433 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos
los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente
procedimiento:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000018-PROV
Compra
de Licencias del Paquete Ofimático Microsoft
Office 365 con Suscripción de 3
años
Fecha y hora de apertura: 02 de mayo del
2017, a las 10:00 horas. El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir
de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través
de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/, en
el aparte de contrataciones disponibles, y seleccionar el cartel en mención.
San José, 22 de marzo del 2017.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017122239 ).
El Departamento de Proveeduría invita a todos
los potenciales proveedores interesados en participar en los siguientes
procedimientos:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000012-PROV
Servicio
de alimentación para los privados de libertad
en la Delegación Regional del
OIJ de San Ramón
Fecha y hora de apertura: 2 de mayo del 2017,
a las 10:00 horas. El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la
presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de
Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/ en el
aparte de “Contrataciones Disponibles”, y seleccionar el cartel en mención.
San José, 22 de marzo del 2017.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—( IN2017122243 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000011-01
Remodelación
interna BCR oficinas
centrales Hall
y Back Office
El Banco de
Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta
minutos (10:30 a. m.) del jueves 20 de abril de 2017, para la licitación en
referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de
Contratación Administrativa, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales,
San José, avenidas central y segunda, calles cuatro y seis.
Los
interesados pueden obtener el cartel en la página electrónica bancobcr.com, en
la siguiente dirección Acerca del BCR/proveedores/carteles en la pestaña de
Licitaciones Abreviadas y las condiciones técnicas se entregarán en formato
digital, un CD, el cual pueden retirar en la Oficina antes mencionada.
La visita al sitio, se realizará el día jueves 30 de marzo de 2017, a
las 09:30 a. m. en las Oficinas de BCR, segundo piso Oficinas Centrales Área de
Plataforma y Back Office, ubicadas en San José centro, entre avenidas central y
segunda, calles cuatro y seis, en coordinación con el funcionario: Maikel
Vargas Gutiérrez, teléfono: 2287-9000 ext. 36624, correo electrónico
myvargas@bancobcr.com.
San José, 10
de marzo del 2017.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.— 1
vez.—O. C. N° 66348.—Solicitud N° 80929.—( IN2017122465 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000005-UTN
Servicios
de consultoría y auditoría financiera
La Proveeduría Institucional de la
Universidad Técnica Nacional recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas
del 25 de abril del 2017, para la contratación de Servicios de consultoría y
auditoría financiera. El cartel y las posibles aclaraciones o modificaciones se
encuentran disponibles en la página web: www.utn.ac.cr>contratacion
administrativa>licitaciones abreviadas.
Para
consultas con la señorita Katherine Herrera Chaves al correo kherrera@utn.ac.cr
con copia a jperez@utn.ac.cr, y/o al fax 2430-3496.
Lic. Miguel González Matamoros, Director de Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2017122339 ).
DIRECCIÓN
PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000002-8101
(Apertura de ofertas)
Filtros
de cartucho de 0.45 micras de 10 pulgadas
La Dirección de Producción Industrial de la
Caja Costarricense de Seguro Social, recibirá ofertas por escrito en sobre
cerrado hasta las 09:00 horas del día 19 de abril del 2017, para la compra de
“Filtros de cartucho de 0.45 micras de 10 pulgadas”, los interesados en
participar en el concurso indicado podrán adquirir el cartel completo en la
fotocopiadora de la Institución, ubicada en las Oficinas Centrales de la CCSS,
edificio Jenaro Valverde Marín. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr
San José, 22 de marzo de 2017.—Ing. Felipe
López Chévez, Jefe de Subárea.—1 vez.—( IN2017122333 ).
HOSPITAL
DR. MAX TERAN VALLS
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000002-2308
El Hospital Dr. Max Terán Valls debidamente
autorizado, los invita a participar en el proceso de:
Licitación
abreviada para la adquisición de:
suministro de abarrotes
Cuenta
presupuestaria N° 2213 “Alimentos y Bebidas”
La
apertura de ofertas se llevará a cabo el:
J: 27 de abril del 2017 al ser
las 13 horas con 00 minutos
El Pliego Cartelario con las especificaciones
administrativas, técnicas y formularios respectivos pueden ser retirados en
forma digital por el oferente interesado en participar, a través de los
siguientes medios:
A través de nuestra página Web
http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308
En nuestras
oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación
Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, cita en el Centro
Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls / Caja Costarricense de Seguro
Social, ubicado 300 metros de la Pista de Aterrizaje de la Managua, Distrito
Quepos. Cantón Quepos, Provincia Puntarenas.
El cartel está constituido por las
Condiciones Administrativas Generales, Condiciones y Especificaciones Técnicas
y Sistema de Evaluación.
Es responsabilidad
de quien adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras
oficinas administrativas, verificar que el mismo se le entrega completo. El
costo por hoja es de ¢20.00 (Veinte colones con 00/100).
Sub Área de Planificación y Contratación
Administrativa.—Licda. Edith Priscilla Villalobos Arias, Coordinadora a. í.—1
vez.—( IN2017122371 ).
HOSPITAL
DE GOLFITO MANUEL MORA VALVERDE
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000002-2702
Suministro
de gases médicos e industriales para
el Hospital de Golfito Manuel
Mora Valverde
Se informa a los interesados que está
disponible el cartel de la Licitación mencionada anteriormente y que la fecha
de apertura de ofertas es el jueves 04 de mayo del 2017 a las 10:00 a.m. Para
mayor información se puede comunicar a los teléfonos 2775-7914, 2775-7812 o al
mail iramireza@ccss.sa.cr. Ver mayores detalles en
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
Golfito,
22 de marzo del 2017.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. María T.
Atencio Zapata, Jefa.—1 vez.—( IN2017122412 ).
El Instituto
de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del
siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000015-01
Análisis de la calidad del agua en los pozos profundos
ubicados en
los Asentamientos Río Esperanza y Los
Ángeles de Río Jiménez, Región de Desarrollo Huetar
Caribe,
Oficina Territorial Caribe
Fecha y hora
apertura: 20 de abril del 2017, a las 09:00 horas.
El cartel
podrá ser descargado de la página web del Inder en el siguiente link: https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros,
las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio
B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura
se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para
verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que
forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al
teléfono 2247-7514 con José Morales Montero.
Licda. Karen Valverde
Soto, Proveeduría Institucional.— 1 vez.—( IN2017122202 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
NACIONAL Nº 2017LN-000006-PRI
Compra
de vehículos
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del 27 de abril del 2017, para la
“Compra de vehículos”.
Los
documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del
AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas,
previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría,
Expediente Digital.
Licda. Jennifer Fernández Guillén, Dirección
Proveeduría.— 1 vez.—O. C. Nº
6000002134.—Solicitud Nº 80842.—( IN2017122369 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA 2017CD-000023-03
Compra
de software específico para el área técnica
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 31 de marzo del 2017.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en
el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del
cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 80832.—( IN2017122362 ).
COMPRA
DIRECTA Nº2017CD-000008-10
Herramientas
para ganadería y porcicultura
El Proceso Adquisiciones de la Unidad Regional
Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para
este concurso hasta las 9:00 horas del 03 de abril del 2017. Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito y está a
disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional de Cartago ubicado 300 metros este y 25 metros norte del parque
central, Cartago. Ver página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 80833.—( IN2017122364 ).
UNIDAD
REGIONAL CENTRAL ORIENTAL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000001-02
Compra
de telas para confección de ropas
y otros artículos de tienda en
general
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 24 de abril del 2017.
Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, ubicado de
Pizza Hut Paseo Colón, 250 metros al sur contiguo a la Iglesia San Juan Bosco,
edificio Don Bosco, primer nivel, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1
vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 80868.—( IN2017122376 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000002-02
Servicio de mantenimiento preventivo y
correctivo del Sistema
de Alimentación de Agua Potable, del Sistema de
Desagüe de
Aguas Jabonosas y Negras en General, del Centro
Nacional
Especializado Comercio y Servicios
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 24 de abril del 2017.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, ubicado de Pizza Hut Paseo Colón, 250 metros al sur contiguo a la Iglesia San Juan Bosco, edificio Don Bosco, primer nivel, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 80869.—( IN2017122377 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N°2016LA-000034-01
Contratación
de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo
para fotocopiadoras de la Sede Central del INA
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de
Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 25 de abril del 2017. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el
Proceso de Adquisiciones sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del Hospital
México o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 80900.—( IN2017122402 ).
COMPRA
DIRECTA N° 2017CD-000025-03
Servicios
de mantenimiento de equipo de laboratorio
y metrología para el Centro de
Desarrollo Tecnológico
de Metalmecánica de la Unidad
Regional Central
Occidental (servicio de
mantenimiento
preventivo de microscopios
metalográficos)
El Proceso Adquisiciones
de la Unidad Región Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje
recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 04 de
abril del 2017.
Este
pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en
este Proceso, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí.
Ver Página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr, Proveeduría, Búsqueda de
carteles en línea.
Lic. Allan Altamirano
Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud
Nº 80973.—( IN2017122533 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000006-02
(Visita de inspección)
Suministro e instalación de planta eléctrica
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que el día 30 de marzo del 2017, a las 07:00 horas en el Taller de mantenimiento de vehículos ubicado en el puesto N° 5 del Plantel El Alto, pueden examinar la planta eléctrica marca Caterpillar modelo CAT 3408 que se entregará como parte de pago del presente concurso.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2017-000142.—Solicitud N° 80877.—( IN2017122386 ).
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CERVANTES
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017- CD-000003-03-CMDC
Compra
de maquinaria un cargador– retro
excavadora
nueva y una vagoneta nueva.
En el CMD Cervantes, ubicado en Cervantes, se
recibirán ofertas hasta las 10:00 am del 05 de abril del año 2017. Para la
compra de un cargador – retroexcavadora nueva y una vagoneta nueva, según las
especificaciones técnicas que se encuentran detallados en el cartel, el cual
tiene un costo de cinco mil colones. Podrá ser cancelado por medio de pago por
transferencia o depósito bancario en el Banco Nacional de Costa Rica a: cuenta
corriente 100-01-055-000440-5 Cuenta cliente: 1510551001004400. Una vez
cancelado sírvase enviar imagen del comprobante al correo
intendentecervantes@gmail.com y se le enviará el cartel o bien preséntese en el
edificio municipal. Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 12 de marzo del 2017.
Gustavo Castillo Morales,
Intendente Municipal.— 1 vez.—( IN2017122203 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000003-01
(Declaración Infructuosa)
Compra
de tres (03) vehículos blindados
para el transporte de valores
Se comunica a los interesados de la
Licitación Abreviada N° 2017LA-000003-01 que el Subcomité de Licitaciones del
Banco Nacional de Costa Rica en el artículo 3° de la sesión ordinaria No.
836-2017, celebrada el 13 de marzo del 2017, acordó:
Declarar Infructuosa la Licitación Abreviada
N° 2017LA-000003-01, promovida para la “Compra de tres (03) vehículos blindados
para el transporte de valores”
Todo conforme lo estipulado en el artículo 86
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, esto por cuanto no se
presentaron ofertas.
La Uruca, 21 de marzo del 2017.—Ing. Douglas
Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 523493.—Solicitud Nº
80793.—( IN2017122348 ).
(Notificación
de adjudicación de contrato)
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL N°LPI-01-2016
(Adquisición de Bienes u Obras)
Construcción
y Equipamiento del
Centro Educativo Escuela Finca
La Caja
Institución financiera: Banco Interamericano
de Desarrollo.
Tipo de adquisiciones: Adquisiciones de obra.
Sector: Educación.
País del proyecto: Costa Rica.
Nombre del Proyecto: Proyecto: Proyecto de Construcción y Equipamiento
de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública a Nivel
Nacional (PCEIE)
Préstamo Nº/ Donación N° 2824/OC-CR.
Préstamo Nº/ Licitación N° LPI-01-2016.
Descripción de la licitación/contrato: Licitación Pública Internacional
LPI-01-2016 Construcción y equipamiento del centro educativo escuela finca la
caja.
Durante el proceso de
licitación para las obras indicadas en la parte superior, bajo el método de
Licitación Pública Internacional las empresas citadas a continuación
presentaron ofertas. Los precios de las ofertas, así como la posición final se
presentan a continuación:
OFERENTES EVALUADOS:
Nombre y nacionalidad INGENIERÍA EN PROYECTOS
del oferente: PROIN S. A. /
COSTA RICA
Precio oferta a la apertura: USD $ 6,427,092.00
Precio oferta evaluado: USD $ 6,427,092.00
Posición final: 1er Lugar
Nombre y nacionalidad CONSORCIO GRUPO JCB - ROCK
del oferente: CONSTRUCTIONS /
COSTA RICA
Precio oferta a la apertura: USD $ 6,612,874.23
Precio oferta evaluado: USD $ 6,612,874.23
Posición final: 2do Lugar
Nombre y nacionalidad CONSORCIO REYCO
del oferente: RECUBRIMIENTOS
Y CONSTRUCCIONES S. A. + CONSTRUCTORA HIDALGO CADENAS S. A. / COSTA RICA
Precio oferta a la apertura: USD $ 6,709,298.42
Precio oferta evaluado: USD $ 6,709,298.42
Posición final: 3er Lugar
Nombre y nacionalidad CONSTRUCTORA ICON S. A. /
del oferente: COSTA RICA
Precio oferta a la apertura: USD $ 7,410,597.00
Precio oferta evaluado: USD $ 7,410,597.00
Posición final: 4to Lugar
Nombre y nacionalidad CONSTRUCCIONES
del oferente: PEÑARANDA S. A. /
COSTA RICA
Precio oferta a la apertura: USD $ 7,609,946.68
Precio oferta evaluado: USD $ 7,609,946.68
Posición final: 5to Lugar
OFERENTES RECHAZADOS: Ninguno
Cualquier Oferente que desee conocer las
razones por las cuales su oferta no fue seleccionada, podrá requerir
información adicional sobre su oferta con una solicitud formal a la dirección
indicada más abajo.
OFERENTE ADJUDICADO:
Nombre INGENIERÍA
EN PROYECTOS
del oferente: PROIN S. A.
Monto del Contrato: USD $ 6,427,092.00
País del Oferente
Adjudicado COSTA RICA
Alcance del Contrato: CONSTRUCCIÓN
Y EQUIPAMIENTO
Nº de referencia UNDB: IDB1618-11/16
Dirección: Edificio principal del Banco
Nacional, San José, Costa Rica, avenida 1ra. y 3ra. Segundo piso, Dirección de
Fideicomisos y Estructuraciones
Atención. Lourdes Fernández Quesada
Tel: (506) 2212-2904 E-mail: fideicomisomepbncr@bncr.fi.cr
Ing. Douglas Noguera P., Proveeduría
General.—1 vez.—O. C.
Nº 523493.—Solicitud Nº 80904.—( IN2017122449 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° EDU_ITCR-226-LPN-
B-2015LPN-0007-APITCRBM
Adquisición
de Equipo Laboratorio de Control, TIC
El Instituto Tecnológico de Costa Rica
informa que: en lo concerniente a la Licitación Pública Nacional N°
EDU_ITCR-226-LPN-B-2015LPN-0007-APITCRBM “Adquisición de Equipo Laboratorio de
Control, TIC”, con fecha 16 de marzo del 2017, la Rectoría resolvió lo
siguiente:
1. Rechazar la oferta presentada por la empresa Capris S.A. para el
lote N° 1, lo anterior, dado que fue la única oferta que se recibió en el lote
N° 1 el precio ofrecido es excesivo y no cumple con el principio de
razonabilidad, el precio ofertado por esta empresa para el lote 1 es 2,63 veces
mayor que el costo inicial estimado y es 2,1 veces mayor que el precio cotizado
por el fabricante de los bienes y considerando además el desalmacenaje y
transporte, segundo estudio de mercado realizado.
2. Rechazar la oferta presentada por la empresa Capris S. A. para el
lote N° 2 debido al siguiente incumplimiento: Presenta un volumen del área de
trabajo al menos 4 veces inferior al solicitado.
Cartago, 23 de marzo del
2017.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora,
Directora.— 1 vez.—O. C. Nº 20175125.—Solicitud Nº 80871.—( IN2017122379 ).
GERENCIA
DE PENSIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2016LN-000001-9121
Contratación
de servicios de seguridad y vigilancia
para la Gerencia de Pensiones de
la Caja
Costarricense del Seguro Social
El Área Administrativa de la Dirección
Financiera Administrativa de la Gerencia de Pensiones con base en la resolución
número DFA-371-2017 suscrita en fecha 22 de marzo de 2017, comunica a todos los
interesados del acto de adjudicación del concurso: Licitación Pública Nacional
N° 2016LN-000001-9121, por concepto de “Contratación de servicios de seguridad
y vigilancia para la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense Seguro
Social”, donde resuelve adjudicar a la empresa en Consorcio Agencia Valverde
Huertas S. A. Seguridad Avahuer S. A., por un monto total anual de
¢142.671.395,64 (ciento cuarenta y dos millones seiscientos setenta y un mil
trescientos noventa y cinco colones con sesenta y cuatro céntimos).
El
expediente administrativo se encuentra en custodia en el Área Administrativa de
la Gerencia de Pensiones, en el segundo piso del edificio Jorge Debravo,
ubicado en la avenida 8, calle 21 San José.
San José, 23 de marzo del 2017.—Área
Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1vez.—( IN2017122357 ).
DIRECCIÓN
SERVICIOS INSTITUCIONALES
COMPRA
DIRECTA N° 2017CD-000002-1161
Adquisición
productos para gafetes,
modalidad entrega según demanda
La Dirección Servicios Institucionales de la Caja
Costarricense de Seguro Social el día 22 de marzo 2017, adjudicó la Compra
Directa 2017CD-000002-1161. Para mayor información en
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=1161&tipo=ADJ
San José, 23 de marzo 2017.—Licda. Jennifer Zúñiga Ruiz.—1 vez.—( IN2017122380 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA N° 2017CD-000012-03
Compra
de máquinas herramientas convencionales
(visualizador de cotas para
torno)
El Encargado del Proceso
de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto
Nacional de Aprendizaje ingeniero Fabián Zúñiga Vargas en el acta N° 08-2017,
celebrada el día 21 de marzo del 2017, artículo I, tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Contratación Directa 2017CD-000012-03, para la Compra de
maquinas herramientas convencionales (visualizador de cotas para torno), en los
siguientes términos, según estudio técnico NMM-PGA-057-2017, y estudio
administrativo URCOC-PS-J-0016-2017 de la siguiente manera:
Empresa |
Líneas asignadas |
Monto (¢) |
Copre Ltda. |
1 |
¢14.000.000,00 |
Total |
|
¢14.000.000,00 |
Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 80831.—( IN2017122359 ).
COLEGIO
TÉCNICO PROFESIONAL ABELARDO BONILLA BALDARES SAN JERÓNIMO
DE MORAVIA
La Junta Administrativa
del Colegio Abelardo Bonilla Baldares con cédula jurídica número 3-008-287802
extraordinaria en sesión extraordinaria N° 6, artículo único, celebrada el 22
de marzo del 2017, se acordó adjudicar de forma total la Licitación Pública N°
2017LP-001-JACABB cuyo objeto contractual es la contratación de “proveedor de
productos alimenticios” a Granos, Frutas y Verduras Zurquí S. A., cedula jurídica número 1-101-371960, el
acuerdo se sustenta por tanto que, cumple satisfactoriamente con las
especificaciones técnicas, requisitos de admisibilidad solicitadas y una mayor
puntuación a la hora de calificar las ofertas. Por lo anterior, se invita al
adjudicatario a depositar la garantía de cumplimiento por el 10% del monto
total adjudicado.
Jonathan Cruz Aguilar, Presidente de Junta Administrativa.— 1 vez.—( IN2017122571 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL LPI-03-2016
Construcción
y equipamiento del Centro Educativo:
062-1709 Escuela de San José
San José, 23 de marzo del 2017
Señores
Proveedores
Licitación LPI-03-2016
Presente
Referencia: DOCUMENTO DE MODIFICACIÓN
número 01. LPI-03-2016 Licitación Pública Internacional para la contratación de
la Construcción y Equipamiento del Centro Educativo: 062-1709 Escuela de San
José.
Estimados Señores:
Por la presente se brinda las siguientes
modificaciones para el proceso LPI-03-2016 indicado en la referencia.
Punto A: En la Sección N° 3 del Cartel “Sección
II. Datos de la Licitación (DDL). D. Presentación de las Ofertas. IAO 20.2 (a)”,
se modifica el siguiente párrafo:
“Para propósitos de la presentación de las
Ofertas,
(a) la dirección del Contratante
es:
Edificio principal Banco
Nacional, San José, Costa Rica, avenida 1ra. y 3ra.
Segundo piso, Dirección de Fideicomisos y Estructuraciones
Ciudad: San José
País: Costa Rica
Teléfono: 2212-2225
Dirección de correo electrónico:
FideicomisoMEPBNCR@bncr.fi.cr
Fecha: 29 de marzo del 2017
Hora: 10:00 hora de Costa Rica.”
(b)El nombre y número de
identificación del contrato es: Licitación Pública Internacional LPI-03-2016.
(c)La nota de advertencia deberá
leerse: “no abrir antes de las 10:00 horas del 29 de marzo de 2017”.
Dicho párrafo deberá de leerse de la
siguiente manera:
“Para propósitos de la
presentación de las Ofertas:
(a) la dirección del Contratante
es:
Edificio principal Banco
Nacional, San José, Costa Rica, avenida 1ra. y 3ra.
Segundo piso, Dirección de Fideicomisos y Estructuraciones
Ciudad: San José
País: Costa Rica
Teléfono: 2212-2225
Dirección de correo electrónico:
FideicomisoMEPBNCR@bncr.fi.cr
Fecha: 05 de abril del 2017
Hora: 10:00 hora de Costa Rica.
(b)El nombre y número de
identificación del contrato es: Licitación Pública Internacional LPI-03-2016.
(c)La nota de advertencia deberá
leerse: “no abrir antes de las 10:00 horas del 05 de abril de 2017”.
Punto B: En la Sección N° 3 del Cartel “Sección
II. Datos de la Licitación (DDL). D. Presentación de las Ofertas. IAO 21.1”,
se modifica el siguiente párrafo:
“La fecha y la hora límite para la
presentación de las Ofertas serán a las 10 horas del 29 de marzo de 2017.”.
Dicho párrafo deberá de leerse de la
siguiente manera:
“La fecha y la hora límite para
la presentación de las Ofertas serán a las 10 horas del 05 de abril de 2017.”
Punto C: En la Sección N° 3 del Cartel “Sección
II. Datos de la Licitación (DDL). E. Apertura y Evaluación de las. IAO 24.1”,
se modifica el siguiente párrafo:
“La apertura de las Ofertas tendrá lugar
en:
Edificio principal Banco
Nacional, San José, Costa Rica, avenida 1ra. y 3ra.
Segundo piso, Dirección de
Fideicomisos y Estructuraciones
Ciudad: San José
País: Costa Rica
Fecha: 29 de marzo de 2017 a las
10:00 horas.”
Dicho párrafo deberá de leerse de la
siguiente manera:
“La apertura de las Ofertas tendrá lugar
en:
Edificio principal Banco
Nacional, San José, Costa Rica, avenida 1ra. y 3ra.
Segundo piso, Dirección de
Fideicomisos y Estructuraciones
Ciudad: San José
País: Costa Rica
Fecha: 05 de abril de 2017 a las
10:00 horas.”
Dirección de Fideicomisos y Estructuraciones.—Lourdes Fernández Quesada.—Douglas Emilio Noguera Porras.— 1 vez.—O. C. 523493.—Sol. 80906.—( IN2017122453 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº
2017LN-000002-01
Contratación
de una empresa que brinde el servicio de
mantenimiento
ambiental, limpieza y aseo de todas
las oficinas del Banco Crédito Agrícola
de Cartago y
subsidiarias
Se le
comunica a los interesados que se está procediendo a realizar modificaciones y
aclaraciones al pliego de condiciones original, las cuales podrán ser retiradas
en la Proveeduría Institucional, ubicada en el edificio del Depósito Agrícola y
Almacén Fiscal de Cartago, 200 metros al sur de la Estación de Servicio Delta,
en Barrio La Lima de Cartago, o bien, solicitarlas mediante el correo
electrónico: carmen.gonzalez@bancreditocr.com o
alejandro.solis@bancreditocr.com, debiendo confirmar su recepción por este
mismo medio o llamando al número de teléfono 2550-5128 o 2550-5130.
Se
amplía la fecha y hora de recepción de ofertas hasta las 11:00 horas del 07 de
abril del 2017.
Licda. Carmen Ma. González Brenes.—1 vez.—O. C. N° 9.—Solicitud N° 80846.—( IN2017122374
).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2017CD-000131-01
Contratación
de una persona física para que brinde apoyo
logístico en la Junta Promotora
de Turismo de Puntarenas
El Departamento de
Proveeduría del INCOP avisa que en la publicación hecha en La Gaceta N°
59 del 23 de marzo del año en curso, se indicó por error que el plazo de
recepción de ofertas vence el día 30 de marzo del 2016, cuando en realidad es
el 30 de marzo del 2017 a las 10:00 horas en la oficina de Proveeduría del
INCOP en Puerto Caldera.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O. C. 28839.—Sol. 80949.—( IN2017122548 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000007-02
(Enmienda N° 1)
Suministro
de equipo para laboratorio de metrología
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que la enmienda N° 1 al cartel estará
disponible a través de la página WEB www.recope.com.
Se recuerda
a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB
www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.— 1 vez.—O. C. Nº
2017-000142.—Solicitud Nº 80886.— ( IN2017122392 ).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
PROCESO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LN-000007-01
(Modificación al pliego
cartelario)
Construcción
de la Villa Deportiva de Escazú
Se comunica a
los oferentes participantes en el proceso de Contratación Administrativa
Licitación Pública Nº 2017LN-000007-01 “Construcción de la Villa Deportiva de
Escazú”, invitado en La Gaceta Nº 40 del viernes 24 de febrero de 2017,
que según artículos Nº 42 de la Ley de Contratación Administrativa y Nº 60 del
Reglamento a la misma ley y tomando en cuenta el oficio PIO-0085-2017, emitido
por el Proceso de Infraestructura y Obras, se comunica lo siguiente:
1. En la Oficina de la Proveeduría Municipal se
encuentran a disposición una carpeta de archivos adicionales relacionados con
la construcción, titulada “Adenda” más el archivo del “Estudio de
suelos villa deportiva 14-0640”, facilitados por el Proceso de
Infraestructura y Obras. Por lo anterior, se les insta a que se apersonen a
dicha oficina con un dispositivo de almacenamiento USB, libre de virus, con un
mínimo disponible de 1Gb de capacidad. Se advierte que, si el dispositivo USB
se encuentra infectado, no se transferirá la información. Es deber de todo interesado,
revisar lo concerniente a las láminas que se encuentran en la Adenda.
2. Se aclara que la lámina 445-P09-GIMNASIO-02.
EST-14 se indica el detalle de pedestal, sin embargo; en la Adenda
(445-P08-AD-S01, S02 y S05) viene referenciada la columna 4, misma que
sustituye al pedestal.
3. Se debe respetar las láminas de corte y relleno
del terreno, se aclara que por debajo del NPT el relleno deberá ser con el
mismo terreno natural (445-P08-AD-S01 y S05), salvo en los detalles del
contrapiso, juntas de control y juntas de expansión, el cual viene especificado
debidamente.
Todas las demás condiciones permanecen
invariables.
Licda. Laura Cordero Méndez, Proveedora.—1
vez.—O. C. N°
35416.—Solicitud N° 80939.—( IN2017122521 ).
MUNICIPALIDAD
DE ASERRÍ
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017-LN-000001-01
Compra
dos camiones recolectores de desechos
sólidos tracción 8x4 tipo C4+
La Municipalidad de Aserrí, les informa que
debido a objeciones presentadas al cartel ante la Contraloría General de la
Republica y para dar respuesta a las mismas, se pospone la recepción de las
ofertas y apertura de la Licitación para las 08:00 horas del día lunes 17 de
abril del 2017.
Aserrí, 21 de marzo de 2017.—MSc. Oldemar García Segura, Alcalde.—1 vez.—( IN2017121984 ).
MUNICIPALIDAD
DE TURRUBARES
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LP-000001-PMT
Denominada
“adquisición de un retroexcavador,
una compactadora y una carreta”
La Proveeduría Municipal aclara que en
capítulo II denominado especificaciones técnicas de la maquinaria en la línea
1: retroexcavador, debe leerse correctamente:
I) Seguro del brazo del boom podrá ser accionado manualmente,
preferiblemente por medio de una palanca y varillaje, que no requiera
mantenimiento. El oferente deberá de presentar un seguro que proteja la
estructura del brazo cuando se encuentre transportando sobre carretera o cuando
se encuentre estacionada la máquina, el cual deberá de ser garantizado por el
fabricante.
San Pablo, 22 de marzo del 2017.—Lic. Jesús
López López, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017122390 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-39-2017.—Gamboa Zeledón Marco Tulio,
costarricense, 2 0440 0432: ha solicitado
reposición del título Bachiller en la Enseñanza del Inglés. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los once días del mes de enero del dos mil
diecisiete.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2017119197 ).
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
OFICINA
DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante la Oficina de Registro y Administración
Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo
de solicitud de reposición de diplomas correspondientes a:
● Diplomado en Educación General Básica en I y II Ciclos, registrado
con el tomo x, folio 1662, asiento 21.
● Bachillerato en Educación Especial,
registrado con el tomo x, folio 1834, asiento 33.
Extendidos a nombre de Cruz Mora Ingrid
Lucrecia, cédula de identidad Nº 1-1173-182. Se solicita la publicación de los
edictos para oír oposiciones a dichas reposiciones, dentro del término de
quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Dado a solicitud del interesado en San José,
a los seis días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Susana
Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2017119128 ).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
PROGRAMA
DE RECONOCIMIENTO
Y EQUIPARACIÓN DE ESTUDIOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Lilliam Chinchilla Gamboa, costarricense,
cédula 3-0260-0888, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Doctorado en Fundamentos de Análisis Económica, de la Universidad de Santiago
de Compostela España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 22 de marzo, 2017.—Oficina de
Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(
IN2017122267 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Hace saber: A Alberto
Jhonny Castillo Carrillo, que por resolución administrativa de la Oficina Local
de Hatillo de las ocho horas del veinte de setiembre del dos mil dieciséis, se
dictó inicio de proceso especial de protección con una medida de Protección de
Cuido Provisional en Familia Sustituta en favor de la persona menor de edad
Grace Makeyla Castillo Ugalde. Para que permanezca con Carlos Alberto Ugalde
Villarreal tío materno y su pareja Ana Leticia Arce Gallo, por espacio de seis
meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas
a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de
apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal
o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior. La presentación del
recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. asimismo, se les
emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo
apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas
con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. igual
sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado.
Expediente administrativo N° OLHT-000376-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Lic.
Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud
Nº 17000015.—( IN2017 119282).
Se le comunica formalmente a
los señores Ashly Yarleth Martínez Gutiérrez y Pablo Alberto Medina Rosales la
resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional
de la Infancia de Puntarenas de las quince horas del día quince de febrero del
dos mil diecisiete, mediante la cual se ordenó como medida especial de
protección el cuido provisional del niño Ángel Alberto Medina Martinez bajo la responsabilidad de la señora
Solandy Gutiérrez Arias, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la
citada medida. Se ordenó seguimiento psico-social de la persona menor de edad y
la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se
le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de
Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución
procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la
Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación
debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las
resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente N°
OLPUN-00437-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch
Ledezma, Represente Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000015.—(
IN2017119283 ).
A: Bertilda Sevilla Picado y
Jairo Antonio Díaz Colindres, que por Resolución Administrativa de la Oficina
Local de Hatillo de las ocho horas del dos de marzo del dos mil diecisiete, se
dictó inicio de proceso especial de protección con una medida de protección de
abrigo temporal en alternativa de protección institucional de las personas
menores de edad Naomy Jazmín, Christofer Yefet y Valerie Gloreana todos Sevilla
Picado y Yosel Antonio y Gerson David ambos Díaz Sevilla para que permanezcan
albergue institucional por espacio de seis meses prorrogables judicialmente.
Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación
de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante
este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el
órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resoluc1on
dictada. asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente administrativo número OLHT-00392-2016.—Oficina Local de
Hatillo, 08 de marzo del 2017.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante
Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000015.—( IN2017119284 ).
Comunica a Carmen Elena Garita
Rivera, que por resolución administrativa de las ocho horas del tres de marzo
del dos mil diecisiete, se adiciona la resolución
administrativa de las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil
dieciséis, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de
Cartago, se declaró la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad
José Alexander Garita Rivera, en cuanto a los recursos oponibles a la misma por
lo que se le hace saber que procede el Recurso de Revocatoria con Apelación en
subsidio, la revocatoria ante esta representación y la apelación ante la
Presidencia Ejecutiva, los que deberá interponerse dentro del término de tres
hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el
Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo N°
OLC-00506-2013.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.
C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000015.—( IN2017119285 ).
Hace saber: A Christian Alberto
Umaña Jiménez, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local de Hatillo
de las ocho horas del dos s de marzo del dos mil diecisiete se dictó Inicio de
Proceso Especial de Protección con una medida de protección de cuido
provisional en familia sustituta en favor de las personas menores de edad Ariel
e Isaac ambos Umaña Chacón. Para que permanezcan con Hilda María Castillo
Zúñiga abuela materna por espacio de seis meses prorrogables judicialmente.
Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación
de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante
esta oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el
órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para
notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones
posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro
horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la
notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número
OLHT-00490-2016.—Oficina Local de Hatillo.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic.
Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 41016.—Solicitud Nº
17000015.—( IN2017119287 ).
A Ingrid Saenz Segura y Christian
Gerardo Obregón Avalos, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local
de Hatillo de las trece horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos
mil dieciséis, se dictó Inicio de Proceso Especial de Protección con una medida
de Protección de Cuido, Provisional en Familia Sustituta en favor de la persona
menor de edad Karen Gabriela Obregón Saenz. Para que permanezca con Sofía
Margarita Segura Herrera tía abuela materna
por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones
cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto,
mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este Oficina
Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano
superior. la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores
quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente administrativo N° OLHT-00083-2016.—Oficina Local de
Hatillo, 06 de marzo del 2017.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante
Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000015.—( IN2017119288 ).
Se hace saber a Alexander Arce
Flores resolución de las catorce horas del diecisiete de febrero del año dos
mil diecisiete, en la cual se resuelve
Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de las personas
menores de edad de nombre: Santiago David Zuluaga Martínez quién es
costarricense, persona menor de edad, de 1 año de edad, nacido el veintinueve
de enero del 2016 y Santiago Miguel Arce Martínez, quién es costarricense,
persona menor de edad, de 4 años de edad, nacida el cinco de julio del
2011. Garantía de defensa: Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra en Tibás, de la Bomba
San Juan, 400 metros al oeste y 25
metros al norte, o bien señalar número de
facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse , en el
entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese
inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y
ocho, siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última publicación de las partes, en el
entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de
la Niñez y Adolescencia). Expediente Administrativo N° OLT-00310-2015.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000015.—(
IN2017119292 ).
Se
hace saber a Ana Lisbeth Martínez Ordoñez resolución administrativa de las
catorce horas minutos del diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete, en
la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a
favor de la persona menor de edad de nombre Santiago David Zuluaga Martínez
quién es costarricense, persona menor de edad, de 1 año de edad, nacido el
veintinueve de enero del 2016 y Santiago Miguel Arce Martínez, quién es
costarricense, persona menor de edad, de 4 años de edad, nacida el cinco de
julio del 2011. Garantía de defensa. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra en Tibás, de la
Bomba San Juan; 400 metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número
de facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse, en el
entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese inexacto, las notificaciones
futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer
ante esta representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las
partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente administrativo OLT-00184-2016.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000015.—(
IN2017119293 ).
Se le comunica a Juan Luis
Godínez Rosales, la resolución de las nueve horas del día dos de febrero del
dos mil dieciséis, dictada por la Oficina Local de Orotina, en la que se da
inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de
abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Dayana Lorena Godínez Rosales,
para que permanezca en una alternativa institucional u ONG. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en la indicada Oficina Local de Puriscal. Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLOR-00012-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez,
Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000015.—(
IN2017119294 ).
Se hace saber Magaly de Los
Ángeles Mata Arias, resolución administrativa de la medida administrativa de
reubicación a favor de la persona menor de edad de nombre Elioenai Xie Mata,
quién es costarricense, persona menor de edad, de 1 año y diez meses de edad,
nacido el quince de mayo del dos mil quince, tarjeta de identificación de
persona menor de edad número 122270456. Garantía de defensa: se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro
de un Kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra en Tibás, de la Bomba San Juan, 400 metros al oeste y 25 metros al norte,
o bien señalar número de facsímil para recibir las notificaciones que podrían
notificarse, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese inexacto,
las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se
deberá interponer ante esta Representación en
un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última publicación de las partes, en el entendido que
de hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente administrativo
OLT-00197-2015.—Oficina Local de Tibás, PANI.—Licda. Maritza Matarrita
Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000015.—( IN2017119295 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
D.E. N° 239-1227-2017.—San José, 10 horas del
20 de febrero de 2017.—Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de
Producción y Turismo Río Celeste R. L. (COOPERÍOCELESTE R .L.) originalmente
inscrita mediante resolución N° 1227 del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el
informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los
artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la
custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.—Ronald Fonseca
Vargas, Director Ejecutivo a. i.— O.
C. Nº 36924.—Solicitud Nº 79583.—( IN2017118884 ).
CONCEJO
MUNICIPAL
El Concejo Municipal de
Puriscal, acuerda aprobar que el Concejo Municipal de Puriscal, no va a
sesionar el día 11 de abril del 2017. Acuerdo 018-66-2017. Acuerdo
defintivamente aprobado.—Yorleny Guevara Mora, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(
IN2017119272 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe
un derecho a nombre de Familia Álvarez Mondragón, los descendientes de la
familia desean, traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios
indicándose así:
Arrendatario: Luis Fernando Castro Álvarez, cédula
01-1169-0256
Beneficiarios:
Martas Eugenia Álvarez Mondragón, cédula 05-0108-0791
Ana Patricia
Álvarez Mondragón, cédula 02-0397-0157
Jorge Luis Álvarez
Mondragón, cédula 05-0013-0982
Sonia Elena Álvarez
Castro, cédula 01-0919-0959
Anayte Sofia
Álvarez Castro, cédula 01-0982-0597
Priscilla González
Álvarez, cédula 01-1526-0060
Inti Lanza Álvarez
Castro, cédula 01-1146-0718
Francisco José
Bonilla Álvarez, cédula 01-1189-0654
Bárbara Natyeli
Álvarez Castro, cédula 01-1377-0252
Lote N° 306, bloque I, medida 6 metros
cuadrados para 4 nichos, solicitud 2620, recibo 29258, inscrito en folio 76
libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha 23 de octubre del 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a
todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador
de Cementerios.—1 vez.—( IN2017119398 ).
AVÍCOLA
POZOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Javier
Guardia Acosta, mayor, casado en dos ocasiones, economista, vecino de Río
Segundo de Alajuela, contiguo al Club Israelita, con cédula de identidad número
uno-seiscientos setenta y ocho-seiscientos doce, en mi condición de presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Avícola Pozos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
cincuenta y siete mil ciento ochenta y nueve, con domicilio social en la
Provincia de Alajuela, cantón primero Alajuela, distrito noveno Río Segundo,
contiguo al Hotel Hampton In, Bodega Terrum número cincuenta y ocho, convoco a
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse el día
veintiocho de abril del 2017, en el domicilio social de la empresa, ubicado en
la Provincia de Alajuela, cantón primero Alajuela, distrito noveno Río Segundo,
contiguo al Hotel Hampton In, Bodega Terrum número cincuenta y ocho. La primera
convocatoria será a las 10:00 horas y la segunda convocatoria se realizará una
hora después. En la asamblea general ordinaria se tratarán los temas relacionados
con los artículos ciento cincuenta y cinco y ciento cincuenta y seis del Código
Civil y en la Asamblea Extraordinaria los temas principales serán A) Analizar
los Estados Financieros de la empresa así como el análisis operativo o de
desempeño correspondientes a los últimos dos periodos fiscales; B) Reformar
la cláusula de la Administración así como algunas otras reformas en el pacto
social.—Alajuela, 22 de marzo del 2017.— Javier Guardia Acosta, Presidente.—(
IN2017122290 ). 3
v. 1.
SINDICATO
NACIONAL DE PROFESIONALES
DE LA ORIENTACIÓN
El Sindicato Nacional de Profesionales de la
Orientación (SINAPRO), convoca a Orientadores y Orientadoras, a la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria, en primera convocatoria el día Viernes 19
de mayo del 2017, a las 7:00 a. m., de no existir el quórum necesario, se
llamará en segunda convocatoria el día Viernes 26 de mayo de 2017, a las 7:00
a. m. y si no existiera el quórum necesario, se llamará en tercera convocatoria
el mismo Viernes 26 de mayo de 2017, a las 8:00 a. m., y se iniciará con la
totalidad de los afiliados y de las afiliadas presentes, sita: Centro de
Eventos Cubo de Cristal, Estadio Nacional, San José, Costa Rica.—Lic. Jairo
José Hernández Eduarte, Secretario General.—1 vez.—( IN201712t ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ITAM AUTO
SERVICIO TIBÁS
Por escritura número veintinueve que se
encuentra al tomo décimo quinto de mi protocolo, se hizo traspaso del
establecimiento comercial denominado como Itam Auto Servicio Tibás, ubicado en
San José, Tibás, de la Municipalidad, 100 norte y 400 oeste. El precio es la
suma de doscientos mil dólares. Por el plazo de quince días contados a partir
de la primera publicación de este edicto, se emplaza a todos los acreedores e
interesados en el traspaso de este establecimiento comercial, para que se
apersonen al local a hacer valer sus derechos en los términos del artículo 478
del Código de Comercio. Itam Auto Servicio Tibás Ltda. Taller Munich S. A. San
José, 30 de agosto del 2015.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—(
IN2017118837 ).
D’ PELUFO
De conformidad con la Ley
de Marcas y Signos Distintivos, se realiza el traspaso del nombre comercial D’
Pelufo con número de registro 145003 expediente 109804, dirigida a la
protección del establecimiento comercial dedicado al servicio de bar y night
club, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, de Muñoz y Nanne cincuenta metros
al este, presentado el quince de febrero de dos mil diecisiete
ante el Registro de Propiedad Industrial. La compañía Corporación DP Dorado
Inc. Sociedad Anónima con domicilio en San Pedro Montes de Oca, del Mas por
Menos doscientos metros este, traspasa el nombre comercial al señor Adolfo
Jiménez Brenes con domicilio en La Unión de Tres Ríos, de Walmart trescientos
metros al este y ciento veinticinco metros norte.—Firma ilegible.—( IN2017118857 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DIRECCIÓN
NACIONAL DE CEN-CINAI
Licenciada Lizbeth Chaverri Molina, cédula de
identidad N° 401430656, en mi calidad de Directora CEN-CINAI Cinco Esquinas de Tibás, Región Central Sur, hago saber del extravío
del Libro N° 1 de Actas de Asamblea del Comité CEN-CINAI Cinco Esquinas de
Tibás, solicito ante la Dirección General de Auditoría, Ministerio de Salud, la
reposición del mismo. Quien se considere afectado, puede manifestar su
oposición ante la Dirección General de Auditoría, Ministerio de Salud, sita:
av. 6/8, calle 16. San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este edicto.—Dirección de Gestión.—Licda. Lizbeth Chaverri
Molina, Directora.—O. C. Nº 3400031057.—Solicitud Nº 17257.—(
IN2017119014 ).
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR
La Universidad Internacional San Isidro
Labrador comunica que el título de Licenciatura en Enseñanza de las
Matemáticas, del estudiante Edward Roberto Luna Ordóñez, cédula de identidad N°
5-0338-0910, se dañaron, por lo cual la Universidad está tramitando las
reposiciones de los mismos. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad
Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 21 de febrero del
2017.—Ph.D. Carlos Cortés Sandí, Rector.—( IN2017119048 ).
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL
SAN ISIDRO LABRADOR
Para efectos de reposición de título de la
estudiante Ubau Shion Gloria Mercedes, solicito la publicación de los 3 edictos
en el periódico La Gaceta, de la siguiente información: La Universidad
Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Licenciatura en
Administración Educativa y el título de Maestría en Administración Educativa,
cédula de identidad número 1-1276-0143, se dañaron, por lo cual la Universidad
está tramitando las reposiciones de los mismos. Cualquier interesado
comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de
El General, 18 de febrero del 2017.—Ph.D. Carlos Cortés Sandí, Rector.—(
IN2017119161 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COMPAÑÍA
LIBANO VERDE S. A.
Compañía Libano Verde S. A., cédula jurídica
N° 3-101-489436, solicita la reposición de los libros de Actas de Asambleas de
Socios, Actas de Asambleas de Junta Directiva y Actas de Registro de Socios,
por extravío de los mismos.—San José, 13 de marzo del 2017.—Mauricio Prada López.—1
vez.—( IN2017119359 ).
PRAJAMA S. A.
Prajama S. A., cédula jurídica 3-101-115613,
solicita la reposición de los libros de Actas de Asambleas de Socios, Actas de
Asambleas de Junta Directiva y Actas de Registro de Socios, por extravío de los
mismos.—San José, 13 de marzo del 2017.— Mauricio Prada López.—1 vez.—(
IN2017119361 ).
FRANCIS RICHARD
BS SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Catherine
Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que ante esta notaria se están
reponiendo los tres libros legales y los tres contables de la empresa Francis
Richard BS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-640289, por lo que solicito
se publique el edicto de ley. Es todo.—San José, 13 de marzo del 2017.—Licda.
Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2017119400 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, al ser las 15:00 horas del día 11 de marzo del año 2017, se
protocoliza en lo conducente acta de asamblea general ordinaria número:
01-2016, del Colegio de Biólogos de Costa Rica, titular de la cédula de
persona jurídica número: 3-007-061093, celebrada en segunda convocatoria el día
10 de diciembre del 2016, por medio de la cual se nombró nuevos integrantes
para la Junta Directiva del periodo comprendido entre el 10 de diciembre del
2016 al 10 de diciembre del 2018, quedando la nueva conformación de dicha Junta
de la siguiente manera:
Presidente: Rolando Ramírez Villalobos
Vicepresidente: Germán
Pochet Ballester
Secretario: Eduardo Alfredo Quirós Ruiz
Tesorera: Olga Lidia Campos Villalobos
Vocal I: Josimar Estrella Morales
Vocal
II: Pompilio Campos
Chinchilla
Vocal
III: Jacqueline Quirós
Valerio
Vocal
IV: Fabián Bonilla Murillo
Fiscal:
Sheirys Jiménez Montero
San José, 14 de Marzo del 2017.—Licda. Mirta
Elizabeth Sequeira Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2017120390 ).
Ante mí, Gonzalo Monge Umanzor,
notario público, con oficina abierta en la provincia de San José, Guadalupe de
Goicoechea, del Maxi Palí 75 metros al este y diez al norte, altos de Farmacia
Chavarría, segundo piso, oficina número tres, Jimmy Chacón Arauz, hombre, mayor
de edad, casada una vez, ingeniero eléctrico, portador de la cédula de
identidad número 1-0632-0956, vecino de la provincia de San José, cantón de
Vázquez de Coronado, San Antonio, de CoopeCoronado, 300 metros al norte, casa
de alto a mano derecha, en su condición de presidente Asesoría
Electromecánica ASELME Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-376213, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma y representación judicial y extrajudicial, solicita el inicio del proceso
para la disolución de la sociedad anónima Asesoría Electromecánica ASELME
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-376213 de
acuerdo con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Así las cosas, se
cita a los acreedores y demás interesados para que, en un plazo de treinta
días, a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial,
comparezcan ante mi Notaria, sita en Guadalupe de Goicoechea, del Maxi Pali 75
metros al este y 10 al norte, altos de Farmacia Chavarría, segundo piso,
oficina número 3, fax 2234-1797, a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener derechos o reclamos pertinentes, de que si
no se presentan dentro de este plazo, quedará disuelta legalmente según
corresponde. Procédase.—Lic. Gonzalo Monge Umanzor, Notario.—1 vez.—(
IN2017107909 ).
Ante
esta notaria se ha tramitado renuncia y nombramiento de presidente de la
sociedad “Importadora y Exportadora El Paraíso Costeño Sociedad Anónima”.—San
José, siete de marzo de 2017.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—(
IN2017120222 ).
Al ser las once horas del
catorce de marzo de dos mil diecisiete, procedo a protocolizar el acta general
de asamblea general extraordinaria de Costa Rica Unique Transfer and Tours
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
diecinueve mil ochocientos cincuenta y uno, en la cual se reforma la cláusula
sétima: de la administración.—Liberia, catorce marzo de dos mil
diecisiete.—Lic. Bernal Arrieta González, Notario.—1 vez.—( IN2017120223 ).
Al ser las dieciocho horas del
dieciséis de octubre de dos mil quince, procedo a protocolizar el acta general
de asamblea general extraordinaria de C y C Crisor de la Cruz,
Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres — ciento uno — doscientos
cincuenta y dos mil ochocientos noventa y ocho, en la cual se reforman las
cláusulas: Primera: de la razón social, segunda: del domicilio social, sétima:
de la administración. La presente versión digital que se trata de una copia
fiel del original presentado en forma impresa.— Liberia, nueve de marzo de dos
mil diecisiete.— Lic. Bernal Arrieta González, Notario.—1 vez.—( IN2017120229
).
Por asamblea general
extraordinaria de socios celebrada al ser las 14:00 horas del 28 de octubre del
2016 se acuerda la disolución de la empresa Oryfa Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-118246 a partir del 18 de octubre del 2016. Presidente:
Danny Gustavo Ortega Rodríguez. Es copia fiel del original.—San José, 13 de
marzo 2017. Teléfono 22546566.—Licda. Dora María Figueroa González, Notaria.—1
vez.—( IN2017120230 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las a las 14:15 horas del 15 de marzo de 2017 se nombró Presidente,
Secretario, Tesorero de Junta Directiva, de La Trinidad Protectora de Loiza
S A, cedula jurídica a 3-101-349723.—Cartago, 15 de marzo 2017.—Licda.
Andrea Álvarez Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017120233 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las a las 14:00 horas del 15 de marzo de 2017 se nombró Presidente,
Secretario, Tesorero y fiscal de Junta Directiva, de El Caballo de la Luna S
A, cedula jurídica 3-101-298406.—Cartago, 15 de marzo 2017.—Licda. Andrea
Álvarez Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017120235 ).
Por escritura otorgado ante
esta notaría, la empresa “Servicentro Paso Real, S. A.’, cédula jurídica
tres -ciento uno - ciento cuatro mil ciento ochenta y seis, modifica la
cláusula “quinta’ del pacto constitutivo, aumentando su capital social.—Pérez
Zeledón, diecisiete de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Ligia Elena Ávila
Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2017120242 ).
Por escritura otorgada ante mí
a las trece horas del catorce de marzo del dos mil diecisiete, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Solution
Assets Corporation Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula segunda de su pacto social.—San José, catorce de marzo del dos mil
diecisiete.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2017120246 ).
Mediante escritura otorgada el
día de hoy en mi notaría, al ser las diecisiete horas, se protocoliza acta de
asamblea de socios de Purdy Seguros, Agencia de Seguros Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil ochocientos
treinta y cuatro en la cual se reforma integralmente su pacto social de modo
que pasará a denominarse Purdy Corredora de Seguros Sociedad Anónima,
cuyo objeto exclusivo será el ejercicio de la intermediación de seguros bajo la
figura de correduría de seguros.—San José, quince de marzo de dos mil
diecisiete.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2017120267 ).
El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace
constar que en esta notaria, se Constituyó: Zoly Marrón ZM Sociedad Anónima;
Es todo, firmo en.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las quince horas del
día quince de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Billy Latouche Ortiz,
Notario.—1 vez.—( IN2017120273 ).
Por
escritura número 123-8, 11:00 horas del 2/3/2017, tomo 8, se protocolizó el
acta número 1, de Asambleas de Abirra Patrimonial S.A, se reforma clausula
sétima, hubo cambio de junta directiva, se realiza reposición de libros.—San
José, 15 de marzo del 2017.—Licda. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1
vez.—( IN2017120278 ).
Mediante escritura número
cincuenta, del tomo catorce de mi protocolo, los señores Charles William
Greaves y Paula Jeanne Greave, constituyen una sociedad anónima cuya razón
social será el número de cédula jurídica que le otorgue el registro
nacional.—Liberia, quince de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Francisco
Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—( IN2017120280 )
Por
escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de asamblea ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad IMI Igmasa Global Services
Solutions, Limitada, se reformó la cláusula de la administración, y se
nombró un nuevo gerente y un nuevo agente residente. Es Todo.—San José, 15 de
marzo del 2017.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2017120293 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad Electrónica
ACH Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos treinta y cuatro mil trescientos setenta y tres, mediante las
cuales se reforma las cláusula sexta.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián,
Notario.—1 vez.—( IN2017120307 ).
Luis Fernando Apilar Oses
notario público domiciliado en San José, avenida catorce calle cuatro Edificio
Roag. Deja constancia: Que mediante escritura numero: ciento noventa y nueve -
cinco; visible al folio: ciento cuarenta y nueve frente, del tomo: cinco, de su
protocolo; otorgada en San José a las doce horas del quince de marzo de dos mil
diecisiete, se protocolizo el acta de la asamblea general de socios de la
sociedad denominada: Embasa dE Liberia B & B S. A. Cédula de Persona
Jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil
cuatrocientos cuarenta, donde se modifica la cláusula cuarta del pacto
constitutivo de la misma, mediante acuerdo unánime de la totalidad de los
socios de dicha sociedad.—San José, quince de marzo de dos mil diecisiete.—Lic.
Fernando Apilar Oses, Notario.—1 vez.—( IN2017120308 ).
Que por escritura número 118-7,
visible al folio 43V del tomo 7 del protocolo del Lic. Royner Barrientos Alfaro,
se constituyó la sociedad Paseo Avenida Uno Heredia S. A.—San José, a
las 10:00 horas del 20 de febrero del 2017.—Lic. Royner Barrientos Alfaro,
Notario.—1 vez.—( IN2017120310 ).
Ante mí, en escritura 7-61, se
reforma la cláusula de la representación de Sabana Real Oficina Número Uno
S.A, cédula 3-101-570811.—San José, 14 de marzo 2017.—Licda. Maricela
Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2017120312 ).
Ante mí, en escritura 7-63, se
reforma la cláusula de la representación de F Y J Garciargue S.A.,
cédula 3-101-456748.—San José, 14 de marzo 2017.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—(
IN2017120313 ).
Ante mí en escritura 7-62, se
reforma la cláusula de la representación de Sabana Real Apartamento 9 Oeste
S. A., cédula 3-101-570872.—San José, 14 de marzo 2017.—Licda. Maricela
Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2017120314).
Por escritura número noventa y
seis-tres, otorgada en mi despacho a las diez horas con treinta minutos del
ocho de febrero de dos mil diecisiete, se otorgó escritura de acuerdo de socios
de disolución de sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno del
código de comercio de la sociedad denominada Mi Finca Carrera Buena MMM
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve
cuatro uno uno siete. Es Todo.—San Ramón catorce de marzo de dos mil
diecisiete.—Lic. Francisco Soto Morales, Notario.—1 vez.—( IN2017120317 ).
Por escritura número treinta y
cinco, de las siete horas del quince de marzo del 2017, se ha reformado la
junta directiva de la sociedad denominada International Life Care Services
S. A.—Heredia 16 marzo 2017.—Lic. Eddy Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(
IN2017120318).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las veinte horas del trece de marzo del dos mil diecisiete, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Huizucar Sociedad Anónima. Donde se acuerda
modificar la cláusula sétima de los estatutos de la compañía.—San José, trece
de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Alonso José Fonseca Pión, Notario.—1
vez.—( IN2017120319 ).
Ante
esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas del día quince de
marzo del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de
cuotistas de la sociedad denominada 3-102-730388 SRL. Donde se acuerda
modificar las cláusulas primera y novena de la comparñía.—San José, quince de
marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1
vez.—( IN2017120320 ).
Ante esta Notaría; a las once
horas del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, se ha protocolizado en lo
conducente el Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad “ Landpro Trust
& Escrow Services Sociedad de Responsabilidad Limitada” cédula jurídica
número tres-ciento dos-quinientos veintitrés mil quinientos cincuenta y dos, en
la que por votación unánime se ha reformado la administración de la compañía.
Es todo.—Escazú, San José, a las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil
diecisiete.—Licda. Gwendy Obando Corella, Notaria.—1 vez.—( IN2017120322 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 20:00 horas del 27 de febrero del 2017 de Sethec
Transportes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número,
3-101-607374 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas. Se reforman las cláusulas primera, se cambia la razón social para
que en un futuro sea Sky Construcción Sociedad Anónima, y cláusula
cuarta.—San José, 14 de marzo del 2017.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens,
Notaria.—1 vez.—( IN2017120324 ).
Por escritura de las ocho horas
con treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, se
constituye la compañía Go Costa Rica Go Green Limitada, capital
totalmente suscrito y pagado. Gerente: Hosana Barquero Lobo. Código 2683.—Lic.
Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—( IN2017120326 ).
Por escritura de las ocho horas
del veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, se constituye la compañía Wow
Tech Co Limitada, capital totalmente suscrito y pagado. Gerente Hosana
Barquero Lobo. Código 2683.—Licenciado Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1
vez.—( IN2017120327 ).
Por escritura 48-2, otorgada
por el suscrito notario a las 13:00 horas del 15 de marzo del 2017, se reforma
la cláusula sexta y se revoca y nombra nuevo Presidente y Secretario de Ecoquintas
y Paisajes del Sol VAB S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-
447350.—San José, 16 de marzo del 2017.—Lic. Zentis Uhrig Martínez, Notario.—1
vez.—( IN2017120330 ).
Por
escritura número uno-cuatro, otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciséis
horas del diez de marzo del dos mil diecisiete, se reforma la cláusula sexta de
los estatutos; se nombra nuevo Presidente de la compañía ACH Financial Brain
Systems S. A. y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José,
13 de marzo del 2017.—Licda. Viviana Solís Gómez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017120332 ).
Mediante
escritura Nº 202-15, otorgada ante esta misma notaria, a las 15:00 horas del 06
de octubre de 2016, se liquida y disuelve la sociedad Shaste del Oriente, S.
A., cédula jurídica 3-101-453769.—Licda. Gladys Marín Villalobos,
Notaria.—1 vez.—( IN2017120333 ).
Mediante
escritura Nº 201-15, otorgada ante esta misma notaria,
a las 14:30 horas del 6 de octubre de 2016, se liquida y disuelve la sociedad “Laparoscopía
Médica Lapmed, S.A., cédula jurídica 3-101-443191.—Licda. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2017120334
).
Mediante
escritura Nº 200-15, otorgada ante esta misma notaria, a las 14:00 horas del 6
de octubre de 2016, se liquida y disuelve la sociedad “Isada Pharma, S. A.,
cédula jurídica 3-101-453767.—Licda. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—(
IN2017120335 ).
Mediante
escritura Nº 4-16, otorgada ante esta misma notaria, a las 16:00 horas del 1° de diciembre de 2016, se liquida y disuelve la sociedad “Servicios
Empresariales BHS S. A., cédula jurídica 3-101-573516.—Licda. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2017120336
).
Ante
la notaría del suscrito licenciado Natan Wager Vainer, mediante escritura
número sesenta del tomo dieciocho de mi protocolo de las ocho horas del
veintidós de febrero del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea
número once de Sigma Imports Corporation S.A., cédula jurídica tres
ciento uno trescientos cincuenta mil nueve, en la cual se modifica la cláusula
quinta del pacto constitutivo.—San José siete de marzo del dos mil
diecisiete.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2017120340 ).
Por escritura otorgada ante
nosotros Carlos Luis Rojas Montoya y José Joaquín Rojas Montoya, a las doce
horas del quince de marzo de dos mil diecisiete el señor Jonathan Josué Reyes
Salguera constituye Family Look Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada. Capital Social: totalmente suscrito y pagado.—Cartago, quince de
marzo de dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Luis Rojas Montoya, Notario.—1 vez.—(
IN2017120341 ).
Victor
Julio Cubillo Jiménez, cédula uno-quinientos sesenta y ocho-trescientos noventa
y cinco y Dinia Patricia Bustamante Marin, cédula uno-seiscientos sesenta y
uno-cero sesenta y seis, disuelven la sociedad denominada Gas Express JD d
Puriscal. Cedula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiún mil
ciento noventa y dos.—Puriscal, a las diez horas del día 15 de marzo del dos
mil diecisiete.—Lic. Luis Salazar Jara, Notario.—1 vez.—( IN2017120342 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Inversiones Gilinet S. A, mediante la que se
modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, para acortar el plazo
social.—San José, 15 de marzo del 2017.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo,
Notario.—1 vez.—( IN2017120343 ).
Por escritura número cuarenta
del tomo doce de mi Protocolo, otorgada ante mi notaría, se acordó por la
asamblea general extraordinaria de accionistas reformar la cláusula décima del
pacto constitutivo de la sociedad denominada Partes Genuinas Y Camiones
Marvar Sociedad Anónima.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2017120348 ).
Ante esta notaría, por
escritura número 114, otorgada a las doce horas del 16-3-2017 se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Propiedades Wifro Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-53677, revocando el nombramiento
del secretario de la Junta Directiva y nombrando a Daniel Froimzon Wien. Es
todo San José, 16-3-2017.—Licda. Grace Calderón Garita, Notaria.—1 vez.—(
IN2017120350 ).
Ante mi Licenciado Henry
Sandoval Gutiérrez, a las siete horas del veintiocho de febrero del año dos mil
diecisiete, se modifican las cláusulas: Primera, segunda, quinta, de la
sociedad Rústicos Octubre Diecisiete Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cinco dos seis ocho tres ocho.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—( IN2017120372 ).
Las Lomas Número Cincuenta y
Tres Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-440934, en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio a
las nueve horas del 13 de marzo del 2017, modifica su pacto constitutivo en su
artículo sétimo, referente a la administración. Acta protocolizada ante el
notario Ronald Núñez Álvarez.—Heredia, 14 de marzo 2017.—Lic. Ronald Núñez
Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017120374 ).
El suscrito notario da fe, de
que en esta notaría se protocolizó la reforma de la cláusula sétima del pacto
constitutivo de la sociedad Capinal de Orosi S. A. Escritura otorgada
ante esta notaria a las nueve horas del trece de marzo del año dos mil
diecisiete. Es todo.—San José, ocho horas del catorce de marzo del año dos mil
diecisiete.—Lic. Jorge Alfredo Calvo Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2017120402
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 20:00 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Mantenitec Mark-Jirón Sociedad Anónima.—San
José, 15 de marzo del 2017.—Licda. Denise Vega Chavarría, Notaria.—1 vez.—(
IN2017120409 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 14 de marzo del 2017, se constituyó
la sociedad denominada Corporación Uva Sociedad Anónima.—San José, 15 de
marzo del 2017.—Licda. Denise Vega Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2017120410 ).
El día de hoy el suscrito
notario público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de CCI Torre C, S.A., celebrada a las 8:00 horas del 15 de marzo del
2017, mediante la cual se reforma el pacto social en cuanto a la cláusula del
capital social aumentándolo.—San José, 16 de marzo del 2017.—Lic. Orlando Araya
Amador, Notario.—1 vez.—( IN2017120411 ).
Ante mí notaría se constituyó
en escritura pública otorgada a las dieciséis horas del catorce de marzo del
dos mil diecisiete la empresa “Corporación Mundo Ralex, Sociedad Anónima”
con capital totalmente cancelado. Presidente y secretario apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, catorce de marzo del dos mil
diecisiete.—Licda. María Estrella Jiménez Sancho, Notaria.—1 vez.—(
IN2017120412 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2016/46820.—Western IP Management S.
A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Marcas
Corporat).—Nro y fecha: Anotación/2-102644 de 31/03/2016.—Expediente:
2005-0004427. Registro N° 154704 El Machetazo en clase 9 Marca
Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:19:49 del 29 de
noviembre de 2016.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta
de uso, promovida por Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial
de Marcas Corporativas S. A, contra el registro del signo distintivo El
Machetazo, Registro N° 154704, el cual protege y distingue: “Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control
(inspección) de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para el registro,
transmisión, reproducción de sonido e imágenes; soportes de registro magnéticos,
discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de
previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el
tratamiento de la información y ordenadores; extintores.” en clase 9
internacional, propiedad de Western IP Management S. A.
Resultando:
1º—Que por memorial recibido el 31 de marzo
del 2016, Edgar Zurcher Gurdiá, en calidad de apoderado especial de Marcas
Corporativas S. A, solicita la cancelación por falta de uso de la marca El
Machetazo, Registro N° 154704 en clase 9 internacional, propiedad de Western IP
Management S. A. (Folios 1 a 6).
2º—Que
por resolución de las 13:21:38 horas del 14 de abril del 2016 se procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 11) Dicha resolución
fue notificada el 5 de mayo del 2016 a quien aparece como representante del
titular de la marca y al solicitante de la cancelación por falta de uso el 25
de abril del 2016. ((Folio 11 vuelto).
3º—Que
por resolución de las 11:07:16 horas de 28 de junio del 2016 el Registro de
Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que en
virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular
del signo proceda a publicar el edicto correspondiente en el Diario Oficial La
Gaceta. (Folio 20) Dicha resolución fue debidamente notificada el 4 de
julio del 2016. (Folio 20 vuelto).
4º—Que
por memorial de fecha 28 de setiembre del 2016 la empresa solicitante de la en
el Diario Oficial La Gaceta N° 184, 185 y 186 de fecha 26, 27 y 28 de
setiembre del 2016. (Folio 21 a 32).
5º—Que
no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no
uso.
6º—En el
procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de
lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. -Que en
este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca EL
MACHETAZO, Registro N° 154704, el cual protege y distingue: “Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control
(inspección) de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para el registro,
transmisión, reproducción de sonido e imágenes; sopodes de registro magnéticos,
discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de
previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el
tratamiento de la información y ordenadores; extintores.” en clase 9
internacional, propiedad de Western IP Management S. A.
-Que en
este Registro de Propiedad Industrial se encuentra las solicitudes de
inscripción 2016-2739 y 2016-2738 del signo EL MACHETAZO (diseño) cuyo estado
administrativo de ambas es “Con suspensión de oficio (en examen)”
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación. Analizado el poder especial
administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud
de la presente
cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2016-2728, se tiene
por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Edgar
Zurcher Gurdian y Harry Zurcher Bien como Apoderado Especial de la empresa
Western IP Management, S. A. (Folio 7).
IV.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Edgar Zurcher Gurdián,
en calidad de Apoderado Especial de Marcas Corporativas S. A, contra el
registro del signo distintivo EL MACHETAZO, Registro N° 154704, se notificó
mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
184, 185 y 186 de fecha 26, 27 y 28 de setiembre del 2016. (Folio 21 a 32) y
siendo que a la fecha no se consta respuesta por parte del titular, se procede
a resolver de conformidad a legislación y jurisprudencia correspondiente.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. A.-De la solicitud de cancelación por no
uso interpuesta por Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de Apoderado Especial de
Marcas Corporativas S. A., se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la
empresa Western IP Management S. A., registró la marca EL MACHETAZO desde el
año 2005 y a la fecha no está en uso, no se ofrece al público consumidor como
una marca que distingue productos protegidos. 2) Que existe una conducta pasiva
y una falta a los principios básicos marcarios.3) Que su representada desea
registrar y utilizar la marca “EL MACHETAZO” pero el Registro objetó tal
solicitud por la posibilidad de confusión que podría generar con el registro
que se pretende cancelar.
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos
mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la cama de la
prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42 que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Western
IP Management S. A., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la
utilización de la marca EL MACHETAZO.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Marcas Corporativas S.A demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de
cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en
suspenso en virtud de la resolución de este expediente.
En
cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de
un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser
real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos
a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no
son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida
no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca EL MACHETAZO al no
contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N° 154704,
el cual protege y distingue: “Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de
medida, de señalización, de control (inspección) de socorro (salvamento) y de
enseñanza; aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido e
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores
automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y
ordenadores; extintores.” en clase 9 internacional, propiedad de Western IP
Management S. A.
Por
tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de Apoderado Especial de Marcas Corporativas
S. A., contra el registro del signo distintivo EL MACHETAZO, Registro N°
154704, el cual protege y distingue: “Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesar de medida, de señalización, de control (inspección) de socorro
(salvamento) y de enseñanza; aparatos para el registro, transmisión,
reproducción de sonido e imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo
pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de
la información y ordenadores; extintores.” en clase 9 internacional,
propiedad de Western IP Management S. A. Se ordena la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Auto ad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2017119337 ).
Ref: 30/2016/46824. Western IP
Management, S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Promovida por: Compañía
Marcas). Nro. y fecha: Anotación/2-102646 de 31/03/2016. Expediente N°
2005-0004430 Registro No. 189541 EL MACHETAZO en clase 35 Marca
Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:30:10 del 29 de
Noviembre de 2016.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por
Edgar Zurcher Gurdian, en calidad de Apoderado Especial de Marcas Corporativas
S. A., contra el registro del signo distintivo EL MACHETAZO, Registro Nº 189541, el cual
protege y distingue: Servicios de tienda en clase 35 internacional, propiedad
de Western IP Management, S. A.
Resultando
I.—Que por memorial recibido el 31 de marzo
del 2016, Edgar Zurcher Gurdian, en calidad de Apoderado Especial de Marcas
Corporativas S. A., solicita la cancelación por falta de uso de la marca EL MACHETAZO, Registro Nº 189541 en clase 35
internacional, propiedad de Western IP Management, S. A. (Folios 1 a 5)
II.—Que
por resolución de las 10:42:48 horas del 14 de abril del 2016 se procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 11) Dicha resolución
fue notificada el 5 de mayo del 2016 a quien aparece como representante del
titular de la marca y al solicitante de la cancelación por falta de uso el 25
de abril del 2016. (Folio 11 vuelto)
III.—Que
por resolución de las 10:58:58 horas de 28 de junio del 2016 el Registro de
Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que en
virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular
del signo proceda a publicar el edicto correspondiente en el Diario Oficial La
Gaceta. (Folio 20) Dicha resolución fue debidamente notificada el 04 de
julio del 2016. (Folio 20 vuelto).
IV.—Que
por memorial de fecha 28 de setiembre del 2016 la empresa solicitante de la
cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación
por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 184, 185 y 186 de fecha 26,
27 y 28 de setiembre del 2016 (Folio 21 a 30).
V.—Que
no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no
uso.
VI.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando
I.—Sobre los hechos probados.
1. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita la marca EL MACHETAZO, Registro Nº 189541, el cual protege y
distingue: Servicios de tienda en clase 35 internacional, propiedad de Western
IP Management, S. A.
2. Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra las
solicitudes de inscripción 2016-2739 y 2016-2738 del signo EL MACHETAZO (diseño) cuyo estado
administrativo de ambas es “Con suspensión de oficio (en examen)”
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación.
Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el
interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de
uso y que consta en el expediente 2016-2728, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso de Edgar Zurcher Gurdian y
Harry Zurcher Blen como Apoderado Especial de la empresa Western IP Management
S. A. (Folio 10).
IV.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual
se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Edgar
Zurcher Gurdian, en calidad de Apoderado Especial de Marcas Corporativas S. A.,
contra el registro del signo distintivo EL MACHETAZO, Registro Nº 189541, se
notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N 184, 185 y 186 de fecha 26, 27 y 28 de setiembre del 2016. (Folio
21 a 30) y siendo que a la fecha no se consta respuesta por parte del titular,
se procede a resolver de conformidad a legislación y jurisprudencia
correspondiente.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no
uso interpuesta por Edgar Zurcher Gurdian, en calidad de Apoderado Especial de
Marcas Corporativas S.A se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la
empresa Western IP Management S. A., registró la marca EL MACHETAZO desde el año 2005 y a la fecha
no está en uso, no se ofrece al público consumidor como una marca que distingue
productos protegidos. 2) Que existe una conducta pasiva y una falta a los
principios básicos marcarios. 3) Que su representada desea registrar y utilizar
la marca “EL MACHETAZO” pero el Registro objetó tal solicitud por la posibilidad de
confusión que podría generar con el registro que se pretende cancelar.
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos
del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos
42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la cama de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos
a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42 que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a Western
IP Management S.A que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la
utilización de la marca El Machetazo para distinguir productos en clase 35.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Marcas Corporativas S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo
para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de
cancelación de marca se desprende que existen solicitudes de inscripción en
suspenso en virtud de la resolución de este expediente.
En
cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de
un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”.
Es decir, el uso de la marca debe de ser
real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos
a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no
son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida
no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca EL MACHETAZO al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su
momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no
sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por
su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea
real y efectivo.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 189541,
marca EL MACHETAZO en clase 35 internacional propiedad de Western IP Management S. A. Por
tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Edgar Zurcher
Gurdian, en calidad de Apoderado Especial de Marcas Corporativas S.A, contra el
registro del signo distintivo EL MACHETAZO, Registro Nº 189541, el cual protege y distingue:
Servicios de tienda en clase 35 internacional, propiedad de Western IP
Management, S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta
Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registrar Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian
Mena Chinchilla, Director.—( IN2017119338 ).
Ref: 30/2016/46822.—Western IP
Management S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha:
Anotación /2-102645 de 31/03/2016.—Expediente: 2005-0004431. Registro N° 154706
EL MACHETAZO en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 10:25:29 del 29 de Noviembre de 2016.—Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Edgar Zurcher
Gurdián, en calidad de Apoderado Especial de MARCAS CORPORATIVAS S.A, contra el
registro del signo distintivo EL MACHETAZO, Registro N° 154706, el cual
distingue: Establecimiento comercial dedicado a almacenes, puestos de ventas o
agencias para vender productos que consisten en: muebles, electrodomésticos,
utensilios para cocinas y demás enseres para el equipamiento de hogares y
oficinas. Ubicado en Bolonia, de Óptica Nicaragüense, 200 metros este y 100
metros Sur, Managua, propiedad de WESTERN IP MANAGEMENT S. A.
Resultando:
1º—Que por memorial recibido el 31 de marzo
del 2016, EDGAR ZURCHER GURDIÁN, en calidad de Apoderado Especial de MARCAS
CORPORATIVAS S. A, solicita la cancelación por falta de uso de la marca EL
MACHETAZO, Registro N° 154706 propiedad de WESTERN IP MANAGEMENT S.A. (Folios 1
a 6)
2º—Que
por resolución de las 14:10:33 horas del 14 de abril del 2016 se procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 12) Dicha resolución
fue notificada el 5 de mayo del 2016 a quien aparece como representante del
titular de la marca y al solicitante de la cancelación por falta de uso el 25
de abril del 2016. (Folio 12 vuelto)
3º—Que
por resolución de las 11:13:55 horas de 28 de junio del 2016 el Registro de
Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que en
virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular
del signo proceda a publicar el edicto correspondiente en el Diario Oficial La
Gaceta. (Folio 21) Dicha resolución fue debidamente notificada el 4 de
julio del 2016. (Folio 21 vuelto).
4º—Que
por memorial de fecha 28 de setiembre del 2016 la empresa solicitante de la
cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación
por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 184, 185 y 186 de fecha 26,
27 y 28 de setiembre del 2016. (Folio 21 a 30).
5º—Que
no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no
uso. VI.-En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en
este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca EL
MACHETAZO, Registro N° 154706, el cual protege y distingue: Establecimiento
comercial dedicado a almacenes, puestos de ventas o agencias para vender
productos que consisten en: muebles, electrodomésticos, utensilios para cocinas
y demás enseres para el equipamiento de hogares y oficinas. Ubicado en Bolonia,
de Óptica Nicaragüense 200 metros este y 100 metros Sur, Managua, propiedad de
WESTERN IP MANAGEMENT, S. A.
-Que en
este Registro de Propiedad Industrial se encuentra las solicitudes de
inscripción 2016-2739 y 2016-2738 del signo EL MACHETAZO (diseño) cuyo estado
administrativo de ambas es “Con suspensión de oficio (en examen)”
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación.
Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el
interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de
uso y que consta en el expediente 2016-2728, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso de Edgar Zurcher Gurdián y
Harry Zurcher Blen como Apoderado Especial de la empresa WESTERN IP MANAGEMENT
S. A. (Folio 7).
IV.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por EDGAR ZURCHER
GURDIAN, en calidad de Apoderado Especial de MARCAS CORPORATIVAS S. A., contra
el registro del signo distintivo EL MACHETAZO, Registro N° 154706, se notificó
mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
184, 185 y 186 de fecha 26, 27 y 28 de setiembre del 2016. (Folio 22 a 31) y
siendo que a la fecha no se consta respuesta por parte del titular, se procede
a resolver de conformidad a legislación y jurisprudencia correspondiente.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no
uso interpuesta por EDGAR ZURCHER GURDIÁN, en calidad de apoderado Especial de
MARCAS CORPORATIVAS S. A.. se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la
empresa WESTERN IP MANAGEMENT S. A. registró la marca EL MACHETAZO desde el año
2005 y a la fecha no está en uso, no se ofrece al público consumidor como una
marca que distingue productos protegidos. 2) Que existe una conducta pasiva y
una falta a los principios básicos marcarios.3) Que su representada desea
registrar y utilizar la marca “EL MACHETAZO” pero el Registro objetó tal
solicitud por la posibilidad de confusión que podría generar con el registro
que se pretende cancelar.
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto: Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal
sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a
WESTERN IP MANAGEMENT S.A que por cualquier medio de prueba debe de demostrar
la utilización del signo El Machetazo para distinguir un nombre comercial.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
MARCAS CORPORATIVAS S.A. demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de
cancelación de marca se desprende que existen solicitudes de inscripción en
suspenso en virtud de la resolución de este expediente.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en
el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en
que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca
por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será
considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos
relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser
real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos
a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no
son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida
no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular del signo EL MACHETAZO al no
contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el
requisito material: que este uso sea real y efectivo.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N° 154706,
EL MACHETAZO propiedad de WESTERN IP MANAGEMENT S.A.
Por
tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se
declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por
EDGAR ZURCHER GURDIAN, en calidad de Apoderado Especial de MARCAS CORPORATIVAS
S.A, contra el registro del signo distintivo EL MACHETAZO, Registro N° 154706,
el cual distingue: Establecimiento comercial dedicado a almacenes, puestos de
ventas o agencias para vender productos que consisten en: muebles,
electrodomésticos, utensilios para cocinas y demás enseres para el equipamiento
de hogares y oficinas. Ubicado en Bolonia, de Óptica Nicaragüense, 200 metros
este y 100 metros sur, Managua, propiedad de WESTERN IP MANAGEMENT, S.A. Se
ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—(
IN2017119340 ).
HOSPITAL
MÉXICO
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
COMUNICACIÓN
AL TRABAJADOR
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Nombre: Esteban Arce Calderón, cédula Nº
1-1261-0639. Puesto: Oficinista 1. Lugar de trabajo: Hospital México. Unidad de
trabajo: Área de Gestión de Bienes y Servicios/Subárea de Planificación. Fecha:
13-03-2017.—Tipo de comunicación: Ratificación de despido.—Explicación: Se
procede a notificar a Esteban Arce Calderón, cédula de identidad Nº
1-1261-0639, la ratificación de despido, a partir del 22 de marzo del 2017, sin
responsabilidad patronal, por las faltas comprobadas en el expediente del
procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial 2016-PAD-071-DAGJ.
Transcurrido
el plazo conferido (5) de cinco días hábiles para que el funcionario pudiera
oponerse a la gestión disciplinaria dada la última publicación el día 03 de
marzo del 2017, en Gaceta Nº 45, se tiene:
1. Que el funcionario Esteban Arce Calderón no presentó justificación
alguna, por lo que se procederá conforme lo establecido en los artículos 72, 75
y 76 del Reglamento Interior de Trabajo. Artículo 81, inciso g) del Código de
Trabajo, y demás normativa subsidiaria y concordante, sobre ausencia en un
mismo mes calendario.
Presunta(s) falta(s) o hecho(s) ocurrido(s):
Primero: Que efectivamente el funcionario Esteban Arce Calderón, cédula de
identidad Nº 1-1261-0639, quien se desempeñaba en la Subárea de Planificación y
Control del Hospital México, como Oficinista 1, en horario de lunes a jueves de
07:00 a. m. a 04:00 p. m. y viernes en horario de 07:00 a. m. a 03:00 p. m., no
se presentó a laborar los días cinco y veintiséis de setiembre del dos mil
dieciséis, ni presento justificación por dichas faltas. Segundo: Que
efectivamente el funcionario Esteban Arce Calderón, no se presentó a trabajar
el día treinta de setiembre del dos mil dieciséis y entregó comprobante de
control de asistencia de servicios médicos emitido en la Clínica Dr. Clorito
Picado, el cual indica que el funcionario Arce Calderón fue atendido el treinta
de setiembre del dos mil dieciséis desde las 05:53 a. m. a la 03:12 p. m., no
obstante el Lic. Óscar Umaña Herrera, Jefatura de Redes de dicha Clínica
certifica que Arce Calderón Esteban, fue atendido en el Servicio de Emergencia,
hasta las 09:15 a. m. datos que constan base local, por lo que el comprobante
no concuerda con las horas de atención y no justifica la ausencia presentada
ese día. Tercero: Que efectivamente el funcionario Esteban Arce Calderón, no se
presentó a trabajar el día catorce de octubre del dos mil dieciséis, ni se
reportó enfermo ante su jefatura. El funcionario entregó un comprobante de
control de asistencia de servicios médicos su asistencia a una cita en la
consulta de empleados, desde las 08:00 a. m. a las 09:34 a. m. y otra cita en
el Servicio de Psicología desde la 01:00 p. m. a las 02:29 p. m., ambas
recibidas en este centro médico, razón por la cual no justifica que este
funcionario no se incorporara a su puesto de trabajo entre una y otra cita, ya
que las mismas fueron recibidas en el Hospital México, su mismo lugar de
trabajo, estando de esta forma ausente sin justificación alguna durante las
09:34 horas a las 13:00 horas. Cuarto: Que efectivamente el señor Esteban Arce
Calderón, no se presentó a trabajar los días 18, 19, 20, 21, 24, 25 y 26 del
mes de octubre del 2016, sin que mediara justificación alguna por parte del
trabajador a la jefatura inmediata.—Pruebas: Expediente Nº
2016-PAD-071-D.A.G.J.—Fundamento legal: Artículo 46, 48, 63, 64, 65, 72, 75, 76
del Reglamento Interior de Trabajo. Artículo 81 inciso g), j) del Código de
Trabajo. Artículo 9º, Código de ética de la CCSS. Artículo 198, Ley General de
la Administración Pública.—Léase en caso de proposiciones disciplinarias: Tiene
derecho a consultar el expediente disciplinario, fotocopiar las piezas que le
interesen y pedir certificaciones (las costas corren por cuenta del
trabajador). Tiene derecho a interponer los recursos ordinarios previstos en la
LGAP y antes cuales instancias, en el plazo de cinco días después de notificado
el acto final. (Artículo Nº 138 de la Normativa de Relaciones Laborales).—Lic.
Marcelo Jiménez Umaña, Jefe respectivo.—( IN2017120438 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Órgano Director del Procedimiento Ordinario
Administrativo, al ser las once horas del día veintidós de febrero del dos mil
diecisiete. Se inicia procedimiento disciplinario en contra del funcionario
Luis Morice Mora, cédula de identidad N° 1-0528-0903, destacado en el Núcleo de
Comercio y Servicios, como Formador para el Trabajo 4.
Resultando:
1º—Que mediante el oficio GFST-561-2016 de
fecha 19 de diciembre del 2016, el Ing. Efraín Muñoz Valverde, Gestor de
Formación y Servicios Tecnológicos, le comunicó al señor Carlos Chacón Retana,
jefe de la Unidad de Recursos Humanos, la ausencias del funcionario Luis Morice
Mora a su trabajo los días 2 y 6 de diciembre del 2016, fechas en las que se
comunicó telefónicamente con el Núcleo de Comercio y Servicios donde los
señores José Pablo Carmona Garro y Xinia Solano Chacón, respectivamente le
indicaron que se encontraba ausente.
Asimismo, le informó que el citado funcionario no se presentó a la
reunión sobre el tema de Formación Dual, convocada por la Subgerencia Técnica
para el día 30 de noviembre del 2016 y que de conformidad con la agenda
compartida que lleva esa jefatura, el Sr. Morice Mora no tenía ninguna
actividad fuera de la institución, ni presentó incapacidad o justificación
alguna para esas ausencias.
2º—Que
mediante el oficio NSCS-128-2017 de fecha 27 de enero del 2017, el Ing. Efraín
Muñoz Valverde, Gestor de Formación y Servicios Tecnológicos, le remitió al
Lic. Carlos Arturo Rodríguez Araya, jefe del Proceso de Soporte Administrativo
de la Unidad de Recursos Humanos, la boleta de incapacidad N° 1159342$ emitido
por el Área de Salud de Hacienda vieja a nombre del Sr. Luis Morice Mora y correspondiente
al período del 24 al 26 de enero del 2017 y le informa que dicha incapacidad
fue entregada por el señor Morice al personal de seguridad, el día 26 de enero
del 2017.
3º—Que
mediante el oficio GFST-30-2017 del 27 de enero del 2017, el señor Efraín Muñoz
Valverde, le envió al Lic. Carlos Chacón Retana, el oficio NSCS-128-2017 y le
informó que, a esa fecha, el señor Morice Mora no se ha presentado a laborar en
el Núcleo, sin que exista ningún reporte de actividades fuera de su puesto de
trabajo en el Núcleo de Comercio y Servicios.
4º—Que
mediante el oficio GFST-44-2017 de fecha 3 de febrero del 2017, el Ing. Efraín
Muñoz Valverde le comunicó al señor Carlos Chacón Retana, en lo conducente, que
los días 23 y 27 de enero del 2017 el Sr. Luis Morice Mora no se presentó a su
trabajo y que, para esos días, no se reporta en la agenda de dicho funcionario,
la participación en actividades institucionales que eventualmente hubieran
justificado su ausencia en el Núcleo.
5º—Que
mediante los oficios URH-PSA-11-2017 de fecha 09 de enero del 2017,
URH-PSA-230-2017 de fecha 2 de febrero del 2017 y URH-PSA-244-2017 de fecha 3
de febrero del 2017, y URH-PSA-288-2017 del 8 de febrero del 2017, el Lic.
Carlos Arturo Rodríguez Araya, Encargado del Proceso de Soporte Administrativo
de la Unidad de Recursos Humanos, le solicitó a la Asesoría Legal, el inicio de
sendos procedimientos disciplinarios en contra del servidor Luis Morice Mora,
por las anomalías mencionadas.
6º—Que
mediante la resolución N° AL-NOD-13-2017 de las 8:00 horas del 22 de febrero
del 2017, el Asesor Legal actuando por delegación de la Presidencia Ejecutiva y
con fundamento en el artículo 74 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA,
ordenó el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente y designó a la
licenciada Andrea Vindas Sarmiento, para integrar el órgano director del
procedimiento en calidad de titular y como suplente a la licenciada Mariela
Moncada Rojas.
Considerando:
Del análisis de los documentos que anteceden,
se desprende la existencia de actos susceptibles de lesionar la normativa que
regula la relación de servicios entre el Instituto Nacional de Aprendizaje y
sus funcionarios, atribuibles al funcionario Luis Morice Mora, que consiste en
ausencias a su trabajo en el Núcleo de Comercio y Servicios los días 2 y 6 de
diciembre del 2016, y 23 y 27 de enero del 2017, así como su inasistencia a la
reunión sobre el tema de Formación Dual, debidamente convocada por la
Subgerencia Técnica que se realizó el día 30 de noviembre del 2016, así como la
omisión de presentar ante su jefatura inmediata, la boleta de incapacidad No.
1159342Z.
Lo
anterior podría constituir una transgresión a las obligaciones laborales
reguladas en los artículos 38 y 43 incisos 1), 29), y 35) del Reglamento Autónomo
de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje que le podrían acarrear la
aplicación de una sanción disciplinaria de conformidad con las disposiciones de
los artículos 47, 49, y 53 del Reglamento citado, que puede ser de amonestación
o de suspensión sin goce de salario.
En ese
orden de ideas y ante los hechos expuestos, se impone la necesidad de instaurar
un procedimiento disciplinario de conformidad con las disposiciones de los
artículos 74 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del INA,
artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, mediante el cual se determine la verdad real de los hechos atribuidos
al Sr. Morice Mora y le garantice a su vez el derecho fundamental de defensa
del citado funcionario.
Por
tanto:
EL ÓRGANO
DIRECTOR, RESUELVE:
I.—Iniciar procedimiento disciplinario en
contra del funcionario Luis Morice Mora, cédula de identidad N° 1-0528-0903,
conforme a las disposiciones de los artículos 74 y siguientes del Reglamento
Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, cuya finalidad es
la determinación de la eventual responsabilidad disciplinaria del funcionario
indicado, al tenor de los artículos 47, 49, y 53 del Reglamento Autónomo de
Servicios del INA, por la eventual infracción de los artículos: 38 y 43 incisos
1), 29), y 35), de ese reglamento, mediante la verificación de la verdad real
de los siguientes hechos:
1. Que el día 30 de noviembre del 2016, el funcionario Luis Morice
Mora, no se presentó a la reunión convocada por la Subgerencia Técnica, sobre
el tema de Formación Dual.
2. Que los días 2 y 6 de diciembre del 2016 y los días 23 y 27 de
enero del 2017, el funcionario Luis Morice Mora, no se presentó a su lugar de
trabajo en el Núcleo Comercio y Servicio.
3. Que el funcionario indicado no dio aviso ni justificó ante su
jefatura, las razones que le impidieron presentarse a trabajar esos días.
4. Que de conformidad con la agenda compartida
que lleva el señor Efraín Muñoz Valverde, Gestor de Formación y Servicios
Tecnológicos, el señor Morice Mora, los días 30 de noviembre del 2016, 2 y 6 de
diciembre del 2016 y 23 y 27 de enero del 2017, no tenía ninguna actividad
fuera de la institución.
5. Que el funcionario Luis Morice Mora omitió entregar a su jefatura
inmediata el certificado de incapacidad N° 1159342Z emitido por el Área de
Salud de Hacienda vieja y correspondiente al período del 24 al 26 de enero del
2017, toda vez que lo dejó con un oficial de seguridad del edificio donde se
ubica el Núcleo Comercio y Servicios.
II.—En razón de lo anterior, se convoca al
servidor Luis Morice Mora, a una audiencia oral y privada que se celebrará a
las ocho horas del día 30 de marzo del 2017, en la asesoría legal del instituto
nacional de aprendizaje, sede de este órgano director.
III.—Se le previene al servidor Luis Morice Mora, que debe aportar
todos los alegatos y prueba el día de la audiencia bajo pena de caducidad de no
hacerlo en ese momento y que podrá hacerlo antes si a bien lo tiene, en cuyo
caso, deberá hacerlo por escrito. Que a la audiencia citada anteriormente
deberá comparecer personalmente y no por medio de apoderado, sin perjuicio de
que se haga acompañar de los abogados, técnicos o especialistas de su elección;
y que una vez notificada de este acto, su ausencia injustificada a la audiencia
no impedirá que ésta se lleve a cabo en la fecha y hora señalada, aún sin su
presencia, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos.
IV.—Se
le informa al funcionario que la Administración ha constituido un expediente en
el que consta la prueba documental que sirve de fundamento a los cargos que se
le atribuyen y que consta de treinta y siete (37) folios debidamente numerados,
el cual puede ser consultado en forma personal o por medio del abogado de su
elección, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de
Aprendizaje sita en la oficina de la Asesoría Legal.
V.—Se
le comunica al servidor Luis Morice Mora, que deberá señalar lugar cierto para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo o de ser
equívoco o incierto el señalamiento, los actos que se dicten dentro del
presente procedimiento con posterioridad a esta resolución, le serán
notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por
señalamiento de la propia Administración.
VI.—Finalmente
se le informa que de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General
de la Administración Pública, contra esta resolución son oponibles, dentro de
las veinticuatro horas posteriores a su notificación, los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante este órgano
director, pudiéndose presentar incluso por medio del fax de la Asesoría Legal
N° 2296-5566; y que serán conocidos en su
orden por este órgano director y por la Presidencia Ejecutiva. Notifíquese en
forma personal al interesado. Licda. Andrea Vindas Sarmiento. Órgano director
del procedimiento.
Lic. Allan Altamirano
Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.— O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 80589.—(IN2017121233 ).