LA GACETA N° 61 DEL 27 DE MARZO DEL 2017

PODER EJECUTIVO

EDICTOS

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

SEGURIDAD PÚBLICA

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

 

PODER EJECUTIVO

EDICTOS

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

AVISO N° 001-2017

Por vencimiento del plazo de la Integración del Consejo Superior de Trabajo, según artículo 5 del Decreto N° 36157-MTSS, Publicado en La Gaceta N° 174 del 7 de setiembre de 2010, se insta a las Organizaciones de Empleadores y a las Organizaciones de Trabajadores de tercer grado debidamente inscritas, a nombrar y acreditar ante este Ministerio, el nombre de sus representantes para conformar ambos sectores en ese órgano, procurando un equilibrio entre hombres y mujeres, en el término de diez días hábiles a partir de esta publicación.

San José, 06 de marzo del 2017.—Alfredo Hasbum Camacho, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O.C. N° 3400030903.—Solicitud N° 79780.—( IN2017119107 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Para la Promoción del Deporte, la Recreación y la Juventud de Fila de San Rafael de San Vito de Coto Brus, Puntarenas, código de registro 3132, Por medio de su representante: Marvin Francisco Madrigal Vílchez, portador de la cédula de identidad N° 602140931, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 1 para que en adelante se lea así:

Artículo 1: para que se lea Constitúyase en esta localidad la Asociación de Desarrollo Específica Para la Promoción del Deporte, la Recreación y la Juventud de Fila de San Rafael de Gutiérrez Brown de Coto Brus, Puntarenas.

Dicha reforma es visible a los folios 51 y 52 del libro de actas de asamblea de la organización comunal en mención, cuya copia se encuentra en el expediente que se resguarda en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 8 de octubre del 2016.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas cinco minutos del día trece de marzo del dos mil diecisiete.—Departamento de Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2017119324 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad: 2-0532-0248, en calidad de poder especial, de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí, Limón, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Fumigadora, Marca: KO, modelo: KO A 2000 CA TA 900 II, peso: 1086 kilogramos y cuyo fabricante es: K.O. Máquinas Agrícolas Ltda.-Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.— San José a las 7:20 horas del 10 de febrero del 2017.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2017119000 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 30-2017.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del 22 de febrero de dos mil diecisiete.

Se conoce solicitud del señor Sigifredo Luna Salas, representante de la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, para que se le autorice la suspensión temporal del Certificado de Explotación para brindar los servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 48-2014 del 24 de marzo del 2014.

Resultando:

1º—Que la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 48-2014 del 24 de marzo de 2014, para brindar los servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija.

2º—Que el 17 de enero de 2017, el señor Sigifredo Luna Salas, representante de la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil autorización para suspender temporalmente el Certificado de Explotación otorgado a su representada. La empresa en su solicitud señala lo siguiente:

“la solicitud de este cese en nuestra operación comercial, responde a mi necesaria incorporación a las actividades comerciales de nuestra familia, dadas las condiciones de salud de mi padre, quien hace pocos meses fue intervenido del corazón. Con esto no pretendo abandonar mi deseo de seguir generando aviación, sino más bien fortalecerme y reordenar todo mi entorno familiar, financiero y empresarial para volver con mayor fuerza a esta que es mi profesión”.

3º—Que mediante oficio número DGAC-OPS-OF-0144-2017 de fecha 25 de enero de 2017, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas en lo que interesa indicó:

“...le indico que el MARC-OPS I en la sección establece:

(a) Los operadores que interrumpan sus operaciones durante más de dos meses, o que no las inicien transcurrido un mes desde la emisión del COA, deben someter a la AAC la decisión de la reanudación o el comienzo de sus operaciones, indicando las causas de la inactividad La AAC, tenidas en cuenta las circunstancias del caso, resolverá si el operador debe iniciar un nuevo proceso de certificación para obtener un nuevo COA.

De conformidad con lo establecido en la norma supracitada, el Departamento de Operaciones no tiene inconveniente técnico para que se le otorgue a la suspensión por un período de 18 meses al certificado de explotación y certificado de operador aéreo a la empresa Skyway y de previo al inicio de operaciones se realizarán las inspecciones correspondientes para determinar la condición de la empresa...”

4º—Que mediante oficio número DGAC-UDTA-INF-0030-2017 de fecha 01 de febrero de 2017, el Departamento de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“a.  Autorizar a la compañía Grupo Corporativo Skyway S. A. a suspender temporalmente su certificado de explotación en los servicios de vuelos especiales, a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil por un periodo de 12 meses.

b.   Indicarle a la compañía que de previo al reinicio de las operaciones debe presentar la solicitud al Consejo Técnico de Aviación Civil, incluyendo las tarifas correspondientes debidamente actualizadas.

c.   A la asesoría legal, que de previo a emitir la resolución hacer la consulta al Departamento Financiero de la DGAC, sobre las obligaciones dinerarias de la compañía con la institución”.

5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos:

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto:

El objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud realizada por la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima para que se les autorice la suspensión temporal del Certificado de Explotación para brindar los servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 48-2014 del 24 de marzo de 2014.

Solicita la empresa que dicha suspensión sea por un plazo de 18 meses y justifica la solicitud a través de su apoderado generalísimo señalando lo siguiente:

“la solicitud de este cese en nuestra operación comercial, responde a mi necesaria incorporación a las actividades comerciales de nuestra familia, dadas las condiciones de salud de mi padre, quien hace pocos meses fue intervenido del corazón. Con esto no pretendo abandonar mi deseo de seguir generando aviación, sino más bien fortalecerme y reordenar todo mi entorno familiar, financiero y empresarial para volver con mayor fuerza a esta que es mi profesión”.

Al respecto, la Ley General de Aviación Civil no contempla plazo para autorizar las suspensiones, sin embargo, se ha interpretado que esta figura, tiene una finalidad por ciertos periodos donde se le permita a la compañía solicitante solventar situaciones de emergencia, tales como mantenimiento de aeronaves, entre otras y en el caso en particular se está solicitando la suspensión por un plazo de dieciocho meses.

No obstante, se debe consignar que nuestro Ordenamiento Jurídico establece la potestad discrecional, la cual consiste en la libertad que tiene la Administración-al no estar la solución concreta dentro de la norma-de elegir entre una pluralidad de alternativas, todas igualmente justas y legales, según su propia iniciativa; dicha libertad no es arbitraria, toda vez que su existencia está fundamentada en la Ley y su ejercicio está delimitado en ésta.

En apego a esta potestad, es que el Consejo Técnico de Aviación Civil puede de manera discrecional, y por considerar que un año es tiempo razonable para que una empresa resuelva sus problemas organizacionales, conceder la suspensión hasta por un plazo de 12 meses.

Que revisado el sistema de morosidad de la Caja Costarricense de Seguro Social, la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-671222, se encuentra al día con dicha institución así como con FODESAF, IMAS e INA. En igual sentido mediante constancia número 031-2017 de fecha 10 de febrero de 2017, el Grupo de Tesorería de la Unidad de Recursos Financieros hace constar que dicha empresa se encuentra al día con sus obligaciones dinerarias ante el CETAC. Por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Autorizar a la compañía Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-671222, representada por el señor Sigifredo Luna Salas, a suspender su certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 48-2014 del 24 de marzo de 2014, por un período de 12 meses contados a partir de su aprobación.

Indicarle a la compañía que de previo al reinicio de las operaciones debe presentar la solicitud al Consejo Técnico de Aviación Civil, incluyendo las tarifas correspondientes debidamente actualizadas. Además, se realizarán las inspecciones correspondientes para determinar la condición de la empresa

Notifíquese y publíquese.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria N° 16-2017, celebrada el día 22 de febrero de 2017.

Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 789.—Solicitud N° 20219.—( IN2017119312 ).

Nº 31-2017.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:30 horas del 22 de febrero del dos mil diecisiete.

Se conoce solicitud del señor Tomas Nassar Pérez, Apoderado Generalísimo de la compañía Delta Airlines Inc., para que se le autorice a su representada, la suspensión temporal de la ruta: New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 01 y hasta el 31 de marzo de 2017.

Resultando

1º—Que la compañía Delta Airlines Inc. cuenta con un certificado de explotación vigente hasta el 15 de julio de 2023, otorgado mediante resolución número 51-2008 del 30 de abril de 2008, publicado en La Gaceta número 136 del 15 de julio de 2008, otorgado por el Consejo Técnico conforme al Acuerdo suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, el cual le permite operar en las siguientes rutas:

Atlanta, Georgia, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa

Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa

New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa

Minneapolis, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa

Atlanta, Georgia, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa

Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.

Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa

New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.

2º—Por medio del oficio entregado en la Ventanilla única de la Dirección General de Aviación Civil Nº 0392-2017-E el 02 de febrero del año en curso, por la compañía DELTA de fecha el 02 de febrero del 2017, su Apoderado Generalísimo señor Tomás Federico Nassar Pérez, solicitó la suspensión de la ruta JFK-LIR-JFK a partir del 01 y hasta el 31 de marzo del 2017.

3º—Que mediante oficio número DGAC-UDTA-INF-0043-2017 de fecha 10 de febrero de 2017, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“Autorizar a la compañía DELTA AIRLINES INC. a suspender temporalmente la ruta New York Estados Unidos — San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 01 y hasta el 31 de marzo del año en curso.

Indicarle a la compañía Delta Airlines, que vencido el plazo de la suspensión, debe reiniciar las operaciones presentando la solicitud al Consejo Técnico de Aviación Civil, con treinta días de antelación

Solicitar a la compañía Delta Airlines, definir el futuro de esta ruta (JFK-SIO-JFK) en vista de que ha dejado de brindar servicios en esta, durante un año y dos mases de forma continua”

4º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud realizada por la compañía Delta Airlines Inc., para suspender temporalmente las operaciones de la ruta New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 01 y hasta el 31 de marzo de 2017.

En consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social el día 14 de febrero de 2017, se verifica que la compañía Delta Airlines Inc., encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de No Saldo Nº030-2017 de fecha 09 de febrero de 2017, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha compañía, se encuentra al día con sus obligaciones.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala lo siguiente:

“Artículo 173.-

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Autorizar a la compañía Delta Airlines Inc., cédula jurídica 3-012-130869, representada por el señor Tomás Nassar Pérez, la suspensión temporal de la ruta: New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa (JFK-SJO-JFK), a partir del 01 y hasta el 31 de marzo de 2017.

Recordar a la compañía Delta Airlines Inc., que de previo a reiniciar operaciones en la ruta New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, debe presentar ante el CTAC, con al menos 30 días de antelación el itinerario de operación y las tarifas que se aplicarán.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo setimo de la sesión ordinaria N° 13-2017, celebrada el día 15 de febrero del 2017.

Notifíquese y publíquese.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.— 1 vez.—O. C. Nº 789.—Solicitud Nº 20220.—( IN2017119315 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 106, título Nº 1479, emitido por el Colegio Experimental Bilingüe de Palmares, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Rojas González Sileny M., cédula Nº 2-0572-0480. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017119146 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma aprobada por la organización social denominada: Sindicato Nacional de Enfermería, Siglas SINAE, acordada en asamblea celebrada el 20 de enero del 2017. H-10. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible Tomo 16, Folio 245, Asiento 4930 del 22 de febrero del 2017. La reforma afecta el artículo 30 del estatuto.—San José, 22 de febrero del 2017.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2017121875 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Consorcio Coopelesca Generación R.L., siglas: COOPELESCA GENERACIÓN R.L., constituida en asamblea celebrada el 07 de diciembre del 2016, número de expediente código: 1617-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente:                  Geovanny Villalobos Guzmán

Vicepresidenta:         María Amalia Chaves Peralta

Secretario:                  Alexander Vargas Porras

Vocal 1:                      Luis Fernando Porras Vargas

Vocal 2:                      Édgar Chacón Pérez

Suplente 1:                 Víctor Ml. Lizano Barquero

Suplente 2:                 Jorge Arturo Alfaro Vargas

Gerente:                      Omar Miranda Murillo

San José, 17 de marzo del 2017.—Dirección de Asuntos Laborales.—Licda. Eugenia Segura Fallas, Subdirectora.—1 vez.—( IN2017122237 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-650243, denominación: Asociación de Médicos de Occidente; por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 162574.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 36 minutos y 7 segundos, del 8 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017119268 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-098445, denominación: Asociación de Atención Integral de la Tercera Edad de Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 50 minutos y 16 segundos, del 20 de febrero del 2017. Documento tomo: 2017, asiento: 114753.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017119332 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación ISBD Capítulo Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la divulgación, conocimiento, investigación, educación y reducción de estigmas sobre el trastorno afectivo bipolar. Armonizar esfuerzos y canalizar recursos provenientes de entidades similares que puedan apoyar los objetivos de la asociación. Cuyo representante, será el presidente: Francisco Jiménez Marten, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 699237, con adicional: 2017-104900.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 25 minutos y 39 segundos, del 27 de febrero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017119386 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Agios Pharmaceuticals, Inc, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS TERAPEUTICOS Y COMPOSICIONES. La presente invención se refiere a compuestos y composiciones que comprenden compuestos que modulan a piruvato cinasa M2 (PKM2). También se describen métodos para usar los compuestos que modulan PKM2 en el tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/497; cuyos inventores son Saunders, Jeffrey, O. (US); Salituro, Francesco, G. (US) y Yan, Shunqi (US). Prioridad: N° 61/221, 430 del 29/06/2009 (US) y N° 61/292, 360 del 05/01/2010 (US). Publicación Internacional: WO2011/002817. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000071 y fue presentada a las 12:13:14 del 24 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de marzo del 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017119198 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 837.—Ref: 30/2017/883.—Por resolución de las 08:07 horas del 20 de febrero de 2017, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) PAÑOS DE MICROFIBRA PARA PISOS a favor de la compañía Roció Badilla León, cuyos inventores son: Badilla León, Roció (CR). Se le ha otorgado el número de inscripción 837 y estará vigente hasta el 20 de febrero de 2027. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. (10) es: 07-05. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. San José, 20 de febrero de 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017119384 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSE JOAQUÍN MURILLO MONTERO, con cédula de identidad número 2-0424-0267, carné número 20502. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 17-000424-0624-NO.—San José, 20 de marzo del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2017122199 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ELÍZABETH GUERRERO BARRANTES, con cédula de identidad número 1-1388-0793, carné número 24823. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 17-000271-0624-NO.—San José, 06 de marzo de 2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2017122360 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ÁLVARO ENRIQUE SEGURA DELGADO, con cédula de identidad número 4-0121-0586, carné número 19285. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 17-000267-0624-NO.—San José, 15 de marzo del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2017122444 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: PABLO JOSÉ CASTRILLO ARIAS, con cédula de identidad número 2-0531-0503, carné número 15685. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N°17-000400-0624-NO.—San José, 17 de marzo del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2017122503 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0082-2017.—Exp. N° 16217A.—GP Casa Talentos Internacionales S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Los Ángeles, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pablo (Turrubares), Turrubares, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 210.857 / 485.849 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017121394 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0009-2017. Exp. Nº 14400A.—Condominio Horizontal Residencial Hacienda Matapalo, solicita concesión de: 14 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano-condominio. Coordenadas: 145.938 / 544.745, hoja Savegre. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 22 de febrero del 2017.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar, Coordinador.—( IN2017121859 ).

ED-UHTPNOB-0028-2016. Exp. Nº 17366A.—José Francisco Cruz Leitón, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monte Verde, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 256.275 / 444.856, hoja Juntas. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017121895).

ED-0302-2016.—Exp 11862P.—Corporación Galiota S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AH-68 en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 297.100 / 357.500 hoja ahogados. 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AH-70 en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso abrevadero, consumo humano-doméstico, riego-pasto y turístico-hotel. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017121908 ).

ED-UHSAN-0006-2017.—Exp. 3391A.—Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., solicita concesión de: 15,22 litros por segundo del nacimiento Tica Bras, efectuando la captación en finca de Tica Bras S. A., en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 256.465 / 491.485 hoja Quesada. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero del 2017.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia, Coordinadora.—( IN2017121928 ).

ED-0083-2017.—Exp. N° 6191A.—Agropecuaria La Florida S. A., solicita concesión de: 14 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario-pisicultura, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 178.987 / 544.161 hoja Vueltas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017122032 ).

ED-0022-2017.—Exp. N° 16587P.—Standard Fruit Company de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo gu-80 en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiqui, Heredia, para uso agroindustrial empacadora de banano. Coordenadas 252.960 / 550.070 hoja Guapiles, quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017122111 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0019-2016.—Exp 999-H.—Inversiones Cora Bochof S. A., solicita concesión de: 9 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José para fuerza hidráulica a ser usada en sus mismas instalaciones Coordenadas 159.023 / 537.838 hoja Savegre. Caída bruta (metros): 62 y potencia teórica (kw): 0.600. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017122234 ).

ED-0046-2017.—Exp. N° 5571A.—Neftali Ledezma Rodríguez y Ángela Leitón Mejía, solicita concesión de: 6.3 litros por segundo del Río Jesús María, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 210.300 / 461.450 hoja Barranca. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de febrero del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017122291 ).

ED-0056-2015.—Exp 16013P.—Jorge Enrique Villalobos Brenes, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SD-16 en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano (doméstico-piscina), pecuario (tilapias) y agropecuario-riego. Coordenadas 151.943 / 564.197 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017122329 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ana María Zelaya„ se ha dictado la resolución N° 5402-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta y siete minutos del trece de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N° 53346-2015. Resultando: 1º—... 2º—...              Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Maricel Miranda Zelaya, en el sentido que el apellido de la madre es Zelaya.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017119255 ).

En resolución N° 648-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 3634-2016, incoado por Sayda María Marengo Villarreal, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Marjorie María Herrera Marenco, que el nombre de la madre es Sayda María.—Frs. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017119262 ).

AVISOS

El Registro Civil mediante resolución DGRA-050-2017, de las quince horas con diez minutos del dos de marzo del dos mil diecisiete, con fundamento en el artículo 7 del Reglamento para Personas Registradoras Auxiliares y el artículo 4 del Reglamento del Estado Civil, resolvió: “…Por tanto: Invístase con carácter de Registrador Auxiliar del Registro Civil a las personas María Isabel Conejo Linares, cédula de identidad 1-0718-0998, Marta Beatriz Varela Pizarro, cédula de identidad 1-1154-0591 y Febe Solís Leiva, cédula de identidad 1-1283-00280, todas funcionarias del Parque Santo del Este, para lo cual se les autoriza a confeccionar declaraciones de defunción, en ese establecimiento. La responsabilidad de custodiar los certificados de declaración de defunción recae sobre la señora María Isabel Conejo Linares, Administradora de Parque Santo del Este, cédula de identidad 1-0718-0998…”.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil.—1 vez.—( IN2017119269 ).

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Oscar Reynaldo Merlo Vasconcelos, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811244718, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3007-2016.—San José, a las 3:32 horas del 28 de febrero de 2017.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017119233 ).

Manuel José Ascanio Méndez, venezolano, cédula de residencia N° 186200160821, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3917-2016.—San José, a las 3:31 horas del 28 de febrero de 2017.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017119310 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUBÁREA PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2017

Descripción

Código

Cantidad referencial

Unidad

Monto

Papel couche mate

4-50-01-0520

5.000.

CN

¢12.500.000,00

 

Área Gestión de Medicamentos-PEC.—Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° 21651.—( IN2017122287 ).

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N°2017LN-000001-01

Compra de vehículos

Se invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta licitación. El Cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita del cine Magali, 50 metros norte y 50 metros oeste, edificio Sasso, segundo piso o bien, el mismo estará disponible en la página Web de la Asamblea Legislativa bajo el siguiente acceso: http://www.asamblea.go.cr/ga/Contrataciones/Forms/Licitacin%20pblica.aspx

El plazo para recibir ofertas vence el día 10 de mayo de 2017, a las 10:00:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.

San José, 23 de marzo de 2017.—Licda. Marianela Ávalos Agüero, Directora a. í.—1 vez.—O. C. Nº 27052.—Solicitud Nº 80966.—( IN2017122536 ).

SEGURIDAD PÚBLICA

SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:

EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

REQUIERE EL ALQUILER DE EDIFICACIÓN

Que cumpla con las siguientes características:

Área total de construcción de 400 m2 mínimo a 900 m2 máximo.

Parqueo para ubicar entre 05 vehículos.

Que esté ubicado en el centro del distrito de la Fortuna del cantón de San Carlos

Que cuente con instalaciones para adecuar red de internet, teléfonos y computadoras.

Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.

Con capacidad y disponibilidad de invertir en adecuar la infraestructura con espacios de: oficinas, baños, dormitorios, comedor, bodega y remodelación para la construcción de celdas, según las necesidades de la Fuerza Pública.

Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la especificación del Ley 7600.

Con capacidad para adecuar sistema de tratamiento de aguas.

Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.

Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al correo alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir de su publicación.

Comisionado Nils Ching Vargas, Subdirector General.— 1 vez.—O. C. Nº 3400031299.—Solicitud Nº 79720.—( IN2017119433 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000018-PROV

Compra de Licencias del Paquete Ofimático Microsoft

Office 365 con Suscripción de 3 años

Fecha y hora de apertura: 02 de mayo del 2017, a las 10:00 horas. El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/, en el aparte de contrataciones disponibles, y seleccionar el cartel en mención.

San José, 22 de marzo del 2017.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017122239 ).

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los siguientes procedimientos:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000012-PROV

Servicio de alimentación para los privados de libertad

en la Delegación Regional del OIJ de San Ramón

Fecha y hora de apertura: 2 de mayo del 2017, a las 10:00 horas. El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/ en el aparte de “Contrataciones Disponibles”, y seleccionar el cartel en mención.

San José, 22 de marzo del 2017.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—( IN2017122243 ).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000011-01

Remodelación interna BCR oficinas

centrales Hall y Back Office

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del jueves 20 de abril de 2017, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales, San José, avenidas central y segunda, calles cuatro y seis.

Los interesados pueden obtener el cartel en la página electrónica bancobcr.com, en la siguiente dirección Acerca del BCR/proveedores/carteles en la pestaña de Licitaciones Abreviadas y las condiciones técnicas se entregarán en formato digital, un CD, el cual pueden retirar en la Oficina antes mencionada.

La visita al sitio, se realizará el día jueves 30 de marzo de 2017, a las 09:30 a. m. en las Oficinas de BCR, segundo piso Oficinas Centrales Área de Plataforma y Back Office, ubicadas en San José centro, entre avenidas central y segunda, calles cuatro y seis, en coordinación con el funcionario: Maikel Vargas Gutiérrez, teléfono: 2287-9000 ext. 36624, correo electrónico myvargas@bancobcr.com.

San José, 10 de marzo del 2017.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.— 1 vez.—O. C. N° 66348.—Solicitud N° 80929.—( IN2017122465 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000005-UTN

Servicios de consultoría y auditoría financiera

La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 25 de abril del 2017, para la contratación de Servicios de consultoría y auditoría financiera. El cartel y las posibles aclaraciones o modificaciones se encuentran disponibles en la página web: www.utn.ac.cr>contratacion administrativa>licitaciones abreviadas.

Para consultas con la señorita Katherine Herrera Chaves al correo kherrera@utn.ac.cr con copia a jperez@utn.ac.cr, y/o al fax 2430-3496.

Lic. Miguel González Matamoros, Director de Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2017122339 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000002-8101

(Apertura de ofertas)

Filtros de cartucho de 0.45 micras de 10 pulgadas

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, recibirá ofertas por escrito en sobre cerrado hasta las 09:00 horas del día 19 de abril del 2017, para la compra de “Filtros de cartucho de 0.45 micras de 10 pulgadas”, los interesados en participar en el concurso indicado podrán adquirir el cartel completo en la fotocopiadora de la Institución, ubicada en las Oficinas Centrales de la CCSS, edificio Jenaro Valverde Marín. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr

San José, 22 de marzo de 2017.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe de Subárea.—1 vez.—( IN2017122333 ).

HOSPITAL DR. MAX TERAN VALLS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000002-2308

El Hospital Dr. Max Terán Valls debidamente autorizado, los invita a participar en el proceso de:

Licitación abreviada para la adquisición de:

suministro de abarrotes

Cuenta presupuestaria N° 2213 “Alimentos y Bebidas”

La apertura de ofertas se llevará a cabo el:

J: 27 de abril del 2017 al ser las 13 horas con 00 minutos

El Pliego Cartelario con las especificaciones administrativas, técnicas y formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente interesado en participar, a través de los siguientes medios:

A través de nuestra página Web

http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308

En nuestras oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, cita en el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls / Caja Costarricense de Seguro Social, ubicado 300 metros de la Pista de Aterrizaje de la Managua, Distrito Quepos. Cantón Quepos, Provincia Puntarenas.

El cartel está constituido por las Condiciones Administrativas Generales, Condiciones y Especificaciones Técnicas y Sistema de Evaluación.

Es responsabilidad de quien adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le entrega completo. El costo por hoja es de ¢20.00 (Veinte colones con 00/100).

Sub Área de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Edith Priscilla Villalobos Arias, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2017122371 ).

HOSPITAL DE GOLFITO MANUEL MORA VALVERDE

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000002-2702

Suministro de gases médicos e industriales para

el Hospital de Golfito Manuel Mora Valverde

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación mencionada anteriormente y que la fecha de apertura de ofertas es el jueves 04 de mayo del 2017 a las 10:00 a.m. Para mayor información se puede comunicar a los teléfonos 2775-7914, 2775-7812 o al mail iramireza@ccss.sa.cr. Ver mayores detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

Golfito, 22 de marzo del 2017.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. María T. Atencio Zapata, Jefa.—1 vez.—( IN2017122412 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000015-01

Análisis de la calidad del agua en los pozos profundos

ubicados en los Asentamientos Río Esperanza y Los

Ángeles de Río Jiménez, Región de Desarrollo Huetar

Caribe, Oficina Territorial Caribe

Fecha y hora apertura: 20 de abril del 2017, a las 09:00 horas.

El cartel podrá ser descargado de la página web del Inder en el siguiente link: https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros, las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al teléfono 2247-7514 con José Morales Montero.

Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.— 1 vez.—( IN2017122202 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2017LN-000006-PRI

Compra de vehículos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del 27 de abril del 2017, para la “Compra de vehículos”.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.

Licda. Jennifer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.— 1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 80842.—( IN2017122369 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2017CD-000023-03

Compra de software específico para el área técnica

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 31 de marzo del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 80832.—( IN2017122362 ).

COMPRA DIRECTA Nº2017CD-000008-10

Herramientas para ganadería y porcicultura

El Proceso Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 9:00 horas del 03 de abril del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago ubicado 300 metros este y 25 metros norte del parque central, Cartago. Ver página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 80833.—( IN2017122364 ).

UNIDAD REGIONAL CENTRAL ORIENTAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000001-02

Compra de telas para confección de ropas

y otros artículos de tienda en general

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 24 de abril del 2017.

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, ubicado de Pizza Hut Paseo Colón, 250 metros al sur contiguo a la Iglesia San Juan Bosco, edificio Don Bosco, primer nivel, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 80868.—( IN2017122376 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000002-02

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del Sistema

de Alimentación de Agua Potable, del Sistema de Desagüe de

Aguas Jabonosas y Negras en General, del Centro Nacional

Especializado Comercio y Servicios

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 24 de abril del 2017.

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, ubicado de Pizza Hut Paseo Colón, 250 metros al sur contiguo a la Iglesia San Juan Bosco, edificio Don Bosco, primer nivel, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 80869.—( IN2017122377 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N°2016LA-000034-01

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para fotocopiadoras de la Sede Central del INA

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 25 de abril del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 80900.—( IN2017122402 ).

COMPRA DIRECTA N° 2017CD-000025-03

Servicios de mantenimiento de equipo de laboratorio

y metrología para el Centro de Desarrollo Tecnológico

de Metalmecánica de la Unidad Regional Central

Occidental (servicio de mantenimiento

preventivo de microscopios

metalográficos)

El Proceso Adquisiciones de la Unidad Región Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 04 de abril del 2017.

Este pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en este Proceso, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí. Ver Página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr, Proveeduría, Búsqueda de carteles en línea.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 80973.—( IN2017122533 ).

avisos

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000006-02

(Visita de inspección)

Suministro e instalación de planta eléctrica

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que el día 30 de marzo del 2017, a las 07:00 horas en el Taller de mantenimiento de vehículos ubicado en el puesto N° 5 del Plantel El Alto, pueden examinar la planta eléctrica marca Caterpillar modelo CAT 3408 que se entregará como parte de pago del presente concurso.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2017-000142.—Solicitud N° 80877.—( IN2017122386 ).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CERVANTES

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017- CD-000003-03-CMDC

Compra de maquinaria un cargador– retro

excavadora nueva y una vagoneta nueva.

En el CMD Cervantes, ubicado en Cervantes, se recibirán ofertas hasta las 10:00 am del 05 de abril del año 2017. Para la compra de un cargador – retroexcavadora nueva y una vagoneta nueva, según las especificaciones técnicas que se encuentran detallados en el cartel, el cual tiene un costo de cinco mil colones. Podrá ser cancelado por medio de pago por transferencia o depósito bancario en el Banco Nacional de Costa Rica a: cuenta corriente 100-01-055-000440-5 Cuenta cliente: 1510551001004400. Una vez cancelado sírvase enviar imagen del comprobante al correo intendentecervantes@gmail.com y se le enviará el cartel o bien preséntese en el edificio municipal. Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 12 de marzo del 2017.

Gustavo Castillo Morales, Intendente Municipal.— 1 vez.—( IN2017122203 ).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000003-01

(Declaración Infructuosa)

Compra de tres (03) vehículos blindados

para el transporte de valores

Se comunica a los interesados de la Licitación Abreviada N° 2017LA-000003-01 que el Subcomité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica en el artículo 3° de la sesión ordinaria No. 836-2017, celebrada el 13 de marzo del 2017, acordó:

Declarar Infructuosa la Licitación Abreviada N° 2017LA-000003-01, promovida para la “Compra de tres (03) vehículos blindados para el transporte de valores”

Todo conforme lo estipulado en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, esto por cuanto no se presentaron ofertas.

La Uruca, 21 de marzo del 2017.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 523493.—Solicitud Nº 80793.—( IN2017122348 ).

(Notificación de adjudicación de contrato)

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL N°LPI-01-2016

(Adquisición de Bienes u Obras)

Construcción y Equipamiento del

Centro Educativo Escuela Finca La Caja

Institución financiera: Banco Interamericano de Desarrollo.

Tipo de adquisiciones: Adquisiciones de obra.

Sector: Educación.

País del proyecto: Costa Rica.

Nombre del Proyecto: Proyecto: Proyecto de Construcción y Equipamiento de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública a Nivel Nacional (PCEIE)

Préstamo Nº/ Donación N° 2824/OC-CR.

Préstamo Nº/ Licitación N° LPI-01-2016.

Descripción de la licitación/contrato: Licitación Pública Internacional LPI-01-2016 Construcción y equipamiento del centro educativo escuela finca la caja.

Durante el proceso de licitación para las obras indicadas en la parte superior, bajo el método de Licitación Pública Internacional las empresas citadas a continuación presentaron ofertas. Los precios de las ofertas, así como la posición final se presentan a continuación:

OFERENTES EVALUADOS:

Nombre y nacionalidad           INGENIERÍA EN PROYECTOS

del oferente:                              PROIN S. A. / COSTA RICA

Precio oferta a la apertura:     USD $ 6,427,092.00

Precio oferta evaluado:           USD $ 6,427,092.00

Posición final:                           1er Lugar

Nombre y nacionalidad           CONSORCIO GRUPO JCB - ROCK

del oferente:                              CONSTRUCTIONS / COSTA RICA

Precio oferta a la apertura:     USD $ 6,612,874.23

Precio oferta evaluado:           USD $ 6,612,874.23

Posición final:                           2do Lugar

Nombre y nacionalidad           CONSORCIO REYCO

del oferente:                              RECUBRIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES S. A. + CONSTRUCTORA HIDALGO CADENAS S. A. / COSTA RICA

Precio oferta a la apertura:     USD $ 6,709,298.42

Precio oferta evaluado:           USD $ 6,709,298.42

Posición final:                           3er Lugar

Nombre y nacionalidad           CONSTRUCTORA ICON S. A. /

del oferente:                              COSTA RICA

Precio oferta a la apertura:     USD $ 7,410,597.00

Precio oferta evaluado:           USD $ 7,410,597.00

Posición final:                           4to Lugar

Nombre y nacionalidad           CONSTRUCCIONES

del oferente:                              PEÑARANDA S. A. / COSTA RICA

Precio oferta a la apertura:     USD $ 7,609,946.68

Precio oferta evaluado:           USD $ 7,609,946.68

Posición final:                           5to Lugar

OFERENTES RECHAZADOS: Ninguno

Cualquier Oferente que desee conocer las razones por las cuales su oferta no fue seleccionada, podrá requerir información adicional sobre su oferta con una solicitud formal a la dirección indicada más abajo.

OFERENTE ADJUDICADO:

Nombre                                       INGENIERÍA EN PROYECTOS

del oferente:                              PROIN S. A.

Monto del Contrato:                USD $ 6,427,092.00

País del Oferente

Adjudicado                                COSTA RICA

Alcance del Contrato:             CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO

Nº de referencia UNDB:          IDB1618-11/16

Dirección: Edificio principal del Banco Nacional, San José, Costa Rica, avenida 1ra. y 3ra. Segundo piso, Dirección de Fideicomisos y Estructuraciones

Atención. Lourdes Fernández Quesada

Tel: (506) 2212-2904 E-mail: fideicomisomepbncr@bncr.fi.cr

Ing. Douglas Noguera P., Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 523493.—Solicitud Nº 80904.—( IN2017122449 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° EDU_ITCR-226-LPN-

B-2015LPN-0007-APITCRBM

Adquisición de Equipo Laboratorio de Control, TIC

El Instituto Tecnológico de Costa Rica informa que: en lo concerniente a la Licitación Pública Nacional N° EDU_ITCR-226-LPN-B-2015LPN-0007-APITCRBM “Adquisición de Equipo Laboratorio de Control, TIC”, con fecha 16 de marzo del 2017, la Rectoría resolvió lo siguiente:

1.  Rechazar la oferta presentada por la empresa Capris S.A. para el lote N° 1, lo anterior, dado que fue la única oferta que se recibió en el lote N° 1 el precio ofrecido es excesivo y no cumple con el principio de razonabilidad, el precio ofertado por esta empresa para el lote 1 es 2,63 veces mayor que el costo inicial estimado y es 2,1 veces mayor que el precio cotizado por el fabricante de los bienes y considerando además el desalmacenaje y transporte, segundo estudio de mercado realizado.

2.  Rechazar la oferta presentada por la empresa Capris S. A. para el lote N° 2 debido al siguiente incumplimiento: Presenta un volumen del área de trabajo al menos 4 veces inferior al solicitado.

Cartago, 23 de marzo del 2017.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.— 1 vez.—O. C. Nº 20175125.—Solicitud Nº 80871.—( IN2017122379 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2016LN-000001-9121

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

para la Gerencia de Pensiones de la Caja

Costarricense del Seguro Social

El Área Administrativa de la Dirección Financiera Administrativa de la Gerencia de Pensiones con base en la resolución número DFA-371-2017 suscrita en fecha 22 de marzo de 2017, comunica a todos los interesados del acto de adjudicación del concurso: Licitación Pública Nacional N° 2016LN-000001-9121, por concepto de “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense Seguro Social”, donde resuelve adjudicar a la empresa en Consorcio Agencia Valverde Huertas S. A. Seguridad Avahuer S. A., por un monto total anual de ¢142.671.395,64 (ciento cuarenta y dos millones seiscientos setenta y un mil trescientos noventa y cinco colones con sesenta y cuatro céntimos).

El expediente administrativo se encuentra en custodia en el Área Administrativa de la Gerencia de Pensiones, en el segundo piso del edificio Jorge Debravo, ubicado en la avenida 8, calle 21 San José.

San José, 23 de marzo del 2017.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1vez.—( IN2017122357 ).

DIRECCIÓN SERVICIOS INSTITUCIONALES

COMPRA DIRECTA N° 2017CD-000002-1161

Adquisición productos para gafetes,

modalidad entrega según demanda

La Dirección Servicios Institucionales de la Caja Costarricense de Seguro Social el día 22 de marzo 2017, adjudicó la Compra Directa 2017CD-000002-1161. Para mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=1161&tipo=ADJ

San José, 23 de marzo 2017.—Licda. Jennifer Zúñiga Ruiz.—1 vez.—( IN2017122380 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA N° 2017CD-000012-03

Compra de máquinas herramientas convencionales

(visualizador de cotas para torno)

El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje ingeniero Fabián Zúñiga Vargas en el acta N° 08-2017, celebrada el día 21 de marzo del 2017, artículo I, tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Contratación Directa 2017CD-000012-03, para la Compra de maquinas herramientas convencionales (visualizador de cotas para torno), en los siguientes términos, según estudio técnico NMM-PGA-057-2017, y estudio administrativo URCOC-PS-J-0016-2017 de la siguiente manera:

Empresa

Líneas asignadas

Monto (¢)

Copre Ltda.

1

¢14.000.000,00

Total

 

¢14.000.000,00

 

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 80831.—( IN2017122359 ).

AVISOS

COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL ABELARDO BONILLA BALDARES SAN JERÓNIMO

DE MORAVIA

La Junta Administrativa del Colegio Abelardo Bonilla Baldares con cédula jurídica número 3-008-287802 extraordinaria en sesión extraordinaria N° 6, artículo único, celebrada el 22 de marzo del 2017, se acordó adjudicar de forma total la Licitación Pública N° 2017LP-001-JACABB cuyo objeto contractual es la contratación de “proveedor de productos alimenticios” a Granos, Frutas y Verduras Zurquí S. A.,  cedula jurídica número 1-101-371960, el acuerdo se sustenta por tanto que, cumple satisfactoriamente con las especificaciones técnicas, requisitos de admisibilidad solicitadas y una mayor puntuación a la hora de calificar las ofertas. Por lo anterior, se invita al adjudicatario a depositar la garantía de cumplimiento por el 10% del monto total adjudicado.

Jonathan Cruz Aguilar, Presidente de Junta Administrativa.— 1 vez.—( IN2017122571 ).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL LPI-03-2016

Construcción y equipamiento del Centro Educativo:

062-1709 Escuela de San José

San José, 23 de marzo del 2017

Señores

Proveedores

Licitación LPI-03-2016

Presente

Referencia: DOCUMENTO DE MODIFICACIÓN número 01. LPI-03-2016 Licitación Pública Internacional para la contratación de la Construcción y Equipamiento del Centro Educativo: 062-1709 Escuela de San José.

Estimados Señores:

Por la presente se brinda las siguientes modificaciones para el proceso LPI-03-2016 indicado en la referencia.

Punto A: En la Sección N° 3 del Cartel “Sección II. Datos de la Licitación (DDL). D. Presentación de las Ofertas. IAO 20.2 (a)”, se modifica el siguiente párrafo:

Para propósitos de la presentación de las Ofertas,

(a) la dirección del Contratante es:

Edificio principal Banco Nacional, San José, Costa Rica, avenida 1ra. y 3ra.

Segundo piso, Dirección de Fideicomisos y Estructuraciones

Ciudad: San José

País: Costa Rica

Teléfono: 2212-2225

Dirección de correo electrónico:

FideicomisoMEPBNCR@bncr.fi.cr

Fecha: 29 de marzo del 2017

Hora: 10:00 hora de Costa Rica.”

(b)El nombre y número de identificación del contrato es: Licitación Pública Internacional LPI-03-2016.

(c)La nota de advertencia deberá leerse: “no abrir antes de las 10:00 horas del 29 de marzo de 2017”.

Dicho párrafo deberá de leerse de la siguiente manera:

“Para propósitos de la presentación de las Ofertas:

(a) la dirección del Contratante es:

Edificio principal Banco Nacional, San José, Costa Rica, avenida 1ra. y 3ra.

Segundo piso, Dirección de Fideicomisos y Estructuraciones

Ciudad: San José

País: Costa Rica

Teléfono: 2212-2225

Dirección de correo electrónico:

FideicomisoMEPBNCR@bncr.fi.cr

Fecha: 05 de abril del 2017

Hora: 10:00 hora de Costa Rica.

(b)El nombre y número de identificación del contrato es: Licitación Pública Internacional LPI-03-2016.

(c)La nota de advertencia deberá leerse: “no abrir antes de las 10:00 horas del 05 de abril de 2017”.

Punto B: En la Sección N° 3 del Cartel “Sección II. Datos de la Licitación (DDL). D. Presentación de las Ofertas. IAO 21.1”, se modifica el siguiente párrafo:

La fecha y la hora límite para la presentación de las Ofertas serán a las 10 horas del 29 de marzo de 2017.”.

Dicho párrafo deberá de leerse de la siguiente manera:

“La fecha y la hora límite para la presentación de las Ofertas serán a las 10 horas del 05 de abril de 2017.”

Punto C: En la Sección N° 3 del Cartel “Sección II. Datos de la Licitación (DDL). E. Apertura y Evaluación de las. IAO 24.1”, se modifica el siguiente párrafo:

La apertura de las Ofertas tendrá lugar en:

Edificio principal Banco Nacional, San José, Costa Rica, avenida 1ra. y 3ra.

Segundo piso, Dirección de Fideicomisos y Estructuraciones

Ciudad: San José

País: Costa Rica

Fecha: 29 de marzo de 2017 a las 10:00 horas.”

Dicho párrafo deberá de leerse de la siguiente manera:

La apertura de las Ofertas tendrá lugar en:

Edificio principal Banco Nacional, San José, Costa Rica, avenida 1ra. y 3ra.

Segundo piso, Dirección de Fideicomisos y Estructuraciones

Ciudad: San José

País: Costa Rica

Fecha: 05 de abril de 2017 a las 10:00 horas.”

Dirección de Fideicomisos y Estructuraciones.—Lourdes Fernández Quesada.—Douglas Emilio Noguera Porras.— 1 vez.—O. C. 523493.—Sol. 80906.—( IN2017122453 ).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2017LN-000002-01

Contratación de una empresa que brinde el servicio de

mantenimiento ambiental, limpieza y aseo de todas

 las oficinas del Banco Crédito Agrícola

de Cartago y subsidiarias

Se le comunica a los interesados que se está procediendo a realizar modificaciones y aclaraciones al pliego de condiciones original, las cuales podrán ser retiradas en la Proveeduría Institucional, ubicada en el edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, 200 metros al sur de la Estación de Servicio Delta, en Barrio La Lima de Cartago, o bien, solicitarlas mediante el correo electrónico: carmen.gonzalez@bancreditocr.com o alejandro.solis@bancreditocr.com, debiendo confirmar su recepción por este mismo medio o llamando al número de teléfono 2550-5128 o 2550-5130.

Se amplía la fecha y hora de recepción de ofertas hasta las 11:00 horas del 07 de abril del 2017.

Licda. Carmen Ma. González Brenes.—1 vez.—O. C. N° 9.—Solicitud N° 80846.—( IN2017122374 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2017CD-000131-01

Contratación de una persona física para que brinde apoyo

logístico en la Junta Promotora de Turismo de Puntarenas

El Departamento de Proveeduría del INCOP avisa que en la publicación hecha en La Gaceta N° 59 del 23 de marzo del año en curso, se indicó por error que el plazo de recepción de ofertas vence el día 30 de marzo del 2016, cuando en realidad es el 30 de marzo del 2017 a las 10:00 horas en la oficina de Proveeduría del INCOP en Puerto Caldera.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O. C. 28839.—Sol. 80949.—( IN2017122548 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000007-02

(Enmienda N° 1)

Suministro de equipo para laboratorio de metrología

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la enmienda N° 1 al cartel estará disponible a través de la página WEB www.recope.com.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.— 1 vez.—O. C. Nº 2017-000142.—Solicitud Nº 80886.— ( IN2017122392 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000007-01

(Modificación al pliego cartelario)

Construcción de la Villa Deportiva de Escazú

Se comunica a los oferentes participantes en el proceso de Contratación Administrativa Licitación Pública Nº 2017LN-000007-01 “Construcción de la Villa Deportiva de Escazú”, invitado en La Gaceta Nº 40 del viernes 24 de febrero de 2017, que según artículos Nº 42 de la Ley de Contratación Administrativa y Nº 60 del Reglamento a la misma ley y tomando en cuenta el oficio PIO-0085-2017, emitido por el Proceso de Infraestructura y Obras, se comunica lo siguiente:

1. En la Oficina de la Proveeduría Municipal se encuentran a disposición una carpeta de archivos adicionales relacionados con la construcción, titulada “Adenda” más el archivo del “Estudio de suelos villa deportiva 14-0640”, facilitados por el Proceso de Infraestructura y Obras. Por lo anterior, se les insta a que se apersonen a dicha oficina con un dispositivo de almacenamiento USB, libre de virus, con un mínimo disponible de 1Gb de capacidad. Se advierte que, si el dispositivo USB se encuentra infectado, no se transferirá la información. Es deber de todo interesado, revisar lo concerniente a las láminas que se encuentran en la Adenda.

2. Se aclara que la lámina 445-P09-GIMNASIO-02. EST-14 se indica el detalle de pedestal, sin embargo; en la Adenda (445-P08-AD-S01, S02 y S05) viene referenciada la columna 4, misma que sustituye al pedestal.

3. Se debe respetar las láminas de corte y relleno del terreno, se aclara que por debajo del NPT el relleno deberá ser con el mismo terreno natural (445-P08-AD-S01 y S05), salvo en los detalles del contrapiso, juntas de control y juntas de expansión, el cual viene especificado debidamente.

Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Licda. Laura Cordero Méndez, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 35416.—Solicitud N° 80939.—( IN2017122521 ).

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017-LN-000001-01

Compra dos camiones recolectores de desechos

sólidos tracción 8x4 tipo C4+

La Municipalidad de Aserrí, les informa que debido a objeciones presentadas al cartel ante la Contraloría General de la Republica y para dar respuesta a las mismas, se pospone la recepción de las ofertas y apertura de la Licitación para las 08:00 horas del día lunes 17 de abril del 2017.

Aserrí, 21 de marzo de 2017.—MSc. Oldemar García Segura, Alcalde.—1 vez.—( IN2017121984 ).

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LP-000001-PMT

Denominada “adquisición de un retroexcavador,

una compactadora y una carreta

La Proveeduría Municipal aclara que en capítulo II denominado especificaciones técnicas de la maquinaria en la línea 1: retroexcavador, debe leerse correctamente:

I)  Seguro del brazo del boom podrá ser accionado manualmente, preferiblemente por medio de una palanca y varillaje, que no requiera mantenimiento. El oferente deberá de presentar un seguro que proteja la estructura del brazo cuando se encuentre transportando sobre carretera o cuando se encuentre estacionada la máquina, el cual deberá de ser garantizado por el fabricante.

San Pablo, 22 de marzo del 2017.—Lic. Jesús López López, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017122390 ).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-39-2017.—Gamboa Zeledón Marco Tulio, costarricense, 2 0440 0432: ha solicitado reposición del título Bachiller en la Enseñanza del Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los once días del mes de enero del dos mil diecisiete.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2017119197 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN

ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición de diplomas correspondientes a:

   Diplomado en Educación General Básica en I y II Ciclos, registrado con el tomo x, folio 1662, asiento 21.

   Bachillerato en Educación Especial, registrado con el tomo x, folio 1834, asiento 33.

Extendidos a nombre de Cruz Mora Ingrid Lucrecia, cédula de identidad Nº 1-1173-182. Se solicita la publicación de los edictos para oír oposiciones a dichas reposiciones, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud del interesado en San José, a los seis días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2017119128 ).

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO

Y EQUIPARACIÓN DE ESTUDIOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Lilliam Chinchilla Gamboa, costarricense, cédula 3-0260-0888, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctorado en Fundamentos de Análisis Económica, de la Universidad de Santiago de Compostela España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 22 de marzo, 2017.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2017122267 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Hace saber: A Alberto Jhonny Castillo Carrillo, que por resolución administrativa de la Oficina Local de Hatillo de las ocho horas del veinte de setiembre del dos mil dieciséis, se dictó inicio de proceso especial de protección con una medida de Protección de Cuido Provisional en Familia Sustituta en favor de la persona menor de edad Grace Makeyla Castillo Ugalde. Para que permanezca con Carlos Alberto Ugalde Villarreal tío materno y su pareja Ana Leticia Arce Gallo, por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo N° OLHT-000376-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000015.—( IN2017 119282).

Se le comunica formalmente a los señores Ashly Yarleth Martínez Gutiérrez y Pablo Alberto Medina Rosales la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las quince horas del día quince de febrero del dos mil diecisiete, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional del niño Ángel Alberto Medina Martinez bajo la responsabilidad de la señora Solandy Gutiérrez Arias, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordenó seguimiento psico-social de la persona menor de edad y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente N° OLPUN-00437-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000015.—( IN2017119283 ).

A: Bertilda Sevilla Picado y Jairo Antonio Díaz Colindres, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local de Hatillo de las ocho horas del dos de marzo del dos mil diecisiete, se dictó inicio de proceso especial de protección con una medida de protección de abrigo temporal en alternativa de protección institucional de las personas menores de edad Naomy Jazmín, Christofer Yefet y Valerie Gloreana todos Sevilla Picado y Yosel Antonio y Gerson David ambos Díaz Sevilla para que permanezcan albergue institucional por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resoluc1on dictada. asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLHT-00392-2016.—Oficina Local de Hatillo, 08 de marzo del 2017.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000015.—( IN2017119284 ).

Comunica a Carmen Elena Garita Rivera, que por resolución administrativa de las ocho horas del tres de marzo del dos mil diecisiete, se adiciona la resolución administrativa de las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil dieciséis, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago, se declaró la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad José Alexander Garita Rivera, en cuanto a los recursos oponibles a la misma por lo que se le hace saber que procede el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio, la revocatoria ante esta representación y la apelación ante la Presidencia Ejecutiva, los que deberá interponerse dentro del término de tres hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo N° OLC-00506-2013.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000015.—( IN2017119285 ).

Hace saber: A Christian Alberto Umaña Jiménez, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local de Hatillo de las ocho horas del dos s de marzo del dos mil diecisiete se dictó Inicio de Proceso Especial de Protección con una medida de protección de cuido provisional en familia sustituta en favor de las personas menores de edad Ariel e Isaac ambos Umaña Chacón. Para que permanezcan con Hilda María Castillo Zúñiga abuela materna por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLHT-00490-2016.—Oficina Local de Hatillo.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 41016.—Solicitud Nº 17000015.—( IN2017119287 ).

A Ingrid Saenz Segura y Christian Gerardo Obregón Avalos, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local de Hatillo de las trece horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil dieciséis, se dictó Inicio de Proceso Especial de Protección con una medida de Protección de Cuido, Provisional en Familia Sustituta en favor de la persona menor de edad Karen Gabriela Obregón Saenz. Para que permanezca con Sofía Margarita Segura Herrera tía abuela materna por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior. la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo N° OLHT-00083-2016.—Oficina Local de Hatillo, 06 de marzo del 2017.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000015.—( IN2017119288 ).

Se hace saber a Alexander Arce Flores resolución de las catorce horas del diecisiete de febrero del año dos mil  diecisiete, en la cual se resuelve Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de las personas menores de edad de nombre: Santiago David Zuluaga Martínez quién es costarricense, persona menor de edad, de 1 año de edad, nacido el veintinueve de enero del 2016 y Santiago Miguel Arce Martínez, quién es costarricense, persona menor de edad,  de 4  años de edad, nacida el cinco de julio del 2011. Garantía de defensa: Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra en Tibás, de la Bomba San Juan, 400  metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número de facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse , en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese  inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de  las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código  de la Niñez y Adolescencia). Expediente Administrativo N° OLT-00310-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000015.—( IN2017119292 ).

Se hace saber a Ana Lisbeth Martínez Ordoñez resolución administrativa de las catorce horas minutos del diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete, en la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad de nombre Santiago David Zuluaga Martínez quién es costarricense, persona menor de edad, de 1 año de edad, nacido el veintinueve de enero del 2016 y Santiago Miguel Arce Martínez, quién es costarricense, persona menor de edad, de 4 años de edad, nacida el cinco de julio del 2011. Garantía de defensa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra en Tibás, de la Bomba San Juan; 400 metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número de facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente administrativo OLT-00184-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000015.—( IN2017119293 ).

Se le comunica a Juan Luis Godínez Rosales, la resolución de las nueve horas del día dos de febrero del dos mil dieciséis, dictada por la Oficina Local de Orotina, en la que se da inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Dayana Lorena Godínez Rosales, para que permanezca en una alternativa institucional u ONG. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de Puriscal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLOR-00012-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000015.—( IN2017119294 ).

Se hace saber Magaly de Los Ángeles Mata Arias, resolución administrativa de la medida administrativa de reubicación a favor de la persona menor de edad de nombre Elioenai Xie Mata, quién es costarricense, persona menor de edad, de 1 año y diez meses de edad, nacido el quince de mayo del dos mil quince, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 122270456. Garantía de defensa: se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un Kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra en Tibás, de la Bomba San Juan, 400 metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número de facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente administrativo OLT-00197-2015.—Oficina Local de Tibás, PANI.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000015.—( IN2017119295 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

D.E. N° 239-1227-2017.—San José, 10 horas del 20 de febrero de 2017.—Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Producción y Turismo Río Celeste R. L. (COOPERÍOCELESTE R .L.) originalmente inscrita mediante resolución  N° 1227 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. i.O. C. Nº 36924.—Solicitud Nº 79583.—( IN2017118884 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Puriscal, acuerda aprobar que el Concejo Municipal de Puriscal, no va a sesionar el día 11 de abril del 2017. Acuerdo 018-66-2017. Acuerdo defintivamente aprobado.—Yorleny Guevara Mora, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2017119272 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Álvarez Mondragón, los descendientes de la familia desean, traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:     Luis Fernando Castro Álvarez, cédula 01-1169-0256

Beneficiarios: Martas Eugenia Álvarez Mondragón, cédula 05-0108-0791

                             Ana Patricia Álvarez Mondragón, cédula 02-0397-0157

                             Jorge Luis Álvarez Mondragón, cédula 05-0013-0982

                             Sonia Elena Álvarez Castro, cédula 01-0919-0959

                             Anayte Sofia Álvarez Castro, cédula 01-0982-0597

                             Priscilla González Álvarez, cédula 01-1526-0060

                             Inti Lanza Álvarez Castro, cédula 01-1146-0718

                             Francisco José Bonilla Álvarez, cédula 01-1189-0654

                             Bárbara Natyeli Álvarez Castro, cédula 01-1377-0252

Lote N° 306, bloque I, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 2620, recibo 29258, inscrito en folio 76 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 23 de octubre del 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2017119398 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVÍCOLA POZOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Javier Guardia Acosta, mayor, casado en dos ocasiones, economista, vecino de Río Segundo de Alajuela, contiguo al Club Israelita, con cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y ocho-seiscientos doce, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Avícola Pozos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y siete mil ciento ochenta y nueve, con domicilio social en la Provincia de Alajuela, cantón primero Alajuela, distrito noveno Río Segundo, contiguo al Hotel Hampton In, Bodega Terrum número cincuenta y ocho, convoco a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse el día veintiocho de abril del 2017, en el domicilio social de la empresa, ubicado en la Provincia de Alajuela, cantón primero Alajuela, distrito noveno Río Segundo, contiguo al Hotel Hampton In, Bodega Terrum número cincuenta y ocho. La primera convocatoria será a las 10:00 horas y la segunda convocatoria se realizará una hora después. En la asamblea general ordinaria se tratarán los temas relacionados con los artículos ciento cincuenta y cinco y ciento cincuenta y seis del Código Civil y en la Asamblea Extraordinaria los temas principales serán A) Analizar los Estados Financieros de la empresa así como el análisis operativo o de desempeño correspondientes a los últimos dos periodos fiscales; B) Reformar la cláusula de la Administración así como algunas otras reformas en el pacto social.—Alajuela, 22 de marzo del 2017.— Javier Guardia Acosta, Presidente.—( IN2017122290 ).                                                 3 v. 1.

SINDICATO NACIONAL DE PROFESIONALES

DE LA ORIENTACIÓN

El Sindicato Nacional de Profesionales de la Orientación (SINAPRO), convoca a Orientadores y Orientadoras, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, en primera convocatoria el día Viernes 19 de mayo del 2017, a las 7:00 a. m., de no existir el quórum necesario, se llamará en segunda convocatoria el día Viernes 26 de mayo de 2017, a las 7:00 a. m. y si no existiera el quórum necesario, se llamará en tercera convocatoria el mismo Viernes 26 de mayo de 2017, a las 8:00 a. m., y se iniciará con la totalidad de los afiliados y de las afiliadas presentes, sita: Centro de Eventos Cubo de Cristal, Estadio Nacional, San José, Costa Rica.—Lic. Jairo José Hernández Eduarte, Secretario General.—1 vez.—( IN201712t ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ITAM AUTO SERVICIO TIBÁS

Por escritura número veintinueve que se encuentra al tomo décimo quinto de mi protocolo, se hizo traspaso del establecimiento comercial denominado como Itam Auto Servicio Tibás, ubicado en San José, Tibás, de la Municipalidad, 100 norte y 400 oeste. El precio es la suma de doscientos mil dólares. Por el plazo de quince días contados a partir de la primera publicación de este edicto, se emplaza a todos los acreedores e interesados en el traspaso de este establecimiento comercial, para que se apersonen al local a hacer valer sus derechos en los términos del artículo 478 del Código de Comercio. Itam Auto Servicio Tibás Ltda. Taller Munich S. A. San José, 30 de agosto del 2015.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—( IN2017118837 ).

D’ PELUFO

De conformidad con la Ley de Marcas y Signos Distintivos, se realiza el traspaso del nombre comercial D’ Pelufo con número de registro 145003 expediente 109804, dirigida a la protección del establecimiento comercial dedicado al servicio de bar y night club, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, de Muñoz y Nanne cincuenta metros al este, presentado el quince de febrero de dos mil diecisiete ante el Registro de Propiedad Industrial. La compañía Corporación DP Dorado Inc. Sociedad Anónima con domicilio en San Pedro Montes de Oca, del Mas por Menos doscientos metros este, traspasa el nombre comercial al señor Adolfo Jiménez Brenes con domicilio en La Unión de Tres Ríos, de Walmart trescientos metros al este y ciento veinticinco metros norte.—Firma ilegible.—( IN2017118857 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DIRECCIÓN NACIONAL DE CEN-CINAI

Licenciada Lizbeth Chaverri Molina, cédula de identidad N° 401430656, en mi calidad de Directora CEN-CINAI Cinco Esquinas de Tibás, Región Central Sur, hago saber del extravío del Libro N° 1 de Actas de Asamblea del Comité CEN-CINAI Cinco Esquinas de Tibás, solicito ante la Dirección General de Auditoría, Ministerio de Salud, la reposición del mismo. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Dirección General de Auditoría, Ministerio de Salud, sita: av. 6/8, calle 16. San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este edicto.—Dirección de Gestión.—Licda. Lizbeth Chaverri Molina, Directora.—O. C. Nº 3400031057.—Solicitud Nº 17257.—( IN2017119014 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR

La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Licenciatura en Enseñanza de las Matemáticas, del estudiante Edward Roberto Luna Ordóñez, cédula de identidad N° 5-0338-0910, se dañaron, por lo cual la Universidad está tramitando las reposiciones de los mismos. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 21 de febrero del 2017.—Ph.D. Carlos Cortés Sandí, Rector.—( IN2017119048 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL

SAN ISIDRO LABRADOR

Para efectos de reposición de título de la estudiante Ubau Shion Gloria Mercedes, solicito la publicación de los 3 edictos en el periódico La Gaceta, de la siguiente información: La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Licenciatura en Administración Educativa y el título de Maestría en Administración Educativa, cédula de identidad número 1-1276-0143, se dañaron, por lo cual la Universidad está tramitando las reposiciones de los mismos. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 18 de febrero del 2017.—Ph.D. Carlos Cortés Sandí, Rector.—( IN2017119161 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COMPAÑÍA LIBANO VERDE S. A.

Compañía Libano Verde S. A., cédula jurídica N° 3-101-489436, solicita la reposición de los libros de Actas de Asambleas de Socios, Actas de Asambleas de Junta Directiva y Actas de Registro de Socios, por extravío de los mismos.—San José, 13 de marzo del 2017.—Mauricio Prada López.—1 vez.—( IN2017119359 ).

PRAJAMA S. A.

 Prajama S. A., cédula jurídica 3-101-115613, solicita la reposición de los libros de Actas de Asambleas de Socios, Actas de Asambleas de Junta Directiva y Actas de Registro de Socios, por extravío de los mismos.—San José, 13 de marzo del 2017.— Mauricio Prada López.—1 vez.—( IN2017119361 ).

FRANCIS RICHARD BS SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Catherine Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que ante esta notaria se están reponiendo los tres libros legales y los tres contables de la empresa Francis Richard BS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-640289, por lo que solicito se publique el edicto de ley. Es todo.—San José, 13 de marzo del 2017.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2017119400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 15:00 horas del día 11 de marzo del año 2017, se protocoliza en lo conducente acta de asamblea general ordinaria número: 01-2016, del Colegio de Biólogos de Costa Rica, titular de la cédula de persona jurídica número: 3-007-061093, celebrada en segunda convocatoria el día 10 de diciembre del 2016, por medio de la cual se nombró nuevos integrantes para la Junta Directiva del periodo comprendido entre el 10 de diciembre del 2016 al 10 de diciembre del 2018, quedando la nueva conformación de dicha Junta de la siguiente manera:

                      Presidente:            Rolando Ramírez Villalobos

                      Vicepresidente:   Germán Pochet Ballester

                      Secretario:            Eduardo Alfredo Quirós Ruiz

                      Tesorera:              Olga Lidia Campos Villalobos

                      Vocal I:                 Josimar Estrella Morales

                      Vocal II:               Pompilio Campos Chinchilla

                      Vocal III:              Jacqueline Quirós Valerio

                      Vocal IV:             Fabián Bonilla Murillo

                      Fiscal:                   Sheirys Jiménez Montero

San José, 14 de Marzo del 2017.—Licda. Mirta Elizabeth Sequeira Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2017120390 ).

Ante mí, Gonzalo Monge Umanzor, notario público, con oficina abierta en la provincia de San José, Guadalupe de Goicoechea, del Maxi Palí 75 metros al este y diez al norte, altos de Farmacia Chavarría, segundo piso, oficina número tres, Jimmy Chacón Arauz, hombre, mayor de edad, casada una vez, ingeniero eléctrico, portador de la cédula de identidad número 1-0632-0956, vecino de la provincia de San José, cantón de Vázquez de Coronado, San Antonio, de CoopeCoronado, 300 metros al norte, casa de alto a mano derecha, en su condición de presidente Asesoría Electromecánica ASELME Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-376213, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial, solicita el inicio del proceso para la disolución de la sociedad anónima Asesoría Electromecánica ASELME Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-376213 de acuerdo con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Así las cosas, se cita a los acreedores y demás interesados para que, en un plazo de treinta días, a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan ante mi Notaria, sita en Guadalupe de Goicoechea, del Maxi Pali 75 metros al este y 10 al norte, altos de Farmacia Chavarría, segundo piso, oficina número 3, fax 2234-1797, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derechos o reclamos pertinentes, de que si no se presentan dentro de este plazo, quedará disuelta legalmente según corresponde. Procédase.—Lic. Gonzalo Monge Umanzor, Notario.—1 vez.—( IN2017107909 ).

Ante esta notaria se ha tramitado renuncia y nombramiento de presidente de la sociedad “Importadora y Exportadora El Paraíso Costeño Sociedad Anónima”.—San José, siete de marzo de 2017.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2017120222 ).

Al ser las once horas del catorce de marzo de dos mil diecisiete, procedo a protocolizar el acta general de asamblea general extraordinaria de Costa Rica Unique Transfer and Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil ochocientos cincuenta y uno, en la cual se reforma la cláusula sétima: de la administración.—Liberia, catorce marzo de dos mil diecisiete.—Lic. Bernal Arrieta González, Notario.—1 vez.—( IN2017120223 ).

Al ser las dieciocho horas del dieciséis de octubre de dos mil quince, procedo a protocolizar el acta general de asamblea general extraordinaria de C y C Crisor de la Cruz, Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres — ciento uno — doscientos cincuenta y dos mil ochocientos noventa y ocho, en la cual se reforman las cláusulas: Primera: de la razón social, segunda: del domicilio social, sétima: de la administración. La presente versión digital que se trata de una copia fiel del original presentado en forma impresa.— Liberia, nueve de marzo de dos mil diecisiete.— Lic. Bernal Arrieta González, Notario.—1 vez.—( IN2017120229 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios celebrada al ser las 14:00 horas del 28 de octubre del 2016 se acuerda la disolución de la empresa Oryfa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-118246 a partir del 18 de octubre del 2016. Presidente: Danny Gustavo Ortega Rodríguez. Es copia fiel del original.—San José, 13 de marzo 2017. Teléfono 22546566.—Licda. Dora María Figueroa González, Notaria.—1 vez.—( IN2017120230 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las a las 14:15 horas del 15 de marzo de 2017 se nombró Presidente, Secretario, Tesorero de Junta Directiva, de La Trinidad Protectora de Loiza S A, cedula jurídica a 3-101-349723.—Cartago, 15 de marzo 2017.—Licda. Andrea Álvarez Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017120233 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las a las 14:00 horas del 15 de marzo de 2017 se nombró Presidente, Secretario, Tesorero y fiscal de Junta Directiva, de El Caballo de la Luna S A, cedula jurídica 3-101-298406.—Cartago, 15 de marzo 2017.—Licda. Andrea Álvarez Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017120235 ).

Por escritura otorgado ante esta notaría, la empresa “Servicentro Paso Real, S. A.’, cédula jurídica tres -ciento uno - ciento cuatro mil ciento ochenta y seis, modifica la cláusula “quinta’ del pacto constitutivo, aumentando su capital social.—Pérez Zeledón, diecisiete de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Ligia Elena Ávila Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2017120242 ).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del catorce de marzo del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Solution Assets Corporation Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de su pacto social.—San José, catorce de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2017120246 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, al ser las diecisiete horas, se protocoliza acta de asamblea de socios de Purdy Seguros, Agencia de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil ochocientos treinta y cuatro en la cual se reforma integralmente su pacto social de modo que pasará a denominarse Purdy Corredora de Seguros Sociedad Anónima, cuyo objeto exclusivo será el ejercicio de la intermediación de seguros bajo la figura de correduría de seguros.—San José, quince de marzo de dos mil diecisiete.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2017120267 ).

 El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaria, se Constituyó: Zoly Marrón ZM Sociedad Anónima; Es todo, firmo en.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las quince horas del día quince de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2017120273 ).

Por escritura número 123-8, 11:00 horas del 2/3/2017, tomo 8, se protocolizó el acta número 1, de Asambleas de Abirra Patrimonial S.A, se reforma clausula sétima, hubo cambio de junta directiva, se realiza reposición de libros.—San José, 15 de marzo del 2017.—Licda. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017120278 ).

Mediante escritura número cincuenta, del tomo catorce de mi protocolo, los señores Charles William Greaves y Paula Jeanne Greave, constituyen una sociedad anónima cuya razón social será el número de cédula jurídica que le otorgue el registro nacional.—Liberia, quince de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—( IN2017120280 )

Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad IMI Igmasa Global Services Solutions, Limitada, se reformó la cláusula de la administración, y se nombró un nuevo gerente y un nuevo agente residente. Es Todo.—San José, 15 de marzo del 2017.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2017120293 ).

 Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad Electrónica ACH Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil trescientos setenta y tres, mediante las cuales se reforma las cláusula sexta.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—( IN2017120307 ).

Luis Fernando Apilar Oses notario público domiciliado en San José, avenida catorce calle cuatro Edificio Roag. Deja constancia: Que mediante escritura numero: ciento noventa y nueve - cinco; visible al folio: ciento cuarenta y nueve frente, del tomo: cinco, de su protocolo; otorgada en San José a las doce horas del quince de marzo de dos mil diecisiete, se protocolizo el acta de la asamblea general de socios de la sociedad denominada: Embasa dE Liberia B & B S. A. Cédula de Persona Jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta, donde se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la misma, mediante acuerdo unánime de la totalidad de los socios de dicha sociedad.—San José, quince de marzo de dos mil diecisiete.—Lic. Fernando Apilar Oses, Notario.—1 vez.—( IN2017120308 ).

Que por escritura número 118-7, visible al folio 43V del tomo 7 del protocolo del Lic. Royner Barrientos Alfaro, se constituyó la sociedad Paseo Avenida Uno Heredia S. A.—San José, a las 10:00 horas del 20 de febrero del 2017.—Lic. Royner Barrientos Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017120310 ).

Ante mí, en escritura 7-61, se reforma la cláusula de la representación de Sabana Real Oficina Número Uno S.A, cédula 3-101-570811.—San José, 14 de marzo 2017.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2017120312 ).

Ante mí, en escritura 7-63, se reforma la cláusula de la representación de F Y J Garciargue S.A., cédula 3-101-456748.—San José, 14 de marzo 2017.—Licda.  Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2017120313 ).

Ante mí en escritura 7-62, se reforma la cláusula de la representación de Sabana Real Apartamento 9 Oeste S. A., cédula 3-101-570872.—San José, 14 de marzo 2017.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2017120314).

Por escritura número noventa y seis-tres, otorgada en mi despacho a las diez horas con treinta minutos del ocho de febrero de dos mil diecisiete, se otorgó escritura de acuerdo de socios de disolución de sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno del código de comercio de la sociedad denominada Mi Finca Carrera Buena MMM Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve cuatro uno uno siete. Es Todo.—San Ramón catorce de marzo de dos mil diecisiete.—Lic. Francisco Soto Morales, Notario.—1 vez.—( IN2017120317 ).

Por escritura número treinta y cinco, de las siete horas del quince de marzo del 2017, se ha reformado la junta directiva de la sociedad denominada International Life Care Services S. A.—Heredia 16 marzo 2017.—Lic. Eddy Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2017120318).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las veinte horas del trece de marzo del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Huizucar Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula sétima de los estatutos de la compañía.—San José, trece de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Alonso José Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—( IN2017120319 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas del día quince de marzo del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-730388 SRL. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y novena de la comparñía.—San José, quince de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017120320 ).

Ante esta Notaría; a las once horas del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, se ha protocolizado en lo conducente el Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad “ Landpro Trust & Escrow Services Sociedad de Responsabilidad Limitada” cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintitrés mil quinientos cincuenta y dos, en la que por votación unánime se ha reformado la administración de la compañía. Es todo.—Escazú, San José, a las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Gwendy Obando Corella, Notaria.—1 vez.—( IN2017120322 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 20:00 horas del 27 de febrero del 2017 de Sethec Transportes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número, 3-101-607374 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas. Se reforman las cláusulas primera, se cambia la razón social para que en un futuro sea Sky Construcción Sociedad Anónima, y cláusula cuarta.—San José, 14 de marzo del 2017.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2017120324 ).

Por escritura de las ocho horas con treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, se constituye la compañía Go Costa Rica Go Green Limitada, capital totalmente suscrito y pagado. Gerente: Hosana Barquero Lobo. Código 2683.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—( IN2017120326 ).

Por escritura de las ocho horas del veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, se constituye la compañía Wow Tech Co Limitada, capital totalmente suscrito y pagado. Gerente Hosana Barquero Lobo. Código 2683.—Licenciado Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—( IN2017120327 ).

Por escritura 48-2, otorgada por el suscrito notario a las 13:00 horas del 15 de marzo del 2017, se reforma la cláusula sexta y se revoca y nombra nuevo Presidente y Secretario de Ecoquintas y Paisajes del Sol VAB S. A., cédula de persona jurídica número 3-101- 447350.—San José, 16 de marzo del 2017.—Lic. Zentis Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2017120330 ).

Por escritura número uno-cuatro, otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas del diez de marzo del dos mil diecisiete, se reforma la cláusula sexta de los estatutos; se nombra nuevo Presidente de la compañía ACH Financial Brain Systems S. A. y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de marzo del 2017.—Licda. Viviana Solís Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2017120332 ).

Mediante escritura Nº 202-15, otorgada ante esta misma notaria, a las 15:00 horas del 06 de octubre de 2016, se liquida y disuelve la sociedad Shaste del Oriente, S. A., cédula jurídica 3-101-453769.—Licda. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2017120333 ).

Mediante escritura Nº 201-15, otorgada ante esta misma notaria, a las 14:30 horas del 6 de octubre de 2016, se liquida y disuelve la sociedad “Laparoscopía Médica Lapmed, S.A., cédula jurídica 3-101-443191.—Licda. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2017120334 ).

Mediante escritura Nº 200-15, otorgada ante esta misma notaria, a las 14:00 horas del 6 de octubre de 2016, se liquida y disuelve la sociedad “Isada Pharma, S. A., cédula jurídica 3-101-453767.—Licda. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2017120335 ).

Mediante escritura Nº 4-16, otorgada ante esta misma notaria, a las 16:00 horas del 1° de diciembre de 2016, se liquida y disuelve la sociedad “Servicios Empresariales BHS S. A., cédula jurídica 3-101-573516.—Licda. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2017120336 ).

Ante la notaría del suscrito licenciado Natan Wager Vainer, mediante escritura número sesenta del tomo dieciocho de mi protocolo de las ocho horas del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea número once de Sigma Imports Corporation S.A., cédula jurídica tres ciento uno trescientos cincuenta mil nueve, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José siete de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2017120340 ).

Por escritura otorgada ante nosotros Carlos Luis Rojas Montoya y José Joaquín Rojas Montoya, a las doce horas del quince de marzo de dos mil diecisiete el señor Jonathan Josué Reyes Salguera constituye Family Look Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Capital Social: totalmente suscrito y pagado.—Cartago, quince de marzo de dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Luis Rojas Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2017120341 ).

Victor Julio Cubillo Jiménez, cédula uno-quinientos sesenta y ocho-trescientos noventa y cinco y Dinia Patricia Bustamante Marin, cédula uno-seiscientos sesenta y uno-cero sesenta y seis, disuelven la sociedad denominada Gas Express JD d Puriscal. Cedula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiún mil ciento noventa y dos.—Puriscal, a las diez horas del día 15 de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Salazar Jara, Notario.—1 vez.—( IN2017120342 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Gilinet S. A, mediante la que se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, para acortar el plazo social.—San José, 15 de marzo del 2017.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2017120343 ).

Por escritura número cuarenta del tomo doce de mi Protocolo, otorgada ante mi notaría, se acordó por la asamblea general extraordinaria de accionistas reformar la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Partes Genuinas Y Camiones Marvar Sociedad Anónima.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017120348 ).

Ante esta notaría, por escritura número 114, otorgada a las doce horas del 16-3-2017 se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Propiedades Wifro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-53677, revocando el nombramiento del secretario de la Junta Directiva y nombrando a Daniel Froimzon Wien. Es todo San José, 16-3-2017.—Licda. Grace Calderón Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2017120350 ).

Ante mi Licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, a las siete horas del veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete, se modifican las cláusulas: Primera, segunda, quinta, de la sociedad Rústicos Octubre Diecisiete Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco dos seis ocho tres ocho.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017120372 ).

Las Lomas Número Cincuenta y Tres Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-440934, en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio a las nueve horas del 13 de marzo del 2017, modifica su pacto constitutivo en su artículo sétimo, referente a la administración. Acta protocolizada ante el notario Ronald Núñez Álvarez.—Heredia, 14 de marzo 2017.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017120374 ).

El suscrito notario da fe, de que en esta notaría se protocolizó la reforma de la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Capinal de Orosi S. A. Escritura otorgada ante esta notaria a las nueve horas del trece de marzo del año dos mil diecisiete. Es todo.—San José, ocho horas del catorce de marzo del año dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Alfredo Calvo Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2017120402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20:00 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mantenitec Mark-Jirón Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2017.—Licda. Denise Vega Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2017120409 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 14 de marzo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Uva Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2017.—Licda. Denise Vega Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2017120410 ).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de CCI Torre C, S.A., celebrada a las 8:00 horas del 15 de marzo del 2017, mediante la cual se reforma el pacto social en cuanto a la cláusula del capital social aumentándolo.—San José, 16 de marzo del 2017.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2017120411 ).

Ante mí notaría se constituyó en escritura pública otorgada a las dieciséis horas del catorce de marzo del dos mil diecisiete la empresa “Corporación Mundo Ralex, Sociedad Anónima” con capital totalmente cancelado. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, catorce de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. María Estrella Jiménez Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2017120412 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2016/46820.—Western IP Management S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Marcas Corporat).—Nro y fecha: Anotación/2-102644 de 31/03/2016.—Expediente: 2005-0004427. Registro N° 154704 El Machetazo en clase 9 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:19:49 del 29 de noviembre de 2016.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Marcas Corporativas S. A, contra el registro del signo distintivo El Machetazo, Registro N° 154704, el cual protege y distingue: “Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección) de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido e imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores.” en clase 9 internacional, propiedad de Western IP Management S. A.

Resultando:

1º—Que por memorial recibido el 31 de marzo del 2016, Edgar Zurcher Gurdiá, en calidad de apoderado especial de Marcas Corporativas S. A, solicita la cancelación por falta de uso de la marca El Machetazo, Registro N° 154704 en clase 9 internacional, propiedad de Western IP Management S. A. (Folios 1 a 6).

2º—Que por resolución de las 13:21:38 horas del 14 de abril del 2016 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 11) Dicha resolución fue notificada el 5 de mayo del 2016 a quien aparece como representante del titular de la marca y al solicitante de la cancelación por falta de uso el 25 de abril del 2016. ((Folio 11 vuelto).

3º—Que por resolución de las 11:07:16 horas de 28 de junio del 2016 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo proceda a publicar el edicto correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 20) Dicha resolución fue debidamente notificada el 4 de julio del 2016. (Folio 20 vuelto).

4º—Que por memorial de fecha 28 de setiembre del 2016 la empresa solicitante de la en el Diario Oficial La Gaceta N° 184, 185 y 186 de fecha 26, 27 y 28 de setiembre del 2016. (Folio 21 a 32).

5º—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

6º—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. -Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca EL MACHETAZO, Registro N° 154704, el cual protege y distingue: “Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección) de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido e imágenes; sopodes de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores.” en clase 9 internacional, propiedad de Western IP Management S. A.

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra las solicitudes de inscripción 2016-2739 y 2016-2738 del signo EL MACHETAZO (diseño) cuyo estado administrativo de ambas es “Con suspensión de oficio (en examen)”

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2016-2728, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Edgar Zurcher Gurdian y Harry Zurcher Bien como Apoderado Especial de la empresa Western IP Management, S. A. (Folio 7).

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de Apoderado Especial de Marcas Corporativas S. A, contra el registro del signo distintivo EL MACHETAZO, Registro N° 154704, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 184, 185 y 186 de fecha 26, 27 y 28 de setiembre del 2016. (Folio 21 a 32) y siendo que a la fecha no se consta respuesta por parte del titular, se procede a resolver de conformidad a legislación y jurisprudencia correspondiente.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.-De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de Apoderado Especial de Marcas Corporativas S. A., se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la empresa Western IP Management S. A., registró la marca EL MACHETAZO desde el año 2005 y a la fecha no está en uso, no se ofrece al público consumidor como una marca que distingue productos protegidos. 2) Que existe una conducta pasiva y una falta a los principios básicos marcarios.3) Que su representada desea registrar y utilizar la marca “EL MACHETAZO” pero el Registro objetó tal solicitud por la posibilidad de confusión que podría generar con el registro que se pretende cancelar.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la cama de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42 que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Western IP Management S. A., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca EL MACHETAZO.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Marcas Corporativas S.A demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca EL MACHETAZO al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N° 154704, el cual protege y distingue: “Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección) de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido e imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores.” en clase 9 internacional, propiedad de Western IP Management S. A.

Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de Apoderado Especial de Marcas Corporativas S. A., contra el registro del signo distintivo EL MACHETAZO, Registro N° 154704, el cual protege y distingue: “Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar de medida, de señalización, de control (inspección) de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido e imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores.” en clase 9 internacional, propiedad de Western IP Management S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Auto ad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2017119337 ).

Ref: 30/2016/46824. Western IP Management, S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Promovida por: Compañía Marcas). Nro. y fecha: Anotación/2-102646 de 31/03/2016. Expediente N° 2005-0004430 Registro No. 189541 EL MACHETAZO en clase 35 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:30:10 del 29 de Noviembre de 2016.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Edgar Zurcher Gurdian, en calidad de Apoderado Especial de Marcas Corporativas S. A., contra el registro del signo distintivo EL MACHETAZO, Registro Nº 189541, el cual protege y distingue: Servicios de tienda en clase 35 internacional, propiedad de Western IP Management, S. A.

Resultando

I.—Que por memorial recibido el 31 de marzo del 2016, Edgar Zurcher Gurdian, en calidad de Apoderado Especial de Marcas Corporativas S. A., solicita la cancelación por falta de uso de la marca EL MACHETAZO, Registro Nº 189541 en clase 35 internacional, propiedad de Western IP Management, S. A. (Folios 1 a 5)

II.—Que por resolución de las 10:42:48 horas del 14 de abril del 2016 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 11) Dicha resolución fue notificada el 5 de mayo del 2016 a quien aparece como representante del titular de la marca y al solicitante de la cancelación por falta de uso el 25 de abril del 2016. (Folio 11 vuelto)

III.—Que por resolución de las 10:58:58 horas de 28 de junio del 2016 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo proceda a publicar el edicto correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 20) Dicha resolución fue debidamente notificada el 04 de julio del 2016. (Folio 20 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 28 de setiembre del 2016 la empresa solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 184, 185 y 186 de fecha 26, 27 y 28 de setiembre del 2016 (Folio 21 a 30).

V.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando

I.—Sobre los hechos probados.

1.  Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca EL MACHETAZO, Registro Nº 189541, el cual protege y distingue: Servicios de tienda en clase 35 internacional, propiedad de Western IP Management, S. A.

2.  Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra las solicitudes de inscripción 2016-2739 y 2016-2738 del signo EL MACHETAZO (diseño) cuyo estado administrativo de ambas es “Con suspensión de oficio (en examen)

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2016-2728, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Edgar Zurcher Gurdian y Harry Zurcher Blen como Apoderado Especial de la empresa Western IP Management S. A. (Folio 10).

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Edgar Zurcher Gurdian, en calidad de Apoderado Especial de Marcas Corporativas S. A., contra el registro del signo distintivo EL MACHETAZO, Registro Nº 189541, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 184, 185 y 186 de fecha 26, 27 y 28 de setiembre del 2016. (Folio 21 a 30) y siendo que a la fecha no se consta respuesta por parte del titular, se procede a resolver de conformidad a legislación y jurisprudencia correspondiente.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Edgar Zurcher Gurdian, en calidad de Apoderado Especial de Marcas Corporativas S.A se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la empresa Western IP Management S. A., registró la marca EL MACHETAZO desde el año 2005 y a la fecha no está en uso, no se ofrece al público consumidor como una marca que distingue productos protegidos. 2) Que existe una conducta pasiva y una falta a los principios básicos marcarios. 3) Que su representada desea registrar y utilizar la marca “EL MACHETAZO” pero el Registro objetó tal solicitud por la posibilidad de confusión que podría generar con el registro que se pretende cancelar.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la cama de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42 que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a Western IP Management S.A que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca El Machetazo para distinguir productos en clase 35.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Marcas Corporativas S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existen solicitudes de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca EL MACHETAZO al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 189541, marca EL MACHETAZO en clase 35 internacional propiedad de Western IP Management S. A. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Edgar Zurcher Gurdian, en calidad de Apoderado Especial de Marcas Corporativas S.A, contra el registro del signo distintivo EL MACHETAZO, Registro Nº 189541, el cual protege y distingue: Servicios de tienda en clase 35 internacional, propiedad de Western IP Management, S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registrar Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2017119338 ).

Ref: 30/2016/46822.—Western IP Management S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación /2-102645 de 31/03/2016.—Expediente: 2005-0004431. Registro N° 154706 EL MACHETAZO en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:25:29 del 29 de Noviembre de 2016.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de Apoderado Especial de MARCAS CORPORATIVAS S.A, contra el registro del signo distintivo EL MACHETAZO, Registro N° 154706, el cual distingue: Establecimiento comercial dedicado a almacenes, puestos de ventas o agencias para vender productos que consisten en: muebles, electrodomésticos, utensilios para cocinas y demás enseres para el equipamiento de hogares y oficinas. Ubicado en Bolonia, de Óptica Nicaragüense, 200 metros este y 100 metros Sur, Managua, propiedad de WESTERN IP MANAGEMENT S. A.

Resultando:

1º—Que por memorial recibido el 31 de marzo del 2016, EDGAR ZURCHER GURDIÁN, en calidad de Apoderado Especial de MARCAS CORPORATIVAS S. A, solicita la cancelación por falta de uso de la marca EL MACHETAZO, Registro N° 154706 propiedad de WESTERN IP MANAGEMENT S.A. (Folios 1 a 6)

2º—Que por resolución de las 14:10:33 horas del 14 de abril del 2016 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 12) Dicha resolución fue notificada el 5 de mayo del 2016 a quien aparece como representante del titular de la marca y al solicitante de la cancelación por falta de uso el 25 de abril del 2016. (Folio 12 vuelto)

3º—Que por resolución de las 11:13:55 horas de 28 de junio del 2016 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo proceda a publicar el edicto correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 21) Dicha resolución fue debidamente notificada el 4 de julio del 2016. (Folio 21 vuelto).

4º—Que por memorial de fecha 28 de setiembre del 2016 la empresa solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 184, 185 y 186 de fecha 26, 27 y 28 de setiembre del 2016. (Folio 21 a 30).

5º—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso. VI.-En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca EL MACHETAZO, Registro N° 154706, el cual protege y distingue: Establecimiento comercial dedicado a almacenes, puestos de ventas o agencias para vender productos que consisten en: muebles, electrodomésticos, utensilios para cocinas y demás enseres para el equipamiento de hogares y oficinas. Ubicado en Bolonia, de Óptica Nicaragüense 200 metros este y 100 metros Sur, Managua, propiedad de WESTERN IP MANAGEMENT, S. A.

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra las solicitudes de inscripción 2016-2739 y 2016-2738 del signo EL MACHETAZO (diseño) cuyo estado administrativo de ambas es “Con suspensión de oficio (en examen)”

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2016-2728, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Edgar Zurcher Gurdián y Harry Zurcher Blen como Apoderado Especial de la empresa WESTERN IP MANAGEMENT S. A. (Folio 7).

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por EDGAR ZURCHER GURDIAN, en calidad de Apoderado Especial de MARCAS CORPORATIVAS S. A., contra el registro del signo distintivo EL MACHETAZO, Registro N° 154706, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 184, 185 y 186 de fecha 26, 27 y 28 de setiembre del 2016. (Folio 22 a 31) y siendo que a la fecha no se consta respuesta por parte del titular, se procede a resolver de conformidad a legislación y jurisprudencia correspondiente.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por EDGAR ZURCHER GURDIÁN, en calidad de apoderado Especial de MARCAS CORPORATIVAS S. A.. se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la empresa WESTERN IP MANAGEMENT S. A. registró la marca EL MACHETAZO desde el año 2005 y a la fecha no está en uso, no se ofrece al público consumidor como una marca que distingue productos protegidos. 2) Que existe una conducta pasiva y una falta a los principios básicos marcarios.3) Que su representada desea registrar y utilizar la marca “EL MACHETAZO” pero el Registro objetó tal solicitud por la posibilidad de confusión que podría generar con el registro que se pretende cancelar.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a WESTERN IP MANAGEMENT S.A que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización del signo El Machetazo para distinguir un nombre comercial.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad MARCAS CORPORATIVAS S.A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existen solicitudes de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular del signo EL MACHETAZO al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N° 154706, EL MACHETAZO propiedad de WESTERN IP MANAGEMENT S.A.

Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por EDGAR ZURCHER GURDIAN, en calidad de Apoderado Especial de MARCAS CORPORATIVAS S.A, contra el registro del signo distintivo EL MACHETAZO, Registro N° 154706, el cual distingue: Establecimiento comercial dedicado a almacenes, puestos de ventas o agencias para vender productos que consisten en: muebles, electrodomésticos, utensilios para cocinas y demás enseres para el equipamiento de hogares y oficinas. Ubicado en Bolonia, de Óptica Nicaragüense, 200 metros este y 100 metros sur, Managua, propiedad de WESTERN IP MANAGEMENT, S.A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2017119340 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

COMUNICACIÓN AL TRABAJADOR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nombre: Esteban Arce Calderón, cédula Nº 1-1261-0639. Puesto: Oficinista 1. Lugar de trabajo: Hospital México. Unidad de trabajo: Área de Gestión de Bienes y Servicios/Subárea de Planificación. Fecha: 13-03-2017.—Tipo de comunicación: Ratificación de despido.—Explicación: Se procede a notificar a Esteban Arce Calderón, cédula de identidad Nº 1-1261-0639, la ratificación de despido, a partir del 22 de marzo del 2017, sin responsabilidad patronal, por las faltas comprobadas en el expediente del procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial 2016-PAD-071-DAGJ.

Transcurrido el plazo conferido (5) de cinco días hábiles para que el funcionario pudiera oponerse a la gestión disciplinaria dada la última publicación el día 03 de marzo del 2017, en Gaceta Nº 45, se tiene:

1.  Que el funcionario Esteban Arce Calderón no presentó justificación alguna, por lo que se procederá conforme lo establecido en los artículos 72, 75 y 76 del Reglamento Interior de Trabajo. Artículo 81, inciso g) del Código de Trabajo, y demás normativa subsidiaria y concordante, sobre ausencia en un mismo mes calendario.

Presunta(s) falta(s) o hecho(s) ocurrido(s): Primero: Que efectivamente el funcionario Esteban Arce Calderón, cédula de identidad Nº 1-1261-0639, quien se desempeñaba en la Subárea de Planificación y Control del Hospital México, como Oficinista 1, en horario de lunes a jueves de 07:00 a. m. a 04:00 p. m. y viernes en horario de 07:00 a. m. a 03:00 p. m., no se presentó a laborar los días cinco y veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis, ni presento justificación por dichas faltas. Segundo: Que efectivamente el funcionario Esteban Arce Calderón, no se presentó a trabajar el día treinta de setiembre del dos mil dieciséis y entregó comprobante de control de asistencia de servicios médicos emitido en la Clínica Dr. Clorito Picado, el cual indica que el funcionario Arce Calderón fue atendido el treinta de setiembre del dos mil dieciséis desde las 05:53 a. m. a la 03:12 p. m., no obstante el Lic. Óscar Umaña Herrera, Jefatura de Redes de dicha Clínica certifica que Arce Calderón Esteban, fue atendido en el Servicio de Emergencia, hasta las 09:15 a. m. datos que constan base local, por lo que el comprobante no concuerda con las horas de atención y no justifica la ausencia presentada ese día. Tercero: Que efectivamente el funcionario Esteban Arce Calderón, no se presentó a trabajar el día catorce de octubre del dos mil dieciséis, ni se reportó enfermo ante su jefatura. El funcionario entregó un comprobante de control de asistencia de servicios médicos su asistencia a una cita en la consulta de empleados, desde las 08:00 a. m. a las 09:34 a. m. y otra cita en el Servicio de Psicología desde la 01:00 p. m. a las 02:29 p. m., ambas recibidas en este centro médico, razón por la cual no justifica que este funcionario no se incorporara a su puesto de trabajo entre una y otra cita, ya que las mismas fueron recibidas en el Hospital México, su mismo lugar de trabajo, estando de esta forma ausente sin justificación alguna durante las 09:34 horas a las 13:00 horas. Cuarto: Que efectivamente el señor Esteban Arce Calderón, no se presentó a trabajar los días 18, 19, 20, 21, 24, 25 y 26 del mes de octubre del 2016, sin que mediara justificación alguna por parte del trabajador a la jefatura inmediata.—Pruebas: Expediente Nº 2016-PAD-071-D.A.G.J.—Fundamento legal: Artículo 46, 48, 63, 64, 65, 72, 75, 76 del Reglamento Interior de Trabajo. Artículo 81 inciso g), j) del Código de Trabajo. Artículo 9º, Código de ética de la CCSS. Artículo 198, Ley General de la Administración Pública.—Léase en caso de proposiciones disciplinarias: Tiene derecho a consultar el expediente disciplinario, fotocopiar las piezas que le interesen y pedir certificaciones (las costas corren por cuenta del trabajador). Tiene derecho a interponer los recursos ordinarios previstos en la LGAP y antes cuales instancias, en el plazo de cinco días después de notificado el acto final. (Artículo Nº 138 de la Normativa de Relaciones Laborales).—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Jefe respectivo.—( IN2017120438 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo, al ser las once horas del día veintidós de febrero del dos mil diecisiete. Se inicia procedimiento disciplinario en contra del funcionario Luis Morice Mora, cédula de identidad N° 1-0528-0903, destacado en el Núcleo de Comercio y Servicios, como Formador para el Trabajo 4.

Resultando:

1º—Que mediante el oficio GFST-561-2016 de fecha 19 de diciembre del 2016, el Ing. Efraín Muñoz Valverde, Gestor de Formación y Servicios Tecnológicos, le comunicó al señor Carlos Chacón Retana, jefe de la Unidad de Recursos Humanos, la ausencias del funcionario Luis Morice Mora a su trabajo los días 2 y 6 de diciembre del 2016, fechas en las que se comunicó telefónicamente con el Núcleo de Comercio y Servicios donde los señores José Pablo Carmona Garro y Xinia Solano Chacón, respectivamente le indicaron que se encontraba ausente.  Asimismo, le informó que el citado funcionario no se presentó a la reunión sobre el tema de Formación Dual, convocada por la Subgerencia Técnica para el día 30 de noviembre del 2016 y que de conformidad con la agenda compartida que lleva esa jefatura, el Sr. Morice Mora no tenía ninguna actividad fuera de la institución, ni presentó incapacidad o justificación alguna para esas ausencias.

2º—Que mediante el oficio NSCS-128-2017 de fecha 27 de enero del 2017, el Ing. Efraín Muñoz Valverde, Gestor de Formación y Servicios Tecnológicos, le remitió al Lic. Carlos Arturo Rodríguez Araya, jefe del Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos, la boleta de incapacidad N° 1159342$ emitido por el Área de Salud de Hacienda vieja a nombre del Sr. Luis Morice Mora y correspondiente al período del 24 al 26 de enero del 2017 y le informa que dicha incapacidad fue entregada por el señor Morice al personal de seguridad, el día 26 de enero del 2017. 

3º—Que mediante el oficio GFST-30-2017 del 27 de enero del 2017, el señor Efraín Muñoz Valverde, le envió al Lic. Carlos Chacón Retana, el oficio NSCS-128-2017 y le informó que, a esa fecha, el señor Morice Mora no se ha presentado a laborar en el Núcleo, sin que exista ningún reporte de actividades fuera de su puesto de trabajo en el Núcleo de Comercio y Servicios.

4º—Que mediante el oficio GFST-44-2017 de fecha 3 de febrero del 2017, el Ing. Efraín Muñoz Valverde le comunicó al señor Carlos Chacón Retana, en lo conducente, que los días 23 y 27 de enero del 2017 el Sr. Luis Morice Mora no se presentó a su trabajo y que, para esos días, no se reporta en la agenda de dicho funcionario, la participación en actividades institucionales que eventualmente hubieran justificado su ausencia en el Núcleo.

5º—Que mediante los oficios URH-PSA-11-2017 de fecha 09 de enero del 2017, URH-PSA-230-2017 de fecha 2 de febrero del 2017 y URH-PSA-244-2017 de fecha 3 de febrero del 2017, y URH-PSA-288-2017 del 8 de febrero del 2017, el Lic. Carlos Arturo Rodríguez Araya, Encargado del Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos, le solicitó a la Asesoría Legal, el inicio de sendos procedimientos disciplinarios en contra del servidor Luis Morice Mora, por las anomalías mencionadas.

6º—Que mediante la resolución N° AL-NOD-13-2017 de las 8:00 horas del 22 de febrero del 2017, el Asesor Legal actuando por delegación de la Presidencia Ejecutiva y con fundamento en el artículo 74 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, ordenó el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente y designó a la licenciada Andrea Vindas Sarmiento, para integrar el órgano director del procedimiento en calidad de titular y como suplente a la licenciada Mariela Moncada Rojas.

Considerando:

Del análisis de los documentos que anteceden, se desprende la existencia de actos susceptibles de lesionar la normativa que regula la relación de servicios entre el Instituto Nacional de Aprendizaje y sus funcionarios, atribuibles al funcionario Luis Morice Mora, que consiste en ausencias a su trabajo en el Núcleo de Comercio y Servicios los días 2 y 6 de diciembre del 2016, y 23 y 27 de enero del 2017, así como su inasistencia a la reunión sobre el tema de Formación Dual, debidamente convocada por la Subgerencia Técnica que se realizó el día 30 de noviembre del 2016, así como la omisión de presentar ante su jefatura inmediata, la boleta de incapacidad No. 1159342Z.

Lo anterior podría constituir una transgresión a las obligaciones laborales reguladas en los artículos 38 y 43 incisos 1), 29), y 35) del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje que le podrían acarrear la aplicación de una sanción disciplinaria de conformidad con las disposiciones de los artículos 47, 49, y 53 del Reglamento citado, que puede ser de amonestación o de suspensión sin goce de salario.

En ese orden de ideas y ante los hechos expuestos, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento disciplinario de conformidad con las disposiciones de los artículos 74 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, mediante el cual se determine la verdad real de los hechos atribuidos al Sr. Morice Mora y le garantice a su vez el derecho fundamental de defensa del citado funcionario.

Por tanto:

EL ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE:

I.—Iniciar procedimiento disciplinario en contra del funcionario Luis Morice Mora, cédula de identidad N° 1-0528-0903, conforme a las disposiciones de los artículos 74 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, cuya finalidad es la determinación de la eventual responsabilidad disciplinaria del funcionario indicado, al tenor de los artículos 47, 49, y 53 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, por la eventual infracción de los artículos: 38 y 43 incisos 1), 29), y 35), de ese reglamento, mediante la verificación de la verdad real de los siguientes hechos:

1.  Que el día 30 de noviembre del 2016, el funcionario Luis Morice Mora, no se presentó a la reunión convocada por la Subgerencia Técnica, sobre el tema de Formación Dual.

2.  Que los días 2 y 6 de diciembre del 2016 y los días 23 y 27 de enero del 2017, el funcionario Luis Morice Mora, no se presentó a su lugar de trabajo en el Núcleo Comercio y Servicio.

3.  Que el funcionario indicado no dio aviso ni justificó ante su jefatura, las razones que le impidieron presentarse a trabajar esos días.

4.  Que de conformidad con la agenda compartida que lleva el señor Efraín Muñoz Valverde, Gestor de Formación y Servicios Tecnológicos, el señor Morice Mora, los días 30 de noviembre del 2016, 2 y 6 de diciembre del 2016 y 23 y 27 de enero del 2017, no tenía ninguna actividad fuera de la institución.

5.  Que el funcionario Luis Morice Mora omitió entregar a su jefatura inmediata el certificado de incapacidad N° 1159342Z emitido por el Área de Salud de Hacienda vieja y correspondiente al período del 24 al 26 de enero del 2017, toda vez que lo dejó con un oficial de seguridad del edificio donde se ubica el Núcleo Comercio y Servicios.

II.—En razón de lo anterior, se convoca al servidor Luis Morice Mora, a una audiencia oral y privada que se celebrará a las ocho horas del día 30 de marzo del 2017, en la asesoría legal del instituto nacional de aprendizaje, sede de este órgano director.

III.—Se le previene al servidor Luis Morice Mora, que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia bajo pena de caducidad de no hacerlo en ese momento y que podrá hacerlo antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. Que a la audiencia citada anteriormente deberá comparecer personalmente y no por medio de apoderado, sin perjuicio de que se haga acompañar de los abogados, técnicos o especialistas de su elección; y que una vez notificada de este acto, su ausencia injustificada a la audiencia no impedirá que ésta se lleve a cabo en la fecha y hora señalada, aún sin su presencia, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos.

IV.—Se le informa al funcionario que la Administración ha constituido un expediente en el que consta la prueba documental que sirve de fundamento a los cargos que se le atribuyen y que consta de treinta y siete (37) folios debidamente numerados, el cual puede ser consultado en forma personal o por medio del abogado de su elección, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje sita en la oficina de la Asesoría Legal.

V.—Se le comunica al servidor Luis Morice Mora, que deberá señalar lugar cierto para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo o de ser equívoco o incierto el señalamiento, los actos que se dicten dentro del presente procedimiento con posterioridad a esta resolución, le serán notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por señalamiento de la propia Administración.

VI.—Finalmente se le informa que de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución son oponibles, dentro de las veinticuatro horas posteriores a su notificación, los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante este órgano director, pudiéndose presentar incluso por medio del fax de la Asesoría Legal N° 2296-5566;  y que serán conocidos en su orden por este órgano director y por la Presidencia Ejecutiva. Notifíquese en forma personal al interesado. Licda. Andrea Vindas Sarmiento. Órgano director del procedimiento.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.— O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 80589.—(IN2017121233 ).