LA GACETA N° 62 DEL 28 DE MARZO DEL 2017

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MUNICIPALIDADES

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MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

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MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 808-P.—13 de enero de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 de la Constitución Política; 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que el Sistema de Integración Centroamericana (SICA) es el marco institucional para la integración económica, social, ambiental y política de la región. Está integrada por Costa Rica, El Salvador, Panamá, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Belice y República Dominicana. Este mecanismo de integración ha permitido una compenetración más profunda entre las economías, fortaleciendo, a través del Subsistema de Integración Económica del Sistema de la Integración Centroamericana, un creciente desarrollo de negocios y la creación de mayores oportunidades para sus miembros.

II.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana.

III.—Que bajo este contexto, del 02 al 03 de febrero de 2017 se llevarán a cabo reuniones en Guatemala y en Panamá, con el fin de revisar la relación comercial e identificar nuevas oportunidades. Asimismo, revisar el plan de trabajo del I semestre de la Unión Aduanera Centroamericana cuya Presidencia Pro Tempore es asumida por Costa Rica.

IV.—Que la participación del señor Alexander Mora Delgado en estas actividades, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0617-0691 para que viaje a Guatemala y a Panamá del 02 al 03 de febrero de 2017, partiendo a las 08:53 horas del 02 de febrero y regresando a las 18:58 horas del 03 de febrero de 2017, para participar en reuniones con sus homólogos de Guatemala y Panamá, con el fin de revisar la relación comercial e identificar nuevas oportunidades. Asimismo, revisar el plan de trabajo del I semestre de la Unión Aduanera Centroamericana cuya Presidencia Pro Tempore es asumida por Costa Rica. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar en reuniones con la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), con el fin de identificar opciones de colaboración, así como las acciones para cumplir el plan de trabajo del I semestre de la Unión Aduanera Centroamericana y; 2) sostener reuniones con autoridades del gobierno panameño, con el objetivo de impulsar la agenda de comercio e inversión entre ambos países y explorar formas de potenciar la relación bilateral.

Artículo 2°—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $457,00 (cuatrocientos cincuenta y siete dólares exactos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa y el transporte terrestre en Costa Rica, en Guatemala y en Panamá, por la subpartida 10503 del programa 792. El seguro viajero por la subpartida 10601 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3°—En tanto dure la ausencia se le recarga la cartera Ministerial al señor Sergio Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia, a partir de las 08:53 horas del 02 de febrero hasta las 11:40 horas del 03 de febrero de 2017. Se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 11:41 horas del 03 de febrero hasta las 18:58 horas del mismo día.

Artículo 4°—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5°—El funcionario no hará uso las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 6°—Rige desde las 08:53 horas del 02 de febrero hasta las 18:58 horas del 03 de febrero de 2017.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de enero de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400030803.—Solicitud N° 14946.—( IN2017119711 ).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 019-MEIC-2017

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, inciso 2), acápite b y el artículo 111 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 42 de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley N° 8279 del 02 de mayo de 2002; el artículo 22 del Reglamento Interno del Comité Nacional de Codex y los Subcomités Nacionales del Codex Alimentarius en Costa Rica, Decreto Ejecutivo N° 33212-MEIC del 20 de junio del 2006.

Considerando:

I.—Que el Codex Alimentarius es el ente de referencia mundial en materia de alimentos, en donde se dictan las normas que rigen el comercio internacional que buscan garanti7or la seguridad y protección de los consumidores.

II.—Que conforme al artículo 111 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, es servidor público la persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva.

III.—Que el artículo 22 del Reglamento Interno del Comité Nacional de Codex y los Subcomités Nacionales del Codex Alimentarius en Costa Rica, establece que en el caso de que sea un miembro de un subcomité el que represente al país en los foros del CODEX, empleado del sector privado, éste recibirá la investidura de representante o delegado oficial, quién deberá acatar lo establecido por la Ley General de la Administración Pública y la normativa vigente. Por tanto,

ACUERDA

Artículo 1°—Nombrar a la señora Mónica Elizondo Andrade, portadora de la cédula de identidad número 1-0966-0448, funcionaria de la Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria, miembro suplente del Comité Nacional del Codex y Coordinadora del Subcomité de Aditivos Alimentarios, como representante del país en la 490 Reunión del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios, que se realizará en la ciudad de Macao SAR, China, del 20 al 24 de marzo 2017, así como en las reuniones previas preparatorias y de coordinación que se llevarán a cabo desde el 17 de marzo del 2017, y durante los días en que dure la reunión.

Artículo 2°—Rige a partir del día 14 de marzo del dos mil diecisiete y hasta su regreso el día 24 de marzo del mismo año.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José el ocho de marzo del dos mil diecisiete.

Publíquese.

Geannina Dinarte Romero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.— 1 vez.—O. C. N° 31856.—Solicitud N° 20902.—( IN2017119730 ).

N° 080-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 27 y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; y el artículo 11 inciso b) de la Ley Sistema Nacional para la Calidad, Ley N° 8279 del 02 de mayo del 2002.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley N° 8279, Ley Sistema Nacional para la Calidad se establece el Sistema Nacional para la Calidad, como marco estructural para las actividades vinculadas al desarrollo y demostración de la calidad, que contribuya a mejorar la competitividad de las empresas nacionales.

II.—Que por disposición legal, el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) está conformado al menos, por una Dirección, la Comisión de Metrología y los demás órganos que requiera para el desempeño de sus funciones

III.—Que la Comisión de Metrología, es el máximo Órgano Técnico del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), y está integrado por: a) El director del Laboratorio Costarricense de Metrología, quien la presidirá. b) Tres representantes del Poder Ejecutivo. c) Un representante del Consejo Nacional de Rectores. d) Un representante de los usuarios de los servicios de metrología. e) Un representante del sector privado, propuesto por la Unión Costarricense de Cámaras y Empresas Privadas (UCCAEP).

IV.—Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 11 de la Ley 8279, tres de los miembros de la Comisión de Metrología son representantes del Poder Ejecutivo, y permanecerán en sus cargos por un periodo de seis años.

V.—Que es necesario proceder al nombramiento de los nuevos representantes del Poder Ejecutivo ante la Comisión de Metrología, esto por cuanto los nombramientos regirán hasta el 30 de abril de 2016. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar como representantes del Poder Ejecutivo ante la Comisión de Metrología:

a) Humberto Tioli Mora, portador de la cédula de identidad número 1-796-237, como representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

b) Diana Leandro Cordero, portadora de la cédula de identidad número 1-1116-035, como representante del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

c) José Ralph García Vindas, portador de la cédula de identidad número 8-092-363, como representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 2°—Los nombramientos anteriores rigen a partir del 01 de setiembre de 2016 y hasta el 31 de agosto del 2022.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el primero de setiembre de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Economía, Industria Comercio, Welmer Ramos González.— 1 vez.—O. C. N° 02.—Solicitud N° 4628.—( IN2017119727 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0639-2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 001-2014 de fecha 15 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 32 del 14 de febrero de 2014; modificado por el Informe N° 29-2014 de fecha 04 de marzo de 2014, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo N° 260-2014 de fecha 17 de setiembre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 239 del 11 de diciembre de 2014; por el Acuerdo Ejecutivo N° 128-2015 de fecha 14 de abril de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 113 del 12 de junio de 2015; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 88-2016 de fecha 19 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 110 del 08 de junio de 2016; a la empresa Montarás del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-363818, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa administradora de parques, de conformidad con lo dispuesto en el inciso ch) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 29 de septiembre, 13 y 20 de octubre, y 01 y 15 de noviembre de 2016, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Montarás del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-363818, solicitó la ampliación del área declarada como Zona Franca.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció las solicitudes de la empresa Montarás del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-363818, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 139-2016, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.— Que se han observado los procedimientos de Ley.

Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo 001-2014 de fecha 15 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 32 del 14 de febrero de 2014 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

2.   Declárese Zona Franca el área en la que se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento, la cual se encuentra ubicada en el Distrito Asunción, Cantón Belén, de la Provincia de Heredia, y que se describe de la siguiente manera: El edificio denominado A con un área de 10.470,00 metros cuadrados, los pisos 1 y 3 del edifico denominado B con un área de 3.565,23 metros cuadrados y de 3.000 metros cuadrados respectivamente, el edificio de 10.449 m2, y la Torre D de 42.822,36 metros cuadrados, ubicados en la finca matrícula de folio real N° 3941-M-000.”

2º—En todo lo demás se mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo 001-2014 de fecha 15 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 32 del 14 de febrero de 2014 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2017119395 ).

N° 810-P.—27 de enero de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que la firma, impulso legislativo, ratificación e implementación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) forman parte de las acciones desarrolladas por el Ministerio para ampliar y consolidar la plataforma de comercio exterior y es uno de los objetivos del sector establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.

II.—Que el proceso de negociación de este instrumento se llevó a cabo entre octubre de 2007 y mayo de 2010, con ocho Rondas de Negociación con la Unión Europea, un número similar de reuniones de coordinación centroamericana y varias Rondas de Negociación inter-sesionales. Posteriormente, se desarrolló la revisión legal y traducción del texto a los 27 idiomas oficiales de la Unión Europea y tras la conclusión de los pasos preparatorios necesarios, en el primer semestre del 2012, se llevó a cabo el acto oficial de firma del acuerdo el 29 de junio de 2013 en Tegucigalpa, Honduras. Posteriormente, el 10 de octubre de 2013, el pilar comercial del AACUE entró en vigor para Costa Rica.

III.—Que la Unión Europea es un socio clave en los esfuerzos costarricenses para diversificar el destino de nuestras exportaciones, procurar mercados más exigentes y desarrollados, y crear nuevos empleos. El Acuerdo de Asociación vela por el fortalecimiento de la plataforma comercial del país; garantiza un acceso privilegiado al tercer mercado más importante para nuestras exportaciones; nos dota de una herramienta de primer orden y de mecanismos adecuados para facilitar y potenciar el comercio y la inversión entre ambas regiones y, de manera más macro, nos permite continuar ejerciendo un papel activo como economía pequeña que procura consolidar su exitosa inserción en la economía mundial, profundizando y mejorando su desempeño en el mercado internacional.

IV.—Que bajo este contexto, del 05 al 06 de febrero en Luxemburgo y del 07 al 08 de febrero del 2017, en Bruselas, Bélgica, se llevarán a cabo reuniones para establecer contacto con altos funcionarios de la institucionalidad de la Unión Europea, en particular con la Dirección General de Comercio de la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, así como representantes del sector privado. Lo anterior, con el fin de maximizar el provecho y los resultados de la relación comercial con dicha región y potenciar la inversión extranjera de esta región en nuestro país.

V.—Que la participación del señor Alexander Mora Delgado, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0617-0691 para que viaje a Luxemburgo y a Bruselas, Bélgica del 04 al 09 de febrero del 2017, partiendo a las 17:25 horas del 04 de febrero y regresando a las 15:55 horas del 09 de febrero del 2017, para participar en reuniones para establecer contacto con altos funcionarios de la institucionalidad de la Unión Europea, en particular con la Dirección General de Comercio de la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, así como representantes del sector privado. Lo anterior, con el fin de maximizar el provecho y los resultados de la relación comercial con dicha región y potenciar la inversión extranjera de esta región en nuestro país. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: en Luxemburgo el 05 y 6 de febrero para: (i) sostener encuentros empresariales y reuniones bilaterales con inversionistas potenciales y existentes, con el fin de posicionar a Costa Rica como destino de inversión, dialogar de las ventajas que el país ofrece e intercambiar puntos de vista sobre acciones para mantener un clima de negocios apto para el desarrollo. Asimismo, explorar oportunidades para atraer más inversión, generar más empleo y facilitar la transferencia de conocimiento; y (ii) sostener reuniones bilaterales con autoridades gubernamentales. En Bruselas, Bélgica del 07 al 08 de febrero para: (i) sostener encuentros empresariales y reuniones bilaterales con inversionistas potenciales y existentes, con el fin de posicionar a Costa Rica como destino de inversión, dialogar de las ventajas que el país ofrece e intercambiar puntos de vista sobre acciones para mantener un clima de negocios apto para el desarrollo. Asimismo, explorar oportunidades para atraer más inversión, generar más empleo y facilitar la transferencia de conocimiento; (i) sostener reuniones bilaterales con autoridades gubernamentales, entre las cuales está la Dirección General de Comercio, la Comisión Europea y el Parlamento Europeo, con el objetivo de impulsar la agenda de comercio e inversión entre el país y la región; y (iii) sostener reuniones con otros actores clave, como el Banco Europeo de Inversión y la Cámara de Comercio Europa-Centroamérica (EURACEN), para explorar el desarrollo de iniciativas de interés común que contribuyan a potenciar la relación bilateral.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $1.127,00 (mil ciento veintisiete dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso, será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa y el transporte terrestre en Costa Rica, en Luxemburgo y en Bruselas, Bélgica, por la subpartida 10501 del programa 792. El seguro viajero, por la subpartida 10601 del programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Además, para hacer escala en Madrid, España y en Bogotá, Colombia, por conexión. Asimismo, en Bruselas, Bélgica durante su vuelo de ida hacia Luxemburgo. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 04 de febrero y retorna a Costa Rica el 09 de febrero de 2017. Los días 04 y 05 de febrero corresponden a fin de semana. El traslado de Luxemburgo hacia Bruselas, Bélgica se hará vía terrestre.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 17:25 horas del 04 de febrero hasta las 15:55 horas del 09 de febrero de 2017.

Artículo 4º—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 6º—Rige desde las 17:25 horas del 04 de febrero hasta las 15:55 horas del 09 de febrero de 2017.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400030803.—Solicitud N° 14946.—( IN2017119712 ).

Nº 191-2016-COMEX-MINAE.—20 de abril de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;  los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública,  Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978;  así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;

Considerando:

I.—Que el gobierno ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE y se designa a COMEX como coordinador del mismo por parte del Poder Ejecutivo. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE. A partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015.

II.—Que este plan incluye la participación en comités, grupos de trabajo y redes de la organización. Por lo tanto, en el marco de este proceso, se llevará a cabo la  reunión con el Comité de Política Ambiental (Environmental Policy Committee o EPOC) de la OCDE durante los días 3 y 4 de mayo de 2016, con el objetivo de llevar a cabo discusiones sobre política ambiental, así como compartir experiencia de los miembros de la OCDE. Se discutirán temas como el Programa de Trabajo y Presupuesto, el borrador de Recomendación del Consejo sobre el Agua, los recientes y próximos reportes de la OCDE sobre perspectivas de comportamiento y política ambiental, áreas marinas protegidas, impresión 3d e implicaciones ambientales, trabajo futuro sobre clima, y contaminación del aire. Se discutirá asimismo la preparación y organización de la Reunión Ministerial sobre Ambiente, y del Foro sobre Desarrollo Sostenible y Crecimiento Verde, entre algunos otros temas administrativos del Comité.

III.—Que en el marco del proceso de adhesión de Costa Rica a la OCDE, es fundamental representar al Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica en las reuniones y foros de alto nivel del Comité de Políticas Ambientales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) que se realizarán durante los días 3 y 4 de mayo en París, Francia. Además, la participación en los distintos foros y comités permiten establecer lazos con países aliados que apoyen nuestro ingreso a la OCDE. Es  de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la República la participación activa en tal evento de la funcionaria designada por el  Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE). Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Patricia Madrigal Cordero, Viceministra del Ministerio  de  Ambiente y  Energía, portadora de  la cédula  de identidad  número 1-0577-0719, para que viaje a París, Francia, como parte de la delegación oficial compuesta por el  Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica  (MINAE)  y el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) para participar en la reunión del Comité de Política Ambiental de la OCDE, que se realizará del 03 al 04 de mayo de 2016, en París, Francia.  Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar de las reuniones del Comité de Políticas Ambientales (EPOC) de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE); 2) presentar los aportes de Costa Rica para el programa de trabajo 2017-2018 del EPOC según las necesidades nacionales; 3) participar en las diferentes discusiones que tendrán lugar en las reuniones, para aprender sobre las experiencias de los diferentes países en la definición e implementación de políticas públicas en temas de política ambiental, así como compartir la experiencia de Costa Rica en este tema; 4)  aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés de Costa Rica en seguir profundizando y mejorando la participación de Costa Rica en la OCDE, con miras a lograr una eventual membresía; 5) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas del Comité de Política Ambiental, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas; 6) participar de las reuniones alternas bilaterales con el grupo de trabajo de ambiente de la OCDE y; 7) participar y contribuir en las reuniones que sugiera la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Patricia Madrigal Cordero, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.191,96 (mil ciento noventa y un dólares con noventa y seis centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo y el  transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, serán financiados por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para hacer escala en Dallas y en Miami, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 1º de mayo y regresa a Costa Rica hasta el 05 de mayo de 2016. El 1º de mayo corresponde a fin de semana.

Artículo 3º—Rige del 1º al 05 de mayo de 2016.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de abril de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í. Jhon Fonseca Ordóñez.—El Ministro de Ambiente y Energía, a. í, Fernando Mora Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 3400030804.—Solicitud N° 14945.—( IN2017119721 ).

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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

De conformidad con el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos informa: que la señora Tannia Lucia Hidalgo Solano, cédula de identidad N° 01-1055-0908, fue Nombrada en Propiedad, según acuerdo DG-007-2017 de fecha 9 de marzo del 2017, en el puesto número 373831 de la clase Profesional de Servicio Civil 2, especialidad: Psicología. Rige a partir del 16 de marzo del 2017.—Lic. Rafael Ángel Soto Miranda, Director, Área de Administración de Servicios Institucionales.—1 vez.—( IN2017119573 ).

De conformidad con el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, la Oficina de Gestion Institucional de Recursos Humanos informa: que la Señora Xinia Elena Ramírez Sequeira, cédula de identidad N° 01-0673-0339, fue nombrada en propiedad, según Acuerdo DG-004-2017 de fecha 22 de febrero del 2017, en el puesto N° 001216, de la clase Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad: Administración de Recursos Humanos. Rige a partir del 1° de marzo del 2017.—Área de Administración de Servicios Institucionales.—Lic. Rafael Ángel Soto Miranda, Director.—1 vez.—O. C. Nº 3400031253.—Solicitud Nº 80067.—( IN2017119590 ).

De conformidad con el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, la Oficina de Gestion Institucional de Recursos Humanos informa: que la señora Kattia Vanessa Jiménez Porras, cédula de identidad N° 01-0863-0509, fue nombrada en propiedad, según Acuerdo DG-005-2017 de fecha 09 de marzo del 2017, en el puesto N° 373829 de la clase Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad: Psicología. Rige a partir del 16 de marzo del 2017.—Área de Administración de Servicios Institucionales.—Lic. Rafael Ángel Soto Miranda, Director.—1 vez.—O. C. Nº 3400031253.—Solicitud Nº 80072.—( IN2017119591 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 106, título Nº 1479, emitido por el Colegio Experimental Bilingüe de Palmares, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Rojas González Sileny M., cédula Nº 2-0572-0480. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017119146 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 13, título Nº 72, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Colón, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Aguilar Gálvez Karla, cédula Nº 1-0868-0601. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017119220 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 51, título N° 648, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Jiménez Salazar Adolfo, cédula 1-0926-0660. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017119266 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 107, título N°826, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil, a nombre de Ortiz Delgado Christopher, cédula: 3-0371-0395. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2017.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017119316 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 04, título N° 07, emitido por el Colegio Académico de Guácimo, en el año dos mil once, a nombre de Sequeira Calderón Geralding Dayan, cédula N° 1-1544-0128. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017119481 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 63, título N° 500, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, en el año dos mil, a nombre de Vargas Acosta José Francisco, cédula 6-0211-0460. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 8 de marzo del 2017.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017119485 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 66, título N° 862, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año dos mil catorce, a nombre de León Rodríguez Alejandra Mayela, cédula 2-0768-0407. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2017.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017119432 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma aprobada por la organización social denominada: Sindicato Nacional de Enfermería, Siglas SINAE, acordada en asamblea celebrada el 20 de enero del 2017. H-10. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible Tomo 16, Folio 245, Asiento 4930 del 22 de febrero del 2017. La reforma afecta el artículo 30 del estatuto.—San José, 22 de febrero del 2017.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2017121875 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Para ver marcas solo en La Gaceta con firma digital en PDF

 

Cambio de nombre Nº 40

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Aventisub LLC. solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de Aventisub Inc. por el de Aventisub LLC, presentado el día 5 de diciembre de 2016 bajo expediente 2013-0000048 (anotación 2/38). El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2013-0000048, Registro N° 711, EMPAQUE EN FORMA DE CONCHA QUE TIENE AMPOLLAS QUE RECIBEN EL MISMO, Diseño Industrial. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 25 de enero del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registradora.—1 vez.—( IN2017119417 ).

Anotación de traspaso por fusión N° 44

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada de Aventisub LLC, solicita a este Registro se inscriba la fusión de Aventis Holdings Inc. compañía titular de la solicitud del diseño industrial denominado EMPAQUE EN FORMA DE CONCHA, con la compañía Aventisub Inc. de conformidad con el documento de fusión, así como el poder; aportados el 05/12/2016. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 25 de enero de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2017119421 ).

Cambio de nombre Nº 45

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Aventisub LLC. solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de Aventisub Inc. por el de Aventisub LLC, presentado el día 5 de diciembre de 2016 bajo el expediente 2013-0000047. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2013-0000047, Registro N° 710, EMPAQUE EN FORMA DE CONCHA, Diseño Industrial. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 25 de enero del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2017119422 ).

Cambio de nombre Nº 108553

Que Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Anaeróbicos S.R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Anaeróbicos S. A. por el de Anaeróbicos S.R.L., presentada el día 9 de enero del 2017 bajo expediente 108553. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0009838 Registro N° 163174 TRABASIL en clase 1 Marca Denominativa y 2005-0009839 Registro N° 163173 CIANO en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—María de la Paz Arauz Chavarría, Registradora.—1 vez.—( IN2017119480 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2017-495.—Ref: 35/2017/1001.—Carlos Alberto Alvarado Arce, cédula de identidad 2-0310-0099, solicita la inscripción de:

4     A

5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, El Roble, de la entrada del poblado El Roble, ingresando 3 kilómetros, finca a mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2017. Según expediente N° 2017-495.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017119437 )

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-699530, denominación: Asociación Legión Americana Puesto Diez Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 677557.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 31 minutos y o segundos, del 15 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017116591 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045406, denominación: Asociación Cultural Educativa Ratisbona, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 43 minutos y 41 segundos, del 2 de marzo del 2017.—Documento Tomo: 2016 Asiento: 594540.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017116874 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de Brisas de Montecarlo, con domicilio en la provincia de: San José-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: asociar, con sujeción a las leyes y a estos estatutos a quienes habiten en la Urbanización Montecarlo de Curridabat. Proponer y apoyar los planes y proyectos de seguridad, recreación y cultura que se deben implementar en la Urbanización Montecarlo. Cuyo representante, será el presidente: Ana María Borbón Sartoresi, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.. Documento tomo: 2016, asiento: 350 513 con adicional(es): 2017-163395. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 30 minutos y 57 segundos, del 8 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017119563 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Oasis Divino, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, La Cruz. cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar y divulgar la palabra de Dios hacia todas las personas del cantón de La Cruz, ayudar a impulsar los valores cristianos en todas las personas del cantón de La Cruz basados en los valores bíblicos y cristianos. Cuyo representante, será el presidente: Nilson Daniel Núñez Acuña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 508450, con adicional: 2016-617606.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 53 minutos y 1 segundos, del 8 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017119571 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores Agroindustriales y de Servicios Múltiples de Platanillo, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar los proyectos agrícolas e industriales de los asociados, promover la capacitación de los asociados en temas agrícolas, industriales y de su interés. Cuya representante, será la presidenta: Patricia Sánchez Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 133410.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 12 minutos y 59 segundos, del 3 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017119647 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Agropecuarias de las Comunidades Guadalupe, Salitral y San Rafael de Esparza, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Esparza, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: impulsar proyectos agrícolas y pecuarios de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a las asociadas mejorar su nivel socio-económico, cuyo representante, será la presidenta Sandra María Quirós Steller, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017 Asiento: 38824.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 51 minutos y 9 segundos, del 19 de enero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017119653 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Protección y Rescate de Animales de la Calle Paraíso Cartago, con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar en todas las personas el amor y respeto por los animales, salvajes y domésticos, y crear una conciencia de protección hacia los mismos, rechazar y denunciar toda acción humana que cause un perjuicio a cualquier especie animal y/o a su habitat, actuar en la medida de lo posible en contra de cualquiera de estas acciones y de igual manera contra cualquier situación que signifique una amenaza potencial o real en contra de los animales y/o su entorno. Cuya representante, será la presidenta: María Angélica Madrigal Brenes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 665322.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 18 minutos y 55 segundos, del 30 de enero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017119654 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Agro Productoras de Tinoco, Puerta del Sol, Palmar Norte, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Osa, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos agrícolas de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a las mujeres asociadas de la comunidad de Tinoco, E. Cuya representante será la presidente: Eleisse Espinoza Villalobos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 38598.—Dado en el Registro Nacional a las 9 horas 44 minutos y 39 segundos del 17 de febrero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017119655 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Agios Pharmaceuticals, Inc, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS TERAPEUTICOS Y COMPOSICIONES. La presente invención se refiere a compuestos y composiciones que comprenden compuestos que modulan a piruvato cinasa M2 (PKM2). También se describen métodos para usar los compuestos que modulan PKM2 en el tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/497; cuyos inventores son Saunders, Jeffrey, O. (US); Salituro, Francesco, G. (US) y Yan, Shunqi (US). Prioridad: N° 61/221, 430 del 29/06/2009 (US) y N° 61/292, 360 del 05/01/2010 (US). Publicación Internacional: WO2011/002817. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000071 y fue presentada a las 12:13:14 del 24 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de marzo del 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017119198 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada TERAPIA DE COMBINACIÓN PARA ALZHEIMER QUE USA ANTICUERPOS ANTI-N3PGLU ABETA+INHIBIDOR DE A BACE. La presente invención proporciona un método para tratar una enfermedad neurodegenerativa o cognitiva, que comprende administrar a un paciente que necesite dicho tratamiento una cantidad eficaz de un compuesto de la fórmula:  o una sal farmacéuticamente aceptable de este; en combinación con una cantidad eficaz de un anticuerpo monoclonal Abeta anti-N3pGlu.   La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/542, A61K 39/395, C07D 513/04 y C07K 16/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mergott, Dustin James (US) y May, Patrick Cornelious (US). Prioridad: N° 62/050.967 del 16/09/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/043997 A1. La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000080, y fue presentada a las 09:15:16 del 3 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de marzo de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017119672 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3330.—Ref: 30/2017/690.—Por resolución de las 12:46 horas del 9 de febrero de 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ANTICUERPOS MONOCLONALES CONTRA LA PROTEÍNA RGM A a favor de la compañía Abbvie Inc. y Abbott GMBH & Co. KG, cuyos inventores son: Müller, Bernhard, K. (DE); Bardwell, Phillip, D. (US); Hsieh, Chungming (US); Schmidt, Martin (DE); Leddy, Mary, R. (US) y Barlow, Eve, H. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3330 y estará vigente hasta el 27 de febrero de 2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 39/395 yCO7K 16/22. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867.  A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 9 de febrero del 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017119495 ).

Inscripción N°. 3334.—Ref: 30/2017/925.—Por resolución de las 10:08 horas del 21 de febrero del 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) NUEVOS COMPUESTOS TRICICLICOS a favor de la compañía Abbvie, Inc., cuyos inventores son: Stewart, Kent, D. (US); Ericsson, Anna, M. (US); Friedman, Michael (US); LI, Biqin, C. (US); Morytko, Michael, J. (US); Frank, Kristine, E. (US); Goedken, Eric, R. (US); Voss, Jeffrey, W. (US); George, Dawn, M. (US); Flamengo, Bryan, A. (US); Wang, Lu (US); Wallace, Grier, A. (US); Wishart, Neil (US); Calderwood, David, J. (US); Josephsohn, Nathan, S. (US); Woller, Kevin, R. (US) y Argiriadi, María, A. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3334 y estará vigente hasta el 9 de junio de 2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01N 43/00 (10). Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 21 de febrero de 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017119496 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: AMANDA RODRÍGUEZ MONGE, con cédula de identidad número 1-1230-0196, carné número 21728. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—Expediente Nº 17-000388-0624-NO.—San José, 17 de marzo del 2017.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017122581 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RAMÓN EMILIO RAMÍREZ ZÚÑIGA, con cédula de identidad número 5-0384-0036 carné número 24865. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 17-000404-0624-NO.—San José, 21 de marzo del 2017.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017122600 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) POBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: TATIANA VANESSA CASTRO ALFARO, con cédula de identidad número 1-1141-0344, carné número 23022. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE 17-000399-0624-NO.—San José, 20 de marzo del 2017.—Msc. Marjorie Mejías Orozco, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017122774 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0009-2017. Exp. Nº 14400A.—Condominio Horizontal Residencial Hacienda Matapalo, solicita concesión de: 14 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano-condominio. Coordenadas: 145.938 / 544.745, hoja Savegre. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 22 de febrero del 2017.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar, Coordinador.—( IN2017121859 ).

ED-UHTPNOB-0028-2016. Exp. Nº 17366A.—José Francisco Cruz Leitón, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monte Verde, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 256.275 / 444.856, hoja Juntas. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017121895).

ED-0302-2016.—Exp 11862P.—Corporación Galiota S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AH-68 en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 297.100 / 357.500 hoja ahogados. 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AH-70 en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso abrevadero, consumo humano-doméstico, riego-pasto y turístico-hotel. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017121908 ).

ED-UHSAN-0006-2017.—Exp. 3391A.—Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., solicita concesión de: 15,22 litros por segundo del nacimiento Tica Bras, efectuando la captación en finca de Tica Bras S. A., en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 256.465 / 491.485 hoja Quesada. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero del 2017.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia, Coordinadora.—( IN2017121928 ).

ED-0083-2017.—Exp. N° 6191A.—Agropecuaria La Florida S. A., solicita concesión de: 14 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario-pisicultura, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 178.987 / 544.161 hoja Vueltas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017122032 ).

ED-0022-2017.—Exp. N° 16587P.—Standard Fruit Company de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo gu-80 en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiqui, Heredia, para uso agroindustrial empacadora de banano. Coordenadas 252.960 / 550.070 hoja Guapiles, quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017122111 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0019-2016.—Exp 999-H.—Inversiones Cora Bochof S. A., solicita concesión de: 9 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José para fuerza hidráulica a ser usada en sus mismas instalaciones Coordenadas 159.023 / 537.838 hoja Savegre. Caída bruta (metros): 62 y potencia teórica (kw): 0.600. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017122234 ).

ED-0046-2017.—Exp. N° 5571A.—Neftali Ledezma Rodríguez y Ángela Leitón Mejía, solicita concesión de: 6.3 litros por segundo del Río Jesús María, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 210.300 / 461.450 hoja Barranca. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de febrero del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017122291 ).

ED-0056-2015.—Exp 16013P.—Jorge Enrique Villalobos Brenes, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SD-16 en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano (doméstico-piscina), pecuario (tilapias) y agropecuario-riego. Coordenadas 151.943 / 564.197 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017122329 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0085-2017.—Exp. 10158-A.—Ganadera Yiyi S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ice en Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 298.781/405.884 hoja Miravalles. 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ice en Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 298.799 / 405.900 hoja Miravalles. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017122519 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Patricia Lisbeth Grillo Rodríguez, se ha dictado la resolución N° 6061-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 21678-2016. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.-Hechos Probados:... II.-Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jimena Patricia Zambrana Grillo, en el sentido que el nombre de la madre es Patricia Lisbeth.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017119263 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mauricio Álvarez Hernández, se ha dictado la resolución N° 6076-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas siete minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis. Expediente N° 24694-2016. Resultando 1º—..., 2º—...; Considerando Único:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Matthwe Daniel Álvarez Juárez, en el sentido que el nombre es Matthew Daniel.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017119350 ).

En resolución N°2117-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas veinte minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°42068-2016, incoado por Yilda Noemi Martínez Salazar, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Alex Esteban Rivas Martínez, que el nombre de la madre es Yilda Noemi.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017119511 ).

Se hace saber, que en diligencias de ocurso incoadas por Yadira del Rosario Pérez Rocha, se ha dictado la resolución N° 5808-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas diez minutos del veintiséis de octubre de dos mil quince. Exp. N° 39595-2015. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.-Hechos Probados. II.-Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Norvin Wilfredo Reyes Rocha, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona inscrita son Yadira del Rosario y Pérez, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017119525 ).

En resolución N° 2254-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 34042-2016, incoado por Jenifer Jesús Rodríguez Castro, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Álvaro José Rojas Rodríguez, que el nombre de la madre es Jenifer Jesús.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017119529 ).

En resolución N° 605-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 31937-2016, incoado por Ana Valeria García Argeñal, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Keylor Andrés García Argenal y Heidan Josué García Argueñal, que el segundo apellido de la madre es Argeñal.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017119531 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Petrona de los Ángeles Leiva, se ha dictado la resolución N° 6077-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y siete minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis. Expediente N° 24838-2016. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos nacimiento de Ninoska Leiva Leiva, Jader José Blas Leiva y Jauder Eliuth Blas Leiva, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Petrona de los Ángeles Leiva.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017119555 ).

En resolución N° 1567-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas dos minutos del seis de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 47065-2016, incoado por Keyla Cristela Vargas Baltodano, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Roberth Osvaldo Chinchilla Vargas, que el segundo nombre de la madre es Cristela.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017119901 ).

En resolución N° 1641-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas doce minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 46763-2016, incoado por Ninoska Jamileth López Silva, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Andy Alonso Castro López y Emiliano Chinchilla López, que el segundo nombre de la madre es Jamileth.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017119704 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francis Junieth Norori Castellón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2258-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del veintidós de julio de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 18569-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados, II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jonathan Josué Flores Nororis, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Francis Junieth”, “Norori” y “Norori” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017119710 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Paulina Mercedes Smith Barrett, se ha dictado la resolución N° 6377-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas del siete de diciembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 29939-2016. Resultando: 1°—... 2°—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Paulina Mercedes Smith Barret en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Elsie Louise Green Green.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017119745 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Mariela De Los Ángeles Jirón Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811497606, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2993-2016.—San José, a las 3:31 horas del 28 de febrero del 2017.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017119314 )

Abraham Siu Finlay, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803288128, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2341-2016.—San José, 09 de enero del 201.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017119330 ).

Cándida Aleida Dávila Mairena, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810377736, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3067-2016.—San José, a las 3:26 horas del 28 de febrero de 2017.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017119354 ).

Martín Omar Saravia Luna, nicaragüense, cédula de residencia 155800806104, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1196-2017.—Heredia, cantón de Sarapiquí, al ser las 14:16:11 del 09 de marzo de 2017.—Lic. Alexander Sequeira Valverde, Jefe.—1 vez.—( IN2017119406 ).

Zaida Amanda Estrada Cruz, nicaragüense, cédula de residencia DI155808162719, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1147-2017.—San José al ser las 10:37:11 del 8 de marzo del 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017119439 ).

Faustino José Jarquín Loaisiga, nicaragüense, cédula de residencia 155809904225, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1243-2017.—Alajuela, al ser las 09:19:05 del 13 de marzo de 2017.—Luis Guillermo Quesada Quesada, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017119470 ).

Rosita Eddys Romero Potoy, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804678722, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4116-2016.—San José, a las 3:32 horas del 28 de febrero de 2017.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017119489 ).

David Horacio Valderrama González, colombiano, cédula de residencia N° 117001147007, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1195-2017.—Alajuela al ser las 13:21:59 del 10 de marzo del 2017.—Oficina Regional Alajuela.—Elieth Arias Rodríguez, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2017119518 ).

Sofía Alejandra Abril Corado, guatemalteca, cédula de residencia 132000005735, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1113-2017.—San José, al ser las 12:38 del 10 de marzo de 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017119577 ).

Angie Jhoana Linares Arenas, colombiana, cédula de residencia N° 117000164935, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3171-2016.—San José, a las 3:26 horas del 28 de febrero del 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017119586 ).

David Alfonso Fernández Agamez, colombiana, cédula de residencia 117002123319, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1088-2017.—Heredia, al ser las 09:14:43 del 08 de marzo de 2017.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017119587 ).

Ericka del Carmen Pérez Chávez, nicaragüense, cédula de residencia 155806863125, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1155-2017.—San José al ser las 13:51:43 del 8 de marzo del 2017.—Regional Pérez Zeledón.—Licda. Yudleny Brenes Fonseca, Jefa.—1 vez.—( IN2017119615 ).

Noelia Nohemi Castro Mora, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812739435, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3987-2016.—San José, a las 3:32 horas del 28 de febrero de 2017.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017119619 ).

Juan José Méndez Rojas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816060818, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 559-2016.—San José, a las 3:30 horas del 28 de febrero del 2017.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017119731 ).

Carmen Leticia Rivas Fuentes, Salvadoreña, cédula de residencia 122200521034 ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1235-2017.—Alajuela, al ser las 15:52:04 del 10 de marzo del 2017.—Elieth Arias Rodríguez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017119732 ).

Neydi del Carmen Molina Dávila, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808993320, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.133435-2014.—San José, a las 3:32 horas del 28 de febrero de 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017119751 ).

María Auxiliadora Vega Suarez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809491605, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2708-2016.—San José, a las 9:23 horas del 23 de noviembre de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017119759 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2017

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09002 ESCUELA NACIONAL DE POLICIA, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr.

San José 22 de marzo del 2017.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400031163.—Solicitud N° 80742.—( IN2017122670 ).

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA

DE ADQUISICIONES

AÑO 2017

Descripción                            Fecha             Fuente de               Monto

                                              estimada      financiamiento      aproximado

Remodelación de la Oficina            I semestre                        BCR                  ¢191.131.000.00

Custodia de Valores en

Oficinas Centrales.

Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 66348.—Solicitud N° 81010.—( IN2017122665 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000003-PROV

Compra de bandeja de disco para el equipo

de respaldos de San José

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación: Licitación Abreviada N° 2017LA-000003-PROV, compra de bandeja de disco para el equipo de respaldos de San José.

Fecha y hora de apertura: 03 de mayo del 2017, a las 10:00 horas. Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello los interesados podrán obtenerlo a través de internet en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones.

San José, 23 de marzo del 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017122796 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000015-2104

Vemurafenib 240 MG

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 20 de abril del 2017, a las 10:00 horas, además se les indica, que pueden retirar el pliego cartelario en el centro de fotocopiado, ubicado en planta baja del Hospital México. Ver detalle en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.—San José, 23 de marzo del 2017.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 30.—Solicitud N° 80905.—( IN2017122661 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000014-2104

Axitinib 5 MG

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 20 de abril del 2017, a las 09:00 horas, además se les indica, que pueden retirar el pliego cartelario en el Centro de Fotocopiado, ubicado en planta baja del Hospital México. Ver detalle en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 23 de marzo del 2017.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Coordinador.— 1 vez.—O. C. N° 31.—Solicitud N° 80873.—( IN2017122662 ).

AVISOS

TELESPAZIO ARGENTINA S. A.

El Registro Nacional les informa:

Exposición Pública del Levantamiento Catastral:

Proyecto: Formación Catastral y Compatibilización de la Información Catastral y Registral para Territorios Indígenas y Zona Marítimo-Terrestre, Licitación: 2015-LN-000008-0005900001, Número de Contrato: 0432015004400335-00.

Vecinos del distrito: Bratsí, Sixaola y Telire, cantón: Talamanca, provincia: Limón.

Fecha:

Horario

Lugar

21-04-2017 al 30-04-2017

08:00 am a 4:00 pm

Instalaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje en

Bratsí, Talamanca

 

Diego Rodrigo Encinas, Representante Legal.—1 vez.—( IN2017122562 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000002-ASISTA

Adquisición de 600 TM de mezcla asfáltica

para retirar en boca de planta

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, secretaria del concejo municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 047-2017, celebrada el 21 de marzo del 2017, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el acuerdo N° 623-03-2017; autorizar a la administración municipal para llevar a cabo el proceso de Licitación Abreviada 2017LA-000002-ASISTA “Adquisición de 600 TM de mezcla asfáltica para retirar en boca de planta”. La apertura de oferta se realizará el 07 de abril del 2017 a las 10:00 horas. El cartel no tiene ningún costo y podrán ser retirados en la Proveeduría Municipal en horas de oficina. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 22 de marzo 2017.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2017122649 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000001-01

Alquiler de maquinaria (distribuidor de emulsión asfáltica,

distribuidor de agregados, motoniveladora, tractor de

orugas y vagoneta) para mantenimiento de la red

vial del Cantón Central de Puntarenas, en los

distritos de Acapulco, Guacimal, Chomes,

Pitahaya, Arancibia, Manzanillo

Barranca, Chacarita y Puntarenas

Invita a los potenciales oferentes, a participar en la presente licitación, para que retiren el cartel, que estará disponible en el Departamento de Proveeduría, a partir de esta publicación.

Límite de recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 07 de abril de 2017.

De igual forma podrán solicitar el cartel al correo electrónico: ledrojas@gmail.com

Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 24 de marzo de 2017.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017122813 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

(Aviso de infructuoso)

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se detalla, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 26-17 celebrada el 21 de marzo de 2017, artículo XII, se dispuso declarar infructuoso el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000064-PROV

Alquiler de local para ubicar la Oficina de Atención

y Protección a Víctimas del Delito en Alajuela

San José, 24 de marzo del 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017122652 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA CONJUNTA

N° 2016LA-000050-01

Estudio de precios de Transferencia para el Banco Nacional

de Costa Rica y sus subsidiarias

Se comunica a los interesados de la Licitación Abreviada Conjunta 2016LA-000050-01 promovida para la “Contratación de estudio de precios de transferencia para el Banco Nacional de Costa Rica y sus subsidiarias”, que la señora Maricruz Rodríguez González, Directora General de Infraestructura y Compras, y la licenciada Lorena Herradora Chacón, Proveedora General, acordaron adjudicar la contratación de cita, a la empresa BDO Tax S. A., por un monto de $31.000,00 (treinta y un mil dólares exactos), según detalle:

   Banco Nacional de Costa Rica $11.000,00 (once mil dólares exactos).

   BN Corredora de Seguros $5.000,00 (cinco mil dólares exactos).

   BN Vital $5.000,00 (cinco mil dólares exactos).

   BN Fondos $5.000,00 (cinco mil dólares exactos).

   BN Valores Puesto de Bolsa $5.000,00 (cinco mil dólares exactos).

Los costos no incluyen impuestos de venta, por ser una contratación de servicios profesionales.

El plazo máximo de entrega para la totalidad de los informes (cinco) de precios de transferencia por año a entera satisfacción del Banco Nacional deberá ser de ochenta (80) días hábiles.

El plazo de la contratación será de un año prorrogable, en forma automática por tres periodos iguales, cuatro (4) en total.

Todo conforme lo estipulado en el cartel, la oferta económica y el informe técnico DGF-256-2017, que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 28 de marzo del 2017.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 523493.—Solicitud N° 80977.—( IN2017122660 ).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2016LN-000045-01

Contratación de servicios de impresión, personalización

y entrega de fórmulas de depósito del Banco

Nacional de Costa Rica, por demanda

Se comunica a los interesados de la Licitación Pública Nacional N° 2016LN-000045-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo 04 de la sesión ordinaria N° 1354-2017, celebrada el 13 de marzo del 2017 y ratificado por la Gerencia General según oficio L-01152-2017, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional N° 2016LN-000045-01, promovida para la “Contratación de servicios de impresión, personalización y entrega de fórmulas de depósito del Banco Nacional de Costa Rica, por demanda”, a la empresa Productive Business Solutions (Costa Rica) S. A. de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombre del oferente: Productive Business Solutions (Costa Rica) S. A.

Representante: Erick Umaña Romero.

Precio unitario por libro de depósito: ¢387,66.

Plazo de entrega: a más tardar cuarenta y ocho (48) horas después, todas las fórmulas de depósito solicitadas a las 06:00 p.m., esto en la unidad de procesamiento de documentos, ubicada en el noveno piso de oficina principal.

Todo conforme lo estipulado en el cartel, la oferta económica y el informe técnico EV-043-2017, que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 28 de Marzo del 2017.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 523493.—Solicitud N° 81012.—( IN2017122687 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA000004-DCADM

Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo

para UPS marca APC consumo según demanda

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada N° 2017LA-000004-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Abreviada mediante acta N° 405 del 22 de marzo de 2017, resolvió adjudicar la presente licitación en los siguientes términos:

Adjudicatario: Soluciones Tecnológicas Muñoz & Delgado LTA., cedula 3-102-346149. Oferta Económica: Ver folios: folio 447-448 y 558-559 del expediente administrativo.

Garantía de Cumplimiento: El adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto de ¢4.000.000,00, con una vigencia mínima de catorce meses.

Demás condiciones y requisitos de conformidad con el cartel definitivo, la oferta del adjudicatario, el informe de adjudicación N° 43-2017 y el documento contractual que se suscribirá entre las partes.

Área Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa, Notario.—1 vez.—( IN2017122676 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000004-99999

Compra de herramientas e instrumentos para laboratorio

La Universidad Estatal a Distancia requiere comprar herramientas e instrumentos para laboratorio.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del 24 de abril del 2017.

Los interesados pueden obtener el cartel en forma gratuita, vía correo electrónico a la siguiente dirección ccorrales@uned.ac.cr, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 2234-3236 ext 3272 o 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 24 de marzo del 2017.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017122599 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000016-05101

Interferón Beta 1-A de origen ADN recombinante

30 UG (6 millones UI/0.5 ml. líquido estéril

jeringa prellenada de vidrio de 1 ml.

Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa 3-101-586662 Stendhal Costa Rica S. A., por un precio unitario de $189,55 (ciento ochenta y nueve dólares con 55/100), entrega según demanda. “Vea detalles y mayor información en el expediente electrónico a disposición en el Sistema Compra red en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 23 de marzo de 2017.—Línea Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 7595.—( IN2017122626 ).

SUB-AREA DE INSUMOS MÉDICOS

2016LN-000034-05101

Guantes ambidextros de nitrilo, color azul o azul violeta,

no estériles, tamaño pequeño

La Caja Costarricense de Seguro Social comunica que de acuerdo a la Resolución de Adjudicación GL-45.077-2017 del 20 de marzo del 2017, se resuelve adjudicar el ítem único a la empresa KPO Alpha INC S. A. Por un monto unitario de USD $0,03244.

Vea detalles y mayor información en la página web http://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 23 de marzo del 2017.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 15995.—( IN2017122629 ).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 20I6LN-000003-2102

Remodelación Oncología

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, informa que dicho procedimiento fue anulado de acuerdo a oficio A-0625-2017 de la Dirección Administrativa y Financiera.

San José, 24 de marzo del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.— 1 vez.—( IN2017122646 ).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000007-2102

Vegetales, verduras y frutas

A los interesados en la presente licitación se les hace saber que los Ítems 1 y 2 se declaran infructuosos y la casa comercial adjudicada en los ítems 3 al 66 es Vegetales Fresquita S. A.

San José, 22 de marzo del 2017.—Sub Área de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador a. í.— 1 vez.—( IN2017122647 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000001-ASISTA

Adquisición de una vagoneta nueva

año 2017, con capacidad de 3 m3

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria Nº 047-2017, celebrada el 21 de marzo del 2017, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el Acuerdo N° 622-03-2017; Adjudicar a Corporación Grupo Q Costa Rica S. A. cédula jurídica 3-101-025849, la Licitación Abreviada 2017LA-000001-ASISTA “Adquisición de una vagoneta nueva, año 2017, con capacidad de 3 m3, por un monto total de $42.050,00 (cuarenta y dos mil cincuenta dólares exactos). Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 22 de marzo del 2017.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2017122651 ).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

REMATE NÚMERO 2017-01-2501

Lote de desechos metálicos y otros

A los interesados en el siguiente concurso, se les comunica que el precio base es el siguiente:

Hierro ¢50,00 el kilo, Cobre Limpio ¢1.900,00 el kilo, Cobre Sucio o Recubierto ¢850,00 el kilo, Aluminio ¢400,00 el kilo, Acero ¢200,00 el kilo, mismos que podrán ser examinados el día 07 de abril del 2017 de 8 am a 11 am con la Licda. Marleny Aguirre García, teléfono 2630-8000 ext. 5410, Lic. Albin Rosales Oses, número de teléfono celular 6058-8063.

Dicho Remate se realizará el día 02 de mayo de 2017 a las 10:00 horas en el Salón Multiuso, Módulo N° 3 del Hospital Monseñor Sanabria.

Las especificaciones técnicas y detalles del lote de Desechos Metálicos y otros, se encuentran disponibles y podrán ser retiradas el día de la visita al sitio en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Monseñor Sanabria, con horario de atención de L a J de 7 am a 3 pm y V de 7 am a 2 pm.

Puntarenas, 23 de marzo de 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez.—1 vez.—( IN2017122619 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000002-PROV

(Modificaciones y prórroga N° 1)

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo

de aires acondicionados según demanda

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel, para lo cual estará disponible el cartel con las mismas, a partir de esta publicación en la siguiente página web:

www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones. De igual forma se comunica que se prorroga la fecha de apertura de ofertas, para el próximo 24 de abril del 2017 a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 24 de marzo de 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017122785 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO

INSTITUCIONAL (UCPI) Y DEL ACUERDO DE

MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL (AMI) DE

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA UNED

(Adenda N° 1)

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA

EDU-UNED-139-PS-B-2017LPNS-000002

Adquisición de equipo tecnológico”

La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente Licitación, que a raíz de consultas realizadas, se están realizando las siguientes modificaciones a los Documentos de Licitación:

1.  Se modifican en el Anexo 1. Especificaciones técnicas, para el Lote 1, línea 2, el punto 20; para el Lote 1, línea 3, el punto 16; de la siguiente manera:

Donde Dice:

Los equipos deben quedar instalados y debidamente configurados, en Laboratorio de fabricación de la UNED, que se ubica en el quinto piso del edificio IiD de la sede central de la universidad. Además deben hacerse pruebas de los mismos en las que se validen las capacidades y posibilidades que ofrecen en cuanto al tipo de materiales con los que se puede trabajar, las velocidades, los productos que se pueden obtener. Estos procesos deben coordinarse con los encargados del Laboratorio de fabricación y los funcionarios de las unidades de Mantenimiento y de la Dirección de Tecnología, Información y Comunicaciones que se asignen para este fin.

Debe Leerse:

Los equipos deben quedar instalados y debidamente configurados, en el Laboratorio de fabricación de la UNED, que se ubica en el Centro Universitario de la UNED en San José, Barrio Escalante, frente al Centro Cultural Costarricense Norteamericano. Sede del Laboratorio de fabricación, primer piso. Además deben hacerse pruebas de los mismos en las que se validen las capacidades y posibilidades que ofrecen en cuanto al tipo de materiales con los que se puede trabajar, las velocidades, los productos que se pueden obtener. Estos procesos deben coordinarse con los encargados del Laboratorio de fabricación: Diana Hernández Montoya; correo: dhernandez@uned.ac.cr, dinances38@gmail.com; teléfonos: 88383777 (celular)/22343236 (4620), y los funcionarios de las unidades de Mantenimiento y de la Dirección de Tecnología, Información y Comunicaciones que se asignen para este fin.

2.  Se modifican en el Anexo 1. Especificaciones técnicas, para el Lote 2, el punto 14; de la siguiente manera:

Donde Dice:

Los equipos deben quedar instalados y debidamente configurados, en Laboratorio de fabricación de la UNED, que se ubica en el quinto piso del edificio IiD de la sede central de la universidad. Además deben hacerse pruebas de los mismos en las que se validen las capacidades y posibilidades que ofrecen en cuanto al tipo de materiales con los que se puede trabajar, las velocidades, los productos que se pueden obtener. Estos procesos deben coordinarse con los encargados del Laboratorio de fabricación y los funcionarios de las unidades de Mantenimiento y de la Dirección de Tecnología, Información y Comunicaciones que se asignen para este fin.

Debe Leerse:

Los equipos deben quedar instalados y debidamente configurados. Uno de los equipos debe instalarse en el Laboratorio de fabricación de la UNED, que se ubica en el quinto piso del edificio IiD de la sede central de la universidad. El otro equipo se debe instalar en el Laboratorio de fabricación de la UNED, que se ubica en el Centro Universitario de la UNED en San José, Barrio Escalante, frente al Centro Cultural Costarricense Norteamericano. Además, deben hacerse pruebas de los mismos en las que se validen las capacidades y posibilidades que ofrecen en cuanto al tipo de materiales con los que se puede trabajar, las velocidades, los productos que se pueden obtener. Estos procesos deben coordinarse con los encargados del Laboratorio de fabricación: Diana Hernández Montoya; correo: dhernandez@uned.ac.cr, dinances38@gmail.com; teléfonos: 88383777 (celular)/22343236 (4620 y los funcionarios de las unidades de Mantenimiento y de la Dirección de Tecnología, Información y Comunicaciones que se asignen para este fin.

3.  En el Anexo 6. Lista de bienes y plan de entregas, específicamente en la columna 5, donde se menciona el Lugar de entrega final, lo siguiente:

Donde Dice:

Lote 1. Línea 2. Cortadora láser. Edificio IiD de la sede central de la UNED en Sabanilla, Montes de Oca. Quinto piso, Laboratorio de fabricación. Horario Laboratorio de fabricación: De lunes a viernes de 7:00 a. m. a 7:00 p. m. Contacto coordinadora Laboratorio de fabricación: Diana Hernández Montoya; correo: dhernandez@uned.ac.cr, dinances38@gmail.com; teléfonos: 88383777 (celular)/22343236 (4620)

Lote 1. Línea 3. Router CNC. Edificio IiD de la sede central de la UNED en Sabanilla, Montes de Oca. Quinto piso, Laboratorio de fabricación. Horario Laboratorio de fabricación: De lunes a viernes de 7:00 a. m. a 7:00 p. m. Contacto coordinadora Laboratorio de fabricación: Diana Hernández Montoya; correo: dhernandez@uned.ac.cr, dinances38@gmail.com; teléfonos: 88383777 (celular)/22343236 (4620)

Lote 2. Línea única. Plotter de corte. Edificio IiD de la sede central de la UNED en Sabanilla, Montes de Oca. Quinto piso, Laboratorio de fabricación. Horario Laboratorio de fabricación: De lunes a viernes de 7:00 a. m. a 7:00 p. m. Contacto coordinadora Laboratorio de fabricación: Diana Hernández Montoya; correo: dhernandez@uned.ac.cr, dinances38@gmail.com; teléfonos: 88383777 (celular)/22343236 (4620)

Debe Leerse:

Lote 1. Línea 2. Cortadora láser. Centro Universitario de la UNED en San José que se ubica en Barrio Escalante, frente al Centro Cultural Costarricense Norteamericano. Sede del Laboratorio de fabricación, primer piso. Horario Laboratorio de fabricación: De martes a viernes de 11:00 a. m. a 7:00 p. m. Contacto coordinadora Laboratorio de fabricación: Diana

Hernández Montoya; correo: dhernandez@uned.ac.cr, dinances38@gmail.com; teléfonos: 88383777 (celular)/22343236 (4620)

Lote 1. Línea 3. Router CNC. Lote 1. Línea 1. Cortadora láser. Centro Universitario de la UNED en San José que se ubica en Barrio Escalante, frente al Centro Cultural Costarricense Norteamericano. Sede del Laboratorio de fabricación, primer piso. Horario Laboratorio de fabricación: De martes a viernes de 11:00 a. m. a 7:00 p. m. Contacto coordinadora Laboratorio de fabricación: Diana Hernández Montoya; correo: dhernandez@uned.ac.cr, dinances38@gmail.com; teléfonos: 88383777 (celular)/22343236 (4620)

Lote 2. Línea única.

Se debe entregar un Plotter de corte en: Edificio IiD de la sede central de la UNED en Sabanilla, Montes de Oca. Quinto piso, Laboratorio de fabricación. Horario Laboratorio de fabricación: De lunes a viernes de 7:00 a. m. a 7:00 p. m. Contacto coordinadora Laboratorio de fabricación: Diana Hernández Montoya; correo: dhernandez@uned.ac.cr, dinances38@gmail.com; teléfonos: 88383777 (celular)/22343236 (4620)

El otro Plotter de corte en: Centro Universitario de la UNED en San José que se ubica en Barrio Escalante, frente al Centro Cultural Costarricense Norteamericano. Sede del Laboratorio de fabricación, primer piso. Horario Laboratorio de fabricación: De martes a viernes de 11:00 a. m. a 7:00 p. m. Contacto coordinadora Laboratorio de fabricación: Diana Hernández Montoya; correo: dhernandez@uned.ac.cr, dinances38@gmail.com; teléfonos: 88383777 (celular)/22343236 (4620)

4. Las demás condiciones permanecen invariables.

Sabanilla, 24 de marzo del año 2017.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefe a. í.— 1 vez.—( IN2017122780 ).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA

EDU-UNED-133-PS-B-2016LPNS-000002

Adquisición de Mobiliario para Laboratorio de Ciencias

La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente Licitación, que a raíz de las visitas realizadas, se están realizando las siguientes modificaciones a los Documentos de Licitación:

En el lote 1. línea 1. Cantidad: 2 unidades de Mesas centrales con todos los servicios por ambos lados, para el centro universitario de la UNED en Ciudad Neilly, en el punto 5:

Donde dice:

Cada puesto de trabajo deberá tener tres estantes y en el primero de ellos habrá una gaveta que tenga las siguientes dimensiones: 40 cm., de ancho, 60 cm., de fondo y 20 cm., de alto.

Debe leerse:

Cada puesto de trabajo debe tener al lado izquierdo tres estantes con gavetas y una contra puerta que cubra las gavetas, cada gaveta debe tener las siguientes dimensiones: 40 cm., de ancho, 60 cm., de fondo y 20 cm., de alto.

En el lote 1. línea 3. Cantidad: 2 unidades de Mesas centrales con todos los servicios por ambos lados, para el centro universitario de la UNED en San Marcos, en el punto 4:

Donde dice:

Cada puesto de trabajo deberá tener tres estantes y en el primero de ellos habrá una gaveta que tenga las siguientes dimensiones: 40 cm., de ancho, 60 cm., de fondo y 20 cm., de alto.

Debe leerse:

Cada puesto de trabajo debe tener al lado izquierdo tres estantes con gavetas y una contra puerta que cubra las gavetas, cada gaveta debe tener las siguientes dimensiones: 40 cm., de ancho, 60 cm., de fondo y 20 cm., de alto.

En el lote 1. línea 5. Cantidad: 2 unidades de Mesas centrales con todos los servicios por ambos lados, para el centro universitario de la UNED en Pavón, en el punto 4:

Donde dice:

Cada puesto de trabajo deberá tener tres estantes y en el primero de ellos habrá una gaveta que tenga las siguientes dimensiones: 40 cm., de ancho, 60 cm., de fondo y 20 cm., de alto.

Debe leerse:

Cada puesto de trabajo debe tener al lado izquierdo tres estantes con gavetas y una contra puerta que cubra las gavetas, cada gaveta debe tener las siguientes dimensiones: 40 cm., de ancho, 60 cm., de fondo y 20 cm., de alto.

En el Lote 1 línea 1; el Lote 1 línea 3 y el Lote 1 línea 5; en las especificaciones técnicas de la rampa tipo plataforma, debe agregarse lo siguiente:

La plataforma será de 1 metro cuadrado en la plataforma superior, con una rampa de acceso con inclinación de 30 grados. Construidas en cedro amargo o superior, curado, secado al horno, con acabados y un espesor mínimo de 1 pulgada. Color negro absoluto.

Para ver imágen solo en La Gaceta con firma digital en PDF

En el Lote 2. Línea 1. Cantidad: 6 unidades de Mesas especiales para laboratorio de Física del centro universitario de Alajuela, se realizan las siguientes modificaciones:

Donde dice:

Todos los gabinetes deben ser fabricados en acero de alto calibre y deben tener un panel trasero removible para dar acceso a los servicios.

Debe decir:

Todos los gabinetes deben ser fabricados en acero de alto calibre, el grosor del gabinete debe ser de calibre N° 18 de 1,2 mm y el resto del mueble calibre N° 12 de 2,7 mm. Las dimensiones deben ser: 80 cm., de altura X 60 cm., de profundidad X 50 cm., de ancho. La altura de la gaveta es de 16 cm., la altura de la puerta es de 60 cm., el pie es de 4 cm., y debe llevar un estante a 30 cm., de altura, sin contar el pie.

Donde dice:

Cada mesa con dos tomacorrientes dobles a cada lado de la mesa de 120V y uno para 220V colocado en la parte frontal (lado ancho) de la mesa para facilidad de uso.

Debe leerse:

Cada mesa con dos tomacorrientes dobles a cada lado de la mesa de 120V y uno para 220V colocado en la parte frontal (lado ancho) de la mesa para facilidad de uso; cada tomacorriente debe ser estándar, polarizado y antichispa.

Donde dice:

Los muebles deben ser de dos colores diferentes, escogidos por el personal encargado de laboratorios; un color para gavetas y puertas y otro para la estructura principal del gabinete.

Debe leerse:

Los muebles deben ser de dos colores blanco y azul oscuro, verificados por el personal encargado de laboratorios, para asegurar la compatibilidad entre los muebles de los diferentes laboratorios; azul, para gavetas y puertas y blanco para la estructura principal del gabinete.

Se agregan las siguientes especificaciones, incisos 10, 11 y 12:

10.     El color del sobre es negro absoluto.

11.     Los apoyos deben ser ajustables para nivelar la mesa.

12.     Cada mesa debe llevar frontalín de acero laminado de 10 cm., de altura, además la profundidad debe ser acorde a las dimensiones para la instalación de los tomacorrientes de la parte eléctrica. Se ubican a ambos lados de la mesa, en el lado largo.

6.  Se prórroga la fecha para la presentación de las ofertas, por lo que la cláusula 3.1.1 se modifica de la siguiente manera:

Donde dice:

Fecha y hora de apertura: 3 de abril de 2017 a las 10:00 horas.

Debe leerse:

Fecha y hora de apertura: 6 de abril de 2017 a las 10:00 horas.

Las demás condiciones permanecen invariables.

Sabanilla, 24 de marzo del 2017.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í, Notario.—1 vez.—( IN2017122781 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000006-2102

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que el proceso ha sido prorrogado hasta nuevo aviso.

San José, 23 de marzo del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.— 1 vez.—( IN2017122645 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000001-01

Adquisición de dos camiones recolectores

de desechos sólidos, nuevos

Comunica a los potenciales oferentes, que se reprograma la apertura de ofertas de la presente licitación, para el día 05 de abril de 2017 a las 10:00 horas. Además se informa, que pueden solicitar el cartel con las respectivas modificaciones al correo electrónico: ledrojas@gmail.com, de acuerdo con lo señalado por la Contraloría General de la República.

Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 24 de marzo de 2017.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017122770 ).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS

PLANTEADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA

DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

La Auditoría Interna de la Junta de Protección Social de conformidad con las facultades establecidas en los artículos N° 62 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428; N° 23 de la Ley General de Control Interno N° 8292, y en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 4° de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos N° 8220, dispone regular las denuncias que se presenten en esta dependencia fiscalizadora, por lo cual.

Considerando:

1º—Que el artículo N° 6 de la Ley General de Control Interno N° 8292 del 31 de julio del 2002 y el N° 8 de la Ley N° 8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública del 29 de octubre del 2004, establecen la confidencialidad de los denunciantes y de los estudios que originan la apertura de procedimientos administrativos.

2º—Que en el Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Decreto N° 32333 MP-J del 12 de abril del 2005, en sus artículos del N° 8 al N° 15, establece el poder ciudadano de denunciar, asimismo en los artículos Nos 16 y 17, se señala la admisibilidad de las mismas y en los artículos del Nos 18 al 25 bis, instituye lo relacionado con el trámite de las denuncias.

3º—Que el artículo N° 15 de la Ley General de Administración Pública N° 6227, prevé la facultad del ejercicio de potestades discrecionales en la actividad administrativa, siempre que esté sometida en todo caso a los límites que le impone el ordenamiento expresa o implícitamente, para lograr que su ejercicio sea eficiente y razonable. Además, el artículo N° 269, de esa ley, indica que la actuación administrativa se debe realizar conforme a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia, correspondiéndole a las autoridades superiores de la Institución, velar, respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento de este precepto.

4º—Que los artículos Nos 37 y 38 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Junta de Protección Social, establece la admisibilidad y tratamiento dado a las denuncias recibidas.

5º—Que los artículos Nos 4 y 5 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos N° 8220, establecen los requisitos de publicidad y obligación de informar sobre los trámites al Administrado.

6º—Que dentro del marco legal vigente se requiere establecer un reglamento que fije las pautas y requisitos necesarios en las denuncias interpuestas ante la Auditoría Interna de la Junta de Protección Social, respecto de actos que revelen un uso indebido de los fondos públicos por parte de sujetos sobre quienes ejerza su competencia esta Auditoría Interna. Lo anterior a fin de valorar los hechos presuntamente irregulares de una forma razonable y estratégica y determinar si procede darle trámite, de manera que se propicie la transparencia, el combate de la corrupción y la rendición de cuentas.

7º—Que en nuestro Ordenamiento Jurídico, la Hacienda Pública se constituye de los fondos públicos, las potestades para percibir, administrar, custodiar, conservar, manejar, gastar e invertir tales fondos y las normas jurídicas, administrativas y financieras, relativas al proceso presupuestario, la contratación administrativa, el control interno y externo y la responsabilidad de los funcionarios públicos. Por tanto,

RESUELVE:

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS

PLANTEADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA

DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

CAPITULO I

Aspectos Generales

Artículo 1º—Objetivo: El presente Reglamento tiene como finalidad informar y regular la forma y requisitos que las personas deben considerar al presentar una denuncia ante la Auditoría Interna de la Junta de Protección Social, así como la valoración que se llevará a cabo para establecer si procede verificar los hechos denunciados.

Artículo 2º—Ámbito de competencia: La Auditoría Interna dará trámite a denuncias que versen sobre:

a.  Posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos provenientes de recursos girados por la Junta de Protección Social, o que afecten la Hacienda Pública y lo regulado por la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422.

b.  Actuaciones y recursos relacionados con la finalidad que el legislador encomendó a la Junta como única administradora y comercializadora de las loterías y juegos de azar en el territorio nacional.

c.  Aquellas que a criterio del Auditor o Subauditor Interno así lo requieran.

Artículo 3º—Principios Generales: La admisión de denuncias se atenderán en concordancia con los principios de simplicidad, economía, eficacia, eficiencia y razonabilidad.

Artículo 4º—Confidencialidad: Según lo establecido en el artículo N° 6 de la Ley General de Control Interno N° 8292 y el artículo N° 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422, se debe mantener confidencialidad de la identidad del denunciante, de la información, así como de la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen.

Las infracciones a la obligación de mantener dicha confidencialidad por parte de los colaboradores de la Auditoría Interna podrán ser sancionadas según lo previsto en dichas leyes.

Artículo 5º—Recepción de denuncias: La Auditoría Interna de la Junta de Protección Social recibirá las denuncias en forma escrita, electrónica o por cualquier medio que permita establecer la fecha de recepción, las mismas deben dirigirse al máximo responsable de la Auditoría Interna; excepcionalmente se atenderán denuncias en forma verbal, para lo cual la Auditoría Interna debe levantar el acta respectiva con la información mínima necesaria para tramitar la investigación.

Artículo 6º—Denuncias anónimas: No se tramitarán denuncias presentadas de forma anónima. De manera excepcional se atenderán este tipo de denuncias, cuando aporten elementos de evidencia suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar una investigación.

Artículo 7º—Requisitos esenciales que deben contener las denuncias que se presenten ante la Auditoría de la Junta de Protección Social:

Los requisitos mínimos que deben presentar las denuncias son:

a.  Los hechos denunciados deberán ser expuestos, de manera clara, precisa, con el detalle suficiente para realizar la investigación. Entre los requisitos a considerar se encuentran fecha aproximada y lugar en donde ocurrieron los hechos, el sujeto que presuntamente los realizó y cualquier otro detalle conocido por el denunciante.

b.  Señalar los posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos, que afecten la Hacienda Pública y lo regulado por la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422.

c.  El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

d.  Se deberá indicar el nombre y lugar de notificaciones.

e.  Otros aspectos que el denunciante considere incluir dentro de la respectiva denuncia.

Artículo 8º—Información que debe adjuntar el denunciante: El denunciante, en caso de ser factible deberá aportar los documentos, pruebas o evidencias complementarias sobre lo denunciado. Adicionalmente, brindar información sobre la ubicación de probables testigos, así como lugar o medio para citarlos, ya que, en caso de requerirlo, se solicitaría su colaboración para la investigación.

CAPÍTULO II

Gestión de la Denuncia

Artículo 9º—Valoración de denuncias: El Auditor (a) Interno (a) valorará la admisibilidad de las denuncias presentadas, con el fin de determinar si se da trámite, se desestima, archiva o traslada a otra instancia. En caso de admisión se trasladará al profesional que atenderá el estudio o investigación. De esta valoración se emitirá una resolución que será comunicada al denunciante.

Artículo 10.—Aclaración sobre lo denunciado: Si durante el análisis de la denuncia presentada se detecta que existen imprecisiones en los hechos denunciados, la Auditoría Interna podrá solicitar aclaración sobre lo denunciado, para lo cual se otorgará al denunciante un plazo máximo de 10 días hábiles para aclarar y completar la información que suministró, caso contrario se procederá a archivar o desestimar la denuncia, sin perjuicio de que sea presentada posteriormente con mayores elementos, como una nueva gestión.

Artículo 11.—Causales para la desestimación y archivo de las denuncias: La Auditoría Interna desestimará o archivará las denuncias recibidas cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:

a.  Si no corresponde al ámbito de competencia señalado en el artículo N° 2 del presente Reglamento.

b.  Si al realizar el análisis previo de la denuncia, la misma se refiere a intereses particulares exclusivos del denunciante en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados por la Auditoría Interna.

c.  Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

d.  Si producto del análisis costo-beneficio realizado por el funcionario a cargo del análisis, se determina que el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al atender la denuncia y ante esa situación se debe dejar constancia del análisis realizado.

e.  Si se determina que el asunto denunciado también se encuentra presentado ante otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En tal caso se coordinará a efecto de no duplicar el uso de los recursos públicos y establecer la instancia que deberá atender la denuncia.

f.   Si la denuncia presentada fuera reiteración o reproducción de otras similares sin que se aporten elementos nuevos, y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras unidades de la Administración Activa.

g.  Si los hechos denunciados o la documentación aportada por el denunciante son indeterminados y no dan mérito para ser elevados a la instancia que corresponde.

h.  Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Administración Pública denunciada.

Artículo 12.—De la comunicación al denunciante de la desestimación: Al denunciante se le deberá comunicar al lugar y medio que haya señalado, la decisión de desestimar la denuncia y su archivo.

Artículo 13.—Trámite interno de la denuncia: El Auditor (a) Interno (a) tomará en cuenta su juicio profesional, importancia relativa del asunto denunciado y las implicaciones en el cumplimiento del Plan Anual de Trabajo, para asignar la investigación según el área de competencia, sea: administrativa, producción y ventas, financiera o sistemas, no obstante que deben aplicarse principios de celeridad y oportunidad en el trámite.

Artículo 14.—Deber del Auditor de resolver impedimento para conocer denuncia: El personal de la Auditoría Interna al que se le asigne la atención de una denuncia debe comunicar al Auditor Interno cualquier impedimento que pudiera afectar su independencia y objetividad, a fin de que se tomen las medidas correspondientes. La Jefatura de la Auditoría Interna de la Junta de Protección Social conocerá y resolverá la abstención o recusación.

Artículo 15.—De la comunicación al denunciante de la admisibilidad de la denuncia: Al denunciante se le deberá comunicar al lugar y medio que haya señalado, la decisión de admitir la denuncia.

Artículo 16.—Del traslado de la denuncia a la Administración Activa: Si luego de valorar el contenido de la denuncia presentada se determina que la investigación de esos hechos no compete a la Auditoría Interna, se debe remitir en sobre cerrado y entregado personalmente al funcionario competente, quien deberá atender e informar de su resultado a la Auditoría Interna e interesados. Asimismo, se debe comunicar formalmente al denunciante al lugar y medio que haya señalado, el nombre de la instancia a la que se está trasladando la denuncia para su atención, de conformidad con el inciso a) del artículo N° 17 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Decreto Ejecutivo N° 32333-MP-J.

Artículo 17.—De la atención de denuncias trasladadas por la Contraloría General de la República: Una vez trasladada la denuncia a la Auditoría Interna y de conformidad con el contenido de la misma, se definirá la fecha prevista para su investigación, de conformidad con el Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna. La fecha de inicio de la investigación debe ser comunicada al Órgano Contralor, así como el cronograma de actividades a desarrollar.

Artículo 18.—Del seguimiento de los resultados y atención de las denuncias: La Auditoría Interna como unidad fiscalizadora, determinará según los procedimientos establecidos y el Plan Anual de Trabajo, en qué casos dará seguimiento a los resultados de las denuncias presentadas.

Los resultados de la investigación se le darán a conocer a la dependencia que corresponda cuando se trate de un informe de control interno, que es un documento público; no así, cuando sea una relación de hechos, que incluya responsabilidades, en cuyo caso se comunicará a la Gerencia General o a la Junta Directiva según corresponda.

Artículo 19.—Justificación para la desestimación o archivo de la denuncia: En caso de desestimarse una denuncia, se deberá justificar y evidenciar en el expediente y en los papeles de trabajo respectivos, los motivos que generaron esa acción considerando eventuales fiscalizaciones posteriores, lo anterior, en aras de mantener la transparencia que debe imperar en la labor de fiscalización de la Auditoría Interna. Situación que se le comunicará al denunciante, de conformidad con el Artículo 12°- De la comunicación al denunciante de la desestimación.

CAPÍTULO III

Comunicación de resultados

Artículo 20.—Comunicación de resultados: Concluida la investigación, se elaborará un informe en el que se describan las actuaciones realizadas, una relación de hechos clara, precisa y circunstanciada, con indicación del alcance, así como las consideraciones y recomendaciones que se estimen pertinentes cuando proceda.

Cuando en razón del resultado de la investigación se recomiende la apertura de un procedimiento administrativo para determinar eventuales responsabilidades, la Auditoría Interna remitirá al órgano competente el expediente con toda la documentación habida y que sustenta el hecho estudiado.

En caso de existir eventuales responsabilidades, se establecerá si la misma es de atención administrativa, civil o penal, procediéndose a informar el resultado de la investigación a la autoridad competente para la resolución respectiva.

Si a criterio de la Auditoría Interna, la denuncia presentada requiere la mejora de los controles establecidos por la Administración Activa, para efectos de evitar la continuidad de posibles situaciones irregulares se deben efectuar las recomendaciones respectivas.

Artículo 21.—De la comunicación al denunciante: Al denunciante se le deberá comunicar al lugar y el medio que haya señalado, el resultado final de la indagación que se realizó con motivo de la denuncia, siempre y cuando no comprometa la información, la documentación u otras evidencias de la investigación cuyos resultados hayan derivado en la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial.

Artículo 22.—Recursos: Contra la resolución que dicta el rechazo, archivo o desestimación de la denuncia, cabrá, por parte del denunciante, únicamente el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la comunicación, conforme al régimen de impugnación establecido en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 23.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por Junta Directiva en Sesión N° 07-2017 del 27 de febrero de 2017, Artículo VII), Inciso 1).

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

M.Sc. Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—1 vez.—O. C. Nº 21014.—Solicitud Nº 79308.—( IN2017119617 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

El Concejo Municipal de Moravia, según acuerdo N° 340-2017 tomado en la sesión ordinaria N° 40 del 31 de enero del 2017, aprobó el proyecto de Reglamento para la realización de consultas populares a escala Cantonal y Distrital en el Cantón de Moravia, según se transcribe:

REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE CONSULTAS

POPULARES A ESCALA CANTONAL Y DISTRITAL

EN EL CANTÓN DE MORAVIA

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º—Consulta popular. Se entiende por consulta popular el mecanismo mediante el cual la Municipalidad somete a consideración de los ciudadanos un determinado asunto, a fin de obtener su opinión.

Artículo 2º—Plebiscito. Plebiscito es la consulta popular mediante la cual los habitantes del cantón se pronuncian sobre un asunto de trascendencia regional, o se manifiestan sobre la revocatoria del mandato de un alcalde municipal.

Artículo 3º—Referendo. Referendo es la consulta popular que tiene por objeto la aprobación, modificación o derogación de un reglamento o disposición municipal de carácter normativo.

Artículo 4º—Cabildo. Cabildo es la reunión pública del Concejo Municipal y los Concejos Distritales, a la cual los habitantes del cantón son invitados a participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.

CAPÍTULO II

De la consulta popular

Artículo 5º—Objeto de la Consulta Popular. La consulta popular puede versar sobre cualquier asunto, siempre que cumpla los siguientes requisitos:

a)  Que el asunto a resolver sea de competencia Municipal.

b)  Que el asunto a resolver no tenga un procedimiento debidamente reglado por la ley.

c)  Que el resultado de la consulta pueda dar origen a un acto administrativo válido y eficaz de la autoridad Municipal.

d)  Que la consulta verse sobre un asunto actual y de interés general para los habitantes de la comunidad.

Artículo 6º—Acuerdo de convocatoria. El Concejo Municipal es el órgano competente para convocar a plebiscitos, referendos y cabildos a escala cantonal. Para ello, deberá dictar un acuerdo de convocatoria, que deberá comunicar al Tribunal Supremo de Elecciones, y que contendrá lo siguiente:

a)  La fecha en que se realizará la consulta, que no será a menos de tres meses de haber sido publicada la convocatoria en los casos de plebiscito y referendo, y de un mes en el caso de cabildo.

b)  Definición clara y detallada del asunto que será objeto de consulta.

c)  Indicación de la previsión presupuestaria pertinente para la realización de la consulta popular, para lo cual la Administración se encuentra en la obligación de realizar la modificación presupuestaria correspondiente a fin de dar contenido presupuestario a dicha consulta popular.

Artículo 7º—Comisión Coordinadora de la Consulta Popular. El Concejo Municipal nombrará una comisión especial, conformada por regidores y síndicos de cada una de las fracciones políticas representadas en el Concejo Municipal, que se encargue de la organización y dirección de la consulta, a la cual deberá proveerse de los recursos suficientes para el cumplimiento de su cometido.

Artículo 8º—Asesores y delegados del Tribunal Supremo de Elecciones. La Municipalidad de Moravia deberá solicitar asesoría al Tribunal Supremo de Elecciones en la preparación y realización de las consultas. Para tales efectos:

El Tribunal Supremo de Elecciones asignará al menos un funcionario que asesorará a la Municipalidad en la preparación y realización de la consulta popular. Dicho funcionario velará por el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el reglamento y en la legislación electoral vigente.

Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal podrá asignar cuantos funcionarios estime pertinentes para supervisar el proceso, así como a miembros del Cuerpo Nacional de Delegados que colaboren con la realización de la consulta.

Artículo 9º—Fecha de las consultas. Toda consulta deberá realizarse en día domingo o feriado de ley, salvo que por mayoría calificada del Concejo Municipal se disponga lo contrario.

Artículo 10.—Límites a la reiteración de consultas. Rechazado un asunto en plebiscito o referendo, no podrá volver a ser sometido a consulta popular en un plazo de dos años.

Asimismo, se prohíbe realizar consultas populares a escala cantonal o distrital dentro de los ocho meses anteriores a la celebración de elecciones nacionales o de los tres meses anteriores a la elección municipal.

Artículo 11.—Eficacia del resultado de la consulta. El resultado de la consulta, cuando se trate de plebiscito o referendo, será de acatamiento obligatorio para el Concejo Municipal.

CAPÍTULO III

Plebiscitos y refrendos

Artículo 12.—Electores. Puede ejercer su derecho al voto en plebiscitos y referendos todo aquel elector que aparezca en el padrón electoral del respectivo cantón, según el corte del mes anterior al de la aprobación en firme del acuerdo de convocatoria. La identidad del elector se determinará según lo indicado en el Código Electoral, y los lineamientos que al efecto ha emitido el Tribunal Supremo de Elecciones para los comicios nacionales.

Artículo 13.—Ubicación de los recintos de votación. Con la asesoría de los funcionarios que el Tribunal Supremo de Elecciones asigne para tales efectos, el Concejo deberá definir, dentro del mes inmediato siguiente a la convocatoria formal a consulta, los lugares que serán utilizados como centros de votación, procurando que los ciudadanos no tengan que recorrer largas distancias para emitir su voto y tomando en consideración las características geográficas y las vías de comunicación.

Artículo 14.—Convocatoria formal. La convocatoria formal a plebiscito o a referendo deberá ser publicada en un mínimo de dos diarios de circulación nacional. Dicha convocatoria contendrá una explicación del asunto que se someterá a consulta, la formulación de la pregunta que ha de ser contestada, y la eficacia de la decisión ciudadana según lo estipulado en el artículo 11 de este Reglamento.

Artículo 15.—Divulgación de la consulta. Sin perjuicio de lo anterior, el Concejo Municipal tomará todas las medidas necesarias a fin de dar amplia divulgación a la consulta en todo el cantón, y promover la efectiva participación ciudadana.

Artículo 16.—Discusión de las propuestas. El Concejo Municipal debe tomar las medidas necesarias para garantizar un adecuado margen de libertad para el planteo y examen de las distintas opciones que presenta la consulta popular, disponiendo un tiempo razonable para la divulgación y análisis de las diferentes alternativas por parte de los habitantes del cantón.

Artículo 17.—Propaganda. El Concejo Municipal establecerá los límites de la propaganda para las diferentes propuestas, debiendo cerrarse el período de campaña al menos un día antes de la realización del plebiscito o referendo. Asimismo, el Concejo Municipal tiene la responsabilidad de velar porque la información que circule sea veraz, respetuosa, y no induzca a confusión al electorado.

Artículo 18.—Formulación de la pregunta. La formulación de la pregunta objeto de plebiscito o referendo debe ser clara y concisa, de modo que se eviten interrogaciones confusas, capciosas o de doble sentido. Salvo casos excepcionales, la pregunta será formulada de manera que se pueda contestar con un “SI” o un “NO”.

Artículo 19.—Papeletas. El Concejo Municipal elaborará las papeletas que serán usadas en la votación de los plebiscitos y los referendos, las cuales contendrán la pregunta que se somete a consulta y las casillas para marcar la respuesta. En el caso del referendo, la papeleta contendrá el texto íntegro de la norma que se consulta, salvo si éste fuere muy largo, caso en el cual deberá elaborarse un afiche con el articulado completo, que deberá ser pegado en la entrada de cada recinto de votación.

Artículo 20.—Documentación electoral. La Municipalidad deberá recibir asesoramiento del Tribunal Supremo de Elecciones en cuanto a las seguridades básicas en la confección y manejo de la documentación electoral que sea necesaria.

Artículo 21.—Juntas Receptoras de Votos. Las juntas receptoras de votos estarán conformadas por un mínimo de tres propietarios y tres suplentes, compuestas por nóminas que presentará cada Concejo de Distrito ante el Concejo Municipal, dentro del término que éste disponga. En caso de inopia, el Concejo Municipal podrá nombrar a los miembros de juntas receptoras de votos de manera directa. El Concejo Municipal realizará la integración e instalación de las juntas receptoras de votos. Los miembros de mesa deberán recibir instrucción adecuada para el cumplimiento de sus funciones, y serán juramentados por el Presidente del Concejo Municipal.

Artículo 22.—Votación. El proceso de votación se llevará a cabo según lo establecido en el Código Electoral y los mecanismos que al efecto ha dispuesto el Tribunal Supremo de Elecciones para los comicios nacionales.

Artículo 23.—Horario de votación. El horario de votación será desde las seis horas y hasta las dieciocho horas.

Artículo 24.—Medidas de seguridad. El Concejo Municipal tiene la obligación de tomar las medidas necesarias a fin de garantizar un ambiente de seguridad y tranquilidad el día de las elecciones, para lo cual deberá coordinar con la Fuerza Pública, Cruz Roja y Dirección de Policía de Tránsito. Asimismo, durante el periodo de proceso electoral, la Policía Municipal deberá atender las solicitudes que con ocasión de ese proceso le realice el Concejo Municipal para garantizar la seguridad el día de las elecciones.

Artículo 25.—Escrutinio. Al final de la jornada electoral, cada junta receptora realizará el escrutinio provisional de votos recabados, cuyo resultado se certificará y enviará de inmediato, con el resto del material electoral, al Concejo Municipal, de conformidad con las instrucciones que éste oportunamente haya girado. El Concejo Municipal realizará el escrutinio definitivo, con presencia de los delegados que el Tribunal Supremo de Elecciones designe para tales efectos, el cual deberá haber concluido a más tardar quince días después de la celebración de los comicios.

CAPÍTULO IV

Plebiscito de revocatoria de mandato

Artículo 26.—Convocatoria. Por moción presentada ante el Concejo, que deberá ser firmada por la tercera parte del total de los regidores y aprobada por el mínimo de tres cuartas partes de los regidores integrantes, se convocará a los electores del cantón respectivo a un plebiscito, donde se decidirá destituir o no al alcalde municipal. Tal decisión no podrá ser vetada.

Artículo 27.—Destitución de suplentes. El plebiscito de revocatoria de mandato podrá extenderse los alcaldes suplentes, para lo cual se requerirá el acuerdo de tres cuartas partes de los regidores. En tal caso, la pregunta sobre la destitución de los suplentes será independiente de la del alcalde propietario.

Artículo 28.—Requisito para destitución. Para destituir al alcalde municipal se requiere dos tercios del total de votos emitidos en el plebiscito, y que esos dos tercios no sean inferiores al diez por ciento del total de electores inscritos en el cantón.

Artículo 29.—Reposición del alcalde propietario. Si el resultado de la consulta fuere la destitución del funcionario, el Concejo Municipal lo comunicará al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual repondrá al alcalde por el resto del período, según el artículo 14 del Código Municipal.

Artículo 30.—Reposición de suplentes. Si también fueren destituidos o renunciaren los dos alcaldes suplentes, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en el respectivo cantón, en un plazo máximo de seis meses y el nombramiento será por el resto del período. En dicho caso, mientras se lleva a cabo la elección, el Presidente del Concejo asumirá como recargo el puesto de alcalde municipal, con todas las atribuciones que le otorga la ley.

CAPÍTULO V

Cabildos

Artículo 31.—Objeto. El Concejo Municipal convocará a cabildo abierto cuando estime necesario abrir a discusión pública asuntos que afecten a los residentes del cantón, a fin de informar mejor la decisión que deba tomar el Concejo.

Artículo 32.—Participantes. A los cabildos abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto.

Artículo 33.—Convocatoria. El Concejo hará la convocatoria a cabildo abierto por medios idóneos que garanticen su conocimiento por parte de la población.

Artículo 34.—Lugar del cabildo. El cabildo deberá realizarse en un lugar público ubicado en el respectivo cantón.

Artículo 35.—Propuestas escritas. Si lo estima pertinente, el Concejo podrá establecer un término no menor de un mes a partir de la difusión de dicha convocatoria, para recibir propuestas escritas de los ciudadanos referentes al tema a discutir.

Artículo 36.—Dirección. La Presidencia del Concejo Municipal será el encargado de dirigir el cabildo, debiendo tomar las medidas necesarias para mantener el orden del mismo.

Artículo 37.—Derecho a voz. El Concejo Municipal dispondrá las normas en cuanto al derecho de voz de las personas que asistan al cabildo.

Artículo 38.—Participación de los Concejos Distritales. A los cabildos se deberá extender la participación a los miembros de los Concejos de Distrito.

CAPÍTULO VI

Consultas populares a escala distrital

Artículo 39.—Requisito. Previa aprobación del Concejo Municipal respectivo, los Concejos Distritales podrán convocar a consultas populares en su jurisdicción territorial.

Artículo 40.—Organización. Las consultas populares a escala distrital se realizarán en estricto apego a las normas establecidas para las consultas a escala cantonal, salvo que la organización y dirección de la misma estará a cargo del Concejo Distrital y no del Concejo Municipal.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales aplicación

supletoria de las normas electorales

Artículo 41.—En lo que resulte pertinente, se aplicarán a las consultas populares las normas y principios de derecho electoral contenidos en el Código Electoral, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y en los Reglamentos dictados por el Tribunal Supremo de Elecciones.

En los términos del numeral 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles, luego de lo cual, en caso de no existir observaciones se procederá a darle aprobación definitiva y se ordenará publicación por segunda vez, como requisito de eficacia.

Para atender observaciones escritas se habilita la Secretaría del Concejo Municipal y la Secretaría del Alcalde, con un horario de lunes a jueves de 8 am a 4pm y los viernes de 8:00 a. m. a 3.30 p. m. De igual forma se recibirán observaciones en forma electrónica a los correos mcalvo@moravia.go.cr, lhidalgo@moravia.go.cr.

Lic. Roberto Zoch Gutiérrez, Alcalde de Moravia.— 1 vez.—( IN2017119514 ).

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

REGLAMENTO DE DECOMISOS DE MERCADERÍA POR VENTAS AMBULANTES DE LA MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

Considerando:

I.—Que actualmente la Municipalidad no cuenta con un instrumento útil para regular lo relativo a los procedimientos de decomiso de mercadería por ventas ambulantes en el cantón de Acosta, lo que dificulta las labores realizadas por los Inspectores de la Municipalidad y el Departamento de Patentes en esta materia.

II.—Que la debida regulación de los procedimientos para el decomiso de mercaderías por ventas ambulantes, da seguridad jurídica tanto a los funcionarios municipales como a los administrados, con respecto a las consecuencias legales que se generan a partir del ejercicio de actividades de ventas ambulantes en el cantón.

III.—Que la potestad reglamentaria de las Municipalidades, como elemento fundamental de la autonomía municipal consagrada en la Constitución Política de la República de Costa Rica, otorga a los gobiernos locales la posibilidad de emitir reglamentos que regulen lo que respecta a organización interna y prestación de servicios públicos.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderán como:

Decomiso: Se entiende por decomiso el secuestro de la mercadería en aquellos casos en que se realiza una actividad comercial sin contar con la respectiva licencia o patente municipal, aprobada para la actividad específica.

Ley: Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Acosta (Ley N° 8649) Ley N° 6587 del 30 de junio de 1981, Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias

Patente: Autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad, para ejercer cualquier actividad lucrativa dentro de su jurisdicción.

Municipalidad: Municipalidad de Acosta.

Venta Ambulante: Contrato bilateral por el que se transmite la propiedad de un bien o servicio determinado, a cambio de una contraprestación, sin que exista un espacio físico fijo y aprobado por la Municipalidad para el ejercicio de la actividad.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento se aplicará a todas aquellas actividades que sin contar con la patente municipal otorgada conforme la Ley N° 8649, se desarrollan en el cantón de Acosta de forma ambulante.

Artículo 3º—Ventas ambulantes sin Permiso. Con fundamento en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 8649, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Acosta, quedan totalmente prohibidas las ventas ambulantes y callejeras en el Cantón de Acosta; así como toda actividad comercial permanente u ocasional que se pretenda ejercer en las vías, aceras, parques y/o sitios públicos en general que no cuenten con la debida patente temporal.

Artículo 4º—De conformidad con la Ley General de Salud y Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias, se prohíbe dentro del cantón de Acosta, el establecimiento de puestos fijos o transitorios de elaboración, manipulación o venta de alimentos, frutas partidas y bebidas naturales en calles, parques o aceras, u otros lugares públicos, con excepción de aquellas que los reglamentos y las leyes autoricen.

Igualmente, se prohíbe la venta ambulante o estacionaria de licores, de conformidad con la Ley sobre la Venta de Licores N° 10 del 9 de octubre de 1936 y sus reformas, así como la venta de pólvora.

CAPÍTULO II

Potestades y deberes de la municipalidad en materia

de ventas ambulantes

Artículo 5º—Potestades. Son potestades de la Municipalidad de Acosta:

Conceder o denegar licencias comerciales conforme lo establece la Ley y los reglamentos internos emitidos al efecto.

Realizar inspecciones periódicas y sin necesidad de previo aviso para comprobar si se está dando la venta ambulante de mercadería en áreas públicas.

Practicar decomisos de mercadería que se ofrece a la venta en la vía pública, para lo cual podrá requerirse del apoyo de las autoridades de policía.

En las actividades de inspección y decomiso, siempre que se lleve a cabo el debido proceso, no existirá responsabilidad alguna de los funcionarios municipales y la Municipalidad.

Conocer las solicitudes de devolución de mercadería decomisada; en virtud de operativo de control que genere el decomiso de la misma.

Aprobar o denegar las solicitudes de devolución de la mercadería.

Cualquier otra otorgada por ley o este Reglamento.

Artículo 6º—Deberes de la Municipalidad. Son deberes de la Municipalidad:

Brindar la información necesaria sobre los procedimientos y restricciones que establece este Reglamento y demás normativa aplicable en materia de ventas ambulantes y decomisos de mercadería.

Entregar copia del documento de decomiso debidamente confeccionado por la Municipalidad al infractor.

Facilitar en todo momento acceso a los expedientes administrativos donde se tramiten los decomisos de mercadería derivados de ventas ambulantes.

La Municipalidad está obligada a hacer cumplir la Ley de Impuestos Municipales, el Plan Regulador, el Código Municipal y las demás normas que tengan relación con el ejercicio de actividades lucrativas en el cantón.

Para cumplir con los deberes señalados, la Municipalidad podrá acudir a las otras instituciones del estado y sus dependencias y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que imponga la normativa establecida.

Artículo 7º—De la inspección municipal. La Municipalidad por medio de sus funcionarios y/o funcionarias habilitadas al efecto, podrá ejercer las labores de inspección que considere oportunas, para el fiel cumplimiento del presente cuerpo de normas. La actuación de estos funcionarios, deberá apegarse en todo momento a los principios orientadores del debido proceso, de acuerdo a los procedimientos plasmados en este Reglamento y el ordenamiento jurídico en general.

CAPÍTULO III

Procedimiento de decomiso y sanciones

Artículo 8º—Procedimiento de decomiso. Cuando una persona se dedique a la venta de productos o servicios de forma ambulante en el cantón de Acosta, sin contar con patente municipal que le autorice a ejercer esta actividad específica, y sea sorprendida en el acto por parte de los inspectores municipales, se procederá con el decomiso de la mercadería cumpliendo con el procedimiento desarrollado en el presente capítulo. En todo acto de decomiso, el funcionario municipal deberá ir acompañado de al menos un testigo de actuación, que podrá ser otro funcionario municipal, un funcionario de otro ente u órgano público o en último caso un particular.

Artículo 9º—Acta de Inspección y Notificación. Una vez verificado por parte del Inspector Municipal la infracción, le informará al infractor lo que establece este Reglamento y la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Acosta con respecto a las actividades lucrativas.

Tal información se brindará mediante la entrega de una copia del acta de inspección que se levantará al efecto, la cual a la vez tendrá carácter de notificación formal, donde se detallen las faltas concretas en que haya incurrido, y de la cual deberá hacerse lectura en el sitio.

Esta acta deberá ser firmada por el infractor con carácter de recibido, guardándose el funcionario municipal una copia para el expediente administrativo que ha de abrirse al efecto. Si el infractor se negare a recibirla, los funcionarios municipales podrán dejar constancia de ello en el mismo documento, indicando además los testigos de actuación que le acompañen en la diligencia.

Artículo 10.—Decomiso. En el mismo acto se procederá al decomiso de toda la mercadería que tenga expuesta el infractor sobre la vía pública, así como la que cargue en su cuerpo o en su vehículo. Para tales efectos, el funcionario municipal se hará acompañar de oficiales de fuerza pública, para efectos de proteger su integridad y velar porque el decomiso se lleve a cabo de forma ordenada.

Artículo 11.—Boleta de decomiso. El funcionario municipal rotulará la mercadería con una boleta de decomiso que al efecto se elaborará y en ella se consignará el número de decomiso, la persona a quien se le decomisa, la autoridad administrativa que decomisa, hora, fecha y lugar, además de una descripción y cantidad del bien decomisado. De resultar necesario colocar la mercadería en varias bolsas, se deberá rotular al menos una de ellas con la boleta indicada y cada bolsa adicional al menos con el número de decomiso.

Artículo 12.—Custodia de la mercadería. Habiéndose cumplido con el procedimiento anterior, procederá el funcionario municipal a depositar la mercadería decomisada en el espacio físico que al efecto se disponga para tales fines, sin que sea responsabilidad del municipio el deterioro o perdida de bienes perecederos. La mercadería no será movilizada de dicho sitio hasta tanto no se haya cumplido con el procedimiento para su retiro, destrucción o entrega a las autoridades judiciales o administrativas pertinentes.

Artículo 13.—Devolución de la mercadería. Para efectos de que la Municipalidad pueda llevar a cabo la devolución de la mercadería decomisada, el infractor deberá demostrar mediante facturas la propiedad de la mercadería. De no contar con facturas que demuestren la titularidad de los bienes decomisados, deberá presentarse una declaración jurada debidamente protocolizada en escritura pública, donde se indique bajo la fe del juramento que la mercadería decomisada por la Municipalidad, es de su propiedad y el costo de la misma. Así mismo deberá de cancelar en el área de cajas una multa correspondiente al 40% del valor de la mercadería decomisada.

Transcurrido dicho plazo sin que se lleve a cabo el trámite dicho, la Municipalidad podrá disponer de los bienes decomisados de conformidad con lo indicado en el presente reglamento. Para efectos de la entrega de los productos decomisados, de cumplirse con el trámite previsto en este numeral, la Municipalidad contará con un plazo de tres días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud de devolución.

Artículo 14.—Del destino de la mercadería decomisada. La mercadería decomisada podrá ser dispuesta por la Municipalidad de la siguiente manera:

Podrá ser devuelta al vendedor cuando cumpla con lo establecido en el artículo 12 de este Reglamento. Para este efecto la parte interesada deberá acudir a la Municipalidad dentro de los tres días hábiles posteriores al decomiso. Si no acudiere en este plazo se procederá de acuerdo con el inciso siguiente de este artículo, sin responsabilidad para la institución.

Si el vendedor no acudiere a reclamar la mercadería cumpliendo con los procedimientos establecidos en el presente reglamento, se procederá de la siguiente forma:

Si se tratare de mercadería orgánica, comestible y perecedera, será entregada a una organización de bien social del cantón a criterio de la Alcaldía Municipal. De determinarse el vencimiento de la mercadería o su descomposición antes de los tres días a que tiene derecho el infractor para llevar a cabo el reclamo, la misma será desechada en el Vertedero Municipal de Desechos Sólidos o sitio que la Municipalidad defina al efecto, para lo cual se levantará acta formal.

 Si se tratare de artículos que no son perecederos, los mismos serán entregados a una organización social o de educación que defina la Alcaldía Municipal. Si su uso se opone a las buenas costumbres y/o seguridad de los posibles beneficiarios, serán desechados en el Vertedero Municipal de Desechos Sólidos o sitio que la Municipalidad defina al efecto, para lo cual se levantará acta formal.

Si se determina que la mercadería puede ser producto de un delito o infringe normativa en materia de salud, se procederá a la entrega efectiva a las autoridades judiciales pertinentes o al Ministerio de Salud, para lo que corresponda.

Si se determina que la mercadería infringe normativa en materia de propiedad intelectual, se procederá a la entrega efectiva a las autoridades judiciales pertinentes; y en su defecto serán desechados en el Vertedero Municipal de Desechos Sólidos o sitio que la Municipalidad defina al efecto, para lo cual se levantará acta formal.

CAPÍTULO IV

Actos de impugnación y disposiciones finales

Artículo 15.—Recursos Administrativos. Contra los actos municipales emitidos a partir de lo dispuesto en el presente reglamento, incluyendo el acta de decomiso y la resolución mediante la que se interpone una multa, cabrán los recursos ordinarios previstos en el artículo 162 del Código Municipal. En todo caso, la interposición de recursos no implicará la suspensión del acto administrativo ni de sus efectos.

Artículo 16.—Patentes otorgadas. Aquellas actividades de ventas ambulantes amparadas en patentes otorgadas antes de la entrada en vigencia de este reglamento, podrán seguir funcionando en los sitios autorizados hasta que se agote su periodo de vigencia.

Artículo 17.—Derogatoria. Este reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.

Artículo 18.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Actas:

Para ver imágenes solo en La Gaceta con firma digital en PDF

 

 

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2017119747 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-39-2017.—Gamboa Zeledón Marco Tulio, costarricense, 2 0440 0432: ha solicitado reposición del título Bachiller en la Enseñanza del Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los once días del mes de enero del dos mil diecisiete.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2017119197 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN

ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición de diplomas correspondientes a:

   Diplomado en Educación General Básica en I y II Ciclos, registrado con el tomo x, folio 1662, asiento 21.

   Bachillerato en Educación Especial, registrado con el tomo x, folio 1834, asiento 33.

Extendidos a nombre de Cruz Mora Ingrid Lucrecia, cédula de identidad Nº 1-1173-182. Se solicita la publicación de los edictos para oír oposiciones a dichas reposiciones, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud del interesado en San José, a los seis días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2017119128 ).

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO

Y EQUIPARACIÓN DE ESTUDIOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Lilliam Chinchilla Gamboa, costarricense, cédula 3-0260-0888, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctorado en Fundamentos de Análisis Económica, de la Universidad de Santiago de Compostela España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 22 de marzo, 2017.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2017122267 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Hace saber: A Alberto Jhonny Castillo Carrillo, que por resolución administrativa de la Oficina Local de Hatillo de las ocho horas del veinte de setiembre del dos mil dieciséis, se dictó inicio de proceso especial de protección con una medida de Protección de Cuido Provisional en Familia Sustituta en favor de la persona menor de edad Grace Makeyla Castillo Ugalde. Para que permanezca con Carlos Alberto Ugalde Villarreal tío materno y su pareja Ana Leticia Arce Gallo, por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo N° OLHT-000376-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000015.—( IN2017 119282).

Se le comunica formalmente a los señores Ashly Yarleth Martínez Gutiérrez y Pablo Alberto Medina Rosales la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las quince horas del día quince de febrero del dos mil diecisiete, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional del niño Ángel Alberto Medina Martinez bajo la responsabilidad de la señora Solandy Gutiérrez Arias, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordenó seguimiento psico-social de la persona menor de edad y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente N° OLPUN-00437-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000015.—( IN2017119283 ).

A: Bertilda Sevilla Picado y Jairo Antonio Díaz Colindres, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local de Hatillo de las ocho horas del dos de marzo del dos mil diecisiete, se dictó inicio de proceso especial de protección con una medida de protección de abrigo temporal en alternativa de protección institucional de las personas menores de edad Naomy Jazmín, Christofer Yefet y Valerie Gloreana todos Sevilla Picado y Yosel Antonio y Gerson David ambos Díaz Sevilla para que permanezcan albergue institucional por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resoluc1on dictada. asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLHT-00392-2016.—Oficina Local de Hatillo, 08 de marzo del 2017.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000015.—( IN2017119284 ).

Comunica a Carmen Elena Garita Rivera, que por resolución administrativa de las ocho horas del tres de marzo del dos mil diecisiete, se adiciona la resolución administrativa de las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil dieciséis, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago, se declaró la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad José Alexander Garita Rivera, en cuanto a los recursos oponibles a la misma por lo que se le hace saber que procede el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio, la revocatoria ante esta representación y la apelación ante la Presidencia Ejecutiva, los que deberá interponerse dentro del término de tres hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo N° OLC-00506-2013.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000015.—( IN2017119285 ).

Hace saber: A Christian Alberto Umaña Jiménez, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local de Hatillo de las ocho horas del dos s de marzo del dos mil diecisiete se dictó Inicio de Proceso Especial de Protección con una medida de protección de cuido provisional en familia sustituta en favor de las personas menores de edad Ariel e Isaac ambos Umaña Chacón. Para que permanezcan con Hilda María Castillo Zúñiga abuela materna por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLHT-00490-2016.—Oficina Local de Hatillo.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 41016.—Solicitud Nº 17000015.—( IN2017119287 ).

A Ingrid Saenz Segura y Christian Gerardo Obregón Avalos, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local de Hatillo de las trece horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil dieciséis, se dictó Inicio de Proceso Especial de Protección con una medida de Protección de Cuido, Provisional en Familia Sustituta en favor de la persona menor de edad Karen Gabriela Obregón Saenz. Para que permanezca con Sofía Margarita Segura Herrera tía abuela materna por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior. la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo N° OLHT-00083-2016.—Oficina Local de Hatillo, 06 de marzo del 2017.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000015.—( IN2017119288 ).

Se hace saber a Alexander Arce Flores resolución de las catorce horas del diecisiete de febrero del año dos mil  diecisiete, en la cual se resuelve Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de las personas menores de edad de nombre: Santiago David Zuluaga Martínez quién es costarricense, persona menor de edad, de 1 año de edad, nacido el veintinueve de enero del 2016 y Santiago Miguel Arce Martínez, quién es costarricense, persona menor de edad,  de 4  años de edad, nacida el cinco de julio del 2011. Garantía de defensa: Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra en Tibás, de la Bomba San Juan, 400  metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número de facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse , en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese  inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de  las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código  de la Niñez y Adolescencia). Expediente Administrativo N° OLT-00310-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000015.—( IN2017119292 ).

Se hace saber a Ana Lisbeth Martínez Ordoñez resolución administrativa de las catorce horas minutos del diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete, en la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad de nombre Santiago David Zuluaga Martínez quién es costarricense, persona menor de edad, de 1 año de edad, nacido el veintinueve de enero del 2016 y Santiago Miguel Arce Martínez, quién es costarricense, persona menor de edad, de 4 años de edad, nacida el cinco de julio del 2011. Garantía de defensa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra en Tibás, de la Bomba San Juan; 400 metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número de facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente administrativo OLT-00184-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000015.—( IN2017119293 ).

Se le comunica a Juan Luis Godínez Rosales, la resolución de las nueve horas del día dos de febrero del dos mil dieciséis, dictada por la Oficina Local de Orotina, en la que se da inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Dayana Lorena Godínez Rosales, para que permanezca en una alternativa institucional u ONG. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de Puriscal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLOR-00012-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000015.—( IN2017119294 ).

Se hace saber Magaly de Los Ángeles Mata Arias, resolución administrativa de la medida administrativa de reubicación a favor de la persona menor de edad de nombre Elioenai Xie Mata, quién es costarricense, persona menor de edad, de 1 año y diez meses de edad, nacido el quince de mayo del dos mil quince, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 122270456. Garantía de defensa: se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un Kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra en Tibás, de la Bomba San Juan, 400 metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número de facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente administrativo OLT-00197-2015.—Oficina Local de Tibás, PANI.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000015.—( IN2017119295 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Se informa a los interesados que está disponible el Plan Nacional de Normalización para el primer semestre del año 2017. El Plan podrá ser descargado en la página web de INTECO, http://www.inteco.org

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Liz Paula Cordero Elizondo al teléfono 2283-4522 o al correo lcordero@inteco.org

Alexandra Rodríguez, Directora de Normalización.—1 vez.—( IN2017119471 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta en acta de la sesión ordinaria 39 celebrada el día 14 de febrero del 2017, acuerdo número 1.

Este Concejo Municipal aprueba la modificación de los intereses de la Municipalidad de Acosta en 1.21 por ciento mensual y 14.52 anual para la morosidad por atraso en el pago de patentes y servicios. Asimismo para el impuesto de Bienes Inmuebles e interés de 1.63 por ciento mensual y 19.52 anual para el primer semestre del año 2017.

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—( IN2017119739 ).          2 v. 1.

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

Se le comunica al público en general, literalmente el Artículo 28°, Acuerdo Nº 555-2017, conocido en la Sesión Nº 067-2017, celebrada por el Concejo Municipal el día 27 de febrero del 2017.

Artículo Nº 28: El próximo 10 de abril del año en curso, se procederá a trasladar el horario de la reunión de la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de las 6:00 p.m. a las 9:00 a.m.; debido a que la fecha coincide con las festividades de la Semana Mayor.

Con dispensa del trámite de comisión, se declare definitivamente aprobada y en firme. Aplíquese el Artículo Nº 45 del Código Municipal.

MBA. Catalina Coghi Ulloa, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2017119520 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Mejía Carballo, el padre de la familia, desea traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:     José Antonio Mejías Fallas, cédula 04-0059-0353

Beneficiarios:    Vivían Mejías Carballo, cédula 04-0141-0530

                             María de los Ángeles Mejía Carballo, cédula 04-0114-0130

                             José Antonio Mejía Carballo, cédula 04-0119-0995

Lote N°128, bloque F, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 2508, recibo 13515, inscrito en folio 67 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 01 de octubre de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2017119403 ).

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Badilla José Crisanto, los descendientes desean traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:   José Crisanto Badilla Argüello, cédula 04-0082-0189

Beneficiarios:       Luciano Crisa Badilla Flores, cédula 01-1754-0725

                             Índigo Badila Flores, cédula 01-1811-0943

                             Josué Fadrique Badilla Rodríguez, cédula 01-1172-0682 Victoria Badilla Rodríguez, cédula 01-0950-0890 Crisanto Badilla Rodríguez, cédula 01-0778-0510.

Lote Nº 2 Bloque A, medida 131 metros cuadrados para 24 nichos, solicitud 245, recibo 153a, inscrito en folio 9 y 56 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 13 de marzo de 2017.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2017119576 ).

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

El Concejo Municipal de Hojancha, Guanacaste, comunica acuerdo N° 11 tomado en sesión ordinaria N° 047-017 del 21 de marzo del 2017, que textualmente dice:

El Concejo Municipal acuerda, cambiar la sesión del martes 11 de abril del 2017, para el lunes 10 de abril del 2017, así mismo cambiar la del martes 25 de julio del 2017 para el miércoles 26 de julio del 2017 y la del martes 15 de agosto del 2017 para el miércoles 16 de agosto del 2017, a la misma hora, 1:00 p. m., en el mismo lugar, sala de sesiones municipales de la Municipalidad de Hojancha; dado que dichos días son feriados. Aprobado por unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado.

Hojancha, Guanacaste, 24 de marzo del 2017.—Jasmín Rodríguez Salazar, Secretaria del Concejo a. í.— 1 vez.—( IN2017122420 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Memito y Las Olas S. A., cédula jurídica número 3-102-399118, representada por la señora Sandra Francine Bourla Cortés, mayor, casada, historiadora, costarricense, vecina de Bruselas, Bélgica, cédula de identidad número 9-068-311, en su condición de tesorera con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de Playa Esterillos Este, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide 1414 m2, de conformidad al plano de catastro P-1946011-2017, terreno para dedicarlo al uso residencial turístico de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte: Manglar, sur: calle pública, este, Municipalidad de Parrita, oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 126, 131 y 132 todos del Instituto Geográfico Nacional, modifica el edicto publicado en La Gaceta 217 del 09 de noviembre del 2009.

Parrita, 06 de marzo del 2017.—Sección de Arrendamientos.—Marvin Mora Chinchilla, Encargado.—1 vez.—( IN2017119391 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVÍCOLA POZOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Javier Guardia Acosta, mayor, casado en dos ocasiones, economista, vecino de Río Segundo de Alajuela, contiguo al Club Israelita, con cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y ocho-seiscientos doce, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Avícola Pozos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y siete mil ciento ochenta y nueve, con domicilio social en la Provincia de Alajuela, cantón primero Alajuela, distrito noveno Río Segundo, contiguo al Hotel Hampton In, Bodega Terrum número cincuenta y ocho, convoco a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse el día veintiocho de abril del 2017, en el domicilio social de la empresa, ubicado en la Provincia de Alajuela, cantón primero Alajuela, distrito noveno Río Segundo, contiguo al Hotel Hampton In, Bodega Terrum número cincuenta y ocho. La primera convocatoria será a las 10:00 horas y la segunda convocatoria se realizará una hora después. En la asamblea general ordinaria se tratarán los temas relacionados con los artículos ciento cincuenta y cinco y ciento cincuenta y seis del Código Civil y en la Asamblea Extraordinaria los temas principales serán A) Analizar los Estados Financieros de la empresa así como el análisis operativo o de desempeño correspondientes a los últimos dos periodos fiscales; B) Reformar la cláusula de la Administración así como algunas otras reformas en el pacto social.—Alajuela, 22 de marzo del 2017.— Javier Guardia Acosta, Presidente.—( IN2017122290 ).                                                 3 v. 2.

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DIRECCIÓN NACIONAL DE CEN-CINAI

Licenciada Lizbeth Chaverri Molina, cédula de identidad N° 401430656, en mi calidad de Directora CEN-CINAI Cinco Esquinas de Tibás, Región Central Sur, hago saber del extravío del Libro N° 1 de Actas de Asamblea del Comité CEN-CINAI Cinco Esquinas de Tibás, solicito ante la Dirección General de Auditoría, Ministerio de Salud, la reposición del mismo. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Dirección General de Auditoría, Ministerio de Salud, sita: av. 6/8, calle 16. San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este edicto.—Dirección de Gestión.—Licda. Lizbeth Chaverri Molina, Directora.—O. C. Nº 3400031057.—Solicitud Nº 17257.—( IN2017119014 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR

La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Licenciatura en Enseñanza de las Matemáticas, del estudiante Edward Roberto Luna Ordóñez, cédula de identidad N° 5-0338-0910, se dañaron, por lo cual la Universidad está tramitando las reposiciones de los mismos. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 21 de febrero del 2017.—Ph.D. Carlos Cortés Sandí, Rector.—( IN2017119048 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL

SAN ISIDRO LABRADOR

Para efectos de reposición de título de la estudiante Ubau Shion Gloria Mercedes, solicito la publicación de los 3 edictos en el periódico La Gaceta, de la siguiente información: La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Licenciatura en Administración Educativa y el título de Maestría en Administración Educativa, cédula de identidad número 1-1276-0143, se dañaron, por lo cual la Universidad está tramitando las reposiciones de los mismos. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 18 de febrero del 2017.—Ph.D. Carlos Cortés Sandí, Rector.—( IN2017119161 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S. A.

Por este medio Banco Promerica de Costa Rica S. A., hace constar que Heidy Marcela Ávalos Fernández, portadora de la cédula de identidad seis-trescientos cincuenta y siete-ciento veintiocho, es la única propietaria del siguiente documento: Cheque número dos cinco nueve uno seis tres, confeccionados por Banco Promerica de Costa Rica S. A., el cual fue extraviado, por lo que para efectos de cobro no tienen ninguna validez, y por lo que se solicita su reposición.—San José, ocho de marzo del dos mil diecisiete.—Luis Carlos Rodríguez Acuña, Subgerente de Finanzas y Operaciones.—( IN2017119769 ).

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en la Enseñanza de la Matemática en el III Ciclo y Diversificado, anotado por CONESUP, Código 65, asiento 246, asiento 13067 y anotado por USJ tomo: 3, folio: 155, asiento: 18, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil doce, a nombre de Luna Ordoñez Edward Roberto, con número de cédula 503380910. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original, por lo tanto, se publican estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—San José, 13 de marzo del 2017.—ISC Walner Marín Corrales, Rector.—( IN2017119770 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

BIENES Y PROPIEDADES NINA S. A.

Bienes y Propiedades Nina Sociedad Anónima, cédula número 3-101-688601, solicita ante el Registro Público, la reposición del libro de Registro de Accionistas, de Actas de Asamblea de Socios y de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 13 de marzo del 2017.—María de los Ángeles Cruz Cordero, Apoderado.—1 vez.—( IN2017119574 ).

DECOTEC INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número 73 otorgada ante esta notaria a las 14:00 horas del 24 de febrero del 2017, se solicita la reposición de los libros de asamblea de socios, asamblea de junta directiva y registro de accionistas, de Decotec Internacional Sociedad Anónima, cédula de jurídica 3-101-586701. Presidente. José Manuel Moreno García.—San José, 24 de febrero del 2017.—Licda. María Isabel García Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017120538 ).

HABITACIONAL DE LA ABUELA

SOCIEDAD ANONIMA

Mediante escritura número siete de las once horas y treinta minutos del día de hoy catorce de marzo del dos mil diecisiete, se realizó la solicitud de reposición de libros legales de la sociedad denominada Habitacional de La Abuela Sociedad Anónima, por motivo de perdida de los mismos.—San José, catorce de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Max Alberto Monestel Peralta, Notario.—1 vez.—( IN2017119652 ).

SEUDOPUMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por motivo de extravío del tomo primero los libros de Registro de Accionistas y libros de Actas de Asambleas Generales de Accionistas de la sociedad Seudopuma Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, San Rafael, Concepción, dos kilómetros al norte de la Pulpería Camacho, sobre la calle ciénega, con cédula de persona jurídica número 3-101-311322, se procederá a reponer los mismos, de conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—Catalina Vaughan Chaverri, Representante Legal.—1 vez.—( IN2017119715 ).

NSU QUICKLY SOCIEDAD ANÓNIMA

NSU Quickly Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta mil quinientos ochenta y tres, solicita al Registro Nacional, reposición de libros de Actas de Junta Directiva, Asamblea General y Registro de Accionistas por motivo de extravío.—San José, catorce de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario.—1 vez.—( IN2017119718 ).

IMPORTADORA ZANELLATO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Importadora Zanellato Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno cero cuatro nueve tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la Legalización de los libros: Libro de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete.—Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017119802 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Fernando Sobrado Chamberlain, la Asociación Consejo Nacional de Museos ICOM Costa Rica, reforma cláusula decimonoveno del pacto constitutivo.—San José, diez de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2017118815 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día catorce de marzo del año dos mil diecisiete, se protocoliza acta de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ocho Mil Ocho Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número: tres- ciento uno-seiscientos ocho mil ocho, en la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Roy Alberto Castro Astúa, Notario.—1 vez.—( IN2017119645 ).

Por medio de escritura número ciento cincuenta y ocho del tomo siete del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se acordó la reposición por extravío de libros de la sociedad Columbus Heights Number One Hundred and Thirty One Alen Limitada, cédula jurídica N° tres-ciento dos-cuatro tres cuatro cuatro tres cuatro.—Alajuela, 14 de febrero del 2017.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notario.—1 vez.—( IN2017119664 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del trece de marzo del dos mil diecisiete, se solicita al Registro Mercantil la disolución de la firma comercial Transportes Carimar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil ochocientos veinte, domiciliada en la localidad de Bananito Sur del distrito segundo, cantón primero de la provincia de Limón, casa número cincuenta y siete; inscrita ante la Sección Mercantil del Registro Nacional; bajo el tomo: quinientos sesenta y siete; asiento: cincuenta mil ciento setenta y uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada. Notaría del Lic. Ricardo Villalobos Arias, sita en la ciudad de Limón, setenta y cinco metros norte del Hote Ng, Teléfono 2798-7207, correo electrónico ricva1414@gmail.com, ricva@ice.co.cr.—Limón, 14 de marzo de 2017.—Lic. Ricardo Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017119680 ).

 Ante esta notaria, se constituyó la compañía Inmobiliaria J.K.M. de Desamparados S. A. Capital social: 100.000 colones. Representante: Jorge Antonio Chinchilla Rojas.—San José, Marzo del 2017.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017120422 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 16 de marzo del 2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Rogejo Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda, del pacto social.—San José, 16 de marzo del 2017.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—( IN2017120426 ).

Que por escritura otorgada en mi notaría se ha modificado cláusula octava de la sociedad de esta plaza “Panadería el Progreso de Cartago S. A.”.—San José, catorce de marzo del año dos mil diecisiete.—Lic. Andrés Duran López, Notario.—1 vez.—( IN2017120429 ).

Ante esta notaria por medio de la escritura 45-19. Se protocolizó el acta número 10 de socios de Corporación HF Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-25819 en la cual solicita cambio de cargo presidente y tesorero, cambio de domicilio y de cláusula de representación.—Ciudad de Quepos 15 de marzo del año 2017.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2017120439 ).

He protocolizado acta de la empresa Eglo Costa Rica Iluminación SA en la cual se aumenta el capital social y se hacen nuevo nombramientos en los cargos de Secretario y Tesorero de la Junta Directiva.—San José 16 de marzo del 2017.—Lic. Jurgen Kinderson Roldan, Notario.—1 vez.—( IN2017120443 ).

El suscrito notario, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Credimundo Sociedad Anónima, Pudiendo Abreviarse Credimundo S A., otorgada mediante escritura pública número trescientos noventa y siete, visible a folio ciento ochenta y uno frente, del tomo cuarenta y siete, de fecha dieciséis horas del ocho de marzo del dos mil diecisiete. Presidenta Miriam Vargas Montoya. Capital social: mil dólares, domiciliada en san José, Zapote, cien metros al norte de Cemaco. En Autos Mundiautos. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017120446 ).

Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se protocolizó acta de asamblea general extra ordinaria siete, de Bloque Abangares Sociedad Anónima, 3-101- 44125, la cual en lo conducente indica, que se reforma el estatuto en su cláusula primera, en cuanto al domicilio el cual será Las Juntas de Abangares, Guanacaste Barrio Palo Hueco diagonal al Restaurante Heliconias, se conoce la renuncia del secretario de la junta directiva, el cual será ocupado por el señor Eliseo Ventura Rodríguez Carazo. Álvaro Araya Picado, Eliseo Rodríguez Carazo, Presidente y Secretario.—Abangares, 01 de diciembre del 2016.—Licda.  Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2017120457 ).

Ante esta notaria, a las 10:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Bamboo Sushi, Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Apoderados: Presidente y secretario.—San Antonio, Belén, Heredia, 02 de noviembre del 2016.—Licda. María del Rocío Arroyo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017120458 ).

Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número cinco, de Winter Park Capital Investiment S. A., cédula 3-101-408133, la cual en lo conducente indica, que se reforma el estatuto cláusula primera en cuanto al domicilio, el cual será Las Juntas de Abangares, Guanacaste, Barrio Agua Caliente cien metros norte del Monumento al Minero, nombra la totalidad de los miembros de la Junta Directiva, señores Presidente: Arturo Salazar Campos, Secretario: Víctor Mairena Martínez, Tesorero: Orlando Chan Blanco, Fiscal: Kenneth Rojas Campos y se procede a nombrar el agente residente, quien ocupará dicho cargo la Licenciada Emilia Ulloa Corrales, Arturo Salazar Campos, Víctor Mairena Martínez, presidente y secretario.—Abangares, 15 de febrero del 2017.—Licda. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2017120459 ).

Ante el notario Kenneth Maynard Fernández, se constituyó en San José, a las 18:00 horas del 09 de marzo del 2017, la sociedad Consorcio Profesional Núñez Montero, Sociedad Civil, plazo 99 años, capital social 10.000 colones, domicilio San José, Barrio Luján. Administrador uno: Harold Núñez Muñoz, Administradora dos: Marcela Montero Pochet.—San José, 9 de marzo del 2017.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2017120460 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 16 de marzo 2017 se aumenta el capital social y se reforma valor de acciones de Súper Íntima S.A.—Licda. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2017120461 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de disolución de la sociedad Fu Mau S. A., cedula jurídica 3-101-224652.—San José, 3 de marzo del 2017.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2017120470 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:15 horas del día de hoy, protocolicé acta de disolución de la sociedad Inversiones Escalón S. A., cedula jurídica 3-101-568740.—San José, 3 de marzo del 2017.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2017120471 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:30 horas del día de hoy, protocolicé acta de disolución de la sociedad Taiyo Empresa Limitada, cédula jurídica 3-102-065478.—San José, 03 de marzo del 2017.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2017120472 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:45 horas del día de hoy, protocolicé acta de disolución de la sociedad Comercial Atocha S. A., cedula jurídica 3-101-124823.—San José, 3 de marzo del 2017.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2017120473 ).

 Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Agrodisa Cor, S. A., cédula jurídica 3-101-124823. 189167, en donde modifica la cláusula sexta de sus estatutos.—San José, 15 de marzo del 2017.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2017120474 ).

Por escritura número ciento dieciocho del tomo segundo de la notaria pública, Paola Sáenz Alfaro, otorgada a las nueve horas del día dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, se protocoliza la asamblea extraordinaria de cuotistas número dos de Proveedora de Servicios Administrativos, S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y siete mil cincuenta y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del Pacto Constitutivo.—San José, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.—Licda. Paola Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017120476 ).

Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad TMF Agro S. A., cédula jurídica 3-101-100171, modifica su pacto constitutivo, con relación a su capital social.—San José, 16 de marzo del 2017.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017120485 ).

Por escritura 190 del tomo 2, de las 8 horas con 30 minutos del día 15 de marzo del 2017, se reformó la cláusula Tercera de “Consultoría y Asesoría Comercial Internacional Cacisa, Sociedad Anónima” de cédula jurídica 3-101-702916.—San José, 16 de marzo del 2017.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—( IN2017120493 ).

Por escritura 189 del tomo 2, de las 8 horas del día 15 de marzo del 2017, se reformó la cláusula Quinta de “Inversiones Andrómeda Fedeza, Sociedad Anónima” de cédula jurídica 3-101-657172.—San José, 16 de marzo del 2017.—Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—( IN2017120494 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy se constituye la sociedad Los Orientales del Sur S.A. .Representación corresponde al Presidente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: comercio, industria, agricultura, domicilio Puntarenas puesto fronterizo Paso Canoas.—San José, primero de marzo del mil diecisiete.— Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—( IN2017120495 ).

Por escritura otorgada numero ciento diecinueve de las quince horas del trece de marzo del dos mil diecisiete. Se constituyó Empresa Individual de Responsabilidad Limitada” conforme al número registral E.I.R.L.” su domicilio social será: cuatrocientos al oeste del Pali de San Antonio de Belén de Heredia, capital suscrito y pagado.—San José 14 de marzo del 2017.—Lic. Oscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017120499 ).

Por escritura otorgada ante este notario público a las ocho horas del dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres- Ciento Uno- Quinientos Ocho Mil Doscientos Trece, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos ocho mil doscientos trece, donde se acuerda la modificación de la cláusula segunda del domicilio, novena de la administración, revocatoria y nombramientos de puestos de presidente, secretario, tesorero, y revocatoria del puesto de fiscal y agente residente.—Heredia, 16 de marzo de 2017.—Lic. Erick Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017120500 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las catorce horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil diecisiete, se modificó la cláusula novena, de la administración de la sociedad Earcandling Morhers Organization EMO S. A.—San José, quince de marzo de dos mil diecisiete.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2017120501 ).

Hermofa de Aserri S. A., modifica la cláusula referente a la administración de la empresa y nombra nueva junta directiva. Acta protocolizada por el notario Alvaro Rojas Morera.—San José catorce de marzo del dos mil diecisiete, Notario.—1 vez.—( IN2017120503 ).

En mi notaría, mediante escritura trescientos catorce otorgada el veintitrés de febrero dos mil diecisiete a las nueve horas se protocolizó el acta asamblea socios que modifica los nombramientos de la gerencia y subgerencia de la empresa Vistas de Turrúcares SRL, cédula jurídica 3-102-683393, interesados sírvase apersonarse a reclamar sus derechos. Notificaciones al fax 2443-8341.—Alajuela 23 de febrero 2017.—Lic. Diego Gerardo Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—( IN2017120505 ).

Por medio de la escritura otorgada al ser las diez horas del primero de marzo del año dos mil diecisiete, los señores María del Milagro Gamboa Miranda portadora de la cedula de identidad número uno- mil cuatrocientos treinta y tres- trescientos cincuenta y siete y Darren Ray Olstad portador del pasaporte canadiense número J X tres seis nueve siete siete cuatro disuelven la empresa denominada Tres- Ciento Uno- Seiscientos Dieciocho Mil Ciento Cuarenta y Tres, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-seiscientos dieciocho mil ciento cuarenta y tres, en sus calidades de presidente y secretario de dicha sociedad.—San José, dos de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2017120506 ).

Ante este notario público, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Monge & Henao Asociados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos doce mil doscientos noventa y cinco, mediante la cual se modificó la cláusula octava. De la junta directiva.—San José a las trece horas del día diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2017120515 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Villa Bombay ML Sociedad Anónima, en la cual se modificó la cláusula novena del pacto social constitutivo, además se realizan nuevos nombramientos.—San José, catorce de marzo de dos mil diecisiete.—Licda. Silvia Calvo Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2017120521 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tecun Tercero Sociedad Anónima, en la cual se modificó la cláusula novena del pacto social constitutivo, además se realizan nuevos nombramientos.—San José, catorce de marzo de dos mil diecisiete.—Licda. Silvia Calvo Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2017120523 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta número siete asamblea general extraordinaria de Tim Bar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento once mil ciento noventa y uno, se reforma la cláusula del domicilio del pacto social.—San José, dieciséis de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017120524 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias La Itaba, S. A. Es todo.—San José, quince de marzo de 2017.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2017120526 ).

Ante esta notaria se protocoliza acta número cinco asamblea general extraordinaria de Anochecer Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno cuatrocientos veinticinco mil quinientos ochenta y cinco, se reforma la cláusula del domicilio del pacto social.—San José, dieciséis de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017120527 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta número seis: asamblea general extraordinaria de La Martujita Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis, se reforma la cláusula sexta de la representación y se nombra nueva junta directiva.—San José, dieciséis de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017120528 ).

El Suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colon, hace constar que a las 08 horas del día 10 de octubre del 2016, se ha realizado la disolución de la sociedad denominada JWR Inversionistas de San José Sociedad Anónima, presidente el señor Luis Javier Díaz Villalobos.—Lic. Maykool Acuña Ugalde Notario.—1 vez.—( IN2017120534 ).

Adriana Maria Barrantes Castillo y Maria de los Ángeles Vargas Jiménez, constituyen Inversiones Tofa Sociedad Anónima. Notario público: Randall Junnell Calvo Mora. Presidenta Adriana Maria Barrantes Castillo. Domicio social: San José, Curridabat, actividad comercio en general.—Escritura otorgada en San José, a las diez horas del cuatro de marzo del año dos mil diecisiete.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017120549 ).

 Ante mi Viviana Navarro Miranda, notaria con oficina abierta en San José, compareció, el señor Gabriel Arturo Suarez Díaz, portador de la cédula de residencia número uno uno siete cero cero uno siete uno dos cuatro dos seis para constituir la Sociedad Gamas Pizza SRL.—Es todo San José, al ser las trece horas del quince de marzo de dos mil diecisiete.—Licda. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2017120561 ).

Por escritura autorizada a las once horas de hoy protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad “Vista Lapas D.A.G.T, Sociedad Anónima”, en que se modifica la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad, en cuanto al domicilio, y la cláusula sétima, en cuanto a la administración de la sociedad, se acepta la renuncia de sus Directores y Fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—San José, quince de marzo de dos mil diecisiete.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2017120567 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2016/46820.—Western IP Management S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Marcas Corporat).—Nro y fecha: Anotación/2-102644 de 31/03/2016.—Expediente: 2005-0004427. Registro N° 154704 El Machetazo en clase 9 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:19:49 del 29 de noviembre de 2016.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Marcas Corporativas S. A, contra el registro del signo distintivo El Machetazo, Registro N° 154704, el cual protege y distingue: “Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección) de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido e imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores.” en clase 9 internacional, propiedad de Western IP Management S. A.

Resultando:

1º—Que por memorial recibido el 31 de marzo del 2016, Edgar Zurcher Gurdiá, en calidad de apoderado especial de Marcas Corporativas S. A, solicita la cancelación por falta de uso de la marca El Machetazo, Registro N° 154704 en clase 9 internacional, propiedad de Western IP Management S. A. (Folios 1 a 6).

2º—Que por resolución de las 13:21:38 horas del 14 de abril del 2016 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 11) Dicha resolución fue notificada el 5 de mayo del 2016 a quien aparece como representante del titular de la marca y al solicitante de la cancelación por falta de uso el 25 de abril del 2016. ((Folio 11 vuelto).

3º—Que por resolución de las 11:07:16 horas de 28 de junio del 2016 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo proceda a publicar el edicto correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 20) Dicha resolución fue debidamente notificada el 4 de julio del 2016. (Folio 20 vuelto).

4º—Que por memorial de fecha 28 de setiembre del 2016 la empresa solicitante de la en el Diario Oficial La Gaceta N° 184, 185 y 186 de fecha 26, 27 y 28 de setiembre del 2016. (Folio 21 a 32).

5º—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

6º—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. -Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca EL MACHETAZO, Registro N° 154704, el cual protege y distingue: “Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección) de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido e imágenes; sopodes de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores.” en clase 9 internacional, propiedad de Western IP Management S. A.

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra las solicitudes de inscripción 2016-2739 y 2016-2738 del signo EL MACHETAZO (diseño) cuyo estado administrativo de ambas es “Con suspensión de oficio (en examen)”

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2016-2728, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Edgar Zurcher Gurdian y Harry Zurcher Bien como Apoderado Especial de la empresa Western IP Management, S. A. (Folio 7).

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de Apoderado Especial de Marcas Corporativas S. A, contra el registro del signo distintivo EL MACHETAZO, Registro N° 154704, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 184, 185 y 186 de fecha 26, 27 y 28 de setiembre del 2016. (Folio 21 a 32) y siendo que a la fecha no se consta respuesta por parte del titular, se procede a resolver de conformidad a legislación y jurisprudencia correspondiente.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.-De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de Apoderado Especial de Marcas Corporativas S. A., se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la empresa Western IP Management S. A., registró la marca EL MACHETAZO desde el año 2005 y a la fecha no está en uso, no se ofrece al público consumidor como una marca que distingue productos protegidos. 2) Que existe una conducta pasiva y una falta a los principios básicos marcarios.3) Que su representada desea registrar y utilizar la marca “EL MACHETAZO” pero el Registro objetó tal solicitud por la posibilidad de confusión que podría generar con el registro que se pretende cancelar.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la cama de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42 que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Western IP Management S. A., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca EL MACHETAZO.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Marcas Corporativas S.A demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca EL MACHETAZO al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N° 154704, el cual protege y distingue: “Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección) de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido e imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores.” en clase 9 internacional, propiedad de Western IP Management S. A.

Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de Apoderado Especial de Marcas Corporativas S. A., contra el registro del signo distintivo EL MACHETAZO, Registro N° 154704, el cual protege y distingue: “Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar de medida, de señalización, de control (inspección) de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido e imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores.” en clase 9 internacional, propiedad de Western IP Management S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Auto ad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2017119337 ).

Ref: 30/2016/46824. Western IP Management, S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Promovida por: Compañía Marcas). Nro. y fecha: Anotación/2-102646 de 31/03/2016. Expediente N° 2005-0004430 Registro No. 189541 EL MACHETAZO en clase 35 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:30:10 del 29 de Noviembre de 2016.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Edgar Zurcher Gurdian, en calidad de Apoderado Especial de Marcas Corporativas S. A., contra el registro del signo distintivo EL MACHETAZO, Registro Nº 189541, el cual protege y distingue: Servicios de tienda en clase 35 internacional, propiedad de Western IP Management, S. A.

Resultando

I.—Que por memorial recibido el 31 de marzo del 2016, Edgar Zurcher Gurdian, en calidad de Apoderado Especial de Marcas Corporativas S. A., solicita la cancelación por falta de uso de la marca EL MACHETAZO, Registro Nº 189541 en clase 35 internacional, propiedad de Western IP Management, S. A. (Folios 1 a 5)

II.—Que por resolución de las 10:42:48 horas del 14 de abril del 2016 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 11) Dicha resolución fue notificada el 5 de mayo del 2016 a quien aparece como representante del titular de la marca y al solicitante de la cancelación por falta de uso el 25 de abril del 2016. (Folio 11 vuelto)

III.—Que por resolución de las 10:58:58 horas de 28 de junio del 2016 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo proceda a publicar el edicto correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 20) Dicha resolución fue debidamente notificada el 04 de julio del 2016. (Folio 20 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 28 de setiembre del 2016 la empresa solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 184, 185 y 186 de fecha 26, 27 y 28 de setiembre del 2016 (Folio 21 a 30).

V.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando

I.—Sobre los hechos probados.

1.  Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca EL MACHETAZO, Registro Nº 189541, el cual protege y distingue: Servicios de tienda en clase 35 internacional, propiedad de Western IP Management, S. A.

2.  Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra las solicitudes de inscripción 2016-2739 y 2016-2738 del signo EL MACHETAZO (diseño) cuyo estado administrativo de ambas es “Con suspensión de oficio (en examen)

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2016-2728, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Edgar Zurcher Gurdian y Harry Zurcher Blen como Apoderado Especial de la empresa Western IP Management S. A. (Folio 10).

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Edgar Zurcher Gurdian, en calidad de Apoderado Especial de Marcas Corporativas S. A., contra el registro del signo distintivo EL MACHETAZO, Registro Nº 189541, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 184, 185 y 186 de fecha 26, 27 y 28 de setiembre del 2016. (Folio 21 a 30) y siendo que a la fecha no se consta respuesta por parte del titular, se procede a resolver de conformidad a legislación y jurisprudencia correspondiente.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Edgar Zurcher Gurdian, en calidad de Apoderado Especial de Marcas Corporativas S.A se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la empresa Western IP Management S. A., registró la marca EL MACHETAZO desde el año 2005 y a la fecha no está en uso, no se ofrece al público consumidor como una marca que distingue productos protegidos. 2) Que existe una conducta pasiva y una falta a los principios básicos marcarios. 3) Que su representada desea registrar y utilizar la marca “EL MACHETAZO” pero el Registro objetó tal solicitud por la posibilidad de confusión que podría generar con el registro que se pretende cancelar.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la cama de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42 que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a Western IP Management S.A que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca El Machetazo para distinguir productos en clase 35.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Marcas Corporativas S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existen solicitudes de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca EL MACHETAZO al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 189541, marca EL MACHETAZO en clase 35 internacional propiedad de Western IP Management S. A. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Edgar Zurcher Gurdian, en calidad de Apoderado Especial de Marcas Corporativas S.A, contra el registro del signo distintivo EL MACHETAZO, Registro Nº 189541, el cual protege y distingue: Servicios de tienda en clase 35 internacional, propiedad de Western IP Management, S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registrar Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2017119338 ).

Ref: 30/2016/46822.—Western IP Management S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación /2-102645 de 31/03/2016.—Expediente: 2005-0004431. Registro N° 154706 EL MACHETAZO en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:25:29 del 29 de Noviembre de 2016.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de Apoderado Especial de MARCAS CORPORATIVAS S.A, contra el registro del signo distintivo EL MACHETAZO, Registro N° 154706, el cual distingue: Establecimiento comercial dedicado a almacenes, puestos de ventas o agencias para vender productos que consisten en: muebles, electrodomésticos, utensilios para cocinas y demás enseres para el equipamiento de hogares y oficinas. Ubicado en Bolonia, de Óptica Nicaragüense, 200 metros este y 100 metros Sur, Managua, propiedad de WESTERN IP MANAGEMENT S. A.

Resultando:

1º—Que por memorial recibido el 31 de marzo del 2016, EDGAR ZURCHER GURDIÁN, en calidad de Apoderado Especial de MARCAS CORPORATIVAS S. A, solicita la cancelación por falta de uso de la marca EL MACHETAZO, Registro N° 154706 propiedad de WESTERN IP MANAGEMENT S.A. (Folios 1 a 6)

2º—Que por resolución de las 14:10:33 horas del 14 de abril del 2016 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 12) Dicha resolución fue notificada el 5 de mayo del 2016 a quien aparece como representante del titular de la marca y al solicitante de la cancelación por falta de uso el 25 de abril del 2016. (Folio 12 vuelto)

3º—Que por resolución de las 11:13:55 horas de 28 de junio del 2016 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo proceda a publicar el edicto correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 21) Dicha resolución fue debidamente notificada el 4 de julio del 2016. (Folio 21 vuelto).

4º—Que por memorial de fecha 28 de setiembre del 2016 la empresa solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 184, 185 y 186 de fecha 26, 27 y 28 de setiembre del 2016. (Folio 21 a 30).

5º—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso. VI.-En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca EL MACHETAZO, Registro N° 154706, el cual protege y distingue: Establecimiento comercial dedicado a almacenes, puestos de ventas o agencias para vender productos que consisten en: muebles, electrodomésticos, utensilios para cocinas y demás enseres para el equipamiento de hogares y oficinas. Ubicado en Bolonia, de Óptica Nicaragüense 200 metros este y 100 metros Sur, Managua, propiedad de WESTERN IP MANAGEMENT, S. A.

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra las solicitudes de inscripción 2016-2739 y 2016-2738 del signo EL MACHETAZO (diseño) cuyo estado administrativo de ambas es “Con suspensión de oficio (en examen)”

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2016-2728, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Edgar Zurcher Gurdián y Harry Zurcher Blen como Apoderado Especial de la empresa WESTERN IP MANAGEMENT S. A. (Folio 7).

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por EDGAR ZURCHER GURDIAN, en calidad de Apoderado Especial de MARCAS CORPORATIVAS S. A., contra el registro del signo distintivo EL MACHETAZO, Registro N° 154706, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 184, 185 y 186 de fecha 26, 27 y 28 de setiembre del 2016. (Folio 22 a 31) y siendo que a la fecha no se consta respuesta por parte del titular, se procede a resolver de conformidad a legislación y jurisprudencia correspondiente.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por EDGAR ZURCHER GURDIÁN, en calidad de apoderado Especial de MARCAS CORPORATIVAS S. A.. se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la empresa WESTERN IP MANAGEMENT S. A. registró la marca EL MACHETAZO desde el año 2005 y a la fecha no está en uso, no se ofrece al público consumidor como una marca que distingue productos protegidos. 2) Que existe una conducta pasiva y una falta a los principios básicos marcarios.3) Que su representada desea registrar y utilizar la marca “EL MACHETAZO” pero el Registro objetó tal solicitud por la posibilidad de confusión que podría generar con el registro que se pretende cancelar.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a WESTERN IP MANAGEMENT S.A que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización del signo El Machetazo para distinguir un nombre comercial.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad MARCAS CORPORATIVAS S.A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existen solicitudes de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular del signo EL MACHETAZO al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N° 154706, EL MACHETAZO propiedad de WESTERN IP MANAGEMENT S.A.

Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por EDGAR ZURCHER GURDIAN, en calidad de Apoderado Especial de MARCAS CORPORATIVAS S.A, contra el registro del signo distintivo EL MACHETAZO, Registro N° 154706, el cual distingue: Establecimiento comercial dedicado a almacenes, puestos de ventas o agencias para vender productos que consisten en: muebles, electrodomésticos, utensilios para cocinas y demás enseres para el equipamiento de hogares y oficinas. Ubicado en Bolonia, de Óptica Nicaragüense, 200 metros este y 100 metros sur, Managua, propiedad de WESTERN IP MANAGEMENT, S.A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2017119340 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref.: 30/2016/51144.—Fabbri 1905 S.p.a.—Priscilla Vanessa Vizcaíno Camas.—Documento: cancelación por falta de uso (“Priscilla Vanessa Vizcaíno CA).—N° y fecha: Anotación/2-104492 de 11/07/2016.—Expediente: 2005-0004942.—Registro N° 155354 Fabbri en clase 30 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:02:21 del 22 de diciembre del 2016.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Priscilla Vanessa Vizcaíno Camas, cédula número 2-672-649, contra el registro de la marca “FABBRI”, registro N° 155354, inscrita el 02 de enero del 2006 y con vencimiento el 02 de enero del 2026, en clase 30 internacional, para proteger: “Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo”, propiedad de la empresa FABBRI 1905 S.P.A., domiciliada en Vía Emilia Ponente N° 276 40132 Bologna, Italia.

Resultando:

1°—Que por memorial recibido el 05 de julio del 2016, Priscilla Vanessa Vizcaíno Camas, presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “FABBRI”, registro N° 155354, propiedad de FABBRI 1905 S.P.A., descrita anteriormente (F. 1).

2°—Que por resolución de las 15:05:34 horas del 14 de julio del 2016, el Registro de la Propiedad Industrial realizó el traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso al titular de la marca sea la empresa FABBRI 1905 S.P.A., para que en el plazo de un mes contados a partir del día siguiente hábil de la notificación, se pronunciará respecto a la misma y demostrara su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas al efecto, tomando en cuenta que es al titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso real y efectivo del signo (F. 5).

3°—Que la empresa titular del signo pese a que contestó el traslado mediante escrito adicional de fecha 26 de agosto del 2016, adjuntó copias simples de documentos que no pueden admitirse como prueba para desvirtuar la solicitud de cancelación por no uso. No obstante en el mismo escrito de contestación el apoderado de la empresa titular solicitó un plazo prudencial para aportar las pruebas ofrecidas (Fs. 8 y 9).

4°—Que mediante el auto de prevención de las 15:01:58 horas del 2 de setiembre del 2016, en virtud a la petición expresa del representante de la empresa titular del signo la oficina de Propiedad Industrial, otorgó un plazo adicional al titular de 15 días hábiles tal y como lo faculta el artículo 49 del Reglamento a la Ley de Marcas, para que presentara las pruebas ofrecidas (F. 64), dicha prevención fue notificada a la representante de la empresa titular personalmente el 04 de octubre del 2016 (F. 64v).

5°—Que por memorial recibido el 19 de octubre del 2016, la promovente aporta adicional alegando que se encuentra en estado de indefensión ya que el Registro de la Propiedad Industrial le otorgó un plazo de notificación excesivo a1 titular de la marca (F. 67 al 70).

6°—Que por memorial recibido el 26 de octubre del 2016, el titular del signo distintivo aportó dentro del plazo otorgado la prueba ofrecida (F. 75 al 125).

7°—Que mediante escrito adicional de fecha 14 de noviembre de 2016, la representante de la empresa titular del signo solicita expresamente la limitación de la lista de productos, y mediante escrito adicional de fecha 16 de noviembre de 2016, aporta comprobante del depósito para los efectos de la limitación solicitada.

8°—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: que en este registro se encuentra inscrita la marca de fábrica “FABBRI (diseño)”, registro N° 155354, inscrita el 02 de enero del 2006 y con vencimiento el 02 de enero del 2026, en clase 30 internacional, para proteger: “Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas”, propiedad de la empresa FABBRI 1905 S.P.A. (F. 134).

Segundo: que la señora Priscilla Vanessa Vizcaíno Camas, solicitó en fecha 06 de junio del 2016 la inscripción de la marca de fábrica “Condimentos Fabri Calidad y sabor en su comida...” (Diseño), bajo el expediente 2016-5405, para proteger en clase 30 internacional, “Condimentos, especies”, la cual se encuentra con suspensión de oficio (F. 135).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y capacidad para actuar. Analizado la solicitud de cancelación por falta de uso, se tiene como acreditada la capacidad de actuar de Priscilla Vanessa Vizcaíno Camas, en condición personal, asimismo visto el poder especial que consta de folio 131 al 133 del expediente se tiene por acreditada la facultad para actuar de Ainhoa Pallares Alier como apoderada especial de FABBRI 1905 S.P.A.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso. Así como las manifestaciones y la prueba aportada por la representante de la empresa titular del signo.

La prueba aportada por el titular del signo distintivo es la siguiente:

   Declaración jurada apostillada del señor Sabino Spada, constatando el uso de FABBRI en Costa Rica, (Fs. 77-80). Traducción de la declaración jurada (F.109).

   Imágenes de productos de la marca FABBRI, recuperada de una página web (Fs. 81-98).

   Copias apostilladas de facturas emitidas por la empresa costarricense Ochonani de Puerto Viejo S.R.L, donde constan las compras de los productos marca FABBRI (Fs.100 AL 108), asimismo copias certificadas de facturas también emitidas por la empresa Ochonani de Puerto Viejo S.R.L. (Fs. 112 al 120).

   Acta notarial emitida por el notario José Antonio Tacsan Lobo, donde consta la utilización de la marca FABBRI (F.121)

   Certificación del testimonio del notario José Antonio Tacsan Lobo, donde se deja constancia de la utilización de la marca FABBRI (F. 121).

   Etiquetas de los productos de la marca FABBRI (F.126 al 128).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó a la empresa titular del signo en la dirección de su representante en Costa Rica, tal y como se desprende del acuse de recibo corporativo de Correos de Costa Rica visto a folio 7 del expediente en fecha 27 de julio de 2016. Dicho traslado fue contestado por Ainhoa Pallares Alier quien se apersonó como apoderada especial de la empresa titular de la marca aportó copia del poder e indicó las referencias del mismo. Representación que se logró constatar tal y como se desprende de la certificación del poder especial visto de folio 131 al 133 del expediente.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Priscilla Vanessa Vizcaíno Camas, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

[…] solicito que en el expediente o registro de marca número 155354, propiedad de FABBRI 1905, la suspensión de su registro y me opongo a que continúe inscrita, como defensa y contra ello, mi objeción se refiere por falta de uso de la marca FABBRI 1905, S.p.a. domiciliado (a) en Vía Emilia Ponente N° 276, Bologna, Italia en clase 30 internacional, para proteger en (sic) café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo y vence el 02-01-2016; en virtud de lo anterior, no se encuentran en el mercado nacional asociados con el signo distintivo y por lo tanto no está y utilizando dicha marca, tal y como debe usarse, de acuerdo y con fundamento en los artículos 39,40, 25 siguientes y concordantes de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y su reglamento artículos 48 y 49. Por lo tanto solicito con todo respeto, la cancelacion del registro de dicha marca por falta de uso en el mercado costarricense, además solicito que sea notificado al Apoderado Especial de la empresa consignado en el expediente administrativo [...].

Por su parte la empresa titular de la marca objeto de cancelación por medio de su representante se apersonó al expediente y contestó el traslado manifestando lo siguiente:

[…] esta parte atentamente manifiesta que la solicitud de cancelación carece de fundamento, por cuanto la marca está siendo debidamente utilizada y distribuida en territorio de Costa Rica a través de su distribuidor Ochonani de Puerto Viejo S.R.L FABBRI 1905, S.p.a es una empresa italiana que desde 1905 se ha distinguido por producir y comercializar una amplia gama de productos relacionados con el campo de la confitería y repostería [...].

[...] actualmente, FABBRI ofrece cuatro líneas diferenciadas de productos; (1) productos directo para el disfrute del consumidor, como son la cereza amarga, jarabes y licores de fruta para aplicar directamente a postres; (2) productos destinados al circuito de Hotelería Restauración y Catering, con jarabes de frutas para cocteles, bebidas y helados; (3) productos semi-elaborados para postres y helados, con una amplia gama de decoraciones y coberturas, y preparaciones especificas para la alta confitería; y (4) productos semi-elaborados para la industria alimentaria [...].

[...] para ofrecer un producto eficaz y de calidad a sus consumidores, así como una cuidada campaña de mercadotecnia y publicidad, ha permitido que actualmente FABBRI 1905M S.p.a., y los productos desarrollados por la misma, cuenten con un excelente posicionamiento en el mercado internacional. En Costa Rica su presencia es principalmente como una marca que provee insumos a la industria heladera f.] la marca estrella de mi representante es FABBRI, denominación que se incluye en la propia razón social, y que se encuentra debidamente inscrita y en vigor en el Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica desde 2 de enero de 2006, bajo número de registro 155354 [...].

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Resulta de suma importancia referirse al escrito adicional de fecha 19 de octubre de 2016 visto a folio 67 del expediente, en donde la accionante argumenta que el apersonamiento y contestación de la empresa titular del signo resulta extemporáneo puesto que si a ella en su condición de accionante se le notificó el documento de traslado el 21 de julio del 2016 en consecuencia la empresa titular del signo tenían hasta el 21 de agosto del 2016 para contestar pero contestó de manera extemporánea hasta el 26 de agosto del 2016. Argumenta también que solicitó más días para aportar prueba, plazo que le fue otorgado ésta oficina.

Argumenta que la representante de la empresa titular se acredita como apoderada sin aportar el poder y que solicita más días hábiles para aportar prueba traída del extranjero que no es apropiada puesto que el uso de la marca debe comprobarse dentro del territorio costarricense. Aunado a lo anterior menciona que la señora Pallares Alier no indica medio o lugar para recibir notificaciones, que aunque el reglamento en el artículo 49 de la Ley de Marcas, otorga la facultad de ofrecer un plazo para indicar el medio de notificaciones, la Ley General de Administración Pública es clara de cómo debe proceder un funcionario público sin dejar a un lado el computo del plazo para no dejar indefensa a la otra parte.

Manifiesta la accionante que por los anteriores argumentos se encuentra en estado de indefensión porque el Registro de la Propiedad Intelectual ha sido excesivamente condescendiente con el titular y la ha dejado en estado de indefensión por el plazo otorgado.

Indicado lo anterior se le hace saber a la accionante que tal y como se desprende del artículo 10 de la Ley de Notificaciones en concordancia con el artículo 145 del Código Procesal Civil los plazos de la notificación del traslado corren a partir de la notificación a todas las partes (plazo común). Del expediente de marras a folio 5 vuelto se constata que la empresa titular del signo fue notificada en fecha 27 de julio del 2016 y contestó el traslado en tiempo y forma el 26 de agosto de 2016.

Respecto al plazo adicional que le fue otorgado a la titular para presentar la prueba ofrecida se le aclara a la accionante que el mismo le fue otorgado conforme a derecho tal y como lo establece el artículo 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y contrario a lo que interpreta la accionante se otorgó con la finalidad de no causar indefensión a la parte. La resolución que otorgó este plazo le fue notificada a la titular del signo personalmente en fecha 4 de octubre del 2016 así se desprende del folio 64 vuelto y la documentación fue aportada en tiempo el 26 de octubre de 2016, lo anterior tomando en consideración que el plazo se le otorgó en días hábiles y el 17 de octubre no fue un día hábil. Es decir esta oficina ha procedido en absoluto apego a la Ley, respetando no solo el principio de legalidad sino el derecho de defensa y el debido proceso. Una de las finalidades más importantes del procedimiento administrativo es precisamente llegar a la verdad real de los hechos y la evacuación de prueba tiene esa finalidad en el momento que se considere oportuno y que la ley así lo permita. Al efecto establece la Ley General de Administración Pública en su artículo 214.2. “2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.

Por lo anterior resultan sin fundamento las manifestaciones que efectúa la accionante cuando dice que esta oficina ha sido condescendiente con la empresa titular del signo y que eso la ha dejado en indefensión.

Aclarado lo anterior y al constatarse de manera clara y con el fundamento al efecto de que la prosecución del presente expediente ha transcurrido en apego a la normativa y respectando el debido proceso, previo a dilucidar propiamente el fondo del presente caso, nos referiremos al escrito adicional de fecha 14 de noviembre de 2016, en donde la representante de la empresa titular del signo solicita expresamente limitar la lista de productos que protege la marca de su representada de la siguiente manera:

Actualmente la marca protege en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo.

Se solicita la limitación para que únicamente proteja en clase 30: pastelería y confitería, helados comestibles y jarabes de melaza.

Al constatase que la solicitud de limitación cumple con los requisitos respectivos incluyendo la tasa correspondiente que se aportó en fecha 16 de noviembre de 2016 (folio 30), se considera que debe admitirse la limitación de productos solicitada por lo que el análisis de la presente cancelación por falta de uso se efectuara tomando en consideración la limitación efectuada. No obstante, la limitación no impediría la cancelación del signo en caso de no lograrse comprobar el uso real y efectivo de los productos restantes.

Luego de lo anterior, tenemos que para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

En virtud de lo anterior, en el caso de cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa FABBRI 1905 S.P.A., que por cualquier medio de prueba debe demostrar el uso real y efectivo de la marca en Costa Rica.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que Priscilla Vanessa Vizcaíno Camas, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, se comprueba que las empresas son competidores directos tal y como consta del folio 135 del expediente en donde se observa que se encuentra en trámite de inscripción la solicitud de inscripción de la marca FABRI, bajo el expediente 2016-5405.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

..El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, y debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor, sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca FABBRI registro 155354, se apersonó y contestó el traslado manifestando que requería de un plazo prudencial para aportar la prueba que demostraría el uso real y efectivo del signo, el plazo se le otorgó y la empresa titular se apersonó para aportar la prueba que se describió en el considerando IV, misma que debemos analizar para determinar si comprueba el uso real y efectivo del signo.

Previo al análisis de la prueba se debe tomar en consideración que tal y como se desprende del artículo 39 de la Ley de Marcas, únicamente puede admitirse como prueba la que corresponde a una fecha de mínimo de tres meses antes de instaurada la acción de cancelación, es decir si la presente acción se instauró el 5 de julio de 2016 para que la prueba sea admitida debe ser de antes del 5 de abril del 2016 de lo contrario no puede considerarse como contundente en relación al uso real y efectivo del signo.

Otro punto importante es tener presente que el análisis del uso en el presente caso se efectuará únicamente en relación a los siguientes productos, “pastelería y confitería, helados comestibles y jarabes de melaza”, lo anterior tomando en consideración la limitación de productos que realizó en este mismo expediente la empresa titular del signo.

Otro punto a considerar es que tal y como lo establece el artículo 40 de la Ley de Marcas, el uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello, será considerado como efectuado por el titular del registro. Se aclara lo anterior en virtud de que la empresa titular cuando contesta el traslado manifiesta que su marca está siendo utilizada y distribuida en Costa Rica por la empresa Ochonani de Puerto Viejo S.R.L, quien debe ser considerada como autorizada para la comercialización de los productos y en consecuencia de comprobarse tal situación el uso se consideraría como efectuado por la propia empresa titular de la marca.

Aclarado lo anterior respecto a la declaración jurada efectuada por del señor Sahino Spada, constatando el uso de la mara FABBRI en Costa Rica (documento en ingles de folios 77 al 80 y su traducción de folios 109 a 111), debe tomarse en consideración que no todo medio probatorio, por el hecho de proponerse debe ser admitido, razón por la cual, nuestra normativa (artículos 309 de la Ley General de Administración Pública y el 316 del Código Procesal Civil) requieren que la prueba, sea pertinente, útil y admisible.

Considera este Registro que una prueba es pertinente y útil cuando sea conducente a la comprobación de lo que se pretende, a través de su proposición y práctica, que no es otra cosa, que lograr la convicción del juzgador sobre los hechos controvertidos, oportunamente introducidos por las partes en el proceso.

De lo anterior tenemos que una prueba se admite no solamente cuando se pretende acreditar a través de ella, un hecho relacionado con el proceso, sino que sea de relevancia para la resolución del hecho debatido.

Entonces, uno de los requisitos principales para la pertinencia y utilidad de un determinado medio de prueba, es la relación que debe existir entre el hecho a acreditar y los hechos que constituyen el objeto de la controversia, pero además, la aptitud de dicha prueba para formar la debida convicción del juzgador, a fin de tomar una decisión sobre el conflicto en cuestión. En otras palabras, una prueba es pertinente y útil, cuando responde a la función que le es propia, sea, cuando el hecho sobre el cual versa supone un elemento útil para la comprobación de lo pretendido. En consecuencia, cuando falte la citada relación lógica del juicio de la pertinencia y utilidad, no debe admitirse la prueba propuesta, reiteramos, ello debido a una no adecuación o falta de idoneidad del medio probatorio para poder demostrar el hecho integrante del tema a probar.

En cuanto a la admisibilidad de la declaración jurada (mediante escritura pública o no) como prueba documental, tomando en cuenta los principios de contradicción de la prueba, de legalidad o licitud, de dirección de la prueba, de inmediación de la prueba, de concentración, de veracidad, el autor Sergio Artavia Barrantes (Derecho Procesal Civil Tomo III) indica en resumen que el testimonio es la declaración que se rinde ante un juez como consecuencia de un proceso, previo ofrecimiento y admisión expresa. De esos requisitos se infiere la necesidad de que la prueba testimonial goce de publicidad interna y externa, que no se realice de forma subrepticia y que ofrezca garantía de probidad y veracidad. Por ello, no son válidas las declaraciones testimoniales rendidas ante notarios públicos (mucho menos los que se rinden mediante simple autenticación de firma), es decir, las rendidas fuera de un proceso.

Según la resolución número 19 de la Sala Primera de la Corte de las 13:00 horas del 11 de mayo de 1988 y la Sala Segunda de la Corte mediante voto 41 de las 09:30 horas del 08 de febrero del 2002 indican que “estas declaraciones, no pueden considerarse como prueba testimonial, porque al no ser ratificadas en estrados judiciales, carecen de toda validez No se duda, en forma alguna, de la seriedad y honestidad del profesional que autoriza las escrituras, pero al ser recibidos los testimonios en esa forma, no están sujetos a contradicción, por medio de las correspondientes repreguntas que se pueden hacer al evacuarse en sede judicial

Por estas condiciones de documento unilateral sin contradictorio, sin posibilidad de objetar su contenido o contradecirla en su elaboración y tomando en consideración la naturaleza de lo que pretende comprobar es que la declaración jurada no tienen valor de prueba documental, pues carecen de elementos integrantes esenciales de los actos o contratos, en especial, la voluntad y el consentimiento de quienes afecta.

Respecto a las imágenes de productos de la marca FABBRI, recuperadas en apariencia de páginas web que rolan de folios 81 al 98, no pueden ser consideradas como pruebas contundentes para comprobar el uso real y efectivo del signo en Costa Rica, en principio son imágenes únicamente de helados en algunos de ellos se desprende la marca FABBRI, pero no se logra constatar que el producto sea comercializado en Costa Rica. Aunado a lo anterior no podemos dejar a un lado que los documentos obtenidos de la web, no son por si solas prueba suficiente como para determinar el uso real y efectivo de un signo, en relación a este tema de las páginas web el Tribuna Registral Administrativo, mediante el voto 288-2007 estableció lo siguiente: “Por consiguiente, cualquier documento que sea adquirido de la Internet, y luego impreso e incorporado a un expediente, no podrá tener un mayor valor que, en el mejor de los casos, sería el propio al de un documento privado, y siempre que fuera reconocido judicialmente, o declarado como tal conforme a la ley, según está previsto en el artículo 379 del CPC. Ahora bien, pero además de lo anterior, en lo que respecta a la veracidad de la información que provenga de la Internet, habría que apuntar que como regla de principio, la realidad o exactitud de esa información estaría supeditada a la seriedad y reputación de la fuente de información a la que se acuda para obtener los datos de que se trate, así como a la eventual utilización de mecanismos de seguridad -tal como es el caso, verbigracia, de la firma digital- que permitan tener alguna suerte de confianza en tales datos. Por consiguiente, estima este Tribunal que no pueden ser equivalentes, por ejemplo, en lo que respecta a su veracidad, las informaciones que sean adquiridas de una “visita” o “consulta”, vía Internet, al sitio web del Registro Nacional, o de la Procuraduría General de la República, o de la Real Academia de la Lengua Española, o de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, respecto de aquellas que pudieren ser obtenidas de la “visita” o “consulta” a un sitio de la Web de Voto N°288-2007 Página 12 carácter particular, privado, o meramente comercial.”

Tenemos entonces que los documentos provenientes de internet aún y cuando estén certificados, son documentos mediante los cuales no se pueden tener por demostrada la información contenida en ellos. Corresponden a información comercial que provienen de páginas web que debe valorarse como tal, distinta a la información de internet cuando provienen de sitios pertenecientes a instituciones de carácter oficial, en consecuencia, no pueden ser determinantes por si solos para demostrar el uso real y efectivo del signo en Costa Rica.

Respecto a las facturas emitidas por la empresa Fabri 1905 spa a favor de la empresa costarricense Ochonani de Puerto Viejo S.R.L, tenemos que de folio 100 a folio 107 se aportan cuatro facturas que no indican el número de las mismas la primera de fecha 28 de mayo de 2015 y la restantes tres de fecha 19 de junio de 2015, adicionalmente de folio 113 a 120 se aportan cinco facturas, esas si con número que las identifica la primera de fecha 03 de febrero del 2016, la segunda de fecha 9 de febrero del 2016, la tercera de fecha 8 de marzo de 2016. Se aclara que las facturas que constan de folio 117 al 120 no pueden ni ser valoradas porque la primera es de fecha 19 de mayo y la segunda 19 junio del 2016 respectivamente es decir se emitieron entre el plazo de los tres meses antes de interpuesta la acción de cancelación en consecuencia tal y como se advirtió supra no pueden tomarse en cuenta.

Aclarado lo anterior tenemos que de estas facturas se desprende la información de la empresa titular de la marca y la empresa a quien se dirige el producto en Costa Rica específicamente en Puerto Viejo de Limón, de las mismas se observan denominación de productos en apariencia helados, lo que descartaría a dichos documentos como prueba en relación a productos que no puedan identificarse claramente, lo único que se logra comprobar es el envío de estos productos a la empresa costarricense de manera aislada puesto que son pocas las facturas aportadas y que no demuestran propiamente la comercialización de los productos en territorio costarricense, tampoco se logra constatar que dichos productos sean de marca FABBRI, es decir la marca que se prende cancelar es de productos y ninguna de las facturas detalla la venta de los productos que protege el signo bajo el distintivos FABBRI.

En igual sentido ocurre con las fotografías que se adjuntan de manera aislada y que ni siquiera se encuentran certificadas como notarialmente corresponde, aunado a lo anterior pese a mencionarse en el acta notarial de folio 121 debe tomarse en consideración que ésta acta por si sola no puede considerarse como contundente y objetiva para subsanar un supuesto no uso de una marca por un periodo consecutivo de más de cinco años mucho menos si el apersonamiento se da en fecha posterior de interpuesta la acción de cancelación ya que no puede considerarse como objetivo en relación a la naturaleza de lo que pretende comprobar. Es decir, pese al apersonamiento que efectúa el señor notario José Antonio Tacsan Lobo y la descripción de lo acontecido con dicho apersonamiento, el mismo se efectuó en fecha 25 de octubre de 2016, así se desprende propiamente del acta. Sin embargo esta acta notarial de fecha 25 de octubre de 2016, no puede por sí sola comprobar de manera objetiva el uso real y efectivo del signo que debía tener el signo durante los cinco años anteriores a interpuesta la presente acción de cancelación.

De folios 126 a 128 se aportan etiquetas originales pero extranjeras de productos que no son propiamente los que actualmente protege el signo y respecto de las que no se puede desprender propiamente un uso real y efectivo de los productos en Costa Rica, lugar donde propiamente debe darse el mismo. De todo el análisis efectuado anteriormente tenemos que los documentos aportados no se pueden catalogar como contundentes y objetivos para demostrar el uso real y efectivo de la marca para los productos que actualmente protege. En el presenta caso no se aportaron facturas costarricenses debidamente timbradas y demás documentación en donde se constate que los productos que protege el signo han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos que se observa resultan de consumo masivo y las modalidades con las que se comercializa.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno y tomando en consideración el plazo adicional otorgado, pudo haber aportado prueba contundente y objetiva para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “FABBRI”, registro N° 155354, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca en análisis, al apersonarse al proceso no aportó prueba que a consideración de esta instancia comprobara el uso real y efectivo de su marca. En consecuencia, para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del signo en análisis y pese a la limitación de productos efectuada se declara con lugar la solicitud de cancelación por no uso de la marca FABBRI registro 155354. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se admite por estar conforme a derecho la limitación de productos de la marca “FABBRI”, registro N° 155354, solicitada por su titular para que se deje constancia de que únicamente protege en clase 30: pastelería y confitería, helados comestibles y jarabes de melaza. II) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “FABBRI”, registro N° 155354, en clase 30 internacional, propiedad de la empresa FABBRI 1905 S.P.A. II) Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, 49 de su reglamento; a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—1 vez.—( IN2017119750 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

COMUNICACIÓN AL TRABAJADOR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nombre: Esteban Arce Calderón, cédula Nº 1-1261-0639. Puesto: Oficinista 1. Lugar de trabajo: Hospital México. Unidad de trabajo: Área de Gestión de Bienes y Servicios/Subárea de Planificación. Fecha: 13-03-2017.—Tipo de comunicación: Ratificación de despido.—Explicación: Se procede a notificar a Esteban Arce Calderón, cédula de identidad Nº 1-1261-0639, la ratificación de despido, a partir del 22 de marzo del 2017, sin responsabilidad patronal, por las faltas comprobadas en el expediente del procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial 2016-PAD-071-DAGJ.

Transcurrido el plazo conferido (5) de cinco días hábiles para que el funcionario pudiera oponerse a la gestión disciplinaria dada la última publicación el día 03 de marzo del 2017, en Gaceta Nº 45, se tiene:

1.  Que el funcionario Esteban Arce Calderón no presentó justificación alguna, por lo que se procederá conforme lo establecido en los artículos 72, 75 y 76 del Reglamento Interior de Trabajo. Artículo 81, inciso g) del Código de Trabajo, y demás normativa subsidiaria y concordante, sobre ausencia en un mismo mes calendario.

Presunta(s) falta(s) o hecho(s) ocurrido(s): Primero: Que efectivamente el funcionario Esteban Arce Calderón, cédula de identidad Nº 1-1261-0639, quien se desempeñaba en la Subárea de Planificación y Control del Hospital México, como Oficinista 1, en horario de lunes a jueves de 07:00 a. m. a 04:00 p. m. y viernes en horario de 07:00 a. m. a 03:00 p. m., no se presentó a laborar los días cinco y veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis, ni presento justificación por dichas faltas. Segundo: Que efectivamente el funcionario Esteban Arce Calderón, no se presentó a trabajar el día treinta de setiembre del dos mil dieciséis y entregó comprobante de control de asistencia de servicios médicos emitido en la Clínica Dr. Clorito Picado, el cual indica que el funcionario Arce Calderón fue atendido el treinta de setiembre del dos mil dieciséis desde las 05:53 a. m. a la 03:12 p. m., no obstante el Lic. Óscar Umaña Herrera, Jefatura de Redes de dicha Clínica certifica que Arce Calderón Esteban, fue atendido en el Servicio de Emergencia, hasta las 09:15 a. m. datos que constan base local, por lo que el comprobante no concuerda con las horas de atención y no justifica la ausencia presentada ese día. Tercero: Que efectivamente el funcionario Esteban Arce Calderón, no se presentó a trabajar el día catorce de octubre del dos mil dieciséis, ni se reportó enfermo ante su jefatura. El funcionario entregó un comprobante de control de asistencia de servicios médicos su asistencia a una cita en la consulta de empleados, desde las 08:00 a. m. a las 09:34 a. m. y otra cita en el Servicio de Psicología desde la 01:00 p. m. a las 02:29 p. m., ambas recibidas en este centro médico, razón por la cual no justifica que este funcionario no se incorporara a su puesto de trabajo entre una y otra cita, ya que las mismas fueron recibidas en el Hospital México, su mismo lugar de trabajo, estando de esta forma ausente sin justificación alguna durante las 09:34 horas a las 13:00 horas. Cuarto: Que efectivamente el señor Esteban Arce Calderón, no se presentó a trabajar los días 18, 19, 20, 21, 24, 25 y 26 del mes de octubre del 2016, sin que mediara justificación alguna por parte del trabajador a la jefatura inmediata.—Pruebas: Expediente Nº 2016-PAD-071-D.A.G.J.—Fundamento legal: Artículo 46, 48, 63, 64, 65, 72, 75, 76 del Reglamento Interior de Trabajo. Artículo 81 inciso g), j) del Código de Trabajo. Artículo 9º, Código de ética de la CCSS. Artículo 198, Ley General de la Administración Pública.—Léase en caso de proposiciones disciplinarias: Tiene derecho a consultar el expediente disciplinario, fotocopiar las piezas que le interesen y pedir certificaciones (las costas corren por cuenta del trabajador). Tiene derecho a interponer los recursos ordinarios previstos en la LGAP y antes cuales instancias, en el plazo de cinco días después de notificado el acto final. (Artículo Nº 138 de la Normativa de Relaciones Laborales).—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Jefe respectivo.—( IN2017120438 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE

GERENCIA FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Mba. Luis Diego Zamora Benavides, Jefe de la Sucursal de Alajuela, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante presente edicto por tres veces consecutivas; por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al patrono que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial tanto en la vía civil como penal. 3-101-534324 Sociedad Anónima, número 2-03101534324-001-001, periodos 07/2015 y 12/2015. Por un monto ¢3.232.262,00, Cona no indica otro Giuseppe, número 7-00015018577-001-001 períodos enero del 2013 a octubre del 2016 por un monto ¢2.009.944,00. Julio César Molina Araya, número 0-00204840864-001-001, períodos 03/2013 a 10/2016, adicional 01/2012, Servicios Médicos 03 y 12/2012, por un monto ¢1.907.188,00. D Y F Sistemas Técnicos Sociedad Anónima, número 2-03101567985-001-002 por un monto ¢2.141.726,00 periodos 06/2014 a 10/2016 Servicios Médicos 10/2014 y 11/2015, Randall Mauricio Salas Hidalgo, número 0-00108160078-001-001 periodos 02 a 10/2016 y Servicios Médicos 08/2016, por un monto ¢564.970,00. Solhan Corp. Sociedad Anónima, número 2-03101667792-002-001, periodos 06 a 11/2016, subsidios de 07 a 11/2016 por un monto ¢1.749.954,00. Dany Alexander Silva Jarquín, número 0-00206400579-001-001, períodos 04/2014 a 10/2016, por un monto ¢2.703.001,00, Grupo de Seguridad Lobo y Loría Sociedad Anónima, número 2-03101559518-001-001 períodos plan. 12/2010, 01 y 02/2012, 02/2015 a 11/2016, Adic. 01/2012, S.M. 06 a 09/2016, otros concep. 04 y 09/2015.—Sucursal Alajuela.—Mba. Luis Diego Zamora Benavides, Administrador Sucursal.—( IN2017119649 ).

22 de marzo de 2017

SGHM-085-2017

Señor

Ronald Olaya Oquendo

Oficial de Seguridad

Hospital México

Asunto: Acto final del Procedimiento Administrativo Disciplinario Patrimonial 2016-PAD-083-D.A.G.J.

Órgano decisor. A las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día veintidós de marzo de dos mil diecisiete, se emite como Jefe de Servicios Generales del Hospital México informarle de forma escrita y mediante el formulario institucional la proposición de despido sin responsabilidad patronal; propuesta de sanción disciplinaria y patrimonial la cual consiste en ausencias injustificadas de los días 2,3,7,9,18,19,21,22,23,24,26,27,28,29 y 30 del mes de noviembre 2016.

En el expediente número 2016-PAD-083-D.A.G.1 consta que el señor Ronald Olaya Oquendo tenía que trabajar los días 2,3,7,9,18,19,21,22,23,24,26,27,28,29 y 30 del mes de noviembre 2016, en el turno 22 horas a las 06 horas del 01 al 10 de noviembre 2016, en el turno 14 horas a las 22 horas del 11 al 20 de noviembre 2016 y de las 06 horas a las 14 horas del 21 al 30 de noviembre 2016 ver folio 28.

Al Sr Ronald Olaya Oquendo, se le imputó en el procedimiento número 2016-PAD-083-D.A.G.J. supuestas ausencias injustificadas los días 2,3,7,9,18,19,21,22,23,24,26,27,28,29 y 30 del mes de noviembre 2016.

El órgano decisor realizó el análisis correspondiente a la prueba que consta en el expediente número 2016-PAD-083-D.A.G.J. de la siguiente forma:

Ausencia injustificada del día los días 2,3,7,9,18,19,21,22,23,24,26,27,28,29 y 30 del mes de noviembre 2016:

“Se tiene por acreditados los siguientes hechos:

2)  ...que el señor Olaya Oquendo Ronald, no se presentó a trabajar los días 2,3,7,9,18,19,21,22,23,24,26,27,28,29 y 30 del mes de noviembre 2016.

4)  No consta justificación del trabajador hacia la jefatura de Servicios Generales, por lo que estas ausencias se consideran injustificadas.” La cursiva no es original.

Quede claro entonces, que ese caso no se presentó por parte del señor Olaya Oquendo ante el órgano director, ni ante esta jefatura ningún documento idóneo para justificar dichas ausencias del mes de noviembre 2016.

Por lo que esta jefatura considera y acepta la conclusión del órgano donde indica: “...no se presentó a laborar los días 2,3,7,9,18,19,21,22,23,24,26,27,28,29 y 30 del mes de noviembre 2016, sin que existiera justificación, incumpliendo lo regulado en el Reglamento Interior de Trabajo en el artículo 46 inciso a, el cual cita “Prestar los servicios personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas”. La cursiva no es original.

Sobre la parte patrimonial esta jefatura realizará los formularios establecidos para este tipo de procedimientos. A fin de cumplir con lo establecido por la Institución sobre el rebajo de los días no laborados.

De igual forma basándonos en el artículo 138 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social, se advierte que esta propuesta de sanción será comunicada por medio de La Gaceta periódico oficial el cual es el medio establecido legalmente, lo anterior debido a que durante todo el proceso el investigado no señalo medio para recibir notificaciones y no fue posible localizar al señor Olaya Oquendo en su lugar de residencia registrado en su expediente, durante todo el proceso como anota en el expediente del procedimiento número 2016-PAD-083-D.A.G.J., tiene cinco días hábiles a partir de la notificación establecida por medios legalmente establecidos hacia esta propuesta de sanción disciplinaria, para oponerse a la gestión disciplinaria. Lo cual deberá hacerlo mediante escrito razonado dirigido y ante este Órgano Decisor. Si este Órgano Decisor considera que se debe mantener la sanción propuesta contestará el escrito del trabajador y remitirá la oposición presentada a la Comisión de Relaciones Laborales del Hospital México, si así lo solicita el trabajador (según artículo 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS). La Comisión de Relaciones Laborales conocerá de amonestación escrita hasta despido. Tratándose de propuestas de suspensión mayores de tres días hasta propuestas de despido podrá acudir ante la Junta Nacional de Relaciones Laborales de la CCSS (debe hacerlo constar por escrito ante esa Comisión con copia para este Órgano decisor). Tiene derecho de ofrecer su declaración y pruebas de descargo ante los órganos citados. (Artículos 134, 135, 136, 137, 138 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS). Una vez vencido el plazo de los cinco días hábiles a partir de la notificación de esta propuesta de sanción disciplinaria, de no presentarse oposición por parte del trabajador se procederá a confeccionar y notificar la sanción final (ratificación de sanción). O bien después de conocer y valorar los pronunciamientos del correspondiente órgano paritario, el Órgano Decisor emitirá el acto final en un plazo de un mes después de recibido el expediente administrativo.—Servicios Generales.—Leonel Romero Brenes, Jefe.—( IN2017122591 ).

AVISOS

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

DE AHORRO Y PRÉSTAMO

Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, en aplicación de lo establecido por el artículo primero de la Ley N° 4631 y el transitorio único del acuerdo N° 6-05 de la SUGEF, procederá a concluir los procedimientos pendientes a que dichas normas se refieren y que al no haber sido posible localizarlos personalmente, por este medio comunica a la siguiente persona: Nombre: Desarrollos Dam CGD Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-487723. Que se le concede el plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este aviso, para que se apersone al Departamento de Cobros en las Oficinas Centrales de esta entidad con el fin de que gestionen lo pertinente. Transcurrido este plazo Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda procederá conforme a lo estipulado en las normas indicadas.—Lic. Óscar Alvarado Bogantes, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2017119515 ).