LA
GACETA N° 62 DEL 28 DE
MARZO DEL 2017
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REMATES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
JUNTA DE PROTECCION SOCIAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
N°
808-P.—13 de enero de 2017
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los
artículos 139 de la Constitución Política; 26 inciso e) de la Ley General de la
Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que el Sistema de
Integración Centroamericana (SICA) es el marco institucional para la
integración económica, social, ambiental y política de la región. Está
integrada por Costa Rica, El Salvador, Panamá, Guatemala, Honduras, Nicaragua,
Belice y República Dominicana. Este mecanismo de integración ha permitido una
compenetración más profunda entre las economías, fortaleciendo, a través del
Subsistema de Integración Económica del Sistema de la Integración
Centroamericana, un creciente desarrollo de negocios y la creación de mayores
oportunidades para sus miembros.
II.—Que
los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales
estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio
comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de
esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la
modernización y profundización de la integración económica centroamericana.
III.—Que
bajo este contexto, del 02 al 03 de febrero de 2017 se llevarán a cabo
reuniones en Guatemala y en Panamá, con el fin de revisar la relación comercial
e identificar nuevas oportunidades. Asimismo, revisar el plan de trabajo del I
semestre de la Unión Aduanera Centroamericana cuya Presidencia Pro Tempore es
asumida por Costa Rica.
IV.—Que
la participación del señor Alexander Mora Delgado en estas actividades, resulta
de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Alexander Mora
Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad
número 1-0617-0691 para que viaje a Guatemala y a Panamá del 02 al 03 de
febrero de 2017, partiendo a las 08:53 horas del 02 de febrero y regresando a
las 18:58 horas del 03 de febrero de 2017, para participar en reuniones con sus
homólogos de Guatemala y Panamá, con el fin de revisar la relación comercial e
identificar nuevas oportunidades. Asimismo, revisar el plan de trabajo del I
semestre de la Unión Aduanera Centroamericana cuya Presidencia Pro Tempore es
asumida por Costa Rica. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes
objetivos específicos: 1) participar en reuniones con la Secretaría de
Integración Económica Centroamericana (SIECA), con el fin de identificar
opciones de colaboración, así como las acciones para cumplir el plan de trabajo
del I semestre de la Unión Aduanera Centroamericana y; 2) sostener reuniones
con autoridades del gobierno panameño, con el objetivo de impulsar la agenda de
comercio e inversión entre ambos países y explorar formas de potenciar la
relación bilateral.
Artículo 2°—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX
de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese
concepto asciende a $457,00 (cuatrocientos cincuenta y siete dólares exactos),
sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con
recursos de la subpartida 10503 del mismo programa y el transporte terrestre en
Costa Rica, en Guatemala y en Panamá, por la subpartida 10503 del programa 792.
El seguro viajero por la subpartida 10601 del mismo programa. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique
diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de
representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos
por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo
3°—En tanto dure la ausencia se le recarga la cartera Ministerial al señor
Sergio Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia, a partir de las 08:53 horas
del 02 de febrero hasta las 11:40 horas del 03 de febrero de 2017. Se nombra
como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio
Exterior, a partir de las 11:41 horas del 03 de febrero hasta las 18:58 horas
del mismo día.
Artículo
4°—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en
un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el
que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
5°—El funcionario no hará uso las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
6°—Rige desde las 08:53 horas del 02 de febrero hasta las 18:58 horas del 03 de
febrero de 2017.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los trece días del mes de enero de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400030803.—Solicitud N°
14946.—( IN2017119711 ).
N°
019-MEIC-2017
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 28, inciso 2), acápite b y el artículo 111 inciso 1) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el
artículo 42 de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley N° 8279 del 02
de mayo de 2002; el artículo 22 del Reglamento Interno del Comité Nacional de
Codex y los Subcomités Nacionales del Codex Alimentarius en Costa Rica, Decreto
Ejecutivo N° 33212-MEIC del 20 de junio del 2006.
Considerando:
I.—Que el Codex Alimentarius es el ente de
referencia mundial en materia de alimentos, en donde se dictan las normas que
rigen el comercio internacional que buscan garanti7or la seguridad y protección
de los consumidores.
II.—Que
conforme al artículo 111 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública, es servidor público la persona que presta servicios a la
Administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización,
en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia
del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la
actividad respectiva.
III.—Que
el artículo 22 del Reglamento Interno del Comité Nacional de Codex y los
Subcomités Nacionales del Codex Alimentarius en Costa Rica, establece que en el
caso de que sea un miembro de un subcomité el que represente al país en los
foros del CODEX, empleado del sector privado, éste recibirá la investidura de
representante o delegado oficial, quién deberá acatar lo establecido por la Ley
General de la Administración Pública y la normativa vigente. Por tanto,
ACUERDA
Artículo 1°—Nombrar a la señora Mónica
Elizondo Andrade, portadora de la cédula de identidad número 1-0966-0448,
funcionaria de la Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria, miembro
suplente del Comité Nacional del Codex y Coordinadora del Subcomité de Aditivos
Alimentarios, como representante del país en la 490 Reunión del Comité del
Codex sobre Aditivos Alimentarios, que se realizará en la ciudad de Macao SAR,
China, del 20 al 24 de marzo 2017, así como en las reuniones previas
preparatorias y de coordinación que se llevarán a cabo desde el 17 de marzo del
2017, y durante los días en que dure la reunión.
Artículo
2°—Rige a partir del día 14 de marzo del dos mil diecisiete y hasta su regreso
el día 24 de marzo del mismo año.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio en la ciudad de San José el ocho de marzo del dos mil diecisiete.
Publíquese.
Geannina
Dinarte Romero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.— 1 vez.—O. C. N°
31856.—Solicitud N° 20902.—( IN2017119730 ).
N° 080-MEIC
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos
140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 27 y 28,
inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978; y el artículo 11 inciso b) de la Ley Sistema
Nacional para la Calidad, Ley N° 8279 del 02 de mayo del 2002.
Considerando:
I.—Que
mediante la Ley N° 8279, Ley Sistema Nacional para la Calidad se establece el
Sistema Nacional para la Calidad, como marco estructural para las actividades
vinculadas al desarrollo y demostración de la calidad, que contribuya a mejorar
la competitividad de las empresas nacionales.
II.—Que por
disposición legal, el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) está
conformado al menos, por una Dirección, la Comisión de Metrología y los demás
órganos que requiera para el desempeño de sus funciones
III.—Que la
Comisión de Metrología, es el máximo Órgano Técnico del Laboratorio
Costarricense de Metrología (LACOMET), y está integrado por: a) El director del
Laboratorio Costarricense de Metrología, quien la presidirá. b) Tres
representantes del Poder Ejecutivo. c) Un representante del Consejo Nacional de
Rectores. d) Un representante de los usuarios de los servicios de metrología.
e) Un representante del sector privado, propuesto por la Unión Costarricense de
Cámaras y Empresas Privadas (UCCAEP).
IV.—Que de
conformidad con lo estipulado en el artículo 11 de la Ley 8279, tres de los
miembros de la Comisión de Metrología son representantes del Poder Ejecutivo, y
permanecerán en sus cargos por un periodo de seis años.
V.—Que es
necesario proceder al nombramiento de los nuevos representantes del Poder
Ejecutivo ante la Comisión de Metrología, esto por cuanto los nombramientos
regirán hasta el 30 de abril de 2016. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo
1°—Nombrar como representantes del Poder Ejecutivo ante la Comisión de
Metrología:
a) Humberto Tioli Mora, portador de la cédula de
identidad número 1-796-237, como representante del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones.
b) Diana Leandro Cordero, portadora de la cédula
de identidad número 1-1116-035, como representante del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones.
c) José Ralph García Vindas, portador de la cédula
de identidad número 8-092-363, como representante del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio.
Artículo
2°—Los nombramientos anteriores rigen a partir del 01 de setiembre de 2016 y
hasta el 31 de agosto del 2022.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, el primero de setiembre de dos mil dieciséis.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Economía,
Industria Comercio, Welmer Ramos González.— 1 vez.—O. C. N°
02.—Solicitud N° 4628.—( IN2017119727 ).
Nº
0639-2016
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 001-2014
de fecha 15 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 32 del 14 de febrero de 2014; modificado por el Informe N° 29-2014 de fecha
04 de marzo de 2014, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo N° 260-2014
de fecha 17 de setiembre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 239 del 11 de diciembre de 2014; por el Acuerdo Ejecutivo N° 128-2015 de
fecha 14 de abril de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
113 del 12 de junio de 2015; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 88-2016 de fecha 19
de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 110 del 08
de junio de 2016; a la empresa Montarás del Norte Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-363818, se le concedieron los beneficios e
incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de
empresa administradora de parques, de conformidad con lo dispuesto en el inciso
ch) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 29 de septiembre, 13 y 20 de octubre,
y 01 y 15 de noviembre de 2016, en la Dirección de Regímenes Especiales de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa
Montarás del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-363818, solicitó la ampliación del área declarada como Zona Franca.
III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con
arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció las solicitudes de la
empresa Montarás del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-363818, y con fundamento en las consideraciones técnicas y
legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de
PROCOMER N° 139-2016, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva
modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—
Que se han observado los procedimientos de Ley.
Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo 001-2014 de fecha 15 de enero de 2014, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 32 del 14 de febrero de 2014 y sus reformas,
para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2. Declárese Zona Franca el área en la que se desarrollará el
proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento, la cual se
encuentra ubicada en el Distrito Asunción, Cantón Belén, de la Provincia de
Heredia, y que se describe de la siguiente manera: El edificio denominado A con
un área de 10.470,00 metros cuadrados, los pisos 1 y 3 del edifico denominado B
con un área de 3.565,23 metros cuadrados y de 3.000 metros cuadrados
respectivamente, el edificio de 10.449 m2, y la Torre D de 42.822,36
metros cuadrados, ubicados en la finca matrícula de folio real N° 3941-M-000.”
2º—En todo lo demás se
mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo 001-2014 de fecha 15 de enero
de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 32 del 14 de
febrero de 2014 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(
IN2017119395 ).
N°
810-P.—27 de enero de 2017
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los
artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; y 47 inciso 3 de la Ley
General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
Considerando:
I.—Que la firma, impulso legislativo,
ratificación e implementación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y
la Unión Europea (AACUE) forman parte de las acciones desarrolladas por el
Ministerio para ampliar y consolidar la plataforma de comercio exterior y es
uno de los objetivos del sector establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.
II.—Que
el proceso de negociación de este instrumento se llevó a cabo entre octubre de
2007 y mayo de 2010, con ocho Rondas de Negociación con la Unión Europea, un
número similar de reuniones de coordinación centroamericana y varias Rondas de
Negociación inter-sesionales. Posteriormente, se desarrolló la revisión legal y
traducción del texto a los 27 idiomas oficiales de la Unión Europea y tras la
conclusión de los pasos preparatorios necesarios, en el primer semestre del
2012, se llevó a cabo el acto oficial de firma del acuerdo el 29 de junio de
2013 en Tegucigalpa, Honduras. Posteriormente, el 10 de octubre de 2013, el
pilar comercial del AACUE entró en vigor para Costa Rica.
III.—Que
la Unión Europea es un socio clave en los esfuerzos costarricenses para
diversificar el destino de nuestras exportaciones, procurar mercados más
exigentes y desarrollados, y crear nuevos empleos. El Acuerdo de Asociación
vela por el fortalecimiento de la plataforma comercial del país; garantiza un
acceso privilegiado al tercer mercado más importante para nuestras
exportaciones; nos dota de una herramienta de primer orden y de mecanismos
adecuados para facilitar y potenciar el comercio y la inversión entre ambas
regiones y, de manera más macro, nos permite continuar ejerciendo un papel
activo como economía pequeña que procura consolidar su exitosa inserción en la
economía mundial, profundizando y mejorando su desempeño en el mercado
internacional.
IV.—Que
bajo este contexto, del 05 al 06 de febrero en Luxemburgo y del 07 al 08 de
febrero del 2017, en Bruselas, Bélgica, se llevarán a cabo reuniones para
establecer contacto con altos funcionarios de la institucionalidad de la Unión
Europea, en particular con la Dirección General de Comercio de la Comisión
Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, así como
representantes del sector privado. Lo anterior, con el fin de maximizar el
provecho y los resultados de la relación comercial con dicha región y potenciar
la inversión extranjera de esta región en nuestro país.
V.—Que
la participación del señor Alexander Mora Delgado, resulta de particular
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la
cédula de identidad número 1-0617-0691 para que viaje a Luxemburgo y a Bruselas,
Bélgica del 04 al 09 de febrero del 2017, partiendo a las 17:25 horas del 04 de
febrero y regresando a las 15:55 horas del 09 de febrero del 2017, para
participar en reuniones para establecer contacto con altos funcionarios de la
institucionalidad de la Unión Europea, en particular con la Dirección General
de Comercio de la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo de la
Unión Europea, así como representantes del sector privado. Lo anterior, con el
fin de maximizar el provecho y los resultados de la relación comercial con
dicha región y potenciar la inversión extranjera de esta región en nuestro
país. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: en Luxemburgo el 05 y 6 de febrero para: (i) sostener encuentros empresariales
y reuniones bilaterales con inversionistas potenciales y existentes, con el fin
de posicionar a Costa Rica como destino de inversión, dialogar de las ventajas
que el país ofrece e intercambiar puntos de vista sobre acciones para mantener
un clima de negocios apto para el desarrollo. Asimismo, explorar oportunidades
para atraer más inversión, generar más empleo y facilitar la transferencia de
conocimiento; y (ii) sostener reuniones bilaterales con autoridades
gubernamentales. En Bruselas, Bélgica del 07 al 08 de febrero para: (i)
sostener encuentros empresariales y reuniones bilaterales con inversionistas
potenciales y existentes, con el fin de posicionar a Costa Rica como destino de
inversión, dialogar de las ventajas que el país ofrece e intercambiar puntos de
vista sobre acciones para mantener un clima de negocios apto para el
desarrollo. Asimismo, explorar oportunidades para atraer más inversión, generar
más empleo y facilitar la transferencia de conocimiento; (i) sostener reuniones
bilaterales con autoridades gubernamentales, entre las cuales está la Dirección
General de Comercio, la Comisión Europea y el Parlamento Europeo, con el
objetivo de impulsar la agenda de comercio e inversión entre el país y la
región; y (iii) sostener reuniones con otros actores clave, como el Banco
Europeo de Inversión y la Cámara de Comercio Europa-Centroamérica (EURACEN),
para explorar el desarrollo de iniciativas de interés común que contribuyan a
potenciar la relación bilateral.
Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor
Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el
adelanto por ese concepto asciende a $1.127,00 (mil ciento veintisiete
dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso, será
cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa y el transporte
terrestre en Costa Rica, en Luxemburgo y en Bruselas, Bélgica, por la
subpartida 10501 del programa 792. El seguro viajero, por la subpartida 10601
del programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e
internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique
diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de
representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos
por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Además, para hacer escala en Madrid, España y en Bogotá, Colombia, por
conexión. Asimismo, en Bruselas, Bélgica durante su vuelo de ida hacia
Luxemburgo. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar
de destino, viaja a partir del 04 de febrero y retorna a Costa Rica el 09 de
febrero de 2017. Los días 04 y 05 de febrero corresponden a fin de semana. El
traslado de Luxemburgo hacia Bruselas, Bélgica se hará vía terrestre.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se
nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de
Comercio Exterior, a partir de las 17:25 horas del 04 de febrero hasta las
15:55 horas del 09 de febrero de 2017.
Artículo 4º—El señor Ministro rendirá un
informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días
naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para
la institución y para el país en general.
Artículo 5º—El funcionario no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo 6º—Rige desde las 17:25 horas del 04
de febrero hasta las 15:55 horas del 09 de febrero de 2017.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400030803.—Solicitud N°
14946.—( IN2017119712 ).
Nº
191-2016-COMEX-MINAE.—20 de abril de 2016
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
De conformidad con lo que establecen los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2
acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;
Considerando:
I.—Que el gobierno ha venido trabajando con
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) desde el
2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la
calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto N°
37983-COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013, se declararon de interés público
las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso
de ingreso de Costa Rica a la OCDE y se designa a COMEX como coordinador del
mismo por parte del Poder Ejecutivo. Esta declaratoria comprende todas las
actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso
y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018
incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a
través del ingreso de Costa Rica a la OCDE. A partir de la Decisión Ministerial
de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción
que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado
se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de
2015.
II.—Que este plan incluye la participación en comités, grupos de
trabajo y redes de la organización. Por lo tanto, en el marco de este proceso,
se llevará a cabo la reunión con el
Comité de Política Ambiental (Environmental Policy Committee o EPOC) de la OCDE
durante los días 3 y 4 de mayo de 2016, con el objetivo de llevar a cabo
discusiones sobre política ambiental, así como compartir experiencia de los miembros
de la OCDE. Se discutirán temas como el Programa de Trabajo y Presupuesto, el
borrador de Recomendación del Consejo sobre el Agua, los recientes y próximos
reportes de la OCDE sobre perspectivas de comportamiento y política ambiental,
áreas marinas protegidas, impresión 3d e implicaciones ambientales, trabajo
futuro sobre clima, y contaminación del aire. Se discutirá asimismo la
preparación y organización de la Reunión Ministerial sobre Ambiente, y del Foro
sobre Desarrollo Sostenible y Crecimiento Verde, entre algunos otros temas
administrativos del Comité.
III.—Que
en el marco del proceso de adhesión de Costa Rica a la OCDE, es fundamental
representar al Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica en las reuniones
y foros de alto nivel del Comité de Políticas Ambientales de la Organización
para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) que se realizarán durante
los días 3 y 4 de mayo en París, Francia. Además, la participación en los
distintos foros y comités permiten establecer lazos con países aliados que
apoyen nuestro ingreso a la OCDE. Es de
alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la
República la participación activa en tal evento de la funcionaria designada por
el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE). Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Patricia
Madrigal Cordero, Viceministra del Ministerio
de Ambiente y Energía, portadora de la cédula
de identidad número 1-0577-0719,
para que viaje a París, Francia, como parte de la delegación oficial compuesta
por el Ministerio de Ambiente y Energía
de Costa Rica (MINAE) y el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX)
para participar en la reunión del Comité de Política Ambiental de la OCDE, que
se realizará del 03 al 04 de mayo de 2016, en París, Francia. Durante su estadía procurará cumplir con los
siguientes objetivos específicos: 1) participar de las reuniones del Comité de
Políticas Ambientales (EPOC) de la Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económicos (OCDE); 2) presentar los aportes de Costa Rica para el programa de
trabajo 2017-2018 del EPOC según las necesidades nacionales; 3) participar en
las diferentes discusiones que tendrán lugar en las reuniones, para aprender
sobre las experiencias de los diferentes países en la definición e
implementación de políticas públicas en temas de política ambiental, así como
compartir la experiencia de Costa Rica en este tema; 4) aprovechar la ocasión para fortalecer la red
de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y
reforzar el interés de Costa Rica en seguir profundizando y mejorando la
participación de Costa Rica en la OCDE, con miras a lograr una eventual
membresía; 5) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas
del Comité de Política Ambiental, recogiendo elementos de las experiencias de
los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de
políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas; 6) participar de las
reuniones alternas bilaterales con el grupo de trabajo de ambiente de la OCDE
y; 7) participar y contribuir en las reuniones que sugiera la Delegación
Permanente de Costa Rica ante la OCDE.
Artículo
2º—Cubrir los gastos de la señora Patricia Madrigal Cordero, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.191,96 (mil ciento noventa
y un dólares con noventa y seis centavos), sujeto a liquidación, con recursos
de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El
transporte aéreo y el transporte
terrestre en Costa Rica y en París, Francia, serán financiados por las mismas
subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para hacer escala en Dallas
y en Miami, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario
y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 1º de
mayo y regresa a Costa Rica hasta el 05 de mayo de 2016. El 1º de mayo
corresponde a fin de semana.
Artículo
3º—Rige del 1º al 05 de mayo de 2016.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veinte días del mes de abril de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior a. í. Jhon Fonseca Ordóñez.—El Ministro de Ambiente y
Energía, a. í, Fernando Mora Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 3400030804.—Solicitud
N° 14945.—( IN2017119721 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
De conformidad con el artículo 2° del
Estatuto de Servicio Civil, la Oficina de Gestión Institucional de Recursos
Humanos informa: que la señora Tannia Lucia Hidalgo Solano, cédula de identidad
N° 01-1055-0908, fue Nombrada en Propiedad, según acuerdo DG-007-2017 de fecha
9 de marzo del 2017, en el puesto número 373831 de la clase Profesional de
Servicio Civil 2, especialidad: Psicología. Rige a partir del 16 de marzo del
2017.—Lic. Rafael Ángel Soto Miranda, Director, Área de Administración de
Servicios Institucionales.—1 vez.—( IN2017119573 ).
De conformidad con el artículo 2° del
Estatuto de Servicio Civil, la Oficina de Gestion Institucional de Recursos
Humanos informa: que la Señora Xinia Elena Ramírez Sequeira, cédula de
identidad N° 01-0673-0339, fue nombrada en propiedad, según Acuerdo DG-004-2017
de fecha 22 de febrero del 2017, en el puesto N° 001216, de la clase Profesional
de Servicio Civil 2, Especialidad: Administración de Recursos Humanos. Rige a
partir del 1° de marzo del 2017.—Área de Administración de Servicios
Institucionales.—Lic. Rafael Ángel Soto Miranda, Director.—1 vez.—O. C. Nº
3400031253.—Solicitud Nº 80067.—( IN2017119590 ).
De conformidad con el artículo 2° del
Estatuto de Servicio Civil, la Oficina de Gestion Institucional de Recursos
Humanos informa: que la señora Kattia Vanessa Jiménez Porras, cédula de
identidad N° 01-0863-0509, fue nombrada en propiedad, según Acuerdo DG-005-2017
de fecha 09 de marzo del 2017, en el puesto N° 373829 de la clase Profesional
de Servicio Civil 2, Especialidad: Psicología. Rige a partir del 16 de marzo
del 2017.—Área de Administración de Servicios Institucionales.—Lic. Rafael
Ángel Soto Miranda, Director.—1 vez.—O. C. Nº 3400031253.—Solicitud Nº 80072.—(
IN2017119591 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 106, título Nº 1479, emitido por el Colegio Experimental
Bilingüe de Palmares, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Rojas
González Sileny M., cédula Nº 2-0572-0480. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017119146 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo I, folio 13, título Nº 72, emitido por el Liceo
Diurno de Ciudad Colón, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de
Aguilar Gálvez Karla, cédula Nº 1-0868-0601. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los seis días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017119220 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 51, título N° 648, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de San Sebastián, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de
Jiménez Salazar Adolfo, cédula 1-0926-0660. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017119266 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 107, título N°826, emitido por el
Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil, a nombre de Ortiz
Delgado Christopher, cédula: 3-0371-0395. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 22 de febrero del 2017.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017119316 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 04, título N° 07, emitido por
el Colegio Académico de Guácimo, en el año dos mil once, a nombre de Sequeira
Calderón Geralding Dayan, cédula N° 1-1544-0128. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017119481 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 63, título N° 500, emitido por
el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, en el año dos mil, a nombre de
Vargas Acosta José Francisco, cédula 6-0211-0460. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, 8 de marzo del 2017.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017119485 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 66, título N° 862, emitido por
el Instituto Centroamericano Adventista, en el año dos mil catorce, a nombre de
León Rodríguez Alejandra Mayela, cédula 2-0768-0407. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 3 de marzo del 2017.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017119432
).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma aprobada por la organización social
denominada: Sindicato Nacional de Enfermería, Siglas SINAE, acordada en
asamblea celebrada el 20 de enero del 2017. H-10. Habiéndose cumplido con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción
correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al
efecto lleva este Registro visible Tomo 16, Folio 245, Asiento 4930 del 22 de
febrero del 2017. La reforma afecta el artículo 30 del estatuto.—San José, 22
de febrero del 2017.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2017121875 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Para ver marcas solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Cambio
de nombre Nº 40
Que Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Aventisub LLC.
solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de Aventisub Inc. por el
de Aventisub LLC, presentado el día 5 de diciembre de 2016 bajo expediente
2013-0000048 (anotación 2/38). El nuevo nombre afecta a las siguientes
solicitudes: 2013-0000048, Registro N° 711, EMPAQUE EN FORMA DE CONCHA QUE
TIENE AMPOLLAS QUE RECIBEN EL MISMO, Diseño Industrial. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la ley citada.—San José, 25 de enero del 2017.—Randall Piedra
Fallas, Registradora.—1 vez.—( IN2017119417 ).
Anotación
de traspaso por fusión N° 44
Que Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderada de Aventisub LLC, solicita a
este Registro se inscriba la fusión de Aventis Holdings Inc. compañía titular
de la solicitud del diseño industrial denominado EMPAQUE EN FORMA DE CONCHA, con la compañía Aventisub Inc.
de conformidad con el documento de fusión, así como el poder; aportados el
05/12/2016. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 25 de
enero de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2017119421 ).
Cambio
de nombre Nº 45
Que Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de
Aventisub LLC. solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de
Aventisub Inc. por el de Aventisub LLC, presentado el día 5 de diciembre de
2016 bajo el expediente 2013-0000047. El nuevo nombre afecta a las siguientes
solicitudes: 2013-0000047, Registro N° 710, EMPAQUE EN FORMA DE CONCHA,
Diseño Industrial. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 25
de enero del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2017119422 ).
Cambio
de nombre Nº 108553
Que Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado,
cédula de identidad 105440035, en calidad de
apoderado especial de Anaeróbicos S.R.L., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Anaeróbicos S. A. por el de Anaeróbicos
S.R.L., presentada el día 9 de enero del 2017 bajo expediente 108553. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0009838 Registro N° 163174 TRABASIL
en clase 1 Marca Denominativa y 2005-0009839 Registro N° 163173 CIANO
en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—María de la Paz Arauz Chavarría, Registradora.—1 vez.—( IN2017119480 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud N°
2017-495.—Ref: 35/2017/1001.—Carlos Alberto Alvarado Arce, cédula de identidad
2-0310-0099, solicita la inscripción de:
4 A
5
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen,
El Roble, de la entrada del poblado El Roble, ingresando 3 kilómetros, finca a
mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2017.
Según expediente N° 2017-495.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2017119437 )
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-699530, denominación: Asociación Legión Americana Puesto Diez Costa Rica.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 677557.—Dado en el Registro Nacional, a
las 13 horas 31 minutos y o segundos, del 15 de diciembre del 2016.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017116591 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-045406, denominación: Asociación Cultural Educativa Ratisbona, por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Dado
en el Registro Nacional, a las 7 horas 43 minutos y 41 segundos, del 2 de marzo
del 2017.—Documento Tomo: 2016 Asiento: 594540.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017116874 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Vecinos de Brisas de Montecarlo, con domicilio en la provincia
de: San José-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: asociar, con sujeción a las leyes y a estos estatutos a quienes
habiten en la Urbanización Montecarlo de Curridabat. Proponer y apoyar los
planes y proyectos de seguridad, recreación y cultura que se deben implementar
en la Urbanización Montecarlo. Cuyo representante, será el presidente: Ana
María Borbón Sartoresi, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite.. Documento tomo: 2016, asiento: 350 513 con
adicional(es): 2017-163395. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 30
minutos y 57 segundos, del 8 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017119563 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Oasis
Divino, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, La Cruz. cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: fomentar y divulgar la palabra de
Dios hacia todas las personas del cantón de La Cruz, ayudar a impulsar los valores cristianos en todas las
personas del cantón de La Cruz basados en los valores bíblicos y cristianos.
Cuyo representante, será el presidente: Nilson Daniel Núñez Acuña, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 508450, con adicional: 2016-617606.—Dado
en el Registro Nacional, a las 11 horas 53 minutos y 1 segundos, del 8 de marzo
del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017119571 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Productores Agroindustriales y de Servicios Múltiples de
Platanillo, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Impulsar los proyectos agrícolas e
industriales de los asociados, promover la capacitación de los asociados en
temas agrícolas, industriales y de su interés. Cuya representante, será la
presidenta: Patricia Sánchez Arias, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento:
133410.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 12 minutos y 59 segundos,
del 3 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017119647 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres
Agropecuarias de las Comunidades Guadalupe, Salitral y San Rafael de Esparza,
con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Esparza, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: impulsar proyectos agrícolas y pecuarios de
desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a
las asociadas mejorar su nivel socio-económico, cuyo representante, será la
presidenta Sandra María Quirós Steller, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017 Asiento:
38824.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 51 minutos y 9 segundos,
del 19 de enero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017119653 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Protección y
Rescate de Animales de la Calle Paraíso Cartago, con domicilio en la provincia
de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Fomentar en todas las personas el amor y respeto por los animales, salvajes y
domésticos, y crear una conciencia de protección hacia los mismos, rechazar y
denunciar toda acción humana que cause un perjuicio a cualquier especie animal
y/o a su habitat, actuar en la medida de lo posible en contra de cualquiera de
estas acciones y de igual manera contra cualquier situación que signifique una
amenaza potencial o real en contra de los animales y/o su entorno. Cuya representante,
será la presidenta: María Angélica Madrigal Brenes, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016,
asiento: 665322.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 18 minutos y 55
segundos, del 30 de enero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017119654 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Agro
Productoras de Tinoco, Puerta del Sol, Palmar Norte, con domicilio en la
provincia de Puntarenas, Osa, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Impulsar proyectos agrícolas de desarrollo productivo que sean
factibles a través del tiempo y que permitan a las mujeres asociadas de la
comunidad de Tinoco, E. Cuya representante será la presidente: Eleisse Espinoza
Villalobos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 38598.—Dado en el Registro Nacional a
las 9 horas 44 minutos y 39 segundos del 17 de febrero del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017119655 ).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora(ita) María de la Cruz Villanea
Villegas, en calidad de apoderada especial de Agios Pharmaceuticals, Inc,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS TERAPEUTICOS Y COMPOSICIONES.
La presente invención se refiere a compuestos y composiciones que comprenden
compuestos que modulan a piruvato cinasa M2 (PKM2). También se describen
métodos para usar los compuestos que modulan PKM2 en el tratamiento de cáncer.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/497; cuyos inventores
son Saunders, Jeffrey, O. (US); Salituro, Francesco, G. (US) y Yan, Shunqi
(US). Prioridad: N° 61/221, 430 del 29/06/2009 (US) y N° 61/292, 360 del
05/01/2010 (US). Publicación Internacional: WO2011/002817. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017- 0000071 y fue presentada a las 12:13:14
del 24 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 01 de marzo del 2017.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—( IN2017119198 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de
identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company,
solicita la Patente PCT denominada TERAPIA DE COMBINACIÓN PARA ALZHEIMER QUE
USA ANTICUERPOS ANTI-N3PGLU ABETA+INHIBIDOR
DE A BACE. La presente invención
proporciona un método para tratar una enfermedad neurodegenerativa o cognitiva,
que comprende administrar a un paciente que necesite dicho tratamiento una
cantidad eficaz de un compuesto de la fórmula:
o una sal farmacéuticamente aceptable de este; en combinación con una
cantidad eficaz de un anticuerpo monoclonal Abeta anti-N3pGlu. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/542, A61K 39/395,
C07D 513/04 y C07K 16/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mergott, Dustin James
(US) y May, Patrick Cornelious (US). Prioridad: N° 62/050.967 del 16/09/2014
(US). Publicación Internacional: WO2016/043997 A1. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2017-0000080, y fue presentada a las 09:15:16 del 3 de marzo de
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 7 de marzo de 2017.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—( IN2017119672 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción
N° 3330.—Ref: 30/2017/690.—Por resolución de las 12:46 horas del 9 de febrero
de 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ANTICUERPOS MONOCLONALES
CONTRA LA PROTEÍNA RGM A a favor de la compañía Abbvie Inc. y Abbott GMBH
& Co. KG, cuyos
inventores son: Müller, Bernhard, K. (DE); Bardwell, Phillip, D. (US); Hsieh,
Chungming (US); Schmidt, Martin (DE); Leddy, Mary, R. (US) y Barlow, Eve, H.
(US). Se le ha
otorgado el número de inscripción 3330 y estará vigente hasta el 27 de febrero
de 2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K
39/395 yCO7K 16/22. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—San José, 9 de febrero del 2017.—Melissa Solís Zamora,
Registradora.—1 vez.—( IN2017119495 ).
Inscripción N°. 3334.—Ref: 30/2017/925.—Por
resolución de las 10:08 horas del 21 de febrero del 2017, fue inscrito(a) la
Patente denominado(a) NUEVOS COMPUESTOS TRICICLICOS a favor de la compañía Abbvie, Inc., cuyos inventores son: Stewart, Kent, D.
(US); Ericsson, Anna, M. (US); Friedman, Michael (US); LI, Biqin, C. (US);
Morytko, Michael, J. (US); Frank, Kristine, E. (US); Goedken, Eric, R. (US);
Voss, Jeffrey, W. (US); George, Dawn, M. (US); Flamengo, Bryan, A. (US); Wang,
Lu (US); Wallace, Grier, A. (US); Wishart, Neil (US); Calderwood, David, J.
(US); Josephsohn, Nathan, S. (US); Woller, Kevin, R. (US) y Argiriadi, María,
A. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3334 y estará vigente hasta
el 9 de junio de 2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión
2016.01 es: A01N 43/00 (10). Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—San José, 21 de febrero de 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—( IN2017119496 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: AMANDA RODRÍGUEZ MONGE,
con cédula de identidad número 1-1230-0196, carné número 21728. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación.—Expediente Nº 17-000388-0624-NO.—San José, 17 de marzo del
2017.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2017122581 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: RAMÓN EMILIO RAMÍREZ ZÚÑIGA, con cédula de
identidad número 5-0384-0036 carné número 24865. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 17-000404-0624-NO.—San José, 21 de marzo del
2017.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2017122600 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
POBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: TATIANA VANESSA CASTRO ALFARO, con cédula de identidad
número 1-1141-0344, carné número 23022. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. EXPEDIENTE 17-000399-0624-NO.—San José, 20 de marzo del 2017.—Msc.
Marjorie Mejías Orozco, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017122774 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0009-2017. Exp. Nº
14400A.—Condominio Horizontal Residencial Hacienda Matapalo, solicita concesión
de: 14 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo
humano-condominio. Coordenadas: 145.938 / 544.745, hoja Savegre. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 22 de febrero del
2017.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar,
Coordinador.—( IN2017121859 ).
ED-UHTPNOB-0028-2016.
Exp. Nº 17366A.—José Francisco Cruz Leitón, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Monte Verde, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas: 256.275 / 444.856, hoja Juntas. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 16 de noviembre del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017121895).
ED-0302-2016.—Exp 11862P.—Corporación Galiota
S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AH-68 en finca de su propiedad en Nacascolo,
Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 297.100 /
357.500 hoja ahogados. 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AH-70 en finca de su propiedad en Nacascolo,
Liberia, Guanacaste, para uso abrevadero, consumo humano-doméstico, riego-pasto
y turístico-hotel. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2017121908 ).
ED-UHSAN-0006-2017.—Exp.
3391A.—Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., solicita
concesión de: 15,22 litros por segundo del nacimiento Tica Bras, efectuando la
captación en finca de Tica Bras S. A., en Quesada, San Carlos, Alajuela, para
uso industria - alimentaria. Coordenadas 256.465 / 491.485 hoja Quesada.
Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero del
2017.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia, Coordinadora.—(
IN2017121928 ).
ED-0083-2017.—Exp. N° 6191A.—Agropecuaria La
Florida S. A., solicita concesión de: 14 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San
José, para uso agropecuario-pisicultura, consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 178.987 / 544.161 hoja Vueltas. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de
marzo de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2017122032 ).
ED-0022-2017.—Exp. N°
16587P.—Standard Fruit Company de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 10
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
gu-80 en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiqui, Heredia, para uso
agroindustrial empacadora de banano. Coordenadas 252.960 / 550.070 hoja
Guapiles, quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero de 2017.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017122111 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0019-2016.—Exp
999-H.—Inversiones Cora Bochof S. A., solicita concesión de: 9 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José para fuerza hidráulica a ser
usada en sus mismas instalaciones Coordenadas 159.023 / 537.838 hoja Savegre.
Caída bruta (metros): 62 y potencia teórica (kw): 0.600. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017122234 ).
ED-0046-2017.—Exp. N°
5571A.—Neftali Ledezma Rodríguez y Ángela Leitón Mejía, solicita concesión de:
6.3 litros por segundo del Río Jesús María, efectuando la captación en finca de
su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 210.300 / 461.450 hoja Barranca. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de febrero del
2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2017122291 ).
ED-0056-2015.—Exp
16013P.—Jorge Enrique Villalobos Brenes, solicita concesión de: 5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SD-16 en finca
de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano (doméstico-piscina), pecuario (tilapias) y agropecuario-riego.
Coordenadas 151.943 / 564.197 hoja San Isidro. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de febrero del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017122329 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0085-2017.—Exp.
10158-A.—Ganadera Yiyi S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ice en Fortuna,
Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico.
Coordenadas 298.781/405.884 hoja Miravalles. 4 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ice en Fortuna,
Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas 298.799 / 405.900 hoja Miravalles. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de marzo del 2017.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017122519 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Patricia Lisbeth Grillo Rodríguez, se ha dictado la resolución N°
6061-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta minutos del
veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 21678-2016. Resultando
1.-... 2.-... Considerando: I.-Hechos Probados:... II.-Sobre el Fondo:... Por
Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jimena Patricia Zambrana
Grillo, en el sentido que el nombre de la madre es Patricia Lisbeth.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2017119263 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Mauricio Álvarez Hernández, se ha dictado la resolución N°
6076-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas siete minutos del
veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis. Expediente N° 24694-2016.
Resultando 1º—..., 2º—...; Considerando Único:...; Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Matthwe Daniel Álvarez Juárez, en el sentido que el
nombre es Matthew Daniel.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017119350 ).
En resolución
N°2117-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas veinte minutos del
veintidós de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso
N°42068-2016, incoado por Yilda Noemi Martínez Salazar, se dispuso rectificar
en el asiento de nacimiento de Alex Esteban Rivas Martínez, que el nombre de la
madre es Yilda Noemi.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017119511 ).
Se hace saber, que en diligencias de ocurso incoadas
por Yadira del Rosario Pérez Rocha, se ha dictado la resolución N° 5808-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas diez
minutos del veintiséis de octubre de dos mil quince. Exp. N° 39595-2015.
Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.-Hechos Probados. II.-Sobre el
Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Norvin Wilfredo
Reyes Rocha, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la
persona inscrita son Yadira del Rosario y Pérez, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director
General.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017119525 ).
En resolución N°
2254-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas treinta minutos del
veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
34042-2016, incoado por Jenifer Jesús Rodríguez Castro, se dispuso rectificar
en el asiento de nacimiento de Álvaro José Rojas Rodríguez, que el nombre de la
madre es Jenifer Jesús.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017119529 ).
En resolución N°
605-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del dieciséis de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso
N° 31937-2016, incoado por Ana Valeria García Argeñal, se dispuso rectificar en
los asientos de nacimiento de Keylor Andrés García Argenal y Heidan Josué
García Argueñal, que el segundo apellido de la madre es Argeñal.—Carlos Luis
Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2017119531 ).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Petrona de los Ángeles Leiva, se ha dictado la
resolución N° 6077-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas
cincuenta y siete minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.
Expediente N° 24838-2016. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos
nacimiento de Ninoska Leiva Leiva, Jader José Blas Leiva y Jauder Eliuth Blas
Leiva, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Petrona de los
Ángeles Leiva.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017119555 ).
En resolución N° 1567-2017 dictada por el
Registro Civil a las once horas dos minutos del seis de febrero del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 47065-2016, incoado por Keyla Cristela
Vargas Baltodano, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Roberth Osvaldo
Chinchilla Vargas, que el segundo nombre de la madre es Cristela.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017119901 ).
En resolución N° 1641-2017 dictada por el
Registro Civil a las once horas doce minutos del siete de febrero del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 46763-2016, incoado por Ninoska Jamileth
López Silva, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Andy Alonso
Castro López y Emiliano Chinchilla López, que el segundo nombre de la madre es
Jamileth.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017119704 ).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Francis Junieth Norori Castellón, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2258-2014. Registro
Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas
del veintidós de julio de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 18569-2014.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados, II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jonathan Josué
Flores Nororis, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de
la persona ahí inscrita, consecuentemente el segundo apellido del mismo son
“Francis Junieth”, “Norori” y “Norori” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2017119710 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Paulina Mercedes Smith Barrett, se ha dictado la resolución N°
6377-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas del siete de
diciembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 29939-2016. Resultando: 1°—... 2°—…
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Paulina Mercedes Smith Barret en el
sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Elsie Louise Green
Green.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017119745 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Mariela De Los
Ángeles Jirón Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811497606, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 2993-2016.—San José, a las 3:31 horas del
28 de febrero del 2017.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2017119314 )
Abraham Siu Finlay, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803288128,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. N° 2341-2016.—San José, 09 de enero del
201.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017119330 ).
Cándida Aleida Dávila Mairena, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155810377736, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3067-2016.—San José, a las 3:26 horas del 28 de febrero de 2017.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2017119354 ).
Martín Omar Saravia Luna, nicaragüense,
cédula de residencia 155800806104, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1196-2017.—Heredia, cantón
de Sarapiquí, al ser las 14:16:11 del 09 de marzo de 2017.—Lic.
Alexander Sequeira Valverde, Jefe.—1 vez.—( IN2017119406 ).
Zaida Amanda Estrada
Cruz, nicaragüense, cédula de residencia DI155808162719, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 1147-2017.—San José al ser las 10:37:11 del
8 de marzo del 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2017119439 ).
Faustino José Jarquín
Loaisiga, nicaragüense, cédula de residencia 155809904225, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1243-2017.—Alajuela,
al ser las 09:19:05 del 13 de marzo de 2017.—Luis Guillermo Quesada Quesada,
Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017119470 ).
Rosita Eddys Romero
Potoy, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804678722, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 4116-2016.—San José, a las 3:32 horas del
28 de febrero de 2017.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2017119489 ).
David Horacio Valderrama
González, colombiano, cédula de residencia N° 117001147007, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N° 1195-2017.—Alajuela al ser las
13:21:59 del 10 de marzo del 2017.—Oficina Regional Alajuela.—Elieth Arias
Rodríguez, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2017119518 ).
Sofía Alejandra Abril Corado, guatemalteca,
cédula de residencia 132000005735, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. 1113-2017.—San José, al ser las 12:38 del 10 de marzo de
2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017119577 ).
Angie Jhoana Linares
Arenas, colombiana, cédula de residencia N° 117000164935, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente N° 3171-2016.—San José, a las 3:26
horas del 28 de febrero del 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1
vez.—( IN2017119586 ).
David Alfonso Fernández Agamez, colombiana,
cédula de residencia 117002123319, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. 1088-2017.—Heredia, al ser las 09:14:43 del 08 de marzo de 2017.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2017119587 ).
Ericka del Carmen Pérez Chávez, nicaragüense,
cédula de residencia 155806863125, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1155-2017.—San José al ser las 13:51:43 del 8 de marzo del
2017.—Regional Pérez Zeledón.—Licda. Yudleny Brenes Fonseca, Jefa.—1 vez.—(
IN2017119615 ).
Noelia Nohemi Castro Mora, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155812739435, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
3987-2016.—San José, a las 3:32 horas del 28 de febrero de 2017.—Lic. Germán
Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017119619 ).
Juan José Méndez
Rojas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816060818, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 559-2016.—San José, a las 3:30 horas del
28 de febrero del 2017.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2017119731 ).
Carmen Leticia Rivas
Fuentes, Salvadoreña, cédula de residencia 122200521034 ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 1235-2017.—Alajuela, al ser las 15:52:04 del
10 de marzo del 2017.—Elieth Arias Rodríguez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017119732
).
Neydi del Carmen Molina Dávila, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155808993320, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.133435-2014.—San José, a las 3:32 horas del 28 de febrero de 2017.—Lic.
German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017119751 ).
María Auxiliadora Vega
Suarez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809491605, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente N° 2708-2016.—San José, a las 9:23
horas del 23 de noviembre de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1
vez.—( IN2017119759 ).
MODIFICACIÓN
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2017
La Dirección de Proveeduría Institucional les
informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado
Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública
correspondiente al siguiente programa presupuestario 09002 ESCUELA NACIONAL DE
POLICIA, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica
www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en la dirección electrónica
www.sicop.go.cr.
San José 22 de marzo del 2017.—Dirección de
Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. N°
3400031163.—Solicitud N° 80742.—( IN2017122670 ).
MODIFICACIÓN
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES
AÑO 2017
Descripción Fecha Fuente de Monto
estimada financiamiento aproximado
Remodelación de la Oficina I
semestre BCR ¢191.131.000.00
Custodia de
Valores en
Oficinas
Centrales.
Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 66348.—Solicitud N° 81010.—(
IN2017122665 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000003-PROV
Compra
de bandeja de disco para el equipo
de respaldos de San José
El Departamento de Proveeduría invita a
participar en el siguiente procedimiento de contratación: Licitación Abreviada
N° 2017LA-000003-PROV, compra de bandeja de disco para el equipo de respaldos
de San José.
Fecha y
hora de apertura: 03 de mayo del 2017, a las 10:00 horas. Los respectivos
carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello los interesados podrán obtenerlo a través de internet en
la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones.
San José, 23 de marzo del 2017.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017122796 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000015-2104
Vemurafenib
240 MG
Se comunica a los interesados en participar
que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 20 de abril del 2017, a
las 10:00 horas, además se les indica, que pueden retirar el pliego cartelario
en el centro de fotocopiado, ubicado en planta baja del Hospital México. Ver
detalle en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.—San José, 23 de marzo del
2017.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña,
Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 30.—Solicitud N° 80905.—( IN2017122661 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000014-2104
Axitinib
5 MG
Se comunica a los interesados en participar
que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 20 de abril del 2017, a
las 09:00 horas, además se les indica, que pueden retirar el pliego cartelario
en el Centro de Fotocopiado, ubicado en planta baja del Hospital México. Ver detalle en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 23 de marzo del 2017.—Área de
Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Marcelo
Jiménez Umaña, Coordinador.— 1 vez.—O. C. N° 31.—Solicitud N° 80873.—(
IN2017122662 ).
TELESPAZIO
ARGENTINA S. A.
El Registro Nacional les informa:
Exposición Pública del Levantamiento Catastral:
Proyecto:
Formación Catastral y Compatibilización de la Información Catastral y Registral
para Territorios Indígenas y Zona Marítimo-Terrestre, Licitación:
2015-LN-000008-0005900001, Número de Contrato: 0432015004400335-00.
Vecinos del distrito: Bratsí, Sixaola y
Telire, cantón: Talamanca, provincia: Limón.
Fecha: |
Horario |
Lugar |
21-04-2017 al 30-04-2017 |
08:00 am a 4:00 pm |
Instalaciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje en Bratsí, Talamanca |
Diego
Rodrigo Encinas, Representante Legal.—1 vez.—( IN2017122562 ).
MUNICIPALIDAD
DE POÁS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000002-ASISTA
Adquisición
de 600 TM de mezcla asfáltica
para retirar en boca de planta
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas,
secretaria del concejo municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que
el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 047-2017,
celebrada el 21 de marzo del 2017, en forma unánime y definitivamente aprobado,
tomó el acuerdo N° 623-03-2017; autorizar a la administración municipal para
llevar a cabo el proceso de Licitación Abreviada 2017LA-000002-ASISTA
“Adquisición de 600 TM de mezcla asfáltica para retirar en boca de planta”. La
apertura de oferta se realizará el 07 de abril del 2017 a las 10:00 horas. El
cartel no tiene ningún costo y podrán ser retirados en la Proveeduría Municipal
en horas de oficina. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 22 de marzo 2017.—Roxana
Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2017122649 ).
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000001-01
Alquiler
de maquinaria (distribuidor de emulsión asfáltica,
distribuidor de agregados,
motoniveladora, tractor de
orugas y vagoneta) para
mantenimiento de la red
vial del Cantón Central de
Puntarenas, en los
distritos de Acapulco, Guacimal,
Chomes,
Pitahaya, Arancibia, Manzanillo
Barranca, Chacarita y Puntarenas
Invita a los potenciales oferentes, a
participar en la presente licitación, para que retiren el cartel, que estará
disponible en el Departamento de Proveeduría, a partir de esta publicación.
Límite de
recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 07 de abril de 2017.
De
igual forma podrán solicitar el cartel al correo electrónico:
ledrojas@gmail.com
Para
mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 24 de marzo de 2017.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(
IN2017122813 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
(Aviso
de infructuoso)
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación que se detalla, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión Nº 26-17 celebrada el 21 de marzo de
2017, artículo XII, se dispuso declarar infructuoso el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000064-PROV
Alquiler
de local para ubicar la Oficina de Atención
y Protección a Víctimas del
Delito en Alajuela
San José, 24 de marzo del 2017.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017122652 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA CONJUNTA
N° 2016LA-000050-01
Estudio de precios de Transferencia para el Banco Nacional
de Costa Rica y sus subsidiarias
Se comunica a los interesados de la
Licitación Abreviada Conjunta 2016LA-000050-01 promovida para la “Contratación
de estudio de precios de transferencia para el Banco Nacional de Costa Rica y
sus subsidiarias”, que la señora Maricruz Rodríguez González, Directora General
de Infraestructura y Compras, y la licenciada Lorena Herradora Chacón,
Proveedora General, acordaron adjudicar la contratación de cita, a la empresa BDO
Tax S. A., por un monto de $31.000,00 (treinta y un mil dólares exactos),
según detalle:
■ Banco
Nacional de Costa Rica $11.000,00 (once mil dólares exactos).
■ BN
Corredora de Seguros $5.000,00 (cinco mil dólares exactos).
■ BN
Vital $5.000,00 (cinco mil dólares exactos).
■ BN
Fondos $5.000,00 (cinco mil dólares exactos).
■ BN
Valores Puesto de Bolsa $5.000,00 (cinco mil dólares exactos).
Los
costos no incluyen impuestos de venta, por ser una contratación de servicios
profesionales.
El
plazo máximo de entrega para la totalidad de los informes (cinco) de precios de
transferencia por año a entera satisfacción del Banco Nacional deberá ser de
ochenta (80) días hábiles.
El
plazo de la contratación será de un año prorrogable, en forma automática por
tres periodos iguales, cuatro (4) en total.
Todo
conforme lo estipulado en el cartel, la oferta económica y el informe técnico
DGF-256-2017, que consta en el expediente administrativo y que forma parte
integral de la presente contratación.
La Uruca, 28 de marzo del 2017.—Ing. Douglas
Noguera Porras, Supervisor Proveeduría.—1 vez.—O. C. N°
523493.—Solicitud N° 80977.—( IN2017122660 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2016LN-000045-01
Contratación de servicios de impresión, personalización
y entrega de fórmulas de
depósito del Banco
Nacional de Costa Rica, por
demanda
Se comunica a los interesados de la
Licitación Pública Nacional N° 2016LN-000045-01, que el Comité de Licitaciones
en el artículo 04 de la sesión ordinaria N° 1354-2017, celebrada el 13 de marzo
del 2017 y ratificado por la Gerencia General según oficio L-01152-2017,
acordó:
Adjudicar
la Licitación Pública Nacional N° 2016LN-000045-01, promovida para la
“Contratación de servicios de impresión, personalización y entrega de fórmulas
de depósito del Banco Nacional de Costa Rica, por demanda”, a la empresa Productive
Business Solutions (Costa Rica) S. A. de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombre del oferente: Productive Business
Solutions (Costa Rica) S. A.
Representante: Erick Umaña Romero.
Precio
unitario por libro de depósito: ¢387,66.
Plazo
de entrega: a más tardar cuarenta y ocho (48) horas después, todas las fórmulas
de depósito solicitadas a las 06:00 p.m., esto en la unidad de procesamiento de
documentos, ubicada en el noveno piso de oficina principal.
Todo
conforme lo estipulado en el cartel, la oferta económica y el informe técnico
EV-043-2017, que consta en el expediente administrativo y que forma parte
integral de la presente contratación.
La Uruca, 28 de Marzo del 2017.—Ing. Douglas
Noguera Porras, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 523493.—Solicitud N° 81012.—(
IN2017122687 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA000004-DCADM
Servicios
de mantenimiento preventivo y correctivo
para UPS
marca APC consumo según demanda
La División de Contratación Administrativa
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los
interesados en la Licitación Abreviada N° 2017LA-000004-DCADM, que la Comisión
de Licitaciones Abreviada mediante acta N° 405 del 22 de marzo de 2017,
resolvió adjudicar la presente licitación en los siguientes términos:
Adjudicatario: Soluciones Tecnológicas
Muñoz & Delgado LTA., cedula 3-102-346149. Oferta Económica: Ver
folios: folio 447-448 y 558-559 del expediente administrativo.
Garantía de Cumplimiento: El adjudicatario
deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 5
(cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso,
por un monto de ¢4.000.000,00, con una vigencia mínima de catorce meses.
Demás condiciones y requisitos de conformidad
con el cartel definitivo, la oferta del adjudicatario, el informe de
adjudicación N° 43-2017 y el documento contractual que se suscribirá entre las
partes.
Área Gestión y Análisis de Compras.—Licda.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa, Notario.—1 vez.—( IN2017122676 ).
LICITACIÓN ABREVIADA
2017LA-000004-99999
Compra
de herramientas e instrumentos para laboratorio
La Universidad Estatal a Distancia requiere
comprar herramientas e instrumentos para laboratorio.
La
Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las
10:00 horas del 24 de abril del 2017.
Los interesados pueden obtener el cartel en forma gratuita, vía correo
electrónico a la siguiente dirección ccorrales@uned.ac.cr, a partir de esta
fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros,
previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de
la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la
Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán
consultas a los teléfonos 2234-3236 ext 3272 o 2253-2907 y 2224-6739.
Sabanilla, 24 de marzo del 2017.—Oficina de
Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2017122599 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA
2016LN-000016-05101
Interferón
Beta 1-A de origen ADN recombinante
30 UG (6
millones UI/0.5 ml. líquido estéril
jeringa
prellenada de vidrio de 1 ml.
Se informa a todos los interesados que el
ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa 3-101-586662 Stendhal
Costa Rica S. A., por un precio unitario de $189,55 (ciento ochenta y nueve
dólares con 55/100), entrega según demanda. “Vea detalles y mayor información
en el expediente electrónico a disposición en el Sistema Compra red en forma
gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 23 de marzo de 2017.—Línea
Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
1142.—Solicitud N° 7595.—( IN2017122626 ).
SUB-AREA
DE INSUMOS MÉDICOS
2016LN-000034-05101
Guantes
ambidextros de nitrilo, color azul o azul violeta,
no estériles, tamaño pequeño
La Caja Costarricense de Seguro Social
comunica que de acuerdo a la Resolución de Adjudicación GL-45.077-2017 del 20
de marzo del 2017, se resuelve adjudicar el ítem único a la empresa KPO
Alpha INC S. A. Por un monto unitario de USD $0,03244.
Vea
detalles y mayor información en la página web
http://www.hacienda.go.cr/comprared.
San
José, 23 de marzo del 2017.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 15995.—( IN2017122629 ).
HOSPITAL SAN
JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 20I6LN-000003-2102
Remodelación
Oncología
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, informa que dicho
procedimiento fue anulado de acuerdo a oficio A-0625-2017 de la Dirección
Administrativa y Financiera.
San José, 24 de marzo
del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA.
Daniel Castro Vargas, Coordinador.— 1 vez.—( IN2017122646 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000007-2102
Vegetales,
verduras y frutas
A los interesados en la presente licitación
se les hace saber que los Ítems 1 y 2 se declaran infructuosos y la casa
comercial adjudicada en los ítems 3 al 66 es Vegetales Fresquita S. A.
San José, 22 de marzo del 2017.—Sub Área de
Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador a. í.— 1
vez.—( IN2017122647 ).
MUNICIPALIDAD
DE POÁS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000001-ASISTA
Adquisición
de una vagoneta nueva
año 2017,
con capacidad de 3 m3
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas,
Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que:
El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria Nº 047-2017,
celebrada el 21 de marzo del 2017, en forma unánime y definitivamente aprobado,
tomó el Acuerdo N° 622-03-2017; Adjudicar a Corporación Grupo Q Costa Rica
S. A. cédula jurídica 3-101-025849, la Licitación Abreviada 2017LA-000001-ASISTA
“Adquisición de una vagoneta nueva, año 2017, con capacidad de 3 m3,
por un monto total de $42.050,00 (cuarenta y dos mil cincuenta dólares
exactos). Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 22 de marzo del 2017.—Roxana
Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2017122651 ).
HOSPITAL
MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA
GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
REMATE
NÚMERO 2017-01-2501
Lote
de desechos metálicos y otros
A los interesados en el siguiente concurso,
se les comunica que el precio base es el siguiente:
Hierro
¢50,00 el kilo, Cobre Limpio ¢1.900,00 el kilo, Cobre Sucio o Recubierto
¢850,00 el kilo, Aluminio ¢400,00 el kilo, Acero ¢200,00 el kilo, mismos que
podrán ser examinados el día 07 de abril del 2017 de 8 am a 11 am con la Licda.
Marleny Aguirre García, teléfono 2630-8000 ext. 5410, Lic. Albin Rosales Oses,
número de teléfono celular 6058-8063.
Dicho
Remate se realizará el día 02 de mayo de 2017 a las 10:00 horas en el Salón
Multiuso, Módulo N° 3 del Hospital Monseñor Sanabria.
Las
especificaciones técnicas y detalles del lote de Desechos Metálicos y otros, se
encuentran disponibles y podrán ser retiradas el día de la visita al sitio en
la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Monseñor Sanabria, con
horario de atención de L a J de 7 am a 3 pm y V de 7 am a 2 pm.
Puntarenas, 23 de marzo de 2017.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Allan
Solís Núñez.—1 vez.—( IN2017122619 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2016LN-000002-PROV
(Modificaciones y prórroga N° 1)
Servicio
de mantenimiento preventivo y correctivo
de aires acondicionados según
demanda
El Departamento de Proveeduría informa a
todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
indicado, que existen modificaciones al cartel, para lo cual estará disponible
el cartel con las mismas, a partir de esta publicación en la siguiente página
web:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones. De igual forma se
comunica que se prorroga la fecha de apertura de ofertas, para el próximo 24 de
abril del 2017 a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen
invariables.
San José, 24 de marzo de 2017.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017122785 ).
UNIDAD
COORDINADORA DEL PROYECTO
INSTITUCIONAL
(UCPI) Y DEL ACUERDO DE
MEJORAMIENTO
INSTITUCIONAL (AMI) DE
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA UNED
(Adenda
N° 1)
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA
EDU-UNED-139-PS-B-2017LPNS-000002
Adquisición
de equipo tecnológico”
La Universidad Estatal a Distancia comunica a
los interesados en la presente Licitación, que a raíz de consultas realizadas,
se están realizando las siguientes modificaciones a los Documentos de
Licitación:
1. Se modifican en el Anexo 1. Especificaciones técnicas, para el Lote
1, línea 2, el punto 20; para el Lote 1, línea 3, el punto 16; de la siguiente
manera:
Donde Dice:
Los equipos deben quedar
instalados y debidamente configurados, en Laboratorio de fabricación de la
UNED, que se ubica en el quinto piso del edificio IiD de la sede central de la
universidad. Además deben hacerse pruebas de los mismos en las que se validen
las capacidades y posibilidades que ofrecen en cuanto al tipo de materiales con
los que se puede trabajar, las velocidades, los productos que se pueden
obtener. Estos procesos deben coordinarse con los encargados del Laboratorio de
fabricación y los funcionarios de las unidades de Mantenimiento y de la
Dirección de Tecnología, Información y Comunicaciones que se asignen para este
fin.
Debe Leerse:
Los equipos deben quedar
instalados y debidamente configurados, en el Laboratorio de fabricación de la
UNED, que se ubica en el Centro Universitario de la UNED en San José, Barrio
Escalante, frente al Centro Cultural Costarricense Norteamericano. Sede del
Laboratorio de fabricación, primer piso. Además deben hacerse pruebas de los
mismos en las que se validen las capacidades y posibilidades que ofrecen en
cuanto al tipo de materiales con los que se puede trabajar, las velocidades,
los productos que se pueden obtener. Estos procesos deben coordinarse con los
encargados del Laboratorio de fabricación: Diana Hernández Montoya; correo:
dhernandez@uned.ac.cr, dinances38@gmail.com; teléfonos: 88383777
(celular)/22343236 (4620), y los funcionarios de las unidades de Mantenimiento
y de la Dirección de Tecnología, Información y Comunicaciones que se asignen
para este fin.
2. Se modifican en el Anexo 1. Especificaciones técnicas, para el Lote
2, el punto 14; de la siguiente manera:
Donde Dice:
Los equipos deben quedar
instalados y debidamente configurados, en Laboratorio de fabricación de la UNED,
que se ubica en el quinto piso del edificio IiD de la sede central de la
universidad. Además deben hacerse pruebas de los mismos en las que se validen
las capacidades y posibilidades que ofrecen en cuanto al tipo de materiales con
los que se puede trabajar, las velocidades, los productos que se pueden
obtener. Estos procesos deben coordinarse con los encargados del Laboratorio de
fabricación y los funcionarios de las unidades de Mantenimiento y de la
Dirección de Tecnología, Información y Comunicaciones que se asignen para este
fin.
Debe Leerse:
Los equipos deben quedar
instalados y debidamente configurados. Uno de los equipos debe instalarse en el
Laboratorio de fabricación de la UNED, que se ubica en el quinto piso del
edificio IiD de la sede central de la universidad. El otro equipo se debe
instalar en el Laboratorio de fabricación de la UNED, que se ubica en el Centro
Universitario de la UNED en San José, Barrio Escalante, frente al Centro
Cultural Costarricense Norteamericano. Además, deben hacerse pruebas de los
mismos en las que se validen las capacidades y posibilidades que ofrecen en
cuanto al tipo de materiales con los que se puede trabajar, las velocidades,
los productos que se pueden obtener. Estos procesos deben coordinarse con los
encargados del Laboratorio de fabricación: Diana Hernández Montoya; correo:
dhernandez@uned.ac.cr, dinances38@gmail.com; teléfonos: 88383777
(celular)/22343236 (4620 y los funcionarios de las unidades de Mantenimiento y
de la Dirección de Tecnología, Información y Comunicaciones que se asignen para
este fin.
3. En el Anexo 6. Lista de bienes y plan de entregas, específicamente
en la columna 5, donde se menciona el Lugar de entrega final, lo siguiente:
Donde Dice:
Lote 1. Línea 2. Cortadora
láser. Edificio IiD de la sede central de la UNED en Sabanilla, Montes de Oca.
Quinto piso, Laboratorio de fabricación. Horario Laboratorio de fabricación: De
lunes a viernes de 7:00 a. m. a 7:00 p. m. Contacto coordinadora Laboratorio de
fabricación: Diana Hernández Montoya; correo: dhernandez@uned.ac.cr,
dinances38@gmail.com; teléfonos: 88383777 (celular)/22343236 (4620)
Lote 1. Línea 3. Router CNC.
Edificio IiD de la sede central de la UNED en Sabanilla, Montes de Oca. Quinto
piso, Laboratorio de fabricación. Horario Laboratorio de fabricación: De lunes
a viernes de 7:00 a. m. a 7:00 p. m. Contacto coordinadora Laboratorio de
fabricación: Diana Hernández Montoya; correo: dhernandez@uned.ac.cr, dinances38@gmail.com;
teléfonos: 88383777 (celular)/22343236 (4620)
Lote 2. Línea única. Plotter de
corte. Edificio IiD de la sede central de la UNED en Sabanilla, Montes de Oca.
Quinto piso, Laboratorio de fabricación. Horario Laboratorio de fabricación: De
lunes a viernes de 7:00 a. m. a 7:00 p. m. Contacto coordinadora Laboratorio de
fabricación: Diana Hernández Montoya; correo: dhernandez@uned.ac.cr,
dinances38@gmail.com; teléfonos: 88383777 (celular)/22343236 (4620)
Debe Leerse:
Lote 1. Línea 2. Cortadora láser.
Centro Universitario de la UNED en San José que se ubica en Barrio Escalante,
frente al Centro Cultural Costarricense Norteamericano. Sede del Laboratorio de
fabricación, primer piso. Horario Laboratorio de fabricación: De martes a
viernes de 11:00 a. m. a 7:00 p. m. Contacto coordinadora Laboratorio de
fabricación: Diana
Hernández Montoya; correo:
dhernandez@uned.ac.cr, dinances38@gmail.com; teléfonos: 88383777
(celular)/22343236 (4620)
Lote 1. Línea 3. Router CNC. Lote 1. Línea 1. Cortadora láser. Centro
Universitario de la UNED en San José que se ubica en Barrio Escalante, frente
al Centro Cultural Costarricense Norteamericano. Sede del Laboratorio de
fabricación, primer piso. Horario Laboratorio de fabricación: De martes a
viernes de 11:00 a. m. a 7:00 p. m. Contacto coordinadora Laboratorio de
fabricación: Diana Hernández Montoya; correo: dhernandez@uned.ac.cr,
dinances38@gmail.com; teléfonos: 88383777 (celular)/22343236 (4620)
Lote 2.
Línea única.
Se debe entregar un Plotter de
corte en: Edificio IiD de la sede central de la UNED en Sabanilla, Montes de
Oca. Quinto piso, Laboratorio de fabricación. Horario Laboratorio de
fabricación: De lunes a viernes de 7:00 a. m. a 7:00 p. m. Contacto
coordinadora Laboratorio de fabricación: Diana Hernández Montoya; correo:
dhernandez@uned.ac.cr, dinances38@gmail.com; teléfonos: 88383777
(celular)/22343236 (4620)
El otro Plotter de corte en:
Centro Universitario de la UNED en San José que se ubica en Barrio Escalante,
frente al Centro Cultural Costarricense Norteamericano. Sede del Laboratorio de
fabricación, primer piso. Horario Laboratorio de fabricación: De martes a
viernes de 11:00 a. m. a 7:00 p. m. Contacto coordinadora Laboratorio de
fabricación: Diana Hernández Montoya; correo: dhernandez@uned.ac.cr, dinances38@gmail.com;
teléfonos: 88383777 (celular)/22343236 (4620)
4. Las demás condiciones permanecen invariables.
Sabanilla, 24 de marzo del año 2017.—Oficina
de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefe a. í.— 1 vez.—( IN2017122780 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA
EDU-UNED-133-PS-B-2016LPNS-000002
Adquisición
de Mobiliario para Laboratorio de Ciencias
La Universidad Estatal a Distancia comunica a
los interesados en la presente Licitación, que a raíz de las visitas
realizadas, se están realizando las siguientes modificaciones a los Documentos
de Licitación:
En el lote 1. línea 1. Cantidad:
2 unidades de Mesas centrales con todos los servicios por ambos lados, para el
centro universitario de la UNED en Ciudad Neilly, en el punto 5:
Donde dice:
Cada puesto de trabajo deberá
tener tres estantes y en el primero de ellos habrá una gaveta que tenga las
siguientes dimensiones: 40 cm., de ancho, 60 cm., de fondo y 20 cm., de alto.
Debe leerse:
Cada puesto de trabajo debe
tener al lado izquierdo tres estantes con gavetas y una contra puerta que cubra
las gavetas, cada gaveta debe tener las siguientes dimensiones: 40 cm., de
ancho, 60 cm., de fondo y 20 cm., de alto.
En el lote 1. línea 3. Cantidad:
2 unidades de Mesas centrales con todos los servicios por ambos lados, para el
centro universitario de la UNED en San Marcos, en el punto 4:
Donde dice:
Cada puesto de trabajo deberá
tener tres estantes y en el primero de ellos habrá una gaveta que tenga las
siguientes dimensiones: 40 cm., de ancho, 60 cm., de fondo y 20 cm., de alto.
Debe leerse:
Cada puesto de trabajo debe
tener al lado izquierdo tres estantes con gavetas y una contra puerta que cubra
las gavetas, cada gaveta debe tener las siguientes dimensiones: 40 cm., de
ancho, 60 cm., de fondo y 20 cm., de alto.
En el lote 1. línea 5. Cantidad:
2 unidades de Mesas centrales con todos los servicios por ambos lados, para el
centro universitario de la UNED en Pavón, en el punto 4:
Donde dice:
Cada puesto de trabajo deberá
tener tres estantes y en el primero de ellos habrá una gaveta que tenga las
siguientes dimensiones: 40 cm., de ancho, 60 cm., de fondo y 20 cm., de alto.
Debe leerse:
Cada puesto de trabajo debe
tener al lado izquierdo tres estantes con gavetas y una contra puerta que cubra
las gavetas, cada gaveta debe tener las siguientes dimensiones: 40 cm., de
ancho, 60 cm., de fondo y 20 cm., de alto.
En el Lote 1 línea 1; el Lote 1
línea 3 y el Lote 1 línea 5; en las especificaciones técnicas de la rampa tipo
plataforma, debe agregarse lo siguiente:
La plataforma será de 1 metro
cuadrado en la plataforma superior, con una rampa de acceso con inclinación de
30 grados. Construidas en cedro amargo o superior, curado, secado al horno, con
acabados y un espesor mínimo de 1 pulgada. Color negro absoluto.
Para ver imágen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
En el Lote 2. Línea 1. Cantidad:
6 unidades de Mesas especiales para laboratorio de Física del centro
universitario de Alajuela, se realizan las siguientes modificaciones:
Donde dice:
Todos los gabinetes deben ser
fabricados en acero de alto calibre y deben tener un panel trasero removible
para dar acceso a los servicios.
Debe decir:
Todos los gabinetes deben ser
fabricados en acero de alto calibre, el grosor del gabinete debe ser de calibre
N° 18 de 1,2 mm y el resto del mueble calibre N° 12 de 2,7 mm. Las dimensiones
deben ser: 80 cm., de altura X 60 cm., de profundidad X 50 cm., de ancho. La
altura de la gaveta es de 16 cm., la altura de la puerta es de 60 cm., el pie
es de 4 cm., y debe llevar un estante a 30 cm., de altura, sin contar el pie.
Donde dice:
Cada mesa con dos tomacorrientes
dobles a cada lado de la mesa de 120V y uno para 220V colocado en la parte
frontal (lado ancho) de la mesa para facilidad de uso.
Debe leerse:
Cada mesa con dos tomacorrientes
dobles a cada lado de la mesa de 120V y uno para 220V colocado en la parte
frontal (lado ancho) de la mesa para facilidad de uso; cada tomacorriente debe
ser estándar, polarizado y antichispa.
Donde dice:
Los muebles deben ser de dos
colores diferentes, escogidos por el personal encargado de laboratorios; un
color para gavetas y puertas y otro para la estructura principal del gabinete.
Debe leerse:
Los muebles deben ser de dos
colores blanco y azul oscuro, verificados por el personal encargado de
laboratorios, para asegurar la compatibilidad entre los muebles de los
diferentes laboratorios; azul, para gavetas y puertas y blanco para la
estructura principal del gabinete.
Se agregan
las siguientes especificaciones, incisos 10, 11 y 12:
10. El color del sobre es negro absoluto.
11. Los apoyos deben ser ajustables para
nivelar la mesa.
12. Cada mesa debe llevar frontalín de acero
laminado de 10 cm., de altura, además la profundidad debe ser acorde a las
dimensiones para la instalación de los tomacorrientes de la parte eléctrica. Se
ubican a ambos lados de la mesa, en el lado largo.
6. Se prórroga la fecha para la presentación de las ofertas, por lo
que la cláusula 3.1.1 se modifica de la siguiente manera:
Donde dice:
Fecha y hora de apertura: 3 de
abril de 2017 a las 10:00 horas.
Debe leerse:
Fecha y hora de apertura: 6 de
abril de 2017 a las 10:00 horas.
Las demás condiciones permanecen
invariables.
Sabanilla, 24 de marzo del 2017.—Oficina de
Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í,
Notario.—1 vez.—( IN2017122781 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA
2017LN-000006-2102
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que el
proceso ha sido prorrogado hasta nuevo aviso.
San José, 23 de marzo del 2017.—Subárea de
Contratación Administrativa.—MBA. Daniel
Castro Vargas, Coordinador.— 1 vez.—( IN2017122645 ).
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2017LN-000001-01
Adquisición
de dos camiones recolectores
de desechos sólidos, nuevos
Comunica a los potenciales oferentes, que se
reprograma la apertura de ofertas de la presente licitación, para el día 05 de
abril de 2017 a las 10:00 horas. Además se informa, que pueden solicitar el
cartel con las respectivas modificaciones al correo electrónico:
ledrojas@gmail.com, de acuerdo con lo señalado por la Contraloría General de la
República.
Para
mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 24 de marzo de 2017.—Lic. Luis
Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017122770 ).
REGLAMENTO
PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS
PLANTEADAS ANTE LA AUDITORÍA
INTERNA
DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
La Auditoría Interna de la Junta de
Protección Social de conformidad con las facultades establecidas en los
artículos N° 62 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N°
7428; N° 23 de la Ley General de Control Interno N° 8292, y en cumplimiento de
lo estipulado en el artículo 4° de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos N° 8220, dispone regular las denuncias
que se presenten en esta dependencia fiscalizadora, por lo cual.
Considerando:
1º—Que el artículo N° 6 de la Ley General de
Control Interno N° 8292 del 31 de julio del 2002 y el N° 8 de la Ley N° 8422,
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública del
29 de octubre del 2004, establecen la confidencialidad de los denunciantes y de
los estudios que originan la apertura de procedimientos administrativos.
2º—Que
en el Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública, Decreto N° 32333 MP-J del 12 de abril del 2005, en sus
artículos del N° 8 al N° 15, establece el poder ciudadano de denunciar,
asimismo en los artículos Nos 16 y 17, se señala la admisibilidad de las mismas
y en los artículos del Nos 18 al 25 bis, instituye lo relacionado con el
trámite de las denuncias.
3º—Que
el artículo N° 15 de la Ley General de Administración Pública N° 6227, prevé la
facultad del ejercicio de potestades discrecionales en la actividad
administrativa, siempre que esté sometida en todo caso a los límites que le
impone el ordenamiento expresa o implícitamente, para lograr que su ejercicio
sea eficiente y razonable. Además, el artículo N° 269, de esa ley, indica que
la actuación administrativa se debe realizar conforme a normas de economía,
simplicidad, celeridad y eficiencia, correspondiéndole a las autoridades
superiores de la Institución, velar, respecto de sus subordinados, por el cabal
cumplimiento de este precepto.
4º—Que
los artículos Nos 37 y 38 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Auditoría Interna de la Junta de Protección Social, establece la admisibilidad
y tratamiento dado a las denuncias recibidas.
5º—Que
los artículos Nos 4 y 5 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos N° 8220, establecen los requisitos de
publicidad y obligación de informar sobre los trámites al Administrado.
6º—Que
dentro del marco legal vigente se requiere establecer un reglamento que fije
las pautas y requisitos necesarios en las denuncias interpuestas ante la
Auditoría Interna de la Junta de Protección Social, respecto de actos que
revelen un uso indebido de los fondos públicos por parte de sujetos sobre
quienes ejerza su competencia esta Auditoría Interna. Lo anterior a fin de
valorar los hechos presuntamente irregulares de una forma razonable y
estratégica y determinar si procede darle trámite, de manera que se propicie la
transparencia, el combate de la corrupción y la rendición de cuentas.
7º—Que
en nuestro Ordenamiento Jurídico, la Hacienda Pública se constituye de los
fondos públicos, las potestades para percibir, administrar, custodiar,
conservar, manejar, gastar e invertir tales fondos y las normas jurídicas,
administrativas y financieras, relativas al proceso presupuestario, la
contratación administrativa, el control interno y externo y la responsabilidad
de los funcionarios públicos. Por tanto,
RESUELVE:
Emitir el
siguiente:
REGLAMENTO
PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS
PLANTEADAS ANTE LA AUDITORÍA
INTERNA
DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
CAPITULO
I
Aspectos
Generales
Artículo 1º—Objetivo: El presente
Reglamento tiene como finalidad informar y regular la forma y requisitos que
las personas deben considerar al presentar una denuncia ante la Auditoría
Interna de la Junta de Protección Social, así como la valoración que se llevará
a cabo para establecer si procede verificar los hechos denunciados.
Artículo
2º—Ámbito de competencia: La Auditoría Interna dará trámite a denuncias
que versen sobre:
a. Posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y
manejo de fondos públicos provenientes de recursos girados por la Junta de
Protección Social, o que afecten la Hacienda Pública y lo regulado por la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N°
8422.
b. Actuaciones y recursos relacionados con la finalidad que el
legislador encomendó a la Junta como única administradora y comercializadora de
las loterías y juegos de azar en el territorio nacional.
c. Aquellas que a criterio del Auditor o Subauditor Interno así lo
requieran.
Artículo 3º—Principios Generales: La
admisión de denuncias se atenderán en concordancia con los principios de
simplicidad, economía, eficacia, eficiencia y razonabilidad.
Artículo
4º—Confidencialidad: Según lo establecido en el artículo N° 6 de la Ley
General de Control Interno N° 8292 y el artículo N° 8 de la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422, se debe mantener
confidencialidad de la identidad del denunciante, de la información, así como
de la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen.
Las
infracciones a la obligación de mantener dicha confidencialidad por parte de
los colaboradores de la Auditoría Interna podrán ser sancionadas según lo
previsto en dichas leyes.
Artículo
5º—Recepción de denuncias: La Auditoría Interna de la Junta de
Protección Social recibirá las denuncias en forma escrita, electrónica o por
cualquier medio que permita establecer la fecha de recepción, las mismas deben
dirigirse al máximo responsable de la Auditoría Interna; excepcionalmente se
atenderán denuncias en forma verbal, para lo cual la Auditoría Interna debe
levantar el acta respectiva con la información mínima necesaria para tramitar
la investigación.
Artículo
6º—Denuncias anónimas: No se tramitarán denuncias presentadas de forma
anónima. De manera excepcional se atenderán este tipo de denuncias, cuando
aporten elementos de evidencia suficientes y se encuentren soportadas en medios
probatorios idóneos que permitan iniciar una investigación.
Artículo
7º—Requisitos esenciales que deben contener las denuncias que se presenten
ante la Auditoría de la Junta de Protección Social:
Los
requisitos mínimos que deben presentar las denuncias son:
a. Los hechos denunciados deberán ser expuestos, de manera clara,
precisa, con el detalle suficiente para realizar la investigación. Entre los
requisitos a considerar se encuentran fecha aproximada y lugar en donde
ocurrieron los hechos, el sujeto que presuntamente los realizó y cualquier otro
detalle conocido por el denunciante.
b. Señalar los posibles hechos irregulares o ilegales en relación con
el uso y manejo de fondos públicos, que afecten la Hacienda Pública y lo
regulado por la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública N° 8422.
c. El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con
el hecho denunciado.
d. Se deberá indicar el nombre y lugar de notificaciones.
e. Otros aspectos que el denunciante considere incluir dentro de la
respectiva denuncia.
Artículo 8º—Información que debe adjuntar
el denunciante: El denunciante, en caso de ser factible deberá aportar los
documentos, pruebas o evidencias complementarias sobre lo denunciado.
Adicionalmente, brindar información sobre la ubicación de probables testigos,
así como lugar o medio para citarlos, ya que, en caso de requerirlo, se
solicitaría su colaboración para la investigación.
CAPÍTULO
II
Gestión
de la Denuncia
Artículo 9º—Valoración de denuncias:
El Auditor (a) Interno (a) valorará la admisibilidad de las denuncias
presentadas, con el fin de determinar si se da trámite, se desestima, archiva o
traslada a otra instancia. En caso de admisión se trasladará al profesional que
atenderá el estudio o investigación. De esta valoración se emitirá una
resolución que será comunicada al denunciante.
Artículo
10.—Aclaración sobre lo denunciado: Si durante el análisis de la
denuncia presentada se detecta que existen imprecisiones en los hechos
denunciados, la Auditoría Interna podrá solicitar aclaración sobre lo
denunciado, para lo cual se otorgará al denunciante un plazo máximo de 10 días
hábiles para aclarar y completar la información que suministró, caso contrario
se procederá a archivar o desestimar la denuncia, sin perjuicio de que sea
presentada posteriormente con mayores elementos, como una nueva gestión.
Artículo
11.—Causales para la desestimación y archivo de las denuncias: La
Auditoría Interna desestimará o archivará las denuncias recibidas cuando se
presente alguna de las siguientes situaciones:
a. Si no corresponde al ámbito de competencia señalado en el artículo
N° 2 del presente Reglamento.
b. Si al realizar el análisis previo de la denuncia, la misma se
refiere a intereses particulares exclusivos del denunciante en relación con
conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de la
información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de
relevancia que ameritan ser investigados por la Auditoría Interna.
c. Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser
discutidos en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.
d. Si producto del análisis costo-beneficio realizado por el
funcionario a cargo del análisis, se determina que el costo aproximado de la
investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al atender la
denuncia y ante esa situación se debe dejar constancia del análisis realizado.
e. Si se determina que el asunto denunciado también se encuentra
presentado ante otras instancias con competencia para realizar la
investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En tal caso
se coordinará a efecto de no duplicar el uso de los recursos públicos y
establecer la instancia que deberá atender la denuncia.
f. Si la denuncia presentada fuera reiteración o reproducción de
otras similares sin que se aporten elementos nuevos, y que ya hubieran sido
resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras unidades de la
Administración Activa.
g. Si los hechos denunciados o la documentación aportada por el
denunciante son indeterminados y no dan mérito para ser elevados a la instancia
que corresponde.
h. Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral
que se presentaron entre el denunciante y la Administración Pública denunciada.
Artículo 12.—De la comunicación al
denunciante de la desestimación: Al denunciante se le deberá comunicar al
lugar y medio que haya señalado, la decisión de desestimar la denuncia y su
archivo.
Artículo
13.—Trámite interno de la denuncia: El Auditor (a) Interno (a) tomará en
cuenta su juicio profesional, importancia relativa del asunto denunciado y las
implicaciones en el cumplimiento del Plan Anual de Trabajo, para asignar la
investigación según el área de competencia, sea: administrativa, producción y
ventas, financiera o sistemas, no obstante que deben aplicarse principios de
celeridad y oportunidad en el trámite.
Artículo
14.—Deber del Auditor de resolver impedimento para conocer denuncia: El
personal de la Auditoría Interna al que se le asigne la atención de una
denuncia debe comunicar al Auditor Interno cualquier impedimento que pudiera
afectar su independencia y objetividad, a fin de que se tomen las medidas
correspondientes. La Jefatura de la Auditoría Interna de la Junta de Protección
Social conocerá y resolverá la abstención o recusación.
Artículo
15.—De la comunicación al denunciante de la admisibilidad de la denuncia:
Al denunciante se le deberá comunicar al lugar y medio que haya señalado, la
decisión de admitir la denuncia.
Artículo
16.—Del traslado de la denuncia a la Administración Activa: Si luego de
valorar el contenido de la denuncia presentada se determina que la
investigación de esos hechos no compete a la Auditoría Interna, se debe remitir
en sobre cerrado y entregado personalmente al funcionario competente, quien
deberá atender e informar de su resultado a la Auditoría Interna e interesados.
Asimismo, se debe comunicar formalmente al denunciante al lugar y medio que
haya señalado, el nombre de la instancia a la que se está trasladando la
denuncia para su atención, de conformidad con el inciso a) del artículo N° 17
del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública, Decreto Ejecutivo N° 32333-MP-J.
Artículo
17.—De la atención de denuncias trasladadas por la Contraloría General de la
República: Una vez trasladada la denuncia a la Auditoría Interna y de
conformidad con el contenido de la misma, se definirá la fecha prevista para su
investigación, de conformidad con el Plan Anual de Trabajo de la Auditoría
Interna. La fecha de inicio de la investigación debe ser comunicada al Órgano
Contralor, así como el cronograma de actividades a desarrollar.
Artículo
18.—Del seguimiento de los resultados y atención de las denuncias: La Auditoría
Interna como unidad fiscalizadora, determinará según los procedimientos
establecidos y el Plan Anual de Trabajo, en qué casos dará seguimiento a los
resultados de las denuncias presentadas.
Los
resultados de la investigación se le darán a conocer a la dependencia que
corresponda cuando se trate de un informe de control interno, que es un
documento público; no así, cuando sea una relación de hechos, que incluya
responsabilidades, en cuyo caso se comunicará a la Gerencia General o a la
Junta Directiva según corresponda.
Artículo
19.—Justificación para la desestimación o archivo de la denuncia: En
caso de desestimarse una denuncia, se deberá justificar y evidenciar en el
expediente y en los papeles de trabajo respectivos, los motivos que generaron
esa acción considerando eventuales fiscalizaciones posteriores, lo anterior, en
aras de mantener la transparencia que debe imperar en la labor de fiscalización
de la Auditoría Interna. Situación que se le comunicará al denunciante, de
conformidad con el Artículo 12°- De la comunicación al denunciante de la
desestimación.
CAPÍTULO
III
Comunicación
de resultados
Artículo 20.—Comunicación de resultados:
Concluida la investigación, se elaborará un informe en el que se describan las
actuaciones realizadas, una relación de hechos clara, precisa y
circunstanciada, con indicación del alcance, así como las consideraciones y
recomendaciones que se estimen pertinentes cuando proceda.
Cuando
en razón del resultado de la investigación se recomiende la apertura de un
procedimiento administrativo para determinar eventuales responsabilidades, la
Auditoría Interna remitirá al órgano competente el expediente con toda la
documentación habida y que sustenta el hecho estudiado.
En caso
de existir eventuales responsabilidades, se establecerá si la misma es de
atención administrativa, civil o penal, procediéndose a informar el resultado
de la investigación a la autoridad competente para la resolución respectiva.
Si a
criterio de la Auditoría Interna, la denuncia presentada requiere la mejora de
los controles establecidos por la Administración Activa, para efectos de evitar
la continuidad de posibles situaciones irregulares se deben efectuar las
recomendaciones respectivas.
Artículo
21.—De la comunicación al denunciante: Al denunciante se le deberá
comunicar al lugar y el medio que haya señalado, el resultado final de la
indagación que se realizó con motivo de la denuncia, siempre y cuando no
comprometa la información, la documentación u otras evidencias de la
investigación cuyos resultados hayan derivado en la apertura de un
procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial.
Artículo
22.—Recursos: Contra la resolución que dicta el rechazo, archivo o
desestimación de la denuncia, cabrá, por parte del denunciante, únicamente el
recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la
comunicación, conforme al régimen de impugnación establecido en la Ley General
de la Administración Pública.
Artículo
23.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado
por Junta Directiva en Sesión N° 07-2017 del 27 de febrero de 2017, Artículo
VII), Inciso 1).
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
M.Sc. Doris Chen
Cheang, Auditora Interna.—1 vez.—O. C. Nº 21014.—Solicitud Nº 79308.—(
IN2017119617 ).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
El Concejo Municipal de Moravia, según
acuerdo N° 340-2017 tomado en la sesión ordinaria N° 40 del 31 de enero del
2017, aprobó el proyecto de Reglamento para la realización de consultas
populares a escala Cantonal y Distrital en el Cantón de Moravia, según se
transcribe:
REGLAMENTO
PARA LA REALIZACIÓN DE CONSULTAS
POPULARES A ESCALA CANTONAL Y
DISTRITAL
EN EL CANTÓN DE MORAVIA
CAPÍTULO
I
Definiciones
Artículo 1º—Consulta popular. Se
entiende por consulta popular el mecanismo mediante el cual la Municipalidad
somete a consideración de los ciudadanos un determinado asunto, a fin de
obtener su opinión.
Artículo
2º—Plebiscito. Plebiscito es la consulta popular mediante la cual los
habitantes del cantón se pronuncian sobre un asunto de trascendencia regional,
o se manifiestan sobre la revocatoria del mandato de un alcalde municipal.
Artículo
3º—Referendo. Referendo es la consulta popular que tiene por objeto la
aprobación, modificación o derogación de un reglamento o disposición municipal
de carácter normativo.
Artículo
4º—Cabildo. Cabildo es la reunión pública del Concejo Municipal y los
Concejos Distritales, a la cual los habitantes del cantón son invitados a
participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la
comunidad.
CAPÍTULO
II
De la
consulta popular
Artículo 5º—Objeto de la Consulta Popular.
La consulta popular puede versar sobre cualquier asunto, siempre que cumpla
los siguientes requisitos:
a) Que el asunto a resolver sea de competencia Municipal.
b) Que el asunto a resolver no tenga un procedimiento debidamente
reglado por la ley.
c) Que el resultado de la consulta pueda dar origen a un acto
administrativo válido y eficaz de la autoridad Municipal.
d) Que la consulta verse sobre un asunto actual y de interés general
para los habitantes de la comunidad.
Artículo 6º—Acuerdo de
convocatoria. El Concejo Municipal es el órgano competente para convocar a
plebiscitos, referendos y cabildos a escala cantonal. Para ello, deberá dictar
un acuerdo de convocatoria, que deberá comunicar al Tribunal Supremo de
Elecciones, y que contendrá lo siguiente:
a) La fecha en que se realizará la consulta, que no será a menos de
tres meses de haber sido publicada la convocatoria en los casos de plebiscito y
referendo, y de un mes en el caso de cabildo.
b) Definición clara y detallada del asunto que será objeto de consulta.
c) Indicación de la previsión presupuestaria pertinente para la
realización de la consulta popular, para lo cual la Administración se encuentra
en la obligación de realizar la modificación presupuestaria correspondiente a
fin de dar contenido presupuestario a dicha consulta popular.
Artículo 7º—Comisión Coordinadora de la
Consulta Popular. El Concejo Municipal nombrará una comisión especial,
conformada por regidores y síndicos de cada una de las fracciones políticas
representadas en el Concejo Municipal, que se encargue de la organización y
dirección de la consulta, a la cual deberá proveerse de los recursos
suficientes para el cumplimiento de su cometido.
Artículo
8º—Asesores y delegados del Tribunal Supremo de Elecciones. La
Municipalidad de Moravia deberá solicitar asesoría al Tribunal Supremo de
Elecciones en la preparación y realización de las consultas. Para tales
efectos:
El Tribunal Supremo de Elecciones asignará al
menos un funcionario que asesorará a la Municipalidad en la preparación y
realización de la consulta popular. Dicho funcionario velará por el
cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el reglamento y en la
legislación electoral vigente.
Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal
podrá asignar cuantos funcionarios estime pertinentes para supervisar el
proceso, así como a miembros del Cuerpo Nacional de Delegados que colaboren con
la realización de la consulta.
Artículo 9º—Fecha de las consultas. Toda
consulta deberá realizarse en día domingo o feriado de ley, salvo que por
mayoría calificada del Concejo Municipal se disponga lo contrario.
Artículo
10.—Límites a la reiteración de consultas. Rechazado un asunto en
plebiscito o referendo, no podrá volver a ser sometido a consulta popular en un
plazo de dos años.
Asimismo,
se prohíbe realizar consultas populares a escala cantonal o distrital dentro de
los ocho meses anteriores a la celebración de elecciones nacionales o de los
tres meses anteriores a la elección municipal.
Artículo
11.—Eficacia del resultado de la consulta. El resultado de la consulta,
cuando se trate de plebiscito o referendo, será de acatamiento obligatorio para
el Concejo Municipal.
CAPÍTULO
III
Plebiscitos
y refrendos
Artículo 12.—Electores. Puede ejercer
su derecho al voto en plebiscitos y referendos todo aquel elector que aparezca
en el padrón electoral del respectivo cantón, según el corte del mes anterior
al de la aprobación en firme del acuerdo de convocatoria. La identidad del
elector se determinará según lo indicado en el Código Electoral, y los
lineamientos que al efecto ha emitido el Tribunal Supremo de Elecciones para
los comicios nacionales.
Artículo
13.—Ubicación de los recintos de votación. Con la asesoría de los
funcionarios que el Tribunal Supremo de Elecciones asigne para tales efectos,
el Concejo deberá definir, dentro del mes inmediato siguiente a la convocatoria
formal a consulta, los lugares que serán utilizados como centros de votación,
procurando que los ciudadanos no tengan que recorrer largas distancias para
emitir su voto y tomando en consideración las características geográficas y las
vías de comunicación.
Artículo
14.—Convocatoria formal. La convocatoria formal a plebiscito o a
referendo deberá ser publicada en un mínimo de dos diarios de circulación
nacional. Dicha convocatoria contendrá una explicación del asunto que se
someterá a consulta, la formulación de la pregunta que ha de ser contestada, y
la eficacia de la decisión ciudadana según lo estipulado en el artículo 11 de
este Reglamento.
Artículo
15.—Divulgación de la consulta. Sin perjuicio de lo anterior, el Concejo
Municipal tomará todas las medidas necesarias a fin de dar amplia divulgación a
la consulta en todo el cantón, y promover la efectiva participación ciudadana.
Artículo
16.—Discusión de las propuestas. El Concejo Municipal debe tomar las
medidas necesarias para garantizar un adecuado margen de libertad para el
planteo y examen de las distintas opciones que presenta la consulta popular,
disponiendo un tiempo razonable para la divulgación y análisis de las
diferentes alternativas por parte de los habitantes del cantón.
Artículo
17.—Propaganda. El Concejo Municipal establecerá los límites de la
propaganda para las diferentes propuestas, debiendo cerrarse el período de
campaña al menos un día antes de la realización del plebiscito o referendo.
Asimismo, el Concejo Municipal tiene la responsabilidad de velar porque la
información que circule sea veraz, respetuosa, y no induzca a confusión al
electorado.
Artículo
18.—Formulación de la pregunta. La formulación de la pregunta objeto de
plebiscito o referendo debe ser clara y concisa, de modo que se eviten
interrogaciones confusas, capciosas o de doble sentido. Salvo casos
excepcionales, la pregunta será formulada de manera que se pueda contestar con
un “SI” o un “NO”.
Artículo
19.—Papeletas. El Concejo Municipal elaborará las papeletas que serán
usadas en la votación de los plebiscitos y los referendos, las cuales
contendrán la pregunta que se somete a consulta y las casillas para marcar la
respuesta. En el caso del referendo, la papeleta contendrá el texto íntegro de
la norma que se consulta, salvo si éste fuere muy largo, caso en el cual deberá
elaborarse un afiche con el articulado completo, que deberá ser pegado en la
entrada de cada recinto de votación.
Artículo
20.—Documentación electoral. La Municipalidad deberá recibir
asesoramiento del Tribunal Supremo de Elecciones en cuanto a las seguridades
básicas en la confección y manejo de la documentación electoral que sea
necesaria.
Artículo
21.—Juntas Receptoras de Votos. Las juntas receptoras de votos estarán
conformadas por un mínimo de tres propietarios y tres suplentes, compuestas por
nóminas que presentará cada Concejo de Distrito ante el Concejo Municipal,
dentro del término que éste disponga. En caso de inopia, el Concejo Municipal
podrá nombrar a los miembros de juntas receptoras de votos de manera directa.
El Concejo Municipal realizará la integración e instalación de las juntas
receptoras de votos. Los miembros de mesa deberán recibir instrucción adecuada
para el cumplimiento de sus funciones, y serán juramentados por el Presidente
del Concejo Municipal.
Artículo
22.—Votación. El proceso de votación se llevará a cabo según lo
establecido en el Código Electoral y los mecanismos que al efecto ha dispuesto
el Tribunal Supremo de Elecciones para los comicios nacionales.
Artículo
23.—Horario de votación. El horario de votación será desde las seis
horas y hasta las dieciocho horas.
Artículo
24.—Medidas de seguridad. El Concejo Municipal tiene la obligación de
tomar las medidas necesarias a fin de garantizar un ambiente de seguridad y
tranquilidad el día de las elecciones, para lo cual deberá coordinar con la
Fuerza Pública, Cruz Roja y Dirección de Policía de Tránsito. Asimismo, durante
el periodo de proceso electoral, la Policía Municipal deberá atender las
solicitudes que con ocasión de ese proceso le realice el Concejo Municipal para
garantizar la seguridad el día de las elecciones.
Artículo
25.—Escrutinio. Al final de la jornada electoral, cada junta receptora
realizará el escrutinio provisional de votos recabados, cuyo resultado se
certificará y enviará de inmediato, con el resto del material electoral, al
Concejo Municipal, de conformidad con las instrucciones que éste oportunamente
haya girado. El Concejo Municipal realizará el escrutinio definitivo, con
presencia de los delegados que el Tribunal Supremo de Elecciones designe para
tales efectos, el cual deberá haber concluido a más tardar quince días después
de la celebración de los comicios.
CAPÍTULO
IV
Plebiscito
de revocatoria de mandato
Artículo 26.—Convocatoria. Por moción
presentada ante el Concejo, que deberá ser firmada por la tercera parte del
total de los regidores y aprobada por el mínimo de tres cuartas partes de los
regidores integrantes, se convocará a los electores del cantón respectivo a un
plebiscito, donde se decidirá destituir o no al alcalde municipal. Tal decisión
no podrá ser vetada.
Artículo
27.—Destitución de suplentes. El plebiscito de revocatoria de mandato
podrá extenderse los alcaldes suplentes, para lo cual se requerirá el acuerdo
de tres cuartas partes de los regidores. En tal caso, la pregunta sobre la
destitución de los suplentes será independiente de la del alcalde propietario.
Artículo
28.—Requisito para destitución. Para destituir al alcalde municipal se
requiere dos tercios del total de votos emitidos en el plebiscito, y que esos
dos tercios no sean inferiores al diez por ciento del total de electores
inscritos en el cantón.
Artículo
29.—Reposición del alcalde propietario. Si el resultado de la consulta
fuere la destitución del funcionario, el Concejo Municipal lo comunicará al
Tribunal Supremo de Elecciones, el cual repondrá al alcalde por el resto del
período, según el artículo 14 del Código Municipal.
Artículo
30.—Reposición de suplentes. Si también fueren destituidos o renunciaren
los dos alcaldes suplentes, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a
nuevas elecciones en el respectivo cantón, en un plazo máximo de seis meses y
el nombramiento será por el resto del período. En dicho caso, mientras se lleva
a cabo la elección, el Presidente del Concejo asumirá como recargo el puesto de
alcalde municipal, con todas las atribuciones que le otorga la ley.
CAPÍTULO
V
Cabildos
Artículo 31.—Objeto. El Concejo
Municipal convocará a cabildo abierto cuando estime necesario abrir a discusión
pública asuntos que afecten a los residentes del cantón, a fin de informar
mejor la decisión que deba tomar el Concejo.
Artículo
32.—Participantes. A los cabildos abiertos podrán asistir todas las
personas que tengan interés en el asunto.
Artículo
33.—Convocatoria. El Concejo hará la convocatoria a cabildo abierto por
medios idóneos que garanticen su conocimiento por parte de la población.
Artículo
34.—Lugar del cabildo. El cabildo deberá realizarse en un lugar público
ubicado en el respectivo cantón.
Artículo
35.—Propuestas escritas. Si lo estima pertinente, el Concejo podrá
establecer un término no menor de un mes a partir de la difusión de dicha
convocatoria, para recibir propuestas escritas de los ciudadanos referentes al
tema a discutir.
Artículo
36.—Dirección. La Presidencia del Concejo Municipal será el encargado de
dirigir el cabildo, debiendo tomar las medidas necesarias para mantener el
orden del mismo.
Artículo
37.—Derecho a voz. El Concejo Municipal dispondrá las normas en cuanto
al derecho de voz de las personas que asistan al cabildo.
Artículo
38.—Participación de los Concejos Distritales. A los cabildos se deberá
extender la participación a los miembros de los Concejos de Distrito.
CAPÍTULO
VI
Consultas
populares a escala distrital
Artículo 39.—Requisito. Previa
aprobación del Concejo Municipal respectivo, los Concejos Distritales podrán
convocar a consultas populares en su jurisdicción territorial.
Artículo
40.—Organización. Las consultas populares a escala distrital se
realizarán en estricto apego a las normas establecidas para las consultas a
escala cantonal, salvo que la organización y dirección de la misma estará a
cargo del Concejo Distrital y no del Concejo Municipal.
CAPÍTULO
VII
Disposiciones
finales aplicación
supletoria de las normas
electorales
Artículo 41.—En lo que resulte pertinente, se
aplicarán a las consultas populares las normas y principios de derecho
electoral contenidos en el Código Electoral, la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y Registro Civil, y en los Reglamentos dictados por el
Tribunal Supremo de Elecciones.
En los
términos del numeral 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se
somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles, luego de lo cual,
en caso de no existir observaciones se procederá a darle aprobación definitiva
y se ordenará publicación por segunda vez, como requisito de eficacia.
Para
atender observaciones escritas se habilita la Secretaría del Concejo Municipal
y la Secretaría del Alcalde, con un horario de lunes a jueves de 8 am a 4pm y
los viernes de 8:00 a. m. a 3.30 p. m. De igual forma se recibirán
observaciones en forma electrónica a los correos mcalvo@moravia.go.cr, lhidalgo@moravia.go.cr.
Lic. Roberto Zoch
Gutiérrez, Alcalde de Moravia.— 1 vez.—( IN2017119514 ).
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
REGLAMENTO
DE DECOMISOS DE MERCADERÍA POR VENTAS AMBULANTES DE LA
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
Considerando:
I.—Que actualmente la Municipalidad no cuenta
con un instrumento útil para regular lo relativo a los procedimientos de
decomiso de mercadería por ventas ambulantes en el cantón de Acosta, lo que
dificulta las labores realizadas por los Inspectores de la Municipalidad y el
Departamento de Patentes en esta materia.
II.—Que
la debida regulación de los procedimientos para el decomiso de mercaderías por
ventas ambulantes, da seguridad jurídica tanto a los funcionarios municipales
como a los administrados, con respecto a las consecuencias legales que se
generan a partir del ejercicio de actividades de ventas ambulantes en el
cantón.
III.—Que
la potestad reglamentaria de las Municipalidades, como elemento fundamental de
la autonomía municipal consagrada en la Constitución Política de la República
de Costa Rica, otorga a los gobiernos locales la posibilidad de emitir
reglamentos que regulen lo que respecta a organización interna y prestación de
servicios públicos.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Definiciones. Para efectos
de este Reglamento se entenderán como:
Decomiso:
Se entiende por decomiso el secuestro de la mercadería en aquellos casos en que
se realiza una actividad comercial sin contar con la respectiva licencia o
patente municipal, aprobada para la actividad específica.
Ley:
Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Acosta (Ley N° 8649) Ley N° 6587 del
30 de junio de 1981, Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias
Patente:
Autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad,
para ejercer cualquier actividad lucrativa dentro de su jurisdicción.
Municipalidad: Municipalidad de Acosta.
Venta
Ambulante: Contrato bilateral por el que se transmite la propiedad de un bien o
servicio determinado, a cambio de una contraprestación, sin que exista un
espacio físico fijo y aprobado por la Municipalidad para el ejercicio de la
actividad.
Artículo
2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento se aplicará a todas
aquellas actividades que sin contar con la patente municipal otorgada conforme
la Ley N° 8649, se desarrollan en el cantón de Acosta de forma ambulante.
Artículo
3º—Ventas ambulantes sin Permiso. Con fundamento en los artículos 1, 2 y
3 de la Ley 8649, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Acosta, quedan
totalmente prohibidas las ventas ambulantes y callejeras en el Cantón de
Acosta; así como toda actividad comercial permanente u ocasional que se
pretenda ejercer en las vías, aceras, parques y/o sitios públicos en general
que no cuenten con la debida patente temporal.
Artículo
4º—De conformidad con la Ley General de Salud y Ley de Ventas Ambulantes y
Estacionarias, se prohíbe dentro del cantón de Acosta, el establecimiento de
puestos fijos o transitorios de elaboración, manipulación o venta de alimentos,
frutas partidas y bebidas naturales en calles, parques o aceras, u otros
lugares públicos, con excepción de aquellas que los reglamentos y las leyes
autoricen.
Igualmente,
se prohíbe la venta ambulante o estacionaria de licores, de conformidad con la
Ley sobre la Venta de Licores N° 10 del 9 de octubre de 1936 y sus reformas,
así como la venta de pólvora.
CAPÍTULO
II
Potestades
y deberes de la municipalidad en materia
de ventas ambulantes
Artículo 5º—Potestades. Son potestades de la
Municipalidad de Acosta:
Conceder o denegar licencias
comerciales conforme lo establece la Ley y los reglamentos internos emitidos al
efecto.
Realizar inspecciones periódicas
y sin necesidad de previo aviso para comprobar si se está dando la venta
ambulante de mercadería en áreas públicas.
Practicar decomisos de
mercadería que se ofrece a la venta en la vía pública, para lo cual podrá
requerirse del apoyo de las autoridades de policía.
En las actividades de inspección
y decomiso, siempre que se lleve a cabo el debido proceso, no existirá
responsabilidad alguna de los funcionarios municipales y la Municipalidad.
Conocer las solicitudes de
devolución de mercadería decomisada; en virtud de operativo de control que
genere el decomiso de la misma.
Aprobar o denegar las
solicitudes de devolución de la mercadería.
Cualquier otra otorgada por ley
o este Reglamento.
Artículo 6º—Deberes de la Municipalidad. Son
deberes de la Municipalidad:
Brindar la información necesaria
sobre los procedimientos y restricciones que establece este Reglamento y demás
normativa aplicable en materia de ventas ambulantes y decomisos de mercadería.
Entregar copia del documento de
decomiso debidamente confeccionado por la Municipalidad al infractor.
Facilitar en todo momento acceso
a los expedientes administrativos donde se tramiten los decomisos de mercadería
derivados de ventas ambulantes.
La Municipalidad está obligada a
hacer cumplir la Ley de Impuestos Municipales, el Plan Regulador, el Código
Municipal y las demás normas que tengan relación con el ejercicio de actividades
lucrativas en el cantón.
Para cumplir con los deberes señalados, la
Municipalidad podrá acudir a las otras instituciones del estado y sus
dependencias y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que
imponga la normativa establecida.
Artículo 7º—De la inspección municipal. La
Municipalidad por medio de sus funcionarios y/o funcionarias habilitadas al
efecto, podrá ejercer las labores de inspección que considere oportunas, para
el fiel cumplimiento del presente cuerpo de normas. La actuación de estos
funcionarios, deberá apegarse en todo momento a los principios orientadores del
debido proceso, de acuerdo a los procedimientos plasmados en este Reglamento y
el ordenamiento jurídico en general.
CAPÍTULO
III
Procedimiento
de decomiso y sanciones
Artículo 8º—Procedimiento de decomiso.
Cuando una persona se dedique a la venta de productos o servicios de forma
ambulante en el cantón de Acosta, sin contar con patente municipal que le
autorice a ejercer esta actividad específica, y sea sorprendida en el acto por
parte de los inspectores municipales, se procederá con el decomiso de la
mercadería cumpliendo con el procedimiento desarrollado en el presente
capítulo. En todo acto de decomiso, el funcionario municipal deberá ir
acompañado de al menos un testigo de actuación, que podrá ser otro funcionario
municipal, un funcionario de otro ente u órgano público o en último caso un
particular.
Artículo 9º—Acta de Inspección y
Notificación. Una vez verificado por parte del Inspector Municipal la
infracción, le informará al infractor lo que establece este Reglamento y la Ley
de Impuestos Municipales del Cantón de Acosta con respecto a las actividades
lucrativas.
Tal
información se brindará mediante la entrega de una copia del acta de inspección
que se levantará al efecto, la cual a la vez tendrá carácter de notificación
formal, donde se detallen las faltas concretas en que haya incurrido, y de la
cual deberá hacerse lectura en el sitio.
Esta
acta deberá ser firmada por el infractor con carácter de recibido, guardándose
el funcionario municipal una copia para el expediente administrativo que ha de
abrirse al efecto. Si el infractor se negare a recibirla, los funcionarios
municipales podrán dejar constancia de ello en el mismo documento, indicando
además los testigos de actuación que le acompañen en la diligencia.
Artículo
10.—Decomiso. En el mismo acto se procederá al decomiso de toda la
mercadería que tenga expuesta el infractor sobre la vía pública, así como la
que cargue en su cuerpo o en su vehículo. Para tales efectos, el funcionario
municipal se hará acompañar de oficiales de fuerza pública, para efectos de
proteger su integridad y velar porque el decomiso se lleve a cabo de forma
ordenada.
Artículo
11.—Boleta de decomiso. El funcionario municipal rotulará la mercadería
con una boleta de decomiso que al efecto se elaborará y en ella se consignará
el número de decomiso, la persona a quien se le decomisa, la autoridad
administrativa que decomisa, hora, fecha y lugar, además de una descripción y
cantidad del bien decomisado. De resultar necesario colocar la mercadería en
varias bolsas, se deberá rotular al menos una de ellas con la boleta indicada y
cada bolsa adicional al menos con el número de decomiso.
Artículo
12.—Custodia de la mercadería. Habiéndose cumplido con el procedimiento
anterior, procederá el funcionario municipal a depositar la mercadería
decomisada en el espacio físico que al efecto se disponga para tales fines, sin
que sea responsabilidad del municipio el deterioro o perdida de bienes
perecederos. La mercadería no será movilizada de dicho sitio hasta tanto no se
haya cumplido con el procedimiento para su retiro, destrucción o entrega a las
autoridades judiciales o administrativas pertinentes.
Artículo
13.—Devolución de la mercadería. Para efectos de que la Municipalidad
pueda llevar a cabo la devolución de la mercadería decomisada, el infractor
deberá demostrar mediante facturas la propiedad de la mercadería. De no contar
con facturas que demuestren la titularidad de los bienes decomisados, deberá presentarse
una declaración jurada debidamente protocolizada en escritura pública, donde se
indique bajo la fe del juramento que la mercadería decomisada por la
Municipalidad, es de su propiedad y el costo de la misma. Así mismo deberá de
cancelar en el área de cajas una multa correspondiente al 40% del valor de la
mercadería decomisada.
Transcurrido
dicho plazo sin que se lleve a cabo el trámite dicho, la Municipalidad podrá
disponer de los bienes decomisados de conformidad con lo indicado en el
presente reglamento. Para efectos de la entrega de los productos decomisados,
de cumplirse con el trámite previsto en este numeral, la Municipalidad contará
con un plazo de tres días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud
de devolución.
Artículo
14.—Del destino de la mercadería decomisada. La mercadería decomisada
podrá ser dispuesta por la Municipalidad de la siguiente manera:
Podrá ser devuelta al vendedor
cuando cumpla con lo establecido en el artículo 12 de este Reglamento. Para
este efecto la parte interesada deberá acudir a la Municipalidad dentro de los
tres días hábiles posteriores al decomiso. Si no acudiere en este plazo se
procederá de acuerdo con el inciso siguiente de este artículo, sin
responsabilidad para la institución.
Si el vendedor no acudiere a
reclamar la mercadería cumpliendo con los procedimientos establecidos en el
presente reglamento, se procederá de la siguiente forma:
Si se tratare de mercadería
orgánica, comestible y perecedera, será entregada a una organización de bien
social del cantón a criterio de la Alcaldía Municipal. De determinarse el
vencimiento de la mercadería o su descomposición antes de los tres días a que
tiene derecho el infractor para llevar a cabo el reclamo, la misma será
desechada en el Vertedero Municipal de Desechos Sólidos o sitio que la
Municipalidad defina al efecto, para lo cual se levantará acta formal.
Si se tratare de artículos que no son
perecederos, los mismos serán entregados a una organización social o de
educación que defina la Alcaldía Municipal. Si su uso se opone a las buenas
costumbres y/o seguridad de los posibles beneficiarios, serán desechados en el
Vertedero Municipal de Desechos Sólidos o sitio que la Municipalidad defina al
efecto, para lo cual se levantará acta formal.
Si se determina que la
mercadería puede ser producto de un delito o infringe normativa en materia de
salud, se procederá a la entrega efectiva a las autoridades judiciales
pertinentes o al Ministerio de Salud, para lo que corresponda.
Si se determina que la
mercadería infringe normativa en materia de propiedad intelectual, se procederá
a la entrega efectiva a las autoridades judiciales pertinentes; y en su defecto
serán desechados en el Vertedero Municipal de Desechos Sólidos o sitio que la
Municipalidad defina al efecto, para lo cual se levantará acta formal.
CAPÍTULO
IV
Actos
de impugnación y disposiciones finales
Artículo 15.—Recursos Administrativos.
Contra los actos municipales emitidos a partir de lo dispuesto en el presente
reglamento, incluyendo el acta de decomiso y la resolución mediante la que se
interpone una multa, cabrán los recursos ordinarios previstos en el artículo
162 del Código Municipal. En todo caso, la interposición de recursos no
implicará la suspensión del acto administrativo ni de sus efectos.
Artículo 16.—Patentes otorgadas.
Aquellas actividades de ventas ambulantes amparadas en patentes otorgadas antes
de la entrada en vigencia de este reglamento, podrán seguir funcionando en los
sitios autorizados hasta que se agote su periodo de vigencia.
Artículo 17.—Derogatoria. Este
reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.
Artículo 18.—Vigencia. El presente
Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Actas:
Para ver imágenes solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Norman Eduardo Hidalgo
Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2017119747 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-39-2017.—Gamboa Zeledón Marco Tulio,
costarricense, 2 0440 0432: ha solicitado
reposición del título Bachiller en la Enseñanza del Inglés. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los once días del mes de enero del dos mil
diecisiete.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2017119197 ).
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
OFICINA
DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante la Oficina de Registro y Administración
Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo
de solicitud de reposición de diplomas correspondientes a:
● Diplomado en Educación General Básica en I y II Ciclos, registrado
con el tomo x, folio 1662, asiento 21.
● Bachillerato en Educación Especial,
registrado con el tomo x, folio 1834, asiento 33.
Extendidos a nombre de Cruz Mora Ingrid
Lucrecia, cédula de identidad Nº 1-1173-182. Se solicita la publicación de los
edictos para oír oposiciones a dichas reposiciones, dentro del término de
quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Dado a solicitud del interesado en San José,
a los seis días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Susana
Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2017119128 ).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
PROGRAMA
DE RECONOCIMIENTO
Y EQUIPARACIÓN DE ESTUDIOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Lilliam Chinchilla Gamboa, costarricense,
cédula 3-0260-0888, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Doctorado en Fundamentos de Análisis Económica, de la Universidad de Santiago
de Compostela España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 22 de marzo,
2017.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(
IN2017122267 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Hace saber: A Alberto
Jhonny Castillo Carrillo, que por resolución administrativa de la Oficina Local
de Hatillo de las ocho horas del veinte de setiembre del dos mil dieciséis, se
dictó inicio de proceso especial de protección con una medida de Protección de
Cuido Provisional en Familia Sustituta en favor de la persona menor de edad
Grace Makeyla Castillo Ugalde. Para que permanezca con Carlos Alberto Ugalde
Villarreal tío materno y su pareja Ana Leticia Arce Gallo, por espacio de seis
meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas
a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de
apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal
o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior. La presentación del
recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. asimismo, se les
emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo
apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con
el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. igual sucederá
cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente
administrativo N° OLHT-000376-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Jorge Alonso
Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000015.—( IN2017 119282).
Se le comunica formalmente a
los señores Ashly Yarleth Martínez Gutiérrez y Pablo Alberto Medina Rosales la
resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional
de la Infancia de Puntarenas de las quince horas del día quince de febrero del
dos mil diecisiete, mediante la cual se ordenó como medida especial de
protección el cuido provisional del niño Ángel Alberto Medina Martinez bajo la responsabilidad de la señora
Solandy Gutiérrez Arias, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la
citada medida. Se ordenó seguimiento psico-social de la persona menor de edad y
la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se
le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de
Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución
procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la
Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación
debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las
resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente N°
OLPUN-00437-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch
Ledezma, Represente Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000015.—(
IN2017119283 ).
A: Bertilda Sevilla Picado y
Jairo Antonio Díaz Colindres, que por Resolución Administrativa de la Oficina
Local de Hatillo de las ocho horas del dos de marzo del dos mil diecisiete, se
dictó inicio de proceso especial de protección con una medida de protección de
abrigo temporal en alternativa de protección institucional de las personas
menores de edad Naomy Jazmín, Christofer Yefet y Valerie Gloreana todos Sevilla
Picado y Yosel Antonio y Gerson David ambos Díaz Sevilla para que permanezcan
albergue institucional por espacio de seis meses prorrogables judicialmente.
Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación
de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante
este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el
órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la
resoluc1on dictada. asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para
notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro
horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la
notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLHT-00392-2016.—Oficina
Local de Hatillo, 08 de marzo del 2017.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate,
Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000015.—( IN2017119284
).
Comunica a Carmen Elena Garita
Rivera, que por resolución administrativa de las ocho horas del tres de marzo
del dos mil diecisiete, se adiciona la
resolución administrativa de las ocho horas del veintinueve de julio del dos
mil dieciséis, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local
de Cartago, se declaró la adoptabilidad administrativa de la persona menor de
edad José Alexander Garita Rivera, en cuanto a los recursos oponibles a la
misma por lo que se le hace saber que procede el Recurso de Revocatoria con
Apelación en subsidio, la revocatoria ante esta representación y la apelación
ante la Presidencia Ejecutiva, los que deberá interponerse dentro del término
de tres hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente
Administrativo N° OLC-00506-2013.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000015.—( IN2017119285 ).
Hace saber: A Christian Alberto
Umaña Jiménez, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local de Hatillo
de las ocho horas del dos s de marzo del dos mil diecisiete se dictó Inicio de
Proceso Especial de Protección con una medida de protección de cuido
provisional en familia sustituta en favor de las personas menores de edad Ariel
e Isaac ambos Umaña Chacón. Para que permanezcan con Hilda María Castillo
Zúñiga abuela materna por espacio de seis meses prorrogables judicialmente.
Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación
de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante
esta oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el
órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para
notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones
posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro
horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la
notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número
OLHT-00490-2016.—Oficina Local de Hatillo.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic.
Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 41016.—Solicitud Nº
17000015.—( IN2017119287 ).
A Ingrid Saenz Segura y
Christian Gerardo Obregón Avalos, que por Resolución Administrativa de la
Oficina Local de Hatillo de las trece horas treinta minutos del veinte de
diciembre del dos mil dieciséis, se dictó Inicio de Proceso Especial de
Protección con una medida de Protección de Cuido, Provisional en Familia
Sustituta en favor de la persona menor de edad Karen Gabriela Obregón Saenz.
Para que permanezca con Sofía Margarita Segura Herrera tía abuela materna por espacio de seis meses prorrogables
judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la
segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina
que lo elevará ante el órgano superior. la presentación del recurso no suspende
los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar
o medio para notificaciones futuras, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si
el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las
resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de
veinticuatro horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible
la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo N° OLHT-00083-2016.—Oficina
Local de Hatillo, 06 de marzo del 2017.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate,
Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000015.—( IN2017119288
).
Se hace saber a Alexander Arce
Flores resolución de las catorce horas del diecisiete de febrero del año dos
mil diecisiete, en la cual se resuelve
Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de las personas
menores de edad de nombre: Santiago David Zuluaga Martínez quién es
costarricense, persona menor de edad, de 1 año de edad, nacido el veintinueve
de enero del 2016 y Santiago Miguel Arce Martínez, quién es costarricense,
persona menor de edad, de 4 años de edad, nacida el cinco de julio del
2011. Garantía de defensa: Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra en Tibás, de la Bomba
San Juan, 400 metros al oeste y 25
metros al norte, o bien señalar número de
facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse , en el
entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese
inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de
cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
de la última publicación de las partes,
en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de
la Niñez y Adolescencia). Expediente Administrativo N° OLT-00310-2015.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000015.—(
IN2017119292 ).
Se
hace saber a Ana Lisbeth Martínez Ordoñez resolución administrativa de las
catorce horas minutos del diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete, en
la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a
favor de la persona menor de edad de nombre Santiago David Zuluaga Martínez
quién es costarricense, persona menor de edad, de 1 año de edad, nacido el
veintinueve de enero del 2016 y Santiago Miguel Arce Martínez, quién es
costarricense, persona menor de edad, de 4 años de edad, nacida el cinco de
julio del 2011. Garantía de defensa. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra en Tibás, de la
Bomba San Juan; 400 metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número
de facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse, en el
entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese inexacto, las notificaciones
futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer
ante esta representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las
partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente administrativo
OLT-00184-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 00041016.—Solicitud
N° 17000015.—( IN2017119293 ).
Se le comunica a Juan Luis
Godínez Rosales, la resolución de las nueve horas del día dos de febrero del
dos mil dieciséis, dictada por la Oficina Local de Orotina, en la que se da
inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de
abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Dayana Lorena Godínez
Rosales, para que permanezca en una alternativa institucional u ONG. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de Puriscal. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLOR-00012-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li
Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000015.—( IN2017119294 ).
Se hace saber Magaly de Los
Ángeles Mata Arias, resolución administrativa de la medida administrativa de
reubicación a favor de la persona menor de edad de nombre Elioenai Xie Mata,
quién es costarricense, persona menor de edad, de 1 año y diez meses de edad,
nacido el quince de mayo del dos mil quince, tarjeta de identificación de
persona menor de edad número 122270456. Garantía de defensa: se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro
de un Kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra en Tibás, de la Bomba San Juan, 400 metros al oeste y 25 metros al
norte, o bien señalar número de facsímil para recibir las notificaciones que
podrían notificarse, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese inexacto,
las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se
deberá interponer ante esta Representación en
un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última publicación de las partes, en el entendido que
de hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente administrativo OLT-00197-2015.—Oficina
Local de Tibás, PANI.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000015.—(
IN2017119295 ).
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Se informa a los interesados que está
disponible el Plan Nacional de Normalización para el primer semestre del año
2017. El Plan podrá ser descargado en la página web de INTECO,
http://www.inteco.org
Para
mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing.
Liz Paula Cordero Elizondo al teléfono 2283-4522 o al correo
lcordero@inteco.org
Alexandra Rodríguez, Directora de
Normalización.—1 vez.—( IN2017119471 ).
Informa que el Concejo de la Municipalidad de
Acosta en acta de la sesión ordinaria 39 celebrada el día 14 de febrero del
2017, acuerdo número 1.
Este
Concejo Municipal aprueba la modificación de los intereses de la Municipalidad
de Acosta en 1.21 por ciento mensual y 14.52 anual para la morosidad por atraso
en el pago de patentes y servicios. Asimismo para el impuesto de Bienes
Inmuebles e interés de 1.63 por ciento mensual y 19.52 anual para el primer
semestre del año 2017.
Norman
Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—( IN2017119739 ). 2
v. 1.
Se le comunica al público en general,
literalmente el Artículo 28°, Acuerdo Nº 555-2017, conocido en la Sesión Nº
067-2017, celebrada por el Concejo Municipal el día 27 de febrero del 2017.
Artículo
Nº 28: El
próximo 10 de abril del año en curso, se procederá a trasladar el horario de la
reunión de la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de las 6:00 p.m. a las
9:00 a.m.; debido a que la fecha coincide con las festividades de la Semana
Mayor.
Con
dispensa del trámite de comisión, se declare definitivamente aprobada y en
firme. Aplíquese el Artículo Nº 45 del Código Municipal.
MBA. Catalina Coghi
Ulloa, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2017119520 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe
un derecho a nombre de Familia Mejía Carballo, el padre de la familia, desea
traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: José Antonio Mejías Fallas, cédula
04-0059-0353
Beneficiarios: Vivían Mejías Carballo, cédula 04-0141-0530
María de los
Ángeles Mejía Carballo, cédula 04-0114-0130
José Antonio Mejía
Carballo, cédula 04-0119-0995
Lote N°128, bloque F, medida 6 metros
cuadrados para 4 nichos, solicitud 2508, recibo 13515, inscrito en folio 67
libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha 01 de octubre de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a
todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer
sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente.
Lic. Juan José Carmona
Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2017119403 ).
En el Cementerio Central de
Heredia, existe un derecho a nombre de Badilla José Crisanto, los descendientes
desean traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose
así:
Arrendatario: José Crisanto Badilla Argüello, cédula 04-0082-0189
Beneficiarios: Luciano Crisa Badilla Flores, cédula
01-1754-0725
Índigo Badila
Flores, cédula 01-1811-0943
Josué Fadrique
Badilla Rodríguez, cédula 01-1172-0682 Victoria Badilla Rodríguez, cédula
01-0950-0890 Crisanto Badilla Rodríguez, cédula 01-0778-0510.
Lote Nº 2 Bloque A, medida 131 metros
cuadrados para 24 nichos, solicitud 245, recibo 153a, inscrito en folio 9 y 56
libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha 13 de marzo de 2017.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel
que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan
José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2017119576 ).
El Concejo Municipal de Hojancha, Guanacaste,
comunica acuerdo N° 11 tomado en sesión ordinaria N° 047-017 del 21 de marzo
del 2017, que textualmente dice:
El
Concejo Municipal acuerda, cambiar la sesión del martes 11 de abril del 2017,
para el lunes 10 de abril del 2017, así mismo cambiar la del martes 25 de julio
del 2017 para el miércoles 26 de julio del 2017 y la del martes 15 de agosto
del 2017 para el miércoles 16 de agosto del 2017, a la misma hora, 1:00 p. m.,
en el mismo lugar, sala de sesiones municipales de la Municipalidad de
Hojancha; dado que dichos días son feriados. Aprobado por unanimidad. Acuerdo
definitivamente aprobado.
Hojancha, Guanacaste, 24
de marzo del 2017.—Jasmín Rodríguez Salazar, Secretaria del Concejo a.
í.— 1 vez.—( IN2017122420 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
Memito y Las
Olas S. A., cédula jurídica número 3-102-399118, representada por la señora
Sandra Francine Bourla Cortés, mayor, casada, historiadora, costarricense,
vecina de Bruselas, Bélgica, cédula de identidad número 9-068-311, en su
condición de tesorera con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de
marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de Playa
Esterillos Este, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas.
Mide 1414 m2, de conformidad al plano de catastro P-1946011-2017,
terreno para dedicarlo al uso residencial turístico de conformidad al Plan
Regulador aprobado. Linderos: norte: Manglar, sur: calle pública, este,
Municipalidad de Parrita, oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector
de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para
oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela
ubicada entre los mojones frente a costa números 126, 131 y 132 todos del
Instituto Geográfico Nacional, modifica el edicto publicado en La Gaceta
217 del 09 de noviembre del 2009.
Parrita, 06
de marzo del 2017.—Sección de Arrendamientos.—Marvin Mora Chinchilla,
Encargado.—1 vez.—( IN2017119391 ).
AVÍCOLA
POZOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Javier
Guardia Acosta, mayor, casado en dos ocasiones, economista, vecino de Río
Segundo de Alajuela, contiguo al Club Israelita, con cédula de identidad número
uno-seiscientos setenta y ocho-seiscientos doce, en mi condición de presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Avícola Pozos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
cincuenta y siete mil ciento ochenta y nueve, con domicilio social en la
Provincia de Alajuela, cantón primero Alajuela, distrito noveno Río Segundo,
contiguo al Hotel Hampton In, Bodega Terrum número cincuenta y ocho, convoco a
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse el día
veintiocho de abril del 2017, en el domicilio social de la empresa, ubicado en
la Provincia de Alajuela, cantón primero Alajuela, distrito noveno Río Segundo,
contiguo al Hotel Hampton In, Bodega Terrum número cincuenta y ocho. La primera
convocatoria será a las 10:00 horas y la segunda convocatoria se realizará una
hora después. En la asamblea general ordinaria se tratarán los temas relacionados
con los artículos ciento cincuenta y cinco y ciento cincuenta y seis del Código
Civil y en la Asamblea Extraordinaria los temas principales serán A) Analizar
los Estados Financieros de la empresa así como el análisis operativo o de
desempeño correspondientes a los últimos dos periodos fiscales; B) Reformar
la cláusula de la Administración así como algunas otras reformas en el pacto
social.—Alajuela, 22 de marzo del 2017.— Javier Guardia Acosta, Presidente.—(
IN2017122290 ). 3
v. 2.
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
DIRECCIÓN
NACIONAL DE CEN-CINAI
Licenciada Lizbeth Chaverri Molina, cédula de
identidad N° 401430656, en mi calidad de Directora CEN-CINAI Cinco Esquinas de Tibás, Región Central Sur, hago saber del extravío
del Libro N° 1 de Actas de Asamblea del Comité CEN-CINAI Cinco Esquinas de
Tibás, solicito ante la Dirección General de Auditoría, Ministerio de Salud, la
reposición del mismo. Quien se considere afectado, puede manifestar su
oposición ante la Dirección General de Auditoría, Ministerio de Salud, sita:
av. 6/8, calle 16. San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de
la publicación de este edicto.—Dirección de Gestión.—Licda. Lizbeth Chaverri
Molina, Directora.—O. C. Nº 3400031057.—Solicitud Nº 17257.—(
IN2017119014 ).
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR
La Universidad Internacional San Isidro
Labrador comunica que el título de Licenciatura en Enseñanza de las
Matemáticas, del estudiante Edward Roberto Luna Ordóñez, cédula de identidad N°
5-0338-0910, se dañaron, por lo cual la Universidad está tramitando las
reposiciones de los mismos. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad
Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 21 de febrero del
2017.—Ph.D. Carlos Cortés Sandí, Rector.—( IN2017119048 ).
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL
SAN ISIDRO LABRADOR
Para efectos de reposición de título de la estudiante
Ubau Shion Gloria Mercedes, solicito la publicación de los 3 edictos en el
periódico La Gaceta, de la siguiente información: La Universidad
Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Licenciatura en
Administración Educativa y el título de Maestría en Administración Educativa,
cédula de identidad número 1-1276-0143, se dañaron, por lo cual la Universidad
está tramitando las reposiciones de los mismos. Cualquier interesado
comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de
El General, 18 de febrero del 2017.—Ph.D. Carlos Cortés Sandí, Rector.—(
IN2017119161 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
BANCO
PROMERICA DE COSTA RICA S. A.
Por este medio Banco Promerica de Costa Rica
S. A., hace constar que Heidy Marcela Ávalos Fernández, portadora de la cédula
de identidad seis-trescientos cincuenta y
siete-ciento veintiocho, es la única propietaria del siguiente documento:
Cheque número dos cinco nueve uno seis tres, confeccionados por Banco Promerica
de Costa Rica S. A., el cual fue extraviado, por lo que para efectos de cobro
no tienen ninguna validez, y por lo que se solicita su reposición.—San
José, ocho de marzo del dos mil diecisiete.—Luis Carlos Rodríguez Acuña,
Subgerente de Finanzas y Operaciones.—( IN2017119769 ).
UNIVERSIDAD DE
SAN JOSÉ
Ante esta Rectoría, se ha presentado la
solicitud de reposición del diploma de Bachillerato en Ciencias de la Educación
con Concentración en la Enseñanza de la Matemática en el III Ciclo y
Diversificado, anotado por CONESUP, Código 65, asiento 246, asiento 13067 y
anotado por USJ tomo: 3, folio: 155, asiento: 18, emitido por la Universidad de
San José, en el año dos mil doce, a nombre de Luna Ordoñez Edward Roberto, con
número de cédula 503380910. Se solicita la reposición del título indicado por
perdida del título original, por lo tanto, se publican estos edictos para oír
oposiciones a la solicitud.—San José, 13 de marzo del 2017.—ISC Walner Marín
Corrales, Rector.—( IN2017119770 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
BIENES Y
PROPIEDADES NINA S. A.
Bienes y
Propiedades Nina Sociedad Anónima, cédula número 3-101-688601, solicita ante el
Registro Público, la reposición del libro de Registro de Accionistas, de Actas
de Asamblea de Socios y de Actas de Junta Directiva. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la publicación de este aviso.—San José, 13 de marzo del 2017.—María de
los Ángeles Cruz Cordero, Apoderado.—1 vez.—( IN2017119574 ).
DECOTEC INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Por
escritura número 73 otorgada ante esta notaria a las 14:00 horas del 24 de
febrero del 2017, se solicita la reposición de los libros de asamblea de
socios, asamblea de junta directiva y registro de accionistas, de Decotec
Internacional Sociedad Anónima, cédula de jurídica 3-101-586701. Presidente.
José Manuel Moreno García.—San José, 24 de febrero del 2017.—Licda. María Isabel
García Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017120538 ).
HABITACIONAL DE
LA ABUELA
SOCIEDAD ANONIMA
Mediante escritura número siete de las once
horas y treinta minutos del día de hoy
catorce de marzo del dos mil diecisiete, se realizó la solicitud de reposición
de libros legales de la sociedad denominada Habitacional de La Abuela Sociedad
Anónima, por motivo de perdida de los mismos.—San José, catorce de marzo
del dos mil diecisiete.—Lic. Max Alberto Monestel Peralta, Notario.—1 vez.—(
IN2017119652 ).
SEUDOPUMA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por motivo de extravío del tomo primero los libros de Registro de
Accionistas y libros de Actas de Asambleas Generales de Accionistas de la
sociedad Seudopuma Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, San Rafael,
Concepción, dos kilómetros al norte de la Pulpería Camacho, sobre la calle
ciénega, con cédula de persona jurídica número 3-101-311322, se procederá a
reponer los mismos, de conformidad con el artículo catorce del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles.—Catalina Vaughan Chaverri, Representante Legal.—1 vez.—(
IN2017119715 ).
NSU QUICKLY
SOCIEDAD ANÓNIMA
NSU Quickly Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta mil
quinientos ochenta y tres, solicita al Registro Nacional, reposición de libros
de Actas de Junta Directiva, Asamblea General y Registro de Accionistas por
motivo de extravío.—San José, catorce de marzo del dos mil diecisiete.—Lic.
Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario.—1 vez.—( IN2017119718 ).
IMPORTADORA
ZANELLATO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Importadora Zanellato Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno cero cuatro nueve
tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la Legalización de los
libros: Libro de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Junta Directiva,
Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de
febrero del dos mil diecisiete.—Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2017119802 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario Fernando Sobrado Chamberlain, la Asociación
Consejo Nacional de Museos ICOM Costa Rica, reforma cláusula decimonoveno
del pacto constitutivo.—San José, diez de marzo del dos mil diecisiete.—Lic.
Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2017118815 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las once horas del día catorce de marzo del año dos mil
diecisiete, se protocoliza acta de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Ocho Mil Ocho Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número: tres-
ciento uno-seiscientos ocho mil ocho, en la cual se acuerda modificar la
cláusula de la administración.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Roy Alberto
Castro Astúa, Notario.—1 vez.—( IN2017119645 ).
Por medio de escritura número
ciento cincuenta y ocho del tomo siete del protocolo de la notaria Maricruz
Sánchez Carro, se acordó la reposición por extravío de libros de la sociedad Columbus
Heights Number One Hundred and Thirty One Alen Limitada, cédula
jurídica N° tres-ciento dos-cuatro tres cuatro cuatro tres cuatro.—Alajuela, 14
de febrero del 2017.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notario.—1 vez.—(
IN2017119664 ).
Mediante escritura pública
otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del trece de marzo del dos
mil diecisiete, se solicita al Registro Mercantil la disolución de la firma
comercial Transportes Carimar Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil ochocientos veinte,
domiciliada en la localidad de Bananito Sur del distrito segundo, cantón
primero de la provincia de Limón, casa número cincuenta y siete; inscrita ante
la Sección Mercantil del Registro Nacional; bajo el tomo: quinientos sesenta y
siete; asiento: cincuenta mil ciento setenta y uno. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que dentro de los treinta días siguientes a esta
publicación cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución,
que no se base en causa legal o pactada. Notaría del Lic. Ricardo Villalobos
Arias, sita en la ciudad de Limón, setenta y cinco metros norte del Hote Ng,
Teléfono 2798-7207, correo electrónico ricva1414@gmail.com,
ricva@ice.co.cr.—Limón, 14 de marzo de 2017.—Lic. Ricardo Villalobos Arias,
Notario.—1 vez.—( IN2017119680 ).
Ante esta notaria, se constituyó la compañía Inmobiliaria
J.K.M. de Desamparados S. A. Capital social: 100.000 colones.
Representante: Jorge Antonio Chinchilla Rojas.—San José, Marzo del 2017.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017120422 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08:00 horas del 16 de marzo del 2017, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Rogejo
Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda, del pacto
social.—San José, 16 de marzo del 2017.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung,
Notaria.—1 vez.—( IN2017120426 ).
Que
por escritura otorgada en mi notaría se ha modificado cláusula octava de la
sociedad de esta plaza “Panadería el Progreso de Cartago S. A.”.—San
José, catorce de marzo del año dos mil diecisiete.—Lic. Andrés Duran López,
Notario.—1 vez.—( IN2017120429 ).
Ante
esta notaria por medio de la escritura 45-19. Se protocolizó el acta número 10
de socios de Corporación HF Sociedad Anónima, cedula jurídica
3-101-25819 en la cual solicita cambio de cargo presidente y tesorero, cambio
de domicilio y de cláusula de representación.—Ciudad de Quepos 15 de marzo del
año 2017.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2017120439 ).
He protocolizado acta de la
empresa Eglo Costa Rica Iluminación SA en la cual se aumenta el capital
social y se hacen nuevo nombramientos en los cargos de Secretario y Tesorero de
la Junta Directiva.—San José 16 de marzo del 2017.—Lic. Jurgen Kinderson
Roldan, Notario.—1 vez.—( IN2017120443 ).
El suscrito notario, hace
constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Credimundo
Sociedad Anónima, Pudiendo Abreviarse Credimundo S A., otorgada
mediante escritura pública número trescientos noventa y siete, visible a folio
ciento ochenta y uno frente, del tomo cuarenta y siete, de fecha dieciséis
horas del ocho de marzo del dos mil diecisiete. Presidenta Miriam Vargas
Montoya. Capital social: mil dólares, domiciliada en san José, Zapote, cien
metros al norte de Cemaco. En Autos Mundiautos. Plazo social: noventa y nueve
años.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017120446 ).
Ante la suscrita notaria
pública Emilia Ulloa Corrales, se protocolizó acta de asamblea general extra
ordinaria siete, de Bloque Abangares Sociedad Anónima, 3-101- 44125, la
cual en lo conducente indica, que se reforma el estatuto en su cláusula
primera, en cuanto al domicilio el cual será Las Juntas de Abangares,
Guanacaste Barrio Palo Hueco diagonal al Restaurante Heliconias, se conoce la
renuncia del secretario de la junta directiva, el cual será ocupado por el
señor Eliseo Ventura Rodríguez Carazo. Álvaro Araya Picado, Eliseo Rodríguez
Carazo, Presidente y Secretario.—Abangares, 01 de diciembre del 2016.—Licda. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2017120457 ).
Ante esta notaria, a las 10:00
horas de hoy, se constituyó la sociedad Bamboo Sushi, Sociedad Anónima.
Capital: suscrito y pagado. Apoderados: Presidente y secretario.—San Antonio,
Belén, Heredia, 02 de noviembre del 2016.—Licda. María del Rocío Arroyo Chaves,
Notaria.—1 vez.—( IN2017120458 ).
Ante la suscrita notaria
pública Emilia Ulloa Corrales, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria número cinco, de Winter Park Capital Investiment S. A.,
cédula 3-101-408133, la cual en lo conducente indica, que se reforma el
estatuto cláusula primera en cuanto al domicilio, el cual será Las Juntas de
Abangares, Guanacaste, Barrio Agua Caliente cien metros norte del Monumento al
Minero, nombra la totalidad de los miembros de la Junta Directiva, señores
Presidente: Arturo Salazar Campos, Secretario: Víctor Mairena Martínez,
Tesorero: Orlando Chan Blanco, Fiscal: Kenneth Rojas Campos y se procede a
nombrar el agente residente, quien ocupará dicho cargo la Licenciada Emilia
Ulloa Corrales, Arturo Salazar Campos, Víctor Mairena Martínez, presidente y
secretario.—Abangares, 15 de febrero del 2017.—Licda. Emilia Ulloa Corrales,
Notaria.—1 vez.—( IN2017120459 ).
Ante
el notario Kenneth Maynard Fernández, se constituyó en San José, a las 18:00
horas del 09 de marzo del 2017, la sociedad Consorcio Profesional Núñez
Montero, Sociedad Civil, plazo 99 años, capital social 10.000 colones,
domicilio San José, Barrio Luján. Administrador uno: Harold Núñez Muñoz,
Administradora dos: Marcela Montero Pochet.—San José, 9 de marzo del 2017.—Lic.
Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2017120460 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 8:00 horas del 16 de marzo 2017 se aumenta el capital social y
se reforma valor de acciones de Súper Íntima S.A.—Licda. Olga María
Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2017120461 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de disolución de la
sociedad Fu Mau S. A., cedula jurídica 3-101-224652.—San José, 3 de
marzo del 2017.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2017120470 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:15 horas del día de hoy,
protocolicé acta de disolución de la sociedad Inversiones Escalón S. A.,
cedula jurídica 3-101-568740.—San José, 3 de marzo del 2017.—Lic. Juan Chow
Wong, Notario.—1 vez.—( IN2017120471 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:30 horas del día de hoy,
protocolicé acta de disolución de la sociedad Taiyo Empresa Limitada,
cédula jurídica 3-102-065478.—San José, 03 de marzo del 2017.—Lic. Juan Chow
Wong, Notario.—1 vez.—( IN2017120472 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:45 horas del día de hoy,
protocolicé acta de disolución de la sociedad Comercial Atocha S. A.,
cedula jurídica 3-101-124823.—San José, 3 de marzo del 2017.—Lic. Juan Chow
Wong, Notario.—1 vez.—( IN2017120473 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
17:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de Agrodisa Cor, S. A., cédula jurídica 3-101-124823. 189167, en donde
modifica la cláusula sexta de sus estatutos.—San José, 15 de marzo del
2017.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2017120474 ).
Por escritura número ciento
dieciocho del tomo segundo de la notaria pública, Paola Sáenz Alfaro, otorgada
a las nueve horas del día dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, se
protocoliza la asamblea extraordinaria de cuotistas número dos de Proveedora
de Servicios Administrativos, S.R.L., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos treinta y siete mil cincuenta y nueve, mediante la
cual se reforma la cláusula segunda del Pacto Constitutivo.—San José, dieciséis
de marzo de dos mil diecisiete.—Licda. Paola Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2017120476 ).
Por medio de asamblea general
extraordinaria, la sociedad TMF Agro S. A., cédula jurídica
3-101-100171, modifica su pacto constitutivo, con relación a su capital
social.—San José, 16 de marzo del 2017.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro,
Notaria.—1 vez.—( IN2017120485 ).
Por escritura 190 del tomo 2,
de las 8 horas con 30 minutos del día 15 de marzo del 2017, se reformó la
cláusula Tercera de “Consultoría y Asesoría Comercial Internacional Cacisa,
Sociedad Anónima” de cédula jurídica 3-101-702916.—San José, 16 de marzo
del 2017.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—( IN2017120493 ).
Por escritura 189 del tomo 2,
de las 8 horas del día 15 de marzo del 2017, se reformó la cláusula Quinta de “Inversiones
Andrómeda Fedeza, Sociedad Anónima” de cédula jurídica 3-101-657172.—San
José, 16 de marzo del 2017.—Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—(
IN2017120494 ).
Por
escritura otorgada ante mí el día de hoy se constituye la sociedad Los
Orientales del Sur S.A. .Representación corresponde al Presidente con
facultades apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: comercio,
industria, agricultura, domicilio Puntarenas puesto fronterizo Paso Canoas.—San
José, primero de marzo del mil diecisiete.— Lic. Alonso Serrano Mena,
Notario.—1 vez.—( IN2017120495 ).
Por escritura otorgada numero
ciento diecinueve de las quince horas del trece de marzo del dos mil
diecisiete. Se constituyó Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”
conforme al número registral E.I.R.L.” su domicilio social será: cuatrocientos
al oeste del Pali de San Antonio de Belén de Heredia, capital suscrito y
pagado.—San José 14 de marzo del 2017.—Lic. Oscar Murillo Castro, Notario.—1
vez.—( IN2017120499 ).
Por escritura otorgada ante
este notario público a las ocho horas del dieciséis de marzo de dos mil
diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Tres- Ciento Uno- Quinientos Ocho Mil Doscientos
Trece, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno- quinientos ocho mil doscientos trece, donde se acuerda la modificación de
la cláusula segunda del domicilio, novena de la administración, revocatoria y
nombramientos de puestos de presidente, secretario, tesorero, y revocatoria del
puesto de fiscal y agente residente.—Heredia, 16 de marzo de 2017.—Lic. Erick
Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017120500 ).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las catorce horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil diecisiete,
se modificó la cláusula novena, de la administración de la sociedad Earcandling
Morhers Organization EMO S. A.—San José, quince de marzo de dos mil
diecisiete.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2017120501
).
Hermofa
de Aserri S. A.,
modifica la cláusula referente a la administración de la empresa y nombra nueva
junta directiva. Acta protocolizada por el notario Alvaro Rojas Morera.—San
José catorce de marzo del dos mil diecisiete, Notario.—1 vez.—( IN2017120503 ).
En mi notaría, mediante
escritura trescientos catorce otorgada el veintitrés de febrero dos mil
diecisiete a las nueve horas se protocolizó el acta asamblea socios que
modifica los nombramientos de la gerencia y subgerencia de la empresa Vistas
de Turrúcares SRL, cédula jurídica 3-102-683393, interesados sírvase
apersonarse a reclamar sus derechos. Notificaciones al fax 2443-8341.—Alajuela
23 de febrero 2017.—Lic. Diego Gerardo Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—(
IN2017120505 ).
Por medio de la escritura
otorgada al ser las diez horas del primero de marzo del año dos mil diecisiete,
los señores María del Milagro Gamboa Miranda portadora de la cedula de
identidad número uno- mil cuatrocientos treinta y tres- trescientos cincuenta y
siete y Darren Ray Olstad portador del pasaporte canadiense número J X tres
seis nueve siete siete cuatro disuelven la empresa denominada Tres- Ciento
Uno- Seiscientos Dieciocho Mil Ciento Cuarenta y Tres, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno-seiscientos dieciocho mil ciento cuarenta
y tres, en sus calidades de presidente y secretario de dicha sociedad.—San
José, dos de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Willy Hernández Chan,
Notario.—1 vez.—( IN2017120506 ).
Ante este notario público, se
ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Monge
& Henao Asociados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-setecientos doce mil doscientos noventa y cinco, mediante la
cual se modificó la cláusula octava. De la junta directiva.—San José a las
trece horas del día diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete.—Lic. Carlos
Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2017120515 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Villa Bombay ML Sociedad
Anónima, en la cual se modificó la cláusula novena del pacto social
constitutivo, además se realizan nuevos nombramientos.—San José, catorce de
marzo de dos mil diecisiete.—Licda. Silvia Calvo Calzada, Notaria.—1 vez.—(
IN2017120521 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tecun Tercero Sociedad Anónima,
en la cual se modificó la cláusula novena del pacto social constitutivo, además
se realizan nuevos nombramientos.—San José, catorce de marzo de dos mil
diecisiete.—Licda. Silvia Calvo Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2017120523 ).
Ante esta notaría se
protocoliza acta número siete asamblea general extraordinaria de Tim Bar
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento once mil ciento
noventa y uno, se reforma la cláusula del domicilio del pacto social.—San José,
dieciséis de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Claudia Minerva Domínguez
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017120524 ).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias La Itaba, S.
A. Es todo.—San José, quince de marzo de 2017.—Lic. Álvaro Enrique Leiva
Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2017120526 ).
Ante
esta notaria se protocoliza acta número cinco asamblea general extraordinaria
de Anochecer Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno
cuatrocientos veinticinco mil quinientos ochenta y cinco, se reforma la
cláusula del domicilio del pacto social.—San José, dieciséis de marzo del dos
mil diecisiete.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2017120527 ).
Ante esta notaría se
protocoliza acta número seis: asamblea general extraordinaria de La
Martujita Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta
y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis, se reforma la cláusula sexta de la
representación y se nombra nueva junta directiva.—San José, dieciséis de marzo
del dos mil diecisiete.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2017120528 ).
El Suscrito Maykool Acuña
Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colon, hace constar que a las 08
horas del día 10 de octubre del 2016, se ha realizado la disolución de la
sociedad denominada JWR Inversionistas de San José Sociedad Anónima,
presidente el señor Luis Javier Díaz Villalobos.—Lic. Maykool Acuña Ugalde
Notario.—1 vez.—( IN2017120534 ).
Adriana Maria Barrantes
Castillo y Maria de los Ángeles Vargas Jiménez, constituyen Inversiones Tofa
Sociedad Anónima. Notario público: Randall Junnell Calvo Mora. Presidenta
Adriana Maria Barrantes Castillo. Domicio social: San José, Curridabat,
actividad comercio en general.—Escritura otorgada en San José, a las diez horas
del cuatro de marzo del año dos mil diecisiete.—Lic. Randall Junnell Calvo
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017120549 ).
Ante mi Viviana Navarro Miranda, notaria con
oficina abierta en San José, compareció, el señor Gabriel Arturo Suarez Díaz,
portador de la cédula de residencia número uno uno siete cero cero uno siete
uno dos cuatro dos seis para constituir la Sociedad Gamas Pizza SRL.—Es
todo San José, al ser las trece horas del quince de marzo de dos mil
diecisiete.—Licda. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2017120561 ).
Por escritura autorizada a las
once horas de hoy protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios
de la sociedad “Vista Lapas D.A.G.T,
Sociedad Anónima”, en que se
modifica la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad, en cuanto al
domicilio, y la cláusula sétima, en cuanto a la administración de la sociedad,
se acepta la renuncia de sus Directores y Fiscal y se hacen nuevos
nombramientos.—San José, quince de marzo de dos mil diecisiete.—Lic. José Leonardo
Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2017120567 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2016/46820.—Western IP Management S.
A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Marcas
Corporat).—Nro y fecha: Anotación/2-102644 de 31/03/2016.—Expediente:
2005-0004427. Registro N° 154704 El Machetazo en clase 9 Marca
Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:19:49 del 29 de
noviembre de 2016.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta
de uso, promovida por Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial
de Marcas Corporativas S. A, contra el registro del signo distintivo El
Machetazo, Registro N° 154704, el cual protege y distingue: “Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control
(inspección) de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para el registro,
transmisión, reproducción de sonido e imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo
para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores.” en clase
9 internacional, propiedad de Western IP Management S. A.
Resultando:
1º—Que por memorial recibido el 31 de marzo
del 2016, Edgar Zurcher Gurdiá, en calidad de apoderado especial de Marcas
Corporativas S. A, solicita la cancelación por falta de uso de la marca El
Machetazo, Registro N° 154704 en clase 9 internacional, propiedad de Western IP
Management S. A. (Folios 1 a 6).
2º—Que
por resolución de las 13:21:38 horas del 14 de abril del 2016 se procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 11) Dicha resolución
fue notificada el 5 de mayo del 2016 a quien aparece como representante del
titular de la marca y al solicitante de la cancelación por falta de uso el 25
de abril del 2016. ((Folio 11 vuelto).
3º—Que
por resolución de las 11:07:16 horas de 28 de junio del 2016 el Registro de
Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que en
virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular
del signo proceda a publicar el edicto correspondiente en el Diario Oficial La
Gaceta. (Folio 20) Dicha resolución fue debidamente notificada el 4 de
julio del 2016. (Folio 20 vuelto).
4º—Que
por memorial de fecha 28 de setiembre del 2016 la empresa solicitante de la en
el Diario Oficial La Gaceta N° 184, 185 y 186 de fecha 26, 27 y 28 de
setiembre del 2016. (Folio 21 a 32).
5º—Que
no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no
uso.
6º—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. -Que en
este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca EL
MACHETAZO, Registro N° 154704, el cual protege y distingue: “Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control
(inspección) de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para el registro,
transmisión, reproducción de sonido e imágenes; sopodes de registro magnéticos,
discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de
previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el
tratamiento de la información y ordenadores; extintores.” en clase 9
internacional, propiedad de Western IP Management S. A.
-Que en
este Registro de Propiedad Industrial se encuentra las solicitudes de
inscripción 2016-2739 y 2016-2738 del signo EL MACHETAZO (diseño) cuyo estado
administrativo de ambas es “Con suspensión de oficio (en examen)”
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación. Analizado el poder especial
administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud
de la presente
cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2016-2728, se tiene
por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Edgar
Zurcher Gurdian y Harry Zurcher Bien como Apoderado Especial de la empresa
Western IP Management, S. A. (Folio 7).
IV.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Edgar Zurcher
Gurdián, en calidad de Apoderado Especial de Marcas Corporativas S. A, contra
el registro del signo distintivo EL MACHETAZO, Registro N° 154704, se notificó
mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
184, 185 y 186 de fecha 26, 27 y 28 de setiembre del 2016. (Folio 21 a 32) y
siendo que a la fecha no se consta respuesta por parte del titular, se procede
a resolver de conformidad a legislación y jurisprudencia correspondiente.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. A.-De la solicitud de cancelación por no
uso interpuesta por Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de Apoderado Especial de
Marcas Corporativas S. A., se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la
empresa Western IP Management S. A., registró la marca EL MACHETAZO desde el
año 2005 y a la fecha no está en uso, no se ofrece al público consumidor como
una marca que distingue productos protegidos. 2) Que existe una conducta pasiva
y una falta a los principios básicos marcarios.3) Que su representada desea
registrar y utilizar la marca “EL MACHETAZO” pero el Registro objetó tal
solicitud por la posibilidad de confusión que podría generar con el registro
que se pretende cancelar.
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos
mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la cama de la
prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42 que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a
Western IP Management S. A., que por cualquier medio de prueba debe de
demostrar la utilización de la marca EL MACHETAZO.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Marcas Corporativas S.A demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de
cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en
suspenso en virtud de la resolución de este expediente.
En
cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de
un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca EL MACHETAZO al no
contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N° 154704,
el cual protege y distingue: “Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de
medida, de señalización, de control (inspección) de socorro (salvamento) y de
enseñanza; aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido e
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores
automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y
ordenadores; extintores.” en clase 9 internacional, propiedad de Western IP
Management S. A.
Por
tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de Apoderado Especial de Marcas Corporativas
S. A., contra el registro del signo distintivo EL MACHETAZO, Registro N°
154704, el cual protege y distingue: “Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesar de medida, de señalización, de control (inspección) de socorro
(salvamento) y de enseñanza; aparatos para el registro, transmisión,
reproducción de sonido e imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo
pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de
la información y ordenadores; extintores.” en clase 9 internacional,
propiedad de Western IP Management S. A. Se ordena la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Auto ad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2017119337 ).
Ref: 30/2016/46824. Western IP
Management, S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Promovida por:
Compañía Marcas). Nro. y fecha: Anotación/2-102646 de 31/03/2016. Expediente N°
2005-0004430 Registro No. 189541 EL MACHETAZO en clase 35 Marca Denominativa.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 10:30:10 del 29 de Noviembre de 2016.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por
Edgar Zurcher Gurdian, en calidad de Apoderado Especial de Marcas Corporativas
S. A., contra el registro del signo distintivo EL MACHETAZO, Registro Nº 189541, el cual
protege y distingue: Servicios de tienda en clase 35 internacional, propiedad
de Western IP Management, S. A.
Resultando
I.—Que por memorial
recibido el 31 de marzo del 2016, Edgar Zurcher Gurdian, en calidad de
Apoderado Especial de Marcas Corporativas S. A., solicita la cancelación por
falta de uso de la marca EL MACHETAZO, Registro
Nº 189541 en clase 35 internacional, propiedad de Western IP Management, S. A.
(Folios 1 a 5)
II.—Que
por resolución de las 10:42:48 horas del 14 de abril del 2016 se procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 11) Dicha resolución
fue notificada el 5 de mayo del 2016 a quien aparece como representante del
titular de la marca y al solicitante de la cancelación por falta de uso el 25
de abril del 2016. (Folio 11 vuelto)
III.—Que
por resolución de las 10:58:58 horas de 28 de junio del 2016 el Registro de
Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que en
virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular
del signo proceda a publicar el edicto correspondiente en el Diario Oficial La
Gaceta. (Folio 20) Dicha resolución fue debidamente notificada el 04 de
julio del 2016. (Folio 20 vuelto).
IV.—Que
por memorial de fecha 28 de setiembre del 2016 la empresa solicitante de la
cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación
por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 184, 185 y 186 de fecha 26,
27 y 28 de setiembre del 2016 (Folio 21 a 30).
V.—Que
no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no
uso.
VI.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando
I.—Sobre los hechos probados.
1. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita la marca EL MACHETAZO, Registro Nº 189541, el cual protege y
distingue: Servicios de tienda en clase 35 internacional, propiedad de Western
IP Management, S. A.
2. Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra las
solicitudes de inscripción 2016-2739 y 2016-2738 del signo EL MACHETAZO (diseño) cuyo estado
administrativo de ambas es “Con suspensión de oficio (en examen)”
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación.
Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el
interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de
uso y que consta en el expediente 2016-2728, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso de Edgar Zurcher Gurdian y
Harry Zurcher Blen como Apoderado Especial de la empresa Western IP Management
S. A. (Folio 10).
IV.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual
se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Edgar
Zurcher Gurdian, en calidad de Apoderado Especial de Marcas Corporativas S. A.,
contra el registro del signo distintivo EL MACHETAZO, Registro Nº 189541, se
notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N 184, 185 y 186 de fecha 26, 27 y 28 de setiembre del 2016. (Folio
21 a 30) y siendo que a la fecha no se consta respuesta por parte del titular,
se procede a resolver de conformidad a legislación y jurisprudencia
correspondiente.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no
uso interpuesta por Edgar Zurcher Gurdian, en calidad de Apoderado Especial de
Marcas Corporativas S.A se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la
empresa Western IP Management S. A., registró la marca EL MACHETAZO desde el año 2005 y a la fecha
no está en uso, no se ofrece al público consumidor como una marca que distingue
productos protegidos. 2) Que existe una conducta pasiva y una falta a los
principios básicos marcarios. 3) Que su representada desea registrar y utilizar
la marca “EL MACHETAZO” pero el Registro objetó tal solicitud por la posibilidad de
confusión que podría generar con el registro que se pretende cancelar.
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos
del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos
42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la cama de la prueba le corresponde
en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42 que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a Western
IP Management S.A que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la
utilización de la marca El Machetazo para distinguir productos en clase 35.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias
de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que
constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Marcas
Corporativas S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de
cancelación de marca se desprende que existen solicitudes de inscripción en
suspenso en virtud de la resolución de este expediente.
En
cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de
un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”.
Es decir, el uso de la marca debe de ser
real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos
a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no
son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida
no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca EL MACHETAZO al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su
momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no
sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por
su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea
real y efectivo.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 189541, marca EL MACHETAZO en clase 35 internacional
propiedad de Western IP Management S. A. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Edgar Zurcher
Gurdian, en calidad de Apoderado Especial de Marcas Corporativas S.A, contra el
registro del signo distintivo EL MACHETAZO, Registro Nº 189541, el cual protege y
distingue: Servicios de tienda en clase 35 internacional, propiedad de Western
IP Management, S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta
Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registrar Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian
Mena Chinchilla, Director.—( IN2017119338 ).
Ref: 30/2016/46822.—Western IP
Management S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha:
Anotación /2-102645 de 31/03/2016.—Expediente: 2005-0004431. Registro N° 154706
EL MACHETAZO en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 10:25:29 del 29 de Noviembre de 2016.—Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Edgar Zurcher
Gurdián, en calidad de Apoderado Especial de MARCAS CORPORATIVAS S.A, contra el
registro del signo distintivo EL MACHETAZO, Registro N° 154706, el cual
distingue: Establecimiento comercial dedicado a almacenes, puestos de ventas o
agencias para vender productos que consisten en: muebles, electrodomésticos,
utensilios para cocinas y demás enseres para el equipamiento de hogares y
oficinas. Ubicado en Bolonia, de Óptica Nicaragüense, 200 metros este y 100
metros Sur, Managua, propiedad de WESTERN IP MANAGEMENT S. A.
Resultando:
1º—Que por memorial recibido el 31 de marzo
del 2016, EDGAR ZURCHER GURDIÁN, en calidad de Apoderado Especial de MARCAS
CORPORATIVAS S. A, solicita la cancelación por falta de uso de la marca EL
MACHETAZO, Registro N° 154706 propiedad de WESTERN IP MANAGEMENT S.A. (Folios 1
a 6)
2º—Que
por resolución de las 14:10:33 horas del 14 de abril del 2016 se procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 12) Dicha resolución
fue notificada el 5 de mayo del 2016 a quien aparece como representante del
titular de la marca y al solicitante de la cancelación por falta de uso el 25
de abril del 2016. (Folio 12 vuelto)
3º—Que
por resolución de las 11:13:55 horas de 28 de junio del 2016 el Registro de
Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que en
virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular
del signo proceda a publicar el edicto correspondiente en el Diario Oficial La
Gaceta. (Folio 21) Dicha resolución fue debidamente notificada el 4 de
julio del 2016. (Folio 21 vuelto).
4º—Que
por memorial de fecha 28 de setiembre del 2016 la empresa solicitante de la
cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación
por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 184, 185 y 186 de fecha 26,
27 y 28 de setiembre del 2016. (Folio 21 a 30).
5º—Que
no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no
uso. VI.-En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en
este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca EL
MACHETAZO, Registro N° 154706, el cual protege y distingue: Establecimiento
comercial dedicado a almacenes, puestos de ventas o agencias para vender productos
que consisten en: muebles, electrodomésticos, utensilios para cocinas y demás
enseres para el equipamiento de hogares y oficinas. Ubicado en Bolonia, de
Óptica Nicaragüense 200 metros este y 100 metros Sur, Managua, propiedad de
WESTERN IP MANAGEMENT, S. A.
-Que en
este Registro de Propiedad Industrial se encuentra las solicitudes de
inscripción 2016-2739 y 2016-2738 del signo EL MACHETAZO (diseño) cuyo estado
administrativo de ambas es “Con suspensión de oficio (en examen)”
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación.
Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el
interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de
uso y que consta en el expediente 2016-2728, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso de Edgar Zurcher Gurdián y
Harry Zurcher Blen como Apoderado Especial de la empresa WESTERN IP MANAGEMENT
S. A. (Folio 7).
IV.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por EDGAR ZURCHER
GURDIAN, en calidad de Apoderado Especial de MARCAS CORPORATIVAS S. A., contra
el registro del signo distintivo EL MACHETAZO, Registro N° 154706, se notificó
mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
184, 185 y 186 de fecha 26, 27 y 28 de setiembre del 2016. (Folio 22 a 31) y
siendo que a la fecha no se consta respuesta por parte del titular, se procede
a resolver de conformidad a legislación y jurisprudencia correspondiente.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no
uso interpuesta por EDGAR ZURCHER GURDIÁN, en calidad de apoderado Especial de
MARCAS CORPORATIVAS S. A.. se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la
empresa WESTERN IP MANAGEMENT S. A. registró la marca EL MACHETAZO desde el año
2005 y a la fecha no está en uso, no se ofrece al público consumidor como una marca
que distingue productos protegidos. 2) Que existe una conducta pasiva y una
falta a los principios básicos marcarios.3) Que su representada desea registrar
y utilizar la marca “EL MACHETAZO” pero el Registro objetó tal solicitud por la
posibilidad de confusión que podría generar con el registro que se pretende
cancelar.
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto: Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal
sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a
WESTERN IP MANAGEMENT S.A que por cualquier medio de prueba debe de demostrar
la utilización del signo El Machetazo para distinguir un nombre comercial.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
MARCAS CORPORATIVAS S.A. demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de
cancelación de marca se desprende que existen solicitudes de inscripción en suspenso
en virtud de la resolución de este expediente.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en
el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en
que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca
por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será
considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos
relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser
real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos
a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no
son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida
no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular del signo EL MACHETAZO al no contestar
el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este
Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales
como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el
requisito material: que este uso sea real y efectivo.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N° 154706,
EL MACHETAZO propiedad de WESTERN IP MANAGEMENT S.A.
Por
tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se
declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por
EDGAR ZURCHER GURDIAN, en calidad de Apoderado Especial de MARCAS CORPORATIVAS
S.A, contra el registro del signo distintivo EL MACHETAZO, Registro N° 154706,
el cual distingue: Establecimiento comercial dedicado a almacenes, puestos de
ventas o agencias para vender productos que consisten en: muebles,
electrodomésticos, utensilios para cocinas y demás enseres para el equipamiento
de hogares y oficinas. Ubicado en Bolonia, de Óptica Nicaragüense, 200 metros
este y 100 metros sur, Managua, propiedad de WESTERN IP MANAGEMENT, S.A. Se
ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—(
IN2017119340 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Resolución
acoge cancelación
Ref.: 30/2016/51144.—Fabbri 1905
S.p.a.—Priscilla Vanessa Vizcaíno Camas.—Documento: cancelación por falta de
uso (“Priscilla Vanessa Vizcaíno CA).—N° y fecha: Anotación/2-104492 de
11/07/2016.—Expediente: 2005-0004942.—Registro N° 155354 Fabbri en clase 30
Marca Mixto.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 09:02:21 del 22 de diciembre del 2016.—Conoce
este registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Priscilla
Vanessa Vizcaíno Camas, cédula número 2-672-649, contra el registro de la marca
“FABBRI”, registro N° 155354, inscrita el 02 de enero del 2006 y con
vencimiento el 02 de enero del 2026, en clase 30 internacional, para proteger: “Café,
té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y
preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados
comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo”, propiedad de la
empresa FABBRI 1905 S.P.A., domiciliada en Vía Emilia Ponente N° 276 40132
Bologna, Italia.
Resultando:
1°—Que por memorial recibido el 05 de julio
del 2016, Priscilla Vanessa Vizcaíno Camas, presenta solicitud de cancelación
por falta de uso contra el registro de la marca “FABBRI”, registro N°
155354, propiedad de FABBRI 1905 S.P.A., descrita anteriormente (F. 1).
2°—Que
por resolución de las 15:05:34 horas del 14 de julio del 2016, el Registro de
la Propiedad Industrial realizó el traslado de la solicitud de cancelación por
falta de uso al titular de la marca sea la empresa FABBRI 1905 S.P.A., para que
en el plazo de un mes contados a partir del día siguiente hábil de la
notificación, se pronunciará respecto a la misma y demostrara su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas al efecto, tomando en cuenta que es al titular
del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso real y
efectivo del signo (F. 5).
3°—Que
la empresa titular del signo pese a que contestó el traslado mediante escrito
adicional de fecha 26 de agosto del 2016, adjuntó copias simples de documentos
que no pueden admitirse como prueba para desvirtuar la solicitud de cancelación
por no uso. No obstante en el mismo escrito de contestación el apoderado de la
empresa titular solicitó un plazo prudencial para aportar las pruebas ofrecidas
(Fs. 8 y 9).
4°—Que
mediante el auto de prevención de las 15:01:58 horas del 2 de setiembre del
2016, en virtud a la petición expresa del representante de la empresa titular
del signo la oficina de Propiedad Industrial, otorgó un plazo adicional al
titular de 15 días hábiles tal y como lo faculta el artículo 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas, para que presentara las pruebas ofrecidas (F. 64), dicha
prevención fue notificada a la representante de la empresa titular
personalmente el 04 de octubre del 2016 (F. 64v).
5°—Que
por memorial recibido el 19 de octubre del 2016, la promovente aporta adicional
alegando que se encuentra en estado de indefensión ya que el Registro de la
Propiedad Industrial le otorgó un plazo de notificación excesivo a1 titular de
la marca (F. 67 al 70).
6°—Que
por memorial recibido el 26 de octubre del 2016, el titular del signo
distintivo aportó dentro del plazo otorgado la prueba ofrecida (F. 75 al 125).
7°—Que
mediante escrito adicional de fecha 14 de noviembre de 2016, la representante
de la empresa titular del signo solicita expresamente la limitación de la lista
de productos, y mediante escrito adicional de fecha 16 de noviembre de 2016,
aporta comprobante del depósito para los efectos de la limitación solicitada.
8°—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: que en este registro se encuentra
inscrita la marca de fábrica “FABBRI (diseño)”, registro N° 155354,
inscrita el 02 de enero del 2006 y con vencimiento el 02 de enero del 2026, en
clase 30 internacional, para proteger: “Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas”,
propiedad de la empresa FABBRI 1905 S.P.A. (F. 134).
Segundo:
que la señora Priscilla Vanessa Vizcaíno Camas, solicitó en fecha 06 de junio
del 2016 la inscripción de la marca de fábrica “Condimentos Fabri Calidad y
sabor en su comida...” (Diseño), bajo el expediente 2016-5405, para
proteger en clase 30 internacional, “Condimentos, especies”, la cual se
encuentra con suspensión de oficio (F. 135).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno
relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación
y capacidad para actuar. Analizado la solicitud de cancelación por falta de
uso, se tiene como acreditada la capacidad de actuar de Priscilla Vanessa
Vizcaíno Camas, en condición personal, asimismo visto el poder especial que
consta de folio 131 al 133 del expediente se tiene por acreditada la facultad
para actuar de Ainhoa Pallares Alier como apoderada especial de FABBRI 1905
S.P.A.
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso. Así como las manifestaciones y la
prueba aportada por la representante de la empresa titular del signo.
La
prueba aportada por el titular del signo distintivo es la siguiente:
● Declaración
jurada apostillada del señor Sabino Spada, constatando el uso de FABBRI en
Costa Rica, (Fs. 77-80). Traducción de la declaración jurada (F.109).
● Imágenes
de productos de la marca FABBRI, recuperada de una página web (Fs. 81-98).
● Copias
apostilladas de facturas emitidas por la empresa costarricense Ochonani de
Puerto Viejo S.R.L, donde constan las compras de los productos marca FABBRI
(Fs.100 AL 108), asimismo copias certificadas de facturas también emitidas por
la empresa Ochonani de Puerto Viejo S.R.L. (Fs. 112 al 120).
● Acta
notarial emitida por el notario José Antonio Tacsan Lobo, donde consta la
utilización de la marca FABBRI (F.121)
● Certificación
del testimonio del notario José Antonio Tacsan Lobo, donde se deja constancia
de la utilización de la marca FABBRI (F. 121).
● Etiquetas
de los productos de la marca FABBRI (F.126 al 128).
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, se notificó a la empresa titular
del signo en la dirección de su representante en Costa Rica, tal y como se
desprende del acuse de recibo corporativo de Correos de Costa Rica visto a
folio 7 del expediente en fecha 27 de julio de 2016. Dicho traslado fue
contestado por Ainhoa Pallares Alier quien se apersonó como apoderada especial
de la empresa titular de la marca aportó copia del poder e indicó las
referencias del mismo. Representación que se logró constatar tal y como se
desprende de la certificación del poder especial visto de folio 131 al 133 del
expediente.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta por Priscilla Vanessa Vizcaíno Camas, se desprenden literalmente
los siguientes alegatos:
[…] solicito que en el
expediente o registro de marca número 155354, propiedad de FABBRI 1905, la
suspensión de su registro y me opongo a que continúe inscrita, como defensa y
contra ello, mi objeción se refiere por
falta de uso de la marca FABBRI 1905, S.p.a. domiciliado (a) en Vía Emilia
Ponente N° 276, Bologna, Italia en clase 30 internacional, para proteger en
(sic) café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café,
harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería,
helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar,
sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo y vence el
02-01-2016; en virtud de lo anterior, no se encuentran en el mercado nacional
asociados con el signo distintivo y por lo tanto no está y utilizando dicha
marca, tal y como debe usarse, de acuerdo y con fundamento en los artículos
39,40, 25 siguientes y concordantes de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos y su reglamento artículos 48 y 49. Por lo tanto solicito con todo
respeto, la cancelacion del registro
de dicha marca por falta de uso en el
mercado costarricense, además solicito que sea notificado al Apoderado
Especial de la empresa consignado en el expediente administrativo [...].
Por su parte la empresa titular de la marca
objeto de cancelación por medio de su representante se apersonó al expediente y
contestó el traslado manifestando lo siguiente:
[…] esta parte atentamente manifiesta que la
solicitud de cancelación carece de fundamento, por cuanto la marca está siendo debidamente utilizada y distribuida en
territorio de Costa Rica a través de su distribuidor Ochonani de Puerto
Viejo S.R.L FABBRI 1905, S.p.a es una empresa italiana que desde 1905 se ha
distinguido por producir y comercializar una amplia gama de productos
relacionados con el campo de la confitería y repostería [...].
[...] actualmente, FABBRI ofrece cuatro
líneas diferenciadas de productos; (1) productos directo para el disfrute del
consumidor, como son la cereza amarga, jarabes y licores de fruta para aplicar
directamente a postres; (2) productos destinados al circuito de Hotelería
Restauración y Catering, con jarabes de frutas para cocteles, bebidas y
helados; (3) productos semi-elaborados para postres y helados, con una amplia
gama de decoraciones y coberturas, y preparaciones especificas para la alta
confitería; y (4) productos semi-elaborados para la industria alimentaria
[...].
[...] para ofrecer un producto eficaz y de
calidad a sus consumidores, así como una cuidada campaña de mercadotecnia y
publicidad, ha permitido que actualmente FABBRI 1905M S.p.a., y los productos
desarrollados por la misma, cuenten con un excelente posicionamiento en el
mercado internacional. En Costa Rica su presencia es principalmente como una
marca que provee insumos a la industria heladera f.] la marca estrella de mi
representante es FABBRI, denominación que se incluye en la propia razón social,
y que se encuentra debidamente inscrita y en vigor en el Registro de la
Propiedad Industrial de Costa Rica desde 2 de enero de 2006, bajo número de
registro 155354 [...].
VII.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Resulta de suma importancia referirse al
escrito adicional de fecha 19 de octubre de 2016 visto a folio 67 del
expediente, en donde la accionante argumenta que el apersonamiento y
contestación de la empresa titular del signo resulta extemporáneo puesto que si
a ella en su condición de accionante se le notificó el documento de traslado el
21 de julio del 2016 en consecuencia la empresa titular del signo tenían hasta
el 21 de agosto del 2016 para contestar pero contestó de manera extemporánea
hasta el 26 de agosto del 2016. Argumenta también que solicitó más días para
aportar prueba, plazo que le fue otorgado ésta oficina.
Argumenta
que la representante de la empresa titular se acredita como apoderada sin
aportar el poder y que solicita más días hábiles para aportar prueba traída del
extranjero que no es apropiada puesto que el uso de la marca debe comprobarse
dentro del territorio costarricense. Aunado a lo anterior menciona que la
señora Pallares Alier no indica medio o lugar para recibir notificaciones, que
aunque el reglamento en el artículo 49 de la Ley de Marcas, otorga la facultad
de ofrecer un plazo para indicar el medio de notificaciones, la Ley General de
Administración Pública es clara de cómo debe proceder un funcionario público
sin dejar a un lado el computo del plazo para no dejar indefensa a la otra
parte.
Manifiesta
la accionante que por los anteriores argumentos se encuentra en estado de
indefensión porque el Registro de la Propiedad Intelectual ha sido
excesivamente condescendiente con el titular y la ha dejado en estado de
indefensión por el plazo otorgado.
Indicado
lo anterior se le hace saber a la accionante que tal y como se desprende del
artículo 10 de la Ley de Notificaciones en concordancia con el artículo 145 del
Código Procesal Civil los plazos de la notificación del traslado corren a
partir de la notificación a todas las partes (plazo común). Del expediente de
marras a folio 5 vuelto se constata que la empresa titular del signo fue
notificada en fecha 27 de julio del 2016 y contestó el traslado en tiempo y
forma el 26 de agosto de 2016.
Respecto
al plazo adicional que le fue otorgado a la titular para presentar la prueba
ofrecida se le aclara a la accionante que el mismo le fue otorgado conforme a
derecho tal y como lo establece el artículo 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y contrario a lo que interpreta la accionante se otorgó con la finalidad
de no causar indefensión a la parte. La resolución que otorgó este plazo le fue
notificada a la titular del signo personalmente en fecha 4 de octubre del 2016
así se desprende del folio 64 vuelto y la documentación fue aportada en tiempo
el 26 de octubre de 2016, lo anterior tomando en consideración que el plazo se
le otorgó en días hábiles y el 17 de octubre no fue un día hábil. Es decir esta
oficina ha procedido en absoluto apego a la Ley, respetando no solo el
principio de legalidad sino el derecho de defensa y el debido proceso. Una de
las finalidades más importantes del procedimiento administrativo es
precisamente llegar a la verdad real de los hechos y la evacuación de prueba
tiene esa finalidad en el momento que se considere oportuno y que la ley así lo
permita. Al efecto establece la Ley General de Administración Pública en su
artículo 214.2. “2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad
real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.
Por lo
anterior resultan sin fundamento las manifestaciones que efectúa la accionante
cuando dice que esta oficina ha sido condescendiente con la empresa titular del
signo y que eso la ha dejado en indefensión.
Aclarado
lo anterior y al constatarse de manera clara y con el fundamento al efecto de
que la prosecución del presente expediente ha transcurrido en apego a la
normativa y respectando el debido proceso, previo a dilucidar propiamente el
fondo del presente caso, nos referiremos al escrito adicional de fecha 14 de
noviembre de 2016, en donde la representante de la empresa titular del signo
solicita expresamente limitar la lista de productos que protege la marca de su
representada de la siguiente manera:
Actualmente
la marca protege en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz tapioca, sagú,
sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza,
levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos),
especias, hielo.
Se
solicita la limitación para que únicamente proteja en clase 30: pastelería y
confitería, helados comestibles y jarabes de melaza.
Al
constatase que la solicitud de limitación cumple con los requisitos respectivos
incluyendo la tasa correspondiente que se aportó en fecha 16 de noviembre de
2016 (folio 30), se considera que debe admitirse la limitación de productos
solicitada por lo que el análisis de la presente cancelación por falta de uso
se efectuara tomando en consideración la limitación efectuada. No obstante, la
limitación no impediría la cancelación del signo en caso de no lograrse
comprobar el uso real y efectivo de los productos restantes.
Luego
de lo anterior, tenemos que para la resolución de las presentes diligencias de
cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo, pareciera que la
carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal,
situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho
negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de
materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido dentro del
Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación
del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de
calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de
nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca;
cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a
pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha
dispuesto lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro y los
motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos
son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de
registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de
caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida
legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia
de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas.
Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.
...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya
citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se
“contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la
presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones
intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en
contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde
su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo
como tal, como de algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el artículo 39
que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso
de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la
marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de
nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que
la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca
desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese
precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
En virtud de lo anterior, en el caso de
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la
empresa FABBRI 1905 S.P.A., que por cualquier medio de prueba debe demostrar el
uso real y efectivo de la marca en Costa Rica.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene
por cierto que Priscilla Vanessa Vizcaíno Camas, demuestra tener legitimación y
un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, se comprueba
que las empresas son competidores directos tal y como consta del folio 135 del
expediente en donde se observa que se encuentra en trámite de inscripción la
solicitud de inscripción de la marca FABRI, bajo el expediente 2016-5405.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional
...Una marca registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de
manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles
o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no
será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él
confiere.
..El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, y
debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la
misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben
estar disponibles al consumidor, sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca FABBRI registro 155354,
se apersonó y contestó el traslado manifestando que requería de un plazo
prudencial para aportar la prueba que demostraría el uso real y efectivo del
signo, el plazo se le otorgó y la empresa titular se apersonó para aportar la
prueba que se describió en el considerando IV, misma que debemos analizar para
determinar si comprueba el uso real y efectivo del signo.
Previo
al análisis de la prueba se debe tomar en consideración que tal y como se
desprende del artículo 39 de la Ley de Marcas, únicamente puede admitirse como
prueba la que corresponde a una fecha de mínimo de tres meses antes de
instaurada la acción de cancelación, es decir si la presente acción se instauró
el 5 de julio de 2016 para que la prueba sea admitida debe ser de antes del 5
de abril del 2016 de lo contrario no puede considerarse como contundente en
relación al uso real y efectivo del signo.
Otro
punto importante es tener presente que el análisis del uso en el presente caso
se efectuará únicamente en relación a los siguientes productos, “pastelería
y confitería, helados comestibles y jarabes de melaza”, lo anterior tomando
en consideración la limitación de productos que realizó en este mismo
expediente la empresa titular del signo.
Otro
punto a considerar es que tal y como lo establece el artículo 40 de la Ley de
Marcas, el uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello, será considerado como efectuado por el titular del registro.
Se aclara lo anterior en virtud de que la empresa titular cuando contesta el
traslado manifiesta que su marca está siendo utilizada y distribuida en Costa
Rica por la empresa Ochonani de Puerto Viejo S.R.L, quien debe ser considerada
como autorizada para la comercialización de los productos y en consecuencia de
comprobarse tal situación el uso se consideraría como efectuado por la propia
empresa titular de la marca.
Aclarado
lo anterior respecto a la declaración jurada efectuada por del señor Sahino Spada,
constatando el uso de la mara FABBRI en Costa Rica (documento en ingles de
folios 77 al 80 y su traducción de folios 109 a 111), debe tomarse en
consideración que no todo medio probatorio, por el hecho de proponerse debe ser
admitido, razón por la cual, nuestra normativa (artículos 309 de la Ley General
de Administración Pública y el 316 del Código Procesal Civil) requieren que la
prueba, sea pertinente, útil y admisible.
Considera
este Registro que una prueba es pertinente y útil cuando sea conducente a la
comprobación de lo que se pretende, a través de su proposición y práctica, que
no es otra cosa, que lograr la convicción del juzgador sobre los hechos
controvertidos, oportunamente introducidos por las partes en el proceso.
De lo
anterior tenemos que una prueba se admite no solamente cuando se pretende
acreditar a través de ella, un hecho relacionado con el proceso, sino que sea
de relevancia para la resolución del hecho debatido.
Entonces,
uno de los requisitos principales para la pertinencia y utilidad de un
determinado medio de prueba, es la relación que debe existir entre el hecho a
acreditar y los hechos que constituyen el objeto de la controversia, pero
además, la aptitud de dicha prueba para formar la debida convicción del
juzgador, a fin de tomar una decisión sobre el conflicto en cuestión. En otras
palabras, una prueba es pertinente y útil, cuando responde a la función que le
es propia, sea, cuando el hecho sobre el cual versa supone un elemento útil
para la comprobación de lo pretendido. En consecuencia, cuando falte la citada
relación lógica del juicio de la pertinencia y utilidad, no debe admitirse la
prueba propuesta, reiteramos, ello debido a una no adecuación o falta de
idoneidad del medio probatorio para poder demostrar el hecho integrante del
tema a probar.
En
cuanto a la admisibilidad de la declaración jurada (mediante escritura pública
o no) como prueba documental, tomando en cuenta los principios de contradicción
de la prueba, de legalidad o licitud, de dirección de la prueba, de inmediación
de la prueba, de concentración, de veracidad, el autor Sergio Artavia Barrantes
(Derecho Procesal Civil Tomo III) indica en resumen que el testimonio es la
declaración que se rinde ante un juez como consecuencia de un proceso, previo
ofrecimiento y admisión expresa. De esos requisitos se infiere la necesidad de
que la prueba testimonial goce de publicidad interna y externa, que no se
realice de forma subrepticia y que ofrezca garantía de probidad y veracidad.
Por ello, no son válidas las declaraciones testimoniales rendidas ante notarios
públicos (mucho menos los que se rinden mediante simple autenticación de
firma), es decir, las rendidas fuera de un proceso.
Según
la resolución número 19 de la Sala Primera de la Corte de las 13:00 horas del
11 de mayo de 1988 y la Sala Segunda de la Corte mediante voto 41 de las 09:30
horas del 08 de febrero del 2002 indican que “estas declaraciones, no pueden
considerarse como prueba testimonial, porque al no ser ratificadas en estrados
judiciales, carecen de toda validez No se duda, en forma alguna, de la seriedad
y honestidad del profesional que autoriza las escrituras, pero al ser recibidos
los testimonios en esa forma, no están sujetos a contradicción, por medio de
las correspondientes repreguntas que se pueden hacer al evacuarse en sede
judicial”
Por
estas condiciones de documento unilateral sin contradictorio, sin posibilidad
de objetar su contenido o contradecirla en su elaboración y tomando en
consideración la naturaleza de lo que pretende comprobar es que la declaración
jurada no tienen valor de prueba documental, pues carecen de elementos
integrantes esenciales de los actos o contratos, en especial, la voluntad y el
consentimiento de quienes afecta.
Respecto
a las imágenes de productos de la marca FABBRI, recuperadas en apariencia de
páginas web que rolan de folios 81 al 98, no pueden ser consideradas como
pruebas contundentes para comprobar el uso real y efectivo del signo en Costa
Rica, en principio son imágenes únicamente de helados en algunos de ellos se
desprende la marca FABBRI, pero no se logra constatar que el producto sea
comercializado en Costa Rica. Aunado a lo anterior no podemos dejar a un lado
que los documentos obtenidos de la web, no son por si solas prueba
suficiente como para determinar el uso real y efectivo de un signo, en
relación a este tema de las páginas web el Tribuna Registral Administrativo,
mediante el voto 288-2007 estableció lo siguiente: “Por consiguiente,
cualquier documento que sea adquirido de la Internet, y luego impreso e incorporado
a un expediente, no podrá tener un mayor valor que, en el mejor de los casos,
sería el propio al de un documento privado, y siempre que fuera reconocido
judicialmente, o declarado como tal conforme a la ley, según está previsto en
el artículo 379 del CPC. Ahora bien, pero además de lo anterior, en lo que
respecta a la veracidad de la información que provenga de la Internet, habría
que apuntar que como regla de principio, la realidad o exactitud de esa
información estaría supeditada a la seriedad y reputación de la fuente de
información a la que se acuda para obtener los datos de que se trate, así como
a la eventual utilización de mecanismos de seguridad -tal como es el caso,
verbigracia, de la firma digital- que permitan tener alguna suerte de confianza
en tales datos. Por consiguiente, estima este Tribunal que no pueden ser
equivalentes, por ejemplo, en lo que respecta a su veracidad, las informaciones
que sean adquiridas de una “visita” o “consulta”, vía Internet, al sitio web
del Registro Nacional, o de la Procuraduría General de la República, o de la
Real Academia de la Lengua Española, o de la Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual, respecto de aquellas que pudieren ser obtenidas de la
“visita” o “consulta” a un sitio de la Web de Voto N°288-2007 Página 12
carácter particular, privado, o meramente comercial.”
Tenemos
entonces que los documentos provenientes de internet aún y cuando estén
certificados, son documentos mediante los cuales no se pueden tener por
demostrada la información contenida en ellos. Corresponden a información
comercial que provienen de páginas web que debe valorarse como tal, distinta a
la información de internet cuando provienen de sitios pertenecientes a
instituciones de carácter oficial, en consecuencia, no pueden ser determinantes
por si solos para demostrar el uso real y efectivo del signo en Costa Rica.
Respecto
a las facturas emitidas por la empresa Fabri 1905 spa a favor de la empresa
costarricense Ochonani de Puerto Viejo S.R.L, tenemos que de folio 100 a folio
107 se aportan cuatro facturas que no indican el número de las mismas la
primera de fecha 28 de mayo de 2015 y la restantes tres de fecha 19 de junio de
2015, adicionalmente de folio 113 a 120 se aportan cinco facturas, esas si con
número que las identifica la primera de fecha 03 de febrero del 2016, la
segunda de fecha 9 de febrero del 2016, la tercera de fecha 8 de marzo de 2016.
Se aclara que las facturas que constan de folio 117 al 120 no pueden ni ser
valoradas porque la primera es de fecha 19 de mayo y la segunda 19 junio del
2016 respectivamente es decir se emitieron entre el plazo de los tres meses
antes de interpuesta la acción de cancelación en consecuencia tal y como se
advirtió supra no pueden tomarse en cuenta.
Aclarado
lo anterior tenemos que de estas facturas se desprende la información de la
empresa titular de la marca y la empresa a quien se dirige el producto en Costa
Rica específicamente en Puerto Viejo de Limón, de las mismas se observan
denominación de productos en apariencia helados, lo que descartaría a dichos
documentos como prueba en relación a productos que no puedan identificarse
claramente, lo único que se logra comprobar es el envío de estos productos a la
empresa costarricense de manera aislada puesto que son pocas las facturas
aportadas y que no demuestran propiamente la comercialización de los productos
en territorio costarricense, tampoco se logra constatar que dichos productos
sean de marca FABBRI, es decir la marca que se prende cancelar es de productos
y ninguna de las facturas detalla la venta de los productos que protege el
signo bajo el distintivos FABBRI.
En
igual sentido ocurre con las fotografías que se adjuntan de manera aislada y
que ni siquiera se encuentran certificadas como notarialmente corresponde,
aunado a lo anterior pese a mencionarse en el acta notarial de folio 121 debe
tomarse en consideración que ésta acta por si sola no puede considerarse como
contundente y objetiva para subsanar un supuesto no uso de una marca por un
periodo consecutivo de más de cinco años mucho menos si el apersonamiento se da
en fecha posterior de interpuesta la acción de cancelación ya que no puede
considerarse como objetivo en relación a la naturaleza de lo que pretende
comprobar. Es decir, pese al apersonamiento que efectúa el señor notario José
Antonio Tacsan Lobo y la descripción de lo acontecido con dicho apersonamiento,
el mismo se efectuó en fecha 25 de octubre de 2016, así se desprende
propiamente del acta. Sin embargo esta acta notarial de fecha 25 de octubre de
2016, no puede por sí sola comprobar de manera objetiva el uso real y efectivo
del signo que debía tener el signo durante los cinco años anteriores a
interpuesta la presente acción de cancelación.
De
folios 126 a 128 se aportan etiquetas originales pero extranjeras de productos
que no son propiamente los que actualmente protege el signo y respecto de las
que no se puede desprender propiamente un uso real y efectivo de los productos
en Costa Rica, lugar donde propiamente debe darse el mismo. De todo el análisis
efectuado anteriormente tenemos que los documentos aportados no se pueden
catalogar como contundentes y objetivos para demostrar el uso real y efectivo
de la marca para los productos que actualmente protege. En el presenta caso no
se aportaron facturas costarricenses debidamente timbradas y demás
documentación en donde se constate que los productos que protege el signo han
sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos que se observa resultan de consumo masivo y las
modalidades con las que se comercializa.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno y
tomando en consideración el plazo adicional otorgado, pudo haber aportado
prueba contundente y objetiva para demostrar que cumple con los requisitos que
exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito
subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso
por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción
de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “FABBRI”, registro N° 155354, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de la marca en análisis, al apersonarse al
proceso no aportó prueba que a consideración de esta instancia comprobara el
uso real y efectivo de su marca. En consecuencia, para efectos de este registro
y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso
del signo en análisis y pese a la limitación de productos efectuada se declara
con lugar la solicitud de cancelación por no uso de la marca FABBRI
registro 155354. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se
admite por estar conforme a derecho la limitación de productos de la marca “FABBRI”,
registro N° 155354, solicitada por su titular para que se deje constancia de
que únicamente protege en clase 30: pastelería y confitería, helados
comestibles y jarabes de melaza. II) Se declara con lugar la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “FABBRI”,
registro N° 155354, en clase 30 internacional, propiedad de la empresa FABBRI
1905 S.P.A. II) Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por
una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
49 de su reglamento; a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad
administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan
Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—1 vez.—( IN2017119750 ).
HOSPITAL
MÉXICO
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
COMUNICACIÓN
AL TRABAJADOR
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Nombre: Esteban Arce Calderón, cédula Nº
1-1261-0639. Puesto: Oficinista 1. Lugar de trabajo: Hospital México. Unidad de
trabajo: Área de Gestión de Bienes y Servicios/Subárea de Planificación. Fecha:
13-03-2017.—Tipo de comunicación: Ratificación de despido.—Explicación: Se
procede a notificar a Esteban Arce Calderón, cédula de identidad Nº
1-1261-0639, la ratificación de despido, a partir del 22 de marzo del 2017, sin
responsabilidad patronal, por las faltas comprobadas en el expediente del
procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial 2016-PAD-071-DAGJ.
Transcurrido
el plazo conferido (5) de cinco días hábiles para que el funcionario pudiera
oponerse a la gestión disciplinaria dada la última publicación el día 03 de
marzo del 2017, en Gaceta Nº 45, se tiene:
1. Que el funcionario Esteban Arce Calderón no presentó justificación
alguna, por lo que se procederá conforme lo establecido en los artículos 72, 75
y 76 del Reglamento Interior de Trabajo. Artículo 81, inciso g) del Código de
Trabajo, y demás normativa subsidiaria y concordante, sobre ausencia en un
mismo mes calendario.
Presunta(s) falta(s) o hecho(s) ocurrido(s):
Primero: Que efectivamente el funcionario Esteban Arce Calderón, cédula de
identidad Nº 1-1261-0639, quien se desempeñaba en la Subárea de Planificación y
Control del Hospital México, como Oficinista 1, en horario de lunes a jueves de
07:00 a. m. a 04:00 p. m. y viernes en horario de 07:00 a. m. a 03:00 p. m., no
se presentó a laborar los días cinco y veintiséis de setiembre del dos mil
dieciséis, ni presento justificación por dichas faltas. Segundo: Que
efectivamente el funcionario Esteban Arce Calderón, no se presentó a trabajar
el día treinta de setiembre del dos mil dieciséis y entregó comprobante de
control de asistencia de servicios médicos emitido en la Clínica Dr. Clorito
Picado, el cual indica que el funcionario Arce Calderón fue atendido el treinta
de setiembre del dos mil dieciséis desde las 05:53 a. m. a la 03:12 p. m., no
obstante el Lic. Óscar Umaña Herrera, Jefatura de Redes de dicha Clínica
certifica que Arce Calderón Esteban, fue atendido en el Servicio de Emergencia,
hasta las 09:15 a. m. datos que constan base local, por lo que el comprobante
no concuerda con las horas de atención y no justifica la ausencia presentada
ese día. Tercero: Que efectivamente el funcionario Esteban Arce Calderón, no se
presentó a trabajar el día catorce de octubre del dos mil dieciséis, ni se
reportó enfermo ante su jefatura. El funcionario entregó un comprobante de
control de asistencia de servicios médicos su asistencia a una cita en la
consulta de empleados, desde las 08:00 a. m. a las 09:34 a. m. y otra cita en
el Servicio de Psicología desde la 01:00 p. m. a las 02:29 p. m., ambas
recibidas en este centro médico, razón por la cual no justifica que este
funcionario no se incorporara a su puesto de trabajo entre una y otra cita, ya
que las mismas fueron recibidas en el Hospital México, su mismo lugar de
trabajo, estando de esta forma ausente sin justificación alguna durante las
09:34 horas a las 13:00 horas. Cuarto: Que efectivamente el señor Esteban Arce
Calderón, no se presentó a trabajar los días 18, 19, 20, 21, 24, 25 y 26 del
mes de octubre del 2016, sin que mediara justificación alguna por parte del
trabajador a la jefatura inmediata.—Pruebas: Expediente Nº
2016-PAD-071-D.A.G.J.—Fundamento legal: Artículo 46, 48, 63, 64, 65, 72, 75, 76
del Reglamento Interior de Trabajo. Artículo 81 inciso g), j) del Código de
Trabajo. Artículo 9º, Código de ética de la CCSS. Artículo 198, Ley General de
la Administración Pública.—Léase en caso de proposiciones disciplinarias: Tiene
derecho a consultar el expediente disciplinario, fotocopiar las piezas que le
interesen y pedir certificaciones (las costas corren por cuenta del
trabajador). Tiene derecho a interponer los recursos ordinarios previstos en la
LGAP y antes cuales instancias, en el plazo de cinco días después de notificado
el acto final. (Artículo Nº 138 de la Normativa de Relaciones Laborales).—Lic.
Marcelo Jiménez Umaña, Jefe respectivo.—( IN2017120438 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE
GERENCIA FINANCIERA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El suscrito
Mba. Luis Diego Zamora Benavides, Jefe de la Sucursal de Alajuela, Caja
Costarricense de Seguro Social, mediante presente edicto por tres veces
consecutivas; por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al patrono que se
detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se
presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial tanto en la
vía civil como penal. 3-101-534324 Sociedad Anónima, número
2-03101534324-001-001, periodos 07/2015 y 12/2015. Por un monto ¢3.232.262,00,
Cona no indica otro Giuseppe, número 7-00015018577-001-001 períodos enero del
2013 a octubre del 2016 por un monto ¢2.009.944,00. Julio César Molina Araya,
número 0-00204840864-001-001, períodos 03/2013 a 10/2016, adicional 01/2012,
Servicios Médicos 03 y 12/2012, por un monto ¢1.907.188,00. D Y F Sistemas
Técnicos Sociedad Anónima, número 2-03101567985-001-002 por un monto
¢2.141.726,00 periodos 06/2014 a 10/2016 Servicios Médicos 10/2014 y 11/2015,
Randall Mauricio Salas Hidalgo, número 0-00108160078-001-001 periodos 02 a
10/2016 y Servicios Médicos 08/2016, por un monto ¢564.970,00. Solhan Corp.
Sociedad Anónima, número 2-03101667792-002-001, periodos 06 a 11/2016,
subsidios de 07 a 11/2016 por un monto ¢1.749.954,00. Dany Alexander Silva
Jarquín, número 0-00206400579-001-001, períodos 04/2014 a 10/2016, por un monto
¢2.703.001,00, Grupo de Seguridad Lobo y Loría Sociedad Anónima, número
2-03101559518-001-001 períodos plan. 12/2010, 01 y 02/2012, 02/2015 a 11/2016,
Adic. 01/2012, S.M. 06 a 09/2016, otros concep. 04 y 09/2015.—Sucursal
Alajuela.—Mba. Luis Diego Zamora Benavides, Administrador Sucursal.—(
IN2017119649 ).
22 de
marzo de 2017
SGHM-085-2017
Señor
Ronald Olaya Oquendo
Oficial de Seguridad
Hospital México
Asunto: Acto final del Procedimiento Administrativo Disciplinario
Patrimonial 2016-PAD-083-D.A.G.J.
Órgano decisor. A las diez horas con cuarenta
y cinco minutos del día veintidós de marzo de dos mil diecisiete, se emite como
Jefe de Servicios Generales del Hospital México informarle de forma escrita y
mediante el formulario institucional la proposición de despido sin
responsabilidad patronal; propuesta de sanción disciplinaria y patrimonial la
cual consiste en ausencias injustificadas de los días
2,3,7,9,18,19,21,22,23,24,26,27,28,29 y 30 del mes de noviembre 2016.
En el
expediente número 2016-PAD-083-D.A.G.1 consta que el señor Ronald Olaya Oquendo
tenía que trabajar los días 2,3,7,9,18,19,21,22,23,24,26,27,28,29 y 30 del mes
de noviembre 2016, en el turno 22 horas a las 06 horas del 01 al 10 de
noviembre 2016, en el turno 14 horas a las 22 horas del 11 al 20 de noviembre
2016 y de las 06 horas a las 14 horas del 21 al 30 de noviembre 2016 ver folio
28.
Al Sr
Ronald Olaya Oquendo, se le imputó en el procedimiento número
2016-PAD-083-D.A.G.J. supuestas ausencias injustificadas los días
2,3,7,9,18,19,21,22,23,24,26,27,28,29 y 30 del mes de noviembre 2016.
El
órgano decisor realizó el análisis correspondiente a la prueba que consta en el
expediente número 2016-PAD-083-D.A.G.J. de la siguiente forma:
Ausencia injustificada del día los días 2,3,7,9,18,19,21,22,23,24,26,27,28,29
y 30 del mes de noviembre 2016:
“Se tiene por acreditados los siguientes hechos:
2) ...que el señor Olaya Oquendo
Ronald, no se presentó a trabajar los días
2,3,7,9,18,19,21,22,23,24,26,27,28,29 y 30 del mes de noviembre 2016.
4) No consta justificación del
trabajador hacia la jefatura de Servicios Generales, por lo que estas ausencias
se consideran injustificadas.” La cursiva no es original.
Quede claro entonces, que ese caso no se
presentó por parte del señor Olaya Oquendo ante el órgano director, ni ante
esta jefatura ningún documento idóneo para justificar dichas ausencias del mes
de noviembre 2016.
Por lo que esta jefatura considera y acepta
la conclusión del órgano donde indica: “...no se presentó a laborar los días
2,3,7,9,18,19,21,22,23,24,26,27,28,29 y 30 del mes de noviembre 2016, sin que
existiera justificación, incumpliendo lo regulado en el Reglamento Interior de
Trabajo en el artículo 46 inciso a, el cual cita “Prestar los servicios
personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas”.
La cursiva no es original.
Sobre la parte patrimonial esta
jefatura realizará los formularios establecidos para este tipo de
procedimientos. A fin de cumplir con lo establecido por la Institución sobre el
rebajo de los días no laborados.
De igual forma basándonos en el artículo 138
de la Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro
Social, se advierte que esta propuesta de sanción será comunicada por medio de La
Gaceta periódico oficial el cual es el medio establecido legalmente, lo
anterior debido a que durante todo el proceso el investigado no señalo medio
para recibir notificaciones y no fue posible localizar al señor Olaya Oquendo
en su lugar de residencia registrado en su expediente, durante todo el proceso
como anota en el expediente del procedimiento número 2016-PAD-083-D.A.G.J.,
tiene cinco días hábiles a partir de la notificación establecida por medios
legalmente establecidos hacia esta propuesta de sanción disciplinaria, para
oponerse a la gestión disciplinaria. Lo cual deberá hacerlo mediante escrito
razonado dirigido y ante este Órgano Decisor. Si este Órgano Decisor considera
que se debe mantener la sanción propuesta contestará el escrito del trabajador
y remitirá la oposición presentada a la Comisión de Relaciones Laborales del
Hospital México, si así lo solicita el trabajador (según artículo 135 de la
Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS). La Comisión de Relaciones
Laborales conocerá de amonestación escrita hasta despido. Tratándose de
propuestas de suspensión mayores de tres días hasta propuestas de despido podrá
acudir ante la Junta Nacional de Relaciones Laborales de la CCSS (debe hacerlo
constar por escrito ante esa Comisión con copia para este Órgano decisor).
Tiene derecho de ofrecer su declaración y pruebas de descargo ante los órganos
citados. (Artículos 134, 135, 136, 137, 138 de la Normativa de Relaciones
Laborales de la CCSS). Una vez vencido el plazo de los cinco días hábiles a
partir de la notificación de esta propuesta de sanción disciplinaria, de no
presentarse oposición por parte del trabajador se procederá a confeccionar y
notificar la sanción final (ratificación de sanción). O bien después de conocer
y valorar los pronunciamientos del correspondiente órgano paritario, el Órgano
Decisor emitirá el acto final en un plazo de un mes después de recibido el
expediente administrativo.—Servicios Generales.—Leonel Romero Brenes, Jefe.—(
IN2017122591 ).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
DE AHORRO Y PRÉSTAMO
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo, en aplicación de lo establecido por el artículo primero de la Ley N°
4631 y el transitorio único del acuerdo N° 6-05 de la SUGEF, procederá a
concluir los procedimientos pendientes a que dichas normas se refieren y que al
no haber sido posible localizarlos personalmente, por este medio comunica a la
siguiente persona: Nombre: Desarrollos Dam CGD Sociedad Anónima, cédula N°
3-101-487723. Que se le concede el plazo de treinta días naturales, contados a
partir de la publicación de este aviso, para que se apersone al Departamento de
Cobros en las Oficinas Centrales de esta entidad con el fin de que gestionen lo
pertinente. Transcurrido este plazo Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda procederá conforme a lo estipulado en las normas
indicadas.—Lic. Óscar Alvarado Bogantes, Apoderado
Generalísimo.—1 vez.—( IN2017119515 ).