LA GACETA N° 63 DEL 29 DE MARZO DEL 2017

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 40234-H

ACUERDOS

CONSEJO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

SEGURIDAD PÚBLICA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIÓNES A LOS PROGRAMAS

HACIENDA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

MUNICIPALIDAD DE POÁS

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE QUEPOS

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

MUNICIPALIDAD DE MATINA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 40234-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7762, Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos de 14 de abril de 1998 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 39613-H de 3 de marzo de 2016 y su reforma.

Considerando:

1º—Que la Ley Nº 7762, publicada en el Alcance Nº 17 a La Gaceta Nº 98 de 22 de mayo de 1998 y sus reformas, faculta al Consejo Nacional de Concesiones (CNC) para desarrollar la infraestructura nacional que sea susceptible de concesión, así como regular el cumplimiento de los respectivos contratos, tutelando el interés público a través del régimen de Concesión de Obras Públicas y de Obras con Servicios, a fui de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura.

2º—Que mediante el oficio CNC-ST-OF-2016-1121 de 01 de noviembre de 2016, la Secretaria Técnica a.í. del CNC, autorizada mediante el Acuerdo Nº 4.8, Artículo Cuarto “Asuntos de la Presidencia”, de la Sesión Ordinaria Nº 024-2016, celebrada el 06 de octubre de 2016, el cual adquirió firmeza en la Sesión Ordinaria Nº 027-2016, celebrada el 27 de octubre de 2016, solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo de dicha institución para el año 2017, por un monto total de ¢3.039.016.685,86 (tres mil treinta y nueve millones dieciséis mil seiscientos ochenta y cinco colones con ochenta y seis céntimos), con la finalidad de cumplir con los compromisos asociados a la supervisión establecidos en los contratos de concesión de la carretera Corredor Vial San José- Caldera Ruta Nº 27 y Terminal de Contenedores Moín en Limón. Dicha solicitud fue avalada por el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, mediante el oficio CNC-PRES-2016-0026 de 15 de diciembre de 2016.

3º—Que de dicho monto, corresponde ser ampliada por la vía de Decreto Ejecutivo la suma de ¢1.071.250.942,88 (mil setenta y un millones doscientos cincuenta mil novecientos cuarenta y dos colones con ochenta y ocho céntimos), misma que será sufragada con recursos provenientes de superávit libre y específico, que le darán contenido a gastos sustantivos, esenciales para los fines institucionales, por cuanto inciden directamente en el cumplimiento de los compromisos asociados a las supervisión establecida en los contratos de concesión de la carretera Corredor Vial San José - Caldera Ruta Nº 27 y la terminal de Contenedores Moín en Limón. Del monto señalado, ¢427.893.123,42 (cuatrocientos veintisiete millones ochocientos noventa y tres mil ciento veintitrés colones con cuarenta y dos céntimos son recursos provenientes del superávit libre y ¢643.357.819,46 (seiscientos cuarenta y tres millones trescientos cincuenta y siete mil ochocientos diecinueve colones con cuarenta y seis céntimos), son recursos del superávit específico.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 39613-H, publicado en el Alcance Nº 46 a La Gaceta Nº 61 de 30 de marzo de 2016 y su reforma, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento, para el año 2017, estableciéndose en el artículo 12, que para las entidades públicas y órganos desconcentrados, el gasto presupuestario máximo del año 2017, se establecerá con base en la proyección de ingresos totales (corrientes, capital y financiamiento) 2017, definida por las entidades públicas y órganos desconcentrados en coordinación con la STAP. Para tal efecto, la STAP utilizará como insumo la serie histórica de ingresos del periodo 2013-2015, así como la estimación de ingresos para los arios 2016 y 2017 que suministren las entidades y órganos desconcentrados a más tardar el último día del mes de marzo del ario 2016. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el ario 2017 resultante para el CNC, fue establecido en la suma de ¢3.724.547.695,00 (tres mil setecientos veinticuatro millones quinientos cuarenta y siete mil seiscientos noventa y cinco colones exactos), el cual fue comunicado en el oficio STAP-0602-2016 del 27 de abril de 2016; mismo que se modifica mediante el oficio STAP-0066-2017 de 18 de enero de 2017, fijándose en la suma de ¢5.692.313.438,00 (cinco mil seiscientos noventa y dos millones trescientos trece mil cuatrocientos treinta y ocho colones exactos); cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

6º—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

7º—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9° del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

8º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al CNC para el año 2017, incrementándolo en la suma de ¢1.071.250.942,88 (mil setenta y un millones doscientos cincuenta mil novecientos cuarenta y dos colones con ochenta y ocho céntimos). Por tanto,

Decretan:

Ampliación del gasto presupuestario máximo 2017

para el Consejo Nacional de Concesiones

Artículo 1°—Amplíese para el Consejo Nacional de Concesiones (CNC), el gasto presupuestario máximo para el año 2017, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 39613-H y su reforma, publicado en el Alcance Nº 46 a La Gaceta Nº 61 de 30 de marzo de 2016, en la suma de ¢1.071.250.942,88 (mil setenta y un millones doscientos cincuenta mil novecientos cuarenta y dos colones con ochenta y ocho céntimos), para ese período.

Artículo 2°— Es responsabilidad de la administración activa del CNC, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3°— Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los 08 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda a. í., Fernando Rodríguez Garro.—1 vez.—O.C. Nº 009.—Solicitud Nº 9325.—( D40234 - IN2017120135 ).

ACUERDOS

CONSEJO DE GOBIERNO

N° 268

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Treinta, celebrada el treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “1.- Reelegir en el cargo de Tesorera Nacional, a la señora Marta Eugenia Cubillo Jiménez, conocida como Martha Eugenia Cubillo Jiménez, cédula de identidad número 1-541-781. / 2.- Reelegir al señor Mauricio Arroyo Rivera, cédula de identidad número 2-469-662, en el cargo de Subtesorero Nacional. / 3.- Rigen estos nombramientos a partir del 1° de marzo del 2017 y por el período legal correspondiente, hasta el 28 de febrero del 2021. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.” / La Secretaria del Consejo de Gobierno, Xinia Chacón Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 3400031584.—Solicitud N° 80122.—( IN2017119955 ).

MINISTERIO DE SALUD

N° DM-FP-1221-17

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo I y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al Dr. Roberto Arroba Tijerino, cédula de residencia N° 172400116321, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en las siguientes actividades denominadas: “Conferencia Internacional sobre Enfermedades Emergentes” y “Dos Talleres de trabajo sobre temas de prioridad en salud pública e inmunizaciones”, que se llevarán a cabo en Miami, Florida Estados Unidos de América, del 05 al 09 de marzo del 2017.

Artículo 2°—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el la Universidad Internacional de Florida, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 04 de marzo y regresando el 10 de marzo del 2017.

Artículo 5°—Rige a partir del 04 de marzo al 10 de marzo del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los nueve días del mes de febrero del dos mil diecisiete.

Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400031658.—Solicitud N° 17636.—( IN2017119786 ).

N° DM-FP-1222-17

EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 aparte segundo inciso b) Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2  y 355 Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, el artículo 5 de la Ley N° 5412 de 08 de noviembre de 1973 y sus reformas “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 36406-S de 03 de enero del 2011 “Reglamento Orgánico del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud”.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ministerial N° DM-FP-520-16, de fecha 04 de marzo de 2016, con rige del 09 de mayo del 2016  hasta el 08 de mayo de 2018, se nombró a la Dra. Nydia Amador Brenes, cédula N° 1-0419-0741, como Vocal II del Consejo Técnico del Instituto  Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA).

2º—Que la Dra. Nydia Amador Brenes presentó la renuncia al cargo de Vocal II del Consejo Técnico de INCIENSA, por lo que se hace necesario y oportuno designar a una persona que la sustituya. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia de la Dra.  Nydia Amador Brenes al cargo de Vocal II Consejo Técnico del Instituto  Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), y designar en su sustitución a la Dra. Xiomara Vega Cruz, cédula de identidad N° 2-0534-0777.

Artículo 2º—Rige a partir del 19 de enero del 2017 al 08 de mayo del 2018.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los nueve días del mes de febrero de dos mil diecisiete.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.— 1 vez.—O.C. N° 3400031658.—Solicitud N° 17637.—( IN2017119773 ).

N° DM-FP-1223-17

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Ana Eduviges Sancho Jiménez, cédula de identidad No. 2-0391-0783, funcionaria de la Dirección Científico y Tecnológico, para que asista y participe en la actividad denominada “32° mesa redonda del Consejo del International Society for Pharmaeconomics and Outcomes Research (ISPOR) de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (ETS)”; que se llevará cabo en Colombia, el 24 de febrero del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la International Society for Pharmaeconomics and Outcomes Research, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 23 de febrero y regresando el 25 de febrero del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 23 de febrero al 25 de febrero del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los diez días del mes de febrero del dos mil diecisiete.

Publíquese:

El Ministro de Salud.—Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—O. C. N° 3400031658.—Solicitud N° 17636.—( IN2017119787 ).

Nº DM-FP-1224-17

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la Licda. María Elena Aguilar Solano, cédula de identidad N° 2-0336-0402, funcionaria de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada “Coloquio sobre el CODEX Alimentarius”; que se llevará cabo en la ciudad de Quito, Ecuador, del 06 al 09 de marzo del 2017.

Artículo 2°—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) cubre todos los gastos, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 05 de marzo y regresando el 10 de marzo del 2017.

Artículo 5°—Rige a partir del 05 de marzo al 10 de marzo del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud. San José a los diez días del mes de febrero del dos mil diecisiete.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.— 1 vez.—O. C. N° 3400031658.—Solicitud N° 17636.—( IN2017119788 ).

N° DM-FP-1225-17

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Teresita Solano Chinchilla, cédula de identidad N° 1-0430-0380, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud y parte del equipo de Monitoreo y Evaluación de V1H-SIDA, para que asista y participe en la actividad denominada “Taller de Capacitación sobre estimaciones y protecciones del VITUSIDA”; que se llevará cabo en Panamá, del 07 al 10 de marzo del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH y SIDA (ONUSIDA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, estas devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 06 de marzo y regresando el 11 de marzo del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 06 de marzo al 11 de marzo del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud. San José a los diez días del mes de febrero del dos mil diecisiete

Publíquese:

El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—O.C. N° 3400031658.—Solicitud N° 17636.—( IN2017119789 ).

Nº DM-FP-1226-17

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la MSc. Rosibel Vargas Gamboa, cédula de identidad Nº 3-0255-0840, Directora de Planificación y Desarrollo Institucional, para que asista y participe en la “Segunda Reunión Presencial del Grupo de Trabajo de los países (CWG) para el Desarrollo de la Agenda de Salud Sostenible para las Américas 2018-2030”; que se llevará cabo en la ciudad de Quito, Ecuador, del 27 al 29 de marzo del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 26 de marzo y regresando el 30 de marzo del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 26 de marzo al 30 de marzo del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil diecisiete.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.— 1 vez.—O.C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 17635.—( IN2017119962 ).

N° DM-FP-1227-17

El MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Lic. Luis Walker Morera, cédula de identidad N° 3-0348-0544, colaborador de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Consulta Subregional para Centroamérica, México, Cuba y República Dominicana”, que se llevará cabo en Guatemala, del 14 al 15 de febrero del 2017.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 13 de febrero y regresando el 16 de febrero del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 13 de febrero al 16 de febrero del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los diez días del mes de febrero del dos mil diecisiete.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.— 1 vez.—O.C. N° 3400031658.—Solicitud N° 17636.—( IN2017119790 ).

Nº DM-FP-1245-17

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Hilda Salazar Bolaños, cédula de identidad Nº 2-0291-1071 y el Dr. Roberto Arroba Tijerino, cédula de residencia Nº 172400116321, ambos funcionarios de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asistan y participen en la actividad denominada “Reunión Regional de Inmunizaciones”, que se llevará a cabo en Ciudad de Panamá, Panamá, del 03 al 07 de abril del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, estos devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria Salazar Bolaños saldrá del país el día 02 de abril y regresando el 06 de abril del 2017. El funcionario Arroba Tijerino estará saliendo del país el día 02 de abril y regresando el 08 de abril del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 02 de abril al 08 de abril del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud. San José a los trece días del mes de febrero del dos mil diecisiete.

Publíquese.

Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 17635.—( IN2017120018 ).

N° DM-FP-1246-17

El MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licda. Erika Herrera Delgado, cédula de identidad N° 1-0958-0387,  funcionaria de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad denominada “Carrera de Especialización en Protección Radiológica y Seguridad de las Fuentes de Radiación”,  que se llevará a cabo en Ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 06 de marzo al 1° de setiembre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el  día 04 de marzo y regresando el día 02 de setiembre del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 04 de marzo al 02 de setiembre del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veinte días del mes de febrero del dos mil diecisiete.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.— 1 vez.—O.C. N° 3400031658.—Solicitud N° 17637.—( IN2017119771 ).

N° DM-FP-1247-17

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Margarita Claramunt Garro, cédula de identidad N° 1-0585-0321, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión Regional de Coordinadores y gestores de programas nacionales de enfermedades no transmisibles de la Red Carmen”; que se llevará cabo en la ciudad de Ottawa, Canadá, del 11 al 12 de abril del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 10 de abril y regresando el 13 de abril del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 10 de abril al 13 de abril del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud. San José a los catorce días del mes de febrero del dos mil diecisiete.

Publíquese.

Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 17635.—( IN2017120019 ).

Nº DM-FP-1248-17

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. José Luis Garcés Fernández, cédula de identidad Nº 1-0323-0560, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión de la Red de países para lograr la meta cero casos de malaria para el año 2020”, que se llevará cabo en la Ciudad de Ginebra, Suiza, del 15 al 17 de marzo del 2017.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 13 de marzo y regresando el 18 de marzo del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 13 de marzo al 18 de marzo del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud. San José a los quince días del mes de febrero del dos mil diecisiete.

Publíquese.

Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400031658.—Solicitud N° 17635.—( IN2017120020 ).

N° DM-FP-1249-17

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Alejandra Corrales Ávila, cédula de identidad N° 1-0681-0699, funcionaria de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en la “Reunión Regional de los Coordinadores o Puntos Focales de Salud Visual y Auditiva en los Ministerios de Salud 2017 América Latina y el Caribe”; que se llevará cabo en la Ciudad de Bogotá, Colombia, los días 4 y 5 de mayo del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 3 de mayo y regresando el 6 de mayo del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 03 de mayo al 06 de mayo del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil diecisiete.

Publíquese.

Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 17635.—( IN2017120021 ).

N° DM-FP-1251-17

El MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Víctor González Jiménez, cédula de identidad N° 1-0998-0690, Director del Área Rectora de Salud de Corredores, Puntarenas, para que asista y participe en la actividad denominada “Programa de Intercambio Juntos- Latinoamérica y el Caribe”, que se llevará cabo en Japón, del 27 de febrero al 07 de marzo del 2017.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Gobierno de Japón, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 25 de febrero y regresando el 8 de marzo del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 25 de febrero al 08 de marzo del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil diecisiete.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. N° 3400031658.—Solicitud N° 17637.—( IN2017119772 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0441-2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 161-2014 de fecha 28 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta mí mero 177 del 16 de setiembre de 2014, a la empresa Synergy Iiealt Ast Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-452720, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Randall Vega Brenes, portador de la cédula de identidad número 1-596-724, en su condición de gerente general y apoderado generalísimo sin límite de suma con facultades suficientes para estos efectos de Synergy Healt Ast Sociedad  de  Responsabilidad  Limitada, cédula jurídica número 3-102-452720, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada Synergy Healt Ast Sociedad  de  Responsabilidad  Limitada, cédula jurídica número 3-102-452720, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $24.787.317,00 (veinticuatro millones setecientos ochenta y siete mil trescientos diecisiete dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 04 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presen por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Synergy Healt Ast Sociedad  de  Responsabilidad  Limitada, cédula jurídica número 3-102-452720, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 25-2016, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.

V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Synergy Healt Ast Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-452720 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de esterilización de productos médicos, farmacéuticos y otros productos industriales.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S.A., ubicado en la provincia de Alajuela.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N’ 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 43 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo 47 trabajadores, a partir del 28 de febrero de 2017. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos $24.787.317,00 (veinticuatro millones setecientos ochenta y siete mil trescientos diecisiete dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US S2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 28 de febrero de 2017. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $26.787.317,00 (veintiséis millones setecientos ochenta y siete mil trescientos diecisiete dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalarla continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de perdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 161-2014 de fecha 28 de julio de 2014 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

17.—Rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

Comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—( IN2017119988 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

De conformidad con el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos informa: Que la señora Jessica María Calderón Morera, cédula de identidad número 02-0580-0559, fue nombrada en propiedad, según Acuerdo DG-006-2017 de fecha 09 de marzo del 2017, en el puesto número 373830 de la clase Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad: Psicología. Rige a partir del 16 de marzo del 2017.—Área de Administración de Servicios Institucionales.—Lic. Rafael Ángel Soto Miranda, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400031253.—Solicitud N° 80073.—( IN2017119592 ).

SEGURIDAD PÚBLICA

SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:

EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

REQUIERE EL ALQUILER DE EDIFICACIÓN

Que cumpla con las siguientes características:

1-  Área total de construcción de 300 m2 mínimo a 500 m2 máximo.

2-  Parqueo para ubicar entre 05 mínimo a 10 vehículos.

3-  Que este ubicado dentro de los límites administrativos del Distrito del Barrio San José, del cantón de Alajuela de la Provincia de Alajuela.

4-  Que cuente con instalaciones para adecuar red de Internet, teléfonos y computadoras.

5-  Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.

6-  Con capacidad y disponibilidad de invertir y adecuar la infraestructura con espacios de: oficinas, baños, dormitorios, comedor, cocina y bodegas que albergaría a 26 personas, según las necesidades de la Fuerza Pública.

7-  Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la especificación del Ley 7600.

8-  Con capacidad para adecuar sistema de tratamiento de aguas.

9-  Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.

Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al correo alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir de su publicación

Comisionado Nils Ching Vargas, Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—O.C. N° 3400031299.—Solicitud N° 80071.—( IN2017120140 ).

Que cumpla con las siguientes características:

Área total de construcción de 500 m² mínimo a 1000 m² o más, ya que se aprovecharía para cursos básicos en práctica o servidores en curso de formación.

Parqueo para ubicar entre 10 mínimo a 15 vehículos.

Que este ubicado dentro de los límites administrativos del cantón central, distrito Mata Redonda, de la Provincia de San José.

Que cuente con instalaciones para red de internet, teléfonos y computadoras.

5.  Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.

6.  Con capacidad y disponibilidad de invertir y adecuar la infraestructura con espacios de: oficinas, baños, dormitorios, comedor, cocina y bodegas, que albergaría a 136 personas, según las necesidades de la Fuerza Pública.

7.  Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la especificación del Ley 7600.

8.  Con capacidad para adecuar sistema de tratamiento de aguas.

9.  Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.

Para cotizaciones presentarlas digitalmente y más información al correo.alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir de su publicación.

Comisionado Nils Ching Vargas, Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—O. C. Nº 3400031299.—Solicitud Nº 80075.—( IN2017120142 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 106, título Nº 1479, emitido por el Colegio Experimental Bilingüe de Palmares, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Rojas González Sileny M., cédula Nº 2-0572-0480. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017119146 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 13, título Nº 72, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Colón, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Aguilar Gálvez Karla, cédula Nº 1-0868-0601. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017119220 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 51, título N° 648, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Jiménez Salazar Adolfo, cédula 1-0926-0660. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017119266 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 107, título N°826, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil, a nombre de Ortiz Delgado Christopher, cédula: 3-0371-0395. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2017.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017119316 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 04, título N° 07, emitido por el Colegio Académico de Guácimo, en el año dos mil once, a nombre de Sequeira Calderón Geralding Dayan, cédula N° 1-1544-0128. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017119481 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 63, título N° 500, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, en el año dos mil, a nombre de Vargas Acosta José Francisco, cédula 6-0211-0460. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 8 de marzo del 2017.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017119485 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 66, título N° 862, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año dos mil catorce, a nombre de León Rodríguez Alejandra Mayela, cédula 2-0768-0407. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2017.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017119432 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 148, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Marín Fallas Cristhian, cédula: 1-0888-0126. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil diesiséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017119706 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 22, título N° 1544, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro, en el año dos mil siete, a nombre de Núñez Mena Johanna, cédula: 1-1376-0351. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017119763 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 54, título N° 386, emitido por el Colegio Nocturno de Palmares, en el año dos mil tres, a nombre de Chaves Marín Ana Gabriela, cédula 6-0343-0697. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017120166 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de Médicos Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, siglas SIMEVET-MAG, acordada en asamblea celebrada el día 23 de diciembre de 2016. Expediente S-M109. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 16, Folio: 246, Asiento: 4931 del 10 de marzo de 2017. La reforma el artículo 6 del Estatuto.—10 de marzo de 2017.—Licda. Eugenia Segura Fallas, Subdirectora de Asuntos Laborales.—Exonerado.—( IN2017119977 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios Integrados Automotrices y Afines R. L., siglas SIACOOP R. L., constituida en asamblea celebrada el 07 de diciembre del 2016, número de expediente código 1614-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

Presidente

Esteban Leitón Barker

Vicepresidenta

Keila Barker Blair

Secretario

Franklin Chavarría Arias

Vocal 1

Gonzalo Chavarría Mora

Vocal 2

George Howard Dixon

Suplente 1

María Buendía Alas

Suplente 2

Xiannie Riley Isaac

Gerente

Miguel Espinoza Rodríguez

 

San José, 10 de marzo del 2017.—Licda. Eugenia Segura Fallas, Subdirectora Asuntos Laborales.—1 vez.—( IN2017120209 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad N° 108800194, en calidad de apoderada especial de Banco Citibank de Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3101064051, con domicilio en Rohrmoser, frente al Centro Comercial Plaza Mayor, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNO CASH, como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Actividades a que ésta se dedica, sean banca y finanzas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero del 2015. Solicitud N° 2015-0000109. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de junio del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017122283 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Martín Ureña Quirós, casado una vez, cédula de identidad 900600335, con domicilio en San Pablo de León Cortés, Zona de los Santos, un kilómetro al norte del Banco Nacional de León Cortés, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHU ME CA Para ver imágen solo en La Gaceta con firma digital en PDF como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero de 2017. Solicitud N° 2017-0000840. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de marzo de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017119657 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2017-266.—Ref: 35/2017/569.—Edwin Azofeifa Abarca, cédula de identidad 0106390925, solicita la inscripción de:

E   U

3

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Acosta, Sabanillas, Colorado, 300 metros sur de la Escuela de Colorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de febrero del 2017. Según el expediente Nº 2017-266.—Luz Vega Registradora.—1 vez.—( IN2017119778 ).

Solicitud N° 2017-253.—Ref.: 35/2017/538.—Gerardo Barboza Jiménez, cédula de identidad 0501680280, solicita la inscripción de:

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Z     V

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Bagatzi, Parcela 120 del Asentamiento Bagatzi. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2017, según el expediente N° 2017-253.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017119931 ).

Solicitud N° 2017-391.—Ref: 35/2017/926.—Eric Companioni Graña, cédula de identidad 0107010235, solicita la inscripción de: Para ver imágen solo en La Gaceta con firma digital en PDF Como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, La Rita, 100 metros al sur y 100 al norte, finca Pérez Jiménez y en Alajuela, Alajuela, Carrizal, 200 al este de la escuela de Guadalupe hacia Carrizal, primera entrada a mano izquierda, caballerizas de Hans Schnider. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2017. Según expediente N° 2017-391.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017120014 ).

Solicitud N° 2017-359.— Ref: 35/2017/974.—Rodjan Miguel Carrillo Fonseca, cédula de identidad 0602690873, solicita la inscripción de:

Q     R

3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Puerto Humo, 500 metros oeste de la plaza de deportes, carretera a Puerto Rosario, la primera entrada 500 metros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2017. Según expediente N° 2017-359.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017120045 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara de Microempresarios Comerciantes y Afines de Puriscal, con domicilio en la provincia de San José-Puriscal, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: velar por los intereses de los afiliados, desarrollar planes y mejoras en todo lo relacionado al comercio, empresas y microempresas en Puriscal, obtener la participación efectiva de los comerciantes, empresarios y microempresarios en los planes a implementar, fomentar campañas de índole educativa para los asociados, asesorar sin ningún fin de lucro a los comerciantes sobre la normativa que regula dicha actividad, proteger los intereses sociales y económicos. Cuyo representante, será el presidente: Manuel de Jesús Ramírez Salazar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 45317 con adicional(es): 2017-82508.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 57 minutos y 55 segundos, del 28 de febrero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017119858 ).

Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-209533, denominación: Asociación Acueducto Rural Ciudadela El Progreso de Cariari, Pococí, Limón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 604227.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 40 minutos y 5 segundos del 3 de marzo del 2017.—Luis. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017119878 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción  la  reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-272209, denominación: Asociación Templo Bautista de Tibás. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 487858, con adicional: 2016-641253.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 13 minutos y 14 segundos del 17 de enero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017119886 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Folklórica a Grito Pelao Tradiciones Ticas, con domicilio en la provincia de: San José, Desamparados, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover y difundir en niños, jóvenes y adultos el interés por el rescate de nuestras costumbres y tradiciones; a través de la investigación de la música y la danza folclórica de nuestro país, con el fin de inculcar el aprecio y la preservación de nuestras raíces costarricenses. cuyo representante, será el presidente: Natalia Porras Astua, con las facultades que establece el estatuto. por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo:2017 Asiento:96159..—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 29 minutos y 7 segundos del 21 de febrero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017119915 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto se la entidad: Asociación Mesiánica Tierra Prometida Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: realizar sin fines de lucro y en beneficio de los particulares que necesiten de ellos, programas educativos y de evangelismo dentro del concepto integral del ser humano enseñado en la Biblia. Cuyo representante, será el presidente: Christian Antonio López Miranda, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 10981.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 38 minutos y 48 segundos, del 13 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017119921 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Gotas de Sabiduría del Adulto Mayor Roxana, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Crear centros de capacitación y orientación para los asociados adultos mayores. Cuyo representante, será el presidente: Yamileth Chacón Solís, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 748287.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 44 minutos y 16 segundos, del 30 de enero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017120076 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara de Comercio, Turismo y Afines de Paraíso, con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: mejorar y ampliar el intercambio comercial. mejorar las condiciones para el desarrollo de las empresas, promover la incorporación de personas físicas y/0 jurídicas que se dediquen a las áreas comerciales como turismo, industria, servicios, agricultura y comercio en general, la promoción y desarrollo de programas de capacitación para el sector comercial. Cuyo representante, será el presidente: Luis Felipe Loaiza Brenes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 94619.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 35 minutos y 35 segundos, del 7 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017120091 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres de Caspirola de Sabanillas de Acosta, con domicilio en la provincia de: San José-Acosta, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar y apoyar la creación de servicios sociales como un medio que conlleve la superación individual, fomentando el bien personal, el bien común social, el espíritu de ayuda mutua y el trabajo conjunto. suministrar a las asociadas los servicios de capacitación que necesiten para su mejoramiento socio-organizativo. motivar, procurar y fomentar el desarrollo personal de las asociadas y sus familias, a través de actividades sanas de esparcimiento y de recreación. Cuyo representante, será la presidenta: Olga Vargas Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo:2017, Asiento: 163185.—Dado en el Registro Nacional, a las 6 horas 45 minutos y 5 segundos, del 9 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017120117 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación en Valores y Deporte de Naranjo AVADEN, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Valverde Vega, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el desarrollo social e integral mediante el deporte en las comunidades de Naranjo y Valverde Vega, enfocándose en los niños y jóvenes de todas las clases, géneros, razas, idiomas y nacionalidades. Cuyo representante, será el presidente: Deybi Manuel Ramos Olmos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 64860.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 43 minutos y 25 segundos, del 3 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017120127 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para el Desarrollo Ambiental Social y Cultural de Orotina, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Orotina, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar entre sus asociados el espíritu de ayuda mutua en el orden social y cultural. Cuyo representante, será el presidente: Eric Fernando Carmona Calderón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 602160 con adicional(es): 2016-716829, 2017-85818.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 19 minutos y 46 segundos, del 7 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017120211 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada TERAPIA DE COMBINACIÓN PARA ALZHEIMER QUE USA ANTICUERPOS ANTI-N3PGLU ABETA+INHIBIDOR DE A BACE. La presente invención proporciona un método para tratar una enfermedad neurodegenerativa o cognitiva, que comprende administrar a un paciente que necesite dicho tratamiento una cantidad eficaz de un compuesto de la fórmula:  o una sal farmacéuticamente aceptable de este; en combinación con una cantidad eficaz de un anticuerpo monoclonal Abeta anti-N3pGlu.   La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/542, A61K 39/395, C07D 513/04 y C07K 16/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mergott, Dustin James (US) y May, Patrick Cornelious (US). Prioridad: N° 62/050.967 del 16/09/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/043997 A1. La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000080, y fue presentada a las 09:15:16 del 3 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de marzo de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017119672 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Basf SE, solicita la patente PCT denominada COMPUESTOS DE DIAMINOTRIAZINA COMO HERBICIDAS. La presente invención se refiere a compuestos dediaminotriazina y a su uso como herbicidas. La presente invención también se refiere a composiciones agroquímicas para la protección de cultivos y aún método para controlarla vegetación no deseada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/68, C07D 251/18, C07D 405/12, C07D 405/14 y C07D 413/12; cuyos inventores son: Hutzler, Johannes (DE); Hanzlik, Kristin (DE); Calo, Frederick (FR); Kreuz, Klaus (DE); Tresch, Stefan (DE); Seitz, Thomas (DE); Major, Julia (DE); Vogt, Florian (DE); NEWTON, Trevor Williams (GB) y Schachtshabel, Doreen (DE). Prioridad: N° 14165624.9 del 23/04/2014 (EM). Publicación Internacional: WO2015/162169. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000545 y fue presentada a las 14:15:40 del 23 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de marzo del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017119819 ).

La señora(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de BASF SE, solicita la Patente PCT denominada PLANTAS QUE TIENEN UNA MAYOR TOLERANCIA A HERBICIDAS. La presente invención se refiere a una planta o parte de planta que comprende un polinucleótido que codifica un polipéptido de celulosa sintasa (CESA) de tipo silvestre o mutado; la expresión de dicho polinucleótido confiere a la planta o parte de planta tolerancia a herbicidas inhibidores de CESA, tales como azinas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A01H 5/00, A01H 5/10, C12N 15/82 y C12N 5/04; cuyos inventores son: Lerchl, Jens (DE); Tresch, Stefan (DE); Schachtshabel, Doreen (DE); Sisay, Mihiret Tekeste (DE); Major, Julia (DE); Vogt, Florian (DE); Calo, Frederick (DE) y Paulik, Jill Marie (DE). Prioridad: N° 61/982,893 del 23/04/2014 (US), N° 61/982,894 del 23/04/2014 (US), N° 61/982,895 del 23/04/2014 (US), N° 61/982,896 del 23/04/2014 (US), N° 61/982,897 del 23/04/2014 (US), N° 61/982,898 del 23/04/2014 (US), N° 61/982,899 del 23/04/2014 (US), N° 61/982,900 del 23/04/2014 (US), N° 61/982,901 del 23/04/2014 (US), N° 61/982,903 del 23/04/2014 (US) y N° 61/982,904 del 23/04/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/162143. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000547, y fue presentada a las 14:19:47 del 23 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de marzo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017119820 ).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de Lubrizol Advanced Materials, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE PELÍCULA HOMOGÉNEA. Se divulga una película homogénea formada a partir de un poli(ácido acrílico) reticulado y una composición de poliuretano termoplástico. La película presenta propiedades de absorción de fluido y buenas propiedades mecánicas. Las películas proporcionan materiales útiles para aplicaciones médicas y farmacéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 15/22 y A61L 15/60; cuyos inventores son Minea, Lilliana A (US); Marchant, Nancy (US); Baxter, James R (US); Rohr, Eric L (US) y Camardo, Andrew (US). Prioridad: 61/988,379 del 05/05/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/171483. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2016-0000568, y fue presentada a las 11:35:30 del 5 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de febrero de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017119971 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DANIELA MARÍA PÉREZ GONZÁLEZ, con cédula de identidad número 1-1497-0703, carné número 24859. De conformidad con 1o dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que 1o comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. N° 17-000180-0624-NO.—San José, 16 de febrero del 2017.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017119888 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SANDRA LORENA MADRIGAL DÍAZ, con cédula de identidad número 5-0278-0597, carné número 10080. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 00-000973-0624-NO.—San José, 14 de marzo del 2017.—Licda. Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017122872 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSE DAVID GASSMANN MENDEZ, con cédula de identidad número 1-1164-0316 carné número 24821. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 17-000378-0624-NO.—San José, 21 de marzo del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2017122964 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ CARLOS CHACÓN RODRÍGUEZ, con cédula de identidad número 1-1394-0164, carné número 24043. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N°17-000432-0624-NO.—San José, 21 de marzo del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Msc. Marjorie Mejías Orozco, Abogada.—1 vez.—( IN2017123062 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0019-2016.—Exp 999-H.—Inversiones Cora Bochof S. A., solicita concesión de: 9 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José para fuerza hidráulica a ser usada en sus mismas instalaciones Coordenadas 159.023 / 537.838 hoja Savegre. Caída bruta (metros): 62 y potencia teórica (kw): 0.600. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017122234 ).

ED-0046-2017.—Exp. N° 5571A.—Neftali Ledezma Rodríguez y Ángela Leitón Mejía, solicita concesión de: 6.3 litros por segundo del Río Jesús María, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 210.300 / 461.450 hoja Barranca. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de febrero del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017122291 ).

ED-0056-2015.—Exp 16013P.—Jorge Enrique Villalobos Brenes, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SD-16 en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano (doméstico-piscina), pecuario (tilapias) y agropecuario-riego. Coordenadas 151.943 / 564.197 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017122329 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0085-2017.—Exp. 10158-A.—Ganadera Yiyi S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ice en Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 298.781/405.884 hoja Miravalles. 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ice en Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 298.799 / 405.900 hoja Miravalles. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017122519 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0068-2017.—Exp. 11658P.—Centro Vacacional Monte Piedra, S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-579 en finca de su propiedad en Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso turístico-otro. Coordenadas 204.255 / 463.275 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017122995 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 450-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas cincuenta y siete minutos del nueve de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 36181-2016, incoado por Maykelin Olvania Torrez Ortega, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Maykelin Maite Torres Ortega, que el nombre y apellidos de la madre es Maykelin Olvania Torrez Ortega.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2017119826 ).

En resolución N° 2306-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 2671-2016, incoado por Francisco Jesús Rolando Van Grieken y Leonel Francisco Rolando Biurrun, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Leonel Francisco Rolando Biurrun, que el nombre y segundo apellido del padre son Francisco Jesús y Van Grieken.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017119849 ).

En resolución N° 1136-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del veinticinco de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 8811-2016, incoado por Marelyn de Los Ángeles Saballos Urbina, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Kattia Vanessa Pineda Saballos, que el nombre de la menor, nombre y primer apellido de la madre son Kathya Vanessa, Marelyn de Los Ángeles y Saballos y en el asiento de nacimiento de Neris Tatiana Pineda Saballos, el nombre de la madre es Marelyn de los Ángeles.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017119972 ).

En resolución N° 2744-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas cincuenta y cuatro minutos del ocho de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 41899-2016, incoado por Angélica Maria Obregón González, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Isaac Samuel Rodríguez Obregón, que el segundo apellido de la madre es González.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017120088 ).

En resolución N° 018-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas veinte minutos del dos de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 637-2015, incoado por Rosa Lastenia Sequeira, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Cristian Del Carmen Iglesias Sequeira, que el apellido de la madre es Sequeira.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017120200 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Daniel Alberto Caicedo Osorio, venezolano, cédula de residencia N° 186200024308, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3940-2016.—San José, a las 3:27 horas del 28 de febrero del 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017119766 ).

Ana Arely Hernández Cisneros, nicaragüense, cédula de residencia 155802654710, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1085-2017.—San José, al ser las 2:07 del 10 de marzo de 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017119801 ).

Santiago Adolfo Espinoza Cano, nicaragüense, cédula de residencia 155809242935, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1187-2017.—Guanacaste, al ser las 12:01:18 horas del 9 de marzo de 2017.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Jefe.—1 vez.—( IN2017119822 ).

Martha Lorena Tijerino Méndez, nicaragüense, cédula de residencia 155816436806, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1184-2017.—Heredia al ser las 104232 del 09 de marzo del 2017.—Licda. Ligia Gamboa Martínez, Jefa.—( IN2017119842 ).

Jairo Alexis Moran Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823198628, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.3906-2016.—San José, a las 3:29 horas del 28 de febrero de 2017.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017119884 ).

Christopher de Jesús Tapia Quezada, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805469707, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3142-2016.—San José, a las 3:26 horas del 28 de febrero de 2017.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.— 1 vez.—( IN2017119896 ).

María Lidia Centeno Zeledón, nicaragüense, cédula de residencia 155804665823, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1792-2016.—San José al ser las 10:26 del 14 de marzo de 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017119909 ).

Elvia Fung Li, panameña, cédula de residencia 159100101721, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4538-2016.—San José, al ser las 10:29 del 14 de marzo de 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017119912 ).

Danelia Jeanette Dolmos Molina, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806946306, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, expediente Nº 3040-2016.—San José, a las 12:31 horas del 1 de marzo de 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017119974 ).

Jorge Eduardo Esmeral Maldonado, colombiano, cédula de residencia Nº DI117000862019, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, Nº 1239-2017.—San José, al ser las 8:55 del 13 de marzo de 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017119993 ).

Carmen Yahira Plata Remolina, colombiana, cédula de residencia Nº 117000862126, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, Nº 1242-2017.—San José, al ser las 9:03 del 13 de marzo de 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017119994 ).

Susana Contreras de Segura, colombiana, cédula de residencia 117001011129, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1039-2017.—San José al ser las 12:50 del 15 de marzo del 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017120150 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIÓNES A LOS PROGRAMAS

HACIENDA

Modificación al Programa de Adquisiciones

Proyectado para el 2017

La Proveeduría Institucional de este Ministerio, informa que el Programa de Adquisición de Bienes y Servicios, proyectado para el Ejercicio Presupuestario 2017, ha sido modificado y estará disponible en el sistema SICOP, en forma gratuita, en la dirección electrónica http://www.sicop.go.cr, a partir del día siguiente de esta publicación.

San José, 03 de marzo de 2017.—Proveeduría Institucional.—Marco A. Fernández U., Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 3400032033.—Solicitud N° 79290.—( IN2017119925 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000095-PROV

Remodelación del sistema de agua potable

en los Tribunales de Justicia de Cartago

Fecha y hora de apertura: 3 de mayo de 2017, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Invitaciones”).

San José, 24 de marzo de 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017123027 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000002-01

Contratación de una empresa que realice los servicios

de diagnóstico de desempeño y organización

de TI del Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez (10:00 a.m.) horas, del 18 de abril del 2017, para la “Contratación de una empresa que realice los servicios de diagnóstico de desempeño y organización de TI del Banco Nacional”

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del presente comunicado, sin costo alguno.

La Uruca, 30 de marzo del 2017.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisor Operativo/ Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 523493.—Solicitud Nº 81137.—( IN2017123071 ).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2017CD-000037-01

Contratación de una empresa (persona jurídica) que brinde

el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo

por un período de 2 años de la planta eléctrica

marca CATERPILLAR modelo 3306, serie

N°2AJ01001, horímetro 794 ubicada

en sus instalaciones

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Dirección Administrativa da inicio al procedimiento de Contratación Directa 2017CD-000037-01, para la “Contratación de una empresa (persona jurídica) que brinde el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo por un período de 2 años de la planta eléctrica marca CATERPILLAR modelo 3306, serie N°2AJ01001, horímetro 794 ubicada en sus instalaciones”, de conformidad con las condiciones específicas del cartel.

Los interesados pueden acceder al cartel que regirá este procedimiento de contratación en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, cita www.banhvi.fi.cr sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.

La fecha límite para recibir ofertas será el 17 de abril del 2017 a las 15:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en las instalaciones del BANHVI ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—( IN2017122912 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000014-01

Adquisición de ganado de doble propósito para beneficiarios

de las oficinas de desarrollo territorial Puerto Viejo,

Ciudad Quesada y Cariari

Fecha y hora de recepción de ofertas: 18 de abril 2017, a las 10:00 horas, (10:00 a.m.), en la Proveeduría Institucional, Oficinas Centrales del INDER.

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional, planta alta del edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr menú de CONTRATACIONES, CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS, PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección mrmorales@inder.go.cr sin embargo se realiza la salvedad que la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2017122904 ).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000026-01

Estudio de suelos y prueba de infiltración para la construcción

de planta procesadora de lácteos en el Asentamiento

Dondonia, Dirección Huetar Caribe, Subregión Batan

Fecha y hora de recepción de ofertas: 5 de abril 2017, a las 10:00 horas, (10:00 a. m.), en la Proveeduría Institucional, oficinas centrales del Inder.

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional, planta alta del edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr menú de CONTRATACIONES, CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS, PROVEEDURIA INSTITUCIONAL, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección jazofeifa@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2017122905 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000029-01

Servicios de licenciamiento de software para la creación

de objetivos de aprendizaje para E-Learning (shift),

asi como su hospedaje y mantenimiento

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 20 de abril del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del hospital México o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 25344.—Solicitud Nº 81084.—( IN2017122834 ).

COMPRA DIRECTA N° 2017CD-000026-03

Compra de melaza de caña

El Proceso Adquisiciones de la Unidad Región Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 5 de abril del 2017.

Este pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en este Proceso, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 81090.—( IN2017122853 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000012-04

Contratación de servicios de aseo y limpieza para las

instalaciones del Centro Nacional Especializado

en Agricultura Bajo Riego La Soga

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº 001-2017, del día 07 de marzo del 2017, artículo único, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000012-04, “Contratación de servicios de aseo y limpieza para las instalaciones del Centro Nacional Especializado en Agricultura Bajo Riego La Soga”, por un monto mensual de ¢1.174.800,00 y un monto anual de ¢14.097.600,00; por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 81118.—( IN2017122895 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE POÁS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017 LA-000001-CCDRP

Compra e instalación de un módulo denominado Parque

Biosaludable compuesto por 13 máquinas para ejercicios

recreativos al aire libre y un panel de instrucciones

demolición de losa existente y construcción de una losa

de concreto y adoquinado para instalación de este

circuito en las instalaciones del Polideportivo

del cantón de Poás

El pliego de esta licitación (Cartel) estará disponible a partir de la presente publicación, en la oficina del CCDR de Poás ubicada 700 metros norte del Cementerio Municipal, en las instalaciones del Polideportivo, en horario de L a V de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. Se coordinará visita de campo.

Para mayor información comunicarse al siguiente teléfono 2448-4156 o al email poasccdr@gmail.com con Yency Morales Quirós, Administradora del Comité.

La fecha límite para la recepción de ofertas será el día 07 de abril del 2017 a las 14:00horas.

José Rodolfo Fernández Campos.—1 vez.—( IN2017123054 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000001-01

Contrato de obra pública de entrega según demanda

mantenimiento de la red vial cantonal de Barva

La Proveeduría de la Municipalidad de Barva recibirá ofertas por escrito hasta las 12:00 horas del día 26 de abril del 2017. El cartel puede ser retirado en la oficina de Proveeduría ubicada en el edificio Municipal frente al costado oeste del Parque Central de Barva, previo depósito no rembolsable de ¢2000.00, en el Departamento de Tesorería o mediante depósito en la cuenta Nº 123-0000057-2 a nombre de la Municipalidad de Barva en el Banco Nacional, y la remisión electrónica del cartel de licitación, previo envío por fax (telefax 2260-3120), del comprobante del depósito.

Barva de Heredia, 27 de marzo del 2017.—Licda. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017122953 ).

ADJUDICACIONES

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 9036 de Transformación IDA-INDER, artículos 26 y 30 y el oficio GG-406-2017 del 24 de marzo 2017, se comunica la adjudicación del siguiente proceso:

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CD-000008-01

Seguro de garantía extendida modalidad SmartNet

por un periodo de 36 meses o hasta la fecha

de finalización de soporte

por parte del fabricante

La oferta N° 3 Netway S. A., cédula jurídica Nº 3-101-384584 por un monto de $34.910.36, por un plazo de ejecución de 36 meses o hasta la fecha de finalización de soporte por parte del fabricante según los cuadros que se encuentran en el expediente del folio 64 al 68. El control, seguimiento y fiscalización de la correcta ejecución del objeto contractual de esta licitación, estará a cargo de la Unidad de Tecnología de Información, que fungirá como fiscalizador y encargado general del contrato, teniendo bajo su responsabilidad la obligación de generar los informes que sobre esta licitación requiera a la administración superior.

Licda. Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.— 1 vez.—( IN2017122906 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000002-03

Compra de repuestos y accesorios para vehículos livianos

El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria Nº 009-2017, celebrada el día 22 de marzo del 2017, artículo 1, Folio 437, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Compra Directa Nº 2017CD-000002-03, para la “Compra de repuestos y accesorios para vehículos livianos”, según dictamen técnico NMV-PGA-084-2017, el dictamen administrativo URCOC-PS-J-0017-2017, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 3 del cartel, de la siguiente manera:

Adjudicar las líneas Nº 16, 21, 38, 41, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90, a la oferta Nº 1, de la empresa Ramiz Supplies S. A., por un monto de ¢1,477,775.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 45 días hábiles.

Adjudicar las líneas Nº 4, 12, 23 y 27, a la oferta Nº 2, Distribuidora y Ferretería Bruma S. A., por un monto de ¢1,220,410.00 por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 45 días hábiles.

    Adjudicar las líneas 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 14, 20, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 39, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 82 y 106, a la oferta Nº 3, de la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A., por un monto de ¢749,389.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel , ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 30 días hábiles.

    Se declaran infructuosas las líneas 13, 15, 17, 18, 19, 22, 33, 34, 35, 36, 37, 40, 42, 43, 44, 51, 52, 53, 54, 55, 81, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104 y 105, porque no hubo oferentes.

Se declaran la línea 10 infructuosa, porque el único oferente no cumple técnicamente a lo solicitado en el cartel.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. Nº 25344.—Solicitud Nº 81086.—( IN2017122838 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000002-03

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia, física

y electrónica para las instalaciones de la Ciudad

Tecnológica Mario Echandi Jiménez

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 05-2017, celebrada el día 23 de marzo del 2017, artículo II, folio 132, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada 2017LA-000002-03, para la Contratación de Servicios de Seguridad y Vigilancia, Física y Electrónica para las instalaciones de la Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jiménez, según dictamen técnico URMA-PSG-142-2017, el dictamen legal URCOC-AL-032-2017, el dictamen administrativo URCOC-PS-J-0015-2017, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 6 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea 1, a la oferta N° 1, presentada por Consorcio de Información y Seguridad S. A., por un monto total de nueve meses de ¢195.794.919,63 y un monto mensual de ¢21.754.991,07, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 1 día hábil.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 81092.—( IN2017122848 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000015-04

(Declaración de infructuoso)

Contratación de servicios de pintura y mantenimiento

de edificios para el Centro Nacional Especializado

en Agricultura Bajo Riego La Soga

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº 001-2017, del día 13 de marzo del 2017, artículo III, tomó el siguiente acuerdo: a. Declarar infructuosa la Licitación Abreviada Nº2016LA-000015-04, “Contratación de servicios de pintura y mantenimiento de edificios para el Centro Nacional Especializado en Agricultura Bajo Riego La Soga”, con base en el dictamen técnico URMA-PAM-932-2016 y URMA-PAM-44-2017, realizado por la dependencia responsable de analizar las ofertas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 81119.—( IN2017122899 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE POCOCÍ

LICITACIÓN ABREVIADA N°2017-LA-000001-CL01

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí, avisa a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2017-LA-000001-CL01, por Compra e instalación de 1 módulos denominados Parque Biosaludable, compuesto por 13 máquinas especializadas para ejercicios recreativos al aire libre y un rótulo, para su instalación en parque o terreno seleccionados del cantón de Pococí; que mediante acuerdo 2017-16-51, de sesión ordinaria N° 16 del 2017, celebrada el día 21 de marzo del 2017, la Junta Directiva adjudica de la siguiente manera:

Empresa: Consorcio Interamericano Caribe de Exportación S. A., cédula jurídica N°3-101-053546. Monto adjudicado: ¢11.542.400,00 (once millones quinientos cuarenta y dos mil cuatrocientos colones exactos.

Verónica Delgado Barahona, Departamento de Proveeduría.— 1 vez.—( IN2017122858 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000004-01

Contratación de servicios de alquiler de maquinaria

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nº 2016LN-000004-01, referente a la “Contratación de servicios de alquiler de maquinaria”, que de acuerdo al Acuerdo AC-055-17 adoptado por el Concejo Municipal de Escazú, en la Sesión Ordinaria Nº 46, Acta Nº 51, del trece de marzo de dos mil diecisiete, se declara desierta para no lesionar el interés público la licitación de marras.

Proveeduría.—Laura Cordero Méndez.—1 vez.—O.C. Nº 35169.—Solicitud Nº 81127.—( IN2017122929 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican:

En atención al documento DFE-AMTC-0818-03-2017 suscrito por el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifica la ficha técnica del siguiente medicamento abajo descrito:

                            Descripción                                 Observaciones

Código                medicamento                        emitidas por la Comisión

1-10-08-4090   Hidralazina hidrocloruro 20 mg.    Versión CFT 03406

                                                                           Rige a partir de su publicación

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 1147.—Solicitud Nº 6499.—( IN2017122896 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Nº 2013LA-000001-2235

Servicios de seguridad y vigilancia

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Dr., Luis Fernando Montero Castro, Director Médico del Área de Salud de Naranjo C.C.S.S.; comunica al Señor Iván Campos Arias, con cédula de identidad N° 1-0783-0430, de nacionalidad costarricense, apoderado generalísimo sin límite de suma de la Empresa Seguridad Camarias S. A. N° 3-101-124844, domicilio actual y demás calidades desconocidas, presentarse al Área de Salud de Naranjo para tratar asuntos pendientes relacionados con la Contratación por terceros Nº 2013LA-000001-2235; para los “Servicios de seguridad y vigilancia”; se ha tratado de comunicar a los teléfonos 2244-04-50, 2244-87-54, 2244-87-55 pero la contestadora automática indica que estos números no corresponden a ningún abonado, lo mismo con el número de teléfono 2244-87-53 que pertenece a la Sra. Marielos Delgado.

Luis Fernando Montero Castro, Director Médico.—( IN2017122844 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los procedimientos que se detallan, que existen modificaciones a los carteles derivadas de consultas realizadas, las cuales se encuentran disponibles en los carteles publicados en la página web de este Departamento a partir de la presente publicación.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000100-PROV

(Modificación N° 2 y prórroga N° 1)

Compra e instalación de unidades de almacenamiento SAN

alto rendimiento para el Primer Circuito Judicial

de San José y Administración del OIJ

La fecha de apertura se prórroga al 25 de abril de 2017 a las 10:00 horas, demás términos y condiciones permanecen inalterables.

————

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000013-PROV

(Modificación N° 1 y prórroga N° 1)

Compra e instalación de máquinas de Rayos X

La fecha de apertura se prorroga al 3 de mayo del 2017 a las 10:00 horas, demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 27 de marzo del 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017123030 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2017LN-000002-PRI

(Aclaraciones 1)

Compra de tubería y accesorios en PVC y polietileno

(Modalidad entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que a partir de la presente publicación, podrán hacer retiro de las Aclaraciones 1.

Los documentos que conforman las Aclaraciones 1, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Dirección de Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.— 1 vez.—O.C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 81080.—( IN2017122823 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000001-01

(Asunto: aclaración al cartel)

Contratación de los servicios de operacionalidad

del Segundo Centro de Cuido y Desarrollo Infantil El Roble

En atención al oficio 50-MA-PP-2017, del Proceso de Planificación y con fundamento en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se aclara el cartel del referido concurso en lo siguiente:

La orden de inicio para el servicio de operacionalidad del II Centro de Cuido y Desarrollo Infantil El Roble, será girada probablemente el primer trimestre del año 2018 y se encuentra condicionado al otorgamiento de nuevos beneficios para cuido y desarrollo infantil por parte del IMAS.

La fecha de apertura de ofertas y los demás términos cartelarios permanecerán invariables.

Licda. Johanna Madrigal Vindas. Coordinadora Subproceso de Proveeduría.—1 vez.—( IN2017122835 ).

 

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

INFORMA

El Concejo Municipal de La Unión acuerda en firme aprobar la segunda publicación del Reglamento de la Policía Municipal de Tránsito de La Unión, publicado por primera vez en La Gaceta N° 155 del 14 de agosto del 2013, y cumpliendo con lo que estipula la legislación sobre publicaciones de reglamentos. Por no haberse recibido objeciones ni observaciones dentro del plazo de ley.

Acuerdo aprobado en firme y por unanimidad.

La Unión, 13 de marzo de 2017.—Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2017119964 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Hace saber: A Alberto Jhonny Castillo Carrillo, que por resolución administrativa de la Oficina Local de Hatillo de las ocho horas del veinte de setiembre del dos mil dieciséis, se dictó inicio de proceso especial de protección con una medida de Protección de Cuido Provisional en Familia Sustituta en favor de la persona menor de edad Grace Makeyla Castillo Ugalde. Para que permanezca con Carlos Alberto Ugalde Villarreal tío materno y su pareja Ana Leticia Arce Gallo, por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo N° OLHT-000376-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000015.—( IN2017 119282).

Se le comunica formalmente a los señores Ashly Yarleth Martínez Gutiérrez y Pablo Alberto Medina Rosales la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las quince horas del día quince de febrero del dos mil diecisiete, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional del niño Ángel Alberto Medina Martinez bajo la responsabilidad de la señora Solandy Gutiérrez Arias, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordenó seguimiento psico-social de la persona menor de edad y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente N° OLPUN-00437-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000015.—( IN2017119283 ).

A: Bertilda Sevilla Picado y Jairo Antonio Díaz Colindres, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local de Hatillo de las ocho horas del dos de marzo del dos mil diecisiete, se dictó inicio de proceso especial de protección con una medida de protección de abrigo temporal en alternativa de protección institucional de las personas menores de edad Naomy Jazmín, Christofer Yefet y Valerie Gloreana todos Sevilla Picado y Yosel Antonio y Gerson David ambos Díaz Sevilla para que permanezcan albergue institucional por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resoluc1on dictada. asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLHT-00392-2016.—Oficina Local de Hatillo, 08 de marzo del 2017.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000015.—( IN2017119284 ).

Comunica a Carmen Elena Garita Rivera, que por resolución administrativa de las ocho horas del tres de marzo del dos mil diecisiete, se adiciona la resolución administrativa de las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil dieciséis, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago, se declaró la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad José Alexander Garita Rivera, en cuanto a los recursos oponibles a la misma por lo que se le hace saber que procede el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio, la revocatoria ante esta representación y la apelación ante la Presidencia Ejecutiva, los que deberá interponerse dentro del término de tres hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo N° OLC-00506-2013.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000015.—( IN2017119285 ).

Hace saber: A Christian Alberto Umaña Jiménez, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local de Hatillo de las ocho horas del dos s de marzo del dos mil diecisiete se dictó Inicio de Proceso Especial de Protección con una medida de protección de cuido provisional en familia sustituta en favor de las personas menores de edad Ariel e Isaac ambos Umaña Chacón. Para que permanezcan con Hilda María Castillo Zúñiga abuela materna por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLHT-00490-2016.—Oficina Local de Hatillo.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 41016.—Solicitud Nº 17000015.—( IN2017119287 ).

A Ingrid Saenz Segura y Christian Gerardo Obregón Avalos, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local de Hatillo de las trece horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil dieciséis, se dictó Inicio de Proceso Especial de Protección con una medida de Protección de Cuido, Provisional en Familia Sustituta en favor de la persona menor de edad Karen Gabriela Obregón Saenz. Para que permanezca con Sofía Margarita Segura Herrera tía abuela materna por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior. la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo N° OLHT-00083-2016.—Oficina Local de Hatillo, 06 de marzo del 2017.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000015.—( IN2017119288 ).

Se hace saber a Alexander Arce Flores resolución de las catorce horas del diecisiete de febrero del año dos mil  diecisiete, en la cual se resuelve Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de las personas menores de edad de nombre: Santiago David Zuluaga Martínez quién es costarricense, persona menor de edad, de 1 año de edad, nacido el veintinueve de enero del 2016 y Santiago Miguel Arce Martínez, quién es costarricense, persona menor de edad,  de 4  años de edad, nacida el cinco de julio del 2011. Garantía de defensa: Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra en Tibás, de la Bomba San Juan, 400  metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número de facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse , en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese  inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de  las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código  de la Niñez y Adolescencia). Expediente Administrativo N° OLT-00310-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000015.—( IN2017119292 ).

Se hace saber a Ana Lisbeth Martínez Ordoñez resolución administrativa de las catorce horas minutos del diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete, en la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad de nombre Santiago David Zuluaga Martínez quién es costarricense, persona menor de edad, de 1 año de edad, nacido el veintinueve de enero del 2016 y Santiago Miguel Arce Martínez, quién es costarricense, persona menor de edad, de 4 años de edad, nacida el cinco de julio del 2011. Garantía de defensa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra en Tibás, de la Bomba San Juan; 400 metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número de facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente administrativo OLT-00184-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000015.—( IN2017119293 ).

Se le comunica a Juan Luis Godínez Rosales, la resolución de las nueve horas del día dos de febrero del dos mil dieciséis, dictada por la Oficina Local de Orotina, en la que se da inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Dayana Lorena Godínez Rosales, para que permanezca en una alternativa institucional u ONG. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de Puriscal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLOR-00012-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000015.—( IN2017119294 ).

Se hace saber Magaly de Los Ángeles Mata Arias, resolución administrativa de la medida administrativa de reubicación a favor de la persona menor de edad de nombre Elioenai Xie Mata, quién es costarricense, persona menor de edad, de 1 año y diez meses de edad, nacido el quince de mayo del dos mil quince, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 122270456. Garantía de defensa: se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un Kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra en Tibás, de la Bomba San Juan, 400 metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número de facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente administrativo OLT-00197-2015.—Oficina Local de Tibás, PANI.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000015.—( IN2017119295 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

Publicación de documentos 003-2017

El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley N° 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, dan a conocer la publicación de la modificación de los siguientes documentos, de la siguiente manera:

Procedimiento

Versión actual

Versión publicada

Fecha de emisión

Fecha de entrada en vigencia en el sistema de gestión del ECA

ECA-MC-MA-P07

02

03

A partir de su publicación

en el diario oficial La Gaceta.

A partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

ECA-MC-001

04

05

A partir de su publicación

en el diario oficial La Gaceta.

A partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta

 

Los documentos descritos se encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica www.eca.or.cr/http://www.eca.or.cridocs.php; así mismo puede concitar el envió de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en Pavas, Rohrmoser; 150 metros al este, del Centro Comercial Plaza Mayor, contiguo a Prisma Dental, de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00 horas.

San José, 08 de marzo del 2017.—Máster Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—( IN2017119846 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta en acta de la sesión ordinaria 39 celebrada el día 14 de febrero del 2017, acuerdo número 1.

Este Concejo Municipal aprueba la modificación de los intereses de la Municipalidad de Acosta en 1.21 por ciento mensual y 14.52 anual para la morosidad por atraso en el pago de patentes y servicios. Asimismo para el impuesto de Bienes Inmuebles e interés de 1.63 por ciento mensual y 19.52 anual para el primer semestre del año 2017.

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—( IN2017119739 ).          2 v. 2.

MUNICIPALIDAD DE POÁS

AVISA

La suscrita secretaria del Concejo Municipal, hace constar que el Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria Nº 045-2017 celebrada el día 07 de marzo de 2017, tomó el Acuerdo N° 603-03-2017, en forma unánime y definitivamente aprobado, mediante el cual se aprueba cambiar el día de sesión correspondiente del martes 11 de abril del 2017, en su lugar para que se lleve a cabo el lunes 10 de abril del 2017 a las 12:00 m.d., en la sala de sesiones de esta Municipalidad. Esto en apego al artículo 2º del Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, y además que la Administración Municipal cerrará sus puertas del 10 hasta el 14 de abril del 2017 con motivo de la Semana Mayor (Semana Santa). Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 09 marzo 2017.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2017119929 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Araya Monge, sus descendientes desean traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendataria:  Sara Lia Araya Monge, cédula N° 03-0148-0180.

Beneficiarios: Sonia Araya Monge, cédula N° 01-0363-0807.

Johnny Martín Monge, cédula N° 04-0107-0481.

Johnny David Araya Chavarría, cédula N° 01-1400-0155.

Alfonso Martín Araya Chavarría, cédula N° 02-0701-0569.

Laura Araya Chavarría, cédula N° 01-1292-0105.

Lote Nº 93 Bloque P, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 1568, recibo 6606, inscrito en folio 44, libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 10 de marzo de 2017.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(IN2017119835 ).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

De conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley N° 7509 y el artículo 2 de la Ley N° 9071, esta Administración Tributaria procede a publicar la matriz de información de la Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del cantón de Orotina, provincia de Alajuela, suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda.

Para ver imágen solo en La Gaceta con firma digital en PDF

 

Esta herramienta será utilizada para la determinación administrativa de la base imponible de los bienes inmuebles de uso agropecuario del cantón para efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Para efectos de consulta por parte de los administrados, el Mapa de Valores de Terrenos Agropecuarios podrá ser localizado en la Sección de Valoración de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Orotina.

Orotina, 10 de febrero del 2017.—MBA. Margot Montero Jiménez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2017119939 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

INFORMA

El Concejo Municipal de La Unión, acuerda en la sesión ordinaria N° 70, celebrada el jueves 9 de marzo del año en curso, trasladar la sesión del Jueves Santo, 13 de abril, para el lunes 10 de abril de 2017, a las 7:00 p.m.

Acuerdo aprobado en firme y por unanimidad.

La Unión, 13 de marzo de 2017.—Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2017119965 ).

El Concejo Municipal de La Unión, acuerda en la sesión ordinaria N° 70, celebrada el jueves 9 de marzo del año en curso, informar a la comunidad del cantón de La Unión, que las sesiones del Concejo Municipal se continuarán realizando en el Salón de Actos de la escuela Central de Tres Ríos, hasta el jueves 28 de abril de 2017.

Acuerdo aprobado en firme y por unanimidad.

La Unión, 13 de marzo de 2017.—Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2017119966 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE QUEPOS

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Quepos, mediante acuerdo 01, artículo octavo, mociones, de la sesión ordinaria 086-2017, celebrada el día martes siete de marzo del año 2017, acuerda lo siguiente:

ACUERDO N° 01: EL CONCEJO, ACUERDA: Acoger y aprobar en todos sus términos la iniciativa presentada por el Regidor Propietario Jonathan Rodríguez Morales. Por tanto: Se programan las siguientes sesiones de la siguiente manera: 1) Sesión ordinaria programada para el día martes 11 de abril del 2017, se realizará el día lunes 10 de abril del 2017, al ser las 17:00 horas. 2) Sesión ordinaria programada para el día martes 25 de julio del 2017, se realizará el día lunes 24 de julio de 2017, al ser las 17:00 horas. 3) Sesión ordinaria programada para el día martes 15 de agosto del 2017, se realizará el día jueves 17 de agosto del 2017, al ser las 17:00 horas. 4) Sesión Extraordinaria programada para el día miércoles 27 de diciembre del 2017, se realizará el día jueves 14 de diciembre de 2017, al ser las 17:00 horas.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos).

Licda. Alma López Ojeda, Secretaria a. í. del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2017120079 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCION DE ARRENDAMIENTOS

EDICTOS

JF Krauz Nuñez S. A., cédula jurídica número 3-101-652186, representada por la señora Fanny Núñez Carvajal, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de San José; 350 oeste, de la Embajada Americana; 300 norte, 25 oeste casa color verde, con verjas negras, cédula de identidad número 1-0849-0751, en su calidad de apoderada generalísima sin límite de suma.

Con base en la ley sobre la zona marítimo terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, mide 1640 m2, de conformidad al plano de catastro P-1495150-2011, terreno para dedicarlo al uso Residencial Recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado.

Linderos:

Norte:          Zona de Manglar

Sur:              calle pública

Este:            Municipalidad de Parrita

Oeste:          Municipalidad de Parrita

Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 285, 286 y 287, del Instituto Geográfico Nacional.—Parrita 14 de marzo del 2017.—Marvin Mora Chinchilla, Encargado.—1 vez.—( IN2017119932 ).

Nidia Carvajal Venegas, Mayor, Viuda, Ama de casa, Vecina de Pavas, San José de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, 200 oeste, 300 sur, cédula de identidad N° 4-092-817. Con base en la ley sobre la zona marítimo terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1524.00 m2, de conformidad al plano de catastro P-1495151-2011, terreno para dedicarlo al uso Residencial Recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado.

Linderos:

Norte: zona de manglar.

Sur: calle pública.

Este: Municipalidad de Parrita

Oeste: Municipalidad de Parrita.

Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 285 y 286 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 9 de febrero del 2017.—Marvin Mora Chinchilla, Encargado.—1 vez.—( IN2017119933 ).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

Rode Ramírez Dawvison

Secretaria Municipal

Certifica:

La suscrita en calidad de Secretaria del Concejo Municipal, certifico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Matina, según el artículo décimo de la Sesión Ordinaria Nº 68, celebrada el día 14 de marzo del año 2017, que dice:

Considerando:

Primero: el artículo 35 del Código Municipal, establece como potestad del Concejo, el acordar la hora y día de celebración de las sesiones ordinarias de este órgano, las cuales se celebrarán al menos una vez a la semana.

Segundo: que en la semana del 09 al 15 de abril será la conmemoración de la Semana Santa en nuestro país.

Tercero: que la Sesión programada en esta semana sería hasta el miércoles 12 de abril por ser el martes 11 de abril un día feriado.

Por tanto:

ACUERDO Nº 7

El Concejo Municipal de Matina, en ejercicio de las potestades establecidas en el artículo 35 del Código Municipal, acuerda trasladar la sesión que se realizaría el próximo 12 de abril, para que la misma sea efectuada el día lunes 10 de abril al ser las 3:30 p.m. en el edificio de la Unidad Técnica de Gestión Vial, lo anterior en conmemoración de la Semana Santa.

Dicha disposición rige a partir de su publicación. Publíquese.

Moción aprobada por unanimidad. Se dispensa del trámite de comisión. Definitivamente aprobado. acuerdo firme.

Expido la presente certificación en lo conducente a solicitud del interesado, el día quince de marzo del año dos mil diecisiete, de conformidad con el artículo cincuenta y tres, inciso c) del Código Municipal vigente. Es todo.

Rode Raquel Ramírez D., Secretaria Municipal.—1 vez.— ( IN2017120078 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVÍCOLA POZOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Javier Guardia Acosta, mayor, casado en dos ocasiones, economista, vecino de Río Segundo de Alajuela, contiguo al Club Israelita, con cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y ocho-seiscientos doce, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Avícola Pozos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y siete mil ciento ochenta y nueve, con domicilio social en la Provincia de Alajuela, cantón primero Alajuela, distrito noveno Río Segundo, contiguo al Hotel Hampton In, Bodega Terrum número cincuenta y ocho, convoco a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse el día veintiocho de abril del 2017, en el domicilio social de la empresa, ubicado en la Provincia de Alajuela, cantón primero Alajuela, distrito noveno Río Segundo, contiguo al Hotel Hampton In, Bodega Terrum número cincuenta y ocho. La primera convocatoria será a las 10:00 horas y la segunda convocatoria se realizará una hora después. En la asamblea general ordinaria se tratarán los temas relacionados con los artículos ciento cincuenta y cinco y ciento cincuenta y seis del Código Civil y en la Asamblea Extraordinaria los temas principales serán A) Analizar los Estados Financieros de la empresa así como el análisis operativo o de desempeño correspondientes a los últimos dos periodos fiscales; B) Reformar la cláusula de la Administración así como algunas otras reformas en el pacto social.—Alajuela, 22 de marzo del 2017.— Javier Guardia Acosta, Presidente.—( IN2017122290 ).                                                 3 v. 3.

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S. A.

Por este medio Banco Promerica de Costa Rica S. A., hace constar que Heidy Marcela Ávalos Fernández, portadora de la cédula de identidad seis-trescientos cincuenta y siete-ciento veintiocho, es la única propietaria del siguiente documento: Cheque número dos cinco nueve uno seis tres, confeccionados por Banco Promerica de Costa Rica S. A., el cual fue extraviado, por lo que para efectos de cobro no tienen ninguna validez, y por lo que se solicita su reposición.—San José, ocho de marzo del dos mil diecisiete.—Luis Carlos Rodríguez Acuña, Subgerente de Finanzas y Operaciones.—( IN2017119769 ).

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en la Enseñanza de la Matemática en el III Ciclo y Diversificado, anotado por CONESUP, Código 65, asiento 246, asiento 13067 y anotado por USJ tomo: 3, folio: 155, asiento: 18, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil doce, a nombre de Luna Ordoñez Edward Roberto, con número de cédula 503380910. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original, por lo tanto, se publican estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—San José, 13 de marzo del 2017.—ISC Walner Marín Corrales, Rector.—( IN2017119770 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO PALMA REAL

Condominio Palma Real, cédula jurídica N° 3-109-256923. Evangelina Avendaño Arce, cédula uno-cero siete dos cero-cero dos dos cinco, en mi calidad de representante legal de Inmobiliaria Fuente Ventura S. A. propietaria del condominio inscrito al folio real dieciocho mil cincuenta y tres-cero cero cero, solicita ante Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional, la reposición del Libro de Actas de Asamblea del condominio por haberse extraviado el mismo. Se emplaza a cualquier interesado para que presente sus objeciones.—San José, 17 de febrero del 2017.—Evangelina Avendaño Arce.—( IN2017120093 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

QUINTA ROMANA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Quinta Romana, Sociedad Anónima, cédula N° 3-101- 192206, solicita ante el Registro Público, la reposición del libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 de marzo del 2017.—Antonio Martín Zurita.—Dr. Rafael Sanabria Rojas.—1 vez.—( IN2017119856 ).

EXPAT PROPERTIES SOCIEDAD ANÓNIMA

Expat Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-358868, por extravío solicita la reposición de los libros de: Actas de Asambleas Generales de Accionistas N° 1; de Actas de Junta Directiva N° 1 y de Registro de Accionistas N° 1 con número de legalización 4061010275786. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, en el término de 15 días hábiles contados a partir de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta, ante el agente residente Fernán Pacheco Alfaro en su oficina, ubicada en Barrio Dent, 100 metros el oeste del Mall San Pedro, Edificio Latitud Dent, Oficina 312.—06 de marzo del 2017.—Donald Scott Hanson, Presidente.—Mey Lin Moromisato Dejo, Secretaria.—1 vez.—( IN2017119857 ).

BESANA BUSINESS DEVELOPMENT SOCIEDAD ANÓNIMA

Erick Monge Rodríguez, mayor, casado una, administrador de empresas, vecino de Heredia, cédula uno-setecientos setenta y seis-cuatrocientos quince, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Besana Business Development Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil ciento setenta y cuatro, hago constar que he iniciado la reposición de los libros de Actas de Asamblea General y libro de Junta Directiva de dicha sociedad, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, tomo: quinientos setenta y cinco, asiento: seis mil cuatrocientos sesenta y cinco, por haberse extraviado.—Alajuela, trece de marzo del dos mil diecisiete.—Erick Monge Rodríguez, Administrador de Empresas.—1 vez.—( IN2017119900 ).

ASOCIACIÓN VIRGEN DE LOS ÁNGELES

PARA NIÑOS Y ANCIANOS

ASVANA

Por escritura otorgada hoy ante mí a las 10:00 horas, la Asociación Virgen de los Ángeles para niños y ancianos ASVANA modifica el artículo décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, décimo octavo y vigésimo de sus estatutos, los cuales versan sobre las atribuciones de la asamblea extraordinaria, la junta directiva, las reuniones de la junta directiva, las atribuciones de la junta directiva, las atribuciones del presidente y del vocal como miembros de la junta directiva y la disolución de la asociación, respectivamente.—San José, 07 de marzo de 2017.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2017120007 ).

ASOCIACIÓN CASA LIBERTAD

Yo Erika Lizano Conejo, cédula de identidad N° 1-0797-0959, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Casa Libertad, cédula jurídica N° 3-002-683474, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de personas jurídicas la reposición del libro de Inventario y Balances número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 1° de marzo del 2017.—Erika Lizano Conejo, Presidenta.—1 vez.—( IN2017120022 ).

Por escritura veinticinco del tomo tercero de esta notaría, otorgada el día 21 de noviembre del 2015, se constituyó Fideicomiso de Cumplimiento de Garantía Hernández-Sequeira N° 001-2015; ante los comparecientes David Hernández Cordero, cédula 1-1289-0994, José Hernández Chavarría, cédula 9-0022-0778, ambos vecinos de Cartago, Corralillo, San Juan Norte, trescientos metros al oeste de la Iglesia Católica, como Fideicomitentes; Randall Sequeira Garro, cédula 1-0955-0658, Fideicomisario; y Skottie Darnell Sequeira Porras, cédula 1-1634-0308, como Fiduciario; éstos dos últimos vecinos de San José, Desamparados, San Miguel Higuito, Urbanización Veracruz, casa H-14; sobre el inmueble con matrícula N° 209484, derechos 001 y 002, situado en el distrito 7 Corralillo, cantón 1 Cartago, de la provincia de Cartago; con una medida de 3.390,78 m2; con plano catastrado: C-0503240-1998, cuyo plazo de vigencia venció el 25 de noviembre del 2016, por lo que dicho bien será ejecutado de acuerdo a las cláusulas octava y décimo segunda del contrato de Fideicomiso, llamándose a acreedores o terceros con igual o mejor derecho sobre el inmueble fideicometido, para que en el plazo de 15 días se presenten y hagan valer sus derechos ante esta Notaría, en Cartago, Tejar del Guarco. Residencial Las Catalinas, casa K-5.—Cartago, 11 de marzo del 2017.—Licda. Susana Waterhouse Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2017120064 ).

FAMILIA GARCIA VARELA SOCIEDAD ANÓNIMA

Familia García Varela Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil trescientos ochenta y tres, solicita ante el Registro Público, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Asamblea de Socios N° uno, libro de Registro de Socios N° uno, libro de Consejo de Administración N° uno los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Diego Chaves Solís.—1 vez.—( IN2017120137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tezumo F.S.M. Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—CE2017000098.—( IN2017106052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kawapa SR Sociedad Anónima.—San José, 11 de Enero del 2017.—Lic. Marianela Doubleday Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2017000157.—( IN2017106113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada The Hale Liliuokalani Limitada.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2017000303.—( IN2017106305 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servillantero Express Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2017.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2017000305.—( IN2017106307 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 05 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transportes Valery Limitada.—San José, 16 de enero del 2017.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2017000315.—( IN2017106317 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Invermedsa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2017000331.—( IN2017106333 ).

Por escritura 132-12 de las 9:00 del 14 de marzo 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3102732655 SRL, cédula jurídica número 3102732655. Se acuerda reformar representación y nombra gerente.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2017119952 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí a las 08:00 horas, la compañía Oberg Costa Rica Ltda., modifica la cláusula tercera de su pacto social, sobre el domicilio.—San José, 10 de marzo de 2017.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2017119968 ).

Ante ésta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Arquimu S. R. L. donde se reforman estatutos.—Guápiles Pococí, 9 de marzo del 2017.—Licda. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2017119973 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se modificó el pacto constitutivo de Exclusive Coffees S. A., en cuanto a su domicilio social.—San Pablo de Heredia, 13 de marzo del 2016.—Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2017119979 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 9:00 horas del 8 de marzo del 2017, se protocolizó el acta número 3 de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-721453 S. A., en la cual se reforma la cláusula décima segunda de los estatutos, y se nombra secretario.—9:00 horas del 8 de marzo del 2017.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017119985 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí a las 09:00 horas, la compañía 3-102-667045 Ltda. modifica la cláusula tercera de su pacto social, sobre el domicilio.—San José, 07 de marzo de 2017.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2017120001).

Por escritura otorgada hoy ante mí a las 08:00 horas, la compañía Yenrab del Sol Ltda. modifica la cláusula segunda de su pacto social, sobre el domicilio.—San José, 07 de marzo de 2017.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2017120002 ).

Mediante escritura número ciento treinta y ocho otorgada ante esta Notaría al ser las dieciséis horas del día catorce de marzo de dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad denominada Sumeru Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, catorce de marzo del dos mil diecisiete.—Laura Mariana Oviedo Murillo.—1 vez.—( IN2017120011 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del diez de marzo de dos mil diecisiete, protocolicé acuerdos de Inversiones El Caíz S. A., en virtud de los cuales se reformó las cláusulas: cuarta, sétima y noventa de los estatutos sociales.—Cartago, quince de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Jaime López Moya, Notario.—1 vez.—( IN2017120013 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 10 horas del día 15 de marzo de 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Violeta Flamingo Nuevo S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-240812, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 15 de marzo de 2017.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017120017 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy se constituyó la sociedad anónima Corporación Coll Stuff Sociedad Anónima, escritura número cincuenta y cuatro, visible al folio treinta, frente del tomo veintidós de mi protocolo. Capital suscrito y pagado totalmente en dólares moneda en curso legal de Los Estados Unidos de América.—San José, quince de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2017120089 ).

Por escritura número 179-11, otorgada ante esta notaría a las a las 11:00 horas del 15 de marzo del año 2017, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Harbz Investments Ltda., con cédula jurídica 3-102-517402 mediante la cual se solicita al Registro Nacional la legalización de los libros de actas de la empresa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 de marzo del 2017.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2017120570 ).

 Por escritura número 178-11, otorgada ante esta notaría a las a las 16:00 horas del 14 de marzo del año 2017, se ‘Protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Rk casa del fuego S. A., mediante la cual se modificó el domicilio social, se nombró nueva junta directiva y se actualizó el domicilio del agente residente.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Jorge F. Baldioceda B, Notario.—1 vez.—( IN2017120571 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas de 14 de marzo de 2017, se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Hotelera Playa Sombrero, S. A. por medio de la cual se acordó transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada y así reformar totalmente sus estatutos.—San José, 14 de marzo de 2017.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2017120573 ).

Gilbert Guevara Villegas y Guiselle Vidal Barrantes, acuerdan disolver sociedad Servicios Médicos Especializados Guevi S.A, cédula persona jurídica 3- 101-198484.—Escritura otorgada en Desamparados, San José, a las 12:00 horas del 16 de marzo del 2017.—Lic. Óscar Eduardo Gómez Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2017120576 ).

Por escritura número veintiséis del tomo diez del notario Público, Julio Enrique Zelaya Rodríguez, otorgada a las dieciséis horas del día diecinueve de enero del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad de esta plaza Coyol Gestión y Desarrollo de Servicio, Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017120583 ).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día tres de marzo del año dos mil diecisiete, por no existir activos o pasivos, el señor Luis Fernando Acuña Loaiza, disuelve la sociedad anónima denominada Logtrex Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos diecisiete.—Quince de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—( IN2017120584 ).

Por escritura número ciento veintinueve otorgada ante esta notaría, a las doce horas del ocho de marzo del dos mil diecisiete, se cambia la cláusula de representación de la sociedad Guildenstern S. A., cédula jurídica tres- ciento uno-doscientos treinta y ocho mil seiscientos treinta y ocho, y se nombre nuevo presidente.—San José ocho de marzo dos mil diecisiete.—Licenciada. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2017120585 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 13 DE marzo del 2017, se protocolizo acta de disolución de Sweetie de San Rafael Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno del código de comercio. lo anterior es copia fiel y exacta de su original. Telefono:2290-1059.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2017120586 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta que reformó la cláusula segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Andymar Sociedad Anónima. —Carrillos de Poás, 16 de marzo de 2017.—Licda. Vera Solórzano Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2017120588 ).

 Por escritura número 74-1, del Tomo número 1 de mi protocolo, otorgada a las 12:00 horas del 07 de marzo del 2017 se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Abogados y Consultores Tributarios, S.A, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social, se revocan el secretario y tesorero de la Junta Directiva y se nombran nuevos, carné N° 19037.—Licda. Zaira Mora Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2017120590 ).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo hace constar que en esta notaria, el día quince de marzo de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea de El Caballo Holandés Sociedad Anónima. Disolución de sociedad. Es todo.—Palmar, Osa, Puntarenas, a las diez horas del dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2017120653 ).

El Alto de Calle Liles Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica: tres - ciento dos - quinientos dieciséis mil doscientos cuarenta y dos, reforma acta constitutiva y nombra nuevo gerente acta otorgada ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez a las once horas del dieciséis de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2017120656 ).

En escritura número sesenta y cuatro – dos, otorgada, ante mí, notaría pública Pamela Quesada Venegas, protocolicé: Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de The Fallen Stag Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- uno cero uno – siete dos siete cinco seis uno, en la cual se realiza nuevo nombramiento del cargo de Secretario Junta Directiva.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.—Licda. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2017120658 ).

Por escritura número 181-11, otorgada ante esta notaría a las a las 10:00 horas del 16 de marzo del año 2017, se protocolizó acta de Asamblea General de la sociedad La Tierra la Luna, el Sol y  las Estrellas Ltda., titular de la cédula jurídica número 3-102- 467928, mediante la cual se reformó el domicilio social y se nombraron nuevos gerentes.—San José, 16 de marzo del 2017.—Lic. Jorge E Baldioceda B, Notario.—1 vez.—( IN2017120660 ).

Por escritura número 57 del tomo 28 de mi protocolo, otorgada el día de hoy se realizó la disolución y liquidación simultánea de la sociedad: Transportes Joabsa S.A cédula jurídica número 3-101-332467. No se nombró liquidador en razón de que no existen activos ni pasivos que repartir.—San Isidro de Pérez Zeledón, 16 de marzo del 2017. Teléfono: 2771- 3912.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2017120668 ).

Por escritura 121-59 del tomo 59 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a las 08:00 horas. del 18 de agosto del 2016; la sociedad costarricense Compañía de Inversiones la Jolla S.R.L., cédula jurídica 3-102-148360, Modifica Cláusula de Agente Residente.—San Isidro de el General, 18 de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017120672 ).

 Mediante escritura 94 otorgada ante esta notaría a las 16 horas del día 16/03/2017, se acuerda modificar estatutos y domicilio social de la sociedad Cascada del Amor SRL, cédula jurídica 3-102-727765.—17 de marzo de 2017.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017120675 ). 

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día dieciséis de marzo del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Desarrollo Comercial Felix y Flora Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – trescientos ochenta y un mil treinta y siete, en la cual se realizan modificaciones a las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto constitutivo, y se realizan nuevos nombramientos de la totalidad de la Junta Directiva y Fiscalía.—Cartago, dieciséis de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2017120676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del día 02 de marzo de 2017 se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Ephoph LLC Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-611133, por medio de la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 16 de marzo de 2017.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2017120678 ).

Ante el suscrito notario público, siendo las 20 horas del 20 de enero del año 2017, en escritura número ciento diecisiete mediante acta número cinco protocolizada, se modificó las cláusulas octava de las asambleas, novena de la representación, se revocó y nombró junta directiva, órgano fiscal y agente residente de la sociedad Serigrafía Industrias Gráficas Artilux S. A. cédula jurídica 3-101-036414.—San José, 20 de enero de 2017.—Lic. Olman Yorly Soto Vanegas, Notario.—1 vez.—( IN2017120680 ).  

El suscrito notario Jorge Julián Ortega Volio, carne número 15401, hace constar que mediante escritura número ciento ochenta y nueve- diez, de las nueve horas del día seis de marzo del año dos mil diecisiete, protocoliza acta de la sociedad Alije Red Sociedad Anónima, cedula jurídica 3- 101- 392151, Modifica Aumento de Capital Social y distribución del mismo.—Jacó, Seis de marzo del año dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—( IN2017120683 ).

Por escritura número 215, protocolo 3; otorgada ante el suscrito notario a las 10:00 horas del 06 de marzo del 2017, se reformó la sociedad denominada Inversiones y Distribuciones Cadol de Costa Rica Sociedad Anónima., modificándose la cláusula del domicilio. Notario público con oficina en Urbanización Sueños Latinos.—Grecia, 16 de marzo de 2017. Teléfono 2444 1143.—Lic. Juan Carlos Rojas Bogantes, Notario.—1 vez.—( IN2017120686 ).

 El notario Álvaro Arguedas Durán, por acuerdo tomado en asamblea de socios protocoliza acta número 2 de la sociedad Optimum Marketing Services S. A. con cédula jurídica 3-101-718671, que modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.— San José, 2 de febrero del 2017.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—( IN2017120694 ).

Escritura otorgada a las 11:00 horas del 16 de marzo del 2017 se constituyó la Fundación Sin Paredes. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Portegolpe Tempate contiguo al pozo de acueductos y alcantarillados. Plazo: perpetuo. Patrimonio: cien mil colones, depositados en los miembros directores de la Fundación. Presidente con Facultades de Apoderado General sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—San José 16 de marzo del año 2017.—Licda. Nancy Tatiana Zúñiga Oses, notaria y Licda. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2017120710 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de las 19 horas del 10 de febrero del 2017, se acordó la disolución de la sociedad Roca de los Tres Ases Sociedad Anónima.—Cartago, 2 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2017120715 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del quince de marzo del dos mil diecisiete, se modificó la cláusula decima del pacto social de la sociedad denominada Pacordero S. A. con cédula jurídica tres- uno cero uno- tres tres cinco dos uno tres.—San José, quince de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Roberto Montealegre Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2017120721 ).

El suscrito notario Roberto Vargas Mora, hace constar y da fe de que ante mí se llevó a cabo sesión extraordinaria de asamblea de accionistas de la sociedad: Facility And Supply Sociedad Anónima cedula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos quince mil setecientos veintiséis, en donde se acuerda aumentar el capital. Es todo.—Palmares, diecisiete de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017120722 ).

Ante mí, notario público, mediante escritura 374 de las 8:00 horas 8 de enero del 2017, se constituye la sociedad Inversiones Kadi Dos Mil Diecisiete S. A. la cual se constituye con un capital de 200 dólares.—San José, 17 de febrero del 2017.—Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2017120726 ).

El día dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete se protocolizó acta de la sociedad “Almacén de Licores y Abarrotes San Ramón S. A.”, mediante la cual se cambia clausula sobre la administración.—Palmares, dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017120728 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 hrs. del 07 de marzo del dos mil diecisiete se constituye la Fundación Sobrevivientes Cáncer De Mama, FUNSOCAM, patrimonio cincuenta mil colones.—Limón, Pococí, Guápiles, de la estación de bomberos 400 oeste, 25 norte y 25 oeste.—Licda. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017120729 ).

Ante mí, Ronald Eduardo González Calderón, notario público por escritura número dos visible al folio dos frente del tomo dieciséis de mi protocolo, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tecno Sport S & L Ltda. se solicita la disolución de dicha sociedad.—San José, trece de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Ronald Eduardo González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017120730 ).

El día dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete se protocolizó acta de sociedad “Licorería San Ramón S. A.”. Se modifica clausula sobre la Administración. Palmares, dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017120731 ).

Ante mí, Víctor Manuel Soto Piatkina, notario público. Se reformó la Junta Directiva de la sociedad Forus Uno S. A. con oficina abierta.—San Pedro de Poás Alajuela, doscientos veinticinco metros sur de la escuela, a las 9:00 horas 17 de marzo del 2017.—Lic. Víctor Manuel Soto Piatkina, Notario.—1 vez.—( IN2017120735 ).

Por escritura número 92-12, otorgada ante esta notaría a las 11 horas del 15 de marzo del 2017. Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Perla Caribeña Mar del Sol S. A., en la que se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José 15 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017120737 ).

En escritura 10 visible al folio 6 frente y finaliza 7 frente del tomo ocho del protocolo del notario Henry Gómez Pineda, se revocaron los nombramientos de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal de la empresa Madben CR Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-686573, se nombró nueva junta directiva y se modificaron las cláusulas del pacto constitutivo sobre el domicilio social y de la administración. Es todo.—Quepos, 15 de marzo del 2017.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2017120739 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 8:00 horas del 16 de marzo 2017, protocolicé en lo conducente acta de asamblea general ordinaria de la Asociación de Vecinos de Barrios San José y Corazón de María, con cédula de persona jurídica 3-002-658297, por la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal por un nuevo periodo. Presidenta Jenny Barrios Hernández.—16 de marzo 2017.—Virginia Maria Benavides Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2017120744 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 08:00 horas del día 14 de marzo del 2017, protocolicé de los libros respectivos las actas de asambleas generales extraordinarias celebradas por los accionistas de Televisión And Broadcasting Brand Management, Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número 3-101-383422 y de Televisora de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-006829, mediante lo cual se acuerda la fusión de ellas, prevaleciendo Televisora de Costa Rica, Sociedad Anónima, la cual absorbe a la otra sociedad; además se modifica la cláusula quinta de los Estatutos de Televisora de Costa Rica, S. A.—San José, 16 de marzo del 2017.—Lic. Román A. Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2017120751 ).

Por escritura otorgada a las 16:20 horas del 16 de marzo del 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas, de la compañía Inversiones Beeche y Michaud Limitada, cedula jurídica número 3-102-142285., por lo cual se acuerda su resolución y se aprueba su liquidación.—San José, 16 de marzo del año 2017.—Licda. María Jesús Tamayo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017120753 ).

Mediante escritura pública otorgada en San José a las once horas del veintitrés de enero del dos mil diecisiete, ante el notario público Allan Makhlouf Maklouf, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada RCM Western Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- setecientos veintiún mil seiscientos tres. en la que se acordó por unanimidad modificar la cláusula novena de los estatutos. Es todo.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—1 vez.—( IN2017120757 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy ante mí, se modificó la cláusula segunda del pacto social constitutivo de la sociedad Pyxis Veintiuno S. A.—San José, 14 de febrero del 2017.—Lic. Juan Édgar Picado Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2017120764 ).

Por escritura otorgada, a las catorce horas treinta minutos del día dieciséis de marzo del dos mil diecisiete, se protocoliza el acta número uno de asamblea de socios de la sociedad Central Tracking For Container Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno - seiscientos ochenta y cuatro mil cuarenta y cinco. Licda. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2017120765 ).

Protocolización del acta número cuatro, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la Compañía Isla B.B. Cerritos, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno- seiscientos doce mil seiscientos cuarenta y cinco, en la cual se modifica la cláusula del domicilio. Escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2017120767 ).

Protocolización del acta número cuatro, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la Compañía Cerros Venegas de Occidente, S. A. cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - seiscientos trece mil ochocientos cuarenta y cuatro, en la cual se modifica la cláusula del domicilio.—Escritura otorgada a las dieciséis horas del quince de marzo de dos mil diecisiete.—Licda. Cinzia Víquez Renda, NotariA.—1 vez.—( IN2017120770 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PROCESO ORDINARIO ADMINISTRATIVO

Res. N° 1630-2016-AJ.—Asesoría Jurídica.—Subproceso Jurídico Contractual.—San José, a las nueve horas del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis. Que mediante resolución N° 1430-2016-AJ de las diez horas del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, se confiere audiencia a la empresa Promomark Investments S. A., cédula jurídica 3-101-388704, representada por Daisy López Cruz, cédula de identidad N° 6-112-119, de conformidad con lo siguiente: “Resolución N° 1430-2016-AJ. Proceso ordinario administrativo. Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Subproceso jurídico contractual. San José, a las diez horas del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis. De conformidad con el Voto N° 2015-017791 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, publicado en el Boletín Judicial N° 235 del 03 de diciembre del 2015, el cual anula, por inconstitucional, el artículo 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; y de acuerdo con lo ordenado por el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, y el oficio N° DPI-0434-2016 del 26 de febrero de 2016, suscrito por el Lic. Mario Alberto Umaña Mora, Director, de la Dirección de Proveeduría Institucional, procede el Subproceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica, en calidad de Órgano Director, debidamente nombrado al efecto según Resolución N° DPI-435-2016-MSP de las doce horas con tres minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, de la Dirección de Proveeduría Institucional, a iniciar proceso administrativo bajo expediente N° 2306-16, por posible incumplimiento contractual del proveedor Promomark Investments S. A., cédula jurídica 3-101-388704, representada por Daisy López Cruz, cédula de identidad N° 6-112-119, adjudicatario de la Contratación Directa 2014CD-000908-09006 “Útiles y materiales de resguardo y seguridad”, pedido de compra N° 4500181684 de fecha 23 de enero de 2015. Lo anterior en virtud de la no entrega del producto contratado, según oficios N° 49-2016 DIFRO-A del 12 de febrero de 2016, de la Policía de Fronteras, y oficio N° 057-2014-DIFRO del 21 de enero de 2016. El presunto incumplimiento contractual puede traer como consecuencia la ejecución de garantía de cumplimiento si se hubiese rendido, condena al pago de daños y perjuicios y las sanciones de apercibimiento e inhabilitación previstas por los numerales 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa. El presente caso será instruido por el Lic. Hermes Pérez Chaves, recíbase la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, se le hace saber a la representante de la empresa Daisy López Cruz, que este órgano director le confiere audiencia oral y privada fijada para las nueve horas con treinta minutos del jueves 08 de diciembre de dos mil dieciséis. Para este fin deberá apersonarse en la Asesoría Jurídica, sita en oficinas Centrales del Ministerio de Seguridad Pública, frente al Liceo Castro Madriz, Barrio Córdoba, todo acorde a lo dispuesto en el artículo 308 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y con la finalidad de que se manifieste al respecto, o presente las justificaciones que considere necesarias ante el presunto incumplimiento contractual respecto de la contratación realizada con esta Institución, para la Policía de Fronteras. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: expediente N° 2306-16 del Subproceso Jurídico Contractual con 11 folios en el que consta: oficio N° DPI-0434-2016 del 26 de febrero de 2016, de la Proveeduría Institucional, resolución N° DPI-435-2016-MSP de las doce horas con tres minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, de la Proveeduría Institucional, oficio N° 49-2016 DIFRO-A del 12 de febrero de 2016, de la Policía de Fronteras, y demás documentación atinente al caso, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 312 inciso 1º de la Ley General de Administración Pública. Además se le informa que la comparecencia señalada al efecto, es el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo, sea documental o testimonial, así como los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria para la defensa de sus intereses, puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes, deberá hacerlo por escrito, asimismo se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública y siguientes, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo a conocimiento del superior. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas las 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto tal y como lo señala el artículo 346 de la ley de mérito; de igual manera se le hace saber que le asiste el derecho, de hacerse acompañar de un abogado que le represente durante todo el proceso administrativo. Se le advierte que de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido por el artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese. Lic. Hermes Pérez Chaves, Abogado Encargado.—Licda. Flor López Mora, Subproceso Jurídico Contractual, Órgano Director. Notificar: Promomark Investments S.A., Representante: Daisy López Cruz, en San José, Central, Pavas, del Parque La Amistad 200 oeste y 200 norte. Hpch/2306-16/fov”. No obstante lo anterior, habiéndose intentado notificar la resolución transcrita en la dirección conocida, según la información que respecto de la empresa guarda el sistema de compras públicas Compr@RED, la misma fue devuelta por el notificador Alfonso Quesada de la Asesoría Jurídica, debido a que al llegar a la dirección indicada no se ubicó la empresa, y consultando con algunos vecinos, no conocían nada al respecto sobre la empresa a notificar, por lo que a efecto de cumplir con el trámite de notificación, y desconociéndose la dirección actual de la empresa Promomark Investments S. A., se ordena la publicación de la presente resolución por tres veces consecutivas a través del Diario Oficial La Gaceta, y se confiere nuevo plazo para la comparecencia señalada, la cual se realizará quince días hábiles posterior a la última publicación, en horario oficial de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública. Notifíquese. Publíquese.—Licda. Flor López Mora, Órgano Director.—1 vez.—O. C. N° 3400032757.—Solicitud N° 80074.—( IN2017119930 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Inspección Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria N° 362-IP-2016-DDL.—San José, a las 08:00 horas del 13 de febrero del 2017. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 245, 246, 308 inciso 1.a, 309, 310, 311, 312 inciso 4), 314, 315, 316, 317, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57 de la Ley General de Policía, 108, 109 inciso 1) y 112 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80 inciso b) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Departamento en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario, bajo el expediente 362-IP-2016-DDL, en contra del servidor Steven Josué Beita Ureña, cédula de identidad número 1-1529-0786, funcionario destacado en la Delegación Policial de Parrita, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los siguientes hechos: “1. Ausentismo laboral a partir del 03 de setiembre del 2016. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias”. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo; 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública en concordancia con el 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial, 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 10:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la Licenciada Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente al señor Beita Ureña que debe señalar lugar donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días y horas hábiles, la prueba que consta en autos es la siguiente: Oficio Nº DPP-D75- 1476-10-2016, del 05 de octubre del 2016, suscrito por el Comandante Dídimo López Esquivel, Sub Jefe de la Delegación Policial de Parrita y documentos adjuntos. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Licda. Raisa Bravo García, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 3400032757.—Solicitud N° 80115.—( IN2017119945 ).

Ministerio de Seguridad Pública, Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial, auto de apertura, causa administrativa disciplinaria Nº 357-IP-2016-DDL-FS. San José, al ser las 13:00 horas del 27 de febrero de 2017. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 308 inciso 2), 309, 310, 311, 312, 314, 315, 316, 317 y 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 79, 84 y 88, inciso a) de la Ley General de Policía; y 108, 109, inciso 1) 112, inciso 4) del Reglamento de Organización de este Ministerio, procede este Despacho, en esta vía, a iniciar procedimiento administrativo ordinario laboral, bajo el expediente Nº 357-IP-2016-DDL-FS en contra del servidor Christian Alberto Sáenz Hernández, cédula N° 1-1280-0243, funcionario destacado en el Departamento de Limón de la Policía de Control de Drogas, quien resultó materialmente imposible notificar personalmente, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y civil, que pueda caber por los hechos que se le imputan: “1. Ausencias injustificadas al trabajo los días 21, 22, 27, 28, 29 de noviembre de 2016. 2. Ausencias injustificadas al trabajo los días 9, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 de diciembre de 2016. 3. Ausencias injustificadas al trabajo los días 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 28, 29, 30, 31 de enero de 2017. 4. Ausencias injustificadas al trabajo los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de febrero de 2017. 5. Incumplimiento en la obligación de avisar oportunamente a su superior los motivos de tales ausencias.” Faltas que en caso de comprobarse, le podrían acarrear la imposición de una sanción disciplinaria que va de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo; 803 del Código Civil, 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 8 inciso n) y 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Publica, en concordancia con el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la licenciada Dayana Ceciliano Cordero, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Sáenz Hernández que debe señalar lugar donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Departamento en días y horas hábiles, la prueba que consta en autos es la siguiente: 1. Oficio DPCD-1797-2016, del 23 de noviembre del 2016, suscrito por el licenciado Juan José Arévalo Montoya, Subdirector General de la Policial de Control de Drogas y documentación adjunta. 2. Oficio DPCD-078-2016, del 11 de enero del 2016 suscrito por el licenciado Allan Solano Aguilar, Director General de la Policía de Control de Drogas y documentación adjunta. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272, 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 3400032757.—Solicitud Nº 80117.—( IN2017119950 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2016/46820.—Western IP Management S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Marcas Corporat).—Nro y fecha: Anotación/2-102644 de 31/03/2016.—Expediente: 2005-0004427. Registro N° 154704 El Machetazo en clase 9 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:19:49 del 29 de noviembre de 2016.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Marcas Corporativas S. A, contra el registro del signo distintivo El Machetazo, Registro N° 154704, el cual protege y distingue: “Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección) de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido e imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores.” en clase 9 internacional, propiedad de Western IP Management S. A.

Resultando:

1º—Que por memorial recibido el 31 de marzo del 2016, Edgar Zurcher Gurdiá, en calidad de apoderado especial de Marcas Corporativas S. A, solicita la cancelación por falta de uso de la marca El Machetazo, Registro N° 154704 en clase 9 internacional, propiedad de Western IP Management S. A. (Folios 1 a 6).

2º—Que por resolución de las 13:21:38 horas del 14 de abril del 2016 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 11) Dicha resolución fue notificada el 5 de mayo del 2016 a quien aparece como representante del titular de la marca y al solicitante de la cancelación por falta de uso el 25 de abril del 2016. ((Folio 11 vuelto).

3º—Que por resolución de las 11:07:16 horas de 28 de junio del 2016 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo proceda a publicar el edicto correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 20) Dicha resolución fue debidamente notificada el 4 de julio del 2016. (Folio 20 vuelto).

4º—Que por memorial de fecha 28 de setiembre del 2016 la empresa solicitante de la en el Diario Oficial La Gaceta N° 184, 185 y 186 de fecha 26, 27 y 28 de setiembre del 2016. (Folio 21 a 32).

5º—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

6º—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. -Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca EL MACHETAZO, Registro N° 154704, el cual protege y distingue: “Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección) de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido e imágenes; sopodes de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores.” en clase 9 internacional, propiedad de Western IP Management S. A.

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra las solicitudes de inscripción 2016-2739 y 2016-2738 del signo EL MACHETAZO (diseño) cuyo estado administrativo de ambas es “Con suspensión de oficio (en examen)”

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2016-2728, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Edgar Zurcher Gurdian y Harry Zurcher Bien como Apoderado Especial de la empresa Western IP Management, S. A. (Folio 7).

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de Apoderado Especial de Marcas Corporativas S. A, contra el registro del signo distintivo EL MACHETAZO, Registro N° 154704, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 184, 185 y 186 de fecha 26, 27 y 28 de setiembre del 2016. (Folio 21 a 32) y siendo que a la fecha no se consta respuesta por parte del titular, se procede a resolver de conformidad a legislación y jurisprudencia correspondiente.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.-De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de Apoderado Especial de Marcas Corporativas S. A., se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la empresa Western IP Management S. A., registró la marca EL MACHETAZO desde el año 2005 y a la fecha no está en uso, no se ofrece al público consumidor como una marca que distingue productos protegidos. 2) Que existe una conducta pasiva y una falta a los principios básicos marcarios.3) Que su representada desea registrar y utilizar la marca “EL MACHETAZO” pero el Registro objetó tal solicitud por la posibilidad de confusión que podría generar con el registro que se pretende cancelar.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la cama de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42 que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Western IP Management S. A., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca EL MACHETAZO.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Marcas Corporativas S.A demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca EL MACHETAZO al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N° 154704, el cual protege y distingue: “Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección) de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido e imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores.” en clase 9 internacional, propiedad de Western IP Management S. A.

Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de Apoderado Especial de Marcas Corporativas S. A., contra el registro del signo distintivo EL MACHETAZO, Registro N° 154704, el cual protege y distingue: “Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar de medida, de señalización, de control (inspección) de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido e imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores.” en clase 9 internacional, propiedad de Western IP Management S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Auto ad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2017119337 ).

Ref: 30/2016/46824. Western IP Management, S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Promovida por: Compañía Marcas). Nro. y fecha: Anotación/2-102646 de 31/03/2016. Expediente N° 2005-0004430 Registro No. 189541 EL MACHETAZO en clase 35 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:30:10 del 29 de Noviembre de 2016.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Edgar Zurcher Gurdian, en calidad de Apoderado Especial de Marcas Corporativas S. A., contra el registro del signo distintivo EL MACHETAZO, Registro Nº 189541, el cual protege y distingue: Servicios de tienda en clase 35 internacional, propiedad de Western IP Management, S. A.

Resultando

I.—Que por memorial recibido el 31 de marzo del 2016, Edgar Zurcher Gurdian, en calidad de Apoderado Especial de Marcas Corporativas S. A., solicita la cancelación por falta de uso de la marca EL MACHETAZO, Registro Nº 189541 en clase 35 internacional, propiedad de Western IP Management, S. A. (Folios 1 a 5)

II.—Que por resolución de las 10:42:48 horas del 14 de abril del 2016 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 11) Dicha resolución fue notificada el 5 de mayo del 2016 a quien aparece como representante del titular de la marca y al solicitante de la cancelación por falta de uso el 25 de abril del 2016. (Folio 11 vuelto)

III.—Que por resolución de las 10:58:58 horas de 28 de junio del 2016 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo proceda a publicar el edicto correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 20) Dicha resolución fue debidamente notificada el 04 de julio del 2016. (Folio 20 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 28 de setiembre del 2016 la empresa solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 184, 185 y 186 de fecha 26, 27 y 28 de setiembre del 2016 (Folio 21 a 30).

V.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando

I.—Sobre los hechos probados.

1.  Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca EL MACHETAZO, Registro Nº 189541, el cual protege y distingue: Servicios de tienda en clase 35 internacional, propiedad de Western IP Management, S. A.

2.  Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra las solicitudes de inscripción 2016-2739 y 2016-2738 del signo EL MACHETAZO (diseño) cuyo estado administrativo de ambas es “Con suspensión de oficio (en examen)

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2016-2728, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Edgar Zurcher Gurdian y Harry Zurcher Blen como Apoderado Especial de la empresa Western IP Management S. A. (Folio 10).

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Edgar Zurcher Gurdian, en calidad de Apoderado Especial de Marcas Corporativas S. A., contra el registro del signo distintivo EL MACHETAZO, Registro Nº 189541, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 184, 185 y 186 de fecha 26, 27 y 28 de setiembre del 2016. (Folio 21 a 30) y siendo que a la fecha no se consta respuesta por parte del titular, se procede a resolver de conformidad a legislación y jurisprudencia correspondiente.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Edgar Zurcher Gurdian, en calidad de Apoderado Especial de Marcas Corporativas S.A se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la empresa Western IP Management S. A., registró la marca EL MACHETAZO desde el año 2005 y a la fecha no está en uso, no se ofrece al público consumidor como una marca que distingue productos protegidos. 2) Que existe una conducta pasiva y una falta a los principios básicos marcarios. 3) Que su representada desea registrar y utilizar la marca “EL MACHETAZO” pero el Registro objetó tal solicitud por la posibilidad de confusión que podría generar con el registro que se pretende cancelar.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la cama de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42 que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a Western IP Management S.A que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca El Machetazo para distinguir productos en clase 35.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Marcas Corporativas S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existen solicitudes de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca EL MACHETAZO al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 189541, marca EL MACHETAZO en clase 35 internacional propiedad de Western IP Management S. A. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Edgar Zurcher Gurdian, en calidad de Apoderado Especial de Marcas Corporativas S.A, contra el registro del signo distintivo EL MACHETAZO, Registro Nº 189541, el cual protege y distingue: Servicios de tienda en clase 35 internacional, propiedad de Western IP Management, S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registrar Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2017119338 ).

Ref: 30/2016/46822.—Western IP Management S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación /2-102645 de 31/03/2016.—Expediente: 2005-0004431. Registro N° 154706 EL MACHETAZO en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:25:29 del 29 de Noviembre de 2016.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de Apoderado Especial de MARCAS CORPORATIVAS S.A, contra el registro del signo distintivo EL MACHETAZO, Registro N° 154706, el cual distingue: Establecimiento comercial dedicado a almacenes, puestos de ventas o agencias para vender productos que consisten en: muebles, electrodomésticos, utensilios para cocinas y demás enseres para el equipamiento de hogares y oficinas. Ubicado en Bolonia, de Óptica Nicaragüense, 200 metros este y 100 metros Sur, Managua, propiedad de WESTERN IP MANAGEMENT S. A.

Resultando:

1º—Que por memorial recibido el 31 de marzo del 2016, EDGAR ZURCHER GURDIÁN, en calidad de Apoderado Especial de MARCAS CORPORATIVAS S. A, solicita la cancelación por falta de uso de la marca EL MACHETAZO, Registro N° 154706 propiedad de WESTERN IP MANAGEMENT S.A. (Folios 1 a 6)

2º—Que por resolución de las 14:10:33 horas del 14 de abril del 2016 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 12) Dicha resolución fue notificada el 5 de mayo del 2016 a quien aparece como representante del titular de la marca y al solicitante de la cancelación por falta de uso el 25 de abril del 2016. (Folio 12 vuelto)

3º—Que por resolución de las 11:13:55 horas de 28 de junio del 2016 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo proceda a publicar el edicto correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 21) Dicha resolución fue debidamente notificada el 4 de julio del 2016. (Folio 21 vuelto).

4º—Que por memorial de fecha 28 de setiembre del 2016 la empresa solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 184, 185 y 186 de fecha 26, 27 y 28 de setiembre del 2016. (Folio 21 a 30).

5º—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso. VI.-En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca EL MACHETAZO, Registro N° 154706, el cual protege y distingue: Establecimiento comercial dedicado a almacenes, puestos de ventas o agencias para vender productos que consisten en: muebles, electrodomésticos, utensilios para cocinas y demás enseres para el equipamiento de hogares y oficinas. Ubicado en Bolonia, de Óptica Nicaragüense 200 metros este y 100 metros Sur, Managua, propiedad de WESTERN IP MANAGEMENT, S. A.

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra las solicitudes de inscripción 2016-2739 y 2016-2738 del signo EL MACHETAZO (diseño) cuyo estado administrativo de ambas es “Con suspensión de oficio (en examen)”

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2016-2728, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Edgar Zurcher Gurdián y Harry Zurcher Blen como Apoderado Especial de la empresa WESTERN IP MANAGEMENT S. A. (Folio 7).

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por EDGAR ZURCHER GURDIAN, en calidad de Apoderado Especial de MARCAS CORPORATIVAS S. A., contra el registro del signo distintivo EL MACHETAZO, Registro N° 154706, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 184, 185 y 186 de fecha 26, 27 y 28 de setiembre del 2016. (Folio 22 a 31) y siendo que a la fecha no se consta respuesta por parte del titular, se procede a resolver de conformidad a legislación y jurisprudencia correspondiente.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por EDGAR ZURCHER GURDIÁN, en calidad de apoderado Especial de MARCAS CORPORATIVAS S. A.. se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la empresa WESTERN IP MANAGEMENT S. A. registró la marca EL MACHETAZO desde el año 2005 y a la fecha no está en uso, no se ofrece al público consumidor como una marca que distingue productos protegidos. 2) Que existe una conducta pasiva y una falta a los principios básicos marcarios.3) Que su representada desea registrar y utilizar la marca “EL MACHETAZO” pero el Registro objetó tal solicitud por la posibilidad de confusión que podría generar con el registro que se pretende cancelar.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a WESTERN IP MANAGEMENT S.A que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización del signo El Machetazo para distinguir un nombre comercial.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad MARCAS CORPORATIVAS S.A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existen solicitudes de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular del signo EL MACHETAZO al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N° 154706, EL MACHETAZO propiedad de WESTERN IP MANAGEMENT S.A.

Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por EDGAR ZURCHER GURDIAN, en calidad de Apoderado Especial de MARCAS CORPORATIVAS S.A, contra el registro del signo distintivo EL MACHETAZO, Registro N° 154706, el cual distingue: Establecimiento comercial dedicado a almacenes, puestos de ventas o agencias para vender productos que consisten en: muebles, electrodomésticos, utensilios para cocinas y demás enseres para el equipamiento de hogares y oficinas. Ubicado en Bolonia, de Óptica Nicaragüense, 200 metros este y 100 metros sur, Managua, propiedad de WESTERN IP MANAGEMENT, S.A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2017119340 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO INMOBILIARIO

División Catastral

Se hace saber a los posibles interesados y a la sucesión si existiere abierta del señor José Rafael Hernández Castro, cédula 1-0408-1252, quien es dueño de la matrícula 385248 del partido de San José, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia con las fincas del partido de San José matrículas 385248 y 420936. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 12:50 horas del 27/5/2016 ordenó consignar advertencia administrativa sobre los asientos indicados y el plano catastrado SJ-491925-1982. De igual forma por resolución de las 9:00 horas del 10/3/2017; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2016-360-RIM).—Curridabat, 10 de marzo del 2017.—Lic. Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC17-0027.—Solicitud N° 79996.—( IN2017120099 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

COMUNICACIÓN AL TRABAJADOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nombre: Esteban Arce Calderón, cédula Nº 1-1261-0639. Puesto: Oficinista 1. Lugar de trabajo: Hospital México. Unidad de trabajo: Área de Gestión de Bienes y Servicios/Subárea de Planificación. Fecha: 13-03-2017.—Tipo de comunicación: Ratificación de despido.—Explicación: Se procede a notificar a Esteban Arce Calderón, cédula de identidad Nº 1-1261-0639, la ratificación de despido, a partir del 22 de marzo del 2017, sin responsabilidad patronal, por las faltas comprobadas en el expediente del procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial 2016-PAD-071-DAGJ.

Transcurrido el plazo conferido (5) de cinco días hábiles para que el funcionario pudiera oponerse a la gestión disciplinaria dada la última publicación el día 03 de marzo del 2017, en Gaceta Nº 45, se tiene:

1.  Que el funcionario Esteban Arce Calderón no presentó justificación alguna, por lo que se procederá conforme lo establecido en los artículos 72, 75 y 76 del Reglamento Interior de Trabajo. Artículo 81, inciso g) del Código de Trabajo, y demás normativa subsidiaria y concordante, sobre ausencia en un mismo mes calendario.

Presunta(s) falta(s) o hecho(s) ocurrido(s): Primero: Que efectivamente el funcionario Esteban Arce Calderón, cédula de identidad Nº 1-1261-0639, quien se desempeñaba en la Subárea de Planificación y Control del Hospital México, como Oficinista 1, en horario de lunes a jueves de 07:00 a. m. a 04:00 p. m. y viernes en horario de 07:00 a. m. a 03:00 p. m., no se presentó a laborar los días cinco y veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis, ni presento justificación por dichas faltas. Segundo: Que efectivamente el funcionario Esteban Arce Calderón, no se presentó a trabajar el día treinta de setiembre del dos mil dieciséis y entregó comprobante de control de asistencia de servicios médicos emitido en la Clínica Dr. Clorito Picado, el cual indica que el funcionario Arce Calderón fue atendido el treinta de setiembre del dos mil dieciséis desde las 05:53 a. m. a la 03:12 p. m., no obstante el Lic. Óscar Umaña Herrera, Jefatura de Redes de dicha Clínica certifica que Arce Calderón Esteban, fue atendido en el Servicio de Emergencia, hasta las 09:15 a. m. datos que constan base local, por lo que el comprobante no concuerda con las horas de atención y no justifica la ausencia presentada ese día. Tercero: Que efectivamente el funcionario Esteban Arce Calderón, no se presentó a trabajar el día catorce de octubre del dos mil dieciséis, ni se reportó enfermo ante su jefatura. El funcionario entregó un comprobante de control de asistencia de servicios médicos su asistencia a una cita en la consulta de empleados, desde las 08:00 a. m. a las 09:34 a. m. y otra cita en el Servicio de Psicología desde la 01:00 p. m. a las 02:29 p. m., ambas recibidas en este centro médico, razón por la cual no justifica que este funcionario no se incorporara a su puesto de trabajo entre una y otra cita, ya que las mismas fueron recibidas en el Hospital México, su mismo lugar de trabajo, estando de esta forma ausente sin justificación alguna durante las 09:34 horas a las 13:00 horas. Cuarto: Que efectivamente el señor Esteban Arce Calderón, no se presentó a trabajar los días 18, 19, 20, 21, 24, 25 y 26 del mes de octubre del 2016, sin que mediara justificación alguna por parte del trabajador a la jefatura inmediata.—Pruebas: Expediente Nº 2016-PAD-071-D.A.G.J.—Fundamento legal: Artículo 46, 48, 63, 64, 65, 72, 75, 76 del Reglamento Interior de Trabajo. Artículo 81 inciso g), j) del Código de Trabajo. Artículo 9º, Código de ética de la CCSS. Artículo 198, Ley General de la Administración Pública.—Léase en caso de proposiciones disciplinarias: Tiene derecho a consultar el expediente disciplinario, fotocopiar las piezas que le interesen y pedir certificaciones (las costas corren por cuenta del trabajador). Tiene derecho a interponer los recursos ordinarios previstos en la LGAP y antes cuales instancias, en el plazo de cinco días después de notificado el acto final. (Artículo Nº 138 de la Normativa de Relaciones Laborales).—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Jefe respectivo.—( IN2017120438 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE

GERENCIA FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA  VEZ

El suscrito Mba. Luis Diego Zamora Benavides, Jefe de la Sucursal de Alajuela, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante presente edicto por tres veces consecutivas; por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al patrono que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial tanto en la vía civil como penal. 3-101-534324 Sociedad Anónima, número 2-03101534324-001-001, periodos 07/2015 y 12/2015. Por un monto ¢3.232.262,00, Cona no indica otro Giuseppe, número 7-00015018577-001-001 períodos enero del 2013 a octubre del 2016 por un monto ¢2.009.944,00. Julio César Molina Araya, número 0-00204840864-001-001, períodos 03/2013 a 10/2016, adicional 01/2012, Servicios Médicos 03 y 12/2012, por un monto ¢1.907.188,00. D Y F Sistemas Técnicos Sociedad Anónima, número 2-03101567985-001-002 por un monto ¢2.141.726,00 periodos 06/2014 a 10/2016 Servicios Médicos 10/2014 y 11/2015, Randall Mauricio Salas Hidalgo, número 0-00108160078-001-001 periodos 02 a 10/2016 y Servicios Médicos 08/2016, por un monto ¢564.970,00. Solhan Corp. Sociedad Anónima, número 2-03101667792-002-001, periodos 06 a 11/2016, subsidios de 07 a 11/2016 por un monto ¢1.749.954,00. Dany Alexander Silva Jarquín, número 0-00206400579-001-001, períodos 04/2014 a 10/2016, por un monto ¢2.703.001,00, Grupo de Seguridad Lobo y Loría Sociedad Anónima, número 2-03101559518-001-001 períodos plan. 12/2010, 01 y 02/2012, 02/2015 a 11/2016, Adic. 01/2012, S.M. 06 a 09/2016, otros concep. 04 y 09/2015.—Sucursal Alajuela.—Mba. Luis Diego Zamora Benavides, Administrador Sucursal.—( IN2017119649 ).

22 de marzo de 2017

SGHM-085-2017

Señor

Ronald Olaya Oquendo

Oficial de Seguridad

Hospital México

Asunto: Acto final del Procedimiento Administrativo Disciplinario Patrimonial 2016-PAD-083-D.A.G.J.

Órgano decisor. A las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día veintidós de marzo de dos mil diecisiete, se emite como Jefe de Servicios Generales del Hospital México informarle de forma escrita y mediante el formulario institucional la proposición de despido sin responsabilidad patronal; propuesta de sanción disciplinaria y patrimonial la cual consiste en ausencias injustificadas de los días 2,3,7,9,18,19,21,22,23,24,26,27,28,29 y 30 del mes de noviembre 2016.

En el expediente número 2016-PAD-083-D.A.G.1 consta que el señor Ronald Olaya Oquendo tenía que trabajar los días 2,3,7,9,18,19,21,22,23,24,26,27,28,29 y 30 del mes de noviembre 2016, en el turno 22 horas a las 06 horas del 01 al 10 de noviembre 2016, en el turno 14 horas a las 22 horas del 11 al 20 de noviembre 2016 y de las 06 horas a las 14 horas del 21 al 30 de noviembre 2016 ver folio 28.

Al Sr Ronald Olaya Oquendo, se le imputó en el procedimiento número 2016-PAD-083-D.A.G.J. supuestas ausencias injustificadas los días 2,3,7,9,18,19,21,22,23,24,26,27,28,29 y 30 del mes de noviembre 2016.

El órgano decisor realizó el análisis correspondiente a la prueba que consta en el expediente número 2016-PAD-083-D.A.G.J. de la siguiente forma:

Ausencia injustificada del día los días 2,3,7,9,18,19,21,22,23,24,26,27,28,29 y 30 del mes de noviembre 2016:

“Se tiene por acreditados los siguientes hechos:

2)  ...que el señor Olaya Oquendo Ronald, no se presentó a trabajar los días 2,3,7,9,18,19,21,22,23,24,26,27,28,29 y 30 del mes de noviembre 2016.

4)  No consta justificación del trabajador hacia la jefatura de Servicios Generales, por lo que estas ausencias se consideran injustificadas.” La cursiva no es original.

Quede claro entonces, que ese caso no se presentó por parte del señor Olaya Oquendo ante el órgano director, ni ante esta jefatura ningún documento idóneo para justificar dichas ausencias del mes de noviembre 2016.

Por lo que esta jefatura considera y acepta la conclusión del órgano donde indica: “...no se presentó a laborar los días 2,3,7,9,18,19,21,22,23,24,26,27,28,29 y 30 del mes de noviembre 2016, sin que existiera justificación, incumpliendo lo regulado en el Reglamento Interior de Trabajo en el artículo 46 inciso a, el cual cita “Prestar los servicios personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas”. La cursiva no es original.

Sobre la parte patrimonial esta jefatura realizará los formularios establecidos para este tipo de procedimientos. A fin de cumplir con lo establecido por la Institución sobre el rebajo de los días no laborados.

De igual forma basándonos en el artículo 138 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social, se advierte que esta propuesta de sanción será comunicada por medio de La Gaceta periódico oficial el cual es el medio establecido legalmente, lo anterior debido a que durante todo el proceso el investigado no señalo medio para recibir notificaciones y no fue posible localizar al señor Olaya Oquendo en su lugar de residencia registrado en su expediente, durante todo el proceso como anota en el expediente del procedimiento número 2016-PAD-083-D.A.G.J., tiene cinco días hábiles a partir de la notificación establecida por medios legalmente establecidos hacia esta propuesta de sanción disciplinaria, para oponerse a la gestión disciplinaria. Lo cual deberá hacerlo mediante escrito razonado dirigido y ante este Órgano Decisor. Si este Órgano Decisor considera que se debe mantener la sanción propuesta contestará el escrito del trabajador y remitirá la oposición presentada a la Comisión de Relaciones Laborales del Hospital México, si así lo solicita el trabajador (según artículo 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS). La Comisión de Relaciones Laborales conocerá de amonestación escrita hasta despido. Tratándose de propuestas de suspensión mayores de tres días hasta propuestas de despido podrá acudir ante la Junta Nacional de Relaciones Laborales de la CCSS (debe hacerlo constar por escrito ante esa Comisión con copia para este Órgano decisor). Tiene derecho de ofrecer su declaración y pruebas de descargo ante los órganos citados. (Artículos 134, 135, 136, 137, 138 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS). Una vez vencido el plazo de los cinco días hábiles a partir de la notificación de esta propuesta de sanción disciplinaria, de no presentarse oposición por parte del trabajador se procederá a confeccionar y notificar la sanción final (ratificación de sanción). O bien después de conocer y valorar los pronunciamientos del correspondiente órgano paritario, el Órgano Decisor emitirá el acto final en un plazo de un mes después de recibido el expediente administrativo.—Servicios Generales.—Leonel Romero Brenes, Jefe.—( IN2017122591 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono La Casita de Brumas Bajas S. A., número patronal 2-03101185288-001-001, se procede a notificar por medio de edicto que la Subárea de Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1240-2017-68, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión salarial en el período del 04 de enero del 2011 al 25 de octubre del 2012, por el trabajador Eduardo Murillo Hernández, cédula de identidad 9-0072-0201, con un salario mensual de ¢570.170,45. Total de salarios omitidos ¢12.378.216,53, total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢2.765.293,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢711.751,00. Consulta expediente en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci, piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 1° de marzo del 2017.—Subárea de Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2017119844 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Chen Wu Yongjian, número patronal 0-00800950480-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1240-2017-364, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión salarial en el período del 06 de setiembre 1999 al 30 de junio del 2001 y diferencia salarial en el período del 01 de julio 2001 al 19 de febrero del 2012, por el trabajador Pedro José Traña Umaña, con carné del seguro social 173-26025, se aplican los salarios indicados por medio de la Sentencia del Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, expediente 13-000349-1178-LA. Total de salarios omitidos ¢11.937.926.63, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢2.640.033.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢582.511,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 01 de marzo del 2017.—Subárea de Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2017119845 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas del 2 de enero, 2017. Señor Acuña Delcore Arnoldo José, cédula de identidad 1-0428-0753. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 044403-F-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢590.177,75 (quinientos noventa mil ciento setenta y siete colones con 75/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢198.041,60 (ciento noventa y ocho mil cuarenta y un colones con 60/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2017112638 ).   3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo—Montes de Oca, ocho horas treinta minutos del 02 de enero del 2017. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Ospino Campos José, cédula de identidad 1-0596-0288. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 007102-F-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2001 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢229.367,20 (Doscientos veintinueve mil trescientos sesenta y siete colones con 20/100) y la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2010 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢510.411,95 (Quinientos diez mil cuatrocientos once colones con 10/00). Se le(s) advierte que de no cancelarse el Seudo supracitado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca. Captación de Ingresos. Karina Elizondo Sanchéz, Asistente Técnica.—( IN2017112639 ).                                                                                                     3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo— Montes de Oca, nueve horas del 2 de enero, 2017. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Bolaños Jiménez Nuria María, cédula de identidad 6-0138-0714. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 282034-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2013 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢393.952,90 (Trescientos noventa y tres mil novecientos cincuenta y dos colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2013 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢301.094.10 (Trescientos un mil noventa y cuatro colones con 10/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2017112640 ).            3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las nueve horas treinta minutos del 02 de enero del 2017.—Señores sucesores de quienes en vida fueran Carvajal Meza María Teresa Antonia, cédula de identidad 3-0058-0718 y Bonilla Bonilla Rafael Ángel Geranio, cédula de identidad 3-0053-5697. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53 del Código de Nomas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 215857-001, a saber Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢31.961,90 (treinta y un mil novecientos sesenta y un colones con 90/100); por la finca del partido de San José N° 215857-002, a saber: la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2010 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢699.550,70 (seiscientos noventa y nueve mil quinientos cincuenta colones con 70/00), según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2017112641 ).  3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las 10 horas del 2 de enero del 2017.

Señor Campos Rosales Fernando Manuel Arturo, cédula de identidad 1-0572-0442. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 125286-A-000, a saber: impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢510.953,40 (quinientos diez mil novecientos cincuenta y tres colones con 40/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢247.143,10 (doscientos cuarenta y siete mil ciento cuarenta y tres colones con 10/00), según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2017112642 ).                3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, doce horas del 2 de enero, 2017. Señora Porras Álvarez Merari, cédula de identidad 6-0239-0614. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 536303-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2013 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢517.672,10 (Quinientos diecisiete mil seiscientos setenta y dos colones con 10/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2013 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢271.007,45 (Doscientos setenta y un mil siete colones con 45/00). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2017112644 ).       3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas treinta minutos del 2 de enero del 2017.

Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Rodríguez Solazar Álvaro, cédula de identidad 1-0243-0657. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 266646-000, a saber: impuesto sobre bienes inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2010 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢269.460,20 (doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos sesenta colones con 20/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2011 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢487.829,80 (cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos veintinueve colones con 80/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2017112645 ).                                                   3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo — Montes de Oca, diez horas treinta minutos del 2 de enero, 2017. Señores Carr Landizabal Nathan Alexander, cédula de identidad 1-0751-0689 y Landizabal Rodríguez Judith, número de identificación 134000052605. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 033389-F-001, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢336.023,25 (Trescientos treinta y seis mil veintitrés colones con 25/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢387.282,20 (Trescientos ochenta y siete mil doscientos ochenta y dos colones con 20/00); por la finca del partido de San José N°033389-F-002, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢230.573,80 (Doscientos treinta mil quinientos setenta y tres colones con 80/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2017112647 ).                 3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, trece horas del 2 de enero, 2017. Señora Jiménez Marín Alexandra, cédula de identidad Nº 1-0613-0305, medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 602240-000, a saber: impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2015 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢987.952,60 (novecientos ochenta y siete mil novecientos cincuenta y dos colones con 60/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2015 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢205.203.45 (doscientos cinco mil doscientos tres colones con 45/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente técnico.—( IN2017112648 ). 3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas del 2 de enero, 2017. Señora Peraza Martínez Sandra Marleni, cédula de identidad N° 7-0103-0953, Presidenta de La herencia de mi mamá S. A., cédula jurídica Nº 3-101-517108, medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 115836-003, a saber: impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢51.395,70 (cincuenta y un mil trescientos noventa y cinco colones con 70/100), la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢610.072,15 (seiscientos diez mil setenta y dos colones con 15/100); por la finca del partido de San José N° 115836-004, a saber: impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al IV trimestre del 2016, por mi monto de ¢25.697,70 (veinticinco mil seiscientos noventa y siete colones con 70/100); por la finca del partido de San José N° 115836-005, a saber: impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢25.697,70 (veinticinco mil seiscientos noventa y siete colones am 70/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2017112649 ). 3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas treinta minutos del 2 de enero, 2017. Señora Muñoz Álvarez Julia Beatriz, cédula de identidad Nº 1-0709-0779. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 186002-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢141.227,25 (ciento cuarenta y un mil doscientos veintisiete colones con 25/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2010 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢657.238,40 (seiscientos cincuenta y siete mil doscientos treinta y ocho colones con 40/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2017112650 ).                                                                                                     3 v. 3 Alt.