LA
GACETA N° 63 DEL 29 DE
MARZO DEL 2017
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 40234-H
ACUERDOS
CONSEJO DE GOBIERNO
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
SEGURIDAD PÚBLICA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIÓNES A LOS PROGRAMAS
HACIENDA
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
BANCO HIPOTECARIO DE LA
VIVIENDA
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
MUNICIPALIDAD DE POÁS
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE QUEPOS
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
MUNICIPALIDAD DE MATINA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y
sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de
enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7762, Ley General de Concesión de Obras
Públicas con Servicios Públicos de 14 de abril de 1998 y sus reformas; el Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto
Ejecutivo Nº 39613-H de 3 de marzo de 2016 y su reforma.
Considerando:
1º—Que la Ley Nº
7762, publicada en el Alcance Nº 17 a La Gaceta Nº 98 de 22 de mayo de
1998 y sus reformas, faculta al Consejo Nacional de Concesiones (CNC) para
desarrollar la infraestructura nacional que sea susceptible de concesión, así
como regular el cumplimiento de los respectivos contratos, tutelando el interés
público a través del régimen de Concesión de Obras Públicas y de Obras con
Servicios, a fui de garantizar la eficiencia en la explotación de la
infraestructura.
2º—Que mediante el oficio CNC-ST-OF-2016-1121
de 01 de noviembre de 2016, la Secretaria Técnica a.í. del CNC, autorizada
mediante el Acuerdo Nº 4.8, Artículo Cuarto “Asuntos de la Presidencia”, de la
Sesión Ordinaria Nº 024-2016, celebrada el 06 de octubre de 2016, el cual
adquirió firmeza en la Sesión Ordinaria Nº 027-2016, celebrada el 27 de octubre
de 2016, solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo de dicha
institución para el año 2017, por un monto total de ¢3.039.016.685,86 (tres mil
treinta y nueve millones dieciséis mil seiscientos ochenta y cinco colones con
ochenta y seis céntimos), con la finalidad de cumplir con los compromisos
asociados a la supervisión establecidos en los contratos de concesión de la
carretera Corredor Vial San José- Caldera Ruta Nº 27 y Terminal de Contenedores
Moín en Limón. Dicha solicitud fue avalada por el señor Ministro de Obras
Públicas y Transportes, mediante el oficio CNC-PRES-2016-0026 de 15 de
diciembre de 2016.
3º—Que de dicho monto, corresponde ser
ampliada por la vía de Decreto Ejecutivo la suma de ¢1.071.250.942,88 (mil
setenta y un millones doscientos cincuenta mil novecientos cuarenta y dos
colones con ochenta y ocho céntimos), misma que será sufragada con recursos
provenientes de superávit libre y específico, que le darán contenido a gastos
sustantivos, esenciales para los fines institucionales, por cuanto inciden
directamente en el cumplimiento de los compromisos asociados a las supervisión
establecida en los contratos de concesión de la carretera Corredor Vial San
José - Caldera Ruta Nº 27 y la terminal de Contenedores Moín en Limón. Del
monto señalado, ¢427.893.123,42 (cuatrocientos veintisiete millones ochocientos
noventa y tres mil ciento veintitrés colones con cuarenta y dos céntimos son
recursos provenientes del superávit libre y ¢643.357.819,46 (seiscientos
cuarenta y tres millones trescientos cincuenta y siete mil ochocientos diecinueve
colones con cuarenta y seis céntimos), son recursos del superávit específico.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
39613-H, publicado en el Alcance Nº 46 a La Gaceta Nº 61 de 30 de marzo
de 2016 y su reforma, se emitieron las Directrices Generales de Política
Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento, para el año 2017,
estableciéndose en el artículo 12, que para las entidades públicas y órganos
desconcentrados, el gasto presupuestario máximo del año 2017, se establecerá
con base en la proyección de ingresos totales (corrientes, capital y
financiamiento) 2017, definida por las entidades públicas y órganos
desconcentrados en coordinación con la STAP. Para tal efecto, la STAP utilizará
como insumo la serie histórica de ingresos del periodo 2013-2015, así como la
estimación de ingresos para los arios 2016 y 2017 que suministren las entidades
y órganos desconcentrados a más tardar el último día del mes de marzo del ario
2016. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario
máximo para el ario 2017 resultante para el CNC, fue establecido en la suma de
¢3.724.547.695,00 (tres mil setecientos veinticuatro millones quinientos
cuarenta y siete mil seiscientos noventa y cinco colones exactos), el cual fue
comunicado en el oficio STAP-0602-2016 del 27 de abril de 2016; mismo que se
modifica mediante el oficio STAP-0066-2017 de 18 de enero de 2017, fijándose en
la suma de ¢5.692.313.438,00 (cinco mil seiscientos noventa y dos millones
trescientos trece mil cuatrocientos treinta y ocho colones exactos); cifra que
no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.
5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus
reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley
Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento”.
6º—Que el artículo 7° del Decreto citado en el
considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen
de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los
órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para
financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los
cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los
fines institucionales, siempre que no tengan el carácter permanente o generen
una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación
de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma
naturaleza.
7º—Que en relación con el superávit
específico, el numeral 9° del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita
la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines
establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales
recursos.
8º—Que por lo anterior, resulta necesario
ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al CNC para el año 2017,
incrementándolo en la suma de ¢1.071.250.942,88 (mil setenta y un millones
doscientos cincuenta mil novecientos cuarenta y dos colones con ochenta y ocho
céntimos). Por tanto,
Decretan:
Ampliación del gasto presupuestario máximo
2017
para el Consejo Nacional de Concesiones
Artículo 1°—Amplíese
para el Consejo Nacional de Concesiones (CNC), el gasto presupuestario máximo
para el año 2017, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº
39613-H y su reforma, publicado en el Alcance Nº 46 a La Gaceta Nº 61 de
30 de marzo de 2016, en la suma de ¢1.071.250.942,88 (mil setenta y un millones
doscientos cincuenta mil novecientos cuarenta y dos colones con ochenta y ocho
céntimos), para ese período.
Artículo 2°— Es responsabilidad de la
administración activa del CNC, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6
de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de
2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La
Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.
Artículo 3°— Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los 08 días del mes de febrero del año dos mil
diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Hacienda a. í., Fernando Rodríguez Garro.—1 vez.—O.C. Nº
009.—Solicitud Nº 9325.—( D40234 - IN2017120135 ).
N° 268
LA
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo
segundo del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Treinta, celebrada el
treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, tomó el acuerdo que textualmente
dice: / “1.- Reelegir en el cargo de Tesorera Nacional, a la señora Marta
Eugenia Cubillo Jiménez, conocida como Martha Eugenia Cubillo Jiménez, cédula
de identidad número 1-541-781. / 2.- Reelegir al señor Mauricio Arroyo Rivera,
cédula de identidad número 2-469-662, en el cargo de Subtesorero Nacional. /
3.- Rigen estos nombramientos a partir del 1° de marzo del 2017 y por el
período legal correspondiente, hasta el 28 de febrero del 2021. / Acuerdo
declarado firme por unanimidad.” / La Secretaria del Consejo de Gobierno, Xinia
Chacón Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 3400031584.—Solicitud N° 80122.—(
IN2017119955 ).
N° DM-FP-1221-17
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso
20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo I y 28 párrafo segundo,
inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al Dr. Roberto Arroba
Tijerino, cédula de residencia N° 172400116321, funcionario de la Dirección de
Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en las siguientes
actividades denominadas: “Conferencia Internacional sobre Enfermedades
Emergentes” y “Dos Talleres de trabajo sobre temas de prioridad en salud
pública e inmunizaciones”, que se llevarán a cabo en Miami, Florida Estados
Unidos de América, del 05 al 09 de marzo del 2017.
Artículo
2°—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por el la Universidad Internacional de Florida, por
lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4°—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día
04 de marzo y regresando el 10 de marzo del 2017.
Artículo
5°—Rige a partir del 04 de marzo al 10 de marzo del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a
los nueve días del mes de febrero del dos mil diecisiete.
Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de
Salud.—1 vez.—O. C. N°
3400031658.—Solicitud N° 17636.—( IN2017119786 ).
N°
DM-FP-1222-17
EL
MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que le confieren los
artículos 146 de la Constitución Política; 28 aparte segundo inciso b) Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1,
2 y 355 Ley N° 5395 de 30 de octubre de
1973 “Ley General de Salud”, el artículo 5 de la Ley N° 5412 de 08 de noviembre
de 1973 y sus reformas “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y artículo 5 del
Decreto Ejecutivo N° 36406-S de 03 de enero del 2011 “Reglamento Orgánico del
Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud”.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ministerial N°
DM-FP-520-16, de fecha 04 de marzo de 2016, con rige del 09 de mayo del
2016 hasta el 08 de mayo de 2018, se
nombró a la Dra. Nydia Amador Brenes, cédula N° 1-0419-0741, como Vocal II del
Consejo Técnico del Instituto Costarricense
de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA).
2º—Que
la Dra. Nydia Amador Brenes presentó la renuncia al cargo de Vocal II del
Consejo Técnico de INCIENSA, por lo que se hace necesario y oportuno designar a
una persona que la sustituya. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia de la
Dra. Nydia Amador Brenes al cargo de
Vocal II Consejo Técnico del Instituto
Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud
(INCIENSA), y designar en su sustitución a la Dra. Xiomara Vega Cruz, cédula de
identidad N° 2-0534-0777.
Artículo
2º—Rige a partir del 19 de enero del 2017 al 08 de mayo del 2018.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a
los nueve días del mes de febrero de dos mil diecisiete.
Publíquese.—Dr. Fernando
Llorca Castro, Ministro de Salud.— 1 vez.—O.C. N° 3400031658.—Solicitud N°
17637.—( IN2017119773 ).
N°
DM-FP-1223-17
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso
b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Ana Eduviges
Sancho Jiménez, cédula de identidad No. 2-0391-0783, funcionaria de la
Dirección Científico y Tecnológico, para que asista y participe en la actividad
denominada “32° mesa redonda del Consejo del International Society for
Pharmaeconomics and Outcomes Research (ISPOR) de Evaluación de Tecnologías
Sanitarias (ETS)”; que se llevará cabo en Colombia, el 24 de febrero del 2017.
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por la International Society for Pharmaeconomics and
Outcomes Research, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo
del país el día 23 de febrero y regresando el 25 de febrero del 2017.
Artículo
5º—Rige a partir del 23 de febrero al 25 de febrero del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a
los diez días del mes de febrero del dos mil diecisiete.
Publíquese:
El Ministro de
Salud.—Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—O. C. N°
3400031658.—Solicitud N° 17636.—( IN2017119787 ).
Nº
DM-FP-1224-17
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso
b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la Licda. María Elena
Aguilar Solano, cédula de identidad N° 2-0336-0402, funcionaria de la Dirección
de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en
la actividad denominada “Coloquio sobre el CODEX Alimentarius”; que se llevará
cabo en la ciudad de Quito, Ecuador, del 06 al 09 de marzo del 2017.
Artículo
2°—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por el Instituto Interamericano de Cooperación para
la Agricultura (IICA) cubre todos los gastos, por lo que no existe gasto a
cargo del erario público.
Artículo
3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4°—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día
05 de marzo y regresando el 10 de marzo del 2017.
Artículo
5°—Rige a partir del 05 de marzo al 10 de marzo del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud. San José a
los diez días del mes de febrero del dos mil diecisiete.
Publíquese.—Dr. Fernando
Llorca Castro, Ministro de Salud.— 1 vez.—O. C. N° 3400031658.—Solicitud N°
17636.—( IN2017119788 ).
N°
DM-FP-1225-17
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso
b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Teresita
Solano Chinchilla, cédula de identidad N° 1-0430-0380, funcionaria de la
Dirección de Vigilancia de la Salud y parte del equipo de Monitoreo y
Evaluación de V1H-SIDA, para que asista y participe en la actividad denominada
“Taller de Capacitación sobre estimaciones y protecciones del VITUSIDA”; que se
llevará cabo en Panamá, del 07 al 10 de marzo del 2017.
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre
el VIH y SIDA (ONUSIDA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, estas devengarán el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día
06 de marzo y regresando el 11 de marzo del 2017.
Artículo
5º—Rige a partir del 06 de marzo al 11 de marzo del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud. San José a
los diez días del mes de febrero del dos mil diecisiete
Publíquese:
El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca
Castro.—1 vez.—O.C. N° 3400031658.—Solicitud N° 17636.—( IN2017119789 ).
Nº DM-FP-1226-17
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28
párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General
de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la MSc. Rosibel Vargas Gamboa, cédula de identidad Nº 3-0255-0840, Directora
de Planificación y Desarrollo Institucional, para que asista y participe en la
“Segunda Reunión Presencial del Grupo de Trabajo de los países (CWG) para el
Desarrollo de la Agenda de Salud Sostenible para las Américas 2018-2030”; que
se llevará cabo en la ciudad de Quito, Ecuador, del 27 al 29 de marzo del 2017.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo
del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para
efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 26 de
marzo y regresando el 30 de marzo del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 26 de marzo al
30 de marzo del 2017.
Dado en el Ministerio
de Salud.—San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil diecisiete.
Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.— 1 vez.—O.C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº
17635.—( IN2017119962 ).
N°
DM-FP-1227-17
El
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo,
inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Lic. Luis Walker
Morera, cédula de identidad N° 3-0348-0544, colaborador de la Dirección de
Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que
asista y participe en la actividad denominada “Consulta Subregional para Centroamérica,
México, Cuba y República Dominicana”, que se llevará cabo en Guatemala, del 14
al 15 de febrero del 2017.
Artículo
2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por el Organización Panamericana de la Salud (OPS),
por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día
13 de febrero y regresando el 16 de febrero del 2017.
Artículo
5º—Rige a partir del 13 de febrero al 16 de febrero del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a
los diez días del mes de febrero del dos mil diecisiete.
Publíquese.—Dr. Fernando
Llorca Castro, Ministro de Salud.— 1 vez.—O.C. N° 3400031658.—Solicitud N°
17636.—( IN2017119790 ).
Nº DM-FP-1245-17
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28
párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General
de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la Dra. Hilda Salazar Bolaños, cédula de identidad Nº 2-0291-1071 y el Dr.
Roberto Arroba Tijerino, cédula de residencia Nº 172400116321, ambos
funcionarios de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asistan y
participen en la actividad denominada “Reunión Regional de Inmunizaciones”, que
se llevará a cabo en Ciudad de Panamá, Panamá, del 03 al 07 de abril del 2017.
Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios,
por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo
del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en
la actividad, estos devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria Salazar Bolaños saldrá del país el día 02 de abril y regresando el
06 de abril del 2017. El funcionario Arroba Tijerino estará saliendo del país
el día 02 de abril y regresando el 08 de abril del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 02 de abril al
08 de abril del 2017.
Dado en el Ministerio
de Salud. San José a los trece días del mes de febrero del dos mil diecisiete.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca
Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 17635.—(
IN2017120018 ).
N°
DM-FP-1246-17
El
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo,
inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licda. Erika
Herrera Delgado, cédula de identidad N° 1-0958-0387, funcionaria de la Dirección de Protección al
Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad denominada
“Carrera de Especialización en Protección Radiológica y Seguridad de las
Fuentes de Radiación”, que se llevará a
cabo en Ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 06 de marzo al 1° de setiembre
del 2017.
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica
(OIEA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 04 de marzo y regresando el día 02 de
setiembre del 2017.
Artículo
5º—Rige a partir del 04 de marzo al 02 de setiembre del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a
los veinte días del mes de febrero del dos mil diecisiete.
Publíquese.—Dr. Fernando
Llorca Castro, Ministro de Salud.— 1 vez.—O.C. N° 3400031658.—Solicitud N°
17637.—( IN2017119771 ).
N°
DM-FP-1247-17
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso
b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Margarita
Claramunt Garro, cédula de identidad N° 1-0585-0321, funcionaria de la
Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud,
para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión Regional de
Coordinadores y gestores de programas nacionales de enfermedades no
transmisibles de la Red Carmen”; que se llevará cabo en la ciudad de Ottawa,
Canadá, del 11 al 12 de abril del 2017.
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS),
por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día
10 de abril y regresando el 13 de abril del 2017.
Artículo
5º—Rige a partir del 10 de abril al 13 de abril del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud. San José a
los catorce días del mes de febrero del dos mil diecisiete.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de
Salud.—1 vez.—O. C. Nº
3400031658.—Solicitud Nº 17635.—( IN2017120019 ).
Nº
DM-FP-1248-17
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo,
inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. José Luis Garcés
Fernández, cédula de identidad Nº 1-0323-0560, funcionario de la Dirección de
Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la actividad denominada
“Reunión de la Red de países para lograr la meta cero casos de malaria para
el año 2020”, que se llevará cabo en la Ciudad de Ginebra, Suiza, del 15 al
17 de marzo del 2017.
Artículo
2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud
(OPS/OMS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo
del país el día 13 de marzo y regresando el 18 de marzo del 2017.
Artículo
5º—Rige a partir del 13 de marzo al 18 de marzo del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud. San José a
los quince días del mes de febrero del dos mil diecisiete.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de
Salud.—1 vez.—O. C. N°
3400031658.—Solicitud N° 17635.—( IN2017120020 ).
N°
DM-FP-1249-17
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso
b) de la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Alejandra
Corrales Ávila, cédula de identidad N° 1-0681-0699, funcionaria de la Dirección
de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en
la “Reunión Regional de los Coordinadores o Puntos Focales de Salud Visual y
Auditiva en los Ministerios de Salud 2017 América Latina y el Caribe”; que
se llevará cabo en la Ciudad de Bogotá, Colombia, los días 4 y 5 de mayo del
2017.
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS),
por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 3
de mayo y regresando el 6 de mayo del 2017.
Artículo
5º—Rige a partir del 03 de mayo al 06 de mayo del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a
los quince días del mes de febrero del dos mil diecisiete.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de
Salud.—1 vez.—O. C. Nº
3400031658.—Solicitud Nº 17635.—( IN2017120021 ).
N°
DM-FP-1251-17
El
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo,
inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Víctor González
Jiménez, cédula de identidad N° 1-0998-0690, Director del Área Rectora de Salud
de Corredores, Puntarenas, para que asista y participe en la actividad
denominada “Programa de Intercambio Juntos- Latinoamérica y el Caribe”, que se
llevará cabo en Japón, del 27 de febrero al 07 de marzo del 2017.
Artículo
2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por el Gobierno de Japón, por lo que no existe gasto
a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día
25 de febrero y regresando el 8 de marzo del 2017.
Artículo
5º—Rige a partir del 25 de febrero al 08 de marzo del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a
los veinte días del mes de febrero del dos mil diecisiete.
Publíquese.—Dr. Fernando
Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. N° 3400031658.—Solicitud N°
17637.—( IN2017119772 ).
N°
0441-2016
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número
161-2014 de fecha 28 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta mí mero 177 del 16 de setiembre de 2014, a la empresa Synergy Iiealt
Ast Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-452720, se
le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo
la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el
inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
el señor Randall Vega Brenes, portador de la cédula de identidad número
1-596-724, en su condición de gerente general y apoderado generalísimo sin
límite de suma con facultades suficientes para estos efectos de Synergy Healt
Ast Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-452720, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas
Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.
III.—Que
en la solicitud mencionada Synergy Healt Ast Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-452720, se comprometió a mantener una inversión de al
menos US $24.787.317,00 (veinticuatro millones setecientos ochenta y siete mil
trescientos diecisiete dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo,
la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US
$2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América) y un empleo adicional de 04 trabajadores, según los plazos y
en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presen
por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar
más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e
indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y
compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de
aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
IV.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Synergy Healt Ast
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-452720, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
número 25-2016, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio
Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin
de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable
la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una
inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el
otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.
V.—Que
en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la
especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20
bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión
adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican
razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la
Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.
VI.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a Synergy Healt Ast Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-452720 (en adelante denominada la
beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el
inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas.
2º—La
actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de esterilización
de productos médicos, farmacéuticos y otros productos industriales.
3º—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S.A.,
ubicado en la provincia de Alajuela.
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N’
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y
condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la
Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin
perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder
Ejecutivo.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos
los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que
dicha norma contiene.
Dicha
beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que
se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 43
trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así
como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo 47 trabajadores, a
partir del 28 de febrero de 2017. Asimismo, se obliga a mantener una inversión
de al menos $24.787.317,00 (veinticuatro millones setecientos ochenta y siete
mil trescientos diecisiete dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así
como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US
S2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 28 de febrero de 2017. Por lo tanto, la
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al
menos US $26.787.317,00 (veintiséis millones setecientos ochenta y siete mil
trescientos diecisiete dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el
presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalarla
continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como
referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del
Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de perdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—El
presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el
Acuerdo Ejecutivo número 161-2014 de fecha 28 de julio de 2014 y sus reformas,
sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
17.—Rige
a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
Comuníquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—(
IN2017119988 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
De
conformidad con el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, la Oficina de Gestión
Institucional de Recursos Humanos informa: Que la señora Jessica María Calderón
Morera, cédula de identidad número 02-0580-0559, fue nombrada en propiedad,
según Acuerdo DG-006-2017 de fecha 09 de marzo del 2017, en el puesto número
373830 de la clase Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad: Psicología.
Rige a partir del 16 de marzo del 2017.—Área de Administración de Servicios
Institucionales.—Lic. Rafael Ángel Soto Miranda, Director.—1 vez.—O. C. N°
3400031253.—Solicitud N° 80073.—( IN2017119592 ).
SE
INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:
EL
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
REQUIERE
EL ALQUILER DE EDIFICACIÓN
Que cumpla con las siguientes
características:
1- Área total de construcción de 300 m2 mínimo a 500 m2
máximo.
2- Parqueo para ubicar entre 05 mínimo a 10 vehículos.
3- Que este ubicado dentro de los límites administrativos del Distrito
del Barrio San José, del cantón de Alajuela de la Provincia de Alajuela.
4- Que cuente con instalaciones para adecuar red de Internet,
teléfonos y computadoras.
5- Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.
6- Con capacidad y disponibilidad de invertir y adecuar la
infraestructura con espacios de: oficinas, baños, dormitorios, comedor, cocina
y bodegas que albergaría a 26 personas, según las necesidades de la Fuerza
Pública.
7- Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la
especificación del Ley 7600.
8- Con capacidad para adecuar sistema de tratamiento de aguas.
9- Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento
y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.
Para ofertas presentarlas digitalmente y más
información al correo alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir de su
publicación
Comisionado Nils Ching
Vargas, Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—O.C. N°
3400031299.—Solicitud N° 80071.—( IN2017120140 ).
Que cumpla con las siguientes
características:
Área total de construcción de
500 m² mínimo a 1000 m² o más, ya que se aprovecharía para cursos básicos en
práctica o servidores en curso de formación.
Parqueo para ubicar entre 10
mínimo a 15 vehículos.
Que este ubicado dentro de los
límites administrativos del cantón central, distrito Mata Redonda, de la
Provincia de San José.
Que cuente con instalaciones
para red de internet, teléfonos y computadoras.
5. Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.
6. Con capacidad y disponibilidad de invertir y adecuar la
infraestructura con espacios de: oficinas, baños, dormitorios, comedor, cocina
y bodegas, que albergaría a 136 personas, según las necesidades de la Fuerza
Pública.
7. Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la
especificación del Ley 7600.
8. Con capacidad para adecuar sistema de tratamiento de aguas.
9. Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento
y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.
Para cotizaciones presentarlas digitalmente y
más información al correo.alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir de su
publicación.
Comisionado Nils Ching
Vargas, Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—O. C. Nº
3400031299.—Solicitud Nº 80075.—( IN2017120142 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 106, título Nº 1479, emitido por el Colegio Experimental
Bilingüe de Palmares, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Rojas
González Sileny M., cédula Nº 2-0572-0480. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017119146 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo I, folio 13, título Nº 72, emitido por el Liceo
Diurno de Ciudad Colón, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de
Aguilar Gálvez Karla, cédula Nº 1-0868-0601. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los seis días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017119220 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 51, título N° 648, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de San Sebastián, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de
Jiménez Salazar Adolfo, cédula 1-0926-0660. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017119266 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 107, título N°826, emitido por el
Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil, a nombre de Ortiz
Delgado Christopher, cédula: 3-0371-0395. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 22 de febrero del 2017.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017119316 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 04, título N° 07, emitido por
el Colegio Académico de Guácimo, en el año dos mil once, a nombre de Sequeira
Calderón Geralding Dayan, cédula N° 1-1544-0128. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017119481 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 63, título N° 500, emitido por
el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, en el año dos mil, a nombre de
Vargas Acosta José Francisco, cédula 6-0211-0460. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, 8 de marzo del 2017.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017119485 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 66, título N° 862, emitido por
el Instituto Centroamericano Adventista, en el año dos mil catorce, a nombre de
León Rodríguez Alejandra Mayela, cédula 2-0768-0407. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 3 de marzo del 2017.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017119432
).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 148, emitido por el Colegio
Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de
Marín Fallas Cristhian, cédula: 1-0888-0126. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil diesiséis.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017119706 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 22, título N° 1544, emitido por el Colegio
Técnico Profesional San Isidro, en el año dos mil siete, a nombre de Núñez Mena
Johanna, cédula: 1-1376-0351. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiocho días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017119763 ).
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 54, título N° 386, emitido por el Colegio
Nocturno de Palmares, en el año dos mil tres, a nombre de Chaves Marín Ana
Gabriela, cédula 6-0343-0697. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho
días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017120166 ).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social de la organización social denominada Sindicato de Médicos Veterinarios
del Ministerio de Agricultura y Ganadería, siglas SIMEVET-MAG, acordada en asamblea
celebrada el día 23 de diciembre de 2016. Expediente S-M109. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de
la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro mediante Tomo: 16, Folio: 246, Asiento: 4931 del 10 de marzo de 2017.
La reforma el artículo 6 del Estatuto.—10 de marzo de 2017.—Licda. Eugenia
Segura Fallas, Subdirectora de Asuntos Laborales.—Exonerado.—( IN2017119977 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios Integrados Automotrices y
Afines R. L., siglas SIACOOP R. L., constituida en asamblea celebrada el 07 de
diciembre del 2016, número de expediente código 1614-CO. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía
un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidente |
Esteban Leitón Barker |
Vicepresidenta |
Keila Barker Blair |
Secretario |
Franklin Chavarría Arias |
Vocal 1 |
Gonzalo Chavarría Mora |
Vocal 2 |
George Howard Dixon |
Suplente 1 |
María Buendía Alas |
Suplente 2 |
Xiannie Riley Isaac |
Gerente |
Miguel Espinoza Rodríguez |
San José, 10 de marzo del 2017.—Licda.
Eugenia Segura Fallas, Subdirectora Asuntos
Laborales.—1 vez.—( IN2017120209 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Alejandra
Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad N° 108800194, en calidad de
apoderada especial de Banco Citibank de Costa Rica, S. A., cédula jurídica
3101064051, con domicilio en Rohrmoser, frente al Centro Comercial Plaza Mayor,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNO CASH, como marca
de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Actividades a que ésta se dedica, sean banca y finanzas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero del 2015. Solicitud N°
2015-0000109. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de junio del 2016.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2017122283 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Martín Ureña Quirós, casado una
vez, cédula de identidad 900600335, con domicilio en San Pablo de León Cortés,
Zona de los Santos, un kilómetro al norte del Banco Nacional de León Cortés,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CHU ME CA Para ver imágen solo en La
Gaceta con firma digital en PDF como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de enero de 2017. Solicitud N° 2017-0000840. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 3 de marzo de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017119657 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº
2017-266.—Ref: 35/2017/569.—Edwin Azofeifa Abarca, cédula de identidad
0106390925, solicita la inscripción de:
E U
3
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Acosta, Sabanillas, Colorado, 300 metros sur de la
Escuela de Colorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de febrero del
2017. Según el expediente Nº 2017-266.—Luz Vega Registradora.—1 vez.—( IN2017119778
).
Solicitud N° 2017-253.—Ref.:
35/2017/538.—Gerardo Barboza Jiménez, cédula de identidad 0501680280, solicita
la inscripción de:
6
Z V
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces,
Bagatzi, Parcela 120 del Asentamiento Bagatzi. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 8 de febrero del 2017, según el expediente N° 2017-253.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2017119931 ).
Solicitud N° 2017-391.—Ref:
35/2017/926.—Eric Companioni Graña, cédula de identidad 0107010235, solicita la
inscripción de: Para
ver imágen solo en La Gaceta con firma
digital en PDF Como
marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, La Rita,
100 metros al sur y 100 al norte, finca Pérez Jiménez y en Alajuela, Alajuela,
Carrizal, 200 al este de la escuela de Guadalupe hacia Carrizal, primera
entrada a mano izquierda, caballerizas de Hans Schnider. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 22 de febrero del 2017. Según expediente N° 2017-391.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017120014 ).
Solicitud N° 2017-359.— Ref: 35/2017/974.—Rodjan Miguel Carrillo
Fonseca, cédula de identidad 0602690873, solicita la inscripción de:
Q R
3
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Puerto Humo, 500 metros
oeste de la plaza de deportes, carretera a Puerto Rosario, la primera entrada
500 metros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2017.
Según expediente N° 2017-359.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2017120045 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Cámara de Microempresarios Comerciantes y Afines de Puriscal, con
domicilio en la provincia de San José-Puriscal, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: velar por los intereses de los afiliados, desarrollar
planes y mejoras en todo lo relacionado al comercio, empresas y microempresas
en Puriscal, obtener la participación efectiva de los comerciantes, empresarios
y microempresarios en los planes a implementar, fomentar campañas de índole
educativa para los asociados, asesorar sin ningún fin de lucro a los
comerciantes sobre la normativa que regula dicha actividad, proteger los
intereses sociales y económicos. Cuyo representante, será el presidente: Manuel
de Jesús Ramírez Salazar, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 45317 con
adicional(es): 2017-82508.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 57
minutos y 55 segundos, del 28 de febrero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017119858 ).
Registro de Personas
Jurídicas ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona
jurídica cédula: 3-002-209533, denominación: Asociación Acueducto Rural
Ciudadela El Progreso de Cariari, Pococí, Limón. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016,
asiento: 604227.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 40 minutos y 5
segundos del 3 de marzo del 2017.—Luis. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017119878 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-272209, denominación: Asociación Templo Bautista de Tibás. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939 y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 487858, con adicional: 2016-641253.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 13 minutos y 14 segundos del 17 de enero del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017119886 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Folklórica a Grito
Pelao Tradiciones Ticas, con domicilio en la provincia de: San José,
Desamparados, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover
y difundir en niños, jóvenes y adultos el interés por el rescate de nuestras
costumbres y tradiciones; a través de la investigación de la música y la danza
folclórica de nuestro país, con el fin de inculcar el aprecio y la preservación
de nuestras raíces costarricenses. cuyo representante, será el presidente:
Natalia Porras Astua, con las facultades que establece el estatuto. por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo:2017 Asiento:96159..—Dado en el Registro
Nacional, a las 8 horas 29 minutos y 7 segundos del 21 de febrero del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017119915 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto se la entidad: Asociación Mesiánica Tierra
Prometida Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez
Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: realizar sin
fines de lucro y en beneficio de los particulares que necesiten de ellos, programas
educativos y de evangelismo dentro del concepto integral del ser humano
enseñado en la Biblia. Cuyo representante, será el presidente: Christian
Antonio López Miranda, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 10981.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 38 minutos y 48 segundos, del 13 de marzo del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017119921 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Gotas de Sabiduría del Adulto Mayor Roxana, con domicilio en la
provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Crear centros de capacitación y orientación para los asociados
adultos mayores. Cuyo representante, será el presidente: Yamileth Chacón Solís,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 748287.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 44 minutos y 16 segundos, del 30 de enero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017120076 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara de Comercio,
Turismo y Afines de Paraíso, con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: mejorar y ampliar el
intercambio comercial. mejorar las condiciones para el desarrollo de las
empresas, promover la incorporación de personas físicas y/0 jurídicas que se
dediquen a las áreas comerciales como turismo, industria, servicios,
agricultura y comercio en general, la promoción y desarrollo de programas de
capacitación para el sector comercial. Cuyo representante, será el presidente:
Luis Felipe Loaiza Brenes, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 94619.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 35 minutos y 35 segundos, del 7 de marzo del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017120091 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres de
Caspirola de Sabanillas de Acosta, con domicilio en la provincia de: San
José-Acosta, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar
y apoyar la creación de servicios sociales como un medio que conlleve la
superación individual, fomentando el bien personal, el bien común social, el
espíritu de ayuda mutua y el trabajo conjunto. suministrar a las asociadas los
servicios de capacitación que necesiten para su mejoramiento
socio-organizativo. motivar, procurar y fomentar el desarrollo personal de las
asociadas y sus familias, a través de actividades sanas de esparcimiento y de
recreación. Cuyo representante, será la presidenta: Olga Vargas Sánchez, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo:2017, Asiento: 163185.—Dado en el Registro Nacional, a las 6
horas 45 minutos y 5 segundos, del 9 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017120117 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación en
Valores y Deporte de Naranjo AVADEN, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Valverde Vega, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: promover el desarrollo social e integral mediante el deporte en las
comunidades de Naranjo y Valverde Vega, enfocándose en los niños y jóvenes de
todas las clases, géneros, razas, idiomas y nacionalidades. Cuyo representante,
será el presidente: Deybi Manuel Ramos Olmos, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento:
64860.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 43 minutos y 25 segundos,
del 3 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017120127 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para el Desarrollo
Ambiental Social y Cultural de Orotina, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Orotina, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Fomentar entre sus asociados el espíritu de ayuda mutua en el orden social y
cultural. Cuyo representante, será el presidente: Eric Fernando Carmona
Calderón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 602160 con adicional(es): 2016-716829,
2017-85818.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 19 minutos y 46
segundos, del 7 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017120211 ).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de
identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company,
solicita la Patente PCT denominada TERAPIA DE COMBINACIÓN PARA ALZHEIMER QUE
USA ANTICUERPOS ANTI-N3PGLU ABETA+INHIBIDOR DE A BACE. La presente
invención proporciona un método para tratar una enfermedad neurodegenerativa o cognitiva, que comprende administrar a un
paciente que necesite dicho tratamiento una cantidad eficaz de un compuesto de
la fórmula: o una sal farmacéuticamente aceptable de este; en combinación con una
cantidad eficaz de un anticuerpo monoclonal Abeta anti-N3pGlu. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/542, A61K 39/395, C07D 513/04 y C07K 16/18; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Mergott, Dustin James (US) y May, Patrick Cornelious (US). Prioridad: N° 62/050.967 del 16/09/2014 (US). Publicación
Internacional: WO2016/043997 A1. La solicitud correspondiente lleva el N°
2017-0000080, y fue presentada a las
09:15:16 del 3 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 7 de marzo de 2017.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—( IN2017119672 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora(ita) Giselle
Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada
especial de Basf SE, solicita la patente PCT denominada COMPUESTOS DE
DIAMINOTRIAZINA COMO HERBICIDAS. La presente invención se refiere a
compuestos dediaminotriazina y a su uso como herbicidas. La presente invención
también se refiere a composiciones agroquímicas para la protección de cultivos
y aún método para controlarla vegetación no deseada. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 43/68, C07D 251/18, C07D 405/12, C07D 405/14
y C07D 413/12; cuyos inventores son: Hutzler, Johannes (DE); Hanzlik, Kristin
(DE); Calo, Frederick (FR); Kreuz, Klaus (DE); Tresch, Stefan (DE); Seitz,
Thomas (DE); Major, Julia (DE); Vogt, Florian (DE); NEWTON, Trevor Williams
(GB) y Schachtshabel, Doreen (DE). Prioridad: N° 14165624.9 del 23/04/2014
(EM). Publicación Internacional: WO2015/162169. La solicitud correspondiente
lleva el número 2016-0000545 y fue presentada a las 14:15:40 del 23 de
noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 03 de marzo del 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017119819 ).
La señora(ita) Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de BASF SE,
solicita la Patente PCT denominada PLANTAS QUE TIENEN UNA MAYOR TOLERANCIA A
HERBICIDAS. La presente invención se refiere a una planta o parte de planta
que comprende un polinucleótido que codifica un polipéptido de celulosa sintasa
(CESA) de tipo silvestre o mutado; la expresión de dicho polinucleótido
confiere a la planta o parte de planta tolerancia a herbicidas inhibidores de
CESA, tales como azinas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A01H
5/00, A01H 5/10, C12N 15/82 y C12N 5/04; cuyos inventores son: Lerchl, Jens
(DE); Tresch, Stefan (DE); Schachtshabel, Doreen (DE); Sisay, Mihiret Tekeste
(DE); Major, Julia (DE); Vogt, Florian (DE); Calo, Frederick (DE) y Paulik,
Jill Marie (DE). Prioridad: N° 61/982,893 del 23/04/2014 (US), N° 61/982,894
del 23/04/2014 (US), N° 61/982,895 del 23/04/2014 (US), N° 61/982,896 del
23/04/2014 (US), N° 61/982,897 del 23/04/2014 (US), N° 61/982,898 del
23/04/2014 (US), N° 61/982,899 del 23/04/2014 (US), N° 61/982,900 del
23/04/2014 (US), N° 61/982,901 del 23/04/2014 (US), N° 61/982,903 del 23/04/2014
(US) y N° 61/982,904 del 23/04/2014 (US). Publicación Internacional:
WO2015/162143. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000547, y fue
presentada a las 14:19:47 del 23 de noviembre de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de marzo de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017119820 ).
El señor Jorge Tristán
Trelles, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de
Lubrizol Advanced Materials, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
DE PELÍCULA HOMOGÉNEA. Se divulga una película homogénea formada a partir
de un poli(ácido acrílico) reticulado y una composición de poliuretano termoplástico.
La película presenta propiedades de absorción de fluido y buenas propiedades
mecánicas. Las películas proporcionan materiales útiles para aplicaciones médicas
y farmacéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 15/22 y
A61L 15/60; cuyos inventores son Minea, Lilliana A (US); Marchant, Nancy (US);
Baxter, James R (US); Rohr, Eric L (US) y Camardo, Andrew (US). Prioridad:
61/988,379 del 05/05/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/171483. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 2016-0000568, y fue presentada a las 11:35:30 del 5 de diciembre de 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 28 de febrero de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017119971
).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DANIELA MARÍA PÉREZ GONZÁLEZ, con cédula de identidad número 1-1497-0703, carné número 24859.
De conformidad con 1o dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que 1o comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. N°
17-000180-0624-NO.—San José, 16 de febrero del 2017.—Lic. Ricardo Edo. Arias
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017119888 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SANDRA LORENA MADRIGAL
DÍAZ, con cédula de identidad número 5-0278-0597, carné número 10080. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 00-000973-0624-NO.—San
José, 14 de marzo del 2017.—Licda. Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—( IN2017122872 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.
piso HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JOSE DAVID GASSMANN MENDEZ, con cédula de
identidad número 1-1164-0316 carné número 24821. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 17-000378-0624-NO.—San José, 21 de marzo del
2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—(
IN2017122964 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JOSÉ CARLOS CHACÓN RODRÍGUEZ, con cédula de identidad
número 1-1394-0164, carné número 24043. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente N°17-000432-0624-NO.—San José, 21 de marzo del
2017.—Unidad Legal Notarial.—Msc. Marjorie Mejías Orozco, Abogada.—1 vez.—(
IN2017123062 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0019-2016.—Exp
999-H.—Inversiones Cora Bochof S. A., solicita concesión de: 9 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José para fuerza hidráulica a ser
usada en sus mismas instalaciones Coordenadas 159.023 / 537.838 hoja Savegre.
Caída bruta (metros): 62 y potencia teórica (kw): 0.600. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017122234 ).
ED-0046-2017.—Exp. N°
5571A.—Neftali Ledezma Rodríguez y Ángela Leitón Mejía, solicita concesión de:
6.3 litros por segundo del Río Jesús María, efectuando la captación en finca de
su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 210.300 / 461.450 hoja Barranca. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de febrero del
2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2017122291 ).
ED-0056-2015.—Exp
16013P.—Jorge Enrique Villalobos Brenes, solicita concesión de: 5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SD-16 en finca
de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano (doméstico-piscina), pecuario (tilapias) y agropecuario-riego.
Coordenadas 151.943 / 564.197 hoja San Isidro. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de febrero del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017122329 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0085-2017.—Exp.
10158-A.—Ganadera Yiyi S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ice en Fortuna,
Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico.
Coordenadas 298.781/405.884 hoja Miravalles. 4 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ice en Fortuna,
Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas 298.799 / 405.900 hoja Miravalles. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de marzo del 2017.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017122519 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0068-2017.—Exp. 11658P.—Centro Vacacional
Monte Piedra, S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BC-579 en finca de su propiedad en
Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso turístico-otro. Coordenadas 204.255 /
463.275 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de
febrero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2017122995 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 450-2017 dictada por el
Registro Civil a las trece horas cincuenta y siete minutos del nueve de enero
del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 36181-2016, incoado por
Maykelin Olvania Torrez Ortega, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Maykelin Maite Torres Ortega, que el nombre y apellidos de la
madre es Maykelin Olvania Torrez Ortega.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2017119826 ).
En resolución N°
2306-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas treinta minutos del veinticuatro
de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 2671-2016,
incoado por Francisco Jesús Rolando Van Grieken y Leonel Francisco Rolando
Biurrun, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Leonel Francisco
Rolando Biurrun, que el nombre y segundo apellido del padre son Francisco Jesús
y Van Grieken.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017119849 ).
En resolución N°
1136-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas cincuenta y ocho
minutos del veinticinco de enero del dos mil diecisiete, en expediente de
ocurso N° 8811-2016, incoado por Marelyn de Los Ángeles Saballos Urbina, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Kattia Vanessa Pineda Saballos,
que el nombre de la menor, nombre y primer apellido de la madre son Kathya
Vanessa, Marelyn de Los Ángeles y Saballos y en el asiento de nacimiento de
Neris Tatiana Pineda Saballos, el nombre de la madre es Marelyn de los
Ángeles.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017119972 ).
En resolución N° 2744-2017 dictada por el
Registro Civil a las once horas cincuenta y cuatro minutos del ocho de marzo
del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 41899-2016, incoado por
Angélica Maria Obregón González, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Isaac Samuel Rodríguez Obregón, que el segundo apellido de la
madre es González.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017120088 ).
En resolución N°
018-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas veinte minutos del dos
de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 637-2015, incoado
por Rosa Lastenia Sequeira, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento
de Cristian Del Carmen Iglesias Sequeira, que el apellido de la madre es
Sequeira.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017120200 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Daniel Alberto Caicedo Osorio, venezolano,
cédula de residencia N° 186200024308, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
3940-2016.—San José, a las 3:27 horas del 28 de febrero del 2017.—Lic. German
Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017119766 ).
Ana Arely Hernández
Cisneros, nicaragüense, cédula de residencia 155802654710, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 1085-2017.—San José, al ser las 2:07
del 10 de marzo de 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2017119801 ).
Santiago Adolfo Espinoza
Cano, nicaragüense, cédula de residencia 155809242935, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 1187-2017.—Guanacaste, al ser las
12:01:18 horas del 9 de marzo de 2017.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Jefe.—1
vez.—( IN2017119822 ).
Martha Lorena Tijerino Méndez, nicaragüense,
cédula de residencia 155816436806, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 1184-2017.—Heredia al ser las 104232 del 09 de marzo del 2017.—Licda.
Ligia Gamboa Martínez, Jefa.—( IN2017119842 ).
Jairo Alexis Moran Rodríguez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155823198628, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.3906-2016.—San José, a las 3:29 horas del 28 de febrero de 2017.—Lic.
Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017119884 ).
Christopher de Jesús Tapia Quezada,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155805469707, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 3142-2016.—San José, a las 3:26 horas del 28 de
febrero de 2017.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.— 1 vez.—( IN2017119896
).
María Lidia Centeno Zeledón, nicaragüense,
cédula de residencia 155804665823, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
1792-2016.—San José al ser las 10:26 del 14 de marzo de 2017.—María Amelia
Gutiérrez Espinoza, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017119909 ).
Elvia Fung Li, panameña,
cédula de residencia 159100101721, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 4538-2016.—San José, al ser las 10:29 del 14 de marzo de 2017.—María
Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017119912 ).
Danelia Jeanette Dolmos Molina, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155806946306, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
expediente Nº 3040-2016.—San José, a las 12:31 horas del 1 de marzo de 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2017119974 ).
Jorge Eduardo Esmeral Maldonado, colombiano,
cédula de residencia Nº DI117000862019, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso, Nº 1239-2017.—San José, al ser las 8:55 del 13 de marzo de 2017.—María
Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017119993 ).
Carmen Yahira Plata Remolina, colombiana,
cédula de residencia Nº 117000862126, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso, Nº 1242-2017.—San José, al ser las 9:03 del 13 de marzo de 2017.—María
Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017119994 ).
Susana Contreras de
Segura, colombiana, cédula de residencia 117001011129, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 1039-2017.—San José al ser las 12:50 del 15
de marzo del 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2017120150 ).
Modificación
al Programa de Adquisiciones
Proyectado para el 2017
La Proveeduría Institucional de este Ministerio, informa que el
Programa de Adquisición de Bienes y Servicios, proyectado para el Ejercicio
Presupuestario 2017, ha sido modificado y estará disponible en el sistema
SICOP, en forma gratuita, en la dirección electrónica http://www.sicop.go.cr, a
partir del día siguiente de esta publicación.
San
José, 03 de marzo de 2017.—Proveeduría Institucional.—Marco A. Fernández U.,
Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 3400032033.—Solicitud N° 79290.—( IN2017119925 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de
Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000095-PROV
Remodelación del sistema de agua potable
en los Tribunales de Justicia de Cartago
Fecha y hora de
apertura: 3 de mayo de 2017, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede
obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los
interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Invitaciones”).
San José, 24 de marzo
de 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2017123027 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000002-01
Contratación de una empresa que realice los
servicios
de diagnóstico de desempeño y organización
de TI del Banco Nacional
La Proveeduría
General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las
diez (10:00 a.m.) horas, del 18 de abril del 2017, para la “Contratación de una
empresa que realice los servicios de diagnóstico de desempeño y organización de
TI del Banco Nacional”
El cartel puede ser retirado en la Oficina de
Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección General de Infraestructura
y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del presente
comunicado, sin costo alguno.
La Uruca, 30 de marzo
del 2017.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisor Operativo/ Proveeduría.—1
vez.—O. C. Nº 523493.—Solicitud Nº 81137.—( IN2017123071 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2017CD-000037-01
Contratación
de una empresa (persona jurídica) que brinde
el servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo
por un período de 2 años de la
planta eléctrica
marca CATERPILLAR modelo 3306,
serie
N°2AJ01001, horímetro 794
ubicada
en sus instalaciones
El Banco Hipotecario de la Vivienda a través
de la Dirección Administrativa da inicio al procedimiento de Contratación
Directa 2017CD-000037-01, para la “Contratación de una empresa (persona
jurídica) que brinde el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo por
un período de 2 años de la planta eléctrica marca CATERPILLAR modelo 3306,
serie N°2AJ01001, horímetro 794 ubicada en sus instalaciones”, de conformidad
con las condiciones específicas del cartel.
Los
interesados pueden acceder al cartel que regirá este procedimiento de
contratación en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, cita
www.banhvi.fi.cr sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.
La fecha límite para recibir ofertas será el 17 de abril del 2017 a
las 15:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de
apertura de ofertas, en las instalaciones del BANHVI ubicado en Barrio Dent,
San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte.
Dirección Administrativa.—Margoth Campos
Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—( IN2017122912 ).
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000014-01
Adquisición de
ganado de doble propósito para beneficiarios
de las oficinas de desarrollo territorial
Puerto Viejo,
Ciudad Quesada y Cariari
Fecha y hora de
recepción de ofertas: 18 de abril 2017, a las 10:00 horas, (10:00 a.m.), en la
Proveeduría Institucional, Oficinas Centrales del INDER.
El cartel está a disposición a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse
personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente
de Moravia, del antiguo colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur
y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional, planta alta del edificio B,
en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede
descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr menú de CONTRATACIONES, CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS,
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL, o puede solicitarse enviando un
correo electrónico a la dirección mrmorales@inder.go.cr sin embargo se realiza
la salvedad que la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten
al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene
impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de
verificación y evaluación de ofertas.
San Vicente de
Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2017122904 ).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
apertura del siguiente proceso:
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2017CD-000026-01
Estudio de suelos y prueba de infiltración para la construcción
de planta procesadora de lácteos
en el Asentamiento
Dondonia,
Dirección Huetar Caribe, Subregión Batan
Fecha y hora de recepción de ofertas: 5 de
abril 2017, a las 10:00 horas, (10:00 a. m.), en la Proveeduría Institucional,
oficinas centrales del Inder.
El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas
Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio
Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste,
Proveeduría Institucional, planta alta del edificio B, en horario de 8:00 horas
hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página
web del Inder www.inder.go.cr menú de CONTRATACIONES, CONTRATACIONES
ADMINISTRATIVAS, PROVEEDURIA INSTITUCIONAL, o puede solicitarse enviando un
correo electrónico a la dirección jazofeifa@inder.go.cr sin embargo la
legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma
digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el
expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de
ofertas.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda.
Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2017122905 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000029-01
Servicios de licenciamiento de software para
la creación
de objetivos de aprendizaje para E-Learning (shift),
asi como su hospedaje y mantenimiento
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de
Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 20
de abril del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el
cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en La Uruca 2.5 kilómetros
al oeste del hospital México o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O.C. Nº 25344.—Solicitud Nº 81084.—( IN2017122834 ).
COMPRA
DIRECTA N° 2017CD-000026-03
Compra
de melaza de caña
El Proceso Adquisiciones de la Unidad Región
Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por
escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 5 de abril del 2017.
Este
pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en
este Proceso, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí,
o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 81090.—( IN2017122853 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000012-04
Contratación
de servicios de aseo y limpieza para las
instalaciones
del Centro Nacional Especializado
en Agricultura Bajo Riego La
Soga
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº
001-2017, del día 07 de marzo del 2017, artículo único, tomó el siguiente
acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000012-04,
“Contratación de servicios de aseo y limpieza para las instalaciones del Centro
Nacional Especializado en Agricultura Bajo Riego La Soga”, por un monto mensual
de ¢1.174.800,00 y un monto anual de ¢14.097.600,00; por cumplir con lo
estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 81118.—( IN2017122895 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE POÁS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017 LA-000001-CCDRP
Compra e instalación de un módulo denominado
Parque
Biosaludable compuesto por 13 máquinas para ejercicios
recreativos al aire libre y un panel de instrucciones
demolición de losa existente y
construcción de una losa
de concreto y adoquinado para instalación
de este
circuito en las instalaciones del
Polideportivo
del cantón de Poás
El pliego de esta
licitación (Cartel) estará disponible a partir de la presente publicación, en
la oficina del CCDR de Poás ubicada 700 metros norte del Cementerio Municipal,
en las instalaciones del Polideportivo, en horario de L a V de 8:00 a.m. a 2:00
p.m. Se coordinará visita de campo.
Para mayor información comunicarse al
siguiente teléfono 2448-4156 o al email poasccdr@gmail.com con Yency Morales
Quirós, Administradora del Comité.
La fecha límite para la recepción de ofertas
será el día 07 de abril del 2017 a las 14:00horas.
José Rodolfo Fernández Campos.—1 vez.—( IN2017123054 ).
MUNICIPALIDAD
DE BARVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LN-000001-01
Contrato
de obra pública de entrega según demanda
mantenimiento de la red vial
cantonal de Barva
La Proveeduría de la Municipalidad de Barva
recibirá ofertas por escrito hasta las 12:00 horas del día 26 de abril del
2017. El cartel puede ser retirado en la oficina de Proveeduría ubicada en el
edificio Municipal frente al costado oeste del Parque Central de Barva, previo
depósito no rembolsable de ¢2000.00, en el Departamento de Tesorería o mediante
depósito en la cuenta Nº 123-0000057-2 a nombre de la Municipalidad de Barva en
el Banco Nacional, y la remisión electrónica del cartel de licitación, previo
envío por fax (telefax 2260-3120), del comprobante del depósito.
Barva de Heredia, 27 de marzo del
2017.—Licda. Yesael Molina Vargas,
Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017122953 ).
De conformidad con lo
establecido en la Ley N° 9036 de Transformación IDA-INDER, artículos 26 y 30 y
el oficio GG-406-2017 del 24 de marzo 2017, se comunica la adjudicación del
siguiente proceso:
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CD-000008-01
Seguro de
garantía extendida modalidad SmartNet
por un periodo de 36 meses o hasta la
fecha
de finalización de soporte
por parte del fabricante
La oferta N° 3 Netway
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-384584 por un monto de $34.910.36, por un
plazo de ejecución de 36 meses o hasta la fecha de finalización de soporte por
parte del fabricante según los cuadros que se encuentran en el expediente del
folio 64 al 68. El control, seguimiento y fiscalización de la correcta
ejecución del objeto contractual de esta licitación, estará a cargo de la
Unidad de Tecnología de Información, que fungirá como fiscalizador y encargado
general del contrato, teniendo bajo su responsabilidad la obligación de generar
los informes que sobre esta licitación requiera a la administración superior.
Licda. Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.— 1 vez.—( IN2017122906 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000002-03
Compra de repuestos y accesorios para
vehículos livianos
El Ing. Fabián Zúñiga
Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central
Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria Nº
009-2017, celebrada el día 22 de marzo del 2017, artículo 1, Folio 437, tomó el
siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Compra Directa Nº
2017CD-000002-03, para la “Compra de repuestos y accesorios para vehículos
livianos”, según dictamen técnico NMV-PGA-084-2017, el dictamen administrativo
URCOC-PS-J-0017-2017, realizados por las dependencias responsables de analizar
las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto
3 del cartel, de la siguiente manera:
Adjudicar
las líneas Nº 16, 21, 38, 41, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90, a la oferta Nº
1, de la empresa Ramiz Supplies S. A., por un monto de ¢1,477,775.00,
por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable, con un
plazo de entrega de 45 días hábiles.
Adjudicar las líneas Nº 4, 12, 23 y 27, a la oferta Nº 2, Distribuidora
y Ferretería Bruma S. A., por un monto de ¢1,220,410.00 por cumplir con lo
estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega
de 45 días hábiles.
• Adjudicar las líneas 1, 2, 3,
5, 6, 7, 8, 9, 11, 14, 20, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 39, 45, 46, 47, 48,
49, 50, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73,
74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 82 y 106, a la oferta Nº 3, de la empresa Comercializadora
Tica La Unión S. A., por un monto de ¢749,389.00, por cumplir con lo
estipulado en el cartel , ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega
de 30 días hábiles.
• Se declaran infructuosas las
líneas 13, 15, 17, 18, 19, 22, 33, 34, 35, 36, 37, 40, 42, 43, 44, 51, 52, 53,
54, 55, 81, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104 y 105,
porque no hubo oferentes.
Se declaran la línea 10 infructuosa, porque el único oferente no cumple
técnicamente a lo solicitado en el cartel.
Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. Nº 25344.—Solicitud Nº 81086.—( IN2017122838 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000002-03
Contratación
de servicios de seguridad y vigilancia, física
y electrónica para las
instalaciones de la Ciudad
Tecnológica Mario Echandi
Jiménez
La Comisión Local Regional de Adquisiciones
de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje,
en la sesión ordinaria 05-2017, celebrada el día 23 de marzo del 2017, artículo
II, folio 132, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada 2017LA-000002-03, para la
Contratación de Servicios de Seguridad y Vigilancia, Física y Electrónica para
las instalaciones de la Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jiménez, según
dictamen técnico URMA-PSG-142-2017, el dictamen legal URCOC-AL-032-2017, el
dictamen administrativo URCOC-PS-J-0015-2017, realizados por las dependencias
responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación
consignados en el punto 6 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar la línea 1, a la oferta N° 1, presentada por Consorcio
de Información y Seguridad S. A., por un monto total de nueve meses de
¢195.794.919,63 y un monto mensual de ¢21.754.991,07, por cumplir con lo
estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega
de 1 día hábil.
Lic. Allan Altamirano
Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud
Nº 81092.—( IN2017122848 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000015-04
(Declaración de infructuoso)
Contratación
de servicios de pintura y mantenimiento
de
edificios para el Centro Nacional Especializado
en Agricultura Bajo Riego La
Soga
La Comisión Local Regional de Adquisiciones
de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje, en
sesión Nº 001-2017, del día 13 de marzo del 2017, artículo III, tomó el
siguiente acuerdo: a. Declarar infructuosa la Licitación Abreviada
Nº2016LA-000015-04, “Contratación de servicios de pintura y mantenimiento de
edificios para el Centro Nacional Especializado en Agricultura Bajo Riego La
Soga”, con base en el dictamen técnico URMA-PAM-932-2016 y URMA-PAM-44-2017,
realizado por la dependencia responsable de analizar las ofertas.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 81119.—( IN2017122899 ).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE POCOCÍ
LICITACIÓN
ABREVIADA N°2017-LA-000001-CL01
El Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Pococí, avisa a los interesados en la Licitación
Abreviada N° 2017-LA-000001-CL01, por Compra e instalación de 1 módulos
denominados Parque Biosaludable, compuesto por 13 máquinas especializadas para
ejercicios recreativos al aire libre y un rótulo, para su instalación en parque
o terreno seleccionados del cantón de Pococí; que mediante acuerdo 2017-16-51,
de sesión ordinaria N° 16 del 2017, celebrada el día 21 de marzo del 2017, la
Junta Directiva adjudica de la siguiente manera:
Empresa: Consorcio Interamericano Caribe
de Exportación S. A., cédula jurídica N°3-101-053546. Monto adjudicado:
¢11.542.400,00 (once millones quinientos cuarenta y dos mil cuatrocientos
colones exactos.
Verónica
Delgado Barahona, Departamento de Proveeduría.— 1 vez.—( IN2017122858 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000004-01
Contratación de servicios de alquiler de
maquinaria
Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nº
2016LN-000004-01, referente a la “Contratación de servicios de alquiler de
maquinaria”, que de acuerdo al Acuerdo AC-055-17 adoptado por el Concejo
Municipal de Escazú, en la Sesión Ordinaria Nº 46, Acta Nº 51, del trece de
marzo de dos mil diecisiete, se declara desierta para no lesionar el interés
público la licitación de marras.
Proveeduría.—Laura
Cordero Méndez.—1 vez.—O.C. Nº 35169.—Solicitud Nº 81127.—( IN2017122929 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican:
En atención al
documento DFE-AMTC-0818-03-2017 suscrito por el Área de Medicamentos y
Terapéutica Clínica, se modifica la ficha técnica del siguiente medicamento
abajo descrito:
Descripción Observaciones
Código medicamento emitidas por la Comisión
1-10-08-4090 Hidralazina
hidrocloruro 20 mg. Versión CFT 03406
Rige
a partir de su publicación
Las Fichas Técnicas
citadas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación
de Insumos, ubicada en el piso 12 del edificio Laureano Echandi, Oficinas
Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
Lic. Mauricio
Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 1147.—Solicitud Nº 6499.—( IN2017122896
).
Nº
2013LA-000001-2235
Servicios
de seguridad y vigilancia
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Dr., Luis Fernando Montero Castro,
Director Médico del Área de Salud de Naranjo C.C.S.S.; comunica al Señor Iván
Campos Arias, con cédula de identidad N° 1-0783-0430, de nacionalidad
costarricense, apoderado generalísimo sin límite de suma de la Empresa
Seguridad Camarias S. A. N° 3-101-124844, domicilio actual y demás calidades
desconocidas, presentarse al Área de Salud de Naranjo para tratar asuntos
pendientes relacionados con la Contratación por terceros Nº 2013LA-000001-2235;
para los “Servicios de seguridad y vigilancia”; se ha tratado de comunicar a
los teléfonos 2244-04-50, 2244-87-54, 2244-87-55 pero la contestadora
automática indica que estos números no corresponden a ningún abonado, lo mismo
con el número de teléfono 2244-87-53 que pertenece a la Sra. Marielos Delgado.
Luis Fernando Montero
Castro, Director Médico.—( IN2017122844 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría informa a
todos los potenciales proveedores interesados a participar en los
procedimientos que se detallan, que existen modificaciones a los carteles
derivadas de consultas realizadas, las cuales se encuentran disponibles en los
carteles publicados en la página web de este Departamento a partir de la
presente publicación.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000100-PROV
(Modificación N° 2 y prórroga N°
1)
Compra
e instalación de unidades de almacenamiento SAN
alto rendimiento para el Primer
Circuito Judicial
de San José y Administración del
OIJ
La fecha de apertura se prórroga al 25 de
abril de 2017 a las 10:00 horas, demás términos y condiciones permanecen
inalterables.
————
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000013-PROV
(Modificación N° 1 y prórroga N°
1)
Compra
e instalación de máquinas de Rayos X
La fecha de apertura se prorroga al 3 de mayo
del 2017 a las 10:00 horas, demás términos y condiciones permanecen
inalterables.
San José, 27 de marzo del 2017.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017123030 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2017LN-000002-PRI
(Aclaraciones 1)
Compra de tubería y accesorios en PVC y
polietileno
(Modalidad entrega según demanda)
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que a partir de la presente publicación, podrán hacer
retiro de las Aclaraciones 1.
Los documentos que conforman las Aclaraciones
1, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien
retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3
del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de
¢500,00.
Dirección de Proveeduría.—Licda. Iris Fernández
Barrantes.— 1
vez.—O.C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 81080.—( IN2017122823 ).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000001-01
(Asunto: aclaración al cartel)
Contratación
de los servicios de operacionalidad
del Segundo Centro de Cuido y
Desarrollo Infantil El Roble
En atención al oficio 50-MA-PP-2017, del
Proceso de Planificación y con fundamento en el artículo 60 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, se aclara el cartel del referido concurso
en lo siguiente:
La orden de inicio para el servicio de
operacionalidad del II Centro de Cuido y Desarrollo Infantil El Roble, será
girada probablemente el primer trimestre del año 2018 y se encuentra
condicionado al otorgamiento de nuevos beneficios para cuido y desarrollo
infantil por parte del IMAS.
La fecha de apertura de ofertas y los demás
términos cartelarios permanecerán invariables.
Licda. Johanna Madrigal Vindas. Coordinadora
Subproceso de Proveeduría.—1 vez.—( IN2017122835 ).
MUNICIPALIDAD
DE LA UNIÓN
INFORMA
El Concejo Municipal de La Unión acuerda en
firme aprobar la segunda publicación del Reglamento de la Policía Municipal de
Tránsito de La Unión, publicado por primera vez en La Gaceta N° 155 del
14 de agosto del 2013, y cumpliendo con lo que estipula la legislación sobre
publicaciones de reglamentos. Por no haberse recibido objeciones ni
observaciones dentro del plazo de ley.
Acuerdo aprobado en firme y por unanimidad.
La Unión, 13 de marzo de 2017.—Ana Eugenia
Ramírez Ruiz, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2017119964 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Hace saber: A Alberto
Jhonny Castillo Carrillo, que por resolución administrativa de la Oficina Local
de Hatillo de las ocho horas del veinte de setiembre del dos mil dieciséis, se
dictó inicio de proceso especial de protección con una medida de Protección de
Cuido Provisional en Familia Sustituta en favor de la persona menor de edad
Grace Makeyla Castillo Ugalde. Para que permanezca con Carlos Alberto Ugalde
Villarreal tío materno y su pareja Ana Leticia Arce Gallo, por espacio de seis
meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas
a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de
apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal
o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior. La presentación del
recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. asimismo, se les
emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo
apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas
con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. igual
sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado.
Expediente administrativo N° OLHT-000376-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Lic.
Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud
Nº 17000015.—( IN2017 119282).
Se le comunica formalmente a
los señores Ashly Yarleth Martínez Gutiérrez y Pablo Alberto Medina Rosales la
resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional
de la Infancia de Puntarenas de las quince horas del día quince de febrero del
dos mil diecisiete, mediante la cual se ordenó como medida especial de
protección el cuido provisional del niño Ángel Alberto Medina Martinez bajo la responsabilidad de la señora
Solandy Gutiérrez Arias, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la
citada medida. Se ordenó seguimiento psico-social de la persona menor de edad y
la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se
le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de
Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución
procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la
Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación
debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las
resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente N°
OLPUN-00437-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch
Ledezma, Represente Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000015.—(
IN2017119283 ).
A: Bertilda Sevilla Picado y
Jairo Antonio Díaz Colindres, que por Resolución Administrativa de la Oficina
Local de Hatillo de las ocho horas del dos de marzo del dos mil diecisiete, se
dictó inicio de proceso especial de protección con una medida de protección de
abrigo temporal en alternativa de protección institucional de las personas
menores de edad Naomy Jazmín, Christofer Yefet y Valerie Gloreana todos Sevilla
Picado y Yosel Antonio y Gerson David ambos Díaz Sevilla para que permanezcan
albergue institucional por espacio de seis meses prorrogables judicialmente.
Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación
de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante
este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el
órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la
resoluc1on dictada. asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para
notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro
horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la
notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número
OLHT-00392-2016.—Oficina Local de Hatillo, 08 de marzo del 2017.—Lic. Jorge
Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000015.—( IN2017119284 ).
Comunica a Carmen Elena Garita
Rivera, que por resolución administrativa de las ocho horas del tres de marzo
del dos mil diecisiete, se adiciona la
resolución administrativa de las ocho horas del veintinueve de julio del dos
mil dieciséis, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local
de Cartago, se declaró la adoptabilidad administrativa de la persona menor de
edad José Alexander Garita Rivera, en cuanto a los recursos oponibles a la
misma por lo que se le hace saber que procede el Recurso de Revocatoria con
Apelación en subsidio, la revocatoria ante esta representación y la apelación
ante la Presidencia Ejecutiva, los que deberá interponerse dentro del término
de tres hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente
Administrativo N° OLC-00506-2013.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000015.—( IN2017119285 ).
Hace saber: A Christian Alberto
Umaña Jiménez, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local de Hatillo
de las ocho horas del dos s de marzo del dos mil diecisiete se dictó Inicio de
Proceso Especial de Protección con una medida de protección de cuido
provisional en familia sustituta en favor de las personas menores de edad Ariel
e Isaac ambos Umaña Chacón. Para que permanezcan con Hilda María Castillo
Zúñiga abuela materna por espacio de seis meses prorrogables judicialmente.
Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación
de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante
esta oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el
órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para
notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores
quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente administrativo número OLHT-00490-2016.—Oficina Local de
Hatillo.—San José, 08 de marzo del 2017.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate,
Representante Legal.—O. C. Nº 41016.—Solicitud Nº 17000015.—( IN2017119287 ).
A Ingrid Saenz Segura y
Christian Gerardo Obregón Avalos, que por Resolución Administrativa de la
Oficina Local de Hatillo de las trece horas treinta minutos del veinte de
diciembre del dos mil dieciséis, se dictó Inicio de Proceso Especial de
Protección con una medida de Protección de Cuido, Provisional en Familia
Sustituta en favor de la persona menor de edad Karen Gabriela Obregón Saenz.
Para que permanezca con Sofía Margarita Segura Herrera tía abuela materna por espacio de seis meses prorrogables
judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la
segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina
que lo elevará ante el órgano superior. la presentación del recurso no suspende
los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar
o medio para notificaciones futuras, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si
el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las
resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de
veinticuatro horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible
la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo N° OLHT-00083-2016.—Oficina
Local de Hatillo, 06 de marzo del 2017.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate,
Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000015.—( IN2017119288
).
Se hace saber a Alexander Arce
Flores resolución de las catorce horas del diecisiete de febrero del año dos
mil diecisiete, en la cual se resuelve
Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de las personas
menores de edad de nombre: Santiago David Zuluaga Martínez quién es
costarricense, persona menor de edad, de 1 año de edad, nacido el veintinueve
de enero del 2016 y Santiago Miguel Arce Martínez, quién es costarricense,
persona menor de edad, de 4 años de edad, nacida el cinco de julio del
2011. Garantía de defensa: Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra en Tibás, de la Bomba
San Juan, 400 metros al oeste y 25
metros al norte, o bien señalar número de
facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse , en el
entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese
inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de
cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
de la última publicación de las partes,
en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de
la Niñez y Adolescencia). Expediente Administrativo N° OLT-00310-2015.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000015.—(
IN2017119292 ).
Se
hace saber a Ana Lisbeth Martínez Ordoñez resolución administrativa de las
catorce horas minutos del diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete, en
la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a
favor de la persona menor de edad de nombre Santiago David Zuluaga Martínez
quién es costarricense, persona menor de edad, de 1 año de edad, nacido el
veintinueve de enero del 2016 y Santiago Miguel Arce Martínez, quién es
costarricense, persona menor de edad, de 4 años de edad, nacida el cinco de
julio del 2011. Garantía de defensa. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra en Tibás, de la
Bomba San Juan; 400 metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número
de facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse, en el
entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese inexacto, las notificaciones
futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer
ante esta representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las
partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente administrativo OLT-00184-2016.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000015.—(
IN2017119293 ).
Se le comunica a Juan Luis
Godínez Rosales, la resolución de las nueve horas del día dos de febrero del
dos mil dieciséis, dictada por la Oficina Local de Orotina, en la que se da
inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de
abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Dayana Lorena Godínez
Rosales, para que permanezca en una alternativa institucional u ONG. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de Puriscal. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLOR-00012-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li
Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000015.—( IN2017119294 ).
Se hace saber Magaly de Los
Ángeles Mata Arias, resolución administrativa de la medida administrativa de
reubicación a favor de la persona menor de edad de nombre Elioenai Xie Mata,
quién es costarricense, persona menor de edad, de 1 año y diez meses de edad,
nacido el quince de mayo del dos mil quince, tarjeta de identificación de
persona menor de edad número 122270456. Garantía de defensa: se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro
de un Kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra en Tibás, de la Bomba San Juan, 400 metros al oeste y 25 metros al
norte, o bien señalar número de facsímil para recibir las notificaciones que
podrían notificarse, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese
inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que
se deberá interponer ante esta Representación
en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última publicación de las partes, en el entendido que
de hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente administrativo
OLT-00197-2015.—Oficina Local de Tibás, PANI.—Licda. Maritza Matarrita
Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000015.—( IN2017119295 ).
Publicación
de documentos 003-2017
El Ente Costarricense de Acreditación (ECA),
en cumplimiento de la Ley N° 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, dan a
conocer la publicación de la modificación de los siguientes documentos, de la
siguiente manera:
Procedimiento |
Versión actual |
Versión
publicada |
Fecha de
emisión |
Fecha de
entrada en vigencia en el sistema de gestión del ECA |
ECA-MC-MA-P07 |
02 |
03 |
A partir de su
publicación en el diario
oficial La Gaceta. |
A partir de su
publicación en el diario oficial La Gaceta. |
ECA-MC-001 |
04 |
05 |
A partir de su
publicación en el diario
oficial La Gaceta. |
A partir de su
publicación en el diario oficial La Gaceta |
Los
documentos descritos se encuentran a disposición de los interesados en la
página electrónica www.eca.or.cr/http://www.eca.or.cridocs.php; así mismo puede
concitar el envió de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no
contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas
en Pavas, Rohrmoser; 150 metros al este, del Centro Comercial Plaza Mayor,
contiguo a Prisma Dental, de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00 horas.
San José, 08 de marzo del 2017.—Máster Maritza
Madriz P., Gerente General.—1 vez.—( IN2017119846 ).
Informa que el Concejo de la Municipalidad de
Acosta en acta de la sesión ordinaria 39 celebrada el día 14 de febrero del
2017, acuerdo número 1.
Este
Concejo Municipal aprueba la modificación de los intereses de la Municipalidad
de Acosta en 1.21 por ciento mensual y 14.52 anual para la morosidad por atraso
en el pago de patentes y servicios. Asimismo para el impuesto de Bienes
Inmuebles e interés de 1.63 por ciento mensual y 19.52 anual para el primer
semestre del año 2017.
Norman
Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—( IN2017119739 ). 2
v. 2.
AVISA
La suscrita secretaria del Concejo Municipal,
hace constar que el Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión
Ordinaria Nº 045-2017 celebrada el día 07 de marzo de 2017, tomó el Acuerdo N°
603-03-2017, en forma unánime y definitivamente aprobado, mediante el cual se
aprueba cambiar el día de sesión correspondiente del martes 11 de abril del
2017, en su lugar para que se lleve a cabo el lunes 10 de abril del 2017 a las
12:00 m.d., en la sala de sesiones de esta Municipalidad. Esto en apego al
artículo 2º del Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de la
Municipalidad de Poás, y además que la Administración Municipal cerrará sus
puertas del 10 hasta el 14 de abril del 2017 con motivo de la Semana Mayor
(Semana Santa). Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 09 marzo 2017.—Roxana
Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2017119929 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe
un derecho a nombre de Familia Araya Monge, sus descendientes desean traspasar
el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendataria: Sara Lia Araya Monge, cédula N° 03-0148-0180.
Beneficiarios: Sonia Araya Monge, cédula N°
01-0363-0807.
Johnny Martín Monge, cédula N° 04-0107-0481.
Johnny
David Araya Chavarría, cédula N° 01-1400-0155.
Alfonso Martín Araya Chavarría,
cédula N° 02-0701-0569.
Laura Araya Chavarría, cédula N°
01-1292-0105.
Lote Nº 93 Bloque P, medida 3 metros
cuadrados para 2 nichos, solicitud 1568, recibo 6606, inscrito en folio 44,
libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha 10 de marzo de 2017.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel
que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador
de Cementerios.—1 vez.—(IN2017119835 ).
De
conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley N° 7509 y el
artículo 2 de la Ley N° 9071, esta Administración Tributaria procede a publicar
la matriz de información de la Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios
del cantón de Orotina, provincia de Alajuela, suministrada por el Órgano de
Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de
Hacienda.
Para ver imágen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Esta
herramienta será utilizada para la determinación administrativa de la base
imponible de los bienes inmuebles de uso agropecuario del cantón para efectos
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a partir de la fecha de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. Para efectos de consulta por parte de los
administrados, el Mapa de Valores de Terrenos Agropecuarios podrá ser
localizado en la Sección de Valoración de Bienes Inmuebles de la Municipalidad
de Orotina.
Orotina, 10 de febrero del 2017.—MBA. Margot
Montero Jiménez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2017119939 ).
INFORMA
El Concejo Municipal
de La Unión, acuerda en la sesión ordinaria N° 70, celebrada el jueves 9 de
marzo del año en curso, trasladar la sesión del Jueves Santo, 13 de abril, para
el lunes 10 de abril de 2017, a las 7:00 p.m.
Acuerdo aprobado en firme y por unanimidad.
La Unión, 13 de marzo
de 2017.—Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2017119965
).
El Concejo Municipal de La
Unión, acuerda en la sesión ordinaria N° 70, celebrada el jueves 9 de marzo del
año en curso, informar a la comunidad del cantón de La Unión, que las sesiones
del Concejo Municipal se continuarán realizando en el Salón de Actos de la
escuela Central de Tres Ríos, hasta el jueves 28 de abril de 2017.
Acuerdo aprobado en firme y por unanimidad.
La Unión, 13 de marzo
de 2017.—Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2017119966
).
SECRETARÍA
DEL CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Quepos, mediante
acuerdo 01, artículo octavo, mociones, de la sesión ordinaria 086-2017,
celebrada el día martes siete de marzo del año 2017, acuerda lo siguiente:
ACUERDO N° 01: EL CONCEJO, ACUERDA: Acoger y
aprobar en todos sus términos la iniciativa presentada por el Regidor
Propietario Jonathan Rodríguez Morales. Por tanto: Se programan las
siguientes sesiones de la siguiente manera: 1) Sesión ordinaria programada para
el día martes 11 de abril del 2017, se realizará el día lunes 10 de abril del
2017, al ser las 17:00 horas. 2) Sesión ordinaria programada para el día martes
25 de julio del 2017, se realizará el día lunes 24 de julio de 2017, al ser las
17:00 horas. 3) Sesión ordinaria programada para el día martes 15 de agosto del
2017, se realizará el día jueves 17 de agosto del 2017, al ser las 17:00 horas.
4) Sesión Extraordinaria programada para el día miércoles 27 de diciembre del
2017, se realizará el día jueves 14 de diciembre de 2017, al ser las 17:00
horas.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos).
Licda. Alma López Ojeda, Secretaria a. í. del
Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2017120079 ).
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
SECCION
DE ARRENDAMIENTOS
EDICTOS
JF Krauz Nuñez S. A., cédula jurídica número
3-101-652186, representada por la señora Fanny Núñez Carvajal, mayor, casada
una vez, empresaria, vecina de San José; 350 oeste, de la Embajada Americana;
300 norte, 25 oeste casa color verde, con verjas negras, cédula de identidad
número 1-0849-0751, en su calidad de apoderada generalísima sin límite de suma.
Con
base en la ley sobre la zona marítimo terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977
y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de playa Isla Palo Seco,
distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, mide 1640 m2,
de conformidad al plano de catastro P-1495150-2011, terreno para dedicarlo al
uso Residencial Recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado.
Linderos:
Norte: Zona de Manglar
Sur: calle pública
Este: Municipalidad de Parrita
Oeste: Municipalidad de Parrita
Se advierte que la presente publicación no
otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las
disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el
uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las
cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los
mojones frente a costa números 285, 286 y 287, del Instituto Geográfico
Nacional.—Parrita 14 de marzo del 2017.—Marvin Mora Chinchilla, Encargado.—1
vez.—( IN2017119932 ).
Nidia Carvajal Venegas, Mayor,
Viuda, Ama de casa, Vecina de Pavas, San José de la Embajada de los Estados
Unidos de Norteamérica, 200 oeste, 300 sur, cédula de identidad N° 4-092-817.
Con base en la ley sobre la zona marítimo terrestre N° 6043 del 02 de marzo de
1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de Playa Isla Palo Seco,
distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1524.00 m2,
de conformidad al plano de catastro P-1495151-2011, terreno para dedicarlo al
uso Residencial Recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado.
Linderos:
Norte: zona de manglar.
Sur:
calle pública.
Este:
Municipalidad de Parrita
Oeste:
Municipalidad de Parrita.
Se advierte que la presente publicación no
otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las
disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el
uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las
cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los
mojones frente a costa números 285 y 286 del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 9 de febrero del 2017.—Marvin Mora
Chinchilla, Encargado.—1 vez.—( IN2017119933 ).
Rode Ramírez Dawvison
Secretaria Municipal
Certifica:
La suscrita en
calidad de Secretaria del Concejo Municipal, certifico el acuerdo adoptado por
el Concejo Municipal de Matina, según el artículo décimo de la Sesión Ordinaria
Nº 68, celebrada el día 14 de marzo del año 2017, que dice:
Considerando:
Primero: el artículo
35 del Código Municipal, establece como potestad del Concejo, el acordar la
hora y día de celebración de las sesiones ordinarias de este órgano, las cuales
se celebrarán al menos una vez a la semana.
Segundo: que en la semana del 09 al 15 de
abril será la conmemoración de la Semana Santa en nuestro país.
Tercero: que la Sesión programada en esta
semana sería hasta el miércoles 12 de abril por ser el martes 11 de abril un
día feriado.
Por tanto:
ACUERDO Nº 7
El Concejo Municipal
de Matina, en ejercicio de las potestades establecidas en el artículo 35 del
Código Municipal, acuerda trasladar la sesión que se realizaría el próximo 12
de abril, para que la misma sea efectuada el día lunes 10 de abril al ser las
3:30 p.m. en el edificio de la Unidad Técnica de Gestión Vial, lo anterior en
conmemoración de la Semana Santa.
Dicha disposición rige a partir de su
publicación. Publíquese.
Moción aprobada por unanimidad. Se dispensa
del trámite de comisión. Definitivamente aprobado. acuerdo firme.
Expido la presente certificación en lo
conducente a solicitud del interesado, el día quince de marzo del año dos mil
diecisiete, de conformidad con el artículo cincuenta y tres, inciso c) del
Código Municipal vigente. Es todo.
Rode Raquel Ramírez D., Secretaria Municipal.—1 vez.— ( IN2017120078 ).
AVÍCOLA
POZOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Javier
Guardia Acosta, mayor, casado en dos ocasiones, economista, vecino de Río
Segundo de Alajuela, contiguo al Club Israelita, con cédula de identidad número
uno-seiscientos setenta y ocho-seiscientos doce, en mi condición de presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Avícola Pozos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
cincuenta y siete mil ciento ochenta y nueve, con domicilio social en la
Provincia de Alajuela, cantón primero Alajuela, distrito noveno Río Segundo,
contiguo al Hotel Hampton In, Bodega Terrum número cincuenta y ocho, convoco a
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse el día
veintiocho de abril del 2017, en el domicilio social de la empresa, ubicado en
la Provincia de Alajuela, cantón primero Alajuela, distrito noveno Río Segundo,
contiguo al Hotel Hampton In, Bodega Terrum número cincuenta y ocho. La primera
convocatoria será a las 10:00 horas y la segunda convocatoria se realizará una
hora después. En la asamblea general ordinaria se tratarán los temas relacionados
con los artículos ciento cincuenta y cinco y ciento cincuenta y seis del Código
Civil y en la Asamblea Extraordinaria los temas principales serán A) Analizar
los Estados Financieros de la empresa así como el análisis operativo o de
desempeño correspondientes a los últimos dos periodos fiscales; B) Reformar
la cláusula de la Administración así como algunas otras reformas en el pacto
social.—Alajuela, 22 de marzo del 2017.— Javier Guardia Acosta, Presidente.—(
IN2017122290 ). 3
v. 3.
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
BANCO
PROMERICA DE COSTA RICA S. A.
Por este medio Banco Promerica de Costa Rica
S. A., hace constar que Heidy Marcela Ávalos Fernández, portadora de la cédula
de identidad seis-trescientos cincuenta y
siete-ciento veintiocho, es la única propietaria del siguiente documento:
Cheque número dos cinco nueve uno seis tres, confeccionados por Banco Promerica
de Costa Rica S. A., el cual fue extraviado, por lo que para efectos de cobro
no tienen ninguna validez, y por lo que se solicita su reposición.—San
José, ocho de marzo del dos mil diecisiete.—Luis Carlos Rodríguez Acuña,
Subgerente de Finanzas y Operaciones.—( IN2017119769 ).
UNIVERSIDAD DE
SAN JOSÉ
Ante esta Rectoría, se ha presentado la
solicitud de reposición del diploma de Bachillerato en Ciencias de la Educación
con Concentración en la Enseñanza de la Matemática en el III Ciclo y
Diversificado, anotado por CONESUP, Código 65, asiento 246, asiento 13067 y
anotado por USJ tomo: 3, folio: 155, asiento: 18, emitido por la Universidad de
San José, en el año dos mil doce, a nombre de Luna Ordoñez Edward Roberto, con
número de cédula 503380910. Se solicita la reposición del título indicado por
perdida del título original, por lo tanto, se publican estos edictos para oír
oposiciones a la solicitud.—San José, 13 de marzo del 2017.—ISC Walner Marín
Corrales, Rector.—( IN2017119770 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO
PALMA REAL
Condominio Palma Real, cédula jurídica N°
3-109-256923. Evangelina Avendaño Arce, cédula uno-cero siete dos cero-cero dos
dos cinco, en mi calidad de representante legal de Inmobiliaria Fuente Ventura
S. A. propietaria del condominio inscrito al folio real dieciocho mil cincuenta
y tres-cero cero cero, solicita ante Departamento de Propiedad Horizontal del
Registro Nacional, la reposición del Libro de Actas de Asamblea del condominio
por haberse extraviado el mismo. Se emplaza a cualquier interesado para que
presente sus objeciones.—San José, 17 de febrero del 2017.—Evangelina Avendaño
Arce.—( IN2017120093 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
QUINTA
ROMANA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Quinta Romana, Sociedad
Anónima, cédula N° 3-101- 192206, solicita ante el Registro Público, la
reposición del libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del
Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 15 de marzo del 2017.—Antonio Martín
Zurita.—Dr. Rafael Sanabria Rojas.—1 vez.—( IN2017119856 ).
EXPAT
PROPERTIES SOCIEDAD ANÓNIMA
Expat Properties Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-358868, por extravío solicita la reposición de los libros de: Actas de Asambleas Generales de
Accionistas N° 1; de Actas de Junta Directiva N° 1 y de Registro de Accionistas
N° 1 con número de legalización 4061010275786. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición, en el término de 15 días hábiles contados a
partir de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta, ante
el agente residente Fernán Pacheco Alfaro en su oficina, ubicada en Barrio
Dent, 100 metros el oeste del Mall San Pedro, Edificio Latitud Dent,
Oficina 312.—06 de marzo del 2017.—Donald Scott Hanson, Presidente.—Mey Lin
Moromisato Dejo, Secretaria.—1 vez.—( IN2017119857 ).
BESANA BUSINESS
DEVELOPMENT SOCIEDAD ANÓNIMA
Erick Monge Rodríguez,
mayor, casado una, administrador de empresas, vecino de Heredia, cédula
uno-setecientos setenta y seis-cuatrocientos quince, en mi condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Besana Business Development Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos veinticuatro mil ciento setenta y cuatro, hago constar que he iniciado
la reposición de los libros de Actas de Asamblea General y libro de Junta
Directiva de dicha sociedad, inscrita en la Sección Mercantil del Registro
Público, tomo: quinientos setenta y cinco, asiento: seis mil cuatrocientos
sesenta y cinco, por haberse extraviado.—Alajuela, trece de marzo del dos mil
diecisiete.—Erick Monge Rodríguez, Administrador de Empresas.—1 vez.—(
IN2017119900 ).
ASOCIACIÓN
VIRGEN DE LOS ÁNGELES
PARA NIÑOS Y ANCIANOS
ASVANA
Por escritura
otorgada hoy ante mí a las 10:00 horas, la Asociación Virgen de los Ángeles
para niños y ancianos ASVANA modifica el artículo décimo tercero, décimo
cuarto, décimo quinto, décimo sexto, décimo octavo y vigésimo de sus estatutos,
los cuales versan sobre las atribuciones de la asamblea extraordinaria, la
junta directiva, las reuniones de la junta directiva, las atribuciones de la
junta directiva, las atribuciones del presidente y del vocal como miembros de
la junta directiva y la disolución de la asociación, respectivamente.—San José,
07 de marzo de 2017.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2017120007
).
ASOCIACIÓN CASA
LIBERTAD
Yo Erika Lizano Conejo, cédula de identidad
N° 1-0797-0959, en mi calidad de presidenta y representante legal de la
Asociación Casa Libertad, cédula jurídica N° 3-002-683474, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de personas jurídicas la reposición
del libro de Inventario y Balances número uno, el cual fue extraviado. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 1° de marzo
del 2017.—Erika Lizano Conejo, Presidenta.—1 vez.—( IN2017120022 ).
Por escritura veinticinco del
tomo tercero de esta notaría, otorgada el día 21 de noviembre del 2015, se
constituyó Fideicomiso de Cumplimiento de Garantía Hernández-Sequeira N°
001-2015; ante los comparecientes David Hernández Cordero, cédula 1-1289-0994,
José Hernández Chavarría, cédula 9-0022-0778, ambos vecinos de Cartago, Corralillo,
San Juan Norte, trescientos metros al oeste de la Iglesia Católica, como
Fideicomitentes; Randall Sequeira Garro, cédula 1-0955-0658, Fideicomisario; y
Skottie Darnell Sequeira Porras, cédula 1-1634-0308, como Fiduciario; éstos dos
últimos vecinos de San José, Desamparados, San Miguel Higuito, Urbanización
Veracruz, casa H-14; sobre el inmueble con matrícula N° 209484, derechos 001 y
002, situado en el distrito 7 Corralillo, cantón 1 Cartago, de la provincia de
Cartago; con una medida de 3.390,78 m2; con plano catastrado:
C-0503240-1998, cuyo plazo de vigencia venció el 25 de noviembre del 2016, por
lo que dicho bien será ejecutado de acuerdo a las cláusulas octava y décimo
segunda del contrato de Fideicomiso, llamándose a acreedores o terceros con
igual o mejor derecho sobre el inmueble fideicometido, para que en el plazo de
15 días se presenten y hagan valer sus derechos ante esta Notaría, en Cartago,
Tejar del Guarco. Residencial Las Catalinas, casa K-5.—Cartago, 11 de marzo del
2017.—Licda. Susana Waterhouse Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2017120064 ).
FAMILIA GARCIA
VARELA SOCIEDAD ANÓNIMA
Familia García Varela Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil
trescientos ochenta y tres, solicita ante el Registro Público, la reposición de
los siguientes libros: libro de Actas de Asamblea de Socios N° uno, libro de
Registro de Socios N° uno, libro de Consejo de Administración N° uno los cuales
fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de
la publicación de este aviso.—Lic. Luis Diego Chaves Solís.—1 vez.—(
IN2017120137 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Tezumo F.S.M. Sociedad Anónima.—San
José, 11 de enero del 2017.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1
vez.—CE2017000098.—( IN2017106052 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Kawapa SR Sociedad Anónima.—San
José, 11 de Enero del 2017.—Lic. Marianela Doubleday Céspedes, Notaria.—1
vez.—CE2017000157.—( IN2017106113 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada The Hale Liliuokalani Limitada.—San
José, 16 de enero del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2017000303.—( IN2017106305 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Servillantero Express Sociedad Anónima.—San
José, 16 de enero del 2017.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1
vez.—CE2017000305.—( IN2017106307 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 05 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Transportes Valery Limitada.—San José,
16 de enero del 2017.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2017000315.—( IN2017106317 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Invermedsa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de enero del 2017.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1
vez.—CE2017000331.—( IN2017106333 ).
Por escritura 132-12 de las
9:00 del 14 de marzo 2017, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de 3102732655 SRL, cédula jurídica número
3102732655. Se acuerda reformar representación y nombra gerente.—Lic. Ricardo
Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2017119952 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí a las
08:00 horas, la compañía Oberg Costa Rica Ltda., modifica la cláusula
tercera de su pacto social, sobre el domicilio.—San José, 10 de marzo de
2017.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2017119968 ).
Ante ésta notaría se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Arquimu
S. R. L. donde se reforman estatutos.—Guápiles Pococí, 9 de marzo del
2017.—Licda. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2017119973 ).
Por escritura otorgada el día
de hoy ante mí se modificó el pacto constitutivo de Exclusive Coffees S. A.,
en cuanto a su domicilio social.—San Pablo de Heredia, 13 de marzo del
2016.—Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2017119979 ).
Por escritura otorgada ante
esta misma notaría a las 9:00 horas del 8 de marzo del 2017, se protocolizó el
acta número 3 de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-721453
S. A., en la cual se reforma la cláusula décima segunda de los estatutos, y
se nombra secretario.—9:00 horas del 8 de marzo del 2017.—Lic. Manuel Francisco
Jones Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017119985 ).
Por escritura otorgada hoy ante
mí a las 09:00 horas, la compañía 3-102-667045 Ltda. modifica la
cláusula tercera de su pacto social, sobre el domicilio.—San José, 07 de marzo
de 2017.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2017120001).
Por escritura otorgada hoy ante
mí a las 08:00 horas, la compañía Yenrab del Sol Ltda. modifica la
cláusula segunda de su pacto social, sobre el domicilio.—San José, 07 de marzo
de 2017.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2017120002 ).
Mediante escritura número
ciento treinta y ocho otorgada ante esta Notaría al ser las dieciséis horas del
día catorce de marzo de dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad
denominada Sumeru Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
catorce de marzo del dos mil diecisiete.—Laura Mariana Oviedo Murillo.—1 vez.—(
IN2017120011 ).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las
quince horas cuarenta y cinco minutos del diez de marzo de dos mil diecisiete,
protocolicé acuerdos de Inversiones El Caíz S. A., en virtud de los
cuales se reformó las cláusulas: cuarta, sétima y noventa de los estatutos
sociales.—Cartago, quince de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Jaime López
Moya, Notario.—1 vez.—( IN2017120013 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 10 horas
del día 15 de marzo de 2017, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Violeta Flamingo Nuevo S. A.,
con cédula jurídica Nº 3-101-240812, mediante la cual se acordó disolver la
compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 15 de marzo de 2017.—Licda.
Yosandra Apú Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017120017 ).
El suscrito
notario hace constar que el día de hoy se constituyó la sociedad anónima Corporación
Coll Stuff Sociedad Anónima, escritura número cincuenta y cuatro, visible
al folio treinta, frente del tomo veintidós de mi protocolo. Capital suscrito y
pagado totalmente en dólares moneda en curso legal de Los Estados Unidos de
América.—San José, quince de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Diego
Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2017120089 ).
Por escritura número 179-11, otorgada ante
esta notaría a las a las 11:00 horas del 15 de marzo del año 2017, se
protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Harbz Investments Ltda.,
con cédula jurídica 3-102-517402 mediante la cual se solicita al Registro
Nacional la legalización de los libros de actas de la empresa. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 15 de marzo del 2017.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1
vez.—( IN2017120570 ).
Por escritura número 178-11, otorgada ante
esta notaría a las a las 16:00 horas del 14 de marzo del año 2017, se
‘Protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Rk casa del fuego S. A.,
mediante la cual se modificó el domicilio social, se nombró nueva junta
directiva y se actualizó el domicilio del agente residente.—San José, 14 de
marzo del 2017.—Lic. Jorge F. Baldioceda B, Notario.—1 vez.—( IN2017120571 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10:00 horas de 14 de marzo de 2017, se protocolizo acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Hotelera Playa
Sombrero, S. A. por medio de la cual se acordó transformar la sociedad en
una sociedad de responsabilidad limitada y así reformar totalmente sus
estatutos.—San José, 14 de marzo de 2017.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel,
Notario.—1 vez.—( IN2017120573 ).
Gilbert Guevara Villegas y Guiselle Vidal
Barrantes, acuerdan disolver sociedad Servicios Médicos Especializados Guevi
S.A, cédula persona jurídica 3- 101-198484.—Escritura otorgada en
Desamparados, San José, a las 12:00 horas del 16 de marzo del 2017.—Lic. Óscar
Eduardo Gómez Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2017120576 ).
Por escritura número veintiséis
del tomo diez del notario Público, Julio Enrique Zelaya Rodríguez, otorgada a
las dieciséis horas del día diecinueve de enero del dos mil diecisiete, se
constituyó la sociedad de esta plaza Coyol Gestión y Desarrollo de Servicio,
Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.—Lic.
Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017120583 ).
Mediante escritura número
doscientos cincuenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del
día tres de marzo del año dos mil diecisiete, por no existir activos o pasivos,
el señor Luis Fernando Acuña Loaiza, disuelve la sociedad anónima denominada Logtrex
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-doscientos cincuenta y
tres mil cuatrocientos diecisiete.—Quince de marzo del dos mil diecisiete.—Lic.
Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—( IN2017120584 ).
Por escritura número ciento
veintinueve otorgada ante esta notaría, a las doce horas del ocho de marzo del
dos mil diecisiete, se cambia la cláusula de representación de la sociedad Guildenstern
S. A., cédula jurídica tres- ciento uno-doscientos treinta y ocho mil
seiscientos treinta y ocho, y se nombre nuevo presidente.—San José ocho de
marzo dos mil diecisiete.—Licenciada. Sindy Priscilla González Chacón,
Notaria.—1 vez.—( IN2017120585 ).
Por escritura otorgada en San
José, a las 16:00 horas del 13 DE marzo del 2017, se protocolizo acta de
disolución de Sweetie de San Rafael Sociedad Anónima, de conformidad con
el artículo doscientos uno del código de comercio. lo anterior es copia fiel y
exacta de su original. Telefono:2290-1059.—Lic. Franklin Morera Sibaja,
Notario.—1 vez.—( IN2017120586 ).
Ante esta notaría se
protocolizó acta que reformó la cláusula segunda, quinta y sexta del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Andymar Sociedad Anónima.
—Carrillos de Poás, 16 de marzo de 2017.—Licda. Vera Solórzano Arias,
Notaria.—1 vez.—( IN2017120588 ).
Por escritura número 74-1, del Tomo número 1
de mi protocolo, otorgada a las 12:00 horas del 07 de marzo del 2017 se
protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Abogados y Consultores Tributarios, S.A, mediante la cual se
reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social, se revocan el
secretario y tesorero de la Junta Directiva y se nombran nuevos, carné N°
19037.—Licda. Zaira Mora Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2017120590 ).
El suscrito notario Víctor
Solís Castillo hace constar que en esta notaria, el día quince de marzo de dos
mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea de El Caballo Holandés
Sociedad Anónima. Disolución de sociedad. Es todo.—Palmar, Osa, Puntarenas,
a las diez horas del dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.—Lic. Víctor Solís
Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2017120653 ).
El Alto de Calle Liles
Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula
jurídica: tres - ciento dos - quinientos dieciséis mil doscientos cuarenta y
dos, reforma acta constitutiva y nombra nuevo gerente acta otorgada ante la
notaria María del Milagro Ugalde Víquez a las once horas del dieciséis de marzo
del dos mil diecisiete.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1
vez.—( IN2017120656 ).
En escritura número sesenta y
cuatro – dos, otorgada, ante mí, notaría pública Pamela Quesada Venegas,
protocolicé: Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de The
Fallen Stag Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- uno cero uno –
siete dos siete cinco seis uno, en la cual se realiza nuevo nombramiento del
cargo de Secretario Junta Directiva.—San José, a las catorce horas cincuenta
minutos del dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.—Licda. Pamela Quesada
Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2017120658 ).
Por escritura número 181-11,
otorgada ante esta notaría a las a las 10:00 horas del 16 de marzo del año
2017, se protocolizó acta de Asamblea General de la sociedad La Tierra la
Luna, el Sol y las Estrellas Ltda.,
titular de la cédula jurídica número 3-102- 467928, mediante la cual se reformó
el domicilio social y se nombraron nuevos gerentes.—San José, 16 de marzo del
2017.—Lic. Jorge E Baldioceda B, Notario.—1 vez.—( IN2017120660 ).
Por escritura número 57 del
tomo 28 de mi protocolo, otorgada el día de hoy se realizó la disolución y
liquidación simultánea de la sociedad: Transportes Joabsa S.A cédula
jurídica número 3-101-332467. No se nombró liquidador en razón de que no
existen activos ni pasivos que repartir.—San Isidro de Pérez Zeledón, 16 de
marzo del 2017. Teléfono: 2771- 3912.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1
vez.—( IN2017120668 ).
Por escritura 121-59 del tomo 59 del
protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a las 08:00 horas.
del 18 de agosto del 2016; la sociedad costarricense Compañía de Inversiones
la Jolla S.R.L., cédula jurídica 3-102-148360, Modifica Cláusula de Agente
Residente.—San Isidro de el General, 18 de agosto del dos mil dieciséis.—Lic.
Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017120672 ).
Mediante escritura 94 otorgada ante esta
notaría a las 16 horas del día 16/03/2017, se acuerda modificar estatutos y
domicilio social de la sociedad Cascada del Amor SRL, cédula jurídica
3-102-727765.—17 de marzo de 2017.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2017120675 ).
Por escritura otorgada a las
diecisiete horas del día dieciséis de marzo del dos mil diecisiete, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Desarrollo Comercial Felix y Flora Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres – ciento uno – trescientos ochenta y un mil
treinta y siete, en la cual se realizan modificaciones a las cláusulas primera,
segunda y sétima del pacto constitutivo, y se realizan nuevos nombramientos de
la totalidad de la Junta Directiva y Fiscalía.—Cartago, dieciséis de marzo del
dos mil diecisiete.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017120676 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13:30 horas del día 02 de marzo de 2017 se protocoliza asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Ephoph LLC Limitada, con cédula
de persona jurídica número 3-102-611133, por medio de la cual se disuelve y
liquida la sociedad.—San José, 16 de marzo de 2017.—Lic. Mario Andrés Rodríguez
Obando, Notario.—1 vez.—( IN2017120678 ).
Ante el suscrito notario
público, siendo las 20 horas del 20 de enero del año 2017, en escritura número
ciento diecisiete mediante acta número cinco protocolizada, se modificó las
cláusulas octava de las asambleas, novena de la representación, se revocó y
nombró junta directiva, órgano fiscal y agente residente de la sociedad Serigrafía
Industrias Gráficas Artilux S. A. cédula jurídica 3-101-036414.—San José,
20 de enero de 2017.—Lic. Olman Yorly Soto Vanegas, Notario.—1 vez.—(
IN2017120680 ).
El suscrito notario Jorge
Julián Ortega Volio, carne número 15401, hace constar que mediante escritura
número ciento ochenta y nueve- diez, de las nueve horas del día seis de marzo
del año dos mil diecisiete, protocoliza acta de la sociedad Alije Red
Sociedad Anónima, cedula jurídica 3- 101- 392151, Modifica Aumento de
Capital Social y distribución del mismo.—Jacó, Seis de marzo del año dos mil
diecisiete.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—( IN2017120683 ).
Por escritura número 215,
protocolo 3; otorgada ante el suscrito notario a las 10:00 horas del 06 de
marzo del 2017, se reformó la sociedad denominada Inversiones y
Distribuciones Cadol de Costa Rica Sociedad Anónima., modificándose la
cláusula del domicilio. Notario público con oficina en Urbanización Sueños
Latinos.—Grecia, 16 de marzo de 2017. Teléfono 2444 1143.—Lic. Juan Carlos
Rojas Bogantes, Notario.—1 vez.—( IN2017120686 ).
El notario Álvaro Arguedas Durán, por acuerdo
tomado en asamblea de socios protocoliza acta número 2 de la sociedad Optimum
Marketing Services S. A. con cédula jurídica 3-101-718671, que modifica la
cláusula segunda del pacto constitutivo.— San José, 2 de febrero del 2017.—Lic.
Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—( IN2017120694 ).
Escritura otorgada a las 11:00
horas del 16 de marzo del 2017 se constituyó la Fundación Sin Paredes.
Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Portegolpe Tempate contiguo al pozo de
acueductos y alcantarillados. Plazo: perpetuo. Patrimonio: cien mil colones,
depositados en los miembros directores de la Fundación. Presidente con
Facultades de Apoderado General sin límite de suma, con la representación
judicial y extrajudicial.—San José 16 de marzo del año 2017.—Licda. Nancy
Tatiana Zúñiga Oses, notaria y Licda. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—(
IN2017120710 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios
de las 19 horas del 10 de febrero del 2017, se acordó la disolución de la
sociedad Roca de los Tres Ases Sociedad Anónima.—Cartago, 2 de marzo del
2017.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2017120715 ).
Mediante escritura otorgada en
esta notaría a las diez horas del quince de marzo del dos mil diecisiete, se
modificó la cláusula decima del pacto social de la sociedad denominada Pacordero
S. A. con cédula jurídica tres- uno cero uno- tres tres cinco dos uno
tres.—San José, quince de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Roberto
Montealegre Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2017120721 ).
El suscrito notario Roberto
Vargas Mora, hace constar y da fe de que ante mí se llevó a cabo sesión
extraordinaria de asamblea de accionistas de la sociedad: Facility And
Supply Sociedad Anónima cedula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos
quince mil setecientos veintiséis, en donde se acuerda aumentar el capital. Es
todo.—Palmares, diecisiete de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Roberto Vargas
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017120722 ).
Ante mí, notario público,
mediante escritura 374 de las 8:00 horas 8 de enero del 2017, se constituye la
sociedad Inversiones Kadi Dos Mil Diecisiete S. A. la cual se constituye
con un capital de 200 dólares.—San José, 17 de febrero del 2017.—Javier Solís
Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2017120726 ).
El
día dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete se protocolizó acta de la
sociedad “Almacén de Licores y Abarrotes San Ramón S. A.”, mediante la
cual se cambia clausula sobre la administración.—Palmares, dieciséis de marzo
del año dos mil diecisiete.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(
IN2017120728 ).
Por escritura otorgada a las
10:00 hrs. del 07 de marzo del dos mil diecisiete se constituye la Fundación
Sobrevivientes Cáncer De Mama, FUNSOCAM, patrimonio cincuenta mil
colones.—Limón, Pococí, Guápiles, de la estación de bomberos 400 oeste, 25
norte y 25 oeste.—Licda. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017120729
).
Ante mí, Ronald Eduardo
González Calderón, notario público por escritura número dos visible al folio
dos frente del tomo dieciséis de mi protocolo, protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Tecno Sport S & L Ltda. se
solicita la disolución de dicha sociedad.—San José, trece de marzo del dos mil
diecisiete.—Lic. Ronald Eduardo González Calderón, Notario.—1 vez.—(
IN2017120730 ).
El día dieciséis de marzo del
año dos mil diecisiete se protocolizó acta de sociedad “Licorería San Ramón
S. A.”. Se modifica clausula sobre la Administración. Palmares, dieciséis
de marzo del año dos mil diecisiete.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—( IN2017120731 ).
Ante mí, Víctor Manuel Soto
Piatkina, notario público. Se reformó la Junta Directiva de la sociedad Forus
Uno S. A. con oficina abierta.—San Pedro de Poás Alajuela, doscientos
veinticinco metros sur de la escuela, a las 9:00 horas 17 de marzo del
2017.—Lic. Víctor Manuel Soto Piatkina, Notario.—1 vez.—( IN2017120735 ).
Por escritura número 92-12,
otorgada ante esta notaría a las 11 horas del 15 de marzo del 2017. Protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La
Perla Caribeña Mar del Sol S. A., en la que se modifica la cláusula sétima
del pacto social.—San José 15 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Alberto Vargas
Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017120737 ).
En escritura 10
visible al folio 6 frente y finaliza 7 frente del tomo ocho del protocolo del
notario Henry Gómez Pineda, se revocaron los nombramientos de presidente,
secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal de la empresa Madben CR
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-686573, se nombró nueva junta
directiva y se modificaron las cláusulas del pacto constitutivo sobre el
domicilio social y de la administración. Es todo.—Quepos, 15 de marzo del
2017.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2017120739 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las 8:00 horas del 16 de marzo 2017, protocolicé en lo conducente acta de
asamblea general ordinaria de la Asociación de Vecinos de Barrios San José y
Corazón de María, con cédula de persona jurídica 3-002-658297, por la cual
se nombra nueva junta directiva y fiscal por un nuevo periodo. Presidenta Jenny
Barrios Hernández.—16 de marzo 2017.—Virginia Maria Benavides Herrera,
Notaria.—1 vez.—( IN2017120744 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría a las 08:00 horas del día 14 de marzo del 2017, protocolicé de los
libros respectivos las actas de asambleas generales extraordinarias celebradas
por los accionistas de Televisión And Broadcasting Brand Management,
Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número 3-101-383422 y de Televisora
de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-006829,
mediante lo cual se acuerda la fusión de ellas, prevaleciendo Televisora de
Costa Rica, Sociedad Anónima, la cual absorbe a la otra sociedad; además se
modifica la cláusula quinta de los Estatutos de Televisora de Costa Rica, S.
A.—San José, 16 de marzo del 2017.—Lic. Román A. Fallas Cordero, Notario.—1
vez.—( IN2017120751 ).
Por escritura otorgada a las 16:20 horas del
16 de marzo del 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas, de la compañía Inversiones Beeche y Michaud Limitada, cedula
jurídica número 3-102-142285., por lo cual se acuerda su resolución y se
aprueba su liquidación.—San José, 16 de marzo del año 2017.—Licda. María Jesús
Tamayo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017120753 ).
Mediante escritura pública
otorgada en San José a las once horas del veintitrés de enero del dos mil
diecisiete, ante el notario público Allan Makhlouf Maklouf, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada RCM
Western Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-
setecientos veintiún mil seiscientos tres. en la que se acordó por unanimidad
modificar la cláusula novena de los estatutos. Es todo.—San José, 06 de marzo
del 2017.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—1 vez.—( IN2017120757 ).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas de
hoy ante mí, se modificó la cláusula segunda del pacto social constitutivo de
la sociedad Pyxis Veintiuno S. A.—San José, 14 de febrero del 2017.—Lic.
Juan Édgar Picado Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2017120764 ).
Por escritura otorgada, a las
catorce horas treinta minutos del día dieciséis de marzo del dos mil
diecisiete, se protocoliza el acta número uno de asamblea de socios de la
sociedad Central Tracking For Container Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres- ciento uno - seiscientos ochenta y cuatro mil cuarenta y cinco.
Licda. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2017120765 ).
Protocolización del acta número
cuatro, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la Compañía
Isla B.B. Cerritos, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres - ciento uno- seiscientos doce mil seiscientos cuarenta y cinco, en la
cual se modifica la cláusula del domicilio. Escritura otorgada a las quince
horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Cinzia
Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2017120767 ).
Protocolización del acta número
cuatro, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la Compañía
Cerros Venegas de Occidente, S. A. cédula de persona
jurídica número tres - ciento uno - seiscientos trece mil ochocientos cuarenta
y cuatro, en la cual se modifica la cláusula del domicilio.—Escritura otorgada
a las dieciséis horas del quince de marzo de dos mil diecisiete.—Licda. Cinzia
Víquez Renda, NotariA.—1 vez.—( IN2017120770 ).
PROCESO
ORDINARIO ADMINISTRATIVO
Res. N° 1630-2016-AJ.—Asesoría
Jurídica.—Subproceso Jurídico Contractual.—San José, a las nueve horas del
veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis. Que mediante resolución N°
1430-2016-AJ de las diez horas del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis,
se confiere audiencia a la empresa Promomark Investments S. A., cédula jurídica
3-101-388704, representada por Daisy López Cruz, cédula de identidad N°
6-112-119, de conformidad con lo siguiente: “Resolución N° 1430-2016-AJ.
Proceso ordinario administrativo. Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría
Jurídica. Subproceso jurídico contractual. San José, a las diez horas del
veintiséis de octubre del dos mil dieciséis. De conformidad con el Voto N° 2015-017791
de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, publicado en el Boletín
Judicial N° 235 del 03 de diciembre del 2015, el cual anula, por
inconstitucional, el artículo 217 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa; y de acuerdo con lo ordenado por el artículo 308 siguientes y
concordantes de la Ley General de Administración Pública, y el oficio N°
DPI-0434-2016 del 26 de febrero de 2016, suscrito por el Lic. Mario Alberto
Umaña Mora, Director, de la Dirección de Proveeduría Institucional, procede el
Subproceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica, en calidad de Órgano
Director, debidamente nombrado al efecto según Resolución N° DPI-435-2016-MSP
de las doce horas con tres minutos del veintiséis de febrero de dos mil
dieciséis, de la Dirección de Proveeduría Institucional, a iniciar proceso
administrativo bajo expediente N° 2306-16, por posible incumplimiento
contractual del proveedor Promomark Investments S. A., cédula jurídica
3-101-388704, representada por Daisy López Cruz, cédula de identidad N°
6-112-119, adjudicatario de la Contratación Directa 2014CD-000908-09006 “Útiles
y materiales de resguardo y seguridad”, pedido de compra N° 4500181684 de fecha
23 de enero de 2015. Lo anterior en virtud de la no entrega del producto
contratado, según oficios N° 49-2016 DIFRO-A del 12 de febrero de 2016, de la
Policía de Fronteras, y oficio N° 057-2014-DIFRO del 21 de enero de 2016. El
presunto incumplimiento contractual puede traer como consecuencia la ejecución
de garantía de cumplimiento si se hubiese rendido, condena al pago de daños y
perjuicios y las sanciones de apercibimiento e inhabilitación previstas por los
numerales 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa. El presente caso
será instruido por el Lic. Hermes Pérez Chaves, recíbase la prueba pertinente a
fin de esclarecer la verdad real de los hechos, se le hace saber a la
representante de la empresa Daisy López Cruz, que este órgano director le
confiere audiencia oral y privada fijada para las nueve horas con treinta
minutos del jueves 08 de diciembre de dos mil dieciséis. Para este fin deberá
apersonarse en la Asesoría Jurídica, sita en oficinas Centrales del Ministerio
de Seguridad Pública, frente al Liceo Castro Madriz, Barrio Córdoba, todo
acorde a lo dispuesto en el artículo 308 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública y con la finalidad de que se manifieste al respecto, o
presente las justificaciones que considere necesarias ante el presunto
incumplimiento contractual respecto de la contratación realizada con esta
Institución, para la Policía de Fronteras. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este despacho en días y horas
hábiles, la cual hasta el momento consiste en: expediente N° 2306-16 del
Subproceso Jurídico Contractual con 11 folios en el que consta: oficio N°
DPI-0434-2016 del 26 de febrero de 2016, de la Proveeduría Institucional,
resolución N° DPI-435-2016-MSP de las doce horas con tres minutos del
veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, de la Proveeduría Institucional,
oficio N° 49-2016 DIFRO-A del 12 de febrero de 2016, de la Policía de
Fronteras, y demás documentación atinente al caso, todo de conformidad con lo
estipulado en el artículo 312 inciso 1º de la Ley General de Administración
Pública. Además se le informa que la comparecencia señalada al efecto, es el
momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo,
sea documental o testimonial, así como los alegatos pertinentes, por lo que la
prueba que estime necesaria para la defensa de sus intereses, puede hacerla
llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera
antes, deberá hacerlo por escrito, asimismo se hace de su conocimiento que en
contra de esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 de la Ley
General de la Administración Pública y siguientes, a interponer ante el Órgano
Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y
elevar el segundo a conocimiento del superior. Es potestativo emplear uno o
ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas las 24 horas contadas a
partir de la notificación de este acto tal y como lo señala el artículo 346 de
la ley de mérito; de igual manera se le hace saber que le asiste el derecho, de
hacerse acompañar de un abogado que le represente durante todo el proceso
administrativo. Se le advierte que de no comparecer el día y hora señalada, sin
que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se
resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo
establecido por el artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese. Lic. Hermes Pérez Chaves, Abogado Encargado.—Licda. Flor López
Mora, Subproceso Jurídico Contractual, Órgano Director. Notificar: Promomark
Investments S.A., Representante: Daisy López Cruz, en San José, Central, Pavas, del Parque La Amistad 200 oeste y 200
norte. Hpch/2306-16/fov”. No obstante lo anterior, habiéndose intentado
notificar la resolución transcrita en la dirección conocida, según la
información que respecto de la empresa guarda el sistema de compras públicas
Compr@RED, la misma fue devuelta por el notificador Alfonso Quesada de la
Asesoría Jurídica, debido a que al llegar a la dirección indicada no se ubicó
la empresa, y consultando con algunos vecinos, no conocían nada al respecto
sobre la empresa a notificar, por lo que a efecto de cumplir con el trámite de
notificación, y desconociéndose la dirección actual de la empresa Promomark
Investments S. A., se ordena la publicación de la presente resolución por tres
veces consecutivas a través del Diario Oficial La Gaceta, y se confiere
nuevo plazo para la comparecencia señalada, la cual se realizará quince días
hábiles posterior a la última publicación, en horario oficial de la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública. Notifíquese. Publíquese.—Licda.
Flor López Mora, Órgano Director.—1 vez.—O. C. N° 3400032757.—Solicitud N°
80074.—( IN2017119930 ).
Ministerio
de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Inspección
Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria N°
362-IP-2016-DDL.—San José, a las 08:00 horas del 13 de febrero del 2017. De
conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242,
245, 246, 308 inciso 1.a, 309, 310, 311, 312 inciso 4), 314, 315, 316, 317, 319
de la Ley General de la Administración Pública; 57 de la Ley General de
Policía, 108, 109 inciso 1) y 112 del Reglamento de Organización de este
Ministerio, 74, 80 inciso b) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este
Departamento en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario,
bajo el expediente 362-IP-2016-DDL, en contra del servidor Steven Josué Beita
Ureña, cédula de identidad número 1-1529-0786, funcionario destacado en la
Delegación Policial de Parrita, a quien resultó materialmente imposible
notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de
determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole,
que le pueda caber por los siguientes hechos: “1. Ausentismo laboral a
partir del 03 de setiembre del 2016. 2. Incumplimiento de la obligación de
avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias”. Lo
cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción
disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive
hasta el despido sin responsabilidad patronal, compelerlo al pago de los
salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que
ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente
Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81
inciso g) del Código de Trabajo; 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y 44 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública en
concordancia con el 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba
pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber
al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y
privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento
Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José,
Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial, 100 metros al
sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 10:00
horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del
presente acto, en donde será atendido por la Licenciada Liseth Acosta Porras,
funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El encausado deberá
comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque
puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En
tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el
momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos
pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha
comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a
interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien
corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es
potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas
24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le
advierte igualmente al señor Beita Ureña que debe señalar lugar donde atender
futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las
resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la
documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser
consultada y copiada en este Departamento en días y horas hábiles, la prueba que
consta en autos es la siguiente: Oficio Nº DPP-D75- 1476-10-2016, del 05 de
octubre del 2016, suscrito por el Comandante Dídimo López Esquivel, Sub Jefe de
la Delegación Policial de Parrita y documentos adjuntos. Se le advierte al
encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los
artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de
conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública.
Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Licda. Raisa Bravo García,
Jefa.—1 vez.—O. C. N° 3400032757.—Solicitud N° 80115.—( IN2017119945 ).
Ministerio de Seguridad
Pública, Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial, auto
de apertura, causa administrativa disciplinaria Nº 357-IP-2016-DDL-FS. San
José, al ser las 13:00 horas del 27 de febrero de 2017. De conformidad con los
artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 308 inciso 2), 309, 310, 311, 312, 314,
315, 316, 317 y 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 79,
84 y 88, inciso a) de la Ley General de Policía; y 108, 109, inciso 1) 112,
inciso 4) del Reglamento de Organización de este Ministerio, procede este
Despacho, en esta vía, a iniciar procedimiento administrativo ordinario
laboral, bajo el expediente Nº 357-IP-2016-DDL-FS en contra del servidor
Christian Alberto Sáenz Hernández, cédula N° 1-1280-0243, funcionario destacado
en el Departamento de Limón de la Policía de Control de Drogas, quien resultó
materialmente imposible notificar personalmente, a efecto de determinar su
participación y responsabilidad disciplinaria y civil, que pueda caber por los
hechos que se le imputan: “1. Ausencias injustificadas al trabajo los días
21, 22, 27, 28, 29 de noviembre de 2016. 2. Ausencias injustificadas al trabajo
los días 9, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29,
30, 31 de diciembre de 2016. 3. Ausencias injustificadas al trabajo los días 5,
6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 28, 29, 30, 31 de enero de 2017. 4. Ausencias
injustificadas al trabajo los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de febrero de
2017. 5. Incumplimiento en la obligación de avisar oportunamente a su superior
los motivos de tales ausencias.” Faltas que en caso de comprobarse, le
podrían acarrear la imposición de una sanción disciplinaria que va de uno a
treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin
responsabilidad patronal, así como compelerlo al pago de los salarios
percibidos durante esas fechas. Lo anterior con sustento en lo previsto en los
artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo; 803 del Código Civil, 86 inciso
e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio
de Seguridad Pública; 8 inciso n) y 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del
Ministerio de Seguridad Publica, en concordancia con el artículo 202 del
Reglamento de Servicio de los cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a
fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido
encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y
privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento
Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José,
Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al
sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00
horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del
presente acto, en donde será atendido por la licenciada Dayana Ceciliano
Cordero, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El mencionado
inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o
apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo
el proceso. En tal sentido se le hace saber al encausado que dicha
comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la
prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con
antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en
contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en
subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta ésta resolución, a
quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior
jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el
interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de
éste acto. Se le advierte igualmente al señor Sáenz Hernández que debe
señalar lugar donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le
tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el
transcurso de 24 horas. Toda la documentación y prueba habida en el expediente
administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Departamento en días
y horas hábiles, la prueba que consta en autos es la siguiente: 1. Oficio DPCD-1797-2016, del 23 de noviembre del 2016, suscrito
por el licenciado Juan José Arévalo Montoya, Subdirector General de la Policial
de Control de Drogas y documentación adjunta. 2. Oficio DPCD-078-2016, del 11
de enero del 2016 suscrito por el licenciado Allan Solano Aguilar, Director
General de la Policía de Control de Drogas y documentación adjunta. Se le
advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272, 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a
las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de
conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública.
Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—1 vez.—O.
C. Nº 3400032757.—Solicitud Nº 80117.—( IN2017119950 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2016/46820.—Western IP Management S.
A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Marcas
Corporat).—Nro y fecha: Anotación/2-102644 de 31/03/2016.—Expediente:
2005-0004427. Registro N° 154704 El Machetazo en clase 9 Marca
Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:19:49 del 29 de
noviembre de 2016.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta
de uso, promovida por Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial
de Marcas Corporativas S. A, contra el registro del signo distintivo El Machetazo,
Registro N° 154704, el cual protege y distingue: “Aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección) de
socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para el registro, transmisión,
reproducción de sonido e imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo
pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de
la información y ordenadores; extintores.” en clase 9 internacional,
propiedad de Western IP Management S. A.
Resultando:
1º—Que por memorial recibido el 31 de marzo
del 2016, Edgar Zurcher Gurdiá, en calidad de apoderado especial de Marcas
Corporativas S. A, solicita la cancelación por falta de uso de la marca El
Machetazo, Registro N° 154704 en clase 9 internacional, propiedad de Western IP
Management S. A. (Folios 1 a 6).
2º—Que
por resolución de las 13:21:38 horas del 14 de abril del 2016 se procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 11) Dicha resolución
fue notificada el 5 de mayo del 2016 a quien aparece como representante del
titular de la marca y al solicitante de la cancelación por falta de uso el 25
de abril del 2016. ((Folio 11 vuelto).
3º—Que
por resolución de las 11:07:16 horas de 28 de junio del 2016 el Registro de
Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que en
virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular
del signo proceda a publicar el edicto correspondiente en el Diario Oficial La
Gaceta. (Folio 20) Dicha resolución fue debidamente notificada el 4 de
julio del 2016. (Folio 20 vuelto).
4º—Que
por memorial de fecha 28 de setiembre del 2016 la empresa solicitante de la en
el Diario Oficial La Gaceta N° 184, 185 y 186 de fecha 26, 27 y 28 de
setiembre del 2016. (Folio 21 a 32).
5º—Que
no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no
uso.
6º—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. -Que en
este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca EL
MACHETAZO, Registro N° 154704, el cual protege y distingue: “Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control
(inspección) de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para el registro,
transmisión, reproducción de sonido e imágenes; sopodes de registro magnéticos,
discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de
previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el
tratamiento de la información y ordenadores; extintores.” en clase 9
internacional, propiedad de Western IP Management S. A.
-Que en
este Registro de Propiedad Industrial se encuentra las solicitudes de
inscripción 2016-2739 y 2016-2738 del signo EL MACHETAZO (diseño) cuyo estado
administrativo de ambas es “Con suspensión de oficio (en examen)”
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación. Analizado el poder especial
administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud
de la presente
cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2016-2728, se tiene
por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Edgar
Zurcher Gurdian y Harry Zurcher Bien como Apoderado Especial de la empresa
Western IP Management, S. A. (Folio 7).
IV.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Edgar Zurcher
Gurdián, en calidad de Apoderado Especial de Marcas Corporativas S. A, contra
el registro del signo distintivo EL MACHETAZO, Registro N° 154704, se notificó
mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
184, 185 y 186 de fecha 26, 27 y 28 de setiembre del 2016. (Folio 21 a 32) y
siendo que a la fecha no se consta respuesta por parte del titular, se procede
a resolver de conformidad a legislación y jurisprudencia correspondiente.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. A.-De la solicitud de cancelación por no
uso interpuesta por Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de Apoderado Especial de
Marcas Corporativas S. A., se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la
empresa Western IP Management S. A., registró la marca EL MACHETAZO desde el
año 2005 y a la fecha no está en uso, no se ofrece al público consumidor como
una marca que distingue productos protegidos. 2) Que existe una conducta pasiva
y una falta a los principios básicos marcarios.3) Que su representada desea
registrar y utilizar la marca “EL MACHETAZO” pero el Registro objetó tal
solicitud por la posibilidad de confusión que podría generar con el registro
que se pretende cancelar.
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos
mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la cama de la
prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42 que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones
por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Western IP Management S.
A., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la
marca EL MACHETAZO.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Marcas Corporativas S.A demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de
cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en
suspenso en virtud de la resolución de este expediente.
En
cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de
un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser
real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos
a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no
son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida
no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca EL MACHETAZO al no
contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N° 154704,
el cual protege y distingue: “Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de
medida, de señalización, de control (inspección) de socorro (salvamento) y de
enseñanza; aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido e
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores
automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y
ordenadores; extintores.” en clase 9 internacional, propiedad de Western IP
Management S. A.
Por
tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de Apoderado Especial de Marcas Corporativas
S. A., contra el registro del signo distintivo EL MACHETAZO, Registro N°
154704, el cual protege y distingue: “Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesar de medida, de señalización, de control (inspección) de socorro
(salvamento) y de enseñanza; aparatos para el registro, transmisión,
reproducción de sonido e imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo
pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de
la información y ordenadores; extintores.” en clase 9 internacional,
propiedad de Western IP Management S. A. Se ordena la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Auto ad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2017119337 ).
Ref: 30/2016/46824. Western IP
Management, S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Promovida por:
Compañía Marcas). Nro. y fecha: Anotación/2-102646 de 31/03/2016. Expediente N°
2005-0004430 Registro No. 189541 EL MACHETAZO en clase 35 Marca
Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:30:10 del 29 de
Noviembre de 2016.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por
Edgar Zurcher Gurdian, en calidad de Apoderado Especial de Marcas Corporativas
S. A., contra el registro del signo distintivo EL MACHETAZO, Registro Nº 189541, el cual
protege y distingue: Servicios de tienda en clase 35 internacional, propiedad
de Western IP Management, S. A.
Resultando
I.—Que por memorial
recibido el 31 de marzo del 2016, Edgar Zurcher Gurdian, en calidad de
Apoderado Especial de Marcas Corporativas S. A., solicita la cancelación por
falta de uso de la marca EL MACHETAZO, Registro
Nº 189541 en clase 35 internacional, propiedad de Western IP Management, S. A.
(Folios 1 a 5)
II.—Que
por resolución de las 10:42:48 horas del 14 de abril del 2016 se procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 11) Dicha resolución
fue notificada el 5 de mayo del 2016 a quien aparece como representante del
titular de la marca y al solicitante de la cancelación por falta de uso el 25
de abril del 2016. (Folio 11 vuelto)
III.—Que
por resolución de las 10:58:58 horas de 28 de junio del 2016 el Registro de
Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que en
virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular
del signo proceda a publicar el edicto correspondiente en el Diario Oficial La
Gaceta. (Folio 20) Dicha resolución fue debidamente notificada el 04 de
julio del 2016. (Folio 20 vuelto).
IV.—Que
por memorial de fecha 28 de setiembre del 2016 la empresa solicitante de la
cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación
por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 184, 185 y 186 de fecha 26,
27 y 28 de setiembre del 2016 (Folio 21 a 30).
V.—Que
no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no
uso.
VI.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando
I.—Sobre los hechos probados.
1. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita la marca EL MACHETAZO, Registro Nº 189541, el cual protege y
distingue: Servicios de tienda en clase 35 internacional, propiedad de Western
IP Management, S. A.
2. Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra las
solicitudes de inscripción 2016-2739 y 2016-2738 del signo EL MACHETAZO (diseño) cuyo estado administrativo
de ambas es “Con suspensión de oficio (en examen)”
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación.
Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el
interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de
uso y que consta en el expediente 2016-2728, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso de Edgar Zurcher Gurdian y
Harry Zurcher Blen como Apoderado Especial de la empresa Western IP Management
S. A. (Folio 10).
IV.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad
con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio
efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Edgar
Zurcher Gurdian, en calidad de Apoderado Especial de Marcas Corporativas S. A.,
contra el registro del signo distintivo EL MACHETAZO, Registro Nº 189541, se
notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N 184, 185 y 186 de fecha 26, 27 y 28 de setiembre del 2016. (Folio
21 a 30) y siendo que a la fecha no se consta respuesta por parte del titular,
se procede a resolver de conformidad a legislación y jurisprudencia
correspondiente.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no
uso interpuesta por Edgar Zurcher Gurdian, en calidad de Apoderado Especial de
Marcas Corporativas S.A se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la
empresa Western IP Management S. A., registró la marca EL MACHETAZO desde el año 2005 y a la fecha
no está en uso, no se ofrece al público consumidor como una marca que distingue
productos protegidos. 2) Que existe una conducta pasiva y una falta a los
principios básicos marcarios. 3) Que su representada desea registrar y utilizar
la marca “EL MACHETAZO” pero el Registro objetó tal solicitud por la posibilidad de
confusión que podría generar con el registro que se pretende cancelar.
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos
del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos
42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la cama de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42 que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a Western
IP Management S.A que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la
utilización de la marca El Machetazo para distinguir productos en clase 35.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Marcas Corporativas S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo
para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de
cancelación de marca se desprende que existen solicitudes de inscripción en
suspenso en virtud de la resolución de este expediente.
En
cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de
un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”.
Es decir, el uso de la marca debe de ser
real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos
a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no
son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida
no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca EL MACHETAZO al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su
momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no
sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por
su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea
real y efectivo.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 189541,
marca EL MACHETAZO en clase 35 internacional propiedad de Western IP Management S. A. Por
tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Edgar Zurcher
Gurdian, en calidad de Apoderado Especial de Marcas Corporativas S.A, contra el
registro del signo distintivo EL MACHETAZO, Registro Nº 189541, el cual protege y
distingue: Servicios de tienda en clase 35 internacional, propiedad de Western
IP Management, S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese
esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del
día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registrar Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena
Chinchilla, Director.—( IN2017119338 ).
Ref: 30/2016/46822.—Western IP
Management S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha:
Anotación /2-102645 de 31/03/2016.—Expediente: 2005-0004431. Registro N° 154706
EL MACHETAZO en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 10:25:29 del 29 de Noviembre de 2016.—Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Edgar Zurcher
Gurdián, en calidad de Apoderado Especial de MARCAS CORPORATIVAS S.A, contra el
registro del signo distintivo EL MACHETAZO, Registro N° 154706, el cual
distingue: Establecimiento comercial dedicado a almacenes, puestos de ventas o agencias
para vender productos que consisten en: muebles, electrodomésticos, utensilios
para cocinas y demás enseres para el equipamiento de hogares y oficinas.
Ubicado en Bolonia, de Óptica Nicaragüense, 200 metros este y 100 metros Sur,
Managua, propiedad de WESTERN IP MANAGEMENT S. A.
Resultando:
1º—Que por memorial recibido el 31 de marzo
del 2016, EDGAR ZURCHER GURDIÁN, en calidad de Apoderado Especial de MARCAS
CORPORATIVAS S. A, solicita la cancelación por falta de uso de la marca EL
MACHETAZO, Registro N° 154706 propiedad de WESTERN IP MANAGEMENT S.A. (Folios 1
a 6)
2º—Que
por resolución de las 14:10:33 horas del 14 de abril del 2016 se procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 12) Dicha resolución
fue notificada el 5 de mayo del 2016 a quien aparece como representante del
titular de la marca y al solicitante de la cancelación por falta de uso el 25
de abril del 2016. (Folio 12 vuelto)
3º—Que
por resolución de las 11:13:55 horas de 28 de junio del 2016 el Registro de
Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que en
virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular
del signo proceda a publicar el edicto correspondiente en el Diario Oficial La
Gaceta. (Folio 21) Dicha resolución fue debidamente notificada el 4 de
julio del 2016. (Folio 21 vuelto).
4º—Que
por memorial de fecha 28 de setiembre del 2016 la empresa solicitante de la
cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación
por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 184, 185 y 186 de fecha 26,
27 y 28 de setiembre del 2016. (Folio 21 a 30).
5º—Que
no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no
uso. VI.-En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en
este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca EL
MACHETAZO, Registro N° 154706, el cual protege y distingue: Establecimiento
comercial dedicado a almacenes, puestos de ventas o agencias para vender
productos que consisten en: muebles, electrodomésticos, utensilios para cocinas
y demás enseres para el equipamiento de hogares y oficinas. Ubicado en Bolonia,
de Óptica Nicaragüense 200 metros este y 100 metros Sur, Managua, propiedad de
WESTERN IP MANAGEMENT, S. A.
-Que en
este Registro de Propiedad Industrial se encuentra las solicitudes de
inscripción 2016-2739 y 2016-2738 del signo EL MACHETAZO (diseño) cuyo estado
administrativo de ambas es “Con suspensión de oficio (en examen)”
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación.
Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el
interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de
uso y que consta en el expediente 2016-2728, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso de Edgar Zurcher Gurdián y
Harry Zurcher Blen como Apoderado Especial de la empresa WESTERN IP MANAGEMENT
S. A. (Folio 7).
IV.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por EDGAR ZURCHER
GURDIAN, en calidad de Apoderado Especial de MARCAS CORPORATIVAS S. A., contra
el registro del signo distintivo EL MACHETAZO, Registro N° 154706, se notificó
mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
184, 185 y 186 de fecha 26, 27 y 28 de setiembre del 2016. (Folio 22 a 31) y
siendo que a la fecha no se consta respuesta por parte del titular, se procede
a resolver de conformidad a legislación y jurisprudencia correspondiente.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no
uso interpuesta por EDGAR ZURCHER GURDIÁN, en calidad de apoderado Especial de
MARCAS CORPORATIVAS S. A.. se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la
empresa WESTERN IP MANAGEMENT S. A. registró la marca EL MACHETAZO desde el año
2005 y a la fecha no está en uso, no se ofrece al público consumidor como una
marca que distingue productos protegidos. 2) Que existe una conducta pasiva y
una falta a los principios básicos marcarios.3) Que su representada desea
registrar y utilizar la marca “EL MACHETAZO” pero el Registro objetó tal
solicitud por la posibilidad de confusión que podría generar con el registro
que se pretende cancelar.
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto: Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal
sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a
WESTERN IP MANAGEMENT S.A que por cualquier medio de prueba debe de demostrar
la utilización del signo El Machetazo para distinguir un nombre comercial.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
MARCAS CORPORATIVAS S.A. demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de
cancelación de marca se desprende que existen solicitudes de inscripción en
suspenso en virtud de la resolución de este expediente.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en
el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en
que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca
por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será
considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos
relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser
real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos
a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no
son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida
no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular del signo EL MACHETAZO al no
contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el
requisito material: que este uso sea real y efectivo.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N° 154706,
EL MACHETAZO propiedad de WESTERN IP MANAGEMENT S.A.
Por
tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se
declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por
EDGAR ZURCHER GURDIAN, en calidad de Apoderado Especial de MARCAS CORPORATIVAS
S.A, contra el registro del signo distintivo EL MACHETAZO, Registro N° 154706,
el cual distingue: Establecimiento comercial dedicado a almacenes, puestos de
ventas o agencias para vender productos que consisten en: muebles,
electrodomésticos, utensilios para cocinas y demás enseres para el equipamiento
de hogares y oficinas. Ubicado en Bolonia, de Óptica Nicaragüense, 200 metros
este y 100 metros sur, Managua, propiedad de WESTERN IP MANAGEMENT, S.A. Se
ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—(
IN2017119340 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO
INMOBILIARIO
División
Catastral
Se hace saber a los posibles interesados y a
la sucesión si existiere abierta del señor José Rafael Hernández Castro, cédula
1-0408-1252, quien es dueño de la matrícula 385248 del partido de San José, que
en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para
investigar una inconsistencia con las fincas del partido de San José matrículas
385248 y 420936. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 12:50
horas del 27/5/2016 ordenó consignar advertencia administrativa sobre los asientos
indicados y el plano catastrado SJ-491925-1982. De igual forma por resolución
de las 9:00 horas del 10/3/2017; cumpliendo el principio del debido proceso, se
autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las
personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de
dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que
dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina
dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo
22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N°
2016-360-RIM).—Curridabat, 10 de marzo del 2017.—Lic. Alejandro Madrigal
Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC17-0027.—Solicitud N° 79996.—(
IN2017120099 ).
HOSPITAL
MÉXICO
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
COMUNICACIÓN
AL TRABAJADOR
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Nombre: Esteban Arce Calderón, cédula Nº
1-1261-0639. Puesto: Oficinista 1. Lugar de trabajo: Hospital México. Unidad de
trabajo: Área de Gestión de Bienes y Servicios/Subárea de Planificación. Fecha:
13-03-2017.—Tipo de comunicación: Ratificación de despido.—Explicación: Se
procede a notificar a Esteban Arce Calderón, cédula de identidad Nº
1-1261-0639, la ratificación de despido, a partir del 22 de marzo del 2017, sin
responsabilidad patronal, por las faltas comprobadas en el expediente del
procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial 2016-PAD-071-DAGJ.
Transcurrido
el plazo conferido (5) de cinco días hábiles para que el funcionario pudiera
oponerse a la gestión disciplinaria dada la última publicación el día 03 de
marzo del 2017, en Gaceta Nº 45, se tiene:
1. Que el funcionario Esteban Arce Calderón no presentó justificación
alguna, por lo que se procederá conforme lo establecido en los artículos 72, 75
y 76 del Reglamento Interior de Trabajo. Artículo 81, inciso g) del Código de
Trabajo, y demás normativa subsidiaria y concordante, sobre ausencia en un
mismo mes calendario.
Presunta(s) falta(s) o hecho(s) ocurrido(s):
Primero: Que efectivamente el funcionario Esteban Arce Calderón, cédula de
identidad Nº 1-1261-0639, quien se desempeñaba en la Subárea de Planificación y
Control del Hospital México, como Oficinista 1, en horario de lunes a jueves de
07:00 a. m. a 04:00 p. m. y viernes en horario de 07:00 a. m. a 03:00 p. m., no
se presentó a laborar los días cinco y veintiséis de setiembre del dos mil
dieciséis, ni presento justificación por dichas faltas. Segundo: Que
efectivamente el funcionario Esteban Arce Calderón, no se presentó a trabajar el
día treinta de setiembre del dos mil dieciséis y entregó comprobante de control
de asistencia de servicios médicos emitido en la Clínica Dr. Clorito Picado, el
cual indica que el funcionario Arce Calderón fue atendido el treinta de
setiembre del dos mil dieciséis desde las 05:53 a. m. a la 03:12 p. m., no
obstante el Lic. Óscar Umaña Herrera, Jefatura de Redes de dicha Clínica
certifica que Arce Calderón Esteban, fue atendido en el Servicio de Emergencia,
hasta las 09:15 a. m. datos que constan base local, por lo que el comprobante
no concuerda con las horas de atención y no justifica la ausencia presentada
ese día. Tercero: Que efectivamente el funcionario Esteban Arce Calderón, no se
presentó a trabajar el día catorce de octubre del dos mil dieciséis, ni se
reportó enfermo ante su jefatura. El funcionario entregó un comprobante de
control de asistencia de servicios médicos su asistencia a una cita en la
consulta de empleados, desde las 08:00 a. m. a las 09:34 a. m. y otra cita en
el Servicio de Psicología desde la 01:00 p. m. a las 02:29 p. m., ambas
recibidas en este centro médico, razón por la cual no justifica que este
funcionario no se incorporara a su puesto de trabajo entre una y otra cita, ya
que las mismas fueron recibidas en el Hospital México, su mismo lugar de
trabajo, estando de esta forma ausente sin justificación alguna durante las
09:34 horas a las 13:00 horas. Cuarto: Que efectivamente el señor Esteban Arce
Calderón, no se presentó a trabajar los días 18, 19, 20, 21, 24, 25 y 26 del
mes de octubre del 2016, sin que mediara justificación alguna por parte del
trabajador a la jefatura inmediata.—Pruebas: Expediente Nº
2016-PAD-071-D.A.G.J.—Fundamento legal: Artículo 46, 48, 63, 64, 65, 72, 75, 76
del Reglamento Interior de Trabajo. Artículo 81 inciso g), j) del Código de
Trabajo. Artículo 9º, Código de ética de la CCSS. Artículo 198, Ley General de
la Administración Pública.—Léase en caso de proposiciones disciplinarias: Tiene
derecho a consultar el expediente disciplinario, fotocopiar las piezas que le
interesen y pedir certificaciones (las costas corren por cuenta del
trabajador). Tiene derecho a interponer los recursos ordinarios previstos en la
LGAP y antes cuales instancias, en el plazo de cinco días después de notificado
el acto final. (Artículo Nº 138 de la Normativa de Relaciones Laborales).—Lic.
Marcelo Jiménez Umaña, Jefe respectivo.—( IN2017120438 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE
GERENCIA FINANCIERA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El suscrito
Mba. Luis Diego Zamora Benavides, Jefe de la Sucursal de Alajuela, Caja
Costarricense de Seguro Social, mediante presente edicto por tres veces
consecutivas; por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al patrono que se
detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se
presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial tanto en
la vía civil como penal. 3-101-534324 Sociedad Anónima, número
2-03101534324-001-001, periodos 07/2015 y 12/2015. Por un monto ¢3.232.262,00,
Cona no indica otro Giuseppe, número 7-00015018577-001-001 períodos enero del
2013 a octubre del 2016 por un monto ¢2.009.944,00. Julio César Molina Araya,
número 0-00204840864-001-001, períodos 03/2013 a 10/2016, adicional 01/2012,
Servicios Médicos 03 y 12/2012, por un monto ¢1.907.188,00. D Y F Sistemas
Técnicos Sociedad Anónima, número 2-03101567985-001-002 por un monto
¢2.141.726,00 periodos 06/2014 a 10/2016 Servicios Médicos 10/2014 y 11/2015,
Randall Mauricio Salas Hidalgo, número 0-00108160078-001-001 periodos 02 a
10/2016 y Servicios Médicos 08/2016, por un monto ¢564.970,00. Solhan Corp.
Sociedad Anónima, número 2-03101667792-002-001, periodos 06 a 11/2016,
subsidios de 07 a 11/2016 por un monto ¢1.749.954,00. Dany Alexander Silva
Jarquín, número 0-00206400579-001-001, períodos 04/2014 a 10/2016, por un monto
¢2.703.001,00, Grupo de Seguridad Lobo y Loría Sociedad Anónima, número
2-03101559518-001-001 períodos plan. 12/2010, 01 y 02/2012, 02/2015 a 11/2016,
Adic. 01/2012, S.M. 06 a 09/2016, otros concep. 04 y 09/2015.—Sucursal
Alajuela.—Mba. Luis Diego Zamora Benavides, Administrador Sucursal.—( IN2017119649 ).
22 de
marzo de 2017
SGHM-085-2017
Señor
Ronald Olaya Oquendo
Oficial de Seguridad
Hospital México
Asunto: Acto final del Procedimiento Administrativo Disciplinario
Patrimonial 2016-PAD-083-D.A.G.J.
Órgano decisor. A las diez horas con cuarenta
y cinco minutos del día veintidós de marzo de dos mil diecisiete, se emite como
Jefe de Servicios Generales del Hospital México informarle de forma escrita y
mediante el formulario institucional la proposición de despido sin
responsabilidad patronal; propuesta de sanción disciplinaria y patrimonial la
cual consiste en ausencias injustificadas de los días
2,3,7,9,18,19,21,22,23,24,26,27,28,29 y 30 del mes de noviembre 2016.
En el
expediente número 2016-PAD-083-D.A.G.1 consta que el señor Ronald Olaya Oquendo
tenía que trabajar los días 2,3,7,9,18,19,21,22,23,24,26,27,28,29 y 30 del mes
de noviembre 2016, en el turno 22 horas a las 06 horas del 01 al 10 de noviembre
2016, en el turno 14 horas a las 22 horas del 11 al 20 de noviembre 2016 y de
las 06 horas a las 14 horas del 21 al 30 de noviembre 2016 ver folio 28.
Al Sr
Ronald Olaya Oquendo, se le imputó en el procedimiento número
2016-PAD-083-D.A.G.J. supuestas ausencias injustificadas los días
2,3,7,9,18,19,21,22,23,24,26,27,28,29 y 30 del mes de noviembre 2016.
El
órgano decisor realizó el análisis correspondiente a la prueba que consta en el
expediente número 2016-PAD-083-D.A.G.J. de la siguiente forma:
Ausencia injustificada del día los días
2,3,7,9,18,19,21,22,23,24,26,27,28,29 y 30 del mes de noviembre 2016:
“Se tiene por acreditados los siguientes hechos:
2) ...que el señor Olaya Oquendo
Ronald, no se presentó a trabajar los días 2,3,7,9,18,19,21,22,23,24,26,27,28,29
y 30 del mes de noviembre 2016.
4) No consta justificación del
trabajador hacia la jefatura de Servicios Generales, por lo que estas ausencias
se consideran injustificadas.” La cursiva no es original.
Quede claro entonces, que ese caso no se
presentó por parte del señor Olaya Oquendo ante el órgano director, ni ante
esta jefatura ningún documento idóneo para justificar dichas ausencias del mes
de noviembre 2016.
Por lo que esta jefatura considera y acepta
la conclusión del órgano donde indica: “...no se presentó a laborar los días
2,3,7,9,18,19,21,22,23,24,26,27,28,29 y 30 del mes de noviembre 2016, sin que
existiera justificación, incumpliendo lo regulado en el Reglamento Interior de
Trabajo en el artículo 46 inciso a, el cual cita “Prestar los servicios
personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas”.
La cursiva no es original.
Sobre la parte patrimonial esta
jefatura realizará los formularios establecidos para este tipo de procedimientos.
A fin de cumplir con lo establecido por la Institución sobre el rebajo de los
días no laborados.
De igual forma basándonos en el artículo 138
de la Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro
Social, se advierte que esta propuesta de sanción será comunicada por medio de La
Gaceta periódico oficial el cual es el medio establecido legalmente, lo
anterior debido a que durante todo el proceso el investigado no señalo medio
para recibir notificaciones y no fue posible localizar al señor Olaya Oquendo
en su lugar de residencia registrado en su expediente, durante todo el proceso
como anota en el expediente del procedimiento número 2016-PAD-083-D.A.G.J.,
tiene cinco días hábiles a partir de la notificación establecida por medios
legalmente establecidos hacia esta propuesta de sanción disciplinaria, para
oponerse a la gestión disciplinaria. Lo cual deberá hacerlo mediante escrito
razonado dirigido y ante este Órgano Decisor. Si este Órgano Decisor considera
que se debe mantener la sanción propuesta contestará el escrito del trabajador
y remitirá la oposición presentada a la Comisión de Relaciones Laborales del
Hospital México, si así lo solicita el trabajador (según artículo 135 de la
Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS). La Comisión de Relaciones
Laborales conocerá de amonestación escrita hasta despido. Tratándose de
propuestas de suspensión mayores de tres días hasta propuestas de despido podrá
acudir ante la Junta Nacional de Relaciones Laborales de la CCSS (debe hacerlo
constar por escrito ante esa Comisión con copia para este Órgano decisor).
Tiene derecho de ofrecer su declaración y pruebas de descargo ante los órganos
citados. (Artículos 134, 135, 136, 137, 138 de la Normativa de Relaciones
Laborales de la CCSS). Una vez vencido el plazo de los cinco días hábiles a
partir de la notificación de esta propuesta de sanción disciplinaria, de no
presentarse oposición por parte del trabajador se procederá a confeccionar y
notificar la sanción final (ratificación de sanción). O bien después de conocer
y valorar los pronunciamientos del correspondiente órgano paritario, el Órgano
Decisor emitirá el acto final en un plazo de un mes después de recibido el
expediente administrativo.—Servicios Generales.—Leonel Romero Brenes, Jefe.—(
IN2017122591 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono La
Casita de Brumas Bajas S. A., número patronal 2-03101185288-001-001, se procede
a notificar por medio de edicto que la Subárea de Comercio de la Dirección de
Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1240-2017-68, que
en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisión salarial en el período del 04 de enero del
2011 al 25 de octubre del 2012, por el trabajador Eduardo Murillo Hernández,
cédula de identidad 9-0072-0201, con un salario mensual de ¢570.170,45. Total
de salarios omitidos ¢12.378.216,53, total de cuotas obreras y patronales de la
caja ¢2.765.293,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢711.751,00. Consulta expediente en esta oficina San José, calle 7, avenida 4,
Edificio Da Vinci, piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 1° de marzo del 2017.—Subárea de
Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2017119844 ).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Chen Wu Yongjian, número patronal
0-00800950480-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea de Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de
Cargos número de caso 1240-2017-364, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión
salarial en el período del 06 de setiembre 1999 al 30 de junio del 2001 y
diferencia salarial en el período del 01 de julio 2001 al 19 de febrero del
2012, por el trabajador Pedro José Traña Umaña, con carné del seguro social
173-26025, se aplican los salarios indicados por medio de la Sentencia del
Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
expediente 13-000349-1178-LA. Total de salarios omitidos ¢11.937.926.63, Total
de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢2.640.033.00. Total de aportaciones
de la Ley de Protección al Trabajador ¢582.511,00. Consulta expediente: en esta
oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 01 de
marzo del 2017.—Subárea de Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1
vez.—( IN2017119845 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho
horas del 2 de enero, 2017. Señor Acuña Delcore Arnoldo José, cédula de
identidad 1-0428-0753. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los
artículo N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
044403-F-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2014 al IV trimestre del 2016, por un monto
de ¢590.177,75 (quinientos noventa mil ciento setenta y siete colones con
75/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I
trimestre de 2014 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢198.041,60 (ciento
noventa y ocho mil cuarenta y un colones con 60/00). Según el artículo N° 57
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca, Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez,
Asistente Técnico.—( IN2017112638 ). 3
v. 3 Alt.
Cobro Administrativo—Montes de Oca, ocho horas treinta minutos del
02 de enero del 2017. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Ospino
Campos José, cédula de identidad 1-0596-0288. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículo N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley
General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 007102-F-000, a saber:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre
de 2001 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢229.367,20 (Doscientos
veintinueve mil trescientos sesenta y siete colones con 20/100) y la tasa de
Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2010 al
IV trimestre del 2016, por un monto de ¢510.411,95 (Quinientos diez mil cuatrocientos once colones con
10/00). Se le(s) advierte que de no cancelarse el Seudo supracitado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca. Captación de Ingresos. Karina Elizondo Sanchéz, Asistente Técnica.—( IN2017112639
). 3
v. 3 Alt.
Cobro Administrativo— Montes de Oca, nueve horas del 2 de enero,
2017. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Bolaños Jiménez Nuria María,
cédula de identidad 6-0138-0714. Medio para notificaciones: Publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los
artículos N°18, N°19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
282034-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre IV trimestre de 2013 al IV trimestre del 2016, por un monto
de ¢393.952,90 (Trescientos noventa y tres mil novecientos cincuenta y dos
colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre IV trimestre de 2013 al IV trimestre del 2016, por un monto de
¢301.094.10 (Trescientos un mil noventa y cuatro colones con 10/00). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo
Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2017112640 ). 3
v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las nueve horas treinta
minutos del 02 de enero del 2017.—Señores sucesores de quienes en vida fueran
Carvajal Meza María Teresa Antonia, cédula de identidad 3-0058-0718 y Bonilla
Bonilla Rafael Ángel Geranio, cédula de identidad 3-0053-5697. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 18, 19, 20 y 53 del Código de Nomas y Procedimientos Tributarios
y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le insta para que, en
un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 215857-001, a saber Impuesto
sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de
2015 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢31.961,90 (treinta y un mil
novecientos sesenta y un colones con 90/100); por la finca del partido de San
José N° 215857-002, a saber: la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre III trimestre de 2010 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢699.550,70 (seiscientos noventa y
nueve mil quinientos cincuenta colones con 70/00), según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez,
Asistente Técnico.—( IN2017112641 ). 3 v.
3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las 10 horas del 2 de enero
del 2017.
Señor Campos Rosales Fernando Manuel Arturo,
cédula de identidad 1-0572-0442. Medio para notificaciones: publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 18, 19, 20 y 53 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
125286-A-000, a saber: impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2015 al IV trimestre del 2016, por un monto
de ¢510.953,40 (quinientos diez mil novecientos cincuenta y tres colones con
40/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I
trimestre de 2015 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢247.143,10
(doscientos cuarenta y siete mil ciento cuarenta y tres colones con 10/00),
según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2017112642 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, doce horas del 2 de enero,
2017. Señora Porras Álvarez Merari, cédula de identidad 6-0239-0614. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los
artículos N°18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 536303-000, a saber: Impuesto sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2013 al IV
trimestre del 2016, por un monto de ¢517.672,10 (Quinientos diecisiete mil
seiscientos setenta y dos colones con 10/100); la tasa de Servicios Urbanos por
los períodos comprendidos entre II trimestre de 2013 al IV trimestre del 2016,
por un monto de ¢271.007,45 (Doscientos setenta y un mil siete colones con
45/00). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de
Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—(
IN2017112644 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas treinta
minutos del 2 de enero del 2017.
Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera
Rodríguez Solazar Álvaro, cédula de identidad 1-0243-0657. Medio para
notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 18, 19, 20 y 53 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
266646-000, a saber: impuesto sobre bienes inmuebles por los períodos
comprendidos entre II trimestre de 2010 al IV trimestre del 2016, por un monto
de ¢269.460,20 (doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos sesenta colones con
20/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III
trimestre de 2011 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢487.829,80
(cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos veintinueve colones con 80/00).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios
por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de
no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de
Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—(
IN2017112645 ). 3
v. 3 Alt.
Cobro Administrativo — Montes de Oca, diez horas treinta minutos
del 2 de enero, 2017. Señores Carr Landizabal Nathan Alexander, cédula de
identidad 1-0751-0689 y Landizabal Rodríguez Judith, número de identificación
134000052605. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los
artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
033389-F-001, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre III trimestre de 2012 al IV trimestre del 2016, por un monto
de ¢336.023,25 (Trescientos treinta y seis mil veintitrés colones con 25/100);
la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre II trimestre de 2012 al IV trimestre del 2016, por un monto
de ¢387.282,20 (Trescientos ochenta y siete mil doscientos ochenta y dos
colones con 20/00); por la finca del partido de San José N°033389-F-002, a
saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III
trimestre de 2012 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢230.573,80
(Doscientos treinta mil quinientos setenta y tres colones con 80/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo
Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2017112647 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, trece horas del 2 de enero,
2017. Señora Jiménez Marín Alexandra, cédula de identidad Nº 1-0613-0305, medio
para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De
conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 602240-000, a saber: impuesto sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2015 al IV
trimestre del 2016, por un monto de ¢987.952,60 (novecientos ochenta y siete mil
novecientos cincuenta y dos colones con 60/100); la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2015 al IV trimestre del
2016, por un monto de ¢205.203.45 (doscientos cinco mil doscientos tres colones
con 45/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez,
Asistente técnico.—( IN2017112648 ). 3 v.
3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca,
once horas del 2 de enero, 2017. Señora Peraza Martínez Sandra Marleni, cédula
de identidad N° 7-0103-0953, Presidenta de La herencia de mi mamá S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-517108, medio para notificaciones: publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los artículos
18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de
la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo
no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 115836-003, a saber: impuesto
sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de
2015 al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢51.395,70 (cincuenta y un mil
trescientos noventa y cinco colones con 70/100), la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al IV trimestre del
2016, por un monto de ¢610.072,15 (seiscientos diez mil setenta y dos colones
con 15/100); por la finca del partido de San José N° 115836-004, a saber:
impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III
trimestre de 2015 al IV trimestre del 2016, por mi monto de ¢25.697,70
(veinticinco mil seiscientos noventa y siete colones con 70/100); por la finca
del partido de San José N° 115836-005, a saber: impuesto sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al IV trimestre del
2016, por un monto de ¢25.697,70 (veinticinco mil seiscientos noventa y siete
colones am 70/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez,
Asistente Técnico.—( IN2017112649 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas treinta minutos
del 2 de enero, 2017. Señora Muñoz Álvarez Julia Beatriz, cédula de identidad
Nº 1-0709-0779. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18,
19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la
Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 186002-000, a saber: Impuesto
sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011
al IV trimestre del 2016, por un monto de ¢141.227,25 (ciento cuarenta y un mil
doscientos veintisiete colones con 25/100); la tasa de Servicios Urbanos por
los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2010 al IV trimestre del 2016,
por un monto de ¢657.238,40 (seiscientos cincuenta y siete mil doscientos
treinta y ocho colones con 40/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2017112650 ). 3
v. 3 Alt.