LA
GACETA N° 64 DEL 30 DE
MARZO DEL 2017
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AVISOS
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
INSTITUTO NACIONAL DE
SEGUROS
INSTITUTO TECNOLÓGICO
DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA
DE CARTAGO
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
PODER JUDICIAL
UNIVERSIDAD NACIONAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
AVISOS
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTURA
RÉGIMEN MUNICIPAL
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Nº 676-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confiere el
artículo N° 47, inciso 3) de la “Ley General de la Administración Pública”.
Considerando:
I.—Que la señora Sylvie Durán Salvatierra,
Ministra de Cultura y Juventud, ha sido invitada por la Secretaría General
Iberoamericana (SEGIB), a participar en la Reunión para la Elaboración del Plan
Estratégico para Fortalecer las Industrias Culturales y Creativas Iberoamericanas,
a realizarse los días 12 y 13 de setiembre del 2016, en La Habana Cuba.
II.—
Que con motivo de la ausencia de la señora Ministra de Cultura y Juventud, se
hace imperativo designar a un titular a. i. en esa Cartera. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Sylvie Durán
Salvatierra, cédula N° 106760987, Ministra de Cultura y Juventud, para que
viaje del 12 al 14 de setiembre del 2016, a La Habana Cuba, para participar en
la Reunión para la Elaboración del Plan Estratégico para Fortalecer las
Industrias Culturales y Creativas Iberoamericanas, a realizarse los días 12 y
13 de setiembre de 2016.
Artículo
2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación, serán
cubiertos por la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB).
Artículo
3º—En tanto dure la ausencia de la señora Durán Salvatierra, nombrar al señor
Max Enrique Valverde Soto, Cédula de identidad N° 108430622, Viceministro de
Cultura, como Ministro a. i. de Cultura y Juventud.
Artículo
4º—La señora Durán Salvatierra, deberá rendir un Informe Ejecutivo al Señor
Presidente de la República de Costa Rica, a más tardar ocho días naturales
posteriores a su regreso, en el que describirá las actividades desarrolladas
durante su viaje, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para su
Ministerio y el país en general.
Artículo
5º—Rige a partir de las 04:23 horas del día 12 de setiembre de 2016 hasta las
21:46 horas del día 14 de setiembre de 2016.
Dado en la Presidencia de la República, a los
7 días del mes de setiembre del año 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 31223.—Solicitud Nº 8456.—(
IN2017120430 ).
Nº 691-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confiere el
Artículo N° 47, Inciso 3 de la “Ley General de la Administración Pública”.
Considerando:
1º—Que la señora Sylvie Durán Salvatierra,
Ministra de Cultura y Juventud, ha sido invitada por el Ministerio de Cultura y
Turismo del Estado Plurinacional de Bolivia, a participar en la IV Reunión de
Ministros y Ministras de Cultura de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y
Caribeños (CELAC), a realizarse los días 06 y 07 de octubre del 2016, en la
ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia.
2º—Que
con motivo de la ausencia de la señora Ministra de Cultura y Juventud, se hace
imperativo designar a un titular a. í. en esa Cartera. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Sylvie Durán
Salvatierra, cédula N° 106760987, Ministra de Cultura y Juventud, para que
viaje del 05 al 08 de octubre del 2016, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra,
Bolivia, para participar en la IV Reunión de Ministros y Ministras de Cultura
de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), a realizarse
los días 06 y 07 de octubre del 2016.
Artículo
2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación, serán
cubiertos por el Ministerio de Cultura y Turismo del Estado Plurinacional de
Bolivia.
Artículo
3º—En tanto dure la ausencia de la señora Durán Salvatierra, nombrar al señor
Max Enrique Valverde Soto, cédula de identidad N° 108430622, Viceministro de
Cultura, como Ministro a. í. de Cultura y Juventud.
Artículo
4º—La señora Durán Salvatierra, deberá rendir un Informe Ejecutivo al Señor
Presidente de la República de Costa Rica, a más tardar ocho días naturales
posteriores a su regreso, en el que describirá las actividades desarrolladas
durante su viaje, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para su
Ministerio y el país en general.
Artículo
5º—Rige a partir de las 15:45 horas del día 05 de octubre del 2016, hasta las
13:50 horas del día 08 de octubre del 2016.
Dado en la Presidencia de la República, a los
28 días del mes de setiembre del año 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. N°
31223.—Solicitud N° 8456.—( IN2017120431 ).
Nº 744-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confiere el
Artículo N° 47, Inciso 3 de la “Ley General de la Administración Pública” y con
fundamento en la Ley N° 9341 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico de 2016”, del 01 de diciembre de 2015,
y el Capítulo IV del “Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para
Funcionarios Públicos” emitido por la Contraloría General de la República,
Artículo N° 29, 31, 32 y 33.
Considerando:
1º—Que la señora Sylvie Durán Salvatierra,
Ministra de Cultura y Juventud, viajará del 20 al 23 de noviembre de 2016, a
Buenos Aires, Argentina, para reunirse con Altas Autoridades del Sector Cultura
para concretar la participación de Argentina como País Invitado de Honor en el
Festival Internacional de las Artes 2018.
2º—Que
con motivo de la ausencia de la señora Ministra de Cultura y Juventud, se hace
imperativo designar a un titular a.i. en esa Cartera. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Sylvie Durán
Salvatierra, cédula N°. 106760987, Ministra de Cultura y Juventud, para que
viaje del 20 al 23 de noviembre de 2016, a Buenos Aires, Argentina, para
reunirse con Altas Autoridades del Sector Cultura para concretar la
participación de Argentina como País Invitado de Honor en el Festival
Internacional de las Artes 2018.
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, serán cubiertos
por el Ministerio de Cultura y Juventud, en el Programa 749 - Administración
Central, Subpartida 1.05.03 – Transporte en el Exterior, por un monto de
¢1,447,098.50 (un millón cuatrocientos cuarenta y siete mil noventa y ocho
colones con cincuenta céntimos), equivalentes a $2,500.00 (dos mil quinientos
dólares exactos); el Ministerio de Cultura y Juventud, en el Programa 749 - Administración
Central, Subpartida 1.05.04 - Viáticos
en el Exterior, por un monto de ¢849,412.09 (ochocientos cuarenta y nueve mil
cuatrocientos doce colones con nueve céntimos), equivalentes a $1,467.44 (mil
cuatrocientos sesenta y siete dólares con cuarenta y cuatro centavos), le
cubrirá los gastos de seguros de viaje,
transporte interno en Argentina, hospedaje y alimentación.
Artículo
3º—En tanto dure la ausencia de la señora Durán Salvatierra, nombrar al señor
Max Enrique Valverde Soto, Cédula de identidad No. 108430622, Viceministro de
Cultura, como Ministro a. í. de Cultura y Juventud.
Artículo
4º—La señora Durán Salvatierra, deberá rendir un Informe Ejecutivo al Señor
Presidente de la República de Costa Rica, a más tardar ocho días naturales
posteriores a su regreso, en el que describirá las actividades desarrolladas
durante su viaje, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para su
Ministerio y el país en general.
Artículo
5º—Rige a partir de las 07:41 horas del día 20 de noviembre de 2016 hasta las
18:55 horas del día 23 de noviembre de 2016.
Dado en la Presidencia de la República, a los
11 días del mes de noviembre del año 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. N°
31223.—Solicitud N° 8456.—( IN2017120432 ).
Nº 755-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confiere el
Artículo N° 47, Inciso 3 de la “Ley General de la Administración Pública”.
Considerando:
1º—Que la señora Sylvie Durán Salvatierra,
Ministra de Cultura y Juventud, viajará del 28 al 30 de noviembre de 2016, a
Managua, Nicaragua, para participar los días 29 y 30 de noviembre de 2016, en
la 36ª. Reunión Ordinaria de la CECC/SICA.
2º—Que
con motivo de la ausencia de la señora Ministra de Cultura y Juventud, se hace
imperativo designar a un titular a. í. en esa Cartera. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Sylvie Durán
Salvatierra, cédula N° 106760987, Ministra de Cultura y Juventud, para que
viaje del 28 al 30 de noviembre de 2016, a Managua, Nicaragua, para que
participe los días 29 y 30 de noviembre de 2016, en la 36ª. Reunión Ordinaria
de la CECC/SICA.
Artículo
2º—Los gastos de transporte internacional, serán cubiertos por la CECC/SICA;
los gastos de transporte interno en Nicaragua, hospedaje y alimentación, serán
cubiertos por el Gobierno de la República de Nicaragua.
Artículo
3º—En tanto dure la ausencia de la señora Durán Salvatierra, nombrar al señor
Max Enrique Valverde Soto, Cédula de identidad Nº 108430622, Viceministro de
Cultura, como Ministro a. í. de Cultura y Juventud.
Artículo
4º—La señora Durán Salvatierra, deberá rendir un Informe Ejecutivo al Señor
Presidente de la República de Costa Rica, a más tardar ocho días naturales
posteriores a su regreso, en el que describirá las actividades desarrolladas
durante su viaje, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para su
Ministerio y el país en general.
Artículo
5º—Rige a partir de las 17:45 horas del día 28 de noviembre de 2016 hasta las
20:33 horas del día 30 de noviembre del 2016.
Dado en la Presidencia de la República, a los
28 días del mes de noviembre del 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 31223.—Solicitud Nº 8456.—(
IN2017120433 ).
Nº 763-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confiere el
artículo N° 47, inciso 3) de la “Ley General de la Administración Pública” y
con fundamento en la Ley N° 9341 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico de 2016”, del 1° de diciembre de
2015, y el Capítulo IV del “Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para
Funcionarios Públicos” emitido por la Contraloría General de la República,
artículo N° 29, 31, 32 y 33.
Considerando:
I.—Que la señora Sylvie Durán Salvatierra,
Ministra de Cultura y Juventud, ha sido invitada por el Ministerio de Culturas
y Turismo del Estado Plurinacional de Bolivia, a participar en la IV Reunión de
Ministros y Ministras de Cultura de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y
Caribeños (Celac), a realizarse los días 6 y 7 de octubre de 2016, en la ciudad
de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia.
II.—Que
los organizadores solo contemplan cubrir los desayunos de los días 6, 7 y 8 de
octubre de 2016 (incluidos en el hospedaje), los almuerzos de los días 6 y 7 de
octubre de 2016 y, la cena del día 06 de octubre de 2016. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Artículo 2º, del
Acuerdo de Viaje N° 691-P, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2º-Los gastos de transporte
internacional, hospedaje y alimentación (desayunos de los días 06, 07 y 08 de octubre de 2016, almuerzos de los días
06 y 07 de octubre de 2016 y, cena del día 06 de octubre de 2016), serán
cubiertos por el Ministerio de Culturas y Turismo del Estado Plurinacional de
Bolivia; el Ministerio de Cultura y Juventud, en el Programa 749-Administración
Central, Subpartida 1.05.04 - Viáticos en el Exterior, le cubrirá la cena del
día 07 de octubre de 2016, por un monto de ¢15,557.19 (quince mil quinientos
cincuenta y siete colones con diecinueve céntimos), equivalentes a $27.00
(veintisiete dólares exactos)”.
Artículo 2º—Los artículos restantes se
mantienen invariables.
Artículo
3º—Rige a partir de las 15:45 horas del día 5 de octubre de 2016 hasta las
13:50 horas del día 8 de octubre del 2016.
Dado en la Presidencia de la República, a los
6 días del mes de octubre del año 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 31223.—Solicitud Nº 8456.—(
IN2017120435 ).
Nº 000431.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las catorce horas y treinta
minutos del día nueve del mes de marzo del dos mil diecisiete.
Diligencias de declaratoria de interés público
y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Paso a desnivel de la UCR – La
Bandera”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-0614 de fecha 02 de marzo del 2017,
remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección
Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se
procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar
de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a
tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de
2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en
relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula Nº 401070-000, cuya naturaleza es: un terreno
para pastos, situado en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de
la provincia de San José, con una medida de 2983,49 metros cuadrados, y cuyos
linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al
norte, en parte Juan Dent Martínez y otros, al sur, con lotes 8-M al 13-M de
Dent e Hijos S. A.; al este, calle pública, y al oeste, con Juan Dent Martínez,
y Folio Real matrícula Nº 403529-000, cuya naturaleza es: terreno de árboles
frutales, situado en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de la
provincia de San José, con una medida de 1886,52 metros cuadrados, y cuyos
linderos de la finca madre según Registro Público de la propiedad son: al
norte, con quebrada Los Negritos; al sur, con Álvaro Hernández González; al
este, con calle pública con 47,50 metros de frente y al oeste, con Álvaro
Hernández González.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 34,00 metros cuadrados, según
plano catastrado N° SJ-1938546-2016. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Paso a Desnivel de la UCR- La Bandera”.
3º—Constan en el expediente administrativo Nº
29.269 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
Plano
Catastrado N° 1-1938546-2016, mediante el cual establece que para los efectos
del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 34,00
metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción
del inmueble;
c) Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que
del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con
las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este
Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras
públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control
y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 401070-000 y Nº 403529-001-002.
b) Naturaleza del Folio Real
matrícula Nº 401070-000, es terreno para pastos, y naturaleza del Folio Real
matrícula Nº 403529-001-002, es terreno de árboles frutales.
c) Ubicación de los inmuebles:
Situado en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia
de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-1938546-2016.
d) Propiedad: Folio Real
matrícula N° 401070-000 a nombre de Municipalidad de San Pedro de Montes de
Oca, cédula jurídica N° 3-014-042053, representado por Marcel Soler Rubio,
cédula de identidad N° 1-1456-0063, y Folio Real matrícula N° 403529-001-002, a
nombre de Zayra Arias Herrera, cédula de identidad N° 2-0286-0250 y Arturo
Ballestero Chavarría, cédula de identidad N° 1-0314-0565.
e) De dichos inmuebles se
necesita un área total de 34,00 metros cuadrados, para la construcción del
proyecto denominado “Paso a Desnivel de la UCR- La Bandera”, según se ha
establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto a los inmuebles inscritos al
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº
401070-000 situado en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de la
provincia de San José, San José y propiedad de Municipalidad de San Pedro de
Montes de Oca, cédula jurídica N° 3-014-042053, representado por Marcel Soler
Rubio, cédula de identidad N° 1-1456-0063, y Folio Real matrícula N°
403529-001-002 situado en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de
la provincia de San José y propiedad de Zayra Arias Herrera, cédula de
identidad N° 2-0286-0250 y Arturo Ballestero Chavarría, cédula de identidad N°
1-0314-0565, un área de terreno equivalente a 34,00 metros cuadrados, según
plano catastrado N° 1-1938546-2016, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Paso a Desnivel de la UCR- La Bandera”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dichos inmuebles que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.— 1
vez.—O.C. Nº 4910.—Solicitud Nº 80300.—( IN2017120389 ).
000468.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—San José, a las siete horas y veinticinco minutos del día quince
del mes de marzo del dos mil diecisiete.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Ruta Nacional N° 3, Intersección Pozuelo-Jardines del Recuerdo”.
Resultando:
1°—Mediante oficio N°
DAJ-ABI-2017-0698 del 08 de marzo del 2017, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número
521755-000, cuya naturaleza es: terreno construido con bodegas, oficinas y
parqueo, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia
de San José, con una medida de 3.623,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de
la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al Norte, con calle
pública y Estado-Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al sur, con
Fiduciaria MCF S. A., Jorge Miguel Vargas Rodríguez, Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, Olga, Merlyn, Grettel, Randall, Jorge, Xinia
todos Varela Araya, José Antonio Varela Salgado e Isabel Castro Araya, Rodrigo
Salgado Ramírez, Adria, al este, con calle pública, Jorge Miguel Vargas
Rodríguez, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Olga,
Merlyn, Grettel, Randall, Xinia todos Varela Araya, José Antonio Varela Salgado
e Isabel Castro Araya, Rodrigo Salgado Ramírez, Adriana y R, y al oeste, con
calle pública, Fiduciaria MCF S. A.
2°—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 63,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1947011-2017.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado:
“Ruta Nacional N° 3, Intersección Pozuelo-Jardines del Recuerdo”.
3°—Constan
en el expediente administrativo número 29.271 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 1-1947011-2017, mediante el cual establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 63,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4°—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas
en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786
del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente
facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de
su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública
con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley
de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y
20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento
de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un
acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o
derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de
anotación en el correspondiente Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula número 521755-000.
b) Naturaleza: terreno construido con bodegas, oficinas y parqueo.
c) Ubicación: Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de
la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N°
1-1947011-2017.
d) Propiedad: Uluk Internacional Limitada, cédula jurídica N°
3-102-161053, representada por el señor Steven Ferris Quesada, cédula N°
1-1143-694.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 63,00
metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Ruta Nacional
N° 3, Intersección Pozuelo-Jardines del Recuerdo”, según se ha establecido
supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y
concordantes. Por Tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1°—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
matrícula número 521755-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San
José, de la provincia de San José, y propiedad de Uluk Internacional Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-161053, representada por el señor Steven Ferris
Quesada, cédula N° 1-1143-694 un área de terreno equivalente a 63,00 metros
cuadrados, según plano catastrado N° 1-1947011-2017, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Ruta Nacional N° 3, Intersección
Pozuelo-Jardines del Recuerdo”.
2°—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286.
3°—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.—Carlos Villalta
Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N°
4910.—Solicitud N° 80302.—( IN2017120405 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo I, folio 13, título Nº 72, emitido por el Liceo
Diurno de Ciudad Colón, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de
Aguilar Gálvez Karla, cédula Nº 1-0868-0601. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los seis días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017119220 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 51, título N° 648, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de San Sebastián, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Jiménez
Salazar Adolfo, cédula 1-0926-0660. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017119266 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 107, título N°826, emitido por el
Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil, a nombre de Ortiz
Delgado Christopher, cédula: 3-0371-0395. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 22 de febrero del 2017.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017119316 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 04, título N° 07, emitido por
el Colegio Académico de Guácimo, en el año dos mil once, a nombre de Sequeira
Calderón Geralding Dayan, cédula N° 1-1544-0128. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017119481 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 63, título N° 500, emitido por
el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, en el año dos mil, a nombre de
Vargas Acosta José Francisco, cédula 6-0211-0460. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, 8 de marzo del 2017.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017119485 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 66, título N° 862, emitido por
el Instituto Centroamericano Adventista, en el año dos mil catorce, a nombre de
León Rodríguez Alejandra Mayela, cédula 2-0768-0407. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 3 de marzo del 2017.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017119432
).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 148, emitido por el Colegio
Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de
Marín Fallas Cristhian, cédula: 1-0888-0126. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil diesiséis.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017119706 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 22, título N° 1544, emitido por el Colegio
Técnico Profesional San Isidro, en el año dos mil siete, a nombre de Núñez Mena
Johanna, cédula: 1-1376-0351. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiocho días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017119763 ).
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 54, título N° 386, emitido por el Colegio
Nocturno de Palmares, en el año dos mil tres, a nombre de Chaves Marín Ana
Gabriela, cédula 6-0343-0697. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho
días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017120166 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diplomas de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 72,
título N° 1525, y del Título de Técnico Medio en Secretariado Comercial, inscrito
en el tomo 2, folio 76, título N° 1702, ambos títulos fueron emitidos por el
Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, en el año mil novecientos
ochenta y cinco, a nombre de Torres Quirós Dagoberto, cédula N° 1-0704-0434. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por perdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del
mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017120311 ).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato
de Médicos Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, siglas
SIMEVET-MAG, acordada en asamblea celebrada el día 23 de diciembre de 2016.
Expediente S-M109. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro
que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 16, Folio: 246, Asiento: 4931
del 10 de marzo de 2017. La reforma el artículo 6 del Estatuto.—10 de marzo de
2017.—Licda. Eugenia Segura Fallas, Subdirectora de Asuntos
Laborales.—Exonerado.—( IN2017119977 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Este
Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada:
Cooperativa de Transporte y Tour de Guanacaste R. L, siglas:
Coopetranstourguanacaste, constituida en asamblea celebrada el 07 de diciembre
de 2016. Número de expediente código 1616-CO. En cumplimiento con lo dispuesto
en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un
extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidente
|
Mauricio
Vega Aguilar |
Vicepresidente
|
Enny
Hernández Castellón |
Secretaria
|
Johnny
Naranjo Alvarado |
Vocal
1 |
Martín
Héctor Barrantes Vásquez |
Vocal
2 |
Mauricio
Espinoza Espinoza |
Suplente
1 |
Ronald
Chávez Conejo |
Suplente
2 |
Luis
Fernando Rodríguez López |
Gerente
|
Alfonso
Espinoza Medina |
San José, 10 de marzo del 2017.—Licda.
Eugenia Segura Fallas, Subdirectora Asuntos
Laborales.—1 vez.—( IN2017120373 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Para ver marcas solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Anotación de traspaso N° 53
Que José Antonio
Muñoz Fonseca, cédula de identidad Nº 104330939, en calidad de apoderado
especial de Abbvie Bahamas Ltd., solicita a este Registro se inscriba el
traspaso de Abbvie Bahamas Ltd., compañía titular de la solicitud de la patente
de invención denominada AGENTES
INDUCTORES DE APOPTOSIS PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER Y ENFERMEDADES INMUNES Y
AUTOINMUNES, a favor de Abbvie Ireland Unlimited
Company de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el
poder; aportados el veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la ley citada.—25 de enero de 2017.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—1 vez.—( IN2017120563 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud N°
2017-497.—Ref: 35/2017/1004.—Carlos Frey Bonilla Camacho, cédula de identidad
1-0646-0836, solicita la inscripción de: 82B. Como marca de ganado, que
usará preferentemente en San José, Tarrazú, San Lorenzo, Naranjillo, Naranjillo
centro; costado sur, de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo
del 2017. Según el expediente N° 2017-497.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2017120316 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: N° 3-002-103917, denominación: Asociación Cámara
Nacional de Autobuseros. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:
146986.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 51 minutos y 45 segundos,
del 9 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017120483 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Instituto Adventista
de Liberia, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Incentivar la conservación de los
recursos naturales y protección medio
ambiente. Cuyo representante, será el presidente: Milton Alberto Castillo
Gómez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2016. Asiento: 664982 con adicional(es):
2017-105949.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 52 minutos y
15 segundos, del 8 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017120489 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Instituto Adventista de Guayabo, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Brindar educación preescolar, kinder, primaria y secundaria sin fines de lucro,
desarrollar metodologías educativas, científicas, artísticas, radiales y
teatrales para el fortalecimiento y desarrollo del estudiantado, además de
incentivar la conservación de los recursos naturales y protección del medio
ambiente. Cuyo representante, será el presidente: Milton Alberto Castillo
Gómez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 664977 con adicional(es): 2017-108734.
Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 23 minutos y 36 segundos, del 10
de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—(IN2017120490 ).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Jorge Tristán
Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Eli
Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada TERAPIA DE COMBINACIÓN
PARA ALZHEIMER QUE USA ANTICUERPOS ANTI-N3PGLU ABETA+INHIBIDOR DE A BACE.
La presente invención proporciona un método para tratar una enfermedad
neurodegenerativa o cognitiva, que comprende administrar a un paciente que
necesite dicho tratamiento una cantidad eficaz de un compuesto
de la fórmula: o una sal
farmacéuticamente aceptable de este; en combinación con una cantidad eficaz de
un anticuerpo monoclonal Abeta anti-N3pGlu.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/542, A61K
39/395, C07D 513/04 y C07K 16/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mergott, Dustin
James (US) y May, Patrick Cornelious (US). Prioridad: N° 62/050.967 del
16/09/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/043997 A1. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2017-0000080, y fue presentada a las 09:15:16 del 3
de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 7 de marzo de 2017.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—( IN2017119672 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora(ita) Giselle
Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada
especial de Basf SE, solicita la patente PCT denominada COMPUESTOS DE
DIAMINOTRIAZINA COMO HERBICIDAS. La presente invención se refiere a
compuestos dediaminotriazina y a su uso como herbicidas. La presente invención
también se refiere a composiciones agroquímicas para la protección de cultivos
y aún método para controlarla vegetación no deseada. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 43/68, C07D 251/18, C07D 405/12, C07D 405/14
y C07D 413/12; cuyos inventores son: Hutzler, Johannes (DE); Hanzlik, Kristin
(DE); Calo, Frederick (FR); Kreuz, Klaus (DE); Tresch, Stefan (DE); Seitz,
Thomas (DE); Major, Julia (DE); Vogt, Florian (DE); NEWTON, Trevor Williams
(GB) y Schachtshabel, Doreen (DE). Prioridad: N° 14165624.9 del 23/04/2014
(EM). Publicación Internacional: WO2015/162169. La solicitud correspondiente
lleva el número 2016-0000545 y fue presentada a las 14:15:40 del 23 de
noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 03 de marzo del 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017119819 ).
La señora(ita) Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de BASF SE,
solicita la Patente PCT denominada PLANTAS QUE TIENEN UNA MAYOR TOLERANCIA A
HERBICIDAS. La presente invención se refiere a una planta o parte de planta
que comprende un polinucleótido que codifica un polipéptido de celulosa sintasa
(CESA) de tipo silvestre o mutado; la expresión de dicho polinucleótido
confiere a la planta o parte de planta tolerancia a herbicidas inhibidores de CESA,
tales como azinas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A01H 5/00,
A01H 5/10, C12N 15/82 y C12N 5/04; cuyos inventores son: Lerchl, Jens (DE);
Tresch, Stefan (DE); Schachtshabel, Doreen (DE); Sisay, Mihiret Tekeste (DE);
Major, Julia (DE); Vogt, Florian (DE); Calo, Frederick (DE) y Paulik, Jill
Marie (DE). Prioridad: N° 61/982,893 del 23/04/2014 (US), N° 61/982,894 del
23/04/2014 (US), N° 61/982,895 del 23/04/2014 (US), N° 61/982,896 del
23/04/2014 (US), N° 61/982,897 del 23/04/2014 (US), N° 61/982,898 del
23/04/2014 (US), N° 61/982,899 del 23/04/2014 (US), N° 61/982,900 del
23/04/2014 (US), N° 61/982,901 del 23/04/2014 (US), N° 61/982,903 del
23/04/2014 (US) y N° 61/982,904 del 23/04/2014 (US). Publicación Internacional:
WO2015/162143. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000547, y fue
presentada a las 14:19:47 del 23 de noviembre de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de marzo de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017119820 ).
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de
identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de Lubrizol Advanced
Materials, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE PELÍCULA HOMOGÉNEA. Se divulga una película homogénea formada a partir de un
poli(ácido acrílico) reticulado y una composición de poliuretano termoplástico.
La película presenta propiedades de absorción de fluido y buenas propiedades
mecánicas. Las películas proporcionan materiales útiles para aplicaciones
médicas y farmacéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L
15/22 y A61L 15/60; cuyos inventores son Minea, Lilliana A (US); Marchant,
Nancy (US); Baxter, James R (US); Rohr, Eric L (US) y Camardo, Andrew (US). Prioridad: 61/988,379 del
05/05/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/171483. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 2016-0000568, y fue presentada a las 11:35:30 del 5
de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 28 de febrero de 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017119971 ).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula
de identidad Nº 104330939, en calidad de apoderado especial de Takeda GMBH y
Takeda Pharmaceutical Company Limited, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS
DE FUSIÓN UTI. La presente invención provee proteínas de fusión UTI,
secuencias de ADN para producir las mismas, y composiciones farmacéuticas y
métodos para usar las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 38/17 y C07K 14/81; cuyos inventores son Chamberlain, Aaron (US) y Liu,
Qiang (US). Prioridad: N° 61/943,617 del 24/02/2014 (US). Publicación
Internacional: WO2015/127391. La solicitud correspondiente lleva el Nº
2016-0000444, y fue presentada a las 14:31:08 del 23 de setiembre de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 24 de enero de 2017.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—( IN2017120566 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.
piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: YILLET GUTIÉRREZ
SOLANO, con cédula de identidad número 3-0381-0341, carné número 23949. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente
17-000249-0624-NO.—San José, 02 de marzo del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Msc.
Marjorie Mejías Orozco, Abogada.—1 vez.—( IN2017123136 ).
INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ÓSCAR EDUARDO SALAS GONZÁLEZ, con cédula de
identidad número 1-1488-0204, carné número 25215. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente 17-000260-0624-NO.—San José, 21 de marzo de
2017.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2017123230 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: KATHERINE NATALIA DELGADO ZAMORA, con cédula de
identidad número 1-1520-0804, carné número 24813. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente 17-000217-0624-NO.—San José, 24 de febrero del
2017.—Unidad Legal Notarial.—Msc. Marjorie Mejías Orozco, Abogada.—1 vez.—(
IN2017123244 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: WENDY MARÍA HERNÁNDEZ CAMPOS, con cédula de
identidad número 2-0608-869, carné número 25181. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. EXPEDIENTE 17-000259-0624-NO.—San José, 03 de marzo del 2017.—Msc.
Marjorie Mejías Orozco, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017123262 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ADRIANA VANESSA TENCIO
CASTRO, con cédula de identidad número 1-1310-0501, carné número 23272.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. 17-000155-0624-NO.—San
José, 22 de marzo del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias
Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2017123326 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.
piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: COLET MARÍA AGUILAR ZÚÑIGA, con cédula de
identidad número 1-1245-0511, carné número 25139. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente 17-000234-0624-NO.—San José, 23 de marzo del 2017.—Msc.
Marjorie Mejías Orozco, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017123339 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0085-2017.—Exp.
10158-A.—Ganadera Yiyi S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ice en Fortuna,
Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico.
Coordenadas 298.781/405.884 hoja Miravalles. 4 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ice en Fortuna, Bagaces,
Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas 298.799 / 405.900 hoja Miravalles. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de marzo del 2017.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017122519 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0068-2017.—Exp. 11658P.—Centro Vacacional
Monte Piedra, S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BC-579 en finca de su propiedad en
Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso turístico-otro. Coordenadas 204.255 /
463.275 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de
febrero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2017122995 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0047-2017.—Exp. 12625P.—Desarrollo Colinas
del Sol del Pacifico S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del
acuifero, efectuando la captación por medio del pozo BE-455 en finca de su
propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo
humano - doméstico, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 274.025 /
357.175 hoja Belén. 2 litros por segundo del acuifero, efectuando la captación
por medio del pozo BE-454 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano - doméstico, agropecuario -
riego y turístico. Coordenadas 273.865 / 357.450 hoja Belén. 2 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-456 en
finca de IDEM en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo
humano - doméstico, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 274.060 /
357.575 hoja Belén. 2 litros por segundo del acuifero, efectuando la captación
por medio del pozo BE-255 en finca de IDEM en Sardinal, Carrillo, Guanacaste,
para uso agropecuario, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego y
turístico. Coordenadas 273.900 / 357.725 hoja Belén. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 07 de febrero de 2017.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017123161 ).
D-0086-2017.—Exp 2023A.—Exporpack S. A.,
solicita concesión de: 125 litros por segundo del Río Sardinal Toma 4,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso varios. Coordenadas 276.844 / 358.974 hoja Carrillo Norte.
125 litros por segundo del Río Sardinal Toma 5, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso varios.
Coordenadas 276.854 / 360.049 hoja Carrillo Norte. Predios inferiores: Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—Departamento de Información, Pacífico Central.—San
José, 22 de marzo de 2017.— Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017123185 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Meybell Judit Valdivia Blandón, se ha
dictado la resolución N° 5689-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil.
Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas
cinco minutos del primero de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N°
29792-2016. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de
Aaron Jafet Valdivia Blandón, en el sentido que el nombre de la madre es
Meybell Judit.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017119953 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Zeneyda del Carmen Campos Reyes, se ha
dictado la resolución N° 1456-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas
veinticinco minutos del veintiséis de marzo de dos mil quince. Exp. N°
10936-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Michael Yuliesqui Brizuela Campos, en el sentido que el nombre de la madre de
la persona inscrita es Zeneyda del Carmen.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2017120263 ).
En resolución N° 1672-2017 dictada por el
Registro Civil a las doce horas del siete de febrero del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 48835-2016, incoado por Calixta de Los Ángeles Torres
Padilla, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de María José
Sanabria Torres, que el nombre de la madre es Calixta de Los Ángeles.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017120266 ).
En resolución N° 1338-2017 dictada por el
Registro Civil a las quince horas quince minutos del treinta de enero del dos
mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 42562-2016, incoado por Eric Morales
Arguedas, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Eric Morales
Arguedas, que el segundo apellido de la madre es Ruiz.—Carlos Luis Brenes
Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2017120279 ).
En resolución N°
1877-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas siete minutos del
trece de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 27393-2016,
incoado por Óscar Jiménez López, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Óscar Ramón Jiménez López, que los apellidos de la madre son
Garita López.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2017120289 ).
En resolución N° 2240-2017 dictada por el
Registro Civil, a las once horas quince minutos del veintitrés de febrero del
dos mil diecisiete, en expediente de ocurso
N° 12600-2016, incoado por Juana Elizabeth Calero Sequeira, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Gabriela Lisseth Pineda Pineda, que
los apellidos de la madre son Calero Sequeira.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017120291
).
En resolución N° 1455-2017 dictada por el Registro Civil a las once
horas cuarenta y cinco minutos del primero de febrero del dos mil diecisiete,
en expediente de ocurso N° 43618-2016, incoado por Tania Isabel Aguirre Torrez,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Ángel Jesús Aragón
Aguirre, que el segundo apellido de la madre es Torrez.—Carlos Luis Brenes
Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2017120338 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Mayra Yaninn Hernández, se ha dictado la resolución N° 3543-2016,
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las trece horas diecinueve minutos del dieciséis de
junio de dos mil dieciséis. Exp. N° 53031-2015. Resultando: 1º—... 2º—… 3º—...
Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Kevin Josué Canales Hernández, en
el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Mayra Yaninn Hernández,
no indica segundo apellido y de Cristian Bismark Hernández Delgadillo en el
sentido que los apellidos del mismo son Hernández Hernández, hijo de Mayra
Yaninn Hernández, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017120367 ).
En resolución N° 1604-2017 dictada por el
Registro Civil, a las trece horas veinte minutos del seis de febrero del dos
mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 45545-2016, incoado por Leivin
Urbina Nicanor, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Leivin
Mauricio Urbina Nicanor, que los apellidos de la madre son Ocampo Ortiz.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017120425 ).
En resolución N° 2262-2017 dictada por el
Registro Civil a las catorce horas veinticinco minutos del veintitrés de
febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 42606-2016, incoado
por María de Las Nieves Graciela Longueira, se dispuso rectificar en el asiento
de defunción de María del Socorro Rivera Fernández, que la nacionalidad y
numero de pasaporte son Española y 5303392.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2017120428 ).
En resolución N°
1989-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas cuarenta y cinco
minutos del quince de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso
N° 36417-2016, incoado por Naykiris Guisel Gonzáles Martínez, se dispuso
rectificar en los asientos de nacimiento de Josias Emmanuel Reyes González y
Farid Manuel Reyes González, que el nombre y primer apellido de la madre son
Naykiris Guisel Gonzales.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017120456 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Claudia de la Trinidad Evans Baltodano, se ha dictado la
resolución N° 6403-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas
cuarenta minutos del ocho de diciembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 46737-2016
Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados: ..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Braulio Augusto
Caldera Evans, en el sentido que el nombre de la madre es Claudia de_ la
Trinidad.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017120496 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
William Antonio
Zelaya Ortiz, nicaragüense, cédula de residencia 155801954125, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1122-2017.—San José, al ser
las 11:18 del 10 de marzo del 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a.
í.—1 vez.—( IN2017120191 ).
Talia Gabriel Botbol, venezolana, cédula de
residencia 186200008627, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
767-2017.—San José, al ser las 8:29 del 16 de marzo del 2017.—María Amelia Gutiérrez
Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017120265 ).
Petronila Gutiérrez Méndez, nicaragüense, cédula de residencia
155806608917, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
1282-2017.—Limón, Talamanca al ser las 11:56:05 del 14 de marzo del
2017.—Danilo Layan Gabb, Jefe de Oficina Regional de Talamanca.—1 vez.—(
IN2017120309 ).
Wanner
Gabriel Cano Vivas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803600017, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3982-2016.—San José al
ser las 12:09 del 3 de marzo del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1
vez.—( IN2017120344 ).
SISTEMA
NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN S. A.
Presupuesto
ordinario año 2017
Para ver imágen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Depto. Financiero Contable.—Yorleny Vargas
Villalobos, Jefa.—1 vez.—( IN2017120762 ).
ÁREA
GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC
Addendum Plan Anual de Compras
2017
Descripción |
Código |
Cantidad Referencial |
Unidad |
Monto |
Prednisolona acetato 1% (10 mg/ml) suspensión oftálmica frasco gotero con 5 ml. |
1-10-45-7385 |
6.000 |
FA |
¢75.780.000,00 |
Subárea Programación de Bienes y
Servicios.—Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
1147.—Solicitud N° 21652.—( IN2017123362 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº2017LN-000005-01
Servicios
por demanda de un Centro de Contactos
(Contact
Center) para brindar soporte multicanal
a los
clientes del BCR y otros servicios afines
El Banco de Costa Rica informa que recibirá
ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.), del 05 de mayo
del 2017, para la licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en
el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer
piso de Oficinas Centrales.
El
cartel lo puede obtener en la página electrónica bancobcr.com, en la siguiente
ruta: Acerca del BCR/Proveedores/Carteles/Licitación Pública.
San José, 28 de marzo del 2017.—Oficina de
Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N°
66348.—Solicitud N° 81289.—( IN2017123364 ).
BENEMÉRITO
CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA
2017LN-000002-UP
Simulador de conducción de
unidades extintoras
para capacitación práctica y
virtual de la
Academia Nacional de Bomberos
El Benemérito Cuerpo de Bomberos, invita a
todos los interesados a participar en la presente contratación cuya apertura
está programada para las 10:00 horas del 02 de mayo de 2017. El cartel se
encuentra disponible en nuestro portal de internet:
www.bomberos.go.cr/proveeduria/concursos/ o bien podrán solicitarlo a la
dirección de correo electrónico: cvillalta@bomberos.go.cr.
Unidad de Proveeduría.—Licda. Jéssica Delgado
López, Jefa.—1 vez.—( IN2017123181 ).
PROYECTO:
PROYECTO DE MEJORAMIENTO
INSTITUCIONAL
(Préstamo:
8194-CR)
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N°EDU_ITCR-227-LPN-B-2015LPN-0008-APITCRBM
Adquisición
de Equipo Laboratorio
de Comunicaciones, TIC
La República de Costa Rica, por medio de la
unidad ejecutora Instituto Tecnológico de Costa Rica, ha recibido un préstamo
del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para financiar parcialmente
el costo del Proyecto de Mejoramiento Institucional, Préstamo 8194-CR y se
propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos
bajo el Contrato Licitación Pública Nacional N°EDU_ITCR-227-LPN-B-2015LPN-0008-APITCRBM, para la “Adquisición de
Equipo de Laboratorio de Comunicaciones, TIC”.
El
Instituto Tecnológico de Costa Rica invita a los licitantes elegibles a
presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Equipo de Laboratorio de
Comunicaciones, TIC”, por lote individual completo, de acuerdo con el siguiente
detalle:
2. Los licitantes elegibles que estén
interesados podrán obtener información adicional del Departamento de
Aprovisionamiento enviando una solicitud por correo electrónico a las
direcciones: ebonilla@itcr.ac.cr o mulloa@itcr.ac.cr y revisar los documentos
de licitación en el Departamento de Aprovisionamiento, Edificio D-4, Sede Central
Instituto Tecnológico de Costa Rica.
3. Los requisitos de calificación incluyen:
a) Capacidad financiera
El Licitante deberá proporcionar evidencia
documentada que demuestre su cumplimiento con el requisito financiero: de
Facturación promedio anual según el siguiente detalle:
En caso
de ofertar más de un lote debe sumar lo correspondiente a cada lote ofertado;
si oferta todos los lotes debe tener una facturación promedio anual de ventas
de al menos doscientos noventa y tres millones dos mil colones exactos
(¢293.002.000,00).
Para
efectos de evaluar la facturación promedio anual que le corresponda debe
presentar el estado de resultados auditado de los últimos dos periodos
fiscales, o copia de la declaración del impuesto sobre la renta, autenticada y
acompañada de una declaración jurada donde se manifieste que los ingresos
declarados son provenientes de las ventas del negocio.
b) Experiencia y Capacidad Técnica
El Licitante deberá proporcionar evidencia
documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de
experiencia:
Toda empresa oferente deberá
tener al menos 5 años de haber sido constituida. Para verificar el cumplimiento
de este requisito, se deberá presentar documento original de personería
jurídica de la Empresa, no mayor a 3 meses de haber sido emitido por un notario
público.
Toda empresa oferente deberá
presentar al menos tres facturas de venta con el recibido conforme del
comprador, o copia de la orden de compra o de pedido de equipo similar al
ofertado. Dichas facturas no pueden tener más de un año de haber sido emitidas.
Certificar que se garantiza un
stock de repuestos por al menos tres años del objeto de contratación
Certificar
que se cuenta con personal para instalación y mantenimiento, con una
experiencia igual o superior a dos años.
c) El Licitante deberá proporcionar evidencia
documentada que demuestre el cumplimiento de las especificaciones de los bienes
que ofrece con los siguientes requisitos de utilización: Diagramas o planos con
medidas y detalle de acabados finales, o fotografías.
Se entiende por bienes
específicos a aquellos bienes ofrecidos en la presente licitación sin
distinción de modelo.
4. Los
licitantes interesados podrán obtener, un juego completo de los Documentos de
Licitación en la dirección detallada en el punto 7 del presente llamado.
5. Las ofertas deberán hacerse llegar a la
dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del 9 de mayo de 2017.
Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se
abrirán a las 10:30 horas del 9 de mayo del 2017, en presencia de los
representantes de los licitantes que deseen asistir.
6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de
un “Manifiesto de Garantía de la Oferta”.
7. La dirección para la presentación y apertura
de las ofertas es: Instituto Tecnológico de Costa Rica, en la siguiente
locación:
Recepción y apertura: Departamento de
Aprovisionamiento, Edificio D-4
Cartago, 28 de marzo del 2017.—Departamento
de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón
Mora, Directora.— 1 vez.—O.C. N°
20175125.—Solicitud N° 81230.—( IN2017123187 ).
(Préstamo: 8194-CR)
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA
N°
EDU_ITCR-243-PS-B-2016LPNS-0005-APITCRBM
Adquisición de equipo de cómputo
y otros equipos
La República de Costa Rica, por medio de la unidad ejecutora Instituto
Tecnológico de Costa Rica, ha recibido un préstamo del Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento para financiar parcialmente el costo del Proyecto de
Mejoramiento Institucional, Préstamo 8194-CR y se propone utilizar parte de los
fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato Licitación
Pública Nacional Simplificada N° EDU_ITCR-243-PS-B-2016LPNS-0005-APITCRBM, para
la “Adquisición de equipo de cómputo y otros equipos”.
El Instituto Tecnológico de Costa Rica invita
a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de
Equipo de Cómputo y otros equipos”, por lote individual completo, de acuerdo
con el siguiente detalle:
Lote |
Descripción |
Cantidad |
1
|
Servidor de Rack |
2 |
2
|
Switch |
1 |
3
|
Computadoras iMAC |
3 |
4
Impresoras 3D |
Impresora
3D Área de trabajo: 200x200x180mm |
1 |
Impresora
3D Área de trabajo: 300x300x300mm |
1 |
|
5
|
Sistema de Filtración de Humos de Soldadura |
2 |
6
|
Estación de soldadura |
1 |
2. Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener
información adicional del Departamento de Aprovisionamiento enviando una
solicitud por correo electrónico a las direcciones: ebonilla@itcr.ac.cr o
mulloa@itcr.ac.cr y revisar lo documentos de licitación en el Departamento de
Aprovisionamiento, Edificio D-4, Sede
Central Instituto Tecnológico de Costa Rica.
3. Los
requisitos de calificación incluyen:
(a) Experiencia y Capacidad
Técnica
El
Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su
cumplimiento con los siguientes requisitos de experiencia:
Toda
empresa oferente deberá tener al menos 5 años de haber sido constituida. Para
verificar el cumplimiento de este requisito, se deberá presentar documento
original de personería jurídica de la Empresa, no mayor a 3 meses de haber sido
emitido por un notario público.
Toda empresa oferente deberá presentar al menos tres facturas de venta
de equipo similar al ofertado, con el recibido conforme del comprador. Dichas
facturas no pueden tener más de un año de haber sido emitidas.
Certificar que se garantiza un stock de repuestos por al menos tres
años del objeto de contratación
(iv) Certificar que se cuenta con
personal para instalación y mantenimiento, con una experiencia igual o superior
a dos años.
(b) El
Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre el
cumplimiento de las especificaciones de los bienes que ofrece con los
siguientes requisitos de utilización: Diagramas o planos con medidas y detalle
de acabados finales, o fotografías.
Se entiende
por bienes específicos a aquellos bienes ofrecidos en la presente licitación
sin distinción de modelo.
4. Los licitantes interesados podrán obtener, un
juego completo de los Documentos de Licitación en la dirección detallada en el
punto 7 del presente llamado.
5. Las ofertas deberán hacerse llegar a la
dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del 27 de abril de
2017. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas
se abrirán a las 10:30 horas del 27 de abril del 2017 en presencia de los
representantes de los licitantes que deseen asistir.
6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de
un “Manifiesto de Garantía de la Oferta”.
7. La dirección para la presentación y apertura
de las ofertas es: Instituto Tecnológico de Costa Rica, en la siguiente
locación:
Recepción Apertura: Departamento de
Aprovisionamiento, Edificio D-4
Cartago, 28 de marzo del
2017.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora,
Directora.— 1 vez.—O. C. N° 20175125.—Solicitud N° 81259.—( IN2017123224 ).
HOSPITAL
NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE
GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000003-2304
Reactivos para toxicología, entrega según demanda,
contratación a un año
prorrogable
a tres períodos iguales
A los interesados en Licitación Pública N°
2017LN-000003-2304 por adquisición de: Reactivos para toxicología, entrega
según demanda, contratación a un año prorrogable a tres períodos iguales, se
les informa que: Posterior a recursos de objeción contra el cartel y en
obediencia a resolución R-DCA-0162-2017 de la Contraloría General de la
República de Costa Rica, el cartel oficial se encuentra en página Web:
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 24 de marzo del 2017.—Subárea
Contratación Administrativa.—Lic. Guillermo Méndez Arias, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2017123220 ).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
DR. RAÚL BLANCO CERVANTES
N° 2017
LN-000001-2202
Carga
de gases medicinales por periodo de un año
con posibilidad de tres
prorrogas y modalidad
de entrega según demanda
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología con autorización de la Dirección
Administrativa Financiera, recibirá ofertas por escrito hasta las nueve horas
del día 28 de abril del 2017.
Las
bases del concurso están a disposición de los oferentes en la Subárea de
Contratación Administrativa, sótano norte del Hospital de lunes a viernes de 7:30
a.m. a 3:00 p.m. o en la dirección electrónica http/ wwvv.ccss.sa.cr.
San José, 23 de marzo del 2017.—MBA Ericka
Solano González, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017123344 ).
PROCESO
ADQUISICIONES
CONTRATACIÓN
DIRECTA DE ESCASA
CUANTIA N° 2017CD-000023-08
Servicio de abastecimiento por demanda de lavado, encerado
y limpieza
general de vehículos del Instituto Nacional de Aprendizaje, Unidad Regional
Brunca
El Proceso de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, Unidad Regional Brunca. Informa a los proveedores
interesados en participar en la contratación directa de escasa cuantía N°
2017CD-000023-08 “Servicio de abastecimiento por demanda de lavado, encerado y
limpieza general de vehículos del Instituto Nacional de Aprendizaje, Unidad
Regional Brunca”.
Que el
plazo máximo para presentar ofertas de esta contratación directa es para el
próximo lunes 10 de abril del año 2017 a las 11:00 horas.
Este
pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en el
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 250 metros sur del
supermercado Coopeagri, Barrio Villa Ligia, Daniel Flores. Pérez Zeledón, San
José y en la siguiente dirección electrónica:
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
25344.—Solicitud N° 81206.—( IN2017123103 ).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LP-000001-01
Disposición
y tratamiento final de los desechos
sólidos del cantón de Santa Ana
La Municipalidad de Santa Ana informa a los
potenciales oferentes interesados en la presente licitación, que la cantidad de
toneladas proyectadas para el año 2017 es de 20.000.
Cualquier
consulta al respecto al correo electrónico proveeduria@santaana.go.cr.
La Apertura se realizará el día viernes 31 de
marzo de 2017 a las 10:00 horas en la Municipalidad de Santa Ana.
Karla Guerrero Mora,
Encargada de Licitaciones.—1 vez.—( IN2017123138 ).
DECLARATORIA
DE INFRUCTUOSA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2017LN-000003-01
Contratación
para el alquiler de un local comercial para
el traslado
del Punto Comercial de Tejar de El Guarco
La Oficina de Proveeduría Institucional
comunica a los interesados que se procede a declarar infructuoso este evento,
en razón de que no se presentaron oferentes en el día y hora señalados para
este fin.
Proveeduría Institucional.—Licda. Grettel
Granados Chaves, Ejecutiva Contratación Administrativa.—1 vez.—O.C. N°
10.—Solicitud N° 81258.—( IN2017123366 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000015-DCADM
Servicios
de gestión de cobro por puesto de trabajo
y productividad (Consumo según
demanda)
La División de Contratación Administrativa
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los
interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de
Licitaciones Públicas mediante acta N° 802-2017 del día 23 de marzo del 2017,
que se resolvió readjudicar la presente licitación a favor de las siguientes
empresas:
Empresa N° 1- Consorcio Resuelva - GPG.
Conformado por las empresas Resuelva S. A. c. j. 3-101-659838 y Corporation
Global Professional Group S. A. c. j. 3-101-699885.
Costo
unitario adjudicado por puesto de trabajo: U.S.D. $2.600,00 (Dos mil
seiscientos dólares exactos). Empresa N° 2- Gestionadora Internacional
Servicrédito S. A. c.j. 3-101-364397.
Costo
unitario adjudicado por puesto de trabajo: U.S.D. $2.800,00 (Dos mil
ochocientos dólares exactos). Contratación definida como de cuantía
inestimable.
Garantía
de cumplimiento: Cada adjudicatario dispondrá de cinco días hábiles contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación del concurso, para rendir por
este concepto un monto de ¢40.000.000,00 (Cuarenta Millones de colones con
00/100) y con una vigencia total de cincuenta y cuatro meses.
Demás
aspectos de acuerdo a lo establecido en el Informe de Readjudicación N°
042-2017.
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017123195 ).
HOSPITAL
DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000003-2306
Fórmulas
enterales bajo la modalidad
de entrega según demanda
El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de
Cartago, comunica a todos los interesados que el Máster Abilio Gutiérrez
Arguedas, Director Administrativo Financiero del Hospital, según la
Recomendación Técnica emitida por la Dra. Pamela Serrano Sequeira, Jefe a. í.,
del Servicio de Nutrición, acuerda adjudicar a las siguientes empresas:
Nutricare S. A., cédula
jurídica 3-101-179050, oferta número dos. Ítems adjudicados: 01, 02, 03, 04,
05, 06 y 07. Precios unitarios: Ítem 01: $220,46, Ítem 02: $80,00, Ítem 03:
$59,47, Ítem 04: $166,00, Ítem 05: $563,33, Ítem 06: $171,25 e Ítem 07: $328,89
Asesores
en Salud Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-506276, oferta número tres. Ítems adjudicados:
08 y 09. Precios unitarios: Ítem 08: ¢37.149,00 e Ítem 09: ¢46.285,00
Cefa,
Central Farmacéutica S. A., cédula jurídica 3-101-095144, oferta número uno. Ítem adjudicado:
10. Precio unitario: $44,74
Mayores
detalles en el expediente de licitación.
Cartago, 27 de marzo de
2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias,
Coordinador.—1 vez.—( IN2017123184 ).
COMPRA
DIRECTA Nº 2017CD-000014-03
Compra
de Hierro, Aceros, Bronce, Cobre y Aluminio
en Láminas, Barras y Pletinas
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto
Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 010-2017, celebrada el día 24
de marzo del 2017, artículo II, Folio 440, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Compra Directa N° 2017CD-000014-03, para la Compra de
Hierro, Aceros, Bronce, Cobre y Aluminio en Laminas, Barras y Pletinas, según
dictamen técnico NMM-PGA-067-2017, el dictamen administrativo
URCOC-PS-J-0020-2017, realizados por las dependencias responsables de analizar
las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto
3 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar las líneas 28, 29, 30, 31, 33, 35, 36, 39 y 40, a la
oferta Nº 1, Depósito Irazú Los Heredianos S. A., por un monto de
¢665.968,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio
razonable, con un plazo de entrega de 30 días hábiles.
• Adjudicar las líneas 1, 2, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 17,
18, 19, 20, 21 y 22 a la oferta Nº 2 Aceros Roag S. A., por un monto de
¢2.757.748,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio
razonable, con un plazo de entrega de 30 días hábiles.
• Adjudicar las líneas 24, 26, 27, 34, 37 y 38 a la oferta Nº 3, Proveeduría
Global Gaba S. A., por un monto de ¢1.326.000,00, por cumplir con lo
estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega
de 30 días hábiles.
• Se declaran las líneas 3, 15, 16, 23, 25 y 32 infructuosas,
debido a que no fueron cotizadas por ningún oferente.
■ La
línea 5 se declara infructuosa, debido a que el único oferente incumple
técnicamente con lo solicitado en el cartel.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
25344.—Solicitud N° 81205.—( IN2017123205 ).
COMPRA
DIRECTA N° 2017CD-000029-02
Servicio
de mantenimiento preventivo y correctivo
del elevador marca Schindler,
ubicado en
el Centro de Formación de Mora
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión
010-2017, celebrada el 22 de marzo del 2017, artículo I tomó el siguiente
acuerdo:
Adjudicar la Compra Directa N°
2017CD-000029-02 “Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo del
Elevador Marca Schindler, ubicado en el Centro de Formación de Mora”, basados
en el dictamen técnico URMA-PSG-225-2017 realizado por la dependencia
responsable de analizar las ofertas; así como los elementos de adjudicación
consignados en el punto 12 del cartel, de la siguiente manera:
Al oferente N° 1: Elevadores Schindler S.
A., la línea N° 1, por un monto de ¢180.250,00 mensual por elevador, para
un monto anual de ¢2.163.000,00 por cumplir técnicamente con lo solicitado en
el cartel y especificaciones técnicas para la línea indicada; además su precio
se considera razonable.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 81204.—(
IN2017123356 ).
Nº
2013LA-000001-2235
Servicios
de seguridad y vigilancia
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El Dr., Luis Fernando Montero Castro,
Director Médico del Área de Salud de Naranjo C.C.S.S.; comunica al Señor Iván
Campos Arias, con cédula de identidad N° 1-0783-0430, de nacionalidad
costarricense, apoderado generalísimo sin límite de suma de la Empresa Seguridad
Camarias S. A. N° 3-101-124844, domicilio actual y demás calidades
desconocidas, presentarse al Área de Salud de Naranjo para tratar asuntos
pendientes relacionados con la Contratación por terceros Nº 2013LA-000001-2235;
para los “Servicios de seguridad y vigilancia”; se ha tratado de comunicar a
los teléfonos 2244-04-50, 2244-87-54, 2244-87-55 pero la contestadora
automática indica que estos números no corresponden a ningún abonado, lo mismo
con el número de teléfono 2244-87-53 que pertenece a la Sra. Marielos Delgado.
Luis Fernando Montero
Castro, Director Médico.—( IN2017122844 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
HOSPITAL
NACIONAL PSIQUIÁTRICO
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA FINANCIERA
En relación al Expediente N° 2016
CD-000044-2304, fundamento en el informe final A.L.-0238-2017 suscrito por el
Bach. Israel Víquez Morales-Órgano Instructor de la Oficina de Asesoría y
Gestión Legal; mediante Resolución Administrativa Nº DAF-0248-2017, suscrito
por el MSc. Edwin Acuña Ulate-Director Administrativo Financiero, dicta:
“...comprobándose el incumplimiento dentro de
la Compra Directa N° 2016 CD-000044-2304 adquisición de ítem único “Probador de
redes LAN” por parte de la Casa Comercial Athena S. A., siendo que dicha
empresa no llevó a cabo la ejecución contractual de lo pactado en el ítem único
del contrato, se realiza sanción de apercibimiento por un año a partir de la
fecha de notificación al código 8-40-03-0002 Ítem Único “Probador de Redes
LAN”.
San José, XX de marzo
2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Guillermo Méndez Arias,
Jefe.—1 vez.—( IN2017123225 ).
FE DE ERRATAS
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000027-PROV
(Modificación y aclaración Nº 3
y prórroga Nº 1)
Construcción
de la segunda etapa del edificio de Toma
de Muestras, ubicado en la
Ciudad Judicial,
San Joaquín de Flores, Heredia
El Departamento de Proveeduría informa a
todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
indicado, que la fecha de apertura se prorroga para el 26 de abril de 2017, a
las 10:00 horas. Además, se informa que existen modificaciones y aclaraciones
al cartel, por lo cual puede ser retirado el cartel con la inclusión de las
mismas a partir de la presente comunicación, a través de Internet, en la
dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/. Los demás términos y
condiciones permanecen invariables.
San José, 28 de marzo de 2017.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017123189 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2017LN-000004-SCA
Concesión
de instalaciones públicas para prestación
del servicio de fotocopiado para
el Campus Liberia
de la Sede Regional Chorotega
La Universidad Nacional, a través de la
Proveeduría Institucional informa que se ha realizado una modificación al
cartel de la Licitación Pública. Nº 2017LN-000004-SCA. Las modificaciones
deberán obtenerse en la siguiente dirección electrónica
www.una.ac.cr/proveeduria en los documentos electrónicos propiamente,
“Información para proveedores”.
Heredia, 27 de marzo del 2017.—MAP. Nelson
Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0029258.—Solicitud N° 81164.—(
IN2017123207 ).
UNIDAD
COORDINADORA DEL PROYECTO
INSTITUCIONAL (UCPI) Y DEL
ACUERDO
DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
(AMI) DE UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA UNED
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA
EDU-UNED-154-PS-B-2017LPNS-000003
(Adenda N° 1)
Adquisición
de equipo cómputo
La Universidad Estatal a Distancia comunica a
los interesados en la presente Licitación, que debido a consultas y solicitudes
presentadas por distintos proveedores se están realizando las siguientes
aclaraciones y modificaciones al cartel:
1. En el Anexo 1 Especificaciones Técnicas del cartel lote 1, Línea 1:
Dos (2) Computadoras de escritorio donde dice:
7) Video
a. Interfaz de video externo similar o superior a EVGA GEFORCE GTX950
de al menos 2GB con capacidad para programación distribuida en GPGPU.
Debe leerse:
7) Video
a. Interfaz de video independiente de 4GB o superior, la cual debe ser
independiente de la memoria RAM del equipo.
2. En el Anexo 1 Especificaciones Técnicas del cartel lote 3 Línea 1:
Siete (7) Computadoras de escritorio donde dice:
7) Video
a. Interfaz de video externo similar o superior a EVGA GEFORCE GTX950
de al menos 2GB con capacidad para programación distribuida en GPGPU.
Debe leerse:
7) Video
a. Interfaz de video independiente de 4GB o superior, la cual debe ser
independiente de la memoria RAM del equipo.
3. Se modifica el punto IAL 3.1.1 para que se lea de la
siguiente manera:
La apertura de las ofertas tendrá lugar en:
Dirección: Universidad Estatal a
Distancia UNED
Número de Piso/Oficina: Oficina
de Contratación y Suministros, tercer nivel, Edificio “A”
Ciudad: San Pedro de Montes de
Oca, San José
País: Costa Rica
Fecha: 17 de abril del 2017
Hora: 10:00 a.m.
4. Todas las demás condiciones
permanecen invariables.
Sabanilla, 27 de marzo
del 2017.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche,
Jefa.— 1 vez.—( IN2017123206 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000002-5101
(Aviso N° 2)
Juego
de reactivos para la determinación
de hemogramas en forma
automatizada
El Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los
interesados en participar en el concurso citado, que la fecha apertura de
ofertas ha sido prorrogada para el día 27 de abril del 2017, a las 10:00 a.m.,
siendo que la administración está atendiendo las disposiciones contenidas en el
oficio R-DCA-130-2017 emitido por la Contraloría General de la República con el
fin de publicar el nuevo pliego cartelario.
Para
mayor información se puede contactar con la Licda. Jéssica Bianco González,
Encargada o la Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.
Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 13749.—(
IN2017123363 ).
FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
La Fábrica Nacional de Licores por medio de
su Proveeduría, comunica que se han introducido modificaciones al cartel del
concurso Licitación Abreviada 2017LA-000008-PV, promovido para la compra de una
máquina armadora de cajas de cartón para la línea 2, en los siguientes
apartados:
“CONDICIONES GENERALES
APARTADO 1
e. Bandas de conexión de la máquina armadora en la alimentación (si
hubiese) y en la salida hacia la máquina encajonadora actual, bajo las mismas
condiciones eléctricas de la máquina armadora de cajas. El tipo de banda debe
ser similar a las existentes en FANAL.”
Las demás condiciones permanecen invariables.
La nueva versión del cartel está disponible
en la oficina de la Proveeduría de FANAL o en la página institucional
www.fanal.co.cr.
San José, 27 de marzo del 2017.—MBA.
Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2017123309 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000008-02
(Enmienda N° 1)
Suministro
de equipo de laboratorio
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que la enmienda N° 1 al cartel estará
disponible a través de la página Web www.recope.com.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web
www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2017-000142.—Solicitud N° 81275.—(
IN2017123365 ).
MUNICIPALIDAD
DE ASERRI
REGLAMENTO
SOBRE REQUISITOS A PRESENTAR PARA
VISADO DE PLANOS CATASTRADOS Y A
CATASTRAR
DE LA MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ
Que de conformidad con las facultades que
otorga a las municipalidades el artículo 15 de la Ley de Planificación Urbana
en materia urbanística, el presente Reglamento únicamente establece los
requisitos a presentar para el trámite de visado de planos catastrados o planos
a catastrar por la Municipalidad de Aserrí.
Artículo 1º—Requisitos Visado de Planos
Catastrados:
1) 2 Planos originales o copias certificadas por Catastro Nacional.
2) 2 Fotocopia del plano a visar.
3) 1 Fotocopia del plano de la finca madre y/o planos a modificar sin
reducir
4) En caso de que el visado sea tramitado por el propietario bastará
que muestre su cédula de identidad a la persona que recibe el trámite quien
hará la correspondiente anotación. En caso de ser otra persona diferente al
propietario, deberá presentar autorización y copia de la cédula de identidad
del propietario. En caso de sociedades debe aportar la personería jurídica.
5) Impresión sencilla del Informe Registral.
6) Sello de disponibilidad de agua del Acueducto que abastece la zona
con la respectiva fecha de otorgamiento, vigencia y firma del funcionario que
expide la disponibilidad. Se exceptúa de este requisito las parcelas
exclusivamente agrícolas.
7) Encontrarse al día con los impuestos municipales.
8) Debe tener acera, cordón y caño, previo alineamiento municipal,
esto en cumplimiento del artículo 75 del Código Municipal (Según criterio del
departamento).
Artículo 2º—Requisitos Visado Planos a
Catastrar
1) Plano original para catastrar
2) 1 copia del Plano original que se va a catastrar
3) 1 Fotocopia del plano de la finca madre y/o planos a modificar
donde se indiquen las segregaciones propuestas y adjuntar mosaico de
segregación, debe de presentarse en una sola lámina sin reducir y sin uniones.
4) En caso de que el visado sea tramitado por el profesional
responsable bastará que muestre su carné de colegiado a la persona que recibe
el trámite quien hará la correspondiente anotación. Mismo caso si es el
propietario quien se presenta, mostrará su cédula de identidad. En caso de ser
otra persona diferente al profesional o al propietario, deberá presentar
autorización y copia de la cédula de uno de los dos. En caso de sociedades debe
aportar la personería jurídica.
5) Impresión sencilla del Informe Registral.
6) Copia de la “Minuta de Rechazo de Presentación” del Catastro
Nacional.
7) Sello de disponibilidad de agua del Acueducto que abastece la zona
con la respectiva fecha de otorgamiento, vigencia y firma del funcionario que
expide la disponibilidad. Se exceptúa de requisitos las parcelas exclusivamente
agrícolas.
8) Encontrarse al día con los impuestos municipales.
9) En caso de que la finca se encuentre en derechos adjuntar copia del
protocolo del agrimensor donde conste la observación de que se tiene
conocimiento de que la propiedad se encuentra en derechos y que el trámite se
hace con fundamento en la Ley de derechos indivisos artículo 1.
10) En segregaciones múltiples de una finca debe presentar un sólo
juego de requisitos con la información debidamente ordenada.
Publíquese.—Aserrí, 21 de febrero del
2017.—Oldemar García Segura, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017120371 ).
POLO
TURÍSTICO GOLFO DE PAPAGAYO
CANON A PAGAR SOBRE CESIONES
TOTALES O PARCIALES
La Dirección Ejecutiva del Polo Turístico
Golfo de Papagayo, con instrucciones de la junta directiva del Instituto
Costarricense de Turismo, hace del conocimiento de los señores Concesionarios
del Polo Turístico Golfo de Papagayo, Guanacaste, el comunicado de acuerdo N°
SJD-388-2016, tomado por ese mismo órgano en sesión ordinaria N° 5961, artículo
5°, inciso VIII), celebrada el día 19 de diciembre del 2016, donde se toma el
siguiente acuerdo que textualmente dice:
“SE ACUERDA:
A) De conformidad con el Comunicado de
Acuerdo N° CDP-071-2016, tomado por el Consejo Director del Polo Turístico
Golfo de Papagayo en sesión extraordinaria N° 06-2016, artículo U, inciso I,
así como el criterio técnico de la Dirección Ejecutiva del PTGP contenido en el
oficio N° PGP-556-2016, y con fundamento en el artículo 12 de Reglamento a la Ley 6758, Ley Reguladora del Polo Turístico
Golfo de Papagayo, aprobar el ajuste del valor del canon de cesión parcial o
total para los próximos cinco años por un monto de un dólar con sesenta y siete
centavos, moneda en curso legal de Estados Unidos de América (US$1.67), la cual
regirá a partir del 12 de setiembre del 2016 hasta el 11 de setiembre del 2021,
inclusive.”
Ing. Henry Wong Carranza, Director
Ejecutivo.—1 vez.—O. C.
Nº 17637.—Solicitud Nº 80269.—( IN2017120221 ).
DIRECTRIZ
G-0279-2017
San José, a las nueve horas del dieciséis de
febrero de dos mil diecisiete.
I.—Motivación. El Instituto
Costarricense de Turismo, de conformidad con lo establecido en su Ley Orgánica
puede dictar las políticas generadoras de ingresos financieros y establecer los
mecanismos, procesos y lineamientos necesarios para administrar los ingresos y
egresos financieros, según corresponda.
Con el
fin que los agentes de percepción y contribuyentes cuenten con reglas claras y
ágiles que regulen la declaración y liquidación impuesto del 5% sobre pasajes
aéreos vendidos en Costa Rica, para cualquier clase de viajes internacionales o
“CR”, que establece el artículo 46, inciso a) de la Ley 1917 de 29 de julio de
1955, es necesario que el I.C.T. en su condición de Administración Tributaria,
aclare sobre el procedimiento de aplicación o compensación del impuesto pagado
en un boleto aéreo o porción de un boleto anterior, al pago del impuesto sobre
la emisión y venta de un nuevo boleto, lo que se denomina en el argot de la
aviación como “revisión de un boleto”.
II.—Objetivo.
Aclarar sobre la aplicación del procedimiento para la compensación del
impuesto del 5% sobre pasajes internacionales o “CR”, pagado sobre un boleto
aéreo o una porción de un boleto anterior, al pago del impuesto sobre la venta
y emisión de un nuevo boleto.
III.—Alcance.
La presente directriz es de aplicación para todas las líneas aéreas y sus
representantes en Costa Rica, así como las agencias de viajes domiciliadas en
el país, en su condición de agentes de percepción del impuesto del 5% sobre el
valor de los pasajes aéreos vendidos en Costa Rica, para cualquier clase de
viajes internacionales, que establece el artículo 46, inciso a) de la Ley 1917
de 29 de julio de 1955.
IV.—Fundamento
Legal.
1. Que el artículo 32, incisos a), j), k) y l) de la Ley Orgánica del
Instituto Costarricense de Turismo, expresa claramente que:
“Artículo 32. El Gerente será el responsable
ante la Junta Directiva del eficiente y correcto funcionamiento administrativo
de la Institución y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ejercer las funciones inherentes a su condición de administrador
general y Jefe Superior del Instituto, vigilando la organización,
funcionamiento y coordinación de todas las dependencias y la observación de las
leyes, reglamentos y resoluciones de la Junta Directiva;
k) Ejercer la representación administrativa,
legal, judicial y extrajudicial de la Institución, con las facultades que para
los apoderados generalísimos determina el artículo 1253 del Código Civil; y
i) Ejercer demás funciones y facultades que le
corresponden, de conformidad con la ley, los reglamentos del Instituto y otras
disposiciones pertinentes.”
2. El artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
dispone que:
“Articulo 99. Concepto y facultades. Se
entiende por Administración Tributaria el órgano administrativo encargado de
percibir, y fiscalizar tributos, se trate del fisco o de otros entes públicos
que sean sujetos activos.
Dicho órgano puede dictar normas
generales, para los efectos de la aplicación correcta de las leyes
tributarias…”
3. El artículo 4° del Reglamento para recaudación, control y
fiscalización del impuesto del 5% sobre el valor de los pasajes vendidos en
Cosa Rica, para cualquier clase de viajes internacionales, Decreto Ejecutivo
N°37979 MP-H-MEIC-G-J-TUR, publicado en La Gaceta N°206 del 25 de
octubre del 2013, establece:
“Artículo 4º—Hecho generador. La obligación
de pagar el citado impuesto se produce en el momento de la venta en Costa Rica,
por una compañía o empresa de transporte internacional o de empresas o
establecimientos de venta de pasajes internacionales o sus representantes, de
un pasaje o de cualquier comprobante de pago de un pasaje internacional (MPD o
cualquier otro documento que se emita como pago de un tiquete o pasaje a efecto
que sea retirado a posteriori, para realizar cualquier clase de viaje
internacional vía aérea, marítima o terrestre, independientemente la forma de
pago que se utilice o del intermediario por medio del cual se realice su
compra. El impuesto debe incluirse en el boleto internacional, MPD o el
contrato de transporte internacional.”
El artículo 45 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, establece que el contribuyente que tenga a su favor
créditos líquidos y exigibles y sus accesorios, puede solicitar se le compensen
con deudas tributarias de igual naturaleza y sus accesorios determinados por él
y no pagadas o por medio de determinaciones de oficio, no prescritas, siempre y
cuando sean administrados por la misma Administración Tributaria.
Considerando:
I.—Que actuando dentro de las facultades que
el ordenamiento jurídico le confiere y ostentando la competencia por orden de
ley, para generar las formas de organización, con la facultad de emitir las
políticas necesarias para ejercer las funciones inherentes a su condición de
Administrador General y Jefe Superior del Instituto, de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 32 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de
Turismo, resulta necesario integrar el ordenamiento jurídico, ante las dudas
que han surgido entre las agencias de viajes y líneas aéreas, en cuanto a la
compensación del impuesto pagado en un boleto o porción de un boleto anterior
en el pago del impuesto sobre la emisión de un boleto nuevo.
II.—Las
líneas aéreas o sus representantes, en su condición de agentes de percepción
del impuesto y en ejercicio de su actividad comercial, pueden establecer
políticas para la aplicación de compensaciones entre tarifas aéreas y otros
cargos, distintos al impuesto del 5% sobre pasajes internacionales que
establece el artículo 46, inciso a) de la Ley N° 1917 del 29 de julio de 1955,
en apego a la normativa aplicable.
III.—Que
al tenor de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento para recaudación,
control y fiscalización del impuesto del 5% sobre el valor de los pasajes
vendidos en Cosa Rica, para cualquier clase de viajes internacionales, Decreto
Ejecutivo N° 37979 MP-H-MEIC-G-J-TUR, publicado en La Gaceta N° 206 del
25 de octubre del 2013, la base de imposición del impuesto la constituye el
valor de la tarifa del boleto aéreo. En este orden de ideas, al emitir un
boleto aéreo en contra de otro que haya sido vendido en Costa Rica, que en el
argot de la aviación se denomina como “revisión de un boleto”, la base
imponible del nuevo boleto está compuesta por la nueva tarifa aérea. Si entre
la tarifa del boleto revisado y la del nuevo boleto surge una diferencia de
más, se debe cobrar el impuesto correspondiente sobre esa diferencia. Si
resulta una diferencia en el impuesto pagado a favor del pasajero y la
aerolínea reembolsa también la porción de la tarifa aérea, el pasajero tiene
derecho a solicitar el reembolso del impuesto ante el I.C.T., bajo el
procedimiento indicado en el artículo 18 del D.E. N°37979 MP-H-MEIC-G-J-TUR,
publicado en La Gaceta N°206 del 25 de octubre del 2013.
Por
tanto:
I.—Se aclara sobre el procedimiento que se
debe aplicar en la compensación del impuesto del 5% sobre pasajes
internacionales vendidos en Costa Rica o CR, que establece el artículo 46
inciso a) de la ley N°1917 del 29 de julio de 1955 y su reglamento D.E. N°37979
MP-H-MEIC-G-J-TUR, del 25 de octubre del 2013, cobrado sobre un boleto o
porción de un boleto anterior, al pago del impuesto sobre la emisión y venta de
un boleto nuevo.
II.—Al
emitir un boleto aéreo en Costa Rica en contra de otro o de la porción de un
boleto que haya sido emitido en el país, que en el argot de la aviación se
denomina como “revisión de un boleto”, la base imponible del nuevo boleto está
compuesta por la nueva tarifa aérea. Si entre la tarifa del boleto revisado y
el nuevo boleto surge una diferencia de más, se debe cobrar el impuesto
correspondiente sobre esta diferencia y reflejarlo en el nuevo boleto aéreo. Si
resulta una diferencia a favor del pasajero en el impuesto pagado sobre el
boleto anterior y la aerolínea reembolsa también la porción de la tarifa aérea,
el pasajero tiene derecho a solicitar el reembolso del impuesto ante el I.C.T.,
bajo el procedimiento establecido en el artículo 18 del D.E. N°37979
MP-H-MEIC-G-J-TUR, del 25 de octubre del 2013.
III.—De
conformidad con lo que dispone el ordinal 45 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios de aplicación supletoria, solamente procede la
compensación de créditos del impuesto del 5% a) o CR que se tengan sobre boletos
o porciones de boletos no utilizados, al pago del mismo impuesto sobre nuevos
boletos vendidos en Costa Rica.
Rige a partir de su publicación.
Dr. Alberto López Chaves, Gerente General.—1
vez.—O. C. Nº
17637.—Solicitud Nº 80265.—( IN2017120241 ).
AVISO
El Instituto Costarricense de Turismo (ICT),
comunica que de conformidad con el oficio SJD-055-2017, la Junta Directiva
acordó en el aparte C) de la sesión ordinaria N.° 5969, artículo 5, inciso III,
celebrada el 20 de febrero del 2017, dejar sin efecto el Reglamento de
Funcionamiento del Equipo Gerencial de Control Interno y Riesgo (EGCIR),
aprobado por ese órgano colegiado en sesión ordinaria N° 5637, artículo 2,
inciso II, celebrada el 27 de abril del 2010 y publicado en La Gaceta N°
116 del 16 de junio del 2010.
01 de marzo del
2017.—Unidad de Planificación Institucional.—Lic. Víctor Quesada Rodríguez,
Asesor.—1 vez.—O. C.
Nº 17637.—Solicitud Nº 80267.—( IN2017120244 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Dalila del Carmen Padilla
Ayala resolución administrativa de las trece horas y dos minutos del veintiuno
de febrero del año dos mil diecisiete, en la cual se resuelve Resolución de
Elevación del Recurso de Apelación ante el Superior Jerárquico a favor de la
persona menor de edad de nombre: Kennisha del Carmen Ramos Padilla, quién es
costarricense, persona menor de edad, de 1 año de edad, nacida el veinticuatro
de diciembre del 2015 y Ashly de Jesús Ramos Padilla, quién es costarricense,
persona menor de edad, de 4 meses de edad, nacida el veintitrés de setiembre
del 2016. Garantía de defensa: Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra en Tibás, de la Bomba San Juan; 400 metros al oeste y 25 metros al
norte, o bien señalar número de
facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse , en el
entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese Inexacto, las notificaciones
futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer
ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las
partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Administrativo N° OLT-00438-2015.—Oficina Local de
Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director.—O.C. N°
0041016.—Solicitud N° 17000016.—( IN2017120540 ).
A David José González Hidalgo y
Kimberly González Salas se les comunica la resolución del Patronato Nacional de
la Infancia, Oficina Local de Naranjo de las diez horas treinta minutos del
ocho de marzo del año en curso, en la que se resuelve: Declarar la
incompetencia por razón del territorio, para continuar conociendo del proceso y
se ordena remitir el expediente a la Oficina Local del PANI de Grecia para que
se arrogue el conocimiento del mismo. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLG-00531-2016.—Oficina Local de
Grecia.—10 de marzo del 2017.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000016.—( IN2017120541 ).
A Fermín Sánchez Jirón, se les
comunica la resolución de las 11:00 horas del 04 de enero del año 2017, que
ordenó el inicio del proceso especial de protección a favor de las persona
menor de edad Rakel y Breicy Sánchez Molina. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible Exp. OLNA-00391-2016.—Oficina Local de Naranjo, 2 de
marzo de 2017.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000016.—( IN2017120542 ).
Al señor Haynner Alberto
Bermúdez Barrantes, titular de la cedula de identidad costarricense N°
602560505 con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 14:30
horas del 14 de febrero del dos mil diecisiete del 2017, mediante la cual se
resuelve a favor de la persona menor de edad Danier Bermudes Moreno, su
incorporación inmediata en un programa de tratamiento, con internamiento, a
cargo de la entidad privada denominada Asociación Hogar Crea Niños,
Adolescentes de Heredia, para que reciba el tratamiento especializado que
requiere, por todo el tiempo que sea necesario. Se le confiere audiencia al
señor Haynner Alberto Bermúdez Barrantes por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital,
sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. N°
OLSJO-00367-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra
Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 00041046.—Solicitud Nº 17000016.—(
IN2017120543 ).
A Héctor Andrés López Bustos se
le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Grecia de las catorce horas del ocho de mano del año en curso, en la que se
resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II.- Se ordena ubicar al niño Samuel López Quesada, bajo el
cuido provisional de la señora Eliette Valverde Brenes, quien deberá acudir a
este despacho a aceptar el cargo conferido. III- La presente medida vence el
ocho de setiembre del año dos mil diecisiete, plazo dentro del cual deberá
resolverse la situación jurídica del niño. IV- Se ordena al área social de este
despajo realizar una investigación ampliada de los hechos, en un plazo máximo
de 25 días naturales. V- Se le ordena a Raquel Quesada Valverde, en su calidad
de progenitora, de la persona menor de edad citada que debe someterse a
tratamiento psicológico y psiquiátrico. Para lo cual, deberá aportar
comprobantes de su atención ante esta Institución, en el tiempo y forma que la
funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al
expediente administrativo. Así como aportar criterio médico un mes y medio
antes de finalizar la medida de protección, que permita conocer los avances de
la atención brindada y el criterio en cuanto a su capacidad emocional para
hacerse cargo del niño de manera individual e independiente. VI- Se le ordena a
la señora Raquel Quesada Valverde, en su calidad de progenitora de la persona
menor de edad en mención, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento
a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local
en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se le brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VII- La señora
Raquel Quesada Valverde podrá visitar a su hijo el día domingo de cada semana
de una a cinco de la tarde, en la casa de habitación de la guardadora, visitas
que serán supervisadas por la guardadora. La madre debe mostrar una conducta
respetuosa, sin agresiones verbales en contra de los integrantes del grupo familiar,
sin escándalos. Las visitas quedan condicionadas a que se cumplan con los
requerimientos anotados. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas, expediente OLGR-00043-2014.—Oficina Local de Grecia, 09 de marzo del
2017.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000016.—( IN2017120545 ).
Al
señor Iván Ever Ochante López, se le comunica la resolución de las once horas
veinte minutos del cinco de octubre del dos mil dieciséis que ordenó
modificación con el inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y medida de protección de cuido provisional a favor de las
personas menores de edad Ostin Gerardo Ochante Chacón y Cheiner Josué Ochante
Chacón. Notifíquese la anterior resolución al señor Iván Ever Ochante, con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la
parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00331-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000016.—(
IN2017120546 ).
Al
señor José Emilio López Mora, se le comunica la resolución de las once horas
catorce minutos del siete de marzo del dos mil diecisiete que ordenó el Inicio
del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa y Medida de
Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Brithany
Priscila López Porras. Notifíquese la anterior resolución al señor José Emilio
López Mora, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y
Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLSAR-00312-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000016.—( IN2017120547 ).
Al señor Junior Manuel Durán
Guerra, titular de la cedula de identidad costarricense número 602780562 con
domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 03
de marzo del 2017, mediante la cual se resuelve a favor de la persona menor de
edad Dilan Andrey Durán Salazar, su incorporación inmediata en un Programa de
Tratamiento, con Internamiento, a cargo de la entidad privada denominada
Comunidad de Encuentro Coto Brus, para que reciba el tratamiento especializado
que requiere, por todo el tiempo que sea necesario. Se le confiere audiencia al
señor Junior Manuel Durán Guerra por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle
catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced,
ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra l
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00448-2016.—Oficina Local de San
José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000016.—( IN2017120548 ).
A
quien interese, se comunica la resolución de las doce horas treinta y seis
minutos del ocho de marzo del dos mil diecisiete que ordenó la declaratoria de
abandono en sede administrativa, a favor de las personas menores de edad María
José Martinez Mendoza y Anyi Valeria Martinez Mendoza. Notifíquese la anterior
resolución a quien interese, con la advertencia de que deben señalar lugar o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o
si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
Y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLSAR-00239-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000016.—( IN2017120555 ).
Al señor Andrei Jesús Moya
Martínez se le comunica que por Resolución Administrativa de las quince del día
veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso
Especial de Protección, mediante dictado de una medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad Jehieli Amanda Moya Estrada, y se le concede
audiencia a las partes para que se refiera a la investigación realizada por la
licenciada en trabajo social Reina Rojas Mora. Así mismo se le notifica
Resolución Administrativa de las quince del día veintisiete de febrero del año
dos mil diecisiete, que modifica la medida de cuido provisional indicada. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en San Vito de Coto Brus, cincuenta metros
norte del centro turístico Las Huacas o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta Institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente Administrativo Número:
OLCB-000007-2017.—Oficina Local de San Vito Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro
Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000016.—(
IN2017120556 ).
Al señor Cabrera Morales
Mariano, se le comunica que por resolución de las siete horas cincuenta y dos
minutos del dos de marzo del año dos mil diecisiete se dicta resolución de
incompetencia territorial y se recomienda el respectivo seguimiento por parte
de la Oficina Local de Golfito a favor de las personas menores de edad Rubí
Adriana Muñoz Morales y Mariano Cabrera Morales y se les concede audiencia a
las partes para que ser escuchadas y aportar las pruebas que requieran. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Ciudad Cortes, Cinco Esquinas, 75 metros
norte de pulpería 5 Esquinas o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
termino el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente OLOS-00138-2016.—Oficina Local
Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000016.—( IN2017120557 ).
Se le comunica a quien
interese, la resolución de las ocho horas del veintidós de febrero de dos mil
diecisiete, que es declaratoria administrativa de abandono de la persona menor
de edad Sabina Arévalo Villalobos, por fallecimiento de su madre Priscila
Arévalo Villalobos, y su depósito en Rita Villalobos Ortiz y Everardo Arévalo
Rodríguez. En contra de la presente resolución proceden los recursos de
revocatoria con apelación en subsidio para
ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de
notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y
el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada, expediente Nº
OLG-0048-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 06 de marzo de 2017.—Licenciado
Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000016.—( IN2017120558 ).
Al señor Weimen Enrique Chan
Aguilar, titular de la cédula de identidad costarricense número 1-1064-0905 con
domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 07
de marzo del 2017, mediante la cual se resuelve a favor de la persona menor de
edad Tifany Paola Chan Sánchez, medida de tratamiento con internamiento, a
cargo de la entidad privada denominada Asociación Hogar Crea, Niños
Adolescentes de Tres Ríos, por todo el tiempo que sea necesario. Se le confiere
audiencia al señor Weimen Enrique Chan Aguilar por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital,
sita en calle catorce, avenidas seis y ocho; del costado suroeste, del Parque
La Merced; ciento cincuenta metros al sur, así mismo se les hace saber que
deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00
horas después de dictadas, conforme la ley de notificaciones judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de
apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLSJO-00063-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora,
Representante legal.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000016.—( IN2017120596 ).
Al señor Yeison Enrique Ruiz
Guzmán, se le comunica la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del
diecisiete de enero del dos mil diecisiete que ordenó modificación con el
Inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y medida de
protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Jeiron
Damián Ruiz Barquero. Notifíquese la anterior resolución al señor Yeison
Enrique Ruiz Guzmán, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLSAR-00202-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000016.—( IN2017120597 ).
Al señor Mario González
Herrera, se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta minutos del
veinticuatro de enero del dos mil diecisiete que ordenó el Inicio del Proceso
Especial de Protección en sede Administrativa y Medida de Protección de Cuido
Provisional a favor de las personas menores de edad Jeisel Dayana Rochas Vindas
y Jefferson David González Rocha. Notifíquese la anterior resolución al señor
Mario González Herrera, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax
o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente N° OLSAR-00004-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa
Cantillano Morán, Órgano Director.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000016.—(
IN2017120598 ).
INTENDENCIA DE ENERGÍA
RIE-021-2017 del 24 de marzo de
2017
SOLICITUD POR PARTE DE LA ASOCIACIÓN COSTARRICENSE
DE GRANDES
CONSUMIDORES DE ENERGÍA (ACOGRACE)
PARA EL
AJUSTE EN LAS TARIFAS DE LAS EMPRESAS
DISTRIBUIDORAS
DE ELECTRICIDAD POR CONCEPTO
DE
REDUCCIÓN DE LAS TARIFAS DE
GENERACIÓN
DEL ICE.
ET-084-2016
Resultando:
I.—Que el 23 de agosto de 2016, mediante el
oficio 700-RG-2016, el Regulador General nombró al señor Mario Mora Quirós,
Director de Energía con recargo de funciones de la Intendencia de Energía, a
partir del 24 de agosto del 2016 hasta el 30 de noviembre del 2016, y el 15 de
noviembre del 2016, mediante el oficio 1035-RG-2016, prorrogó dicho
nombramiento del 1 de diciembre del 2016 hasta que se nombre al nuevo
Intendente.
II.—Que
el 9 de diciembre de 2016, mediante la resolución RIE-104-2016, la Intendencia
de Energía (IE), resolvió fijar las tarifas del sistema de generación que
presta el ICE.
III.—Que
el 15 de diciembre del 2016, el ICE, inconforme con lo resuelto, mediante el
oficio 5407-218-2016, interpuso recurso de revocatoria contra la resolución
RIE-104-2016.
IV.—Que
el 21 de diciembre de 2016, mediante el oficio DE-015-2016, la Asociación
Costarricense de Grandes Consumidores de Energía (Acograce), presentó solicitud
de aplicación de ajuste en las tarifas de las empresas distribuidoras de
electricidad por concepto de reducción en las tarifas de generación del ICE.
V.—Que
el 2 de enero del 2017, mediante oficio 1839-IE-2016, la Intendencia de Energía
(IE) previno a Acograce, entre otras cosas, justificar que la solicitud
tarifaria esta jurídica y técnicamente sustentada en los modelos de fijación de
precios vigentes (folio 13 al 15).
VI.—Que
el 5 de enero del 2017, se publicó la convocatoria a la audiencia pública en La
Gaceta N° 24, Alcance Digital N°25 (folios 67 al 71).
VII.—Que
el 10 de enero del 2017, se publicó la convocatoria a la audiencia pública en
los diarios de circulación nacional La Teja y La Extra (folios 72 al 73).
VIII.—Que
el 10 de enero de 2017, mediante el oficio DE-001-2017, Acograce cumplió
parcialmente con la información solicitada en el oficio 1839-IE-2016, por
cuanto no se incluyó el cuadro donde se indique la tarifa que solicita y su
variación tarifaria con respecto a las tarifas vigentes (variación absoluta y
porcentual) (folio 22 al 39).
IX.—Que
el 16 de enero de 2017, mediante el oficio 056-IE-2017, la Intendencia de
Energía le solicitó a Acograce presentar la información faltante según lo
aportado en el oficio DE-001-2017 (folio 16 al 18).
X.—Que
el 18 de enero de 2017, mediante el oficio DE-003-2017, Acograce presentó la
información solicitada por medio del oficio 0056-IE-2017 (folios 40 al 54).
XI.—Que
el 18 de enero del 2017, mediante el oficio 068-IE-2017, la IE, le otorgó la
admisibilidad formal a la solicitud de ajuste en las tarifas de distribución de
las empresas distribuidoras presentada por Acograce (folios 61 al 66).
XII.—Que
el 28 de febrero del 2017, a las 17:15 horas, se llevó a cabo la respectiva
audiencia pública. El 6 de marzo del 2017, la Dirección General de Atención al
Usuario remite el informe de oposiciones y coadyuvancias (oficio
729-DGAU-2017/7118), así como la respectiva Acta de la Audiencia Pública N°
13-2017 (oficio 725-DGAU-2017/7111), en el cual se hace constar que se
recibieron posiciones para el presente trámite tarifario por parte de El
Consejero del Usuario representada por el Sr. Jorge Sanarrucia Aragón,
Defensoría de los Habitantes, representada por la Sra. Karina Zeledón Lépiz, La
Asociación Cámara de Empresas de Distribución de Energía y Telecomunicaciones,
representada por el señor Rubén Zamora Castro, La Compañía Nacional de Fuerza y
Luz representada por Víctor Solís Rodríguez y la Cooperativa de Electrificación
Rural de San Carlos R. L.
XIII.—Que
el 14 de marzo del 2017, mediante la resolución RIE-014-2017, la IE acogió
parcialmente el recurso de revocatoria interpuesto por el ICE
XIV.—Que
el 23 de marzo del 2017, mediante el informe técnico 0349-IE-2017, la IE
analizó la presente gestión de ajuste tarifario y en dicho estudio recomendó
ordenar el archivo de la presente gestión tarifaria tramitada bajo el
expediente ET-084-2016, por carecer de interés actual.
Considerando:
I.—Que del oficio 0349-IE-2017, citado y que
sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
[…]
II.—Análisis del asunto
La petición tarifaria presentada
por Acograce fue motivada por la disminución en las tarifas del sistema de
generación de energía que presta el ICE en diciembre del 2016, según lo
dispuesto en la resolución RIE-104-2016 del 9 de diciembre de 2016, tramitada
bajo el expediente tarifario ET-058-2016.
Dicha disminución en las tarifas
del sistema de generación del ICE tuvieron un impacto en las tarifas T-CB
utilizada para la venta de energía a la CNFL y la tarifa T-SD utilizada para la
venta al servicio de distribución de las demás empresas distribuidoras (ESPH,
Jasec, Coopesantos R. L., Coopeguanacaste, R. L., Coopelesca, R. L. y
Coopealfaro Ruíz, R.L.), lo cual provocaron, en su momento, un impacto positivo
para los usuarios finales.
No obstante, el ICE inconforme
con lo resuelto, mediante el oficio 5407-218-2016, interpuso recurso de
revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución RIE-104-2016.
Dicho recurso se sustentó en lo siguiente: i) el tratamiento del P.H. Reventazón,
ii) Trazabilidad de la partida denominada “Contables”, iii) el reconocimiento
del gasto por importaciones y compras a generadores privados, iv)
reconocimiento de los seguros del P.H. Reventazón, v) la metodología de
proyección (liquidación) y vi) la información de respaldo de lo actuado por la
IE.
Como resultado del análisis
técnico de los argumentos aportados por el ICE en el recurso de revocatoria, la
Intendencia de Energía emitió la resolución RIE-014-2017 del 14 de marzo de
2017, publicada en el Alcance N° 63 a La Gaceta N° 56 del 20 de marzo, la cual
resolvió:
[…]
1. Acoger parcialmente el recurso de revocatoria contra la resolución
RIE-104-2016, interpuesto por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE),
únicamente en cuanto a los puntos 1, 3 y 4, en los siguientes términos:
i. La incorporación del monto de ¢24 393,6 millones en los costos
e ingresos de la actividad de generación eléctrica, por concepto de compra a
generadores privados, tal como se dispuso mediante la RIE-107-2015 del día 23
de octubre del 2015.
ii. La
inclusión de las adiciones justificadas en el apartado de inversiones (saldo de
la cuenta 150 “Obras en construcción”), del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón,
el gasto de depreciación originado de este ajuste, seguros, operación y
mantenimiento, así como la incorporación en el cálculo del WACC, de los costos
de las deudas del sistema de generación para este proyecto […].
De acuerdo con lo anterior, las
tarifas del sistema de generación que presta el ICE deberán ajustarse un 13% a
partir del 1 de abril y hasta el 31 de diciembre del 2017, lo cual impactará
mediante un incremento las tarifas T-CB y T-SD, utilizadas para la venta al
servicio de distribución de las otras empresas distribuidoras.
En este contexto, la petición
tarifaria interpuesta por Acograce con el fin de rebajar las tarifas de compra
de energía por parte de las empresas distribuidoras al ICE, como resultado de
la resolución RIE-104-2016, queda sin efecto; considerando que según lo dictado
mediante la resolución RIE-014-2017, lo que correspondería aplicar es un
aumento, en virtud del mayor costo que tendría para las empresas distribuidoras
la compra de energía al ICE.
Es importante indicar, que el
ajuste en el costo de la energía proveniente del sistema de generación que
presta el ICE, debería de ser trasladado a la mayor brevedad posible a las
restantes empresas distribuidoras, con el propósito de que recuperen los costos
adicionales en un plazo mayor y evitar que el ajuste se acumule, provocando un
impacto mayor sobre los usuarios.
En función de lo anterior lo
procedente es suspender la presente gestión
tarifaria por carecer de interés
actual, así como realizar un estudio tarifario de oficio a partir de lo
resuelto por medio de la resolución RIE-014-2017.
III. CONCLUSIONES
1. Suspender y archivar la
gestión tarifaria solicitada por Acograce, considerando que al acoger
parcialmente el recurso interpuesto por el ICE en contra de la resolución
RE-104-2016, tal y como se expuso en las resoluciones RIE-014-2017 y RIE-016-2017,
las tarifas deberán ser aumentadas, de forma contraria a lo solicitado por
Acograce.
2. A la luz de las resoluciones RIE-014-2017 y RIE-016-2017 emitidas
por la Intendencia de Energía y en las cuales resolvió ajustar las tarifas de
los sistemas de generación y distribución que presta el ICE, esta Intendencia
debería realizar un estudio tarifario de oficio con el fin de determinar las
tarifas que le corresponden a cada una de las empresas distribuidoras, de tal
manera, que se evite un traslado tardío de sobrecosto de la energía que éstas
requieren, y por ende un ajuste mayor para sus usuarios finales.
[…]
II.—Que de conformidad con lo señalado en los
resultandos y considerandos precedentes y en el mérito de los autos, lo
procedente es ordenar el archivo de la presente gestión tarifaria tramitada
bajo el expediente ET-084-2016, por carecer de interés actual, tal y como se
dispone; Por tanto:
EL
DIRECTOR CON RECARGO DE FUNCIONES
DE LA INTENDENCIA DE ENERGÍA,
RESUELVE:
I.—Ordenar el archivo de la presente gestión
tarifaria tramitada bajo el expediente ET-084-2016, por carecer de interés
actual.
II.—Instruir
al Proceso de tarifas Eléctricas de la Intendencia de Energía, realizar un
nuevo estudio tarifario de oficio, el cual traslade el ajuste en el costo de la
energía a todas las empresas distribuidoras, tal y como resolvió en las
resoluciones RIE-014-2017 y RIE-016-2017, ambas del 14 de marzo del 2017.
III.—Comunicar
la resolución que haya de emitirse a la Dirección General de Atención al
Usuario y al Departamento de Gestión y Documentación para lo que corresponda
dentro de sus competencias.
En cumplimiento de lo que ordenan los
artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) se
informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios
de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de
revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, a quien
corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse
ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la
LGAP, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el
plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la
notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y notifíquese.—Mario Mora Quirós,
Director Intendencia de Energía.—1 vez.—O. C. Nº 8926-2017.—Solicitud Nº
81121.—( IN2017122916 ).
AJDIP/109-2017.—Puntarenas,
a las diez días del mes de marzo de dos mil diecisiete.
Considerando:
1º—Que mediante
oficio CNV-005-2017, recibe ésta Junta Directiva la propuesta de veda 2017, por
parte de la Comisión Nacional de Vedas.
2º—Que en sesión ordinaria N° 10-2017 el Sr.
Álvaro Otárola Fallas, Director General Técnico a. í., en su condición de
Coordinador de la Comisión Nacional de Vedas (CV), presentó la propuesta de
veda 2017, para el Golfo de Nicoya, de conformidad con lo así acordado por esa
Comisión, para lo cual se consideraron, además, las recomendaciones vertidas
por la Comisión de Coordinación Científico Técnica (CCCT).
3º—Que con la puesta en marcha de ésta veda,
tal cual se ha concebido, se atiende la imperiosa necesidad de proteger y
garantizar los recursos hidrobiológicos de interés comercial del Golfo de
Nicoya en su etapa más importante de reproducción; además gracias a los
esfuerzos del IMAS en coordinación con el INCOPESCA, se logró coordinar el pago
de las ayudas económicas temporales para los pescadores cuya licencia solo les
permite pescar en dichas zonas.
4º—Escuchada la presentación del Director
General Técnico a. í., manifiestan los señores Directivos su satisfacción
siendo su criterio que la propuesta recibida, integre no solo los criterios de
éstas dos Comisiones, sino que la misma se presenta con la antelación debida,
lo cual permitirá tomar las previsiones necesarias a efecto que su
implementación en tiempo y forma en relación a los ámbitos legal y social,
razón por la cual,
La Junta Directiva de INCOPESCA. Por tanto,
ACUERDA:
1º—Aprobar la veda
2017 en los siguientes términos y condiciones:
Establecer
una veda total para la pesca en pequeña escala, en el área comprendida por una
línea recta imaginaria que va desde Punta Torres conocida como Peñón
(09°53’31”Latitud Norte, 084°43’52” Longitud Oeste) al Faro de la Isla Negritos
afuera (09°49’14” Latitud Norte, 084°49’35” Longitud Oeste) y desde ahí hasta
la parte este de Punta Cuchillo en la Península de Nicoya y de ahí agua adentro
hasta la línea imaginaria que va desde del Estero Canjelito (10°01’05” Latitud
Norte, 085°09’47” Longitud Oeste) hasta Estero Moraga (10°08’03” Latitud Norte,
085°03’51” Longitud Oeste). Esta prohibición de pesca va desde el 01 de mayo
del 2017 hasta el 31 de julio del 2017, ambas fechas incluidas.
En
esta área vedada, en la zona comprendida por la línea imaginaria que va desde
el Muelle de Cruceros en Puntarenas hasta Punta Cuchillo y de ahí al Faro de la
Isla Los Negritos afuera y de ahí hasta Punta Torres, conocida como Peñón, se
recomienda se autorice para aquellos pescadores cuya licencia de pesca les
permita faenar en dicha zona, realizar la pesca de barracudas o candado
(Sphyraena ensis), utilizando únicamente cuerda de mano y durante los meses de
junio y julio del 2017
1.2. Establecer una veda total
para la pesca en pequeña escala, en la zona conocida como 201, que corresponde
al área comprendida por una línea recta imaginaria que va desde el Estero
Canjelito (10°01’5” Latitud Norte, 085°09’47” Longitud Oeste) hasta Estero
Moraga (10°08’03” Latitud Norte, 085°03’51” Longitud Oeste) y de ahí aguas
adentro hasta la desembocadura del río Tempisque. Esta prohibición de pesca va
desde el 01 de mayo del 2017 hasta el 31 de julio del 2017, ambas fechas
incluidas.
1.3. Establecer una veda para la
pesca semi-industrial camaronera de arrastre en el área comprendida por una
línea imaginaria que va desde Punta Agujas (09°43’46— Latitud Norte, 084°38’57”
Longitud Oeste) al Faro de la Isla Negritos afuera (09°49’14” Latitud Norte,
084M9’35” Longitud Oeste) y desde ahí hasta la parte este de Punta Cuchillo en
la Península de Nicoya y de esta líneas aguas adentro hasta la desembocadura
del río Tempisque. Esta veda va desde el 01 de mayo del 2017 hasta el 31 de
agosto del 2017, ambas fechas incluidas.
1.4. Autorizar a los
permisionarios de pesca turística y deportiva realizar actividades de pesca, en
la zona vedada para la pesca en pequeña escala, únicamente en la zona
comprendida entre la línea imaginaria que va desde Punta Torres conocida como
Peñón (09°53 ‘31”Latitud Norte, 084°43’52” Longitud Oeste) hasta Guayabo
ubicado en la parte externa de Isla San Lucas (09°54’54”.1 Latitud Norte,
084°53’15” Longitud Oeste) y de ahí hasta Punta Gigante en la península de
Nicoya (09°50’41”.2 Latitud Norte, 084°52’45” Longitud Oeste) y de ahí aguas
afuera. Esta pesca únicamente se permite utilizando como métodos de pesca el
troleo y casting (caña lanzada “dirigida a especies pelágicas”) y utilizando la
modalidad de captura y liberación; por lo que no se podrán retener ningún
espécimen capturados como producto de esta pesca.
1.5. Se aprueba la pesca de
barracudas o candado (Sphyraena ensis) únicamente con anzuelo N° 6 y N° 7 y sin
utilizar carnada viva para ello, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1
del considerando 2°) de la presente recomendación.
1.6. Asimismo, aquellos pescadores
que decidan realizar la pesca de barracudas o candado (Sphyraena ensis),
deberán identificar sus embarcaciones pintando un triángulo color fosforescente
a ambos lados de la popa, cuyas medidas serán de 40cm por 40cm; además, deberán
comunicarlo con al menos un mes de antelación al Departamento de Protección y
Registro del INCOPESCA, en el entendido que no se les reconocerá el derecho a
recibir las ayudas temporales durante los meses que realicen labores de pesca,
sino que tendrán derecho a recibir combustible a precio competitivo para el
ejercicio de esas labores de pesca, de conformidad con su licencia de pesca.
2º—Téngase como parte
integral del presente Acuerdo, el mapa que se anexa en el cuadro siguiente:
Para ver imágen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
3º—Acuerdo firme.
4º—Publíquese.
Pbro. Gustavo Meneses
Castro, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017120488 ).
El Concejo Municipal
de Distrito de Cóbano en sesión ordinaria 46-2017, artículo III, inciso a, del
día catorce de marzo del año dos mil diecisiete, acordó:
Considerando:
Que
la semana Santa es una oportunidad para el descanso y la reflexión.
Que es muy poco el movimiento en las oficinas durante esos días.
Que es una oportunidad para otorgar vacaciones a los funcionarios.
Acuerdo N° 4
Con todos los votos a
favor se acuerda:
“1. Informar a los vecinos que este municipio por
motivos de la Semana Santa y con el objetivo de enviar a todos los funcionarios
a vacaciones, mantendrá cerradas sus oficinas los días 10 y 12 de abril del
2017.
2. Informar que el servicio de
recolección de basura se brindará de forma normal, excepto el día 14 de abril
correspondiente al Viernes Santo y será el Sr. Roberto Varela Ledezma, Vice
Intendente, el encargado de velar porque el servicio se brinde eficientemente”
Acuerdo unánime.
Publíquese.
Cóbano, 16 de marzo
del 2017.—Roxana Lobo Granados, Secretaria.—1 vez.—( IN2017120639 ).
El Concejo Municipal de
distrito de Cóbano en sesión ordinaria 45-2017, artículo IX, inciso a), del día
siete de marzo del año dos mil diecisiete, acordó:
Considerando:
Que se ha conocido RES-006-2017.
Administración Tributaria y Financiera, Concejo Municipal de distrito de Cóbano
para el cálculo del interés para el cobro de tributos de este Concejo
Municipal.
ACUERDO N° 3
Con todos los votos presentes a favor se
acuerda: “Aprobar un monto de 14% anual por concepto de intereses para tributos
municipales y un 1.16% mensual para los servicios, de manera tal que se ajuste
a lo establecido por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, dicho
porcentaje regirá a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo unánime. Publíquese.
Cóbano, 15 de marzo del 2017.—Roxana Lobo
Granados, Secretaria.—1 vez.—( IN2017120640 ).
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
SECCION
DE ARRENDAMIENTOS
EDICTO
Villas Nidia Palo Seco S. A., cédula jurídica
N° 3-101-651868, representada por la señora Nidia Carvajal Venegas, mayor,
viuda, ama de casa, vecina de Pavas, San José, de la Embajada de los Estados
Unidos de Norteamérica, 200 oeste, 300 sur, cédula de identidad N° 4-092-817,
en su calidad de apoderada generalísima sin límite de suma. Con base en la ley
sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita,
cantón Parrita, provincia de Puntarenas, mide 1414 m2, de
conformidad al plano de catastro P-1495153-2011, terreno para dedicarlo al uso
Residencial Recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado.
Linderos:
Norte: zona de manglar.
Sur:
calle pública.
Este:
Municipalidad de Parrita
Oeste:
Municipalidad de Parrita.
Se advierte que la presente publicación no
otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las
disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el
uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las
cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los
mojones frente a costa Nos. 285 y 286 del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 14 de marzo del 2017.—Marvin Mora
Chinchilla, Encargado.—1 vez.—( IN2017119935 ).
La Municipalidad de Guácimo, pública con
fundamento en los artículos 11 y 170 de la Constitución Política 11 y 13 de la
Ley General de Administración Pública, 57 y 58 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios acuerda aprobar el porcentaje de la tasa de
intereses a cobrar por concepto de impuestos y tasas municipales durante el
primer semestre del año 2017, sea del 10.83%
anual, lo que equivale a un 0.9025%
mensual o un 0.0300 % diario.
Acuerdo
N° Nueve. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme, en la sesión ordinaria N°
09-2017, acta N° 15-2017, celebrada el 03 de marzo 2017.
Gerardo Fuentes González,
Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017120254 ).
ELECTRODOMÉSTICOS
MABECA S. A.
Convocatoria de asamblea de socios de
electrodomésticos Mabeca S. A., se informa a los accionistas de
Electrodomésticos Mabeca, S. A., con cédula jurídica número 3-101-629784
(incluye socios de la absorbida Atlas Eléctrica S. A., cédula jurídica
3-101-00770), que a la asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse
en su domicilio social en fecha 04 de abril del 2017, se traslada al 14 de
abril del 2017 en primera convocatoria a las 8:00 horas; y en segunda convocatoria
a las 10:00 horas el mismo día. Durante la asamblea se discutirán los
siguientes asuntos:
a. Discutir y acordar la disminución del capital social.
b. Discutir y acordar la modificación del domicilio social.
c. Otros asuntos que sean incluidos y aprobados por los socios en la
agenda.
Paul Korder Ortega, Secretario.—1 vez.—(
IN2017123086 ).
SIBO ENERGY
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Sibo Energy Sociedad Anónima, a celebrarse en el domicilio
social, Barrio Los Yoses; 150 metros al sur, del Automercado, el día 27 de
abril del 2017, a las 19:00 horas, en primera convocatoria; de no reunirse el
quórum de Ley, una hora después se realizará la asamblea en segunda
convocatoria, la cual se constituirá válidamente con el número de socios
presentes, a las 20:00 horas.
Orden
del día
Conocer y someter a votación la
propuesta de inversión hecha por un tercero, a efecto de suscribir un aumento
de capital.
Reforma de la Cláusula Novena
del Pacto Social y eventual nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
Reforma de la Cláusula Décima
del Pacto Social.
Propuestas o sugerencias de los
socios.
Edgar Ugalde Soley, Presidente.—1 vez.—(
IN2017123303 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
BANCO
PROMERICA DE COSTA RICA S. A.
Por este medio Banco Promerica de Costa Rica
S. A., hace constar que Heidy Marcela Ávalos Fernández, portadora de la cédula
de identidad seis-trescientos cincuenta y
siete-ciento veintiocho, es la única propietaria del siguiente documento:
Cheque número dos cinco nueve uno seis tres, confeccionados por Banco Promerica
de Costa Rica S. A., el cual fue extraviado, por lo que para efectos de cobro
no tienen ninguna validez, y por lo que se solicita su reposición.—San
José, ocho de marzo del dos mil diecisiete.—Luis Carlos Rodríguez Acuña,
Subgerente de Finanzas y Operaciones.—( IN2017119769 ).
UNIVERSIDAD DE
SAN JOSÉ
Ante esta Rectoría, se ha presentado la
solicitud de reposición del diploma de Bachillerato en Ciencias de la Educación
con Concentración en la Enseñanza de la Matemática en el III Ciclo y
Diversificado, anotado por CONESUP, Código 65, asiento 246, asiento 13067 y
anotado por USJ tomo: 3, folio: 155, asiento: 18, emitido por la Universidad de
San José, en el año dos mil doce, a nombre de Luna Ordoñez Edward Roberto, con
número de cédula 503380910. Se solicita la reposición del título indicado por
perdida del título original, por lo tanto, se publican estos edictos para oír
oposiciones a la solicitud.—San José, 13 de marzo del 2017.—ISC Walner Marín
Corrales, Rector.—( IN2017119770 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO
PALMA REAL
Condominio Palma Real, cédula jurídica N°
3-109-256923. Evangelina Avendaño Arce, cédula uno-cero siete dos cero-cero dos
dos cinco, en mi calidad de representante legal de Inmobiliaria Fuente Ventura
S. A. propietaria del condominio inscrito al folio real dieciocho mil cincuenta
y tres-cero cero cero, solicita ante Departamento de Propiedad Horizontal del
Registro Nacional, la reposición del Libro de Actas de Asamblea del condominio
por haberse extraviado el mismo. Se emplaza a cualquier interesado para que
presente sus objeciones.—San José, 17 de febrero del 2017.—Evangelina Avendaño
Arce.—( IN2017120093 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de
Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachillerato en La Enseñanza del Inglés, inscrito
bajo el tomo 10, folio 7, asiento 49793 a nombre de Jiménez Serrano Eimy Isabel,
cédula de identidad número 205630636. Se solicita la reposición del título
indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 20 de febrero del 2017.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López,
Directora.—( IN2017120522 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN COSTA RICA
BURIAL ASSOCIATION
Yo, Cynthia Small Francis, cédula de identidad
número 8-057-423, en mi calidad de presidenta y representante legal de la
Asociación Costa Rica Burial Association (Asociación de servicios fúnebres de
Costa Rica) cedula jurídica 3-002- 469171, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de
Acta de Registro de Asambleas Generales, de Accionistas y de Junta Directiva,
Diario, Mayor, Inventario y Balance, que corresponden al tomo uno los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de
asociaciones.—Limón, 19 de enero del 2017.—Cynthia Small Francis, Presidenta.—1
vez.—( IN2017120141 ).
COMPAÑÍA CAÑERA
DE BELÉN SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura número setenta y siete del
tomo dos de la suscrita notaria, otorgada a las once horas treinta minutos del
diez de marzo del dos mil diecisiete, José Miguel Aguilar Brenes, cédula de
identidad uno-cuatrocientos treinta y dos-quinientos treinta y siete, solicita
reposición por extravío de los libros de Registro de Socios, de Actas de
Asamblea de Socios y de Actas del Consejo de Administración de la sociedad
Compañía Cañera de Belén Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos dieciséis mil cuatrocientos treinta y cinco.—Licda. Ana Elena
Alvarado Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2017120160 ).
CAYAA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se informa al público en general y a quien
tenga algún interés, que en día no determinado, se extraviaron los libros
legales: a.) Actas de Asamblea de Socios, b.) Registro de Socios y c.) Actas de
Junta Directiva, de la sociedad CAYAA Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-547347, cuyo número de legalización es 4061000242295. Ni
la sociedad, ni los personeros de la misma, seremos entonces responsables por
el uso indebido de los mismos. A su vez, comunicamos que en fecha siete de
marzo de dos mil diecisiete, se procedió con la reposición y apertura oficial
de los nuevos tomos de los libros, los cuales son los vigentes y que se
encuentran en uso.—Mordejai Lang Schechner, y Jacobo Lang Schechner,
Representantes Legales.—1 vez.—( IN2017120195 ).
HERMANOS VIQVAL
S. A.
Por escritura número
199-8 del 13 de marzo del 2017, se solicita reposición de libros legales de
Hermanos Viqval S. A.—Heredia, 13 de marzo del 2017.—Licda. Nicole Preinfalk
Lavagni, Notaria.—1 vez.—( IN2017120243 ).
AGRÍCOLA
EXPORTADORA DEL ATLÁNTICO S. A.
Escritura otorgada a las catorce horas del 07
de marzo del 2017, ante la notaría de Rosibelle Dejuk Xirinachs, se solicita
legalización de libro de Junta Directiva de Agrícola Exportadora del Atlántico
S. A., cédula jurídica número 3-101-050762, por extravío del mismo. Se asigna
el número de legalización número 4065000024824.—San José, 16 de marzo del 2017.—Licda.
Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria.—1 vez.—( IN2017120445 ).
INVERSIONES
CUARTA OSRAM S. A.
Se avisa a cualquier interesado que por
extravío de los Libros Legales: Acta de Asamblea General, Registro de
Accionistas y Acta de Junta Directiva de la Sociedad Inversiones Cuarta Osram
S. A., cédula jurídica número 3-101-442676 se ha procedido a su reposición
según artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para La Legalización de
Libros de Sociedades Mercantiles. Por Consejo de Administración o Junta
Directiva: José Fabio Araya Guzmán, Natalia Araya Castillo y Andrés Araya
Guzmán, los cuales ya cuentan con número de legalización.—José Fabio Araya
Guzmán.—1 vez.—( IN2017120463 ).
PURDY SEGUROS,
AGENCIA DE SEGUROS
SOCIEDAD ANÓNIMA
En cumplimiento del artículo 12 del
Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de
Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros (SUGESE
01-08), se pone en conocimiento el extracto del proyecto de la escritura de
modificación de la sociedad “Purdy Seguros, Agencia de Seguros Sociedad
Anónima”, cédula jurídica 3-101-343834, la cual se regirá por lo siguiente:
Nueva denominación social: “Purdy Corredora de Seguros
Sociedad Anónima”.
Nuevo
domicilio: San
José, Escazú, San Rafael de Escazú, Torre Lexus, Segundo Piso, Avenida Escazú.
Nuevo
objeto social:
Será exclusivo y será el ejercicio de la intermediación de seguros bajo la figura
de correduría de seguros.
Plazo
social: Noventa
y nueve años a partir del dieciocho de diciembre del dos mil dos.
Capital
Social:
Dieciséis millones doscientos mil colones, totalmente suscrito y pagado, y
representado por dieciséis mil doscientas acciones comunes y nominativas de un
mil colones cada una, totalmente suscrito y pagado. El presidente será el
encargado de firmar las acciones y los asientos del Registro de Accionistas.
Asambleas
de los Socios:
Los socios celebrarán una reunión o asamblea ordinaria dentro de los tres meses
siguientes a la finalización del año económico. En la elección de miembros de
la Junta Directiva no se usará el sistema de voto acumulativo. La convocatoria
a Asambleas la realizará el presidente de la Junta Directiva, por lo menos con
ocho días de anticipación al día de la celebración de la asamblea.
Administración: La administración está a cargo
de una Junta Directiva de cinco miembros, Presidente, Secretario, Tesorero,
Vocal I y Vocal II, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo que dure la
sociedad, pero sus nombramientos podrán ser revocados por la Asamblea. Los
miembros de la Junta Directiva deberán ser de reconocida honorabilidad y
comprobada idoneidad técnica de conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora
del Mercado de Seguros, así como comprender su papel en el Gobierno Corporativo
de la Entidad. No podrán ser directores quienes desarrollen personalmente
actividades asociadas, directa o indirectamente, con la actividad
intermediación de seguros en Costa Rica y que puedan generar conflictos de
interés o perjuicios a la compañía.
Representación: La representación judicial y
extrajudicial le corresponde al presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con facultades de otorgar poderes y hacer
sustituciones.
Reuniones
de la Junta Directiva: La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez cada tres meses y
extraordinariamente cuando se crea necesario, en el domicilio de la sociedad o
en cualquier otro lugar dentro o fuera de la República de Costa Rica que se
designe para tal efecto, previa convocatoria escrita por cualquier miembro de
la Junta Directiva, hecha por lo menos con cuarenta y ocho horas de
anticipación, señalando lugar, día y hora de la sesión. La Junta Directiva
celebrará sesión con la asistencia de por lo menos tres de sus miembros y
tomará sus resoluciones por mayoría de votos de los presentes. En caso de
empate, quien actúe como presidente tendrá doble voto.
Gerencia
General: La
sociedad podrá nombrar a un Gerente General, quien será el responsable de la
administración de la sociedad. Tendrá poder General de Administración.
La
vigilancia social:
Estará a cargo de un Fiscal que nombrará la Asamblea y que se regirá por lo
dispuesto en la Sección Sétima, Capítulo Sétimo del Código de Comercio. Durará
en su cargo todo el plazo social, pero su nombramiento podrá ser revocado por
la Asamblea.
Inventario
y Balances: El
ejercicio económico termina el treinta y uno de diciembre de cada año, fecha en
la que se practicará Inventario y Balances de acuerdo con la ley.
Fondo
de Reserva Legal:
Se hará el fondo de reserva legal con una retención del ejercicio anual sobre
las utilidades netas en una proporción del cinco por ciento hasta llegar a
contabilizar el veinte por ciento del capital social.
Disolución
y liquidación:
La Sociedad se disolverá cuando se produjera cualesquiera de las causas
previstas en el artículo doscientos uno del Código de Comercio. Acordada la
disolución se procederá a su liquidación.
Celebrada en San José, Merced, Paseo Colón,
calles treinta y cuatro y treinta y seis, Edificio Purdy Motor.
Amadeo Quirós Ramos de
Anaya, Presidente.—1 vez.—( IN2017120487 ).
RK CASA DEL
FUEGO S. A.
Por escritura N° 178-11,
otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 14 de marzo del año 2017, se
protocolizó acta de asamblea general de la sociedad RK Casa del Fuego S. A.,
mediante la cual se acordó reponer los tres libros de actas.—San José, 14 de
marzo del 2017.—Lic. Jorge F. Baldioceda B., Notario.—1 vez.—( IN2017120572 ).
LA TIERRA LA
LUNA, EL SOL
Y LAS ESTRELLAS LTDA
Por escritura N° 181-11, otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 16 de marzo del año 2017, se protocolizó acta de
asamblea general de la sociedad La Tierra La Luna, El Sol Y Las Estrellas Ltda,
titular de la cédula jurídica N° 3-102-467928, mediante la cual se acordó
reponer los libros de actas de la empresa. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de marzo
del 2017.—Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2017120661 ).
IMPRESA
MANGURBRO LIMITADA
Impresa Mangurbro Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y un mil setecientos
quince, solicita ante el Registro Nacional la reposición de los siguientes
libros, en virtud de la pérdida de los mismos: Libro de Registro de Cuotistas
número uno; Libro de Actas de Asambleas Generales número uno; y, Libro de Junta
Directiva número uno. Es todo.—San José, ocho de marzo del dos mil diecisiete.—
Manrique Gurdián Broutin.—1 vez.—( IN2017120667 ).
FEDEYMA S. A.
Fedeyma Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil novecientos once,
solicita ante el Registro Nacional la reposición de los siguientes libros, en
virtud de la pérdida de los mismos: Libro de Registro de Accionistas número
uno; Libro de Actas de Asambleas Generales número uno; y, Libro de Junta
Directiva número uno. Es todo.—San José, ocho de marzo del dos mil
diecisiete.—Carmen María Broutin Gutiérrez, Apoderada Generalísima.—1 vez.—(
IN2017120669 ).
3-101-545.948
SOCIEDAD ANONIMA
Por este medio se hace saber que se ha
deteriorado los libros de Registro de
Accionistas, Actas de Asamblea de Accionistas y Actas de Junta Directiva, todos
número uno de 3-101-545.948 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-545.948. Se
realiza la publicación para llevar a cabo la reposición de los libros antes dichos.—Carla
Weston Hernández, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2017120693 ).
Por escritura otorgado ante
esta notaría, la empresa Servicentro Paso Real S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento cuatro mil ciento ochenta y seis, modifica la cláusula
quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social.—Pérez Zeledón,
diecisiete de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Ligia Elena Ávila Obando,
Notaria.—1 vez.—( IN2017120238 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 14 de marzo del
2017, se protocolizó acta de la asamblea de accionistas de MRS Curridabat
Limitada, cédula jurídica 3-102-676751, mediante la cual se modifican las
cláusulas primera, segunda y octava del pacto social.—San José, 14 de marzo del
2017.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2017120247 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 14 de marzo del se protocolizó acta de la asamblea de
accionistas de Manta Ray Systems Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-659992, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30
días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse
judicialmente a esta disolución.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Óscar
Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2017120253 ).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
RES-APB-DN-0062-2017.—Aduana de Peñas
Blancas, al ser las doce horas veintiocho minutos del trece de febrero de dos
mil diecisiete.
Esta
Administración inicia de oficio Procedimiento Ordinario contra el señor José
Antonio Cruz Mendoza, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte N° A00140228, con
respecto al vehículo decomisado mediante Acta de Decomiso Preventivo N°
APB-DT-172-2013 de fecha 20 de abril de 2013.
Resultando:
I.—Que mediante Acta de Decomiso Preventivo
N° APB-DT-172-2013 de fecha 20 de abril de dos mil trece, la Aduana de Peñas
Blancas procedió a decomisar al señor José Antonio Cruz Mendoza, de
nacionalidad salvadoreña, pasaporte N° A00140228, el vehículo marca Nissan,
tipo Sentra, de 5 pasajeros, VIN 3N1CB51D64L858932, año 2004, placas de El
Salvador N° P531790, por portar el Certificado de Importación Temporal de
Vehículos para Fines no Lucrativos N° 168582 supuestamente falso, con fecha de
inicio 21/01/2013 y fecha de vencimiento 21/04/2013, por lo que estuvo en el
país más del tiempo que se le otorga a una persona que ingresa por acuerdo
regional (ver folio 03).
II.—Que
a través de oficio APB-DT-176-2013 de fecha 22 de abril de 2013 la jefatura de
la Sección Técnica Operativa de esta aduana remite la información referente al
decomiso efectuado a través del Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-172-2013
de fecha 20 de abril de 2013, indicando en resumen que el día 20 de abril se
presentó a la aduana el señor José Antonio Cruz Mendoza, de nacionalidad
salvadoreña, pasaporte N° A00140228, con el fin de salir del país con el
vehículo de marras, mismo que fue decomisado por el funcionario José Hernaldo
Araya Gutiérrez, por cuanto el señor Cruz Mendoza circulaba con el Certificado
de Importación Temporal de Vehículos para Fines no Lucrativos N° 168582 con
fecha de inicio 21/01/2013 y fecha de vencimiento 21/04/2013, el cual se
presume que es falso. A la vez, indica que la clase tributaria del vehículo es
222237, con un valor de importación de ¢2.097.600.00, que convertido al tipo de
cambio de venta del hecho generador (20/01/2013) por la suma de ¢503.29, da
como resultado $4.167.77 dólares de los Estados Unidos de América. Que el
cálculo de impuestos a la fecha del hecho generador corresponde a
¢1.657.628,40. Asimismo, menciona que efectuada la consulta en el sistema
informático TICA, módulo Vehitur, en el historial de consulta por número de
placa no aparecen registros del Certificado de Importación Temporal de
Vehículos para Fines no Lucrativos N° 168582, el cual se presume falso, así
como la firma del funcionario aduanero (ver folios 09 y 10).
III.—Que
por medio de oficio APB-DN-265-2013 de fecha 25 de abril de 2013 la Aduana de
Peñas Blancas interpone denuncia ante la Fiscalía de Liberia en contra del
señor José Antonio Cruz Mendoza, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte N°
A00140228, por el delito de uso de documento falso (ver folios 24 al 28).
IV.—Que
mediante gestión N° 686 presentada en fecha 03 de julio de 2013 por el señor
José Antonio Cruz Mendoza, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte N° A00140228,
solicita la devolución del vehículo decomisado mediante Acta de Decomiso
Preventivo N° APB-DT-172-2013 de fecha 20 de abril de 2013, e indica en resumen
que no tiene intención de nacionalizarlo, ya que no cuenta con los medios
suficientes para pagar los impuestos y no es de su interés, pues pretende
llevarlo de nuevo a su país de origen, El Salvador y que de no autorizarse se
le causaría un grave perjuicio, dado que perdería el vehículo, dejándolo en las
bodegas o predios de aduanas, sin posibilidades materiales de evitar que se
deteriore (ver folios 42 y 43).
V.—Que
en cuanto a la causa penal 13-001025-0396-PE seguida en contra del señor José
Antonio Cruz Mendoza por uso de documento falso, el Juzgado Penal del I
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) dictó sobreseimiento definitivo al
haber operado la extinción de la acción penal por reparación integral del daño
(ve folios 107 frente y vuelto y 108).
VI.—Que
a través de resolución RES-APB-DN-010-2017 de fecha doce de enero de dos mil
diecisiete se declara sin lugar la solicitud presentada ante esta aduana
mediante gestión N° 686 presentada en fecha 03 de julio de 2013 por el señor
José Antonio Cruz Mendoza, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte N° A00140228,
referente a solicitud de devolución del vehículo marca Nissan, tipo Sentra, de
5 pasajeros, VIN 3N1CB51D64L858932, año 2004, placas de El Salvador N° P531790,
decomisado mediante Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-172-2013 de fecha 20
de abril de 2013, en la cual se otorgó el plazo de quince días hábiles para la
presentación de los recursos de reconsideración y apelación, sin constar en
expediente que los haya interpuesto (ver folios 116 al 128).
VII.—Que
en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable: De
conformidad con los artículos 22, 23, 24, 67, 68, 79, 165, 196, 234 de la Ley
General de Aduanas, 211 y 212 del Reglamento de la Ley General de Aduanas,
artículos 6, 7, 9, 97 y 98 del CAUCA y 4 del RECAUCA.
II.—Objeto:
En el presente asunto esta Administración procede de oficio a iniciar
Procedimiento Ordinario contra el señor José Antonio Cruz Mendoza, de
nacionalidad salvadoreña, pasaporte N° A00140228, con respecto al vehículo
decomisado mediante Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-172-2013 de fecha 20
de abril de 2013.
III.—Competencia
de la gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General
de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son
las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las
gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las
mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de
la Aduana emitir actos administrativos. El artículo 35 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas, otorga competencia al Gerente: “… dirigir técnica y
administrativamente la aduana. La Gerencia está conformada por un Gerente, un
Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo remplazará en sus
ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación. (…)”
(El subrayado no está en el original).
IV.—Hechos ciertos:
1- Que en fecha 20 de abril de dos mil trece la Aduana de Peñas Blancas
procedió a decomisar mediante Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-172-2013 al
señor José Antonio Cruz Mendoza, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte N°
A00140228, el vehículo marca Nissan, tipo Sentra, de 5 pasajeros, VIN
3N1CB51D64L858932, año 2004, placas de El Salvador N° P531790, por portar el
Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines no Lucrativos N°
168582 supuestamente falso, con fecha
de inicio 21/01/2013 y fecha de vencimiento 21/04/2013, por lo que estuvo en el
país más del tiempo que se le otorga a una persona que ingresa por acuerdo
regional.
2- Que a través de oficio APB-DT-176-2013 de fecha 22 de abril de 2013
la jefatura de la Sección Técnica Operativa de esta aduana remite la
información referente al decomiso efectuado a través del Acta de Decomiso
Preventivo N° APB-DT-172-2013 de fecha 20 de abril de 2013.
3- Que por medio de oficio APB-DN-265-2013 de fecha 25 de abril de
2013 la Aduana de Peñas Blancas interpone denuncia ante la Fiscalía de Liberia
en contra del señor José Antonio Cruz Mendoza, de nacionalidad salvadoreña,
pasaporte N° A00140228, por el delito de uso de documento falso.
4- Que mediante gestión N° 686 presentada en fecha 03 de julio de 2013
por el señor José Antonio Cruz Mendoza, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte
N° A00140228, solicita la devolución del vehículo decomisado mediante Acta de
Decomiso Preventivo N° APB-DT-172-2013 de fecha 20 de abril de 2013.
5- Que en cuanto a la causa penal 13-001025-0396-PE seguida en contra
del señor José Antonio Cruz Mendoza por uso de documento falso, el Juzgado
Penal del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) dictó sobreseimiento
definitivo al haber operado la extinción de la acción penal por reparación
integral del daño.
6- Que a través de resolución RES-APB-DN-010-2017 de fecha doce de
enero de dos mil diecisiete se declara sin lugar la solicitud presentada ante
esta aduana mediante gestión N° 686 presentada en fecha 03 de julio de 2013 por
el señor José Antonio Cruz Mendoza, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte N°
A00140228, referente a solicitud de devolución del vehículo de marras.
En razón de lo expuesto, y en atención a la
presunta vulneración de la normativa aduanera, concluye esta Administración que
la mercancía de marras no se puede devolver al señor José Antonio Cruz Mendoza,
de nacionalidad salvadoreña, pasaporte N° A00140228, en tanto no se cumpla con
las obligaciones tributarias de rigor, exigiendo nuestra legislación para
alcanzar tal fin el procedimiento ordinario, el cual promete amplias garantías
procesales para presentar pruebas en abono de su defensa y alegatos pertinentes,
ya que con las mercancías se responde directa y preferentemente al Fisco por
los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido
cubiertos, de conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, a
efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación
al supuesto incumplimiento de las formalidades de importación, al no haberlas
sometido a control aduanero para la declaratoria de un régimen aduanero,
estando establecida dicha obligación y derecho de cobro de la obligación
tributaria aduanera dentro de los artículos 68 y 109 de la Ley General de
Aduanas.
Que de
comprobarse lo anterior, dicha mercancía estaría afecta al pago de la
obligación tributaria aduanera por la suma de ¢1.657.628,40 (un millón
seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos veintiocho colones con cuarenta
céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Descripción |
Impuestos |
Ley
6946 |
¢20.976,00 |
Selectivo
de Consumo |
¢1.111.728,00 |
Ventas
|
¢524.924,40 |
Total
|
¢1.657.628,40 |
Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio
correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde al día 20 de
abril de dos mil trece, mismo que se encontraba en ¢503.29 (quinientos tres
colones con veintinueve céntimos) por dólar de los Estados Unidos de América.
La clase tributaria para el vehículo de marras es 2225237, el cual tiene un
valor de importación de ¢2.097.600,00 (dos millones noventa y siete mil
seiscientos colones), los cuales convertidos al tipo de cambio de venta del
hecho generador por la suma de ¢503.29 (quinientos tres colones con veintinueve
céntimos) da como resultado $4.167.77 (cuatro mil ciento sesenta y siete
dólares con setenta siete centavos). La clasificación arancelaria para la
mercancía descrita es 87.03.23.69.33.
En
razón de lo anterior, esta Administración la procedencia de la apertura de un
procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera
a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en
relación al decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los
impuestos. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones
expuestas y citas legales invocadas, esta Administración resuelve: Primero:
Iniciar Procedimiento Ordinario contra el señor José Antonio Cruz Mendoza, de
nacionalidad salvadoreña, pasaporte N° A00140228, con respecto al vehículo
decomisado mediante Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-172-2013 de fecha 20
de abril de 2013, el cual estaría afecto al pago de la obligación tributaria aduanera
por la suma de¢1.657.628,40 (un millón seiscientos cincuenta y siete mil
seiscientos veintiocho colones con cuarenta céntimos) desglosados de la
siguiente manera:
Descripción |
Impuestos |
Ley
6946 |
¢20.976,00 |
Selectivo
de Consumo |
¢1.111.728,00 |
Ventas
|
¢524.924,40 |
Total
|
¢1.657.628,40 |
Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio
correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde al día 20 de
abril de dos mil trece, mismo que se encontraba en ¢503.29 (quinientos tres
colones con veintinueve céntimos) por dólar de los Estados Unidos de América.
La clase tributaria para el vehículo de marras es 2225237, el cual tiene un
valor de importación de ¢2.097.600,00 (dos millones noventa y siete mil seiscientos
colones), los cuales convertidos al tipo de cambio de venta del hecho generador
por la suma de ¢503.29 (quinientos tres colones con veintinueve céntimos) da
como resultado $4.167.77 (cuatro mil ciento sesenta y siete dólares con setenta
siete centavos). La clasificación arancelaria para la mercancía descrita es
87.03.23.69.33. Segundo: Que de conformidad con el artículo 196 de la Ley
General de Aduanas se otorga un plazo de 15 días hábiles posteriores a la
notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que se
atribuyen en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en
el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero:
Que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo
apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera
impreciso o no existiere, las futuras gestiones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de emitida. Cuarto: Se pone a su disposición el
expediente administrativo DN-APB-0014-2017 levantado al efecto, mismo que puede
ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifiquese:
Al señor José Antonio Cruz Mendoza, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte N°
A00140228, a la Jefatura de la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas
Blancas y a la Policía de Control Fiscal.
Mba. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente.—1
vez.—O.C. N° 3400031718.—Solicitud N° 80156.—( IN2017120158 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a 1) Eduardo Vargas Cordero,
cédula N° 2-362-920, como quien según otorgamiento de escritura identificado
bajo el tomo: 383, asiento: 534 debió conservar un derecho a un medio sobre la
finca del Partido de Alajuela matrícula 188220, movimiento que no se practicó
en el asiento registral. 2) Vitalina Cordero González, cédula 2-115-0027, en su
condición de codeudora de acuerdo a la hipoteca inscrita al tomo: 387, asiento:
9987, consecutivo: 01, secuencia: 0001, subsecuencia: 001 sobre la matrícula
indicada, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de
oficio para investigar una inconsistencia con la finca del Partido de Alajuela
matrícula ciento ochenta y ocho mil doscientos veinte (188220). Por lo anterior
esta Asesoría mediante resolución de las 9:15 horas del 16/9/2016 ordenó
consignar advertencia administrativa sobre el asiento indicado. De igual forma
por resolución de las 14:40 horas del 14/3/2017; cumpliendo el principio del
debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para
conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta;
para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se
le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
(Referencia Expediente N° 2016-419-RIM).—Curridabat, 14 de marzo del
2017.—Registro Inmobiliario.—Licenciado Alejandro Madrigal Quesada, Asesor
Jurídico.—1 vez.—( IN2017120673 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE
GERENCIA FINANCIERA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El suscrito
Mba. Luis Diego Zamora Benavides, Jefe de la Sucursal de Alajuela, Caja
Costarricense de Seguro Social, mediante presente edicto por tres veces
consecutivas; por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al patrono que se
detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se
presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial tanto en
la vía civil como penal. 3-101-534324 Sociedad Anónima, número
2-03101534324-001-001, periodos 07/2015 y 12/2015. Por un monto ¢3.232.262,00,
Cona no indica otro Giuseppe, número 7-00015018577-001-001 períodos enero del
2013 a octubre del 2016 por un monto ¢2.009.944,00. Julio César Molina Araya,
número 0-00204840864-001-001, períodos 03/2013 a 10/2016, adicional 01/2012,
Servicios Médicos 03 y 12/2012, por un monto ¢1.907.188,00. D Y F Sistemas
Técnicos Sociedad Anónima, número 2-03101567985-001-002 por un monto
¢2.141.726,00 periodos 06/2014 a 10/2016 Servicios Médicos 10/2014 y 11/2015,
Randall Mauricio Salas Hidalgo, número 0-00108160078-001-001 periodos 02 a
10/2016 y Servicios Médicos 08/2016, por un monto ¢564.970,00. Solhan Corp.
Sociedad Anónima, número 2-03101667792-002-001, periodos 06 a 11/2016,
subsidios de 07 a 11/2016 por un monto ¢1.749.954,00. Dany Alexander Silva
Jarquín, número 0-00206400579-001-001, períodos 04/2014 a 10/2016, por un monto
¢2.703.001,00, Grupo de Seguridad Lobo y Loría Sociedad Anónima, número
2-03101559518-001-001 períodos plan. 12/2010, 01 y 02/2012, 02/2015 a 11/2016,
Adic. 01/2012, S.M. 06 a 09/2016, otros concep. 04 y 09/2015.—Sucursal
Alajuela.—Mba. Luis Diego Zamora Benavides, Administrador Sucursal.—(
IN2017119649 ).
22 de
marzo de 2017
SGHM-085-2017
Señor
Ronald Olaya Oquendo
Oficial de Seguridad
Hospital México
Asunto: Acto final del Procedimiento Administrativo Disciplinario
Patrimonial 2016-PAD-083-D.A.G.J.
Órgano decisor. A las diez horas con cuarenta
y cinco minutos del día veintidós de marzo de dos mil diecisiete, se emite como
Jefe de Servicios Generales del Hospital México informarle de forma escrita y
mediante el formulario institucional la proposición de despido sin
responsabilidad patronal; propuesta de sanción disciplinaria y patrimonial la
cual consiste en ausencias injustificadas de los días 2,3,7,9,18,19,21,22,23,24,26,27,28,29
y 30 del mes de noviembre 2016.
En el
expediente número 2016-PAD-083-D.A.G.1 consta que el señor Ronald Olaya Oquendo
tenía que trabajar los días 2,3,7,9,18,19,21,22,23,24,26,27,28,29 y 30 del mes
de noviembre 2016, en el turno 22 horas a las 06 horas del 01 al 10 de
noviembre 2016, en el turno 14 horas a las 22 horas del 11 al 20 de noviembre
2016 y de las 06 horas a las 14 horas del 21 al 30 de noviembre 2016 ver folio
28.
Al Sr
Ronald Olaya Oquendo, se le imputó en el procedimiento número
2016-PAD-083-D.A.G.J. supuestas ausencias injustificadas los días
2,3,7,9,18,19,21,22,23,24,26,27,28,29 y 30 del mes de noviembre 2016.
El
órgano decisor realizó el análisis correspondiente a la prueba que consta en el
expediente número 2016-PAD-083-D.A.G.J. de la siguiente forma:
Ausencia injustificada del día los días
2,3,7,9,18,19,21,22,23,24,26,27,28,29 y 30 del mes de noviembre 2016:
“Se tiene por acreditados los siguientes hechos:
2) ...que el señor Olaya Oquendo
Ronald, no se presentó a trabajar los días
2,3,7,9,18,19,21,22,23,24,26,27,28,29 y 30 del mes de noviembre 2016.
4) No consta justificación del
trabajador hacia la jefatura de Servicios Generales, por lo que estas ausencias
se consideran injustificadas.” La cursiva no es original.
Quede claro entonces, que ese caso no se
presentó por parte del señor Olaya Oquendo ante el órgano director, ni ante
esta jefatura ningún documento idóneo para justificar dichas ausencias del mes
de noviembre 2016.
Por lo que esta jefatura considera y acepta
la conclusión del órgano donde indica: “...no se presentó a laborar los días
2,3,7,9,18,19,21,22,23,24,26,27,28,29 y 30 del mes de noviembre 2016, sin que
existiera justificación, incumpliendo lo regulado en el Reglamento Interior de
Trabajo en el artículo 46 inciso a, el cual cita “Prestar los servicios
personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas”.
La cursiva no es original.
Sobre la parte patrimonial esta
jefatura realizará los formularios establecidos para este tipo de procedimientos.
A fin de cumplir con lo establecido por la Institución sobre el rebajo de los
días no laborados.
De igual forma basándonos en el artículo 138
de la Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro
Social, se advierte que esta propuesta de sanción será comunicada por medio de La
Gaceta periódico oficial el cual es el medio establecido legalmente, lo
anterior debido a que durante todo el proceso el investigado no señalo medio
para recibir notificaciones y no fue posible localizar al señor Olaya Oquendo
en su lugar de residencia registrado en su expediente, durante todo el proceso
como anota en el expediente del procedimiento número 2016-PAD-083-D.A.G.J.,
tiene cinco días hábiles a partir de la notificación establecida por medios
legalmente establecidos hacia esta propuesta de sanción disciplinaria, para
oponerse a la gestión disciplinaria. Lo cual deberá hacerlo mediante escrito
razonado dirigido y ante este Órgano Decisor. Si este Órgano Decisor considera
que se debe mantener la sanción propuesta contestará el escrito del trabajador
y remitirá la oposición presentada a la Comisión de Relaciones Laborales del
Hospital México, si así lo solicita el trabajador (según artículo 135 de la
Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS). La Comisión de Relaciones
Laborales conocerá de amonestación escrita hasta despido. Tratándose de
propuestas de suspensión mayores de tres días hasta propuestas de despido podrá
acudir ante la Junta Nacional de Relaciones Laborales de la CCSS (debe hacerlo
constar por escrito ante esa Comisión con copia para este Órgano decisor).
Tiene derecho de ofrecer su declaración y pruebas de descargo ante los órganos
citados. (Artículos 134, 135, 136, 137, 138 de la Normativa de Relaciones
Laborales de la CCSS). Una vez vencido el plazo de los cinco días hábiles a
partir de la notificación de esta propuesta de sanción disciplinaria, de no
presentarse oposición por parte del trabajador se procederá a confeccionar y
notificar la sanción final (ratificación de sanción). O bien después de conocer
y valorar los pronunciamientos del correspondiente órgano paritario, el Órgano
Decisor emitirá el acto final en un plazo de un mes después de recibido el
expediente administrativo.—Servicios Generales.—Leonel Romero Brenes, Jefe.—(
IN2017122591 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito MBA. Luis Diego Zamora Benavides,
Jefe de la Sucursal de Alajuela, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante
presente edicto por tres veces consecutivas: por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos y trabajador independiente que se
detallan, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se
presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial; tanto en
la vía civil como penal. Thomas Gerald Hills Hillis, número
7-00013052662-001-001. periodo adicional 10/2014, por un monto de ¢5.274.189,00
Constructora Solon Zúñiga Sociedad Anónima, número 2-03101443313-001-001,
Servicios Médicos 08/09/10/2016 y 01/02/2017, monto ¢12.409.086,00, Grupo de
Seguridad Lobo y Loria S. A., número 2-03101559518-001-001, periodo
12/2016,01/2017,01/2017 monto ¢467.340,00, 01/2017, Rodríguez Calvo Ronny,
número 0-00121460317-001-001-999-001, periodos 10/11/2016 y 10 a 12/2016 y
01/02/2017 monto ¢902.294,00, Solhan Corp Sociedad Anónima, número
2-03101667792-002-001. periodos de 06 a 12/2016 y 01/2017, subsidios del
periodo 07/2016 a 01/2017 por un monto de ¢1.788.805,00, Juan Francisco
Barahona Ruiz, número 0-00204710897-001-001- periodos 09 a 11/2016, por un
monto de ¢2.122.843.00 y 0-002047108797-999-001. periodos 08/2015 a 03/2017,
0724.0409,00, Alejandra Vargas Mairena, número 0-00 204340245-001-001 periodos
de 02/2014, 10/11/2015 y 07 a 09/2016, y Ser. Medico de 01/2017, por un monto
de ¢365.436,00 y número 0-00 204340245-999-001 periodos de 07/2013 a 02/2017,
por un monto de ¢2.744.021,00, Jorge Alberto Alvarado Retana, número
000107810279-001-001 periodos de 04/2016 a 01/2017 por un monto de
¢1.182.377,00, Leiva Padilla Karen Milady, número 0-00113710875-001-001,
periodos de 0/2016 a 01/2017, serv medico de 01/2017, por un monto de
¢4.659.106.00 número 0-00113710875-999-001, periodos de 09/2016 a 03/2017 por
un monto de ¢330.108,00, Costanextions S. A., número 2-03101696730-001-001
periodos, 05/2016 a 01/2017 serv Medico de 02/2017 por un monto de ¢959.057,00
Mindo Libros S. A., número 2-3101585250-001-001, periodos de 09/2016 a 01/2017,
por un monto de ¢350.013,00, Yolidays Tours & Travel S. A., número 2-03101694546-001-001,
periodo 08/09/2016, por un monto de ¢465.802,00, Guillen Ureña Carlos Eduardo,
número 0-007100668-002-001, periodos 02 a 04/2012 y 10/2013 por un monto de
¢7.103.126,00, Villalobos Porras Marcos Tulio, número 0-00501930589-001-001,
periodos de 08/09/2016 por un monto de ¢405.747,00, Ronald Mauricio Mejías
Fonseca, número 0-00108600433-002-001, periodos de 04/2015 a 11/2015 por un
monto de ¢1.397.538,00, Servicios de Investigación Personalizada M Y S S. A.,
número 2-3101555951-001-002, periodos 04/2016 a 12/2016, Serv Médicos de 06/a
09/2016, Adicionales de 0/2016, 11/12/2016, por un monto de ¢11.757.162,00,
Daniela María Jiménez Luna, número 0-00116440274-001-001. periodos de 06 a
08/2016 por un monto de ¢390.992.00 y número 0-00116440274-999-001, por los
periodos de 07/2016 a 03/2017 por un monto de ¢236.092,00, Servicio Eléctrico y
Mantenimiento Industrial S. A., número 2-03101665605-001-001, periodos 09/2015
a 06/2016, por un monto de ¢902.867,00, Verny Méndez Murillo, número 0-00203830147-002-001,
periodos de 02 a 06/2015 y número 0-00203830147-999-001, periodos de 01/2015 a
02/2017 por un monto de ¢1.306.451,00, Sánchez Vargas Franklin, número
0-00204570661-001-001, periodos de 10/2015 a 01/2017 por un monto de
¢2.490.025,00, Karem Marcela Corrales Portuguez, número 0-00205060479-001-001,
periodos de 08 a 12/2013, por un monto de ¢1.939.141,00, Transportes Jorge
Rolando del Norte S. A., número 2-03101359940-002-001, periodos de 01/2015 a
12/2015, Serv Med de 05/2015 y 11/12/2015 y subsidios de 09/10/2015 por un
monto de ¢12.273.056.00, Repuestos Jiménez S. A., número 2-03101626021-001-001.
periodos de 05/2006 a 01/2017, por un monto de ¢408.501,00. Taller de
Mantenimiento Automotriz y Servicio Especializado J.E.M. S. A., número
2-03101668729-001-001, períodos 01/2016, 09/2016 a 01/2017, por un monto
¢682.257,00. Sergio Alexander Madrigal Vega, número 0-00602010246-001-001,
períodos 09/2015 a 01/2017, por un monto ¢567.566,00. Luis Enrique Artavia
Rodríguez, número 0-00204450911-002-001. primera planilla 08/2016, periodos
09/2016 a 01/2017, servicios médicos 01,03/2017 por un monto ¢777.736,00, Luis
Enrique Artavia Rodríguez, número 0-00204450911-999-001, periodos 09/2014 a
03/2017, por un monto 01, 233,020,00, Eladio Rojas Arguedas, número 0-00601520987-002-001,
periodos 10/2013 a 06/2015, por un monto ¢3.632.261,00, Servicios de Seguridad
Gómez G & M S. A., número 2-03301508528-001-001, períodos 07/2016 a
01/2017, por un monto ¢404.703,00, Soluciones de Envases Modernos (SEM) S. A.,
número 2-03101382482-001-001, períodos 08/2014 a 10/2015, por un monto
¢1.387.894,00, Núñez Saborío Marlon David, número 0-00205050926-001-001,
períodos 09/2015 A05/2016, servicio médico 03/2016, por un monto ¢1.048.329.00,
Núñez Saborío Marlon David, número 0-00205050926-999-001, períodos 10/2015 a
03/2017, por un monto ¢892.921,00, Seguridad y Protección de Costa Rica S. A.,
número 2-03101178915-001-001, períodos 09/2013, adicionales 02/2006,
12/2013,04/2014,08/2015, por un monto ¢17.746.389,00, Agroindustrias Xiri S.
A., número 2-03101533931-001-001, períodos 10/2016 a 01/2017, servicios médicos
01,03/2017, por un monto ¢426.674,00 Cindy Agüero Madriz, número
0-00205230704-001-001, períodos 07/2015 a 01/2017, por un monto
¢1.160.033,00.Nelson Rodríguez López, número 7-00016463600-001-001, períodos
10/2012 a 07/2015, servicio médico 08,12/2013,09,10,11/2014,05,07./2015,
subsidios 11.12/2014, 01,02,/2015 , por un monto ¢18.074.817,00, N Famous CR
Limitada, número 2-03102673835-001-002, períodos 06/2016 a 10/2016, servicios
médicos 07,08/2016, subsidios 07,08,10/2016, por un monto ¢4.595.575.00,
Teodoro Gómez Mejía, número 7-00015080754-001-002, primera planilla 04/2016,
períodos 05/2016 a 01/2017, servicio médico 08/2016, por un monto ¢718.269,00,
Teodoro Gómez Mejía, número 7-00015080754-999-001. periodos 04/2009 a
07,10/2009.05/2016 a 03/2017, por un monto ¢440.361,00. V.L. Academy S. A.,
número 2-03101586128-001-001, períodos 11/2016 a 01/2017, cuotas arreglos de
pago 12/2016 a 03/2017, por un monto ¢780.846,00, José Omar Zamora Ángulo,
número 7-01770103294-001-001, períodos 07/2016 a 01/2017, por un monto
¢655.410,00, Ana Leticia Núñez Sancho, número 0-00401580809-001-001, primera
planilla 07/2016, períodos 08/2016 a 12/2016, por un monto ¢475.319,00, Ana
Leticia Núñez Sancho, número 0-00401580809-999-001, períodos 10/2016 a 03/2017,
por un monto ¢165.316,00, Luis Paulino Méndez Moreno, número
0-00502710488-001-001 períodos 04/2015 a 12/2016, por un monto ¢1.116,927,00,
Luis Paulino Méndez Moreno, número 0-00502710488-999-001, períodos 11/2015 a
03/2017, por un monto ¢561.278,00. González Marín Asociados S. A., número
2-03101176975-001-001, períodos 11/2012 a 12/2016, por un monto ¢2.620.637,00.
Distribuidora Alfa S. A., número 2-03101647894-001-001, períodos 10/2016 a
01/2017, por un monto ¢250.455,00, Rauco S. A., número 2-03101007755-001-001,
períodos 10/2016 a 01/2017, por un monto ¢307.542,00, Inversiones Galex S. A.,
número 2-03101551396-001-001, períodos 11/2016 a 01/2017, por un monto
¢250.022,00, Ulloa Zúñiga Víctor Julio, número 0-00201870935-001-001, períodos
10/2014 a 01/2017. por un monto ¢1.907.130,00, American Central Inflables S.
A., número 2-03101177069-001-001, períodos 01/2016 a 01/2017, servicio médico
03/2016, por un monto ¢832,446.00. M Fields CR Limitada 12/2016,01/2017,
servicio médico 02/2017, por un monto ¢3.791.869,00.—MBA. Luis Diego Zamora
Benavides, Administrador.—( IN2017120638 ).