LA GACETA N° 64 DEL 30 DE MARZO DEL 2017

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AVISOS

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

AVISOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA      DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

RÉGIMEN MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 676-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo N° 47, inciso 3) de la “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:

I.—Que la señora Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud, ha sido invitada por la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB), a participar en la Reunión para la Elaboración del Plan Estratégico para Fortalecer las Industrias Culturales y Creativas Iberoamericanas, a realizarse los días 12 y 13 de setiembre del 2016, en La Habana Cuba.

II.— Que con motivo de la ausencia de la señora Ministra de Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular a. i. en esa Cartera. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Sylvie Durán Salvatierra, cédula N° 106760987, Ministra de Cultura y Juventud, para que viaje del 12 al 14 de setiembre del 2016, a La Habana Cuba, para participar en la Reunión para la Elaboración del Plan Estratégico para Fortalecer las Industrias Culturales y Creativas Iberoamericanas, a realizarse los días 12 y 13 de setiembre de 2016.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB).

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora Durán Salvatierra, nombrar al señor Max Enrique Valverde Soto, Cédula de identidad N° 108430622, Viceministro de Cultura, como Ministro a. i. de Cultura y Juventud.

Artículo 4º—La señora Durán Salvatierra, deberá rendir un Informe Ejecutivo al Señor Presidente de la República de Costa Rica, a más tardar ocho días naturales posteriores a su regreso, en el que describirá las actividades desarrolladas durante su viaje, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para su Ministerio y el país en general.

Artículo 5º—Rige a partir de las 04:23 horas del día 12 de setiembre de 2016 hasta las 21:46 horas del día 14 de setiembre de 2016.

Dado en la Presidencia de la República, a los 7 días del mes de setiembre del año 2016.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 31223.—Solicitud Nº 8456.—( IN2017120430 ).

Nº 691-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el Artículo N° 47, Inciso 3 de la “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:

1º—Que la señora Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud, ha sido invitada por el Ministerio de Cultura y Turismo del Estado Plurinacional de Bolivia, a participar en la IV Reunión de Ministros y Ministras de Cultura de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), a realizarse los días 06 y 07 de octubre del 2016, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia.

2º—Que con motivo de la ausencia de la señora Ministra de Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular a. í. en esa Cartera. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Sylvie Durán Salvatierra, cédula N° 106760987, Ministra de Cultura y Juventud, para que viaje del 05 al 08 de octubre del 2016, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, para participar en la IV Reunión de Ministros y Ministras de Cultura de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), a realizarse los días 06 y 07 de octubre del 2016.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Ministerio de Cultura y Turismo del Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora Durán Salvatierra, nombrar al señor Max Enrique Valverde Soto, cédula de identidad N° 108430622, Viceministro de Cultura, como Ministro a. í. de Cultura y Juventud.

Artículo 4º—La señora Durán Salvatierra, deberá rendir un Informe Ejecutivo al Señor Presidente de la República de Costa Rica, a más tardar ocho días naturales posteriores a su regreso, en el que describirá las actividades desarrolladas durante su viaje, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para su Ministerio y el país en general.

Artículo 5º—Rige a partir de las 15:45 horas del día 05 de octubre del 2016, hasta las 13:50 horas del día 08 de octubre del 2016.

Dado en la Presidencia de la República, a los 28 días del mes de setiembre del año 2016.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. N° 31223.—Solicitud N° 8456.—( IN2017120431 ).

Nº 744-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el Artículo N° 47, Inciso 3 de la “Ley General de la Administración Pública” y con fundamento en la Ley N° 9341 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2016”, del 01 de diciembre de 2015, y el Capítulo IV del “Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos” emitido por la Contraloría General de la República, Artículo N° 29, 31, 32 y 33.

Considerando:

1º—Que la señora Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud, viajará del 20 al 23 de noviembre de 2016, a Buenos Aires, Argentina, para reunirse con Altas Autoridades del Sector Cultura para concretar la participación de Argentina como País Invitado de Honor en el Festival Internacional de las Artes 2018.

2º—Que con motivo de la ausencia de la señora Ministra de Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular a.i. en esa Cartera. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Sylvie Durán Salvatierra, cédula N°. 106760987, Ministra de Cultura y Juventud, para que viaje del 20 al 23 de noviembre de 2016, a Buenos Aires, Argentina, para reunirse con Altas Autoridades del Sector Cultura para concretar la participación de Argentina como País Invitado de Honor en el Festival Internacional de las Artes 2018.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, serán cubiertos por el Ministerio de Cultura y Juventud, en el Programa 749 - Administración Central, Subpartida 1.05.03 – Transporte en el Exterior, por un monto de ¢1,447,098.50 (un millón cuatrocientos cuarenta y siete mil noventa y ocho colones con cincuenta céntimos), equivalentes a $2,500.00 (dos mil quinientos dólares exactos); el Ministerio de Cultura y Juventud, en el Programa 749 - Administración Central,  Subpartida 1.05.04 - Viáticos en el Exterior, por un monto de ¢849,412.09 (ochocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos doce colones con nueve céntimos), equivalentes a $1,467.44 (mil cuatrocientos sesenta y siete dólares con cuarenta y cuatro centavos), le cubrirá los gastos de  seguros de viaje, transporte interno en Argentina, hospedaje y alimentación.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora Durán Salvatierra, nombrar al señor Max Enrique Valverde Soto, Cédula de identidad No. 108430622, Viceministro de Cultura, como Ministro a. í. de Cultura y Juventud.

Artículo 4º—La señora Durán Salvatierra, deberá rendir un Informe Ejecutivo al Señor Presidente de la República de Costa Rica, a más tardar ocho días naturales posteriores a su regreso, en el que describirá las actividades desarrolladas durante su viaje, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para su Ministerio y el país en general.

Artículo 5º—Rige a partir de las 07:41 horas del día 20 de noviembre de 2016 hasta las 18:55 horas del día 23 de noviembre de 2016.

Dado en la Presidencia de la República, a los 11 días del mes de noviembre del año 2016.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. N° 31223.—Solicitud N° 8456.—( IN2017120432 ).

Nº 755-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el Artículo N° 47, Inciso 3 de la “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:

1º—Que la señora Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud, viajará del 28 al 30 de noviembre de 2016, a Managua, Nicaragua, para participar los días 29 y 30 de noviembre de 2016, en la 36ª. Reunión Ordinaria de la CECC/SICA.

2º—Que con motivo de la ausencia de la señora Ministra de Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular a. í. en esa Cartera. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Sylvie Durán Salvatierra, cédula N° 106760987, Ministra de Cultura y Juventud, para que viaje del 28 al 30 de noviembre de 2016, a Managua, Nicaragua, para que participe los días 29 y 30 de noviembre de 2016, en la 36ª. Reunión Ordinaria de la CECC/SICA.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, serán cubiertos por la CECC/SICA; los gastos de transporte interno en Nicaragua, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora Durán Salvatierra, nombrar al señor Max Enrique Valverde Soto, Cédula de identidad Nº 108430622, Viceministro de Cultura, como Ministro a. í. de Cultura y Juventud.

Artículo 4º—La señora Durán Salvatierra, deberá rendir un Informe Ejecutivo al Señor Presidente de la República de Costa Rica, a más tardar ocho días naturales posteriores a su regreso, en el que describirá las actividades desarrolladas durante su viaje, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para su Ministerio y el país en general.

Artículo 5º—Rige a partir de las 17:45 horas del día 28 de noviembre de 2016 hasta las 20:33 horas del día 30 de noviembre del 2016.

Dado en la Presidencia de la República, a los 28 días del mes de noviembre del 2016.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 31223.—Solicitud Nº 8456.—( IN2017120433 ).

Nº 763-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo N° 47, inciso 3) de la “Ley General de la Administración Pública” y con fundamento en la Ley N° 9341 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2016”, del 1° de diciembre de 2015, y el Capítulo IV del “Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos” emitido por la Contraloría General de la República, artículo N° 29, 31, 32 y 33.

Considerando:

I.—Que la señora Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud, ha sido invitada por el Ministerio de Culturas y Turismo del Estado Plurinacional de Bolivia, a participar en la IV Reunión de Ministros y Ministras de Cultura de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (Celac), a realizarse los días 6 y 7 de octubre de 2016, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia.

II.—Que los organizadores solo contemplan cubrir los desayunos de los días 6, 7 y 8 de octubre de 2016 (incluidos en el hospedaje), los almuerzos de los días 6 y 7 de octubre de 2016 y, la cena del día 06 de octubre de 2016. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el Artículo 2º, del Acuerdo de Viaje N° 691-P, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2º-Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación (desayunos de los días 06, 07 y  08 de octubre de 2016, almuerzos de los días 06 y 07 de octubre de 2016 y, cena del día 06 de octubre de 2016), serán cubiertos por el Ministerio de Culturas y Turismo del Estado Plurinacional de Bolivia; el Ministerio de Cultura y Juventud, en el Programa 749-Administración Central, Subpartida 1.05.04 - Viáticos en el Exterior, le cubrirá la cena del día 07 de octubre de 2016, por un monto de ¢15,557.19 (quince mil quinientos cincuenta y siete colones con diecinueve céntimos), equivalentes a $27.00 (veintisiete dólares exactos)”.

Artículo 2º—Los artículos restantes se mantienen invariables.

Artículo 3º—Rige a partir de las 15:45 horas del día 5 de octubre de 2016 hasta las 13:50 horas del día 8 de octubre del 2016.

Dado en la Presidencia de la República, a los 6 días del mes de octubre del año 2016.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 31223.—Solicitud Nº 8456.—( IN2017120435 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000431.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del día nueve del mes de marzo del dos mil diecisiete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Paso a desnivel de la UCR – La Bandera”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-0614 de fecha 02 de marzo del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 401070-000, cuya naturaleza es: un terreno para pastos, situado en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José, con una medida de 2983,49 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, en parte Juan Dent Martínez y otros, al sur, con lotes 8-M al 13-M de Dent e Hijos S. A.; al este, calle pública, y al oeste, con Juan Dent Martínez, y Folio Real matrícula Nº 403529-000, cuya naturaleza es: terreno de árboles frutales, situado en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José, con una medida de 1886,52 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la propiedad son: al norte, con quebrada Los Negritos; al sur, con Álvaro Hernández González; al este, con calle pública con 47,50 metros de frente y al oeste, con Álvaro Hernández González.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 34,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° SJ-1938546-2016. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Paso a Desnivel de la UCR- La Bandera”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 29.269 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

Plano Catastrado N° 1-1938546-2016, mediante el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 34,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 401070-000 y Nº 403529-001-002.

b)  Naturaleza del Folio Real matrícula Nº 401070-000, es terreno para pastos, y naturaleza del Folio Real matrícula Nº 403529-001-002, es terreno de árboles frutales.

c)  Ubicación de los inmuebles: Situado en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-1938546-2016.

d)  Propiedad: Folio Real matrícula N° 401070-000 a nombre de Municipalidad de San Pedro de Montes de Oca, cédula jurídica N° 3-014-042053, representado por Marcel Soler Rubio, cédula de identidad N° 1-1456-0063, y Folio Real matrícula N° 403529-001-002, a nombre de Zayra Arias Herrera, cédula de identidad N° 2-0286-0250 y Arturo Ballestero Chavarría, cédula de identidad N° 1-0314-0565.

e)  De dichos inmuebles se necesita un área total de 34,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Paso a Desnivel de la UCR- La Bandera”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto a los inmuebles inscritos al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 401070-000 situado en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José, San José y propiedad de Municipalidad de San Pedro de Montes de Oca, cédula jurídica N° 3-014-042053, representado por Marcel Soler Rubio, cédula de identidad N° 1-1456-0063, y Folio Real matrícula N° 403529-001-002 situado en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José y propiedad de Zayra Arias Herrera, cédula de identidad N° 2-0286-0250 y Arturo Ballestero Chavarría, cédula de identidad N° 1-0314-0565, un área de terreno equivalente a 34,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1938546-2016, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Paso a Desnivel de la UCR- La Bandera”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dichos inmuebles que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—O.C. Nº 4910.—Solicitud Nº 80300.—( IN2017120389 ).

000468.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las siete horas y veinticinco minutos del día quince del mes de marzo del dos mil diecisiete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Ruta Nacional N° 3, Intersección Pozuelo-Jardines del Recuerdo”.

Resultando:

1°—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-0698 del 08 de marzo del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 521755-000, cuya naturaleza es: terreno construido con bodegas, oficinas y parqueo, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José, con una medida de 3.623,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al Norte, con calle pública y Estado-Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al sur, con Fiduciaria MCF S. A., Jorge Miguel Vargas Rodríguez, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Olga, Merlyn, Grettel, Randall, Jorge, Xinia todos Varela Araya, José Antonio Varela Salgado e Isabel Castro Araya, Rodrigo Salgado Ramírez, Adria, al este, con calle pública, Jorge Miguel Vargas Rodríguez, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Olga, Merlyn, Grettel, Randall, Xinia todos Varela Araya, José Antonio Varela Salgado e Isabel Castro Araya, Rodrigo Salgado Ramírez, Adriana y R, y al oeste, con calle pública, Fiduciaria MCF S. A.

2°—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 63,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1947011-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Ruta Nacional N° 3, Intersección Pozuelo-Jardines del Recuerdo”.

3°—Constan en el expediente administrativo número 29.271 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° 1-1947011-2017, mediante el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 63,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4°—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 521755-000.

b)  Naturaleza: terreno construido con bodegas, oficinas y parqueo.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 1-1947011-2017.

d)  Propiedad: Uluk Internacional Limitada, cédula jurídica N° 3-102-161053, representada por el señor Steven Ferris Quesada, cédula N° 1-1143-694.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 63,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Ruta Nacional N° 3, Intersección Pozuelo-Jardines del Recuerdo”, según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por Tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1°—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 521755-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José, y propiedad de Uluk Internacional Limitada, cédula jurídica N° 3-102-161053, representada por el señor Steven Ferris Quesada, cédula N° 1-1143-694 un área de terreno equivalente a 63,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1947011-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Ruta Nacional N° 3, Intersección Pozuelo-Jardines del Recuerdo”.

2°—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3°—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.—Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4910.—Solicitud N° 80302.—( IN2017120405 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 13, título Nº 72, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Colón, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Aguilar Gálvez Karla, cédula Nº 1-0868-0601. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017119220 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 51, título N° 648, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Jiménez Salazar Adolfo, cédula 1-0926-0660. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017119266 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 107, título N°826, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil, a nombre de Ortiz Delgado Christopher, cédula: 3-0371-0395. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2017.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017119316 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 04, título N° 07, emitido por el Colegio Académico de Guácimo, en el año dos mil once, a nombre de Sequeira Calderón Geralding Dayan, cédula N° 1-1544-0128. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017119481 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 63, título N° 500, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, en el año dos mil, a nombre de Vargas Acosta José Francisco, cédula 6-0211-0460. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 8 de marzo del 2017.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017119485 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 66, título N° 862, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año dos mil catorce, a nombre de León Rodríguez Alejandra Mayela, cédula 2-0768-0407. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2017.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017119432 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 148, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Marín Fallas Cristhian, cédula: 1-0888-0126. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil diesiséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017119706 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 22, título N° 1544, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro, en el año dos mil siete, a nombre de Núñez Mena Johanna, cédula: 1-1376-0351. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017119763 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 54, título N° 386, emitido por el Colegio Nocturno de Palmares, en el año dos mil tres, a nombre de Chaves Marín Ana Gabriela, cédula 6-0343-0697. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017120166 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diplomas de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 72, título N° 1525, y del Título de Técnico Medio en Secretariado Comercial, inscrito en el tomo 2, folio 76, título N° 1702, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Torres Quirós Dagoberto, cédula N° 1-0704-0434. Se solicita la reposición de los títulos indicados por perdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017120311 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de Médicos Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, siglas SIMEVET-MAG, acordada en asamblea celebrada el día 23 de diciembre de 2016. Expediente S-M109. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 16, Folio: 246, Asiento: 4931 del 10 de marzo de 2017. La reforma el artículo 6 del Estatuto.—10 de marzo de 2017.—Licda. Eugenia Segura Fallas, Subdirectora de Asuntos Laborales.—Exonerado.—( IN2017119977 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Transporte y Tour de Guanacaste R. L, siglas: Coopetranstourguanacaste, constituida en asamblea celebrada el 07 de diciembre de 2016. Número de expediente código 1616-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente

Mauricio Vega Aguilar

Vicepresidente

Enny Hernández Castellón

Secretaria

Johnny Naranjo Alvarado

Vocal 1

Martín Héctor Barrantes Vásquez

Vocal 2

Mauricio Espinoza Espinoza

Suplente 1

Ronald Chávez Conejo

Suplente 2

Luis Fernando Rodríguez López

Gerente

Alfonso Espinoza Medina

 

San José, 10 de marzo del 2017.—Licda. Eugenia Segura Fallas, Subdirectora Asuntos Laborales.—1 vez.—( IN2017120373 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Para ver marcas solo en La Gaceta con firma digital en PDF

 

Anotación de traspaso N° 53

Que José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad Nº 104330939, en calidad de apoderado especial de Abbvie Bahamas Ltd., solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Abbvie Bahamas Ltd., compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada AGENTES INDUCTORES DE APOPTOSIS PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER Y ENFERMEDADES INMUNES Y AUTOINMUNES, a favor de Abbvie Ireland Unlimited Company de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—25 de enero de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—( IN2017120563 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2017-497.—Ref: 35/2017/1004.—Carlos Frey Bonilla Camacho, cédula de identidad 1-0646-0836, solicita la inscripción de: 82B. Como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Tarrazú, San Lorenzo, Naranjillo, Naranjillo centro; costado sur, de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2017. Según el expediente N° 2017-497.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017120316 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-103917, denominación: Asociación Cámara Nacional de Autobuseros. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 146986.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 51 minutos y 45 segundos, del 9 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017120483 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Instituto Adventista de Liberia, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Incentivar la conservación de los recursos naturales y protección medio ambiente. Cuyo representante, será el presidente: Milton Alberto Castillo Gómez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016. Asiento: 664982 con adicional(es): 2017-105949.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 52 minutos y 15 segundos, del 8 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017120489 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Instituto Adventista de Guayabo, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar educación preescolar, kinder, primaria y secundaria sin fines de lucro, desarrollar metodologías educativas, científicas, artísticas, radiales y teatrales para el fortalecimiento y desarrollo del estudiantado, además de incentivar la conservación de los recursos naturales y protección del medio ambiente. Cuyo representante, será el presidente: Milton Alberto Castillo Gómez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 664977 con adicional(es): 2017-108734. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 23 minutos y 36 segundos, del 10 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2017120490 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada TERAPIA DE COMBINACIÓN PARA ALZHEIMER QUE USA ANTICUERPOS ANTI-N3PGLU ABETA+INHIBIDOR DE A BACE. La presente invención proporciona un método para tratar una enfermedad neurodegenerativa o cognitiva, que comprende administrar a un paciente que necesite dicho tratamiento una cantidad eficaz de un compuesto de la fórmula:  o una sal farmacéuticamente aceptable de este; en combinación con una cantidad eficaz de un anticuerpo monoclonal Abeta anti-N3pGlu.   La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/542, A61K 39/395, C07D 513/04 y C07K 16/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mergott, Dustin James (US) y May, Patrick Cornelious (US). Prioridad: N° 62/050.967 del 16/09/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/043997 A1. La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000080, y fue presentada a las 09:15:16 del 3 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de marzo de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017119672 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Basf SE, solicita la patente PCT denominada COMPUESTOS DE DIAMINOTRIAZINA COMO HERBICIDAS. La presente invención se refiere a compuestos dediaminotriazina y a su uso como herbicidas. La presente invención también se refiere a composiciones agroquímicas para la protección de cultivos y aún método para controlarla vegetación no deseada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/68, C07D 251/18, C07D 405/12, C07D 405/14 y C07D 413/12; cuyos inventores son: Hutzler, Johannes (DE); Hanzlik, Kristin (DE); Calo, Frederick (FR); Kreuz, Klaus (DE); Tresch, Stefan (DE); Seitz, Thomas (DE); Major, Julia (DE); Vogt, Florian (DE); NEWTON, Trevor Williams (GB) y Schachtshabel, Doreen (DE). Prioridad: N° 14165624.9 del 23/04/2014 (EM). Publicación Internacional: WO2015/162169. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000545 y fue presentada a las 14:15:40 del 23 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de marzo del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017119819 ).

La señora(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de BASF SE, solicita la Patente PCT denominada PLANTAS QUE TIENEN UNA MAYOR TOLERANCIA A HERBICIDAS. La presente invención se refiere a una planta o parte de planta que comprende un polinucleótido que codifica un polipéptido de celulosa sintasa (CESA) de tipo silvestre o mutado; la expresión de dicho polinucleótido confiere a la planta o parte de planta tolerancia a herbicidas inhibidores de CESA, tales como azinas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A01H 5/00, A01H 5/10, C12N 15/82 y C12N 5/04; cuyos inventores son: Lerchl, Jens (DE); Tresch, Stefan (DE); Schachtshabel, Doreen (DE); Sisay, Mihiret Tekeste (DE); Major, Julia (DE); Vogt, Florian (DE); Calo, Frederick (DE) y Paulik, Jill Marie (DE). Prioridad: N° 61/982,893 del 23/04/2014 (US), N° 61/982,894 del 23/04/2014 (US), N° 61/982,895 del 23/04/2014 (US), N° 61/982,896 del 23/04/2014 (US), N° 61/982,897 del 23/04/2014 (US), N° 61/982,898 del 23/04/2014 (US), N° 61/982,899 del 23/04/2014 (US), N° 61/982,900 del 23/04/2014 (US), N° 61/982,901 del 23/04/2014 (US), N° 61/982,903 del 23/04/2014 (US) y N° 61/982,904 del 23/04/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/162143. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000547, y fue presentada a las 14:19:47 del 23 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de marzo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017119820 ).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de Lubrizol Advanced Materials, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE PELÍCULA HOMOGÉNEA. Se divulga una película homogénea formada a partir de un poli(ácido acrílico) reticulado y una composición de poliuretano termoplástico. La película presenta propiedades de absorción de fluido y buenas propiedades mecánicas. Las películas proporcionan materiales útiles para aplicaciones médicas y farmacéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 15/22 y A61L 15/60; cuyos inventores son Minea, Lilliana A (US); Marchant, Nancy (US); Baxter, James R (US); Rohr, Eric L (US) y Camardo, Andrew (US). Prioridad: 61/988,379 del 05/05/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/171483. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2016-0000568, y fue presentada a las 11:35:30 del 5 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de febrero de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017119971 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad Nº 104330939, en calidad de apoderado especial de Takeda GMBH y Takeda Pharmaceutical Company Limited, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN UTI. La presente invención provee proteínas de fusión UTI, secuencias de ADN para producir las mismas, y composiciones farmacéuticas y métodos para usar las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17 y C07K 14/81; cuyos inventores son Chamberlain, Aaron (US) y Liu, Qiang (US). Prioridad: N° 61/943,617 del 24/02/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/127391. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2016-0000444, y fue presentada a las 14:31:08 del 23 de setiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de enero de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017120566 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YILLET GUTIÉRREZ SOLANO, con cédula de identidad número 3-0381-0341, carné número 23949. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 17-000249-0624-NO.—San José, 02 de marzo del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Msc. Marjorie Mejías Orozco, Abogada.—1 vez.—( IN2017123136 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ÓSCAR EDUARDO SALAS GONZÁLEZ, con cédula de identidad número 1-1488-0204, carné número 25215. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 17-000260-0624-NO.—San José, 21 de marzo de 2017.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017123230 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KATHERINE NATALIA DELGADO ZAMORA, con cédula de identidad número 1-1520-0804, carné número 24813. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 17-000217-0624-NO.—San José, 24 de febrero del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Msc. Marjorie Mejías Orozco, Abogada.—1 vez.—( IN2017123244 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: WENDY MARÍA HERNÁNDEZ CAMPOS, con cédula de identidad número 2-0608-869, carné número 25181. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE 17-000259-0624-NO.—San José, 03 de marzo del 2017.—Msc. Marjorie Mejías Orozco, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017123262 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ADRIANA VANESSA TENCIO CASTRO, con cédula de identidad número 1-1310-0501, carné número 23272. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. 17-000155-0624-NO.—San José, 22 de marzo del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2017123326 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: COLET MARÍA AGUILAR ZÚÑIGA, con cédula de identidad número 1-1245-0511, carné número 25139. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 17-000234-0624-NO.—San José, 23 de marzo del 2017.—Msc. Marjorie Mejías Orozco, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017123339 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0085-2017.—Exp. 10158-A.—Ganadera Yiyi S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ice en Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 298.781/405.884 hoja Miravalles. 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ice en Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 298.799 / 405.900 hoja Miravalles. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017122519 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0068-2017.—Exp. 11658P.—Centro Vacacional Monte Piedra, S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-579 en finca de su propiedad en Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso turístico-otro. Coordenadas 204.255 / 463.275 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017122995 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0047-2017.—Exp. 12625P.—Desarrollo Colinas del Sol del Pacifico S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuifero, efectuando la captación por medio del pozo BE-455 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 274.025 / 357.175 hoja Belén. 2 litros por segundo del acuifero, efectuando la captación por medio del pozo BE-454 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 273.865 / 357.450 hoja Belén. 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-456 en finca de IDEM en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 274.060 / 357.575 hoja Belén. 2 litros por segundo del acuifero, efectuando la captación por medio del pozo BE-255 en finca de IDEM en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 273.900 / 357.725 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de febrero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017123161 ).

D-0086-2017.—Exp 2023A.—Exporpack S. A., solicita concesión de: 125 litros por segundo del Río Sardinal Toma 4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso varios. Coordenadas 276.844 / 358.974 hoja Carrillo Norte. 125 litros por segundo del Río Sardinal Toma 5, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso varios. Coordenadas 276.854 / 360.049 hoja Carrillo Norte. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información, Pacífico Central.—San José, 22 de marzo de 2017.— Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017123185 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Meybell Judit Valdivia Blandón, se ha dictado la resolución N° 5689-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cinco minutos del primero de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 29792-2016. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Aaron Jafet Valdivia Blandón, en el sentido que el nombre de la madre es Meybell Judit.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017119953 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Zeneyda del Carmen Campos Reyes, se ha dictado la resolución N° 1456-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas veinticinco minutos del veintiséis de marzo de dos mil quince. Exp. N° 10936-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Michael Yuliesqui Brizuela Campos, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Zeneyda del Carmen.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017120263 ).

En resolución N° 1672-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas del siete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 48835-2016, incoado por Calixta de Los Ángeles Torres Padilla, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de María José Sanabria Torres, que el nombre de la madre es Calixta de Los Ángeles.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017120266 ).

En resolución N° 1338-2017 dictada por el Registro Civil a las quince horas quince minutos del treinta de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 42562-2016, incoado por Eric Morales Arguedas, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Eric Morales Arguedas, que el segundo apellido de la madre es Ruiz.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017120279 ).

En resolución N° 1877-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas siete minutos del trece de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 27393-2016, incoado por Óscar Jiménez López, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Óscar Ramón Jiménez López, que los apellidos de la madre son Garita López.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2017120289 ).

En resolución N° 2240-2017 dictada por el Registro Civil, a las once horas quince minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 12600-2016, incoado por Juana Elizabeth Calero Sequeira, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Gabriela Lisseth Pineda Pineda, que los apellidos de la madre son Calero Sequeira.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017120291 ).

En resolución N° 1455-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas cuarenta y cinco minutos del primero de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 43618-2016, incoado por Tania Isabel Aguirre Torrez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Ángel Jesús Aragón Aguirre, que el segundo apellido de la madre es Torrez.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017120338 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mayra Yaninn Hernández, se ha dictado la resolución N° 3543-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas diecinueve minutos del dieciséis de junio de dos mil dieciséis. Exp. N° 53031-2015. Resultando: 1º—... 2º—… 3º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Kevin Josué Canales Hernández, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Mayra Yaninn Hernández, no indica segundo apellido y de Cristian Bismark Hernández Delgadillo en el sentido que los apellidos del mismo son Hernández Hernández, hijo de Mayra Yaninn Hernández, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017120367 ).

En resolución N° 1604-2017 dictada por el Registro Civil, a las trece horas veinte minutos del seis de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 45545-2016, incoado por Leivin Urbina Nicanor, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Leivin Mauricio Urbina Nicanor, que los apellidos de la madre son Ocampo Ortiz.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017120425 ).

En resolución N° 2262-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas veinticinco minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 42606-2016, incoado por María de Las Nieves Graciela Longueira, se dispuso rectificar en el asiento de defunción de María del Socorro Rivera Fernández, que la nacionalidad y numero de pasaporte son Española y 5303392.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017120428 ).

En resolución N° 1989-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 36417-2016, incoado por Naykiris Guisel Gonzáles Martínez, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Josias Emmanuel Reyes González y Farid Manuel Reyes González, que el nombre y primer apellido de la madre son Naykiris Guisel Gonzales.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017120456 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Claudia de la Trinidad Evans Baltodano, se ha dictado la resolución N° 6403-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta minutos del ocho de diciembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 46737-2016 Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados: ..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Braulio Augusto Caldera Evans, en el sentido que el nombre de la madre es Claudia de_ la Trinidad.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017120496 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

William Antonio Zelaya Ortiz, nicaragüense, cédula de residencia 155801954125, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1122-2017.—San José, al ser las 11:18 del 10 de marzo del 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017120191 ).

Talia Gabriel Botbol, venezolana, cédula de residencia 186200008627, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 767-2017.—San José, al ser las 8:29 del 16 de marzo del 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017120265 ).

Petronila Gutiérrez Méndez, nicaragüense, cédula de residencia 155806608917, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1282-2017.—Limón, Talamanca al ser las 11:56:05 del 14 de marzo del 2017.—Danilo Layan Gabb, Jefe de Oficina Regional de Talamanca.—1 vez.—( IN2017120309 ).

Wanner Gabriel Cano Vivas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803600017, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3982-2016.—San José al ser las 12:09 del 3 de marzo del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017120344 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AVISOS

SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN S. A.

Presupuesto ordinario año 2017

Para ver imágen solo en La Gaceta con firma digital en PDF

 

Depto. Financiero Contable.—Yorleny Vargas Villalobos, Jefa.—1 vez.—( IN2017120762 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC

Addendum Plan Anual de Compras 2017

Descripción

Código

Cantidad Referencial

Unidad

Monto

Prednisolona acetato 1%

(10 mg/ml) suspensión oftálmica frasco gotero con 5 ml.

1-10-45-7385

6.000

FA

¢75.780.000,00

 

Subárea Programación de Bienes y Servicios.—Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 1147.—Solicitud N° 21652.—( IN2017123362 ).

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº2017LN-000005-01

Servicios por demanda de un Centro de Contactos

(Contact Center) para brindar soporte multicanal

a los clientes del BCR y otros servicios afines

El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.), del 05 de mayo del 2017, para la licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel lo puede obtener en la página electrónica bancobcr.com, en la siguiente ruta: Acerca del BCR/Proveedores/Carteles/Licitación Pública.

San José, 28 de marzo del 2017.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 66348.—Solicitud N° 81289.—( IN2017123364 ).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000002-UP

Simulador de conducción de unidades extintoras

para capacitación práctica y virtual de la

Academia Nacional de Bomberos

El Benemérito Cuerpo de Bomberos, invita a todos los interesados a participar en la presente contratación cuya apertura está programada para las 10:00 horas del 02 de mayo de 2017. El cartel se encuentra disponible en nuestro portal de internet: www.bomberos.go.cr/proveeduria/concursos/ o bien podrán solicitarlo a la dirección de correo electrónico: cvillalta@bomberos.go.cr.

Unidad de Proveeduría.—Licda. Jéssica Delgado López, Jefa.—1 vez.—( IN2017123181 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PROYECTO: PROYECTO DE MEJORAMIENTO

INSTITUCIONAL

(Préstamo: 8194-CR)

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°EDU_ITCR-227-LPN-B-2015LPN-0008-APITCRBM

Adquisición de Equipo Laboratorio

de Comunicaciones, TIC

La República de Costa Rica, por medio de la unidad ejecutora Instituto Tecnológico de Costa Rica, ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para financiar parcialmente el costo del Proyecto de Mejoramiento Institucional, Préstamo 8194-CR y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato Licitación Pública Nacional N°EDU_ITCR-227-LPN-B-2015LPN-0008-APITCRBM, para la “Adquisición de Equipo de Laboratorio de Comunicaciones, TIC”.

El Instituto Tecnológico de Costa Rica invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Equipo de Laboratorio de Comunicaciones, TIC”, por lote individual completo, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

2.     Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional del Departamento de Aprovisionamiento enviando una solicitud por correo electrónico a las direcciones: ebonilla@itcr.ac.cr o mulloa@itcr.ac.cr y revisar los documentos de licitación en el Departamento de Aprovisionamiento, Edificio D-4, Sede Central Instituto Tecnológico de Costa Rica.

3.     Los requisitos de calificación incluyen:

a)  Capacidad financiera

El Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con el requisito financiero: de Facturación promedio anual según el siguiente detalle:

 

En caso de ofertar más de un lote debe sumar lo correspondiente a cada lote ofertado; si oferta todos los lotes debe tener una facturación promedio anual de ventas de al menos doscientos noventa y tres millones dos mil colones exactos (¢293.002.000,00).

Para efectos de evaluar la facturación promedio anual que le corresponda debe presentar el estado de resultados auditado de los últimos dos periodos fiscales, o copia de la declaración del impuesto sobre la renta, autenticada y acompañada de una declaración jurada donde se manifieste que los ingresos declarados son provenientes de las ventas del negocio.

b)  Experiencia y Capacidad Técnica

El Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de experiencia:

Toda empresa oferente deberá tener al menos 5 años de haber sido constituida. Para verificar el cumplimiento de este requisito, se deberá presentar documento original de personería jurídica de la Empresa, no mayor a 3 meses de haber sido emitido por un notario público.

Toda empresa oferente deberá presentar al menos tres facturas de venta con el recibido conforme del comprador, o copia de la orden de compra o de pedido de equipo similar al ofertado. Dichas facturas no pueden tener más de un año de haber sido emitidas.

Certificar que se garantiza un stock de repuestos por al menos tres años del objeto de contratación

Certificar que se cuenta con personal para instalación y mantenimiento, con una experiencia igual o superior a dos años.

c)  El Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre el cumplimiento de las especificaciones de los bienes que ofrece con los siguientes requisitos de utilización: Diagramas o planos con medidas y detalle de acabados finales, o fotografías.

Se entiende por bienes específicos a aquellos bienes ofrecidos en la presente licitación sin distinción de modelo.

4.  Los licitantes interesados podrán obtener, un juego completo de los Documentos de Licitación en la dirección detallada en el punto 7 del presente llamado.

5.  Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del 9 de mayo de 2017. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán a las 10:30 horas del 9 de mayo del 2017, en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir.

6.  Todas las ofertas deberán estar acompañadas de un “Manifiesto de Garantía de la Oferta”.

7.  La dirección para la presentación y apertura de las ofertas es: Instituto Tecnológico de Costa Rica, en la siguiente locación:

Recepción y apertura: Departamento de Aprovisionamiento, Edificio D-4

Cartago, 28 de marzo del 2017.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.— 1 vez.—O.C. N° 20175125.—Solicitud N° 81230.—( IN2017123187 ).

(Préstamo: 8194-CR)

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA

N° EDU_ITCR-243-PS-B-2016LPNS-0005-APITCRBM

Adquisición de equipo de cómputo y otros equipos

La República de Costa Rica, por medio de la unidad ejecutora Instituto Tecnológico de Costa Rica, ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para financiar parcialmente el costo del Proyecto de Mejoramiento Institucional, Préstamo 8194-CR y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato Licitación Pública Nacional Simplificada N° EDU_ITCR-243-PS-B-2016LPNS-0005-APITCRBM, para la “Adquisición de equipo de cómputo y otros equipos”.

El Instituto Tecnológico de Costa Rica invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Equipo de Cómputo y otros equipos”, por lote individual completo, de acuerdo con el siguiente detalle:

Lote

Descripción

Cantidad

1

Servidor de Rack

2

2

Switch

1

3

Computadoras iMAC

3

4 Impresoras 3D

Impresora 3D Área de trabajo: 200x200x180mm

1

Impresora 3D Área de trabajo: 300x300x300mm

1

5

Sistema de Filtración de Humos de Soldadura

2

6

Estación de soldadura

1

 

2. Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional del Departamento de Aprovisionamiento enviando una solicitud por correo electrónico a las direcciones: ebonilla@itcr.ac.cr o mulloa@itcr.ac.cr y revisar lo documentos de licitación en el Departamento de Aprovisionamiento, Edificio D-4, Sede Central Instituto Tecnológico de Costa Rica.

3.  Los requisitos de calificación incluyen:

(a)   Experiencia y Capacidad Técnica

El Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de experiencia:

Toda empresa oferente deberá tener al menos 5 años de haber sido constituida. Para verificar el cumplimiento de este requisito, se deberá presentar documento original de personería jurídica de la Empresa, no mayor a 3 meses de haber sido emitido por un notario público.

Toda empresa oferente deberá presentar al menos tres facturas de venta de equipo similar al ofertado, con el recibido conforme del comprador. Dichas facturas no pueden tener más de un año de haber sido emitidas.

Certificar que se garantiza un stock de repuestos por al menos tres años del objeto de contratación

(iv)  Certificar que se cuenta con personal para instalación y mantenimiento, con una experiencia igual o superior a dos años.

(b)   El Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre el cumplimiento de las especificaciones de los bienes que ofrece con los siguientes requisitos de utilización: Diagramas o planos con medidas y detalle de acabados finales, o fotografías.

Se entiende por bienes específicos a aquellos bienes ofrecidos en la presente licitación sin distinción de modelo.

4.  Los licitantes interesados podrán obtener, un juego completo de los Documentos de Licitación en la dirección detallada en el punto 7 del presente llamado.

5.  Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del 27 de abril de 2017. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán a las 10:30 horas del 27 de abril del 2017 en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir.

6.  Todas las ofertas deberán estar acompañadas de un “Manifiesto de Garantía de la Oferta”.

7.  La dirección para la presentación y apertura de las ofertas es: Instituto Tecnológico de Costa Rica, en la siguiente locación:

Recepción Apertura: Departamento de Aprovisionamiento, Edificio D-4

Cartago, 28 de marzo del 2017.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.— 1 vez.—O. C. N° 20175125.—Solicitud N° 81259.—( IN2017123224 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000003-2304

Reactivos para toxicología, entrega según demanda,

contratación a un año prorrogable

a tres períodos iguales

A los interesados en Licitación Pública N° 2017LN-000003-2304 por adquisición de: Reactivos para toxicología, entrega según demanda, contratación a un año prorrogable a tres períodos iguales, se les informa que: Posterior a recursos de objeción contra el cartel y en obediencia a resolución R-DCA-0162-2017 de la Contraloría General de la República de Costa Rica, el cartel oficial se encuentra en página Web: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 24 de marzo del 2017.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Guillermo Méndez Arias, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017123220 ).

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

DR. RAÚL BLANCO CERVANTES

N° 2017 LN-000001-2202

Carga de gases medicinales por periodo de un año

con posibilidad de tres prorrogas y modalidad

de entrega según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología con autorización de la Dirección Administrativa Financiera, recibirá ofertas por escrito hasta las nueve horas del día 28 de abril del 2017.

Las bases del concurso están a disposición de los oferentes en la Subárea de Contratación Administrativa, sótano norte del Hospital de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:00 p.m. o en la dirección electrónica http/ wwvv.ccss.sa.cr.

San José, 23 de marzo del 2017.—MBA Ericka Solano González, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017123344 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA

CUANTIA N° 2017CD-000023-08

Servicio de abastecimiento por demanda de lavado, encerado

y limpieza general de vehículos del Instituto Nacional de Aprendizaje, Unidad Regional Brunca

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, Unidad Regional Brunca. Informa a los proveedores interesados en participar en la contratación directa de escasa cuantía N° 2017CD-000023-08 “Servicio de abastecimiento por demanda de lavado, encerado y limpieza general de vehículos del Instituto Nacional de Aprendizaje, Unidad Regional Brunca”.

Que el plazo máximo para presentar ofertas de esta contratación directa es para el próximo lunes 10 de abril del año 2017 a las 11:00 horas.

Este pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 250 metros sur del supermercado Coopeagri, Barrio Villa Ligia, Daniel Flores. Pérez Zeledón, San José y en la siguiente dirección electrónica: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 25344.—Solicitud N° 81206.—( IN2017123103 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LP-000001-01

Disposición y tratamiento final de los desechos

sólidos del cantón de Santa Ana

La Municipalidad de Santa Ana informa a los potenciales oferentes interesados en la presente licitación, que la cantidad de toneladas proyectadas para el año 2017 es de 20.000.

Cualquier consulta al respecto al correo electrónico proveeduria@santaana.go.cr.

La Apertura se realizará el día viernes 31 de marzo de 2017 a las 10:00 horas en la Municipalidad de Santa Ana.

Karla Guerrero Mora, Encargada de Licitaciones.—1 vez.—( IN2017123138 ).

ADJUDICACIONES

BANCO crédito AGRÍCOLA DE CARTAGO

DECLARATORIA DE INFRUCTUOSA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2017LN-000003-01

Contratación para el alquiler de un local comercial para

el traslado del Punto Comercial de Tejar de El Guarco

La Oficina de Proveeduría Institucional comunica a los interesados que se procede a declarar infructuoso este evento, en razón de que no se presentaron oferentes en el día y hora señalados para este fin.

Proveeduría Institucional.—Licda. Grettel Granados Chaves, Ejecutiva Contratación Administrativa.—1 vez.—O.C. N° 10.—Solicitud N° 81258.—( IN2017123366 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000015-DCADM

Servicios de gestión de cobro por puesto de trabajo

y productividad (Consumo según demanda)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante acta N° 802-2017 del día 23 de marzo del 2017, que se resolvió readjudicar la presente licitación a favor de las siguientes empresas:

Empresa N° 1- Consorcio Resuelva - GPG. Conformado por las empresas Resuelva S. A. c. j. 3-101-659838 y Corporation Global Professional Group S. A. c. j. 3-101-699885.

Costo unitario adjudicado por puesto de trabajo: U.S.D. $2.600,00 (Dos mil seiscientos dólares exactos). Empresa N° 2- Gestionadora Internacional Servicrédito S. A. c.j. 3-101-364397.

Costo unitario adjudicado por puesto de trabajo: U.S.D. $2.800,00 (Dos mil ochocientos dólares exactos). Contratación definida como de cuantía inestimable.

Garantía de cumplimiento: Cada adjudicatario dispondrá de cinco días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación del concurso, para rendir por este concepto un monto de ¢40.000.000,00 (Cuarenta Millones de colones con 00/100) y con una vigencia total de cincuenta y cuatro meses.

Demás aspectos de acuerdo a lo establecido en el Informe de Readjudicación N° 042-2017.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017123195 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000003-2306

Fórmulas enterales bajo la modalidad

de entrega según demanda

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que el Máster Abilio Gutiérrez Arguedas, Director Administrativo Financiero del Hospital, según la Recomendación Técnica emitida por la Dra. Pamela Serrano Sequeira, Jefe a. í., del Servicio de Nutrición, acuerda adjudicar a las siguientes empresas:

Nutricare S. A., cédula jurídica 3-101-179050, oferta número dos. Ítems adjudicados: 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07. Precios unitarios: Ítem 01: $220,46, Ítem 02: $80,00, Ítem 03: $59,47, Ítem 04: $166,00, Ítem 05: $563,33, Ítem 06: $171,25 e Ítem 07: $328,89

Asesores en Salud Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-506276, oferta número tres. Ítems adjudicados: 08 y 09. Precios unitarios: Ítem 08: ¢37.149,00 e Ítem 09: ¢46.285,00

Cefa, Central Farmacéutica S. A., cédula jurídica 3-101-095144, oferta número uno. Ítem adjudicado: 10. Precio unitario: $44,74

Mayores detalles en el expediente de licitación.

Cartago, 27 de marzo de 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2017123184 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000014-03

Compra de Hierro, Aceros, Bronce, Cobre y Aluminio

en Láminas, Barras y Pletinas

El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 010-2017, celebrada el día 24 de marzo del 2017, artículo II, Folio 440, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Compra Directa N° 2017CD-000014-03, para la Compra de Hierro, Aceros, Bronce, Cobre y Aluminio en Laminas, Barras y Pletinas, según dictamen técnico NMM-PGA-067-2017, el dictamen administrativo URCOC-PS-J-0020-2017, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 3 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar las líneas 28, 29, 30, 31, 33, 35, 36, 39 y 40, a la oferta Nº 1, Depósito Irazú Los Heredianos S. A., por un monto de ¢665.968,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 30 días hábiles.

    Adjudicar las líneas 1, 2, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 a la oferta Nº 2 Aceros Roag S. A., por un monto de ¢2.757.748,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 30 días hábiles.

    Adjudicar las líneas 24, 26, 27, 34, 37 y 38 a la oferta Nº 3, Proveeduría Global Gaba S. A., por un monto de ¢1.326.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 30 días hábiles.

    Se declaran las líneas 3, 15, 16, 23, 25 y 32 infructuosas, debido a que no fueron cotizadas por ningún oferente.

   La línea 5 se declara infructuosa, debido a que el único oferente incumple técnicamente con lo solicitado en el cartel.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 25344.—Solicitud N° 81205.—( IN2017123205 ).

COMPRA DIRECTA N° 2017CD-000029-02

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo

del elevador marca Schindler, ubicado en

el Centro de Formación de Mora

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 010-2017, celebrada el 22 de marzo del 2017, artículo I tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Compra Directa N° 2017CD-000029-02 “Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo del Elevador Marca Schindler, ubicado en el Centro de Formación de Mora”, basados en el dictamen técnico URMA-PSG-225-2017 realizado por la dependencia responsable de analizar las ofertas; así como los elementos de adjudicación consignados en el punto 12 del cartel, de la siguiente manera:

Al oferente N° 1: Elevadores Schindler S. A., la línea N° 1, por un monto de ¢180.250,00 mensual por elevador, para un monto anual de ¢2.163.000,00 por cumplir técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para la línea indicada; además su precio se considera razonable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 81204.—( IN2017123356 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Nº 2013LA-000001-2235

Servicios de seguridad y vigilancia

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Dr., Luis Fernando Montero Castro, Director Médico del Área de Salud de Naranjo C.C.S.S.; comunica al Señor Iván Campos Arias, con cédula de identidad N° 1-0783-0430, de nacionalidad costarricense, apoderado generalísimo sin límite de suma de la Empresa Seguridad Camarias S. A. N° 3-101-124844, domicilio actual y demás calidades desconocidas, presentarse al Área de Salud de Naranjo para tratar asuntos pendientes relacionados con la Contratación por terceros Nº 2013LA-000001-2235; para los “Servicios de seguridad y vigilancia”; se ha tratado de comunicar a los teléfonos 2244-04-50, 2244-87-54, 2244-87-55 pero la contestadora automática indica que estos números no corresponden a ningún abonado, lo mismo con el número de teléfono 2244-87-53 que pertenece a la Sra. Marielos Delgado.

Luis Fernando Montero Castro, Director Médico.—( IN2017122844 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

En relación al Expediente N° 2016 CD-000044-2304, fundamento en el informe final A.L.-0238-2017 suscrito por el Bach. Israel Víquez Morales-Órgano Instructor de la Oficina de Asesoría y Gestión Legal; mediante Resolución Administrativa Nº DAF-0248-2017, suscrito por el MSc. Edwin Acuña Ulate-Director Administrativo Financiero, dicta:

“...comprobándose el incumplimiento dentro de la Compra Directa N° 2016 CD-000044-2304 adquisición de ítem único “Probador de redes LAN” por parte de la Casa Comercial Athena S. A., siendo que dicha empresa no llevó a cabo la ejecución contractual de lo pactado en el ítem único del contrato, se realiza sanción de apercibimiento por un año a partir de la fecha de notificación al código 8-40-03-0002 Ítem Único “Probador de Redes LAN”.

San José, XX de marzo 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Guillermo Méndez Arias, Jefe.—1 vez.—( IN2017123225 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000027-PROV

(Modificación y aclaración Nº 3 y prórroga Nº 1)

Construcción de la segunda etapa del edificio de Toma

de Muestras, ubicado en la Ciudad Judicial,

San Joaquín de Flores, Heredia

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que la fecha de apertura se prorroga para el 26 de abril de 2017, a las 10:00 horas. Además, se informa que existen modificaciones y aclaraciones al cartel, por lo cual puede ser retirado el cartel con la inclusión de las mismas a partir de la presente comunicación, a través de Internet, en la dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 28 de marzo de 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017123189 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000004-SCA

Concesión de instalaciones públicas para prestación

del servicio de fotocopiado para el Campus Liberia

de la Sede Regional Chorotega

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional informa que se ha realizado una modificación al cartel de la Licitación Pública. Nº 2017LN-000004-SCA. Las modificaciones deberán obtenerse en la siguiente dirección electrónica www.una.ac.cr/proveeduria en los documentos electrónicos propiamente, “Información para proveedores”.

Heredia, 27 de marzo del 2017.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0029258.—Solicitud N° 81164.—( IN2017123207 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO

INSTITUCIONAL (UCPI) Y DEL ACUERDO

DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL

(AMI) DE UNIVERSIDAD ESTATAL

A DISTANCIA UNED

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA

EDU-UNED-154-PS-B-2017LPNS-000003

(Adenda N° 1)

Adquisición de equipo cómputo

La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente Licitación, que debido a consultas y solicitudes presentadas por distintos proveedores se están realizando las siguientes aclaraciones y modificaciones al cartel:

1. En el Anexo 1 Especificaciones Técnicas del cartel lote 1, Línea 1: Dos (2) Computadoras de escritorio donde dice:

7)  Video

a.  Interfaz de video externo similar o superior a EVGA GEFORCE GTX950 de al menos 2GB con capacidad para programación distribuida en GPGPU.

Debe leerse:

7)  Video

a.  Interfaz de video independiente de 4GB o superior, la cual debe ser independiente de la memoria RAM del equipo.

2.  En el Anexo 1 Especificaciones Técnicas del cartel lote 3 Línea 1: Siete (7) Computadoras de escritorio donde dice:

7)  Video

a.  Interfaz de video externo similar o superior a EVGA GEFORCE GTX950 de al menos 2GB con capacidad para programación distribuida en GPGPU.

Debe leerse:

7)  Video

a.  Interfaz de video independiente de 4GB o superior, la cual debe ser independiente de la memoria RAM del equipo.

3.  Se modifica el punto IAL 3.1.1 para que se lea de la siguiente manera:

La apertura de las ofertas tendrá lugar en:

Dirección: Universidad Estatal a Distancia UNED

Número de Piso/Oficina: Oficina de Contratación y Suministros, tercer nivel, Edificio “A”

Ciudad: San Pedro de Montes de Oca, San José

País: Costa Rica

Fecha: 17 de abril del 2017

Hora: 10:00 a.m.

4. Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Sabanilla, 27 de marzo del 2017.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.— 1 vez.—( IN2017123206 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000002-5101

(Aviso N° 2)

Juego de reactivos para la determinación

de hemogramas en forma automatizada

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados en participar en el concurso citado, que la fecha apertura de ofertas ha sido prorrogada para el día 27 de abril del 2017, a las 10:00 a.m., siendo que la administración está atendiendo las disposiciones contenidas en el oficio R-DCA-130-2017 emitido por la Contraloría General de la República con el fin de publicar el nuevo pliego cartelario.

Para mayor información se puede contactar con la Licda. Jéssica Bianco González, Encargada o la Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.

Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 13749.—( IN2017123363 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

La Fábrica Nacional de Licores por medio de su Proveeduría, comunica que se han introducido modificaciones al cartel del concurso Licitación Abreviada 2017LA-000008-PV, promovido para la compra de una máquina armadora de cajas de cartón para la línea 2, en los siguientes apartados:

“CONDICIONES GENERALES

APARTADO 1

e. Bandas de conexión de la máquina armadora en la alimentación (si hubiese) y en la salida hacia la máquina encajonadora actual, bajo las mismas condiciones eléctricas de la máquina armadora de cajas. El tipo de banda debe ser similar a las existentes en FANAL.”

Las demás condiciones permanecen invariables.

La nueva versión del cartel está disponible en la oficina de la Proveeduría de FANAL o en la página institucional www.fanal.co.cr.

San José, 27 de marzo del 2017.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2017123309 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000008-02

(Enmienda N° 1)

Suministro de equipo de laboratorio

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la enmienda N° 1 al cartel estará disponible a través de la página Web www.recope.com.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2017-000142.—Solicitud N° 81275.—( IN2017123365 ).

 

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ASERRI

REGLAMENTO SOBRE REQUISITOS A PRESENTAR PARA

VISADO DE PLANOS CATASTRADOS Y A CATASTRAR

DE LA MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

Que de conformidad con las facultades que otorga a las municipalidades el artículo 15 de la Ley de Planificación Urbana en materia urbanística, el presente Reglamento únicamente establece los requisitos a presentar para el trámite de visado de planos catastrados o planos a catastrar por la Municipalidad de Aserrí.

Artículo 1º—Requisitos Visado de Planos Catastrados:

1)  2 Planos originales o copias certificadas por Catastro Nacional.

2)  2 Fotocopia del plano a visar.

3)  1 Fotocopia del plano de la finca madre y/o planos a modificar sin reducir

4)  En caso de que el visado sea tramitado por el propietario bastará que muestre su cédula de identidad a la persona que recibe el trámite quien hará la correspondiente anotación. En caso de ser otra persona diferente al propietario, deberá presentar autorización y copia de la cédula de identidad del propietario. En caso de sociedades debe aportar la personería jurídica.

5)  Impresión sencilla del Informe Registral.

6)  Sello de disponibilidad de agua del Acueducto que abastece la zona con la respectiva fecha de otorgamiento, vigencia y firma del funcionario que expide la disponibilidad. Se exceptúa de este requisito las parcelas exclusivamente agrícolas.

7)  Encontrarse al día con los impuestos municipales.

8)  Debe tener acera, cordón y caño, previo alineamiento municipal, esto en cumplimiento del artículo 75 del Código Municipal (Según criterio del departamento).

Artículo 2º—Requisitos Visado Planos a Catastrar

1)  Plano original para catastrar

2)  1 copia del Plano original que se va a catastrar

3)  1 Fotocopia del plano de la finca madre y/o planos a modificar donde se indiquen las segregaciones propuestas y adjuntar mosaico de segregación, debe de presentarse en una sola lámina sin reducir y sin uniones.

4)  En caso de que el visado sea tramitado por el profesional responsable bastará que muestre su carné de colegiado a la persona que recibe el trámite quien hará la correspondiente anotación. Mismo caso si es el propietario quien se presenta, mostrará su cédula de identidad. En caso de ser otra persona diferente al profesional o al propietario, deberá presentar autorización y copia de la cédula de uno de los dos. En caso de sociedades debe aportar la personería jurídica.

5)  Impresión sencilla del Informe Registral.

6)  Copia de la “Minuta de Rechazo de Presentación” del Catastro Nacional.

7)  Sello de disponibilidad de agua del Acueducto que abastece la zona con la respectiva fecha de otorgamiento, vigencia y firma del funcionario que expide la disponibilidad. Se exceptúa de requisitos las parcelas exclusivamente agrícolas.

8)  Encontrarse al día con los impuestos municipales.

9)  En caso de que la finca se encuentre en derechos adjuntar copia del protocolo del agrimensor donde conste la observación de que se tiene conocimiento de que la propiedad se encuentra en derechos y que el trámite se hace con fundamento en la Ley de derechos indivisos artículo 1.

10)  En segregaciones múltiples de una finca debe presentar un sólo juego de requisitos con la información debidamente ordenada.

Publíquese.—Aserrí, 21 de febrero del 2017.—Oldemar García Segura, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017120371 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

POLO TURÍSTICO GOLFO DE PAPAGAYO

CANON A PAGAR SOBRE CESIONES

TOTALES O PARCIALES

La Dirección Ejecutiva del Polo Turístico Golfo de Papagayo, con instrucciones de la junta directiva del Instituto Costarricense de Turismo, hace del conocimiento de los señores Concesionarios del Polo Turístico Golfo de Papagayo, Guanacaste, el comunicado de acuerdo N° SJD-388-2016, tomado por ese mismo órgano en sesión ordinaria N° 5961, artículo 5°, inciso VIII), celebrada el día 19 de diciembre del 2016, donde se toma el siguiente acuerdo que textualmente dice:

“SE ACUERDA:

A) De conformidad con el Comunicado de Acuerdo N° CDP-071-2016, tomado por el Consejo Director del Polo Turístico Golfo de Papagayo en sesión extraordinaria N° 06-2016, artículo U, inciso I, así como el criterio técnico de la Dirección Ejecutiva del PTGP contenido en el oficio N° PGP-556-2016, y con fundamento en el artículo 12 de Reglamento a la  Ley 6758, Ley Reguladora del Polo Turístico Golfo de Papagayo, aprobar el ajuste del valor del canon de cesión parcial o total para los próximos cinco años por un monto de un dólar con sesenta y siete centavos, moneda en curso legal de Estados Unidos de América (US$1.67), la cual regirá a partir del 12 de setiembre del 2016 hasta el 11 de setiembre del 2021, inclusive.”

Ing. Henry Wong Carranza, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 17637.—Solicitud Nº 80269.—( IN2017120221 ).

DIRECTRIZ

G-0279-2017

San José, a las nueve horas del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete.

I.—Motivación. El Instituto Costarricense de Turismo, de conformidad con lo establecido en su Ley Orgánica puede dictar las políticas generadoras de ingresos financieros y establecer los mecanismos, procesos y lineamientos necesarios para administrar los ingresos y egresos financieros, según corresponda.

Con el fin que los agentes de percepción y contribuyentes cuenten con reglas claras y ágiles que regulen la declaración y liquidación impuesto del 5% sobre pasajes aéreos vendidos en Costa Rica, para cualquier clase de viajes internacionales o “CR”, que establece el artículo 46, inciso a) de la Ley 1917 de 29 de julio de 1955, es necesario que el I.C.T. en su condición de Administración Tributaria, aclare sobre el procedimiento de aplicación o compensación del impuesto pagado en un boleto aéreo o porción de un boleto anterior, al pago del impuesto sobre la emisión y venta de un nuevo boleto, lo que se denomina en el argot de la aviación como “revisión de un boleto”.

II.—Objetivo. Aclarar sobre la aplicación del procedimiento para la compensación del impuesto del 5% sobre pasajes internacionales o “CR”, pagado sobre un boleto aéreo o una porción de un boleto anterior, al pago del impuesto sobre la venta y emisión de un nuevo boleto.

III.—Alcance. La presente directriz es de aplicación para todas las líneas aéreas y sus representantes en Costa Rica, así como las agencias de viajes domiciliadas en el país, en su condición de agentes de percepción del impuesto del 5% sobre el valor de los pasajes aéreos vendidos en Costa Rica, para cualquier clase de viajes internacionales, que establece el artículo 46, inciso a) de la Ley 1917 de 29 de julio de 1955.

IV.—Fundamento Legal.

1.  Que el artículo 32, incisos a), j), k) y l) de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, expresa claramente que:

“Artículo 32. El Gerente será el responsable ante la Junta Directiva del eficiente y correcto funcionamiento administrativo de la Institución y tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Ejercer las funciones inherentes a su condición de administrador general y Jefe Superior del Instituto, vigilando la organización, funcionamiento y coordinación de todas las dependencias y la observación de las leyes, reglamentos y resoluciones de la Junta Directiva;

k)  Ejercer la representación administrativa, legal, judicial y extrajudicial de la Institución, con las facultades que para los apoderados generalísimos determina el artículo 1253 del Código Civil; y

i)   Ejercer demás funciones y facultades que le corresponden, de conformidad con la ley, los reglamentos del Instituto y otras disposiciones pertinentes.”

2.  El artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios dispone que:

“Articulo 99. Concepto y facultades. Se entiende por Administración Tributaria el órgano administrativo encargado de percibir, y fiscalizar tributos, se trate del fisco o de otros entes públicos que sean sujetos activos.

Dicho órgano puede dictar normas generales, para los efectos de la aplicación correcta de las leyes tributarias…”

3.  El artículo 4° del Reglamento para recaudación, control y fiscalización del impuesto del 5% sobre el valor de los pasajes vendidos en Cosa Rica, para cualquier clase de viajes internacionales, Decreto Ejecutivo N°37979 MP-H-MEIC-G-J-TUR, publicado en La Gaceta N°206 del 25 de octubre del 2013, establece:

“Artículo 4º—Hecho generador. La obligación de pagar el citado impuesto se produce en el momento de la venta en Costa Rica, por una compañía o empresa de transporte internacional o de empresas o establecimientos de venta de pasajes internacionales o sus representantes, de un pasaje o de cualquier comprobante de pago de un pasaje internacional (MPD o cualquier otro documento que se emita como pago de un tiquete o pasaje a efecto que sea retirado a posteriori, para realizar cualquier clase de viaje internacional vía aérea, marítima o terrestre, independientemente la forma de pago que se utilice o del intermediario por medio del cual se realice su compra. El impuesto debe incluirse en el boleto internacional, MPD o el contrato de transporte internacional.”

El artículo 45 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece que el contribuyente que tenga a su favor créditos líquidos y exigibles y sus accesorios, puede solicitar se le compensen con deudas tributarias de igual naturaleza y sus accesorios determinados por él y no pagadas o por medio de determinaciones de oficio, no prescritas, siempre y cuando sean administrados por la misma Administración Tributaria.

Considerando:

I.—Que actuando dentro de las facultades que el ordenamiento jurídico le confiere y ostentando la competencia por orden de ley, para generar las formas de organización, con la facultad de emitir las políticas necesarias para ejercer las funciones inherentes a su condición de Administrador General y Jefe Superior del Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 32 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, resulta necesario integrar el ordenamiento jurídico, ante las dudas que han surgido entre las agencias de viajes y líneas aéreas, en cuanto a la compensación del impuesto pagado en un boleto o porción de un boleto anterior en el pago del impuesto sobre la emisión de un boleto nuevo.

II.—Las líneas aéreas o sus representantes, en su condición de agentes de percepción del impuesto y en ejercicio de su actividad comercial, pueden establecer políticas para la aplicación de compensaciones entre tarifas aéreas y otros cargos, distintos al impuesto del 5% sobre pasajes internacionales que establece el artículo 46, inciso a) de la Ley N° 1917 del 29 de julio de 1955, en apego a la normativa aplicable.

III.—Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento para recaudación, control y fiscalización del impuesto del 5% sobre el valor de los pasajes vendidos en Cosa Rica, para cualquier clase de viajes internacionales, Decreto Ejecutivo N° 37979 MP-H-MEIC-G-J-TUR, publicado en La Gaceta N° 206 del 25 de octubre del 2013, la base de imposición del impuesto la constituye el valor de la tarifa del boleto aéreo. En este orden de ideas, al emitir un boleto aéreo en contra de otro que haya sido vendido en Costa Rica, que en el argot de la aviación se denomina como “revisión de un boleto”, la base imponible del nuevo boleto está compuesta por la nueva tarifa aérea. Si entre la tarifa del boleto revisado y la del nuevo boleto surge una diferencia de más, se debe cobrar el impuesto correspondiente sobre esa diferencia. Si resulta una diferencia en el impuesto pagado a favor del pasajero y la aerolínea reembolsa también la porción de la tarifa aérea, el pasajero tiene derecho a solicitar el reembolso del impuesto ante el I.C.T., bajo el procedimiento indicado en el artículo 18 del D.E. N°37979 MP-H-MEIC-G-J-TUR, publicado en La Gaceta N°206 del 25 de octubre del 2013.

Por tanto:

I.—Se aclara sobre el procedimiento que se debe aplicar en la compensación del impuesto del 5% sobre pasajes internacionales vendidos en Costa Rica o CR, que establece el artículo 46 inciso a) de la ley N°1917 del 29 de julio de 1955 y su reglamento D.E. N°37979 MP-H-MEIC-G-J-TUR, del 25 de octubre del 2013, cobrado sobre un boleto o porción de un boleto anterior, al pago del impuesto sobre la emisión y venta de un boleto nuevo.

II.—Al emitir un boleto aéreo en Costa Rica en contra de otro o de la porción de un boleto que haya sido emitido en el país, que en el argot de la aviación se denomina como “revisión de un boleto”, la base imponible del nuevo boleto está compuesta por la nueva tarifa aérea. Si entre la tarifa del boleto revisado y el nuevo boleto surge una diferencia de más, se debe cobrar el impuesto correspondiente sobre esta diferencia y reflejarlo en el nuevo boleto aéreo. Si resulta una diferencia a favor del pasajero en el impuesto pagado sobre el boleto anterior y la aerolínea reembolsa también la porción de la tarifa aérea, el pasajero tiene derecho a solicitar el reembolso del impuesto ante el I.C.T., bajo el procedimiento establecido en el artículo 18 del D.E. N°37979 MP-H-MEIC-G-J-TUR, del 25 de octubre del 2013.

III.—De conformidad con lo que dispone el ordinal 45 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios de aplicación supletoria, solamente procede la compensación de créditos del impuesto del 5% a) o CR que se tengan sobre boletos o porciones de boletos no utilizados, al pago del mismo impuesto sobre nuevos boletos vendidos en Costa Rica.

Rige a partir de su publicación.

Dr. Alberto López Chaves, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 17637.—Solicitud Nº 80265.—( IN2017120241 ).

AVISO

El Instituto Costarricense de Turismo (ICT), comunica que de conformidad con el oficio SJD-055-2017, la Junta Directiva acordó en el aparte C) de la sesión ordinaria N.° 5969, artículo 5, inciso III, celebrada el 20 de febrero del 2017, dejar sin efecto el Reglamento de Funcionamiento del Equipo Gerencial de Control Interno y Riesgo (EGCIR), aprobado por ese órgano colegiado en sesión ordinaria N° 5637, artículo 2, inciso II, celebrada el 27 de abril del 2010 y publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio del 2010.

01 de marzo del 2017.—Unidad de Planificación Institucional.—Lic. Víctor Quesada Rodríguez, Asesor.—1 vez.—O. C. Nº 17637.—Solicitud Nº 80267.—( IN2017120244 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a Dalila del Carmen Padilla Ayala resolución administrativa de las trece horas y dos minutos del veintiuno de febrero del año dos mil diecisiete, en la cual se resuelve Resolución de Elevación del Recurso de Apelación ante el Superior Jerárquico a favor de la persona menor de edad de nombre: Kennisha del Carmen Ramos Padilla, quién es costarricense, persona menor de edad, de 1 año de edad, nacida el veinticuatro de diciembre del 2015 y Ashly de Jesús Ramos Padilla, quién es costarricense, persona menor de edad, de 4 meses de edad, nacida el veintitrés de setiembre del 2016. Garantía de defensa: Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra en Tibás, de la Bomba San Juan; 400 metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número de facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse , en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese Inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Administrativo N° OLT-00438-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director.—O.C. N° 0041016.—Solicitud N° 17000016.—( IN2017120540 ).

A David José González Hidalgo y Kimberly González Salas se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Naranjo de las diez horas treinta minutos del ocho de marzo del año en curso, en la que se resuelve: Declarar la incompetencia por razón del territorio, para continuar conociendo del proceso y se ordena remitir el expediente a la Oficina Local del PANI de Grecia para que se arrogue el conocimiento del mismo. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLG-00531-2016.—Oficina Local de Grecia.—10 de marzo del 2017.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000016.—( IN2017120541 ).

A Fermín Sánchez Jirón, se les comunica la resolución de las 11:00 horas del 04 de enero del año 2017, que ordenó el inicio del proceso especial de protección a favor de las persona menor de edad Rakel y Breicy Sánchez Molina. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible Exp. OLNA-00391-2016.—Oficina Local de Naranjo, 2 de marzo de 2017.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000016.—( IN2017120542 ).

Al señor Haynner Alberto Bermúdez Barrantes, titular de la cedula de identidad costarricense N° 602560505 con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 14 de febrero del dos mil diecisiete del 2017, mediante la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Danier Bermudes Moreno, su incorporación inmediata en un programa de tratamiento, con internamiento, a cargo de la entidad privada denominada Asociación Hogar Crea Niños, Adolescentes de Heredia, para que reciba el tratamiento especializado que requiere, por todo el tiempo que sea necesario. Se le confiere audiencia al señor Haynner Alberto Bermúdez Barrantes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. N° OLSJO-00367-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 00041046.—Solicitud Nº 17000016.—( IN2017120543 ).

A Héctor Andrés López Bustos se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del ocho de mano del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se ordena ubicar al niño Samuel López Quesada, bajo el cuido provisional de la señora Eliette Valverde Brenes, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- La presente medida vence el ocho de setiembre del año dos mil diecisiete, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica del niño. IV- Se ordena al área social de este despajo realizar una investigación ampliada de los hechos, en un plazo máximo de 25 días naturales. V- Se le ordena a Raquel Quesada Valverde, en su calidad de progenitora, de la persona menor de edad citada que debe someterse a tratamiento psicológico y psiquiátrico. Para lo cual, deberá aportar comprobantes de su atención ante esta Institución, en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. Así como aportar criterio médico un mes y medio antes de finalizar la medida de protección, que permita conocer los avances de la atención brindada y el criterio en cuanto a su capacidad emocional para hacerse cargo del niño de manera individual e independiente. VI- Se le ordena a la señora Raquel Quesada Valverde, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad en mención, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VII- La señora Raquel Quesada Valverde podrá visitar a su hijo el día domingo de cada semana de una a cinco de la tarde, en la casa de habitación de la guardadora, visitas que serán supervisadas por la guardadora. La madre debe mostrar una conducta respetuosa, sin agresiones verbales en contra de los integrantes del grupo familiar, sin escándalos. Las visitas quedan condicionadas a que se cumplan con los requerimientos anotados. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLGR-00043-2014.—Oficina Local de Grecia, 09 de marzo del 2017.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000016.—( IN2017120545 ).

Al señor Iván Ever Ochante López, se le comunica la resolución de las once horas veinte minutos del cinco de octubre del dos mil dieciséis que ordenó modificación con el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Ostin Gerardo Ochante Chacón y Cheiner Josué Ochante Chacón. Notifíquese la anterior resolución al señor Iván Ever Ochante, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00331-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000016.—( IN2017120546 ).

Al señor José Emilio López Mora, se le comunica la resolución de las once horas catorce minutos del siete de marzo del dos mil diecisiete que ordenó el Inicio del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa y Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Brithany Priscila López Porras. Notifíquese la anterior resolución al señor José Emilio López Mora, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00312-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000016.—( IN2017120547 ).

Al señor Junior Manuel Durán Guerra, titular de la cedula de identidad costarricense número 602780562 con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 03 de marzo del 2017, mediante la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Dilan Andrey Durán Salazar, su incorporación inmediata en un Programa de Tratamiento, con Internamiento, a cargo de la entidad privada denominada Comunidad de Encuentro Coto Brus, para que reciba el tratamiento especializado que requiere, por todo el tiempo que sea necesario. Se le confiere audiencia al señor Junior Manuel Durán Guerra por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra l indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00448-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000016.—( IN2017120548 ).

A quien interese, se comunica la resolución de las doce horas treinta y seis minutos del ocho de marzo del dos mil diecisiete que ordenó la declaratoria de abandono en sede administrativa, a favor de las personas menores de edad María José Martinez Mendoza y Anyi Valeria Martinez Mendoza. Notifíquese la anterior resolución a quien interese, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00239-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000016.—( IN2017120555 ).

Al señor Andrei Jesús Moya Martínez se le comunica que por Resolución Administrativa de las quince del día veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso Especial de Protección, mediante dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Jehieli Amanda Moya Estrada, y se le concede audiencia a las partes para que se refiera a la investigación realizada por la licenciada en trabajo social Reina Rojas Mora. Así mismo se le notifica Resolución Administrativa de las quince del día veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete, que modifica la medida de cuido provisional indicada. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en San Vito de Coto Brus, cincuenta metros norte del centro turístico Las Huacas o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente Administrativo Número: OLCB-000007-2017.—Oficina Local de San Vito Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000016.—( IN2017120556 ).

Al señor Cabrera Morales Mariano, se le comunica que por resolución de las siete horas cincuenta y dos minutos del dos de marzo del año dos mil diecisiete se dicta resolución de incompetencia territorial y se recomienda el respectivo seguimiento por parte de la Oficina Local de Golfito a favor de las personas menores de edad Rubí Adriana Muñoz Morales y Mariano Cabrera Morales y se les concede audiencia a las partes para que ser escuchadas y aportar las pruebas que requieran. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Ciudad Cortes, Cinco Esquinas, 75 metros norte de pulpería 5 Esquinas o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLOS-00138-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000016.—( IN2017120557 ).

Se le comunica a quien interese, la resolución de las ocho horas del veintidós de febrero de dos mil diecisiete, que es declaratoria administrativa de abandono de la persona menor de edad Sabina Arévalo Villalobos, por fallecimiento de su madre Priscila Arévalo Villalobos, y su depósito en Rita Villalobos Ortiz y Everardo Arévalo Rodríguez. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, expediente Nº OLG-0048-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 06 de marzo de 2017.—Licenciado Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000016.—( IN2017120558 ).

Al señor Weimen Enrique Chan Aguilar, titular de la cédula de identidad costarricense número 1-1064-0905 con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 07 de marzo del 2017, mediante la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Tifany Paola Chan Sánchez, medida de tratamiento con internamiento, a cargo de la entidad privada denominada Asociación Hogar Crea, Niños Adolescentes de Tres Ríos, por todo el tiempo que sea necesario. Se le confiere audiencia al señor Weimen Enrique Chan Aguilar por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho; del costado suroeste, del Parque La Merced; ciento cincuenta metros al sur, así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la ley de notificaciones judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00063-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante legal.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000016.—( IN2017120596 ).

Al señor Yeison Enrique Ruiz Guzmán, se le comunica la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del diecisiete de enero del dos mil diecisiete que ordenó modificación con el Inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Jeiron Damián Ruiz Barquero. Notifíquese la anterior resolución al señor Yeison Enrique Ruiz Guzmán, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00202-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000016.—( IN2017120597 ).

Al señor Mario González Herrera, se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete que ordenó el Inicio del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa y Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad Jeisel Dayana Rochas Vindas y Jefferson David González Rocha. Notifíquese la anterior resolución al señor Mario González Herrera, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00004-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000016.—( IN2017120598 ).

AUTORIDAD REGULADORA
    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INTENDENCIA DE ENERGÍA

RIE-021-2017 del 24 de marzo de 2017

SOLICITUD POR PARTE DE LA ASOCIACIÓN COSTARRICENSE

DE GRANDES CONSUMIDORES DE ENERGÍA (ACOGRACE)

PARA EL AJUSTE EN LAS TARIFAS DE LAS EMPRESAS

DISTRIBUIDORAS DE ELECTRICIDAD POR CONCEPTO

DE REDUCCIÓN DE LAS TARIFAS DE

GENERACIÓN DEL ICE.

ET-084-2016

Resultando:

I.—Que el 23 de agosto de 2016, mediante el oficio 700-RG-2016, el Regulador General nombró al señor Mario Mora Quirós, Director de Energía con recargo de funciones de la Intendencia de Energía, a partir del 24 de agosto del 2016 hasta el 30 de noviembre del 2016, y el 15 de noviembre del 2016, mediante el oficio 1035-RG-2016, prorrogó dicho nombramiento del 1 de diciembre del 2016 hasta que se nombre al nuevo Intendente.

II.—Que el 9 de diciembre de 2016, mediante la resolución RIE-104-2016, la Intendencia de Energía (IE), resolvió fijar las tarifas del sistema de generación que presta el ICE.

III.—Que el 15 de diciembre del 2016, el ICE, inconforme con lo resuelto, mediante el oficio 5407-218-2016, interpuso recurso de revocatoria contra la resolución RIE-104-2016.

IV.—Que el 21 de diciembre de 2016, mediante el oficio DE-015-2016, la Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Energía (Acograce), presentó solicitud de aplicación de ajuste en las tarifas de las empresas distribuidoras de electricidad por concepto de reducción en las tarifas de generación del ICE.

V.—Que el 2 de enero del 2017, mediante oficio 1839-IE-2016, la Intendencia de Energía (IE) previno a Acograce, entre otras cosas, justificar que la solicitud tarifaria esta jurídica y técnicamente sustentada en los modelos de fijación de precios vigentes (folio 13 al 15).

VI.—Que el 5 de enero del 2017, se publicó la convocatoria a la audiencia pública en La Gaceta N° 24, Alcance Digital N°25 (folios 67 al 71).

VII.—Que el 10 de enero del 2017, se publicó la convocatoria a la audiencia pública en los diarios de circulación nacional La Teja y La Extra (folios 72 al 73).

VIII.—Que el 10 de enero de 2017, mediante el oficio DE-001-2017, Acograce cumplió parcialmente con la información solicitada en el oficio 1839-IE-2016, por cuanto no se incluyó el cuadro donde se indique la tarifa que solicita y su variación tarifaria con respecto a las tarifas vigentes (variación absoluta y porcentual) (folio 22 al 39).

IX.—Que el 16 de enero de 2017, mediante el oficio 056-IE-2017, la Intendencia de Energía le solicitó a Acograce presentar la información faltante según lo aportado en el oficio DE-001-2017 (folio 16 al 18).

X.—Que el 18 de enero de 2017, mediante el oficio DE-003-2017, Acograce presentó la información solicitada por medio del oficio 0056-IE-2017 (folios 40 al 54).

XI.—Que el 18 de enero del 2017, mediante el oficio 068-IE-2017, la IE, le otorgó la admisibilidad formal a la solicitud de ajuste en las tarifas de distribución de las empresas distribuidoras presentada por Acograce (folios 61 al 66).

XII.—Que el 28 de febrero del 2017, a las 17:15 horas, se llevó a cabo la respectiva audiencia pública. El 6 de marzo del 2017, la Dirección General de Atención al Usuario remite el informe de oposiciones y coadyuvancias (oficio 729-DGAU-2017/7118), así como la respectiva Acta de la Audiencia Pública N° 13-2017 (oficio 725-DGAU-2017/7111), en el cual se hace constar que se recibieron posiciones para el presente trámite tarifario por parte de El Consejero del Usuario representada por el Sr. Jorge Sanarrucia Aragón, Defensoría de los Habitantes, representada por la Sra. Karina Zeledón Lépiz, La Asociación Cámara de Empresas de Distribución de Energía y Telecomunicaciones, representada por el señor Rubén Zamora Castro, La Compañía Nacional de Fuerza y Luz representada por Víctor Solís Rodríguez y la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L.

XIII.—Que el 14 de marzo del 2017, mediante la resolución RIE-014-2017, la IE acogió parcialmente el recurso de revocatoria interpuesto por el ICE

XIV.—Que el 23 de marzo del 2017, mediante el informe técnico 0349-IE-2017, la IE analizó la presente gestión de ajuste tarifario y en dicho estudio recomendó ordenar el archivo de la presente gestión tarifaria tramitada bajo el expediente ET-084-2016, por carecer de interés actual.

Considerando:

I.—Que del oficio 0349-IE-2017, citado y que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

[…]

II.—Análisis del asunto

La petición tarifaria presentada por Acograce fue motivada por la disminución en las tarifas del sistema de generación de energía que presta el ICE en diciembre del 2016, según lo dispuesto en la resolución RIE-104-2016 del 9 de diciembre de 2016, tramitada bajo el expediente tarifario ET-058-2016.

Dicha disminución en las tarifas del sistema de generación del ICE tuvieron un impacto en las tarifas T-CB utilizada para la venta de energía a la CNFL y la tarifa T-SD utilizada para la venta al servicio de distribución de las demás empresas distribuidoras (ESPH, Jasec, Coopesantos R. L., Coopeguanacaste, R. L., Coopelesca, R. L. y Coopealfaro Ruíz, R.L.), lo cual provocaron, en su momento, un impacto positivo para los usuarios finales.

No obstante, el ICE inconforme con lo resuelto, mediante el oficio 5407-218-2016, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución RIE-104-2016. Dicho recurso se sustentó en lo siguiente: i) el tratamiento del P.H. Reventazón, ii) Trazabilidad de la partida denominada “Contables”, iii) el reconocimiento del gasto por importaciones y compras a generadores privados, iv) reconocimiento de los seguros del P.H. Reventazón, v) la metodología de proyección (liquidación) y vi) la información de respaldo de lo actuado por la IE.

Como resultado del análisis técnico de los argumentos aportados por el ICE en el recurso de revocatoria, la Intendencia de Energía emitió la resolución RIE-014-2017 del 14 de marzo de 2017, publicada en el Alcance N° 63 a La Gaceta N° 56 del 20 de marzo, la cual resolvió:

[…]

1.  Acoger parcialmente el recurso de revocatoria contra la resolución RIE-104-2016, interpuesto por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), únicamente en cuanto a los puntos 1, 3 y 4, en los siguientes términos:

i.      La incorporación del monto de ¢24 393,6 millones en los costos e ingresos de la actividad de generación eléctrica, por concepto de compra a generadores privados, tal como se dispuso mediante la RIE-107-2015 del día 23 de octubre del 2015.

ii. La inclusión de las adiciones justificadas en el apartado de inversiones (saldo de la cuenta 150 “Obras en construcción”), del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, el gasto de depreciación originado de este ajuste, seguros, operación y mantenimiento, así como la incorporación en el cálculo del WACC, de los costos de las deudas del sistema de generación para este proyecto […].

De acuerdo con lo anterior, las tarifas del sistema de generación que presta el ICE deberán ajustarse un 13% a partir del 1 de abril y hasta el 31 de diciembre del 2017, lo cual impactará mediante un incremento las tarifas T-CB y T-SD, utilizadas para la venta al servicio de distribución de las otras empresas distribuidoras.

En este contexto, la petición tarifaria interpuesta por Acograce con el fin de rebajar las tarifas de compra de energía por parte de las empresas distribuidoras al ICE, como resultado de la resolución RIE-104-2016, queda sin efecto; considerando que según lo dictado mediante la resolución RIE-014-2017, lo que correspondería aplicar es un aumento, en virtud del mayor costo que tendría para las empresas distribuidoras la compra de energía al ICE.

Es importante indicar, que el ajuste en el costo de la energía proveniente del sistema de generación que presta el ICE, debería de ser trasladado a la mayor brevedad posible a las restantes empresas distribuidoras, con el propósito de que recuperen los costos adicionales en un plazo mayor y evitar que el ajuste se acumule, provocando un impacto mayor sobre los usuarios.

En función de lo anterior lo procedente es suspender la presente gestión

tarifaria por carecer de interés actual, así como realizar un estudio tarifario de oficio a partir de lo resuelto por medio de la resolución RIE-014-2017.

III. CONCLUSIONES

1. Suspender y archivar la gestión tarifaria solicitada por Acograce, considerando que al acoger parcialmente el recurso interpuesto por el ICE en contra de la resolución RE-104-2016, tal y como se expuso en las resoluciones RIE-014-2017 y RIE-016-2017, las tarifas deberán ser aumentadas, de forma contraria a lo solicitado por Acograce.

2.  A la luz de las resoluciones RIE-014-2017 y RIE-016-2017 emitidas por la Intendencia de Energía y en las cuales resolvió ajustar las tarifas de los sistemas de generación y distribución que presta el ICE, esta Intendencia debería realizar un estudio tarifario de oficio con el fin de determinar las tarifas que le corresponden a cada una de las empresas distribuidoras, de tal manera, que se evite un traslado tardío de sobrecosto de la energía que éstas requieren, y por ende un ajuste mayor para sus usuarios finales.

[…]

II.—Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y en el mérito de los autos, lo procedente es ordenar el archivo de la presente gestión tarifaria tramitada bajo el expediente ET-084-2016, por carecer de interés actual, tal y como se dispone; Por tanto:

EL DIRECTOR CON RECARGO DE FUNCIONES

DE LA INTENDENCIA DE ENERGÍA, RESUELVE:

I.—Ordenar el archivo de la presente gestión tarifaria tramitada bajo el expediente ET-084-2016, por carecer de interés actual.

II.—Instruir al Proceso de tarifas Eléctricas de la Intendencia de Energía, realizar un nuevo estudio tarifario de oficio, el cual traslade el ajuste en el costo de la energía a todas las empresas distribuidoras, tal y como resolvió en las resoluciones RIE-014-2017 y RIE-016-2017, ambas del 14 de marzo del 2017.

III.—Comunicar la resolución que haya de emitirse a la Dirección General de Atención al Usuario y al Departamento de Gestión y Documentación para lo que corresponda dentro de sus competencias.

En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, a quien corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la LGAP, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Publíquese y notifíquese.—Mario Mora Quirós, Director Intendencia de Energía.—1 vez.—O. C. Nº 8926-2017.—Solicitud Nº 81121.—( IN2017122916 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

AJDIP/109-2017.—Puntarenas, a las diez días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

Considerando:

1º—Que mediante oficio CNV-005-2017, recibe ésta Junta Directiva la propuesta de veda 2017, por parte de la Comisión Nacional de Vedas.

2º—Que en sesión ordinaria N° 10-2017 el Sr. Álvaro Otárola Fallas, Director General Técnico a. í., en su condición de Coordinador de la Comisión Nacional de Vedas (CV), presentó la propuesta de veda 2017, para el Golfo de Nicoya, de conformidad con lo así acordado por esa Comisión, para lo cual se consideraron, además, las recomendaciones vertidas por la Comisión de Coordinación Científico Técnica (CCCT).

3º—Que con la puesta en marcha de ésta veda, tal cual se ha concebido, se atiende la imperiosa necesidad de proteger y garantizar los recursos hidrobiológicos de interés comercial del Golfo de Nicoya en su etapa más importante de reproducción; además gracias a los esfuerzos del IMAS en coordinación con el INCOPESCA, se logró coordinar el pago de las ayudas económicas temporales para los pescadores cuya licencia solo les permite pescar en dichas zonas.

4º—Escuchada la presentación del Director General Técnico a. í., manifiestan los señores Directivos su satisfacción siendo su criterio que la propuesta recibida, integre no solo los criterios de éstas dos Comisiones, sino que la misma se presenta con la antelación debida, lo cual permitirá tomar las previsiones necesarias a efecto que su implementación en tiempo y forma en relación a los ámbitos legal y social, razón por la cual,

La Junta Directiva de INCOPESCA. Por tanto,

ACUERDA:

1º—Aprobar la veda 2017 en los siguientes términos y condiciones:

Establecer una veda total para la pesca en pequeña escala, en el área comprendida por una línea recta imaginaria que va desde Punta Torres conocida como Peñón (09°53’31”Latitud Norte, 084°43’52” Longitud Oeste) al Faro de la Isla Negritos afuera (09°49’14” Latitud Norte, 084°49’35” Longitud Oeste) y desde ahí hasta la parte este de Punta Cuchillo en la Península de Nicoya y de ahí agua adentro hasta la línea imaginaria que va desde del Estero Canjelito (10°01’05” Latitud Norte, 085°09’47” Longitud Oeste) hasta Estero Moraga (10°08’03” Latitud Norte, 085°03’51” Longitud Oeste). Esta prohibición de pesca va desde el 01 de mayo del 2017 hasta el 31 de julio del 2017, ambas fechas incluidas.

En esta área vedada, en la zona comprendida por la línea imaginaria que va desde el Muelle de Cruceros en Puntarenas hasta Punta Cuchillo y de ahí al Faro de la Isla Los Negritos afuera y de ahí hasta Punta Torres, conocida como Peñón, se recomienda se autorice para aquellos pescadores cuya licencia de pesca les permita faenar en dicha zona, realizar la pesca de barracudas o candado (Sphyraena ensis), utilizando únicamente cuerda de mano y durante los meses de junio y julio del 2017

1.2. Establecer una veda total para la pesca en pequeña escala, en la zona conocida como 201, que corresponde al área comprendida por una línea recta imaginaria que va desde el Estero Canjelito (10°01’5” Latitud Norte, 085°09’47” Longitud Oeste) hasta Estero Moraga (10°08’03” Latitud Norte, 085°03’51” Longitud Oeste) y de ahí aguas adentro hasta la desembocadura del río Tempisque. Esta prohibición de pesca va desde el 01 de mayo del 2017 hasta el 31 de julio del 2017, ambas fechas incluidas.

1.3. Establecer una veda para la pesca semi-industrial camaronera de arrastre en el área comprendida por una línea imaginaria que va desde Punta Agujas (09°43’46— Latitud Norte, 084°38’57” Longitud Oeste) al Faro de la Isla Negritos afuera (09°49’14” Latitud Norte, 084M9’35” Longitud Oeste) y desde ahí hasta la parte este de Punta Cuchillo en la Península de Nicoya y de esta líneas aguas adentro hasta la desembocadura del río Tempisque. Esta veda va desde el 01 de mayo del 2017 hasta el 31 de agosto del 2017, ambas fechas incluidas.

1.4. Autorizar a los permisionarios de pesca turística y deportiva realizar actividades de pesca, en la zona vedada para la pesca en pequeña escala, únicamente en la zona comprendida entre la línea imaginaria que va desde Punta Torres conocida como Peñón (09°53 ‘31”Latitud Norte, 084°43’52” Longitud Oeste) hasta Guayabo ubicado en la parte externa de Isla San Lucas (09°54’54”.1 Latitud Norte, 084°53’15” Longitud Oeste) y de ahí hasta Punta Gigante en la península de Nicoya (09°50’41”.2 Latitud Norte, 084°52’45” Longitud Oeste) y de ahí aguas afuera. Esta pesca únicamente se permite utilizando como métodos de pesca el troleo y casting (caña lanzada “dirigida a especies pelágicas”) y utilizando la modalidad de captura y liberación; por lo que no se podrán retener ningún espécimen capturados como producto de esta pesca.

1.5. Se aprueba la pesca de barracudas o candado (Sphyraena ensis) únicamente con anzuelo N° 6 y N° 7 y sin utilizar carnada viva para ello, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1 del considerando 2°) de la presente recomendación.

1.6. Asimismo, aquellos pescadores que decidan realizar la pesca de barracudas o candado (Sphyraena ensis), deberán identificar sus embarcaciones pintando un triángulo color fosforescente a ambos lados de la popa, cuyas medidas serán de 40cm por 40cm; además, deberán comunicarlo con al menos un mes de antelación al Departamento de Protección y Registro del INCOPESCA, en el entendido que no se les reconocerá el derecho a recibir las ayudas temporales durante los meses que realicen labores de pesca, sino que tendrán derecho a recibir combustible a precio competitivo para el ejercicio de esas labores de pesca, de conformidad con su licencia de pesca.

2º—Téngase como parte integral del presente Acuerdo, el mapa que se anexa en el cuadro siguiente:

Para ver imágen solo en La Gaceta con firma digital en PDF

 

3º—Acuerdo firme.

4º—Publíquese.

Pbro. Gustavo Meneses Castro, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017120488 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en sesión ordinaria 46-2017, artículo III, inciso a, del día catorce de marzo del año dos mil diecisiete, acordó:

Considerando:

Que la semana Santa es una oportunidad para el descanso y la reflexión.

Que es muy poco el movimiento en las oficinas durante esos días.

Que es una oportunidad para otorgar vacaciones a los funcionarios.

Acuerdo N° 4

Con todos los votos a favor se acuerda:

“1.   Informar a los vecinos que este municipio por motivos de la Semana Santa y con el objetivo de enviar a todos los funcionarios a vacaciones, mantendrá cerradas sus oficinas los días 10 y 12 de abril del 2017.

2.     Informar que el servicio de recolección de basura se brindará de forma normal, excepto el día 14 de abril correspondiente al Viernes Santo y será el Sr. Roberto Varela Ledezma, Vice Intendente, el encargado de velar porque el servicio se brinde eficientemente”

Acuerdo unánime. Publíquese.

Cóbano, 16 de marzo del 2017.—Roxana Lobo Granados, Secretaria.—1 vez.—( IN2017120639 ).

El Concejo Municipal de distrito de Cóbano en sesión ordinaria 45-2017, artículo IX, inciso a), del día siete de marzo del año dos mil diecisiete, acordó:

Considerando:

Que se ha conocido RES-006-2017. Administración Tributaria y Financiera, Concejo Municipal de distrito de Cóbano para el cálculo del interés para el cobro de tributos de este Concejo Municipal.

ACUERDO N° 3

Con todos los votos presentes a favor se acuerda: “Aprobar un monto de 14% anual por concepto de intereses para tributos municipales y un 1.16% mensual para los servicios, de manera tal que se ajuste a lo establecido por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, dicho porcentaje regirá a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo unánime. Publíquese.

Cóbano, 15 de marzo del 2017.—Roxana Lobo Granados, Secretaria.—1 vez.—( IN2017120640 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCION DE ARRENDAMIENTOS

EDICTO

Villas Nidia Palo Seco S. A., cédula jurídica N° 3-101-651868, representada por la señora Nidia Carvajal Venegas, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Pavas, San José, de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, 200 oeste, 300 sur, cédula de identidad N° 4-092-817, en su calidad de apoderada generalísima sin límite de suma. Con base en la ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, mide 1414 m2, de conformidad al plano de catastro P-1495153-2011, terreno para dedicarlo al uso Residencial Recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado.

Linderos:

Norte: zona de manglar.

Sur: calle pública.

Este: Municipalidad de Parrita

Oeste: Municipalidad de Parrita.

Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa Nos. 285 y 286 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 14 de marzo del 2017.—Marvin Mora Chinchilla, Encargado.—1 vez.—( IN2017119935 ).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

La Municipalidad de Guácimo, pública con fundamento en los artículos 11 y 170 de la Constitución Política 11 y 13 de la Ley General de Administración Pública, 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios acuerda aprobar el porcentaje de la tasa de intereses a cobrar por concepto de impuestos y tasas municipales durante el primer semestre del año 2017, sea del 10.83%  anual, lo que equivale a un 0.9025%  mensual o un 0.0300 % diario.

Acuerdo N° Nueve. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme, en la sesión ordinaria N° 09-2017, acta N° 15-2017, celebrada el 03 de marzo 2017.

Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017120254 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ELECTRODOMÉSTICOS MABECA S. A.

Convocatoria de asamblea de socios de electrodomésticos Mabeca S. A., se informa a los accionistas de Electrodomésticos Mabeca, S. A., con cédula jurídica número 3-101-629784 (incluye socios de la absorbida Atlas Eléctrica S. A., cédula jurídica 3-101-00770), que a la asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en su domicilio social en fecha 04 de abril del 2017, se traslada al 14 de abril del 2017 en primera convocatoria a las 8:00 horas; y en segunda convocatoria a las 10:00 horas el mismo día. Durante la asamblea se discutirán los siguientes asuntos:

a.  Discutir y acordar la disminución del capital social.

b.  Discutir y acordar la modificación del domicilio social.

c.  Otros asuntos que sean incluidos y aprobados por los socios en la agenda.

Paul Korder Ortega, Secretario.—1 vez.—( IN2017123086 ).

SIBO ENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de Sibo Energy Sociedad Anónima, a celebrarse en el domicilio social, Barrio Los Yoses; 150 metros al sur, del Automercado, el día 27 de abril del 2017, a las 19:00 horas, en primera convocatoria; de no reunirse el quórum de Ley, una hora después se realizará la asamblea en segunda convocatoria, la cual se constituirá válidamente con el número de socios presentes, a las 20:00 horas.

Orden del día

Conocer y someter a votación la propuesta de inversión hecha por un tercero, a efecto de suscribir un aumento de capital.

Reforma de la Cláusula Novena del Pacto Social y eventual nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

Reforma de la Cláusula Décima del Pacto Social.

Propuestas o sugerencias de los socios.

Edgar Ugalde Soley, Presidente.—1 vez.—( IN2017123303 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S. A.

Por este medio Banco Promerica de Costa Rica S. A., hace constar que Heidy Marcela Ávalos Fernández, portadora de la cédula de identidad seis-trescientos cincuenta y siete-ciento veintiocho, es la única propietaria del siguiente documento: Cheque número dos cinco nueve uno seis tres, confeccionados por Banco Promerica de Costa Rica S. A., el cual fue extraviado, por lo que para efectos de cobro no tienen ninguna validez, y por lo que se solicita su reposición.—San José, ocho de marzo del dos mil diecisiete.—Luis Carlos Rodríguez Acuña, Subgerente de Finanzas y Operaciones.—( IN2017119769 ).

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en la Enseñanza de la Matemática en el III Ciclo y Diversificado, anotado por CONESUP, Código 65, asiento 246, asiento 13067 y anotado por USJ tomo: 3, folio: 155, asiento: 18, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil doce, a nombre de Luna Ordoñez Edward Roberto, con número de cédula 503380910. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original, por lo tanto, se publican estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—San José, 13 de marzo del 2017.—ISC Walner Marín Corrales, Rector.—( IN2017119770 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO PALMA REAL

Condominio Palma Real, cédula jurídica N° 3-109-256923. Evangelina Avendaño Arce, cédula uno-cero siete dos cero-cero dos dos cinco, en mi calidad de representante legal de Inmobiliaria Fuente Ventura S. A. propietaria del condominio inscrito al folio real dieciocho mil cincuenta y tres-cero cero cero, solicita ante Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional, la reposición del Libro de Actas de Asamblea del condominio por haberse extraviado el mismo. Se emplaza a cualquier interesado para que presente sus objeciones.—San José, 17 de febrero del 2017.—Evangelina Avendaño Arce.—( IN2017120093 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en La Enseñanza del Inglés, inscrito bajo el tomo 10, folio 7, asiento 49793 a nombre de Jiménez Serrano Eimy Isabel, cédula de identidad número 205630636. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de febrero del 2017.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2017120522 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN COSTA RICA

BURIAL ASSOCIATION

Yo, Cynthia Small Francis, cédula de identidad número 8-057-423, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Costa Rica Burial Association (Asociación de servicios fúnebres de Costa Rica) cedula jurídica 3-002- 469171, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Acta de Registro de Asambleas Generales, de Accionistas y de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventario y Balance, que corresponden al tomo uno los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Limón, 19 de enero del 2017.—Cynthia Small Francis, Presidenta.—1 vez.—( IN2017120141 ).

COMPAÑÍA CAÑERA DE BELÉN SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura número setenta y siete del tomo dos de la suscrita notaria, otorgada a las once horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil diecisiete, José Miguel Aguilar Brenes, cédula de identidad uno-cuatrocientos treinta y dos-quinientos treinta y siete, solicita reposición por extravío de los libros de Registro de Socios, de Actas de Asamblea de Socios y de Actas del Consejo de Administración de la sociedad Compañía Cañera de Belén Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil cuatrocientos treinta y cinco.—Licda. Ana Elena Alvarado Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2017120160 ).

CAYAA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se informa al público en general y a quien tenga algún interés, que en día no determinado, se extraviaron los libros legales: a.) Actas de Asamblea de Socios, b.) Registro de Socios y c.) Actas de Junta Directiva, de la sociedad CAYAA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-547347, cuyo número de legalización es 4061000242295. Ni la sociedad, ni los personeros de la misma, seremos entonces responsables por el uso indebido de los mismos. A su vez, comunicamos que en fecha siete de marzo de dos mil diecisiete, se procedió con la reposición y apertura oficial de los nuevos tomos de los libros, los cuales son los vigentes y que se encuentran en uso.—Mordejai Lang Schechner, y Jacobo Lang Schechner, Representantes Legales.—1 vez.—( IN2017120195 ).

HERMANOS VIQVAL S. A.

Por escritura número 199-8 del 13 de marzo del 2017, se solicita reposición de libros legales de Hermanos Viqval S. A.—Heredia, 13 de marzo del 2017.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—( IN2017120243 ).

AGRÍCOLA EXPORTADORA DEL ATLÁNTICO S. A.

Escritura otorgada a las catorce horas del 07 de marzo del 2017, ante la notaría de Rosibelle Dejuk Xirinachs, se solicita legalización de libro de Junta Directiva de Agrícola Exportadora del Atlántico S. A., cédula jurídica número 3-101-050762, por extravío del mismo. Se asigna el número de legalización número 4065000024824.—San José, 16 de marzo del 2017.—Licda. Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria.—1 vez.—( IN2017120445 ).

INVERSIONES CUARTA OSRAM S. A.

Se avisa a cualquier interesado que por extravío de los Libros Legales: Acta de Asamblea General, Registro de Accionistas y Acta de Junta Directiva de la Sociedad Inversiones Cuarta Osram S. A., cédula jurídica número 3-101-442676 se ha procedido a su reposición según artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para La Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Por Consejo de Administración o Junta Directiva: José Fabio Araya Guzmán, Natalia Araya Castillo y Andrés Araya Guzmán, los cuales ya cuentan con número de legalización.—José Fabio Araya Guzmán.—1 vez.—( IN2017120463 ).

PURDY SEGUROS, AGENCIA DE SEGUROS

SOCIEDAD ANÓNIMA

En cumplimiento del artículo 12 del Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros (SUGESE 01-08), se pone en conocimiento el extracto del proyecto de la escritura de modificación de la sociedad “Purdy Seguros, Agencia de Seguros Sociedad Anónima”, cédula jurídica 3-101-343834, la cual se regirá por lo siguiente:

Nueva denominación social: “Purdy Corredora de Seguros Sociedad Anónima”.

Nuevo domicilio: San José, Escazú, San Rafael de Escazú, Torre Lexus, Segundo Piso, Avenida Escazú.

Nuevo objeto social: Será exclusivo y será el ejercicio de la intermediación de seguros bajo la figura de correduría de seguros.

Plazo social: Noventa y nueve años a partir del dieciocho de diciembre del dos mil dos.

Capital Social: Dieciséis millones doscientos mil colones, totalmente suscrito y pagado, y representado por dieciséis mil doscientas acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una, totalmente suscrito y pagado. El presidente será el encargado de firmar las acciones y los asientos del Registro de Accionistas.

Asambleas de los Socios: Los socios celebrarán una reunión o asamblea ordinaria dentro de los tres meses siguientes a la finalización del año económico. En la elección de miembros de la Junta Directiva no se usará el sistema de voto acumulativo. La convocatoria a Asambleas la realizará el presidente de la Junta Directiva, por lo menos con ocho días de anticipación al día de la celebración de la asamblea.

Administración: La administración está a cargo de una Junta Directiva de cinco miembros, Presidente, Secretario, Tesorero, Vocal I y Vocal II, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo que dure la sociedad, pero sus nombramientos podrán ser revocados por la Asamblea. Los miembros de la Junta Directiva deberán ser de reconocida honorabilidad y comprobada idoneidad técnica de conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, así como comprender su papel en el Gobierno Corporativo de la Entidad. No podrán ser directores quienes desarrollen personalmente actividades asociadas, directa o indirectamente, con la actividad intermediación de seguros en Costa Rica y que puedan generar conflictos de interés o perjuicios a la compañía.

Representación: La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con facultades de otorgar poderes y hacer sustituciones.

Reuniones de la Junta Directiva: La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez cada tres meses y extraordinariamente cuando se crea necesario, en el domicilio de la sociedad o en cualquier otro lugar dentro o fuera de la República de Costa Rica que se designe para tal efecto, previa convocatoria escrita por cualquier miembro de la Junta Directiva, hecha por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación, señalando lugar, día y hora de la sesión. La Junta Directiva celebrará sesión con la asistencia de por lo menos tres de sus miembros y tomará sus resoluciones por mayoría de votos de los presentes. En caso de empate, quien actúe como presidente tendrá doble voto.

Gerencia General: La sociedad podrá nombrar a un Gerente General, quien será el responsable de la administración de la sociedad. Tendrá poder General de Administración.

La vigilancia social: Estará a cargo de un Fiscal que nombrará la Asamblea y que se regirá por lo dispuesto en la Sección Sétima, Capítulo Sétimo del Código de Comercio. Durará en su cargo todo el plazo social, pero su nombramiento podrá ser revocado por la Asamblea.

Inventario y Balances: El ejercicio económico termina el treinta y uno de diciembre de cada año, fecha en la que se practicará Inventario y Balances de acuerdo con la ley.

Fondo de Reserva Legal: Se hará el fondo de reserva legal con una retención del ejercicio anual sobre las utilidades netas en una proporción del cinco por ciento hasta llegar a contabilizar el veinte por ciento del capital social.

Disolución y liquidación: La Sociedad se disolverá cuando se produjera cualesquiera de las causas previstas en el artículo doscientos uno del Código de Comercio. Acordada la disolución se procederá a su liquidación.

Celebrada en San José, Merced, Paseo Colón, calles treinta y cuatro y treinta y seis, Edificio Purdy Motor.

Amadeo Quirós Ramos de Anaya, Presidente.—1 vez.—( IN2017120487 ).

RK CASA DEL FUEGO S. A.

Por escritura N° 178-11, otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 14 de marzo del año 2017, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad RK Casa del Fuego S. A., mediante la cual se acordó reponer los tres libros de actas.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Jorge F. Baldioceda B., Notario.—1 vez.—( IN2017120572 ).

LA TIERRA LA LUNA, EL SOL

Y LAS ESTRELLAS LTDA

Por escritura N° 181-11, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de marzo del año 2017, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad La Tierra La Luna, El Sol Y Las Estrellas Ltda, titular de la cédula jurídica N° 3-102-467928, mediante la cual se acordó reponer los libros de actas de la empresa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de marzo del 2017.—Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2017120661 ).

IMPRESA MANGURBRO LIMITADA

Impresa Mangurbro Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y un mil setecientos quince, solicita ante el Registro Nacional la reposición de los siguientes libros, en virtud de la pérdida de los mismos: Libro de Registro de Cuotistas número uno; Libro de Actas de Asambleas Generales número uno; y, Libro de Junta Directiva número uno. Es todo.—San José, ocho de marzo del dos mil diecisiete.— Manrique Gurdián Broutin.—1 vez.—( IN2017120667 ).

FEDEYMA S. A.

Fedeyma Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil novecientos once, solicita ante el Registro Nacional la reposición de los siguientes libros, en virtud de la pérdida de los mismos: Libro de Registro de Accionistas número uno; Libro de Actas de Asambleas Generales número uno; y, Libro de Junta Directiva número uno. Es todo.—San José, ocho de marzo del dos mil diecisiete.—Carmen María Broutin Gutiérrez, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2017120669 ).

3-101-545.948 SOCIEDAD ANONIMA

Por este medio se hace saber que se ha deteriorado los libros de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Accionistas y Actas de Junta Directiva, todos número uno de 3-101-545.948 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-545.948. Se realiza la publicación para llevar a cabo la reposición de los libros antes dichos.—Carla Weston Hernández, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2017120693 ).

Por escritura otorgado ante esta notaría, la empresa Servicentro Paso Real S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuatro mil ciento ochenta y seis, modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social.—Pérez Zeledón, diecisiete de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Ligia Elena Ávila Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2017120238 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 14 de marzo del 2017, se protocolizó acta de la asamblea de accionistas de MRS Curridabat Limitada, cédula jurídica 3-102-676751, mediante la cual se modifican las cláusulas primera, segunda y octava del pacto social.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2017120247 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 14 de marzo del  se protocolizó acta de la asamblea de accionistas de Manta Ray Systems Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-659992, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2017120253 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RES-APB-DN-0062-2017.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las doce horas veintiocho minutos del trece de febrero de dos mil diecisiete.

Esta Administración inicia de oficio Procedimiento Ordinario contra el señor José Antonio Cruz Mendoza, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte N° A00140228, con respecto al vehículo decomisado mediante Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-172-2013 de fecha 20 de abril de 2013.

Resultando:

I.—Que mediante Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-172-2013 de fecha 20 de abril de dos mil trece, la Aduana de Peñas Blancas procedió a decomisar al señor José Antonio Cruz Mendoza, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte N° A00140228, el vehículo marca Nissan, tipo Sentra, de 5 pasajeros, VIN 3N1CB51D64L858932, año 2004, placas de El Salvador N° P531790, por portar el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines no Lucrativos N° 168582 supuestamente falso, con fecha de inicio 21/01/2013 y fecha de vencimiento 21/04/2013, por lo que estuvo en el país más del tiempo que se le otorga a una persona que ingresa por acuerdo regional (ver folio 03).

II.—Que a través de oficio APB-DT-176-2013 de fecha 22 de abril de 2013 la jefatura de la Sección Técnica Operativa de esta aduana remite la información referente al decomiso efectuado a través del Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-172-2013 de fecha 20 de abril de 2013, indicando en resumen que el día 20 de abril se presentó a la aduana el señor José Antonio Cruz Mendoza, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte N° A00140228, con el fin de salir del país con el vehículo de marras, mismo que fue decomisado por el funcionario José Hernaldo Araya Gutiérrez, por cuanto el señor Cruz Mendoza circulaba con el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines no Lucrativos N° 168582 con fecha de inicio 21/01/2013 y fecha de vencimiento 21/04/2013, el cual se presume que es falso. A la vez, indica que la clase tributaria del vehículo es 222237, con un valor de importación de ¢2.097.600.00, que convertido al tipo de cambio de venta del hecho generador (20/01/2013) por la suma de ¢503.29, da como resultado $4.167.77 dólares de los Estados Unidos de América. Que el cálculo de impuestos a la fecha del hecho generador corresponde a ¢1.657.628,40. Asimismo, menciona que efectuada la consulta en el sistema informático TICA, módulo Vehitur, en el historial de consulta por número de placa no aparecen registros del Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines no Lucrativos N° 168582, el cual se presume falso, así como la firma del funcionario aduanero (ver folios 09 y 10).

III.—Que por medio de oficio APB-DN-265-2013 de fecha 25 de abril de 2013 la Aduana de Peñas Blancas interpone denuncia ante la Fiscalía de Liberia en contra del señor José Antonio Cruz Mendoza, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte N° A00140228, por el delito de uso de documento falso (ver folios 24 al 28).

IV.—Que mediante gestión N° 686 presentada en fecha 03 de julio de 2013 por el señor José Antonio Cruz Mendoza, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte N° A00140228, solicita la devolución del vehículo decomisado mediante Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-172-2013 de fecha 20 de abril de 2013, e indica en resumen que no tiene intención de nacionalizarlo, ya que no cuenta con los medios suficientes para pagar los impuestos y no es de su interés, pues pretende llevarlo de nuevo a su país de origen, El Salvador y que de no autorizarse se le causaría un grave perjuicio, dado que perdería el vehículo, dejándolo en las bodegas o predios de aduanas, sin posibilidades materiales de evitar que se deteriore (ver folios 42 y 43).

V.—Que en cuanto a la causa penal 13-001025-0396-PE seguida en contra del señor José Antonio Cruz Mendoza por uso de documento falso, el Juzgado Penal del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) dictó sobreseimiento definitivo al haber operado la extinción de la acción penal por reparación integral del daño (ve folios 107 frente y vuelto y 108).

VI.—Que a través de resolución RES-APB-DN-010-2017 de fecha doce de enero de dos mil diecisiete se declara sin lugar la solicitud presentada ante esta aduana mediante gestión N° 686 presentada en fecha 03 de julio de 2013 por el señor José Antonio Cruz Mendoza, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte N° A00140228, referente a solicitud de devolución del vehículo marca Nissan, tipo Sentra, de 5 pasajeros, VIN 3N1CB51D64L858932, año 2004, placas de El Salvador N° P531790, decomisado mediante Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-172-2013 de fecha 20 de abril de 2013, en la cual se otorgó el plazo de quince días hábiles para la presentación de los recursos de reconsideración y apelación, sin constar en expediente que los haya interpuesto (ver folios 116 al 128).

VII.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 22, 23, 24, 67, 68, 79, 165, 196, 234 de la Ley General de Aduanas, 211 y 212 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, artículos 6, 7, 9, 97 y 98 del CAUCA y 4 del RECAUCA.

II.—Objeto: En el presente asunto esta Administración procede de oficio a iniciar Procedimiento Ordinario contra el señor José Antonio Cruz Mendoza, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte N° A00140228, con respecto al vehículo decomisado mediante Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-172-2013 de fecha 20 de abril de 2013.

III.—Competencia de la gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. El artículo 35 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, otorga competencia al Gerente: “… dirigir técnica y administrativamente la aduana. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo remplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación. (…)” (El subrayado no está en el original).

IV.—Hechos ciertos:

1- Que en fecha 20 de abril de dos mil trece la Aduana de Peñas Blancas procedió a decomisar mediante Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-172-2013 al señor José Antonio Cruz Mendoza, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte N° A00140228, el vehículo marca Nissan, tipo Sentra, de 5 pasajeros, VIN 3N1CB51D64L858932, año 2004, placas de El Salvador N° P531790, por portar el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines no Lucrativos N° 168582 supuestamente falso, con fecha de inicio 21/01/2013 y fecha de vencimiento 21/04/2013, por lo que estuvo en el país más del tiempo que se le otorga a una persona que ingresa por acuerdo regional.

2-  Que a través de oficio APB-DT-176-2013 de fecha 22 de abril de 2013 la jefatura de la Sección Técnica Operativa de esta aduana remite la información referente al decomiso efectuado a través del Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-172-2013 de fecha 20 de abril de 2013.

3-  Que por medio de oficio APB-DN-265-2013 de fecha 25 de abril de 2013 la Aduana de Peñas Blancas interpone denuncia ante la Fiscalía de Liberia en contra del señor José Antonio Cruz Mendoza, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte N° A00140228, por el delito de uso de documento falso.

4-  Que mediante gestión N° 686 presentada en fecha 03 de julio de 2013 por el señor José Antonio Cruz Mendoza, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte N° A00140228, solicita la devolución del vehículo decomisado mediante Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-172-2013 de fecha 20 de abril de 2013.

5-  Que en cuanto a la causa penal 13-001025-0396-PE seguida en contra del señor José Antonio Cruz Mendoza por uso de documento falso, el Juzgado Penal del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) dictó sobreseimiento definitivo al haber operado la extinción de la acción penal por reparación integral del daño.

6-  Que a través de resolución RES-APB-DN-010-2017 de fecha doce de enero de dos mil diecisiete se declara sin lugar la solicitud presentada ante esta aduana mediante gestión N° 686 presentada en fecha 03 de julio de 2013 por el señor José Antonio Cruz Mendoza, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte N° A00140228, referente a solicitud de devolución del vehículo de marras.

En razón de lo expuesto, y en atención a la presunta vulneración de la normativa aduanera, concluye esta Administración que la mercancía de marras no se puede devolver al señor José Antonio Cruz Mendoza, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte N° A00140228, en tanto no se cumpla con las obligaciones tributarias de rigor, exigiendo nuestra legislación para alcanzar tal fin el procedimiento ordinario, el cual promete amplias garantías procesales para presentar pruebas en abono de su defensa y alegatos pertinentes, ya que con las mercancías se responde directa y preferentemente al Fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos, de conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al supuesto incumplimiento de las formalidades de importación, al no haberlas sometido a control aduanero para la declaratoria de un régimen aduanero, estando establecida dicha obligación y derecho de cobro de la obligación tributaria aduanera dentro de los artículos 68 y 109 de la Ley General de Aduanas.

Que de comprobarse lo anterior, dicha mercancía estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢1.657.628,40 (un millón seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos veintiocho colones con cuarenta céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Descripción

Impuestos

Ley 6946

¢20.976,00

Selectivo de Consumo

¢1.111.728,00

Ventas

¢524.924,40

Total

¢1.657.628,40

 

Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde al día 20 de abril de dos mil trece, mismo que se encontraba en ¢503.29 (quinientos tres colones con veintinueve céntimos) por dólar de los Estados Unidos de América. La clase tributaria para el vehículo de marras es 2225237, el cual tiene un valor de importación de ¢2.097.600,00 (dos millones noventa y siete mil seiscientos colones), los cuales convertidos al tipo de cambio de venta del hecho generador por la suma de ¢503.29 (quinientos tres colones con veintinueve céntimos) da como resultado $4.167.77 (cuatro mil ciento sesenta y siete dólares con setenta siete centavos). La clasificación arancelaria para la mercancía descrita es 87.03.23.69.33.

En razón de lo anterior, esta Administración la procedencia de la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Administración resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Ordinario contra el señor José Antonio Cruz Mendoza, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte N° A00140228, con respecto al vehículo decomisado mediante Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-172-2013 de fecha 20 de abril de 2013, el cual estaría afecto al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de¢1.657.628,40 (un millón seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos veintiocho colones con cuarenta céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Descripción

Impuestos

Ley 6946

¢20.976,00

Selectivo de Consumo

¢1.111.728,00

Ventas

¢524.924,40

Total

¢1.657.628,40

 

Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde al día 20 de abril de dos mil trece, mismo que se encontraba en ¢503.29 (quinientos tres colones con veintinueve céntimos) por dólar de los Estados Unidos de América. La clase tributaria para el vehículo de marras es 2225237, el cual tiene un valor de importación de ¢2.097.600,00 (dos millones noventa y siete mil seiscientos colones), los cuales convertidos al tipo de cambio de venta del hecho generador por la suma de ¢503.29 (quinientos tres colones con veintinueve céntimos) da como resultado $4.167.77 (cuatro mil ciento sesenta y siete dólares con setenta siete centavos). La clasificación arancelaria para la mercancía descrita es 87.03.23.69.33. Segundo: Que de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas se otorga un plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero: Que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras gestiones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de emitida. Cuarto: Se pone a su disposición el expediente administrativo DN-APB-0014-2017 levantado al efecto, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifiquese: Al señor José Antonio Cruz Mendoza, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte N° A00140228, a la Jefatura de la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas y a la Policía de Control Fiscal.

Mba. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 3400031718.—Solicitud N° 80156.—( IN2017120158 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a 1) Eduardo Vargas Cordero, cédula N° 2-362-920, como quien según otorgamiento de escritura identificado bajo el tomo: 383, asiento: 534 debió conservar un derecho a un medio sobre la finca del Partido de Alajuela matrícula 188220, movimiento que no se practicó en el asiento registral. 2) Vitalina Cordero González, cédula 2-115-0027, en su condición de codeudora de acuerdo a la hipoteca inscrita al tomo: 387, asiento: 9987, consecutivo: 01, secuencia: 0001, subsecuencia: 001 sobre la matrícula indicada, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia con la finca del Partido de Alajuela matrícula ciento ochenta y ocho mil doscientos veinte (188220). Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 9:15 horas del 16/9/2016 ordenó consignar advertencia administrativa sobre el asiento indicado. De igual forma por resolución de las 14:40 horas del 14/3/2017; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2016-419-RIM).—Curridabat, 14 de marzo del 2017.—Registro Inmobiliario.—Licenciado Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2017120673 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE

GERENCIA FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Mba. Luis Diego Zamora Benavides, Jefe de la Sucursal de Alajuela, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante presente edicto por tres veces consecutivas; por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al patrono que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial tanto en la vía civil como penal. 3-101-534324 Sociedad Anónima, número 2-03101534324-001-001, periodos 07/2015 y 12/2015. Por un monto ¢3.232.262,00, Cona no indica otro Giuseppe, número 7-00015018577-001-001 períodos enero del 2013 a octubre del 2016 por un monto ¢2.009.944,00. Julio César Molina Araya, número 0-00204840864-001-001, períodos 03/2013 a 10/2016, adicional 01/2012, Servicios Médicos 03 y 12/2012, por un monto ¢1.907.188,00. D Y F Sistemas Técnicos Sociedad Anónima, número 2-03101567985-001-002 por un monto ¢2.141.726,00 periodos 06/2014 a 10/2016 Servicios Médicos 10/2014 y 11/2015, Randall Mauricio Salas Hidalgo, número 0-00108160078-001-001 periodos 02 a 10/2016 y Servicios Médicos 08/2016, por un monto ¢564.970,00. Solhan Corp. Sociedad Anónima, número 2-03101667792-002-001, periodos 06 a 11/2016, subsidios de 07 a 11/2016 por un monto ¢1.749.954,00. Dany Alexander Silva Jarquín, número 0-00206400579-001-001, períodos 04/2014 a 10/2016, por un monto ¢2.703.001,00, Grupo de Seguridad Lobo y Loría Sociedad Anónima, número 2-03101559518-001-001 períodos plan. 12/2010, 01 y 02/2012, 02/2015 a 11/2016, Adic. 01/2012, S.M. 06 a 09/2016, otros concep. 04 y 09/2015.—Sucursal Alajuela.—Mba. Luis Diego Zamora Benavides, Administrador Sucursal.—( IN2017119649 ).

22 de marzo de 2017

SGHM-085-2017

Señor

Ronald Olaya Oquendo

Oficial de Seguridad

Hospital México

Asunto: Acto final del Procedimiento Administrativo Disciplinario Patrimonial 2016-PAD-083-D.A.G.J.

Órgano decisor. A las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día veintidós de marzo de dos mil diecisiete, se emite como Jefe de Servicios Generales del Hospital México informarle de forma escrita y mediante el formulario institucional la proposición de despido sin responsabilidad patronal; propuesta de sanción disciplinaria y patrimonial la cual consiste en ausencias injustificadas de los días 2,3,7,9,18,19,21,22,23,24,26,27,28,29 y 30 del mes de noviembre 2016.

En el expediente número 2016-PAD-083-D.A.G.1 consta que el señor Ronald Olaya Oquendo tenía que trabajar los días 2,3,7,9,18,19,21,22,23,24,26,27,28,29 y 30 del mes de noviembre 2016, en el turno 22 horas a las 06 horas del 01 al 10 de noviembre 2016, en el turno 14 horas a las 22 horas del 11 al 20 de noviembre 2016 y de las 06 horas a las 14 horas del 21 al 30 de noviembre 2016 ver folio 28.

Al Sr Ronald Olaya Oquendo, se le imputó en el procedimiento número 2016-PAD-083-D.A.G.J. supuestas ausencias injustificadas los días 2,3,7,9,18,19,21,22,23,24,26,27,28,29 y 30 del mes de noviembre 2016.

El órgano decisor realizó el análisis correspondiente a la prueba que consta en el expediente número 2016-PAD-083-D.A.G.J. de la siguiente forma:

Ausencia injustificada del día los días 2,3,7,9,18,19,21,22,23,24,26,27,28,29 y 30 del mes de noviembre 2016:

“Se tiene por acreditados los siguientes hechos:

2)  ...que el señor Olaya Oquendo Ronald, no se presentó a trabajar los días 2,3,7,9,18,19,21,22,23,24,26,27,28,29 y 30 del mes de noviembre 2016.

4)  No consta justificación del trabajador hacia la jefatura de Servicios Generales, por lo que estas ausencias se consideran injustificadas.” La cursiva no es original.

Quede claro entonces, que ese caso no se presentó por parte del señor Olaya Oquendo ante el órgano director, ni ante esta jefatura ningún documento idóneo para justificar dichas ausencias del mes de noviembre 2016.

Por lo que esta jefatura considera y acepta la conclusión del órgano donde indica: “...no se presentó a laborar los días 2,3,7,9,18,19,21,22,23,24,26,27,28,29 y 30 del mes de noviembre 2016, sin que existiera justificación, incumpliendo lo regulado en el Reglamento Interior de Trabajo en el artículo 46 inciso a, el cual cita “Prestar los servicios personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas”. La cursiva no es original.

Sobre la parte patrimonial esta jefatura realizará los formularios establecidos para este tipo de procedimientos. A fin de cumplir con lo establecido por la Institución sobre el rebajo de los días no laborados.

De igual forma basándonos en el artículo 138 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social, se advierte que esta propuesta de sanción será comunicada por medio de La Gaceta periódico oficial el cual es el medio establecido legalmente, lo anterior debido a que durante todo el proceso el investigado no señalo medio para recibir notificaciones y no fue posible localizar al señor Olaya Oquendo en su lugar de residencia registrado en su expediente, durante todo el proceso como anota en el expediente del procedimiento número 2016-PAD-083-D.A.G.J., tiene cinco días hábiles a partir de la notificación establecida por medios legalmente establecidos hacia esta propuesta de sanción disciplinaria, para oponerse a la gestión disciplinaria. Lo cual deberá hacerlo mediante escrito razonado dirigido y ante este Órgano Decisor. Si este Órgano Decisor considera que se debe mantener la sanción propuesta contestará el escrito del trabajador y remitirá la oposición presentada a la Comisión de Relaciones Laborales del Hospital México, si así lo solicita el trabajador (según artículo 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS). La Comisión de Relaciones Laborales conocerá de amonestación escrita hasta despido. Tratándose de propuestas de suspensión mayores de tres días hasta propuestas de despido podrá acudir ante la Junta Nacional de Relaciones Laborales de la CCSS (debe hacerlo constar por escrito ante esa Comisión con copia para este Órgano decisor). Tiene derecho de ofrecer su declaración y pruebas de descargo ante los órganos citados. (Artículos 134, 135, 136, 137, 138 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS). Una vez vencido el plazo de los cinco días hábiles a partir de la notificación de esta propuesta de sanción disciplinaria, de no presentarse oposición por parte del trabajador se procederá a confeccionar y notificar la sanción final (ratificación de sanción). O bien después de conocer y valorar los pronunciamientos del correspondiente órgano paritario, el Órgano Decisor emitirá el acto final en un plazo de un mes después de recibido el expediente administrativo.—Servicios Generales.—Leonel Romero Brenes, Jefe.—( IN2017122591 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito MBA. Luis Diego Zamora Benavides, Jefe de la Sucursal de Alajuela, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante presente edicto por tres veces consecutivas: por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajador independiente que se detallan, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial; tanto en la vía civil como penal. Thomas Gerald Hills Hillis, número 7-00013052662-001-001. periodo adicional 10/2014, por un monto de ¢5.274.189,00 Constructora Solon Zúñiga Sociedad Anónima, número 2-03101443313-001-001, Servicios Médicos 08/09/10/2016 y 01/02/2017, monto ¢12.409.086,00, Grupo de Seguridad Lobo y Loria S. A., número 2-03101559518-001-001, periodo 12/2016,01/2017,01/2017 monto ¢467.340,00, 01/2017, Rodríguez Calvo Ronny, número 0-00121460317-001-001-999-001, periodos 10/11/2016 y 10 a 12/2016 y 01/02/2017 monto ¢902.294,00, Solhan Corp Sociedad Anónima, número 2-03101667792-002-001. periodos de 06 a 12/2016 y 01/2017, subsidios del periodo 07/2016 a 01/2017 por un monto de ¢1.788.805,00, Juan Francisco Barahona Ruiz, número 0-00204710897-001-001- periodos 09 a 11/2016, por un monto de ¢2.122.843.00 y 0-002047108797-999-001. periodos 08/2015 a 03/2017, 0724.0409,00, Alejandra Vargas Mairena, número 0-00 204340245-001-001 periodos de 02/2014, 10/11/2015 y 07 a 09/2016, y Ser. Medico de 01/2017, por un monto de ¢365.436,00 y número 0-00 204340245-999-001 periodos de 07/2013 a 02/2017, por un monto de ¢2.744.021,00, Jorge Alberto Alvarado Retana, número 000107810279-001-001 periodos de 04/2016 a 01/2017 por un monto de ¢1.182.377,00, Leiva Padilla Karen Milady, número 0-00113710875-001-001, periodos de 0/2016 a 01/2017, serv medico de 01/2017, por un monto de ¢4.659.106.00 número 0-00113710875-999-001, periodos de 09/2016 a 03/2017 por un monto de ¢330.108,00, Costanextions S. A., número 2-03101696730-001-001 periodos, 05/2016 a 01/2017 serv Medico de 02/2017 por un monto de ¢959.057,00 Mindo Libros S. A., número 2-3101585250-001-001, periodos de 09/2016 a 01/2017, por un monto de ¢350.013,00, Yolidays Tours & Travel S. A., número 2-03101694546-001-001, periodo 08/09/2016, por un monto de ¢465.802,00, Guillen Ureña Carlos Eduardo, número 0-007100668-002-001, periodos 02 a 04/2012 y 10/2013 por un monto de ¢7.103.126,00, Villalobos Porras Marcos Tulio, número 0-00501930589-001-001, periodos de 08/09/2016 por un monto de ¢405.747,00, Ronald Mauricio Mejías Fonseca, número 0-00108600433-002-001, periodos de 04/2015 a 11/2015 por un monto de ¢1.397.538,00, Servicios de Investigación Personalizada M Y S S. A., número 2-3101555951-001-002, periodos 04/2016 a 12/2016, Serv Médicos de 06/a 09/2016, Adicionales de 0/2016, 11/12/2016, por un monto de ¢11.757.162,00, Daniela María Jiménez Luna, número 0-00116440274-001-001. periodos de 06 a 08/2016 por un monto de ¢390.992.00 y número 0-00116440274-999-001, por los periodos de 07/2016 a 03/2017 por un monto de ¢236.092,00, Servicio Eléctrico y Mantenimiento Industrial S. A., número 2-03101665605-001-001, periodos 09/2015 a 06/2016, por un monto de ¢902.867,00, Verny Méndez Murillo, número 0-00203830147-002-001, periodos de 02 a 06/2015 y número 0-00203830147-999-001, periodos de 01/2015 a 02/2017 por un monto de ¢1.306.451,00, Sánchez Vargas Franklin, número 0-00204570661-001-001, periodos de 10/2015 a 01/2017 por un monto de ¢2.490.025,00, Karem Marcela Corrales Portuguez, número 0-00205060479-001-001, periodos de 08 a 12/2013, por un monto de ¢1.939.141,00, Transportes Jorge Rolando del Norte S. A., número 2-03101359940-002-001, periodos de 01/2015 a 12/2015, Serv Med de 05/2015 y 11/12/2015 y subsidios de 09/10/2015 por un monto de ¢12.273.056.00, Repuestos Jiménez S. A., número 2-03101626021-001-001. periodos de 05/2006 a 01/2017, por un monto de ¢408.501,00. Taller de Mantenimiento Automotriz y Servicio Especializado J.E.M. S. A., número 2-03101668729-001-001, períodos 01/2016, 09/2016 a 01/2017, por un monto ¢682.257,00. Sergio Alexander Madrigal Vega, número 0-00602010246-001-001, períodos 09/2015 a 01/2017, por un monto ¢567.566,00. Luis Enrique Artavia Rodríguez, número 0-00204450911-002-001. primera planilla 08/2016, periodos 09/2016 a 01/2017, servicios médicos 01,03/2017 por un monto ¢777.736,00, Luis Enrique Artavia Rodríguez, número 0-00204450911-999-001, periodos 09/2014 a 03/2017, por un monto 01, 233,020,00, Eladio Rojas Arguedas, número 0-00601520987-002-001, periodos 10/2013 a 06/2015, por un monto ¢3.632.261,00, Servicios de Seguridad Gómez G & M S. A., número 2-03301508528-001-001, períodos 07/2016 a 01/2017, por un monto ¢404.703,00, Soluciones de Envases Modernos (SEM) S. A., número 2-03101382482-001-001, períodos 08/2014 a 10/2015, por un monto ¢1.387.894,00, Núñez Saborío Marlon David, número 0-00205050926-001-001, períodos 09/2015 A05/2016, servicio médico 03/2016, por un monto ¢1.048.329.00, Núñez Saborío Marlon David, número 0-00205050926-999-001, períodos 10/2015 a 03/2017, por un monto ¢892.921,00, Seguridad y Protección de Costa Rica S. A., número 2-03101178915-001-001, períodos 09/2013, adicionales 02/2006, 12/2013,04/2014,08/2015, por un monto ¢17.746.389,00, Agroindustrias Xiri S. A., número 2-03101533931-001-001, períodos 10/2016 a 01/2017, servicios médicos 01,03/2017, por un monto ¢426.674,00 Cindy Agüero Madriz, número 0-00205230704-001-001, períodos 07/2015 a 01/2017, por un monto ¢1.160.033,00.Nelson Rodríguez López, número 7-00016463600-001-001, períodos 10/2012 a 07/2015, servicio médico 08,12/2013,09,10,11/2014,05,07./2015, subsidios 11.12/2014, 01,02,/2015 , por un monto ¢18.074.817,00, N Famous CR Limitada, número 2-03102673835-001-002, períodos 06/2016 a 10/2016, servicios médicos 07,08/2016, subsidios 07,08,10/2016, por un monto ¢4.595.575.00, Teodoro Gómez Mejía, número 7-00015080754-001-002, primera planilla 04/2016, períodos 05/2016 a 01/2017, servicio médico 08/2016, por un monto ¢718.269,00, Teodoro Gómez Mejía, número 7-00015080754-999-001. periodos 04/2009 a 07,10/2009.05/2016 a 03/2017, por un monto ¢440.361,00. V.L. Academy S. A., número 2-03101586128-001-001, períodos 11/2016 a 01/2017, cuotas arreglos de pago 12/2016 a 03/2017, por un monto ¢780.846,00, José Omar Zamora Ángulo, número 7-01770103294-001-001, períodos 07/2016 a 01/2017, por un monto ¢655.410,00, Ana Leticia Núñez Sancho, número 0-00401580809-001-001, primera planilla 07/2016, períodos 08/2016 a 12/2016, por un monto ¢475.319,00, Ana Leticia Núñez Sancho, número 0-00401580809-999-001, períodos 10/2016 a 03/2017, por un monto ¢165.316,00, Luis Paulino Méndez Moreno, número 0-00502710488-001-001 períodos 04/2015 a 12/2016, por un monto ¢1.116,927,00, Luis Paulino Méndez Moreno, número 0-00502710488-999-001, períodos 11/2015 a 03/2017, por un monto ¢561.278,00. González Marín Asociados S. A., número 2-03101176975-001-001, períodos 11/2012 a 12/2016, por un monto ¢2.620.637,00. Distribuidora Alfa S. A., número 2-03101647894-001-001, períodos 10/2016 a 01/2017, por un monto ¢250.455,00, Rauco S. A., número 2-03101007755-001-001, períodos 10/2016 a 01/2017, por un monto ¢307.542,00, Inversiones Galex S. A., número 2-03101551396-001-001, períodos 11/2016 a 01/2017, por un monto ¢250.022,00, Ulloa Zúñiga Víctor Julio, número 0-00201870935-001-001, períodos 10/2014 a 01/2017. por un monto ¢1.907.130,00, American Central Inflables S. A., número 2-03101177069-001-001, períodos 01/2016 a 01/2017, servicio médico 03/2016, por un monto ¢832,446.00. M Fields CR Limitada 12/2016,01/2017, servicio médico 02/2017, por un monto ¢3.791.869,00.—MBA. Luis Diego Zamora Benavides, Administrador.—( IN2017120638 ).