LA GACETA N° 65 DEL 31 DE MARZO DEL 2017

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0352-2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 551-2011 de fecha 14 de diciembre del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 35 del 17 de febrero del 2012, a la empresa Pura Vida Paprika Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-641027, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como industria de servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 inciso e) de la citada Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 19 de octubre y 14 de diciembre del 2015, 29 de enero, 12 de febrero, 09 y 29 de junio, y 15 de julio del 2016, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Pura Vida Paprika Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-641027, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas, aduciendo que “La empresa ha cerrado operaciones en el país y además nunca hizo uso de ningún beneficio fiscal. Se adiciona la justificación de la siguiente manera La empresa en Costa Rica es filial de una empresa televisiva de Hungría que tenía contratos con canales de televisión en Europa para producir reality shows. Estos contratos ya acabaron motivo por el cual cerramos operaciones en Costa Rica Nunca se usaron los beneficios fiscales por cuanto siempre se contrató con empresas locales para que llevaran a cabo la filmación en Costa Rica, dejándonos nosotros la logística relacionada con traer a los actores al país y el casting. La decisión de solicitar el régimen era innecesaria desde el inicio.”

III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Pura Vida Paprika Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-641027, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 87-2016, acordó trasladar el caso al Ministerio de Comercio Exterior, a fin de que el Poder Ejecutivo resuelva lo pertinente sobre la renuncia presentada, toda vez que la empresa se encuentra en procedimiento administrativo por presuntos incumplimientos a las obligaciones del Régimen.

V.—Que la empresa Pura Vida Paprika Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-641027, rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Pura Vida Paprika Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-641027.

2º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., John Fonseca Ordóñez.—1 vez.—( IN2017120352 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Aguirre, Puntarenas. Por medio de su representante: Carlos Alberto Jaimes Bravo, cédula N° 6-115-145 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al artículo 01 en cuanto al nombre de la organización. Artículo 01: Cambio de nombre en adelante: Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Quepos, Puntarenas. Dicha reforma es visible a folio 154 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada el 30 de octubre del 2016. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que  formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de diciembre del dos mil dieciséis.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017121064 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de reglamento denominado “Reglamento a la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: DirecciondetributacionInternacionalTT@hacienda.go.cr, o a la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria, sita en San José, edificio La Llacuna, piso 14, calle 5, avenida central y primera. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”. Publíquese por dos veces.—San José, a las ocho horas con cinco minutos del veintitrés de marzo del dos mil diecisiete.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de Tributación a. í.—O. C. Nº 3400031806.—Solicitud Nº 81117.—( IN2017123350 ).          2 v. 1.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RES-APB-DN-AP-043-2016.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las doce horas del ocho de diciembre de dos mil dieciséis.

Esta Gerencia inicia de oficio Procedimiento Ordinario contra la señora Mirian Nohemy Tejada Molina, pasaporte N° B04153600, con respecto a la mercancía decomisada por medio de Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 2136 de la Policía de Control Fiscal de fecha 26 de junio de 2013.

Resultando:

I.—Que según Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 10303 de la Policía de Control Fiscal de fecha 26 de junio de 2013 se consigna que oficiales de la Policía de Control Fiscal recibieron llamada telefónica por parte de oficiales de la Fuerza Pública destacados en el puesto de control de Cuajiniquil, sobre un vehículo marca Hyundai, matrícula costarricense N° 539596 que mantenían en custodia por transportar mercancía de dudosa procedencia. Una vez en el lugar los oficiales de la Policía de Control Fiscal observaron sobre la vía pública mercancía tipo calzado y bolsos, de los cuales se presume que no han cancelado los impuestos de importación, ya que la señora Mirian Nohemy Tejada Molina, de nacionalidad hondureña, pasaporte N° B04153600, quien se identificó como propietaria de dichos bienes, presentó voluntariamente DUA de importación definitiva N° 003-2013-047627, factura N° 13105 y autorización de salida del Depositario Aduanero Peñas Blancas N° 13208, a su nombre y con fecha 07/06/2013, siendo la información de dicho DUA no coincidente ni en fecha ni en cantidad con la mercancía de marras. Asimismo indica que la fecha de ingreso a Costa Rica estampada por Migración en el pasaporte de la señora Tejada es el día 26/06/2013, lo que hizo presumir que la mercancía no correspondía a la documentación aportada por la señora Tejada (ver folios 05 y 06).

II.—Que mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 2136 de la Policía de Control Fiscal de fecha 26 de junio de 2013 se realizó el decomiso preventivo de la mercancía que a continuación se detalla (ver folios 07 y 08):

Cantidad

Descripción

27

Pares de sandalias para mujer, diferentes tallas y colores, nuevos.

06

Unidades de bolsos para mujer, diferentes tamaños y colores, nuevos.

01

Unidad de zapato sin compañero para mujer tipo sandalia, nuevo.

Total: 34 unidades

 

 

III.—Que a través de Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 10305 de la Policía de Control Fiscal de fecha 27 de junio de 2013, se realizó el depósito de la mercancía supra citada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235 (ver folios 10 y 11), quedando registraba bajo el movimiento de inventario N° 9599 (ver folio 71).

IV.—Que mediante informe INF-PCF-DO-DPC-PB-062-2013 de fecha 26 de junio de 2013 correspondiente al expediente EXP-PCF-DO-DPC-PB-062-2013, la Policía de Control Fiscal informa a la Aduana de Peñas Blancas acerca de las acciones efectuadas en relación con el decomiso realizado mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 2136 de la Policía de Control Fiscal de fecha 26 de junio de 2013 a la señora Mirian Nohemy Tejada Molina, pasaporte N° B04153600 (ver folios 12 al 15).

V.—Que mediante OFIC-PCF-DO-DPC-PB-069-2013 de fecha 26 de junio de 2013, la Policía de Control Fiscal remite a esta aduana el expediente Nº EXP-PCF-DO-DPC-PB-062-2013 relativo a la mercancía decomisada a la señora Mirian Nohemy Tejada Molina, pasaporte N° B04153600 (ver folio 21).

VI.—Que a través de oficio APB-DN-436-2013 de fecha 12 de julio de 2013 el Departamento Normativo realiza solicitud de criterio al Departamento Técnico de esta Aduana en el cual se solicita que se aporte la debida clasificación arancelaria, así como un desglose de la liquidación de tributos a pagar por la mercancía decomisada (ver folio 22). Asimismo se realiza recordatorio de solicitud de criterio mediante oficio APB-DN-592-2016 de fecha 18 de octubre de 2016 (ver folio 24).

VII.—Que mediante oficio APB-DT-468-2016 de fecha 23 de noviembre de 2016 el Departamento Técnico emite el criterio técnico solicitado por el Departamento Normativo (ver folios 26 y 27) indicando en resumen que en el estudio técnico realizado a nivel de sistema informático Tica el tipo de cambio usado como base de referencia será ¢504.67 por dólar de los Estados Unidos de América, de acuerdo al día del decomiso 26-06-2013. Se manifiesta que la clasificación arancelaria para las mercancías es: 64.05.90.00.00 para los 28 pares de sandalias y 42.02.99.00.90 para los 6 bolsos de cuero de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1 y 6). Asimismo indica que las mercancías están grabadas según arancela con 14% DAI, Ley 6946 1%, Impuesto General sobre las Ventas 13% y que será desalmacenado de acuerdo a métodos de valoración, no se tomará el método según artículo 1 del valor de transacción precio realmente pagado o por pagar, ya que no se cuenta con factura de compra de los bienes, el método según artículo 2 del valor de transacción de mercancías idénticas se puede utilizar, por cuanto hay mercancías importadas en el momento aproximado idénticas al objeto en estudio según el artículo 3 y 15 inciso 25b del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, artículo 358 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, se realiza el estudio a nivel de sistema Tica y se determina utilizar mercancías idénticas al objeto de valoración desalmacenadas en el momento aproximado de acuerdo a los DUAS 003-2013-026084 de fecha 01/04/2013, 003-2013-029534 de fecha 12/04/2013, 003-2013-032998 de fecha 23/04/2013 del cual se debe tomar el valor de transacción más bajo según artículo 3 numeral 3 del Acuerdo, para los 28 pares de sandalias valor unitario US$1.25, los 6 bolsos de cuero valor unitario US$1 para un total FOB: US$41, flete US$3, seguro US$2.00, para un total CIF us$46 de acuerdo a DUA 003-2013-032998 de fecha 20 de abril de 2013. El desglose de impuestos a pagar es el siguiente:

Valor en aduanas

declarado

Detalle de impuestos

 

Valor FOB

$41

DAI

¢3.250,07

Flete

$3

IVA

¢3.470,62

Seguro

$2

Ley

¢232,15

Total CIF

$46

Otros

¢0,00

 

 

Total

¢6.952,81

 

VIII.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: de conformidad con los artículos 22, 23, 24, 67, 68, 79, 165, 196, 234 de la Ley General de Aduanas, 211, 212, 456 y 457 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, artículos 6, 7, 9, 97 y 98 del CAUCA y 4 del RECAUCA.

II.—Hechos ciertos:

1-Que según Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 10303 de la Policía de Control Fiscal de fecha 26 de junio de 2013 consta que se presume que la mercancía tipo calzado y bolsos encontrada en el vehículo marca Hyundai, matrícula costarricense N° 539596, perteneciente a la señora Mirian Nohemy Tejada Molina, pasaporte N° B04153600, no ha cancelado los impuestos de importación, puesto que presentó voluntariamente DUA de importación definitiva N° 003-2013-047627, factura N° 13105 y autorización de salida del Depositario Aduanero Peñas Blancas N° 13208, a su nombre y con fecha 07/06/2013, siendo la información de dicho DUA no coincidente ni en fecha ni en cantidad con la mercancía de marras. Asimismo indica que la fecha de ingreso a Costa Rica estampada por Migración en el pasaporte de la señora Tejada es el día 26/06/2013, lo que hizo presumir que la mercancía no correspondía a la documentación aportada por la señora Tejada (ver folios 05 y 06).

2-Que mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 2136 de la Policía de Control Fiscal de fecha 26 de junio de 2013 se realizó el decomiso preventivo de la mercancía que a continuación se detalla (ver folios 07 y 08):

Cantidad

Descripción

27

Pares de sandalias para mujer, diferentes tallas y colores, nuevos.

06

Unidades de bolsos para mujer, diferentes tamaños y colores, nuevos.

01

Unidad de zapato sin compañero para mujer tipo sandalia, nuevo.

Total: 34 unidades

 

 

3-Que a través de Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 10305 de la Policía de Control Fiscal de fecha 27 de junio de 2013, se realizó el depósito de la mercancía supra citada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235 (ver folios 10 y 11), quedando registraba bajo el movimiento de inventario N° 9599 (ver folio 71).

4-Que mediante informe INF-PCF-DO-DPC-PB-062-2013 de fecha 26 de junio de 2013 correspondiente al expediente EXP-PCF-DO-DPC-PB-062-2013, la Policía de Control Fiscal informa a la Aduana de Peñas Blancas acerca de las acciones efectuadas en relación con el decomiso a la señora Mirian Nohemy Tejada Molina, pasaporte N° B04153600 (ver folios 12 al 15).

5-Que mediante OFIC-PCF-DO-DPC-PB-069-2013 de fecha 26 de junio de 2013, la Policía de Control Fiscal remite a esta aduana el expediente número EXP-PCF-DO-DPC-PB-062-2013 relativo a la mercancía decomisada a la señora Mirian Nohemy Tejada Molina, pasaporte N° B04153600 (ver folio 21).

6-Que a través de oficio APB-DN-436-2013 de fecha 12 de julio de 2013 el Departamento Normativo realiza solicitud de criterio al Departamento Técnico de esta Aduana en el cual se solicita que se aporte la debida clasificación arancelaria, así como un desglose de la liquidación de tributos a pagar por la mercancía decomisada (ver folio 22). Asimismo se realiza recordatorio mediante oficio APB-DN-592-2016 de fecha 18 de octubre de 2016 (ver folio 24).

7-Que mediante oficio APB-DT-468-2016 de fecha 23 de noviembre de 2016 el Departamento Técnico emite el criterio técnico solicitado por el Departamento Normativo (ver folios 26 y 27).

En razón de lo expuesto, y en atención a la presunta vulneración de la normativa aduanera, concluye esta Administración que la mercancía de marras no se puede devolver a la señora Mirian Nohemy Tejada Molina, pasaporte N° B04153600, en tanto no se cumpla con las obligaciones tributarias de rigor, exigiendo nuestra legislación para alcanzar tal fin el procedimiento ordinario, el cual promete amplias garantías procesales para presentar pruebas en abono de su defensa y alegatos pertinentes.

Siendo necesario la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera en contra de su legítimo propietario, ya que con las mercancías se responde directa y preferentemente al Fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos, de conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Aduanas. A efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al supuesto incumplimiento de las formalidades de importación al no haberlas sometido a control aduanero para la declaratoria de un régimen aduanero, estando establecida dicha obligación y derecho de cobro de la obligación tributaria aduanera dentro de los artículos 68 y 109 de la Ley General de Aduanas.

Que de comprobarse lo anterior, dicha mercancía estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢6.952,84 (seis mil novecientos cincuenta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Descripción

Monto de impuestos ¢

DAI

3.250,07

IVA

3.470,62

LEY

232.15

OTROS

0.00

Total

6.952,84

 

Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde al día 26 de junio de 2013, mismo que se encontraba en ¢504.67 por dólar de los Estados Unidos de América.

La clasificación arancelaria para las mercancías descritas es la siguiente: 64.05.90.00.00 para los 28 pares de sandalias y 42.02.99.00.90 para los 6 bolsos de cuero de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1 y 6).

En razón de lo anterior, esta Administración la procedencia de la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: iniciar Procedimiento Ordinario contra la señora Mirian Nohemy Tejada Molina, pasaporte N° B04153600, puesto que la mercancía decomisada por medio de Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 2136 de la Policía de Control Fiscal de fecha 26 de junio de 2013 estaría afecta al posible pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢6.952,84 (seis mil novecientos cincuenta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Descripción

Monto de impuestos

DAI

¢3.250,07

IVA

¢3.470,62

LEY

¢232.15

OTROS

¢0.00

Total

¢6.952,84

 

De acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde al día 26 de junio de 2013, mismo que se encontraba en ¢504.67 por dólar de los Estados Unidos de América. La clasificación arancelaria para las mercancías descritas es la siguiente: 64.05.90.00.00 para los 28 pares de sandalias y 42.02.99.00.90 para los 6 bolsos de cuero de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1 y 6).

Segundo: que de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas se otorga un plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero: que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras gestiones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de emitida. Cuarto: se pone a su disposición el expediente administrativo DN-APB-207-2013 levantado al efecto, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifiquese: a la señora Mirian Nohemy Tejada Molina, pasaporte N° B04153600, a la Jefatura de la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas y a la Policía de Control Fiscal.—MBA. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 80157.—( IN2017120159 ).

San José, 21 de febrero 2017

CIR-DGA-DGT-012-2017

Señores

Gerentes y Subgerentes de Aduanas

Jefes de Departamento

Funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas

Auxiliares de la Función Pública Aduanera

Asunto:    Formalidades que se deben cumplir para el trámite de Pequeños Envíos sin Carácter Comercial.

Estimados señores:

La Dirección General de Aduanas como parte del proceso de mejora continua le recuerda a los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas los requisitos y procedimientos que deberán necesariamente observarse para la correcta aplicación de las declaraciones de oficio régimen importación definitiva código 01, bajo la modalidad código 29 denominada “pequeños envíos sin carácter comercial”.

La siguiente Base Legal, desarrolla y condiciona los requisitos y procedimientos para la correcta aplicación de esta modalidad:

Artículo 93 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III) Aprobación del 2° Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme centroamericano, Ley 8360 del 24/06/2003, publicado en La Gaceta 130 del 08 de julio del 2003. Ratificado mediante Decreto Ejecutivo DE-31347-COMEX, del 25 de agosto del 2003, publicado en La Gaceta 174 del 10 de setiembre del 2003.

Se contempla también los artículos 214 y 215 del RECAUCA aprobado mediante Resolución 101-2002 del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano puesto en vigencia mediante Decreto Ejecutivo DE-31536-COMEX-H, del 24 de noviembre del 2003, publicado en La Gaceta 243 del 17/12/2003.

Artículo 137 de la Ley General de Aduanas (LGA), Ley 7557 de fecha 20-10-2005, publicada en La Gaceta 212 del 08 de noviembre de 1995, y la modificación a esta ley mediante reforma del al artículo 137 según artículo 1° de la Ley 8373 del 18 agosto del 2003 publicado en La Gaceta 171 del 05 de setiembre del 2003.

Artículo 434 del Reglamento a la Ley General de Aduanas. Decreto ejecutivo 25270 de fecha 14 de junio de 1996, publicado en el Alcance 37 a La Gaceta 123 del 28 de junio de 1996. y la modificación a este reglamento mediante reforma del al artículo 434 según artículo 4° del Decreto ejecutivo DE 31667 del 05 marzo de 2004 publicado en el Alcance 9 de La Gaceta 49 del 10-03-2004

Resolución DGA-203-2005 del 22/06/2005 de la Dirección General de Aduanas, Manual de Procedimientos Aduaneros, publicado mediante Alcance 23 de La Gaceta N°143, del 26 de julio de 2005. Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal Capítulo III Procedimientos Especiales, Subcapítulo VI Despacho de Mercancía de Oficio. Numeral B Actuaciones de la Aduana. Y RES-DGA—375-2013 del 12/12/2013, modificación al Manual de Procedimientos Sub Capítulo VI Numeral B Actuaciones de la Aduana, numeral 7° Pequeños envíos sin carácter comercial.

Desde sus inicios, el artículo 93 del CAUCA II, fue concebido como una modalidad especial de importación y su intención fue la importación de “pequeños envíos remitidos desde el exterior por familiares radicados en el extranjero”.

El artículo 137 de la LGA en su versión original denominaba esta modalidad “Pequeños envíos de carácter familiar” y disponía:

Las importaciones no comerciales, consistentes en pequeños envíos de carácter familiar, destinadas a consumo por el destinatario o su familia no estarán sujetas al pago de tributos, siempre que no superen un valor aduanero equivalente en moneda nacional a veinte pesos centroamericanos.”

Posteriormente, mediante Ley 8373 del 08 de agosto del 2003 se emite el actual artículo 93 del CAUCA III[1], y se modifica también el citado artículo 137 LGA, incrementando a quinientos pesos centroamericanos el valor de los bienes que pueden ser remitidos para uso o consumo del destinatario o de su familia, sin el pago de tributos, cumplidas las formalidades correspondientes, nada más que en esta oportunidad el nombre del artículo cambia a “pequeños envíos sin carácter comercial”, sin embargo exige, en las normas que lo reglamentan lo siguiente:

1.  Que la mercancía sea remitida del exterior para uso o consumo del destinatario o su familia. Este requisito hace que necesariamente deban descartarse las compras que las personas adquieren por internet ya que lo que allí se configura es una compra pura y simple,

2.  Que no exceda los quinientos pesos centroamericanos,

3.  Que el destinatario sea necesariamente una persona física, lo cual excluye que vengan consignados a una empresa.

4.  Que el destinatario no haya gozado del beneficio durante los últimos seis meses anteriores al arribo de las mercancías. El beneficio no es acumulativo de tal forma que se considera totalmente disfrutado para el periodo de seis meses, con cualquier cantidad que se hubiere exonerado.

5.  Que la cantidad de mercancías a importar bajo esta modalidad no sea susceptible de ser destinada para fines comerciales,

6.  Que el documento de embarque venga consignado directamente a la persona física destinataria del beneficio y no a una empresa,

7.  No requiere la participación obligatoria de un agente aduanero, sino que el trámite lo realiza de manera oficiosa la autoridad aduanera, y tampoco será exigible la presentación de la factura comercial,

8.  Requiere la demostración del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.

De la revisión del artículo 137 de la LGA actual y su redacción, así como el artículo 116 del CAUCA IV (aprobado en nuestro país mediante Ley Nº 8881 del 4 de noviembre del 2010, pero aún no vigente) deduce claramente que en ningún momento se refiere éste a la adquisición de bienes en el exterior, sino más bien a la remisión de estos para consumo del destinatario o de su familia.

En este sentido, el beneficio de la exoneración resulta aplicable en la medida en que exista una persona remitente en el extranjero y un destinario, persona física en el país, que solicite su aplicación, a cuyo nombre la empresa transportista emita el respectivo documento de transporte (guía área), donde la empresa Courier se limita únicamente al transporte rápido de las mercancías.

De lo expuesto resulta clara y evidente la finalidad de la figura de la Modalidad del régimen de importación código 29, y si bien la normativa actual no exige que el envío deba ser remitido por un familiar, requisito que no está siendo exigido en este momento por las autoridades aduaneras, lo cierto es que ello no implica que pueda aplicarse a las compras por internet, porque según los requisitos señalados supra, en esos casos, no se cumplen las disposiciones vigentes ya que se trata de una compra y no de un envío.

Por lo que de proceder la autorización de una importación de oficio régimen importación definitiva código 01, bajo la modalidad código 29 denominada “pequeños envíos sin carácter comercial”, se debe actuar en estricto apego del régimen establecido y cumplir con todas las disposiciones y requisitos exigidos por nuestro ordenamiento jurídico aduanero, así como las demás leyes conexas que se involucren.

Similar información fue debidamente divulgada en diferentes comunicados tal como la RES-DGA-154-2004 del 24 de diciembre de 2004. En razón de lo cual, se deben tomar las medidas de control pertinentes.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Sin otro particular, suscribe,

Atentamente,

Dirección General de Aduanas.—Benito Coghi Morales, Director.—1 vez.—O.C. N° 3400031718.—Solicitud N° 80159.—( IN2017120232 ).

San José, 21 de febrero 2017

CIR-DGA-DGT-013 -2017

Señores

Gerentes y Sub Gerentes de Aduanas

Jefes de Departamento

Funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas

Auxiliares de la Función Pública Aduanera

ASUNTO:   Confección del Expediente para cada DUA de importación Temporal de vehículos automotores Terrestres Marítimos y Aéreos para fines no lucrativos, autorizado.

Estimados señores:

La Dirección General de Aduanas como parte del proceso de mejora continua le recuerda a los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas la obligatoriedad que se tiene de confeccionar el respectivo Expediente Administrativo para cada certificado de importación temporal de vehículos no comerciales mejor conocidos como “VEHITUR”, que debe confeccionarse en acatamiento de la normativa aduanera vigente,

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Circular DGA-203-2005 (Manual de Procedimientos de Importación Definitiva y Temporal), publicado mediante Alcance 23 de La Gaceta N°143, del 26 de julio de 2005 Capitulo III Procedimientos Especiales; Sub Capitulo VII Procedimiento de Importación Temporal de Vehículos Automotores Terrestres Marítimos y Aéreos para fines no lucrativo; Numeral 2 De la solicitud del Régimen, Ordinal B Actuaciones de la aduana, Párrafo 9°, que señala:

9º) Entregará el comprobante y el certificado de importación temporal al interesado junto con los originales de la documentación que corresponda y trasladará el sobre con los originales y copias al archivo correspondiente. De igual forma se deberán de archivar, tomando como referencia el número de certificado, toda la documentación que se genere posteriormente producto de solicitudes de prórrogas, permisos de reparación, suspensión o cancelación del régimen. El subrayado no es del original.

Por lo que de proceder la autorización del certificado de importación temporal VEHITUR y estando todo conforme, incluso la revisión documental y reconocimiento físico ajustado a derecho se debe cumplir con las disposiciones y requisitos exigidos por nuestro ordenamiento jurídico aduanero, asimismo, acatar lo dictado en el artículo 166.c de la Ley 7557 -Ley General de Aduanas-, publicado en La Gaceta 212 del 08 de noviembre de 1995, y el artículo 444 del Reglamento a esta ley, publicado en el Alcance 37 a La Gaceta 123 del 28 de junio de 1996.

Esta Normativa se podrá consultar con la siguiente dirección electrónica:

http://www.hacienda.go.cr/docs/56b10e882ab8b_Manual%20de%20Procedimientos%20Aduaneros%20TICA.pdf,

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Benito Coghi Morales, Director.—1 vez.—O.C. N° 3400031718.—Solicitud N° 80160.—( IN2017120236 ).

CONTABILIDAD NACIONAL

AVISO

En cumplimiento de sus deberes y funciones como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, atribuidos por disposición expresa de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, la Contabilidad Nacional informa a todas las entidades que, se ha emitido la Directriz Nº CN-001-2017, denominada “Plazo de Vigencia de Certificaciones de los Recursos Ingresados a la Caja Única del Estado y de los Montos de Salarios Devengados por los Funcionarios Públicos del Gobierno de la Republica”. El documento se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: http://www.hacienda.go.cr/contenido/12463-normativa-contabilidad-nacional.—M.Sc. Ricardo Soto Arroyo, Contador Nacional.—1 vez.—O. C. N° 3400031429.—Solicitud N° 80248.—( IN2017120743 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

N° 003-2017.—San José, 13 de febrero 2017. Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre                  Cédula                   N° puesto                 Clase puesto

Adolfo Morales Loría       01-0780-0414                 503546                  Profesional de Servicio Civil 2

Artículo 2º—Rige a partir del 02 de enero del 2017.

Publíquese.—Ing. Germán Valverde González, Director Ejecutivo a. í.—Proveedora.—Licda. Carmen Madrigal Rímola.— 1 vez.—O. C. N° 4910.—Solicitud N° 80296.—( IN2017120375 ).

Nº 004-2017.—San José, 22 de febrero del 2017. Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

Nº puesto

Clase puesto

Patricia Guzmán Redondo

01-1038-0790

509234

Profesional de Servicio Civil 2

 

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de diciembre del 2016.

Publíquese.—Ing. Germán Valverde González, Director Ejecutivo a. í.—Proveedora.—Licda. Carmen Madrigal Rímola.— 1 vez.—O. C. Nº 4910.—Solicitud Nº 80298.—( IN2017120376 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 148, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Marín Fallas Cristhian, cédula: 1-0888-0126. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil diesiséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017119706 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 22, título N° 1544, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro, en el año dos mil siete, a nombre de Núñez Mena Johanna, cédula: 1-1376-0351. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017119763 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 54, título N° 386, emitido por el Colegio Nocturno de Palmares, en el año dos mil tres, a nombre de Chaves Marín Ana Gabriela, cédula 6-0343-0697. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017120166 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diplomas de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 72, título N° 1525, y del Título de Técnico Medio en Secretariado Comercial, inscrito en el tomo 2, folio 76, título N° 1702, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Torres Quirós Dagoberto, cédula N° 1-0704-0434. Se solicita la reposición de los títulos indicados por perdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017120311 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Área de Ciencias”, inscrito en el Tomo 1, Folio 42, Asiento N° 559, emitido por el Colegio Nocturno La Unión, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Ramírez Solís Jorge Orlando, cédula Nº 3-0284-0365. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017120329 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 29, título N° 250, emitido por la Academia Teocali, en el año dos mil cuatro, a nombre de Rodríguez Padilla Rosa María, cédula 5-0360-0302. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de marzo del 2017.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017120536 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 189, título N° 2341, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil seis, a nombre de Vargas Vargas Luis Diego, cédula Nº 1-1311-0400. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017120659 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 167, Título N° 2271, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil uno, a nombre de Méndez Martínez Paola, cédula 6-0340-0090. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017120806 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 26, título N° 1454, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año dos mil diez, a nombre de Angulo Tabash Carolina de los Ángeles, cédula N° 6-0410-0891. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017120943 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 220, título N° 781, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil siete, a nombre de Arburola Solano Alexander Jesús, cédula N° 1-1417-0437. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017121265 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 116, título N° 1675, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Ramírez Rodríguez Donald, cédula N° 8-0080-0047. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017121360 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de Médicos Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, siglas SIMEVET-MAG, acordada en asamblea celebrada el día 23 de diciembre de 2016. Expediente S-M109. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 16, Folio: 246, Asiento: 4931 del 10 de marzo de 2017. La reforma el artículo 6 del Estatuto.—10 de marzo de 2017.—Licda. Eugenia Segura Fallas, Subdirectora de Asuntos Laborales.—Exonerado.—( IN2017119977 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

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Anotación de traspaso N° 63

Que José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de BASF SE solicita a este Registro se inscriba el traspaso de BASF SE compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada COMBINACIONES QUE COMPRENDEN UNA CEPA FUNGICIDA Y UN COMPUESTO ACTIVO, a favor de Bayer Cropscience LP. de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 31 de enero de 2017. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 17 de febrero del 2017.—Viviana Segura De La O., Registradora.—1 vez.—( IN2017120562 ).

Cambio de nombre N° 61

Que María Vargas Uribe, en calidad de apoderada especial de BASF SE solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de Basf Aktiengesellschaft por el de Basf SE, presentado el día 19 de enero de 2017 bajo expediente 2005-0007939. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 0007939, Registro Nº 2907, NUEVA MODIFICACIÓN CRISTALINA DEL ANHIDRATO DE BOSCALIDA, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—28 de febrero del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2017120650 ).

Marcas de Ganado

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REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a los señores Roberto Valverde Gallegos, cédula de identidad 9-017-105, Wilber Barquero Bolaños, cédula de identidad 1-607-916, y Gilbert Barrantes Montero, cédula de identidad 9-054-0251, todos en su calidad de Directores de la Fundación Tropical de Aves, cédula jurídica 3-006-229081, que a través del expediente N° DPJ-035-2016 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa de Oficio en contra de la Fundación Tropical de Aves, cédula jurídica 3-006-229081, por cuanto en la constitución de la fundación se le otorgaron al presidente de la junta administrativa facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año 2010, dictada por la dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en la inscripción registral de la citada fundación y por este medio se les confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 10 de marzo del año 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Jurídico.—O.C. N° OC17-0028.—Solicitud N° 79917.—( IN2017119425 ).

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Puerta De Esperanza, con domicilio en la provincia de: San José, San Jose. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: propagación, predicación y extensión del Reino de Dios, divulgación y enseñanza de la palabra de Dios según las sagradas escrituras. Cuyo representante, será el presidente: Maritza Duarte Badilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 685224.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 39 minutos y 34 segundos, del 12 de enero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017120690 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comunidad Cristiana Nuevo Amor de Alajuelita, con domicilio en la provincia de: San Jose, Alajuelita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Propagación y extensión del reino de Dios por medio de divulgación y enseñanza de la palabra de Dios contenida en las sagradas escrituras. Cuyo representante, será el presidente: Minor Alberto Morera Agüero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Documento tomo: 2016, asiento:685213 con adicional(es): 2017-88113.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 43 minutos y 33 segundos, del 15 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017120692 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Social Pro-Vivienda El Porvenir De Purral ASOPROVIPORVE, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover e integrar a los asociados, a fin de solucionar su problema habitacional, cuyo representante, será la presidenta Blanca Sequeira de Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017 asiento: 20299 con adicional: 2017-157368.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 5 minutos y 36 segundos, del 10 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017120724 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Centro Cristiano Jehová es Mi Roca, con domicilio en la provincia de: Limón-Matina, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: propiciar el desarrollo de iglesias, misiones, centros de enseñanza, talleres, actividades especiales, para difundir y enseñar los principios bíblicos a toda la nación. Cuyo representante, será la presidenta, Lizeth Tatiana Vega Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016 asiento: 749019.—Dado en el Registro Nacional, a las 08 horas 39 minutos y 50 segundos, del 08 de diciembre del 2016.—1 vez.—( IN2017120734 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Palmera distrito Katira cantón Guatuso de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela-Guatuso; cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el A y A, cuyo representante, será el presidente, Bladimir Vega Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 171126 con Adicional: 2016-530027.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 7 minutos y 8 segundos, del 21 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017120758 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-547056, denominación: Asociación Centro Internacional para el Estudio del Desarrollo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 97446.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 51 minutos y 1 segundos, del 08 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017120776 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-071525, denominación: Asociación Costarricense de Profesionales en Derecho del Poder Judicial. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2017, asiento: 112220.—Dado en el Registro Nacional a las 14 horas 11 minutos y 18 segundos, del 01 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017120788 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Basf SE, solicita la patente PCT denominada COMPUESTOS DE DIAMINOTRIAZINA COMO HERBICIDAS. La presente invención se refiere a compuestos dediaminotriazina y a su uso como herbicidas. La presente invención también se refiere a composiciones agroquímicas para la protección de cultivos y aún método para controlarla vegetación no deseada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/68, C07D 251/18, C07D 405/12, C07D 405/14 y C07D 413/12; cuyos inventores son: Hutzler, Johannes (DE); Hanzlik, Kristin (DE); Calo, Frederick (FR); Kreuz, Klaus (DE); Tresch, Stefan (DE); Seitz, Thomas (DE); Major, Julia (DE); Vogt, Florian (DE); NEWTON, Trevor Williams (GB) y Schachtshabel, Doreen (DE). Prioridad: N° 14165624.9 del 23/04/2014 (EM). Publicación Internacional: WO2015/162169. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000545 y fue presentada a las 14:15:40 del 23 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de marzo del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017119819 ).

La señora(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de BASF SE, solicita la Patente PCT denominada PLANTAS QUE TIENEN UNA MAYOR TOLERANCIA A HERBICIDAS. La presente invención se refiere a una planta o parte de planta que comprende un polinucleótido que codifica un polipéptido de celulosa sintasa (CESA) de tipo silvestre o mutado; la expresión de dicho polinucleótido confiere a la planta o parte de planta tolerancia a herbicidas inhibidores de CESA, tales como azinas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A01H 5/00, A01H 5/10, C12N 15/82 y C12N 5/04; cuyos inventores son: Lerchl, Jens (DE); Tresch, Stefan (DE); Schachtshabel, Doreen (DE); Sisay, Mihiret Tekeste (DE); Major, Julia (DE); Vogt, Florian (DE); Calo, Frederick (DE) y Paulik, Jill Marie (DE). Prioridad: N° 61/982,893 del 23/04/2014 (US), N° 61/982,894 del 23/04/2014 (US), N° 61/982,895 del 23/04/2014 (US), N° 61/982,896 del 23/04/2014 (US), N° 61/982,897 del 23/04/2014 (US), N° 61/982,898 del 23/04/2014 (US), N° 61/982,899 del 23/04/2014 (US), N° 61/982,900 del 23/04/2014 (US), N° 61/982,901 del 23/04/2014 (US), N° 61/982,903 del 23/04/2014 (US) y N° 61/982,904 del 23/04/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/162143. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000547, y fue presentada a las 14:19:47 del 23 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de marzo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017119820 ).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de Lubrizol Advanced Materials, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE PELÍCULA HOMOGÉNEA. Se divulga una película homogénea formada a partir de un poli(ácido acrílico) reticulado y una composición de poliuretano termoplástico. La película presenta propiedades de absorción de fluido y buenas propiedades mecánicas. Las películas proporcionan materiales útiles para aplicaciones médicas y farmacéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 15/22 y A61L 15/60; cuyos inventores son Minea, Lilliana A (US); Marchant, Nancy (US); Baxter, James R (US); Rohr, Eric L (US) y Camardo, Andrew (US). Prioridad: 61/988,379 del 05/05/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/171483. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2016-0000568, y fue presentada a las 11:35:30 del 5 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de febrero de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017119971 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad Nº 104330939, en calidad de apoderado especial de Takeda GMBH y Takeda Pharmaceutical Company Limited, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN UTI. La presente invención provee proteínas de fusión UTI, secuencias de ADN para producir las mismas, y composiciones farmacéuticas y métodos para usar las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17 y C07K 14/81; cuyos inventores son Chamberlain, Aaron (US) y Liu, Qiang (US). Prioridad: N° 61/943,617 del 24/02/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/127391. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2016-0000444, y fue presentada a las 14:31:08 del 23 de setiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de enero de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017120566 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Universite de Lille 2 Droit et Sante y Centre Hospitalier Regional et Universitaire de Lille (CHRU), solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS, COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES NEURODEGENERATIVAS. La presente invención se refiere a compuestos novedosos de fórmula I. Sus sales o solvatos farmacéuticamente aceptables, y su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/132, A61K 31/137, A61K 31/165, A61K 31/166, A61K 31/167, A61P 25/00, C07C 211/27, C07C 211/29, C07C 233/78, C07C 235/50, C07C 237/20, C07C 237/34, C07C 255/57, C07C 311/37 y C07D 209/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Melnyk, Patricia (FR); Vermersch, Patrick (FR); Carato, Pascal (FR); Oxombre-Vanteghem, Bénédicte (FR); Zephir, Héléne (FR) y Donnier-Marechal, Marion (FR). Prioridad: N° 14305919.4 del 16/06/2014 (EP). Publicación Internacional: WO/2015/193255. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000581, y fue presentada a las 14:45:30 del 13 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero del 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017120644 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Sanofi, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS BIESPECÍFICOS ANTI-1L4-1L13. En el presente documento se desvelan dosis seguras de proteínas de unión de tipo anticuerpo de doble región Vo fragmentos de las mismas, así como métodos para evaluar la unión de proteínas de tipo anticuerpo de doble región V o fragmentos de las mismas a sus dianas y métodos para tratar la fibrosis pulmonar idiopática (FPI) mediante la administración de dosis seguras de proteínas de unión de tipo anticuerpo de doble región V o fragmentos de las mismas. En algunas realizaciones, las proteínas de unión de tipo anticuerpo de doble región V o fragmentos de las mismas se unen tanto a la IL-4 como a la IL-13. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; cuyo(s) inventor(es) es(son) Esperet, Corine (FR); Jagerschmiet, Alexandre (FR); Soubrane, Christina (FR) y Subramaniam, Arun (FR). Prioridad: N° 14306477.22 del 24/11/2014 (IB), N° 62/018,253 del 27/06/2014 (US) N° 62/102,097 del 11/01/2015 (US), y N° 62/102,555 del 12/01/2015 (US). Publicación Internacional: W02015/198146 A2. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000022, y fue presentada a las 14:04:43 del 24 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017120645 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Millennium Pharmaceuticals Inc, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE HETEROARILO ÚTILES COMO INHIBIDORES DE ENZIMA ACTIVADORA DE SUMO. Se describen entidades químicas que son compuestos de la fórmula (I):(I); o sus sales farmacéuticamente aceptables; en donde Y, Ra, Ra’, Rb, Rc, X1, X2, X3, Rd, Z1 y Z2 tienen los valores descritos en la presente y las configuraciones estereoquímicas representadas en posiciones con asterisco indican la estereoquímica absoluta. Las entidades químicas de acuerdo con la descripción pueden ser de utilidad como inhibidores de la enzima activadora de Sumo (SAE). También se proporcionan composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto de la descripción y métodos de uso de las composiciones en el tratamiento de enfermedades o trastornos proliferativos, inflamatorios, cardiovasculares y neurodegenerativos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44, A61K 31/506 y C07D 239/24; cuyo(s) inventores son: Langston, Steven, P (US); Hu, Zhigen (CN); Duffey, Matthew, O (US); England, Dylan (CA); Freeze, Scott (US); Mcintyre, Charles (US); Mizutani, Hirotake (US); Ono, Koji (JP) y Xu, He (CN). Prioridad: N° 62/019,756 del 01/07/2014 (US) y N° 62/185,678 del 28/06/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/004136A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000021 y fue presentada a las 14:03:18 del 24 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017120646 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada MOLECULAS BIESPECIFICAS DE UNIÓN A ANTÍGENO ACTIVADORAS DE CÉLULAS T. La presente invención se refiere de manera general a nuevas moléculas biespecíficas de unión a antígeno para la activación de células T y redireccionamiento a células diana específicas. Además, la presente invención se refiere a polinucleótidos codificantes de dichas moléculas biespecíficas de unión a antígeno y a vectores y células huésped que comprenden dichos polinucleótidos. La invención se refiere además a métodos para producir las moléculas biespecificas de unión a antígeno de la invención y a métodos de utilización de dichas moléculas biespecíficas de unión a antígeno en el tratamiento de enfermedades.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ast, Oliver (DE); Jaeger, Christiane (DE); Bacac, Marina (IT); IMHOF-Jung, Sabine (DE); Klein, Christian (DE); Klostermann, Stefan (DE); Molhoj, Michael (DK); Regula, Joerg, Thomas (DE); Schaefer, Wolfang (DE) y Umaña, Pablo (CR). Prioridad: N° 14179764.7 del 04/08/2014 (EM) y N° 15170866.6 del 05/06/2015 (EM). Publicación Internacional: W0/2016/020309. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000032, y fue presentada a las 14:29:44 del 31 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 23 de febrero de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017120647 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Agrofresh, Inc, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA EMPACAR PRODUCTOS. La presente invención se basa en el sorprendente resultado de que los materiales de empaque que comprenden al menos un agente modulador de la humedad pueden reducir significativamente la pérdida de humedad, el daño físico y/o la desintegración microbiana del producto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B32B 27/08, B32B 27/18, B32B 27/32, B32B 3/26 y B65B 25/02; cuyos inventores son Malefyt, Tim (US) y Balasubramanian, Aishwarya (US). Prioridad: N° 62/014,258 del 19/06/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/195274. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000009 y fue presentada a las 14:14:32 del 12 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( 2017120648 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Ariad Pharmaceuticals, Inc, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE HETEROARILO PARA LA INHIBICIÓN DE CINASA. En la presente se describen compuestos y composiciones farmacéuticas que modulan la actividad de cinasa, incluyendo la actividad de cinasa de EGFR mutante y HER2 mutante, y compuestos, composiciones farmacéuticas y métodos de tratamiento de enfermedades y afecciones asociadas con la actividad de cinasa, incluyendo actividad de EGFR mutante y HER2 mutante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/14 y C07D 473/16; cuyo(s) inventor(es) es(son) Huang, Wei-sheng (US); Shakespeare, William, C. (US); Gong, Yongjin (CN); Li, Feng (CN); Bencivenga, Nicholas, E. (US); Dalgarno, David, C. (US); Kohlmann, Anna (US); Thomas, Ranny, M (IN); Zhu, Xiaotian (US); WEST, Angela, V. (CA); Youngsaye, Willnnen (US); Zhang, Yun (CA) y Zhou, Tianjun (US). Prioridad: N° 62/014,500 del 19/06/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/195228. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000011, y fue presentada a las 14:22:58 del 12 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017120649 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3335. Ref: 30/2017/1102.—Por resolución de las 07:58 horas del 1 de marzo de 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) Anticuerpos Humanos de Alta Afinidad para el Receptor IL-4 Humano a favor de la compañía Regeneron Pharmaceuticals, INC., cuyos inventores son: Martin, Joel, H. (US); Papadopoulos, Nicholas, J. (US); Fairhurst, Jeanette, L. (US) y Huang, Tammy, T. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3335 y estará vigente hasta el 27 de octubre de 2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61P 37/08 y C07K 16/28. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—01 de marzo del 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017120651 ).

Inscripción N° 3343.—Ref: 30/2017/1282.—Por resolución de las 13:06 horas del 08 de marzo de 2017, fue inscrita la Patente denominada REVESTIMIENTO RETRORREFLECTANTE Y MÉTODO PARA APLICAR UN REVESTIMIENTO RETRORREFLECTANTE SOBRE UNA ESTRUCTURA a favor de la compañía Potters Industries, LLC, cuyos inventores son: Hall, Kevin (US); Still, Thomas (US) y Bell, Thomas Reuben (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3343 y estará vigente hasta el 30 de octubre de 2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C09D 5/33 y C09D 7/12. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—08 de marzo de 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017120666 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

COMUNICADO OFICIAL

El Consejo Superior Notarial mediante Acuerdo 2017-006-004, tomado en la sesión ordinaria N° 006-2017, celebrada el día 23 de febrero de 2017, dispuso lo siguiente:

“ a) Reelegir a la Licenciada Laura Mora Camacho como Presidenta del Consejo Superior Notarial para el periodo 2017-2018.

b) Nombrar al M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez para ocupar el cargo de Secretario del Consejo Superior Notarial durante el mismo periodo mencionado en el inciso anterior.”

c) Rige a partir de la primera hora del 24 de febrero del 2017, con una vigencia de un año, según lo estipula el Artículo 49 de la Ley General de Administración Pública.

“d) (…)

e) (…)

Acuerdo firme por votación unánime.”

Guillermo Sandí Baltodano.—1 vez.—O.C. Nº 203.—Solicitud Nº 80024.—( IN2017120264 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0068-2017.—Exp. 11658P.—Centro Vacacional Monte Piedra, S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-579 en finca de su propiedad en Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso turístico-otro. Coordenadas 204.255 / 463.275 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017122995 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0047-2017.—Exp. 12625P.—Desarrollo Colinas del Sol del Pacifico S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuifero, efectuando la captación por medio del pozo BE-455 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 274.025 / 357.175 hoja Belén. 2 litros por segundo del acuifero, efectuando la captación por medio del pozo BE-454 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 273.865 / 357.450 hoja Belén. 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-456 en finca de IDEM en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 274.060 / 357.575 hoja Belén. 2 litros por segundo del acuifero, efectuando la captación por medio del pozo BE-255 en finca de IDEM en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 273.900 / 357.725 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de febrero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017123161 ).

D-0086-2017.—Exp 2023A.—Exporpack S. A., solicita concesión de: 125 litros por segundo del Río Sardinal Toma 4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso varios. Coordenadas 276.844 / 358.974 hoja Carrillo Norte. 125 litros por segundo del Río Sardinal Toma 5, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso varios. Coordenadas 276.854 / 360.049 hoja Carrillo Norte. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información, Pacífico Central.—San José, 22 de marzo de 2017.— Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017123185 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0057-2017.—Exp. 17493-A.—Suria Mayela Sánchez Castro, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Clara Virginia Madrigal Hidalgo en Candelarita (Puriscal), Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 200.990 / 501.346 hoja Abra. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2017.—Andrés Phillips Ureña, Unidad Hidrológica Tárcoles Pacifico Central.—( IN2017123577 ).

ED-0037-2017. Expediente Nº 17438P.—Wendy Liceth Vargas Matarrita, solicita concesión de: 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-75 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso riego. Coordenadas 199.034 / 471.818 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017123679 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

San José a las once horas cincuenta minutos del catorce de marzo de dos mil diecisiete. ( Exp. N° 027-2017).

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente que ostenta la señora Zahira Torres Solano c.c. Zayra Torres Solano en el Concejo Municipal de Tarrazú, provincia San José, por supuestas ausencias injustificadas.

Debido a que, según lo acredita la Oficina de Correos de Costa Rica (folio 15), resultó imposible localizar a la señora Zahira Torres Solano c.c. Zayra Torres Solano, regidora suplente de la Municipalidad de Tarrazú, y que, en los términos establecidos en los artículos 224 y 258 del Código Electoral, en relación con los numerales 19 y 21 de la Ley de Notificaciones, no se notificó el auto de las 15:15 horas del 3 de febrero de 2017 en la dirección “San Marcos Tarrazú San José 200 este del banco BCR”, se ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 inciso d) del Código Electoral, notificar esa actuación jurisdiccional mediante edicto en La Gaceta; auto que literalmente expresa:

“Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente que ostenta la señora Zahira Torres Solano c.c. Zayra Torres Solano en el Concejo Municipal de Tarrazú, provincia San José, por supuestas ausencias injustificadas.

De conformidad con lo que establece el artículo 258 del Código Electoral, se confiere audiencia la señora Zahira Torres Solano c.c. Zayra Torres Solano, por el término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se notifique esta resolución, de la gestión incoada por el Concejo Municipal de Tarrazú, tendiente a cancelar su credencial de regidora suplente, a efecto de que justifique sus ausencias o bien manifieste lo que considere más conveniente a sus intereses, dado que se ha ausentado a las sesiones municipales por un período continuo de más de dos meses. Se le hace saber a la señora Torres Solano que deberá señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de San José, número de fax o correo electrónico para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo quedarán notificadas todas las resoluciones posteriores con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. De igual modo, se informa a la interesada que en caso de no contestar la presente audiencia, se entenderá que no existe oposición al proceso de cancelación y, en ese tanto, se pasará a resolver el asunto por el fondo, sin posibilidad de recurso posterior alguno. Notifíquese a la señora Torres Solano.”

Proceda la Secretaría a diligenciar lo correspondiente.

Luis Antonio Sobrado González, Magistrado Instructor.— 1 vez.—( IN2017120569 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 1288-2017 dictada por el Registro Civil a las quince horas treinta y dos minutos del veintiséis de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 42071-2016, incoado por Fanny Marbelly Gutiérrez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jhon Sterling Ortega Gutiérrez, que el nombre de la madre es Fanny Marbelly.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017120464 ).

En resolución N° 1945-2017 dictada por el Registro Civil a las quince horas veinticinco minutos del catorce de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 35372-2016, incoado por Roberto Rojas Fuentes, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Roberto Fermín Rojas Fuentes, que el apellido de la madre es Fuentes.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017120497 ).

Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Kevin Bejarano Agüero, se ha dictado la resolución N° 2878-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cuarenta minutos del once de mayo de dos mil dieciséis. Exp. N° 2596-2016. Resultando 1º—... 2º— Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kelvin Bejarano Agüero, en el sentido que el nombre es Kevin.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017120502 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sabrina Matus Espinoza, se ha dictado la resolución N° 5285-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas doce minutos del ocho de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N° 22639-2016. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Yuleiny Mc Elroy Matus, en el sentido que el nombre y el primer apellido del padre son Orim y Mc.Elroy, respectivamente.— Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017120507 ).

En resolución N° 1838-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas treinta y dos minutos del diez de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 53021-2016, incoado por Jeanette Aguirre Avilés, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Hisan David Villarevia Aguirre, que el nombre de la madre es Jeanette.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017120531 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Joao Pessoa Loaiza, se ha dictado la resolución N° 876-2017, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil diecisiete. Exp. N° 25493-2016. Resultando 1º—… 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Camila Dinora Pesoa Navarro, en el sentido que el primer apellido del padre es Pessoa.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil, a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017120591 ).

En resolución N° 2513-2017 dictada por el Registro Civil, a las trece horas del primero de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 21550-2016, incoado por Juan José Barrios Trigueros y Josefa Gallo Gallo, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Juan Barrios Figueroa y Josefa María Gallo Gallo, que el nombre, apellidos del cónyuge y conocido como de la cónyuge son Juan José Barrios Triguero, hijo de Otiliano Barrios y María Antonia Triguero y Dinorah Gallo Gallo.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017120595 ).

En resolución N° 1150-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas cincuenta minutos del veinticinco de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 41842-2016, incoado por José Daniel Valdes Obando y Alejandrina Balladarez Pérez, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de José Daniel Valdes Obando con Alejandrina Balladarez Pérez, que los apellidos de la cónyuge son Balladarez Pérez.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017120654 ).

Se hace saber que, en diligencias de ocurso incoadas por Rene Torres Flores, se ha dictado la resolución N° 5621-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis. Expediente N° 25863-2016. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rene de los Ángeles Torres Flores, en el sentido que el sexo de la persona inscrita es masculino.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017120689 ).

En resolución N° 973-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas treinta y seis minutos del veinte de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 35300-2016, incoado por Luz Marina Zúñiga Tilleth, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Luis Alfredo Zúñiga Stile y Anyelina Rafaela Zúñiga Stile, que los apellidos de la madre son Zúñiga Tilleth.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017120748 ).

En resolución N° 2335-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas cincuenta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 50664-2016, incoado por Luis Javier Quino, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Johandro Javier Quino Gutiérrez, que el apellido del padre es Quino.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017120749 ).

En resolución N° 2023-2017 dictada por el Registro Civil, a las ocho horas cincuenta minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 43446-2013, incoado por Angelica María Castillo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Justyn Rocha Castillo, que el nombre y apellido de la madre son Angelica María y Castillo.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017120786 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Evelyn Vanessa Villalobo Manzanares, se ha dictado la resolución N° 5455-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N° 53565-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nathaly Vanessa Flores Villalobo, en el sentido que el nombre de la madre es Evelyn Vanessa.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017120805 ).

En resolución N° 1181-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas veinte minutos del veintiséis de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 48659-2016, incoado por Pedro Alejandro Vila Díaz, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Pedro Alejandro Vila Díaz con Ena Céspedes Ugalde, que el primer apellido de la madre del cónyuge es Díaz.—Carlos Luis Bienes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017120817 ).

En resolución N° 616-2017 dictada por el Registro Civil, a las ocho horas siete minutos del dieciséis de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 32987-2016, incoado por Martha Lorena Candray Delgadillo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Mayelin de los Ángeles Hernández Delgadillo, de José Luis Hernández Delgadillo y de Yoel Alexander Hernández Delgadillo, que los apellidos de la madre son Candray Delgadillo y en el asiento de matrimonio de José Alexander Hernández Calderón y Martha Lorena Delgadillo Candray, que los apellidos de la cónyuge son candray delgadillo.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017120828 ).

En resolución N° 944-2017 dictada por el Registro Civil a las quince horas del diecinueve de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 37123-2016, incoado por Irma Delgadillo Espinoza, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Yimi Josue Castillo Delgadillo, que el primer nombre es Jimy.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017120843 ).

En resolución N° 1562-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas treinta y cinco minutos del seis de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 46819-2016, incoado por Santos Nelly Jirón, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Evelyn Vanessa Duarte Jirón, que el nombre y apellido de la madre son Santos Nelly Jirón.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017120849 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Luis Alejandro Arciniegas Márquez, colombiano, cédula de residencia Nº 117000722926, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 1331-2017.—San José al ser las 10:13 del 16 de marzo de 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2017120479 ).

Bayardo Antonio Torres Corea, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808645500, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2400-2016.—San José, a las 3:26 horas del 28 de febrero del 2017.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017120498 ).

Gian Carlo Rengifo Ospina, colombiano, cédula de residencia N° 117000981920, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2416-2016.—San José, 9 de enero del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017120578 ).

Gaudy Luis Mendoza Cuadra, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155811561528, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, Nº 1336-2017.—San José, al ser las 10:56 del 16 de marzo de 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017120663 ).

Francis Paola Moreira Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia DI155802374234, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1281-2017.—San José al ser las 11:02 del 14 de marzo del 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017120681 ).

Jonathan Harry Ramos Mena, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816707535, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1245-2017.—Limón, al ser las 09:51 horas del 13 de marzo de 2017.—Lic. Rainier Barrantes Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2017120697 ).

Juana de la Cruz González Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia 155817025421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2777-2016.—San José, al ser las 8:31 del 17 de marzo de 2017.—Marta Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017120716 ).

Ricardo García González, nicaragüense, cédula de residencia 155809039534, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Número de expediente 1344-2017.—Alajuela, al ser las 12:03:09 del 16 de marzo de 2017.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2017120718 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC

ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2017

Descripción

Código

Cantidad referencial

Unidad

Monto

Fulvestrant 250 mg/ 5 ml, jeringa prellenada

1-11-41-0070

600

UD

¢157.373.835.00

 

Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—Solicitud Nº 21653.—( IN2017123454 ).

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2017LN-000007-01

Contratación de una empresa por zona que se encargue

del servicio de fumigación por demanda

en las oficinas del Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez (10:00 a.m.) horas, del 27 de abril del 2017, para la “Contratación de una empresa por zona que se encargue del servicio de fumigación por demanda en las oficinas del Banco Nacional”

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del presente comunicado, sin costo alguno.

La Uruca, 29 de marzo de 2017.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo/ Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 523493.—Solicitud Nº 81353.—( IN2017123551 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000008-01

Preselección de hasta cinco (5) empresas que provean el

servicio de mantenimiento de zonas verdes para

el Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez (10:00 a. m.) horas, del 04 de mayo del 2017, para la “Preselección de hasta cinco (5) empresas que provean el servicio de mantenimiento de zonas verdes para el Banco Nacional de Costa Rica.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el Edificio de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del presente comunicado, sin costo alguno.

La Uruca, 31 de marzo del 2017.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo/ Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 523493.—Solicitud Nº 81374.—( IN2017123640 ).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000013-01

Remodelación bodegas BCR Santa Bárbara de Heredia

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las catorce horas con treinta minutos (2:30 p.m.) del 05 de mayo del 2017, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

Visita al sitio: se realizará el día jueves 06 de mayo del 2017 a las 1:30 p.m.; en el centro comercial Trejos Montealegre, en antiguo beneficio La Meseta, del Maxi Palí de San Juan de Santa Bárbara de Heredia, 500 metros al norte y 50 metros al este, en compañía del Arq. Jorge Contreras Corrales, teléfono 2211-6000 ext. 36649, número de celular 8384-9243 correo electrónico: jcontreras@bancobcr.com

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m; además, lo pueden obtener a través de la página electrónica del Banco de Costa Rica, www.bancobcr.com.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. Nº 66348.—Solicitud Nº 81394.—( IN2017123769 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000001-99999

Venta de vehículos

La UNED requiere la venta de vehículos, con el propósito de cumplir con los objetivos y metas establecidos dentro del plan operativo anual institucional.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del 28 de abril del 2017.

Los interesados pueden obtener el cartel en forma gratuita, vía correo electrónico a la siguiente dirección: cbrizuela@uned.ac.cr, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos, 2234-3236 ext. 3271 ó 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 29 de marzo del 2017.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—( IN2017123758 ).

República de Costa Rica

Proyecto de mejoramiento de la educación superior

Adquisición de equipo del set virtual y grabación

de vídeo en alta definición

EDU-UNED-115-LPI-B-2016LPI-000001

(Llamado a Licitación)

Préstamo Nº 8194-CR

Este llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General de Adquisiciones que para este Proyecto publicado en la edición Nº DB Reference N° WB1717-03/14 de 26 de marzo del 2014.

El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación Internacional de Fomento, para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato Adquisición de Equipo del Set Virtual y Grabación de Video en Alta Definición, N° 2016LPI-000001.

3.  La Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para “Adquisición de equipo del set virtual y grabación de video en alta definición”.

4.  La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Internacional (LPI) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas.

5.  Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los documentos de licitación en la dirección electrónica: jomonge@uned.ac.cr, con Licda. Johanna Monge Ramírez, Oficina de Contratación y Suministros de la UNED.

6.  Los requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento de especificaciones técnicas, experiencia del licitante, entre otros requisitos. No se otorgará un margen de preferencia a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los documentos de licitación.

7.  Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del día 18 de mayo del 2017. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir, a la dirección indicada abajo, a las 10:00 horas del día 18 de mayo del 2017.

Nombre de la Oficina: Oficina de Contratación y Suministros.

Nombre de la Funcionaria: Johanna Monge Ramírez. Teléfono: 2527-2516.

Dirección: San José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED, Mercedes de Montes de Oca, de la rotonda de La Bandera 800 metros este, carretera hacia Sabanilla. En la Oficina de Contratación y Suministros, edificio A, tercer nivel. Horario de oficina: 8:00 a.m. a 4:30 p.m.

Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017123774 )

EDU-UNED-126-LPI-B-2016LPI-000004

Préstamo Nº8194-CR

(Llamado a Licitación)

Adquisición de equipo para laboratorios especializados

para la Carrera de Ing. Industrial

1.  Este llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General de Adquisiciones que para este Proyecto publicado en la edición No. DB Reference N° WB1717-03/14 de 26 de marzo del 2014.

2.  El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación Internacional de Fomento, para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato Adquisición de Equipo para Laboratorios Especializados para la Carrera de Ing. Industrial, N° 2016LPI-000004.

3.  La Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para Adquisición de Equipo para Laboratorios Especializados para la Carrera de Ing. Industrial.

4.  La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Internacional (LPI) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas.

5.  Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los documentos de licitación en la dirección electrónica: jomonge@uned.ac.cr , con Licda. Johanna Monge Ramírez, Oficina de Contratación y Suministros de la UNED.

6.  Los requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento de Especificaciones Técnicas, Experiencia del licitante, Certificaciones de calidad establecidas en el cartel, entre otros requisitos. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de Licitación.

7.  Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del día 19 de mayo del 2017. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir, a la dirección indicada abajo, a las 10:00 horas del día 19 de mayo del 2017.Nombre de la Oficina: Oficina de Contratación y Suministros.

Nombre de la Oficina: Oficina de Contratación y Suministros.

Nombre del Funcionario: Johanna Monge Ramírez. Teléfono: 2527-2516.

Dirección: San José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED, Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 800 metros este, carretera hacia Sabanilla. En la Oficina de Contratación y Suministros, Edificio A, tercer nivel. Horario de Oficina: 8:00 a.m. a 4:30 p.m.

Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017123765 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VITO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000002-2705

Compra de servicios profesionales en vigilancia

y seguridad para el Hospital San Vito

Hospital San Vito, comunica que se encuentra a disposición de los interesados, el cartel para la Licitación Abreviada N° 2017LA-000002-2705, para la Compra de servicios profesionales en vigilancia y seguridad para el Hospital San Vito. La apertura será el próximo 28 de abril de 2017 al ser las 10:00 horas, para mayor información ingresar al Link: http://www.ccss.sa.cr//licitaciones_detalle?up=2705&tipo=LA de la página.

San Vito, 28 de marzo del 2017.—Lic. Pedro Castillo Espinoza, Jefe.—1 vez.—( IN2017123677 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2017LN-000007-PRI

Compra de artículos de limpieza

(Modalidad: según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 22 de mayo del 2017, para comprar los artículos motivo de la presente licitación.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Contrataciones, Proveeduría - Expediente Digital, en trámite.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.— 1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 81280.—( IN2017123616 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000027-03

Compra de instrumentos y materiales para dibujo

El Proceso Adquisiciones de la Unidad Región Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 07 de abril del 2017.

Este pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en este Proceso, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 81309.—( IN2017123596 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000008-02

(Visita de inspección)

Suministro de equipos de laboratorio

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que el día 05 de abril del 2017 a las 10:00 horas en el Laboratorio de Control de Calidad del Plantel Moín podrán realizar una visita para conocer los detalles de los espacios donde se instalarán las capillas extractoras solicitadas en la línea 14 y verifiquen las medidas pertinentes.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2017-000142.—Solicitud Nº 81365.—( IN2017123781 ).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000014-99999

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº 11

Adquisición de servidores

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión Nº 1939-2017, Art. IV, inciso 10), celebrada el 27 de marzo del 2017, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000014-99999, “Adquisición de servidores”, de la siguiente manera:

Dejar fuera de concurso en la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000014-99999 “Adquisición de servidores” a la siguiente empresa:

Applied Research S. A., no cumple con especificaciones técnicas solicitadas en el cartel de acuerdo al oficio DTIC-UIT-2017-16, y por cuanto la subsanación solicitada con oficio OCS-1956-2016 fue presentada sin la firma del representante legal.

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000014-99999, “Adquisición de servidores”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:

A la empresa Componentes El Orbe S. A., lo siguiente:

Ítem 1: Dos (2) Unidades de Servidores para Virtualización.

Marca: Hewlett Packard

Modelo: Apollo r2800

Garantía: 3 años

Tiempo de entrega 60 días naturales

Monto total adjudicado: $41.900,78.

A la empresa SEFISA Sistemas Eficientes S. A., lo siguiente:

Ítem 2: Una (1) unidad de Equipo de Administración de Seguridad.

Marca: Fortinet

Modelo: FortiManager 300E

Garantía 36 meses

Tiempo de entrega 60 días naturales

Monto total adjudicado: ¢29.000.000,00.

Sabanilla, 29 de marzo del año 2017.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—( IN2017123782 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000065-2104

Adquisición de insumos para broncoscopía

Se comunica que las empresas adjudicadas son: Medical Works (Ítems Nos. 5, 16, 17 y 18), Gerard O. Elsner Ltda. (Ítems Nos. 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34). Ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 28 de marzo del 2017.—Sub-Área de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen María Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O. C. Nº  33.—Solicitud Nº 81327.—( IN2017123575 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000064-2104

Adquisición de Sulfuro de Reino Coloidal

Se comunica que la empresa adjudicada es: Bioplus Care S. A. Ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 28 de marzo del 2017.—Sub- Área de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen María Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O. C. Nº 32.—Solicitud Nº 81323.—( IN2017123584 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000013-03

Compra de equipo para la elaboración de prototipos

El ingeniero Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 010-2017, celebrada el día 24 de marzo del 2017, artículo 1, folio 440, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Compra Directa 2017CD-000013-03, para la Compra de Equipo para la Elaboración de Prototipos en General, según dictamen técnico NSCA-056-2017, el dictamen administrativo URCOC-PS-J-0019-2017, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 3 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea N° 3, a la oferta N° 2, Acrílicos S. A., por un monto de ¢7.669.215,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 45 días hábiles. *La empresa Acrílicos S. A., cotizó su oferta en dólares. Tipo de cambio fecha de apertura 10-03-2017: ¢568,09. Monto total adjudicado en dólares: $13.500,00. Monto total adjudicado en colones: ¢7.669.215,00.

    Se declaran las líneas 1 y 2 infructuosas, porque el único oferente no cumple técnicamente a lo solicitado en el cartel.

Lic. Allan Altamirano Diaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 81308.—( IN2017123609 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000003-02

(Notificación de adjudicación)

Suministro de conjuntos motor - bomba móviles

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia General de Recope, mediante oficio GG-0250-2017, de fecha 27 de marzo del 2017, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

Para ver imágenes solo en La Gaceta con firma digital en PDF

 

 

 

 

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento.

2.  El presente concurso se formalizará con el respectivo pedido el cual será aprobado internamente. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  De previo a la formalización, el adjudicatario deberá presentar la documentación relativa a la acreditación de la existencia según se dispone en la cláusula 1.11 del cartel.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2017-000142.—Solicitud Nº 81386.—( IN2017123776 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Nº 2013LA-000001-2235

Servicios de seguridad y vigilancia

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Dr., Luis Fernando Montero Castro, Director Médico del Área de Salud de Naranjo C.C.S.S.; comunica al Señor Iván Campos Arias, con cédula de identidad N° 1-0783-0430, de nacionalidad costarricense, apoderado generalísimo sin límite de suma de la Empresa Seguridad Camarias S. A. N° 3-101-124844, domicilio actual y demás calidades desconocidas, presentarse al Área de Salud de Naranjo para tratar asuntos pendientes relacionados con la Contratación por terceros Nº 2013LA-000001-2235; para los “Servicios de seguridad y vigilancia”; se ha tratado de comunicar a los teléfonos 2244-04-50, 2244-87-54, 2244-87-55 pero la contestadora automática indica que estos números no corresponden a ningún abonado, lo mismo con el número de teléfono 2244-87-53 que pertenece a la Sra. Marielos Delgado.

Luis Fernando Montero Castro, Director Médico.—( IN2017122844 ).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000005-01

(Prorroga N° 1)

Alquiler sin opción de compra de ocho vehículos para

uso de diferentes dependencias del Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública 2017LA-000005-01 lo siguiente:

Fecha y lugar de recepción de ofertas.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del día 24 de abril del 2017 momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 3 de abril del 2017.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa - Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 523493.—Solicitud Nº 81350.—( IN2017123569 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000002-8101

(Aviso N° 1)

Filtros de cartucho de 0.45 micras de 10 pulgadas

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados en participar en el concurso arriba indicado, con fecha de apertura para el 19 de abril de 2017 a las 9:00 horas, que se procede a corregir el número de concurso:

    2016LA-000002-8101

Léase correctamente:

    2017LA-000002-8101

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 27 de marzo de 2017.—Dirección Producción Industrial.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe de Subárea.—1 vez.—( IN2017123259 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

LICITACIÓN PÚLICA N°2017LN-000001-01PM

Referencia: suministro de 7500 TN de mezcla asfáltica y 82.500

litro SN de emulsión asfáltica, que incluya acarreo, colocación

con finisher de capacidad mínima de 2000 galones, además

una cuadrilla de colocación, y una compactadora

Q doble rodillo liso de 8 TN mínimo

La Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad del cantón Central de Limón notifica a todos los oferentes potenciales interesados en la contratación administrativa en referencia que se modifica la recepción de ofertas para el día 21/04/2017 a las 11:00 horas, consultas a los teléfonos: 2758 0219/ 2758 4444 ext. 101, o al correo electrónico: proveeduriamunilimon@gmail.com.

Unidad de Bienes y Servicios.—Celia Mena Rojas, Proveedora a. í.—1 vez.—( IN2017123655 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1014-2017.—Paniagua Hernández David Felipe, costarricense, 2 0710 0426 ha solicitado reposición del título Licenciatura en Ingeniería Civil cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2017120863 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a Dalila del Carmen Padilla Ayala resolución administrativa de las trece horas y dos minutos del veintiuno de febrero del año dos mil diecisiete, en la cual se resuelve Resolución de Elevación del Recurso de Apelación ante el Superior Jerárquico a favor de la persona menor de edad de nombre: Kennisha del Carmen Ramos Padilla, quién es costarricense, persona menor de edad, de 1 año de edad, nacida el veinticuatro de diciembre del 2015 y Ashly de Jesús Ramos Padilla, quién es costarricense, persona menor de edad, de 4 meses de edad, nacida el veintitrés de setiembre del 2016. Garantía de defensa: Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra en Tibás, de la Bomba San Juan; 400 metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número de facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse , en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese Inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Administrativo N° OLT-00438-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director.—O.C. N° 0041016.—Solicitud N° 17000016.—( IN2017120540 ).

A David José González Hidalgo y Kimberly González Salas se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Naranjo de las diez horas treinta minutos del ocho de marzo del año en curso, en la que se resuelve: Declarar la incompetencia por razón del territorio, para continuar conociendo del proceso y se ordena remitir el expediente a la Oficina Local del PANI de Grecia para que se arrogue el conocimiento del mismo. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLG-00531-2016.—Oficina Local de Grecia.—10 de marzo del 2017.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000016.—( IN2017120541 ).

A Fermín Sánchez Jirón, se les comunica la resolución de las 11:00 horas del 04 de enero del año 2017, que ordenó el inicio del proceso especial de protección a favor de las persona menor de edad Rakel y Breicy Sánchez Molina. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible Exp. OLNA-00391-2016.—Oficina Local de Naranjo, 2 de marzo de 2017.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000016.—( IN2017120542 ).

Al señor Haynner Alberto Bermúdez Barrantes, titular de la cedula de identidad costarricense N° 602560505 con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 14 de febrero del dos mil diecisiete del 2017, mediante la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Danier Bermudes Moreno, su incorporación inmediata en un programa de tratamiento, con internamiento, a cargo de la entidad privada denominada Asociación Hogar Crea Niños, Adolescentes de Heredia, para que reciba el tratamiento especializado que requiere, por todo el tiempo que sea necesario. Se le confiere audiencia al señor Haynner Alberto Bermúdez Barrantes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. N° OLSJO-00367-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 00041046.—Solicitud Nº 17000016.—( IN2017120543 ).

A Héctor Andrés López Bustos se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del ocho de mano del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se ordena ubicar al niño Samuel López Quesada, bajo el cuido provisional de la señora Eliette Valverde Brenes, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- La presente medida vence el ocho de setiembre del año dos mil diecisiete, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica del niño. IV- Se ordena al área social de este despajo realizar una investigación ampliada de los hechos, en un plazo máximo de 25 días naturales. V- Se le ordena a Raquel Quesada Valverde, en su calidad de progenitora, de la persona menor de edad citada que debe someterse a tratamiento psicológico y psiquiátrico. Para lo cual, deberá aportar comprobantes de su atención ante esta Institución, en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. Así como aportar criterio médico un mes y medio antes de finalizar la medida de protección, que permita conocer los avances de la atención brindada y el criterio en cuanto a su capacidad emocional para hacerse cargo del niño de manera individual e independiente. VI- Se le ordena a la señora Raquel Quesada Valverde, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad en mención, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VII- La señora Raquel Quesada Valverde podrá visitar a su hijo el día domingo de cada semana de una a cinco de la tarde, en la casa de habitación de la guardadora, visitas que serán supervisadas por la guardadora. La madre debe mostrar una conducta respetuosa, sin agresiones verbales en contra de los integrantes del grupo familiar, sin escándalos. Las visitas quedan condicionadas a que se cumplan con los requerimientos anotados. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLGR-00043-2014.—Oficina Local de Grecia, 09 de marzo del 2017.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000016.—( IN2017120545 ).

Al señor Iván Ever Ochante López, se le comunica la resolución de las once horas veinte minutos del cinco de octubre del dos mil dieciséis que ordenó modificación con el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Ostin Gerardo Ochante Chacón y Cheiner Josué Ochante Chacón. Notifíquese la anterior resolución al señor Iván Ever Ochante, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00331-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000016.—( IN2017120546 ).

Al señor José Emilio López Mora, se le comunica la resolución de las once horas catorce minutos del siete de marzo del dos mil diecisiete que ordenó el Inicio del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa y Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Brithany Priscila López Porras. Notifíquese la anterior resolución al señor José Emilio López Mora, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00312-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000016.—( IN2017120547 ).

Al señor Junior Manuel Durán Guerra, titular de la cedula de identidad costarricense número 602780562 con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 03 de marzo del 2017, mediante la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Dilan Andrey Durán Salazar, su incorporación inmediata en un Programa de Tratamiento, con Internamiento, a cargo de la entidad privada denominada Comunidad de Encuentro Coto Brus, para que reciba el tratamiento especializado que requiere, por todo el tiempo que sea necesario. Se le confiere audiencia al señor Junior Manuel Durán Guerra por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra l indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00448-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000016.—( IN2017120548 ).

A quien interese, se comunica la resolución de las doce horas treinta y seis minutos del ocho de marzo del dos mil diecisiete que ordenó la declaratoria de abandono en sede administrativa, a favor de las personas menores de edad María José Martinez Mendoza y Anyi Valeria Martinez Mendoza. Notifíquese la anterior resolución a quien interese, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00239-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000016.—( IN2017120555 ).

Al señor Andrei Jesús Moya Martínez se le comunica que por Resolución Administrativa de las quince del día veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso Especial de Protección, mediante dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Jehieli Amanda Moya Estrada, y se le concede audiencia a las partes para que se refiera a la investigación realizada por la licenciada en trabajo social Reina Rojas Mora. Así mismo se le notifica Resolución Administrativa de las quince del día veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete, que modifica la medida de cuido provisional indicada. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en San Vito de Coto Brus, cincuenta metros norte del centro turístico Las Huacas o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente Administrativo Número: OLCB-000007-2017.—Oficina Local de San Vito Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000016.—( IN2017120556 ).

Al señor Cabrera Morales Mariano, se le comunica que por resolución de las siete horas cincuenta y dos minutos del dos de marzo del año dos mil diecisiete se dicta resolución de incompetencia territorial y se recomienda el respectivo seguimiento por parte de la Oficina Local de Golfito a favor de las personas menores de edad Rubí Adriana Muñoz Morales y Mariano Cabrera Morales y se les concede audiencia a las partes para que ser escuchadas y aportar las pruebas que requieran. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Ciudad Cortes, Cinco Esquinas, 75 metros norte de pulpería 5 Esquinas o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLOS-00138-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000016.—( IN2017120557 ).

Se le comunica a quien interese, la resolución de las ocho horas del veintidós de febrero de dos mil diecisiete, que es declaratoria administrativa de abandono de la persona menor de edad Sabina Arévalo Villalobos, por fallecimiento de su madre Priscila Arévalo Villalobos, y su depósito en Rita Villalobos Ortiz y Everardo Arévalo Rodríguez. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, expediente Nº OLG-0048-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 06 de marzo de 2017.—Licenciado Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000016.—( IN2017120558 ).

Al señor Weimen Enrique Chan Aguilar, titular de la cédula de identidad costarricense número 1-1064-0905 con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 07 de marzo del 2017, mediante la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Tifany Paola Chan Sánchez, medida de tratamiento con internamiento, a cargo de la entidad privada denominada Asociación Hogar Crea, Niños Adolescentes de Tres Ríos, por todo el tiempo que sea necesario. Se le confiere audiencia al señor Weimen Enrique Chan Aguilar por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho; del costado suroeste, del Parque La Merced; ciento cincuenta metros al sur, así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la ley de notificaciones judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00063-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante legal.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000016.—( IN2017120596 ).

Al señor Yeison Enrique Ruiz Guzmán, se le comunica la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del diecisiete de enero del dos mil diecisiete que ordenó modificación con el Inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Jeiron Damián Ruiz Barquero. Notifíquese la anterior resolución al señor Yeison Enrique Ruiz Guzmán, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00202-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000016.—( IN2017120597 ).

Al señor Mario González Herrera, se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete que ordenó el Inicio del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa y Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad Jeisel Dayana Rochas Vindas y Jefferson David González Rocha. Notifíquese la anterior resolución al señor Mario González Herrera, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00004-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000016.—( IN2017120598 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

La Municipalidad del Cantón Central de Heredia, Sesión Ordinaria N° cero-setenta y uno- dos mil diecisiete, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, el 06 de marzo del 2017, en el artículo V aprobó el siguiente reajuste al derecho de ingreso y parqueo al bosque recreativo Las Chorreras:

TARIFA DE INGRESO

 

Tasa trimestral resultante

Adultos

¢  800,00

Estudiantes y niños menores de 13 años

¢  400,00

Adultos mayores a 65 años

¢      0,00

Vehículos

¢2.000,00

 

En cumplimiento al artículo 74 del Código Municipal, esta tasa entrará a regir 30 días posteriores a su publicación.

Heredia, 15 de marzo de 2017.—Enio Joaquín Vargas Arrieta.—1 vez.—O. C. N° 58387.—Solicitud N° 80280.—( IN2017120738 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FUNDACIÓN UNIVERISTARIA ESCAE

Aviso de convocatoria específica de asamblea de junta directiva de la Fundación Univeristaria Escae, que se reunirá en la sede de la Universidad Autónoma Monterrey en Barrio Escalante, de la iglesia de Santa Teresita trescientos metros al este y doscientos metros al sur, a las dieciocho horas del día dos de mayo del dos mil diecisiete. Se convoca a los directores: Edwin Mauricio Mora Soto, Jorge Enrique Acuña Acuña y José Eduardo Araya Molina, y al delegado ejecutivo, José Solera Salas.—San José, veintiocho de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. José Solera Salas, Fundador.—1 vez.—( IN2017123406 ).

FUNDACIÓN MONTERREY

Aviso de convocatoria específica de asamblea de junta directiva de la Fundación Monterrey, que se reunirá en la sede de la Universidad Autónoma Monterrey, en barrio Escalante, de la iglesia de Santa Teresita trescientos metros al este y doscientos metros al sur, a las dieciséis horas del día dos de mayo del dos mil diecisiete. Se convoca a los directores: Edwin Mauricio Mora Soto, Paul Masís Solano y Erick Alexander Buck Calderón. Y al delegado ejecutivo, Jose Solera Salas, a reunión ordenada por la ley 5338 y estatutos de la fundación.—San José, veintiocho de marzo del dos mil diecisiete.—José Solera Salas, Fundador.—1 vez.—( IN2017123407 ).

SINDICATO NACIONAL DE PROFESIONALES

DE LA ORIENTACIÓN (SINAPRO)

El Sindicato Nacional de Profesionales de la Orientación (SINAPRO), convoca a orientadores y orientadoras, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, en primera convocatoria el día viernes 12 de mayo del 2017, a las 7:00 a m., de no existir el quórum necesario, se llamará en segunda convocatoria el día viernes 26 de mayo de 2017, a las 7:00 a. m. y si no existiera el quórum necesario, se llamará en tercera convocatoria el mismo viernes 26 de mayo de 2017, a las 8:00 a. m., y se iniciará con la totalidad de los afiliados y de las afiliadas presentes, sita: Centro de Eventos Cubo de Cristal, Estadio Nacional, San José, Costa Rica.—Lic. Jairo José Hernández Eduarte, Secretario General.—1 vez.—( IN2017123456 ).

ONCE MÉDICOS S. A.

Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Once Médicos S. A.

Se convoca a los señores accionistas de Once Médicos S. A., con cédula jurídica 3-101- 344138, por celebrarse el día jueves veinte de abril del año 2017 a las dieciséis horas en primera convocatoria y a las diecisiete horas en segunda convocatoria. La asamblea se celebrará en el salón de junta directiva N° 02 del Hospital Clínica Bíblica.

La agenda del día será:

Asuntos de carácter extraordinario:

Comprobación del quórum.

Lectura y aprobación de la agenda.

Acción de Martin Velázquez.

Pago parcial o total de la deuda con ANVECO y eventual distribución de dividendos.

Poder Especial para la protocolización y corrección de acuerdos.

Asuntos varios.

Tendrán derecho de asistir a la Asamblea todos los accionistas que se encuentren registrados como tales en el Libro de Registro de Accionistas al día (quince días antes de la Asamblea). Con el fin de llevar a cabo la correspondiente acreditación, los accionistas deberán presentar los documentos probatorios de su identidad. En el caso de personas jurídicas, quien actúe como representante de ésta, deberá presentar certificación de personería jurídica que lo acredite como representante legal o apoderado de ésta (original con no más de un mes de emitida), así como documento de identidad. Cuando un accionista desee hacerse representar a la Asamblea por un tercero, deberá presentar una carta poder o poder especial autenticado por un Notario Público, firmado por el accionista (persona física) o por el representante legal o apoderado generalísimo (persona jurídica). En este último caso, deberá adjuntarse certificación de la persona jurídica respectiva (original con no más de un mes de emitida).—Dr. Jorge Cortés Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2017123510 ).

CORPORACIÓN HERMANOS OBANDO BARRANTES S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Hermanos Obando Barrantes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-3-101-692209 a realizarse en el domicilio de la sociedad sito en La Paulina de Montes de Oca, frente al Supermercado AM.-PM., a las trece horas del día veintiocho de abril del dos mil diecisiete. En caso de asistencia por medio de poder, el mismo deberá cumplir con todas las formalidades de ley, bajo pena de no ser admitido el voto de quien no cumpla las formalidades. La agenda será para conocer los siguientes puntos: 1. Remoción del tesorero de junta directiva. 2. Nombramiento de nuevo tesorero. 3. Modificación de la cláusula décima primera del estatuto social, de la representación social.—San José a 22 de marzo del 2017.—Lic. Ricardo A. Badilla Martínez, Abogado.—1 vez.—( IN2017123611 ).

PIEDRAS ALBAS DE CACHÍ S. A.

Convocatoria de asamblea general extraordinaria de la sociedad Piedras Albas de Cachí S. A., N° 3-101-157111. Se convoca asamblea general extraordinaria a realizarse en San José, Sabana Oeste, de la Casa Liberacionista 200 norte y 25 oeste, Bufete SPR Abogados, en primera convocatoria, a las nueve horas del martes 2 de mayo del 2017. En caso de no completarse el quórum de ley la asamblea se realizará en segunda convocatoria, una hora después, y se tendrán por firmes los acuerdos con los socios presentes. En la presente asamblea el orden del día será el siguiente: Modificación de la representación, cambio de junta directiva.—Floria Ruiz Echeverría, Presidenta.—1 vez.—( IN2017123755 ).

PICADILIS CIRCO S. A

Convocatoria de asamblea general extraordinaria

de la sociedad Picadilis Circo S. A 3-101-210250

Se convoca asamblea general extraordinaria a realizarse en San José, Sabana Oeste, de la Casa Liberacionista 200 norte y 25 oeste, Bufete SPR Abogados, en primera convocatoria, a las once horas del martes 2 de mayo del 2017. En caso de no completarse el quórum de ley la Asamblea se realizará en segunda convocatoria, una hora después, y se tendrán por firmes los acuerdos con los socios presentes. En la presente asamblea el orden del día será el siguiente: Modificación de la representación, cambio de junta directiva.—Rosalila Ruiz Echeverría, Presidente.—1 vez.—( IN2017123756 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO PALMA REAL

Condominio Palma Real, cédula jurídica N° 3-109-256923. Evangelina Avendaño Arce, cédula uno-cero siete dos cero-cero dos dos cinco, en mi calidad de representante legal de Inmobiliaria Fuente Ventura S. A. propietaria del condominio inscrito al folio real dieciocho mil cincuenta y tres-cero cero cero, solicita ante Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional, la reposición del Libro de Actas de Asamblea del condominio por haberse extraviado el mismo. Se emplaza a cualquier interesado para que presente sus objeciones.—San José, 17 de febrero del 2017.—Evangelina Avendaño Arce.—( IN2017120093 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en La Enseñanza del Inglés, inscrito bajo el tomo 10, folio 7, asiento 49793 a nombre de Jiménez Serrano Eimy Isabel, cédula de identidad número 205630636. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de febrero del 2017.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2017120522 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Virgilio Centeno Vallejos, documento de identidad N°5-0096-0662, ha solicitado a Mucap la reposición del título valor CDP N° 311-300-614219 por un monto de ¢7,439.896.50 y el cupón N°001 por un monto de ¢187,857.00, el cual fue emitido a su orden el día 16 de enero del 2017. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Laura Cordero Chacón, Jefe de la Sección Gestión de Captación.—( IN2017120733 ).

UNIVERSIDAD AMERICANA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Yessenia Cerdas Meza, cédula 303420771, por reposición del Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación Preescolar, inscrito bajo el tomo 1, folio 79, asiento 2432 de esta Universidad y tomo 36, folio 110, asiento 1835 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) emitido en mayo del año dos mil cuatro y reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar inscrito bajo el tomo 1, folio 44, asiento 1327 de esta Universidad y tomo 36, folio 56, asiento 1001 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) emitido en agosto del año 2002. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente, por extravío al haber realizado un traslado de documentos. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica a los nueve días del mes de marzo del año 2017.—Lic. Luis Diego Guillén Martínez, Rector a. í.—( IN2017120797 ).

Mediante escritura pública número ciento veintiocho, otorgada ante el notario Manrique Quirós Rohrmoser, a las once horas del día 17 de marzo del 2017, visible al folio: ciento setenta y siete vuelto, del tomo: cuatro del protocolo del suscrito notario, se suscribió el contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual Aventuras Gastronómicas S. A. traspasó a favor de Círculos de Calidad SRL., elementos y activos de su establecimiento mercantil, dedicado a la explotación de un restaurante de hamburguesas, sándwiches y alimentos relacionados, que opera bajo la figura de franquicia de la marca “Hamburguesía”, sito en San José, cantón segundo Escazú, distrito tercero San Rafael, Centro Comercial Avenida Escazú, segunda etapa, local número ciento ocho, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 478 siguientes y concordantes del Código de Comercio. Se convoca a los acreedores e interesados que pudiesen considerarse afectados por dicha compra venta, para que, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la primera publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos ante el depositario del precio, la fiduciaria O&R Trust Services S. A., con cédula jurídica número 3-101-253973, en sus oficinas sitas en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, 4to piso, Bufete Zurcher, Odio & Raven, en jornada de lunes a viernes a partir de las 09:00 horas a las 17:00 horas. Manrique Quirós Rohrmoser, portador de la cédula de identidad costarricense Nº 1-1125-801, carné Colegio Abogados Nº 17973, notario autorizante.—San José, 17 de marzo del 2017.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—( IN2017120834 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ROLES Y PRECISIÓN ROYPRE SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Andrés Hernández Oviedo, mayor, casado una vez, cédula de identidad número uno-novecientos uno-quinientos setenta y dos, vecino de San José, en mi condición de tesorero de la sociedad denominada: Roles y Precisión ROYPRE Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil novecientos veinticinco, tramité la reposición de los libros números uno: de Registro de Accionistas y de Consejo de Administración, los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 16 de marzo del 2017.—Andrés Hernández Oviedo, Tesorero.—1 vez.—( IN2017120712 ).

EXPLOTACIÓN DE BIENES ROJAS BRENES S. A.

La sociedad Explotación de Bienes Rojas Brenes S. A., con cédula jurídica tres-uno cero uno-cero ocho cero cuatro cuatro seis y domicilio social en Moravia, San Vicente, frente al costado norte del Colegio San Francis procedió a reponer los libros de Actas de Asambleas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, por sustracción de los mismos.—San José, 13 de marzo del 2017.—Dora Eugenia Rojas Brenes, Presidenta.—1 vez.—( IN2017120725 ).

FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE KARATE

El suscrito, Julio Alvarado Umaña, con cédula 1-0308-0086. quien soy Presidente con facultades suficientes para este acto, de la Federación Costarricense de Karate con cedula jurídica 3-002-207477, cumpliendo con las disposiciones legales vigentes manifiesto que se repondrán los libros contables: Diario mayor, Inventario y balances, los cuales fueron extraviados sin precisar hora y fecha. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en nuestras oficinas ubicadas en el Estadio Nacional.—San José, 06 de febrero del 2017.—Julio Alvarado Umaña, Presidente.—1 vez.—( IN2017120747 ).

ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES

DE PIÑA FINCA LA VIRGEN

Yo, Luis Gerardo González Oconitrillo, cédula de identidad número 2-4573-0526, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Trabajadores de Piña Finca La Virgen, cédula jurídica N° 3-002-612877, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Registro de Asociados número cuatro, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Heredia, 10 de enero del 2017.—Luis Gerardo González Oconitrillo, Presidente.—1 vez.—( IN2017120798 ).

AGROANDERIC S. A

Por escritura número: cincuenta, se solicita la reposición de los libros de accionistas y asamblea general de socios, la sociedad Agroanderic S. A.—Del siete de marzo del dos mil diecisiete.— Lic. Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017120816 ).

AUTOS VILLALTA S. A

 Autos Villalta S. A., cédula jurídica 3-101-202626, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles y para efectos de reposición, informa el extravío del Tomo Uno del Libro de Actas de Asamblea de Socios, del Tomo Uno del libro de Actas del Consejo de Administración, y del Tomo Uno del Libro de Actas de Registro de Socios.—Cartago, 16 de marzo del 2017.—Lic. Leonel Villalta Loaiza, Notario.—1 vez.—( IN2017120912 ).

H GONZÁLEZ GONZÁLEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito presidente Héctor González González, cedula 1-602-029, quien soy el presidente y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad H González González Sociedad Anónima, titular de la cedula jurídica número 3-101- 254481, con domicilio social en la ciudad de Heredia, Belén, del Banco Nacional 50 metros norte y 50 metros oeste, en este acto hago saber que se han extraviado los seis libros legales de dicha sociedad, así como los certificados accionarios de dicha sociedad, ya que han resultado infructuosas las búsquedas, por lo que se estarán reponiendo por nuevos libros.—Heredia, 2 de marzo del 2017.—Héctor González González, Presidente.—1 vez.—( IN2017121037 ).

PORCINA LOS GIRASOLES SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito presidente Miguel Ángel González González, cédula 4-150-034, quien soy el presidente y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Porcina Los Girasoles Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-250265, con domicilio social en la ciudad de Heredia, Belén, La Rivera, cuatrocientos metros al noreste del balneario de Ojo de Agua, en este acto hago saber que se han extraviado los seis libros legales de dicha sociedad, así como los certificados accionarios de dicha sociedad, ya que han resultado infructuosas las búsquedas, por lo que se estarán reponiendo por nuevos libros.—Heredia, 02 de marzo del 2017.—Miguel Ángel González González, Presidente.—1 vez.—( IN2017121038 ).

CASOPO LA CASONA DEL POLLO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito presidente Bernardo Francisco González González, cédula N° 2-590-019, quien soy el presidente y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Casopo La Casona del Pollo Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-312753, con domicilio social en la ciudad de Heredia, Belén, La Rivera, 200 metros al norte del Balneario de Ojo de Agua, en este acto hago saber que se han extraviado los seis libros legales de dicha sociedad, así como los certificados accionarios de dicha sociedad, ya que han resultado infructuosas las búsquedas, por lo que se estarán reponiendo por nuevos libros.—Bernardo Francisco González González, Presidente.—1 vez.—( IN2017121039 ).

Mediante escritura seis, se nombra nueva junta directiva de Las Sandias de Elo Sociedad Anónima, cedula jurídica  número tres-ciento uno-quinientos dieciséis cuatrocientos nueve.—San José, marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—( IN2017120773 ).

 Mediante escritura cinco, se nombra nueva junta directiva de la cuarta de veintitrés Bis Amarillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintidós mil trescientos trece.—San José, marzo del dos mil diecisiete.—Licenciada Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—( IN2017120774 ).

 Por escritura número Nº 55-2 otorgada ante esta notaria a las 20 horas del 9 de marzo de 2017, se modificó la representación de la Empresa Servicios Terapéuticos en Salud Limitada., cédula jurídica 3-102-698415.—Cartago 16 de marzo del 2017.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2017120783 ).

 En mi notaria por escritura número ciento cincuenta y ocho- cinco, se constituye Grupo Gotec Sociedad Anónima. Otorgada a las dieciséis horas del trece de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Javier Alejandro Delgado Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017120791 ).

En mi notaría, por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las a las 11:00 horas del 23 de febrero del 2017, protocolice acta de asamblea extraordinaria de socios de New Coast Invesments Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda y octava y se nombra secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—Santa Ana, 23 de febrero del 2017.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2017120795 ).

Por medio de la escritura número doscientos veintiuno, de las once horas del día de hoy, se reformaron las cláusulas, segunda, referente al domicilio, quinta, referente al capital social, y sexta, referente a la administración, de la sociedad denominada Villalfa Proyectos S. A.—San José, 15 de marzo del 2017.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017120799 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas con treinta minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad anónima deportiva, denominada Soepa Deportes Sociedad Anónima Deportiva.—Palmares de Alajuela, veintiocho de noviembre del año dos mil dieciséis.—Licda. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017120800 ).

Ante esta notaria al ser las 15 horas del 04 de marzo del 2017, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Arrocera San Pedro Lagunilla, S. A., mediante la cual se modificó la cláusula segunda del pacto social.—Cartago, diecisiete de marzo del 2017.—Licda. Patricia Castro Molina, Notario.—1 vez.—( IN2017120802).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta notaría mediante la escritura número sesenta y cinco del tomo trece de mi protocolo, de las once horas del ocho de marzo del dos mil diecisiete, la compañía Inversiones Vargas & Abreu S. A., modifica la cláusula sexta de su pacto constitutivo.—Lic. Anthony Fernández P., Notario.—1 vez.—( IN2017120803 ).

José Manuel Núñez González, Cooperativa Cogestionaría de Salud de Santa Ana R.L. y Cooperativa de Autogestión de Servicios Integrales de Salud de Barva R.L., constituyen sociedad anónima, cuyo nombre será otorgado por el registro mercantil de conformidad con el decreto ejecutivo, con identidad con el número de cédula jurídica. Otorgada 16 de marzo de 2017. Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017120810 ).

Que mediante el acuerdo primero de la asamblea general extraordinaria de socios número uno de las ocho horas del quince de marzo del año dos mil diecisiete se acordó la disolución y desinscripción de la sociedad denominada Ganadera Hermanos Rivas Álvarez Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil cuatrocientos veinte, se publica a sus efectos, por el termino de ley.—Liberia dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete.—Lic. Franklin Valles Robles, Notario.—1 vez.—( IN2017120811 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 18 de mayo del 2016, que es asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Multiservicios Elite de Seguridad Sociedad Anónima, se acuerda modificar la junta directiva y representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Liberia, 16 de marzo de 2017.—Lic. Federico Rodríguez Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2017120814 ).

Por escritura número: cincuenta y cuatro, de las diez horas del catorce de marzo del dos mil diecisiete, se disuelve la sociedad Coverage S. A.—Lic.  Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017120815 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día 14 de marzo de 2017 a las 13:00 horas, se protocolizó asamblea de socios de la sociedad, constituyó la sociedad Inversiones del Poniente Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101- 029641 mediante la cual se molificó el pacto constitutivo en su domicilio social y se nombran nuevos miembros de su junta directiva.—San José, 17 de marzo de 2017.—Lic. Luis Eduardo Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017120819 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día 14 de marzo de 2017 a las 12:00 horas, se protocolizó asamblea de socios de la sociedad constituyó la sociedad Corporación Gerencial, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101- 387845 mediante la cual se modificó el pacto constitutivo en su domicilio social y se nombran nuevos miembros de su junta directiva.—San José, 17 de marzo de 2017.—Luis Eduardo Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017120820 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las once horas del veinte de febrero del dos mil diecisiete autoricé escritura en la cual se acuerda la disolución de la sociedad denominada Adrimaga Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-noventa mil seiscientos treinta y siete. Cualquier interesado se puede comunicar con el suscrito en mi oficina, San José, calle veinticinco entre avenidas central y primera, número cincuenta y cinco N.—San José, veintiuno de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—( IN2017120823 ).

Ante el notario público Fernando Mena Alvarado, con oficina en Grecia Centro-Alajuela, 125 metros norte de Perimercados, se protocolizó el acta número 8 de fecha 14-02- 2017, de la sociedad: Constructora Hidalgo Astorga Sociedad Anónima. Cédula jurídica 3-101-279329. Donde se nombró nuevo tesorero y fiscal.—Grecia, 17-03-2017.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017120836 ).

Ante el notario público Fernando Viena Alvarado, con oficina en Grecia Centro-Alajuela, 125 norte de Perimercados, se constituyó la sociedad civil: Puerto Peñasco Sociedad Civil. Domicilio social: Valverde Vega Alajuela, 500 norte de la escuela de Sarchí sur. Plazo social: 50 años a partir de 15-03-2017. Objeto: Realizar gestiones administrativas, judiciales y extrajudiciales. Administradores 1: José Ramón Monge Monge, cédula 2-398-139. 2- María Erimey Alpízar Chaverri, cédula 2-418-823.—Grecia, 15-03-2017.—Lic. Fernando Viena Alvarado Notario.—1 vez.—( IN2017120837 ).

Ante el notario público Fernando Mena Alvarado, con oficina en Grecia Centro-Alajuela, 125 norte de Perimercados, se constituyó la sociedad civil: Hegma Sociedad Civil. Domicilio social: Sarchí Valverde Vega Alajuela, 1 kilómetro 500 norte de la escuela de Sarchí sur. Plazo social: 50 años a partir de 16-03-2017. Objeto: Realizar la compra y venta de propiedades. Administradores 1: Henry Hidalgo Zamora, cédula 2-521-898. 2: María Isabel Bolaños Cubero, cédula 2-556-372.—Grecia, 16-03-2017.—Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017120838 ).

Por escritura sesenta y ocho, otorgada ante este notario, a las quince horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil diecisiete, se protocolizo acta catorce de asamblea general extraordinaria de socios de Cazador Submarino S. A., mediante la cual se acuerda reformar el capital social.—San José, catorce de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2017120854 ).

Por escritura sesenta y siete, otorgada ante este notario a las quince horas del catorce de marzo del dos mil diecisiete, se protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de: Henco de Costa Rica F.S.S. S. A., mediante la cual se acuerda reformar el capital social.—San José, catorce de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2017120855 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 17 de marzo del 2017, se protocolizó el acta número 5 de asambleas generales de Onls Oil & Gas Consultants Ltda., cédula jurídica 3-102-666514 por medio de la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 17 de marzo del 2017.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2017120858 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día diecisiete de marzo del 2017, se protocolizó el acta número 2 de asambleas generales de Grupo SCRN Limitada, cédula jurídica 3-102-703855 por medio de la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, diecisiete de marzo del 2017.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2017120860 ).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Gaisa Medical Supplies, S. A., celebrada a las 12:00 horas del 01 de setiembre del 2016, por la cual se reforma la cláusula del pacto social en cuanto al capital social aumentándolo y se revoca poder otorgado.—San José, 16 de marzo del año 2017.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2017120877 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veinte de febrero de dos mil diecisiete, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Consultores Fluidis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil cuarenta y cinco, mediante los cuales se acordó la disolución de la compañía Es todo.—San José, diecisiete de marzo de dos mil diecisiete.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2017120883 ).

 Por escritura 337, visible a folio 139 v, del tomo 6 de la notaria Atalía Miranda Castillo, se protocolización acta de asamblea general extraordinaria de Grupo Hayling Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-188880 celebrada en su domicilio social en Limón, centro, frente al Restaurante El Sien Kong, los socios Weiquan Mo Zheng, cedula 8-0096-0783 y Haolin Feng, de nacionalidad China, cedula de residencia 11560144611, modifican la cláusula quinta de la sociedad Grupo Hayling S. A. y aumentan el capital a la suma de doscientos millones de colones exactos Licda. Atalía Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017120887 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número veinticuatro- setenta y uno, de las trece horas del dieciséis de marzo del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta número tres de asamblea extraordinaria de accionistas de 3-101-631922 Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil novecientos veintidós mediante la cual se modifica clausula octava de los estatutos sociales y se nombra secretaria de la junta directiva, carne 8793.—San José, dieciséis de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Sylvia Muñoz Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017120888 ).

En mi notaria por escritura número 265 del tomo 82 otorgada en la ciudad de Limón a las 11:00 horas del 13 de marzo del 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Alasa Mayoreo S. A., donde reforman la cláusula setima de los estatutos.—Limón, 14 de marzo del 2017.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017120893 ).

En mi notaria, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de R CA Lindora S.A. en la cual se modifica cláusula segunda del domicilio de su pacto constitutivo. Es todo.—San José, dieciséis de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2017120900 ).

Por escritura pública otorgada a las trece horas del nueve de diciembre del dos mil dieciséis, ante el notario Manuel Antonio Lobo Salazar, se disuelve la sociedad J P Importaciones y Exportaciones del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-617622.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017120901 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas del diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, se modificó la cláusula cuarta, del capital social de la sociedad CPA Constructora de Proyectos Ambientales, S. A.—San José, diecisiete de marzo de dos mil diecisiete.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2017120909 ).

En mi notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Sandstar Investments S. A. en la cual se modifica cláusula segunda del domicilio de su pacto constitutivo. Es todo.— San José, dieciséis de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2017120911 ).

En mi notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Valcarrosa Empresarial S. A. en la cual se modifica cláusula segunda del domicilio de su pacto constitutivo. Es todo.— San José, dieciséis de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Sophía Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2017120914 ).

En mi notaria, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de White Flower Enterprises S. A. en la cual se modifica cláusula segunda del domicilio de su pacto constitutivo. Es todo.—San José, dieciséis de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2017120916).

El suscrito Erwen Masis Castro, notario público, cedula número 2 0569 0795 carné número 18356 hago constar que se le cambio el domicilio a la Sociedad Mercantil cedula número 3-101-724240 inscrita bajo en nombre de Inversiones Tovar y Cía. Sociedad Anónima, por escritura otorgada ante mí, número tres de mi protocolo número cuatro, protocolicé: Acta general extraordinaria de la de dicha sociedad mediante la cual se modifica el domicilio social de la misma. Escritura otorgada.—Ciudad de Palmares a las catorce horas del día diecinueve del mes de enero del año dos mil diecisiete.—Lic. Erwen Masis Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017120917 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, se modificó la cláusula quinta, del capital social de la sociedad Compañía de Proyectos Ambientales Proamsa, S. A.—San José, diecisiete de marzo de dos mil diecisiete.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2017120918 ).

A las once horas del dieciséis de marzo de dos mil diecisiete protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Desarrolladora Piedra Angular SRL, en donde se reforma la cláusula quinta: en donde se reforma el capital social de la empresa.—Licda. Yuliana Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2017120920 ).

Que en la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Accionistas de la sociedad Tres - Ciento Uno - Setecientos Veinticuatro Mil Ciento Noventa y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-724193, oficina número dos, a las once horas del día siete de febrero del año dos mil diecisiete, se acordó realizar cambios en la cláusula del domicilio social. Es todo.— Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Tamarindo Business Center, 07 de febrero del 2017.—Lic. José Antonio Silva Meneses, 1-1082-529, Notario.—1 vez.—( IN2017120921).

 Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Penca Point Limitada, de las doce horas del siete de marzo del año dos mil diecisiete, se acordó la disolución de la sociedad. Es todo..—Tamarindo, 07 de marzo del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, número de cédula uno - mil setenta y uno - setecientos cincuenta y dos, Notario.—1 vez.—( IN2017120922).

El suscrito notario informa que por escritura otorgada ante mí, el nueve de diciembre del dos mil dieciséis, se protocoliza acta mediante la cual se acuerda revocar los nombramientos del presidente, vicepresidente y el secretario de Publicidad Rotativa S. A. cédula jurídica 3-101-096742, en su lugar se nombra a María José Herrero Núñez, cédula 1-1520-971, como presidenta, a Patricia Núñez Retana, cédula de identidad 1-477-078 como vicepresidenta y a Estafanie Herrero Núñez, cédula 1-1417-133 como secretaria. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuando a la representación que corresponde a la presidenta y a la vicepresidenta, de actuación conjunta en operaciones superiores a los quince millones de colones.—Grecia, nueve de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Rodrigo Luna Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2017120923 ).

El suscrito notario informa, que por escritura otorgada ante mí en fecha dieciséis de marzo del dos mil diecisiete: se protocoliza acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad Siflo de Tibás S. A. cédula jurídica: tres-uno cero uno-tres cero ocho nueve uno seis.—San José, dieciséis de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Rodrigo Luna Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2017120924 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Ganadería Arza Friesian S. A., donde se reformo la administración y junta directiva.—San José, 16 de marzo.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2017120929).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Inversiones Nutriestevia S.A donde se reformo la administración y junta directiva.— San José, 16 de marzo del 2017.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2017120930).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de Asamblea General de la sociedad Nutristevia Liging Well S.A donde se reformó la administración y junta directiva.—San José, 01 de febrero del 2017.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2017120931 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Investments Mabac S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-dos nueve cinco cero cero nueve donde se reformó la administración y su domicilio social.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2017120932 ).

Por escritura número 58 del tomo 28 de mi protocolo otorgada el día de hoy, se realizó modificación de la representación legal y se nombró nuevos miembros de la junta directiva de la empresa: Industrias Valpez S. A., cédula jurídica 3-101-097740.—San Isidro de Pérez Zeledón, 17 de marzo del 2017.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2017120934).

Por escritura de las 15 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de Táctica S. A., por los cuales se acuerda disolver la sociedad.—San José, 12 de enero del 2017.—Licda. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—( IN2017120938).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las doce horas del nueve de marzo de dos mil diecisiete protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Compass International Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y tres mil setecientos cuarenta y siete, donde se modificó el pacto social en cuanto a nombre de la sociedad, se adhiere como sucursal de sociedad extranjera, se cambió al agente residente.—San José diecisiete de marzo de dos mil diecisiete.—Lic. Ronald Marino Moscoso Solís, Notario.—1 vez.—( IN201712944 ).

Por escritura otorgada a las diez horas y treinta minutos del quince de marzo de dos mil diecisiete, ante el suscrito notario, se nombra nuevo gerente, en la sociedad Tres-Ciento Dos- Cinco Nueve Ocho Seis Cero Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciséis de marzo dos mil diecisiete.—Lic. Alexander Murillo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017120947 ).

Por escritura de las 11 horas del día de hoy, protocolicé acuerdas de la asamblea general extraordinaria de socios de Montaña del Arco Iris S. A., por los cuales se acuerda reformar la cláusula sétima de los Estatutos del domicilio.—San José, 12 de agosto del 2016.—Licda. Aurora Hernández Fuentes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017120948 ).

Bufete Serrano y Asociados, escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 15-03-2017, constitución de Costaricaprofruitstropical Sociedad Anónima. Presidenta: Karin Ben Amar.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—( IN2017120952 ).

La suscrita notaria Ana Patricia Villalobos Chinchilla hace saber que en mi notaría el 17 de marzo del 2017, se protocolizó acta en donde se cambia el nombre de la sociedad anónima Grupo Erlintong S. A., cédula jurídica Nº 3-101-720337, por el de Erlington Group Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2017.—Licda. Patricia Villalobos Chinchilla, Abogada.—1 vez.—( IN2017120954 ).

Ante los notarios Kenneth Maynard Fernández y notario público Harold Núñez Muñoz, se constituyó en Alajuela, a las 12:00 horas del 02 de marzo del 2017, la sociedad Kamoca Arora Sociedad Civil, plazo 99 años, capital social 10.000 colones, domicilio Alajuela, Barrio San José. Administrador uno: Pankaj Kumar Arora Arora, Administradora dos: Maritza Díaz Madrigal.—Alajuela, 2 de marzo del 2017.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2017120957 ).

Por escritura número doscientos diecinueve-siete del tomo siete de mi protocolo, otorgada el día seis de febrero del dos mil diecisiete, ante la suscrita notaria, se nombra nuevo secretario de la junta directiva de la sociedad de esta plaza denominada TFE Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, seis de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017120959 ).

Por escritura otorgada el día de hoy se constituyó la sociedad Óptica A y M Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio Alajuela centro. Plazo noventa y nueve años. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, trece de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017120969 ).

Por escritura de las 11:30 horas de hoy, protocolicé acta de la compartía E C Azúcar de Cutres S. A., por la cual se reforma las cláusulas quinta, sexta, sétima, novena y décima del pacto constitutivo, que se adiciona con las cláusulas décima cuarta y décima quinta; y se deja sin efecto cláusula del agente residente.—San Pedro de Montes de Oca, 18 de marzo del 2017.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2017120973 ).

Por escritura de las 11:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Ingenio Cutres S. A., por la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San Pedro de Montes de Oca, 18 de marzo del 2017.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2017120974 ).

Por escritura otorgada ante la notaría, del licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las nueve horas del diecisiete de marzo del dos mil diecisiete, cambio de presidente de junta directiva y modificación de la cláusula sexta del pacto constitutivo sobre la administración de la sociedad denominada Two Tucans Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-siete uno ocho tres nueve cuatro. Presidente James Matson Mat Lock. Es todo.—San José, dieciséis de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017120976 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número doscientos once del siete de marzo del dos mil diecisiete, escritura número doscientos doce del ocho de marzo del dos mil diecisiete y escritura número doscientos trece del nueve de marzo del dos mil diecisiete, protocolicé acuerdos de asamblea general de Elicorr Treinta Sociedad Anónima, Villa Escazú Colonial Pastora Veintitrés Sociedad Anónima y Desarrollos Agrícolas y Forestales Sociedad Anónima, correspondientemente, en donde se reforma sus pactos constitutivos y se nombra nueva junta directiva y fiscal y mediante escritura número doscientos dieciocho, del diecisiete de marzo del dos mil diecisiete, se acuerda liquidar y disolver la sociedad Ibaleta Milenium Ocho Sociedad Anónima.—San José, trece de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2017120977 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas con treinta minutos del catorce de marzo del dos mil diecisiete, se disolvió la sociedad denominada: Unión de Mujeres Empresarias de Cedral (UMEC) Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil ochocientos cincuenta y ocho, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Cedral, ochocientos metros al norte de la Escuela; de conformidad con inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, San Carlos, catorce de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Antonio Marín Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017120978 ).

Que en esta notaría se tramita la inscripción de la sociedad anónima denominada Amigos de San Felipe Neri Sociedad Anónima, capital suscrito y pago.—San José, 9 de marzo del 2017.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2017120982 ).

Que en esta notaría se tramita la inscripción de la sociedad anónima denominada Y.L.A. Delgado Vásquez Sociedad Anónima, capital suscrito y pago.—San José 9 de marzo del 2017.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2017120983 ).

Ante esta notaria mediante escritura pública número trescientos cuarenta y cinco, otorgada a las dieciocho horas del dieciséis de marzo del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad Buenos Aires Chenherrera Sociedad Anónima.—San José- 17 de marzo del 2017.—Lic. Jorge Alberto Anchietta Minero, Notario.—1 vez.—( IN2017120985 ).

Por escritura otorgada ante la notaria del licenciado Francisco José Rivera Gómez en San José, de las doce horas del dieciocho de marzo del año dos mil diecisiete, se constituye sociedad Diange Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, dieciocho de marzo del año dos mil diecisiete.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017120987 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las catorce horas del quince de marzo del dos mil diecisiete se protocolizó acta de Seticas Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil trescientos quince donde se reorganiza la junta directiva.—Alajuela dieciséis de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Gina Sofía Araya Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2017120989 ).

Se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo de Ford Ranger Incorporated S.R.L., cédula jurídica 3-102-467406. Se nombra gerente. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 15 de marzo del 2017.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2017120997 ).

Por escritura número 13 otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 17 de marzo del 2017, la Asociación Morista La Tertulia del 56, cédula jurídica número 3-002-680347, modifica varias cláusulas del pacto social y hace tres nombramientos de junta directiva.—San José, 17 de marzo del 2017.—Lic. Alejandro López Meoño, Notario.—1 vez.—( IN2017120999 ).

Por asamblea general extraordinaria de las a las quince horas del cuatro de marzo de dos mil diecisiete, se acuerda disolver la sociedad denominada M.A.G.N.O.T.E.C.H. Cables de Costa Rica, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno- cuatro cero uno tres siete siete. Escritura número doscientos cincuenta y dos de las doce horas del diecisiete de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2017121002 ).

Por asamblea general extraordinaria de las quince horas del cuatro de marzo de dos mil diecisiete, se acuerda disolver la sociedad denominada Nails Fabiola Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco siete tres tres cinco tres. Escritura número doscientos catorce de las dieciséis horas del nueve de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2017121003 ).

Los notarios Kenneth Maynard Fernández y Harold Núñez Muñoz, protocolizamos a las 12:00 del 18 de marzo del 2017, acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Villas Kara S. A., cédula jurídica 3-101-485100, en donde se reforma la cláusula octava del pacto social, relacionada con la configuración de la junta directiva.—San José, 18 de marzo del 2017.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2017121004 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número sesenta y cuatro, del tomo dos de la suscrita notaria actuando en connotariado con el licenciado Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, las señoras Patricia Montero Chacón, cédula de identidad número uno-mil doscientos cincuenta y ocho-ochocientos sesenta y dos, Tatiana Solís Contreras, cédula de identidad número cinco-trescientos veintidós-quinientos setenta y dos y Maureen Reyes Ortega, cédula de identidad número uno-ochocientos diecisiete-novecientos sesenta y siete, han constituido una fundación denominada Fundación Pro Paciente Renal de Cañas Chorotega. Patrimonio: quince mil colones. Domicilio: Cañas, Guanacaste, un kilómetro al este de la Catedral de Cañas, camino a Tilarán, en las instalaciones del Centro de Atención Integral en Salud de Cañas (CAIS).—Liberia, tres de marzo del año dos mil diecisiete.—Licda. Ana Elena Alvarado Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017121010 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las once horas del diez de marzo de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Limpiezas Salaci Sociedad Anónima, en donde se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, 11 de marzo de 2017.—Licda. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017121011 ).

A las 9:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad GHD Servicios Financieros Sociedad Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Curridabat, 400 metros norte y 125 metros al este de plaza Freses, plazo noventa y nueve años.—San José, 15 de marzo del 2017.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2017121013 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Maresne del Pacífico S. A. Donde se reforman las cláusulas 2 y 7 del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—Filadelfia, 17 de marzo del 2017.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2017121014 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Llanuras Doradas Kava S. A. Donde se reforman las cláusulas 2 y 7 del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—Filadelfia, 17 de marzo del 2017.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017121015 ).

Por escritura de esta notaría N° 36, de las 10:00 horas, 17 marzo del 2017, se constituyó Atlas Developers Group S. R. L., domicilio, San José, avenida 14, calles 41 y 45. Gerente: John Botherton. Capital: ¢10.000.—San José, veinte de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2017121023 ).

Por escritura número sesenta y ocho - tres, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día ocho de marzo del año dos mil diecisiete, se acuerda reforma de estatutos de la sociedad Almacén Cisneros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho tres seis nueve siete; en cuanto al domicilio social. Es todo.—Heredia, 14 de marzo del 2017.—Lic. Randall Salas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017121028 ).

El suscrito notario Ricardo Vargas Guerrero, notario público con oficina en Guanacaste, Playas del Coco ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo. hace constar que se aumentó el capital social, por lo que se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo, correspondiente al capital social, de la compañía denominada, Cotecpes del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero seis ocho cero siete cuatro, acto celebrado en Playas del Coco a las dieciséis horas del diecinueve de marzo de dos mil diecisiete, escritura número: doscientos noventa, visible al folio ciento noventa y siete frente del tomo octavo de mi protocolo. Es todo.—Playas del Coco a las diecisiete horas del día diecinueve de marzo del año dos mil dieciséis.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2017121030 ).

Por escritura otorgada ante mí; protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Colinas del Irazú S. A., cédula jurídica 3-101-667857, se modifican: La cláusula segunda del domicilio: Cartago, cantón segundo Paraíso, distrito primero Paraíso, barrio Piedra Grande, 300 norte del Banco Nacional, casa a mano derecha, y la cláusula sétima de la administración. Se nombra nuevo tesorero.—Cartago 28 de agosto del 2016.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2017121031 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, se protocolizo el acta constitutiva de la sociedad que se dominara H B Consilium y Asesores Sociedad Anónima, constituida por los socios Harry Brenes Mata, cédula de identidad número 109730018 y Laura Vanessa Vindas Hidalgo, cedula de identidad número 701640914.—San José, 12 de marzo del 2017.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2017121034 ).

En mi notaría, ubicada en Liberia, Guanacaste, cien metros al este y cien metros al sur de los Tribunales de Justicia, Edificio Anacar, protocolicé mediante escritura número noventa y cinco de las catorce horas del diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete, al acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Doc-Vet Izquierdo y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil novecientos setenta y dos, asamblea celebrada a las nueve horas del quince de marzo del año dos mil diecisiete. Se tomó el acuerdo de disolver la sociedad a partir del día quince de abril del año dos mil diecisiete, asimismo se nombró como liquidadora a la señora Verónica Vázquez García, cédula de identidad vigente número ocho-cero sesenta y tres- ciento dieciséis. Se emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto para que comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos. Teléfono-fax dos- veintiséis sesenta y seis - cuarenta y dos – cincuenta y tres.—Licda. Ana Elena Alvarado Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2017121040 ).

Por escritura número 59 del tomo 28 de mi protocolo otorgada el día de hoy, se realizó modificación de la representación legal y se nombró nuevos miembros de la junta directiva de la empresa: Distribuidora Súper Pan Pérez Zeledón S. A., cédula jurídica 3- 101-261956.—San Isidro de Pérez Zeledón, 17 de marzo del 2017.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2017121041 ).

Mediante escritura de las 8:00 horas, del 17 de marzo de 2017, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Del Prado Inversiones MFS Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-280727, donde: (i) Se reforma la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 17 de marzo de 2017.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2017121042 ).

Protocolización cambio junta directiva Paraíso Inmobiliario de Santo Domingo VH S. A. Escritura otorgada ante el suscrito notario a las 15:00 horas del día 16 de marzo del año 2017.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017121046 ).

Protocolización aumento de capital Inversiones Orowe S. A., escritura otorgada ante el suscrito notario a las 11:00 horas del día 16 de marzo del año 2017.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017121050 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy, a las 14:30 horas, de la compañía de esta plaza denominada: 3-101-496225 S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 17 de marzo del 2017.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2017121052 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 15 de marzo del año 2017 se constituyó la sociedad Palexa Centroamericana S. A. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017121053 ).

Por escritura 315 del tomo 11 del protocolo del suscrito notario, se reformó la cláusula 2 del pacto social de la sociedad Sanfuent Sociedad  Anónima, referente al plazo de la sociedad.—Heredia, 20 de marzo del 2016.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—(IN2017121055 ).

Por escritura número doce, del tomo noveno de la suscrita notaria, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Crilita Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda: del domicilio. Se nombra nueva junta directiva.—San José, diecisiete de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2017121056 ).

Ante esta notaría del licenciado Carlos Enrique Leiva Rojas, se protocolizo el acta N° 7, Transportes Nuevo Mundo S. A., cambiando y reformando en sus cláusulas dentro del pacto constitutivo, la dirección del domicilio, aumento en el capital social, reformas a la cláusula con relación a la tenencia de las acciones, distribución de dividendos, y representación. Es todo.—Cartago, diecisiete de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017121058 ).

Ante esta notaría del licenciado Carlos Enrique Leiva Rojas, se protocolizó el acta N° 24 Química Dinámica S. A., cambiando y reformando en sus cláusulas dentro del pacto constitutivo, la dirección del domicilio, aumento en el capital social, reformas a la cláusula con relación a la tenencia de las acciones, distribución de dividendos, y representación. Es todo.—Cartago, diecisiete de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017121059 ).

Por escritura pública N° 060-12, otorgada a las dieciséis horas veintiséis minutos del día dieciocho de marzo del dos mil diecisiete, en la notaría de la licenciada Yesenia Villalobos Leitón, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corba de Miramar Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las clausulas segunda y novena del pacto constitutivo de la empresa en cuanto al domicilio y a la representación se refiere. Es todo.—Miramar-Montes de Oro, Puntarenas, veinte de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—( IN2017121060 ).

Ante esta notaría del Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas se protocolizó el acta número 30 Asesores Latinoamericanos en Asesoría Integral S. A., cambiando y reformando en sus cláusulas dentro del pacto constitutivo, la dirección del domicilio, aumento en el capital social, reformas a la cláusula con relación a la tenencia de las acciones, distribución de dividendos y representación. Es todo.—Cartago, diecisiete de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017121061 ).

Ante esta notaría del Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas se protocolizó el acta número 22 de A.O.A Investments Group S. A., cambiando y reformando en sus cláusulas dentro del pacto constitutivo, la dirección del domicilio, aumento en el capital social, reformas a la cláusula con relación a la tenencia de las acciones, distribución de dividendos y representación. Es todo.—Cartago, diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017121065 ).

Ante esta notaría del Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas se protocolizó el acta número 36 de Agroinversiones del Istmo S. A., cambiando y reformando en sus cláusulas dentro del pacto constitutivo, la dirección del domicilio, aumento en el capital social, reformas a la cláusula con relación a la tenencia de las acciones, distribución de dividendos y representación. Es todo.—Cartago, diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017121066 ).

Mediante escritura pública número trescientos noventa y ocho, del primer protocolo otorgada ante mí, a las once horas del catorce de febrero del dos mil diecisiete, se constituyó Los Gallos S. A. Capital totalmente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años, domicilio Alajuela centro, costado oeste del parque Juan Santamaría. Presidente: Rolando Escobar Venegas, secretaria: Penny Lane Marín Rojas, representación judicial y extrajudicial, Fiscal: Luis Femando Navarro Venegas y tesorera: Danielle María Marín Rojas.—Lic. Cristiam Alonso García Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017121080 ).

En escritura otorgada a las 08:00 del 20 de marzo del año 2017, se protocoliza el acta de Héroe Inversiones SHS S. A., donde se reforma la cláusula tercera, del objeto.—San José, 20 de marzo del 2017.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017121081 ).

Por escritura pública número treinta y nueve de las quince horas del veintidós de diciembre del dos mil dieciséis. Adriana Vanesa Campos Valerín, Eddie Humberto Hernández Villalobos y Cristian Gerardo Moya Rojas, constituyen la fundación denominada Pintando Sonrisas.—Lic. Rodrigo Gerardo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2017121083 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 10:00 horas del 20 de marzo del 2017, se protocolizó el acta número 3 de asamblea general extraordinaria de socios de CARLYULIA S M R H S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda de los Estatutos. Misma fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón.—( IN2017121088 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas, del quince de marzo del dos mil dieciséis, mediante la escritura setenta y ocho, del tomo dieciséis del protocolo del suscrito notario, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Meliva Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil ciento noventa y seis, donde se modifican las cláusulas octava sobre la representación.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—( IN2017121091 ).

Por escritura número 60 del tomo 28 de mi protocolo otorgada el día de hoy, se modificó el domicilio social y la representación legal y se nombró nuevos miembros de la junta directiva de la empresa: Industrias Super Pan S. A., cédula jurídica Nº 3-101-184865.—San Isidro de Pérez Zeledón, 17 de marzo del 2017.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2017121099 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, del veinte de marzo del dos mil diecisiete se reformo la cláusula segunda de Comercio Internacional INNT S. A.—Cartago, La Unión, veinte de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—( IN2017121100 ).

Por escritura número 347 de las 15:00 horas del día 7 de marzo del 2017, se nombró nueva junta directiva por el periodo de dos años de la sociedad denominada Guatuban Sociedad Anónima.—Paraíso 8 de marzo del 2017.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2017121104 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del 15 de marzo del 2017, se constituyó Brifi Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento en S. A. Domicilio social: San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien dólares USA. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, a las nueve horas del quince de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notario.—1 vez.—( IN2017121109 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del día dieciocho de marzo de dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número uno de la plaza denominada Sadeko Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil quinientos ochenta y nueve, por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad supracitada y su liquidación por no existir activos ni pasivos pendientes de liquidación.—San José, veinte de marzo de dos mil diecisiete.—Licda. Nidia María Cordero Padilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017121111 ).

Yo Ingrid Brown Sequeira, hago constar que ante mi notaría protocolicé acta de la sociedad denominada: Z&B Servicios Endoscópicos Limitada, donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las 7:30 a.m. del 17 de marzo del 2017.—Licda. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2017121112 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintidós, de las once horas, del día trece de marzo del año dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general ordinara y extraordinaria de accionistas de la sociedad Aseteca Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-uno cero uno-tres cinco cinco dos cinco cuatro y se modificaron las cláusulas del pacto constitutivo: la segunda, referente al domicilio social. La séptima referente a la administración de la sociedad por medio de la junta directiva y se conoció la renuncia del fiscal.—San José, Licda. Diana Picado Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017121113 ).

Yo Ingrid Brown Sequeira, hago constar que ante mi notaría, protocolicé acta de la sociedad denominada A&S Inversiones Also Limitada, donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las 7:00 a.m. del 17 de marzo del 2017.—Licda. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2017121114 ).

Mediante escritura otorgada a las 09:00 horas del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la entidad de esta plaza cuya denominación será el número de cédula jurídica que resulte asignado seguido de sociedad de responsabilidad limitada. Capital social completamente suscrito y pagado. Gerentes: Boris Cristian Fernández Cabrera y Catalina Guerrero Brenes, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando individualmente.—San José, 17 de marzo del año 2017.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—( IN2017121115 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y tres-treinta y cinco otorgada ante mi notaría, de las nueve horas del veintidós de febrero del año en curso: Genifer Suyen Flores Fonseca y Luis Alberto Montero Oses constituyeron: Inversiones Montero y Flores Monflo Sociedad Anónima, su domicilio será la ciudad de Heredia. Su plazo social es de cincuenta años a partir de hoy. La sociedad se dedicará al ejercicio del comercio, la agricultura, la industria, el turismo y la ganadería. Su plazo social es de cincuenta años a partir de hoy. Su capital social es la suma de mil dólares, representado por diez acciones comunes y nominativas de cien dólares cada una. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y fue nombrado por todo el plazo social. Presidente el socio Montero Oses.—Heredia, febrero veintidós del año dos mil diecisiete.—Lic. German Araya Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017121118 ).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número setenta y siete tomo tres de las dieciocho horas del trece de marzo del 2017 se ha disuelto la sociedad denominada 3-101-627842 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-627842.—San Ramón, 14 de marzo del 2017.—Licda. Laura María Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2017121119 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 13 de marzo del 2017, protocolizó el acta de asamblea general de socios de la empresa Residencias Tennis S. A., en la que se modificó la el domicilio y representación social de la empresa.—San José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2017121125 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 13 de marzo del 2017, protocolizó el acta de asamblea general de socios de la empresa Puma Rosado S. A., en la que se modificó la representación social.—San José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2017121126 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas con treinta minutos del día diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa denominada Tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil novecientos cuarenta y nueve Sociedad Anónima, referente a la administración, una vez. El suscrito notario da fe que este digital es copia fiel del original.—San José, veinte de marzo de dos mil diecisiete.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2017121127 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 11.00 horas del 20 de marzo del 2017, se reforman las cláusulas sétima, décima segunda y décima cuarta del pacto constitutivo de Locomania Sociedad Anónima.—Desamparados, 20 de marzo del 2017.—Lic. Rodney Zamora Roja, Notario.—1 vez.—( IN2017121130 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de Inciro de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-732724, en que se reforma la cláusula quinta del pacto social quedando la misma disposición original en cuanto a la administración y personería de la sociedad, únicamente reformando el poder que se había concedido al fiscal de la junta directiva.—San José, 20 de marzo del 2017.—Lic. Raúl Escalante Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017121134 ).

Mediante la escritura pública número setecientos noventa y tres, tomo tercero, del notario público, Licenciado, Orlando Antonio Quirós Díaz; se constituyó la Fundación Federación Costarricense de Organizaciones de Personas con Discapacidad; otorgada en la ciudad San José, a las diez horas del día cuatro de marzo del año dos mil diecisiete.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2017121138 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veinte de marzo del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cadpro Gcc Sociedad Anónima, en la que se disuelve dicha sociedad.—San José, veinte de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. María Lorena Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017121143 ).

Por escritura, número 192 del tomo 19 de mi protocolo, protocolicé acta de constitución de Jumar Construcciones Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 16:30 horas del 17 de marzo del año 2017.—Licda. Lizeth Mata Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2017121152 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del 20 de marzo del 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad la sociedad Cenrad Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula segunda, nuevo domicilio será la ciudad de San José, sabana oeste, de la UCIMED; cien metros oeste y setenta y cinco metros norte, mano izquierda, oficinas color café, segundo: se acuerda modificar la cláusula sexta de la escritura social que en lo conducente se leerá así: “sexta: (...) Corresponde al presidente, tesorero y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, para efectos de vender, pignorar o adquirir cualquier clase de deuda, necesitará el setenta y cinco por ciento del total del capital social. (...) Tercero: se acuerda modificar la cláusula décima tercera de la escritura social la cual se leerá así: “décima tercera: se acuerda aceptar la renuncia como presidente, secretario y tesorero, en su lugar se hacen los siguientes nombramientos: presidente, Christian Eduardo Ureña Trigueros, mayor, Radiólogo, vecino de Escazú, Guachipelín, Urbanización Pinar del Río, portador de la cédula uno-novecientos ochenta y ocho-seiscientos veintisiete, quien acepta su cargo; secretario, Eitan Rosenstock Faingezicht, mayor, Ingeniero, vecino de San José, portador de la cédula uno-ochocientos sesenta y nueve-trescientos ochenta y ocho, quien acepta su cargo; tesorero, Rafael William Acuña Allen, mayor, casado, Médico, vecino de Cartago, La Unión, Concepción de Tres Ríos, Condominio La Foresta; casa cincuenta y tres-F, con cédula uno-novecientos noventa y tres-trescientos sesenta y uno. Por lo que se remueve el cargo de vocal.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario.—1 vez.—( IN2017121153 ).

En mi notaría, mediante escritura número 159-11, otorgada a las 17:00 horas del 9 de marzo del 2017, se protocolizó acta donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales de la sociedad Hojas de Verano S. A., cédula jurídica 3-102-591802.—San Ramón, Alajuela, 17 de marzo del 2017.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2017121154 ).

En mi notaría, mediante escritura n° 158-11, otorgada en San José, a las 13:00 horas del 4 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad Zumbis S. C.—San Ramón, Alajuela, 17 de marzo del año 2017.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2017121155 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 del 20 de marzo del dos mil diecisiete, se reforman las clausulas segunda y sexta de la junta directiva de la sociedad Despacho Jiménez y Hernández Ltda.—San José, veinte de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—( IN2017121157 ).

Al ser las 10:00 horas del 8 de marzo del 2017, protocolicé acta de Inversiones Garzon Arias S. A., se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. San José, 9 de marzo del 2017.—Lic. José Antonio Saborío De Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2017121164 ).

Por asamblea general, de las 17:00 horas del día 16 de febrero del año 2017, se constituyó la compañía Peniel Doma XGD S. A. Capital suscrito y pagado; domicilio social en la provincia de Cartago, ciudad de Cartago, avenida tercera sobre calle 8, exactamente doscientos metros norte y ciento veinticinco metros oeste, de la Bomba Serpasa, casa con muro color terracota. Notado público, Marco Acuña Esquivel. Así consta en escritura número 241, de las 17 horas del día 16 de febrero del año 2017.—San José, 10 de marzo del 2017.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2017121169 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 16 marzo 2017, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la quinta: del capital, en la Mercantil tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil setecientos ocho S. A.—San José, 16 marzo del 2017.—Licda. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2017121175 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete, se modificó la cláusula de la representación, de la entidad denominada Smarttec Soluciones Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil trescientos cuatro, domiciliada en Alajuela, calle cero, avenidas cinco y siete, en Edificio León Rodríguez.—Alajuela,17 de marzo del año 2017.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2017121178 ).

Mediante escritura número 199-35 otorgada en mi notaría, a las 18:00 horas del 13 de marzo del 2017, protocolizó acta de Best Group Color, por la que se reforma el capital social y la administración y se nombra vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal.—Tibás, 14 de marzo del 2017.—Licda. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—( IN2017121182 ).

Por escritura número 104-39 otorgada a las 13:05 horas del 30 de octubre de 2012 se protocolizan acuerdos para disolver la sociedad Cabair del Oeste S. A., cédula jurídica 3-101-3-101-217330. Se emplaza a los interesados por el término de 30 días a partir de la publicación de este edicto para escuchar oposiciones.—Tibás, 14 de marzo del 2017.—Licda. Catherine Uribe Lorio, Notaria.—1 vez.—( IN2017121183 ).

Por escritura número sesenta y siete otorgada en mi notaría, a las once horas del dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, protocolicé en lo literal acuerdos de acta número veintinueve de asamblea general extraordinaria de Guivil Sociedad Anónima, en la que se reforman cláusulas novena y décima tercera del pacto social de la compañía.—San José, 16 de marzo del 2017.—Licda. Joice María Esquivel López, Notaria.—1 vez.—( IN2017121185 ).

En esta notaría, a las 08:00 horas del 20 de marzo del 2017, se reformó la cláusula sétima de los estatutos de la compañía T Y L G Bolaños Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2017.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2017121187 ).

Por escritura otorgada a las 14:40 horas del 17 de marzo del presente, ante el notario, Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Empresa de Servicios Zeta Cartago S. A., donde se reforma la cláusula sexta: “la administración”.—Heredia, 20 de marzo del 2017.-—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2017121189 ).

A las nueve horas del veinticuatro de febrero del presente año, se acordó disolver la sociedad Corporativo Todo Fluye Como Agua Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101- 341171. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2017121193 ).

A las nueve horas del diecisiete de marzo del presente año, se acordó disolver la sociedad Propiedades Tocuman Inc Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-420008. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2017121194 ).

Se protocoliza en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de Darcy Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-677458, se reforma del acta constitutiva la cláusula octava, se modificó la representación, asimismo, se revocan y nombran los cargos de secretario y fiscal.—Santa Cruz, Guanacaste, 05 de octubre del 2016.—Licda. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2017121195 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y tres del día diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete; se reformó la cláusula primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Dominical Diez S. A.—San José, 20 de marzo del 2017.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2017121196 ).

Por medio de escritura número setenta y siete protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Alfaro’s Financial Business Solutions S. A., según reforma a la cláusula primera del pacto social, así mismo se reforman las cláusulas segunda y sétima, y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 20 de marzo del 2017.—Licda. Annemarie Guevara Guth, Notaria.—1 vez.—( IN2017121201 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de C & S Trading Group Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas primera del nombre de la sociedad, que se denominará Doña Tina Carriers Co S. A., y sétima de los estatutos, se revoca el nombramiento del presidente y secretario de la junta directiva y se nombran nuevos.—San José, dieciséis de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2017121204 ).

Ante esta notaría, comparecieron los señores: Marcelo González Talavera, nicaragüense, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero cero seis cinco tres nueve dos uno; Yoel José González Fajardo, costarricense, cédula de identidad número siete-doscientos cincuenta y siete-seiscientos trece; Daniel González Trujillo, costarricense, cédula de identidad número siete-doscientos veintinueve-seiscientos treinta y siete, y Junior Trujillo Suárez, costarricense, cédula de identidad número cuatro-doscientos treinta y uno-trescientos sesenta y tres, para constituir la sociedad denominada: Inversiones G F O Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años. Corresponderá al presidente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Batan, Limón, dieciocho de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Minor Alemán Torres, Notario.—1 vez.—( IN2017121205 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las catorce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil seiscientos ochenta y nueve s. a. mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, veinte de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2017121208 ).

Por escritura autorizada por mi, a las 11:30 horas del 20 de marzo de 2017, se reforma el pacto social de Go Pato Sociedad Anónima, específicamente lo relativo a su administración y representación.—San José, 20 de marzo del 2017.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017121213 ).

El día de hoy el suscrito notario público protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Luche S. A., celebrada a las 7:00 horas del 1 de febrero del 2017, mediante la cual se reforma el pacto social en la administración.—San José, 9 de marzo del año 2017.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2017121214 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa Tres Ciento Dos Setecientos Un Mil Trescientos Dieciséis Sociedad De Responsabilidad Limitada modifica la cláusula de la administración del pacto social.—San José, diecisiete de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2017121216 ).

Por escritura otorgada ante mí, en Cartago, hoy a las 12 horas, se reforma la cláusula quinta de los estatutos de Barguil Peña Sociedad Anónima.—Cartago, 10 de marzo del 2017.—Lic. Luis Guillermo Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2017121217 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas minutos del día diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía Amphora Laguna Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2017121220 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad La Caballeriza Uruca BYP Limitada con un plazo de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, diecisiete de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—( IN2017121231 ).

Por escritura número seis otorgada a las ocho horas del diecisiete de marzo del dos mil diecisiete, tomo diecisiete del protocolo de la licenciada Mayela Coghi Corrales, se aumenta capital social de la sociedad Edificaciones Flor de Paraíso S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil doscientos cuarenta y seis.—San José, veinte de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Mayela Coghi Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2017121232 ).

Ante mi notaría, por escritura número sesenta y dos-cinco, al tomo quinto, a las siete horas del catorce de marzo del dos mil diecisiete, se nombra como gerente uno, al señor Carlos Antonio Romero Rodríguez, cédula 1-534-177, gerente dos Romario Aldahir Romero Barrantes, cédula 1-1453-0720, de la entidad Lagarto Group G L L Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-604795.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 08:00 horas del 14 de marzo del 2017.—MSc. Álvaro Estrada Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2017121234 ).

Por escritura setenta y seis, otorgada nueve horas del diecinueve de marzo del dos mil diecisiete, protocolicé el acta número cinco, asamblea general extraordinaria, compañía Kompacorp S. A., cédula jurídica tres uno cero uno seis cinco cinco tres uno cinco. Se revocó secretaria y se nombra secretario Christian Eduardo Guevara Umaña.—Licda. Shirley Quirós Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017121239 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del trece de marzo de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Alymar del Norte Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica cláusula del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 14 de marzo del 2017.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2017121241 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del trece de mano de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Adetto Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica cláusula del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 14 de marzo del 2017.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2017121243 ).

En escritura otorgada en mi notaría hoy a las 10:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta N° 02, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Compañía Agrícola Utilitaria Cau S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en cuanto al domicilio y la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 20 de marzo del 2017.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017121244 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 20 de marzo del 2017, la sociedad VLP Bronze Five B Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula novena del pacto social.—San José, 21 de marzo del 2017.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—( IN2017121250 ).

Mediante escritura número 340-8 otorgada ante esta notaría, a las doce horas del ocho de febrero del dos mil diecisiete, mediante el cual se reformó las clausulas segunda y sexta del estatuto de la sociedad Inversiones Nazret P Z Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-445828.—Lic. Jorge Luis Zúñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2017121255 ).

Por medio de la escritura número ocho-cincuenta y ocho, otorgada a las diez horas del día dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, se reformaron las clausulas Novena y Segunda de la Sociedad Safaris Australianos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos un mil ochenta y dos. Es todo.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017121264 ).

Mediante escritura 40-3 de las 13 horas del 16/03/2017, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Dos Mil Seiscientos Setenta y Tres S.R.L., cédula 3-102-672673, mediante la cual se modifica la cláusula relativa al domicilio social. Es todo.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017121272 ).

Ante esta notaría, por escritura número: ciento setenta y tres- once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres - Ciento Uno - Seiscientos Treinta y Dos Mil Setecientos Setenta Y Seis S. A., mediante la cual se procedió a aumentar el capital social y reformar clausula quinta del pacto social. Es todo.—Cartago, a las diez horas del veinte de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Xóchitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—( IN2017121279 ).

Mediante escritura pública de las 15:00 horas del 18 de marzo de 2017, otorgada por la notaria pública Lyannette Petgrave Brown, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad DX Importaciones Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-143082, de las 11:30 horas del 18 de marzo de 2017, en la cual se procede disolver y liquidar en forma permanente la sociedad.—San José, 20 de marzo del 2017.—Dra. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—1 vez.—( IN2017121281 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día de hoy se disuelve la empresa Licia Costera Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2017.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2017121284 ).

La señora Karla Vannesa Fonseca Fuentes y Sussan Melissa Vega Obando, constituyen la sociedad de esta plaza denominada Corporación Dimopat Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del año 2017.—Licda. Mirta Elizabeth Sequeira Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2017121296 ).

Se hace constar que mediante escritura otorgada a dieciséis horas del día veinte de marzo del dos mil diecisiete, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó el aumento de capital de la empresa Unimotor de Centroamérica S. A., cédula jurídica número tres ciento uno ciento ochenta y cuatro mil ochocientos ochenta y tres.—San José, veinte de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2017121298 ).

Ante esta notaría en escritura número veintidós; a las quince horas del nueve de marzo del dos mil diecisiete al folio dieciséis vuelto del tomo primero de este protocolo, se constituyó la sociedad Digylabs Sociedad Anónima.—San José.—MSC Nydia María Piedra Ramírez, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2017121299 ).

Por escritura 150 de las 09:00 horas del día 23-02-2017 ante esta notaría, se protocoliza acta de la compañía Ganadera Varmi S. A., por la cual se modifican: “cláusula segunda” del estatuto “en cuanto al domicilio”; se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 05 de enero del 2017.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2017121307 ).

Por escritura número setenta y cinco, otorgada ante la notaria Estrella Lizano Gutiérrez, de las 11:00 horas el 19 de marzo 2017, la sociedad Tripalyum S. A., nombra junta directiva que se integrará de la siguiente manera: tesorera Mayela Elizabeth Hidalgo Alfaro, cédula número uno cero quinientos veintinueve cero setecientos veinticinco, secretario Luis Carlos Esquivel Vindas, cédula número uno-mil ciento cincuenta y uno cero seiscientos diecisiete, vocal, Fiorella Mena Fonseca, cédula número uno mil ciento treinta y nueve cero ochocientos noventa y cinco.—San José, 20 de marzo 2017.—Licda. Estrella Lizano Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2017121314 ).

Por escritura número cuarenta y ocho del suscrito notario Christian Enrique Campos Monge, carné once mil ochocientos veintidós, se constituyó la sociedad anónima Street Lab Costa Rica Sociedad Anónima, abreviable en su aditamento “SL CR”. Capital social totalmente pagado.—San José, a las diecisiete horas del veinticinco de febrero del dos mil diecisiete.—Dr. Christian Campos Monge, Notario.—1 vez.—( IN2017121316 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas, del diecisiete de marzo del dos mil diecisiete, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tarragona S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula décima de sus estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—( IN2017121322 ).

Por escritura N° 47-7, de las 11:15 horas del 17 de marzo del 2017, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula 2ª de los estatutos de Desarrollos Llanos del Sol S. A., y se nombran secretaria, tesorera y agente residente.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2017121325 ).

Por escritura otorgada a las once horas hoy, protocolicé acuerdos de asamblea de accionistas de Home on Hill S.A., reformando estatutos en cuanto a domicilio y administración y reestructurando junta directiva.—San José, veinte de marzo del dos mil diecisiete.—Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017121329 ).

Por escritura ciento ochenta y tres-seis, de las dieciséis horas del veinte de marzo del dos mil diecisiete, otorgada ante la notaría pública María José Chaves Cavallini, se reformaron los estatutos del pacto social y se aumentó el capital social de la sociedad BDS Asesores Jurídicos S. A.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—( IN2017121331 ).

Mediante escritura 60-9, de las 09:00 horas del 21-3-2017, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Condo Valle Sol Ocho C.O.N.D.O. Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-436058, donde se modifica el domicilio de la sociedad.—Guanacaste, 21 de marzo del 2017.—Lic. Omar Ayales Adén, Notario.—1 vez.—( IN2017121343 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general ordinaria de socios de la empresa Urbanizadora La Riviera Sociedad Anónima. Se nombraron nuevos cargos para la junta directiva. Es todo.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—( IN2017121344 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general ordinaria de socios de la empresa Cañera de Esparta Sociedad Anónima. Se nombraron nuevos cargos para la junta directiva. Es todo.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—( IN2017121346 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general ordinaria de socios de la empresa Agrícola Zapotal Sociedad Anónima. Se nombraron nuevos cargos para la junta directiva. Es todo.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—( IN2017121352 ).

Por escritura de las 14:00 horas del 20 de marzo del 2017, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Hacienda Melina Salvaje HMS S. A., en la que se reforma la cláusula décima primera de los estatutos.—Lic. Magda Salazar Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2017121354 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del primero de marzo del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Jardines de los Reyes Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil cuatrocientos setenta y dos, de las diez horas del primero de marzo del dos mil diecisiete, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra nuevo secretario y tesorero.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2017121357 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tiny Trends Limitada, con número de cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y cuatro mil quinientos dos, de las diez horas veinte minutos del primero de marzo de dos mil diecisiete, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2017121358 ).

Constitución de sociedad denominada JGS Soluciones Globales en Tecnologías TI Limitada. Domicilio: San Juan de Dios de Desamparados, San José, urbanización Cauca, frente al Minisuper La Esquina. Capital: diez mil colones. Gerentes: Johnny Rivera Arias y Gerald Cárdenas Alfaro. Notaria del licenciado. Juan Ernesto Martínez Fuentes y Rafael Ángel Paniagua Mora.—San José, veinte de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes y Rafael Ángel Paniagua Mora, Notarios.—1 vez.—( IN2017121359 ).

Por escritura otorgada hoy a las 15:30 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Exintur Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 17 de marzo del 2017.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017121363 ).

Ante esta notaría, se constituyó Enero Catorce S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada a las 18:00 horas del 03 de marzo de 2017 ante la notaria Rosa Isabel Prieto Pochet.—Alajuela, 03 de marzo de 2017.—Licda. Rosa Isabel Prieto Pochet, Notaria.—1 vez.—( IN2017121366 ).

El suscrito notario, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada La Esquina de Chepito Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse La Esquina de Chepito S. A., otorgada mediante escritura pública número cuatrocientos treinta y siete, visible a folio ciento noventa y nueve frente, del tomo cuarenta y siete, de fecha ocho horas del catorce de marzo del dos mil diecisiete. Presidente: Miguel Jiménez Salazar, capital social: mil dólares. Domiciliada en San José, Curridabat, barrio San José, del Motel La Fuente, cien metros al este, ciento cincuenta al sur y ciento cincuenta al este, oficina en bodega. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017121367 ).

Que por escritura número 54, visible a folio 60 vuelto se acordó disolver la Peaceful Bird Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-101-591243. Visible en el tomo 28 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada, notario. Lic. Eduardo Abarca Vargas. Teléfono 771-5855.—Uvita de Osa, a las 08:00 horas del 21 de marzo del 2017.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017121369 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del día 20 de marzo del 2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Health Opps Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil setecientos ochenta y dos, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y se nombra presidente.—San José, 20 de marzo del 2017.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2017121371 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:30 horas del día 20 de marzo del 2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Humanalabs Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil seiscientos noventa y cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y se nombra presidente, secretario y fiscal.—San José, 20 de marzo del 2017.—Licda. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2017121372 ).

En esta notaría, en la ciudad de San José, a las catorce horas con treinta minutos del veinte de marzo del dos mil diecisiete, mediante escritura pública número dos-veintiocho, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas, de las sociedades Ligi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-013524 y 3-101-732420 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-732420, en las que se acuerda la fusión por la absorción de las mismas, prevaleciendo Ligi Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas respectivas a (i) plazo social para que en adelante se lea: “El plazo social de la sociedad será de cien años, contados a partir del día de su constitución” y (ii) capital social de la sociedad prevaleciente para que en adelante se lea: “El capital social será la suma de veintidós mil colones exactos, representado por veintidós mil acciones comunes y nominativas de un colón cada una, debidamente suscritas y totalmente pagadas a favor de la empresa. Los certificados accionarios, así como los asientos del Registro de Accionistas, deberán ser firmados por el presidente y el secretario de la junta directiva”. Todo el resto de disposiciones, cláusulas y convenciones del pacto social de la sociedad prevaleciente permanecen sin modificación alguna. Asimismo, la personería jurídica y nombramientos de la compañía prevaleciente, continúan inalterados. Es todo.—San José, veinte de marzo de dos mil diecisiete.—Licda. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2017121373 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veinte de marzo del dos mil diecisiete, ante mi notaría, Vida Completa S. A., reforma las cláusulas primera, sétima y décima y se nombra un nuevo presidente, vicepresidente, tesorero y fiscal.—San José, veintiuno de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Ángel Salazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017121374 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las diecinueve horas del veinte de marzo de dos mil diecisiete, se modificó la cláusula cuarta, del capital social de la sociedad BA Lubricantes S. A.—San José, veintiuno de marzo de dos mil diecisiete.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2017121375 ).

En esta notaría, en la ciudad de San José, a las catorce horas del veinte de marzo del dos mil diecisiete, mediante escritura pública número dos-veintisiete, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas, de las sociedades Lujaco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-013526 y 3-101-732415 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-732415, en las que se acuerda la fusión por la absorción de las mismas, prevaleciendo Lujaco Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas respectivas a (i) plazo social para que en adelante se lea: “El plazo social de la sociedad será de cien arios, contados a partir del día de su constitución” y (ii) capital social de la sociedad prevaleciente para que en adelante se lea: “El capital social será la suma de veintidós mil colones exactos, representado por veintidós mil acciones comunes y nominativas de un colón cada una, debidamente suscritas y totalmente pagadas a favor de la empresa. Los certificados accionarios, así como los asientos del Registro de Accionistas, deberán ser firmados por el presidente y el secretario de la junta directiva.” Todo el resto de disposiciones, cláusulas y convenciones del pacto social de la sociedad prevaleciente permanecen sin modificación alguna. Asimismo, la personería jurídica y nombramientos de la compañía prevaleciente, continúan inalterados. Es todo.—San José, veinte de marzo de dos mil diecisiete.—Licda. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2017121376 ).

Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe que en mí notaría, el día 14 de febrero del 2017, fue constituida la sociedad anónima de esta plaza Importadora y Exportadora HYJ Sociedad Anónima. Los teléfonos de esta notaría son 8815-0655 y 2290-1190.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—( IN2017121377 ).

Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe que en mi notaría, el día 14 de febrero del 2017, fue constituida la sociedad anónima de esta plaza Biología y Concreto Sociedad Anónima. Los teléfonos de esta notaría son 8815-0655 y 2290-1190.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—( IN2017121378 ).

Mediante escritura número treinta y cinco-veinticinco, visible al folio veintiuno frente del tomo veinticinco, protocolice acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Magafat Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-190509.—San José, 2 de marzo del 2017.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—( IN2017121380 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 22 de agosto del 2016, se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Grupo Dovarcam Sociedad Anónima, modificándose la cláusula segunda, se nombra tesorero.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario.—1 vez.—( IN2017121381 ).

Ante esta notaría se solicita la modificación de la cláusula octava del pacto constitutivo de Complejo Turístico Curime Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-veintisiete mil seiscientos setenta y siete, celebrada a las ocho horas del primero de febrero del dos mil diecisiete, para que en adelante la misma se lea “La sociedad será administrada por una Junta Directiva de tres miembros: Presidente, secretario y tesorero. La representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente y el secretario pudiendo actuar conjunta o separadamente, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil, Podrán otorgar toda clase de poderes sin que requieran autorización de órgano alguno de la entidad, los miembros se elegirán por votación nominal no acumulativa._ Las acciones deberán de ir firmadas por el Presidente y el secretario”.—Nicoya, trece de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—( IN2017121382 ).

Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número cuarenta y cinco otorgada a las ocho horas quince minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, Modificación Pacto Constitutivo de Tres - Ciento Uno- Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima.—San José, ocho horas quince del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017121384 ).

Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número cuarenta y tres otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil diecisiete, modificación pacto constitutivo de Arguila Ocho Sociedad Anónima.—San José, ocho horas diez del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017121385 ).

Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número cuarenta y dos otorgada a las diecinueve horas veinticinco minutos del veinte de marzo del dos mil diecisiete, modificación pacto constitutivo de Propiedades Petitbonum A.B.C Sociedad Anónima.—San José, ocho horas cinco del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017121386 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

HUETAR NORTE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito MBA. Luis Diego Zamora Benavides, Jefe de la Sucursal de Alajuela, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante presente edicto por tres veces consecutivas: por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajador independiente que se detallan, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial; tanto en la vía civil como penal. Thomas Gerald Hills Hillis, número 7-00013052662-001-001. periodo adicional 10/2014, por un monto de ¢5.274.189,00 Constructora Solon Zúñiga Sociedad Anónima, número 2-03101443313-001-001, Servicios Médicos 08/09/10/2016 y 01/02/2017, monto ¢12.409.086,00, Grupo de Seguridad Lobo y Loria S. A., número 2-03101559518-001-001, periodo 12/2016,01/2017,01/2017 monto ¢467.340,00, 01/2017, Rodríguez Calvo Ronny, número 0-00121460317-001-001-999-001, periodos 10/11/2016 y 10 a 12/2016 y 01/02/2017 monto ¢902.294,00, Solhan Corp Sociedad Anónima, número 2-03101667792-002-001. periodos de 06 a 12/2016 y 01/2017, subsidios del periodo 07/2016 a 01/2017 por un monto de ¢1.788.805,00, Juan Francisco Barahona Ruiz, número 0-00204710897-001-001- periodos 09 a 11/2016, por un monto de ¢2.122.843.00 y 0-002047108797-999-001. periodos 08/2015 a 03/2017, 0724.0409,00, Alejandra Vargas Mairena, número 0-00 204340245-001-001 periodos de 02/2014, 10/11/2015 y 07 a 09/2016, y Ser. Medico de 01/2017, por un monto de ¢365.436,00 y número 0-00 204340245-999-001 periodos de 07/2013 a 02/2017, por un monto de ¢2.744.021,00, Jorge Alberto Alvarado Retana, número 000107810279-001-001 periodos de 04/2016 a 01/2017 por un monto de ¢1.182.377,00, Leiva Padilla Karen Milady, número 0-00113710875-001-001, periodos de 0/2016 a 01/2017, serv medico de 01/2017, por un monto de ¢4.659.106.00 número 0-00113710875-999-001, periodos de 09/2016 a 03/2017 por un monto de ¢330.108,00, Costanextions S. A., número 2-03101696730-001-001 periodos, 05/2016 a 01/2017 serv Medico de 02/2017 por un monto de ¢959.057,00 Mindo Libros S. A., número 2-3101585250-001-001, periodos de 09/2016 a 01/2017, por un monto de ¢350.013,00, Yolidays Tours & Travel S. A., número 2-03101694546-001-001, periodo 08/09/2016, por un monto de ¢465.802,00, Guillen Ureña Carlos Eduardo, número 0-007100668-002-001, periodos 02 a 04/2012 y 10/2013 por un monto de ¢7.103.126,00, Villalobos Porras Marcos Tulio, número 0-00501930589-001-001, periodos de 08/09/2016 por un monto de ¢405.747,00, Ronald Mauricio Mejías Fonseca, número 0-00108600433-002-001, periodos de 04/2015 a 11/2015 por un monto de ¢1.397.538,00, Servicios de Investigación Personalizada M Y S S. A., número 2-3101555951-001-002, periodos 04/2016 a 12/2016, Serv Médicos de 06/a 09/2016, Adicionales de 0/2016, 11/12/2016, por un monto de ¢11.757.162,00, Daniela María Jiménez Luna, número 0-00116440274-001-001. periodos de 06 a 08/2016 por un monto de ¢390.992.00 y número 0-00116440274-999-001, por los periodos de 07/2016 a 03/2017 por un monto de ¢236.092,00, Servicio Eléctrico y Mantenimiento Industrial S. A., número 2-03101665605-001-001, periodos 09/2015 a 06/2016, por un monto de ¢902.867,00, Verny Méndez Murillo, número 0-00203830147-002-001, periodos de 02 a 06/2015 y número 0-00203830147-999-001, periodos de 01/2015 a 02/2017 por un monto de ¢1.306.451,00, Sánchez Vargas Franklin, número 0-00204570661-001-001, periodos de 10/2015 a 01/2017 por un monto de ¢2.490.025,00, Karem Marcela Corrales Portuguez, número 0-00205060479-001-001, periodos de 08 a 12/2013, por un monto de ¢1.939.141,00, Transportes Jorge Rolando del Norte S. A., número 2-03101359940-002-001, periodos de 01/2015 a 12/2015, Serv Med de 05/2015 y 11/12/2015 y subsidios de 09/10/2015 por un monto de ¢12.273.056.00, Repuestos Jiménez S. A., número 2-03101626021-001-001. periodos de 05/2006 a 01/2017, por un monto de ¢408.501,00. Taller de Mantenimiento Automotriz y Servicio Especializado J.E.M. S. A., número 2-03101668729-001-001, períodos 01/2016, 09/2016 a 01/2017, por un monto ¢682.257,00. Sergio Alexander Madrigal Vega, número 0-00602010246-001-001, períodos 09/2015 a 01/2017, por un monto ¢567.566,00. Luis Enrique Artavia Rodríguez, número 0-00204450911-002-001. primera planilla 08/2016, periodos 09/2016 a 01/2017, servicios médicos 01,03/2017 por un monto ¢777.736,00, Luis Enrique Artavia Rodríguez, número 0-00204450911-999-001, periodos 09/2014 a 03/2017, por un monto 01, 233,020,00, Eladio Rojas Arguedas, número 0-00601520987-002-001, periodos 10/2013 a 06/2015, por un monto ¢3.632.261,00, Servicios de Seguridad Gómez G & M S. A., número 2-03301508528-001-001, períodos 07/2016 a 01/2017, por un monto ¢404.703,00, Soluciones de Envases Modernos (SEM) S. A., número 2-03101382482-001-001, períodos 08/2014 a 10/2015, por un monto ¢1.387.894,00, Núñez Saborío Marlon David, número 0-00205050926-001-001, períodos 09/2015 A05/2016, servicio médico 03/2016, por un monto ¢1.048.329.00, Núñez Saborío Marlon David, número 0-00205050926-999-001, períodos 10/2015 a 03/2017, por un monto ¢892.921,00, Seguridad y Protección de Costa Rica S. A., número 2-03101178915-001-001, períodos 09/2013, adicionales 02/2006, 12/2013,04/2014,08/2015, por un monto ¢17.746.389,00, Agroindustrias Xiri S. A., número 2-03101533931-001-001, períodos 10/2016 a 01/2017, servicios médicos 01,03/2017, por un monto ¢426.674,00 Cindy Agüero Madriz, número 0-00205230704-001-001, períodos 07/2015 a 01/2017, por un monto ¢1.160.033,00.Nelson Rodríguez López, número 7-00016463600-001-001, períodos 10/2012 a 07/2015, servicio médico 08,12/2013,09,10,11/2014,05,07./2015, subsidios 11.12/2014, 01,02,/2015 , por un monto ¢18.074.817,00, N Famous CR Limitada, número 2-03102673835-001-002, períodos 06/2016 a 10/2016, servicios médicos 07,08/2016, subsidios 07,08,10/2016, por un monto ¢4.595.575.00, Teodoro Gómez Mejía, número 7-00015080754-001-002, primera planilla 04/2016, períodos 05/2016 a 01/2017, servicio médico 08/2016, por un monto ¢718.269,00, Teodoro Gómez Mejía, número 7-00015080754-999-001. periodos 04/2009 a 07,10/2009.05/2016 a 03/2017, por un monto ¢440.361,00. V.L. Academy S. A., número 2-03101586128-001-001, períodos 11/2016 a 01/2017, cuotas arreglos de pago 12/2016 a 03/2017, por un monto ¢780.846,00, José Omar Zamora Ángulo, número 7-01770103294-001-001, períodos 07/2016 a 01/2017, por un monto ¢655.410,00, Ana Leticia Núñez Sancho, número 0-00401580809-001-001, primera planilla 07/2016, períodos 08/2016 a 12/2016, por un monto ¢475.319,00, Ana Leticia Núñez Sancho, número 0-00401580809-999-001, períodos 10/2016 a 03/2017, por un monto ¢165.316,00, Luis Paulino Méndez Moreno, número 0-00502710488-001-001 períodos 04/2015 a 12/2016, por un monto ¢1.116,927,00, Luis Paulino Méndez Moreno, número 0-00502710488-999-001, períodos 11/2015 a 03/2017, por un monto ¢561.278,00. González Marín Asociados S. A., número 2-03101176975-001-001, períodos 11/2012 a 12/2016, por un monto ¢2.620.637,00. Distribuidora Alfa S. A., número 2-03101647894-001-001, períodos 10/2016 a 01/2017, por un monto ¢250.455,00, Rauco S. A., número 2-03101007755-001-001, períodos 10/2016 a 01/2017, por un monto ¢307.542,00, Inversiones Galex S. A., número 2-03101551396-001-001, períodos 11/2016 a 01/2017, por un monto ¢250.022,00, Ulloa Zúñiga Víctor Julio, número 0-00201870935-001-001, períodos 10/2014 a 01/2017. por un monto ¢1.907.130,00, American Central Inflables S. A., número 2-03101177069-001-001, períodos 01/2016 a 01/2017, servicio médico 03/2016, por un monto ¢832,446.00. M Fields CR Limitada 12/2016,01/2017, servicio médico 02/2017, por un monto ¢3.791.869,00.—MBA. Luis Diego Zamora Benavides, Administrador.—( IN2017120638 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 53 de la sesión Nº 13-16/17-G.E. del 31 enero de 2017, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 22 de la sesión N° 37-15/16-G.E., debido a que según oficio TH-019-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Rosemkor Arquitectos S. A. (CC-06691), en el expediente disciplinario N° 212.15.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 37-15/16-G.E. de fecha 30 de agosto de 2016, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 22:

Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar un Tribunal de Honor en el caso N° 212-15 de investigación iniciada al Arq. Luis Diego Segura Montero (A-16167) y a la empresa Rosemkor Arquitectos S. A. (CC-06691), por solicitud del Sr. Marco Antonio Barrantes Argüello; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 0655-2016-CAV:

(…)

Recomendación del Centro de Análisis y Verificación

Una vez analizado el caso este Centro recomienda:

(…).

    Instaurar un Tribunal de Honor respecto a la actuación de Rosemkor Arquitectos S. A., CC-06691.”

b)  El Tribunal de Honor para las empresas y para los profesionales investigaos, estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Montero Cabezas (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor Multidisciplinario y de Empresas; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.

c)  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el C.F.I.A. garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

d)  (…).”

03 de marzo del 2017.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. 178-2017.—Sol. 80251.—( IN2017120746 ).

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 52 de la sesión Nº 13-16/17-G.E. del 31 enero de 2017, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 10 de la sesión N° 39-15/16-G.E., debido a que según oficio TH-030-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Rosemkor Arquitectos S. A. (CC-06691), en el expediente disciplinario N° 209-13:

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 39-15/16-G.E. de fecha 13 de setiembre 2016, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 10:

Se conoce informe final INFIN-084-2016/209-13 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 209-13 de denuncia interpuesta por la Sra. Marisol Jiménez Rosales en contra del Arq. Luis Segura Montero (A-16167) y de la empresa Rosemkor Arquitectos S. A. (CC-06691).

(…)

Por lo tanto se acuerda:

Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia, se ordena archivar la causa seguida al Arq. Luis Segura Montero (A-16167) y a la empresa Rosemkor Arquitectos S. A. (CC-06691), en el expediente N°209-13, al determinarse que con sus actuaciones no infringieron el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. De conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.”

Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 179-2017.—Solicitud N° 80249.—( IN2017120750 ).

 

 

 

 



[1]         En el l año 2004, también se modifica el Reglamento a la Ley General de Aduanas, siguiendo el espíritu de esta modalidad de importación, y se introduce el literal d) en el que se hace referencia al concepto de familia, en los siguientes términos: “d. Concepto de familia. Para los efectos de la aplicación de esta modalidad se considera por familia los cónyuges entre sí y los ascendientes y descendientes en primer grado y los hermanos y hermanas. (Así reformado por el artículo 4° del Decreto Ejecutivo No. 31667 de 5 de marzo de 2004).