LA
GACETA N° 65 DEL 31 DE
MARZO DEL 2017
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
BANCO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
ADJUDICACIONES
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
N° 0352-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales
25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 551-2011 de fecha 14 de diciembre del 2011, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 35 del 17 de febrero del 2012, a la
empresa Pura Vida Paprika Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-641027, se
le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, como industria de servicios, de conformidad con lo establecido en
el artículo 17 inciso e) de la citada Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los
días 19 de octubre y 14 de diciembre del 2015, 29 de enero, 12 de febrero, 09 y
29 de junio, y 15 de julio del 2016, ante la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Pura Vida Paprika Limitada,
cédula jurídica Nº 3-102-641027, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas
Francas, aduciendo que “La empresa ha cerrado operaciones en el país y
además nunca hizo uso de ningún beneficio fiscal. Se adiciona la justificación
de la siguiente manera La empresa en Costa Rica es filial de una empresa
televisiva de Hungría que tenía contratos con canales de televisión en Europa
para producir reality shows. Estos contratos ya acabaron motivo por el cual
cerramos operaciones en Costa Rica Nunca se usaron los beneficios fiscales por
cuanto siempre se contrató con empresas locales para que llevaran a cabo la
filmación en Costa Rica, dejándonos nosotros la logística relacionada con traer
a los actores al país y el casting. La decisión de solicitar el régimen era
innecesaria desde el inicio.”
III.—Que de conformidad con los artículos 53
ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER
debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los
requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones
previstas en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del
2006, conoció la solicitud de la empresa Pura Vida Paprika Limitada,
cédula jurídica Nº 3-102-641027, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 87-2016, acordó trasladar el caso al Ministerio de
Comercio Exterior, a fin de que el Poder Ejecutivo resuelva lo pertinente sobre
la renuncia presentada, toda vez que la empresa se encuentra en procedimiento
administrativo por presuntos incumplimientos a las obligaciones del Régimen.
V.—Que la empresa Pura Vida Paprika
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-641027, rindió en su oportunidad el
depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Aceptar la
renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Pura Vida
Paprika Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-641027.
2º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de agosto del
dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í.,
John Fonseca Ordóñez.—1 vez.—( IN2017120352 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: Que la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de
Aguirre, Puntarenas. Por medio de su representante: Carlos Alberto Jaimes
Bravo, cédula N° 6-115-145 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente
reforma al artículo 01 en cuanto al nombre de la organización. Artículo 01:
Cambio de nombre en adelante: Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de
Quepos, Puntarenas. Dicha reforma es visible a folio 154 del tomo I del
expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el
Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad,
asimismo, dicha modificación fue aprobada el 30 de octubre del 2016. En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la
Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección
Legal y de Registro.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del
día veinte de diciembre del dos mil dieciséis.—Departamento de Registro.—Licda.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017121064 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del
artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por
el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de
10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de
intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de
diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente
aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de
reglamento denominado “Reglamento a la Ley del Impuesto a las Personas
Jurídicas”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán
expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: DirecciondetributacionInternacionalTT@hacienda.go.cr,
o a la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria, sita en San
José, edificio La Llacuna, piso 14, calle 5, avenida central y primera. Para
los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio
web: http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta pública”,
opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”. Publíquese por dos veces.—San
José, a las ocho horas con cinco minutos del veintitrés de marzo del dos mil diecisiete.—Juan
Carlos Gómez Sánchez, Director General de Tributación a. í.—O. C. Nº
3400031806.—Solicitud Nº 81117.—( IN2017123350 ). 2 v. 1.
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
RES-APB-DN-AP-043-2016.—Aduana
de Peñas Blancas, al ser las doce horas del ocho de diciembre de dos mil
dieciséis.
Esta Gerencia inicia de oficio Procedimiento
Ordinario contra la señora Mirian Nohemy Tejada Molina, pasaporte N° B04153600,
con respecto a la mercancía decomisada por medio de Acta de Decomiso y/o
Secuestro N° 2136 de la Policía de Control Fiscal de fecha 26 de junio de 2013.
Resultando:
I.—Que según Acta de
Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 10303 de la Policía de Control Fiscal de
fecha 26 de junio de 2013 se consigna que oficiales de la Policía de Control
Fiscal recibieron llamada telefónica por parte de oficiales de la Fuerza
Pública destacados en el puesto de control de Cuajiniquil, sobre un vehículo
marca Hyundai, matrícula costarricense N° 539596 que mantenían en custodia por
transportar mercancía de dudosa procedencia. Una vez en el lugar los oficiales
de la Policía de Control Fiscal observaron sobre la vía pública mercancía tipo
calzado y bolsos, de los cuales se presume que no han cancelado los impuestos
de importación, ya que la señora Mirian Nohemy Tejada Molina, de nacionalidad
hondureña, pasaporte N° B04153600, quien se identificó como propietaria de
dichos bienes, presentó voluntariamente DUA de importación definitiva N°
003-2013-047627, factura N° 13105 y autorización de salida del Depositario
Aduanero Peñas Blancas N° 13208, a su nombre y con fecha 07/06/2013, siendo la
información de dicho DUA no coincidente ni en fecha ni en cantidad con la
mercancía de marras. Asimismo indica que la fecha de ingreso a Costa Rica
estampada por Migración en el pasaporte de la señora Tejada es el día
26/06/2013, lo que hizo presumir que la mercancía no correspondía a la
documentación aportada por la señora Tejada (ver folios 05 y 06).
II.—Que mediante
Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 2136 de la Policía de Control Fiscal de fecha
26 de junio de 2013 se realizó el decomiso preventivo de la mercancía que a
continuación se detalla (ver folios 07 y 08):
Cantidad |
Descripción |
27 |
Pares de sandalias para mujer, diferentes tallas y colores, nuevos. |
06 |
Unidades de bolsos para mujer, diferentes tamaños y colores, nuevos. |
01 |
Unidad de zapato sin compañero para mujer tipo sandalia, nuevo. |
Total: 34 unidades |
|
III.—Que a través de
Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 10305 de la Policía de Control Fiscal
de fecha 27 de junio de 2013, se realizó el depósito de la mercancía supra
citada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235 (ver folios 10 y
11), quedando registraba bajo el movimiento de inventario N° 9599 (ver folio
71).
IV.—Que mediante informe
INF-PCF-DO-DPC-PB-062-2013 de fecha 26 de junio de 2013 correspondiente al
expediente EXP-PCF-DO-DPC-PB-062-2013, la Policía de Control Fiscal informa a
la Aduana de Peñas Blancas acerca de las acciones efectuadas en relación con el
decomiso realizado mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 2136 de la
Policía de Control Fiscal de fecha 26 de junio de 2013 a la señora Mirian
Nohemy Tejada Molina, pasaporte N° B04153600 (ver folios 12 al 15).
V.—Que mediante OFIC-PCF-DO-DPC-PB-069-2013 de
fecha 26 de junio de 2013, la Policía de Control Fiscal remite a esta aduana el
expediente Nº EXP-PCF-DO-DPC-PB-062-2013 relativo a la mercancía decomisada a
la señora Mirian Nohemy Tejada Molina, pasaporte N° B04153600 (ver folio 21).
VI.—Que a través de oficio APB-DN-436-2013 de
fecha 12 de julio de 2013 el Departamento Normativo realiza solicitud de
criterio al Departamento Técnico de esta Aduana en el cual se solicita que se
aporte la debida clasificación arancelaria, así como un desglose de la
liquidación de tributos a pagar por la mercancía decomisada (ver folio 22).
Asimismo se realiza recordatorio de solicitud de criterio mediante oficio
APB-DN-592-2016 de fecha 18 de octubre de 2016 (ver folio 24).
VII.—Que mediante
oficio APB-DT-468-2016 de fecha 23 de noviembre de 2016 el Departamento Técnico
emite el criterio técnico solicitado por el Departamento Normativo (ver folios
26 y 27) indicando en resumen que en el estudio técnico realizado a nivel de
sistema informático Tica el tipo de cambio usado como base de referencia será
¢504.67 por dólar de los Estados Unidos de América, de acuerdo al día del
decomiso 26-06-2013. Se manifiesta que la clasificación arancelaria para las
mercancías es: 64.05.90.00.00 para los 28 pares de sandalias y 42.02.99.00.90
para los 6 bolsos de cuero de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la
interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1 y 6). Asimismo
indica que las mercancías están grabadas según arancela con 14% DAI, Ley 6946
1%, Impuesto General sobre las Ventas 13% y que será desalmacenado de acuerdo a
métodos de valoración, no se tomará el método según artículo 1 del valor de
transacción precio realmente pagado o por pagar, ya que no se cuenta con factura
de compra de los bienes, el método según artículo 2 del valor de transacción de
mercancías idénticas se puede utilizar, por cuanto hay mercancías importadas en
el momento aproximado idénticas al objeto en estudio según el artículo 3 y 15
inciso 25b del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, artículo 358 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas, se realiza el estudio a nivel de
sistema Tica y se determina utilizar mercancías idénticas al objeto de
valoración desalmacenadas en el momento aproximado de acuerdo a los DUAS
003-2013-026084 de fecha 01/04/2013, 003-2013-029534 de fecha 12/04/2013,
003-2013-032998 de fecha 23/04/2013 del cual se debe tomar el valor de transacción
más bajo según artículo 3 numeral 3 del Acuerdo, para los 28 pares de sandalias
valor unitario US$1.25, los 6 bolsos de cuero valor unitario US$1 para un total
FOB: US$41, flete US$3, seguro US$2.00, para un total CIF us$46 de acuerdo a
DUA 003-2013-032998 de fecha 20 de abril de 2013. El desglose de impuestos a
pagar es el siguiente:
Valor en aduanas |
declarado |
Detalle de impuestos |
|
Valor FOB |
$41 |
DAI |
¢3.250,07 |
Flete |
$3 |
IVA |
¢3.470,62 |
Seguro |
$2 |
Ley |
¢232,15 |
Total CIF |
$46 |
Otros |
¢0,00 |
|
|
Total |
¢6.952,81 |
VIII.—Que en el
presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.
Considerando:
I.—Régimen legal
aplicable: de conformidad con los artículos 22, 23, 24, 67, 68, 79, 165,
196, 234 de la Ley General de Aduanas, 211, 212, 456 y 457 del Reglamento de la
Ley General de Aduanas, artículos 6, 7, 9, 97 y 98 del CAUCA y 4 del RECAUCA.
II.—Hechos ciertos:
1-Que según Acta de
Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 10303 de la Policía de Control Fiscal de
fecha 26 de junio de 2013 consta que se presume que la mercancía tipo calzado y
bolsos encontrada en el vehículo marca Hyundai, matrícula costarricense N°
539596, perteneciente a la señora Mirian Nohemy Tejada Molina, pasaporte N°
B04153600, no ha cancelado los impuestos de importación, puesto que presentó voluntariamente
DUA de importación definitiva N° 003-2013-047627, factura N° 13105 y
autorización de salida del Depositario Aduanero Peñas Blancas N° 13208, a su
nombre y con fecha 07/06/2013, siendo la información de dicho DUA no
coincidente ni en fecha ni en cantidad con la mercancía de marras. Asimismo
indica que la fecha de ingreso a Costa Rica estampada por Migración en el
pasaporte de la señora Tejada es el día 26/06/2013, lo que hizo presumir que la
mercancía no correspondía a la documentación aportada por la señora Tejada (ver
folios 05 y 06).
2-Que mediante
Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 2136 de la Policía de Control Fiscal de fecha
26 de junio de 2013 se realizó el decomiso preventivo de la mercancía que a
continuación se detalla (ver folios 07 y 08):
Cantidad |
Descripción |
27 |
Pares de sandalias para mujer, diferentes tallas y colores, nuevos. |
06 |
Unidades de bolsos para mujer, diferentes tamaños y colores, nuevos. |
01 |
Unidad de zapato sin compañero para mujer tipo sandalia, nuevo. |
Total: 34 unidades |
|
3-Que a través de
Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 10305 de la Policía de Control Fiscal
de fecha 27 de junio de 2013, se realizó el depósito de la mercancía supra
citada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235 (ver folios 10 y
11), quedando registraba bajo el movimiento de inventario N° 9599 (ver folio
71).
4-Que mediante informe
INF-PCF-DO-DPC-PB-062-2013 de fecha 26 de junio de 2013 correspondiente al
expediente EXP-PCF-DO-DPC-PB-062-2013, la Policía de Control Fiscal informa a
la Aduana de Peñas Blancas acerca de las acciones efectuadas en relación con el
decomiso a la señora Mirian Nohemy Tejada Molina, pasaporte N° B04153600 (ver
folios 12 al 15).
5-Que mediante OFIC-PCF-DO-DPC-PB-069-2013 de
fecha 26 de junio de 2013, la Policía de Control Fiscal remite a esta aduana el
expediente número EXP-PCF-DO-DPC-PB-062-2013 relativo a la mercancía decomisada
a la señora Mirian Nohemy Tejada Molina, pasaporte N° B04153600 (ver folio 21).
6-Que a través de oficio APB-DN-436-2013 de
fecha 12 de julio de 2013 el Departamento Normativo realiza solicitud de
criterio al Departamento Técnico de esta Aduana en el cual se solicita que se
aporte la debida clasificación arancelaria, así como un desglose de la
liquidación de tributos a pagar por la mercancía decomisada (ver folio 22).
Asimismo se realiza recordatorio mediante oficio APB-DN-592-2016 de fecha 18 de
octubre de 2016 (ver folio 24).
7-Que mediante
oficio APB-DT-468-2016 de fecha 23 de noviembre de 2016 el Departamento Técnico
emite el criterio técnico solicitado por el Departamento Normativo (ver folios
26 y 27).
En razón de lo expuesto, y en atención a la
presunta vulneración de la normativa aduanera, concluye esta Administración que
la mercancía de marras no se puede devolver a la señora Mirian Nohemy Tejada
Molina, pasaporte N° B04153600, en tanto no se cumpla con las obligaciones
tributarias de rigor, exigiendo nuestra legislación para alcanzar tal fin el
procedimiento ordinario, el cual promete amplias garantías procesales para
presentar pruebas en abono de su defensa y alegatos pertinentes.
Siendo necesario la apertura de un
procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera
en contra de su legítimo propietario, ya que con las mercancías se responde
directa y preferentemente al Fisco por los tributos, las multas y los demás
cargos que causen y que no hayan sido cubiertos, de conformidad con el artículo
71 de la Ley General de Aduanas. A efectos de determinar la verdad real de los
hechos que se presumen en relación al supuesto incumplimiento de las
formalidades de importación al no haberlas sometido a control aduanero para la
declaratoria de un régimen aduanero, estando establecida dicha obligación y
derecho de cobro de la obligación tributaria aduanera dentro de los artículos
68 y 109 de la Ley General de Aduanas.
Que de comprobarse
lo anterior, dicha mercancía estaría afecta al pago de la obligación tributaria
aduanera por la suma de ¢6.952,84 (seis mil novecientos cincuenta y dos colones
con ochenta y cuatro céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Descripción |
Monto de impuestos ¢ |
DAI |
3.250,07 |
IVA |
3.470,62 |
LEY |
232.15 |
OTROS |
0.00 |
Total |
6.952,84 |
Lo
anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de
decomiso que corresponde al día 26 de junio de 2013, mismo que se encontraba en
¢504.67 por dólar de los Estados Unidos de América.
La clasificación arancelaria para las mercancías
descritas es la siguiente: 64.05.90.00.00 para los 28 pares de sandalias y
42.02.99.00.90 para los 6 bolsos de cuero de acuerdo a lo indicado en la Regla
General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1 y
6).
En razón de lo
anterior, esta Administración la procedencia de la apertura de un procedimiento
ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera a efectos de
determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al decomiso
de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos. Por
tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas
y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: iniciar
Procedimiento Ordinario contra la señora Mirian Nohemy Tejada Molina, pasaporte
N° B04153600, puesto que la mercancía decomisada por medio de Acta de Decomiso
y/o Secuestro N° 2136 de la Policía de Control Fiscal de fecha 26 de junio de
2013 estaría afecta al posible pago de la obligación tributaria aduanera por la
suma de ¢6.952,84 (seis mil novecientos cincuenta y dos colones con ochenta y
cuatro céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Descripción |
Monto de impuestos |
DAI |
¢3.250,07 |
IVA |
¢3.470,62 |
LEY |
¢232.15 |
OTROS |
¢0.00 |
Total |
¢6.952,84 |
De acuerdo al tipo de
cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde al día
26 de junio de 2013, mismo que se encontraba en ¢504.67 por dólar de los
Estados Unidos de América. La clasificación arancelaria para las mercancías
descritas es la siguiente: 64.05.90.00.00 para los 28 pares de sandalias y
42.02.99.00.90 para los 6 bolsos de cuero de acuerdo a lo indicado en la Regla
General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1 y
6).
Segundo: que de
conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas se otorga un plazo
de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución,
para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta, y presente por
escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que
estime pertinente ante esta Aduana. Tercero: que deberá señalar lugar o medio
para atender notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión o si
el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras gestiones
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de emitida. Cuarto: se
pone a su disposición el expediente administrativo DN-APB-207-2013 levantado al
efecto, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de
Peñas Blancas. Notifiquese: a la señora Mirian Nohemy Tejada Molina, pasaporte
N° B04153600, a la Jefatura de la Sección Técnica Operativa de la Aduana de
Peñas Blancas y a la Policía de Control Fiscal.—MBA. Yonder Alvarado Zúñiga,
Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 80157.—( IN2017120159 ).
San José,
21 de febrero 2017
CIR-DGA-DGT-012-2017
Señores
Gerentes y Subgerentes de Aduanas
Jefes de Departamento
Funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas
Auxiliares de la Función Pública Aduanera
Asunto: Formalidades que se deben cumplir para el trámite de Pequeños
Envíos sin Carácter Comercial.
Estimados señores:
La Dirección General de Aduanas como parte
del proceso de mejora continua le recuerda a los funcionarios del Servicio
Nacional de Aduanas los requisitos y procedimientos que deberán necesariamente
observarse para la correcta aplicación de las declaraciones de oficio régimen
importación definitiva código 01, bajo la modalidad código 29 denominada “pequeños
envíos sin carácter comercial”.
La siguiente Base Legal, desarrolla y
condiciona los requisitos y procedimientos para la correcta aplicación de esta
modalidad:
Artículo 93 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA III) Aprobación del 2° Protocolo de
Modificación del Código Aduanero Uniforme centroamericano, Ley 8360 del
24/06/2003, publicado en La Gaceta 130 del 08 de julio del 2003.
Ratificado mediante Decreto Ejecutivo DE-31347-COMEX, del 25 de agosto del
2003, publicado en La Gaceta 174 del 10 de setiembre del 2003.
Se contempla también los
artículos 214 y 215 del RECAUCA aprobado mediante Resolución 101-2002 del
Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano puesto en vigencia mediante
Decreto Ejecutivo DE-31536-COMEX-H, del 24 de noviembre del 2003, publicado en
La Gaceta 243 del 17/12/2003.
Artículo 137 de la Ley General
de Aduanas (LGA), Ley 7557 de fecha 20-10-2005, publicada en La Gaceta 212
del 08 de noviembre de 1995, y la modificación a esta ley mediante reforma del
al artículo 137 según artículo 1° de la Ley 8373 del 18 agosto del 2003
publicado en La Gaceta 171 del 05 de setiembre del 2003.
Artículo 434 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas. Decreto ejecutivo 25270 de fecha 14 de junio de 1996,
publicado en el Alcance 37 a La Gaceta 123 del 28 de junio de 1996. y la
modificación a este reglamento mediante reforma del al artículo 434 según
artículo 4° del Decreto ejecutivo DE 31667 del 05 marzo de 2004 publicado en el
Alcance 9 de La Gaceta 49 del 10-03-2004
Resolución
DGA-203-2005 del 22/06/2005 de la Dirección General de Aduanas, Manual de
Procedimientos Aduaneros, publicado mediante Alcance 23 de La Gaceta N°143,
del 26 de julio de 2005. Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal
Capítulo III Procedimientos Especiales, Subcapítulo VI Despacho de Mercancía de
Oficio. Numeral B Actuaciones de la Aduana. Y RES-DGA—375-2013 del 12/12/2013,
modificación al Manual de Procedimientos Sub Capítulo VI Numeral B Actuaciones
de la Aduana, numeral 7° Pequeños envíos sin carácter comercial.
Desde sus inicios, el artículo 93 del CAUCA
II, fue concebido como una modalidad especial de importación y su intención fue
la importación de “pequeños envíos remitidos desde el exterior por familiares
radicados en el extranjero”.
El
artículo 137 de la LGA en su versión original denominaba esta modalidad
“Pequeños envíos de carácter familiar” y disponía:
Las
importaciones no comerciales, consistentes en pequeños envíos de carácter
familiar, destinadas a consumo por el destinatario o su familia no estarán
sujetas al pago de tributos, siempre que no superen un valor aduanero
equivalente en moneda nacional a veinte pesos centroamericanos.”
Posteriormente,
mediante Ley 8373 del 08 de agosto del 2003 se emite el actual artículo 93 del
CAUCA III[1],
y se modifica también el citado artículo 137 LGA, incrementando a quinientos
pesos centroamericanos el valor de los bienes que pueden ser remitidos para uso
o consumo del destinatario o de su familia, sin el pago de tributos, cumplidas
las formalidades correspondientes, nada más que en esta oportunidad el nombre
del artículo cambia a “pequeños envíos sin carácter comercial”, sin embargo
exige, en las normas que lo reglamentan lo siguiente:
1. Que la mercancía sea remitida del exterior para uso o consumo del
destinatario o su familia. Este requisito hace que necesariamente deban
descartarse las compras que las personas adquieren por internet ya que lo que
allí se configura es una compra pura y simple,
2. Que no exceda los quinientos pesos centroamericanos,
3. Que el destinatario sea necesariamente una persona física, lo cual
excluye que vengan consignados a una empresa.
4. Que el destinatario no haya gozado del beneficio durante los
últimos seis meses anteriores al arribo de las mercancías. El beneficio no es
acumulativo de tal forma que se considera totalmente disfrutado para el periodo
de seis meses, con cualquier cantidad que se hubiere exonerado.
5. Que la cantidad de mercancías a importar bajo esta modalidad no sea
susceptible de ser destinada para fines comerciales,
6. Que el documento de embarque venga consignado directamente a la
persona física destinataria del beneficio y no a una empresa,
7. No requiere la participación obligatoria de un agente aduanero,
sino que el trámite lo realiza de manera oficiosa la autoridad aduanera, y
tampoco será exigible la presentación de la factura comercial,
8. Requiere la demostración del cumplimiento de las regulaciones y
restricciones no arancelarias.
De la
revisión del artículo 137 de la LGA actual y su redacción, así como el artículo
116 del CAUCA IV (aprobado en nuestro país mediante Ley Nº 8881 del 4 de
noviembre del 2010, pero aún no vigente) deduce claramente que en ningún
momento se refiere éste a la adquisición de bienes en el exterior, sino más
bien a la remisión de estos para consumo del destinatario o de su familia.
En este
sentido, el beneficio de la exoneración resulta aplicable en la medida en que
exista una persona remitente en el extranjero y un destinario, persona física
en el país, que solicite su aplicación, a cuyo nombre la empresa transportista
emita el respectivo documento de transporte (guía área), donde la empresa
Courier se limita únicamente al transporte rápido de las mercancías.
De lo
expuesto resulta clara y evidente la finalidad de la figura de la Modalidad del
régimen de importación código 29, y si bien la normativa actual no exige que el
envío deba ser remitido por un familiar, requisito que no está siendo exigido
en este momento por las autoridades aduaneras, lo cierto es que ello no implica
que pueda aplicarse a las compras por internet, porque según los requisitos
señalados supra, en esos casos, no se cumplen las disposiciones vigentes ya que
se trata de una compra y no de un envío.
Por lo
que de proceder la autorización de una importación de oficio régimen
importación definitiva código 01, bajo la modalidad código 29 denominada “pequeños
envíos sin carácter comercial”, se debe actuar en estricto apego del
régimen establecido y cumplir con todas las disposiciones y requisitos exigidos
por nuestro ordenamiento jurídico aduanero, así como las demás leyes conexas
que se involucren.
Similar
información fue debidamente divulgada en diferentes comunicados tal como la
RES-DGA-154-2004 del 24 de diciembre de 2004. En razón de lo cual, se deben
tomar las medidas de control pertinentes.
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
Sin otro particular, suscribe,
Atentamente,
Dirección General de
Aduanas.—Benito Coghi Morales, Director.—1 vez.—O.C. N° 3400031718.—Solicitud
N° 80159.—( IN2017120232 ).
San José,
21 de febrero 2017
CIR-DGA-DGT-013 -2017
Señores
Gerentes y Sub Gerentes de Aduanas
Jefes de Departamento
Funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas
Auxiliares de la Función Pública Aduanera
ASUNTO: Confección del Expediente para cada DUA de importación Temporal de
vehículos automotores Terrestres Marítimos y Aéreos para fines no lucrativos,
autorizado.
Estimados señores:
La Dirección General de Aduanas como parte
del proceso de mejora continua le recuerda a los funcionarios del Servicio
Nacional de Aduanas la obligatoriedad que se tiene de confeccionar el
respectivo Expediente Administrativo para cada certificado de importación
temporal de vehículos no comerciales mejor conocidos como “VEHITUR”, que debe
confeccionarse en acatamiento de la normativa aduanera vigente,
Lo
anterior de conformidad con lo dispuesto en la Circular DGA-203-2005 (Manual de
Procedimientos de Importación Definitiva y Temporal), publicado mediante
Alcance 23 de La Gaceta N°143, del 26 de julio de 2005 Capitulo III
Procedimientos Especiales; Sub Capitulo VII Procedimiento de Importación
Temporal de Vehículos Automotores Terrestres Marítimos y Aéreos para fines no
lucrativo; Numeral 2 De la solicitud del Régimen, Ordinal B Actuaciones de la aduana,
Párrafo 9°, que señala:
9º)
Entregará el comprobante y el certificado de importación temporal al interesado
junto con los originales de la documentación que corresponda y trasladará el
sobre con los originales y copias al archivo correspondiente. De igual forma se
deberán de archivar, tomando como referencia el número de certificado, toda la
documentación que se genere posteriormente producto de solicitudes de
prórrogas, permisos de reparación, suspensión o cancelación del régimen. El
subrayado no es del original.
Por lo que de proceder la autorización del
certificado de importación temporal VEHITUR y estando todo conforme, incluso la
revisión documental y reconocimiento físico ajustado a derecho se debe cumplir
con las disposiciones y requisitos exigidos por nuestro ordenamiento jurídico
aduanero, asimismo, acatar lo dictado en el artículo 166.c de la Ley 7557 -Ley
General de Aduanas-, publicado en La Gaceta 212 del 08 de noviembre de
1995, y el artículo 444 del Reglamento a esta ley, publicado en el Alcance 37 a
La Gaceta 123 del 28 de junio de 1996.
Esta
Normativa se podrá consultar con la siguiente dirección electrónica:
http://www.hacienda.go.cr/docs/56b10e882ab8b_Manual%20de%20Procedimientos%20Aduaneros%20TICA.pdf,
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
Benito Coghi Morales,
Director.—1 vez.—O.C. N° 3400031718.—Solicitud N° 80160.—( IN2017120236 ).
CONTABILIDAD
NACIONAL
AVISO
En cumplimiento de sus deberes y funciones
como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, atribuidos por disposición
expresa de la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos N° 8131, la Contabilidad Nacional informa a todas las
entidades que, se ha emitido la Directriz Nº CN-001-2017, denominada “Plazo de
Vigencia de Certificaciones de los Recursos Ingresados a la Caja Única del
Estado y de los Montos de Salarios Devengados por los Funcionarios Públicos del Gobierno de la Republica”. El
documento se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:
http://www.hacienda.go.cr/contenido/12463-normativa-contabilidad-nacional.—M.Sc.
Ricardo Soto Arroyo, Contador Nacional.—1 vez.—O. C. N°
3400031429.—Solicitud N° 80248.—( IN2017120743 ).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
N° 003-2017.—San José, 13 de febrero 2017.
Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la
Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de
Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre Cédula N° puesto Clase
puesto
Adolfo
Morales Loría 01-0780-0414 503546 Profesional de Servicio
Civil 2
Artículo 2º—Rige a partir del 02 de enero del
2017.
Publíquese.—Ing. Germán Valverde González,
Director Ejecutivo a. í.—Proveedora.—Licda. Carmen Madrigal Rímola.— 1 vez.—O.
C. N° 4910.—Solicitud N° 80296.—( IN2017120375 ).
Nº 004-2017.—San José, 22 de febrero del
2017. Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la
Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de
Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
Nº puesto |
Clase puesto |
||
Patricia
Guzmán Redondo |
01-1038-0790 |
509234 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
||
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de diciembre
del 2016.
Publíquese.—Ing. Germán Valverde González,
Director Ejecutivo a. í.—Proveedora.—Licda. Carmen Madrigal Rímola.— 1 vez.—O.
C. Nº 4910.—Solicitud Nº 80298.—( IN2017120376 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 148, emitido por el Colegio
Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de
Marín Fallas Cristhian, cédula: 1-0888-0126. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil diesiséis.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017119706 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 22, título N° 1544, emitido por el Colegio
Técnico Profesional San Isidro, en el año dos mil siete, a nombre de Núñez Mena
Johanna, cédula: 1-1376-0351. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiocho días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017119763 ).
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 54, título N° 386, emitido por el Colegio
Nocturno de Palmares, en el año dos mil tres, a nombre de Chaves Marín Ana
Gabriela, cédula 6-0343-0697. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho
días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017120166 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diplomas de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 72, título N° 1525,
y del Título de Técnico Medio en Secretariado Comercial, inscrito en el tomo 2,
folio 76, título N° 1702, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, en el año mil novecientos ochenta y
cinco, a nombre de Torres Quirós Dagoberto, cédula N° 1-0704-0434. Se solicita
la reposición de los títulos indicados por perdida de los títulos originales.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de octubre
del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017120311 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada “Área de Ciencias”, inscrito en el Tomo 1, Folio 42,
Asiento N° 559, emitido por el Colegio Nocturno La Unión, en el año mil
novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Ramírez Solís Jorge Orlando, cédula
Nº 3-0284-0365. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del
mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017120329 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 29,
título N° 250, emitido por la Academia Teocali, en el año dos mil cuatro, a
nombre de Rodríguez Padilla Rosa María, cédula 5-0360-0302. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 14 de marzo del 2017.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017120536 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 189, título N° 2341, emitido por el Liceo
Académico de Puriscal, en el año dos mil seis, a nombre de Vargas Vargas Luis Diego,
cédula Nº 1-1311-0400. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
catorce días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017120659 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo I, Folio 167, Título N° 2271, emitido por el Liceo Unesco, en el año
dos mil uno, a nombre de Méndez Martínez Paola, cédula 6-0340-0090. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil
diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017120806 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 26,
título N° 1454, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año dos mil diez,
a nombre de Angulo Tabash Carolina de los Ángeles, cédula N° 6-0410-0891. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de marzo del dos
mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017120943 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 220, título N° 781, emitido por el Liceo
de Calle Fallas, en el año dos mil siete, a nombre de Arburola Solano Alexander
Jesús, cédula N° 1-1417-0437. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
trece días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017121265 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 116, título N° 1675, emitido por el Liceo Nocturno de
Desamparados, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Ramírez
Rodríguez Donald, cédula N° 8-0080-0047. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los ocho días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017121360 ).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social de la organización social denominada Sindicato de Médicos Veterinarios
del Ministerio de Agricultura y Ganadería, siglas SIMEVET-MAG, acordada en
asamblea celebrada el día 23 de diciembre de 2016. Expediente S-M109. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto
lleva este Registro mediante Tomo: 16, Folio: 246, Asiento: 4931 del 10 de
marzo de 2017. La reforma el artículo 6 del Estatuto.—10 de marzo de
2017.—Licda. Eugenia Segura Fallas, Subdirectora de Asuntos
Laborales.—Exonerado.—( IN2017119977 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para ver marcas solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Anotación
de traspaso N° 63
Que José Antonio Muñoz Fonseca, casado una
vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de BASF SE
solicita a este Registro se inscriba el traspaso de BASF SE compañía titular de
la solicitud de la patente de invención denominada COMBINACIONES QUE
COMPRENDEN UNA CEPA FUNGICIDA Y UN COMPUESTO ACTIVO, a favor de Bayer
Cropscience LP. de conformidad con el
documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 31 de enero de
2017. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 17 de
febrero del 2017.—Viviana Segura De La O., Registradora.—1 vez.—(
IN2017120562 ).
Cambio
de nombre N° 61
Que María Vargas Uribe, en calidad de
apoderada especial de BASF SE solicita a este Registro inscriba el cambio de
nombre de Basf Aktiengesellschaft por el de Basf SE, presentado el día 19 de
enero de 2017 bajo expediente 2005-0007939. El nuevo nombre afecta a las
siguientes solicitudes: 0007939, Registro Nº 2907, NUEVA
MODIFICACIÓN CRISTALINA DEL ANHIDRATO DE BOSCALIDA, Patente PCT. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la ley citada.—28 de febrero del 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—1 vez.—( IN2017120650 ).
Marcas
de Ganado
Para ver marcas solo en La Gaceta con firma digital en PDF
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a los señores Roberto Valverde
Gallegos, cédula de identidad 9-017-105, Wilber Barquero Bolaños, cédula de
identidad 1-607-916, y Gilbert Barrantes Montero, cédula de identidad
9-054-0251, todos en su calidad de Directores de la Fundación Tropical de Aves,
cédula jurídica 3-006-229081, que a través del expediente N° DPJ-035-2016 del
Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa de
Oficio en contra de la Fundación Tropical de Aves, cédula jurídica 3-006-229081,
por cuanto en la constitución de la fundación se le otorgaron al presidente de
la junta administrativa facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido
proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ
11-2010 del 25 de agosto del año 2010, dictada por la dirección de este
registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del
Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil
setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y
ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de
manera preventiva en la inscripción registral de la citada fundación y por este
medio se les confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a
efecto de que dentro del plazo indicado, presenten los alegatos que a sus
derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.—Curridabat, 10 de marzo del año 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez
García, Asesor Jurídico.—O.C. N° OC17-0028.—Solicitud N° 79917.—( IN2017119425
).
Asociaciones
civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Puerta De
Esperanza, con domicilio en la provincia de: San José, San Jose. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: propagación, predicación y extensión
del Reino de Dios, divulgación y enseñanza de la palabra de Dios según las
sagradas escrituras. Cuyo representante, será el presidente: Maritza Duarte
Badilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 685224.—Dado en el Registro Nacional, a
las 10 horas 39 minutos y 34 segundos, del 12 de enero del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017120690 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comunidad Cristiana
Nuevo Amor de Alajuelita, con domicilio en la provincia de: San Jose,
Alajuelita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Propagación y extensión del reino de Dios por medio de divulgación y enseñanza
de la palabra de Dios contenida en las sagradas escrituras. Cuyo representante,
será el presidente: Minor Alberto Morera Agüero,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite.
Documento tomo: 2016, asiento:685213 con adicional(es): 2017-88113.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 43 minutos y 33 segundos, del 15 de marzo del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017120692 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Social Pro-Vivienda
El Porvenir De Purral ASOPROVIPORVE, con domicilio en la provincia de: San
José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover e integrar a los asociados, a fin de solucionar su problema
habitacional, cuyo representante, será la presidenta Blanca Sequeira de
Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017 asiento: 20299 con adicional: 2017-157368.—Dado
en el Registro Nacional, a las 9 horas 5 minutos y 36 segundos, del 10 de marzo
del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017120724 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Centro Cristiano
Jehová es Mi Roca, con domicilio en la provincia de: Limón-Matina, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: propiciar el desarrollo de
iglesias, misiones, centros de enseñanza, talleres, actividades especiales,
para difundir y enseñar los principios
bíblicos a toda la nación. Cuyo representante, será la presidenta, Lizeth
Tatiana Vega Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016 asiento: 749019.—Dado en el
Registro Nacional, a las 08 horas 39 minutos y 50 segundos, del 08 de diciembre
del 2016.—1 vez.—( IN2017120734 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Palmera distrito Katira cantón
Guatuso de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela-Guatuso; cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas
condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos
que al respecto emite el A y A, cuyo representante, será el presidente,
Bladimir Vega Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 171126 con Adicional:
2016-530027.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 7 minutos y 8
segundos, del 21 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017120758 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula
3-002-547056, denominación: Asociación Centro Internacional para el Estudio del
Desarrollo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 97446.—Dado en el Registro Nacional, a
las 12 horas 51 minutos y 1 segundos, del 08 de marzo del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017120776 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-071525, denominación: Asociación
Costarricense de Profesionales en Derecho del Poder Judicial. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2017, asiento: 112220.—Dado en el Registro Nacional a las 14 horas 11
minutos y 18 segundos, del 01 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017120788 ).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora(ita) Giselle
Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada
especial de Basf SE, solicita la patente PCT denominada COMPUESTOS DE
DIAMINOTRIAZINA COMO HERBICIDAS. La presente invención se refiere a
compuestos dediaminotriazina y a su uso como herbicidas. La presente invención
también se refiere a composiciones agroquímicas para la protección de cultivos
y aún método para controlarla vegetación no deseada. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 43/68, C07D 251/18, C07D 405/12, C07D 405/14
y C07D 413/12; cuyos inventores son: Hutzler, Johannes (DE); Hanzlik, Kristin
(DE); Calo, Frederick (FR); Kreuz, Klaus (DE); Tresch, Stefan (DE); Seitz,
Thomas (DE); Major, Julia (DE); Vogt, Florian (DE); NEWTON, Trevor Williams (GB)
y Schachtshabel, Doreen (DE). Prioridad: N° 14165624.9 del 23/04/2014 (EM).
Publicación Internacional: WO2015/162169. La solicitud correspondiente lleva el
número 2016-0000545 y fue presentada a las 14:15:40 del 23 de noviembre de
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 03 de marzo del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2017119819 ).
La señora(ita) Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de BASF SE,
solicita la Patente PCT denominada PLANTAS QUE TIENEN UNA MAYOR TOLERANCIA A
HERBICIDAS. La presente invención se refiere a una planta o parte de planta
que comprende un polinucleótido que codifica un polipéptido de celulosa sintasa
(CESA) de tipo silvestre o mutado; la expresión de dicho polinucleótido
confiere a la planta o parte de planta tolerancia a herbicidas inhibidores de
CESA, tales como azinas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A01H
5/00, A01H 5/10, C12N 15/82 y C12N 5/04; cuyos inventores son: Lerchl, Jens
(DE); Tresch, Stefan (DE); Schachtshabel, Doreen (DE); Sisay, Mihiret Tekeste
(DE); Major, Julia (DE); Vogt, Florian (DE); Calo, Frederick (DE) y Paulik,
Jill Marie (DE). Prioridad: N° 61/982,893 del 23/04/2014 (US), N° 61/982,894
del 23/04/2014 (US), N° 61/982,895 del 23/04/2014 (US), N° 61/982,896 del
23/04/2014 (US), N° 61/982,897 del 23/04/2014 (US), N° 61/982,898 del
23/04/2014 (US), N° 61/982,899 del 23/04/2014 (US), N° 61/982,900 del
23/04/2014 (US), N° 61/982,901 del 23/04/2014 (US), N° 61/982,903 del
23/04/2014 (US) y N° 61/982,904 del 23/04/2014 (US). Publicación Internacional:
WO2015/162143. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000547, y fue
presentada a las 14:19:47 del 23 de noviembre de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de marzo de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017119820 ).
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de
identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de Lubrizol Advanced
Materials, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE
PELÍCULA HOMOGÉNEA. Se divulga una película homogénea formada a partir de
un poli(ácido acrílico) reticulado y una composición de poliuretano
termoplástico. La película presenta propiedades de absorción de fluido y buenas
propiedades mecánicas. Las películas proporcionan materiales útiles para
aplicaciones médicas y farmacéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61L 15/22 y A61L 15/60; cuyos inventores son Minea, Lilliana A
(US); Marchant, Nancy (US); Baxter, James R (US); Rohr, Eric L (US) y Camardo,
Andrew (US). Prioridad: 61/988,379 del 05/05/2014 (US). Publicación
Internacional: WO2015/171483. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 2016-0000568, y fue presentada a las 11:35:30 del 5
de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de febrero de 2017.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2017119971 ).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula
de identidad Nº 104330939, en calidad de apoderado especial de Takeda GMBH y
Takeda Pharmaceutical Company Limited, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS
DE FUSIÓN UTI. La presente invención provee proteínas de fusión UTI,
secuencias de ADN para producir las mismas, y composiciones farmacéuticas y
métodos para usar las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 38/17 y C07K 14/81; cuyos inventores son Chamberlain, Aaron (US) y Liu,
Qiang (US). Prioridad: N° 61/943,617 del 24/02/2014 (US). Publicación
Internacional: WO2015/127391. La solicitud correspondiente lleva el Nº
2016-0000444, y fue presentada a las 14:31:08 del 23 de setiembre de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 24 de enero de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017120566
).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora María Vargas
Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Universite de Lille 2 Droit et Sante y Centre Hospitalier Regional et
Universitaire de Lille (CHRU), solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS,
COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES
NEURODEGENERATIVAS. La presente invención se refiere a compuestos novedosos
de fórmula I. Sus sales o solvatos farmacéuticamente aceptables, y su uso. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/132, A61K 31/137, A61K
31/165, A61K 31/166, A61K 31/167, A61P 25/00, C07C 211/27, C07C 211/29, C07C
233/78, C07C 235/50, C07C 237/20, C07C 237/34, C07C 255/57, C07C 311/37 y C07D
209/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Melnyk, Patricia (FR); Vermersch, Patrick
(FR); Carato, Pascal (FR); Oxombre-Vanteghem, Bénédicte (FR); Zephir, Héléne
(FR) y Donnier-Marechal, Marion (FR). Prioridad: N° 14305919.4 del 16/06/2014
(EP). Publicación Internacional: WO/2015/193255. La solicitud correspondiente lleva
el número 2016-0000581, y fue presentada a las 14:45:30 del 13 de diciembre de
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 27 de febrero del 2017.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—( IN2017120644 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Sanofi,
solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS BIESPECÍFICOS ANTI-1L4-1L13.
En el presente documento se desvelan dosis seguras de proteínas de unión de
tipo anticuerpo de doble región Vo fragmentos de las mismas, así como métodos
para evaluar la unión de proteínas de tipo anticuerpo de doble región V o
fragmentos de las mismas a sus dianas y métodos para tratar la fibrosis
pulmonar idiopática (FPI) mediante la administración de dosis seguras de
proteínas de unión de tipo anticuerpo de doble región V o fragmentos de las
mismas. En algunas realizaciones, las proteínas de unión de tipo anticuerpo de
doble región V o fragmentos de las mismas se unen tanto a la IL-4 como a la
IL-13. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Esperet, Corine (FR); Jagerschmiet, Alexandre (FR);
Soubrane, Christina (FR) y Subramaniam, Arun (FR). Prioridad: N° 14306477.22
del 24/11/2014 (IB), N° 62/018,253 del 27/06/2014 (US) N° 62/102,097 del
11/01/2015 (US), y N° 62/102,555 del 12/01/2015 (US). Publicación
Internacional: W02015/198146 A2. La solicitud correspondiente lleva el número
2017- 0000022, y fue presentada a las 14:04:43 del 24 de enero de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017120645 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Millennium
Pharmaceuticals Inc, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE
HETEROARILO ÚTILES COMO INHIBIDORES DE ENZIMA ACTIVADORA DE SUMO. Se
describen entidades químicas que son compuestos de la fórmula (I):(I); o sus
sales farmacéuticamente aceptables; en donde Y, Ra, Ra’, Rb, Rc, X1, X2, X3,
Rd, Z1 y Z2 tienen los valores descritos en la presente y las configuraciones
estereoquímicas representadas en posiciones con asterisco indican la
estereoquímica absoluta. Las entidades químicas de acuerdo con la descripción
pueden ser de utilidad como inhibidores de la enzima activadora de Sumo (SAE).
También se proporcionan composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto
de la descripción y métodos de uso de las composiciones en el tratamiento de
enfermedades o trastornos proliferativos, inflamatorios, cardiovasculares y
neurodegenerativos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44,
A61K 31/506 y C07D 239/24; cuyo(s) inventores son: Langston, Steven, P (US);
Hu, Zhigen (CN); Duffey, Matthew, O (US); England, Dylan (CA); Freeze, Scott
(US); Mcintyre, Charles (US); Mizutani, Hirotake (US); Ono, Koji (JP) y Xu, He
(CN). Prioridad: N° 62/019,756 del 01/07/2014 (US) y N° 62/185,678 del
28/06/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/004136A1. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000021 y fue presentada a las 14:03:18
del 24 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de febrero de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017120646 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada MOLECULAS
BIESPECIFICAS DE UNIÓN A ANTÍGENO ACTIVADORAS DE CÉLULAS T. La presente
invención se refiere de manera general a nuevas moléculas biespecíficas de
unión a antígeno para la activación de células T y redireccionamiento a células
diana específicas. Además, la presente invención se refiere a polinucleótidos
codificantes de dichas moléculas biespecíficas de unión a antígeno y a vectores
y células huésped que comprenden dichos polinucleótidos. La invención se
refiere además a métodos para producir las moléculas biespecificas de unión a
antígeno de la invención y a métodos de utilización de dichas moléculas
biespecíficas de unión a antígeno en el tratamiento de enfermedades.. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Ast, Oliver (DE); Jaeger, Christiane (DE); Bacac, Marina (IT);
IMHOF-Jung, Sabine (DE); Klein, Christian (DE); Klostermann, Stefan (DE);
Molhoj, Michael (DK); Regula, Joerg, Thomas (DE); Schaefer, Wolfang (DE) y
Umaña, Pablo (CR). Prioridad: N° 14179764.7 del 04/08/2014 (EM) y N° 15170866.6
del 05/06/2015 (EM). Publicación Internacional: W0/2016/020309. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017- 0000032, y fue presentada a las 14:29:44
del 31 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.— San José, 23 de febrero de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017120647 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Agrofresh, Inc,
solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA EMPACAR
PRODUCTOS. La presente invención se basa en el sorprendente resultado de
que los materiales de empaque que comprenden al menos un agente modulador de la
humedad pueden reducir significativamente la pérdida de humedad, el daño físico
y/o la desintegración microbiana del producto. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B32B 27/08, B32B 27/18, B32B 27/32, B32B 3/26 y
B65B 25/02; cuyos inventores son Malefyt, Tim (US) y Balasubramanian, Aishwarya
(US). Prioridad: N° 62/014,258 del 19/06/2014 (US). Publicación Internacional:
WO2015/195274. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000009 y fue
presentada a las 14:14:32 del 12 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( 2017120648 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Ariad Pharmaceuticals,
Inc, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE HETEROARILO PARA LA
INHIBICIÓN DE CINASA. En la presente se describen compuestos y
composiciones farmacéuticas que modulan la actividad de cinasa, incluyendo la
actividad de cinasa de EGFR mutante y HER2 mutante, y compuestos, composiciones
farmacéuticas y métodos de tratamiento de enfermedades y afecciones asociadas
con la actividad de cinasa, incluyendo actividad de EGFR mutante y HER2
mutante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/14 y C07D
473/16; cuyo(s) inventor(es) es(son) Huang, Wei-sheng (US); Shakespeare, William,
C. (US); Gong, Yongjin (CN); Li, Feng (CN); Bencivenga, Nicholas, E. (US);
Dalgarno, David, C. (US); Kohlmann, Anna (US); Thomas, Ranny, M (IN); Zhu,
Xiaotian (US); WEST, Angela, V. (CA); Youngsaye, Willnnen (US); Zhang, Yun (CA)
y Zhou, Tianjun (US). Prioridad: N° 62/014,500 del 19/06/2014 (US). Publicación
Internacional: WO2015/195228. La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000011, y fue presentada a las 14:22:58 del 12 de enero de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de febrero de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017120649 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 3335.
Ref: 30/2017/1102.—Por resolución de las 07:58 horas del 1 de marzo de 2017,
fue inscrito(a) la Patente denominado(a) Anticuerpos Humanos de Alta
Afinidad para el Receptor IL-4 Humano a favor de la compañía Regeneron
Pharmaceuticals, INC., cuyos inventores son: Martin, Joel, H. (US);
Papadopoulos, Nicholas, J. (US); Fairhurst, Jeanette, L. (US) y Huang, Tammy,
T. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3335 y estará vigente hasta
el 27 de octubre de 2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión
2016.01 es: A61P 37/08 y C07K 16/28. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—01 de marzo del 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—(
IN2017120651 ).
Inscripción N° 3343.—Ref: 30/2017/1282.—Por
resolución de las 13:06 horas del 08 de marzo de 2017, fue inscrita la Patente
denominada REVESTIMIENTO RETRORREFLECTANTE Y MÉTODO PARA APLICAR UN
REVESTIMIENTO RETRORREFLECTANTE SOBRE UNA ESTRUCTURA a favor de la compañía
Potters Industries, LLC, cuyos inventores son: Hall, Kevin (US); Still, Thomas (US) y Bell, Thomas Reuben (US). Se le
ha otorgado el número de inscripción 3343 y estará vigente hasta el 30 de
octubre de 2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es:
C09D 5/33 y C09D 7/12. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—08 de marzo de 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—(
IN2017120666 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
COMUNICADO OFICIAL
El Consejo Superior
Notarial mediante Acuerdo 2017-006-004, tomado en la sesión ordinaria N°
006-2017, celebrada el día 23 de febrero de 2017, dispuso lo siguiente:
“ a)
Reelegir a la Licenciada Laura Mora Camacho como Presidenta del Consejo
Superior Notarial para el periodo 2017-2018.
b)
Nombrar al M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez para ocupar el cargo de Secretario del
Consejo Superior Notarial durante el mismo periodo mencionado en el inciso
anterior.”
c)
Rige a partir de la primera hora del 24 de febrero del 2017, con una vigencia
de un año, según lo estipula el Artículo 49 de la Ley General de Administración
Pública.
“d)
(…)
e)
(…)
Acuerdo firme por
votación unánime.”
Guillermo Sandí
Baltodano.—1 vez.—O.C. Nº 203.—Solicitud Nº 80024.—( IN2017120264 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0068-2017.—Exp. 11658P.—Centro Vacacional
Monte Piedra, S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BC-579 en finca de su propiedad en
Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso turístico-otro. Coordenadas 204.255 /
463.275 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de
2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2017122995 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0047-2017.—Exp. 12625P.—Desarrollo Colinas
del Sol del Pacifico S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del
acuifero, efectuando la captación por medio del pozo BE-455 en finca de su
propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo
humano - doméstico, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 274.025 /
357.175 hoja Belén. 2 litros por segundo del acuifero, efectuando la captación
por medio del pozo BE-454 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano - doméstico, agropecuario -
riego y turístico. Coordenadas 273.865 / 357.450 hoja Belén. 2 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-456 en
finca de IDEM en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo
humano - doméstico, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 274.060 /
357.575 hoja Belén. 2 litros por segundo del acuifero, efectuando la captación
por medio del pozo BE-255 en finca de IDEM en Sardinal, Carrillo, Guanacaste,
para uso agropecuario, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego y
turístico. Coordenadas 273.900 / 357.725 hoja Belén. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 07 de febrero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017123161 ).
D-0086-2017.—Exp 2023A.—Exporpack S. A.,
solicita concesión de: 125 litros por segundo del Río Sardinal Toma 4,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso varios. Coordenadas 276.844 / 358.974 hoja Carrillo Norte.
125 litros por segundo del Río Sardinal Toma 5, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso varios.
Coordenadas 276.854 / 360.049 hoja Carrillo Norte. Predios inferiores: Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—Departamento de Información, Pacífico Central.—San
José, 22 de marzo de 2017.— Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017123185 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0057-2017.—Exp. 17493-A.—Suria Mayela
Sánchez Castro, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento,
efectuando la captación en finca de Clara Virginia Madrigal Hidalgo en
Candelarita (Puriscal), Puriscal, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 200.990 / 501.346 hoja Abra. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2017.—Andrés Phillips Ureña,
Unidad Hidrológica Tárcoles Pacifico Central.—( IN2017123577 ).
ED-0037-2017. Expediente Nº 17438P.—Wendy
Liceth Vargas Matarrita, solicita concesión de: 15 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-75 en finca de su
propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso riego. Coordenadas
199.034 / 471.818 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de enero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2017123679 ).
San José a las once horas cincuenta minutos
del catorce de marzo de dos mil diecisiete. ( Exp. N° 027-2017).
Diligencias de cancelación de credenciales de
regidora suplente que ostenta la señora Zahira Torres Solano c.c. Zayra Torres
Solano en el Concejo Municipal de Tarrazú, provincia San José, por supuestas
ausencias injustificadas.
Debido a que, según lo acredita la Oficina de
Correos de Costa Rica (folio 15), resultó imposible localizar a la señora
Zahira Torres Solano c.c. Zayra Torres Solano, regidora suplente de la
Municipalidad de Tarrazú, y que, en los términos establecidos en los artículos
224 y 258 del Código Electoral, en relación con los numerales 19 y 21 de la Ley
de Notificaciones, no se notificó el auto de las 15:15 horas del 3 de febrero
de 2017 en la dirección “San Marcos Tarrazú San José 200 este del banco BCR”,
se ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 inciso d) del
Código Electoral, notificar esa actuación jurisdiccional mediante edicto en La
Gaceta; auto que literalmente expresa:
“Diligencias de cancelación de
credenciales de regidora suplente que ostenta la señora Zahira Torres Solano
c.c. Zayra Torres Solano en el Concejo Municipal de Tarrazú, provincia San
José, por supuestas ausencias injustificadas.
De conformidad con lo que
establece el artículo 258 del Código Electoral, se confiere audiencia la señora
Zahira Torres Solano c.c. Zayra Torres Solano, por el término de ocho días hábiles, contados a partir del
día hábil siguiente a aquel en que se notifique esta resolución, de la gestión
incoada por el Concejo Municipal de Tarrazú, tendiente a cancelar su credencial
de regidora suplente, a efecto de que justifique sus ausencias o bien
manifieste lo que considere más conveniente a sus intereses, dado que se ha
ausentado a las sesiones municipales por un período continuo de más de dos
meses. Se le hace saber a la señora Torres Solano que deberá señalar casa u
oficina dentro del perímetro judicial de San José, número de fax o correo
electrónico para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso
de no hacerlo quedarán notificadas todas las resoluciones posteriores con el
solo transcurso de 24 horas después de dictadas. De igual modo, se informa a la
interesada que en caso de no contestar la presente audiencia, se entenderá que
no existe oposición al proceso de cancelación y, en ese tanto, se pasará a
resolver el asunto por el fondo, sin posibilidad de recurso posterior alguno.
Notifíquese a la señora Torres Solano.”
Proceda la Secretaría a diligenciar lo
correspondiente.
Luis Antonio Sobrado
González, Magistrado Instructor.— 1 vez.—( IN2017120569 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N°
1288-2017 dictada por el Registro Civil a las quince horas treinta y dos
minutos del veintiséis de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso
N° 42071-2016, incoado por Fanny Marbelly Gutiérrez, se dispuso rectificar en
el asiento de nacimiento de Jhon Sterling Ortega Gutiérrez, que el nombre de la
madre es Fanny Marbelly.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a.
í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017120464 ).
En resolución N°
1945-2017 dictada por el Registro Civil a las quince horas veinticinco minutos
del catorce de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
35372-2016, incoado por Roberto Rojas Fuentes, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Roberto Fermín Rojas Fuentes, que el apellido de la
madre es Fuentes.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2017120497 ).
Se hace saber que este en diligencias de
ocurso incoadas por Kevin Bejarano Agüero, se ha dictado la resolución N°
2878-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cuarenta minutos del
once de mayo de dos mil dieciséis. Exp. N° 2596-2016. Resultando 1º—... 2º—
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kelvin Bejarano Agüero, en el sentido
que el nombre es Kevin.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017120502 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Sabrina Matus Espinoza, se ha dictado la
resolución N° 5285-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas doce
minutos del ocho de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N° 22639-2016.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de
Yuleiny Mc Elroy Matus, en el sentido que el nombre y el primer apellido del
padre son Orim y Mc.Elroy, respectivamente.— Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2017120507 ).
En resolución N° 1838-2017 dictada por el
Registro Civil a las diez horas treinta y dos minutos del diez de febrero del
dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 53021-2016, incoado por Jeanette
Aguirre Avilés, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Hisan
David Villarevia Aguirre, que el nombre de la madre es Jeanette.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2017120531 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Joao Pessoa Loaiza, se ha dictado la resolución N° 876-2017, que
en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las quince horas treinta minutos del dieciocho de enero
de dos mil diecisiete. Exp. N° 25493-2016. Resultando 1º—… 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Camila Dinora Pesoa Navarro, en el sentido que el primer
apellido del padre es Pessoa.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor
Civil, a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017120591 ).
En resolución N° 2513-2017 dictada por el
Registro Civil, a las trece horas del primero de marzo del dos mil diecisiete,
en expediente de ocurso N° 21550-2016, incoado por Juan José Barrios Trigueros
y Josefa Gallo Gallo, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Juan
Barrios Figueroa y Josefa María Gallo Gallo, que el nombre, apellidos del cónyuge
y conocido como de la cónyuge son Juan José Barrios Triguero, hijo de Otiliano
Barrios y María Antonia Triguero y Dinorah Gallo Gallo.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2017120595 ).
En resolución N° 1150-2017 dictada por el
Registro Civil a las diez horas cincuenta
minutos del veinticinco de enero del dos mil diecisiete, en expediente de
ocurso N° 41842-2016, incoado por José Daniel Valdes Obando y Alejandrina
Balladarez Pérez, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de José
Daniel Valdes Obando con Alejandrina Balladarez Pérez, que los apellidos de la
cónyuge son Balladarez Pérez.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil
a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017120654 ).
Se hace saber que, en diligencias de ocurso
incoadas por Rene Torres Flores, se ha dictado la resolución N° 5621-2016 que
en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos del veintiséis de octubre
de dos mil dieciséis. Expediente N° 25863-2016. Resultando: 1º—..., 2º—...;
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rene de los Ángeles Torres Flores, en
el sentido que el sexo de la persona inscrita es masculino.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017120689 ).
En resolución N° 973-2017 dictada por el
Registro Civil a las doce horas treinta y seis minutos del veinte de enero del
dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 35300-2016, incoado por Luz
Marina Zúñiga Tilleth, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de
Luis Alfredo Zúñiga Stile y Anyelina Rafaela Zúñiga Stile, que los apellidos de
la madre son Zúñiga Tilleth.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a.
í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017120748 ).
En resolución N° 2335-2017 dictada por el
Registro Civil a las catorce horas cincuenta minutos del veinticuatro de
febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 50664-2016, incoado
por Luis Javier Quino, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Johandro Javier Quino Gutiérrez, que el apellido del padre es Quino.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2017120749 ).
En resolución N° 2023-2017 dictada por el
Registro Civil, a las ocho horas cincuenta minutos del veintidós de febrero del
dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 43446-2013, incoado por Angelica
María Castillo, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Justyn Rocha Castillo, que el nombre y apellido de la
madre son Angelica María y Castillo.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017120786 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Evelyn Vanessa Villalobo Manzanares, se ha dictado la resolución
N° 5455-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del
diecinueve de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N° 53565-2015. Resultando
1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nathaly Vanessa Flores
Villalobo, en el sentido que el nombre de la madre es Evelyn Vanessa.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2017120805 ).
En resolución N° 1181-2017 dictada por el
Registro Civil a las ocho horas veinte minutos del veintiséis de enero del dos
mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 48659-2016, incoado por Pedro
Alejandro Vila Díaz, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Pedro
Alejandro Vila Díaz con Ena Céspedes Ugalde, que el primer apellido de la madre
del cónyuge es Díaz.—Carlos Luis Bienes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017120817 ).
En resolución N° 616-2017 dictada por el
Registro Civil, a las ocho horas siete minutos
del dieciséis de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
32987-2016, incoado por Martha Lorena Candray Delgadillo, se dispuso rectificar
en el asiento de nacimiento de Mayelin de los Ángeles Hernández Delgadillo, de
José Luis Hernández Delgadillo y de Yoel Alexander Hernández Delgadillo, que
los apellidos de la madre son Candray Delgadillo y en el asiento de matrimonio
de José Alexander Hernández Calderón y Martha Lorena Delgadillo Candray, que
los apellidos de la cónyuge son candray delgadillo.—Carlos Luis Brenes Molina,
Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2017120828 ).
En resolución N° 944-2017 dictada por el
Registro Civil a las quince horas del diecinueve de enero del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 37123-2016, incoado por Irma Delgadillo
Espinoza, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Yimi Josue
Castillo Delgadillo, que el primer nombre es Jimy.—Carlos Luis Brenes Molina,
Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017120843
).
En resolución N°
1562-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas treinta y cinco
minutos del seis de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
46819-2016, incoado por Santos Nelly Jirón, se dispuso rectificar en el asiento
de nacimiento de Evelyn Vanessa Duarte Jirón, que el nombre y apellido de la
madre son Santos Nelly Jirón.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017120849 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Luis Alejandro Arciniegas Márquez, colombiano,
cédula de residencia Nº 117000722926, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Nº 1331-2017.—San José al ser las 10:13 del 16 de marzo de 2017.—María
Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2017120479 ).
Bayardo Antonio
Torres Corea, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808645500, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 2400-2016.—San José, a las 3:26 horas del
28 de febrero del 2017.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2017120498 ).
Gian Carlo Rengifo
Ospina, colombiano, cédula de residencia N° 117000981920, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 2416-2016.—San José, 9 de enero del
2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017120578 ).
Gaudy Luis Mendoza Cuadra, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155811561528, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso, Nº 1336-2017.—San José, al ser las 10:56 del 16 de marzo de 2017.—María
Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017120663 ).
Francis Paola Moreira
Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia DI155802374234, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 1281-2017.—San José al ser las 11:02
del 14 de marzo del 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2017120681 ).
Jonathan Harry Ramos
Mena, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816707535, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1245-2017.—Limón, al
ser las 09:51 horas del 13 de marzo de 2017.—Lic. Rainier Barrantes Ramírez,
Jefe.—1 vez.—( IN2017120697 ).
Juana de la Cruz González Jarquín,
nicaragüense, cédula de residencia 155817025421, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 2777-2016.—San José, al ser las 8:31 del 17 de marzo
de 2017.—Marta Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017120716 ).
Ricardo
García González, nicaragüense, cédula de residencia 155809039534, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Número de expediente
1344-2017.—Alajuela, al ser las 12:03:09 del 16 de marzo de 2017.—José Manuel
Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2017120718 ).
ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC
ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2017
Descripción |
Código |
Cantidad referencial |
Unidad |
Monto |
Fulvestrant 250 mg/ 5
ml, jeringa prellenada |
1-11-41-0070 |
600 |
UD |
¢157.373.835.00 |
Lic. Pablo Andrés
Cordero Méndez, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—Solicitud Nº 21653.—( IN2017123454 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2017LN-000007-01
Contratación de una empresa por zona que se
encargue
del servicio de fumigación por demanda
en las oficinas del Banco Nacional
La Proveeduría
General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las
diez (10:00 a.m.) horas, del 27 de abril del 2017, para la “Contratación de una
empresa por zona que se encargue del servicio de fumigación por demanda en las
oficinas del Banco Nacional”
El cartel puede ser retirado en la Oficina de
Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección General de Infraestructura
y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del presente
comunicado, sin costo alguno.
La Uruca, 29 de marzo
de 2017.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo/ Proveeduría.—1
vez.—O. C. Nº 523493.—Solicitud Nº 81353.—( IN2017123551 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000008-01
Preselección
de hasta cinco (5) empresas que provean el
servicio de mantenimiento de
zonas verdes para
el Banco Nacional de Costa Rica
La Proveeduría General del Banco Nacional de
Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez (10:00 a. m.) horas, del
04 de mayo del 2017, para la “Preselección de hasta cinco (5) empresas que
provean el servicio de mantenimiento de zonas verdes para el Banco Nacional de
Costa Rica.
El
cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el Edificio
de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa
Rica en La Uruca a partir del presente comunicado, sin costo alguno.
La Uruca, 31 de marzo del 2017.—Ing. Douglas
Noguera Porras, Supervisor Operativo/ Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº
523493.—Solicitud Nº 81374.—( IN2017123640 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000013-01
Remodelación bodegas BCR Santa Bárbara de
Heredia
El Banco de Costa
Rica, informa que recibirá ofertas hasta las catorce horas con treinta minutos
(2:30 p.m.) del 05 de mayo del 2017, para la licitación en referencia, las
cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación
Administrativa, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.
Visita al sitio: se realizará el día jueves 06
de mayo del 2017 a las 1:30 p.m.; en el centro comercial Trejos Montealegre, en
antiguo beneficio La Meseta, del Maxi Palí de San Juan de Santa Bárbara de
Heredia, 500 metros al norte y 50 metros al este, en compañía del Arq. Jorge
Contreras Corrales, teléfono 2211-6000 ext. 36649, número de celular 8384-9243
correo electrónico: jcontreras@bancobcr.com
El cartel de la contratación que incluye las
especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la
misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m; además, lo pueden obtener
a través de la página electrónica del Banco de Costa Rica, www.bancobcr.com.
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1
vez.—O.C. Nº 66348.—Solicitud Nº 81394.—( IN2017123769 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000001-99999
Venta de vehículos
La UNED requiere la
venta de vehículos, con el propósito de cumplir con los objetivos y metas
establecidos dentro del plan operativo anual institucional.
La Universidad Estatal a Distancia (UNED),
recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del 28 de abril del 2017.
Los interesados
pueden obtener el cartel en forma gratuita, vía correo electrónico a la
siguiente dirección: cbrizuela@uned.ac.cr, a partir de esta fecha. También
pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de
¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de
Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la rotonda de la
Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los
teléfonos, 2234-3236 ext. 3271 ó 2253-2907 y 2224-6739.
Sabanilla, 29 de marzo del 2017.—Oficina de
Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(
IN2017123758 ).
República de Costa Rica
Proyecto de mejoramiento de la educación
superior
Adquisición de equipo del set virtual y
grabación
de vídeo en alta definición
EDU-UNED-115-LPI-B-2016LPI-000001
(Llamado a Licitación)
Préstamo Nº 8194-CR
Este
llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General de Adquisiciones
que para este Proyecto publicado en la edición Nº DB Reference N° WB1717-03/14
de 26 de marzo del 2014.
El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación Internacional de
Fomento, para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación
Superior y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para
efectuar los pagos bajo el Contrato Adquisición de Equipo del Set Virtual y
Grabación de Video en Alta Definición, N° 2016LPI-000001.
3. La Universidad Estatal a
Distancia invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para
“Adquisición de equipo del set virtual y grabación de video en alta
definición”.
4. La licitación se efectuará
conforme a los procedimientos de Licitación Pública Internacional (LPI)
establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones
con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF y está abierta a todos los
licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas.
5. Los licitantes elegibles que
estén interesados podrán obtener los documentos de licitación en la dirección
electrónica: jomonge@uned.ac.cr, con Licda. Johanna Monge Ramírez, Oficina de
Contratación y Suministros de la UNED.
6. Los requisitos de
calificaciones incluyen: Cumplimiento de especificaciones técnicas, experiencia
del licitante, entre otros requisitos. No se otorgará un margen de preferencia
a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los
documentos de licitación.
7. Las ofertas deberán hacerse
llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del día 18
de mayo del 2017. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Todas las ofertas
deberán estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas
se efectuará en presencia de los representantes de los licitantes que deseen
asistir, a la dirección indicada abajo, a las 10:00 horas del día 18 de mayo
del 2017.
Nombre de la Oficina:
Oficina de Contratación y Suministros.
Nombre de la Funcionaria: Johanna Monge
Ramírez. Teléfono: 2527-2516.
Dirección: San José, Costa Rica, Universidad
Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED, Mercedes de Montes de Oca, de la
rotonda de La Bandera 800 metros este, carretera hacia Sabanilla. En la Oficina
de Contratación y Suministros, edificio A, tercer nivel. Horario de oficina:
8:00 a.m. a 4:30 p.m.
Oficina de
Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2017123774 )
EDU-UNED-126-LPI-B-2016LPI-000004
Préstamo Nº8194-CR
(Llamado a Licitación)
Adquisición
de equipo para laboratorios especializados
para la Carrera de Ing.
Industrial
1. Este llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General
de Adquisiciones que para este Proyecto publicado en la edición No. DB
Reference N° WB1717-03/14 de 26 de marzo del 2014.
2. El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación Internacional de
Fomento, para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación
Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para
efectuar los pagos bajo el Contrato Adquisición de Equipo para Laboratorios
Especializados para la Carrera de Ing. Industrial, N° 2016LPI-000004.
3. La Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes
elegibles a presentar ofertas selladas para Adquisición de Equipo para
Laboratorios Especializados para la Carrera de Ing. Industrial.
4. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Internacional (LPI) establecidos en la publicación del Banco
Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la
AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se
definen en dichas normas.
5. Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los
documentos de licitación en la dirección electrónica: jomonge@uned.ac.cr , con
Licda. Johanna Monge Ramírez, Oficina de Contratación y Suministros de la UNED.
6. Los requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento de
Especificaciones Técnicas, Experiencia del licitante, Certificaciones de
calidad establecidas en el cartel, entre otros requisitos. No se otorgará un
Margen de Preferencia a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se
proporcionan en los Documentos de Licitación.
7. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a
más tardar a las 10:00 horas del día 19 de mayo del 2017. Ofertas electrónicas
no serán permitidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas que se reciban fuera de
plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará en presencia de los
representantes de los licitantes que deseen asistir, a la dirección indicada
abajo, a las 10:00 horas del día 19 de mayo del 2017.Nombre de la Oficina:
Oficina de Contratación y Suministros.
Nombre de la Oficina: Oficina de Contratación
y Suministros.
Nombre del Funcionario: Johanna
Monge Ramírez. Teléfono: 2527-2516.
Dirección: San José, Costa Rica,
Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED, Mercedes de Montes de
Oca, de la Rotonda de la Bandera 800 metros este, carretera hacia Sabanilla. En
la Oficina de Contratación y Suministros, Edificio A, tercer nivel. Horario de
Oficina: 8:00 a.m. a 4:30 p.m.
Oficina de Contratación y Suministros.—Mag.
Yirlania Quesada Boniche, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017123765 ).
HOSPITAL
SAN VITO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000002-2705
Compra
de servicios profesionales en vigilancia
y seguridad para el Hospital San
Vito
Hospital San Vito, comunica que se encuentra
a disposición de los interesados, el cartel para la Licitación Abreviada N°
2017LA-000002-2705, para la Compra de servicios profesionales en vigilancia y
seguridad para el Hospital San Vito. La apertura será el próximo 28 de abril de
2017 al ser las 10:00 horas, para mayor información ingresar al Link:
http://www.ccss.sa.cr//licitaciones_detalle?up=2705&tipo=LA de la página.
San Vito, 28 de marzo del 2017.—Lic. Pedro
Castillo Espinoza, Jefe.—1 vez.—( IN2017123677 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2017LN-000007-PRI
Compra
de artículos de limpieza
(Modalidad: según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 22 de mayo del 2017, para comprar
los artículos motivo de la presente licitación.
Los
documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del
AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas,
previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Contrataciones,
Proveeduría - Expediente Digital, en trámite.
Licda. Jeniffer Fernández
Guillén, Dirección Proveeduría.— 1 vez.—O.
C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 81280.—( IN2017123616 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000027-03
Compra de instrumentos y materiales para
dibujo
El Proceso Adquisiciones de la Unidad Región Central Occidental del
Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para este
concurso hasta las 10:00 horas del 07 de abril del 2017.
Este pliego de condiciones es gratuito y está
a disposición de los interesados en este Proceso, sita en Naranjo, Alajuela,
300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 81309.—( IN2017123596 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000008-02
(Visita de inspección)
Suministro de equipos de laboratorio
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que el día 05 de abril
del 2017 a las 10:00 horas en el Laboratorio de Control de Calidad del Plantel
Moín podrán realizar una visita para conocer los detalles de los espacios donde
se instalarán las capillas extractoras solicitadas en la línea 14 y verifiquen
las medidas pertinentes.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2017-000142.—Solicitud Nº 81365.—( IN2017123781 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000014-99999
RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº 11
Adquisición de servidores
La Universidad
Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación,
que el Consejo de Rectoría en sesión Nº 1939-2017, Art. IV, inciso 10),
celebrada el 27 de marzo del 2017, acordó:
Avalar la
recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación
Abreviada Nº 2016LA-000014-99999, “Adquisición de servidores”, de la siguiente
manera:
Dejar
fuera de concurso en la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000014-99999
“Adquisición de servidores” a la siguiente empresa:
Applied
Research S. A., no cumple con especificaciones técnicas solicitadas en el
cartel de acuerdo al oficio DTIC-UIT-2017-16, y por cuanto la subsanación
solicitada con oficio OCS-1956-2016 fue presentada sin la firma del
representante legal.
Adjudicar
la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000014-99999, “Adquisición de servidores”,
con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la
siguiente manera:
A
la empresa Componentes El Orbe S. A., lo siguiente:
Ítem 1:
Dos (2) Unidades de Servidores para Virtualización.
Marca:
Hewlett Packard
Modelo:
Apollo r2800
Garantía:
3 años
Tiempo
de entrega 60 días naturales
Monto
total adjudicado: $41.900,78.
A
la empresa SEFISA Sistemas Eficientes S. A., lo siguiente:
Ítem 2:
Una (1) unidad de Equipo de Administración de Seguridad.
Marca:
Fortinet
Modelo:
FortiManager 300E
Garantía
36 meses
Tiempo
de entrega 60 días naturales
Monto
total adjudicado: ¢29.000.000,00.
Sabanilla, 29 de marzo del año 2017.—Oficina de
Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(
IN2017123782 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000065-2104
Adquisición de insumos para broncoscopía
Se comunica que las
empresas adjudicadas son: Medical Works (Ítems Nos. 5, 16, 17 y 18), Gerard
O. Elsner Ltda. (Ítems Nos. 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 19,
20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34). Ver detalle y mayor
información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 28 de marzo del 2017.—Sub-Área de Contratación
Administrativa.—Licda. Carmen María Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O.
C. Nº 33.—Solicitud Nº 81327.—(
IN2017123575 ).
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2016LA-000064-2104
Adquisición de Sulfuro de Reino Coloidal
Se comunica que la
empresa adjudicada es: Bioplus Care S. A. Ver detalle y mayor
información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 28 de marzo del 2017.—Sub- Área de Contratación
Administrativa.—Licda. Carmen María Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O.
C. Nº 32.—Solicitud Nº 81323.—( IN2017123584 ).
PROCESO DE
ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA Nº 2017CD-000013-03
Compra
de equipo para la elaboración de prototipos
El ingeniero Fabián Zúñiga Vargas, Encargado
del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del
Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 010-2017, celebrada
el día 24 de marzo del 2017, artículo 1, folio 440, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Compra Directa 2017CD-000013-03, para la Compra de
Equipo para la Elaboración de Prototipos en General, según dictamen técnico
NSCA-056-2017, el dictamen administrativo URCOC-PS-J-0019-2017, realizados por
las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los
elementos de adjudicación consignados en el punto 3 del cartel, de la siguiente
manera:
• Adjudicar la línea N° 3, a la oferta N° 2, Acrílicos S. A.,
por un monto de ¢7.669.215,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel,
ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 45 días hábiles. *La
empresa Acrílicos S. A., cotizó su oferta en dólares. Tipo de cambio fecha de
apertura 10-03-2017: ¢568,09. Monto total adjudicado en dólares: $13.500,00.
Monto total adjudicado en colones: ¢7.669.215,00.
• Se declaran las líneas 1 y 2 infructuosas, porque el único
oferente no cumple técnicamente a lo solicitado en el cartel.
Lic. Allan Altamirano
Diaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº
81308.—( IN2017123609 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000003-02
(Notificación de adjudicación)
Suministro de conjuntos motor - bomba móviles
Se informa que el concurso en referencia, fue
adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia General de Recope, mediante
oficio GG-0250-2017, de fecha 27 de marzo del 2017, de acuerdo con el siguiente
detalle:
Para ver imágenes solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento
(10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales
a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando
los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la
Contratación Administrativa y su Reglamento.
2. El presente concurso se
formalizará con el respectivo pedido el cual será aprobado internamente. A
efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley,
en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el
contratista.
3. De previo a la formalización,
el adjudicatario deberá presentar la documentación relativa a la acreditación
de la existencia según se dispone en la cláusula 1.11 del cartel.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por Recope.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2017-000142.—Solicitud Nº 81386.—( IN2017123776 ).
Nº
2013LA-000001-2235
Servicios
de seguridad y vigilancia
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El Dr., Luis Fernando Montero Castro,
Director Médico del Área de Salud de Naranjo C.C.S.S.; comunica al Señor Iván
Campos Arias, con cédula de identidad N° 1-0783-0430, de nacionalidad
costarricense, apoderado generalísimo sin límite de suma de la Empresa
Seguridad Camarias S. A. N° 3-101-124844, domicilio actual y demás calidades
desconocidas, presentarse al Área de Salud de Naranjo para tratar asuntos
pendientes relacionados con la Contratación por terceros Nº 2013LA-000001-2235;
para los “Servicios de seguridad y vigilancia”; se ha tratado de comunicar a
los teléfonos 2244-04-50, 2244-87-54, 2244-87-55 pero la contestadora
automática indica que estos números no corresponden a ningún abonado, lo mismo
con el número de teléfono 2244-87-53 que pertenece a la Sra. Marielos Delgado.
Luis Fernando Montero
Castro, Director Médico.—( IN2017122844 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000005-01
(Prorroga N° 1)
Alquiler
sin opción de compra de ocho vehículos para
uso de diferentes dependencias
del Banco Nacional
La Proveeduría General del Banco Nacional
comunica a los interesados en la Licitación Pública 2017LA-000005-01 lo
siguiente:
Fecha y lugar de recepción de ofertas.
Todas las ofertas deberán entregarse en la
Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez
(10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del día 24 de abril del
2017 momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que
deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la
posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso
primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista, en
caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso
de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos
en general, aplicando el principio de igualdad.
Las demás
condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 3 de abril del 2017.—Alejandra
Trejos Céspedes, Supervisora Operativa - Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº
523493.—Solicitud Nº 81350.—( IN2017123569 ).
DIRECCIÓN
DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000002-8101
(Aviso N° 1)
Filtros
de cartucho de 0.45 micras de 10 pulgadas
La Dirección de Producción Industrial de la
Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados en participar en
el concurso arriba indicado, con fecha de apertura para el 19 de abril de 2017
a las 9:00 horas, que se procede a corregir el número de concurso:
• 2016LA-000002-8101
Léase correctamente:
• 2017LA-000002-8101
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
San José, 27 de marzo de
2017.—Dirección Producción Industrial.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe de
Subárea.—1 vez.—( IN2017123259 ).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
LICITACIÓN PÚLICA N°2017LN-000001-01PM
Referencia: suministro de 7500 TN de mezcla
asfáltica y 82.500
litro SN de emulsión asfáltica, que incluya acarreo, colocación
con finisher de capacidad mínima de 2000 galones, además
una cuadrilla de colocación, y una compactadora
Q doble rodillo liso de 8 TN mínimo
La Unidad de Bienes y
Servicios de la Municipalidad del cantón Central de Limón notifica a todos los
oferentes potenciales interesados en la contratación administrativa en
referencia que se modifica la recepción de ofertas para el día 21/04/2017 a las
11:00 horas, consultas a los teléfonos: 2758 0219/ 2758 4444 ext. 101, o al
correo electrónico: proveeduriamunilimon@gmail.com.
Unidad de Bienes y Servicios.—Celia Mena Rojas, Proveedora a. í.—1 vez.—( IN2017123655 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-1014-2017.—Paniagua Hernández David Felipe, costarricense, 2 0710
0426 ha solicitado reposición del título Licenciatura en Ingeniería Civil
cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los nueve días del mes de marzo
del año dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera
Monge, Director.—( IN2017120863 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a Dalila del Carmen Padilla
Ayala resolución administrativa de las trece horas y dos minutos del veintiuno
de febrero del año dos mil diecisiete, en la cual se resuelve Resolución de
Elevación del Recurso de Apelación ante el Superior Jerárquico a favor de la
persona menor de edad de nombre: Kennisha del Carmen Ramos Padilla, quién es
costarricense, persona menor de edad, de 1 año de edad, nacida el veinticuatro
de diciembre del 2015 y Ashly de Jesús Ramos Padilla, quién es costarricense,
persona menor de edad, de 4 meses de edad, nacida el veintitrés de setiembre
del 2016. Garantía de defensa: Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra en Tibás, de la Bomba San Juan; 400 metros al oeste y 25 metros al
norte, o bien señalar número de
facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse , en el
entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese Inexacto, las notificaciones
futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer
ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las
partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Administrativo N° OLT-00438-2015.—Oficina Local de
Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director.—O.C. N°
0041016.—Solicitud N° 17000016.—( IN2017120540 ).
A David José González Hidalgo y
Kimberly González Salas se les comunica la resolución del Patronato Nacional de
la Infancia, Oficina Local de Naranjo de las diez horas treinta minutos del
ocho de marzo del año en curso, en la que se resuelve: Declarar la
incompetencia por razón del territorio, para continuar conociendo del proceso y
se ordena remitir el expediente a la Oficina Local del PANI de Grecia para que
se arrogue el conocimiento del mismo. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le
previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere
desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Exp. OLG-00531-2016.—Oficina Local de Grecia.—10 de marzo
del 2017.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000016.—( IN2017120541 ).
A Fermín Sánchez Jirón, se les
comunica la resolución de las 11:00 horas del 04 de enero del año 2017, que
ordenó el inicio del proceso especial de protección a favor de las persona
menor de edad Rakel y Breicy Sánchez Molina. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible Exp. OLNA-00391-2016.—Oficina Local de Naranjo, 2 de
marzo de 2017.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000016.—( IN2017120542 ).
Al señor Haynner Alberto
Bermúdez Barrantes, titular de la cedula de identidad costarricense N°
602560505 con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 14:30
horas del 14 de febrero del dos mil diecisiete del 2017, mediante la cual se
resuelve a favor de la persona menor de edad Danier Bermudes Moreno, su
incorporación inmediata en un programa de tratamiento, con internamiento, a
cargo de la entidad privada denominada Asociación Hogar Crea Niños,
Adolescentes de Heredia, para que reciba el tratamiento especializado que
requiere, por todo el tiempo que sea necesario. Se le confiere audiencia al
señor Haynner Alberto Bermúdez Barrantes por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital,
sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. N° OLSJO-00367-2016.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante
Legal.—O. C. Nº 00041046.—Solicitud Nº 17000016.—( IN2017120543 ).
A Héctor Andrés López Bustos se
le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Grecia de las catorce horas del ocho de mano del año en curso, en la que se
resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II.- Se ordena ubicar al niño Samuel López Quesada, bajo el
cuido provisional de la señora Eliette Valverde Brenes, quien deberá acudir a
este despacho a aceptar el cargo conferido. III- La presente medida vence el
ocho de setiembre del año dos mil diecisiete, plazo dentro del cual deberá
resolverse la situación jurídica del niño. IV- Se ordena al área social de este
despajo realizar una investigación ampliada de los hechos, en un plazo máximo
de 25 días naturales. V- Se le ordena a Raquel Quesada Valverde, en su calidad
de progenitora, de la persona menor de edad citada que debe someterse a tratamiento
psicológico y psiquiátrico. Para lo cual, deberá aportar comprobantes de su
atención ante esta Institución, en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo
de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. Así como aportar criterio médico un mes y medio antes de
finalizar la medida de protección, que permita conocer los avances de la
atención brindada y el criterio en cuanto a su capacidad emocional para hacerse
cargo del niño de manera individual e independiente. VI- Se le ordena a la
señora Raquel Quesada Valverde, en su calidad de progenitora de la persona
menor de edad en mención, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento
a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local
en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se le brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VII- La señora
Raquel Quesada Valverde podrá visitar a su hijo el día domingo de cada semana
de una a cinco de la tarde, en la casa de habitación de la guardadora, visitas
que serán supervisadas por la guardadora. La madre debe mostrar una conducta
respetuosa, sin agresiones verbales en contra de los integrantes del grupo
familiar, sin escándalos. Las visitas quedan condicionadas a que se cumplan con
los requerimientos anotados. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas, expediente OLGR-00043-2014.—Oficina Local de Grecia, 09 de marzo del
2017.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000016.—( IN2017120545 ).
Al
señor Iván Ever Ochante López, se le comunica la resolución de las once horas
veinte minutos del cinco de octubre del dos mil dieciséis que ordenó
modificación con el inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y medida de protección de cuido provisional a favor de las
personas menores de edad Ostin Gerardo Ochante Chacón y Cheiner Josué Ochante
Chacón. Notifíquese la anterior resolución al señor Iván Ever Ochante, con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso
o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la
parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00331-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000016.—(
IN2017120546 ).
Al
señor José Emilio López Mora, se le comunica la resolución de las once horas
catorce minutos del siete de marzo del dos mil diecisiete que ordenó el Inicio
del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa y Medida de
Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Brithany
Priscila López Porras. Notifíquese la anterior resolución al señor José Emilio
López Mora, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y Adolescencia).
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente OLSAR-00312-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa
Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000016.—( IN2017120547 ).
Al señor Junior Manuel Durán
Guerra, titular de la cedula de identidad costarricense número 602780562 con
domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 03
de marzo del 2017, mediante la cual se resuelve a favor de la persona menor de
edad Dilan Andrey Durán Salazar, su incorporación inmediata en un Programa de
Tratamiento, con Internamiento, a cargo de la entidad privada denominada
Comunidad de Encuentro Coto Brus, para que reciba el tratamiento especializado
que requiere, por todo el tiempo que sea necesario. Se le confiere audiencia al
señor Junior Manuel Durán Guerra por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle
catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced,
ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra l
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00448-2016.—Oficina Local de San
José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000016.—( IN2017120548 ).
A
quien interese, se comunica la resolución de las doce horas treinta y seis
minutos del ocho de marzo del dos mil diecisiete que ordenó la declaratoria de
abandono en sede administrativa, a favor de las personas menores de edad María
José Martinez Mendoza y Anyi Valeria Martinez Mendoza. Notifíquese la anterior
resolución a quien interese, con la advertencia de que deben señalar lugar o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o
si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada
la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y
Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLSAR-00239-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000016.—( IN2017120555 ).
Al señor Andrei Jesús Moya
Martínez se le comunica que por Resolución Administrativa de las quince del día
veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso
Especial de Protección, mediante dictado de una medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad Jehieli Amanda Moya Estrada, y se le concede
audiencia a las partes para que se refiera a la investigación realizada por la
licenciada en trabajo social Reina Rojas Mora. Así mismo se le notifica
Resolución Administrativa de las quince del día veintisiete de febrero del año
dos mil diecisiete, que modifica la medida de cuido provisional indicada. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en San Vito de Coto Brus, cincuenta metros
norte del centro turístico Las Huacas o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta Institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente Administrativo Número:
OLCB-000007-2017.—Oficina Local de San Vito Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro
Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000016.—(
IN2017120556 ).
Al señor Cabrera Morales
Mariano, se le comunica que por resolución de las siete horas cincuenta y dos
minutos del dos de marzo del año dos mil diecisiete se dicta resolución de
incompetencia territorial y se recomienda el respectivo seguimiento por parte
de la Oficina Local de Golfito a favor de las personas menores de edad Rubí Adriana
Muñoz Morales y Mariano Cabrera Morales y se les concede audiencia a las partes
para que ser escuchadas y aportar las pruebas que requieran. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Ciudad Cortes, Cinco Esquinas, 75 metros norte de
pulpería 5 Esquinas o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a
las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente OLOS-00138-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez,
Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000016.—( IN2017120557
).
Se le comunica a quien
interese, la resolución de las ocho horas del veintidós de febrero de dos mil
diecisiete, que es declaratoria administrativa de abandono de la persona menor
de edad Sabina Arévalo Villalobos, por fallecimiento de su madre Priscila
Arévalo Villalobos, y su depósito en Rita Villalobos Ortiz y Everardo Arévalo
Rodríguez. En contra de la presente resolución proceden los recursos de
revocatoria con apelación en subsidio para
ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de
notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y
el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada, expediente Nº
OLG-0048-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 06 de marzo de 2017.—Licenciado
Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000016.—( IN2017120558 ).
Al señor Weimen Enrique Chan
Aguilar, titular de la cédula de identidad costarricense número 1-1064-0905 con
domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 07
de marzo del 2017, mediante la cual se resuelve a favor de la persona menor de
edad Tifany Paola Chan Sánchez, medida de tratamiento con internamiento, a
cargo de la entidad privada denominada Asociación Hogar Crea, Niños
Adolescentes de Tres Ríos, por todo el tiempo que sea necesario. Se le confiere
audiencia al señor Weimen Enrique Chan Aguilar por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias,
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital,
sita en calle catorce, avenidas seis y ocho; del costado suroeste, del Parque
La Merced; ciento cincuenta metros al sur, así mismo se les hace saber que
deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00
horas después de dictadas, conforme la ley de notificaciones judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de
apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLSJO-00063-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora,
Representante legal.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000016.—( IN2017120596 ).
Al señor Yeison Enrique Ruiz
Guzmán, se le comunica la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del
diecisiete de enero del dos mil diecisiete que ordenó modificación con el
Inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y medida de
protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Jeiron
Damián Ruiz Barquero. Notifíquese la anterior resolución al señor Yeison
Enrique Ruiz Guzmán, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLSAR-00202-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000016.—( IN2017120597 ).
Al señor Mario González
Herrera, se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta minutos del
veinticuatro de enero del dos mil diecisiete que ordenó el Inicio del Proceso
Especial de Protección en sede Administrativa y Medida de Protección de Cuido
Provisional a favor de las personas menores de edad Jeisel Dayana Rochas Vindas
y Jefferson David González Rocha. Notifíquese la anterior resolución al señor
Mario González Herrera, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax
o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N° OLSAR-00004-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000016.—( IN2017120598 ).
La
Municipalidad del Cantón Central de Heredia, Sesión Ordinaria N° cero-setenta y
uno- dos mil diecisiete, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central
de Heredia, el 06 de marzo del 2017, en el artículo V aprobó el siguiente
reajuste al derecho de ingreso y parqueo al bosque recreativo Las Chorreras:
TARIFA DE INGRESO
|
Tasa trimestral resultante |
Adultos |
¢ 800,00 |
Estudiantes y niños menores de
13 años |
¢ 400,00 |
Adultos mayores a 65 años |
¢ 0,00 |
Vehículos |
¢2.000,00 |
En cumplimiento al artículo 74 del Código
Municipal, esta tasa entrará a regir 30 días posteriores a su publicación.
Heredia, 15 de marzo de
2017.—Enio Joaquín Vargas Arrieta.—1 vez.—O. C. N° 58387.—Solicitud N° 80280.—(
IN2017120738 ).
FUNDACIÓN UNIVERISTARIA ESCAE
Aviso de convocatoria
específica de asamblea de junta directiva de la Fundación Univeristaria Escae,
que se reunirá en la sede de la Universidad
Autónoma Monterrey en Barrio Escalante, de la iglesia de Santa Teresita
trescientos metros al este y doscientos metros al sur, a las dieciocho horas
del día dos de mayo del dos mil diecisiete. Se convoca a los directores: Edwin
Mauricio Mora Soto, Jorge Enrique Acuña Acuña y José Eduardo Araya Molina, y al
delegado ejecutivo, José Solera Salas.—San José, veintiocho de marzo del
dos mil diecisiete.—Lic. José Solera Salas, Fundador.—1 vez.—( IN2017123406 ).
FUNDACIÓN
MONTERREY
Aviso de convocatoria
específica de asamblea de junta directiva de la Fundación Monterrey, que se
reunirá en la sede de la Universidad Autónoma Monterrey, en barrio Escalante,
de la iglesia de Santa Teresita trescientos metros al este y doscientos metros
al sur, a las dieciséis horas del día dos de mayo del dos mil diecisiete. Se
convoca a los directores: Edwin Mauricio Mora Soto, Paul Masís Solano y Erick
Alexander Buck Calderón. Y al delegado ejecutivo, Jose Solera Salas, a reunión
ordenada por la ley 5338 y estatutos de la fundación.—San José, veintiocho de
marzo del dos mil diecisiete.—José Solera Salas, Fundador.—1 vez.—(
IN2017123407 ).
SINDICATO
NACIONAL DE PROFESIONALES
DE LA ORIENTACIÓN (SINAPRO)
El Sindicato Nacional
de Profesionales de la Orientación (SINAPRO), convoca a orientadores y
orientadoras, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, en primera
convocatoria el día viernes 12 de mayo del 2017, a las 7:00 a m., de no existir
el quórum necesario, se llamará en segunda convocatoria el día viernes 26 de
mayo de 2017, a las 7:00 a. m. y si no existiera el quórum necesario, se
llamará en tercera convocatoria el mismo viernes 26 de mayo de 2017, a las 8:00
a. m., y se iniciará con la totalidad de los afiliados y de las afiliadas
presentes, sita: Centro de Eventos Cubo de Cristal, Estadio Nacional, San José,
Costa Rica.—Lic. Jairo José Hernández Eduarte, Secretario General.—1 vez.—(
IN2017123456 ).
ONCE MÉDICOS S.
A.
Convocatoria
a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Once Médicos S.
A.
Se convoca a los señores accionistas de Once
Médicos S. A., con cédula jurídica 3-101- 344138, por celebrarse el día jueves
veinte de abril del año 2017 a las dieciséis horas en primera convocatoria y a
las diecisiete horas en segunda convocatoria. La asamblea se celebrará en el
salón de junta directiva N° 02 del Hospital Clínica Bíblica.
La
agenda del día será:
Asuntos de carácter
extraordinario:
Comprobación del quórum.
Lectura y aprobación de la
agenda.
Acción de Martin Velázquez.
Pago parcial o total de la deuda
con ANVECO y eventual distribución de dividendos.
Poder Especial para la
protocolización y corrección de acuerdos.
Asuntos varios.
Tendrán derecho de asistir a la Asamblea
todos los accionistas que se encuentren registrados como tales en el Libro de
Registro de Accionistas al día (quince días antes de la Asamblea). Con el fin
de llevar a cabo la correspondiente acreditación, los accionistas deberán
presentar los documentos probatorios de su identidad. En el caso de personas jurídicas,
quien actúe como representante de ésta, deberá presentar certificación de
personería jurídica que lo acredite como representante legal o apoderado de
ésta (original con no más de un mes de emitida), así como documento de
identidad. Cuando un accionista desee hacerse representar a la Asamblea por un
tercero, deberá presentar una carta poder o poder especial autenticado por un
Notario Público, firmado por el accionista (persona física) o por el
representante legal o apoderado generalísimo (persona jurídica). En este último
caso, deberá adjuntarse certificación de la persona jurídica respectiva
(original con no más de un mes de emitida).—Dr. Jorge Cortés Rodríguez,
Presidente.—1 vez.—( IN2017123510 ).
CORPORACIÓN
HERMANOS OBANDO BARRANTES S. A.
Se convoca a asamblea
general extraordinaria de la sociedad Corporación Hermanos Obando Barrantes S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-3-101-692209 a realizarse en el domicilio de la
sociedad sito en La Paulina de Montes de Oca, frente al Supermercado AM.-PM., a
las trece horas del día veintiocho de abril del dos mil diecisiete. En caso de
asistencia por medio de poder, el mismo deberá cumplir con todas las
formalidades de ley, bajo pena de no ser admitido el voto de quien no cumpla
las formalidades. La agenda será para conocer los siguientes puntos: 1.
Remoción del tesorero de junta directiva. 2. Nombramiento de nuevo tesorero. 3.
Modificación de la cláusula décima primera del estatuto social, de la
representación social.—San José a 22 de marzo del 2017.—Lic. Ricardo A. Badilla
Martínez, Abogado.—1 vez.—( IN2017123611 ).
PIEDRAS ALBAS
DE CACHÍ S. A.
Convocatoria de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Piedras Albas de Cachí S. A., N° 3-101-157111. Se
convoca asamblea general extraordinaria a realizarse en San José, Sabana Oeste,
de la Casa Liberacionista 200 norte y 25 oeste, Bufete SPR Abogados, en primera
convocatoria, a las nueve horas del martes 2 de mayo del 2017. En caso de no
completarse el quórum de ley la asamblea se realizará en segunda convocatoria,
una hora después, y se tendrán por firmes los acuerdos con los socios
presentes. En la presente asamblea el orden del día será el siguiente:
Modificación de la representación, cambio de junta directiva.—Floria Ruiz
Echeverría, Presidenta.—1 vez.—( IN2017123755 ).
PICADILIS CIRCO
S. A
Convocatoria
de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Picadilis Circo
S. A 3-101-210250
Se convoca asamblea general extraordinaria a
realizarse en San José, Sabana Oeste, de la Casa Liberacionista 200 norte y 25
oeste, Bufete SPR Abogados, en primera convocatoria, a las once horas del
martes 2 de mayo del 2017. En caso de no completarse el quórum de ley la
Asamblea se realizará en segunda convocatoria, una hora después, y se tendrán
por firmes los acuerdos con los socios presentes. En la presente asamblea el
orden del día será el siguiente: Modificación de la representación, cambio de
junta directiva.—Rosalila Ruiz Echeverría, Presidente.—1 vez.—( IN2017123756 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO
PALMA REAL
Condominio Palma Real, cédula jurídica N°
3-109-256923. Evangelina Avendaño Arce, cédula uno-cero siete dos cero-cero dos
dos cinco, en mi calidad de representante legal de Inmobiliaria Fuente Ventura
S. A. propietaria del condominio inscrito al folio real dieciocho mil cincuenta
y tres-cero cero cero, solicita ante Departamento de Propiedad Horizontal del
Registro Nacional, la reposición del Libro de Actas de Asamblea del condominio
por haberse extraviado el mismo. Se emplaza a cualquier interesado para que
presente sus objeciones.—San José, 17 de febrero del 2017.—Evangelina Avendaño
Arce.—( IN2017120093 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de
Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachillerato en La Enseñanza del Inglés, inscrito
bajo el tomo 10, folio 7, asiento 49793 a nombre de Jiménez Serrano Eimy
Isabel, cédula de identidad número 205630636. Se solicita la reposición del
título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 20 de febrero del 2017.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López,
Directora.—( IN2017120522 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Virgilio Centeno Vallejos, documento
de identidad N°5-0096-0662, ha solicitado a Mucap la reposición del título
valor CDP N° 311-300-614219 por un monto de ¢7,439.896.50 y el cupón N°001 por
un monto de ¢187,857.00, el cual fue emitido a su orden el día 16 de enero del
2017. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días
naturales posterior a la última publicación.—Laura Cordero Chacón, Jefe de la
Sección Gestión de Captación.—( IN2017120733 ).
UNIVERSIDAD
AMERICANA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Americana UAM, se presenta la solicitud de Yessenia Cerdas Meza, cédula
303420771, por reposición del Título de Licenciatura en Ciencias de la
Educación Preescolar, inscrito bajo el tomo 1, folio 79, asiento 2432 de esta
Universidad y tomo 36, folio 110, asiento 1835 del Consejo Nacional de
Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) emitido en mayo del año dos
mil cuatro y reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación
Preescolar inscrito bajo el tomo 1, folio 44, asiento 1327 de esta Universidad
y tomo 36, folio 56, asiento 1001 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada (CONESUP) emitido en agosto del año 2002. Se solicita la
reposición de los títulos indicados anteriormente, por extravío al haber
realizado un traslado de documentos. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es
todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica a los nueve días del mes de
marzo del año 2017.—Lic. Luis Diego Guillén Martínez, Rector a. í.—(
IN2017120797 ).
Mediante escritura pública
número ciento veintiocho, otorgada ante el notario Manrique Quirós Rohrmoser, a
las once horas del día 17 de marzo del 2017, visible al folio: ciento setenta y
siete vuelto, del tomo: cuatro del protocolo del suscrito notario, se suscribió
el contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual
Aventuras Gastronómicas S. A. traspasó a favor de Círculos de Calidad SRL.,
elementos y activos de su establecimiento mercantil, dedicado a la explotación
de un restaurante de hamburguesas, sándwiches y alimentos relacionados, que
opera bajo la figura de franquicia de la marca “Hamburguesía”, sito en San
José, cantón segundo Escazú, distrito tercero San Rafael, Centro Comercial
Avenida Escazú, segunda etapa, local número ciento ocho, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 478 siguientes y concordantes del Código de
Comercio. Se convoca a los acreedores e interesados que pudiesen considerarse
afectados por dicha compra venta, para que, dentro del término de 15 días
hábiles a partir de la primera publicación, se apersonen a hacer valer sus
derechos ante el depositario del precio, la fiduciaria O&R Trust Services
S. A., con cédula jurídica número 3-101-253973, en sus oficinas sitas en San
José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, 4to piso,
Bufete Zurcher, Odio & Raven, en jornada de lunes a viernes a partir de las
09:00 horas a las 17:00 horas. Manrique Quirós Rohrmoser, portador de la cédula
de identidad costarricense Nº 1-1125-801, carné Colegio Abogados Nº 17973,
notario autorizante.—San José, 17 de marzo del 2017.—Lic. Manrique Quirós
Rohrmoser, Notario.—( IN2017120834 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ROLES Y
PRECISIÓN ROYPRE SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Andrés Hernández Oviedo, mayor, casado
una vez, cédula de identidad número uno-novecientos uno-quinientos setenta y
dos, vecino de San José, en mi condición de
tesorero de la sociedad denominada: Roles y Precisión ROYPRE Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil
novecientos veinticinco, tramité la reposición de los libros números uno: de
Registro de Accionistas y de Consejo de Administración, los cuales se
extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 16 de marzo del 2017.—Andrés
Hernández Oviedo, Tesorero.—1 vez.—( IN2017120712 ).
EXPLOTACIÓN DE BIENES ROJAS BRENES S. A.
La sociedad Explotación de Bienes Rojas Brenes S. A., con cédula jurídica
tres-uno cero uno-cero ocho cero cuatro cuatro seis y domicilio social en
Moravia, San Vicente, frente al costado norte del Colegio San Francis procedió
a reponer los libros de Actas de Asambleas, Registro de Accionistas y Actas de
Junta Directiva, por sustracción de los mismos.—San José, 13 de marzo del
2017.—Dora Eugenia Rojas Brenes, Presidenta.—1 vez.—( IN2017120725 ).
FEDERACIÓN
COSTARRICENSE DE KARATE
El suscrito, Julio Alvarado Umaña, con cédula
1-0308-0086. quien soy Presidente con facultades suficientes para este acto, de
la Federación Costarricense de Karate con cedula jurídica 3-002-207477,
cumpliendo con las disposiciones legales vigentes manifiesto que se repondrán
los libros contables: Diario mayor, Inventario y balances, los cuales fueron
extraviados sin precisar hora y fecha. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de esta publicación para escuchar oposiciones en nuestras oficinas
ubicadas en el Estadio Nacional.—San José, 06 de febrero del 2017.—Julio
Alvarado Umaña, Presidente.—1 vez.—( IN2017120747 ).
ASOCIACIÓN DE
TRABAJADORES
DE PIÑA FINCA LA VIRGEN
Yo, Luis Gerardo González Oconitrillo, cédula
de identidad número 2-4573-0526, en mi calidad de presidente y representante
legal de la Asociación de Trabajadores de Piña Finca La Virgen, cédula jurídica
N° 3-002-612877, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas, la reposición del libro de Registro de Asociados número
cuatro, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Heredia, 10 de enero del 2017.—Luis Gerardo González Oconitrillo,
Presidente.—1 vez.—( IN2017120798 ).
AGROANDERIC S.
A
Por escritura número: cincuenta, se solicita
la reposición de los libros de accionistas y asamblea general de socios, la
sociedad Agroanderic S. A.—Del siete de marzo del dos mil diecisiete.— Lic.
Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017120816 ).
AUTOS VILLALTA
S. A
Autos
Villalta S. A., cédula jurídica 3-101-202626, de conformidad con el artículo 14
del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de
Sociedades Mercantiles y para efectos de reposición, informa el extravío del
Tomo Uno del Libro de Actas de Asamblea de Socios, del Tomo Uno del libro de
Actas del Consejo de Administración, y del Tomo Uno del Libro de Actas de
Registro de Socios.—Cartago, 16 de marzo del 2017.—Lic. Leonel Villalta Loaiza,
Notario.—1 vez.—( IN2017120912 ).
H GONZÁLEZ
GONZÁLEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito presidente Héctor González
González, cedula 1-602-029, quien soy el presidente y representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad H González González Sociedad Anónima, titular de la cedula jurídica
número 3-101- 254481, con domicilio social en la ciudad de Heredia, Belén, del
Banco Nacional 50 metros norte y 50 metros oeste, en este acto hago saber que
se han extraviado los seis libros legales de dicha sociedad, así como los
certificados accionarios de dicha sociedad, ya que han resultado infructuosas
las búsquedas, por lo que se estarán reponiendo por nuevos libros.—Heredia, 2
de marzo del 2017.—Héctor González González, Presidente.—1 vez.—( IN2017121037
).
PORCINA LOS
GIRASOLES SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito presidente Miguel Ángel González
González, cédula 4-150-034, quien soy el presidente y representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Porcina Los Girasoles Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica
número 3-101-250265, con domicilio social en la ciudad de Heredia, Belén, La
Rivera, cuatrocientos metros al noreste del balneario de Ojo de Agua, en este
acto hago saber que se han extraviado los seis libros legales de dicha
sociedad, así como los certificados accionarios de dicha sociedad, ya que han
resultado infructuosas las búsquedas, por lo que se estarán reponiendo por
nuevos libros.—Heredia, 02 de marzo del 2017.—Miguel Ángel González González,
Presidente.—1 vez.—( IN2017121038 ).
CASOPO LA
CASONA DEL POLLO SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito presidente Bernardo Francisco
González González, cédula N° 2-590-019, quien soy el presidente y representante
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Casopo La Casona del Pollo Sociedad Anónima, titular de la
cédula jurídica número 3-101-312753, con domicilio social en la ciudad de
Heredia, Belén, La Rivera, 200 metros al norte del Balneario de Ojo de Agua, en
este acto hago saber que se han extraviado los seis libros legales de dicha
sociedad, así como los certificados accionarios de dicha sociedad, ya que han
resultado infructuosas las búsquedas, por lo que se estarán reponiendo por
nuevos libros.—Bernardo Francisco González González, Presidente.—1 vez.—(
IN2017121039 ).
Mediante escritura seis, se
nombra nueva junta directiva de Las Sandias de Elo Sociedad Anónima,
cedula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos dieciséis cuatrocientos nueve.—San José, marzo del dos mil
diecisiete.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—( IN2017120773 ).
Mediante escritura cinco, se nombra nueva
junta directiva de la cuarta de veintitrés Bis Amarillo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintidós mil trescientos
trece.—San José, marzo del dos mil diecisiete.—Licenciada Ericka Castro
Argüello, Notaria.—1 vez.—( IN2017120774 ).
Por escritura número Nº 55-2 otorgada ante
esta notaria a las 20 horas del 9 de marzo de 2017, se modificó la
representación de la Empresa Servicios Terapéuticos en Salud Limitada.,
cédula jurídica 3-102-698415.—Cartago 16 de marzo del 2017.—Lic. Walter
Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2017120783 ).
En mi notaria por escritura número ciento
cincuenta y ocho- cinco, se constituye Grupo Gotec Sociedad Anónima.
Otorgada a las dieciséis horas del trece de marzo del dos mil diecisiete.—Lic.
Javier Alejandro Delgado Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017120791 ).
En mi notaría, por escritura
otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las a las 11:00 horas del 23 de febrero
del 2017, protocolice acta de asamblea extraordinaria de socios de New Coast
Invesments Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda y octava y se
nombra secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—Santa Ana, 23 de
febrero del 2017.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—(
IN2017120795 ).
Por medio de la escritura
número doscientos veintiuno, de las once horas del día de hoy, se reformaron
las cláusulas, segunda, referente al domicilio, quinta, referente al capital
social, y sexta, referente a la administración, de la sociedad denominada Villalfa
Proyectos S. A.—San José, 15 de marzo del 2017.—Lic. Álvaro Castillo
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017120799 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las dieciocho horas con treinta minutos del veintiocho de
noviembre del año dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad anónima
deportiva, denominada Soepa Deportes Sociedad Anónima Deportiva.—Palmares
de Alajuela, veintiocho de noviembre del año dos mil dieciséis.—Licda. Ivannia
Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017120800 ).
Ante
esta notaria al ser las 15 horas del 04 de marzo del 2017, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de Arrocera San Pedro Lagunilla, S.
A., mediante la cual se modificó la cláusula segunda del pacto
social.—Cartago, diecisiete de marzo del 2017.—Licda. Patricia Castro Molina,
Notario.—1 vez.—( IN2017120802).
Ante mí, Lic. Anthony Fernández
Pacheco, por acta protocolizada en esta notaría mediante la escritura número
sesenta y cinco del tomo trece de mi protocolo, de las once horas del ocho de
marzo del dos mil diecisiete, la compañía Inversiones Vargas & Abreu S.
A., modifica la cláusula sexta de su pacto constitutivo.—Lic. Anthony
Fernández P., Notario.—1 vez.—( IN2017120803 ).
José Manuel Núñez González, Cooperativa
Cogestionaría de Salud de Santa Ana R.L. y Cooperativa de Autogestión de
Servicios Integrales de Salud de Barva R.L., constituyen sociedad anónima,
cuyo nombre será otorgado por el registro mercantil de conformidad con el
decreto ejecutivo, con identidad con el número de cédula jurídica. Otorgada 16
de marzo de 2017. Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017120810 ).
Que mediante el acuerdo primero
de la asamblea general extraordinaria de socios número uno de las ocho horas
del quince de marzo del año dos mil diecisiete se acordó la disolución y
desinscripción de la sociedad denominada Ganadera Hermanos Rivas Álvarez
Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
setenta y cinco mil cuatrocientos veinte, se publica a sus efectos, por el
termino de ley.—Liberia dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete.—Lic.
Franklin Valles Robles, Notario.—1 vez.—( IN2017120811 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 16:00 horas del 18 de mayo del 2016, que es asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Multiservicios Elite de
Seguridad Sociedad Anónima, se acuerda modificar la junta directiva y
representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Liberia, 16 de marzo de
2017.—Lic. Federico Rodríguez Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2017120814 ).
Por escritura número: cincuenta
y cuatro, de las diez horas del catorce de marzo del dos mil diecisiete, se
disuelve la sociedad Coverage S. A.—Lic.
Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017120815 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaria el día 14 de marzo de 2017 a las 13:00 horas, se protocolizó
asamblea de socios de la sociedad, constituyó la sociedad Inversiones del
Poniente Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101- 029641
mediante la cual se molificó el pacto constitutivo en su domicilio social y se
nombran nuevos miembros de su junta directiva.—San José, 17 de marzo de
2017.—Lic. Luis Eduardo Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017120819 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaria el día 14 de marzo de 2017 a las 12:00 horas, se protocolizó
asamblea de socios de la sociedad constituyó la sociedad Corporación
Gerencial, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-
387845 mediante la cual se modificó el pacto constitutivo en su domicilio
social y se nombran nuevos miembros de su junta directiva.—San José, 17 de
marzo de 2017.—Luis Eduardo Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017120820 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario en San José, a las once horas del veinte de febrero del dos
mil diecisiete autoricé escritura en la cual se acuerda la disolución de la
sociedad denominada Adrimaga Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento
uno-noventa mil seiscientos treinta y siete. Cualquier interesado se puede
comunicar con el suscrito en mi oficina, San José, calle veinticinco entre
avenidas central y primera, número cincuenta y cinco N.—San José, veintiuno de
febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario.—1
vez.—( IN2017120823 ).
Ante el notario público
Fernando Mena Alvarado, con oficina en Grecia Centro-Alajuela, 125 metros norte
de Perimercados, se protocolizó el acta número 8 de fecha 14-02- 2017, de la
sociedad: Constructora Hidalgo Astorga Sociedad Anónima. Cédula jurídica
3-101-279329. Donde se nombró nuevo tesorero y fiscal.—Grecia, 17-03-2017.—Lic.
Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017120836 ).
Ante el notario público
Fernando Viena Alvarado, con oficina en Grecia Centro-Alajuela, 125 norte de
Perimercados, se constituyó la sociedad civil: Puerto Peñasco Sociedad
Civil. Domicilio social: Valverde Vega Alajuela, 500 norte de la escuela de
Sarchí sur. Plazo social: 50 años a partir de 15-03-2017. Objeto: Realizar
gestiones administrativas, judiciales y extrajudiciales. Administradores 1:
José Ramón Monge Monge, cédula 2-398-139. 2- María Erimey Alpízar Chaverri,
cédula 2-418-823.—Grecia, 15-03-2017.—Lic. Fernando Viena Alvarado Notario.—1
vez.—( IN2017120837 ).
Ante el notario público
Fernando Mena Alvarado, con oficina en Grecia Centro-Alajuela, 125 norte de
Perimercados, se constituyó la sociedad civil: Hegma Sociedad Civil.
Domicilio social: Sarchí Valverde Vega Alajuela, 1 kilómetro 500 norte de la
escuela de Sarchí sur. Plazo social: 50 años a partir de 16-03-2017. Objeto:
Realizar la compra y venta de propiedades. Administradores 1: Henry Hidalgo
Zamora, cédula 2-521-898. 2: María Isabel Bolaños Cubero, cédula
2-556-372.—Grecia, 16-03-2017.—Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2017120838 ).
Por escritura sesenta y ocho,
otorgada ante este notario, a las quince horas treinta minutos del catorce de
marzo del dos mil diecisiete, se protocolizo acta catorce de asamblea general
extraordinaria de socios de Cazador Submarino S. A., mediante la cual se
acuerda reformar el capital social.—San José, catorce de marzo del dos mil
diecisiete.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2017120854 ).
Por
escritura sesenta y siete, otorgada ante este notario a las quince horas del
catorce de marzo del dos mil diecisiete, se protocolizó acta dos de asamblea
general extraordinaria de socios de: Henco de Costa Rica F.S.S. S. A.,
mediante la cual se acuerda reformar el capital social.—San José, catorce de
marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(
IN2017120855 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12:00 horas del día 17 de marzo del 2017, se protocolizó el
acta número 5 de asambleas generales de Onls Oil & Gas Consultants Ltda.,
cédula jurídica 3-102-666514 por medio de la cual se disuelve y liquida la
sociedad.—San José, 17 de marzo del 2017.—Licda. Georgette Barguil Peña,
Notaria.—1 vez.—( IN2017120858 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día
diecisiete de marzo del 2017, se protocolizó el acta número 2 de asambleas
generales de Grupo SCRN Limitada, cédula jurídica 3-102-703855 por medio
de la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, diecisiete de marzo del
2017.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2017120860 ).
El día de hoy el suscrito
notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Gaisa Medical Supplies, S. A., celebrada a las 12:00
horas del 01 de setiembre del 2016, por la cual se reforma la cláusula del
pacto social en cuanto al capital social aumentándolo y se revoca poder
otorgado.—San José, 16 de marzo del año 2017.—Lic. Orlando Gustavo Araya
Amador, Notario.—1 vez.—( IN2017120877 ).
Mediante escritura otorgada
ante mí, a las trece horas del veinte de febrero de dos mil diecisiete, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Consultores Fluidis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos setenta mil cuarenta y cinco, mediante los
cuales se acordó la disolución de la compañía Es todo.—San José, diecisiete de
marzo de dos mil diecisiete.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—(
IN2017120883 ).
Por escritura 337, visible a folio 139 v, del
tomo 6 de la notaria Atalía Miranda Castillo, se protocolización acta de
asamblea general extraordinaria de Grupo Hayling Sociedad Anónima,
cedula jurídica 3-101-188880 celebrada en su domicilio social en Limón, centro,
frente al Restaurante El Sien Kong, los socios Weiquan Mo Zheng, cedula
8-0096-0783 y Haolin Feng, de nacionalidad China, cedula de residencia
11560144611, modifican la cláusula quinta de la sociedad Grupo Hayling S. A.
y aumentan el capital a la suma de doscientos millones de colones exactos
Licda. Atalía Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017120887 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, número veinticuatro- setenta y uno, de
las trece horas del dieciséis de marzo del dos mil diecisiete, se protocolizó
el acta número tres de asamblea extraordinaria de accionistas de 3-101-631922
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y un
mil novecientos veintidós mediante la cual se modifica clausula octava de los
estatutos sociales y se nombra secretaria de la junta directiva, carne
8793.—San José, dieciséis de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Sylvia Muñoz
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017120888 ).
En mi notaria por escritura
número 265 del tomo 82 otorgada en la ciudad de Limón a las 11:00 horas del 13
de marzo del 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Alasa
Mayoreo S. A., donde reforman la cláusula setima de los estatutos.—Limón,
14 de marzo del 2017.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2017120893 ).
En mi notaria, se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria de socios de R CA Lindora S.A. en la
cual se modifica cláusula segunda del domicilio de su pacto constitutivo. Es
todo.—San José, dieciséis de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Sophia
Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2017120900 ).
Por escritura pública otorgada
a las trece horas del nueve de diciembre del dos mil dieciséis, ante el notario
Manuel Antonio Lobo Salazar, se disuelve la sociedad J P Importaciones y
Exportaciones del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-617622.—Lic. Manuel
Antonio Lobo Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017120901 ).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las diez horas del diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, se
modificó la cláusula cuarta, del capital social de la sociedad CPA
Constructora de Proyectos Ambientales, S. A.—San José, diecisiete de marzo
de dos mil diecisiete.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—(
IN2017120909 ).
En mi notaría, se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria de socios de Sandstar Investments S. A.
en la cual se modifica cláusula segunda del domicilio de su pacto constitutivo.
Es todo.— San José, dieciséis de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Ana
Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2017120911 ).
En mi notaría, se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria de socios de Valcarrosa Empresarial S. A.
en la cual se modifica cláusula segunda del domicilio de su pacto constitutivo.
Es todo.— San José, dieciséis de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Ana
Sophía Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2017120914 ).
En mi notaria, se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria de socios de White Flower Enterprises S. A.
en la cual se modifica cláusula segunda del domicilio de su pacto constitutivo.
Es todo.—San José, dieciséis de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Sophia
Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2017120916).
El suscrito Erwen Masis Castro,
notario público, cedula número 2 0569 0795 carné número 18356 hago constar que
se le cambio el domicilio a la Sociedad Mercantil cedula número
3-101-724240 inscrita bajo en nombre de Inversiones Tovar y Cía. Sociedad
Anónima, por escritura otorgada ante mí, número tres de mi protocolo número
cuatro, protocolicé: Acta general extraordinaria de la de dicha sociedad
mediante la cual se modifica el domicilio social de la misma. Escritura
otorgada.—Ciudad de Palmares a las catorce horas del día diecinueve del mes de
enero del año dos mil diecisiete.—Lic. Erwen Masis Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2017120917 ).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las diez horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil
diecisiete, se modificó la cláusula quinta, del capital social de la sociedad Compañía
de Proyectos Ambientales Proamsa, S. A.—San José, diecisiete de marzo de
dos mil diecisiete.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—(
IN2017120918 ).
A
las once horas del dieciséis de marzo de dos mil diecisiete protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de Desarrolladora Piedra Angular SRL, en
donde se reforma la cláusula quinta: en donde se reforma el capital social de
la empresa.—Licda. Yuliana Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2017120920 ).
Que en la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Accionistas de la sociedad Tres - Ciento Uno -
Setecientos Veinticuatro Mil Ciento Noventa y Tres Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-724193, oficina número dos, a las once horas del día
siete de febrero del año dos mil diecisiete, se acordó realizar cambios en la cláusula
del domicilio social. Es todo.— Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo,
Tamarindo Business Center, 07 de febrero del 2017.—Lic. José Antonio Silva
Meneses, 1-1082-529, Notario.—1 vez.—( IN2017120921).
Que en la asamblea extraordinaria de la compañía
Penca Point Limitada, de las doce horas del siete de marzo del año dos
mil diecisiete, se acordó la disolución de la sociedad. Es todo..—Tamarindo, 07
de marzo del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, número de cédula uno - mil
setenta y uno - setecientos cincuenta y dos, Notario.—1 vez.—( IN2017120922).
El suscrito notario informa que
por escritura otorgada ante mí, el nueve de diciembre del dos mil dieciséis, se
protocoliza acta mediante la cual se acuerda revocar los nombramientos del
presidente, vicepresidente y el secretario de Publicidad Rotativa S. A.
cédula jurídica 3-101-096742, en su lugar se nombra a María José Herrero Núñez,
cédula 1-1520-971, como presidenta, a Patricia Núñez Retana, cédula de
identidad 1-477-078 como vicepresidenta y a Estafanie Herrero Núñez, cédula
1-1417-133 como secretaria. Se modifica la cláusula sétima del pacto
constitutivo en cuando a la representación que corresponde a la presidenta y a
la vicepresidenta, de actuación conjunta en operaciones superiores a los quince
millones de colones.—Grecia, nueve de enero del dos mil diecisiete.—Lic.
Rodrigo Luna Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2017120923 ).
El suscrito notario informa,
que por escritura otorgada ante mí en fecha dieciséis de marzo del dos mil
diecisiete: se protocoliza acta mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad Siflo de Tibás S. A. cédula jurídica: tres-uno cero uno-tres
cero ocho nueve uno seis.—San José, dieciséis de marzo del dos mil
diecisiete.—Lic. Rodrigo Luna Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2017120924 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Ganadería
Arza Friesian S. A., donde se reformo la administración y junta
directiva.—San José, 16 de marzo.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides,
Notario.—1 vez.—( IN2017120929).
Por escritura otorgada ante
esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Inversiones
Nutriestevia S.A donde se reformo la administración y junta directiva.— San
José, 16 de marzo del 2017.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1
vez.—( IN2017120930).
Por escritura otorgada ante
esta notaría se protocolizó acta de Asamblea General de la sociedad Nutristevia
Liging Well S.A donde se reformó la administración y junta directiva.—San
José, 01 de febrero del 2017.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1
vez.—( IN2017120931 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Investments
Mabac S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-dos
nueve cinco cero cero nueve donde se reformó la administración y su domicilio
social.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides,
Notario.—1 vez.—( IN2017120932 ).
Por escritura número 58 del
tomo 28 de mi protocolo otorgada el día de hoy, se realizó modificación de la
representación legal y se nombró nuevos miembros de la junta directiva de la
empresa: Industrias Valpez S. A., cédula jurídica 3-101-097740.—San
Isidro de Pérez Zeledón, 17 de marzo del 2017.—Lic. Ronny Jiménez Porras,
Notario.—1 vez.—( IN2017120934).
Por escritura de las 15 horas
del día de hoy, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de
socios de Táctica S. A., por los cuales se acuerda disolver la
sociedad.—San José, 12 de enero del 2017.—Licda. Aurora Hernández Fuentes,
Notaria.—1 vez.—( IN2017120938).
El notario público que
suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las doce horas del nueve de
marzo de dos mil diecisiete protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Compass International Investments Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y tres mil
setecientos cuarenta y siete, donde se modificó el pacto social en cuanto a
nombre de la sociedad, se adhiere como sucursal de sociedad extranjera, se
cambió al agente residente.—San José diecisiete de marzo de dos mil
diecisiete.—Lic. Ronald Marino Moscoso Solís, Notario.—1 vez.—( IN201712944 ).
Por escritura otorgada a las
diez horas y treinta minutos del quince de marzo de dos mil diecisiete, ante el
suscrito notario, se nombra nuevo gerente, en la sociedad Tres-Ciento Dos-
Cinco Nueve Ocho Seis Cero Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, dieciséis de marzo dos mil diecisiete.—Lic. Alexander Murillo Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2017120947 ).
Por escritura de las 11 horas
del día de hoy, protocolicé acuerdas de la asamblea general extraordinaria de
socios de Montaña del Arco Iris S. A., por los cuales se acuerda
reformar la cláusula sétima de los Estatutos del domicilio.—San José, 12 de
agosto del 2016.—Licda. Aurora Hernández Fuentes, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2017120948 ).
Bufete
Serrano y Asociados, escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del
15-03-2017, constitución de Costaricaprofruitstropical Sociedad Anónima.
Presidenta: Karin Ben Amar.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—(
IN2017120952 ).
La
suscrita notaria Ana Patricia Villalobos Chinchilla hace saber que en mi
notaría el 17 de marzo del 2017, se protocolizó acta en donde se cambia el
nombre de la sociedad anónima Grupo Erlintong S. A., cédula jurídica Nº
3-101-720337, por el de Erlington Group Sociedad Anónima.—San José, 17
de marzo del 2017.—Licda. Patricia Villalobos Chinchilla, Abogada.—1 vez.—(
IN2017120954 ).
Ante los notarios Kenneth
Maynard Fernández y notario público Harold Núñez Muñoz, se constituyó en
Alajuela, a las 12:00 horas del 02 de marzo del 2017, la sociedad Kamoca
Arora Sociedad Civil, plazo 99 años, capital social 10.000 colones, domicilio
Alajuela, Barrio San José. Administrador uno: Pankaj Kumar Arora Arora,
Administradora dos: Maritza Díaz Madrigal.—Alajuela, 2 de marzo del 2017.—Lic.
Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2017120957 ).
Por escritura número doscientos
diecinueve-siete del tomo siete de mi protocolo, otorgada el día seis de
febrero del dos mil diecisiete, ante la suscrita notaria, se nombra nuevo
secretario de la junta directiva de la sociedad de esta plaza denominada TFE
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, seis de marzo del dos mil
diecisiete.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2017120959 ).
Por escritura otorgada el día
de hoy se constituyó la sociedad Óptica A y M Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Domicilio Alajuela centro. Plazo noventa y nueve años. Gerente y
subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Alajuela, trece de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Eduardo Gamboa
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017120969 ).
Por escritura de las 11:30
horas de hoy, protocolicé acta de la compartía E C Azúcar de Cutres S. A.,
por la cual se reforma las cláusulas quinta, sexta, sétima, novena y décima del
pacto constitutivo, que se adiciona con las cláusulas décima cuarta y décima
quinta; y se deja sin efecto cláusula del agente residente.—San Pedro de Montes
de Oca, 18 de marzo del 2017.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1
vez.—( IN2017120973 ).
Por escritura de las 11:00
horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Ingenio Cutres S. A., por
la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San Pedro de
Montes de Oca, 18 de marzo del 2017.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba,
Notario.—1 vez.—( IN2017120974 ).
Por escritura otorgada ante la
notaría, del licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de
San Carlos, Alajuela, a las nueve horas del diecisiete de marzo del dos mil
diecisiete, cambio de presidente de junta directiva y modificación de la
cláusula sexta del pacto constitutivo sobre la administración de la sociedad
denominada Two Tucans Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-siete uno ocho tres nueve cuatro. Presidente James Matson Mat
Lock. Es todo.—San José, dieciséis de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. José
Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017120976 ).
El suscrito notario hace
constar que en mi notaría, mediante escritura número doscientos once del siete
de marzo del dos mil diecisiete, escritura número doscientos doce del ocho de
marzo del dos mil diecisiete y escritura número doscientos trece del nueve de
marzo del dos mil diecisiete, protocolicé acuerdos de asamblea general de Elicorr
Treinta Sociedad Anónima, Villa Escazú Colonial Pastora Veintitrés Sociedad
Anónima y Desarrollos Agrícolas y Forestales Sociedad Anónima,
correspondientemente, en donde se reforma sus pactos constitutivos y se nombra
nueva junta directiva y fiscal y mediante escritura número doscientos
dieciocho, del diecisiete de marzo del dos mil diecisiete, se acuerda liquidar
y disolver la sociedad Ibaleta Milenium Ocho Sociedad Anónima.—San José,
trece de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1
vez.—( IN2017120977 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las doce horas con treinta minutos del catorce de marzo del dos mil
diecisiete, se disolvió la sociedad denominada: Unión de Mujeres Empresarias
de Cedral (UMEC) Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil ochocientos cincuenta y ocho,
domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Cedral, ochocientos metros
al norte de la Escuela; de conformidad con inciso d) del artículo doscientos
uno del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, San Carlos, catorce de marzo del
dos mil diecisiete.—Lic. Antonio Marín Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017120978 ).
Que
en esta notaría se tramita la inscripción de la sociedad anónima denominada Amigos
de San Felipe Neri Sociedad Anónima, capital suscrito y pago.—San José,
9 de marzo del 2017.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—(
IN2017120982 ).
Que en esta notaría se tramita
la inscripción de la sociedad anónima denominada Y.L.A. Delgado Vásquez
Sociedad Anónima, capital suscrito y pago.—San José 9 de marzo del
2017.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2017120983 ).
Ante esta notaria mediante
escritura pública número trescientos cuarenta y cinco, otorgada a las dieciocho
horas del dieciséis de marzo del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad Buenos
Aires Chenherrera Sociedad Anónima.—San José- 17 de marzo del 2017.—Lic. Jorge
Alberto Anchietta Minero, Notario.—1 vez.—( IN2017120985 ).
Por escritura otorgada ante la
notaria del licenciado Francisco José Rivera Gómez en San José, de las doce
horas del dieciocho de marzo del año dos mil diecisiete, se constituye sociedad
Diange Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José,
dieciocho de marzo del año dos mil diecisiete.—Lic. Francisco José Rivera
Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017120987 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las catorce horas del quince de marzo del dos mil diecisiete se
protocolizó acta de Seticas Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos setenta y un mil trescientos quince donde se reorganiza la
junta directiva.—Alajuela dieciséis de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Gina
Sofía Araya Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2017120989 ).
Se modifica cláusula segunda
del pacto constitutivo de Ford Ranger Incorporated S.R.L., cédula
jurídica 3-102-467406. Se nombra gerente. Escritura otorgada a las 16:00 horas
del 15 de marzo del 2017.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—(
IN2017120997 ).
Por escritura número 13
otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 17 de marzo del 2017, la Asociación
Morista La Tertulia del 56, cédula jurídica número 3-002-680347, modifica
varias cláusulas del pacto social y hace tres nombramientos de junta
directiva.—San José, 17 de marzo del 2017.—Lic. Alejandro López Meoño,
Notario.—1 vez.—( IN2017120999 ).
Por
asamblea general extraordinaria de las a las quince horas del cuatro de marzo
de dos mil diecisiete, se acuerda disolver la sociedad denominada M.A.G.N.O.T.E.C.H.
Cables de Costa Rica, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno
cero uno- cuatro cero uno tres siete siete. Escritura número doscientos
cincuenta y dos de las doce horas del diecisiete de marzo del dos mil
diecisiete.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2017121002 ).
Por asamblea general
extraordinaria de las quince horas del cuatro de marzo de dos mil diecisiete,
se acuerda disolver la sociedad denominada Nails Fabiola Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco siete tres tres cinco tres.
Escritura número doscientos catorce de las dieciséis horas del nueve de marzo
del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—(
IN2017121003 ).
Los notarios Kenneth Maynard
Fernández y Harold Núñez Muñoz, protocolizamos a las 12:00 del 18 de marzo del
2017, acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Villas
Kara S. A., cédula jurídica 3-101-485100, en donde se reforma la cláusula
octava del pacto social, relacionada con la configuración de la junta
directiva.—San José, 18 de marzo del 2017.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1
vez.—( IN2017121004 ).
Ante esta notaría, mediante la
escritura número sesenta y cuatro, del tomo dos de la suscrita notaria actuando
en connotariado con el licenciado Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, las
señoras Patricia Montero Chacón, cédula de identidad número uno-mil doscientos
cincuenta y ocho-ochocientos sesenta y dos, Tatiana Solís Contreras, cédula de
identidad número cinco-trescientos veintidós-quinientos setenta y dos y Maureen
Reyes Ortega, cédula de identidad número uno-ochocientos diecisiete-novecientos
sesenta y siete, han constituido una fundación denominada Fundación Pro
Paciente Renal de Cañas Chorotega. Patrimonio: quince mil colones.
Domicilio: Cañas, Guanacaste, un kilómetro al este de la Catedral de Cañas,
camino a Tilarán, en las instalaciones del Centro de Atención Integral en Salud
de Cañas (CAIS).—Liberia, tres de marzo del año dos mil diecisiete.—Licda. Ana
Elena Alvarado Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017121010 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las once horas del diez de marzo de dos mil diecisiete, se
protocolizó acta de la sociedad Limpiezas Salaci Sociedad Anónima, en
donde se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, 11 de marzo de
2017.—Licda. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017121011 ).
A las 9:00 horas del día de hoy
se constituyó la sociedad GHD Servicios Financieros Sociedad Responsabilidad
Limitada, domiciliada en San José, Curridabat, 400 metros norte y 125
metros al este de plaza Freses, plazo noventa y nueve años.—San José, 15 de
marzo del 2017.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2017121013
).
Hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Maresne
del Pacífico S. A. Donde se reforman las cláusulas 2 y 7 del pacto
constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—Filadelfia, 17 de marzo del
2017.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2017121014 ).
Hoy protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Llanuras Doradas Kava S.
A. Donde se reforman las cláusulas 2 y 7 del pacto constitutivo y se hacen
nuevos nombramientos.—Filadelfia, 17 de marzo del 2017.—Lic. Luis Roberto
Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017121015 ).
Por
escritura de esta notaría N° 36, de las 10:00 horas, 17 marzo del 2017, se
constituyó Atlas Developers Group S. R. L., domicilio, San José, avenida
14, calles 41 y 45. Gerente: John Botherton. Capital: ¢10.000.—San José, veinte
de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(
IN2017121023 ).
Por escritura número sesenta y
ocho - tres, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día ocho de marzo
del año dos mil diecisiete, se acuerda reforma de estatutos de la sociedad Almacén
Cisneros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro
ocho tres seis nueve siete; en cuanto al domicilio social. Es todo.—Heredia, 14
de marzo del 2017.—Lic. Randall Salas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017121028 ).
El suscrito notario Ricardo
Vargas Guerrero, notario público con oficina en Guanacaste, Playas del Coco
ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo. hace constar que se
aumentó el capital social, por lo que se modificó la cláusula quinta del pacto
constitutivo, correspondiente al capital social, de la compañía denominada, Cotecpes
del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero seis ocho cero siete cuatro, acto celebrado en Playas del
Coco a las dieciséis horas del diecinueve de marzo de dos mil diecisiete,
escritura número: doscientos noventa, visible al folio ciento noventa y siete
frente del tomo octavo de mi protocolo. Es todo.—Playas del Coco a las
diecisiete horas del día diecinueve de marzo del año dos mil dieciséis.—Lic.
Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2017121030 ).
Por
escritura otorgada ante mí; protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de Inmobiliaria Colinas del Irazú S. A., cédula
jurídica 3-101-667857, se modifican: La cláusula segunda del domicilio:
Cartago, cantón segundo Paraíso, distrito primero Paraíso, barrio Piedra
Grande, 300 norte del Banco Nacional, casa a mano derecha, y la cláusula sétima
de la administración. Se nombra nuevo tesorero.—Cartago 28 de agosto del
2016.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2017121031 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaria, se protocolizo el acta constitutiva de la sociedad que se
dominara H B Consilium y Asesores Sociedad Anónima, constituida por los
socios Harry Brenes Mata, cédula de identidad número 109730018 y Laura Vanessa
Vindas Hidalgo, cedula de identidad número 701640914.—San José, 12 de marzo del
2017.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2017121034 ).
En
mi notaría, ubicada en Liberia, Guanacaste, cien metros al este y cien metros
al sur de los Tribunales de Justicia, Edificio Anacar, protocolicé mediante
escritura número noventa y cinco de las catorce horas del diecisiete de marzo
del año dos mil diecisiete, al acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas, de la sociedad Doc-Vet Izquierdo y Compañía Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil
novecientos setenta y dos, asamblea celebrada a las nueve horas del quince de
marzo del año dos mil diecisiete. Se tomó el acuerdo de disolver la sociedad a
partir del día quince de abril del año dos mil diecisiete, asimismo se nombró
como liquidadora a la señora Verónica Vázquez García, cédula de identidad
vigente número ocho-cero sesenta y tres- ciento dieciséis. Se emplaza a todos
los interesados para que en el plazo máximo de treinta días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto para que comparezcan a esta notaría a
hacer valer sus derechos. Teléfono-fax dos- veintiséis sesenta y seis -
cuarenta y dos – cincuenta y tres.—Licda. Ana Elena Alvarado Salazar,
Notaria.—1 vez.—( IN2017121040 ).
Por escritura número 59 del
tomo 28 de mi protocolo otorgada el día de hoy, se realizó modificación de la
representación legal y se nombró nuevos miembros de la junta directiva de la
empresa: Distribuidora Súper Pan Pérez Zeledón S. A., cédula jurídica 3-
101-261956.—San Isidro de Pérez Zeledón, 17 de marzo del 2017.—Lic. Ronny
Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2017121041 ).
Mediante
escritura de las 8:00 horas, del 17 de marzo de 2017, protocolicé asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Del Prado
Inversiones MFS Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-280727, donde:
(i) Se reforma la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 17 de marzo
de 2017.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2017121042 ).
Protocolización
cambio junta directiva Paraíso Inmobiliario de Santo Domingo VH S. A.
Escritura otorgada ante el suscrito notario a las 15:00 horas del día 16 de
marzo del año 2017.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2017121046 ).
Protocolización aumento de
capital Inversiones Orowe S. A., escritura otorgada ante el suscrito
notario a las 11:00 horas del día 16 de marzo del año 2017.—Lic. Francisco
Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017121050 ).
Por asamblea general
extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy, a las 14:30 horas,
de la compañía de esta plaza denominada: 3-101-496225 S. A., en la que
se reforman estatutos.—San José, 17 de marzo del 2017.—Lic. Adolfo Rojas
Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2017121052 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 14:00 horas del 15 de marzo del año 2017 se constituyó
la sociedad Palexa Centroamericana S. A. Francisco Hernán Barth
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017121053 ).
Por escritura 315 del tomo 11
del protocolo del suscrito notario, se reformó la cláusula 2 del pacto social
de la sociedad Sanfuent Sociedad
Anónima, referente al plazo de la sociedad.—Heredia, 20 de marzo del
2016.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—(IN2017121055 ).
Por escritura número doce, del
tomo noveno de la suscrita notaria, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Crilita Sociedad Anónima. Se reforma la
cláusula segunda: del domicilio. Se nombra nueva junta directiva.—San José,
diecisiete de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Olga Doris Torres Navarro,
Notaria.—1 vez.—( IN2017121056 ).
Ante esta notaría del
licenciado Carlos Enrique Leiva Rojas, se protocolizo el acta N° 7, Transportes
Nuevo Mundo S. A., cambiando y reformando en sus cláusulas dentro del pacto
constitutivo, la dirección del domicilio, aumento en el capital social,
reformas a la cláusula con relación a la tenencia de las acciones, distribución
de dividendos, y representación. Es todo.—Cartago, diecisiete de marzo del dos mil
diecisiete.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017121058 ).
Ante esta notaría del
licenciado Carlos Enrique Leiva Rojas, se protocolizó el acta N° 24 Química
Dinámica S. A., cambiando y reformando en sus cláusulas dentro del pacto
constitutivo, la dirección del domicilio, aumento en el capital social,
reformas a la cláusula con relación a la tenencia de las acciones, distribución
de dividendos, y representación. Es todo.—Cartago, diecisiete de marzo del dos
mil diecisiete.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017121059
).
Por escritura pública N°
060-12, otorgada a las dieciséis horas veintiséis minutos del día dieciocho de
marzo del dos mil diecisiete, en la notaría de la licenciada Yesenia Villalobos
Leitón, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Corba de Miramar Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforman las clausulas segunda y novena del pacto
constitutivo de la empresa en cuanto al domicilio y a la representación se
refiere. Es todo.—Miramar-Montes de Oro, Puntarenas, veinte de marzo del dos
mil diecisiete.—Licda. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—(
IN2017121060 ).
Ante esta notaría del Lic.
Carlos Enrique Leiva Rojas se protocolizó el acta número 30 Asesores
Latinoamericanos en Asesoría Integral S. A., cambiando y reformando
en sus cláusulas dentro del pacto constitutivo, la dirección del domicilio,
aumento en el capital social, reformas a la cláusula con relación a la tenencia
de las acciones, distribución de dividendos y representación. Es todo.—Cartago,
diecisiete de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2017121061 ).
Ante esta notaría del Lic.
Carlos Enrique Leiva Rojas se protocolizó el acta número 22 de A.O.A
Investments Group S. A., cambiando y reformando en sus cláusulas dentro del
pacto constitutivo, la dirección del domicilio, aumento en el capital social,
reformas a la cláusula con relación a la tenencia de las acciones, distribución
de dividendos y representación. Es todo.—Cartago, diecisiete de marzo del año
dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2017121065 ).
Ante esta notaría del Lic.
Carlos Enrique Leiva Rojas se protocolizó el acta número 36 de Agroinversiones
del Istmo S. A., cambiando y reformando en sus cláusulas dentro del pacto
constitutivo, la dirección del domicilio, aumento en el capital social,
reformas a la cláusula con relación a la tenencia de las acciones, distribución
de dividendos y representación. Es todo.—Cartago, diecisiete de marzo del año
dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2017121066 ).
Mediante escritura pública
número trescientos noventa y ocho, del primer protocolo otorgada ante mí, a las
once horas del catorce de febrero del dos mil diecisiete, se constituyó Los
Gallos S. A. Capital totalmente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve
años, domicilio Alajuela centro, costado oeste del parque Juan Santamaría.
Presidente: Rolando Escobar Venegas, secretaria: Penny Lane Marín Rojas,
representación judicial y extrajudicial, Fiscal: Luis Femando Navarro Venegas y
tesorera: Danielle María Marín Rojas.—Lic. Cristiam Alonso García Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2017121080 ).
En escritura otorgada a las 08:00 del 20 de
marzo del año 2017, se protocoliza el acta de Héroe Inversiones SHS S. A.,
donde se reforma la cláusula tercera, del objeto.—San José, 20 de marzo del
2017.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017121081 ).
Por escritura pública número
treinta y nueve de las quince horas del veintidós de diciembre del dos mil
dieciséis. Adriana Vanesa Campos Valerín, Eddie Humberto Hernández Villalobos y
Cristian Gerardo Moya Rojas, constituyen la fundación denominada Pintando
Sonrisas.—Lic. Rodrigo Gerardo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—(
IN2017121083 ).
Por escritura otorgada ante esta misma
notaría a las 10:00 horas del 20 de marzo del 2017, se protocolizó el acta
número 3 de asamblea general extraordinaria de socios de CARLYULIA S M R H
S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda de los Estatutos. Misma
fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón.—( IN2017121088 ).
Por escritura otorgada a las
nueve horas, del quince de marzo del dos mil dieciséis, mediante la escritura
setenta y ocho, del tomo dieciséis del protocolo del suscrito notario,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Meliva
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta
y un mil ciento noventa y seis, donde se modifican las cláusulas octava sobre
la representación.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—(
IN2017121091 ).
Por escritura número 60 del
tomo 28 de mi protocolo otorgada el día de hoy, se modificó el domicilio social
y la representación legal y se nombró nuevos miembros de la junta directiva de
la empresa: Industrias Super Pan S. A., cédula jurídica Nº
3-101-184865.—San Isidro de Pérez Zeledón, 17 de marzo del 2017.—Lic. Ronny
Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2017121099 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas, del veinte de marzo del dos mil diecisiete se reformo la
cláusula segunda de Comercio Internacional INNT S. A.—Cartago, La Unión,
veinte de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1
vez.—( IN2017121100 ).
Por escritura número 347 de las
15:00 horas del día 7 de marzo del 2017, se nombró nueva junta directiva por el
periodo de dos años de la sociedad denominada Guatuban Sociedad Anónima.—Paraíso
8 de marzo del 2017.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2017121104 ).
Por escritura pública otorgada
ante mi notaría, a las 9:00 horas del 15 de marzo del 2017, se constituyó Brifi
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento en S. A. Domicilio
social: San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien
dólares USA. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Es todo.—San José, a las nueve horas del quince de marzo del dos mil
diecisiete.—Licda. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notario.—1 vez.—( IN2017121109
).
Por escritura otorgada a las quince horas del
día dieciocho de marzo de dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria número uno de la plaza denominada Sadeko
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos sesenta mil quinientos ochenta y nueve, por medio de la cual se
acordó la disolución de la sociedad supracitada y su liquidación por no existir
activos ni pasivos pendientes de liquidación.—San José, veinte de marzo de dos
mil diecisiete.—Licda. Nidia María Cordero Padilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2017121111 ).
Yo Ingrid Brown Sequeira, hago
constar que ante mi notaría protocolicé acta de la sociedad denominada: Z&B
Servicios Endoscópicos Limitada, donde se reforma la cláusula sexta del
pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las 7:30 a.m. del 17 de
marzo del 2017.—Licda. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2017121112 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número veintidós, de las once horas, del día trece de marzo del año
dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general ordinara y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Aseteca Sociedad Agencia de
Seguros Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-uno cero uno-tres
cinco cinco dos cinco cuatro y se modificaron las cláusulas del pacto
constitutivo: la segunda, referente al domicilio social. La séptima referente a
la administración de la sociedad por medio de la junta directiva y se conoció
la renuncia del fiscal.—San José, Licda. Diana Picado Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2017121113 ).
Yo Ingrid Brown Sequeira, hago constar que
ante mi notaría, protocolicé acta de la sociedad denominada A&S
Inversiones Also Limitada, donde se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las 7:00 a.m. del 17 de marzo
del 2017.—Licda. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2017121114 ).
Mediante escritura otorgada a
las 09:00 horas del 17 de marzo del año 2017, se constituyó la entidad de esta
plaza cuya denominación será el número de cédula jurídica que resulte asignado
seguido de sociedad de responsabilidad limitada. Capital social completamente
suscrito y pagado. Gerentes: Boris Cristian Fernández Cabrera y Catalina
Guerrero Brenes, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
actuando individualmente.—San José, 17 de marzo del año 2017.—Lic. José Manuel
Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—( IN2017121115 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y
tres-treinta y cinco otorgada ante mi notaría, de las nueve horas del veintidós
de febrero del año en curso: Genifer Suyen Flores Fonseca y Luis Alberto
Montero Oses constituyeron: Inversiones Montero y Flores Monflo
Sociedad Anónima, su domicilio será la ciudad de Heredia. Su plazo social
es de cincuenta años a partir de hoy. La sociedad se dedicará al ejercicio del
comercio, la agricultura, la industria, el turismo y la ganadería. Su plazo
social es de cincuenta años a partir de hoy. Su capital social es la suma de
mil dólares, representado por diez acciones comunes y nominativas de cien
dólares cada una. La representación judicial y extrajudicial corresponde al
presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y fue nombrado por todo el plazo social. Presidente el socio
Montero Oses.—Heredia, febrero veintidós del año dos mil diecisiete.—Lic.
German Araya Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017121118 ).
Ante esta notaría y mediante
escritura pública número setenta y siete tomo tres de las dieciocho horas del
trece de marzo del 2017 se ha disuelto la sociedad denominada 3-101-627842
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-627842.—San
Ramón, 14 de marzo del 2017.—Licda. Laura María Rodríguez Méndez, Notaria.—1
vez.—( IN2017121119 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17:00 horas del 13 de marzo del 2017, protocolizó el acta
de asamblea general de socios de la empresa Residencias Tennis S. A., en
la que se modificó la el domicilio y representación social de la empresa.—San
José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1
vez.—( IN2017121125 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 18:00 horas del 13 de marzo del 2017, protocolizó el acta de asamblea
general de socios de la empresa Puma Rosado S. A., en la que se modificó
la representación social.—San José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Gustavo Adolfo
Montero Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2017121126 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las diecisiete horas con treinta minutos del día diecisiete de marzo
del año dos mil diecisiete, se modificó la cláusula sexta del pacto
constitutivo de la empresa denominada Tres-ciento uno-seiscientos cincuenta
y nueve mil novecientos cuarenta y nueve Sociedad Anónima, referente
a la administración, una vez. El suscrito notario da fe que este digital es
copia fiel del original.—San José, veinte de marzo de dos mil diecisiete.—Lic.
Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2017121127 ).
Por escritura otorgada ante mí
a las 11.00 horas del 20 de marzo del 2017, se reforman las cláusulas sétima,
décima segunda y décima cuarta del pacto constitutivo de Locomania Sociedad
Anónima.—Desamparados, 20 de marzo del 2017.—Lic. Rodney Zamora Roja,
Notario.—1 vez.—( IN2017121130 ).
Ante esta notaría, se
protocoliza acta de asamblea de accionistas de Inciro de Costa Rica S.
A., cédula jurídica 3-101-732724, en que se reforma la cláusula quinta del
pacto social quedando la misma disposición original en cuanto a la
administración y personería de la sociedad, únicamente reformando el poder que
se había concedido al fiscal de la junta directiva.—San José, 20 de marzo del
2017.—Lic. Raúl Escalante Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017121134 ).
Mediante la escritura pública
número setecientos noventa y tres, tomo tercero, del notario público,
Licenciado, Orlando Antonio Quirós Díaz; se constituyó la Fundación
Federación Costarricense de Organizaciones de Personas con Discapacidad;
otorgada en la ciudad San José, a las diez horas del día cuatro de marzo del
año dos mil diecisiete.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—(
IN2017121138 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las ocho horas del veinte de marzo del dos mil diecisiete, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cadpro Gcc
Sociedad Anónima, en la que se disuelve dicha sociedad.—San José, veinte de
marzo del dos mil diecisiete.—Licda. María Lorena Montero Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2017121143 ).
Por escritura, número 192 del
tomo 19 de mi protocolo, protocolicé acta de constitución de Jumar
Construcciones Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 16:30 horas del
17 de marzo del año 2017.—Licda. Lizeth Mata Serrano, Notaria.—1 vez.—(
IN2017121152 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las diez horas del 20 de marzo del 2017, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad la sociedad Cenrad
Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula segunda, nuevo domicilio
será la ciudad de San José, sabana oeste, de la UCIMED; cien metros oeste y
setenta y cinco metros norte, mano izquierda, oficinas color café, segundo: se
acuerda modificar la cláusula sexta de la escritura social que en lo conducente
se leerá así: “sexta: (...) Corresponde al presidente, tesorero y secretario la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, para efectos de vender, pignorar o
adquirir cualquier clase de deuda, necesitará el setenta y cinco por ciento del
total del capital social. (...) Tercero: se acuerda modificar la cláusula
décima tercera de la escritura social la cual se leerá así: “décima tercera: se
acuerda aceptar la renuncia como presidente, secretario y tesorero, en su lugar
se hacen los siguientes nombramientos: presidente, Christian Eduardo Ureña
Trigueros, mayor, Radiólogo, vecino de Escazú, Guachipelín, Urbanización Pinar
del Río, portador de la cédula uno-novecientos ochenta y ocho-seiscientos
veintisiete, quien acepta su cargo; secretario, Eitan Rosenstock Faingezicht,
mayor, Ingeniero, vecino de San José, portador de la cédula uno-ochocientos
sesenta y nueve-trescientos ochenta y ocho, quien acepta su cargo; tesorero,
Rafael William Acuña Allen, mayor, casado, Médico, vecino de Cartago, La Unión,
Concepción de Tres Ríos, Condominio La Foresta; casa cincuenta y tres-F, con cédula
uno-novecientos noventa y tres-trescientos sesenta y uno. Por lo que se remueve
el cargo de vocal.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario.—1 vez.—( IN2017121153
).
En mi notaría, mediante
escritura número 159-11, otorgada a las 17:00 horas del 9 de marzo del 2017, se
protocolizó acta donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales
de la sociedad Hojas de Verano S. A., cédula jurídica
3-102-591802.—San Ramón, Alajuela, 17 de marzo del 2017.—Licda. Carolina Muñoz
Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2017121154 ).
En mi notaría, mediante escritura n° 158-11,
otorgada en San José, a las 13:00 horas del 4 de marzo del año 2017, se
constituyó la sociedad Zumbis S. C.—San Ramón, Alajuela, 17 de marzo del
año 2017.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2017121155 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:00 del 20 de marzo del dos mil diecisiete, se reforman las clausulas
segunda y sexta de la junta directiva de la sociedad Despacho Jiménez y Hernández
Ltda.—San José, veinte de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Manrique
Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—( IN2017121157 ).
Al ser las 10:00 horas del 8 de marzo del
2017, protocolicé acta de Inversiones Garzon Arias S. A., se
modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. San José, 9 de marzo del
2017.—Lic. José Antonio Saborío De Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2017121164 ).
Por asamblea general, de las
17:00 horas del día 16 de febrero del año 2017, se constituyó la compañía
Peniel Doma XGD S. A. Capital suscrito y pagado; domicilio social en la
provincia de Cartago, ciudad de Cartago, avenida tercera sobre calle 8,
exactamente doscientos metros norte y ciento veinticinco metros oeste, de la
Bomba Serpasa, casa con muro color terracota. Notado público, Marco Acuña Esquivel.
Así consta en escritura número 241, de las 17 horas del día 16 de febrero del
año 2017.—San José, 10 de marzo del 2017.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1
vez.—( IN2017121169 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8:00 horas del 16 marzo 2017, se modifican las siguientes cláusulas del
pacto constitutivo: la quinta: del capital, en la Mercantil tres-ciento
uno-seiscientos treinta y un mil setecientos ocho S. A.—San José, 16
marzo del 2017.—Licda. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2017121175 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del día diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete, se
modificó la cláusula de la representación, de la entidad denominada Smarttec
Soluciones Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos noventa y cuatro mil trescientos cuatro, domiciliada en
Alajuela, calle cero, avenidas cinco y siete, en Edificio León
Rodríguez.—Alajuela,17 de marzo del año 2017.—Lic. Hernán Fernando León Chaves,
Notario.—1 vez.—( IN2017121178 ).
Mediante escritura número
199-35 otorgada en mi notaría, a las 18:00 horas del 13 de marzo del 2017,
protocolizó acta de Best Group Color, por la que se reforma el capital
social y la administración y se nombra vicepresidente, secretario, tesorero y
fiscal.—Tibás, 14 de marzo del 2017.—Licda. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1
vez.—( IN2017121182 ).
Por escritura número 104-39
otorgada a las 13:05 horas del 30 de octubre de 2012 se protocolizan acuerdos
para disolver la sociedad Cabair del Oeste S. A., cédula jurídica
3-101-3-101-217330. Se emplaza a los interesados por el término de 30 días a
partir de la publicación de este edicto para escuchar oposiciones.—Tibás, 14 de
marzo del 2017.—Licda. Catherine Uribe Lorio, Notaria.—1 vez.—( IN2017121183 ).
Por escritura número sesenta y
siete otorgada en mi notaría, a las once horas del dieciséis de marzo de dos
mil diecisiete, protocolicé en lo literal acuerdos de acta número veintinueve
de asamblea general extraordinaria de Guivil Sociedad Anónima, en
la que se reforman cláusulas novena y décima tercera del pacto social de la
compañía.—San José, 16 de marzo del 2017.—Licda. Joice María Esquivel López,
Notaria.—1 vez.—( IN2017121185 ).
En esta notaría, a las 08:00
horas del 20 de marzo del 2017, se reformó la cláusula sétima de los estatutos
de la compañía T Y L G Bolaños Sociedad Anónima.—San José, 20 de
marzo del 2017.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2017121187 ).
Por escritura otorgada a las
14:40 horas del 17 de marzo del presente, ante el notario, Gustavo Adolfo
Ramírez Cordero, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Empresa de Servicios Zeta Cartago S. A., donde se
reforma la cláusula sexta: “la administración”.—Heredia, 20 de marzo del
2017.-—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2017121189 ).
A las nueve horas del veinticuatro de febrero
del presente año, se acordó disolver la sociedad Corporativo Todo Fluye Como
Agua Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101- 341171. Es todo.—Licda. Dinia
Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2017121193 ).
A las nueve horas del
diecisiete de marzo del presente año, se acordó disolver la sociedad Propiedades
Tocuman Inc Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-420008. Es
todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2017121194 ).
Se protocoliza en lo conducente
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Darcy Inc Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-677458, se reforma del acta constitutiva la
cláusula octava, se modificó la representación, asimismo, se revocan y nombran
los cargos de secretario y fiscal.—Santa Cruz, Guanacaste, 05 de octubre del
2016.—Licda. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2017121195 ).
Mediante escritura número
ciento cincuenta y tres del día diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete;
se reformó la cláusula primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones
Dominical Diez S. A.—San José, 20 de marzo del 2017.—Lic. Luis
Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2017121196 ).
Por medio de escritura número setenta y siete
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa Alfaro’s Financial Business Solutions S. A., según
reforma a la cláusula primera del pacto social, así mismo se reforman las cláusulas
segunda y sétima, y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y
fiscal.—San José, 20 de marzo del 2017.—Licda. Annemarie Guevara Guth,
Notaria.—1 vez.—( IN2017121201 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, en San José, a las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de C & S Trading Group
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas
primera del nombre de la sociedad, que se denominará Doña Tina Carriers Co
S. A., y sétima de los estatutos, se revoca el nombramiento del presidente
y secretario de la junta directiva y se nombran nuevos.—San José, dieciséis de
febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1
vez.—( IN2017121204 ).
Ante esta notaría,
comparecieron los señores: Marcelo González Talavera, nicaragüense, cédula de
residencia número uno cinco cinco ocho cero cero seis cinco tres nueve dos uno;
Yoel José González Fajardo, costarricense, cédula de identidad número
siete-doscientos cincuenta y siete-seiscientos trece; Daniel González Trujillo,
costarricense, cédula de identidad número siete-doscientos
veintinueve-seiscientos treinta y siete, y Junior Trujillo Suárez,
costarricense, cédula de identidad número cuatro-doscientos treinta y
uno-trescientos sesenta y tres, para constituir la sociedad denominada: Inversiones
G F O Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve
años. Corresponderá al presidente, la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es
todo.—Batan, Limón, dieciocho de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Minor
Alemán Torres, Notario.—1 vez.—( IN2017121205 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, en San José a las catorce horas del día de hoy, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento
uno-quinientos noventa y tres mil seiscientos ochenta y nueve s. a.
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, veinte de marzo del
dos mil diecisiete.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—(
IN2017121208 ).
Por escritura autorizada por
mi, a las 11:30 horas del 20 de marzo de 2017, se reforma el pacto social de Go
Pato Sociedad Anónima, específicamente lo relativo a su administración y
representación.—San José, 20 de marzo del 2017.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez,
Notario.—1 vez.—( IN2017121213 ).
El día de hoy el suscrito
notario público protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Luche S. A., celebrada a las 7:00 horas del 1 de febrero
del 2017, mediante la cual se reforma el pacto social en la administración.—San
José, 9 de marzo del año 2017.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—(
IN2017121214 ).
Por escritura otorgada hoy ante
esta notaría, la empresa Tres Ciento Dos Setecientos Un Mil Trescientos
Dieciséis Sociedad De Responsabilidad Limitada modifica la cláusula de la
administración del pacto social.—San José, diecisiete de marzo del dos mil
diecisiete.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2017121216 ).
Por escritura otorgada ante mí,
en Cartago, hoy a las 12 horas, se reforma la cláusula quinta de los estatutos
de Barguil Peña Sociedad Anónima.—Cartago, 10 de marzo del 2017.—Lic.
Luis Guillermo Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2017121217 ).
Que por escritura otorgada ante
esta notaría a las dieciocho horas minutos del día diecisiete de marzo del año
dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de
la compañía Amphora Laguna Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó
reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, diecisiete de marzo
del año dos mil diecisiete.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—(
IN2017121220 ).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad La
Caballeriza Uruca BYP Limitada con un plazo de cien años y un
capital social de cien mil colones exactos.—San José, diecisiete de marzo del
dos mil diecisiete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—( IN2017121231 ).
Por escritura número seis
otorgada a las ocho horas del diecisiete de marzo del dos mil diecisiete, tomo
diecisiete del protocolo de la licenciada Mayela Coghi Corrales, se aumenta
capital social de la sociedad Edificaciones Flor de Paraíso S. A. con
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil doscientos cuarenta y
seis.—San José, veinte de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Mayela Coghi
Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2017121232 ).
Ante mi notaría, por escritura
número sesenta y dos-cinco, al tomo quinto, a las siete horas del catorce de
marzo del dos mil diecisiete, se nombra como gerente uno, al señor Carlos
Antonio Romero Rodríguez, cédula 1-534-177, gerente dos Romario Aldahir Romero
Barrantes, cédula 1-1453-0720, de la entidad Lagarto Group G L L Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-604795.—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, 08:00 horas del 14 de marzo del 2017.—MSc. Álvaro
Estrada Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2017121234 ).
Por escritura setenta y seis, otorgada nueve
horas del diecinueve de marzo del dos mil diecisiete, protocolicé el acta
número cinco, asamblea general extraordinaria, compañía Kompacorp S. A.,
cédula jurídica tres uno cero uno seis cinco cinco tres uno cinco. Se revocó
secretaria y se nombra secretario Christian Eduardo Guevara Umaña.—Licda.
Shirley Quirós Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017121239 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las dieciséis horas del trece de marzo de dos mil diecisiete, se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria de socios de Alymar del Norte Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifica cláusula del pacto
constitutivo.—Ciudad Quesada, 14 de marzo del 2017.—Lic. David Rogelio Jiménez
Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2017121241 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las dieciséis horas treinta minutos del trece de mano de dos mil diecisiete,
se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones
Adetto Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica cláusula del pacto
constitutivo.—Ciudad Quesada, 14 de marzo del 2017.—Lic. David Rogelio Jiménez
Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2017121243 ).
En escritura otorgada en mi
notaría hoy a las 10:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta N° 02,
correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
de esta plaza Compañía Agrícola Utilitaria Cau S. A., mediante la cual
se reforma el pacto constitutivo en cuanto al domicilio y la administración y
se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San
José, 20 de marzo del 2017.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2017121244 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 10:00 horas del día 20 de marzo del 2017, la sociedad VLP
Bronze Five B Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula novena del
pacto social.—San José, 21 de marzo del 2017.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubí,
Notaria.—1 vez.—( IN2017121250 ).
Mediante escritura número 340-8
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del ocho de febrero del dos mil
diecisiete, mediante el cual se reformó las clausulas segunda y sexta del
estatuto de la sociedad Inversiones Nazret P Z Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-445828.—Lic. Jorge Luis Zúñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—(
IN2017121255 ).
Por medio de la escritura
número ocho-cincuenta y ocho, otorgada a las diez horas del día dieciséis de
marzo del dos mil dieciséis, se reformaron las clausulas Novena y Segunda de
la Sociedad Safaris Australianos S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos un mil ochenta y dos. Es todo.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017121264 ).
Mediante escritura 40-3 de las
13 horas del 16/03/2017, se protocolizan los acuerdos de asamblea general
ordinaria de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Dos Mil
Seiscientos Setenta y Tres S.R.L., cédula 3-102-672673, mediante la cual se
modifica la cláusula relativa al domicilio social. Es todo.—Lic. Andrés
Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017121272 ).
Ante esta notaría, por
escritura número: ciento setenta y tres- once, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Tres - Ciento Uno - Seiscientos Treinta
y Dos Mil Setecientos Setenta Y Seis S. A., mediante la cual se procedió a
aumentar el capital social y reformar clausula quinta del pacto social. Es
todo.—Cartago, a las diez horas del veinte de marzo del dos mil
diecisiete.—Licda. Xóchitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—( IN2017121279 ).
Mediante escritura pública de
las 15:00 horas del 18 de marzo de 2017, otorgada por la notaria pública
Lyannette Petgrave Brown, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de
la sociedad DX Importaciones Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-143082, de las 11:30 horas del 18 de marzo de 2017, en la cual se procede
disolver y liquidar en forma permanente la sociedad.—San José, 20 de marzo del
2017.—Dra. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—1 vez.—( IN2017121281 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las nueve horas del día de hoy se disuelve la empresa Licia
Costera Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2017.—Licda. Adriana
Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2017121284 ).
La señora Karla Vannesa Fonseca
Fuentes y Sussan Melissa Vega Obando, constituyen la sociedad de esta plaza
denominada Corporación Dimopat Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de marzo del año 2017.—Licda. Mirta Elizabeth Sequeira Torres,
Notaria.—1 vez.—( IN2017121296 ).
Se hace constar que mediante
escritura otorgada a dieciséis horas del día veinte de marzo del dos mil
diecisiete, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó el aumento de
capital de la empresa Unimotor de Centroamérica S. A., cédula jurídica
número tres ciento uno ciento ochenta y cuatro mil ochocientos ochenta y
tres.—San José, veinte de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Gutiérrez
Font, Notario.—1 vez.—( IN2017121298 ).
Ante esta notaría en escritura
número veintidós; a las quince horas del nueve de marzo del dos mil diecisiete
al folio dieciséis vuelto del tomo primero de este protocolo, se constituyó la
sociedad Digylabs Sociedad Anónima.—San José.—MSC Nydia María Piedra
Ramírez, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2017121299 ).
Por escritura 150 de las 09:00
horas del día 23-02-2017 ante esta notaría, se protocoliza acta de la compañía Ganadera
Varmi S. A., por la cual se modifican: “cláusula segunda” del estatuto “en
cuanto al domicilio”; se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente
residente.—San José, 05 de enero del 2017.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz,
Notario.—1 vez.—( IN2017121307 ).
Por escritura
número setenta y cinco, otorgada ante la notaria Estrella Lizano Gutiérrez, de
las 11:00 horas el 19 de marzo 2017, la sociedad Tripalyum S. A., nombra
junta directiva que se integrará de la siguiente manera: tesorera Mayela
Elizabeth Hidalgo Alfaro, cédula número uno cero quinientos veintinueve cero
setecientos veinticinco, secretario Luis Carlos Esquivel Vindas, cédula número
uno-mil ciento cincuenta y uno cero seiscientos diecisiete, vocal, Fiorella
Mena Fonseca, cédula número uno mil ciento treinta y nueve cero ochocientos
noventa y cinco.—San José, 20 de marzo 2017.—Licda. Estrella Lizano Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017121314 ).
Por escritura número cuarenta y
ocho del suscrito notario Christian Enrique Campos Monge, carné once mil
ochocientos veintidós, se constituyó la sociedad anónima Street Lab Costa
Rica Sociedad Anónima, abreviable en su aditamento “SL CR”. Capital
social totalmente pagado.—San José, a las diecisiete horas del veinticinco de
febrero del dos mil diecisiete.—Dr. Christian Campos Monge, Notario.—1 vez.—(
IN2017121316 ).
Por escritura otorgada a las
dieciséis horas, del diecisiete de marzo del dos mil diecisiete, se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tarragona
S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula décima de sus estatutos y
se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1
vez.—( IN2017121322 ).
Por escritura N° 47-7, de las
11:15 horas del 17 de marzo del 2017, se protocoliza acuerdo que reforma la
cláusula 2ª de los estatutos de Desarrollos Llanos del Sol S. A., y se
nombran secretaria, tesorera y agente residente.—Licda. Rosa María Escudé
Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2017121325 ).
Por escritura otorgada a las once horas hoy,
protocolicé acuerdos de asamblea de accionistas de Home on Hill S.A.,
reformando estatutos en cuanto a domicilio y administración y reestructurando
junta directiva.—San José, veinte de marzo del dos mil diecisiete.—Ricardo
Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017121329 ).
Por escritura ciento ochenta y
tres-seis, de las dieciséis horas del veinte de marzo del dos mil diecisiete,
otorgada ante la notaría pública María José Chaves Cavallini, se reformaron los
estatutos del pacto social y se aumentó el capital social de la sociedad BDS
Asesores Jurídicos S. A.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1
vez.—( IN2017121331 ).
Mediante escritura 60-9, de las
09:00 horas del 21-3-2017, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de
asamblea de socios de la sociedad Condo Valle Sol Ocho C.O.N.D.O. Sociedad
Anónima, con cédula jurídica 3-101-436058, donde se modifica el domicilio
de la sociedad.—Guanacaste, 21 de marzo del 2017.—Lic. Omar Ayales Adén,
Notario.—1 vez.—( IN2017121343 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizaron acuerdos de la asamblea general ordinaria de socios de la empresa
Urbanizadora La Riviera Sociedad Anónima. Se nombraron nuevos cargos
para la junta directiva. Es todo.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Arturo
Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—( IN2017121344 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron
acuerdos de la asamblea general ordinaria de socios de la empresa Cañera de
Esparta Sociedad Anónima. Se nombraron nuevos cargos para la junta
directiva. Es todo.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Arturo Enrique
Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—( IN2017121346 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizaron acuerdos de la asamblea general ordinaria de socios de la
empresa Agrícola Zapotal Sociedad Anónima. Se nombraron nuevos cargos
para la junta directiva. Es todo.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Arturo
Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—( IN2017121352 ).
Por escritura de las 14:00
horas del 20 de marzo del 2017, protocolicé acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de Hacienda Melina Salvaje HMS S. A.,
en la que se reforma la cláusula décima primera de los estatutos.—Lic. Magda
Salazar Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2017121354 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas del primero de marzo del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Jardines de los Reyes
Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil cuatrocientos setenta y dos, de
las diez horas del primero de marzo del dos mil diecisiete, mediante la cual se
modifican las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra nuevo
secretario y tesorero.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(
IN2017121357 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad
Tiny Trends Limitada, con número de cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos noventa y cuatro mil quinientos dos, de las diez
horas veinte minutos del primero de marzo de dos mil diecisiete, mediante la
cual se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo.—Licda.
Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2017121358 ).
Constitución de sociedad
denominada JGS Soluciones Globales en Tecnologías TI Limitada.
Domicilio: San Juan de Dios de Desamparados, San José, urbanización Cauca,
frente al Minisuper La Esquina. Capital: diez mil colones. Gerentes: Johnny
Rivera Arias y Gerald Cárdenas Alfaro. Notaria del licenciado. Juan Ernesto
Martínez Fuentes y Rafael Ángel Paniagua Mora.—San José, veinte de marzo del
dos mil diecisiete.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes y Rafael Ángel Paniagua
Mora, Notarios.—1 vez.—( IN2017121359 ).
Por escritura otorgada hoy a las 15:30 horas,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la sociedad Exintur Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula segunda del domicilio, se nombra junta directiva, fiscal
y agente residente.—San José, 17 de marzo del 2017.—Lic. Federico Guzmán
Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017121363 ).
Ante esta notaría, se
constituyó Enero Catorce S. A. Presidente y secretario con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada a las 18:00 horas
del 03 de marzo de 2017 ante la notaria Rosa Isabel Prieto Pochet.—Alajuela, 03
de marzo de 2017.—Licda. Rosa Isabel Prieto Pochet, Notaria.—1 vez.—(
IN2017121366 ).
El suscrito
notario, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada La Esquina de Chepito Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse La
Esquina de Chepito S. A., otorgada mediante escritura pública número
cuatrocientos treinta y siete, visible a folio ciento noventa y nueve frente,
del tomo cuarenta y siete, de fecha ocho horas del catorce de marzo del dos mil
diecisiete. Presidente: Miguel Jiménez Salazar, capital social: mil dólares.
Domiciliada en San José, Curridabat, barrio San José, del Motel La Fuente, cien
metros al este, ciento cincuenta al sur y ciento cincuenta al este, oficina en
bodega. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias,
Notario.—1 vez.—( IN2017121367 ).
Que por escritura número 54,
visible a folio 60 vuelto se acordó disolver la Peaceful Bird Properties
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-101-591243. Visible
en el tomo 28 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este
edicto es la disolución de la empresa indicada, notario. Lic. Eduardo Abarca
Vargas. Teléfono 771-5855.—Uvita de Osa, a las 08:00 horas del 21 de marzo del
2017.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017121369 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 11:00 horas del día 20 de marzo del 2017, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Health Opps
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos catorce mil setecientos ochenta y dos, mediante la cual se
reforma la cláusula segunda y se nombra presidente.—San José, 20 de marzo del
2017.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2017121371 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
11:30 horas del día 20 de marzo del 2017, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Humanalabs Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
cincuenta y siete mil seiscientos noventa y cuatro, mediante la cual se reforma
la cláusula segunda y se nombra presidente, secretario y fiscal.—San José, 20
de marzo del 2017.—Licda. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(
IN2017121372 ).
En esta notaría, en la ciudad
de San José, a las catorce horas con treinta minutos del veinte de marzo del
dos mil diecisiete, mediante escritura pública número dos-veintiocho, se
protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas, de
las sociedades Ligi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-013524 y 3-101-732420 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-732420, en las que se acuerda la fusión por la absorción de las
mismas, prevaleciendo Ligi Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas
respectivas a (i) plazo social para que en adelante se lea: “El plazo social de
la sociedad será de cien años, contados a partir del día de su constitución” y
(ii) capital social de la sociedad prevaleciente para que en adelante se lea:
“El capital social será la suma de veintidós mil colones exactos, representado
por veintidós mil acciones comunes y nominativas de un colón cada una,
debidamente suscritas y totalmente pagadas a favor de la empresa. Los
certificados accionarios, así como los asientos del Registro de Accionistas,
deberán ser firmados por el presidente y el secretario de la junta directiva”.
Todo el resto de disposiciones, cláusulas y convenciones del pacto social de la
sociedad prevaleciente permanecen sin modificación alguna. Asimismo, la
personería jurídica y nombramientos de la compañía prevaleciente, continúan
inalterados. Es todo.—San José, veinte de marzo de dos mil diecisiete.—Licda.
Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2017121373 ).
Por escritura otorgada a las
ocho horas del veinte de marzo del dos mil diecisiete, ante mi notaría, Vida
Completa S. A., reforma las cláusulas primera, sétima y décima y se nombra
un nuevo presidente, vicepresidente, tesorero y fiscal.—San José, veintiuno de
marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Ángel Salazar Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2017121374 ).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las diecinueve horas del veinte de marzo de dos mil diecisiete, se
modificó la cláusula cuarta, del capital social de la sociedad BA
Lubricantes S. A.—San José, veintiuno de marzo de dos mil
diecisiete.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2017121375
).
En esta notaría, en la ciudad
de San José, a las catorce horas del veinte de marzo del dos mil diecisiete,
mediante escritura pública número dos-veintisiete, se protocolizaron actas de
asambleas generales extraordinarias de accionistas, de las sociedades Lujaco
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-013526 y 3-101-732415
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-732415, en las
que se acuerda la fusión por la absorción de las mismas, prevaleciendo Lujaco
Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas respectivas a (i) plazo social
para que en adelante se lea: “El plazo social de la sociedad será de cien
arios, contados a partir del día de su constitución” y (ii) capital social de
la sociedad prevaleciente para que en adelante se lea: “El capital social será
la suma de veintidós mil colones exactos, representado por veintidós mil
acciones comunes y nominativas de un colón cada una, debidamente suscritas y
totalmente pagadas a favor de la empresa. Los certificados accionarios, así como
los asientos del Registro de Accionistas, deberán ser firmados por el
presidente y el secretario de la junta directiva.” Todo el resto de
disposiciones, cláusulas y convenciones del pacto social de la sociedad
prevaleciente permanecen sin modificación alguna. Asimismo, la personería
jurídica y nombramientos de la compañía prevaleciente, continúan inalterados.
Es todo.—San José, veinte de marzo de dos mil diecisiete.—Licda. Laura Eugenia
Montero Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2017121376 ).
Fabrizio Ravetti Aguayo,
notario público con oficina en San José, doy fe que en mí notaría, el día 14 de
febrero del 2017, fue constituida la sociedad anónima de esta plaza Importadora
y Exportadora HYJ Sociedad Anónima. Los teléfonos de esta notaría son
8815-0655 y 2290-1190.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—(
IN2017121377 ).
Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con
oficina en San José, doy fe que en mi notaría, el día 14 de febrero del 2017,
fue constituida la sociedad anónima de esta plaza Biología y Concreto
Sociedad Anónima. Los teléfonos de esta notaría son 8815-0655 y
2290-1190.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—( IN2017121378 ).
Mediante escritura número
treinta y cinco-veinticinco, visible al folio veintiuno frente del tomo
veinticinco, protocolice acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Magafat Sociedad Anónima, cedula jurídica
3-101-190509.—San José, 2 de marzo del 2017.—Lic. Eleazar Duarte Briones,
Notario.—1 vez.—( IN2017121380 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas del 22 de agosto del 2016, se protocolizo acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la empresa Grupo Dovarcam Sociedad
Anónima, modificándose la cláusula segunda, se nombra tesorero.—Lic.
Alejandro Solano Flores, Notario.—1 vez.—( IN2017121381 ).
Ante esta notaría se solicita
la modificación de la cláusula octava del pacto constitutivo de Complejo
Turístico Curime Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-veintisiete mil seiscientos setenta y siete, celebrada a las ocho horas del
primero de febrero del dos mil diecisiete, para que en adelante la misma se lea
“La sociedad será administrada por una Junta Directiva de tres miembros: Presidente, secretario y tesorero. La representación
judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente y el secretario pudiendo
actuar conjunta o separadamente, con facultades de apoderados generalísimos sin
limitación de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y
tres del código civil, Podrán otorgar toda clase de poderes sin que requieran
autorización de órgano alguno de la entidad, los miembros se elegirán por
votación nominal no acumulativa._ Las acciones deberán de ir firmadas por el
Presidente y el secretario”.—Nicoya, trece de marzo del dos mil
diecisiete.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—( IN2017121382 ).
Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en
escritura número cuarenta y cinco otorgada a las ocho horas quince minutos del
veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, Modificación Pacto Constitutivo de Tres
- Ciento Uno- Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro
Sociedad Anónima.—San José, ocho horas quince del veintiuno de marzo del
dos mil diecisiete.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017121384
).
Que la notaria Marianella Mora
Barrantes, en escritura número cuarenta y tres otorgada a las diecinueve horas
treinta minutos del veinte de marzo del dos mil diecisiete, modificación pacto
constitutivo de Arguila Ocho Sociedad Anónima.—San José, ocho horas diez
del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Marianella Mora
Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017121385 ).
Que la notaria Marianella Mora
Barrantes, en escritura número cuarenta y dos
otorgada a las diecinueve horas veinticinco minutos del veinte de marzo del dos
mil diecisiete, modificación pacto constitutivo de Propiedades Petitbonum
A.B.C Sociedad Anónima.—San José, ocho horas cinco del veintiuno de marzo
del dos mil diecisiete.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—( IN2017121386 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR NORTE
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El suscrito MBA. Luis Diego Zamora Benavides,
Jefe de la Sucursal de Alajuela, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante
presente edicto por tres veces consecutivas: por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos y trabajador independiente que se
detallan, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se
presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial; tanto en
la vía civil como penal. Thomas Gerald Hills Hillis, número
7-00013052662-001-001. periodo adicional 10/2014, por un monto de ¢5.274.189,00
Constructora Solon Zúñiga Sociedad Anónima, número 2-03101443313-001-001,
Servicios Médicos 08/09/10/2016 y 01/02/2017, monto ¢12.409.086,00, Grupo de
Seguridad Lobo y Loria S. A., número 2-03101559518-001-001, periodo 12/2016,01/2017,01/2017
monto ¢467.340,00, 01/2017, Rodríguez Calvo Ronny, número
0-00121460317-001-001-999-001, periodos 10/11/2016 y 10 a 12/2016 y 01/02/2017
monto ¢902.294,00, Solhan Corp Sociedad Anónima, número 2-03101667792-002-001.
periodos de 06 a 12/2016 y 01/2017, subsidios del periodo 07/2016 a 01/2017 por
un monto de ¢1.788.805,00, Juan Francisco Barahona Ruiz, número
0-00204710897-001-001- periodos 09 a 11/2016, por un monto de ¢2.122.843.00 y
0-002047108797-999-001. periodos 08/2015 a 03/2017, 0724.0409,00, Alejandra
Vargas Mairena, número 0-00 204340245-001-001 periodos de 02/2014, 10/11/2015 y
07 a 09/2016, y Ser. Medico de 01/2017, por un monto de ¢365.436,00 y número
0-00 204340245-999-001 periodos de 07/2013 a 02/2017, por un monto de ¢2.744.021,00,
Jorge Alberto Alvarado Retana, número 000107810279-001-001 periodos de 04/2016
a 01/2017 por un monto de ¢1.182.377,00, Leiva Padilla Karen Milady, número
0-00113710875-001-001, periodos de 0/2016 a 01/2017, serv medico de 01/2017,
por un monto de ¢4.659.106.00 número 0-00113710875-999-001, periodos de 09/2016
a 03/2017 por un monto de ¢330.108,00, Costanextions S. A., número
2-03101696730-001-001 periodos, 05/2016 a 01/2017 serv Medico de 02/2017 por un
monto de ¢959.057,00 Mindo Libros S. A., número 2-3101585250-001-001, periodos
de 09/2016 a 01/2017, por un monto de ¢350.013,00, Yolidays Tours & Travel
S. A., número 2-03101694546-001-001, periodo 08/09/2016, por un monto de
¢465.802,00, Guillen Ureña Carlos Eduardo, número 0-007100668-002-001, periodos
02 a 04/2012 y 10/2013 por un monto de ¢7.103.126,00, Villalobos Porras Marcos
Tulio, número 0-00501930589-001-001, periodos de 08/09/2016 por un monto de
¢405.747,00, Ronald Mauricio Mejías Fonseca, número 0-00108600433-002-001,
periodos de 04/2015 a 11/2015 por un monto de ¢1.397.538,00, Servicios de
Investigación Personalizada M Y S S. A., número 2-3101555951-001-002, periodos
04/2016 a 12/2016, Serv Médicos de 06/a 09/2016, Adicionales de 0/2016,
11/12/2016, por un monto de ¢11.757.162,00, Daniela María Jiménez Luna, número
0-00116440274-001-001. periodos de 06 a 08/2016 por un monto de ¢390.992.00 y
número 0-00116440274-999-001, por los periodos de 07/2016 a 03/2017 por un
monto de ¢236.092,00, Servicio Eléctrico y Mantenimiento Industrial S. A., número
2-03101665605-001-001, periodos 09/2015 a 06/2016, por un monto de ¢902.867,00,
Verny Méndez Murillo, número 0-00203830147-002-001, periodos de 02 a 06/2015 y
número 0-00203830147-999-001, periodos de 01/2015 a 02/2017 por un monto de
¢1.306.451,00, Sánchez Vargas Franklin, número 0-00204570661-001-001, periodos
de 10/2015 a 01/2017 por un monto de ¢2.490.025,00, Karem Marcela Corrales
Portuguez, número 0-00205060479-001-001, periodos de 08 a 12/2013, por un monto
de ¢1.939.141,00, Transportes Jorge Rolando del Norte S. A., número
2-03101359940-002-001, periodos de 01/2015 a 12/2015, Serv Med de 05/2015 y
11/12/2015 y subsidios de 09/10/2015 por un monto de ¢12.273.056.00, Repuestos
Jiménez S. A., número 2-03101626021-001-001. periodos de 05/2006 a 01/2017, por
un monto de ¢408.501,00. Taller de Mantenimiento Automotriz y Servicio
Especializado J.E.M. S. A., número 2-03101668729-001-001, períodos 01/2016,
09/2016 a 01/2017, por un monto ¢682.257,00. Sergio Alexander Madrigal Vega,
número 0-00602010246-001-001, períodos 09/2015 a 01/2017, por un monto
¢567.566,00. Luis Enrique Artavia Rodríguez, número 0-00204450911-002-001.
primera planilla 08/2016, periodos 09/2016 a 01/2017, servicios médicos
01,03/2017 por un monto ¢777.736,00, Luis Enrique Artavia Rodríguez, número
0-00204450911-999-001, periodos 09/2014 a 03/2017, por un monto 01, 233,020,00,
Eladio Rojas Arguedas, número 0-00601520987-002-001, periodos 10/2013 a
06/2015, por un monto ¢3.632.261,00, Servicios de Seguridad Gómez G & M S.
A., número 2-03301508528-001-001, períodos 07/2016 a 01/2017, por un monto
¢404.703,00, Soluciones de Envases Modernos (SEM) S. A., número
2-03101382482-001-001, períodos 08/2014 a 10/2015, por un monto ¢1.387.894,00,
Núñez Saborío Marlon David, número 0-00205050926-001-001, períodos 09/2015
A05/2016, servicio médico 03/2016, por un monto ¢1.048.329.00, Núñez Saborío
Marlon David, número 0-00205050926-999-001, períodos 10/2015 a 03/2017, por un
monto ¢892.921,00, Seguridad y Protección de Costa Rica S. A., número 2-03101178915-001-001,
períodos 09/2013, adicionales 02/2006, 12/2013,04/2014,08/2015, por un monto
¢17.746.389,00, Agroindustrias Xiri S. A., número 2-03101533931-001-001,
períodos 10/2016 a 01/2017, servicios médicos 01,03/2017, por un monto
¢426.674,00 Cindy Agüero Madriz, número 0-00205230704-001-001, períodos 07/2015
a 01/2017, por un monto ¢1.160.033,00.Nelson Rodríguez López, número
7-00016463600-001-001, períodos 10/2012 a 07/2015, servicio médico
08,12/2013,09,10,11/2014,05,07./2015, subsidios 11.12/2014, 01,02,/2015 , por
un monto ¢18.074.817,00, N Famous CR Limitada, número 2-03102673835-001-002,
períodos 06/2016 a 10/2016, servicios médicos 07,08/2016, subsidios
07,08,10/2016, por un monto ¢4.595.575.00, Teodoro Gómez Mejía, número
7-00015080754-001-002, primera planilla 04/2016, períodos 05/2016 a 01/2017,
servicio médico 08/2016, por un monto ¢718.269,00, Teodoro Gómez Mejía, número
7-00015080754-999-001. periodos 04/2009 a 07,10/2009.05/2016 a 03/2017, por un
monto ¢440.361,00. V.L. Academy S. A., número 2-03101586128-001-001, períodos
11/2016 a 01/2017, cuotas arreglos de pago 12/2016 a 03/2017, por un monto
¢780.846,00, José Omar Zamora Ángulo, número 7-01770103294-001-001, períodos
07/2016 a 01/2017, por un monto ¢655.410,00, Ana Leticia Núñez Sancho, número
0-00401580809-001-001, primera planilla 07/2016, períodos 08/2016 a 12/2016,
por un monto ¢475.319,00, Ana Leticia Núñez Sancho, número
0-00401580809-999-001, períodos 10/2016 a 03/2017, por un monto ¢165.316,00,
Luis Paulino Méndez Moreno, número 0-00502710488-001-001 períodos 04/2015 a
12/2016, por un monto ¢1.116,927,00, Luis Paulino Méndez Moreno, número
0-00502710488-999-001, períodos 11/2015 a 03/2017, por un monto ¢561.278,00.
González Marín Asociados S. A., número 2-03101176975-001-001, períodos 11/2012
a 12/2016, por un monto ¢2.620.637,00. Distribuidora Alfa S. A., número
2-03101647894-001-001, períodos 10/2016 a 01/2017, por un monto ¢250.455,00,
Rauco S. A., número 2-03101007755-001-001, períodos 10/2016 a 01/2017, por un
monto ¢307.542,00, Inversiones Galex S. A., número 2-03101551396-001-001,
períodos 11/2016 a 01/2017, por un monto ¢250.022,00, Ulloa Zúñiga Víctor
Julio, número 0-00201870935-001-001, períodos 10/2014 a 01/2017. por un monto
¢1.907.130,00, American Central Inflables S. A., número 2-03101177069-001-001,
períodos 01/2016 a 01/2017, servicio médico 03/2016, por un monto ¢832,446.00.
M Fields CR Limitada 12/2016,01/2017, servicio médico 02/2017, por un monto
¢3.791.869,00.—MBA. Luis Diego Zamora Benavides, Administrador.—( IN2017120638
).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La Junta Directiva General mediante acuerdo
N° 53 de la sesión Nº 13-16/17-G.E. del 31 enero de 2017, acordó autorizar a la
Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el
acuerdo Nº 22 de la sesión N° 37-15/16-G.E., debido a que según oficio
TH-019-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente
imposible notificar a la empresa Rosemkor Arquitectos S. A. (CC-06691), en el
expediente disciplinario N° 212.15.
“La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 37-15/16-G.E. de fecha 30 de agosto de 2016, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 22:
Se aprueba lo recomendado por el
Centro de Análisis y Verificación, de instaurar un Tribunal de Honor en el caso
N° 212-15 de investigación iniciada al Arq. Luis Diego Segura Montero (A-16167)
y a la empresa Rosemkor Arquitectos S. A. (CC-06691), por solicitud del Sr.
Marco Antonio Barrantes Argüello; con el fin de llegar a la verdad real de los
hechos, según oficio N° 0655-2016-CAV:
(…)
Recomendación
del Centro de Análisis y Verificación
Una vez
analizado el caso este Centro recomienda:
(…).
• Instaurar un Tribunal de Honor respecto a la actuación de
Rosemkor Arquitectos S. A., CC-06691.”
b) El Tribunal de Honor para las empresas y para los profesionales
investigaos, estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq.
Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Montero Cabezas (en calidad de suplente),
del Tribunal de Honor Multidisciplinario y de Empresas; y por el Ing. Olman
Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.
c) El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier
fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el C.F.I.A. garantiza en todo
momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron
el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de
revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el
término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de
instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
d) (…).”
03 de marzo del 2017.—Ing. Olman Vargas
Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. 178-2017.—Sol. 80251.—( IN2017120746 ).
La Junta Directiva General
mediante acuerdo N° 52 de la sesión Nº 13-16/17-G.E. del 31 enero de 2017,
acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial
La Gaceta el acuerdo Nº 10 de la sesión N° 39-15/16-G.E., debido a que
según oficio TH-030-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar a la empresa Rosemkor Arquitectos S. A.
(CC-06691), en el expediente disciplinario N° 209-13:
“La Junta Directiva General del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 39-15/16-G.E.
de fecha 13 de setiembre 2016, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 10:
Se conoce informe final
INFIN-084-2016/209-13 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer
expediente N° 209-13 de denuncia interpuesta por la Sra. Marisol Jiménez
Rosales en contra del Arq. Luis Segura Montero (A-16167) y de la empresa Rosemkor
Arquitectos S. A. (CC-06691).
(…)
Por lo tanto se acuerda:
Se aprueba lo recomendado por el
Tribunal de Honor y en consecuencia, se ordena archivar la causa seguida al
Arq. Luis Segura Montero (A-16167) y a la empresa Rosemkor Arquitectos S. A.
(CC-06691), en el expediente N°209-13, al determinarse que con sus actuaciones
no infringieron el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto
por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. De conformidad con
lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo,
Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que
pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus
derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del
Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de
junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración
ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de
diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente
resolución.”
Ing. Olman Vargas Zeledón, Director
Ejecutivo.—O.C. N° 179-2017.—Solicitud N° 80249.—( IN2017120750 ).
[1] En el l año
2004, también se modifica el Reglamento a la Ley General de Aduanas, siguiendo
el espíritu de esta modalidad de importación, y se introduce el literal d) en
el que se hace referencia al concepto de familia, en los siguientes términos:
“d. Concepto de familia. Para los efectos de la aplicación de esta modalidad se
considera por familia los cónyuges entre sí y los ascendientes y descendientes
en primer grado y los hermanos y hermanas. (Así reformado por el artículo 4°
del Decreto Ejecutivo No. 31667 de 5 de marzo de 2004).