LA
GACETA N° 66 DEL 03 DE ABRIL
DEL 2017
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
BANCO DE COSTA RICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO
DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
BANCO HIPOTECARIO DE LA
VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
AVISOS
N° 821-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en la atribución otorgada por
el artículo 139 inciso 1) de la constitución política;
ACUERDA:
Artículo
1º—Se tiene por aceptada la renuncia del señor Alexander Montero Campos, cédula
de identidad N° 3-0241-0383 a su cargo de Viceministro Administrativo del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a partir del 03 de febrero de 2017.
Artículo
2º—Nombrar al señor Jorge Gutiérrez Espeleta, cédula de identidad N°
1-0418-0475, como Viceministro Administrativo del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
Artículo
3º—Rige a partir del 6 de marzo de 2017.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los seis días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. N°
30968.—Solicitud N° 19339.—( IN2017120956 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
La doctora María de los Ángeles Troyo con
número de cédula 1-677-844, vecina de San José en calidad de regente
veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Rebexa Group S. A.,
con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Diftosec fabricado por Merial St. Priest, Francia con
los siguientes principios activos: cada dosis contiene virus vivo atenuado de
la Viruela Aviar, cepa DCEP25 ≥ 103.0 DICC50 y las
siguientes indicaciones terapéuticas: para la prevención de la Viruela Aviar.
Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 28 de febrero
del 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017120881 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del
artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por
el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de
10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de
intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de
diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente
aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de
reglamento denominado “Reglamento a la Ley del Impuesto a las Personas
Jurídicas”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán
expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico:
DirecciondetributacionInternacionalTT@hacienda.go.cr, o a la Dirección de
Tributación Internacional y Técnica Tributaria, sita en San José, edificio La
Llacuna, piso 14, calle 5, avenida central y primera. Para los efectos
indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web:
http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta pública”,
opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”. Publíquese por dos veces.—San
José, a las ocho horas con cinco minutos del veintitrés de marzo del dos mil
diecisiete.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de Tributación a. í.—O.
C. Nº 3400031806.—Solicitud Nº 81117.—( IN2017123350 ). 2 v. 2.
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diplomas de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 72, título N° 1525,
y del Título de Técnico Medio en Secretariado Comercial, inscrito en el tomo 2,
folio 76, título N° 1702, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, en el año mil novecientos ochenta y
cinco, a nombre de Torres Quirós Dagoberto, cédula N° 1-0704-0434. Se solicita
la reposición de los títulos indicados por perdida de los títulos originales.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de octubre
del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017120311 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada “Área de Ciencias”, inscrito en el Tomo 1, Folio 42,
Asiento N° 559, emitido por el Colegio Nocturno La Unión, en el año mil
novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Ramírez Solís Jorge Orlando, cédula
Nº 3-0284-0365. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del
mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017120329 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 29,
título N° 250, emitido por la Academia Teocali, en el año dos mil cuatro, a
nombre de Rodríguez Padilla Rosa María, cédula 5-0360-0302. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 14 de marzo del 2017.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017120536 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 189, título N° 2341, emitido por el Liceo
Académico de Puriscal, en el año dos mil seis, a nombre de Vargas Vargas Luis
Diego, cédula Nº 1-1311-0400. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
catorce días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017120659 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo I, Folio 167, Título N° 2271, emitido por el Liceo Unesco, en el año
dos mil uno, a nombre de Méndez Martínez Paola, cédula 6-0340-0090. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil
diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017120806 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 26,
título N° 1454, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año dos mil diez,
a nombre de Angulo Tabash Carolina de los Ángeles, cédula N° 6-0410-0891. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de marzo del dos
mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017120943 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 220, título N° 781, emitido por el Liceo
de Calle Fallas, en el año dos mil siete, a nombre de Arburola Solano Alexander
Jesús, cédula N° 1-1417-0437. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
trece días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017121265 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 116, título N° 1675, emitido por el Liceo Nocturno de
Desamparados, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Ramírez
Rodríguez Donald, cédula N° 8-0080-0047. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los ocho días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017121360 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo II, Folio 82, título N° 1925, emitido por el Colegio
Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil siete, a nombre de Araya
Villegas Angie, cédula Nº 3-0400-0594. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017123811 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas solo en La Gaceta con firma digital en PDF
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a los señores Roberto Valverde
Gallegos, cédula de identidad 9-017-105, Wilber Barquero Bolaños, cédula de
identidad 1-607-916, y Gilbert Barrantes Montero, cédula de identidad
9-054-0251, todos en su calidad de Directores de la Fundación Tropical de Aves,
cédula jurídica 3-006-229081, que a través del expediente N° DPJ-035-2016 del
Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa de
Oficio en contra de la Fundación Tropical de Aves, cédula jurídica
3-006-229081, por cuanto en la constitución de la fundación se le otorgaron al
presidente de la junta administrativa facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el
debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ
11-2010 del 25 de agosto del año 2010, dictada por la dirección de este
registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del
Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil
setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y
ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de
manera preventiva en la inscripción registral de la citada fundación y por este
medio se les confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a
efecto de que dentro del plazo indicado, presenten los alegatos que a sus
derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.—Curridabat, 10 de marzo del año 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez
García, Asesor Jurídico.—O.C. N° OC17-0028.—Solicitud N° 79917.—( IN2017119425
).
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Ex Oreros de Península de Osa, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Establecer un grupo de ex oreros del Parque Corcovado capaces de defender
intereses comunes para mejorar su calidad de
vida, obtener la participación efectiva de la comunidad, en el mantenimiento y
conservación del medio ambiente. Cuyo representante, será el presidente: José
Bernardo Samudio Samudio, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 127315.—Dado en
el Registro Nacional, a las 10 horas 17 minutos y 1 segundos, del 23 de febrero
del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017120907 ).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Centro Cristiano Impacto del Espíritu Santo, con domicilio en la
provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Fomentar la predicación del Evangelio y Doctrina de Jesucristo,
planear y dirigir el desarrollo de la asociación y formar moral, espiritual y
cristiana a sus afiliados por medio de la enseñanza asertiva del Evangelio de
Jesucristo como es expuesto en la Santa Biblia, procurar la conservación y compañerismo con otras entidades evangélicas, crear
organizaciones de servicio y educación. Cuyo representante, será el presidente:
José Calixto Castro Araya, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 164725.—Dado en
el Registro Nacional a las 8 horas 33 minutos y 36 segundos, del 14 de marzo
del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017120908 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Bautista
Eben-Ezer Necxsos del Barrio El Carmen de Nicoya, con domicilio en la provincia
de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
cumplir con la misión otorgada por Jesucristo, que es expandir su palabra,
doctrinar, discipular y bautizar a los nuevos creyentes.... Cuyo representante,
será el presidente: Jorge Arturo Corrales González, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017. Asiento:
87763.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 24 minutos y 49 segundos,
del 20 de febrero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( 2017120919 ).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Deportiva Balonmano Alajuela, con domicilio en la provincia
de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Desarrollar los valores inherentes que contrae el deporte del balonmano. Cuyo
representante, será el presidente: Luis Alberto Barquero Villalobos, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017 Asiento: 75924 con Adicional: 2017-109597.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 11 minutos y 39 segundos, del 15 de febrero
del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017120933 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la: Asociación de
Estudiantes Universitarios del Centro de Turrialba, entre las cuales se
modifica el nombre social, que se denominará: Asociación de Estudiantes del
Centro Universitario de la Universidad Estatal a Distancia de Turrialba. Por
cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento:746678.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 24 minutos y 14 segundos, del 21 de febrero del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017120935 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Estudiantes a Distancia de Criminología para el Siglo Veintiuno, con domicilio
en la provincia de: San José San José,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: velar por el
mejoramiento academico de la carrera de criminologia de la Universidad Estatal
a Distancia y del Sistema Educativo a Distancia, orientar al estudiante en el
cumplimiento de sus fines y en la solución de los problemas que se le presenten
como estudiante, fomentar las actividades educativas, culturales, deportivas y recreativas entre los estudiantes. Cuyo
representante, será el presidente: Larry Joseph Cerdas Morales, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento:670053.—Dado en el Registro Nacional, a las 11
horas 4 minutos y 30 segundos, del 9 de enero del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017120936 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de
Estudiantes a Distancia de la Carrera de Ciencias Policiales, con domicilio en
la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: buscar el mejoramiento en el sistema educativo a distancia y
promocionar el mismo, cuyo representante, será el presidente: Fabio Antonio
Vargas Baldares, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017 asiento: 13967.—Dado en el Registro Nacional, a
las 10 horas 36 minutos y 33 segundos, del 19 de enero del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017120937 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Amigos de
Isla Uvita, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover la sostenibilidad
ambiental, social, cultural de las iniciativas de ecoturismo comunitario en
Costa Rica, cuyo representante, será el presidente, Randall Rene Villalta Mora,
con las facultades que establece el estatuto. por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus
reformas. se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, Asiento: 801672.—Dado en el Registro Nacional, a las 12
horas 48 minutos y 20 segundos, del 01 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017120988 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva
Alianza de Pococí, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la recreación y promover
el deporte como estilo de vida saludable, promocionar, desarrollar y divulgar
la disciplina del futbol, fomentar la participación e incorporación de ciudadanos,
fomentar la práctica del deporte y la cultura competitiva con lealtad y
entrega, establecer y mantener relaciones de
colaboración con otras asociaciones deportivas afines, cuyo representante, será
el presidente, Roberto Bonilla Rodríguez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 776109 con
Adicionales: 2017-117592, 2017-156280.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas
9 minutos y 52 segundos, del 8 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017120993 ).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora María Vargas
Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Universite de Lille 2 Droit et Sante y Centre Hospitalier Regional et
Universitaire de Lille (CHRU), solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS,
COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES
NEURODEGENERATIVAS. La presente invención se refiere a compuestos novedosos
de fórmula I. Sus sales o solvatos farmacéuticamente aceptables, y su uso. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/132, A61K 31/137, A61K
31/165, A61K 31/166, A61K 31/167, A61P 25/00, C07C 211/27, C07C 211/29, C07C
233/78, C07C 235/50, C07C 237/20, C07C 237/34, C07C 255/57, C07C 311/37 y C07D
209/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Melnyk, Patricia (FR); Vermersch, Patrick
(FR); Carato, Pascal (FR); Oxombre-Vanteghem, Bénédicte (FR); Zephir, Héléne
(FR) y Donnier-Marechal, Marion (FR). Prioridad: N° 14305919.4 del 16/06/2014
(EP). Publicación Internacional: WO/2015/193255. La solicitud correspondiente
lleva el número 2016-0000581, y fue presentada a las 14:45:30 del 13 de
diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 27 de febrero del 2017.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—( IN2017120644 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Sanofi,
solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS BIESPECÍFICOS ANTI-1L4-1L13.
En el presente documento se desvelan dosis seguras de proteínas de unión de
tipo anticuerpo de doble región Vo fragmentos de las mismas, así como métodos
para evaluar la unión de proteínas de tipo anticuerpo de doble región V o
fragmentos de las mismas a sus dianas y métodos para tratar la fibrosis
pulmonar idiopática (FPI) mediante la administración de dosis seguras de
proteínas de unión de tipo anticuerpo de doble región V o fragmentos de las
mismas. En algunas realizaciones, las proteínas de unión de tipo anticuerpo de
doble región V o fragmentos de las mismas se unen tanto a la IL-4 como a la
IL-13. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Esperet, Corine (FR); Jagerschmiet, Alexandre
(FR); Soubrane, Christina (FR) y Subramaniam, Arun (FR). Prioridad: N°
14306477.22 del 24/11/2014 (IB), N° 62/018,253 del 27/06/2014 (US) N°
62/102,097 del 11/01/2015 (US), y N° 62/102,555 del 12/01/2015 (US). Publicación
Internacional: W02015/198146 A2. La solicitud correspondiente lleva el número
2017- 0000022, y fue presentada a las 14:04:43 del 24 de enero de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017120645 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Millennium
Pharmaceuticals Inc, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE
HETEROARILO ÚTILES COMO INHIBIDORES DE ENZIMA ACTIVADORA DE SUMO. Se
describen entidades químicas que son compuestos de la fórmula (I):(I); o sus
sales farmacéuticamente aceptables; en donde Y, Ra, Ra’, Rb, Rc, X1, X2, X3,
Rd, Z1 y Z2 tienen los valores descritos en la presente y las configuraciones
estereoquímicas representadas en posiciones con asterisco indican la
estereoquímica absoluta. Las entidades químicas de acuerdo con la descripción
pueden ser de utilidad como inhibidores de la enzima activadora de Sumo (SAE).
También se proporcionan composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto
de la descripción y métodos de uso de las composiciones en el tratamiento de
enfermedades o trastornos proliferativos, inflamatorios, cardiovasculares y
neurodegenerativos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44, A61K
31/506 y C07D 239/24; cuyo(s) inventores son: Langston, Steven, P (US); Hu,
Zhigen (CN); Duffey, Matthew, O (US); England, Dylan (CA); Freeze, Scott (US);
Mcintyre, Charles (US); Mizutani, Hirotake (US); Ono, Koji (JP) y Xu, He (CN).
Prioridad: N° 62/019,756 del 01/07/2014 (US) y N° 62/185,678 del 28/06/2015
(US). Publicación Internacional: WO2016/004136A1. La solicitud correspondiente
lleva el número 2017-0000021 y fue presentada a las 14:03:18 del 24 de enero de
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de febrero de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2017120646 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada MOLECULAS
BIESPECIFICAS DE UNIÓN A ANTÍGENO ACTIVADORAS DE CÉLULAS T. La presente
invención se refiere de manera general a nuevas moléculas biespecíficas de
unión a antígeno para la activación de células T y redireccionamiento a células
diana específicas. Además, la presente invención se refiere a polinucleótidos
codificantes de dichas moléculas biespecíficas de unión a antígeno y a vectores
y células huésped que comprenden dichos polinucleótidos. La invención se
refiere además a métodos para producir las moléculas biespecificas de unión a
antígeno de la invención y a métodos de utilización de dichas moléculas
biespecíficas de unión a antígeno en el tratamiento de enfermedades.. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Ast, Oliver (DE); Jaeger, Christiane (DE); Bacac, Marina (IT);
IMHOF-Jung, Sabine (DE); Klein, Christian (DE); Klostermann, Stefan (DE);
Molhoj, Michael (DK); Regula, Joerg, Thomas (DE); Schaefer, Wolfang (DE) y
Umaña, Pablo (CR). Prioridad: N° 14179764.7 del 04/08/2014 (EM) y N° 15170866.6
del 05/06/2015 (EM). Publicación Internacional: W0/2016/020309. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017- 0000032, y fue presentada a las 14:29:44
del 31 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.— San José, 23 de febrero de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017120647 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Agrofresh, Inc,
solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA EMPACAR
PRODUCTOS. La presente invención se basa en el sorprendente resultado de
que los materiales de empaque que comprenden al menos un agente modulador de la
humedad pueden reducir significativamente la pérdida de humedad, el daño físico
y/o la desintegración microbiana del producto. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B32B 27/08, B32B 27/18, B32B 27/32, B32B 3/26 y
B65B 25/02; cuyos inventores son Malefyt, Tim (US) y Balasubramanian, Aishwarya
(US). Prioridad: N° 62/014,258 del 19/06/2014 (US). Publicación Internacional:
WO2015/195274. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000009 y fue
presentada a las 14:14:32 del 12 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( 2017120648 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Ariad Pharmaceuticals,
Inc, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE HETEROARILO PARA LA
INHIBICIÓN DE CINASA. En la presente se describen compuestos y
composiciones farmacéuticas que modulan la actividad de cinasa, incluyendo la
actividad de cinasa de EGFR mutante y HER2 mutante, y compuestos, composiciones
farmacéuticas y métodos de tratamiento de enfermedades y afecciones asociadas
con la actividad de cinasa, incluyendo actividad de EGFR mutante y HER2
mutante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/14 y C07D
473/16; cuyo(s) inventor(es) es(son) Huang, Wei-sheng (US); Shakespeare,
William, C. (US); Gong, Yongjin (CN); Li, Feng (CN); Bencivenga, Nicholas, E.
(US); Dalgarno, David, C. (US); Kohlmann, Anna (US); Thomas, Ranny, M (IN);
Zhu, Xiaotian (US); WEST, Angela, V. (CA); Youngsaye, Willnnen (US); Zhang, Yun
(CA) y Zhou, Tianjun (US). Prioridad: N° 62/014,500 del 19/06/2014 (US).
Publicación Internacional: WO2015/195228. La solicitud correspondiente lleva el
número 2017-0000011, y fue presentada a las 14:22:58 del 12 de enero de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de febrero de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017120649 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señor(a) (ita) Ana
Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 108120604, en calidad de
apoderado especial de Tillotts Pharma AG, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA
MULTIPARTICULADO PARA ADMINISTRAR DROGAS. Sistema multiparticulado para
administrar drogas. Proceso para prepararlo. Cápsulas que han sido rellenadas
con él. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/16 yA61K
9/48; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bravo González, Roberto Carlos (CH); De
Kruif, Jan, Kendall (NL); Kuentz, Martin (CH) y Varum, Felipe José Oliveira
(PT). Prioridad: N° 13192657.8 del 13/11/2013 (EP) y N° 14157427.7 del
03/03/2014 (EP). Publicación Internacional: WO2015/071366. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000263, y fue presentada a las 13:24:50
del 13 de junio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 18 de agosto
de 2016. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2017120866 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO
DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Erick Mora Sánchez, mayor, casado gerente,
cédula de identidad número 1-1154-189, vecino de Alajuelita, solicita la
inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre en la obra
literaria, individual y divulgada que se titula RENT TO BUY ALQUILAR PARA
COMPRAR INNOVACION SOCIAL PARA FACILITAR EL ACCESO A CASA PROPIA. La obra
consiste en un modelo de negocio social que permite facilitar el acceso a la
vivienda, mediante un mecanismo innovador que
busca ser movimiento global al que se sumen múltiples actores. Publíquese por
una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes
crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los
30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la
Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente
9071.—Curridabat, 13 de marzo del 2017.—Licda. Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—1 vez.—( IN2017120965 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JUANA ADORACIÓN BARQUERO NÚÑEZ CC DORA BARQUERO
NÚÑEZ, con cédula de identidad número 1-0589-0743, carné número 24909. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
EXPEDIENTE 17-000390-0624-NO.—San José, 17 de marzo del 2017.—Msc. Marjorie
Mejías Orozco, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017123855 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JORGE ESTEBAN
VALENCIANO GUTIÉRREZ, con cédula de identidad número 2-0582-0919,
carné número 24431. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. N°
16-002333-0624-NO.—San José, 23 de marzo del 2017.—Lic. Ricardo Edo. Arias
Villalobos, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017123989 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0047-2017.—Exp. 12625P.—Desarrollo Colinas
del Sol del Pacifico S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del
acuifero, efectuando la captación por medio del pozo BE-455 en finca de su
propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo
humano - doméstico, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 274.025 /
357.175 hoja Belén. 2 litros por segundo del acuifero, efectuando la captación
por medio del pozo BE-454 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano - doméstico, agropecuario -
riego y turístico. Coordenadas 273.865 / 357.450 hoja Belén. 2 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-456 en
finca de IDEM en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo
humano - doméstico, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 274.060 /
357.575 hoja Belén. 2 litros por segundo del acuifero, efectuando la captación
por medio del pozo BE-255 en finca de IDEM en Sardinal, Carrillo, Guanacaste,
para uso agropecuario, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego y turístico.
Coordenadas 273.900 / 357.725 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 07 de febrero de 2017.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017123161 ).
D-0086-2017.—Exp 2023A.—Exporpack S. A.,
solicita concesión de: 125 litros por segundo del Río Sardinal Toma 4,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso varios. Coordenadas 276.844 / 358.974 hoja Carrillo Norte.
125 litros por segundo del Río Sardinal Toma 5, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso varios.
Coordenadas 276.854 / 360.049 hoja Carrillo Norte. Predios inferiores: Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—Departamento de Información, Pacífico Central.—San
José, 22 de marzo de 2017.— Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017123185 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0057-2017.—Exp. 17493-A.—Suria Mayela
Sánchez Castro, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento,
efectuando la captación en finca de Clara Virginia Madrigal Hidalgo en
Candelarita (Puriscal), Puriscal, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 200.990 / 501.346 hoja Abra. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2017.—Andrés Phillips Ureña,
Unidad Hidrológica Tárcoles Pacifico Central.—( IN2017123577 ).
ED-0037-2017. Expediente Nº 17438P.—Wendy
Liceth Vargas Matarrita, solicita concesión de: 15 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-75 en finca de su
propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso riego. Coordenadas
199.034 / 471.818 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de enero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2017123679 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0010-2017.—Exp.
16898P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión
de: 5,55 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo RS-119 en finca del mismo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso
agroindustrial empacadora de piña. Coordenadas 273.281/543.274 hoja Chirripó.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2017.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017123835 ).
ED-0079-2017.—Exp
15128P.—Ganadera El Manglar S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-436 en
finca de el mismo en Santa Rita, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano
y agropecuario-riego. Coordenadas 227.079/394.961 hoja Matambú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2017.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017123887 ).
ED-0873-2016.—Exp 16838P.
3-101-557948 S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MA-60 en finca de su propiedad en
Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 230.579 / 341.432 hoja MARBELLA. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de diciembre de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017124141 ).
ED-UHTPNOB-0005-2017.—Exp.
N° 16626P.—3-102-497815 SRL., solicita concesión de:
0.04 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo GA-306 en finca de su propiedad en Belén de
Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 216.249 /
366.169 hoja Garita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de
enero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2017124143 ).
ED-0700-2016.—Exp.
11612P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago (Plaza Real Alajuela S. A.), solicita
concesión de: 1,75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BA-807 en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela, Alajuela,
para uso agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 221.790 / 513.670 hoja
Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2017124144 ).
ED-0659-2016.—Exp.
17191P.—Lonely People Property Holdings SRL, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-281 en
finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y
turístico. Coordenadas 213.438 / 355.026 hoja GARZA. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 15 de julio de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017124145 ).
ED-0778-2016.—Exp.
N° 17299P.—Rancho El Dorado del Mar S. A., solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-103 en
finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano. Coordenadas 221.104 / 349.363 hoja Garza. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de setiembre del 2016.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2017124147 ).
ED-0796-2016.—Exp
17313P.—Burman Zuck Holdings Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-281 en
finca de Lonely People Property Holdings SRL en Nosara, Nicoya, Guanacaste,
para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 213.438 / 355.026 hoja
GARZA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de octubre de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2017124148 ).
ED-0049-2017.—Exp.
N° 11773P.—Manufacturera Claymore S. A., solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Barranca, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 219.900 / 459.800
hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero del
2017.—Departamento de información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2017124149 ).
ED-0780-2016.—Exp.
17301P.—Rancho el Dorado del Mar S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-103 en
finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano. Coordenadas 221.104 / 349.363 hoja GARZA. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de setiembre de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017124150 ).
ED-0779-2016.—Exp. N°
17300P.—Rancho El Dorado del Mar S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-103 en
finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano. Coordenadas 221.104 / 349.363 hoja GARZA. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Departamento de Información.—San José, 27 de setiembre del
2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017124151 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Yésica María Ríos, no indica segundo
apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 2075-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las once horas quince minutos del cuatro de junio del
dos mil trece. Exp. N° 49988-2012. Resultando: 1... 2... 3..; Considerando:
I-Hechos Probados... II-Sobre el Fondo... ; Por Tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de Jason Daniel Cortez Ríos.., en el sentido que el primer nombre
y el apellido de la madre... son “Yésica” y “Ríos” respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—( IN2017120939 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Rosa Damarys Martínez, se ha dictado la resolución N° 6473-2016, que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las once horas dos minutos del doce de diciembre de dos mil dieciséis. Exp.
N° 27921-2016. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.-Hechos Probados:...
II.-Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Ranses Martínez Martínez, en el sentido que el nombre de la madre es Rosa
Damarys.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017120951 ).
En
resolución N° 1032-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas
cincuenta minutos del veinticinco de enero del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 39858-2016, incoado por Verónica María Torres Jerez, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Ángel Francisco Sáenz Torres,
que el segundo nombre de la madre es María.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial
Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017120980 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Melania Jisel Amador
Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia DI155809448420, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 875-2017.—Heredia al
ser las 15:57:52 del 16 de marzo del 2017.—Ligia Gamboa Martínez, Jefe de
Regional de Heredia.—1 vez.—( IN2017120882 ).
Ariel Fernando Ramos Ortega,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155814716428, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 1893-2016.—San José, a las 3:26 horas del 28 de
febrero del 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017120966
).
La Proveeduría General del Banco Nacional, le
invita a participar en la siguiente contratación:
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2017CD-000223-01
Contratación
del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo (con tope monetario hasta
36 millones de colones tanto para el servicio como la dotación de repuestos)
para las plantas de tratamiento de aguas residuales de Flamingo y Jacó
La visita al sitio se ha programado de la
siguiente manera:
● Agencia del BNCR en Jacó, Puntarenas: para el día miércoles 05 de
abril del 2017, al ser las nueve horas (9:00 a.m.), ubicada 100 metros al oeste
del Más x Menos de la localidad
Contacto:
Ing. Diego Dengo Alvarado
● Agencia del BNCR en Flamingo, Guanacaste: para el día miércoles 05
de abril del 2017, al ser las quince horas (3:00 p.m.), ubicada en la vía
principal de Flamingo, frente al cruce con Playa Potrero.
Contacto:
Ing. Diego Dengo Alvarado
Se les informa que el pliego de condiciones
de este proceso podrá ser retirado en la Proveeduría General, situada en La
Uruca, frente a la Mercedes Benz, a partir de este momento.
Las
ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en La
Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este
despacho, del 10 de abril del 2017
La Uruca, 27 de marzo del 2017.—Proveeduría
General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O.C. N° 523493.—Solicitud N°
81497.—( IN2017124047 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000014-01
Compra e instalación de un sistema automatizado de embolsado
de monedas de
arquitectura modular (alimentación, conteo,
embolsado y
empaquetado), para alto
volumen y
trabajo pesado
El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por
escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del 20 de abril
del 2017, para la contratación en referencia, las cuales deben ser depositadas
en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicada en el tercer
piso de Oficinas Centrales.
Los
interesados pueden obtener el cartel y las condiciones técnicas, en la página
electrónica bancobcr.com, en la siguiente ruta: Acerca del
BCR/proveedores/carteles
Oficina de
Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N°
66348.—Solicitud N° 81530.—( IN2017124113 ).
PROYECTO:
PROYECTO DE MEJORAMIENTO
INSTITUCIONAL
(Préstamo: 8194-CR)
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
N°
EDU_ITCR-254-PS-B-2017LPNS-0003-APITCRBM
Adquisición
de Mobiliario Sede
Regional San Carlos
La República de Costa Rica, por medio de la
unidad ejecutora Instituto Tecnológico de Costa Rica, ha recibido un préstamo
del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para financiar parcialmente
el costo del Proyecto de Mejoramiento Institucional, Préstamo 8194-CR y se
propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos
bajo el Contrato Licitación Pública Nacional Simplificada N°
EDU_ITCR-254-PS-B-2017LPNS-0003-APITCRBM, para la “Adquisición de Mobiliario
Sede Regional San Carlos ”.
El Instituto Tecnológico de
Costa Rica invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para
la “Adquisición de Mobiliario Sede Regional San Carlos”, por lote individual
completo, de acuerdo con el siguiente detalle:
Para ver imágen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
2. Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener
información adicional del Departamento de Aprovisionamiento enviando una
solicitud por correo electrónico a las direcciones: ebonilla@itcr.ac.cr ó
mulloa@itcr.ac.cr y revisar los documentos de licitación en el Departamento de
Aprovisionamiento, Edificio D-4, Sede Central Instituto Tecnológico de Costa
Rica.
3. Los requisitos de calificación incluyen:
(a) Experiencia y Capacidad Técnica
El Licitante deberá proporcionar evidencia
documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de
experiencia:
Toda empresa oferente deberá
tener al menos 5 años de haber sido constituida. Para verificar el cumplimiento
de este requisito, se deberá presentar documento original de personería
jurídica de la Empresa, no mayor a 3 meses de haber sido emitido por un notario
público.
Toda empresa oferente deberá
presentar al menos tres facturas de venta con el recibido conforme del
comprador, o copia de la orden de compra o de pedido de equipo similar al
ofertado. Dichos documentos no pueden tener más de un año de haber sido
emitidos.
Certificar que se garantiza un
stock de repuestos por al menos tres años del objeto de contratación
(iv) Certificar que se cuenta con personal para instalación y
mantenimiento, con una experiencia igual o superior a dos años.
(c) El Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre
el cumplimiento de las especificaciones de los bienes que ofrece con los
siguientes requisitos de utilización: Diagramas o planos con medidas y detalle
de acabados finales, o fotografías.
Se entiende por bienes
específicos a aquellos bienes ofrecidos en la presente licitación sin
distinción de modelo.
4. Los licitantes interesados podrán obtener, un juego completo de los
Documentos de Licitación en la dirección detallada en el punto 7 del presente
llamado.
5. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a
más tardar a las 10:00 horas del 24 de abril de 2017. Las ofertas que se
reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán a las 10:30
horas del 24 de abril del 2017 en presencia de los representantes de los
licitantes que deseen asistir.
6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de un “Manifiesto de
Garantía de la Oferta”.
7. La dirección para la presentación y apertura de las ofertas es:
Instituto Tecnológico de Costa Rica, en la siguiente locación:
Recepción y apertura: Departamento de
Aprovisionamiento, Edificio D-4
Cartago, 28 de marzo del
2017.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.— 1 vez.—O.C.
N° 20175125.—Solicitud N° 81483.—( IN2017123867 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y
TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000001-4402
Diseño
y construcción pantalla de pilotes anclados
en taludes Hospital de Turrialba
Apertura ofertas: a las 10:00 horas, del 08
de mayo de 2017, en Dirección de Arquitectura e Ingeniería. Sita: Oficinas
centrales de la CCSS, piso número 12 edificio Jenaro Valverde (anexo), San
José, avenida 4ta, calles 5 y 7.
Visita al sitio: Se realizará a las 10:00
horas del 07 de abril del 2017, en la sala de reuniones de mantenimiento del
Hospital de Turrialba.
Puede tener acceso mediante el siguiente
link: www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402.
Puede solicitarlo por correo electrónico git_dai@ccss.sa.cr o puede presentarse
en las oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, en el piso número
12, del edificio Jenaro Valverde (anexo), ubicado en San José, avenida 4ta,
calles 5 y 7, de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 03:30, y viernes de 07:00 a.m.
a 02:30 p.m.
Favor traer un Disco Compacto / DVD.
San José, 28 de marzo de 2017.—Subárea
Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Yerlin Blanco Robles, Jefe.— 1
vez.—( IN2017123851 ).
DIRECCIÓN DE
TECNOLOGIAS DE INFORMACION
Y COMUNICACIONES SUBAREA GESTION
DE COMPRAS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000002-1150
Solución
de Alta disponibilidad para soportar el Sistema Centralizado de Recaudación
(SICERE) y Expediente
Digital Único en Salud (EDUS)
Se informa a los interesados que está
disponible el cartel de la Licitación mencionada anteriormente, con apertura de
ofertas para el 02 de mayo de 2017, a las 9:00 a. m.
Valor
aproximado del cartel ¢1.200,00. Ver mayores detalles en htt://www.ccss.sa.cr.
Subárea Gestión de Compras.—Lic. Yehudi
Céspedes Quirós, M.S.c.—1 vez.—( IN2017123857 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA
2017LN-000002-01
Preselección de empresas para la
contratación de servicios
de consultoría en el Área de la
Ingeniería y Arquitectura
y especialidades afines y
especializadas
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de
Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 09 de mayo del 2017.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en
el Proceso de Adquisiciones sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del
Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 81480.—( IN2017123878 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000006-01
Compra
de vehículos automotores nuevos (hibridos y diesel)
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de
Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 02 de mayo del 2017. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el
Proceso de Adquisiciones sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del Hospital
México o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
25344.—Solicitud N° 81479.—( IN2017123882 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000005-01
Compra de Centro de Datos para
despliegue
de nube didáctica privada para
el Centro
de Desarrollo Tecnológico de
Telemática
y Microelectrónica de la Unidad
Regional Central Occidental
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de
Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 03 de mayo del 2017. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el
Proceso de Adquisiciones sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del Hospital
México o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 81478.—( IN2017123883 ).
COMPRA DIRECTA
Nº 2017CD-000033-10
Materiales
o sistema completo para pintura de carrocería
El Proceso Adquisiciones de la Unidad
Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por
escrito para este concurso hasta las 9:00 horas del 17 de abril del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones, el cual es gratuito y está a disposición de los interesados en el
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago ubicado 300 metros
Este y 25 metros Norte del Parque Central, Cartago. Ver página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 25344.—Solicitud
N° 81476.—( IN2017123886 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000001-09
Contratación
de servicios de seguridad y vigilancia física
y electrónica para las
instalaciones del Centro
de Formación de Heredia
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional de Heredia del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 02 de mayo del 2017. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el
proceso de adquisiciones sita en Heredia; 50 metros norte y 50 este, de la
Clínica del CCSS. Ver página Web del INA, dirección
http:/infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
25344.—Solicitud N° 81477.—( IN2017123894 ).
FEDERACIÓN
DE GOBIERNOS LOCALES
COSTARRICENSES FRONTERIZOS
CON NICARAGUA
La Federación de Gobiernos Locales
Costarricenses Fronterizos con Nicaragua invita a participar en la siguiente
Licitación Abreviada:
LICITACIÓN
PÚBLICA CON PRECALIFICACIÓN
FASE 1, 2017lA-00001-01
Para
estudios de prefactibilidad-factibilidad para el Proyecto
Centro Tecnológico de Gestión
Integral de residuos sólidos
territorio norte-norte (Upala,
Guatuso y Los Chiles)
Se invita a participar a firmas consultoras
para la presentación de “Antecedentes Preliminares”, con el objeto de
preseleccionar como elegibles, para un estudio de prefactibilidad -
factibilidad para el proyecto Centro Tecnológico de Gestión Integral de Residuos
Sólidos Territorio Norte-Norte (Upala, Guatuso y Los Chiles).
Los
detalles del concurso los encontrará en el cartel del concurso público fase I,
el cual podrán adquirir en la Federación de Gobiernos Locales Costarricenses
Fronterizos con Nicaragua. Cualquier información adicional comunicarse al
correo electrónico fedenortecostarica@gmail.com o a los siguientes teléfonos:
2470-0702, cel.8573-0231 ó 2470-0157 ext.221.
Así
mismo, se les indica a la firmas consultoras que las ofertas se recibirán en
sobre cerrado hasta las once horas del día lunes 17 de abril de 2017 en la
oficina de la Federación de Gobiernos Locales Costarricenses Fronterizos con
Nicaragua, ubicada en Upala, Barrio Las Palmas en el complejo Municipal,
contiguo a Visión mundial.
Heiner Hidalgo Salas,
Presidente.—1 vez.—( IN2017123838 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000079-PROV
Compra
e instalación de Secuenciador Genético de Nueva
Generación para la Sección de
Bioquímica
Se comunica a los interesados en el
procedimiento de contratación indicado, que por acuerdo del Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión N° 29-17, celebrada el 28 de marzo del año en
curso artículo VIII, se dispuso adjudicarla de la forma siguiente:
A: Capris S. A., cédula jurídica N°
3-101-005113. Compra e instalación de Secuenciador Genético de Nueva Generación
para la Sección de Bioquímica, con un precio total de $170.650,00.
Demás características según pliegos de condiciones
San José, 30 de marzo de 2017.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017123956 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000001-01
Contratación
de empresas para la prestación del servicio
de construcción de losas de
concreto y cerramientos
para plantas eléctricas, en
diferentes
oficinas del Banco Nacional
de Costa Rica, por demanda
Se comunica a los interesados de la
Licitación Abreviada N° 2017LA-000001-01, que el Comité de Licitaciones en el
artículo 04 de la sesión ordinaria N° 1356-2017, celebrada el 20 de marzo del
2017 y ratificado por la Gerencia General según oficio L-01350-2017, acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada N°
2017LA-000001-01 promovida para la “Contratación de empresas para la prestación
del servicio de construcción de losas de concreto y cerramientos para plantas
eléctricas, en diferentes oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, por
demanda”, de acuerdo con el siguiente detalle:
Para ver imágenes solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Todo
conforme lo estipulado en el cartel, la oferta económica y el informe técnico
UCC-0259-2017, que consta en el expediente administrativo y que forma parte
integral de la presente contratación.
La Uruca, 03 de abril del 2017.—Ing. Douglas
Noguera Porras, Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 523493.—Solicitud N° 81525.—(
IN2017124048 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000006-SCA
Compra de herramientas e instrumentos de
mantenimiento
de edificios, modalidad suministro según demanda
La proveeduría
Institucional de la Universidad Nacional comunica a todos los interesados en
esta contratación, que mediante Resolución UNA-PI-D-RESO-110-2017, de las
catorce horas del 24 de febrero del 2017; se dispuso adjudicar la licitación
pública en mención de la siguiente manera:
Por tanto se
acuerda:
I. Adjudicar a:
Oferta
1. Tecnosagot S. A., cédula jurídica Nº 3-101-077573 Línea 1120
¢12.000.00.
Oferta
3 Pinturerías de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-299795:
Línea 1102 ¢7500.00, línea 1103 ¢6.500.00, línea 1106 ¢9.200.00, línea 1108
¢7.590.00; línea 1111 ¢8.900.00, línea 1114 ¢6.500.00, línea 1116 ¢6.500.00,
línea 1118 ¢4.200.00, línea 1121 ¢9.900, línea 1122 ¢9.900.00, línea 1123
¢9.900.00, línea 1126 ¢4.900.00, línea 1128 ¢9.200.00, línea 1154 ¢180.00,
línea 1155 ¢210.00, línea 1156 ¢275.00; línea 1157 ¢295.00; línea 1158 ¢380.00,
línea 1159 ¢715.00, línea 1160 ¢490.00.
Oferta
4 Safecasa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-133567: Línea 568 ¢16.024.00,
línea 569 ¢17.228.00; línea 571 ¢32.833.50; línea 573 ¢59.625.40, línea 575
¢59.625.40, línea 588 ¢1.319.54, línea 589 ¢1.319.54, línea 590 ¢1.319.54,
línea 602 ¢1.583.55; línea 603 ¢1.521.45, línea 652 ¢50.678.78, línea 653
¢50.678.78, línea 665 ¢445.05, línea 673 ¢48.300.00, línea 674 ¢51.975.53,
línea 676 ¢455.40, línea 685 ¢2.472.50, línea 686 ¢977.50, línea 688 ¢366.56,
línea 689 ¢498.53.
Oferta
5. OEM Soluciones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-551830: Línea 638
¢21.889.00, línea 811 ¢36.665.00, línea 815 ¢28.705.00, línea 823 ¢16.785.00.
Oferta
6 Almacén El Eléctrico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-060214: línea 120
¢7.738.50; línea 174 ¢127.685.25; línea 175 ¢128.790.75; línea 176 ¢126.027.00;
línea 178 ¢223.311.00; línea 179 ¢444.411.00; línea 240 ¢11.607.75; línea 251
¢207.834.00; línea 274 ¢28.190.25; línea 275 ¢33.717.75; línea 276 ¢33.717.75;
línea 327 ¢10.336.42.
Oferta
7 Indianápolis S. A., cédula jurídica Nº 3-101-044039: Línea 78 ¢89.41,
línea 79 ¢101.18 línea 80 ¢123.53; línea 142 ¢10.225.88; línea 162 ¢68.901.18;
línea 171 ¢259.567.06; línea 208 ¢7.401.25; línea 209 ¢137.812.50; línea 238
¢2.649.38, línea 270 ¢5.716.25 línea 281 ¢589.06; línea 285 ¢13.543.75; línea
298 ¢23.70; línea 299 ¢42.50; línea 300 ¢550.00; línea 313 ¢5.71; línea 314
¢13.50; línea 323 ¢47.50; línea 331 ¢3.496.81; línea 333 ¢3.702.41, línea 337
¢68.75; línea 338 ¢1.631.25, línea 341 ¢1.055.00; línea 556 ¢482.76; línea 557
¢483.91; línea 558 ¢731.76; línea 559 ¢1.069.26; línea 560 ¢9.831.55; línea 591
¢2.179.00; línea 605 ¢2.610.08, línea 607 ¢703.81; línea 625 ¢1.236.25; línea
629 ¢1.236.25; línea 631 ¢1.236.25; línea 634 ¢16.712.50; línea 635 ¢19.393.75;
línea 657 ¢40.437.50; línea 660 ¢33.750.00; línea 662 ¢117.50;línea 663
¢290.00; línea 672 ¢1.221.25; línea 675 ¢3.641.25; línea 677 ¢471.25; línea 678
¢1.062.50; línea 679 ¢191.15; línea 682 ¢203.75; línea 723 ¢4.29; línea 748
¢2.900.00; línea 749 ¢2.685.71; línea 750 ¢2.900.00; línea 751 ¢2.685.71; línea
753 ¢2.171.43; línea 754 ¢2.557.14; línea 755 ¢2.357.14; línea 756 ¢3.042.86;
línea 757 ¢3.242.86; línea 762 ¢4.10; línea 767 ¢7.21; línea 768 ¢10.79; línea
775 ¢1.79; línea 776 ¢1.93;línea 777 ¢3.93; línea 779 ¢3.50; línea 780 ¢4.79;
línea 785 ¢270.53; línea 787 ¢137.65; línea 788 ¢156.80; línea 790 ¢962.58;
línea 792 ¢591.38; línea 793 ¢13.006.25; línea 794 ¢874.33; línea 801
¢4.893.75; línea 802 ¢6.575.00; línea 803 ¢269.43; línea 804 ¢727.89; línea 808
¢262.44; línea 812 ¢8.458.75; línea 814 ¢5.340.00; línea 818 ¢2.973.75; línea
819 ¢10.867.50; línea 820 ¢12.000.00; línea 821 ¢18.140.00; línea 822
¢17.531.25; línea 824 ¢1.829.94; línea 825 ¢235.13; línea 826 ¢318.75; línea
827 ¢4.574.56; línea 828 ¢1.312.50; línea 829 ¢2.237.50; línea 830 ¢3.881.25;
línea 831 ¢5.339.15; línea 833 ¢64.13; línea 834 ¢4.882.66; línea 841 ¢699.14;
línea 842 ¢625.10; línea 849 ¢2.493.75; línea 852 ¢8.49; línea 855 ¢3.21; línea
858 ¢8.33; línea 862 ¢13.752.14; línea 864 ¢173.70; línea 867 ¢206.89; línea
870 ¢145.89; línea 873 ¢145.89; línea 876 ¢126.44; línea 879 ¢126.44; línea 880
¢911.83; línea 881 ¢1.110.31; línea 882 ¢890.25; línea 883 ¢1.011.44; línea 884
¢961.88; línea 885 ¢847.13; línea 886 ¢304.25; línea 887 ¢602.49; línea 891
¢2302.88; línea 894 ¢549.09; línea 895 ¢339.63; línea 896 ¢4.649.46; línea 898
¢4.11; línea 899 ¢5.71; línea 901 ¢12.25; línea 903 ¢1.170.40; línea 904
¢991.49; línea 905 ¢10.239.13; línea 907 ¢1.305.34; línea 908 ¢569.69; línea
910 ¢4.65; línea 914 ¢50.18; línea 915 ¢2.186.25; línea 917 ¢811.50; línea 918
¢41.66; línea 920 ¢594.10; línea 922 ¢343.86; línea 925 ¢1952.56; línea 928
¢17.64; línea 931 ¢1.006.98; línea 937 ¢3.112.50; línea 943 ¢3.144.04; línea
946 ¢7.560.46; línea 947 ¢10.601.35; línea 950 ¢248.53; línea 952 ¢149.66;
línea 960 ¢1.914.40; línea 961 ¢136.25; línea 962 ¢257.39; línea 964 ¢1.627.50;
línea 970 ¢3.911.39; línea 971 ¢1.451.46; línea 972 ¢10.280.00; línea 973 ¢3.264.71;
Línea 981 ¢28.423.76; línea 982 ¢262.62; línea 983 ¢499.24; línea 984
¢1.471.33; línea 985 ¢1.987.06; línea 990 ¢7.138.29; línea 1009 ¢6.954.00;
línea 1010 ¢5.215.00; línea 1013 ¢10.431.00; línea 1014 ¢12.100.00; línea 1015
¢6.375.00; línea 1017 ¢13.618.00; línea 1018 ¢17.672.94; línea 1037 ¢10.029.41,
línea 1043 ¢1.250.29; línea 1048 ¢2.585.00; línea 1050 ¢4.042.82; línea 1052
¢12.735.00; línea 1053 ¢14.981.00; línea 1055 ¢4.123.53; línea 1065 ¢5.759.65;
línea 1069 ¢14.277.65; línea 1071 ¢41.988.24; línea 1073 ¢38.948.24; línea 1080
¢18.235.29; línea 1099 ¢3.977.50; línea 1100 ¢3.506.25; línea 1104 ¢1.252.50;
línea 1115 ¢7.131.25; línea 1117 ¢3.395.00; línea 1125 ¢8.750.00; línea 1127
¢3.242.75; línea 1135 ¢3.016.25; línea 1145 ¢4.228.75; línea 1150 ¢696.25;
línea 1151 ¢860.76; línea 1152 ¢844.73; línea 1153 ¢956.25; línea 1164 ¢906.25;
línea 1166 ¢803.75; línea 1168 ¢4.388.75; línea 1172 ¢3.950.98; línea 1174
¢2.313.75; línea 1175 ¢3.121.25; línea 1182 ¢2.898.75; línea 1189 ¢253.75;
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línea 112 ¢96.677.00; línea 113 ¢40.363.00; línea 114 ¢41.709.00; línea 116
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¢65.157.00; línea 168 ¢66.371.00; línea 169 ¢91.753.00; línea 170 ¢l04.599.00;
línea 172 ¢9.906.00; línea 173 ¢44.470.00; línea 180 ¢2.476.00; línea 181
¢6.548.00 línea 182 ¢1.962.00; línea 183 ¢1.423.00; línea 187 ¢1.414.00; línea
188 ¢1.274.00; línea 190 ¢1.963.00; línea 191 ¢536.00; línea 193 ¢716.00; línea
194 ¢298.00; línea 195 ¢2.214.00; línea 197 ¢2.014.00; línea 201 ¢499.00; línea
203 ¢157.00; línea 206 ¢6.115.00; línea 210 ¢685.00, línea 213 ¢2.396.00; línea
214 ¢2.707.00; línea 215 ¢4.323.00; línea 216 ¢652.00; línea 219 ¢2.424.00;
línea 220 ¢2702.00; línea 221 ¢4.367.00; línea 222 ¢706.00; línea 223 ¢973.00;
línea 225 ¢2.255.00; línea 226 ¢2.720.00; línea 227 ¢4.953.00; línea 228
¢717.00; línea 231 ¢2.526.00; línea 232 ¢2.723.00; línea 233 ¢4.367.00; línea
234 ¢828.00; línea 235 ¢1.046.00; línea 236 ¢1.325.00; línea 239 ¢5.370.00;
línea 244 ¢57.111.00; línea 247 ¢124.551.00; línea 248 ¢178.856.00; línea 249
¢121.486.00; línea 250 ¢160.747.00; línea 252 ¢31.975.00; línea 253 ¢20.712.00;
línea 254 ¢43.820.00; línea 255 ¢68.091.00; línea 256 ¢20.040.00; línea 258
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306 ¢285.00; línea 307 ¢349.00; línea 308 ¢6.362.00; línea 309 ¢12.593.00;
línea 310 ¢147.00; línea 311 ¢128.00; línea 312 ¢128.00; línea 315 ¢6.049.00,
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468 ¢146.00; línea 478 ¢441.00; línea 479 ¢598.00; línea 481 ¢1.945.00; línea
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498 ¢408.00; línea 510 ¢372.00; línea 522 ¢616.00; línea 523 ¢797.00; línea 524
¢1.535.00; línea 525 ¢1.540.00; línea 536 ¢75.00; línea 550 ¢888.00; línea 555
¢403.00; línea 561 ¢1.110.00; línea 562 ¢1.155.00, línea 563 ¢2.236.00; línea
564 ¢3.433.00; línea 565 ¢8.621.00; línea 593 ¢2.478.00, línea 594 ¢2.253.00;
línea 595 ¢1.702.00; línea 596 ¢3.019.00; línea 597 ¢1.264.00; línea 598 ¢1.317.00;
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línea 643 ¢4.757.00; línea 645 ¢8.428.00; línea 646 ¢1.700.00; línea 647
¢2.235.00; línea 648 ¢2.851.00; línea 649 ¢4.392.00; línea 650 ¢6.505.00; línea
651 ¢8.428.00; línea 655 ¢8.851.00; línea 656 ¢9.935.00; línea 664 ¢591.00;
línea 666 ¢325.00; línea 668 ¢14.00; línea 669 ¢20.00; línea 670 ¢878.00; línea
681 ¢162.00; línea 684 ¢95.00; línea 699 ¢14.441.00; línea 717 ¢4.00; línea 718
¢6.00; línea 719 ¢7.00; línea 720 ¢16.00; línea 721 ¢24.00; línea 722 ¢63.00;
línea 724 ¢5.00; línea 726 ¢11.00; línea 727 ¢22.00; línea 729 ¢6.00; línea 730
¢8.00; línea 733 ¢12.00; línea 735 ¢3.00; línea 736 ¢5.00; línea 737 ¢5.00;
línea 738 ¢7.00; línea 741 ¢168.00; línea 743 ¢26.00; línea 744 ¢746.00; línea
747 ¢4.00; línea 752 ¢2.600.00; línea 759 ¢4.400.00; línea 770 ¢9.00; línea 771
¢9.50; línea 772 ¢6.00; línea 774 ¢40.00; línea 778 ¢5.00; línea 782 ¢6.00;
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línea 843 ¢594.00; línea 847 ¢604.00; línea 848 ¢1.750.00; línea 850 ¢2.750.00;
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¢116.00; línea 878 ¢1.602.00; línea 888 ¢730.00; línea 889 ¢1.123.00; línea 890
¢7.330.00; línea 893 ¢1.930.00; línea 911 ¢8.50; línea 912 ¢16.00; línea 913
¢20.00; línea 923 ¢643.00; línea 924 ¢368.00; línea 929 ¢2.070.00; línea 930 ¢1.605.00;
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¢10.447.00; línea 978 ¢3.264.00; línea 980 ¢6.528.00; línea 989 ¢13.754.00;
línea 991 ¢19.210.00; línea 993 ¢5.000.00; línea 994 ¢84.00; línea 995 ¢132.00;
línea 997 ¢312.00; línea 999 ¢174.00; línea 1000 ¢662.00; línea 1001 ¢610.00;
línea 1002 ¢330.00; línea 1004 ¢610.00; línea 1007 ¢2.193.00; línea 1012
¢7.346.00; línea 1016 ¢9.721.00; línea 1019 ¢17.457.00; línea 1020 ¢1.702.00;
línea 1030 ¢19.512.00; línea 1035 ¢5.808.00; Línea 1038 ¢6.528.00; línea 1040
¢5.299.00; línea 1041 ¢9.331.00; línea 1042 ¢8.858.00; línea 1054 ¢3.418.00;
línea 1056 ¢1.252.00; línea 1057 ¢1.880.00; línea 1058 ¢1.953.00; línea 1059
¢2.475.00; línea 1060 ¢3.414.00; línea 1061 ¢1.849.00; línea 1062 ¢2.756.00;
línea 1063 ¢3.069.00; línea 1064 ¢4.138.00; línea 1066 ¢11.073.00; línea 1068
¢17.781.00; línea 1070 ¢9.896.00; línea 1072 ¢45.398.00; línea 1074 ¢25.179.00,
línea 1076 ¢8.191.00; línea 1077 ¢16.443.00; línea 1081 ¢14.880.00; línea 1083
¢24.775.00; línea 1091 ¢2.540.00; línea 1096 ¢5.150.00; línea 1098 ¢615.00;
línea 1107 ¢4.478.00; línea 1131 ¢4.958.00; Línea 1133 ¢2.456.00; línea 1134
¢2.664.00; línea 1140 ¢1.622.00; línea 1141 ¢1.555.00; línea 1146 ¢2.784.00;
línea 1148 ¢1.422.00; línea 1161 ¢184.00; línea 1169 ¢1.904.00; Línea 1170
¢2.002.00; línea 1209 ¢4.573.00; línea 1219 ¢477.00; línea 1224 ¢464.00; línea
1225 ¢464.00; línea 1226 ¢438.00; línea 1227 ¢631.00; línea 1228 ¢895.00; Línea
1231 ¢224.00; línea 1232 ¢275.00; línea 1233 ¢291.00; línea 1234 ¢383.00; línea
1235 ¢497.00; línea 1236 ¢638.00; línea 1237 ¢497.00; línea 1238 ¢65.00; línea
1239 ¢759.00; línea 1240 ¢981.00; línea 1241 ¢84.00; línea 1242 ¢89.00; línea 1243
¢95.00; línea 1244 ¢99.00; línea 1245 ¢103.00; línea 1246 ¢115.00; línea 1247
¢132.00; línea 1248 ¢164.00; línea 1249 ¢211.00; línea 1250 ¢342.00, línea 1251
¢527.00, línea 1252 ¢51.110.00, línea 1254 ¢976.00; línea 1255 ¢638.00, línea
265 ¢606.00; línea 267 ¢1.088.00; línea 268 ¢1.212.00; línea 269 ¢2.133.00,
línea 317 ¢6.880.00.
II.—Declarar
infructuosas las líneas
361-700-701-702-703-704-705-706-707-708-709-710-711-712-713-714-715 debido a
que no fueron cotizadas. y la línea 1144 fue cotizada pero no cumple
técnicamente.
“Todo lo anterior de conformidad con el cartel
y ofertas de los proveedores”.
Heredia, 28 de marzo
del 2017.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1
vez.—O. C. Nº P0029258.—Solicitud Nº 81370.—( IN2017123778 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000055-2104
Adquisición
de: carro para atender paro cardiorespiratorio, desfibrilador con marcapasos
externo y monitor
de signos vitales
Se les comunica que las empresas adjudicadas
son: Tri DM S. A. (Ítem N° 1), Electrónica Industrial y Médica
(Ítems N° 2 y N° 3). Ver detalle y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 28 de marzo del
2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen María Rodríguez
Castro, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 81332.—Solicitud N° 81332.—( IN2017123897
).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-0000029-01
Contratación
de servicios de licenciamiento
de software para la creación de
objetivos
de aprendizaje para E-Learning
(Shift)
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de
Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje, solicita dejar
sin efecto la publicación del miércoles 29
del 2017, que salió en La Gaceta N° 63, relacionada con la Licitación
Abreviada 2016LA-000029-01 para la contratación de servicios de
licenciamiento de software para la creación de objetivos de aprendizaje para
e-learning (shift).
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C.
N° 25344.—Solicitud N° 81481.—( IN2017123873 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000035-01
Contratación
de abastecimiento continúo
de madera, según demanda de
cuantía estimada
La Comisión de Licitaciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, en sesión 08-2017, celebrada el 28 de marzo del 2017,
artículo VI tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada 2016LA-000035-01 para la
Contratación de Abastecimiento continúo de Madera, según demanda de cuantía
estimada, por un tope de ¢290.000.000,00 por 4 años de contrato, según el
dictamen técnico NTM-PGA-63-2017 y el dictamen legal ALCA-98-2017 e Informe de
recomendación UCI-PA-710-2017, realizado por la dependencia responsable de
analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados del
cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar parcialmente la línea N° 1 a la oferta N° 1 Maderas
Cartago J Y H S. A., los ítems 7-8-9-10-11-12-13-14-19 y 20, por cumplir
con lo estipulado en el cartel y ofrecer unos precios razonables estipulados en
su oferta y por un plazo contractual de cuatro años.
• Adjudicar parcialmente la línea N° 1 a la oferta N° 2 Consorcio
Grupo Empresaria El Almendro S. A. y Forestales La Sabana S. A., los
ítems 1-2-3-4-5-6-15-16-17-18-21-22-23 y 24, por cumplir con lo estipulado en
el cartel y ofrecer unos precios razonables estipulados en su oferta y por un
plazo contractual de cuatro años.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C.
N° 25344.—Solicitud N° 81475.—( IN2017123891 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE JIMÉNEZ
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2017LN-000001-CDJ
Ampliación
y Construcción de la I etapa
del
Gimnasio del INVU en Juan Viñas
El
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Jiménez, cédula jurídica
3-007087207 en sesión extraordinaria N° 34 celebrada el día lunes 27 de marzo
del año en curso, acordó:
Este Comité acuerda por unanimidad; aprobar
la adjudicación en firme de la Licitación Pública 2017LN-000001-CDJ “Ampliación
y construcción de la I etapa del Gimnasio del INVU en Juan Viñas” a la empresa Constructora
Madriz y Solís S. A., con cédula jurídica N° 3-101-542244, representada por
el señor Hansi Madriz Gatjens, cédula de identidad N° 2-381-189, por un monto
total de ¢85.582.000,00 (ochenta y cinco millones quinientos ochenta y dos mil
colones exactos), pagando del rubro de otras construcciones, adiciones y
mejoras de bienes duraderos del Proyecto de Mejoras del Gimnasio del INVU
(aporte ICODER 2016) con recursos de este Comité. Acuerdo definitivamente
aprobado.
Daniella Quesada
Hernández, Proveedora.—1 vez.—( IN2017123849 ).
COLEGIO DE ABOGADAS
Y ABOGADOS DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2017LA-000001-CAB
Contratación
de servicios médicos
para la XII Feria de Salud 2017
La
Junta Directiva, en sesión ordinaria 10-17 del 13/03/2017, con Acuerdo
2017-10-016 aprobó adjudicar la Licitación indicada a favor de la oferta N° 02 Centro
Clínico Orozco S. A., por un monto estimado de ¢33.000.000,00, así
informado por Secretaria de Actas el 28/03/2017, con oficio JD-03-207-17.
San José, 28 de marzo del 2017.—Dirección
Financiera.— Licda. Mayela Guillén Garro, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1035.—O. C. N°
81362.—( IN2017123916 ).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2017LN-000001-UTGV
Compra
de equipo de maquinaria pesada para
mantenimiento
de la Red Vial Cantonal de Nandayure
La Municipalidad de Nandayure, comunica a los
interesados en la citada licitación que mediante acuerdo tomado en sesión
ordinaria N° 048 del 29 de marzo del 2017, de conformidad con el artículo 29 de
la Ley de Contratación Administrativa y artículo 86 del Reglamento a dicha ley,
se declara desierto el procedimiento, al no existir el plazo mínimo de Ley para
recepción de ofertas, según el artículo 94 del Reglamento de la Ley de
Contratación Administrativa. Además de la necesidad de revisar, los requisitos
de admisibilidad técnicos, en cuanto a los rangos de tolerancia de los mismos,
siempre y cuando los mismos no afecten los intereses de la Administración
Municipal.
Acuerdo
definitivamente aprobado.
Nandayure, 30 de marzo del 2017.—Sr. Giovanni
Jiménez Gómez, Alcalde.—1 vez.—( IN2017124190 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000099-PROV
(Modificación, aclaración y
prórroga Nº 1)
Adquisición
de una Solución para la Correlación
de Eventos de Seguridad para la
Plataforma
Tecnológica del Poder Judicial
El Departamento de Proveeduría avisa a todo
el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en
referencia, que existen modificaciones y aclaraciones al cartel, por lo que la
fecha de apertura de las ofertas se prorroga para las 11:00 horas del 24 de
abril del 2017. Los demás términos y
condiciones permanecen inalterables.
San José, 28 de marzo del 2017.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017123921 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000004-01
(Primera Modificación al Cartel)
Adquisición
de servicio de Internet
para el Banco Nacional
La Proveeduría General del Banco Nacional
comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2017LA-000004-01 lo
siguiente:
En el artículo 03 de la sesión ordinaria Nº
834-2017, celebrada por el Subcomité de Licitaciones el 27 de febrero de 2017,
se autoriza la primera modificación al cartel, las cuales por ser tan extensas
no serán publicadas. Por lo tanto, se les comunica, que las mismas pueden ser
retiradas sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el
edificio de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica en La Uruca, a partir de esta publicación.
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
La Uruca, 29 de marzo del 2017.—Proveeduría
General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O.C. N° 523493.—Solicitud N°
81338.—( IN2017123540 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000005-01
(Modificaciones
N° 1)
Alquiler sin
opción de compra de ocho vehículos
para uso de
diferentes dependencias del Banco Nacional
La
Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la
Licitación Abreviada Nº 2017LA-000005-01 lo siguiente:
Los miembros
del Subcomité de Licitaciones por votación nominal, por mayoría y en firme se
acuerda: 1) Conforme a lo previsto en el artículo 2.2, inciso “g” del
Reglamento de Operación del Comité y Subcomité de Licitaciones; autorizar la
primera modificación al cartel de la licitación abreviada 2017LA-000005-01
promovida para el “alquiler sin opción de compra de ocho vehículos para uso de
diferentes dependencias del Banco Nacional”, para que en adelante se lea:
Apartado A.
Objeto de la Contratación: Item N° uno: cuatro (4) vehículos SUV todo terreno,
4x4, station wagon no pick-up
Se deberá
leer:
1. Combustible turbo diésel intercooler con common
rail
2. Motor de 2.755 cc 4cyl 16V DOCH D-4D
3. Torque (Nm@rpm) 450@ 1600-2400
4. Fila de asientos 3
5. Sietes pasajeros
6. Asientos traseros con cinturones de seguridad,
conforme lo exige la Ley de Tránsito de Costa Rica, vigente.
7. Con sistema de calefacción y con sistema de
aire acondicionado, para acondicionar el ambiente del volumen ocupado por las
personas en el interior del vehículo, que permitan adicionalmente desempañar el
parabrisas delantero y las ventanillas delanteras del conductor y del
acompañante.
8. Con sistema de dirección asistida o
servo-dirección, de tipo hidráulica o de tecnología superior.
9. Guantera con llave.
10. Tapicería en tela.
11. Con todas las ventanillas laterales accionadas
eléctricamente. Un control de todas las ventanillas al alcance del conductor y
además un control individual para cada ventanilla.
12. Con viseras conductor y pasajero con espejo.
13. Con espejo retrovisor interno, con posiciones
día y noche.
14. Cada vehículo deberá disponer de “cojines de
aire” (air bag, (del inglés). Dos frontales delanteros, para el conductor y un
acompañante, adicional una rodilla.
15. Con desempañado de tipo eléctrico del
parabrisas posterior.
16. Con cabeceras delanteras y traseras.
17. Sistema de frenos tipo A. B. S., en las ruedas
delanteras frenos de disco y en las ruedas posteriores con frenos de disco.
18. Con limpiaparabrisas trasero.
19. Inmovilizador
de motor.
20. Monitor trasero (cámara).
21. Sistema de encendido de luces automático.
22. Tercera luz de freno tipo LED.
23. Con lavadores de parabrisas.
24. Con rieles en el techo y spoiler trasero.
Apartado A.
Objeto de la contratación: Item N° dos: tres (3) vehículos SUV todo terreno,
4x4, station wagon no pick-up.
Se deberá
leer:
Los vehículos
deberán contar mínimo con las siguientes características:
1. Transmisión automática secuencial de 5
velocidades.
2. Combustible Turbo Diésel Intercooler Common Rail.
3. Cinco puertas.
4. Motor de 2982cc, 16V, DOCH, 4cyl D-4D.
5. Torque (Nm@rpm) 400@ 1600-2800.
6. Fila de asientos 3.
7. Siete pasajeros.
8. Asientos traseros con cinturones de seguridad,
conforme lo exige la Ley de Tránsito de Costa Rica, vigente.
9. Con sistema de calefacción y con sistema de
aire acondicionado.
10. Con dirección ajustable telescópica manual
11. Con sistema de dirección asistida o
servo-dirección, de tipo hidráulica o de tecnología superior.
12. Con espejo retrovisor.
13. Guantera con llave e iluminación.
14. Con sistema de iluminación de entrada.
15. Segunda fila de asientos abatible, deslizable
y reclinable.
16. Tercera fila de asientos manual.
17. Con todas las ventanillas laterales accionadas
eléctricamente. Un control de todas las ventanillas al alcance del conductor y
además un control individual para cada ventanilla.
18. Con viseras conductor y pasajero con espejo y
luz.
19. Cada vehículo deberá disponer de “cojines de
aire” (air bag, (del inglés). Dos frontales delanteros, para el conductor y un
acompañante.
20. Con desempañado de tipo eléctrico del
parabrisas posterior.
21. Con frenos delanteros y traseros de disco
ventilados.
22. Inmovilizador de motor.
23. Con limpiaparabrisas trasero.
24. Sistema de frenos tipo A. B. S. con EBO y BA.
25. Tercera luz de freno tipo LED.
26. Con rieles en el techo y spoiler trasero.
Apartado B. Requerimientos para todos los ítems, punto H
Se deberá
leer:
h) Además deberán contar como mínimo con los
siguientes implementos:
Con la entrega del vehículo se debe adjuntar un
juego actualizado en original de fábrica, en idioma español de la siguiente
literatura:
1. Gata y llave de ranas.
2. Juego de herramientas.
3. Tapón para el tanque de combustible con llavín
y llaves.
4. Manual de instrucciones para el conductor.
5. Alfombrados y con cubre alfombras.
Apartado C.
Condiciones especiales para todos los ítems, punto f)
Se deberá
leer:
f) El
oferente deberá incluir dentro de la tarifa única de alquiler mensual ofertada,
todos los costos relativos al mantenimiento correctivo y preventivo de cada una
de las unidades, servicios los cuales será su obligación prestar oportunamente
durante todo el plazo de la contratación.
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
La Uruca, 04 de abril del 2017.—Proveeduría
General.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O. C. N°
523493.—Solicitud N° 81493.—( IN2017124046 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2017CD-000037-01
El Banco Hipotecario de la Vivienda comunica
que la contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de su
planta eléctrica es por un periodo de 4 años, según lo indica el cartel de la
Contratación Directa 2017CD-000037-01. Se mantiene la misma fecha y hora de
apertura de ofertas.
Dirección Administrativa.—Margoth Campos
Barrantes, Directora.—1 vez.—( IN2017124078 ).
HOSPITAL MÉXICO
COMPRA
DIRECTA N° 2017CD-000030-2104
(Aviso Nº
02 prorroga y modificaciones)
Por la adquisición de monitores
de signos vitales,
monitor de signos vitales
cuidado crítico, central de monitoreo
Se comunica a los interesados en participar
que se realizaron modificaciones al cartel. La fecha de apertura será el 17 de
abril a las 10:30 horas. El nuevo cartel está disponible en el centro de
fotocopiado público, situado en planta baja de este Hospital. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 29 de marzo de 2017.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1
vez.—O. C. N° 35.—Solicitud N° 81486.—( IN2017123860 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000001-99999
(Modificación
al cartel)
Contratación
para el mantenimiento periódico y recuperación
de vías públicas del Cantón
Central de San José, bajo
la modalidad de contrato según
demanda
El Departamento de Recursos Materiales y
Servicios (PROVEEDURIA), ubicado en el Edificio Municipal José Figueres Ferrer,
Avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que el Ing.
Kenneth Quesada Ballestero, MAP, Jefe de la Sección Constr. Vías y Maquinarias,
oficio SCVM-402-2017, indica lo siguiente:
Se elimina este punto:
6.2. La planta de asfalto desde donde el
oferente se compromete a suministrar la mezcla asfáltica, requerida en la
presente Licitación, deberá estar ubicada a una distancia no mayor de 20
kilómetros de la planta de asfalto deberá de tener en el sitio de instalación,
su propio laboratorio de control de calidad, debidamente acreditado ante el
Ente Costarricense de Acreditación – E.C.A. -, para lo cual aportará una
declaración jurada debidamente autenticada por notario público. El no
cumplimiento de este requisito, descalifica automáticamente la oferta.
En cuanto a los elementos de evaluación se
modifican según detalle:
Donde dice:
Punto
2- Años de experiencia: (10 puntos) se elimina
Donde dice: 3- Experiencia del Oferente, en
actividades principales de esta Contratación (15 puntos)
Se modifica punto 2: Experiencia del
Oferente, en actividades principales de esta Contratación 20%:
Uno o dos más proyectos donde haya perfilado
más de 100.000,00 metros cuadrados = 7 puntos
Uno o
más proyectos donde haya colocado más de 80.000,00 toneladas métricas = 7
puntos
Uno o
más proyectos donde haya demarcado más de 40.000,00 metros o más de línea
centro de pavimento= 6 puntos.
Punto 4- Equipo ofrecido para la ejecución
del Proyecto, según brigada mínima:(15 puntos)
Este punto se mantiene solo cambia la
numeración.
Punto 3- Equipo ofrecido para la ejecución
del Proyecto, según brigada mínima:(15 puntos)
Se adiciona a la página uno lo siguiente:
1- El profesional responsable de la parte técnica en cuanto a la
ejecución será el Ing. Kenneth Quesada Ballestero, Jefe de la Sección Constr.
Vías y Maquinaria, además la parte técnica será la encargada de coordinar con
las posibles instituciones que puedan estar involucradas como por ejemplo
Acueductos y Alcantarillados, Instituto Costarricense de Electricidad, etc.
para una efectiva coordinación entre instituciones, además la Municipalidad de
San José no ocupa permisos en cuanto al mantenimiento correctivo y preventivo
en las vías del cantón (recarpeteo, bacheos menor o mayor) correspondientes a
actividad ordinaria de la sección.
2- Todas estas actividades demográficamente se enmarcarán en los 11
distritos del Cantón Central de San José, priorizando las calles más afectadas
en el Casco Central de San José, según acuerdo de Junta Vial Cantonal celebrada
el 16 de marzo del 2017.
El acto de apertura se mantiene para el día
26 de abril del 2017, a las 9:00 a.m.
San José, 28 de marzo del 2017.—Dpto. de
Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 137647.—Solicitud N°
81303.—( IN2017124013 ).
REGLAMENTOS
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Los Ministerios de Economía, Industria y
Comercio y de Hacienda, someten a conocimiento de las instituciones y público
en general el siguiente proyecto de Decreto Ejecutivo:
REGLAMENTO
DEL PROCEDIMIENTO CONTRA
LA ELUSIÓN DE MEDIDAS
ANTIDUMPING,
COMPENSATORIAS Y DE SALVAGUARDIA
Para lo cual se otorga un plazo de 10 días
hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, contados a partir del día hábil siguiente de la
publicación de este aviso, para presentar sus observaciones con la respectiva
justificación.
El
texto del Decreto Ejecutivo, se encuentra disponible en la página web del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
http://www.meic.go.cr/web/55/consulta-publica.php. Las observaciones podrán ser
entregadas en la dirección electrónica: defensacomercial@meic.go.cr.
San José, diez de marzo del dos mil
diecisiete.—Geannina Dinarte Romero, Ministra de Economía, Industria y
Comercio.—Helio Fallas Venegas, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº
31437.—Solicitud Nº 20862.—( IN2017120955 ).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
“PROYECTO
DE REFORMA: REGLAMENTO SOBRE
LICENCIAS DE EXPENDIO DE BEBIDAS
CON
CONTENIDO ALCOHÓLICO
Artículo 1º—Refórmese el artículo 2 para que
se lea en su totalidad de la siguiente forma:
Artículo 2º—Definiciones.
Para efectos de este reglamento, se entenderá por:
Municipalidad: Municipalidad del Cantón
Central de Alajuela.
a. Permiso de Funcionamiento: Autorizaciones que conforme a las
regulaciones aplicables deben obtener los interesados ante organismos estatales
de previo al ejercicio de ciertas actividades.
b. Ley: La Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico” N° 9047 de 08 de agosto del 2012 y su reforma al artículo
10, publicada en La Gaceta, Alcance Nº 206 del 04 de octubre de 2016.
c. Bebidas con contenido alcohólico: Aquellas bebidas para el
consumo humano cuyo proceso de fermentación les confiere un grado alcohólico en
su contenido final.
d. Licencias: Las Licencias de expendio de bebidas con
contenido alcohólico, según lo establece el párrafo primero del artículo 3 de
la Ley.
e. Licenciatario: Persona física o jurídica que cuenta con una
licencia de licores inscrita a su nombre ante la Municipalidad de Alajuela.
f. Salario base: Para los efectos de la determinación del
impuesto y la aplicación de sanciones que señala la Ley N° 9047, se entenderá
que es el establecido para el Auxiliar Administrativo 1 que señala el artículo
2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas. Este salario se
mantendrá vigente para todo el año a partir del 1º de enero al 31 de diciembre
de cada año, aun cuando sea modificado en el transcurso del mismo.
g. Fracción: para los efectos de este reglamento, se refiere a
la tabla de cada subcategoría que corresponde a la proporción del salario base
establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 05 de mayo de 1993 y sus
reformas.
h. Licoreras: Conforme a la clase A de
la tipología en el artículo 4 de la Ley, son aquellos negocios
cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido
alcohólico en envase cerrado para llevar y que no se pueden consumir dentro del
establecimiento ni en sus alrededores.
i. Bares, tabernas y cantinas: Conforme a la clase B1 de la
tipología establecida en el artículo 4 de la Ley, es aquel negocio cuya
actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido
alcohólico para su consumo dentro del establecimiento.
j. Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés:
Conforme a la clase B2 de la tipología establecida en el artículo 4 de la Ley,
es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas
con contenido alcohólico para el consumo dentro del establecimiento, incluyendo
la realización de bailes y espectáculos con música de cabina, orquestas y
conjuntos musicales.
k. Restaurantes: Conforme a la clase C de la tipología
establecida en el artículo 4 de la Ley, es un establecimiento comercial
dedicado al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas con
al menos diez opciones alimenticias disponibles (platos fuertes) para el
público durante todo el horario de apertura del negocio y que para tales
efectos cuenta con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas,
cubertería, personal para la atención en las mesas y espacio de almacenamiento
de alimentos. Debe contar con al menos con tres empleados.
l. Mini-súper: Conforme a la clase D1 de la tipología
establecida en el artículo 4 de la Ley son aquellos establecimientos
comerciales cuya actividad primaria o principal es la venta de mercancías,
alimentos y productos para el consumo básico diario de las personas. Debe
contar por lo menos con 3 pasillos internos y estanterías con las mercancías para
autoservicio del cliente, y deben tener entre dos y cuatro empleados. Como
actividad secundaria expenden bebidas con contenido alcohólico en envase
cerrado para llevar, que deben ubicarse en estantes separados teniendo prohibido el consumo dentro del establecimiento
o en sus inmediaciones.
m. Supermercados: Conforme a la clase D2 de la tipología
establecida en el artículo 4 de la Ley son aquellos establecimientos
comerciales cuya actividad primaria o principal es la venta masiva de
mercancías, alimentos y productos para el consumo básico diario de las personas
con pasillos dotados de urnas para el autoservicio del cliente. Deben contar
con cinco (5) o más empleados. Como actividad secundaria expenden bebidas con
contenido alcohólico en envase cerrado para llevar, que deben ubicarse ubicados
en estantes separados y teniendo prohibido el consumo dentro del
establecimiento o en sus inmediaciones.
n. Empresas de interés turístico: Son aquellas a las cuales el
Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado como de interés
turístico, tales como: Hospedaje, Empresas gastronómicas, centros de diversión
nocturna y actividades temáticas.
o. Empresas de hospedaje: Conforme a la clase E1 de la
tipología establecida en el artículo 4 de la Ley constituyen aquellos negocios
cuya actividad principal es el alojamiento de personas y que pueden incluir
dentro de los servicios a brindar el expendio de bebidas con contenido
alcohólico y que cumplen con las leyes y reglamentos para el desarrollo de la
actividad.
Clase E1 a: empresa de hospedaje con menos de quince habitaciones.
Clase E1 b: empresa de hospedaje con quince o más habitaciones.
p. Empresa Gastronómica: Es un establecimiento comercial
dedicado al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas con
al menos diez opciones alimenticias disponibles (platos fuertes) para el
público durante todo el horario de apertura del negocio y que para tales
efectos cuenta con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas,
cubertería, personal para la atención en las mesas y espacio de almacenamiento
de alimentos.
q. Centro de diversión nocturna: Es aquel negocio cuya
actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido
alcohólico para el consumo dentro del establecimiento, incluyendo la
realización de bailes y espectáculos con música de cabina, orquestas y
conjuntos musicales.
r. Actividades temáticas: Son actividades turísticas temáticas
todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar
relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una
experiencia vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con
manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas,
áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos
naturales, zoocriaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y
acuáticos, entre otros y que cuenten con la aprobación del Concejo Municipal.
Artículo 2º—Refórmese el artículo 3 para
que se lea:
Artículo 3º—Las licencias de las
categorías B y C no incluyen por sí mismas la autorización para la realización
de Espectáculos Públicos, ni actividades como karaoke o música en vivo, para
ello se requiere efectuar los trámites correspondientes y obtener el respectivo
permiso.
Artículo 3º—Refórmese el artículo 6 para
que se lea:
Artículo 6º—Obligación de contar
con el Certificado de la Licencia. Todos los establecimientos que comercializan
bebidas alcohólicas deben tener en un lugar visible, para las autoridades
municipales y de policía, el Certificado de la Licencia extendida por la
municipalidad, el cual será entregado una vez que se verifique que el
interesado cuenta con la resolución de autorización y está al día en el pago
del impuesto por la Licencia y demás tributos municipales. En caso de extravío
de este documento, se debe informar a la dependencia encargada de tramitar y
aprobar las licencias en la municipalidad justificando la pérdida mediante una
declaración jurada ante notario público para proceder a su reposición.
Artículo 4º—Refórmese el artículo 9 para
que se lea:
Artículo 9º—Declaración
Jurada de Personas Jurídicas. Las personas jurídicas a las cuales se les ha
otorgado la Licencia de Expendio de bebidas con contenido alcohólico, deben
presentar cada dos años, en el mes de octubre: una declaración jurada ante
notario público de la composición del capital social con no más de un mes de
emitida, certificación de la Personería jurídica y copia de la cédula de
identidad del representante legal.
Artículo 5º—Refórmese el artículo 12 para
que se lea:
Artículo 12.—Limitación
cuantitativa. La cantidad total de Licencias clase A y clase B otorgadas en
cada distrito del Cantón no podrá exceder la cantidad de una por cada
trescientos habitantes, parámetro que debe aplicarse en forma separada para la
clase A y para la clase B. En la determinación del total de habitantes de cada
distrito del Cantón, se acudirá al estudio técnico del INEC o fuente objetiva
verificable que tenga disponible la Municipalidad. Periódicamente, conforme se
constaten incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes
distritales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase A y clase B en el
distrito correspondiente a dicha constatación.
Artículo 6º—Refórmese en su totalidad el
artículo 13 para que se lea:
Artículo 13.—Modificación de
la Categoría de la Licencia, Modificación del Capital Social, Cambio de Razón
Social, de Ubicación, de Nombre o de Dueño. En caso de que el
establecimiento comercial que goza de la licencia modifique, su actividad
comercial, cambie de ubicación, de nombre o de dueño, y en el caso de las
personas jurídicas, si la composición de su capital social es modificada en más
de un cincuenta por ciento (50%) o si se da alguna otra variación en dicho
capital que modifique las personas físicas o jurídicas que ejercen el control
de la sociedad; el titular de la licencia deberá de solicitar una nueva
licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico cumpliendo con
todos los requisitos establecidos en el presente reglamento y al mismo tiempo
se revocará la licencia anterior.
Artículo 7º—Incorpórese un nuevo artículo,
con el número 14, para que se lea de la siguiente forma:
Artículo 14.—Actividades
concurrentes y coincidentes. La realización de actividades comerciales
reguladas en el artículo 4 de la ley en forma concurrente o coincidente,
requerirán la gestión y otorgamiento de una licencia por cada categoría,
siempre y cuando las actividades sean administradas por el mismo titular de las
Licencias. En caso que se realicen actividades administradas por un tercero,
éste deberá de solicitar una nueva licencia. Cumpliendo con todos los
requisitos.
Artículo 8º—Modifíquese la numeración de los
artículos a partir del artículo 14, en forma consecutiva, consignándose el
artículo 14 con el número 15, el número 15 con el 16 y el número 16 con el 17.
Artículo 9º—Refórmese el artículo 16 (o
sea el 17 de acuerdo con la nueva numeración), para que se lea:
Artículo 17.—Requisitos.
Toda persona física o jurídica que solicite licencia para expendio de bebidas
con contenido alcohólico debe haber obtenido previamente la licencia comercial
para realizar la actividad. El interesado debe presentar los siguientes
documentos a la Municipalidad para su análisis:
a) Solicitud debidamente llena con letra clara y firmada por el
interesado de igual forma que el documento de identidad. En caso de que la(s)
firma(s) no sea igual a la estampada en la(s)
cédula(s),
la solicitud debe ser autenticada por un abogado.
b) Si el solicitante es persona física debe aportar copia de la cédula
de identidad al día. En caso de que sea una persona jurídica, la solicitud debe
encontrarse firmada por el representante legal de la misma y aportar
certificación de la personería de la sociedad vigente y copia de la cédula de
identidad del representante legal al día.
c) En caso de personas jurídicas deben presentar una certificación
notarial, con no más de un mes de emitida de la composición del capital social,
con vista en el libro correspondiente.
d) Estar al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del
Seguro Social con Asignaciones Familiares. (El solicitante estará exento de
aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible
de forma remota por parte de la Municipalidad).
e) Constancia general de tener suscrita la Póliza de Riesgos del
Trabajo (con indicación de la actividad que ampara y dirección del
establecimiento comercial) para la actividad comercial con no más de un mes de
emitida, o en su defecto la exoneración.
f) Declaración jurada ante notario público de que se encuentra en
plena capacidad cognoscitiva y volitiva.
g) Informe Registral vigente de la propiedad donde está autorizada la
licencia comercial.
h) Copia del Permiso Sanitario de funcionamiento extendido por el
Ministerio de Salud, a nombre de la persona física o jurídica de quien solicita
la licencia de licores, vigente y acorde a la actividad comercial autorizada.
i) Copia de la cédula de identidad del propietario del inmueble. Si
el dueño del inmueble es persona jurídica, aportar certificación de la
personería de la sociedad vigente y copia de la cédula de identidad del
representante legal al día. Además, debe aportarse una nota debidamente firmada
por el o los copropietarios del Inmueble, en la cual indiquen que están de
acuerdo con el uso de su propiedad para el expendio de bebidas con contenido
alcohólico y en los casos en que la propiedad se encuentra en derechos debe
aportar copia de la cédula de todos los copropietarios.
j) El nombre de fantasía y la publicidad del negocio, debe de
coincidir con la actividad autorizada.
k) Constancia emitida por la Dirección General de Tributación de que
el solicitante se encuentra inscrito.
En casos especiales como los que se detallan
a continuación, deberá cumplir con los siguientes requisitos adicionales:
Cuando
solicite una licencia clase C, deberá aportar la documentación idónea que
demuestre el cumplimiento del artículo 8 inciso d) de la Ley y su respectivo
reglamento.
En caso
que se solicite una licencia clase E, deberá aportar copia de la declaratoria
turística vigente a nombre de la persona solicitante.
Cuando
se trate de construcciones nuevas debe contar con el pago correspondiente del
permiso de construcción.
Es indispensable que se encuentre al día en
el pago de obligaciones municipales, el solicitante y el dueño del inmueble.
Las
fotocopias de los documentos supra citados, deberán venir certificados por
Notario Público, o bien, el solicitante podrá aportar las copias y presentar
los documentos originales ante el funcionario Municipal respectivo, quién
confrontará los mismos y dejará constancia de dicho acto al dorso de las copias
citadas.
Es obligación del solicitante informar a la
Municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el
formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique
antes del otorgamiento de la
licencia.
Artículo 10.—Incorpórese un nuevo artículo
con el número 18 para que se lea de la siguiente forma:
Artículo 18.—Declaración Jurada
para el cálculo de los derechos de licencias de licores. Todo licenciatario,
deberá presentar cada año a más tardar el 15 de noviembre, la declaración
jurada para el cálculo del impuesto de la licencia de expendio de bebidas con
contenido alcohólico, el cual se aplicará por un período anual, aplicándose el
nuevo valor a partir del segundo trimestre del año. Para ello debe aportar los
siguientes documentos:
1. Formulario de Declaración Jurada del titular de la licencia de
licores realizada ante Contador Público Autorizado, en la que se detalle la
cantidad de empleados que laboran en el local comercial, el valor de los
activos totales netos del último período fiscal y las ventas anuales netas del
último período fiscal de la empresa. La firma debe ser idéntica a la consignada
en la cédula de identidad, de lo contrario deberá venir autenticada por un
abogado. La Municipalidad pondrá a
disposición del licenciatario el formulario de Declaración Jurada para el cálculo
del impuesto de las licencias de licores.
2. Copia de la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta,
presentada ante la Dirección General de Tributación. En caso de las personas
físicas o jurídicas bajo el Régimen de Tributación Simplificada deben de
presentar la copia de las cuatro declaraciones trimestrales del último período
fiscal.
3. En caso de personas jurídicas deben presentar la personería
jurídica vigente y copia de la cédula de identidad del representante legal.
Los licenciatarios que no presenten la
declaración anual ante la Municipalidad, se procederá a aplicar de oficio el
impuesto según los montos establecidos en la subcategoría 3 de conformidad con
la categoría autorizada en la patente comercial (por el artículo 4 de la Ley Nº
9047).
Artículo
11.—Incorpórese un nuevo artículo con el número 19 para que se lea de la
siguiente forma:
Artículo 19.—Medición de
distancias para licencias clases A, B y C. Para la medición de las distancias
establecidas en el artículo 9 inciso a) y b) de la ley, se tomará como punto de
referencia del centro de la puerta principal del local comercial al centro de
la puerta principal de los entes a los que se refiere el artículo 9 inciso a) y
b) de la ley.
Artículo 12.—Modifíquese la
numeración de los artículos a partir del artículo 17, en forma consecutiva,
consignándose el artículo 17 con el número 20, el número 18 con el 21 y el 19
con el número 22.
Artículo 13.—Refórmese el
artículo 19 (o sea el 22 de acuerdo con la nueva numeración) de conformidad con
la Ley Nº 9384, Reforma del artículo 10 de la Ley Nº9047, Ley de Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, publicada en La Gaceta,
Alcance Nº 206 del 04 de octubre de 2016.
Artículo 22.—Determinación
del impuesto. La Municipalidad, tomará como parámetros para determinar la
potencialidad del negocio y poder generar el cobro del impuesto por concepto de
licencia de licores, los siguientes aspectos:
a. El personal empleado por la empresa o licenciatario.
b. El valor de las ventas anuales netas del último período fiscal.
c. El valor de los activos totales netos del último período fiscal.
Asimismo, procederá a clasificar las
Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico, en las subcategorías
de acuerdo al puntaje obtenido en la fórmula establecida en la reforma del
artículo 10 de la Ley Nº 9047.
Subcategoría 1. Puntaje obtenido menor o
igual a 10
Subcategoría 2. Puntaje obtenido
mayor de 10 y menor o igual a 35
Subcategoría 3. Puntaje obtenido
mayor de 35, pero menor o igual a 100
Subcategoría 4. Puntaje obtenido
mayor de 100
Conforme a lo establecido en la reforma del
artículo 10 de la Ley Nº 9047, Ley para la Regulación y Comercialización de
Bebidas con Contenido Alcohólico, la Municipalidad de Alajuela, cobrará el
impuesto por concepto de las licencias de licores, para las diferentes
categorías y subcategorías, establecida en la tabla siguiente, manteniendo la
clasificación de las licencias establecidas en el artículo 4 de la Ley Nº 9047,
Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.
Asimismo, la fracción indicada para cada subcategoría corresponde a la
proporción del salario base establecido en el artículo 2 de la Ley Nº7337, del
5 de mayo de 1993 y sus reformas.
Para ver imágen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Artículo
14.—Incorpórese un nuevo artículo con el número 23 para que se lea de la
siguiente forma:
Artículo 23.—Parámetros a
considerar para el cobro del impuesto, según la tabla establecida en la reforma
del artículo 10 de la Ley Nº 9047.
La Municipalidad considerará los
siguientes parámetros en las siguientes categorías para el cobro del impuesto.
*Bar (B1), la fracción a pagar para
los clasificados en la subcategoría 1 es de 1/4 para los sujetos pasivos
ubicados en el distrito primero del cantón, y 1/8 para los sujetos pasivos
ubicados en los distritos restantes del cantón.
**Restaurante (C) la fracción a pagar
para los sujetos pasivos clasificados en la subcategoría 1 es de 1/4 para los
sujetos pasivos ubicados en el distrito primero del cantón, y de 1/8 para los
sujetos pasivos ubicados en los distritos restantes del cantón.
*** “Hospedaje < 15 (E1a)” y
“Hospedaje > 15 (E1b)”, de cualquier subcategoría, ubicados en distritos
distintos al distrito primero del cantón, pagarán 3/4 de la tarifa establecida
en la tabla anterior.
Artículo 15.—Incorpórese un nuevo artículo
con el número 24 para que se lea de la siguiente forma:
Artículo 24. Personas Físicas
o Jurídicas, inscritas en el Régimen de Tributación Simplificada. Para
todas las personas físicas o jurídicas que cuenten con licencias de expendio de
bebidas con contenido alcohólico y que además se encuentren inscritas bajo el
Régimen de Tributación Simplificada, para efectos del cobro del impuesto, se
calculará el valor de las ventas anuales netas considerando el total de compras
anuales del último período fiscal, a ese monto se le adicionará un 50% del
total de compras anuales reportadas.
Artículo 16.—Incorpórese un nuevo artículo
con el número 25 para que se lea de la siguiente forma:
Artículo 25.—Personas Físicas
o Jurídicas que estén iniciando en la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico y no han declarado en el último período fiscal.
Todos
los negocios que se estén iniciando en la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico y todavía no hayan declarado en el último período fiscal,
pagarán los patentados el monto establecido en la categoría correspondiente y
el rubro establecido en la subcategoría 1, establecida en la reforma del
artículo 10 de la ley Nº 9047, Ley para la Regulación y Comercialización de
Bebidas con Contenido Alcohólico.
Artículo 17.—Incorpórese un nuevo artículo
con el número 26 para que se lea de la siguiente forma:
Artículo 26.—Pago
extemporáneo de los derechos trimestrales. El pago extemporáneo de los derechos
trimestrales está sujeto a una multa de uno por ciento (1%) por mes sobre el
monto no pagado o fracción de mes hasta un máximo de un veinte por ciento
(20%), y al pago de intereses correspondientes.
Artículo 18.—Refórmese el artículo 20 (o
sea el 27 de acuerdo con la nueva numeración) de tal manera que se aclaren
algunos requisitos indispensables para la renovación de la Licencia para
Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico para que se lea:
Artículo 27.—Vigencia y
Renovación de Licencia. La licencia tendrá una vigencia de cinco años
renovables por períodos iguales siempre y cuando la solicitud de renovación se
presente antes de cada vencimiento. Al momento de la renovación el patentado
deberá cumplir con todos los requisitos legales establecidos, respetándose
situaciones consolidadas en ubicación geográfica.
Toda
persona física o jurídica que solicite una renovación, deberá completar el
formulario establecido por la Municipalidad para estos efectos y sin costo,
además deberá de cumplir con los requisitos de una nueva Licencia establecidos
en el artículo 17 del presente reglamento y aportar el certificado original de
la Licencia por vencer.
Artículo
19.—Incorpórese un nuevo artículo con el número 28 para que se lea de la
siguiente forma:
Artículo 28.—Causales para la
suspensión de la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico.
La licencia de expendio de bebidas con
contenido alcohólico, podrán suspenderse:
1. Por la falta de pago del impuesto de dos o más trimestres vencidos.
2. Por el incumplimiento de los requisitos y las prohibiciones
establecidas en la ley Nº 9047, su reforma y este reglamento.
Artículo 20.—Refórmese el artículo 21 (o
sea el 29 de acuerdo con la nueva numeración) para que se lea:
Artículo 29.—Revocación de
licencia. La licencia será revocada en los siguientes casos:
Por muerte del patentado.
Por
renuncia expresa del patentado.
Cuando
el patentado abandone la actividad y así sea comunicado y demostrado a la
Municipalidad.
Cuando
resulte totalmente evidente el abandono de la actividad por más de seis meses
sin causa justificada, aun cuando el interesado no lo haya comunicado y/o la
misma Municipalidad lo compruebe de oficio.
Por la
pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento,
independientemente del motivo que lo origine.
Por
cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley.
Por el
incumplimiento de los requisitos y prohibiciones establecidos en la Ley, previa
suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la Ley.
Por la
venta de bebidas con contenido alcohólico de contrabando, adulteradas o de
fabricación clandestina, según artículo 15 de la Ley. Sin perjuicio de las
sanciones penales que correspondan.
Por
reincidencia en las conductas establecidas en los artículos 14, 16 y 18 de la
Ley. Sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y/o penales del caso.
Artículo 21.—Refórmese el artículo 22 (o
sea el 30 de acuerdo con la nueva numeración), de tal manera se lea:
Artículo 30.—Otorgamiento.
Las licencias temporales se concederán, previo acuerdo adoptado por mayoría
simple de los votos presentes del Concejo Municipal, para habilitar el expendio
de bebidas con contenido alcohólico los días en que se realicen fiestas
cívicas, populares, ferias, turnos y afines.
Las
licencias temporales que hayan sido aprobadas antes de estar autorizado el
espectáculo público, entrarán en vigencia hasta tanto cuenten con la aprobación
del evento.
Artículo 22.—Refórmese el artículo 23 (o
sea el 31 de acuerdo con la nueva numeración), de tal manera se lea:
Artículo 31.—Pago de derechos.
Los interesados deberán cancelar de forma anticipada a la autorización del
evento, en las cajas municipales medio salario base. Por ende, en caso de
autorizarse la licencia temporal, cuando proceda, se prevendrá por una única
vez al solicitante de realizar el pago de los derechos de dicha licencia, como
condición para la emisión y entrega de la resolución final correspondiente.
Artículo 23.—Modifíquese la numeración a
partir del artículo 24, en forma consecutiva, consignándose con el artículo 24
con el número 32 y el artículo 25 con el número 33.
Artículo
24.—Refórmese el artículo 25 (o sea el 33 de acuerdo con la nueva
numeración), de tal manera que se aclaren los requisitos indispensables para la
obtención de la Licencia Temporal para Expendio de Bebidas con Contenido
Alcohólico y se lea:
Artículo
33.—Requisitos. Quien desee obtener una licencia temporal deberá
presentar ante el Concejo Municipal la solicitud, la cual deberá contener al
menos los siguientes requisitos:
1. Si el solicitante es persona física debe aportar copia de la cédula
de identidad al día. En caso de que sea una persona jurídica, la solicitud debe
encontrarse firmada por el representante legal de la misma y aportar
certificación de la personería de la sociedad, vigente y copia de la cédula de
identidad del representante legal al día.
2. Declaración jurada emitida ante notario público que indique
● Que se encuentra en plena capacidad cognoscitiva y volitiva.
● Descripción de la actividad a realizar, con indicación de la
dirección exacta, fechas y horarios en las que se realizará.
● Descripción del lugar físico en el que se realizará la actividad,
incluyendo un croquis o plano del mismo, en el que expresamente se señale el o
los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido
alcohólico.
● En el caso que la ubicación corresponda a un centro deportivo,
estadio, gimnasio, o cualquier otro lugar en el que habitualmente se
desarrollan actividades deportivas, debe acreditarse no se expenderán bebidas
con contenido alcohólico durante la realización del espectáculo deportivo.
● Manifestación expresa en el sentido de que conoce las
prohibiciones establecidas en la Ley, y que se compromete a respetarlas.
3. En caso que el permiso de espectáculo público esté en trámite, aún
si se otorga la licencia, su ejercicio se entenderá siempre condicionado al
efectivo otorgamiento del permiso respectivo.
4. Copia de la cédula de identidad del propietario del inmueble. Si el
dueño del inmueble es persona jurídica, aportar certificación de la personería
de la sociedad, vigente y copia de la cédula de identidad del representante
legal al día.
5. Además, debe aportarse una nota debidamente firmada por el o los
propietarios del Inmueble, en la cual indica que están de acuerdo con el uso de
su propiedad para el expendio de bebidas con
contenido
alcohólico y en los casos en que la propiedad se encuentra en derechos debe
aportar copia de la cédula de los copropietarios.
6. Que se encuentra al día en sus obligaciones
con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de
riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con
Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos
aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por
parte de la Municipalidad.
7. En los términos del artículo 243 de la Ley General de la
Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma
tecnológica que permita la seguridad del acto de notificación.
8. Es indispensable que se encuentre al día en el
pago de las obligaciones municipales, el solicitante y el dueño del inmueble.
9. Los puestos de bebidas con contenido alcohólico deberán ser
administrados por el titular de la licencia, en caso de los puestos sean
administrados por un tercero, éste deberá solicitar una licencia temporal ante
el Concejo Municipal.
Artículo 25.—Incorpórese un nuevo
artículo, con el número 34, para que se lea de la siguiente forma:
Artículo 34.—Sanciones relativas al uso de
la licencia. Será sancionado con una
multa de cinco salarios base quien:
a) Exceda las limitaciones de comercialización de la licencia
permanente o licencia temporal con que opere.
b) Comercialice bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios
establecidos para su licencia.
c) Venda, canjee, arriende, transfiera, enajene, traspase o subarriende
de forma alguna la licencia o por cualquier medio permita su utilización
indebida por terceros en contravención de lo dispuesto en el artículo 3 de la
Ley 9047.
Artículo 26.—Incorpórese un
nuevo artículo, con el número 35, para que se lea de la siguiente forma:
Artículo 35.—Sanciones
relativas a la venta y permanencia de menores de edad y de personas con
limitaciones cognoscitivas y volitivas. Será sancionado con una multa de
quince salarios base quien:
a) Venda o facilite bebidas con contenido alcohólico a menores de edad
y a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas.
b) Permita la permanencia de personas menores de edad en los
establecimientos con licencia clase B y E4.
Artículo 27.—Incorpórese un nuevo
artículo, con el número 36, para que se lea de la siguiente forma:
Artículo 36.—Sanción relativa
a personas jurídicas. Será sancionado con una multa de cinco salarios base
quien omita presentar a la municipalidad la actualización de su capital
accionario, cuando se trate de personas jurídicas adjudicatarias de licencias.
Artículo
28.—Incorpórese un nuevo artículo, con el número 37, para que se lea de la
siguiente forma:
Artículo 37.—Sanciones
relativas al control previo de la publicidad comercial. Será sancionado con
una multa de cinco salarios base quien omita o burle (infrinja) el control
previo de la publicidad comercial relacionada con la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico.
Artículo 29.—Modifíquese la numeración a
partir del artículo del 26, en forma consecutiva, consignándose con el artículo
26 con el número 38 y el 27 con el número 39.
Artículo
30.—Refórmese el artículo 27 (o sea el 39 de acuerdo con la nueva
numeración), para que se lea:
Artículo 39.—Recursos. La
resolución que deniegue una licencia o que imponga una sanción tendrá los
recursos
ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo establecido en los
artículos 162 o 163 y conexos del Código Municipal.
Artículo
31.—Modifíquese la numeración del artículo 28 consignándose con el número 40.
Artículo
32.—Elimínese el Capítulo VI de “Disposiciones Transitorias” (Transitorio I
y II) relacionados con la categorización, traspasos, explotaciones de las
patentes de licores adquiridas mediante Ley Nº 10 y patentes inactivas por
carecer de interés actual.
Artículo
33.—Incorpórese un nuevo Capítulo VI de “Disposiciones Transitorias”
TRANSITORIO I.— A la entrada en vigencia de la
reforma al artículo 10 de la Ley Nº 9047, ley para la
Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, los
titulares de las licencias sin explotación comercial otorgadas al amparo de la
Ley N.° 10, Ley sobre la Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, contarán
con un plazo único de seis meses que finalizará el día 04 de abril de 2017,
para que soliciten la renovación de las licencias de licores o renunciarlas sin
pago alguno ante la Municipalidad
de Alajuela.
TRANSITORIO II.—A la entrada en
vigencia de este Reglamento y para los efectos de la modificación del cobro del impuesto de las licencias de
licores existentes, los licenciatarios tendrán 30 días naturales, posteriores a
la entrada en vigencia del presente reglamento para que presenten los
documentos detallados a continuación, quedando además los patentados sujetos
que en caso de no hacerlo, la Municipalidad de Alajuela, de oficio procederá a
aplicar el impuesto según los montos establecidos en la subcategoría 3 de
conformidad con la categoría autorizada en la patente comercial (por el
artículo 4 de la Ley Nº 9047).
1. Declaración Jurada del titular de la licencia de licores realizada
ante Contador Público Autorizado en la que se detalle la cantidad de empleados
que laboran en el local comercial, el valor de los activos totales netos del
último período fiscal y ventas anuales netas del último período fiscal de la
empresa. La firma debe ser idéntica a la consignada en la cédula de identidad,
de lo contrario deberá venir autenticada por un abogado.
2. Copia de la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta del
último período presentada ante la Dirección General de Tributación. En el caso
de las personas físicas o jurídicas inscritas bajo el Régimen de Tributación
Simplificada deben presentar la copia de las cuatro declaraciones trimestrales
del último período fiscal.
3. En caso de personas jurídicas deben presentar la personería
jurídica vigente y copia de la cédula de identidad del representante legal.
TRANSITORIO III.—Para
efectos de actualizar el monto del impuesto trimestral de licencias para
expendio de bebidas con contenido alcohólico los licenciatarios deberán
presentar la declaración jurada para el cálculo de los derechos de licencias de
licores en el formulario que la Municipalidad tendrá a disposición para la
declaración. La actualización de dicho monto rige a partir del trimestre en el
cual el licenciatario presente la respectiva declaración.
Lic. Roberto Thompson
Chacón, Alcalde Municipal.— 1 vez.—( IN2017120975 ).
La Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 6 del acta de la
sesión 5762-2017, celebrada el 15 de marzo del 2017,
considerando que:
En el ordinal
II del artículo 11 de la sesión 5751-2016 del 21 de diciembre de 2016, este
Directorio modificó el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado,
estableciendo que los intermediarios cambiarios, a más tardar el 31 de
diciembre de 2018, deben buscar la igualdad entre la posición en moneda
extranjera como proporción del patrimonio expresado en dólares y el activo en
moneda extranjera como proporción del activo total expresado en dólares.
Con ello
busca eliminar los incentivos para que cambios en el precio de la divisa
estadounidense tengan efectos sobre el indicador de suficiencia patrimonial.
Como parte de
ese proceso de transición dispuso que:
A partir del
22 de diciembre de 2016 y hasta el 31 de marzo de 2017 los intermediarios
cambiarios deberán enviar a la Gerencia del Banco Central de Costa Rica, para
su respectiva aprobación, la estrategia que seguirán para alcanzar la igualdad
antes señalada.
Mientras el
intermediario cambiario no disponga de la estrategia debidamente aprobada,
deberá mantener una posición en moneda extranjera como proporción del
patrimonio total expresado en dólares tal que, como promedio mensual se ubique
en niveles similares a la razón observada el 30 de noviembre de 2016.
Al 15 de
marzo de 2017, el Banco Central ha recibido pocas propuestas de estrategia.
En atención a
lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, a las entidades representativas de los intereses de
carácter general o corporativo afectados por disposiciones generales, se debe
conceder la oportunidad de exponer su parecer, dentro de un plazo de diez días,
salvo cuando a ello se opongan razones de interés público.
En este caso el Banco Central estima que por estar dentro de las
excepciones para llevar a cabo la consulta en cuestión, procede omitir la
consulta para las presentes modificaciones.
Resolvió en
firme y omitiéndose la consulta indicada en el inciso 2 del artículo 361 de la Ley
General de la Administración Pública lo siguiente:
Modificar el
literal a) del Transitorio 5 del Reglamento para la Operaciones Cambiarias de
Contado para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Los intermediarios cambiarios deberán enviar a la Gerencia del Banco
Central, antes del 01 de julio de 2017, la estrategia para alcanzar, a
más tardar el 31 de diciembre de 2018, la igualdad entre la posición propia
autorizada en divisas como proporción del patrimonio expresado en dólares y el
activo en moneda extranjera como proporción del activo total expresado en
dólares.
Esta estrategia deberá
contener la programación de las proporciones antes indicadas que la entidad
desea mantener para cada mes del período antes citado (hasta el 31 de diciembre
de 2018). Esta programación requiere ser autorizada por la Gerencia del Banco
Central, previa recomendación positiva de la Comisión de Mercados del Banco
Central. La Gerencia del Banco Central comunicará al intermediario cambiario la
resolución correspondiente.
Rige a partir
del miércoles 15 de marzo del 2017.
Jorge Monge
Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 4200000991.p.—Solicitud N°
80444.—( IN2017120968 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-1014-2017.—Paniagua Hernández David Felipe, costarricense, 2 0710
0426 ha solicitado reposición del título Licenciatura en Ingeniería Civil
cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los nueve días del mes de marzo
del año dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera
Monge, Director.—( IN2017120863 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-1010-2017.—Jiménez
Espinoza Jeimmy Tatiana, costarricense, 1-1298-0745. Ha solicitado reposición de los títulos
Bachillerato en Educación Primaria y Licenciatura en Educación Primaria.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los nueve días del mes de marzo
del año dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—( IN2017120927 ).
CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS
El Consejo Nacional para Investigaciones
Científicas y Tecnológicas, convoca
Premio de
Periodismo en Ciencia, Tecnología e Innovación
2015-2016
Se otorgará al mejor trabajo divulgado en
prensa escrita, radio, televisión y redes computacionales de acceso público
(Internet) entre el 1 de enero del 2015 y el 31 de diciembre del 2016.
Los y
las interesadas deben enviar cinco copias del o los trabajos seleccionados a la
sede del CONICIT, sita contiguo al Centro Integral de Salud, San Isidro,
Vázquez de Coronado, con carta de presentación dirigida al “Jurado del Premio”,
en la cual se indique título, autor, medio y fecha de publicación del trabajo
Cada
participante podrá postular un máximo de tres trabajos. La autoría de estos
puede ser individual o grupal. El premio consiste en una dotación de US$3.000
(su equivalente en colones) y un reconocimiento. El fallo del Jurado es
inapelable.
Fecha
límite de recepción de postulaciones: viernes 12 de mayo del 2017, 2:00 p.m. en
las oficinas del CONICIT, Contiguo al Centro Integral de Salud, Coronado.
Ver
reglamento en:
http://www.conicit.go.cr/ver/convocatorias/premios/periodismo/ReglamentoPERIODISMO.pdf
Más información al e-mail: salfaro@conicit.go.cr
MSc. Max Cerdas López,
Coordinador.—1 vez.—( IN2017123957 ).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE
SALUD DE GRECIA
El Área de Salud de Grecia, avisa a las
personas físicas y jurídicas, interesadas en arrendar un inmueble para albergar
la Sede del Área de Salud de Grecia y otro para albergar los Ebais Centrales 3
y 7, que recibirá cotizaciones para efectuar estudio de mercado en la
Administración de dicha Área de Salud, hasta las catorce horas del día 15 de
febrero del 2017. Las Especificaciones Técnicas se entregarán a partir de la
publicación de este aviso, en el Área de Contratación Administrativa de dicha
Área de Salud, ubicada 250 metros al oeste, de la Agencia ICE de Grecia.
Lic. Jeffry Castro
Herrera, Director Administrativo.— 1 vez.—( IN2017108115 ).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se hace saber a Dalila del Carmen Padilla
Ayala resolución administrativa de las trece horas y dos minutos del veintiuno
de febrero del año dos mil diecisiete, en la cual se resuelve Resolución de
Elevación del Recurso de Apelación ante el Superior Jerárquico a favor de la
persona menor de edad de nombre: Kennisha del Carmen Ramos Padilla, quién es
costarricense, persona menor de edad, de 1 año de edad, nacida el veinticuatro
de diciembre del 2015 y Ashly de Jesús Ramos Padilla, quién es costarricense, persona
menor de edad, de 4 meses de edad, nacida el veintitrés de setiembre del 2016.
Garantía de defensa: Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra en Tibás, de la Bomba San Juan; 400 metros al oeste y 25 metros al
norte, o bien señalar número de
facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse , en el
entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese Inexacto, las notificaciones
futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer
ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las
partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Administrativo N° OLT-00438-2015.—Oficina Local de
Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director.—O.C. N°
0041016.—Solicitud N° 17000016.—( IN2017120540 ).
A David José González Hidalgo y
Kimberly González Salas se les comunica la resolución del Patronato Nacional de
la Infancia, Oficina Local de Naranjo de las diez horas treinta minutos del
ocho de marzo del año en curso, en la que se resuelve: Declarar la
incompetencia por razón del territorio, para continuar conociendo del proceso y
se ordena remitir el expediente a la Oficina Local del PANI de Grecia para que
se arrogue el conocimiento del mismo. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLG-00531-2016.—Oficina Local de
Grecia.—10 de marzo del 2017.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000016.—( IN2017120541 ).
A Fermín Sánchez Jirón, se les
comunica la resolución de las 11:00 horas del 04 de enero del año 2017, que
ordenó el inicio del proceso especial de protección a favor de las persona
menor de edad Rakel y Breicy Sánchez Molina. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible Exp. OLNA-00391-2016.—Oficina Local de Naranjo, 2 de marzo de
2017.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000016.—( IN2017120542 ).
Al señor Haynner Alberto
Bermúdez Barrantes, titular de la cedula de identidad costarricense N°
602560505 con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 14:30
horas del 14 de febrero del dos mil diecisiete del 2017, mediante la cual se
resuelve a favor de la persona menor de edad Danier Bermudes Moreno, su
incorporación inmediata en un programa de tratamiento, con internamiento, a
cargo de la entidad privada denominada Asociación Hogar Crea Niños,
Adolescentes de Heredia, para que reciba el tratamiento especializado que
requiere, por todo el tiempo que sea necesario. Se le confiere audiencia al
señor Haynner Alberto Bermúdez Barrantes por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital,
sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además,
que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. N°
OLSJO-00367-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra
Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 00041046.—Solicitud Nº 17000016.—(
IN2017120543 ).
A Héctor Andrés López Bustos se
le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Grecia de las catorce horas del ocho de mano del año en curso, en la que se
resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II.- Se ordena ubicar al niño Samuel López Quesada, bajo el
cuido provisional de la señora Eliette Valverde Brenes, quien deberá acudir a
este despacho a aceptar el cargo conferido. III- La presente medida vence el
ocho de setiembre del año dos mil diecisiete, plazo dentro del cual deberá
resolverse la situación jurídica del niño. IV- Se ordena al área social de este
despajo realizar una investigación ampliada de los hechos, en un plazo máximo
de 25 días naturales. V- Se le ordena a Raquel Quesada Valverde, en su calidad
de progenitora, de la persona menor de edad citada que debe someterse a
tratamiento psicológico y psiquiátrico. Para lo cual, deberá aportar
comprobantes de su atención ante esta Institución, en el tiempo y forma que la
funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al
expediente administrativo. Así como aportar criterio médico un mes y medio
antes de finalizar la medida de protección, que permita conocer los avances de
la atención brindada y el criterio en cuanto a su capacidad emocional para
hacerse cargo del niño de manera individual e independiente. VI- Se le ordena a
la señora Raquel Quesada Valverde, en su calidad de progenitora de la persona
menor de edad en mención, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento
a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local
en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se le brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VII- La señora
Raquel Quesada Valverde podrá visitar a su hijo el día domingo de cada semana
de una a cinco de la tarde, en la casa de habitación de la guardadora, visitas
que serán supervisadas por la guardadora. La madre debe mostrar una conducta
respetuosa, sin agresiones verbales en contra de los integrantes del grupo
familiar, sin escándalos. Las visitas quedan condicionadas a que se cumplan con
los requerimientos anotados. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas, expediente OLGR-00043-2014.—Oficina Local de Grecia, 09 de marzo del
2017.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000016.—( IN2017120545 ).
Al
señor Iván Ever Ochante López, se le comunica la resolución de las once horas
veinte minutos del cinco de octubre del dos mil dieciséis que ordenó
modificación con el inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y medida de protección de cuido provisional a favor de las
personas menores de edad Ostin Gerardo Ochante Chacón y Cheiner Josué Ochante
Chacón. Notifíquese la anterior resolución al señor Iván Ever Ochante, con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la
parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00331-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000016.—(
IN2017120546 ).
Al
señor José Emilio López Mora, se le comunica la resolución de las once horas
catorce minutos del siete de marzo del dos mil diecisiete que ordenó el Inicio
del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa y Medida de
Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Brithany
Priscila López Porras. Notifíquese la anterior resolución al señor José Emilio
López Mora, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y
Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLSAR-00312-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud
N° 17000016.—( IN2017120547 ).
Al señor Junior Manuel Durán
Guerra, titular de la cedula de identidad costarricense número 602780562 con
domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 03
de marzo del 2017, mediante la cual se resuelve a favor de la persona menor de
edad Dilan Andrey Durán Salazar, su incorporación inmediata en un Programa de
Tratamiento, con Internamiento, a cargo de la entidad privada denominada
Comunidad de Encuentro Coto Brus, para que reciba el tratamiento especializado
que requiere, por todo el tiempo que sea necesario. Se le confiere audiencia al
señor Junior Manuel Durán Guerra por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle
catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced,
ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra l
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00448-2016.—Oficina Local de San
José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000016.—( IN2017120548 ).
A
quien interese, se comunica la resolución de las doce horas treinta y seis
minutos del ocho de marzo del dos mil diecisiete que ordenó la declaratoria de
abandono en sede administrativa, a favor de las personas menores de edad María
José Martinez Mendoza y Anyi Valeria Martinez Mendoza. Notifíquese la anterior
resolución a quien interese, con la advertencia de que deben señalar lugar o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o
si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
Y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLSAR-00239-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000016.—( IN2017120555 ).
Al señor Andrei Jesús Moya
Martínez se le comunica que por Resolución Administrativa de las quince del día
veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso
Especial de Protección, mediante dictado de una medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad Jehieli Amanda Moya Estrada, y se le concede
audiencia a las partes para que se refiera a la investigación realizada por la
licenciada en trabajo social Reina Rojas Mora. Así mismo se le notifica
Resolución Administrativa de las quince del día veintisiete de febrero del año
dos mil diecisiete, que modifica la medida de cuido provisional indicada. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en San Vito de Coto Brus, cincuenta metros
norte del centro turístico Las Huacas o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta Institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente Administrativo Número:
OLCB-000007-2017.—Oficina Local de San Vito Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro
Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000016.—(
IN2017120556 ).
Al señor Cabrera Morales
Mariano, se le comunica que por resolución de las siete horas cincuenta y dos
minutos del dos de marzo del año dos mil diecisiete se dicta resolución de
incompetencia territorial y se recomienda el respectivo seguimiento por parte
de la Oficina Local de Golfito a favor de las personas menores de edad Rubí
Adriana Muñoz Morales y Mariano Cabrera Morales y se les concede audiencia a
las partes para que ser escuchadas y aportar las pruebas que requieran. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Ciudad Cortes, Cinco Esquinas, 75 metros
norte de pulpería 5 Esquinas o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
termino el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente OLOS-00138-2016.—Oficina Local
Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000016.—( IN2017120557 ).
Se le comunica a quien
interese, la resolución de las ocho horas del veintidós de febrero de dos mil
diecisiete, que es declaratoria administrativa de abandono de la persona menor
de edad Sabina Arévalo Villalobos, por fallecimiento de su madre Priscila
Arévalo Villalobos, y su depósito en Rita Villalobos Ortiz y Everardo Arévalo
Rodríguez. En contra de la presente resolución proceden los recursos de
revocatoria con apelación en subsidio para
ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de
notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y
el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada, expediente Nº
OLG-0048-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 06 de marzo de 2017.—Licenciado
Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000016.—( IN2017120558 ).
Al señor Weimen Enrique Chan
Aguilar, titular de la cédula de identidad costarricense número 1-1064-0905 con
domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 07
de marzo del 2017, mediante la cual se resuelve a favor de la persona menor de
edad Tifany Paola Chan Sánchez, medida de tratamiento con internamiento, a
cargo de la entidad privada denominada Asociación Hogar Crea, Niños
Adolescentes de Tres Ríos, por todo el tiempo que sea necesario. Se le confiere
audiencia al señor Weimen Enrique Chan Aguilar por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital,
sita en calle catorce, avenidas seis y ocho; del costado suroeste, del Parque
La Merced; ciento cincuenta metros al sur, así mismo se les hace saber que
deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00
horas después de dictadas, conforme la ley de notificaciones judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de
apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLSJO-00063-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora,
Representante legal.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000016.—( IN2017120596 ).
Al señor Yeison Enrique Ruiz
Guzmán, se le comunica la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del
diecisiete de enero del dos mil diecisiete que ordenó modificación con el
Inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y medida de
protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Jeiron
Damián Ruiz Barquero. Notifíquese la anterior resolución al señor Yeison
Enrique Ruiz Guzmán, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLSAR-00202-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000016.—( IN2017120597 ).
Al señor Mario González Herrera,
se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta minutos del
veinticuatro de enero del dos mil diecisiete que ordenó el Inicio del Proceso
Especial de Protección en sede Administrativa y Medida de Protección de Cuido
Provisional a favor de las personas menores de edad Jeisel Dayana Rochas Vindas
y Jefferson David González Rocha. Notifíquese la anterior resolución al señor
Mario González Herrera, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax
o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera,
la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N° OLSAR-00004-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000016.—( IN2017120598 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO
EDUCATIVO ESCUELA CARIBLANCO
Se hace de conocimiento que la Junta de
Educación del Centro Educativo Escuela Cariblanco, situada en Alajuela,
Alajuela, Sarapiquí, Cariblanco, cédula jurídica N° 3-008-126535, ha solicitado
a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien
inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón Alajuela,
distrito Sarapiquí, situado en Cariblanco, terreno donde se localiza el Centro
Educativo Escuela Cariblanco, el cual colinda al norte, con Sergio Soto
Fernández, al sur, con servidumbre de paso propiedad de la Asociación de
Desarrollo, al este, con plaza de futbol Cariblanco propiedad de la asociación
de desarrollo y oeste, servidumbre de paso, propiedad de la asociación de
desarrollo. Cuenta con plano catastrado número A-730574-2001, con un área de
1834,95 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la
Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación o
Administrativa ha mantenido la posesión en
dicho inmueble por más de diez años,
en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de
dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir,
deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del
presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo
(DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría
General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las
presentes diligencias.—San José, 02
marzo de 2017.—Nelson Villanea Villalobos, portador de la cédula de identidad
Nº 401690026, Presidente de Junta.—1 vez.—( IN2017120986 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe
un derecho a nombre de Familia Garita Hernández, los descendientes desean
traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Valerio Montero Chinchilla, cédula
01-1596-0970
Beneficiarios: Cynthya María Chinchilla Garita, cédula
01-0725-0818
María Laura Trejos
Lépiz, cédula 01-115-0598
Lote Nº 112, bloque D, medida 9.62 metros
cuadrados para 6 nichos, solicitud no indica, recibo no indica, inscrito en
folio 55 y 56 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la
Administración de Cementerios con fecha 10 de marzo de 2017. Se emplaza por 30
días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que
se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a
fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a
nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona
Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2017120870 ).
En el Cementerio Central de
Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Garita Hernández, los
descendientes desean traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios
indicándose así:
Arrendataria: Elizabeth Lépiz
Garita, cédula N° 04-0109-0958.
Beneficiarios: Cynthya María
Chinchilla Garita, cédula N° 01-0725-0818.
María Laura
Trejos Lépiz, cédula N° 01-115-0598.
Valerio
Montero Chinchilla, cédula N° 01-1596-0970.
Lote Nº 111
Bloque D, medida 6.87 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud no indica,
recibo no indica, inscrito en Folio 55 y 56 Libro 1. Datos confirmados según
constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 10 de marzo
de 2017.
Se
emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.—
Lic. Juan José Carmona
Chaves, Administrador de
Cementerios.—1 vez.—( IN2017120871 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de
Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachillerato en La Enseñanza del Inglés, inscrito
bajo el tomo 10, folio 7, asiento 49793 a nombre de Jiménez Serrano Eimy
Isabel, cédula de identidad número 205630636. Se solicita la reposición del
título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 20 de febrero del 2017.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López,
Directora.—( IN2017120522 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Virgilio Centeno Vallejos, documento
de identidad N°5-0096-0662, ha solicitado a Mucap la reposición del título
valor CDP N° 311-300-614219 por un monto de ¢7,439.896.50 y el cupón N°001 por
un monto de ¢187,857.00, el cual fue emitido a su orden el día 16 de enero del
2017. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días
naturales posterior a la última publicación.—Laura Cordero Chacón, Jefe de la
Sección Gestión de Captación.—( IN2017120733 ).
UNIVERSIDAD
AMERICANA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Americana UAM, se presenta la solicitud de Yessenia Cerdas Meza, cédula 303420771,
por reposición del Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación
Preescolar, inscrito bajo el tomo 1, folio 79, asiento 2432 de esta Universidad
y tomo 36, folio 110, asiento 1835 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada (CONESUP) emitido en mayo del año dos mil cuatro y
reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar
inscrito bajo el tomo 1, folio 44, asiento 1327 de esta Universidad y tomo 36,
folio 56, asiento 1001 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada (CONESUP) emitido en agosto del año 2002. Se solicita la reposición de
los títulos indicados anteriormente, por extravío al haber realizado un
traslado de documentos. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Se emite la
presente en San José, Costa Rica a los nueve días del mes de marzo del año
2017.—Lic. Luis Diego Guillén Martínez, Rector a. í.—( IN2017120797 ).
Mediante escritura pública
número ciento veintiocho, otorgada ante el notario Manrique Quirós Rohrmoser, a
las once horas del día 17 de marzo del 2017, visible al folio: ciento setenta y
siete vuelto, del tomo: cuatro del protocolo del suscrito notario, se suscribió
el contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual
Aventuras Gastronómicas S. A. traspasó a favor de Círculos de Calidad SRL.,
elementos y activos de su establecimiento mercantil, dedicado a la explotación
de un restaurante de hamburguesas, sándwiches y alimentos relacionados, que
opera bajo la figura de franquicia de la marca “Hamburguesía”, sito en San
José, cantón segundo Escazú, distrito tercero San Rafael, Centro Comercial
Avenida Escazú, segunda etapa, local número ciento ocho, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 478 siguientes y concordantes del Código de
Comercio. Se convoca a los acreedores e interesados que pudiesen considerarse
afectados por dicha compra venta, para que, dentro del término de 15 días
hábiles a partir de la primera publicación, se apersonen a hacer valer sus
derechos ante el depositario del precio, la fiduciaria O&R Trust Services
S. A., con cédula jurídica número 3-101-253973, en sus oficinas sitas en San
José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, 4to piso,
Bufete Zurcher, Odio & Raven, en jornada de lunes a viernes a partir de las
09:00 horas a las 17:00 horas. Manrique Quirós Rohrmoser, portador de la cédula
de identidad costarricense Nº 1-1125-801, carné Colegio Abogados Nº 17973,
notario autorizante.—San José, 17 de marzo del 2017.—Lic. Manrique Quirós
Rohrmoser, Notario.—( IN2017120834 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CENTRO
VACACIONAL BANCOSTA S.A.
Hace constar que revisado el libro de
accionistas, aparece como socia Tatiana Agüero Sibaja, cédula N° 2-475-396, con
la acción 738 la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita su
reposición.—San José, 13 de marzo del 2017.—Alfonso Redondo Álvarez,
Secretario.—( IN2017120890 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INMOBILIARIA
LOS CERRILLOS
DE CARTAGO S. A.
Inmobiliaria Los Cerrillos de Cartago S. A.,
cédula jurídica 3-101-268908, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles
y para efectos de reposición, informa el extravío del tomo uno del libro de
Actas de Asamblea de Socios, del tomo uno del libro de Actas del Consejo de
Administración, y del tomo uno del libro de Actas de Registro de Socios. Cartago,
16 de marzo del 2017.—Leonel Villalta Loaiza, Apoderado Generalísimo sin Límite
de Suma.—1 vez.—( IN2017120913 ).
ASOCIACIÓN
ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA DE CARTAGO
Manuel Fuentes Sandoval, cédula 1-1236-883,
en mi condición de presidente de la Asociación Estudiantil de la Universidad
Estatal a Distancia de Cartago, cédula de persona jurídica 3-002-190596,
solicita al Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de
Diario N°2 Mayor N° 2 e Inventario y Balances N° 2 por extravío de los mismos.
Cualquier oposición debe realizarse ante el registro antes dicho, dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del presente aviso.—Cartago, 16 de marzo
del 2016.—Manuel Fuentes Sandoval, Presidente.—1 vez.—( IN2017120950 ).
COLEGIO DE
CONTADORES PRIVADOS
DE COSTA RICA
El Colegio de Contadores Privados de Costa
Rica, informa que en el marco del proceso eleccionario llevado a cabo mediante
asamblea general ordinaria 134-2017 de fecha 19 de marzo del 2017 para la
elección de cinco puestos de Junta Directiva periodo 2017-2019, y que por
acuerdo único de la Comisión Electoral de nuestro Colegio; se declara electos a
los siguientes contadores privados:
Director Puesto
CPI. Eduardo Torres Mata Presidente
CPI. José Alberto Mora Guerrero Segundo Vicepresidente
CPI. Gerardo Zúñiga Arias Segundo Secretario
CPI. Marlon Farrier Juárez Tesorero
CPI. Luis Fernando Gómez Ulloa Segundo Vocal
Así mismo, tenemos a bien comunicarles que
por lo tanto este órgano Colegiado queda conformado de la siguiente manera:
Junta
Directiva
CPI. Eduardo Torres Mata Presidente
CPI. Luis A. Lizano Muñoz Primer Vicepresidente
CPI. José Alberto Mora Guerrero Segundo Vicepresidente
CPI. Hans Aparicio Molina Primer Secretario
CPI. Gerardo Zúñiga Arias Segundo Secretario
CPI Giselle Hernández Padilla Pro secretaria
CPI. Marlon Farrier Juarez Tesorero
CPI. Minor Alemán Villalobos Primer Vocal
CPI. Luis Fernando Gómez Ulloa Segundo Vocal
CPI. Eduin Fallas Hidalgo Fiscal
San José, 29 de marzo del 2017.—CPI. Eduardo
Torres Mata, Presidente.—CPI. Hans Aparicio
Molina, Primer Secretario.— 1 vez.—( IN2017123966 ).
El suscrito Lic. José Humberto
Carrillo Mora, notario público de San José, protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Grupo Corporativo Elite S. A.
Escritura número diecisiete, otorgada en la ciudad de San José, a las
diecisiete horas del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis.—Lic. José
Humberto Carrillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017107587 ).
Por escritura 26-5 otorgada
ante esta notaría al ser las 14:00 horas del 03 de febrero del 2017, se
protocoliza acta de asamblea Quinta Valeriana GLS Sociedad Anónima,
donde se acuerda su disolución.—San José, 03 de febrero del 2017.—Licda. Andrea
Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2017108500 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las catorce horas del diez de marzo del dos mil diecisiete, se
constituyó la sociedad G & V Global Sociedad Anónima, capital social
diez mil colones, totalmente suscrito y pagado, se nombró junta directiva. El
presidente y el secretario tienen la representación judicial y extrajudicial
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta
o separadamente.—San José, diez de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Fabiana
Gutiérrez León Páez, Notaria.—1 vez.—( IN2017120880 ).
Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en
escritura número cuarenta y uno otorgada a las diecinueve horas veinte minutos
del veinte de marzo del dos mil diecisiete, modificación pacto constitutivo de MDC
Investment SJO Sociedad Anónima.—San José, ocho horas cinco del veintiuno
de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—( IN2017121387 ).
Que la notaria Marianella Mora
Barrantes, en escritura número treinta y cinco otorgada a las diez horas del
ocho de marzo del dos mil diecisiete, modificación pacto constitutivo de
Eaves International Investments Sociedad Anónima.—San José, ocho horas
veinte del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(
IN2017121388 ).
Luis Humberto Barrantes
Matamoros y Flor María Rojas Cedeño, constituyen sociedad anónima, denominada
mediante número de cédula jurídica. Escritura otorgada en San José, a las diez
horas del día cuatro de marzo de dos mil diecisiete ante el notario Freddy Mora
Murillo.—San José, 20 de marzo de 2017.—Lic. Freddy Mora Murillo, Notario.—1
vez.—( IN2017121391 ).
En esta notaría, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Uvita Hostel Resort
Sociedad Anónima, en la que se hacen nuevos nombramientos de junta de
directiva. Es todo.—San Ramón, veinte de marzo dos mil diecisiete.—Licda.
Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017121395 ).
En esta notaría, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Varo
Central, en la que se hacen nuevos nombramientos de junta de directiva. Es
todo.—San Ramón, veinte de marzo dos mil diecisiete.—Licda. Silvia Chaves
Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017121396 ).
Elizabeth Méndez Chavarría,
cédula tres-dos seis cuatro- nueve cero siete e Iviane Camacho García
cédula ocho-cero siete seis-dos ocho
dos, constituyen Elivi Once Veintinueve Sociedad Anónima, con domicilio
en San José, Desamparados, Calle Fallas, comercio en general, capital diez
dólares, cuyos apoderados generalísimos sin limitación de suma son el
presidente y secretario.—San José, veintiuno de marzo del dos mil
diecisiete.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2017121408 ).
En mi notaría, he protocolizado
la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
Karpati Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Los Anonos, del Plantel
de Fuerza y Luz cien metros al oeste y diez metros al sur, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y ocho mil trescientos cincuenta y
cinco, todos los accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver la
sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se
establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar.—San José, 20 de marzo 2017.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1
vez.—( IN2017121414 ).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, se protocolizó acta de la empresa Inversiones Donma e Hijos Sociedad
Anónima, en donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales.
Escritura otorgada en San José, a las ocho horas treinta minutos del día tres
de marzo de dos mil diecisiete.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(
IN2017121415 ).
Ante la suscrita notaría se
lleva a cabo la protocolización de cambio de junta directiva y fiscal de la
sociedad denominada Comercializadora Bruca Sociedad Anónima, cedula
jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve cinco seis cinco cuatro, otorgada a
las quince horas del dieciséis de marzo del dos mil diecisiete. Irene Salazar
Jiménez, cedula 6-120-421.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017121416 ).
Ante mí, Braulio Murillo
Segura, notario público de Alajuela, a las 8 horas del 21 de marzo del 2017 se
disolvió la empresa M.A. Veintidós C. del Arroyo Sociedad Anónima, con
domicilio en La Guácima de Alajuela, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta y seis.—Alajuela,
21 de marzo del 2017.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(
IN2017121439 ).
Por escritura otorgada, a las 16 horas del 20
de marzo del 2017, se modifican las cláusulas de administración, aumento de
capital, domicilio social, y junta directiva de la entidad, Multiservicios
Rojalva Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-361426.—Lic. Braulio
Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—( IN2017121440 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las once horas del dieciséis de
noviembre del dos mil dieciséis, se cambia domicilio de sociedad Visionglass
SRL, a cantón San José, distrito La Uruca, de Corporación Font trescientos
metros al norte y setenta y cinco al este edificio VisionGlass.—Licda. Clara
Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017121441 ).
Mediante escritura número
doscientos setenta y seis otorgada a las dieciocho horas del veinte de marzo
del dos mil diecisiete, ante la notaria Jéssica Rodríguez Jara, se protocoliza
acta de Philmur S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos nueve
nueve nueve cuatro cuatro.—San Rafael de Poás, Alajuela, veintiuno de marzo del
dos mil diecisiete.—1 vez.—( IN2017121445 ).
Ante esta notaría los socios de la sociedad Heredad
Aarón S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-703303, con domicilio
en Cartago, La Unión, Tres Ríos, Residencial Vistas de la Hacienda, casa numero
veinticuatro A, han acordado modificar del pacto constitutivo la cláusula
tercera del domicilio que en adelante será: Cartago, Central, San Nicolás,
Ochomogo, ochocientos metros norte de Recope. Es todo.—Cartago, 21 de marzo del
2017.—Licda. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2017121447
).
Protocolización del acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Gavilán Verde
Sociedad Anónima, se procede a nombrar presidente y secretario de la junta
directiva y modificar la cláusula sétima.—Liberia, Guanacaste, a las trece
horas del primero de marzo del año dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Roberto
Segnini Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017121448 ).
Por escritura número ciento trece, otorgada
ante esta notaria el día veinte de marzo del año dos mil diecisiete, a las doce
horas, se protocolizo el acta de asamblea de socios de Diarios y Tridentes
S. A., mediante la cual se reformó el domicilio social, la administración,
la representación legal y se nombró nueva junta directiva de la empresa.—Lic.
Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017121463 ).
El notario público que
suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las diecisiete horas del
veintisiete de febrero dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Delfines Gemelos de la Península S.
A., cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos cuarenta y
seis mil ochocientos sesenta y cinco, donde se modificó el pacto social y se
nombró nueva junta directiva.—Cóbano de Puntarenas, primer de marzo de dos mil
diecisiete.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2017121469 ).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria en que se disuelve la sociedad
Inversiones Sancho y Bolaños S. A., cédula jurídica 3-101-182065.—San
Ramón, 9 de marzo del 2017.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1
vez.—( IN2017121470 ).
Al ser las 10:00 horas del 21
de marzo del 2017, se constituye Dany Ro Transportes Sociedad Civil.—Licda.
Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2017121474 ).
Por este medio el suscrito
Notario hace constar que a las once horas del seis marzo del dos mil
diecisiete, mediante escritura número trescientos veinte- tres otorgada en el tomo
tercero de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de Asamblea de Socios de la
Sociedad Los Tambos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento dos-
cinco dos cinco uno ocho seis, en los que se modifica la cláusula segunda,
cambiando la forma de administración de la sociedad.—San José, cinco de marzo
del dos mil diecisiete.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—(
IN2017121475 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00
horas del 13 de marzo de 2017 se disolvió la sociedad Agrícola Comercial
Meco S. A..—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017121478 ).
Por escritura otorgada ante el
notado Álvaro Rojas Morera, el 21 de marzo del 2017, Reinier Quesada Jara,
acuerda disolver la empresa: Hotel El Lido S. A., cédula jurídica
3-101-123535, la cual no posee activos ni pasivos.—San José, 21 de marzo del
2017.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—( IN2017121511 ).
Por escritura otorgada ante mí
a las 11:00 horas del 17 de marzo de 2017; se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Inversiones Nelka De Palmares S. A.,
mediante la cual se modificó la administración de la sociedad.—San Ramón de
Alajuela, 21 de marzo 2017.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1
vez.—( IN2017121512 ).
Por escritura, otorgada ante
esta notaría, escritura número doscientos setenta y tres de las dieciséis horas
del veinte de marzo del dos mil diecisiete, se constituyó Bioestibas S. A.
La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y al
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Marilu Quirós
Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2017121514 ).
Por escritura otorgada ante mí
a las 15:00 horas del 20 de marzo del 2017, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas número tres de Viajes San Carlos S. A.,
cédula jurídica 3-101-596511, en la que se modifica la cláusula octava del
pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 20 de marzo del 2017.—Lic.
Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2017121524 ).
Por escritura otorgada ante mí,
reforman las cláusulas cuarta, decima, y se revoca nombramientos de los
estatutos de la sociedad que se denominara: Agropecuaria La Marina de Campo
Cinco Cariari Pococí Limón Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento
uno-uno nueve nueve seis siete nueve.—Licda. Nancy Francinie Ocampo Salazar,
Notaria.—1 vez.—( IN2017121530 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 12:00 horas del 2 de febrero del dos mil diecisiete se
modificó el pacto constitutivo de la sociedad Concernadora Internacional
Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número 3-101-070045 se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas. Se reforma
la cláusula del domicilio y de la administración y se nombra junta
directiva.—San José, 20 de marzo del 2017.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens,
Notaria.—1 vez.—( IN2017121547 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, se protocoliza actas de asambleas generales de accionistas de Inversiones
Zorsal JL S. A. e Importadora JL S. A., que acuerdan su fusión;
prevaleciendo la segunda. Publíquese una vez, artículo 221 del Código de
Comercio.—San José, veintiuno de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. José Adolfo
Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2017121550 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocoliza actas de asambleas generales de accionistas de Desarrolladora
Ibérica L Y M S. A. e Inversiones Juan León García S. A., que
acuerdan su fusión; prevaleciendo la segunda. Publíquese una vez, artículo 221
del Código de Comercio.—San José, veintiuno de marzo del dos mil
diecisiete.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2017121551 ).
Max Boza Calvo constituye la
sociedad: Inversiones A G M V Mora E.I.R.L. Escritura otorgada en San
José, a las diez horas del veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete.—Lic.
Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2017121564 ).
Lubricentro La Rotonda
Sociedad Anónima, reforma la clausula quinta y
octava de su pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las nueve
horas del veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete.—Lic. Humberto Jarquín
Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2017121565 ).
El día de hoy protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Rimag
Importaciones S. A.—Escazú, 21 de marzo del 2017.—Lic. Ever Vargas Araya,
Notario.—1 vez.—( IN2017121573 ).
Ante mi Henry Alonso Víquez
Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diecisiete de
marzo del dos mil diecisiete, a las catorce horas se realizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad A&V Vistas Limitada, cédula jurídica
numero: tres -ciento dos - siete tres tres siete uno cinco, en la cual se
reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—Atenas, diecisiete de marzo
del dos mil diecisiete.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2017121575 ).
Por escritura número 04
otorgada ante el notario Flor del Carmen Ramírez Zamora, de las 08 horas del 21
diciembre del 2016 en su tomo VII se disuelve la sociedad Inversiones
Enicari I.E. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-251578.—Heredia 21 de
marzo del 2017.—Lic. Flor del Carmen Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—(
IN2017121576 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las once horas del trece de abril del dos mil diecisiete, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad CGU Profesionales Asociados Sociedad Anónima, mediante la cual
se reforma la cláusula quinta, por lo que en lo sucesivo se leerá así: El
capital social es la suma de cuarenta mil colones representado por cuarenta
acciones comunes y nominativas incrementándose el capital en diez mil colones
que corresponden a diez acciones más para la socia Lilliam Guerrero Vásquez.—San
José, veinte de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Yanoris Quirós González,
Notaria.—1 vez.—(IN2017121584 ).
Por escritura número 243
otorgada en mi notaría a las 14 horas 20 minutos del 20 de marzo de 2017, se
acuerda disolver la sociedad Marsoji Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-701302.—San José, 20 de febrero de 2017.—Lic. José Fernando
Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2017121585 ).
Ante esta notaria, al ser las
doce horas veinticinco minutos del día veintiuno de marzo de dos mil diecisiete
se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de la cláusula
primera del pacto constitutivo de la sociedad Barla Holdings S.A. cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil
quinientos noventa y dos, que modifica su razón social a Pura Mike S.A.—San
José, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil diecisiete.—Licda.
Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017121586 )
Por la Escritura número: 194,
otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día 21 de marzo del 2017,
mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria
de Bienes del Continente Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-241532,
se modifica clausula segunda del domicilio social y clausula quinta del capital
social.—San José 21 de marzo del 2017.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(
IN2017121587 ).
Por la Escritura número 195
otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del día 21 de marzo del 2017 se
protocoliza asamblea general extraordinaria de Hotel Vista Linda Montaña
R.K.J SRL, cedula jurídica 3-102- 619466 y se nombra nuevo Gerente.
domicilio social: provincia de Alajuela, Tuetar norte, un kilómetro y medio de
la iglesia católica.—San José 21 de marzo del 2017. Notario.—Lic. Slawomir
Wiciak, Notario.—1 vez.—( IN2017121589 ).
Ante esta notaria, al ser las
doce horas con diez minutos del día veintiuno de marzo de dos mil diecisiete se
otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de la cláusula
primera del pacto constitutivo de la sociedad Umman Ticruz S.A. cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil
setecientos diez, que modifica su razón social a Vida Muharrem S.A.—San
José, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil diecisiete.—Licda.
Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017121603 ).
Por escritura #14, visible al
folio #12 vuelto, del tomo #8 de mi protocolo, de las 12:00 horas del día 09 de
marzo del 2017, se constituye Sociedad Anónima. Cuyo nombre será el
número de cédula jurídica que el Registro Nacional le asigne. Capital suscrito
y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de
suma, con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 21 de marzo del
2017.—Lic. Joe Martín Montoya Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017121604 ).
Por escritura #15, visible al
folio #14 vuelto, del tomo #8 de mi protocolo, de las 12:10 horas del día 09 de
marzo del 2017, se constituye “ Sociedad Anónima.” Cuyo nombre será el
número de cédula jurídica que el Registro Nacional le asigne. Capital suscrito
y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de
suma, con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 21 de marzo del
2017.—Lic. Joe Martín Montoya Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017121605 ).
Por escritura número cuarenta y
ocho otorgada en esta notaría a las ocho horas del veintiuno de marzo del dos
mil diecisiete, se disolvió por acuerdo de socios la sociedad Comercios de
Costa Rica JMZ Y CCL Sociedad Anónima, cedula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos
ochenta mil doscientos treinta y uno, domiciliada en San José, Goicochea, Alto
de Guadalupe, ciento cincuenta metros este de la intersección entre Moravia y
Guadalupe, local a mano izquierda frente a muebles de oficina Mugui
S.A.—Heredia, 21 de marzo de 2017.—Licda. Andrea Hernández Villarreal,
Notaria.—1 vez.—( IN2017121606 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a Bertalí Rosales Juárez,
cédula 5-110-782, como la titular registral de la finca de Guanacaste matrícula
82840, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio
para investigar una inconsistencia con la finca del Partido de Guanacaste
matrícula ochenta y dos mil ochocientos cuarenta (82840). Por lo anterior esta
Asesoría mediante resolución de las 11:00 horas del 4/11/2016 ordenó consignar
advertencia administrativa sobre el asiento indicado. De igual forma por
resolución de las 15:00 horas del 15/3/2017; cumpliendo el principio del debido
proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir
audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para
que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le
previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o
casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
(Referencia Exp. 2016-1068-RIM).—Curridabat, 15 de marzo del 2017.—Lic.
Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2017120872 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR NORTE
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El suscrito MBA. Luis Diego Zamora Benavides,
Jefe de la Sucursal de Alajuela, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante
presente edicto por tres veces consecutivas: por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos y trabajador independiente que se
detallan, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se
presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial; tanto en
la vía civil como penal. Thomas Gerald Hills Hillis, número
7-00013052662-001-001. periodo adicional 10/2014, por un monto de ¢5.274.189,00
Constructora Solon Zúñiga Sociedad Anónima, número 2-03101443313-001-001,
Servicios Médicos 08/09/10/2016 y 01/02/2017, monto ¢12.409.086,00, Grupo de
Seguridad Lobo y Loria S. A., número 2-03101559518-001-001, periodo 12/2016,01/2017,01/2017
monto ¢467.340,00, 01/2017, Rodríguez Calvo Ronny, número
0-00121460317-001-001-999-001, periodos 10/11/2016 y 10 a 12/2016 y 01/02/2017
monto ¢902.294,00, Solhan Corp Sociedad Anónima, número 2-03101667792-002-001.
periodos de 06 a 12/2016 y 01/2017, subsidios del periodo 07/2016 a 01/2017 por
un monto de ¢1.788.805,00, Juan Francisco Barahona Ruiz, número
0-00204710897-001-001- periodos 09 a 11/2016, por un monto de ¢2.122.843.00 y
0-002047108797-999-001. periodos 08/2015 a 03/2017, 0724.0409,00, Alejandra
Vargas Mairena, número 0-00 204340245-001-001 periodos de 02/2014, 10/11/2015 y
07 a 09/2016, y Ser. Medico de 01/2017, por un monto de ¢365.436,00 y número
0-00 204340245-999-001 periodos de 07/2013 a 02/2017, por un monto de ¢2.744.021,00,
Jorge Alberto Alvarado Retana, número 000107810279-001-001 periodos de 04/2016
a 01/2017 por un monto de ¢1.182.377,00, Leiva Padilla Karen Milady, número
0-00113710875-001-001, periodos de 0/2016 a 01/2017, serv medico de 01/2017,
por un monto de ¢4.659.106.00 número 0-00113710875-999-001, periodos de 09/2016
a 03/2017 por un monto de ¢330.108,00, Costanextions S. A., número
2-03101696730-001-001 periodos, 05/2016 a 01/2017 serv Medico de 02/2017 por un
monto de ¢959.057,00 Mindo Libros S. A., número 2-3101585250-001-001, periodos
de 09/2016 a 01/2017, por un monto de ¢350.013,00, Yolidays Tours & Travel
S. A., número 2-03101694546-001-001, periodo 08/09/2016, por un monto de
¢465.802,00, Guillen Ureña Carlos Eduardo, número 0-007100668-002-001, periodos
02 a 04/2012 y 10/2013 por un monto de ¢7.103.126,00, Villalobos Porras Marcos
Tulio, número 0-00501930589-001-001, periodos de 08/09/2016 por un monto de
¢405.747,00, Ronald Mauricio Mejías Fonseca, número 0-00108600433-002-001,
periodos de 04/2015 a 11/2015 por un monto de ¢1.397.538,00, Servicios de
Investigación Personalizada M Y S S. A., número 2-3101555951-001-002, periodos
04/2016 a 12/2016, Serv Médicos de 06/a 09/2016, Adicionales de 0/2016,
11/12/2016, por un monto de ¢11.757.162,00, Daniela María Jiménez Luna, número
0-00116440274-001-001. periodos de 06 a 08/2016 por un monto de ¢390.992.00 y
número 0-00116440274-999-001, por los periodos de 07/2016 a 03/2017 por un
monto de ¢236.092,00, Servicio Eléctrico y Mantenimiento Industrial S. A., número
2-03101665605-001-001, periodos 09/2015 a 06/2016, por un monto de ¢902.867,00,
Verny Méndez Murillo, número 0-00203830147-002-001, periodos de 02 a 06/2015 y
número 0-00203830147-999-001, periodos de 01/2015 a 02/2017 por un monto de
¢1.306.451,00, Sánchez Vargas Franklin, número 0-00204570661-001-001, periodos
de 10/2015 a 01/2017 por un monto de ¢2.490.025,00, Karem Marcela Corrales
Portuguez, número 0-00205060479-001-001, periodos de 08 a 12/2013, por un monto
de ¢1.939.141,00, Transportes Jorge Rolando del Norte S. A., número
2-03101359940-002-001, periodos de 01/2015 a 12/2015, Serv Med de 05/2015 y
11/12/2015 y subsidios de 09/10/2015 por un monto de ¢12.273.056.00, Repuestos
Jiménez S. A., número 2-03101626021-001-001. periodos de 05/2006 a 01/2017, por
un monto de ¢408.501,00. Taller de Mantenimiento Automotriz y Servicio
Especializado J.E.M. S. A., número 2-03101668729-001-001, períodos 01/2016,
09/2016 a 01/2017, por un monto ¢682.257,00. Sergio Alexander Madrigal Vega,
número 0-00602010246-001-001, períodos 09/2015 a 01/2017, por un monto
¢567.566,00. Luis Enrique Artavia Rodríguez, número 0-00204450911-002-001.
primera planilla 08/2016, periodos 09/2016 a 01/2017, servicios médicos
01,03/2017 por un monto ¢777.736,00, Luis Enrique Artavia Rodríguez, número
0-00204450911-999-001, periodos 09/2014 a 03/2017, por un monto 01, 233,020,00,
Eladio Rojas Arguedas, número 0-00601520987-002-001, periodos 10/2013 a
06/2015, por un monto ¢3.632.261,00, Servicios de Seguridad Gómez G & M S.
A., número 2-03301508528-001-001, períodos 07/2016 a 01/2017, por un monto
¢404.703,00, Soluciones de Envases Modernos (SEM) S. A., número
2-03101382482-001-001, períodos 08/2014 a 10/2015, por un monto ¢1.387.894,00,
Núñez Saborío Marlon David, número 0-00205050926-001-001, períodos 09/2015
A05/2016, servicio médico 03/2016, por un monto ¢1.048.329.00, Núñez Saborío
Marlon David, número 0-00205050926-999-001, períodos 10/2015 a 03/2017, por un
monto ¢892.921,00, Seguridad y Protección de Costa Rica S. A., número 2-03101178915-001-001,
períodos 09/2013, adicionales 02/2006, 12/2013,04/2014,08/2015, por un monto
¢17.746.389,00, Agroindustrias Xiri S. A., número 2-03101533931-001-001,
períodos 10/2016 a 01/2017, servicios médicos 01,03/2017, por un monto
¢426.674,00 Cindy Agüero Madriz, número 0-00205230704-001-001, períodos 07/2015
a 01/2017, por un monto ¢1.160.033,00.Nelson Rodríguez López, número
7-00016463600-001-001, períodos 10/2012 a 07/2015, servicio médico
08,12/2013,09,10,11/2014,05,07./2015, subsidios 11.12/2014, 01,02,/2015 , por
un monto ¢18.074.817,00, N Famous CR Limitada, número 2-03102673835-001-002,
períodos 06/2016 a 10/2016, servicios médicos 07,08/2016, subsidios
07,08,10/2016, por un monto ¢4.595.575.00, Teodoro Gómez Mejía, número
7-00015080754-001-002, primera planilla 04/2016, períodos 05/2016 a 01/2017,
servicio médico 08/2016, por un monto ¢718.269,00, Teodoro Gómez Mejía, número
7-00015080754-999-001. periodos 04/2009 a 07,10/2009.05/2016 a 03/2017, por un
monto ¢440.361,00. V.L. Academy S. A., número 2-03101586128-001-001, períodos
11/2016 a 01/2017, cuotas arreglos de pago 12/2016 a 03/2017, por un monto
¢780.846,00, José Omar Zamora Ángulo, número 7-01770103294-001-001, períodos
07/2016 a 01/2017, por un monto ¢655.410,00, Ana Leticia Núñez Sancho, número
0-00401580809-001-001, primera planilla 07/2016, períodos 08/2016 a 12/2016,
por un monto ¢475.319,00, Ana Leticia Núñez Sancho, número
0-00401580809-999-001, períodos 10/2016 a 03/2017, por un monto ¢165.316,00,
Luis Paulino Méndez Moreno, número 0-00502710488-001-001 períodos 04/2015 a
12/2016, por un monto ¢1.116,927,00, Luis Paulino Méndez Moreno, número
0-00502710488-999-001, períodos 11/2015 a 03/2017, por un monto ¢561.278,00.
González Marín Asociados S. A., número 2-03101176975-001-001, períodos 11/2012
a 12/2016, por un monto ¢2.620.637,00. Distribuidora Alfa S. A., número
2-03101647894-001-001, períodos 10/2016 a 01/2017, por un monto ¢250.455,00,
Rauco S. A., número 2-03101007755-001-001, períodos 10/2016 a 01/2017, por un
monto ¢307.542,00, Inversiones Galex S. A., número 2-03101551396-001-001,
períodos 11/2016 a 01/2017, por un monto ¢250.022,00, Ulloa Zúñiga Víctor
Julio, número 0-00201870935-001-001, períodos 10/2014 a 01/2017. por un monto
¢1.907.130,00, American Central Inflables S. A., número 2-03101177069-001-001,
períodos 01/2016 a 01/2017, servicio médico 03/2016, por un monto ¢832,446.00.
M Fields CR Limitada 12/2016,01/2017, servicio médico 02/2017, por un monto
¢3.791.869,00.—MBA. Luis Diego Zamora Benavides, Administrador.—( IN2017120638
).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La Junta Directiva General mediante acuerdo
N° 53 de la sesión Nº 13-16/17-G.E. del 31 enero de 2017, acordó autorizar a la
Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el
acuerdo Nº 22 de la sesión N° 37-15/16-G.E., debido a que según oficio
TH-019-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente
imposible notificar a la empresa Rosemkor Arquitectos S. A. (CC-06691), en el
expediente disciplinario N° 212.15.
“La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 37-15/16-G.E. de fecha 30 de agosto de 2016, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 22:
Se aprueba lo recomendado por el
Centro de Análisis y Verificación, de instaurar un Tribunal de Honor en el caso
N° 212-15 de investigación iniciada al Arq. Luis Diego Segura Montero (A-16167)
y a la empresa Rosemkor Arquitectos S. A. (CC-06691), por solicitud del Sr.
Marco Antonio Barrantes Argüello; con el fin de llegar a la verdad real de los
hechos, según oficio N° 0655-2016-CAV:
(…)
Recomendación
del Centro de Análisis y Verificación
Una vez
analizado el caso este Centro recomienda:
(…).
• Instaurar un Tribunal de Honor respecto a la actuación de
Rosemkor Arquitectos S. A., CC-06691.”
b) El Tribunal de Honor para las empresas y para los profesionales
investigaos, estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq.
Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Montero Cabezas (en calidad de suplente),
del Tribunal de Honor Multidisciplinario y de Empresas; y por el Ing. Olman
Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.
c) El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier
fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el C.F.I.A. garantiza en todo
momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron
el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de
revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el
término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de
instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
d) (…).”
03 de marzo del 2017.—Ing. Olman Vargas
Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. 178-2017.—Sol. 80251.—( IN2017120746 ).
La Junta Directiva General
mediante acuerdo N° 52 de la sesión Nº 13-16/17-G.E. del 31 enero de 2017,
acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial
La Gaceta el acuerdo Nº 10 de la sesión N° 39-15/16-G.E., debido a que
según oficio TH-030-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar a la empresa Rosemkor Arquitectos S. A.
(CC-06691), en el expediente disciplinario N° 209-13:
“La Junta Directiva General del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 39-15/16-G.E.
de fecha 13 de setiembre 2016, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 10:
Se conoce informe final
INFIN-084-2016/209-13 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer
expediente N° 209-13 de denuncia interpuesta por la Sra. Marisol Jiménez
Rosales en contra del Arq. Luis Segura Montero (A-16167) y de la empresa
Rosemkor Arquitectos S. A. (CC-06691).
(…)
Por lo tanto se acuerda:
Se aprueba lo recomendado por el
Tribunal de Honor y en consecuencia, se ordena archivar la causa seguida al
Arq. Luis Segura Montero (A-16167) y a la empresa Rosemkor Arquitectos S. A.
(CC-06691), en el expediente N°209-13, al determinarse que con sus actuaciones
no infringieron el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto
por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. De conformidad con
lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo,
Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que
pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus
derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del
Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de
junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración
ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de
diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente
resolución.”
Ing. Olman Vargas Zeledón, Director
Ejecutivo.—O.C. N° 179-2017.—Solicitud N° 80249.—( IN2017120750 ).