LA GACETA N° 66 DEL 03 DE ABRIL DEL 2017

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 821-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en la atribución otorgada por el artículo 139 inciso 1) de la constitución política;

ACUERDA:

Artículo 1º—Se tiene por aceptada la renuncia del señor Alexander Montero Campos, cédula de identidad N° 3-0241-0383 a su cargo de Viceministro Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a partir del 03 de febrero de 2017.

Artículo 2º—Nombrar al señor Jorge Gutiérrez Espeleta, cédula de identidad N° 1-0418-0475, como Viceministro Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3º—Rige a partir del 6 de marzo de 2017.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. N° 30968.—Solicitud N° 19339.—( IN2017120956 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

La doctora María de los Ángeles Troyo con número de cédula 1-677-844, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Rebexa Group S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Diftosec fabricado por Merial St. Priest, Francia con los siguientes principios activos: cada dosis contiene virus vivo atenuado de la Viruela Aviar, cepa DCEP25 ≥ 103.0 DICC50 y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la prevención de la Viruela Aviar. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 28 de febrero del 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017120881 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de reglamento denominado “Reglamento a la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: DirecciondetributacionInternacionalTT@hacienda.go.cr, o a la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria, sita en San José, edificio La Llacuna, piso 14, calle 5, avenida central y primera. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”. Publíquese por dos veces.—San José, a las ocho horas con cinco minutos del veintitrés de marzo del dos mil diecisiete.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de Tributación a. í.—O. C. Nº 3400031806.—Solicitud Nº 81117.—( IN2017123350 ).          2 v. 2.

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diplomas de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 72, título N° 1525, y del Título de Técnico Medio en Secretariado Comercial, inscrito en el tomo 2, folio 76, título N° 1702, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Torres Quirós Dagoberto, cédula N° 1-0704-0434. Se solicita la reposición de los títulos indicados por perdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017120311 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Área de Ciencias”, inscrito en el Tomo 1, Folio 42, Asiento N° 559, emitido por el Colegio Nocturno La Unión, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Ramírez Solís Jorge Orlando, cédula Nº 3-0284-0365. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017120329 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 29, título N° 250, emitido por la Academia Teocali, en el año dos mil cuatro, a nombre de Rodríguez Padilla Rosa María, cédula 5-0360-0302. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de marzo del 2017.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017120536 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 189, título N° 2341, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil seis, a nombre de Vargas Vargas Luis Diego, cédula Nº 1-1311-0400. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017120659 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 167, Título N° 2271, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil uno, a nombre de Méndez Martínez Paola, cédula 6-0340-0090. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017120806 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 26, título N° 1454, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año dos mil diez, a nombre de Angulo Tabash Carolina de los Ángeles, cédula N° 6-0410-0891. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017120943 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 220, título N° 781, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil siete, a nombre de Arburola Solano Alexander Jesús, cédula N° 1-1417-0437. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017121265 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 116, título N° 1675, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Ramírez Rodríguez Donald, cédula N° 8-0080-0047. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017121360 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 82, título N° 1925, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil siete, a nombre de Araya Villegas Angie, cédula Nº 3-0400-0594. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017123811 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a los señores Roberto Valverde Gallegos, cédula de identidad 9-017-105, Wilber Barquero Bolaños, cédula de identidad 1-607-916, y Gilbert Barrantes Montero, cédula de identidad 9-054-0251, todos en su calidad de Directores de la Fundación Tropical de Aves, cédula jurídica 3-006-229081, que a través del expediente N° DPJ-035-2016 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa de Oficio en contra de la Fundación Tropical de Aves, cédula jurídica 3-006-229081, por cuanto en la constitución de la fundación se le otorgaron al presidente de la junta administrativa facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año 2010, dictada por la dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en la inscripción registral de la citada fundación y por este medio se les confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 10 de marzo del año 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Jurídico.—O.C. N° OC17-0028.—Solicitud N° 79917.—( IN2017119425 ).

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Ex Oreros de Península de Osa, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Establecer un grupo de ex oreros del Parque Corcovado capaces de defender intereses comunes para mejorar su calidad de vida, obtener la participación efectiva de la comunidad, en el mantenimiento y conservación del medio ambiente. Cuyo representante, será el presidente: José Bernardo Samudio Samudio, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 127315.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 17 minutos y 1 segundos, del 23 de febrero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017120907 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro Cristiano Impacto del Espíritu Santo, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la predicación del Evangelio y Doctrina de Jesucristo, planear y dirigir el desarrollo de la asociación y formar moral, espiritual y cristiana a sus afiliados por medio de la enseñanza asertiva del Evangelio de Jesucristo como es expuesto en la Santa Biblia, procurar la conservación y compañerismo con otras entidades evangélicas, crear organizaciones de servicio y educación. Cuyo representante, será el presidente: José Calixto Castro Araya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 164725.—Dado en el Registro Nacional a las 8 horas 33 minutos y 36 segundos, del 14 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017120908 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Bautista Eben-Ezer Necxsos del Barrio El Carmen de Nicoya, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: cumplir con la misión otorgada por Jesucristo, que es expandir su palabra, doctrinar, discipular y bautizar a los nuevos creyentes.... Cuyo representante, será el presidente: Jorge Arturo Corrales González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017. Asiento: 87763.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 24 minutos y 49 segundos, del 20 de febrero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( 2017120919 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Balonmano Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollar los valores inherentes que contrae el deporte del balonmano. Cuyo representante, será el presidente: Luis Alberto Barquero Villalobos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017 Asiento: 75924 con Adicional: 2017-109597.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 11 minutos y 39 segundos, del 15 de febrero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017120933 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la: Asociación de Estudiantes Universitarios del Centro de Turrialba, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación de Estudiantes del Centro Universitario de la Universidad Estatal a Distancia de Turrialba. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:746678.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 24 minutos y 14 segundos, del 21 de febrero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017120935 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Estudiantes a Distancia de Criminología para el Siglo Veintiuno, con domicilio en la provincia de: San José  San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: velar por el mejoramiento academico de la carrera de criminologia de la Universidad Estatal a Distancia y del Sistema Educativo a Distancia, orientar al estudiante en el cumplimiento de sus fines y en la solución de los problemas que se le presenten como estudiante, fomentar las actividades educativas, culturales, deportivas y recreativas entre los estudiantes. Cuyo representante, será el presidente: Larry Joseph Cerdas Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:670053.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 4 minutos y 30 segundos, del 9 de enero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017120936 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Estudiantes a Distancia de la Carrera de Ciencias Policiales, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: buscar el mejoramiento en el sistema educativo a distancia y promocionar el mismo, cuyo representante, será el presidente: Fabio Antonio Vargas Baldares, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017 asiento: 13967.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 36 minutos y 33 segundos, del 19 de enero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017120937 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Amigos de Isla Uvita, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la sostenibilidad ambiental, social, cultural de las iniciativas de ecoturismo comunitario en Costa Rica, cuyo representante, será el presidente, Randall Rene Villalta Mora, con las facultades que establece el estatuto. por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, Asiento: 801672.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 48 minutos y 20 segundos, del 01 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017120988 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Alianza de Pococí, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la recreación y promover el deporte como estilo de vida saludable, promocionar, desarrollar y divulgar la disciplina del futbol, fomentar la participación e incorporación de ciudadanos, fomentar la práctica del deporte y la cultura competitiva con lealtad y entrega, establecer y mantener relaciones de colaboración con otras asociaciones deportivas afines, cuyo representante, será el presidente, Roberto Bonilla Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 776109 con Adicionales: 2017-117592, 2017-156280.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 9 minutos y 52 segundos, del 8 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017120993 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Universite de Lille 2 Droit et Sante y Centre Hospitalier Regional et Universitaire de Lille (CHRU), solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS, COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES NEURODEGENERATIVAS. La presente invención se refiere a compuestos novedosos de fórmula I. Sus sales o solvatos farmacéuticamente aceptables, y su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/132, A61K 31/137, A61K 31/165, A61K 31/166, A61K 31/167, A61P 25/00, C07C 211/27, C07C 211/29, C07C 233/78, C07C 235/50, C07C 237/20, C07C 237/34, C07C 255/57, C07C 311/37 y C07D 209/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Melnyk, Patricia (FR); Vermersch, Patrick (FR); Carato, Pascal (FR); Oxombre-Vanteghem, Bénédicte (FR); Zephir, Héléne (FR) y Donnier-Marechal, Marion (FR). Prioridad: N° 14305919.4 del 16/06/2014 (EP). Publicación Internacional: WO/2015/193255. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000581, y fue presentada a las 14:45:30 del 13 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero del 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017120644 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Sanofi, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS BIESPECÍFICOS ANTI-1L4-1L13. En el presente documento se desvelan dosis seguras de proteínas de unión de tipo anticuerpo de doble región Vo fragmentos de las mismas, así como métodos para evaluar la unión de proteínas de tipo anticuerpo de doble región V o fragmentos de las mismas a sus dianas y métodos para tratar la fibrosis pulmonar idiopática (FPI) mediante la administración de dosis seguras de proteínas de unión de tipo anticuerpo de doble región V o fragmentos de las mismas. En algunas realizaciones, las proteínas de unión de tipo anticuerpo de doble región V o fragmentos de las mismas se unen tanto a la IL-4 como a la IL-13. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; cuyo(s) inventor(es) es(son) Esperet, Corine (FR); Jagerschmiet, Alexandre (FR); Soubrane, Christina (FR) y Subramaniam, Arun (FR). Prioridad: N° 14306477.22 del 24/11/2014 (IB), N° 62/018,253 del 27/06/2014 (US) N° 62/102,097 del 11/01/2015 (US), y N° 62/102,555 del 12/01/2015 (US). Publicación Internacional: W02015/198146 A2. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000022, y fue presentada a las 14:04:43 del 24 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017120645 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Millennium Pharmaceuticals Inc, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE HETEROARILO ÚTILES COMO INHIBIDORES DE ENZIMA ACTIVADORA DE SUMO. Se describen entidades químicas que son compuestos de la fórmula (I):(I); o sus sales farmacéuticamente aceptables; en donde Y, Ra, Ra’, Rb, Rc, X1, X2, X3, Rd, Z1 y Z2 tienen los valores descritos en la presente y las configuraciones estereoquímicas representadas en posiciones con asterisco indican la estereoquímica absoluta. Las entidades químicas de acuerdo con la descripción pueden ser de utilidad como inhibidores de la enzima activadora de Sumo (SAE). También se proporcionan composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto de la descripción y métodos de uso de las composiciones en el tratamiento de enfermedades o trastornos proliferativos, inflamatorios, cardiovasculares y neurodegenerativos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44, A61K 31/506 y C07D 239/24; cuyo(s) inventores son: Langston, Steven, P (US); Hu, Zhigen (CN); Duffey, Matthew, O (US); England, Dylan (CA); Freeze, Scott (US); Mcintyre, Charles (US); Mizutani, Hirotake (US); Ono, Koji (JP) y Xu, He (CN). Prioridad: N° 62/019,756 del 01/07/2014 (US) y N° 62/185,678 del 28/06/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/004136A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000021 y fue presentada a las 14:03:18 del 24 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017120646 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada MOLECULAS BIESPECIFICAS DE UNIÓN A ANTÍGENO ACTIVADORAS DE CÉLULAS T. La presente invención se refiere de manera general a nuevas moléculas biespecíficas de unión a antígeno para la activación de células T y redireccionamiento a células diana específicas. Además, la presente invención se refiere a polinucleótidos codificantes de dichas moléculas biespecíficas de unión a antígeno y a vectores y células huésped que comprenden dichos polinucleótidos. La invención se refiere además a métodos para producir las moléculas biespecificas de unión a antígeno de la invención y a métodos de utilización de dichas moléculas biespecíficas de unión a antígeno en el tratamiento de enfermedades.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ast, Oliver (DE); Jaeger, Christiane (DE); Bacac, Marina (IT); IMHOF-Jung, Sabine (DE); Klein, Christian (DE); Klostermann, Stefan (DE); Molhoj, Michael (DK); Regula, Joerg, Thomas (DE); Schaefer, Wolfang (DE) y Umaña, Pablo (CR). Prioridad: N° 14179764.7 del 04/08/2014 (EM) y N° 15170866.6 del 05/06/2015 (EM). Publicación Internacional: W0/2016/020309. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000032, y fue presentada a las 14:29:44 del 31 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 23 de febrero de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017120647 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Agrofresh, Inc, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA EMPACAR PRODUCTOS. La presente invención se basa en el sorprendente resultado de que los materiales de empaque que comprenden al menos un agente modulador de la humedad pueden reducir significativamente la pérdida de humedad, el daño físico y/o la desintegración microbiana del producto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B32B 27/08, B32B 27/18, B32B 27/32, B32B 3/26 y B65B 25/02; cuyos inventores son Malefyt, Tim (US) y Balasubramanian, Aishwarya (US). Prioridad: N° 62/014,258 del 19/06/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/195274. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000009 y fue presentada a las 14:14:32 del 12 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( 2017120648 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Ariad Pharmaceuticals, Inc, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE HETEROARILO PARA LA INHIBICIÓN DE CINASA. En la presente se describen compuestos y composiciones farmacéuticas que modulan la actividad de cinasa, incluyendo la actividad de cinasa de EGFR mutante y HER2 mutante, y compuestos, composiciones farmacéuticas y métodos de tratamiento de enfermedades y afecciones asociadas con la actividad de cinasa, incluyendo actividad de EGFR mutante y HER2 mutante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/14 y C07D 473/16; cuyo(s) inventor(es) es(son) Huang, Wei-sheng (US); Shakespeare, William, C. (US); Gong, Yongjin (CN); Li, Feng (CN); Bencivenga, Nicholas, E. (US); Dalgarno, David, C. (US); Kohlmann, Anna (US); Thomas, Ranny, M (IN); Zhu, Xiaotian (US); WEST, Angela, V. (CA); Youngsaye, Willnnen (US); Zhang, Yun (CA) y Zhou, Tianjun (US). Prioridad: N° 62/014,500 del 19/06/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/195228. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000011, y fue presentada a las 14:22:58 del 12 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017120649 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tillotts Pharma AG, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA MULTIPARTICULADO PARA ADMINISTRAR DROGAS. Sistema multiparticulado para administrar drogas. Proceso para prepararlo. Cápsulas que han sido rellenadas con él. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/16 yA61K 9/48; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bravo González, Roberto Carlos (CH); De Kruif, Jan, Kendall (NL); Kuentz, Martin (CH) y Varum, Felipe José Oliveira (PT). Prioridad: N° 13192657.8 del 13/11/2013 (EP) y N° 14157427.7 del 03/03/2014 (EP). Publicación Internacional: WO2015/071366. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000263, y fue presentada a las 13:24:50 del 13 de junio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 18 de agosto de 2016. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2017120866 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO

DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Erick Mora Sánchez, mayor, casado gerente, cédula de identidad número 1-1154-189, vecino de Alajuelita, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre en la obra literaria, individual y divulgada que se titula RENT TO BUY ALQUILAR PARA COMPRAR INNOVACION SOCIAL PARA FACILITAR EL ACCESO A CASA PROPIA. La obra consiste en un modelo de negocio social que permite facilitar el acceso a la vivienda, mediante un mecanismo innovador que busca ser movimiento global al que se sumen múltiples actores. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 9071.—Curridabat, 13 de marzo del 2017.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2017120965 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JUANA ADORACIÓN BARQUERO NÚÑEZ CC DORA BARQUERO NÚÑEZ, con cédula de identidad número 1-0589-0743, carné número 24909. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE 17-000390-0624-NO.—San José, 17 de marzo del 2017.—Msc. Marjorie Mejías Orozco, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017123855 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JORGE ESTEBAN VALENCIANO GUTIÉRREZ, con cédula de identidad número 2-0582-0919, carné número 24431. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. N° 16-002333-0624-NO.—San José, 23 de marzo del 2017.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017123989 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0047-2017.—Exp. 12625P.—Desarrollo Colinas del Sol del Pacifico S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuifero, efectuando la captación por medio del pozo BE-455 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 274.025 / 357.175 hoja Belén. 2 litros por segundo del acuifero, efectuando la captación por medio del pozo BE-454 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 273.865 / 357.450 hoja Belén. 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-456 en finca de IDEM en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 274.060 / 357.575 hoja Belén. 2 litros por segundo del acuifero, efectuando la captación por medio del pozo BE-255 en finca de IDEM en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 273.900 / 357.725 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de febrero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017123161 ).

D-0086-2017.—Exp 2023A.—Exporpack S. A., solicita concesión de: 125 litros por segundo del Río Sardinal Toma 4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso varios. Coordenadas 276.844 / 358.974 hoja Carrillo Norte. 125 litros por segundo del Río Sardinal Toma 5, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso varios. Coordenadas 276.854 / 360.049 hoja Carrillo Norte. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información, Pacífico Central.—San José, 22 de marzo de 2017.— Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017123185 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0057-2017.—Exp. 17493-A.—Suria Mayela Sánchez Castro, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Clara Virginia Madrigal Hidalgo en Candelarita (Puriscal), Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 200.990 / 501.346 hoja Abra. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2017.—Andrés Phillips Ureña, Unidad Hidrológica Tárcoles Pacifico Central.—( IN2017123577 ).

ED-0037-2017. Expediente Nº 17438P.—Wendy Liceth Vargas Matarrita, solicita concesión de: 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-75 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso riego. Coordenadas 199.034 / 471.818 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017123679 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0010-2017.—Exp. 16898P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 5,55 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-119 en finca del mismo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial empacadora de piña. Coordenadas 273.281/543.274 hoja Chirripó. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017123835 ).

ED-0079-2017.—Exp 15128P.—Ganadera El Manglar S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-436 en finca de el mismo en Santa Rita, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 227.079/394.961 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017123887 ).

ED-0873-2016.—Exp 16838P. 3-101-557948 S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MA-60 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 230.579 / 341.432 hoja MARBELLA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017124141 ).

ED-UHTPNOB-0005-2017.—Exp. N° 16626P.—3-102-497815 SRL., solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-306 en finca de su propiedad en Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 216.249 / 366.169 hoja Garita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017124143 ).

ED-0700-2016.—Exp. 11612P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago (Plaza Real Alajuela S. A.), solicita concesión de: 1,75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-807 en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 221.790 / 513.670 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017124144 ).

ED-0659-2016.—Exp. 17191P.—Lonely People Property Holdings SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-281 en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 213.438 / 355.026 hoja GARZA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017124145 ).

ED-0778-2016.—Exp. N° 17299P.—Rancho El Dorado del Mar S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-103 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 221.104 / 349.363 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre del 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017124147 ).

ED-0796-2016.—Exp 17313P.—Burman Zuck Holdings Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-281 en finca de Lonely People Property Holdings SRL en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 213.438 / 355.026 hoja GARZA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de octubre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017124148 ).

ED-0049-2017.—Exp. N° 11773P.—Manufacturera Claymore S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Barranca, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 219.900 / 459.800 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero del 2017.—Departamento de información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017124149 ).

ED-0780-2016.—Exp. 17301P.—Rancho el Dorado del Mar S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-103 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 221.104 / 349.363 hoja GARZA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017124150 ).

ED-0779-2016.—Exp. N° 17300P.—Rancho El Dorado del Mar S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-103 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 221.104 / 349.363 hoja GARZA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 27 de setiembre del 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017124151 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yésica María Ríos, no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2075-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas quince minutos del cuatro de junio del dos mil trece. Exp. N° 49988-2012. Resultando: 1... 2... 3..; Considerando: I-Hechos Probados... II-Sobre el Fondo... ; Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jason Daniel Cortez Ríos.., en el sentido que el primer nombre y el apellido de la madre... son “Yésica” y “Ríos” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017120939 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Damarys Martínez, se ha dictado la resolución N° 6473-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas dos minutos del doce de diciembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 27921-2016. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.-Hechos Probados:... II.-Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ranses Martínez Martínez, en el sentido que el nombre de la madre es Rosa Damarys.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017120951 ).

En resolución N° 1032-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas cincuenta minutos del veinticinco de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 39858-2016, incoado por Verónica María Torres Jerez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Ángel Francisco Sáenz Torres, que el segundo nombre de la madre es María.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017120980 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Melania Jisel Amador Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia DI155809448420, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 875-2017.—Heredia al ser las 15:57:52 del 16 de marzo del 2017.—Ligia Gamboa Martínez, Jefe de Regional de Heredia.—1 vez.—( IN2017120882 ).

Ariel Fernando Ramos Ortega, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814716428, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1893-2016.—San José, a las 3:26 horas del 28 de febrero del 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017120966 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

La Proveeduría General del Banco Nacional, le invita a participar en la siguiente contratación:

CONTRATACIÓN DIRECTA 2017CD-000223-01

Contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo (con tope monetario hasta 36 millones de colones tanto para el servicio como la dotación de repuestos) para las plantas de tratamiento de aguas residuales de Flamingo y Jacó

La visita al sitio se ha programado de la siguiente manera:

  Agencia del BNCR en Jacó, Puntarenas: para el día miércoles 05 de abril del 2017, al ser las nueve horas (9:00 a.m.), ubicada 100 metros al oeste del Más x Menos de la localidad

Contacto: Ing. Diego Dengo Alvarado

  Agencia del BNCR en Flamingo, Guanacaste: para el día miércoles 05 de abril del 2017, al ser las quince horas (3:00 p.m.), ubicada en la vía principal de Flamingo, frente al cruce con Playa Potrero.

Contacto: Ing. Diego Dengo Alvarado

Se les informa que el pliego de condiciones de este proceso podrá ser retirado en la Proveeduría General, situada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz, a partir de este momento.

Las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del 10 de abril del 2017

La Uruca, 27 de marzo del 2017.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O.C. N° 523493.—Solicitud N° 81497.—( IN2017124047 ).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000014-01

Compra e instalación de un sistema automatizado de embolsado

de monedas de arquitectura modular (alimentación, conteo,

embolsado y empaquetado), para alto

volumen y trabajo pesado

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del 20 de abril del 2017, para la contratación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales.

Los interesados pueden obtener el cartel y las condiciones técnicas, en la página electrónica bancobcr.com, en la siguiente ruta: Acerca del BCR/proveedores/carteles

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 66348.—Solicitud N° 81530.—( IN2017124113 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PROYECTO: PROYECTO DE MEJORAMIENTO

INSTITUCIONAL

(Préstamo: 8194-CR)

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° EDU_ITCR-254-PS-B-2017LPNS-0003-APITCRBM

Adquisición de Mobiliario Sede

Regional San Carlos

La República de Costa Rica, por medio de la unidad ejecutora Instituto Tecnológico de Costa Rica, ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para financiar parcialmente el costo del Proyecto de Mejoramiento Institucional, Préstamo 8194-CR y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato Licitación Pública Nacional Simplificada N° EDU_ITCR-254-PS-B-2017LPNS-0003-APITCRBM, para la “Adquisición de Mobiliario Sede Regional San Carlos ”.

El Instituto Tecnológico de Costa Rica invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Mobiliario Sede Regional San Carlos”, por lote individual completo, de acuerdo con el siguiente detalle:

Para ver imágen solo en La Gaceta con firma digital en PDF

 

2.  Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional del Departamento de Aprovisionamiento enviando una solicitud por correo electrónico a las direcciones: ebonilla@itcr.ac.cr ó mulloa@itcr.ac.cr y revisar los documentos de licitación en el Departamento de Aprovisionamiento, Edificio D-4, Sede Central Instituto Tecnológico de Costa Rica.

3.  Los requisitos de calificación incluyen:

(a) Experiencia y Capacidad Técnica

El Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de experiencia:

Toda empresa oferente deberá tener al menos 5 años de haber sido constituida. Para verificar el cumplimiento de este requisito, se deberá presentar documento original de personería jurídica de la Empresa, no mayor a 3 meses de haber sido emitido por un notario público.

Toda empresa oferente deberá presentar al menos tres facturas de venta con el recibido conforme del comprador, o copia de la orden de compra o de pedido de equipo similar al ofertado. Dichos documentos no pueden tener más de un año de haber sido emitidos.

Certificar que se garantiza un stock de repuestos por al menos tres años del objeto de contratación

(iv)  Certificar que se cuenta con personal para instalación y mantenimiento, con una experiencia igual o superior a dos años.

(c) El Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre el cumplimiento de las especificaciones de los bienes que ofrece con los siguientes requisitos de utilización: Diagramas o planos con medidas y detalle de acabados finales, o fotografías.

Se entiende por bienes específicos a aquellos bienes ofrecidos en la presente licitación sin distinción de modelo.

4.  Los licitantes interesados podrán obtener, un juego completo de los Documentos de Licitación en la dirección detallada en el punto 7 del presente llamado.

5.  Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del 24 de abril de 2017. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán a las 10:30 horas del 24 de abril del 2017 en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir.

6.  Todas las ofertas deberán estar acompañadas de un “Manifiesto de Garantía de la Oferta”.

7.  La dirección para la presentación y apertura de las ofertas es: Instituto Tecnológico de Costa Rica, en la siguiente locación:

Recepción y apertura: Departamento de Aprovisionamiento, Edificio D-4

Cartago, 28 de marzo del 2017.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.— 1 vez.—O.C. N° 20175125.—Solicitud N° 81483.—( IN2017123867 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000001-4402

Diseño y construcción pantalla de pilotes anclados

en taludes Hospital de Turrialba

Apertura ofertas: a las 10:00 horas, del 08 de mayo de 2017, en Dirección de Arquitectura e Ingeniería. Sita: Oficinas centrales de la CCSS, piso número 12 edificio Jenaro Valverde (anexo), San José, avenida 4ta, calles 5 y 7.

Visita al sitio: Se realizará a las 10:00 horas del 07 de abril del 2017, en la sala de reuniones de mantenimiento del Hospital de Turrialba.

Puede tener acceso mediante el siguiente link: www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402. Puede solicitarlo por correo electrónico git_dai@ccss.sa.cr o puede presentarse en las oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, en el piso número 12, del edificio Jenaro Valverde (anexo), ubicado en San José, avenida 4ta, calles 5 y 7, de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 03:30, y viernes de 07:00 a.m. a 02:30 p.m.

Favor traer un Disco Compacto / DVD.

San José, 28 de marzo de 2017.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Yerlin Blanco Robles, Jefe.— 1 vez.—( IN2017123851 ).

DIRECCIÓN DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION

Y COMUNICACIONES SUBAREA GESTION DE COMPRAS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000002-1150

Solución de Alta disponibilidad para soportar el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) y Expediente

Digital Único en Salud (EDUS)

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación mencionada anteriormente, con apertura de ofertas para el 02 de mayo de 2017, a las 9:00 a. m.

Valor aproximado del cartel ¢1.200,00. Ver mayores detalles en htt://www.ccss.sa.cr.

Subárea Gestión de Compras.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, M.S.c.—1 vez.—( IN2017123857 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000002-01

Preselección de empresas para la contratación de servicios

de consultoría en el Área de la Ingeniería y Arquitectura

y especialidades afines y especializadas

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 09 de mayo del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 81480.—( IN2017123878 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000006-01

Compra de vehículos automotores nuevos (hibridos y diesel)

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 02 de mayo del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 25344.—Solicitud N° 81479.—( IN2017123882 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000005-01

Compra de Centro de Datos para despliegue

de nube didáctica privada para el Centro

de Desarrollo Tecnológico de Telemática

y Microelectrónica de la Unidad

Regional Central Occidental

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 03 de mayo del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 81478.—( IN2017123883 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000033-10

Materiales o sistema completo para pintura de carrocería

El Proceso Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 9:00 horas del 17 de abril del 2017.  Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago ubicado 300 metros Este y 25 metros Norte del Parque Central, Cartago. Ver página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 25344.—Solicitud N° 81476.—( IN2017123886 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000001-09

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física

y electrónica para las instalaciones del Centro

de Formación de Heredia

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 02 de mayo del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el proceso de adquisiciones sita en Heredia; 50 metros norte y 50 este, de la Clínica del CCSS. Ver página Web del INA, dirección http:/infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 25344.—Solicitud N° 81477.—( IN2017123894 ).

AVISOS

FEDERACIÓN DE GOBIERNOS LOCALES

COSTARRICENSES FRONTERIZOS

CON NICARAGUA

La Federación de Gobiernos Locales Costarricenses Fronterizos con Nicaragua invita a participar en la siguiente Licitación Abreviada:

LICITACIÓN PÚBLICA CON PRECALIFICACIÓN

FASE 1, 2017lA-00001-01

Para estudios de prefactibilidad-factibilidad para el Proyecto

Centro Tecnológico de Gestión Integral de residuos sólidos

territorio norte-norte (Upala, Guatuso y Los Chiles)

Se invita a participar a firmas consultoras para la presentación de “Antecedentes Preliminares”, con el objeto de preseleccionar como elegibles, para un estudio de prefactibilidad - factibilidad para el proyecto Centro Tecnológico de Gestión Integral de Residuos Sólidos Territorio Norte-Norte (Upala, Guatuso y Los Chiles).

Los detalles del concurso los encontrará en el cartel del concurso público fase I, el cual podrán adquirir en la Federación de Gobiernos Locales Costarricenses Fronterizos con Nicaragua. Cualquier información adicional comunicarse al correo electrónico fedenortecostarica@gmail.com o a los siguientes teléfonos: 2470-0702, cel.8573-0231 ó 2470-0157 ext.221.

Así mismo, se les indica a la firmas consultoras que las ofertas se recibirán en sobre cerrado hasta las once horas del día lunes 17 de abril de 2017 en la oficina de la Federación de Gobiernos Locales Costarricenses Fronterizos con Nicaragua, ubicada en Upala, Barrio Las Palmas en el complejo Municipal, contiguo a Visión mundial.

Heiner Hidalgo Salas, Presidente.—1 vez.—( IN2017123838 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000079-PROV

Compra e instalación de Secuenciador Genético de Nueva

Generación para la Sección de Bioquímica

Se comunica a los interesados en el procedimiento de contratación indicado, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 29-17, celebrada el 28 de marzo del año en curso artículo VIII, se dispuso adjudicarla de la forma siguiente:

A: Capris S. A., cédula jurídica N° 3-101-005113. Compra e instalación de Secuenciador Genético de Nueva Generación para la Sección de Bioquímica, con un precio total de $170.650,00.

Demás características según pliegos de condiciones

San José, 30 de marzo de 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017123956 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000001-01

Contratación de empresas para la prestación del servicio

de construcción de losas de concreto y cerramientos

para plantas eléctricas, en diferentes

oficinas del Banco Nacional

de Costa Rica, por demanda

Se comunica a los interesados de la Licitación Abreviada N° 2017LA-000001-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo 04 de la sesión ordinaria N° 1356-2017, celebrada el 20 de marzo del 2017 y ratificado por la Gerencia General según oficio L-01350-2017, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2017LA-000001-01 promovida para la “Contratación de empresas para la prestación del servicio de construcción de losas de concreto y cerramientos para plantas eléctricas, en diferentes oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, por demanda”, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

Para ver imágenes solo en La Gaceta con firma digital en PDF

 

 

Todo conforme lo estipulado en el cartel, la oferta económica y el informe técnico UCC-0259-2017, que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 03 de abril del 2017.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 523493.—Solicitud N° 81525.—( IN2017124048 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000006-SCA

Compra de herramientas e instrumentos de mantenimiento

de edificios, modalidad suministro según demanda

La proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a todos los interesados en esta contratación, que mediante Resolución UNA-PI-D-RESO-110-2017, de las catorce horas del 24 de febrero del 2017; se dispuso adjudicar la licitación pública en mención de la siguiente manera:

Por tanto se acuerda:

I. Adjudicar a:

Oferta 1. Tecnosagot S. A., cédula jurídica Nº 3-101-077573 Línea 1120 ¢12.000.00.

Oferta 3 Pinturerías de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-299795: Línea 1102 ¢7500.00, línea 1103 ¢6.500.00, línea 1106 ¢9.200.00, línea 1108 ¢7.590.00; línea 1111 ¢8.900.00, línea 1114 ¢6.500.00, línea 1116 ¢6.500.00, línea 1118 ¢4.200.00, línea 1121 ¢9.900, línea 1122 ¢9.900.00, línea 1123 ¢9.900.00, línea 1126 ¢4.900.00, línea 1128 ¢9.200.00, línea 1154 ¢180.00, línea 1155 ¢210.00, línea 1156 ¢275.00; línea 1157 ¢295.00; línea 1158 ¢380.00, línea 1159 ¢715.00, línea 1160 ¢490.00.

Oferta 4 Safecasa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-133567: Línea 568 ¢16.024.00, línea 569 ¢17.228.00; línea 571 ¢32.833.50; línea 573 ¢59.625.40, línea 575 ¢59.625.40, línea 588 ¢1.319.54, línea 589 ¢1.319.54, línea 590 ¢1.319.54, línea 602 ¢1.583.55; línea 603 ¢1.521.45, línea 652 ¢50.678.78, línea 653 ¢50.678.78, línea 665 ¢445.05, línea 673 ¢48.300.00, línea 674 ¢51.975.53, línea 676 ¢455.40, línea 685 ¢2.472.50, línea 686 ¢977.50, línea 688 ¢366.56, línea 689 ¢498.53.

Oferta 5. OEM Soluciones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-551830: Línea 638 ¢21.889.00, línea 811 ¢36.665.00, línea 815 ¢28.705.00, línea 823 ¢16.785.00.

Oferta 6 Almacén El Eléctrico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-060214: línea 120 ¢7.738.50; línea 174 ¢127.685.25; línea 175 ¢128.790.75; línea 176 ¢126.027.00; línea 178 ¢223.311.00; línea 179 ¢444.411.00; línea 240 ¢11.607.75; línea 251 ¢207.834.00; línea 274 ¢28.190.25; línea 275 ¢33.717.75; línea 276 ¢33.717.75; línea 327 ¢10.336.42.

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Oferta 9 Ditel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-196230: Línea 7 ¢669.00; línea 8 ¢995.00; línea 9 ¢2.147.00; línea 10 ¢2.530.00; línea 11 ¢3.189.00; línea 12 ¢4.500.00; línea 16 ¢2.383.00; línea 43 ¢60.00; línea 44 ¢86.00; línea 45 ¢135.00; línea 46 ¢160.00; línea 48 ¢309.00; línea 49 ¢261.00; línea 50 ¢321.00; línea 51 ¢390.00; línea 52 ¢1.070.00¸ línea 53 ¢1.129.00; línea 54 ¢1.661.00; línea 55 ¢76.00; línea 57 ¢265.00; línea 58 ¢267.00; línea 59 ¢281.00; línea 60 ¢452.00; línea 61 ¢909.00; línea 63 ¢1.967.00; línea 66 ¢999.00; línea 67 ¢107.00;línea 68 ¢133.00; línea 69 ¢238.00; línea 70 ¢353.00; línea 71 ¢562.00; línea 72 ¢961.00; línea 73 ¢1.480.00; línea 75 ¢2.688.00; línea 76 ¢3.538.00; línea 81 ¢427.00; línea 82 ¢283.00; línea 83 ¢674.00; línea 84 ¢299.000.00; línea 85 ¢202.500.00; línea 86 ¢477.500.00; línea 87 ¢1.561.00; línea 88 ¢164.00; línea 89 ¢255.00; línea 90 ¢386.00; línea 94 ¢2.380.00; línea 97 ¢1.529.00; línea 144 ¢4.063.00; línea 145 ¢4.247.00; línea 146 ¢5.029.00, línea 147 ¢7.627.00; línea 148 ¢9.430.00, línea 149 ¢12.270.00; línea 177 ¢157.020.00; línea 184 ¢1.485.00;línea 185 ¢1.485.00, línea 186 ¢1.552.00; línea 196 ¢1.748.00; línea 198 ¢565.00; línea 199 ¢514.00; línea 200 ¢854.00; línea 202 ¢137.00; línea 207 ¢6.830.00; línea 211 ¢552.00; línea 212 ¢1.296.00; línea 217 ¢912.00; línea 218 ¢1.296.00; línea 224 ¢1.296.00; línea 229 ¢912.00; línea 230 ¢1.296.00; línea 237 ¢2.976.00; línea 277 ¢4.958.00; línea 278 ¢6.996.00; línea 279 ¢2.582.00; línea 280 ¢2.083.00; línea 282 ¢90.532.00; línea 284 ¢19.730.00; línea 286 ¢14.461.00; línea 287 ¢20.788.00;línea 288 ¢23.048.00; línea 289 ¢33.441.00; línea 290 ¢11.209.00; línea 291 ¢12.18700; línea 292 ¢21.154.00; línea 293 ¢21.154.00; línea 294 ¢29.605.00; línea 295 ¢46.382.00; línea 296 ¢49.205.00; línea 305 ¢357.00; línea 319 ¢25.00; línea 320 ¢26.00; línea 321, ¢30.00; línea 322 ¢30.00; línea 328 ¢187.93 línea 334 ¢3.846.66; línea 336 ¢,1.923.32; línea 384 ¢2.354.00; línea 385 ¢4.059.00; línea 386 ¢5.957.00; línea 387 ¢,6.172.00; línea 388 ¢8.126.00; línea 389 ¢12.398.00; línea 390 ¢19.227.00, línea 391 ¢24.290.00; línea 393 ¢88.040.00; línea 394 ¢1.452.00; línea 395 ¢2.029.00; línea 398 ¢3.479.00; línea 399 ¢9.937.00; línea 400 ¢6.579.00; línea 403 ¢1.210.00; línea 404 ¢1.624.00; línea 405 ¢3.287.00; línea 406 ¢3.741.00; línea 407 ¢4.858.00; línea 408 ¢9.159.00; línea 409 ¢11.547.00, línea 410 ¢15.557.00; línea 411 ¢915.00; línea 412 ¢2.015.00; línea 413 ¢2.228.00; línea 414 ¢2.967.00; línea 416 ¢5.237.00; línea 417 ¢9.159.00, línea 418 ¢6.754.00; línea 419 ¢11.176.00; línea 420 ¢17.328.00; línea 421 ¢53.00; línea 422 ¢87.00; línea 423 ¢192.00; línea 426 ¢508.00; línea 427¢1.077.00; línea 428 ¢1.659.00; línea 429 ¢2.107.00; línea 430 ¢7.042.00; línea 432 ¢136.00; línea 433 ¢283.00; línea 434 ¢520.00; línea 435 ¢614.00; línea 436 ¢942.00; línea 437 ¢2.725.00; línea 438 ¢3.098.00; línea 439 ¢5.028.00; línea 440 ¢13034.00; línea 442 ¢283.00; línea 446 ¢2.725.00; línea 449 ¢2.218.00; línea 451 ¢203.00; línea 452 ¢354.00; línea 453 ¢523.00; línea 454 ¢419; línea 455 ¢823.00; línea 456 ¢2.445.00; línea 458 ¢2.494.00; línea 463 ¢2.445.00; línea 469 ¢352.00; línea 470 ¢618.00; línea 471 ¢795.00; línea 472 ¢1.068.00; línea 473 ¢2.410.00, línea 474 ¢3.474.00; línea 475 ¢6.801.00, línea 476 ¢22.226.00; línea 477 ¢1.150.00; línea 480 ¢2.410.00; línea 484 ¢57.00; línea 485 ¢110.00; línea 486 ¢214.00; línea 489 ¢541.00; línea 490 ¢1.160.00; línea 491 ¢2.070.00; línea 492 ¢2.897.00; línea 493 ¢5.449.00; línea 494 ¢89.00; línea 495 ¢121.00; línea 496 ¢225.00; línea 497 ¢355.00; línea 499 ¢567.00; línea 500 ¢1.728.00, línea 501 ¢2.117.00; línea 502 ¢2.739.00; línea 503 ¢10.058.00; línea 505 ¢171.00; línea 506 ¢181.00; línea 507 ¢307.00; línea 508 ¢302.00; línea 509 ¢305.00; línea 511 ¢377.00; línea 512 ¢379.00; línea 513 ¢381.00; línea 514 ¢769.00; línea 515 ¢772.00; línea 516 ¢773.00; línea 517 ¢774.00; línea 518 ¢773.00;línea 519 ¢2.161.00; línea 520 ¢2.200.00; línea 521 ¢677.00; línea 527 ¢91.00; línea 528 ¢236.00; línea 529 ¢282.00; línea 530 ¢299.00; línea 531 ¢400.00; línea 532 ¢1.258.00; línea 533 ¢1.314.00; línea 534 ¢2.311.00; línea 535 ¢6.709.00; línea 537 ¢275.00; línea 538 ¢430.00; línea 539 ¢510.00; línea 540 ¢658.00; línea 541 ¢847.00; línea 542 ¢1.607.00; línea 543 ¢1.826.00; línea 544 ¢3.259.00; línea 545 ¢10.542.00; línea 546 ¢238.00; línea 547 ¢304.00; línea 548 ¢457.00; línea 549 ¢625.00; línea 551 ¢959.00; línea 552 ¢1.923.00; línea 553 ¢2.837.00; línea 554 ¢4.701.00; línea 584 ¢530.00; línea 585 ¢354.00; línea 586 ¢771.00; línea 587 ¢1.286.00; línea 592 ¢541.20; línea 659 ¢129.048.00; línea 661 ¢7.231.92; línea 683 ¢1.717.00; línea 687 ¢2.046.00; línea 690 ¢13.863.00; línea 691 ¢13.863.00; línea 692 ¢109.713.00; línea 693 ¢130.469.00; línea 694 ¢159.380.00; línea 695 ¢419.599.00; línea 696 ¢507.643.00; línea 697 ¢61.319.00; línea 698 ¢72.139.00, línea 868 ¢356.40; línea 900 ¢15.60; línea 441 ¢68.00; línea 504 ¢82.00; línea 526 ¢50.00.

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Oferta 12 Almacén El Mauro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-003233: Línea 1 ¢1.028.00; línea 2 ¢1.845.00; línea 3 ¢3.072.00; línea 4 ¢4.601.00; línea 5 ¢5.565.00; línea 6 ¢6.927.00; línea 13 ¢715.00; línea 14 ¢862.00; línea 15 ¢1.421.00; línea 17 ¢3.125.00; línea 18 ¢4.396.00; línea 19 ¢231.00; línea 21 ¢566.00; línea 22 ¢803.00; línea 23 ¢1.010.00; línea 24 ¢1.415.00; línea 25 ¢78.00; línea 26 ¢105.00; línea 27 ¢162.00; línea 28 ¢155.00; línea 29 ¢345.00; línea 30 ¢342.00; línea 31 ¢82.00; línea 32 ¢112.00; línea 33 ¢202.00 línea 34 ¢385.00; línea 35 ¢528.00; línea 36 ¢708.00; línea 37 ¢17.00; línea 38 ¢21.00; línea 39 ¢34.00; línea 40 ¢48.00; línea 41 ¢82.00; línea 42 ¢112.00; línea 62 ¢1.007.00; línea 64 ¢2.610.00; línea 77 ¢200.00; línea 91 ¢463.00; línea 92 ¢468.00; línea 93 ¢1.038.00; línea 96 ¢1.785.00, línea 98 ¢1.126.00; línea 99 ¢1.332.00; línea 108 ¢17.619.00; línea 109 ¢18.970.00; línea 110 ¢45.957.00; línea 112 ¢96.677.00; línea 113 ¢40.363.00; línea 114 ¢41.709.00; línea 116 ¢39.716.00; línea 117 ¢55.489.00; línea 119 ¢71.774.00; línea 121 ¢8.401.00; línea 123 ¢10.314.00; línea 124 ¢18.010.00; línea 125 ¢19.518.00; línea 126 ¢23.664.00; línea 135 ¢49.677.00; línea 139 ¢20.375.00; línea 140 ¢19.043.00; línea 141 ¢12.215.00; línea 150 ¢9.129.00; línea 151 ¢10.212.00; línea 152 ¢11.665.00; línea 153 ¢9.712.00; línea 154 ¢21.225.00; línea 155 ¢20.122.00; línea 156 ¢24.770.00; línea 157 ¢24.660.00; línea 158 ¢24.335.00; línea 159 ¢24.265.00; línea 160 ¢50.536.00; línea 161 ¢57.612.00; línea 163 ¢61.926.00; línea 164 ¢63.298.00; línea 165 ¢65.157.00; línea 166 ¢61.926.00; línea 167 ¢65.157.00; línea 168 ¢66.371.00; línea 169 ¢91.753.00; línea 170 ¢l04.599.00; línea 172 ¢9.906.00; línea 173 ¢44.470.00; línea 180 ¢2.476.00; línea 181 ¢6.548.00 línea 182 ¢1.962.00; línea 183 ¢1.423.00; línea 187 ¢1.414.00; línea 188 ¢1.274.00; línea 190 ¢1.963.00; línea 191 ¢536.00; línea 193 ¢716.00; línea 194 ¢298.00; línea 195 ¢2.214.00; línea 197 ¢2.014.00; línea 201 ¢499.00; línea 203 ¢157.00; línea 206 ¢6.115.00; línea 210 ¢685.00, línea 213 ¢2.396.00; línea 214 ¢2.707.00; línea 215 ¢4.323.00; línea 216 ¢652.00; línea 219 ¢2.424.00; línea 220 ¢2702.00; línea 221 ¢4.367.00; línea 222 ¢706.00; línea 223 ¢973.00; línea 225 ¢2.255.00; línea 226 ¢2.720.00; línea 227 ¢4.953.00; línea 228 ¢717.00; línea 231 ¢2.526.00; línea 232 ¢2.723.00; línea 233 ¢4.367.00; línea 234 ¢828.00; línea 235 ¢1.046.00; línea 236 ¢1.325.00; línea 239 ¢5.370.00; línea 244 ¢57.111.00; línea 247 ¢124.551.00; línea 248 ¢178.856.00; línea 249 ¢121.486.00; línea 250 ¢160.747.00; línea 252 ¢31.975.00; línea 253 ¢20.712.00; línea 254 ¢43.820.00; línea 255 ¢68.091.00; línea 256 ¢20.040.00; línea 258 ¢34.564.00; línea 259 ¢44.872.00, línea 260 ¢62.848.00; línea 261 ¢83.931.00; línea 266 ¢893.00; línea 272 ¢16.507.00; Línea 297 ¢19.00; línea 301 ¢44.336.00, línea 302 ¢86.075.00; línea 303 ¢583.00; línea 304 ¢302.00; línea 306 ¢285.00; línea 307 ¢349.00; línea 308 ¢6.362.00; línea 309 ¢12.593.00; línea 310 ¢147.00; línea 311 ¢128.00; línea 312 ¢128.00; línea 315 ¢6.049.00, línea 324 ¢4.758.00; línea 325 ¢7.126.00; línea 326 ¢616.00; línea 330 ¢5.287.00; línea 332 ¢1.575.00; línea 335 ¢3.009.00; línea 339 ¢1.919.00; línea 340 ¢1.919.00; línea 758 ¢3.437.00; línea 863 ¢222.00; línea 865 ¢212.00; línea 897 ¢2.00; línea 906 ¢3.443.00; línea 916 ¢1.656.00; línea 934 ¢3.493.00; línea 1129 ¢2.376.00; línea 1220 ¢1.181.00; línea 716 ¢2.00; línea 781 ¢17.00, línea 956 ¢2.060.00.

Oferta 13 Irazú Los Heredianos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-215441: Línea 20 ¢474.00; línea 47 ¢247.00; línea 56 ¢96.00; línea 74 ¢1.090.00; línea 143 ¢24.492.00; línea 192 ¢500.00; línea 241 ¢23.034.00; línea 242 ¢14.588.00; línea 243 ¢30.344.00; línea 245 ¢52.110.00; línea 246 ¢54.290.00; línea 262 ¢205.00; línea 263 ¢280.00; línea 264 ¢365.00; línea 392 ¢41.661.00; línea 396 ¢2.913.00; línea 397 ¢3.081.00; línea 401 ¢7.446.00; línea 402 ¢960.00; línea 415 ¢3.179.00; línea 424 ¢322.00; línea 425 ¢315.00; línea 431 ¢68.00, línea 443 ¢345.00; línea 444 ¢333.00; línea 445 ¢435.00; línea 447 ¢1.140.00; línea 448 ¢2.025.00; línea 457 ¢2.925.00; línea 450 ¢125.00; línea 461 ¢322.00; línea 462 ¢382.00; línea 464 ¢1.078.00; línea 465 ¢1.733.00; línea 467 ¢68.00; línea 468 ¢146.00; línea 478 ¢441.00; línea 479 ¢598.00; línea 481 ¢1.945.00; línea 482 ¢2.757.00; línea 483 ¢7.842.00; línea 487 ¢302.00; línea 488 ¢358.00; línea 498 ¢408.00; línea 510 ¢372.00; línea 522 ¢616.00; línea 523 ¢797.00; línea 524 ¢1.535.00; línea 525 ¢1.540.00; línea 536 ¢75.00; línea 550 ¢888.00; línea 555 ¢403.00; línea 561 ¢1.110.00; línea 562 ¢1.155.00, línea 563 ¢2.236.00; línea 564 ¢3.433.00; línea 565 ¢8.621.00; línea 593 ¢2.478.00, línea 594 ¢2.253.00; línea 595 ¢1.702.00; línea 596 ¢3.019.00; línea 597 ¢1.264.00; línea 598 ¢1.317.00; línea 599 ¢1.263.00; línea 600 ¢1.263.00; línea 601 ¢1.264.00; línea 610 ¢140.00; línea 618 ¢1.036.00; línea 619 ¢21.990.00; línea 621 ¢1.218.00; línea 627 ¢8.826.00; Línea 636 ¢7.181.00; línea 637 ¢16.021.00; línea 640 ¢1.722.00; línea 643 ¢4.757.00; línea 645 ¢8.428.00; línea 646 ¢1.700.00; línea 647 ¢2.235.00; línea 648 ¢2.851.00; línea 649 ¢4.392.00; línea 650 ¢6.505.00; línea 651 ¢8.428.00; línea 655 ¢8.851.00; línea 656 ¢9.935.00; línea 664 ¢591.00; línea 666 ¢325.00; línea 668 ¢14.00; línea 669 ¢20.00; línea 670 ¢878.00; línea 681 ¢162.00; línea 684 ¢95.00; línea 699 ¢14.441.00; línea 717 ¢4.00; línea 718 ¢6.00; línea 719 ¢7.00; línea 720 ¢16.00; línea 721 ¢24.00; línea 722 ¢63.00; línea 724 ¢5.00; línea 726 ¢11.00; línea 727 ¢22.00; línea 729 ¢6.00; línea 730 ¢8.00; línea 733 ¢12.00; línea 735 ¢3.00; línea 736 ¢5.00; línea 737 ¢5.00; línea 738 ¢7.00; línea 741 ¢168.00; línea 743 ¢26.00; línea 744 ¢746.00; línea 747 ¢4.00; línea 752 ¢2.600.00; línea 759 ¢4.400.00; línea 770 ¢9.00; línea 771 ¢9.50; línea 772 ¢6.00; línea 774 ¢40.00; línea 778 ¢5.00; línea 782 ¢6.00; línea 783 ¢8.00; línea 784 ¢14.00; línea 795 ¢1.162.00; línea 796 ¢1.494.00; Línea 797 ¢265.00; línea 798 ¢350.00; línea 799 ¢250.00; línea 800 ¢380.00; línea 837 ¢680.00; línea 838 ¢532.00; línea 839 ¢685.00; línea 840 ¢860.00; línea 843 ¢594.00; línea 847 ¢604.00; línea 848 ¢1.750.00; línea 850 ¢2.750.00; línea 851 ¢6.250.00, línea 859 ¢4.700.00, línea 860 ¢3.000.00; línea 861 ¢2.625.00; línea 866 ¢215.00; línea 869 ¢417.00; línea 875 ¢1.633.00; línea 877 ¢116.00; línea 878 ¢1.602.00; línea 888 ¢730.00; línea 889 ¢1.123.00; línea 890 ¢7.330.00; línea 893 ¢1.930.00; línea 911 ¢8.50; línea 912 ¢16.00; línea 913 ¢20.00; línea 923 ¢643.00; línea 924 ¢368.00; línea 929 ¢2.070.00; línea 930 ¢1.605.00; línea 942 ¢48.00; línea 949 ¢90.00; línea 953 ¢248.00; línea 957 ¢16.836.00; línea 965 ¢3.434.00; línea 966 ¢3.558.00; línea 974 ¢5.450.00; línea 976 ¢10.447.00; línea 978 ¢3.264.00; línea 980 ¢6.528.00; línea 989 ¢13.754.00; línea 991 ¢19.210.00; línea 993 ¢5.000.00; línea 994 ¢84.00; línea 995 ¢132.00; línea 997 ¢312.00; línea 999 ¢174.00; línea 1000 ¢662.00; línea 1001 ¢610.00; línea 1002 ¢330.00; línea 1004 ¢610.00; línea 1007 ¢2.193.00; línea 1012 ¢7.346.00; línea 1016 ¢9.721.00; línea 1019 ¢17.457.00; línea 1020 ¢1.702.00; línea 1030 ¢19.512.00; línea 1035 ¢5.808.00; Línea 1038 ¢6.528.00; línea 1040 ¢5.299.00; línea 1041 ¢9.331.00; línea 1042 ¢8.858.00; línea 1054 ¢3.418.00; línea 1056 ¢1.252.00; línea 1057 ¢1.880.00; línea 1058 ¢1.953.00; línea 1059 ¢2.475.00; línea 1060 ¢3.414.00; línea 1061 ¢1.849.00; línea 1062 ¢2.756.00; línea 1063 ¢3.069.00; línea 1064 ¢4.138.00; línea 1066 ¢11.073.00; línea 1068 ¢17.781.00; línea 1070 ¢9.896.00; línea 1072 ¢45.398.00; línea 1074 ¢25.179.00, línea 1076 ¢8.191.00; línea 1077 ¢16.443.00; línea 1081 ¢14.880.00; línea 1083 ¢24.775.00; línea 1091 ¢2.540.00; línea 1096 ¢5.150.00; línea 1098 ¢615.00; línea 1107 ¢4.478.00; línea 1131 ¢4.958.00; Línea 1133 ¢2.456.00; línea 1134 ¢2.664.00; línea 1140 ¢1.622.00; línea 1141 ¢1.555.00; línea 1146 ¢2.784.00; línea 1148 ¢1.422.00; línea 1161 ¢184.00; línea 1169 ¢1.904.00; Línea 1170 ¢2.002.00; línea 1209 ¢4.573.00; línea 1219 ¢477.00; línea 1224 ¢464.00; línea 1225 ¢464.00; línea 1226 ¢438.00; línea 1227 ¢631.00; línea 1228 ¢895.00; Línea 1231 ¢224.00; línea 1232 ¢275.00; línea 1233 ¢291.00; línea 1234 ¢383.00; línea 1235 ¢497.00; línea 1236 ¢638.00; línea 1237 ¢497.00; línea 1238 ¢65.00; línea 1239 ¢759.00; línea 1240 ¢981.00; línea 1241 ¢84.00; línea 1242 ¢89.00; línea 1243 ¢95.00; línea 1244 ¢99.00; línea 1245 ¢103.00; línea 1246 ¢115.00; línea 1247 ¢132.00; línea 1248 ¢164.00; línea 1249 ¢211.00; línea 1250 ¢342.00, línea 1251 ¢527.00, línea 1252 ¢51.110.00, línea 1254 ¢976.00; línea 1255 ¢638.00, línea 265 ¢606.00; línea 267 ¢1.088.00; línea 268 ¢1.212.00; línea 269 ¢2.133.00, línea 317 ¢6.880.00.

II.—Declarar infructuosas las líneas 361-700-701-702-703-704-705-706-707-708-709-710-711-712-713-714-715 debido a que no fueron cotizadas. y la línea 1144 fue cotizada pero no cumple técnicamente.

“Todo lo anterior de conformidad con el cartel y ofertas de los proveedores”.

Heredia, 28 de marzo del 2017.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº P0029258.—Solicitud Nº 81370.—( IN2017123778 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000055-2104

Adquisición de: carro para atender paro cardiorespiratorio, desfibrilador con marcapasos externo y monitor

de signos vitales

Se les comunica que las empresas adjudicadas son: Tri DM S. A. (Ítem N° 1), Electrónica Industrial y Médica (Ítems N° 2 y N° 3). Ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 28 de marzo del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen María Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 81332.—Solicitud N° 81332.—( IN2017123897 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-0000029-01

Contratación de servicios de licenciamiento

de software para la creación de objetivos

de aprendizaje para E-Learning (Shift)

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje, solicita dejar sin efecto la publicación del miércoles 29 del 2017, que salió en La Gaceta N° 63, relacionada con la Licitación Abreviada 2016LA-000029-01 para la contratación de servicios de licenciamiento de software para la creación de objetivos de aprendizaje para e-learning (shift).

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 25344.—Solicitud N° 81481.—( IN2017123873 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000035-01

Contratación de abastecimiento continúo

de madera, según demanda de cuantía estimada

La Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 08-2017, celebrada el 28 de marzo del 2017, artículo VI tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada 2016LA-000035-01 para la Contratación de Abastecimiento continúo de Madera, según demanda de cuantía estimada, por un tope de ¢290.000.000,00 por 4 años de contrato, según el dictamen técnico NTM-PGA-63-2017 y el dictamen legal ALCA-98-2017 e Informe de recomendación UCI-PA-710-2017, realizado por la dependencia responsable de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar parcialmente la línea N° 1 a la oferta N° 1 Maderas Cartago J Y H S. A., los ítems 7-8-9-10-11-12-13-14-19 y 20, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer unos precios razonables estipulados en su oferta y por un plazo contractual de cuatro años.

    Adjudicar parcialmente la línea N° 1 a la oferta N° 2 Consorcio Grupo Empresaria El Almendro S. A. y Forestales La Sabana S. A., los ítems 1-2-3-4-5-6-15-16-17-18-21-22-23 y 24, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer unos precios razonables estipulados en su oferta y por un plazo contractual de cuatro años.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 25344.—Solicitud N° 81475.—( IN2017123891 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE JIMÉNEZ

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000001-CDJ

Ampliación y Construcción de la I etapa

del Gimnasio del INVU en Juan Viñas

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Jiménez, cédula jurídica 3-007087207 en sesión extraordinaria N° 34 celebrada el día lunes 27 de marzo del año en curso, acordó:

Este Comité acuerda por unanimidad; aprobar la adjudicación en firme de la Licitación Pública 2017LN-000001-CDJ “Ampliación y construcción de la I etapa del Gimnasio del INVU en Juan Viñas” a la empresa Constructora Madriz y Solís S. A., con cédula jurídica N° 3-101-542244, representada por el señor Hansi Madriz Gatjens, cédula de identidad N° 2-381-189, por un monto total de ¢85.582.000,00 (ochenta y cinco millones quinientos ochenta y dos mil colones exactos), pagando del rubro de otras construcciones, adiciones y mejoras de bienes duraderos del Proyecto de Mejoras del Gimnasio del INVU (aporte ICODER 2016) con recursos de este Comité. Acuerdo definitivamente aprobado.

Daniella Quesada Hernández, Proveedora.—1 vez.—( IN2017123849 ).

COLEGIO DE ABOGADAS
Y ABOGADOS DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000001-CAB

Contratación de servicios médicos

 para la XII Feria de Salud 2017

La Junta Directiva, en sesión ordinaria 10-17 del 13/03/2017, con Acuerdo 2017-10-016 aprobó adjudicar la Licitación indicada a favor de la oferta N° 02 Centro Clínico Orozco S. A., por un monto estimado de ¢33.000.000,00, así informado por Secretaria de Actas el 28/03/2017, con oficio JD-03-207-17.

San José, 28 de marzo del 2017.—Dirección Financiera.— Licda. Mayela Guillén Garro, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1035.—O. C. N° 81362.—( IN2017123916 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000001-UTGV

Compra de equipo de maquinaria pesada para

mantenimiento de la Red Vial Cantonal de Nandayure

La Municipalidad de Nandayure, comunica a los interesados en la citada licitación que mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 048 del 29 de marzo del 2017, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 86 del Reglamento a dicha ley, se declara desierto el procedimiento, al no existir el plazo mínimo de Ley para recepción de ofertas, según el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa. Además de la necesidad de revisar, los requisitos de admisibilidad técnicos, en cuanto a los rangos de tolerancia de los mismos, siempre y cuando los mismos no afecten los intereses de la Administración Municipal.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Nandayure, 30 de marzo del 2017.—Sr. Giovanni Jiménez Gómez, Alcalde.—1 vez.—( IN2017124190 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000099-PROV

(Modificación, aclaración y prórroga Nº 1)

Adquisición de una Solución para la Correlación

de Eventos de Seguridad para la Plataforma

Tecnológica del Poder Judicial

El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que existen modificaciones y aclaraciones al cartel, por lo que la fecha de apertura de las ofertas se prorroga para las 11:00 horas del 24 de abril del 2017.  Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 28 de marzo del 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017123921 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000004-01

(Primera Modificación al Cartel)

Adquisición de servicio de Internet

para el Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2017LA-000004-01 lo siguiente:

En el artículo 03 de la sesión ordinaria Nº 834-2017, celebrada por el Subcomité de Licitaciones el 27 de febrero de 2017, se autoriza la primera modificación al cartel, las cuales por ser tan extensas no serán publicadas. Por lo tanto, se les comunica, que las mismas pueden ser retiradas sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, a partir de esta publicación.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 29 de marzo del 2017.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O.C. N° 523493.—Solicitud N° 81338.—( IN2017123540 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000005-01

(Modificaciones N° 1)

Alquiler sin opción de compra de ocho vehículos

para uso de diferentes dependencias del Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000005-01 lo siguiente:

Los miembros del Subcomité de Licitaciones por votación nominal, por mayoría y en firme se acuerda: 1) Conforme a lo previsto en el artículo 2.2, inciso “g” del Reglamento de Operación del Comité y Subcomité de Licitaciones; autorizar la primera modificación al cartel de la licitación abreviada 2017LA-000005-01 promovida para el “alquiler sin opción de compra de ocho vehículos para uso de diferentes dependencias del Banco Nacional”, para que en adelante se lea:

Apartado A. Objeto de la Contratación: Item N° uno: cuatro (4) vehículos SUV todo terreno, 4x4, station wagon no pick-up

Se deberá leer:

1. Combustible turbo diésel intercooler con common rail

2. Motor de 2.755 cc 4cyl 16V DOCH D-4D

3. Torque (Nm@rpm) 450@ 1600-2400

4. Fila de asientos 3

5. Sietes pasajeros

6. Asientos traseros con cinturones de seguridad, conforme lo exige la Ley de Tránsito de Costa Rica, vigente.

7. Con sistema de calefacción y con sistema de aire acondicionado, para acondicionar el ambiente del volumen ocupado por las personas en el interior del vehículo, que permitan adicionalmente desempañar el parabrisas delantero y las ventanillas delanteras del conductor y del acompañante.

8. Con sistema de dirección asistida o servo-dirección, de tipo hidráulica o de tecnología superior.

9. Guantera con llave.

10.  Tapicería en tela.

11. Con todas las ventanillas laterales accionadas eléctricamente. Un control de todas las ventanillas al alcance del conductor y además un control individual para cada ventanilla.

12.  Con viseras conductor y pasajero con espejo.

13.  Con espejo retrovisor interno, con posiciones día y noche.

14. Cada vehículo deberá disponer de “cojines de aire” (air bag, (del inglés). Dos frontales delanteros, para el conductor y un acompañante, adicional una rodilla.

15. Con desempañado de tipo eléctrico del parabrisas posterior.

16.  Con cabeceras delanteras y traseras.

17. Sistema de frenos tipo A. B. S., en las ruedas delanteras frenos de disco y en las ruedas posteriores con frenos de disco.

18.  Con limpiaparabrisas trasero.

19.  Inmovilizador de motor.

20.  Monitor trasero (cámara).

21.  Sistema de encendido de luces automático.

22.  Tercera luz de freno tipo LED.

23.  Con lavadores de parabrisas.

24.  Con rieles en el techo y spoiler trasero.

Apartado A. Objeto de la contratación: Item N° dos: tres (3) vehículos SUV todo terreno, 4x4, station wagon no pick-up.

Se deberá leer:

Los vehículos deberán contar mínimo con las siguientes características:

1. Transmisión automática secuencial de 5 velocidades.

2. Combustible Turbo Diésel Intercooler Common Rail.

3. Cinco puertas.

4. Motor de 2982cc, 16V, DOCH, 4cyl D-4D.

5. Torque (Nm@rpm) 400@ 1600-2800.

6. Fila de asientos 3.

7. Siete pasajeros.

8. Asientos traseros con cinturones de seguridad, conforme lo exige la Ley de Tránsito de Costa Rica, vigente.

9. Con sistema de calefacción y con sistema de aire acondicionado.

10.  Con dirección ajustable telescópica manual

11. Con sistema de dirección asistida o servo-dirección, de tipo hidráulica o de tecnología superior.

12.  Con espejo retrovisor.

13.  Guantera con llave e iluminación.

14.  Con sistema de iluminación de entrada.

15.  Segunda fila de asientos abatible, deslizable y reclinable.

16.  Tercera fila de asientos manual.

17. Con todas las ventanillas laterales accionadas eléctricamente. Un control de todas las ventanillas al alcance del conductor y además un control individual para cada ventanilla.

18.  Con viseras conductor y pasajero con espejo y luz.

19. Cada vehículo deberá disponer de “cojines de aire” (air bag, (del inglés). Dos frontales delanteros, para el conductor y un acompañante.

20. Con desempañado de tipo eléctrico del parabrisas posterior.

21.  Con frenos delanteros y traseros de disco ventilados.

22.  Inmovilizador de motor.

23.  Con limpiaparabrisas trasero.

24.  Sistema de frenos tipo A. B. S. con EBO y BA.

25.  Tercera luz de freno tipo LED.

26.  Con rieles en el techo y spoiler trasero.

Apartado B. Requerimientos para todos los ítems, punto H

Se deberá leer:

h) Además deberán contar como mínimo con los siguientes implementos:

Con la entrega del vehículo se debe adjuntar un juego actualizado en original de fábrica, en idioma español de la siguiente literatura:

1. Gata y llave de ranas.

2. Juego de herramientas.

3. Tapón para el tanque de combustible con llavín y llaves.

4. Manual de instrucciones para el conductor.

5. Alfombrados y con cubre alfombras.

Apartado C. Condiciones especiales para todos los ítems, punto f)

Se deberá leer:

f) El oferente deberá incluir dentro de la tarifa única de alquiler mensual ofertada, todos los costos relativos al mantenimiento correctivo y preventivo de cada una de las unidades, servicios los cuales será su obligación prestar oportunamente durante todo el plazo de la contratación.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 04 de abril del 2017.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O. C. N° 523493.—Solicitud N° 81493.—( IN2017124046 ).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2017CD-000037-01

El Banco Hipotecario de la Vivienda comunica que la contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de su planta eléctrica es por un periodo de 4 años, según lo indica el cartel de la Contratación Directa 2017CD-000037-01. Se mantiene la misma fecha y hora de apertura de ofertas.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—( IN2017124078 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

COMPRA DIRECTA N° 2017CD-000030-2104

(Aviso Nº 02 prorroga y modificaciones)

Por la adquisición de monitores de signos vitales,

monitor de signos vitales cuidado crítico, central de monitoreo

Se comunica a los interesados en participar que se realizaron modificaciones al cartel. La fecha de apertura será el 17 de abril a las 10:30 horas. El nuevo cartel está disponible en el centro de fotocopiado público, situado en planta baja de este Hospital. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 29 de marzo de 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O. C. N° 35.—Solicitud N° 81486.—( IN2017123860 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000001-99999

(Modificación al cartel)

Contratación para el mantenimiento periódico y recuperación

de vías públicas del Cantón Central de San José, bajo

la modalidad de contrato según demanda

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios (PROVEEDURIA), ubicado en el Edificio Municipal José Figueres Ferrer, Avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que el Ing. Kenneth Quesada Ballestero, MAP, Jefe de la Sección Constr. Vías y Maquinarias, oficio SCVM-402-2017, indica lo siguiente:

Se elimina este punto:

6.2. La planta de asfalto desde donde el oferente se compromete a suministrar la mezcla asfáltica, requerida en la presente Licitación, deberá estar ubicada a una distancia no mayor de 20 kilómetros de la planta de asfalto deberá de tener en el sitio de instalación, su propio laboratorio de control de calidad, debidamente acreditado ante el Ente Costarricense de Acreditación – E.C.A. -, para lo cual aportará una declaración jurada debidamente autenticada por notario público. El no cumplimiento de este requisito, descalifica automáticamente la oferta.

En cuanto a los elementos de evaluación se modifican según detalle:

Donde dice:

 

Punto 2- Años de experiencia: (10 puntos) se elimina

Donde dice: 3- Experiencia del Oferente, en actividades principales de esta Contratación (15 puntos)

Se modifica punto 2: Experiencia del Oferente, en actividades principales de esta Contratación   20%:

Uno o dos más proyectos donde haya perfilado más de 100.000,00 metros cuadrados = 7 puntos

Uno o más proyectos donde haya colocado más de 80.000,00 toneladas métricas = 7 puntos

Uno o más proyectos donde haya demarcado más de 40.000,00 metros o más de línea centro de pavimento= 6 puntos.

Punto 4- Equipo ofrecido para la ejecución del Proyecto, según brigada mínima:(15 puntos)

Este punto se mantiene solo cambia la numeración.

Punto 3- Equipo ofrecido para la ejecución del Proyecto, según brigada mínima:(15 puntos)

Se adiciona a la página uno lo siguiente:

1-  El profesional responsable de la parte técnica en cuanto a la ejecución será el Ing. Kenneth Quesada Ballestero, Jefe de la Sección Constr. Vías y Maquinaria, además la parte técnica será la encargada de coordinar con las posibles instituciones que puedan estar involucradas como por ejemplo Acueductos y Alcantarillados, Instituto Costarricense de Electricidad, etc. para una efectiva coordinación entre instituciones, además la Municipalidad de San José no ocupa permisos en cuanto al mantenimiento correctivo y preventivo en las vías del cantón (recarpeteo, bacheos menor o mayor) correspondientes a actividad ordinaria de la sección.

2-  Todas estas actividades demográficamente se enmarcarán en los 11 distritos del Cantón Central de San José, priorizando las calles más afectadas en el Casco Central de San José, según acuerdo de Junta Vial Cantonal celebrada el 16 de marzo del 2017.

El acto de apertura se mantiene para el día 26 de abril del 2017, a las 9:00 a.m.

San José, 28 de marzo del 2017.—Dpto. de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 137647.—Solicitud N° 81303.—( IN2017124013 ).

REGLAMENTOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Los Ministerios de Economía, Industria y Comercio y de Hacienda, someten a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de Decreto Ejecutivo:

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO CONTRA

LA ELUSIÓN DE MEDIDAS ANTIDUMPING,

COMPENSATORIAS Y DE SALVAGUARDIA

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de este aviso, para presentar sus observaciones con la respectiva justificación.

El texto del Decreto Ejecutivo, se encuentra disponible en la página web del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, http://www.meic.go.cr/web/55/consulta-publica.php. Las observaciones podrán ser entregadas en la dirección electrónica: defensacomercial@meic.go.cr.

San José, diez de marzo del dos mil diecisiete.—Geannina Dinarte Romero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—Helio Fallas Venegas, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 31437.—Solicitud Nº 20862.—( IN2017120955 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

“PROYECTO DE REFORMA: REGLAMENTO SOBRE

LICENCIAS DE EXPENDIO DE BEBIDAS CON

CONTENIDO ALCOHÓLICO

Artículo 1º—Refórmese el artículo 2 para que se lea en su totalidad de la siguiente forma:

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

Municipalidad: Municipalidad del Cantón Central de Alajuela.

a. Permiso de Funcionamiento: Autorizaciones que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los interesados ante organismos estatales de previo al ejercicio de ciertas actividades.

b.  Ley: La Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 de 08 de agosto del 2012 y su reforma al artículo 10, publicada en La Gaceta, Alcance Nº 206 del 04 de octubre de 2016.

c.  Bebidas con contenido alcohólico: Aquellas bebidas para el consumo humano cuyo proceso de fermentación les confiere un grado alcohólico en su contenido final.

d.  Licencias: Las Licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, según lo establece el párrafo primero del artículo 3 de la Ley.

e.  Licenciatario: Persona física o jurídica que cuenta con una licencia de licores inscrita a su nombre ante la Municipalidad de Alajuela.

f.   Salario base: Para los efectos de la determinación del impuesto y la aplicación de sanciones que señala la Ley N° 9047, se entenderá que es el establecido para el Auxiliar Administrativo 1 que señala el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas. Este salario se mantendrá vigente para todo el año a partir del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año, aun cuando sea modificado en el transcurso del mismo.

g.  Fracción: para los efectos de este reglamento, se refiere a la tabla de cada subcategoría que corresponde a la proporción del salario base establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 05 de mayo de 1993 y sus reformas.

 h. Licoreras: Conforme a la clase A de la tipología   en el    artículo 4 de la Ley, son aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar y que no se pueden consumir dentro del establecimiento ni en sus alrededores.

i.   Bares, tabernas y cantinas: Conforme a la clase B1 de la tipología establecida en el artículo 4 de la Ley, es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento.

j.   Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés: Conforme a la clase B2 de la tipología establecida en el artículo 4 de la Ley, es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para el consumo dentro del establecimiento, incluyendo la realización de bailes y espectáculos con música de cabina, orquestas y conjuntos musicales.

k.  Restaurantes: Conforme a la clase C de la tipología establecida en el artículo 4 de la Ley, es un establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles (platos fuertes) para el público durante todo el horario de apertura del negocio y que para tales efectos cuenta con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, personal para la atención en las mesas y espacio de almacenamiento de alimentos. Debe contar con al menos con tres empleados.

l.   Mini-súper: Conforme a la clase D1 de la tipología establecida en el artículo 4 de la Ley son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal es la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo básico diario de las personas. Debe contar por lo menos con 3 pasillos internos y estanterías con las mercancías para autoservicio del cliente, y deben tener entre dos y cuatro empleados. Como actividad secundaria expenden bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar, que deben ubicarse en estantes separados  teniendo prohibido el consumo dentro del establecimiento o en sus inmediaciones.

m. Supermercados: Conforme a la clase D2 de la tipología establecida en el artículo 4 de la Ley son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal es la venta masiva de mercancías, alimentos y productos para el consumo básico diario de las personas con pasillos dotados de urnas para el autoservicio del cliente. Deben contar con cinco (5) o más empleados. Como actividad secundaria expenden bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar, que deben ubicarse ubicados en estantes separados y teniendo prohibido el consumo dentro del establecimiento o en sus inmediaciones.

n.  Empresas de interés turístico: Son aquellas a las cuales el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado como de interés turístico, tales como: Hospedaje, Empresas gastronómicas, centros de diversión nocturna y actividades temáticas.

o.  Empresas de hospedaje: Conforme a la clase E1 de la tipología establecida en el artículo 4 de la Ley constituyen aquellos negocios cuya actividad principal es el alojamiento de personas y que pueden incluir dentro de los servicios a brindar el expendio de bebidas con contenido alcohólico y que cumplen con las leyes y reglamentos para el desarrollo de la actividad.

Clase E1 a: empresa de hospedaje con menos de quince habitaciones.

Clase E1 b: empresa de hospedaje con quince o más habitaciones.

p.  Empresa Gastronómica: Es un establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles (platos fuertes) para el público durante todo el horario de apertura del negocio y que para tales efectos cuenta con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, personal para la atención en las mesas y espacio de almacenamiento de alimentos.

q.  Centro de diversión nocturna: Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para el consumo dentro del establecimiento, incluyendo la realización de bailes y espectáculos con música de cabina, orquestas y conjuntos musicales.

r.   Actividades temáticas: Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoocriaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos, entre otros y que cuenten con la aprobación del Concejo Municipal.

Artículo 2º—Refórmese el artículo 3 para que se lea:

Artículo 3º—Las licencias de las categorías B y C no incluyen por sí mismas la autorización para la realización de Espectáculos Públicos, ni actividades como karaoke o música en vivo, para ello se requiere efectuar los trámites correspondientes y obtener el respectivo permiso.

Artículo 3º—Refórmese el artículo 6 para que se lea:

Artículo 6º—Obligación de contar con el Certificado de la Licencia. Todos los establecimientos que comercializan bebidas alcohólicas deben tener en un lugar visible, para las autoridades municipales y de policía, el Certificado de la Licencia extendida por la municipalidad, el cual será entregado una vez que se verifique que el interesado cuenta con la resolución de autorización y está al día en el pago del impuesto por la Licencia y demás tributos municipales. En caso de extravío de este documento, se debe informar a la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad justificando la pérdida mediante una declaración jurada ante notario público para proceder a su reposición.

Artículo 4º—Refórmese el artículo 9 para que se lea:

Artículo 9º—Declaración Jurada de Personas Jurídicas. Las personas jurídicas a las cuales se les ha otorgado la Licencia de Expendio de bebidas con contenido alcohólico, deben presentar cada dos años, en el mes de octubre: una declaración jurada ante notario público de la composición del capital social con no más de un mes de emitida, certificación de la Personería jurídica y copia de la cédula de identidad del representante legal.

Artículo 5º—Refórmese el artículo 12 para que se lea:

Artículo 12.—Limitación cuantitativa. La cantidad total de Licencias clase A y clase B otorgadas en cada distrito del Cantón no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes, parámetro que debe aplicarse en forma separada para la clase A y para la clase B. En la determinación del total de habitantes de cada distrito del Cantón, se acudirá al estudio técnico del INEC o fuente objetiva verificable que tenga disponible la Municipalidad. Periódicamente, conforme se constaten incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes distritales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase A y clase B en el distrito correspondiente a dicha constatación.

Artículo 6º—Refórmese en su totalidad el artículo 13 para que se lea:

Artículo 13.—Modificación de la Categoría de la Licencia, Modificación del Capital Social, Cambio de Razón Social, de Ubicación, de Nombre o de Dueño. En caso de que el establecimiento comercial que goza de la licencia modifique, su actividad comercial, cambie de ubicación, de nombre o de dueño, y en el caso de las personas jurídicas, si la composición de su capital social es modificada en más de un cincuenta por ciento (50%) o si se da alguna otra variación en dicho capital que modifique las personas físicas o jurídicas que ejercen el control de la sociedad; el titular de la licencia deberá de solicitar una nueva licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el presente reglamento y al mismo tiempo se revocará la licencia anterior.

Artículo 7º—Incorpórese un nuevo artículo, con el número 14, para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 14.—Actividades concurrentes y coincidentes. La realización de actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de la ley en forma concurrente o coincidente, requerirán la gestión y otorgamiento de una licencia por cada categoría, siempre y cuando las actividades sean administradas por el mismo titular de las Licencias. En caso que se realicen actividades administradas por un tercero, éste deberá de solicitar una nueva licencia. Cumpliendo con todos los requisitos.

Artículo 8º—Modifíquese la numeración de los artículos a partir del artículo 14, en forma consecutiva, consignándose el artículo 14 con el número 15, el número 15 con el 16 y el número 16 con el 17.

Artículo 9º—Refórmese el artículo 16 (o sea el 17 de acuerdo con la nueva numeración), para que se lea:

Artículo 17.—Requisitos. Toda persona física o jurídica que solicite licencia para expendio de bebidas con contenido alcohólico debe haber obtenido previamente la licencia comercial para realizar la actividad. El interesado debe presentar los siguientes documentos a la Municipalidad para su análisis:

a) Solicitud debidamente llena con letra clara y firmada por el interesado de igual forma que el documento de identidad. En caso de que la(s) firma(s) no sea igual a la estampada en la(s)

cédula(s), la solicitud debe ser autenticada por un abogado.

b)  Si el solicitante es persona física debe aportar copia de la cédula de identidad al día. En caso de que sea una persona jurídica, la solicitud debe encontrarse firmada por el representante legal de la misma y aportar certificación de la personería de la sociedad vigente y copia de la cédula de identidad del representante legal al día.

c)  En caso de personas jurídicas deben presentar una certificación notarial, con no más de un mes de emitida de la composición del capital social, con vista en el libro correspondiente.

d)  Estar al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social con Asignaciones Familiares. (El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad).

e)  Constancia general de tener suscrita la Póliza de Riesgos del Trabajo (con indicación de la actividad que ampara y dirección del establecimiento comercial) para la actividad comercial con no más de un mes de emitida, o en su defecto la exoneración.

f)  Declaración jurada ante notario público de que se encuentra en plena capacidad cognoscitiva y volitiva.

g)  Informe Registral vigente de la propiedad donde está autorizada la licencia comercial.

h)  Copia del Permiso Sanitario de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, a nombre de la persona física o jurídica de quien solicita la licencia de licores, vigente y acorde a la actividad comercial autorizada.

i)   Copia de la cédula de identidad del propietario del inmueble. Si el dueño del inmueble es persona jurídica, aportar certificación de la personería de la sociedad vigente y copia de la cédula de identidad del representante legal al día. Además, debe aportarse una nota debidamente firmada por el o los copropietarios del Inmueble, en la cual indiquen que están de acuerdo con el uso de su propiedad para el expendio de bebidas con contenido alcohólico y en los casos en que la propiedad se encuentra en derechos debe aportar copia de la cédula de todos los copropietarios.

j)   El nombre de fantasía y la publicidad del negocio, debe de coincidir con la actividad autorizada.

k)  Constancia emitida por la Dirección General de Tributación de que el solicitante se encuentra inscrito.

En casos especiales como los que se detallan a continuación, deberá cumplir con los siguientes requisitos adicionales:

Cuando solicite una licencia clase C, deberá aportar la documentación idónea que demuestre el cumplimiento del artículo 8 inciso d) de la Ley y su respectivo reglamento.

En caso que se solicite una licencia clase E, deberá aportar copia de la declaratoria turística vigente a nombre de la persona solicitante.

Cuando se trate de construcciones nuevas debe contar con el pago correspondiente del permiso de construcción.

Es indispensable que se encuentre al día en el pago de obligaciones municipales, el solicitante y el dueño del inmueble.

Las fotocopias de los documentos supra citados, deberán venir certificados por Notario Público, o bien, el solicitante podrá aportar las copias y presentar los documentos originales ante el funcionario Municipal respectivo, quién confrontará los mismos y dejará constancia de dicho acto al dorso de las copias citadas.

Es obligación del solicitante informar a la Municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique

antes del otorgamiento de la licencia.

Artículo 10.—Incorpórese un nuevo artículo con el número 18 para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 18.—Declaración Jurada para el cálculo de los derechos de licencias de licores. Todo licenciatario, deberá presentar cada año a más tardar el 15 de noviembre, la declaración jurada para el cálculo del impuesto de la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico, el cual se aplicará por un período anual, aplicándose el nuevo valor a partir del segundo trimestre del año. Para ello debe aportar los siguientes documentos:

1. Formulario de Declaración Jurada del titular de la licencia de licores realizada ante Contador Público Autorizado, en la que se detalle la cantidad de empleados que laboran en el local comercial, el valor de los activos totales netos del último período fiscal y las ventas anuales netas del último período fiscal de la empresa. La firma debe ser idéntica a la consignada en la cédula de identidad, de lo contrario deberá venir autenticada por un abogado. La Municipalidad pondrá  a disposición del licenciatario el formulario de Declaración Jurada para el cálculo del impuesto de las licencias de licores.

2.  Copia de la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta, presentada ante la Dirección General de Tributación. En caso de las personas físicas o jurídicas bajo el Régimen de Tributación Simplificada deben de presentar la copia de las cuatro declaraciones trimestrales del último período fiscal.

3.  En caso de personas jurídicas deben presentar la personería jurídica vigente y copia de la cédula de identidad del representante legal.

Los licenciatarios que no presenten la declaración anual ante la Municipalidad, se procederá a aplicar de oficio el impuesto según los montos establecidos en la subcategoría 3 de conformidad con la categoría autorizada en la patente comercial (por el artículo 4 de la Ley Nº 9047).

Artículo 11.—Incorpórese un nuevo artículo con el número 19 para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 19.—Medición de distancias para licencias clases A, B y C. Para la medición de las distancias establecidas en el artículo 9 inciso a) y b) de la ley, se tomará como punto de referencia del centro de la puerta principal del local comercial al centro de la puerta principal de los entes a los que se refiere el artículo 9 inciso a) y b) de la ley.

Artículo 12.—Modifíquese la numeración de los artículos a partir del artículo 17, en forma consecutiva, consignándose el artículo 17 con el número 20, el número 18 con el 21 y el 19 con el número 22.

Artículo 13.—Refórmese el artículo 19 (o sea el 22 de acuerdo con la nueva numeración) de conformidad con la Ley Nº 9384, Reforma del artículo 10 de la Ley Nº9047, Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, publicada en La Gaceta, Alcance Nº 206 del 04 de octubre de 2016.

Artículo 22.—Determinación del impuesto. La Municipalidad, tomará como parámetros para determinar la potencialidad del negocio y poder generar el cobro del impuesto por concepto de licencia de licores, los siguientes aspectos:

a.  El personal empleado por la empresa o licenciatario.

b.  El valor de las ventas anuales netas del último período fiscal.

c.  El valor de los activos totales netos del último período fiscal.

Asimismo, procederá a clasificar las Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico, en las subcategorías de acuerdo al puntaje obtenido en la fórmula establecida en la reforma del artículo 10 de la Ley Nº 9047.

Subcategoría 1. Puntaje obtenido menor o igual a 10

Subcategoría 2. Puntaje obtenido mayor de 10 y menor o igual a 35

Subcategoría 3. Puntaje obtenido mayor de 35, pero menor o igual a 100

Subcategoría 4. Puntaje obtenido mayor de 100

Conforme a lo establecido en la reforma del artículo 10 de la Ley Nº 9047, Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, la Municipalidad de Alajuela, cobrará el impuesto por concepto de las licencias de licores, para las diferentes categorías y subcategorías, establecida en la tabla siguiente, manteniendo la clasificación de las licencias establecidas en el artículo 4 de la Ley Nº 9047, Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico. Asimismo, la fracción indicada para cada subcategoría corresponde a la proporción del salario base establecido en el artículo 2 de la Ley Nº7337, del 5 de mayo de 1993 y sus reformas.

Para ver imágen solo en La Gaceta con firma digital en PDF

 

Artículo 14.—Incorpórese un nuevo artículo con el número 23 para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 23.—Parámetros a considerar para el cobro del impuesto, según la tabla establecida en la reforma del artículo 10 de la Ley Nº 9047.

La Municipalidad considerará los siguientes parámetros en las siguientes categorías para el cobro del impuesto.

*Bar (B1), la fracción a pagar para los clasificados en la subcategoría 1 es de 1/4 para los sujetos pasivos ubicados en el distrito primero del cantón, y 1/8 para los sujetos pasivos ubicados en los distritos restantes del cantón.

**Restaurante (C) la fracción a pagar para los sujetos pasivos clasificados en la subcategoría 1 es de 1/4 para los sujetos pasivos ubicados en el distrito primero del cantón, y de 1/8 para los sujetos pasivos ubicados en los distritos restantes del cantón.

*** “Hospedaje < 15 (E1a)” y “Hospedaje > 15 (E1b)”, de cualquier subcategoría, ubicados en distritos distintos al distrito primero del cantón, pagarán 3/4 de la tarifa establecida en la tabla anterior.

Artículo 15.—Incorpórese un nuevo artículo con el número 24 para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 24. Personas Físicas o Jurídicas, inscritas en el Régimen de Tributación Simplificada. Para todas las personas físicas o jurídicas que cuenten con licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico y que además se encuentren inscritas bajo el Régimen de Tributación Simplificada, para efectos del cobro del impuesto, se calculará el valor de las ventas anuales netas considerando el total de compras anuales del último período fiscal, a ese monto se le adicionará un 50% del total de compras anuales reportadas.

Artículo 16.—Incorpórese un nuevo artículo con el número 25 para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 25.—Personas Físicas o Jurídicas que estén iniciando en la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y no han declarado en el último período fiscal.

Todos los negocios que se estén iniciando en la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y todavía no hayan declarado en el último período fiscal, pagarán los patentados el monto establecido en la categoría correspondiente y el rubro establecido en la subcategoría 1, establecida en la reforma del artículo 10 de la ley Nº 9047, Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.

Artículo 17.—Incorpórese un nuevo artículo con el número 26 para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 26.—Pago extemporáneo de los derechos trimestrales. El pago extemporáneo de los derechos trimestrales está sujeto a una multa de uno por ciento (1%) por mes sobre el monto no pagado o fracción de mes hasta un máximo de un veinte por ciento (20%), y al pago de intereses correspondientes.

Artículo 18.—Refórmese el artículo 20 (o sea el 27 de acuerdo con la nueva numeración) de tal manera que se aclaren algunos requisitos indispensables para la renovación de la Licencia para Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico para que se lea:

Artículo 27.—Vigencia y Renovación de Licencia. La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales siempre y cuando la solicitud de renovación se presente antes de cada vencimiento. Al momento de la renovación el patentado deberá cumplir con todos los requisitos legales establecidos, respetándose situaciones consolidadas en ubicación geográfica.

Toda persona física o jurídica que solicite una renovación, deberá completar el formulario establecido por la Municipalidad para estos efectos y sin costo, además deberá de cumplir con los requisitos de una nueva Licencia establecidos en el artículo 17 del presente reglamento y aportar el certificado original de la Licencia por vencer.

Artículo 19.—Incorpórese un nuevo artículo con el número 28 para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 28.—Causales para la suspensión de la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico.

La licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico, podrán suspenderse:

1. Por la falta de pago del impuesto de dos o más trimestres vencidos.

2. Por el incumplimiento de los requisitos y las prohibiciones establecidas en la ley Nº 9047, su reforma y este reglamento.

Artículo 20.—Refórmese el artículo 21 (o sea el 29 de acuerdo con la nueva numeración) para que se lea:

Artículo 29.—Revocación de licencia. La licencia será revocada en los siguientes casos:

Por muerte del patentado.

Por renuncia expresa del patentado.

Cuando el patentado abandone la actividad y así sea comunicado y demostrado a la Municipalidad.

Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad por más de seis meses sin causa justificada, aun cuando el interesado no lo haya comunicado y/o la misma Municipalidad lo compruebe de oficio.

Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.

Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley.

Por el incumplimiento de los requisitos y prohibiciones establecidos en la Ley, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la Ley.

Por la venta de bebidas con contenido alcohólico de contrabando, adulteradas o de fabricación clandestina, según artículo 15 de la Ley. Sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.

Por reincidencia en las conductas establecidas en los artículos 14, 16 y 18 de la Ley. Sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y/o penales del caso.

Artículo 21.—Refórmese el artículo 22 (o sea el 30 de acuerdo con la nueva numeración), de tal manera se lea:

Artículo 30.—Otorgamiento. Las licencias temporales se concederán, previo acuerdo adoptado por mayoría simple de los votos presentes del Concejo Municipal, para habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico los días en que se realicen fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y afines.

Las licencias temporales que hayan sido aprobadas antes de estar autorizado el espectáculo público, entrarán en vigencia hasta tanto cuenten con la aprobación del evento.

Artículo 22.—Refórmese el artículo 23 (o sea el 31 de acuerdo con la nueva numeración), de tal manera se lea:

Artículo 31.—Pago de derechos. Los interesados deberán cancelar de forma anticipada a la autorización del evento, en las cajas municipales medio salario base. Por ende, en caso de autorizarse la licencia temporal, cuando proceda, se prevendrá por una única vez al solicitante de realizar el pago de los derechos de dicha licencia, como condición para la emisión y entrega de la resolución final correspondiente.

Artículo 23.—Modifíquese la numeración a partir del artículo 24, en forma consecutiva, consignándose con el artículo 24 con el número 32 y el artículo 25 con el número 33.

Artículo 24.—Refórmese el artículo 25 (o sea el 33 de acuerdo con la nueva numeración), de tal manera que se aclaren los requisitos indispensables para la obtención de la Licencia Temporal para Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico y se lea:

Artículo 33.—Requisitos. Quien desee obtener una licencia temporal deberá presentar ante el Concejo Municipal la solicitud, la cual deberá contener al menos los siguientes requisitos:

1. Si el solicitante es persona física debe aportar copia de la cédula de identidad al día. En caso de que sea una persona jurídica, la solicitud debe encontrarse firmada por el representante legal de la misma y aportar certificación de la personería de la sociedad, vigente y copia de la cédula de identidad del representante legal al día.

2. Declaración jurada emitida ante notario público que indique

  Que se encuentra en plena capacidad cognoscitiva y volitiva.

  Descripción de la actividad a realizar, con indicación de la dirección exacta, fechas y horarios en las que se realizará.

   Descripción del lugar físico en el que se realizará la actividad, incluyendo un croquis o plano del mismo, en el que expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

   En el caso que la ubicación corresponda a un centro deportivo, estadio, gimnasio, o cualquier otro lugar en el que habitualmente se desarrollan actividades deportivas, debe acreditarse no se expenderán bebidas con contenido alcohólico durante la realización del espectáculo deportivo.

   Manifestación expresa en el sentido de que conoce las prohibiciones establecidas en la Ley, y que se compromete a respetarlas.

3.  En caso que el permiso de espectáculo público esté en trámite, aún si se otorga la licencia, su ejercicio se entenderá siempre condicionado al efectivo otorgamiento del permiso respectivo.

4.  Copia de la cédula de identidad del propietario del inmueble. Si el dueño del inmueble es persona jurídica, aportar certificación de la personería de la sociedad, vigente y copia de la cédula de identidad del representante legal al día.

5.  Además, debe aportarse una nota debidamente firmada por el o los propietarios del Inmueble, en la cual indica que están de acuerdo con el uso de su propiedad para el expendio de bebidas con

contenido alcohólico y en los casos en que la propiedad se encuentra en derechos debe aportar copia de la cédula de los copropietarios.

6.  Que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

7. En los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de notificación.

8.  Es indispensable que se encuentre al día en el pago de las obligaciones municipales, el solicitante y el dueño del inmueble.

9.  Los puestos de bebidas con contenido alcohólico deberán ser administrados por el titular de la licencia, en caso de los puestos sean administrados por un tercero, éste deberá solicitar una licencia temporal ante el Concejo Municipal.

Artículo 25.—Incorpórese un nuevo artículo, con el número 34, para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 34.—Sanciones relativas al uso de la licencia.  Será sancionado con una multa de cinco salarios base quien:

a) Exceda las limitaciones de comercialización de la licencia permanente o licencia temporal con que opere.

b) Comercialice bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos para su licencia.

c) Venda, canjee, arriende, transfiera, enajene, traspase o subarriende de forma alguna la licencia o por cualquier medio permita su utilización indebida por terceros en contravención de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 9047.

Artículo 26.—Incorpórese un nuevo artículo, con el número 35, para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 35.—Sanciones relativas a la venta y permanencia de menores de edad y de personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas. Será sancionado con una multa de quince salarios base quien:

a) Venda o facilite bebidas con contenido alcohólico a menores de edad y a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas.

b) Permita la permanencia de personas menores de edad en los establecimientos con licencia clase B y E4.

Artículo 27.—Incorpórese un nuevo artículo, con el número 36, para que se lea de la siguiente  forma:

Artículo 36.—Sanción relativa a personas jurídicas. Será sancionado con una multa de cinco salarios base quien omita presentar a la municipalidad la actualización de su capital accionario, cuando se trate de personas jurídicas adjudicatarias de licencias.

Artículo 28.—Incorpórese un nuevo artículo, con el número 37, para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 37.—Sanciones relativas al control previo de la publicidad comercial. Será sancionado con una multa de cinco salarios base quien omita o burle (infrinja) el control previo de la publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

Artículo 29.—Modifíquese la numeración a partir del artículo del 26, en forma consecutiva, consignándose con el artículo 26 con el número 38 y el 27 con el número 39.

Artículo 30.—Refórmese el artículo 27 (o sea el 39 de acuerdo con la nueva numeración), para que se lea:

Artículo 39.—Recursos. La resolución que deniegue una licencia o que imponga una sanción tendrá los

recursos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 162 o 163 y conexos del Código Municipal.

Artículo 31.—Modifíquese la numeración del artículo 28 consignándose con el número 40.

Artículo 32.—Elimínese el Capítulo VI de “Disposiciones Transitorias” (Transitorio I y II) relacionados con la categorización, traspasos, explotaciones de las patentes de licores adquiridas mediante Ley Nº 10 y patentes inactivas por carecer de interés actual.

Artículo 33.—Incorpórese un nuevo Capítulo VI de “Disposiciones Transitorias

TRANSITORIO I.— A la entrada en vigencia de la reforma al artículo 10 de la Ley Nº 9047, ley para la

Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, los titulares de las licencias sin explotación comercial otorgadas al amparo de la Ley N.° 10, Ley sobre la Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, contarán con un plazo único de seis meses que finalizará el día 04 de abril de 2017, para que soliciten la renovación de las licencias de licores o renunciarlas sin pago alguno ante la Municipalidad de Alajuela.

TRANSITORIO II.—A la entrada en vigencia de este Reglamento y para los efectos de la modificación del  cobro del impuesto de las licencias de licores existentes, los licenciatarios tendrán 30 días naturales, posteriores a la entrada en vigencia del presente reglamento para que presenten los documentos detallados a continuación, quedando además los patentados sujetos que en caso de no hacerlo, la Municipalidad de Alajuela, de oficio procederá a aplicar el impuesto según los montos establecidos en la subcategoría 3 de conformidad con la categoría autorizada en la patente comercial (por el artículo 4 de la Ley Nº 9047).

1. Declaración Jurada del titular de la licencia de licores realizada ante Contador Público Autorizado en la que se detalle la cantidad de empleados que laboran en el local comercial, el valor de los activos totales netos del último período fiscal y ventas anuales netas del último período fiscal de la empresa. La firma debe ser idéntica a la consignada en la cédula de identidad, de lo contrario deberá venir autenticada por un abogado.

2.  Copia de la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta del último período presentada ante la Dirección General de Tributación. En el caso de las personas físicas o jurídicas inscritas bajo el Régimen de Tributación Simplificada deben presentar la copia de las cuatro declaraciones trimestrales del último período fiscal.

3.  En caso de personas jurídicas deben presentar la personería jurídica vigente y copia de la cédula de identidad del representante legal.

TRANSITORIO III.—Para efectos de actualizar el monto del impuesto trimestral de licencias para expendio de bebidas con contenido alcohólico los licenciatarios deberán presentar la declaración jurada para el cálculo de los derechos de licencias de licores en el formulario que la Municipalidad tendrá a disposición para la declaración. La actualización de dicho monto rige a partir del trimestre en el cual el licenciatario presente la respectiva declaración.

Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.— 1 vez.—( IN2017120975 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 6 del acta de la sesión 5762-2017, celebrada el 15 de marzo del 2017,

considerando que:

En el ordinal II del artículo 11 de la sesión 5751-2016 del 21 de diciembre de 2016, este Directorio modificó el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado, estableciendo que los intermediarios cambiarios, a más tardar el 31 de diciembre de 2018, deben buscar la igualdad entre la posición en moneda extranjera como proporción del patrimonio expresado en dólares y el activo en moneda extranjera como proporción del activo total expresado en dólares.

Con ello busca eliminar los incentivos para que cambios en el precio de la divisa estadounidense tengan efectos sobre el indicador de suficiencia patrimonial.

Como parte de ese proceso de transición dispuso que:

A partir del 22 de diciembre de 2016 y hasta el 31 de marzo de 2017 los intermediarios cambiarios deberán enviar a la Gerencia del Banco Central de Costa Rica, para su respectiva aprobación, la estrategia que seguirán para alcanzar la igualdad antes señalada.

Mientras el intermediario cambiario no disponga de la estrategia debidamente aprobada, deberá mantener una posición en moneda extranjera como proporción del patrimonio total expresado en dólares tal que, como promedio mensual se ubique en niveles similares a la razón observada el 30 de noviembre de 2016.

Al 15 de marzo de 2017, el Banco Central ha recibido pocas propuestas de estrategia.

En atención a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, a las entidades representativas de los intereses de carácter general o corporativo afectados por disposiciones generales, se debe conceder la oportunidad de exponer su parecer, dentro de un plazo de diez días, salvo cuando a ello se opongan razones de interés público.

En este caso el Banco Central estima que por estar dentro de las excepciones para llevar a cabo la consulta en cuestión, procede omitir la consulta para las presentes modificaciones.

Resolvió en firme y omitiéndose la consulta indicada en el inciso 2 del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública lo siguiente:

Modificar el literal a) del Transitorio 5 del Reglamento para la Operaciones Cambiarias de Contado para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Los intermediarios cambiarios deberán enviar a la Gerencia del Banco Central, antes del 01 de julio de 2017, la estrategia para alcanzar, a más tardar el 31 de diciembre de 2018, la igualdad entre la posición propia autorizada en divisas como proporción del patrimonio expresado en dólares y el activo en moneda extranjera como proporción del activo total expresado en dólares.

        Esta estrategia deberá contener la programación de las proporciones antes indicadas que la entidad desea mantener para cada mes del período antes citado (hasta el 31 de diciembre de 2018). Esta programación requiere ser autorizada por la Gerencia del Banco Central, previa recomendación positiva de la Comisión de Mercados del Banco Central. La Gerencia del Banco Central comunicará al intermediario cambiario la resolución correspondiente.

Rige a partir del miércoles 15 de marzo del 2017.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 4200000991.p.—Solicitud N° 80444.—( IN2017120968 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1014-2017.—Paniagua Hernández David Felipe, costarricense, 2 0710 0426 ha solicitado reposición del título Licenciatura en Ingeniería Civil cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2017120863 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1010-2017.—Jiménez Espinoza Jeimmy Tatiana, costarricense, 1-1298-0745. Ha solicitado reposición de los títulos Bachillerato en Educación Primaria y Licenciatura en Educación Primaria. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2017120927 ).

CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES

CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

El Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas, convoca

Premio de Periodismo en Ciencia, Tecnología e Innovación

2015-2016

Se otorgará al mejor trabajo divulgado en prensa escrita, radio, televisión y redes computacionales de acceso público (Internet) entre el 1 de enero del 2015 y el 31 de diciembre del 2016.

Los y las interesadas deben enviar cinco copias del o los trabajos seleccionados a la sede del CONICIT, sita contiguo al Centro Integral de Salud, San Isidro, Vázquez de Coronado, con carta de presentación dirigida al “Jurado del Premio”, en la cual se indique título, autor, medio y fecha de publicación del trabajo

Cada participante podrá postular un máximo de tres trabajos. La autoría de estos puede ser individual o grupal. El premio consiste en una dotación de US$3.000 (su equivalente en colones) y un reconocimiento. El fallo del Jurado es inapelable.

Fecha límite de recepción de postulaciones: viernes 12 de mayo del 2017, 2:00 p.m. en las oficinas del CONICIT, Contiguo al Centro Integral de Salud, Coronado.

Ver reglamento en: http://www.conicit.go.cr/ver/convocatorias/premios/periodismo/ReglamentoPERIODISMO.pdf Más información al e-mail: salfaro@conicit.go.cr

MSc. Max Cerdas López, Coordinador.—1 vez.—( IN2017123957 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE GRECIA

El Área de Salud de Grecia, avisa a las personas físicas y jurídicas, interesadas en arrendar un inmueble para albergar la Sede del Área de Salud de Grecia y otro para albergar los Ebais Centrales 3 y 7, que recibirá cotizaciones para efectuar estudio de mercado en la Administración de dicha Área de Salud, hasta las catorce horas del día 15 de febrero del 2017. Las Especificaciones Técnicas se entregarán a partir de la publicación de este aviso, en el Área de Contratación Administrativa de dicha Área de Salud, ubicada 250 metros al oeste, de la Agencia ICE de Grecia.

Lic. Jeffry Castro Herrera, Director Administrativo.— 1 vez.—( IN2017108115 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a Dalila del Carmen Padilla Ayala resolución administrativa de las trece horas y dos minutos del veintiuno de febrero del año dos mil diecisiete, en la cual se resuelve Resolución de Elevación del Recurso de Apelación ante el Superior Jerárquico a favor de la persona menor de edad de nombre: Kennisha del Carmen Ramos Padilla, quién es costarricense, persona menor de edad, de 1 año de edad, nacida el veinticuatro de diciembre del 2015 y Ashly de Jesús Ramos Padilla, quién es costarricense, persona menor de edad, de 4 meses de edad, nacida el veintitrés de setiembre del 2016. Garantía de defensa: Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra en Tibás, de la Bomba San Juan; 400 metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número de facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse , en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese Inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Administrativo N° OLT-00438-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director.—O.C. N° 0041016.—Solicitud N° 17000016.—( IN2017120540 ).

A David José González Hidalgo y Kimberly González Salas se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Naranjo de las diez horas treinta minutos del ocho de marzo del año en curso, en la que se resuelve: Declarar la incompetencia por razón del territorio, para continuar conociendo del proceso y se ordena remitir el expediente a la Oficina Local del PANI de Grecia para que se arrogue el conocimiento del mismo. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLG-00531-2016.—Oficina Local de Grecia.—10 de marzo del 2017.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000016.—( IN2017120541 ).

A Fermín Sánchez Jirón, se les comunica la resolución de las 11:00 horas del 04 de enero del año 2017, que ordenó el inicio del proceso especial de protección a favor de las persona menor de edad Rakel y Breicy Sánchez Molina. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible Exp. OLNA-00391-2016.—Oficina Local de Naranjo, 2 de marzo de 2017.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000016.—( IN2017120542 ).

Al señor Haynner Alberto Bermúdez Barrantes, titular de la cedula de identidad costarricense N° 602560505 con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 14 de febrero del dos mil diecisiete del 2017, mediante la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Danier Bermudes Moreno, su incorporación inmediata en un programa de tratamiento, con internamiento, a cargo de la entidad privada denominada Asociación Hogar Crea Niños, Adolescentes de Heredia, para que reciba el tratamiento especializado que requiere, por todo el tiempo que sea necesario. Se le confiere audiencia al señor Haynner Alberto Bermúdez Barrantes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. N° OLSJO-00367-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 00041046.—Solicitud Nº 17000016.—( IN2017120543 ).

A Héctor Andrés López Bustos se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del ocho de mano del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se ordena ubicar al niño Samuel López Quesada, bajo el cuido provisional de la señora Eliette Valverde Brenes, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- La presente medida vence el ocho de setiembre del año dos mil diecisiete, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica del niño. IV- Se ordena al área social de este despajo realizar una investigación ampliada de los hechos, en un plazo máximo de 25 días naturales. V- Se le ordena a Raquel Quesada Valverde, en su calidad de progenitora, de la persona menor de edad citada que debe someterse a tratamiento psicológico y psiquiátrico. Para lo cual, deberá aportar comprobantes de su atención ante esta Institución, en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. Así como aportar criterio médico un mes y medio antes de finalizar la medida de protección, que permita conocer los avances de la atención brindada y el criterio en cuanto a su capacidad emocional para hacerse cargo del niño de manera individual e independiente. VI- Se le ordena a la señora Raquel Quesada Valverde, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad en mención, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VII- La señora Raquel Quesada Valverde podrá visitar a su hijo el día domingo de cada semana de una a cinco de la tarde, en la casa de habitación de la guardadora, visitas que serán supervisadas por la guardadora. La madre debe mostrar una conducta respetuosa, sin agresiones verbales en contra de los integrantes del grupo familiar, sin escándalos. Las visitas quedan condicionadas a que se cumplan con los requerimientos anotados. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLGR-00043-2014.—Oficina Local de Grecia, 09 de marzo del 2017.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000016.—( IN2017120545 ).

Al señor Iván Ever Ochante López, se le comunica la resolución de las once horas veinte minutos del cinco de octubre del dos mil dieciséis que ordenó modificación con el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Ostin Gerardo Ochante Chacón y Cheiner Josué Ochante Chacón. Notifíquese la anterior resolución al señor Iván Ever Ochante, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00331-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000016.—( IN2017120546 ).

Al señor José Emilio López Mora, se le comunica la resolución de las once horas catorce minutos del siete de marzo del dos mil diecisiete que ordenó el Inicio del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa y Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Brithany Priscila López Porras. Notifíquese la anterior resolución al señor José Emilio López Mora, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00312-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000016.—( IN2017120547 ).

Al señor Junior Manuel Durán Guerra, titular de la cedula de identidad costarricense número 602780562 con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 03 de marzo del 2017, mediante la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Dilan Andrey Durán Salazar, su incorporación inmediata en un Programa de Tratamiento, con Internamiento, a cargo de la entidad privada denominada Comunidad de Encuentro Coto Brus, para que reciba el tratamiento especializado que requiere, por todo el tiempo que sea necesario. Se le confiere audiencia al señor Junior Manuel Durán Guerra por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra l indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00448-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000016.—( IN2017120548 ).

A quien interese, se comunica la resolución de las doce horas treinta y seis minutos del ocho de marzo del dos mil diecisiete que ordenó la declaratoria de abandono en sede administrativa, a favor de las personas menores de edad María José Martinez Mendoza y Anyi Valeria Martinez Mendoza. Notifíquese la anterior resolución a quien interese, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00239-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000016.—( IN2017120555 ).

Al señor Andrei Jesús Moya Martínez se le comunica que por Resolución Administrativa de las quince del día veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso Especial de Protección, mediante dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Jehieli Amanda Moya Estrada, y se le concede audiencia a las partes para que se refiera a la investigación realizada por la licenciada en trabajo social Reina Rojas Mora. Así mismo se le notifica Resolución Administrativa de las quince del día veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete, que modifica la medida de cuido provisional indicada. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en San Vito de Coto Brus, cincuenta metros norte del centro turístico Las Huacas o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente Administrativo Número: OLCB-000007-2017.—Oficina Local de San Vito Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000016.—( IN2017120556 ).

Al señor Cabrera Morales Mariano, se le comunica que por resolución de las siete horas cincuenta y dos minutos del dos de marzo del año dos mil diecisiete se dicta resolución de incompetencia territorial y se recomienda el respectivo seguimiento por parte de la Oficina Local de Golfito a favor de las personas menores de edad Rubí Adriana Muñoz Morales y Mariano Cabrera Morales y se les concede audiencia a las partes para que ser escuchadas y aportar las pruebas que requieran. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Ciudad Cortes, Cinco Esquinas, 75 metros norte de pulpería 5 Esquinas o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLOS-00138-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000016.—( IN2017120557 ).

Se le comunica a quien interese, la resolución de las ocho horas del veintidós de febrero de dos mil diecisiete, que es declaratoria administrativa de abandono de la persona menor de edad Sabina Arévalo Villalobos, por fallecimiento de su madre Priscila Arévalo Villalobos, y su depósito en Rita Villalobos Ortiz y Everardo Arévalo Rodríguez. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, expediente Nº OLG-0048-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 06 de marzo de 2017.—Licenciado Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000016.—( IN2017120558 ).

Al señor Weimen Enrique Chan Aguilar, titular de la cédula de identidad costarricense número 1-1064-0905 con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 07 de marzo del 2017, mediante la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Tifany Paola Chan Sánchez, medida de tratamiento con internamiento, a cargo de la entidad privada denominada Asociación Hogar Crea, Niños Adolescentes de Tres Ríos, por todo el tiempo que sea necesario. Se le confiere audiencia al señor Weimen Enrique Chan Aguilar por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho; del costado suroeste, del Parque La Merced; ciento cincuenta metros al sur, así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la ley de notificaciones judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00063-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante legal.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000016.—( IN2017120596 ).

Al señor Yeison Enrique Ruiz Guzmán, se le comunica la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del diecisiete de enero del dos mil diecisiete que ordenó modificación con el Inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Jeiron Damián Ruiz Barquero. Notifíquese la anterior resolución al señor Yeison Enrique Ruiz Guzmán, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00202-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000016.—( IN2017120597 ).

Al señor Mario González Herrera, se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete que ordenó el Inicio del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa y Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad Jeisel Dayana Rochas Vindas y Jefferson David González Rocha. Notifíquese la anterior resolución al señor Mario González Herrera, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00004-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000016.—( IN2017120598 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO

EDUCATIVO ESCUELA CARIBLANCO

Se hace de conocimiento que la Junta de Educación del Centro Educativo Escuela Cariblanco, situada en Alajuela, Alajuela, Sarapiquí, Cariblanco, cédula jurídica N° 3-008-126535, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito Sarapiquí, situado en Cariblanco, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela Cariblanco, el cual colinda al norte, con Sergio Soto Fernández, al sur, con servidumbre de paso propiedad de la Asociación de Desarrollo, al este, con plaza de futbol Cariblanco propiedad de la asociación de desarrollo y oeste, servidumbre de paso, propiedad de la asociación de desarrollo. Cuenta con plano catastrado número A-730574-2001, con un área de 1834,95 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.—San José, 02 marzo de 2017.—Nelson Villanea Villalobos, portador de la cédula de identidad Nº 401690026, Presidente de Junta.—1 vez.—( IN2017120986 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Garita Hernández, los descendientes desean traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:     Valerio Montero Chinchilla, cédula 01-1596-0970

Beneficiarios:    Cynthya María Chinchilla Garita, cédula 01-0725-0818

                             María Laura Trejos Lépiz, cédula 01-115-0598

Lote Nº 112, bloque D, medida 9.62 metros cuadrados para 6 nichos, solicitud no indica, recibo no indica, inscrito en folio 55 y 56 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 10 de marzo de 2017. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2017120870 ).

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Garita Hernández, los descendientes desean traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendataria:     Elizabeth Lépiz Garita, cédula N° 04-0109-0958.

Beneficiarios:    Cynthya María Chinchilla Garita, cédula N° 01-0725-0818.

                        María Laura Trejos Lépiz, cédula N° 01-115-0598.

                        Valerio Montero Chinchilla, cédula N° 01-1596-0970.

Lote Nº 111 Bloque D, medida 6.87 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud no indica, recibo no indica, inscrito en Folio 55 y 56 Libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 10 de marzo de 2017.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.—

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2017120871 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en La Enseñanza del Inglés, inscrito bajo el tomo 10, folio 7, asiento 49793 a nombre de Jiménez Serrano Eimy Isabel, cédula de identidad número 205630636. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de febrero del 2017.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2017120522 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Virgilio Centeno Vallejos, documento de identidad N°5-0096-0662, ha solicitado a Mucap la reposición del título valor CDP N° 311-300-614219 por un monto de ¢7,439.896.50 y el cupón N°001 por un monto de ¢187,857.00, el cual fue emitido a su orden el día 16 de enero del 2017. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Laura Cordero Chacón, Jefe de la Sección Gestión de Captación.—( IN2017120733 ).

UNIVERSIDAD AMERICANA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Yessenia Cerdas Meza, cédula 303420771, por reposición del Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación Preescolar, inscrito bajo el tomo 1, folio 79, asiento 2432 de esta Universidad y tomo 36, folio 110, asiento 1835 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) emitido en mayo del año dos mil cuatro y reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar inscrito bajo el tomo 1, folio 44, asiento 1327 de esta Universidad y tomo 36, folio 56, asiento 1001 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) emitido en agosto del año 2002. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente, por extravío al haber realizado un traslado de documentos. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica a los nueve días del mes de marzo del año 2017.—Lic. Luis Diego Guillén Martínez, Rector a. í.—( IN2017120797 ).

Mediante escritura pública número ciento veintiocho, otorgada ante el notario Manrique Quirós Rohrmoser, a las once horas del día 17 de marzo del 2017, visible al folio: ciento setenta y siete vuelto, del tomo: cuatro del protocolo del suscrito notario, se suscribió el contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual Aventuras Gastronómicas S. A. traspasó a favor de Círculos de Calidad SRL., elementos y activos de su establecimiento mercantil, dedicado a la explotación de un restaurante de hamburguesas, sándwiches y alimentos relacionados, que opera bajo la figura de franquicia de la marca “Hamburguesía”, sito en San José, cantón segundo Escazú, distrito tercero San Rafael, Centro Comercial Avenida Escazú, segunda etapa, local número ciento ocho, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 478 siguientes y concordantes del Código de Comercio. Se convoca a los acreedores e interesados que pudiesen considerarse afectados por dicha compra venta, para que, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la primera publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos ante el depositario del precio, la fiduciaria O&R Trust Services S. A., con cédula jurídica número 3-101-253973, en sus oficinas sitas en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, 4to piso, Bufete Zurcher, Odio & Raven, en jornada de lunes a viernes a partir de las 09:00 horas a las 17:00 horas. Manrique Quirós Rohrmoser, portador de la cédula de identidad costarricense Nº 1-1125-801, carné Colegio Abogados Nº 17973, notario autorizante.—San José, 17 de marzo del 2017.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—( IN2017120834 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S.A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socia Tatiana Agüero Sibaja, cédula N° 2-475-396, con la acción 738 la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José, 13 de marzo del 2017.—Alfonso Redondo Álvarez, Secretario.—( IN2017120890 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INMOBILIARIA LOS CERRILLOS

DE CARTAGO S. A.

Inmobiliaria Los Cerrillos de Cartago S. A., cédula jurídica 3-101-268908, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles y para efectos de reposición, informa el extravío del tomo uno del libro de Actas de Asamblea de Socios, del tomo uno del libro de Actas del Consejo de Administración, y del tomo uno del libro de Actas de Registro de Socios. Cartago, 16 de marzo del 2017.—Leonel Villalta Loaiza, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—1 vez.—( IN2017120913 ).

ASOCIACIÓN ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD

ESTATAL A DISTANCIA DE CARTAGO

Manuel Fuentes Sandoval, cédula 1-1236-883, en mi condición de presidente de la Asociación Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia de Cartago, cédula de persona jurídica 3-002-190596, solicita al Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Diario N°2 Mayor N° 2 e Inventario y Balances N° 2 por extravío de los mismos. Cualquier oposición debe realizarse ante el registro antes dicho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del presente aviso.—Cartago, 16 de marzo del 2016.—Manuel Fuentes Sandoval, Presidente.—1 vez.—( IN2017120950 ).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS

DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, informa que en el marco del proceso eleccionario llevado a cabo mediante asamblea general ordinaria 134-2017 de fecha 19 de marzo del 2017 para la elección de cinco puestos de Junta Directiva periodo 2017-2019, y que por acuerdo único de la Comisión Electoral de nuestro Colegio; se declara electos a los siguientes contadores privados:

                        Director                                             Puesto

CPI. Eduardo Torres Mata                        Presidente

CPI. José Alberto Mora Guerrero             Segundo Vicepresidente

CPI. Gerardo Zúñiga Arias                        Segundo Secretario

CPI. Marlon Farrier Juárez                        Tesorero

CPI. Luis Fernando Gómez Ulloa            Segundo Vocal

Así mismo, tenemos a bien comunicarles que por lo tanto este órgano Colegiado queda conformado de la siguiente manera:

Junta Directiva

CPI. Eduardo Torres Mata                        Presidente

CPI. Luis A. Lizano Muñoz                      Primer Vicepresidente

CPI. José Alberto Mora Guerrero             Segundo Vicepresidente

CPI. Hans Aparicio Molina                       Primer Secretario

CPI. Gerardo Zúñiga Arias                        Segundo Secretario

CPI Giselle Hernández Padilla                 Pro secretaria

CPI. Marlon Farrier Juarez                        Tesorero

CPI. Minor Alemán Villalobos                 Primer Vocal

CPI. Luis Fernando Gómez Ulloa            Segundo Vocal

CPI. Eduin Fallas Hidalgo                         Fiscal

San José, 29 de marzo del 2017.—CPI. Eduardo Torres Mata, Presidente.—CPI. Hans Aparicio Molina, Primer Secretario.— 1 vez.—( IN2017123966 ).

El suscrito Lic. José Humberto Carrillo Mora, notario público de San José, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Grupo Corporativo Elite S. A. Escritura número diecisiete, otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis.—Lic. José Humberto Carrillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017107587 ).

Por escritura 26-5 otorgada ante esta notaría al ser las 14:00 horas del 03 de febrero del 2017, se protocoliza acta de asamblea Quinta Valeriana GLS Sociedad Anónima, donde se acuerda su disolución.—San José, 03 de febrero del 2017.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2017108500 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del diez de marzo del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad G & V Global Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, totalmente suscrito y pagado, se nombró junta directiva. El presidente y el secretario tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, diez de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Fabiana Gutiérrez León Páez, Notaria.—1 vez.—( IN2017120880 ).

Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número cuarenta y uno otorgada a las diecinueve horas veinte minutos del veinte de marzo del dos mil diecisiete, modificación pacto constitutivo de MDC Investment SJO Sociedad Anónima.—San José, ocho horas cinco del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017121387 ).

Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número treinta y cinco otorgada a las diez horas del ocho de marzo del dos mil diecisiete, modificación pacto constitutivo de Eaves International Investments Sociedad Anónima.—San José, ocho horas veinte del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete.—Licda.  Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017121388 ).

Luis Humberto Barrantes Matamoros y Flor María Rojas Cedeño, constituyen sociedad anónima, denominada mediante número de cédula jurídica. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del día cuatro de marzo de dos mil diecisiete ante el notario Freddy Mora Murillo.—San José, 20 de marzo de 2017.—Lic. Freddy Mora Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2017121391 ).

En esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Uvita Hostel Resort Sociedad Anónima, en la que se hacen nuevos nombramientos de junta de directiva. Es todo.—San Ramón, veinte de marzo dos mil diecisiete.—Licda. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017121395 ).

En esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Varo Central, en la que se hacen nuevos nombramientos de junta de directiva. Es todo.—San Ramón, veinte de marzo dos mil diecisiete.—Licda. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017121396 ).

Elizabeth Méndez Chavarría, cédula tres-dos seis cuatro- nueve cero siete e Iviane Camacho García cédula  ocho-cero siete seis-dos ocho dos, constituyen Elivi Once Veintinueve Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Desamparados, Calle Fallas, comercio en general, capital diez dólares, cuyos apoderados generalísimos sin limitación de suma son el presidente y secretario.—San José, veintiuno de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2017121408 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Karpati Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Los Anonos, del Plantel de Fuerza y Luz cien metros al oeste y diez metros al sur, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y ocho mil trescientos cincuenta y cinco, todos los accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 20 de marzo 2017.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2017121414 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Inversiones Donma e Hijos Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas treinta minutos del día tres de marzo de dos mil diecisiete.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2017121415 ).

Ante la suscrita notaría se lleva a cabo la protocolización de cambio de junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Comercializadora Bruca Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve cinco seis cinco cuatro, otorgada a las quince horas del dieciséis de marzo del dos mil diecisiete. Irene Salazar Jiménez, cedula 6-120-421.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017121416 ).

Ante mí, Braulio Murillo Segura, notario público de Alajuela, a las 8 horas del 21 de marzo del 2017 se disolvió la empresa M.A. Veintidós C. del Arroyo Sociedad Anónima, con domicilio en La Guácima de Alajuela, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta y seis.—Alajuela, 21 de marzo del 2017.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—( IN2017121439 ).

Por escritura otorgada, a las 16 horas del 20 de marzo del 2017, se modifican las cláusulas de administración, aumento de capital, domicilio social, y junta directiva de la entidad, Multiservicios Rojalva Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-361426.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—( IN2017121440 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las once horas del dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis, se cambia domicilio de sociedad Visionglass SRL, a cantón San José, distrito La Uruca, de Corporación Font trescientos metros al norte y setenta y cinco al este edificio VisionGlass.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017121441 ).

Mediante escritura número doscientos setenta y seis otorgada a las dieciocho horas del veinte de marzo del dos mil diecisiete, ante la notaria Jéssica Rodríguez Jara, se protocoliza acta de Philmur S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos nueve nueve nueve cuatro cuatro.—San Rafael de Poás, Alajuela, veintiuno de marzo del dos mil diecisiete.—1 vez.—( IN2017121445 ).

Ante esta notaría los socios de la sociedad Heredad Aarón S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-703303, con domicilio en Cartago, La Unión, Tres Ríos, Residencial Vistas de la Hacienda, casa numero veinticuatro A, han acordado modificar del pacto constitutivo la cláusula tercera del domicilio que en adelante será: Cartago, Central, San Nicolás, Ochomogo, ochocientos metros norte de Recope. Es todo.—Cartago, 21 de marzo del 2017.—Licda. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2017121447 ).

Protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Gavilán Verde Sociedad Anónima, se procede a nombrar presidente y secretario de la junta directiva y modificar la cláusula sétima.—Liberia, Guanacaste, a las trece horas del primero de marzo del año dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Roberto Segnini Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017121448 ).

Por escritura número ciento trece, otorgada ante esta notaria el día veinte de marzo del año dos mil diecisiete, a las doce horas, se protocolizo el acta de asamblea de socios de Diarios y Tridentes S. A., mediante la cual se reformó el domicilio social, la administración, la representación legal y se nombró nueva junta directiva de la empresa.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017121463 ).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las diecisiete horas del veintisiete de febrero dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Delfines Gemelos de la Península S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos cuarenta y seis mil ochocientos sesenta y cinco, donde se modificó el pacto social y se nombró nueva junta directiva.—Cóbano de Puntarenas, primer de marzo de dos mil diecisiete.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2017121469 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria en que se disuelve la sociedad Inversiones Sancho y Bolaños S. A., cédula jurídica 3-101-182065.—San Ramón, 9 de marzo del 2017.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2017121470 ).

Al ser las 10:00 horas del 21 de marzo del 2017, se constituye Dany Ro Transportes Sociedad Civil.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2017121474 ).

Por este medio el suscrito Notario hace constar que a las once horas del seis marzo del dos mil diecisiete, mediante escritura número trescientos veinte- tres otorgada en el tomo tercero de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de Asamblea de Socios de la Sociedad Los Tambos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento dos- cinco dos cinco uno ocho seis, en los que se modifica la cláusula segunda, cambiando la forma de administración de la sociedad.—San José, cinco de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2017121475 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 13 de marzo de 2017 se disolvió la sociedad Agrícola Comercial Meco S. A..—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017121478 ).

Por escritura otorgada ante el notado Álvaro Rojas Morera, el 21 de marzo del 2017, Reinier Quesada Jara, acuerda disolver la empresa: Hotel El Lido S. A., cédula jurídica 3-101-123535, la cual no posee activos ni pasivos.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—( IN2017121511 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 17 de marzo de 2017; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Nelka De Palmares S. A., mediante la cual se modificó la administración de la sociedad.—San Ramón de Alajuela, 21 de marzo 2017.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—( IN2017121512 ).

Por escritura, otorgada ante esta notaría, escritura número doscientos setenta y tres de las dieciséis horas del veinte de marzo del dos mil diecisiete, se constituyó Bioestibas S. A. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y al secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Marilu Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2017121514 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 20 de marzo del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número tres de Viajes San Carlos S. A., cédula jurídica 3-101-596511, en la que se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 20 de marzo del 2017.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2017121524 ).

Por escritura otorgada ante mí, reforman las cláusulas cuarta, decima, y se revoca nombramientos de los estatutos de la sociedad que se denominara: Agropecuaria La Marina de Campo Cinco Cariari Pococí Limón Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-uno nueve nueve seis siete nueve.—Licda. Nancy Francinie Ocampo Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2017121530 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 2 de febrero del dos mil diecisiete se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Concernadora Internacional Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número 3-101-070045 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas. Se reforma la cláusula del domicilio y de la administración y se nombra junta directiva.—San José, 20 de marzo del 2017.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2017121547 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza actas de asambleas generales de accionistas de Inversiones Zorsal JL S. A. e Importadora JL S. A., que acuerdan su fusión; prevaleciendo la segunda. Publíquese una vez, artículo 221 del Código de Comercio.—San José, veintiuno de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2017121550 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza actas de asambleas generales de accionistas de Desarrolladora Ibérica L Y M S. A. e Inversiones Juan León García S. A., que acuerdan su fusión; prevaleciendo la segunda. Publíquese una vez, artículo 221 del Código de Comercio.—San José, veintiuno de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2017121551 ).

Max Boza Calvo constituye la sociedad: Inversiones A G M V Mora E.I.R.L. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2017121564 ).

Lubricentro La Rotonda Sociedad Anónima, reforma la clausula quinta y octava de su pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2017121565 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Rimag Importaciones S. A.—Escazú, 21 de marzo del 2017.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017121573 ).

Ante mi Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diecisiete de marzo del dos mil diecisiete, a las catorce horas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad A&V Vistas Limitada, cédula jurídica numero: tres -ciento dos - siete tres tres siete uno cinco, en la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—Atenas, diecisiete de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017121575 ).

Por escritura número 04 otorgada ante el notario Flor del Carmen Ramírez Zamora, de las 08 horas del 21 diciembre del 2016 en su tomo VII se disuelve la sociedad Inversiones Enicari I.E. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-251578.—Heredia 21 de marzo del 2017.—Lic. Flor del Carmen Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2017121576 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del trece de abril del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad CGU Profesionales Asociados Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta, por lo que en lo sucesivo se leerá así: El capital social es la suma de cuarenta mil colones representado por cuarenta acciones comunes y nominativas incrementándose el capital en diez mil colones que corresponden a diez acciones más para la socia Lilliam Guerrero Vásquez.—San José, veinte de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Yanoris Quirós González, Notaria.—1 vez.—(IN2017121584 ).

Por escritura número 243 otorgada en mi notaría a las 14 horas 20 minutos del 20 de marzo de 2017, se acuerda disolver la sociedad Marsoji Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-701302.—San José, 20 de febrero de 2017.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2017121585 ).

Ante esta notaria, al ser las doce horas veinticinco minutos del día veintiuno de marzo de dos mil diecisiete se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Barla Holdings S.A. cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil quinientos noventa y dos, que modifica su razón social a Pura Mike S.A.—San José, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil diecisiete.—Licda. Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017121586 )

Por la Escritura número: 194, otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día 21 de marzo del 2017, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Bienes del Continente Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-241532, se modifica clausula segunda del domicilio social y clausula quinta del capital social.—San José 21 de marzo del 2017.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—( IN2017121587 ).

Por la Escritura número 195 otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del día 21 de marzo del 2017 se protocoliza asamblea general extraordinaria de Hotel Vista Linda Montaña R.K.J SRL, cedula jurídica 3-102- 619466 y se nombra nuevo Gerente. domicilio social: provincia de Alajuela, Tuetar norte, un kilómetro y medio de la iglesia católica.—San José 21 de marzo del 2017. Notario.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—( IN2017121589 ).

Ante esta notaria, al ser las doce horas con diez minutos del día veintiuno de marzo de dos mil diecisiete se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Umman Ticruz S.A. cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil setecientos diez, que modifica su razón social a Vida Muharrem S.A.—San José, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil diecisiete.—Licda. Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017121603 ).

Por escritura #14, visible al folio #12 vuelto, del tomo #8 de mi protocolo, de las 12:00 horas del día 09 de marzo del 2017, se constituye Sociedad Anónima. Cuyo nombre será el número de cédula jurídica que el Registro Nacional le asigne. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Joe Martín Montoya Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017121604 ).

Por escritura #15, visible al folio #14 vuelto, del tomo #8 de mi protocolo, de las 12:10 horas del día 09 de marzo del 2017, se constituye “ Sociedad Anónima.” Cuyo nombre será el número de cédula jurídica que el Registro Nacional le asigne. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Joe Martín Montoya Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017121605 ).

Por escritura número cuarenta y ocho otorgada en esta notaría a las ocho horas del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, se disolvió por acuerdo de socios la sociedad Comercios de Costa Rica JMZ Y CCL Sociedad Anónima, cedula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil doscientos treinta y uno, domiciliada en San José, Goicochea, Alto de Guadalupe, ciento cincuenta metros este de la intersección entre Moravia y Guadalupe, local a mano izquierda frente a muebles de oficina Mugui S.A.—Heredia, 21 de marzo de 2017.—Licda. Andrea Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—( IN2017121606 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Bertalí Rosales Juárez, cédula 5-110-782, como la titular registral de la finca de Guanacaste matrícula 82840, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia con la finca del Partido de Guanacaste matrícula ochenta y dos mil ochocientos cuarenta (82840). Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 11:00 horas del 4/11/2016 ordenó consignar advertencia administrativa sobre el asiento indicado. De igual forma por resolución de las 15:00 horas del 15/3/2017; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2016-1068-RIM).—Curridabat, 15 de marzo del 2017.—Lic. Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2017120872 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

HUETAR NORTE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito MBA. Luis Diego Zamora Benavides, Jefe de la Sucursal de Alajuela, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante presente edicto por tres veces consecutivas: por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajador independiente que se detallan, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial; tanto en la vía civil como penal. Thomas Gerald Hills Hillis, número 7-00013052662-001-001. periodo adicional 10/2014, por un monto de ¢5.274.189,00 Constructora Solon Zúñiga Sociedad Anónima, número 2-03101443313-001-001, Servicios Médicos 08/09/10/2016 y 01/02/2017, monto ¢12.409.086,00, Grupo de Seguridad Lobo y Loria S. A., número 2-03101559518-001-001, periodo 12/2016,01/2017,01/2017 monto ¢467.340,00, 01/2017, Rodríguez Calvo Ronny, número 0-00121460317-001-001-999-001, periodos 10/11/2016 y 10 a 12/2016 y 01/02/2017 monto ¢902.294,00, Solhan Corp Sociedad Anónima, número 2-03101667792-002-001. periodos de 06 a 12/2016 y 01/2017, subsidios del periodo 07/2016 a 01/2017 por un monto de ¢1.788.805,00, Juan Francisco Barahona Ruiz, número 0-00204710897-001-001- periodos 09 a 11/2016, por un monto de ¢2.122.843.00 y 0-002047108797-999-001. periodos 08/2015 a 03/2017, 0724.0409,00, Alejandra Vargas Mairena, número 0-00 204340245-001-001 periodos de 02/2014, 10/11/2015 y 07 a 09/2016, y Ser. Medico de 01/2017, por un monto de ¢365.436,00 y número 0-00 204340245-999-001 periodos de 07/2013 a 02/2017, por un monto de ¢2.744.021,00, Jorge Alberto Alvarado Retana, número 000107810279-001-001 periodos de 04/2016 a 01/2017 por un monto de ¢1.182.377,00, Leiva Padilla Karen Milady, número 0-00113710875-001-001, periodos de 0/2016 a 01/2017, serv medico de 01/2017, por un monto de ¢4.659.106.00 número 0-00113710875-999-001, periodos de 09/2016 a 03/2017 por un monto de ¢330.108,00, Costanextions S. A., número 2-03101696730-001-001 periodos, 05/2016 a 01/2017 serv Medico de 02/2017 por un monto de ¢959.057,00 Mindo Libros S. A., número 2-3101585250-001-001, periodos de 09/2016 a 01/2017, por un monto de ¢350.013,00, Yolidays Tours & Travel S. A., número 2-03101694546-001-001, periodo 08/09/2016, por un monto de ¢465.802,00, Guillen Ureña Carlos Eduardo, número 0-007100668-002-001, periodos 02 a 04/2012 y 10/2013 por un monto de ¢7.103.126,00, Villalobos Porras Marcos Tulio, número 0-00501930589-001-001, periodos de 08/09/2016 por un monto de ¢405.747,00, Ronald Mauricio Mejías Fonseca, número 0-00108600433-002-001, periodos de 04/2015 a 11/2015 por un monto de ¢1.397.538,00, Servicios de Investigación Personalizada M Y S S. A., número 2-3101555951-001-002, periodos 04/2016 a 12/2016, Serv Médicos de 06/a 09/2016, Adicionales de 0/2016, 11/12/2016, por un monto de ¢11.757.162,00, Daniela María Jiménez Luna, número 0-00116440274-001-001. periodos de 06 a 08/2016 por un monto de ¢390.992.00 y número 0-00116440274-999-001, por los periodos de 07/2016 a 03/2017 por un monto de ¢236.092,00, Servicio Eléctrico y Mantenimiento Industrial S. A., número 2-03101665605-001-001, periodos 09/2015 a 06/2016, por un monto de ¢902.867,00, Verny Méndez Murillo, número 0-00203830147-002-001, periodos de 02 a 06/2015 y número 0-00203830147-999-001, periodos de 01/2015 a 02/2017 por un monto de ¢1.306.451,00, Sánchez Vargas Franklin, número 0-00204570661-001-001, periodos de 10/2015 a 01/2017 por un monto de ¢2.490.025,00, Karem Marcela Corrales Portuguez, número 0-00205060479-001-001, periodos de 08 a 12/2013, por un monto de ¢1.939.141,00, Transportes Jorge Rolando del Norte S. A., número 2-03101359940-002-001, periodos de 01/2015 a 12/2015, Serv Med de 05/2015 y 11/12/2015 y subsidios de 09/10/2015 por un monto de ¢12.273.056.00, Repuestos Jiménez S. A., número 2-03101626021-001-001. periodos de 05/2006 a 01/2017, por un monto de ¢408.501,00. Taller de Mantenimiento Automotriz y Servicio Especializado J.E.M. S. A., número 2-03101668729-001-001, períodos 01/2016, 09/2016 a 01/2017, por un monto ¢682.257,00. Sergio Alexander Madrigal Vega, número 0-00602010246-001-001, períodos 09/2015 a 01/2017, por un monto ¢567.566,00. Luis Enrique Artavia Rodríguez, número 0-00204450911-002-001. primera planilla 08/2016, periodos 09/2016 a 01/2017, servicios médicos 01,03/2017 por un monto ¢777.736,00, Luis Enrique Artavia Rodríguez, número 0-00204450911-999-001, periodos 09/2014 a 03/2017, por un monto 01, 233,020,00, Eladio Rojas Arguedas, número 0-00601520987-002-001, periodos 10/2013 a 06/2015, por un monto ¢3.632.261,00, Servicios de Seguridad Gómez G & M S. A., número 2-03301508528-001-001, períodos 07/2016 a 01/2017, por un monto ¢404.703,00, Soluciones de Envases Modernos (SEM) S. A., número 2-03101382482-001-001, períodos 08/2014 a 10/2015, por un monto ¢1.387.894,00, Núñez Saborío Marlon David, número 0-00205050926-001-001, períodos 09/2015 A05/2016, servicio médico 03/2016, por un monto ¢1.048.329.00, Núñez Saborío Marlon David, número 0-00205050926-999-001, períodos 10/2015 a 03/2017, por un monto ¢892.921,00, Seguridad y Protección de Costa Rica S. A., número 2-03101178915-001-001, períodos 09/2013, adicionales 02/2006, 12/2013,04/2014,08/2015, por un monto ¢17.746.389,00, Agroindustrias Xiri S. A., número 2-03101533931-001-001, períodos 10/2016 a 01/2017, servicios médicos 01,03/2017, por un monto ¢426.674,00 Cindy Agüero Madriz, número 0-00205230704-001-001, períodos 07/2015 a 01/2017, por un monto ¢1.160.033,00.Nelson Rodríguez López, número 7-00016463600-001-001, períodos 10/2012 a 07/2015, servicio médico 08,12/2013,09,10,11/2014,05,07./2015, subsidios 11.12/2014, 01,02,/2015 , por un monto ¢18.074.817,00, N Famous CR Limitada, número 2-03102673835-001-002, períodos 06/2016 a 10/2016, servicios médicos 07,08/2016, subsidios 07,08,10/2016, por un monto ¢4.595.575.00, Teodoro Gómez Mejía, número 7-00015080754-001-002, primera planilla 04/2016, períodos 05/2016 a 01/2017, servicio médico 08/2016, por un monto ¢718.269,00, Teodoro Gómez Mejía, número 7-00015080754-999-001. periodos 04/2009 a 07,10/2009.05/2016 a 03/2017, por un monto ¢440.361,00. V.L. Academy S. A., número 2-03101586128-001-001, períodos 11/2016 a 01/2017, cuotas arreglos de pago 12/2016 a 03/2017, por un monto ¢780.846,00, José Omar Zamora Ángulo, número 7-01770103294-001-001, períodos 07/2016 a 01/2017, por un monto ¢655.410,00, Ana Leticia Núñez Sancho, número 0-00401580809-001-001, primera planilla 07/2016, períodos 08/2016 a 12/2016, por un monto ¢475.319,00, Ana Leticia Núñez Sancho, número 0-00401580809-999-001, períodos 10/2016 a 03/2017, por un monto ¢165.316,00, Luis Paulino Méndez Moreno, número 0-00502710488-001-001 períodos 04/2015 a 12/2016, por un monto ¢1.116,927,00, Luis Paulino Méndez Moreno, número 0-00502710488-999-001, períodos 11/2015 a 03/2017, por un monto ¢561.278,00. González Marín Asociados S. A., número 2-03101176975-001-001, períodos 11/2012 a 12/2016, por un monto ¢2.620.637,00. Distribuidora Alfa S. A., número 2-03101647894-001-001, períodos 10/2016 a 01/2017, por un monto ¢250.455,00, Rauco S. A., número 2-03101007755-001-001, períodos 10/2016 a 01/2017, por un monto ¢307.542,00, Inversiones Galex S. A., número 2-03101551396-001-001, períodos 11/2016 a 01/2017, por un monto ¢250.022,00, Ulloa Zúñiga Víctor Julio, número 0-00201870935-001-001, períodos 10/2014 a 01/2017. por un monto ¢1.907.130,00, American Central Inflables S. A., número 2-03101177069-001-001, períodos 01/2016 a 01/2017, servicio médico 03/2016, por un monto ¢832,446.00. M Fields CR Limitada 12/2016,01/2017, servicio médico 02/2017, por un monto ¢3.791.869,00.—MBA. Luis Diego Zamora Benavides, Administrador.—( IN2017120638 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 53 de la sesión Nº 13-16/17-G.E. del 31 enero de 2017, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 22 de la sesión N° 37-15/16-G.E., debido a que según oficio TH-019-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Rosemkor Arquitectos S. A. (CC-06691), en el expediente disciplinario N° 212.15.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 37-15/16-G.E. de fecha 30 de agosto de 2016, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 22:

Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar un Tribunal de Honor en el caso N° 212-15 de investigación iniciada al Arq. Luis Diego Segura Montero (A-16167) y a la empresa Rosemkor Arquitectos S. A. (CC-06691), por solicitud del Sr. Marco Antonio Barrantes Argüello; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 0655-2016-CAV:

(…)

Recomendación del Centro de Análisis y Verificación

Una vez analizado el caso este Centro recomienda:

(…).

    Instaurar un Tribunal de Honor respecto a la actuación de Rosemkor Arquitectos S. A., CC-06691.”

b)  El Tribunal de Honor para las empresas y para los profesionales investigaos, estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Montero Cabezas (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor Multidisciplinario y de Empresas; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.

c)  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el C.F.I.A. garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

d)  (…).”

03 de marzo del 2017.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. 178-2017.—Sol. 80251.—( IN2017120746 ).

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 52 de la sesión Nº 13-16/17-G.E. del 31 enero de 2017, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 10 de la sesión N° 39-15/16-G.E., debido a que según oficio TH-030-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Rosemkor Arquitectos S. A. (CC-06691), en el expediente disciplinario N° 209-13:

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 39-15/16-G.E. de fecha 13 de setiembre 2016, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 10:

Se conoce informe final INFIN-084-2016/209-13 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 209-13 de denuncia interpuesta por la Sra. Marisol Jiménez Rosales en contra del Arq. Luis Segura Montero (A-16167) y de la empresa Rosemkor Arquitectos S. A. (CC-06691).

(…)

Por lo tanto se acuerda:

Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia, se ordena archivar la causa seguida al Arq. Luis Segura Montero (A-16167) y a la empresa Rosemkor Arquitectos S. A. (CC-06691), en el expediente N°209-13, al determinarse que con sus actuaciones no infringieron el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. De conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.”

Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 179-2017.—Solicitud N° 80249.—( IN2017120750 ).