LA GACETA N° 72 DEL 18 DE ABRIL DEL 2017

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE de SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y PAZ

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

MUNICIPALIDAD DE FLORES

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 829-P

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 130, 140 y 146 de la Constitución Política y los artículos 4, 26 inciso b) y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Delegar en el señor Alfredo Hasbum Camacho, cédula de identidad número 7-0071-0486, quien funge como Ministro de Trabajo y Seguridad Social, según Acuerdo N° 798-P del veintitrés de enero de dos mil diecisiete, la firma del Presidente de la República, del Primer Vicepresidente de la República y de la Segunda Vicepresidenta de la República, estos dos últimos, cuando se encuentren en ejercicio de la Presidencia de la República, para la emisión de las resoluciones administrativas referentes a los pagos a empresas por concepto de beneficio económico por la contratación de trabajadores, conforme a las condiciones del Decreto Ejecutivo de Creación del Programa  Mi Primer Empleo, Decreto Ejecutivo N° 39213-MTSS-MEIC del 14 de setiembre de 2015, cuando el monto no supere ¢20.000.000 (veinte millones de colones).

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en San José, a las ocho horas del día dos del mes de marzo de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. N° 30903.—Solicitud N° 17619.—( IN2017123715 ).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 38-2017-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los numerales 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que el artículo 28, inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Ministro, es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio y le corresponde de manera exclusiva, dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar al señor Randall Vega Blanco, cédula de identidad: 1-914-296, Director General Administrativo y Financiero y Oficial Mayor.

Artículo 2º—Designar al señor Randall Vega Blanco, como Director General Administrativo como el encargado de la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la programación y ejecución de los recursos económicos aprobados y asignados por el Ministerio de Hacienda y la Asamblea Legislativa, al Programa Presupuestario 089, de Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales del Ministerio de Seguridad Pública, para el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, y que consisten en:

1)  Firmar recibido conforme, en todas las facturas por compras de mercancías del Programa Presupuestario 089, de Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales de este Ministerio, en su calidad de Jefe del referido Programa.

2)  Autorizar con su firma las solicitudes de pedido para compras por el procedimiento de contratación administrativa para el Programa Presupuestario 089, de Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales del Ministerio de Seguridad Pública.

3)  Autorizar reservas de presupuesto para traslados a caja chica y compras urgentes por medio de la caja auxiliar y gastos fijos, según tipificación del Ministerio de Hacienda, del Programa Presupuestario 089, de Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales de dicho Ministerio.

4)  Firmar, conjuntamente con los Directores Financieros o los Tesoreros de este Ministerio para la emisión de cheques para compras por caja chica y pago de viáticos.

5)  Solicitar las modificaciones necesarias, mediante traslado de partidas y subpartidas del presupuesto del Programa Presupuestario 089, de Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales de este Ministerio, ante la Dirección de Presupuesto Nacional o la Asamblea Legislativa.

6)  Aprobar con su firma, la programación presupuestaria anual del Programa Presupuestario 089, de Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales del Ministerio de Seguridad Pública.

7)  Aprobar las solicitudes de adelantos de viáticos y gastos de transporte y sus liquidaciones para gastos realizados dentro y fuera del país, para personal del Programa Presupuestario 089, de Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales de este Ministerio.

8)  Aprobar las órdenes de publicación para el Programa Presupuestario 089, de Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales del Ministerio de Seguridad Pública, en el Diario Oficial La Gaceta.

9)  Aprobar todas aquellas acciones en las que se requiera de la firma del responsable del Programa Presupuestario 089, de Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales de este Ministerio, para la autorización del trámite de ejecución presupuestaria.

Artículo 3º—Rige a partir del dieciséis de marzo del 2017 y hasta el 07 de mayo del 2018.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veinte días del mes de marzo del dos mil diecisiete.

Luis Gustavo Mata Vega, Ministro de Seguridad Pública.— 1 vez.—O.C. N° 3400032757.—Solicitud N° 81155.—( IN2017123070 ).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

    Y COMERCIO

Nº 024-MEIC-2017

LA MINISTRA DE ECONOMÍA,

INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2017, Ley N° 9411 del 30 de noviembre del 2016; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en la 93ª Reunión del Comité de Políticas del Consumidor, en la 14ª Reunión del Grupo de Trabajo de Seguridad de los Productos de Consumo y en la 16th Reunión del Comité de Política Reguladora de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que se llevarán a cabo en París, Francia, del día 24 al día 27 de abril del 2017.

II.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio en dichas actividades es de suma importancia, ya que incide directamente en reafirmar la intención de avanzar en el proceso de adhesión de Costa Rica a dicha Organización. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a Carlos Mora Gómez, Viceministro, cédula de identidad Nº 1-903-886, para que participe en la 16th Reunión del Comité de Política Reguladora los días 26 y 27 de abril del 2017 y a Cinthya Zapata Calvo, cédula de identidad número 1-744-149, Directora de la Dirección de Apoyo al Consumidor, para que participe en la 93ª Reunión del Comité de Políticas del Consumidor y en la 14ª Reunión del Grupo de Trabajo de Seguridad de los Productos de Consumo, del día 24 al día 27 de abril del 2017, que se llevarán a cabo en París, Francia.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje, viáticos y otros gastos relacionados, serán financiados por el programa 21500 “Actividades Centrales”, subpartida 10503 “Transporte al Exterior” y subpartida 10504 “Viáticos en el Exterior”, correspondiéndole al señor Mora Gómez la suma de $1.025,28 (mil veinticinco dólares con 28/100), y a la señora Zapata Calvo la suma de $1.539,24 (mil quinientos treinta y nueve dólares con 24/100). Los funcionarios ceden el millaje generado por el viaje al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—Rige a partir del día 22 de abril del 2017 y hasta su regreso el día 28 de abril del mismo año, para la funcionaria Zapata Calvo y para el funcionario Mora Gómez, rige a partir del día 24 de abril del 2017 y hasta su regreso el día 28 de abril del mismo año devengando dichos funcionarios el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José a los veintidós días del mes de marzo del dos mil diecisiete.

Geannina Dinarte Romero, La Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. N° 31437.—Solicitud N° 20564.—( IN2017123060 ).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

N° 012-2017

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 25 inciso 2), 84 y 92 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1°—Delegar la firma del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para el dictado de las resoluciones administrativas referentes a resolver los recursos de apelación interpuestos contra actos administrativos de cobro de la Dirección General de Asignaciones Familiares, en el Viceministro de Trabajo del Área Social: Juan Alfaro López cédula de identidad número dos-seiscientos cincuenta- trescientos, nombrado mediante Acuerdo N°805-P con fecha de 30 de enero del 2017.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Dado en San José, a los veinte días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

Alfredo Hasbum Camacho, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N° 3400030903.—Solicitud N° 80983.—( IN2017122703 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

N° 005-2017-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política; el artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil Ley N° 1581; artículo 27 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil; artículos 3 y 4 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422; artículo 72 inciso d) y numeral 81 inciso 1) del Código de Trabajo; artículos 7, 8, 9, 10, 12, 13, 22 incisos a), b) y n), 24, 28 y 33 del Reglamento Autónomo de Servicios del MINAE, Decreto Ejecutivo N°28409-MINAE; el artículo 07 de la Ley N° 8777; y la resolución N° 12684 de las veinte horas con cuarenta minutos del veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal de Servicio Civil y confirmada mediante resolución N° 003-2017-TASC de las trece horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil diecisiete del Tribunal Administrativo del Servicio Civil, en expediente administrativo N°16322.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Despedir por causa justificada sin responsabilidad patronal para el Estado al servidor Carlos Alberto Valerín Araya, cédula de identidad número 700670286.

Artículo 2°—El presente acuerdo de despido sin responsabilidad patronal, rige a partir del 08 de febrero de 2017.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los treinta días de enero de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. N° 001-2017.—Solicitud N° 14079.—( IN2017122684 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de los Ángeles de Guápiles Pococí Limón. Por medio de su representante: Carlos Enrique Méndez Mora, cédula 7-042-164 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 17 para que en adelante se lea así:

Artículo 17: para que se agregue, que se permita la figura de tres suplentes, tres fiscales, serán nombrados del seno de la Asamblea general en votación secreta, individual, nominal, por papeleta, levantando las mano o cualquier otra opción que la asamblea designe y por mayoría de los votos, podrán ser reelectos indefinidamente siempre y cuando la asamblea general tome el acuerdo, los suplentes pueden asumir cualquier puesto sin importar el orden al hacer el nombramiento.

Dicha reforma es visible a folio 15 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 24 de setiembre del 2016.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas veinte minutos del día veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017122732 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de la Cuesta de Corredores, Puntarenas, Código de Registro 1541 por medio de su representante: Eliecer Eduardo Cedeño Zamudio, cédula 601670073 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto en cuanto a sus límites, artículo N° 01 para que en adelante se lea así:

Artículo 01: Al norte: del Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Corredores, 300 metros al norte. Al sur: en el puente de Jobo de distrito de Laurel. Al este: en el segundo puente, calle a cuervito. Al oeste: quebrada de Nicolás Mendoza, calle a la Palma.

Dicha reforma es visible a folio 162 del libro de actas de la Asociación, cuya copia se encuentra en el tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se halla en resguardo en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 27 de agosto del 2016. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas y cuarenta minutos del día veintisiete de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Francisco Arrieta Carballo, Departamento Legal.—1 vez.—( IN2017123001 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

Resolución DG-37-03-2017.—San José, al ser las once horas diecinueve minutos del trece de marzo del dos mil diecisiete. De conformidad con lo establecido en los artículos 2, 13 incisos 1), 2) 5) 9) y 36); 44, 46, 47, 55, 56, 147, 148 y 162 todos de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764 en lo conducente, autoriza ingreso y otorgamiento del permiso de tránsito a los extranjeros nacionales de Colombia, Ecuador y Nicaragua que viajen en el crucero Monarch, de la empresa Pullmantur Cruises S.L., a través de la agencia que arribará en Puerto Limón durante la temporada comprendida entre los meses de octubre 2017 hasta marzo 2018, para un total de 12 arribos.

Resultando:

1º—Que mediante resolución número DG-164-11-2016 de fecha 02 de noviembre de 2016, esta Dirección General, autorizó el ingreso y otorgamiento de permiso de tránsito a los extranjeros nacionales de Colombia que viajaron en el crucero Monarch de la empresa Pullmantur Cruises S.L. que arribó en Puerto Limón durante la temporada comprendida entre los meses de noviembre del año 2016 a mayo del año 2017.

2º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, la materia migratoria es considerada de interés público para el desarrollo del país y sus instituciones; siendo, la Dirección General de Migración y Extranjería de acuerdo con las funciones que le han sido otorgadas por la legislación migratoria vigente, responsable de establecer las condiciones para el ingreso de personas no residentes al país, basando estas decisiones en razones de seguridad nacional, conveniencia y oportunidad para el Estado costarricense.

3º—Que con fundamento en las razones de oportunidad y conveniencia que se presentan para las personas habitantes de Provincia de Limón, con la llegada de cruceros con las características que posee el buque Monarch de la empresa Pullmantur Cruises S.L., se considera oportuno analizar la petición de exoneración de visa para las personas nacionales de Colombia, Ecuador y Nicaragua que viajen en el buque Monarch y que no tengan como destino final Costa Rica, durante la temporada comprendida entre los meses de octubre de año 2017 hasta marzo de 2018.

Considerando:

1º—Que los artículos 2, 13 incisos 1) y 36) 44, 46 y, 47 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, constituyen el sustento legal que posee esta Dirección General para ejercer el control migratorio de las personas que pretendan ingresar o egresar del territorio nacional, asimismo otorgan la facultad de establecer las Directrices de Visas para el ingreso al país y de conceder exoneración de visa cuando medien razones de oportunidad o conveniencia para el Estado costarricense, por otra parte también debe tomarse en cuenta que el artículo 87 inciso 3) de la norma supra señalada, establece la posibilidad para que personas extranjeras permanezcan en el territorio nacional bajo la subcategoría migratoria de Tránsito.

2º—Que las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes, establecidas mediante Circular DG-0042-11-2016 de fecha 07 de noviembre de 2016, establecen que los ciudadanos nacionales de Colombia, Ecuador y Nicaragua requieren para ingresar al país de visa consular. Sin embargo, dadas las facultades legales referidas, esta Dirección General cuenta con la potestad de hacer excepciones a esas directrices, de conformidad con el artículo 46 de la Ley General de Migración y Extranjería.

3º—Que con fundamento en las potestades legales referidas, y en razones de conveniencia y oportunidad para el Estado costarricense que se presentan al autorizar que personas en calidad de turistas ingresen al territorio nacional, esta Dirección General autoriza el ingreso de los ciudadanos nacionales de Colombia, Ecuador y Nicaragua en calidad de tránsito, por un plazo de 24 horas, conforme a las condiciones que en adelante se indican.

4º—Que esta Dirección General de conformidad con el artículo 13 incisos 1) y 9) de la Ley General de Migración y Extranjería posee potestad para autorizar, fiscalizar y denegar el ingreso y el permiso de tránsito a los extranjeros nacionales de Colombia, Ecuador y Nicaragua, en consecuencia aquellos casos que las personas no cumplan con los requisitos establecidos en esta resolución o en la legislación migratoria vigente no podrán ingresar al territorio nacional, igual tratamiento recibirán quienes posean impedimento de ingreso al país.

5º—Que la autorización de ingreso y otorgamiento del permiso de tránsito será para las personas extranjeras nacionales de Colombia, Ecuador y Nicaragua que se encuentren a bordo del crucero Monarch, además deberán contar con la certificación de la agencia naviera donde conste que ingresaran como turistas al país y previamente deben haber adquirido el paquete de turismo para el territorio nacional con la empresa Pullmantur Cruises S.L., dicha autorización será por el plazo de 24 horas, para ingreso y egreso del territorio costarricense, únicamente mediante vía marítima, con la empresa antes indicada El plazo de 24 horas podrá ser prorrogado, en caso necesario y a petición de la empresa Pullmantur Cruises S.L., mediante solicitud justificada, dirigida y remitida a la Directora General de Migración y Extranjería con copia al Coordinador Policial Regional Limón de la Dirección General de Migración y Extranjería. La prórroga estará sujeta a valoración y autorización por parte de la jerarca institucional.

6º—Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la Ley General de Migración y Extranjería, número 8764 y el Decreto Ejecutivo número 36769-G Reglamento de Control Migratorio las personas extranjeras que se beneficien con el permiso de tránsito deberán aportar:

1) Pasaporte o documento de viaje vigente y en buen estado, dicho documento deberá tener una vigencia mínima de seis meses.

2)  Certificación emitida por la agencia naviera que indique que las personas adquirieron el paquete de turismo para el territorio nacional con la empresa Pullmantur Cruises S.L., según agente encargado de las operaciones de excursiones para la temporada comprendida entre de octubre de 2017 a marzo 2018.

3)  Someterse al control migratorio de verificación de identificación y portar certificación de vacunación de fiebre amarilla para los nacionales de Colombia y Ecuador, de conformidad con el Decreto Ejecutivo 39997-S-G-SP-RE, quedando exentos del requisito de la vacuna los nacionales de Nicaragua.

4)  Cualquier otro requisito adicional que determine esta Dirección General que considere pertinente para la autorización de ingreso y otorgamiento del permiso.

7º—Que los funcionarios de la Policía Profesional de Migración serán los encargados de llevar a cabo el control migratorio, de conformidad con los artículos 15 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764 y 5 del Reglamento de Control Migratorio, Decreto número 36769.

8º—Que conformidad con los artículos 160 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, 131 y 132 del Reglamento de Control Migratorio, Decreto 36769-G, se establecen las normas para el ingreso y egreso de pasajeros y tripulantes de embarcaciones, con base en las normas citadas, la empresa Pullmantur Cruises S.L. deberá remitir un listado de sus pasajeros, en un plazo de ocho días hábiles de anticipación al arribo de la nave a territorio nacional. Ese listado deberá ser remitido directamente al puesto de control migratorio marítimo responsable de ejercer control en el puerto por donde ingresará la embarcación, en este caso a la Oficina Regional de Limón.

La remisión de los referidos listados se realizará de manera electrónica e impresa, o cualquier otro medio que autorice la Dirección General a través de la Oficina que realiza el control migratorio. Para efectos de control migratorio, se requerirá de dos listados:

A. Listado de pasajeros en orden alfabético y dispuestos según ubicación en los buses del paquete de turismo adquirido.

B. Listado de tripulantes y personal de dotación. Los listados deben contener la siguiente información: 1) Nombre completo de la persona, señalando claramente cuál es el nombre y cuál es el o los apellidos, 2) Número de documento de viaje, 3) Nacionalidad, 4) Fecha de nacimiento, 5) Sexo y 6) Condición de viaje, ya sea pasajero o el cargo que ocupa dentro del medio en el caso de los tripulantes.

El plazo mínimo para entrega de estos listados es de 48 horas a la oficina regional de la Dirección General de Migración correspondiente. El atraso generado en el trámite producto de incumplimiento de los plazos estipulados por parte de los solicitantes será responsabilidad exclusiva de éstos.

El puesto migratorio responsable del control procederá, una vez recibidos los listados, a verificar que no existen impedimentos de ingreso o alerta que pueda poner en riesgo la seguridad nacional y podrá autorizar el ingreso del pasajero previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución y el ordenamiento jurídico vigente.

El ingreso de las personas extranjeras que laboren para medios de transporte internacional marítimos así como de pasajeros en condición de turistas estará sujeto a las Directrices Generales de Ingreso y su permanencia en el país se autorizará en razón de sus funciones activas y por el tiempo que les sea permitida.

10.—Que el incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución por parte de pasajeros o tripulantes del crucero, implicará el cese de sus beneficios para la persona extranjera, resultando aplicables las sanciones que por ingreso y/o permanencia ilegal en el país se establecen en la Ley General de Migración y Extranjería número 8764.

En caso de que empresa Pullmantur Cruises S.L. incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en la presente resolución, en la Ley General de Migración y Extranjería número 8764 o el Reglamento de Control Migratorio número 36769-G, dejará sin efecto la presente resolución y todos los beneficios que de ella derivan. El incumplimiento de las obligaciones y cese de los beneficios serán notificados a la empresa por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Igualmente, esta Dirección General de Migración y Extranjería podrá revocar, por razones de oportunidad, conveniencia o mérito, la presente resolución, o cuando haya divergencia grave entre los efectos del acto y el interés público, sin que se pueda alegar por parte de la empresa beneficiaria, derecho subjetivo alguno producto del tiempo transcurrido o a la naturaleza y demás circunstancias de la relación jurídica. La revocación podrá además fundarse en la aparición de nuevas circunstancias de hecho, no existentes o no conocidas al momento de dictarse la presente resolución, o en una distinta valoración de las mismas circunstancias de hecho que dieron origen al acto, o del interés público afectado, o se vea afectada la seguridad nacional.

Asimismo, podrá revocarse la presente resolución en caso de que la empresa Pullmantur Cruises S.L., incurra en violaciones a las disposiciones de la Dirección General sobre la remisión de información o esta se remita de forma incompleta, fraudulenta, inexacta o con errores. Por tanto,

De conformidad con lo establecido en los artículos 2, 13 incisos 1), 2) 5) 9) y 36); 44, 46, 47, 55, 56, 147, 148 y 162 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, se autoriza el ingreso y otorgamiento del permiso de tránsito por el plazo de 24 horas a los extranjeros nacionales de Colombia, Ecuador y Nicaragua que viajen en el crucero Monarch de la empresa Pullmantur Cruises S.L. que arribará en Puerto Limón durante la temporada comprendida entre octubre 2017 y marzo 2018, para un total de 12 arribos, presentando pasaporte vigente, compra del paquete de turismo dentro de Costa Rica y certificación de vacunación de fiebre amarilla en el caso de Colombia y Ecuador.

Rige a partir del 11 de octubre de 2017 y hasta el 18 de marzo de 2018.

Publíquese.—MBA Gisela Yockchen Mora, Directora General.— 1 vez.—O.C. N° 3400031432.—Solicitud N° 5385.—( IN2017122659 ).

SEGURIDAD PÚBLICA

Se informa al público en general que el Ministerio de Seguridad Pública requiere el alquiler de edificación que cumpla con las siguientes características:

1-  Área total de construcción de 1000 m2 mínimo a 1800 m2 máximo.

2-  Parqueo para ubicar entre 15 mínimo a 25 vehículos.

3-  Que esté ubicado dentro de los límites administrativos de la gran área metropolitana de San José.

4-  Que cuente con instalaciones para red de internet, teléfonos y computadoras.

5-  Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.

6-  Con capacidad y disponibilidad de invertir y adecuar la infraestructura con espacios de: oficinas, baños, comedor, cocina, bodegas para alimentos, suministros y dormitorios que albergaría a 86 personas, según las necesidades de la Fuerza Pública.

7-  Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la especificación del Ley 7600.

8-  Con capacidad para adecuar sistema de tratamiento de aguas.

9-  Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.

Para cotizaciones presentarlas digitalmente y más información al correo. alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir de su publicación.—Comisionado Nils Ching Vargas, Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—O. C. N° 3400031299.—Solicitud N° 81014.—( IN2017122695 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Procedimiento administrativo para tramitar las solicitudes de condonación de intereses, recargos y multas presentadas por los contribuyentes cuando ha mediado error imputable de la administración tributaria”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico:

DirecciondetributacionInternacionalTT@hacienda.go.cr, o a la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria, sita en San José, Edificio La Llacuna, piso 14, calle 5, avenidas central y primera. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”.—San José, a las ocho horas con cinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General a. í.—O. C. N° 3400031806.—Solicitud N° 80863.—( IN2017122859 ).               2 v. 1

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DGT-R-014-2017.—Dirección General de Tributación, a las ocho horas del veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete.

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias que correspondan.

2º—Que el párrafo final del artículo 11 del impuesto General sobre las Ventas autoriza a la Administración Tributaria para recaudar dicho tributo al ámbito de fábrica o aduana, sobre la base del precio de venta al consumidor final.

3º—Que mediante Resolución N° 31-00-V de las ocho horas del día veinticuatro de noviembre de dos mil, la Administración Tributaria dispuso: se fija la base imponible del impuesto general sobre las ventas en las etapas de fabricación de las barras de hierro o acero (varillas) , laminadas en frío o caliente, cilíndricas, lisas o corrugadas, con muescas, cordones, surcos o relieves, agregando un 17% (diecisiete por ciento) a la base establecida en esos niveles; éste sistema conduce al precio estimado al consumidor final, y en consecuencia, para el cobro del impuesto, en los ámbitos fábricas o aduanas no deben efectuarse rebajas por descuentos, comisiones, ni otros conceptos”.

4°—Que se ha determinado la conveniencia de que las varillas de acero aleado también sean cubiertas por la disposición contenida en la Resolución 13-95-V de las ocho horas quince minutos del 17 de marzo de 1995, publicada en la Gaceta N° 54 de 16 de marzo de 1995, esto debido a que son productos que cumplen funciones similares y mantienen también una gran similitud en las condiciones de comercialización, con las varillas antes incorporadas. Por tanto,

Resuelve emitir la siguiente resolución general denominada:

INCLUSIÓN DE LAS BARRAS DE ACERO ALEADO

DENTRO DE LA DISPOSICIÓN 13-95-V

Artículo 1º. Modificar el artículo 1° de la resolución No. 13-95-V de las ocho horas quince minutos del 17 de febrero de 1995, publicada en La Gaceta N° 54 del 16 de marzo de 1995, (el cual había sido modificado en su oportunidad por la resolución 31-00-V, de las ocho horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil), para que se incorporen dentro de esa disposición las barras de acero aleado (varillas), laminadas en frío o caliente, cilíndricas, lisas o corrugadas, con muescas, cordones, surcos o relieves.

Artículo 2º—En consideración a lo anterior el artículo 1 de la resolución 13-95-V deberá leerse en lo sucesivo de la siguiente forma:

Se fija la base imponible del impuesto general sobre las ventas en las etapas de fabricación o aduanas de las barras de hierro, acero y acero aleado (varillas) , laminadas en frío o caliente, cilíndricas, lisas o corrugadas, con muescas, cordones, surcos o relieves, agregando un 17% (diecisiete por ciento) a la base establecida en esos niveles; éste sistema conduce al precio estimado al consumidor final, y en consecuencia, para el cobro del impuesto, en los ámbitos fábricas o aduanas no deben efectuarse rebajas por descuentos, comisiones, ni otros conceptos”.

Artículo 3º—Vigencia. La presente resolución regirá un mes después a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Carlos Luis Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O.C. N° 3400031806.—Solicitud N° 80643.—( IN2017122870 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

AE-REG-E-008/2017.—El señor Sergio Herrera Arguedas, cédula 2-0353-0865, en calidad de representante legal de la empresa Base de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre comercial SAFLUFENACIL 94.5 TC, compuesto a base de Saflufenacil. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:00 horas del 23 de marzo del 2017.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2017122541 ).

AE-REG-E-07/2017.—El señor Carlos Alberto Hidalgo Murillo, cédula 1 0523 0404, en calidad de Representante Legal de la compañía Dow Agrosciences Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del insecticida (ingrediente activo grado técnico) de nombre comercial spinosad 85 TC, compuesto a base de spinosad, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Ejecutivo número 33495-MAG-S-MINAE-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas de 20 de marzo del 2017.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2017123063 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, asiento Nº 173, emitido por el Colegio La Salle, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Carballo Cañas Adriana, cédula Nº 1-0801-0923. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de enero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017124625 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 85, título Nº 1032, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe José Figueres Ferrer, en el año dos mil nueve, a nombre de Fernández Navarro Claudio Andrés, cédula Nº 3-0461-0774. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017124291 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo 2, folio 48, título Nº 196, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Carrillo, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Nivia Piña Piña, cédula Nº 501580163. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017124575 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, título Nº 13, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar, Sede Liceo San Gabriel de Aserrí, en el año dos mil once, a nombre de María Elena Delgado Méndez, cédula Nº 114010480. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017124732 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 94, título Nº 377, emitido por el Liceo Julio Fonseca Gutiérrez, en el año dos mil, a nombre de Gutiérrez Trigueros Daniel, cédula Nº 1-1118-0998. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017124743 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 74, título Nº 400, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Quepos, en el año dos mil, a nombre de Pérez Aguilar Yamileth, cédula Nº 6-0312-0781. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017125115 ).

SALUD

DIRECIÓN NACIONAL DE CENTROS DE EDUCACIÓN

Y NUTRICIÓN Y DE CENTROS INFANTILES

DE ATENCIÓN INTEGRAL

DN-AL-CEN-CINA1-0021-2017.—La Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Pueblo Nuevo de Alajuela, propiedad conforme plano catastrado N° A-951902-2004, posee un área de 568.53 y que es lindante al norte con Georgina Arias Cortez, al este con Yadira Mendoza Ortiz, a sur con calle pública y al oeste con Alejandro Alfaro Chacón y que para este efecto se va a gestionar por la Procuraduría General de la República a través de la notaría del Estado la inscripción del inmueble en el Registro Público de la Propiedad, a nombre de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, vía información posesoria o administrativa, según convenga a los intereses de esta Dirección Nacional después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de CEN-CINAI del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: avs. 4/6, calle 14, San José o por medio del fax: 2223-6689.—San José, 2 de marzo del 2017.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud y Rector en Salud, Nutrición y Deporte.—1 vez.—O. C. N° 3400031057—Solicitud N° 17258.—( IN2017122737 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Unión de Comerciantes Detallistas del Mercado Central, Siglas Ucodemec, acordada en asamblea celebrada el día 28 de noviembre del 2016. Expediente N° S-0031. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 247, asiento: 4935 del 15 de marzo de 2017. La reforma afecta los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 30, 32, 36 y 37 del Estatuto.—San José, 15 de marzo del 2017.—Licda. Eugenia Segura Fallas, Subdirectora de Asuntos Laborales.—( IN2017123032 ).

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada: Sindicato de Trabajadores Ambulantes y Afines, siglas: SITRAFINES, al que se le asigna el código 992-SI, acordada en asamblea celebrada el 18 de octubre de 2016.Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 16, folio: 238, asiento: 4916 del 5 de octubre del 2016. La junta directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 18 de octubre del 2016, con una vigencia que va desde el 28 de octubre de 2016 al 31 de octubre de 2018 quedó conformada de la siguiente manera:

Secretaria general

Esther Durán Villalta

Secretaria adjunta

Jéssica Venegas Fernández

Secretaria de actas y correspondencia

Marlene Zúñiga Barboza

Secretario de organización

Francisco Javier Salinas Rodríguez

Tesorero

William Montero Sánchez

Secretaría de formación y divulgación

Alejandro Fonseca Berrios

Secretaria de género y juventud

Lizvania Castillo González

Fiscal

Hannia Jiménez Chávez

 

San José, 23 de marzo de 2017.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2017123211 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

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Cambio de nombre Nº 109597

Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Taulell S. L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Taulell, S.A. por el de Taulell S.L, presentada el día 8 de febrero del 2017 bajo expediente 109597. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0008294 Registro N° 96911 TAUGRES en clase 19 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2017123008 ).

Cambio de Nombre Nº 109537

Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Indas S.A.U, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Indas S. A. por el de Laboratorios Indas S.A.U, presentada el día 6 de febrero de 2017 bajo expediente 109537. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0003424 Registro Nº 166382 INDASLIP en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2017123009 ).

Cambio de Nombre Nº 110012

Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Helena Rubinstein, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Helena Rubinstein Inc. por el de Helena Rubinstein, presentada el día 22 de febrero de 2017 bajo expediente Nº 110012. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0990503 Registro Nº 9905 HELENA RUBINSTEIN en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2017123020 ).

Marcas de Ganado

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REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Espacio Seguro, con domicilio en la provincia de: San José, Tibás, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: crear espacios virtuales (un sitio web con información educativa y salas de chat) y físicos (talleres, seminarios y charlas en escuelas, colegios y lugares de trabajo) donde personas jóvenes de sexualidad diversa puedan maximizar su potencial humano, esto con la meta de promocionar la salud mental, desarrollar la identidad, el autoconocimiento, el respeto y valores propios, acompañar en el proceso de auto-aceptación y brindar educación sobre relaciones interpersonales. Cuyo representante será el presidente: Isaac Noel Marín Coto, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 25615, con adicional: 2017-96401.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 9 minutos y 25 segundos del 13 de febrero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017122805 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056040, denominación: Asociación Iglesia Viva de Jesucristo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 121581 con adicional(es): 2017-191465.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 17 minutos y 26 segundos, del 22 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017122876 )

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-692472, denominación: Asociación Nacional de Transportistas Estudiantiles. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:680921. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 2 minutos y 38 segundos, del 21 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017122897 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-702501, denominación: Asociación de Transportistas Turísticos ASOTRANSTUR de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 119646.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 50 minutos y 26 segundos, del 23 de febrero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017122975 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: Nº 3-002-244694, denominación: Asociación Centro de Estudios y Relaciones Judeo Cristianas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento: 594550.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 16 minutos y 51 segundos, del 13 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017123031 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-144948, denominación: Asociación Costarricense de Infectologia; por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 65033.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 19 minutos y 33 segundos, del 24 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017123065 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Ostricultores de Punta Morales, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Organizar y brindar información a los ostricultores de barrio, contribuir con el desarrollo de los asociados en sus actividades ostricultoras y actividades afines, promover actividades de capacitación que conduzcan a un mejor desempeño de los asociados en sus labores para lograr mayores rendimientos en sus actividades ostricultoras así como concientizar al ostricultores sobre la necesidad de aprovechar de manera sostenible los recursos vivos del mar, implementar actividades. Cuya representante, será la presidenta: Adelina Solano Carranza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 158680.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 8 minutos y 3 segundos, del 21 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017123117 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras de Piedras Azules, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-La Cruz. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: capacitar personas de escasos recursos económicos en el campo técnico, manual artesanal para generar empleo e ingresos en las familias de la comunidad. Cuyo representante, será la presidenta: Marllery Álvarez Membreño, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 132595.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 34 minutos y 11 segundos del 24 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017123170 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Basf SE, solicita la patente PCT denominada COMBINACIÓN HERBICIDA QUE COMPRENDE AZINAS. La presente invención se refiere a combinaciones herbicidas que comprenden al menos un compuesto de la Fórmula (I) (componente a), y al menos un compuesto adicional seleccionado de compuestos activos como herbicidas (componente b) y/o protectores (componente c). En donde Ra, Rb, Rc, Rd son, entre otros, H, halógeno, CN, NO2, C1-C6-alquilo, C1-C6-haloalquilo, OH, C1-C6-alcoxi, C1-C6-alquiltio, etc.;R1 es,entre otros, H, OH, S(0)2NH2, CN, C1-C6-alquilo, etc.;R2 es, entre otros, H, halógeno, CN, C1-C6-alquilo, C1-C6-haloalquilo, C2-C6-alquenilo, C3-C6-alquinilo, etc.;R3 es, entre otros, H, halógeno, CN, C1-C6-alquilo, etc; R4 es, entre otros, H, halógeno, CN, C1-C6-alquilo, etc; oR3 y R4, junto con el átomo de carbono al que están unidos, forman una porción seleccionada del grupo que consiste en carbonilo, C2-C6-alquenilo, C3-C6-cicloalquilo, C3-C6-cicloalquenilo y heterociclilo de 3 a 6 miembros, y R5 es, entre otros, H, OH, S(0)2NH2, CN, C1-C6-alquilo, etc; que incluye sus sales o N-óxidos aceptables en la agricultura; y al menos otro compuesto seleccionado de compuestos herbicidas b) y protectores c) y mezclas de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/68, A01N 61/00 yA01P 13/00; cuyos inventores son Hutzler, Johannes (DE); Hanzlik, Kristin (DE); Calo, Frederick (FR); Kreuz, Klaus (DE); Tresch, Stefan (DE); Seitz, Thomas (DE); Major, Julia (DE); Vogt, Florian (DE); Newton, Trevor Williams (GB) y Schachtshabel, Doreen (DE). Prioridad: N° 14165564,7 del 23/04/2014 (EM). Publicación Internacional: WO2015/162164. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000546, y fue presentada a las 14:18:09 del 23 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017121826 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI TIGIT. La presente invención se refiere a anticuerpos anti TIGIT, así como al uso de estos anticuerpos en el tratamiento de enfermedades tales como cáncer y enfermedad infecciosa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, A61P 37/02 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Raghunathan, Gopalan (US); Liang, Linda (US); Fayadat-Dilman, Laurence (US); Williams, Sybil M.G (US); Laface, Drake (US) y Seghezzi, Wolfgang (DE). Prioridad: NI° 62/038,912 del 19/08/2014 (US) y N° 62/126,733 del 02/03/2015 (US). Publicación Internacional: WO 2016/028656. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000060, y fue presentada a las 11:15:20 del 17 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 21 de febrero de 2017. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017121945 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Pedro Chaves Corrales, cédula de identidad 401320058, en calidad de apoderado especial de Babyliss Faco SPRL, solicita la Patente Nacional París denominada CEPILLO DE PALETA TÉRMICO PARA EL CABELLO. Un cepillo de paleta térmico para el cabello incluye una disposición de cerdas novedosa que establece una gran superficie de contacto con la longitud del cabello durante el cepillado a la vez que crea un camino serpenteante a través de cual debe pasar la longitud del cabello por ende mejorando el efecto de cepillado del cabello. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A46B 11/08; cuyos inventores son Simon, Andrew Potts (GB) y Virginia, Louise Hicks (GB). Prioridad: N° 15/252,935 del 31/08/2016 (US). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000587, y fue presentada a las 10:06:58 del 16 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017123021 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Mersana Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS MONOCLONALES CONTRA EL EPITOPE DE HER2 Y SUS METODOS DE USO. La presente invención proporciona anticuerpos monoclonales completamente humanos que reconocen HER2. La invención también proporciona métodos de uso de tales anticuerpos monoclonales en una variedad de indicadores terapéuticos, diagnósticos y preventivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 47/48, A61P 35/00 y CO7K 16/32; cuyo(s) inventores son Bodyak, Natalya, D. (US); Devit, Michael, J. (US); Krauland, Eric, M. (US); Lowinger, Timothy, B (US); Park, Peter, U (US); Prinz, Bianka (US) y Yurkovetskiy, Aleksandr, V. (US). Prioridad: N° 62/149,444 del 17/04/2015 (US), N° 62/013,944 del 18/06/2014 (US), N° 62/034,489 del 07/08/2014 (US) y N° 62/147,960 del 15/04/2015 (US). Publicación Internacional: W02015/195917. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000010, y fue presentada a las 14:14:46 del 12 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN20170123048).

La señor(a) (ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc. y Santa María Biotherapeutics Inc, solicita la Patente PCT denominada POLIPÉPTIDOS RECEPTORES FORMULADOS Y MÉTODOS RELACIONADOS. Se revela en la presente una composición a base de un receptor de activina IIB y métodos de uso relacionados, por ejemplo, para tratar tumores sólidos. También se revelan métodos de preparación del compuesto y la formulación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/71; cuyos inventores son Haqq, Christopher, Michael (US) y Latypov, Ramil (US). Prioridad: N° 62/012,104 del 13/06/2014 (US), N° 62/047,995 del 09/09/2014 (US) y N° 62/058,789 del 02/10/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/192127. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000585, y fue presentada a las 14:12:25 del 15 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de marzo de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017123049 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia N° 72.—Que Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, domiciliado en Costa Rica, en calidad de apoderada especial de Bridgestone Americas Tire Operations Llc., solicita a este Registro la renuncia total las 25 reivindicaciones de el/la Patente PCT denominada SÍLICE QUE CONTIENE COMPUESTOS NEGROS DE BANDA LATERAL Y NEUMÁTICOS QUE COMPONEN EL MISMO, inscrita mediante resolución de las 08:47:34 horas del 31 de marzo de 2016, en la cual se le otorgó el número de registro 3267, cuyo titular es Bridgestone Americas Tire Operations, Llc, con domicilio en 535 Marriott Drive, Nashville, Tennessee 37214. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—20 de marzo de 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017122837 ).

Inscripción N° 3345. Ref: 30/2017/1327.—Por resolución de las 13:43 horas del 9 de marzo de 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE DERIVADOS DE ÁCIDO CARBOXILICO DE QUINOLONA PARA TRATAR, PREVENIR, O REDUCIR EL RIESGO DE INFECCIÓN a favor de la compañía Melinta Therapeutics Inc, cuyos inventores son: Eric S. Burak (US); David S. Dresback (US); Beurer Danielle (US) y Danping Lin (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3345 y estará vigente hasta el 12 de noviembre de 2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01N 43/42, A01N 43/44, A01P 1/00, A61K 31/47, A61K 47/40 y A61K 8/49 2016.01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—9 de marzo de 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017123050 ).

Inscripción N° 3342. Ref: 30/2017/1279.—Por resolución de las 12:44 horas del 8 de marzo de 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPOSICIONES DE ACEITE AGROQUIMICAS QUE COMPRENDEN ADYUVANTES ALQUILPOLISILOXANOS EN CONDICIÓN DE SILICONA ALTA a favor de la compañía Evonik Degussa GMBH, cuyos inventores son: Poffenberger, Craig (US); Simpelkamp, Jörg (DE); Lindsay, David (US); Hartung, Christian (DE) y Ferenz, Michael (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3342 y estará vigente hasta el 3 de septiembre de 2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01N 25/30, A01N 43/84, A01N 47/14 y A01P 3/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—8 de marzo de 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017123051 ).

REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Eugenia Ibarra Rojas, mayor, divorciada, jubilada, cédula de identidad Nº 1-379-775, vecina de San José, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre en la obra literaria, individual y publicada que se titula DORIS STONE Y EL MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA HISTORIA SOCIAL Y CULTURAL DEL SIGLO XX. La obra consiste en un libro que analiza la vida y obra de Doris Stone en Costa Rica y Centroamérica. Se estudia su papel en el Museo Nacional de Costa Rica y con las comunidades indígenas entre 1940 y 1955. El número ISBN es 978-9968-49-063-4. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 9068.—Curridabat, 14 de marzo de 2017.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2017122875 ).

Otto Von Schroter Fallas, cédula de identidad 1-662-967, mayor, casado, empresario y domiciliado en San José Barrio Escalante, avenida 11, calles 35 y 37, casa 3851 solicita la inscripción de su obra literaria y divulgada que se titula ESCUELA DE SARTENES. Se trata de un cuento infantil y juvenil para la prevención de las quemaduras en la cocina. Los dibujos contenidos son de Sonia María Zúñiga Rojas, mayor, divorciada, ilustradora, cédula de identidad 2-3490-215 y vecina de Heredia Mercedes Norte. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 9010.—Curridabat, 20 de febrero de 2017.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2017123089 ).

Otto Von Schroeter Fallas, mayor, casado, empresario, cédula de identidad número 1-662-967, vecino de San José, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre en obra literaria, individual y divulgada que se titula VASTAGUITO PEATON EN EL DE ASFALTO. La obra consiste en un cuento que trata sobre la prevención de los peatones en la carretera. La historia inicia en una comunidad de frutas que creía que no había vida al otro lado de la carretera. Un grupo de frutas sale de expedición a cruzar la carretera para descubrir la verdad. Durante el desarrollo de la aventura, los expedicionarios descubren las reglas para sobrevivir como peatones. Los dibujos contenidos son de Sonia María Zúñiga Rojas, mayor, divorciada, ilustradora, cédula de identidad 2-349-215 y vecina de Heredia Mercedes Norte. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 9011.—Curridabat, 21 de febrero de 2017.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2017123090 ).

Otto Von Schroeter Fallas cédula de identidad 1-662-967, mayor, casado, empresario y domiciliado en San José Barrio Escalante, avenida 11, calles 35 y 37, casa 3851, solicita la inscripción de su obra literaria y divulgada que se titula BALLO BALLENA Y LOS PELIGROS DE LA COCINA EN ¿Quién HACE EL QUEQUE?, se trata de un cuento infantil y juvenil para la prevención de las quemaduras en la cocina y primeros auxilios en caso de una quemadura. Los dibujos contenidos son de Sonia María Zúñiga Rojas, mayor, divorciada, ilustradora, cédula de identidad 2-349-215 y vecina de Heredia, Mercedes norte, de la Soda Asia, 125 oeste. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 9012.—Curridabat, 20 de febrero de 2017.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2017123091 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

REGISTRO NACIONAL MINERO

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente N° 19-2014 el señor Manfred Leitón Zamora, mayor, casado una vez, cédula de identidad 1-1017-0251, empresario, vecino de Venecia de Matina, Limón, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Zent.

Localización geográfica:

Sito en: distrito 01 Matina, cantón 05 Matina, provincia 07 Limón.

Hoja cartográfica:

Hoja Barbilla, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 1104309.77-1104341.83 Norte, 577139.09-577175.26 Este límite aguas abajo y 1103661.33-1103687.24 Norte, 577821.39-577744.41 Este límite aguas arriba.

Área solicitada:

9 ha 5692.52 m2, longitud promedio 1017.54 metros, según consta en plano, aportado al folio 62.

Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 1103661.33 Norte, 577821.39 Este.

Para ver imágenes solo en La Gaceta con firma digital en PDF

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 2 de diciembre del 2014, área y derrotero aportados el 7 de octubre del 2016. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las catorce horas treinta minutos del 21 de marzo del 2017.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe de Registro.—( IN2017122663 ).          2. v. 1. Alt

En expediente Nº1-2016 el señor Alberto Argüello Rodríguez, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, cédula de identidad Nº 2-0358-0696, apoderado generalísimo de Escarto y Argento S. A., cédula jurídica Nº3-101-308344, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio sobre el río Arenal.

Localización geográfica:

Sito en: El Tanque, distrito 07 Fortuna, cantón 10 San Carlos, provincia 02 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hojas Fortuna y Monterrey, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 276709.084 — 276653.874 Norte, 470417.451 — 470416.585 Este límite aguas arriba y 275832.816 — 275866.762 Norte y 471234.442 —471217.332 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

10 ha 3757 m2, longitud promedio 1940.35 metros, según consta en plano aportado al folio 43.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 275832.816 Norte, 471234.442 Este

Para ver imágenes solo en La Gaceta con firma digital en PDF

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 15 de enero del 2016, área y derrotero aportados el 7 de setiembre del 2016.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora.—( IN2017122880 ).             2 v. 1. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0275-2016.—Expediente Nº 8499P.—Terminal de Contenedores Grant y Cabezas S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-447 en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso industria lavado de vehículos y riego-vegetales. Coordenadas 205.000 / 541.760 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017125473 ).

ED-0404-2016.—Expediente 11643-A.—Arovo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,08 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso comercial-envasado de agua. Coordenadas 212.150 / 569.250 hoja Tucurrique. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017125524 ).

ED-UHTPSOZ-0006-2017.—Exp. 10841A.—Edgar Castro Mora, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 370.300 / 491.250 hoja San Isidro. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 15 de febrero del 2017.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar, Coordinador.—( IN2017125604 ).

ED-UHTPCOSJ-0002-2017. Expediente Nº 17502A.—José Alberto Segura Prado, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Segura Prado en Vuelta de Jorco, Aserrí, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 193.500 / 522.100 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017125672 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0005-2017. Expediente Nº4334A.—Municipalidad de San Carlos, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada San Pedro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 256.904 / 488.508 hoja Quesada. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2017.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2017125795 ).

ED-0089-2017. Expediente Nº 17532P.—Teboa Tornado S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-128 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 186.725 / 465.650 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de marzo de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017125831 ).

ED-0595-2016.—Exp. N° 16790P.—Petra Tica del Pacífico PTP SRL, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AG-168 en finca de su propiedad en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso industria. Coordenadas 242.954 / 399.603 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017125889 ).

ED-UHSAN-0009-2016.—Exp 11898A.—Tenería Pirro Antonio Gómez Ltda., solicita concesión de: 14 litros por segundo del Río Sarchí, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Valverde Vega, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 230.000 / 500.150 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de marzo de 2017.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2017126060 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0077-2017. Expediente Nº 17516A.—Marco Tulio Hidalgo Zamora, y otros solicita concesión de: 0.35 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano, agropecuario riego y abrevadero. Coordenadas 232.330 / 522.406 hoja Barva. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017126237 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 20520-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del veintiséis de julio del dos mil once. Diligencias de ocurso presentadas por Margarita Mayela Porras Salazar, mayor, divorciada, estilista, costarricense, cédula de identidad número dos-trescientos veintidós-setecientos setenta y uno; vecina de Grecia, Alajuela, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “nueve de junio de mil novecientos cincuenta y siete”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—( IN2017122636 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 1138-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 41012-2016, incoado por Francinie Andrea López Carrillo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Joshua José Ruiz López, que el primer nombre es Joshua.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017122714 ).

En resolución N° 2759-2017 dictada por el Registro Civil a las quince horas del ocho de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 47471-2016, incoado por Kendalee Joyce Murray Bent, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Kendalee Shereen Woods Murray y Stacy Elisha Woods Murray, que el nombre de la madre es Kendalee Joyce.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017122719 ).

En resolución N° 734-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas seis minutos del diecisiete de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 34862-2016, incoado por Blanca Rosa Baltodano, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Yelsin Isaac Rodríguez Baltodano, que el nombre y apellido de la madre es Blanca Baltodano.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.— 1 vez.—( IN2017122727 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Karen de los Ángeles Burgalin, se ha dictado la resolución N° 5625-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N° 26739-2016. Resultando: 1°—..., 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Litzy Paola Hernández Burgalin, en el sentido que el apellido de la madre es Burgalin.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017122729 ).

En resolución N° 2067-2017 dictada por el registro civil a las quince horas cuarenta minutos del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 48014-2016 y 48030-2016, incoado por Ana Laura Blandón Campos y Marcia de Los Ángeles Campos, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Ana Laura Blandón Campos, Enrique Blandón Campos y Marcela Lisset Blandón Campos, que el nombre y apellido de la madre son Marcia de Los Ángeles Campos.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017122776 ).

En resolución N° 1467-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas treinta y nueve minutos del primero de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 43969-2016, incoado por Carla Patricia Salgado Pérez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Carlos Mauricio Gamboa Salgado, que el nombre de la madre es Carla Patricia.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017122873 ).

En resolución N° 2241-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas diez minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 43975-2016, incoado por Damari Del Socorro Jarquín Díaz, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de María Fernanda Dumas Jarquín, que el primer nombre de la madre es Damari.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017122879 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Anllela Yuliana Ramírez Álvarez, se ha dictado la resolución N° 6180-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas del treinta de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 35743-2016. Resultando: 1°-... 3°-... Considerando: I.-Hechos Probados: ... II.-Sobre el Fondo: ... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Valeria Zúñiga Vargas, en el sentido que los apellidos de la madre son Ramírez Álvarez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017122881 ).

En resolución N° 1427-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas del primero de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 44450-2016, incoado por María Elena Reyes, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Yasser Isaac Villachica Reyes, que el apellido de la madre es Reyes.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. i.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017122885 ).

En resolución N° 1783-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas cincuenta y seis minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 49317-2016, incoado por Rosa Hernández Reyes, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de José Orlando Rodríguez Parada, conocido como Parada Rodríguez y Rosa Hernández, que el segundo apellido de la cónyuge es Reyes.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017122886 ).

En resolución N° 1737-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas cuarenta y siete minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 49963-2016, incoado por Helen Juniette Juarez Medina, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Eilen Jaziel Vallecillo Juárez, que el nombre de la madre es Helen Juniette.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017122898 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lucia Beatriz Vargas González, se ha dictado la resolución N° 5620-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N° 25860-2016. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Jader Josué Castillo Vargas, en el sentido que el nombre de la madre es Lucía Beatriz.— Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil, a. i.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017122907 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marshell Naranjo López, se ha dictado la resolución N° 6019-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 24589-2015 Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados: ..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese  el asiento de matrimonio de Francisco Rodríguez Sales con Marshell del Carmen Naranjo López, en el sentido que los apellidos del cónyuge son Rodríguez Espinoza, hijo de Pedro Rodríguez y Antonia Espinoza y los asientos de nacimiento de Johan Fernando Rodríguez Naranjo y Mileydi Dayana Rodríguez Naranjo, en el sentido que los apellidos del padre son Rodríguez Espinoza.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017122917 ).

En resolución N° 2179-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas veintitrés minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 51177-2016, incoado por Maritza Mercedes Membreño Garay, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jefferson Javier Herrera Membreño, que el nombre de la madre es Maritza Mercedes.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017122930 ).

En resolución N° 2148-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas seis minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 57250-2016, incoado por Yohana Karolina Sanchez Taleno, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Ethan Johan Evell Sanchez, que el nombre de la madre es Yohana Karolina.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017122942 ).

En resolución N° 2168-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas quince minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 54565-2016, incoado por Danelia Del Carmen Mercado Centeno, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Diana Del Carmen Segura Mercado y Jennifer María Segura Mercado, que el nombre de la madre es Danelia Del Carmen.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017122944 ).

En resolución N° 1196-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas cuarenta y cuatro minutos del veintiséis de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 40889-2016, incoado por Fátima Del Rosario Valerio Burgo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Yelson Rafael Valerio Burgos, que el nombre y segundo apellido de la madre son Fátima Del Rosario y Burgo.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017122957 ).

En resolución N° 2073-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas cuarenta y dos minutos del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 7787-2016, incoado por José Navarrete Palacio, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Michael Jose Navarrete Bojorge, que el nombre de la madre es Fanny Mercedes.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017122973 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Melvin Enrique Barquero Martínez, se ha dictado la resolución N° 2560-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas quince minutos del dos de junio de dos mil quince, expediente N° 46851-2014. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos probados:... II.-Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Melvin Enrique Barquero Martínez, en el sentido que el nombre y segundo apellido de la madre del cónyuge son Esperanza Delfina y Luke respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017122983 ).

En resolución N° 1845-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas treinta y ocho minutos del diez de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 52663-2016, incoado por Wálter Antonio Morales Balladares, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Yeider Alexánder Ángel Mesén, que el primer apellido del padre es Morales.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017122988 ).

En resolución N° 2036-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas veinte minutos del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 49107-2016, incoado por Lilliam Jiménez Reyes, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jayline María Rivera Reyes, que los apellidos de la madre son Jiménez Reyes.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017122992 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Selenia del Rosario Galeano no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 2705-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas quince minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis. Exp. N° 10 9763-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados: ..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Estiben Andrés Díaz Díaz, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre consecuentemente los apellidos del mismo son Selenia del Rosario Galeano no indica segundo apellido y Galeano Galeano, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla  Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017123010 ).

En resolución N° 1380-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas cincuenta y cinco minutos del treinta de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 43691-2016, incoado por Marina Isabel Blandón Escoto, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Dorian Joseph Vazquez Blandón, que el primer apellido del padre es Vásquez.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. i.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017123046 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Angelina de la Cruz Rodríguez Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1755-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas veintiséis minutos del dos de junio de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 9247-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados, II.—Sobre el fondo:., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeremy Snayder Martínez Rodríguez, en el sentido que el nombre de la madre... es “Angelina de la Cruz”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017123096 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lisset Navas Rivera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1957-09. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas del siete de diciembre del dos mil nueve. Ocurso. Exp N° 31059-09. Resultando: 1º—… 2º—…. 3.—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Denilson Josué Mejía Navas..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Liseth de los Ángeles” y “Rivera” respectivamente y no como se consignó. Se deniega en cuanto al otro extremo de la petitoria.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017123100 ).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Sayda Janneth Martínez García, ha dictado la resolución N° 5490-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N° 44930-2012 Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados: ... II.- Sobre el Fondo: ... Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Jasson Ariel López Martínez, Allan Josué Miranda Martínez, Luis Gerardo Miranda Martínez y de Ricardo Javier Martínez García, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Sayda Janneth Martínez García.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017123120 ).

En resolución N° 1805-2017 dictada por el Registro Civil a las quince horas siete minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 52322-2016, incoado por Marcia Tereza Lozanos Medina, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Sebastián Enrique Chaves Lozano, que el nombre y apellidos de la madre son Marcia Tereza Lozanos Medina.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017123144 ).

En resolución N° 2221-2017 dictada por el Registro Civil a las quince horas del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 20990-2016, incoado por Cristina Isabel Valverde, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Luis Alejandro Valverde Sánchez, que el apellido de la madre es Sánchez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017123145 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Johana María Cruz Ortiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4154-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas veintiséis minutos del dieciséis de noviembre del dos mil doce. Exp. N° 29108-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marcelina Francisca Ortega Ortiz ..., en el sentido que los apellidos de la madre.. son “Cruz Ortiz” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017123155 ).

En resolución N° 1089-2017 dictada por el Registro Civil, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 40209-2016, incoado por Yaritza Zelenia Flores Zeledón, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Emanuel Villarreal Zeledón, que el nombre y apellidos de la madre son Yaritza Zenelia Flores Zeledón.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017123163 ).

En resolución N° 2234-2017 dictada por el Registro Civil, a las diez horas ocho minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 52154-2016, incoado por Sharon María Brenes Vargas, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Kendall Eduardo Cortés Brenes, que el primer nombre de la madre es Sharon.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017123168 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Juana Calero, se ha dictado la resolución N° 5530-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cuarenta minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N° 19731-2016. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Pastor David Calero Hurtado, en el sentido que el apellido de la madre, consecuentemente los apellidos del mismo son Calero y Calero Calero, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017123222 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Wilmer Parajeles Rodríguez, se ha dictado la resolución N° 817-2017, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del dieciocho de enero de dos mil diecisiete. Exp. N° 20739-2016. Resultando: 1°.—…, 2°—..., 3°—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Jean Carlo Martínez Díaz y de Fergie Fiorella Martínez Díaz, en el sentido que los apellidos del padre son Parajeles Rodríguez.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a.í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017123226 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Johanna del Carmen Hernández Chavarría, se ha dictado la resolución N° 6172-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cuarenta minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 30379-2016. Resultando: 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José Toribio Solano Hernández, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son Johanna del Carmen y Chavarría, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017123190 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Luis Fernando Uribe Ortiz, colombiano, cédula de residencia Nº 117000521804, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3812-2016.—San José, a las 09:46 horas del 15 de marzo del 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017122666 ).

Nina Esperanza Vanegas Duque, colombiana, cédula de residencia Nº 117000761900, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3523-2016.—San José, 05 de diciembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017122671 ).

Ivania Pahola Uriarte Urbina, nacionalidad, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155811442232, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1432-2017.—Guanacaste, al ser las 14:35:33 del 21 de marzo del 2017.—Oficina Regional Liberia.—Lic. Édgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2017122673 ).

Digna María García Vanegas, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155803139000, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1511-2017.—San José, al ser las 09:40 horas del 24 de marzo del 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017122678 ).

Ángel Antonio Jirón Flores, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155809806504, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 899-2017.—Alajuela, al ser las 12:25:21 del 23 de marzo del 2017.—Oficina Regional San Carlos.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2017122679 ).

Uris Misael Espinoza Góngora, nicaragüense, cédula de residencia Nº DI155803015625, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1502-2017.—Heredia, al ser las 13:31:28 horas del 23 de marzo del 2017.—Oficina Regional de Heredia.—Ligia Gamboa Martínez, Jefa.—1 vez.—( IN2017122694 ).

Marveli Azucena Mora Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155813015805, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3658-2016.—San José, a las 09:46 horas del 15 de marzo del 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017122736 ).

Cindy Yulye García Parra, colombiana, cédula de residencia Nº 117001441413, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1527-2017.—San José, al ser las 02:16 horas del 24 de marzo del 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017122810 ).

Tania Junieth García Casco, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155806283624, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1520-2017.—Guanacaste, al ser las 12:05:08 horas del 24 de marzo del 2017.—Oficina Regional Santa Cruz.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Jefe.—1 vez.—( IN2017122822 ).

Karla Johanna Silva Salinas, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155814916014, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3648-2016.—San José, a las 09:46 horas del 15 de marzo del 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017122833 ).

Francisco José Torres Rosales, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155800466024, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1455-2017.—San José, al ser las 09:40 horas del 24 de marzo del 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017122852 ).

Cinthya Carolina Moreno Arauz, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155807118034, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1524-2017.—San José, al ser las 12:48 horas del 24 de marzo del 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017122878 ).

Gricelda Sugey Salgado Ordoñez, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155818117819, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1529-2017.—San José, al ser las 03:33 horas del 24 de marzo del 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017122882 ).

Xiomara Uriarte García, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155809574111, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3685-2016.—San José, a las 09:46 horas del 15 de marzo del 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017122883 ).

Juan José Cárcamo Manzanares, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802165432, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2636-2016.—San José, a las 3:30 horas del 28 de febrero del 2017.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017122890 ).

Elba Del Socorro Vanegas Carmona, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806960306, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3412-2016.—San José, a las 9:44 horas del 15 de marzo del 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017122893 ).

Nathalia Alicia Sayago Bastidas, venezolana, cédula de residencia Nº 186200225714, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1301-2017.—San José, al ser las 11:01 horas del 27 de marzo del 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017122958 ).

Marvin José Sánchez Arana, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155808644820, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1014-2017.—San José, al ser las 03:20 horas del 23 de marzo del 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017122991 ).

Freddy Andrés Antounian Koussayeb, venezolano, cédula de residencia Nº 186200173720, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3841-2016.—San José, a las 09:46 horas del 15 de marzo del 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017123028 ).

Luis Alberto Palma García, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155806711208, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1500-2017.—Alajuela, al ser las 13:02:32 horas del 23 de marzo del 2017.—Oficina Regional Upala.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017123081 ).

Kevin Esteban Garay Miranda, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155807220925, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1508-2017.—San José, al ser las 08:36 horas del 28 de marzo del 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017123115 ).

Digna Yoratzi Rujano Rondon, venezolana, cédula de residencia Nº 186200154110, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3759-2016.—San José, a las 09:46 horas del 15 de marzo del 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017123127 ).

Temal José Lozada Marcano, venezolano, cédula de residencia Nº 186200154003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3760-2016.—San José, a las 09:46 horas del 15 de marzo del 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017123129 ).

Sneider Ramírez Echavarría, colombiano, cédula de residencia Nº 117000838728, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3532-2016.—San José, 18 de enero del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017123199 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE de SEGURO SOCIAL

GERENCIA LOGÍSTICA

DIRECCIÓN APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Addendum Plan Anual de Compras 2017

Descripción

Código

Cantidad Referencial

Unidad

Monto

Aguja espinal descartable N° 25 g a 27 g 90 ± 1 mm de longitud.

2-03-01-0190

45.000

UD

¢103.275.000

 

Área Gestión de Medicamentos.—Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez.—1 vez.—O.C. N° 1147.—Solicitud N° 21654.—( IN2017126210 ).

Descripción

Código

Cantidad Referencial

Unidad

Monto

Filtro intercambiador calor-humedad bacteriológico y vírico para uso en ventilador mecánico adulto

2-39-01-0009

285.000

UD

¢604.520.000

 

Área Gestión de Medicamentos.—Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 1147.—Solicitud N° 21655.—( IN2017126217 ).

LICITACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000005-DCADM

Contratación de una Empresa que brinde servicios

de mantenimiento preventivo, correctivo,

reemplazo de partes, soporte del fabricante

y asistencia técnica planificada para la

atención de la plataforma contact center

de Banca Fácil del Banco Popular

y de Desarrollo Comunal

(Consumo según demanda)

Apertura: Para las 10:00 horas del día 03 de mayo del 2017. Retiro del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m., 6TO piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017126170 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000035-03

Contratación de servicios para organización

de eventos especiales y protocolarios de la

Unidad  Regional Central Occidental

El Proceso Adquisiciones de la Unidad Región Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 24 de abril del 2017.

Este pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en este Proceso, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 25344.—Solicitud Nº 82203.—( IN2017126080 ).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL

DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000001-0001600005

Cambio de cubierta de techo y sustitución de hojalatería de ciertas áreas específicas del Galpón tres de CENADA

La Proveeduría del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario en apego a la legislación aplicable y según resolución tomada por la Gerencia General mediante oficio GG-230-17 comunica a los interesados y al público en general que se ha procedido a adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000001-0001600005, a la oferta presentada por la empresa Constructora Ramírez Alpízar S. A., por un monto de cincuenta y un millones quinientos ochenta y dos mil colones exactos (¢51.582.000,00) para que lleve a cabo los trabajos de cambio de cubierta de techo y sustitución de hojalatería de ciertas áreas específicas del Galpón tres de CENADA. Lo anterior según el análisis y evaluación de las ofertas que constan en el expediente de contratación respectivo. Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso se puede solicitar al teléfono 2239-1233 ext. 269 o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas un kilómetro al este del MALL Plaza Real Cariari en Barrial de Heredia.

Heredia, 4 de abril de 2017.—Roy Chaves Araya.—1 vez.—( IN2017126278 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LN-000005-2101

Reactivos varios marcadores tumorales, panel de torch

y pruebas cardiacas notificación de adjudicación

La Dirección General del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta 1: Abbott Healthcare Costa Rica, S. A. Ítem: 12. Monto total aproximado: $6.435,00. Oferta 2: Equitrón S. A. Ítems: 1 al 11, 13 al 20. Monto total aproximado: $331.370,00. Tiempo de entrega para todos los ítems: Según demanda. Se declaran infructuosos los ítems: 21, 22 y 23, dado que no fueron cotizados por ningún oferente.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 7 de abril del 2017.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2017126215 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000026-02

Construcción de talleres en el Plantel Turrialba

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia General de Recope, mediante oficio GG-0257-2017, de fecha 29 de marzo del 2017, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº:                      Cuatro (4)

Oferente:                       Productos Importados Mejía PIME S. A.

Representante legal:   Elkin Darío Mejía López

Monto total:                 ¢815.631.324,13

Descripción:                 Construcción de talleres en el Plantel de Turrialba.

Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago:           Mensual de acuerdo con el avance de los trabajos, por transferencia bancaria conforme se establece en el Tomo I Capítulo 5, cláusula 5.6.2 del cartel.

A solicitud del contratista se otorgará un anticipo del diez por ciento (10%) según punto 5.6.1 del cartel.

RECOPE retendrá de cada uno de los pagos por avance un diez por ciento (10%) con el propósito de asegurarse que la ejecución total de las obras y demás obligaciones del contratista, cuando el contratista incurra en un atraso cuyo impacto sea superior al diez por ciento (10%) del plazo total de entrega de la obra, según el PDT aprobado por RECOPE y vigente a la fecha de la facturación.

Plazo contractual:       - Requisitos previos: Cincuenta (50) días naturales. De los cuales el contratista dispondrá de 35 días naturales.

- Ejecución de la obra: Cuatrocientos (400) días naturales.

- Condiciones climáticas adversas: Treinta (30) días naturales.

Lugar de entrega:        Plantel de Turrialba.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, contemplando los aspectos señalados en el apartado 6.2 Tomo I del cartel.

2.  La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual debe ser aprobado internamente por la Dirección Jurídica de RECOPE.

3.  A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

4.  El adjudicatario deberá aportar la documentación legal requerida en la cláusula 4.1 del cartel, sub ítems 4.1.1.2 y 4.1.1.3., de conformidad con el artículo 17 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Nora Iris Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2017-000142.—Solicitud N° 82231.—( IN2017126131 ).

DEPÓSITO AGRÍCOLA DE CARTAGO S. A.

PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000003-01

Contratación de una persona física o jurídica

que brinde el servicio de transporte a

funcionarios del Depósito Agrícola

La Comisión de Contrataciones del Depósito Agrícola de Cartago S. A. y subsidiaria empresa subsidiaria de Bancrédito, acordó en firme en la sesión Nº 20 del 05 de abril, comunicar a todos los interesados en el concurso en referencia la adjudicación del evento a la empresa: COOPETAXI R.L., cédula jurídica Nº 3-004-045293.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000004-01

Contratación del servicio de transporte de

mercaderías exclusivo para el IMAS

La Comisión de Contrataciones del Depósito Agrícola de Cartago S. A. y subsidiaria empresa subsidiaria de Bancrédito, acordó en firme en la sesión Nº 20 del 05 de abril, comunicar a todos los interesados en el concurso en referencia la adjudicación del evento a la empresa: Grupo TLA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-006303.

Wilberth Ramírez Coto, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 006-2017.—Solicitud Nº 82240.—( IN2017126276 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

CONCEJO MUNICIPAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2017LN-000002-01

Compra de materiales para mejoramiento

de caminos varios del cantón de Puriscal

El Concejo Municipal de Puriscal, comunica que en Sesión Extra Ordinaria Nº 74 celebrada el 06 de abril de 2017, por unanimidad acordó:

“Adjudicar la Licitación Pública Nacional, procedimiento de Contratación Administrativa Nº 2017LN-000002-01 “Compra de materiales para mejoramiento de Caminos Varios del cantón de Puriscal”, en forma parcial a las empresas Cemex Costa Rica S. A., la línea de cemento por la suma de ¢131.308.468.13, a Mayoreo del Istmo S. A., la línea de arena por la suma de ¢44.616.850.00 y a El Cedral M y AC S. A., la línea de material granulado (lastre), por la suma de ¢16.183.750.00. Acuerdo 04-74-2017. Acuerdo definitivamente aprobado.

Santiago de Puriscal, 7 de abril de 2017.—Yorleny Guevara Mora, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2017126402 ).

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000001-PM

Obras de infraestructura del acueducto

Municipal de San Jerónimo de Naranjo

Por este medio la Municipalidad de Naranjo informa a todos los interesados en el proceso de Licitación arriba indicado que el Concejo Municipal mediante acuerdo SE-08-306-2017 de la sesión extraordinaria N° 8 del 5 de abril de 2017, adjudica dicho proceso a la empresa Fernández Vaglio Constructora S. A., cedula jurídica 3-101-064465, por un monto total de ¢693.528.865.88.

Por obtener los mayores puntajes de calificación, cumplir con los requerimientos técnicos y legales solicitados por la administración y ajustarse al contenido presupuestario disponible manteniendo las condiciones iniciales de su oferta.

06 de abril del 2017.—Olger Alpízar Villalobos, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017126207 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

ALCALDÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000001-01

La Municipalidad de La Unión, por este medio, comunica que se adjudica la Licitación Pública Nº 2017LN-000001-01, de la siguiente manera:

Se adjudica a la empresa: Componentes El Orbe S. A., por un monto de $567.249,84 (quinientos sesenta y siete mil doscientos cuarenta y nueve dólares americanos con ochenta y cuatro centavos), prorrogable con un plazo máximo de 36 meses, correspondiente a:

   El monto anual por 12 meses por $189.038,28.

   El monto de cuota mensual por $15.756,94.

   Para el ejercicio presupuestario 2017, el monto corresponde a $126.055,52 y por un plazo de 8 meses.

Lo anterior según acuerdo de Concejo Municipal Nº MLU-SM-242-2017, en sesión ordinaria Nº 75, celebrada el jueves 30 de marzo del 2017, capítulo 7º.

La Unión, 07 de abril del 2017.—Dr. Mba. Luis Carlos Villalobos Monestel, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017126249 ).

REMATES

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

REMATE Nº 04-2017

Remate de bienes en desuso

Procedimiento de Remate Nº 04-2017: El Instituto del Café de Costa Rica invita a las personas interesadas a participar en el remate de bienes en desuso institucional de conformidad con el artículo 102 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, según lo siguiente:

Fecha para recepción de ofertas: 10 de mayo del año 2017 a las 10:30 horas.

Visita para inspección: 03 de mayo del año 2017, desde las 09:30 horas hasta las 15:30 horas.

Lugar para recepción de ofertas: Oficinas centrales de ICAFE sita 400 metros norte de la Iglesia Católica de San Pedro de Barva, Heredia.

Detalle de los bienes a rematar: Equipo de cómputo en desuso y mobiliario y equipos de oficina y bienes electrónicos, los mismos de acuerdo a las siguientes líneas:

Para ver imágen solo en La Gaceta con firma digital en PDF

Pliego de Condiciones: El pliego de condiciones generales de este remate deberán ser retiradas por los interesados en las oficinas centrales del Instituto del Café de Costa Rica, Unidad de Contratación Administrativa, sita 400 metros norte de la Iglesia Católica de San Pedro de Barva, Heredia; se coordinará con el Lic. Carlos Sandoval Torres, quien podrá localizarse al Tel: 2243-7878; o bien en la dirección electrónica: http://www.icafe.cr/

San José, 07 de abril del 2017.—Ing. Ronald Peters Seevers, Director Ejecutivo.—Máster Carlos Sandoval Torres, Jefe, Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2017126163 ).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000004-01

(Prórroga N° 3)

Adquisición de servicio de internet para el Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2017LA-000004-01 promovida para el “Adquisición de servicio de internet para el Banco Nacional” lo siguiente:

FECHA Y LUGAR DE RECEPCIÓN DE OFERTAS.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del día 8 de mayo del 2017, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 7 de abril del 2017.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa-Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 524007.—Solicitud Nº 82249.—( IN2017126272 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000005-01

(Prórroga N° 2)

Alquiler sin opción de compra de ocho vehículos

para uso de diferentes dependencias del Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000005-01 promovida para la “Alquiler sin opción de compra de ocho vehículos para uso de diferentes dependencias del Banco Nacional” lo siguiente:

Fecha y lugar de apertura:

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco Nacional, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del 08 de mayo del 2017, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 07 de abril del 2017.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O.C. Nº 524007.—Solicitud Nº 82243.—( IN2017126273 ).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000014-01

Compra e instalación de un sistema automatizado

de embolsado de monedas de arquitectura

modular (alimentación, conteo, embolsado

y empaquetado), para alto volumen

y trabajo pesado

El Banco de Costa Rica, informa a los interesados en la licitación en referencia, que la fecha de apertura de ofertas, se traslada para las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del día 27 de abril del 2017.

El resto de las condiciones se mantiene invariable.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 66348.—Solicitud N° 82234.—( IN2017126128 ).

BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N°2017LN000007-DCADM

(Prórroga N° 1)

Contratación servicios de empresas para el diseño,

suministro e instalación de aires acondicionados

en todas las oficinas del Banco Popular

(consumo por demanda-rol

de proveedores)

Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso, para el día 27 de abril del 2017 a las 10:00 horas. Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

Área Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017126315 ).

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE REACTIVOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000002-5101

(Aviso N° 3)

Juego de reactivos para la determinación

de hemogramas en forma automatizada

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados en participar en el concurso citado, que la fecha apertura de ofertas ha sido prorrogada para el día 19 de mayo del 2017 a las 10 a. m. y a la vez se les comunica que ya se encuentra disponible para su adquisición en la fotocopiadora del Edificio Jenaro Valverde, ubicada en el piso comercial Oficinas Centrales de la C.C.S.S., costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7); el nuevo cartel unificado en donde se atendieron las modificaciones expuestas en resolución R-DCA-00130-20017 así como las solicitudes de aclaración que fueron presentadas.

Para mayor información se puede contactar con la Licda. Jéssica Bianco González, Encargada o la Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.

Licda. Andrea Vargas Vargas Jefa.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° 15791.—( IN2017126223 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2017LN-00005-PRI

(Circular Nº 1)

Compra de tubería y rejillas para el armado de pozos

en HSLA, acero al carbono y tubería de emboquillado

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación esta disponible la Circular N°.1, en la Dirección de Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, o en el web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.

Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.— 1 vez.—O.C. N° 6000002134.—Solicitud N° 82235.—( IN2017126141 ).

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y PAZ

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

COMUNICADO OFICIAL

El Consejo Superior Notarial mediante Acuerdo 2017-001-007, tomado en la sesión ordinaria N° 001-2017, celebrada el día 12 de enero del 2017, dispuso lo siguiente:

“a)  Tener por recibido el oficio AJ-DNN-C-098-2016, emitido por la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Notariado, sobre la adición al Reglamento Operativo del Consejo Superior Notarial, con el propósito de que éste contenga el tema de sesiones en línea y/o votación de acuerdos en línea. (Acuerdos precedentes 2016-020-004, 2016-028-008 y 2016-029-005).

b)  Aprobar la Adición al Reglamento Operativo del Consejo Superior Notarial mencionada en el inciso anterior, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 10 bis: El Consejo Superior Notarial podrá sesionar de manera virtual en casos de excepcionales y urgentes que no permitan esperar la sesión presencial, siempre que se cuente con los medios y métodos tecnológicos adecuados que aseguren la trasmisión simultánea de audio, video y datos.

En estos casos, quien ejerce la presidencia debe hacer constar que existe una plena compatibilidad entre los sistemas empleados por el emisor y el receptor, que garantice la autenticidad e integridad de la voluntad y la conservación de lo actuado.

Artículo 11 bis: Cuando se trate de sesiones virtuales, el acta además indicará:

1.  La identidad y el número de miembros presentes en la reunión

2.  El mecanismo tecnológico mediante el cual se produjo la presencia

3.  La identificación del lugar en que se encuentra cada uno de los miembros

4.  La compatibilidad entre los sistemas empleados

5.  Las razones por las cuales la sesión se realizó en la forma indicada.

6.  El sentido del voto emitido por el miembro presente virtualmente”

c)  Conste en actas que las sesiones y votaciones en línea, se celebrarán hasta que la Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Notariado confirme a este órgano, que la institución cuenta con la tecnología y las condiciones establecidas por la Procuraduría General de la República para esos efectos.

d)  (…)

Acuerdo por votación unánime.”

Guillermo Sandí Baltodano.—1 vez.—O.C. N° 203.—Solicitud N° 80987.—( IN2017122728 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

PROYECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO DE BECAS

PROVENIENTES DE LA LEY 8461

El Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria Nro. 83 celebrada el 20 de marzo de 2017, en su artículo 6°, inciso A, aprueba el proyecto de reforma al artículo 12 del Reglamento de Becas provenientes de la Ley 8461, quedando la siguiente manera:

Artículo 12.—Formalización: El período de recepción de las solicitudes se hará los días hábiles del mes de diciembre y hasta el 15 de mayo, los y las estudiantes interesados solicitarán mediante la fórmula suministrada por la Municipalidad la beca correspondiente llenando en su totalidad la información requerida y presentando todos los requisitos que se indican en el presente reglamento. En caso de menores de edad la solicitud debe ser firmadas por la madre, padre o representante legal del mismo. No se tramitarán solicitudes incompletas ni las presentadas fuera de los plazos establecidos, así como las presentadas en otro tipo de formulario. La gestión de cada solicitante se iniciará cuando se hayan presentado todos los requisitos y la documentación requerida contemplada, así como otros documentos adicionales que se hayan solicitado en procura de salvaguardar los intereses del municipio. La Comisión tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para resolver y adjudicar las respectivas becas a partir de la fecha de recepción. La gestión de la solicitud de becas no necesariamente implica la aprobación de la misma.

Se somete a consulta pública la presenta propuesta de modificación al reglamento, por un periodo de 10 días hábiles a partir de esta publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.

Las objeciones u sugerencias al presente proyecto de modificación, deberán ser presentadas ante la Secretaría del Concejo Municipal de Puntarenas.

Puntarenas, 23 de marzo del 2017.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017122819 ).

AVISOS

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

El Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa que la asamblea general extraordinaria N° 69-2015 del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica celebrada el 11 de julio del 2015, reformó el artículo 34, del Reglamento de Recertificación Profesional y que se leerá como se indica a continuación:

Se aprueba la reforma al artículo 34 del Reglamento de Recertificación Profesional en Odontología para que en lo sucesivo diga:

“Las actividades académicas de Educación Continua en que se cobre una cuota al participante, deben cancelar el 2% del ingreso total por inscripciones de acuerdo a lo estipulado por el Consejo Académico en Odontología, treinta días hábiles después de terminado el evento. En caso de que el pago no se haga en el plazo indicado, la entidad deberá pagar 10 veces el monto que dejaron de pagar y; hasta tanto no lo cancele no podrán recibir la autorización a futuro. En caso de reincidencia, no se le otorgará la autorización hasta 5 años después.

El Consejo Académico en Odontología tiene facultades para establecer criterios y requisitos, los cuales una vez aprobados por la Junta Directiva del Colegio, le permitirán la exoneración parcial o total del pago que por el monto de inscripciones deben hacer los entes proveedores de educación continua, siempre y cuando sea demostrado que son actividades sin fines de lucro y de impacto positivo en la profesión odontológica” Acuerdo firme.—Dr. Miguel Aguilar Monge, Director.—1 vez.—( IN2017122752 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO

Y EQUIPARACIÓN DE ESTUDIOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Rebeca Alexandra Cabrera, venezolana, pasaporte No. 117781852, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero en Telecomunicaciones, de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 20 de marzo del 2017.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2017122841 ).

Jesús Ramón Caldera Montenegro, venezolano, identificación No. 186200699409, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero de Telecomunicaciones, de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 20 de marzo del 2017.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2017122842 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Gay Antonio Meissimilly González, pasaporte N° I588711, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Ingeniero en Electrónica obtenido en el Instituto Superior Politécnico “José Antonio Echeverría”. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 20 de marzo del 2017.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 80703.—( IN2017121798 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 3 del Capítulo 1 de la sesión número 6202 del 28 de noviembre del 2016, avalúo N° 402-2016 por el establecimiento de servidumbre y un sitio de torre en la finca inscrita en el Registro Público matrícula 1-317552-000, plano catastrado SJ-0394529-1980, propiedad de Vista al Cielo Veintidós S. A., cédula jurídica 3-101-599731.

ACUERDO EXPROPIATORIO

Considerando que:

1º—Los artículos 1 y 2 de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, declara de utilidad pública los bienes inmuebles necesarios y de las obras a ejecutar por el ICE y sus empresas, para el cumplimiento de sus fines, pudiendo los mismos ser expropiados conforme a dicha ley, quien quiera que sea su dueño.

2º—De conformidad con el artículo 1 de la Ley 6313 antes mencionada, la Gerencia Corporativa de Administración y Finanzas aprobó el avalúo 402-2016 mediante oficio número 0150-2249-2016 de fecha 10 de noviembre del 2016. Por tanto,

POR UNANIMIDAD ACUERDA:

1º—Que al amparo de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se toma el presente acuerdo expropiatorio para el establecimiento de un derecho de servidumbre y sitio de torre destinado al paso de la Línea de Transmisión Eléctrica Anillo Sur, en la finca inscrita en el Registro Nacional folio real matrícula 1-317552-000 con el plano catastrado número SJ-0394529-1980 propiedad de Vista al Cielo Veintidós S. A., cédula jurídica 3-101-599731, con base en el avalúo administrativo 402-2016 en virtud de la no aceptación del propietario.

2º—Facultar a la División Jurídica Corporativa, para que de ser necesario, proceda con el trámite expropiatorio, de conformidad con lo que al respecto establece la legislación correspondiente, para la adquisición del derecho sobre el bien inmueble indicado; asimismo, para que en coordinación con las diferentes Gerencias que intervienen en la obra para la que se utilizará el terreno objeto de adquisición del derecho, pueda variar de común acuerdo con el propietario, aspectos que originen beneficios para las partes, siempre y cuando el cambio introducido no implique aumento del precio del inmueble determinado en el avalúo aprobado. Acuerdo firme.”

Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 20 de marzo del 2017.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 407.—Solicitud N° 80722.—( IN2017122683 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a Armando Antonio Álvarez Ferreira, la resolución de las diez horas del seis de marzo de dos mil diecisiete, en la que se modifica parcialmente la resolución de las siete horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis, en la que se dictó medida de abrigo temporal  a favor de la persona menor de edad Justin Alonso Álvarez Méndez, para que permanezca ubicado en una alternativa de protección Institucional u ONG, y en su lugar se dé Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Justin Alonso Álvarez Méndez, para que permanezca bajo el cuidado y protección del recurso familiar paterno de la señora Cristina Campos Vargas. Se indica que se modifica únicamente en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, en todo lo demás manténgase incólume. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de Puriscal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°OLPU-00223-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000017.—( IN2017122787 ).

Al señor Joshimar Alejandro Alpízar Knwoles, titular de la cedula de identidad costarricense número 112950328, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 17 de marzo del 2017, mediante la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Gianlucca Alpízar Abarca, medida de orientación, apoyo y seguimiento, temporal a la familia. Se le confiere audiencia al señor Joshimar Alejandro Alpízar Knwoles por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00054-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000017.—( IN2017122788 ).

Se le comunica a Juan Francisco Jiménez Guevara, la resolución de las once horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Leslie María Jiménez Azofeifa, para que permanezca bajo el cuidado y protección de la señora Zindhy Montero Madrigal. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Puriscal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00062-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 0004-2016.—Solicitud N° 17000017.—( IN2017122789 ).

A la señora Kendy Mariela Álvarez Florez, titular de le cédula costarricense número 1-1515-0763, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 14:00 del día 16 de marzo del 2017, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste declara Adoptabilidad, de la Persona Menor de edad Liam Arturo Álvarez Flores. Se le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Se les advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente OLHN-00020-2013.—Oficina Local De San José Oeste, marzo 2017.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000017.—( IN2017122790 ).

A Mario Machado Valle, de nacionalidad, domicilio actual y demás calidades desconocidas, progenitor de las personas menores de edad Denilson Ismael Machado Contreras, inscrito bajo las citas de nacimiento número: 1-2253-875 y Madeline Marieth Machado Contreras, inscrita bajo las citas de nacimiento número: 1-2253-874, ambos nacidos el día veinticuatro de abril del año dos mil dieciséis, hijos de Ileana Carolina Contreras Granados, portadora de la cédula de identidad número: 1-1315-404, vecina de San José Aserrí, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas con treinta minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis, de esta Oficina Local, en la que se ordenó abrigo temporal en favor de las personas menores de edad indicadas en alternativa de protección no gubernamental, por el plazo de seis meses. Se le comunica asimismo la resolución administrativa de las nueve horas del día nueve de diciembre del año dos mil dieciséis, de esta Oficina Local, en la que se ordenó poner en conocimiento por el plazo de tres días a las partes interesadas sobre Informes Social y psicológicos aportados al expediente administrativo por el equipo interdisciplinario de esta Oficina Local. Se previene al señor Machado Valle, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Aserrí. Expediente Nº OLAS-00042-2016.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000017.—( IN2017122791 ).

A: Miguel Ángel Martínez Rodríguez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas del catorce de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se dicta medida de protección de abrigo temporal de las personas menores de edad Amanda Miguel y Abel José ambos de apellidos Martínez Dávila, en la Asociación Aldeas SOS Santa Ana, alternativa que deberá elaborar un plan de intervención para trabajar con las personas menores de edad. Se recomienda trabajar con Abel temas como “valores y resolución de conflictos en situaciones cotidianas” y con Amanda “autoconfianza, autoimagen y el manejo de la frustración”. Deben elaborar informes de seguimientos y enviarlos a esta oficina local. III.—La presente medida vence el día catorce de setiembre del año dos mil diecisiete, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de dichas personas menores de edad. IV.—Se ordena al área de psicología de este despajo realizar una investigación ampliada de los hechos, en un plazo máximo de 25 días naturales. V.—Se le ordena a la señora Yanet Davila León en su calidad de progenitora de las personas menores de edad Amanda Miguel y Abel José ambos de apellidos Martínez Dávila, someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le ordena que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VI.—La progenitora podrá visitar a sus hijos cada quince días, los días martes de nueve a diez de la mañana en la alternativa de protección Aldeas SOS Santa Ana. Visitas que serán supervisadas por la funcionaria de esta oficina local Guiselle González Ávila y comenzarán a regir a partir del día 28 de marzo. VII.—Se le ordena a la señora Yanet Dávila León asistir a la Oficina de Desarrollo Humano de la Municipalidad, a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijos. VIII.—Se le ordena al IMAS, incorporar a la señora Yanet Dávila León en uno de los Programas de Subsidio Económico a la Familia, ya que está atravesando una difícil situación económica. Dicha señora reside en Grecia, Puente Piedra, frente al colegio, bache a mano izquierda. IX.—Brindar seguimiento a la situación de las personas menores de edad en la alternativa de protección de parte del área de psicológica de esta oficina local. Área que realizará la primer visita al mes de haber sido ingresados y luego cada dos meses. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLGR-00074-2016.—Oficina Local de Grecia, 15 de marzo del 2017.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 1700017.—( IN2017122792 ).

A la señora Silvia Vanessa Mora Calderón, mayor, soltera, cédula de identidad número seis-trescientos cuarenta y cuatro-ochocientos cuarenta y cuatro, servidora doméstica, domicilio actual desconocido por esta oficina local se le comunica la resolución de las once horas cincuenta minutos del dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, que declara la adoptabilidad de la persona menor de edad Leslie Mora Calderón según recomendación del Área Psicosocial de esta oficina local. Se le confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita proceden los recursos de revocatoria y de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, la revocatoria será de conocimiento de esta oficina local y el de apelación será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00071-2017.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000017.—( IN2017122793 ).

A la señora Ana Gloria Rivera Calderón y al señor John Pérez Valencia, se les comunica que por resolución de las nueve horas veinte minutos del veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis el Departamento de Atención Inmediata procedió a dar inicio al proceso especial de protección ordenando la incorporación de la menor en un Albergue Institucional y posteriormente se modificó la ubicación de la niña mediante la resolución de las ocho horas del tres de noviembre del año dos mil dieciséis ubicándola en el hogar del recurso familiar de la señora Magaly Quesada Calderón. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLLU 00248-2016.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000017.—( IN2017122794 ).

Oficina Local de Sarapiquí, del Patronato Nacional de la Infancia, a la señora Dania Del Socorro Carballo Hernández, se le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta y siete minutos del siete de marzo del dos mil diecisiete que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menor de edad Diana Paola Miranda Carballo. Notifíquese la anterior resolución a la señora Dania Del Socorro Carballo Hernández, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Además, según la resolución de las siete horas veintisiete minutos del día quince de marzo de dos mil diecisiete se corrige error material de la resolución de las catorce horas cuarenta y siete minutos del siete de marzo del dos mil diecisiete únicamente en el encabezado en cuanto a la fecha de la resolución que se debe leer correctamente día catorce y no como por error se consignó y en el por tanto en el punto séptimo se omita la frase “y su hijo” ya que la menor aún se encuentra en estado de gravidez. Expediente: OLSAR-00021-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000017.—( IN2017122799 ).

A Elvin Francisco Bravo Oporta, mayor, de oficio desconocido, con documento de identidad desconocido, ubicación desconocida. Se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del siete de marzo de dos mil diecisiete, dictada por este despacho, se dio inicio proceso especial de protección y dictado medida de cuido provisional a favor del adolescente Norlan Alexander Bravo Jirón, en el hogar de la hermana Eveling Jeaneth Jirón Castillo, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Se le concede audiencia a la parte para que se refiera a lo indicado en boleta de valoración de primer instancia primer instancia (registros boletas de información de adjuntos realizados fecha siete de marzo del dos mil diecisiete), firmada por la Licda. Ericka Lizano Villalobos, Psicóloga a. í. de esta oficina local. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLCA-00014-2016.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal a. í.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000017.—( IN2017122800 ).

Al señor Félix Landero, se le comunica que por resolución de las quince horas del diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Ángel Sachell Landero Morazán y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Wendy Jiménez Ballestero. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLLU 00058-2017.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000017.—( IN2017122801 ).

A Jeimid Alonso Rodríguez Pérez, mayor, costarricense, de oficio desconocido, con cédula de identidad número seis-trescientos veintinueve-doscientos tres, ubicación desconocida. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas veinte minutos del veintidós de febrero de dos mil diecisiete, dictada por este despacho, se dio inicio proceso especial de protección y dictado medida de cuido provisional en familia sustituta a favor de la adolescente Yesling Lelis Rodríguez Sirias, en el hogar de la tía materna Emily Karina Sirias Delgado, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Se le concede audiencia a la parte para que se refiera a lo indicado en la boleta de valoración de primera instancia de fecha veintidós de febrero de dos mil diecisiete, firmado por la Licenciada, Vanessa Rosales Gutiérrez, Trabajadora Social a. í. de esta oficina local. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia) publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLCA-00063-2014.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal a. í.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000017.—( IN2017122802 ).

Al señor Omar Dávila Talavera, se le comunica que por resolución de las doce horas del tres de marzo del año dos mil diecisiete se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Josué Bismarck Dávila Narváez y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Wendy Jiménez Ballestero. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLLU 00065-2017.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000017.—( IN2017122803 ).

A la señora Scarlette Emperatriz Rosales Álvarez, se le comunica la resolución de este despacho de las 08:00 horas del 3 de marzo del 2017, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso provisionalmente de la guarda, crianza y educación de la persona menor de edad Michael Alexander Hernández Rosales a favor de su padre. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLOR-00183-2015.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal a. í.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000017.—( IN2017122804 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTÍNUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los índices de precios de la construcción base febrero 2012, correspondientes a febrero de 2017, son los siguientes:

                                                                                                                                            Variación

                                                                                      Índice                    Índice         porcentual

                                                                                  enero 2017         febrero 2017     mensual     

Índice de precios de edificios                               100,205                 100,399                0,19

Índice de precios de vivienda de interés social 102,328                102,526                0,19       

Índices de precios de insumos y servicios especiales

Índice de precios de costo de posesión de maquinaria

y equipo                                                                     114,003                 114,974                0,85

Índice de precios de repuestos                             114,244                 115,925                1,47

Índice de precios de llantas                                    92,904                   93,570                0,72

Índice de precios de combustibles                        81,163                   84,778                4,45

Índice de precios de lubricantes                          114,957                 114,957                0,00

Índice de precios de asfálticos                               58,301                   65,911                13,5

Índice de precios de cemento pórtland              123,132                 123,132                0,00

Índice de precios de adquisición de áridos       106,680                 106,680                0,00

Índice de precios de encofrados                          109,201                 109,983                0,72

Índice de precios de tuberías de plástico           110,297                 110,940                0,58

Índice de precios de tuberías de concreto           96,920                   96,920                0,00

Índice de precios de hierro fundido                      99,526                 100,008                0,48

Índice de precios de hierro dúctil                        100,547                 101,261                0,71

Índice de precios de acero de refuerzo                99,547                 100,472                0,93

Índice de precios de acero estructural                  70,403                   72,152                2,48

Índice de precios de acero estructural de importación 83,228       85,390                2,60

Índice de precios de cable eléctrico                      73,620                   71,976             - 2,23

Índice de precios de señalización y demarcación vial 77,967        77,700             - 0,34

Índice de precios de explosivos                           185,606                 187,834                1,20       

Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 4577.—Solicitud N° 80415.—( IN2017123171 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

SESIONES ORDINARIAS MARZO Y ABRIL 2017

CONSIDERANDO:

Primero: Que este Concejo, conforme dispone el Código Municipal (artículos 35 y 36) y su propio Reglamento (artículos 8, 9 y 10) debe de publicar cualquier cambio en la celebración de las sesiones ordinarias.

Segundo: Que mediante Acuerdo 2 de sesión ordinaria 46 del 14 de marzo del 2017, se aprobó la modificación en las fechas de realización de dos sesiones ordinarias: La del martes 28 de marzo para el día anterior, lunes 27 de marzo, y la del 11 de abril, para el lunes 03 de abril.

Tercero: Que es necesario una nueva variación, dado que al disponerse esta última para el día 03 de abril, se acumulan dos sesiones ordinarias para la misma semana, por lo cual se traslada para el día lunes 10 de abril a las 10:00 (diez) de la mañana.

Cuarto: Que todas las sesiones programadas se realizarán en el salón de sesiones del edificio Tomás López de El Corral.

POR TANTO SE ACUERDA:

Primero: Corregir el acuerdo 2 de sesión ordinaria 46 de 14 de marzo de 2017, en el tanto la sesión ordinaria correspondiente al día martes 11 de abril, será trasladada al día lunes 10 de abril, a las 10:00 (diez) de la mañana.

Segundo: Que el traslado en la sesión ordinaria del día martes 28 de marzo se mantiene para el día lunes 27 de ese mes, a las dieciocho horas.

Tercero: Que todas las fechas de las sesiones programadas, se realizarán en el salón de sesiones del edificio Tomás López de El Corral, con el mismo orden del día dispuesto para dichas sesiones, en el artículo 15 del Reglamento interno de orden, Dirección y Debates de este Concejo”.

Publíquese.

Acuerdo definitivamente aprobado. 1, artículo IV, de la sesión ordinaria N° 47, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 21 de marzo de 2017.

San José, 24 de marzo de 2017.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 137647.—Solicitud N° 81040.—( IN2017123064 ).

Actualización de las tarifas por inhumación, exhumación,

mantenimiento y alquiler de nichos, que se brindan

de los Cementerios Municipales

El Concejo Municipal del Cantón Central de San José, autorizó a la Administración Municipal para que se realice las actualizaciones de las tarifas por los Servicios de Cementerios Inhumar, Exhumar, Mantenimiento y Alquiler), que presta la Municipalidad de San José, en el Cantón Central, según estudio elaborado por el Proceso de Tasación y avalado por la Dirección Financiera, según el siguiente detalle:

 

Conforme al oficio 862-ING-2003 y comunicado del Banco Central de Costa Rica, para una mayor facilidad del cobro, se redondean las tarifas propuestas al múltiplo 5 más próximo.

Dichas tarifas entran en vigencia treinta días después de la presente publicación en el diario oficial La Gaceta.

Acuerdo definitivamente aprobado. 3, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 47, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 21 de marzo de 2017.

San José, 23 de marzo de 2017.—Dpto. de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 137647.—Solicitud N° 81041.—( IN2017123066 ).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

De conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, N° 7509 y sus reformas, la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, la Resolución de la Sala Constitucional N° 2011-003075 del 09 de marzo del 2011 y el artículo 2 de la Ley N° 9071, Ley de Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley N° 7509, Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 09 de mayo de 1995 y sus reformas, para Terrenos de Uso Agropecuario y en aras de dar cumplimiento a su competencia, esta Administración Tributaria procede a publicar la matriz de información de la Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del Cantón de Alajuelita, suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda:

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Esta herramienta será utilizada para la determinación administrativa de la base de imponible de los bienes inmuebles de uso agropecuario del Cantón para efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, durante los procesos de valoración que se realicen. Para efectos de su consulta por parte de los administrados, el Mapa de Valores de Terrenos Agropecuarios podrá ser localizado en la oficina de Catastro y Valoración de la Municipalidad de Alajuelita.

San José, 21 de Marzo del 2017.—Msc. Modesto Alpízar Luna, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017123167 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

El Concejo Municipal comunica moción Villalobos Fallas/Ref. cambio de fechas sesiones ordinarias durante los años 2017 y 2018 del Concejo Municipal de Montes De Oca.

“Por las atribuciones que nos confiere el Código Municipal y el Reglamento Interior de Orden, Dirección, Comisiones y Debates vigente, este Concejo Municipal acuerda:

1.  En cuanto a las Sesiones a celebrarse durante el año 2017 en la sala de sesiones del Concejo (3er piso Palacio Municipal, costado norte Parque Kennedy-San Pedro), se realizan los siguientes cambios:

a.  Se traslada la celebración de la sesión ordinaria correspondiente al día lunes 10 de abril del 2017, para el día jueves 20 de abril del 2017, de 6:00 p. m. a 9:30 p.m., con el orden del día establecido por reglamento para este tipo de sesión.

b.  Se traslada la celebración de la sesión ordinaria correspondiente al día lunes 01 de mayo del 2017, para el día miércoles 24 de mayo 2017, de 6:00 p. m. a 9:30 p. m., con el orden del día establecido por reglamento para este tipo de sesión.

c.  Se traslada la celebración de la sesión ordinaria correspondiente al día lunes 24 de julio del 2017, para el día miércoles 26 de julio del 2017, de 6:00 p. m. a 9:30 p. m., con el orden del día establecido por reglamento para este tipo de sesión.

d.  Se traslada la celebración de la sesión ordinaria correspondiente al día lunes 14 de agosto del 2017, para el día miércoles 16 de agosto del 2017, de 6:00 p.m. a 9:30 p. m., con el orden del día establecido por reglamento para este tipo de sesión.

e.  Se traslada la celebración de la sesión ordinaria correspondiente al día lunes 16 de octubre del 2017, para el día miércoles 18 de octubre del 2017, de 6:00 p. m. a 9:30 p. m., con el orden del día establecido por reglamento para este tipo de sesión.

f.   Se traslada la celebración de la sesión ordinaria correspondiente al día lunes 25 de diciembre del 2017, para el día miércoles 06 de diciembre del 2017, de 6:00 p. m. a 9:30 p. m., con el orden del día establecido por reglamento para este tipo de sesión.

2.  En cuanto a las Sesiones a celebrarse durante el año 2018 en la sala de sesiones del Concejo (3er piso Palacio

Municipal, costado norte Parque Kennedy – San Pedro), se realizan los siguientes cambios:

a.  Se traslada la celebración de la sesión ordinaria correspondiente al día lunes 01 de enero del 2018, para el día miércoles 17 de enero del 2018, de 6:00 p. m. a 9:30 p. m., con el orden del día establecido por reglamento para este tipo de sesión.

b.  Se traslada la celebración de la sesión ordinaria correspondiente al día lunes 08 de enero del 2018, para el día miércoles 24 de enero del 2018, de 6:00 p. m. a 9:30 p. m., con el orden del día establecido por reglamento para este tipo de sesión.

3.  Acuerdo firme con dispensa de tramites de comisión.

4.  Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

5.  Comuníquese”.

Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria N° 46-2017, artículo N° 4.3. del 13 de marzo del 2017.

Jenny Villalobos Fallas, Presidenta.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario.—1 vez.—( IN2017122688 ).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

La Municipalidad de Grecia en sesión ordinaria del 06 de marzo del 2017, Artículo VI, Inciso 1, del acta 069.

a). Solicitar a la Administración, que en virtud de las incongruencias del Plan Regulador con los parámetros para definir las alturas máximas de en edificios a construir en el cantón de Grecia, debe aplicarse lo dispuesto en el Capítulo II, Artículo 20, del Plan Regulador Rural y Urbano del cantón de Grecia.

Minor Molina Murillo, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017122655 ).

Resolución N° 006-2017.—Municipalidad de Grecia,.—Administración Tributaria, al ser las ocho horas del día 1° de marzo del 2017.

Considerando:

I.—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley Nº 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en Diario Oficial La Gaceta Nº 159, del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del 1º de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria.

II.—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses por lo menos.

III.—Que el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial de los Bancos Estatales al 28 de febrero del 2017, fue de 10.76 % anual.

IV.—Que la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica, al 28 de febrero de 2017, es de 4.60% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Administración Tributaria no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 14.60 %. Por tanto:

LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, RESUELVE:

Establecer en 10.80 % la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Asimismo, se deja sin efecto la Resolución Nº 010-2016, de la Administración Tributaria, publicada en La Gaceta Nº 131, del 7 de julio de 2016.

Rige a partir su publicación.

Mba. Alina Irene Álvarez Arroyo, Coordinadora Administración Tributaria.—1 vez.—( IN2017122987 ).

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

De conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N° 7509 y sus reformas, la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, la Resolución de la Sala Constitucional N° 2011-003075 del 09 de marzo de 2011 y el artículo 2 de la Ley N° 9071, Ley de Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley N° 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, del 09 de mayo de 1995 y sus reformas para Terrenos de Uso Agropecuario, y en aras de dar cumplimiento a su competencia, ésta Administración Tributaria procede a publicar la matriz de información de la Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del Cantón de Palmares, suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda:

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Ésta herramienta será utilizada para la determinación administrativa de la base imponible de los bienes inmuebles de uso agropecuario del Cantón para efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, durante los procesos de valoración que se realicen.

Para efectos de consulta por parte de los administrados, el Mapa de Valores de Terrenos Agropecuarios podrá ser localizado en la oficina de Catastro y Valoración de la Municipalidad de Palmares.

Palmares, 27 de marzo del 2017.—Karen Vanessa Cabezas Picado, Administradora Tributaria.—1 vez.—( IN2017123209 ).

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

De conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Nº 7509 y sus reformas, la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, la Resolución de la Sala Constitucional Nº 2011-003075 del 9 de marzo del 2011 y el artículo 2 de la Ley Nº 9071, Ley de Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley Nº 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, y sus reformas, para terrenos de uso agropecuario y en aras de dar cumplimiento a su competencia, esta Administración Tributaria procede a publicar la matriz de información de la Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del cantón de Zarcero, suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda:

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Esta herramienta será utilizada para la determinación administrativa de la base imponible de los bienes inmuebles de uso agropecuario del Cantón para efectos del Impuesto de Bienes Inmuebles, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, durante los procesos de valoración que se realicen. Para efectos de consulta por parte de los administrados, el Mapa de Valores de Terrenos Agropecuarios podrá ser localizado en la oficina de Valoración y Catastro de la Municipalidad de Zarcero.

Zarcero, 21 de marzo del 2017.—Rónald Araya Solís, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017122901 ).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

COMUNICA

Que en la Sesión Ordinaria  N° 046-2017 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día martes 14 de marzo del 2017 en el Artículo Tercero, inciso 2 acordó el cambio  de fecha de las siguientes sesiones ordinarias:

Martes 25 de julio del 2017 para el viernes 28 de julio del 2017.

Martes 15 de agosto del 2017 para el miércoles 16 de agosto del 2017.

Todas a las 15:30 horas en el salón de sesiones de la Municipalidad.

Turrialba, 23 de marzo del 2017.—Noemy Chaves Pérez, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2017123114 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

De conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Nº 7509 y su reformas, la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, la Resolución de la Sala Constitucional Nº 2011-003075 del 9 de marzo del 2011 y el artículo 2 de la Ley N° 9071, Ley de Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley N° 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, y sus reformas, para Terrenos de Uso Agropecuario, y en aras de dar cumplimiento a su competencia, esta Administración Tributaria procede a publicar la matriz de información de la Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del cantón de Flores, suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda.

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Esta herramienta será utilizada para la determinación administrativa de la base imponible de los bienes inmuebles de uso agropecuario del Cantón para efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, durante los procesos de valoración que se realicen. Para efectos de consulta por parte de los administrados, el Mapa de Valores de Terrenos Agropecuarios podrá ser localizado en la Sección de Valoración de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Flores.

Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde.—1 vez.—( IN2017123047 ).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Sarapiquí, en sesión ordinaria N° 10-2017 de fecha 06 de marzo de 2017, que dice:

Acuerdo 3. Con base en la recomendación con oficio DFT-034-2017 de la Dirección Financiera y Tributaria de esta Municipalidad, el Concejo Municipal de Sarapiquí acuerda en firme y por unanimidad aprobar la siguiente resolución:

En aplicación de los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N° 7509 y su reformas, la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, la Resolución de la Sala Constitucional N° 2011-003075 del 9 de marzo del 2011 y el artículo 2 de la Ley N° 9071, Ley de Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley N° 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles,  de 09 de mayo de 1995, y sus reformas, para Terrenos de Uso Agropecuario, y en aras de dar cumplimiento a su competencia, esta Administración Tributaria procede a publicar la matriz de información de la Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del cantón de Sarapiquí suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda.

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

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Tatiana Duarte Gamboa, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2017123101 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que el señor Juan Rafael Portilla Calvo, quien es mayor, viudo, comerciante, vecino de Playa Hermosa, de tres Amigos ciento cincuenta metros al suroeste, portador de la cédula de identidad Nº 1-0384- 0204. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, del parqueo de hotel Bosque deSl Mar, cien metros al oeste, mide ochocientos sesenta y dos metros cuadrados, que es terreno para darle un uso de comercial turístico, por ubicarse en la zonificación que indica el Plan Regulador Vigente para Playa Hermosa en zona de Área Núcleo para Atracciones Turísticas (TAN 3); los linderos del terreno son: norte, zona restringida y zona pública; sur, zona restringida; este, zona restringida y patrimonio natural del estado y oeste, calle pública y zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador Integral aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia 22 de marzo de 2017.—Departamento Zona Marítimo Terrestre.—Jorge Díaz Loría, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017122891 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS JUDICIALES

Mario Alberto Mena Ayales, presidente del Sindicato Asociación Nacional de Empleados Judiciales, convoca a todos los afiliados y a todas las afiliadas de esta Organización, a la asamblea general ordinaria, en primera convocatoria a celebrarse en las oficinas centrales de ANEJUD, avenida 6, calle 11 y 13. De la Clínica de los Doctores Echandi 75 metros al oeste. San José, a las 18:00 horas del día viernes 19 de mayo de 2017 y el sábado 20 de mayo en curso, a las quince horas en segunda y tercera convocatoria, en el Centro de Recreo de la Asociación Nacional de Empleados Judiciales, sita en distrito San Rafael, del cantón Central de la provincia de Alajuela, con las formalidades del artículo 345 inciso N) del Código de Trabajo vigente. Puntos de Agenda: 1. Informe del presidente. 2. Informe financiero. 3. Nombramiento de junta directiva y fiscalía.—Mario Alberto Mena Ayales, Presidente.—1 vez.—( IN2017126152 ).

LIGHTHOUSE HOTEL S. A.

El suscrito Fred Earl (nombre) Neighbors (apellido) único por razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, portador del pasaporte de su país de origen Nº 518858932, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Lighthouse Hotel S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil ochocientos cincuenta y, convoca a sus socios a la asamblea general extraordinaria a celebrarse el día 4 de abril en Neighbors Coffee, 11 NE 11TH ST, Oldahoma City OK 73104-1417, a las trece horas en primera convocatoria (13:00) y a las catorce horas en segunda convocatoria (11:00). En caso de no conformarse quórum en primera convocatoria, la Asamblea se realizará una hora después, según queda indicado, con el número de asociados presentes. El orden del día de la asamblea se seguirá la siguiente

Agenda:

Asamblea general extraordinaria:

Reforma de estatutos.

Aprobaciones de estado financieros.

San José, 7 de abril del 2017.—Fred Earl Neighbors, Presidente.—1 vez.—( IN2017126374 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CODEAS

En razón del traspaso del establecimiento comercial denominado CODEAS, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos dentro del expediente que a los efectos lleva el Registro de Propiedad de la Propiedad Industrial del Registro Nacional Público N° 2012-007131. Es todo.—San José, 23 de marzo del 2017.—Lic. Juan Sebastián Mainieri Camacho, Notario.—( IN2017122275 ).

HIDREX BIENES RAÍCES S. A.

Yo, Adrián Hidalgo Drexler, cédula de identidad N° 1-1005-154, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hidrex Bienes Raíces S. A. (antes denominada Super Servicio S. A.), domiciliada en San José, cédula jurídica N° 3-101-010753, solicitante del certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Central, que se detalla a continuación:

C.D.P                      Monto          Emisión          Vencimiento

400-01-208-139489-7    ¢2.500.00,00       abril 19, 2012           noviembre 4, 2013

Título(s) emitido (s) a la orden, a una tasa de interés del 8.50%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Adrián Hidalgo Drexler, Presidente.—( IN2017122569 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

NT NEXUS TOURS SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, el suscrito Colin Philip Hunter, en condición de director de la compañía denominada Nexus Tours Holdings Inc., la cual es propietaria de la totalidad de las acciones que componen el capital social de la compañía NT Nexus Tours, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-616736, hago constar que por haberse extraviado la totalidad de los certificados representativos de las diez mil acciones comunes y nominativas de la compañía NT Nexus Tours Sociedad Anónima, se solicitó a la sociedad la reposición de dichos títulos, en cumplimiento de los términos señalados en el artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica. Durante el plazo de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum II, Edificio N, quinto piso. Transcurrido dicho plazo, se procederá con la reposición solicitada.—San José, 07 de  marzo el 2017.—Colin Philip Hunter, Director.—( IN2017122867 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

GREEN LEAVES V & V SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura sesenta y cinco-doce, del tomo de protocolo décimo segundo, otorgada en Heredia, a las diez horas, del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, ante el notario público: Christian Jiménez Ramírez, Green Leaves V & V Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco cero cinco cinco ocho nueve, solicita ante el Registro Nacional la reposición y la asignación de número de legalización de libros por extravío de los tres Libros Legales, del tomo primero (Registro de Socios, Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios). Quién se considere afectado con la presente solicitud de reposición de libros, puede manifestar su oposición ante esta notaría, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete.—Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017122675 ).

IGLESIA WESLEYANA INTERNACIONAL

DE COSTA RICA

Yo, Luis Azofeifa Peraza, mayor, casado una vez, pastor evangélico, vecino de Grecia, Alajuela, ochocientos metros norte y cincuenta oeste de la Panadería Musmani, cédula seis-ciento cincuenta y dos-siete cero cinco en mi calidad de presidente y representante legal de la asociación Iglesia Wesleyana Internacional de Costa Rica, cédula jurídica tres-cero cero dos-uno seis seis siete uno dos, domiciliada en Cartago, La Unión de tres Ríos, contiguo a la delegación de la Guardia Rural, solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Acta de Asambleas General número dos, Acta del Órgano Directivo número dos, Registro de Asociados número dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de Asociaciones.—Grecia, diecisiete de marzo del dos mil diecisiete.—Luis Azofeifa Peraza, Presidente.—1 vez.—( IN2017122677 ).

INDUSTRIA DE CAFÉ EL CHORREADOR

Industria de Café el Chorreador, cédula jurídica N° tres-ciento dos-sesenta y ocho mil cero cuarenta y nueve, en virtud del extravío de todos los libros Legales, tomo uno que lleva esta sociedad, hace la solicitud de los mismos ante el Registro Público, exonerando a este último de cualquier responsabilidad.—Heredia, 24 de marzo del 2017.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017122710 ).

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

El Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa a todos los colegiados que en la asamblea general extraordinaria N° 77 celebrada el 08 de diciembre del 2016, la cuota de colegiatura se aumentó en la suma de quinientos colones, quedando ésta para el período dos mil dieciséis en ocho mil quinientos colones (¢8.500,00).—Dr. Miguel Aguilar Monge, Director Administrativo Adjunto.—1 vez.—( IN2017122751 ).

TOTAL MARKETING SOLUTIONS

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Greivin Mora Cruz, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, Moravia, Jardines de Moravia, de la entrada a Jardines por San Blas, cuatrocientos metros al sur, cincuenta metros al oeste, y diez metros norte, casa siete F, portador de la cédula de identidad uno-cero setecientos treinta y uno-cero quinientos treinta y cuatro, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Total Marketing Solutions Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica N° tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil veintisiete, domiciliada en San José, Moravia, Jardines de Moravia, cuatrocientos metros al sur, cincuenta metros oeste, y diez metros norte de la entrada a Jardines por San Blas casa número siete F, por este medio hago constar que procedido a solicitar ante el Registro Nacional, legalización de libros por extravío, a favor de mi representada, libro de actas de asambleas de socios, libro de actas de junta directiva y libro de registro de accionistas, legalizados en su oportunidad según información del portal digital de crear empresa.go.cr. con número de legalización cuatro cero seis uno cero cero cero dos dos seis cinco tres seis de fecha cuatro de abril de dos mil trece.—San José, 23 de marzo del 2017.—Greivin Mora Cruz, Presidente.—1 vez.—( IN2017122773 ).

FARMAGRO S. A.

La empresa Farmagro S. A., cédula jurídica 3-101-007898, informa sobre el extravío del Facturero manual a nombre de la razón social antes mencionada con el siguiente consecutivo: 492067-492100, la denuncia fue interpuesta el día 24 de marzo 2017.

La empresa Farmagro S. A., cédula jurídica 3-101-007898, informa sobre el extravío del block de recibos a nombre de la razón social antes mencionada con el siguiente consecutivo: 221410 al 221450, la denuncia fue interpuesta el día 20 de marzo 2017.—Gloriana Coto Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2017122830 ).

LIBANES INDOMABLE SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Rodrigo Jaikel Gazel, mayor, divorciado, empresario, vecino de la provincia de San José, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y nueve-cero cuarenta y cinco, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada Libanés Indomable Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-648345, para efectos de reposición, informa del extravío del tomo uno de los libros de Actas de Asamblea General de Socios. Registro de Accionistas y de Actas de Junta Directiva de dicha empresa, cuyo número de legalización otorgado por el Registro Nacional es 4062000007323.—San José, 21 de marzo del 2017.—Rodrigo Jaikel Gazel, Presidente.—1 vez.—( IN2017122866 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

POLÍTICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES

El Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, domiciliado en San José, cédula jurídica Nº 3-007-097564, comunica sobre la conformación de su nueva junta directiva para el período 2017-2019, de acuerdo al resultado de la elección de las personas directoras que ocuparán los cargos de Presidencia, Vicepresidencia, Tesorería, Secretaría, Vocalía I, Vocalía II, Vocalía III y la Fiscalía, realizada en la Asamblea General Ordinaria del 18 de marzo del 2017, por lo cual la Junta Directiva quedó conformada de la siguiente manera:

                                                                          Cédula

Cargo                      Nombre                      de identidad       Periodo

Presidente:          Edel Reales Noboa                   1-0989-0798       2017-2019

Vicepresidenta:   Eugenia Aguirre Raftacco         103200109929    2016-2018

Tesorero:            Jesús Guzmán Castillo              3-0436-0204       2017-2019

Secretaría:          Jennifer Charpentier Fernández 1-1049-0519       2017-2019

Vocal I:              Isabel Brenes Paniagua             2-0572-0926       2017-2019

Vocal II:             Ana Mercedes Gallegos Castro 1-1375-0005       2016-2018

Vocal III:            Giancarlo Casasola Chaves       1-1472-0361       2016-2018

La Fiscalía quedó electa de la siguiente manera:

Fiscal:                Eliana Ulate Brenes                  1-1091-0596       2016-2018

Fiscal Suplente:  Wendy Calderón Conrado        1-1003-0979       2017-2019

San José, 21 de Marzo del 2017.—Edel Reales Noboa, Presidente.—1 vez.—( IN2017122925 ).

ASOCIACIÓN CLUB DE LEONES DE DESAMPARADOS

Yo, Fernando Faith Bonilla, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos noventa y siete-ciento siete, en mi calidad de presidente y representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Club de Leones de Desamparados, cédula jurídica Nº 3-002-087002, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Registro de Asociados número uno el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Desamparados, quince de marzo del dos mil diecisiete.—Fernando Faith Bonilla, Presidente.—1 vez.—( IN2017123035 ).

ASOCIACIÓN MINISTERIO EVANGELÍSTICO

CRISTO VIENE, PREPÁRATE

Yo, Antonio Enrique Garita Cantillo, cédula de identidad Nº 6-085-104, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Ministerio Evangelístico Cristo Viene, Prepárate, cédula jurídica Nº 3-002-134274, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: libro de Registro de Asociados, número uno, Mayor, número uno, Diario, número uno y Balances e Inventarios, número uno, Actas del Órgano Directivo, número uno; los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—27 marzo de 2017.—Antonio Enrique Garita Cantillo.—1 vez.—( IN2017123045 ).

ALUTAGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Alutaga Sociedad Anónima, comunica: de conformidad con las disposiciones de la Directriz Registral número DGT-R-cero cero uno-dos mil trece, por haberse extraviado los mismos, por motivos de traslado, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la empresa, los cuales fueron legalizados en su oportunidad a través del procedimiento utilizado por la Dirección del Servicio al Contribuyente del Ministerio de Hacienda. Nevin Jay Imhoff, pasaporte número 478883489, Presidente.—San José, veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete.—Nevin Jay Imhoff, Presidente.—1 vez.—( IN2017123067 ).

NEVIN J.I. HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA

Nevin J.I. Holdings Sociedad Anónima, comunica: de conformidad con las disposiciones de la Directriz Registral número DGT-R-cero cero uno-dos mil trece, solicita la Legalización de Libros por primera vez. Nevin Jay Imhoff, pasaporte número 478883489, Presidente.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete.—Nevin Jay Imhoff, Presidente.—1 vez.—( IN2017123068 ).

DESARROLLOS COSTEROS DEL

PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

La compañía Desarrollos Costeros del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento dos mil ochocientos cuarenta y seis, avisa que debido al extravío del tomo primero de los siguientes libros: libro de actas de asamblea general, libro de actas de junta directiva, libro de registro de accionistas, se procederá bajo responsabilidad de sus representantes legales a realizar ante el Registro de Personas Jurídicas, la reposición correspondiente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, veintiuno de marzo de dos mil diecisiete.—José Miguel Alfaro Masís, Presidente.—Andrés Yankelewitz Lev, Secretario.—1 vez.—( IN2017123126 ).

INVERSIONES PUERTO ESMERALDA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Puerto Esmeralda Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil ciento cuarenta y cuatro, por motivo de extravío, solicita la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva.—San José, veintisiete de marzo de dos mil diecisiete.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017123162 ).

LAS TRECE SILLAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, el día veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete, se solicita al Registro de Personas Jurídicas la reposición de los tres libros legales todos del tomo número uno, Registro de Socios, Libro de Actas de Asamblea de Socios y Libro de Actas del Consejo de Administración de la sociedad Las Trece Sillas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta mil novecientos noventa y uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Público.—San José, veintiocho de marzo del dos mil diecisiete—Licda. Eimy Arce Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2017123218 ).

TRIBUNAL DE ELECCIONES DE LA ASOCIACIÓN

NACIONAL DE EMPLEADOS JUDICIALES ANEJUD

El Tribunal de Elecciones de la Asociación Nacional de Empleados Judiciales ANEJUD: Convoca a todos los asociados interesados en conformar partidos internos para las elecciones 2017-2020 a realizarse ante este Tribunal la respectiva inscripción de estos del 01 de abril al 30 de abril del 2017, la misma deberá realizarse en días hábiles en las oficinas de ANEJUD situadas en San José, calle 11 y 13 avenida sexta, 75 metros al oeste de la Clínica Doctores Echandi. En esta misma oficina también podrán retirar los requisitos reglamentarios de inscripción.—Lic. José Roger Zúñiga Gómez, Presidente.—1 vez.—( IN2017126151 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura número treinta y seis-tomo diecinueve; de las dieciséis horas del día veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, el señor Walter Vargas Garita vende local comercial denominado “Abastecedor Zeus” al señor Hua Chang (nombre) Feng (apellido). Lo anterior para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio.—Licda. Vivian Chacón Araya, Notaria.—( IN2017122023 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante movimiento anotación/2-109598, fue presentado el día 8 de febrero de 2017 ante el Registro de la Propiedad Industrial, la solicitud de la transferencia del establecimiento comercial de Acabados Prosein de Centroamérica S. A., actualmente denominada Acabados E.L.M.E.C, de Centroamérica S. A., a favor de la sociedad Prosein USA LLC, y en la cual se incluye el nombre comercial Prosein (y diseño), expediente Nº 2007-13077, registro Nº 179084. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados. Lic. Aaron Montero Sequeira, abogado, carnet 9561.—San José, 15 de marzo de 2017.—Lic. Aaron Montero Sequeira, Abogado.—( IN2017122997 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura de mi notaría en San José a la ocho horas del treinta de marzo del año dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: Sermain S. A., representada por su presidente: Luis Gerardo Ballestero Mora. Capital social: cincuenta mil colones, representada por cuatro acciones comunes y nominativas de doce mil quinientos colones cada una, mediante el aporte de bienes muebles. Plazo social: noventa y nueve años.—Licda. Maritza Gamboa Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017124794 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

SUCURSAL GUADALUPE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual del patrono Millas Automotrices de Coronado S. A., número patronal 2-03101601613-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado ante la Caja, la totalidad de los salarios devengados por el trabajador Valverde Matamoros Melissa, cédula Nº 401840697 en el período de octubre del 2013 a febrero del 2014, inclusive; por un monto de salarios de ¢780.000.00 (setecientos ochenta mil colones netos, sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas obrero patronales de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal Guadalupe, 75 metros al oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Guadalupe, 03 de marzo del 2017.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2017122921 ).

SUCURSAL DESAMPARADOS

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad Profesional Dorado s.a., número patronal 2-03101351766-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado ante la Caja, la totalidad de los salarios devengados por el trabajador Zúñiga Méndez José Mario, cédula 107850908, Diciembre 2012 a Noviembre del 2013 inclusive; por un monto de salarios de ¢3.637.200.00 (Tres millones seiscientos treinta y siete mil doscientos colones netos) sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas obrero patronales de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal Guadalupe, 75 metros de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Sucursal Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Desamparados, 23 de marzo del 2017.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2017122922 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por ignorarse domicilio actual del patrono Metrología Consultores S. A., número patronal 2-03101194426-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado ante la Caja, la totalidad de los salarios devengados por el trabajador Marco Vinicio Martínez Quesada, cedula 106290585 en el periodo de octubre del 2013 a mayo del 2014, inclusive; por un monto de salarios de ¢2.268.957,51 (dos millones doscientos sesenta y ocho mil novecientos cincuenta y siete con 51/100, sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas obrero patronales de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal Guadalupe, 75 metros al oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oh- notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Sucursal Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Guadalupe, 3 de marzo del 2017.—Sucursal Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2017122923 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por ignorarse domicilio actual del patrono Mora Mora José, número patronal 0-00111240781-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado ante la Caja, la totalidad de los salarios devengados por el trabajador Sergio Gabriel Jirón Mejía , carnet 19201293 en el período de Diciembre 2013, inclusive; por un monto de salarios de ¢150.000.00 (ciento cincuenta mil colones netos ) sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas obrero patronales de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal Guadalupe, 75 metros al oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 3 de marzo del 2017.—Sucursal Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta.—1 vez.—( IN2017122924 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN REGIÓN DE DESARROLLO HUETAR NORTE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En expediente número OTPV-AJ-REV-16-17, de Proceso Ordinario de Revocatoria, contra los señores Cornelio Granados Amador y Carmen Betancort Ríos, mediante resolución de las diez horas con treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, se ordenó notificar por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, la siguiente resolución “Instituto de Desarrollo Rural, Dirección Región de Desarrollo Huetar Norte, Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Asesoría Legal, a las diez horas con treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número dos mil ochocientos veinticinco del catorce de octubre de mil novecientos sesenta y uno y sus reformas, la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural N° 9036, Reglamento de la Ley N° 9036 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 82, del 29 de abril del 2015, La Ley General de Administración Pública y el acuerdo de Junta Directiva número 1 de la sesión 031-03 del 1° de julio de 2003 y con uso supletorio del Código Procesal Civil; se tiene por establecido contra Cornelio Granados Amador según acuerdo de Junta Directiva consignado como Cornelio Granados Quesada, mayor, nicaragüense, cédula de residencia número 270-0155010-0088582 y Carmen Betanco Ríos, mayor, nicaragüense, cédula de residencia número 075-RE-000826-00-1999, de domicilio desconocido, el presente procedimiento administrativo ordinario de revocatoria, de la adjudicación del Lote N° 71 del Asentamiento Gérika, sita en el distrito de Puerto Viejo, Cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que le fuera otorgada mediante el acuerdo de Junta Directiva N° LXII, de la Sesión N° 076-00, celebrada el 23 de octubre de 2000, modificado por acuerdo N° 56, de la Sesión NT40-03, celebrada el 25 de agosto de 2003 y se describe en el plano catastrado número H-620621-2000. Se instruye el procedimiento para averiguar la verdad real de los hechos y para determinar la procedencia de la eventual revocatoria de la adjudicación por supuesta violación del artículo 68 inciso 4) apartado b) en relación con el 62, 66 de la Ley 2825 y sus reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Agrario hoy Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por abandono injustificado del predio. Se les atribuye a los señores Cornelio Granados Amador según acuerdo de Junta Directiva consignado como Cornelio Granados Quesada y Carmen Betanco Ríos, el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por abandono injustificado de la parcela. Se cita y emplaza a los señores Cornelio Granados Amador y Carmen Betanco Ríos para que comparezca a una audiencia oral y privada que se realizará a las 09:00 a.m. del día 31 de mayo del año 2017 en las instalaciones de la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo (INDER), sita en Puerto Viejo de Sarapiquí, contiguo a las Bodegas el Almacén El Colono. De la misma manera, se le hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados, advirtiendo a los administrados que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique la misma se declarará inevacuable. Se advierte a las partes que a la audiencia programada podrán comparecer en forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desean declarar en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la declaratoria de la adjudicación del terreno. Se pone en conocimiento de los administrados que como prueba de la administración en el expediente que al efecto se lleva número OTPV-A.I-REV-16-17, cual consta de los siguientes documentos: Copia de plano catastrado H-620621-2000, folio 1; Copia de acuerdo de adjudicación, de folio 02 al 05; Copia de acuerdo de modificación, folio 06; Boleta de fiscalización número FDRH-OSLV-201300055, folios del 07 al 13; Fotografías del inmueble, de folio 14 al 15; Informe de oficio OSLV-2329-2015, de folios 16 al 17; Copia de oficio 051V-2462-2015, folio 18; Copia de oficio OSLV-2347-2016, folio 19; Oficio PTV-020-11-2016, folio 20; Copia de oficio OSLV-0264-2017, folio 21; Copia de oficio OS1V-0263-2017, folio 22; PTV-005-02-17, folio 23; Constancia de Coopelesca R.L., de fecha 28 de febrero de 2017; folio 25; Constancia de vecindario, folio 26; Boleta de fiscalización FRDHN-OTLV-201700033, folios 27 al 34; Copia de plano H-620621-2000, folio 35; Copia finca 4-192443-000, folio 36; Constancia de la Unidad de Ingresos, folio 37; Oficio OTPV-0489-2017, folios 38 al 41; y revisión de trámite de SIGA, folio 42. El expediente se encuentra en la Asesoría Legal de la Oficina de Desarrollo Rural Puerto Viejo del Instituto de Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada. Deben los administrados dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Se ordena notificar la presente resolución a las señoras María Virginia González Vásquez cédula de identidad número 5-0154-0067, y Dunia Chavarría González, cédula de identidad número 5-0315-0127, vecinas del lote N° 71 del Asentamiento Gérika; como ocupantes del predio a fin que manifiesten si es su deseo constituirse como parte interesada en el presente asunto y manifestar lo que estimen conveniente, debiendo señalar lugar o medio para notificaciones, para lo cual se le otorga el plazo máximo a la audiencia oral y privada señalada para el 31 de mayo de 2017. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se informa a los administrados que contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria y el de apelación, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo. Se ordena notificar mediante tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta publicados en forma consecutiva con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública a los señores Cornelio Granados Amador y Carmen Betanco Ríos. Notifíquese.—Linnet Marcella Sanabria Burgos, Órgano Director.—( IN2017123193 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo, al ser las 14:00 horas del 13 de febrero del dos mil diecisiete. Se inicia procedimiento disciplinario en contra del funcionario Danny Andrey Quesada Hernández, N° 2-593-108, Formador para el Trabajo 1A, funcionario de la Unidad Regional Pacífico Central.

Resultando:

I.—Que según el Plan Anual de Servicios institucional (PASER) del año 2016, los servicios de capacitación y formación profesional “Seguridad personal y responsabilidades sociales”, bajo la referencia  2701.CP00NPTA000500420161.NPTA0005 y “Prevención y lucha contra incendios”, bajo la referencia 2701.CP00NPTA000400820161.NPTA0004, ambas bajo la modalidad “acciones móviles”, fueron asignados al funcionario Dany Andrey Quesada Hernández, para ser impartidos durante el período comprendido del 11 al 26 de julio del 2016, en Quepos de Puntarenas.

II.—Que mediante la orden de pago N° 07-0845-16 de fecha 12 de julio del 2016, se autorizó el adelanto para cubrir gastos de viaje durante el período comprendido del 12 al 29 de julio del 2016, por la suma de ¢497.000,00 (cuatrocientos noventa y siete mil colones) para impartir los servicios de capacitación y formación profesional “Seguridad personal y responsabilidades sociales”, bajo la referencia  2701.CP00NPTA000500420161.NPTA0005 y “Prevención y lucha contra incendios”, bajo la referencia 2701.CP00NPTA000400820161.NPTA0004, ambas bajo la modalidad “acciones móviles”, en Quepos de Puntarenas,

III.—Que mediante la orden de pago N° 07-0844-16, de fecha 12 de julio del 2016, se autorizó adelanto para compra de materiales por la suma de ¢615.500,00 (seiscientos quince mil quinientos colones) para impartir los servicios de capacitación y formación profesional “Seguridad personal y responsabilidades sociales”, bajo la referencia  2701.CP00NPTA000500420161.NPTA0005 y “Prevención y lucha contra incendios”, bajo la referencia 2701.CP00NPTA000400820161.NPTA0004, ambas bajo la modalidad “acciones móviles”, durante el período del 12 al 29 de julio del 2017 en Quepos de Puntarenas.

IV.—Que mediante la boleta de pago N° 101442016 de fecha 13 de julio del 2016, se ordenó girar los adelantos indicados al citado funcionario.

V.—Que los referidos adelantos fueron depositados en la cuenta del funcionario Dany Andrey Quesada Hernández mediante la transferencia bancaria, el día 13 de julio del 2016.

VI.—Que por medio del oficio URPC-FC-108-16 de fecha 17 de agosto del 2016, el señor Víctor Hugo Angulo Bustos, Encargado del Proceso Financiero Contable de la Unidad Regional Pacífico Central, le informó al señor Carlos Arturo Rodríguez Araya, Encargado del Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos, que el funcionario Dany Quesada Hernández, no se presentó en el tiempo establecido a liquidar la transferencia de fondos por un total de ¢1.112.500,00 como adelantos de viáticos y para compra de materiales, para impartir los servicios de capacitación y formación profesional “Seguridad personal y responsabilidades sociales” y “Prevención y lucha contra incendios”, sin que a la fecha de emisión del oficio supra indicado se hubiera liquidado.

VII.—Que por medio del oficio URPC-FC-009-17 de fecha 30 de enero del 2017, el señor Victor Hugo Angulo Bustos, Encargado del Proceso Financiero Contable de la Unidad Regional Pacífico Central, informa a este órgano Director, que el funcionario Dany Quesada Hernández al día de hoy no ha presentado la liquidación correspondiente a los adelantos autorizados mediante las órdenes de pago N° 07-0845-16 y N° 07-0844-16.

VIII.—Que mediante el oficio URH-PSA-03-2017 de fecha 09 de enero del 2017, el señor Carlos Arturo Rodríguez Araya, encargado del Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos, le solicitó al Asesor Legal el inicio de un procedimiento disciplinario en contra del servidor Dany Andrey Quesada Hernández y aplicar lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de Fondos Rotativos de Trabajo, Caja Chica y Viáticos del INA.

VIX.—Que mediante la resolución N° AL-NOD-12-2017 de las 14:20 horas del 21 de enero del 2017, el Asesor Legal actuando por delegación de la Presidencia Ejecutiva y con fundamento en el artículo 74 del Reglamento Autónomo de Servicios, ordenó el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente y designó a la Licenciada Annette Rodríguez Fuentes, para integrar el órgano director del procedimiento en calidad de titular y como suplente al licenciado Juan Luis Cantillano Vargas.

Considerando:

Se desprende de la documentación citada, la comisión de actos susceptibles de lesionar la normativa que regula la relación de servicios entre el Instituto Nacional de Aprendizaje y sus funcionarios, atribuibles al servidor Danny Andrey Quesada Hernandez y que consiste presuntamente en no presentar la respectiva liquidación de los adelantos de gastos de viaje y para la compra de materiales que se autorizó mediante las órdenes de pago N° 07-0845-16 y N° 07-0844-16, ambas de fecha 12 de julio del 2016, girados mediante la boleta de pago número 1014422016 y depositados a favor del citado funcionario el 13 de julio del 2016, por un monto total de ¢1.112.500,00 (un millón ciento doce mil quinientos colones) con ocasión de los servicios de capacitación y formación profesional denominados “Seguridad personal y responsabilidades sociales” y “Prevención y lucha contra incendios”, a ejecutarse en Quepos de Puntarenas durante el período del 12 al 29 de julio del 2016.

Lo anterior podría constituir una transgresión a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 15 del Reglamento de Fondo Rotativo de Caja Chica, en el apartado 2.3.1 y 2.3.3 del Instructivo del Proceso de Tesorería I URF PT 05, en los artículos 43 incisos 3), 18) y 27) del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, así como en la prohibición prevista en el artículo 45 inciso 16) del citado reglamento, que le podrían acarrear la aplicación de una sanción disciplinaria de conformidad con las disposiciones de los artículos 47, 49 del Reglamento de cita.

En ese orden de ideas y ante los hechos expuestos, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento disciplinario de conformidad con las disposiciones de los artículos 74 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, mediante el cual se determine la verdad real de los hechos y que a su vez garantice los derechos fundamentales al debido proceso y particularmente el de defensa del citado funcionario. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE:

I. Iniciar procedimiento disciplinario en contra de Danny Andrey Quesada Hernández, cédula de identidad N° 2-593-108, funcionario de la Unidad Regional Pacífico Central y conforme a las disposiciones de los artículos 74 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, cuya finalidad es verificar la verdad real de los hechos expuestos y determinar si resulta procedente imponer las medidas sancionatorias previstas en artículos 47 y 49 del reglamento por la supuesta infracción a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 15 del Reglamento de Fondo Rotativo de Caja Chica, así como en el apartado 2.3.1 y 2.3.3 del Instructivo del Proceso de Tesorería I URF PT 05, en los artículos 43 incisos 3), 18) y 27) del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, así como en la prohibición prevista en el artículo 45 inciso 16) del citado reglamento, en relación con los siguientes cargos:

“1. Que el funcionario Dany Andrey Quesada Hernández no presentó la correspondiente liquidación de los adelantos para gastos de viaje y para la compra de materiales autorizados mediante las órdenes de pago N° 07-0745-16 y N° 07-0744-16 ambos de fecha 12 de julio del 2016, giradas mediante la boleta de pago número 101442016 y depositadas en la cuenta bancaria del servidor el día 13 de julio del 2016, por la suma total de ¢1.112.500,00 (un millón ciento doce mil quinientos colones),  con ocasión de los servicios de capacitación y formación profesional “Seguridad personal y responsabilidades sociales”, bajo la referencia  2701.CP00NPTA000500420161.NPTA0005 y “Prevención y lucha contra incendios”, bajo la referencia 2701.CP00NPTA000400820161.NPTA0004,  modalidad “acciones móviles”, que debía impartir en el período comprendido del 12 al 29 de julio del 2016 en la ciudad de Quepos en Puntarenas.”

II.—En razón de lo anterior, se convoca al servidor Danny Andrey Quesada Hernández, a una audiencia oral y privada que se celebrará a las 10:00 horas del día 16 de junio del 2017, en la oficina de la Asesoría Legal de la Unidad Regional Pacífico Central, sita en Barranca de Puntarenas sede de este órgano director.

III.—Se le previene al servidor Danny Andrey Quesada Hernández, que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia bajo pena de caducidad de no hacerlo en ese momento y que podrá hacerlo antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. Que a la audiencia citada anteriormente deberá comparecer personalmente y no por medio de apoderado, sin perjuicio de que se haga acompañar de los abogados, técnicos o especialistas de su elección y que una vez notificado este acto, su ausencia injustificada a la audiencia no impedirá que esta se lleve a cabo en la fecha y hora señalada, aún sin su presencia, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos.

IV.—Se le informa al funcionario que la Administración ha constituido un expediente en el que consta la prueba de cargo que sirve de fundamento a los cargos que se le atribuyen y que consta de 18 folios debidamente numerados, el cual puede ser consultado en forma personal o por su abogado, en la oficina de la Asesoría Legal de la Unidad Regional Pacífico Central, sita en Barranca de Puntarenas.

V.—Se le comunica al servidor Danny Andrey Quesada Hernández, que deberá señalar lugar cierto para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que, de no hacerlo, de ser equívoco incierto el señalamiento, los actos que se dicten dentro del presente procedimiento con posterioridad a esta resolución, le serán notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por señalamiento de la propia Administración.

VI.—Finalmente se le informa que de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley de la Administración Pública, en contra de esta resolución son oponibles, dentro de las veinticuatro horas posteriores a su notificación, reducidas a las que sean de despacho el día en que ese plazo empiece a correr; los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante este órgano director y que serán conocidos en su orden por este órgano director y por la Presidencia Ejecutiva. Notifíquese en forma personal al interesado, Annette Rodríguez Fuentes, Órgano Director del Procedimiento.—Unidad de Compra Institucionales Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—( IN2017122367 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 54 de la sesión Nº 13-16/17-G.E., del 31 enero del 2017, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 04 de la sesión N° 34-14/15-G.E., debido a que según oficio TH-016-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Gestores de Vivienda S. A. (CC-04423), en el expediente disciplinario N° 020-14.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 34-14/15-G.E. de fecha 20 de octubre del 2015, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 04:

Se aprueba lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario, de instaurar un Tribunal de Honor en el expediente N° 20-14 de investigación iniciada de oficio por el C.F.I.A. a la Arq. Paula Vargas Bolaños (A-18591) y a la empresa Gestores de Vivienda S. A. (CC-04423); con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio 3042-2015-DRD:

(…)

Recomendación del Departamento de Régimen Disciplinario

En virtud de la prueba documental a la vista del expediente, y el análisis realizado a la misma, este Departamento recomienda a la estimable Junta Directiva General lo siguiente:

   Instaurar un Tribunal de Honor para la Arq. Paula Vargas Bolaños, A-18591 y la empresa Gestores de Vivienda S. A., CC-04423.

El Tribunal de Honor para la empresa y para la profesional investigada, estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Montero Cabezas (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor Multidisciplinario y de Empresas; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.

El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el C.F.I.A. garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.”

03 de marzo de 2017.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O. C. Nº 177-2017.—Solicitud Nº 80253.—( IN2017122146 ).