LA
GACETA N° 72 DEL 18 DE
ABRIL DEL 2017
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA
Y COMERCIO
MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
SEGURIDAD PÚBLICA
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
SALUD
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE de
SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
ADJUDICACIONES
AGRICULTURA Y GANADERÍA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
INSTITUTO DEL CAFÉ DE
COSTA RICA
FE DE ERRATAS
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
BANCO DE COSTA RICA
BANCO POPULARY DE
DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DEL
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
REGLAMENTOS
JUSTICIA Y PAZ
MUNICIPALIDADES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
MUNICIPALIDAD DE FLORES
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
N° 829-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 130, 140 y 146 de la Constitución Política y los artículos 4, 26
inciso b) y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2
de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar en el señor Alfredo
Hasbum Camacho, cédula de identidad número 7-0071-0486, quien funge como
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, según Acuerdo N° 798-P del veintitrés
de enero de dos mil diecisiete, la firma del Presidente de la República, del
Primer Vicepresidente de la República y de la Segunda Vicepresidenta de la
República, estos dos últimos, cuando se encuentren en ejercicio de la
Presidencia de la República, para la emisión de las resoluciones
administrativas referentes a los pagos a empresas por concepto de beneficio
económico por la contratación de trabajadores, conforme a las condiciones del
Decreto Ejecutivo de Creación del Programa
Mi Primer Empleo, Decreto Ejecutivo N° 39213-MTSS-MEIC del 14 de
setiembre de 2015, cuando el monto no supere ¢20.000.000 (veinte millones de
colones).
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en San José, a las ocho horas del día
dos del mes de marzo de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. N°
30903.—Solicitud N° 17619.—( IN2017123715 ).
Nº
38-2017-MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por los numerales 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración
Pública.
Considerando:
I.—Que el artículo 28, inciso 2) aparte a) de
la Ley General de la Administración Pública, establece que el Ministro, es el
órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio y le corresponde de manera
exclusiva, dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar al señor Randall Vega
Blanco, cédula de identidad: 1-914-296, Director General Administrativo y
Financiero y Oficial Mayor.
Artículo
2º—Designar al señor Randall Vega Blanco, como Director General Administrativo
como el encargado de la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a
la programación y ejecución de los recursos económicos aprobados y asignados
por el Ministerio de Hacienda y la Asamblea Legislativa, al Programa
Presupuestario 089, de Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales del
Ministerio de Seguridad Pública, para el cumplimiento de las metas y objetivos
institucionales, y que consisten en:
1) Firmar recibido conforme, en todas las facturas por compras de
mercancías del Programa Presupuestario 089, de Gestión Administrativa de los
Cuerpos Policiales de este Ministerio, en su calidad de Jefe del referido
Programa.
2) Autorizar con su firma las solicitudes de pedido para compras por
el procedimiento de contratación administrativa para el Programa Presupuestario
089, de Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales del Ministerio de
Seguridad Pública.
3) Autorizar reservas de presupuesto para traslados a caja chica y
compras urgentes por medio de la caja auxiliar y gastos fijos, según
tipificación del Ministerio de Hacienda, del Programa Presupuestario 089, de
Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales de dicho Ministerio.
4) Firmar, conjuntamente con los Directores Financieros o los
Tesoreros de este Ministerio para la emisión de cheques para compras por caja
chica y pago de viáticos.
5) Solicitar las modificaciones necesarias, mediante traslado de
partidas y subpartidas del presupuesto del Programa Presupuestario 089, de
Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales de este Ministerio, ante la
Dirección de Presupuesto Nacional o la Asamblea Legislativa.
6) Aprobar con su firma, la programación presupuestaria anual del
Programa Presupuestario 089, de Gestión Administrativa de los Cuerpos
Policiales del Ministerio de Seguridad Pública.
7) Aprobar las solicitudes de adelantos de viáticos y gastos de
transporte y sus liquidaciones para gastos realizados dentro y fuera del país,
para personal del Programa Presupuestario 089, de Gestión Administrativa de los
Cuerpos Policiales de este Ministerio.
8) Aprobar las órdenes de publicación para el Programa Presupuestario
089, de Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales del Ministerio de
Seguridad Pública, en el Diario Oficial La Gaceta.
9) Aprobar todas aquellas acciones en las que se requiera de la firma
del responsable del Programa Presupuestario 089, de Gestión Administrativa de
los Cuerpos Policiales de este Ministerio, para la autorización del trámite de
ejecución presupuestaria.
Artículo 3º—Rige a partir del dieciséis de
marzo del 2017 y hasta el 07 de mayo del 2018.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los veinte días del mes de marzo del dos mil diecisiete.
Luis Gustavo Mata Vega,
Ministro de Seguridad Pública.— 1 vez.—O.C. N° 3400032757.—Solicitud N°
81155.—( IN2017123070 ).
Nº
024-MEIC-2017
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico 2017, Ley N° 9411 del 30 de noviembre del 2016; la Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N°
6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para
funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en la 93ª Reunión del Comité
de Políticas del Consumidor, en la 14ª Reunión del Grupo de Trabajo de
Seguridad de los Productos de Consumo y en la 16th Reunión del
Comité de Política Reguladora de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE), que se llevarán a cabo en París, Francia, del día
24 al día 27 de abril del 2017.
II.—Que
la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio en dichas
actividades es de suma importancia, ya que incide directamente en reafirmar la
intención de avanzar en el proceso de adhesión de Costa Rica a dicha
Organización. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a Carlos Mora Gómez,
Viceministro, cédula de identidad Nº 1-903-886, para que participe en la 16th
Reunión del Comité de Política Reguladora los días 26 y 27 de abril del 2017 y
a Cinthya Zapata Calvo, cédula de identidad número 1-744-149, Directora de la
Dirección de Apoyo al Consumidor, para que participe en la 93ª Reunión del
Comité de Políticas del Consumidor y en la 14ª Reunión del Grupo de Trabajo de
Seguridad de los Productos de Consumo, del día 24 al día 27 de abril del 2017,
que se llevarán a cabo en París, Francia.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
tiquete aéreo, hospedaje, viáticos y otros gastos relacionados, serán
financiados por el programa 21500 “Actividades Centrales”, subpartida 10503
“Transporte al Exterior” y subpartida 10504 “Viáticos en el Exterior”,
correspondiéndole al señor Mora Gómez la suma de $1.025,28 (mil veinticinco
dólares con 28/100), y a la señora Zapata Calvo la suma de $1.539,24 (mil
quinientos treinta y nueve dólares con 24/100). Los funcionarios ceden el
millaje generado por el viaje al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—Rige a partir del día 22 de abril
del 2017 y hasta su regreso el día 28 de abril del mismo año, para la funcionaria
Zapata Calvo y para el funcionario Mora Gómez, rige a partir del día 24 de
abril del 2017 y hasta su regreso el día 28 de abril del mismo año devengando
dichos funcionarios el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio en la ciudad de San José a los veintidós días del mes de marzo del
dos mil diecisiete.
Geannina Dinarte Romero, La Ministra de
Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. N° 31437.—Solicitud N° 20564.—(
IN2017123060 ).
N°
012-2017
EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 4, 25 inciso 2), 84 y 92 de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1°—Delegar la firma del Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, para el dictado de las resoluciones administrativas
referentes a resolver los recursos de apelación interpuestos contra actos
administrativos de cobro de la Dirección General de Asignaciones Familiares, en
el Viceministro de Trabajo del Área Social: Juan Alfaro López cédula de
identidad número dos-seiscientos cincuenta- trescientos, nombrado mediante
Acuerdo N°805-P con fecha de 30 de enero del 2017.
Artículo
2°—Rige a partir de su publicación.
Dado en San José, a los veinte días del mes
de marzo de dos mil diecisiete.
Alfredo Hasbum Camacho,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N° 3400030903.—Solicitud
N° 80983.—( IN2017122703 ).
N°
005-2017-MINAE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
Con fundamento en el artículo 140 inciso 2)
de la Constitución Política; el artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil Ley
N° 1581; artículo 27 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil; artículos 3
y 4 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública N° 8422; artículo 72 inciso d) y numeral 81 inciso 1) del Código de
Trabajo; artículos 7, 8, 9, 10, 12, 13, 22 incisos a), b) y n), 24, 28 y 33 del
Reglamento Autónomo de Servicios del MINAE, Decreto Ejecutivo N°28409-MINAE; el
artículo 07 de la Ley N° 8777; y la resolución N° 12684 de las veinte horas con
cuarenta minutos del veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, dictada
por el Tribunal de Servicio Civil y confirmada mediante resolución N°
003-2017-TASC de las trece horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil
diecisiete del Tribunal Administrativo del Servicio Civil, en expediente
administrativo N°16322.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Despedir por causa justificada
sin responsabilidad patronal para el Estado al servidor Carlos Alberto Valerín
Araya, cédula de identidad número 700670286.
Artículo 2°—El presente acuerdo de despido
sin responsabilidad patronal, rige a partir del 08 de febrero de 2017.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los treinta días de enero de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Ambiente y Energía, Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. N°
001-2017.—Solicitud N° 14079.—( IN2017122684 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de los
Ángeles de Guápiles Pococí Limón. Por medio de su representante: Carlos Enrique
Méndez Mora, cédula 7-042-164 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente
reforma al estatuto: Artículo N° 17 para que en adelante se lea así:
Artículo
17: para que se agregue, que se permita la figura de tres suplentes, tres
fiscales, serán nombrados del seno de la Asamblea general en votación secreta,
individual, nominal, por papeleta, levantando las mano o cualquier otra opción
que la asamblea designe y por mayoría de los votos, podrán ser reelectos
indefinidamente siempre y cuando la asamblea general tome el acuerdo, los
suplentes pueden asumir cualquier puesto sin importar el orden al hacer el
nombramiento.
Dicha
reforma es visible a folio 15 del tomo I del expediente de la organización
comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación
fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día
24 de setiembre del 2016.
En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la
Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza
por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a
las once horas veinte minutos del día veinticuatro de marzo del dos mil
diecisiete.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017122732 ).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de la Cuesta
de Corredores, Puntarenas, Código de Registro 1541 por medio de su
representante: Eliecer Eduardo Cedeño Zamudio, cédula 601670073 ha hecho
solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto en cuanto a sus
límites, artículo N° 01 para que en
adelante se lea así:
Artículo 01: Al norte: del Colegio Técnico
Profesional Agropecuario de Corredores, 300 metros al norte. Al sur: en el
puente de Jobo de distrito de Laurel. Al este: en el segundo puente, calle a
cuervito. Al oeste: quebrada de Nicolás Mendoza, calle a la Palma.
Dicha reforma es visible a folio 162 del
libro de actas de la Asociación, cuya copia se encuentra en el tomo I del
expediente de la organización comunal en mención que se halla en resguardo en
el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general
ordinaria de afiliados celebrada el día 27 de agosto del 2016. En cumplimiento
de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859
“Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el
termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a
las once horas y cuarenta minutos del día veintisiete de marzo del dos mil
diecisiete.—Lic. Francisco Arrieta Carballo, Departamento Legal.—1 vez.—(
IN2017123001 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
Resolución DG-37-03-2017.—San José, al ser
las once horas diecinueve minutos del trece de marzo del dos mil diecisiete. De
conformidad con lo establecido en los artículos 2, 13 incisos 1), 2) 5) 9) y
36); 44, 46, 47, 55, 56, 147, 148 y 162 todos de la Ley General de Migración y
Extranjería número 8764 en lo conducente, autoriza ingreso y otorgamiento del
permiso de tránsito a los extranjeros nacionales de Colombia, Ecuador y
Nicaragua que viajen en el crucero Monarch, de la empresa Pullmantur Cruises
S.L., a través de la agencia que arribará en Puerto Limón durante la temporada
comprendida entre los meses de octubre 2017 hasta marzo 2018, para un total de
12 arribos.
Resultando:
1º—Que mediante resolución número
DG-164-11-2016 de fecha 02 de noviembre de 2016, esta Dirección General,
autorizó el ingreso y otorgamiento de permiso de tránsito a los extranjeros
nacionales de Colombia que viajaron en el crucero Monarch de la empresa
Pullmantur Cruises S.L. que arribó en Puerto Limón durante la temporada
comprendida entre los meses de noviembre del año 2016 a mayo del año 2017.
2º—Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley General de
Migración y Extranjería número 8764, la materia migratoria es considerada de
interés público para el desarrollo del país y sus instituciones; siendo, la
Dirección General de Migración y Extranjería de acuerdo con las funciones que
le han sido otorgadas por la legislación migratoria vigente, responsable de
establecer las condiciones para el ingreso de personas no residentes al país,
basando estas decisiones en razones de seguridad nacional, conveniencia y
oportunidad para el Estado costarricense.
3º—Que
con fundamento en las razones de oportunidad y conveniencia que se presentan
para las personas habitantes de Provincia de Limón, con la llegada de cruceros
con las características que posee el buque Monarch de la empresa Pullmantur
Cruises S.L., se considera oportuno analizar la petición de exoneración de visa
para las personas nacionales de Colombia, Ecuador y Nicaragua que viajen en el
buque Monarch y que no tengan como destino final Costa Rica, durante la
temporada comprendida entre los meses de octubre de año 2017 hasta marzo de
2018.
Considerando:
1º—Que los artículos 2,
13 incisos 1) y 36) 44, 46 y, 47 de la Ley General de Migración y Extranjería
número 8764, constituyen el sustento legal que posee esta Dirección General
para ejercer el control migratorio de las personas que pretendan ingresar o
egresar del territorio nacional, asimismo otorgan la facultad de establecer las
Directrices de Visas para el ingreso al país y de conceder exoneración de visa
cuando medien razones de oportunidad o conveniencia para el Estado
costarricense, por otra parte también debe tomarse en cuenta que el artículo 87
inciso 3) de la norma supra señalada, establece la posibilidad para que personas
extranjeras permanezcan en el territorio nacional bajo la subcategoría
migratoria de Tránsito.
2º—Que
las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes,
establecidas mediante Circular DG-0042-11-2016 de fecha 07 de noviembre de
2016, establecen que los ciudadanos nacionales de Colombia, Ecuador y Nicaragua
requieren para ingresar al país de visa consular. Sin embargo, dadas las
facultades legales referidas, esta Dirección General cuenta con la potestad de
hacer excepciones a esas directrices, de conformidad con el artículo 46 de la
Ley General de Migración y Extranjería.
3º—Que
con fundamento en las potestades legales referidas, y en razones de
conveniencia y oportunidad para el Estado costarricense que se presentan al
autorizar que personas en calidad de turistas ingresen al territorio nacional,
esta Dirección General autoriza el ingreso de los ciudadanos nacionales de
Colombia, Ecuador y Nicaragua en calidad de tránsito, por un plazo de 24 horas,
conforme a las condiciones que en adelante se indican.
4º—Que
esta Dirección General de conformidad con el artículo 13 incisos 1) y 9) de la
Ley General de Migración y Extranjería posee potestad para autorizar,
fiscalizar y denegar el ingreso y el permiso de tránsito a los extranjeros nacionales
de Colombia, Ecuador y Nicaragua, en consecuencia aquellos casos que las
personas no cumplan con los requisitos establecidos en esta resolución o en la
legislación migratoria vigente no podrán ingresar al territorio nacional, igual
tratamiento recibirán quienes posean impedimento de ingreso al país.
5º—Que
la autorización de ingreso y otorgamiento del permiso de tránsito será para las
personas extranjeras nacionales de Colombia, Ecuador y Nicaragua que se
encuentren a bordo del crucero Monarch, además deberán contar con la
certificación de la agencia naviera donde conste que ingresaran como turistas
al país y previamente deben haber adquirido el paquete de turismo para el
territorio nacional con la empresa Pullmantur Cruises S.L., dicha autorización
será por el plazo de 24 horas, para ingreso y egreso del territorio
costarricense, únicamente mediante vía marítima, con la empresa antes indicada
El plazo de 24 horas podrá ser prorrogado, en caso necesario y a petición de la
empresa Pullmantur Cruises S.L., mediante solicitud justificada, dirigida y
remitida a la Directora General de Migración y Extranjería con copia al
Coordinador Policial Regional Limón de la Dirección General de Migración y
Extranjería. La prórroga estará sujeta a valoración y autorización por parte de
la jerarca institucional.
6º—Que
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la Ley General de Migración y
Extranjería, número 8764 y el Decreto Ejecutivo número 36769-G Reglamento de
Control Migratorio las personas extranjeras que se beneficien con el permiso de
tránsito deberán aportar:
1) Pasaporte o documento de viaje vigente y en buen estado, dicho
documento deberá tener una vigencia mínima de seis meses.
2) Certificación emitida por la agencia naviera que indique que las
personas adquirieron el paquete de turismo para el territorio nacional con la
empresa Pullmantur Cruises S.L., según agente encargado de las operaciones de
excursiones para la temporada comprendida entre de octubre de 2017 a marzo
2018.
3) Someterse al control migratorio de verificación de identificación y
portar certificación de vacunación de fiebre amarilla para los nacionales de
Colombia y Ecuador, de conformidad con el Decreto Ejecutivo 39997-S-G-SP-RE,
quedando exentos del requisito de la vacuna los nacionales de Nicaragua.
4) Cualquier otro requisito adicional que determine esta Dirección
General que considere pertinente para la autorización de ingreso y otorgamiento
del permiso.
7º—Que los funcionarios de la Policía
Profesional de Migración serán los encargados de llevar a cabo el control
migratorio, de conformidad con los artículos 15 de la Ley General de Migración
y Extranjería número 8764 y 5 del Reglamento de Control Migratorio, Decreto
número 36769.
8º—Que
conformidad con los artículos 160 de la Ley General de Migración y Extranjería
número 8764, 131 y 132 del Reglamento de Control Migratorio, Decreto 36769-G,
se establecen las normas para el ingreso y egreso de pasajeros y tripulantes de
embarcaciones, con base en las normas citadas, la empresa Pullmantur Cruises
S.L. deberá remitir un listado de sus pasajeros, en un plazo de ocho días
hábiles de anticipación al arribo de la nave a territorio nacional. Ese listado
deberá ser remitido directamente al puesto de control migratorio marítimo
responsable de ejercer control en el puerto por donde ingresará la embarcación,
en este caso a la Oficina Regional de Limón.
La
remisión de los referidos listados se realizará de manera electrónica e
impresa, o cualquier otro medio que autorice la Dirección General a través de
la Oficina que realiza el control migratorio. Para efectos de control
migratorio, se requerirá de dos listados:
A. Listado de pasajeros en orden alfabético y dispuestos según
ubicación en los buses del paquete de turismo adquirido.
B. Listado de tripulantes y personal de dotación. Los listados deben
contener la siguiente información: 1) Nombre completo de la persona, señalando
claramente cuál es el nombre y cuál es el o los apellidos, 2) Número de
documento de viaje, 3) Nacionalidad, 4) Fecha de nacimiento, 5) Sexo y 6)
Condición de viaje, ya sea pasajero o el cargo que ocupa dentro del medio en el
caso de los tripulantes.
El plazo mínimo para entrega de estos
listados es de 48 horas a la oficina regional de la Dirección General de
Migración correspondiente. El atraso generado en el trámite producto de
incumplimiento de los plazos estipulados por parte de los solicitantes será
responsabilidad exclusiva de éstos.
El
puesto migratorio responsable del control procederá, una vez recibidos los
listados, a verificar que no existen impedimentos de ingreso o alerta que pueda
poner en riesgo la seguridad nacional y podrá autorizar el ingreso del pasajero
previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución y
el ordenamiento jurídico vigente.
El
ingreso de las personas extranjeras que laboren para medios de transporte
internacional marítimos así como de pasajeros en condición de turistas estará
sujeto a las Directrices Generales de Ingreso y su permanencia en el país se autorizará
en razón de sus funciones activas y por el tiempo que les sea permitida.
10.—Que
el incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución por
parte de pasajeros o tripulantes del crucero, implicará el cese de sus
beneficios para la persona extranjera, resultando aplicables las sanciones que
por ingreso y/o permanencia ilegal en el país se establecen en la Ley General
de Migración y Extranjería número 8764.
En caso
de que empresa Pullmantur Cruises S.L. incumpla con alguna de las obligaciones
establecidas en la presente resolución, en la Ley General de Migración y
Extranjería número 8764 o el Reglamento de Control Migratorio número 36769-G,
dejará sin efecto la presente resolución y todos los beneficios que de ella
derivan. El incumplimiento de las obligaciones y cese de los beneficios serán
notificados a la empresa por parte de la Dirección General de Migración y
Extranjería.
Igualmente,
esta Dirección General de Migración y Extranjería podrá revocar, por razones de
oportunidad, conveniencia o mérito, la presente resolución, o cuando haya
divergencia grave entre los efectos del acto y el interés público, sin que se
pueda alegar por parte de la empresa beneficiaria, derecho subjetivo alguno
producto del tiempo transcurrido o a la naturaleza y demás circunstancias de la
relación jurídica. La revocación podrá además fundarse en la aparición de
nuevas circunstancias de hecho, no existentes o no conocidas al momento de
dictarse la presente resolución, o en una distinta valoración de las mismas
circunstancias de hecho que dieron origen al acto, o del interés público
afectado, o se vea afectada la seguridad nacional.
Asimismo,
podrá revocarse la presente resolución en caso de que la empresa Pullmantur
Cruises S.L., incurra en violaciones a las disposiciones de la Dirección
General sobre la remisión de información o esta se remita de forma incompleta,
fraudulenta, inexacta o con errores. Por tanto,
De
conformidad con lo establecido en los artículos 2, 13 incisos 1), 2) 5) 9) y
36); 44, 46, 47, 55, 56, 147, 148 y 162 de la Ley General de Migración y
Extranjería número 8764, se autoriza el ingreso y otorgamiento del permiso de
tránsito por el plazo de 24 horas a los extranjeros nacionales de Colombia,
Ecuador y Nicaragua que viajen en el crucero Monarch de la empresa Pullmantur
Cruises S.L. que arribará en Puerto Limón durante la temporada comprendida
entre octubre 2017 y marzo 2018, para un total de 12 arribos, presentando
pasaporte vigente, compra del paquete de turismo dentro de Costa Rica y certificación
de vacunación de fiebre amarilla en el caso de Colombia y Ecuador.
Rige a
partir del 11 de octubre de 2017 y hasta el 18 de marzo de 2018.
Publíquese.—MBA Gisela
Yockchen Mora, Directora General.— 1 vez.—O.C. N° 3400031432.—Solicitud N°
5385.—( IN2017122659 ).
Se informa al público en general que el
Ministerio de Seguridad Pública requiere el alquiler de edificación que cumpla
con las siguientes características:
1- Área total de construcción de 1000 m2 mínimo a 1800 m2
máximo.
2- Parqueo para ubicar entre 15 mínimo a 25 vehículos.
3- Que esté ubicado dentro de los límites administrativos de la gran
área metropolitana de San José.
4- Que cuente con instalaciones para red de internet, teléfonos y
computadoras.
5- Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.
6- Con capacidad y disponibilidad de invertir y adecuar la
infraestructura con espacios de: oficinas, baños, comedor, cocina, bodegas para
alimentos, suministros y dormitorios que albergaría a 86 personas, según las
necesidades de la Fuerza Pública.
7- Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la
especificación del Ley 7600.
8- Con capacidad para adecuar sistema de tratamiento de aguas.
9- Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento
y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.
Para cotizaciones
presentarlas digitalmente y más información al correo. alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir de su
publicación.—Comisionado Nils Ching Vargas, Subdirector General Fuerza
Pública.—1 vez.—O. C. N° 3400031299.—Solicitud N° 81014.—( IN2017122695 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la
Gestión Tributaria N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las
entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de
intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su
parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Procedimiento
administrativo para tramitar las solicitudes de condonación de intereses,
recargos y multas presentadas por los contribuyentes cuando ha mediado error
imputable de la administración tributaria”. Las observaciones sobre el proyecto
en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo
electrónico:
DirecciondetributacionInternacionalTT@hacienda.go.cr,
o a la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria, sita en San
José, Edificio La Llacuna, piso 14, calle 5, avenidas central y primera. Para
los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio
web: http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta pública”,
opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”.—San José, a las ocho horas con
cinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete.—Juan Carlos Gómez
Sánchez, Director General a. í.—O. C. N° 3400031806.—Solicitud N° 80863.—(
IN2017122859 ). 2 v. 1
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
DGT-R-014-2017.—Dirección General de
Tributación, a las ocho horas del veinticuatro de febrero del dos mil
diecisiete.
Considerando:
1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios (CNPT), Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971, faculta a
la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la
correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen
las disposiciones legales y reglamentarias que correspondan.
2º—Que
el párrafo final del artículo 11 del impuesto General sobre las Ventas autoriza
a la Administración Tributaria para recaudar dicho tributo al ámbito de fábrica
o aduana, sobre la base del precio de venta al consumidor final.
3º—Que mediante Resolución N° 31-00-V de las ocho horas del día
veinticuatro de noviembre de dos mil, la Administración Tributaria dispuso: se
fija la base imponible del impuesto general sobre las ventas en las etapas de
fabricación de las barras de hierro o acero (varillas) , laminadas en frío o
caliente, cilíndricas, lisas o corrugadas, con muescas, cordones, surcos o
relieves, agregando un 17% (diecisiete por ciento) a la base establecida en
esos niveles; éste sistema conduce al precio estimado al consumidor final, y en
consecuencia, para el cobro del impuesto, en los ámbitos fábricas o aduanas no
deben efectuarse rebajas por descuentos, comisiones, ni otros conceptos”.
4°—Que
se ha determinado la conveniencia de que las varillas de acero aleado también
sean cubiertas por la disposición contenida en la Resolución 13-95-V de las
ocho horas quince minutos del 17 de marzo de 1995, publicada en la Gaceta
N° 54 de 16 de marzo de 1995, esto debido a que son productos que cumplen
funciones similares y mantienen también una gran similitud en las condiciones
de comercialización, con las varillas antes incorporadas. Por tanto,
Resuelve emitir la siguiente resolución general
denominada:
INCLUSIÓN
DE LAS BARRAS DE ACERO ALEADO
DENTRO DE LA DISPOSICIÓN 13-95-V
Artículo 1º. Modificar el artículo 1° de la
resolución No. 13-95-V de las ocho horas quince minutos del 17 de febrero de
1995, publicada en La Gaceta N° 54 del 16 de marzo de 1995, (el cual
había sido modificado en su oportunidad por la resolución 31-00-V, de las ocho
horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil), para que se
incorporen dentro de esa disposición las barras de acero aleado (varillas), laminadas
en frío o caliente, cilíndricas, lisas o corrugadas, con muescas, cordones,
surcos o relieves.
Artículo
2º—En consideración a lo anterior el artículo 1 de la resolución 13-95-V deberá
leerse en lo sucesivo de la siguiente forma:
Se fija la base imponible del
impuesto general sobre las ventas en las etapas de fabricación o aduanas de las
barras de hierro, acero y acero aleado (varillas) , laminadas en frío o
caliente, cilíndricas, lisas o corrugadas, con muescas, cordones, surcos o
relieves, agregando un 17% (diecisiete por ciento) a la base establecida en
esos niveles; éste sistema conduce al precio estimado al consumidor final, y en
consecuencia, para el cobro del impuesto, en los ámbitos fábricas o aduanas no
deben efectuarse rebajas por descuentos, comisiones, ni otros conceptos”.
Artículo 3º—Vigencia. La presente
resolución regirá un mes después a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Carlos Luis Vargas Durán, Director General.—1
vez.—O.C. N° 3400031806.—Solicitud N° 80643.—( IN2017122870 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-E-008/2017.—El señor Sergio Herrera
Arguedas, cédula 2-0353-0865, en calidad de representante legal de la empresa
Base de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita la inscripción del Ingrediente Activo Grado Técnico de
nombre comercial SAFLUFENACIL 94.5 TC, compuesto a base de Saflufenacil.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 13:00 horas del 23 de marzo del 2017.—Unidad de
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—1 vez.—( IN2017122541 ).
AE-REG-E-07/2017.—El señor Carlos Alberto
Hidalgo Murillo, cédula 1 0523 0404, en calidad de Representante Legal de la
compañía Dow Agrosciences Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del insecticida (ingrediente activo grado técnico) de nombre comercial
spinosad 85 TC, compuesto a base de spinosad, conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Ejecutivo número
33495-MAG-S-MINAE-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas
de 20 de marzo del 2017.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2017123063
).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 11, asiento Nº 173, emitido por el Colegio La Salle, en el año
mil novecientos noventa, a nombre de Carballo Cañas Adriana, cédula Nº
1-0801-0923. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de
enero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017124625 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 85, título Nº 1032, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe
José Figueres Ferrer, en el año dos mil nueve, a nombre de Fernández Navarro
Claudio Andrés, cédula Nº 3-0461-0774. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017124291 ).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
la Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el
tomo 2, folio 48, título Nº 196, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Carrillo,
en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Nivia Piña Piña, cédula
Nº 501580163. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes
de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017124575 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 08, título Nº 13, emitido por el Colegio Nacional Virtual
Marco Tulio Salazar, Sede Liceo San Gabriel de Aserrí, en el año dos mil once,
a nombre de María Elena Delgado Méndez, cédula Nº 114010480. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil
dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017124732 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 94, título Nº 377, emitido por el Liceo Julio Fonseca
Gutiérrez, en el año dos mil, a nombre de Gutiérrez Trigueros Daniel, cédula Nº
1-1118-0998. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes
de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017124743 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 74, título Nº 400, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Quepos, en el año dos mil, a nombre de Pérez Aguilar
Yamileth, cédula Nº 6-0312-0781. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho
días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017125115 ).
DIRECIÓN NACIONAL DE CENTROS DE EDUCACIÓN
Y NUTRICIÓN
Y DE CENTROS INFANTILES
DE ATENCIÓN
INTEGRAL
DN-AL-CEN-CINA1-0021-2017.—La Dirección
Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de
Atención Integral, avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de
buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se
encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Pueblo Nuevo de
Alajuela, propiedad conforme plano catastrado N° A-951902-2004, posee un área
de 568.53 y que es lindante al norte con Georgina Arias Cortez, al este con
Yadira Mendoza Ortiz, a sur con calle pública y al oeste con Alejandro Alfaro
Chacón y que para este efecto se va a gestionar por la Procuraduría General de
la República a través de la notaría del Estado la inscripción del inmueble en
el Registro Público de la Propiedad, a nombre de la Dirección Nacional de
Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral,
vía información posesoria o administrativa, según convenga a los intereses de
esta Dirección Nacional después de un mes de la publicación del presente
edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser
solicitado en la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de CEN-CINAI del
Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección,
sita: avs. 4/6, calle 14, San José o por medio del fax: 2223-6689.—San José, 2
de marzo del 2017.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud y Rector en
Salud, Nutrición y Deporte.—1 vez.—O. C. N° 3400031057—Solicitud N° 17258.—(
IN2017122737 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Unión de
Comerciantes Detallistas del Mercado Central, Siglas Ucodemec, acordada en
asamblea celebrada el día 28 de noviembre del 2016. Expediente N° S-0031. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto
lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 247, asiento: 4935 del 15 de
marzo de 2017. La reforma afecta los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 17,
18, 19, 20, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 30, 32, 36 y 37 del Estatuto.—San José, 15
de marzo del 2017.—Licda. Eugenia Segura Fallas, Subdirectora de Asuntos
Laborales.—( IN2017123032 ).
De
conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización
sindical denominada: Sindicato de Trabajadores Ambulantes y Afines, siglas:
SITRAFINES, al que se le asigna el código 992-SI, acordada en asamblea
celebrada el 18 de octubre de 2016.Habiéndose cumplido con lo disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción
correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que
al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 16, folio: 238, asiento: 4916
del 5 de octubre del 2016. La junta directiva nombrada en la asamblea
constitutiva celebrada el 18 de octubre del 2016, con una vigencia que va desde
el 28 de octubre de 2016 al 31 de octubre de 2018 quedó conformada de la
siguiente manera:
Secretaria general |
Esther Durán Villalta |
Secretaria adjunta |
Jéssica Venegas Fernández |
Secretaria de actas y
correspondencia |
Marlene Zúñiga Barboza |
Secretario de organización |
Francisco Javier Salinas Rodríguez |
Tesorero |
William Montero Sánchez |
Secretaría de formación y
divulgación |
Alejandro Fonseca Berrios |
Secretaria de género y
juventud |
Lizvania Castillo González |
Fiscal |
Hannia Jiménez Chávez |
San José, 23 de marzo de 2017.—Lic. Eduardo
Díaz Alemán, Jefe.—( IN2017123211 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Para ver marcas solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Cambio
de nombre Nº 109597
Que Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Taulell S. L., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Taulell, S.A. por el de Taulell S.L,
presentada el día 8 de febrero del 2017 bajo expediente 109597. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1995-0008294 Registro N° 96911 TAUGRES
en clase 19 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2017123008 ).
Cambio de Nombre Nº 109537
Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Indas S.A.U,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Laboratorios Indas S. A. por el de Laboratorios Indas S.A.U, presentada el día
6 de febrero de 2017 bajo expediente 109537. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2002-0003424 Registro Nº 166382 INDASLIP en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(
IN2017123009 ).
Cambio de Nombre Nº 110012
Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº
109080006, en calidad de apoderado especial de Helena Rubinstein, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Helena Rubinstein
Inc. por el de Helena Rubinstein, presentada el día 22 de febrero de 2017 bajo
expediente Nº 110012. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-0990503 Registro Nº 9905 HELENA RUBINSTEIN en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(
IN2017123020 ).
Marcas
de Ganado
Para ver marcas solo en La Gaceta con firma digital en PDF
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Espacio Seguro, con
domicilio en la provincia de: San José, Tibás, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: crear espacios virtuales (un sitio web con
información educativa y salas de chat) y físicos (talleres, seminarios y
charlas en escuelas, colegios y lugares de trabajo) donde personas jóvenes de
sexualidad diversa puedan maximizar su potencial humano, esto con la meta de
promocionar la salud mental, desarrollar la identidad, el autoconocimiento, el
respeto y valores propios, acompañar en el proceso de auto-aceptación y brindar
educación sobre relaciones interpersonales. Cuyo representante será el
presidente: Isaac Noel Marín Coto, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:
25615, con adicional: 2017-96401.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas
9 minutos y 25 segundos del 13 de febrero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017122805 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056040, denominación:
Asociación Iglesia Viva de Jesucristo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:
121581 con adicional(es): 2017-191465.—Dado en el Registro Nacional, a las 11
horas 17 minutos y 26 segundos, del 22 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017122876 )
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-692472, denominación: Asociación Nacional de
Transportistas Estudiantiles. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:680921. Dado
en el Registro Nacional, a las 9 horas 2 minutos y 38 segundos, del 21 de marzo
del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017122897 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-702501,
denominación: Asociación de Transportistas Turísticos ASOTRANSTUR de Costa
Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 119646.—Dado en el Registro Nacional, a
las 7 horas 50 minutos y 26 segundos, del 23 de febrero del 2017.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017122975 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: Nº 3-002-244694, denominación: Asociación Centro de
Estudios y Relaciones Judeo Cristianas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento:
594550.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 16 minutos y 51 segundos,
del 13 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017123031 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula
3-002-144948, denominación: Asociación Costarricense de Infectologia; por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2017 Asiento: 65033.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 19 minutos y 33 segundos, del 24 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017123065 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Ostricultores de
Punta Morales, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Organizar y brindar
información a los ostricultores de barrio, contribuir con el desarrollo de los
asociados en sus actividades ostricultoras y actividades afines, promover
actividades de capacitación que conduzcan a un mejor desempeño de los asociados
en sus labores para lograr mayores rendimientos en sus actividades
ostricultoras así como concientizar al ostricultores sobre la necesidad de
aprovechar de manera sostenible los recursos vivos del mar, implementar
actividades. Cuya representante, será la presidenta: Adelina Solano Carranza,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2017 Asiento: 158680.—Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 8 minutos y 3 segundos, del 21 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017123117 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres
Emprendedoras de Piedras Azules, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-La Cruz. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
capacitar personas de escasos recursos económicos en el campo técnico, manual
artesanal para generar empleo e ingresos en las familias de la comunidad. Cuyo
representante, será la presidenta: Marllery
Álvarez Membreño, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 132595.—Dado en el Registro Nacional, a
las 13 horas 34 minutos y 11 segundos del 24 de marzo del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017123170 ).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Basf SE, solicita la
patente PCT denominada COMBINACIÓN HERBICIDA QUE COMPRENDE AZINAS. La
presente invención se refiere a combinaciones herbicidas que comprenden al
menos un compuesto de la Fórmula (I) (componente a), y al menos un compuesto
adicional seleccionado de compuestos activos como herbicidas (componente b) y/o
protectores (componente c). En donde Ra, Rb, Rc, Rd son, entre otros, H,
halógeno, CN, NO2, C1-C6-alquilo, C1-C6-haloalquilo, OH, C1-C6-alcoxi,
C1-C6-alquiltio, etc.;R1 es,entre otros, H, OH, S(0)2NH2, CN, C1-C6-alquilo,
etc.;R2 es, entre otros, H, halógeno, CN, C1-C6-alquilo, C1-C6-haloalquilo, C2-C6-alquenilo,
C3-C6-alquinilo, etc.;R3 es, entre otros, H, halógeno, CN, C1-C6-alquilo, etc;
R4 es, entre otros, H, halógeno, CN, C1-C6-alquilo, etc; oR3 y R4, junto con el
átomo de carbono al que están unidos, forman una porción seleccionada del grupo
que consiste en carbonilo, C2-C6-alquenilo, C3-C6-cicloalquilo,
C3-C6-cicloalquenilo y heterociclilo de 3 a 6 miembros, y R5 es, entre otros,
H, OH, S(0)2NH2, CN, C1-C6-alquilo, etc; que incluye sus sales o N-óxidos
aceptables en la agricultura; y al menos otro compuesto seleccionado de
compuestos herbicidas b) y protectores c) y mezclas de estos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/68, A01N 61/00 yA01P 13/00;
cuyos inventores son Hutzler, Johannes (DE); Hanzlik, Kristin (DE); Calo,
Frederick (FR); Kreuz, Klaus (DE); Tresch, Stefan (DE); Seitz, Thomas (DE);
Major, Julia (DE); Vogt, Florian (DE); Newton, Trevor Williams (GB) y
Schachtshabel, Doreen (DE). Prioridad: N° 14165564,7 del 23/04/2014 (EM). Publicación Internacional: WO2015/162164. La
solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000546, y fue presentada a las
14:18:09 del 23 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de marzo de 2017.—Viviana Segura De La O,
Registradora.—( IN2017121826 ).
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTI TIGIT. La presente invención se refiere a anticuerpos anti TIGIT, así
como al uso de estos anticuerpos en el tratamiento de enfermedades tales como
cáncer y enfermedad infecciosa. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, A61P 37/02 y C07K 16/28; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Raghunathan, Gopalan (US); Liang, Linda (US);
Fayadat-Dilman, Laurence (US); Williams, Sybil M.G (US); Laface, Drake (US) y
Seghezzi, Wolfgang (DE). Prioridad: NI° 62/038,912 del 19/08/2014 (US) y N° 62/126,733
del 02/03/2015 (US). Publicación Internacional: WO 2016/028656. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000060, y fue presentada a las 11:15:20
del 17 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 21 de
febrero de 2017. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De
La O, Registradora.—( IN2017121945 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Pedro Chaves
Corrales, cédula de identidad 401320058, en calidad de apoderado especial de
Babyliss Faco SPRL, solicita la Patente Nacional París denominada CEPILLO DE
PALETA TÉRMICO PARA EL CABELLO. Un cepillo de paleta térmico para el
cabello incluye una disposición de cerdas novedosa que establece una gran
superficie de contacto con la longitud del cabello durante el cepillado a la
vez que crea un camino serpenteante a través
de cual debe pasar la longitud del cabello por ende mejorando el efecto de
cepillado del cabello. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A46B
11/08; cuyos inventores son Simon, Andrew Potts (GB) y Virginia, Louise Hicks
(GB). Prioridad: N° 15/252,935 del 31/08/2016 (US). Publicación Internacional.
La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000587, y fue presentada a
las 10:06:58 del 16 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—(
IN2017123021 ).
La señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado
especial de Mersana Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
MONOCLONALES CONTRA EL EPITOPE DE HER2 Y SUS METODOS DE USO. La presente
invención proporciona anticuerpos monoclonales completamente humanos que
reconocen HER2. La invención también proporciona métodos de uso de tales
anticuerpos monoclonales en una variedad de indicadores terapéuticos,
diagnósticos y preventivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/395, A61K 47/48, A61P 35/00 y CO7K 16/32;
cuyo(s) inventores son Bodyak, Natalya, D. (US); Devit, Michael, J. (US);
Krauland, Eric, M. (US); Lowinger, Timothy, B (US); Park, Peter, U (US); Prinz,
Bianka (US) y Yurkovetskiy, Aleksandr, V. (US). Prioridad: N° 62/149,444 del
17/04/2015 (US), N° 62/013,944 del 18/06/2014 (US), N° 62/034,489 del
07/08/2014 (US) y N° 62/147,960 del 15/04/2015 (US). Publicación Internacional:
W02015/195917. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000010, y
fue presentada a las 14:14:46 del 12 de enero de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de
marzo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN20170123048).
La señor(a) (ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado
especial de Amgen Inc. y Santa María Biotherapeutics Inc, solicita la Patente
PCT denominada POLIPÉPTIDOS RECEPTORES FORMULADOS Y MÉTODOS RELACIONADOS.
Se revela en la presente una composición a base de un receptor de activina IIB
y métodos de uso relacionados, por ejemplo, para tratar tumores sólidos.
También se revelan métodos de preparación del compuesto y la formulación. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/71; cuyos inventores son
Haqq, Christopher, Michael (US) y Latypov, Ramil (US). Prioridad: N° 62/012,104
del 13/06/2014 (US), N° 62/047,995 del 09/09/2014 (US) y N° 62/058,789 del
02/10/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/192127. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016- 0000585, y fue presentada a las 14:12:25
del 15 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 9 de marzo de 2017.—Viviana Segura
De La O, Registradora.—( IN2017123049 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Anotación de renuncia N° 72.—Que Milagro
Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, domiciliado en Costa Rica, en
calidad de apoderada especial de Bridgestone Americas Tire Operations Llc.,
solicita a este Registro la renuncia total las 25 reivindicaciones de el/la
Patente PCT denominada SÍLICE QUE CONTIENE COMPUESTOS NEGROS DE BANDA
LATERAL Y NEUMÁTICOS QUE COMPONEN EL MISMO, inscrita mediante resolución de
las 08:47:34 horas del 31 de marzo de 2016, en la cual se le otorgó el número de registro 3267, cuyo titular es Bridgestone
Americas Tire Operations, Llc, con domicilio en 535 Marriott Drive, Nashville,
Tennessee 37214. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su
publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—20 de marzo
de 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017122837 ).
Inscripción N° 3345. Ref: 30/2017/1327.—Por
resolución de las 13:43 horas del 9 de marzo de 2017, fue inscrito(a) la
Patente denominado(a) COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE DERIVADOS DE ÁCIDO
CARBOXILICO DE QUINOLONA PARA TRATAR, PREVENIR, O REDUCIR EL RIESGO DE
INFECCIÓN a favor de la compañía Melinta Therapeutics Inc, cuyos inventores
son: Eric S. Burak (US); David S. Dresback (US); Beurer Danielle (US) y Danping
Lin (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3345 y estará vigente
hasta el 12 de noviembre de 2029. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2016.01 es: A01N 43/42, A01N 43/44, A01P 1/00, A61K 31/47, A61K 47/40 y
A61K 8/49 2016.01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—9 de marzo
de 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017123050 ).
Inscripción N° 3342. Ref: 30/2017/1279.—Por
resolución de las 12:44 horas del 8 de marzo de 2017, fue inscrito(a) la
Patente denominado(a) COMPOSICIONES DE ACEITE AGROQUIMICAS QUE COMPRENDEN
ADYUVANTES ALQUILPOLISILOXANOS EN CONDICIÓN DE SILICONA ALTA a favor de la
compañía Evonik Degussa GMBH, cuyos inventores son: Poffenberger, Craig (US);
Simpelkamp, Jörg (DE); Lindsay, David (US); Hartung, Christian (DE) y Ferenz,
Michael (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3342 y estará vigente
hasta el 3 de septiembre de 2029. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2016.01 es: A01N 25/30, A01N 43/84, A01N 47/14 y A01P 3/00. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del
Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—8 de marzo de 2017.—Daniel
Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017123051 ).
REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Eugenia Ibarra Rojas,
mayor, divorciada, jubilada, cédula de identidad Nº 1-379-775, vecina de San
José, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su
nombre en la obra literaria, individual y publicada que se titula DORIS STONE Y EL MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA
HISTORIA SOCIAL Y CULTURAL DEL SIGLO XX. La obra
consiste en un libro que analiza la vida y obra de Doris Stone en Costa Rica y
Centroamérica. Se estudia su papel en el Museo Nacional de Costa Rica y con las
comunidades indígenas entre 1940 y 1955. El número ISBN es 978-9968-49-063-4.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente Nº 9068.—Curridabat, 14 de marzo de 2017.—Licda. Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2017122875 ).
Otto Von Schroter Fallas,
cédula de identidad 1-662-967, mayor, casado, empresario y domiciliado en San
José Barrio Escalante, avenida 11, calles 35 y 37, casa 3851 solicita la
inscripción de su obra literaria y divulgada que se titula ESCUELA DE
SARTENES. Se trata de un cuento infantil y juvenil para la prevención de
las quemaduras en la cocina. Los dibujos contenidos son de Sonia María Zúñiga
Rojas, mayor, divorciada, ilustradora, cédula de identidad 2-3490-215 y vecina
de Heredia Mercedes Norte. Publíquese por una
sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30
días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley
de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 9010.—Curridabat, 20
de febrero de 2017.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(
IN2017123089 ).
Otto Von Schroeter Fallas,
mayor, casado, empresario, cédula de identidad número 1-662-967, vecino de San
José, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su
nombre en obra literaria, individual y divulgada que se titula VASTAGUITO
PEATON EN EL DE ASFALTO. La obra consiste en un cuento que trata sobre la
prevención de los peatones en la carretera. La historia inicia en una comunidad
de frutas que creía que no había vida al otro lado de la carretera. Un grupo de
frutas sale de expedición a cruzar la carretera para descubrir la verdad.
Durante el desarrollo de la aventura, los expedicionarios descubren las reglas
para sobrevivir como peatones. Los dibujos contenidos son de Sonia María Zúñiga
Rojas, mayor, divorciada, ilustradora, cédula de identidad 2-349-215 y vecina
de Heredia Mercedes Norte. Publíquese por una sola vez en el diario oficial
La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a
la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos N° 6683. Expediente 9011.—Curridabat, 21 de febrero de 2017.—Licda.
Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2017123090 ).
Otto Von Schroeter Fallas
cédula de identidad 1-662-967, mayor, casado, empresario y domiciliado en San
José Barrio Escalante, avenida 11, calles 35 y 37, casa 3851, solicita la
inscripción de su obra literaria y divulgada que se titula BALLO BALLENA Y
LOS PELIGROS DE LA COCINA EN ¿Quién HACE EL QUEQUE?, se trata de un cuento
infantil y juvenil para la prevención de las quemaduras en la cocina y primeros
auxilios en caso de una quemadura. Los
dibujos contenidos son de Sonia María Zúñiga Rojas, mayor, divorciada,
ilustradora, cédula de identidad 2-349-215 y vecina de Heredia, Mercedes norte,
de la Soda Asia, 125 oeste. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos N° 6683. Expediente 9012.—Curridabat, 20 de febrero de
2017.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2017123091 ).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
REGISTRO
NACIONAL MINERO
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente N° 19-2014 el señor Manfred
Leitón Zamora, mayor, casado una vez, cédula de identidad 1-1017-0251,
empresario, vecino de Venecia de Matina, Limón, solicita concesión para
extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Zent.
Localización geográfica:
Sito
en: distrito 01 Matina, cantón 05 Matina, provincia 07 Limón.
Hoja cartográfica:
Hoja
Barbilla, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre
coordenadas generales: 1104309.77-1104341.83 Norte, 577139.09-577175.26 Este
límite aguas abajo y 1103661.33-1103687.24 Norte, 577821.39-577744.41 Este
límite aguas arriba.
Área solicitada:
9 ha
5692.52 m2, longitud promedio 1017.54 metros, según consta en plano,
aportado al folio 62.
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 1103661.33
Norte, 577821.39 Este.
Para ver imágenes solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Edicto basado en la
solicitud inicial aportada el 2 de diciembre del 2014, área y derrotero
aportados el 7 de octubre del 2016. Con quince días hábiles de término,
contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos
mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José,
a las catorce horas treinta minutos del 21 de marzo del 2017.—Lic. José Ignacio
Sánchez Mora, Jefe de Registro.—( IN2017122663 ). 2.
v. 1. Alt
En
expediente Nº1-2016 el señor Alberto Argüello Rodríguez, mayor, casado una vez,
empresario, vecino de San José, cédula de identidad Nº 2-0358-0696, apoderado
generalísimo de Escarto y Argento S. A., cédula jurídica Nº3-101-308344,
solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio sobre el
río Arenal.
Localización
geográfica:
Sito
en: El Tanque, distrito 07 Fortuna, cantón 10 San Carlos, provincia 02
Alajuela.
Hoja
cartográfica:
Hojas Fortuna y
Monterrey, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre
coordenadas generales: 276709.084 — 276653.874 Norte, 470417.451 — 470416.585
Este límite aguas arriba y 275832.816 — 275866.762 Norte y 471234.442
—471217.332 Este límite aguas abajo.
Área
solicitada:
10
ha 3757 m2, longitud promedio 1940.35 metros, según consta en plano
aportado al folio 43.
Derrotero:
Coordenadas
del vértice N° 1 275832.816 Norte, 471234.442 Este
Para ver imágenes solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Edicto
basado en la solicitud inicial aportada el 15 de enero del 2016, área y
derrotero aportados el 7 de setiembre del 2016.
Con quince días hábiles de término, contados
a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros
que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las
ocho horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil diecisiete.—Lic.
José Ignacio Sánchez Mora.—( IN2017122880 ). 2
v. 1. Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0275-2016.—Expediente Nº 8499P.—Terminal
de Contenedores Grant y Cabezas S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-447 en
finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso
industria lavado de vehículos y riego-vegetales. Coordenadas 205.000 / 541.760
hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2017125473 ).
ED-0404-2016.—Expediente
11643-A.—Arovo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,08 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Santa Rosa (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso comercial-envasado de
agua. Coordenadas 212.150 / 569.250 hoja Tucurrique. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2017125524 ).
ED-UHTPSOZ-0006-2017.—Exp.
10841A.—Edgar Castro Mora,
solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 370.300
/ 491.250 hoja San Isidro. Predios inferiores: quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San Jose, 15 de febrero del 2017.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar, Coordinador.—( IN2017125604 ).
ED-UHTPCOSJ-0002-2017. Expediente Nº
17502A.—José Alberto Segura Prado, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos
Segura Prado en Vuelta de Jorco, Aserrí, San José, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 193.500 / 522.100 hoja Caraigres. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de febrero de 2017.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017125672 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0005-2017.
Expediente Nº4334A.—Municipalidad de San Carlos, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de
la quebrada San Pedro, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 256.904
/ 488.508 hoja Quesada. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 03 de marzo de 2017.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy
Quesada Artavia.—( IN2017125795 ).
ED-0089-2017. Expediente Nº 17532P.—Teboa
Tornado S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo TS-128 en finca de su propiedad en
Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas
186.725 / 465.650 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de marzo de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2017125831 ).
ED-0595-2016.—Exp. N° 16790P.—Petra Tica del
Pacífico PTP SRL, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AG-168 en finca de su propiedad en
Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso industria. Coordenadas 242.954 /
399.603 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de
junio de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2017125889 ).
ED-UHSAN-0009-2016.—Exp
11898A.—Tenería Pirro Antonio Gómez Ltda., solicita concesión de: 14 litros por
segundo del Río Sarchí, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Pedro, Valverde Vega, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 230.000 /
500.150 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 06 de marzo de 2017.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy
Quesada Artavia.—( IN2017126060 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0077-2017. Expediente Nº 17516A.—Marco Tulio
Hidalgo Zamora, y otros solicita concesión de: 0.35 litro por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de La Montaña, Barva, Heredia,
para uso consumo humano, agropecuario riego y abrevadero. Coordenadas 232.330 /
522.406 hoja Barva. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de marzo de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017126237 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 20520-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas del veintiséis de julio del dos mil once. Diligencias de ocurso
presentadas por Margarita Mayela Porras Salazar, mayor, divorciada, estilista,
costarricense, cédula de identidad número dos-trescientos veintidós-setecientos
setenta y uno; vecina de Grecia, Alajuela, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la
fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “nueve de junio de mil
novecientos cincuenta y siete”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este
edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Licda. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—( IN2017122636 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En resolución N° 1138-2017 dictada por el
Registro Civil a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de
enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 41012-2016, incoado
por Francinie Andrea López Carrillo, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Joshua José Ruiz López, que el primer nombre es Joshua.—Carlos
Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017122714 ).
En resolución N° 2759-2017 dictada por el
Registro Civil a las quince horas del ocho de marzo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 47471-2016, incoado por Kendalee Joyce Murray Bent, se
dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Kendalee Shereen Woods
Murray y Stacy Elisha Woods Murray, que el nombre de la madre es Kendalee
Joyce.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017122719 ).
En resolución N°
734-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas seis minutos del
diecisiete de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
34862-2016, incoado por Blanca Rosa Baltodano, se dispuso rectificar en
el asiento de nacimiento de Yelsin Isaac Rodríguez Baltodano, que el nombre y
apellido de la madre es Blanca Baltodano.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial
Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.— 1 vez.—( IN2017122727 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Karen de los Ángeles Burgalin, se ha dictado
la resolución N° 5625-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas
cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N°
26739-2016. Resultando: 1°—..., 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Litzy Paola Hernández Burgalin, en el sentido que el apellido de la madre es
Burgalin.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017122729 ).
En
resolución N° 2067-2017 dictada por el registro civil a las quince horas
cuarenta minutos del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 48014-2016 y 48030-2016, incoado por Ana Laura Blandón
Campos y Marcia de Los Ángeles Campos, se dispuso rectificar en los asientos de
nacimiento de Ana Laura Blandón Campos, Enrique Blandón Campos y Marcela Lisset
Blandón Campos, que el nombre y apellido de la madre son Marcia de Los Ángeles
Campos.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017122776 ).
En
resolución N° 1467-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas treinta
y nueve minutos del primero de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de
ocurso N° 43969-2016, incoado por Carla Patricia Salgado Pérez, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Carlos Mauricio Gamboa Salgado, que
el nombre de la madre es Carla Patricia.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial
Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017122873 ).
En
resolución N° 2241-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas diez
minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de
ocurso N° 43975-2016, incoado por Damari Del Socorro Jarquín Díaz, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de María Fernanda Dumas Jarquín, que el
primer nombre de la madre es Damari.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017122879 ).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Anllela Yuliana Ramírez
Álvarez, se ha dictado la resolución N° 6180-2016, que en lo conducente dice:
Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
quince horas del treinta de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 35743-2016.
Resultando: 1°-... 3°-... Considerando: I.-Hechos Probados: ... II.-Sobre el
Fondo: ... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Valeria Zúñiga
Vargas, en el sentido que los apellidos de la madre son Ramírez Álvarez.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017122881 ).
En resolución N° 1427-2017
dictada por el Registro Civil a las nueve horas del primero de febrero del dos
mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 44450-2016, incoado por María Elena
Reyes, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Yasser Isaac
Villachica Reyes, que el apellido de la madre es Reyes.—Carlos Luis Brenes
Molina, Oficial Mayor Civil a. i.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2017122885 ).
En resolución N° 1783-2017
dictada por el Registro Civil a las diez horas cincuenta y seis minutos del
siete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 49317-2016,
incoado por Rosa Hernández Reyes, se dispuso rectificar en el asiento de
matrimonio de José Orlando Rodríguez Parada, conocido como Parada Rodríguez y
Rosa Hernández, que el segundo apellido de la cónyuge es Reyes.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2017122886 ).
En
resolución N° 1737-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas cuarenta
y siete minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de
ocurso N° 49963-2016, incoado por Helen Juniette Juarez Medina, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Eilen Jaziel Vallecillo Juárez, que
el nombre de la madre es Helen Juniette.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017122898 ).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lucia Beatriz Vargas
González, se ha dictado la resolución N° 5620-2016, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
once horas del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N° 25860-2016.
Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Jader Josué
Castillo Vargas, en el sentido que el nombre de la madre es Lucía Beatriz.—
Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil, a. i.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017122907 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Marshell Naranjo López, se ha dictado la
resolución N° 6019-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil.
Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas
treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N°
24589-2015 Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados: ..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Francisco
Rodríguez Sales con Marshell del Carmen Naranjo López, en el sentido que los
apellidos del cónyuge son Rodríguez Espinoza, hijo de Pedro Rodríguez y Antonia
Espinoza y los asientos de nacimiento de Johan Fernando Rodríguez Naranjo y Mileydi
Dayana Rodríguez Naranjo, en el sentido que los apellidos del padre son
Rodríguez Espinoza.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017122917 ).
En resolución N° 2179-2017
dictada por el Registro Civil a las trece horas veintitrés minutos del
veintidós de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
51177-2016, incoado por Maritza Mercedes Membreño Garay, se dispuso rectificar
en el asiento de nacimiento de Jefferson Javier Herrera Membreño, que el nombre
de la madre es Maritza Mercedes.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017122930 ).
En resolución N° 2148-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas seis
minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de
ocurso N° 57250-2016, incoado por Yohana Karolina Sanchez Taleno, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Ethan Johan Evell Sanchez, que el
nombre de la madre es Yohana Karolina.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017122942 ).
En
resolución N° 2168-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas quince
minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de
ocurso N° 54565-2016, incoado por Danelia Del Carmen Mercado Centeno, se
dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Diana Del Carmen Segura
Mercado y Jennifer María Segura Mercado, que el nombre de la madre es Danelia
Del Carmen.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017122944 ).
En resolución N° 1196-2017
dictada por el Registro Civil a las once horas cuarenta y cuatro minutos del
veintiséis de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
40889-2016, incoado por Fátima Del Rosario Valerio Burgo, se dispuso rectificar
en el asiento de nacimiento de Yelson Rafael Valerio Burgos, que el nombre y
segundo apellido de la madre son Fátima Del Rosario y Burgo.—Carlos Luis Brenes
Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2017122957 ).
En
resolución N° 2073-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas cuarenta
y dos minutos del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente
de ocurso N° 7787-2016, incoado por José Navarrete Palacio, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Michael Jose Navarrete Bojorge, que
el nombre de la madre es Fanny Mercedes.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017122973 ).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Melvin Enrique Barquero
Martínez, se ha dictado la resolución N° 2560-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
quince horas quince minutos del dos de junio de dos mil quince, expediente N°
46851-2014. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos probados:...
II.-Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Melvin Enrique Barquero Martínez, en el sentido que el nombre y segundo
apellido de la madre del cónyuge son Esperanza Delfina y Luke
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017122983 ).
En resolución N°
1845-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas treinta y ocho minutos
del diez de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
52663-2016, incoado por Wálter Antonio Morales Balladares, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Yeider Alexánder Ángel Mesén, que el
primer apellido del padre es Morales.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017122988 ).
En
resolución N° 2036-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas veinte
minutos del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de
ocurso N° 49107-2016, incoado por Lilliam Jiménez Reyes, se dispuso rectificar
en el asiento de nacimiento de Jayline María Rivera Reyes, que los apellidos de
la madre son Jiménez Reyes.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017122992 ).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Selenia del Rosario Galeano no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N°
2705-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas quince minutos del dos
de mayo de dos mil dieciséis. Exp. N° 10 9763-2012. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados: ..., II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Estiben Andrés Díaz Díaz, en el
sentido que el nombre y el apellido de la madre consecuentemente los apellidos
del mismo son Selenia del Rosario Galeano no indica segundo apellido y Galeano
Galeano, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2017123010 ).
En
resolución N° 1380-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas
cincuenta y cinco minutos del treinta de enero del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 43691-2016, incoado por Marina Isabel Blandón Escoto,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Dorian Joseph Vazquez
Blandón, que el primer apellido del padre es Vásquez.—Carlos Luis Brenes
Molina, Oficial Mayor Civil a. i.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2017123046 ).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Angelina de
la Cruz Rodríguez Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 1755-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección
Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas veintiséis minutos del dos de
junio de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 9247-2014. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados, II.—Sobre el fondo:., Por tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de Jeremy Snayder Martínez Rodríguez, en el sentido
que el nombre de la madre... es “Angelina de la Cruz”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2017123096 ).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Lisset Navas Rivera, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1957-09. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas del
siete de diciembre del dos mil nueve. Ocurso. Exp N° 31059-09. Resultando: 1º—…
2º—…. 3.—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados...
III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Denilson Josué Mejía Navas..., en el sentido que el nombre y el segundo
apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Liseth de los Ángeles” y
“Rivera” respectivamente y no como se consignó. Se deniega en cuanto al otro
extremo de la petitoria.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017123100 ).
Se hace saber que este
Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Sayda Janneth Martínez García,
ha dictado la resolución N° 5490-2016, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce
horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N°
44930-2012 Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados: ... II.-
Sobre el Fondo: ... Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de
Jasson Ariel López Martínez, Allan Josué Miranda Martínez, Luis Gerardo Miranda
Martínez y de Ricardo Javier Martínez García, en el sentido que el nombre y los
apellidos de la madre son Sayda Janneth Martínez García.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017123120 ).
En resolución N° 1805-2017
dictada por el Registro Civil a las quince horas siete minutos del siete de
febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 52322-2016, incoado
por Marcia Tereza Lozanos Medina, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Sebastián Enrique Chaves Lozano, que el nombre y apellidos de la
madre son Marcia Tereza Lozanos Medina.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017123144 ).
En resolución N° 2221-2017
dictada por el Registro Civil a las quince horas del veintidós de febrero del
dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 20990-2016, incoado por Cristina
Isabel Valverde, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Luis
Alejandro Valverde Sánchez, que el apellido de la madre es Sánchez.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
a. í.—1 vez.—( IN2017123145 ).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Johana María Cruz Ortiz, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4154-2012. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas
veintiséis minutos del dieciséis de noviembre del dos mil doce. Exp. N°
29108-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Marcelina Francisca Ortega Ortiz ..., en el sentido que los
apellidos de la madre.. son “Cruz Ortiz” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2017123155 ).
En resolución N° 1089-2017
dictada por el Registro Civil, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
40209-2016, incoado por Yaritza Zelenia Flores Zeledón, se dispuso rectificar
en el asiento de nacimiento de Emanuel Villarreal Zeledón, que el nombre y
apellidos de la madre son Yaritza Zenelia Flores Zeledón.—Carlos Luis Brenes
Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2017123163 ).
En
resolución N° 2234-2017 dictada por el Registro Civil, a las diez horas ocho
minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de
ocurso N° 52154-2016, incoado por Sharon María Brenes Vargas, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Kendall Eduardo Cortés Brenes, que el
primer nombre de la madre es Sharon.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017123168 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Juana Calero, se ha dictado la resolución N°
5530-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil.
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cuarenta minutos del
veinte de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N° 19731-2016. Resultando: 1º—...,
2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:...,
Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Pastor David Calero
Hurtado, en el sentido que el apellido de la madre, consecuentemente los apellidos
del mismo son Calero y Calero Calero, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017123222 ).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Wilmer Parajeles Rodríguez,
se ha dictado la resolución N° 817-2017, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho
horas cuarenta minutos del dieciocho de enero de dos mil diecisiete. Exp. N°
20739-2016. Resultando: 1°.—…, 2°—..., 3°—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Jean Carlo Martínez Díaz y de Fergie Fiorella Martínez Díaz, en
el sentido que los apellidos del padre son Parajeles Rodríguez.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a.í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2017123226 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Johanna del Carmen Hernández Chavarría, se ha dictado la resolución
N° 6172-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cuarenta minutos del
treinta de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 30379-2016. Resultando:
1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José Toribio Solano Hernández,
en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son Johanna del
Carmen y Chavarría, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017123190
).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Luis Fernando Uribe Ortiz, colombiano, cédula
de residencia Nº 117000521804, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 3812-2016.—San José, a las 09:46 horas del 15 de marzo del
2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017122666 ).
Nina Esperanza Vanegas Duque, colombiana,
cédula de residencia Nº 117000761900, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 3523-2016.—San José, 05 de diciembre del 2016.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017122671 ).
Ivania Pahola Uriarte Urbina, nacionalidad,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155811442232, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 1432-2017.—Guanacaste, al ser las
14:35:33 del 21 de marzo del 2017.—Oficina Regional Liberia.—Lic. Édgar Alguera
Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2017122673 ).
Digna María García Vanegas,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155803139000, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 1511-2017.—San José, al ser las 09:40
horas del 24 de marzo del 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1
vez.—( IN2017122678 ).
Ángel Antonio Jirón Flores, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155809806504, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 899-2017.—Alajuela, al ser las 12:25:21 del 23 de marzo
del 2017.—Oficina Regional San Carlos.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2017122679 ).
Uris Misael Espinoza Góngora, nicaragüense,
cédula de residencia Nº DI155803015625, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 1502-2017.—Heredia, al ser las 13:31:28 horas del 23 de
marzo del 2017.—Oficina Regional de Heredia.—Ligia Gamboa Martínez, Jefa.—1
vez.—( IN2017122694 ).
Marveli
Azucena Mora Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155813015805, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente Nº 3658-2016.—San José, a las 09:46
horas del 15 de marzo del 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1
vez.—( IN2017122736 ).
Cindy Yulye García Parra,
colombiana, cédula de residencia Nº 117001441413, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 1527-2017.—San José, al ser las 02:16
horas del 24 de marzo del 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1
vez.—( IN2017122810 ).
Tania Junieth García Casco,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155806283624, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente Nº 1520-2017.—Guanacaste, al ser las 12:05:08 horas
del 24 de marzo del 2017.—Oficina Regional Santa Cruz.—Miguel Ángel Guadamuz
Briceño, Jefe.—1 vez.—( IN2017122822 ).
Karla
Johanna Silva Salinas, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155814916014, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente Nº 3648-2016.—San José, a las 09:46
horas del 15 de marzo del 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2017122833 ).
Francisco
José Torres Rosales, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155800466024, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 1455-2017.—San José, al ser las 09:40
horas del 24 de marzo del 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1
vez.—( IN2017122852 ).
Cinthya
Carolina Moreno Arauz, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155807118034, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1524-2017.—San José,
al ser las 12:48 horas del 24 de marzo del 2017.—María Amelia Gutiérrez
Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017122878 ).
Gricelda
Sugey Salgado Ordoñez, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155818117819, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1529-2017.—San José,
al ser las 03:33 horas del 24 de marzo del 2017.—María Amelia Gutiérrez
Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017122882 ).
Xiomara Uriarte García,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155809574111, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 3685-2016.—San José, a las 09:46 horas
del 15 de marzo del 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2017122883 ).
Juan José Cárcamo Manzanares,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155802165432, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 2636-2016.—San José, a las 3:30 horas del 28
de febrero del 2017.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2017122890 ).
Elba Del Socorro Vanegas
Carmona, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806960306, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 3412-2016.—San José, a las 9:44 horas del
15 de marzo del 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2017122893 ).
Nathalia
Alicia Sayago Bastidas, venezolana, cédula de residencia Nº 186200225714, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 1301-2017.—San José, al ser las 11:01 horas del 27 de
marzo del 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2017122958 ).
Marvin
José Sánchez Arana, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155808644820, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1014-2017.—San José,
al ser las 03:20 horas del 23 de marzo del 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza,
Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017122991 ).
Freddy
Andrés Antounian Koussayeb, venezolano, cédula de residencia Nº 186200173720,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3841-2016.—San José, a las 09:46
horas del 15 de marzo del 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1
vez.—( IN2017123028 ).
Luis Alberto Palma García,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155806711208, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 1500-2017.—Alajuela, al ser las
13:02:32 horas del 23 de marzo del 2017.—Oficina Regional Upala.—María Eugenia
Alfaro Cortés, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017123081 ).
Kevin
Esteban Garay Miranda, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155807220925, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 1508-2017.—San José, al ser las 08:36
horas del 28 de marzo del 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1
vez.—( IN2017123115 ).
Digna
Yoratzi Rujano Rondon, venezolana, cédula de residencia Nº 186200154110, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente Nº 3759-2016.—San José, a las 09:46
horas del 15 de marzo del 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1
vez.—( IN2017123127 ).
Temal
José Lozada Marcano, venezolano, cédula de residencia Nº 186200154003, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente Nº 3760-2016.—San José, a las 09:46
horas del 15 de marzo del 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1
vez.—( IN2017123129 ).
Sneider Ramírez Echavarría,
colombiano, cédula de residencia Nº 117000838728, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 3532-2016.—San José, 18 de enero del
2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017123199 ).
GERENCIA
LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Addendum Plan Anual de Compras
2017
Descripción |
Código |
Cantidad
Referencial |
Unidad |
Monto |
Aguja espinal descartable N° 25 g a 27 g 90 ±
1 mm de longitud. |
2-03-01-0190 |
45.000 |
UD |
¢103.275.000 |
Área Gestión de Medicamentos.—Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez.—1
vez.—O.C. N° 1147.—Solicitud N° 21654.—( IN2017126210 ).
Descripción |
Código |
Cantidad Referencial |
Unidad |
Monto |
Filtro intercambiador calor-humedad bacteriológico y vírico para uso
en ventilador mecánico adulto |
2-39-01-0009 |
285.000 |
UD |
¢604.520.000 |
Área Gestión de
Medicamentos.—Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
1147.—Solicitud N° 21655.—( IN2017126217 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000005-DCADM
Contratación
de una Empresa que brinde servicios
de
mantenimiento preventivo, correctivo,
reemplazo
de partes, soporte del fabricante
y
asistencia técnica planificada para la
atención de
la plataforma contact center
de Banca
Fácil del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal
(Consumo
según demanda)
Apertura: Para las 10:00 horas del día 03 de
mayo del 2017. Retiro del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de
8:15 a.m. a 4:00 p.m., 6TO piso, División de Contratación
Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017126170 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000035-03
Contratación de servicios para organización
de eventos especiales y protocolarios de la
Unidad Regional Central
Occidental
El Proceso
Adquisiciones de la Unidad Región Central Occidental del Instituto Nacional de
Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00
horas del 24 de abril del 2017.
Este pliego de condiciones es gratuito y está
a disposición de los interesados en este Proceso, sita en Naranjo, Alajuela,
300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O.C. Nº 25344.—Solicitud Nº 82203.—( IN2017126080 ).
PROGRAMA INTEGRAL
DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000001-0001600005
Cambio de cubierta de techo y sustitución de
hojalatería de ciertas áreas específicas del
Galpón tres de CENADA
La Proveeduría del
Programa Integral de Mercadeo Agropecuario en apego a la legislación aplicable
y según resolución tomada por la Gerencia General mediante oficio GG-230-17
comunica a los interesados y al público en general que se ha procedido a
adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000001-0001600005, a la oferta
presentada por la empresa Constructora Ramírez Alpízar S. A., por un
monto de cincuenta y un millones quinientos ochenta y dos mil colones exactos
(¢51.582.000,00) para que lleve a cabo los trabajos de cambio de cubierta de
techo y sustitución de hojalatería de ciertas áreas específicas del Galpón tres
de CENADA. Lo anterior según el análisis y evaluación de las ofertas que
constan en el expediente de contratación respectivo. Cualquier consulta o
aclaración respecto a este proceso se puede solicitar al teléfono 2239-1233
ext. 269 o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas un kilómetro al
este del MALL Plaza Real Cariari en Barrial de Heredia.
Heredia, 4 de abril de 2017.—Roy Chaves Araya.—1 vez.—( IN2017126278 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LN-000005-2101
Reactivos varios marcadores tumorales, panel de torch
y pruebas
cardiacas notificación de adjudicación
La Dirección General del Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se
resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:
Oferta 1: Abbott Healthcare Costa Rica, S.
A. Ítem: 12. Monto total aproximado: $6.435,00. Oferta 2: Equitrón S. A.
Ítems: 1 al 11, 13 al 20. Monto total aproximado: $331.370,00. Tiempo de
entrega para todos los ítems: Según demanda. Se declaran infructuosos los
ítems: 21, 22 y 23, dado que no fueron cotizados por ningún oferente.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 7 de abril del
2017.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano,
Coordinador.—1 vez.—( IN2017126215 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000026-02
Construcción de talleres en el Plantel
Turrialba
Se informa que el
concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia
General de Recope, mediante oficio GG-0257-2017, de fecha 29 de marzo del 2017,
de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta
Nº: Cuatro (4)
Oferente: Productos Importados
Mejía PIME S. A.
Representante
legal: Elkin Darío Mejía López
Monto
total: ¢815.631.324,13
Descripción: Construcción de talleres en el
Plantel de Turrialba.
Demás
especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.
Forma
de pago: Mensual de acuerdo con
el avance de los trabajos, por transferencia bancaria conforme se establece en
el Tomo I Capítulo 5, cláusula 5.6.2 del cartel.
A
solicitud del contratista se otorgará un anticipo del diez por ciento (10%)
según punto 5.6.1 del cartel.
RECOPE
retendrá de cada uno de los pagos por avance un diez por ciento (10%) con el
propósito de asegurarse que la ejecución total de las obras y demás
obligaciones del contratista, cuando el contratista incurra en un atraso cuyo
impacto sea superior al diez por ciento (10%) del plazo total de entrega de la
obra, según el PDT aprobado por RECOPE y vigente a la fecha de la facturación.
Plazo
contractual: - Requisitos previos:
Cincuenta (50) días naturales. De los cuales el contratista dispondrá de 35
días naturales.
-
Ejecución de la obra: Cuatrocientos (400) días naturales.
-
Condiciones climáticas adversas: Treinta (30) días naturales.
Lugar
de entrega: Plantel de Turrialba.
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de
diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación
para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez
por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3)
meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del
contrato, contemplando los aspectos señalados en el apartado 6.2 Tomo I del
cartel.
2. La presente contratación se
formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual debe ser
aprobado internamente por la Dirección Jurídica de RECOPE.
3. A efectos de la legalización
se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5%
del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
4. El adjudicatario deberá
aportar la documentación legal requerida en la cláusula 4.1 del cartel, sub ítems
4.1.1.2 y 4.1.1.3., de conformidad con el artículo 17 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Dirección de
Suministros.—Nora Iris Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N°
2017-000142.—Solicitud N° 82231.—( IN2017126131 ).
DEPÓSITO
AGRÍCOLA DE CARTAGO S. A.
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000003-01
Contratación
de una persona física o jurídica
que brinde el servicio de
transporte a
funcionarios
del Depósito Agrícola
La Comisión de Contrataciones del Depósito
Agrícola de Cartago S. A. y subsidiaria empresa subsidiaria de Bancrédito, acordó
en firme en la sesión Nº 20 del 05 de abril, comunicar a todos los interesados
en el concurso en referencia la adjudicación del evento a la empresa: COOPETAXI
R.L., cédula jurídica Nº 3-004-045293.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000004-01
Contratación
del servicio de transporte de
mercaderías exclusivo para el
IMAS
La Comisión de Contrataciones del Depósito
Agrícola de Cartago S. A. y subsidiaria empresa subsidiaria de Bancrédito,
acordó en firme en la sesión Nº 20 del 05 de abril, comunicar a todos los
interesados en el concurso en referencia la adjudicación del evento a la
empresa: Grupo TLA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-006303.
Wilberth Ramírez Coto, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 006-2017.—Solicitud Nº
82240.—( IN2017126276 ).
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
CONCEJO MUNICIPAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2017LN-000002-01
Compra de materiales para mejoramiento
de caminos varios del cantón de Puriscal
El Concejo Municipal
de Puriscal, comunica que en Sesión Extra Ordinaria Nº 74 celebrada el 06 de
abril de 2017, por unanimidad acordó:
“Adjudicar
la Licitación Pública Nacional, procedimiento de Contratación Administrativa Nº
2017LN-000002-01 “Compra de materiales para mejoramiento de Caminos Varios del
cantón de Puriscal”, en forma parcial a las empresas Cemex Costa Rica S. A.,
la línea de cemento por la suma de ¢131.308.468.13, a Mayoreo del Istmo S.
A., la línea de arena por la suma de ¢44.616.850.00 y a El Cedral M y AC
S. A., la línea de material granulado (lastre), por la suma de ¢16.183.750.00.
Acuerdo 04-74-2017. Acuerdo definitivamente aprobado.
Santiago de Puriscal,
7 de abril de 2017.—Yorleny Guevara Mora, Secretaria Municipal.—1 vez.—(
IN2017126402 ).
MUNICIPALIDAD
DE NARANJO
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2017LN-000001-PM
Obras
de infraestructura del acueducto
Municipal
de San Jerónimo de Naranjo
Por este medio la Municipalidad de Naranjo
informa a todos los interesados en el proceso de Licitación arriba indicado que
el Concejo Municipal mediante acuerdo SE-08-306-2017 de la sesión
extraordinaria N° 8 del 5 de abril de 2017, adjudica dicho proceso a la empresa
Fernández Vaglio Constructora S. A., cedula jurídica 3-101-064465, por
un monto total de ¢693.528.865.88.
Por
obtener los mayores puntajes de calificación, cumplir con los requerimientos
técnicos y legales solicitados por la administración y ajustarse al contenido
presupuestario disponible manteniendo las condiciones iniciales de su oferta.
06 de abril del 2017.—Olger Alpízar
Villalobos, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017126207 ).
MUNICIPALIDAD
DE LA UNIÓN
ALCALDÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LN-000001-01
La Municipalidad de La Unión, por este medio,
comunica que se adjudica la Licitación Pública Nº 2017LN-000001-01, de la
siguiente manera:
Se
adjudica a la empresa: Componentes El Orbe S. A., por un monto de
$567.249,84 (quinientos sesenta y siete mil doscientos cuarenta y nueve dólares
americanos con ochenta y cuatro centavos), prorrogable con un plazo máximo de
36 meses, correspondiente a:
● El
monto anual por 12 meses por $189.038,28.
● El
monto de cuota mensual por $15.756,94.
● Para
el ejercicio presupuestario 2017, el monto corresponde a $126.055,52 y por un
plazo de 8 meses.
Lo anterior según acuerdo de Concejo
Municipal Nº MLU-SM-242-2017, en sesión ordinaria Nº 75, celebrada el jueves 30
de marzo del 2017, capítulo 7º.
La Unión, 07 de abril del 2017.—Dr. Mba. Luis
Carlos Villalobos Monestel, Alcalde
Municipal.—1 vez.—( IN2017126249 ).
REMATE Nº
04-2017
Remate
de bienes en desuso
Procedimiento de Remate Nº 04-2017: El
Instituto del Café de Costa Rica invita a las personas interesadas a participar
en el remate de bienes en desuso institucional de conformidad con el artículo
102 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, según lo siguiente:
Fecha para recepción de ofertas:
10 de mayo del año 2017 a las 10:30 horas.
Visita para inspección: 03 de
mayo del año 2017, desde las 09:30 horas hasta las 15:30 horas.
Lugar para recepción de ofertas:
Oficinas centrales de ICAFE sita 400 metros norte de la Iglesia Católica de San
Pedro de Barva, Heredia.
Detalle de los bienes a rematar:
Equipo de cómputo en desuso y mobiliario y equipos de oficina y bienes
electrónicos, los mismos de acuerdo a las siguientes líneas:
Para ver imágen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Pliego
de Condiciones: El pliego de condiciones generales de este remate deberán ser
retiradas por los interesados en las oficinas centrales del Instituto del Café
de Costa Rica, Unidad de Contratación Administrativa, sita 400 metros norte de
la Iglesia Católica de San Pedro de Barva, Heredia; se coordinará con el Lic.
Carlos Sandoval Torres, quien podrá localizarse al Tel: 2243-7878; o bien en la
dirección electrónica: http://www.icafe.cr/
San
José, 07 de abril del 2017.—Ing. Ronald Peters Seevers, Director
Ejecutivo.—Máster Carlos Sandoval Torres, Jefe, Contratación Administrativa.—1
vez.—( IN2017126163 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000004-01
(Prórroga N° 3)
Adquisición
de servicio de internet para el Banco Nacional
La Proveeduría General del Banco Nacional
comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2017LA-000004-01
promovida para el “Adquisición de servicio de internet para el Banco Nacional”
lo siguiente:
FECHA Y LUGAR DE RECEPCIÓN DE
OFERTAS.
Todas las ofertas
deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a
más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho,
del día 8 de mayo del 2017, momento en el cual serán abiertas en presencia de
los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación
existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso
primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista, en
caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso
de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos
en general, aplicando el principio de igualdad.
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
La Uruca, 7 de abril del 2017.—Alejandra
Trejos Céspedes, Supervisora Operativa-Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº
524007.—Solicitud Nº 82249.—( IN2017126272 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000005-01
(Prórroga N° 2)
Alquiler sin opción de compra de ocho
vehículos
para uso de diferentes dependencias del Banco Nacional
La Proveeduría
General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación
Abreviada Nº 2017LA-000005-01 promovida para la “Alquiler sin opción de compra
de ocho vehículos para uso de diferentes dependencias del Banco Nacional” lo
siguiente:
Fecha y lugar de
apertura:
Todas
las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco Nacional,
situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj
ubicado en este Despacho, del 08 de mayo del 2017, momento en el cual serán
abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.
Las demás condiciones
del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 07 de abril
del 2017.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O.C. Nº
524007.—Solicitud Nº 82243.—( IN2017126273 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000014-01
Compra
e instalación de un sistema automatizado
de embolsado de monedas de
arquitectura
modular
(alimentación, conteo, embolsado
y
empaquetado), para alto volumen
y
trabajo pesado
El
Banco de Costa Rica, informa a los interesados en la licitación en referencia,
que la fecha de apertura de ofertas, se traslada para las diez horas con
treinta minutos (10:30 a.m.) del día 27 de abril del 2017.
El resto de las condiciones se mantiene
invariable.
Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 66348.—Solicitud
N° 82234.—( IN2017126128 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N°2017LN000007-DCADM
(Prórroga
N° 1)
Contratación
servicios de empresas para el diseño,
suministro
e instalación de aires acondicionados
en todas las oficinas del Banco
Popular
(consumo por demanda-rol
de proveedores)
Se les comunica a los interesados que se
prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este
concurso, para el día 27 de abril del 2017 a las 10:00 horas. Demás condiciones
y requisitos permanecen invariables.
Área Gestión y Análisis de Compras.—Licda.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017126315 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE REACTIVOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2017LN-000002-5101
(Aviso N° 3)
Juego
de reactivos para la determinación
de
hemogramas en forma automatizada
El Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los
interesados en participar en el concurso citado, que la fecha apertura de
ofertas ha sido prorrogada para el día 19 de mayo del 2017 a las 10 a. m. y a
la vez se les comunica que ya se encuentra disponible para su adquisición en la
fotocopiadora del Edificio Jenaro Valverde, ubicada en el piso comercial
Oficinas Centrales de la C.C.S.S., costado sureste del Teatro Nacional
(avenidas 2 y 4, calles 5 y 7); el nuevo cartel unificado en donde se
atendieron las modificaciones expuestas en resolución R-DCA-00130-20017 así
como las solicitudes de aclaración que fueron presentadas.
Para
mayor información se puede contactar con la Licda. Jéssica Bianco González,
Encargada o la Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.
Licda. Andrea Vargas Vargas Jefa.—1 vez.—O.C.
N° 1142.—Solicitud N° 15791.—( IN2017126223 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2017LN-00005-PRI
(Circular Nº 1)
Compra
de tubería y rejillas para el armado de pozos
en HSLA,
acero al carbono y tubería de emboquillado
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los
interesados en participar en la licitación arriba indicada, que a partir de la
presente publicación esta disponible la Circular N°.1, en la Dirección de
Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA,
ubicado en Pavas, o en el web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente
Digital.
Dirección
Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.— 1 vez.—O.C. N°
6000002134.—Solicitud N° 82235.—( IN2017126141 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
COMUNICADO
OFICIAL
El Consejo Superior Notarial mediante Acuerdo
2017-001-007, tomado en la sesión ordinaria N° 001-2017, celebrada el día 12 de
enero del 2017, dispuso lo siguiente:
“a) Tener por recibido el oficio AJ-DNN-C-098-2016, emitido por la
Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Notariado, sobre la adición al
Reglamento Operativo del Consejo Superior Notarial, con el propósito de que
éste contenga el tema de sesiones en línea y/o votación de acuerdos en línea.
(Acuerdos precedentes 2016-020-004, 2016-028-008 y 2016-029-005).
b) Aprobar la Adición al Reglamento Operativo del Consejo Superior
Notarial mencionada en el inciso anterior, para que se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 10 bis: El Consejo Superior
Notarial podrá sesionar de manera virtual en casos de excepcionales y urgentes
que no permitan esperar la sesión presencial, siempre que se cuente con los
medios y métodos tecnológicos adecuados que aseguren la trasmisión simultánea
de audio, video y datos.
En estos casos, quien ejerce la
presidencia debe hacer constar que existe una plena compatibilidad entre los
sistemas empleados por el emisor y el receptor, que garantice la autenticidad e
integridad de la voluntad y la conservación de lo actuado.
Artículo 11 bis: Cuando se trate
de sesiones virtuales, el acta además indicará:
1. La identidad y el número de miembros presentes en la reunión
2. El mecanismo tecnológico mediante el cual se produjo la presencia
3. La identificación del lugar en que se encuentra cada uno de los
miembros
4. La compatibilidad entre los sistemas empleados
5. Las razones por las cuales la sesión se realizó en la forma
indicada.
6. El sentido del voto emitido por el miembro presente virtualmente”
c) Conste en actas que las sesiones y votaciones en línea, se
celebrarán hasta que la Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de
Notariado confirme a este órgano, que la institución cuenta con la tecnología y
las condiciones establecidas por la Procuraduría General de la República para
esos efectos.
d) (…)
Acuerdo por votación unánime.”
Guillermo Sandí Baltodano.—1 vez.—O.C. N°
203.—Solicitud N° 80987.—( IN2017122728 ).
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
PROYECTO
DE REFORMA AL REGLAMENTO DE BECAS
PROVENIENTES DE LA LEY 8461
El Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria
Nro. 83 celebrada el 20 de marzo de 2017, en su artículo 6°, inciso A, aprueba
el proyecto de reforma al artículo 12 del Reglamento de Becas provenientes de
la Ley 8461, quedando la siguiente manera:
Artículo 12.—Formalización: El período
de recepción de las solicitudes se hará los días hábiles del mes de diciembre y
hasta el 15 de mayo, los y las estudiantes interesados solicitarán mediante la
fórmula suministrada por la Municipalidad la beca correspondiente llenando en
su totalidad la información requerida y presentando todos los requisitos que se
indican en el presente reglamento. En caso de menores de edad la solicitud debe
ser firmadas por la madre, padre o representante legal del mismo. No se
tramitarán solicitudes incompletas ni las presentadas fuera de los plazos
establecidos, así como las presentadas en otro tipo de formulario. La gestión
de cada solicitante se iniciará cuando se hayan presentado todos los requisitos
y la documentación requerida contemplada, así como otros documentos adicionales
que se hayan solicitado en procura de salvaguardar los intereses del municipio.
La Comisión tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para resolver y
adjudicar las respectivas becas a partir de la fecha de recepción. La gestión
de la solicitud de becas no necesariamente implica la aprobación de la misma.
Se
somete a consulta pública la presenta propuesta de modificación al reglamento,
por un periodo de 10 días hábiles a partir de esta publicación, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.
Las
objeciones u sugerencias al presente proyecto de modificación, deberán ser
presentadas ante la Secretaría del Concejo Municipal de Puntarenas.
Puntarenas, 23 de marzo del 2017.—Lic. Luis
Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017122819 ).
COLEGIO
CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
El Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica
informa que la asamblea general extraordinaria N° 69-2015 del Colegio Cirujanos
Dentistas de Costa Rica celebrada el 11 de julio del 2015, reformó el artículo
34, del Reglamento de Recertificación Profesional y que se leerá como se indica
a continuación:
Se
aprueba la reforma al artículo 34 del Reglamento de Recertificación Profesional
en Odontología para que en lo sucesivo diga:
“Las
actividades académicas de Educación Continua en que se cobre una cuota al
participante, deben cancelar el 2% del ingreso total por inscripciones de
acuerdo a lo estipulado por el Consejo Académico en Odontología, treinta días
hábiles después de terminado el evento. En caso de que el pago no se haga en el
plazo indicado, la entidad deberá pagar 10 veces el monto que dejaron de pagar
y; hasta tanto no lo cancele no podrán recibir la autorización a futuro. En
caso de reincidencia, no se le otorgará la autorización hasta 5 años después.
El
Consejo Académico en Odontología tiene facultades para establecer criterios y
requisitos, los cuales una vez aprobados por la Junta Directiva del Colegio, le
permitirán la exoneración parcial o total del pago que por el monto de
inscripciones deben hacer los entes proveedores de educación continua, siempre
y cuando sea demostrado que son actividades sin fines de lucro y de impacto
positivo en la profesión odontológica” Acuerdo firme.—Dr. Miguel Aguilar Monge,
Director.—1 vez.—( IN2017122752 ).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
PROGRAMA
DE RECONOCIMIENTO
Y
EQUIPARACIÓN DE ESTUDIOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Rebeca Alexandra Cabrera, venezolana,
pasaporte No. 117781852, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Ingeniero en Telecomunicaciones, de la Universidad Nacional
Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional de Venezuela. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la
Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 20 de marzo del 2017.—Oficina de
Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(
IN2017122841 ).
Jesús Ramón Caldera Montenegro, venezolano,
identificación No. 186200699409, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del diploma de Ingeniero de Telecomunicaciones, de la Universidad Nacional
Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional de Venezuela. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de
Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.
Sabanilla, 20 de marzo del 2017.—Oficina de
Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(
IN2017122842 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Gay Antonio Meissimilly González,
pasaporte N° I588711, ha presentado para el trámite de reconocimiento y
equiparación el diploma con el título Ingeniero en Electrónica obtenido en el
Instituto Superior Politécnico “José Antonio Echeverría”. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante
un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro
del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 20 de marzo del 2017.—Departamento
de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C.
N° 20150003.—Solicitud N° 80703.—( IN2017121798 ).
CONSEJO
DIRECTIVO
Artículo 3 del Capítulo 1 de la sesión número
6202 del 28 de noviembre del 2016, avalúo N° 402-2016 por el establecimiento de
servidumbre y un sitio de torre en la finca inscrita en el Registro Público
matrícula 1-317552-000, plano catastrado SJ-0394529-1980, propiedad de Vista al
Cielo Veintidós S. A., cédula jurídica 3-101-599731.
ACUERDO
EXPROPIATORIO
Considerando
que:
1º—Los artículos 1 y 2 de la Ley 6313 de
Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, declara
de utilidad pública los bienes inmuebles necesarios y de las obras a ejecutar
por el ICE y sus empresas, para el cumplimiento de sus fines, pudiendo los
mismos ser expropiados conforme a dicha ley, quien quiera que sea su dueño.
2º—De
conformidad con el artículo 1 de la Ley 6313 antes mencionada, la Gerencia
Corporativa de Administración y Finanzas aprobó el avalúo 402-2016 mediante
oficio número 0150-2249-2016 de fecha 10 de noviembre del 2016. Por tanto,
POR
UNANIMIDAD ACUERDA:
1º—Que al amparo de la
Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del
ICE, se toma el presente acuerdo expropiatorio para el establecimiento de un
derecho de servidumbre y sitio de torre destinado al paso de la Línea de
Transmisión Eléctrica Anillo Sur, en la finca inscrita en el Registro Nacional
folio real matrícula 1-317552-000 con el plano catastrado número
SJ-0394529-1980 propiedad de Vista al Cielo Veintidós S. A., cédula jurídica
3-101-599731, con base en el avalúo administrativo 402-2016 en virtud de la no
aceptación del propietario.
2º—Facultar
a la División Jurídica Corporativa, para que de ser necesario, proceda con el
trámite expropiatorio, de conformidad con lo que al respecto establece la
legislación correspondiente, para la adquisición del derecho sobre el bien
inmueble indicado; asimismo, para que en coordinación con las diferentes
Gerencias que intervienen en la obra para la que se utilizará el terreno objeto
de adquisición del derecho, pueda variar de común acuerdo con el propietario,
aspectos que originen beneficios para las partes, siempre y cuando el cambio
introducido no implique aumento del precio del inmueble determinado en el
avalúo aprobado. Acuerdo firme.”
Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 20 de marzo del 2017.—Lic. Erick
Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 407.—Solicitud N°
80722.—( IN2017122683 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a Armando
Antonio Álvarez Ferreira, la resolución de las diez horas del seis de marzo de
dos mil diecisiete, en la que se modifica parcialmente la resolución de las
siete horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis, en la
que se dictó medida de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad Justin Alonso Álvarez Méndez, para que
permanezca ubicado en una alternativa de protección Institucional u ONG, y en
su lugar se dé Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad
Justin Alonso Álvarez Méndez, para que permanezca bajo el cuidado y protección
del recurso familiar paterno de la señora Cristina Campos Vargas. Se indica que
se modifica únicamente en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, en
todo lo demás manténgase incólume. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la
indicada Oficina Local de Puriscal. Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N°OLPU-00223-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li
Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000017.—(
IN2017122787 ).
Al señor Joshimar Alejandro Alpízar Knwoles,
titular de la cedula de identidad costarricense número 112950328, con domicilio
desconocido, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 17 de marzo
del 2017, mediante la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad
Gianlucca Alpízar Abarca, medida de orientación, apoyo y seguimiento, temporal
a la familia. Se le confiere audiencia al señor Joshimar Alejandro Alpízar
Knwoles por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San
José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado
suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les
hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00054-2016.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C.
N° 00041016.—Solicitud N° 17000017.—( IN2017122788 ).
Se le comunica a Juan Francisco Jiménez
Guevara, la resolución de las once horas treinta minutos del nueve de marzo de
dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el
dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
Leslie María Jiménez Azofeifa, para que permanezca bajo el cuidado y protección
de la señora Zindhy Montero Madrigal. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la
indicada Oficina local de Puriscal. Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLPU-00062-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda.
Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 0004-2016.—Solicitud N°
17000017.—( IN2017122789 ).
A la señora Kendy Mariela Álvarez Florez,
titular de le cédula costarricense número 1-1515-0763, con domicilio
desconocido, se le comunica la resolución de las 14:00 del día 16 de marzo del
2017, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste declara
Adoptabilidad, de la Persona Menor de edad Liam Arturo Álvarez Flores. Se le
hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11
y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Se les
advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de
los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a
las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto
pasados los tres días señalados. Se les previene a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo.
Expediente OLHN-00020-2013.—Oficina Local De San José Oeste, marzo 2017.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000017.—( IN2017122790 ).
A Mario Machado Valle,
de nacionalidad, domicilio actual y demás calidades desconocidas, progenitor de
las personas menores de edad Denilson Ismael Machado Contreras, inscrito bajo
las citas de nacimiento número: 1-2253-875 y Madeline Marieth Machado
Contreras, inscrita bajo las citas de nacimiento número: 1-2253-874, ambos
nacidos el día veinticuatro de abril del año dos mil dieciséis, hijos de Ileana
Carolina Contreras Granados, portadora de la cédula de identidad número:
1-1315-404, vecina de San José Aserrí, se le comunica la resolución
administrativa de las catorce horas con treinta minutos del día dieciocho de
mayo del año dos mil dieciséis, de esta Oficina Local, en la que se ordenó
abrigo temporal en favor de las personas menores de edad indicadas en
alternativa de protección no gubernamental, por el plazo de seis meses. Se le
comunica asimismo la resolución administrativa de las nueve horas del día nueve
de diciembre del año dos mil dieciséis, de esta Oficina Local, en la que se
ordenó poner en conocimiento por el plazo de tres días a las partes interesadas
sobre Informes Social y psicológicos aportados al expediente administrativo por
el equipo interdisciplinario de esta Oficina Local. Se previene al señor
Machado Valle, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara
descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la
responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma
automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo
transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Aserrí.
Expediente Nº OLAS-00042-2016.—Licda. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000017.—( IN2017122791 ).
A: Miguel Ángel Martínez Rodríguez se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las diez horas del catorce de marzo del año en curso, en la que se
resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa. II.—Se dicta medida de protección de abrigo temporal de las
personas menores de edad Amanda Miguel y Abel José ambos de apellidos Martínez
Dávila, en la Asociación Aldeas SOS Santa Ana, alternativa que deberá elaborar
un plan de intervención para trabajar con las personas menores de edad. Se
recomienda trabajar con Abel temas como “valores y resolución de conflictos en
situaciones cotidianas” y con Amanda “autoconfianza, autoimagen y el manejo de
la frustración”. Deben elaborar informes de seguimientos y enviarlos a esta
oficina local. III.—La presente medida vence el día catorce de setiembre del
año dos mil diecisiete, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación
jurídica de dichas personas menores de edad. IV.—Se ordena al área de
psicología de este despajo realizar una investigación ampliada de los hechos,
en un plazo máximo de 25 días naturales. V.—Se le ordena a la señora Yanet
Davila León en su calidad de progenitora de las personas menores de edad Amanda
Miguel y Abel José ambos de apellidos Martínez Dávila, someterse a orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta
Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le
ordena que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir
a las citas que se le brinde así como cumplimiento de las indicaciones
emitidas. VI.—La progenitora podrá visitar a sus hijos cada quince días, los
días martes de nueve a diez de la mañana en la alternativa de protección Aldeas
SOS Santa Ana. Visitas que serán supervisadas por la funcionaria de esta
oficina local Guiselle González Ávila y comenzarán a regir a partir del día 28
de marzo. VII.—Se le ordena a la señora Yanet Dávila León asistir a la Oficina
de Desarrollo Humano de la Municipalidad, a fin de recibir proceso de
orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con
herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijos. VIII.—Se le
ordena al IMAS, incorporar a la señora Yanet Dávila León en uno de los
Programas de Subsidio Económico a la Familia, ya que está atravesando una
difícil situación económica. Dicha señora reside en Grecia, Puente Piedra,
frente al colegio, bache a mano izquierda. IX.—Brindar seguimiento a la
situación de las personas menores de edad en la alternativa de protección de
parte del área de psicológica de esta oficina local. Área que realizará la
primer visita al mes de haber sido ingresados y luego cada dos meses. En contra
de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas
siguientes a su notificación. Se le previene que
debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así
como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere
desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente: OLGR-00074-2016.—Oficina Local de Grecia, 15
de marzo del 2017.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C.
N° 00041016.—Solicitud N° 1700017.—( IN2017122792 ).
A la señora Silvia Vanessa Mora Calderón,
mayor, soltera, cédula de identidad número seis-trescientos cuarenta y
cuatro-ochocientos cuarenta y cuatro, servidora doméstica, domicilio actual
desconocido por esta oficina local se le comunica la resolución de las once
horas cincuenta minutos del dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, que
declara la adoptabilidad de la persona menor de edad Leslie Mora Calderón según
recomendación del Área Psicosocial de esta oficina local. Se le confiere el
término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo
que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de
ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución inicial descrita proceden los recursos de revocatoria y
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, la revocatoria será de conocimiento de esta oficina local y el de
apelación será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLHN-00071-2017.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000017.—( IN2017122793 ).
A la señora Ana Gloria Rivera Calderón y al
señor John Pérez Valencia, se les comunica que por resolución de las nueve
horas veinte minutos del veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis el
Departamento de Atención Inmediata procedió a dar inicio al proceso especial de
protección ordenando la incorporación de la menor en un Albergue Institucional
y posteriormente se modificó la ubicación de la niña mediante la resolución de
las ocho horas del tres de noviembre del año dos mil dieciséis ubicándola en el
hogar del recurso familiar de la señora Magaly Quesada Calderón. Se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación
a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente OLLU 00248-2016.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Flor Robles
Marín, Representante Legal.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000017.—(
IN2017122794 ).
Oficina Local de Sarapiquí, del Patronato
Nacional de la Infancia, a la señora Dania Del Socorro Carballo Hernández, se
le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta y siete minutos del
siete de marzo del dos mil diecisiete que ordenó el inicio del proceso especial
de protección en sede administrativa y medida de protección de cuido
provisional a favor de las personas menor de edad Diana Paola Miranda Carballo. Notifíquese la anterior
resolución a la señora Dania Del Socorro Carballo Hernández, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la
parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Además, según la resolución de las siete horas veintisiete minutos del día
quince de marzo de dos mil diecisiete se corrige error material de la
resolución de las catorce horas cuarenta y siete minutos del siete de marzo del
dos mil diecisiete únicamente en el encabezado en cuanto a la fecha de la
resolución que se debe leer correctamente día catorce y no como por error se
consignó y en el por tanto en el punto séptimo se omita la frase “y su hijo” ya
que la menor aún se encuentra en estado de gravidez. Expediente:
OLSAR-00021-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000017.—(
IN2017122799 ).
A Elvin Francisco Bravo Oporta, mayor, de
oficio desconocido, con documento de identidad desconocido, ubicación
desconocida. Se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas
del siete de marzo de dos mil diecisiete, dictada por este despacho, se dio
inicio proceso especial de protección y dictado medida de cuido provisional a
favor del adolescente Norlan Alexander Bravo
Jirón, en el hogar de la hermana Eveling Jeaneth Jirón Castillo, hasta tanto
administrativamente se disponga otra cosa. Se le concede audiencia a la parte
para que se refiera a lo indicado en boleta de valoración de primer instancia
primer instancia (registros boletas de información de adjuntos realizados fecha
siete de marzo del dos mil diecisiete), firmada por la Licda. Ericka Lizano
Villalobos, Psicóloga a. í. de esta oficina local. Se le advierte que deber
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal,
y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLCA-00014-2016.—Oficina Local Cañas.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal a. í.—O.C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000017.—( IN2017122800 ).
Al señor Félix Landero, se le comunica que
por resolución de las quince horas del diecisiete de febrero del año dos mil
diecisiete se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado
de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Ángel
Sachell Landero Morazán y se le concede audiencia a las partes para que se
refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Wendy
Jiménez Ballestero. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en La Unión,
Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLLU 00058-2017.—Oficina
Local de la Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000017.—( IN2017122801 ).
A Jeimid Alonso Rodríguez Pérez, mayor,
costarricense, de oficio desconocido, con cédula de identidad número
seis-trescientos veintinueve-doscientos tres, ubicación desconocida. Se le
comunica la resolución administrativa de las trece horas veinte minutos del
veintidós de febrero de dos mil diecisiete, dictada por este despacho, se dio
inicio proceso especial de protección y dictado medida de cuido provisional en
familia sustituta a favor de la adolescente Yesling Lelis Rodríguez Sirias, en
el hogar de la tía materna Emily Karina Sirias Delgado, hasta tanto
administrativamente se disponga otra cosa. Se le concede audiencia a la parte
para que se refiera a lo indicado en la boleta de valoración de primera
instancia de fecha veintidós de febrero de dos mil diecisiete, firmado por la
Licenciada, Vanessa Rosales Gutiérrez, Trabajadora Social a. í. de esta oficina
local. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia) publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLCA-00063-2014.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda,
Representante Legal a. í.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000017.—(
IN2017122802 ).
Al señor Omar Dávila Talavera, se le comunica
que por resolución de las doce horas del tres de marzo del año dos mil
diecisiete se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado
de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Josué
Bismarck Dávila Narváez y se le concede audiencia a las partes para que se
refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Wendy
Jiménez Ballestero. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en La Unión,
Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas
contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLLU 00065-2017.—Oficina
Local de la Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000017.—( IN2017122803 ).
A la señora Scarlette
Emperatriz Rosales Álvarez, se le comunica la resolución de este despacho de
las 08:00 horas del 3 de marzo del 2017, en razón de la cual se dio inicio al
proceso especial de protección y se dispuso provisionalmente de la guarda,
crianza y educación de la persona menor de edad Michael Alexander Hernández
Rosales a favor de su padre. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que de no hacerlo ó si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden
los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá
interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil siguiente
a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la
presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLOR-00183-2015.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Kattia Guerrero Barboza,
Representante Legal a. í.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000017.—(
IN2017122804 ).
ÁREA
DE ESTADÍSTICAS CONTÍNUAS
UNIDAD
DE ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos
avisa que los índices de precios de la construcción base febrero 2012,
correspondientes a febrero de 2017, son los siguientes:
Variación
Índice Índice porcentual
enero
2017 febrero 2017 mensual
Índice de
precios de edificios 100,205 100,399 0,19
Índice de precios de vivienda de interés social 102,328 102,526 0,19
Índices de
precios de insumos y servicios especiales
Índice de
precios de costo de posesión de maquinaria
y equipo 114,003 114,974 0,85
Índice de
precios de repuestos 114,244 115,925 1,47
Índice de
precios de llantas 92,904 93,570 0,72
Índice de
precios de combustibles 81,163 84,778 4,45
Índice de
precios de lubricantes 114,957 114,957 0,00
Índice de
precios de asfálticos 58,301 65,911 13,5
Índice de
precios de cemento pórtland 123,132 123,132 0,00
Índice de
precios de adquisición de áridos 106,680 106,680 0,00
Índice de
precios de encofrados 109,201 109,983 0,72
Índice de
precios de tuberías de plástico 110,297 110,940 0,58
Índice de
precios de tuberías de concreto 96,920 96,920 0,00
Índice de
precios de hierro fundido 99,526 100,008 0,48
Índice de
precios de hierro dúctil 100,547 101,261 0,71
Índice de
precios de acero de refuerzo 99,547 100,472 0,93
Índice de
precios de acero estructural 70,403 72,152 2,48
Índice de
precios de acero estructural de importación 83,228 85,390 2,60
Índice de
precios de cable eléctrico 73,620 71,976 - 2,23
Índice de
precios de señalización y demarcación vial 77,967 77,700 -
0,34
Índice de precios de explosivos 185,606 187,834 1,20
Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1
vez.—O. C. N°
4577.—Solicitud N° 80415.—( IN2017123171 ).
SESIONES
ORDINARIAS MARZO Y ABRIL 2017
CONSIDERANDO:
Primero:
Que este Concejo, conforme dispone el Código Municipal (artículos 35 y 36) y su
propio Reglamento (artículos 8, 9 y 10) debe de publicar cualquier cambio en la
celebración de las sesiones ordinarias.
Segundo:
Que mediante Acuerdo 2 de sesión ordinaria 46 del 14 de marzo del 2017, se
aprobó la modificación en las fechas de realización de dos sesiones ordinarias:
La del martes 28 de marzo para el día anterior, lunes 27 de marzo, y la del 11
de abril, para el lunes 03 de abril.
Tercero:
Que es necesario una nueva variación, dado que al disponerse esta última para
el día 03 de abril, se acumulan dos sesiones ordinarias para la misma semana,
por lo cual se traslada para el día lunes 10 de abril a las 10:00 (diez) de la
mañana.
Cuarto:
Que todas las sesiones programadas se realizarán en el salón de sesiones del
edificio Tomás López de El Corral.
POR TANTO SE ACUERDA:
Primero: Corregir el acuerdo 2 de sesión
ordinaria 46 de 14 de marzo de 2017, en el tanto la sesión ordinaria
correspondiente al día martes 11 de abril, será trasladada al día lunes 10 de
abril, a las 10:00 (diez) de la mañana.
Segundo:
Que el traslado en la sesión ordinaria del día martes 28 de marzo se mantiene
para el día lunes 27 de ese mes, a las dieciocho horas.
Tercero:
Que todas las fechas de las sesiones programadas, se realizarán en el salón de
sesiones del edificio Tomás López de El Corral, con el mismo orden del día
dispuesto para dichas sesiones, en el artículo 15 del Reglamento interno de
orden, Dirección y Debates de este Concejo”.
Publíquese.
Acuerdo definitivamente aprobado. 1, artículo
IV, de la sesión ordinaria N° 47, celebrada por la Corporación Municipal del
Cantón Central de San José, el 21 de marzo de 2017.
San José, 24 de marzo de 2017.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 137647.—Solicitud N°
81040.—( IN2017123064 ).
Actualización
de las tarifas por inhumación, exhumación,
mantenimiento y alquiler de
nichos, que se brindan
de los Cementerios Municipales
El Concejo Municipal del Cantón Central de
San José, autorizó a la Administración Municipal para que se realice las
actualizaciones de las tarifas por los Servicios de Cementerios Inhumar,
Exhumar, Mantenimiento y Alquiler), que presta la Municipalidad de San José, en
el Cantón Central, según estudio elaborado por el Proceso de Tasación y avalado
por la Dirección Financiera, según el siguiente detalle:
Conforme al oficio 862-ING-2003 y comunicado
del Banco Central de Costa Rica, para una mayor facilidad del cobro, se
redondean las tarifas propuestas al múltiplo 5 más próximo.
Dichas tarifas entran en vigencia treinta
días después de la presente publicación en el diario oficial La Gaceta.
Acuerdo definitivamente aprobado. 3, Artículo
IV, de la Sesión Ordinaria N° 47, celebrada por la Corporación Municipal del
Cantón Central de San José, el 21 de marzo de 2017.
San José, 23 de marzo de 2017.—Dpto. de Comunicación.—Teo
Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 137647.—Solicitud N° 81041.—(
IN2017123066 ).
De conformidad con lo que disponen los
artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, N° 7509 y sus
reformas, la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo,
Sección III, la Resolución de la Sala Constitucional N° 2011-003075 del 09 de
marzo del 2011 y el artículo 2 de la Ley N° 9071, Ley de Regulaciones
Especiales sobre la Aplicación de la Ley N° 7509, Ley del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, de 09 de mayo de 1995 y sus reformas, para Terrenos de Uso
Agropecuario y en aras de dar cumplimiento a su competencia, esta
Administración Tributaria procede a publicar la matriz de información de la
Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del Cantón de Alajuelita,
suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de
Tributación, Ministerio de Hacienda:
Para ver imágen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Esta herramienta será utilizada para la
determinación administrativa de la base de imponible de los bienes inmuebles de
uso agropecuario del Cantón para efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a
partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, durante
los procesos de valoración que se realicen. Para efectos de su consulta por
parte de los administrados, el Mapa de Valores de Terrenos Agropecuarios podrá
ser localizado en la oficina de Catastro y Valoración de la Municipalidad de
Alajuelita.
San José, 21 de Marzo del 2017.—Msc. Modesto
Alpízar Luna, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017123167 ).
El Concejo Municipal comunica moción
Villalobos Fallas/Ref. cambio de fechas sesiones ordinarias durante los años
2017 y 2018 del Concejo Municipal de Montes De Oca.
“Por las atribuciones que nos confiere el
Código Municipal y el Reglamento Interior de Orden, Dirección, Comisiones y
Debates vigente, este Concejo Municipal acuerda:
1. En cuanto a las Sesiones a celebrarse durante el año 2017 en la
sala de sesiones del Concejo (3er piso Palacio Municipal, costado
norte Parque Kennedy-San Pedro), se realizan los siguientes cambios:
a. Se traslada la celebración de la sesión ordinaria correspondiente
al día lunes 10 de abril del 2017, para el día jueves 20 de abril del 2017, de
6:00 p. m. a 9:30 p.m., con el orden del día establecido por reglamento para
este tipo de sesión.
b. Se traslada la celebración de la sesión ordinaria correspondiente
al día lunes 01 de mayo del 2017, para el día miércoles 24 de mayo 2017, de
6:00 p. m. a 9:30 p. m., con el orden del día establecido por reglamento para
este tipo de sesión.
c. Se traslada la celebración de la sesión ordinaria correspondiente
al día lunes 24 de julio del 2017, para el día miércoles 26 de julio del 2017,
de 6:00 p. m. a 9:30 p. m., con el orden del día establecido por reglamento
para este tipo de sesión.
d. Se traslada la celebración de la sesión ordinaria correspondiente
al día lunes 14 de agosto del 2017, para el día miércoles 16 de agosto del
2017, de 6:00 p.m. a 9:30 p. m., con el orden del día establecido por
reglamento para este tipo de sesión.
e. Se traslada la celebración de la sesión ordinaria correspondiente
al día lunes 16 de octubre del 2017, para el día miércoles 18 de octubre del
2017, de 6:00 p. m. a 9:30 p. m., con el orden del día establecido por
reglamento para este tipo de sesión.
f. Se traslada la celebración de la sesión ordinaria correspondiente
al día lunes 25 de diciembre del 2017, para el día miércoles 06 de diciembre
del 2017, de 6:00 p. m. a 9:30 p. m., con el orden del día establecido por
reglamento para este tipo de sesión.
2. En cuanto a las Sesiones a celebrarse durante el año 2018 en la
sala de sesiones del Concejo (3er piso Palacio
Municipal,
costado norte Parque Kennedy – San Pedro), se realizan los siguientes cambios:
a. Se traslada la celebración de la sesión ordinaria correspondiente
al día lunes 01 de enero del 2018, para el día miércoles 17 de enero del 2018,
de 6:00 p. m. a 9:30 p. m., con el orden del día establecido por reglamento
para este tipo de sesión.
b. Se traslada la celebración de la sesión ordinaria correspondiente
al día lunes 08 de enero del 2018, para el día miércoles 24 de enero del 2018,
de 6:00 p. m. a 9:30 p. m., con el orden del día establecido por reglamento
para este tipo de sesión.
3. Acuerdo firme con dispensa de tramites de comisión.
4. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
5. Comuníquese”.
Acuerdo definitivamente aprobado por el
Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria N° 46-2017, artículo
N° 4.3. del 13 de marzo del 2017.
Jenny Villalobos Fallas, Presidenta.—Lic.
Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario.—1 vez.—( IN2017122688 ).
La Municipalidad de Grecia en sesión
ordinaria del 06 de marzo del 2017, Artículo VI, Inciso 1, del acta 069.
a). Solicitar a la Administración, que en virtud de las incongruencias
del Plan Regulador con los parámetros para definir las alturas máximas de en
edificios a construir en el cantón de Grecia, debe aplicarse lo dispuesto en el
Capítulo II, Artículo 20, del Plan Regulador Rural y Urbano del cantón de
Grecia.
Minor Molina Murillo,
Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017122655 ).
Resolución N° 006-2017.—Municipalidad de
Grecia,.—Administración Tributaria, al ser las ocho horas del día 1° de marzo
del 2017.
Considerando:
I.—Que en los artículos 57 y 58 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley Nº 7900 de 3 de
agosto de 1999, publicada en Diario Oficial La Gaceta Nº 159, del 17
agosto de 1999 y vigente a partir del 1º de octubre de 1999, se define la base
de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto
pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la
Administración Tributaria.
II.—Que
el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de
la Administración Tributaria, será la cifra resultante de obtener el promedio
simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos
al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica
pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además la resolución que se
emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses por lo menos.
III.—Que
el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial de los Bancos
Estatales al 28 de febrero del 2017, fue de 10.76 % anual.
IV.—Que
la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica, al 28 de
febrero de 2017, es de 4.60% anual, por lo que la tasa a establecer por parte
de esta Administración Tributaria no podrá exceder en más de diez puntos la
tasa básica pasiva, es decir 14.60 %. Por tanto:
LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, RESUELVE:
Establecer en 10.80 % la tasa de interés
tanto a cargo del sujeto pasivo, como a cargo de la Administración Tributaria,
de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Asimismo,
se deja sin efecto la Resolución Nº 010-2016, de la Administración Tributaria,
publicada en La Gaceta Nº 131, del 7 de julio de 2016.
Rige a
partir su publicación.
Mba. Alina Irene Álvarez
Arroyo, Coordinadora Administración Tributaria.—1 vez.—( IN2017122987 ).
De conformidad con lo que disponen los
artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N° 7509 y sus
reformas, la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo,
Sección III, la Resolución de la Sala Constitucional N° 2011-003075 del 09 de
marzo de 2011 y el artículo 2 de la Ley N° 9071, Ley de Regulaciones Especiales
sobre la Aplicación de la Ley N° 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
del 09 de mayo de 1995 y sus reformas para Terrenos de Uso Agropecuario, y en
aras de dar cumplimiento a su competencia, ésta Administración Tributaria
procede a publicar la matriz de información de la Plataforma de Valores de
Terrenos Agropecuarios del Cantón de Palmares, suministrada por el Órgano de
Normalización Técnica, Dirección General de Tributación del Ministerio de
Hacienda:
Para ver imágen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Ésta herramienta será utilizada para la
determinación administrativa de la base imponible de los bienes inmuebles de
uso agropecuario del Cantón para efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a
partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, durante
los procesos de valoración que se realicen.
Para efectos de consulta
por parte de los administrados, el Mapa de Valores de Terrenos Agropecuarios
podrá ser localizado en la oficina de Catastro y Valoración de la Municipalidad
de Palmares.
Palmares, 27 de marzo del 2017.—Karen Vanessa
Cabezas Picado, Administradora Tributaria.—1 vez.—( IN2017123209 ).
De conformidad con lo
que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
Nº 7509 y sus reformas, la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso
Administrativo, Sección III, la Resolución de la Sala Constitucional Nº
2011-003075 del 9 de marzo del 2011 y el artículo 2 de la Ley Nº 9071, Ley de
Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley Nº 7509, Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, y sus reformas, para terrenos de
uso agropecuario y en aras de dar cumplimiento a su competencia, esta
Administración Tributaria procede a publicar la matriz de información de la
Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del cantón de Zarcero,
suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de
Tributación, Ministerio de Hacienda:
Para ver imágen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Esta herramienta será
utilizada para la determinación administrativa de la base imponible de los
bienes inmuebles de uso agropecuario del Cantón para efectos del Impuesto de
Bienes Inmuebles, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, durante los procesos de valoración que se realicen. Para efectos de
consulta por parte de los administrados, el Mapa de Valores de Terrenos
Agropecuarios podrá ser localizado en la oficina de Valoración y Catastro de la
Municipalidad de Zarcero.
Zarcero, 21 de marzo
del 2017.—Rónald Araya Solís, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017122901 ).
COMUNICA
Que en la Sesión Ordinaria N° 046-2017 celebrada por el Concejo
Municipal de Turrialba, el día martes 14 de marzo del 2017 en el Artículo
Tercero, inciso 2 acordó el cambio de
fecha de las siguientes sesiones ordinarias:
Martes 25 de julio del 2017 para el viernes
28 de julio del 2017.
Martes 15 de agosto del 2017
para el miércoles 16 de agosto del 2017.
Todas a las 15:30 horas en el
salón de sesiones de la Municipalidad.
Turrialba, 23 de marzo del 2017.—Noemy Chaves
Pérez, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2017123114 ).
De conformidad con lo
que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
Nº 7509 y su reformas, la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso
Administrativo, Sección III, la Resolución de la Sala Constitucional Nº
2011-003075 del 9 de marzo del 2011 y el artículo 2 de la Ley N° 9071, Ley de
Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley N° 7509, Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, y sus reformas, para Terrenos de
Uso Agropecuario, y en aras de dar cumplimiento a su competencia, esta
Administración Tributaria procede a publicar la matriz de información de la
Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del cantón de Flores,
suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación,
Ministerio de Hacienda.
Para ver imágenes solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Esta herramienta será utilizada para la
determinación administrativa de la base imponible de los bienes inmuebles de
uso agropecuario del Cantón para efectos del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a partir de la fecha de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, durante los procesos de valoración que se realicen.
Para efectos de consulta por parte de los administrados, el Mapa de Valores de
Terrenos Agropecuarios podrá ser localizado en la Sección de Valoración de Bienes
Inmuebles de la Municipalidad de Flores.
Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde.—1 vez.—( IN2017123047 ).
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de
Sarapiquí, en sesión ordinaria N° 10-2017 de fecha 06 de marzo de 2017, que
dice:
Acuerdo
3. Con base en la recomendación con oficio DFT-034-2017 de la Dirección
Financiera y Tributaria de esta Municipalidad, el Concejo Municipal de
Sarapiquí acuerda en firme y por unanimidad aprobar la siguiente resolución:
En
aplicación de los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles
N° 7509 y su reformas, la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso
Administrativo, Sección III, la Resolución de la Sala Constitucional N°
2011-003075 del 9 de marzo del 2011 y el artículo 2 de la Ley N° 9071, Ley de
Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley N° 7509, Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, de 09 de mayo de
1995, y sus reformas, para Terrenos de Uso Agropecuario, y en aras de dar
cumplimiento a su competencia, esta Administración Tributaria procede a
publicar la matriz de información de la Plataforma de Valores de Terrenos
Agropecuarios del cantón de Sarapiquí suministrada por el Órgano de
Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de
Hacienda.
Rige a
partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Para ver imágen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Tatiana
Duarte Gamboa, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2017123101 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la
Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que el señor
Juan Rafael Portilla Calvo, quien es mayor, viudo, comerciante, vecino de Playa
Hermosa, de tres Amigos ciento cincuenta metros al suroeste, portador de la
cédula de identidad Nº 1-0384- 0204. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo
Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16
de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en
playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, del
parqueo de hotel Bosque deSl Mar, cien metros al oeste, mide ochocientos
sesenta y dos metros cuadrados, que es terreno para darle un uso de comercial
turístico, por ubicarse en la zonificación que indica el Plan Regulador Vigente
para Playa Hermosa en zona de Área Núcleo para Atracciones Turísticas (TAN 3);
los linderos del terreno son: norte, zona restringida y zona pública; sur, zona
restringida; este, zona restringida y patrimonio natural del estado y oeste,
calle pública y zona restringida. Se advierte que la presente publicación no
otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso
quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador Integral aprobado para la
zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a
partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas
en esta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a
dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia 22 de marzo de 2017.—Departamento Zona Marítimo
Terrestre.—Jorge Díaz Loría, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017122891 ).
ASOCIACIÓN
NACIONAL DE EMPLEADOS JUDICIALES
Mario Alberto Mena Ayales, presidente del
Sindicato Asociación Nacional de Empleados Judiciales, convoca a todos los
afiliados y a todas las afiliadas de esta Organización, a la asamblea general
ordinaria, en primera convocatoria a celebrarse en las oficinas centrales de
ANEJUD, avenida 6, calle 11 y 13. De la Clínica de los Doctores Echandi 75
metros al oeste. San José, a las 18:00 horas del día viernes 19 de mayo de 2017
y el sábado 20 de mayo en curso, a las quince horas en segunda y tercera
convocatoria, en el Centro de Recreo de la Asociación Nacional de Empleados
Judiciales, sita en distrito San Rafael, del cantón Central de la provincia de
Alajuela, con las formalidades del artículo 345 inciso N) del Código de Trabajo
vigente. Puntos de Agenda: 1. Informe del presidente. 2. Informe financiero. 3.
Nombramiento de junta directiva y fiscalía.—Mario
Alberto Mena Ayales, Presidente.—1 vez.—( IN2017126152 ).
LIGHTHOUSE HOTEL S. A.
El suscrito Fred Earl
(nombre) Neighbors (apellido) único por razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, portador del pasaporte de su
país de origen Nº 518858932, en mi condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Lighthouse Hotel S.
A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta
mil ochocientos cincuenta y, convoca a sus socios a la asamblea general
extraordinaria a celebrarse el día 4 de abril en Neighbors Coffee, 11 NE 11TH
ST, Oldahoma City OK 73104-1417, a las trece horas en primera convocatoria
(13:00) y a las catorce horas en segunda convocatoria (11:00). En caso de no
conformarse quórum en primera convocatoria, la Asamblea se realizará una hora
después, según queda indicado, con el número de asociados presentes. El orden
del día de la asamblea se seguirá la siguiente
Agenda:
Asamblea general
extraordinaria:
Reforma
de estatutos.
Aprobaciones de estado financieros.
San José, 7 de abril
del 2017.—Fred Earl Neighbors, Presidente.—1 vez.—( IN2017126374 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
CODEAS
En razón del traspaso del establecimiento
comercial denominado CODEAS, se cita a los acreedores e interesados para que se
presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación,
a hacer valer sus derechos dentro del expediente que a los efectos lleva el
Registro de Propiedad de la Propiedad Industrial del Registro Nacional Público
N° 2012-007131. Es todo.—San José, 23 de marzo del 2017.—Lic. Juan Sebastián
Mainieri Camacho, Notario.—( IN2017122275 ).
HIDREX
BIENES RAÍCES S. A.
Yo, Adrián Hidalgo Drexler, cédula de
identidad N° 1-1005-154, en mi condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Hidrex Bienes Raíces S. A. (antes
denominada Super Servicio S. A.), domiciliada en San José, cédula jurídica N°
3-101-010753, solicitante del certificado de Depósito a Plazo, emitido por el
Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Central, que se detalla a continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-01-208-139489-7 ¢2.500.00,00 abril 19, 2012 noviembre 4, 2013
Título(s) emitido (s) a la orden, a una tasa
de interés del 8.50%. Solicito reposición de este documento por causa de
extravío.
Se
publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros,
por el término de quince días.
Adrián Hidalgo Drexler, Presidente.—(
IN2017122569 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
NT NEXUS TOURS SOCIEDAD ANÓNIMA
Para
efectos de reposición, el suscrito Colin Philip Hunter, en condición de
director de la compañía denominada Nexus Tours Holdings Inc., la cual es
propietaria de la totalidad de las acciones que componen el capital social de
la compañía NT Nexus Tours, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-616736, hago constar que por haberse extraviado la totalidad de
los certificados representativos de las diez mil acciones comunes y nominativas
de la compañía NT Nexus Tours Sociedad Anónima, se solicitó a la sociedad la reposición
de dichos títulos, en cumplimiento de los términos señalados en el artículo 689
del Código de Comercio de Costa Rica. Durante el plazo de Ley, las oposiciones
podrán dirigirse a la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Centro
Empresarial Forum II, Edificio N, quinto piso. Transcurrido dicho plazo, se
procederá con la reposición solicitada.—San José, 07 de marzo el 2017.—Colin Philip Hunter,
Director.—( IN2017122867 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
GREEN
LEAVES V & V SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura sesenta y cinco-doce, del tomo
de protocolo décimo segundo, otorgada en Heredia, a las diez horas, del
veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete,
ante el notario público: Christian Jiménez Ramírez, Green Leaves V & V
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco cero cinco
cinco ocho nueve, solicita ante el Registro Nacional la reposición y la
asignación de número de legalización de libros por extravío de los tres Libros
Legales, del tomo primero (Registro de Socios, Consejo de Administración, Actas
de Asambleas de Socios). Quién se considere afectado con la presente solicitud
de reposición de libros, puede manifestar su oposición ante esta notaría, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este
aviso en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, veinticuatro de marzo del
dos mil diecisiete.—Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017122675
).
IGLESIA
WESLEYANA INTERNACIONAL
DE COSTA RICA
Yo, Luis Azofeifa
Peraza, mayor, casado una vez, pastor evangélico, vecino de Grecia, Alajuela,
ochocientos metros norte y cincuenta oeste de la Panadería Musmani, cédula
seis-ciento cincuenta y dos-siete cero cinco en mi calidad de presidente y
representante legal de la asociación Iglesia Wesleyana Internacional de Costa
Rica, cédula jurídica tres-cero cero dos-uno seis seis siete uno dos,
domiciliada en Cartago, La Unión de tres Ríos, contiguo a la delegación de la
Guardia Rural, solicito al departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición de los libros Acta de Asambleas General número
dos, Acta del Órgano Directivo número dos, Registro de Asociados número dos,
los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de
Asociaciones.—Grecia, diecisiete de marzo del dos mil diecisiete.—Luis Azofeifa
Peraza, Presidente.—1 vez.—( IN2017122677 ).
INDUSTRIA
DE CAFÉ EL CHORREADOR
Industria de Café el
Chorreador, cédula jurídica N° tres-ciento dos-sesenta y ocho mil cero cuarenta
y nueve, en virtud del extravío de todos los libros Legales, tomo uno que lleva
esta sociedad, hace la solicitud de los mismos ante el Registro Público,
exonerando a este último de cualquier responsabilidad.—Heredia, 24 de marzo del
2017.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017122710 ).
COLEGIO
CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
El Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica
informa a todos los colegiados que en la asamblea general extraordinaria N° 77
celebrada el 08 de diciembre del 2016, la cuota de colegiatura se aumentó en la
suma de quinientos colones, quedando ésta para el período dos mil dieciséis en
ocho mil quinientos colones (¢8.500,00).—Dr. Miguel Aguilar Monge, Director
Administrativo Adjunto.—1 vez.—( IN2017122751 ).
TOTAL MARKETING SOLUTIONS
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Greivin Mora Cruz, mayor, casado
una vez, empresario, vecino de San José, Moravia, Jardines de Moravia, de la
entrada a Jardines por San Blas, cuatrocientos metros al sur, cincuenta metros
al oeste, y diez metros norte, casa siete F, portador de la cédula de identidad
uno-cero setecientos treinta y uno-cero quinientos treinta y cuatro, en mi
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Total Marketing Solutions Sociedad Anónima, con cédula de
personería jurídica N° tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil
veintisiete, domiciliada en San José, Moravia, Jardines de Moravia,
cuatrocientos metros al sur, cincuenta metros oeste, y diez metros norte de la
entrada a Jardines por San Blas casa número siete F, por este medio hago
constar que procedido a solicitar ante el Registro Nacional, legalización de
libros por extravío, a favor de mi representada, libro de actas de asambleas de
socios, libro de actas de junta directiva y libro de registro de accionistas,
legalizados en su oportunidad según información del portal digital de crear
empresa.go.cr. con número de legalización cuatro cero seis uno cero cero cero
dos dos seis cinco tres seis de fecha cuatro de abril de dos mil trece.—San
José, 23 de marzo del 2017.—Greivin Mora Cruz, Presidente.—1 vez.—( IN2017122773
).
FARMAGRO
S. A.
La empresa Farmagro S.
A., cédula jurídica 3-101-007898, informa sobre el extravío del Facturero
manual a nombre de la razón social antes mencionada con el siguiente
consecutivo: 492067-492100, la denuncia fue interpuesta el día 24 de marzo
2017.
La empresa Farmagro S. A., cédula jurídica
3-101-007898, informa sobre el extravío del block de recibos a nombre de la
razón social antes mencionada con el siguiente consecutivo: 221410 al 221450,
la denuncia fue interpuesta el día 20 de marzo 2017.—Gloriana Coto Castro,
Notaria.—1 vez.—( IN2017122830 ).
LIBANES
INDOMABLE SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Rodrigo Jaikel Gazel, mayor, divorciado,
empresario, vecino de la provincia de San José, portador de la cédula de
identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y nueve-cero cuarenta y cinco, en
mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma, de la sociedad denominada Libanés Indomable Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-648345, para efectos de reposición, informa
del extravío del tomo uno de los libros de Actas de Asamblea General de Socios.
Registro de Accionistas y de Actas de Junta Directiva de dicha empresa, cuyo
número de legalización otorgado por el Registro Nacional es 4062000007323.—San
José, 21 de marzo del 2017.—Rodrigo Jaikel Gazel, Presidente.—1 vez.—(
IN2017122866 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
POLÍTICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES
El Colegio de
Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, domiciliado
en San José, cédula jurídica Nº 3-007-097564, comunica sobre la conformación de
su nueva junta directiva para el período 2017-2019, de acuerdo al resultado de
la elección de las personas directoras que ocuparán los cargos de Presidencia,
Vicepresidencia, Tesorería, Secretaría, Vocalía I, Vocalía II, Vocalía III y la
Fiscalía, realizada en la Asamblea General Ordinaria del 18 de marzo del 2017,
por lo cual la Junta Directiva quedó conformada de la siguiente manera:
Cédula
Cargo Nombre de identidad Periodo
Presidente: Edel Reales Noboa 1-0989-0798 2017-2019
Vicepresidenta: Eugenia Aguirre Raftacco 103200109929 2016-2018
Tesorero: Jesús Guzmán Castillo 3-0436-0204 2017-2019
Secretaría: Jennifer Charpentier Fernández 1-1049-0519 2017-2019
Vocal
I: Isabel Brenes Paniagua 2-0572-0926 2017-2019
Vocal II: Ana Mercedes Gallegos Castro 1-1375-0005 2016-2018
Vocal III: Giancarlo Casasola Chaves 1-1472-0361 2016-2018
La Fiscalía quedó electa de la
siguiente manera:
Fiscal: Eliana Ulate Brenes 1-1091-0596 2016-2018
Fiscal Suplente: Wendy Calderón Conrado 1-1003-0979 2017-2019
San José, 21 de Marzo
del 2017.—Edel Reales Noboa, Presidente.—1 vez.—( IN2017122925 ).
ASOCIACIÓN CLUB DE LEONES DE DESAMPARADOS
Yo, Fernando Faith
Bonilla, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos noventa y
siete-ciento siete, en mi calidad de presidente y representante legal con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Club
de Leones de Desamparados, cédula jurídica Nº 3-002-087002, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de
Registro de Asociados número uno el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Desamparados, quince de marzo del dos mil diecisiete.—Fernando Faith
Bonilla, Presidente.—1 vez.—( IN2017123035 ).
ASOCIACIÓN MINISTERIO EVANGELÍSTICO
CRISTO VIENE, PREPÁRATE
Yo, Antonio Enrique Garita Cantillo, cédula de identidad Nº 6-085-104, en
mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Ministerio
Evangelístico Cristo Viene, Prepárate, cédula jurídica Nº 3-002-134274,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros: libro de Registro de Asociados, número uno, Mayor,
número uno, Diario, número uno y Balances e Inventarios, número uno, Actas del
Órgano Directivo, número uno; los cuales fueron extraviados. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—27 marzo de 2017.—Antonio
Enrique Garita Cantillo.—1 vez.—( IN2017123045 ).
ALUTAGA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Alutaga Sociedad Anónima, comunica: de
conformidad con las disposiciones de la Directriz Registral número DGT-R-cero
cero uno-dos mil trece, por haberse extraviado los mismos, por motivos de
traslado, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea General,
Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la empresa, los cuales
fueron legalizados en su oportunidad a través del procedimiento utilizado por
la Dirección del Servicio al Contribuyente del Ministerio de Hacienda. Nevin
Jay Imhoff, pasaporte número 478883489, Presidente.—San José, veinticuatro de
marzo del año dos mil diecisiete.—Nevin Jay Imhoff, Presidente.—1 vez.—(
IN2017123067 ).
NEVIN J.I.
HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA
Nevin J.I. Holdings
Sociedad Anónima, comunica: de conformidad con las disposiciones de la
Directriz Registral número DGT-R-cero cero uno-dos mil trece, solicita la
Legalización de Libros por primera vez. Nevin Jay Imhoff, pasaporte número
478883489, Presidente.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil
diecisiete.—Nevin Jay Imhoff, Presidente.—1 vez.—( IN2017123068 ).
DESARROLLOS
COSTEROS DEL
PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía Desarrollos Costeros del Pacífico
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento dos mil ochocientos
cuarenta y seis, avisa que debido al extravío del tomo primero de los
siguientes libros: libro de actas de asamblea general, libro de actas de junta
directiva, libro de registro de accionistas, se procederá bajo responsabilidad
de sus representantes legales a realizar ante el Registro de Personas
Jurídicas, la reposición correspondiente. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José,
veintiuno de marzo de dos mil diecisiete.—José Miguel Alfaro Masís,
Presidente.—Andrés Yankelewitz Lev, Secretario.—1 vez.—( IN2017123126 ).
INVERSIONES
PUERTO ESMERALDA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Puerto Esmeralda Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cuarenta mil ciento cuarenta y cuatro, por motivo de extravío,
solicita la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General,
Registro de Accionistas y Junta Directiva.—San José, veintisiete de marzo de
dos mil diecisiete.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2017123162 ).
LAS TRECE SILLAS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por
escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, el día
veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete, se solicita al Registro de
Personas Jurídicas la reposición de los tres libros legales todos del tomo
número uno, Registro de Socios, Libro de Actas de Asamblea de Socios y Libro de
Actas del Consejo de Administración de la sociedad Las Trece Sillas Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta mil
novecientos noventa y uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro Público.—San José, veintiocho de marzo del dos mil
diecisiete—Licda. Eimy Arce Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2017123218 ).
TRIBUNAL DE
ELECCIONES DE LA ASOCIACIÓN
NACIONAL DE
EMPLEADOS JUDICIALES ANEJUD
El Tribunal de Elecciones de la Asociación
Nacional de Empleados Judiciales ANEJUD: Convoca a todos los asociados
interesados en conformar partidos internos para las elecciones 2017-2020 a
realizarse ante este Tribunal la respectiva inscripción de estos del 01 de
abril al 30 de abril del 2017, la misma deberá realizarse en días hábiles en
las oficinas de ANEJUD situadas en San José, calle 11 y 13 avenida sexta, 75
metros al oeste de la Clínica Doctores Echandi. En esta misma oficina también
podrán retirar los requisitos reglamentarios de inscripción.—Lic. José Roger
Zúñiga Gómez, Presidente.—1 vez.—( IN2017126151 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Mediante escritura número treinta y seis-tomo
diecinueve; de las dieciséis horas del día veintiuno de marzo del dos mil
diecisiete, el señor Walter Vargas Garita vende local comercial denominado
“Abastecedor Zeus” al señor Hua Chang (nombre) Feng (apellido). Lo anterior
para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de
Comercio.—Licda. Vivian Chacón Araya, Notaria.—( IN2017122023 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante movimiento anotación/2-109598, fue presentado el día 8 de
febrero de 2017 ante el Registro de la Propiedad Industrial, la solicitud de la
transferencia del establecimiento comercial de Acabados Prosein de
Centroamérica S. A., actualmente denominada Acabados E.L.M.E.C, de
Centroamérica S. A., a favor de la sociedad Prosein USA LLC, y en la cual se
incluye el nombre comercial Prosein (y diseño), expediente Nº 2007-13077,
registro Nº 179084. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones del
artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de acreedores e
interesados. Lic. Aaron Montero Sequeira, abogado, carnet 9561.—San José, 15 de
marzo de 2017.—Lic. Aaron Montero Sequeira, Abogado.—( IN2017122997 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura de mi notaría en San José a la ocho horas del treinta de
marzo del año dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada: Sermain S. A., representada por su presidente: Luis Gerardo
Ballestero Mora. Capital social: cincuenta mil colones, representada por cuatro
acciones comunes y nominativas de doce mil quinientos colones cada una,
mediante el aporte de bienes muebles. Plazo social: noventa y nueve
años.—Licda. Maritza Gamboa Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017124794 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
SUCURSAL GUADALUPE
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse
domicilio actual del patrono Millas Automotrices de Coronado S. A., número
patronal 2-03101601613-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
la Sucursal de Guadalupe de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado
el traslado de cargos que en lo que interesa indica: determinación de los
montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo
se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado,
no haber reportado ante la Caja, la totalidad de los salarios devengados por el
trabajador Valverde Matamoros Melissa, cédula Nº 401840697 en el período de
octubre del 2013 a febrero del 2014, inclusive; por un monto de salarios de
¢780.000.00 (setecientos ochenta mil colones netos, sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de
Seguro Social, las cuotas obrero patronales de Salud e Invalidez, Vejez y
Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente:
en esta oficina, Sucursal Guadalupe, 75 metros al oeste de la Cruz Roja, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado
de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal Guadalupe de
la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro
Social.—Guadalupe, 03 de marzo del 2017.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta,
Jefe.—1 vez.—( IN2017122921 ).
SUCURSAL DESAMPARADOS
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse
domicilio actual del patrono Seguridad Profesional Dorado s.a., número patronal
2-03101351766-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Guadalupe de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el
Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: determinación de los montos
exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve
iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber
reportado ante la Caja, la totalidad de los salarios devengados por el
trabajador Zúñiga Méndez José Mario, cédula 107850908, Diciembre 2012 a
Noviembre del 2013 inclusive; por un monto de salarios de ¢3.637.200.00 (Tres
millones seiscientos treinta y siete mil doscientos colones netos) sobre el
cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas
obrero patronales de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley
de Protección al Trabajador. Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal
Guadalupe, 75 metros de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San
José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese. Sucursal Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales
de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Desamparados, 23 de marzo del
2017.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2017122922 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes. Por ignorarse domicilio actual del patrono
Metrología Consultores S. A., número patronal 2-03101194426-001-001, se procede
a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Caja
Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que
interesa indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba
disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento,
en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado ante la Caja,
la totalidad de los salarios devengados por el trabajador Marco Vinicio
Martínez Quesada, cedula 106290585 en el periodo de octubre del 2013 a mayo del
2014, inclusive; por un monto de salarios de ¢2.268.957,51 (dos millones
doscientos sesenta y ocho mil novecientos cincuenta y siete con 51/100, sobre
el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas
obrero patronales de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley
de Protección al Trabajador. Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal
Guadalupe, 75 metros al oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la
Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oh- notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Sucursal
Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja
Costarricense de Seguro Social.—Guadalupe, 3 de marzo del 2017.—Sucursal
Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2017122923 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes. Por ignorarse domicilio actual del patrono Mora
Mora José, número patronal 0-00111240781-001-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Caja Costarricense de
Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica:
Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el
expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le
imputa al patrono indicado, no haber reportado ante la Caja, la totalidad de
los salarios devengados por el trabajador Sergio Gabriel Jirón Mejía , carnet
19201293 en el período de Diciembre 2013, inclusive; por un monto de salarios
de ¢150.000.00 (ciento cincuenta mil colones netos ) sobre el cual deberá
cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas obrero
patronales de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de
Protección al Trabajador. Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal
Guadalupe, 75 metros al oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 3 de marzo del
2017.—Sucursal Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta.—1 vez.—(
IN2017122924 ).
DIRECCIÓN
REGIÓN DE DESARROLLO HUETAR NORTE
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
En expediente número OTPV-AJ-REV-16-17, de
Proceso Ordinario de Revocatoria, contra los señores Cornelio Granados Amador y
Carmen Betancort Ríos, mediante resolución de las diez horas con treinta
minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, se ordenó notificar por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, la siguiente resolución
“Instituto de Desarrollo Rural, Dirección Región de Desarrollo Huetar Norte,
Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Asesoría Legal, a las diez
horas con treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, con
fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número
dos mil ochocientos veinticinco del catorce de octubre de mil novecientos
sesenta y uno y sus reformas, la Ley de Transformación del Instituto de
Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural N° 9036, Reglamento de la
Ley N° 9036 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 82, del 29 de
abril del 2015, La Ley General de Administración Pública y el acuerdo de Junta
Directiva número 1 de la sesión 031-03 del 1° de julio de 2003 y con uso
supletorio del Código Procesal Civil; se tiene por establecido contra Cornelio
Granados Amador según acuerdo de Junta Directiva consignado como Cornelio
Granados Quesada, mayor, nicaragüense, cédula de residencia número
270-0155010-0088582 y Carmen Betanco Ríos, mayor, nicaragüense, cédula de
residencia número 075-RE-000826-00-1999, de domicilio desconocido, el presente
procedimiento administrativo ordinario de revocatoria, de la adjudicación del
Lote N° 71 del Asentamiento Gérika, sita en el distrito de Puerto Viejo, Cantón
Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que le fuera otorgada mediante el
acuerdo de Junta Directiva N° LXII, de la Sesión N° 076-00, celebrada el 23 de
octubre de 2000, modificado por acuerdo N° 56, de la Sesión NT40-03, celebrada
el 25 de agosto de 2003 y se describe en el plano catastrado número H-620621-2000.
Se instruye el procedimiento para averiguar la verdad real de los hechos y para
determinar la procedencia de la eventual revocatoria de la adjudicación por
supuesta violación del artículo 68 inciso 4) apartado b) en relación con el 62,
66 de la Ley 2825 y sus reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo
Agrario hoy Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por
abandono injustificado del predio. Se les atribuye a los señores Cornelio
Granados Amador según acuerdo de Junta Directiva consignado como Cornelio
Granados Quesada y Carmen Betanco Ríos, el incumplimiento de las obligaciones
contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por abandono
injustificado de la parcela. Se cita y emplaza a los señores Cornelio Granados
Amador y Carmen Betanco Ríos para que comparezca a una audiencia oral y privada
que se realizará a las 09:00 a.m. del día 31 de mayo del año 2017 en las
instalaciones de la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo (INDER),
sita en Puerto Viejo de Sarapiquí, contiguo a las Bodegas el Almacén El Colono.
De la misma manera, se le hace saber que máximo al día y hora de la audiencia
puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus
derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su
cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada,
para lo cual deben venir debidamente identificados, advirtiendo a los
administrados que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin
causa que lo justifique la misma se declarará inevacuable. Se advierte a las
partes que a la audiencia programada podrán comparecer en forma personal o por
medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desean declarar en cuyo
caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se les hace saber que de
comprobarse los hechos investigados se le revocará la declaratoria de la
adjudicación del terreno. Se pone en conocimiento de los administrados que como
prueba de la administración en el expediente que al efecto se lleva número
OTPV-A.I-REV-16-17, cual consta de los siguientes documentos: Copia de plano
catastrado H-620621-2000, folio 1; Copia de acuerdo de adjudicación, de folio
02 al 05; Copia de acuerdo de modificación, folio 06; Boleta de fiscalización
número FDRH-OSLV-201300055, folios del 07 al 13; Fotografías del inmueble, de
folio 14 al 15; Informe de oficio OSLV-2329-2015, de folios 16 al 17; Copia de
oficio 051V-2462-2015, folio 18; Copia de oficio OSLV-2347-2016, folio 19;
Oficio PTV-020-11-2016, folio 20; Copia de oficio OSLV-0264-2017, folio 21;
Copia de oficio OS1V-0263-2017, folio 22; PTV-005-02-17, folio 23; Constancia
de Coopelesca R.L., de fecha 28 de febrero de 2017; folio 25; Constancia de
vecindario, folio 26; Boleta de fiscalización FRDHN-OTLV-201700033, folios 27
al 34; Copia de plano H-620621-2000, folio 35; Copia finca 4-192443-000, folio
36; Constancia de la Unidad de Ingresos, folio 37; Oficio OTPV-0489-2017,
folios 38 al 41; y revisión de trámite de SIGA, folio 42. El expediente se
encuentra en la Asesoría Legal de la Oficina de Desarrollo Rural Puerto Viejo
del Instituto de Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el cual podrá
ser consultado y fotocopiado a su costo en forma personal o por medio de
persona debidamente autorizada. Deben los administrados dentro de los tres días
posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para escuchar
notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de
Sarapiquí, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo
apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se
tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de
dictada. Se ordena notificar la presente resolución a las señoras María
Virginia González Vásquez cédula de identidad número 5-0154-0067, y Dunia
Chavarría González, cédula de identidad número 5-0315-0127, vecinas del lote N°
71 del Asentamiento Gérika; como ocupantes del predio a fin que manifiesten si
es su deseo constituirse como parte interesada en el presente asunto y
manifestar lo que estimen conveniente, debiendo señalar lugar o medio para
notificaciones, para lo cual se le otorga el plazo máximo a la audiencia oral y
privada señalada para el 31 de mayo de 2017. Por la trascendencia del
procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados
que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado de su
elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá
a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se
informa a los administrados que contra la presente resolución cabe el recurso
ordinario de revocatoria y el de apelación, debiéndose interponer dentro de las
veinticuatro horas siguientes contados a partir de la última comunicación del
acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal Oficina de
Desarrollo Territorial Puerto Viejo. Se ordena notificar mediante tres edictos
en el Diario Oficial La Gaceta publicados en forma consecutiva con
fundamento en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública a
los señores Cornelio Granados Amador y Carmen Betanco Ríos. Notifíquese.—Linnet
Marcella Sanabria Burgos, Órgano Director.—( IN2017123193 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Órgano Director del Procedimiento Ordinario
Administrativo, al ser las 14:00 horas del 13 de febrero del dos mil
diecisiete. Se inicia procedimiento disciplinario en contra del funcionario
Danny Andrey Quesada Hernández, N° 2-593-108, Formador para el Trabajo 1A,
funcionario de la Unidad Regional Pacífico Central.
Resultando:
I.—Que según el Plan Anual de Servicios
institucional (PASER) del año 2016, los servicios de capacitación y formación
profesional “Seguridad personal y responsabilidades sociales”, bajo la
referencia
2701.CP00NPTA000500420161.NPTA0005 y “Prevención y lucha contra
incendios”, bajo la referencia 2701.CP00NPTA000400820161.NPTA0004, ambas bajo
la modalidad “acciones móviles”, fueron asignados al funcionario Dany Andrey
Quesada Hernández, para ser impartidos durante el período comprendido del 11 al
26 de julio del 2016, en Quepos de Puntarenas.
II.—Que
mediante la orden de pago N° 07-0845-16 de fecha 12 de julio del 2016, se
autorizó el adelanto para cubrir gastos de viaje durante el período comprendido
del 12 al 29 de julio del 2016, por la suma de ¢497.000,00 (cuatrocientos
noventa y siete mil colones) para impartir los servicios de capacitación y
formación profesional “Seguridad personal y responsabilidades sociales”, bajo
la referencia
2701.CP00NPTA000500420161.NPTA0005 y “Prevención y lucha contra
incendios”, bajo la referencia 2701.CP00NPTA000400820161.NPTA0004, ambas bajo
la modalidad “acciones móviles”, en Quepos de Puntarenas,
III.—Que
mediante la orden de pago N° 07-0844-16, de fecha 12 de julio del 2016, se
autorizó adelanto para compra de materiales por la suma de ¢615.500,00
(seiscientos quince mil quinientos colones) para impartir los servicios de
capacitación y formación profesional “Seguridad personal y responsabilidades
sociales”, bajo la referencia
2701.CP00NPTA000500420161.NPTA0005 y “Prevención y lucha contra
incendios”, bajo la referencia 2701.CP00NPTA000400820161.NPTA0004, ambas bajo
la modalidad “acciones móviles”, durante el período del 12 al 29 de julio del
2017 en Quepos de Puntarenas.
IV.—Que
mediante la boleta de pago N° 101442016 de fecha 13 de julio del 2016, se
ordenó girar los adelantos indicados al citado funcionario.
V.—Que
los referidos adelantos fueron depositados en la cuenta del funcionario Dany
Andrey Quesada Hernández mediante la transferencia bancaria, el día 13 de julio
del 2016.
VI.—Que
por medio del oficio URPC-FC-108-16 de fecha 17 de agosto del 2016, el señor
Víctor Hugo Angulo Bustos, Encargado del Proceso Financiero Contable de la
Unidad Regional Pacífico Central, le informó al señor Carlos Arturo Rodríguez
Araya, Encargado del Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos
Humanos, que el funcionario Dany Quesada Hernández, no se presentó en el tiempo
establecido a liquidar la transferencia de fondos por un total de ¢1.112.500,00
como adelantos de viáticos y para compra de materiales, para impartir los
servicios de capacitación y formación profesional “Seguridad personal y
responsabilidades sociales” y “Prevención y lucha contra incendios”, sin que a
la fecha de emisión del oficio supra indicado se hubiera liquidado.
VII.—Que
por medio del oficio URPC-FC-009-17 de fecha 30 de enero del 2017, el señor
Victor Hugo Angulo Bustos, Encargado del Proceso Financiero Contable de la
Unidad Regional Pacífico Central, informa a este órgano Director, que el
funcionario Dany Quesada Hernández al día de hoy no ha presentado la
liquidación correspondiente a los adelantos autorizados mediante las órdenes de
pago N° 07-0845-16 y N° 07-0844-16.
VIII.—Que
mediante el oficio URH-PSA-03-2017 de fecha 09 de enero del 2017, el señor
Carlos Arturo Rodríguez Araya, encargado del Proceso de Soporte Administrativo
de la Unidad de Recursos Humanos, le solicitó al Asesor Legal el inicio de un
procedimiento disciplinario en contra del servidor Dany Andrey Quesada
Hernández y aplicar lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de Fondos
Rotativos de Trabajo, Caja Chica y Viáticos del INA.
VIX.—Que
mediante la resolución N° AL-NOD-12-2017 de las 14:20 horas del 21 de enero del
2017, el Asesor Legal actuando por delegación de la Presidencia Ejecutiva y con
fundamento en el artículo 74 del Reglamento Autónomo de Servicios, ordenó el
inicio del procedimiento disciplinario correspondiente y designó a la
Licenciada Annette Rodríguez Fuentes, para integrar el órgano director del
procedimiento en calidad de titular y como suplente al licenciado Juan Luis
Cantillano Vargas.
Considerando:
Se desprende de la documentación citada, la
comisión de actos susceptibles de lesionar la normativa que regula la relación
de servicios entre el Instituto Nacional de Aprendizaje y sus funcionarios,
atribuibles al servidor Danny Andrey Quesada Hernandez y que consiste
presuntamente en no presentar la respectiva liquidación de los adelantos de
gastos de viaje y para la compra de materiales que se autorizó mediante las
órdenes de pago N° 07-0845-16 y N° 07-0844-16, ambas de fecha 12 de julio del
2016, girados mediante la boleta de pago número 1014422016 y depositados a
favor del citado funcionario el 13 de julio del 2016, por un monto total de
¢1.112.500,00 (un millón ciento doce mil quinientos colones) con ocasión de los
servicios de capacitación y formación profesional denominados “Seguridad
personal y responsabilidades sociales” y “Prevención y lucha contra incendios”,
a ejecutarse en Quepos de Puntarenas durante el período del 12 al 29 de julio
del 2016.
Lo
anterior podría constituir una transgresión a las obligaciones establecidas en
los artículos 14 y 15 del Reglamento de Fondo Rotativo de Caja Chica, en el
apartado 2.3.1 y 2.3.3 del Instructivo del Proceso de Tesorería I URF PT 05, en
los artículos 43 incisos 3), 18) y 27) del Reglamento Autónomo de Servicios del
INA, así como en la prohibición prevista en el artículo 45 inciso 16) del
citado reglamento, que le podrían acarrear la aplicación de una sanción
disciplinaria de conformidad con las disposiciones de los artículos 47, 49 del
Reglamento de cita.
En ese
orden de ideas y ante los hechos expuestos, se impone la necesidad de instaurar
un procedimiento disciplinario de conformidad con las disposiciones de los
artículos 74 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, mediante
el cual se determine la verdad real de los hechos y que a su vez garantice los
derechos fundamentales al debido proceso y particularmente el de defensa del
citado funcionario. Por tanto,
EL ÓRGANO
DIRECTOR, RESUELVE:
I. Iniciar procedimiento disciplinario en
contra de Danny Andrey Quesada Hernández, cédula de identidad N° 2-593-108,
funcionario de la Unidad Regional Pacífico Central y conforme a las
disposiciones de los artículos 74 y siguientes del Reglamento Autónomo de
Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, cuya finalidad es verificar la
verdad real de los hechos expuestos y determinar si resulta procedente imponer
las medidas sancionatorias previstas en artículos 47 y 49 del reglamento por la
supuesta infracción a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 15
del Reglamento de Fondo Rotativo de Caja Chica, así como en el apartado 2.3.1 y
2.3.3 del Instructivo del Proceso de Tesorería I URF PT 05, en los artículos 43
incisos 3), 18) y 27) del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, así como en
la prohibición prevista en el artículo 45 inciso 16) del citado reglamento, en
relación con los siguientes cargos:
“1. Que el funcionario Dany Andrey Quesada Hernández no presentó la
correspondiente liquidación de los adelantos para gastos de viaje y para la
compra de materiales autorizados mediante las órdenes de pago N° 07-0745-16 y
N° 07-0744-16 ambos de fecha 12 de julio del 2016, giradas mediante la boleta
de pago número 101442016 y depositadas en la cuenta bancaria del servidor el día
13 de julio del 2016, por la suma total de ¢1.112.500,00 (un millón ciento doce
mil quinientos colones), con ocasión de
los servicios de capacitación y formación profesional “Seguridad personal y
responsabilidades sociales”, bajo la referencia
2701.CP00NPTA000500420161.NPTA0005 y “Prevención y lucha contra
incendios”, bajo la referencia 2701.CP00NPTA000400820161.NPTA0004, modalidad “acciones móviles”, que debía
impartir en el período comprendido del 12 al 29 de julio del 2016 en la ciudad
de Quepos en Puntarenas.”
II.—En razón de lo anterior, se convoca al
servidor Danny Andrey Quesada Hernández, a una audiencia oral y privada que se
celebrará a las 10:00 horas del día 16 de junio del 2017, en la oficina de la
Asesoría Legal de la Unidad Regional Pacífico Central, sita en Barranca de
Puntarenas sede de este órgano director.
III.—Se
le previene al servidor Danny Andrey Quesada Hernández, que debe aportar todos
los alegatos y prueba el día de la audiencia bajo pena de caducidad de no
hacerlo en ese momento y que podrá hacerlo antes si a bien lo tiene, en cuyo
caso, deberá hacerlo por escrito. Que a la audiencia citada anteriormente
deberá comparecer personalmente y no por medio de apoderado, sin perjuicio de
que se haga acompañar de los abogados, técnicos o especialistas de su elección
y que una vez notificado este acto, su ausencia injustificada a la audiencia no
impedirá que esta se lleve a cabo en la fecha y hora señalada, aún sin su
presencia, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos.
IV.—Se
le informa al funcionario que la Administración ha constituido un expediente en
el que consta la prueba de cargo que sirve de fundamento a los cargos que se le
atribuyen y que consta de 18 folios debidamente numerados, el cual puede ser
consultado en forma personal o por su abogado, en la oficina de la Asesoría
Legal de la Unidad Regional Pacífico Central, sita en Barranca de Puntarenas.
V.—Se
le comunica al servidor Danny Andrey Quesada Hernández, que deberá señalar
lugar cierto para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que, de no
hacerlo, de ser equívoco incierto el señalamiento, los actos que se dicten
dentro del presente procedimiento con posterioridad a esta resolución, le serán
notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por
señalamiento de la propia Administración.
VI.—Finalmente
se le informa que de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley de la
Administración Pública, en contra de esta resolución son oponibles, dentro de
las veinticuatro horas posteriores a su notificación, reducidas a las que sean
de despacho el día en que ese plazo empiece a correr; los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante este órgano
director y que serán conocidos en su orden por este órgano director y por la
Presidencia Ejecutiva. Notifíquese en forma personal al interesado, Annette
Rodríguez Fuentes, Órgano Director del Procedimiento.—Unidad de Compra
Institucionales Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—( IN2017122367 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La Junta Directiva
General mediante acuerdo N° 54 de la sesión Nº 13-16/17-G.E., del 31 enero del
2017, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario
Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 04 de la sesión N° 34-14/15-G.E., debido
a que según oficio TH-016-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar a la empresa Gestores de Vivienda S. A.
(CC-04423), en el expediente disciplinario N° 020-14.
“La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 34-14/15-G.E. de fecha 20 de octubre del 2015, acordó lo
siguiente:
“Acuerdo N° 04:
Se aprueba lo recomendado por el
Departamento Régimen Disciplinario, de instaurar un Tribunal de Honor en el
expediente N° 20-14 de investigación iniciada de oficio por el C.F.I.A. a la
Arq. Paula Vargas Bolaños (A-18591) y a la empresa Gestores de Vivienda S. A.
(CC-04423); con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio
3042-2015-DRD:
(…)
Recomendación
del Departamento de Régimen Disciplinario
En virtud de la prueba
documental a la vista del expediente, y el análisis realizado a la misma, este
Departamento recomienda a la estimable Junta Directiva General lo siguiente:
• Instaurar un Tribunal de Honor
para la Arq. Paula Vargas Bolaños, A-18591 y la empresa Gestores de Vivienda S.
A., CC-04423.
El Tribunal de Honor para la
empresa y para la profesional investigada, estará conformado por el Ing. Luis
González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Montero
Cabezas (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor Multidisciplinario y de
Empresas; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director
Ejecutivo del C.F.I.A.
El Tribunal de Honor podrá
contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el
C.F.I.A. garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los
antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución
cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá
plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de
la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el
artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.”
03 de
marzo de 2017.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O. C. Nº 177-2017.—Solicitud
Nº 80253.—( IN2017122146 ).