LA GACETA N° 74 DEL 20 DE ABRIL DEL 2017

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PODER JUDICIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

REMATES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

UNIVERSIDAD NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 6647-16-17

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 164 celebrada el 27 de marzo de 2017 y de conformidad con lo que dispone el inciso 3, del artículo 121 y artículo 164 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Elegir a las señoras Aragón Cambronero Jazmín, Seing Murillo Maribel, y al señor León Díaz Rodolfo, como Magistrados Suplentes de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, por el período constitucional comprendido entre el veintinueve de marzo de dos mil diecisiete al veintiocho de marzo de dos mil veintiuno.

Las señoras y señor Magistrados Suplentes, se juramentaron en sesión ordinaria de la Asamblea Legislativa número ciento sesenta y seis, celebrada el veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.

Asamblea Legislativa.—San José, treinta de marzo de dos mil diecisiete.—José Alberto Alfaro Jiménez, Presidente.—Gonzalo Ramírez Zamora, Primer Secretario.—Marta Arauz Mora, Segunda Secretaria.— 1 vez.—O. C. Nº 27022.—Solicitud Nº 81997.—( IN2017125480 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 772-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 59 y 139 inciso 1) de la Constitución Política, 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978) y Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-475-2006 de 28 de noviembre de 2006.

ACUERDA:

Artículo 1º—Conceder vacaciones a la señora Olga Marta Sánchez Oviedo, cédula de identidad Nº 1-407-1385, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, del 2 al 6 de enero de 2017.

Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Sánchez Oviedo, se nombra como Ministra a. í. a la señora María del Pilar Garrido Gonzalo, cédula de identidad Nº 1-1224-869.

Artículo 3º—Rige del 2 al 6 de enero de 2017.

Dado en la Presidencia de la República, el día catorce del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

Publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. Nº 3400030934.—Solicitud Nº 8676.—( IN2017123725 ).

N° 816-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por concepto de Transportes para todos los Funcionarios del Estado (N° 3462 de 26 de noviembre de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercido Económico del 2017 (N° 9411 de 30 de noviembre de 2016, publicada en Alcances Digitales 229, Tomos A-B-C a La Gaceta N° 238 de 12 de diciembre de 2016) y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República (R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo de 2001).

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Olga Marta Sánchez Oviedo, cédula de identidad número 1-407-1385, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe en el “Fifth Edition of the World Gorvernment Summit” y al “Global Dialogue for Happiness”, organizado por las Naciones Unidas, el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Fundación de las Naciones Unidas y el Foro Económico Mundial, a realizarse en Dubái, Emiratos Árabes Unidos, del 11 al 14 de febrero de 2017.

Artículo 2º—Los organizadores cubrirán gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, desayunos y almuerzos durante los días del evento. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), cubrirá gastos por concepto de desayunos los días 15, 16 y 17 de febrero; almuerzos 10, 15 y 17 de febrero; cenas los días 12, 13, 14, 15 y 16 de febrero, hospedaje los días 15 y 16 de febrero; MIDEPLAN corre con los gastos correspondientes al desayuno, almuerzo, cena y hospedaje del día 16 y el desayuno y almuerzo del 17 de febrero por encontrarse en tránsito, impuestos sobre boletos de transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de transporte y póliza de seguro por accidente (INS: Seguro de Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programas 863 (Actividades Centrales) y 874 (Planificación y Coordinación Económica, Social e Institucional) Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el Exterior), 1.05.04 (Viáticos en el Exterior) y 1.06.01 (Seguros) en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercido Económico del 2017 (N° 9411 de 30 de noviembre de 2016).

Artículo 3º—Por problemas presentados con la disponibilidad de vuelos para el regreso a Costa Rica, la señora Sánchez Oviedo tendrá que permanecer el día 15 de febrero de 2017, en Dubái.

Artículo 4º—Se otorga a la señora Sánchez Oviedo la suma adelantada de US $887,60 sujetos a liquidación.

Artículo 5º—La señora Sánchez Oviedo, una vez finalizada la visita rendirá un informe a su superior jerárquico en un plazo no mayor de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que describa las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y beneficios logrados para la institución y el país en general.

Artículo 6º—Durante la ausencia de la señora Sánchez Oviedo, se nombra como Ministra a. í. a la señora María del Pilar Garrido Gonzalo, cédula de identidad número 1-1224-869.

Artículo 7º—Rige de las 10:50 horas del 10 de febrero a las 16:40 horas de117 de febrero de 2017.

Dado en la Presidencia de la República, el tres de febrero del año dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400030934.—Solicitud N° 8678.—( IN2017123752 ).

Nº 820-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por concepto de Transportes para todos los Funcionarios del Estado (Nº 3462 de 26 de noviembre de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 (Nº 9411 de 30 de noviembre de 2016, publicada en Alcances Digitales 229, Tomos A-B-C a La Gaceta Nº 238 de 12 de diciembre de 2016), el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República (R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo de 2001) y el Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-475-2006 de 28 de noviembre de 2006.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Olga Marta Sánchez Oviedo, cédula de identidad número 1-407-1385, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe en el “Economic and Social Council Operational Activities for Development Segment ECOSOC Chamber” y como panelista en la sesión “Integrated implementation of the 2030 Agenda: the role of the UNDS in addressing the needs and diverse challenges of middle-income countries”, organizado por el Economic and Social Council y las Naciones Unidas, a realizarse en New York, Estados Unidos de América, los días 1 y 2 de marzo de 2017.

Artículo 2º—Los organizadores cubrirán gastos por concepto de transporte y viáticos durante los días del evento. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), cubrirá gastos por concepto impuestos sobre boletos de transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de transporte y póliza de seguro por accidente (INS: Seguro de Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programas 863 (Actividades Centrales) y 874 (Planificación y Coordinación Económica, Social e Institucional) Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el Exterior) 1.05.04 y 1.06.01 (Seguros) en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 (Nº 9411 de 30 de noviembre de 2016).

Artículo 3º—La señora Sánchez Oviedo tomará vacaciones el día 3 de marzo de 2017 y disfrutará de su descanso semanal los días 4 y 5 de marzo de 2017. Los gastos por concepto de viáticos y transporte de esos días serán asumidos bajo su responsabilidad, sin que exista cargo alguno al Erario Público.

Artículo 4º—La señora Sánchez Oviedo, una vez finalizada la visita rendirá un informe a su superior jerárquico en un plazo no mayor de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que describa las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y beneficios logrados para la institución y el país en general.

Artículo 5º—Durante la ausencia de la señora Sánchez Oviedo, se nombra como Ministra a. í. a la señora María del Pilar Garrido Gonzalo, cédula de identidad número 1-1224-869.

Artículo 6º—Rige de las 07:00 horas del 1º de marzo a las 21:00 horas del 5 de marzo de 2017.

Dado en la Presidencia de la República, el día veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete.

Publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. N° 3400030934.—Solicitud N° 8677.—( IN2017123736 ).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 001-2017-GRH-DGME-MGP

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos: 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política; 1, 6, 29, 30, 53 inciso a), y 65 de la Ley General de Policía Ley N° 7410 del 26 de mayo de 1994, publicada en La Gaceta N° 103, Alcance N° 16 del 30 de mayo de 1994; 26, 33, 34 y Transitorio I del Reglamento de Organización y Servicios de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, Decreto Ejecutivo N° 38756-MGP, del 24 de octubre del año 2014, publicado en La Gaceta N° 237, Alcance N° 74 del 09 de diciembre de 2014.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con la Sesión Ordinaria Acta N° 09-2016-CPMGP del 04 de noviembre de 2016, el Consejo de Personal del Ministerio de Gobernación y Policía, refrendó el nombramiento en propiedad en el Régimen del Estatuto Policial de los funcionarios que se dirán.

II.—Que dichos servidores cumplieron con los requisitos impuestos por Ley General de Policía y por el Reglamento de Organización y Servicios de la Policía Profesional de Migración y Extranjería.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial, con las obligaciones y derechos que implica, de conformidad con la Ley General de Policía, de los siguientes funcionarios:

Para ver imágen solo en La Gaceta con firma digital en PDF

 

Artículo 2º—Rige a partir del 04 de noviembre de 2016.

Dado en la Presidencia de la República, a las diez horas del día dieciséis de enero del dos mil diecisiete.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº 3400031432.—Solicitud Nº 5386.—( IN2017123779 ).

N° 002-2017-GRH-DGME-MGP

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos: 140 inciso I) y 146 de la Constitución Política; 1, 6, 29, 30, 53 inciso a), y 65 de la Ley General de Policía, Ley N° 7410 del 26 de mayo de 1994, publicada en La Gaceta N° 103, Alcance N° 16 del 30 de mayo de 1994; 26, 33, 34 y Transitorio I del Reglamento de Organización y Servicios de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, Decreto Ejecutivo N° 38756-MGP, del 24 de octubre del año 2014, publicado en La Gaceta N° 237, Alcance N° 74 del 09 de diciembre de 2014.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con la Sesión Ordinaria Acta N° 09-2016-CPMGP del 04 de noviembre de 2016, el Consejo de Personal del Ministerio de Gobernación y Policía, refrendó el nombramiento en propiedad en el Régimen del Estatuto Policial de los funcionarios que se dirán.

II.—Que dichos servidores cumplieron con los requisitos impuestos por Ley General de Policía y por el Reglamento de Organización y Servicios de la Policía Profesional de Migración y Extranjería.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial, con las obligaciones y derechos que implica, de conformidad con la Ley General de Policía, de los siguientes funcionarios:

 

Nombre

Cédula

Número

puesto

Clase

1

Michalli Jiménez Julio César

3-0450-0038

005192

Policía de Migración 2

2

Miranda Salazar Mildred Renelda

9-0085-0508

006117

Policía de Migración 2

3

Morales Solano Manrique

2-0649-0778

086625

Policía de Migración 2

4

Muller Rodríguez Hazel Tatiana c.c: Miller Rodríguez Hazel Tatiana

3-0413-0758

040771

Policía de Migración 1

5

Ramírez Pérez Manuela

7-0176-0410

360298

Policía de Migración 2

6

Rodríguez Castro Marvin Eduardo

1-1160-0200

105724

Policía de Migración 2

7

Rodríguez Molina José Ángel

5-0316-0972

103474

Policía de Migración 2

8

Rojas Sánchez Rodrigo Alberto

1-0572-0251

078641

Policía de Migración 2

9

Sánchez Ulate Luis Francisco

1-1086-0293

042811

Policía de Migración 2

10

Solórzano Contreras Deiving José

8-0090-0320

005761

Policía de Migración 2

11

Steele Villarreal Kimberly Claudina

7-0185-0214

042740

Policía de Migración 2

12

Zelaya Moreno Roberto

5-0356-0270

078650

Policía de Migración 2

13

Zúñiga Barquero José Andrés

4-0193-0851

351028

Policía de Migración 2

 

Artículo 2º—Rige a partir del 04 de noviembre de 2016.

Dado en la Presidencia de la República el 16 de enero del año 2017.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 3400031432.—Solicitud N° 5386.—( IN2017123783 ).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

N° 013-MEIC-2017

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2017, Ley N° 9411 del 30 de noviembre de 2016; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), participar en la actividad denominada: “SIM Quality System Task Force”, que se llevará a cabo en Barra da Tijuca, Rio de Janeiro, Brasil, del día 03 al día 06 de abril del 2017 y el día 07 abril participar en la visita guiada a las instalaciones de esa institución tocando temas sobre el Sistema de Gestión de Calidad y las demás áreas de metrología.

II.—Que de conformidad con la Ley N° 8279, “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al LACOMET la participación en instancias internacionales de Metrología, así como “Aumentar y mantener las capacidades máximas de medición ante los organismos internacionales de metrología”.

III.—Que esta actividad es parte de los requisitos que los laboratorios nacionales deben cumplir y ser parte de los grupos técnicos que revisan y evalúan el cumplimiento de los sistemas de gestión de calidad que soportan las capacidades de medición y calibración a nivel de la región SIM (Sistema Interamericano de Metrología). Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a Christopher Cortés Zúñiga, portador de la cédula número 1- 1236-781, Gestor de Calidad del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que participe en la actividad: denominada: “SIM Quality System Task Force”, que se llevará a cabo en Barra da Tijuca, Rio de Janeiro, Brasil, del día 03 al día 06 de abril del 2017 y el día 07 abril participar en la visita guiada a las instalaciones de esa institución tocando temas sobre el Sistema de Gestión de Calidad y las demás áreas de metrología.

Artículo 2°—Los gastos del día 03 al día 07 de abril del 2017, por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), por la subpartida 10503 “Transporte al Exterior” y subpartida 1.05.04 “Viáticos al Exterior”, correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de mil cuatrocientos veintidós dólares ($1.422,00). Los gastos del día 8 y 9 de abril de 2017, serán cubiertos por el funcionario, sin ninguna erogación por parte del Estado. El funcionario cede el millaje generado por el viaje al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3°—Rige a partir del día 02 de abril y hasta su regreso el día 09 de abril de 2017, devengando el funcionario el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los dos días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

Geannina Dinarte Romero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 02.—Solicitud N° 4629.—( IN2017123682 ).

N° 015-MEIC-2017

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), participar en la actividad denominada: “Taller de Meteorología como base para elaborar una propuesta de proyecto para ser presentada en el Fondo para la protección de la biodiversidad y la protección del clima, proyecto PTB.”, que se llevará a cabo en Buenos Aires, Argentina, del día 28 de marzo del 2017 al día 31 de marzo del 2017.

II.—Que de conformidad con la Ley N° 8279, “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al LACOMET la participación en instancias internacionales de Metrología.

III.—Que esta actividad es parte de los requisitos que los laboratorios nacionales deben cumplir y ser parte de los grupos técnicos que revisan y evalúan el propuestas de proyectos para identificar actividades prioritarias que generen impacto en medición meteorológica y climatológica y definir capacidad de infraestructura, equipamiento y competencia técnica actual, para definir las necesidades a atender en la propuestas de proyecto, a nivel de la región SIM (Sistema Interamericano de Metrología). Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a Ileana Hidalgo López, portadora de la cédula número 1-0560-0203, Directora General del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que participe en la actividad: “Taller de Meteorología como base para elaborar una propuesta de proyecto para ser presentada en el Fondo para la protección de la biodiversidad y la protección del clima, proyecto PTB”, que se llevará a cabo en Buenos Aires, Argentina, del día 28 de marzo del 2017 al día 31 de marzo del 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el PTB, Cooperación Alemania. Los viáticos del día 26 de marzo de 2017, serán cubiertos por la funcionaria, sin ninguna erogación por parte del Estado. La funcionaria cede el millaje generado por el viaje al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3°—Rige a partir del día 26 de marzo y hasta su regreso el día 02 de abril de 2017, devengando la funcionaria el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los seis días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

Geannina Dinarte Romero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. N° 02.—Solicitud N° 4629.—( IN2017123691 ).

N° 016-MEIC-2017

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2017, Ley N° 9411 del 30 de noviembre de 2016; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), participar en la actividad denominada “Sartorius, PTB & DAkkS Facility Tour and Equipment Demos” (Sartorius, PTB & DAIdcS Recorrido de instalaciones y demostraciones de equipos)”, la cual se llevará a cabo en la Ciudad de Goettingen, Alemania, del día 13 al día 15 de marzo de 2017.

II.—Que de conformidad con la Ley N° 8279, “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al LACOMET la participación en instancias internacionales de Metrología, con el objetivo primordial de fortalecer la metrología nacional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a Olman Fernando Ramos Alfaro, portador de la cédula de identidad N° 4-0162-0468, funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), para que participe en la actividad denominada “Sartorius, PTB & DAkkS Facility Tour and Equipment Demos” (Sartorius, PTB & DAUS Recorrido de instalaciones y demostraciones de equipos), la cual se llevará a cabo en la Ciudad de Goettingen, Alemania, del día 13 al día 15 de marzo del 2017.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje, alimentación y seguros serán cubiertos a través de Sartorius de México S.A. de C.V. Los gastos por concepto transporte en tierra en el país de origen, serán cubiertos por LACOMET, contra la presentación de las respectivas facturas. El funcionario cede el millaje generado por el viaje al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3°—Rige a partir del día del día 11 de marzo del 2017 y hasta su regreso el día 16 de marzo del mismo año, devengando el funcionario el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los siete días del mes de marzo del dos mil diecisiete.

Geannina Dinarte Romero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 02.—Solicitud Nº 4629.—( IN2017123692 ).

N° 017–MEIC-2017

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), participar en la actividad denominada: “SIM – Implementing ISO/IEC 17043 and ISO 13528: Challenges for Quality Infrastructure Organizations in Latin America & the Caribbean”, que se llevará a cabo en Ciudad de Panamá, Panamá, del día 20 al día 22 de marzo del 2017.

II.—Que de conformidad con la Ley Nº 8279, “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al LACOMET la participación en instancias internacionales de Metrología, con el objetivo primordial de fortalecer la metrología nacional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a Gabriel Molina Castro, portador de la cédula de identidad Nº 1-1380-0492, funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que participen en la actividad denominada “SIM – Implementing ISO/IEC 17043 and ISO 13528: Challenges for Quality Infrastructure Organizations in Latin America & the Caribbean”, que se llevará a cabo en Ciudad de Panamá, Panamá, del día 20 al día 22 de marzo del 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Physikalisch-Technische Bundesanstalt (PTB). El funcionario cede el millaje generado por el viaje al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3°—Rige a partir del día 19 de marzo del 2017 y hasta su regreso el día 23 de marzo del mismo año, devengando el funcionario el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los 07 días del mes de marzo del dos mil diecisiete.

Geannina Dinarte Romero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. Nº 02.—Solicitud Nº 4629.—( IN2017123694 ).

Nº 023-MEIC-2017

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2017, Ley N° 9411 del 30 de noviembre de 2016; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la Comisión para Promover la Competencia (Coprocom), recibió invitación para participar en: la Décima Quinta Reunión Anual del Foro Latinoamericano y del Caribe de Competencia, el Foro Iberoamericano de Competencia y el Seminario del Centro Regional de Competencia de América Latina, actividades que se llevará a cabo en la Ciudad de Managua, Nicaragua del día 04 al día 06 de abril de 2017.

II.—Que la participación de la Coprocom, es de suma importancia, ya que el objetivo es el intercambio de conocimientos en materia de competencia y representar al país en las diferentes discusiones que tendrán lugar en cada uno de estas reuniones con el fin de conocer sobre los desafíos y experiencias de los países en materia de competencia, en el marco de proceso de adhesión a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), en el área de competencia.

III.—Que mediante Acuerdo adoptado en el artículo décimo de la sesión ordinaria N° 08-2017, de la Coprocom, celebrada el 7 de marzo del 2017 acordó la participación de la señora Marcela Gómez Masís, en la Décima Quinta Reunión Anual del Foro Latinoamericano y del Caribe de Competencia, el Foro Iberoamericano de Competencia y el Seminario del Centro Regional de Competencia de América Latina”. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a señora Marcela Gómez Masís, portador de la cédula de identidad N° 1-1062-408, Comisionada Presidenta de la Comisión para Promover la Competencia, para que participe en la Décima Quinta Reunión Anual del Foro Latinoamericano y del Caribe de Competencia, el Foro Iberoamericano de Competencia y el Seminario del Centro Regional de Competencia de América Latina”, actividades que se llevarán a cabo en Managua, Nicaragua, del día 4 al día 6 de abril de 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación le serán financiados por el programa número 215-00 “Actividades Centrales”, subpartidas 105-03 “Transporte al Exterior” y 105-04 “Viáticos en el Exterior” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole la suma de setecientos treinta y cuatro dólares con cuarenta centavos ($734,40). El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—Rige a partir del día tres de abril de dos mil diecisiete y hasta su regreso el día siete de abril del mismo año.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil diecisiete.

Geannina Dinarte Romero.—Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 3400032156.—Solicitud Nº 20704.—( IN2017124242 ).

N° 026-MEIC-2017

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en la “Reunión Regional sobre Mecanismos Novedosos de Financiamiento y Garantías para las MIPYMES en América Latina y el Caribe”, que se llevará a cabo en Santo Domingo, República Dominicana, del día 19 al día 21 de abril del 2017.

III.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, reviste especial interés en este evento, en el involucramiento y conocimiento de nuevas formas de financiamiento que se están llevando a nivel Centroamericano y del Caribe, con enfoque regional y que sean aplicables para Costa Rica. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a Luis Roberto Ramírez Vega, portador de la cédula de identidad N° 1-1135-979, funcionario del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el evento: “Reunión Regional sobre Mecanismos Novedosos de Financiamiento y Garantías para las MIPYMES en América Latina y el Caribe”, que se llevará a cabo en Santo Domingo, República Dominicana, del día 19 al día 21 de abril del 2017.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación, serán financiados por la Secretaría Permanente del Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe (SELA). El funcionario cede el millaje generado por el viaje al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3°—Rige a partir del día 18 de abril y hasta su regreso el día 22 de abril del 2017, devengando el funcionario el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a los veinticuatro cuatro días del mes de marzo del dos mil diecisiete.

Geannina Dinarte Romero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.— 1 vez.—O. C. N° 31437.—Solicitud N° 20865.— 1 vez.—( IN2017123773 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 26-2017 AC.—Diez de marzo del dos mil diecisiete

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12732 de las veinte horas treinta minutos del diez de enero del dos mil diecisiete del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Víctor Francisco Hernández Hernández, mayor de edad, cédula de identidad N° 110030510, quien labora como Profesor de Enseñanza Media especialidad Inglés, en el Liceo Alejandro Aguilar Machado, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Alajuela del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del diecisiete de marzo del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 3400031607.—Solicitud N° 15842.—( IN2017124072 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0005-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 051-2013 de fecha 18 de marzo de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 75 del 19 de abril de 2013; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 161-2013 de fecha 30 de mayo de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 133 del 11 de julio de 2013; por el Acuerdo Ejecutivo N° 275-2013 de fecha 11 de setiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 16 de junio de 2014; por el Acuerdo Ejecutivo 334-2013 de fecha 04 de noviembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 16 de junio de 2014; por el Acuerdo Ejecutivo N° 270-2014 de fecha 19 de setiembre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 05 del 08 de enero de 2015; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 598-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Alcance Digital N° 40 al Diario Oficial La Gaceta N° 50 del 11 de marzo de 2016; a la empresa Plaza Riviera S. A., cédula jurídica N° 3-101-538523, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa administradora de parques, de conformidad con lo dispuesto en el inciso ch) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 31 de octubre, 16, 19, 20, 21 y 23 de diciembre de 2016, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Plaza Riviera S.A., cédula jurídica número 3-101-538523, solicitó la ampliación, el incremento y la reducción del área declarada como Zona Franca.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Plaza Riviera S.A., cédula jurídica número 3-101-538523, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 01-2017, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 051-2013 de fecha 18 de marzo de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 75 del 19 de abril de 2013 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2 Declárese Zona Franca el área en la que se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento, la cual se encuentra ubicada en el Distrito San Rafael, Cantón Escazú, de la Provincia de San José, y que se describe de la siguiente manera:

A) Los pisos segundo y quinto, con un área de 1.904 metros cuadrados y 2.018,13 metros cuadrados respectivamente, y el mezzanine independiente con un área de 906,10 metros cuadrados, del Edificio denominado AE-202, ubicado en el Complejo Avenida Escazú, finca matrícula de folio real N° 1-78928-F-000.

B) El edificio denominado AE-205, con una medida de 14.011 metros cuadrados, que se ubicará en el Complejo Avenida Escazú, finca matrícula de folio real N° 1-78933-F-000, constituido por dos sótanos, seis pisos y un mezzanine, de la siguiente forma: El sótano uno con un área de 2.681,16 metros cuadrados; el sótano dos con un área de 1.394,30 metros cuadrados; el piso uno con un área de 1.320,70 metros cuadrados; el piso dos con un área de 1.250,55 metros cuadrados; el piso tres con un área de 1.493,58 metros cuadrados; el piso cuatro con un área de 1.493,88 metros cuadrados; el piso cinco con un área de 1.493,88 metros cuadrados; el piso seis con un área de 1.494,15 metros cuadrados; y el mezzanine del piso seis con un área de 1.388,80 metros cuadrados.

C) El piso cuarto, con un área de 334 metros cuadrados, del Edificio Torre 3, ubicado en el Complejo Avenida Escazú, fincas matrícula de folio real N° 1-101042-F-000 y 1-101043-F-000.

D) El piso cuatro con un área de 1.007,95 metros cuadrados, ubicado en las fincas matrícula de folio real N° 1-115072-F-000, 1-115073-F-000, 1-115074-F-000 y 1-115075-F-000; el piso cinco con un área de 1.007,95 metros cuadrados, ubicado en las fincas matrícula de folio real N° 1-115076-F-000, 1-115077-F-000, 1-115078-F-000 y 1-115079-F-000, más dos mezzanines con un área cada uno de 167,73 metros cuadrados, que forman parte del área construida de las citadas fincas 1-115076-F-000 y 1-115078-F-000, integrantes del mencionado quinto piso, del edificio denominado Torre 4 del Centro Corporativo El Cedral.

E) Los pisos 4, 5, y 6, con un área de 1.656 metros cuadrados cada uno, del Edificio denominado 101 AE, ubicado en el Complejo Avenida Escazú, finca matrícula de folio real N° 1-00078924-F-000.

F) Los pisos 4, 5, y 6, con un área de 2537,08 metros cuadrados cada uno, y el mezzanine del piso 6 con un área de 1.582,55 metros cuadrados, del Edificio denominado AE 101 B, ubicado en el Complejo Avenida Escazú, finca matrícula de folio real N° 1-131588-F-000

G) El piso cuatro con un área de 2.571,99 metros cuadrados; el piso cinco con un área de 2.136,28 metros cuadrados; el piso seis con un área de 2.136,27 metros cuadrados, el piso siete con un área de 2.136,26 metros cuadrados y el piso ocho con un área de 2.096,80 metros cuadrados, del denominado Edificio A, ubicado en el Complejo Comercial, Residencial y de Oficinas Escazú Village, finca matrícula de folio real N° 1-659835-000”

2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 051-2013 de fecha 18 de marzo de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 75 del 19 de abril de 2013 y sus reformas.

3°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los nueve días del mes de enero del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2017124075 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del: Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica para Construcción y mantenimiento de caminos de Guaitil Abajo de Acosta, San José. Por medio de su representante: Wálter Freddy Alirio de Jesús Mora Arias, cédula Nº 105620130 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 08:29 horas del día 30/03/2017.—Departamento Legal.—Lic. Francisco Arrieta Carballo, Jefe.—1 vez.—( IN2017123812 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

La doctora Nelly Ruiz Ruales, cédula N° 8-0091-0532, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agrocampo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: PRONALMISOL fabricado por Laboratorios Coaspharma S.A.S., Colombia con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Levamisol clorhidrato 150 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el control y tratamiento de parásitos gastrointestinales y pulmonares en bovinos, ovinos, caprinos, porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:00 horas del día 15 de marzo del 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017124054 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Miguel Ángel Alba Moreno, de nacionalidad mexicana, mayor de edad, casado una vez, abogado, portador del pasaporte de su país número G dos uno tres ocho cuatro siete cinco siete, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil novecientos noventa y siete, ha solicitado para su representada ampliación al certificado de explotación para brindar los servicios vuelos nacionales e internacionales, regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas: San José, Costa Rica — San Salvador, El Salvador - Managua, Nicaragua y viceversa y San José, Costa Rica — San Salvador, El Salvador — Guatemala, Ciudad de Guatemala y viceversa. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo Nº 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta Nº 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sexto de la sesión ordinaria Nº 23-2017 celebrada el día 22 del mes de marzo de 2017, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O.C. Nº 789.—Solicitud Nº 20225.—( IN2017124160 ).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 48-2017.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:00 horas de 22 de marzo de 2017.

Se conoce solicitud de la compañía Societé Air France Societé Anonyme (Air France), cédula de persona jurídica número 3-012-720925, representada por las Licenciadas Leda Nápoli Perera y Mónica Dada Santos, para la suspensión temporal del certificado de explotación de ruta Paris, Francia-San José, Costa Rica, a partir del 25 de marzo de 2017 y por un periodo de seis meses.

Resultando:

1º—Que la compañía Societé Air France Societé Anonyme (Air France), cuenta con un Certificado de Explotación para brindar servicios de transporte aéreo en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta París, Francia-San José, Costa Rica y v.v, otorgado por medio de la resolución número 230-2016 del 21 de diciembre de 2016, con una vigencia hasta el 21 de diciembre de 2021.

2º—Que el día 24 de febrero de 2017, mediante escrito presentado por las señoras Leda Di Nápoli P y Mónica Dada S., en su condición de Apoderadas Generalísimas de la compañía Societé Air France Societé Anonyme (Air France), se solicita al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión temporal del certificado de explotación de ruta París, Francia-San José, Costa Rica, a partir del 25 de marzo de 2017, por un período de seis meses, dicha ruta es operada mediante los vuelos AF-430/AF431.

3º—Que mediante oficio número DGAC-OPS-0E-0565-2017 de fecha 09 de marzo de 2017, el señor Álvaro Vargas Segura, Jefe de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa indicó:

“En atención a su oficio arriba referido, en donde solicita Criterio Técnico, le indico que Operaciones Aeronáuticas no tiene inconveniente en que la empresa AIR FRANC, poseedora de un COA E para vuelos regulares internacionales, suspenda en condición temporal, los vuelos en la ruta París-San José y vv, durante el plazo solicitado de seis meses, a partir del 25 de marzo de 2017”.

4º—Que mediante informe DGAC-UTA-INF-0081-201 de fecha 13 de marzo de 2017, el Departamento de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“(....) a. Autorizar a la compañía Air France S. A., la suspensión temporal de la ruta: París, Francia-San José, Costa Rica y viceversa, operada mediante los vuelos AF-430/ AF-430, a partir del 25 de marzo de 2017 y hasta 25 de setiembre del 2017.

b. Solicitar a la compañía Air France S. A., que de previo a reiniciar las operaciones en la ruta: París, Francia-San José, Costa Rica y viceversa, debe presentar con 30 días de antelación el itinerario, ante la Secretaría del CTAC”

5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: La compañía Societé Air France Societé Anonyme (Air France), solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, autorización para suspender temporalmente el certificado de explotación en la ruta París, Francia-San José, Costa Rica, a partir del 25 de marzo 2017 y por un periodo de seis meses.

Manifiesta en su escrito la compañía Societé Air France Societé Anonyme (Air France), indica lo siguiente:

“...Como es propio de la época en Francia y algunos otros países de Europa, a partir del mes de abril por razones de temporalidad por ser un tráfico de pasajeros estacionario o de temporada, las reservaciones para los vuelos París-San José-París han disminuido significativamente y no hacen rentable la operación de dicha ruta...”.

En este sentido, el fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el Artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil.

“Artículo 173.-

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella; sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Así mismo efectuó la consulta de las obligaciones patronales de la compañía, el día 09 de marzo de 2017, encontrándose que la compañía No aparece inscrita en la Caja Costarricense de Seguro Social.

En ese sentido, la compañía ha indicado que no es patrono en Costa Rica, porque considera que es innecesario contratar colaborados con relación laboral para realizar dos vuelos semanales entre París y San José. De manera que los servicios de ventas, atención de aeronaves en tierra, atención de pasajeros en tierra, mantenimiento de aeronaves, servicio de comidas a bordo y demás servicios, serán subcontratados por empresas certificadas en Costa Rica. Por la anterior, la compañía no se encuentra inscrita como patrono ante la Caja Costarricense de Seguros Social.

Igualmente, se realiza la consulta el día 13 de marzo del 2017, al Departamento Financiero sobre las obligaciones dinerarias de la compañía con la institución y AERIS. Mediante correo de esa misma fecha indicaron lo siguiente: “se encuentra al día en Aeris, garantía y DGAC (con nosotros no factura).”

De conformidad con los hechos descritos y citas de Ley, la Unidad de Asesoría Legal recomienda: Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Autorizar a la compañía Societé Air France Societé Anonyme (Air France), cédula de persona jurídica número 3-012-7720925, representada por las licenciadas Leda Nápoli Perera y Mónica Dada Santos, la suspensión temporal de la ruta: París, Francia-San José, Costa Rica y viceversa, operada mediante los vuelos AF-430/ AF-430, a partir del 25 de marzo de 2017 y hasta 25 de setiembre de 2017.

Solicitar a la compañía que de previo a reiniciar las operaciones en la ruta: París, Francia-San José, Costa Rica y viceversa, debe presentar con 30 días de antelación el itinerario, ante la Secretaría del CTAC.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria N° 23-2017, celebrada el día 22 de marzo de 2017.

Notifíquese y publíquese

Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O.C. N° 789.—Solicitud N° 20230.—( IN2017124142 ).

DNº 41-2017.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:10 horas de 15 de marzo de 2017.

Se conoce solicitud del señor Dieter Matzen Lohse, Apoderado Generalísimo de la compañía Condor Flugdienst GMBH, cédula de persona jurídica N° tres-cero doce-ciento veintidós mil ciento sesenta y cinco, para que se le autorice a su representada, la suspensión temporal de la ruta: Múnich, Alemania-Punta Cana, República Dominicana-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 25 de abril del 2017 y hasta el 06 de noviembre de 2017.

Resultando:

1º—Que mediante resolución N° 14-2017 de las 09:30 horas del 25 de enero de 2017 el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Condor Flugdienst GMHB, la modificación del Certificado de Explotación para operar la ruta Munich, Alemania-Punta Cana, República Dominicana-San José, Costa Rica y viceversa.

2º—Que mediante escrito de fecha 06 de febrero de 2017, el señor Dieter Matzen Lohse, apoderado generalísimo de la compañía Condor Flugdienst GMBH, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, autorización para suspender la operación de la ruta Múnich, Alemania-Punta Cana, República Dominicana-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 25 de abril del 2017 y hasta el 06 de noviembre de 2017, por cambio de itinerario de verano Alemán del 2017.

3º—Por medio del oficio DGAC-AIR-OF-153-2017 de fecha 16 de febrero de 2017, la Unidad de Aeronavegabilidad indicó lo siguiente:

“En respuesta a su nota DGAC-UALG-OF-0171-2017 del 13/Febrero/2017, le manifiesto que no hay objeción técnica por parte de Aeronavegabilidad para la suspensión temporal de la ruta Munich, Alemania-Punta Cana, República Dominicana-San José, Costa Rica y viceversa.”

4.—Que mediante oficio DGAC-OPS-OF-0435-2017 de fecha 22 de febrero de 2017, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas indicó lo siguiente:

“En atención a su oficio arriba referido, en donde solicita el Criterio Técnico, le indico que Operaciones Aeronáuticas no tiene inconveniente en que la empresa Condor Flugdienst GMBH suspenda algunos vuelos durante la temporada de verano en Alemania.”

5º—Por medio del oficio DGAC-UDTA-INF-0058-2017 de fecha 22 de febrero del 2017, recomendaron lo siguiente:

Autorizar a la compañía Condor Flugdienst GMBH, la suspensión temporal de la ruta Munich, Alemania-Punta Cana, República Dominicana San José, Costa Rica y viceversa (MUC-PUJ-SJO y v.v.), a partir del 25 de abril del 2017 y hasta el 06 de noviembre del 2017, reiniciando operaciones el día 07 de noviembre de 2017.

Solicitar a la compañía Condor Flugdienst GMBH, que de previo a reiniciar operaciones en la ruta Múnich, Alemania-Punta Cana, República Dominicana San José, Costa Rica y viceversa (MUC-PUJ-SJO y v.v.), debe presentar ante el CTAC, con al menos 30 días de antelación el itinerario de operación y las tarifas que se aplicarán.

6º—Que mediante oficio DGAC-AVSEC-FAL-OF-031-2017 de fecha 27 de febrero de 2017, la Unidad de AVSEC-FAL manifestó lo siguiente:

“En atención a su solicitud le indico que nuestro departamento no tiene objeción en darle el visto bueno a la suspensión temporal de la ruta Múnich, Alemania-Punta Cana, República Dominicana-San José, Costa Rica y viceversa.”

7º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos:

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto:

El objeto sobre el cual se centra la presente resolución vena sobre la solicitud realizada por la compañía Condor Flugdienst GMBH, para suspender temporalmente las operaciones de la ruta Múnich, Alemania-Punta Cana, República Dominicana-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 25 de abril del 2017 y hasta el 06 de noviembre de 2017.

Mediante Constancia de No Saldo número 039-2017 de fecha 22 de febrero de 2017, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Condor Fludienst GMBH se encuentra AL DÍA con sus obligaciones.

Del mismo modo, se consultó la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social y se constató que la empresa Condor Flugdienst GMBH no aparece inscrita, no obstante, mediante escrito de fecha 07 de setiembre de 2016, la empresa manifestó que actúa en Costa Rica mediante un representante de casas extranjeras, por tal motivo, la empresa Condor Flugdienst GMBH no aparece inscrita ante dicha institución.

Asimismo, manifestó que el representante en Costa Rica es la empresa Ambos Mares Limitada. Se verificó que la empresa Ambos Mares Limitada se encuentra al día en sus obligaciones dineradas con dicha institución. Asimismo, se verificó que la empresa Ambos Mares Limitada se encuentra al día con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala lo siguiente:

“Artículo 173.-

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1-Autorizar a la compañía Condor Flugdienst GMBH, cédula de persona jurídica número tres- cero doce-ciento veintidós mil ciento sesenta y cinco, representada por el señor por el señor Dieter Matzen Lohse, la suspensión temporal de la ruta: Múnich, Alemania -Punta Cana, República Dominicana-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 25 de abril del 2017 y hasta el 06 de noviembre de 2017.

2-Recordar a la compañía Condor Flugdienst GMBH, que de previo a reiniciar operaciones en la ruta Múnich, Alemania-Punta Cana, República Dominicana-San José, Costa Rica y viceversa, debe presentar ante el CTAC, con al menos 30 días de antelación el itinerario de operación y las tarifas que se aplicarán.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo sétimo de la sesión ordinaria N° 20-2017, celebrada el día 15 de marzo de 2017.

Notifíquese y publíquese.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.— 1 vez.—O. C. N° 789.—Solicitud N° 20227.—( IN2017124152 ).

Nº 46-2017.—Ministerio de Obras Publicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:30 horas de 22 de marzo del 2017.

Se conoce solicitud señor Juan Carlos Retana, Apoderado Especial de la empresa Alianza Glancelot C.A. (Albatros) para la suspensión temporal de vuelos durante entre el 01 y el 09 de marzo del 2017.

Resultando:

1º—La compañía Alianza Glancelot C.A. (Albatros) cuenta con un Certificado de Explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la Resolución N° 225-2016 del 14 de noviembre del 2016, bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta: Caracas, Venezuela-San José, Costa Rica y v.v.

2º—Que el día 28 de febrero del 2017, el señor Juan Carlos Retana Otárola, Apoderado Especial de la compañía Alianza Glancelot C.A. (Albatros), presentó escrito a la Dirección General de Aviación Civil, mediante el cual solicita la suspensión de los vuelos de su representada por un lapso del 01 al 10 de marzo del 2017.

3º—Que la Dirección General, el 01 de marzo del 2017, mediante DGAC-DG-TC-Nº128-2017 trasladó la solicitud de suspensión de vuelos de la compañía Albatros al Departamento de Transporte Aéreo.

4º—Que la Unidad de Transporte Aéreo el día 03 de marzo de 2017, trasladó a la Asesoría Legal con el fin de que prepare la Resolución correspondiente, el informe DGAC-UTA-INF-0071-2017 mediante el cual en lo que interesa recomendó:

“(…)

Autorizar a la compañía Alianza Glancelot CA. (ALBATROS) la suspensión temporal de la ruta: Caracas, Venezuela-San José, Costa Rica y v.v. de manera excepcional a partir entre el 01 de hasta el 08 de marzo del 2017, por enfrentar una situación de fuerza mayor, producto de problemas suscitados en el mantenimiento de la aeronave.

La compañía deberá retomar sus operaciones con el itinerario previamente aprobado a partir del 10 de marzo del 2017.”

5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: La compañía Alianza Glancelot C.A. (ALBATROS) solicitó a la Dirección General de Aviación suspender sus operaciones desde el 01 y hasta el 10 de marzo del 2017. Indican que por un tema de extrema necesidad debido al mantenimiento de la aeronave que se ha vendido presentando desde días atrás, han debido suspender las operaciones. Al respe3cto se exponen las consideraciones de la empresa:

   Mediante modificación de itinerario solicitada por la compañía y aprobada mediante CTAC-AC-2017-0125, del 14 de febrero del 2017, se autorizó a Albatros a disminuir sus frecuencias semanales para efectos de dar el mantenimiento programado de la aeronave. No obstante, mediante nota del día 21 de febrero del 2017 se informa que al realizar el chequeo de prevuelo se observó la activación de la luz “Air” en el ON AIR SENSING, ubicada en el E-11 helf, por lo cual se debió volver al proceso de mantenimiento.

   En nota recibida el 01 de marzo del 2017 se informa que la aeronave continúa en mantenimiento en Miami, Estados Unidos y que no existe seguridad de cuándo se va a liberar la aeronave.

   Por lo tanto la compañía dejó de comercializar sus pasajes aéreos, con el fin de no afectará posibles pasajeros.

   La situación que se vive en la República Bolivariana de Venezuela, conocida globalmente, afecta sensiblemente la presentación de servicios del sistema gubernamental.

En este sentido indica el departamento de Transporte Aéreo en su oficio DGAC-UTA-INF-0071-2017 de fecha 03 de marzo de 2017, que en virtud de que en la solicitud se presentaba una contradicción en cuanto al reinicio de las operaciones, se consultó por correo electrónico al representante legal de la compañía, quien indicó el reinicio de las operaciones se programa para el día 10 de marzo del 2017.

Por lo tanto, las fechas de suspensión del Certificado de Explotación serian del 01 y hasta el 09 de marzo de 2017.

Fundamento legal

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo establecido en el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil

“Artículo 173.-Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Al respecto el 7P10 procedimiento de certificaciones aeronáuticas, en su apartado 2.5.1 Suspensión de Certificados de Explotación, establece:

2.5.1 El interesado solicita al CETAC mediante oficio la suspensión total o parcial del CE o rutas. Dicha solicitud deberá presentarse con al menos 26 días hábiles de antelación a la fecha prevista para la entrada en vigencia.”

En este sentido nos encontramos ante una situación de fuerza mayor, por lo que no fue posible para la compañía cumplir con el plazo de 26 días de antelación solicitados para suspender las operaciones. No obstante, la compañía solicita se atienda su solicitud según se establece en el Artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil.

Ahora bien, el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:

“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las acepciones que se dirán: 2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.

En el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto.

En este sentido se debe consignar que nuestro Ordenamiento Jurídico establece la potestad discrecional, la cual consiste en la libertad que tiene la Administración-al no estar la solución concreta dentro de la norma-de elegir entre una pluralidad de alternativas, todas igualmente justas y legales, según su propia iniciativa; dicha libertad no es arbitraria, toda vez que su existencia está fundamentada en la Ley y su ejercicio está delimitado en ésta.

Por lo anterior, en apego a la Potestad discrecional y de conformidad con el principio de retroactividad, es que se podrá autorizar a la empresa Alianza Glancelot C.A. (Albatros) la suspensión temporal de la ruta: Caracas, Venezuela-San José, Costa Rica y v.v. de manera excepcional y retroactiva a partir entre el 01 y hasta el 09 de marzo del 2017. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Autorizar a la compañía Alianza Glancelot C.A. (Albatros), cédula de persona jurídica Nº 3-012-719768, representada por el señor Juan Carlos Retana Otárola, la suspensión temporal de la ruta: Caracas, Venezuela-San José, Costa Rica y v.v. de manera excepcional y retroactiva a partir entre el 01 de hasta el 09 de marzo del 2017, por enfrentar una situación de fuerza mayor, producto de problemas suscitados en el mantenimiento de la aeronave.

La compañía deberá retomar sus operaciones con el itinerario previamente aprobado a partir del 10 de marzo del 2017.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria N° 23-2017, celebrada el día 22 de marzo del 2017.

Notifíquese, publíquese.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 789.—Solicitud Nº 20228.—( IN2017124157 ).

N° 47-2017.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:45 horas de 22 de marzo de 2017.

Se conoce solicitud del señor Tomás Federico Nassar Pérez, en su condición de Apoderado Generalísimo de la empresa DHL Aeroexpreso S. A., para que se le autorice a su representada a cancelar su certificado de explotación en los servicios de Vuelos Regulares exclusivos de carga y correo y operar únicamente los servicios no regulares en la ruta Miami-San José-San Pedro Sula-Miami.

Resultando:

1°.—La compañía DHL Aeroexpreso S. A., cuenta con un Certificado de Explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la Resolución N° 217-2016 del 29 de noviembre de 2016, con una vigencia hasta el 29 de noviembre del 20131, el cual le permite operar vuelos regulares internacionales y no regulares exclusivos de carga y correo, con derechos de hasta quinta libertad del aire, operando de la siguiente forma:

Servicios regulares exclusivos de carga y correo:

1   Ruta: PTY-MIA-SJO-PTY

2   Ruta: PTY-MIA-SJO-SAN PEDRO SULA-MIA

Servicios no regulares exclusivos de carga y correo:

a.  Ruta: PTY-SJO-MIA-PTY

b.  Ruta: PTY- MIA- SJO-MIA-PTY

c.  Ruta: PTY- SJO-GUA-MIA-PTY

2º—El día 22 de febrero de 2017 el señor Tomás Federico Nassar Pérez, en su condición de Apoderado Generalísimo de la compañía DHL Aeroexpreso S. A., presenta solicitud para cancelar su certificado de explotación en los servicios de Vuelos regulares exclusivos de carga y correo y operar únicamente los servicios no regulares en la ruta MIA-SJO-SAP-MIA.

3º—Que mediante oficio DGAC-UTA-INF-0072-2017, recibido en la Asesoría Legal el 06 de marzo de 2017, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“(…)

1. Autorizar a la compañía DHL Aero Expreso S. A. la modificación de su certificado de explotación, mediante la cancelación de los vuelos regulares internacionales exclusivos de carga y correo en las Ruta: PTY-MIA-SJO-PTY, PTY-MIA-SJO-SAN PEDRO SULA-MIA, así como de las rutas no regulares de carga y correo: PTY-SJO-MIA-PTY, PTY-MIA-PTY, PTY- SJO-GUA-MIA-PTY

2. Autorizar a la compañía DHL Aero Expreso S. A. continuar ofreciendo servicios bajo la modalidad de vuelos no regulares exclusivos de carga y correo, en la ruta: MIA-SJO-SAP-MIA, a partir de la aprobación del CTAC.”

4°.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II. Sobre el fondo del asunto: La compañía DHL Aero Expreso S.A. solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la cancelación de su certificado de explotación en los servicios bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales exclusivos de carga y correo.

Además indica es su escrito que continuará ofreciendo los servicios bajo la modalidad de vuelos no regulares exclusivos de carga y correo, operando la siguiente ruta: Ruta: MIA-SJO-SAP- MIA, a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.

El apoderado generalísimo manifestó que los motivos de dicha cancelación parcial de su certificado de explotación en los servicios en los vuelos regulares, se debe a motivos comerciales, particularmente el volumen de carga.

Fundamento legal

Se procede con base en la legislación vigente, en apego a lo que indican los artículos 157, 158 y 173 de la Ley General de Aviación:

Artículo 157:

“El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos.

En todo caso la resolución se tomará en audiencia de las partes a quienes se concederá un término razonable, no mayor de quince días a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas respectivas (Así reformado por ley N° 5937 de 17 de diciembre de 1973).

Artículo 158:

“La cancelación total o parcial de un certificado de explotación, verificada de acuerdo con las disposiciones anteriores, no acarreará al Estado responsabilidad de ningún género”

Asimismo, el artículo 173 establece que:

“Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico De Aviación Civil.”

Consultas

Que revisado el Sistema de Morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social (SICERE) la empresa con cédula de persona jurídica número 3-012-213140 DHL Aero Expreso S.A., no aparece inscrita como patrono, en este sentido es necesario indica que ante un trámite de esta misma empresa ya se había consultado dicho sistema por lo que mediante oficio DGAC-UALG-OF-1002-2016 se solicitó a la empresa aclarara dicha condición.

Al respecto, el señor Tomas Federico Nassar Pérez en lo que interesa indicó: “Desde el inicio de su actividad en Costa Rica, la empresa ha establecido una estructura de tercerización de los servicios y personal que requiere para la atención de su vuelos y sus operaciones comerciales en el país. Para ello, ha suscrito un contrato para el establecimiento de Agente General con la empresa del mismo grupo, DHL Aviation SCR S.A. (en adelante DHL Aviation o el Agente General), cédula jurídica 3-101-299513. Así las cosas, en la actualidad son empleados de la empresa DHL Aviation, quienes bajo el contrato mencionado, son destacados para cumplir las labores relacionadas con la operación de mi representada y de otras aerolíneas que DHL Aviation también representa.”

En este sentido el día 09 de marzo 2017, se procedió a verificar el sistema de morosidad de la Caja Costarricense de Seguro Social en cuanto a la empresa DHL Aviation SCR S.A. con cédula de persona jurídica N° 3-101-299513, la cual se encuentra al día con dicha institución, así como con FODESAF, IMAS E INA.

Adicionalmente mediante Constancia N° 046 de fecha 10 de marzo emitida por el departamento financiero, se hace constar que la compañía DHL Aero Expreso S.A., se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Autorizar a la compañía DHL Aero Expreso S. A., cédula de persona jurídica N° 3-012-213140, representada por el señor Tomás Nassar Pérez, la modificación de su certificado de explotación, mediante la cancelación de los vuelos regulares internacionales exclusivos de carga y correo en las Ruta: PTY-MIA-SJO-PTY, PTY-MIA-SJO-San Pedro Sula-MIA, así como de las rutas no regulares de carga y correo: PTY-SJO-MIA-PTY, PTY-MIA-SJO-MIA-PTY, PTY-SJO-GUA-MIA-PTY

Autorizar a la compañía DHL Aero Expreso, S. A. continuar ofreciendo servicios bajo la modalidad de vuelos no regulares exclusivos de carga v correo, en la ruta: MIA-SJO-SAP-MIA, a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria N° 23-2017, celebrada el día 22 de marzo de 2017.

Notifíquese y publíquese.

Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O.C. N° 789.—Solicitud N° 20229.—( IN2017124158 ).

El Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración, comunica a los sectores interesados, que dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante el cual se modifica el Decreto Ejecutivo Nº 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación”. El mismo podrá ser consultado en las oficinas de la Dirección General de Aviación Civil, en la Biblioteca Técnica, a partir de las ocho horas y hasta las dieciséis horas.—San José, 15 de marzo del 2017.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 789.—Solicitud Nº 20226.—( IN2017124159 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, título Nº 13, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar, Sede Liceo San Gabriel de Aserrí, en el año dos mil once, a nombre de María Elena Delgado Méndez, cédula Nº 114010480. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017124732 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 94, título Nº 377, emitido por el Liceo Julio Fonseca Gutiérrez, en el año dos mil, a nombre de Gutiérrez Trigueros Daniel, cédula Nº 1-1118-0998. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017124743 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 74, título Nº 400, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Quepos, en el año dos mil, a nombre de Pérez Aguilar Yamileth, cédula Nº 6-0312-0781. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017125115 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 126, Título N° 843, emitido por el Colegio Nocturno de Nicoya, en el año dos mil cinco, a nombre de Jiménez Noguera Marlene, cédula: 5-0319-0329. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017115696 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 130, Título N° 798, emitido por el Colegio Nocturno de Palmares, en el año dos mil once, a nombre de Acuña Oconitrillo Keily Patricia, cédula: 1-1537-0416. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017116685 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 62, título Nº 901, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año dos mil ocho, a nombre de Marín Badilla Ileana Fernanda, cédula Nº 1-1427-0452. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017124886 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación, inscrito en el tomo 01, folio 11, título Nº 144, emitido por el Colegio Nocturno de Siquirres, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Ortiz Pizarro Marvin, cédula Nº 7-0077-0504. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017125013 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 171, asiento 23, diploma Nº 528, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Guatuso, en el año dos mil once, a nombre de Sequeira Ugalde Karla Sherlyn, cédula Nº 2-714-0299. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017125109 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 108, título Nº 639, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año dos mil cuatro, a nombre de Quirós Marín Jacqueline, cédula Nº 6-352-0666. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017125144 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 162, título Nº 2777, y del Título de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 1, folio 228, título Nº 4329, ambos títulos fueron emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año dos mil seis, a nombre de Méndez Solano Ámbar, cédula Nº 1-1366-0164. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017125159 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 364, asiento 29, título Nº 2069, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil seis, a nombre de Escalante Barrantes Natalia, cédula Nº 1-1221-0748. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017125206 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 216, título Nº 1024, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Informática en Soporte Técnico, inscrito en el tomo 1, folio 71, título Nº 1207, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires, en el año dos mil trece, a nombre de Mora Umaña Karen Tatiana, cédula número 1-1592-0912. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017125249 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo III, folio 105, título Nº 921, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Castillo Arias Rolando Clemente, cédula Nº 1-0597-0993. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017125276 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 81, título Nº 2347, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua, en el año dos mil diez, a nombre de León Campos Ana María, cédula Nº 4-0216-0188. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017125411 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 147, título Nº 2259, emitido por el Liceo Édgar Cervantes Villalta, en el año dos mil catorce, a nombre de Rodríguez Montoya Einat, cédula Nº 1-1635-0255. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017125645 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 249, título Nº 6914, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año dos mil diez, a nombre de Céspedes Guillén María Fernanda, cédula Nº 3-0474-0448. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017125739 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 64, título Nº 624, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sión, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Brealey Gómez Ana Gabriela, cédula Nº 1-1041-0831. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017125835 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 06, título Nº 15, emitido por el Las Nuber School, en el año dos mil quince, a nombre de Pagnussatt Rochester Christophe Alain, cédula Nº 2-0778-0152. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017126044 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 51, diploma Nº 510, emitido por el Liceo Nocturno Pacífico Sur, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Silva Herrera Zobeida, cédula Nº 6-0226-0798. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017126149 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 232, asiento Nº 962, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año dos mil diez, a nombre de Delgadillo Silva Carlos Enrique, pasaporte Nº 155806241610. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017126240 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 140, título Nº 3472, emitido por el Liceo de Paraíso, en el año dos mil quince, a nombre de Picado Calderón Silvia Elena, cédula Nº 1-1685-0500. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017126289 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 109, título Nº 2555, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 02, folio 224, título Nº 7286, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Salvatierra Porras Cindy María, cédula Nº 1-0998-0714. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017126290 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 62, título Nº 1829, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel Flores, en el año dos mil diez, a nombre de Pinto Fernández Evelyn María, cédula Nº 1-1450-0632. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de noviembre del del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017126437 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Unión de Comerciantes Detallistas del Mercado Central, Siglas Ucodemec, acordada en asamblea celebrada el día 28 de noviembre del 2016. Expediente N° S-0031. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 247, asiento: 4935 del 15 de marzo de 2017. La reforma afecta los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 30, 32, 36 y 37 del Estatuto.—San José, 15 de marzo del 2017.—Licda. Eugenia Segura Fallas, Subdirectora de Asuntos Laborales.—( IN2017123032 ).

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada: Sindicato de Trabajadores Ambulantes y Afines, siglas: SITRAFINES, al que se le asigna el código 992-SI, acordada en asamblea celebrada el 18 de octubre de 2016.Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 16, folio: 238, asiento: 4916 del 5 de octubre del 2016. La junta directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 18 de octubre del 2016, con una vigencia que va desde el 28 de octubre de 2016 al 31 de octubre de 2018 quedó conformada de la siguiente manera:

Secretaria general

Esther Durán Villalta

Secretaria adjunta

Jéssica Venegas Fernández

Secretaria de actas y correspondencia

Marlene Zúñiga Barboza

Secretario de organización

Francisco Javier Salinas Rodríguez

Tesorero

William Montero Sánchez

Secretaría de formación y divulgación

Alejandro Fonseca Berrios

Secretaria de género y juventud

Lizvania Castillo González

Fiscal

Hannia Jiménez Chávez

 

San José, 23 de marzo de 2017.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2017123211 ).

CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS

Resolución N° 05-2016.—Resolución del Consejo Nacional de Salarios sobre el Reglón Ocupacional Agente Vendedor de Cerveza.

El Consejo Nacional de Salarios en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley N° 832 del 04 de noviembre de 1949 y su Reglamento, para los efectos legales correspondientes toma la siguiente resolución, acordada en sesión ordinaria N° 5418 del 28 de noviembre de 2016, respecto revisión del Reglón Ocupacional de Agente Vendedor de Cerveza.

Para los efectos legales procedentes, se toma la siguiente resolución:

Resultando que:

1.  Que el Consejo Nacional de Salarios, en la sesión N° 5416 del 14 de noviembre del año 2016, acogió para su estudio el informe técnico realizado de oficio por el Departamento de Salarios Mínimos sobre el Región Ocupacional de Agente Vendedor de Cerveza.

2.  Que el Consejo Nacional de Salario en sesión ordinaria N° 5418 del 28 de noviembre de 2016, conoció informe técnico que complementa el estudio de región ocupacional de agente vendedor de cerveza, incorporando al estudio empresas comerciales dedicadas a la producción de cerveza artesanal definiendo las siguientes conclusiones:

3.  Que en Costa Rica, la comercialización y distribución de Cerveza se encuentra centralizada en aproximadamente un 90% en Florida Ice ande Farm Company y Grupo Pampa S.A. y un 10% lo integran pequeños productores de cerveza artesanal.

4. Que no se evidenció en el mercado laboral, que existe el puesto de agente vendedor de cerveza en forma exclusiva; ya que actualmente los trabajadores están clasificados como agentes de ventas, tanto en Florida Ice and Farm Company, Grupo Pampa S. A. como empresas de producción artesanal de cerveza, que va más allá de una simple gestión de venta o preventa de cerveza, ofreciendo hoy en día un portafolio de productos para la venta.

5.  Se determina que la forma de pago, que establece el Decreto de Salarios Mínimos en su artículo N° 1, sección 1-C relativo a fijaciones específicas, para el Agente de Vendedores de Cerveza, de un 2,45% sobre la venta considerando únicamente el valor neto del líquido, no está siendo utilizado por el mercado que comercializa dicho producto.

Considerando:

Que los Directores del Consejo Nacional de Salarios analizaron y discutieron el estudio técnico realizado por el Departamento de Salarios Mínimos. del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como la documentación aportada.

Que en sesión N° 5418 de fecha 28 de noviembre del 2016 del Consejo Nacional de Salarios, se sometió a votación la recomendación presentada en el estudio técnico respectivo.

Que como resultado de la votación, se obtuvo por unanimidad la decisión de los tres sectores representados por el Consejo Nacional de Salarios, de acoger la recomendación definida en el estudio técnico. Por tanto:

Se acuerda por unanimidad eliminar del Decreto de Salarios Mínimos, en su artículo N° 1, sección 1-C relativo a fijaciones específicas, el reglón ocupacional para el Agente de Vendedor de Cerveza, que define el salario de un 2,45% sobre la venta considerando únicamente el valor neto del líquido.

Y que se mantenga la Clasificación de Trabajador Calificado Genérico, tal como lo definen los perfiles ocupacionales para el Agente de Ventas, considerando el estudio técnico elaborado por el Departamento de Salarios Mínimos.—San José, 28 de noviembre del 2016.—María Elena Rodríguez Samuels, Presidenta ad-hoc.—1 vez.—O. C. N° 30903.—Solicitud N° 17616.—( IN2017124065 ).

Resolución N° 06-2016.—Resolución del Consejo Nacional de Salarios sobre el reglón ocupacional estibadores por caja de banano.

El Consejo Nacional de Salarios en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley N° 832 del 04 de noviembre de 1949 y su Reglamento, para los efectos legales correspondientes toma la siguiente resolución, acordada en sesión ordinaria N° 5420 del 13 de diciembre de 2016, respecto a la revisión del Región Ocupacional de Estibadores por Caja de Banano.

Para los efectos legales procedentes, se toma la siguiente resolución:

Resultando que:

Que el Consejo Nacional de Salarios, en la sesión N° 5398 del 18 de julio del año 2016, acogió para su estudio técnico solicitud planteada el 18 de julio, 2016 por el Sindicato de Trabajadores de Muelleros y Predios de Costa Rica (SITRAMPRECORI) sobre el Región Ocupacional de Estibadores por Caja de Banano.

Que el Consejo Nacional de Salario, en sesión ordinaria N° 5401 del día 16 de agosto del año 2016, recibe en audiencia al Sector Trabajador representado por el sindicato SITRAMPRECORI de la provincia de Limón y funcionarios del INCOOP de la provincia de Puntarenas, quienes presentaron sus criterios y fundamentos con respecto a solicitud de revisión de la estiba por caja de banano.

Que el Consejo Nacional de Salario, en sesión ordinaria N° 5402 del día 22 de agosto del año 2016, recibe en audiencia al Sector Empleador representado por Comercializadora ANFO S. A., Compañía del Monte; Chiquita Brands Co.; Standard Fruit Company de Costa Rica S. A.; CADEXCO; y representantes de la Cámara Nacional de Banano, quienes realizaron su presentación de argumentos y criterios respecto al pago de estibadores por caja de banano.

4-Que el Consejo Nacional de Salario, en sesión ordinaria N° 5404 del día 05 de setiembre del año 2016, recibe en audiencia al Sector Empleador ampliando la invitación a las Empresas estibadoras SERVINAVE, SERPORATLAS, CADESA y COOPEUNITRAP, mediante la cual se escucharon sus argumentos y descripción del proceso de la estiba y del pago por caja de banano.

5-Que el Consejo Nacional de Salarios, en sesión N° 5406 del día 12 de setiembre del año 2016, recibe en audiencia ampliada al Sector Trabajador la cual fue atendida por representantes del Comité Permanente de SERVINAVE y Unión de Trabajadores de Comercializadora ANFO (UNTRACA), en la cual se escucharon las manifestaciones respecto al proceso de la estiba por caja de banano por parte de los trabajadores.

6-Que el Consejo Nacional de Salarios, en sesión ordinaria N° 5408 del día 26 de setiembre del año 2016, recibe en audiencia a funcionarios de la Intendencia de Transportes de la ARESEP, quienes para la fijación de tarifas de las estibadoras, calculan los ingresos y costos de la estiba considerando los salarios del Decreto de Salarios Mínimos.

7-  Que el Consejo Nacional de Salarios, en sesión ordinaria N°5410 del día 03 de octubre del año 2016, recibe en audiencia a la Unidad Técnica de Supervisión de Estibadoras JAPDEVA, como instancia responsable de dar en concesión el proceso de la estiba en la provincia de Limón.

8-  Que el Consejo Nacional de Salarios, en sesión ordinaria N° 5417 del 21 de noviembre del año 2016, recibe audiencia del Poder Ejecutivo representado por el Señor Alfredo Hasbum Camacho, Vice Ministro de Trabajo Área Social, dando fundamentación a la propuesta referida al pago por concepto de estibadores por paleta y no por caja de banano.

9-  Que el Consejo Nacional de Salarios, en sesión ordinaria N° 5419 del 05 de diciembre del año 2016, dada la complejidad del tema ofrece un espacio de diálogo favoreciendo la posibilidad de un acuerdo consensuado entre los sectores empleador y trabajador; recibe en Audiencia a los señores representantes empleadores de Comercializadora ANFO S. A., CADESA y SERVINAVE, y a representantes de trabajadores de la Unión de Trabajadores de Comercializadora ANFO S. A. (UNTRACA), SITRAMPRECORI; sin obtener el resultado de un acuerdo entre ellos.

10-  Una vez escuchadas todas las audiencias, se determina que la forma de pago que establece el Decreto de Salarios Mínimos en su artículo 1C-Relativo a fijaciones específicas, para estibadores por caja de banano, excluye otros productos de la estiba como la piña, melón, sandía entre otros, que están siendo estibados actualmente en el comercio de la exportación e importación.

Considerando:

Que los Directores del Consejo Nacional de Salarios analizaron y discutieron ampliamente el proceso de la estiba y recibieron en audiencia a todas las partes que intervienen en el proceso.

Que en sesión N° 5420 de fecha 13 de diciembre del 2016 del Consejo Nacional de Salarios, se sometió a votación la propuesta de modificar el salario de los estibadores para que sea determinado por peso a un monto de ¢0,0675 por kilo estibado a partir del 01 de enero 2017 y eliminar la denominación de estibadores por caja de banano de ¢1,35.

Que como resultado de la votación, se obtuvo por unanimidad la decisión de los tres sectores representados en el Consejo Nacional de Salarios, de modificar el salario de los estibadores para que sea determinado por peso a un monto de ¢0,0675 por kilo estibado a partir del 01 de enero 2017 y eliminar la denominación de estibadores por caja de banano de ¢1,35 que define el Decreto de Salarios Mínimos, esto con la finalidad de incluir otros productos de la estiba como las frutas y los vegetales. Por tanto:

Se acuerda por unanimidad modificar el salario de los estibadores para que sea determinado por peso a un monto de ¢0,0675 por kilo estibado de frutas y vegetales a partir del 01 de enero 2017, y eliminar la denominación de estibadores por caja de banano de ¢1,35.

San José, 13 de diciembre 2016.—Dennis Cabezas Badilla, Presidente.— 1 vez.—O.C. Nº 30903.—Solicitud Nº 17616.—( IN2017124066 ).

CULTURA Y JUVENTUD

Dirección General del Archivo Nacional

Resolución N° DG-19-2017.—Dirección General del Archivo Nacional.—San José, a las once horas del diecisiete de febrero de dos mil diecisiete. Nombramiento de la señorita Natalia Cantillano Mora, cédula de identidad N° 1-1128-0645, como integrante de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, como técnica.

Resultando:

1º—Que la Ley Nº 7202 del 24 de octubre de 1990, publicada en La Gaceta Nº 225 del 27 de noviembre de 1990, crea la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.

2º—Que el artículo 32 de la Ley N° 7202, señala que la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos estará integrada por cinco miembros, entre estos, un técnico del Departamento Documental nombrado por el Director General del Archivo Nacional.

3º—Que en la estructura orgánica actual de la Dirección General del Archivo Nacional, el Departamento Documental se dividió en dos departamentos, Departamento Archivo Histórico y el Departamento Servicios Archivísticos Externos, por lo que el técnico del desaparecido Departamento Documental, lo será de cualquiera de los dos departamentos mencionados, a criterio de la Dirección General.

4º—Que la funcionaria Cantillano Mora labora en el Departamento Servicios Archivísticos Externos.

Considerando Único:

Que es necesaria la total integración de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos para su cabal funcionamiento. Por tanto,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ARCHIVO NACIONAL,

RESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los servicios prestados por la señora Mellany Otárola Sáenz, cédula de identidad N° 1-1284-0999, como integrante de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, y nombrar en su lugar a la señora Natalia Cantillano Mora, cédula de identidad Nº 1-1128-0645, por el plazo de dos años.

Artículo 2º—Rige a partir del 02 de febrero del 2017.

Virginia Chacón Arias, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 36.—Solicitud N° 10576.—( IN2017123369 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Melissa Mata Agüero, casada una vez, cédula de identidad 114350326, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings, Llc., casada una vez con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Microplex VMz

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Complementos nutricionales alimenticios, preparaciones a base de minerales y vitaminas, destinados a beneficiar la salud de las personas, para uso no medicinal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2017, solicitud Nº 2017-0001805. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de marzo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017121915 ).

Beatriz Mora Cascante, soltera, cédula de identidad 1086608640 con domicilio en Parrita, La Palma, de la plaza de deportes 200 este, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROSÉE como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa y accesorios. Ubicado en Puntarenas, Parrita, La Palma, de la plaza, 200 este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero de 2017. Solicitud Nº 2017-0000960. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de febrero de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017122176 ).

Sugey Seas Fernández, soltera, cédula de identidad 109000791 con domicilio en Fátima Damas Desamparados, 125 metros este de Ferretería Fátima, calle hacia el Parque La Libertad, casa 2 plantas mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Magic Flowers como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento Magic comercial dedicado a floristería, venta de regalos, vivero, decoración y eventos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2016, solicitud Nº 2016-0010134. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017122180 ).

Mauricio Andrés Álvarez Rosales, casado una vez, cédula de identidad 110720149, en calidad de apoderado especial de Karen Pérez Vargas, casada una vez, cédula de identidad 111360718, con domicilio en La Unión, Villas de Ayarco, 200 metros al sureste del Centro Comercial Pasoca, Condominio San Marino, casa noventa y seis, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLAMBOX, como marca de fábrica en clase: 20 internacional,

para proteger y distinguir lo siguiente: escritorios de madera elaborados con distintas cantidades de gavetas y espejos rodeados por fuentes de luz grandes, espejos con fuentes de luz pequeños en su carácter individual, escritorios con una, dos o cinco gavetas, así como muebles estilo organizador, elaborados tanto en madera, como en acrílico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0001832. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017122192 ).

Angélica Badilla Badilla, casada una vez, cédula de identidad 11290041, en calidad de apoderada generalísima de Osas Waves Travel Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102714041, con domicilio en Osa, Bahía Uvita de Osa, 150 metros suroeste del salón comunal de la localidad, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Osas Waves Travel, como marca de servicios en clase: 39 internacional,

para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de turismo nacional e internacional, excursiones, paseos, giras, en el territorio nacional e internacional. Reservas: rojo, turquesa y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001443. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de febrero de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017122197 ).

Ana Marlen Navarro Cordero, casada una vez, cédula de identidad Nº 303240647, en calidad de apoderada generalísima de MFD Farma S. A., cédula jurídica Nº 3101453540, con domicilio en: avenida 0 y 1, calle 33, Nº 35-N, Barrio Escalante, Oficentro Jaramk de la antigua pulpería La Luz, hoy restaurante Bagelmen’s 35 metros al norte, edificio dos plantas, mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DermaNova MDF Hidrante con ácido hialurónico

como marca de comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos relacionados con dermatología, los cuales contiene hidrante con ácido hialurónico. No están relacionados con productos médicos o farmacéuticos y en clase 5: productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; relacionados con dermatología, los cuales contienen hidrante con ácido hialurónico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2017. Solicitud N° 2017-0000896. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de marzo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017122201 ).

Carlos Liebhaber Villanueva, casado, cédula de identidad 600600775, en calidad de apoderada generalísima de Annika B.P.D. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101470429, con domicilio en Turrúcares, del Plantel Empleados del I.C.E 100 metros al oeste y 400 al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANNIKA como marca de fábrica en clase(s): 32, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Agua purificada, gaseosas, aguas con sabores naturales y preparados para bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001223. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de febrero del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017122219 ).

Luis Alfredo Araque Toledo, casado, cédula de residencia Nº 186200640813, en calidad de apoderado general de Treinta y Cinco Fábrica de Cervezas S. A., cédula jurídica Nº 3101657764, con domicilio en: Ciudad Colón, Brasil de Mora, calle Carreras, Tivoli Park, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brebaje Comunal, como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000522. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de febrero del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017122227 ).

Luis Alfredo Araque Toledo, casado, cédula de residencia Nº 186200640813, en calidad de apoderado general de Treinta y Cinco Fábrica de Cerveza, S. A., cédula jurídica Nº 3101657764, con domicilio en: Ciudad Colón, Brasil de Mora, calle Carreras, Tiudi Park, Costa Rica, solicita la inscripción de: Saison X, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; sirope y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000523. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de enero del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017122229 ).

Francisco Javier Cheves Vásquez, soltero, cédula de residencia Nº 155802834611, en calidad de apoderado generalísimo de I Cheves Prefabricados S. A., cédula de identidad Nº 3101555230, con domicilio en: Curridabat, urbanización El Hogar, casa H-9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: I.CH PREFABRICADOS como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al ejercicio del comercio en relación a la venta de los servicios de consultoría inmobiliaria y servicios de construcción de viviendas. Ubicado en Goicoechea, Montelimar, de los Tribunales de Justicia 400 metros al este, frente al Mall El Dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2016. Solicitud N° 2016-0012418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de febrero del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017122235 ).

Karina Carmona Fricke, casada una vez, cédula de identidad 701160702, con domicilio en San José, Barrio Córdoba, Urb. El Trébol, detrás de la escuela Castro Madriz casa N° 2746, Costa Rica; y Rebeca Tenorio Arce, casada una vez, cédula de identidad 109030759, con domicilio en San José, Barrio Córdoba, Urb. El Trébol, de Ingeniería de Tránsito 325 m noreste, diagonal a Aros Cusuco casa N° 10-D, Costa Rica; solicita la inscripción de: Sweet me Up! como marca de fábrica en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Confituras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001685. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017122241 ).

Víctor Antonio Calvo Chamorro, casado dos veces, cédula de identidad Nº 106880757, en calidad de apoderado generalísimo de Víctor Calvo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101397761, con domicilio en: Belén, San Antonio, residencial Las Garzas, primera entrada, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tambor Essence ESPRESSO

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco en bruto o manufacturado, artículos de fumador y cerillos. Reservas: de los colores: rojo, amarillo, lilla y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002028. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de marzo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017122278 ).

Víctor Antonio Calvo Chamorro, casado dos veces, cédula de identidad 106880757, en calidad de apoderado generalísimo de Víctor Calvo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101397761 con domicilio en Belén, San Antonio, Residencial Las Garzas, primera entrada, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tambor Essence CAPUSSINO

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 34 Tabaco en bruto o manufacturado, artículos de fumador y cerillos, que hace mi representada en este local comercial y que se comercializan y venden al público en este local comercial. Reservas: De los colores: rojo, amarillo, lila y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2017, solicitud Nº 2017-0002029. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017122281 ).

Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Naos Lighthouse, con domicilio en 355 Rue Pierre-Simon Laplace, 13290 Aix En Provence, Francia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, cremas, geles, lociones, desodorantes para uso personal champús y lociones de cabello, toallitas húmedas limpiadoras, preparaciones cosméticas para el blanqueamiento de la piel; preparaciones cosméticas para limpiar la piel; preparaciones cosméticas con propósitos adelgazantes; preparaciones cosméticas para bronceado y protección solar; productos para depilación; ambiente bio-ecológico de vida (preparaciones) que promueven el desarrollo de las células de la piel (para uso cosmético). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre de 2016. Solicitud N° 2016-0010574. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de enero de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017122318 ).

Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de representante legal de Naos Lighthouse con domicilio en 355 Rue Pierre-Simon Laplace, 13290 Aix En Provence, Francia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 44 Servicios de salón de belleza; peluquería; cuidados de higiene personal y belleza para seres humanos; servicios de asesoramiento en higiene y cuidados; servicios de asesoramiento para cosmetología y dermatología; cuidados corporales y de belleza; asesoramiento en cosmetología; asesoramiento en higiene alimentaria y suplementos nutricionales; establecer diagnósticos en la preparación de cuidados dermatológicas o cuidados nutricionales; consulta en el campo de cuidados de belleza; servicios de cuidados de belleza; servicios de cuidados médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2016, solicitud Nº 2016-0010575. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de enero del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017122323 ).

Monserrat Alfaro Solano, casada, en calidad de apoderada especial de Naos Lighthouse, con domicilio en 355 Rue Pierre-Simon Laplace, 13290 Aix En Provence, Francia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; sustancias dietéticas adaptadas para propósitos médicos o no-médicos; alimentos y suplementos nutricionales para humanos; preparaciones sanitarias con propósitos médicos; productos dermatológicos, ambiente bio-ecológico de vida (preparaciones) que promueven el desarrollo de las células de la piel (para farmacéuticos). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre de 2016. Solicitud N° 2016-0010576. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de enero de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017122325 ).

Víctor Barrantes Marín, casado una vez, cédula de identidad 603290391, con domicilio en barrio Cedral, San Pedro, Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORDILLERA Cervecería Artesanal Costa Rica

como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 32 Cervezas artesanales: Cerveza de malta de trigo; Cerveza de malta de cebada, Cerveza Amber Ale, Cerveza Stout, Cerveza IPA, Cerveza Fuiti Ale, Cerveza Red Ale, Cerveza Brown Ale. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2017, solicitud Nº 2017-0002613. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de marzo del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017122342 ).

Nathalie Campos Martínez, soltera, cédula de identidad 114500513, con domicilio en Pavas Centro de Materiales El Punto 50 m oeste casa portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Tenedor del Gato como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alimentación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002163. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017122363 ).

Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Hongfeng Century Technology Ltd., con domicilio en 3/F, Building C, N°. 2 Road 1 Shangxue Industrial Area, Bantian Street, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción de: SJCAM, como marca de comercio en clase: 9 internacional,

para proteger y distinguir lo siguiente: videocámaras; grabadoras de video; aparatos de monitorio (eléctricos); monitores de bebé; cámaras (de fotografía), kits de manos libres para teléfonos; aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales; dispositivos periféricos de computadora; agendas (electrónicas); y cargadores de batería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0000086. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de febrero de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017122381 ).

Sergio Jiménez Odio, casado una vez, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Xtar Electronics Co., Ltd. con domicilio en 5th floor, N° 77 Xinhe Rd, Shangmugu, Pinghu Area, Longgan District, Shenzhen, Guangdon, 518111, China, solicita la inscripción de: XTAR

como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Antorchas o linternas para iluminación; luces para vehículo; aparatos e instalaciones de alumbrado o iluminación; aparatos de alumbrado o iluminación para vehículos; antorchas o linternas de bolsillo, (eléctricas); aparatos de iluminación led, (diodos emisores de luz); bombillos; rocas de lava para uso en parrillas de barbacoa; aparatos de calefacción, (eléctricos); encendedores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000461. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017122382 ).

Arelys Chacón Arias, casada una vez, cédula de identidad 111970633, con domicilio en Mercedes Norte, 200 metros al este, y 50 metros al norte del supermercado Maxipalí, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARE como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, esmaltes de uñas, lociones capilares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0001891. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de marzo del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017122413 ).

Iveth Conejo Castro, casada una vez, cédula de identidad 304370702, con domicilio en San Joaquín de Flores, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maktub Planning & Events, como marca de servicios en clase: 35 internacional,

para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001758. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de marzo de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017122431 ).

Deiber Gerardo Acosta Salas, casado una vez, cédula de identidad N° 206120231 e Ivannia Arguello Villalobos, casada una vez, cédula de identidad N° 2-0617-922, con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, 150 metros sur, Hotel La Mirada, Costa Rica y Ciudad Quesada, San Carlos, 150 metros sur Hotel Lamirada, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yoggy a&a23,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a productos a base de yogurt. Ubicado en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 100 metros sur y 100 metros este de los Tribunales de Justicia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0001573. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de marzo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017122432 ).

Mario Fonseca Calvo, soltero, cédula de identidad 304230456, en calidad de apoderado generalísimo de Gama Innovation SRL, cédula jurídica 3102673926, con domicilio en Oreamuno San Rafael 25 m sur pulpería El Halcón Negro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Speculoos como marca de comercio en clase(s): 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Crema a base de galleta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002488. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017122454 ).

Adrián Jiménez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 110530667, en calidad de apoderado generalísimo de Hongos y Setas S. A., cédula jurídica N° 3101498501, con domicilio en Escazú, San Rafael, 150 metros este del Mas x Menos, calle Villalobos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HONGOS Y SETAS,

como marca de comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 31 productos agrícolas, cultivo de hongos comestibles. Reservas: de los colores: verde y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0011845. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017122463 ).

Luis Alberto Vargas Angulo, cédula de identidad 601360438, en calidad de apoderado generalísimo de Tortillería Ilusión S. A., cédula jurídica 3-101-142810, con domicilio en del polideportivo Monserrat 100 sur y 150 oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Productos Gina como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 30: tortilla tostada, trigo inflado, maíz inflado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2016. Solicitud Nº 2016-0008375. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017122501 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Parle Products Private Limited, con domicilio en North Level Cossing Vile Parle (Este), Mumbai 400 057, India, India, solicita la inscripción de: HIDE & SEEK como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Panes, galletas y galletas con relleno de crema; confitería incluyendo dulces con sabor a frutas, confites; caramelos; chocolates y dudes a base de azúcar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017122549 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Parle Products Private Limited, con domicilio en North Level Crossing, Vile Parle (Este), Mumbai 400 057, India, solicita la inscripción de: PARLE-G como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Panes, galletas y galletas con relleno de crema; confitería incluyendo dulces con sabor a frutas, confites; caramelos; chocolates y azúcar; dulces; productos en forma de bocadillos (snack) incluidos en esta clase; pan; queques; pasteles y productos de pastelería; sorbetos; fruta confitada; helados y mezclas para hacer helados; esencias comestibles; bollos de pan; barras de cereal; dulces en forma de pastillas o grageas (dulces no medicados); malvadiscos; pasta de azúcar; chicles; chicon/ achicoria( substituto del café); harina integral; bocadillos (snack) a base de cereal; frituras a base de cereal; hojuelas de cereal; hojuelas de maíz; barras de bocadillos con una mezcla de granos; nueces y frutas secas; preparaciones de comida a base de granos; pan pizza; bizcocho tostado; pasta de condimento de curry; platos preparados de arroz; meriendas instantáneas con productos de la clase 30; salsas; salsa de tomate (tipo kétchup); nueces enteras; preparaciones hechas de cereales y especias para ser usadas en alimentos de consumo humano; semolina y fideos; polvo de mostaza; spaghefti; tallarines; macaroni (tipo determinado de forma de pasta); productos de pasta; condimentos; condimentos secos; azúcar; palomitas de maíz. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001488. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017122550 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada, cédula de identidad 1812604, en calidad de apoderada especial de Parle Products Private Limited, con domicilio en North Level Cossing Vile Parle (Este), Mumbai 400 057, India, India, solicita la inscripción de: PARLE como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Panes, galletas y galletas con relleno de crema; confitería incluyendo dulces con sabor a frutas, confites; caramelos; chocolates y azúcar; dulces; productos en forma de bocadillos (snack) incluidos en esta clase; pan; queques; pasteles y productos de pastelería; sorbetos; fruta confitada; helados y mezclas para hacer helados; esencias comestibles; bollos de pan; barras de cereal; dulces en forma de pastillas o grageas (dulces no medicados); malvadiscos; pasta de azúcar; chicles; chicory ó achicoria( substituto del café); harina integral; bocadillos (snack) a base de cereal; frituras a base de cereal; hojuelas de cereal; hojuelas de maíz; barras de bocadillos con una mezcla de granos; nueces y frutas secas; preparaciones de comida a base de granos; pan pizza; bizcocho tostado; pasta de condimento de curry; platos preparados de arroz; meriendas instantáneas con productos de la clase 30; salsas; salsa de tomate (tipo kétchup); nueces enteras; preparaciones hechas de cereales y especias para ser usadas en alimentos de consumo humano; semolina y fideos; polvo de mostaza; spaghefti; tallarines; macaroni (tipo determinado de forma de pasta); productos de pasta; condimentos; condimentos secos; azúcar; palomitas de maíz; café; té; arroz, tapioca; sago; levadura; polvo de hornear; sal; mostaza; vinagre, especias y hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001489. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017122551 ).

Arjery García Martínez, casada dos veces, cédula de identidad N° 503010176, en calidad de apoderado generalísimo de Forever Young de Arjery S. A., cédula jurídica N° 3101702946, con domicilio en 50 metros al este de Quiznos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOREVER YOUNG, como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de estética, corporales y faciales, ubicado en Heredia 50 metros al este de Quiznos. Reservas: del color: turquesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2016. Solicitud Nº 2016-0008403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de octubre del 2016.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017122590 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Plasticentro Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Aguilar Batres 36-40 Zona 11, Municipio y Departamento de Guatemala, República de Guatemala, solicita la inscripción de: VIVA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0012570. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2017.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2017122596 ).

Roy Solano Villalta, soltero, cédula de identidad N° 3-0396-0964, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, de Café Dorado 100 metros sur, 75 metros este, casa derecha roja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pop.Up GASTRO Atelier,

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 43 servicios de bebidas y comidas preparadas, servicios de cafetería, servicios de restaurante, servicios de bares de comida rápida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001639. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017122634 ).

Lohana Coto Argüello, casada dos veces, cédula de identidad 107910574, con domicilio en Cond. Santa Ana Flats N° 1204 Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOH Productos, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional,

para proteger y distinguir lo siguiente: hortalizas y legumbres en conserva, jaleas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0011769. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre de 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017122680 ).

Robert Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad Nº 800790378, en calidad de apoderado especial de PDC Ideas, S. A., con domicilio en: MMG Tower, 23RD floor, avenida Paseo del Mar, Costa del Este, Ciudad de Panamá. P.O. Box 0832 00232 WTC, Panamá, solicita la inscripción de: Boreas Protect

como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: refrigerantes, fluidos refrigerantes, productos refrigerantes, refrigerantes para motores, agentes refrigerantes para motores de vehículos, refrigerantes para radiadores de vehículos, refrigerantes de mecanizado, refrigerantes de máquinas, anticongelantes, anticongelantes para radiadores de vehículos, anticongelante para sistemas de refrigeración de vehículos, líquidos anticongelantes, preparaciones anticongelantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2017. Solicitud N° 2017-0001539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de marzo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017122689 ).

Mailyn Alfaro Cruz, casada una vez, cédula de identidad Nº 701410926, con domicilio en 250 m este de plaza deportes Guayabo de Bagaces, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pitburguesa

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restaurante de venta de hamburguesas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2017. Solicitud N° 2017-0001496. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de marzo del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017122725 ).

Freddy Mauricio Rodríguez Quesada, casado una vez, cédula de identidad 108490272, en calidad de apoderado generalísimo de ferretería Rojas y Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101037729, con domicilio en: San Carlos, Ciudad Quesada, 100 metros oeste del Banco de Costa Rica en edificio de ferretería Rojas y Rodríguez, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: iSancarleños como usted!

como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: el nombre comercial Ferretería Rojas y Rodríguez, bajo el registro número 128385. Reservas: No hace reserva de colores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2017. Solicitud N° 2017-0001132. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de marzo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017122730 ).

Franck Karl Marcel Chéziere, casado una vez, cédula de residencia Nº 175600022400, en calidad de apoderado especial de Bajo del Tigre Pacuare Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101155307, con domicilio en: Costa Rica, solicita la inscripción de: HOTEL FLEUR DE LYS

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la actividad turística en lo referente al ofrecimiento de servicios de hotelería y hospedaje de carácter temporal; y demás actividades turísticas conexas que se relacionen con el desempeño de dicho ejercicio, como la preparación de alimentos y bebidas para los huéspedes; así como la comercialización bajo este nombre comercial, ubicado en San José, Catedral, frente a la Procuraduría General de la República. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000272. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de enero del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017122743 ).

Ana Joaquina Hernández Biascoechea, soltera, cédula de identidad 800960042, en calidad de apoderada generalísima de Rutas Aéreas, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101024004, con domicilio en Escazú, de Multiplaza, Guachipelin, 400 metros al sur, plaza Acuarium, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUTAS AÉREAS TRAVEL NETVVORK RATN como marca de servicios en clase(s): 39 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente 39 Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes, todo lo anterior exclusivamente para transporte aéreo y 43 Servicios de restauración (alimentación) brindados durante el transporte aéreo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0011884. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017122749 ).

Adriana Gabriela Valladares García, casada una vez, cédula de identidad Nº 113170145, con domicilio en: Desamparados, San Miguel, La Capri, casa A-V15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Inspira Accesorios como marca de comercio en clase 14 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: bisutería artesanal: collares, pulseras, aretes, reloj, llaveros, gargantillas, anillos y joyas personalizadas, artículos de joyería con piedras preciosas y semipreciosas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0001974. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de marzo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017122760 ).

Claudia Vanegas Pastrana, divorciada una vez, cédula de identidad 800810664, con domicilio en del Bar la Última Copa, portón verde a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECCE TRINUS, como Marca de servicios en clase: 41 internacional,

para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de formación y capacitación. Reservas: de los colores vino y gris oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001088. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017122764 ).

Carlos Enrique Rodríguez Hernández Prieto, cédula de residencia 121800103504, en calidad de apoderado generalísimo de Promotores de Distribución Asociados PRODISA Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Santa Ana Pozos, de Empaque Santa Ana, 150 metros este y 100 al noreste, Residencial Montana, casa N° 54, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coalma, como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 29: Productos alimenticios de origen vegetal y animal, preparados para consumo y conservación, así como los aditivos para realzar el sabor de los alimentos y en clase 30: Aditivos para realzar el sabor de los alimentos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0012600. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017122765 ).

José Antonio Merayo Hernández, viudo una vez, cédula de identidad 301530763, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Merayo Número Uno Sociedad Anónima con domicilio en Curridabat, 100 metros sur y 50 este de la iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pastelería Merayo

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a panadería, pastelería, harinas y preparaciones hechas con harinas comestibles. Ubicado en San José, 125 metros al norte del Hospital de Niños, Edificio Merayo. Reservas: De los colores: rojo, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2016, solicitud Nº 2016-0005795. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017122812 ).

Fuad Farach Caldera, casado una vez, cédula de identidad 800660448, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno Setecientos Veintiún Mil Seiscientos Once Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101721611, con domicilio en Escazú San Rafael, de Plaza Rolex 250 m. al sureste y 150 m. al este del Kinder Koala, casa Nº 99, a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAMBÚ RIVERA CLUB RESIDENCES

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de desarrollo inmobiliario y comercial, relacionados con la venta y comercialización de bienes inmuebles y los servicios de bienes raíces en general, ubicado en San José, Tibás, Cinco Esquinas, frente a la clínica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero de 2017. Solicitud Nº 2017-0000661. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017122854 ).

Marvin Francisco Corrales Barboza, casado una vez, cédula de identidad 105040816, en calidad de representante legal de Banco de Costa Rica, cédula jurídica 400000001909, con domicilio en avenidas central y segunda, calles cuatro y seis, Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREO BCR SOMOS EL BANCO DE COSTA RICA

como marca de servicios en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: La identidad y los servicios “que presta el Banco de Costa Rica relacionados a negocios financieros y monetarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero. Solicitud Nº 2017-0001549. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de marzo de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017122926 ).

Mathew Mao Trung La, casado una vez, cédula de residencia 112400259432, en calidad de apoderado general de Grupo Asia M.M.L S. A., cédula jurídica 3-101-692300, con domicilio en Residencial Jacó Sol, Playa Jacó, Garabitos, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PACIFIC como marca de fábrica en clase: 31 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 31 Arroz jazmín aromático. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre de 2016. Solicitud Nº 2016-0010437. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de noviembre de 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017122955 ).

Mathew Map Trung, casado una vez, cédula de residencia 112400259432, en calidad de apoderado general de Grupo Asia M. M. L. S. A., cédula jurídica 3-101-692300, con domicilio en Residencial Jacó Sol, Playa Jacó, Garabitos, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BENJATHIP BRAND

como marca de fábrica en clase: 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 31 Arroz aromático jazmín. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre de 2016. Solicitud Nº 2016-0010436. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de noviembre de 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017122956 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Banco Bac San José S. A., con domicilio en calle cero, avenida tres y cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOS PONES TUS OBJETIVOS Y NOSOTROS LE AYUDAMOS A LOGRARLOS como señal de propaganda en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 50 Para promocionar seguros; negocios financieros; negocios monetarios, negocios inmobiliarios, relacionada con la marca Bac Objetivos (Diseño) Reg. 209640 en clase 36 y con la marca Bac Objetivos Reg. 203619 en clase 36. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001618. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017123002 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laureate Education, Inc., con domicilio en 650 S. Exeter Street, Baltimore, Maryland 21202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ONELAUREATE como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 35: Gestión y consulta de empresas en el ámbito de la enseñanza superior y de las instituciones de enseñanza superior; Servicios de administración de empresas en el ámbito de la enseñanza superior y de las instituciones de enseñanza superior en funcionamiento; Proporcionar un portal de Internet con enlaces a productos e información que apoyan el funcionamiento empresarial de las instituciones de educación superior y clase 41: Servicios educativos; Proporcionar un sitio web con información en el ámbito de la enseñanza superior; Proporcionar un sitio web que ofrezca software en línea no descargable en el ámbito de la enseñanza superior, la formación continua de los profesores y los servicios de biblioteca en línea; Proporcionar un portal de Internet en el ámbito de la enseñanza superior; Proporcionar un portal de Internet con enlaces a productos e información que apoyen el funcionamiento educativo de instituciones de educación superior. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0001873. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017123003 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Ajecen del Sur S. A., con domicilio en Carretera Interamericana Sur, del Parque Industrial de Cartago, 1,5 km sur intersección con Rio Purires, Tejar del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: cifrut fresh, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional,

para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas gasificadas, bebidas saborizadas; cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, todas las anteriores con sabor a frutas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0012602. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de marzo de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017123004 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Mec Holding GMBH con domicilio en Messer-Platz 1, D-65812 Bad Sode., Alemania, solicita la inscripción de: Castolin Eutectic Eutectic Castolin

como marca de fábrica y comercio en clases 1; 6; 7; 9; 37; 40; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Productos químicos usados en la industria; Aditivos químicos y agentes auxiliares y resinas sintética sin procesar y plásticos para soldadura, soldadura y procesos de recubrimiento superficial; Agentes fundentes; Compuestos de soldadura para metales; Pastas de soldadura, 6 Metales comunes forjados y semielaborados y sus aleaciones en forma sólida y en forma de polvo; polvo de soldadura; soldadura en polvo, preparaciones para soldar, preparados de soldadura; Alambres de soldadura y cables de soldadura; varillas de soldadura y soldadura con base metálica; Hierro forjado o acero; Metal especial para soldar hierra fundido, Tubos de soldadura, 7 Aparatos de soldadura, corte y soldadura y aparatos de plasma para el procesamiento de metales autógenos incluidos sus accesorios, a saber, boquillas, quemadores, haz tubular, sistemas de alimentación en polvo, sistemas de refrigeración (comprendidos en la clase 7); dispositivos de montaje; Puerto de salida del robot (interfaz). Aparatos de soldadura y tubos de soplado; productos eléctricos; accesorios para los mismos en forma de mecanismos de giro para recubrimientos, inductores para el tratamiento de recubrimientos, electrodos de soldadura, aparatos de soldadura por arco, 9 Aparatos de resistencia eléctrica, incluidos sus accesorios eléctricos, a saber, sistemas de alimentación por alambre, mandos a distancia, teclados de programas, puertos de salida de robots (interfaces), sistemas de refrigeración, haces de tubos, programas informáticos; aparatos de pulverización de plasma y de chorro de plasma, equipos de pulverización de llama y boquillas para los mismos; cascos de soldadura, programas de computador, 37 Servicios de reparación, a saber reparación, servicios y/o mantenimiento de productos de construcción de máquinas, instalaciones de máquinas e instalaciones industriales, 40 Servicios en el campo del tratamiento de materiales, a saber soldadura, soldadura, pulverización térmica, refinamiento superficial, encuadernación, separación y revestimiento, en particular revestimiento protector preventivo de piezas de trabajo y materia/es de metal, cerámica y/o plástico, 41 Formación en los campos de construcción y reparación mencionados anteriormente y en el tratamiento de materiales para terceros. y 42 Consultoría técnica en los ámbitos de la reparación, el mantenimiento y el refinado de la superficie. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2017, solicitud Nº 2017-0000450. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de marzo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017123005 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Babyzen, con domicilio en 2355 Route Des Pinchinats, L’atrium, 13100 Aix-En-Provence, Francia, solicita la inscripción de: BABYZEN, como marca de fábrica y comercio en clases: 12 y 20 internacionales,

para proteger y distinguir lo siguiente: clase 12: vehículos eléctricos; ciclos; triciclos; cuadros de bicicletas; caballetes para bicicletas; frenos para vehículos; manillar de bicicleta; llantas de ruedas de vehículos; pedales de bicicleta; neumáticos para ruedas de vehículos; ruedas de vehículos; carritos de niños; cochecitos de niños; cochecitos de bebé plegables; fundas de cochecito; asientos de seguridad para niños para vehículos; adaptadores para asientos de seguridad para niños. Clase 20: muebles de madera, metal o plástico; cómoda; armarios; muebles de bebé cambiante; alfombrillas para cambiar el bebé; mesas; camas fijas o plegables hechas de madera, metal, plástico o tela; camas para bebés; cojines; colchones; estantes de muebles; ropa de cama, excepto ropa de cama; asientos; asientos para bebés (muebles); sillas para bebés (muebles); sillas altas fijas o plegables para bebés; sillas giratorias (muebles); mueble de jardín; cunas para bebés; caminantes infantiles; bolsas de dormir para bebés; parques para bebés; carillones de viento (decoración); cunas cestas, no de metal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001192. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017123006 ).

Aaron Montero Sequeira, casado 1 vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de American Airlines Inc., con domicilio en 4333 Amon Carter Boulevard, Fort Worth, Texas 76155., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ADMIRALS CLUB

como de servicios en clases 35; 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Facilitación de instalaciones) en forma de un club privado para la realización de negocios, reuniones y conferencias, suministros de máquinas y equipos de oficina; proporcionar personal de apoyo profesional para ayudar en la dirección de negocios de oficina, reuniones y conferencias. 39 Reserva de viaje; servicios aeroportuarios con instalaciones de tránsito. 43 Proporcionar salas de conferencias; servicios de restaurante; servicios de café; servicios de bar; proporcionar servicios de alimentos y bebidas que ofrecen instalaciones de sala de conferencias y amenidades y salón instalaciones y servicios; reservaciones de hotel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2017, solicitud Nº 2017-0002307. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017123007 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Procter & Gamble Business Services Canadá Company, con domicilio en 1959 Upper Water Street, Suite 800, P.O Box 997 Halifax Nova Scotia B3J 2X2, Canadá, solicita la inscripción de: ORAL-B SENSITIVITY CARE como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pasta dental y blanqueadores dentales cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001716. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de marzo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017123012 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Chocolates Garoto S. A., con domicilio en Praca Meyerfreund 1, Vila Velha ES, CEP: 29122-900-ES-, Brasil, solicita la inscripción de: SERENATA DE AMOR como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:  Cacao y preparaciones y bebidas hechas a partir de cacao; chocolate, productos de chocolatería, pasta de chocolate, cremas para untar, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate; confitería, golosinas, dulces; confitería azucarada; azúcar, goma de mascar, productos de panadería, pan, artículos de pastelería; bizcochos, tartas, galletas, barquillos, caramelos; cremas heladas, helados comestibles a partir de agua, sorbetes, confitería helada, tartas heladas, yogurts helados; cereales para el desayuno, muesli, hojuelas de maíz, barras de cereal, cereales listos para comer; preparaciones de cereales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001567. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017123013 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Laureate Education, Inc., con domicilio en 650 S. Exeter Street Baltimore, Maryland 21202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Laureate Center for Global Faculty Excellece como marca de servicios en clase(s): 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 41 Investigación y consulta en el campo de la educación para la facultad, comunidades de aprendizaje en línea para los usuarios de la facultad de participar en discusiones. y 42 Proporcionar un sistema de gestión de aprendizaje en línea que consta de software no descargable en línea para el manejo y transmisión de información, principalmente para la agregación de recursos de desarrollo y planes de estudios profesionales para los miembros y para su uso en la educación continua basada en la web para los profesores; y por teste medio obtener retroalimentación de sus pares, formar comunidades virtuales y participar en los servicios de redes sociales en el campo de la educación universitaria. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/155582 de fecha 30/08/2016 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0009438. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017123014 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad número 109080006, en calidad de apoderado especial de SF (IP) Limited con domicilio en 12/F, San Toi Building, 137-139 Connaught Road Central, Hong Kong, China, solicita la inscripción de: SF EXPRESS

como marca de fábrica y comercio en clases 16 y 39. Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 16: Papel; bolsas de papel; bolsas de papel para embalaje; bolsas de plástico para embalaje; cajas de papel o cartón; paquetes de burbujas de plástico para envolver o embalar; sobres; formas impresas; papel para envolver y embalar; papel de embalaje; horarios impresos; sellos selladores; pegatinas; papel parafinado; bolsas de papel para embalaje; materiales de embalaje de papel reciclado; sobres de papel acolchados para envíos o envases; bolsas de plástico o de papel para embalaje de mercancías [sobres, bolsas]; embalaje de cartón; embalaje cajas de cartón; embalaje cajos de papel catálogos; publicaciones impresas; cupones de descuento. En clase 39: Transporte aéreo; transporte de barcazas; transporte de automóviles; transporte marítimo; transporte ferroviario; transporte fluvial en barco; servicios de mensajería; entrega de mercancías por vía aérea, barcaza, ferrocarril, fluvial y marítimo; servicios de almacenamiento, a saber, almacenamiento, distribución, recolección, embalaje y envío de cartas, paquetes, artículos de papel, materiales impresos y materiales de embalaje; transporte de camiones; artículos de embalaje para el transporte; entrega de paquetes; entrega de mercancías por correo; entrega de flores; entrega de bienes; entrega del mensaje por correo; recogida, entrega y almacenamiento de bienes personales; servicios postales, a saber, entrega de paquetes, artículos de embalaje para el transporte, alquiler de buzones; servicios de transporte y entrega por vía aérea, por carretera, por ferrocarril y por mar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2016, solicitud Nº 2016-0011085. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de marzo del 2017.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2017123015 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad número 109080006, en calidad de apoderado especial de SF (IP) Limited, con domicilio en 12/F, San Toi Bilding, 137-139 Connaught Road Central, Hong Kong, China, solicita la inscripción de: S F, como marca de fábrica y comercio en clases: 16 y 39 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel; bolsas de papel; bolsas de papel para embalaje; bolsas de plástico para embalaje; cajas de papel o cartón; paquetes de burbujas de plástico para envolver o embalar; sobres; formas impresas; papel para envolver y embalar; papel de embalaje; horarios impresos; sellos selladores; pegatinas; papel parafinado; bolsos de papel para embalaje; materiales de embalaje de papel reciclado; sobres de papel acolchados para envíos o envases; bolsas de plástico o de papel para embalaje de mercancías [sobres, bolsas]; embalaje de cartón; embalaje cajas de cartón; embalaje cajas de papel catálogos; publicaciones impresas; cupones de descuento. En clase 39: transporte aérea; transporte de barcazas; transporte de automóviles; transporte marítimo; transporte ferroviario; transporte fluvial en barco; servicias de mensajería; entrega de mercancías par vía aérea, barcaza, ferrocarril, fluvial y marítimo; servicios de almacenamiento, a saber, almacenamiento, distribución, recolección, embalaje y envío de cartas, paquetes, artículos de papel, materiales impresos y materiales de embalaje; transporte de camiones; artículos de embalaje para el transporte; entrega de paquetes; entrega de mercancías por correo; entrega de flores; entrega de bienes; entrega del mensaje por correo; recogida, entrega y almacenamiento de bienes personales; servicios postales, a saber, entrega de paquetes, artículos de embalaje para el transporte, alquiler de buzones; servicios de transporte y entrega por vía aérea, por carretera, por ferrocarril y por mar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre de 2016. Solicitud N° 2016-0011083. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de marzo de 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017123016 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V. con domicilio en 12 avenida sur entre carretera Panamericana y Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DIANA Churritos LUNARES

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Cereal de maíz con sabor a queso cheddar blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2017, solicitud Nº. 2017-0001620. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de marzo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017123017 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V., con domicilio en 12 avenida sur Carretera Panamericana y Boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DIANA Churritos LUNARES como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: 30 cereal de maíz con sabor a queso cheddar blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001619. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de marzo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017123018 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Editorial Planeta Mexicana S. A. de C.V., con domicilio en Presidente Masarik N° 111 piso 2 Col. Polanco V. Sección, 11560 México, D.F, México, solicita la inscripción de: DIMINUTOS,

como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 16. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; ordenadores personales notebook; ordenadores de bolsillo para tomar notas; ordenadores portátiles; lector de libro electrónico; organizadores electrónicos; blocs de notas electrónicos; publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente); y en clase 16: Publicaciones impresas; libros y publicaciones; revistas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001656. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de marzo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017123019 ).

Marco Antonio Pérez Vásquez, casado una vez, cédula de identidad N° 204820815, en calidad de apoderado generalísimo de Integrama Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101369898, con domicilio en Palmares; Barrio La Y Griega costado norte de Motos Repuestos Ávila, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: A,

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 42 desarrollo de equipo informático y de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002272. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2017.—lvonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017123026 ).

Adrián Rodolfo Guzmán Oreamuno, casado una vez, cédula de identidad 105720515, en calidad de apoderado generalísimo de Ingenio Taboga, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101024153, con domicilio en Cañas, Bebedero, del Cementerio de Cañas, 14 kilómetros al suroeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TABOGA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 33 Licores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000695. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de febrero del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017123044 ).

Ricardo Araya Arce, casado una vez, cédula de identidad 110270166, en calidad de apoderado generalísimo de Nutrimarket S. A., cédula jurídica 3101432191, con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo, Parque Industrial Zeta Módulo R, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: POWERLAB

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Suplemento nutricional en polvo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001491. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de marzo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017123052 ).

Kattya Elena Ramírez Sibaja, soltera, cédula de identidad 503740851, en calidad de apoderada especial de Branding Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101418235, con domicilio en San José, 800 metros oeste de la fábrica Jacks en Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TUANIS como marca de fábrica en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos ópticos, gafas y gafas del sol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000785. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de febrero del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017123083 ).

Yorleny Chavarría Chaverri, casada dos veces, cédula de identidad N° 205060214, con domicilio en Ciruelas, Urbanización Santa Fé, casa GE 19, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yorbek FASCHION DESIGN,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, artículos de sombrería, calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero de 2017. Solicitud Nº 2017-0000040. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de enero del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017123093 ).

Eduardo Esteban Quirós Arce, soltero, cédula de identidad N° 111770624, con domicilio en Santa Ana Villamont, Condominio 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: EDUARDO QUIRÓS Dirección Creativa y Producción,

como marca de servicios en clase(s): 35 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 35 servicios de publicidad; y 41 servicios de entretenimiento. Reservas: No se hace reserva de los términos: “DIRECCIÓN CREATIVA” y “PRODUCCIÓN”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2016. Solicitud Nº 2016-0009912. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de octubre del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017123094 ).

Carlos Arturo Moncada Montero, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-1166-468, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, 3 kilómetros al norte de Construplaza, residencial Bosques del Café, Nº 34, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE CREW COSTA RICA como marca de servicios en clase 41 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: equipos de triatlón, natación, atletismo y ciclismo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002093. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de marzo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017123104 ).

Óscar W. Hernández Samayoa, soltero, cédula de residencia Nº 122200156625, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora del Caribe CR S. A., con domicilio en: de la Chiclera Costarricense 50 metros oeste, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Caribú BAKERY como nombre comercial en clase internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de café, pastelería, repostería y helados, ubicado de la Rotonda de Paso Ancho 100 metros norte, edificio a mano izquierda, San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002313. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de marzo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017123109 ).

Óscar Hernández Samayoa, soltero, cédula de residencia Nº 122200156625, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora del Caribe C.R. S. A., con domicilio en: de la Chiclera Costarricense 50 mts oeste, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Caribú BAKERY como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: café, pan, productos de pastelería y helados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002314. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de marzo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017123110 ).

Alejandro Agosta Mora, casado una vez, cédula de identidad 105450972, en calidad de apoderado generalísimo de Tres H To Go Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101703937, con domicilio en Rohrmoser contiguo a Prisma Dental, edificio Torre Sol, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chicha pop como marca de comercio en clase: 29. internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Producto a base de chicharrones, carne de cerdo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001257. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de febrero del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017123124 ).

Patricia Morera Pérez, casada, cédula de identidad 204960409 con domicilio en Cacao Residencial Quintas La Garita casa N° 2, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: G Loomis

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, camisas, camisetas, shores, pantalonetas, pantalones, jacket, garras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2017, solicitud Nº 2017-0002389. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017123139 ).

Patricia Morera Pérez, casada una vez, cédula de identidad 204960409 con domicilio en Cacao, Residencial Quintas La Garita, casa N° 2, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Berkley como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 25 Prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2017, solicitud Nº 2017-0002369. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017123140 ).

Gloria del Carmen Calderón Bejarano, casada una vez, cédula de identidad 109130779, con domicilio en Pinares, de la Farmacia Fischel, 100 m norte y 25 m oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gloriously Gluten Free

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a producción, distribución y venta de repostería y comida empacada, libre de gluten. Ubicado en Pinares de Curridabat, de la Farmacia Fischel, 100 m norte y 25 m oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre de 2016. Solicitud Nº 2016-0011067. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre de 2016.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017123152 ).

Ana Elena Conejo Delgado, soltera, cédula de identidad N° 1-0755-0652, con domicilio en San Josecito, San Rafael de Heredia, del nuevo Plantel de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia 350 metros este, casa esquinera a mano izquierda, calle sin salida, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: T 40502

como marca de comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 25: Prendas de vestir casuales y formales, para hombre y mujer de confección propia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero de 2017. Solicitud Nº 2017-0001588. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017123154 ).

Aníbal Mauricio Araya Madrigal, casado una vez, cédula de identidad 109060046, en calidad de apoderado general de Bihonat Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101719391, con domicilio en Zapote, de Radio Puntarenas 150 metros norte, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: BIHOASEP como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, desinfectantes, productos higiénicos y sanitarios, apósitos. Reservas: Colores verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero de 2017. Solicitud Nº 2017-0000963. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de febrero de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017123160 ).

Pablo Alberto González Fernández, soltero, cédula de identidad 303700429, en calidad de apoderado generalísimo de Entrenamiento Funcional GRP S. A., cédula jurídica 3101726869, con domicilio en Residencial El Molino, 400 metros al oeste del polideportivo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BH BATTLEHOUSE

como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en relación con la práctica del entrenamiento funcional, del crossfit y del acondicionamiento físico en general. Entrenamiento físico; entretenimiento en la naturaleza de las competiciones en el campo del entrenamiento físico; entretenimiento en la naturaleza de las competiciones deportivas; suministro de información en el campo del entrenamiento físico, nutrición, deportes y ejercicio por medio de un sitio web; servidos educativos, a saber, realización de conferencias, seminarios y talleres en los campos del entrenamiento físico, nutrición, terapia física, salud, deportes y ejercicio. Reservas: De los colores gris plomo y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero de 2017. Solicitud Nº 2017-0000504. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017123174 ).

Óscar Juan Toro Gálvez, casado una vez, cédula de identidad 800870603, con domicilio en centro 100 sur de Repuesto Gigante, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CCI Centro Cultural de Idiomas Desde 1986

como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 41: Enseñanza de idiomas. Reservas: No se hace reserva de la imagen del mapa mundi. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero de 2017. Solicitud Nº 2017-0001675. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de marzo de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017123231 ).

Víctor Julio Solís Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 2-333-624, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A, cédula jurídica 3101000046 con domicilio en avenida quinta, calle central y primera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ConectaVE

como marca de comercio y servicios en clases 12 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 12 Vehículos, aparato de locomoción terrestre, aérea o acuático. y 35 Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: De los colores: Blanco y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2017, solicitud Nº 2017-0001926. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017123254 )

Jonathan Marín Bolaños, casado una vez, cédula de identidad 1-1116-765, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Zurquí Campos y Marín Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101093739, con domicilio en San Luis de Santo Domingo de Heredia, 1500 metros oeste del cruce de la autopista Braulio Carrillo, Costa Rica , solicita la inscripción de: REPEMIX NORQUI como marca de fábrica en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Mezcla de arena, carbonatos y cemento para repellar paredes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, de del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017123258 ).

Giovanni Sosto Littleton, divorciado una vez, cédula de identidad 107070325, en calidad de apoderado generalísimo de Pruebas Modernas del Istmo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101192730, con domicilio en calle 38, avenidas central y tercera, casa N° 88 N, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: X-acto PRUEBA PERSONAL DE EMBARAZO, como marca de comercio en clase: 5 internacional,

para proteger y distinguir lo siguiente: prueba de embarazo/ o preñazón para detectar la hormona HCG en la orina de la mujer. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre de 2016. Solicitud N° 2016-0011518. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 08 la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre de 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017123404 ).

María Del Rocío Moya Pereira, divorciada una vez, cédula de identidad 106350837 con domicilio en barrio México 100 este de la Escuela Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Demasiado Buenos por Las Moya

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de pastelería y pastas alimenticias preparadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de febrero del 2017, solicitud Nº 2017-0000909. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017123415 ).

Jaime Leonel Ramírez Landaverde, casado una vez, cédula de identidad 800700751, en calidad de apoderado generalísimo de Maquinaria Eficiente S&R S. A., cédula jurídica 3101732082con domicilio en Residencial Los Lagos I casa 60 B, de la iglesia católica; 100 m. oeste, 25 m. sur y 25 m oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAQUESA

como marca de comercio en clases 9 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9 zapatos de protección, conos viales, barriles de señalización, barreras viales, guantes de protección, malla de protección, chalecos de protección, cascos de protección, lentes de protección, banderolas de advertencia, trajes de protección y en clase 10 cinturones abdominales, protectores de oídos (tapones y orejeras). Reservas: De los colores: rojo, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2017, según Solicitud N° 2017-0002533. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de marzo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017123420 ).

María Jesús San Silvestre Chacón, cédula de identidad 111690122, con domicilio en Granadilla de Curridabat, Urbanización Lomas de Granadilla, casa número 141, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ambrosia

como marca de fábrica y servicios en clases: 31 y 44. Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 31: Plantas de todo tipo, flores naturales y mini-jardines y 44: Servicios de jardineros paisajistas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre de 2016. Solicitud Nº 2016-0010697. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de noviembre de 2016.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017123422 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Avon Products, Inc., con domicilio en 601 Midland Avenue, Rye, New York 10580, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: A CREATED EXCLUSIVELY FOR YOU

como marca de comercio y servicios en clase(s): 18; 25 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 18: Bolsos para cosméticos; Bolsos de lona; Bolsos, carteras y billeteras; Bolsos de noche; bolsos con ruedas; bolsos de hombro; Bolsos de mano; carteras de mano; carteras de muñeca. Clase 25: Prendas de vestir, a saber, camisas, blusas, suéteres, chaquetas, pantalones, pantalones cortos, vestidos, faldas, ropa de dormir, bufandas, sombreros, guantes; ropa de calle; calzado; calcetines; Pijamas, ropa interior y trajes de baño. y Clase 35: Agrupación, en beneficio de terceros, de una variedad de mercancías (con exclusión del transporte de las mismas), que permite a los clientes ver y comprar convenientemente esas mercancías; Tales servicios pueden ser proporcionados por tiendas de venta directa de puerta a puerta; Distribución de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras); agrupación, en beneficio de terceros, de una variedad de productos (con exclusión del transporte de los mismos), que permitan a los clientes ver y comprar convenientemente esos productos; Tales servicios pueden ser proporcionados por tiendas minoristas; agrupación, en beneficio de terceros, de una variedad de productos (con exclusión del transporte de los mismos), que permitan a los clientes ver y comprar convenientemente esos productos; Tales servicios pueden ser proporcionados por la solicitud directa de representantes de ventas independientes; agrupación, en beneficio de terceros, de una variedad de productos (con exclusión del transporte de los mismos), que permitan a los clientes ver y comprar convenientemente esos productos; Tales servicios se pueden proporcionar mediante compra por teléfono desde el hogar; agrupación, en beneficio de terceros, de una variedad de productos (con exclusión del transporte de los mismos), que permitan a los clientes ver y comprar convenientemente esos productos; Tales servicios pueden ser proporcionados por el catálogo de pedido por correo; agrupación, en beneficio de terceros, de bienes relacionados con el cuidado de la belleza, el hogar, la ropa, el calzado; Artículos de tocador, cosméticos, joyería, bolsas de cosméticos, bolsos de mano, bolsos, carteras y billeteras, bolsos de noche; Bolsos con ruedas, bolsos de hombro, bolsas de mano, carteras, bolsos de muñeca, artículos de regalo sin incluir productos en el campo de las telecomunicaciones, juguetes, productos de cuidado personal, videos pregrabados, cintas de audio y CDs (excluyendo el transporte de los mismos) que permitan a los clientes ver y comprar convenientemente esos productos; Tales servicios pueden ser proporcionados por servicios interactivos de tiendas minoristas prestados a través de una red mundial de información computarizada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000782. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017123495 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Avon Products Inc., con domicilio en 601 Midland Avenue, Rye, New York; 10580, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: A como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25. Internacionales,

para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 18: Bolsos para cosméticos; Bolsos de lona; Bolsos, carteras y billeteras; Bolsos de noche; bolsos con ruedas; bolsos de hombro; Bolsos de mano; carteras de mano; carteras de muñeca. y Clase 25: Prendas de vestir, a saber, camisas, blusas, suéteres, chaquetas, pantalones, pantalones cortos, vestidos, faldas, ropa de dormir, bufandas, sombreros, guantes; ropa de calle; calzado; calcetines; Pijamas, ropa interior y trajes de baño. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2017, según Solicitud N° 2017-0000781. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2017123496 ).

Mario Alberto Zamora Sandí, casado una vez, cédula de identidad 601800009, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Zamora y Mairena del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101283487, con domicilio en Barrio El Carmen, Urbanización las Brisas, casa N° 1, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ISLA COCOS, como marca de servicios en clase: 43 internacional,

para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restauración, alimentación, hospedaje temporal. Reservas: de los colores: amarillo, anaranjado y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0001839.—A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de marzo de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017123498 ).

Bernal Jiménez Núñez, casado una vez, cédula de identidad N° 106560942, en calidad de apoderado especial de Línea Law Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101196188, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, Barrio Los Yoses, casa N° 2041, costado norte de la Iglesia de Fátima, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LINEA LAW, como marca de servicios en clase(s): 35 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 35 gestión y dirección de negocios, referido a empresas, personas físicas u organizaciones y 45 servicio de asesoría y representación jurídica a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0000166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de marzo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017123504 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Jack Sewing Machine Co., Ltd., con domicilio en N° 15, Airport South Road, Jiaojiang District, Taizhou City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción de: JACK, como marca de fábrica en clase 7 internacional,

para proteger y distinguir máquinas para trabajar el cuero; máquinas para hacer dobladillos; sistemas de accionamiento por pedal para máquinas de coser; máquinas de coser; tijeras eléctricas; máquinas para envolver; dínamos; máquinas para la industria textil; máquinas de grabado; maquinas herramientas; recortadoras; arranques para motores; motores que no sean para vehículos terrestres; robots (maquinas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre de 2016. Solicitud N° 2016-0008910. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de octubre de 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017123505 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Zhenjiang Igoto Electric Co. Ltd, con domicilio en N° 5 Tengfei Road, Dongfeng Industrial Zone, Liushi Town, Yueqing City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción de: IGOTO

como marca de fábrica en clase: 9 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Interruptores; transformadores eléctricos; relés eléctricos; tomas de corriente; armarios de distribución (electricidad); material para conducciones eléctricas (hilos, cables); disyuntores; inversores (electricidad); aparatos eléctricos de control; circuitos integrados; temporizadores que no sean artículos de relojería, compensadores eléctricos, contadores; aparatos de medición; reguladores de luz eléctricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2016, según Solicitud N° 2016-0008900. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de setiembre del 2016.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017123506 ).

Francisco Rojas Arias, casado una vez, cédula de identidad 107960868, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Fraroa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101223862, con domicilio en del Cine Rex, 100 metros al este, 25 metros al sur, calle primera, avenidas 4 y 6, Bufete Charpentier Jiménez y Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Use4All, como marca de comercio en clase: 16 internacional,

para proteger y distinguir lo siguiente: bolsas plásticas, para uso doméstico, del hogar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0002105. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017123511 ).

Francisco Rojas Arias, casado una vez, cédula de identidad 107960868, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Fraroa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101223862, con domicilio en del Cine Rex; 100 metros al este, 25 metros al sur, calle primera, avenida 4 y 6 Bufete Charpentier Jiménez y Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Toff +

como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir papel higiénico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2017, según Solicitud N° 2017-0002106. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2017.—Carlos Rosales Picado Registrador.—( IN2017123512 ).

Alberto Alejandro Miguel Inclán, casado una vez, cédula de residencia 122200047830, con domicilio en Montes De Oca, Sabanilla, del Cristo, 500 metros este, frente a Taller Facam, casa N° 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHILL & GO’S, como marca de servicios en clase: 43 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Reservas: de los colores: negro, gris, blanco, verde, morado y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2016. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de febrero de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017123541 ).

Javier Francisco Vargas Hernández, casado, cédula de identidad 110910530, en calidad de apoderado generalísimo de Comercial de Franquicias Vargas Matamoros CFVM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102718801 con domicilio en La Uruca, contiguo a Romero Fournier; 25 metros norte a mano izquierda, costado de Edificio Principal de Vargas Matamoros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MI MOTOR AUTOPARTES

como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. Reservas: De los colores: Negro, blanco, rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2016, según Solicitud N° 2016-0012090. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de febrero del 2017.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2017123542 ).

Eric Roberto Miguel Inclan, divorciado una vez, cédula de residencia 122200805016, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Condominio Badulla casa número 8, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de:  ALEBRIJES como marca de servicios en clase(s): 43 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Protege los servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Reservas: De los colores: blanco, rojo, anaranjado y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0001896. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de marzo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017123543 ).

Kattya Elena Ramírez Sibaja, soltera, cédula de identidad 503740851, en calidad de apoderado especial de Branding Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101418235, con domicilio en San José, 800 metros oeste de la Fábrica Jacks en Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: F como marca de fábrica en clase(s): 6; 9; 14; 16; 17; 18; 21; 25; 28 y 34. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: 6 Llaveros abrebotellas giratorios, llaveros giratorios, llaveros tipo alpinistas y todo tipo de llaveros de materiales metálicos no preciosos, prensa corbatas de metales no preciosos y pines de metales no preciosos 9 Magnetos con carátulas de variados materiales, estuches plásticos y de hule para celulares., 14 Prensacorbatas de metales no preciosos, 16 Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos), materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta y clichés., 17 Pines de plástico, caucho y hule, estuches plásticos y de hule para celulares y estuches térmicos de neoprén para botellas y latas., 18 Estuches y llaveros de cuero., 21 Jarras de acero inoxidable, jarras cerveceras de vidrio y de cerámica y vasos tanto de vidrio, plástico y acero inoxidable, estuches térmicos de neoprén para botellas y latas., 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, viseras, gorras y camisetas, 28 Naipes y 34 Encendedores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000789. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de febrero del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017123567 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de apoderado especial de Vacaciones Diseñadas Terranova S. A., con domicilio en: San Rafael de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Expertos en Cruceros, como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar el consumo de paquetes turísticos, específicamente relacionados a cruceros. En relación con el nombre comercial “TERRA NOVA”, registro 89347. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002473. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de marzo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017123919 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de apoderado especial de Galenicum Health Limited, con domicilio en B2 Industry Street, Qormi, QRM3000, Malta, solicita la inscripción de: LEFLUVITAE, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso inmunológico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002472. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de marzo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017123926 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de gestor oficioso de Papa Pollo S. A., con domicilio en: 5ª avenida 15-45 zona 10, edificio Centro Empresarial Torre II, Nivela 10, oficina 107 y 108, Guatemala, solicita la inscripción de: ZONABURGER

como marca de comercio en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: restaurantes de auto-servicio y cafeterías, donde el negocio principal es la venta de hamburguesas y bares de comida rápida con especialización en la venta de hamburguesas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre del 2016. Solicitud N° 2016-0009660. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de marzo del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017123927 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de gestor oficioso de Papa Pollo S. A., con domicilio en 5 avenida 15-45 zona 10, edificio Centro Empresarial, Torre dos, oficinas 107 y 108, Ciudad de Guatemala, Guatemala 01010, Guatemala, solicita la inscripción de: ZONA BURGER,

como marca de comercio en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 43 restaurantes de servicio y cafeterías, donde el negocio principal es la venta de hamburguesas y bares de comidas rápidas con especialización en la venta de hamburguesas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2016. Solicitud Nº 2016-0009661. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de marzo del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017123929 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Terra Representaciones y Servicios S. A. DE C.V., con domicilio en Residencial las Cumbres Primera Avenida, tercera calle, bloque E, Edificio Grupo Terra, Tegucigalpa M.D.C. C.A., Honduras, solicita la inscripción de: CREANDO OPORTUNIDADES, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 36 seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, servicios prestados en el marco de las operaciones financieras y monetarias; así como los servicios relacionados con contratos de seguros de todo tipo incluido en esta clase. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001221. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de marzo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017123930 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de representante legal de Formularios Continuos de Centroamérica, Sociedad Anónima, con domicilio en 1era calle, 35-39, Zona 11, Guatemala, solicita la inscripción de: FORMULARIOS CONTINUOS DE CENTRO AMERICA CE FORCON FACTURA ELECTRONICA,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: administración comercial; gestión, administración y provisión de facturas digitales y todo tipo de comprobantes fiscales digitales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0012163. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de febrero del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017123960 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Formularios Continuos de Centroamérica Sociedad Anónima, con domicilio en 1era calle, 35-39, Zona 11, Guatemala, solicita la inscripción de: FORMULARIOS CONTINUOS DE CENTRO AMERICA FORCON,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16 papel, carbón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación; fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la caja, material para artistas, pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); naipes, caracteres de imprenta, clichés; y en clase 35 administración comercial; gestión, administración y provisión de facturas digitales y todo tipo de comprobantes fiscales digitales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre de 2016. Solicitud Nº 2016-0012164. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de febrero del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017123963 ).

Harley Guevara Rosales, soltero, cédula de identidad N° 502560285, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Tecnológico y del Conocimiento, cédula jurídica N° 3002731262, con domicilio en Centro Tecnológico y Científico, avenidas 1 y 3, calle 3, Edificio La Paz piso 3, distrito Catedral, cantón Central de San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTROTEC, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 41 educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002128. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017124088 ).

Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado, cédula de identidad N° 112220847, en calidad de apoderado especial de Hacia Delante Capitán Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101123210, con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, Hotel Capitán, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL BARCO DEL CÁPITAN SUIZO, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alimentación y afines; tales como servicios de restaurante, bar y complementarios, servicios que prestará el establecimiento comercial cuyo fin es preparar bebidas y alimentos para el consumo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002590. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de marzo del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017124193 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Meda-Vita S.P.A., con domicilio en Via Bernardino Telesio 15, 20145, Milano, Italia, solicita la inscripción de: MEDAVITA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 3: cosméticos principalmente, emolientes para la piel, hidratantes para la piel, cremas hidratantes faciales (vanishing creams), cremas para las manos; perfumería; preparaciones para el cuidado del cuerpo principalmente, burbujas para el baño, gel espumante, geles para el baño; preparaciones de belleza y para el cuidado del cabello y del cuero cabelludo principalmente, preparaciones para el cabello no medicadas, acondicionadores para el cabello, espráis para el cabello, lociones para ondular el cabello, champús para el cabello; preparaciones para limpiar, teñir, desteñir, blanquear, fijar, rizar y peinar el cabello; neutrailzadores para ondulado permanente; preparaciones para ondular y rizar el cabello; preparaciones para alisar el cabello (hair straightening preparations); productos para el cuidado y afeitado del pelo de la barba; polvo de maquillaje; preparaciones cosméticas para las pestañas; cosméticos para las cejas; dentífricos; bases (foundatíon); abrillantadores para los labios; rímel (mascara), aceites esenciales; preparaciones cosméticas para el bronceado; preparaciones para remover el maquillaje. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017124201 ).

Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina S. A., con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita la inscripción de: MOMENTS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos de confitería y chocolatería, de fabricación de mi representada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2014. Solicitud Nº 2014-0004489. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de marzo del 2017.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2017124208 ).

Viviana Solís Gómez, casada una vez, cédula de identidad N° 110900524, en calidad de apoderado especial de Droguería y Laboratorio Pharmalat S. A., con domicilio en Cero Avenida C Dos-Cincuenta y Cinco, Zona seis, Colonia Najarito, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: IRRIBRAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 5: producto farmacéutico para consumo humano, en especial activador físico que actúa a nivel cerebral. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0000635. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de marzo del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017124287 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casada una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de María de los Ángeles Alemán Alemán, separada, cédula de identidad N° 501980406, con domicilio en Hojancha, del Centro Turístico Río Nosara, 800 metros sur y 200 norte, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MALEMANA, como marca de servicios en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones hechas a base de cereales, pan, tortillas de harina o maíz, chips de tortilla, salsas, condimentos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0012327. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017124363 ).

Leonora Carboni Álvarez, divorciada, cédula de identidad N° 302630099, en calidad de apoderada generalísima de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101039877, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos contiguo a las Bodegas de Cervecería Costa Rica FIFCO, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENCIGEL LISANATURA, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 5: productos farmacéuticos de uso humano, para uso veterinario y productos higiénicos específicamente un medicamento de presentación gel de uso tópico antinflamatorio y cicatrizante en afecciones en la mucosa bucal, gingivitis, irritaciones y heridas menores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2015. Solicitud Nº 2015-0004931. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de febrero del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017124444 ).

Leonora Carboni Alvarez, divorciada, cédula de identidad N° 302630099, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101039877, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, contiguo a las Bodegas de Cervecería Costa Rica Fifco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENCIGEL, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos específicamente un medicamento de presentación GEL de uso tópico antinflamatorio y cicatrizante en afecciones en la mucosa bucal, gingivitis, irritaciones y heridas menores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0002072. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de marzo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017124445 ).

Alfred Siegfried Imfeld, casado una vez, cédula de residencia 175600035620, en calidad de apoderado generalísimo de Swissmoto Limitada, cédula jurídica 3102570057, con domicilio en Paraíso, Orosi, 100 metros al este del antiguo CNP, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Rica Moto, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de abril de 2016. Solicitud N° 2016-0003416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de octubre de 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017124751 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Monster Energy Company, con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UNLEASH THE ULTRA BEAST!, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas sin alcohol; cerveza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio de 2016. Solicitud N° 2016-0005418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de marzo de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017124800 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Edgewell Personal Care Brands Llc., con domicilio en 6 Research Drive, Shelton, Connecticut 06484, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HAWAIIAN TROPIC OZONO, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel; preparaciones no medicadas para la protección solar; bloqueadores solares; preparaciones de protección solar; lociones y aerosoles de protección solar; filtros solares; preparaciones de filtración solar; lociones y aerosoles bloqueadores de sol; preparaciones de bronceado, aceites y lociones; cremas con filtro solar; preparaciones para el cuidado de la piel después de la exposición al sol; geles para el cuidado de la piel después de la exposición al sol; lociones para el cuidado de la piel después de la exposición al sol, y gel de aloe vera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio de 2016. Solicitud N° 2016-0007153. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de marzo de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2017124802 ).

Edgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de SCA Tissue North America Llc, con domicilio en Neenah, NA/I- 54956, P.O. Box 2400, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AD-AGLANCE, como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: soportes y dispensadores para toallas, rollos de papel y servilletas (accesorios); dispensadores y soportes para toallas, rollos de papel y servilletas, dispensadores de jabón (sólo accesorios). Partes componentes para dispensadores de servilletas, a saber, soportes para anuncios impresos, soportes para mensajes de publicidad/comunicación que son parte de, o adjunto al papel o a dispensadores de higiene o cuidado de la piel o cualquier dispensador de sujeción independiente o unidades montadas en la pared sobre las cuales esos dispensadores se pueden montar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001527. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de marzo de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017124803 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, con domicilio en 1-1, Doshomachi 4-Chome, Chuo-Ku, Osaka 540-8645, Japón, solicita la inscripción de: EDARBYCLOR, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades cardiovasculares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0001884. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017124805 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciado, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Kate Spade, Llc., con domicilio en 2 Park Avenue, New York, NY 10016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KATE SPADE, como marca de fábrica y comercio en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bolsos de mano, bolsos cargadores para todo propósito, bolsos, bolsos para viajes, bolsos para colgar al hombro, bolso pequeño, bolsos para atletas todo propósito, mochilas, billeteras, monederos, sombrillas y bolsos para cosméticos vendidos vacíos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0002056. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017124806 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Montres Tudor S. A., con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: LONG RANGE, como marca de fábrica y comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes para artículos de relojería y accesorios para artículos de relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), correas de reloj, diales (relojería), cajas y estuches de exhibición de relojería y joyería, mecanismos de relojería y partes de los mismos; joyas; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0001819. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de marzo de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017124808 ).

María del Pilar López Quirós, divorciado, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Kate Spade, LLC, con domicilio en 2 Park Avenue, New York, NY 10016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KATE SPADE NEW YORK como marca de fábrica y comercio en clase: 18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 18 Bolsos de mano, bolsos cargadores para todo propósito, bolsos, bolsos para viajes, bolsos para colgar al hombro, bolso pequeño, bolsos para atletas todo propósito, mochilas, billeteras, monederos, sombrillas y bolsos para cosméticos vendidos vacíos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0002055. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017124809 ).

Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de New World Hotel Management (BVI) Limited, con domicilio en New World Tower I, 36th Floor, N° 18 Queens Road Central, Honk Kong, Hong Kong, solicita la inscripción de: ASAYA como marca de servicios en clase 41 y44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 41: Proporcionar a las revistas en línea, a saber, los blogs en los ámbitos de cosméticos, cuidado de la piel, belleza, salud, bienestar y nutrición. y 44: Servicios de spa, a saber, tratamiento facial, de cabello, piel y tratamientos corporales, servicios de manicura y pedicura, servicios de masajes, depilación corporal y servicios de salón de belleza; servicios de spa y servicios relacionados con spa, a saber, servicios cosméticos de cuidado del cuerpo; servicios de spa, es decir, tratamientos faciales, exfoliantes, envolturas de algas, exfoliantes a base de hierbas, baños de barro, exfoliantes de crema, baños de herbales, tonificación anti-celulitis y tratamiento enfocado, masajes, manicura y pedicura de manos y pies, peinado del cabello, tratamientos para el cabello, baño y tratamientos corporales, aromaterapia, baños espirituales y de meditación; funcionamiento de un salón de belleza; servicios saludables de spa para la salud y el bienestar del cuerpo; servicios de tratamiento de belleza facial; servicios de salón de peluquería; manicura; cuidados de higiene y de belleza para personas; asesoramiento sobre dermatología y cosméticos; consejos sobre la salud y el cuidado del cuerpo y la piel; proporcionar información acerca de los suplementos nutricionales para la alimentación; establecimiento de diagnósticos en la preparación del cuidado dermatológico o nutricional; consulta en el campo del cuidado de la belleza; servicios de belleza y servicios cosméticos de maquillaje; servicios de terapia de masaje; servicios de terapia de belleza; servicios de terapia física; proporcionar instalaciones de sauna y baño de vapor. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0002227. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de marzo de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017124810 ).

Luis Alonso Quesada Díaz, divorciado, cédula de identidad 108820445, en calidad de apoderado especial de Fadel Majzoub El Majzoub, soltero, cédula de residencia 186200405331, con domicilio en San Rafael, concasa, Bosque Real, apartamento 5-12, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLIMAX CONDOMS como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35: Ventas, exportación, gestión comercial y publicidad relacionados con condones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto de 2015. Solicitud Nº 2015-0007665. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de marzo de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017124837 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Taigen Biotechnology CO., Ltd., con domicilio en 7F, 138 Shin Ming RD., Neihu Dist., Taipei, 114, Taiwán, China, solicita la inscripción de: TAIGEXYN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 5: productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; medicamentos para uso médico; preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000926. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de febrero del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017124883 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Andersen Tax LLC, con domicilio en 100 First Street, Suite 1600, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARTHUR ANDERSEN como marca de servicios en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 36: Prestación de asesoría financiera relacionada con planificación fiscal, asesoramiento y consultoría de servicios financieros, servicios de consultoría actuarial; servicios de evaluación financiera; análisis financiero; servicios de inversión financiera, inversión de capital, gestión de riesgo financiero, consultores relacionados con instrumentos financieros y derivados; provisión de información financiera y valores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0002352. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de marzo de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017124947 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Andersen Tax LLC, con domicilio en 100 First Street, Suite 1600, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARTHUR ANDERSEN como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 35: Preparación de impuestos y servicios proporcionados por consultores en el área; consultoría de gestión empresarial, servicios proporcionados por asesores en el área de estrategia comercial y en el campo de planificación empresarial, servicios proporcionados por consultores con relación a los procesos de negocios, servicios proporcionados por consultores en el área de fusiones, adquisiciones y venta de compañías; servicios de análisis de mercado y de competencia, contaduría, servicios de evaluación de actividades comerciales, valoración de negocios, servicios prestados por consultores relacionados con contabilidad, impuestos, preparación de impuestos, comercio y gestión de negocios comerciales; servicios proporcionados por consultores con relación a la gestión en el riesgo empresarial; servicios de evaluación de riesgo empresarial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0002353. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de marzo de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017124948 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Karina Mora Venegas, mayor, soltera, cédula de identidad 1-1147-0236, con domicilio en Buenos Aires, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yupii, como nombre comercial en clase: internacional,

para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, ubicado en Buenos Aires, Puntarenas, 100 metros sur de la clínica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0002030. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de marzo de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017123583 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad Nº 104330939, en calidad de apoderado especial de Gahbin Corporation, con domicilio en 30-16, Wolho-Ro, Hanam-Si, Gyenonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: ONNURI

como marca de fábrica y comercio, en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles, automóviles para más de siete pasajeros, bombas para ciclos, limpiaparabrisas, tapas para motor de automóviles, bombas de aire para automóviles, puertas para automóvil, espejos retrovisores para automóviles, parachoques “bumpers” para automóviles, carrocería para automóviles, cobertores de asiento para automóviles, parabrisas, volantes para automóviles, asientos para vehículos de motor, estribos para automóviles, chasis para automóviles, ventanas para vehículos del motor, tapas delanteras para automóviles, cinturones de seguridad para vehículos de motor, bombas para bicicletas, aros para llantas de vehículos, motores de gasolina para vehículos terrestres, motores de diesel para vehículos terrestres, faja de distribución para vehículos terrestres, engranajes de caja de cambios para vehículos terrestres, cajas de cambios para vehículos terrestres, engranajes de caja de velocidad para vehículos terrestres, embragues “clutches” para vehículos terrestres, convertidores de par para vehículos terrestres, caja de transmisión para vehículos terrestres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0011378. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017123614 ).

Mirna María Gómez Flores, soltera, cédula de identidad Nº 800990612, con domicilio en: Paso Ancho, de la terminal de buses de Paso Ancho 75 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Moretto cafetería By Anrim and Conie como nombre comercial en clase internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a cafetería y soda. Ubicado en San Pedro de Montes de Oca, de la iglesia católica 250 metros este a mano derecha, local esquinero. Reservas: de los colores: café y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002321. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de marzo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017123617 ).

Rafael Gamboa Leiva, casado una vez, cédula de identidad 105100709, con domicilio en Santa Cruz, de León Cortés de la plaza de deportes 150 m noroeste Costa Rica, solicita la inscripción de: La Libertad

como marca de comercio clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aguacate. Reservas: De los colores: verde, negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0011787. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,  30 de enero del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017123671 ).

Wendy Liceth Vargas Matarrita, soltera, cédula de identidad 502790920, en calidad de apoderada generalísima de Consorcio Agroexportador San Roque Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101621063 con domicilio en Garabito, Tárcoles, Bajo Capulín 75 al sur y 75 al oeste de la Pulpería Keilyn, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: San Roque BLUE ZONE

como marca de fábrica y comercio en clases 29; 30; 31 y 32. Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 29 Frutas tropicales, verduras, hortalizas y legumbres, procesadas, en conserva , congeladas, secas y cocidas, jaleas y confituras.  30 Arroz. 31 Frutas tropicales no procesadas, granos de cereales, sorgo, maíz, verduras, hortalizas y legumbres frescas, no procesadas y 32 Bebidas a base de frutas y zumos de frutas. Reservas: De los colores: Amarillo, celeste, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2016, solicitud Nº 2016-0012521. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017123678 ).

Saadat Baksh Awan Ruiz, casado, cédula de identidad 112070312, en calidad de apoderado generalísimo de Pizzería Picolo Pub Sociedad Anónima, con domicilio en San Pedro de Montes De Oca, de la Pastelería Samar, 25 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Piciola Pizza Pub, como nombre comercial en clase: internacional,

para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al servicio de restaurante, especializado en hacer pizzas, ubicado en Escazú Centro, del Banco Nacional, 300 metros norte y 50 oeste Centro Comercial Plaza Real. Reservas: de los colores: rojo, verde, blanco, negro, beige y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001756. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017123693 ).

José Manuel Ricardo Lara, divorciado dos veces, cédula de identidad 800460767, con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, de Viveros Exótica, 200 metros al oeste y 100 metros al sur, Condominio Antibes N° 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORTHO SMILE DR. J.M. RICARDO LARA, como nombre comercial.

para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios clínicos de ortodoncia y demás especialidades afines a la odontología, ubicado sobre radial Santa Ana-Belén, San Rafael-Lindora, centro comercial Boulevard Lindora, segundo piso. Reservas: de los colores: amarillo, negro, y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0011979. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de enero de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017123699 ).

Natalia Elizondo Abarca, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 111740098, con domicilio en Barreal, Condominio Francosta, casa 209, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Antojarte

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 30: Repostería y pastelería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2016, según Solicitud N° 2016-0012001. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de enero del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017123700 ).

Ricardo Andrés González Gómez, casado una vez, cédula de identidad 105550219, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Grupo Q Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101025849con domicilio en La Uruca, frente a la plaza de deportes de La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVENIDA Q

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a spas, gimnasios, tiendas, restaurantes, cafeterías y oficinas, ubicado en San José, La Uruca, frente a la Plaza de Deportes de La Uruca. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2017, solicitud Nº 2017-0002233. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017123716 ).

Yerlin Figueroa Vargas, casada una vez, cédula de identidad 113930692, en calidad de apoderada generalísima de Ge Jaz International S. A., con número de cédula jurídica 3-101-709672, con domicilio en Fátima, Desamparados, 300 mts. del Palí, a mano derecha al costado de la farmacia de Fátima, casa color terracota, Costa de Marfil, solicita la inscripción de: Tribe, como marca de comercio en clase: 34 internacional,

para proteger y distinguir lo siguiente: cigarros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0002165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de marzo de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017123723 ).

Seteve Monge González, soltero, cédula de identidad 1-1147-0923, en calidad de apoderado especial de Aris Logistics Supply Chain S. A., cédula jurídica 3101687025 con domicilio en Goicoechea, distrito uno, de los Tribunales de Justicia; 300 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: S SUPER OX.

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 16 Folletos, tarjetas, artículos de papelería, sellos, rótulos de papel o cartón, revistas especializadas, reproducciones gráficas, publicaciones internas de empresa, posters en papel, paneles publicitarios en papel, etiquetas de papel, embalajes de cartón, cuadernos, comunicados de prensa, cheques, calendarios, calendarios de pared, calendarios de planificación de sobremesa, bloc de papel paranotas, adhesivos de papelería, fotografías, agendas, agendas de escritorio, agendas de planificación diaria, almanaques, bolígrafos, bolsas de papel o materias plásticas para embalar, cajas de archivo para registros personales y comerciales, cajas de cartón, cajas de cartón corrugado, cajas de cartón para reparto de mercancías, calcomanías, carpetas para documentos, carteles, catálogos, certificados de premios impresos, cinta para cerrar cajas de cartón, invitaciones impresas, mantelería de papel, manual de formación y de instrucciones. Reservas: De los colores: turquesa, azul verdoso y azul rey. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2017, según solicitud N° 2017-0001305. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—( IN2017123731 ).

Alexandra Ortiz López, soltera, cédula de identidad 116320763 con domicilio en Goicoechea, Zetillal, 100 este del Ebais casa 295, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANG SOLED COLECTION

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002129. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de  marzo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017123743 ).

Edgar Herrera Chaves, casado una vez, cédula de identidad N° 602420600, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Comunidad Internacional Ciudad de Fe, cédula jurídica N° 3002590406, con domicilio en del Hospital nuevo 200 oeste y 500 metros sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO EDUCATIVO Ciudad de Fe,

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios educativos. Reservas: De los colores verde y vino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017123766 ).

Edgar Herrera Chaves, casado una vez, cédula de identidad 602420600, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Comunidad Internacional Ciudad de Fe, cédula jurídica 3002590406, con domicilio en del Hospital Nuevo 200 oeste, 500 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIUDAD DE FE

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a servicios religiosos públicos, ubicado en Heredia, del Hospital Nuevo; 200 mts. oeste y 500 mts. sur. Reservas: de los colores: verde y vino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2017, según Solicitud N° 2017-0001999. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de marzo del 2017.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2017123767 ).

Édgar Herrera Chaves, casado una vez, cédula de identidad Nº 602420600, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Comunidad Internacional Ciudad de Fe, cédula jurídica Nº 3002590406, con domicilio en: del hospital nuevo 200 oeste, 500 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO EDUCATIVO CIUDAD DE FE

como marca de fábrica en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios Educativos. Reservas: de los colores: verde y vino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0001997. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de marzo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017123768 ).

Lilliam Álvarez Rojas, soltera, cédula de identidad 112160767, con domicilio en Guadalupe, Goicoechea, 700 mts. sur de la Pops, casa N° 28, Colonia del Río, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: H2O ANDALUZ

como marca de servicios en clase: 42 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales en temas relacionados con el agua y la desalinización. Reservas: de color rojo y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre de 2016. Solicitud N° 2016-0009999. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre de 2016.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017123813 ).

Irene Oreamuno Gutiérrez, divorciada dos veces, cédula de identidad 301990780, con domicilio en La Florida de Tibás; 300 m. este, de la Y Griega, mano izquierda 50 m. este y 110 m. norte, apartamento marrón, portón negro, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: F Florencia

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a fabricación y comercialización de escabeche, mermeladas, salsas, ceviche de garbanzo. Ubicado en La Florida de Tibás; 300 m. este, de la Y Griega, mano izquierda, 50 m. este y 110 norte, apartamento marrón, portón negro mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2017, según Solicitud N° 2017-0002201. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de marzo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017123814 ).

Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., con domicilio en One Amgen Center Drive, Thousand Oaks, California 91320-1799, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVENITY, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,

para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, productos farmacéuticos usados para el tratamiento de la osteoporosis, trastornos óseos enfermedades óseas, trastornos del esqueleto y enfermedades del esqueleto, preparaciones farmacéuticas utilizadas para aumentar la densidad ósea, la formación y el crecimiento óseo. Reservas: colores amarillo y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero de 2017. Solicitud N° 2017-0000313. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de febrero de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017123828 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada generalísima de MMONIVATION S. A., cédula jurídica 3101726117, con domicilio en La Unión, de la Bomba Ayarco, calle paralela a la autopista; 600 metros al este, Condominio San Marino 101, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MMonivation Legal and Business Consulting Services

como marca de servicios en clases: 35 y 42 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 35: Dirección de negocios y administración de negocios para la ayuda en la operación o dirección de una empresa comercial y ayuda en la dirección de negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial y clase 42: Servicios legales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2017, según Solicitud N° 2017-0002192. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de marzo del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017123834 ).

Alcides Umaña Madrigal, casado una vez, cédula de identidad Nº 303680014, en calidad de apoderado generalísimo de Enfermería Integral Creativa y Profesional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101628831, con domicilio en: cantón Vásquez de Coronado, frente a la entrada de emergencias de la Clínica Integral de Coronado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EICPSA como marca de servicios en clase 41 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: educación y formación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de enero del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017123907 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Rente Un Auto Esmeralda S. A., cédula jurídica 3101088140, con domicilio en Plaza Aventura, detrás del Cementerio Obrero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Adobe Vamos por vos, como señal de propaganda en clase: internacional,

para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar servicios de alquiler de vehículos con entrega a domicilio, en oficinas o en puntos de reunión; servicios de alquiler de vehículos para recoger por vos clientes a domicilio, en oficinas o en puntos de reunión, relacionado con la marca “ADOBE RENT A CAR (DISEÑO)”, en clase 39 internacional, con número de registro 150179 y expediente número 2003-5307. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001781. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de marzo de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017123918 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur Química Internacional S. A., con domicilio en Calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: SUR KROMOX

como marca de fábrica y comercio en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000889. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de febrero del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017123925 ).

Diego Vargas Agüero, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 602760972, en calidad de apoderado generalísimo de Crocodile Man Tour, cédula jurídica Nº 3101343439, con domicilio en: Tárcoles, Garabito, Tárcoles centro 100 mts sur de la iglesia católica de Tárcoles, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Crocodile Man Tours The Original

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de entretenimiento. Reservas: de los colores: rojo, amarillo, azul y marrón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2016. Solicitud N° 2016-0011259. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de febrero del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017123941 ).

Sara María Julio Rojas, casado una vez, cédula de residencia 117001454028, con domicilio en Desamparados, Los Guidos Urbanización Valladolid, segunda entrada casa 23B, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yorokobi

como marca de comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de comida japonesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001232. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de marzo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017123968 ).

Shirley Violeta Vargas Quirós, casada dos veces, cédula de identidad 105430591 con domicilio en Trejos Montealegre, casa N° 3, San Rafael Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIX FIT

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2017, según Solicitud N° 2017-0002452. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de marzo del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017124053 ).

Manuel Emilio Montero Anderson, casado, cédula de identidad 105000541, en calidad de apoderado especial de B G Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101107933 con domicilio en barrio Amón, del Instituto Nacional de Seguros, 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SmarTrips

como marca de servicios en clases: 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 39: Servicios de Turismo, organización de viajes, reservas y en clase 43: Reservas de alojamiento para viajeros, servicios de hotelería y alojamiento temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2016. Solicitud Nº 2016-0005772. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de setiembre del 2016 .—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017124057 ).

Luis Carlos Sojo Quirós, casado, cédula de identidad 106940349, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio de Producción Pecuaria Lunaca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101225875, con domicilio en Calle Blancos, de la guarda rural de Calle Blancos; 75 metros al este, casa a mano derecha, color amarillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: “TAFFS” TRANSPORTANDO ALIMENTOS FRESCOS DE FORMA SEGURA

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios de educación y formación; desarrollando e impartiendo charlas educativas de interés para la industria logística-refrigerada de Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero del 2017. Solicitud. N° 2017-0000275. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017124068 ).

Mariana Gil Rodríguez, soltera, cédula de identidad Nº 112400356, en calidad de apoderada generalísima de Beso del Tigre Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101699949, con domicilio en San Pedro, del Balcón del Marisco en San Pedro, cincuenta metros este, cincuenta metros norte y setenta y cinco este, casa a mano izquierda, portón blanco y cerca de bambú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tiger Kiss DESIGN LAB

como marca de fábrica y servicios, en clases: 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: Vestimenta, llámense prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería, llámense camisas y gorras, entre otros artículos de vestir, y en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017124069 ).

Silvia Patricia Castro Montero, soltera, cédula de identidad 108350394, en calidad de apoderada generalísima de Ulacit S. A., cédula jurídica 3101019487 con domicilio en Goicoechea, barrio Tournón, del Periódico La República, 200 sur, edificio Ulacit, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: CIDE CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EMPRESARIAL DE ULACIT

como marca de servicios en clases 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 41 Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. y clase 42 Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2017, solicitud Nº 2017-0002510. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de marzo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017124070 ).

Wilder Eusse Ososrio, casado una vez, cédula de identidad Nº 801160573, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Empresarial Eusse S. A., cédula jurídica Nº 3-101-732007, con domicilio en Pococí, Guápiles, de Grupo Q, 50 metros al oeste, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: eusse Grupo Empresarial

como marca de servicios, en clases: 35 y 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: Gestión de negocios comerciales. Clase 39: Transportes. Reservas: de los colores blanco, celeste, azul y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002221. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017124091 ).

Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Asociación Solidarista de Empleados de Productos de Concreto y Afines, cédula jurídica 3002673394 con domicilio en San Rafael, de la Panasonic 600 metros sur y 1 kilómetro al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSTRUCRECE

como marca de servicios en clases: 36; 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 36: Servicios de asesoría en el campo y venta de terrenos para la construcción, servicios de asesoría en el campo de compra y venta de casas, en clase 37: Servicios de asesoría en el campo de la construcción, tanto en la. elección del terreno a construir, como lo métodos y materiales de construcción a utilizar que dan como resultado modelo de casas progresivo, y en clase 42: Elaboración y diseño de planos para la construcción de casas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0009194. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de noviembre del 2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017124092 ).

Carlos Eduardo Sibaja Castro, casado, cédula de identidad 602550443, en calidad de apoderado especial de Herbert Ocampo Bogantes, casado dos veces, cédula de identidad 602400833, con domicilio en Esparza, Barrio Linda Vista, 100 metros al este de la entrada principal, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ITKM INTERNATIONL TACTICAL KRAV MAGA Sistema de Defensa y Protección Israelí, como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza de la defensa personal y protección táctica a terceros, ubicado en Puntarenas, Esparza, Gimnasio Esparta Fitness, frente a gasolinera Uno. Reservas: No se reserva el término: “SISTEMA DE DEFENSA Y PROTECCIÓN ISRAELÍ”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0002360. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de marzo de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017124119 ).

León Weinstok Mendelewickz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PLAX FRESH FX como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 3: Dentífricos y enjuague bucal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero de 2017. Solicitud Nº 2017-0001272. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017124949 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, encalidad de apoderada especial de Almacén Mauro, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101003233, con domicilio en Centro Comercial Sabana Sur, de la Iglesia del Perpetuo Socorro 150 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAURO DATACOM como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de aparatos, instrumentos, dispositivos y equipos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, soportes de grabación digitales, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, todos los anteriores relacionados con el campo de las telecomunicaciones, incluyendo todo tipo de instrumentos, dispositivos, equipos y aparatos de telecomunicaciones de fibra óptica, para su uso en redes de radio celular, portátiles, programables y redes de telecomunicaciones, así como materiales eléctricos para prestar servicios de telecomunicaciones, incluyendo adaptadores, antenas, cables, cámaras, canaletas, cargadores, chips, circuitos, codificadores, conectores, controles, descodificadores, enchufes, fibras ópticas, interruptores, medidores, moduladores, monitores, paneles de control, paneles de distribución de redes eléctricas, paneles de fibra óptica, paneles de señalización, paneles digitales, pantallas, placas de circuitos eléctricos, placas de red, procesadores de datos, programas de sistemas operativos, puntos de interruptor eléctricos, radiotransmisores, receptores de audio y video, rectificadores de corriente, redes de datos, resistencias, satélites, sensores, sintonizadores, tableros de conexión, tableros de control y distribución, tarjetas codificadas, teléfonos, televisores, terminales eléctricos, transformadores, transistores y transmisores, todos los anteriores para el campo de las telecomunicaciones; así como prestación de servicios de venta al por mayor y al detalle de aparatos instrumentos, dispositivos y equipos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, soportes de grabación digitales, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, todos los anteriores relacionados con el campo de las telecomunicaciones, incluyendo servicios de venta de todo tipo de aparatos de telecomunicaciones y la comercialización de materiales eléctricos de todo tipo para el campo de las telecomunicaciones, ubicado en el Centro Comercial Sabana Sur, de la Iglesia del Perpetuo Socorro 150 metros norte, San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2016. Solicitud Nº 2016-0010022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de marzo del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017124954 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, con domicilio en Alfred-Nobel-Str.10, 40789 Monheim Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: FAGOLAC como marca de fábrica y comercio en clase: 5, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones veterinarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002270. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017124955 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 115500703, en calidad de apoderada especial de Almacén Mauro, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101003233, con domicilio en Centro Comercial Sabana Sur, de la iglesia del Perpetuo Socorro 150 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAURO DATACOM como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:  Aparatos, instrumentos, dispositivos y equipos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, soportes de grabación digitales, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, todos los anteriores relacionados con el campo de las telecomunicaciones, incluyendo todo tipo de instrumentos, dispositivos, equipos y aparatos de telecomunicaciones de fibra óptica, para su uso en redes de radio celular, portátiles, programables y redes de telecomunicaciones, así como materiales eléctricos para prestar servicios de telecomunicaciones, incluyendo adaptadores, antenas, cables, cámaras, canaletas, cargadores, chips, circuitos, codificadores, conectores, controles, descodificadores, enchufes, fibras ópticas, interruptores, medidores, moduladores, monitores, paneles de control, paneles de distribución de redes eléctricas, paneles de fibra óptica, paneles de señalización, paneles digitales, pantallas, placas de circuitos eléctricos, placas de red, procesadores de datos, programas de sistemas operativos, puntos de interruptor eléctricos, radiotransmisores, receptores de audio y video, rectificadores de corriente, redes de datos, resistencias, satélites, sensores, sintonizadores, tableros de conexión, tableros de control y distribución, tarjetas codificadas, teléfonos, televisores, terminales eléctricos, transformadores, transistores y transmisores, todos los anteriores para el campo de las telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2016. Solicitud Nº 2016-0010024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de marzo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017124956 ).

Juan Carlos Brenes Poveda, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad: tres- doscientos noventa y nueve- quinientos ochenta y cuatro, vecino de Cartago, Tejar, quien lo hace en condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de la suma de la empresa de la sociedad denominada Eliflor de el Guarco Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, Tejar de Guarco, costado sureste del parque, con cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- seiscientos treinta y cuatro mil cien, solicita al departamento del Registro Público de personas jurídicas la legalización de los libros de su representada mediante escritura ciento veinte de mi protocolo dieciocho.—Cartago, cuatro de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2017125017 ).

Roberto Mora Rivel, casado una vez, cédula de identidad Nº 109700572, en calidad de apoderado generalísimo de Cerros de Barro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101460066, con domicilio en: Curridabat, Centro Comercial Multiplaza del Este, Kiosco Nº 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TG TECHGALLERY Innovation is an attitude

como marca de comercio y servicios en clases 28 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos, juguetes, aparatos de entretenimiento y en clase 35: servicios de importación y comercialización, administración comercial y explotación de una empresa comercial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2017. Solicitud N° 2017-0001592. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de marzo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017125136 ).

Mauricio Castillo Redondo, casado una vez, cédula de identidad Nº 109630981, en calidad de apoderado generalísimo de PB Guía de Luz Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101578413 con domicilio en: Zapote, del bar Las Brumas, 75 al este, 100 al sur y 50 al este, Casa Blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Uniqo Live the moment

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, sucedáneos del café, productos farináceos en general, bombones, helados, miel levadura, polvos de hornear, salsas especies y en especial preparaciones hechas con cereales como productos de pastelería y confitería.. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de marzo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017125138 ).

Isabel Cristina Cortés Carrasquilla, soltera, cédula de residencia Nº 117002073220, en calidad de apoderada generalísima de Wedevelop Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101733920, con domicilio en: Escazú, San Rafael, plaza San Rafael, oficina treinta y cuatro B, San José, Costa de Marfil, solicita la inscripción de: Seda SALUD, ESTÉTICA Y MÁS

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a salón de belleza, spa, centro de estética y salud; mismo que se encuentra ubicado en San José, Escazú, San Rafael, trescientos metros este de la Iglesia Católica de Escazú. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002426. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de marzo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017125140 ).

Isabel Castro Ortiz, divorciada, cédula de identidad 103830205, en calidad de apoderada generalísima de Hulera Costarricense Ltda., cédula jurídica 3102013830, con domicilio en Escazú, de la esquina sur-este de a iglesia católica 200 metros al sur y 250 metros al este. San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELASTEC como marca de fábrica y comercio en clase: 17, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Piezas técnicas de caucho para la construcción pesada como empaques, juntas de expansión, apoyos antisísmicos para edificios y apoyos de caucho sintético para puentes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0011032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del 2016.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017125229 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de Gemaz International, INC., con domicilio en calle 58 este Obarrio, edificio Plaza Nelson, sexto piso, suite N° 5, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: DODI

como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Almohadillas desechables absorbentes para el adiestramiento de animales de compañía. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000694. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de febrero del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017125286 ).

Jorge Tristan Trelles, divorciado 1v, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies CO., LTD., con domicilio en: Administration Building Huawei Technologies Co., Ltd. Bantian, Longgang District, Shenzhen, República Popular de China, China, solicita la inscripción de: HONOR V9, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lentes inteligentes (smartglasses); relojes inteligentes (smartwatches); película protectora adaptada para pantallas de computadora; rastreadores de actividad portátiles; fundas para los teléfonos inteligentes (smartphones); estuches para los teléfonos inteligentes (smartphones); película protectora adaptada para pantallas de teléfonos móviles; brazos extensibles para autofotos (monopies de mano); acopladores (equipos de procesamiento de datos); transpondedores; cajas de altavoces; receptor de audio y vídeo; pantallas de vídeo; equipos de comunicación de red; fundas para los computadoras portátiles; teléfonos inteligentes (smartphones); teléfonos móviles; baterías eléctricas; fuente de energía móvil (baterías recargables); computadores portátiles (tablet); bolsas adaptadas para computadoras portátiles (laptops); auriculares; audífonos; aparatos de televisión; aparatos de transmisión de sonido; videocámaras; marcos de fotos digitales; correas de teléfono celular; teclados de computadora; ratón (periférico de computadora); fundas para teléfono; reproductores multimedia portátiles; brazaletes magnéticos codificadas de identificación; podómetros; aparato de monitorización eléctrica; brazaletes conectados (instrumentos de medida); programas informáticos grabados (programas); programas operativos grabados para computadores; programas informáticos (software descargable); aplicaciones de software descargables. Prioridad: se otorga prioridad N° 20891169 de fecha 05/08/2016 de China. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000510. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de enero del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017125288 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies CO. LTD., con domicilio en Administration Building Huawei Technologies CO. Ltd., Bantian, Longgang District, Shenzhen, Republica Popular de China, China, solicita la inscripción de: HONOR V10 como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Lentes inteligentes (smartglasses); relojes inteligentes (smartwatches); película protectora adaptada para pantallas de computadora; rastreadores de actividad portátiles; fundas para los teléfonos inteligentes (smartphones); estuches para los teléfonos inteligentes (smartphones); película protectora adaptada para pantallas de teléfonos móviles; brazos extensibles para autofotos (monopies de mano); acopladores (equipos de procesamiento de datos); transpondedores; cajas de altavoces; receptor de audio y vídeo; pantallas de vídeo; equipos de comunicación de red; fundas para los computadoras portátiles; teléfonos inteligentes (smartphones); teléfonos móviles; baterías eléctricas; fuente de energía móvil (baterías recargables); computadores portátiles (tablet); bolsas adaptadas para computadoras portátiles (laptops); auriculares; audífonos; aparatos de televisión; aparatos de transmisión de sonido; videocámaras; marcos de fotos digitales; correas de teléfono celular; teclados de computadora; ratón (periférico de computadora); fundas para teléfono; reproductores multimedia portátiles; brazaletes magnéticos codificadas de identificación; podómetros; aparato de monitorización eléctrica; brazaletes conectados (instrumentos de medida); programas informáticos grabados (programas); programas operativos grabados para computadores; programas informáticos (software descargable); aplicaciones de software descargables. Prioridad: Se otorga prioridad N° 20891152 de fecha 05/08/2016 de China. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2017, según Solicitud N° 2017-0000511. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero del 2017.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2017125289 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Nexus & Frontaura Import Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101710771con domicilio en Barreal, Edificio Eurocenter 1, piso 5, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEXUS como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 33 Bebidas alcohólicas, a saber vinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2017, según Solicitud N° 2017-0000720. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de febrero del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017125294 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Nexus & Fontaura Import Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101710771 con domicilio en Barreal, Edificio Eurocenter 1, piso 5, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEXUS ONE como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 33 Bebidas alcohólicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2017, según Solicitud N° 2017-0000721. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de febrero del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017125297 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Nexus & Frontaura Import Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101710771 con domicilio en Barreal de Heredia, Edificio Eurocenter 1, piso 5, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VEGA MURILLO como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, a saber vinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de febrero del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017125298 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Nokia Corporation con domicilio en Karaportti 3, 02610 Espoo, Finlandia, solicita la inscripción de: NOKIA como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 10; 38 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9 Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de control (supervisión), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, almacenar, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad; aparatos para grabar, capturar, almacenar, procesar, editar, visualizar, transmitir o reproducir y la reproducción sonido o imágenes; soportes de registros magnéticos, discos de grabación; discos compactos, DVDs y otros soportes de grabación digitales y ópticos, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, computadoras y hardware de computadora, sus partes y accesorios, equipos periféricos de computadora, software informático, aparatos extintores de incendios, dispositivos, aparatos y equipos de telecomunicaciones, sus partes y accesorios, estaciones base transmisores receptores, controladores, conmutadores, antenas, cables; alambres amplificadores; conmutadores; células; módems; dispositivos y equipos de transmisión por radio y microondas; aparatos e instrumentos para la comunicación de datos, comunicación por satélite y telecomunicaciones; aparatos e instrumentos para el monitoreo de redes de telecomunicaciones y redes de comunicación de datos; equipo de radar; equipo de cifrado, teléfonos, teléfonos inteligentes y otros dispositivos electrónicos de vestir y portátiles para capturar, recibir, recolectar, grabar, leer, visualizar, organizar, editar, transmitir, compartir, manipular y revisar datos, textos, mapas, imágenes y sonidos; reproductores multimedia portátiles; tabletas; agendas electrónicas; lectores electrónicos de libros; computadoras portátiles ligeras; marcos digitales de fotografías; cámaras; videocámaras; trípodes para cámaras; sensores; dispositivos de captura de presencia; dispositivos portátiles conectados, a saber, dispositivos en forma de relojes, gafas, lentes de contacto, bandas de cabeza, guantes, pulseras, pendientes, joyas, cascos y lentes de contacto que puedan utilizarse para la computación, detección, escaneo, grabación, visualización, monitoreo, procesamiento de datos, control remoto, predicción, programación, conexión a redes informáticas o para fines de telecomunicaciones; dispositivos portátiles conectados, a saber, dispositivos de cómputo a ser llevados por usuarios finales, o para ser vestidos o dentro del cuerpo del usuarios finales o para ser incorporados en las prendas de vestir, calzado, sombrerería, lentes de contacto, bolsos, textiles, telas, tejidos y cualquier clase de materiales y artículos y accesorios portátiles y que puedan ser utilizados para la computación, detección, escaneado, grabación, visualización, supervisión, procesamiento de datos, control remoto, predicción, programación, conexión a redes informáticas o para fines de telecomunicaciones; dispositivos informáticos de vestir y portátiles; Relojes inteligentes; cascos de realidad virtual; dispositivos con funciones eléctricas, electrónicas y digitales que puedan conectarse a redes informáticas y que tengan capacidades de cómputo, sensoriales, de escaneo, de comunicación, de almacenamiento de datos, de biorretroalimentación, de seguimiento fisiológico, de monitoreo de la salud, de monitoreo de estado físico, predictivas o de realidad aumentada, en la forma de anteojos, guantes, relojes, prendas de vestir, calzado, sombrerería, bandas y cascos; baterías; cargadores; impresoras; cobertores para teléfonos, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas y otros dispositivos de computación de vestir y portátiles de mano; aparatos e instrumentos de audio, imagen, vídeo y radio; Altavoces; Auriculares; Micrófonos; Aparatos de televisión y multimedia; Pantallas; estuches (kits) de manos libres para teléfonos, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas y otros dispositivos de computación de vestir portátiles de mano; publicaciones electrónicas; aparatos, instrumentos y dispositivos de Sistema de Posicionamiento Satelital (GPS, por sus siglas en Inglés); aparatos de navegación para vehículos (computadoras de a bordo); instrumentos de navegación; aparatos de navegación por satélite; aparatos y software para sistemas de navegación GPS y sistemas de mapeo; chips; microprocesadores; semiconductores; tarjetas inteligentes (tarjetas de circuitos integrados); circuitos impresos; aparatos de control remoto; archivos de sonido, video e imágenes descargables; bolígrafos electrónicos; etiquetas electrónicas para productos; software de computadora, hardware de computadora y dispositivos de computación de vestir que permiten el monitoreo remoto, control y mando de vehículos y de parámetros de vehículos, de electrodomésticos y mobiliario doméstico, de sistemas de gestión de energía, de sistemas domóticos, de sistemas de seguridad, de equipo de entretenimiento en casa y de audio / vídeo, de dispositivos de telecomunicación, de dispositivos de medios de comunicación social y de dispositivos de computación, y equipos de teleasistencia de aptitud física y salud; equipos de comunicaciones y dispositivos de Máquina a Máquina (M2M, por sus siglas en Inglés); software de juegos de ordenador; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; aplicaciones de software; gafas; anteojos; prismáticos; marcos de gafas; lentes ópticos; lentes de contacto; productos ópticos; vidrio óptico; gafas para deporte; prendas de vestir, ropa, redes y dispositivos de protección para la protección contra accidentes, irradiación y fuego; cascos protectores; cascos para el deporte; interfaces de programación de aplicaciones (API, por sus siglas en Inglés); software y hardware de computadora que permite escuchar música y leer archivos de audio/vídeo, enviar y leer mensajes electrónicos, para tomar, editar, leer, mostrar y compartir fotografías digitales, sonidos y videos, para navegar por el Internet, para chatear y conectarse a las redes sociales; mapas digitales; aplicaciones de software para proporcionar anuncios basados en la localización que sean contextualmente relevantes; software de reconocimiento de visión; Software de reconocimiento de audio; Software y hardware de computadora para la provisión y prestación de consejos de viaje y turismo y para proporcionar información sobre la ubicación de lugares de ocio, instituciones educativas locales, hoteles, monumentos, museos, transporte público, tráfico, información de estacionamiento, clima, comparación de precios, compras, salud y aptitud física, información sobre empleo, actividades sociales y eventos culturales, puntos de interés (POI, por sus siglas en Inglés), eventos deportivos, comida y bebida; dispositivos de localización; aplicaciones de software y hardware que permitan al usuario obtener información relacionada con la ubicación y que sea contextualmente relevante; software y hardware de computadora que proporcionen información sobre salud, aptitud física y bienestar; equipos y aparatos para medir y / o grabar diferentes parámetros fisiológicos u otros, incluyendo la frecuencia cardíaca, la presión arterial, el peso, la calidad del sueño, la ventilación, la temperatura corporal, la conductividad de la piel, la glucosa en sangre, el ácido láctico, el tiempo, la velocidad, la aceleración, la altitud, la temperatura ambiental, la humedad y la pureza; software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para mostrar y compartir la ubicación de un usuario y encontrar, localizar e interactuar con otros usuarios; software y hardware de computadora que permiten el pago en línea y el pago a distancia; algoritmos para la compresión, descompresión, codificación, decodificación y procesamiento de datos de audio, video e imágenes; codificador / decodificador (codec) de audio, vídeo e imágenes; hardware y software de computación y comunicación para uso de las agencias de seguridad pública; aparatos de análisis de aire; alarmas; dibulos animados; aparatos de advertencia antirrobo; aparatos e instrumentos para astronomía; cajeros automáticos (ATM, por sus siglas en Inglés); aparatos de equilibrado; Lectores de códigos de barras; aparatos respiratorios, excepto para respiración artificial; chalecos antibalas; prendas de vestir especialmente fabricadas para laboratorios; brújulas; dispositivos de memoria de computadora; paneles de control (electricidad); detectores de monedas falsas; contadores; metros; muñecos de pruebas automotrices; ciclotrones; aparatos de procesamiento de datos; detectores; aparatos de diagnóstico, no de uso médico; aparatos de medición de distancia; máscaras de buceo, guantes electrónicos, pinzas para la nariz y trajes; silbatos de perro; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; aparatos electrodinámicos para el control remoto de puntos de ferrocarril y de señales; tablones de anuncios electrónicos; tarjetas magnéticas codificadas y pulseras de identificación; extintores; cables de fibra óptica; películas, expuestas; camiones de bomberos; mantas para el fuego; linternas; aparatos de análisis de alimentos; medidores de frecuencia; muebles especialmente hechos para laboratorios; fusibles; células galvánicas; medidores; vidrio cubierto con un conductor eléctrico; aparatos de regulación del calor; aparatos de alta frecuencia; hologramas; aparatos eléctricos de encendido remoto; aparatos de intercomunicación; interfaces para computadoras; láseres, no para uso médico; instrumentos de nivelación; equipo de salvamento; diodos emisores de luz (LED, por sus siglas en Inglés); cerraduras eléctricas; parlantes; mástiles para antenas inalámbricas; instrumentos y máquinas de ensayo de materiales; instrumentos meteorológicos; metrónomos; microscopios; espejos (ópticos); aparatos eléctricos de monitoreo; monitores; instrumentos de observación; fibras ópticas; medios de datos ópticos; aceleradores de partículas; podómetros; fotocopiadoras; celdas fotovoltaicas; balanzas de precisión; aparatos de medición de presión; impresoras para uso con computadoras; sondas para fines científicos; aparatos de radar; aparatos radiológicos para uso industrial; estuches de radiotelefonía; aparatos de seguridad para el tráfico ferroviario; telémetros; refractores; aparatos eléctricos de regulación; aparatos de control remoto; maniquíes de resucitación; reglas; satélites con fines científicos; básculas; escáneres; señales luminosas; simuladores para la dirección y control de vehículos; indicadores de gradiente; sonares; aparatos y máquinas de resonancia; aparatos automáticos de dirección para vehículos; aparatos estereoscópicos; teleimpresores; telescopios; aparatos de ensayo que no sea para uso médico; instalaciones de prevención de robos, eléctricas; termómetros, que no sea para uso médico; termostatos; aparatos de semáforo; unidades flash USB; máquinas de votación; walkie-talkies; ondámetros; máquinas de pesaje; pesos; procesadores de palabras; aparatos e instalaciones de producción de rayos x, que no sea para uso médico; partes, aditamentos y accesorios de todos los productos antes mencionados. Clase 10 Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura; cinturones, corsés y almohadillas abdominales; dispensadores de aerosoles para uso médico; almohadas de aire y colchones de aire para uso médico; aparatos y equipos anestésicos; mandíbulas artificiales; piel artificial para fines quirúrgicos; senos artificiales; lanzabolos; vendajes de apoyo; cuencas para uso médico; cinturones para uso médico; mantas eléctricas para uso médico; aparatos de análisis de sangre; extractores de leche; fresas dentales; catéteres; preservativos; recipientes especialmente elaborados para desechos médicos; anticonceptivos no químicos; cortacallos; corsés para uso médico; muletas; vasos de ventosas; aparatos para el tratamiento de la sordera; desfibriladores; dentaduras postiza; bolsas de duchas vaginales; sábanas hospitalarias para camas de enfermos; cuentagotas para uso médico; tetinas para bebés; cucharilla ótica; dispositivos de protección de los oídos; medias elásticas para fines quirúrgicos; instrumentos eléctricos de acupuntura; electrocardiógrafos; electrodos para uso médico; aparatos de masaje estético; biberones; filtros para rayos ultravioletas, para uso médico; protectores de dedos para uso médico; dispositivos galvánicos terapéuticos; guantes para uso médico y para masajes; prótesis capilares; marcapasos cardíacos; cojines eléctricos de calefacción para uso médico; aparatos terapéuticos de aire caliente; jeringas hipodérmicas; bolsas de hielo para uso médico; hojas para la incontinencia; incubadoras para uso médico; inhaladores; inyectores para uso médico; insufladores; elevador (izador) de inválidos; lámparas para uso médico; lancetas; flemes; láseres para uso médico; lentes (prótesis intraoculares) para implantación quirúrgica; muñecas del sexo; mascarillas para uso del personal médico; aparatos de masaje; aparatos de microdermoabrasión; aparatos de enfermería; aparatos obstétricos; mesas de operaciones; aparatos de ortodoncia; almohadillas para prevenir las úlceras (llagas) en los cuerpos de pacientes; pesarios; aparatos de ejercicio físico, para uso médico; aparatos de fisioterapia; alfileres para dientes artificiales; vendas de yeso para fines ortopédicos; sondas para uso médico; dispositivos de protección contra rayos X, para fines médicos; medidores de pulso; respiradores para respiración artificial; aparatos de reanimación; escalpelos; almohadas soporíferas para el insomnio; esfigmotensiómetros; aparatos para medir la presión sanguínea; esponjas quirúrgicas; cucharas para administrar medicamentos; férulas; hojas quirúrgicas estériles; medias para varices; camisas de fuerza; camillas con ruedas; soportes para pies planos; cortinas quirúrgicas; implantes quirúrgicos; vendajes suspensores; jeringas para uso médico; anillos de dentición; aparatos de ensayo para uso médico; paquetes térmicos para primeros auxilios; compresas termoeléctricas (cirugía); termómetros para uso médico; balanzas para uso médico y quirúrgico; hilo, quirúrgico; puntas para muletas de inválidos; trócares; vendas de hernia; sondas de calentamiento uretrales; urinarios; aparatos e instrumentos urológicos; bolsas de agua para uso médico; aparatos de rayos X, fotografías y tubos para uso médico; sensores, aparatos e instrumentos de medición y monitoreo para fines de salud, bienestar, médico, quirúrgico y de autocontrol la salud; sensores de rayos X; sondas y cámaras para fines médicos y quirúrgicos; prendas de vestir, calzado y sombrerería para uso médico y quirúrgico; muebles para uso médico y quirúrgico; lámparas para uso médico y quirúrgico; prótesis para uso médico y quirúrgico; audífonos electrónicos, partes, aditamentos y accesorios para todos los productos mencionados. Clase 38 Telecomunicaciones; servicios de telefonía, de transmisión de sonidos, de imágenes, de texto y de datos; comunicación telefónica celular; comunicaciones por medio de terminales de computadoras; comunicaciones por fibra óptica y redes inalámbricas; transmisión asistida por computadora de mensajes, sonidos, datos e imágenes; servicios de boletines electrónicos (servicios de telecomunicaciones); transmisión por fax; alquiler, contratación y arrendamiento de aparatos, equipos y sistemas de telecomunicaciones; envío de mensajes; alquiler de módems; servicios de agencia de noticias; proporcionar foros en línea; servicios de buscapersonas (radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica); radiodifusión; comunicaciones por radio; transmisión por satélite; flujo continuo (streaming) de datos; proporcionar conexiones de telecomunicaciones a una red informática global; proporcionar acceso de usuarios a las redes informáticas globales; provisión de canales de telecomunicación para servicios de televenta; proveer salas de chat en Internet; proporcionar acceso a bases de datos; alquiler de aparatos de envío de mensajes; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales; servicios de enrutamiento y de unión de telecomunicaciones; servicios de teleconferencia; servicios telegráficos; servicios telefónicos; alquiler de teléfonos; radiodifusión televisiva; servicios de télex; transmisión de telegramas; correo electrónico; envío de mensajes; transmisión en línea de tarjetas de felicitación; transmisión de archivos digitales; transmisión de vídeo según demanda; servicios de videoconferencia; servicios de correo de voz; radiodifusión inalámbrica; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios antes mencionados y clase 42 servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño, desarrollo, instalación, mantenimiento y actualización de hardware y software informáticos; análisis para la explotación de campos de petróleo; servicios de arquitectura; autenticación de obras de arte; investigación bacteriológica y biológica; calibración (medición); servicios de química; ensayos clínicos; sembrado de nubes; programación de computadoras; análisis y diseño de sistemas informáticos; servicios de protección contra virus informáticos; consultoría de seguridad informática; elaboración de dibujos técnicos de construcción; consultoría en materia del ahorro energético; conversión de datos o documentos de medios físicos a medios electrónicos; investigación cosmética; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; conversión de datos de programas informáticos y de datos (que no sea conversión física); diseño de interiores; digitalización de documentos (escaneado); diseño de vestidos; almacenamiento electrónico de datos; auditoría energética; ingeniería; estudios e investigación geológicos; diseño de artes gráficas; análisis de escritura a mano (grafología); hospedaje (hosting) de sitios informáticos (sitios web); agrimensura; investigación mecánica; información meteorológica; monitoreo de sistemas informáticos por medio de acceso remoto; tercerización de proveedores de servicios en el campo de la tecnología de la información; diseño de envases; física (investigación); control de calidad; recuperación de datos informáticos; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; prestación de información científica, asesoramiento y asesoramiento en relación con la compensación de emisiones de carbono; servicios de laboratorio científico; proporcionar motores de búsqueda para el Internet; estilizado (diseño industrial); topografía; estudios de proyectos técnicos; escritura técnica; consultoría tecnológica; consultoría en tecnología de telecomunicaciones; verificación (pruebas) de materiales y textiles; exploración submarina; planificación urbana; inspección técnica de vehículos; análisis de agua; predicción del clima; alquiler de servidores web; consultoría de diseño de sitios web; servicios de análisis, de investigación, de desarrollo, de planificación, de optimización, de soporte, de resolución de problemas técnicos y de consultoría científica y tecnológica en el ámbito de los dispositivos, equipos, redes, sistemas, soluciones y software de telecomunicaciones; diseño, ingeniería y desarrollo de dispositivos, equipos, redes, sistemas, soluciones y software de telecomunicaciones. Servicios de análisis, de investigación, de desarrollo, de planificación, de optimización, de soporte, de resolución de problemas técnicos y de consultaría científica y tecnológica en el ámbito de la inteligencia artificial, nanomateriales, sensores, conectividad, tecnología de la información (IT), geolocalización y cartografía, navegación, hardware de computadora, software informático, tecnologías informáticas, análisis de datos, tecnologías de audio, tecnologías de imagen y vídeo, tecnologías de medios digitales, tecnologías multimedia, tecnologías de realidad virtual, tecnologías de radio, tecnología médica y del cuidado de la salud, tecnología de seguridad pública, tecnologías energéticas, tecnologías de transporte, dispositivos informáticos portátiles, impresión, automatización, vehículos conectados, muebles conectados, ropa conectada, productos de consumo conectados, aparatos domésticos conectados, sistemas de máquina a máquina (M2M, por sus siglas en Inglés), soluciones de captura de presencia; servicios de análisis y de investigación científica y tecnológica en el sector de los vehículos, los muebles, la medicina, la ropa, el audio / vídeo, los aparatos domésticos y los productos de consumo que puedan comunicarse a través de una red informática o de telecomunicaciones, así como servicios de soporte, de consultoría y de desarrollo relacionados a todos los servicios mencionados; computación en la nube; alojamiento de servidores; software como servicio (SaaS, por sus siglas en Inglés); infraestructura como servicio (laaS,, por sus siglas en Inglés); plataforma como servicio (PaaS, por sus siglas en Inglés); servicios de proveedor de servicios de aplicación (ASP, por sus siglas en Inglés); provisión de software y aplicaciones móviles en línea (no descargables); proveer uso temporal de software no descargable en línea para uso como interfaz de programación de aplicaciones (API, por sus siglas en Inglés); proveer el uso temporal de herramientas de desarrollo de software en línea no descargables; alquiler de software y hardware de computadora; alquiler de material de audio, imágenes, vídeo, medios digitales, multimedia, software y hardware de realidad virtual y de captura de presencia; servicios de codificación y decodificación de datos; arrendamiento de equipo de procesamiento de datos; servicios de cartografía; servicios de mapeo; servicios de creación de mapas; servicios de prestación de servicios a petición de mapas en línea y en formato digital; creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles para terceros en redes informáticas mundiales; servicios técnicos de imaginología digital; diseño industrial; respaldo de datos fuera del sitio; investigación en el ámbito de la protección del medio ambiente y del reciclaje; captura, recolección, procesamiento, cálculo, tratamiento, análisis, organización y recuperación de datos; instalación, reparación y mantenimiento de software informático; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios antes mencionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de diciembre del 2016, según Solicitud N° 2016-0012611. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017125299 ).

Jorge Tristan Trelles, divorciado 1V, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Gemaz International INC., con domicilio en calle 58 este Obarrio, Edificio Plaza Nelson, sexto piso, suite N° 5, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Feminy ctu

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. y 5 Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2017, según Solicitud N° 2017-0000160. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017125309 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Gemaz International Inc., con domicilio en calle 58 este Obarrio, Edificio Plaza Nelson, sexto piso, suite N° 5, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Nisa ctu

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3. Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales y en clase 5. Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médica y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017125311 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Biogenésis Bagó S. A., con domicilio en Avenida Pte. Roque Sáenz Peña 995, primer piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: FOSFAMISOL M.V. BIOGÉNESIS BAGÓ

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Antiparasitario interno inyectable de amplio espectro para animales. Reservas: Del color azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000157. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017125312 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Ssangyong Motor Company con domicilio en 455-12 (Chilgor-Dong), Dongsak-Ro Pyeongtaek-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: MUSSO como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos de uso deportivo; carros para pasajeros; furgonetas; camionetas; vehículos de usos múltiples; autobuses; remolques; tractores; camiones; carros de carrera de motor; ruedas de vehículos; motocicletas; bicicletas; partes estructurales y piezas para todos los productos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2017, según Solicitud N° 2017-0000309. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017125318 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Apololab S. A., cédula jurídica 3101665588 con domicilio en Grecia Centro, Calle 3 Avenida Uno, Oficentro Sure, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Neoxigna

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Aplicación de firma digital en sistemas electrónicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero del 2017, según Solicitud N° 2017-0000273. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero del 2017.—Wendy López Vindas, RegistradorA.—( IN2017125339 ).

Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama, soltero, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Berkshire Hathaway International Insurance L1mited, con domicilio en 4TH FL., 8 Fenchurch Place, London, EC3M 4AJ, Reino Unido, solicita la inscripción de: BERKSHIRE HATHAWAY como marca de servicios en clase: 36, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios inmobiliarios y de seguros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017125387 ).

Cambio de nombre Nº 109994

Que Miguel Ruiz Herrera, casado una vez, cédula de identidad N° 103700432, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Gutis Products Corporation o Productos Gutis, S. A., cédula jurídica N° 3-101-07830-21 por el de GUTIS LIMITADA, presentada el día 21 de febrero del 2017, bajo expediente 109994. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0008665 Registro Nº 102367 VALERPAN PLUS en clase 5 marca denominativa y 1997-0000337 Registro Nº 103731 VALERPAN DERM en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2017123724 ).

Cambio de nombre Nº 110230

Que Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Gaseosas Colombianas S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Gaseosas Colombianas S. A. por el de Gaseosas Colombianas S. A., presentada el día 3 de marzo del 2017 bajo expediente 110230. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0000675 Registro N° 207347 COLOMBIANA LA NUESTRA en clase 32 Marca Mixto y 2014-0005736 Registro N° 240103 COLOMBIANA LA NUESTRA en clase 32 Marca Mixto. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2017124206 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2017-585.—Ref.: 35/2017/1146.—Marcial Álvarez Gutiérrez, cédula de identidad 0500650481, solicita la inscripción de: AG6, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz. 27 de Abril, Las Delicias, de la escuela, 700 al sur carretera a Río Seco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2017, según el expediente N° 2017-585.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017123676 ).

Solicitud Nº 2017-233.—Ref: 35/2017/1021.—Rónald Rodríguez Rojas, cédula de identidad Nº 1-0873-0389, solicita la inscripción de:

R   Z

2

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Zarcero, Tapezco, Los Ángeles, 50 metros al oeste del salón multiuso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2017. Según el expediente N° 2017-233.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017123738 ).

Solicitud Nº 2017-542. Ref: 35/2017/1108.—Justo Robles Herrera, cédula de identidad Nº 900580248, solicita la inscripción de:

7

X   Z

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Cote, La Cabanga, del Ebais, 2 kilómetros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2017. Según el expediente N° 2017-542.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017124050 ).

Solicitud N° 2016-2621.—Ref: 35/2017/609.—Magda Casilda Achío Fuentes, cédula de identidad 0401260392, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Central, Cañas, 1 km este del cementerio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2016. Según el expediente N° 2016-2621.—Elda Cerdas Badilla Registradora.—1 vez.—( IN2017124077 ).

Solicitud N° 2017-381.—Ref. 35/2017/1164.—Teresa Arroyo Herrera, cédula de identidad 9-0027-0917, solicita la inscripción de:

6     T

A

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, La Vega, contiguo al supermercado La Vega. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2017. Según expediente N° 2017-381.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017124136 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-117539, denominación: Asociación Costarricense de Ingeniería en Electrónica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 79373.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 29 minutos y 43 segundos, del 21 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017123660 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: Nº 3-002-316243, denominación: Asociación de Estudiantes del Centro Universitario de la UNED de Puntarenas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 183546.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 14 minutos y 16 segundos, del 20 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017123661 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Estudiantes de Informática de la Universidad Estatal a Distancia, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Luchar por resolver los problemas individuales y colectivos que se presente al estudiantado de la asociación, velar por la autonomía, respeto e independencia del movimiento estudiantil. Cuyo representante, será el presidente, Carlos Humberto Benavides Víquez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 121302.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 48 minutos y 4 segundos, del 17 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017123662 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comunidad Cristiana Vida de Fe Romanos Uno Diecisiete, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: realizar sin fines de lucro y en beneficio de los particulares que necesiten de ellos, programas educativos de educación no formal como enseñanzas de las Sagradas Escrituras a todos aquellos que quieran aprender la Palabra de Dios y de evangelismo dentro del concepto integral del ser humano enseñado en el evangelio de nuestro Señor Jesucristo. Cuyo representante, será la presidenta: Yesenia Sánchez Gutiérrez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 192643.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 47 minutos y 27 segundos, del 28 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017123705 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Alajuelense de Halterofilia, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte en general y de la halterofilia en especial por parte de sus asociados, sus familiares y sus comunidades; organizar torneos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Cuya representante será la presidenta: Adriana Vargas Saborío, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento. 38586.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 15 minutos y 13 segundos del 27 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017123742 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ministerios Precepto Internacional, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: difundir, compartir y divulgar literatura cristiana en iglesias, ministerios e instituciones educativas. Cuyo representante, será el presidente: Eduardo Enrique Delgado Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2017, asiento: 157800.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 43 minutos y 18 segundos, del 17 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017123802 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vivienda Valle Azul de La Guácima de Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar por el mantenimiento y desarrollo de los parques infantiles, el buen uso de las áreas comunes y comunales, y la protección de medio ambiente. Cuyo representante, será el presidente: Yerika Aguilar Vega, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 702221 con adicional(es): 2017-161261. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 44 minutos y 7 segundos, del 29 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017123824 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción  la  reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-197992, denominación: Asociación Hogar Salvando El Alcohólico de Curridabat Enrique Amador Céspedes. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 76662.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 14 minutos y 24 segundos del 07 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017123844 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Venciendo El Temor al Cáncer de Quepos, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Quepos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Trabajo en conjunto para el beneficio, ayuda, información y asesoría tanto a pacientes que sufren la enfermedad del cáncer como familiares. Cuya representante, será la presidenta: Imelda Patricia Jiménez Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 37007.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 55 minutos y 12 segundos, del 17 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017123866 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ecológica y Protectora de las Nacientes, Ríos y Quebradas de San Isidro de Peñas Blancas, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Defender y proteger las nacientes de agua, ríos y quebradas de San Isidro Peñas Blancas, reforestar con plantas autóctonas de la zona las nacientes de agua, las riberas de los ríos y quebradas de San Isidro del Distrito de Peñas Blancas. Cuyo representante, será el presidente: Miguel Ángel Rodríguez Morera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 177810 con adicional(es): 2017-209533.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 24 minutos y o segundos, del 28 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017123949 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cívica San Isidro, con domicilio en la provincia de: San José-León Cortés, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: buscar el apoyo y la colaboración mutua entre sus miembros. Cuyo representante será el presidente: Juan José Mora Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 715332, con adicional: 2017-78260, 2017-202759.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 30 minutos y 19 segundos del 27 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017124006 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Los Hijos de Dios en Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo, establecer centros de educación cristiana (iglesias), la enseñanza de una vida moral elevada basada en la enseñanza bíblica. Cuyo representante, será el presidente: Virgilio Primitivo Villanueva Cisneros, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 738747 con adicional(es): 2017-158360.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 4 minutos y 25 segundos, del 8 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017124073 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de la Comunidad de la Esmeralda, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Obtener la participación efectiva de los asociados, en todos los proyectos que se consignen, específicamente brindar el mantenimiento necesario para la adecuada preservación del salón comunal, calles, zonas verdes, parques comunes así como cualquier otra infraestructura construida por esta asociación. Cuyo representante, será el presidente: Gilbert Salas Molina, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016. Asiento: 717983 con adicional(es): 2017-34717, 2017-168442.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 38 minutos y 16 segundos, del 10 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017124079 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Pedro Chaves Corrales, cédula de identidad 401320058, en calidad de apoderado especial de Babyliss Faco SPRL, solicita la Patente Nacional París denominada CEPILLO DE PALETA TÉRMICO PARA EL CABELLO. Un cepillo de paleta térmico para el cabello incluye una disposición de cerdas novedosa que establece una gran superficie de contacto con la longitud del cabello durante el cepillado a la vez que crea un camino serpenteante a través de cual debe pasar la longitud del cabello por ende mejorando el efecto de cepillado del cabello. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A46B 11/08; cuyos inventores son Simon, Andrew Potts (GB) y Virginia, Louise Hicks (GB). Prioridad: N° 15/252,935 del 31/08/2016 (US). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000587, y fue presentada a las 10:06:58 del 16 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017123021 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Mersana Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS MONOCLONALES CONTRA EL EPITOPE DE HER2 Y SUS METODOS DE USO. La presente invención proporciona anticuerpos monoclonales completamente humanos que reconocen HER2. La invención también proporciona métodos de uso de tales anticuerpos monoclonales en una variedad de indicadores terapéuticos, diagnósticos y preventivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 47/48, A61P 35/00 y CO7K 16/32; cuyo(s) inventores son Bodyak, Natalya, D. (US); Devit, Michael, J. (US); Krauland, Eric, M. (US); Lowinger, Timothy, B (US); Park, Peter, U (US); Prinz, Bianka (US) y Yurkovetskiy, Aleksandr, V. (US). Prioridad: N° 62/149,444 del 17/04/2015 (US), N° 62/013,944 del 18/06/2014 (US), N° 62/034,489 del 07/08/2014 (US) y N° 62/147,960 del 15/04/2015 (US). Publicación Internacional: W02015/195917. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000010, y fue presentada a las 14:14:46 del 12 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN20170123048).

La señor(a) (ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc. y Santa María Biotherapeutics Inc, solicita la Patente PCT denominada POLIPÉPTIDOS RECEPTORES FORMULADOS Y MÉTODOS RELACIONADOS. Se revela en la presente una composición a base de un receptor de activina IIB y métodos de uso relacionados, por ejemplo, para tratar tumores sólidos. También se revelan métodos de preparación del compuesto y la formulación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/71; cuyos inventores son Haqq, Christopher, Michael (US) y Latypov, Ramil (US). Prioridad: N° 62/012,104 del 13/06/2014 (US), N° 62/047,995 del 09/09/2014 (US) y N° 62/058,789 del 02/10/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/192127. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000585, y fue presentada a las 14:12:25 del 15 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de marzo de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017123049 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad Nº 104330939, en calidad de apoderado especial de Takeda GMBH y Takeda Pharmaceutical Company Limited, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN UTI. La presente invención provee proteínas de fusión UTI, secuencias de ADN para producir las mismas, y composiciones farmacéuticas y métodos para usar las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17 y C07K 14/81; cuyos inventores son Chamberlain, Aaron (US) y Liu, Qiang (US). Prioridad: N° 61/943,617 del 24/02/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/127391. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2016-0000444, y fue presentada a las 14:31:08 del 23 de setiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de enero de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017120566 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Vicente Lines Fournier, cédula de identidad 108300937, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada FORMA POLIMÓRFICA NOVEDOSA DEL CLORHIDRATO DE N1[2-(6-FLUORO-1H-INDOL-3-IL)ETIL]-3-(2,2,3,3-TETRAFLUOROPROPOXI)BENCILAMINA PARA EL TRATAMIENTO DEL ALZHÉIMER. La presente invención se refiere a una forma polimórfica novedosa del clorhidrato de N-[2-(6-fluoro-1H-indo1-3-il)etil]-3-(2,2,3,3-tetrafluoropropoxi)bencilamina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4045, A61P 25/28, C07D 209/14 y C07D 209/16; cuyos inventores son: Andersen, Kristine (DK); Rock, Michael, Harold (DK); De Diego, Heidi, Lopez (DK) y Therkelsen, Franz, Dennis (DK). Prioridad: N° PA 2014 00369 del 04/07/2014 (DK). Publicación Internacional: WO 2016/001398. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000605, y fue presentada a las 14:35:33 del 23 de diciembre del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 7 de marzo del 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017123610 ).

La señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Echavez Valverde, Enrique, solicita la Patente Nacional París denominada PROCESO DE FABRICACIÓN DE ALIMENTOS PROTÉICOS. Esta invención se refiere a la fabricación de alimentos proteicos para rumiantes insolubilizando su proteína contra la degradación bacteriana en el rumen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23K 50/10, A23J1/00, A23K 10/30, cuyo inventor es Echavez Valverde, Enrique (MX). Prioridad: N° MX/a/2016/008793 del 01/07/2016 (MX). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000590, y fue presentada a las 14:04:11 del 19 de diciembre del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de marzo del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017123786 ).

La señora(ita) Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Valent Biosciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA INCREMENTAR EL RENDIMIENTO DEL ACEITE DE PALMA. La presente invención se orienta al uso de métodos que utilizan 1-metilciclopropeno (1-MCP) en la fruta de la palma de aceite antes de la cosecha con el objetivo de incrementar la producción de aceite. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00, A01N 27/00, A01P 21/00; cuyos inventores son: Rath, Andrew (US); Petracek, Peter, D. (US); Venburg, Gregory, D. (US) y Shafer, Warren, E (US). Prioridad: N° 61/991,779 del 12/05/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/175401. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000572, y fue presentada a las 11:48:10 del 8 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 10 de marzo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017123909 ).

La señora Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Bayer Pharma Aktiengesellchaft, solicita la Patente PCT denominada: INDAZOLES SUSTITUIDOS CON BENCILO COMO INHIBIDORES BUB1.  Compuestos de fórmula (I), como se definen en la presente y su uso como agentes farmacéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 35/00, C07D 401/14 yC07D 403/14; cuyos inventores son Dr. Anne Mengel (DE); Dr. Hans-Georg Lerchen (DE); Manfred Möwes (DE); Dr. Thomas Müller (DE); Dr, Lars Bärfacker (DE); Dr. Marion Hitchcock (DE); Dr. Arwed Cleve (DE); Dr, Joachim Kuhnke (DE); Dr. Hans Briem (DE); Dr. Gerhard Siemeister (DE); Dr. Wilhelm BONE (DE); Dr. Amaury Ernesto Fernandez-Montalvan (CU); Dr, Jens Schröder (DE); Dr. Ursula Mönning (DE) y Dr. Simon Holton (DE). Prioridad: N° EP 14185604.07 del 19/09/2014 (ES) y N° EP 15176903.1 del 15/07/2015 (ES). Publicación Internacional: WO 2016/042084 A1. La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000100 y fue presentada a las 09:41:05 del 17 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017123932 ).

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Guala Pack S.P.A., solicita la diseño industrial denominado: TAPA PARA BOQUILLA CON PRUEBA DE MANIPULACIÓN.

El modelo se refiere a una tapa para boquilla con prueba de manipulación, especialmente para bolsas que contienen líquidos tales como jugos de frutas, yogur y productos similares. La tapa está provista de un dispositivo que indica que la bolsa ha sido abierta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-07; cuyos inventores son: Stefano Tamarindo (IT). Prioridad: N° 402016000080174 del 29/07/2016 (IT). La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000023, y fue presentada a las 09:25:34 del 25 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017124205 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3329.—Ref: 30/2017/689.—Por resolución de las 12:17 horas del 9 de febrero de 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DISEÑO DE MANGUITOS DE VALVULAS DE CORAZON PROSTETICA, PLEGABLES Y REEXPANDIBLES Y APLICACIONES TECNOLOGICAS COMPLEMENTARIAS a favor de la compañía ST. Jude Medical, Inc., cuyos inventores son: Paúl E. Ashworth (US); Peter N. Braido (US) y Julia A. Neuman (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3329 y estará vigente hasta el 15 de julio de 2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61F 2/24. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 9 de febrero de 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017123788 ).

Anotación de traspaso N° 65

Que María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Boix Maquinaria S. L., solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Boix Maquinaria S. L., compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada DISPOSITIVO TRANSPORTADOR DE PLANCHAS PLANAS DE CARTÓN EN MÁQUINAS FORMADORAS DE CAJAS DE CARTÓN, a favor de Boix Maquinaria Spain S.L.U., de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 28 de febrero del 2017. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867.—San José, 17 de marzo del 2017.—Viviana Segura de la O, Registrador.—1 vez.—( IN2017124100 ).

Inscripción N°. 3349.—Ref: 30/2017/1607.—Por resolución de las 12:37 horas del 23 de marzo de 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) SISTEMA DE MOLDES DESECHABLES USADO PARA CONSTRUIR ENCOFRADOS MODULARES PARA CONSTRUIR MUROS DE HORMIGÓN QUE PRESENTAN FORMAS COMPLEJAS a favor de la compañía Martigli, Fabrizio; Martigli Maddalena y Serafini Monica, cuyos inventores son: MARTIGLI, Massimo (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 3349 y estará vigente hasta el 13 de mayo del 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: E04B 2/86. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 23 de marzo del 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017124211 ).

Inscripción N° 844.—Ref: 30/2017/1354.—Por resolución de las 09:24 horas del 10 de marzo de 2017, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) VEHÍCULO/MODELO DE VEHÍCULO A ESCALA a favor de la compañía FCA Italy S.P.A, cuyos inventores son: Roberto Giolito (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 844 y estará vigente hasta el 10 de marzo de 2027. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. LOC (10) es: 12-08. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 10 de marzo del 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017124212 ).

Inscripción N° 841.—Ref: 30/2017/1167.—Por resolución de las 09:59 horas del 3 de marzo de 2017, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) CARRETILLA DE GRÚA DE PÓRTICO a favor de la compañía Konecranes Global Corporation, cuyos inventores son Esa, Ojapalo (FI). Se le ha otorgado el número de inscripción 841 y estará vigente hasta el 3 de marzo de 2027. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. LOC (10) es: 12-05. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 3 de marzo del 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017124213 ).

Inscripción N° 839.—Ref. 30/2017/924.—Por resolución de las 9:59 horas del 21 de febrero de 2017, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) VEHÍCULO /CARRO DE JUGUETE a favor de la compañía Ferrari S.P.A, cuyos inventores son: Manzoni, Flavio (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 839 y estará vigente hasta el 21 de febrero de 2027. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 12-08. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 21 de febrero del 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017124214 ).

REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

BSN Business Solutions Network S.A., cédula jurídica 3-101-452454, solicita la inscripción de los derechos patrimoniales a su nombre en la obra literaria (software), individual y divulgada que se titula GESTOR DE EXPEDIENTES DIGITALES. Los derechos morales pertenecen a su autor Juan Manuel Fernández Calvo, mayor, casado, cédula de identidad número 6-279-186, ingeniero en informática, vecino de San José, Curridabat. La obra consiste en un software que tiene como objetivo principal el manejo de expedientes digitales del sector financiero, basado en las mejores prácticas de la administración de contenido. El Gestor de Expedientes digitales fue diseñado y construido en el 2012 para la administración de los expedientes digitales de crediticios de tarjetas de crédito, crédito de vivienda hipotecario, crédito de consumo, crédito de desarrollo, crédito empresarial, certificado de depósitos a plazo, cuentas de ahorro y corrientes, etc. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 8777.—Curridabat, 13 de marzo de 2017.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2017123990 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

COMUNICADO OFICIAL

La Dirección Nacional de Notariado Comunica: El Consejo Superior Notarial en el acta Nº 001-2017 de la sesión ordinaria número uno del Consejo Superior Notarial de la Dirección Nacional de Notariado, celebrada el doce de enero del dos mil diecisiete, mediante Acuerdo 2017-001-005, determinó lo siguiente:

Acuerdo 2017-001-005:

a)  Emitir la Directriz CSN-DNN-001-2017; sobre la comunicación de contratación de servicios notariales por la Administración Pública, con el siguiente contenido:

“DIRECTRIZ CSN-DNN-001-2017

El Consejo Superior Notarial, en uso de sus facultades y atribuciones y;

Considerando:

1º—De conformidad con el artículo 21 del Código Notarial, la Dirección Nacional de Notariado, es “… el órgano rector de la actividad notarial y tendrá competencia exclusiva para regular a todos los notarios públicos activos…”

2º—El artículo 22 inciso i) del citado Código establece que le corresponde a este Consejo Superior Notarial “Emitir los lineamientos y las directrices de acatamiento obligatorio para el ejercicio del notariado y todas las decisiones relativas a la organización, supervisión, control, ordenamiento y adecuación del notariado costarricense…”

3º—Que el párrafo primero del artículo 8 del Código Notarial, dice: “… Queda prohibido a la Administración Pública contratar a un mismo notario en más de tres instituciones simultáneamente. Para velar por el cumplimiento de esta disposición, la Dirección Nacional de Notariado llevará en sus registros de inscripción una lista de notarios. Asimismo, la Administración deberá comunicar a esta Dirección la contratación de los notarios, a fin de establecer el respectivo control.” Por tanto,

EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL,

DISPONE:

Artículo 1º—Todo notario público que sea contratado por la Administración Pública para brindar servicios de notariado externo, debe comunicarlo a la Dirección Nacional de Notariado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la orden de inicio de la contratación.

La comunicación que realice el notario público debe contener:

1)  Nombre de la institución contratante.

2)  Indicación del acto administrativo generador de la contratación.

3)  Plazo de la contratación.

Artículo 2º—La comunicación de las contrataciones con la Administración Pública es un deber funcional de notario público, por lo que el incumplimiento se considerará una falta y por consiguiente acarreará responsabilidad disciplinaria.

Transitorio I.—En un plazo de tres meses contados a partir de la vigencia de esta directriz, los jerarcas de las instituciones públicas que tengan contratos vigentes con notarios públicos en modalidades distintas al notariado institucional, deben remitir a la Dirección Nacional de Notariado el listado correspondiente indicando:

1)  Nombre completo, números de cédula y carné del notario público.

2)  Acto administrativo generador de la contratación.

3)  Plazo y naturaleza de la contratación.

Transitorio II.—En un plazo de tres meses contados a partir de la vigencia de esta directriz, los notarios públicos que tengan contrataciones vigentes, deberán declararlas a la Dirección Nacional de Notariado, para lo cual podrán utilizar los siguientes medios:

1)  Presentando el formulario institucional de actualización de datos debidamente lleno y firmado en original, a la plataforma de servicios de la Dirección Nacional de Notariado con su cédula de identidad al día, en el horario regular de la institución. El formulario es descargable desde el sitio web: http://www.dnn.go.cr/tramites_servicios/ o también puede solicitarlo en cualquiera de las ventanillas de atención al usuario.

2)  Remitiendo al correo electrónico tramites@dnn.go.cr, el formulario oficial en formato electrónico de documento portable (PDF), debidamente lleno y firmado por el notario con su certificado de firma digital válido. En caso de no contar con firma digital, alternativamente puede imprimirlo, llenarlo, firmarlo en original físico y digitalizarlo (escaneado) en formato PDF. En este último caso, deberá remitirlo desde el correo que previamente haya registrado ante esta Dirección.

3)  Mediante correo certificado de Correos de Costa Rica, remitiendo el formulario oficial impreso y firmado en original a las oficinas de la Dirección Nacional de Notariado, ubicadas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste de Mall San Pedro, edificios Sigma, Torre A, quinto piso.

b)  (…)

c)  (…)

d)  (…)

Acuerdo firme por votación unánime.—Guillermo Sandí Baltodano.— 1 vez.—O. C. N° 203.—Solicitud N° 81294.—( IN2017123613 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIBEL ALVARADO PANIAGUA, con cédula de identidad número 1-0726-0320, carné número 24210. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente #17-000046-0624-NO.—San José, 16 de marzo de 2017.—MSc. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017126870 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: VELA MARINA MILES EICHHORN, con cédula de identidad número 6-0309-0541, carné número 24380. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 17-000486-0624-NO.—San José, 04 de abril del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2017126918 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FRANCISCO PERALTA MONTERO, con cédula de identidad número 1-1265-0213, carné número 21173. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. 17-000005-0624-NO.—San José, 16 de enero del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2017126959 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0077-2017. Expediente Nº 17516A.—Marco Tulio Hidalgo Zamora, y otros solicita concesión de: 0.35 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano, agropecuario riego y abrevadero. Coordenadas 232.330 / 522.406 hoja Barva. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017126237 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0070-2017.—Exp 4085A.—Agroindustrial Las Marías -BCR-BANCREDITO-2013. Solicita concesión de: 10 litros por segundo del Río Ciruelas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puruba, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario, riego, café. Coordenadas 227.500 / 518.600 hoja Barva. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017126958 ).

ED-UHSAN-0029-2016.—Exp 4103A.—Félix Gerardo Alvarado Carranza solicita concesión de: 1,7 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Óscar Rojas Rojas en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 244.500 / 498.700 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017126972 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

N° 1-2017

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 9, 99 y 102 incisos 3) y 10) de la Constitución Política y el artículo 12 inciso a) del Código Electoral, y

Considerando

I.—En virtud de lo dispuesto por la Constitución Política en sus artículos 9 párrafo tercero, 99 y 102, es competencia exclusiva y obligatoria del Tribunal Supremo de Elecciones organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio.

II.—Tomando en consideración que el Tribunal Supremo de Elecciones goza de potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 12 inciso a) del Código Electoral y, en uso de esa facultad legal, le corresponde dictar la normativa que regule la materia electoral.

III.—Que, de acuerdo con lo dispuesto en el título V del Código Electoral, corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones ejercer –de manera exclusiva y excluyente– la jurisdicción electoral y, en ese sentido, tutelar de manera efectiva los derechos y libertades de carácter político-electoral de la ciudadanía.

IV.—Teniendo en cuenta que, tanto la Constitución Política como los instrumentos internacionales de protección de los Derechos Humanos, garantizan los derechos de defensa y de audiencia en los procesos jurisdiccionales de carácter aflictivo, lo que obliga a los jueces de la República y, en particular, a la “Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y resuelve en primera instancia asuntos contencioso-electorales de carácter sancionatorio” a escuchar a las partes investigadas en los procesos de cancelación de credenciales y de beligerancia política, para que puedan contrastar -antes de dictarse sentencia- las conclusiones y recomendaciones de la Contraloría General de la República, la Inspección Electoral o los concejos municipales en los respectivos procedimientos administrativos.

V.—En la resolución N° 780-M-2017 de las 14:50 horas del 25 de enero de 2017, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso que era necesario reformar el Reglamento de esa Sección Especializada, para establecer la obligatoriedad y el momento en que ese órgano jurisdiccional debe dar audiencia a los interesados respecto de las conclusiones y recomendaciones de la Contraloría General de la República, la Inspección Electoral o los concejos municipales y que sustentan los procesos de beligerancia política o los de cancelación de credenciales de naturaleza contenciosa.

DECRETA:

La siguiente:

REFORMA AL REGLAMENTO DE LA SECCIÓN

ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE

ELECCIONES QUE TRAMITA Y RESUELVE

EN PRIMERA INSTANCIA ASUNTOS

CONTENCIOSO-ELECTORALES DE

CARÁCTER SANCIONATORIO

Artículo 1°—Refórmase el artículo 8 del Reglamento de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y resuelve en primera instancia asuntos contencioso-electorales de carácter sancionatorio, decreto N° 5-2016 del 2 de junio de 2016, publicado en el Alcance N° 91 a La Gaceta  N° 107 de 3 de junio de 2016, para que se le agregue un párrafo tercero que se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 8°—Recepción de gestiones y asignación del Magistrado instructor.

[…]

Una vez turnada la gestión y por un plazo de diez días hábiles, el Magistrado instructor dará audiencia a la persona investigada para que pueda referirse, en defensa de sus derechos, a las conclusiones y recomendaciones de la Contraloría General de la República, de la Inspección Electoral o del Concejo Municipal respectivo. Solo podrá prescindirse de la audiencia cuando, a juicio de la Sección Especializada, la gestión deba ser rechazada sin mayor trámite, por ser manifiestamente improcedente o infundada. La omisión de audiencia provocará la nulidad de la sentencia adversa a la persona investigada”

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José a los veintiséis días del mes de enero de dos mil diecisiete.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123890 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 46774-2010. Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas siete minutos del treinta de junio del dos mil once. Juan Alberto Mata Montero, mayor, casado, operador de maquinaria pesada, costarricense, cédula de identidad número uno-seiscientos dieciocho-novecientos cincuenta y cinco, vecino de Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “once de diciembre de mil novecientos sesenta y tres”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el diario oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—( IN2017123268 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 852-2017 dictada por el Registro Civil, a las trece horas veinte minutos del dieciocho de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 35844-2016, incoado por Darling Yadira Herrera Fajardo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Mónica Samanta Herrera Fajardo, que el nombre de la madre es Darling Yadira.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017123502 ).

En resolución N° 1878-2017 dictada por el Registro Civil, a las catorce horas cuarenta y seis minutos del trece de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 22985-2016, incoado por Elvin Sequeira Tellez, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Deivyn Fransue Tellez Acuña y Eydan de los Ángeles Tellez Acuña, que los apellidos del padre son Sequeira Tellez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017123516 ).

En resolución N° 904-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas cuarenta minutos del diecinueve de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 35924-2016, incoado por Martha Yolanda Martínez, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Maikol Antonio Díaz Martínez, Deilin Díaz Martínez y Alisson Romero Martínez, que el nombre y apellido de la madre son Martha Yolanda Martínez.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017123539 ).

En resolución N° 1096-2017 dictada por el Registro Civil, a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 37156-2016, incoado por Adilia Meris Solano, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Arelys Salazar Solano, Rosaura Salazar Solano, Marisol Salazar Solano, Jullian Deiby Solano Gómez y Kembly Janely Solano Gómez, que el nombre y apellidos de la madre son Adilia Meris Solano.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017123549 ).

En resolución N° 2217-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 51981-2016, incoado por Evar Melvin Castillo Jiménez se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Derek Isaac Castillo Hidalgo, que el primer nombre del menor es Dereck.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe, a. í.—1 vez.—( IN2017123622 ).

En resolución N° 576-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 29275-2016, incoado por Maribel Triguero Alvarado, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Yocsel Mauricio Mora Trigueros, que el primer nombre del menor y primer apellido de la madre son Jocsel y Triguero y en el asiento de Natali Alejandra Mora Trigueros, que el primer apellido de la madre es Triguero.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017123672 ).

En resolución N° 1551-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas cincuenta y cinco minutos del tres de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 48083-2012, incoado por Karla Vanessa Vega Castro, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Brayan Josué Tejeda Vega, que el nombre de la madre es Karla Vanessa.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.— Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017123683 ).

En resolución N° 1687-2017 dictada por el Registro Civil, a las catorce horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 48081-2016, incoado por Aura Odaliz Larios Urbina, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Valentina Álvarez Larios, que el nombre de la madre es Aura Odaliz.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017123687 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ninosca de los Ángeles Fernández Castillo, se ha dictado la resolución N° 2662-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta minutos del cinco de junio de dos mil quince. Expediente N° 16698-2015. Resultando 1.-..., 2.-..., 3... Considerando: I.-Hechos probados:... II.-Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Manfred Ezequiel Castillo Jerez, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona inscrita son Fernández Castillo.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017123689 ).

En resolución N° 1798-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas cincuenta minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 52254-2016, incoado por Marcia Lucía Zelaya Ramírez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Dylan Alonso Cascante Zelaya, que el nombre de la madre es Marcia Lucía.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017123706 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Ibel Martínez Cortez, se ha dictado la resolución N° 466-2017, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del diez de enero de dos mil diecisiete. Exp. N° 21194-2013 y 30432-2016. Resultando 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kennia María López Martínez, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son María Ibel Martínez Cortez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017123707 ).

En resolución N° 2294-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas catorce minutos del veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°40123-2016, incoado por Lesly Alberto Siles Ponce, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Lesly Alberto Siles y Daniela Johanna Chacón Espinoza, que el Segundo apellido del cónyuge y segundo apellido de la madre del mismo es Ponce.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. i.—1 vez.—( IN2017123770 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María de los Ángeles Pasos Calderón, se ha dictado la resolución Nº 2520-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas del veintidós de abril del dos mil dieciséis. Expediente Nº 12656-2016. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kimberly Yunieth Narváez Pasos, en el sentido que el nombre de la madre es “María de los Ángeles”.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017123822 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Fuend Ding Feng Fang, se ha dictado la resolución Nº 821-2017 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del dieciocho de enero del dos mil diecisiete. Expediente Nº 29238-2016. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Fuend Ding Feng Fang, en el sentido que el nombre y apellidos del padre y de la madre son “Wen Cong (nombres) Feng Huang (apellidos)” y “Xiaoying (nombre) Fang (apellido)”, respectivamente.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017123870 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ana Isabel Mora Montoya, se ha dictado la resolución N° 5339-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las dieciséis horas cincuenta y siete minutos del diez de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N° 5178-2016. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Isabel Mora Montoya, en el sentido que el día de nacimiento es quince.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017123880 ).

En resolución N° 1456-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas del primero de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 43771-2016, incoado por María Magdalena Orozco Hernández, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Saylin Michel Delgado Orozco, que el nombre de la madre es Maria Magdalena.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.— Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017123902 ).

En resolución N° 2748-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas quince minutos del ocho de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 40045-2012, incoado por Leslia Del Socorro Pérez Ortiz, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Cesar Antonio Espinoza Mairena con Leslia Del Socorro Perez Baltodano, que el segundo apellido de la cónyuge es Ortiz y en los asientos de nacimiento de Hidekel Sarai Espinoza Pérez y David Abraham Espinoza Pérez, que el nombre y segundo apellido de la madre son Leslia Del Socorro y Ortiz.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017123912 ).

En resolución N° 2773-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas diez minutos del nueve de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 25160-2016, incoado por María Gabriela Banuett Bowrrillon, conocida como Gabriela Banuett Bourrillon, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Flora Bourilllon Álvarez, que el nombre y apellido del padre son Auguste Baptistin y Bourrillon y en el asiento de María Gabriela Banuett Bowrrillon, que el primer apellido de la madre es Bourrillon.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil, Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017123942 ).

En resolución N° 1164-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas quince minutos del veinticinco de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 41775-2016, incoado por Yesenia del Socorro Narvaez Cabrera, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Emerson José Fuentes Narvaez y Yarith Izamar Mendoza Narvaez, que el nombre de la madre es Yesenia del Socorro.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.— Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017124052 ).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Ariela de los Ángeles Álvarez López, ha dictado la resolución Nº 2147-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas dieciocho minutos del quince de mayo del dos mil quince. Expediente Nº 46837-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Dayana de los Ángeles Valdivia Álvarez, José Amando Meza Álvarez, Naomy Kaley Álvarez López y de Jordan Josué Meza Álvarez, en el sentido que el nombre de la madre es “Ariela de los Ángeles”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017124062 ).

En resolución N° 441-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas treinta y cinco minutos del nueve de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 36094-2016, incoado por Rosa Inés Velásquez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Sharon Pamela Chaves Velásquez, que el apellido de la madre es Velásquez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017124153 ).

En resolución Nº 1603-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas del seis de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 45517-2016, incoado por Olga Maryina Chávez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Josué Isaías Barahona Chaves, que el nombre y apellido de la madre son “Olga Maryina Chávez”.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017124187 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Isabel Torres Espinoza, se ha dictado la resolución N° 6033-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 22435-2016. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Irene Isabel Sánchez Torrez, en el sentido que el primer apellido de la madre es Torres.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017124235 ).

En resolución N° 2845-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas del trece de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 37657-2016, incoado por Macaria Dolores Zetino Centeno, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Orlando Alfaro Fernández con Macaria Dolores Zetino Centeno, que el nombre y apellido de la madre de la cónyuge y segundo nombre del padre de la misma son María Ana Centeno y Huran y en el asiento de naturalización de Macaria Dolores Zetino Centeno, que el nombre y apellido de la madre y segundo nombre del padre son María Ana Centeno y Huran.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í..—1 vez.—( IN2017124275 ).

En resolución N° 1400-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas cuarenta minutos del primero de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 43527-2016, incoado por Mayela del Carmen Gómez Romero, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Brandon Steve Galeano Gómez, que el nombre de la madre es Mayela del Carmen.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017124294 ).

En resolución N° 2779-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas cincuenta minutos del nueve de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 53394-2016, incoado por Marta Catalina Zamora Rojas, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Marta Catalina Zamora Rojas, que el nombre de la madre es Rosa María.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brees Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017124341 ).

En resolución N° 2235-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas veinticuatro minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 52173-2016, incoado por Claudia Ortiz Castillo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Innel Ian Solano Ortiz, que el primer nombre del menor es Inel.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017124361 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ana Isabel Mayorga Torres, nicaragüense, cédula de residencia 155810424511, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1395-2017.—San José, al ser las 3:54 del 27 de marzo del 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017123659 ).

Gómez Centeno Katy Fabiola, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155814000905, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3656-2016.—Alajuela, al ser las 15:17:07 del 29 de marzo del 2017.—Luis Guillermo Quesada Quesada, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017123793 ).

Eddy Antonio Obregón Morras, nicaragüense, cédula de residencia número de cédula residencia 155817044817, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3276-2016. Iniciales de quien confecciona PMTA.—Alajuela, al ser las 11:23:29 del 17 de marzo del 2017.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2017123804 ).

José Daniel Espinoza Mejía cc: José Daniel Mejía Espinoza, nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia, N° 155804166114, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2878.—Guanacaste, 02 de enero de 2017.—Regional de Santa Cruz.—Miguel A. Guadamuz Briceño.—1 vez.—( IN2017123807 ).

Darvin Santiago Toval Flores, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813919621, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3590-2016.—San José, a las 10:53 horas del 14 de marzo de 2017.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017123832 ).

Jorge Alberto Ancheta Minero, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200320303, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1505-2017.—San José al ser las 1:43 del 29 de marzo del 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017123856 ).

Jorge Luis Rojas Sandoval, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807008913, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3843-2016.—San José, a las 9:46 horas del 15 de marzo de 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017124114 ).

Marta López Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia DI155804299701, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1618-2017.—Puntarenas, al ser las 10:40:08 del 30 de marzo de 2017.—Dagoberto Martín Herrera Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2017124241 ).

Endy Kevin Bolaños Suazo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817831118, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 135668-2015.—San José, a las 9:46 horas del 15 de marzo de 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017124261 ).

Laura Elena Toro Restrepo, colombiana, cédula de residencia DI117000618424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1612-2017.—Alajuela, al ser las 14:17:05 del 29 de marzo de 2017.—David Antonio Peña Guzmán, Jefe.—1 vez.—( IN2017124306 ).

Rafael Antonio Díaz Galeano, nicaragüense, cédula de residencia 155817357309, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1639-2017.—San José, al ser las 10:09:35 del 31 de marzo del 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017124321 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:

EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

REQUIERE EL ALQUILER DE EDIFICACIÓN

Que cumpla con las siguientes características:

1-  Aréa total de construcción de 300 m2 mínimo a 1000 m2 máximo.

2-  Parqueo para ubicar entre 05 mínimo a 10 vehículos.

3-  Que este ubicado dentro de los límites administrativos del Distrito del El Roble de la Provincia de Puntarenas.

4-  Que cuente con instalaciones para adecuar red de internet, teléfonos y computadoras.

5-  Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.

6-  Con capacidad y disponibilidad de invertir y adecuar la infraestructura con espacios de: oficinas, baños, dormitorios, comedor, cocina y bodegas que albergaría a 32 personas, según las necesidades de la Fuerza Pública.

7-  Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la especificación de la Ley 7600.

8-  Con capacidad para adecuar sistema de tratamiento de aguas.

9-  Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.

Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al correo alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir de su publicación.

Comisionado Nils Ching Vargas, Subdirector General Fuerza Pública.— 1 vez.—O.C. N° 3400031299.—Solicitud N° 82246.—( IN2017126894 ).

Que cumpla con las siguientes características:

1-  Aréa total de construcción de 1000 m2 mínimo a 4000 m2 máximo.

2-  Parqueo para ubicar entre 15 mínimo a 25 vehículos.

3-  Que este ubicado dentro de los límites administrativos de la gran área metropolitana de San José.

4-  Que cuente con instalaciones para red de internet, teléfonos y computadoras.

5-  Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.

6-  Con capacidad y disponibilidad de invertir y adecuar la infraestructura con espacios de: oficinas, baños, comedor, cocina, bodegas para alimentos, suministros y dormitorios que albergaría a 240 personas, según las necesidades de la Fuerza Pública.

7-  Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la especificación del Ley 7600.

8-  Con capacidad para adecuar sistema de tratamiento de aguas.

9-  Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.

Para cotizaciones presentarlas digitalmente y más información al correo.alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir de su publicación.

Comisionado Nils Ching Vargas, Subdirector General Fuerza Pública.— 1 vez.—O. C. N° 3400031299.—Solicitud N° 82247.—( IN2017126897 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000014-PROV

Alquiler de local para alojar al Juzgado Contravencional

y Tránsito de Sarapiquí

Fecha y hora de apertura: 16 de mayo de 2017, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).

San José, 17 de abril de 2017.—Proceso de Adquisiciones.—M.B.A. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017126810 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la APERTURA del siguiente proceso:

CONTRATACIÓN DIRECTA 2017-000027-01

Compra de insumos para plátano y materiales de plástico

para Asentamientos de la Oficina de Desarrollo

Territorial Siquirres

Fecha y hora de recepción de ofertas: 27 de abril 2017,a las 10:00 horas, (10:00 a.m.), en la Proveeduría Insitucional, Oficinas Centrales del INDER.

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional, Planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de Contrataciones, Contrataciones Administrativas, Proveeduría Institucional, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección jazofeifa@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.— 1 vez.—( IN2017126809 ).

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000028-DCADM

Contratación de una empresa para la prestación de servicios

de consultoría, estudios topográficos, agrimensura

e ingeniería topográfica (Consumo según demanda)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública N° 2016LN-000028-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante acta N° 803-2017 del 07 de abril del 2017, resolvió adjudicar la presente licitación en los siguientes términos: Consultopo Ingeniería S. A., cédula jurídica 3-101-113548.

Honorarios: El precio a devengar en la prestación de los servicios requeridos, serán las tarifas establecidas por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos para dicho servicio. La estimación anual es de ¢148.925.000,00 de colones, sin embargo, se aclara que este monto es de referencia y no un compromiso para el Banco, dado que como se indica anteriormente, el servicio objeto de esta contratación será utilizado sobre la base de las necesidades reales del Banco y pagado sobre la base del consumo real. Siendo que este proceso se gestiona mediante la modalidad de consumo según demanda, el mismo se computa como de Cuantía Inestimable.

Garantía de Cumplimiento: El Adjudicatario dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de ¢7.500.000,00 y con una vigencia mínima de catorce meses.

Demás condiciones y requisitos de conformidad con el cartel definitivo, la oferta del adjudicatario, el informe de adjudicación N° 40-2017 y el documento contractual que se suscribirá entre las partes.

Área Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017126941 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000001-DCADM

Contratación de empresa que brinde servicios médicos

empresariales para realizar diagnósticos médicos

a los funcionarios del Banco Popular

(Consumo según demanda)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada N° 2017LA-01-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Abreviada mediante acta N° 407del 07 de abril de 2017 resolvió Adjudicar la presente licitación en los siguientes términos:

Adjudicatario: CCME Convenio de Clínica de Medicina de Empresa S. A., CJ: 3-101-350318

Oferta Económica: La tarifa de honorarios a pagar en esta contratación será la establecida en la Ley 6836 de Incentivos a los Profesionales de Ciencias Médicas, en el rango G1 de Médico Asistente General.

Garantía de Cumplimiento: CCME Convenio de Clínica de Medicina de Empresa S. A., dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por ¢8.000.000,00 (ocho millones de colones con 00/100) y con una vigencia mínima de doce meses.

Demás condiciones y requisitos de conformidad con el cartel definitivo, la oferta del adjudicatario, el informe de adjudicación N° 47-2017 y el documento contractual que se suscribirá entre las partes.

Área Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017126944 ).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2017CD-000005-01

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, mediante resolución motivada resolvió adjudicar la Contratación Directa 2017CD-000005-01, para la “Contratación de servicios de recarga de agua embotellada en bidones de 18.9 litros para las diferentes oficinas del BANHVI por un período de dos años prorrogable por dos años adicionales” a la empresa Distribuidora La Florida S. A.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—( IN2017126722 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

C.A.I.S. DE SIQUIRRES

Compra de servicio de mantenimiento preventivo

y correctivo trimestral de equipo de cómputo,

contratación servicio soporte técnico CISCO

Smartnet, sistema de voz y datos

Se comunica a todos los interesados en la Licitación Abreviada número: 2017LA-000001-2631, que mediante Resolución Administrativa RA/ADM/ASS 2017-03-019 de fecha 24 de marzo del 2017, resolvió declarar desierta el concurso.

La Resolución Administrativa RA/ADM/ASS 2017-03-019, se puede adquirir en la Unidad de Contratación Administrativa del C.A.I.S de Siquirres, sita en Siquirres en el cruce de San Rafael 1km oeste y 500m sur, a los siguientes contactos, tel.: 2713-3700, ext. 2165 o 2134, fax: 2713-3701.

Centro de Atención Integral en Salud de Siquirres.—Lic. Zimri Campos Quesada, Administrador.—1 vez.—( IN2017126719 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000002-2631

Compra de servicio de mantenimiento preventivo

y correctivo de varios equipos pertenecientes

al C.A.I.S. de Siquirres

Se comunica a todos los interesados en la Licitación Abreviada número: 2017LA-000002-2631, que mediante oficio ADM/ASS 2017-03-017 de fecha 14 de marzo del 2017, resolvió declarar infructuoso el concurso.

El oficio ADM/ASS 2017-03-017, se puede adquirir en la Unidad de Contratación Administrativa del C.A.I.S. de Siquirres, sita en Siquirres en el cruce de San Rafael 1km oeste y 500 m sur, a los siguientes contactos, tel.: 2713-3700, ext. 2165 o 2134, fax: 2713-3701.

Centro de Atención Integral en Salud de Siquirres.—Lic. Zimri Campos Quesada, Administrador.—1 vez.—( IN2017126720 ).

Contratación de servicios por terceros para el mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas de aire acondicionado

y extracción de aire del C.A.I.S de Siquirres y mantenimiento

preventivo y correctivo de aires acondicionados de la antigua

sede, Sub Unidad La Perla, Sub Unidad El Carmen y EBAIS

Se comunica a todos los interesados en la Licitación Abreviada número 2017LA-000003-2631, que mediante oficio ADM/ASS 2017-03-022 de fecha 30 de marzo del 2017, resolvió declarar infructuoso el concurso. El oficio ADM/ASS 2017-03-022, se puede adquirir en la Unidad de Contratación Administrativa del C.A.I.S de Siquirres, sita en Siquirres en el cruce de San Rafael 1 km. oeste y 500 m sur, a los siguientes contactos, tel.: 2713-3700, ext. 2165 o 2134, fax: 2713-3701.

Lic. Zimri Campos Quesada, Administrador.—1 vez.—( IN2017126721 ).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE

INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA NO. 2017LA-000001-1150

Adquisición de Clúster de dos equipos balanceadores

de cargas basadas en IP, licenciamiento y mantenimiento

Se informa a los interesados, que se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera: Ítem único: AEC Electrónica S. A. - Oferta Nº 1, en Plaza. Monto adjudicado: $317.598,00. Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr.

Subárea Gestión de Compras.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, M.Sc.—1 vez.—( IN2017126828 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2016LN-00005-PRI

(Readjudicación)

Compra de camiones hidrovaciadores para

la Gran Área Metropolitana y Regiones Periféricas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2017-157, se readjudica la Licitación Pública Nacional Nº 2016LN-000005-PRI, “Compra de camiones hidrovaciadores para la Gran Área Metropolitana y Regiones Periféricas”, de la siguiente manera:

Oferta N° 2: Comercializadora Técnica Industrial del Oeste S. A. Posición N° 1 por un monto total de $1.476.000,00 dólares (i.v.i.).

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.— 1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N° 82427.—( IN2017126808 ).

REMATES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

N° 4/2017

Venta de vehículos propiedad del Banco

Crédito Agrícola de Cartago

Se invita a los interesados a participar en el remate indicado, el cual se realizará el día 05 de mayo del 2017, a las 10:00 horas, en nuestras oficinas, ubicadas en las instalaciones del edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago; sita 200 metros sur, de la Estación de Servicio Delta, en Barrio La Lima de Cartago, lugar de donde podrán retirar el pliego de condiciones a partir del día hábil siguiente a la presente publicación, o bien, podrá solicitarse a través de las direcciones electrónicas: carmen.gonzalez@bancreditocr.com o rosa.leiton@bancreditocr.com, debiendo confirmar su recepción al número de teléfono 2550-51-28 o 2550-51-29.

Los bienes a rematar serán los siguientes:

1. Vehículo marca Nissan, estilo D22-FRONTIER, placa 53-80-Precio Base ¢3.255.000,00

Pick Up, carga liviana, color blanco, carrocería Pick Up 4 puertas, tracción 4X2, 4 cilindros, cilindrada 2664 cc, combustible diésel, número de motor TD27719076, número de chasis JN1CHGD22Z0735823, capacidad para 5 pasajeros, con radio AM, modelo 2004. No tiene gravámenes ni anotaciones.

2. Vehículo marca Nissan, estilo D22-FRONTIER, placa 53-81-Precio Base ¢3.307.500,00

Pick Up, carga liviana, color blanco, carrocería Pick Up 4 puertas, tracción 4X2, 4 cilindros, cilindrada 2664 cc, combustible diésel, número de motor TD27718529, número de chasis JN1CHGD22Z0735786, capacidad para 5 pasajeros, con radio AM, modelo 2004. No tiene gravámenes ni anotaciones.

3. Vehículo marca Nissan, estilo Sentra, placa 53-82 - Precio Base ¢1.820.000,00

Automóvil, color azul, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4X2, 4 cilindros, cilindrada 1597 cc, combustible gasolina, número de motor GA16861217S, número de chasis 3N1EB31S4ZK119132, capacidad para 5 pasajeros, con radio AM-FM-CD, modelo 2004. No tiene gravámenes ni anotaciones.

4. Vehículo marca Nissan, estilo Sentra, placa 53-83 - Precio Base ¢1.750.000,00

Automóvil, color azul, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4X2, 4 cilindros, cilindrada 1597 cc, combustible gasolina, número de motor GA16850507S, número de chasis 3N1EB31S3ZK118702, capacidad para 5 pasajeros, con radio AM-FM-CD, modelo 2004. No tiene gravámenes ni anotaciones.

Proveeduría Institucional.—Carmen Ma. González Brenes, Proveedora.— 1 vez.—O.C. N° PG-16.—Solicitud N° 82405.—( IN2017126771 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

NOTIFICACIÓN DE RESOLUCION FINAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

San José, a las trece horas con treinta minutos del 17 de abril de 2017. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a Consorcio Civek S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-333612, en San José, Zapote, Frente al Archivo Nacional, y por ignorarse su actual domicilio, se procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución final N° 0004-2017, del 17 de abril del 2017, en el que se impone la Sanción de Apercibimiento con base en artículo 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa, para la compra 2009CD-000423-2101, por concepto de N-acetilcisteina, código 1-10-48-7250, por no cumplir con las obligaciones pactadas en la orden de compra 0000447 la cual se encuentra visible a folios 000024 del expediente de incumplimiento. Se comunica que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro de 03 días hábiles, a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los mismos deben presentarse en la Administración Financiera del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, San José. Notifíquese. Dirección Administrativa Financiera. Lic. Marco Segura Quesada.

Diecisiete de abril del 2017.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona.—( IN2017126970 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los procedimientos que se dirán, lo siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000013-PROV

(Prórroga N° 2)

Compra e instalación de máquinas de Rayos X

Por existir recursos de objeción al cartel, se prorroga la apertura de este procedimiento al 17 de mayo de 2017, a las 10:00 horas. De gestionarse modificaciones oportunamente se comunicará.

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LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000095-PROV

(Aclaración N° 1)

Remodelación del sistema de agua potable

en los Tribunales de Justicia de Cartago

Existe aclaración al cartel derivada de una consulta realizada, la cual se encuentra disponible en el cartel publicado en la página Web de este Departamento a partir de la presente publicación.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000016-PROV

(Aclaración Nº 1)

Compra y renovación de licencias de software

para el Organismo de Investigación Judicial

Existe una aclaración a la línea N° 11, la cual se encuentra disponible en el cartel publicado en la página Web de este Departamento a partir de la presente publicación.

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LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000022-PROV

(Modificación Nº 2)

Acondicionamientos de cargas térmicas y eléctricas

para el edificio de la Ciudad Judicial

Existen modificaciones y una aclaración al cartel derivadas de consultas realizadas, así como la programación de una nueva visita al sitio. El detalle se encuentra disponible en el cartel publicado en la página Web de este Departamento a partir de la presente publicación.

Para todos los anteriores los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 17 de abril del 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017126794 ).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000011-01

Remodelación Interna BCR Oficinas

Centrales Hall y Back Office

El Banco de Costa Rica informa a los interesados en la Licitación Abreviada en referencia, que la recepción de las ofertas se ha trasladado para el día miércoles 26 de abril de 2017, a las 11:30 a.m. así mismo al cartel de esta licitación se le han hecho modificaciones, cuyo detalle pueden obtener en la página electrónica www.bancobcr.com, en la siguiente dirección: Acerca del BCR/proveedores/carteles.

San José, 18 de abril del 2017.—Oficina de Contratación Administrativa.—Francis Hernández Monge.—1 vez.—O.C. N° 66348.—Solicitud N° 82502.—( IN2017126973 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN000007-DCADM

(Enmienda N° 1)

Contratación servicios de empresas para el diseño,

suministro e instalación de aires acondicionados

en todas las oficinas del Banco Popular

(consumo por demanda-rol de proveedores)

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda N° 1 de oficio al cartel, puede ser retirada en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de la sede central, en Avenidas 2 y 4, Calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.

Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017126943 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Se les informa a todos los interesados que en La Gaceta N° 72 del martes 18 de abril de 2017, se publica la adjudicación de la Contratación N° 2016LN-000005-2101 por concepto de Reactivos varios marcadores tumorales, panel de torch y pruebas cardiacas, señalando en el nombre de la figura Licitación Abreviada, lo cual debe leerse: Licitación Pública Nacional N° 2016LN-000005-2101. Quedando los demás aspectos invariables. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 18 de abril del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—    1 vez.—( IN2017126971 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

El Concejo Municipal de Cartago, en su sesión del veintiuno de marzo del 2017, en el artículo XXXVI del acta 69-2017, acordó de manera unánime adicionar un segundo párrafo al artículo 2 del Reglamento Interno para la evaluación y calificación de los servicios de los trabajadores de la Municipalidad de Cartago, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 20 de fecha 29 de enero del 2001, que en adelante dirá:

REGLAMENTO INTERNO PARA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN

DE LOS SERVICIOS DE LOS TRABAJADORES

DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

Artículo 2· (...) El jefe que realice la evaluación debe justificar las razones de la calificación asignada en cada uno de los aspectos evaluados, independientemente del puntaje otorgado. En el caso de calificaciones donde existan brechas de desempeño, la jefatura deberá asegurarse que el empleado realice un plan de mejora en cada aspecto sujeto de mejora. Dicho plan debe ser discutido y avalado por el superior inmediato, quien realizará el respectivo seguimiento periódico, todo lo cual debe quedar con la respectiva evidencia en el expediente personal del trabajador”

Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria.—1 vez.—( IN2017123915 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1026-2017.—Rodríguez Padilla Rosa María, costarricense, cédula Nº 5-0360-0302, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2017123865 ).

ORI-848-2017.—Rossi Bensabbat Susana Ruth, R-46-2017, pasaporte 136159016, solicitó reconocimiento y equiparación del título Odontólogo, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 01 de marzo de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 81411.—( IN2017123948 ).

ORI-694-2017.—Chacón Rodríguez Jeison Andrey, R-48-2017, cédula: 2-0580-0602, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 81412.—( IN2017123950 ).

ORI-845-2017.—Paniagua Barrantes Sergio, R-50-2017, cédula 1-1120-0805, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía (Química), Instituto de Tecnología de Georgia, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1° de marzo de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 81430.—( IN2017123952 ).

ORI-470-2017.—Picado Rossi Milena Estefanía, R-51-2017, cédula 1-1204-0201, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en artes del espectáculo con especialización en Espectáculo Viviente (Erasmus Mundus) con distinción, Universidad Libre de Bruselas, Bélgica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81434.— ( IN2017123954 ).

ORI-696-2017.—Naveda Youssef María Angélica, R-52-2017, pasaporte: 104508790, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médica Cirujana, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 81435.—( IN2017123964 ).

ORI-895-2017.—Festa Lucía, R-54-2017, pasaporte 103200218333 solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Kinesiología y Fisiatría, Universidad Abierta Interamericana, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de marzo de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 81439.—( IN2017123976 ).

ORI-692-2017.—Pérez García Manuel Ángel, R-56-2017, residente: 172400234616, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Ciencias Políticas, Universidad Fermín Toro, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81440.—( IN2017123978 ).

ORI-674-2017.—Paniagua Jessica Ann, R-57-2017, pasaporte: 495351050, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster de Ciencias en Química, Instituto Tecnológico de Georgia, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 22 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 81442.—( IN2017123979 )

ORI-692-2017.—Pérez García Manuel Ángel, R-56-2017, residente: 172400234616, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Ciencias Políticas, Universidad Fermín Toro, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 81444.—( IN2017123981 ).

ORI-908-2017.—Gochez Campos Diana Ximena, R-61-2017, pasaporte B04466656, solicitó reconocimiento y equiparación del título Arquitecta, La Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, El Salvador. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de marzo de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81446.—( IN2017123985 ).

ORI-775-2017.—Fonseca Mora Christian Andrés, R-62-2017, cédula 1-1320-0538, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía, University of Sheffield, Inglaterra. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2017.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 81447.—( IN2017123986 ).

ORI-813-2017.—Uban Pardos Victoria Elena R-63-2017, pasaporte: 064859264, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 81448.—( IN2017123988 ).

ORI-900-2017.—Rosabal Coto Guillermo de Jesús, R-64-2002-B, cédula 1-0797-0368, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Música, Universidad de Artes de Helsinki, Finlandia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 81449.—( IN2017123991 ).

ORI-704-2017.—Alfonso Álvarez Eleonor Patricia, R-64-2017, residencia permanente: 186200157434, solicitó reconocimiento y equiparación del título Odontólogo, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 81450.—( IN2017123995 ).

ORI-912-2017.—Barreto Cárdenas Nataly Victoria, R-65-2017, pasaporte 091621337 solicitó reconocimiento y equiparación del título Médica Cirujana, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81451.— ( IN2017123996 ).

ORI-691-2017.—Ramos Rodríguez Sergio, R-60-2017, pasaporte: AAC787887, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Universidad de Cantabria, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 81445.—( IN2017123997).

ORI-767-2017.—González Luque Dahyri Alejandra, R-66-2017, carné provisional 186200695335, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Bioanálisis, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero, 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81452.—( IN2017123998 ).

ORI-1068-2017.—Díaz Valverde Manuel Enrique, R-78-2017, cédula 1-1069-0804, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller en Administración de Negocios con énfasis en Tecnología de la Información y Negocios Internacionales, Universidad de Harding, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 81462.—( IN2017123999 ).

ORI-889-2017.—Vargas Valenciano Danilo Alfonso, R-77-2017, cédula de identidad: 2-0567-0455 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Ingeniería de Computadores y Redes, Universitat Politécnica de Valencia, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. .—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81461.— ( IN2017124001 ).

ORI-961-2017.—Bejarano Farrah Gabriella, R-76-2017, pasaporte: 115520381, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 81460.—( IN2017124003 ).

ORI-1078-2017.—Real Mier Rebeca, R-75-2017, pasaporte Nº PAC752026, solicitó reconocimiento y equiparación del título Técnica Superior en Imagen para el Diagnóstico, Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81459.—( IN2017124005 ).

ORI-926-2017.—Espinal Espino Gilda María, R-74-2017, residente permanente: 155819088230, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Derecho, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81458.—( IN2017124007 ).

Se comunica al señor Rigoberto Calderón Marín, mayor de edad, casado, costarricense, portador de la cédula de identidad número 602750121, de domicilio y demás calidades desconocidas, padre registral de la persona menor de edad Keysse Pamela Calderon Arias, la resolución administrativa dictada por esta oficina local de las catorce horas cincuenta minutos del treinta de diciembre de dos mil dieciséis, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Keysse Pamela Calderón Arias, de quince años de edad, costarricense, nacida el diez de noviembre de dos mil uno, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, bajo el tomo 289, asiento 498, hija de Doris Luania Arias Elizondo y Rigoberto Calderón Marín, para que permanezca bajo el cargo de la señora Jacquelin Ramos Vargas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto,. OLSI-00193-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000018.—( IN2017124109 ).

ORI-972-2017.—Álvarez Guadamuz Mario Andrés, R-70-2017, cédula: 5-0323-0473, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Ciencias Aplicadas con Mención en Ingeniería Matemática, Universidad de Concepción de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81456.—( IN2017124010 ).

ORI-814-2017.—Acón Hernández Elaine María R-67-2017, cédula: 1-1254-0118, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ciencia, Universidad Chongqing, China. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81453.—( IN2017124014 ).

ORI-945-2017.—Guillén Rivera Erick Adrián, R-68-2017, pasaporte: GI8778292, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Enfermería, Universidad Autónoma de Chihuahua, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 6 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 81454.—( IN2017124015 ).

ORI-1063-2017.—Ramírez Chavarría María Mercedes, R-69-2017, cédula Nº 1-1276-0764, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Dirección Estratégica Especialidad en Gerencia, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico (Estados Unidos). La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81455.—( IN2017124016 ).

ORI-967-2017.—Zárate Montero Luis Hernán, R-79-2017, cédula: 1-0765-0167, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universidad Autónoma de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de marzo del 2017.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 81463.—( IN2017124017 ).

ORI-922-2017.—Senior Angulo Diana, R-80-2017, cédula 1-1023-0200, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Historia, Universidad Sorbonne-Nouvelle París 3, Francia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 6 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 81464.—( IN2017124019 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO

Y EQUIPARACIÓN DE ESTUDIOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Rebeca Alexandra Cabrera, venezolana, pasaporte No. 117781852, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero en Telecomunicaciones, de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 20 de marzo del 2017.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2017122841 ).

Jesús Ramón Caldera Montenegro, venezolano, identificación No. 186200699409, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero de Telecomunicaciones, de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 20 de marzo del 2017.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2017122842 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: Extravío, Correspondiente al título de Bachillerato en Administración. Grado Académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 26, folio: 152, asiento: 2397. A nombre de: Aguilar Alpízar María Gabriela. Con fecha: 18 de agosto del 2010. Cédula de identidad: 2-0632-0052. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 24 de febrero del 2017.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2017123245 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica a Armando Antonio Álvarez Ferreira, la resolución de las diez horas del seis de marzo de dos mil diecisiete, en la que se modifica parcialmente la resolución de las siete horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis, en la que se dictó medida de abrigo temporal  a favor de la persona menor de edad Justin Alonso Álvarez Méndez, para que permanezca ubicado en una alternativa de protección Institucional u ONG, y en su lugar se dé Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Justin Alonso Álvarez Méndez, para que permanezca bajo el cuidado y protección del recurso familiar paterno de la señora Cristina Campos Vargas. Se indica que se modifica únicamente en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, en todo lo demás manténgase incólume. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de Puriscal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°OLPU-00223-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000017.—( IN2017122787 ).

Al señor Joshimar Alejandro Alpízar Knwoles, titular de la cedula de identidad costarricense número 112950328, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 17 de marzo del 2017, mediante la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Gianlucca Alpízar Abarca, medida de orientación, apoyo y seguimiento, temporal a la familia. Se le confiere audiencia al señor Joshimar Alejandro Alpízar Knwoles por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00054-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000017.—( IN2017122788 ).

Se le comunica a Juan Francisco Jiménez Guevara, la resolución de las once horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Leslie María Jiménez Azofeifa, para que permanezca bajo el cuidado y protección de la señora Zindhy Montero Madrigal. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Puriscal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00062-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 0004-2016.—Solicitud N° 17000017.—( IN2017122789 ).

A la señora Kendy Mariela Álvarez Florez, titular de le cédula costarricense número 1-1515-0763, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 14:00 del día 16 de marzo del 2017, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste declara Adoptabilidad, de la Persona Menor de edad Liam Arturo Álvarez Flores. Se le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Se les advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente OLHN-00020-2013.—Oficina Local De San José Oeste, marzo 2017.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000017.—( IN2017122790 ).

A Mario Machado Valle, de nacionalidad, domicilio actual y demás calidades desconocidas, progenitor de las personas menores de edad Denilson Ismael Machado Contreras, inscrito bajo las citas de nacimiento número: 1-2253-875 y Madeline Marieth Machado Contreras, inscrita bajo las citas de nacimiento número: 1-2253-874, ambos nacidos el día veinticuatro de abril del año dos mil dieciséis, hijos de Ileana Carolina Contreras Granados, portadora de la cédula de identidad número: 1-1315-404, vecina de San José Aserrí, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas con treinta minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis, de esta Oficina Local, en la que se ordenó abrigo temporal en favor de las personas menores de edad indicadas en alternativa de protección no gubernamental, por el plazo de seis meses. Se le comunica asimismo la resolución administrativa de las nueve horas del día nueve de diciembre del año dos mil dieciséis, de esta Oficina Local, en la que se ordenó poner en conocimiento por el plazo de tres días a las partes interesadas sobre Informes Social y psicológicos aportados al expediente administrativo por el equipo interdisciplinario de esta Oficina Local. Se previene al señor Machado Valle, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Aserrí. Expediente Nº OLAS-00042-2016.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000017.—( IN2017122791 ).

A: Miguel Ángel Martínez Rodríguez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas del catorce de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se dicta medida de protección de abrigo temporal de las personas menores de edad Amanda Miguel y Abel José ambos de apellidos Martínez Dávila, en la Asociación Aldeas SOS Santa Ana, alternativa que deberá elaborar un plan de intervención para trabajar con las personas menores de edad. Se recomienda trabajar con Abel temas como “valores y resolución de conflictos en situaciones cotidianas” y con Amanda “autoconfianza, autoimagen y el manejo de la frustración”. Deben elaborar informes de seguimientos y enviarlos a esta oficina local. III.—La presente medida vence el día catorce de setiembre del año dos mil diecisiete, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de dichas personas menores de edad. IV.—Se ordena al área de psicología de este despajo realizar una investigación ampliada de los hechos, en un plazo máximo de 25 días naturales. V.—Se le ordena a la señora Yanet Davila León en su calidad de progenitora de las personas menores de edad Amanda Miguel y Abel José ambos de apellidos Martínez Dávila, someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le ordena que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VI.—La progenitora podrá visitar a sus hijos cada quince días, los días martes de nueve a diez de la mañana en la alternativa de protección Aldeas SOS Santa Ana. Visitas que serán supervisadas por la funcionaria de esta oficina local Guiselle González Ávila y comenzarán a regir a partir del día 28 de marzo. VII.—Se le ordena a la señora Yanet Dávila León asistir a la Oficina de Desarrollo Humano de la Municipalidad, a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijos. VIII.—Se le ordena al IMAS, incorporar a la señora Yanet Dávila León en uno de los Programas de Subsidio Económico a la Familia, ya que está atravesando una difícil situación económica. Dicha señora reside en Grecia, Puente Piedra, frente al colegio, bache a mano izquierda. IX.—Brindar seguimiento a la situación de las personas menores de edad en la alternativa de protección de parte del área de psicológica de esta oficina local. Área que realizará la primer visita al mes de haber sido ingresados y luego cada dos meses. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLGR-00074-2016.—Oficina Local de Grecia, 15 de marzo del 2017.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 1700017.—( IN2017122792 ).

A la señora Silvia Vanessa Mora Calderón, mayor, soltera, cédula de identidad número seis-trescientos cuarenta y cuatro-ochocientos cuarenta y cuatro, servidora doméstica, domicilio actual desconocido por esta oficina local se le comunica la resolución de las once horas cincuenta minutos del dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, que declara la adoptabilidad de la persona menor de edad Leslie Mora Calderón según recomendación del Área Psicosocial de esta oficina local. Se le confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita proceden los recursos de revocatoria y de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, la revocatoria será de conocimiento de esta oficina local y el de apelación será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00071-2017.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000017.—( IN2017122793 ).

A la señora Ana Gloria Rivera Calderón y al señor John Pérez Valencia, se les comunica que por resolución de las nueve horas veinte minutos del veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis el Departamento de Atención Inmediata procedió a dar inicio al proceso especial de protección ordenando la incorporación de la menor en un Albergue Institucional y posteriormente se modificó la ubicación de la niña mediante la resolución de las ocho horas del tres de noviembre del año dos mil dieciséis ubicándola en el hogar del recurso familiar de la señora Magaly Quesada Calderón. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLLU 00248-2016.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000017.—( IN2017122794 ).

Oficina Local de Sarapiquí, del Patronato Nacional de la Infancia, a la señora Dania Del Socorro Carballo Hernández, se le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta y siete minutos del siete de marzo del dos mil diecisiete que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menor de edad Diana Paola Miranda Carballo. Notifíquese la anterior resolución a la señora Dania Del Socorro Carballo Hernández, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Además, según la resolución de las siete horas veintisiete minutos del día quince de marzo de dos mil diecisiete se corrige error material de la resolución de las catorce horas cuarenta y siete minutos del siete de marzo del dos mil diecisiete únicamente en el encabezado en cuanto a la fecha de la resolución que se debe leer correctamente día catorce y no como por error se consignó y en el por tanto en el punto séptimo se omita la frase “y su hijo” ya que la menor aún se encuentra en estado de gravidez. Expediente: OLSAR-00021-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000017.—( IN2017122799 ).

A Elvin Francisco Bravo Oporta, mayor, de oficio desconocido, con documento de identidad desconocido, ubicación desconocida. Se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del siete de marzo de dos mil diecisiete, dictada por este despacho, se dio inicio proceso especial de protección y dictado medida de cuido provisional a favor del adolescente Norlan Alexander Bravo Jirón, en el hogar de la hermana Eveling Jeaneth Jirón Castillo, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Se le concede audiencia a la parte para que se refiera a lo indicado en boleta de valoración de primer instancia primer instancia (registros boletas de información de adjuntos realizados fecha siete de marzo del dos mil diecisiete), firmada por la Licda. Ericka Lizano Villalobos, Psicóloga a. í. de esta oficina local. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLCA-00014-2016.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal a. í.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000017.—( IN2017122800 ).

Al señor Félix Landero, se le comunica que por resolución de las quince horas del diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Ángel Sachell Landero Morazán y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Wendy Jiménez Ballestero. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLLU 00058-2017.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000017.—( IN2017122801 ).

A Jeimid Alonso Rodríguez Pérez, mayor, costarricense, de oficio desconocido, con cédula de identidad número seis-trescientos veintinueve-doscientos tres, ubicación desconocida. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas veinte minutos del veintidós de febrero de dos mil diecisiete, dictada por este despacho, se dio inicio proceso especial de protección y dictado medida de cuido provisional en familia sustituta a favor de la adolescente Yesling Lelis Rodríguez Sirias, en el hogar de la tía materna Emily Karina Sirias Delgado, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Se le concede audiencia a la parte para que se refiera a lo indicado en la boleta de valoración de primera instancia de fecha veintidós de febrero de dos mil diecisiete, firmado por la Licenciada, Vanessa Rosales Gutiérrez, Trabajadora Social a. í. de esta oficina local. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia) publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLCA-00063-2014.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal a. í.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000017.—( IN2017122802 ).

Al señor Omar Dávila Talavera, se le comunica que por resolución de las doce horas del tres de marzo del año dos mil diecisiete se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Josué Bismarck Dávila Narváez y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Wendy Jiménez Ballestero. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLLU 00065-2017.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000017.—( IN2017122803 ).

A la señora Scarlette Emperatriz Rosales Álvarez, se le comunica la resolución de este despacho de las 08:00 horas del 3 de marzo del 2017, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso provisionalmente de la guarda, crianza y educación de la persona menor de edad Michael Alexander Hernández Rosales a favor de su padre. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLOR-00183-2015.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal a. í.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000017.—( IN2017122804 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica al señor: Eduardo Alvarado Pérez, mayor de edad, soltero, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 303070007, de domicilio y demás calidades desconocidas, padre registral de la persona menor de edad Alexia Fransini Alvarado Palma, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las trece horas con diez minutos del uno de marzo del dos mil diecisiete, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Alexia Fransini Alvarado Palma, de tres años diez meses de edad, costarricense, nacida el cinco de mayo del dos mil trece, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, bajo el tomo 375, asiento 358, hija de Jennifer Patricia Palma Conejo y Eduardo Alvarado Pérez, para que permanezca bajo el cargo de la abuela materna la señora Miriam Conejo Chacón. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente OLSI 00022-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000018.—( IN2017124104 ).

A Ester Lorena Montes Madrigal se les comunica la resolución de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de abrigo temporal de Emerson Montes Madrigal, en alternativa de protección institucional, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 16 de agosto del 2017. Aunado a ello ordenó seguimiento psicológico. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLSR-00355-2014.—Oficina Local de San Ramon.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 00041016.—Sol. 17000018.—( IN2017124105 ).

A Hugoberto Mejía Salazar y Patricia Violeta Solís Ramírez, se les comunica la resolución de las 10:30 horas del 13 de marzo del año 2017, que ordenó el inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Nicole María Mejía Solís. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente Nº OLGR-00059-2015.—Oficina Local de Naranjo, 21 de marzo de 2017.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000018.—( IN2017124106 ).

Se le comunica a Rene Mauricio Chacón Cea, la resolución de las quince horas y tres minutos del quince de marzo de dos mil diecisiete, mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de rehabilitación e internamiento a favor de la persona menor de edad Mauricio Chacón Flores. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00158-2016.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000018.—( IN2017124107 ).

Se comunica al señor Rigoberto Calderón Marín, mayor de edad, casado, costarricense, portador de la cédula de identidad número 602750121, de domicilio y demás calidades desconocidas, padre registral de la persona menor de edad Keysse Pamela Calderon Arias, la resolución administrativa dictada por esta oficina local de las catorce horas cincuenta minutos del treinta de diciembre de dos mil dieciséis, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Keysse Pamela Calderón Arias, de quince años de edad, costarricense, nacida el diez de noviembre de dos mil uno, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, bajo el tomo 289, asiento 498, hija de Doris Luania Arias Elizondo y Rigoberto Calderón Marín, para que permanezca bajo el cargo de la señora Jacquelin Ramos Vargas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto,. OLSI-00193-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000018.—( IN2017124109 ).

Comunica a los señores Yorleny Jiménez Solís y Cristian Torres Pérez, mayores de edad, costarricenses, solteros, portadores de la cédula de identidad número: 110720644 y 110840550 respectivamente de domicilios y demás calidades desconocidas, la resolución de las catorce horas del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete que ordenó medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Emanuel Torres Jiménez, de trece años y ocho meses de edad, nacido el 02 de mayo de dos mil tres, de nacionalidad costarricense, con inscripción en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de San José, al tomo 1779, folio 458, asiento 0916, hijo de Yorleny Jiménez Solís y Cristian Torres Pérez, para que permanezca ubicado en la Alternativa de Protección Institucional Aldea de Roxana. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente OLSI-00047-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000018.—( IN2017124110 ).

A los señores Domingo Disla Then y Yakira Calvo Vargas, con domicilio desconocido, se les comunica la resolución de las 15:00 horas del 21 de marzo del 2017, mediante la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Yampier Ferney Disla Calvo, el abrigo temporal por el término de hasta seis meses en la ONG Hogar Infantil de Pavas. Se le confiere audiencia a los señores los señores Domingo Disla Then y Yakira Calvo Vargas, por el plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00066-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000018.—( IN2017124111 ).

Al señor Ariel Carranza Romero, se le comunica que por resolución de las catorce horas y cincuenta minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, de la persona menor de edad Abdul Yoel Carranza Rosales, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLPA-00011-2015.—Oficina Local PANI-Paquera.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000018.—( IN2017124112 ).

A Humberto Elizondo Villalobos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 27 de febrero del año 2017, que ordenó el inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Jimena Elizondo Rojas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLNA-00361-2016.—Oficina Local de Naranjo.—Naranjo, 13 de marzo del 2017.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000018.—( IN2017124115 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTOS

015-2017.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la sociedad 3-101-681444 S. A., cedula 3-101-681444, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial N° 11027, a nombre de Tsunami Global Group S. A., cedula 3-101-723773. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 28 marzo del 2017.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.—( IN2017123888 ).

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los señores Coto Meza Miguel cédula 3-0070-0283 y Coto Sandoval María Lidieth cédula 9-0003-0240 han presentado escritura pública rendida ante el notario Fernando Baltodano Córdoba en la que dice que dona a Burke Coto Rosaura María cédula 3-0280-0197 el derecho de uso fosa N° 128 bloque 3 del cementerio de San Pedro quién acepta que quede inscrito a nombre de ella con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. Se nombra como beneficiario de este derecho a Rubio Coto Luis Miguel. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 29 de marzo del 2017.—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—( IN2017124084 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 004-2016 del 16 de mayo del 2016, en el artículo V, según oficio SCM 868-2016 del 20 de mayo del 2016. En el Cementerio Central Heredia, en el anexo, existe un derecho a nombre de Montero Chaves Carlos, fallecido 15 de junio del 2001, los beneficiarios nombrados decidieron traspasar este derecho a una de las beneficiarias nombrados y además desean incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendataria:      Ana Rosmery Montero Arroyo, cédula 04-0152-0335

Beneficiarios:     Xinia Montero Arroyo, cédula 04-0133-0739

                           Javier Francisco Montero Arroyo, cédula 04-0140-0185

                           Vilma Montero Arroyo, cédula 04-0145-0889

                           Carlos Andrés Montero Arroyo, cédula 01-1104-0111

                           Blanca Arroyo Porras, cédula 02-0201-0278

                           Nidia María Montero Arroyo, cédula 04-0128-0462

Lote N° 150, bloque B, medida 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud 384, recibo 595270, inscrito en folio 46, libro 2, el cual fue adquirido el 5 de junio de 2001. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 05 de enero de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2017123805 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

De conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Nº 7509 y su reformas, la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, la Resolución de la Sala Constitucional Nº 2011-003075 del 9 de marzo del 2011, esta Administración Tributaria procede a publicar las matrices de información de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del Cantón de Belén, suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda.

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Esta herramienta será utilizada para la determinación administrativa de la base imponible de los bienes inmuebles del Cantón de Belén para efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, durante los procesos de valoración que se realicen. Para efectos de consulta por parte de los administrados, el Mapa de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas podrá ser localizado en la Sección de Valoración de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Belén.

Belén, 21 de marzo del 2017.—Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. N° 32472.—Solicitud N° 80648.—( IN2017123836 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

TARIFAS DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE

La Municipalidad de La Unión en su sesión ordinaria Nº 69 del jueves 3 de marzo del 2017, aprobó el nuevo pliego tarifario para el servicio de Agua Potable y su publicación en La Gaceta. Las tarifas se comenzarán a cobrar en los recibos que vencen el lunes 15 de mayo de 2017 y son las siguientes:

PRECIOS MENSUALES (colones)

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Nota: En todas las categorías el cobro es por metro cúbico en todos los bloques.

Condiciones Generales:

1. Costo nueva conexión                             ¢ 72.250,00

2. Costo por reconexión                              ¢ 6.750,00

3. Revisión de instalaciones domiciliares     ¢ 2.000,00

4. Fuente pública especial (frente a la

    propiedad del usuario)                            ¢ 2.500,00

5. Traslado de medidor                               ¢ 34.640,00

6. Detección de fugas                                 ¢ 17.315,00

Christian Richmond Ballestero.—1 vez.—( IN2017123839 ).

Tarifas del Servicio de Aguas Residuales

La Municipalidad de La Unión en su sesión ordinaria Nº 67 del jueves 23 de febrero de 2017, aprobó el nuevo pliego tarifario para el servicio de Aguas Residuales y su publicación en La Gaceta. Las tarifas se comenzarán a cobrar en los recibos que vencen el lunes 15 de mayo de 2017 y son las siguientes:

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Christian Richmond Ballestero.—1 vez.—( IN2017123841 ).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Asunto: transcripción del acuerdo 14 del artículo V. La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria N° 48 celebrada el día lunes 27 de marzo del año en curso, acordó:

Conforme a lo estipulado en el Reglamento Municipal para el Nombramiento y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Jiménez; este Concejo acuerda por Unanimidad; nombrar el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Jiménez que fungirá durante el período del 01 de abril del 2017 al 01 de abril del 2019, el cual queda integrado por los siguientes miembros:

Dorling Hernández Sojo            cédula 3-325-227       P/ Municipalidad

Johan Manuel Quirós Fonseca  cédula 1-1120-291     P/ Municipalidad

Armando Chaves Cordero         cédula 3-319-339       P/ Org. Deportivas

Yamileth Madriz Madriz           cédula 9-097-686       P/ Org. Comunales

De igual forma se les convoca a la sesión del lunes 03 de abril, para su respectiva juramentación, a cargo del señor Presidente del Concejo Municipal.

Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Juan Viñas, 29 de marzo del 2017.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2017123850 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE

SMCMDM-03-67.—Seguidamente me permito solicitar la publicación por una única vez de los acuerdos Nos. 03 y 04 tomados por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde en sesión ordinaria N° 67 del 21 de marzo del 2017 en el capítulo IX, artículo 09, incisos c y d:

Acuerdo N° 03:

“El Concejo Municipal de Distrito de Monte Verde acuerda trasladar la sesión ordinaria del martes 11 de abril del 2017 al día jueves 6 de abril del 2017, debido a que ese día es feriado y coincide con la Semana Santa”. Aplicar artículos 44 y 45 del Código Municipal.

Acuerdo N° 04:

“El Concejo Municipal de Distrito de Monte Verde acuerda trasladar las sesiones ordinarias que correspondan en días feriados para el día siguiente” Aplicar artículos 44 y 45 del Código Municipal.

Monteverde, 22 de marzo del 2017.—Bach. Floribeth Chacón Villegas, Secretaria.—1 vez.—( IN2017123777 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

UNIÓN DE CONSERJES DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Y AFINES (UCEPA)

La Unión de Conserjes de Educación Pública y Afines (UCEPA), por este medio convoca formalmente a todos sus afiliados a la primera convocatoria de la asamblea medio período, que se efectuará el día sábado 13 de mayo del año 2017, a las 8:00 a. m. en las oficinas centrales de U.C.E.P.A. situada de la Clínica Santa Rita, 50 metros al oeste y 50 metros al sur, casa número 832.

AGENDA

1.-Saludo.

2.-Comprobación del quórum.

3.-Himno Nacional.

4.-Himno al Conserje.

5.-Reglamento de Debates.

6.-Lectura de Acta Anterior.

7.-Informes.

a.-Secretaría General.

b.-Secretaría de Finanzas.

c.-Fiscal General.

8.-Almuerzo.

9.-Clausura.

Elsa Gómez Molina.—1 vez.—( IN2017126774 ).

FUNDACIÓN PARA EL PACIENTE CON CÁNCER

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL

CALDERÓN GUARDIA

La Fundación para el Paciente con Cáncer Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, cédula jurídica N° 3-006-187122, convoca a todos sus patrocinadores con derecho a voz y voto, a la asamblea general extraordinaria, a celebrarse el día viernes 05 de mayo del 2017, a las 7:00 a. m. en primera convocatoria y de no mediar quórum a la hora prevista, lo formará cualquier número de asambleístas a las 8:00 a.m. horas, sitio: Oficina del Dr. Raúl Valverde Robert, San José, Hospital Calderón Guardia, Jefatura de Cirugía. Los Temas de la agenda serán: 1) Elección y ratificación de tres miembros a la junta administrativa y 2) Asuntos varios.—Lic. Patrick A. Wang Muñoz, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017126901 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

NT NEXUS TOURS SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, el suscrito Colin Philip Hunter, en condición de director de la compañía denominada Nexus Tours Holdings Inc., la cual es propietaria de la totalidad de las acciones que componen el capital social de la compañía NT Nexus Tours, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-616736, hago constar que por haberse extraviado la totalidad de los certificados representativos de las diez mil acciones comunes y nominativas de la compañía NT Nexus Tours Sociedad Anónima, se solicitó a la sociedad la reposición de dichos títulos, en cumplimiento de los términos señalados en el artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica. Durante el plazo de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum II, Edificio N, quinto piso. Transcurrido dicho plazo, se procederá con la reposición solicitada.—San José, 07 de  marzo el 2017.—Colin Philip Hunter, Director.—( IN2017122867 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Osvaldo Rojas Marín, cédula de identidad dos cero cuatrocientos noventa y cuatro cero ciento treinta y uno, de Bachillerato en Ingeniería Industrial, inscrito en el tomo: 6, folio: 59, asiento: 1429, con fecha del 18 de abril de 1998. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del (la) interesado(a) y para efectos del trámite de reposición de título, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Departamento de Registro.—Yéssica Loaiza Jiménez.—( IN2017123237 ).

CONDOMINIO SANTA VISTA

Yo, Armando Guardia Sasso, número uno-cuatrocientos doce-mil cuatrocientos noventa y cuatro, en mi condición de presidente de la junta administradora del Condominio Santa Vista, titular de la cédula de persona jurídica número 3-109-293751, hago constar que me encuentro solicitando la reposición de los libros legales del condominio indicado por que cualquier persona que pueda sentirse afectada con dicho trámite puede escribir al correo sebastian@lexcr.com y manifestar su inconformidad.—San José, 24 de marzo del 2017.—Armando Guardia Sasso.—( IN2017123331 ).

CONDÓMINO BODEGA EL BARREALITO DOS S. A.

Condominio de Bodegas y Locales El Barreal, finca matriz de Heredia, 863-M-000, cédula jurídica 3-109-198361, solicita la reposición de los Libros de Actas de Asamblea de Condóminos, Caja y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, Propiedad Horizontal dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Irene Rubinstein Reifer, Presidenta.—( IN2017123347 ).

Yo, Rubén Rojas Vargas, cédula Nº 3-0098-0162 solicito a Bancrédito la reposición de CDP Nº 602-304-6025420 por ¢1.434.049,39 fórmula Nº 1099042 y su cupón de interés Nº 1099043 por un monto de ¢11.727,24. Fecha de vencimiento 10-02-2017. Motivo extravío. La factura a nombre de Rubén Rojas Vargas, cédula Nº 3-0098-0162. Tramita el anuncio Julio Quirós Agüero, cédula Nº 1-0565-0526, teléfono 6048-6174.—Rubén Rojas Vargas.—( IN2017123665 ).

GANADERA TENORIO S. A.

De conformidad con lo estipulado por el artículo Nº 709 del Código de Comercio, la empresa Ganadera Tenorio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-366159, ha presentado al Banco Nacional de Costa Rica, solicitud de orden de no pago de su Giro Bancario de Bank of América, Nº 31911, por US$2.750,00, emitido el 25 de febrero del 2016.—San José, 31 de marzo del 2017.—Karol Madriz Cedeño, Responsable.—( IN2017124429 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 478 y siguientes del Código de Comercio, se hace saber que el día treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, Laticrete de Costa Rica S. A., vendió a Canteras de Piedra Capiesa, S. A., un establecimiento mercantil dedicado a la comercialización de piedras naturales, planchas de piedra y la fabricación de sobres. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos, con el Lic. Eric Scharf Taitelbaum y el Lic. José María Pacheco Fonseca, en las oficinas del bufete Sfera Legal, San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, tercer piso. Teléfono 2201-0000.—San José, treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete.—Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—( IN2017126792 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

PURE LIVING IN COSTA RICA S. A.

Por este medio se hace saber el extravío de los libros legales: libro número uno Registro de Socio, Libro número uno de Asamblea de Socios y libro número uno de Junta Directiva de la sociedad Pure Living In Costa Rica S.A. cedula jurídica 3-101-579905 Publíquese una vez en La Gaceta para efectos de reposición de los libros legales ante el Registro Nacional.—Cóbano, 3 marzo del 2017.—Javier Antonio Madrigal Villegas, Presidente.—1 vez.—( IN2017123817 ).

ASOCIACIÓN DE AGRICULTORES FORJADORES

DEL FUTURO DE TAPEZCO

Yo Rigoberto Gerardo Rodríguez Villalobos, mayor, casado una vez, agricultor, cédula: dos-cuatrocientos doce-seiscientos diecisiete, vecino de Tapesco de Zarcero, ochocientos metros al este de la oficina de la asada, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Agricultores Forjadores del Futuro de Tapezco, cédula jurídica: 3-002-153120, solicito al departamento de asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva N° 1 y de Registro de Socios N° 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles, a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Zarcero, 27 de marzo de 2017.—Rigoberto Gerardo Rodríguez Villalobos, Presidente.—1 vez.—( IN2017123842 ).

COSTA RICA TENNIS CLUB S. A.

El Costa Rica Tennis Club S. A., avisa a los siguientes accionistas que de conformidad con los Estatutos del Club, la Junta Directiva ha decidido iniciarles los trámites para su desinscripción del registro de accionistas por diversas obligaciones que facultados por el Estatuto ha impuesto la Junta Directiva. Se comunica a los mencionados a acercarse a la Gerencia General del Club en el término de dos semanas calendario a partir de esta publicación para que si lo desean regularicen su situación y tutelen sus derechos.

Carnet    Acción                 Nombre del socio

127            1221         Aguiar de Freitas Cristiano

469            3265         Araya Rodríguez Guillermo

618            3248         Atmetlla Molina Rodrigo Arturo

632            3181         Poveda González Rodolfo

926            2643         Bell Timothy James

1046         1929         Blanco Pandolfo Ana Isabel

1051         327            Blando Valverde Arnaldo

1109         265            Bonilla Pauly María Gabriela

1255         1357         Brenes Flores Roger

1309         1429         Brenes Villalobos Lilly Caridad

1634         1307         Carboni Garro Noel

1667         148            Carrillo Angulo Antonio

1718         2111         Cascante Duarte Carlos Luis

1794         1960         Castro Echeverri Clara Silvia

1846         1315         Castro Pochet Danilo

1849         420            Castro Miranda Carlos Manuel

2234         1824         Cortés Sánchez Mauricio

2237         3664         Cortez Nassar Cristina

2238         287            Cortez Nassar Geovanna

2363         1547         Cruz Ferrero Édgar Elías

2499         2957         Chaves Leiva Marco Vinicio

2544         1139         Chinchilla Piedra Juan Pablo

2572                            Clarke Rojas John Paul

2664         515            De la Guardia Ramos Rubén Ricardo

2804         3227         Dobles Morales Leonardo

3018         147            Esparragó Madrigal Cristina

Carnet    Acción                 Nombre del socio

3096         1735         Evans Salas Alberto Enrique

3264         3119         Fernández Merino Mario

3300         2697         Fernández Ureña Silvia

3313         617            Fernández Villalobos Walter Ricardo

3952         634            González Rojas José Pablo

3954         320            Navarro Rojas Marcela María

4071         1478         Guerrero Tasara Guillermo

4155         3555         Gutiérrez Sánchez Javier Enrique

4160         1060         Gutiérrez Valverde María Angélica

4252         2126         Guzmán Martínez María Gabriela de la

4294         414            Heinen Patrick

4308         177            Hernández Charpentier Martha Eugenia

4315         431            Hering Quijano Alberto

4380         995            Herrera Amighetti Juan José

4392         313            Herrera Charraun Víctor Julio

4568         2083         Ibarra Correa Verónica Bertha

5418         2681         López Torres Rodrigo

5624         346            Magnín y Falcón Lavadi Mauricio

5687         123            Márquez Santos Claudia Patricia

5696         4                Martín Liñeiro Bárbara

5998         1788         Montealegre Chaves Juan Francisco

6159         2689         Montero Santillán Martha Yolanda

6191         696            Mora Badilla Martha

6212         1435         Mora Castro Eduardo José

6286         2876         Morera Vargas Daniel

6481         1867         Nassar Mory José Pablo

6638         840            Omodeo Cárdenas Mauricio

6925         322            Paredes Núñez Humberto

6949         1475         Payán Quezada Carlos Alejandro

7044         3015         Pereira Ugalde Carlos Alberto

7045         125            Pereira García Alfonso

7155         626            Picado García Cristina

7163         3516         Pineda López Édgar Alberto

7277         2480         Protti Rodríguez Ana Cristina

7300         3552         Quesada Picado José Alberto

7403         885            Ramírez Hernández Marcos Paulino

7410         104            Ramírez González Sergio Daniel

7462         3231         Redondo Vega Allan Alberto

7511         3378         Reyna Moreno Alejandro

7512         1255         Reyna Moreno Federico

7517         2918         Rincón Sandoval Carlos Javier

7592         311            Rodríguez Arnesto Tatiana

7835         2746         Ruin Barrantes Francisco

7860         1038         Saborío Fernández Carmen

7929         2638         Salazar Cubero Tana Lucía

7955         1489         Salazar Escalante Laura

8060         2653         Sánchez Sáenz Eduardo

8253         246            Segura Montoya José Francisco

8380         589            Solís Solís Carlos Alberto

8383         2766         Solórzano Solano Alejandro

8611         1386         Tabash Álvarez Ingrid

8633         568            Tassara Rímolo Marcela

8930         695            Uni Zúñiga Romano

9009         2240         Valldeperas Sequeira Eugenio

9086         900            Von Köller Fournier Georg

9153         3223         Vargas Chacón Jorge Arturo

9415         1944         Víquez Jiménez Wilberth

9425         310            Víquez Oreamuno Ana Isabel

9446         506            Waldeman Flikier Sandra

9545         1026         Yosaitis Bradley Brown

NOTA:       Si ya usted canceló, hacer caso omiso a su nombre en esta lista.

San José, 29 de marzo del 2017.—Ernesto Cárdenas García, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—( IN2017123898 ).

PRESTO SERVICIO DE ALIMENTOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Presto Servicio de Alimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-199218, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo número uno del Libro de Actas de Junta Directiva.—San José, 30 de marzo del 2017.—Armando González Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2017123908 ).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA CARIARI POCOCÍ

Yo, Carlos Alberto Céspedes Anchía, portador de la cédula número cinco-ciento setenta y cinco-ochocientos cincuenta y dos, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Deportiva Cariari Pococí, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos veinticuatro mil quinientos setenta y siete, domiciliada en Cariari, Pococí, Limón, exactamente frente a la Librería y Bazar Curiosidades. Personería, vigencia de la misma y domicilio de los cuales da fe el suscrito notario con vista en la Sección de Asociaciones del Registro Público bajo la cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos veinticuatro mil quinientos setenta y siete, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Actas de Asamblea General, Actas del órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Los cuales fueron extraviados. se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Fecha, veintinueve de marzo del dos mil diecisiete.—Carlos Alberto Céspedes Anchía.—1 vez.—( IN2017123943 ).

SUNSET MOUNTAIN LIMITADA

Por escritura número 187-11, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 29 de marzo del año 2017, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Sunset Mountain Limitada, titular de la cédula jurídica 3-102-393534, mediante la cual se acordó reponer los libros de actas de la empresa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Jorge F. Baldioceda B.—1 vez.—( IN2017123975 ).

ASOCIACIÓN CENTRO EDUCATIVO SEMILLAS

Yo, Víctor Hugo Quirós Acuña, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Centro Educativo Semillas, cédula jurídica 3-002-051527, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Actas de Asambleas Generales y Libro de Actas de la Junta Directiva, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Víctor Hugo Quirós Acuña, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2017123982 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

INTEGRACIÓN DE JUNTA DIRECTIVA

Se informa que por acuerdo JG-II-219-2016 de Asamblea General Ordinaria N° 219 celebrada el nueve de diciembre del dos mil dieciséis y asamblea general ordinaria N° 220 celebrada el veintisiete de enero del dos mil diecisiete, fueron electos y juramentados como nuevos miembros de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, los siguientes miembros:

PRESIDENTE                    Lic. Ronald Artavia Chavarría               Rige del 01-02-17 al 31-01-19

PROSECRETARIO           Lic. Franklin Noguera Flores                 Rige del 01-02-17 al 31-01-19

VOCAL I                             Lic. Gerardo Marín Tijerino                   Rige del 01-02-17 al 31-01-19

VOCAL III                          Licda. Francine Sojo Mora                      Rige del 01-02-17 al 31-01-19

FISCAL                                Licda. Dunia Zamora Solano                  Rige del 01-02-17 al 31-01-19

En ese sentido la Junta Directiva, se encuentra integrada de la siguiente forma:

Presidente                    Lic. Ronald Artavia Chavarría                   Nombramiento vence el 31-01-19

Vicepresidente           Lic. Luis Javier Porras Rojas                     Nombramiento vence el 31-01-18

Secretario                     Lic. Gerardo Elizondo Rivera                    Nombramiento vence el 31-01-18

Prosecretario               Lic. Franklin Noguera Flores                     Nombramiento vence el 31-01-19

Tesorero                        Lic. José Francisco Castro Chavarría       Nombramiento vence el 31-01-18

Fiscal                             Licda. Dunia Zamora Solano                      Nombramiento vence el 31-01-19

Vocal I                          Lic. Gerardo Marín Tijerino                       Nombramiento vence el 31-01-19

Vocal II                         Licda. Baby Marcela Arias Picado           Nombramiento vence el 31-01-18

Vocal III                       Licda. Francine Sojo Mora                          Nombramiento vence el 31-01-19

Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017124012 ).

DISEÑO GUTH SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número 109 de las 17:00 horas del 21 de marzo del 2017 del tomo 5 de la notaria, Eugenia Brenes Rojas, se acuerda solicitar reposición de Libro de Actas de Asamblea General denominada Diseño Guth Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil trescientos.—San José, 21 de marzo del 2017.—Eugenia Brenes Rojas.—1 vez.—( IN2017124020 ).

FABRICACIONES TÉCNICAS L Y C SOCIEDAD ANÓNIMA

Fabricaciones Técnicas L Y C Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cuatro mil treinta y ocho, solicita al Registro Nacional, reposición de libros de Actas de Junta Directiva, Asamblea General y Registro de Accionistas por motivo de extravío.—San José, veintiocho de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—( IN2017124030 ).

CALL CENTER SALAS LIMITADA

Call Center Salas Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-587931, solicita ante el Registro Nacional, Sucursal de San José, la reposición de los libros, Acta de Registro de Cuotistas y Actas de Asamblea de Cuotistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Registro, Sucursal de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 24 de marzo del 2017.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2017124082 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante movimiento anotación/2-109598, fue presentado el día 8 de febrero de 2017 ante el Registro de la Propiedad Industrial, la solicitud de la transferencia del establecimiento comercial de Acabados Prosein de Centroamérica S. A., actualmente denominada Acabados E.L.M.E.C, de Centroamérica S. A., a favor de la sociedad Prosein USA LLC, y en la cual se incluye el nombre comercial Prosein (y diseño), expediente Nº 2007-13077, registro Nº 179084. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados. Lic. Aaron Montero Sequeira, abogado, carnet 9561.—San José, 15 de marzo de 2017.—Lic. Aaron Montero Sequeira, Abogado.—( IN2017122997 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Para efectos de lo dispuesto por el artículo 31 del Código de Comercio se hace saber que la compañía Feamatea S. A. ha acordado la disminución de su capital social, mediante escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 15:00 horas del 1º de marzo de 2017.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—( IN2017123881 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante mí, Dunnia María Aguilar Espinoza, notaria pública, con oficina abierta en la provincia de Heredia centro, trescientos metros al sur de la Escuela Braulio Morales Cervantes, Edgar Alberto Alvarado Rodríguez, mayor de edad, casada una vez, ejecutivo de ventas, portador de la cédula de identidad número 1-1092-345, Priscila Ríos Chávez, mayor de edad, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número 1-1182-491, ambos vecinos de la provincia de Heredia, cantón Central, ambos vecinos de Heredia, cantón Central, Jardines Universitarios número dos, de la primera entrada 75 metros al sur y 75 metros al oeste casa de fachada de cerámica con portón negro número doscientos cuarenta y siete, en su condición de presidente Compañía Alvani del Oeste Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Compañía Alvani del Oeste S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-651658, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial, solicitan el inicio del proceso para la disolución de la sociedad anónima Compañía Alvani del Oeste Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Compañía Alvani del Oeste S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-651658, de acuerdo con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Así las cosas, se cita a los acreedores y demás interesados para que, en un plazo de treinta días, a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan ante mi notaría, sita en Heredia centro, de la Escuela Braulio Morales Cervantes trescientos metros al sur, última casa a mano derecha, con el apercibimiento a los que crean tener derechos o reclamos pertinentes, de que si no se presentan dentro de este plazo, quedará disuelta legalmente según corresponde. Procédase.—Lic. Dunnia María Aguilar Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2017124688 ).

Mediante la escritura número 173-2, autorizada en mi notaría al ser las 18:00 horas del día 31 de marzo del 2017, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, Curridabat, Guayabos, Bulevar, Urbanización Puruses casa número siete, denominada Pozos y Suministros CR Sociedad Anónima, con un capital suscrito y pagado de $400,00 y una duración de 99 años.—San José, 3 de abril del 2017.—Lic. Eduardo Antonio Alvarado Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2017124709 ).

Mediante escritura de las ocho horas cincuenta minutos del tres de abril del dos mil diecisiete, se protocoliza el cambio de junta directiva de la entidad Terracan Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve cuatro siete cuatro siete, presidenta Xenia Víquez Bogantes.—Heredia, nueve horas del tres de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017124710 ).

Mediante escritura de las ocho horas cuarenta minutos del tres de abril del dos mil diecisiete, se protocoliza el cambio de junta directiva de la entidad Galaxia del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro nueve tres siete dos cuatro, presidenta Lourdes Salas Ramírez.—Heredia, a las nueve horas del tres de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017124711 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del treinta de marzo del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Invasión Indígena (INI) Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y ocho mil ciento diecinueve, en la que se acordó la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 30 de marzo de 2017.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2017124722 ).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante esta notaría el treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de Antisthenica Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2017.—Licda. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—( IN2017124725 ).

Por escritura ciento ochenta del tomo uno otorgada ante el licenciado Gerardo Araya Reyes, se acordó disolver la sociedad denominada Centro Internacional de Transferencia Tecnológica CITEC Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos cinco.—San José, primero de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Gerardo Araya Reyes Notario.—1 vez.—( IN2017124730 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de cambio de junta directiva la sociedad Distribuidora de Carnes La Pampa M y M Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, barrio los Cerros, de Pollo Loco, cien metros al sur, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil seiscientos seis, tomaron el acuerdo de modificar cláusula decima segunda del acta constitutiva, inscrita al tomo mil dieciséis, asiento seiscientos treinta y dos mil ciento ochenta y tres.—Liberia, treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Edtih Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2017124737 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del primero de febrero del dos mil diecisiete, protocolicé de acta de sociedad Inmobiliaria Hermanos R.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil quinientos cinco, en la que se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la administración y se nombra nueva junta directiva.—Ciudad Quesada, tres de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017124740 ).

Por escritura N° siete-veinticuatro, otorgada ante los notarios José Pablo Valverde Marín, Rolando Clemente Lacté Zúñiga y Juan Manuel Godoy Pérez, a las diez horas treinta de marzo de dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Hacienda Don Matías S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-617879; mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social del pacto social.—San José, treinta de marzo de dos mil diecisiete.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017124744 )

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 067-2017. La Dirección de Recursos Humanos, a: Telléz Jimenéz Mauren, cédula N° 06-0298-0368.

HACE SABER:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de profesora de idioma extranjero en la Escuela San Francisco, Agua Buena, de la Dirección Regional de Educación de Coto, supuestamente, no se presentó a laborar los días 03, 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, y 24 de febrero del 2017, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 09 del expediente de marras).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 inciso b) y 12 inciso k) del Reglamento de la Carrera Docente y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; lo que podrá acarrear una sanción que iría desde una suspensión sin goce de salario hasta de treinta días, o el planteamiento de las diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil, y ofrezca las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba, en caso de incumplimiento. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria, ante esta instancia y el de apelación, para ante el Tribunal de Carrera Docente, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haga dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 06 de marzo del 2017.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. Nº 3400031607.—Solicitud Nº 15844.—( IN2017123787 ).

Expediente N° 089-2017.—La Dirección de Recursos Humanos, a: Amador Bonilla Óscar, cédula N° 01-1279-0121.

HACE SABER:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Profesor de Enseñanza Media en el Colegio de Gravilias de la Dirección Regional de Educación de Desamparados, supuestamente, no se presentó a laborar los días 06, 07, 13, 14, 20, 21, 27 y 28 de febrero del 2017, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 18 del expediente de marras)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 inciso b) y 12 inciso k) del Reglamento de la Carrera Docente, artículo 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; lo que podrá acarrear una sanción que iría desde suspensión sin goce de salario hasta de treinta días, o el Cese de Interinidad sin Responsabilidad para la Administración.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba, en caso de incumplimiento. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria, ante esta instancia y el de apelación, para ante el Despacho de la Ministra de Educación Pública de conformidad con lo previsto en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, siempre que se haya presentado dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este acto.

San José, 9 de marzo del 2017.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 3400031607.—Solicitud N° 15845.— ( IN2017123789 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2016/45297.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Schincariol Participações e Representações S/A. Documento: Cancelación por falta de uso (Salentein Argentina B.V interp) Nro y fecha: Anotación/2-106588 de 25/10/2016. Expediente: 2010-0000051. Registro N° 201750 Primus en clase 32 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:27:10 del 16 de Noviembre de 2016.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Salentein Argentina B.V, contra el registro del signo distintivo Primus, Registro N° 201750, el cual protege y distingue: Bebidas, cervezas, en clase 32 internacional, propiedad de Schincariol Participações e Representações S/A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifiquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2017123772 ).

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2017/8804.—Smithkline Beecham Limited Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por laboratorios S. A.).—Nro y fecha: Anotación/2-105617 de 06/09/2016.—Expediente: 1995-0006300 Registro N° 98331 Evocair en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:09:06 del 24 de febrero del 2017.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Salval S. A., contra el registro del signo distintivo Evocair, registro N° 98331, el cual protege y distingue: productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades y desordenes respiratorios en clase 5 internacional, propiedad de Smithkline Beecham Limited.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 6 de setiembre del 2016, Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Salval S. A. solicita la cancelación por falta de uso de la marca Evocair, Registro N° 98331, en clase 5 internacional, propiedad de Smithkline Beecham Limited (Folios 1 a 8).

II.—Que por resolución de las 14:52:19 horas del 8 de setiembre del 2016 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 12) Dicha resolución fue notificada el 26 de setiembre del 2016 a quien aparece como representante del titular de la marca y al solicitante de la cancelación por falta de uso el 29 de setiembre del 2016. (Folio 12 vuelto).

III.—Que por resolución de las 10:33:02 horas de 11 de noviembre del 2016 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte nueva dirección en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo. (Folio 14) Dicha resolución fue debidamente notificada el 28 de noviembre del 2016. (Folio 14 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 21 de noviembre del 2016 la solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida y solicita se notifique por medio de edicto. (Folio 15).

V.—Que por resolución de las 10:44:09 horas del 20 de diciembre del 2016 se le previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, proceda el solicitante a publicar la resolución de traslado emitida a las 14:52:19 horas del 8 de setiembre del 2016, a realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 17) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 23 de diciembre del 2016. (Folio 17 vuelto).

VI.—Que por memorial de fecha 19 de enero del 2017 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 11, 12 y 13 de fecha 16, 17 y 18 de enero del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folios 18 a 22).

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca EVOCAIR, registro N° 98331, el cual protege y distingue: “Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades y desordenes respiratorios” en clase 5 internacional, propiedad de Smithkline Beecham Limited.

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2016-5280 de la marca “EVOCAZ” en clase 5 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Inhibidor reversible de la acetileolinesterasa (tratamiento paliativo del Alzheimer)”, presentada por Labormorios Salval S. A. cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)”.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2010-2611, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Aaron Montero Sequeira como Apoderado Especial de la empresa Laboratorios Salval S. A. (Folio 9).

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación Por No Uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Aaron Montero Sequeira como Apoderado Especial de la empresa Laboratorios Salval S. A., se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 11, 12 y 13 de fecha 16, 17 y 18 de enero del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folios 18 a 22).

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Aaron Montero Sequeira como Apoderado Especial de la empresa Laboratorios Salval S.A. se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca EVOCAZ y en virtud del registro 98331 no se ha logrado la inscripción. 2) Que la marca Evocair tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país. 3) Que se incumple el requisito temporal, subjetivo y material.

VIII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la cama de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en e/ segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a Smithkline Beecham Limited que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca EVOCAIR para distinguir productos en clase 5.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Laboratorios Salval S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca EVOCAIR al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 98331, marca EVOCAIR en clase 5 internacional propiedad de Smithkline Beecham Limited.

Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Salval S. A., contra el registro del signo distintivo EVOCAIR, registro N° 98331, el cual protege y distingue: “Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades y desordenes respiratorios” en clase 5 internacional, propiedad de Smithkline Beecham Limited. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2017123862 ).

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2017/10281.—The Latin America Trademark Corporation. Aarón Montero Sequeira apoderado de LABORATORIOS SAVAL S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (“LABORATORIOS SAVAL S. A.”, pre). Nro. y fecha: Anotación/2-104184 de 24/06/2016. Expediente N° 2000-0004981 Registro No. 126329 BRINZOTEN en clase 5 Marca Denominativa—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:56:31 del 6 de marzo del 2017.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la sociedad LABORATORIOS SAVAL S. A., contra el registro de la marca de fábrica “BRINZOTEN”, registro Nº 126329, inscrita el 23 de enero de 2001 y con fecha de vencimiento 23 de enero de 2021, en clase 5 internacional, para proteger “productos farmacéuticos y medicinales de toda especie, y en especial, un medicamento para uso oftálmico”, propiedad de la empresa The Latín America Trademark Corporation, con domicilio en Edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 24 de junio de 2016, Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la sociedad LABORATORIOS SAVAL S. A., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “BRINZOTEN”, registro Nº 126329, descrita anteriormente (F. 1-4).

II.—Que por resolución de las 10:53:41 horas del 21 de julio de 2016, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 10).

III.—Que por resolución de las 10:58:21 horas del 23 de noviembre de 2016, se le previene al solicitante que proceda a indicar otro domicilio en Costa Rica del titular del signo o de su apoderado, a fin de realizar válidamente la notificación (F. 13). Que por memorial recibido el 14 de diciembre de 2016, el promovente manifiesta expresamente que desconoce de la existencia de otra dirección donde puede ser notificado el apoderado de la empresa titular el signo, por lo que expresamente solicita que se le notifique por medio de edicto (F. 17).

IV.—Mediante resolución de la 11:43:21 horas del 16 de diciembre de 2016, en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en La Gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.18).

V.—Por medio de escrito adicional de fecha 19 de enero de 2017, se apersona María Gabriela Bodden Cordero como apoderada de la empresa accionante y aporta copia de las publicaciones efectuadas en las gacetas 5, 6 y 7, los días 6, 9 y 10 de enero de 2017 (F. 22 al 25).

VI.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VII.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

1º—Que en este registro se encuentra inscrita la marca fábrica “BRINZOTEN”, registro Nº 126329, inscrita el 23 de enero de 2001 y con fecha de vencimiento 23 de enero de 2021, en clase 5 internacional, para proteger “productos farmacéuticos y medicinales de toda especie, y en especial, un medicamento para uso oftálmico”, propiedad de la empresa The Latinamerica Trademark Corporation, con domicilio en Edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá. (F. 27).

2º—El 28 de marzo de 2016 la empresa LABORATORIOS SAVAL S. A., solicitó la marca de comercio “BRINZOF”, expediente 2016-2745, para proteger en clase 5 internacional “productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas” (F. 28).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Aarón Montero Sequeira y María Gabriela Bodden Cordero ambos en su condición de apoderados especiales de la sociedad LABORATORIOS SAVAL S. A. (F. 6).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-4).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en las gacetas Nº 5, 6 y 7, los días 6, 9 y 10 de enero de 2017 (F. 22 al 25), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[ ...] Solicito se lleve a cabo la cancelación por falta de uso de la marca BRINZOTEN en clase 5 registro N 126329, inscrita el 23/01/2001 [..] el uso del signo distintivo BRINZOTEN no se cumple ya que, como fue constatado por mi representada, la compañía The Latín American Trademark Corporation, no ha cumplido con poner sus productos en el mercado con esa marca en la cantidad y del modo que normalmente corresponde [...]

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata corno formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquellas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que, si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa The Latín American Trademark Corporation que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca BRINZOTEN, registro126329.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad LABORATORIOS SAYAL S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2016-2745, tal y como consta en la certificación de folio 28 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca BRINZOTEN, registro 126329, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca BRINZOTEN, registro 126329, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca BRINZOTEN, registro 126329, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la sociedad LABORATORIOS SAYAL S. A., contra el registro de la marca de fábrica “BRINZOTEN”, registro Nº 126329. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I.—Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “BRINZOTEN”, registro Nº 126329, descrita anteriormente y propiedad de la empresa The Latín American Trademark Corporation. II.—Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los                 recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2017123864 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber al señor Felipe Beeche Pozuelo, cédula de identidad N° 1-602-174, en su condición de Agente Residente inscrito de la sociedad Fund Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-287631, que a través del Expediente DPJ-017-2017 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa de Oficio en contra de la sociedad Fund Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-287631, por la transgresión al artículo 63 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11- 2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en la inscripción registral de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a su derecho convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 22 de marzo del 2017.—Departamento de Personas Jurídicas.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Jurídico.—O. C. N° OC17-0028.—Solicitud N° 81045.—( IN2017123348 ).

Se hace saber al señor Manuel Soto Morice, cédula de identidad 2-0338-0755, en su condición de presidente inscrito de la sociedad Fund Profit Investment Limited S. A., cédula jurídica 3-101-487982, que a través del expediente N° DPJ-026-2017 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa de Oficio en contra de la sociedad Fund Profit Investment Limited S. A., cédula jurídica 3-101-487982, por la transgresión al artículo 63 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en la inscripción registral de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a su derecho convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 22 de marzo del año 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Jurídico.—O.C. N° OC17-0028.—Solicitud N° 80735.—( IN2017123639 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL PUERTO VIEJO SARAPIQUÍ

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente: Andrey Rutilio Cisneros Esquivel, número afiliado 0-113600258-999-001, la Sucursal de Puerto Viejo de Sarapiquí notifica Traslado de Cargos 1510-2016-00684 por eventuales diferencias en ingresos a trabajador independiente, por un monto de salarios de ¢2.874.207,00 y en cuotas ¢363.834,00 correspondiente al periodo de octubre 2012 a mayo 2013. Consulta expediente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Sucursal de la C.C.S.S. Puerto Viejo, contiguo a los Tribunales de Justicia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución.

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Decopinturas del Sol Sociedad Anónima, número patronal 2-03101597196-001-001, la Sucursal de Puerto Viejo de Sarapiquí notifica Informe de Inspección Resolutivo 1510-00536-2016-I por subdeclaraciones salariales, por un monto de ¢314.678,64 en cuotas obrero patronales correspondiente al periodo de marzo 2014 a febrero 2015. Consulta expediente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Sucursal de la C.C.S.S. Puerto Viejo, contiguo a los Tribunales de Justicia. Se le confiere 05 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.

SUCURSAL DE GUÁCIMO

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Sunshine Ornamentales de Costa Rica Limitada número patronal 2-3102416157-001-001, la Sucursal Guácimo notifica Traslado de Cargos 1532-2016-00379 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢431.137,00 en cuotas obrero patronales. Consulta de expediente en Guácimo; 75 metros al sur, de la clínica de la localidad, Guácimo, Limón. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución.

De conformidad con los artículos 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Luis Ángel Valerio Quesada, número patronal 0-00202360013-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guácimo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1532-2016-00446, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Bonifacio Medrano Medrano cedula 9-0066-0505 detallado en hoja de trabajo, folio 046 del expediente administrativo, por el período del junio del 2004 a junio del 2006. Total de salarios omitidos ¢2.530.015,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢702.083,00 más otras instituciones. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢88.548,00. Consulta expediente: en esta oficina Guácimo 75 norte del ICE, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia; de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.

SUCURSAL DE FORTUNA LIMÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Multiservicios Álvarez & Álvarez S. A., número patronal 2-03101475143-001-002, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Fortuna, de la Dirección Regional de Sucursales Región Huetar Atlántica, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1503-2016-00228, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en el expediente administrativo, por el período general entre el mes de octubre/2014 y setiembre/2016, Total de salarios omitidos (¢2.548.486,71) Dos millones quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y seis colones con 71/100, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja (¢577.741,94) quinientos setenta y siete mil setecientos cuarenta y un colones con 94/100 Consulta expediente: en esta oficina situada en Limón, Fortuna; costado oeste de la Cruz Roja, Teléfono, 27590027 / 27590001 Fax 27590414, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia; de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursales Huetar Atlántica.—Lic. Carlos León Miller, Director Regional a. í.—1 vez.—( IN2017123847 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Rivera Leandra Marianela, número patronal 0-00303340149-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Tarrazú, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por trabajador Emilio Hidalgo Navarro, en el período Agosto 2008 a Marzo 2013; por un monto de tres millones cuatrocientos setenta y tres mil trescientos colones con 00/100 (¢3,473,300.00), sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro de Social las cuotas obrero-patronales de Salud e Invalidez Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al trabajador. Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal de Tarrazú, sita 125 metros este de la Municipalidad, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Tarrazú, 29 de marzo de 2017.—Sucursal de Tarrazú.—Licda. Vanessa Cordero Fallas, Jefa.—1 vez.—( IN2017123971 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN REGIÓN DE DESARROLLO HUETAR NORTE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En expediente número OTPV-AJ-REV-16-17, de Proceso Ordinario de Revocatoria, contra los señores Cornelio Granados Amador y Carmen Betancort Ríos, mediante resolución de las diez horas con treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, se ordenó notificar por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, la siguiente resolución “Instituto de Desarrollo Rural, Dirección Región de Desarrollo Huetar Norte, Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Asesoría Legal, a las diez horas con treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número dos mil ochocientos veinticinco del catorce de octubre de mil novecientos sesenta y uno y sus reformas, la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural N° 9036, Reglamento de la Ley N° 9036 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 82, del 29 de abril del 2015, La Ley General de Administración Pública y el acuerdo de Junta Directiva número 1 de la sesión 031-03 del 1° de julio de 2003 y con uso supletorio del Código Procesal Civil; se tiene por establecido contra Cornelio Granados Amador según acuerdo de Junta Directiva consignado como Cornelio Granados Quesada, mayor, nicaragüense, cédula de residencia número 270-0155010-0088582 y Carmen Betanco Ríos, mayor, nicaragüense, cédula de residencia número 075-RE-000826-00-1999, de domicilio desconocido, el presente procedimiento administrativo ordinario de revocatoria, de la adjudicación del Lote N° 71 del Asentamiento Gérika, sita en el distrito de Puerto Viejo, Cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que le fuera otorgada mediante el acuerdo de Junta Directiva N° LXII, de la Sesión N° 076-00, celebrada el 23 de octubre de 2000, modificado por acuerdo N° 56, de la Sesión NT40-03, celebrada el 25 de agosto de 2003 y se describe en el plano catastrado número H-620621-2000. Se instruye el procedimiento para averiguar la verdad real de los hechos y para determinar la procedencia de la eventual revocatoria de la adjudicación por supuesta violación del artículo 68 inciso 4) apartado b) en relación con el 62, 66 de la Ley 2825 y sus reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Agrario hoy Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por abandono injustificado del predio. Se les atribuye a los señores Cornelio Granados Amador según acuerdo de Junta Directiva consignado como Cornelio Granados Quesada y Carmen Betanco Ríos, el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por abandono injustificado de la parcela. Se cita y emplaza a los señores Cornelio Granados Amador y Carmen Betanco Ríos para que comparezca a una audiencia oral y privada que se realizará a las 09:00 a.m. del día 31 de mayo del año 2017 en las instalaciones de la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo (INDER), sita en Puerto Viejo de Sarapiquí, contiguo a las Bodegas el Almacén El Colono. De la misma manera, se le hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados, advirtiendo a los administrados que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique la misma se declarará inevacuable. Se advierte a las partes que a la audiencia programada podrán comparecer en forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desean declarar en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la declaratoria de la adjudicación del terreno. Se pone en conocimiento de los administrados que como prueba de la administración en el expediente que al efecto se lleva número OTPV-A.I-REV-16-17, cual consta de los siguientes documentos: Copia de plano catastrado H-620621-2000, folio 1; Copia de acuerdo de adjudicación, de folio 02 al 05; Copia de acuerdo de modificación, folio 06; Boleta de fiscalización número FDRH-OSLV-201300055, folios del 07 al 13; Fotografías del inmueble, de folio 14 al 15; Informe de oficio OSLV-2329-2015, de folios 16 al 17; Copia de oficio 051V-2462-2015, folio 18; Copia de oficio OSLV-2347-2016, folio 19; Oficio PTV-020-11-2016, folio 20; Copia de oficio OSLV-0264-2017, folio 21; Copia de oficio OS1V-0263-2017, folio 22; PTV-005-02-17, folio 23; Constancia de Coopelesca R.L., de fecha 28 de febrero de 2017; folio 25; Constancia de vecindario, folio 26; Boleta de fiscalización FRDHN-OTLV-201700033, folios 27 al 34; Copia de plano H-620621-2000, folio 35; Copia finca 4-192443-000, folio 36; Constancia de la Unidad de Ingresos, folio 37; Oficio OTPV-0489-2017, folios 38 al 41; y revisión de trámite de SIGA, folio 42. El expediente se encuentra en la Asesoría Legal de la Oficina de Desarrollo Rural Puerto Viejo del Instituto de Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada. Deben los administrados dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Se ordena notificar la presente resolución a las señoras María Virginia González Vásquez cédula de identidad número 5-0154-0067, y Dunia Chavarría González, cédula de identidad número 5-0315-0127, vecinas del lote N° 71 del Asentamiento Gérika; como ocupantes del predio a fin que manifiesten si es su deseo constituirse como parte interesada en el presente asunto y manifestar lo que estimen conveniente, debiendo señalar lugar o medio para notificaciones, para lo cual se le otorga el plazo máximo a la audiencia oral y privada señalada para el 31 de mayo de 2017. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se informa a los administrados que contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria y el de apelación, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo. Se ordena notificar mediante tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta publicados en forma consecutiva con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública a los señores Cornelio Granados Amador y Carmen Betanco Ríos. Notifíquese.—Linnet Marcella Sanabria Burgos, Órgano Director.—( IN2017123193 ).