LA
GACETA N° 74 DEL 20 DE
ABRIL DEL 2017
PODER LEGISLATIVO
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA
Y COMERCIO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
DECRETOS
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
PODER JUDICIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
ADJUDICACIONES
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
BANCO HIPOTECARIO DE LA
VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
REMATES
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA
DE CARTAGO
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
BANCO DE COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
UNIVERSIDAD NACIONAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
Nº
6647-16-17
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria Nº 164 celebrada el 27 de
marzo de 2017 y de conformidad con lo que dispone el inciso 3, del artículo 121
y artículo 164 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Elegir a las señoras Aragón Cambronero
Jazmín, Seing Murillo Maribel, y al señor León Díaz Rodolfo, como Magistrados
Suplentes de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, por el período
constitucional comprendido entre el veintinueve de marzo de dos mil diecisiete
al veintiocho de marzo de dos mil veintiuno.
Las
señoras y señor Magistrados Suplentes, se juramentaron en sesión ordinaria de
la Asamblea Legislativa número ciento sesenta y seis, celebrada el veintinueve
de marzo de dos mil diecisiete.
Asamblea
Legislativa.—San José, treinta de marzo de dos mil diecisiete.—José Alberto
Alfaro Jiménez, Presidente.—Gonzalo Ramírez Zamora, Primer Secretario.—Marta
Arauz Mora, Segunda Secretaria.— 1 vez.—O. C. Nº 27022.—Solicitud Nº 81997.—(
IN2017125480 ).
Nº 772-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 59 y 139 inciso 1) de la Constitución Política, 47
inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo
de 1978) y Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-475-2006 de
28 de noviembre de 2006.
ACUERDA:
Artículo 1º—Conceder
vacaciones a la señora Olga Marta Sánchez Oviedo, cédula de identidad Nº
1-407-1385, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, del 2 al 6
de enero de 2017.
Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora
Sánchez Oviedo, se nombra como Ministra a. í. a la señora María del Pilar
Garrido Gonzalo, cédula de identidad Nº 1-1224-869.
Artículo 3º—Rige del 2 al 6 de enero de 2017.
Dado en la
Presidencia de la República, el día catorce del mes de diciembre del año dos
mil dieciséis.
Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—1 vez.—O.C. Nº 3400030934.—Solicitud Nº 8676.—( IN2017123725 ).
N° 816-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), en la
Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por concepto de Transportes para
todos los Funcionarios del Estado (N° 3462 de 26 de noviembre de 1964), en la
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercido
Económico del 2017 (N° 9411 de 30 de noviembre de 2016, publicada en Alcances
Digitales 229, Tomos A-B-C a La Gaceta N° 238 de 12 de diciembre de
2016) y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República (R-4-DI-AA-2001 de
10 de mayo de 2001).
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Olga Marta
Sánchez Oviedo, cédula de identidad número 1-407-1385, Ministra de
Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe en el
“Fifth Edition of the World Gorvernment Summit” y al “Global Dialogue for
Happiness”, organizado por las Naciones Unidas, el Banco Mundial, el Fondo
Monetario Internacional, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura, la Fundación de las Naciones Unidas y el Foro Económico
Mundial, a realizarse en Dubái, Emiratos Árabes Unidos, del 11 al 14 de febrero
de 2017.
Artículo
2º—Los organizadores cubrirán gastos por concepto de transporte aéreo,
hospedaje, desayunos y almuerzos durante los días del evento. El Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), cubrirá gastos por
concepto de desayunos los días 15, 16 y 17 de febrero; almuerzos 10, 15 y 17 de
febrero; cenas los días 12, 13, 14, 15 y 16 de febrero, hospedaje los días 15 y
16 de febrero; MIDEPLAN corre con los gastos correspondientes al desayuno,
almuerzo, cena y hospedaje del día 16 y el desayuno y almuerzo del 17 de
febrero por encontrarse en tránsito, impuestos sobre boletos de transporte,
tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de transporte y póliza de
seguro por accidente (INS: Seguro de Viajeros con Asistencia) con cargo al
Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica),
Programas 863 (Actividades Centrales) y 874 (Planificación y Coordinación
Económica, Social e Institucional) Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el
Exterior), 1.05.04 (Viáticos en el Exterior) y 1.06.01 (Seguros) en la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercido
Económico del 2017 (N° 9411 de 30 de noviembre de 2016).
Artículo
3º—Por problemas presentados con la disponibilidad de vuelos para el regreso a
Costa Rica, la señora Sánchez Oviedo tendrá que permanecer el día 15 de febrero
de 2017, en Dubái.
Artículo
4º—Se otorga a la señora Sánchez Oviedo la suma adelantada de US $887,60
sujetos a liquidación.
Artículo
5º—La señora Sánchez Oviedo, una vez finalizada la visita rendirá un informe a
su superior jerárquico en un plazo no mayor de ocho días naturales, contados a
partir de su regreso, en el que describa las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y beneficios logrados para la institución y el país en
general.
Artículo
6º—Durante la ausencia de la señora Sánchez Oviedo, se nombra como Ministra a.
í. a la señora María del Pilar Garrido Gonzalo, cédula de identidad número
1-1224-869.
Artículo
7º—Rige de las 10:50 horas del 10 de febrero a las 16:40 horas de117 de febrero
de 2017.
Dado en la Presidencia de la República, el
tres de febrero del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400030934.—Solicitud N°
8678.—( IN2017123752 ).
Nº 820-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), en la
Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por concepto de Transportes para
todos los Funcionarios del Estado (Nº 3462 de 26 de noviembre de 1964), en la
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2017 (Nº 9411 de 30 de noviembre de 2016, publicada en Alcances
Digitales 229, Tomos A-B-C a La Gaceta Nº 238 de 12 de diciembre de
2016), el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República (R-4-DI-AA-2001 de
10 de mayo de 2001) y el Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº
C-475-2006 de 28 de noviembre de 2006.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Olga Marta
Sánchez Oviedo, cédula de identidad número 1-407-1385, Ministra de
Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe en el “Economic
and Social Council Operational Activities for Development Segment ECOSOC
Chamber” y como panelista en la sesión “Integrated implementation of the 2030
Agenda: the role of the UNDS in addressing the needs and diverse challenges of
middle-income countries”, organizado por el Economic and Social Council
y las Naciones Unidas, a realizarse en New York, Estados Unidos de América,
los días 1 y 2 de marzo de 2017.
Artículo
2º—Los organizadores cubrirán gastos por concepto de transporte y viáticos
durante los días del evento. El Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (MIDEPLAN), cubrirá gastos por concepto impuestos sobre boletos de
transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de transporte y
póliza de seguro por accidente (INS: Seguro de Viajeros con Asistencia) con
cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica), Programas 863 (Actividades Centrales) y 874 (Planificación y
Coordinación Económica, Social e Institucional) Subpartidas 1.05.03 (Transporte
en el Exterior) 1.05.04 y 1.06.01 (Seguros) en la Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 (Nº 9411
de 30 de noviembre de 2016).
Artículo
3º—La señora Sánchez Oviedo tomará vacaciones el día 3 de marzo de 2017 y
disfrutará de su descanso semanal los días 4 y 5 de marzo de 2017. Los gastos
por concepto de viáticos y transporte de esos días serán asumidos bajo su
responsabilidad, sin que exista cargo alguno al Erario Público.
Artículo
4º—La señora Sánchez Oviedo, una vez finalizada la visita rendirá un informe a
su superior jerárquico en un plazo no mayor de ocho días naturales, contados a
partir de su regreso, en el que describa las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y beneficios logrados para la institución y el país en
general.
Artículo
5º—Durante la ausencia de la señora Sánchez Oviedo, se nombra como Ministra a.
í. a la señora María del Pilar Garrido Gonzalo, cédula de identidad número
1-1224-869.
Artículo
6º—Rige de las 07:00 horas del 1º de marzo a las 21:00 horas del 5 de marzo de
2017.
Dado en la Presidencia de la República, el
día veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete.
Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. N°
3400030934.—Solicitud N° 8677.—( IN2017123736 ).
N° 001-2017-GRH-DGME-MGP
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos: 140 inciso 1) y 146 de la
Constitución Política; 1, 6, 29, 30, 53 inciso a), y 65 de la Ley General de
Policía Ley N° 7410 del 26 de mayo de 1994, publicada en La Gaceta N°
103, Alcance N° 16 del 30 de mayo de 1994; 26, 33, 34 y Transitorio I del
Reglamento de Organización y Servicios de la Policía Profesional de Migración y
Extranjería, Decreto Ejecutivo N° 38756-MGP, del 24 de octubre del año 2014,
publicado en La Gaceta N° 237, Alcance N° 74 del 09 de diciembre de
2014.
Considerando:
I.—Que de acuerdo con
la Sesión Ordinaria Acta N° 09-2016-CPMGP del 04 de noviembre de 2016, el
Consejo de Personal del Ministerio de Gobernación y Policía, refrendó el
nombramiento en propiedad en el Régimen del Estatuto Policial de los
funcionarios que se dirán.
II.—Que dichos servidores cumplieron con los
requisitos impuestos por Ley General de Policía y por el Reglamento de
Organización y Servicios de la Policía Profesional de Migración y Extranjería.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar
el ingreso al Estatuto Policial, con las obligaciones y derechos que implica,
de conformidad con la Ley General de Policía, de los siguientes funcionarios:
Para ver imágen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Artículo 2º—Rige a
partir del 04 de noviembre de 2016.
Dado en la
Presidencia de la República, a las diez horas del día dieciséis de enero del
dos mil diecisiete.
ANA HELENA CHACÓN
ECHEVERRÍA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1
vez.—O. C. Nº 3400031432.—Solicitud Nº 5386.—( IN2017123779 ).
N°
002-2017-GRH-DGME-MGP
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por los artículos: 140 inciso I) y 146 de la Constitución Política; 1, 6, 29,
30, 53 inciso a), y 65 de la Ley General de Policía, Ley N° 7410 del 26 de mayo
de 1994, publicada en La Gaceta N° 103, Alcance N° 16 del 30 de mayo de
1994; 26, 33, 34 y Transitorio I del Reglamento de Organización y Servicios de
la Policía Profesional de Migración y Extranjería, Decreto Ejecutivo N°
38756-MGP, del 24 de octubre del año 2014, publicado en La Gaceta N°
237, Alcance N° 74 del 09 de diciembre de 2014.
Considerando:
I.—Que de acuerdo con la Sesión Ordinaria
Acta N° 09-2016-CPMGP del 04 de noviembre de 2016, el Consejo de Personal del
Ministerio de Gobernación y Policía, refrendó el nombramiento en propiedad en
el Régimen del Estatuto Policial de los funcionarios que se dirán.
II.—Que
dichos servidores cumplieron con los requisitos impuestos por Ley General de
Policía y por el Reglamento de Organización y Servicios de la Policía
Profesional de Migración y Extranjería.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial, con las obligaciones y derechos que
implica, de conformidad con la Ley General de Policía, de los siguientes
funcionarios:
|
Nombre |
Cédula |
Número puesto |
Clase |
1 |
Michalli
Jiménez Julio César |
3-0450-0038 |
005192 |
Policía de Migración 2 |
2 |
Miranda
Salazar Mildred Renelda |
9-0085-0508 |
006117 |
Policía de Migración 2 |
3 |
Morales
Solano Manrique |
2-0649-0778 |
086625 |
Policía de Migración 2 |
4 |
Muller Rodríguez Hazel Tatiana c.c: Miller Rodríguez Hazel Tatiana |
3-0413-0758 |
040771 |
Policía de Migración 1 |
5 |
Ramírez
Pérez Manuela |
7-0176-0410 |
360298 |
Policía de Migración 2 |
6 |
Rodríguez Castro Marvin Eduardo |
1-1160-0200 |
105724 |
Policía de Migración 2 |
7 |
Rodríguez
Molina José Ángel |
5-0316-0972 |
103474 |
Policía de Migración 2 |
8 |
Rojas
Sánchez Rodrigo Alberto |
1-0572-0251 |
078641 |
Policía de Migración 2 |
9 |
Sánchez
Ulate Luis Francisco |
1-1086-0293 |
042811 |
Policía de Migración 2 |
10 |
Solórzano
Contreras Deiving José |
8-0090-0320 |
005761 |
Policía de Migración 2 |
11 |
Steele Villarreal Kimberly Claudina |
7-0185-0214 |
042740 |
Policía de Migración 2 |
12 |
Zelaya
Moreno Roberto |
5-0356-0270 |
078650 |
Policía de Migración 2 |
13 |
Zúñiga
Barquero José Andrés |
4-0193-0851 |
351028 |
Policía de Migración 2 |
Artículo 2º—Rige a partir del 04 de noviembre
de 2016.
Dado en la Presidencia de la República el 16
de enero del año 2017.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N°
3400031432.—Solicitud N° 5386.—( IN2017123783 ).
N°
013-MEIC-2017
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico 2017, Ley N° 9411 del 30 de noviembre de 2016; la Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N°
6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para
funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través del Laboratorio Costarricense
de Metrología (LACOMET), participar en la actividad denominada: “SIM Quality
System Task Force”, que se llevará a cabo en Barra da Tijuca, Rio de Janeiro,
Brasil, del día 03 al día 06 de abril del 2017 y el día 07 abril participar en
la visita guiada a las instalaciones de esa institución tocando temas sobre el
Sistema de Gestión de Calidad y las demás áreas de metrología.
II.—Que
de conformidad con la Ley N° 8279, “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”,
le corresponde al LACOMET la participación en instancias internacionales de
Metrología, así como “Aumentar y mantener las capacidades máximas de medición
ante los organismos internacionales de metrología”.
III.—Que
esta actividad es parte de los requisitos que los laboratorios nacionales deben
cumplir y ser parte de los grupos técnicos que revisan y evalúan el
cumplimiento de los sistemas de gestión de calidad que soportan las capacidades
de medición y calibración a nivel de la región SIM (Sistema Interamericano de
Metrología). Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a Christopher Cortés Zúñiga,
portador de la cédula número 1- 1236-781, Gestor de Calidad del Laboratorio
Costarricense de Metrología, para que participe en la actividad: denominada:
“SIM Quality System Task Force”, que se llevará a cabo en Barra da Tijuca, Rio
de Janeiro, Brasil, del día 03 al día 06 de abril del 2017 y el día 07 abril
participar en la visita guiada a las instalaciones de esa institución tocando
temas sobre el Sistema de Gestión de Calidad y las demás áreas de metrología.
Artículo
2°—Los gastos del día 03 al día 07 de abril del 2017, por concepto de tiquete
aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Laboratorio
Costarricense de Metrología (LACOMET), por la subpartida 10503 “Transporte al
Exterior” y subpartida 1.05.04 “Viáticos al Exterior”, correspondiéndole por
concepto de viáticos la suma de mil cuatrocientos veintidós dólares
($1.422,00). Los gastos del día 8 y 9 de abril de 2017, serán cubiertos por el
funcionario, sin ninguna erogación por parte del Estado. El funcionario cede el
millaje generado por el viaje al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo
3°—Rige a partir del día 02 de abril y hasta su regreso el día 09 de abril de
2017, devengando el funcionario el 100% de su salario durante su ausencia.
Dado en
el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los dos días del mes de marzo
de dos mil diecisiete.
Geannina Dinarte Romero,
Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 02.—Solicitud N°
4629.—( IN2017123682 ).
N°
015-MEIC-2017
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del
Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979;
y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través del Laboratorio Costarricense
de Metrología (LACOMET), participar en la actividad denominada: “Taller de
Meteorología como base para elaborar una propuesta de proyecto para ser
presentada en el Fondo para la protección de la biodiversidad y la protección
del clima, proyecto PTB.”, que se llevará a cabo en Buenos Aires, Argentina,
del día 28 de marzo del 2017 al día 31 de marzo del 2017.
II.—Que
de conformidad con la Ley N° 8279, “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”,
le corresponde al LACOMET la participación en instancias internacionales de
Metrología.
III.—Que
esta actividad es parte de los requisitos que los laboratorios nacionales deben
cumplir y ser parte de los grupos técnicos que revisan y evalúan el propuestas
de proyectos para identificar actividades prioritarias que generen impacto en
medición meteorológica y climatológica y definir capacidad de infraestructura,
equipamiento y competencia técnica actual, para definir las necesidades a
atender en la propuestas de proyecto, a nivel de la región SIM (Sistema
Interamericano de Metrología). Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a Ileana Hidalgo López,
portadora de la cédula número 1-0560-0203, Directora General del Laboratorio
Costarricense de Metrología, para que participe en la actividad: “Taller de
Meteorología como base para elaborar una propuesta de proyecto para ser
presentada en el Fondo para la protección de la biodiversidad y la protección
del clima, proyecto PTB”, que se llevará a cabo en Buenos Aires, Argentina, del
día 28 de marzo del 2017 al día 31 de marzo del 2017.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación serán
cubiertos por el PTB, Cooperación Alemania. Los viáticos del día 26 de marzo de
2017, serán cubiertos por la funcionaria, sin ninguna erogación por parte del
Estado. La funcionaria cede el millaje generado por el viaje al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
Artículo
3°—Rige a partir del día 26 de marzo y hasta su regreso el día 02 de abril de
2017, devengando la funcionaria el 100% de su salario durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y
Comercio, a los seis días del mes de marzo de dos mil diecisiete.
Geannina Dinarte Romero,
Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. N° 02.—Solicitud N°
4629.—( IN2017123691 ).
N°
016-MEIC-2017
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico 2017, Ley N° 9411 del 30 de noviembre de 2016; la Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N°
6362 del 3 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para
funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través del Laboratorio Costarricense
de Metrología (LACOMET), participar en la actividad denominada “Sartorius, PTB
& DAkkS Facility Tour and Equipment Demos” (Sartorius, PTB & DAIdcS
Recorrido de instalaciones y demostraciones de equipos)”, la cual se llevará a
cabo en la Ciudad de Goettingen, Alemania, del día 13 al día 15 de marzo de
2017.
II.—Que
de conformidad con la Ley N° 8279, “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”,
le corresponde al LACOMET la participación en instancias internacionales de
Metrología, con el objetivo primordial de fortalecer la metrología nacional. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a Olman Fernando Ramos
Alfaro, portador de la cédula de identidad N° 4-0162-0468, funcionario del
Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), para que participe en la
actividad denominada “Sartorius, PTB & DAkkS Facility Tour and Equipment
Demos” (Sartorius, PTB & DAUS Recorrido de instalaciones y demostraciones
de equipos), la cual se llevará a cabo en la Ciudad de Goettingen, Alemania,
del día 13 al día 15 de marzo del 2017.
Artículo
2°—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje, alimentación y seguros
serán cubiertos a través de Sartorius de México S.A. de C.V. Los gastos por
concepto transporte en tierra en el país de origen, serán cubiertos por
LACOMET, contra la presentación de las respectivas facturas. El funcionario
cede el millaje generado por el viaje al Ministerio de Economía, Industria y
Comercio.
Artículo
3°—Rige a partir del día del día 11 de marzo del 2017 y hasta su regreso el día
16 de marzo del mismo año, devengando el funcionario el 100% de su salario
durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y
Comercio, a los siete días del mes de marzo del dos mil diecisiete.
Geannina Dinarte Romero,
Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 02.—Solicitud Nº
4629.—( IN2017123692 ).
N° 017–MEIC-2017
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº
6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para
funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés
para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través del
Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), participar en la actividad
denominada: “SIM – Implementing ISO/IEC 17043 and ISO 13528: Challenges for
Quality Infrastructure Organizations in Latin America & the Caribbean”, que
se llevará a cabo en Ciudad de Panamá, Panamá, del día 20 al día 22 de marzo del
2017.
II.—Que de conformidad con la Ley Nº 8279,
“Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al LACOMET la
participación en instancias internacionales de Metrología, con el objetivo
primordial de fortalecer la metrología nacional. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar
a Gabriel Molina Castro, portador de la cédula de identidad Nº 1-1380-0492,
funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que participen en
la actividad denominada “SIM – Implementing ISO/IEC 17043 and ISO 13528:
Challenges for Quality Infrastructure Organizations in Latin America & the
Caribbean”, que se llevará a cabo en Ciudad de Panamá, Panamá, del día 20 al
día 22 de marzo del 2017.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete
aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Physikalisch-Technische
Bundesanstalt (PTB). El funcionario cede el millaje generado por el viaje al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3°—Rige a partir del día 19 de marzo
del 2017 y hasta su regreso el día 23 de marzo del mismo año, devengando el
funcionario el 100% de su salario durante su ausencia.
Dado en el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, a los 07 días del mes de marzo del dos mil
diecisiete.
Geannina Dinarte Romero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O.C. Nº 02.—Solicitud Nº 4629.—( IN2017123694 ).
Nº
023-MEIC-2017
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico 2017, Ley N° 9411 del 30 de noviembre de 2016; la Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº
6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para
funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que la Comisión para Promover la
Competencia (Coprocom), recibió invitación para participar en: la Décima Quinta
Reunión Anual del Foro Latinoamericano y del Caribe de Competencia, el Foro
Iberoamericano de Competencia y el Seminario del Centro Regional de Competencia
de América Latina, actividades que se llevará a cabo en la Ciudad de Managua,
Nicaragua del día 04 al día 06 de abril de 2017.
II.—Que
la participación de la Coprocom, es de suma importancia, ya que el objetivo es
el intercambio de conocimientos en materia de competencia y representar al país
en las diferentes discusiones que tendrán lugar en cada uno de estas reuniones
con el fin de conocer sobre los desafíos y experiencias de los países en
materia de competencia, en el marco de proceso de adhesión a la Organización
para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), en el área de competencia.
III.—Que
mediante Acuerdo adoptado en el artículo décimo de la sesión ordinaria N°
08-2017, de la Coprocom, celebrada el 7 de marzo del 2017 acordó la
participación de la señora Marcela Gómez Masís, en la Décima Quinta Reunión
Anual del Foro Latinoamericano y del Caribe de Competencia, el Foro
Iberoamericano de Competencia y el Seminario del Centro Regional de Competencia
de América Latina”. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a señora Marcela Gómez
Masís, portador de la cédula de identidad N° 1-1062-408, Comisionada Presidenta
de la Comisión para Promover la Competencia, para que participe en la Décima
Quinta Reunión Anual del Foro Latinoamericano y del Caribe de Competencia, el Foro
Iberoamericano de Competencia y el Seminario del Centro Regional de Competencia
de América Latina”, actividades que se llevarán a cabo en Managua, Nicaragua,
del día 4 al día 6 de abril de 2017.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación le serán
financiados por el programa número 215-00 “Actividades Centrales”, subpartidas
105-03 “Transporte al Exterior” y 105-04 “Viáticos en el Exterior” del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole la suma de setecientos
treinta y cuatro dólares con cuarenta centavos ($734,40). El millaje generado
por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y
Comercio.
Artículo
3º—Rige a partir del día tres de abril de dos mil diecisiete y hasta su regreso
el día siete de abril del mismo año.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y
Comercio, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil diecisiete.
Geannina Dinarte Romero.—Ministra de
Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C.
Nº 3400032156.—Solicitud Nº 20704.—( IN2017124242 ).
N°
026-MEIC-2017
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del
Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979;
y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en la “Reunión Regional sobre
Mecanismos Novedosos de Financiamiento y Garantías para las MIPYMES en América
Latina y el Caribe”, que se llevará a cabo en Santo Domingo, República
Dominicana, del día 19 al día 21 de abril del 2017.
III.—Que
la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, reviste
especial interés en este evento, en el involucramiento y conocimiento de nuevas
formas de financiamiento que se están llevando a nivel Centroamericano y del
Caribe, con enfoque regional y que sean aplicables para Costa Rica. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a Luis Roberto Ramírez
Vega, portador de la cédula de identidad N° 1-1135-979, funcionario del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el evento:
“Reunión Regional sobre Mecanismos Novedosos de Financiamiento y Garantías para
las MIPYMES en América Latina y el Caribe”, que se llevará a cabo en Santo
Domingo, República Dominicana, del día 19 al día 21 de abril del 2017.
Artículo
2°—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación, serán
financiados por la Secretaría Permanente del Sistema Económico Latinoamericano
y del Caribe (SELA). El funcionario cede el millaje generado por el viaje al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo
3°—Rige a partir del día 18 de abril y hasta su regreso el día 22 de abril del
2017, devengando el funcionario el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio a los veinticuatro cuatro días del mes de marzo del dos mil
diecisiete.
Geannina Dinarte Romero,
Ministra de Economía, Industria y Comercio.— 1 vez.—O. C. N° 31437.—Solicitud
N° 20865.— 1 vez.—( IN2017123773 ).
N°
26-2017 AC.—Diez de marzo del dos mil diecisiete
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución Nº 12732 de las veinte horas treinta minutos
del diez de enero del dos mil diecisiete del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, al servidor Víctor Francisco Hernández
Hernández, mayor de edad, cédula de identidad N° 110030510, quien labora como
Profesor de Enseñanza Media especialidad Inglés, en el Liceo Alejandro Aguilar
Machado, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Alajuela del
Ministerio de Educación Pública.
Artículo
2º—El presente acuerdo rige a partir del diecisiete de marzo del dos mil
diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N°
3400031607.—Solicitud N° 15842.—( IN2017124072 ).
N°
0005-2017
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de
2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 051-2013
de fecha 18 de marzo de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 75 del 19 de abril de 2013; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 161-2013
de fecha 30 de mayo de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
133 del 11 de julio de 2013; por el Acuerdo Ejecutivo N° 275-2013 de fecha 11
de setiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 114
del 16 de junio de 2014; por el Acuerdo Ejecutivo 334-2013 de fecha 04 de
noviembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del
16 de junio de 2014; por el Acuerdo Ejecutivo N° 270-2014 de fecha 19 de
setiembre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 05 del 08
de enero de 2015; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 598-2015 de fecha 22 de diciembre
de 2015, publicado en el Alcance Digital N° 40 al Diario Oficial La Gaceta
N° 50 del 11 de marzo de 2016; a la empresa Plaza Riviera S. A., cédula
jurídica N° 3-101-538523, se le concedieron los beneficios e incentivos
contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa
administradora de parques, de conformidad con lo dispuesto en el inciso ch) del
artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 31 de octubre, 16, 19, 20, 21 y 23 de
diciembre de 2016, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Plaza Riviera
S.A., cédula jurídica número 3-101-538523, solicitó la ampliación, el
incremento y la reducción del área declarada como Zona Franca.
III.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Plaza Riviera
S.A., cédula jurídica número 3-101-538523, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER N° 01-2017, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 051-2013
de fecha 18 de marzo de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 75 del 19 de abril de 2013 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula
segunda se lea de la siguiente manera:
“2 Declárese Zona Franca el área en la que se desarrollará el proyecto,
de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento, la cual se encuentra ubicada
en el Distrito San Rafael, Cantón Escazú, de la Provincia de San José, y que se
describe de la siguiente manera:
A) Los pisos segundo y quinto,
con un área de 1.904 metros cuadrados y 2.018,13 metros cuadrados
respectivamente, y el mezzanine independiente con un área de 906,10 metros
cuadrados, del Edificio denominado AE-202, ubicado en el Complejo Avenida Escazú,
finca matrícula de folio real N° 1-78928-F-000.
B) El edificio denominado
AE-205, con una medida de 14.011 metros cuadrados, que se ubicará en el
Complejo Avenida Escazú, finca matrícula de folio real N° 1-78933-F-000,
constituido por dos sótanos, seis pisos y un mezzanine, de la siguiente forma:
El sótano uno con un área de 2.681,16 metros cuadrados; el sótano dos con un
área de 1.394,30 metros cuadrados; el piso uno con un área de 1.320,70 metros
cuadrados; el piso dos con un área de 1.250,55 metros cuadrados; el piso tres
con un área de 1.493,58 metros cuadrados; el piso cuatro con un área de
1.493,88 metros cuadrados; el piso cinco con un área de 1.493,88 metros
cuadrados; el piso seis con un área de 1.494,15 metros cuadrados; y el
mezzanine del piso seis con un área de 1.388,80 metros cuadrados.
C) El piso cuarto, con un área
de 334 metros cuadrados, del Edificio Torre 3, ubicado en el Complejo Avenida
Escazú, fincas matrícula de folio real N° 1-101042-F-000 y 1-101043-F-000.
D) El piso cuatro con un área de
1.007,95 metros cuadrados, ubicado en las fincas matrícula de folio real N°
1-115072-F-000, 1-115073-F-000, 1-115074-F-000 y 1-115075-F-000; el piso cinco
con un área de 1.007,95 metros cuadrados, ubicado en las fincas matrícula de
folio real N° 1-115076-F-000, 1-115077-F-000, 1-115078-F-000 y 1-115079-F-000,
más dos mezzanines con un área cada uno de 167,73 metros cuadrados, que forman
parte del área construida de las citadas fincas 1-115076-F-000 y
1-115078-F-000, integrantes del mencionado quinto piso, del edificio denominado
Torre 4 del Centro Corporativo El Cedral.
E) Los pisos 4, 5, y 6, con un
área de 1.656 metros cuadrados cada uno, del Edificio denominado 101 AE,
ubicado en el Complejo Avenida Escazú, finca matrícula de folio real N° 1-00078924-F-000.
F) Los pisos 4, 5, y 6, con un
área de 2537,08 metros cuadrados cada uno, y el mezzanine del piso 6 con un
área de 1.582,55 metros cuadrados, del Edificio denominado AE 101 B, ubicado en
el Complejo Avenida Escazú, finca matrícula de folio real N° 1-131588-F-000
G) El piso cuatro con un área de
2.571,99 metros cuadrados; el piso cinco con un área de 2.136,28 metros
cuadrados; el piso seis con un área de 2.136,27 metros cuadrados, el piso siete
con un área de 2.136,26 metros cuadrados y el piso ocho con un área de 2.096,80
metros cuadrados, del denominado Edificio A, ubicado en el Complejo Comercial,
Residencial y de Oficinas Escazú Village, finca matrícula de folio real N°
1-659835-000”
2°—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 051-2013 de
fecha 18 de marzo de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
75 del 19 de abril de 2013 y sus reformas.
3°—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese
y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los nueve días del mes de enero del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(
IN2017124075 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad del: Dirección Legal y de Registro, hace constar:
que la Asociación de Desarrollo Específica para Construcción y mantenimiento de
caminos de Guaitil Abajo de Acosta, San José. Por medio de su representante:
Wálter Freddy Alirio de Jesús Mora Arias, cédula Nº 105620130 ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 08:29 horas del día 30/03/2017.—Departamento Legal.—Lic. Francisco Arrieta
Carballo, Jefe.—1 vez.—( IN2017123812 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
La doctora Nelly Ruiz Ruales, cédula N°
8-0091-0532, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía
Droguería Agrocampo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: PRONALMISOL fabricado por
Laboratorios Coaspharma S.A.S., Colombia con los siguientes principios activos:
Cada ml contiene: Levamisol clorhidrato 150 mg y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Para el control y tratamiento de parásitos gastrointestinales y
pulmonares en bovinos, ovinos, caprinos, porcinos. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 12:00 horas del día 15 de marzo del 2017.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017124054 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General
de Aviación Civil, avisa que el señor Miguel Ángel Alba Moreno, de nacionalidad
mexicana, mayor de edad, casado una vez, abogado, portador del pasaporte de su
país número G dos uno tres ocho cuatro siete cinco siete, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Vuela Aviación
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
noventa y seis mil novecientos noventa y siete, ha solicitado para su
representada ampliación al certificado de explotación para brindar los servicios
vuelos nacionales e internacionales, regulares y no regulares de pasajeros,
carga y correo en las rutas: San José, Costa Rica — San Salvador, El Salvador -
Managua, Nicaragua y viceversa y San José, Costa Rica — San Salvador, El
Salvador — Guatemala, Ciudad de Guatemala y viceversa. Todo lo anterior,
conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley Nº 5150 del 14 de mayo de 1973
y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación, Decreto Ejecutivo Nº 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado
en La Gaceta Nº 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones
nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo
sexto de la sesión ordinaria Nº 23-2017 celebrada el día 22 del mes de marzo de
2017, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo
cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha
solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término
de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del
presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer
día hábil siguiente vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director
General.—1 vez.—O.C. Nº 789.—Solicitud Nº 20225.—( IN2017124160 ).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 48-2017.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:00 horas de
22 de marzo de 2017.
Se conoce solicitud de la compañía Societé
Air France Societé Anonyme (Air France), cédula de persona jurídica número
3-012-720925, representada por las Licenciadas Leda Nápoli Perera y Mónica Dada
Santos, para la suspensión temporal del certificado de explotación de ruta
Paris, Francia-San José, Costa Rica, a partir del 25 de marzo de 2017 y por un
periodo de seis meses.
Resultando:
1º—Que la compañía Societé Air France Societé
Anonyme (Air France), cuenta con un Certificado de Explotación para brindar
servicios de transporte aéreo en la modalidad de vuelos regulares internacionales
de pasajeros, carga y correo, en la ruta París, Francia-San José, Costa Rica y
v.v, otorgado por medio de la resolución número 230-2016 del 21 de diciembre de
2016, con una vigencia hasta el 21 de diciembre de 2021.
2º—Que
el día 24 de febrero de 2017, mediante escrito presentado por las señoras Leda
Di Nápoli P y Mónica Dada S., en su condición de Apoderadas Generalísimas de la
compañía Societé Air France Societé Anonyme (Air France), se solicita al
Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión temporal del certificado de
explotación de ruta París, Francia-San José, Costa Rica, a partir del 25 de
marzo de 2017, por un período de seis meses, dicha ruta es operada mediante los
vuelos AF-430/AF431.
3º—Que
mediante oficio número DGAC-OPS-0E-0565-2017 de fecha 09 de marzo de 2017, el
señor Álvaro Vargas Segura, Jefe de Operaciones Aeronáuticas, en lo que
interesa indicó:
“En atención a su oficio arriba
referido, en donde solicita Criterio Técnico, le indico que Operaciones
Aeronáuticas no tiene inconveniente en que la empresa AIR FRANC, poseedora de
un COA E para vuelos regulares internacionales, suspenda en condición temporal,
los vuelos en la ruta París-San José y vv, durante el plazo solicitado de seis
meses, a partir del 25 de marzo de 2017”.
4º—Que mediante informe DGAC-UTA-INF-0081-201
de fecha 13 de marzo de 2017, el Departamento de Transporte Aéreo en lo que
interesa recomendó:
“(....) a. Autorizar a la
compañía Air France S. A., la suspensión temporal de la ruta: París,
Francia-San José, Costa Rica y viceversa, operada mediante los vuelos AF-430/
AF-430, a partir del 25 de marzo de 2017 y hasta 25 de setiembre del 2017.
b. Solicitar a la compañía Air
France S. A., que de previo a reiniciar las operaciones en la ruta: París,
Francia-San José, Costa Rica y viceversa, debe presentar con 30 días de
antelación el itinerario, ante la Secretaría del CTAC”
5º—Que en el dictado de esta resolución se
han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto: La compañía Societé Air France Societé Anonyme (Air
France), solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, autorización para
suspender temporalmente el certificado de explotación en la ruta París,
Francia-San José, Costa Rica, a partir del 25 de marzo 2017 y por un periodo de
seis meses.
Manifiesta en su escrito la compañía Societé
Air France Societé Anonyme (Air France), indica lo siguiente:
“...Como es propio de la época
en Francia y algunos otros países de Europa, a partir del mes de abril por
razones de temporalidad por ser un tráfico de pasajeros estacionario o de
temporada, las reservaciones para los vuelos París-San José-París han
disminuido significativamente y no hacen rentable la operación de dicha
ruta...”.
En este sentido, el fundamento legal para la
suspensión de vuelos se basa en lo que establece el Artículo 173 de la Ley
General de Aviación Civil.
“Artículo 173.-
Ninguna empresa de transporte
aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella; sin autorización previa
del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
Así mismo efectuó la consulta de las
obligaciones patronales de la compañía, el día 09 de marzo de 2017,
encontrándose que la compañía No aparece inscrita en la Caja Costarricense de
Seguro Social.
En ese
sentido, la compañía ha indicado que no es patrono en Costa Rica, porque
considera que es innecesario contratar colaborados con relación laboral para
realizar dos vuelos semanales entre París y San José. De manera que los
servicios de ventas, atención de aeronaves en tierra, atención de pasajeros en
tierra, mantenimiento de aeronaves, servicio de comidas a bordo y demás
servicios, serán subcontratados por empresas certificadas en Costa Rica. Por la
anterior, la compañía no se encuentra inscrita como patrono ante la Caja
Costarricense de Seguros Social.
Igualmente,
se realiza la consulta el día 13 de marzo del 2017, al Departamento Financiero
sobre las obligaciones dinerarias de la compañía con la institución y AERIS.
Mediante correo de esa misma fecha indicaron lo siguiente: “se encuentra al día
en Aeris, garantía y DGAC (con nosotros no factura).”
De conformidad con los hechos descritos y
citas de Ley, la Unidad de Asesoría Legal recomienda: Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Autorizar a la compañía Societé Air France
Societé Anonyme (Air France), cédula de persona jurídica número 3-012-7720925,
representada por las licenciadas Leda Nápoli Perera y Mónica Dada Santos, la
suspensión temporal de la ruta: París, Francia-San José, Costa Rica y viceversa,
operada mediante los vuelos AF-430/ AF-430, a partir del 25 de marzo de 2017 y
hasta 25 de setiembre de 2017.
Solicitar
a la compañía que de previo a reiniciar las operaciones en la ruta: París,
Francia-San José, Costa Rica y viceversa, debe presentar con 30 días de
antelación el itinerario, ante la Secretaría del CTAC.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria N° 23-2017,
celebrada el día 22 de marzo de 2017.
Notifíquese y publíquese
Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1
vez.—O.C. N° 789.—Solicitud N° 20230.—( IN2017124142 ).
DNº
41-2017.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de
Aviación Civil.—San José, a las 19:10 horas de 15 de marzo de 2017.
Se
conoce solicitud del señor Dieter Matzen Lohse, Apoderado Generalísimo de la
compañía Condor Flugdienst GMBH, cédula de persona jurídica N° tres-cero
doce-ciento veintidós mil ciento sesenta y cinco, para que se le autorice a su
representada, la suspensión temporal de la ruta: Múnich, Alemania-Punta Cana,
República Dominicana-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 25 de abril
del 2017 y hasta el 06 de noviembre de 2017.
Resultando:
1º—Que mediante resolución N° 14-2017 de las
09:30 horas del 25 de enero de 2017 el Consejo Técnico de Aviación Civil le
otorgó a la compañía Condor Flugdienst GMHB, la modificación del Certificado de
Explotación para operar la ruta Munich, Alemania-Punta Cana, República
Dominicana-San José, Costa Rica y viceversa.
2º—Que
mediante escrito de fecha 06 de febrero de 2017, el señor Dieter Matzen Lohse,
apoderado generalísimo de la compañía Condor Flugdienst GMBH, solicitó al
Consejo Técnico de Aviación Civil, autorización para suspender la operación de
la ruta Múnich, Alemania-Punta Cana, República Dominicana-San José, Costa Rica
y viceversa, a partir del 25 de abril del 2017 y hasta el 06 de noviembre de
2017, por cambio de itinerario de verano Alemán del 2017.
3º—Por
medio del oficio DGAC-AIR-OF-153-2017 de fecha 16 de febrero de 2017, la Unidad
de Aeronavegabilidad indicó lo siguiente:
“En respuesta a su nota
DGAC-UALG-OF-0171-2017 del 13/Febrero/2017, le manifiesto que no hay objeción
técnica por parte de Aeronavegabilidad para la suspensión temporal de la ruta
Munich, Alemania-Punta Cana, República Dominicana-San José, Costa Rica y
viceversa.”
4.—Que mediante oficio DGAC-OPS-OF-0435-2017
de fecha 22 de febrero de 2017, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas indicó lo
siguiente:
“En atención a su oficio arriba
referido, en donde solicita el Criterio Técnico, le indico que Operaciones
Aeronáuticas no tiene inconveniente en que la empresa Condor Flugdienst GMBH
suspenda algunos vuelos durante la temporada de verano en Alemania.”
5º—Por medio del oficio
DGAC-UDTA-INF-0058-2017 de fecha 22 de febrero del 2017, recomendaron lo
siguiente:
Autorizar a la compañía Condor
Flugdienst GMBH, la suspensión temporal de la ruta Munich, Alemania-Punta Cana,
República Dominicana San José, Costa Rica y viceversa (MUC-PUJ-SJO y v.v.), a
partir del 25 de abril del 2017 y hasta el 06 de noviembre del 2017,
reiniciando operaciones el día 07 de noviembre de 2017.
Solicitar a la compañía Condor
Flugdienst GMBH, que de previo a reiniciar operaciones en la ruta Múnich,
Alemania-Punta Cana, República Dominicana San José, Costa Rica y viceversa
(MUC-PUJ-SJO y v.v.), debe presentar ante el CTAC, con al menos 30 días de
antelación el itinerario de operación y las tarifas que se aplicarán.
6º—Que mediante oficio
DGAC-AVSEC-FAL-OF-031-2017 de fecha 27 de febrero de 2017, la Unidad de
AVSEC-FAL manifestó lo siguiente:
“En atención a su solicitud le
indico que nuestro departamento no tiene objeción en darle el visto bueno a la
suspensión temporal de la ruta Múnich, Alemania-Punta Cana, República
Dominicana-San José, Costa Rica y viceversa.”
7º—Que en el dictado de esta resolución se
han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos:
Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos
los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que
al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto:
El objeto sobre el cual se centra la presente
resolución vena sobre la solicitud realizada por la compañía Condor Flugdienst
GMBH, para suspender temporalmente las operaciones de la ruta Múnich,
Alemania-Punta Cana, República Dominicana-San José, Costa Rica y viceversa, a
partir del 25 de abril del 2017 y hasta el 06 de noviembre de 2017.
Mediante
Constancia de No Saldo número 039-2017 de fecha 22 de febrero de 2017, emitida
por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que la empresa Condor Fludienst GMBH se encuentra AL DÍA
con sus obligaciones.
Del
mismo modo, se consultó la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social
y se constató que la empresa Condor Flugdienst GMBH no aparece inscrita, no
obstante, mediante escrito de fecha 07 de setiembre de 2016, la empresa
manifestó que actúa en Costa Rica mediante un representante de casas
extranjeras, por tal motivo, la empresa Condor Flugdienst GMBH no aparece
inscrita ante dicha institución.
Asimismo,
manifestó que el representante en Costa Rica es la empresa Ambos Mares
Limitada. Se verificó que la empresa Ambos Mares Limitada se encuentra al día
en sus obligaciones dineradas con dicha institución. Asimismo, se verificó que
la empresa Ambos Mares Limitada se encuentra al día con el Fondo de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social
(IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
El
fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el
artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 173.-
Ninguna empresa de transporte
aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización
previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
Con fundamento en los hechos
descritos y citas de ley. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN
CIVIL,
RESUELVE:
1-Autorizar a la compañía Condor Flugdienst
GMBH, cédula de persona jurídica número tres- cero doce-ciento veintidós mil
ciento sesenta y cinco, representada por el señor por el señor Dieter Matzen
Lohse, la suspensión temporal de la ruta: Múnich, Alemania -Punta Cana,
República Dominicana-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 25 de abril
del 2017 y hasta el 06 de noviembre de 2017.
2-Recordar
a la compañía Condor Flugdienst GMBH, que de previo a reiniciar operaciones en
la ruta Múnich, Alemania-Punta Cana, República Dominicana-San José, Costa Rica
y viceversa, debe presentar ante el CTAC, con al menos 30 días de antelación el
itinerario de operación y las tarifas que se aplicarán.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo décimo sétimo de la sesión ordinaria N° 20-2017,
celebrada el día 15 de marzo de 2017.
Notifíquese y
publíquese.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.— 1 vez.—O. C. N°
789.—Solicitud N° 20227.—( IN2017124152 ).
Nº 46-2017.—Ministerio de Obras Publicas y
Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:30 horas de
22 de marzo del 2017.
Se conoce solicitud señor Juan Carlos Retana, Apoderado Especial de la
empresa Alianza Glancelot C.A. (Albatros) para la suspensión temporal de vuelos
durante entre el 01 y el 09 de marzo del 2017.
Resultando:
1º—La compañía Alianza Glancelot C.A.
(Albatros) cuenta con un Certificado de Explotación otorgado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante la Resolución N° 225-2016 del 14 de
noviembre del 2016, bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales de
pasajeros, carga y correo en la ruta: Caracas, Venezuela-San José, Costa Rica y
v.v.
2º—Que el día 28 de febrero del 2017, el señor Juan Carlos Retana
Otárola, Apoderado Especial de la compañía Alianza Glancelot C.A. (Albatros),
presentó escrito a la Dirección General de Aviación Civil, mediante el cual
solicita la suspensión de los vuelos de su representada por un lapso del 01 al
10 de marzo del 2017.
3º—Que
la Dirección General, el 01 de marzo del 2017, mediante DGAC-DG-TC-Nº128-2017
trasladó la solicitud de suspensión de vuelos de la compañía Albatros al
Departamento de Transporte Aéreo.
4º—Que
la Unidad de Transporte Aéreo el día 03 de marzo de 2017, trasladó a la
Asesoría Legal con el fin de que prepare la Resolución correspondiente, el
informe DGAC-UTA-INF-0071-2017 mediante el cual en lo que interesa recomendó:
“(…)
Autorizar a la compañía Alianza
Glancelot CA. (ALBATROS) la suspensión temporal de la ruta: Caracas,
Venezuela-San José, Costa Rica y v.v. de manera excepcional a partir entre el
01 de hasta el 08 de marzo del 2017, por enfrentar una situación de fuerza
mayor, producto de problemas suscitados en el mantenimiento de la aeronave.
La compañía deberá retomar sus
operaciones con el itinerario previamente aprobado a partir del 10 de marzo del
2017.”
5º—Que en el dictado de esta resolución se
han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto: La compañía Alianza Glancelot C.A. (ALBATROS) solicitó
a la Dirección General de Aviación suspender sus operaciones desde el 01 y
hasta el 10 de marzo del 2017. Indican que por un tema de extrema necesidad
debido al mantenimiento de la aeronave que se ha vendido presentando desde días
atrás, han debido suspender las operaciones. Al respe3cto se exponen las
consideraciones de la empresa:
• Mediante modificación de itinerario solicitada por la compañía y
aprobada mediante CTAC-AC-2017-0125, del 14 de febrero del 2017, se autorizó
a Albatros a disminuir sus frecuencias semanales para efectos de dar el
mantenimiento programado de la aeronave. No obstante, mediante nota del día 21
de febrero del 2017 se informa que al realizar el chequeo de prevuelo se
observó la activación de la luz “Air” en el ON AIR SENSING, ubicada en el E-11
helf, por lo cual se debió volver al proceso de mantenimiento.
• En nota recibida el 01 de
marzo del 2017 se informa que la aeronave continúa en mantenimiento en Miami,
Estados Unidos y que no existe seguridad de cuándo se va a liberar la aeronave.
• Por lo tanto la compañía dejó
de comercializar sus pasajes aéreos, con el fin de no afectará posibles
pasajeros.
• La situación que se vive en la
República Bolivariana de Venezuela, conocida globalmente, afecta sensiblemente la presentación de servicios
del sistema gubernamental.
En este sentido indica el departamento de
Transporte Aéreo en su oficio DGAC-UTA-INF-0071-2017 de fecha 03 de marzo de
2017, que en virtud de que en la solicitud se presentaba una contradicción en
cuanto al reinicio de las operaciones, se consultó por correo electrónico al
representante legal de la compañía, quien indicó el reinicio de las operaciones
se programa para el día 10 de marzo del 2017.
Por lo
tanto, las fechas de suspensión del Certificado de Explotación serian del 01 y
hasta el 09 de marzo de 2017.
Fundamento legal
El fundamento legal para la suspensión de
vuelos se basa en lo establecido en el artículo 173 de la Ley General de
Aviación Civil
“Artículo 173.-Ninguna empresa
de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin
autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
Al respecto el 7P10 procedimiento de certificaciones
aeronáuticas, en su apartado 2.5.1 Suspensión de Certificados de Explotación,
establece:
2.5.1 El interesado solicita al
CETAC mediante oficio la suspensión total o parcial del CE o rutas. Dicha
solicitud deberá presentarse con al menos 26 días hábiles de antelación a la
fecha prevista para la entrada en vigencia.”
En este sentido nos
encontramos ante una situación de fuerza mayor, por lo que no fue posible para
la compañía cumplir con el plazo de 26 días de antelación solicitados para
suspender las operaciones. No obstante, la compañía solicita se atienda su
solicitud según se establece en el Artículo 173 de la Ley General de Aviación
Civil.
Ahora
bien, el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo
siguiente:
“1. El acto administrativo
producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las
acepciones que se dirán: 2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor
del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su
efecto existan los motivos para su adopción y que
la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.
En el caso de los actos administrativos que
establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los
administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y
limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha
señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que
justificaran la adopción del acto.
En este
sentido se debe consignar que nuestro Ordenamiento Jurídico establece la
potestad discrecional, la cual consiste en la libertad que tiene la
Administración-al no estar la solución concreta dentro de la norma-de elegir
entre una pluralidad de alternativas, todas igualmente justas y legales, según
su propia iniciativa; dicha libertad no es arbitraria, toda vez que su
existencia está fundamentada en la Ley y su ejercicio está delimitado en ésta.
Por lo
anterior, en apego a la Potestad discrecional y de conformidad con el principio
de retroactividad, es que se podrá autorizar a la empresa Alianza Glancelot
C.A. (Albatros) la suspensión temporal de la ruta: Caracas, Venezuela-San José,
Costa Rica y v.v. de manera excepcional y retroactiva a partir entre el 01 y
hasta el 09 de marzo del 2017. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN
CIVIL
RESUELVE:
Autorizar a la compañía Alianza Glancelot
C.A. (Albatros), cédula de persona jurídica Nº 3-012-719768, representada por
el señor Juan Carlos Retana Otárola, la suspensión temporal de la ruta:
Caracas, Venezuela-San José, Costa Rica y v.v. de manera excepcional y
retroactiva a partir entre el 01 de hasta el 09 de marzo del 2017, por
enfrentar una situación de fuerza mayor, producto de problemas suscitados en el
mantenimiento de la aeronave.
La
compañía deberá retomar sus operaciones con el itinerario previamente aprobado
a partir del 10 de marzo del 2017.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo undécimo de la
sesión ordinaria N° 23-2017, celebrada el día 22 de marzo del 2017.
Notifíquese,
publíquese.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº
789.—Solicitud Nº 20228.—( IN2017124157 ).
N° 47-2017.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 18:45 horas de 22 de marzo de 2017.
Se conoce solicitud del señor Tomás Federico Nassar Pérez, en su
condición de Apoderado Generalísimo de la empresa DHL Aeroexpreso S. A., para
que se le autorice a su representada a cancelar su certificado de explotación
en los servicios de Vuelos Regulares exclusivos de carga y correo y operar
únicamente los servicios no regulares en la ruta Miami-San José-San Pedro
Sula-Miami.
Resultando:
1°.—La compañía DHL Aeroexpreso S. A., cuenta
con un Certificado de Explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante la Resolución N° 217-2016 del 29 de noviembre de 2016, con una
vigencia hasta el 29 de noviembre del 20131, el cual le permite operar vuelos
regulares internacionales y no regulares exclusivos de carga y correo, con
derechos de hasta quinta libertad del aire, operando de la siguiente forma:
Servicios regulares exclusivos
de carga y correo:
1 Ruta: PTY-MIA-SJO-PTY
2 Ruta: PTY-MIA-SJO-SAN PEDRO SULA-MIA
Servicios no regulares exclusivos de carga y
correo:
a. Ruta: PTY-SJO-MIA-PTY
b. Ruta: PTY- MIA- SJO-MIA-PTY
c. Ruta: PTY- SJO-GUA-MIA-PTY
2º—El día 22 de febrero de 2017 el señor
Tomás Federico Nassar Pérez, en su condición de Apoderado Generalísimo de la
compañía DHL Aeroexpreso S. A., presenta solicitud para cancelar su certificado
de explotación en los servicios de Vuelos regulares exclusivos de carga y
correo y operar únicamente los servicios no regulares en la ruta
MIA-SJO-SAP-MIA.
3º—Que
mediante oficio DGAC-UTA-INF-0072-2017, recibido en la Asesoría Legal el 06 de
marzo de 2017, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“(…)
1. Autorizar a la compañía
DHL Aero Expreso S. A. la modificación de su certificado de explotación,
mediante la cancelación de los vuelos regulares internacionales exclusivos de
carga y correo en las Ruta: PTY-MIA-SJO-PTY, PTY-MIA-SJO-SAN PEDRO SULA-MIA,
así como de las rutas no regulares de carga y correo: PTY-SJO-MIA-PTY,
PTY-MIA-PTY, PTY- SJO-GUA-MIA-PTY
2. Autorizar a la compañía DHL
Aero Expreso S. A. continuar ofreciendo servicios bajo la modalidad de vuelos
no regulares exclusivos de carga y correo, en la ruta: MIA-SJO-SAP-MIA, a
partir de la aprobación del CTAC.”
4°.—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II. Sobre el fondo del asunto: La
compañía DHL Aero Expreso S.A. solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la
cancelación de su certificado de explotación en los servicios bajo la modalidad
de vuelos regulares internacionales exclusivos de carga y correo.
Además indica es su escrito que continuará ofreciendo los servicios
bajo la modalidad de vuelos no regulares exclusivos de carga y correo, operando
la siguiente ruta: Ruta: MIA-SJO-SAP- MIA, a partir de la aprobación del
Consejo Técnico de Aviación Civil.
El
apoderado generalísimo manifestó que los motivos de dicha cancelación parcial
de su certificado de explotación en los servicios en los vuelos regulares, se
debe a motivos comerciales, particularmente el volumen de carga.
Fundamento legal
Se
procede con base en la legislación vigente, en apego a lo que indican los
artículos 157, 158 y 173 de la Ley General de Aviación:
Artículo
157:
“El
Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia
iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la
aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo
podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por
el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión
o de los reglamentos respectivos.
En todo caso la resolución se tomará en audiencia de
las partes a quienes se concederá un término razonable, no mayor de quince días
a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas respectivas (Así reformado
por ley N° 5937 de 17 de diciembre de 1973).
Artículo
158:
“La
cancelación total o parcial de un certificado de explotación, verificada de
acuerdo con las disposiciones anteriores, no acarreará al Estado
responsabilidad de ningún género”
Asimismo, el artículo 173
establece que:
“Ninguna empresa de transporte
aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización
previa del Consejo Técnico De Aviación Civil.”
Consultas
Que revisado el Sistema de Morosidad de la
Caja Costarricense del Seguro Social (SICERE) la empresa con cédula de persona
jurídica número 3-012-213140 DHL Aero Expreso S.A., no aparece inscrita como
patrono, en este sentido es necesario indica que ante un trámite de esta misma
empresa ya se había consultado dicho sistema por lo que mediante oficio
DGAC-UALG-OF-1002-2016 se solicitó a la empresa aclarara dicha condición.
Al respecto, el señor Tomas Federico Nassar Pérez en lo que interesa
indicó: “Desde el inicio de su actividad en Costa Rica, la empresa ha
establecido una estructura de tercerización de los servicios y personal que
requiere para la atención de su vuelos y sus operaciones comerciales en el
país. Para ello, ha suscrito un contrato para el establecimiento de Agente
General con la empresa del mismo grupo, DHL Aviation SCR S.A. (en adelante DHL
Aviation o el Agente General), cédula jurídica 3-101-299513. Así las cosas, en
la actualidad son empleados de la empresa DHL Aviation, quienes bajo el
contrato mencionado, son destacados para cumplir las labores relacionadas con
la operación de mi representada y de otras aerolíneas que DHL Aviation también
representa.”
En este
sentido el día 09 de marzo 2017, se procedió a verificar el sistema de
morosidad de la Caja Costarricense de Seguro Social en cuanto a la empresa DHL
Aviation SCR S.A. con cédula de persona jurídica N° 3-101-299513, la cual se
encuentra al día con dicha institución, así como con FODESAF, IMAS E INA.
Adicionalmente mediante
Constancia N° 046 de fecha 10 de marzo emitida por el departamento financiero,
se hace constar que la compañía DHL Aero Expreso S.A., se encuentra al día en
sus obligaciones dinerarias Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN
CIVIL,
RESUELVE:
Autorizar a la compañía DHL Aero Expreso S.
A., cédula de persona jurídica N° 3-012-213140, representada por el señor Tomás
Nassar Pérez, la modificación de su certificado de explotación, mediante la
cancelación de los vuelos regulares internacionales exclusivos de carga y
correo en las Ruta: PTY-MIA-SJO-PTY, PTY-MIA-SJO-San Pedro Sula-MIA, así como
de las rutas no regulares de carga y correo: PTY-SJO-MIA-PTY,
PTY-MIA-SJO-MIA-PTY, PTY-SJO-GUA-MIA-PTY
Autorizar
a la compañía DHL Aero Expreso, S. A. continuar ofreciendo servicios bajo la
modalidad de vuelos no regulares exclusivos de carga v correo, en la ruta:
MIA-SJO-SAP-MIA, a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación
Civil.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria N° 23-2017, celebrada
el día 22 de marzo de 2017.
Notifíquese y publíquese.
Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1
vez.—O.C. N° 789.—Solicitud N° 20229.—( IN2017124158 ).
El Consejo Técnico de Aviación Civil, de
conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración,
comunica a los sectores interesados, que
dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente
a la publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus
comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante el cual
se modifica el Decreto Ejecutivo Nº 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el
Otorgamiento de Certificados de Explotación”. El mismo podrá ser consultado en
las oficinas de la Dirección General de Aviación Civil, en la Biblioteca
Técnica, a partir de las ocho horas y hasta las dieciséis horas.—San
José, 15 de marzo del 2017.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C.
Nº 789.—Solicitud Nº 20226.—( IN2017124159 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 08, título Nº 13, emitido por el Colegio Nacional Virtual
Marco Tulio Salazar, Sede Liceo San Gabriel de Aserrí, en el año dos mil once,
a nombre de María Elena Delgado Méndez, cédula Nº 114010480. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil
dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017124732 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 94, título Nº 377, emitido por el Liceo Julio Fonseca
Gutiérrez, en el año dos mil, a nombre de Gutiérrez Trigueros Daniel, cédula Nº
1-1118-0998. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes
de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017124743 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 74, título Nº 400, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Quepos, en el año dos mil, a nombre de Pérez Aguilar
Yamileth, cédula Nº 6-0312-0781. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintiocho días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017125115 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 126, Título N° 843, emitido por el Colegio Nocturno de Nicoya,
en el año dos mil cinco, a nombre de Jiménez Noguera Marlene, cédula:
5-0319-0329. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes
de setiembre del dos mil dieciséis.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017115696 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 130, Título N° 798, emitido por
el Colegio Nocturno de Palmares, en el año dos mil once, a nombre de Acuña
Oconitrillo Keily Patricia, cédula: 1-1537-0416. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 22 de febrero del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017116685 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 02, folio 62, título Nº 901, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Parrita, en el año dos mil ocho, a nombre de Marín
Badilla Ileana Fernanda, cédula Nº 1-1427-0452. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017124886 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación,
inscrito en el tomo 01, folio 11, título Nº 144, emitido por el Colegio
Nocturno de Siquirres, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de
Ortiz Pizarro Marvin, cédula Nº 7-0077-0504. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017125013 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 171, asiento 23, diploma Nº 528, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Guatuso, en el año dos mil once, a nombre de Sequeira
Ugalde Karla Sherlyn, cédula Nº 2-714-0299. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017125109 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo I, folio 108, título Nº 639, emitido por el Liceo de Chacarita, en el
año dos mil cuatro, a nombre de Quirós Marín Jacqueline, cédula Nº 6-352-0666.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de marzo del
dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017125144 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 162, título Nº 2777, y del Título de Técnico Medio en
Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 1, folio 228, título Nº 4329, ambos
títulos fueron emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación
Comercial y de Servicios, en el año dos mil seis, a nombre de Méndez Solano
Ámbar, cédula Nº 1-1366-0164. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017125159 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 364, asiento 29, título Nº 2069, emitido por el Liceo Luis
Dobles Segreda, en el año dos mil seis, a nombre de Escalante Barrantes
Natalia, cédula Nº 1-1221-0748. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintinueve días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017125206 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 216, título Nº 1024, y del Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Informática en Soporte Técnico, inscrito en el tomo 1, folio
71, título Nº 1207, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional de Buenos Aires, en el año dos mil trece, a nombre de Mora Umaña
Karen Tatiana, cédula número 1-1592-0912. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017125249 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo III, folio 105, título
Nº 921, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta, a
nombre de Castillo Arias Rolando Clemente, cédula Nº 1-0597-0993. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017125276 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 81, título Nº 2347, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua,
en el año dos mil diez, a nombre de León Campos Ana María, cédula Nº
4-0216-0188. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes
de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017125411 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 147, título Nº 2259, emitido por el Liceo
Édgar Cervantes Villalta, en el año dos mil catorce, a nombre de Rodríguez
Montoya Einat, cédula Nº 1-1635-0255. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017125645 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 02, folio 249, título Nº 6914, emitido por el
Colegio San Luis Gonzaga, en el año dos mil diez, a nombre de Céspedes Guillén
María Fernanda, cédula Nº 3-0474-0448. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017125739 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 64, título Nº 624, emitido por el Colegio Nuestra Señora de
Sión, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Brealey Gómez Ana
Gabriela, cédula Nº 1-1041-0831. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
treinta y un días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017125835 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo I, folio 06, título Nº 15, emitido por el Las Nuber
School, en el año dos mil quince, a nombre de Pagnussatt Rochester Christophe
Alain, cédula Nº 2-0778-0152. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós
días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017126044 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada en el “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 1,
folio 51, diploma Nº 510, emitido por el Liceo Nocturno Pacífico Sur, en el año
mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Silva Herrera Zobeida, cédula Nº
6-0226-0798. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de
noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017126149 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo I, folio 232, asiento Nº 962, emitido por el Liceo
Nocturno de Santa Cruz, en el año dos mil diez, a nombre de Delgadillo Silva
Carlos Enrique, pasaporte Nº 155806241610. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017126240 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 140, título Nº 3472, emitido por el Liceo de Paraíso, en el
año dos mil quince, a nombre de Picado Calderón Silvia Elena, cédula Nº
1-1685-0500. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes
de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017126289 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 109, título Nº 2555, y del Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 02, folio 224, título Nº
7286, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor
Sanabria, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Salvatierra
Porras Cindy María, cédula Nº 1-0998-0714. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los tres días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017126290 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 62, título Nº 1829, emitido por el Colegio Técnico
Profesional San Isidro Daniel Flores, en el año dos mil diez, a nombre de Pinto
Fernández Evelyn María, cédula Nº 1-1450-0632. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, al primer día del mes de noviembre del del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017126437 ).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Unión de
Comerciantes Detallistas del Mercado Central, Siglas Ucodemec, acordada en
asamblea celebrada el día 28 de noviembre del 2016. Expediente N° S-0031. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto
lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 247, asiento: 4935 del 15 de
marzo de 2017. La reforma afecta los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 17,
18, 19, 20, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 30, 32, 36 y 37 del Estatuto.—San José, 15
de marzo del 2017.—Licda. Eugenia Segura Fallas, Subdirectora de Asuntos
Laborales.—( IN2017123032 ).
De
conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización
sindical denominada: Sindicato de Trabajadores Ambulantes y Afines, siglas:
SITRAFINES, al que se le asigna el código 992-SI, acordada en asamblea
celebrada el 18 de octubre de 2016.Habiéndose cumplido con lo disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción
correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que
al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 16, folio: 238, asiento: 4916
del 5 de octubre del 2016. La junta directiva nombrada en la asamblea
constitutiva celebrada el 18 de octubre del 2016, con una vigencia que va desde
el 28 de octubre de 2016 al 31 de octubre de 2018 quedó conformada de la
siguiente manera:
Secretaria general |
Esther Durán Villalta |
Secretaria adjunta |
Jéssica Venegas Fernández |
Secretaria de actas y
correspondencia |
Marlene Zúñiga Barboza |
Secretario de organización |
Francisco Javier Salinas Rodríguez |
Tesorero |
William Montero Sánchez |
Secretaría de formación y
divulgación |
Alejandro Fonseca Berrios |
Secretaria de género y
juventud |
Lizvania Castillo González |
Fiscal |
Hannia Jiménez Chávez |
San José, 23 de marzo de 2017.—Lic. Eduardo
Díaz Alemán, Jefe.—( IN2017123211 ).
CONSEJO
NACIONAL DE SALARIOS
Resolución N° 05-2016.—Resolución del Consejo
Nacional de Salarios sobre el Reglón Ocupacional Agente Vendedor de Cerveza.
El Consejo Nacional de Salarios en
cumplimiento con lo dispuesto en la Ley N° 832 del 04 de noviembre de 1949 y su
Reglamento, para los efectos legales correspondientes toma la siguiente
resolución, acordada en sesión ordinaria N° 5418 del 28 de noviembre de 2016,
respecto revisión del Reglón Ocupacional de Agente Vendedor de Cerveza.
Para
los efectos legales procedentes, se toma la siguiente resolución:
Resultando que:
1. Que el Consejo Nacional de Salarios, en la sesión N° 5416 del 14 de
noviembre del año 2016, acogió para su estudio el informe técnico realizado de
oficio por el Departamento de Salarios Mínimos sobre el Región Ocupacional de
Agente Vendedor de Cerveza.
2. Que el Consejo Nacional de Salario en sesión ordinaria N° 5418 del
28 de noviembre de 2016, conoció informe técnico que complementa el estudio de
región ocupacional de agente vendedor de cerveza, incorporando al estudio
empresas comerciales dedicadas a la producción de cerveza artesanal definiendo
las siguientes conclusiones:
3. Que en Costa Rica, la comercialización y distribución de Cerveza se
encuentra centralizada en aproximadamente un 90% en Florida Ice ande Farm
Company y Grupo Pampa S.A. y un 10% lo integran pequeños productores de cerveza
artesanal.
4. Que no se evidenció en el
mercado laboral, que existe el puesto de agente vendedor de cerveza en forma
exclusiva; ya que actualmente los trabajadores están clasificados como agentes
de ventas, tanto en Florida Ice and Farm Company, Grupo Pampa S. A. como
empresas de producción artesanal de cerveza, que va más allá de una simple
gestión de venta o preventa de cerveza, ofreciendo hoy en día un portafolio de
productos para la venta.
5. Se determina que la forma de pago, que establece el Decreto de
Salarios Mínimos en su artículo N° 1, sección 1-C relativo a fijaciones
específicas, para el Agente de Vendedores de Cerveza, de un 2,45% sobre la
venta considerando únicamente el valor neto del líquido, no está siendo
utilizado por el mercado que comercializa dicho producto.
Considerando:
Que los Directores del Consejo Nacional de
Salarios analizaron y discutieron el estudio técnico realizado por el
Departamento de Salarios Mínimos. del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
así como la documentación aportada.
Que en
sesión N° 5418 de fecha 28 de noviembre del 2016 del Consejo Nacional de
Salarios, se sometió a votación la recomendación presentada en el estudio
técnico respectivo.
Que
como resultado de la votación, se obtuvo por unanimidad la decisión de los tres
sectores representados por el Consejo Nacional de Salarios, de acoger la
recomendación definida en el estudio técnico. Por tanto:
Se acuerda por unanimidad eliminar del
Decreto de Salarios Mínimos, en su artículo N° 1, sección 1-C relativo a
fijaciones específicas, el reglón ocupacional para el Agente de Vendedor de
Cerveza, que define el salario de un 2,45% sobre la venta considerando
únicamente el valor neto del líquido.
Y que
se mantenga la Clasificación de Trabajador Calificado Genérico, tal como lo
definen los perfiles ocupacionales para el Agente de Ventas, considerando el
estudio técnico elaborado por el Departamento de Salarios Mínimos.—San José, 28
de noviembre del 2016.—María Elena Rodríguez Samuels, Presidenta ad-hoc.—1
vez.—O. C. N° 30903.—Solicitud N° 17616.—( IN2017124065 ).
Resolución N°
06-2016.—Resolución del Consejo Nacional de Salarios sobre el reglón
ocupacional estibadores por caja de banano.
El Consejo Nacional de Salarios en
cumplimiento con lo dispuesto en la Ley N° 832 del 04 de noviembre de 1949 y su
Reglamento, para los efectos legales correspondientes toma la siguiente
resolución, acordada en sesión ordinaria N° 5420 del 13 de diciembre de 2016,
respecto a la revisión del Región Ocupacional de Estibadores por Caja de
Banano.
Para los efectos legales procedentes, se toma
la siguiente resolución:
Resultando que:
Que
el Consejo Nacional de Salarios, en la sesión N° 5398 del 18 de julio del año
2016, acogió para su estudio técnico solicitud planteada el 18 de julio, 2016
por el Sindicato de Trabajadores de Muelleros y Predios de Costa Rica
(SITRAMPRECORI) sobre el Región Ocupacional de Estibadores por Caja de Banano.
Que el Consejo Nacional de Salario, en sesión ordinaria N° 5401 del día
16 de agosto del año 2016, recibe en audiencia al Sector Trabajador
representado por el sindicato SITRAMPRECORI de la provincia de Limón y
funcionarios del INCOOP de la provincia de Puntarenas, quienes presentaron sus
criterios y fundamentos con respecto a solicitud de revisión de la estiba por
caja de banano.
Que el Consejo Nacional de Salario, en sesión ordinaria N° 5402 del día
22 de agosto del año 2016, recibe en audiencia al Sector Empleador representado
por Comercializadora ANFO S. A., Compañía del Monte; Chiquita Brands Co.;
Standard Fruit Company de Costa Rica S. A.; CADEXCO; y representantes de la
Cámara Nacional de Banano, quienes realizaron su presentación de argumentos y
criterios respecto al pago de estibadores por caja de banano.
4-Que el Consejo Nacional de Salario, en sesión ordinaria N° 5404 del
día 05 de setiembre del año 2016, recibe en audiencia al Sector Empleador
ampliando la invitación a las Empresas estibadoras SERVINAVE, SERPORATLAS,
CADESA y COOPEUNITRAP, mediante la cual se escucharon sus argumentos y
descripción del proceso de la estiba y del pago por caja de banano.
5-Que el Consejo Nacional de Salarios, en sesión N° 5406 del día 12 de
setiembre del año 2016, recibe en audiencia ampliada al Sector Trabajador la
cual fue atendida por representantes del Comité Permanente de SERVINAVE y Unión
de Trabajadores de Comercializadora ANFO (UNTRACA), en la cual se escucharon
las manifestaciones respecto al proceso de la estiba por caja de banano por
parte de los trabajadores.
6-Que el Consejo Nacional de Salarios, en sesión ordinaria N° 5408 del
día 26 de setiembre del año 2016, recibe en audiencia a funcionarios de la
Intendencia de Transportes de la ARESEP, quienes para la fijación de tarifas de
las estibadoras, calculan los ingresos y costos de la estiba considerando los
salarios del Decreto de Salarios Mínimos.
7- Que el Consejo Nacional de
Salarios, en sesión ordinaria N°5410 del día 03 de octubre del año 2016, recibe
en audiencia a la Unidad Técnica de Supervisión de Estibadoras JAPDEVA, como
instancia responsable de dar en concesión el proceso de la estiba en la
provincia de Limón.
8- Que el Consejo Nacional de
Salarios, en sesión ordinaria N° 5417 del 21 de noviembre del año 2016, recibe
audiencia del Poder Ejecutivo representado por el Señor Alfredo Hasbum Camacho,
Vice Ministro de Trabajo Área Social, dando fundamentación a la propuesta
referida al pago por concepto de estibadores por paleta y no por caja de
banano.
9- Que el Consejo Nacional de
Salarios, en sesión ordinaria N° 5419 del 05 de diciembre del año 2016, dada la
complejidad del tema ofrece un espacio de diálogo favoreciendo la posibilidad
de un acuerdo consensuado entre los sectores empleador y trabajador; recibe en
Audiencia a los señores representantes empleadores de Comercializadora ANFO S.
A., CADESA y SERVINAVE, y a representantes de trabajadores de la Unión de
Trabajadores de Comercializadora ANFO S. A. (UNTRACA), SITRAMPRECORI; sin
obtener el resultado de un acuerdo entre ellos.
10- Una vez escuchadas todas las
audiencias, se determina que la forma de pago que establece el Decreto de
Salarios Mínimos en su artículo 1C-Relativo a fijaciones específicas, para
estibadores por caja de banano, excluye otros productos de la estiba como la
piña, melón, sandía entre otros, que están siendo estibados actualmente en el
comercio de la exportación e importación.
Considerando:
Que los Directores
del Consejo Nacional de Salarios analizaron y discutieron ampliamente el
proceso de la estiba y recibieron en audiencia a todas las partes que
intervienen en el proceso.
Que en sesión N° 5420 de fecha 13 de diciembre
del 2016 del Consejo Nacional de Salarios, se sometió a votación la propuesta
de modificar el salario de los estibadores para que sea determinado por peso a
un monto de ¢0,0675 por kilo estibado a partir del 01 de enero 2017 y eliminar
la denominación de estibadores por caja de banano de ¢1,35.
Que como resultado de la votación, se obtuvo
por unanimidad la decisión de los tres sectores representados en el Consejo
Nacional de Salarios, de modificar el salario de los estibadores para que sea
determinado por peso a un monto de ¢0,0675 por kilo estibado a partir del 01 de
enero 2017 y eliminar la denominación de estibadores por caja de banano de
¢1,35 que define el Decreto de Salarios Mínimos, esto con la finalidad de
incluir otros productos de la estiba como las frutas y los vegetales. Por
tanto:
Se acuerda por
unanimidad modificar el salario de los estibadores para que sea determinado por
peso a un monto de ¢0,0675 por kilo estibado de frutas y vegetales a partir del
01 de enero 2017, y eliminar la denominación de estibadores por caja de banano
de ¢1,35.
San José, 13 de diciembre 2016.—Dennis Cabezas Badilla, Presidente.— 1
vez.—O.C. Nº 30903.—Solicitud Nº 17616.—( IN2017124066 ).
CULTURA Y JUVENTUD
Dirección General del Archivo Nacional
Resolución N° DG-19-2017.—Dirección General del
Archivo Nacional.—San José, a las once horas del diecisiete de febrero de dos
mil diecisiete. Nombramiento de la señorita Natalia Cantillano Mora, cédula de
identidad N° 1-1128-0645, como integrante de la Comisión Nacional de Selección
y Eliminación de Documentos, como técnica.
Resultando:
1º—Que
la Ley Nº 7202 del 24 de octubre de 1990, publicada en La Gaceta Nº 225
del 27 de noviembre de 1990, crea la Comisión Nacional de Selección y
Eliminación de Documentos.
2º—Que
el artículo 32 de la Ley N° 7202, señala que la Comisión Nacional de Selección
y Eliminación de Documentos estará integrada por cinco miembros, entre estos,
un técnico del Departamento Documental nombrado por el Director General del
Archivo Nacional.
3º—Que
en la estructura orgánica actual de la Dirección General del Archivo Nacional,
el Departamento Documental se dividió en dos departamentos, Departamento
Archivo Histórico y el Departamento Servicios Archivísticos Externos, por lo
que el técnico del desaparecido Departamento Documental, lo será de cualquiera
de los dos departamentos mencionados, a criterio de la Dirección General.
4º—Que
la funcionaria Cantillano Mora labora en el Departamento Servicios
Archivísticos Externos.
Considerando Único:
Que es necesaria la total integración de la Comisión
Nacional de Selección y Eliminación de Documentos para su cabal funcionamiento.
Por tanto,
LA DIRECTORA GENERAL DEL ARCHIVO
NACIONAL,
RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los
servicios prestados por la señora Mellany Otárola Sáenz, cédula de identidad N°
1-1284-0999, como integrante de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación
de Documentos, y nombrar en su lugar a la señora Natalia Cantillano Mora,
cédula de identidad Nº 1-1128-0645, por el plazo de dos años.
Artículo
2º—Rige a partir del 02 de febrero del 2017.
Virginia Chacón Arias, Directora General.—1
vez.—O. C. N°
36.—Solicitud N° 10576.—( IN2017123369 ).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Melissa Mata Agüero, casada una vez, cédula
de identidad 114350326, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings,
Llc., casada una vez con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah
84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Microplex VMz
como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 5 Complementos nutricionales alimenticios, preparaciones a base de
minerales y vitaminas, destinados a beneficiar la salud de las personas, para
uso no medicinal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero
del 2017, solicitud Nº 2017-0001805. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de marzo
del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017121915 ).
Beatriz Mora Cascante, soltera, cédula de
identidad 1086608640 con domicilio en Parrita, La Palma, de la plaza de
deportes 200 este, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROSÉE
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa y accesorios. Ubicado en
Puntarenas, Parrita, La Palma, de la plaza, 200 este. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 3 de febrero de 2017. Solicitud Nº 2017-0000960.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 27 de febrero de 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017122176 ).
Sugey Seas Fernández, soltera, cédula de
identidad 109000791 con domicilio en Fátima Damas Desamparados, 125 metros este
de Ferretería Fátima, calle hacia el Parque La Libertad, casa 2 plantas mano
derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Magic Flowers como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento
Magic comercial dedicado a floristería, venta de regalos, vivero, decoración y
eventos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2016,
solicitud Nº 2016-0010134. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del
2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017122180 ).
Mauricio Andrés Álvarez Rosales, casado una
vez, cédula de identidad 110720149, en calidad de apoderado especial de Karen
Pérez Vargas, casada una vez, cédula de identidad 111360718, con domicilio en
La Unión, Villas de Ayarco, 200 metros al sureste del Centro Comercial Pasoca, Condominio
San Marino, casa noventa y seis, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GLAMBOX, como marca de fábrica en clase: 20 internacional,
para proteger y distinguir lo
siguiente: escritorios de madera elaborados con distintas cantidades de gavetas
y espejos rodeados por fuentes de luz grandes, espejos con fuentes de luz
pequeños en su carácter individual, escritorios con una, dos o cinco gavetas,
así como muebles estilo organizador, elaborados tanto en madera, como en
acrílico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo de 2017.
Solicitud N° 2017-0001832. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo de
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017122192 ).
Angélica Badilla Badilla, casada una vez,
cédula de identidad 11290041, en calidad de apoderada generalísima de Osas
Waves Travel Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102714041, con
domicilio en Osa, Bahía Uvita de Osa, 150 metros suroeste del salón comunal de
la localidad, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Osas Waves
Travel, como marca de servicios en clase: 39 internacional,
para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de turismo nacional e internacional, excursiones, paseos,
giras, en el territorio nacional e internacional. Reservas: rojo, turquesa y
verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero de 2017.
Solicitud N° 2017-0001443. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de febrero de
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017122197 ).
Ana Marlen Navarro Cordero, casada una vez,
cédula de identidad Nº 303240647, en calidad de apoderada generalísima de MFD
Farma S. A., cédula jurídica Nº 3101453540, con domicilio en: avenida 0 y 1,
calle 33, Nº 35-N, Barrio Escalante, Oficentro Jaramk de la antigua pulpería La
Luz, hoy restaurante Bagelmen’s 35 metros al norte, edificio dos plantas, mano
izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DermaNova MDF
Hidrante con ácido hialurónico
como marca de comercio en clases
3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
cosméticos relacionados con dermatología, los cuales contiene hidrante con
ácido hialurónico. No están relacionados con productos médicos o farmacéuticos
y en clase 5: productos farmacéuticos,
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; relacionados con
dermatología, los cuales contienen hidrante con ácido hialurónico. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2017. Solicitud N°
2017-0000896. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de marzo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017122201 ).
Carlos Liebhaber
Villanueva, casado, cédula de identidad 600600775, en calidad de apoderada
generalísima de Annika B.P.D. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101470429, con
domicilio en Turrúcares, del Plantel Empleados del I.C.E 100 metros al oeste y
400 al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANNIKA
como marca de fábrica en clase(s): 32, internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Agua purificada, gaseosas, aguas con sabores naturales
y preparados para bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 10 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001223. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
17 de febrero del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017122219 ).
Luis Alfredo Araque Toledo, casado, cédula de
residencia Nº 186200640813, en calidad de apoderado general de Treinta y Cinco
Fábrica de Cervezas S. A., cédula jurídica Nº 3101657764, con domicilio en:
Ciudad Colón, Brasil de Mora, calle Carreras, Tivoli Park, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Brebaje Comunal, como marca de fábrica y comercio en
clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza;
aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2017.
Solicitud N° 2017-0000522. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de febrero del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017122227 ).
Luis Alfredo Araque Toledo, casado, cédula de
residencia Nº 186200640813, en calidad de apoderado general de Treinta y Cinco
Fábrica de Cerveza, S. A., cédula jurídica Nº 3101657764, con domicilio en:
Ciudad Colón, Brasil de Mora, calle Carreras, Tiudi Park, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Saison X, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: cervezas, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol;
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; sirope y otras preparaciones para
elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero
del 2017. Solicitud N° 2017-0000523. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de enero
del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017122229 ).
Francisco Javier Cheves
Vásquez, soltero, cédula de residencia Nº 155802834611, en calidad de apoderado
generalísimo de I Cheves Prefabricados S. A., cédula de identidad Nº
3101555230, con domicilio en: Curridabat, urbanización El Hogar, casa H-9, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: I.CH PREFABRICADOS como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado al ejercicio del comercio en relación a la
venta de los servicios de consultoría inmobiliaria y servicios de construcción
de viviendas. Ubicado en Goicoechea, Montelimar, de los Tribunales de Justicia
400 metros al este, frente al Mall El Dorado. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciembre del 2016. Solicitud N° 2016-0012418. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 06 de febrero del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017122235 ).
Karina Carmona Fricke,
casada una vez, cédula de identidad 701160702, con domicilio en San José,
Barrio Córdoba, Urb. El Trébol, detrás de la escuela Castro Madriz casa N°
2746, Costa Rica; y Rebeca Tenorio Arce, casada una vez, cédula de identidad
109030759, con domicilio en San José, Barrio Córdoba, Urb. El Trébol, de
Ingeniería de Tránsito 325 m noreste, diagonal a Aros Cusuco casa N° 10-D,
Costa Rica; solicita la inscripción de: Sweet me Up! como marca de
fábrica en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Confituras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero
del 2017. Solicitud Nº 2017-0001685. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo
del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017122241 ).
Víctor Antonio Calvo Chamorro, casado dos
veces, cédula de identidad Nº 106880757, en calidad de apoderado generalísimo
de Víctor Calvo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101397761, con domicilio
en: Belén, San Antonio, residencial Las Garzas, primera entrada, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Tambor Essence ESPRESSO
como marca
de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: tabaco en bruto o manufacturado, artículos de fumador y cerillos.
Reservas: de los colores: rojo, amarillo, lilla y café. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002028.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 21 de marzo del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017122278 ).
Víctor Antonio Calvo Chamorro, casado dos
veces, cédula de identidad 106880757, en calidad de apoderado generalísimo de
Víctor Calvo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101397761 con domicilio en
Belén, San Antonio, Residencial Las Garzas, primera entrada, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Tambor Essence CAPUSSINO
como marca de fábrica y comercio
en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 34 Tabaco
en bruto o manufacturado, artículos de fumador y cerillos, que hace mi
representada en este local comercial y que se comercializan y venden al público
en este local comercial. Reservas: De los colores: rojo, amarillo, lila y café.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2017,
solicitud Nº 2017-0002029. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017122281 ).
Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderada especial de Naos Lighthouse, con domicilio
en 355 Rue Pierre-Simon Laplace, 13290 Aix En Provence, Francia, solicita la
inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, cremas, geles,
lociones, desodorantes para uso personal champús y lociones de cabello,
toallitas húmedas limpiadoras, preparaciones cosméticas para el blanqueamiento
de la piel; preparaciones cosméticas para limpiar la piel; preparaciones
cosméticas con propósitos adelgazantes; preparaciones cosméticas para bronceado
y protección solar; productos para depilación; ambiente bio-ecológico de vida
(preparaciones) que promueven el desarrollo de las células de la piel (para uso
cosmético). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre
de 2016. Solicitud N° 2016-0010574. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de enero de
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017122318 ).
Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de
identidad 111490188, en calidad de representante legal de Naos Lighthouse con
domicilio en 355 Rue Pierre-Simon Laplace, 13290 Aix En Provence, Francia,
solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
44 Servicios de salón de belleza; peluquería; cuidados de higiene personal y
belleza para seres humanos; servicios de asesoramiento en higiene y cuidados;
servicios de asesoramiento para cosmetología y dermatología; cuidados
corporales y de belleza; asesoramiento en cosmetología; asesoramiento en
higiene alimentaria y suplementos nutricionales; establecer diagnósticos en la
preparación de cuidados dermatológicas o cuidados nutricionales; consulta en el
campo de cuidados de belleza; servicios de cuidados de belleza; servicios de
cuidados médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre
del 2016, solicitud Nº 2016-0010575. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de enero
del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017122323 ).
Monserrat Alfaro Solano, casada, en calidad
de apoderada especial de Naos Lighthouse, con domicilio en 355 Rue Pierre-Simon
Laplace, 13290 Aix En Provence, Francia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos; sustancias dietéticas adaptadas para propósitos médicos o
no-médicos; alimentos y suplementos nutricionales para humanos; preparaciones
sanitarias con propósitos médicos; productos dermatológicos, ambiente
bio-ecológico de vida (preparaciones) que promueven el desarrollo de las
células de la piel (para farmacéuticos). Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de octubre de 2016. Solicitud N° 2016-0010576. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de enero de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017122325 ).
Víctor Barrantes Marín, casado una vez,
cédula de identidad 603290391, con domicilio en barrio Cedral, San Pedro,
Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORDILLERA
Cervecería Artesanal Costa Rica
como marca de fábrica en clase
32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 32 Cervezas
artesanales: Cerveza de malta de trigo; Cerveza de malta de cebada, Cerveza
Amber Ale, Cerveza Stout, Cerveza IPA, Cerveza Fuiti Ale, Cerveza Red Ale,
Cerveza Brown Ale. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo
del 2017, solicitud Nº 2017-0002613. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de marzo
del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017122342 ).
Nathalie Campos Martínez, soltera, cédula de
identidad 114500513, con domicilio en Pavas Centro de Materiales El Punto 50 m
oeste casa portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Tenedor
del Gato como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de alimentación. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002163. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017122363 ).
Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de
identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Hongfeng
Century Technology Ltd., con domicilio en 3/F, Building C, N°. 2 Road 1
Shangxue Industrial Area, Bantian Street, Longgang District, Shenzhen,
Guangdong, China, solicita la inscripción de: SJCAM, como marca de
comercio en clase: 9 internacional,
para proteger y distinguir lo
siguiente: videocámaras; grabadoras de video; aparatos de monitorio
(eléctricos); monitores de bebé; cámaras (de fotografía), kits de manos libres
para teléfonos; aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales;
dispositivos periféricos de computadora; agendas (electrónicas); y cargadores
de batería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero
de 2017. Solicitud N° 2017-0000086. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de febrero de
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017122381 ).
Sergio Jiménez Odio, casado una vez, cédula
de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Xtar
Electronics Co., Ltd. con domicilio en 5th floor, N° 77 Xinhe Rd, Shangmugu,
Pinghu Area, Longgan District, Shenzhen, Guangdon, 518111, China, solicita la
inscripción de: XTAR
como marca de fábrica y comercio
en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Antorchas
o linternas para iluminación; luces para vehículo; aparatos e instalaciones de
alumbrado o iluminación; aparatos de alumbrado o iluminación para vehículos;
antorchas o linternas de bolsillo, (eléctricas); aparatos de iluminación led,
(diodos emisores de luz); bombillos; rocas de lava para uso en parrillas de
barbacoa; aparatos de calefacción, (eléctricos); encendedores. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2017. Solicitud Nº
2017-0000461. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del 2017.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2017122382 ).
Arelys Chacón Arias, casada una vez, cédula
de identidad 111970633, con domicilio en Mercedes Norte, 200 metros al este, y
50 metros al norte del supermercado Maxipalí, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ARE como marca de fábrica y comercio en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, esmaltes de uñas, lociones capilares. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2017. Solicitud Nº
2017-0001891. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de marzo del 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2017122413 ).
Iveth Conejo Castro, casada una vez, cédula
de identidad 304370702, con domicilio en San Joaquín de Flores, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Maktub Planning & Events, como
marca de servicios en clase: 35 internacional,
para proteger y distinguir lo
siguiente: gestión de negocios comerciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2017.
Solicitud N° 2017-0001758. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de marzo de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017122431 ).
Deiber Gerardo Acosta Salas, casado una vez,
cédula de identidad N° 206120231 e Ivannia Arguello Villalobos, casada una vez,
cédula de identidad N° 2-0617-922, con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos,
150 metros sur, Hotel La Mirada, Costa Rica y Ciudad Quesada, San Carlos, 150
metros sur Hotel Lamirada, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yoggy
a&a23,
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a productos a base de yogurt. Ubicado en Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela, 100 metros sur y 100 metros este de los Tribunales de
Justicia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0001573. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de marzo del 2017.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2017122432 ).
Mario Fonseca Calvo, soltero, cédula de
identidad 304230456, en calidad de apoderado generalísimo de Gama Innovation
SRL, cédula jurídica 3102673926, con domicilio en Oreamuno San Rafael 25 m sur
pulpería El Halcón Negro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Speculoos
como marca de comercio en clase(s): 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Crema a base de galleta. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002488.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017122454 ).
Adrián Jiménez Zúñiga, soltero, cédula de
identidad N° 110530667, en calidad de apoderado generalísimo de Hongos y Setas
S. A., cédula jurídica N° 3101498501, con domicilio en Escazú, San Rafael, 150
metros este del Mas x Menos, calle Villalobos, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HONGOS Y SETAS,
como marca de comercio en
clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 31
productos agrícolas, cultivo de hongos comestibles.
Reservas: de los colores: verde y dorado. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0011845. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 16 de diciembre del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017122463 ).
Luis Alberto Vargas Angulo, cédula de
identidad 601360438, en calidad de apoderado generalísimo de Tortillería
Ilusión S. A., cédula jurídica 3-101-142810, con domicilio en del polideportivo
Monserrat 100 sur y 150 oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Productos Gina como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 30: tortilla
tostada, trigo inflado, maíz inflado. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 29 de agosto del 2016. Solicitud Nº 2016-0008375. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
14 de marzo del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017122501
).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Parle
Products Private Limited, con domicilio en North Level Cossing Vile Parle
(Este), Mumbai 400 057, India, India, solicita la inscripción de: HIDE &
SEEK como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Panes, galletas y galletas con relleno de
crema; confitería incluyendo dulces con sabor a frutas, confites; caramelos;
chocolates y dudes a base de azúcar. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001487. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de febrero del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017122549 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Parle
Products Private Limited, con domicilio en North Level Crossing, Vile Parle
(Este), Mumbai 400 057, India, solicita la inscripción de: PARLE-G como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Panes, galletas y galletas con relleno de crema;
confitería incluyendo dulces con sabor a frutas, confites; caramelos;
chocolates y azúcar; dulces; productos en forma de bocadillos (snack) incluidos
en esta clase; pan; queques; pasteles y productos de pastelería; sorbetos;
fruta confitada; helados y mezclas para hacer helados; esencias comestibles;
bollos de pan; barras de cereal; dulces en forma de pastillas o grageas (dulces
no medicados); malvadiscos; pasta de azúcar; chicles; chicon/ achicoria(
substituto del café); harina integral; bocadillos (snack) a base de cereal;
frituras a base de cereal; hojuelas de cereal; hojuelas de maíz; barras de
bocadillos con una mezcla de granos; nueces y frutas secas; preparaciones de
comida a base de granos; pan pizza; bizcocho tostado; pasta de condimento de
curry; platos preparados de arroz; meriendas instantáneas con productos de la
clase 30; salsas; salsa de tomate (tipo kétchup); nueces enteras; preparaciones hechas de cereales y especias para
ser usadas en alimentos de consumo
humano; semolina y fideos; polvo de mostaza; spaghefti; tallarines; macaroni
(tipo determinado de forma de pasta); productos de pasta; condimentos;
condimentos secos; azúcar; palomitas de maíz. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001488. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de febrero del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017122550 ).
Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada, cédula de identidad 1812604, en calidad de apoderada
especial de Parle Products Private Limited, con domicilio en North Level
Cossing Vile Parle (Este), Mumbai 400 057, India, India, solicita la
inscripción de: PARLE como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Panes, galletas y
galletas con relleno de crema; confitería incluyendo dulces con sabor a frutas,
confites; caramelos; chocolates y azúcar; dulces; productos en forma de
bocadillos (snack) incluidos en esta clase; pan; queques; pasteles y productos
de pastelería; sorbetos; fruta confitada; helados y mezclas para hacer helados;
esencias comestibles; bollos de pan; barras de cereal; dulces en forma de
pastillas o grageas (dulces no medicados); malvadiscos; pasta de azúcar; chicles;
chicory ó achicoria( substituto del café); harina integral; bocadillos (snack)
a base de cereal; frituras a base de cereal; hojuelas de cereal; hojuelas de
maíz; barras de bocadillos con una mezcla de granos; nueces y frutas secas;
preparaciones de comida a base de granos; pan pizza; bizcocho
tostado; pasta de condimento de curry; platos preparados de arroz; meriendas
instantáneas con productos de la clase 30; salsas; salsa de tomate (tipo
kétchup); nueces enteras; preparaciones hechas de cereales y especias para ser
usadas en alimentos de consumo humano; semolina y fideos; polvo de mostaza;
spaghefti; tallarines; macaroni (tipo determinado de forma de pasta); productos
de pasta; condimentos; condimentos secos; azúcar; palomitas de maíz; café; té;
arroz, tapioca; sago; levadura; polvo de hornear; sal; mostaza; vinagre,
especias y hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero
del 2017. Solicitud Nº 2017-0001489. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23
de febrero del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017122551 ).
Arjery García Martínez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 503010176, en calidad de apoderado generalísimo de
Forever Young de Arjery S. A., cédula jurídica N° 3101702946, con domicilio en
50 metros al este de Quiznos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FOREVER YOUNG, como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a servicios de estética, corporales y faciales, ubicado en Heredia 50 metros
al este de Quiznos. Reservas: del color: turquesa. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2016. Solicitud Nº 2016-0008403.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 5 de octubre del 2016.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2017122590 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Plasticentro
Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Aguilar Batres 36-40 Zona 11,
Municipio y Departamento de Guatemala, República de Guatemala, solicita la
inscripción de: VIVA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y
esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza;
lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de
construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de diciembre del 2016. Solicitud Nº
2016-0012570. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2017.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2017122596 ).
Roy Solano Villalta, soltero, cédula de
identidad N° 3-0396-0964, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, de Café
Dorado 100 metros sur, 75 metros este, casa derecha roja, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Pop.Up GASTRO Atelier,
como marca de servicios en
clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 43
servicios de bebidas y comidas preparadas, servicios de cafetería, servicios de
restaurante, servicios de bares de comida rápida. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001639.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017122634 ).
Lohana Coto Argüello, casada dos veces,
cédula de identidad 107910574, con domicilio en Cond. Santa Ana Flats N° 1204
Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOH Productos,
como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional,
para proteger y distinguir lo
siguiente: hortalizas y legumbres en conserva, jaleas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1° de diciembre de 2016. Solicitud N°
2016-0011769. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre de 2016.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017122680 ).
Robert Christian Van Der Putten Reyes,
divorciado, cédula de identidad Nº 800790378, en calidad de apoderado especial
de PDC Ideas, S. A., con domicilio en: MMG Tower, 23RD floor, avenida Paseo del
Mar, Costa del Este, Ciudad de Panamá. P.O. Box 0832 00232 WTC, Panamá,
solicita la inscripción de: Boreas Protect
como marca de fábrica en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: refrigerantes, fluidos
refrigerantes, productos refrigerantes, refrigerantes para motores, agentes
refrigerantes para motores de vehículos, refrigerantes para radiadores de
vehículos, refrigerantes de mecanizado, refrigerantes de máquinas,
anticongelantes, anticongelantes para radiadores de vehículos, anticongelante
para sistemas de refrigeración de vehículos, líquidos anticongelantes,
preparaciones anticongelantes. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de febrero del 2017. Solicitud N° 2017-0001539. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 16 de marzo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017122689
).
Mailyn Alfaro Cruz, casada una vez, cédula de
identidad Nº 701410926, con domicilio en 250 m este de plaza deportes Guayabo
de Bagaces, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pitburguesa
como marca de servicios en
clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de
restaurante de venta de hamburguesas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de febrero del 2017. Solicitud N° 2017-0001496. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 15 de marzo del 2017.—César
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017122725 ).
Freddy Mauricio Rodríguez Quesada, casado una
vez, cédula de identidad 108490272, en calidad de apoderado generalísimo de
ferretería Rojas y Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101037729, con
domicilio en: San Carlos, Ciudad Quesada, 100 metros oeste del Banco de Costa
Rica en edificio de ferretería Rojas y Rodríguez, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: iSancarleños como usted!
como señal de propaganda, para
proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: el nombre comercial
Ferretería Rojas y Rodríguez, bajo el registro número 128385. Reservas: No hace
reserva de colores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de
febrero del 2017. Solicitud N° 2017-0001132. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de
marzo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017122730 ).
Franck Karl Marcel Chéziere, casado una vez,
cédula de residencia Nº 175600022400, en calidad de apoderado especial de Bajo
del Tigre Pacuare Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101155307, con
domicilio en: Costa Rica, solicita la inscripción de: HOTEL FLEUR DE LYS
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la actividad turística en lo referente al ofrecimiento de
servicios de hotelería y hospedaje de carácter temporal; y demás actividades
turísticas conexas que se relacionen con el desempeño de dicho ejercicio, como
la preparación de alimentos y bebidas para los huéspedes; así como la
comercialización bajo este nombre comercial, ubicado en San José, Catedral,
frente a la Procuraduría General de la República. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000272.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 25 de enero del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017122743 ).
Ana Joaquina Hernández
Biascoechea, soltera, cédula de identidad 800960042, en calidad de apoderada
generalísima de Rutas Aéreas, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101024004, con
domicilio en Escazú, de Multiplaza, Guachipelin, 400 metros al sur, plaza
Acuarium, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUTAS AÉREAS
TRAVEL NETVVORK RATN como marca de servicios en clase(s): 39 y 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente 39 Transporte;
embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes, todo lo
anterior exclusivamente para transporte aéreo y 43 Servicios de restauración
(alimentación) brindados durante el transporte aéreo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0011884.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017122749 ).
Adriana Gabriela Valladares García, casada
una vez, cédula de identidad Nº 113170145, con domicilio en: Desamparados, San
Miguel, La Capri, casa A-V15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Inspira Accesorios como marca de comercio en clase 14 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: bisutería artesanal: collares, pulseras, aretes, reloj, llaveros,
gargantillas, anillos y joyas personalizadas, artículos de joyería con piedras
preciosas y semipreciosas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0001974. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 14 de marzo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017122760 ).
Claudia Vanegas Pastrana, divorciada una vez,
cédula de identidad 800810664, con domicilio en del Bar la Última Copa, portón
verde a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECCE TRINUS,
como Marca de servicios en clase: 41 internacional,
para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de formación y capacitación. Reservas: de los colores vino
y gris oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero
de 2017. Solicitud N° 2017-0001088. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero de
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017122764 ).
Carlos Enrique Rodríguez Hernández Prieto,
cédula de residencia 121800103504, en calidad de apoderado generalísimo de
Promotores de Distribución Asociados PRODISA Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio en Santa Ana Pozos, de Empaque Santa Ana, 150 metros
este y 100 al noreste, Residencial Montana, casa N° 54, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Coalma, como marca de fábrica y comercio en
clases: 29 y 30. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 29: Productos alimenticios de origen vegetal y animal,
preparados para consumo y conservación, así
como los aditivos para realzar el sabor de los alimentos y en clase 30:
Aditivos para realzar el sabor de los alimentos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0012600. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 14 de febrero de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017122765 ).
José Antonio Merayo Hernández, viudo una vez,
cédula de identidad 301530763, en calidad de apoderado generalísimo de
Corporación Merayo Número Uno Sociedad Anónima con domicilio en Curridabat, 100
metros sur y 50 este de la iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Pastelería Merayo
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento
comercial dedicado a panadería, pastelería, harinas y preparaciones hechas con
harinas comestibles. Ubicado en San José, 125 metros al norte del Hospital de
Niños, Edificio Merayo. Reservas: De los colores: rojo, amarillo y blanco. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2016,
solicitud Nº 2016-0005795. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017122812 ).
Fuad Farach Caldera, casado una vez, cédula
de identidad 800660448, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno
Setecientos Veintiún Mil Seiscientos Once Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101721611, con domicilio en Escazú San Rafael, de Plaza Rolex 250 m. al
sureste y 150 m. al este del Kinder Koala, casa Nº 99, a mano izquierda, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAMBÚ RIVERA CLUB RESIDENCES
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 49: Un establecimiento
comercial dedicado a servicio de desarrollo inmobiliario y comercial,
relacionados con la venta y comercialización
de bienes inmuebles y los servicios de bienes raíces en general, ubicado en San
José, Tibás, Cinco Esquinas, frente a la clínica. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de enero de 2017. Solicitud Nº 2017-0000661. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de marzo de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017122854 ).
Marvin Francisco Corrales Barboza, casado una
vez, cédula de identidad 105040816, en calidad de representante legal de Banco
de Costa Rica, cédula jurídica 400000001909, con domicilio en avenidas central
y segunda, calles cuatro y seis, Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CREO BCR SOMOS EL BANCO DE COSTA RICA
como marca de servicios en
clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: La identidad
y los servicios “que presta el Banco de Costa Rica relacionados a negocios
financieros y monetarios. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 21 de febrero. Solicitud Nº 2017-0001549. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de marzo
de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017122926 ).
Mathew Mao Trung La, casado una vez, cédula
de residencia 112400259432, en calidad de apoderado general de Grupo Asia M.M.L
S. A., cédula jurídica 3-101-692300, con domicilio en Residencial Jacó Sol,
Playa Jacó, Garabitos, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PACIFIC
como marca de fábrica en clase: 31 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: 31 Arroz jazmín aromático. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de octubre de 2016. Solicitud Nº 2016-0010437. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de noviembre de 2016.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017122955 ).
Mathew Map Trung, casado una vez, cédula de
residencia 112400259432, en calidad de apoderado general de Grupo Asia M. M. L.
S. A., cédula jurídica 3-101-692300, con domicilio en Residencial Jacó Sol,
Playa Jacó, Garabitos, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BENJATHIP
BRAND
como marca de fábrica en clase:
31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 31 Arroz aromático jazmín.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre de 2016.
Solicitud Nº 2016-0010436. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de noviembre de
2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017122956 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula
de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Banco Bac San José
S. A., con domicilio en calle cero, avenida tres y cinco, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: VOS PONES TUS OBJETIVOS Y NOSOTROS LE AYUDAMOS A
LOGRARLOS como señal de propaganda en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 50 Para
promocionar seguros; negocios financieros; negocios monetarios, negocios
inmobiliarios, relacionada con la marca Bac Objetivos (Diseño) Reg. 209640 en
clase 36 y con la marca Bac Objetivos Reg. 203619 en clase 36. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2017. Solicitud Nº
2017-0001618. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2017.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017123002 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laureate
Education, Inc., con domicilio en 650 S. Exeter Street, Baltimore, Maryland
21202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ONELAUREATE
como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase 35: Gestión y consulta de empresas en el ámbito de la enseñanza superior y de las instituciones
de enseñanza superior; Servicios de administración de empresas en el ámbito de
la enseñanza superior y de las instituciones de enseñanza superior en
funcionamiento; Proporcionar un portal de Internet con enlaces a productos e
información que apoyan el funcionamiento empresarial de las instituciones de
educación superior y clase 41: Servicios educativos; Proporcionar un sitio web
con información en el ámbito de la enseñanza superior; Proporcionar un sitio
web que ofrezca software en línea no descargable en el ámbito de la enseñanza
superior, la formación continua de los profesores y los servicios de biblioteca
en línea; Proporcionar un portal de Internet en el ámbito de la enseñanza
superior; Proporcionar un portal de Internet con enlaces a productos e
información que apoyen el funcionamiento educativo de instituciones de educación
superior. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del
2017. Solicitud Nº 2017-0001873. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del
2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017123003 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Ajecen del
Sur S. A., con domicilio en Carretera Interamericana Sur, del Parque Industrial
de Cartago, 1,5 km sur intersección con Rio Purires, Tejar del Guarco, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: cifrut fresh, como marca de
fábrica y comercio en clase: 32 internacional,
para proteger y distinguir lo
siguiente: bebidas gasificadas, bebidas saborizadas; cervezas; aguas minerales
y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, todas las anteriores con
sabor a frutas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0012602. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de marzo
de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017123004 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula
de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Mec Holding GMBH
con domicilio en Messer-Platz 1, D-65812 Bad Sode., Alemania, solicita la inscripción
de: Castolin Eutectic Eutectic Castolin
como marca de fábrica y comercio
en clases 1; 6; 7; 9; 37; 40; 41 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: 1 Productos químicos usados en la industria; Aditivos
químicos y agentes auxiliares y resinas sintética sin procesar y plásticos para
soldadura, soldadura y procesos de recubrimiento superficial; Agentes
fundentes; Compuestos de soldadura para metales; Pastas de soldadura, 6 Metales
comunes forjados y semielaborados y sus aleaciones en forma sólida y en forma
de polvo; polvo de soldadura; soldadura en polvo, preparaciones para soldar,
preparados de soldadura; Alambres de soldadura y cables de soldadura; varillas
de soldadura y soldadura con base metálica; Hierro forjado o acero; Metal
especial para soldar hierra fundido, Tubos de soldadura, 7 Aparatos de
soldadura, corte y soldadura y aparatos de plasma para el procesamiento de
metales autógenos incluidos sus accesorios, a saber, boquillas, quemadores, haz
tubular, sistemas de alimentación en polvo, sistemas de refrigeración
(comprendidos en la clase 7); dispositivos de montaje; Puerto de salida del
robot (interfaz). Aparatos de soldadura y tubos de soplado; productos eléctricos;
accesorios para los mismos en forma de mecanismos de giro para recubrimientos,
inductores para el tratamiento de recubrimientos, electrodos de soldadura,
aparatos de soldadura por arco, 9 Aparatos de resistencia eléctrica, incluidos
sus accesorios eléctricos, a saber, sistemas de alimentación por alambre,
mandos a distancia, teclados de programas, puertos de salida de robots
(interfaces), sistemas de refrigeración, haces de tubos, programas
informáticos; aparatos de pulverización de plasma y de chorro de plasma,
equipos de pulverización de llama y boquillas para los mismos; cascos de
soldadura, programas de computador, 37 Servicios de reparación, a saber
reparación, servicios y/o mantenimiento de productos de construcción de
máquinas, instalaciones de máquinas e instalaciones industriales, 40 Servicios
en el campo del tratamiento de materiales, a saber soldadura, soldadura,
pulverización térmica, refinamiento superficial, encuadernación, separación y
revestimiento, en particular revestimiento protector preventivo de piezas de
trabajo y materia/es de metal, cerámica y/o plástico, 41 Formación en los
campos de construcción y reparación mencionados anteriormente y en el
tratamiento de materiales para terceros. y 42 Consultoría técnica en los
ámbitos de la reparación, el mantenimiento y el refinado de la superficie. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2017,
solicitud Nº 2017-0000450. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de marzo del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017123005 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Babyzen, con
domicilio en 2355 Route Des Pinchinats, L’atrium, 13100 Aix-En-Provence,
Francia, solicita la inscripción de: BABYZEN, como marca de fábrica y
comercio en clases: 12 y 20 internacionales,
para proteger y distinguir lo
siguiente: clase 12: vehículos eléctricos; ciclos; triciclos; cuadros de
bicicletas; caballetes para bicicletas; frenos para vehículos; manillar de
bicicleta; llantas de ruedas de vehículos; pedales de bicicleta; neumáticos
para ruedas de vehículos; ruedas de vehículos; carritos de niños; cochecitos de
niños; cochecitos de bebé plegables; fundas de cochecito; asientos de seguridad
para niños para vehículos; adaptadores para asientos de seguridad para niños.
Clase 20: muebles de madera, metal o plástico; cómoda; armarios; muebles de
bebé cambiante; alfombrillas para cambiar el bebé; mesas; camas fijas o
plegables hechas de madera, metal, plástico o tela; camas para bebés; cojines;
colchones; estantes de muebles; ropa de cama, excepto ropa de cama; asientos;
asientos para bebés (muebles); sillas para bebés (muebles); sillas altas fijas
o plegables para bebés; sillas giratorias (muebles); mueble de jardín; cunas para
bebés; caminantes infantiles; bolsas de dormir para bebés; parques para bebés;
carillones de viento (decoración); cunas cestas, no de metal. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero de 2017. Solicitud N°
2017-0001192. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo de 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017123006 ).
Aaron Montero Sequeira, casado 1 vez, cédula
de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de American Airlines
Inc., con domicilio en 4333 Amon Carter Boulevard, Fort Worth, Texas 76155.,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ADMIRALS CLUB
como de servicios en clases 35;
39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 35
Facilitación de instalaciones) en forma de un club privado para la realización
de negocios, reuniones y conferencias, suministros de máquinas y equipos de
oficina; proporcionar personal de apoyo profesional para ayudar en la dirección
de negocios de oficina, reuniones y conferencias. 39 Reserva de viaje;
servicios aeroportuarios con instalaciones de tránsito. 43 Proporcionar salas
de conferencias; servicios de restaurante; servicios de café; servicios de bar;
proporcionar servicios de alimentos y bebidas que ofrecen instalaciones de sala
de conferencias y amenidades y salón instalaciones y servicios; reservaciones
de hotel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2017,
solicitud Nº 2017-0002307. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017123007 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula
de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Procter &
Gamble Business Services Canadá Company, con domicilio en 1959 Upper Water
Street, Suite 800, P.O Box 997 Halifax Nova Scotia B3J 2X2, Canadá, solicita la
inscripción de: ORAL-B SENSITIVITY CARE como marca de fábrica y comercio
en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pasta
dental y blanqueadores dentales cosméticos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001716. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 3 de marzo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017123012 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Chocolates
Garoto S. A., con domicilio en Praca Meyerfreund 1, Vila Velha ES, CEP:
29122-900-ES-, Brasil, solicita la inscripción de: SERENATA DE AMOR como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Cacao y
preparaciones y bebidas hechas a partir de cacao; chocolate, productos de
chocolatería, pasta de chocolate, cremas para untar, preparaciones y bebidas
hechas a base de chocolate; confitería, golosinas, dulces; confitería
azucarada; azúcar, goma de mascar, productos de panadería, pan, artículos de
pastelería; bizcochos, tartas, galletas, barquillos, caramelos; cremas heladas,
helados comestibles a partir de agua, sorbetes, confitería helada, tartas
heladas, yogurts helados; cereales para el desayuno, muesli, hojuelas de maíz,
barras de cereal, cereales listos para comer; preparaciones de cereales. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2017.
Solicitud Nº 2017-0001567. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero del
2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017123013 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula
de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Laureate Education,
Inc., con domicilio en 650 S. Exeter Street Baltimore, Maryland 21202, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Laureate Center for Global
Faculty Excellece como marca de servicios en clase(s): 41 y 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 41 Investigación y
consulta en el campo de la educación para la facultad, comunidades de
aprendizaje en línea para los usuarios de la facultad de participar en
discusiones. y 42 Proporcionar un sistema de gestión de aprendizaje en línea
que consta de software no descargable en línea para el manejo y transmisión de
información, principalmente para la agregación de recursos de desarrollo y
planes de estudios profesionales para los miembros y para su uso en la
educación continua basada en la web para los profesores; y por teste medio
obtener retroalimentación de sus pares, formar comunidades virtuales y participar
en los servicios de redes sociales en el campo de la educación universitaria.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/155582 de fecha 30/08/2016 de Estados
Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
setiembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0009438. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
22 de febrero del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017123014 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad número 109080006, en calidad de
apoderado especial de SF (IP) Limited con domicilio en 12/F, San Toi Building,
137-139 Connaught Road Central, Hong Kong, China, solicita la inscripción de:
SF EXPRESS
como marca de fábrica y comercio en clases 16 y 39. Internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 16: Papel; bolsas de papel;
bolsas de papel para embalaje; bolsas de plástico para embalaje; cajas de papel
o cartón; paquetes de burbujas de plástico para envolver o embalar; sobres;
formas impresas; papel para envolver y embalar; papel de embalaje; horarios
impresos; sellos selladores; pegatinas; papel parafinado; bolsas de papel para
embalaje; materiales de embalaje de papel reciclado; sobres de papel acolchados
para envíos o envases; bolsas de plástico o de papel para embalaje de
mercancías [sobres, bolsas]; embalaje de cartón; embalaje cajas de cartón;
embalaje cajos de papel catálogos; publicaciones impresas; cupones de
descuento. En clase 39: Transporte aéreo; transporte de barcazas; transporte de
automóviles; transporte marítimo; transporte ferroviario; transporte fluvial en
barco; servicios de mensajería; entrega de mercancías por vía aérea, barcaza,
ferrocarril, fluvial y marítimo; servicios de almacenamiento, a saber,
almacenamiento, distribución, recolección, embalaje y envío de cartas, paquetes,
artículos de papel, materiales impresos y materiales de embalaje; transporte de
camiones; artículos de embalaje para el transporte; entrega de paquetes;
entrega de mercancías por correo; entrega de flores; entrega de bienes; entrega
del mensaje por correo; recogida, entrega y almacenamiento de bienes
personales; servicios postales, a saber, entrega de paquetes, artículos de
embalaje para el transporte, alquiler de buzones; servicios de transporte y
entrega por vía aérea, por carretera, por ferrocarril y por mar. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2016, solicitud Nº
2016-0011085. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de marzo del 2017.—Sabrina Loáciga
Pérez, Registradora.—( IN2017123015 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad número 109080006, en calidad de apoderado especial de SF
(IP) Limited, con domicilio en 12/F, San Toi Bilding, 137-139 Connaught Road
Central, Hong Kong, China, solicita la inscripción de: S F, como marca
de fábrica y comercio en clases: 16 y 39 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: papel; bolsas de papel; bolsas de papel para embalaje;
bolsas de plástico para embalaje; cajas de papel o cartón; paquetes de burbujas
de plástico para envolver o embalar; sobres; formas impresas; papel para
envolver y embalar; papel de embalaje; horarios impresos; sellos selladores;
pegatinas; papel parafinado; bolsos de papel para embalaje; materiales de
embalaje de papel reciclado; sobres de papel acolchados para envíos o envases;
bolsas de plástico o de papel para embalaje de mercancías [sobres, bolsas];
embalaje de cartón; embalaje cajas de cartón; embalaje cajas de papel
catálogos; publicaciones impresas; cupones de descuento. En clase 39:
transporte aérea; transporte de barcazas; transporte de automóviles; transporte
marítimo; transporte ferroviario; transporte fluvial en barco; servicias de
mensajería; entrega de mercancías par vía aérea, barcaza, ferrocarril, fluvial
y marítimo; servicios de almacenamiento, a saber, almacenamiento, distribución,
recolección, embalaje y envío de cartas, paquetes, artículos de papel,
materiales impresos y materiales de embalaje; transporte de camiones; artículos
de embalaje para el transporte; entrega de paquetes; entrega de mercancías por
correo; entrega de flores; entrega de bienes; entrega del mensaje por correo;
recogida, entrega y almacenamiento de bienes personales; servicios postales, a
saber, entrega de paquetes, artículos de embalaje para el transporte, alquiler
de buzones; servicios de transporte y entrega por vía aérea, por carretera, por
ferrocarril y por mar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
noviembre de 2016. Solicitud N° 2016-0011083. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de marzo
de 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017123016 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula
de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Productos
Alimenticios Diana S. A. de C.V. con domicilio en 12 avenida sur entre
carretera Panamericana y Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DIANA Churritos LUNARES
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Cereal
de maíz con sabor a queso cheddar blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de febrero del 2017, solicitud Nº. 2017-0001620. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 2 de marzo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017123017 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula
de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Productos
Alimenticios Diana S. A. de C.V., con domicilio en 12 avenida sur Carretera
Panamericana y Boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción de: DIANA Churritos LUNARES como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: 30 cereal de maíz con sabor a queso cheddar blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001619. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 2 de marzo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017123018 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Editorial
Planeta Mexicana S. A. de C.V., con domicilio en Presidente Masarik N° 111 piso
2 Col. Polanco V. Sección, 11560 México, D.F, México, solicita la inscripción
de: DIMINUTOS,
como marca de fábrica y comercio
en clases: 9 y 16. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos,
DVD y otros soportes de grabación digitales; ordenadores personales notebook;
ordenadores de bolsillo para tomar notas; ordenadores portátiles; lector de
libro electrónico; organizadores electrónicos; blocs de notas electrónicos;
publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente); y en clase 16:
Publicaciones impresas; libros y publicaciones; revistas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2017. Solicitud Nº
2017-0001656. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de marzo del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017123019 ).
Marco Antonio Pérez Vásquez, casado una vez,
cédula de identidad N° 204820815, en calidad de apoderado generalísimo de
Integrama Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101369898, con domicilio en
Palmares; Barrio La Y Griega costado norte de Motos Repuestos Ávila, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: A,
como marca de servicios en
clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 42
desarrollo de equipo informático y de software. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002272. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de marzo del 2017.—lvonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017123026 ).
Adrián Rodolfo Guzmán Oreamuno, casado una
vez, cédula de identidad 105720515, en calidad de apoderado generalísimo de
Ingenio Taboga, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101024153, con domicilio en
Cañas, Bebedero, del Cementerio de Cañas, 14 kilómetros al suroeste,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TABOGA como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 33 Licores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000695. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de febrero
del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017123044 ).
Ricardo Araya Arce, casado una vez, cédula de
identidad 110270166, en calidad de apoderado generalísimo de Nutrimarket S. A.,
cédula jurídica 3101432191, con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo,
Parque Industrial Zeta Módulo R, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: POWERLAB
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Suplemento
nutricional en polvo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001491. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de
marzo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017123052 ).
Kattya Elena Ramírez Sibaja, soltera, cédula
de identidad 503740851, en calidad de apoderada especial de Branding Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101418235, con domicilio en San José, 800
metros oeste de la fábrica Jacks en Pavas, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TUANIS como marca de fábrica en clase: 9 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos ópticos, gafas
y gafas del sol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero
del 2017. Solicitud Nº 2017-0000785. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de febrero
del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017123083 ).
Yorleny Chavarría Chaverri, casada dos veces,
cédula de identidad N° 205060214, con domicilio en Ciruelas, Urbanización Santa
Fé, casa GE 19, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yorbek
FASCHION DESIGN,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
prendas de vestir, artículos de sombrería, calzado. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 9 de enero de 2017. Solicitud Nº 2017-0000040. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de enero del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017123093 ).
Eduardo Esteban Quirós Arce, soltero, cédula
de identidad N° 111770624, con domicilio en Santa Ana Villamont, Condominio 2,
Costa Rica, solicita la inscripción de: EDUARDO QUIRÓS Dirección Creativa y
Producción,
como marca de servicios en
clase(s): 35 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 35
servicios de publicidad; y 41 servicios de entretenimiento. Reservas: No se
hace reserva de los términos: “DIRECCIÓN CREATIVA” y “PRODUCCIÓN”. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de octubre del 2016. Solicitud Nº 2016-0009912. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 20 de octubre del 2016.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017123094 ).
Carlos Arturo Moncada Montero, casado una
vez, cédula de identidad Nº 1-1166-468, con domicilio en: Escazú, Guachipelín,
3 kilómetros al norte de Construplaza, residencial Bosques del Café, Nº 34,
Costa Rica, solicita la inscripción de: THE CREW COSTA RICA como marca
de servicios en clase 41 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: equipos de triatlón, natación, atletismo y ciclismo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2017. Solicitud N°
2017-0002093. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de marzo del 2017.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2017123104 ).
Óscar W. Hernández Samayoa, soltero, cédula
de residencia Nº 122200156625, en calidad de apoderado generalísimo de
Distribuidora del Caribe CR S. A., con domicilio en: de la Chiclera
Costarricense 50 metros oeste, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Caribú BAKERY como nombre comercial en clase
internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de café, pastelería,
repostería y helados, ubicado de la Rotonda de Paso Ancho 100 metros norte,
edificio a mano izquierda, San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002313. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 21 de marzo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017123109 ).
Óscar Hernández Samayoa, soltero, cédula de
residencia Nº 122200156625, en calidad de apoderado generalísimo de
Distribuidora del Caribe C.R. S. A., con domicilio en: de la Chiclera
Costarricense 50 mts oeste, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Caribú BAKERY como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: café, pan, productos de pastelería y helados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2017.
Solicitud N° 2017-0002314. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de marzo del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017123110 ).
Alejandro Agosta Mora, casado una vez, cédula
de identidad 105450972, en calidad de apoderado generalísimo de Tres H To Go
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101703937, con domicilio en Rohrmoser
contiguo a Prisma Dental, edificio Torre Sol, primer piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Chicha pop como marca de comercio en
clase: 29. internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Producto
a base de chicharrones, carne de cerdo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001257. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de febrero del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017123124 ).
Patricia Morera Pérez, casada, cédula de
identidad 204960409 con domicilio en Cacao Residencial Quintas La Garita casa
N° 2, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: G Loomis
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de
vestir, camisas, camisetas, shores,
pantalonetas, pantalones, jacket, garras. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de marzo del 2017, solicitud Nº 2017-0002389. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de marzo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017123139 ).
Patricia Morera Pérez, casada una vez, cédula
de identidad 204960409 con domicilio en Cacao, Residencial Quintas La Garita,
casa N° 2, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Berkley como marca
de fábrica y comercio en clase 25 internacional.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: 25 Prendas de vestir. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2017, solicitud Nº 2017-0002369.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017123140 ).
Gloria del Carmen Calderón Bejarano, casada
una vez, cédula de identidad 109130779, con domicilio en Pinares, de la Farmacia
Fischel, 100 m norte y 25 m oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gloriously
Gluten Free
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
producción, distribución y venta de repostería y comida empacada, libre de
gluten. Ubicado en Pinares de Curridabat, de la Farmacia Fischel, 100 m norte y
25 m oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
noviembre de 2016. Solicitud Nº 2016-0011067. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de
noviembre de 2016.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017123152 ).
Ana Elena Conejo Delgado, soltera, cédula de
identidad N° 1-0755-0652, con domicilio en San Josecito, San Rafael de Heredia,
del nuevo Plantel de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia 350 metros
este, casa esquinera a mano izquierda, calle sin salida, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: T 40502
como marca de comercio en clase:
25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 25: Prendas de
vestir casuales y formales, para hombre y mujer de confección propia. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de febrero de 2017. Solicitud Nº 2017-0001588.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de marzo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017123154 ).
Aníbal Mauricio Araya Madrigal, casado una
vez, cédula de identidad 109060046, en calidad de apoderado general de Bihonat
Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101719391, con domicilio en Zapote, de Radio
Puntarenas 150 metros norte, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de:
BIHOASEP como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos, desinfectantes, productos higiénicos y
sanitarios, apósitos. Reservas: Colores verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero de 2017.
Solicitud Nº 2017-0000963. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de febrero de
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017123160 ).
Pablo Alberto González Fernández, soltero,
cédula de identidad 303700429, en calidad de apoderado generalísimo de
Entrenamiento Funcional GRP S. A., cédula jurídica 3101726869, con domicilio en
Residencial El Molino, 400 metros al oeste del polideportivo, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BH BATTLEHOUSE
como marca de servicios en
clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 41:
Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales; en relación con la práctica del entrenamiento funcional, del
crossfit y del acondicionamiento físico en general. Entrenamiento físico;
entretenimiento en la naturaleza de las competiciones en el campo del
entrenamiento físico; entretenimiento en la naturaleza de las competiciones
deportivas; suministro de información en el campo del entrenamiento físico,
nutrición, deportes y ejercicio por medio de un sitio web; servidos educativos,
a saber, realización de conferencias, seminarios y talleres en los campos del
entrenamiento físico, nutrición, terapia física, salud, deportes y ejercicio.
Reservas: De los colores gris plomo y amarillo. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de enero de 2017. Solicitud Nº 2017-0000504. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de marzo de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017123174 ).
Óscar Juan Toro Gálvez, casado una vez,
cédula de identidad 800870603, con domicilio en centro 100 sur de Repuesto
Gigante, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CCI Centro Cultural
de Idiomas Desde 1986
como marca de servicios en
clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 41:
Enseñanza de idiomas. Reservas: No se hace reserva de la imagen del mapa mundi.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero de 2017.
Solicitud Nº 2017-0001675. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de marzo de
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017123231 ).
Víctor Julio Solís Rodríguez, divorciado una
vez, cédula de identidad 2-333-624, en calidad de apoderado generalísimo de
Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A, cédula jurídica 3101000046 con
domicilio en avenida quinta, calle central y primera, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ConectaVE
como marca de comercio y
servicios en clases 12 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: 12 Vehículos, aparato de locomoción terrestre, aérea o acuático. y
35 Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: De los
colores: Blanco y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de marzo del 2017, solicitud Nº 2017-0001926. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 23 de marzo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017123254 )
Jonathan Marín Bolaños, casado una vez,
cédula de identidad 1-1116-765, en calidad de apoderado generalísimo de
Industrias Zurquí Campos y Marín Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101093739,
con domicilio en San Luis de Santo Domingo de Heredia, 1500 metros oeste del
cruce de la autopista Braulio Carrillo, Costa Rica , solicita la inscripción
de: REPEMIX NORQUI como marca de fábrica en clase: 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Mezcla de arena,
carbonatos y cemento para repellar paredes. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-000. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, de del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017123258
).
Giovanni Sosto Littleton, divorciado una vez,
cédula de identidad 107070325, en calidad de apoderado generalísimo de Pruebas
Modernas del Istmo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101192730, con domicilio
en calle 38, avenidas central y tercera, casa N° 88 N, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: X-acto PRUEBA PERSONAL DE EMBARAZO, como
marca de comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir lo
siguiente: prueba de embarazo/ o preñazón para detectar la hormona HCG en la
orina de la mujer. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
noviembre de 2016. Solicitud N° 2016-0011518. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 08 la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre
de 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017123404 ).
María Del Rocío Moya Pereira, divorciada una
vez, cédula de identidad 106350837 con domicilio en barrio México 100 este de
la Escuela Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Demasiado Buenos por Las Moya
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
de pastelería y pastas alimenticias preparadas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1° de febrero del 2017, solicitud Nº 2017-0000909. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de febrero del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017123415 ).
Jaime Leonel Ramírez Landaverde, casado una
vez, cédula de identidad 800700751, en calidad de apoderado generalísimo de
Maquinaria Eficiente S&R S. A., cédula jurídica 3101732082con domicilio en
Residencial Los Lagos I casa 60 B, de la iglesia católica; 100 m. oeste, 25 m.
sur y 25 m oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAQUESA
como marca de comercio en clases
9 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9
zapatos de protección, conos viales, barriles de señalización, barreras viales,
guantes de protección, malla de protección, chalecos de protección, cascos de
protección, lentes de protección, banderolas de advertencia, trajes de
protección y en clase 10 cinturones abdominales, protectores de oídos (tapones
y orejeras). Reservas: De los colores: rojo, negro y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2017, según Solicitud N°
2017-0002533. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de marzo del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017123420 ).
María Jesús San Silvestre Chacón, cédula de
identidad 111690122, con domicilio en Granadilla de Curridabat, Urbanización
Lomas de Granadilla, casa número 141, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Ambrosia
como marca de fábrica y
servicios en clases: 31 y 44. Internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: 31: Plantas de todo tipo, flores
naturales y mini-jardines y 44: Servicios de jardineros paisajistas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre de 2016. Solicitud Nº
2016-0010697. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de noviembre de 2016.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017123422 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de
identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Avon Products, Inc.,
con domicilio en 601 Midland Avenue, Rye, New York 10580, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: A CREATED EXCLUSIVELY FOR YOU
como marca de comercio y
servicios en clase(s): 18; 25 y 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase 18: Bolsos para cosméticos; Bolsos de lona;
Bolsos, carteras y billeteras; Bolsos de noche; bolsos con ruedas; bolsos de hombro;
Bolsos de mano; carteras de mano; carteras de muñeca. Clase 25: Prendas de
vestir, a saber, camisas, blusas, suéteres, chaquetas, pantalones, pantalones
cortos, vestidos, faldas, ropa de dormir, bufandas, sombreros, guantes; ropa de
calle; calzado; calcetines; Pijamas, ropa interior y trajes de baño. y Clase
35: Agrupación, en beneficio de terceros, de una variedad de mercancías (con
exclusión del transporte de las mismas), que permite a los clientes ver y
comprar convenientemente esas mercancías; Tales servicios pueden ser
proporcionados por tiendas de venta directa de puerta a puerta; Distribución de
material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras); agrupación,
en beneficio de terceros, de una variedad de productos (con exclusión del
transporte de los mismos), que permitan a los clientes ver y comprar
convenientemente esos productos; Tales servicios pueden ser proporcionados por
tiendas minoristas; agrupación, en beneficio de terceros, de una variedad de
productos (con exclusión del transporte de los mismos), que permitan a los
clientes ver y comprar convenientemente esos productos; Tales servicios pueden
ser proporcionados por la solicitud directa de representantes de ventas
independientes; agrupación, en beneficio de terceros, de una variedad de
productos (con exclusión del transporte de los mismos), que permitan a los
clientes ver y comprar convenientemente esos productos; Tales servicios se
pueden proporcionar mediante compra por teléfono desde el hogar; agrupación, en
beneficio de terceros, de una variedad de productos (con exclusión del
transporte de los mismos), que permitan a los clientes ver y comprar
convenientemente esos productos; Tales servicios pueden ser proporcionados por
el catálogo de pedido por correo; agrupación, en beneficio de terceros, de
bienes relacionados con el cuidado de la belleza, el hogar, la ropa, el
calzado; Artículos de tocador, cosméticos, joyería, bolsas de cosméticos,
bolsos de mano, bolsos, carteras y billeteras, bolsos de noche; Bolsos con
ruedas, bolsos de hombro, bolsas de mano, carteras, bolsos de muñeca, artículos
de regalo sin incluir productos en el campo de las telecomunicaciones,
juguetes, productos de cuidado personal, videos pregrabados, cintas de audio y
CDs (excluyendo el transporte de los mismos) que permitan a los clientes ver y
comprar convenientemente esos productos; Tales servicios pueden ser
proporcionados por servicios interactivos de tiendas minoristas prestados a
través de una red mundial de información computarizada. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000782.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017123495 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
111610034, en calidad de apoderada especial de Avon Products Inc., con
domicilio en 601 Midland Avenue, Rye, New York; 10580, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: A como marca de fábrica y comercio en
clases: 18 y 25. Internacionales,
para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 18: Bolsos para cosméticos; Bolsos de lona; Bolsos, carteras y
billeteras; Bolsos de noche; bolsos con ruedas; bolsos de hombro; Bolsos de
mano; carteras de mano; carteras de muñeca. y Clase 25: Prendas de vestir, a saber,
camisas, blusas, suéteres, chaquetas, pantalones, pantalones cortos, vestidos,
faldas, ropa de dormir, bufandas, sombreros, guantes; ropa de calle; calzado;
calcetines; Pijamas, ropa interior y trajes de baño. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2017, según Solicitud N°
2017-0000781. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2017123496 ).
Mario Alberto Zamora Sandí, casado una vez,
cédula de identidad 601800009, en calidad de apoderado generalísimo de
Corporación Zamora y Mairena del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101283487, con domicilio en Barrio El Carmen, Urbanización las Brisas, casa N°
1, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ISLA COCOS, como
marca de servicios en clase: 43 internacional,
para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicio de restauración, alimentación, hospedaje temporal.
Reservas: de los colores: amarillo, anaranjado y negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1° de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0001839.—A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 21 de marzo de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017123498 ).
Bernal Jiménez Núñez, casado una vez, cédula
de identidad N° 106560942, en calidad de apoderado especial de Línea Law
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101196188, con domicilio en San Pedro,
Montes de Oca, Barrio Los Yoses, casa N° 2041, costado norte de la Iglesia de
Fátima, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LINEA LAW,
como marca de servicios en clase(s): 35 y 45 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: 35 gestión y dirección de negocios, referido a
empresas, personas físicas u organizaciones y 45 servicio de asesoría y
representación jurídica a personas, grupos de personas, organizaciones o
empresas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0000166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de marzo del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017123504 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Jack Sewing
Machine Co., Ltd., con domicilio en N° 15, Airport South Road, Jiaojiang
District, Taizhou City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción de: JACK,
como marca de fábrica en clase 7 internacional,
para
proteger y distinguir máquinas para trabajar el cuero; máquinas para hacer
dobladillos; sistemas de accionamiento por pedal para máquinas de coser;
máquinas de coser; tijeras eléctricas; máquinas para envolver; dínamos;
máquinas para la industria textil; máquinas de grabado; maquinas herramientas;
recortadoras; arranques para motores; motores que no sean para vehículos
terrestres; robots (maquinas). Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de setiembre de 2016. Solicitud N° 2016-0008910. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 07 de octubre de 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017123505 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Zhenjiang
Igoto Electric Co. Ltd, con domicilio en N° 5 Tengfei Road, Dongfeng Industrial
Zone, Liushi Town, Yueqing City, Zhejiang Province, China, solicita la
inscripción de: IGOTO
como marca de fábrica en clase:
9 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9:
Interruptores; transformadores eléctricos; relés eléctricos; tomas de
corriente; armarios de distribución (electricidad); material para conducciones
eléctricas (hilos, cables); disyuntores; inversores (electricidad); aparatos
eléctricos de control; circuitos integrados; temporizadores que no sean
artículos de relojería, compensadores eléctricos, contadores; aparatos de
medición; reguladores de luz eléctricos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2016,
según Solicitud N° 2016-0008900. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de setiembre del
2016.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017123506 ).
Francisco Rojas Arias, casado una vez, cédula
de identidad 107960868, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones
Fraroa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101223862, con domicilio en del Cine
Rex, 100 metros al este, 25 metros al sur, calle primera, avenidas 4 y 6,
Bufete Charpentier Jiménez y Asociados, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Use4All, como marca de comercio en clase: 16
internacional,
para proteger y distinguir lo
siguiente: bolsas plásticas, para uso doméstico, del hogar. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0002105. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 16 de marzo de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017123511 ).
Francisco Rojas Arias, casado una vez, cédula
de identidad 107960868, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones
Fraroa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101223862, con domicilio en del Cine
Rex; 100 metros al este, 25 metros al sur, calle primera, avenida 4 y 6 Bufete
Charpentier Jiménez y Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Toff +
como marca de
comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir papel higiénico.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2017, según
Solicitud N° 2017-0002106. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del
2017.—Carlos Rosales Picado Registrador.—( IN2017123512 ).
Alberto Alejandro Miguel Inclán, casado una
vez, cédula de residencia 122200047830, con domicilio en Montes De Oca,
Sabanilla, del Cristo, 500 metros este, frente a Taller Facam, casa N° 1, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHILL & GO’S, como marca de
servicios en clase: 43 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal.
Reservas: de los colores: negro, gris, blanco, verde, morado y rojo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2016. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de febrero de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017123541 ).
Javier Francisco Vargas Hernández, casado,
cédula de identidad 110910530, en calidad de apoderado generalísimo de
Comercial de Franquicias Vargas Matamoros CFVM Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102718801 con domicilio en La Uruca, contiguo a
Romero Fournier; 25 metros norte a mano izquierda, costado de Edificio
Principal de Vargas Matamoros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MI MOTOR AUTOPARTES
como marca de servicios en
clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Servicios
de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y
trabajos de oficina. Reservas: De los colores: Negro, blanco, rojo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2016, según
Solicitud N° 2016-0012090. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de febrero del
2017.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2017123542 ).
Eric Roberto Miguel Inclan, divorciado una
vez, cédula de residencia 122200805016, con domicilio en Escazú, San Rafael,
Guachipelín, Condominio Badulla casa número 8, San José, Costa Rica , solicita
la inscripción de: ALEBRIJES como
marca de servicios en clase(s): 43 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: Protege los servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Reservas: De los colores:
blanco, rojo, anaranjado y verde. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0001896. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 8 de marzo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017123543 ).
Kattya Elena Ramírez Sibaja, soltera, cédula
de identidad 503740851, en calidad de apoderado especial de Branding Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101418235, con domicilio en San José, 800
metros oeste de la Fábrica Jacks en Pavas, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: F como marca de fábrica en clase(s): 6; 9; 14; 16; 17; 18; 21;
25; 28 y 34. Internacional(es).
Para
proteger y distinguir lo siguiente: 6 Llaveros abrebotellas giratorios,
llaveros giratorios, llaveros tipo alpinistas y todo tipo de llaveros de
materiales metálicos no preciosos, prensa corbatas de metales no preciosos y
pines de metales no preciosos 9 Magnetos con carátulas de variados materiales,
estuches plásticos y de hule para celulares., 14 Prensacorbatas de metales no
preciosos, 16 Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en
otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías,
papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para
artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos), materias
plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases), caracteres de
imprenta y clichés., 17 Pines de plástico, caucho y hule, estuches plásticos y
de hule para celulares y estuches térmicos de neoprén para botellas y latas.,
18 Estuches y llaveros de cuero., 21 Jarras de acero inoxidable, jarras
cerveceras de vidrio y de cerámica y vasos tanto de vidrio, plástico y acero
inoxidable, estuches térmicos de neoprén para botellas y latas., 25 Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería, viseras, gorras y camisetas, 28
Naipes y 34 Encendedores. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000789. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 8 de febrero del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017123567 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad Nº 109530774, en calidad de apoderado especial de Vacaciones
Diseñadas Terranova S. A., con domicilio en: San Rafael de Escazú, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Expertos en Cruceros, como señal de
propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
para promocionar el consumo de paquetes turísticos, específicamente
relacionados a cruceros. En relación con el nombre comercial “TERRA NOVA”,
registro 89347. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo
del 2017. Solicitud N° 2017-0002473. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de marzo
del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017123919 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad Nº 109530774, en calidad de apoderado especial de Galenicum Health
Limited, con domicilio en B2 Industry Street, Qormi, QRM3000, Malta, solicita
la inscripción de: LEFLUVITAE, como marca de fábrica en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos
para uso inmunológico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002472. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de marzo
del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017123926 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de gestor oficioso de Papa
Pollo S. A., con domicilio en: 5ª avenida 15-45 zona 10, edificio Centro
Empresarial Torre II, Nivela 10, oficina 107 y 108, Guatemala, solicita la
inscripción de: ZONABURGER
como marca de comercio en clase
43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: restaurantes de
auto-servicio y cafeterías, donde el negocio principal es la venta de
hamburguesas y bares de comida rápida con especialización en la venta de
hamburguesas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre
del 2016. Solicitud N° 2016-0009660. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de marzo
del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017123927 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de gestor oficioso de Papa
Pollo S. A., con domicilio en 5 avenida 15-45 zona 10, edificio Centro
Empresarial, Torre dos, oficinas 107 y 108, Ciudad de Guatemala, Guatemala
01010, Guatemala, solicita la inscripción de: ZONA BURGER,
como marca de comercio en
clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 43
restaurantes de servicio y cafeterías, donde el negocio principal es la venta
de hamburguesas y bares de comidas rápidas con especialización en la venta de
hamburguesas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre
del 2016. Solicitud Nº 2016-0009661. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de marzo
del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017123929 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de
Terra Representaciones y Servicios S. A. DE C.V., con domicilio en Residencial
las Cumbres Primera Avenida, tercera calle, bloque E, Edificio Grupo Terra,
Tegucigalpa M.D.C. C.A., Honduras, solicita la inscripción de: CREANDO
OPORTUNIDADES, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: 36 seguros; operaciones financieras;
operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, servicios prestados en el marco
de las operaciones financieras y monetarias; así como los servicios
relacionados con contratos de seguros de todo tipo incluido en esta clase. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2017.
Solicitud Nº 2017-0001221. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de marzo del
2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017123930 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad N° 111490188, en calidad de representante legal de Formularios
Continuos de Centroamérica, Sociedad Anónima, con domicilio en 1era calle,
35-39, Zona 11, Guatemala, solicita la inscripción de: FORMULARIOS
CONTINUOS DE CENTRO AMERICA CE FORCON FACTURA ELECTRONICA,
como marca de servicios en
clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
administración comercial; gestión, administración y provisión de facturas
digitales y todo tipo de comprobantes fiscales digitales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2016. Solicitud Nº
2016-0012163. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de febrero del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017123960 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Formularios
Continuos de Centroamérica Sociedad Anónima, con domicilio en 1era calle,
35-39, Zona 11, Guatemala, solicita la inscripción de: FORMULARIOS
CONTINUOS DE CENTRO AMERICA FORCON,
como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 16 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16 papel, carbón y artículos de estas materias, no
comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de
encuadernación; fotografías, papelería,
adhesivos (pegamentos) para la papelería o la caja, material para artistas,
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);
material de instrucción o enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para
embalaje (no comprendidas en otras clases); naipes, caracteres de imprenta,
clichés; y en clase 35 administración comercial; gestión, administración y
provisión de facturas digitales y todo tipo de comprobantes fiscales digitales.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre de 2016.
Solicitud Nº 2016-0012164. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de febrero del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017123963 ).
Harley Guevara Rosales, soltero, cédula de
identidad N° 502560285, en calidad de apoderado generalísimo de Centro
Tecnológico y del Conocimiento, cédula jurídica N° 3002731262, con domicilio en
Centro Tecnológico y Científico, avenidas 1 y 3, calle 3, Edificio La Paz piso
3, distrito Catedral, cantón Central de San José, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CENTROTEC, como marca de servicios en
clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 41
educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0002128. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017124088 ).
Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado, cédula
de identidad N° 112220847, en calidad de apoderado especial de Hacia Delante
Capitán Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101123210, con domicilio en Santa
Cruz, Tamarindo, Hotel Capitán, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL BARCO DEL CÁPITAN SUIZO, como
marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de alimentación y afines; tales como
servicios de restaurante, bar y complementarios, servicios que prestará el
establecimiento comercial cuyo fin es preparar bebidas y alimentos para el
consumo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0002590. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de marzo del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017124193 ).
Francisco José Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado
especial de Meda-Vita S.P.A., con domicilio en Via Bernardino Telesio 15,
20145, Milano, Italia, solicita la inscripción de: MEDAVITA, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: clase 3: cosméticos principalmente, emolientes para la
piel, hidratantes para la piel, cremas hidratantes faciales (vanishing creams),
cremas para las manos; perfumería; preparaciones para el cuidado del cuerpo
principalmente, burbujas para el baño, gel espumante, geles para el baño;
preparaciones de belleza y para el cuidado del cabello y del cuero cabelludo
principalmente, preparaciones para el cabello no medicadas, acondicionadores
para el cabello, espráis para el cabello, lociones para ondular el cabello,
champús para el cabello; preparaciones para limpiar, teñir, desteñir,
blanquear, fijar, rizar y peinar el cabello; neutrailzadores para ondulado
permanente; preparaciones para ondular y rizar el cabello; preparaciones para
alisar el cabello
(hair straightening preparations); productos para el cuidado y afeitado del
pelo de la barba; polvo de maquillaje; preparaciones cosméticas para las
pestañas; cosméticos para las cejas; dentífricos; bases (foundatíon);
abrillantadores para los labios; rímel (mascara), aceites esenciales;
preparaciones cosméticas para el bronceado; preparaciones para remover el
maquillaje. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2017. Solicitud Nº
2017-0000022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero del 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017124201 ).
Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de
identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina S. A.,
con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita la inscripción de:
MOMENTS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos de
confitería y chocolatería, de fabricación de mi representada. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2014. Solicitud Nº
2014-0004489. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de marzo del 2017.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2017124208 ).
Viviana Solís Gómez,
casada una vez, cédula de identidad N° 110900524, en calidad de apoderado
especial de Droguería y Laboratorio Pharmalat S. A., con domicilio en Cero
Avenida C Dos-Cincuenta y Cinco, Zona seis, Colonia Najarito, Villa Nueva,
Guatemala, solicita la inscripción de: IRRIBRAL, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: clase 5: producto farmacéutico para consumo humano, en especial
activador físico que actúa a nivel cerebral. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0000635. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de marzo del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017124287 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casada una vez,
cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de María de
los Ángeles Alemán Alemán, separada, cédula de identidad N° 501980406, con
domicilio en Hojancha, del Centro Turístico Río Nosara, 800 metros sur y 200
norte, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MALEMANA,
como marca de servicios en clase 30 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones hechas a base de cereales, pan, tortillas de harina
o maíz, chips de tortilla, salsas, condimentos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0012327. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017124363 ).
Leonora Carboni Álvarez, divorciada, cédula
de identidad N° 302630099, en calidad de apoderada generalísima de Lisan
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101039877, con domicilio en San Francisco
de Dos Ríos contiguo a las Bodegas de Cervecería Costa Rica FIFCO, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ENCIGEL LISANATURA, como marca
de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: clase 5: productos farmacéuticos de uso humano, para uso veterinario
y productos higiénicos específicamente un medicamento de presentación gel de
uso tópico antinflamatorio y cicatrizante en afecciones en la mucosa bucal,
gingivitis, irritaciones y heridas menores. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de mayo del 2015. Solicitud Nº 2015-0004931. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
17 de febrero del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017124444
).
Leonora Carboni Alvarez, divorciada, cédula
de identidad N° 302630099, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101039877, con domicilio en San Francisco
de Dos Ríos, contiguo a las Bodegas de Cervecería Costa Rica Fifco, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ENCIGEL, como marca de fábrica en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos específicamente un
medicamento de presentación GEL de uso tópico antinflamatorio y cicatrizante en
afecciones en la mucosa bucal, gingivitis, irritaciones y heridas menores. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2017.
Solicitud Nº 2017-0002072. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de marzo del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017124445 ).
Alfred
Siegfried Imfeld, casado una vez, cédula de residencia 175600035620, en calidad
de apoderado generalísimo de Swissmoto Limitada, cédula jurídica 3102570057,
con domicilio en Paraíso, Orosi, 100 metros al este del antiguo CNP, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Rica Moto, como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Publicidad, gestión de negocios comerciales administración comercial, trabajos
de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de abril de 2016.
Solicitud N° 2016-0003416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de octubre de
2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017124751 ).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula
de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Monster Energy
Company, con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: UNLEASH THE ULTRA BEAST!,
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: bebidas sin alcohol; cerveza. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de junio de 2016. Solicitud N° 2016-0005418. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 3 de marzo de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017124800 ).
Edgar
Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado
especial de Edgewell Personal Care Brands Llc., con domicilio en 6 Research
Drive, Shelton, Connecticut 06484, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: HAWAIIAN TROPIC OZONO, como marca de fábrica y comercio
en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel; preparaciones no
medicadas para la protección solar; bloqueadores solares; preparaciones de
protección solar; lociones y aerosoles de protección solar; filtros solares;
preparaciones de filtración solar; lociones y aerosoles bloqueadores de sol;
preparaciones de bronceado, aceites y lociones; cremas con filtro solar;
preparaciones para el cuidado de la piel después de la exposición al sol; geles
para el cuidado de la piel después de la exposición al sol; lociones para el
cuidado de la piel después de la exposición al sol, y gel de aloe vera. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio de 2016. Solicitud N°
2016-0007153. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de marzo de 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2017124802 ).
Edgar Zürcher Gurdián, cédula
de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de SCA Tissue North
America Llc, con domicilio en Neenah, NA/I- 54956, P.O. Box 2400, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: AD-AGLANCE, como marca de
fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: soportes y dispensadores para toallas, rollos de papel y servilletas
(accesorios); dispensadores y soportes para toallas, rollos de papel y
servilletas, dispensadores de jabón (sólo accesorios). Partes componentes para
dispensadores de servilletas, a saber, soportes para anuncios impresos,
soportes para mensajes de publicidad/comunicación que son parte de, o adjunto
al papel o a dispensadores de higiene o cuidado de la piel o cualquier
dispensador de sujeción independiente o unidades montadas en la pared sobre las
cuales esos dispensadores se pueden montar. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001527. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 15 de marzo de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017124803
).
Harry Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Takeda
Pharmaceutical Company Limited, con domicilio en 1-1, Doshomachi 4-Chome,
Chuo-Ku, Osaka 540-8645, Japón, solicita la inscripción de: EDARBYCLOR,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y
prevención de enfermedades cardiovasculares. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0001884. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de marzo de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017124805 ).
María Del Pilar López Quirós,
divorciado, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Kate Spade, Llc., con domicilio en 2 Park Avenue, New York, NY 10016, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: KATE SPADE, como marca de
fábrica y comercio en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: bolsos de mano, bolsos cargadores para todo propósito, bolsos,
bolsos para viajes, bolsos para colgar al hombro, bolso pequeño, bolsos para
atletas todo propósito, mochilas, billeteras, monederos, sombrillas y bolsos
para cosméticos vendidos vacíos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0002056. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de marzo de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017124806 ).
Harry Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Montres
Tudor S. A., con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, solicita
la inscripción de: LONG RANGE, como marca de fábrica y comercio en
clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: relojes y
relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes para artículos de
relojería y accesorios para artículos de relojería no comprendidos en otras
clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos
(relojería), correas de reloj, diales (relojería), cajas y estuches de
exhibición de relojería y joyería, mecanismos de relojería y partes de los
mismos; joyas; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus
aleaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo de
2017. Solicitud N° 2017-0001819. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de marzo de
2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017124808 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciado, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderada especial de Kate Spade, LLC, con domicilio en 2 Park Avenue, New
York, NY 10016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KATE
SPADE NEW YORK como marca de fábrica y comercio en clase: 18 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: 18 Bolsos de mano, bolsos cargadores
para todo propósito, bolsos, bolsos para viajes, bolsos para colgar al hombro,
bolso pequeño, bolsos para atletas todo propósito, mochilas, billeteras,
monederos, sombrillas y bolsos para cosméticos vendidos vacíos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo de 2017. Solicitud Nº
2017-0002055. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo de 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017124809 ).
Edgar Zurcher Gurdián,
divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de
New World Hotel Management (BVI) Limited, con domicilio en New World Tower I,
36th Floor, N° 18 Queens Road Central, Honk Kong, Hong Kong, solicita la
inscripción de: ASAYA como marca de servicios en clase 41 y44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 41: Proporcionar a las
revistas en línea, a saber, los blogs en los ámbitos de cosméticos, cuidado de
la piel, belleza, salud, bienestar y nutrición. y 44: Servicios de spa, a
saber, tratamiento facial, de cabello, piel y tratamientos corporales,
servicios de manicura y pedicura, servicios de masajes, depilación corporal y
servicios de salón de belleza; servicios de spa y servicios relacionados con
spa, a saber, servicios cosméticos de cuidado
del cuerpo; servicios de spa, es decir, tratamientos faciales, exfoliantes,
envolturas de algas, exfoliantes a base de hierbas, baños de barro, exfoliantes
de crema, baños de herbales, tonificación anti-celulitis y tratamiento
enfocado, masajes, manicura y pedicura de manos y pies, peinado del cabello,
tratamientos para el cabello, baño y tratamientos corporales, aromaterapia,
baños espirituales y de meditación; funcionamiento de un salón de belleza;
servicios saludables de spa para la salud y el bienestar del cuerpo; servicios
de tratamiento de belleza facial; servicios de salón de peluquería; manicura;
cuidados de higiene y de belleza para personas; asesoramiento sobre
dermatología y cosméticos; consejos sobre la salud y el cuidado del cuerpo y la
piel; proporcionar información acerca de los suplementos nutricionales para la
alimentación; establecimiento de diagnósticos en la preparación del cuidado
dermatológico o nutricional; consulta en el campo del cuidado de la belleza;
servicios de belleza y servicios cosméticos de maquillaje; servicios de terapia
de masaje; servicios de terapia de belleza; servicios de terapia física;
proporcionar instalaciones de sauna y baño de vapor. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo de 2017. Solicitud Nº
2017-0002227. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de marzo de 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017124810 ).
Luis
Alonso Quesada Díaz, divorciado, cédula de identidad 108820445, en calidad de
apoderado especial de Fadel Majzoub El Majzoub, soltero, cédula de residencia
186200405331, con domicilio en San Rafael, concasa, Bosque Real, apartamento
5-12, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLIMAX CONDOMS
como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: 35: Ventas, exportación, gestión comercial y publicidad relacionados
con condones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto de
2015. Solicitud Nº 2015-0007665. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de marzo de
2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017124837 ).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial
de Taigen Biotechnology CO., Ltd., con domicilio en 7F, 138 Shin Ming RD.,
Neihu Dist., Taipei, 114, Taiwán, China, solicita la inscripción de: TAIGEXYN, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: clase 5: productos farmacéuticos; preparaciones para
uso médico; medicamentos para uso médico; preparaciones farmacéuticas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1 de febrero del 2017. Solicitud Nº
2017-0000926. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de febrero del 2017.—Cesar Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017124883 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de
Andersen Tax LLC, con domicilio en 100 First Street, Suite 1600, San Francisco,
California 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARTHUR
ANDERSEN como marca de servicios en clase: 36 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: 36: Prestación de asesoría financiera relacionada
con planificación fiscal, asesoramiento y consultoría de servicios financieros,
servicios de consultoría actuarial; servicios de evaluación financiera;
análisis financiero; servicios de inversión financiera, inversión de capital,
gestión de riesgo financiero, consultores relacionados con instrumentos
financieros y derivados; provisión de información financiera y valores. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2017. Solicitud Nº
2017-0002352. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de marzo de 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017124947 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Andersen Tax LLC, con domicilio en 100 First Street, Suite 1600, San Francisco,
California 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARTHUR
ANDERSEN como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: 35: Preparación de impuestos y servicios
proporcionados por consultores en el área; consultoría de gestión empresarial,
servicios proporcionados por asesores en el área de estrategia comercial y en
el campo de planificación empresarial, servicios proporcionados por consultores
con relación a los procesos de negocios, servicios proporcionados por consultores
en el área de fusiones, adquisiciones y venta de compañías; servicios de
análisis de mercado y de competencia, contaduría, servicios de evaluación de
actividades comerciales, valoración de negocios, servicios prestados por
consultores relacionados con contabilidad, impuestos, preparación de impuestos,
comercio y gestión de negocios comerciales; servicios proporcionados por
consultores con relación a la gestión en el riesgo empresarial; servicios de
evaluación de riesgo empresarial. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0002353. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de marzo de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017124948 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Karina Mora Venegas, mayor, soltera, cédula
de identidad 1-1147-0236, con domicilio en Buenos Aires, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Yupii, como nombre comercial en clase:
internacional,
para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
restaurante, ubicado en Buenos Aires, Puntarenas, 100 metros sur de la clínica.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo de 2017. Solicitud
N° 2017-0002030. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de marzo de 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017123583 ).
José Antonio Muñoz
Fonseca, casado, cédula de identidad Nº 104330939, en calidad de apoderado
especial de Gahbin Corporation, con domicilio en 30-16, Wolho-Ro, Hanam-Si,
Gyenonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: ONNURI
como marca de fábrica y comercio, en clase: 12 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: automóviles, automóviles para más de siete
pasajeros, bombas para ciclos, limpiaparabrisas, tapas para motor de
automóviles, bombas de aire para automóviles, puertas para automóvil, espejos
retrovisores para automóviles, parachoques “bumpers” para automóviles,
carrocería para automóviles, cobertores de asiento para automóviles,
parabrisas, volantes para automóviles, asientos para vehículos de motor,
estribos para automóviles, chasis para automóviles, ventanas para vehículos del
motor, tapas delanteras para automóviles, cinturones de seguridad para
vehículos de motor, bombas para bicicletas, aros para llantas de vehículos,
motores de gasolina para vehículos terrestres, motores de diesel para vehículos
terrestres, faja de distribución para vehículos terrestres, engranajes de caja
de cambios para vehículos terrestres, cajas de cambios para vehículos
terrestres, engranajes de caja de velocidad para vehículos terrestres,
embragues “clutches” para vehículos terrestres, convertidores de par para
vehículos terrestres, caja de transmisión para vehículos terrestres. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0011378. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017123614 ).
Mirna María Gómez Flores, soltera, cédula de
identidad Nº 800990612, con domicilio en: Paso Ancho, de la terminal de buses
de Paso Ancho 75 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Moretto cafetería By Anrim and Conie como nombre comercial en clase
internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a cafetería y soda. Ubicado en
San Pedro de Montes de Oca, de la iglesia católica 250 metros este a mano derecha, local esquinero. Reservas: de los colores: café
y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo
del 2017. Solicitud N° 2017-0002321. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de marzo
del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017123617 ).
Rafael Gamboa Leiva, casado una vez, cédula
de identidad 105100709, con domicilio en Santa Cruz, de León Cortés de la plaza
de deportes 150 m noroeste Costa Rica, solicita la inscripción de: La
Libertad
como marca
de comercio clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Aguacate. Reservas: De los colores: verde, negro y rojo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1 de diciembre del 2016. Solicitud Nº
2016-0011787. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
30 de enero del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017123671 ).
Wendy Liceth Vargas Matarrita, soltera,
cédula de identidad 502790920, en calidad de apoderada generalísima de
Consorcio Agroexportador San Roque Sociedad Anónima, cédula de identidad
3101621063 con domicilio en Garabito, Tárcoles, Bajo Capulín 75 al sur y 75 al
oeste de la Pulpería Keilyn, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
de: San Roque BLUE ZONE
como marca de fábrica y comercio
en clases 29; 30; 31 y 32. Internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: 29 Frutas tropicales, verduras, hortalizas y legumbres, procesadas,
en conserva , congeladas, secas y cocidas, jaleas y confituras. 30 Arroz. 31 Frutas tropicales no procesadas,
granos de cereales, sorgo, maíz, verduras, hortalizas y legumbres frescas, no
procesadas y 32 Bebidas a base de frutas y zumos de frutas. Reservas: De los colores:
Amarillo, celeste, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de diciembre del 2016, solicitud Nº 2016-0012521. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 9 de febrero del 2017.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017123678 ).
Saadat Baksh Awan Ruiz, casado, cédula de
identidad 112070312, en calidad de apoderado generalísimo de Pizzería Picolo
Pub Sociedad Anónima, con domicilio en San Pedro de Montes De Oca, de la
Pastelería Samar, 25 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Piciola
Pizza Pub, como nombre comercial en clase: internacional,
para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado al servicio de restaurante,
especializado en hacer pizzas, ubicado en Escazú Centro, del Banco Nacional,
300 metros norte y 50 oeste Centro Comercial Plaza Real. Reservas: de los
colores: rojo, verde, blanco, negro, beige y gris. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001756.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 16 de marzo de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017123693 ).
José Manuel Ricardo Lara, divorciado dos
veces, cédula de identidad 800460767, con domicilio en Escazú, Trejos
Montealegre, de Viveros Exótica, 200 metros al oeste y 100 metros al sur,
Condominio Antibes N° 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORTHO SMILE
DR. J.M. RICARDO LARA, como nombre comercial.
para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios clínicos
de ortodoncia y demás especialidades afines a la odontología, ubicado sobre
radial Santa Ana-Belén, San Rafael-Lindora, centro comercial Boulevard Lindora,
segundo piso. Reservas: de los colores: amarillo, negro, y gris. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre de 2016. Solicitud N°
2016-0011979. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de enero de 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017123699 ).
Natalia Elizondo Abarca, casada en segundas
nupcias, cédula de identidad 111740098, con domicilio en Barreal, Condominio
Francosta, casa 209, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Antojarte
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 30:
Repostería y pastelería. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2016, según Solicitud N°
2016-0012001. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de enero del 2017.—César
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017123700 ).
Ricardo Andrés González Gómez, casado una
vez, cédula de identidad 105550219, en calidad de apoderado generalísimo de
Corporación Grupo Q Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101025849con
domicilio en La Uruca, frente a la plaza de deportes de La Uruca, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: AVENIDA Q
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a spas, gimnasios, tiendas, restaurantes, cafeterías y
oficinas, ubicado en San José, La Uruca, frente a la Plaza de Deportes de La
Uruca. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2017,
solicitud Nº 2017-0002233. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de marzo del
2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017123716 ).
Yerlin Figueroa Vargas, casada una vez,
cédula de identidad 113930692, en calidad de apoderada generalísima de Ge Jaz
International S. A., con número de cédula jurídica 3-101-709672, con domicilio
en Fátima, Desamparados, 300 mts. del Palí, a mano derecha al costado de la
farmacia de Fátima, casa color terracota, Costa de Marfil, solicita la
inscripción de: Tribe, como marca de comercio en clase: 34
internacional,
para proteger y distinguir lo
siguiente: cigarros. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0002165. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 27 de marzo de 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017123723 ).
Seteve Monge González, soltero, cédula de
identidad 1-1147-0923, en calidad de apoderado especial de Aris Logistics
Supply Chain S. A., cédula jurídica 3101687025 con domicilio en Goicoechea,
distrito uno, de los Tribunales de Justicia; 300 metros este, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: S SUPER OX.
como marca de fábrica y comercio
en clase: 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 16
Folletos, tarjetas, artículos de papelería, sellos, rótulos de papel o cartón,
revistas especializadas, reproducciones gráficas, publicaciones internas de
empresa, posters en papel, paneles publicitarios en papel, etiquetas de papel,
embalajes de cartón, cuadernos, comunicados de prensa, cheques, calendarios,
calendarios de pared, calendarios de planificación de sobremesa, bloc de papel
paranotas, adhesivos de papelería, fotografías, agendas, agendas de escritorio,
agendas de planificación diaria, almanaques, bolígrafos, bolsas de papel o
materias plásticas para embalar, cajas de archivo para registros personales y
comerciales, cajas de cartón, cajas de cartón corrugado, cajas de cartón para
reparto de mercancías, calcomanías, carpetas para documentos, carteles,
catálogos, certificados de premios impresos, cinta para cerrar cajas de cartón,
invitaciones impresas, mantelería de papel, manual de formación y de
instrucciones. Reservas: De los colores: turquesa, azul verdoso y azul rey. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2017, según
solicitud N° 2017-0001305. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo del
2017.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—( IN2017123731 ).
Alexandra Ortiz López, soltera, cédula de
identidad 116320763 con domicilio en Goicoechea, Zetillal, 100 este del Ebais
casa 295, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANG SOLED
COLECTION
como marca de comercio en clase:
25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002129. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de marzo del 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017123743 ).
Edgar Herrera Chaves, casado una vez, cédula
de identidad N° 602420600, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación
Comunidad Internacional Ciudad de Fe, cédula jurídica N° 3002590406, con domicilio
en del Hospital nuevo 200 oeste y 500 metros sur, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CENTRO EDUCATIVO Ciudad de Fe,
como nombre comercial en clase:
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios educativos. Reservas: De los colores verde y
vino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0002000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017123766 ).
Edgar Herrera Chaves, casado una vez, cédula
de identidad 602420600, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación
Comunidad Internacional Ciudad de Fe, cédula jurídica 3002590406, con domicilio
en del Hospital Nuevo 200 oeste, 500 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CIUDAD DE FE
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento
comercial dedicado a servicios religiosos públicos, ubicado en Heredia, del
Hospital Nuevo; 200 mts. oeste y 500 mts. sur. Reservas: de los colores: verde
y vino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2017,
según Solicitud N° 2017-0001999. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de marzo del 2017.—Randall
Abarca Aguilar Registrador.—( IN2017123767 ).
Édgar Herrera Chaves, casado una vez, cédula
de identidad Nº 602420600, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación
Comunidad Internacional Ciudad de Fe, cédula jurídica Nº 3002590406, con domicilio
en: del hospital nuevo 200 oeste, 500 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CENTRO EDUCATIVO CIUDAD DE FE
como marca
de fábrica en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios Educativos. Reservas: de los colores: verde y vino. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 03 de marzo del 2017. Solicitud N°
2017-0001997. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de marzo del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017123768 ).
Lilliam Álvarez Rojas, soltera, cédula de
identidad 112160767, con domicilio en Guadalupe, Goicoechea, 700 mts. sur de la
Pops, casa N° 28, Colonia del Río, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: H2O ANDALUZ
como marca de servicios en
clase: 42 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en
estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones
industriales en temas relacionados con el agua y la desalinización. Reservas:
de color rojo y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de octubre de 2016. Solicitud N° 2016-0009999. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de noviembre de 2016.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017123813 ).
Irene Oreamuno Gutiérrez, divorciada dos
veces, cédula de identidad 301990780, con domicilio en La Florida de Tibás; 300
m. este, de la Y Griega, mano izquierda 50 m. este y 110 m. norte, apartamento
marrón, portón negro, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: F
Florencia
como nombre
comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a fabricación y comercialización de
escabeche, mermeladas, salsas, ceviche de garbanzo. Ubicado en La Florida de
Tibás; 300 m. este, de la Y Griega, mano izquierda, 50 m. este y 110 norte,
apartamento marrón, portón negro mano izquierda. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 9 de marzo del 2017, según Solicitud N° 2017-0002201. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de marzo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017123814 ).
Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula
de identidad 102870927, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., con
domicilio en One Amgen Center Drive, Thousand Oaks, California 91320-1799,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVENITY, como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos, productos farmacéuticos usados para el
tratamiento de la osteoporosis, trastornos óseos enfermedades óseas, trastornos
del esqueleto y enfermedades del esqueleto, preparaciones farmacéuticas
utilizadas para aumentar la densidad ósea, la formación y el crecimiento óseo.
Reservas: colores amarillo y gris. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 16 de enero de 2017. Solicitud N° 2017-0000313. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1°
de febrero de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017123828 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada generalísima de
MMONIVATION S. A., cédula jurídica 3101726117, con domicilio en La Unión, de la
Bomba Ayarco, calle paralela a la autopista; 600 metros al este, Condominio San
Marino 101, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MMonivation Legal
and Business Consulting Services
como marca
de servicios en clases: 35 y 42 Internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 35: Dirección de negocios y administración de negocios para la
ayuda en la operación o dirección de una empresa comercial y ayuda en la
dirección de negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o
comercial y clase 42: Servicios legales. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de marzo del 2017, según Solicitud N° 2017-0002192. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de marzo del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017123834 ).
Alcides Umaña Madrigal, casado una vez,
cédula de identidad Nº 303680014, en calidad de apoderado generalísimo de
Enfermería Integral Creativa y Profesional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101628831, con domicilio en: cantón Vásquez de Coronado, frente a la entrada
de emergencias de la Clínica Integral de Coronado, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: EICPSA como marca de servicios en clase 41
internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: educación y formación. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000480. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 31 de enero del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017123907 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez,
cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Rente Un
Auto Esmeralda S. A., cédula jurídica 3101088140, con domicilio en Plaza
Aventura, detrás del Cementerio Obrero, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Adobe Vamos por vos, como señal de propaganda en clase:
internacional,
para proteger y distinguir lo
siguiente: para promocionar servicios de alquiler de vehículos con entrega a
domicilio, en oficinas o en puntos de reunión; servicios de alquiler de
vehículos para recoger por vos clientes a domicilio, en oficinas o en puntos de
reunión, relacionado con la marca “ADOBE RENT A CAR (DISEÑO)”, en clase 39
internacional, con número de registro 150179 y expediente número 2003-5307. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero de 2017.
Solicitud N° 2017-0001781. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de marzo de
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017123918 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez,
cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur Química
Internacional S. A., con domicilio en Calle Aquilino de La Guardia, N° 8,
Panamá, solicita la inscripción de: SUR KROMOX
como marca de fábrica y comercio
en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas,
barnices, lacas; productos antioxidantes y
productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas
naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores,
impresores y artistas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de
febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000889. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de
febrero del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2017123925 ).
Diego Vargas Agüero, divorciado una vez,
cédula de identidad Nº 602760972, en calidad de apoderado generalísimo de
Crocodile Man Tour, cédula jurídica Nº 3101343439, con domicilio en: Tárcoles,
Garabito, Tárcoles centro 100 mts sur de la iglesia católica de Tárcoles,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Crocodile Man Tours The
Original
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de
entretenimiento. Reservas: de los colores: rojo, amarillo, azul y marrón. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2016.
Solicitud N° 2016-0011259. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de febrero del
2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017123941 ).
Sara María Julio Rojas, casado una vez,
cédula de residencia 117001454028, con domicilio en Desamparados, Los Guidos
Urbanización Valladolid, segunda entrada casa 23B, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Yorokobi
como marca de comercio en clase:
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de comida
japonesa. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001232. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de marzo del 2017.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2017123968 ).
Shirley Violeta Vargas Quirós, casada dos
veces, cédula de identidad 105430591 con domicilio en Trejos Montealegre, casa
N° 3, San Rafael Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIX FIT
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de
vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2017,
según Solicitud N° 2017-0002452. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de marzo del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017124053 ).
Manuel Emilio Montero Anderson, casado,
cédula de identidad 105000541, en calidad de apoderado especial de B G Pacífico
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101107933 con domicilio en barrio Amón, del
Instituto Nacional de Seguros, 200 metros al este, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SmarTrips
como marca de servicios en
clases: 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En
clase 39: Servicios de Turismo, organización de viajes, reservas y en clase 43:
Reservas de alojamiento para viajeros, servicios de hotelería y alojamiento
temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2016.
Solicitud Nº 2016-0005772. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de setiembre del
2016 .—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017124057 ).
Luis Carlos Sojo Quirós, casado, cédula de
identidad 106940349, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio de
Producción Pecuaria Lunaca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101225875, con
domicilio en Calle Blancos, de la guarda rural de Calle Blancos; 75 metros al
este, casa a mano derecha, color amarillo, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: “TAFFS” TRANSPORTANDO ALIMENTOS FRESCOS DE FORMA SEGURA
como marca de servicios en
clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los
servicios de educación y formación; desarrollando e impartiendo charlas
educativas de interés para la industria logística-refrigerada de Costa Rica. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero del 2017. Solicitud.
N° 2017-0000275. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2017124068 ).
Mariana Gil
Rodríguez, soltera, cédula de identidad Nº 112400356, en calidad de apoderada
generalísima de Beso del Tigre Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101699949,
con domicilio en San Pedro, del Balcón del Marisco en San Pedro, cincuenta
metros este, cincuenta metros norte y setenta y cinco este, casa a mano
izquierda, portón blanco y cerca de bambú, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Tiger Kiss DESIGN LAB
como marca de fábrica y servicios, en clases: 25 y 35. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: Vestimenta, llámense
prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería, llámense camisas y
gorras, entre otros artículos de vestir, y en clase 35: Servicios de
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y
trabajos de oficina. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2017.
Solicitud Nº 2017-0001142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017124069 ).
Silvia Patricia Castro Montero, soltera,
cédula de identidad 108350394, en calidad de apoderada generalísima de Ulacit
S. A., cédula jurídica 3101019487 con domicilio en Goicoechea, barrio Tournón,
del Periódico La República, 200 sur, edificio Ulacit, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: CIDE CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
EMPRESARIAL DE ULACIT
como marca de servicios en
clases 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase
41 Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales. y clase 42 Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de
equipos informáticos y de software. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de marzo del 2017, solicitud Nº 2017-0002510. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de marzo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017124070 ).
Wilder Eusse
Ososrio, casado una vez, cédula de identidad Nº 801160573, en calidad de
apoderado generalísimo de Grupo Empresarial Eusse S. A., cédula jurídica Nº
3-101-732007, con domicilio en Pococí, Guápiles, de Grupo Q, 50 metros al
oeste, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: eusse Grupo Empresarial
como marca de servicios, en clases: 35 y 39 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: Gestión de negocios
comerciales. Clase 39: Transportes. Reservas: de los colores blanco, celeste,
azul y negro. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0002221. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del
2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017124091 ).
Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de
identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Asociación Solidarista
de Empleados de Productos de Concreto y Afines, cédula jurídica 3002673394 con
domicilio en San Rafael, de la Panasonic 600 metros sur y 1 kilómetro al oeste,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSTRUCRECE
como marca de servicios en
clases: 36; 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
En clase 36: Servicios de asesoría en el campo y venta de terrenos para la
construcción, servicios de asesoría en el campo de compra y venta de casas, en
clase 37: Servicios de asesoría en el campo de la construcción, tanto en la.
elección del terreno a construir, como lo métodos y materiales de construcción
a utilizar que dan como resultado modelo de casas progresivo, y en clase 42:
Elaboración y diseño de planos para la construcción de casas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2016. Solicitud
Nº 2016-0009194. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de noviembre del 2016.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017124092 ).
Carlos Eduardo Sibaja Castro, casado, cédula
de identidad 602550443, en calidad de apoderado especial de Herbert Ocampo
Bogantes, casado dos veces, cédula de identidad 602400833, con domicilio en
Esparza, Barrio Linda Vista, 100 metros al este de la entrada principal,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ITKM INTERNATIONL
TACTICAL KRAV MAGA Sistema de Defensa y Protección Israelí, como
nombre comercial.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
enseñanza de la defensa personal y protección táctica a terceros, ubicado en
Puntarenas, Esparza, Gimnasio Esparta Fitness, frente a gasolinera Uno.
Reservas: No se reserva el término: “SISTEMA DE DEFENSA Y PROTECCIÓN ISRAELÍ”.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2017.
Solicitud N° 2017-0002360. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de marzo de
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017124119 ).
León Weinstok Mendelewickz,
casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial
de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y.,
10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PLAX FRESH FX
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: 3: Dentífricos y enjuague bucal. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de febrero de 2017. Solicitud Nº 2017-0001272.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 20 de marzo de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017124949 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad 110550703, encalidad de apoderada especial de Almacén Mauro,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101003233, con domicilio en Centro Comercial
Sabana Sur, de la Iglesia del Perpetuo Socorro 150 metros norte, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MAURO DATACOM como nombre
comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49
Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de aparatos,
instrumentos, dispositivos y equipos de grabación, transmisión o reproducción
de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, soportes de grabación
digitales, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, todos los
anteriores relacionados con el campo de las telecomunicaciones, incluyendo todo
tipo de instrumentos, dispositivos, equipos y aparatos de telecomunicaciones de
fibra óptica, para su uso en redes de radio celular, portátiles, programables y
redes de telecomunicaciones, así como materiales eléctricos para prestar
servicios de telecomunicaciones, incluyendo adaptadores, antenas, cables,
cámaras, canaletas, cargadores, chips, circuitos, codificadores, conectores,
controles, descodificadores, enchufes, fibras ópticas, interruptores, medidores,
moduladores, monitores, paneles de control, paneles de distribución de redes
eléctricas, paneles de fibra óptica, paneles de señalización, paneles
digitales, pantallas, placas de circuitos eléctricos, placas de red,
procesadores de datos, programas de sistemas operativos, puntos de interruptor
eléctricos, radiotransmisores, receptores de audio y video, rectificadores de
corriente, redes de datos, resistencias, satélites, sensores, sintonizadores,
tableros de conexión, tableros de control y distribución, tarjetas codificadas,
teléfonos, televisores, terminales eléctricos, transformadores, transistores y
transmisores, todos los anteriores para el campo de las telecomunicaciones; así
como prestación de servicios de venta al por mayor y al detalle de aparatos
instrumentos, dispositivos y equipos de grabación, transmisión o reproducción
de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, soportes de grabación
digitales, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, todos los
anteriores relacionados con el campo de las telecomunicaciones, incluyendo
servicios de venta de todo tipo de aparatos de telecomunicaciones y la
comercialización de materiales eléctricos de todo tipo para el campo de las
telecomunicaciones, ubicado en el Centro Comercial Sabana Sur, de la Iglesia
del Perpetuo Socorro 150 metros norte, San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de octubre del 2016. Solicitud Nº 2016-0010022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 22 de marzo del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017124954 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual
Property GMBH, con domicilio en Alfred-Nobel-Str.10, 40789 Monheim Am Rhein,
Alemania, solicita la inscripción de: FAGOLAC como marca de fábrica y
comercio en clase: 5, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones veterinarias. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002270. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de marzo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017124955 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad 115500703, en calidad de apoderada especial de Almacén Mauro,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101003233, con domicilio en Centro Comercial
Sabana Sur, de la iglesia del Perpetuo Socorro 150 metros norte, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MAURO DATACOM como marca de
fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Aparatos, instrumentos,
dispositivos y equipos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes, soportes de registro magnéticos, soportes de grabación digitales,
equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, todos los anteriores
relacionados con el campo de las telecomunicaciones, incluyendo todo tipo de
instrumentos, dispositivos, equipos y aparatos de telecomunicaciones de fibra
óptica, para su uso en redes de radio celular, portátiles, programables y redes
de telecomunicaciones, así como materiales eléctricos para prestar servicios de
telecomunicaciones, incluyendo adaptadores, antenas, cables, cámaras,
canaletas, cargadores, chips, circuitos, codificadores, conectores, controles,
descodificadores, enchufes, fibras ópticas, interruptores, medidores,
moduladores, monitores, paneles de control, paneles de distribución de redes
eléctricas, paneles de fibra óptica, paneles de señalización, paneles
digitales, pantallas, placas de circuitos eléctricos, placas de red,
procesadores de datos, programas de sistemas operativos, puntos de interruptor
eléctricos, radiotransmisores, receptores de audio y video, rectificadores de
corriente, redes de datos, resistencias, satélites, sensores, sintonizadores,
tableros de conexión, tableros de control y distribución, tarjetas codificadas,
teléfonos, televisores, terminales eléctricos, transformadores, transistores y
transmisores, todos los anteriores para el campo de las telecomunicaciones. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2016.
Solicitud Nº 2016-0010024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de marzo del
2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017124956 ).
Juan Carlos Brenes Poveda, mayor, soltero,
pensionado, cédula de identidad: tres- doscientos noventa y nueve- quinientos
ochenta y cuatro, vecino de Cartago, Tejar, quien lo hace en condición de
presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de la suma de
la empresa de la sociedad denominada Eliflor de el Guarco Sociedad Anónima,
domiciliada en Cartago, Tejar de Guarco, costado sureste del parque, con cédula
de persona jurídica número: tres- ciento uno- seiscientos treinta y cuatro mil
cien, solicita al departamento del Registro Público de personas jurídicas la
legalización de los libros de su representada mediante escritura ciento veinte
de mi protocolo dieciocho.—Cartago, cuatro de abril de dos mil diecisiete.—Lic.
Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2017125017 ).
Roberto Mora Rivel, casado una vez, cédula de
identidad Nº 109700572, en calidad de apoderado generalísimo de Cerros de Barro
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101460066, con domicilio en: Curridabat,
Centro Comercial Multiplaza del Este, Kiosco Nº 7, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TG TECHGALLERY Innovation is an attitude
como marca
de comercio y servicios en clases 28 y 35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos, juguetes, aparatos de
entretenimiento y en clase 35: servicios de importación y comercialización,
administración comercial y explotación de una empresa comercial. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2017. Solicitud N°
2017-0001592. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de marzo del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017125136 ).
Mauricio Castillo Redondo, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109630981, en calidad de apoderado generalísimo de PB
Guía de Luz Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101578413 con domicilio en:
Zapote, del bar Las Brumas, 75 al este, 100 al sur y 50 al este, Casa Blanca,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Uniqo Live the moment
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té,
cacao, azúcar, sucedáneos del café, productos farináceos en general, bombones,
helados, miel levadura, polvos de hornear, salsas especies y en especial
preparaciones hechas con cereales como productos de pastelería y confitería..
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2017.
Solicitud N° 2017-0002080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de marzo del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017125138 ).
Isabel Cristina Cortés Carrasquilla, soltera,
cédula de residencia Nº 117002073220, en calidad de apoderada generalísima de
Wedevelop Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101733920, con domicilio en:
Escazú, San Rafael, plaza San Rafael, oficina treinta y cuatro B, San José,
Costa de Marfil, solicita la inscripción de: Seda SALUD, ESTÉTICA Y MÁS
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a salón de belleza, spa, centro de estética
y salud; mismo que se encuentra ubicado en San José, Escazú, San Rafael,
trescientos metros este de la Iglesia Católica de Escazú. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002426.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 27 de marzo del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017125140 ).
Isabel Castro Ortiz,
divorciada, cédula de identidad 103830205, en calidad de apoderada generalísima
de Hulera Costarricense Ltda., cédula jurídica 3102013830, con domicilio en
Escazú, de la esquina sur-este de a iglesia católica 200 metros al sur y 250
metros al este. San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELASTEC
como marca de fábrica y comercio en clase: 17, internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Piezas técnicas de caucho para la construcción pesada
como empaques, juntas de expansión, apoyos antisísmicos para edificios y apoyos
de caucho sintético para puentes. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de noviembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0011032. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de diciembre del 2016.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017125229 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez,
cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de Gemaz
International, INC., con domicilio en calle 58 este Obarrio, edificio Plaza
Nelson, sexto piso, suite N° 5, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: DODI
como marca de fábrica y comercio
en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Almohadillas desechables absorbentes para el adiestramiento de animales de
compañía. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2017.
Solicitud N° 2017-0000694. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de febrero del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017125286 ).
Jorge Tristan Trelles, divorciado 1v, cédula
de identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de Huawei
Technologies CO., LTD., con domicilio en: Administration Building Huawei
Technologies Co., Ltd. Bantian, Longgang District, Shenzhen, República Popular
de China, China, solicita la inscripción de: HONOR V9, como marca de
fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: lentes inteligentes (smartglasses); relojes inteligentes
(smartwatches); película protectora adaptada para pantallas de computadora;
rastreadores de actividad portátiles; fundas para los teléfonos inteligentes
(smartphones); estuches para los teléfonos inteligentes (smartphones); película
protectora adaptada para pantallas de teléfonos móviles; brazos extensibles
para autofotos (monopies de mano); acopladores (equipos de procesamiento de
datos); transpondedores; cajas de altavoces; receptor de audio y vídeo;
pantallas de vídeo; equipos de comunicación de red; fundas para los
computadoras portátiles; teléfonos inteligentes (smartphones); teléfonos
móviles; baterías eléctricas; fuente de energía móvil (baterías recargables);
computadores portátiles (tablet); bolsas adaptadas para computadoras portátiles
(laptops); auriculares; audífonos; aparatos de televisión; aparatos de
transmisión de sonido; videocámaras; marcos de fotos digitales; correas de
teléfono celular; teclados de computadora; ratón (periférico de computadora);
fundas para teléfono; reproductores multimedia portátiles; brazaletes
magnéticos codificadas de identificación; podómetros; aparato de monitorización
eléctrica; brazaletes conectados (instrumentos de medida); programas
informáticos grabados (programas); programas operativos grabados para
computadores; programas informáticos (software descargable); aplicaciones de
software descargables. Prioridad: se otorga prioridad N° 20891169 de fecha
05/08/2016 de China. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000510. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de enero
del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017125288 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez,
cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Huawei
Technologies CO. LTD., con domicilio en Administration Building Huawei
Technologies CO. Ltd., Bantian, Longgang District, Shenzhen, Republica Popular
de China, China, solicita la inscripción de: HONOR V10 como marca de fábrica y
comercio en clase: 9. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 9
Lentes inteligentes (smartglasses); relojes inteligentes (smartwatches);
película protectora adaptada para pantallas de computadora; rastreadores de
actividad portátiles; fundas para los teléfonos inteligentes (smartphones);
estuches para los teléfonos inteligentes (smartphones); película protectora
adaptada para pantallas de teléfonos móviles; brazos extensibles para autofotos
(monopies de mano); acopladores (equipos de procesamiento de datos);
transpondedores; cajas de altavoces; receptor de audio y vídeo; pantallas de
vídeo; equipos de comunicación de red; fundas para los computadoras portátiles;
teléfonos inteligentes (smartphones); teléfonos móviles; baterías eléctricas;
fuente de energía móvil (baterías recargables); computadores portátiles
(tablet); bolsas adaptadas para computadoras portátiles (laptops); auriculares;
audífonos; aparatos de televisión; aparatos de transmisión de sonido;
videocámaras; marcos de fotos digitales; correas de teléfono celular; teclados
de computadora; ratón (periférico de computadora); fundas para teléfono;
reproductores multimedia portátiles; brazaletes magnéticos codificadas de
identificación; podómetros; aparato de monitorización eléctrica; brazaletes
conectados (instrumentos de medida); programas informáticos grabados
(programas); programas operativos grabados para computadores; programas
informáticos (software descargable); aplicaciones de software descargables.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 20891152 de fecha 05/08/2016 de China. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2017, según Solicitud
N° 2017-0000511. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero del 2017.—Milena Marín
Jiménez Registradora.—( IN2017125289 ).
María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de
apoderada especial de Nexus & Frontaura Import Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101710771con domicilio en Barreal, Edificio Eurocenter 1, piso 5,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEXUS como marca de fábrica y
comercio en clase: 33 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
33 Bebidas alcohólicas, a saber vinos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de enero del 2017, según Solicitud N° 2017-0000720. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de febrero del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017125294 ).
María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de
apoderada especial de Nexus & Fontaura Import Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101710771 con domicilio en Barreal, Edificio Eurocenter 1, piso 5,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEXUS ONE como marca de
fábrica y comercio en clase: 33. Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: 33 Bebidas alcohólicas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2017, según Solicitud
N° 2017-0000721. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de febrero del 2017.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2017125297 ).
María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de
apoderada especial de Nexus & Frontaura Import Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101710771 con domicilio en Barreal de Heredia, Edificio Eurocenter 1,
piso 5, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VEGA MURILLO como
marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, a saber vinos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000723.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 10 de febrero del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017125298 ).
Jorge Tristán
Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de
apoderado especial de Nokia Corporation con domicilio en Karaportti 3, 02610
Espoo, Finlandia, solicita la inscripción de: NOKIA como marca de fábrica y
servicios en clases: 9; 10; 38 y 42 Internacionales para proteger y distinguir
lo siguiente: Clase 9 Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medida, de
señalización, de control (supervisión), de salvamento y de enseñanza; aparatos
e instrumentos para conducir, conmutar, almacenar, transformar, acumular,
regular o controlar la electricidad; aparatos para grabar, capturar, almacenar,
procesar, editar, visualizar, transmitir o reproducir y la reproducción sonido
o imágenes; soportes de registros magnéticos, discos de grabación; discos
compactos, DVDs y otros soportes de grabación digitales y ópticos, mecanismos
para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular,
equipos de procesamiento de datos, computadoras y hardware de computadora, sus
partes y accesorios, equipos periféricos de computadora, software informático,
aparatos extintores de incendios, dispositivos, aparatos y equipos de
telecomunicaciones, sus partes y accesorios, estaciones base transmisores
receptores, controladores, conmutadores, antenas, cables; alambres
amplificadores; conmutadores; células; módems; dispositivos y equipos de transmisión
por radio y microondas; aparatos e instrumentos para la comunicación de datos,
comunicación por satélite y telecomunicaciones; aparatos e instrumentos para el
monitoreo de redes de telecomunicaciones y redes de comunicación de datos;
equipo de radar; equipo de cifrado, teléfonos, teléfonos inteligentes y otros
dispositivos electrónicos de vestir y portátiles para capturar, recibir,
recolectar, grabar, leer, visualizar, organizar, editar, transmitir, compartir,
manipular y revisar datos, textos, mapas, imágenes y sonidos; reproductores
multimedia portátiles; tabletas; agendas electrónicas; lectores electrónicos de
libros; computadoras portátiles ligeras; marcos digitales de fotografías;
cámaras; videocámaras; trípodes para cámaras; sensores; dispositivos de captura
de presencia; dispositivos portátiles conectados, a saber, dispositivos en
forma de relojes, gafas, lentes de contacto, bandas de cabeza, guantes,
pulseras, pendientes, joyas, cascos y lentes de contacto que puedan utilizarse
para la computación, detección, escaneo, grabación, visualización, monitoreo,
procesamiento de datos, control remoto, predicción, programación, conexión a
redes informáticas o para fines de telecomunicaciones; dispositivos portátiles
conectados, a saber, dispositivos de cómputo a ser llevados por usuarios
finales, o para ser vestidos o dentro del cuerpo del usuarios finales o para
ser incorporados en las prendas de vestir, calzado, sombrerería, lentes de
contacto, bolsos, textiles, telas, tejidos y cualquier clase de materiales y
artículos y accesorios portátiles y que puedan ser utilizados para la
computación, detección, escaneado, grabación, visualización, supervisión,
procesamiento de datos, control remoto, predicción, programación, conexión a
redes informáticas o para fines de telecomunicaciones; dispositivos
informáticos de vestir y portátiles; Relojes inteligentes; cascos de realidad
virtual; dispositivos con funciones eléctricas, electrónicas y digitales que
puedan conectarse a redes informáticas y que tengan capacidades de cómputo,
sensoriales, de escaneo, de comunicación, de almacenamiento de datos, de
biorretroalimentación, de seguimiento fisiológico, de monitoreo de la salud, de
monitoreo de estado físico, predictivas o de realidad aumentada, en la forma de
anteojos, guantes, relojes, prendas de vestir, calzado, sombrerería, bandas y
cascos; baterías; cargadores; impresoras; cobertores para teléfonos, teléfonos
inteligentes, computadoras, tabletas y otros dispositivos de computación de
vestir y portátiles de mano; aparatos e instrumentos de audio, imagen, vídeo y
radio; Altavoces; Auriculares; Micrófonos; Aparatos de televisión y multimedia;
Pantallas; estuches (kits) de manos libres para teléfonos, teléfonos
inteligentes, computadoras, tabletas y otros dispositivos de computación de
vestir portátiles de mano; publicaciones electrónicas; aparatos, instrumentos y
dispositivos de Sistema de Posicionamiento Satelital (GPS, por sus siglas en
Inglés); aparatos de navegación para vehículos (computadoras de a bordo);
instrumentos de navegación; aparatos de navegación por satélite; aparatos y
software para sistemas de navegación GPS y sistemas de mapeo; chips;
microprocesadores; semiconductores; tarjetas inteligentes (tarjetas de
circuitos integrados); circuitos impresos; aparatos de control remoto; archivos
de sonido, video e imágenes descargables; bolígrafos electrónicos; etiquetas
electrónicas para productos; software de computadora, hardware de computadora y
dispositivos de computación de vestir que permiten el monitoreo remoto, control
y mando de vehículos y de parámetros de vehículos, de electrodomésticos y mobiliario doméstico, de sistemas de gestión
de energía, de sistemas domóticos, de sistemas de seguridad, de equipo de
entretenimiento en casa y de audio / vídeo, de dispositivos de
telecomunicación, de dispositivos de medios de comunicación social y de
dispositivos de computación, y equipos de teleasistencia de aptitud física y
salud; equipos de comunicaciones y dispositivos de Máquina a Máquina (M2M, por
sus siglas en Inglés); software de juegos de ordenador; cartuchos de
videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; aplicaciones de
software; gafas; anteojos; prismáticos; marcos de gafas; lentes ópticos; lentes
de contacto; productos ópticos; vidrio óptico; gafas para deporte; prendas de
vestir, ropa, redes y dispositivos de protección para la protección contra
accidentes, irradiación y fuego; cascos protectores; cascos para el deporte;
interfaces de programación de aplicaciones (API, por sus siglas en Inglés);
software y hardware de computadora que permite escuchar música y leer archivos
de audio/vídeo, enviar y leer mensajes electrónicos, para tomar, editar, leer,
mostrar y compartir fotografías digitales, sonidos y videos, para navegar por
el Internet, para chatear y conectarse a las redes sociales; mapas digitales;
aplicaciones de software para proporcionar anuncios basados en la localización
que sean contextualmente relevantes; software de reconocimiento de visión;
Software de reconocimiento de audio; Software y hardware de computadora para la
provisión y prestación de consejos de viaje y turismo y para proporcionar
información sobre la ubicación de lugares de ocio, instituciones
educativas locales, hoteles, monumentos, museos, transporte público, tráfico,
información de estacionamiento, clima, comparación de precios, compras, salud y
aptitud física, información sobre empleo, actividades sociales y eventos
culturales, puntos de interés (POI, por sus siglas en Inglés), eventos
deportivos, comida y bebida; dispositivos de localización; aplicaciones de
software y hardware que permitan al usuario obtener información relacionada con
la ubicación y que sea contextualmente relevante; software y hardware de
computadora que proporcionen información sobre salud, aptitud física y
bienestar; equipos y aparatos para medir y / o grabar diferentes parámetros
fisiológicos u otros, incluyendo la frecuencia cardíaca, la presión arterial,
el peso, la calidad del sueño, la ventilación, la temperatura corporal, la
conductividad de la piel, la glucosa en sangre, el ácido láctico, el tiempo, la
velocidad, la aceleración, la altitud, la temperatura ambiental, la humedad y
la pureza; software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para
mostrar y compartir la ubicación de un usuario y encontrar, localizar e
interactuar con otros usuarios; software y hardware de computadora que permiten
el pago en línea y el pago a distancia; algoritmos para la compresión,
descompresión, codificación, decodificación y procesamiento de datos de audio,
video e imágenes; codificador / decodificador (codec) de audio, vídeo e
imágenes; hardware y software de computación y comunicación para uso de las
agencias de seguridad pública; aparatos de análisis de aire; alarmas; dibulos
animados; aparatos de advertencia antirrobo; aparatos e instrumentos para
astronomía; cajeros automáticos (ATM, por sus siglas en Inglés); aparatos de
equilibrado; Lectores de códigos de barras; aparatos respiratorios, excepto
para respiración artificial; chalecos antibalas; prendas de vestir
especialmente fabricadas para laboratorios; brújulas; dispositivos de memoria
de computadora; paneles de control (electricidad); detectores de monedas
falsas; contadores; metros; muñecos de pruebas automotrices; ciclotrones;
aparatos de procesamiento de datos;
detectores; aparatos de diagnóstico, no de uso médico; aparatos de medición de
distancia; máscaras de buceo, guantes electrónicos, pinzas para la nariz y
trajes; silbatos de perro; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles;
instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales;
aparatos electrodinámicos para el control remoto de puntos de ferrocarril y de
señales; tablones de anuncios electrónicos; tarjetas magnéticas codificadas y
pulseras de identificación; extintores; cables de fibra óptica; películas,
expuestas; camiones de bomberos; mantas para el fuego; linternas; aparatos de
análisis de alimentos; medidores de frecuencia; muebles especialmente hechos
para laboratorios; fusibles; células galvánicas; medidores; vidrio cubierto con
un conductor eléctrico; aparatos de regulación del calor; aparatos de alta
frecuencia; hologramas; aparatos eléctricos de encendido remoto; aparatos de
intercomunicación; interfaces para computadoras; láseres, no para uso médico;
instrumentos de nivelación; equipo de salvamento; diodos emisores de luz (LED,
por sus siglas en Inglés); cerraduras eléctricas; parlantes; mástiles para
antenas inalámbricas; instrumentos y máquinas de ensayo de materiales;
instrumentos meteorológicos; metrónomos; microscopios; espejos (ópticos);
aparatos eléctricos de monitoreo; monitores; instrumentos de observación;
fibras ópticas; medios de datos ópticos; aceleradores de partículas;
podómetros; fotocopiadoras; celdas fotovoltaicas; balanzas de precisión;
aparatos de medición de presión; impresoras para uso con computadoras; sondas
para fines científicos; aparatos de radar; aparatos radiológicos para uso
industrial; estuches de radiotelefonía; aparatos de seguridad para el tráfico
ferroviario; telémetros; refractores; aparatos eléctricos de regulación;
aparatos de control remoto; maniquíes de resucitación; reglas; satélites con
fines científicos; básculas; escáneres; señales luminosas; simuladores para la
dirección y control de vehículos; indicadores de gradiente; sonares; aparatos y
máquinas de resonancia; aparatos automáticos de dirección para vehículos;
aparatos estereoscópicos; teleimpresores; telescopios; aparatos de ensayo que
no sea para uso médico; instalaciones de prevención de robos, eléctricas;
termómetros, que no sea para uso médico; termostatos; aparatos de semáforo;
unidades flash USB; máquinas de votación; walkie-talkies; ondámetros; máquinas
de pesaje; pesos; procesadores de palabras; aparatos e instalaciones de
producción de rayos x, que no sea para uso médico; partes, aditamentos y
accesorios de todos los productos antes mencionados. Clase 10 Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; miembros, ojos y
dientes artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura; cinturones,
corsés y almohadillas abdominales; dispensadores de aerosoles para uso médico;
almohadas de aire y colchones de aire para uso médico; aparatos y equipos
anestésicos; mandíbulas artificiales; piel artificial para fines quirúrgicos;
senos artificiales; lanzabolos; vendajes de apoyo; cuencas para uso médico;
cinturones para uso médico; mantas eléctricas para uso médico; aparatos de
análisis de sangre; extractores de leche; fresas dentales; catéteres;
preservativos; recipientes especialmente elaborados para desechos médicos;
anticonceptivos no químicos; cortacallos; corsés para uso médico; muletas;
vasos de ventosas; aparatos para el tratamiento de la sordera; desfibriladores;
dentaduras postiza; bolsas de duchas vaginales; sábanas hospitalarias para
camas de enfermos; cuentagotas para uso médico; tetinas para bebés; cucharilla
ótica; dispositivos de protección de los oídos; medias elásticas para fines
quirúrgicos; instrumentos eléctricos de acupuntura; electrocardiógrafos;
electrodos para uso médico; aparatos de masaje estético; biberones; filtros
para rayos ultravioletas, para uso médico; protectores de dedos para uso
médico; dispositivos galvánicos terapéuticos; guantes para uso médico y para
masajes; prótesis capilares; marcapasos cardíacos; cojines eléctricos de
calefacción para uso médico; aparatos terapéuticos de aire caliente; jeringas
hipodérmicas; bolsas de hielo para uso médico; hojas para la incontinencia;
incubadoras para uso médico; inhaladores; inyectores para uso médico;
insufladores; elevador (izador) de inválidos; lámparas para uso médico;
lancetas; flemes; láseres para uso médico; lentes (prótesis intraoculares) para
implantación quirúrgica; muñecas del sexo; mascarillas para uso del personal
médico; aparatos de masaje; aparatos de microdermoabrasión; aparatos de
enfermería; aparatos obstétricos; mesas de operaciones; aparatos de ortodoncia;
almohadillas para prevenir las úlceras (llagas) en los cuerpos de pacientes;
pesarios; aparatos de ejercicio físico, para uso médico; aparatos de
fisioterapia; alfileres para dientes artificiales; vendas de yeso para fines
ortopédicos; sondas para uso médico; dispositivos de protección contra rayos X,
para fines médicos; medidores de pulso; respiradores para respiración
artificial; aparatos de reanimación; escalpelos; almohadas soporíferas para el
insomnio; esfigmotensiómetros; aparatos para medir la presión sanguínea;
esponjas quirúrgicas; cucharas para administrar medicamentos; férulas; hojas
quirúrgicas estériles; medias para varices; camisas de fuerza; camillas con
ruedas; soportes para pies planos; cortinas quirúrgicas; implantes quirúrgicos;
vendajes suspensores; jeringas para uso médico; anillos de dentición; aparatos
de ensayo para uso médico; paquetes térmicos para primeros auxilios; compresas
termoeléctricas (cirugía); termómetros para uso médico; balanzas para uso
médico y quirúrgico; hilo, quirúrgico; puntas para muletas de inválidos;
trócares; vendas de hernia; sondas de calentamiento uretrales; urinarios;
aparatos e instrumentos urológicos; bolsas de agua para uso médico; aparatos de
rayos X, fotografías y tubos para uso médico; sensores, aparatos e instrumentos
de medición y monitoreo para fines de salud, bienestar, médico, quirúrgico y de
autocontrol la salud; sensores de rayos X; sondas y cámaras para fines médicos
y quirúrgicos; prendas de vestir, calzado y sombrerería para uso médico y
quirúrgico; muebles para uso médico y quirúrgico; lámparas para uso médico y
quirúrgico; prótesis para uso médico y quirúrgico; audífonos electrónicos,
partes, aditamentos y accesorios para todos los productos mencionados. Clase 38
Telecomunicaciones; servicios de telefonía, de transmisión de sonidos, de
imágenes, de texto y de datos; comunicación telefónica celular; comunicaciones
por medio de terminales de computadoras; comunicaciones por fibra óptica y
redes inalámbricas; transmisión asistida por computadora de mensajes, sonidos,
datos e imágenes; servicios de boletines electrónicos (servicios de
telecomunicaciones); transmisión por fax; alquiler, contratación y
arrendamiento de aparatos, equipos y sistemas de telecomunicaciones; envío de
mensajes; alquiler de módems; servicios de agencia de noticias; proporcionar
foros en línea; servicios de buscapersonas (radio, teléfono u otros medios de
comunicación electrónica); radiodifusión; comunicaciones por radio; transmisión
por satélite; flujo continuo (streaming) de datos; proporcionar conexiones de
telecomunicaciones a una red informática global; proporcionar acceso de
usuarios a las redes informáticas globales; provisión de canales de
telecomunicación para servicios de televenta; proveer salas de chat en
Internet; proporcionar acceso a bases de datos; alquiler de aparatos de envío
de mensajes; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales;
servicios de enrutamiento y de unión de telecomunicaciones; servicios de
teleconferencia; servicios telegráficos; servicios telefónicos; alquiler de
teléfonos; radiodifusión televisiva; servicios de télex; transmisión de
telegramas; correo electrónico; envío de mensajes; transmisión en línea de
tarjetas de felicitación; transmisión de archivos digitales; transmisión de
vídeo según demanda; servicios de videoconferencia; servicios de correo de voz;
radiodifusión inalámbrica; servicios de información, asesoramiento y
consultoría relacionados con todos los servicios antes mencionados y clase 42
servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con
los mismos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño, desarrollo,
instalación, mantenimiento y actualización de hardware y software informáticos;
análisis para la explotación de campos de
petróleo; servicios de arquitectura; autenticación de obras de arte;
investigación bacteriológica y biológica; calibración (medición); servicios de
química; ensayos clínicos; sembrado de nubes; programación de computadoras;
análisis y diseño de sistemas informáticos; servicios de protección contra
virus informáticos; consultoría de seguridad informática; elaboración de
dibujos técnicos de construcción; consultoría en materia del ahorro energético;
conversión de datos o documentos de medios físicos a medios electrónicos;
investigación cosmética; creación y mantenimiento de sitios web para terceros;
conversión de datos de programas informáticos y de datos (que no sea conversión
física); diseño de interiores; digitalización de documentos (escaneado); diseño
de vestidos; almacenamiento electrónico de datos; auditoría energética;
ingeniería; estudios e investigación geológicos; diseño de artes gráficas;
análisis de escritura a mano (grafología); hospedaje (hosting) de sitios
informáticos (sitios web); agrimensura; investigación mecánica; información
meteorológica; monitoreo de sistemas informáticos por medio de acceso remoto;
tercerización de proveedores de servicios en el campo de la tecnología de la
información; diseño de envases; física (investigación); control de calidad;
recuperación de datos informáticos; investigación y desarrollo de nuevos
productos para terceros; prestación de información científica, asesoramiento y
asesoramiento en relación con la compensación de emisiones de carbono;
servicios de laboratorio científico; proporcionar motores de búsqueda para el
Internet; estilizado (diseño industrial); topografía; estudios de proyectos
técnicos; escritura técnica; consultoría tecnológica; consultoría en tecnología
de telecomunicaciones; verificación (pruebas) de materiales y textiles;
exploración submarina; planificación urbana; inspección técnica de vehículos;
análisis de agua; predicción del clima; alquiler de servidores web; consultoría
de diseño de sitios web; servicios de análisis, de investigación, de
desarrollo, de planificación, de optimización, de soporte, de resolución de
problemas técnicos y de consultoría científica y tecnológica en el ámbito de
los dispositivos, equipos, redes, sistemas, soluciones y software de
telecomunicaciones; diseño, ingeniería y desarrollo de dispositivos, equipos,
redes, sistemas, soluciones y software de telecomunicaciones. Servicios de
análisis, de investigación, de desarrollo, de planificación, de optimización,
de soporte, de resolución de problemas técnicos y de consultaría científica y
tecnológica en el ámbito de la inteligencia artificial, nanomateriales,
sensores, conectividad, tecnología de la información (IT), geolocalización y
cartografía, navegación, hardware de computadora, software informático,
tecnologías informáticas, análisis de datos, tecnologías de audio, tecnologías
de imagen y vídeo, tecnologías de medios digitales, tecnologías multimedia,
tecnologías de realidad virtual, tecnologías de radio, tecnología médica y del
cuidado de la salud, tecnología de seguridad pública, tecnologías energéticas,
tecnologías de transporte, dispositivos informáticos portátiles, impresión,
automatización, vehículos conectados, muebles conectados, ropa conectada,
productos de consumo conectados, aparatos domésticos conectados, sistemas de
máquina a máquina (M2M, por sus siglas en Inglés), soluciones de captura de
presencia; servicios de análisis y de investigación científica y tecnológica en
el sector de los vehículos, los muebles, la medicina, la ropa, el audio /
vídeo, los aparatos domésticos y los productos de consumo que puedan
comunicarse a través de una red informática o de telecomunicaciones, así como
servicios de soporte, de consultoría y de desarrollo relacionados a todos los
servicios mencionados; computación en la nube; alojamiento de servidores;
software como servicio (SaaS, por sus siglas en Inglés); infraestructura como
servicio (laaS,, por sus siglas en Inglés); plataforma como servicio (PaaS, por
sus siglas en Inglés); servicios de proveedor de servicios de aplicación (ASP,
por sus siglas en Inglés); provisión de software y aplicaciones móviles en
línea (no descargables); proveer uso temporal de software no descargable en
línea para uso como interfaz de programación de aplicaciones (API, por sus
siglas en Inglés); proveer el uso temporal de herramientas de desarrollo de
software en línea no descargables; alquiler de software y hardware de computadora;
alquiler de material de audio, imágenes, vídeo, medios digitales, multimedia,
software y hardware de realidad virtual y de captura de presencia; servicios de
codificación y decodificación de datos; arrendamiento de equipo de
procesamiento de datos; servicios de cartografía; servicios de mapeo; servicios
de creación de mapas; servicios de prestación de servicios a petición de mapas
en línea y en formato digital; creación de índices de información en línea,
sitios y otros recursos disponibles para terceros en redes informáticas
mundiales; servicios técnicos de imaginología digital; diseño industrial;
respaldo de datos fuera del sitio; investigación en el ámbito de la protección
del medio ambiente y del reciclaje; captura, recolección, procesamiento,
cálculo, tratamiento, análisis, organización y recuperación de datos;
instalación, reparación y mantenimiento de software informático; servicios de
información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios
antes mencionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
diciembre del 2016, según Solicitud N° 2016-0012611. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de
febrero del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017125299 ).
Jorge Tristan
Trelles, divorciado 1V, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado
especial de Gemaz International INC., con domicilio en calle 58 este Obarrio,
Edificio Plaza Nelson, sexto piso, suite N° 5, ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: Feminy ctu
como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: 3 Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no
medicinales. y 5 Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2017, según Solicitud N°
2017-0000160. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2017.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2017125309 ).
Jorge Tristán
Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de
apoderado especial de Gemaz International Inc., con domicilio en calle 58 este
Obarrio, Edificio Plaza Nelson, sexto piso, suite N° 5, ciudad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: Nisa ctu
como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3. Preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no
medicinales; dentífricos no medicinales y en clase 5. Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médica y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000158. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017125311 ).
Jorge Tristán
Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de
apoderado especial de Biogenésis Bagó S. A., con domicilio en Avenida Pte.
Roque Sáenz Peña 995, primer piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina,
solicita la inscripción de: FOSFAMISOL M.V. BIOGÉNESIS BAGÓ
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Antiparasitario interno inyectable de
amplio espectro para animales. Reservas: Del color azul. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000157.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017125312 ).
María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de
apoderada especial de Ssangyong Motor Company con domicilio en 455-12
(Chilgor-Dong), Dongsak-Ro Pyeongtaek-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea,
solicita la inscripción de: MUSSO como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos de uso deportivo; carros para
pasajeros; furgonetas; camionetas; vehículos de usos múltiples; autobuses;
remolques; tractores; camiones; carros de carrera de motor; ruedas de
vehículos; motocicletas; bicicletas; partes estructurales y piezas para todos
los productos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero
del 2017, según Solicitud N° 2017-0000309. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017125318 ).
Jorge Tristán
Trelles, divorciado, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado
especial de Apololab S. A., cédula jurídica 3101665588 con domicilio en Grecia
Centro, Calle 3 Avenida Uno, Oficentro Sure, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Neoxigna
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: 9 Aplicación de firma digital en sistemas
electrónicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero
del 2017, según Solicitud N° 2017-0000273. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero del
2017.—Wendy López Vindas, RegistradorA.—( IN2017125339 ).
Ricardo Alberto Rodriguez
Valderrama, soltero, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado
especial de Berkshire Hathaway International Insurance L1mited, con domicilio
en 4TH FL., 8 Fenchurch Place, London, EC3M 4AJ, Reino Unido, solicita la
inscripción de: BERKSHIRE HATHAWAY como marca de servicios en clase: 36,
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios inmobiliarios
y de seguros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero
del 2017. Solicitud Nº 2017-0001697. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo
del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017125387 ).
Cambio
de nombre Nº 109994
Que Miguel Ruiz Herrera,
casado una vez, cédula de identidad N° 103700432, en calidad de apoderado
especial de Gutis Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Gutis Products Corporation o Productos Gutis, S. A., cédula
jurídica N° 3-101-07830-21 por el de GUTIS
LIMITADA, presentada el día 21 de febrero del 2017, bajo expediente 109994. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0008665 Registro Nº 102367 VALERPAN PLUS en clase 5 marca denominativa y 1997-0000337
Registro Nº 103731 VALERPAN DERM en clase 5
marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2017123724 ).
Cambio
de nombre Nº 110230
Que Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Gaseosas
Colombianas S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio
de Nombre de Gaseosas Colombianas S. A. por el de Gaseosas Colombianas S. A.,
presentada el día 3 de marzo del 2017 bajo expediente 110230. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2008-0000675 Registro N° 207347 COLOMBIANA
LA NUESTRA en clase 32 Marca Mixto y 2014-0005736 Registro N° 240103 COLOMBIANA
LA NUESTRA en clase 32 Marca Mixto. Publicar en la Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2017124206 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud N° 2017-585.—Ref.:
35/2017/1146.—Marcial Álvarez Gutiérrez, cédula de identidad 0500650481,
solicita la inscripción de: AG6, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz. 27 de Abril, Las Delicias, de la
escuela, 700 al sur carretera a Río Seco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
15 de marzo del 2017, según el expediente N° 2017-585.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2017123676 ).
Solicitud Nº 2017-233.—Ref:
35/2017/1021.—Rónald Rodríguez Rojas, cédula de identidad Nº 1-0873-0389,
solicita la inscripción de:
R Z
2
Como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Zarcero, Tapezco, Los Ángeles, 50 metros al oeste
del salón multiuso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del
2017. Según el expediente N° 2017-233.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2017123738 ).
Solicitud Nº 2017-542.
Ref: 35/2017/1108.—Justo Robles Herrera, cédula de identidad Nº 900580248,
solicita la inscripción de:
7
X Z
Como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Guatuso, Cote, La Cabanga, del Ebais, 2 kilómetros
al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2017. Según el
expediente N° 2017-542.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2017124050 ).
Solicitud N° 2016-2621.—Ref:
35/2017/609.—Magda Casilda Achío Fuentes, cédula de identidad 0401260392,
solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Central, Cañas, 1 km este
del cementerio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del
2016. Según el expediente N° 2016-2621.—Elda Cerdas Badilla Registradora.—1
vez.—( IN2017124077 ).
Solicitud N° 2017-381.—Ref.
35/2017/1164.—Teresa Arroyo Herrera, cédula de identidad 9-0027-0917, solicita
la inscripción de:
6 T
A
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, La Vega, contiguo al
supermercado La Vega. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del
2017. Según expediente N° 2017-381.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2017124136 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-117539, denominación: Asociación Costarricense
de Ingeniería en Electrónica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 79373.—Dado
en el Registro Nacional, a las 11 horas 29 minutos y 43 segundos, del 21 de
marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(
IN2017123660 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: Nº 3-002-316243, denominación: Asociación de
Estudiantes del Centro Universitario de la UNED de Puntarenas. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2017, Asiento: 183546.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 14
minutos y 16 segundos, del 20 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017123661 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Estudiantes de
Informática de la Universidad Estatal a Distancia, con domicilio en la
provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Luchar por resolver los problemas individuales y colectivos que
se presente al estudiantado de la asociación, velar por la autonomía, respeto e
independencia del movimiento estudiantil. Cuyo representante, será el
presidente, Carlos Humberto Benavides Víquez, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento:
121302.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 48 minutos y 4 segundos,
del 17 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017123662 ).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Comunidad Cristiana Vida de Fe Romanos Uno Diecisiete, con
domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: realizar sin fines de lucro y en beneficio de los
particulares que necesiten de ellos, programas educativos de educación no
formal como enseñanzas de las Sagradas Escrituras a todos aquellos que quieran
aprender la Palabra de Dios y de evangelismo dentro del concepto integral del
ser humano enseñado en el evangelio de nuestro Señor Jesucristo. Cuyo representante,
será la presidenta: Yesenia Sánchez Gutiérrez, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento:
192643.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 47 minutos y 27 segundos,
del 28 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017123705 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Alajuelense de Halterofilia, con domicilio en la provincia de: Alajuela,
Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la
práctica del deporte en general y de la halterofilia en especial por parte de
sus asociados, sus familiares y sus comunidades; organizar torneos y
competencias deportivas organizadas por otras entidades. Cuya representante
será la presidenta: Adriana Vargas Saborío, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento.
38586.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 15 minutos y 13 segundos
del 27 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017123742 ).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Ministerios Precepto Internacional, con domicilio en la
provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: difundir, compartir y divulgar literatura cristiana en iglesias,
ministerios e instituciones educativas. Cuyo representante, será el presidente:
Eduardo Enrique Delgado Jiménez, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2017, asiento: 157800.—Dado en el
Registro Nacional, a las 8 horas 43 minutos y 18 segundos, del 17 de marzo del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017123802 ).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación de Vivienda Valle Azul de La Guácima de Alajuela, con
domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Velar por el mantenimiento y desarrollo de los
parques infantiles, el buen uso de las áreas comunes y comunales, y la
protección de medio ambiente. Cuyo representante, será el presidente: Yerika
Aguilar Vega, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 702221 con adicional(es): 2017-161261.
Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 44 minutos y 7 segundos, del 29 de
marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(
IN2017123824 ).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-197992,
denominación: Asociación Hogar Salvando El Alcohólico de Curridabat Enrique
Amador Céspedes. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 76662.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 14 minutos y 24 segundos del 07 de marzo del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017123844 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Venciendo
El Temor al Cáncer de Quepos, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Quepos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Trabajo en conjunto para el beneficio, ayuda, información y asesoría tanto a
pacientes que sufren la enfermedad del cáncer como familiares. Cuya
representante, será la presidenta: Imelda Patricia Jiménez Jiménez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2017, Asiento: 37007.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 55
minutos y 12 segundos, del 17 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017123866 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Ecológica y Protectora de las Nacientes, Ríos y Quebradas de San
Isidro de Peñas Blancas, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Defender y proteger
las nacientes de agua, ríos y quebradas de San Isidro Peñas Blancas, reforestar
con plantas autóctonas de la zona las nacientes de agua, las riberas de los
ríos y quebradas de San Isidro del Distrito de Peñas Blancas. Cuyo
representante, será el presidente: Miguel Ángel Rodríguez Morera, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 177810 con adicional(es): 2017-209533.—Dado en
el Registro Nacional, a las 10 horas 24 minutos y o segundos, del 28 de marzo
del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017123949 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cívica San Isidro,
con domicilio en la provincia de: San José-León Cortés, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: buscar el apoyo y la colaboración mutua entre
sus miembros. Cuyo representante será el presidente: Juan José Mora Mora, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 715332, con adicional: 2017-78260,
2017-202759.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 30 minutos y 19
segundos del 27 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017124006 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Cristiana Los Hijos de Dios en Costa Rica, con domicilio en la
provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: La propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de
Jesucristo, establecer centros de educación cristiana (iglesias), la enseñanza
de una vida moral elevada basada en la enseñanza bíblica. Cuyo representante,
será el presidente: Virgilio Primitivo Villanueva Cisneros, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016,
asiento: 738747 con adicional(es): 2017-158360.—Dado en el Registro Nacional, a
las 9 horas 4 minutos y 25 segundos, del 8 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017124073 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de la
Comunidad de la Esmeralda, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Obtener la
participación efectiva de los asociados, en todos los proyectos que se
consignen, específicamente brindar el mantenimiento necesario para la adecuada
preservación del salón comunal, calles, zonas verdes, parques comunes así como
cualquier otra infraestructura construida por esta asociación. Cuyo
representante, será el presidente: Gilbert Salas Molina, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016.
Asiento: 717983 con adicional(es): 2017-34717, 2017-168442.—Dado en el Registro
Nacional, a las 8 horas 38 minutos y 16 segundos, del 10 de marzo del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017124079 ).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Pedro Chaves
Corrales, cédula de identidad 401320058, en calidad de apoderado especial de
Babyliss Faco SPRL, solicita la Patente Nacional París denominada CEPILLO DE
PALETA TÉRMICO PARA EL CABELLO. Un cepillo de paleta térmico para el
cabello incluye una disposición de cerdas novedosa que establece una gran
superficie de contacto con la longitud del cabello durante el cepillado a la
vez que crea un camino serpenteante a través
de cual debe pasar la longitud del cabello por ende mejorando el efecto de
cepillado del cabello. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A46B
11/08; cuyos inventores son Simon, Andrew Potts (GB) y Virginia, Louise Hicks
(GB). Prioridad: N° 15/252,935 del 31/08/2016 (US). Publicación Internacional.
La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000587, y fue presentada a
las 10:06:58 del 16 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero de
2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017123021 ).
La señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado
especial de Mersana Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
MONOCLONALES CONTRA EL EPITOPE DE HER2 Y SUS METODOS DE USO. La presente
invención proporciona anticuerpos monoclonales completamente humanos que
reconocen HER2. La invención también proporciona métodos de uso de tales
anticuerpos monoclonales en una variedad de indicadores terapéuticos, diagnósticos y preventivos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 47/48, A61P 35/00 y CO7K 16/32;
cuyo(s) inventores son Bodyak, Natalya, D. (US); Devit, Michael, J. (US);
Krauland, Eric, M. (US); Lowinger, Timothy, B (US); Park, Peter, U (US); Prinz,
Bianka (US) y Yurkovetskiy, Aleksandr, V. (US). Prioridad: N° 62/149,444 del
17/04/2015 (US), N° 62/013,944 del 18/06/2014 (US), N° 62/034,489 del
07/08/2014 (US) y N° 62/147,960 del 15/04/2015 (US). Publicación Internacional:
W02015/195917. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000010, y
fue presentada a las 14:14:46 del 12 de enero de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN20170123048).
La señor(a) (ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado
especial de Amgen Inc. y Santa María Biotherapeutics Inc, solicita la Patente
PCT denominada POLIPÉPTIDOS RECEPTORES FORMULADOS Y MÉTODOS RELACIONADOS.
Se revela en la presente una composición a base de un receptor de activina IIB
y métodos de uso relacionados, por ejemplo, para tratar tumores sólidos.
También se revelan métodos de preparación del compuesto y la formulación. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/71; cuyos inventores son
Haqq, Christopher, Michael (US) y Latypov, Ramil (US). Prioridad: N° 62/012,104
del 13/06/2014 (US), N° 62/047,995 del 09/09/2014 (US) y N° 62/058,789 del
02/10/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/192127. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016- 0000585, y fue presentada a las 14:12:25
del 15 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 9 de marzo de 2017.—Viviana Segura
De La O, Registradora.—( IN2017123049 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula
de identidad Nº 104330939, en calidad de apoderado especial de Takeda GMBH y
Takeda Pharmaceutical Company Limited, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS
DE FUSIÓN UTI. La presente invención provee proteínas de fusión UTI,
secuencias de ADN para producir las mismas, y composiciones farmacéuticas y
métodos para usar las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 38/17 y C07K 14/81; cuyos inventores son Chamberlain, Aaron (US) y Liu,
Qiang (US). Prioridad: N° 61/943,617 del 24/02/2014 (US). Publicación
Internacional: WO2015/127391. La solicitud correspondiente lleva el Nº
2016-0000444, y fue presentada a las 14:31:08 del 23 de setiembre de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 24 de enero de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017120566
).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Vicente Lines Fournier, cédula de
identidad 108300937, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S,
solicita la Patente PCT denominada FORMA POLIMÓRFICA NOVEDOSA DEL
CLORHIDRATO DE
N1[2-(6-FLUORO-1H-INDOL-3-IL)ETIL]-3-(2,2,3,3-TETRAFLUOROPROPOXI)BENCILAMINA
PARA EL TRATAMIENTO DEL ALZHÉIMER. La presente invención se refiere a una forma polimórfica novedosa del clorhidrato
de N-[2-(6-fluoro-1H-indo1-3-il)etil]-3-(2,2,3,3-tetrafluoropropoxi)bencilamina. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4045, A61P 25/28, C07D
209/14 y C07D 209/16; cuyos inventores son: Andersen, Kristine (DK); Rock,
Michael, Harold (DK); De Diego, Heidi, Lopez (DK) y Therkelsen, Franz, Dennis
(DK). Prioridad: N° PA 2014 00369 del 04/07/2014 (DK). Publicación
Internacional: WO 2016/001398. La solicitud correspondiente lleva el número
2016-0000605, y fue presentada a las 14:35:33 del 23 de diciembre del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación
de este aviso.—San José, 7 de marzo del 2017.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—( IN2017123610 ).
La señor(a)(ita) Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Echavez Valverde, Enrique, solicita la Patente Nacional París denominada PROCESO
DE FABRICACIÓN DE ALIMENTOS PROTÉICOS. Esta invención se refiere a la
fabricación de alimentos proteicos para rumiantes insolubilizando su proteína
contra la degradación bacteriana en el rumen. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A23K 50/10, A23J1/00, A23K 10/30, cuyo inventor
es Echavez Valverde, Enrique (MX). Prioridad: N° MX/a/2016/008793 del
01/07/2016 (MX). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva
el número 2016-0000590, y fue presentada a las 14:04:11 del 19 de diciembre del
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 2 de marzo del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2017123786 ).
La señora(ita) Kristel Faith
Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de
Valent Biosciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS
PARA INCREMENTAR EL RENDIMIENTO DEL ACEITE DE PALMA. La presente invención
se orienta al uso de métodos que utilizan 1-metilciclopropeno (1-MCP) en la
fruta de la palma de aceite antes de la cosecha con el objetivo de incrementar
la producción de aceite. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
25/00, A01N 27/00, A01P 21/00; cuyos inventores son: Rath, Andrew (US);
Petracek, Peter, D. (US); Venburg, Gregory, D. (US) y Shafer, Warren, E (US).
Prioridad: N° 61/991,779 del 12/05/2014 (US). Publicación Internacional:
WO2015/175401. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000572, y fue
presentada a las 11:48:10 del 8 de diciembre de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso.—San José, 10 de marzo de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017123909 ).
La señora Fabiola Saénz
Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de
Bayer Pharma Aktiengesellchaft, solicita la Patente PCT denominada: INDAZOLES
SUSTITUIDOS CON BENCILO COMO INHIBIDORES BUB1. Compuestos de fórmula (I), como se definen en
la presente y su uso como agentes farmacéuticos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 35/00, C07D 401/14 yC07D
403/14; cuyos inventores son Dr. Anne Mengel (DE); Dr. Hans-Georg Lerchen (DE);
Manfred Möwes (DE); Dr. Thomas Müller (DE); Dr, Lars Bärfacker (DE); Dr. Marion
Hitchcock (DE); Dr. Arwed Cleve (DE); Dr, Joachim Kuhnke (DE); Dr. Hans Briem
(DE); Dr. Gerhard Siemeister (DE); Dr. Wilhelm BONE (DE); Dr. Amaury Ernesto
Fernandez-Montalvan (CU); Dr, Jens Schröder (DE); Dr. Ursula Mönning (DE) y Dr.
Simon Holton (DE). Prioridad: N° EP 14185604.07 del 19/09/2014 (ES) y N° EP
15176903.1 del 15/07/2015 (ES). Publicación Internacional: WO 2016/042084 A1.
La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000100 y fue presentada a las
09:41:05 del 17 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo de 2017.—Viviana
Segura De La O, Registradora.—( IN2017123932 ).
El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula
de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Guala Pack S.P.A.,
solicita la diseño industrial denominado: TAPA PARA BOQUILLA CON PRUEBA
DE MANIPULACIÓN.
El modelo se refiere a una tapa
para boquilla con prueba de manipulación, especialmente para bolsas que
contienen líquidos tales como jugos de frutas, yogur y productos similares. La
tapa está provista de un dispositivo que indica que la bolsa ha sido abierta.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-07; cuyos
inventores son: Stefano Tamarindo (IT). Prioridad: N° 402016000080174 del
29/07/2016 (IT). La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000023, y
fue presentada a las 09:25:34 del 25 de enero de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo de
2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017124205 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción N° 3329.—Ref: 30/2017/689.—Por
resolución de las 12:17 horas del 9 de febrero de 2017, fue inscrito(a) la
Patente denominado(a) DISEÑO DE MANGUITOS DE VALVULAS DE CORAZON PROSTETICA,
PLEGABLES Y REEXPANDIBLES Y APLICACIONES TECNOLOGICAS COMPLEMENTARIAS a
favor de la compañía ST. Jude Medical, Inc., cuyos inventores son: Paúl E.
Ashworth (US); Peter N. Braido (US) y Julia A. Neuman (US). Se le ha otorgado
el número de inscripción 3329 y estará vigente hasta el 15 de julio de 2029. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61F 2/24. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del
Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 9 de febrero de
2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017123788 ).
Anotación
de traspaso N° 65
Que María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Boix Maquinaria S. L., solicita
a este Registro se inscriba el traspaso de Boix Maquinaria S. L., compañía
titular de la solicitud de la patente de invención denominada DISPOSITIVO
TRANSPORTADOR DE PLANCHAS PLANAS DE CARTÓN EN MÁQUINAS FORMADORAS DE CAJAS DE
CARTÓN, a favor de Boix Maquinaria Spain S.L.U., de conformidad con el
documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 28 de febrero del
2017. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867.—San José, 17 de marzo del
2017.—Viviana Segura de la O, Registrador.—1 vez.—( IN2017124100 ).
Inscripción N°. 3349.—Ref: 30/2017/1607.—Por
resolución de las 12:37 horas del 23 de marzo de 2017, fue inscrito(a) la
Patente denominado(a) SISTEMA DE MOLDES DESECHABLES USADO PARA CONSTRUIR
ENCOFRADOS MODULARES PARA CONSTRUIR MUROS DE HORMIGÓN QUE PRESENTAN FORMAS
COMPLEJAS a favor de la compañía Martigli, Fabrizio; Martigli Maddalena y
Serafini Monica, cuyos inventores son: MARTIGLI, Massimo (IT). Se le ha
otorgado el número de inscripción 3349 y estará vigente hasta el 13 de mayo del
2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: E04B 2/86.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 23 de marzo del
2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017124211 ).
Inscripción N° 844.—Ref: 30/2017/1354.—Por
resolución de las 09:24 horas del 10 de marzo de 2017, fue inscrito(a) el
Diseño Industrial denominado(a) VEHÍCULO/MODELO DE VEHÍCULO A ESCALA a favor de la compañía FCA
Italy S.P.A, cuyos inventores son: Roberto Giolito (IT). Se le ha otorgado el
número de inscripción 844 y estará vigente hasta el 10 de marzo de 2027. La
Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. LOC (10) es: 12-08. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del
Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 10 de marzo del
2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017124212 ).
Inscripción N° 841.—Ref: 30/2017/1167.—Por
resolución de las 09:59 horas del 3 de marzo de 2017, fue inscrito(a) el Diseño
Industrial denominado(a) CARRETILLA DE GRÚA DE PÓRTICO a favor de la
compañía Konecranes Global Corporation, cuyos inventores son Esa, Ojapalo (FI).
Se le ha otorgado el número de inscripción 841 y estará vigente hasta el 3 de
marzo de 2027. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. LOC (10)
es: 12-05. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 3 de marzo
del 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017124213 ).
Inscripción N° 839.—Ref.
30/2017/924.—Por resolución de las 9:59 horas del 21 de febrero de 2017, fue
inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) VEHÍCULO /CARRO DE JUGUETE
a favor de la compañía Ferrari S.P.A, cuyos inventores son: Manzoni, Flavio
(IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 839 y estará vigente hasta el
21 de febrero de 2027. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc.
es: 12-08. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 21 de
febrero del 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017124214 ).
REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
BSN Business Solutions Network S.A., cédula
jurídica 3-101-452454, solicita la inscripción de los derechos patrimoniales a
su nombre en la obra literaria (software), individual y divulgada que se titula
GESTOR DE EXPEDIENTES DIGITALES. Los derechos morales pertenecen a su
autor Juan Manuel Fernández Calvo, mayor, casado, cédula de identidad número
6-279-186, ingeniero en informática, vecino de San José, Curridabat. La obra
consiste en un software que tiene como objetivo principal el manejo de
expedientes digitales del sector financiero, basado en las mejores prácticas de
la administración de contenido. El Gestor de Expedientes digitales fue diseñado
y construido en el 2012 para la administración de los expedientes digitales de
crediticios de tarjetas de crédito, crédito de vivienda hipotecario, crédito de
consumo, crédito de desarrollo, crédito empresarial, certificado de depósitos a
plazo, cuentas de ahorro y corrientes, etc. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de
Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 8777.—Curridabat, 13 de marzo de
2017.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2017123990 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
COMUNICADO
OFICIAL
La Dirección Nacional de Notariado Comunica:
El Consejo Superior Notarial en el acta Nº 001-2017 de la sesión ordinaria
número uno del Consejo Superior Notarial de la Dirección Nacional de Notariado,
celebrada el doce de enero del dos mil diecisiete, mediante Acuerdo
2017-001-005, determinó lo siguiente:
Acuerdo 2017-001-005:
a) Emitir
la Directriz CSN-DNN-001-2017; sobre la comunicación de contratación de
servicios notariales por la Administración Pública, con el siguiente contenido:
“DIRECTRIZ CSN-DNN-001-2017
El
Consejo Superior Notarial, en uso de sus facultades y atribuciones y;
Considerando:
1º—De conformidad con el artículo 21 del
Código Notarial, la Dirección Nacional de Notariado, es “… el órgano rector
de la actividad notarial y tendrá competencia exclusiva para regular a todos
los notarios públicos activos…”
2º—El artículo 22 inciso i) del citado Código establece que le
corresponde a este Consejo Superior Notarial “Emitir los lineamientos y las
directrices de acatamiento obligatorio para el ejercicio del notariado y todas
las decisiones relativas a la organización, supervisión, control, ordenamiento
y adecuación del notariado costarricense…”
3º—Que
el párrafo primero del artículo 8 del Código Notarial, dice: “… Queda
prohibido a la Administración Pública contratar a un mismo notario en más de
tres instituciones simultáneamente. Para velar por el cumplimiento de esta
disposición, la Dirección Nacional de Notariado llevará en sus registros de
inscripción una lista de notarios. Asimismo, la Administración deberá comunicar
a esta Dirección la contratación de los notarios, a fin de establecer el
respectivo control.” Por tanto,
EL
CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL,
DISPONE:
Artículo 1º—Todo notario público que sea
contratado por la Administración Pública para brindar servicios de notariado
externo, debe comunicarlo a la Dirección Nacional de Notariado dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la orden de inicio de la contratación.
La
comunicación que realice el notario público debe contener:
1) Nombre de la institución contratante.
2) Indicación del acto administrativo generador de la contratación.
3) Plazo de la contratación.
Artículo 2º—La comunicación de las
contrataciones con la Administración Pública es un deber funcional de notario
público, por lo que el incumplimiento se considerará una falta y por
consiguiente acarreará responsabilidad disciplinaria.
Transitorio I.—En un plazo de tres meses
contados a partir de la vigencia de esta directriz, los jerarcas de las
instituciones públicas que tengan contratos vigentes con notarios públicos en
modalidades distintas al notariado institucional, deben remitir a la Dirección
Nacional de Notariado el listado correspondiente indicando:
1) Nombre completo, números de cédula y carné del notario público.
2) Acto administrativo generador de la contratación.
3) Plazo y naturaleza de la contratación.
Transitorio II.—En un plazo de tres meses
contados a partir de la vigencia de esta directriz, los notarios públicos que
tengan contrataciones vigentes, deberán declararlas a la Dirección Nacional de
Notariado, para lo cual podrán utilizar los siguientes medios:
1) Presentando el formulario institucional de actualización de datos
debidamente lleno y firmado en original, a la plataforma de servicios de la
Dirección Nacional de Notariado con su cédula de identidad al día, en el
horario regular de la institución. El formulario es descargable desde el sitio
web: http://www.dnn.go.cr/tramites_servicios/ o también puede solicitarlo en
cualquiera de las ventanillas de atención al usuario.
2) Remitiendo al correo electrónico tramites@dnn.go.cr, el formulario
oficial en formato electrónico de documento portable (PDF), debidamente lleno y
firmado por el notario con su certificado de firma digital válido. En caso de
no contar con firma digital, alternativamente puede imprimirlo, llenarlo,
firmarlo en original físico y digitalizarlo (escaneado) en formato PDF. En este
último caso, deberá remitirlo desde el correo que previamente haya registrado
ante esta Dirección.
3) Mediante correo certificado de Correos de Costa Rica, remitiendo el
formulario oficial impreso y firmado en original a las oficinas de la Dirección
Nacional de Notariado, ubicadas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste de
Mall San Pedro, edificios Sigma, Torre A, quinto piso.
b) (…)
c) (…)
d) (…)
Acuerdo firme por
votación unánime.—Guillermo Sandí Baltodano.— 1 vez.—O. C. N° 203.—Solicitud N°
81294.—( IN2017123613 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIBEL ALVARADO PANIAGUA,
con cédula de identidad número 1-0726-0320, carné número 24210. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente #17-000046-0624-NO.—San José, 16 de marzo de 2017.—MSc.
Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017126870 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: VELA MARINA MILES
EICHHORN, con cédula de identidad número 6-0309-0541, carné número 24380.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N°
17-000486-0624-NO.—San José, 04 de abril del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2017126918 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FRANCISCO PERALTA
MONTERO, con cédula de identidad número 1-1265-0213, carné número 21173.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. 17-000005-0624-NO.—San
José, 16 de enero del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos,
Abogado.—1 vez.—( IN2017126959 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0077-2017. Expediente
Nº 17516A.—Marco Tulio Hidalgo Zamora, y otros solicita concesión de: 0.35
litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo
humano, agropecuario riego y abrevadero. Coordenadas 232.330 / 522.406 hoja
Barva. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de
marzo de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2017126237 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0070-2017.—Exp 4085A.—Agroindustrial Las
Marías -BCR-BANCREDITO-2013. Solicita concesión de: 10 litros por segundo del
Río Ciruelas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puruba, Santa
Bárbara, Heredia, para uso agropecuario, riego, café. Coordenadas 227.500 /
518.600 hoja Barva. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de febrero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2017126958 ).
ED-UHSAN-0029-2016.—Exp
4103A.—Félix Gerardo Alvarado Carranza solicita concesión de: 1,7 litros
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de
Óscar Rojas Rojas en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza.
Coordenadas 244.500 / 498.700 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de junio de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017126972 ).
N° 1-2017
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
De conformidad con las atribuciones que le
confieren los artículos 9, 99 y 102 incisos 3) y 10) de la Constitución
Política y el artículo 12 inciso a) del Código Electoral, y
Considerando
I.—En virtud de lo dispuesto por la
Constitución Política en sus artículos 9 párrafo tercero, 99 y 102, es
competencia exclusiva y obligatoria del Tribunal Supremo de Elecciones
organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio.
II.—Tomando en consideración que el Tribunal Supremo de Elecciones
goza de potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 12 inciso a) del
Código Electoral y, en uso de esa facultad legal, le corresponde dictar la
normativa que regule la materia electoral.
III.—Que,
de acuerdo con lo dispuesto en el título V del Código Electoral, corresponde al
Tribunal Supremo de Elecciones ejercer –de manera exclusiva y excluyente– la
jurisdicción electoral y, en ese sentido, tutelar de manera efectiva los
derechos y libertades de carácter político-electoral de la ciudadanía.
IV.—Teniendo
en cuenta que, tanto la Constitución Política como los instrumentos
internacionales de protección de los Derechos Humanos, garantizan los derechos
de defensa y de audiencia en los procesos jurisdiccionales de carácter
aflictivo, lo que obliga a los jueces de la República y, en particular, a la
“Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y
resuelve en primera instancia asuntos contencioso-electorales de carácter
sancionatorio” a escuchar a las partes investigadas en los procesos de
cancelación de credenciales y de beligerancia política, para que puedan
contrastar -antes de dictarse sentencia- las conclusiones y recomendaciones de
la Contraloría General de la República, la Inspección Electoral o los concejos
municipales en los respectivos procedimientos administrativos.
V.—En
la resolución N° 780-M-2017 de las 14:50 horas del 25 de enero de 2017, el
Tribunal Supremo de Elecciones dispuso que era necesario reformar el Reglamento
de esa Sección Especializada, para establecer la obligatoriedad y el momento en
que ese órgano jurisdiccional debe dar audiencia a los interesados respecto de
las conclusiones y recomendaciones de la Contraloría General de la República,
la Inspección Electoral o los concejos municipales y que sustentan los procesos
de beligerancia política o los de cancelación de credenciales de naturaleza
contenciosa.
DECRETA:
La
siguiente:
REFORMA
AL REGLAMENTO DE LA SECCIÓN
ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL
SUPREMO DE
ELECCIONES QUE TRAMITA Y
RESUELVE
EN PRIMERA INSTANCIA ASUNTOS
CONTENCIOSO-ELECTORALES DE
CARÁCTER SANCIONATORIO
Artículo 1°—Refórmase el artículo 8 del
Reglamento de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que
tramita y resuelve en primera instancia asuntos contencioso-electorales de
carácter sancionatorio, decreto N° 5-2016 del 2 de junio de 2016, publicado en
el Alcance N° 91 a La Gaceta N°
107 de 3 de junio de 2016, para que se le agregue un párrafo tercero que se
leerá de la siguiente manera:
“Artículo 8°—Recepción de gestiones y
asignación del Magistrado instructor.
[…]
Una vez
turnada la gestión y por un plazo de diez días hábiles, el Magistrado
instructor dará audiencia a la persona investigada para que pueda referirse, en
defensa de sus derechos, a las conclusiones y recomendaciones de la Contraloría
General de la República, de la Inspección Electoral o del Concejo Municipal
respectivo. Solo podrá prescindirse de la audiencia cuando, a juicio de la
Sección Especializada, la gestión deba ser rechazada sin mayor trámite, por ser
manifiestamente improcedente o infundada. La omisión de audiencia provocará la
nulidad de la sentencia adversa a la persona investigada”
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial.
Dado en San José a los veintiséis días del
mes de enero de dos mil diecisiete.
Luis Antonio Sobrado González,
Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto
Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123890 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 46774-2010.
Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
ocho horas siete minutos del treinta de junio del dos mil once. Juan Alberto
Mata Montero, mayor, casado, operador de maquinaria pesada, costarricense,
cédula de identidad número uno-seiscientos dieciocho-novecientos cincuenta y
cinco, vecino de Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José; tendente a la
rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de
nacimiento de la persona ahí inscrita es “once de diciembre de mil novecientos
sesenta y tres”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el diario oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director
General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—( IN2017123268 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En resolución N°
852-2017 dictada por el Registro Civil, a las trece horas veinte minutos del
dieciocho de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
35844-2016, incoado por Darling Yadira Herrera Fajardo, se dispuso rectificar
en el asiento de nacimiento de Mónica Samanta Herrera Fajardo, que el nombre de
la madre es Darling Yadira.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a.
í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017123502 ).
En resolución N° 1878-2017 dictada por el
Registro Civil, a las catorce horas cuarenta y seis minutos del trece de
febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 22985-2016, incoado
por Elvin Sequeira Tellez, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento
de Deivyn Fransue Tellez Acuña y Eydan de los Ángeles Tellez Acuña, que los
apellidos del padre son Sequeira Tellez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017123516 ).
En resolución N° 904-2017
dictada por el Registro Civil a las once horas cuarenta minutos del diecinueve
de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 35924-2016, incoado
por Martha Yolanda Martínez, se dispuso rectificar en los asientos de
nacimiento de Maikol Antonio Díaz Martínez, Deilin Díaz Martínez y Alisson Romero
Martínez, que el nombre y apellido de la madre son Martha Yolanda
Martínez.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017123539 ).
En resolución N°
1096-2017 dictada por el Registro Civil, a las nueve horas treinta minutos del
veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
37156-2016, incoado por Adilia Meris Solano, se dispuso rectificar en los
asientos de nacimiento de Arelys Salazar Solano, Rosaura Salazar Solano,
Marisol Salazar Solano, Jullian Deiby Solano Gómez y Kembly Janely Solano
Gómez, que el nombre y apellidos de la madre son Adilia Meris Solano.—Carlos
Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017123549 ).
En resolución N°
2217-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas cinco minutos del
veintidós de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
51981-2016, incoado por Evar Melvin Castillo Jiménez se dispuso rectificar en
el asiento de nacimiento de Derek Isaac Castillo Hidalgo, que el primer nombre
del menor es Dereck.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe, a. í.—1 vez.—( IN2017123622 ).
En resolución N° 576-2017 dictada por el
Registro Civil a las ocho horas cinco minutos del dieciséis de enero del dos
mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 29275-2016, incoado por Maribel
Triguero Alvarado, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Yocsel
Mauricio Mora Trigueros, que el primer nombre del menor y primer apellido de la
madre son Jocsel y Triguero y en el asiento de Natali Alejandra Mora Trigueros,
que el primer apellido de la madre es Triguero.—Carlos Luis Brenes Molina,
Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017123672
).
En resolución N° 1551-2017
dictada por el Registro Civil a las once
horas cincuenta y cinco minutos del tres de febrero del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 48083-2012, incoado por Karla Vanessa Vega Castro, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Brayan Josué Tejeda Vega, que
el nombre de la madre es Karla Vanessa.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial
Mayor Civil a. í.— Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017123683
).
En resolución N° 1687-2017
dictada por el Registro Civil, a las catorce horas treinta minutos del siete de
febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 48081-2016, incoado
por Aura Odaliz Larios Urbina, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Valentina Álvarez Larios, que el nombre de la madre es Aura
Odaliz.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2017123687 ).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ninosca de los Ángeles
Fernández Castillo, se ha dictado la resolución N° 2662-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las diez horas treinta minutos del cinco de junio de dos
mil quince. Expediente N° 16698-2015. Resultando 1.-..., 2.-..., 3...
Considerando: I.-Hechos probados:... II.-Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Manfred Ezequiel Castillo Jerez, en el
sentido que los apellidos de la madre de la persona inscrita son Fernández Castillo.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017123689 ).
En
resolución N° 1798-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas
cincuenta minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de
ocurso N° 52254-2016, incoado por Marcia Lucía Zelaya Ramírez, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Dylan Alonso Cascante Zelaya, que el
nombre de la madre es Marcia Lucía.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017123706 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por María Ibel Martínez Cortez, se ha dictado la
resolución N° 466-2017, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del diez de
enero de dos mil diecisiete. Exp. N° 21194-2013 y 30432-2016. Resultando 1°—...
2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kennia María López Martínez, en el
sentido que el nombre y los apellidos de la madre son María Ibel Martínez
Cortez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017123707 ).
En resolución N° 2294-2017
dictada por el Registro Civil a las once horas catorce minutos del veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N°40123-2016, incoado por Lesly Alberto Siles Ponce, se
dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Lesly Alberto Siles y Daniela
Johanna Chacón Espinoza, que el Segundo apellido del cónyuge y segundo apellido
de la madre del mismo es Ponce.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. i.—1 vez.—( IN2017123770 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por María de los Ángeles Pasos Calderón, se ha
dictado la resolución Nº 2520-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas
del veintidós de abril del dos mil dieciséis. Expediente Nº 12656-2016.
Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kimberly Yunieth
Narváez Pasos, en el sentido que el nombre de la madre es “María de los
Ángeles”.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017123822 ).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Fuend Ding Feng Fang, se
ha dictado la resolución Nº 821-2017 que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
quince minutos del dieciocho de enero del dos mil diecisiete. Expediente Nº
29238-2016. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Fuend
Ding Feng Fang, en el sentido que el nombre y apellidos del padre y de la madre
son “Wen Cong (nombres) Feng Huang (apellidos)” y “Xiaoying (nombre) Fang
(apellido)”, respectivamente.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor
Civil a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017123870 ).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ana Isabel Mora Montoya,
se ha dictado la resolución N° 5339-2016 que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
dieciséis horas cincuenta y siete minutos del diez de octubre de dos mil
dieciséis. Exp. N° 5178-2016. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Ana Isabel Mora Montoya, en el sentido que el día de nacimiento
es quince.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017123880 ).
En
resolución N° 1456-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas del
primero de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
43771-2016, incoado por María Magdalena Orozco Hernández, se dispuso rectificar
en el asiento de nacimiento de Saylin Michel Delgado Orozco, que el nombre de
la madre es Maria Magdalena.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a.
í.— Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2017123902 ).
En
resolución N° 2748-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas quince
minutos del ocho de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
40045-2012, incoado por Leslia Del Socorro Pérez Ortiz, se dispuso rectificar
en el asiento de matrimonio de Cesar Antonio Espinoza Mairena con Leslia Del
Socorro Perez Baltodano, que el segundo apellido de la cónyuge es Ortiz y en
los asientos de nacimiento de Hidekel Sarai Espinoza Pérez y David Abraham
Espinoza Pérez, que el nombre y segundo apellido de la madre son Leslia Del
Socorro y Ortiz.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017123912 ).
En resolución N° 2773-2017
dictada por el Registro Civil a las diez horas diez minutos del nueve de marzo
del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 25160-2016, incoado por
María Gabriela Banuett Bowrrillon, conocida como Gabriela Banuett Bourrillon,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Flora Bourilllon Álvarez,
que el nombre y apellido del padre son Auguste Baptistin y Bourrillon y en el
asiento de María Gabriela Banuett Bowrrillon, que el primer apellido de la
madre es Bourrillon.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil,
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017123942 ).
En resolución N° 1164-2017
dictada por el Registro Civil a las doce horas quince minutos del veinticinco
de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 41775-2016, incoado
por Yesenia del Socorro Narvaez Cabrera, se dispuso rectificar en los asientos
de nacimiento de Emerson José Fuentes Narvaez y Yarith Izamar Mendoza Narvaez,
que el nombre de la madre es Yesenia del Socorro.—Carlos Luis Brenes Molina,
Oficial Mayor Civil a. í.— Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017124052
).
Se hace saber que este
Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Ariela de los Ángeles Álvarez
López, ha dictado la resolución Nº 2147-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
once horas dieciocho minutos del quince de mayo del dos mil quince. Expediente
Nº 46837-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Dayana
de los Ángeles Valdivia Álvarez, José Amando Meza Álvarez, Naomy Kaley Álvarez
López y de Jordan Josué Meza Álvarez, en el sentido que el nombre de la madre
es “Ariela de los Ángeles”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017124062 ).
En resolución N°
441-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas treinta y cinco minutos
del nueve de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
36094-2016, incoado por Rosa Inés Velásquez, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Sharon Pamela Chaves Velásquez, que el apellido de la
madre es Velásquez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017124153 ).
En resolución Nº
1603-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas del seis de febrero
del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 45517-2016, incoado por Olga
Maryina Chávez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Josué
Isaías Barahona Chaves, que el nombre y apellido de la madre son “Olga Maryina
Chávez”.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017124187
).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por María Isabel Torres Espinoza, se ha dictado
la resolución N° 6033-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas
del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 22435-2016.
Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Irene Isabel
Sánchez Torrez, en el sentido que el primer apellido de la madre es
Torres.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017124235 ).
En resolución N° 2845-2017 dictada por el
Registro Civil a las once horas del trece de marzo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 37657-2016, incoado por Macaria Dolores Zetino Centeno,
se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Orlando Alfaro Fernández
con Macaria Dolores Zetino Centeno, que el nombre y apellido de la madre de la
cónyuge y segundo nombre del padre de la misma son María Ana Centeno y Huran y
en el asiento de naturalización de Macaria
Dolores Zetino Centeno, que el nombre y apellido de la madre y segundo nombre
del padre son María Ana Centeno y Huran.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í..—1 vez.—(
IN2017124275 ).
En resolución N° 1400-2017 dictada por el
Registro Civil a las nueve horas cuarenta minutos del primero de febrero del
dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 43527-2016, incoado por Mayela
del Carmen Gómez Romero, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Brandon Steve Galeano Gómez, que el nombre de la madre es Mayela del
Carmen.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017124294 ).
En resolución N°
2779-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas cincuenta minutos del
nueve de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 53394-2016,
incoado por Marta Catalina Zamora Rojas, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Marta Catalina Zamora Rojas, que el nombre de la madre es Rosa
María.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brees
Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017124341 ).
En resolución N° 2235-2017 dictada por el
Registro Civil a las diez horas veinticuatro minutos del veintitrés de febrero
del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 52173-2016, incoado por
Claudia Ortiz Castillo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Innel Ian Solano Ortiz, que el primer nombre del menor es Inel.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2017124361 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Ana Isabel Mayorga Torres, nicaragüense,
cédula de residencia 155810424511, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 1395-2017.—San José, al ser
las 3:54 del 27 de marzo del 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefe a.
í.—1 vez.—( IN2017123659 ).
Gómez Centeno Katy
Fabiola, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155814000905, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3656-2016.—Alajuela,
al ser las 15:17:07 del 29 de marzo del 2017.—Luis Guillermo Quesada Quesada,
Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017123793 ).
Eddy Antonio Obregón
Morras, nicaragüense, cédula de residencia número de cédula residencia
155817044817, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
3276-2016. Iniciales de quien confecciona PMTA.—Alajuela, al ser las 11:23:29
del 17 de marzo del 2017.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2017123804
).
José Daniel Espinoza Mejía cc: José Daniel
Mejía Espinoza, nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia, N°
155804166114, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 2878.—Guanacaste, 02 de enero de 2017.—Regional de Santa
Cruz.—Miguel A. Guadamuz Briceño.—1 vez.—( IN2017123807 ).
Darvin Santiago Toval Flores, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155813919621, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 3590-2016.—San José, a las 10:53 horas del 14 de marzo de 2017.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2017123832 ).
Jorge Alberto Ancheta
Minero, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200320303, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1505-2017.—San José al
ser las 1:43 del 29 de marzo del 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a.
í.—1 vez.—( IN2017123856 ).
Jorge Luis Rojas
Sandoval, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807008913, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 3843-2016.—San José, a las 9:46 horas del 15
de marzo de 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017124114
).
Marta López
Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia DI155804299701, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1618-2017.—Puntarenas, al
ser las 10:40:08 del 30 de marzo de 2017.—Dagoberto Martín Herrera Araya,
Jefe.—1 vez.—( IN2017124241 ).
Endy Kevin Bolaños
Suazo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817831118, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente Nº 135668-2015.—San José, a las 9:46
horas del 15 de marzo de 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1
vez.—( IN2017124261 ).
Laura Elena Toro Restrepo, colombiana, cédula
de residencia DI117000618424, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 1612-2017.—Alajuela, al ser las 14:17:05 del 29 de marzo de 2017.—David
Antonio Peña Guzmán, Jefe.—1 vez.—( IN2017124306 ).
Rafael Antonio Díaz Galeano, nicaragüense, cédula de residencia
155817357309, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
1639-2017.—San José, al ser las 10:09:35 del 31 de marzo del 2017.—María Amelia
Gutiérrez Espinoza, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017124321 ).
SE
INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:
EL
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
REQUIERE EL ALQUILER DE
EDIFICACIÓN
Que cumpla con las siguientes
características:
1- Aréa total de construcción de 300 m2 mínimo a 1000 m2 máximo.
2- Parqueo para ubicar entre 05 mínimo a 10 vehículos.
3- Que este ubicado dentro de los límites administrativos del Distrito
del El Roble de la Provincia de Puntarenas.
4- Que cuente con instalaciones para adecuar red de internet,
teléfonos y computadoras.
5- Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.
6- Con capacidad y disponibilidad de invertir y adecuar la
infraestructura con espacios de: oficinas, baños, dormitorios, comedor, cocina
y bodegas que albergaría a 32 personas, según las necesidades de la Fuerza
Pública.
7- Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la
especificación de la Ley 7600.
8- Con capacidad para adecuar sistema de tratamiento de aguas.
9- Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento
y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.
Para ofertas presentarlas digitalmente y más
información al correo alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir de su
publicación.
Comisionado
Nils Ching Vargas, Subdirector General Fuerza Pública.— 1 vez.—O.C. N°
3400031299.—Solicitud N° 82246.—( IN2017126894 ).
Que cumpla con las
siguientes características:
1- Aréa total de construcción de 1000 m2
mínimo a 4000 m2 máximo.
2- Parqueo para ubicar entre 15
mínimo a 25 vehículos.
3- Que este ubicado dentro de los
límites administrativos de la gran área metropolitana de San José.
4- Que cuente con instalaciones
para red de internet, teléfonos y computadoras.
5- Que la instalación eléctrica
esté en perfecto estado.
6- Con capacidad y disponibilidad
de invertir y adecuar la infraestructura con espacios de: oficinas, baños,
comedor, cocina, bodegas para alimentos, suministros y dormitorios que
albergaría a 240 personas, según las necesidades de la Fuerza Pública.
7- Con capacidad para adecuar la
edificación o que cuente con la especificación del Ley 7600.
8- Con capacidad para adecuar
sistema de tratamiento de aguas.
9- Que el edificio cuente con los
permisos de ley para funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de
Costa Rica vigente.
Para cotizaciones
presentarlas digitalmente y más información al
correo.alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir de su publicación.
Comisionado Nils Ching Vargas, Subdirector General
Fuerza Pública.— 1 vez.—O. C. N° 3400031299.—Solicitud N° 82247.—( IN2017126897
).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a
participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000014-PROV
Alquiler
de local para alojar al Juzgado Contravencional
y Tránsito de Sarapiquí
Fecha y hora de apertura: 16 de mayo de 2017,
a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a
partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo
a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones
Disponibles”).
San José, 17 de abril de 2017.—Proceso de
Adquisiciones.—M.B.A. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017126810 ).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
APERTURA del siguiente proceso:
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2017-000027-01
Compra
de insumos para plátano y materiales de plástico
para Asentamientos de la Oficina
de Desarrollo
Territorial Siquirres
Fecha y hora de recepción de ofertas: 27 de
abril 2017,a las 10:00 horas, (10:00 a.m.), en la Proveeduría Insitucional,
Oficinas Centrales del INDER.
El
cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales,
ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200
metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Proveeduría
Institucional, Planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las
16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del
Inder www.inder.go.cr, menú de Contrataciones, Contrataciones Administrativas,
Proveeduría Institucional, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a
la dirección jazofeifa@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está
condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el
Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso
licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.
Proveeduría
Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.— 1 vez.—( IN2017126809 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000028-DCADM
Contratación
de una empresa para la prestación de servicios
de consultoría, estudios
topográficos, agrimensura
e ingeniería topográfica
(Consumo según demanda)
La División de Contratación Administrativa
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los
interesados en la Licitación Pública N° 2016LN-000028-DCADM, que la Comisión de
Licitaciones Públicas, mediante acta N° 803-2017 del 07 de abril del 2017,
resolvió adjudicar la presente licitación en los siguientes términos: Consultopo
Ingeniería S. A., cédula jurídica 3-101-113548.
Honorarios:
El precio a devengar en la prestación de los servicios requeridos, serán las
tarifas establecidas por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos para dicho
servicio. La estimación anual es de ¢148.925.000,00 de colones, sin embargo, se
aclara que este monto es de referencia y no un compromiso para el Banco, dado
que como se indica anteriormente, el servicio objeto de esta contratación será
utilizado sobre la base de las necesidades reales del Banco y pagado sobre la
base del consumo real. Siendo que este proceso se gestiona mediante la
modalidad de consumo según demanda, el mismo se computa como de Cuantía
Inestimable.
Garantía
de Cumplimiento: El Adjudicatario dispondrá de cinco días hábiles, contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento por un monto de ¢7.500.000,00 y con una vigencia
mínima de catorce meses.
Demás condiciones y requisitos de conformidad
con el cartel definitivo, la oferta del adjudicatario, el informe de
adjudicación N° 40-2017 y el documento contractual que se suscribirá entre las
partes.
Área Gestión y Análisis de Compras.—Licda.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017126941 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000001-DCADM
Contratación
de empresa que brinde servicios médicos
empresariales para realizar
diagnósticos médicos
a los funcionarios del Banco
Popular
(Consumo según demanda)
La División de Contratación Administrativa
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los
interesados en la Licitación Abreviada N° 2017LA-01-DCADM, que la Comisión de
Licitaciones Abreviada mediante acta N° 407del 07 de abril de 2017 resolvió
Adjudicar la presente licitación en los siguientes términos:
Adjudicatario: CCME Convenio de Clínica de
Medicina de Empresa S. A., CJ: 3-101-350318
Oferta
Económica: La tarifa de honorarios a pagar en esta contratación será la
establecida en la Ley 6836 de Incentivos a los Profesionales de Ciencias
Médicas, en el rango G1 de Médico Asistente General.
Garantía
de Cumplimiento: CCME Convenio de Clínica de Medicina de Empresa S. A.,
dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de
adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por
¢8.000.000,00 (ocho millones de colones con 00/100) y con una vigencia mínima
de doce meses.
Demás condiciones y requisitos de conformidad
con el cartel definitivo, la oferta del adjudicatario, el informe de
adjudicación N° 47-2017 y el documento contractual que se suscribirá entre las
partes.
Área Gestión y Análisis de Compras.—Licda.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017126944 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2017CD-000005-01
El Banco Hipotecario de la Vivienda a través
de la Gerencia General, mediante resolución motivada resolvió adjudicar la
Contratación Directa 2017CD-000005-01, para la “Contratación de servicios de
recarga de agua embotellada en bidones de 18.9 litros para las diferentes
oficinas del BANHVI por un período de dos años prorrogable por dos años
adicionales” a la empresa Distribuidora La Florida S. A.
Dirección Administrativa.—Margoth Campos
Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—( IN2017126722 ).
C.A.I.S.
DE SIQUIRRES
Compra
de servicio de mantenimiento preventivo
y correctivo trimestral de
equipo de cómputo,
contratación servicio soporte
técnico CISCO
Smartnet, sistema de voz y datos
Se comunica a todos los interesados en la
Licitación Abreviada número: 2017LA-000001-2631, que mediante Resolución
Administrativa RA/ADM/ASS 2017-03-019 de fecha 24 de marzo del 2017, resolvió
declarar desierta el concurso.
La
Resolución Administrativa RA/ADM/ASS 2017-03-019, se puede adquirir en la
Unidad de Contratación Administrativa del C.A.I.S de Siquirres, sita en
Siquirres en el cruce de San Rafael 1km oeste y 500m sur, a los siguientes
contactos, tel.: 2713-3700, ext. 2165 o 2134, fax: 2713-3701.
Centro de Atención Integral en Salud de
Siquirres.—Lic. Zimri Campos Quesada,
Administrador.—1 vez.—( IN2017126719 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000002-2631
Compra
de servicio de mantenimiento preventivo
y correctivo de varios equipos
pertenecientes
al C.A.I.S. de Siquirres
Se comunica a todos los interesados en la
Licitación Abreviada número: 2017LA-000002-2631, que mediante oficio ADM/ASS
2017-03-017 de fecha 14 de marzo del 2017, resolvió declarar infructuoso el
concurso.
El
oficio ADM/ASS 2017-03-017, se puede adquirir en la Unidad de Contratación
Administrativa del C.A.I.S. de Siquirres, sita en Siquirres en el cruce de San
Rafael 1km oeste y 500 m sur, a los siguientes contactos, tel.: 2713-3700, ext.
2165 o 2134, fax: 2713-3701.
Centro de Atención Integral en Salud de Siquirres.—Lic.
Zimri Campos Quesada, Administrador.—1
vez.—( IN2017126720 ).
Contratación
de servicios por terceros para el mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas de aire acondicionado
y
extracción de aire del C.A.I.S de Siquirres y mantenimiento
preventivo
y correctivo de aires acondicionados de la antigua
sede, Sub
Unidad La Perla, Sub Unidad El Carmen y EBAIS
Se comunica a todos los interesados en la
Licitación Abreviada número 2017LA-000003-2631, que mediante oficio ADM/ASS
2017-03-022 de fecha 30 de marzo del 2017, resolvió declarar infructuoso el
concurso. El oficio ADM/ASS 2017-03-022, se puede adquirir en la Unidad de
Contratación Administrativa del C.A.I.S de Siquirres, sita en Siquirres en el
cruce de San Rafael 1 km. oeste y 500 m sur, a los siguientes contactos, tel.:
2713-3700, ext. 2165 o 2134, fax: 2713-3701.
Lic.
Zimri Campos Quesada, Administrador.—1 vez.—( IN2017126721 ).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA NO. 2017LA-000001-1150
Adquisición
de Clúster de dos equipos balanceadores
de cargas basadas en IP,
licenciamiento y mantenimiento
Se informa a los interesados, que se resolvió
adjudicar la presente licitación de la siguiente manera: Ítem único: AEC
Electrónica S. A. - Oferta Nº 1, en Plaza. Monto adjudicado: $317.598,00.
Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr.
Subárea Gestión de Compras.—Lic. Yehudi
Céspedes Quirós, M.Sc.—1 vez.—( IN2017126828 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2016LN-00005-PRI
(Readjudicación)
Compra
de camiones hidrovaciadores para
la Gran Área Metropolitana y
Regiones Periféricas
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de
Junta Directiva Nº 2017-157, se readjudica la Licitación Pública Nacional Nº
2016LN-000005-PRI, “Compra de camiones hidrovaciadores para la Gran Área
Metropolitana y Regiones Periféricas”, de la siguiente manera:
Oferta N° 2: Comercializadora Técnica
Industrial del Oeste S. A. Posición N° 1 por un monto total de
$1.476.000,00 dólares (i.v.i.).
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Dirección
Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.— 1 vez.—O. C. N°
6000002134.—Solicitud N° 82427.—( IN2017126808 ).
N° 4/2017
Venta
de vehículos propiedad del Banco
Crédito Agrícola de Cartago
Se invita a los interesados a participar en
el remate indicado, el cual se realizará el día 05 de mayo del 2017, a las
10:00 horas, en nuestras oficinas, ubicadas en las instalaciones del edificio
del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago; sita 200 metros sur, de la
Estación de Servicio Delta, en Barrio La Lima de Cartago, lugar de donde podrán
retirar el pliego de condiciones a partir del día hábil siguiente a la presente
publicación, o bien, podrá solicitarse a través de las direcciones
electrónicas: carmen.gonzalez@bancreditocr.com o rosa.leiton@bancreditocr.com,
debiendo confirmar su recepción al número de teléfono 2550-51-28 o 2550-51-29.
Los bienes a rematar serán los siguientes:
1. Vehículo marca Nissan, estilo
D22-FRONTIER, placa 53-80-Precio Base ¢3.255.000,00
Pick Up, carga liviana, color blanco,
carrocería Pick Up 4 puertas, tracción 4X2, 4 cilindros, cilindrada 2664 cc,
combustible diésel, número de motor TD27719076, número de chasis JN1CHGD22Z0735823,
capacidad para 5 pasajeros, con radio AM, modelo 2004. No tiene gravámenes ni
anotaciones.
2. Vehículo marca Nissan, estilo
D22-FRONTIER, placa 53-81-Precio Base ¢3.307.500,00
Pick Up, carga liviana, color blanco,
carrocería Pick Up 4 puertas, tracción 4X2, 4 cilindros, cilindrada 2664 cc,
combustible diésel, número de motor TD27718529, número de chasis
JN1CHGD22Z0735786, capacidad para 5 pasajeros, con radio AM, modelo 2004. No
tiene gravámenes ni anotaciones.
3. Vehículo marca Nissan, estilo Sentra,
placa 53-82 - Precio Base ¢1.820.000,00
Automóvil, color azul, carrocería sedan 4
puertas, tracción 4X2, 4 cilindros, cilindrada 1597 cc, combustible gasolina,
número de motor GA16861217S, número de chasis 3N1EB31S4ZK119132, capacidad para
5 pasajeros, con radio AM-FM-CD, modelo 2004. No tiene gravámenes ni
anotaciones.
4. Vehículo marca Nissan, estilo Sentra,
placa 53-83 - Precio Base ¢1.750.000,00
Automóvil, color azul, carrocería sedan 4
puertas, tracción 4X2, 4 cilindros, cilindrada 1597 cc, combustible gasolina,
número de motor GA16850507S, número de chasis 3N1EB31S3ZK118702, capacidad para
5 pasajeros, con radio AM-FM-CD, modelo 2004. No tiene gravámenes ni
anotaciones.
Proveeduría
Institucional.—Carmen Ma. González Brenes, Proveedora.— 1 vez.—O.C. N°
PG-16.—Solicitud N° 82405.—( IN2017126771 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
NOTIFICACIÓN
DE RESOLUCION FINAL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
San José, a las trece horas con treinta
minutos del 17 de abril de 2017. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que
materialmente resultó imposible localizar a Consorcio Civek S.A., cédula de
persona jurídica N° 3-101-333612, en San José, Zapote, Frente al Archivo
Nacional, y por ignorarse su actual domicilio, se procede en esta vía legal, a
comunicarle que mediante resolución final N° 0004-2017, del 17 de abril del
2017, en el que se impone la Sanción de Apercibimiento con base en artículo 99
inciso a de la Ley de Contratación Administrativa, para la compra
2009CD-000423-2101, por concepto de N-acetilcisteina, código 1-10-48-7250, por
no cumplir con las obligaciones pactadas en la orden de compra 0000447 la cual
se encuentra visible a folios 000024 del expediente de incumplimiento. Se
comunica que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y
apelación dentro de 03 días hábiles, a partir del recibo de la presente, de
conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, los mismos deben presentarse en la Administración
Financiera del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, San José. Notifíquese.
Dirección Administrativa Financiera. Lic. Marco Segura Quesada.
Diecisiete de abril del 2017.—Área de Gestión
de Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona.—( IN2017126970 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría informa a
todos los potenciales proveedores interesados a participar en los
procedimientos que se dirán, lo siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000013-PROV
(Prórroga N° 2)
Compra
e instalación de máquinas de Rayos X
Por existir recursos de objeción al cartel,
se prorroga la apertura de este procedimiento al 17 de mayo de 2017, a las
10:00 horas. De gestionarse modificaciones oportunamente se comunicará.
—————
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000095-PROV
(Aclaración N° 1)
Remodelación
del sistema de agua potable
en los Tribunales de Justicia de
Cartago
Existe aclaración al cartel derivada de una
consulta realizada, la cual se encuentra disponible en el cartel publicado en
la página Web de este Departamento a partir de la presente publicación.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000016-PROV
(Aclaración Nº 1)
Compra
y renovación de licencias de software
para el Organismo de
Investigación Judicial
Existe una aclaración a la línea N° 11, la
cual se encuentra disponible en el cartel publicado en la página Web de este
Departamento a partir de la presente publicación.
—————
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000022-PROV
(Modificación Nº 2)
Acondicionamientos
de cargas térmicas y eléctricas
para el edificio de la Ciudad
Judicial
Existen modificaciones y una aclaración al
cartel derivadas de consultas realizadas, así como la programación de una nueva
visita al sitio. El detalle se encuentra disponible en el cartel publicado en
la página Web de este Departamento a partir de la presente publicación.
Para todos los anteriores los demás términos
y condiciones permanecen inalterables.
San José, 17 de abril del 2017.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017126794 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000011-01
Remodelación
Interna BCR Oficinas
Centrales Hall y Back Office
El Banco de Costa Rica informa a los
interesados en la Licitación Abreviada en referencia, que la recepción de las
ofertas se ha trasladado para el día miércoles 26 de abril de 2017, a las 11:30
a.m. así mismo al cartel de esta licitación se le han hecho modificaciones,
cuyo detalle pueden obtener en la página electrónica www.bancobcr.com, en la
siguiente dirección: Acerca del BCR/proveedores/carteles.
San José, 18 de abril del 2017.—Oficina de
Contratación Administrativa.—Francis Hernández Monge.—1 vez.—O.C. N°
66348.—Solicitud N° 82502.—( IN2017126973 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN000007-DCADM
(Enmienda N° 1)
Contratación
servicios de empresas para el diseño,
suministro e instalación de
aires acondicionados
en todas las oficinas del Banco
Popular
(consumo por demanda-rol de
proveedores)
Se les comunica a todos los interesados en
este concurso que el documento que contiene la Enmienda N° 1 de oficio al
cartel, puede ser retirada en la División de Contratación Administrativa del
Banco Popular, ubicado en el sexto piso de la sede central, en Avenidas 2 y 4,
Calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.
Demás condiciones y requisitos permanecen
invariables.
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017126943 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Se les informa a todos los interesados que en
La Gaceta N° 72 del martes 18 de abril de 2017, se publica la
adjudicación de la Contratación N° 2016LN-000005-2101 por concepto de Reactivos
varios marcadores tumorales, panel de torch y pruebas cardiacas, señalando en
el nombre de la figura Licitación Abreviada, lo cual debe leerse: Licitación
Pública Nacional N° 2016LN-000005-2101. Quedando los demás aspectos
invariables. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 18 de abril del
2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano,
Coordinador.— 1 vez.—( IN2017126971 ).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
El Concejo Municipal de Cartago, en su sesión
del veintiuno de marzo del 2017, en el artículo XXXVI del acta 69-2017, acordó
de manera unánime adicionar un segundo párrafo al artículo 2 del Reglamento
Interno para la evaluación y calificación de los servicios de los trabajadores
de la Municipalidad de Cartago, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 20 de fecha 29 de enero del 2001, que en adelante dirá:
REGLAMENTO INTERNO PARA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN
DE LOS SERVICIOS
DE LOS TRABAJADORES
DE LA
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
Artículo 2· (...) El jefe que realice la
evaluación debe justificar las razones de la calificación asignada en cada uno
de los aspectos evaluados, independientemente del puntaje otorgado. En el caso
de calificaciones donde existan brechas de desempeño, la jefatura deberá
asegurarse que el empleado realice un plan de mejora en cada aspecto sujeto de
mejora. Dicho plan debe ser discutido y avalado por el superior inmediato,
quien realizará el respectivo seguimiento periódico, todo lo cual debe quedar
con la respectiva evidencia en el expediente personal del trabajador”
Guisella Zúñiga
Hernández, Secretaria.—1 vez.—( IN2017123915 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-1026-2017.—Rodríguez
Padilla Rosa María, costarricense, cédula Nº 5-0360-0302, ha solicitado
reposición del título de Bachillerato en Inglés. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA.
José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2017123865 ).
ORI-848-2017.—Rossi Bensabbat Susana Ruth,
R-46-2017, pasaporte 136159016, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Odontólogo, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 01 de marzo de 2017.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128734.—Solicitud N° 81411.—( IN2017123948 ).
ORI-694-2017.—Chacón Rodríguez Jeison Andrey,
R-48-2017, cédula: 2-0580-0602, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de febrero
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 81412.—( IN2017123950 ).
ORI-845-2017.—Paniagua
Barrantes Sergio, R-50-2017, cédula 1-1120-0805, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Filosofía (Química), Instituto de Tecnología
de Georgia, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 1° de marzo de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 81430.—(
IN2017123952 ).
ORI-470-2017.—Picado Rossi Milena Estefanía,
R-51-2017, cédula 1-1204-0201, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Máster en artes del espectáculo con
especialización en Espectáculo Viviente (Erasmus Mundus) con distinción,
Universidad Libre de Bruselas, Bélgica. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 9 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128734.—Solicitud Nº 81434.— ( IN2017123954 ).
ORI-696-2017.—Naveda Youssef María Angélica,
R-52-2017, pasaporte: 104508790, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Médica Cirujana, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 23 de febrero del
2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 81435.—( IN2017123964 ).
ORI-895-2017.—Festa Lucía, R-54-2017,
pasaporte 103200218333 solicitó reconocimiento y equiparación del título
Licenciado en Kinesiología y Fisiatría, Universidad Abierta Interamericana,
Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de
marzo de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 81439.—( IN2017123976 ).
ORI-692-2017.—Pérez
García Manuel Ángel, R-56-2017, residente: 172400234616, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Ciencias Políticas,
Universidad Fermín Toro, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud
Nº 81440.—(
IN2017123978 ).
ORI-674-2017.—Paniagua Jessica Ann,
R-57-2017, pasaporte: 495351050, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Máster de Ciencias en Química, Instituto Tecnológico de Georgia, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 22 de
febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 81442.—( IN2017123979 )
ORI-692-2017.—Pérez García Manuel Ángel,
R-56-2017, residente: 172400234616, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Licenciado en Ciencias Políticas, Universidad Fermín Toro, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128734.—Solicitud N° 81444.—( IN2017123981 ).
ORI-908-2017.—Gochez Campos Diana Ximena,
R-61-2017, pasaporte B04466656, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Arquitecta, La Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, El
Salvador. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 03 de marzo de 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
128734.—Solicitud Nº 81446.—( IN2017123985 ).
ORI-775-2017.—Fonseca
Mora Christian Andrés, R-62-2017, cédula 1-1320-0538, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Filosofía, University of Sheffield,
Inglaterra. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 27 de febrero del 2017.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 81447.—( IN2017123986 ).
ORI-813-2017.—Uban
Pardos Victoria Elena R-63-2017, pasaporte: 064859264, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Oriente, Venezuela.
La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 28 de
febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 81448.—( IN2017123988 ).
ORI-900-2017.—Rosabal
Coto Guillermo de Jesús, R-64-2002-B, cédula 1-0797-0368, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor en Música, Universidad de Artes
de Helsinki, Finlandia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 03 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 81449.—(
IN2017123991 ).
ORI-704-2017.—Alfonso
Álvarez Eleonor Patricia, R-64-2017, residencia permanente: 186200157434,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Odontólogo, Universidad Santa
María, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N°
81450.—( IN2017123995 ).
ORI-912-2017.—Barreto
Cárdenas Nataly Victoria, R-65-2017, pasaporte 091621337 solicitó
reconocimiento y equiparación del título Médica Cirujana, Universidad Central
de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 3 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81451.— (
IN2017123996 ).
ORI-691-2017.—Ramos
Rodríguez Sergio, R-60-2017, pasaporte: AAC787887, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Universidad de
Cantabria, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128734.—Solicitud N° 81445.—( IN2017123997).
ORI-767-2017.—González Luque Dahyri
Alejandra, R-66-2017, carné provisional 186200695335, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciado en Bioanálisis, Universidad de Carabobo,
Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero, 2017.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
128734.—Solicitud Nº 81452.—( IN2017123998 ).
ORI-1068-2017.—Díaz Valverde Manuel Enrique,
R-78-2017, cédula 1-1069-0804, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Bachiller en Administración de Negocios con énfasis en Tecnología de la
Información y Negocios Internacionales, Universidad
de Harding, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 81462.—( IN2017123999 ).
ORI-889-2017.—Vargas Valenciano Danilo
Alfonso, R-77-2017, cédula de identidad: 2-0567-0455 solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster Universitario en Ingeniería de Computadores y
Redes, Universitat Politécnica de Valencia, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso. .—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de marzo del 2017.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud
Nº 81461.— ( IN2017124001 ).
ORI-961-2017.—Bejarano
Farrah Gabriella, R-76-2017, pasaporte: 115520381, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Oriente, Venezuela. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de marzo
del 2017.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
128734.—Solicitud N° 81460.—( IN2017124003 ).
ORI-1078-2017.—Real Mier Rebeca, R-75-2017, pasaporte Nº PAC752026,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Técnica Superior en Imagen
para el Diagnóstico, Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de
Cantabria, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81459.—(
IN2017124005 ).
ORI-926-2017.—Espinal
Espino Gilda María, R-74-2017, residente permanente: 155819088230, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Derecho, Universidad
Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 6 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81458.—(
IN2017124007 ).
Se comunica al señor Rigoberto Calderón
Marín, mayor de edad, casado, costarricense, portador de la cédula de identidad
número 602750121, de domicilio y demás calidades desconocidas, padre registral
de la persona menor de edad Keysse Pamela Calderon Arias, la resolución
administrativa dictada por esta oficina local de las catorce horas cincuenta
minutos del treinta de diciembre de dos mil dieciséis, en la cual se dictó la
medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
Keysse Pamela Calderón Arias, de quince años de edad, costarricense, nacida el
diez de noviembre de dos mil uno, inscrita en el Registro Civil, sección de
nacimientos de la provincia de Limón, bajo el tomo 289, asiento 498, hija de
Doris Luania Arias Elizondo y Rigoberto Calderón Marín, para que permanezca
bajo el cargo de la señora Jacquelin Ramos Vargas. Recurso: el de apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a la tercera publicación de este edicto,. OLSI-00193-2016.—Oficina Local de
Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000018.—( IN2017124109 ).
ORI-972-2017.—Álvarez Guadamuz Mario Andrés,
R-70-2017, cédula: 5-0323-0473, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Ciencias Aplicadas con Mención en Ingeniería Matemática,
Universidad de Concepción de Chile, Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 7 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
128734.—Solicitud Nº 81456.—( IN2017124010 ).
ORI-814-2017.—Acón Hernández Elaine María
R-67-2017, cédula: 1-1254-0118, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Maestría en Ciencia, Universidad Chongqing, China. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2017.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128734.—Solicitud Nº 81453.—( IN2017124014 ).
ORI-945-2017.—Guillén Rivera Erick Adrián,
R-68-2017, pasaporte: GI8778292, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Licenciado en Enfermería, Universidad Autónoma de Chihuahua, México. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 6 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128734.—Solicitud N° 81454.—( IN2017124015 ).
ORI-1063-2017.—Ramírez
Chavarría María Mercedes, R-69-2017, cédula Nº 1-1276-0764, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Maestría en Dirección Estratégica
Especialidad en Gerencia, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico
(Estados Unidos). La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 10 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128734.—Solicitud Nº 81455.—( IN2017124016 ).
ORI-967-2017.—Zárate Montero Luis Hernán,
R-79-2017, cédula: 1-0765-0167, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor, Universidad Autónoma de Barcelona, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de
marzo del 2017.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
128734.—Solicitud N° 81463.—( IN2017124017 ).
ORI-922-2017.—Senior Angulo Diana, R-80-2017,
cédula 1-1023-0200, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora
en Historia, Universidad Sorbonne-Nouvelle París 3, Francia. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 6 de marzo del 2017.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud
N° 81464.—( IN2017124019 ).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
PROGRAMA
DE RECONOCIMIENTO
Y EQUIPARACIÓN DE ESTUDIOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Rebeca Alexandra Cabrera, venezolana,
pasaporte No. 117781852, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Ingeniero en Telecomunicaciones, de la Universidad Nacional
Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional de Venezuela. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de
Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.
Sabanilla, 20 de marzo del 2017.—Oficina de
Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(
IN2017122841 ).
Jesús Ramón Caldera Montenegro, venezolano,
identificación No. 186200699409, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del diploma de Ingeniero de Telecomunicaciones, de la Universidad Nacional
Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional de Venezuela. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de
Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.
Sabanilla, 20 de marzo del 2017.—Oficina de
Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(
IN2017122842 ).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por:
Extravío, Correspondiente al título de Bachillerato en Administración. Grado
Académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 26,
folio: 152, asiento: 2397. A nombre de: Aguilar Alpízar María Gabriela. Con
fecha: 18 de agosto del 2010. Cédula de identidad: 2-0632-0052. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia,
24 de febrero del 2017.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez
Hernández, Director.—( IN2017123245 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se le comunica a Armando
Antonio Álvarez Ferreira, la resolución de las diez horas del seis de marzo de
dos mil diecisiete, en la que se modifica parcialmente la resolución de las
siete horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis, en la
que se dictó medida de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad Justin Alonso Álvarez Méndez, para que
permanezca ubicado en una alternativa de protección Institucional u ONG, y en
su lugar se dé Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad
Justin Alonso Álvarez Méndez, para que permanezca bajo el cuidado y protección
del recurso familiar paterno de la señora Cristina Campos Vargas. Se indica que
se modifica únicamente en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, en
todo lo demás manténgase incólume. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la
indicada Oficina Local de Puriscal. Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N°OLPU-00223-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda.
Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000017.—( IN2017122787 ).
Al señor Joshimar Alejandro Alpízar Knwoles,
titular de la cedula de identidad costarricense número 112950328, con domicilio
desconocido, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 17 de marzo
del 2017, mediante la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad
Gianlucca Alpízar Abarca, medida de orientación, apoyo y seguimiento, temporal
a la familia. Se le confiere audiencia al señor Joshimar Alejandro Alpízar
Knwoles por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San
José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del
costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así
mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00054-2016.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C.
N° 00041016.—Solicitud N° 17000017.—( IN2017122788 ).
Se le comunica a Juan Francisco Jiménez
Guevara, la resolución de las once horas treinta minutos del nueve de marzo de
dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el
dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
Leslie María Jiménez Azofeifa, para que permanezca bajo el cuidado y protección
de la señora Zindhy Montero Madrigal. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la
indicada Oficina local de Puriscal. Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLPU-00062-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda.
Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 0004-2016.—Solicitud N°
17000017.—( IN2017122789 ).
A la señora Kendy Mariela Álvarez Florez,
titular de le cédula costarricense número 1-1515-0763, con domicilio
desconocido, se le comunica la resolución de las 14:00 del día 16 de marzo del
2017, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste declara
Adoptabilidad, de la Persona Menor de edad Liam Arturo Álvarez Flores. Se le
hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11
y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Se les
advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de
los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a
las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasados los tres días señalados. Se les previene a las partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo. Expediente OLHN-00020-2013.—Oficina Local De San José Oeste,
marzo 2017.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000017.—( IN2017122790 ).
A Mario Machado Valle, de nacionalidad,
domicilio actual y demás calidades desconocidas, progenitor de las personas
menores de edad Denilson Ismael Machado Contreras, inscrito bajo las citas de
nacimiento número: 1-2253-875 y Madeline Marieth Machado Contreras, inscrita
bajo las citas de nacimiento número: 1-2253-874, ambos nacidos el día
veinticuatro de abril del año dos mil dieciséis, hijos de Ileana Carolina
Contreras Granados, portadora de la cédula de identidad número: 1-1315-404,
vecina de San José Aserrí, se le comunica la resolución administrativa de las
catorce horas con treinta minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil
dieciséis, de esta Oficina Local, en la que se ordenó abrigo temporal en favor
de las personas menores de edad indicadas en alternativa de protección no
gubernamental, por el plazo de seis meses. Se le comunica asimismo la
resolución administrativa de las nueve horas del día nueve de diciembre del año
dos mil dieciséis, de esta Oficina Local, en la que se ordenó poner en
conocimiento por el plazo de tres días a las partes interesadas sobre Informes
Social y psicológicos aportados al expediente administrativo por el equipo
interdisciplinario de esta Oficina Local. Se previene al señor Machado Valle,
que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se
dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso
de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las
notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de
la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por
notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en
forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Aserrí.
Expediente Nº OLAS-00042-2016.—Licda. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000017.—( IN2017122791 ).
A: Miguel Ángel Martínez
Rodríguez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las diez horas del catorce de marzo del año en
curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección
en sede administrativa. II.—Se dicta medida de protección de abrigo temporal de
las personas menores de edad Amanda Miguel y Abel José ambos de apellidos
Martínez Dávila, en la Asociación Aldeas SOS Santa Ana, alternativa que deberá
elaborar un plan de intervención para trabajar con las personas menores de
edad. Se recomienda trabajar con Abel temas como “valores y resolución de
conflictos en situaciones cotidianas” y con Amanda “autoconfianza, autoimagen y
el manejo de la frustración”. Deben elaborar informes de seguimientos y
enviarlos a esta oficina local. III.—La presente medida vence el día catorce de
setiembre del año dos mil diecisiete, plazo dentro del cual deberá resolverse
la situación jurídica de dichas personas menores de edad. IV.—Se ordena al área
de psicología de este despajo realizar una investigación ampliada de los
hechos, en un plazo máximo de 25 días naturales. V.—Se le ordena a la señora
Yanet Davila León en su calidad de progenitora de las personas menores de edad
Amanda Miguel y Abel José ambos de apellidos Martínez Dávila, someterse a
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de
psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para
lo cual, se le ordena que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se le brinde así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. VI.—La progenitora podrá visitar a sus hijos cada quince
días, los días martes de nueve a diez de la mañana en la alternativa de
protección Aldeas SOS Santa Ana. Visitas que serán supervisadas por la
funcionaria de esta oficina local Guiselle González Ávila y comenzarán a regir
a partir del día 28 de marzo. VII.—Se le ordena a la señora Yanet Dávila León
asistir a la Oficina de Desarrollo Humano de la Municipalidad, a fin de recibir
proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y
cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijos.
VIII.—Se le ordena al IMAS, incorporar a la señora Yanet Dávila León en uno de
los Programas de Subsidio Económico a la Familia, ya que está atravesando una
difícil situación económica. Dicha señora reside en Grecia, Puente Piedra,
frente al colegio, bache a mano izquierda. IX.—Brindar seguimiento a la
situación de las personas menores de edad en la alternativa de protección de
parte del área de psicológica de esta oficina local. Área que realizará la
primer visita al mes de haber sido ingresados y luego cada dos meses. En contra
de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas
siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLGR-00074-2016.—Oficina
Local de Grecia, 15 de marzo del 2017.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 1700017.—( IN2017122792 ).
A la señora Silvia
Vanessa Mora Calderón, mayor, soltera, cédula de identidad número
seis-trescientos cuarenta y cuatro-ochocientos cuarenta y cuatro, servidora
doméstica, domicilio actual desconocido por esta oficina local se le comunica
la resolución de las once horas cincuenta minutos del dieciséis de marzo de dos
mil diecisiete, que declara la adoptabilidad de la persona menor de edad Leslie
Mora Calderón según recomendación del Área Psicosocial de esta oficina local.
Se le confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición
o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de
dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial
descrita proceden los recursos de revocatoria y de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, la
revocatoria será de conocimiento de esta oficina local y el de apelación será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLHN-00071-2017.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta
Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud
N° 17000017.—( IN2017122793 ).
A la señora Ana Gloria Rivera Calderón y al
señor John Pérez Valencia, se les comunica que por resolución de las nueve
horas veinte minutos del veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis el
Departamento de Atención Inmediata procedió a dar inicio al proceso especial de
protección ordenando la incorporación de la menor en un Albergue Institucional
y posteriormente se modificó la ubicación de la niña mediante la resolución de
las ocho horas del tres de noviembre del año dos mil dieciséis ubicándola en el
hogar del recurso familiar de la señora Magaly Quesada Calderón. Se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa
N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente OLLU 00248-2016.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000017.—( IN2017122794 ).
Oficina Local de Sarapiquí, del Patronato
Nacional de la Infancia, a la señora Dania Del Socorro Carballo Hernández, se
le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta y siete minutos del
siete de marzo del dos mil diecisiete que ordenó el inicio del proceso especial
de protección en sede administrativa y medida de protección de cuido
provisional a favor de las personas menor de edad Diana Paola Miranda Carballo.
Notifíquese la anterior resolución a la señora Dania Del Socorro Carballo
Hernández, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Además, según la resolución de las siete horas veintisiete minutos
del día quince de marzo de dos mil diecisiete se corrige error material de la resolución de las catorce horas cuarenta y siete
minutos del siete de marzo del dos mil diecisiete únicamente en el encabezado
en cuanto a la fecha de la resolución que se debe leer correctamente día
catorce y no como por error se consignó y en el por tanto en el punto séptimo
se omita la frase “y su hijo” ya que la
menor aún se encuentra en estado de gravidez. Expediente: OLSAR-00021-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000017.—(
IN2017122799 ).
A Elvin Francisco Bravo Oporta, mayor, de
oficio desconocido, con documento de identidad desconocido, ubicación
desconocida. Se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas
del siete de marzo de dos mil diecisiete, dictada por este despacho, se dio
inicio proceso especial de protección y dictado medida de cuido provisional a
favor del adolescente Norlan Alexander Bravo Jirón, en el hogar de la hermana
Eveling Jeaneth Jirón Castillo, hasta tanto administrativamente se disponga
otra cosa. Se le concede audiencia a la parte para que se refiera a lo indicado
en boleta de valoración de primer instancia primer instancia (registros boletas
de información de adjuntos realizados fecha siete de marzo del dos mil
diecisiete), firmada por la Licda. Ericka Lizano Villalobos, Psicóloga a. í. de
esta oficina local. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la
presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLCA-00014-2016.—Oficina Local Cañas.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal a. í.—O.C. N° 00041016.—Solicitud
N° 17000017.—( IN2017122800 ).
Al señor Félix Landero, se le comunica que
por resolución de las quince horas del diecisiete de febrero del año dos mil
diecisiete se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado
de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Ángel
Sachell Landero Morazán y se le concede audiencia a las partes para que se
refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Wendy
Jiménez Ballestero. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en La Unión,
Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente: OLLU 00058-2017.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Flor Robles
Marín, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000017.—(
IN2017122801 ).
A Jeimid Alonso Rodríguez Pérez, mayor,
costarricense, de oficio desconocido, con cédula de identidad número
seis-trescientos veintinueve-doscientos tres, ubicación desconocida. Se le
comunica la resolución administrativa de las trece horas veinte minutos del
veintidós de febrero de dos mil diecisiete, dictada por este despacho, se dio
inicio proceso especial de protección y dictado medida de cuido provisional en
familia sustituta a favor de la adolescente Yesling Lelis Rodríguez Sirias, en
el hogar de la tía materna Emily Karina Sirias Delgado, hasta tanto
administrativamente se disponga otra cosa. Se le concede audiencia a la parte
para que se refiera a lo indicado en la boleta de valoración de primera
instancia de fecha veintidós de febrero de dos mil diecisiete, firmado por la
Licenciada, Vanessa Rosales Gutiérrez, Trabajadora Social a. í. de esta oficina
local. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace
saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia) publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLCA-00063-2014.—Oficina Local
Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal a. í.—O.C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000017.—( IN2017122802 ).
Al señor Omar Dávila Talavera, se le comunica
que por resolución de las doce horas del tres de marzo del año dos mil
diecisiete se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado
de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Josué
Bismarck Dávila Narváez y se le concede audiencia a las partes para que se
refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Wendy
Jiménez Ballestero. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en La Unión,
Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas
contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLLU 00065-2017.—Oficina
Local de la Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000017.—( IN2017122803 ).
A la señora Scarlette
Emperatriz Rosales Álvarez, se le comunica la resolución de este despacho de
las 08:00 horas del 3 de marzo del 2017, en razón de la cual se dio inicio al
proceso especial de protección y se dispuso provisionalmente de la guarda,
crianza y educación de la persona menor de edad Michael Alexander Hernández
Rosales a favor de su padre. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que de no hacerlo ó si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden
los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá
interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil siguiente
a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la
presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLOR-00183-2015.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Kattia Guerrero Barboza,
Representante Legal a. í.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000017.—(
IN2017122804 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se comunica al señor:
Eduardo Alvarado Pérez, mayor de edad, soltero, costarricense, portador de la
cédula de identidad N° 303070007, de domicilio y demás calidades desconocidas,
padre registral de la persona menor de edad Alexia Fransini Alvarado Palma, la
resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las trece horas con
diez minutos del uno de marzo del dos mil diecisiete, en la cual se dictó la
medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
Alexia Fransini Alvarado Palma, de tres años diez meses de edad, costarricense,
nacida el cinco de mayo del dos mil trece, inscrita en el Registro Civil,
sección de nacimientos de la provincia de Limón, bajo el tomo 375, asiento 358,
hija de Jennifer Patricia Palma Conejo y Eduardo Alvarado Pérez, para que
permanezca bajo el cargo de la abuela materna la señora Miriam Conejo Chacón.
Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Expediente OLSI 00022-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós
Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000018.—(
IN2017124104 ).
A Ester Lorena Montes Madrigal se les
comunica la resolución de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del
dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, que ordenó inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa, y medida de abrigo temporal de
Emerson Montes Madrigal, en alternativa de protección institucional, por un
plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 16 de agosto del 2017.
Aunado a ello ordenó seguimiento psicológico. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Exp. N° OLSR-00355-2014.—Oficina Local de San Ramon.—Licda. Ana Lorena Fonseca
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 00041016.—Sol. 17000018.—(
IN2017124105 ).
A Hugoberto Mejía Salazar y Patricia Violeta Solís Ramírez, se les
comunica la resolución de las 10:30 horas del 13 de marzo del año 2017, que
ordenó el inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor
de edad Nicole María Mejía Solís. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible, expediente Nº OLGR-00059-2015.—Oficina Local de Naranjo, 21 de
marzo de 2017.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000018.—( IN2017124106 ).
Se le comunica a Rene
Mauricio Chacón Cea, la resolución de las quince horas y tres minutos del
quince de marzo de dos mil diecisiete, mediante la que se dio inicio al proceso
especial de protección mediante el dictado de una medida de rehabilitación e
internamiento a favor de la persona menor de edad Mauricio Chacón Flores. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de Santa Ana. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme
la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las
indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00158-2016.—Oficina
Local de Santa Ana.—Lic. Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000018.—( IN2017124107 ).
Se comunica al señor Rigoberto Calderón
Marín, mayor de edad, casado, costarricense, portador de la cédula de identidad
número 602750121, de domicilio y demás calidades desconocidas, padre registral
de la persona menor de edad Keysse Pamela Calderon Arias, la resolución
administrativa dictada por esta oficina local de las catorce horas cincuenta
minutos del treinta de diciembre de dos mil dieciséis, en la cual se dictó la
medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
Keysse Pamela Calderón Arias, de quince años de edad, costarricense, nacida el
diez de noviembre de dos mil uno, inscrita en el Registro Civil, sección de
nacimientos de la provincia de Limón, bajo el tomo 289, asiento 498, hija de
Doris Luania Arias Elizondo y Rigoberto Calderón Marín, para que permanezca
bajo el cargo de la señora Jacquelin Ramos Vargas. Recurso: el de apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto,. OLSI-00193-2016.—Oficina
Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C.
N° 00041016.—Solicitud N° 17000018.—( IN2017124109 ).
Comunica a los señores Yorleny Jiménez Solís
y Cristian Torres Pérez, mayores de edad, costarricenses, solteros, portadores
de la cédula de identidad número: 110720644 y 110840550 respectivamente de
domicilios y demás calidades desconocidas, la resolución de las catorce horas
del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete que ordenó medida de protección
de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Emanuel Torres Jiménez,
de trece años y ocho meses de edad, nacido el 02 de mayo de dos mil tres, de
nacionalidad costarricense, con inscripción en el Registro Civil, sección de
nacimientos de la provincia de San José, al tomo 1779, folio 458, asiento 0916,
hijo de Yorleny Jiménez Solís y Cristian Torres Pérez, para que permanezca
ubicado en la Alternativa de Protección Institucional Aldea de Roxana. Recurso:
El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente OLSI-00047-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000018.—( IN2017124110 ).
A los señores Domingo
Disla Then y Yakira Calvo Vargas, con domicilio desconocido, se les comunica la
resolución de las 15:00 horas del 21 de marzo del 2017, mediante la cual se
resuelve a favor de la persona menor de edad Yampier Ferney Disla Calvo, el
abrigo temporal por el término de hasta seis meses en la ONG Hogar Infantil de
Pavas. Se le confiere audiencia a los señores los señores Domingo Disla Then y
Yakira Calvo Vargas, por el plazo de tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se
cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle
catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced,
ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00066-2017.—Oficina Local de San
José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud
Nº 17000018.—( IN2017124111 ).
Al señor Ariel Carranza Romero, se le comunica que por resolución de las
catorce horas y cincuenta minutos del veintitrés de febrero del dos mil
diecisiete, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se
ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, de la persona
menor de edad Abdul Yoel Carranza Rosales, por el plazo de seis meses a partir
del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser
escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte
que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas.
Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de
apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº
OLPA-00011-2015.—Oficina Local PANI-Paquera.—Licda. Ingrid González Álvarez,
Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000018.—( IN2017124112
).
A Humberto Elizondo Villalobos, se le
comunica la resolución de las 14:00 horas del 27 de febrero del año 2017, que
ordenó el inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor
de edad Jimena Elizondo Rojas. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLNA-00361-2016.—Oficina
Local de Naranjo.—Naranjo, 13 de marzo del 2017.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000018.—( IN2017124115 ).
EDICTOS
015-2017.—Para los fines consiguientes el
Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que
la sociedad 3-101-681444 S. A., cedula 3-101-681444, ha presentado solicitud de
traspaso de la patente comercial N° 11027, a nombre de Tsunami Global Group S.
A., cedula 3-101-723773. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días
naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.—San
Pedro de Montes de Oca, 28 marzo del 2017.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—1
vez.—( IN2017123888 ).
Para los fines
consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
hace saber que los señores Coto Meza Miguel cédula 3-0070-0283 y Coto Sandoval
María Lidieth cédula 9-0003-0240 han presentado escritura pública rendida ante
el notario Fernando Baltodano Córdoba en la que dice que dona a Burke Coto
Rosaura María cédula 3-0280-0197 el derecho de uso fosa N° 128 bloque 3 del
cementerio de San Pedro quién acepta que quede inscrito a nombre de ella con
las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. Se nombra
como beneficiario de este derecho a Rubio Coto Luis Miguel. La Municipalidad de
Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará
un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar
objeciones.
Sabanilla de Montes de
Oca, 29 de marzo del 2017.—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Encargado de
Cementerios.—1 vez.—( IN2017124084 ).
Acuerdo tomado en sesión ordinaria N°
004-2016 del 16 de mayo del 2016, en el artículo V, según oficio SCM 868-2016
del 20 de mayo del 2016. En el Cementerio Central Heredia, en el anexo, existe
un derecho a nombre de Montero Chaves Carlos, fallecido 15 de junio del 2001,
los beneficiarios nombrados decidieron traspasar este derecho a una de las
beneficiarias nombrados y además desean incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendataria: Ana Rosmery Montero Arroyo, cédula
04-0152-0335
Beneficiarios: Xinia Montero Arroyo, cédula 04-0133-0739
Javier Francisco Montero Arroyo, cédula
04-0140-0185
Vilma Montero Arroyo, cédula 04-0145-0889
Carlos Andrés Montero Arroyo, cédula
01-1104-0111
Blanca Arroyo Porras, cédula 02-0201-0278
Nidia María Montero Arroyo, cédula
04-0128-0462
Lote N° 150, bloque B, medida 3 metros
cuadrados, para 2 nichos, solicitud 384, recibo 595270, inscrito en folio 46,
libro 2, el cual fue adquirido el 5 de junio de 2001. Datos confirmados según
constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 05 de enero
de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho
sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Juan José Carmona Chaves, Administrador de
Cementerios.— 1 vez.—( IN2017123805 ).
De conformidad con lo que disponen los
artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Nº 7509 y su
reformas, la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo,
Sección III, la Resolución de la Sala Constitucional Nº 2011-003075 del 9 de marzo
del 2011, esta Administración Tributaria procede a publicar las matrices de
información de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del
Cantón de Belén, suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección
General de Tributación, Ministerio de Hacienda.
Para ver imágenes solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Esta herramienta será utilizada para la
determinación administrativa de la base imponible de los bienes inmuebles del
Cantón de Belén para efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a partir de
la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, durante los
procesos de valoración que se realicen. Para efectos de consulta por parte de
los administrados, el Mapa de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas podrá
ser localizado en la Sección de Valoración de Bienes Inmuebles de la
Municipalidad de Belén.
Belén, 21 de marzo del
2017.—Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. N°
32472.—Solicitud N° 80648.—( IN2017123836 ).
TARIFAS
DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE
La Municipalidad de La Unión en su sesión
ordinaria Nº 69 del jueves 3 de marzo del 2017, aprobó el nuevo pliego
tarifario para el servicio de Agua Potable y su publicación en La Gaceta.
Las tarifas se comenzarán a cobrar en los recibos que vencen el lunes 15 de
mayo de 2017 y son las siguientes:
PRECIOS
MENSUALES (colones)
Para ver imágen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Nota: En todas las
categorías el cobro es por metro cúbico en todos los bloques.
Condiciones
Generales:
1. Costo nueva conexión ¢ 72.250,00
2. Costo por reconexión ¢ 6.750,00
3. Revisión de instalaciones domiciliares ¢ 2.000,00
4. Fuente pública especial (frente a la
propiedad del usuario) ¢ 2.500,00
5. Traslado de medidor ¢ 34.640,00
6. Detección de fugas ¢ 17.315,00
Christian Richmond Ballestero.—1 vez.—( IN2017123839 ).
Tarifas
del Servicio de Aguas Residuales
La Municipalidad de La Unión en su sesión
ordinaria Nº 67 del jueves 23 de febrero de 2017, aprobó el nuevo pliego
tarifario para el servicio de Aguas Residuales y su publicación en La Gaceta.
Las tarifas se comenzarán a cobrar en los recibos que vencen el lunes 15 de
mayo de 2017 y son las siguientes:
Para ver imágen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Christian Richmond Ballestero.—1 vez.—( IN2017123841 ).
Asunto: transcripción
del acuerdo 14 del artículo V. La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria
N° 48 celebrada el día lunes 27 de marzo del año en curso, acordó:
Conforme
a lo estipulado en el Reglamento Municipal para el Nombramiento y
Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Jiménez; este
Concejo acuerda por Unanimidad; nombrar el Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Jiménez que fungirá durante el período del 01 de abril del 2017
al 01 de abril del 2019, el cual queda integrado por los siguientes miembros:
Dorling Hernández Sojo cédula 3-325-227 P/
Municipalidad
Johan Manuel Quirós Fonseca cédula 1-1120-291 P/ Municipalidad
Armando Chaves Cordero cédula 3-319-339 P/
Org. Deportivas
Yamileth Madriz Madriz cédula 9-097-686 P/
Org. Comunales
De igual forma se les
convoca a la sesión del lunes 03 de abril, para su respectiva juramentación, a
cargo del señor Presidente del Concejo Municipal.
Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
Juan Viñas, 29 de
marzo del 2017.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de Concejo.—1 vez.—(
IN2017123850 ).
SMCMDM-03-67.—Seguidamente me permito
solicitar la publicación por una única vez de los acuerdos Nos. 03 y 04 tomados
por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde en sesión ordinaria N° 67
del 21 de marzo del 2017 en el capítulo IX, artículo 09, incisos c y d:
Acuerdo N° 03:
“El Concejo Municipal de Distrito de Monte
Verde acuerda trasladar la sesión ordinaria del martes 11 de abril del 2017 al
día jueves 6 de abril del 2017, debido a que ese día es feriado y coincide con
la Semana Santa”. Aplicar artículos 44 y 45 del Código Municipal.
Acuerdo N° 04:
“El Concejo Municipal de Distrito de Monte
Verde acuerda trasladar las sesiones ordinarias que correspondan en días feriados
para el día siguiente” Aplicar artículos 44 y 45 del Código Municipal.
Monteverde, 22 de marzo del 2017.—Bach.
Floribeth Chacón Villegas, Secretaria.—1 vez.—( IN2017123777 ).
UNIÓN DE
CONSERJES DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Y AFINES (UCEPA)
La Unión de Conserjes de Educación Pública y
Afines (UCEPA), por este medio convoca formalmente a todos sus afiliados a la
primera convocatoria de la asamblea medio período, que se efectuará el día
sábado 13 de mayo del año 2017, a las 8:00 a. m. en las oficinas centrales de
U.C.E.P.A. situada de la Clínica Santa Rita, 50 metros al oeste y 50 metros al
sur, casa número 832.
AGENDA
1.-Saludo.
2.-Comprobación
del quórum.
3.-Himno
Nacional.
4.-Himno
al Conserje.
5.-Reglamento
de Debates.
6.-Lectura
de Acta Anterior.
7.-Informes.
a.-Secretaría General.
b.-Secretaría de Finanzas.
c.-Fiscal General.
8.-Almuerzo.
9.-Clausura.
Elsa Gómez Molina.—1 vez.—( IN2017126774 ).
FUNDACIÓN
PARA EL PACIENTE CON CÁNCER
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL
CALDERÓN GUARDIA
La Fundación para el Paciente con Cáncer
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, cédula jurídica N° 3-006-187122,
convoca a todos sus patrocinadores con derecho a voz y voto, a la asamblea
general extraordinaria, a celebrarse el día viernes 05 de mayo del 2017, a las
7:00 a. m. en primera convocatoria y de no mediar quórum a la hora prevista, lo
formará cualquier número de asambleístas a las 8:00 a.m. horas, sitio: Oficina
del Dr. Raúl Valverde Robert, San José, Hospital Calderón Guardia, Jefatura de
Cirugía. Los Temas de la agenda serán: 1) Elección y ratificación de tres
miembros a la junta administrativa y 2) Asuntos varios.—Lic. Patrick A. Wang
Muñoz, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017126901 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
NT NEXUS TOURS SOCIEDAD ANÓNIMA
Para
efectos de reposición, el suscrito Colin Philip Hunter, en condición de
director de la compañía denominada Nexus Tours Holdings Inc., la cual es
propietaria de la totalidad de las acciones que componen el capital social de
la compañía NT Nexus Tours, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-616736, hago constar que por haberse extraviado la totalidad de
los certificados representativos de las diez mil acciones comunes y nominativas
de la compañía NT Nexus Tours Sociedad Anónima, se solicitó a la sociedad la
reposición de dichos títulos, en cumplimiento de los términos señalados en el
artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica. Durante el plazo de Ley, las
oposiciones podrán dirigirse a la siguiente dirección: San José, Santa Ana,
Pozos, Centro Empresarial Forum II, Edificio N, quinto piso. Transcurrido dicho
plazo, se procederá con la reposición solicitada.—San José, 07 de marzo el 2017.—Colin Philip Hunter,
Director.—( IN2017122867 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por medio de la presente, el Departamento de
Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT),
certifica el extravío del título a nombre de Osvaldo Rojas Marín, cédula de
identidad dos cero cuatrocientos noventa y cuatro cero ciento treinta y uno, de
Bachillerato en Ingeniería Industrial, inscrito en el tomo: 6, folio: 59,
asiento: 1429, con fecha del 18 de abril de 1998. Se publica este edicto para
oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta. Se
expide la presente a solicitud del (la) interesado(a) y para efectos del
trámite de reposición de título, a los veintiocho días del mes de marzo del dos
mil diecisiete.—Departamento de Registro.—Yéssica Loaiza Jiménez.—(
IN2017123237 ).
CONDOMINIO
SANTA VISTA
Yo, Armando Guardia Sasso, número
uno-cuatrocientos doce-mil cuatrocientos noventa y cuatro, en mi condición de
presidente de la junta administradora del Condominio Santa Vista, titular de la
cédula de persona jurídica número 3-109-293751, hago constar que me encuentro
solicitando la reposición de los libros legales del condominio indicado por que
cualquier persona que pueda sentirse afectada con dicho trámite puede escribir
al correo sebastian@lexcr.com y manifestar su inconformidad.—San José, 24 de
marzo del 2017.—Armando Guardia Sasso.—( IN2017123331 ).
CONDÓMINO
BODEGA EL BARREALITO DOS S. A.
Condominio de Bodegas y
Locales El Barreal, finca matriz de Heredia, 863-M-000, cédula jurídica
3-109-198361, solicita la reposición de los Libros de Actas de Asamblea de
Condóminos, Caja y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro Nacional, Propiedad Horizontal dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Irene Rubinstein Reifer, Presidenta.—( IN2017123347 ).
Yo, Rubén Rojas
Vargas, cédula Nº 3-0098-0162 solicito a Bancrédito la reposición de CDP Nº
602-304-6025420 por ¢1.434.049,39 fórmula Nº 1099042 y su cupón de interés Nº
1099043 por un monto de ¢11.727,24. Fecha de vencimiento 10-02-2017. Motivo
extravío. La factura a nombre de Rubén Rojas Vargas, cédula Nº 3-0098-0162.
Tramita el anuncio Julio Quirós Agüero, cédula Nº 1-0565-0526, teléfono
6048-6174.—Rubén Rojas Vargas.—( IN2017123665 ).
GANADERA
TENORIO S. A.
De conformidad con lo estipulado por el
artículo Nº 709 del Código de Comercio, la empresa Ganadera Tenorio S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-366159, ha presentado al Banco Nacional de Costa Rica,
solicitud de orden de no pago de su Giro Bancario de Bank of América, Nº 31911,
por US$2.750,00, emitido el 25 de febrero del 2016.—San José, 31 de marzo del
2017.—Karol Madriz Cedeño, Responsable.—( IN2017124429 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
COMPRAVENTA
DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
En cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 478 y siguientes del Código de Comercio, se hace saber que el día
treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, Laticrete de Costa Rica S. A., vendió
a Canteras de Piedra Capiesa, S. A., un establecimiento mercantil dedicado a la
comercialización de piedras naturales, planchas de piedra y la fabricación de
sobres. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del
término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a
hacer valer sus derechos, con el Lic. Eric Scharf Taitelbaum y el Lic. José
María Pacheco Fonseca, en las oficinas del bufete Sfera Legal, San José,
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, tercer
piso. Teléfono 2201-0000.—San José, treinta y uno de enero del año dos mil
diecisiete.—Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—( IN2017126792 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
PURE
LIVING IN COSTA RICA S. A.
Por este medio se hace saber el extravío de
los libros legales: libro número uno Registro de Socio, Libro número uno de
Asamblea de Socios y libro número uno de Junta Directiva de la sociedad Pure Living In Costa Rica S.A. cedula jurídica
3-101-579905 Publíquese una vez en La Gaceta para efectos de reposición de los
libros legales ante el Registro Nacional.—Cóbano, 3 marzo del 2017.—Javier
Antonio Madrigal Villegas, Presidente.—1 vez.—( IN2017123817 ).
ASOCIACIÓN
DE AGRICULTORES FORJADORES
DEL FUTURO DE TAPEZCO
Yo Rigoberto Gerardo Rodríguez Villalobos,
mayor, casado una vez, agricultor, cédula: dos-cuatrocientos doce-seiscientos
diecisiete, vecino de Tapesco de Zarcero,
ochocientos metros al este de la oficina de la asada, en mi calidad de
presidente y representante legal de la Asociación de Agricultores Forjadores
del Futuro de Tapezco, cédula jurídica: 3-002-153120, solicito al departamento
de asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros
de Actas de Junta Directiva N° 1 y de Registro de Socios N° 1, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles, a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Zarcero, 27 de marzo de 2017.—Rigoberto Gerardo Rodríguez
Villalobos, Presidente.—1 vez.—( IN2017123842 ).
COSTA RICA TENNIS CLUB S. A.
El Costa Rica Tennis Club S. A., avisa a los
siguientes accionistas que de conformidad con los Estatutos del Club, la Junta
Directiva ha decidido iniciarles los trámites para su desinscripción del
registro de accionistas por diversas obligaciones que facultados por el
Estatuto ha impuesto la Junta Directiva. Se comunica a los mencionados a
acercarse a la Gerencia General del Club en el término de dos semanas
calendario a partir de esta publicación para que si lo desean regularicen su
situación y tutelen sus derechos.
Carnet Acción Nombre
del socio
127 1221 Aguiar
de Freitas Cristiano
469 3265 Araya
Rodríguez Guillermo
618 3248 Atmetlla
Molina Rodrigo Arturo
632 3181 Poveda
González Rodolfo
926 2643 Bell
Timothy James
1046 1929 Blanco
Pandolfo Ana Isabel
1051 327 Blando
Valverde Arnaldo
1109 265 Bonilla
Pauly María Gabriela
1255 1357 Brenes
Flores Roger
1309 1429 Brenes
Villalobos Lilly Caridad
1634 1307 Carboni
Garro Noel
1667 148 Carrillo
Angulo Antonio
1718 2111 Cascante
Duarte Carlos Luis
1794 1960 Castro
Echeverri Clara Silvia
1846 1315 Castro
Pochet Danilo
1849 420 Castro
Miranda Carlos Manuel
2234 1824 Cortés
Sánchez Mauricio
2237 3664 Cortez
Nassar Cristina
2238 287 Cortez
Nassar Geovanna
2363 1547 Cruz Ferrero
Édgar Elías
2499 2957 Chaves
Leiva Marco Vinicio
2544 1139 Chinchilla
Piedra Juan Pablo
2572 Clarke Rojas John Paul
2664 515 De la
Guardia Ramos Rubén Ricardo
2804 3227 Dobles
Morales Leonardo
3018 147 Esparragó
Madrigal Cristina
Carnet Acción Nombre
del socio
3096 1735 Evans
Salas Alberto Enrique
3264 3119 Fernández
Merino Mario
3300 2697 Fernández
Ureña Silvia
3313 617 Fernández
Villalobos Walter Ricardo
3952 634 González
Rojas José Pablo
3954 320 Navarro
Rojas Marcela María
4071 1478 Guerrero
Tasara Guillermo
4155 3555 Gutiérrez
Sánchez Javier Enrique
4160 1060 Gutiérrez
Valverde María Angélica
4252 2126 Guzmán
Martínez María Gabriela de la
4294 414 Heinen
Patrick
4308 177 Hernández
Charpentier Martha Eugenia
4315 431 Hering
Quijano Alberto
4380 995 Herrera
Amighetti Juan José
4392 313 Herrera
Charraun Víctor Julio
4568 2083 Ibarra
Correa Verónica Bertha
5418 2681 López
Torres Rodrigo
5624 346 Magnín y
Falcón Lavadi Mauricio
5687 123 Márquez
Santos Claudia Patricia
5696 4 Martín
Liñeiro Bárbara
5998 1788 Montealegre
Chaves Juan Francisco
6159 2689 Montero
Santillán Martha Yolanda
6191 696 Mora
Badilla Martha
6212 1435 Mora
Castro Eduardo José
6286 2876 Morera
Vargas Daniel
6481 1867 Nassar
Mory José Pablo
6638 840 Omodeo
Cárdenas Mauricio
6925 322 Paredes
Núñez Humberto
6949 1475 Payán
Quezada Carlos Alejandro
7044 3015 Pereira
Ugalde Carlos Alberto
7045 125 Pereira
García Alfonso
7155 626 Picado
García Cristina
7163 3516 Pineda
López Édgar Alberto
7277 2480 Protti
Rodríguez Ana Cristina
7300 3552 Quesada
Picado José Alberto
7403 885 Ramírez
Hernández Marcos Paulino
7410 104 Ramírez
González Sergio Daniel
7462 3231 Redondo
Vega Allan Alberto
7511 3378 Reyna
Moreno Alejandro
7512 1255 Reyna
Moreno Federico
7517 2918 Rincón
Sandoval Carlos Javier
7592 311 Rodríguez
Arnesto Tatiana
7835 2746 Ruin
Barrantes Francisco
7860 1038 Saborío
Fernández Carmen
7929 2638 Salazar
Cubero Tana Lucía
7955 1489 Salazar
Escalante Laura
8060 2653 Sánchez
Sáenz Eduardo
8253 246 Segura
Montoya José Francisco
8380 589 Solís
Solís Carlos Alberto
8383 2766 Solórzano
Solano Alejandro
8611 1386 Tabash
Álvarez Ingrid
8633 568 Tassara
Rímolo Marcela
8930 695 Uni
Zúñiga Romano
9009 2240 Valldeperas
Sequeira Eugenio
9086 900 Von Köller Fournier Georg
9153 3223 Vargas Chacón Jorge Arturo
9415 1944 Víquez
Jiménez Wilberth
9425 310 Víquez
Oreamuno Ana Isabel
9446 506 Waldeman
Flikier Sandra
9545 1026 Yosaitis
Bradley Brown
NOTA: Si ya usted canceló, hacer caso omiso a
su nombre en esta lista.
San José, 29 de marzo del 2017.—Ernesto
Cárdenas García, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—( IN2017123898 ).
PRESTO
SERVICIO DE ALIMENTOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades
mercantiles se avisa que Presto Servicio de Alimentos Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-199218, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del
tomo número uno del Libro de Actas de Junta Directiva.—San José, 30 de marzo
del 2017.—Armando González Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2017123908 ).
ASOCIACIÓN
DEPORTIVA CARIARI POCOCÍ
Yo, Carlos Alberto Céspedes Anchía, portador
de la cédula número cinco-ciento setenta y cinco-ochocientos cincuenta y dos,
en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la Asociación Deportiva Cariari Pococí, con cédula jurídica
número tres-cero cero dos-trescientos veinticuatro mil quinientos setenta y
siete, domiciliada en Cariari, Pococí, Limón, exactamente frente a la Librería
y Bazar Curiosidades. Personería, vigencia de la misma y domicilio de los
cuales da fe el suscrito notario con vista en la Sección de Asociaciones del
Registro Público bajo la cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos
veinticuatro mil quinientos setenta y siete, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros
Actas de Asamblea General, Actas del órgano Directivo, Registro de Asociados,
Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Los cuales fueron extraviados. se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Fecha, veintinueve de marzo
del dos mil diecisiete.—Carlos Alberto Céspedes Anchía.—1 vez.—( IN2017123943
).
SUNSET
MOUNTAIN LIMITADA
Por escritura número 187-11, otorgada ante
esta notaría, a las 10:00 horas del 29 de marzo del año 2017, se protocolizó
acta de asamblea general de la sociedad Sunset Mountain Limitada, titular de la
cédula jurídica 3-102-393534, mediante la cual se acordó reponer los libros de
actas de la empresa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de
la publicación de este aviso.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Jorge F.
Baldioceda B.—1 vez.—( IN2017123975 ).
ASOCIACIÓN
CENTRO EDUCATIVO SEMILLAS
Yo, Víctor Hugo Quirós Acuña, en mi calidad
de presidente y representante legal de la Asociación Centro Educativo Semillas,
cédula jurídica 3-002-051527, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del
libro de Actas de Asambleas Generales y Libro de Actas de la Junta Directiva,
los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Víctor Hugo Quirós Acuña, Presidente y Representante Legal.—1
vez.—( IN2017123982 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
INTEGRACIÓN
DE JUNTA DIRECTIVA
Se informa que por acuerdo JG-II-219-2016 de
Asamblea General Ordinaria N° 219 celebrada el nueve de diciembre del dos mil
dieciséis y asamblea general ordinaria N° 220 celebrada el veintisiete de enero
del dos mil diecisiete, fueron electos y juramentados como nuevos miembros de
la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, los
siguientes miembros:
PRESIDENTE Lic. Ronald Artavia
Chavarría Rige del 01-02-17
al 31-01-19
PROSECRETARIO Lic. Franklin Noguera Flores Rige del 01-02-17 al 31-01-19
VOCAL I Lic. Gerardo Marín
Tijerino Rige del
01-02-17 al 31-01-19
VOCAL III Licda. Francine Sojo
Mora Rige del
01-02-17 al 31-01-19
FISCAL Licda. Dunia
Zamora Solano Rige del
01-02-17 al 31-01-19
En ese sentido la Junta Directiva, se
encuentra integrada de la siguiente forma:
Presidente Lic. Ronald Artavia
Chavarría Nombramiento
vence el 31-01-19
Vicepresidente Lic. Luis Javier Porras Rojas Nombramiento vence el
31-01-18
Secretario Lic. Gerardo Elizondo
Rivera Nombramiento
vence el 31-01-18
Prosecretario Lic. Franklin Noguera Flores Nombramiento vence el
31-01-19
Tesorero Lic. José Francisco
Castro Chavarría Nombramiento vence
el 31-01-18
Fiscal Licda. Dunia Zamora
Solano Nombramiento
vence el 31-01-19
Vocal I Lic. Gerardo Marín
Tijerino Nombramiento
vence el 31-01-19
Vocal II Licda. Baby Marcela
Arias Picado Nombramiento vence
el 31-01-18
Vocal III Licda. Francine Sojo Mora Nombramiento vence el
31-01-19
Lic. Mauricio Artavia
Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017124012 ).
DISEÑO
GUTH SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número 109
de las 17:00 horas del 21 de marzo del 2017 del tomo 5 de la notaria, Eugenia
Brenes Rojas, se acuerda solicitar reposición de Libro de Actas de Asamblea
General denominada Diseño Guth Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil trescientos.—San José, 21 de marzo
del 2017.—Eugenia Brenes Rojas.—1 vez.—( IN2017124020 ).
FABRICACIONES
TÉCNICAS L Y C SOCIEDAD ANÓNIMA
Fabricaciones Técnicas L
Y C Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cincuenta y cuatro mil treinta y ocho, solicita al Registro Nacional,
reposición de libros de Actas de Junta Directiva, Asamblea General y Registro
de Accionistas por motivo de extravío.—San José, veintiocho de marzo del dos
mil diecisiete.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—( IN2017124030 ).
CALL
CENTER SALAS LIMITADA
Call Center Salas Limitada, con cédula
jurídica N° 3-102-587931, solicita ante el Registro Nacional, Sucursal de San
José, la reposición de los libros, Acta de Registro de Cuotistas y Actas de
Asamblea de Cuotistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el Registro, Sucursal de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 24 de marzo del 2017.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1
vez.—( IN2017124082 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante movimiento
anotación/2-109598, fue presentado el día 8 de febrero de 2017 ante el Registro
de la Propiedad Industrial, la solicitud de
la transferencia del establecimiento comercial de Acabados Prosein de
Centroamérica S. A., actualmente denominada Acabados E.L.M.E.C, de
Centroamérica S. A., a favor de la sociedad Prosein USA LLC, y en la cual se
incluye el nombre comercial Prosein (y diseño), expediente Nº 2007-13077,
registro Nº 179084. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones del
artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados.
Lic. Aaron Montero Sequeira, abogado, carnet 9561.—San José, 15 de marzo de
2017.—Lic. Aaron Montero Sequeira, Abogado.—( IN2017122997 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Para efectos de lo dispuesto por el artículo 31 del Código de Comercio se
hace saber que la compañía Feamatea S. A. ha acordado la disminución de
su capital social, mediante escritura otorgada ante el suscrito Notario a las
15:00 horas del 1º de marzo de 2017.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet,
Notario.—( IN2017123881 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante mí, Dunnia María
Aguilar Espinoza, notaria pública, con oficina abierta en la provincia de
Heredia centro, trescientos metros al sur de la Escuela Braulio Morales
Cervantes, Edgar Alberto Alvarado Rodríguez, mayor de edad, casada una vez,
ejecutivo de ventas, portador de la cédula de identidad número 1-1092-345,
Priscila Ríos Chávez, mayor de edad, casada una vez, portadora de la cédula de
identidad número 1-1182-491, ambos vecinos de la provincia de Heredia, cantón
Central, ambos vecinos de Heredia, cantón Central, Jardines Universitarios
número dos, de la primera entrada 75 metros al sur y 75 metros al oeste casa de
fachada de cerámica con portón negro número doscientos cuarenta y siete, en su condición de
presidente Compañía Alvani del Oeste Sociedad Anónima pudiendo
abreviarse Compañía Alvani del Oeste S. A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-651658, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma y representación judicial y extrajudicial, solicitan el inicio
del proceso para la disolución de la sociedad anónima Compañía Alvani del
Oeste Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Compañía Alvani del Oeste S.
A., con cédula de persona jurídica número
3-101-651658, de acuerdo con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.
Así las cosas, se cita a los acreedores y demás interesados para que, en un
plazo de treinta días, a partir de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial, comparezcan ante mi notaría, sita en Heredia centro, de la Escuela Braulio Morales Cervantes trescientos
metros al sur, última casa a mano
derecha, con el apercibimiento a los que crean tener derechos o reclamos pertinentes, de que si no se presentan dentro de
este plazo, quedará disuelta legalmente según corresponde. Procédase.—Lic. Dunnia
María Aguilar Espinoza, Notaria.—1
vez.—( IN2017124688 ).
Mediante la escritura número 173-2,
autorizada en mi notaría al ser las 18:00 horas del día 31 de marzo del 2017,
se constituyó la sociedad con domicilio en San José, Curridabat, Guayabos,
Bulevar, Urbanización Puruses casa número siete, denominada Pozos y
Suministros CR Sociedad Anónima, con un capital suscrito y pagado de
$400,00 y una duración de 99 años.—San José, 3 de abril del 2017.—Lic. Eduardo
Antonio Alvarado Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2017124709 ).
Mediante escritura de
las ocho horas cincuenta minutos del tres de abril del dos mil diecisiete, se
protocoliza el cambio de junta directiva de la entidad Terracan Sociedad
Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve cuatro siete cuatro
siete, presidenta Xenia Víquez Bogantes.—Heredia, nueve horas del tres de abril
del dos mil diecisiete.—Licda. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2017124710 ).
Mediante escritura de
las ocho horas cuarenta minutos del tres de abril del dos mil diecisiete, se
protocoliza el cambio de junta directiva de la entidad Galaxia del Pacífico
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro nueve tres siete
dos cuatro, presidenta Lourdes Salas Ramírez.—Heredia, a las nueve horas del
tres de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2017124711 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del treinta de marzo
del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Invasión Indígena (INI)
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento
dos-cuatrocientos setenta y ocho mil ciento diecinueve, en la que se acordó la
disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 30 de marzo de 2017.—Licda.
Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2017124722 ).
La suscrita notaria hace constar que por
escritura otorgada ante esta notaría el treinta y uno de marzo del dos mil
diecisiete, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de Antisthenica
Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2017.—Licda. Ana Lorena Mendoza
Carrera, Notaria.—1 vez.—( IN2017124725 ).
Por escritura ciento ochenta del tomo uno
otorgada ante el licenciado Gerardo Araya Reyes, se acordó disolver la sociedad
denominada Centro Internacional de Transferencia Tecnológica CITEC Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil
setecientos cinco.—San José, primero de abril del dos mil diecisiete.—Lic.
Gerardo Araya Reyes Notario.—1 vez.—( IN2017124730 ).
En mi notaría, he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios de cambio de junta directiva la sociedad Distribuidora
de Carnes La Pampa M y M Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, barrio
los Cerros, de Pollo Loco, cien metros al sur, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil seiscientos seis, tomaron el
acuerdo de modificar cláusula decima segunda del acta constitutiva, inscrita al
tomo mil dieciséis, asiento seiscientos treinta y dos mil ciento ochenta y
tres.—Liberia, treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Edtih
Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2017124737 ).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas
del primero de febrero del dos mil diecisiete, protocolicé de acta de sociedad Inmobiliaria
Hermanos R.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil quinientos cinco, en la que se reforma
la cláusula octava del pacto constitutivo de la administración y se nombra
nueva junta directiva.—Ciudad Quesada, tres de marzo del dos mil
diecisiete.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017124740 ).
Por escritura N°
siete-veinticuatro, otorgada ante los notarios José Pablo Valverde Marín,
Rolando Clemente Lacté Zúñiga y Juan Manuel Godoy Pérez, a las diez horas
treinta de marzo de dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de la compañía Hacienda Don Matías S. A., cédula
de persona jurídica N° 3-101-617879; mediante la cual se reforma la cláusula
quinta del capital social del pacto social.—San José, treinta de marzo de dos
mil diecisiete.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017124744 )
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 067-2017. La Dirección de
Recursos Humanos, a: Telléz Jimenéz Mauren, cédula N° 06-0298-0368.
HACE
SABER:
I.—Que a su nombre se ha iniciado la
instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento
establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta
comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De
la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los
siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de profesora
de idioma extranjero en la Escuela San Francisco, Agua Buena, de la Dirección
Regional de Educación de Coto, supuestamente, no se presentó a laborar los días
03, 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, y 24 de febrero del
2017, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar
dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna.
(Ver folios 01 al 09 del expediente de marras).
III.—Que de ser cierto el hecho que se le
atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las
obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57
incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del
Código de Trabajo; artículos 8 inciso b) y 12 inciso k) del Reglamento de la
Carrera Docente y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de
Educación Pública; lo que podrá acarrear una sanción que iría desde una
suspensión sin goce de salario hasta de treinta días, o el planteamiento de las
diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la
Carrera Docente.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días
hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil, y ofrezca las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la
correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser
declarada inadmisible la referida prueba, en caso de incumplimiento. Para el
ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente
disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que
la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión
Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del
Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender
notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de
forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación
de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta
etapa procedimental.
VI.—Que
contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de
revocatoria, ante esta instancia y el de apelación, para ante el Tribunal de
Carrera Docente, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto
de Servicio Civil, siempre que se haga dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de este acto.—San José, 06 de marzo del 2017.—Yaxinia Díaz
Mendoza, Directora.—O. C. Nº 3400031607.—Solicitud Nº 15844.—( IN2017123787 ).
Expediente N° 089-2017.—La Dirección de
Recursos Humanos, a: Amador Bonilla Óscar, cédula N° 01-1279-0121.
HACE
SABER:
I.—Que a su nombre se ha iniciado la
instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento
establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta
comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De
la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los
siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesor
de Enseñanza Media en el Colegio de Gravilias de la Dirección Regional de
Educación de Desamparados, supuestamente, no se presentó a laborar los días 06,
07, 13, 14, 20, 21, 27 y 28 de febrero del 2017, lo anterior sin dar aviso
oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término
normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 18
del expediente de marras)
III.—Que de ser cierto el hecho que se le
atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las
obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57
incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del
Código de Trabajo; artículos 8 inciso b) y 12 inciso k) del Reglamento de la
Carrera Docente, artículo 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del
Ministerio de Educación Pública; lo que podrá acarrear una sanción que iría
desde suspensión sin goce de salario hasta de treinta días, o el Cese de
Interinidad sin Responsabilidad para la Administración.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días
hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la
correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser
declarada inadmisible la referida prueba, en caso de incumplimiento. Para el
ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente
disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que
la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión
Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del
Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender
notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de
forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación
de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta
etapa procedimental.
VI.—Que
contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de
revocatoria, ante esta instancia y el de apelación, para ante el Despacho de la
Ministra de Educación Pública de conformidad con lo previsto en los artículos
345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, siempre que se haya
presentado dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este acto.
San José, 9 de marzo del
2017.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 3400031607.—Solicitud N°
15845.— ( IN2017123789 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2016/45297.—María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de
Schincariol Participações e Representações S/A. Documento: Cancelación por
falta de uso (Salentein Argentina B.V interp) Nro y fecha: Anotación/2-106588
de 25/10/2016. Expediente: 2010-0000051. Registro N° 201750 Primus en clase 32
Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:27:10
del 16 de Noviembre de 2016.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por
María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de
Salentein Argentina B.V, contra el registro del signo distintivo Primus,
Registro N° 201750, el cual protege y distingue: Bebidas, cervezas, en clase 32
internacional, propiedad de Schincariol Participações e Representações S/A.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las
resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea
notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que
medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifiquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2017123772 ).
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref:
30/2017/8804.—Smithkline Beecham Limited Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada
por laboratorios S. A.).—Nro y fecha: Anotación/2-105617 de
06/09/2016.—Expediente: 1995-0006300 Registro N° 98331 Evocair en clase 5 Marca
Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:09:06 del 24 de
febrero del 2017.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Aaron Montero Sequeira, en calidad
de apoderado especial de Laboratorios Salval S. A., contra el registro del
signo distintivo Evocair, registro N° 98331, el cual protege y distingue:
productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades y desordenes
respiratorios en clase 5 internacional, propiedad de Smithkline Beecham
Limited.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 6 de
setiembre del 2016, Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de
Laboratorios Salval S. A. solicita la cancelación por falta de uso de la marca
Evocair, Registro N° 98331, en clase 5 internacional, propiedad de Smithkline
Beecham Limited (Folios 1 a 8).
II.—Que
por resolución de las 14:52:19 horas del 8 de setiembre del 2016 se procede a
dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 12) Dicha resolución
fue notificada el 26 de setiembre del 2016 a quien aparece como representante
del titular de la marca y al solicitante de la cancelación por falta de uso el
29 de setiembre del 2016. (Folio 12 vuelto).
III.—Que
por resolución de las 10:33:02 horas de 11 de noviembre del 2016 el Registro de
Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte
nueva dirección en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a
derecho al titular del signo. (Folio 14) Dicha resolución fue debidamente
notificada el 28 de noviembre del 2016. (Folio 14 vuelto).
IV.—Que
por memorial de fecha 21 de noviembre del 2016 la solicitante de la cancelación
cumple con la prevención requerida y solicita se notifique por medio de edicto.
(Folio 15).
V.—Que
por resolución de las 10:44:09 horas del 20 de diciembre del 2016 se le
previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad
material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se
pretende cancelar, proceda el solicitante a publicar la resolución de traslado
emitida a las 14:52:19 horas del 8 de setiembre del 2016, a realizar por tres
veces en La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste
las tres publicaciones. (Folio 17) Dicha resolución fue notificada al
solicitante de la cancelación el 23 de diciembre del 2016. (Folio 17 vuelto).
VI.—Que
por memorial de fecha 19 de enero del 2017 el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en
el Diario Oficial La Gaceta N° 11, 12 y 13 de fecha 16, 17 y 18 de enero
del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folios 18 a 22).
VII.—Que
no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no
uso.
VIII.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en
este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca
EVOCAIR, registro N° 98331, el cual protege y distingue: “Productos
farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades y desordenes respiratorios”
en clase 5 internacional, propiedad de Smithkline Beecham Limited.
-Que en este Registro de Propiedad Industrial
se encuentra la solicitud de inscripción 2016-5280 de la marca “EVOCAZ” en
clase 5 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Inhibidor
reversible de la acetileolinesterasa (tratamiento paliativo del Alzheimer)”,
presentada por Labormorios Salval S. A. cuyo estado administrativo es “Con
suspensión de oficio (en examen)”.
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación.
Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el
interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de
uso y que consta en el expediente 2010-2611, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso de Aaron Montero Sequeira
como Apoderado Especial de la empresa Laboratorios Salval S. A. (Folio 9).
IV.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de Cancelación
Por No Uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un
mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por Aaron Montero Sequeira como Apoderado Especial de la empresa
Laboratorios Salval S. A., se notificó mediante edicto debidamente publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nos. 11, 12 y 13 de fecha 16, 17 y 18 de
enero del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folios 18 a 22).
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no
uso interpuesta por Aaron Montero Sequeira como Apoderado Especial de la
empresa Laboratorios Salval S.A. se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que
su representada solicitó la inscripción de la marca EVOCAZ y en virtud del
registro 98331 no se ha logrado la inscripción. 2) Que la marca Evocair tiene
más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida
en nuestro país. 3) Que se incumple el requisito temporal, subjetivo y
material.
VIII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la cama de la
prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en e/ segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a
Smithkline Beecham Limited que por cualquier medio de prueba debe de demostrar
la utilización de la marca EVOCAIR para distinguir productos en clase 5.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Laboratorios Salval S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo
para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de
cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en
suspenso en virtud de la resolución de este expediente.
En
cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de
un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser
real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos
a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no
son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida
no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca EVOCAIR al no contestar
el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este
Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales
como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material
(del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 98331, marca
EVOCAIR en clase 5 internacional propiedad de Smithkline Beecham Limited.
Por
tanto:
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Aaron Montero
Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Salval S. A., contra
el registro del signo distintivo EVOCAIR, registro N° 98331, el cual protege y
distingue: “Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades y
desordenes respiratorios” en clase 5 internacional, propiedad de Smithkline
Beecham Limited. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad
con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos
de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—(
IN2017123862 ).
Resolución
acoge cancelación
Ref: 30/2017/10281.—The Latin America Trademark
Corporation. Aarón Montero Sequeira apoderado de LABORATORIOS SAVAL S. A. Documento: Cancelación por falta
de uso (“LABORATORIOS SAVAL S. A.”, pre). Nro. y fecha: Anotación/2-104184 de
24/06/2016. Expediente N° 2000-0004981 Registro No. 126329 BRINZOTEN en clase 5
Marca Denominativa—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:56:31 del 6 de
marzo del 2017.
Conoce
este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la sociedad
LABORATORIOS SAVAL S. A., contra el registro de la marca de fábrica
“BRINZOTEN”, registro Nº 126329, inscrita el 23 de enero de 2001 y con fecha de
vencimiento 23 de enero de 2021, en clase 5 internacional, para proteger “productos
farmacéuticos y medicinales de toda especie, y en especial, un medicamento para
uso oftálmico”, propiedad de la empresa The Latín America Trademark
Corporation, con domicilio en Edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel
Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá.
Resultando:
I.—Por memorial recibido
el 24 de junio de 2016, Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado
especial de la sociedad LABORATORIOS SAVAL S. A., presentó solicitud de
cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “BRINZOTEN”, registro
Nº 126329, descrita anteriormente (F. 1-4).
II.—Que
por resolución de las 10:53:41 horas del 21 de julio de 2016, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por
un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a
la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que
demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 10).
III.—Que
por resolución de las 10:58:21 horas del 23 de noviembre de 2016, se le
previene al solicitante que proceda a indicar otro domicilio en Costa Rica del
titular del signo o de su apoderado, a fin de realizar válidamente la
notificación (F. 13). Que por memorial recibido el 14 de diciembre de 2016, el
promovente manifiesta expresamente que desconoce de la existencia de otra dirección
donde puede ser notificado el apoderado de la empresa titular el signo, por lo
que expresamente solicita que se le notifique por medio de edicto (F. 17).
IV.—Mediante
resolución de la 11:43:21 horas del 16 de diciembre de 2016, en virtud de la
imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los
intentos efectuados, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que
publique la resolución de traslado en La Gaceta por tres veces
consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular
sea notificada mediante la publicación respectiva (F.18).
V.—Por
medio de escrito adicional de fecha 19 de enero de 2017, se apersona María
Gabriela Bodden Cordero como apoderada de la empresa accionante y aporta copia
de las publicaciones efectuadas en las gacetas 5, 6 y 7, los días 6, 9 y 10 de
enero de 2017 (F. 22 al 25).
VI.—Que
a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VII.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1º—Que en este registro se
encuentra inscrita la marca fábrica “BRINZOTEN”, registro Nº 126329, inscrita
el 23 de enero de 2001 y con fecha de vencimiento 23 de enero de 2021, en clase
5 internacional, para proteger “productos farmacéuticos y medicinales de
toda especie, y en especial, un medicamento para uso oftálmico”, propiedad
de la empresa The Latinamerica Trademark Corporation, con domicilio en Edificio
Comosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de
Panamá. (F. 27).
2º—El 28 de marzo de 2016 la
empresa LABORATORIOS SAVAL S. A., solicitó la marca de comercio “BRINZOF”,
expediente 2016-2745, para proteger en clase 5 internacional “productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario alimentos para bebés, complementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas” (F. 28).
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación
y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por
el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene
por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Aarón Montero
Sequeira y María Gabriela Bodden Cordero ambos en su condición de apoderados
especiales de la sociedad LABORATORIOS SAVAL S. A. (F. 6).
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-4).
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir
del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da
traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad
con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad
materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los
únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas
en las gacetas Nº 5, 6 y 7, los días 6, 9 y 10 de enero de 2017 (F. 22 al 25),
lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó
dicho traslado.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[ ...] Solicito se lleve a cabo la cancelación por falta de uso de la
marca BRINZOTEN en clase 5 registro N 126329, inscrita el 23/01/2001 [..] el
uso del signo distintivo BRINZOTEN no se cumple ya que, como fue constatado por
mi representada, la compañía The Latín American Trademark Corporation, no ha cumplido
con poner sus productos en el mercado con esa marca en la cantidad y del modo
que normalmente corresponde [...]
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos
del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos
42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien
alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la
prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica
o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido
dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por
aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la
marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al
registro a pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo
trata corno formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha
dispuesto lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro
y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que
éstos son consecuencia de aquellas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las
causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante
su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a
diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001
de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.
...Bajo esta tesitura el
artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de
una marca cuando se “contraviene alguna de
las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en
el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad
absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de
terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad
Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar
la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los
artículos dichos, ya que, si se inscribe en contravención con lo dispuesto por
esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una
causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de
algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo
alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo
el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia
indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario,
en este caso a la empresa The Latín American Trademark Corporation que por
cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca BRINZOTEN,
registro126329.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene
por cierto que la sociedad LABORATORIOS SAYAL S. A., demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente
2016-2745, tal y como consta en la certificación de folio 28 del expediente, se
desprende que las empresas son competidoras directas.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca BRINZOTEN, registro
126329, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que
indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de
su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o
persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no
puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a
la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores,
porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación
de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que
realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se
facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas
sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio
ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar
marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento
que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al
eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y
comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta
forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente
es cancelar por no uso la marca BRINZOTEN, registro 126329, descrita
anteriormente.
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de la marca BRINZOTEN, registro 126329, al no
contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su
marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto
debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta
por Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la
sociedad LABORATORIOS SAYAL S. A., contra el registro de la marca de fábrica
“BRINZOTEN”, registro Nº 126329. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I.—Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el
registro de la marca “BRINZOTEN”, registro Nº 126329, descrita anteriormente y
propiedad de la empresa The Latín American Trademark Corporation. II.—Se ordena
notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan
los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir
del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano
Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2017123864 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber al señor Felipe Beeche Pozuelo,
cédula de identidad N° 1-602-174, en su condición de Agente Residente inscrito
de la sociedad Fund Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-287631, que a través del Expediente DPJ-017-2017 del Registro
de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa de Oficio en
contra de la sociedad Fund Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-287631, por la transgresión al artículo 63 de la Ley
Reguladora del Mercado de Valores. A efecto de proceder como en derecho
corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con
fundamento en la circular DRPJ 11- 2010 del 25 de agosto del año dos mil diez,
dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por
el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto
Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo
de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar
advertencia administrativa de manera preventiva en la inscripción registral de
la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de
quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera
publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado,
presente los alegatos que a su derecho convenga. Publíquese por 3 veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 22 de marzo del
2017.—Departamento de Personas Jurídicas.—Lic. Juan Carlos Sánchez García,
Asesor Jurídico.—O. C. N° OC17-0028.—Solicitud N° 81045.—( IN2017123348 ).
Se hace saber al señor
Manuel Soto Morice, cédula de identidad 2-0338-0755, en su condición de
presidente inscrito de la sociedad Fund Profit Investment Limited S. A., cédula
jurídica 3-101-487982, que a través del expediente N° DPJ-026-2017 del Registro
de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa de Oficio en
contra de la sociedad Fund Profit Investment Limited S. A., cédula jurídica
3-101-487982, por la transgresión al artículo 63 de la Ley Reguladora del
Mercado de Valores. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando
el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular
DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de
este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete
del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº veintiséis mil
setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y
ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de
manera preventiva en la inscripción registral de la citada sociedad y por este
medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a
efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a su derecho
convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
22 de marzo del año 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor
Jurídico.—O.C. N° OC17-0028.—Solicitud N° 80735.—( IN2017123639 ).
SUCURSAL
PUERTO VIEJO SARAPIQUÍ
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente: Andrey Rutilio Cisneros Esquivel, número afiliado
0-113600258-999-001, la Sucursal de Puerto Viejo de Sarapiquí notifica Traslado
de Cargos 1510-2016-00684 por eventuales diferencias en ingresos a trabajador
independiente, por un monto de salarios de ¢2.874.207,00 y en cuotas
¢363.834,00 correspondiente al periodo de octubre 2012 a mayo 2013. Consulta
expediente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Sucursal de la C.C.S.S. Puerto
Viejo, contiguo a los Tribunales de Justicia. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a
partir de la fecha de resolución.
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Decopinturas del Sol Sociedad Anónima, número patronal 2-03101597196-001-001,
la Sucursal de Puerto Viejo de Sarapiquí notifica Informe de Inspección
Resolutivo 1510-00536-2016-I por subdeclaraciones salariales, por un monto de
¢314.678,64 en cuotas obrero patronales correspondiente al periodo de marzo
2014 a febrero 2015. Consulta expediente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo,
Sucursal de la C.C.S.S. Puerto Viejo, contiguo a los Tribunales de Justicia. Se
le confiere 05 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
SUCURSAL
DE GUÁCIMO
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
patrono Sunshine Ornamentales de Costa Rica Limitada número patronal
2-3102416157-001-001, la Sucursal Guácimo notifica Traslado de Cargos
1532-2016-00379 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢431.137,00
en cuotas obrero patronales. Consulta de expediente en Guácimo; 75 metros al
sur, de la clínica de la localidad, Guácimo, Limón. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a
partir de la fecha de resolución.
De conformidad con los
artículos 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Luis Ángel Valerio Quesada, número patronal 0-00202360013-001-001,
se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guácimo de la
Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1532-2016-00446, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del
trabajador Bonifacio Medrano Medrano cedula 9-0066-0505 detallado en hoja de
trabajo, folio 046 del expediente administrativo, por el período del junio del
2004 a junio del 2006. Total de salarios omitidos ¢2.530.015,00, Total de
cuotas obreras y patronales de la Caja ¢702.083,00 más otras instituciones.
Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢88.548,00.
Consulta expediente: en esta oficina Guácimo 75 norte del ICE, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia; de no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
SUCURSAL
DE FORTUNA LIMÓN
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Multiservicios Álvarez & Álvarez S. A., número
patronal 2-03101475143-001-002, se procede a notificar por medio de edicto, que
la Sucursal de la Fortuna, de la Dirección Regional de Sucursales Región Huetar
Atlántica, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1503-2016-00228, que
en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados
en el expediente administrativo, por el período general entre el mes de
octubre/2014 y setiembre/2016, Total de salarios omitidos (¢2.548.486,71) Dos
millones quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y seis colones
con 71/100, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja (¢577.741,94)
quinientos setenta y siete mil setecientos cuarenta y un colones con 94/100
Consulta expediente: en esta oficina situada en Limón, Fortuna; costado oeste
de la Cruz Roja, Teléfono, 27590027 / 27590001 Fax 27590414, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un
plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia; de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Sucursales Huetar Atlántica.—Lic. Carlos León Miller, Director
Regional a. í.—1 vez.—( IN2017123847 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Rivera Leandra
Marianela, número patronal 0-00303340149-001-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en
Tarrazú, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica:
Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve
iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber
reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por trabajador
Emilio Hidalgo Navarro, en el período Agosto 2008 a Marzo 2013; por un monto de
tres millones cuatrocientos setenta y tres mil trescientos colones con 00/100
(¢3,473,300.00), sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de
Seguro de Social las cuotas obrero-patronales de Salud e Invalidez Vejez y
Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al trabajador. Consulta expediente:
en las oficinas de inspección de la Sucursal de Tarrazú, sita 125 metros este
de la Municipalidad, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Tarrazú, 29 de marzo
de 2017.—Sucursal de Tarrazú.—Licda. Vanessa Cordero Fallas, Jefa.—1 vez.—(
IN2017123971 ).
DIRECCIÓN
REGIÓN DE DESARROLLO HUETAR NORTE
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
En expediente número
OTPV-AJ-REV-16-17, de Proceso Ordinario de Revocatoria, contra los señores
Cornelio Granados Amador y Carmen Betancort Ríos, mediante resolución de las
diez horas con treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete,
se ordenó notificar por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, la
siguiente resolución “Instituto de Desarrollo Rural, Dirección Región de
Desarrollo Huetar Norte, Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo,
Asesoría Legal, a las diez horas con treinta minutos del veintiuno de marzo del
dos mil diecisiete, con fundamento en las facultades que otorga la Ley de
Tierras y Colonización número dos mil ochocientos veinticinco del catorce de
octubre de mil novecientos sesenta y uno y sus reformas, la Ley de
Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo
Rural N° 9036, Reglamento de la Ley N° 9036 publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 82, del 29 de abril del 2015, La Ley General de Administración Pública
y el acuerdo de Junta Directiva número 1 de la sesión 031-03 del 1° de julio de
2003 y con uso supletorio del Código Procesal Civil; se tiene por establecido
contra Cornelio Granados Amador según acuerdo de Junta Directiva consignado
como Cornelio Granados Quesada, mayor, nicaragüense, cédula de residencia
número 270-0155010-0088582 y Carmen Betanco Ríos, mayor, nicaragüense, cédula
de residencia número 075-RE-000826-00-1999, de domicilio desconocido, el
presente procedimiento administrativo ordinario de revocatoria, de la
adjudicación del Lote N° 71 del Asentamiento Gérika, sita en el distrito de
Puerto Viejo, Cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que le fuera
otorgada mediante el acuerdo de Junta Directiva N° LXII, de la Sesión N°
076-00, celebrada el 23 de octubre de 2000, modificado por acuerdo N° 56, de la
Sesión NT40-03, celebrada el 25 de agosto de 2003 y se describe en el plano
catastrado número H-620621-2000. Se instruye el procedimiento para averiguar la
verdad real de los hechos y para determinar la procedencia de la eventual
revocatoria de la adjudicación por supuesta violación del artículo
68 inciso 4) apartado b) en relación con el 62, 66 de la Ley 2825 y sus
reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Agrario hoy Instituto de
Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por abandono injustificado del
predio. Se les atribuye a los señores Cornelio Granados Amador según acuerdo de
Junta Directiva consignado como Cornelio Granados Quesada y Carmen Betanco
Ríos, el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA hoy INDER,
por los siguientes hechos: por abandono injustificado de la parcela. Se cita y
emplaza a los señores Cornelio Granados Amador y Carmen Betanco Ríos para que
comparezca a una audiencia oral y privada que se realizará a las 09:00 a.m. del
día 31 de mayo del año 2017 en las instalaciones de la Oficina de Desarrollo
Territorial Puerto Viejo (INDER), sita en Puerto Viejo de Sarapiquí, contiguo a
las Bodegas el Almacén El Colono. De la misma manera, se le hace saber que
máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que
considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser
testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la
misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir
debidamente identificados, advirtiendo a los administrados que en caso de no
comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique la misma se
declarará inevacuable. Se advierte a las partes que a la audiencia programada
podrán comparecer en forma personal o por medio de apoderado debidamente
acreditado, salvo si desean declarar en cuyo caso deberá acudir en forma
personal. De igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados
se le revocará la declaratoria de la adjudicación del terreno. Se pone en
conocimiento de los administrados que como prueba de la administración en el
expediente que al efecto se lleva número OTPV-A.I-REV-16-17, cual consta de los
siguientes documentos: Copia de plano catastrado H-620621-2000, folio 1; Copia
de acuerdo de adjudicación, de folio 02 al 05; Copia de acuerdo de
modificación, folio 06; Boleta de fiscalización número FDRH-OSLV-201300055,
folios del 07 al 13; Fotografías del inmueble, de folio 14 al 15; Informe de
oficio OSLV-2329-2015, de folios 16 al 17; Copia de oficio 051V-2462-2015,
folio 18; Copia de oficio OSLV-2347-2016, folio 19; Oficio PTV-020-11-2016,
folio 20; Copia de oficio OSLV-0264-2017, folio 21; Copia de oficio OS1V-0263-2017,
folio 22; PTV-005-02-17, folio 23; Constancia de Coopelesca R.L., de fecha 28
de febrero de 2017; folio 25; Constancia de vecindario, folio 26; Boleta de
fiscalización FRDHN-OTLV-201700033, folios 27 al 34; Copia de plano
H-620621-2000, folio 35; Copia finca 4-192443-000, folio 36; Constancia de la
Unidad de Ingresos, folio 37; Oficio OTPV-0489-2017, folios 38 al 41; y
revisión de trámite de SIGA, folio 42. El expediente se encuentra en la
Asesoría Legal de la Oficina de Desarrollo Rural Puerto Viejo del Instituto de
Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el cual podrá ser consultado y
fotocopiado a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente
autorizada. Deben los administrados dentro de los tres días posteriores a la notificación
de la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro
judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí, o un fax que se encuentre
dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la
comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de
veinticuatro horas después de dictada. Se ordena notificar la presente
resolución a las señoras María Virginia González Vásquez cédula de identidad
número 5-0154-0067, y Dunia Chavarría González, cédula de identidad número
5-0315-0127, vecinas del lote N° 71 del Asentamiento Gérika; como ocupantes del
predio a fin que manifiesten si es su deseo constituirse como parte interesada
en el presente asunto y manifestar lo que estimen conveniente, debiendo
señalar lugar o medio para notificaciones, para lo cual se le otorga el plazo
máximo a la audiencia oral y privada señalada para el 31 de mayo de 2017. Por
la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le
advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse
acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa
causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba
que obra en el expediente. Se informa a los administrados que contra la
presente resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria y el de apelación,
debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes contados a
partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá presentarse
ante la Asesoría Legal Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo. Se
ordena notificar mediante tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta
publicados en forma consecutiva con fundamento en el artículo 241 de la Ley
General de la Administración Pública a los señores Cornelio Granados Amador y
Carmen Betanco Ríos. Notifíquese.—Linnet Marcella Sanabria Burgos, Órgano
Director.—( IN2017123193 ).