LA
GACETA N° 75 DEL 21 DE
ABRIL DEL 2017
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA
Y COMERCIO
MINISTERIO DE VIVIENDA
Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REMATES
MUNICIPALIDADES
VARIACIONES A LOS PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
REGISTRO DE PROVEEDORES
MUNICIPALIDADES
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
BANCO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
N°
021-MEIC-2017
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico 2017, Ley N° 9411 del 30 de noviembre de 2016; la Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N°
6362 del 3 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para
funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, participar en la “Reunión del Consejo
Centroamericano de Agencias de Protección al Consumidor-Concadeco” el día 28 y
29 de marzo del 2017 y en la “Conferencia Anual del Compal III” que se llevara
a cabo en la Ciudad de Panamá, los días 30 y 31 de marzo de 2017.
II.—Que
la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio a través de
la Dirección de Apoyo al Consumidor, en ambas actividades es de suma
importancia, ya que, incide directamente en el mejoramiento de las condiciones
regionales de mercado y en el fortalecimiento institucional. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
Cinthya Zapata Calvo, cédula de identidad número 1-744-149, Directora de la
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, para que participe en la ““Reunión del Consejo Centroamericano de
Agencias de Protección al Consumidor-Concadeco” el día 28 y 29 de marzo del
2017 y en la “Conferencia Anual del Compal III” que se llevara a cabo en la
Ciudad de Panamá, los días 30 y 31 de marzo de 2017.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje del día de llegada y
otros gastos relacionados al traslado hacia el aeropuerto dentro de Costa Rica
serán financiados por el programa 21500 “Actividades Centrales”, por medio de
la subpartida 105-03 “Transporte al Exterior” y subpartida 105-04 “Viáticos en
el Exterior”, correspondiéndole la suma de $175,12 (ciento setenta y cinco
dólares con 12/100). Los gastos por hospedaje de los demás días, alimentación y
traslados en Panamá serán financiados por la Autoridad de Protección al
Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco). El millaje generado por
motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y
Comercio.
Artículo
3º—Rige a partir del día 27 de marzo y hasta su regreso el 1° de abril del
2017, devengando la funcionaria el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio en la ciudad de San José a los diez días del mes de marzo de dos mil
diecisiete.
Geannina
Dinarte Romero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.— 1 vez.—O. C. N°
30904.—Solicitud N° 11473.—( IN2017124773 ).
N° 002-MP-MIVAH
San José, 21 de febrero del 2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO DE VIVIENDA
Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la
Constitución Política; 28, párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 de 2 de
mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”;
Considerando:
1°—Que durante los
días 25 al 27 de mayo del 2017, el Green Building Council CR - GBCCR -
desarrollará el “IV Congreso Internacional de Construcción Sostenible y EXPO
Edificación Sostenible y Rondas de Negocios-Verdes” - CICS 2017.
2°—Que dicha actividad tratará dos ejes
temáticos los cuales se desarrollarán uno cada día y a través de presentaciones
plenarias y sesiones de discusión dirigida, entre las cuales destacan los
siguientes títulos: Potenciando el Cambio: Responsabilidad y Oportunidad;
Innovaciones del mercado: Productos, materiales, sistemas e instrumentos
financieros; Educación disruptiva: más allá de las aulas; Nuevos paradigmas de
diseño y edificación sostenible; Movilidad: Sistemas resilientes y competitividad,
Espacios públicos, usos alternativos y calidad de vida; Singularidad de las
ciudades y edificaciones sostenibles, Comunidades sostenibles de hoy y mañana
en el contexto de los ODS y las orientaciones de HABITAT III. Para el sábado 27
de mayo, se ejecutarán talleres de capacitación en lemas diversos tales como:
Evaluación de Ciclo de Vida; EDGE, LEED y WELL, además se ofrecerá un Tour
arquitectónico de la ciudad de San José.
3°—Que para este año se introduce una
interesante innovación para dinamizar el mercado de la edificación sostenible:
en colaboración con PROCOMER y en forma paralela a la EXPO CICS 2017, se están
gestionando la ejecución de rondas de negocios verdes, referidas como “GREEN
B2B MEETINGS”, de manera que Costa Rica abre sus puertas a empresas y
organizaciones, especialmente provenientes de América, para que se desarrollen
nexos de comercio, educación y transferencia de tecnologías que apoyan y
fortalecen la gestión de la edificación sostenible y la competitividad del
país.
4°—Que este congreso promete ser una
plataforma que distinga al país como punto focal para una robusta y amplia
discusión sobre las ciudades, sus retos y oportunidades, de cara a las
decisiones que Costa Rica y otros países de la región y del mundo consideren en
el camino del desarrollo sostenible. Además, el CICS 2017 también resaltará las
oportunidades de mercado que existen en el país y en la región, brindando el
espacio para que se desarrollen enlaces comerciales de productos y servicios
verdes que beneficien la competitividad de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Declarar
de interés público la celebración del “IV Congreso Internacional de
Construcción Sostenible y EXPO Edificación Sostenible y Rondas de
Negocios-Verdes” — CICS 2017, a celebrarse en nuestro país del 25 al 27 de mayo
del 2017 en el Hotel Radisson San José.
Artículo 2°—Rige a partir del 21 de febrero
del 2017.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de la Presidencia a. í, Luis Paulino Mora Lizano y el
Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Rosendo Pujol Mesalles.—1 vez.—O.
C. Nº 32861.—Solicitud Nº 11853.—( IN2017124752 ).
N°
0594-2016
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de
2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 478-2009
de fecha 22 de setiembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 214 del 04 de noviembre de 2009; modificado por el Informe N° 13-2010 de
fecha 09 de marzo de 2010, emitido por PROCOMER; y por Acuerdo Ejecutivo N°
358-2012 de fecha 04 de setiembre del 2012, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 206 del 25 de octubre del 2012; a
la empresa DHL Customer Support (Costa Rica) S. A., cédula jurídica número
3-101-158357, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la
Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, clasificándola como empresa de
servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 21 de julio, 25 de
octubre y 04 de noviembre de 2016, en la Dirección de Regímenes Especiales de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la
empresa DHL Customer Support (Costa Rica) S. A., cédula jurídica número
3-101-158357, solicitó la modificación del porcentaje de valor agregado
nacional (VAN).
III.—Que
la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la junta directiva de la citada promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa DHL Customer
Support (Costa Rica) S. A., cédula jurídica número 3-101-158357, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe
N° 140-2016 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
IV.—Que
en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con
posterioridad otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace
necesario adecuar en lo conducente el acuerdo ejecutivo original.
V.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 478-2009
de fecha 22 de setiembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 214 del 04 de noviembre de 2009 y sus reformas, para que en el futuro las
cláusulas sexta y octava se lean de la siguiente manera:
“6.La beneficiaria se obliga a
cumplir con un nivel mínimo de empleo de 54 trabajadores, a partir del 1° de
noviembre del 2012, así mismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial
en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1° de
junio de 2011, así como a realizar y mantener una inversión total de al menos
US $300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 31 de julio del 2012. Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional de un 98%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos
fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
“8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 478-2009 de
fecha 22 de septiembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 214 del 04 de noviembre de 2009 y sus reformas.
3º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(
IN2017124299 ).
Resolución DM-DJ-038-17.—Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.—Despacho Ministro.—San José, las once horas con
veintiséis minutos del día veintitrés de marzo del dos mil diecisiete.
Manuel
A. González Sanz, mayor, vecino de San José, portador de la cédula de identidad
número 1-720-207, en mi condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
nombrado mediante Acuerdo de la Presidencia de la República número 001-P, de
fecha 08 de mayo de 2014 y publicado en La Gaceta número 88 del nueve de
mayo del dos mil catorce, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28
inciso a), 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227, del 02 de mayo de 1978 y con el artículo del Reglamento de Tareas y
funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Decreto Ejecutivo N°
19561; resuelve: delegar la firma de las resoluciones para ejecución presupuestaria
de los programas presupuestarios 081, 082, 083, 084 y 088 de este Ministerio,
exigidas por la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario del año 2017, Ley
N° 9411 publicada en La Gaceta 238 del 12 de diciembre del 2016, así
como todo documento de carácter presupuestario, en el señor Jorge Gutiérrez
Espeleta, portador la cédula de identidad N° 1-0418-0475, Viceministro
Administrativo, según nombramiento que consta en el acuerdo de la Presidencia
de la República N° 821-P del 06 de marzo del dos mil diecisiete, solamente en
aquellos casos en que concurra la ausencia del Sr. Director y Director Adjunto
o Alterno del programa respectivo. La presente resolución modifica la
resolución DM-DJ-0397-2016 de fecha doce de diciembre de dos mil dieciséis.
Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta y notifíquese al señor Jorge Gutiérrez
Espeleta, Viceministro Administrativo.
Manuel A. González Sanz,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N° 30968.—Solicitud N°
19342.—( IN2017124894 ).
N° 000255.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—San José, a las once horas y veintidós minutos del día veinte del
mes de febrero del dos mil diecisiete.
Conoce este Despacho diligencias de
modificación de declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la
Resolución Administrativa N° 1466 del 16 de setiembre del 2016, publicada en La
Gaceta N° 25 del 03 de febrero del 2017.
Resultando:
1º—Que en La Gaceta N°
25 del 03 de febrero del 2017, se publicó la Resolución Administrativa N° 1466
del 16 de setiembre del 2016.
2º—Que
mediante la citada Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N°
9286 del 11 de noviembre del 2014, “declarar de utilidad pública” y adquirir el
inmueble propiedad de Everardo Araya Hernández, cédula número 3-115-300,
Asdrúbal Rivera Sánchez, cédula N° 3-290-731, Luis Gerardo Rivera Sánchez,
cédula N° 3-280-821 y la Sucesión de María Rosa Sánchez Vega, sin abrir juicio
sucesorio, e inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 47175-001-002-003-004-005, ubicado en el distrito 10
Llano Grande, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago, necesario para la construcción
del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 401, Sección Llano
Grande-Tierra Blanca”.
3º—Que
según Certificado de Declaración de Defunción N° 42723003 del Registro Civil,
el señor Everardo Araya Hernández, falleció el 11 de octubre del 2016.
Considerando:
Único: Que ante el fallecimiento de quien en
vida fue Everardo Araya Hernández, condueño del bien inmueble inscrito al
Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real Matrícula Número
47175-001-002-003-004-005, de la provincia de Cartago y siendo que la
Administración requiere de dicho inmueble para la ejecución del proyecto de
obra pública denominado: “Mejoramiento de la Ruta Nacional 401, Sección
Llano Grande-Tierra Blanca”, es necesario proceder a la modificación de la
declaratoria de interés público contenida en la resolución N° 1466 del 16 de
setiembre del 2016, publicada en La Gaceta N° 25 del 03 de febrero del
2017, por cuanto las diligencias de expropiación deben continuar contra
Asdrúbal Rivera Sánchez, cédula N° 3-290-731, Luis Gerardo Rivera Sánchez,
cédula número 3-280-821, Sucesión de María Rosa Sánchez Vega y la Sucesión de
Everardo Araya Hernández, sin abrir juicios sucesorios.
En
razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente resolución,
determinándose: Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Modificar la
declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución
Administrativa N° 1466 del 16 de setiembre del 2016, publicada en La Gaceta N°
25 del 03 de febrero del 2017, a efecto de que el presente trámite
expropiatorio sea contra Asdrúbal Rivera Sánchez, cédula N° 3-290-731, Luis
Gerardo Rivera Sánchez, cédula N° 3-280-821, Sucesión de María Rosa Sánchez
Vega y la Sucesión de Everardo Araya Hernández, sin abrir juicios sucesorios.
2º—En
lo restante se mantiene vigente la referida Resolución Administrativa N° 1466
del 16 de setiembre del 2016, publicada en La Gaceta N° 25 del 03 de
febrero del 2017.
3º—Rige
a partir de su publicación.
Notifíquese y Publíquese.
Carlos Villalta
Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—O. C. N° 4910.—Solicitud N° 81502.—( IN2017124501 ).
000601.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—San José, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día
treinta y uno del mes de marzo del dos mil diecisiete.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a
San Carlos, Sección La Abundancia-Florencia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI 2016-1595 de 07
de julio del 2016, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N°
24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 79296-000,
cuya naturaleza es terreno de montaña y repastos, situado en el distrito 02
Florencia, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de
1.074.754,32 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según
Registro Público de la Propiedad son: Norte con Río Peje, Eddie Zamora Murillo;
al sur, con calle pública, al este, con Eddie Zamora, Río Peje y al oeste, con
Agrícola Ganadería Comercial Maroto Hermanos S. A.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 2.828,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
2-1901245-2016. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección La
Abundancia-Florencia”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número 29.164 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 2-1901245-2016, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 2.828,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley
de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y
20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 79296-000.
b) Naturaleza: terreno de montaña y repastos.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San
Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado N° 2-1901245-2016.
d) Propiedad: Agrícola Ganadera Comercial Maroto Hermanos S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-011094, representada por Jorge Maroto Puga, cédula N°
2-308-462.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 2.828,00
metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera
a San Carlos, Sección La Abundancia-Florencia”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real Matrícula Número 79296-000, situado en el distrito 02
Florencia, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de
Agrícola Ganadera Comercial Maroto Hermanos S. A., cédula jurídica N°
3-101-011094, representada por Jorge Maroto Puga, cédula N° 2-308-462, con una
área total de 2.828,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados
conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 2-1901245-2016, necesaria para
la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos,
Sección La Abundancia-Florencia”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se
ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y
conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y Notifíquese.
Calos Villalta Villegas,
El Ministro Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—O. C. N° 4910.—Solicitud N°
81703.—( IN2017124952 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de
Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Linda Vista
de Venado de San Carlos, Alajuela. Por medio de su representante: María
Eligenia Chacón Valerio, cédula 502060095 ha hecho solicitud de inscripción de
dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes
a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de
Legal y de Registro.—San José, a las 14:34 horas del día 27 de marzo del
2017.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017124771 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
RESOLUCIÓN
SOBRE DOCUMENTACION
DE LOS
PRECIOS DE TRANSFERENCIA
DGT-R-16-2017.—Dirección General de
Tributación, a las ocho horas del treinta de marzo del dos mil diecisiete.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar
normas generales para los efectos de la aplicación correcta de las leyes
tributarias, dentro de los límites fijados por disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
II.—Que
el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que
toda persona física o jurídica, pública o privada, estará obligada a
proporcionar a la Administración Tributaria, la información de trascendencia
tributaria, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales
con otras personas.
III.—Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 37898-H del 05 de junio de 2013 y publicado en La
Gaceta Nº 176 del 13 de setiembre de 2013, se dictan las disposiciones
regulan de manera general los precios de transferencia.
IV.—Que el artículo 9 del mencionado Decreto Ejecutivo establece las
pautas de documentación de los precios de transferencia y señala la
obligatoriedad de los contribuyentes de mantener la información, los documentos
y los análisis suficientes para valorar sus operaciones con partes vinculadas a
precios de operador independiente.
V.—Que
en el contexto internacional, la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE) ha definido en el capítulo V de las Guías de
Precios de Transferencia para empresas multinacionales y administraciones
tributarias, lineamientos sobre requerimientos de documentación que: a)
permitan demostrar que los precios utilizados en transacciones vinculadas se
ajustan a precios de operador independiente, b) faciliten a las
administraciones tributarias llevar a cabo una adecuada gestión de riesgo, c)
provean a las administraciones tributarias la documentación e información que
facilite la ejecución de actuaciones fiscalizadoras y d) faciliten el
intercambio de información entre administraciones tributarias.
VI.—Que
además de los señalado en el punto anterior, la OCDE se encuentra desarrollando
un proyecto para combatir la erosión de la base imponible mediante el traslado
de beneficios, conocido por sus siglas en inglés como BEPS (Base Erosion and
Profit Shifting). La acción 13 de este proyecto propone el establecimiento de
pautas de documentación relacionadas con el uso de los precios de
transferencia, a las que denomina “Master File”, que se refiere a información
corporativa y el “Local File”, que versa sobre información sobre la empresa
local.
VII.—Que
en acatamiento del artículo 174 del Código Tributario, el proyecto de la
presente resolución se publicó en el sitio web http://www.hacienda.go.cr, en la
sección “Propuestas en consulta pública”, subsección “Proyectos Reglamentarios
Tributarios”; a efectos de que las entidades representativas de carácter
general, corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y
pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de diez días hábiles siguientes
a la publicación del primer aviso en el diario oficial La Gaceta. El
aviso fue publicado en La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre 2016 y en La
Gaceta N° 245 del 21 de diciembre de 2016, por lo que a la fecha de emisión
de esta resolución se recibieron y atendieron las observaciones a los proyectos
indicados, siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada. Por
tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Todos los contribuyentes que
realicen operaciones con empresas vinculadas deberán conservar por el plazo
previsto en el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
la documentación que respalde la forma en que sus precios de transferencia se
ajustan a los precios de operador independiente, así como la documentación que
permita conocer y comprender la forma en que está estructurado el grupo
económico, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.
Artículo
2º—La siguiente información deberá estar a disposición de la Administración
Tributaria para ser suministrada en el momento en que ésta lo solicite:
1- Información corporativa:
a) Esquema que ilustre la estructura organizativa y de participación
patrimonial de los entres que componen el grupo económico, así como su
ubicación geográfica.
b)
Detalle de los impulsores de beneficios más importantes que tiene el grupo
económico, es decir, los factores microeconómico que más contribuyen al
desarrollo del negocio.
c) Descripción de la cadena de aprovisionamiento
para los cinco productos o servicios más importantes, más la descripción de la
cadena de aprovisionamiento de aquellos que alcancen un mínimo de 5% del
ingreso bruto total.
d) Una lista con breve descripción de los más
importantes contratos de servicios, así como de servicios de investigación y
desarrollo, realizados entre el grupo económico. Incluyendo una descripción de
las capacidades de las empresas que proveen estos servicios. Además, describir
las políticas de precios de transferencia sobre la asignación de costos de los
servicios indicados, para determinar los precios de estos servicios que son
transados entre miembros del grupo económico.
e) Descripción de los principales mercados
geográficos en que se colocan los bienes y servicios generados que están
referidos en el punto c) anterior.
f) Análisis funcional en el que se describan las
principales contribuciones a la creación de valor a la que individualmente
realizan las entidades del grupo, especificando las funciones realizadas, los
riesgos asumidos y los activos utilizados.
g) Descripción de las reestructuraciones,
adquisiciones y segregaciones que hayan ocurrido dentro del grupo económico
durante el período impositivo.
h) Descripción general de la estrategia seguida
por el grupo económico para el desarrollo, la propiedad y la explotación de
intangibles. Debe señalarse la localización de las facilidades y de quienes
administran las actividades de Investigación y Desarrollo.
i) Una lista de intangibles o grupo de
intangibles del grupo económico que inciden en los precios de transferencia, e
indicar la propiedad legal de estos intangibles.
j) Lista de los acuerdos importantes efectuados
entre las empresas asociadas relativos a licencias, servicios de investigación
y acuerdos de reparto de costos.
k) Descripción general de las políticas del grupo
económico relacionadas con investigación y desarrollo e intangibles.
l) Mención de cualquier otro aspecto que se
considere relevante ocurrido en el periodo impositivo, relacionado con las
transacciones entre vinculadas en materia de intangibles. Debe señalarse, entes
involucrados, países y compensación realizada.
m) Descripción general de la forma en que el
grupo económico es financiado, incluyendo los acuerdos de financiamiento con
los acreedores independientes.
n) Identificación
si existe algún miembro del grupo que funja como ente financiero para toda la
corporación multinacional, de ser así, deben indicarse las regulaciones del
país que aplican al ente financiero y el lugar desde donde efectivamente esa
entidad es dirigida.
o) Descripción general de las políticas sobre
precios de transferencia, relacionadas con los contratos financieros entre las
empresas del grupo económico.
p) Estados Financieros consolidados para el
periodo impositivo, además de otros reportes financieros, de contabilidad
administrativa y de impuestos, necesarios para determinar el precio de libre
competencia.
q) Listado con una breve descripción de los
acuerdos previos de precios de transferencia, unilaterales, bilaterales o
multilaterales que el grupo económico haya suscrito. Igualmente deben
enlistarse los acuerdos de procedimiento mutuo o cualquier otro acuerdo que
defina aspectos de distribución tributaria entre países.
2- Información de la empresa local:
a) Una descripción de la estructura administrativa de la entidad
local, un organigrama de la entidad local, indicar a cuáles personas les
reporta los gerentes locales e indicar los países donde se encuentran las
personas a quienes se les reporta.
b) Un detalle de la estrategia de negocio
perseguida por la empresa, incluyendo una indicación sobre si la empresa ha
estado involucrada o afectada por una reestructuración, por una transferencia
de intangibles en el correspondiente período impositivo, o en el período
impositivo anterior. Además, una explicación de cómo esos aspectos antes
citados han afectado a la empresa local.
c) Lista de los competidores más importantes.
d) El monto de la transacción por tipo de
operación y por país, con el desglose que sea necesario, por ejemplo, por
producto o grupos de productos.
e) Un análisis de comparabilidad, que incluya sus
elementos, tales como a) características del producto, b) análisis funcional,
c) circunstancias económicas, d) cláusulas contractuales, e) estrategias
empresariales, según las guías de la OCDE, con respecto a cada uno de los tipos
de operación.
f) Indicar el método de precios de transferencia
seleccionado, para los ítems señalados en el punto d).
g) Indicación de cuál es la empresa seleccionada
como empresa analizada al realizar el estudio de precios de transferencia y las
razones por las cuales se seleccionó esa empresa.
h) Un resumen de los supuestos realizados al
aplicar la metodología de precios de transferencia.
i) Explicación de los resultados del análisis
multianual.
j) Una lista y descripción de las transacciones
comparables independientes, sean estas internas o externas. Así como cualquier
información relevante sobre la metodología y justificación de selección de
estos comparables o su descarte, y las fuentes de información utilizadas.
k) Una descripción de los ajustes de
comparabilidad realizados, indicando si los mismos se efectuaron a la parte
analizada, a la parte independiente o a ambos.
l) Una justificación de la selección tanto del
método de precios de transferencia como el indicador financiero aplicado.
m) Un resumen de la información financiera
utilizada en la aplicación de la metodología de precios de transferencia.
n) Una
copia de los acuerdos previos de precios de transferencia, unilaterales,
bilaterales y multilaterales y otros acuerdos en los cuales la empresa local no
ha suscrito, pero que están relacionados con las transacciones en estudio.
o) Una copia de los estados financieros auditados
del ente local, para el período impositivo que corresponda. Sobre este
particular se aplicará lo dispuesto en la Resolución DGT-R-026-2015 del 18 de
agosto de 2015.
p) Descripción y justificación de cómo se
utilizaron los valores de los estados financieros para ser aplicados en los
indicadores financieros y los métodos de precios de transferencia
seleccionados.
q) Resumen de los datos financieros utilizados
como comparables y las fuentes donde fueron obtenidos.
r) Información específica acerca de si las
partes vinculadas en el extranjero se encuentran en un proceso de fiscalización
o fueron objeto de una fiscalización en materia de precios de transferencia, o
si se encuentran dirimiendo alguna controversia de índole fiscal en materia de
precios de transferencia ante las autoridades o tribunales competentes.
Asimismo, la información del estado del trámite de la controversia. En el caso
de existir resoluciones emitidas por las autoridades competentes o que exista
una sentencia firme dictada por los tribunales correspondientes, se deberá
conservar copia de las resoluciones correspondientes.
s) Asimismo, se mantendrá toda aquella
información y documentación de soporte que sea relevante a cada tipo de
operación y por cada parte vinculada.
Artículo 3º—Vigencia. La presente
resolución rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Publíquese.—Carlos Vargas
Durán, Director General.— 1 vez.—O. C. Nº 3400031806.—Solicitud Nº 81686.—( IN2017124996 ).
EDICTO
El Consejo de Personal y el Departamento de
Gestión del Potencial Humano de la Dirección Administrativa y Financiera del
Ministerio de Hacienda comunica:
Que
mediante Resolución RES-CPMH-001-2017 de fecha 24 de marzo del 2017 se
emitieron los lineamientos que regulan lo concerniente a los procesos de
conformación del registro de elegibles, concursos de antecedentes para
ascensos, traslados, nombramientos provisionales, carrera administrativa,
incentivos salariales y análisis ocupacional, aplicable a los puestos del
Régimen Policial.
El
texto completo de dicha resolución se encuentra disponible en la página web del
Ministerio a partir de la presente publicación.
Autorizado
por Leonardo Salas Quirós, Oficial Mayor, Presidente del Consejo de Personal de
la Policía de Control Fiscal. Ministerio de Hacienda.—Leonardo José Salas
Quirós.—1 vez.—O.C. N° 3400032033.—Solicitud N° 82505.—( IN2017127202 ).
El Ministerio de Economía, Industria y
Comercio y la Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica informan,
que someten a conocimiento de las instituciones y público en general, la
siguiente modificación de reglamento:
1. Ministerio de Economía, Industria y Comercio:
a) Modificaciones al Decreto Ejecutivo N° 19873-MEIC NCR23:1990 Norma
de Bebidas Alcohólicas. Nomenclatura y Clasificación.
Para lo cual, se otorga
un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley
General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este aviso, para presentar ante dicha Secretaría las
observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.
El
texto de este reglamento técnico, se encuentra en las oficinas de la
Secretaría, sita en Sabana Sur de la Contraloría General de la República, 400
metros al oeste, II piso; en horarios de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. jornada
continua. La versión digital está disponible en este sitio
http://reglatec.go.cr/reglatec/principaljsp y en ítem consulta pública o bien
la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: reglatec@meic.go.cr
Las observaciones podrán ser presentadas o entregadas a la dirección
física o electrónica indicada anteriormente o al fax: 2291-2015. Dirección de Calidad.—Isabel
Cristina Araya Badilla, Directora.— 1 vez.—O.
C. Nº 31856.—Solicitud Nº 20904.—( IN2017124765 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 126, Título N° 843, emitido por el Colegio Nocturno de Nicoya,
en el año dos mil cinco, a nombre de Jiménez Noguera Marlene, cédula:
5-0319-0329. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes
de setiembre del dos mil dieciséis.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017115696 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 130, Título N° 798, emitido por
el Colegio Nocturno de Palmares, en el año dos mil once, a nombre de Acuña
Oconitrillo Keily Patricia, cédula: 1-1537-0416. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 22 de febrero del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017116685 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 02, folio 62, título Nº 901, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Parrita, en el año dos mil ocho, a nombre de Marín
Badilla Ileana Fernanda, cédula Nº 1-1427-0452. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017124886 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación,
inscrito en el tomo 01, folio 11, título Nº 144, emitido por el Colegio
Nocturno de Siquirres, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de
Ortiz Pizarro Marvin, cédula Nº 7-0077-0504. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017125013 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 171, asiento 23, diploma Nº 528, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Guatuso, en el año dos mil once, a nombre de Sequeira
Ugalde Karla Sherlyn, cédula Nº 2-714-0299. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017125109 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo I, folio 108, título Nº 639, emitido por el Liceo de Chacarita, en el
año dos mil cuatro, a nombre de Quirós Marín Jacqueline, cédula Nº 6-352-0666.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de marzo del
dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017125144 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 162, título Nº 2777, y del Título de Técnico Medio en
Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 1, folio 228, título Nº 4329, ambos
títulos fueron emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación
Comercial y de Servicios, en el año dos mil seis, a nombre de Méndez Solano
Ámbar, cédula Nº 1-1366-0164. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017125159 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 364, asiento 29, título Nº 2069, emitido por el Liceo Luis
Dobles Segreda, en el año dos mil seis, a nombre de Escalante Barrantes
Natalia, cédula Nº 1-1221-0748. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintinueve días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017125206 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 216, título Nº 1024, y del Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Informática en Soporte Técnico, inscrito en el tomo 1, folio
71, título Nº 1207, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional de Buenos Aires, en el año dos mil trece, a nombre de Mora Umaña
Karen Tatiana, cédula número 1-1592-0912. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017125249 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo III, folio 105, título
Nº 921, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta, a
nombre de Castillo Arias Rolando Clemente, cédula Nº 1-0597-0993. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017125276 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 81, título Nº 2347, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua,
en el año dos mil diez, a nombre de León Campos Ana María, cédula Nº 4-0216-0188.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de marzo del
dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017125411 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 147, título Nº 2259, emitido por el Liceo
Édgar Cervantes Villalta, en el año dos mil catorce, a nombre de Rodríguez
Montoya Einat, cédula Nº 1-1635-0255. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017125645 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 02, folio 249, título Nº 6914, emitido por el
Colegio San Luis Gonzaga, en el año dos mil diez, a nombre de Céspedes Guillén
María Fernanda, cédula Nº 3-0474-0448. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a
los cuatro días del mes de abril del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017125739 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 64, título Nº 624, emitido por el Colegio Nuestra Señora de
Sión, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Brealey Gómez Ana
Gabriela, cédula Nº 1-1041-0831. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
treinta y un días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017125835 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo I, folio 06, título Nº 15, emitido por el Las Nuber
School, en el año dos mil quince, a nombre de Pagnussatt Rochester Christophe
Alain, cédula Nº 2-0778-0152. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós
días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017126044 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada en el “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 1,
folio 51, diploma Nº 510, emitido por el Liceo Nocturno Pacífico Sur, en el año
mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Silva Herrera Zobeida, cédula Nº
6-0226-0798. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de
noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017126149 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo I, folio 232, asiento Nº 962, emitido por el Liceo
Nocturno de Santa Cruz, en el año dos mil diez, a nombre de Delgadillo Silva
Carlos Enrique, pasaporte Nº 155806241610. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017126240 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 140, título Nº 3472, emitido por el Liceo de Paraíso, en el
año dos mil quince, a nombre de Picado Calderón Silvia Elena, cédula Nº
1-1685-0500. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes
de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017126289 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 109, título Nº 2555, y del Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 02, folio 224, título Nº
7286, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor
Sanabria, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Salvatierra
Porras Cindy María, cédula Nº 1-0998-0714. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los tres días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017126290 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 62, título Nº 1829, emitido por el Colegio
Técnico Profesional San Isidro Daniel Flores, en el año dos mil diez, a nombre
de Pinto Fernández Evelyn María, cédula Nº 1-1450-0632. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, al primer día del mes de noviembre del del dos mil
dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017126437 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Para ver marcas solo en La Gaceta con firma digital en PDF
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Latinoamericana de Oncología Radioterápica Pediátrica ALORAP, con
domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Velar por el bienestar profesional y laboral de sus
agremiados, estimular estudios e investigaciones médicas afines a su desempeño
profesional desarrollar todo tipo de actividades recreativas y deportivas
orientadas a mejorar la salud ocupacional, procurar el cumplimiento de valores
éticos generales de sus agremiados, establecer vínculos para el desarrollo
profesional con entidades afines, cuyo representante, será el presidente:
Carlos Guillermo Rodríguez Rodríguez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento:
807317.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 21 minutos y 59 segundos,
del 29 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017124264 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Asovol de Belén, con
domicilio en la provincia de: Heredia-Belén, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Promoción y preservación de la salud dentro de la
comunidad, por medio de la organización de grupos para la práctica de la
disciplina del deporte voleibol, en aras de promover un desarrollo integral en
el individuo y la utilización sana del tiempo libre. Cuyo representante, será
el presidente: Juan Carlos Campos Rivas, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016,
asiento:747807.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 8 minutos y 22
segundos, del 21 de febrero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017124300 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Futbol
Sala de Puerto Viejo de Sarapiquí de Heredia, con domicilio en la provincia de:
Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promocionar la disciplina deportiva del futbol sala, impulsar el deporte del
futbol sala en niños jóvenes y adultos, enseñar las reglas que imperan en el
deporte del futbol sala y promover el crecimiento de aptitudes deportivas y
culturales. Cuyo representante, será el presidente: Juan Carlos Vásquez
Paniagua, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 101968.—Dado en el Registro Nacional,
a las 8 horas 21 minutos y 2 segundos, del 23 de marzo del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.— 1 vez.—( IN2017124440 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-602044, denominación: Asociación Cívica Pococí. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2016, asiento: 291831.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 30
minutos y 55 segundos, del 2 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017124759 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-640463, denominación: Asociación de Mujeres Artesanas del Cantón de la
Unión, Cartago. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 131082.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 35 minutos y 35 segundos del 16 de marzo del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017124823 ).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula
de identidad Nº 104330939, en calidad de apoderado especial de Takeda GMBH y
Takeda Pharmaceutical Company Limited, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS
DE FUSIÓN UTI. La presente invención provee proteínas de fusión UTI,
secuencias de ADN para producir las mismas, y composiciones farmacéuticas y
métodos para usar las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 38/17 y C07K 14/81; cuyos inventores son Chamberlain, Aaron (US) y Liu,
Qiang (US). Prioridad: N° 61/943,617 del 24/02/2014 (US). Publicación
Internacional: WO2015/127391. La solicitud correspondiente lleva el Nº
2016-0000444, y fue presentada a las 14:31:08 del 23 de setiembre de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 24 de enero de 2017.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—( IN2017120566 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Vicente Lines Fournier, cédula de
identidad 108300937, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S,
solicita la Patente PCT denominada FORMA POLIMÓRFICA NOVEDOSA DEL
CLORHIDRATO DE
N1[2-(6-FLUORO-1H-INDOL-3-IL)ETIL]-3-(2,2,3,3-TETRAFLUOROPROPOXI)BENCILAMINA
PARA EL TRATAMIENTO DEL ALZHÉIMER. La presente invención se refiere a una
forma polimórfica novedosa del clorhidrato
de N-[2-(6-fluoro-1H-indo1-3-il)etil]-3-(2,2,3,3-tetrafluoropropoxi)bencilamina. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4045, A61P 25/28, C07D
209/14 y C07D 209/16; cuyos inventores son: Andersen, Kristine (DK); Rock,
Michael, Harold (DK); De Diego, Heidi, Lopez (DK) y Therkelsen, Franz, Dennis
(DK). Prioridad: N° PA 2014 00369 del 04/07/2014 (DK). Publicación
Internacional: WO 2016/001398. La solicitud correspondiente lleva el número
2016-0000605, y fue presentada a las 14:35:33 del 23 de diciembre del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso.—San José, 7 de marzo del 2017.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—( IN2017123610 ).
La señor(a)(ita) Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Echavez Valverde, Enrique, solicita la Patente Nacional París denominada PROCESO
DE FABRICACIÓN DE ALIMENTOS PROTÉICOS. Esta invención se refiere a la
fabricación de alimentos proteicos para rumiantes insolubilizando su proteína
contra la degradación bacteriana en el rumen. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A23K 50/10, A23J1/00, A23K 10/30, cuyo inventor
es Echavez Valverde, Enrique (MX). Prioridad: N° MX/a/2016/008793 del
01/07/2016 (MX). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva
el número 2016-0000590, y fue presentada a las 14:04:11 del 19 de diciembre del
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 2 de marzo del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2017123786 ).
La señora(ita) Kristel Faith
Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de
Valent Biosciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS
PARA INCREMENTAR EL RENDIMIENTO DEL ACEITE DE PALMA. La presente invención
se orienta al uso de métodos que utilizan 1-metilciclopropeno (1-MCP) en la
fruta de la palma de aceite antes de la cosecha con el objetivo de incrementar
la producción de aceite. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
25/00, A01N 27/00, A01P 21/00; cuyos inventores son: Rath, Andrew (US);
Petracek, Peter, D. (US); Venburg, Gregory, D. (US) y Shafer, Warren, E (US).
Prioridad: N° 61/991,779 del 12/05/2014 (US). Publicación Internacional:
WO2015/175401. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000572, y fue
presentada a las 11:48:10 del 8 de diciembre de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso.—San José, 10 de marzo de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017123909 ).
La señora Fabiola Saénz
Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de
Bayer Pharma Aktiengesellchaft, solicita la Patente PCT denominada: INDAZOLES
SUSTITUIDOS CON BENCILO COMO INHIBIDORES BUB1. Compuestos de fórmula (I), como se definen en
la presente y su uso como agentes farmacéuticos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 35/00, C07D 401/14 yC07D
403/14; cuyos inventores son Dr. Anne Mengel (DE); Dr. Hans-Georg Lerchen (DE);
Manfred Möwes (DE); Dr. Thomas Müller (DE); Dr, Lars Bärfacker (DE); Dr. Marion
Hitchcock (DE); Dr. Arwed Cleve (DE); Dr, Joachim Kuhnke (DE); Dr. Hans Briem
(DE); Dr. Gerhard Siemeister (DE); Dr. Wilhelm BONE (DE); Dr. Amaury Ernesto
Fernandez-Montalvan (CU); Dr, Jens Schröder (DE); Dr. Ursula Mönning (DE) y Dr.
Simon Holton (DE). Prioridad: N° EP 14185604.07 del 19/09/2014 (ES) y N° EP
15176903.1 del 15/07/2015 (ES). Publicación Internacional: WO 2016/042084 A1.
La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000100 y fue presentada a las
09:41:05 del 17 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo de 2017.—Viviana
Segura De La O, Registradora.—( IN2017123932 ).
El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula
de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Guala Pack S.P.A.,
solicita la diseño industrial denominado: TAPA PARA BOQUILLA CON PRUEBA
DE MANIPULACIÓN.
El modelo se refiere a una tapa
para boquilla con prueba de manipulación, especialmente para bolsas que
contienen líquidos tales como jugos de frutas, yogur y productos similares. La
tapa está provista de un dispositivo que indica que la bolsa ha sido abierta.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-07; cuyos
inventores son: Stefano Tamarindo (IT). Prioridad: N° 402016000080174 del
29/07/2016 (IT). La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000023, y
fue presentada a las 09:25:34 del 25 de enero de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo de
2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017124205 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora(ita) María de la Cruz Villanea
Villegas, en calidad de Apoderada Especial de Opko Ireland Global Holdings,
Ltd., solicita la Patente PCT denominada TERAPIA ADJUNTIVA CON 25-HIDROXI
VITAMINA D. Métodos, composiciones, y kits para la terapia adjuntiva usando
la 25-hidroxi vitamina D son revelados. La 25-hidroxi vitamina D puede ser
administrada con un agente que incrementa el riesgo de una hipocalcemia y/o un
agente anticancerígeno. La terapia adjuntiva es efectiva en el tratamiento y en
la prevención de la hipocalcemia iatrogénica y/o el hiperparatiroidismo
secundario, así como en el retraso del progreso del cáncer y el tiempo para un
evento relacionado con el esqueleto posterior al tratamiento. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; cuyo(s) inventor(es)
es(son) White, Jay, A (CA); Tabash, Samir, P (CA); Petkovich, P., Martin (CA);
Melnik, Joel. Z (US);
Bishop, Charles, W (US); Peers, Susan, H (CA) y Strugnell, Stephen, A (US). Prioridad: N° 62/034,604 del
07/08/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/020508. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000085, y fue presentada a las 13:21:16
del 3 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 22 de marzo de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017124283 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation,
solicita la Patente PCT denominada 1 H-PIRROLO [2,3-c] PIRIDIN-7(6H)-ONAS
YPIRAZOLO[3,4-ciPIRIDIN-7(6H)-ONAS COMO INHIBIDORES DE PROTEINAS BET. La
presente invención se relaciona con pirrolopiridinonas sustituidas y
pirazolopiridinonas sustituidas que constituyen inhibidores de proteínas BET
tales como BRD2, BRD3, BRD4 y BRD-t y son útiles en el tratamiento de las
enfermedades como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/437, C07D 471/04, A61P 35/00, A61P 37/00, A61P 31/00, A61P 33/00, A61P
25/28, A61P 11/06, A61P 9/10 Y A61P 25/24 cuyo(s) inventor(es) es(son)
Falahatpisheh, Nikoo (US); Combs, Andrew, P (US) y Maduskuie, Thomas, P., Jr
(US). Prioridad: N° 61/983,289 del 23/04/2014 (US). Publicación Internacional:
W02015/164480. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000542, y
fue presentada a las 13:49:15 del 22 de noviembre de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de marzo de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017124787 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation,
solicita la Patente PCT denominada PROCESOS PARA PREPARAR UN INHIBIDOR DE
JAK1 Y NUEVAS FORMAS DE ESTE. La presente invención se refiere a procesos
para preparar un inhibidor de JAK1: así como nuevas formas del inhibidor. U. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 25/00, A61P
25/00, A61P 37/00 y CO7D 495/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhou, Jiacheng (US); Frietze, William (US); Xia, Michael
(US); Wang, Dengjin (US); JIA, Zhongjiang (US); Liu, Pingli (US); Wu, Yongzhong
(US); Chen, Shili (US); Qiao, Lei (US) y Dai, Yingrui (US). Prioridad: N°
61/986,738 del 30/04/2014 (US) y N° 61/986,789 del 30/04/2014 (US). Publicación
Internacional: WO2015/168246. La solicitud correspondiente lleva el número
2016-0000553, y fue presentada a las 12:58:37 del 29 de noviembre de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 31 de enero de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2017124788 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de CCAM
Biotherapeutics LTD., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
HUMANIZADOS CONTRA LA MOLÉCULA DE ADHESIÓN CELULAR RELACIONADA AL ANTÍGENO
CARCINOEMBRIÓNICO 1 (CEACAM1). Se proporcionan anticuerpos humanizados,
capaces de unión específica a moléculas de CEACAM1 humana que contienen
mutaciones restauradoras de humano a murino en regiones variables distintas de
CDR, y sus secuencias codificadoras de polinucleótidos; también se proporcionan
composiciones farmacéuticas que comprenden estos anticuerpos, así como sus
métodos de su uso para tratar y diagnosticar cáncer y otras condiciones. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K
16/28, C12N 15/13 y G01N 33/577; cuyos inventores son: Ben-Moshe, Tehila (IL);
Sapir, Yair (IL); Mandel, llana (IL); Markel, Gal (IL); Schachter, Jacob (IL);
Ortenberg, Ron (IL); Carr, Francis Joseph (GB); Holgate, Robert George E. (GB)
y JONES, Timothy David (GB). Prioridad: N° 61/984,786 del 27/04/2014 (US) y N°
62/099,155 del 01/01/2015 (US). Publicación Internacional: WO2015/166484. La
solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000534, y fue presentada a las
14:24:50 del 15 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de marzo del
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017124789 ).
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de
identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company,
solicita la Patente PCT denominada UN DERIVADO DE TETRAHIDROPIRROLO[3,4-D][1,3]TIAZINA
COMO INHIBIDOR DE BACE. La presente invención proporciona un compuesto de
Fórmula I: que es cristalino. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/547, A61P 25/28 yC07D 513/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) COATES,
David Andrew (US) y Losada, Pablo García (ES). Prioridad: N° 14382347.4 del
15/09/2014 (EP). Publicación Internacional: WO 2016/043996A1. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000058, y fue presentada a las 10:22:02
del 17 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 3 de
marzo de 2017. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De
La O, Registradora.—( IN2017124877 ).
La señora(ita) Milagro Chaves Desanti, cédula
de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and
Company, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE
AZETIDINILOXIFENILPIRROLIDINA. La invención proporciona determinados
compuestos de azetidiniloxifenilpirrolidina, particularmente compuestos de la
fórmula I y composiciones farmacéuticas de estos. La invención proporciona
además métodos para usar un compuesto de la fórmula I para tratar la vejiga
hiperactiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K
31/497, A61K 31/506, A61P 13/10, C07D 401/14 y C07D 403/14; cuyos inventores
son Deng, Gary G (US); Odingo, Joshua O (US); Huang, Danwen (US) y Jesudason,
Cynthia Darshini (US). Prioridad: N° 62/049.485 del 12/09/2014 (US).
Publicación Internacional: WO2019/040083. La solicitud correspondiente lleva el
número 2017-0000050 y fue presentada a las 08:54:44 del 13 de febrero de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 03 de marzo de 2017.—Viviana Segura De La O.—( IN2017124878
).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción N° 840.—Ref:
30/2017/1289.—Por resolución de las 15:10 horas del 8 de marzo de 2017, fue
inscrito el Diseño Industrial denominado TOALLA SANITARIA a favor de la
compañía SCA Hygiene Products AB, cuyos inventores son: Cilla Persson (SE). Se
le ha otorgado el número de inscripción 840 y estará vigente hasta el 8 de
marzo del 2027. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. LOC (10)
es: 24-04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 8 de marzo
de 2017.—Melissa Solís Zamora, Registrador.—1 vez.—( IN2017124851 ).
Inscripción N° 3344.—Ref:
30/2017/1322.—Por resolución de las 12:37 horas del 9 de marzo de 2017, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPOSICIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA EL
TRATAMIENTO DE LA CERCOSPORIOSIS DEL BANANO a favor de la compañía Total
Raffinage Marketing y Realco S. A., cuyos inventores son: Blackman, Gordon
(BE); Bureau, Eric (FR) y Boels, Gauthier (BE). Se le ha otorgado el número de
inscripción 3344 y estará vigente hasta el 29 de diciembre de 2028. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01N 25/00, A01N
59/00 y A01P 3/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 9
de marzo de 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017124881 ).
REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Latam Logistic CR Propco Alajuela I SRL
cédula jurídica número 3-101-695862 en su condición de cedente y fideicomitente
traspasa los derechos patrimoniales de la obra inscrita al tomo 3 de Otras
Obras folio 21 Asiento 454 titulada “Planos y diseños constructivos de los
Edificios de Bodegas del Parque Logístico Latam Coyol” a favor del cesionario y
fiduciario Central Fiduciaria Inmobiliaria CFI S.A. El fideicomisario es el
Banco Davivienda (Costa Rica) S.A. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial
La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a
esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 9079.—Curridabat, 22 de marzo del
2017.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2017124699 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARTO(A) PÚBLICO(A). LA DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste de1 Mal1 San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO; por parte de: KRISTEL DANIELA
RICHMOND SANABRIA, con cédula de identidad número l-1337-0874, carné número
24101. De conformidad con 1o dispuesto por el artículo 11 de1 Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de1 (de la) solicitante, a
efecto de que 1o comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente # 17-OOO377-0624-NO.—San
José, 14 de marzo del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vilchez
Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2017124869 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0070-2017.—Exp 4085A.—Agroindustrial Las
Marías -BCR-BANCREDITO-2013. Solicita concesión de: 10 litros por segundo del
Río Ciruelas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puruba, Santa
Bárbara, Heredia, para uso agropecuario, riego, café. Coordenadas 227.500 /
518.600 hoja Barva. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de febrero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2017126958 ).
ED-UHSAN-0029-2016.—Exp
4103A.—Félix Gerardo Alvarado Carranza solicita concesión de: 1,7 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Óscar
Rojas Rojas en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza.
Coordenadas 244.500 / 498.700 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio de 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017126972 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0862-2016.—Exp. N° 4082-A.—Municipalidad de Belén, solicita concesión
de: 35 litros por segundo del nacimiento La Ribera, efectuando la captación en
finca de Banco Improsa S. A en La Ribera, Belén, Heredia, para uso consumo
humano-poblacional. Coordenadas 220.300/516.650 hoja Abra. 20 litros por
segundo del nacimiento Zamora, efectuando la captación en finca de su propiedad
en San Antonio, Belén, Heredia, para uso consumo humano-poblacional.
Coordenadas 218.550 / 517.200 hoja ABRA. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017127033 ).
ED-0076-2017.—Exp.
N° 11703-P.—Metalco S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-559 en finca de su
propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela. Para uso industria-metalúrgica.
Coordenadas 210.400 / 462.600 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de marzo del 2017.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017127181 ).
ED-0075-2017. Expediente
Nº 11814P.—Metalco S. A., solicita concesión de: 3,5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-557 en finca de su
propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso industria - metalúrgica.
Coordenadas 210.150 / 462.350 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de marzo de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2017127182 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° 46774-2010.
Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
ocho horas siete minutos del treinta de junio del dos mil once. Juan Alberto
Mata Montero, mayor, casado, operador de maquinaria pesada, costarricense,
cédula de identidad número uno-seiscientos dieciocho-novecientos cincuenta y
cinco, vecino de Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José; tendente a la
rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de
nacimiento de la persona ahí inscrita es “once de diciembre de mil novecientos
sesenta y tres”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el diario oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director
General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—( IN2017123268 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En resolución N°
1248-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas veinte minutos del
veintisiete de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
49765-2012, incoado por Karen Ninozka Castro, se dispuso rectificar en los
asientos de nacimiento de John Felipe Conejo Castro, Marieliza Conejo Castro y
Isaac Kaleb Conejo Castro, que el nombre y apellido de la madre son Karen
Ninozka Castro.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. i.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017124318 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Reina Isabel Mejía Coronado, se ha dictado
la resolución N° 4440-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas
cincuenta y siete minutos del diez de agosto de dos mil dieciséis. Exp. N°
17480-2016. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Cristian Ariel Dumas Mejía, en el sentido que el primer nombre de la madre es
Reina.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil. a. í.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017124330 ).
En
resolución N° 2779-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas
cincuenta minutos del nueve de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de
ocurso N° 53394-2016, incoado por Marta Catalina Zamora Rojas, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Marta Catalina Zamora Rojas, que el
nombre de la madre es Rosa María.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brees Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017124341 ).
En resolución N° 2235-2017
dictada por el Registro Civil a las diez horas veinticuatro minutos del
veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
52173-2016, incoado por Claudia Ortiz Castillo, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Innel Ian Solano Ortiz, que el primer nombre del menor
es Inel.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017124361 ).
En
resolución N° 2114-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas cinco
minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de
ocurso N° 25727-2016, incoado por Jaritza Jordania González García, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Camila Campos González, que el nombre
de la madre es Jaritza Jordania.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017124376 ).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Marta Gabriela Ruiz Rodríguez, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 908-2008. Registro
Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas
treinta minutos del seis de mayo del dos mil ocho. Exp. 8889-2008. Resultando:
1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:...
III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Marta Gabriela Ruiz Rodríguez... en el sentido que el nombre de la madre de la
misma es Gleedy y no como se consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—( IN2017124391 ).
En resolución N° 1601-2017
dictada por el Registro Civil a las doce horas veinte minutos del seis de
febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 45511-2016, incoado
por Faustino Welster Vicente, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento
de Anthony Josué Webster Pérez, que el primer apellido del padre es
Welster.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017124428 ).
En resolución N° 2225-2017
dictada por el Registro Civil a las ocho horas veinte minutos del veintitrés de
febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 55053-2016, incoado
por Maricela de Los Ángeles García, se dispuso rectificar en los asientos de
nacimiento de Julián Mathias Vargas Lanzas y Liam André Chaves Lanzas, que el
apellido de la madre es García.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017124430 ).
En resolución N° 1530-2017
dictada por el Registro Civil a las doce horas cincuenta minutos del tres de febrero
del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 44808-2016, incoado por
Yamileth Herrera Mora, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Jimena Mileth Taisique Herrera, que el nombre y apellidos del padre son Félix
Pedro Taisigue Leiva.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a.
í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017124446 ).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Martha Azucena Chávez
Bermúdez, se ha dictado la resolución N° 2955-2016, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
ocho horas treinta y cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.
Exp. N° 4552-2016. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.-Hechos
Probados:... II.-Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Isayana Priscila Campos Chaves, en el sentido que el primer
nombre y el primer apellido de la madre son Martha y Chávez,
respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilia_Mora,_ Oficial Mayor
Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017124450 ).
En resolución N° 2291-2017
dictada por el Registro Civil a las ocho horas cuarenta minutos del
veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
43729-2016, incoado por Luis Estefan Torres Angulo, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Luis Estefan Torres Angulo, que el segundo nombre es
Stephan.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017124452 ).
En
resolución N° 1645-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas
cincuenta y cinco minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 44937-2016, incoado por Walter Antonio Rodríguez, se
dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Walter Josué Rodríguez
Sequeira, Jeancarlos Rodríguez Sequeira y José Manuel Rodríguez Sequeira, que
el apellido del padre es Rodríguez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017124455 ).
En resolución N° 1991-2017
dictada por el Registro Civil a las quince horas cinco minutos del quince de
febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 36730-2016, incoado
por German Lezcano, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de German
Lezcano Atencio con Agueda Concepción Degracia, que el apellido del cónyuge es
Lezcano, hijo de Fabriciana Lezcano.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017124472 ).
En
resolución N° 1205-2017 dictada por el Registro Civil, a las ocho horas treinta
minutos del veintiséis de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso
N° 41463-2016, incoado por Elsavel Zamora Martínez, se dispuso rectificar en
los asientos de nacimiento de Gipsy Adriana Rivas Zamora, Wilson Uriel Rivas
Zamora y Nidia Yuliana Morales Zamora, que el nombre y apellidos de la madre
son Elsavel Zamora
Martínez.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017124474 ).
En resolución N° 2718-2017
dictada por el Registro Civil a las diez horas cuarenta minutos del ocho de
marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 43393 y 43395-2016,
incoado por Luis Noel Álvarez y Ana María Sánchez Quezada, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Saray Dayana Espinoza Sánchez, que el
apellido del padre y segundo apellido de la madre son Álvarez y Quezada y en el
asiento de matrimonio de Luis Noel Espinoza Álvarez con Ana María Sánchez
Quesada, que el apellido del cónyuge, segundo
apellido de la cónyuge, nombre y primer apellido de la madre de la misma son
Álvarez, hijo de Amalia Álvarez, Quezada y Teresa Quezada.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.
í.—1 vez.—( IN2017124584 ).
En resolución N° 439-2017
dictada por el Registro Civil a las once horas doce minutos del nueve de enero
del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 36704-2016, incoado por
Genovick Melissa Castro Allen, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Genovick Melissa Castro Allen, que el nombre y apellidos del
padre son Alberto Macarley Sucre Archinel.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017124633 ).
En
resolución N° 1925-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas quince
minutos del catorce de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso
N° 47444-2016, incoado por Lidia Dominga Carrillo Gómez. Se dispuso rectificar
en el asiento de nacimiento de Evelyn Gisselle Munguia Carrillo, que el segundo
nombre de la madre es Dominga.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2017124640 ).
En
resolución N° 2314-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas cuarenta
y ocho minutos del veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 41644-2016, incoado por Carolina María Moreno, se
dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Freddy Antonio Moreno
Pastrana, Jeffry Ezequiel Moreno Pastrana, Luis Gustavo Moreno Pastrana y de
Hillary Carolina Tellez Moreno, que el nombre y apellido de la madre son
Carolina María Moreno.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017124703 ).
Se hace saber que, en
diligencias de ocurso incoadas por Michael Andrés Martínez González, se ha
dictado la resolución N° 5344-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diecisiete
horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil dieciséis. Expediente N°
24880-2016. Resultando: 1º—…, 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Michael Andrés Martínez González, en el sentido que el nombre de la madre es
Helvin de los Ángeles.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017124727 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Sandra María Membreño Urrutia, se ha dictado
la resolución N° 6032-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil.
Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas
cincuenta minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N°
9255-2016. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Fernando Alonso Membreño Urrutias, en el sentido que el segundo apellido de la
madre es Urrutia.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2017124745 ).
En resolución N° 2316-2017
dictada por el Registro Civil a las doce horas quince minutos del veinticuatro
de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 39579-2016,
incoado por Alexis Aiza Villarreal, se
dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Emanuel Alexis Villarreal
Hernández, Luis Daniel Villarreal Hernández y Luis Alexis Villarreal Hernández,
que los apellidos del padre son Aiza Villarreal.—Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2017124746 ).
Se
hace saber que, en diligencias de ocurso incoadas por Verónica del Carmen López
Medina, se ha dictado la resolución N° 5432-2016, que en lo conducente dice:
Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
dieciséis horas cincuenta minutos del catorce de octubre de dos mil dieciséis.
Exp. N° 170464016 Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, los asientos de nacimiento de Ángel Joselyn
Fernández Barboza y de Héctor Miguel Cubillo Barboza, en el sentido que el
primer apellido de la madre es López.—Lic. Luis Guillermo-Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2017124760
).
En
resolución N° 2258-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas nueve
minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de
ocurso N° 39899-2016, incoado por Olga Valerievna Shamov Shamova, se dispuso
rectificar en los asientos de nacimiento de Dasha Araya Shamava y Maya Araya
Shamava, que el nombre y apellidos de la madre son Olga Valerievna Shamov
Shamova.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017124784 ).
En resolución N° 1588-2017
dictada por el Registro Civil, a las nueve horas treinta y dos minutos del seis
de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 46099-2016,
incoado por Enoe Hernández Hernández, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Franco David Dávila Hernández, que el nombre de la madre es
Enoe.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017124785 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Elizabet Mena Salvatierra, se ha dictado la
resolución N° 5609-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas
cincuenta minutos del veintiséis de octubre
de dos mil dieciséis. Exp. N° 30291-2016. Resultando 1.-... 2.-...
Considerando: I.- Hechos Probados:... II.-Sobre el Fondo:... Por Tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Róger Espinoza Mena, en el sentido que
el nombre de la madre es Elizabet.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial
Mayor Civil, a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—(
IN2017124790 ).
En
resolución N° 2269-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas del
veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
35441-2016, incoado por Petrona del Socorro Gonzales Aragón, se dispuso
rectificar en los asientos de nacimiento de Carlos Geovanny Cruz Gonzales y
Guiselle Vanessa Cruz González, que el nombre de la madre son Petrona del
Socorro y Gonzales.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017124825 ).
En
resolución N° 2886-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas treinta
minutos del catorce de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
29642-2016, incoado por Sandra Escobar, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Bryan Andrey Escobar Zeledón, que el apellido de la madre,
consecuentemente apellidos de la persona inscrita son Escobar y Escobar
Escobar.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe, a. i.—1 vez.—( IN2017124826 ).
En
resolución N° 1024-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas cuarenta
minutos del veintitrés de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso
N° 37659-2016, incoado por Lizeth de Los Ángeles Olivar Hurtado, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Lizeth de Los Ángeles Olivar Hurtado,
que el apellido del padre es Olivar.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor
Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017124846 ).
En
resolución N° 2191-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas del
veintidós de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
51372-2016, incoado por Ranses Fabián Maroto Fernández, se dispuso rectificar
en el asiento de nacimiento de Ranses Fabián Maroto Fernández, que el primer
nombre del gestionante es Ramsés.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017124847 ).
En resolución N° 2210-2017
dictada por el Registro Civil a las once horas quince minutos del veintidós de
febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 49112-2016, incoado
por Grisela Teresa Sequeira Guerrero, se dispuso rectificar en los asientos de
nacimiento de Adrián David Meza Sequeira y Brithany Jiuliana Meza Sequeira, que
el nombre de la madre es Grisela Teresa.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2017124850 ).
En resolución N° 2244-2017
dictada por el Registro Civil a las doce horas cincuenta y ocho minutos del
veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
43685-2016, incoado por Yasmina Elizabeth Zelaya, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Sara Elizabeth Zelaya Zelaya, que el nombre y apellido
de la madre son Yasmina Elizabeth Zelaya.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017124868 ).
En resolución N° 1383-2007,
dictada por el Registro Civil a las doce horas y treinta minutos del dieciocho
de mayo de dos mil siete, expediente de ocurso N° 26821-2006, incoado por Raúl
Souto Brache, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Raúl Santo
Brache con Vilma Retana Morales que el apellido del padre del cónyuge, así como
el primer apellido del mismo son Souto no indica segundo apellido y
Souto.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—( IN2017124887 ).
En resolución N° 1578-2017
dictada por el Registro Civil a las quince horas diez minutos del seis de
febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 47235-2016, incoado
por Geylin De La Cruz Reyes Martínez, se dispuso rectificar en los asientos de
nacimiento de Luis Antonio Calvo Reyes y Yendrick Jasdani Falcon Reyes, que el
nombre de la madre es Geylin De La Cruz.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2017125031 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Wendy María Mongrillo Arroyo, se ha dictado
la resolución N° 4801-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento
Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del treinta de
agosto de dos mil dieciséis. Exp. N° 19898-2016. Resultando: 1º—..., 2º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Considerando único:..., Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de Richard Lotelin Mongrillo Arroyo, en
el sentido que el nombre es Richard Lhotelin.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2017125038 ).
En
resolución N° 1191-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas
cincuenta y cinco minutos del veintiséis de enero del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 40908-2016, incoado por Génesis Belén Rocha García, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Osmany Eliezer Chávez Rocha,
que el nombre de la madre es Génesis Belén.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial
Mayor Civil a. i.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017125039 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Andrea Laura
Valenzuela Camors, boliviana, cédula de residencia N° 106800018113, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 2523-2016.—San José, a las 9:44 horas del
15 de marzo de 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2017124156 ).
Mario Gabriel Rivera Aragón, nacionalidad nicaragüense, cédula de
residencia número DI 155801295019, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N° 919-2017.—Guanacaste, al ser las 15:53:37 del 23 de marzo del
2017.—Lic. Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2017124181 ).
Ana Danissa Muñoz
Gaitán, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806450305, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 2403-2016.—San José, 9 de enero del
2017.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017124192 ).
Óscar Francisco Villa Arroyave, colombiano,
cédula de residencia DI117000746331, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. 1595-2017.—Alajuela, al ser las 11:05:47 del 29 de marzo de
2017.—David Antonio Peña Guzmán, Jefe.—1 vez.—( IN2017124303 ).
Melissa Villa Toro,
colombiana, cédula de residencia DI117000618531, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 1603-2017.—Alajuela, al ser las 12:15:17 del 29 de
marzo de 2017.—David Antonio Peña Guzmán, Jefe de Oficina Regional Atenas.—1
vez.—( IN2017124309 ).
Ingrid Massiel Díaz Galeano, nicaragüense, cédula de residencia
155817357132, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1637-2017.—San José, al ser las 10:30:08 del 31 de marzo del 2017.—María Amelia
Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017124323 ).
Karelia María González,
no indica otro apellido, nicaragüense, cédula de residencia 155807631706, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3474-2016.—Alajuela, al ser
las 13:27:57 del 30 de marzo del 2017.—Luis Guillermo Quesada Quesada, Jefe a.
í.—1 vez.—( IN2017124328 ).
Hernan Palma Hernandez,
nicaraguense, cédula de residencia 155810729216, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 1610-2017.—San José, al ser las 2:04 del 29
de marzo del 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2017124335 ).
Andreas
Johannes Mende, alemán, cédula de residencia 127600133612, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 1637-2017.—San José, 31 de marzo del
2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017124337 ).
Oliver Jacinto Calderón Lara,
nicaragüense, cédula de residencia 155804190117, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 1478-2017.—San José, 30 de marzo del 2017.—María
Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017124461 ).
María del Carmen Orellana
Manca, Salvadoreña, cédula de residencia 122200435923, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 1469-2017.—San José al ser las 9:28 del 27
de marzo de 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2017124462 ).
Esmeralda de los Ángeles
Centeno Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155805131920, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 1621-2017.—San José al ser las 2:34
del 30 de marzo de 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2017124483 ).
María Del Carmen Baltodano
Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia 155801943014, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 1261-2017.—San José, 30 de marzo del
2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017124503 ).
Maycol Fernando Carrion,
nicaragüense, cédula de residencia 155808453417, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 1366-2017.—San José al ser las 9:03 del 28
de marzo de 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2017124541 ).
Etilia Margarita de la Torre
Ríos, colombiana, cédula de residencia DI117000927801, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados de hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez díaz hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N°1591-2017—Heredia, al ser las 15:58:21 del 31
de marzo del 2017.—Lic. Ligia Gamboa martínez, Jefa.—1 vez.—( IN2017124566 ).
Thelma Elizabeth Ruiz Vargas,
panameña, cédula de residencia 159100205304, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.1566-2017.—Corredor, Corredores, Puntarenas, 28
de marzo del 2017.—Aída Francisca Martínez Irías, Jefa a. í Regional
Corredores.—1 vez.—( IN2017124586 ).
Jefferson Ramón Silva
Eugarrios, nicaragüense, cédula de residencia DI155804542202, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 1592-2017.—Alajuela al ser las
11:50:21 del 29 de marzo de 2017.—Lic. Ulises Santamaría Salazar, Jefe.—1
vez.—( IN2017124646 ).
Joel
Alberto Yanez Cárdenas, hondureño, cédula de residencia 134000062217, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 1418-2017.—San José, 3 de abril de
2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017124684 ).
Jairo Antonio Alemán Pérez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155819579226, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.3566-2016.—San José, 15 de marzo de 2017.—María
Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017124686 ).
Juan José Narváez Matus,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155800343436, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. Nº 131348-2014.—San José al ser las 9:47 del 30
de marzo de 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2017124724 ).
Juan Pablo Beltrán Sierra,
colombiano, cédula de residencia Nº 117000461525, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Nº 1650-2017.—San José al ser las 12:56:00 del 31 de
marzo de 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2017124741 ).
Ana Julia Córdobas Flores,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155811662536, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 3172-2016.—San José, 9 de enero de
2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017124770 ).
Beatriz Elena Hoyos López,
colombiana, cédula de residencia 117000388317, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 1637-2017.—San José, al ser las 11:51:26 del 31 de
marzo del 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2017124816 ).
Andrés Felipe Serna Hoyos,
colombiano, cédula de residencia 117000236721, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro CiviL Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 1637-2017.—San José, al ser las 11:53:27 del
31 de marzo del 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2017124817 ).
German Orlando Cifuentes
Garzón, colombiano, cédula de residencia 117000388424, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 1637-2017.—San José, 31 de marzo de 2017.—María
Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017124820 ).
Logan
Molano Sandoval, colombiano, cédula de residencia 117001669404, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 1666-2017.—San José, 3 de abril de
2017.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017124822 ).
María Adriana Molina Mancía,
salvadoreña, Cédula de residencia 122200152835, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
1631-2017.—Alajuela al ser las 09:09:51 del 31 de marzo de 2017.—Oficina
Regional Alajuela.—Luis Guillermo Quesada Quesada, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2017124842 ).
Verónica Evangelina Cruz Alban,
peruana, cédula de residencia N° DI160400015522, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.3152-2016.—San José, a las 9:46 horas del 15 de
marzo de 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2017124872 ).
Modesto Solano Rivas, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155805746114, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1646-2017.—San José al ser las 12:46:15 del 31 de marzo
del 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017124990 ).
Jorge Alberto Anchietta Amaya,
salvadoreño, cédula de residencia 122200276601, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 1398-2017.—San José al ser las 10:29:13 del
3 de abril de 2017.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2017124992 ).
Ayda
Luz Cruz López, nicaragüense, cédula de residencia DI155819183018, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1461-2017.—Alajuela,
al ser las 15:03:59 del 31 de marzo del 2017.—Ronald Ricardo Parajeles Montero,
Jefe.—1 vez.—( IN2017124993 ).
Moisés
David Romero Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806162005, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente N° 3235-2016.—San José, a las 3:32
horas del 28 de febrero del 2017.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1
vez.—( IN2017125007 ).
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO
2017
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de financiamiento |
Monto aproximado anual |
Servicios de apoyo en
dirección, asesoría y acompañamiento de proyectos específicos en tecnología |
I Semestre |
BCR |
Cuantía inestimable |
Contratación de software
como servicio en la nube (SAAS) bajo demanda y por unidad movilizada para la
gestión, administración, asignación automática, control y seguimiento de los
avalúos de bienes y otros trabajos relacionados |
I y II Semestre |
BCR |
Cuantía inestimable |
Contratación para la
migración y mantenimiento evolutivo, consultivo, correctivo y preventivo del
Datamart de transacciones de tarjetas del BCR |
I Semestre |
BCR |
¢162.450.000,000 |
Área de
Licitaciones.—Francis Hernández Monge.—1 vez.—O.C. Nº 66348.—Solicitud Nº
82602.—( IN2017127291 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2017CD-000012-2601
Objeto contractual: mantenimiento preventivo y correctivo
cada dos meses a 04 ventiladores
pulmonares marca
Hamilton,
modelo T1 (placas 987288, 987289, 987286
y 987287) y
01 mesa de cirugía marca Trumpf,
modelo Mars (placa 1017344)
Visita al Sitio (No es obligatoria): martes 25 de
abril del 2017 a las 10:00 a.m.
Fecha
apertura de ofertas:
viernes 28 de abril del 2017 a las 10:00 a.m.
Los interesados pueden adquirir el cartel en la Sub-Área de
Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas
centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30
p.m., valor del cartel en ventanilla ¢575,00 o bien los interesados pueden
solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación
mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica Nº 100-01-000-003599-8,
valor del cartel por fax ¢2.300,00.
Limón, 18 de abril del
2017.—Dirección Administrativa Financiera.—Mba. Marta On Centeno, Jefa.—1
vez.—( IN2017127265 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2017CD-000014-2601
Objeto
contractual: Adquisición de coronas y cemento;
bajo la modalidad de entrega
según demanda
Fecha apertura de ofertas: viernes 28 de
abril de 2017 a las 10:45 a. m.
Los
interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de
Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor
del cartel en ventanilla ¢650,00 o bien los interesados pueden solicitarlo
mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito
a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica N° 100-01-000-003599-8, valor del
cartel por fax ¢2.600,00.
Limón, 18 de abril de
2017.—Dirección Administrativa Financiera.—Mba. Marta On Centeno, Jefa.—1
vez.—( IN2017127266 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2017LN-00009-PRI
Contratación
de servicios para monitoreo
de la flotilla vehicular del AyA
(modalidad entrega según
demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 05 de junio del 2017, para
contratar los servicios motivo de la presente licitación. Los documentos que
conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el
Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa
cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Contrataciones,
Proveeduría-Expediente Digital, en trámite.
Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº
82556.—( IN2017127279 ).
MUNICIPALIDAD
DE NANDAYURE
LICITACIÓN
PÚBLICA 2017LN-000002-UTGV
Compra
de equipo de maquinaria pesada
para mantenimiento de la red
vial
cantonal de Nandayure
La Municipalidad de Nandayure, recibirá
ofertas hasta las 10 horas del 17 de mayo del 2017, para realizar compra de
equipo de maquinaria pesada para mantenimiento de la red vial cantonal de
Nandayure.
Los
interesados podrán solicitar el Cartel al correo electrónico ibrais@nandayure.go.cr.
Nandayure, martes 18 de abril del
2017.—Giovanni Jiménez Gómez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017126988 ).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000016-0CV00
MR-I:
mantenimiento rutinario sin maquinaria
especializada
de la red vial nacional pavimentada
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI),
comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según consta
en acta de la sesión N° 1403-17, artículo XV del 3 de abril del 2017, aprobada
en la sesión ordinaria N° 1404-17 de fecha 06 de abril del 2017, el Consejo de
Administración acordó:
Acuerdo:
Analizados los informes legal, financiero,
técnico, de razonabilidad de precios, la recomendación de la Comisión de
Adjudicaciones N° CRA 009-2017 y el oficio N° DIE-08-17-0883 se acoge y se
adjudica la Licitación Pública N° 2014LN-000016-0CV00 “MR-I: Mantenimiento
rutinario sin maquinaria especializada de la Red Vial Nacional Pavimentada” las
líneas Nos. 4, 17 y 18; de acuerdo con el siguiente detalle:
Para ver imágen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
El plazo de ejecución de cada una de las
líneas es de 1460 días naturales.
Licda. Carmen María
Madrigal Rímola, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 4910.—Solicitud
Nº 82550.—( IN2017127278 ).
Proyecto
de Mejoramiento Institucional
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° EDU_UCR-52-LPN-O
Construcción edificio Escuela de Tecnología de Alimentos
y Centro de
Investigación en Tecnología de Alimentos
A los interesados en la licitación en
referencia, se les comunica que se recibieron las siguientes ofertas: Oferta N°
1 Ingeniería Gaia S. A. cédula jurídica N° 3-101-234410; oferta N° 2 Diseño,
Ingeniería, Arquitectura Día S. A.; cédula jurídica N° 3-101-025764; oferta N°
3 Loto Ingenieros Constructores S. A., cédula jurídica N° 3-101-109435; oferta
N° 4 PyP Contrucciones S. A., cédula jurídica 3-101-083969; oferta N° 5 CPM
Proyectos Especiales S. A., cédula jurídica 3-101-315301 y oferta N° 6 Constructora
Eliseo Vargas & Asociados, cédula jurídica 3-101-119069.
Mediante
artículo 5, de la sesión ordinaria N° 6071, celebrada el jueves 6 de abril del
2017, el Consejo Universitario acordó adjudicar según el siguiente detalle:
A: Oferta N° 4 PyP Contrucciones S. A.,
cédula jurídica 3-101-083969
Monto total recomendado: $3.278.000,00.
Plazo
de entrega: 13 meses, a partir de la orden de inicio que gire la Oficina
Ejecutora del Programa de Inversiones, previo recibido de la Orden de Compra.
Forma
de pago: Anticipo 10% a la firma del contrato. El resto se pagará mensualmente
de acuerdo con el avance de la obra conforme a una tabla de pagos preparada de
común acuerdo entre el contratista y la Oficina Ejecutora del Programa de
Inversiones. La Oficina Ejecutora del Programa de Inversiones autorizará el
pago de las facturas, previa aprobación del Inspector de la obra.
Garantía:
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 1185 del Código Civil y el art. 35
de la Ley de Contratación Administrativa.
La oferta N° 5 CPM Proyectos Especiales S.A.
no prorrogó la vigencia de la oferta debido a un error de un costo no incluido
en el precio ofertado.
La oferta N° 6 de Constructora Eliseo Vargas
& Asociados, S. A., no cumple con el requisito de admisibilidad
“Experiencia del Equipo de Trabajo”
El resto de las ofertas cumplen tanto legal
como técnicamente.
Sabanilla de Montes de
Oca, 18 de abril del 2017.—Ingrid Espinoza Leal.—1 vez.—O. C. Nº
128734.—Solicitud Nº 82510.—( IN2017127206 ).
DIRECCIÓN SERVICIOS INSTITUCIONALES
COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000002-1161
Adquisición productos para gafetes,
modalidad entrega según demanda
La Dirección
Servicios Institucionales de la Caja Costarricense Seguro Social comunica que
el día dieciocho de abril del dos mil diecisiete mediante Resolución
Administrativa DSI-327-2017, se readjudicó el ítem N° 1 a la empresa Agencias
Básicas Mercantiles (A.B.M. de Costa Rica) S. A., precio unitario $230,00.
San José, 19 de abril 2017.—Dirección Servicios Institucionales.—Licda.
Jennifer Zúñiga Ruiz.—1 vez.—( IN2017127072 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000002-10
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física
y electrónica para las
instalaciones del Centro
de
Formación de Cartago-Loyola, Centro
de
Formación Profesional de Turrialba
y el Centro Plurisectorial
de Economía Social
Solidaria
Los Santos
La Comisión de Licitaciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, en sesión 10-2017 celebrada el 18 de abril del 2017
artículo II, recomienda la adjudicación de la licitación en referencia en los
siguientes términos:
a. Adjudicar la Licitación Pública
2016LN-000002-10, para la contratación de servicios de seguridad y vigilancia física
y electrónica para las instalaciones del Centro de Formación de Cartago –
Loyola, Centro de Formación Profesional de Turrialba y el Centro Plurisectorial
de Economía Social Solidaria Los Santos, según el dictamen técnico URMA-
URMA-PSG-120-2017, Estudio Legal URC-AL-43-2017 e informe de recomendación
URC-PSAC-PA-554-2017, realizados por las dependencias responsables de analizar
las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto
8 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar la línea N° 1 al oferente N° 6 de
la empresa Consorcio de Servicios de Monitoreo Electrónico Alfa S. A. y
Seguridad Alfa S. A., por un monto anual razonable de ¢88.348.835,52 y con
un plazo contractual de un año prorrogable año a año por tres años más para un
total de cuatro años.
• Adjudicar la línea N° 2 al oferente N° 4 de la empresa Consorcio
de Consorcio de Información y Seguridad S. A. y Los Guardianes Cinco
Estrellas S. A., por un monto anual razonable de ¢29.491.743,36 y con un
plazo contractual de un año prorrogable año a año por tres años más para un
total de cuatro años.
• Adjudicar la línea N° 3 al oferente N° 3 de la empresa Seguridad
y Vigilancia Sevin Ltda., por un monto anual razonable de ¢125.262.876,00 y
con un plazo contractual de un año prorrogable año a año por tres años más para
un total de cuatro años.
Lic. Allan Altamirano
Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.— 1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud
Nº 82530.—( IN2017127017 ).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000011-01
Campaña
informativa para fomentar
la Gestión Integral de Residuos
Sólidos (GIRS)
La Municipalidad del Cantón Central de
Alajuela comunica que el Concejo Municipal según artículo N° 4, capítulo X de
la sesión ordinaria N° 48-2016 del veintinueve de noviembre de dos mil
dieciséis, adjudica la Licitación Abreviada N° 2016LA-000011-01 “Campaña
informativa para fomentar la Gestión Integral de Residuos Sólidos (GIRS)” a la
empresa Comunicaciones Milenio S. A. cédula jurídica N° 3-101-242002 por
un monto de ¢75.701.664,89. Adjudicación que fue rectificada por el Concejo
Municipal, acordada según el artículo N° 11, capítulo IX de la sesión ordinaria
N° 11-2017 del día 14 de marzo del 2017 para un monto correcto adjudicado de
¢74.420.000,00. Notifíquese.
Lic Johanna Madrigal
Vindas, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2017126987 ).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA POR DEMANDA
N° 2017LA-000004-MUNIPROV
Contratación
para llevar a cabo la operacionalidad
del Centro
de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI)
de Fátima,
por un periodo de hasta siete meses,
prorrogables
por tres periodos iguales
A los interesados en esta licitación se les
hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en Acta N°
73-2017, Artículo N° XV de sesión celebrada el 18 de abril del 2017, acordó
adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:
Oferente: Ronald Eladio Brenes Masís, cédula física N° 302130499
Línea única: contratación para llevar a cabo
la operacionalidad del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) de
Fátima, por un periodo de hasta por nueve meses.
Monto
total de la oferta: ¢88.425.000.00 (ochenta y ocho millones, cuatrocientos
veinticinco mil colones exactos).
Forma
de pago: Acepta la indicada en el cartel.
Todo lo
demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
Licda.
Isela Mata Quirós, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017127149 ).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
REMATE LOCAL Nº 17
DEL MERCADO MUNICIPAL DE POÁS
La suscrita Roxana
Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de
Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión
ordinaria Nº 049-2017 celebrada el 04 de abril del 2017, tomó el Acuerdo Nº
654-04-2017 en forma unánime y definitivamente aprobado, de conformidad con lo
estipulado en la Ley de Contratación Administrativa, sacar a remate un local
del Mercado Municipal de Poás, como se indica:
Local Nº |
Medida m2 |
Precio mensual |
17 |
10.86 mt2 |
¢82.827.00 |
El remate se llevará
a cabo el viernes 5 de mayo del 2017 a las 10:00 horas en la Sala de Sesiones
del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás.
San Pedro de Poás, 05
de abril 2017.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2017126969 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y
SERVICIOS, COMUNICAN:
En atención al documento
DFE-AMTC-1036-03-2017 suscrito por el Área de Medicamentos y Terapéutica
Clínica, se modifica la ficha técnica del siguiente medicamento abajo descrito:
Para ver imágen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Las
Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles en la Subárea de
Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del Edificio
Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social
Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº
1147.—Solicitud Nº 6500.—( IN2017127161 ).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE ORO
Solicita a todos los proveedores que se
encuentran inscritos en esta Municipalidad, la actualización de los datos, así
mismo, aportar la Declaración Jurada que establece el artículo 22 y 22 Bis de
la Ley de Contratación Administrativa, así como la Certificación de la Caja
Costarricense del Seguro Social.
Licda. Cynthia Villalobos Cortés, MBA
Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017124904 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
NOTIFICACIÓN
DE RESOLUCION FINAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
San José, a las trece
horas con treinta minutos del 17 de abril de 2017. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en
virtud de que materialmente resultó imposible localizar a Consorcio Civek S.A.,
cédula de persona jurídica N° 3-101-333612, en San José, Zapote, Frente al
Archivo Nacional, y por ignorarse su actual domicilio, se procede en esta vía
legal, a comunicarle que mediante resolución final N° 0004-2017, del 17 de
abril del 2017, en el que se impone la Sanción de Apercibimiento con base en
artículo 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa, para la compra
2009CD-000423-2101, por concepto de N-acetilcisteina, código 1-10-48-7250, por
no cumplir con las obligaciones pactadas en la orden de compra 0000447 la cual
se encuentra visible a folios 000024 del expediente de incumplimiento. Se
comunica que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y
apelación dentro de 03 días hábiles, a partir del recibo de la presente, de
conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, los mismos deben presentarse en la Administración
Financiera del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, San José. Notifíquese.
Dirección Administrativa Financiera. Lic. Marco Segura Quesada.
Diecisiete de abril del 2017.—Área de Gestión
de Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona.—( IN2017126970 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2017LN-000003-01
Adquisición
por demanda de sistema
de
autenticación flexible de usuarios
Se informa a los interesados en la
contratación en referencia, que la recepción de las ofertas se ha trasladado
para las once horas con treinta minutos del 9 de mayo del 2017.
El
resto del cartel se mantiene igual.
San José, 19 de abril
del 2017.—Oficina Contratación Administrativa.—Francis Hernández Monge, Área de
Licitaciones.— 1 vez.—O. C. N° 66348.—Solicitud N° 82599.—( IN2017127292 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000012-01
Remodelación
oficina BCR Ciudad Neilly
Se informa a los interesados en la
contratación en referencia, que la recepción de las ofertas se ha trasladado
para las diez horas con treinta minutos del 12 de mayo del 2017.
El
resto del cartel se mantiene igual.
San José, 19 de abril
del 2017.—Oficina Contratación Administrativa.—Área de Licitaciones.—Francis
Hernández Monge.— 1 vez.—O. C. N° 66348.—Solicitud N° 82595.—( IN2017127294 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2017LN-000001-99999
(Adéndum Nº 1)
Venta
de vehículos
La Universidad Estatal a Distancia comunica a
los interesados en la presente contratación, que se está realizando la
siguiente aclaración al cartel:
Se varía la fecha y la hora de
recepción de ofertas para el día 18 de mayo del 2017 a las 14:00 horas.
Todas las demás condiciones
permanecen invariables.
Sabanilla, 18 de abril
del 2017.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche,
Jefa.—1 vez.—( IN2017127025 ).
HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000002-2308
(Aviso N° 1)
Objeto contractual: suministro de abarrotes
del Hospital Dr. Max Terán Valls
Debido a la
modificación al Cartel presentada, se les comunica a los interesados a
participar en el presente concurso, que la última versión del cartel (Aviso N°
1), se encuentra a disposición en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del
Hospital Max Terán Valls, Puerto Quepos, situada de la esquina noreste del
parqueo para vehículos de funcionarios 50 metros al norte, parte posterior de
las instalaciones del Hospital.
El Pliego Cartelario con las especificaciones
técnicas y formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el
oferente interesado en participar, a través de los siguientes medios:
A
través de nuestra página Web
http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308.
En nuestras oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y
Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, sita en
el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls / Caja Costarricense de
Seguro Social, ubicado 300 metro de la pista de aterrizaje de la Managua,
distrito Quepos, cantón Quepos, provincia Puntarenas.
El cartel está
constituido por las Condiciones y Especificaciones Técnicas y Sistema de
Evaluación.
Es responsabilidad de quien adquiere el
cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas administrativas,
verificar que el mismo se le entrega completo. El costo por hoja es de ¢20.00
(Veinte colones con 00/100).
La fecha de apertura de ofertas queda
invariable para el día 27 de abril del 2017 al ser las 13 horas con 00 minutos.
Subárea de
Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Edith Priscilla Villalobos
Arias, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2017127089 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2017LN-000004-PRI
(Circular Nº 1)
Construcción del sistema de abastecimiento
del acueducto de San Isidro de Pérez
Zeledón
obras especiales etapa II
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación
arriba indicada, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 11 de
mayo del 2017 a las 10:00 horas. Además a partir de la presente publicación
esta disponible la Circular N° 1, en la Dirección de Proveeduría del AyA sita
en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, o en el web
www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.
Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.— 1 vez.—O.C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº
82560.—( IN2017127310 ).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000001-01
Contratación de los servicios de
operacionalidad
del II Centro de Cuido y Desarrollo Infantil El Roble
Asunto: Modificación
y aclaración al cartel.
En atención a los
oficios N° 54-MA-PP-2017 y 57-MA-PP-2017 del Proceso de Planificación, y con
fundamento en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se modifica y se aclara el cartel del referido concurso en los
siguientes aspectos:
- En el punto 3. Previsión Presupuestaria y
desglose de Costos, se debe eliminar el punto 3.1
- En cuanto a la alimentación
para los niños se aclara que no existe otro rubro para cubrir la alimentación,
debe incluirse esta dentro del subsidio que otorga el IMAS por menor.
En el cartel en el
punto 1.7 se indica claramente: “La empresa u oferente debe cubrir los costos
de atención de los niños y niñas, incluido todo el material didáctico,
recreativo, de limpieza, higiene de las instalaciones, alimentación u otros que
se necesite para cumplir con el plan de atención. Los artículos de aseo
personal como pañales, pañitos húmedos, cepillo de dientes, pasta, crema,
deberán ser cubiertos por el padre, madre o encargado.”
Así como en la Directriz GG-0346-02-2017
SGDS-0230-02-2017, Directriz de Subsidios a familias que reciben el beneficio
cuido y desarrollo infantil 2017, en el inciso I. De las Modalidades de
Atención, modalidad A: Personas menores de edad que reciben el servicio en los
Centros de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) o Centros Infantiles Privados,
establece en el punto 2. lo siguiente:
• Alimentación (desayuno, merienda a media
mañana, almuerzo y merienda a media tarde).
- Referente al mínimo de niños
y niñas para operar: se aclara que no existe un mínimo establecido de menores
que estén matriculados para operar el Centro de Cuido
El cartel indica lo
siguiente:
3. Previsión
presupuestaria y desgloce de costos:
“… La
Municipalidad de Alajuela no asumirá ningún compromiso de mantener un mínimo de
matrícula, y ésta podría variar de un mes a otro de acuerdo a la demanda de la
población.”
Esto
debido a que para la Administración no es factible comprometerse para fijar un
ingreso mínimo, ya que no le es posible asegurar un cupo mínimo de beneficiarios
aportados al Centro debido a que depende del Instituto Mixto de Ayuda Social la
aprobación del subsidio y no a la Administración Municipal.
- En relación a la cantidad de
asistentes se aclara lo siguiente:
La Directriz
GG-0346-02-2017 SGDS-0230-02-2017, Directriz de subsidios a familias que
reciben el beneficio cuido y desarrollo infantil 2017, en el inciso I. De las
Modalidades de Atención, modalidad A: Personas menores de edad que reciben el
servicio en los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) o Centros
Infantiles Privados, establece en el punto 4. lo siguiente:
4 Atención de conformidad con el “Modelo de
Costos para la estimación del monto del subsidio 2016”:
• Niños y niñas de 0 a 2 años: 5 o menos
menores de 2 años atendidos por un/a profesional. De 6 a 10 niños y niñas
atendidos por una persona profesional y adicionalmente por un/a asistente. De
11 a 15 niños y niñas atendidos por una persona profesional y dos asistentes.
• Niños y niñas de 2 años en
adelante: máximo 25 personas menores de edad atendidas por un/a profesional y
un/a asistente. Si el grupo está conformado hasta por 10 personas menores de
edad podrá ser atendido únicamente por un/a profesional”.
- En cuanto a la deserción de los
beneficiarios se aclara lo siguiente:
El IMAS
depositará únicamente los días en que el menor asistió, los otros días no serán
subsidiados por la Municipalidad.
Los
padres, madres o encargados de los menores deben firmar una Carta de Compromiso
de la Familia, con el IMAS para recibir el beneficio; en esta carta se
compromete a:
e) La familia debe justificar la totalidad de las
ausencias a la Alternativa de Cuido y Desarrollo Infantil. En caso de contar
con comprobantes médicos de la CCSS, lo deben aportar. Si el/la menor no asiste
al centro por un periodo de 8 días hábiles, la familia debe comunicarlo por
escrito al IMAS para valorar la continuidad del beneficio.
- El área de edificación interna es aproximadamente el siguiente:
Metro Lineal Interior |
Altura |
|
Aula Nº 1 |
28.95ml |
|
Aula Nº 2 |
29.65ml |
4.87 /3.20 |
Aula Nº 3 |
29.65ml |
4.87 /3.20 |
Administración |
12.50ml |
|
Bodega |
8.80ml |
|
Vestíbulo |
13ml |
|
Pared Vestibular |
6.10ml |
|
Pasillo Comedor – Aula 1 |
10.40ml |
|
Comedor |
26.07ml |
|
Pasillo Comedor - Cocina |
6.8ml |
|
- Con relación al plan de emergencias el
cartel en sus puntos 2.10 y 2.11 indica lo siguiente:
2.10 El oferente deberá colocar un Botiquín con
los implementos de primeros auxilios, el botiquín deberá estar debidamente
rotulado y contener como mínimo tijeras, gaza, termómetro, acetaminofén
pediátrico, esparadrapo, alcohol, aplicadores, curitas, crema para quemaduras,
jabón antiséptico, algodón, suero oral en sobre, loción calamina, crema óxido
de zinc, guantes de látex. Esto se hará una vez adjudicada la contratación.
2.11 Plan de emergencias: Una
vez que el oferente sea adjudicado, deberá elaborar y presentar un Plan de
Emergencias, con su respectivo Manual y rotulación respectiva, en el término de
15 días después de notificada la orden de Inicio.
Se aclara que los
extintores ya existen en el Edificio.
- Con relación al pago de las mensualidades el
operador, se aclara que una vez recibida la factura con el visto bueno del
supervisor del contrato, la Municipalidad tiene 30 días para realizar el pago
Una vez que la factura es recibida por la
Municipalidad, se remite con el visto bueno a la Proveeduría Municipal para
corroborar con la orden de compra y verificar que la documentación y la
información que contenga sea correcta. Seguidamente se remite al Proceso de
Hacienda Municipal, en donde se traslada a un archivo de cuentas por pagar,
coordinando a su vez la codificación con el Sub proceso de Control Presupuesto.
Seguidamente se confecciona la Nómina de Órdenes de pago, se traslada a la
Contabilidad Municipal y se procede a la confección del cheque correspondiente,
éste deber ser autorizado y firmado para enviarlo a la Tesorería Municipal para
su entrega final al proveedor beneficiario.
Todo este proceso se elabora en 30 días, como
lo indica el cartel.
Se aclara que los requisitos académicos
solicitados en los respectivos perfiles del personal son requisitos de
admisibilidad por lo que no se le otorgan puntos dentro del sistema de
evaluación del cartel, cuyo objetivo es otorgar puntos adicionales en caso de
que ofrezca personal con mayores atestados académicos.
La fecha de apertura de ofertas se traslada
para las 15:00 horas del 10 de mayo de 2017, los demás términos cartelarios
permanecerán invariables.
Licda. Johanna
Madrigal Vindas, Coordinadora Sub-Proceso de Proveeduría.—1 vez.—( IN2017126983
).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2016LN-000006-01
Compra
de equipo, instalación y mantenimiento
de una red
de cámaras de seguridad dentro
del cantón de Alajuela
En referencia a la
Licitación Pública 2016LN-000015-01, denominada, “Compra de equipo, instalación
y mantenimiento de una red de cámaras de seguridad dentro del cantón de
Alajuela”, el Sub Proceso de Proveeduría, con base en el Artículo N° 60,
“Modificaciones, Prórrogas y Aclaraciones” del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, informa que la recepción de ofertas para la supracitada
licitación se traslada para las 15:00 horas del 24 de mayo de 2017, por motivo
dar respuesta a las aclaraciones presentadas.
Subproceso de Proveeduría.—Licda. Johanna
Madrigal Vindas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2017126986 ).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
MODIFICACIÓN
AL REGLAMENTO DE CONCEJOS
DE DISTRITO
DEL CANTÓN DE MONTES DE OCA
La Municipalidad de Montes de Oca comunica:
“Considerando:
i. Que las sesiones de los Concejos de Distrito son de carácter
público.
ii. Que es trascendental que cada Sesión realizada por el Concejo de
Distrito sea plasmada en el libro de actas, el cual deberá ser debidamente
firmado por el o la presidente, o el secretario, o secretaria.
iii. Que al igual que las actas de las Sesiones del Concejo Municipal,
los ciudadanos tienen el derecho al acceso
de
dichas actas (Concejos de Distrito).
iv. Que actualmente no se cuenta con los recursos administrativos que
nos permitan la publicidad de las actas de los Concejos de Distrito.
v. Que en el Reglamento de Concejos de Distrito de este Cantón, se
establece la obligatoriedad de llevar e libro de actas, pero no existe ningún
control a excepción de la obligatoriedad de entregar los libros a la Secretaría
Municipal una vez finalizado el periodo tal y como lo indica el artículo 18.
vi Que ya se han tenido experiencias de que al final del periodo
administrativo se entregan los libros de actas incompletas.
Por tanto,
Con el propósito de ejercer un mayor control
sobre los libros de actas y a la vez procurar un mayor acceso de los ciudadanos
a los acuerdos realizados por los Concejos de Distrito, se somete ante este
Concejo Municipal lo siguiente:
1. Aprobar Modificación al Reglamento de Concejos de Distrito del
Cantón de Montes de Oca:
a. Para que en el artículo 24 se agregue un inciso h) que a la letra
indique:
i. “h) Demás funciones que establece el artículo 50 de la Ley
General de Administración Pública”.
b. Para que se agregue un Capítulo que diga:
i. “Capítulo V.—Sobre las Actas del Concejo de Distrito”.
ii. Artículo 27.—Conforme a lo establecido en
el artículo 24 anterior, el Secretario o Secretaria del Concejo de Distrito, es
el encargado de la transcripción de las actas, y es responsable de la custodia
del libro respectivo.
iii. Artículo 28.—El presidente del Concejo de
Distrito deberá velar porque el Secretario tenga al día el libro de actas de
conformidad con las funciones que le asigna el artículo 49 de la Ley General de
la Administración Pública.
iv. Artículo 29.—El presidente del Concejo de
Distrito deberá en la primera semana de cada mes, presentar ante la Secretaría
del Concejo Municipal, el libro de actas completamente actualizado. La
Secretaría del Concejo Municipal procederá a escanear dichas actas, las cuales
se subirán al sitio web de la Municipalidad.
v. Artículo 30.—El cumplimiento de lo
establecido en este Capítulo, será requisito indispensable para la recepción de
la asignación de proyectos distritales, así como la asignación de becas.
c. El actual Capítulo 5 léase correctamente: “Capítulo VI. De las
Partidas Específicas”. En cuanto al artículo que lo contiene cambiaría su
numeración, debiéndose leer correctamente: Artículo 27, léase: “Artículo 31”.
d. El actual Capítulo 6 léase correctamente:
“Capítulo VII Disposiciones Finales”. En cuanto a los artículos que lo
contienen cambiaría su numeración, debiéndose leer correctamente: Artículo 28,
léase: “Artículo 32”; Artículo 29, léase: “Artículo 33” y Artículo 30, léase:
“Artículo 34”.
2. Solicitase al Alcalde Municipal la realización
de los ajustes necesarios para garantizar la publicidad de las actas de los
Concejos de Distrito en el sitio web de esta Municipalidad.
Acuerdo definitivamente aprobado. Tengo el
gusto de transcribir el asunto conocido por el Concejo Municipal de Montes de
Oca, en la sesión ordinaria N° 44-2017, Artículo N° 13, Punto N° 1, del día 27
de febrero del 2017.
Jenny Villalobos Fallas,
Presidenta del Concejo.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del
Concejo.—1 vez.—( IN2017124777 ).
El Concejo Municipal comunica reforma parcial
al reglamento de becas de la Municipalidad de Montes de Oca.
“Considerando:
I.—Que la Municipalidad de Montes de Oca,
cuenta con un reglamento denominado “Reglamento de Becas”, mismo que se
encuentra en vigencia (Diario Oficial La Gaceta N° 235 del 03 de
diciembre del 2009).
II.—Que
en el Artículo 2° del Reglamento en mención, solo se faculta para que se
otorgue el beneficio de la beca a los estudiantes vecinos y estudien en los
Centros Educativos del Cantón de Montes de Oca; quedando desprotegidos de este
beneficio, a aquellos estudiantes que cumplen el requisito de residir en el
cantón: pero que por su decisión de formarse o continuar estudios específicos
en instituciones públicas con las que no se cuentan en ésta jurisdicción, se
ven obligados a acudir a centros educativos fuera de él.
Por lo
tanto este Concejo Municipal acuerda:
1°—Modificar el
Reglamento de Becas de la Municipalidad de Montes de Oca, específicamente el
artículo 2° y artículo 8°, inciso b) y se agregue lo siguiente: “o en colegios
técnicos vocacionales, científicos o con un enfoque artístico”, de tal forma
que se lean de la siguiente forma:
a. “Artículo 2°: El objetivo del presente Reglamento es regular el
proceso para otorgar de la manera más justa y equitativa las becas de estudio a
los estudiantes vecinos del Cantón de Montes de Oca.-
b. “Artículo 8°: inciso b): Estudiante activo de primaria o secundaria
o de en colegios académicos, técnicos vocacionales, científicos, o con un
enfoque artístico del sistema educativo público costarricense”.
2°—Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo
definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la
sesión ordinaria N° 22-2016, artículo N° 7.1, del 26 de setiembre del 2016.
Montes de Oca, 28 de febrero del
2017.—Concejo Municipal.—Jenny Villalobos Fallas, Presidenta.—Lic. Mauricio
Antonio Salas Vargas, Secretario.—1 vez.—( IN2017124778 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva General, en su sesión N°
16-16/17-G.E. de fecha 21 de febrero de 2017, acordó lo siguiente:
“Acuerdo
N° 53:
Aprobar
el nuevo factor “i” valorado en 29.2082 para efectos del Reglamento de Tarifas
de Honorarios para los Profesionales en Agrimensura, Topografía e Ingeniería
Topográfica. Publicarlo en el Diario Oficial La Gaceta aclarando que
dicho cambio rige a partir de su publicación, según lo indicado por el Colegio
de Ingenieros Topógrafos en oficio N° 0119-2017-CIT.—Curridabat, 23 de marzo del 2017.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director
Ejecutivo.— 1 vez.—O. C. N°
232-2017.—Solicitud N° 81521.—( IN2017124511 ).
Para ver imágenes solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Aprobado por: Eduardo
Prado Zúñiga, Gerente.—Autorizado por: Mauricio Guevara Guzmán.—Ronald
Francisco Fernández Gamboa.—1 vez.—O. C. Nº 80865.—Solicitud Nº 80865.—(
IN2017124855 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-1026-2017.—Rodríguez
Padilla Rosa María, costarricense, cédula Nº 5-0360-0302, ha solicitado
reposición del título de Bachillerato en Inglés. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA.
José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2017123865 ).
ORI-848-2017.—Rossi Bensabbat Susana Ruth,
R-46-2017, pasaporte 136159016, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Odontólogo, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 01 de marzo de 2017.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128734.—Solicitud N° 81411.—( IN2017123948 ).
ORI-694-2017.—Chacón Rodríguez Jeison Andrey,
R-48-2017, cédula: 2-0580-0602, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de febrero
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 81412.—( IN2017123950 ).
ORI-845-2017.—Paniagua Barrantes Sergio,
R-50-2017, cédula 1-1120-0805, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Filosofía (Química), Instituto de Tecnología de Georgia,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 1° de marzo de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 128734.—Solicitud N° 81430.—( IN2017123952 ).
ORI-470-2017.—Picado
Rossi Milena Estefanía, R-51-2017, cédula 1-1204-0201, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Máster en artes del espectáculo con especialización
en Espectáculo Viviente (Erasmus Mundus) con distinción, Universidad Libre de
Bruselas, Bélgica. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 9 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81434.— (
IN2017123954 ).
ORI-696-2017.—Naveda Youssef María Angélica,
R-52-2017, pasaporte: 104508790, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Médica Cirujana, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 23 de febrero del
2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 81435.—( IN2017123964 ).
ORI-895-2017.—Festa Lucía, R-54-2017,
pasaporte 103200218333 solicitó reconocimiento y equiparación del título
Licenciado en Kinesiología y Fisiatría, Universidad Abierta Interamericana,
Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de
marzo de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 81439.—( IN2017123976 ).
ORI-692-2017.—Pérez
García Manuel Ángel, R-56-2017, residente: 172400234616, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Ciencias Políticas,
Universidad Fermín Toro, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud
Nº 81440.—( IN2017123978 ).
ORI-674-2017.—Paniagua Jessica Ann,
R-57-2017, pasaporte: 495351050, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Máster de Ciencias en Química, Instituto Tecnológico de Georgia, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 22 de
febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 81442.—( IN2017123979 )
ORI-692-2017.—Pérez
García Manuel Ángel, R-56-2017, residente: 172400234616, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Ciencias Políticas,
Universidad Fermín Toro, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128734.—Solicitud N° 81444.—( IN2017123981 ).
ORI-908-2017.—Gochez
Campos Diana Ximena, R-61-2017, pasaporte B04466656, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Arquitecta, La Universidad Centroamericana José Simeón
Cañas, El Salvador. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 03 de marzo de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81446.—(
IN2017123985 ).
ORI-775-2017.—Fonseca
Mora Christian Andrés, R-62-2017, cédula 1-1320-0538, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Filosofía, University of Sheffield,
Inglaterra. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 27 de febrero del 2017.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
128734.—Solicitud N° 81447.—( IN2017123986 ).
ORI-813-2017.—Uban Pardos Victoria Elena
R-63-2017, pasaporte: 064859264, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Médico Cirujano, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 28 de febrero del
2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 81448.—( IN2017123988 ).
ORI-900-2017.—Rosabal
Coto Guillermo de Jesús, R-64-2002-B, cédula 1-0797-0368, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor en Música, Universidad de Artes
de Helsinki, Finlandia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 03 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 81449.—(
IN2017123991 ).
ORI-704-2017.—Alfonso
Álvarez Eleonor Patricia, R-64-2017, residencia permanente: 186200157434,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Odontólogo, Universidad Santa
María, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 81450.—( IN2017123995 ).
ORI-912-2017.—Barreto
Cárdenas Nataly Victoria, R-65-2017, pasaporte 091621337 solicitó
reconocimiento y equiparación del título Médica Cirujana, Universidad Central
de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 3 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81451.— (
IN2017123996 ).
ORI-691-2017.—Ramos
Rodríguez Sergio, R-60-2017, pasaporte: AAC787887, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Universidad de
Cantabria, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128734.—Solicitud N° 81445.—( IN2017123997).
ORI-767-2017.—González
Luque Dahyri Alejandra, R-66-2017, carné provisional 186200695335, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Bioanálisis, Universidad
de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de febrero, 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81452.—(
IN2017123998 ).
ORI-1068-2017.—Díaz
Valverde Manuel Enrique, R-78-2017, cédula 1-1069-0804, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Bachiller en Administración de Negocios con énfasis
en Tecnología de la Información y Negocios Internacionales, Universidad de
Harding, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 81462.—( IN2017123999 ).
ORI-889-2017.—Vargas Valenciano Danilo
Alfonso, R-77-2017, cédula de identidad: 2-0567-0455 solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster Universitario en Ingeniería de Computadores y
Redes, Universitat Politécnica de Valencia, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso. .—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de marzo del 2017.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128734.—Solicitud Nº 81461.— ( IN2017124001 ).
ORI-961-2017.—Bejarano Farrah Gabriella,
R-76-2017, pasaporte: 115520381, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Médico Cirujano, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de marzo del 2017.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
128734.—Solicitud N° 81460.—( IN2017124003 ).
ORI-1078-2017.—Real
Mier Rebeca, R-75-2017, pasaporte Nº PAC752026, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Técnica Superior en Imagen para el Diagnóstico,
Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de marzo
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81459.—( IN2017124005 ).
ORI-926-2017.—Espinal
Espino Gilda María, R-74-2017, residente permanente: 155819088230, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Derecho, Universidad
Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de
los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 6 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128734.—Solicitud Nº 81458.—( IN2017124007 ).
ORI-972-2017.—Álvarez Guadamuz Mario Andrés,
R-70-2017, cédula: 5-0323-0473, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Ciencias Aplicadas con Mención en Ingeniería Matemática,
Universidad de Concepción de Chile, Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 7 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
128734.—Solicitud Nº 81456.—( IN2017124010 ).
ORI-814-2017.—Acón Hernández Elaine María
R-67-2017, cédula: 1-1254-0118, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Maestría en Ciencia, Universidad Chongqing, China. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2017.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128734.—Solicitud Nº 81453.—( IN2017124014 ).
ORI-945-2017.—Guillén
Rivera Erick Adrián, R-68-2017, pasaporte: GI8778292, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciado en Enfermería, Universidad Autónoma de
Chihuahua, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 6 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 81454.—(
IN2017124015 ).
ORI-1063-2017.—Ramírez Chavarría María Mercedes, R-69-2017, cédula Nº
1-1276-0764, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en
Dirección Estratégica Especialidad en Gerencia, Universidad Internacional
Iberoamericana, Puerto Rico (Estados Unidos). La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 10 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128734.—Solicitud Nº 81455.—( IN2017124016 ).
ORI-967-2017.—Zárate
Montero Luis Hernán, R-79-2017, cédula: 1-0765-0167, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor, Universidad Autónoma de Barcelona, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de marzo
del 2017.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N°
81463.—( IN2017124017 ).
ORI-922-2017.—Senior Angulo Diana, R-80-2017,
cédula 1-1023-0200, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora
en Historia, Universidad Sorbonne-Nouvelle París 3, Francia. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 6 de marzo del 2017.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
128734.—Solicitud N° 81464.—( IN2017124019 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-420-2017.—Fernández
Jiménez Alejandra María, R-45-2017, cédula de identidad. 1-0801-0147, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Magíster en Comunicación Estratégica,
Universidad Adolfo Ibáñez, Chile. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 7 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81410.—(
IN2017124126 )
ORI-1001-2017.—Calderón
Cornejo Ana Gabriela, R-44-2017, cédula Nº 1-1436-0277, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Maestría en Música, Ithaca College, Estados Unidos.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de marzo
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81409.—( IN2017124127 ).
ORI-841-2017.—Vallejo
Sevilla Johas Lidys, R-42-2017, residente Nº 155825315403 solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de marzo de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81408.—(
IN2017124132 ).
ORI-836-2017.—Valle Blanca Nubia, R-39-2017,
pasaporte CO1128865 solicitó reconocimiento y equiparación del título
Licenciada en Derecho, la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de
marzo de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 81403.—( IN2017124133 ).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por:
Extravío, Correspondiente al título de Bachillerato en Administración. Grado
Académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 26,
folio: 152, asiento: 2397. A nombre de: Aguilar Alpízar María Gabriela. Con
fecha: 18 de agosto del 2010. Cédula de identidad: 2-0632-0052. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia,
24 de febrero del 2017.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez
Hernández, Director.—( IN2017123245 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por:
Extravío. Correspondiente al título de: Bachillerato en Sociología. Grado
académico: Bachillerato, registrado en
el libro de títulos bajo: tomo: 20, folio: 133 asiento: 1384. A nombre de
Espinoza Chavarría Jahaira Vanessa. Con fecha: 26 de agosto del 2004, cédula de
identidad: 1-1051-0970. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—Heredia, 30 de marzo del 2017.—Departamento de
Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2017124821 ).
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por
extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Orientación, grado
académico: Bachillerato, registrado en el en el libro de títulos bajo: tomo:
23, folio: 78, asiento: 1188, a nombre de Espinoza Chavarría Jahaira Vanessa,
con fecha 11 de mayo del 2007, cédula de identidad: 1-1051-0970. Se publica
este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia,
30 de marzo del 2017.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez
Hernández, Director.—1 vez.—( IN2017124824 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se comunica al señor: Eduardo Alvarado Pérez,
mayor de edad, soltero, costarricense, portador de la cédula de identidad N°
303070007, de domicilio y demás calidades desconocidas, padre registral de la
persona menor de edad Alexia Fransini Alvarado Palma, la resolución
administrativa dictada por ésta oficina local de las trece horas con diez
minutos del uno de marzo del dos mil diecisiete, en la cual se dictó la medida
de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Alexia
Fransini Alvarado Palma, de tres años diez meses de edad, costarricense, nacida
el cinco de mayo del dos mil trece, inscrita en el Registro Civil, sección de
nacimientos de la provincia de Limón, bajo el tomo 375, asiento 358, hija de
Jennifer Patricia Palma Conejo y Eduardo Alvarado Pérez, para que permanezca
bajo el cargo de la abuela materna la señora Miriam Conejo Chacón. Recurso: El
de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente OLSI
00022-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero,
Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000018.—( IN2017124104
).
A Ester Lorena Montes Madrigal se les
comunica la resolución de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del
dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, que ordenó inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa, y medida de abrigo temporal de
Emerson Montes Madrigal, en alternativa de protección institucional, por un
plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 16 de agosto del 2017.
Aunado a ello ordenó seguimiento psicológico. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N°
OLSR-00355-2014.—Oficina Local de San Ramon.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 00041016.—Sol. 17000018.—(
IN2017124105 ).
A Hugoberto Mejía
Salazar y Patricia Violeta Solís Ramírez, se les comunica la resolución de las
10:30 horas del 13 de marzo del año 2017, que ordenó el inicio del proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad Nicole María Mejía
Solís. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
expediente Nº OLGR-00059-2015.—Oficina Local de Naranjo, 21 de marzo de
2017.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000018.—( IN2017124106 ).
Se le comunica a Rene Mauricio Chacón Cea, la
resolución de las quince horas y tres minutos del quince de marzo de dos mil diecisiete,
mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el
dictado de una medida de rehabilitación e internamiento a favor de la persona
menor de edad Mauricio Chacón Flores. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la
indicada Oficina Local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLSA-00158-2016.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic.
Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000018.—( IN2017124107 ).
Se comunica al señor Rigoberto Calderón
Marín, mayor de edad, casado, costarricense, portador de la cédula de identidad
número 602750121, de domicilio y demás calidades desconocidas, padre registral
de la persona menor de edad Keysse Pamela Calderon Arias, la resolución
administrativa dictada por esta oficina local de las catorce horas cincuenta
minutos del treinta de diciembre de dos mil dieciséis, en la cual se dictó la
medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
Keysse Pamela Calderón Arias, de quince años de edad, costarricense, nacida el
diez de noviembre de dos mil uno, inscrita en el Registro Civil, sección de
nacimientos de la provincia de Limón, bajo el tomo 289, asiento 498, hija de
Doris Luania Arias Elizondo y Rigoberto Calderón Marín, para que permanezca
bajo el cargo de la señora Jacquelin Ramos Vargas. Recurso: el de apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto,. OLSI-00193-2016.—Oficina
Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C.
N° 00041016.—Solicitud N° 17000018.—( IN2017124109 ).
Comunica a los señores Yorleny Jiménez Solís
y Cristian Torres Pérez, mayores de edad, costarricenses, solteros, portadores
de la cédula de identidad número: 110720644 y 110840550 respectivamente de
domicilios y demás calidades desconocidas, la resolución de las catorce horas del
veintitrés de febrero de dos mil diecisiete que ordenó medida de protección de
abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Emanuel Torres Jiménez, de
trece años y ocho meses de edad, nacido el 02 de mayo de dos mil tres, de
nacionalidad costarricense, con inscripción en el Registro Civil, sección de
nacimientos de la provincia de San José, al tomo 1779, folio 458, asiento 0916,
hijo de Yorleny Jiménez Solís y Cristian Torres Pérez, para que permanezca
ubicado en la Alternativa de Protección Institucional Aldea de Roxana. Recurso:
El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente
OLSI-00047-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000018.—(
IN2017124110 ).
A los señores Domingo Disla Then y Yakira
Calvo Vargas, con domicilio desconocido, se les comunica la resolución de las
15:00 horas del 21 de marzo del 2017, mediante la cual se resuelve a favor de
la persona menor de edad Yampier Ferney Disla Calvo, el abrigo temporal por el
término de hasta seis meses en la ONG Hogar Infantil de Pavas. Se le confiere
audiencia a los señores los señores Domingo Disla Then y Yakira Calvo Vargas, por el plazo de tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital,
sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después
de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00066-2017.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C.
Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000018.—( IN2017124111 ).
Al señor Ariel
Carranza Romero, se le comunica que por resolución de las catorce horas y
cincuenta minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, se dio
inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó medida de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, de la persona menor de edad
Abdul Yoel Carranza Rosales, por el plazo de seis meses a partir del dictado de
la citada medida. Se concede audiencia a las
partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia.
Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente
resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº
OLPA-00011-2015.—Oficina Local PANI-Paquera.—Licda. Ingrid González Álvarez,
Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000018.—( IN2017124112
).
A Humberto Elizondo
Villalobos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 27 de febrero
del año 2017, que ordenó el inicio del proceso especial de protección a favor
de la persona menor de edad Jimena Elizondo Rojas. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLNA-00361-2016.—Oficina
Local de Naranjo.—Naranjo, 13 de marzo del 2017.—Licda. Rosario Cruz Carvajal,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud
Nº 17000018.—( IN2017124115 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le
comunica a Rene Mauricio Chacón Cea, la resolución de las quince horas y tres
minutos del quince de marzo de dos mil diecisiete, mediante la que se dio
inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una Medida de
Rehabilitación e Internamiento a favor de la persona menor de edad Mauricio
Chacón Flores. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar
las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada
Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLSA-00158-2016.—Oficina Local de Santa
Ana.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O.C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000018.—( IN2017124116 ).
Acuerdo adoptado por la Junta Directiva en su
sesión ordinaria N° 023-2017 celebrada el 27 de febrero del año en curso, en el
que se acordó:
“Analizado el oficio DE-0162-02-2017 y su
adjunto el oficio DACT-0017-02-2017 que contiene el Estudio Actuarial para el
Aumento de Pensiones en Curso del Régimen de Capitalización Colectiva
correspondiente al segundo semestre de 2016, la Junta Directiva acuerda: Acoger
la recomendación del Departamento Actuarial y aprobar el incremento en un 0.67%
para las personas que reciben una pensión desde el 1° de julio de 2016 o antes
y, para aquellas que reciben una pensión después de esa fecha y hasta el 31 de
diciembre de 2016, su aumento sea en forma proporcional al tiempo de disfrute
del beneficio, desde la fecha de disfrute de pensión hasta la fecha en que se
decretó el último aumento…”. Acuerdo firme.
Departamento
Financiero Contable.—Kattia Milena Rojas Leiva, Jefa.—1 vez.—O.C. N°
37807.—Solicitud N° 81888.—( IN2017125234 ).
INFORMACIÓN
OEC 003-2017
El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en
cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 16 del Reglamento de
Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 77 del 13
de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes
acreditaciones:
1. Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración
OEC acreditado contra la Norma
INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de
laboratorios de ensayo y calibración.
Para ver imágenes solo en La Gaceta con firma digital en PDF
San José, 28 de marzo del 2017.—Ing. Eric
Chaves Vega, MSc., Gerente.—1 vez.—( IN201712124433 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA TOBÍAS VAGLIO
Se hace conocimiento que
la Junta de Educación de la Escuela Tobías Vaglio, cédula jurídica 3-008-275783
ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción
registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Limón,
cantón Siquirres, distrito Siquirres, terreno donde se localiza el Centro
Educativo Tobías Vaglio, el cual colinda al norte, con Finca Acón, al sur, con
Asociación de Desarrollo, al este, IMAS-Francisco Fallas Prado-Esmeralda Allen
y oeste, Quebrada Caño Seco, cuenta con plano catastrado número L-1670994-2013,
con un área de 6389 m2; dicha inscripción se realiza según el
artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de
Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en
forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de
dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir,
deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del
presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo
(DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría
General de la República, Notaria del Estado en la cual se están realizando las
presentes diligencias. Ana Yansie Castrillo Martínez, portadora de la cédula de
identidad N° 701560582.
San José, 03 de abril de 2013.—Ana Yansie
Castrillo Martínez.—1 vez.—( IN2017124861 ).
UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS
Para los fines consiguientes la Dirección de
Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los señores
Castro González Rafael Ángel Mario, cédula N° 1-0164-0408, Castro González
María Soledad cédula N° 1-0318-0331, Castro González Luis Fernando cédula N°
1-0319-0666, Castro González Luis Eduardo cédula N° 1-0516-0857 y Castro Ramírez Marjorie Gabriela cédula N° 1-0581-0646
han presentado escritura pública rendida ante la notaria Marta Eugenia Picado
Lagos en la que dicen que donan a Castro Ramírez Marjorie Gabriela el derecho
de uso fosa Nº 79 bloque 6 del Cementerio de San Pedro quien acepta que quede
inscrito a nombre de ella con las obligaciones y responsabilidades que de este
acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda
responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de
esta publicación para escuchar objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca,
22 de marzo del 2017.—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Encargado de
Cementerios.—1 vez.—( IN2017124372 ).
El Concejo Municipal de Los Chiles, mediante
acta de la sesión ordinaria número 69 (sesenta y nueve), celebrada el día
martes 07 de marzo del 2017; acogiendo la propuesta del Regidor Alberto
Montalbán Chamorro y por decisión unánime acuerda, modificar las fechas de
sesiones ordinarias que quedan en días feriados como se detalla a continuación:
La sesión ordinaria del feriado 11 de abril del 2017 se traslada para el
viernes 07 de abril del 2017, la sesión ordinaria del martes 25 de julio se
traslada para el lunes 24 de julio del 2017 y la sesión ordinaria del martes 15
de agosto se traslada para el día lunes 14 de agosto del presente año.
Aprobado definitivamente
Yamileth Palacios Taleno,
Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—( IN2017124498 ).
En el Cementerio Barreal de Heredia, existe
un derecho a nombre de Familia Arias Ugalde, los descendientes de la familia
desean traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose
así:
Arrendatario: María Elena Arias Ugalde, cédula
04-0093-0455
Beneficiarios: Ivannia Segura Arias, cédula 04-0153-0089
José Antonio Arias Ugalde,
cédula 01-0399-0174
Fabio Gerardo Arias Aguilar,
cédula 04-0126-0213
María de los Ángeles Arias
Ugalde, cédula 04-0086-0708
Herbert Antonio Herrera
Arias, cédula 04-0153-0400
Lote N° 76 Bloque B, medida 3 metros
cuadrados para 2 nichos, solicitud N/A, recibo N/A, inscrito en Folio N/A Libro
N/A. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha 13 de noviembre del 2016.
Se
emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic.
Juan José Carmona Chaves, Administrador.—1 vez.—( IN2017124281 ).
El Concejo Municipal de El Guarco por acuerdo
Nº 193, unánime y definitivamente aprobado en la sesión Nº 67-2017 celebrada el
27 de marzo del 2017, acordó trasladar la sesión ordinaria del día lunes 01 de
mayo, para el martes 02 de mayo del 2017, a las 5:00 p.m., en el Salón de
Sesiones Municipal.—Katherine Quirós Coto, Secretaria.—1 vez.—( IN2017124131 ).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre
de la Municipalidad de Carrillo, comunica que el señor Juan José Trejos
Fonseca, cédula de identidad 1-308-116, quien es mayor, casado, vecino de San
José. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de
marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión un terreno localizado en playa Hermosa, distrito
Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, con una cabida de un mil
trescientos treinta y nueve metros cuadrados, que es terreno para darle un uso
residencial de recreo, por ubicarse en la zonificación que indica el plan
regulador vigente en la Zona Mixta Turismo Comunidad (MIX); los linderos del
terreno son: norte: zona restringida; sur: zona restringida; este: calle
pública; oeste: zona pública. Se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan
sujetas a las disposiciones del Plan Regulador Integral aprobado para la zona y
disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de
esta publicación para oír oposiciones las cuales deberán ser presentadas en
esta municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos
tantos además deberá identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia, 30 de marzo
de 2017.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2017124518 ).
Cambio de
Sesiones Municipales
El Concejo Municipal, mediante Inciso Nº3,
Capítulo NºIII, de la sesión ordinaria Nº 48-17, celebrada el día 28 de marzo
del 2017, acordó trasladar algunas sesiones, según el siguiente detalle:
● La sesión ordinaria del día martes 11 de abril del 2017, para el
día jueves 27 de abril del 2017.
● La sesión extraordinaria del día jueves 13 abril del 2017, para el
06 de abril del 2017.
Ambas sesiones a las 5:00 p. m.
Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria
Municipal.—1 vez.—( IN2017124679 ).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
EDICTO
Eduardo Enrique Segura Agüero, cédula de
identidad número 1-685-469, mayor, casado, vecino de Coronado, San José. Con
base en el artículo 38 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre
N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizado en
Playa Linda, Matapalo, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de
Puntarenas. Mide 19.642 m2, de conformidad al plano de agrimensura y
es terreno para dedicarlo al uso de Área Planificada para el Desarrollo
Turístico (TAP) de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte:
calle pública; sur zona pública; este: calle pública, oeste: calle pública. Se
advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se
realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador
aprobado en este sector de costero, afecten el uso actual de la parcela, se
conceden treinta días hábiles, para oír oposiciones las cuales deberán venir
acompañadas de dos copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo
Terrestre. Además el opositor deberá identificarse debidamente.
Quepos, 27 de marzo del 2017.—Lic. Víctor
Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Coordinador.—1 vez.—( IN2017124324 ).
SOFTWARE
& NETWORK SOLUTIONS S. A.
Convoca a todos sus
accionistas a la Asamblea General Ordinaria:
Día: 18 de mayo del
2017
Hora: 7:00 p.m.
Lugar: domicilio social: San Isidro de
Heredia, de la Casa Cural, un kilómetro al este.
Orden del día:
Comprobación
del quorum
Lectura, revisión y aprobación del orden del día
Revocación y elección de miembros de la Junta Directiva
Revocación y elección del Fiscal
La Asamblea se
llevará a cabo en primera convocatoria, con la presencia de la mitad de los
accionistas. Si a la hora señalada no existiere el quórum de ley, la sesión
podrá celebrarse válidamente en segunda convocatoria, una hora después, con los
socios presentes.—Joseph Cruz Monge, Presidente.—Andrés Araya Ayala,
Secretario.—1 vez.—( IN2017127178 ).
INVERSIONES
HERMANOS PÉREZ
NÚÑEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria de asamblea de socios de la
sociedad de esta plaza denominada Inversiones Hermanos Pérez Núñez Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-194325. Se convoca a los miembros de la
sociedad a reunión a celebrarse el día 10 de junio del año 2017, a las quince
horas en Guachipelín de Escazú del Centro Comercial Loma Real 25 metros norte
casa 209. De no haber quórum de ley se pospondrá media hora más tarde.
Puntos a
tratar:
Modificación de la cláusula de
la Junta Directiva.
Aprobación de venta de
patrimonio de la sociedad.
San José, 19 de abril del 2017.—Ana Pérez
Núñez.—1 vez.—( IN2017127183 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por medio de la
presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia
y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Osvaldo
Rojas Marín, cédula de identidad dos cero cuatrocientos noventa y cuatro cero
ciento treinta y uno, de Bachillerato en Ingeniería Industrial, inscrito en el
tomo: 6, folio: 59, asiento: 1429, con fecha del 18 de abril de 1998. Se publica
este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La
Gaceta. Se expide la presente a solicitud del (la) interesado(a) y para
efectos del trámite de reposición de título, a los veintiocho días del mes de
marzo del dos mil diecisiete.—Departamento de Registro.—Yéssica Loaiza
Jiménez.—( IN2017123237 ).
CONDOMINIO
SANTA VISTA
Yo, Armando Guardia Sasso, número
uno-cuatrocientos doce-mil cuatrocientos noventa y cuatro, en mi condición de
presidente de la junta administradora del Condominio Santa Vista, titular de la
cédula de persona jurídica número 3-109-293751, hago constar que me encuentro
solicitando la reposición de los libros legales del condominio indicado por que
cualquier persona que pueda sentirse afectada con dicho trámite puede escribir
al correo sebastian@lexcr.com y manifestar su inconformidad.—San José, 24 de
marzo del 2017.—Armando Guardia Sasso.—( IN2017123331 ).
CONDÓMINO
BODEGA EL BARREALITO DOS S. A.
Condominio de Bodegas y
Locales El Barreal, finca matriz de Heredia, 863-M-000, cédula jurídica
3-109-198361, solicita la reposición de los Libros de Actas de Asamblea de
Condóminos, Caja y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro Nacional, Propiedad Horizontal dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Irene Rubinstein Reifer, Presidenta.—( IN2017123347 ).
Yo, Rubén Rojas
Vargas, cédula Nº 3-0098-0162 solicito a Bancrédito la reposición de CDP Nº
602-304-6025420 por ¢1.434.049,39 fórmula Nº 1099042 y su cupón de interés Nº
1099043 por un monto de ¢11.727,24. Fecha de vencimiento 10-02-2017. Motivo
extravío. La factura a nombre de Rubén Rojas Vargas, cédula Nº 3-0098-0162.
Tramita el anuncio Julio Quirós Agüero, cédula Nº 1-0565-0526, teléfono
6048-6174.—Rubén Rojas Vargas.—( IN2017123665 ).
GANADERA
TENORIO S. A.
De conformidad con lo estipulado por el
artículo Nº 709 del Código de Comercio, la empresa Ganadera Tenorio S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-366159, ha presentado al Banco Nacional de Costa Rica,
solicitud de orden de no pago de su Giro Bancario de Bank of América, Nº 31911,
por US$2.750,00, emitido el 25 de febrero del 2016.—San José, 31 de marzo del
2017.—Karol Madriz Cedeño, Responsable.—( IN2017124429 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
COMPRAVENTA
DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
En cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 478 y siguientes del Código de Comercio, se hace saber que el día
treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, Laticrete de Costa Rica S. A.,
vendió a Canteras de Piedra Capiesa, S. A., un establecimiento mercantil
dedicado a la comercialización de piedras naturales, planchas de piedra y la
fabricación de sobres. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten
dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este
aviso, a hacer valer sus derechos, con el Lic. Eric Scharf Taitelbaum y el Lic.
José María Pacheco Fonseca, en las oficinas del bufete Sfera Legal, San José,
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, tercer
piso. Teléfono 2201-0000.—San José, treinta y uno de enero del año dos mil
diecisiete.—Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—( IN2017126792 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
CENTRO CAMPERO LOS REYES S. A.
Jorge Moreno Benavides,
cédula 1-0934-0808, solicita la reposición del certificado N° P00186-A por 1
acción común, de la sociedad Centro Campero los Reyes S. A., por extravío, se
reciben oposiciones en el plazo de ley mediante el fax 2255-0224 o al email
gvarela@losreyescr.com.—Jorge Moreno Benavides.—( IN2017124473 ).
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL
SAN ISIDRO LABRADOR
La
Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de
Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Administración
Educativa, cédula de identidad número 02-0470-0943, se dañaron, por lo cual la
Universidad está tramitando las reposiciones de los mismos. Cualquier
interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.
San Isidro de El General 10 de
marzo de 2017.—Ph.D. Carlos Cortés Sandí, Rector.—( IN2017125026 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
LETERAGO
S. A.
La empresa Leterago S. A., cédula jurídica
número 3-101-364297, vecina de Pavas, San José informa a sus clientes e
interesados la sustracción de talonario de “Boleta de Control Devoluciones”
cuya numeración abarca desde el 4501 y hasta el 4550 inclusive y talonario de
“Solicitud Nota de Crédito por Cupones de Descuento” cuya numeración abarca desde
el 2651 y hasta el 2700 inclusive, con la finalidad de que la compañía se exime
de cualquier responsabilidad por el mal uso que se les dé.—Randall Oporta
Sandí, Representante Legal.—1 vez.—( IN2017124120 ).
D´NANNS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por solicitud formal de
la sociedad D´Nanns Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cinco
cuatro dos cinco nueve dos y por haberse extraviado los libros de actas y
contables se inicia la reposición de ellos de acuerdo al artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros Sociedades
Mercantiles. Es todo.—Cartago, treinta de marzo del año dos mil
diecisiete.—Licda. Paulina Bonilla Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2017124122 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
DE SARDINAL DE PUNTARENAS
Yo Marvin Chacón Molina, cédula de identidad
N° 2-389-331, en mí calidad de presidente y representante legal de la
asociación: Asociación Administradora del Acueducto de Sardinal de Puntarenas,
cédula jurídica N° 3-002-239333, solicito al departamento de asociaciones del
registro de personas jurídicas la reposición de los libros: a) Registro de
asociados número 1, b) Diario número 1, c) Mayor número 1, d) Inventarios y
Balances número 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el registro de asociaciones.—Fecha 27 de marzo del 2017.—Marvin
Chacón Molina, Presidente.—1 vez.—( IN2017124140 ).
ADVICE
LEGAL STUDIOLIMITADA
Advice Legal StudioLimitada,
cédula jurídica N° 3-102-530919, solicita ante el Registro Nacional, la
reposición por extravío del libro: i) Libro número 1 de Asamblea General de
Cuotistas; Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro Nacional, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Ignacio Miguel
Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2017124185 ).
INVERSIONES
FIDELITY ZAFIRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se comunica que en
día desconocido, se extraviaron el tomo número uno de los libros sociales de la
empresa Inversiones Fidelity Zafiro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-635 359. Se informa al público en general y a quien sea interesado, sobre
dicho extravío, por lo que transcurrido el plazo de ley a partir de esta
publicación, sin que se haya dado comunicación alguna procederemos a la
reposición de los mismos.—San José, 30 de marzo del 2017.—Giselle Retana
Portuguez, Representante Legal.—1 vez.—( IN2017124265 ).
LA
PORCINA EL CERDO FELIZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Florencio Daniel Campos Castro, conocido
como Johnny Campos Castro, mayor, casado una vez, porcicultor, vecino de
Tacares de Grecia, con cédula de identidad N° dos-doscientos setenta y
seis-seiscientos ochenta y tres, quien soy secretario con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente de la
compañía La Porcina El Cerdo Feliz Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-ciento ochenta y
cinco mil ciento setenta y nueve, cumpliendo con las disposiciones del artículo
14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles, manifiesto que se repondrán los libros: Registro de
Accionistas, Asamblea de Accionistas y Junta Directiva, Diario, Mayor e
Inventados y Balances, los cuales fueron extraviados sin precisar hora y fecha.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación para
escuchar oposiciones.—23 de marzo del 2017.—Florencio Daniel Campos Castro,
Secretario.—1 vez.—( IN2017124302 ).
PISCINAS
DE COSTA RICA S. A.
Por escritura otorgada
ante esta Notaría, a las nueve horas del día de hoy, el señor Lorn James
Houston Mahon, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de Piscinas de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-110738, solicita
ante el Registro de Personas Jurídicas la reposición por extravío del Libro de
Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el término de 8 días hábiles contados a partir de la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese por una vez. Lic.
Jorge Jiménez Cordero, cédula N° 1-571-378. Teléfono: 2248-0827.—San José, 31
de marzo de 2017.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2017124336 ).
).
COLEGIO
DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de
Farmacéuticos de Costa Rica comunica que en sesión extraordinaria N° 04-2017
del 13 de febrero de 2017, se acordó la suspensión temporal por un año del
ejercicio de la profesión farmacéutica a la Dra. Elizabeth Chavarría Mora,
carné de colegiada N° 267; suspensión que rige a partir del día hábil inmediato
siguiente a esta publicación.—Dr. Marco Ivankovich Guillén, Presidente.—Dra.
María Haydee Acuña Delcore, Secretaria.—Junta Directiva.—Dra. María Lorena
Quirós Luque, M.B.A., Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2017124368 ).
CM BARRE
PRECIOS SOCIEDAD ANÓNIMA
El presidente de la
Junta Directiva de socios de la empresa CM Barre Precios Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-626188, domiciliada en San José, Santa Ana, en
Residencial Bosques de Lindora, casa N° 91, indica que se celebró asamblea
extraordinaria de socios el dieciocho de febrero de dos mil diecisiete en las
oficinas centrales de MExpress, sito en Alajuela, contiguo a la Iglesia Católica,
del Pacto del Jocote donde se acordó el incremento de capital de acciones de
dicha sociedad.—Alajuela, 29 marzo de 2017.—Marco Castro Escobar, Presidente.—1
vez.—( IN2017124453 ).
CONVENTO
DURBANVILLE SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría se hace
de conocimiento público el extravío de los libros: a) Diario, b) Mayor, c)
Inventario y Balances, d) Actas de Junta Directiva, e) Actas de Asamblea
General y Registro de Accionistas de la sociedad Convento Durbanville Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos
ochenta y tres mil quinientos cincuenta y seis de los cuales se procederá a la
reposición. Es todo.—San José, 31 de marzo de 2017.—Lic. Cristian Manuel
Arguedas Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2017124475 ).
GERAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Ante esta notaría se hace de conocimiento
público el extravío de los libros: a) Diario, b) Mayor, c) Inventario y
Balances, d) Actas de Junta Directiva, e) Actas de Asamblea General y Registro
de Accionistas, de la sociedad denominada Geral Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno- cero noventa y nueve mil novecientos
cuarenta y dos de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—San José,
31 de marzo de 2017.—Lic. Cristian Manuel Arguedas Arguedas, Notario.—1 vez.—(
IN2017124477 ).
INMUEBLES
Y VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría se
hace de conocimiento público el extravío de los libros: a) Diario, b) Mayor, c)
Inventario y Balances, d) Actas de Junta Directiva, e) Actas de Asamblea
General y Registro de Accionistas, de la sociedad denominada Inmuebles y
Valores Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° tres-ciento
uno-cero diecinueve mil quinientos cuarenta y cinco de los cuales se procederá
a la reposición. Es todo.—San José, 31 de marzo de 2017.—Lic. Cristian Manuel
Arguedas Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2017124478 ).
ASOCIACIÓN
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL MERCADO DISTRITAL DE IPÍS
Yo, Gilberto Fabio Mata Rojas, cédula de
identidad número 3-148-971, mayor, casado, una vez, vecino de Goicoechea, Ipís,
en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Junta
Administrativa del Mercado Distrital de Ipís, cédula jurídica: 3-002-166163,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros: Actas de Junta Directiva tomo quinto y Actas de
Asamblea tomo primero, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—05 de febrero del 2017.—Lic. José
Arguedas Solano, Abogado.—1 vez.—( IN2017124570 ).
ESPINA DE
POCHOTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Espina de Pochote
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-383096, solicita ante el
Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes libros: Libro
de Actas de Asamblea de Socios número uno, Libro de Registro de Socios número
uno, Libro de Junta Directiva número uno, los cuales fueron extraviados. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público
dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.
Es todo.—Heredia, 31 de marzo del 2017.—Federico Apéstegui Pacheco,
Presidente.—1 vez.—( IN2017124629 ).
LOOSAN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura doscientos sesenta y
dos-siete, visible al folio ciento ochenta y tres frente del tomo siete del
protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se solicita la
reposición por extravío de los libros legales de la sociedad denominada Loosan
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-cero nueve uno cero dos
siete. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las nueve horas del treinta y uno de
marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Andrés Francisco González Anglada,
Notario.—1 vez.—( IN2017124655 ).
DOMIKO
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad anónima denominada Domiko
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-157443, informa que por motivo de extravío de la totalidad del tomo
número de los libros legales, realiza el trámite de Legalización de Libros por
extravió ante el Registro Público de la Propiedad, Sección Mercantil.
Presidente Donald M. Korach Grommon.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1
vez.—( IN2017124690 ).
LIGA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL
DE LA CAÑA
DE AZÚCAR
Comunica
Que, su Junta Directiva en sesión ordinaria
No. 538, celebrada el 18 de octubre de 2016, de conformidad con lo preceptuado
en los artículos 97 y concordantes de la Ley N° 7818, Ley Orgánica de la
Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, 309, 316 y concordantes del
Reglamento Ejecutivo de dicha Ley, acordó para la zafra 2016/2017, lo
siguiente:
Fijar a
partir del 03 de abril del 2017, los siguientes adelantos en dinero que dará a
los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota
Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2016-2017, así como los adelantos
en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes
por cada kilogramo de azúcar de 96° de polarización, que les entreguen dentro
del régimen de Cuota.
Para ver imágen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Nota: De conformidad con
el artículo 312, literal b), del Decreto No. 28665-MAG, este adelanto deberá
ser pagado a los productores independientes a más tardar el martes 18 de abril
del 2017.
División
Corporativa.—Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—( IN2017124885 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para efectos de lo dispuesto por el artículo 31 del Código de Comercio
se hace saber que la compañía Feamatea S. A. ha acordado la disminución
de su capital social, mediante escritura otorgada ante el suscrito Notario a
las 15:00 horas del 1º de marzo de 2017.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet,
Notario.—( IN2017123881 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las quince horas de hoy se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Holcom Industrial Sociedad Anónima,
mediante la cual se disminuye el capital social reformándose la cláusula quinta
de los estatutos sociales.—San José, 27 de Marzo del 2017.—Lic. Arnoldo López
Echandi, Notario.—( IN2017124282 ).
Mediante escritura doscientos treinta y siete
otorgada ante esta misma notaría, a las veinte horas del treinta y uno de marzo
del diecisiete, se disuelve y liquida la sociedad Lagunas del Río Segundo
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta
y dos mil doscientos cincuenta y cuatro.—San José, 31 de marzo del 2017.—Licda.
Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—( IN2017124560 ).
Yo, Mauricio Vargas
Barguil, notario público con oficina en Cartago, hago constar que por escritura
número veintitrés visible a folio cincuenta y cinco frente del tomo cincuenta y
ocho de mi protocolo, dada a las ocho horas del tres de abril del año dos mil
diecisiete, se disolvió la entidad denominada Dynamic Telefónica Móvil
Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, Cartago Occidental; setenta y
cinco metros oeste, de la Farmacia Fischel, cédula jurídica tres-uno cero
uno-seis cero tres cuatro dos uno, por acuerdo firme de socios.—Cartago, tres
de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—(
IN2017124674 ).
Ante la notaría de la licenciada Andrea Argüello Corrales, mediante
escritura número doscientos ochenta y seis-veintiséis, del tomo veintiséis de
mi protocolo, con fecha quince de marzo del año dos mil diecisiete, se disolvió
la sociedad Exportadora B.C. Café S. A., con domicilio en Cartago,
representada por Guiselle María Cerdas Ramírez, cédula número tres-tres tres
cuatro-siete tres cuatro, y Carlos Manuel Cerdas Ramírez, cédula número tres-dos
seis tres-cuatro tres cinco, presidente y secretario respectivamente, los
cuales tienen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad
pudiendo actuar conjunta o separadamente, conformando la totalidad del capital
social.—Heredia, dos de abril del año dos mil diecisiete.—Licda. Andrea
Argüello Corrales, Notaria Pública.—( IN2017124726 ).
Por medio de asamblea
general extraordinaria, la sociedad TMF AGRO S. A., cédula jurídica N°
3-101-100171, modifica su pacto constitutivo, con relación a su capital
social.—San José, 16 de marzo del 2017.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro,
Notaria.—( IN2017124865 ).
Por medio de asamblea general extraordinaria,
la sociedad Balatana S. A., cédula jurídica 3-101-117554, modifica su
capital social en su pacto constitutivo, en lo restante se mantiene
incólume.—San José, 28/02/2017.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, Notario.—(
IN2017124870 ).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a
las 14:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número 03
correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
de esta plaza San Rafael Arcángel Décima Segunda S R A S. A., cédula
jurídica 3-101-303030, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 3 de abril del 2017.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—( IN2017124950
).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a
las 15:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número 02
correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
de esta plaza, Servicios Clínicos Los Girasoles S. A., cédula jurídica
3-101-617884, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 3 de
abril del 2017.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—( IN2017124953 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Los señores Ricardo Rudin Mathieu y Daniel
Blanch Ibáñez constituyen Sweetfruit Internacional Limitada. Escritura
otorgada a las diez horas del tres de abril del dos mil diecisiete.—Luis Lacayo
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017124747 ).
En la notaría del
licenciado Wilberth Picado Portuguéz, cita en Guápiles, Pococí, Limón, frente a
las Oficinas de Bandeco, se ha protocolizado la modificación de la cláusula
novena del pacto constitutivo, de la empresa Grupo Corporativo Fernández
Delgado Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-490668, donde los
negocios sociales serán administrados y dirigidos por una junta directiva
formada por cuatro miembros, quienes podrán ser socios o no, y ostentaran las
calidades de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Donde
corresponderá al presidente, y tesorera pudiendo actuar conjunta o
separadamente, y a la vicepresidenta y al secretario, actuando siempre de forma
conjunta, la representación judicial y extrajudicial de dicha
sociedad.—Guápiles, 17 de febrero del 2017.—Lic. Wilberth Picado Portuguéz,
Notario.—1 vez.—( IN2017124755 ).
En la notaría del Licenciado, Wilberth Picado
Portuguéz, cita en Guápiles, Pococí, Limón, frente a las Oficinas de Bandeco,
se ha protocolizado la modificación de la cláusula número sexta del pacto
constitutivo, de la empresa Alveco Pococí Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-174856. La sociedad será
administrada por un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.
En caso de que deba vender o enajenar, hipotecar o prendar cualquier activo de
la sociedad sin importar la suma o valor del mismo, así como para la firma de
cualquier título ejecutivo en el cual la sociedad sea la deudora se requerirá
de la comparecencia conjunta del subgerente El nombramiento y revocatoria del
gerente y subgerente se producirá por mayoría relativa según el número de
cuotas que posean.—Guápiles, 21 de marzo del 2017.—Lic. Wilberth Picado
Portuguéz, Notario.—1 vez.—( IN2017124756 ).
En la notaría del
Licenciado, Wilberth Picado Portuguéz, cita en Guápiles, Pococí, Limón, frente
a las Oficinas de Bandeco, se ha protocolizado la modificación de la cláusula
Sexta del pacto constitutivo, de la empresa Excavaciones Siles Navarro
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-230105, donde la Sociedad
será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros, socios o
no, que serán, presidente, secretaria y tesorero. les corresponderá al
presidente y secretaria la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, ostentando al efecto las facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, actuando conjunta o separadamente, de conformidad con el
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán realizar nombramientos
permitidos por el artículo ciento ochenta y siete del Código de Comercio, y
podrán restituir y otorgar poderes y sustituir sus mandatos, total o
parcialmente, en otro u otros miembros de la junta directiva, revocar esas
sustituciones y hacer otras de nuevo, con poderes además de firmar cheques y
manejar cuentas bancarias nacionales y extranjeras. Los miembros de la junta
directiva durarán en sus cargos por todo el plazo social desde éste mismo día,
mientras no sea variada por la asamblea de accionistas.—Guápiles 21 de marzo
del 2017.—Lic. Wilberth Picado Portuguéz, Notario.—1 vez.—( IN2017124758 ).
Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 28
de marzo del 2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios celebrada por Inmobiliaria Chiou Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-450092. Se modifica parcialmente el pacto constitutivo
y se transforma de SRL a S.A., mediante la escritura N° 224-33, del tomo 33 del
protocolo de la licenciada Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 03 de abril del
2017.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017124761 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete, se reformo la cláusula
setima de la sociedad Villa de Ocasos Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-603136.—31 de marzo del 2017.—Licda. Eitel Alvarez Ulate, Notaria.—1
vez.—( IN2017124772 ).
Mediante la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Panacafé de Costa Rica Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y tres
mil seiscientos diecisiete, celebrada en Santa Ana, San José, Centro
Empresarial Fórum I, oficina uno C uno, a las nueve horas del nueve de enero
del dos mil diecisiete. La cual fue debidamente protocolizada ante mí, mediante
escritura pública número once del tomo primero de mi protocolo a las diecisiete horas del día treinta y uno de
marzo de dos mil diecisiete, visible al folio doce vuelto del tomo primero de
mi protocolo, en la que se acordó lo siguiente: a) Modificación del objeto de
sociedad. b) Modificación del capital social de la compañía. c) Modificación de
los miembros de junta directiva, del periodo de duración de los directores, de
las reuniones, quórum y decisiones de la junta directiva, de las atribuciones
de la junta directiva y de la representación de la sociedad. d) Modificación
del ejercicio económico de la sociedad, y e) Modificación de las asambleas de
accionistas, de las asambleas ordinarias, de las asambleas extraordinarias, de
las convocatorias, del derecho a pedir convocatoria, del quórum y votación de
la asamblea ordinaria, del quórum y votación de la asamblea
extraordinaria, de la agenda, convocatoria y continuidad de sesiones.—San José,
tres de abril del dos mil diecisiete.—Rolando José García Moya, Notario.—1
vez.—( IN2017124779 )
Ante esta notaría se
protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de socios en las que se
fusionaron Inversiones Romali S. A. Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-cero sesenta y siete mil setecientos catorce con la
sociedad Moreno y Calvo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero setenta y dos mil novecientos ochenta y dos; y
también asambleas de MatebrI Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos trece mil novecientos setenta y
nueve, en la que se reforma la cláusula del plazo social; y Zerual Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
dieciséis mil quinientos treinta y siete, en la que se modifica el
domicilio.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete.—Licda.
María Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017124782 ).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número
diecinueve-uno, otorgada a las catorce horas del treinta de marzo de dos mil
diecisiete, se constituyó la sociedad denominada V Polo Invesment S. A.
titular de la cédula de persona jurídica que oportunamente le asignará la
Sección Mercantil del Registro Nacional. Es todo.—Heredia, treinta de marzo de
dos mil diecisiete.—Lic. Nathalie Woodbridge Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2017124791 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas treinta
minutos del primero de abril del dos mil diecisiete, protocolizó acta de la
sociedad anónima J.A. Arquitectura Elah Sociedad Anónima, mediante la
cual se modifican la cláusula décima: de la administración y representación,
del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva.—Tres Ríos, 01 de abril
del 2017.—Licda. Grettel Zúñiga Tortós, Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2017124792 ).
Por escritura número
ciento veintitrés, otorgada a las diez horas del dos de abril de dos mil
diecisiete, ante esta notaría; se modifica la cláusula cuarta, del pacto
constitutivo de la sociedad Alturas Hermosas Casa Diecisiete E.U. Sociedad
Anónima. Por escritura número doscientos ochenta y dos, otorgada a las
quince horas del dieciocho de enero de dos mil doce, ante esta notaría; se
modifica la cláusula segunda, del pacto constitutivo de la sociedad Pristine
Forest of Monteverde Sociedad Anónima.—Licda. Glenda Rodríguez Carmona,
Notaria.—1 vez.—( IN2017124793 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las dieciocho horas quince minutos del día treinta y uno
de marzo del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres Ciento Uno
Setecientos Veintisiete Mil Seiscientos Cuarenta S. A. Donde se acuerda
modificar la cláusula primera, segunda y sexta de los estatutos de la
compañía.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete.—Licda.
Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017124797 ).
Por escritura otorgada: a las doce horas de
ocho de marzo de dos mil diecisiete, se constituye la sociedad CJRV Comunicación
de Avanzada S. A. Objeto: Venta de servicios de comunicación, edición y
distribución de publicaciones, impresos y digitales, representación de agencias
de comunicación internacional y comercio. Plazo noventa y nueve años.
Domicilio: San Rafael de Escazú. Capital mil dólares. Presidente: Carlos
Alberto Villalobos Delgado.—San José, ocho de marzo de dos mil diecisiete.—Lic.
Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2017124799 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
reformó la cláusula novena del pacto social de la sociedad La Rambla
Sagitario Uno D S. A.—San losé, veintiocho de marzo de dos mil
diecisiete.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017124811 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
reformó la cláusula novena del pacto social de la sociedad La Rambla Géminis
Doce D S. A.—San José, veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.—Lic.
Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017124812 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
reformó la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Golden Fox S. R.
L.—San José, veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.—Lic. Francisco
Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017124813 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula segunda del pacto social de
la sociedad Fox Capital S. A.—San José, veintiocho de marzo de dos mil
diecisiete.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2017124814
).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario público, licenciado Raúl Muñoz Álvarez, a las
catorce horas del veintiuno de diciembre del año del dos mil dieciséis, se
protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Un Mil
Ochocientos Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, mismo número
de cédula jurídica, reformando su cláusula segunda modificando su domicilio
social el cual se localizará en Puntarenas, Garabito, Jaco, de la Municipalidad
cien metros al este, edificio esquinero, segunda planta, pudiendo establecer
sucursales en cualquier parte del país o fuera de él. Asimismo, se sustituye el
gerente actual, nombrándose uno nuevo. Es todo.—Lic. Raúl Muñoz Álvarez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2017124827 ).
Mediante asamblea
extraordinaria celebrada ocho horas del día treinta del mes de marzo del año
dos mil diecisiete, se reformó el domicilio social, el objeto, la
administración y se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad Inversiones
Entreplantas Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil quinientos dieciocho.—San
José, 31 del mes de marzo del año 2017.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario
Público.—1 vez.—( IN2017124829 ).
Mediante escritura
ante mi otorgada en San José a las veinte horas del primero de abril del dos
mil diecisiete, se constituyó Kuty S. A. Presidenta: María José Carrión
Callejas. Capital social: cien dólares moneda de los Estados Unidos de
América.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario Público.—1 vez.—( IN2017124830 ).
Se hace constar que por escritura de las 08:00 horas del 24 de marzo de
2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria de
accionistas de la compañía CV La Guaria Manuda Sociedad Anónima. Se
reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Se aceptan las renuncias de
la junta directiva y se realizan los nombramientos. Se nombra: presidenta:
Edith Corrales Vargas; vicepresidenta: Virginia Corrales Vargas; secretaria:
Dunia María Corrales Vargas, tesorera: María Isabel Corrales Vargas, vocal i:
Norman Humberto Corrales Vargas Vocal ii: Jorge William Corrales Vargas.—San
José, 26 de marzo de 2017.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario Público.—1
vez.—( IN2017124831 ).
Mediante la
escritura pública otorgada a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis
de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de las sociedades Aisha
Arlington XX SRL, titular de la cédula jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos setenta y cuatro mil seiscientos sesenta y tres, y Cartian
Realty LLC Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-
quinientos quince mil novecientos ochenta y uno en donde se acuerda fusionar
dichas sociedades.—San José, veintisiete de marzo del dos mil
diecisiete.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2017124832 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría en Guápiles al ser las trece horas del día veintiocho de marzo del año
dos mil diecisiete, se protocolizo el acta uno de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sociedad Ecológica
de Educación y Desarrollo S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-seis cero
cero cero ocho siete, en la cual se nombra nueva junta directiva y se reforma
nueva junta directiva y se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto
constitutivo. Es todo.—Guápiles, treinta y uno de marzo del dos mil
diecisiete.—Lic. José Antonio Cerdas Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2017124833 ).
Por escritura otorgada ante los suscritos
notarios públicos, María Francella Saenz Fernández y Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, actuando en co notariado en el protocolo del primero, a las diez horas
del día treinta de marzo de dos mil diecisiete, se protocolizó los acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas acta número dos de la sociedad
denominada: Imporbel Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos un mil trescientos ochenta y cinco. Es todo.—San José, treinta
de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. María Francella Saenz Fernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2017124835 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las nueve horas del treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Axento HCM Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las
cláusulas quinta y undécima del pacto social.—San José, treinta y uno de marzo
del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(
IN2017124836 ).
Ante mi Bernal Mauricio Orozco Salas, notario
público con oficina en San José, Barrio México, de la Defensoría de los
Habitantes cincuenta metros norte, casa veinte ochenta, se constituyó la
sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Fan Boys Store de Costa Rica
Limitada.—San José, veintinueve de marzo del dos mil diecisiete.—Lic.
Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017124838 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas siete minutos del día treinta de marzo del
dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Tres-Uno Cero Dos-Seis Cero Ocho Cero Cero Siete
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la
cláusula primera y tercera del pacto constitutivo y se realizan nuevo
nombramientos.—Barva de Heredia, tres de abril del dos mil diecisiete.—Licda.
Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2017124840 ).
Por escritura número treinta y seis otorgada
en San José a las once horas del cuatro de marzo del dos mil diecisiete, ante
la licenciada María del Carmen Garita Araya, se modifica la cláusula séptima de
la sociedad anónima DITFAM S. A., con cedula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil trescientos dos, se nombran
como presidente al señor Alfonso Rodríguez Credidio, vicepresidenta a la señora
Ana Victoria Bonilla Quesada, secretaria a la señora Itzela Esther Credidio
Hing, tesorero al señor Jorge Alfonso Rodríguez Arce, y vocal a la señora Ana
Victoria Quesada Malavasi. Es todo.—San José, catorce horas del tres de abril
del dos mil diecisiete.—Licda. María del Carmen Garita Araya, Notaria.—1 vez.—(
IN2017124841 ).
El suscrito notario público, hace constar que
protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Monteverde de Volcán Sociedad Anónima, mediante la cual
se reformó la cláusula sétima de la administración y se nombró nueva junta
directiva y fiscal.—San José, tres de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Javier
Eduardo Luna Montero, Notario.—1 vez.—( IN2017124848 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta constitutiva de la sociedad
que se dominara Impellers H B y Asesores Sociedad Anónima, constituida
por los socios Harry Brenes Mata, cédula de identidad Nº 109730018 y Laura
Vanessa Vindas Hidalgo, cedula de identidad Nº 701640914.—San José, 3 de abril
de 2017.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2017124849 ).
Por escritura
otorgada hoy ante el suscrito notario, se disuelve la sociedad Comercial
Fiona S. A. asimismo, se constituye la sociedad Mama’s Dogs S. A.—Alajuela,
29 de marzo del 2017.—Lic. Miguel Jiménez
Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017124852 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario a las 15:00 horas del 22 de marzo de 2017, se
protocolizó acta de la sociedad denominada Hidráulicos Nacionales HN S. A.
en la cual se modifica la cláusula novena de los estatutos y se nombra
secretaria.—Sarchí, 22 de marzo de 2017.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2017124854 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día
treinta de marzo de dos mil diecisiete, se modificó la cláusula quinta del
pacto constitutivo de la empresa Technology Product Performance Sociedad
Anónima, tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil seiscientos ochenta
y seis; correspondiente al capital social de la misma.—San José, treinta de
marzo de dos mil diecisiete.—Licda. Laura Ulate Pascua, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2017124857 ).
Por escritura
otorgada a las ocho horas del tres de abril, dos mil diecisiete, ante esta
notaría, se reforma la cláusula sétima del pacto social de la mercantil Veneto
BQ S. A.—San José, tres de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Enrique
Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2017124866 ).
Ante esta notaría se reforma la sociedad CRS Sociedad Corredora de
Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
veinte mil cuatrocientos treinta y cinco, en cuanto a las siguientes cláusulas:
octava: de la junta directiva, nombramiento de Pro-secretaria y vocal en junta
directiva. Pte Rosaura Guadamuz Sánchez, cédula Nº 1-7850151.—San José, 03 de abril
del 2017.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2017124871 ).
Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintinueve
Trescientos Sesenta y Tres S. A. Modifica la convención sétima del acta constitutiva, la
representación judicial y extrajudicial recaerá únicamente sobre el presidente.
Presidente y secretario.—Bagaces, primero de abril de dos mil
diecisiete.—Licda. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2017124873 ).
La sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos
Diez Mil Novecientos Sesenta y Tres, Sociedad Anónima. Modifica totalmente
la junta directiva, realizando un nuevo nombramiento para cada puesto. Se
nombra un nuevo fiscal. Tres Ríos, tres de abril del dos mil diecisiete.—Licda.
Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2017124875 ).
Por escritura otorgada a las once horas con
veinte minutos del día tres de abril de dos mil diecisiete, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Suministros
Técnicos SUMITEC Sociedad Anónima, en la cual conforme a las disposiciones
del inciso a) del artículo treinta del código de comercio, se acuerda aumentar
el capital social de la compañía.—Cartago, tres de abril de dos mil
diecisiete.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2017124888 ).
Por escritura
142-12 de las 8:00 del 29 de marzo 2017 se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Seafruga Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3101578049. Se acuerda disolución.—Lic. Ricardo Badilla Reyes,
Notario.—1 vez.—( IN2017124890 ).
En mi notaría se constituyó Inversiones
FAM LAM S.R.L Capital: totalmente suscrito y pagado. Gerente y sugerente
con facultades de Apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio:
Liberia, Guanacaste, Liberia Centro, contiguo a restaurante El Cantón. Plazo:
99 años.—Liberia, 29 de marzo de 2016.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1
vez.—( IN2017124895 ).
Por acuerdo de asamblea
general protocolizado mediante la escritura número doscientos cincuenta
dos-dos, de mi protocolo, se acordó modificar parcialmente la junta directiva y
el pacto constitutivo de la sociedad Círculo Chinchilla y Mateo Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-364754.—Tres Ríos, 29 de marzo del dos mil
diecisiete.—Licda. Elsa Vásquez
Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2017124913 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00
horas del 30 de marzo del 2017. Se constituye la sociedad SAAS CR. Servicios
Tecnológicos Para Pymes S. A. El domicilio será San José, Tibás, del
Laboratorio Aduanero 100 metros al este y 200 metros al sur. Objeto: El
comercio, la industria, la ganadería, la agricultura y la prestación de todo
tipo de servicios lícitos en general. Plazo: 100 años. Capital: ¢500.000.00
representado por 500 acciones comunes y nominativas de ¢1000.00 cada una
pagadas 250 acciones mediante 2 letras de cambio, de 125.000 mil colones cada
una. 100 acciones, mediante el aporte definitivo e irrevocable de un archivo de
metal de cuatro gavetas, color café, sin marca, ni serie visible. 75 acciones,
mediante el aporte definitivo e irrevocable de un escritorio de metal y madera,
sin marca, ni serie visible. Y 75 acciones, mediante el aporte definitivo e
irrevocable de irrevocable de un escritorio de madera color café sin marca, ni
serie visible. Presidente: Luis Mariano Cajiao Campos.—San José, 3 de abril del
2017.—Licda. Maritza Navarro Contreras, Notaria.—1 vez.—( IN2017124919 ).
Ante esta notaría a las
14:00 horas del 29 de marzo del 2017, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada 3 101 730760 S. A. cédula
jurídica número 3-101-730760, se nombra presidente, secretario y agente
residente por el resto del plazo social.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz,
Notaria.—1 vez.—( IN2017124920 ).
Por escritura número treinta y nueve-uno,
otorgada ante la notaria Ivania Araya Vargas, a las once horas del día
veintisiete de marzo del dos mil diecisiete, se acuerda disolución de la
sociedad LMD Financial Services Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seis siete seis dos cuatro tres.—San José, 27
de marzo del 2017.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017124922
).
Ante mí, José Luis
Herrera Zúñiga, notario público con oficina en Puriscal, costado este de la
Municipalidad, en escritura 9, visible al folio 17 frente del tomo 93 de mí
protocolo, otorgada a las 11:00 horas del 31 de marzo del 2017, la sociedad: 3-101-565970
S. A., reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, 31 de marzo
del 2017.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2017124923 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00
horas del 03 de abril del 2017, Empresa Luzjoye Sociedad Anónima: Se
modifica las cláusulas sexta y octava de los estatutos, se nombra junta
directiva y fiscal.—San José, 03 de abril del 2017.—Licda. Marietta Valle
Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017124944 ).
Que por escritura pública número doscientos
tres, otorgada ante esta notaría, en San José, a las dieciséis horas con veinte
minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Blue
Zone Guanacaste S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
ochenta mil cuatrocientos treinta y tres, mediante la cual se acuerda un
aumento del capital de dicha sociedad.—San José, 29 de marzo del 2017.—Licda.
Melania Campos Lara, Notaria.—1 vez.—( IN2017124959 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, la suscrita
notaria protocolizó acta de la empresa denominada: Merlyn LB E Hijos
Sociedad Anónima, en la cual se hacen nuevos nombramientos.—Heredia, dos de
abril del dos mil diecisiete.—Dra. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—(
IN2017124960 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las veintisiete de marzo del dos mil diecisiete, la suscrita notaria
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada: Ingeniería
Moreira y López Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sétima
del acta constitutiva y se hacen nuevos nombramientos.—Heredia, abril tres del
dos mil diecisiete.—Licda. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2017124961
).
Ante mi notaría,
comparecieron los señores José Manrique Zúñiga Villalobos y Cecilia Sánchez
Benavides y disuelven la sociedad Servicios Múltiples La Canoa S.A.,
cédula jurídica número tres cientos uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil
trescientos quince. Es todo.—Heredia, primero de abril del dos mil
diecisiete.—Licda. Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2017120963 ).
Ante mi notaría, por escritura ciento sesenta
y nueve tomo uno, a las catorce horas
del treinta y uno de noviembre del dos mil diecisiete, procedí a realizar la
disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seis Ocho Cinco Seis
Siete Uno Sociedad Anónima, bajo la cédula jurídica uno-ciento uno-seis
ocho cinco seis siete uno.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las diez
horas del tres de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Geilin del Carmen Salas
Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017124965 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, la
sociedad: Fuente del Nazareno Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil cuatrocientos cuarenta y ocho,
modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo aumentando su capital
social. Firmo en San José, a las nueve horas del cuatro de abril del dos mil
diecisiete.—Licda. Blanca Isabel Umaña Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2017124970 ).
Ante mi notaría, a las dieciocho horas del
día tres de abril del dos mil diecisiete, se ha protocolizado el acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad: Al Bene Raíces Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y seis
mil quinientos treinta y cuatro, donde se acuerda modificar las cláusulas segunda,
cuarta, novena, y décima del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—Lic. Santiago Gerardo Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2017124974 ).
El suscrito Édgar
Gerardo Campos Araya, hago constar que ante mi notaría, mediante la escritura
número ciento veintidós del tomo noventa y tres, otorgada en San Miguel, a las
catorce horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil diecisiete,
se constituyó la sociedad: Grupo Happy Sociedad Anónima. Es todo.—Lic.
Édgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017124976 ).
La sociedad: Mbaresqui Sociedad Anónima,
modifica parcialmente la junta directiva, realizando el nombramiento para un
nuevo presidente y secretario.—Tres Ríos, tres de abril del dos mil
diecisiete.—Licda. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2017124978
).
La sociedad: Mijadexa
B Y B Sociedad Anónima. Modifica parcialmente la junta directiva,
realizando el nombramiento para un nuevo presidente y secretario.—Tres Ríos,
tres de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Gaudy Milena Pereira Pérez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017124980 ).
En escritura número
ciento cincuenta y dos-dos mil diecisiete, de las once horas del día tres de
abril del dos mil diecisiete, en Puerto Limón, autorizada por el suscrito
notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Inspiración Latina para el Mundo Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce mil
seiscientos sesenta y uno, en virtud de los cuales se modifica la cláusula
sexta de la escritura social. Se autorizó al suscrito para la protocolización
de piezas respectivas. Es todo. Notaría del Lic. Raúl Orlando Méndez
Contreras.—Puerto Limón, tres de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Raúl
Orlando Méndez Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2017124989 ).
Por escritura otorgada
ante mí, el veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, regístrese cambio de
los estatutos de: Ecotripscostarica Sociedad Anónima, cambio en el nuevo
nombramiento de junta directiva.—San José, veintiocho de marzo del dos mil
diecisiete.—Licda. Ihara González Medina, Notaria.—1 vez.—( IN2017124997 ).
Por escritura otorgada
en la ciudad de San José a las 15:00 horas del 03 de abril del 2017,
protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Queensland, S.A,
mediante la cual se reforma la cláusula de “Domicilio” del pacto social.—San
José, 03 de abril del 2017.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2017124999 ).
La sociedad: Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cinco Mil Trescientos Veinte Sociedad Anónima. Modifica
parcialmente la junta directiva, realizando el nombramiento para un nuevo
presidente y secretario.—Tres Ríos, cuatro de abril del dos mil
diecisiete.—Licda. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2017125014
).
Por escritura número ciento doce- treinta y
siete, otorgada ante los conotarios públicos Arturo Apéstegui Barzuna y Arturo
Barzuna Lacayo, en la notaría del primero, a las dieciséis horas treinta
minutos del tres de abril del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de
esta plaza denominada Davivienda Puesto de Bolsa (Costa Rica) S. A.,
cédula jurídica número tres- ciento uno- cero setenta y cuatro mil setecientos
treinta y ocho, en la que se acuerda modificar el artículo sétimo del pacto
social.—Lic. Arturo Barzuna L, Notario.—1 vez.—( IN2017125019 ).
Los señores, Jesús Gonzaga Martínez, cedula
cinco-ciento setenta y ocho-cero setenta y cinco, Mary Shirley Martínez Duarte,
cedula cinco- cinco-doscientos tres- ciento siete, Cristhian Andrés Gonzaga
Martínez, cedula cinco- trescientos veintiocho - cero setenta y ocho, Luis
Mauricio Gonzaga Martínez, cedula seis- trescientos cuarenta y nueve -
doscientos setenta y uno, Christopher Jesús Gonzaga Martínez, cedula seis-
cuatrocientos veintiuno-cero ochenta y cuatro, y Marcos Jesús Gonzaga Martínez,
cedula cinco-cuatrocientos veintitrés - cuatrocientos noventa y cuatro, vecinos
todos de la Cruz, Guanacaste, del Comando Norte trescientos metros al Sur,
constituyen la sociedad Inversiones Imago I.M.G.0 Sociedad Anónima.
Domicilio la Cruz, Guanacaste, Cruz, Guanacaste, del comando norte trescientos
metros al sur. Presidente. Jesús Gonzaga Martínez.—La Cruz Guanacaste, treinta
y uno de marzo del dos mil diecisiete, carné 8053.—Lic. Luis Ángel Salazar
Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2017125020 ).
Por escritura N° ciento
once-treinta y siete, otorgada ante los conotarios públicos Arturo Apéstegui
Barzuna y Arturo Barzuna Lacayo, en la notaría del primero, a las dieciséis
horas veinte minutos del tres de abril del dos mil diecisiete, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza denominada Corporación Davivienda (Costa Rica) S. A.,
cédula jurídica N° tres-ciento uno-cero cuarenta y cuatro mil setecientos
treinta, en la que se acuerda modificar las cláusulas sétima, décima, décima
primera y décima segunda del pacto social.—Lic. Arturo Barzuna L., Notario.—1
vez.—( IN2017125021 ).
Por escritura número
ciento diez-treinta y siete, otorgada ante los conotarios públicos Arturo
Apéstegui Barzuna y Arturo Barzuna Lacayo, en la notaria del primero, a las
dieciséis horas del tres de abril del dos mil diecisiete, se protocoliza acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de
esta plaza denominada Davivienda Leasing (Costa Rica) S. A., cédula
jurídica N° tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil cuatrocientos
treinta, en la que se acuerda modificar el artículo sétimo del pacto
social.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2017125022 ).
Disolución de la sociedad: Costa Rica
Bedfinder S. A., cédula jurídica Nº 3-101-466613, si existe algún tercero
interesado o perjudicado, comunicarse al teléfono: 8888-7357 del notario.—Pérez
Zeledón, 17 de febrero del 2017.—Lic. Édgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—(
IN2017125030 ).
Sirva la presente, para solicitar publicación
de edicto en el Diario La Gaceta, de disolución de la sociedad Turner
Lodging S. A., cédula jurídica 3-101-515412. Si existe algún tercero
interesado ó perjudicado, comunicarse al teléfono 8888-7357 del Notario.—Pérez
Zeledón, diecisiete de febrero del 2017.—Lic. Édgar Fallas Martínez, Notario.—1
vez.—( IN2017125032 ).
A las trece horas del veintiocho de marzo del
dos mil diecisiete, ante mí notaria por escritura número ciento noventa y dos,
del tomo segundo, se reforma clausula undécima, y se realizan nombramientos de
la sociedad White Sandy Beaches of Nosara S. A.—Licda. Karys González
Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2017125037 ).
Por escritura otorgada
ante ésta notaría, a las nueve horas del veintiocho de marzo de dos mil
diecisiete, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Industrial
Escosa S. A.—San José, 28 de marzo del 2017.—M.Sc. Alfredo Andreoli
González., Notario.—1 vez.—( IN2017125043 ).
Mediante escritura número cuarenta y siete
otorgada a las catorce horas del treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete,
se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Bienes y Raíces
Cerro Negro S. A.; donde se reforma el domicilio y la representación de la
sociedad, asimismo se revocan y se hacen nuevos nombramientos de junta
directiva.—San José, tres de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Adrián Esteban
Obando Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2017125051 ).
Por escritura de las doce horas del dieciséis
de febrero del 2017, protocolicé acta de la sociedad Arias Blanco Mil
Novecientos Cincuenta y Cinco S. A., mediante la cual se cambia la cláusula
primera, que cambia el nombre a Arias Blanco Cincuenta y cinco S. A., y
se cambian las cláusulas decimosexta del estatuto social, respecto a
nombramiento de junta directiva y fiscalía y quinta respecto a aumento de
capital.—Licda. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2017125053 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituye sociedad anónima denominada Daytona Car Service,
Sociedad Anónima, Plazo social: 99 años; objeto social: el comercio en
general; representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Domicilio social: Heredia.—San José, 03 de abril del
2017.—Licda. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017125054
).
Ante esta notaría, por
medio de la escritura 75-19, se protocolizó el acta número uno de Sicios de
Corporación Ferguti S. A., en la cual se realiza el cambio de junta
directiva.—Quepos, 01 de abril del año 2017.—Lic. Steven Alvarado Bellido,
Notario.—1 vez.—( IN2017125063 ).
Tres - Ciento Uno - Seiscientos Treinta y
Tres Mil Quinientos Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -
ciento uno - seiscientos treinta y tres mil quinientos cincuenta y tres.
Acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Liberia, diez de febrero de
dos mil diecisiete.—Licda. María José Núñez Palma, Notaria.—1 vez.—(
IN2017125064 ).
En mi notaría, a las 8:00 horas del día de
hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de Calathea S. A. mediante la cual se reforma la cláusula décimo segunda
y décimo tercera del pacto constitutivo, se revocan nombramientos y se hacen
otros de nuevo.—San José, 4 de abril de 2017.—Licda. Mayela Morales Marín,
Notaria.—1 vez.—( IN2017125065 ).
Por escritura N° 212,
otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad Mejimo S. A. Plazo
social: 99 años. Capital social: 100.000.00. Domicilio: Heredia, Ciudad
Cariari. Presidenta: Melissa Jiménez Morales.—Lic. Óscar Mario Pacheco Murillo,
Notario.—1 vez.—( IN2017125066 ).
El suscrito notario da fe de que en esta
notaria se protocolizó la reforma de la cláusula tercera del domicilio de la
sociedad Capinal de Orosi S. A. Escritura otorgada ante esta notaria a
las nueve horas del trece de marzo del dos mil diecisiete. Es todo.—San José,
ocho horas del catorce de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Calvo
Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2017125068 ).
Por escritura otorgada en
Alajuela ante está notaría, a las 16 horas del 29 de marzo del 2017, se
modifica la cláusula primera de 3-101-635812, S. A., cedula jurídica N°
3-101-635812. Presidente: Carlos Rodríguez Vargas.—Edwin Chavarría González,
Notario.—1 vez.—( IN2017125069 ).
Ante mí notaría, a las
10:30 horas del 3 de abril del 2017, se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de Guapotes & Pejibaye Sociedad Anónima, se nombra
tesorero.—San José, 3 de agosto del 2017.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez,
Notario.—1 vez.—( IN2017125071 ).
Ante mi notaría, a las 10 horas del 3 de
abril del 2017, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de Inversiones
Xifaco del Carmen Limitada, se nombra nueva junta directiva. Se reforma la
cláusula primera, la sociedad se denominará Inversiones Pejibaye del Norte
Limitada.—San José, 3 de agosto del 2017.—Lic. Germán Obando Mena,
Notario.—1 vez.—( IN2017125072 ).
Ante mi notaría, a las
10:00 horas del 03 de abril del 2017, se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de: Miranero Sociedad Anónima, se nombra tesorero.—San
José, 03 de agosto del 2017.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—(
IN2017125073 ).
Ante esta notaría, se reformó cláusula quinta
del pacto constitutivo de la sociedad Nartenhe S.A, cédula jurídica
3-101-102341. Es todo.—San José, 03 de abril de 2017.—Licda. Ana María Avendaño
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017125078 ).
Gabriel Sotela Muñoz y Yamilet Umaña Mora, constituyen sociedad anónima
denominada bajo número de cédula jurídica más el aditamento Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, San José, El Carmen, setenta y cinco metros sur de
Bistró Saúl Méndez y con un capital social de doscientos dólares netos.
Escritura otorgada en San José, a las trece horas del treinta y uno de marzo
del dos mil diecisiete.—Licda. Nidia María Alvarado Morales, Jueza.—1 vez.—(
IN2017125079 ).
Ante esta notaría, por escritura número ciento cincuenta y
nueve-veintisiete protocolicé acta de asamblea extraordinaria de H. C. C.
& Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos noventa y dos mil novecientos veintitrés, en la cual se acuerda
modificar las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—Cartago,
veinticinco de marzo del año dos mil diecisiete.—Lic. Walter Mora Cerdas,
Notario.—1 vez.—( IN2017125085 ).
Mediante escritura número ciento sesenta y
dos-once otorgada ante mí, a las quince horas con quince minutos del tres de
abril de dos mil diecisiete, se hicieron nuevos nombramientos en la junta
directiva y se reforma la cláusula de la administración de la sociedad Axiamo
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta mil cuarenta y seis.—San José, tres de abril de dos
mil diecisiete.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—(
IN2017125094 ).
Ante esta notaría,
se reformó el pacto social de La Mariposa Libre S. A., cédula jurídica
número: 3-101- 021259, la cláusula del domicilio, el cual de ahora en adelante
será: “San José, calle treinta y tres, avenida ocho y diez, casa número
seiscientos ochenta y siete.—San José, 4 de abril del 2017.—Licda. Claudia
Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017125099 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se constituye Corporación Dofergo Sociedad Anónima,
domicilio San José, objeto: el comercio y la industria en general, capital
íntegramente aportado por los socios.—San José, 03 de abril del 2017.—Lic.
Ricardo José Retana Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2017125101 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de Lightning Construction Sociedad Anónima, mediante la cual
se revocan nombramientos de la junta directiva y fiscal y se nombran
sustitutos.—San José, 04 de abril de 2017.—Lic. Alberto Rojas Chaves,
Notario.—1 vez.—( IN2017125103 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Zebol Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y cuatro mil trescientos
cuarenta y uno, en la que se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo
en cuanto a la administración y representación.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2017125106 ).
La sociedad civil Tours
and Shuttles Costa Rica Sociedad Civil cambia nombre a Ticos Viajeros JK
Sociedad Civil. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 10 de marzo de
2017.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2017125107 ).
Mediante escritura
otorgada a las nueve horas del trece de enero del dos mil diecisiete, se
acuerdo modificar la cláusula “cuarta del objeto” de la sociedad denominada Comer
Libre de Nuevo Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica N°
tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil setecientos sesenta y cinco.—San
José, a las ocho horas del ocho de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Mario
Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017125108 ).
Que por escritura N° 82,
visible a folio 96 frente del tomo 28 del protocolo del notario público Lic.
Eduardo Abarca Vargas, se modificó las cláusulas segunda y sétima y se nombró
nuevo gerente uno y gerente dos de la The Crazy Fish of Dominical Limitada,
empresa inscrita en el Registro Mercantil bajo la cédula jurídica
3-102-690488.—Uvita de Osa, a las 16:00 horas del 4 de abril del 2017.—Lic.
Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017125116 ).
Mediante escritura
número cincuenta y uno, iniciada al folio treinta y tres vuelto y finaliza en
el folio treinta y seis vuelto del tomo segundo del protocolo de la notaria
Carmen Adriana Álvarez Castro, se constituyó la fundación Guardianes para
Bebés.—Limón, a las trece horas del veintiocho de febrero del dos mil
diecisiete.—Licda. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2017125122 ).
Mediante escritura
otorgada a las quince horas del diez de marzo del dos mil diecisiete, se
constituye la sociedad La Negrita de Playa Negra Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cuatro gerentes con representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
individualmente.—San José, cuatro de abril del dos mil diecisiete.—Lic. José
Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—( IN2017125124 ).
Mediante escritura
otorgada a las doce horas del dieciocho de marzo del dos mil diecisiete, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de: Propiedades Arcoiris
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-331,846, mediante la
cual se modifica integración de la junta directiva y se modifica la cláusula
relativa a la administración de la entidad. Secretario y presidente, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando
individualmente.—San José, treinta de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. José
Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—( IN2017125126 ).
Por escritura número 84 del Tomo 37 del
Protocolo de la notaria, Ana Rosa Aguilar González, otorgada a las 11:00 horas
del 03 abril 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Rancho Doce Horcones S. A. Se modifica cláusula cuarta de
estatutos relativa a plazo social y se nombra tesorero.—Alajuela, 03 de abril
del 2017.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2017125130 ).
Por solicitud de la sociedad Importaciones
Industriales Masaca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno
ciento cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y cuatro, hacemos comunicado
por única vez de aumento de capital según acuerdo de asamblea
extraordinaria.—Lic. Jorge Walter Ruiz González, Notario.—1 vez.—( IN2017125132
).
En la notaría de la Licda. Patricia Zumbado
Rodríguez, Alajuela, a las quince horas del
veintinueve de marzo del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad Hermanos
Fallas Álvarez Sociedad Anónima.—Alajuela treinta de marzo del años dos mil
diecisiete.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017125133
).
Por escritura otorgada
ante mí a las nueve horas veinticinco minutos del tres de veintinueve de marzo
de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Malibú del Este S.
A., por la que se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio, la
cláusula octava de la administración. Además, se aceptan las renuncias
presentadas por el vicepresidente y el secretario y se hace un nuevo
nombramiento.—San José, veintinueve de marzo del dos mil diecisiete.—Licda.
Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017125134 ).
La suscrita notaría hace
constar que por escritura número cuarenta y siete-veintiuno, otorgada ante mí a
las diez horas del día cuatro de abril del año dos mil diecisiete en Cartago,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
Escuela Social Juan Veintitrés Sociedad Anónima, mediante la cual se
acuerda aceptar las renuncias del presidente y secretario de la junta directiva
y nombrar nuevos.—Cartago, cuatro de abril del año dos mil diecisiete.—Licda.
Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017125137 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez
horas del diecisiete de enero del ario dos mil dieciséis se constituyeron Perconi
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y Delonix Tree Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, ambas con domicilio en Aguas Zarcas
de San Carlos, Alajuela. Capital social totalmente aportado. Gerente con
facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma. Publíquese una
vez.—Lic. Freddy Pérez Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2017125142 ).
Ante esta notaria
escrituras 285, 286 y 287 de las 17:30, 18:00 y 18:30 horas del 28 de marzo del
año 2017, se reforma el domicilio social y cláusula de la administración de Clarke
Logística, Caisa Inc de Costa Rica y BM Internacional Caisa Sociedades
Anónimas.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017125143 ).
Por escritura número cincuenta - nueve,
otorgada a las once horas del cuatro de abril del año dos mil diecisiete, ante
esta notaría, Propiedades Rojas Vargas Hermanos Sociedad Anónima,
reforma la cláusula sexta, del pacto constitutivo, se revocan los nombramientos
de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, cuatro de
abril del dos mil diecisiete.—Lic. Ronny García González, Notario.—1 vez.—(
IN2017125147 ).
Por escritura ochenta y ocho-setenta y uno,
otorgada a doce horas del veintidós de marzo del año dos mil diecisiete,
visible al folio cincuenta y ocho frente, del tomo setenta y uno del notario,
Olman Alberto Rivera Valverde, se protocoliza acta número uno de Arsen
Angell Nes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete tres
cero nueve cuatro cero, donde mediante el artículo primero se reforma la
cláusula octava del acta constitutiva.—Lic. Olman
Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2017125150 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí se
constituyó Cadena M Y N de Guanacaste, S. A. Domicilio:
Filadelfia de Carrillo. Objeto: Comercio. Plazo: 99 Años. Representación:
Presidente y secretario.—Filadelfia, 22 de marzo del 2017.—Lic. Gerardo Enrique
Picón Chávez, Notario.—1 vez.—( IN2017125154 ).
Ante los notarios públicos, Marco Antonio
Fernández López y Juan José Valerio Alfaro, mediante escritura número diez -
siete otorgada a las diez horas del cuatro de abril de dos mil diecisiete,
emitida en el protocolo del primero, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad Dosel Sociedad Anónima, en donde se
modificó la junta directiva.—San José, a las doce horas del cuatro de abril del
año dos mil diecisiete.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2017125158 ).
Por escritura Nº 99, otorgada ante mi
notaría, a las 07:30 horas del 30 de marzo
del 2017, los socios dueños de la totalidad del capital social de la sociedad
denominada Prasanna Yoga Center Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº
3-101-681570, acordaron de forma unánime su disolución y así lo solicitaron al
Registro Mercantil.—Lic. Jorge Arturo Valverde Retana, Notario.—1 vez.—(
IN2017125161 ).
Por escritura otorgada
ante las notarias, Laura Zumbado Loría y Martha Araya Chaverri, a las ocho
horas del cuatro de abril de dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de
asamblea de socios de Green Tea S. A., mediante la cual se
modifica la cláusula segunda, cambiando su domicilio a Heredia, Ulloa, Centro
Comercial Plaza Cariari, local veintinueve.—San José, cuatro de abril del dos
mil diecisiete.—Licda. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2017125163 ).
Ante los notarios públicos, Marco Antonio
Fernández López y Juan José Valerio Alfaro, mediante escritura número
once-siete otorgada a las diez horas treinta minutos del cuatro de abril del
dos mil diecisiete, emitida en el protocolo del primero, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de la sociedad Teleféricos RFAT de Costa
Rica Sociedad Anónima, en donde se modificó la junta directiva.—San José, a
las doce horas quince minutos del cuatro de abril del año dos mil
diecisiete.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017125167 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00
horas del 21 de marzo del 2017, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas número diecisiete de Chiricaya S. A.,
cédula jurídica 3-101-034861, en la que se modifica la cláusula segunda del
pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 04 de abril del 2017.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—(
IN2017125168 ).
En mi notaría, al ser las once horas del
treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, se reformaron las cláusulas
quinta y sétima del pacto constitutivo de la compañía Rocket Ventures
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-732521.—San
José, treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.—Lic. Andrés Calvo Herra,
Notario.—1 vez.—( IN2017125169 ).
Ante esta notaría, a las
nueve horas cuarenta minutos del día tres de abril de dos mil diecisiete,
escritura número ciento veintinueve-doce protocolicé el acta dos D’ Meluna
Parts S. A., por la que se: reforma la cláusula sexta de los
estatutos. se nombra nuevo fiscal.—Licda. Ligia María Villalobos Porras,
Notaria.—1 vez.—( IN2017125170 ).
Mediante escritura de
las diez horas del treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Trisana S. A.,
donde se modifica el plazo social.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1
vez.—( IN2017125173 ).
Mediante asamblea extraordinaria número uno
de las ocho horas del primero de abril de dos mil diecisiete, la sociedad
anónima Long Point Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatro uno cuatro dos nueve uno, comunica su cambio de junta directiva el
cual será: presidente a Manuel Murillo Arroyo, cédula cuatro-cero uno dos
seis-cero cinco dos nueve, único apoderado generalísimo sin límite de suma y
como secretaria, a Paula Priscilla Barrantes Romero, cédula uno-uno tres cinco
seis-cero cinco cinco nueve, ambos por un periodo de cien años.—Lic. Luis
Miguel Ortega Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2017125175 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las diecisiete horas del veintiuno de febrero del dos mil
diecisiete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios,
que consta en el acta número uno de la empresa Grupo Turístico Pro Playa
Matapalo Sociedad Anónima, mediante la cual y por acuerdo unánime se
reformó la cláusula de la administración. De igual forma, se revocaron y
realizaron nuevos nombramientos en la junta de administración. Es
todo.—Liberia, Guanacaste, treinta de marzo del dos mil diecisiete.—Licda.
Alejandra Tattenbach Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2017125176 ).
Mediante escritura
otorgada en esta notaría, la sociedad Inmobiliaria Viraban Sociedad Anónima,
modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Alajuela, 04 de abril del
2017.—Lic. Oscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2017125177 ).
Soren Araya Madrigal,
ante esta notaría, a las nueve horas y treinta minutos del día cuatro de abril
del dos mil diecisiete, se modificó la cláusula del nombre de la sociedad para
que en adelante se llame Juice Avenue Latinoamérica Sociedad Anónima
y se modificó la cláusula de la administración y se nombró nuevo presidente y
secretario de la sociedad Carro de Mis Hijas Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil
trescientos once.—San José, nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro
de abril de del dos mil diecisiete.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1
vez.—( IN2017125180 ).
Por escritura número
sesenta y uno-tres otorgada ante los notarios públicos Mónica Arias Madrigal,
Soledad Bustos Chaves y Mario Quesada Bianchini, a las once horas treinta
minutos del día tres de abril dos mil diecisiete, se protocoliza acta de
asamblea de la sociedad Scotia Valores S. A., cédula jurídica
3-101-137676 mediante la cual se reformó la cláusula primera de sus estatutos a
fin de denominarse Scotia Safe S. A., y la cláusula tercera de sus
estatutos: del objeto social.—San José, tres de abril dos mil
diecisiete.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017125191 ).
Por escritura número
doscientos nueve otorgada ante esta notaria el día treinta y uno de marzo
pasado, se reformó pacto constitutivo de Vita Bella Vista Casa Ciento
Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1
vez.—( IN2017125193 ).
Mediante escritura Nº
56-16, otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 23 de marzo del 2017, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Rofeiladim
S. A., cédula número 3-101-292685, se nombra presidente, tesorera y fiscal.
Se reforman las cláusulas sétima y novena del pacto constitutivo, referente a
la administración y a la convocatoria a las asambleas generales.—Licda. Gladys
María Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2017125194 ).
Por escritura número 192,
otorgada ante ésta notaría, a las 15:00 horas del 1° de abril del 2017, se
constituyó una Fundación cuyo nombre será Fundación Sura por el Arte en
Costa Rica, plazo perpetuo.—Licda. Marcia Matarrita Varela, Notaria.—1
vez.—( IN2017125196 ).
En mi notaría, a las 15:00
horas del 13 de marzo del año 2017, se procede a modificar la cláusula número
cinco en cuanto a los suscriptores del capital social de la compañía L&L
Maquinaria Limitada, cedula jurídica 3-102-715402. Se solicitan la
publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 4 de
abril del 2017.—Lic. Cristhian Ruiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017125198 ).
Ante este notario, por
escritura número treinta y uno, otorgada en San José a las dieciséis horas del
tres de abril del dos mil diecisiete, se modificaron las cláusulas del
domicilio, de la administración y de las asambleas de accionistas del pacto
social constitutivo de la compañía Potrero Development Trust Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta mil novecientos veinte. Es todo.—San José, tres de abril del dos mil
diecisiete.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2017125204 ).
Mediante escritura
número cuarenta y cinco, otorgada a las ocho horas del cuatro de abril del dos
mil diecisiete, en el protocolo de la notaria Vera María Sancho Vásquez, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alrotek
de Centroamérica Sociedad Anónima, con cedula jurídica tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y seis mil ochocientos cincuenta y cuatro, en la que
se cambió la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad. Es
todo.—Palmares, cuatro de abril del año dos mil diecisiete.—Licda. Vera María
Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2017125205 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas treinta minutos del tres de abril del dos mil diecisiete,
se disuelve y liquida Cañera Los Guayacanes Siete Sociedad de
Responsabilidad Anónima.—San José, 4 de abril del 2017.—M.Sc. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—1 vez.—(
IN2017125210 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas del tres de abril del dos mil diecisiete, se disuelve y
liquida Cañera Los Mangos Seis Sociedad de Responsabilidad Anónima.—San José,
4 de abril del 2017.—M.Sc. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—1 vez.—(
IN2017125211 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas treinta minutos del tres de abril del dos mil diecisiete,
se disuelve y liquida Cañera Los Limones Tres Sociedad de
Responsabilidad Anónima.—San José, 4 de abril del 2017.—M.Sc. Ana Lucía
Truque Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017125212 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00
horas del 3 de abril de 2017 se protocolizó acta de Hernández y Ramos S.
A.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017125215 ).
En mi notaría, en Escazú, San José, a las
nueve horas del siete de febrero del dos mil diecisiete, se protocolizó el
cambio del secretario y tesorero de la junta directiva y el fiscal, además, del
domicilio, todo de la sociedad Lyncorp Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil novecientos cuarenta y
cinco, escritura Nº ciento cuatro-uno, visible a los folios cincuenta y nueve
vuelto y sesenta frente del tomo uno de mi protocolo.—San José, cuatro de abril
del dos mil diecisiete.—Licda. Erna Elizondo
Cabezas, Notaria.—1 vez.—( IN2017125220 ).
Por escritura otorgada ante el notario, Cesar
Augusto Mora Zahner, a las 08:00 horas del 27 de marzo del dos mil diecisiete,
se protocolizó acta de la sociedad Coconut Style Investments Limitada,
con cédula jurídica número 3-101-414620, liquidando la sociedad. Es todo.—Jacó,
29 de marzo del 2017.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—(
IN2017125225 ).
Por asamblea general extraordinaria de
accionistas número 2 de la empresa Veintiuno de Enero Internacional S.
A., cédula jurídica 3-101-171451, celebrada a las 14:00 horas del 27 marzo
2017 en San José, se nombra nueva junta directiva y fiscal por todo el resto
del plazo social; siendo el nuevo presidente y representante legal el señor
Luis Szlak Mandelbaun.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario.—1 vez.—(
IN2017125226 ).
Mediante asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento
dos-seiscientos noventa y nueve mil setecientos cincuenta y seis s.r.l.,
cédula de persona jurídica número tres–ciento dos–seiscientos noventa y nueve
setecientos cincuenta y seis, que se celebró en
San José, Santa Ana, City Place, edificio B, tercer piso, Bufete Arias a
las doce horas y treinta minutos del día veintinueve de marzo dos mil
diecisiete y protocolizada mediante escritura pública número treinta , ante el
notario público Vivian Gazel Cortés, se procede a modificar la cláusula segunda
del pacto constitutivo, correspondiente “Domicilio”.—San José, trece horas del
día tres de abril del año dos mil diecisiete.—Lic. Vivian Gazel Cortés,
Notario.—1 vez.—( IN2017125227 ).
Por asamblea
general extraordinaria de accionistas número 1 de la empresa Alimentos y
Bebidas Taormina S. A., cédula jurídica 3-101-713416, celebrada a las 13:45
horas del 22 marzo 2017 en San José, se nombra nuevo presidente a Harold
Phillip Gewerter y nuevo secretario a Brent Jason Gewerter, ambos por todo el
resto del plazo social.—Lic. Alejandro José Monge Arillo, Notario.—1 vez.—(
IN2017125228 ).
Por asamblea general
extraordinaria de accionistas número 1 de la empresa Administradora Taormina
S. A., cédula jurídica N° 3-101-696974, celebrada a las 13:00 horas del 22
de marzo del 2017 en San José, se nombra nuevo presidente a Harold Phillip
Gewerter, nuevo secretario a Brent Jason Gewerter, ambos por todo el resto del
plazo social; y se modifica estatuto para que el secretario también tenga
representación plena judicial y extrajudicial conjunta o separadamente con el
presidente.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario.—1 vez.—( IN2017125230 ).
Por escritura número 188 del tomo 13 de mi
protocolo, otorgada ante esta notaría en San José, Curridabat, a las 14 horas
del 22 de marzo del 2017, los socios de Construcciones Pérez Sáenz S. A.,
cédula jurídica número 3-101-497.950, acordaron disolver y liquidar dicha
sociedad.—San José, 4 de abril del 2017.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez,
Notario.—1 vez.—( IN2017125233 ).
Mediante escritura pública número doscientos
sesenta y cuatro-dos otorgada ante María Isabel Leiva Solano notaria pública
con oficina abierta en San José, La Uruca, de la entrada principal del Hotel
Best Western Irazú cien metros este y setenta y cinco metros norte a las nueve
horas del treinta de marzo de dos mil diecisiete, la suscrita notaria procedió
a protocolizar el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de Inversiones
Técnicas M&B Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho-seiscientos veintiocho, para el cambio de
representante legal de esta sociedad.—San José a las ocho horas del día cuatro
del mes de abril de dos mil diecisiete.—Lic.
María Isabel Leiva Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2017125236 ).
Por escritura otorgada a
las 11 horas del 3 de abril del 2017, se nombre presidente de la empresa W L
E Sociedad Anónima. Presidente Manuel Sánchez Zamora.—San José, 3 de abril
del 2017.—Licda. Alejandra Fallas Velerio, Notaria.—1 vez.—( IN2017125238 ).
Por escritura número
veinticinco del tomo sexto del protocolo del notario Iván Darío Villegas
Franco, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad Diseño Urbano
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-tres cuatro tres
cuatro cero cinco, en la que se acordó cambiar su nombre a Constructora
Diseño Urbano Sociedad Anónima, domicilio social que será San José, Escazú,
Centro Comercial Atlantis, oficina tres-tres. Se nombró como presidente al
señor Andrés (nombre) Tafur Ocampo (apellidos), mayor, casado una vez,
ingeniero, cédula de residencia costarricense número uno uno siete cero cero
uno ocho dos uno uno uno cuatro, como secretaria a la señora Claudia Angélica
(nombres) Serpa Zambrano (apellidos), mayor, de nacionalidad Colombiana,
empresaria, casada una vez, con cédula de residencia costarricense número uno
uno siete cero cero cero dos siete cuatro nueve cero ocho, ambos vecinos de San
José, Santa Ana, Urbanización Puerta de Hierro, casa setenta y siete, ambos
representación judicial y extrajudicial, y con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, según el artículo mil doscientos cincuenta y
tres del código civil, así como las de sustituir su poder en todo o en parte,
revocar sustituciones y hacer otras de nuevo y otorgar todo tipo de poderes sin
perder su mandato, como tesorero la señora Johanna Mena Ávila, mayor, casada
una vez, identificada con cédula de identidad número uno uno uno tres uno cero
cero uno seis, contadora, vecina de Pavas, Lomas del Río, bloque uno, casa
tres, contiguo al antiguo Ebais, cien metros este de la Escuela de Lomas del
Río, y como fiscal la señorita Melania Lang Collado, mayor, soltera, psicóloga,
identificada con cédula de identidad número uno uno dos uno cinco cero cero ocho
seis, vecina de San José, Rohrmoser Boulevard, Edificio Nunciatura Flats
apartamento quinientos siete. Es todo.—San José, tres de abril dos mil
diecisiete.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2017125251 ).
Por escritura número veinticinco del tomo
sexto del protocolo del notario Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó
asamblea extraordinaria de la sociedad Atlantis Plaza Cuprita Número
Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-cuatro siete dos uno cinco cinco, en la que se acordó cambiar su nombre a Valor
Humano Tims Sociedad Anónima, domicilio social que será San José, Escazú,
Centro Comercial Atlantis, oficina tres-tres. De la junta directiva o Consejo
de Administración: correspondiendo al presidente y tesorero de la junta
Directiva, actuando conjunta o separadamente, la representación judicial y
extrajudicial de la empresa con facultades de apoderados generalísimos sin
limitación de suma, facultades que se otorgan de conformidad con lo estipulado
en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de Costa Rica
vigente a la fecha. Es todo.—San José, cuatro de abril dos mil diecisiete.—Lic.
Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2017125252 ).
En esta notaría, en escritura número doscientos
cincuenta y tres-seis, Emergencias Jurídicas y Administrativas E.I.R.L.,
cambia de gerente, quien tiene la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo.—San José, primero de marzo del dos mil
diecisiete.—Licda. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017126017 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 067-2017. La Dirección de
Recursos Humanos, a: Telléz Jimenéz Mauren, cédula N° 06-0298-0368.
HACE
SABER:
I.—Que a su nombre se ha iniciado la
instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento
establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta
comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De
la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los
siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de profesora
de idioma extranjero en la Escuela San Francisco, Agua Buena, de la Dirección
Regional de Educación de Coto, supuestamente, no se presentó a laborar los días
03, 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, y 24 de febrero del
2017, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar
dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna.
(Ver folios 01 al 09 del expediente de marras).
III.—Que de ser cierto el hecho que se le
atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las
obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57
incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del
Código de Trabajo; artículos 8 inciso b) y 12 inciso k) del Reglamento de la
Carrera Docente y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de
Educación Pública; lo que podrá acarrear una sanción que iría desde una
suspensión sin goce de salario hasta de treinta días, o el planteamiento de las
diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la
Carrera Docente.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días
hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil, y ofrezca las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la
correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser
declarada inadmisible la referida prueba, en caso de incumplimiento. Para el
ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente
disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que
la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión
Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del
Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender
notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de
forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación
de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta
etapa procedimental.
VI.—Que
contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de
revocatoria, ante esta instancia y el de apelación, para ante el Tribunal de
Carrera Docente, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto
de Servicio Civil, siempre que se haga dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de este acto.—San José, 06 de marzo del 2017.—Yaxinia Díaz
Mendoza, Directora.—O. C. Nº 3400031607.—Solicitud Nº 15844.—( IN2017123787 ).
Expediente N° 089-2017.—La Dirección de
Recursos Humanos, a: Amador Bonilla Óscar, cédula N° 01-1279-0121.
HACE
SABER:
I.—Que a su nombre se ha iniciado la
instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento
establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión
de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De
la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los
siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesor
de Enseñanza Media en el Colegio de Gravilias de la Dirección Regional de
Educación de Desamparados, supuestamente, no se presentó a laborar los días 06,
07, 13, 14, 20, 21, 27 y 28 de febrero del 2017, lo anterior sin dar aviso
oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término
normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 18
del expediente de marras)
III.—Que de ser cierto el hecho que se le
atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las
obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57
incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del
Código de Trabajo; artículos 8 inciso b) y 12 inciso k) del Reglamento de la
Carrera Docente, artículo 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio
de Educación Pública; lo que podrá acarrear una sanción que iría desde
suspensión sin goce de salario hasta de treinta días, o el Cese de Interinidad
sin Responsabilidad para la Administración.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días
hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la
correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser
declarada inadmisible la referida prueba, en caso de incumplimiento. Para el
ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente
disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que
la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión
Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del
Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender
notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de
forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación
de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta
etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los
recursos ordinarios de revocatoria, ante esta instancia y el de apelación, para
ante el Despacho de la Ministra de Educación Pública de conformidad con lo
previsto en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública, siempre que se haya presentado dentro de las 24 horas siguientes a la
notificación de este acto.
San José, 9 de marzo del
2017.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.— O. C. N° 3400031607.—Solicitud N°
15845.— ( IN2017123789 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref:
30/2016/45297.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601,
en calidad de apoderada especial de Schincariol Participações e Representações
S/A. Documento: Cancelación por falta de uso (Salentein Argentina B.V interp)
Nro y fecha: Anotación/2-106588 de 25/10/2016. Expediente: 2010-0000051.
Registro N° 201750 Primus en clase 32 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
11:27:10 del 16 de Noviembre de 2016.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por
María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Salentein
Argentina B.V, contra el registro del signo distintivo Primus, Registro N°
201750, el cual protege y distingue: Bebidas, cervezas, en clase 32
internacional, propiedad de Schincariol Participações e Representações S/A.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las
resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifiquese.—Johana Peralta, Asesor
Jurídico.—( IN2017123772 ).
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref:
30/2017/8804.—Smithkline Beecham Limited Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada
por laboratorios S. A.).—Nro y fecha: Anotación/2-105617 de
06/09/2016.—Expediente: 1995-0006300 Registro N° 98331 Evocair en clase 5 Marca
Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:09:06 del 24 de
febrero del 2017.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Aaron Montero Sequeira, en calidad
de apoderado especial de Laboratorios Salval S. A., contra el registro del
signo distintivo Evocair, registro N° 98331, el cual protege y distingue:
productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades y desordenes
respiratorios en clase 5 internacional, propiedad de Smithkline Beecham
Limited.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 6 de
setiembre del 2016, Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de
Laboratorios Salval S. A. solicita la cancelación por falta de uso de la marca
Evocair, Registro N° 98331, en clase 5 internacional, propiedad de Smithkline
Beecham Limited (Folios 1 a 8).
II.—Que
por resolución de las 14:52:19 horas del 8 de setiembre del 2016 se procede a
dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 12) Dicha resolución
fue notificada el 26 de setiembre del 2016 a quien aparece como representante
del titular de la marca y al solicitante de la cancelación por falta de uso el
29 de setiembre del 2016. (Folio 12 vuelto).
III.—Que
por resolución de las 10:33:02 horas de 11 de noviembre del 2016 el Registro de
Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte
nueva dirección en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a
derecho al titular del signo. (Folio 14) Dicha resolución fue debidamente
notificada el 28 de noviembre del 2016. (Folio 14 vuelto).
IV.—Que
por memorial de fecha 21 de noviembre del 2016 la solicitante de la cancelación
cumple con la prevención requerida y solicita se notifique por medio de edicto.
(Folio 15).
V.—Que
por resolución de las 10:44:09 horas del 20 de diciembre del 2016 se le
previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad
material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se
pretende cancelar, proceda el solicitante a publicar la resolución de traslado
emitida a las 14:52:19 horas del 8 de setiembre del 2016, a realizar por tres
veces en La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste
las tres publicaciones. (Folio 17) Dicha resolución fue notificada al
solicitante de la cancelación el 23 de diciembre del 2016. (Folio 17 vuelto).
VI.—Que
por memorial de fecha 19 de enero del 2017 el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en
el Diario Oficial La Gaceta N° 11, 12 y 13 de fecha 16, 17 y 18 de enero
del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folios 18 a 22).
VII.—Que
no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no
uso.
VIII.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en
este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca
EVOCAIR, registro N° 98331, el cual protege y distingue: “Productos
farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades y desordenes respiratorios”
en clase 5 internacional, propiedad de Smithkline Beecham Limited.
-Que en este Registro de Propiedad Industrial
se encuentra la solicitud de inscripción 2016-5280 de la marca “EVOCAZ” en
clase 5 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Inhibidor
reversible de la acetileolinesterasa (tratamiento paliativo del Alzheimer)”,
presentada por Labormorios Salval S. A. cuyo estado administrativo es “Con
suspensión de oficio (en examen)”.
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación.
Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el
interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de
uso y que consta en el expediente 2010-2611, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso de Aaron Montero Sequeira
como Apoderado Especial de la empresa Laboratorios Salval S. A. (Folio 9).
IV.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de Cancelación
Por No Uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un
mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por Aaron Montero Sequeira como Apoderado Especial de la empresa
Laboratorios Salval S. A., se notificó mediante edicto debidamente publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nos. 11, 12 y 13 de fecha 16, 17 y 18 de
enero del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folios 18 a 22).
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no
uso interpuesta por Aaron Montero Sequeira como Apoderado Especial de la
empresa Laboratorios Salval S.A. se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que
su representada solicitó la inscripción de la marca EVOCAZ y en virtud del
registro 98331 no se ha logrado la inscripción. 2) Que la marca Evocair tiene
más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o
distribuida en nuestro país. 3) Que se incumple el requisito temporal,
subjetivo y material.
VIII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la cama de la
prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en e/ segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a
Smithkline Beecham Limited que por cualquier medio de prueba debe de demostrar
la utilización de la marca EVOCAIR para distinguir productos en clase 5.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Laboratorios Salval S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo
para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de
cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en
suspenso en virtud de la resolución de este expediente.
En
cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de
un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser
real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos
a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no
son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida
no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca EVOCAIR al no contestar
el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este
Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales
como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 98331,
marca EVOCAIR en clase 5 internacional propiedad de Smithkline Beecham Limited.
Por
tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta por Aaron Montero Sequeira, en calidad de
Apoderado Especial de Laboratorios Salval S. A., contra el registro del signo
distintivo EVOCAIR, registro N° 98331, el cual protege y distingue: “Productos
farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades y desordenes respiratorios”
en clase 5 internacional, propiedad de Smithkline Beecham Limited. Se ordena la
publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2017123862 ).
Ref: 30/2017/10281.—The Latin America Trademark Corporation. Aarón Montero Sequeira apoderado de LABORATORIOS SAVAL S. A. Documento: Cancelación por falta
de uso (“LABORATORIOS SAVAL S. A.”, pre). Nro. y fecha: Anotación/2-104184 de
24/06/2016. Expediente N° 2000-0004981 Registro No. 126329 BRINZOTEN en clase 5
Marca Denominativa—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:56:31 del 6 de
marzo del 2017.
Conoce
este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la sociedad
LABORATORIOS SAVAL S. A., contra el registro de la marca de fábrica
“BRINZOTEN”, registro Nº 126329, inscrita el 23 de enero de 2001 y con fecha de
vencimiento 23 de enero de 2021, en clase 5 internacional, para proteger “productos
farmacéuticos y medicinales de toda especie, y en especial, un medicamento para
uso oftálmico”, propiedad de la empresa The Latín America Trademark
Corporation, con domicilio en Edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel
Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá.
Resultando:
I.—Por memorial recibido
el 24 de junio de 2016, Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado
especial de la sociedad LABORATORIOS SAVAL S. A., presentó solicitud de
cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “BRINZOTEN”,
registro Nº 126329, descrita anteriormente (F. 1-4).
II.—Que por resolución de las 10:53:41 horas del 21 de julio de 2016,
el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al
titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la
solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el
uso real y efectivo del signo (F. 10).
III.—Que
por resolución de las 10:58:21 horas del 23 de noviembre de 2016, se le
previene al solicitante que proceda a indicar otro domicilio en Costa Rica del
titular del signo o de su apoderado, a fin de realizar válidamente la
notificación (F. 13). Que por memorial recibido el 14 de diciembre de 2016, el
promovente manifiesta expresamente que desconoce de la existencia de otra
dirección donde puede ser notificado el apoderado de la empresa titular el
signo, por lo que expresamente solicita que se le notifique por medio de edicto
(F. 17).
IV.—Mediante
resolución de la 11:43:21 horas del 16 de diciembre de 2016, en virtud de la
imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los
intentos efectuados, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que
publique la resolución de traslado en La Gaceta por tres veces
consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular
sea notificada mediante la publicación respectiva (F.18).
V.—Por
medio de escrito adicional de fecha 19 de enero de 2017, se apersona María
Gabriela Bodden Cordero como apoderada de la empresa accionante y aporta copia
de las publicaciones efectuadas en las gacetas 5, 6 y 7, los días 6, 9 y 10 de
enero de 2017 (F. 22 al 25).
VI.—Que
a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación
del traslado de la cancelación por no uso.
VII.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1º—Que en este registro se
encuentra inscrita la marca fábrica “BRINZOTEN”, registro Nº 126329, inscrita
el 23 de enero de 2001 y con fecha de vencimiento 23 de enero de 2021, en clase
5 internacional, para proteger “productos farmacéuticos y medicinales de
toda especie, y en especial, un medicamento para uso oftálmico”, propiedad
de la empresa The Latinamerica Trademark Corporation, con domicilio en Edificio
Comosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de
Panamá. (F. 27).
2º—El 28 de marzo de 2016 la
empresa LABORATORIOS SAVAL S. A., solicitó la marca de comercio “BRINZOF”,
expediente 2016-2745, para proteger en clase 5 internacional “productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario alimentos para bebés, complementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas” (F. 28).
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder
especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la
presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este
proceso de Aarón Montero Sequeira y María Gabriela Bodden Cordero ambos en su
condición de apoderados especiales de la sociedad LABORATORIOS SAVAL S. A. (F.
6).
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-4).
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad
materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los
únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas
en las gacetas Nº 5, 6 y 7, los días 6, 9 y 10 de enero de 2017 (F. 22 al 25),
lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó
dicho traslado.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[ ...] Solicito se lleve a cabo la cancelación por falta de uso de la
marca BRINZOTEN en clase 5 registro N 126329, inscrita el 23/01/2001 [..] el
uso del signo distintivo BRINZOTEN no se cumple ya que, como fue constatado por
mi representada, la compañía The Latín American Trademark Corporation, no ha
cumplido con poner sus productos en el mercado con esa marca en la cantidad y
del modo que normalmente corresponde [...]
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos
del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos
42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien
alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la
prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica
o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido
dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por
aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la
marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al
registro a pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo
trata corno formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha
dispuesto lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro
y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que
éstos son consecuencia de aquellas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las
causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante
su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a
diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001
de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.
...Bajo esta tesitura el artículo
37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca
cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7
y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por
razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que, si se inscribe en
contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde
su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo
como tal, como de algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo
anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia
indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario,
en este caso a la empresa The Latín American Trademark Corporation que por
cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca BRINZOTEN,
registro126329.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene
por cierto que la sociedad LABORATORIOS SAYAL S. A., demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente
2016-2745, tal y como consta en la certificación de folio 28 del expediente, se
desprende que las empresas son competidoras directas.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
...Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de
la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección
que él confiere.
...El uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca BRINZOTEN, registro
126329, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que
indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de
su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o
persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no
puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a
la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar
el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra
parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un
verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos
competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no
se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca BRINZOTEN, registro 126329, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de la marca BRINZOTEN, registro 126329, al no
contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su
marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto
debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta
por Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la
sociedad LABORATORIOS SAYAL S. A., contra el registro de la marca de fábrica
“BRINZOTEN”, registro Nº 126329. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I.—Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el
registro de la marca “BRINZOTEN”, registro Nº 126329, descrita anteriormente y
propiedad de la empresa The Latín American Trademark Corporation. II.—Se ordena
notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la nSotificación de la misma, ante esta
Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan
Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2017123864 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se hace saber al señor Felipe Beeche Pozuelo,
cédula de identidad N° 1-602-174, en su condición de Agente Residente inscrito
de la sociedad Fund Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-287631, que a través del Expediente DPJ-017-2017 del Registro
de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa de Oficio en
contra de la sociedad Fund Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-287631, por la transgresión al artículo 63 de la Ley
Reguladora del Mercado de Valores. A efecto de proceder como en derecho
corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con
fundamento en la circular DRPJ 11- 2010 del 25 de agosto del año dos mil diez,
dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por
el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto
Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo
de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar
advertencia administrativa de manera preventiva en la inscripción registral de
la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de
quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera
publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado,
presente los alegatos que a su derecho convenga. Publíquese por 3 veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 22 de marzo del
2017.—Departamento de Personas Jurídicas.—Lic. Juan Carlos Sánchez García,
Asesor Jurídico.—O. C. N° OC17-0028.—Solicitud N° 81045.—( IN2017123348 ).
Se hace saber al señor Manuel Soto Morice,
cédula de identidad 2-0338-0755, en su condición de presidente inscrito de la
sociedad Fund Profit Investment Limited S. A., cédula jurídica 3-101-487982,
que a través del expediente N° DPJ-026-2017 del Registro de Personas Jurídicas
se ha iniciado diligencia administrativa de Oficio en contra de la sociedad
Fund Profit Investment Limited S. A., cédula jurídica 3-101-487982, por la
transgresión al artículo 63 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores. A
efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a
los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25
de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este registro, de
conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento
del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos
setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus
reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera
preventiva en la inscripción registral de la citada sociedad y por este medio
se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir
del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de
que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a su derecho convenga.
Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
22 de marzo del año 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor
Jurídico.—O.C. N° OC17-0028.—Solicitud N° 80735.—( IN2017123639 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se hace saber al señor Alejandro García
Brenes, cédula de identidad 1-630-493, en su condición de presidente inscrito
de la sociedad Tenedora de Fondos Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-484317, que a través del expediente DPJ-029-2017 del Registro de Personas
Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa de oficio en contra de la
sociedad Tenedora de Fondos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-484317, por
la transgresión al artículo 63 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores. A
efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a
los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25
de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este registro, de
conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento
del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos
setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus
reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera
preventiva en la inscripción registral de la citada sociedad y por este medio se
le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del
día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que
dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a su derecho convenga.
Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
29 de marzo del 2017.—Departamento de Personas Jurídicas.—Lic. Juan Carlos
Sánchez García, Asesor Jurídico—O. C. N° OC17-0028.—Solicitud N° 81357.—(
IN2017124496 ).
Se hace saber al señor Jeremy Ibarra Mora,
cédula de identidad 1-1392-0144, en su condición de Gerente inscrito de la
sociedad A.F.I.C. Administradores de Fondos Inmobiliarios La Condesa Limitada,
cédula jurídica 3-102-567657, que a través del expediente DPJ-019-2017 del
Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa de
Oficio en contra de la sociedad A.F.I.C. Administradores de Fondos
Inmobiliarios La Condesa Limitada, cédula jurídica 3-102-567657, por la
transgresión al artículo 63 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores. A
efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a
los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25
de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este registro, de
conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento
del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo No. veintiséis mil setecientos
setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus
reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera
preventiva en la inscripción registral de la citada sociedad y por este medio
se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir
del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de
que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a su derecho convenga.
Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
29 de marzo del 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Jurídico,
Departamento de Personas Jurídicas.—O. C. N° OC17-0028.—Solicitud N° 81355.—(
IN2017124764 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Geiner Alfaro López portador
de la cédula de identidad N° 6-240-722 propietario de la finca de Puntarenas
matrícula 182427, a Ramón Mora Araya, portador de la cédula de identidad N°
1-962-799 propietario de la finca de Puntarenas matrícula 142586 y Bienes
Raíces y Desarrollos Turísticos de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-132313, representada por el señor Juan Carlos Segura Muñoz, cédula N°
1-577-847 como propietario de la finca de Puntarenas matrícula 148087, con
respecto a la sobre posición total de sus fincas, que en este Registro se
iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia
que afectan esas fincas. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de
las 08:00 horas del 04 de noviembre de 2015, ordenó consignar advertencia
administrativa en las fincas dichas. De igual forma por resolución de las 13:04
horas del 29 de marzo de 2017, cumpliendo el principio del debido proceso, se
autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la
persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de
dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se le previene que
dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina
dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo
22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp.
2013-3181-RIM).—Curridabat, 29 de marzo de 2017.—Lic.
Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.— 1 vez.—OC17-0027.—Solicitud
N° 81393.—( IN2017124499 ).
Se hace saber a Tres
Chicas Nicoyanas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-183310, representada por su
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Jesús
María Vargas Castro, cédula de identidad Nº 5-0173-0671, que en este Registro
se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio, según escrito presentado ante la Dirección del Registro Inmobiliario
a las 13:44 horas del 27 de enero del 2017, por parte de Gustavo Adolfo
Fernández Quirós, funcionario del Sub Proceso Cartografía Catastral de la Sub
Dirección Catastral del Registro Inmobiliario, mediante el cual remite informe
técnico relacionado con la situación en el Mapa Catastral de la finca del
partido de Guanacaste 220371, inscrita por medio de proceso de información posesoria con el documento
2017-38593. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las
15:45 horas del 31/01/2017 ordenó consignar nota de Advertencia Administrativa
sobre las fincas de Guanacaste, matrículas 220371, 27552, 27558 y 27484; y con
el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las 14:00 horas del 30/03/2017 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirle audiencia a la persona jurídica mencionada, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos
convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe
señalar facsímil, medio electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la
ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b)
del Decreto Ejecutivo N° 35509-J que es el Reglamento de Organización del
Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior,
las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme a los
artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales 8687 vigente a la fecha, en correlación con el
artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente Nº
2017-0056-RIM).—.—Curridabat, 30 de marzo del 2017.—Departamento de Asesoría
Jurídica Registral.—Máster José Carlos
Álvarez Varela.— 1 vez.—O. C. Nº
17-0027.—Solicitud Nº 81553.—( IN2017124769 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Trabajador
Independiente Walter González Mora, número de asegurado 0-00106880045-999-001,
se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Gestión de Servicios
de Inspección y Cobranza de la Dirección Regional Central de Sucursales de la
Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos número de
caso 1214-2016-00791, que en lo que interesa indica: como resultado material de
la revisión de ingresos efectuada, se han detectado omisiones en el reporte del
seguro de trabajador independiente, detallados en hoja de trabajo, folio 39 y
40 del expediente administrativo, por el período del 1° de julio 2010 al 30 de
junio 2011. Total de ingresos omitidos es de ¢6.000.000,00. Total de cuotas SEM
e IVM ¢750.000,00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea
75 mts. Oeste, de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 09 de marzo del 2017.—Subárea
Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2017124277 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono AKI
casa y estilo S. A., número patronal 2-03101681236-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Subárea Gestión de Servicios de
Inspección y Cobranza de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja
Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Informe de inspección número
1214-00084-2017-1, caso 1214-2017-00088, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión de ingresos efectuada a solicitud del
patrono, se han detectado omisiones salariales de los siguientes trabajadores
Bianca Alemán Rodas cédula 1-1323-0351, Rommel Andrés Arias Méndez cédula
1-1445-0476, Andrea Cordero Salas cédula 1-1469-0980, Diana Guevara Villalobos
cédula 1-1524-0665, Beatriz Hernández Guerrero cédula 1-1541-0929, Ana Méndez
Villareal cédula 1-1557-0875, Katherine Molina Sánchez cédula 1-1635-0468,
Kevin Alberto Núñez Duarte cédula 6-0398-0494 y Andy Valverde Ulate cédula
1-1577-0853; detallados en hoja de trabajo, folio 40 y 41 del expediente
administrativo, por el período mayo 2014. Total de ingresos omitidos es de
¢1.330.061,40. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢297.135,72
Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢76.478,53.
Consulta expediente: en la Sucursal de Santo Domingo 200 metros norte de la
Municipalidad de Santo Domingo, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se les Confiere un plazo de cinco días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
presentar Recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Sucursal de Santo Domingo de Heredia, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Informe de Inspección se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe. 24 de marzo del
2017.—Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza de la Dirección
Regional Central de Sucursales.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—(
IN2017124279 ).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Pastor Valverde Mario, número patronal
0-105080546-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Guadalupe, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado
el Traslado de Cargos número de caso 1204-2017-503, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la presunta omisión de aseguramiento en el
reporte ante la
Caja Costarricense de Seguro Social del trabajador José Danilo Domínguez número
de asegurado 1630099158, detallado en hoja de trabajo, folios 010 y 011 del
expediente administrativo, por el período de agosto 2014. Total de salario
afectado es de ¢121.600,00. Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja ¢27.166,00, Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢6.992,00. Consulta expediente: en esta oficina San
José, Goicoechea, Guadalupe, ubicada 75 metros al oeste de la Cruz Roja
Costarricense, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de
Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Sucursal Guadalupe, Goicoechea.—Lic. Juan Carlos Delgado
Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2017124734 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Roma Consulting Engineers Sociedad Anónima, número patronal
2-3101648571-002-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Guadalupe, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado
el Traslado de Cargos número de caso -1204-2014-435, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión de aseguramiento, se ha
detectado error en reporte de clase de seguro para la trabajadora Barrantes
Cordero Alejandra, número de cédula 114210477, detallado en hoja de trabajo,
folios 010 y 011 del expediente administrativo, por el periodo de junio 2014 a
setiembre 2014. Total de salario afectado por es de ¢616.096. Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja ¢137.632.00, Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢35.426.00. Consulta expediente: en esta oficina San
José, Goicoechea, Guadalupe, ubicada 75 metros al oeste de la Cruz Roja
Costarricense, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Goicoechea. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal
Guadalupe, Goicoechea.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(
IN2017124736 ).
SUCURSAL GUADALUPE
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
G&C Gafland Holdings Sociedad Anónima, número patronal
2-3101472250-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Guadalupe, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado
el Traslado de Cargos número de caso 1204-2017-502, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la presunta omisión de aseguramiento en el
reporte ante la Caja Costarricense de Seguro Social del trabajador Luis Gerardo
Chaves Quesada número de cédula 113170473, detallado en hoja de trabajo, folios
006 y 007 del expediente administrativo, por el período de octubre 2013 a
diciembre 2013. Total de salario afectado es de ¢675.000.00. Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja ¢150.798.00, Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢38.813.00. Consulta expediente: en esta oficina San
José, Goicoechea, Guadalupe, ubicada 75 metros al oeste de la Cruz Roja
Costarricense, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Goicoechea. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 21
de marzo del 2017.—Goicoechea, Guadalupe.—Gerencia Financiera.—Dirección Región
Central de Sucursales.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(
IN2017124733 ).
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Roma Consulting Engineers Sociedad Anónima, número
patronal 2-3101648571-002-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
la Sucursal de Guadalupe, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2014-437, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión de aseguramiento, se ha
detectado error en reporte de clase de seguro para la trabajadora Juárez
Alpízar Ariana María, número de cédula 115590573, detallado en hoja de trabajo,
folios 006 y 007 del expediente administrativo, por el período de octubre 2014.
Total de salario afectado por es de ¢34.667.00. Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja ¢7.746.00, Total de aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador ¢1.993.00. Consulta expediente: en esta oficina San José, Goicoechea,
Guadalupe, ubicada 75 metros al oeste de la Cruz
Roja Costarricense, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Goicoechea. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores
al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.
Goicoechea, Guadalupe, Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe Sucursal
Guadalupe, Dirección Región Central de Sucursales.—Guadalupe, 06 de marzo del
2017.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2017124735 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La Junta Directiva General mediante acuerdo
N° 64 de la sesión Nº 16-16/17-G.E. del 21 de febrero de 2017, acordó autorizar
a la administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta
el acuerdo N° 06 de la sesión N° 16-15/16-G.E., debido a que según oficio
TH-071-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente
imposible notificar a la empresa Comercializadora de Viviendas PCP S.
A.(CC-02526), en el expediente disciplinario N° 056-15.
“La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 16-15/16-G.E. de fecha 05 de abril de 2016, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 06:
Se
conoce oficio N° 0219-2016-CAV del Centro de Análisis y Verificación, en
relación con el expediente N° 056-15 de investigación iniciada de oficio por el
C.F.I.A. al Ing. José Walter Araya Martínez (IC-5602), al Ing. Eugenio Méndez
Libby (IC-4585) y a la empresa Comercializadora de Viviendas PCP S. A.
(CC-02526):
(…)
Por lo
tanto se acuerda:
a. (…).
b. Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación,
de instaurar un Tribunal de Honor al Ing. Eugenio Méndez Libby (IC-4585) y a la
empresa Comercializadora de Viviendas PCP S. A. (CC-02526), en el expediente N°
056-15 de investigación iniciada de oficio por el C.F.I.A; con el fin de llegar
a la verdad real de los hechos, según oficio N° 0219-2016-CAV.
c. El Tribunal de Honor para la empresa y para el profesional
investigado, estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq.
Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Montero Cabezas (en calidad de suplente),
del Tribunal de Honor Multidisciplinario y de Empresas; y por el Ing. Olman
Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.
d. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier
fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el C.F.I.A. garantiza en todo
momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron
el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de
revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el
término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de
instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública.”
Ing. Olman Vargas Zeledón, Director
Ejecutivo.—O. C. N°
228-2017.—Solicitud N° 81510.—( IN2017124504 ).
La Junta Directiva General mediante acuerdo
N° 66 de la sesión Nº 16-16/17-G.E. del 21 de febrero de 2017, acordó autorizar
a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta
el acuerdo Nº 05 de la sesión N° 43-15/16-G.E., debido a que según oficio
TH-117-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente
imposible notificar a la empresa Rosemkor Arquitectos S. A. (CC-06691), en el
expediente disciplinario N° 139-15.
“La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 43-15/16-G.E. de fecha 11 de octubre de 2016, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 05:
Se aprueba lo recomendado por el
Centro de Análisis y Verificación, de instaurar un Tribunal de Honor en el caso
N° 139-15, de investigación iniciada al Arq. Luis Diego Segura Montero
(A-16167) y a la empresa Rosemkor Arquitectos S. A. (CC-06691), por solicitud
de la Sra. Ana Gabriela Jiménez Marichal y el Sr. Hans Jiménez Arauz; con el
fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 0730-2016-CAV:
(…)
Recomendación del Centro de Análisis y
Verificación
Una vez analizado el caso este Centro
recomienda:
Instaurar un tribunal de honor
en relación con la actuación de la empresa Rosemkor Arquitectos S. A.,
CC-06691.
• (…).”
b) El Tribunal de Honor para la empresa y el
profesional investigados, estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza,
el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Montero Cabezas (en calidad de
suplente), del Tribunal de Honor Multidisciplinario y de Empresas; y por el
Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.
c) El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier
fase del procedimiento, así mismo, se informa que el C.F.I.A. garantiza en todo
momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron
el presente acuerdo contra la anterior resolución cabrá el recurso de
revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el
término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de
instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública.”
Ing. Olman Vargas Zeledón, Director
Ejecutivo.—O.C. N° 229-2017.—Solicitud N° 81516.—( IN2017124508 ).
La Junta Directiva General mediante acuerdo
N° 65 de la sesión Nº 16-16/17-G.E. del 21 de febrero de 2017, acordó autorizar
a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el
acuerdo Nº 20 de la sesión N° 43-15/16-G.E.., debido a que según oficio
TH-127-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente
imposible notificar a la empresa Grupo Constructivo Alta Limitada. (CC-6602),
en el expediente disciplinario N° 206-11.
“La Junta
Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su
sesión N° 43-15/16-G.E. de fecha 11 de octubre de 2016, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 20:
Se
conoce informe final INFIN-107-2016/206-11 remitido por el Tribunal de Honor integrado
para conocer expediente N°206-11 de denuncia interpuesta por la Sra. Rosa María
May Barquero en contra de la empresa Grupo Constructivo Alta Limitada
(CC-06602), del Ing. Alejandro Camacho Abarca (ICO-14064), del Arq. Francisco
Vásquez May (A-20965) y del Ing. Limberth Rojas Aguilar (IC-9516):
(…)
Por lo
tanto se acuerda:
a. (…).
b. (…).
c. (…).
d. Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una
sanción de nueve meses de suspensión del ejercicio profesional a la empresa
Grupo Constructivo Alta Limitada CC-06602, en el expediente N° 206-11, al
demostrarse que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en sus artículos
2, 3 y 18, conforme a las sanciones establecidas en el artículo 26, en
concordancia con el artículo 25 del citado Código.
Este es un acuerdo
firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior
General y en consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables de
conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la
Administración Pública.
Que de
conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso
Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía
administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de
justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el
artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el
recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá
plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la
notificación a la presente resolución.
La
interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la
sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha
impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.”
San
José, 23 de marzo del 2017.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 230-2017.—Solicitud
N° 81519.—( IN2017124509 ).
Para información refiérase al Nº
INT-028-2017/264-15, Auto de intimación. En San José, Granadilla de Curridabat,
casa anexa número uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica (en adelante CFIA), al ser las 10:39 horas del 10 de octubre del
2016, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General en el
acuerdo Nº 11, sesión Nº 24-15/16-G.E., de fecha 31 de mayo del 2017, resuelve
emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario
seguido en el expediente administrativo Nº 264-15, al Ing. Randall Aguilar
Mora, registro Nº IC-18476, por su actuación en el siguiente asunto: como
Profesional Responsable del contrato de consultoría Nº OC 654176, del 13 de
agosto del 2014, obra registrada como ampliación de vivienda en segundo nivel,
de 88 m2, propiedad del señor Álvaro Isaac Barrantes Anchía, cédula
Nº 109760818, en el lote con plano catastrado Nº H-0777214-2002, ubicado en San
Antonio de Belén, del parque de Asunción 200 m este, 100 m norte y 25 m este,
en el distrito San Antonio, cantón Belén, provincia Heredia. Se le atribuye la
presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Haber abandonado el 17 de
febrero del 2015 la obra contratada, dejándola inconclusa, según el registro
fotográfico (folios 07 al 21), aportado por el Sr. Barrantes Anchía, e
incumpliendo el plazo de entrega de la obra terminada, según la denuncia del
Sr. Álvaro Isaac Barrantes Anchía el 17 de agosto del 2015, (folios 02 al 21).
2. Haber construido el entrepiso, del proyecto OC 654176, con una estructura y
materiales diferentes a los acordados en la contratación y sin la autorización
del Sr. Álvaro Barrantes Anchía, según la denuncia del Sr. Álvaro Isaac
Barrantes Anchía el 17 de agosto del 2015, (folios 02 al 21). 3. Brindar sus
servicios de consultoría a través de las empresas “Raiar Ingeniería y Arquitectura
S. A.” y “Metalum del Oeste S. A.”, mismas que no se encuentran
inscritas en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,
de acuerdo con los certificados Nº 2016-006899-E (folio 285) y Nº 2016-007353-E
(folio 299), según el informe Nº 0484-2016-CAV del 19 de mayo del 2016 (folios
326 al 344). 4. Dirigir la obra sin la participación del profesional
responsable del Proyecto Eléctrico del contrato de consultoría Nº OC 654176,
Ing. César Monge Rodríguez, IMI-3076, de acuerdo el informe de Datos del
Proyecto (folio 286 y 287), el informe Nº 0484-2016-CAV del 19 de mayo del 2016
(folios 326 al 344), y respuesta del Ing. Cesar Monge Rodríguez, IMI-3076,
profesional responsable de la parte eléctrica del proyecto (folio 90). 5. Haber
cobrado un monto inferior al 10.5% establecido a través del Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para
Edificaciones, en razón de que el monto cobrado por el Ing. Aguilar Mora fue de
¢1.509.900 (un millón quinientos nueve mil novecientos colones) (folio 53), lo
que corresponde al 6.76% de ¢22.320.100, valor total de la obra (folios 286 y
287). Con lo actuado podría haber faltado: Ley Orgánica del CFIA: Artículo 8º,
inciso a). Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI, artículo 53. Reglamento
para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura:
Artículos 10 y 11.B. incisos a), b) i), h) y j). Reglamento para el Trámite de
Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros
en Edificios: Artículo 2.4. Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras:
Artículo 1º. Código de Ética Profesional del CFIA: Artículos 2º, 3º, 4º, 9º, 16
y 18. Sobre los cargos que se le hace al Ing. Randall Aguilar Mora, se le
concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a
partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si
los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo
parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda
la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que
de no apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin
perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de
ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo
82 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA). Se garantiza al
investigado el acceso en todo momento al expediente Nº 264-15, sus piezas y
antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse
representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada
que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio (artículos 106, 107 y 108 del
Reglamento del Proceso disciplinario del CFIA), para lo cual cuenta con un
plazo de siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de esta
resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo
tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de
igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General. Asimismo, se cita
al Ing. Randall Aguilar Mora, en calidad de investigado, para que
comparezca personalmente, a la sede de este órgano en el Departamento de
Tribunales de Honor del CFIA, ubicada en la casa anexa número uno del edificio
del CFIA en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de
celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del
“Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA”, que se llevará a cabo el día viernes
19 de mayo del 2017, a las 09:30 horas. En dicha audiencia podrá ejercer su
derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada,
bajo sanción de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y
conclusiones. La no asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve
a cabo y se resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al
investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con
lo establecido en los artículos 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario y
9º del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del
CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir
notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA.
Notifíquese.—Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Civiles.—Ing. Javier
Porras Arrieta, Presidente.—17 de abril del 2017.—Departamento de Tribunales de
Honor.—Gerardo Enrique Campos Chacón.—O. C. Nº 249-2017.—Solicitud Nº 82403.—(
IN2017126905 ).