LA GACETA N° 75 DEL 21 DE ABRIL DEL 2017

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

MINISTERIO DE VIVIENDA

Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REMATES

MUNICIPALIDADES

VARIACIONES A LOS PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

N° 021-MEIC-2017

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2017, Ley N° 9411 del 30 de noviembre de 2016; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la “Reunión del Consejo Centroamericano de Agencias de Protección al Consumidor-Concadeco” el día 28 y 29 de marzo del 2017 y en la “Conferencia Anual del Compal III” que se llevara a cabo en la Ciudad de Panamá, los días 30 y 31 de marzo de 2017.

II.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio a través de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en ambas actividades es de suma importancia, ya que, incide directamente en el mejoramiento de las condiciones regionales de mercado y en el fortalecimiento institucional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a Cinthya Zapata Calvo, cédula de identidad número 1-744-149, Directora de la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la ““Reunión del Consejo Centroamericano de Agencias de Protección al Consumidor-Concadeco” el día 28 y 29 de marzo del 2017 y en la “Conferencia Anual del Compal III” que se llevara a cabo en la Ciudad de Panamá, los días 30 y 31 de marzo de 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje del día de llegada y otros gastos relacionados al traslado hacia el aeropuerto dentro de Costa Rica serán financiados por el programa 21500 “Actividades Centrales”, por medio de la subpartida 105-03 “Transporte al Exterior” y subpartida 105-04 “Viáticos en el Exterior”, correspondiéndole la suma de $175,12 (ciento setenta y cinco dólares con 12/100). Los gastos por hospedaje de los demás días, alimentación y traslados en Panamá serán financiados por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco). El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—Rige a partir del día 27 de marzo y hasta su regreso el 1° de abril del 2017, devengando la funcionaria el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José a los diez días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

Geannina Dinarte Romero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.— 1 vez.—O. C. N° 30904.—Solicitud N° 11473.—( IN2017124773 ).

MINISTERIO DE VIVIENDA

Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

N° 002-MP-MIVAH

San José, 21 de febrero del 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DE VIVIENDA

Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28, párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”;

Considerando:

1°—Que durante los días 25 al 27 de mayo del 2017, el Green Building Council CR - GBCCR - desarrollará el “IV Congreso Internacional de Construcción Sostenible y EXPO Edificación Sostenible y Rondas de Negocios-Verdes” - CICS 2017.

2°—Que dicha actividad tratará dos ejes temáticos los cuales se desarrollarán uno cada día y a través de presentaciones plenarias y sesiones de discusión dirigida, entre las cuales destacan los siguientes títulos: Potenciando el Cambio: Responsabilidad y Oportunidad; Innovaciones del mercado: Productos, materiales, sistemas e instrumentos financieros; Educación disruptiva: más allá de las aulas; Nuevos paradigmas de diseño y edificación sostenible; Movilidad: Sistemas resilientes y competitividad, Espacios públicos, usos alternativos y calidad de vida; Singularidad de las ciudades y edificaciones sostenibles, Comunidades sostenibles de hoy y mañana en el contexto de los ODS y las orientaciones de HABITAT III. Para el sábado 27 de mayo, se ejecutarán talleres de capacitación en lemas diversos tales como: Evaluación de Ciclo de Vida; EDGE, LEED y WELL, además se ofrecerá un Tour arquitectónico de la ciudad de San José.

3°—Que para este año se introduce una interesante innovación para dinamizar el mercado de la edificación sostenible: en colaboración con PROCOMER y en forma paralela a la EXPO CICS 2017, se están gestionando la ejecución de rondas de negocios verdes, referidas como “GREEN B2B MEETINGS”, de manera que Costa Rica abre sus puertas a empresas y organizaciones, especialmente provenientes de América, para que se desarrollen nexos de comercio, educación y transferencia de tecnologías que apoyan y fortalecen la gestión de la edificación sostenible y la competitividad del país.

4°—Que este congreso promete ser una plataforma que distinga al país como punto focal para una robusta y amplia discusión sobre las ciudades, sus retos y oportunidades, de cara a las decisiones que Costa Rica y otros países de la región y del mundo consideren en el camino del desarrollo sostenible. Además, el CICS 2017 también resaltará las oportunidades de mercado que existen en el país y en la región, brindando el espacio para que se desarrollen enlaces comerciales de productos y servicios verdes que beneficien la competitividad de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Declarar de interés público la celebración del “IV Congreso Internacional de Construcción Sostenible y EXPO Edificación Sostenible y Rondas de Negocios-Verdes” — CICS 2017, a celebrarse en nuestro país del 25 al 27 de mayo del 2017 en el Hotel Radisson San José.

Artículo 2°—Rige a partir del 21 de febrero del 2017.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia a. í, Luis Paulino Mora Lizano y el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Rosendo Pujol Mesalles.—1 vez.—O. C. Nº 32861.—Solicitud Nº 11853.—( IN2017124752 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0594-2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 478-2009 de fecha 22 de setiembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 214 del 04 de noviembre de 2009; modificado por el Informe N° 13-2010 de fecha 09 de marzo de 2010, emitido por PROCOMER; y por Acuerdo Ejecutivo N° 358-2012 de fecha 04 de setiembre del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 206 del 25 de octubre del 2012; a la empresa DHL Customer Support (Costa Rica) S. A., cédula jurídica número 3-101-158357, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 21 de julio, 25 de octubre y 04 de noviembre de 2016, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa DHL Customer Support (Costa Rica) S. A., cédula jurídica número 3-101-158357, solicitó la modificación del porcentaje de valor agregado nacional (VAN).

III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la junta directiva de la citada promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa DHL Customer Support (Costa Rica) S. A., cédula jurídica número 3-101-158357, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 140-2016 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el acuerdo ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 478-2009 de fecha 22 de setiembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 214 del 04 de noviembre de 2009 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas sexta y octava se lean de la siguiente manera:

“6.La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 54 trabajadores, a partir del 1° de noviembre del 2012, así mismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1° de junio de 2011, así como a realizar y mantener una inversión total de al menos US $300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de julio del 2012. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 98%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 478-2009 de fecha 22 de septiembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 214 del 04 de noviembre de 2009 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2017124299 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

Resolución DM-DJ-038-17.—Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—Despacho Ministro.—San José, las once horas con veintiséis minutos del día veintitrés de marzo del dos mil diecisiete.

Manuel A. González Sanz, mayor, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 1-720-207, en mi condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, nombrado mediante Acuerdo de la Presidencia de la República número 001-P, de fecha 08 de mayo de 2014 y publicado en La Gaceta número 88 del nueve de mayo del dos mil catorce, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 inciso a), 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, del 02 de mayo de 1978 y con el artículo del Reglamento de Tareas y funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Decreto Ejecutivo N° 19561; resuelve: delegar la firma de las resoluciones para ejecución presupuestaria de los programas presupuestarios 081, 082, 083, 084 y 088 de este Ministerio, exigidas por la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario del año 2017, Ley N° 9411 publicada en La Gaceta 238 del 12 de diciembre del 2016, así como todo documento de carácter presupuestario, en el señor Jorge Gutiérrez Espeleta, portador la cédula de identidad N° 1-0418-0475, Viceministro Administrativo, según nombramiento que consta en el acuerdo de la Presidencia de la República N° 821-P del 06 de marzo del dos mil diecisiete, solamente en aquellos casos en que concurra la ausencia del Sr. Director y Director Adjunto o Alterno del programa respectivo. La presente resolución modifica la resolución DM-DJ-0397-2016 de fecha doce de diciembre de dos mil dieciséis.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y notifíquese al señor Jorge Gutiérrez Espeleta, Viceministro Administrativo.

Manuel A. González Sanz, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N° 30968.—Solicitud N° 19342.—( IN2017124894 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

N° 000255.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las once horas y veintidós minutos del día veinte del mes de febrero del dos mil diecisiete.

Conoce este Despacho diligencias de modificación de declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 1466 del 16 de setiembre del 2016, publicada en La Gaceta N° 25 del 03 de febrero del 2017.

Resultando:

1º—Que en La Gaceta N° 25 del 03 de febrero del 2017, se publicó la Resolución Administrativa N° 1466 del 16 de setiembre del 2016.

2º—Que mediante la citada Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de Everardo Araya Hernández, cédula número 3-115-300, Asdrúbal Rivera Sánchez, cédula N° 3-290-731, Luis Gerardo Rivera Sánchez, cédula N° 3-280-821 y la Sucesión de María Rosa Sánchez Vega, sin abrir juicio sucesorio, e inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 47175-001-002-003-004-005, ubicado en el distrito 10 Llano Grande, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago, necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 401, Sección Llano Grande-Tierra Blanca”.

3º—Que según Certificado de Declaración de Defunción N° 42723003 del Registro Civil, el señor Everardo Araya Hernández, falleció el 11 de octubre del 2016.

Considerando:

Único: Que ante el fallecimiento de quien en vida fue Everardo Araya Hernández, condueño del bien inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real Matrícula Número 47175-001-002-003-004-005, de la provincia de Cartago y siendo que la Administración requiere de dicho inmueble para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Mejoramiento de la Ruta Nacional 401, Sección Llano Grande-Tierra Blanca”, es necesario proceder a la modificación de la declaratoria de interés público contenida en la resolución N° 1466 del 16 de setiembre del 2016, publicada en La Gaceta N° 25 del 03 de febrero del 2017, por cuanto las diligencias de expropiación deben continuar contra Asdrúbal Rivera Sánchez, cédula N° 3-290-731, Luis Gerardo Rivera Sánchez, cédula número 3-280-821, Sucesión de María Rosa Sánchez Vega y la Sucesión de Everardo Araya Hernández, sin abrir juicios sucesorios.

En razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente resolución, determinándose: Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—Modificar la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 1466 del 16 de setiembre del 2016, publicada en La Gaceta N° 25 del 03 de febrero del 2017, a efecto de que el presente trámite expropiatorio sea contra Asdrúbal Rivera Sánchez, cédula N° 3-290-731, Luis Gerardo Rivera Sánchez, cédula N° 3-280-821, Sucesión de María Rosa Sánchez Vega y la Sucesión de Everardo Araya Hernández, sin abrir juicios sucesorios.

2º—En lo restante se mantiene vigente la referida Resolución Administrativa N° 1466 del 16 de setiembre del 2016, publicada en La Gaceta N° 25 del 03 de febrero del 2017.

3º—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y Publíquese.

Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—O. C. N°  4910.—Solicitud N° 81502.—( IN2017124501 ).

000601.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día treinta y uno del mes de marzo del dos mil diecisiete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección La Abundancia-Florencia”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI 2016-1595 de 07 de julio del 2016, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 79296-000, cuya naturaleza es terreno de montaña y repastos, situado en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 1.074.754,32 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con Río Peje, Eddie Zamora Murillo; al sur, con calle pública, al este, con Eddie Zamora, Río Peje y al oeste, con Agrícola Ganadería Comercial Maroto Hermanos S. A.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 2.828,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 2-1901245-2016. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección La Abundancia-Florencia”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 29.164 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° 2-1901245-2016, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 2.828,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 79296-000.

b)  Naturaleza: terreno de montaña y repastos.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 2-1901245-2016.

d)  Propiedad: Agrícola Ganadera Comercial Maroto Hermanos S. A., cédula jurídica N° 3-101-011094, representada por Jorge Maroto Puga, cédula N° 2-308-462.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 2.828,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección La Abundancia-Florencia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 79296-000, situado en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Agrícola Ganadera Comercial Maroto Hermanos S. A., cédula jurídica N° 3-101-011094, representada por Jorge Maroto Puga, cédula N° 2-308-462, con una área total de 2.828,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 2-1901245-2016, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección La Abundancia-Florencia”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y Notifíquese.

Calos Villalta Villegas, El Ministro Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—O. C. N° 4910.—Solicitud N° 81703.—( IN2017124952 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Linda Vista de Venado de San Carlos, Alajuela. Por medio de su representante: María Eligenia Chacón Valerio, cédula 502060095 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:34 horas del día 27 de marzo del 2017.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017124771 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

RESOLUCIÓN SOBRE DOCUMENTACION

DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA

DGT-R-16-2017.—Dirección General de Tributación, a las ocho horas del treinta de marzo del dos mil diecisiete.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para los efectos de la aplicación correcta de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a la Administración Tributaria, la información de trascendencia tributaria, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas.

III.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 37898-H del 05 de junio de 2013 y publicado en La Gaceta Nº 176 del 13 de setiembre de 2013, se dictan las disposiciones regulan de manera general los precios de transferencia.

IV.—Que el artículo 9 del mencionado Decreto Ejecutivo establece las pautas de documentación de los precios de transferencia y señala la obligatoriedad de los contribuyentes de mantener la información, los documentos y los análisis suficientes para valorar sus operaciones con partes vinculadas a precios de operador independiente.

V.—Que en el contexto internacional, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha definido en el capítulo V de las Guías de Precios de Transferencia para empresas multinacionales y administraciones tributarias, lineamientos sobre requerimientos de documentación que: a) permitan demostrar que los precios utilizados en transacciones vinculadas se ajustan a precios de operador independiente, b) faciliten a las administraciones tributarias llevar a cabo una adecuada gestión de riesgo, c) provean a las administraciones tributarias la documentación e información que facilite la ejecución de actuaciones fiscalizadoras y d) faciliten el intercambio de información entre administraciones tributarias.

VI.—Que además de los señalado en el punto anterior, la OCDE se encuentra desarrollando un proyecto para combatir la erosión de la base imponible mediante el traslado de beneficios, conocido por sus siglas en inglés como BEPS (Base Erosion and Profit Shifting). La acción 13 de este proyecto propone el establecimiento de pautas de documentación relacionadas con el uso de los precios de transferencia, a las que denomina “Master File”, que se refiere a información corporativa y el “Local File”, que versa sobre información sobre la empresa local.

VII.—Que en acatamiento del artículo 174 del Código Tributario, el proyecto de la presente resolución se publicó en el sitio web http://www.hacienda.go.cr, en la sección “Propuestas en consulta pública”, subsección “Proyectos Reglamentarios Tributarios”; a efectos de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el diario oficial La Gaceta. El aviso fue publicado en La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre 2016 y en La Gaceta N° 245 del 21 de diciembre de 2016, por lo que a la fecha de emisión de esta resolución se recibieron y atendieron las observaciones a los proyectos indicados, siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Todos los contribuyentes que realicen operaciones con empresas vinculadas deberán conservar por el plazo previsto en el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios la documentación que respalde la forma en que sus precios de transferencia se ajustan a los precios de operador independiente, así como la documentación que permita conocer y comprender la forma en que está estructurado el grupo económico, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

Artículo 2º—La siguiente información deberá estar a disposición de la Administración Tributaria para ser suministrada en el momento en que ésta lo solicite:

1- Información corporativa:

a)  Esquema que ilustre la estructura organizativa y de participación patrimonial de los entres que componen el grupo económico, así como su ubicación geográfica.

b) Detalle de los impulsores de beneficios más importantes que tiene el grupo económico, es decir, los factores microeconómico que más contribuyen al desarrollo del negocio.

c)  Descripción de la cadena de aprovisionamiento para los cinco productos o servicios más importantes, más la descripción de la cadena de aprovisionamiento de aquellos que alcancen un mínimo de 5% del ingreso bruto total.

d)  Una lista con breve descripción de los más importantes contratos de servicios, así como de servicios de investigación y desarrollo, realizados entre el grupo económico. Incluyendo una descripción de las capacidades de las empresas que proveen estos servicios. Además, describir las políticas de precios de transferencia sobre la asignación de costos de los servicios indicados, para determinar los precios de estos servicios que son transados entre miembros del grupo económico.

e)  Descripción de los principales mercados geográficos en que se colocan los bienes y servicios generados que están referidos en el punto c) anterior.

f)  Análisis funcional en el que se describan las principales contribuciones a la creación de valor a la que individualmente realizan las entidades del grupo, especificando las funciones realizadas, los riesgos asumidos y los activos utilizados.

g)  Descripción de las reestructuraciones, adquisiciones y segregaciones que hayan ocurrido dentro del grupo económico durante el período impositivo.

h)  Descripción general de la estrategia seguida por el grupo económico para el desarrollo, la propiedad y la explotación de intangibles. Debe señalarse la localización de las facilidades y de quienes administran las actividades de Investigación y Desarrollo.

i)   Una lista de intangibles o grupo de intangibles del grupo económico que inciden en los precios de transferencia, e indicar la propiedad legal de estos intangibles.

j)   Lista de los acuerdos importantes efectuados entre las empresas asociadas relativos a licencias, servicios de investigación y acuerdos de reparto de costos.

k)  Descripción general de las políticas del grupo económico relacionadas con investigación y desarrollo e intangibles.

l)   Mención de cualquier otro aspecto que se considere relevante ocurrido en el periodo impositivo, relacionado con las transacciones entre vinculadas en materia de intangibles. Debe señalarse, entes involucrados, países y compensación realizada.

m)   Descripción general de la forma en que el grupo económico es financiado, incluyendo los acuerdos de financiamiento con los acreedores independientes.

 n)   Identificación si existe algún miembro del grupo que funja como ente financiero para toda la corporación multinacional, de ser así, deben indicarse las regulaciones del país que aplican al ente financiero y el lugar desde donde efectivamente esa entidad es dirigida.

o)  Descripción general de las políticas sobre precios de transferencia, relacionadas con los contratos financieros entre las empresas del grupo económico.

p)  Estados Financieros consolidados para el periodo impositivo, además de otros reportes financieros, de contabilidad administrativa y de impuestos, necesarios para determinar el precio de libre competencia.

q)  Listado con una breve descripción de los acuerdos previos de precios de transferencia, unilaterales, bilaterales o multilaterales que el grupo económico haya suscrito. Igualmente deben enlistarse los acuerdos de procedimiento mutuo o cualquier otro acuerdo que defina aspectos de distribución tributaria entre países.

2- Información de la empresa local:

a)  Una descripción de la estructura administrativa de la entidad local, un organigrama de la entidad local, indicar a cuáles personas les reporta los gerentes locales e indicar los países donde se encuentran las personas a quienes se les reporta.

b)  Un detalle de la estrategia de negocio perseguida por la empresa, incluyendo una indicación sobre si la empresa ha estado involucrada o afectada por una reestructuración, por una transferencia de intangibles en el correspondiente período impositivo, o en el período impositivo anterior. Además, una explicación de cómo esos aspectos antes citados han afectado a la empresa local.

c)  Lista de los competidores más importantes.

d)  El monto de la transacción por tipo de operación y por país, con el desglose que sea necesario, por ejemplo, por producto o grupos de productos.

e)  Un análisis de comparabilidad, que incluya sus elementos, tales como a) características del producto, b) análisis funcional, c) circunstancias económicas, d) cláusulas contractuales, e) estrategias empresariales, según las guías de la OCDE, con respecto a cada uno de los tipos de operación.

f)  Indicar el método de precios de transferencia seleccionado, para los ítems señalados en el punto d).

g)  Indicación de cuál es la empresa seleccionada como empresa analizada al realizar el estudio de precios de transferencia y las razones por las cuales se seleccionó esa empresa.

h)  Un resumen de los supuestos realizados al aplicar la metodología de precios de transferencia.

i)   Explicación de los resultados del análisis multianual.

j)   Una lista y descripción de las transacciones comparables independientes, sean estas internas o externas. Así como cualquier información relevante sobre la metodología y justificación de selección de estos comparables o su descarte, y las fuentes de información utilizadas.

k)  Una descripción de los ajustes de comparabilidad realizados, indicando si los mismos se efectuaron a la parte analizada, a la parte independiente o a ambos.

l)   Una justificación de la selección tanto del método de precios de transferencia como el indicador financiero aplicado.

m)   Un resumen de la información financiera utilizada en la aplicación de la metodología de precios de transferencia.

 n)   Una copia de los acuerdos previos de precios de transferencia, unilaterales, bilaterales y multilaterales y otros acuerdos en los cuales la empresa local no ha suscrito, pero que están relacionados con las transacciones en estudio.

o)  Una copia de los estados financieros auditados del ente local, para el período impositivo que corresponda. Sobre este particular se aplicará lo dispuesto en la Resolución DGT-R-026-2015 del 18 de agosto de 2015.

p)  Descripción y justificación de cómo se utilizaron los valores de los estados financieros para ser aplicados en los indicadores financieros y los métodos de precios de transferencia seleccionados.

q)  Resumen de los datos financieros utilizados como comparables y las fuentes donde fueron obtenidos.

r)   Información específica acerca de si las partes vinculadas en el extranjero se encuentran en un proceso de fiscalización o fueron objeto de una fiscalización en materia de precios de transferencia, o si se encuentran dirimiendo alguna controversia de índole fiscal en materia de precios de transferencia ante las autoridades o tribunales competentes. Asimismo, la información del estado del trámite de la controversia. En el caso de existir resoluciones emitidas por las autoridades competentes o que exista una sentencia firme dictada por los tribunales correspondientes, se deberá conservar copia de las resoluciones correspondientes.

s)  Asimismo, se mantendrá toda aquella información y documentación de soporte que sea relevante a cada tipo de operación y por cada parte vinculada.

Artículo 3º—Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.— 1 vez.—O. C. Nº 3400031806.—Solicitud Nº 81686.—( IN2017124996 ).

EDICTO

El Consejo de Personal y el Departamento de Gestión del Potencial Humano de la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda comunica:

Que mediante Resolución RES-CPMH-001-2017 de fecha 24 de marzo del 2017 se emitieron los lineamientos que regulan lo concerniente a los procesos de conformación del registro de elegibles, concursos de antecedentes para ascensos, traslados, nombramientos provisionales, carrera administrativa, incentivos salariales y análisis ocupacional, aplicable a los puestos del Régimen Policial.

El texto completo de dicha resolución se encuentra disponible en la página web del Ministerio a partir de la presente publicación.

Autorizado por Leonardo Salas Quirós, Oficial Mayor, Presidente del Consejo de Personal de la Policía de Control Fiscal. Ministerio de Hacienda.—Leonardo José Salas Quirós.—1 vez.—O.C. N° 3400032033.—Solicitud N° 82505.—( IN2017127202 ).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio y la Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica informan, que someten a conocimiento de las instituciones y público en general, la siguiente modificación de reglamento:

1.  Ministerio de Economía, Industria y Comercio:

a)  Modificaciones al Decreto Ejecutivo N° 19873-MEIC NCR23:1990 Norma de Bebidas Alcohólicas. Nomenclatura y Clasificación.

Para lo cual, se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante dicha Secretaría las observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

El texto de este reglamento técnico, se encuentra en las oficinas de la Secretaría, sita en Sabana Sur de la Contraloría General de la República, 400 metros al oeste, II piso; en horarios de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. jornada continua. La versión digital está disponible en este sitio http://reglatec.go.cr/reglatec/principaljsp y en ítem consulta pública o bien la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: reglatec@meic.go.cr

Las observaciones podrán ser presentadas o entregadas a la dirección física o electrónica indicada anteriormente o al fax: 2291-2015. Dirección de Calidad.—Isabel Cristina Araya Badilla, Directora.— 1 vez.—O. C. Nº 31856.—Solicitud Nº 20904.—( IN2017124765 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 126, Título N° 843, emitido por el Colegio Nocturno de Nicoya, en el año dos mil cinco, a nombre de Jiménez Noguera Marlene, cédula: 5-0319-0329. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017115696 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 130, Título N° 798, emitido por el Colegio Nocturno de Palmares, en el año dos mil once, a nombre de Acuña Oconitrillo Keily Patricia, cédula: 1-1537-0416. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017116685 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 62, título Nº 901, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año dos mil ocho, a nombre de Marín Badilla Ileana Fernanda, cédula Nº 1-1427-0452. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017124886 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación, inscrito en el tomo 01, folio 11, título Nº 144, emitido por el Colegio Nocturno de Siquirres, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Ortiz Pizarro Marvin, cédula Nº 7-0077-0504. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017125013 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 171, asiento 23, diploma Nº 528, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Guatuso, en el año dos mil once, a nombre de Sequeira Ugalde Karla Sherlyn, cédula Nº 2-714-0299. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017125109 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 108, título Nº 639, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año dos mil cuatro, a nombre de Quirós Marín Jacqueline, cédula Nº 6-352-0666. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017125144 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 162, título Nº 2777, y del Título de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 1, folio 228, título Nº 4329, ambos títulos fueron emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año dos mil seis, a nombre de Méndez Solano Ámbar, cédula Nº 1-1366-0164. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017125159 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 364, asiento 29, título Nº 2069, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil seis, a nombre de Escalante Barrantes Natalia, cédula Nº 1-1221-0748. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017125206 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 216, título Nº 1024, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Informática en Soporte Técnico, inscrito en el tomo 1, folio 71, título Nº 1207, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires, en el año dos mil trece, a nombre de Mora Umaña Karen Tatiana, cédula número 1-1592-0912. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017125249 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo III, folio 105, título Nº 921, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Castillo Arias Rolando Clemente, cédula Nº 1-0597-0993. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017125276 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 81, título Nº 2347, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua, en el año dos mil diez, a nombre de León Campos Ana María, cédula Nº 4-0216-0188. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017125411 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 147, título Nº 2259, emitido por el Liceo Édgar Cervantes Villalta, en el año dos mil catorce, a nombre de Rodríguez Montoya Einat, cédula Nº 1-1635-0255. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017125645 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 249, título Nº 6914, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año dos mil diez, a nombre de Céspedes Guillén María Fernanda, cédula Nº 3-0474-0448. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017125739 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 64, título Nº 624, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sión, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Brealey Gómez Ana Gabriela, cédula Nº 1-1041-0831. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017125835 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 06, título Nº 15, emitido por el Las Nuber School, en el año dos mil quince, a nombre de Pagnussatt Rochester Christophe Alain, cédula Nº 2-0778-0152. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017126044 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 51, diploma Nº 510, emitido por el Liceo Nocturno Pacífico Sur, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Silva Herrera Zobeida, cédula Nº 6-0226-0798. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017126149 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 232, asiento Nº 962, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año dos mil diez, a nombre de Delgadillo Silva Carlos Enrique, pasaporte Nº 155806241610. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017126240 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 140, título Nº 3472, emitido por el Liceo de Paraíso, en el año dos mil quince, a nombre de Picado Calderón Silvia Elena, cédula Nº 1-1685-0500. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017126289 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 109, título Nº 2555, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 02, folio 224, título Nº 7286, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Salvatierra Porras Cindy María, cédula Nº 1-0998-0714. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017126290 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 62, título Nº 1829, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel Flores, en el año dos mil diez, a nombre de Pinto Fernández Evelyn María, cédula Nº 1-1450-0632. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de noviembre del del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017126437 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Para ver marcas solo en La Gaceta con firma digital en PDF

 

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Latinoamericana de Oncología Radioterápica Pediátrica ALORAP, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar por el bienestar profesional y laboral de sus agremiados, estimular estudios e investigaciones médicas afines a su desempeño profesional desarrollar todo tipo de actividades recreativas y deportivas orientadas a mejorar la salud ocupacional, procurar el cumplimiento de valores éticos generales de sus agremiados, establecer vínculos para el desarrollo profesional con entidades afines, cuyo representante, será el presidente: Carlos Guillermo Rodríguez Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 807317.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 21 minutos y 59 segundos, del 29 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017124264 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Asovol de Belén, con domicilio en la provincia de: Heredia-Belén, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promoción y preservación de la salud dentro de la comunidad, por medio de la organización de grupos para la práctica de la disciplina del deporte voleibol, en aras de promover un desarrollo integral en el individuo y la utilización sana del tiempo libre. Cuyo representante, será el presidente: Juan Carlos Campos Rivas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:747807.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 8 minutos y 22 segundos, del 21 de febrero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017124300 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Futbol Sala de Puerto Viejo de Sarapiquí de Heredia, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promocionar la disciplina deportiva del futbol sala, impulsar el deporte del futbol sala en niños jóvenes y adultos, enseñar las reglas que imperan en el deporte del futbol sala y promover el crecimiento de aptitudes deportivas y culturales. Cuyo representante, será el presidente: Juan Carlos Vásquez Paniagua, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 101968.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 21 minutos y 2 segundos, del 23 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.— 1 vez.—( IN2017124440 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-602044, denominación: Asociación Cívica Pococí. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 291831.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 30 minutos y 55 segundos, del 2 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017124759 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-640463, denominación: Asociación de Mujeres Artesanas del Cantón de la Unión, Cartago. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 131082.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 35 minutos y 35 segundos del 16 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017124823 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad Nº 104330939, en calidad de apoderado especial de Takeda GMBH y Takeda Pharmaceutical Company Limited, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN UTI. La presente invención provee proteínas de fusión UTI, secuencias de ADN para producir las mismas, y composiciones farmacéuticas y métodos para usar las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17 y C07K 14/81; cuyos inventores son Chamberlain, Aaron (US) y Liu, Qiang (US). Prioridad: N° 61/943,617 del 24/02/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/127391. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2016-0000444, y fue presentada a las 14:31:08 del 23 de setiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de enero de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017120566 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Vicente Lines Fournier, cédula de identidad 108300937, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada FORMA POLIMÓRFICA NOVEDOSA DEL CLORHIDRATO DE N1[2-(6-FLUORO-1H-INDOL-3-IL)ETIL]-3-(2,2,3,3-TETRAFLUOROPROPOXI)BENCILAMINA PARA EL TRATAMIENTO DEL ALZHÉIMER. La presente invención se refiere a una forma polimórfica novedosa del clorhidrato de N-[2-(6-fluoro-1H-indo1-3-il)etil]-3-(2,2,3,3-tetrafluoropropoxi)bencilamina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4045, A61P 25/28, C07D 209/14 y C07D 209/16; cuyos inventores son: Andersen, Kristine (DK); Rock, Michael, Harold (DK); De Diego, Heidi, Lopez (DK) y Therkelsen, Franz, Dennis (DK). Prioridad: N° PA 2014 00369 del 04/07/2014 (DK). Publicación Internacional: WO 2016/001398. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000605, y fue presentada a las 14:35:33 del 23 de diciembre del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 7 de marzo del 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017123610 ).

La señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Echavez Valverde, Enrique, solicita la Patente Nacional París denominada PROCESO DE FABRICACIÓN DE ALIMENTOS PROTÉICOS. Esta invención se refiere a la fabricación de alimentos proteicos para rumiantes insolubilizando su proteína contra la degradación bacteriana en el rumen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23K 50/10, A23J1/00, A23K 10/30, cuyo inventor es Echavez Valverde, Enrique (MX). Prioridad: N° MX/a/2016/008793 del 01/07/2016 (MX). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000590, y fue presentada a las 14:04:11 del 19 de diciembre del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de marzo del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017123786 ).

La señora(ita) Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Valent Biosciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA INCREMENTAR EL RENDIMIENTO DEL ACEITE DE PALMA. La presente invención se orienta al uso de métodos que utilizan 1-metilciclopropeno (1-MCP) en la fruta de la palma de aceite antes de la cosecha con el objetivo de incrementar la producción de aceite. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00, A01N 27/00, A01P 21/00; cuyos inventores son: Rath, Andrew (US); Petracek, Peter, D. (US); Venburg, Gregory, D. (US) y Shafer, Warren, E (US). Prioridad: N° 61/991,779 del 12/05/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/175401. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000572, y fue presentada a las 11:48:10 del 8 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 10 de marzo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017123909 ).

La señora Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Bayer Pharma Aktiengesellchaft, solicita la Patente PCT denominada: INDAZOLES SUSTITUIDOS CON BENCILO COMO INHIBIDORES BUB1.  Compuestos de fórmula (I), como se definen en la presente y su uso como agentes farmacéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 35/00, C07D 401/14 yC07D 403/14; cuyos inventores son Dr. Anne Mengel (DE); Dr. Hans-Georg Lerchen (DE); Manfred Möwes (DE); Dr. Thomas Müller (DE); Dr, Lars Bärfacker (DE); Dr. Marion Hitchcock (DE); Dr. Arwed Cleve (DE); Dr, Joachim Kuhnke (DE); Dr. Hans Briem (DE); Dr. Gerhard Siemeister (DE); Dr. Wilhelm BONE (DE); Dr. Amaury Ernesto Fernandez-Montalvan (CU); Dr, Jens Schröder (DE); Dr. Ursula Mönning (DE) y Dr. Simon Holton (DE). Prioridad: N° EP 14185604.07 del 19/09/2014 (ES) y N° EP 15176903.1 del 15/07/2015 (ES). Publicación Internacional: WO 2016/042084 A1. La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000100 y fue presentada a las 09:41:05 del 17 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017123932 ).

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Guala Pack S.P.A., solicita la diseño industrial denominado: TAPA PARA BOQUILLA CON PRUEBA DE MANIPULACIÓN.

El modelo se refiere a una tapa para boquilla con prueba de manipulación, especialmente para bolsas que contienen líquidos tales como jugos de frutas, yogur y productos similares. La tapa está provista de un dispositivo que indica que la bolsa ha sido abierta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-07; cuyos inventores son: Stefano Tamarindo (IT). Prioridad: N° 402016000080174 del 29/07/2016 (IT). La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000023, y fue presentada a las 09:25:34 del 25 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017124205 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderada Especial de Opko Ireland Global Holdings, Ltd., solicita la Patente PCT denominada TERAPIA ADJUNTIVA CON 25-HIDROXI VITAMINA D. Métodos, composiciones, y kits para la terapia adjuntiva usando la 25-hidroxi vitamina D son revelados. La 25-hidroxi vitamina D puede ser administrada con un agente que incrementa el riesgo de una hipocalcemia y/o un agente anticancerígeno. La terapia adjuntiva es efectiva en el tratamiento y en la prevención de la hipocalcemia iatrogénica y/o el hiperparatiroidismo secundario, así como en el retraso del progreso del cáncer y el tiempo para un evento relacionado con el esqueleto posterior al tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; cuyo(s) inventor(es) es(son) White, Jay, A (CA); Tabash, Samir, P (CA); Petkovich, P., Martin (CA); Melnik, Joel. Z (US); Bishop, Charles, W (US); Peers, Susan, H (CA) y Strugnell, Stephen, A (US). Prioridad: N° 62/034,604 del 07/08/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/020508. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000085, y fue presentada a las 13:21:16 del 3 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de marzo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017124283 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada 1 H-PIRROLO [2,3-c] PIRIDIN-7(6H)-ONAS YPIRAZOLO[3,4-ciPIRIDIN-7(6H)-ONAS COMO INHIBIDORES DE PROTEINAS BET. La presente invención se relaciona con pirrolopiridinonas sustituidas y pirazolopiridinonas sustituidas que constituyen inhibidores de proteínas BET tales como BRD2, BRD3, BRD4 y BRD-t y son útiles en el tratamiento de las enfermedades como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, C07D 471/04, A61P 35/00, A61P 37/00, A61P 31/00, A61P 33/00, A61P 25/28, A61P 11/06, A61P 9/10 Y A61P 25/24 cuyo(s) inventor(es) es(son) Falahatpisheh, Nikoo (US); Combs, Andrew, P (US) y Maduskuie, Thomas, P., Jr (US). Prioridad: N° 61/983,289 del 23/04/2014 (US). Publicación Internacional: W02015/164480. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000542, y fue presentada a las 13:49:15 del 22 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de marzo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017124787 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada PROCESOS PARA PREPARAR UN INHIBIDOR DE JAK1 Y NUEVAS FORMAS DE ESTE. La presente invención se refiere a procesos para preparar un inhibidor de JAK1: así como nuevas formas del inhibidor. U. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 25/00, A61P 25/00, A61P 37/00 y CO7D 495/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhou, Jiacheng (US); Frietze, William (US); Xia, Michael (US); Wang, Dengjin (US); JIA, Zhongjiang (US); Liu, Pingli (US); Wu, Yongzhong (US); Chen, Shili (US); Qiao, Lei (US) y Dai, Yingrui (US). Prioridad: N° 61/986,738 del 30/04/2014 (US) y N° 61/986,789 del 30/04/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/168246. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000553, y fue presentada a las 12:58:37 del 29 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017124788 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de CCAM Biotherapeutics LTD., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS HUMANIZADOS CONTRA LA MOLÉCULA DE ADHESIÓN CELULAR RELACIONADA AL ANTÍGENO CARCINOEMBRIÓNICO 1 (CEACAM1). Se proporcionan anticuerpos humanizados, capaces de unión específica a moléculas de CEACAM1 humana que contienen mutaciones restauradoras de humano a murino en regiones variables distintas de CDR, y sus secuencias codificadoras de polinucleótidos; también se proporcionan composiciones farmacéuticas que comprenden estos anticuerpos, así como sus métodos de su uso para tratar y diagnosticar cáncer y otras condiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/28, C12N 15/13 y G01N 33/577; cuyos inventores son: Ben-Moshe, Tehila (IL); Sapir, Yair (IL); Mandel, llana (IL); Markel, Gal (IL); Schachter, Jacob (IL); Ortenberg, Ron (IL); Carr, Francis Joseph (GB); Holgate, Robert George E. (GB) y JONES, Timothy David (GB). Prioridad: N° 61/984,786 del 27/04/2014 (US) y N° 62/099,155 del 01/01/2015 (US). Publicación Internacional: WO2015/166484. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000534, y fue presentada a las 14:24:50 del 15 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de marzo del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017124789 ).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada UN DERIVADO DE TETRAHIDROPIRROLO[3,4-D][1,3]TIAZINA COMO INHIBIDOR DE BACE. La presente invención proporciona un compuesto de Fórmula I: que es cristalino. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/547, A61P 25/28 yC07D 513/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) COATES, David Andrew (US) y Losada, Pablo García (ES). Prioridad: N° 14382347.4 del 15/09/2014 (EP). Publicación Internacional: WO 2016/043996A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000058, y fue presentada a las 10:22:02 del 17 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 3 de marzo de 2017. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017124877 ).

La señora(ita) Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE AZETIDINILOXIFENILPIRROLIDINA. La invención proporciona determinados compuestos de azetidiniloxifenilpirrolidina, particularmente compuestos de la fórmula I y composiciones farmacéuticas de estos. La invención proporciona además métodos para usar un compuesto de la fórmula I para tratar la vejiga hiperactiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K 31/497, A61K 31/506, A61P 13/10, C07D 401/14 y C07D 403/14; cuyos inventores son Deng, Gary G (US); Odingo, Joshua O (US); Huang, Danwen (US) y Jesudason, Cynthia Darshini (US). Prioridad: N° 62/049.485 del 12/09/2014 (US). Publicación Internacional: WO2019/040083. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000050 y fue presentada a las 08:54:44 del 13 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de marzo de 2017.—Viviana Segura De La O.—( IN2017124878 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 840.—Ref: 30/2017/1289.—Por resolución de las 15:10 horas del 8 de marzo de 2017, fue inscrito el Diseño Industrial denominado TOALLA SANITARIA a favor de la compañía SCA Hygiene Products AB, cuyos inventores son: Cilla Persson (SE). Se le ha otorgado el número de inscripción 840 y estará vigente hasta el 8 de marzo del 2027. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. LOC (10) es: 24-04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 8 de marzo de 2017.—Melissa Solís Zamora, Registrador.—1 vez.—( IN2017124851 ).

Inscripción N° 3344.—Ref: 30/2017/1322.—Por resolución de las 12:37 horas del 9 de marzo de 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPOSICIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE LA CERCOSPORIOSIS DEL BANANO a favor de la compañía Total Raffinage Marketing y Realco S. A., cuyos inventores son: Blackman, Gordon (BE); Bureau, Eric (FR) y Boels, Gauthier (BE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3344 y estará vigente hasta el 29 de diciembre de 2028. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01N 25/00, A01N 59/00 y A01P 3/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 9 de marzo de 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017124881 ).

REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Latam Logistic CR Propco Alajuela I SRL cédula jurídica número 3-101-695862 en su condición de cedente y fideicomitente traspasa los derechos patrimoniales de la obra inscrita al tomo 3 de Otras Obras folio 21 Asiento 454 titulada “Planos y diseños constructivos de los Edificios de Bodegas del Parque Logístico Latam Coyol” a favor del cesionario y fiduciario Central Fiduciaria Inmobiliaria CFI S.A. El fideicomisario es el Banco Davivienda (Costa Rica) S.A. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 9079.—Curridabat, 22 de marzo del 2017.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2017124699 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARTO(A) PÚBLICO(A). LA DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste de1 Mal1 San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO; por parte de: KRISTEL DANIELA RICHMOND SANABRIA, con cédula de identidad número l-1337-0874, carné número 24101. De conformidad con 1o dispuesto por el artículo 11 de1 Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de1 (de la) solicitante, a efecto de que 1o comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente # 17-OOO377-0624-NO.—San José, 14 de marzo del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vilchez Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2017124869 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0070-2017.—Exp 4085A.—Agroindustrial Las Marías -BCR-BANCREDITO-2013. Solicita concesión de: 10 litros por segundo del Río Ciruelas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puruba, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario, riego, café. Coordenadas 227.500 / 518.600 hoja Barva. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017126958 ).

ED-UHSAN-0029-2016.—Exp 4103A.—Félix Gerardo Alvarado Carranza solicita concesión de: 1,7 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Óscar Rojas Rojas en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 244.500 / 498.700 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017126972 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0862-2016.—Exp. N° 4082-A.—Municipalidad de Belén, solicita concesión de: 35 litros por segundo del nacimiento La Ribera, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S. A en La Ribera, Belén, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 220.300/516.650 hoja Abra. 20 litros por segundo del nacimiento Zamora, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Belén, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 218.550 / 517.200 hoja ABRA. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017127033 ).

ED-0076-2017.—Exp. N° 11703-P.—Metalco S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-559 en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela. Para uso industria-metalúrgica. Coordenadas 210.400 / 462.600 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017127181 ).

ED-0075-2017. Expediente Nº 11814P.—Metalco S. A., solicita concesión de: 3,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-557 en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso industria - metalúrgica. Coordenadas 210.150 / 462.350 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017127182 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 46774-2010. Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas siete minutos del treinta de junio del dos mil once. Juan Alberto Mata Montero, mayor, casado, operador de maquinaria pesada, costarricense, cédula de identidad número uno-seiscientos dieciocho-novecientos cincuenta y cinco, vecino de Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “once de diciembre de mil novecientos sesenta y tres”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el diario oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—( IN2017123268 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 1248-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas veinte minutos del veintisiete de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 49765-2012, incoado por Karen Ninozka Castro, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de John Felipe Conejo Castro, Marieliza Conejo Castro y Isaac Kaleb Conejo Castro, que el nombre y apellido de la madre son Karen Ninozka Castro.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. i.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017124318 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Reina Isabel Mejía Coronado, se ha dictado la resolución N° 4440-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cincuenta y siete minutos del diez de agosto de dos mil dieciséis. Exp. N° 17480-2016. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristian Ariel Dumas Mejía, en el sentido que el primer nombre de la madre es Reina.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil. a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017124330 ).

En resolución N° 2779-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas cincuenta minutos del nueve de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 53394-2016, incoado por Marta Catalina Zamora Rojas, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Marta Catalina Zamora Rojas, que el nombre de la madre es Rosa María.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brees Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017124341 ).

En resolución N° 2235-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas veinticuatro minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 52173-2016, incoado por Claudia Ortiz Castillo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Innel Ian Solano Ortiz, que el primer nombre del menor es Inel.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017124361 ).

En resolución N° 2114-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 25727-2016, incoado por Jaritza Jordania González García, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Camila Campos González, que el nombre de la madre es Jaritza Jordania.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017124376 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marta Gabriela Ruiz Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 908-2008. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil ocho. Exp. 8889-2008. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marta Gabriela Ruiz Rodríguez... en el sentido que el nombre de la madre de la misma es Gleedy y no como se consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—( IN2017124391 ).

En resolución N° 1601-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas veinte minutos del seis de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 45511-2016, incoado por Faustino Welster Vicente, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Anthony Josué Webster Pérez, que el primer apellido del padre es Welster.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017124428 ).

En resolución N° 2225-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas veinte minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 55053-2016, incoado por Maricela de Los Ángeles García, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Julián Mathias Vargas Lanzas y Liam André Chaves Lanzas, que el apellido de la madre es García.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017124430 ).

En resolución N° 1530-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas cincuenta minutos del tres de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 44808-2016, incoado por Yamileth Herrera Mora, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jimena Mileth Taisique Herrera, que el nombre y apellidos del padre son Félix Pedro Taisigue Leiva.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017124446 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Martha Azucena Chávez Bermúdez, se ha dictado la resolución N° 2955-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis. Exp. N° 4552-2016. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.-Hechos Probados:... II.-Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Isayana Priscila Campos Chaves, en el sentido que el primer nombre y el primer apellido de la madre son Martha y Chávez, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilia_Mora,_ Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017124450 ).

En resolución N° 2291-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas cuarenta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 43729-2016, incoado por Luis Estefan Torres Angulo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Luis Estefan Torres Angulo, que el segundo nombre es Stephan.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017124452 ).

En resolución N° 1645-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas cincuenta y cinco minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 44937-2016, incoado por Walter Antonio Rodríguez, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Walter Josué Rodríguez Sequeira, Jeancarlos Rodríguez Sequeira y José Manuel Rodríguez Sequeira, que el apellido del padre es Rodríguez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017124455 ).

En resolución N° 1991-2017 dictada por el Registro Civil a las quince horas cinco minutos del quince de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 36730-2016, incoado por German Lezcano, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de German Lezcano Atencio con Agueda Concepción Degracia, que el apellido del cónyuge es Lezcano, hijo de Fabriciana Lezcano.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017124472 ).

En resolución N° 1205-2017 dictada por el Registro Civil, a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 41463-2016, incoado por Elsavel Zamora Martínez, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Gipsy Adriana Rivas Zamora, Wilson Uriel Rivas Zamora y Nidia Yuliana Morales Zamora, que el nombre y apellidos de la madre son Elsavel Zamora Martínez.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017124474 ).

En resolución N° 2718-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas cuarenta minutos del ocho de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 43393 y 43395-2016, incoado por Luis Noel Álvarez y Ana María Sánchez Quezada, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Saray Dayana Espinoza Sánchez, que el apellido del padre y segundo apellido de la madre son Álvarez y Quezada y en el asiento de matrimonio de Luis Noel Espinoza Álvarez con Ana María Sánchez Quesada, que el apellido del cónyuge, segundo apellido de la cónyuge, nombre y primer apellido de la madre de la misma son Álvarez, hijo de Amalia Álvarez, Quezada y Teresa Quezada.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017124584 ).

En resolución N° 439-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas doce minutos del nueve de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 36704-2016, incoado por Genovick Melissa Castro Allen, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Genovick Melissa Castro Allen, que el nombre y apellidos del padre son Alberto Macarley Sucre Archinel.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017124633 ).

En resolución N° 1925-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas quince minutos del catorce de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 47444-2016, incoado por Lidia Dominga Carrillo Gómez. Se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Evelyn Gisselle Munguia Carrillo, que el segundo nombre de la madre es Dominga.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2017124640 ).

En resolución N° 2314-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas cuarenta y ocho minutos del veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 41644-2016, incoado por Carolina María Moreno, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Freddy Antonio Moreno Pastrana, Jeffry Ezequiel Moreno Pastrana, Luis Gustavo Moreno Pastrana y de Hillary Carolina Tellez Moreno, que el nombre y apellido de la madre son Carolina María Moreno.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017124703 ).

Se hace saber que, en diligencias de ocurso incoadas por Michael Andrés Martínez González, se ha dictado la resolución N° 5344-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diecisiete horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil dieciséis. Expediente N° 24880-2016. Resultando: 1º—…, 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Michael Andrés Martínez González, en el sentido que el nombre de la madre es Helvin de los Ángeles.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017124727 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sandra María Membreño Urrutia, se ha dictado la resolución N° 6032-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cincuenta minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 9255-2016. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto,  Rectifíquese el asiento de nacimiento de Fernando Alonso Membreño Urrutias, en el sentido que el segundo apellido de la madre es Urrutia.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2017124745 ).

En resolución N° 2316-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas quince minutos del veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 39579-2016, incoado por Alexis Aiza Villarreal, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Emanuel Alexis Villarreal Hernández, Luis Daniel Villarreal Hernández y Luis Alexis Villarreal Hernández, que los apellidos del padre son Aiza Villarreal.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017124746 ).

Se hace saber que, en diligencias de ocurso incoadas por Verónica del Carmen López Medina, se ha dictado la resolución N° 5432-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las dieciséis horas cincuenta minutos del catorce de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N° 170464016 Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto,  los asientos de nacimiento de Ángel Joselyn Fernández Barboza y de Héctor Miguel Cubillo Barboza, en el sentido que el primer apellido de la madre es López.—Lic. Luis Guillermo-Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2017124760 ).

En resolución N° 2258-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas nueve minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 39899-2016, incoado por Olga Valerievna Shamov Shamova, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Dasha Araya Shamava y Maya Araya Shamava, que el nombre y apellidos de la madre son Olga Valerievna Shamov Shamova.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017124784 ).

En resolución N° 1588-2017 dictada por el Registro Civil, a las nueve horas treinta y dos minutos del seis de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 46099-2016, incoado por Enoe Hernández Hernández, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Franco David Dávila Hernández, que el nombre de la madre es Enoe.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017124785 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Elizabet Mena Salvatierra, se ha dictado la resolución N° 5609-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N° 30291-2016. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.-Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Róger Espinoza Mena, en el sentido que el nombre de la madre es Elizabet.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil, a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2017124790 ).

En resolución N° 2269-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 35441-2016, incoado por Petrona del Socorro Gonzales Aragón, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Carlos Geovanny Cruz Gonzales y Guiselle Vanessa Cruz González, que el nombre de la madre son Petrona del Socorro y Gonzales.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017124825 ).

En resolución N° 2886-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 29642-2016, incoado por Sandra Escobar, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Bryan Andrey Escobar Zeledón, que el apellido de la madre, consecuentemente apellidos de la persona inscrita son Escobar y Escobar Escobar.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe, a. i.—1 vez.—( IN2017124826 ).

En resolución N° 1024-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas cuarenta minutos del veintitrés de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 37659-2016, incoado por Lizeth de Los Ángeles Olivar Hurtado, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Lizeth de Los Ángeles Olivar Hurtado, que el apellido del padre es Olivar.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017124846 ).

En resolución N° 2191-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 51372-2016, incoado por Ranses Fabián Maroto Fernández, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Ranses Fabián Maroto Fernández, que el primer nombre del gestionante es Ramsés.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017124847 ).

En resolución N° 2210-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas quince minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 49112-2016, incoado por Grisela Teresa Sequeira Guerrero, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Adrián David Meza Sequeira y Brithany Jiuliana Meza Sequeira, que el nombre de la madre es Grisela Teresa.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017124850 ).

En resolución N° 2244-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas cincuenta y ocho minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 43685-2016, incoado por Yasmina Elizabeth Zelaya, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Sara Elizabeth Zelaya Zelaya, que el nombre y apellido de la madre son Yasmina Elizabeth Zelaya.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017124868 ).

En resolución N° 1383-2007, dictada por el Registro Civil a las doce horas y treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil siete, expediente de ocurso N° 26821-2006, incoado por Raúl Souto Brache, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Raúl Santo Brache con Vilma Retana Morales que el apellido del padre del cónyuge, así como el primer apellido del mismo son Souto no indica segundo apellido y Souto.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—( IN2017124887 ).

En resolución N° 1578-2017 dictada por el Registro Civil a las quince horas diez minutos del seis de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 47235-2016, incoado por Geylin De La Cruz Reyes Martínez, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Luis Antonio Calvo Reyes y Yendrick Jasdani Falcon Reyes, que el nombre de la madre es Geylin De La Cruz.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2017125031 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Wendy María Mongrillo Arroyo, se ha dictado la resolución N° 4801-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del treinta de agosto de dos mil dieciséis. Exp. N° 19898-2016. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Considerando único:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Richard Lotelin Mongrillo Arroyo, en el sentido que el nombre es Richard Lhotelin.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017125038 ).

En resolución N° 1191-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 40908-2016, incoado por Génesis Belén Rocha García, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Osmany Eliezer Chávez Rocha, que el nombre de la madre es Génesis Belén.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. i.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017125039 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Andrea Laura Valenzuela Camors, boliviana, cédula de residencia N° 106800018113, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2523-2016.—San José, a las 9:44 horas del 15 de marzo de 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017124156 ).

Mario Gabriel Rivera Aragón, nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia número DI 155801295019, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 919-2017.—Guanacaste, al ser las 15:53:37 del 23 de marzo del 2017.—Lic. Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2017124181 ).

Ana Danissa Muñoz Gaitán, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806450305, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2403-2016.—San José, 9 de enero del 2017.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017124192 ).

Óscar Francisco Villa Arroyave, colombiano, cédula de residencia DI117000746331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1595-2017.—Alajuela, al ser las 11:05:47 del 29 de marzo de 2017.—David Antonio Peña Guzmán, Jefe.—1 vez.—( IN2017124303 ).

Melissa Villa Toro, colombiana, cédula de residencia DI117000618531, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1603-2017.—Alajuela, al ser las 12:15:17 del 29 de marzo de 2017.—David Antonio Peña Guzmán, Jefe de Oficina Regional Atenas.—1 vez.—( IN2017124309 ).

Ingrid Massiel Díaz Galeano, nicaragüense, cédula de residencia 155817357132, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1637-2017.—San José, al ser las 10:30:08 del 31 de marzo del 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017124323 ).

Karelia María González, no indica otro apellido, nicaragüense, cédula de residencia 155807631706, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3474-2016.—Alajuela, al ser las 13:27:57 del 30 de marzo del 2017.—Luis Guillermo Quesada Quesada, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017124328 ).

Hernan Palma Hernandez, nicaraguense, cédula de residencia 155810729216, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1610-2017.—San José, al ser las 2:04 del 29 de marzo del 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017124335 ).

Andreas Johannes Mende, alemán, cédula de residencia 127600133612, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1637-2017.—San José, 31 de marzo del 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017124337 ).

Oliver Jacinto Calderón Lara, nicaragüense, cédula de residencia 155804190117, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1478-2017.—San José, 30 de marzo del 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017124461 ).

María del Carmen Orellana Manca, Salvadoreña, cédula de residencia 122200435923, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1469-2017.—San José al ser las 9:28 del 27 de marzo de 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017124462 ).

Esmeralda de los Ángeles Centeno Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155805131920, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1621-2017.—San José al ser las 2:34 del 30 de marzo de 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017124483 ).

María Del Carmen Baltodano Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia 155801943014, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1261-2017.—San José, 30 de marzo del 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017124503 ).

Maycol Fernando Carrion, nicaragüense, cédula de residencia 155808453417, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1366-2017.—San José al ser las 9:03 del 28 de marzo de 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017124541 ).

Etilia Margarita de la Torre Ríos, colombiana, cédula de residencia DI117000927801, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados de hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez díaz hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°1591-2017—Heredia, al ser las 15:58:21 del 31 de marzo del 2017.—Lic. Ligia Gamboa martínez, Jefa.—1 vez.—( IN2017124566 ).

Thelma Elizabeth Ruiz Vargas, panameña, cédula de residencia 159100205304, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.1566-2017.—Corredor, Corredores, Puntarenas, 28 de marzo del 2017.—Aída Francisca Martínez Irías, Jefa a. í Regional Corredores.—1 vez.—( IN2017124586 ).

Jefferson Ramón Silva Eugarrios, nicaragüense, cédula de residencia DI155804542202, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1592-2017.—Alajuela al ser las 11:50:21 del 29 de marzo de 2017.—Lic. Ulises Santamaría Salazar, Jefe.—1 vez.—( IN2017124646 ).

Joel Alberto Yanez Cárdenas, hondureño, cédula de residencia 134000062217, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1418-2017.—San José, 3 de abril de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017124684 ).

Jairo Antonio Alemán Pérez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819579226, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.3566-2016.—San José, 15 de marzo de 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017124686 ).

Juan José Narváez Matus, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155800343436, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 131348-2014.—San José al ser las 9:47 del 30 de marzo de 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017124724 ).

Juan Pablo Beltrán Sierra, colombiano, cédula de residencia Nº 117000461525, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 1650-2017.—San José al ser las 12:56:00 del 31 de marzo de 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017124741 ).

Ana Julia Córdobas Flores, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811662536, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3172-2016.—San José, 9 de enero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017124770 ).

Beatriz Elena Hoyos López, colombiana, cédula de residencia 117000388317, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1637-2017.—San José, al ser las 11:51:26 del 31 de marzo del 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017124816 ).

Andrés Felipe Serna Hoyos, colombiano, cédula de residencia 117000236721, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro CiviL Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1637-2017.—San José, al ser las 11:53:27 del 31 de marzo del 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017124817 ).

German Orlando Cifuentes Garzón, colombiano, cédula de residencia 117000388424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1637-2017.—San José, 31 de marzo de 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017124820 ).

Logan Molano Sandoval, colombiano, cédula de residencia 117001669404, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1666-2017.—San José, 3 de abril de 2017.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017124822 ).

María Adriana Molina Mancía, salvadoreña, Cédula de residencia 122200152835, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1631-2017.—Alajuela al ser las 09:09:51 del 31 de marzo de 2017.—Oficina Regional Alajuela.—Luis Guillermo Quesada Quesada, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017124842 ).

Verónica Evangelina Cruz Alban, peruana, cédula de residencia N° DI160400015522, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.3152-2016.—San José, a las 9:46 horas del 15 de marzo de 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017124872 ).

Modesto Solano Rivas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805746114, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1646-2017.—San José al ser las 12:46:15 del 31 de marzo del 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017124990 ).

Jorge Alberto Anchietta Amaya, salvadoreño, cédula de residencia 122200276601, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1398-2017.—San José al ser las 10:29:13 del 3 de abril de 2017.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017124992 ).

Ayda Luz Cruz López, nicaragüense, cédula de residencia DI155819183018, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1461-2017.—Alajuela, al ser las 15:03:59 del 31 de marzo del 2017.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Jefe.—1 vez.—( IN2017124993 ).

Moisés David Romero Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806162005, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3235-2016.—San José, a las 3:32 horas del 28 de febrero del 2017.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017125007 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2017

Descripción

Fecha estimada

Fuente de

financiamiento

Monto

aproximado

anual

Servicios de apoyo en dirección, asesoría y acompañamiento de proyectos específicos en tecnología

I Semestre

BCR

Cuantía inestimable

Contratación de software como servicio en la nube (SAAS) bajo demanda y por unidad movilizada para la gestión, administración, asignación automática, control y seguimiento de los avalúos de bienes y otros trabajos relacionados

I y II Semestre

BCR

Cuantía inestimable

Contratación para la migración y mantenimiento evolutivo, consultivo, correctivo y preventivo del Datamart de transacciones de tarjetas del BCR

I Semestre

BCR

¢162.450.000,000

 

Área de Licitaciones.—Francis Hernández Monge.—1 vez.—O.C. Nº 66348.—Solicitud Nº 82602.—( IN2017127291 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2017CD-000012-2601

Objeto contractual: mantenimiento preventivo y correctivo

cada dos meses a 04 ventiladores pulmonares marca

Hamilton, modelo T1 (placas 987288, 987289, 987286

y 987287) y 01 mesa de cirugía marca Trumpf,

modelo Mars (placa 1017344)

Visita al Sitio (No es obligatoria): martes 25 de abril del 2017 a las 10:00 a.m.

Fecha apertura de ofertas: viernes 28 de abril del 2017 a las 10:00 a.m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Sub-Área de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla ¢575,00 o bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica Nº 100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢2.300,00.

Limón, 18 de abril del 2017.—Dirección Administrativa Financiera.—Mba. Marta On Centeno, Jefa.—1 vez.—( IN2017127265 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2017CD-000014-2601

Objeto contractual: Adquisición de coronas y cemento;

bajo la modalidad de entrega según demanda

Fecha apertura de ofertas: viernes 28 de abril de 2017 a las 10:45 a. m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢650,00 o bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica N° 100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢2.600,00.

Limón, 18 de abril de 2017.—Dirección Administrativa Financiera.—Mba. Marta On Centeno, Jefa.—1 vez.—( IN2017127266 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2017LN-00009-PRI

Contratación de servicios para monitoreo

de la flotilla vehicular del AyA

(modalidad entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 05 de junio del 2017, para contratar los servicios motivo de la presente licitación. Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Contrataciones, Proveeduría-Expediente Digital, en trámite.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 82556.—( IN2017127279 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000002-UTGV

Compra de equipo de maquinaria pesada

para mantenimiento de la red vial

cantonal de Nandayure

La Municipalidad de Nandayure, recibirá ofertas hasta las 10 horas del 17 de mayo del 2017, para realizar compra de equipo de maquinaria pesada para mantenimiento de la red vial cantonal de Nandayure.

Los interesados podrán solicitar el Cartel al correo electrónico ibrais@nandayure.go.cr.

Nandayure, martes 18 de abril del 2017.—Giovanni Jiménez Gómez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017126988 ).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000016-0CV00

MR-I: mantenimiento rutinario sin maquinaria

especializada de la red vial nacional pavimentada

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según consta en acta de la sesión N° 1403-17, artículo XV del 3 de abril del 2017, aprobada en la sesión ordinaria N° 1404-17 de fecha 06 de abril del 2017, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo:

Analizados los informes legal, financiero, técnico, de razonabilidad de precios, la recomendación de la Comisión de Adjudicaciones N° CRA 009-2017 y el oficio N° DIE-08-17-0883 se acoge y se adjudica la Licitación Pública N° 2014LN-000016-0CV00 “MR-I: Mantenimiento rutinario sin maquinaria especializada de la Red Vial Nacional Pavimentada” las líneas Nos. 4, 17 y 18; de acuerdo con el siguiente detalle:

Para ver imágen solo en La Gaceta con firma digital en PDF

El plazo de ejecución de cada una de las líneas es de 1460 días naturales.

Licda. Carmen María Madrigal Rímola, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 4910.—Solicitud Nº 82550.—( IN2017127278 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

Proyecto de Mejoramiento Institucional

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° EDU_UCR-52-LPN-O

Construcción edificio Escuela de Tecnología de Alimentos

y Centro de Investigación en Tecnología de Alimentos

A los interesados en la licitación en referencia, se les comunica que se recibieron las siguientes ofertas: Oferta N° 1 Ingeniería Gaia S. A. cédula jurídica N° 3-101-234410; oferta N° 2 Diseño, Ingeniería, Arquitectura Día S. A.; cédula jurídica N° 3-101-025764; oferta N° 3 Loto Ingenieros Constructores S. A., cédula jurídica N° 3-101-109435; oferta N° 4 PyP Contrucciones S. A., cédula jurídica 3-101-083969; oferta N° 5 CPM Proyectos Especiales S. A., cédula jurídica 3-101-315301 y oferta N° 6 Constructora Eliseo Vargas & Asociados, cédula jurídica 3-101-119069.

Mediante artículo 5, de la sesión ordinaria N° 6071, celebrada el jueves 6 de abril del 2017, el Consejo Universitario acordó adjudicar según el siguiente detalle:

A: Oferta N° 4 PyP Contrucciones S. A., cédula jurídica 3-101-083969

Monto total recomendado: $3.278.000,00.

Plazo de entrega: 13 meses, a partir de la orden de inicio que gire la Oficina Ejecutora del Programa de Inversiones, previo recibido de la Orden de Compra.

Forma de pago: Anticipo 10% a la firma del contrato. El resto se pagará mensualmente de acuerdo con el avance de la obra conforme a una tabla de pagos preparada de común acuerdo entre el contratista y la Oficina Ejecutora del Programa de Inversiones. La Oficina Ejecutora del Programa de Inversiones autorizará el pago de las facturas, previa aprobación del Inspector de la obra.

Garantía: De acuerdo con lo estipulado en el artículo 1185 del Código Civil y el art. 35 de la Ley de Contratación Administrativa.

La oferta N° 5 CPM Proyectos Especiales S.A. no prorrogó la vigencia de la oferta debido a un error de un costo no incluido en el precio ofertado.

La oferta N° 6 de Constructora Eliseo Vargas & Asociados, S. A., no cumple con el requisito de admisibilidad “Experiencia del Equipo de Trabajo”

El resto de las ofertas cumplen tanto legal como técnicamente.

Sabanilla de Montes de Oca, 18 de abril del 2017.—Ingrid Espinoza Leal.—1 vez.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 82510.—( IN2017127206 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN SERVICIOS INSTITUCIONALES

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000002-1161

Adquisición productos para gafetes,

modalidad entrega según demanda

La Dirección Servicios Institucionales de la Caja Costarricense Seguro Social comunica que el día dieciocho de abril del dos mil diecisiete mediante Resolución Administrativa DSI-327-2017, se readjudicó el ítem N° 1 a la empresa Agencias Básicas Mercantiles (A.B.M. de Costa Rica) S. A., precio unitario $230,00.

San José, 19 de abril 2017.—Dirección Servicios Institucionales.—Licda. Jennifer Zúñiga Ruiz.—1 vez.—( IN2017127072 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000002-10

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física

y electrónica para las instalaciones del Centro

de Formación de Cartago-Loyola, Centro

de Formación Profesional de Turrialba

y el Centro Plurisectorial

de Economía Social

Solidaria Los Santos

La Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 10-2017 celebrada el 18 de abril del 2017 artículo II, recomienda la adjudicación de la licitación en referencia en los siguientes términos:

a.  Adjudicar la Licitación Pública 2016LN-000002-10, para la contratación de servicios de seguridad y vigilancia física y electrónica para las instalaciones del Centro de Formación de Cartago – Loyola, Centro de Formación Profesional de Turrialba y el Centro Plurisectorial de Economía Social Solidaria Los Santos, según el dictamen técnico URMA- URMA-PSG-120-2017, Estudio Legal URC-AL-43-2017 e informe de recomendación URC-PSAC-PA-554-2017, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea N° 1 al oferente N° 6 de la empresa Consorcio de Servicios de Monitoreo Electrónico Alfa S. A. y Seguridad Alfa S. A., por un monto anual razonable de ¢88.348.835,52 y con un plazo contractual de un año prorrogable año a año por tres años más para un total de cuatro años.

    Adjudicar la línea N° 2 al oferente N° 4 de la empresa Consorcio de Consorcio de Información y Seguridad S. A. y Los Guardianes Cinco Estrellas S. A., por un monto anual razonable de ¢29.491.743,36 y con un plazo contractual de un año prorrogable año a año por tres años más para un total de cuatro años.

    Adjudicar la línea N° 3 al oferente N° 3 de la empresa Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda., por un monto anual razonable de ¢125.262.876,00 y con un plazo contractual de un año prorrogable año a año por tres años más para un total de cuatro años.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.— 1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 82530.—( IN2017127017 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000011-01

Campaña informativa para fomentar

la Gestión Integral de Residuos Sólidos (GIRS)

La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela comunica que el Concejo Municipal según artículo N° 4, capítulo X de la sesión ordinaria N° 48-2016 del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, adjudica la Licitación Abreviada N° 2016LA-000011-01 “Campaña informativa para fomentar la Gestión Integral de Residuos Sólidos (GIRS)” a la empresa Comunicaciones Milenio S. A. cédula jurídica N° 3-101-242002 por un monto de ¢75.701.664,89. Adjudicación que fue rectificada por el Concejo Municipal, acordada según el artículo N° 11, capítulo IX de la sesión ordinaria N° 11-2017 del día 14 de marzo del 2017 para un monto correcto adjudicado de ¢74.420.000,00. Notifíquese.

Lic Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2017126987 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA POR DEMANDA

N° 2017LA-000004-MUNIPROV

Contratación para llevar a cabo la operacionalidad

del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI)

de Fátima, por un periodo de hasta siete meses,

prorrogables por tres periodos iguales

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en Acta N° 73-2017, Artículo N° XV de sesión celebrada el 18 de abril del 2017, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente:    Ronald Eladio Brenes Masís, cédula física N° 302130499

Línea única: contratación para llevar a cabo la operacionalidad del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) de Fátima, por un periodo de hasta por nueve meses.

Monto total de la oferta: ¢88.425.000.00 (ochenta y ocho millones, cuatrocientos veinticinco mil colones exactos).

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Licda. Isela Mata Quirós, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017127149 ).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

REMATE LOCAL Nº 17 DEL MERCADO MUNICIPAL DE POÁS

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 049-2017 celebrada el 04 de abril del 2017, tomó el Acuerdo Nº 654-04-2017 en forma unánime y definitivamente aprobado, de conformidad con lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa, sacar a remate un local del Mercado Municipal de Poás, como se indica:

Local Nº

Medida m2

Precio mensual

17

10.86 mt2

¢82.827.00

 

El remate se llevará a cabo el viernes 5 de mayo del 2017 a las 10:00 horas en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás.

San Pedro de Poás, 05 de abril 2017.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2017126969 ).

VARIACIONES A LOS PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS, COMUNICAN:

En atención al documento DFE-AMTC-1036-03-2017 suscrito por el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifica la ficha técnica del siguiente medicamento abajo descrito:

Para ver imágen solo en La Gaceta con firma digital en PDF

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social

Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—Solicitud Nº 6500.—( IN2017127161 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

Solicita a todos los proveedores que se encuentran inscritos en esta Municipalidad, la actualización de los datos, así mismo, aportar la Declaración Jurada que establece el artículo 22 y 22 Bis de la Ley de Contratación Administrativa, así como la Certificación de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Licda. Cynthia Villalobos Cortés, MBA Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017124904 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

NOTIFICACIÓN DE RESOLUCION FINAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

San José, a las trece horas con treinta minutos del 17 de abril de 2017. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a Consorcio Civek S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-333612, en San José, Zapote, Frente al Archivo Nacional, y por ignorarse su actual domicilio, se procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución final N° 0004-2017, del 17 de abril del 2017, en el que se impone la Sanción de Apercibimiento con base en artículo 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa, para la compra 2009CD-000423-2101, por concepto de N-acetilcisteina, código 1-10-48-7250, por no cumplir con las obligaciones pactadas en la orden de compra 0000447 la cual se encuentra visible a folios 000024 del expediente de incumplimiento. Se comunica que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro de 03 días hábiles, a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los mismos deben presentarse en la Administración Financiera del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, San José. Notifíquese. Dirección Administrativa Financiera. Lic. Marco Segura Quesada.

Diecisiete de abril del 2017.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona.—( IN2017126970 ).

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2017LN-000003-01

Adquisición por demanda de sistema

de autenticación flexible de usuarios

Se informa a los interesados en la contratación en referencia, que la recepción de las ofertas se ha trasladado para las once horas con treinta minutos del 9 de mayo del 2017.

El resto del cartel se mantiene igual.

San José, 19 de abril del 2017.—Oficina Contratación Administrativa.—Francis Hernández Monge, Área de Licitaciones.— 1 vez.—O. C. N° 66348.—Solicitud N° 82599.—( IN2017127292 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000012-01

Remodelación oficina BCR Ciudad Neilly

Se informa a los interesados en la contratación en referencia, que la recepción de las ofertas se ha trasladado para las diez horas con treinta minutos del 12 de mayo del 2017.

El resto del cartel se mantiene igual.

San José, 19 de abril del 2017.—Oficina Contratación Administrativa.—Área de Licitaciones.—Francis Hernández Monge.— 1 vez.—O. C. N° 66348.—Solicitud N° 82595.—( IN2017127294 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000001-99999

(Adéndum Nº 1)

Venta de vehículos

La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente contratación, que se está realizando la siguiente aclaración al cartel:

Se varía la fecha y la hora de recepción de ofertas para el día 18 de mayo del 2017 a las 14:00 horas.

Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Sabanilla, 18 de abril del 2017.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—( IN2017127025 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000002-2308

(Aviso N° 1)

Objeto contractual: suministro de abarrotes

del Hospital Dr. Max Terán Valls

Debido a la modificación al Cartel presentada, se les comunica a los interesados a participar en el presente concurso, que la última versión del cartel (Aviso N° 1), se encuentra a disposición en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Max Terán Valls, Puerto Quepos, situada de la esquina noreste del parqueo para vehículos de funcionarios 50 metros al norte, parte posterior de las instalaciones del Hospital.

El Pliego Cartelario con las especificaciones técnicas y formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente interesado en participar, a través de los siguientes medios:

A través de nuestra página Web http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308.

En nuestras oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, sita en el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls / Caja Costarricense de Seguro Social, ubicado 300 metro de la pista de aterrizaje de la Managua, distrito Quepos, cantón Quepos, provincia Puntarenas.

El cartel está constituido por las Condiciones y Especificaciones Técnicas y Sistema de Evaluación.

Es responsabilidad de quien adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le entrega completo. El costo por hoja es de ¢20.00 (Veinte colones con 00/100).

La fecha de apertura de ofertas queda invariable para el día 27 de abril del 2017 al ser las 13 horas con 00 minutos.

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Edith Priscilla Villalobos Arias, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2017127089 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2017LN-000004-PRI

(Circular Nº 1)

Construcción del sistema de abastecimiento

del acueducto de San Isidro de Pérez Zeledón

obras especiales etapa II

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 11 de mayo del 2017 a las 10:00 horas. Además a partir de la presente publicación esta disponible la Circular N° 1, en la Dirección de Proveeduría del AyA sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, o en el web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.

Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.— 1 vez.—O.C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 82560.—( IN2017127310 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000001-01

Contratación de los servicios de operacionalidad

del II Centro de Cuido y Desarrollo Infantil El Roble

Asunto: Modificación y aclaración al cartel.

En atención a los oficios N° 54-MA-PP-2017 y 57-MA-PP-2017 del Proceso de Planificación, y con fundamento en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se modifica y se aclara el cartel del referido concurso en los siguientes aspectos:

-    En el punto 3. Previsión Presupuestaria y desglose de Costos, se debe eliminar el punto 3.1

-    En cuanto a la alimentación para los niños se aclara que no existe otro rubro para cubrir la alimentación, debe incluirse esta dentro del subsidio que otorga el IMAS por menor.

En el cartel en el punto 1.7 se indica claramente: “La empresa u oferente debe cubrir los costos de atención de los niños y niñas, incluido todo el material didáctico, recreativo, de limpieza, higiene de las instalaciones, alimentación u otros que se necesite para cumplir con el plan de atención. Los artículos de aseo personal como pañales, pañitos húmedos, cepillo de dientes, pasta, crema, deberán ser cubiertos por el padre, madre o encargado.”

Así como en la Directriz GG-0346-02-2017 SGDS-0230-02-2017, Directriz de Subsidios a familias que reciben el beneficio cuido y desarrollo infantil 2017, en el inciso I. De las Modalidades de Atención, modalidad A: Personas menores de edad que reciben el servicio en los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) o Centros Infantiles Privados, establece en el punto 2. lo siguiente:

    Alimentación (desayuno, merienda a media mañana, almuerzo y merienda a media tarde).

-    Referente al mínimo de niños y niñas para operar: se aclara que no existe un mínimo establecido de menores que estén matriculados para operar el Centro de Cuido

El cartel indica lo siguiente:

3. Previsión presupuestaria y desgloce de costos:

“… La Municipalidad de Alajuela no asumirá ningún compromiso de mantener un mínimo de matrícula, y ésta podría variar de un mes a otro de acuerdo a la demanda de la población.”

Esto debido a que para la Administración no es factible comprometerse para fijar un ingreso mínimo, ya que no le es posible asegurar un cupo mínimo de beneficiarios aportados al Centro debido a que depende del Instituto Mixto de Ayuda Social la aprobación del subsidio y no a la Administración Municipal.

-    En relación a la cantidad de asistentes se aclara lo siguiente:

La Directriz GG-0346-02-2017 SGDS-0230-02-2017, Directriz de subsidios a familias que reciben el beneficio cuido y desarrollo infantil 2017, en el inciso I. De las Modalidades de Atención, modalidad A: Personas menores de edad que reciben el servicio en los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) o Centros Infantiles Privados, establece en el punto 4. lo siguiente:

4   Atención de conformidad con el “Modelo de Costos para la estimación del monto del subsidio 2016”:

    Niños y niñas de 0 a 2 años: 5 o menos menores de 2 años atendidos por un/a profesional. De 6 a 10 niños y niñas atendidos por una persona profesional y adicionalmente por un/a asistente. De 11 a 15 niños y niñas atendidos por una persona profesional y dos asistentes.

    Niños y niñas de 2 años en adelante: máximo 25 personas menores de edad atendidas por un/a profesional y un/a asistente. Si el grupo está conformado hasta por 10 personas menores de edad podrá ser atendido únicamente por un/a profesional”.

-    En cuanto a la deserción de los beneficiarios se aclara lo siguiente:

El IMAS depositará únicamente los días en que el menor asistió, los otros días no serán subsidiados por la Municipalidad.

Los padres, madres o encargados de los menores deben firmar una Carta de Compromiso de la Familia, con el IMAS para recibir el beneficio; en esta carta se compromete a:

e)  La familia debe justificar la totalidad de las ausencias a la Alternativa de Cuido y Desarrollo Infantil. En caso de contar con comprobantes médicos de la CCSS, lo deben aportar. Si el/la menor no asiste al centro por un periodo de 8 días hábiles, la familia debe comunicarlo por escrito al IMAS para valorar la continuidad del beneficio.

-    El área de edificación interna es aproximadamente el siguiente:

Metro Lineal Interior

Altura

Aula Nº 1

28.95ml

 

Aula Nº 2

29.65ml

4.87 /3.20

Aula Nº 3

29.65ml

4.87 /3.20

Administración

12.50ml

 

Bodega

8.80ml

 

Vestíbulo

13ml

 

Pared Vestibular

6.10ml

 

Pasillo Comedor – Aula 1

10.40ml

 

Comedor

26.07ml

 

Pasillo Comedor - Cocina

6.8ml

 

 

-    Con relación al plan de emergencias el cartel en sus puntos 2.10 y 2.11 indica lo siguiente:

2.10   El oferente deberá colocar un Botiquín con los implementos de primeros auxilios, el botiquín deberá estar debidamente rotulado y contener como mínimo tijeras, gaza, termómetro, acetaminofén pediátrico, esparadrapo, alcohol, aplicadores, curitas, crema para quemaduras, jabón antiséptico, algodón, suero oral en sobre, loción calamina, crema óxido de zinc, guantes de látex. Esto se hará una vez adjudicada la contratación.

2.11   Plan de emergencias: Una vez que el oferente sea adjudicado, deberá elaborar y presentar un Plan de Emergencias, con su respectivo Manual y rotulación respectiva, en el término de 15 días después de notificada la orden de Inicio.

Se aclara que los extintores ya existen en el Edificio.

-    Con relación al pago de las mensualidades el operador, se aclara que una vez recibida la factura con el visto bueno del supervisor del contrato, la Municipalidad tiene 30 días para realizar el pago

Una vez que la factura es recibida por la Municipalidad, se remite con el visto bueno a la Proveeduría Municipal para corroborar con la orden de compra y verificar que la documentación y la información que contenga sea correcta. Seguidamente se remite al Proceso de Hacienda Municipal, en donde se traslada a un archivo de cuentas por pagar, coordinando a su vez la codificación con el Sub proceso de Control Presupuesto. Seguidamente se confecciona la Nómina de Órdenes de pago, se traslada a la Contabilidad Municipal y se procede a la confección del cheque correspondiente, éste deber ser autorizado y firmado para enviarlo a la Tesorería Municipal para su entrega final al proveedor beneficiario.

Todo este proceso se elabora en 30 días, como lo indica el cartel.

Se aclara que los requisitos académicos solicitados en los respectivos perfiles del personal son requisitos de admisibilidad por lo que no se le otorgan puntos dentro del sistema de evaluación del cartel, cuyo objetivo es otorgar puntos adicionales en caso de que ofrezca personal con mayores atestados académicos.

La fecha de apertura de ofertas se traslada para las 15:00 horas del 10 de mayo de 2017, los demás términos cartelarios permanecerán invariables.

Licda. Johanna Madrigal Vindas, Coordinadora Sub-Proceso de Proveeduría.—1 vez.—( IN2017126983 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000006-01

Compra de equipo, instalación y mantenimiento

de una red de cámaras de seguridad dentro

del cantón de Alajuela

En referencia a la Licitación Pública 2016LN-000015-01, denominada, “Compra de equipo, instalación y mantenimiento de una red de cámaras de seguridad dentro del cantón de Alajuela”, el Sub Proceso de Proveeduría, con base en el Artículo N° 60, “Modificaciones, Prórrogas y Aclaraciones” del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, informa que la recepción de ofertas para la supracitada licitación se traslada para las 15:00 horas del 24 de mayo de 2017, por motivo dar respuesta a las aclaraciones presentadas.

Subproceso de Proveeduría.—Licda. Johanna Madrigal Vindas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2017126986 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE CONCEJOS

DE DISTRITO DEL CANTÓN DE MONTES DE OCA

La Municipalidad de Montes de Oca comunica:

“Considerando:

i.   Que las sesiones de los Concejos de Distrito son de carácter público.

ii.  Que es trascendental que cada Sesión realizada por el Concejo de Distrito sea plasmada en el libro de actas, el cual deberá ser debidamente firmado por el o la presidente, o el secretario, o secretaria.

iii. Que al igual que las actas de las Sesiones del Concejo Municipal, los ciudadanos tienen el derecho al acceso

de dichas actas (Concejos de Distrito).

iv. Que actualmente no se cuenta con los recursos administrativos que nos permitan la publicidad de las actas de los Concejos de Distrito.

v.  Que en el Reglamento de Concejos de Distrito de este Cantón, se establece la obligatoriedad de llevar e libro de actas, pero no existe ningún control a excepción de la obligatoriedad de entregar los libros a la Secretaría Municipal una vez finalizado el periodo tal y como lo indica el artículo 18.

vi  Que ya se han tenido experiencias de que al final del periodo administrativo se entregan los libros de actas incompletas.

Por tanto,

Con el propósito de ejercer un mayor control sobre los libros de actas y a la vez procurar un mayor acceso de los ciudadanos a los acuerdos realizados por los Concejos de Distrito, se somete ante este Concejo Municipal lo siguiente:

1.  Aprobar Modificación al Reglamento de Concejos de Distrito del Cantón de Montes de Oca:

a.  Para que en el artículo 24 se agregue un inciso h) que a la letra indique:

i.      “h) Demás funciones que establece el artículo 50 de la Ley General de Administración Pública”.

b.  Para que se agregue un Capítulo que diga:

i.      “Capítulo V.—Sobre las Actas del Concejo de Distrito”.

ii.     Artículo 27.—Conforme a lo establecido en el artículo 24 anterior, el Secretario o Secretaria del Concejo de Distrito, es el encargado de la transcripción de las actas, y es responsable de la custodia del libro respectivo.

iii.    Artículo 28.—El presidente del Concejo de Distrito deberá velar porque el Secretario tenga al día el libro de actas de conformidad con las funciones que le asigna el artículo 49 de la Ley General de la Administración Pública.

iv.    Artículo 29.—El presidente del Concejo de Distrito deberá en la primera semana de cada mes, presentar ante la Secretaría del Concejo Municipal, el libro de actas completamente actualizado. La Secretaría del Concejo Municipal procederá a escanear dichas actas, las cuales se subirán al sitio web de la Municipalidad.

v.     Artículo 30.—El cumplimiento de lo establecido en este Capítulo, será requisito indispensable para la recepción de la asignación de proyectos distritales, así como la asignación de becas.

c.  El actual Capítulo 5 léase correctamente: “Capítulo VI. De las Partidas Específicas”. En cuanto al artículo que lo contiene cambiaría su numeración, debiéndose leer correctamente: Artículo 27, léase: “Artículo 31”.

d.  El actual Capítulo 6 léase correctamente: “Capítulo VII Disposiciones Finales”. En cuanto a los artículos que lo contienen cambiaría su numeración, debiéndose leer correctamente: Artículo 28, léase: “Artículo 32”; Artículo 29, léase: “Artículo 33” y Artículo 30, léase: “Artículo 34”.

2.  Solicitase al Alcalde Municipal la realización de los ajustes necesarios para garantizar la publicidad de las actas de los Concejos de Distrito en el sitio web de esta Municipalidad.

Acuerdo definitivamente aprobado. Tengo el gusto de transcribir el asunto conocido por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria N° 44-2017, Artículo N° 13, Punto N° 1, del día 27 de febrero del 2017.

Jenny Villalobos Fallas, Presidenta del Concejo.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo.—1 vez.—( IN2017124777 ).

El Concejo Municipal comunica reforma parcial al reglamento de becas de la Municipalidad de Montes de Oca.

“Considerando:

I.—Que la Municipalidad de Montes de Oca, cuenta con un reglamento denominado “Reglamento de Becas”, mismo que se encuentra en vigencia (Diario Oficial La Gaceta N° 235 del 03 de diciembre del 2009).

II.—Que en el Artículo 2° del Reglamento en mención, solo se faculta para que se otorgue el beneficio de la beca a los estudiantes vecinos y estudien en los Centros Educativos del Cantón de Montes de Oca; quedando desprotegidos de este beneficio, a aquellos estudiantes que cumplen el requisito de residir en el cantón: pero que por su decisión de formarse o continuar estudios específicos en instituciones públicas con las que no se cuentan en ésta jurisdicción, se ven obligados a acudir a centros educativos fuera de él.

Por lo tanto este Concejo Municipal acuerda:

1°—Modificar el Reglamento de Becas de la Municipalidad de Montes de Oca, específicamente el artículo 2° y artículo 8°, inciso b) y se agregue lo siguiente: “o en colegios técnicos vocacionales, científicos o con un enfoque artístico”, de tal forma que se lean de la siguiente forma:

a.  “Artículo 2°: El objetivo del presente Reglamento es regular el proceso para otorgar de la manera más justa y equitativa las becas de estudio a los estudiantes vecinos del Cantón de Montes de Oca.-

b.  “Artículo 8°: inciso b): Estudiante activo de primaria o secundaria o de en colegios académicos, técnicos vocacionales, científicos, o con un enfoque artístico del sistema educativo público costarricense”.

2°—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria N° 22-2016, artículo N° 7.1, del 26 de setiembre del 2016.

Montes de Oca, 28 de febrero del 2017.—Concejo Municipal.—Jenny Villalobos Fallas, Presidenta.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario.—1 vez.—( IN2017124778 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva General, en su sesión N° 16-16/17-G.E. de fecha 21 de febrero de 2017, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 53:

Aprobar el nuevo factor “i” valorado en 29.2082 para efectos del Reglamento de Tarifas de Honorarios para los Profesionales en Agrimensura, Topografía e Ingeniería Topográfica. Publicarlo en el Diario Oficial La Gaceta aclarando que dicho cambio rige a partir de su publicación, según lo indicado por el Colegio de Ingenieros Topógrafos en oficio N° 0119-2017-CIT.—Curridabat, 23 de marzo del 2017.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O. C. N° 232-2017.—Solicitud N° 81521.—( IN2017124511 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

 

Para ver imágenes solo en La Gaceta con firma digital en PDF

 

Aprobado por: Eduardo Prado Zúñiga, Gerente.—Autorizado por: Mauricio Guevara Guzmán.—Ronald Francisco Fernández Gamboa.—1 vez.—O. C. Nº 80865.—Solicitud Nº 80865.—( IN2017124855 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1026-2017.—Rodríguez Padilla Rosa María, costarricense, cédula Nº 5-0360-0302, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2017123865 ).

ORI-848-2017.—Rossi Bensabbat Susana Ruth, R-46-2017, pasaporte 136159016, solicitó reconocimiento y equiparación del título Odontólogo, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 01 de marzo de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 81411.—( IN2017123948 ).

ORI-694-2017.—Chacón Rodríguez Jeison Andrey, R-48-2017, cédula: 2-0580-0602, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 81412.—( IN2017123950 ).

ORI-845-2017.—Paniagua Barrantes Sergio, R-50-2017, cédula 1-1120-0805, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía (Química), Instituto de Tecnología de Georgia, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1° de marzo de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 81430.—( IN2017123952 ).

ORI-470-2017.—Picado Rossi Milena Estefanía, R-51-2017, cédula 1-1204-0201, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en artes del espectáculo con especialización en Espectáculo Viviente (Erasmus Mundus) con distinción, Universidad Libre de Bruselas, Bélgica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81434.— ( IN2017123954 ).

ORI-696-2017.—Naveda Youssef María Angélica, R-52-2017, pasaporte: 104508790, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médica Cirujana, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 81435.—( IN2017123964 ).

ORI-895-2017.—Festa Lucía, R-54-2017, pasaporte 103200218333 solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Kinesiología y Fisiatría, Universidad Abierta Interamericana, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de marzo de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 81439.—( IN2017123976 ).

ORI-692-2017.—Pérez García Manuel Ángel, R-56-2017, residente: 172400234616, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Ciencias Políticas, Universidad Fermín Toro, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81440.—( IN2017123978 ).

ORI-674-2017.—Paniagua Jessica Ann, R-57-2017, pasaporte: 495351050, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster de Ciencias en Química, Instituto Tecnológico de Georgia, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 22 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 81442.—( IN2017123979 )

ORI-692-2017.—Pérez García Manuel Ángel, R-56-2017, residente: 172400234616, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Ciencias Políticas, Universidad Fermín Toro, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 81444.—( IN2017123981 ).

ORI-908-2017.—Gochez Campos Diana Ximena, R-61-2017, pasaporte B04466656, solicitó reconocimiento y equiparación del título Arquitecta, La Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, El Salvador. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de marzo de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81446.—( IN2017123985 ).

ORI-775-2017.—Fonseca Mora Christian Andrés, R-62-2017, cédula 1-1320-0538, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía, University of Sheffield, Inglaterra. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2017.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 81447.—( IN2017123986 ).

ORI-813-2017.—Uban Pardos Victoria Elena R-63-2017, pasaporte: 064859264, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 81448.—( IN2017123988 ).

ORI-900-2017.—Rosabal Coto Guillermo de Jesús, R-64-2002-B, cédula 1-0797-0368, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Música, Universidad de Artes de Helsinki, Finlandia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 81449.—( IN2017123991 ).

ORI-704-2017.—Alfonso Álvarez Eleonor Patricia, R-64-2017, residencia permanente: 186200157434, solicitó reconocimiento y equiparación del título Odontólogo, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 81450.—( IN2017123995 ).

ORI-912-2017.—Barreto Cárdenas Nataly Victoria, R-65-2017, pasaporte 091621337 solicitó reconocimiento y equiparación del título Médica Cirujana, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81451.— ( IN2017123996 ).

ORI-691-2017.—Ramos Rodríguez Sergio, R-60-2017, pasaporte: AAC787887, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Universidad de Cantabria, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 81445.—( IN2017123997).

ORI-767-2017.—González Luque Dahyri Alejandra, R-66-2017, carné provisional 186200695335, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Bioanálisis, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero, 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81452.—( IN2017123998 ).

ORI-1068-2017.—Díaz Valverde Manuel Enrique, R-78-2017, cédula 1-1069-0804, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller en Administración de Negocios con énfasis en Tecnología de la Información y Negocios Internacionales, Universidad de Harding, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 81462.—( IN2017123999 ).

ORI-889-2017.—Vargas Valenciano Danilo Alfonso, R-77-2017, cédula de identidad: 2-0567-0455 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Ingeniería de Computadores y Redes, Universitat Politécnica de Valencia, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. .—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81461.— ( IN2017124001 ).

ORI-961-2017.—Bejarano Farrah Gabriella, R-76-2017, pasaporte: 115520381, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 81460.—( IN2017124003 ).

ORI-1078-2017.—Real Mier Rebeca, R-75-2017, pasaporte Nº PAC752026, solicitó reconocimiento y equiparación del título Técnica Superior en Imagen para el Diagnóstico, Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81459.—( IN2017124005 ).

ORI-926-2017.—Espinal Espino Gilda María, R-74-2017, residente permanente: 155819088230, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Derecho, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81458.—( IN2017124007 ).

ORI-972-2017.—Álvarez Guadamuz Mario Andrés, R-70-2017, cédula: 5-0323-0473, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Ciencias Aplicadas con Mención en Ingeniería Matemática, Universidad de Concepción de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81456.—( IN2017124010 ).

ORI-814-2017.—Acón Hernández Elaine María R-67-2017, cédula: 1-1254-0118, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ciencia, Universidad Chongqing, China. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81453.—( IN2017124014 ).

ORI-945-2017.—Guillén Rivera Erick Adrián, R-68-2017, pasaporte: GI8778292, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Enfermería, Universidad Autónoma de Chihuahua, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 6 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 81454.—( IN2017124015 ).

ORI-1063-2017.—Ramírez Chavarría María Mercedes, R-69-2017, cédula Nº 1-1276-0764, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Dirección Estratégica Especialidad en Gerencia, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico (Estados Unidos). La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81455.—( IN2017124016 ).

ORI-967-2017.—Zárate Montero Luis Hernán, R-79-2017, cédula: 1-0765-0167, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universidad Autónoma de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de marzo del 2017.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 81463.—( IN2017124017 ).

ORI-922-2017.—Senior Angulo Diana, R-80-2017, cédula 1-1023-0200, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Historia, Universidad Sorbonne-Nouvelle París 3, Francia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 6 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 81464.—( IN2017124019 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-420-2017.—Fernández Jiménez Alejandra María, R-45-2017, cédula de identidad. 1-0801-0147, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster en Comunicación Estratégica, Universidad Adolfo Ibáñez, Chile. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81410.—( IN2017124126 )

ORI-1001-2017.—Calderón Cornejo Ana Gabriela, R-44-2017, cédula Nº 1-1436-0277, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Música, Ithaca College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81409.—( IN2017124127 ).

ORI-841-2017.—Vallejo Sevilla Johas Lidys, R-42-2017, residente Nº 155825315403 solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de marzo de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81408.—( IN2017124132 ).

ORI-836-2017.—Valle Blanca Nubia, R-39-2017, pasaporte CO1128865 solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Derecho, la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de marzo de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 81403.—( IN2017124133 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: Extravío, Correspondiente al título de Bachillerato en Administración. Grado Académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 26, folio: 152, asiento: 2397. A nombre de: Aguilar Alpízar María Gabriela. Con fecha: 18 de agosto del 2010. Cédula de identidad: 2-0632-0052. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 24 de febrero del 2017.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2017123245 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: Extravío. Correspondiente al título de: Bachillerato en Sociología. Grado académico:  Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 20, folio: 133 asiento: 1384. A nombre de Espinoza Chavarría Jahaira Vanessa. Con fecha: 26 de agosto del 2004, cédula de identidad: 1-1051-0970. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 30 de marzo del 2017.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2017124821 ).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Orientación, grado académico: Bachillerato, registrado en el en el libro de títulos bajo: tomo: 23, folio: 78, asiento: 1188, a nombre de Espinoza Chavarría Jahaira Vanessa, con fecha 11 de mayo del 2007, cédula de identidad: 1-1051-0970. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 30 de marzo del 2017.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—1 vez.—( IN2017124824 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica al señor: Eduardo Alvarado Pérez, mayor de edad, soltero, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 303070007, de domicilio y demás calidades desconocidas, padre registral de la persona menor de edad Alexia Fransini Alvarado Palma, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las trece horas con diez minutos del uno de marzo del dos mil diecisiete, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Alexia Fransini Alvarado Palma, de tres años diez meses de edad, costarricense, nacida el cinco de mayo del dos mil trece, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, bajo el tomo 375, asiento 358, hija de Jennifer Patricia Palma Conejo y Eduardo Alvarado Pérez, para que permanezca bajo el cargo de la abuela materna la señora Miriam Conejo Chacón. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente OLSI 00022-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000018.—( IN2017124104 ).

A Ester Lorena Montes Madrigal se les comunica la resolución de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de abrigo temporal de Emerson Montes Madrigal, en alternativa de protección institucional, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 16 de agosto del 2017. Aunado a ello ordenó seguimiento psicológico. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLSR-00355-2014.—Oficina Local de San Ramon.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 00041016.—Sol. 17000018.—( IN2017124105 ).

A Hugoberto Mejía Salazar y Patricia Violeta Solís Ramírez, se les comunica la resolución de las 10:30 horas del 13 de marzo del año 2017, que ordenó el inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Nicole María Mejía Solís. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente Nº OLGR-00059-2015.—Oficina Local de Naranjo, 21 de marzo de 2017.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000018.—( IN2017124106 ).

Se le comunica a Rene Mauricio Chacón Cea, la resolución de las quince horas y tres minutos del quince de marzo de dos mil diecisiete, mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de rehabilitación e internamiento a favor de la persona menor de edad Mauricio Chacón Flores. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00158-2016.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000018.—( IN2017124107 ).

Se comunica al señor Rigoberto Calderón Marín, mayor de edad, casado, costarricense, portador de la cédula de identidad número 602750121, de domicilio y demás calidades desconocidas, padre registral de la persona menor de edad Keysse Pamela Calderon Arias, la resolución administrativa dictada por esta oficina local de las catorce horas cincuenta minutos del treinta de diciembre de dos mil dieciséis, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Keysse Pamela Calderón Arias, de quince años de edad, costarricense, nacida el diez de noviembre de dos mil uno, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, bajo el tomo 289, asiento 498, hija de Doris Luania Arias Elizondo y Rigoberto Calderón Marín, para que permanezca bajo el cargo de la señora Jacquelin Ramos Vargas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto,. OLSI-00193-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000018.—( IN2017124109 ).

Comunica a los señores Yorleny Jiménez Solís y Cristian Torres Pérez, mayores de edad, costarricenses, solteros, portadores de la cédula de identidad número: 110720644 y 110840550 respectivamente de domicilios y demás calidades desconocidas, la resolución de las catorce horas del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete que ordenó medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Emanuel Torres Jiménez, de trece años y ocho meses de edad, nacido el 02 de mayo de dos mil tres, de nacionalidad costarricense, con inscripción en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de San José, al tomo 1779, folio 458, asiento 0916, hijo de Yorleny Jiménez Solís y Cristian Torres Pérez, para que permanezca ubicado en la Alternativa de Protección Institucional Aldea de Roxana. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente OLSI-00047-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000018.—( IN2017124110 ).

A los señores Domingo Disla Then y Yakira Calvo Vargas, con domicilio desconocido, se les comunica la resolución de las 15:00 horas del 21 de marzo del 2017, mediante la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Yampier Ferney Disla Calvo, el abrigo temporal por el término de hasta seis meses en la ONG Hogar Infantil de Pavas. Se le confiere audiencia a los señores los señores Domingo Disla Then y Yakira Calvo Vargas, por el plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00066-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000018.—( IN2017124111 ).

Al señor Ariel Carranza Romero, se le comunica que por resolución de las catorce horas y cincuenta minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, de la persona menor de edad Abdul Yoel Carranza Rosales, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLPA-00011-2015.—Oficina Local PANI-Paquera.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000018.—( IN2017124112 ).

A Humberto Elizondo Villalobos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 27 de febrero del año 2017, que ordenó el inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Jimena Elizondo Rojas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLNA-00361-2016.—Oficina Local de Naranjo.—Naranjo, 13 de marzo del 2017.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000018.—( IN2017124115 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a Rene Mauricio Chacón Cea, la resolución de las quince horas y tres minutos del quince de marzo de dos mil diecisiete, mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una Medida de Rehabilitación e Internamiento a favor de la persona menor de edad Mauricio Chacón Flores. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00158-2016.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000018.—( IN2017124116 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

Acuerdo adoptado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria N° 023-2017 celebrada el 27 de febrero del año en curso, en el que se acordó:

“Analizado el oficio DE-0162-02-2017 y su adjunto el oficio DACT-0017-02-2017 que contiene el Estudio Actuarial para el Aumento de Pensiones en Curso del Régimen de Capitalización Colectiva correspondiente al segundo semestre de 2016, la Junta Directiva acuerda: Acoger la recomendación del Departamento Actuarial y aprobar el incremento en un 0.67% para las personas que reciben una pensión desde el 1° de julio de 2016 o antes y, para aquellas que reciben una pensión después de esa fecha y hasta el 31 de diciembre de 2016, su aumento sea en forma proporcional al tiempo de disfrute del beneficio, desde la fecha de disfrute de pensión hasta la fecha en que se decretó el último aumento…”. Acuerdo firme.

Departamento Financiero Contable.—Kattia Milena Rojas Leiva, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 37807.—Solicitud N° 81888.—( IN2017125234 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

INFORMACIÓN OEC 003-2017

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 16 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 77 del 13 de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones:

1. Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración

OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.

 

Para ver imágenes solo en La Gaceta con firma digital en PDF

San José, 28 de marzo del 2017.—Ing. Eric Chaves Vega, MSc., Gerente.—1 vez.—( IN201712124433 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA TOBÍAS VAGLIO

Se hace conocimiento que la Junta de Educación de la Escuela Tobías Vaglio, cédula jurídica 3-008-275783 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Limón, cantón Siquirres, distrito Siquirres, terreno donde se localiza el Centro Educativo Tobías Vaglio, el cual colinda al norte, con Finca Acón, al sur, con Asociación de Desarrollo, al este, IMAS-Francisco Fallas Prado-Esmeralda Allen y oeste, Quebrada Caño Seco, cuenta con plano catastrado número L-1670994-2013, con un área de 6389 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaria del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Ana Yansie Castrillo Martínez, portadora de la cédula de identidad N° 701560582.

San José, 03 de abril de 2013.—Ana Yansie Castrillo Martínez.—1 vez.—( IN2017124861 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los señores Castro González Rafael Ángel Mario, cédula N° 1-0164-0408, Castro González María Soledad cédula N° 1-0318-0331, Castro González Luis Fernando cédula N° 1-0319-0666, Castro González Luis Eduardo cédula N° 1-0516-0857 y Castro Ramírez Marjorie Gabriela cédula N° 1-0581-0646 han presentado escritura pública rendida ante la notaria Marta Eugenia Picado Lagos en la que dicen que donan a Castro Ramírez Marjorie Gabriela el derecho de uso fosa Nº 79 bloque 6 del Cementerio de San Pedro quien acepta que quede inscrito a nombre de ella con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca, 22 de marzo del 2017.—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—( IN2017124372 ).

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

El Concejo Municipal de Los Chiles, mediante acta de la sesión ordinaria número 69 (sesenta y nueve), celebrada el día martes 07 de marzo del 2017; acogiendo la propuesta del Regidor Alberto Montalbán Chamorro y por decisión unánime acuerda, modificar las fechas de sesiones ordinarias que quedan en días feriados como se detalla a continuación: La sesión ordinaria del feriado 11 de abril del 2017 se traslada para el viernes 07 de abril del 2017, la sesión ordinaria del martes 25 de julio se traslada para el lunes 24 de julio del 2017 y la sesión ordinaria del martes 15 de agosto se traslada para el día lunes 14 de agosto del presente año.

Aprobado definitivamente

Yamileth Palacios Taleno, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2017124498 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Barreal de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Arias Ugalde, los descendientes de la familia desean traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:      María Elena Arias Ugalde, cédula 04-0093-0455

Beneficiarios:     Ivannia Segura Arias, cédula 04-0153-0089

José Antonio Arias Ugalde, cédula 01-0399-0174

Fabio Gerardo Arias Aguilar, cédula 04-0126-0213

María de los Ángeles Arias Ugalde, cédula 04-0086-0708

Herbert Antonio Herrera Arias, cédula 04-0153-0400

Lote N° 76 Bloque B, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud N/A, recibo N/A, inscrito en Folio N/A Libro N/A. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 13 de noviembre del 2016.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador.—1 vez.—( IN2017124281 ).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

El Concejo Municipal de El Guarco por acuerdo Nº 193, unánime y definitivamente aprobado en la sesión Nº 67-2017 celebrada el 27 de marzo del 2017, acordó trasladar la sesión ordinaria del día lunes 01 de mayo, para el martes 02 de mayo del 2017, a las 5:00 p.m., en el Salón de Sesiones Municipal.—Katherine Quirós Coto, Secretaria.—1 vez.—( IN2017124131 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que el señor Juan José Trejos Fonseca, cédula de identidad 1-308-116, quien es mayor, casado, vecino de San José. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, con una cabida de un mil trescientos treinta y nueve metros cuadrados, que es terreno para darle un uso residencial de recreo, por ubicarse en la zonificación que indica el plan regulador vigente en la Zona Mixta Turismo Comunidad (MIX); los linderos del terreno son: norte: zona restringida; sur: zona restringida; este: calle pública; oeste: zona pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador Integral aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones las cuales deberán ser presentadas en esta municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 30 de marzo de 2017.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2017124518 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

Cambio de Sesiones Municipales

El Concejo Municipal, mediante Inciso Nº3, Capítulo NºIII, de la sesión ordinaria Nº 48-17, celebrada el día 28 de marzo del 2017, acordó trasladar algunas sesiones, según el siguiente detalle:

   La sesión ordinaria del día martes 11 de abril del 2017, para el día jueves 27 de abril del 2017.

   La sesión extraordinaria del día jueves 13 abril del 2017, para el 06 de abril del 2017.

Ambas sesiones a las 5:00 p. m.

Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2017124679 ).

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

DEPARTAMENTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

EDICTO

Eduardo Enrique Segura Agüero, cédula de identidad número 1-685-469, mayor, casado, vecino de Coronado, San José. Con base en el artículo 38 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizado en Playa Linda, Matapalo, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide 19.642 m2, de conformidad al plano de agrimensura y es terreno para dedicarlo al uso de Área Planificada para el Desarrollo Turístico (TAP) de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte: calle pública; sur zona pública; este: calle pública, oeste: calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de costero, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días hábiles, para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 27 de marzo del 2017.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Coordinador.—1 vez.—( IN2017124324 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SOFTWARE & NETWORK SOLUTIONS S. A.

Convoca a todos sus accionistas a la Asamblea General Ordinaria:

Día: 18 de mayo del 2017

Hora: 7:00 p.m.

Lugar: domicilio social: San Isidro de Heredia, de la Casa Cural, un kilómetro al este.

Orden del día:

Comprobación del quorum

Lectura, revisión y aprobación del orden del día

Revocación y elección de miembros de la Junta Directiva

Revocación y elección del Fiscal

La Asamblea se llevará a cabo en primera convocatoria, con la presencia de la mitad de los accionistas. Si a la hora señalada no existiere el quórum de ley, la sesión podrá celebrarse válidamente en segunda convocatoria, una hora después, con los socios presentes.—Joseph Cruz Monge, Presidente.—Andrés Araya Ayala, Secretario.—1 vez.—( IN2017127178 ).

INVERSIONES HERMANOS PÉREZ

NÚÑEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria de asamblea de socios de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Hermanos Pérez Núñez Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-194325. Se convoca a los miembros de la sociedad a reunión a celebrarse el día 10 de junio del año 2017, a las quince horas en Guachipelín de Escazú del Centro Comercial Loma Real 25 metros norte casa 209. De no haber quórum de ley se pospondrá media hora más tarde.

Puntos a tratar:

Modificación de la cláusula de la Junta Directiva.

Aprobación de venta de patrimonio de la sociedad.

San José, 19 de abril del 2017.—Ana Pérez Núñez.—1 vez.—( IN2017127183 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Osvaldo Rojas Marín, cédula de identidad dos cero cuatrocientos noventa y cuatro cero ciento treinta y uno, de Bachillerato en Ingeniería Industrial, inscrito en el tomo: 6, folio: 59, asiento: 1429, con fecha del 18 de abril de 1998. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del (la) interesado(a) y para efectos del trámite de reposición de título, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Departamento de Registro.—Yéssica Loaiza Jiménez.—( IN2017123237 ).

CONDOMINIO SANTA VISTA

Yo, Armando Guardia Sasso, número uno-cuatrocientos doce-mil cuatrocientos noventa y cuatro, en mi condición de presidente de la junta administradora del Condominio Santa Vista, titular de la cédula de persona jurídica número 3-109-293751, hago constar que me encuentro solicitando la reposición de los libros legales del condominio indicado por que cualquier persona que pueda sentirse afectada con dicho trámite puede escribir al correo sebastian@lexcr.com y manifestar su inconformidad.—San José, 24 de marzo del 2017.—Armando Guardia Sasso.—( IN2017123331 ).

CONDÓMINO BODEGA EL BARREALITO DOS S. A.

Condominio de Bodegas y Locales El Barreal, finca matriz de Heredia, 863-M-000, cédula jurídica 3-109-198361, solicita la reposición de los Libros de Actas de Asamblea de Condóminos, Caja y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, Propiedad Horizontal dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Irene Rubinstein Reifer, Presidenta.—( IN2017123347 ).

Yo, Rubén Rojas Vargas, cédula Nº 3-0098-0162 solicito a Bancrédito la reposición de CDP Nº 602-304-6025420 por ¢1.434.049,39 fórmula Nº 1099042 y su cupón de interés Nº 1099043 por un monto de ¢11.727,24. Fecha de vencimiento 10-02-2017. Motivo extravío. La factura a nombre de Rubén Rojas Vargas, cédula Nº 3-0098-0162. Tramita el anuncio Julio Quirós Agüero, cédula Nº 1-0565-0526, teléfono 6048-6174.—Rubén Rojas Vargas.—( IN2017123665 ).

GANADERA TENORIO S. A.

De conformidad con lo estipulado por el artículo Nº 709 del Código de Comercio, la empresa Ganadera Tenorio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-366159, ha presentado al Banco Nacional de Costa Rica, solicitud de orden de no pago de su Giro Bancario de Bank of América, Nº 31911, por US$2.750,00, emitido el 25 de febrero del 2016.—San José, 31 de marzo del 2017.—Karol Madriz Cedeño, Responsable.—( IN2017124429 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 478 y siguientes del Código de Comercio, se hace saber que el día treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, Laticrete de Costa Rica S. A., vendió a Canteras de Piedra Capiesa, S. A., un establecimiento mercantil dedicado a la comercialización de piedras naturales, planchas de piedra y la fabricación de sobres. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos, con el Lic. Eric Scharf Taitelbaum y el Lic. José María Pacheco Fonseca, en las oficinas del bufete Sfera Legal, San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, tercer piso. Teléfono 2201-0000.—San José, treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete.—Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—( IN2017126792 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CENTRO CAMPERO LOS REYES S. A.

Jorge Moreno Benavides, cédula 1-0934-0808, solicita la reposición del certificado N° P00186-A por 1 acción común, de la sociedad Centro Campero los Reyes S. A., por extravío, se reciben oposiciones en el plazo de ley mediante el fax 2255-0224 o al email gvarela@losreyescr.com.—Jorge Moreno Benavides.—( IN2017124473 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL

SAN ISIDRO LABRADOR

 La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Administración Educativa, cédula de identidad número 02-0470-0943, se dañaron, por lo cual la Universidad está tramitando las reposiciones de los mismos. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.

San Isidro de El General 10 de marzo de 2017.—Ph.D. Carlos Cortés Sandí, Rector.—( IN2017125026 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LETERAGO S. A.

La empresa Leterago S. A., cédula jurídica número 3-101-364297, vecina de Pavas, San José informa a sus clientes e interesados la sustracción de talonario de “Boleta de Control Devoluciones” cuya numeración abarca desde el 4501 y hasta el 4550 inclusive y talonario de “Solicitud Nota de Crédito por Cupones de Descuento” cuya numeración abarca desde el 2651 y hasta el 2700 inclusive, con la finalidad de que la compañía se exime de cualquier responsabilidad por el mal uso que se les dé.—Randall Oporta Sandí, Representante Legal.—1 vez.—( IN2017124120 ).

D´NANNS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por solicitud formal de la sociedad D´Nanns Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cinco cuatro dos cinco nueve dos y por haberse extraviado los libros de actas y contables se inicia la reposición de ellos de acuerdo al artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros Sociedades Mercantiles. Es todo.—Cartago, treinta de marzo del año dos mil diecisiete.—Licda. Paulina Bonilla Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2017124122 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

DE SARDINAL DE PUNTARENAS

Yo Marvin Chacón Molina, cédula de identidad N° 2-389-331, en mí calidad de presidente y representante legal de la asociación: Asociación Administradora del Acueducto de Sardinal de Puntarenas, cédula jurídica N° 3-002-239333, solicito al departamento de asociaciones del registro de personas jurídicas la reposición de los libros: a) Registro de asociados número 1, b) Diario número 1, c) Mayor número 1, d) Inventarios y Balances número 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Fecha 27 de marzo del 2017.—Marvin Chacón Molina, Presidente.—1 vez.—( IN2017124140 ).

ADVICE LEGAL STUDIOLIMITADA

Advice Legal StudioLimitada, cédula jurídica N° 3-102-530919, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío del libro: i) Libro número 1 de Asamblea General de Cuotistas; Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2017124185 ).

INVERSIONES FIDELITY ZAFIRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se comunica que en día desconocido, se extraviaron el tomo número uno de los libros sociales de la empresa Inversiones Fidelity Zafiro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-635 359. Se informa al público en general y a quien sea interesado, sobre dicho extravío, por lo que transcurrido el plazo de ley a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna procederemos a la reposición de los mismos.—San José, 30 de marzo del 2017.—Giselle Retana Portuguez, Representante Legal.—1 vez.—( IN2017124265 ).

LA PORCINA EL CERDO FELIZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Florencio Daniel Campos Castro, conocido como Johnny Campos Castro, mayor, casado una vez, porcicultor, vecino de Tacares de Grecia, con cédula de identidad N° dos-doscientos setenta y seis-seiscientos ochenta y tres, quien soy secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente de la compañía La Porcina El Cerdo Feliz Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil ciento setenta y nueve, cumpliendo con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, manifiesto que se repondrán los libros: Registro de Accionistas, Asamblea de Accionistas y Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventados y Balances, los cuales fueron extraviados sin precisar hora y fecha. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—23 de marzo del 2017.—Florencio Daniel Campos Castro, Secretario.—1 vez.—( IN2017124302 ).

PISCINAS DE COSTA RICA S. A.

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas del día de hoy, el señor Lorn James Houston Mahon, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Piscinas de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-110738, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas la reposición por extravío del Libro de Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de 8 días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese por una vez. Lic. Jorge Jiménez Cordero, cédula N° 1-571-378. Teléfono: 2248-0827.—San José, 31 de marzo de 2017.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2017124336 ). ).

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica comunica que en sesión extraordinaria N° 04-2017 del 13 de febrero de 2017, se acordó la suspensión temporal por un año del ejercicio de la profesión farmacéutica a la Dra. Elizabeth Chavarría Mora, carné de colegiada N° 267; suspensión que rige a partir del día hábil inmediato siguiente a esta publicación.—Dr. Marco Ivankovich Guillén, Presidente.—Dra. María Haydee Acuña Delcore, Secretaria.—Junta Directiva.—Dra. María Lorena Quirós Luque, M.B.A., Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2017124368 ).

CM BARRE PRECIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

El presidente de la Junta Directiva de socios de la empresa CM Barre Precios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-626188, domiciliada en San José, Santa Ana, en Residencial Bosques de Lindora, casa N° 91, indica que se celebró asamblea extraordinaria de socios el dieciocho de febrero de dos mil diecisiete en las oficinas centrales de MExpress, sito en Alajuela, contiguo a la Iglesia Católica, del Pacto del Jocote donde se acordó el incremento de capital de acciones de dicha sociedad.—Alajuela, 29 marzo de 2017.—Marco Castro Escobar, Presidente.—1 vez.—( IN2017124453 ).

CONVENTO DURBANVILLE SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de los libros: a) Diario, b) Mayor, c) Inventario y Balances, d) Actas de Junta Directiva, e) Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas de la sociedad Convento Durbanville Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos ochenta y tres mil quinientos cincuenta y seis de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—San José, 31 de marzo de 2017.—Lic. Cristian Manuel Arguedas Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2017124475 ).

GERAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de los libros: a) Diario, b) Mayor, c) Inventario y Balances, d) Actas de Junta Directiva, e) Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas, de la sociedad denominada Geral Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cero noventa y nueve mil novecientos cuarenta y dos de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—San José, 31 de marzo de 2017.—Lic. Cristian Manuel Arguedas Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2017124477 ).

INMUEBLES Y VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de los libros: a) Diario, b) Mayor, c) Inventario y Balances, d) Actas de Junta Directiva, e) Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas, de la sociedad denominada Inmuebles y Valores Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-cero diecinueve mil quinientos cuarenta y cinco de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—San José, 31 de marzo de 2017.—Lic. Cristian Manuel Arguedas Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2017124478 ).

ASOCIACIÓN JUNTA ADMINISTRATIVA

DEL MERCADO DISTRITAL DE IPÍS

Yo, Gilberto Fabio Mata Rojas, cédula de identidad número 3-148-971, mayor, casado, una vez, vecino de Goicoechea, Ipís, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Junta Administrativa del Mercado Distrital de Ipís, cédula jurídica: 3-002-166163, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Actas de Junta Directiva tomo quinto y Actas de Asamblea tomo primero, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—05 de febrero del 2017.—Lic. José Arguedas Solano, Abogado.—1 vez.—( IN2017124570 ).

ESPINA DE POCHOTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Espina de Pochote Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-383096, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asamblea de Socios número uno, Libro de Registro de Socios número uno, Libro de Junta Directiva número uno, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Heredia, 31 de marzo del 2017.—Federico Apéstegui Pacheco, Presidente.—1 vez.—( IN2017124629 ).

LOOSAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura doscientos sesenta y dos-siete, visible al folio ciento ochenta y tres frente del tomo siete del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se solicita la reposición por extravío de los libros legales de la sociedad denominada Loosan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-cero nueve uno cero dos siete. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las nueve horas del treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2017124655 ).

DOMIKO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad anónima denominada Domiko Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-157443, informa que por motivo de extravío de la totalidad del tomo número de los libros legales, realiza el trámite de Legalización de Libros por extravió ante el Registro Público de la Propiedad, Sección Mercantil. Presidente Donald M. Korach Grommon.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—( IN2017124690 ).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL

DE LA CAÑA DE AZÚCAR

Comunica

Que, su Junta Directiva en sesión ordinaria No. 538, celebrada el 18 de octubre de 2016, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 97 y concordantes de la Ley N° 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, 309, 316 y concordantes del Reglamento Ejecutivo de dicha Ley, acordó para la zafra 2016/2017, lo siguiente:

Fijar a partir del 03 de abril del 2017, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2016-2017, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96° de polarización, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.

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Nota: De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto No. 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el martes 18 de abril del 2017.

División Corporativa.—Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—( IN2017124885 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para efectos de lo dispuesto por el artículo 31 del Código de Comercio se hace saber que la compañía Feamatea S. A. ha acordado la disminución de su capital social, mediante escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 15:00 horas del 1º de marzo de 2017.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—( IN2017123881 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas de hoy se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Holcom Industrial Sociedad Anónima, mediante la cual se disminuye el capital social reformándose la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 27 de Marzo del 2017.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—( IN2017124282 ).

Mediante escritura doscientos treinta y siete otorgada ante esta misma notaría, a las veinte horas del treinta y uno de marzo del diecisiete, se disuelve y liquida la sociedad Lagunas del Río Segundo Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil doscientos cincuenta y cuatro.—San José, 31 de marzo del 2017.—Licda. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—( IN2017124560 ).

Yo, Mauricio Vargas Barguil, notario público con oficina en Cartago, hago constar que por escritura número veintitrés visible a folio cincuenta y cinco frente del tomo cincuenta y ocho de mi protocolo, dada a las ocho horas del tres de abril del año dos mil diecisiete, se disolvió la entidad denominada Dynamic Telefónica Móvil Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, Cartago Occidental; setenta y cinco metros oeste, de la Farmacia Fischel, cédula jurídica tres-uno cero uno-seis cero tres cuatro dos uno, por acuerdo firme de socios.—Cartago, tres de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—( IN2017124674 ).

Ante la notaría de la licenciada Andrea Argüello Corrales, mediante escritura número doscientos ochenta y seis-veintiséis, del tomo veintiséis de mi protocolo, con fecha quince de marzo del año dos mil diecisiete, se disolvió la sociedad Exportadora B.C. Café S. A., con domicilio en Cartago, representada por Guiselle María Cerdas Ramírez, cédula número tres-tres tres cuatro-siete tres cuatro, y Carlos Manuel Cerdas Ramírez, cédula número tres-dos seis tres-cuatro tres cinco, presidente y secretario respectivamente, los cuales tienen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad pudiendo actuar conjunta o separadamente, conformando la totalidad del capital social.—Heredia, dos de abril del año dos mil diecisiete.—Licda. Andrea Argüello Corrales, Notaria Pública.—( IN2017124726 ).

Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad TMF AGRO S. A., cédula jurídica N° 3-101-100171, modifica su pacto constitutivo, con relación a su capital social.—San José, 16 de marzo del 2017.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—( IN2017124865 ).

Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad Balatana S. A., cédula jurídica 3-101-117554, modifica su capital social en su pacto constitutivo, en lo restante se mantiene incólume.—San José, 28/02/2017.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, Notario.—( IN2017124870 ).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 14:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número 03 correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza San Rafael Arcángel Décima Segunda S R A S. A., cédula jurídica 3-101-303030, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 3 de abril del 2017.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—( IN2017124950 ).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 15:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número 02 correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Servicios Clínicos Los Girasoles S. A., cédula jurídica 3-101-617884, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 3 de abril del 2017.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—( IN2017124953 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Los señores Ricardo Rudin Mathieu y Daniel Blanch Ibáñez constituyen Sweetfruit Internacional Limitada. Escritura otorgada a las diez horas del tres de abril del dos mil diecisiete.—Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017124747 ).

En la notaría del licenciado Wilberth Picado Portuguéz, cita en Guápiles, Pococí, Limón, frente a las Oficinas de Bandeco, se ha protocolizado la modificación de la cláusula novena del pacto constitutivo, de la empresa Grupo Corporativo Fernández Delgado Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-490668, donde los negocios sociales serán administrados y dirigidos por una junta directiva formada por cuatro miembros, quienes podrán ser socios o no, y ostentaran las calidades de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Donde corresponderá al presidente, y tesorera pudiendo actuar conjunta o separadamente, y a la vicepresidenta y al secretario, actuando siempre de forma conjunta, la representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad.—Guápiles, 17 de febrero del 2017.—Lic. Wilberth Picado Portuguéz, Notario.—1 vez.—( IN2017124755 ).

En la notaría del Licenciado, Wilberth Picado Portuguéz, cita en Guápiles, Pococí, Limón, frente a las Oficinas de Bandeco, se ha protocolizado la modificación de la cláusula número sexta del pacto constitutivo, de la empresa Alveco Pococí Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-174856. La sociedad será administrada por un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. En caso de que deba vender o enajenar, hipotecar o prendar cualquier activo de la sociedad sin importar la suma o valor del mismo, así como para la firma de cualquier título ejecutivo en el cual la sociedad sea la deudora se requerirá de la comparecencia conjunta del subgerente El nombramiento y revocatoria del gerente y subgerente se producirá por mayoría relativa según el número de cuotas que posean.—Guápiles, 21 de marzo del 2017.—Lic. Wilberth Picado Portuguéz, Notario.—1 vez.—( IN2017124756 ).

En la notaría del Licenciado, Wilberth Picado Portuguéz, cita en Guápiles, Pococí, Limón, frente a las Oficinas de Bandeco, se ha protocolizado la modificación de la cláusula Sexta del pacto constitutivo, de la empresa Excavaciones Siles Navarro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-230105, donde la Sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros, socios o no, que serán, presidente, secretaria y tesorero. les corresponderá al presidente y secretaria la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, ostentando al efecto las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán realizar nombramientos permitidos por el artículo ciento ochenta y siete del Código de Comercio, y podrán restituir y otorgar poderes y sustituir sus mandatos, total o parcialmente, en otro u otros miembros de la junta directiva, revocar esas sustituciones y hacer otras de nuevo, con poderes además de firmar cheques y manejar cuentas bancarias nacionales y extranjeras. Los miembros de la junta directiva durarán en sus cargos por todo el plazo social desde éste mismo día, mientras no sea variada por la asamblea de accionistas.—Guápiles 21 de marzo del 2017.—Lic. Wilberth Picado Portuguéz, Notario.—1 vez.—( IN2017124758 ).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 28 de marzo del 2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios celebrada por Inmobiliaria Chiou Limitada, cédula jurídica N° 3-102-450092. Se modifica parcialmente el pacto constitutivo y se transforma de SRL a S.A., mediante la escritura N° 224-33, del tomo 33 del protocolo de la licenciada Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 03 de abril del 2017.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017124761 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete, se reformo la cláusula setima de la sociedad Villa de Ocasos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-603136.—31 de marzo del 2017.—Licda. Eitel Alvarez Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2017124772 ).

Mediante la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Panacafé de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil seiscientos diecisiete, celebrada en Santa Ana, San José, Centro Empresarial Fórum I, oficina uno C uno, a las nueve horas del nueve de enero del dos mil diecisiete. La cual fue debidamente protocolizada ante mí, mediante escritura pública número once del tomo primero de mi protocolo a las diecisiete horas del día treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, visible al folio doce vuelto del tomo primero de mi protocolo, en la que se acordó lo siguiente: a) Modificación del objeto de sociedad. b) Modificación del capital social de la compañía. c) Modificación de los miembros de junta directiva, del periodo de duración de los directores, de las reuniones, quórum y decisiones de la junta directiva, de las atribuciones de la junta directiva y de la representación de la sociedad. d) Modificación del ejercicio económico de la sociedad, y e) Modificación de las asambleas de accionistas, de las asambleas ordinarias, de las asambleas extraordinarias, de las convocatorias, del derecho a pedir convocatoria, del quórum y votación de la asamblea ordinaria, del quórum y votación de la asamblea extraordinaria, de la agenda, convocatoria y continuidad de sesiones.—San José, tres de abril del dos mil diecisiete.—Rolando José García Moya, Notario.—1 vez.—( IN2017124779 )

Ante esta notaría se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de socios en las que se fusionaron Inversiones Romali S. A. Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero sesenta y siete mil setecientos catorce con la sociedad Moreno y Calvo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y dos mil novecientos ochenta y dos; y también asambleas de MatebrI Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos trece mil novecientos setenta y nueve, en la que se reforma la cláusula del plazo social; y Zerual Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil quinientos treinta y siete, en la que se modifica el domicilio.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. María Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017124782 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número diecinueve-uno, otorgada a las catorce horas del treinta de marzo de dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad denominada V Polo Invesment S. A. titular de la cédula de persona jurídica que oportunamente le asignará la Sección Mercantil del Registro Nacional. Es todo.—Heredia, treinta de marzo de dos mil diecisiete.—Lic. Nathalie Woodbridge Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017124791 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del primero de abril del dos mil diecisiete, protocolizó acta de la sociedad anónima J.A. Arquitectura Elah Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican la cláusula décima: de la administración y representación, del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva.—Tres Ríos, 01 de abril del 2017.—Licda. Grettel Zúñiga Tortós, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2017124792 ).

Por escritura número ciento veintitrés, otorgada a las diez horas del dos de abril de dos mil diecisiete, ante esta notaría; se modifica la cláusula cuarta, del pacto constitutivo de la sociedad Alturas Hermosas Casa Diecisiete E.U. Sociedad Anónima. Por escritura número doscientos ochenta y dos, otorgada a las quince horas del dieciocho de enero de dos mil doce, ante esta notaría; se modifica la cláusula segunda, del pacto constitutivo de la sociedad Pristine Forest of Monteverde Sociedad Anónima.—Licda. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2017124793 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas quince minutos del día treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres Ciento Uno Setecientos Veintisiete Mil Seiscientos Cuarenta S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula primera, segunda y sexta de los estatutos de la compañía.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017124797 ).

Por escritura otorgada: a las doce horas de ocho de marzo de dos mil diecisiete, se constituye la sociedad CJRV Comunicación de Avanzada S. A. Objeto: Venta de servicios de comunicación, edición y distribución de publicaciones, impresos y digitales, representación de agencias de comunicación internacional y comercio. Plazo noventa y nueve años. Domicilio: San Rafael de Escazú. Capital mil dólares. Presidente: Carlos Alberto Villalobos Delgado.—San José, ocho de marzo de dos mil diecisiete.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2017124799 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula novena del pacto social de la sociedad La Rambla Sagitario Uno D S. A.—San losé, veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017124811 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula novena del pacto social de la sociedad La Rambla Géminis Doce D S. A.—San José, veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017124812 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Golden Fox S. R. L.—San José, veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017124813 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Fox Capital S. A.—San José, veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2017124814 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, licenciado Raúl Muñoz Álvarez, a las catorce horas del veintiuno de diciembre del año del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Un Mil Ochocientos Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, mismo número de cédula jurídica, reformando su cláusula segunda modificando su domicilio social el cual se localizará en Puntarenas, Garabito, Jaco, de la Municipalidad cien metros al este, edificio esquinero, segunda planta, pudiendo establecer sucursales en cualquier parte del país o fuera de él. Asimismo, se sustituye el gerente actual, nombrándose uno nuevo. Es todo.—Lic. Raúl Muñoz Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017124827 ).

Mediante asamblea extraordinaria celebrada ocho horas del día treinta del mes de marzo del año dos mil diecisiete, se reformó el domicilio social, el objeto, la administración y se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad Inversiones Entreplantas Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil quinientos dieciocho.—San José, 31 del mes de marzo del año 2017.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario Público.—1 vez.—( IN2017124829 ).

Mediante escritura ante mi otorgada en San José a las veinte horas del primero de abril del dos mil diecisiete, se constituyó Kuty S. A. Presidenta: María José Carrión Callejas. Capital social: cien dólares moneda de los Estados Unidos de América.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario Público.—1 vez.—( IN2017124830 ).

Se hace constar que por escritura de las 08:00 horas del 24 de marzo de 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas de la compañía CV La Guaria Manuda Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Se aceptan las renuncias de la junta directiva y se realizan los nombramientos. Se nombra: presidenta: Edith Corrales Vargas; vicepresidenta: Virginia Corrales Vargas; secretaria: Dunia María Corrales Vargas, tesorera: María Isabel Corrales Vargas, vocal i: Norman Humberto Corrales Vargas Vocal ii: Jorge William Corrales Vargas.—San José, 26 de marzo de 2017.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario Público.—1 vez.—( IN2017124831 ).

Mediante la escritura pública otorgada a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de las sociedades Aisha Arlington XX SRL, titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y cuatro mil seiscientos sesenta y tres, y Cartian Realty LLC Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos- quinientos quince mil novecientos ochenta y uno en donde se acuerda fusionar dichas sociedades.—San José, veintisiete de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017124832 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría en Guápiles al ser las trece horas del día veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete, se protocolizo el acta uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sociedad Ecológica de Educación y Desarrollo S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-seis cero cero cero ocho siete, en la cual se nombra nueva junta directiva y se reforma nueva junta directiva y se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Es todo.—Guápiles, treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. José Antonio Cerdas Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2017124833 ).

Por escritura otorgada ante los suscritos notarios públicos, María Francella Saenz Fernández y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en co notariado en el protocolo del primero, a las diez horas del día treinta de marzo de dos mil diecisiete, se protocolizó los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas acta número dos de la sociedad denominada: Imporbel Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos un mil trescientos ochenta y cinco. Es todo.—San José, treinta de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. María Francella Saenz Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017124835 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Axento HCM Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y undécima del pacto social.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2017124836 ).

Ante mi Bernal Mauricio Orozco Salas, notario público con oficina en San José, Barrio México, de la Defensoría de los Habitantes cincuenta metros norte, casa veinte ochenta, se constituyó la sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Fan Boys Store de Costa Rica Limitada.—San José, veintinueve de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017124838 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas siete minutos del día treinta de marzo del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Uno Cero Dos-Seis Cero Ocho Cero Cero Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera y tercera del pacto constitutivo y se realizan nuevo nombramientos.—Barva de Heredia, tres de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2017124840 ).

Por escritura número treinta y seis otorgada en San José a las once horas del cuatro de marzo del dos mil diecisiete, ante la licenciada María del Carmen Garita Araya, se modifica la cláusula séptima de la sociedad anónima DITFAM S. A., con cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil trescientos dos, se nombran como presidente al señor Alfonso Rodríguez Credidio, vicepresidenta a la señora Ana Victoria Bonilla Quesada, secretaria a la señora Itzela Esther Credidio Hing, tesorero al señor Jorge Alfonso Rodríguez Arce, y vocal a la señora Ana Victoria Quesada Malavasi. Es todo.—San José, catorce horas del tres de abril del dos mil diecisiete.—Licda. María del Carmen Garita Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2017124841 ).

El suscrito notario público, hace constar que protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Monteverde de Volcán Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sétima de la administración y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, tres de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero, Notario.—1 vez.—( IN2017124848 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta constitutiva de la sociedad que se dominara Impellers H B y Asesores Sociedad Anónima, constituida por los socios Harry Brenes Mata, cédula de identidad Nº 109730018 y Laura Vanessa Vindas Hidalgo, cedula de identidad Nº 701640914.—San José, 3 de abril de 2017.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2017124849 ).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se disuelve la sociedad Comercial Fiona S. A. asimismo, se constituye la sociedad Mama’s Dogs S. A.—Alajuela, 29 de marzo del 2017.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017124852 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 15:00 horas del 22 de marzo de 2017, se protocolizó acta de la sociedad denominada Hidráulicos Nacionales HN S. A. en la cual se modifica la cláusula novena de los estatutos y se nombra secretaria.—Sarchí, 22 de marzo de 2017.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017124854 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día treinta de marzo de dos mil diecisiete, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa Technology Product Performance Sociedad Anónima, tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil seiscientos ochenta y seis; correspondiente al capital social de la misma.—San José, treinta de marzo de dos mil diecisiete.—Licda. Laura Ulate Pascua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017124857 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del tres de abril, dos mil diecisiete, ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima del pacto social de la mercantil Veneto BQ S. A.—San José, tres de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2017124866 ).

Ante esta notaría se reforma la sociedad CRS Sociedad Corredora de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinte mil cuatrocientos treinta y cinco, en cuanto a las siguientes cláusulas: octava: de la junta directiva, nombramiento de Pro-secretaria y vocal en junta directiva. Pte Rosaura Guadamuz Sánchez, cédula Nº 1-7850151.—San José, 03 de abril del 2017.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2017124871 ).

Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintinueve Trescientos Sesenta y Tres S. A. Modifica la convención sétima del acta constitutiva, la representación judicial y extrajudicial recaerá únicamente sobre el presidente. Presidente y secretario.—Bagaces, primero de abril de dos mil diecisiete.—Licda. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2017124873 ).

La sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Diez Mil Novecientos Sesenta y Tres, Sociedad Anónima. Modifica totalmente la junta directiva, realizando un nuevo nombramiento para cada puesto. Se nombra un nuevo fiscal. Tres Ríos, tres de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2017124875 ).

Por escritura otorgada a las once horas con veinte minutos del día tres de abril de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Suministros Técnicos SUMITEC Sociedad Anónima, en la cual conforme a las disposiciones del inciso a) del artículo treinta del código de comercio, se acuerda aumentar el capital social de la compañía.—Cartago, tres de abril de dos mil diecisiete.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2017124888 ).

Por escritura 142-12 de las 8:00 del 29 de marzo 2017 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Seafruga Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101578049. Se acuerda disolución.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2017124890 ).

En mi notaría se constituyó Inversiones FAM LAM S.R.L Capital: totalmente suscrito y pagado. Gerente y sugerente con facultades de Apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Liberia, Guanacaste, Liberia Centro, contiguo a restaurante El Cantón. Plazo: 99 años.—Liberia, 29 de marzo de 2016.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2017124895 ).

Por acuerdo de asamblea general protocolizado mediante la escritura número doscientos cincuenta dos-dos, de mi protocolo, se acordó modificar parcialmente la junta directiva y el pacto constitutivo de la sociedad Círculo Chinchilla y Mateo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-364754.—Tres Ríos, 29 de marzo del dos mil diecisiete.—Licda.  Elsa Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2017124913 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 30 de marzo del 2017. Se constituye la sociedad SAAS CR. Servicios Tecnológicos Para Pymes S. A. El domicilio será San José, Tibás, del Laboratorio Aduanero 100 metros al este y 200 metros al sur. Objeto: El comercio, la industria, la ganadería, la agricultura y la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. Plazo: 100 años. Capital: ¢500.000.00 representado por 500 acciones comunes y nominativas de ¢1000.00 cada una pagadas 250 acciones mediante 2 letras de cambio, de 125.000 mil colones cada una. 100 acciones, mediante el aporte definitivo e irrevocable de un archivo de metal de cuatro gavetas, color café, sin marca, ni serie visible. 75 acciones, mediante el aporte definitivo e irrevocable de un escritorio de metal y madera, sin marca, ni serie visible. Y 75 acciones, mediante el aporte definitivo e irrevocable de irrevocable de un escritorio de madera color café sin marca, ni serie visible. Presidente: Luis Mariano Cajiao Campos.—San José, 3 de abril del 2017.—Licda. Maritza Navarro Contreras, Notaria.—1 vez.—( IN2017124919 ).  

Ante esta notaría a las 14:00 horas del 29 de marzo del 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada 3 101 730760 S. A. cédula jurídica número 3-101-730760, se nombra presidente, secretario y agente residente por el resto del plazo social.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2017124920 ).

Por escritura número treinta y nueve-uno, otorgada ante la notaria Ivania Araya Vargas, a las once horas del día veintisiete de marzo del dos mil diecisiete, se acuerda disolución de la sociedad LMD Financial Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis siete seis dos cuatro tres.—San José, 27 de marzo del 2017.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017124922 ).

Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario público con oficina en Puriscal, costado este de la Municipalidad, en escritura 9, visible al folio 17 frente del tomo 93 de mí protocolo, otorgada a las 11:00 horas del 31 de marzo del 2017, la sociedad: 3-101-565970 S. A., reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, 31 de marzo del 2017.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2017124923 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 03 de abril del 2017, Empresa Luzjoye Sociedad Anónima: Se modifica las cláusulas sexta y octava de los estatutos, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 03 de abril del 2017.—Licda. Marietta Valle Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017124944 ).

Que por escritura pública número doscientos tres, otorgada ante esta notaría, en San José, a las dieciséis horas con veinte minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Blue Zone Guanacaste S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil cuatrocientos treinta y tres, mediante la cual se acuerda un aumento del capital de dicha sociedad.—San José, 29 de marzo del 2017.—Licda. Melania Campos Lara, Notaria.—1 vez.—( IN2017124959 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, la suscrita notaria protocolizó acta de la empresa denominada: Merlyn LB E Hijos Sociedad Anónima, en la cual se hacen nuevos nombramientos.—Heredia, dos de abril del dos mil diecisiete.—Dra. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2017124960 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las veintisiete de marzo del dos mil diecisiete, la suscrita notaria protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada: Ingeniería Moreira y López Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sétima del acta constitutiva y se hacen nuevos nombramientos.—Heredia, abril tres del dos mil diecisiete.—Licda. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2017124961 ).

Ante mi notaría, comparecieron los señores José Manrique Zúñiga Villalobos y Cecilia Sánchez Benavides y disuelven la sociedad Servicios Múltiples La Canoa S.A., cédula jurídica número tres cientos uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil trescientos quince. Es todo.—Heredia, primero de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2017120963 ).

Ante mi notaría, por escritura ciento sesenta y nueve  tomo uno, a las catorce horas del treinta y uno de noviembre del dos mil diecisiete, procedí a realizar la disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seis Ocho Cinco Seis Siete Uno Sociedad Anónima, bajo la cédula jurídica uno-ciento uno-seis ocho cinco seis siete uno.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las diez horas del tres de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Geilin del Carmen Salas Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017124965 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad: Fuente del Nazareno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil cuatrocientos cuarenta y ocho, modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo aumentando su capital social. Firmo en San José, a las nueve horas del cuatro de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Blanca Isabel Umaña Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2017124970 ).

Ante mi notaría, a las dieciocho horas del día tres de abril del dos mil diecisiete, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Al Bene Raíces Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil quinientos treinta y cuatro, donde se acuerda modificar las cláusulas segunda, cuarta, novena, y décima del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Santiago Gerardo Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017124974 ).

El suscrito Édgar Gerardo Campos Araya, hago constar que ante mi notaría, mediante la escritura número ciento veintidós del tomo noventa y tres, otorgada en San Miguel, a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad: Grupo Happy Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Édgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017124976 ).

La sociedad: Mbaresqui Sociedad Anónima, modifica parcialmente la junta directiva, realizando el nombramiento para un nuevo presidente y secretario.—Tres Ríos, tres de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2017124978 ).

La sociedad: Mijadexa B Y B Sociedad Anónima. Modifica parcialmente la junta directiva, realizando el nombramiento para un nuevo presidente y secretario.—Tres Ríos, tres de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2017124980 ).

En escritura número ciento cincuenta y dos-dos mil diecisiete, de las once horas del día tres de abril del dos mil diecisiete, en Puerto Limón, autorizada por el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inspiración Latina para el Mundo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce mil seiscientos sesenta y uno, en virtud de los cuales se modifica la cláusula sexta de la escritura social. Se autorizó al suscrito para la protocolización de piezas respectivas. Es todo. Notaría del Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras.—Puerto Limón, tres de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2017124989 ).

Por escritura otorgada ante mí, el veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, regístrese cambio de los estatutos de: Ecotripscostarica Sociedad Anónima, cambio en el nuevo nombramiento de junta directiva.—San José, veintiocho de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Ihara González Medina, Notaria.—1 vez.—( IN2017124997 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 15:00 horas del 03 de abril del 2017, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Queensland, S.A, mediante la cual se reforma la cláusula de “Domicilio” del pacto social.—San José, 03 de abril del 2017.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017124999 ).

La sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cinco Mil Trescientos Veinte Sociedad Anónima. Modifica parcialmente la junta directiva, realizando el nombramiento para un nuevo presidente y secretario.—Tres Ríos, cuatro de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2017125014 ).

Por escritura número ciento doce- treinta y siete, otorgada ante los conotarios públicos Arturo Apéstegui Barzuna y Arturo Barzuna Lacayo, en la notaría del primero, a las dieciséis horas treinta minutos del tres de abril del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Davivienda Puesto de Bolsa (Costa Rica) S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cero setenta y cuatro mil setecientos treinta y ocho, en la que se acuerda modificar el artículo sétimo del pacto social.—Lic. Arturo Barzuna L, Notario.—1 vez.—( IN2017125019 ).

Los señores, Jesús Gonzaga Martínez, cedula cinco-ciento setenta y ocho-cero setenta y cinco, Mary Shirley Martínez Duarte, cedula cinco- cinco-doscientos tres- ciento siete, Cristhian Andrés Gonzaga Martínez, cedula cinco- trescientos veintiocho - cero setenta y ocho, Luis Mauricio Gonzaga Martínez, cedula seis- trescientos cuarenta y nueve - doscientos setenta y uno, Christopher Jesús Gonzaga Martínez, cedula seis- cuatrocientos veintiuno-cero ochenta y cuatro, y Marcos Jesús Gonzaga Martínez, cedula cinco-cuatrocientos veintitrés - cuatrocientos noventa y cuatro, vecinos todos de la Cruz, Guanacaste, del Comando Norte trescientos metros al Sur, constituyen la sociedad Inversiones Imago I.M.G.0 Sociedad Anónima. Domicilio la Cruz, Guanacaste, Cruz, Guanacaste, del comando norte trescientos metros al sur. Presidente. Jesús Gonzaga Martínez.—La Cruz Guanacaste, treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete, carné 8053.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2017125020 ).

Por escritura N° ciento once-treinta y siete, otorgada ante los conotarios públicos Arturo Apéstegui Barzuna y Arturo Barzuna Lacayo, en la notaría del primero, a las dieciséis horas veinte minutos del tres de abril del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Corporación Davivienda (Costa Rica) S. A., cédula jurídica N° tres-ciento uno-cero cuarenta y cuatro mil setecientos treinta, en la que se acuerda modificar las cláusulas sétima, décima, décima primera y décima segunda del pacto social.—Lic. Arturo Barzuna L., Notario.—1 vez.—( IN2017125021 ).

Por escritura número ciento diez-treinta y siete, otorgada ante los conotarios públicos Arturo Apéstegui Barzuna y Arturo Barzuna Lacayo, en la notaria del primero, a las dieciséis horas del tres de abril del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Davivienda Leasing (Costa Rica) S. A., cédula jurídica N° tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil cuatrocientos treinta, en la que se acuerda modificar el artículo sétimo del pacto social.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2017125022 ).

Disolución de la sociedad: Costa Rica Bedfinder S. A., cédula jurídica Nº 3-101-466613, si existe algún tercero interesado o perjudicado, comunicarse al teléfono: 8888-7357 del notario.—Pérez Zeledón, 17 de febrero del 2017.—Lic. Édgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2017125030 ).

Sirva la presente, para solicitar publicación de edicto en el Diario La Gaceta, de disolución de la sociedad Turner Lodging S. A., cédula jurídica 3-101-515412. Si existe algún tercero interesado ó perjudicado, comunicarse al teléfono 8888-7357 del Notario.—Pérez Zeledón, diecisiete de febrero del 2017.—Lic. Édgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2017125032 ).

A las trece horas del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, ante mí notaria por escritura número ciento noventa y dos, del tomo segundo, se reforma clausula undécima, y se realizan nombramientos de la sociedad White Sandy Beaches of Nosara S. A.—Licda. Karys González Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2017125037 ).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las nueve horas del veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Industrial Escosa S. A.—San José, 28 de marzo del 2017.—M.Sc. Alfredo Andreoli González., Notario.—1 vez.—( IN2017125043 ).

Mediante escritura número cuarenta y siete otorgada a las catorce horas del treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Bienes y Raíces Cerro Negro S. A.; donde se reforma el domicilio y la representación de la sociedad, asimismo se revocan y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, tres de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2017125051 ).

Por escritura de las doce horas del dieciséis de febrero del 2017, protocolicé acta de la sociedad Arias Blanco Mil Novecientos Cincuenta y Cinco S. A., mediante la cual se cambia la cláusula primera, que cambia el nombre a Arias Blanco Cincuenta y cinco S. A., y se cambian las cláusulas decimosexta del estatuto social, respecto a nombramiento de junta directiva y fiscalía y quinta respecto a aumento de capital.—Licda. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2017125053 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima denominada Daytona Car Service, Sociedad Anónima, Plazo social: 99 años; objeto social: el comercio en general; representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: Heredia.—San José, 03 de abril del 2017.—Licda. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017125054 ).

Ante esta notaría, por medio de la escritura 75-19, se protocolizó el acta número uno de Sicios de Corporación Ferguti S. A., en la cual se realiza el cambio de junta directiva.—Quepos, 01 de abril del año 2017.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2017125063 ).

Tres - Ciento Uno - Seiscientos Treinta y Tres Mil Quinientos Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - seiscientos treinta y tres mil quinientos cincuenta y tres. Acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Liberia, diez de febrero de dos mil diecisiete.—Licda. María José Núñez Palma, Notaria.—1 vez.—( IN2017125064 ).

En mi notaría, a las 8:00 horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Calathea S. A. mediante la cual se reforma la cláusula décimo segunda y décimo tercera del pacto constitutivo, se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo.—San José, 4 de abril de 2017.—Licda. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017125065 ).

Por escritura N° 212, otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad Mejimo S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: 100.000.00. Domicilio: Heredia, Ciudad Cariari. Presidenta: Melissa Jiménez Morales.—Lic. Óscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2017125066 ).

El suscrito notario da fe de que en esta notaria se protocolizó la reforma de la cláusula tercera del domicilio de la sociedad Capinal de Orosi S. A. Escritura otorgada ante esta notaria a las nueve horas del trece de marzo del dos mil diecisiete. Es todo.—San José, ocho horas del catorce de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Calvo Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2017125068 ).

Por escritura otorgada en Alajuela ante está notaría, a las 16 horas del 29 de marzo del 2017, se modifica la cláusula primera de 3-101-635812, S. A., cedula jurídica N° 3-101-635812. Presidente: Carlos Rodríguez Vargas.—Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—( IN2017125069 ).

Ante mí notaría, a las 10:30 horas del 3 de abril del 2017, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de Guapotes & Pejibaye Sociedad Anónima, se nombra tesorero.—San José, 3 de agosto del 2017.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2017125071 ).

Ante mi notaría, a las 10 horas del 3 de abril del 2017, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de Inversiones Xifaco del Carmen Limitada, se nombra nueva junta directiva. Se reforma la cláusula primera, la sociedad se denominará Inversiones Pejibaye del Norte Limitada.—San José, 3 de agosto del 2017.—Lic. Germán Obando Mena, Notario.—1 vez.—( IN2017125072 ).

Ante mi notaría, a las 10:00 horas del 03 de abril del 2017, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de: Miranero Sociedad Anónima, se nombra tesorero.—San José, 03 de agosto del 2017.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2017125073 ).

Ante esta notaría, se reformó cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Nartenhe S.A, cédula jurídica 3-101-102341. Es todo.—San José, 03 de abril de 2017.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017125078 ).

Gabriel Sotela Muñoz y Yamilet Umaña Mora, constituyen sociedad anónima denominada bajo número de cédula jurídica más el aditamento Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San José, El Carmen, setenta y cinco metros sur de Bistró Saúl Méndez y con un capital social de doscientos dólares netos. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Nidia María Alvarado Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2017125079 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento cincuenta y nueve-veintisiete protocolicé acta de asamblea extraordinaria de H. C. C. & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil novecientos veintitrés, en la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—Cartago, veinticinco de marzo del año dos mil diecisiete.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2017125085 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y dos-once otorgada ante mí, a las quince horas con quince minutos del tres de abril de dos mil diecisiete, se hicieron nuevos nombramientos en la junta directiva y se reforma la cláusula de la administración de la sociedad Axiamo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil cuarenta y seis.—San José, tres de abril de dos mil diecisiete.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017125094 ).

Ante esta notaría, se reformó el pacto social de La Mariposa Libre S. A., cédula jurídica número: 3-101- 021259, la cláusula del domicilio, el cual de ahora en adelante será: “San José, calle treinta y tres, avenida ocho y diez, casa número seiscientos ochenta y siete.—San José, 4 de abril del 2017.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017125099 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye Corporación Dofergo Sociedad Anónima, domicilio San José, objeto: el comercio y la industria en general, capital íntegramente aportado por los socios.—San José, 03 de abril del 2017.—Lic. Ricardo José Retana Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2017125101 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Lightning Construction Sociedad Anónima, mediante la cual se revocan nombramientos de la junta directiva y fiscal y se nombran sustitutos.—San José, 04 de abril de 2017.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2017125103 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Zebol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta y uno, en la que se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la administración y representación.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2017125106 ).

La sociedad civil Tours and Shuttles Costa Rica Sociedad Civil cambia nombre a Ticos Viajeros JK Sociedad Civil. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 10 de marzo de 2017.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2017125107 ).

Mediante escritura otorgada a las nueve horas del trece de enero del dos mil diecisiete, se acuerdo modificar la cláusula “cuarta del objeto” de la sociedad denominada Comer Libre de Nuevo Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica N° tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil setecientos sesenta y cinco.—San José, a las ocho horas del ocho de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017125108 ).

Que por escritura N° 82, visible a folio 96 frente del tomo 28 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó las cláusulas segunda y sétima y se nombró nuevo gerente uno y gerente dos de la The Crazy Fish of Dominical Limitada, empresa inscrita en el Registro Mercantil bajo la cédula jurídica 3-102-690488.—Uvita de Osa, a las 16:00 horas del 4 de abril del 2017.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017125116 ).

Mediante escritura número cincuenta y uno, iniciada al folio treinta y tres vuelto y finaliza en el folio treinta y seis vuelto del tomo segundo del protocolo de la notaria Carmen Adriana Álvarez Castro, se constituyó la fundación Guardianes para Bebés.—Limón, a las trece horas del veintiocho de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2017125122 ).

Mediante escritura otorgada a las quince horas del diez de marzo del dos mil diecisiete, se constituye la sociedad La Negrita de Playa Negra Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuatro gerentes con representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando individualmente.—San José, cuatro de abril del dos mil diecisiete.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—( IN2017125124 ).

Mediante escritura otorgada a las doce horas del dieciocho de marzo del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de: Propiedades Arcoiris Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-331,846, mediante la cual se modifica integración de la junta directiva y se modifica la cláusula relativa a la administración de la entidad. Secretario y presidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando individualmente.—San José, treinta de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—( IN2017125126 ).

Por escritura número 84 del Tomo 37 del Protocolo de la notaria, Ana Rosa Aguilar González, otorgada a las 11:00 horas del 03 abril 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Rancho Doce Horcones S. A. Se modifica cláusula cuarta de estatutos relativa a plazo social y se nombra tesorero.—Alajuela, 03 de abril del 2017.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2017125130 ).

Por solicitud de la sociedad Importaciones Industriales Masaca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno ciento cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y cuatro, hacemos comunicado por única vez de aumento de capital según acuerdo de asamblea extraordinaria.—Lic. Jorge Walter Ruiz González, Notario.—1 vez.—( IN2017125132 ).

En la notaría de la Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Alajuela, a las quince horas del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad Hermanos Fallas Álvarez Sociedad Anónima.—Alajuela treinta de marzo del años dos mil diecisiete.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017125133 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas veinticinco minutos del tres de veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Malibú del Este S. A., por la que se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio, la cláusula octava de la administración. Además, se aceptan las renuncias presentadas por el vicepresidente y el secretario y se hace un nuevo nombramiento.—San José, veintinueve de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017125134 ).

La suscrita notaría hace constar que por escritura número cuarenta y siete-veintiuno, otorgada ante mí a las diez horas del día cuatro de abril del año dos mil diecisiete en Cartago, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Escuela Social Juan Veintitrés Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda aceptar las renuncias del presidente y secretario de la junta directiva y nombrar nuevos.—Cartago, cuatro de abril del año dos mil diecisiete.—Licda. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017125137 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del diecisiete de enero del ario dos mil dieciséis se constituyeron Perconi Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y Delonix Tree Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, ambas con domicilio en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela. Capital social totalmente aportado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma. Publíquese una vez.—Lic. Freddy Pérez Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2017125142 ).

Ante esta notaria escrituras 285, 286 y 287 de las 17:30, 18:00 y 18:30 horas del 28 de marzo del año 2017, se reforma el domicilio social y cláusula de la administración de Clarke Logística, Caisa Inc de Costa Rica y BM Internacional Caisa Sociedades Anónimas.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017125143 ).

Por escritura número cincuenta - nueve, otorgada a las once horas del cuatro de abril del año dos mil diecisiete, ante esta notaría, Propiedades Rojas Vargas Hermanos Sociedad Anónima, reforma la cláusula sexta, del pacto constitutivo, se revocan los nombramientos de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, cuatro de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Ronny García González, Notario.—1 vez.—( IN2017125147 ).

Por escritura ochenta y ocho-setenta y uno, otorgada a doce horas del veintidós de marzo del año dos mil diecisiete, visible al folio cincuenta y ocho frente, del tomo setenta y uno del notario, Olman Alberto Rivera Valverde, se protocoliza acta número uno de Arsen Angell Nes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete tres cero nueve cuatro cero, donde mediante el artículo primero se reforma la cláusula octava del acta constitutiva.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2017125150 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó Cadena M Y N de Guanacaste, S. A. Domicilio: Filadelfia de Carrillo. Objeto: Comercio. Plazo: 99 Años. Representación: Presidente y secretario.—Filadelfia, 22 de marzo del 2017.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez, Notario.—1 vez.—( IN2017125154 ).

Ante los notarios públicos, Marco Antonio Fernández López y Juan José Valerio Alfaro, mediante escritura número diez - siete otorgada a las diez horas del cuatro de abril de dos mil diecisiete, emitida en el protocolo del primero, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Dosel Sociedad Anónima, en donde se modificó la junta directiva.—San José, a las doce horas del cuatro de abril del año dos mil diecisiete.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017125158 ).

Por escritura Nº 99, otorgada ante mi notaría, a las 07:30 horas del 30 de marzo del 2017, los socios dueños de la totalidad del capital social de la sociedad denominada Prasanna Yoga Center Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-681570, acordaron de forma unánime su disolución y así lo solicitaron al Registro Mercantil.—Lic. Jorge Arturo Valverde Retana, Notario.—1 vez.—( IN2017125161 ).

Por escritura otorgada ante las notarias, Laura Zumbado Loría y Martha Araya Chaverri, a las ocho horas del cuatro de abril de dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Green Tea S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda, cambiando su domicilio a Heredia, Ulloa, Centro Comercial Plaza Cariari, local veintinueve.—San José, cuatro de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2017125163 ).

Ante los notarios públicos, Marco Antonio Fernández López y Juan José Valerio Alfaro, mediante escritura número once-siete otorgada a las diez horas treinta minutos del cuatro de abril del dos mil diecisiete, emitida en el protocolo del primero, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Teleféricos RFAT de Costa Rica Sociedad Anónima, en donde se modificó la junta directiva.—San José, a las doce horas quince minutos del cuatro de abril del año dos mil diecisiete.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017125167 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 21 de marzo del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número diecisiete de Chiricaya S. A., cédula jurídica 3-101-034861, en la que se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 04 de abril del 2017.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2017125168 ).

En mi notaría, al ser las once horas del treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, se reformaron las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo de la compañía Rocket Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-732521.—San José, treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—( IN2017125169 ).

Ante esta notaría, a las nueve horas cuarenta minutos del día tres de abril de dos mil diecisiete, escritura número ciento veintinueve-doce protocolicé el acta dos D’ Meluna Parts S. A., por la que se: reforma la cláusula sexta de los estatutos. se nombra nuevo fiscal.—Licda. Ligia María Villalobos Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2017125170 ).

Mediante escritura de las diez horas del treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Trisana S. A., donde se modifica el plazo social.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2017125173 ).

Mediante asamblea extraordinaria número uno de las ocho horas del primero de abril de dos mil diecisiete, la sociedad anónima Long Point Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno cuatro dos nueve uno, comunica su cambio de junta directiva el cual será: presidente a Manuel Murillo Arroyo, cédula cuatro-cero uno dos seis-cero cinco dos nueve, único apoderado generalísimo sin límite de suma y como secretaria, a Paula Priscilla Barrantes Romero, cédula uno-uno tres cinco seis-cero cinco cinco nueve, ambos por un periodo de cien años.—Lic. Luis Miguel Ortega Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2017125175 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios, que consta en el acta número uno de la empresa Grupo Turístico Pro Playa Matapalo Sociedad Anónima, mediante la cual y por acuerdo unánime se reformó la cláusula de la administración. De igual forma, se revocaron y realizaron nuevos nombramientos en la junta de administración. Es todo.—Liberia, Guanacaste, treinta de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Alejandra Tattenbach Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2017125176 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, la sociedad Inmobiliaria Viraban Sociedad Anónima, modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Alajuela, 04 de abril del 2017.—Lic. Oscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2017125177 ).

Soren Araya Madrigal, ante esta notaría, a las nueve horas y treinta minutos del día cuatro de abril del dos mil diecisiete, se modificó la cláusula del nombre de la sociedad para que en adelante se llame Juice Avenue Latinoamérica Sociedad Anónima y se modificó la cláusula de la administración y se nombró nuevo presidente y secretario de la sociedad Carro de Mis Hijas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil trescientos once.—San José, nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de abril de del dos mil diecisiete.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2017125180 ).

Por escritura número sesenta y uno-tres otorgada ante los notarios públicos Mónica Arias Madrigal, Soledad Bustos Chaves y Mario Quesada Bianchini, a las once horas treinta minutos del día tres de abril dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Scotia Valores S. A., cédula jurídica 3-101-137676 mediante la cual se reformó la cláusula primera de sus estatutos a fin de denominarse Scotia Safe S. A., y la cláusula tercera de sus estatutos: del objeto social.—San José, tres de abril dos mil diecisiete.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017125191 ).

Por escritura número doscientos nueve otorgada ante esta notaria el día treinta y uno de marzo pasado, se reformó pacto constitutivo de Vita Bella Vista Casa Ciento Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2017125193 ).

Mediante escritura Nº 56-16, otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 23 de marzo del 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Rofeiladim S. A., cédula número 3-101-292685, se nombra presidente, tesorera y fiscal. Se reforman las cláusulas sétima y novena del pacto constitutivo, referente a la administración y a la convocatoria a las asambleas generales.—Licda. Gladys María Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2017125194 ).

Por escritura número 192, otorgada ante ésta notaría, a las 15:00 horas del 1° de abril del 2017, se constituyó una Fundación cuyo nombre será Fundación Sura por el Arte en Costa Rica, plazo perpetuo.—Licda. Marcia Matarrita Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2017125196 ).

En mi notaría, a las 15:00 horas del 13 de marzo del año 2017, se procede a modificar la cláusula número cinco en cuanto a los suscriptores del capital social de la compañía L&L Maquinaria Limitada, cedula jurídica 3-102-715402. Se solicitan la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 4 de abril del 2017.—Lic. Cristhian Ruiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017125198 ).

Ante este notario, por escritura número treinta y uno, otorgada en San José a las dieciséis horas del tres de abril del dos mil diecisiete, se modificaron las cláusulas del domicilio, de la administración y de las asambleas de accionistas del pacto social constitutivo de la compañía Potrero Development Trust Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil novecientos veinte. Es todo.—San José, tres de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2017125204 ).

Mediante escritura número cuarenta y cinco, otorgada a las ocho horas del cuatro de abril del dos mil diecisiete, en el protocolo de la notaria Vera María Sancho Vásquez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alrotek de Centroamérica Sociedad Anónima, con cedula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil ochocientos cincuenta y cuatro, en la que se cambió la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—Palmares, cuatro de abril del año dos mil diecisiete.—Licda. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2017125205 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del tres de abril del dos mil diecisiete, se disuelve y liquida Cañera Los Guayacanes Siete Sociedad de Responsabilidad Anónima.—San José, 4 de abril del 2017.—M.Sc. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017125210 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del tres de abril del dos mil diecisiete, se disuelve y liquida Cañera Los Mangos Seis Sociedad de Responsabilidad Anónima.—San José, 4 de abril del 2017.—M.Sc. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017125211 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del tres de abril del dos mil diecisiete, se disuelve y liquida Cañera Los Limones Tres Sociedad de Responsabilidad Anónima.—San José, 4 de abril del 2017.—M.Sc. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017125212 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 3 de abril de 2017 se protocolizó acta de Hernández y Ramos S. A.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017125215 ).

En mi notaría, en Escazú, San José, a las nueve horas del siete de febrero del dos mil diecisiete, se protocolizó el cambio del secretario y tesorero de la junta directiva y el fiscal, además, del domicilio, todo de la sociedad Lyncorp Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cinco, escritura Nº ciento cuatro-uno, visible a los folios cincuenta y nueve vuelto y sesenta frente del tomo uno de mi protocolo.—San José, cuatro de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Erna Elizondo Cabezas, Notaria.—1 vez.—( IN2017125220 ).

Por escritura otorgada ante el notario, Cesar Augusto Mora Zahner, a las 08:00 horas del 27 de marzo del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Coconut Style Investments Limitada, con cédula jurídica número 3-101-414620, liquidando la sociedad. Es todo.—Jacó, 29 de marzo del 2017.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2017125225 ).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas número 2 de la empresa Veintiuno de Enero Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-171451, celebrada a las 14:00 horas del 27 marzo 2017 en San José, se nombra nueva junta directiva y fiscal por todo el resto del plazo social; siendo el nuevo presidente y representante legal el señor Luis Szlak Mandelbaun.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario.—1 vez.—( IN2017125226 ).

Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil setecientos cincuenta y seis s.r.l., cédula de persona jurídica número tres–ciento dos–seiscientos noventa y nueve setecientos cincuenta y seis, que se celebró en  San José, Santa Ana, City Place, edificio B, tercer piso, Bufete Arias a las doce horas y treinta minutos del día veintinueve de marzo dos mil diecisiete y protocolizada mediante escritura pública número treinta , ante el notario público Vivian Gazel Cortés, se procede a modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, correspondiente “Domicilio”.—San José, trece horas del día tres de abril del año dos mil diecisiete.—Lic. Vivian Gazel Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2017125227 ).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas número 1 de la empresa Alimentos y Bebidas Taormina S. A., cédula jurídica 3-101-713416, celebrada a las 13:45 horas del 22 marzo 2017 en San José, se nombra nuevo presidente a Harold Phillip Gewerter y nuevo secretario a Brent Jason Gewerter, ambos por todo el resto del plazo social.—Lic. Alejandro José Monge Arillo, Notario.—1 vez.—( IN2017125228 ).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas número 1 de la empresa Administradora Taormina S. A., cédula jurídica N° 3-101-696974, celebrada a las 13:00 horas del 22 de marzo del 2017 en San José, se nombra nuevo presidente a Harold Phillip Gewerter, nuevo secretario a Brent Jason Gewerter, ambos por todo el resto del plazo social; y se modifica estatuto para que el secretario también tenga representación plena judicial y extrajudicial conjunta o separadamente con el presidente.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario.—1 vez.—( IN2017125230 ).

Por escritura número 188 del tomo 13 de mi protocolo, otorgada ante esta notaría en San José, Curridabat, a las 14 horas del 22 de marzo del 2017, los socios de Construcciones Pérez Sáenz S. A., cédula jurídica número 3-101-497.950, acordaron disolver y liquidar dicha sociedad.—San José, 4 de abril del 2017.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017125233 ).

Mediante escritura pública número doscientos sesenta y cuatro-dos otorgada ante María Isabel Leiva Solano notaria pública con oficina abierta en San José, La Uruca, de la entrada principal del Hotel Best Western Irazú cien metros este y setenta y cinco metros norte a las nueve horas del treinta de marzo de dos mil diecisiete, la suscrita notaria procedió a protocolizar el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de Inversiones Técnicas M&B Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho-seiscientos veintiocho, para el cambio de representante legal de esta sociedad.—San José a las ocho horas del día cuatro del mes de abril de dos mil diecisiete.—Lic. María Isabel Leiva Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2017125236 ).

Por escritura otorgada a las 11 horas del 3 de abril del 2017, se nombre presidente de la empresa W L E Sociedad Anónima. Presidente Manuel Sánchez Zamora.—San José, 3 de abril del 2017.—Licda. Alejandra Fallas Velerio, Notaria.—1 vez.—( IN2017125238 ).

Por escritura número veinticinco del tomo sexto del protocolo del notario Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad Diseño Urbano Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-tres cuatro tres cuatro cero cinco, en la que se acordó cambiar su nombre a Constructora Diseño Urbano Sociedad Anónima, domicilio social que será San José, Escazú, Centro Comercial Atlantis, oficina tres-tres. Se nombró como presidente al señor Andrés (nombre) Tafur Ocampo (apellidos), mayor, casado una vez, ingeniero, cédula de residencia costarricense número uno uno siete cero cero uno ocho dos uno uno uno cuatro, como secretaria a la señora Claudia Angélica (nombres) Serpa Zambrano (apellidos), mayor, de nacionalidad Colombiana, empresaria, casada una vez, con cédula de residencia costarricense número uno uno siete cero cero cero dos siete cuatro nueve cero ocho, ambos vecinos de San José, Santa Ana, Urbanización Puerta de Hierro, casa setenta y siete, ambos representación judicial y extrajudicial, y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, según el artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil, así como las de sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo y otorgar todo tipo de poderes sin perder su mandato, como tesorero la señora Johanna Mena Ávila, mayor, casada una vez, identificada con cédula de identidad número uno uno uno tres uno cero cero uno seis, contadora, vecina de Pavas, Lomas del Río, bloque uno, casa tres, contiguo al antiguo Ebais, cien metros este de la Escuela de Lomas del Río, y como fiscal la señorita Melania Lang Collado, mayor, soltera, psicóloga, identificada con cédula de identidad número uno uno dos uno cinco cero cero ocho seis, vecina de San José, Rohrmoser Boulevard, Edificio Nunciatura Flats apartamento quinientos siete. Es todo.—San José, tres de abril dos mil diecisiete.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2017125251 ).

Por escritura número veinticinco del tomo sexto del protocolo del notario Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad Atlantis Plaza Cuprita Número Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatro siete dos uno cinco cinco, en la que se acordó cambiar su nombre a Valor Humano Tims Sociedad Anónima, domicilio social que será San José, Escazú, Centro Comercial Atlantis, oficina tres-tres. De la junta directiva o Consejo de Administración: correspondiendo al presidente y tesorero de la junta Directiva, actuando conjunta o separadamente, la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, facultades que se otorgan de conformidad con lo estipulado en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de Costa Rica vigente a la fecha. Es todo.—San José, cuatro de abril dos mil diecisiete.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2017125252 ).

En esta notaría, en escritura número doscientos cincuenta y tres-seis, Emergencias Jurídicas y Administrativas E.I.R.L., cambia de gerente, quien tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo.—San José, primero de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017126017 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 067-2017. La Dirección de Recursos Humanos, a: Telléz Jimenéz Mauren, cédula N° 06-0298-0368.

HACE SABER:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de profesora de idioma extranjero en la Escuela San Francisco, Agua Buena, de la Dirección Regional de Educación de Coto, supuestamente, no se presentó a laborar los días 03, 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, y 24 de febrero del 2017, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 09 del expediente de marras).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 inciso b) y 12 inciso k) del Reglamento de la Carrera Docente y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; lo que podrá acarrear una sanción que iría desde una suspensión sin goce de salario hasta de treinta días, o el planteamiento de las diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil, y ofrezca las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba, en caso de incumplimiento. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria, ante esta instancia y el de apelación, para ante el Tribunal de Carrera Docente, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haga dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 06 de marzo del 2017.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. Nº 3400031607.—Solicitud Nº 15844.—( IN2017123787 ).

Expediente N° 089-2017.—La Dirección de Recursos Humanos, a: Amador Bonilla Óscar, cédula N° 01-1279-0121.

HACE SABER:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Profesor de Enseñanza Media en el Colegio de Gravilias de la Dirección Regional de Educación de Desamparados, supuestamente, no se presentó a laborar los días 06, 07, 13, 14, 20, 21, 27 y 28 de febrero del 2017, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 18 del expediente de marras)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 inciso b) y 12 inciso k) del Reglamento de la Carrera Docente, artículo 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; lo que podrá acarrear una sanción que iría desde suspensión sin goce de salario hasta de treinta días, o el Cese de Interinidad sin Responsabilidad para la Administración.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba, en caso de incumplimiento. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria, ante esta instancia y el de apelación, para ante el Despacho de la Ministra de Educación Pública de conformidad con lo previsto en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, siempre que se haya presentado dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este acto.

San José, 9 de marzo del 2017.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.— O. C. N° 3400031607.—Solicitud N° 15845.— ( IN2017123789 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2016/45297.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Schincariol Participações e Representações S/A. Documento: Cancelación por falta de uso (Salentein Argentina B.V interp) Nro y fecha: Anotación/2-106588 de 25/10/2016. Expediente: 2010-0000051. Registro N° 201750 Primus en clase 32 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:27:10 del 16 de Noviembre de 2016.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Salentein Argentina B.V, contra el registro del signo distintivo Primus, Registro N° 201750, el cual protege y distingue: Bebidas, cervezas, en clase 32 internacional, propiedad de Schincariol Participações e Representações S/A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifiquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2017123772 ).

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2017/8804.—Smithkline Beecham Limited Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por laboratorios S. A.).—Nro y fecha: Anotación/2-105617 de 06/09/2016.—Expediente: 1995-0006300 Registro N° 98331 Evocair en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:09:06 del 24 de febrero del 2017.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Salval S. A., contra el registro del signo distintivo Evocair, registro N° 98331, el cual protege y distingue: productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades y desordenes respiratorios en clase 5 internacional, propiedad de Smithkline Beecham Limited.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 6 de setiembre del 2016, Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Salval S. A. solicita la cancelación por falta de uso de la marca Evocair, Registro N° 98331, en clase 5 internacional, propiedad de Smithkline Beecham Limited (Folios 1 a 8).

II.—Que por resolución de las 14:52:19 horas del 8 de setiembre del 2016 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 12) Dicha resolución fue notificada el 26 de setiembre del 2016 a quien aparece como representante del titular de la marca y al solicitante de la cancelación por falta de uso el 29 de setiembre del 2016. (Folio 12 vuelto).

III.—Que por resolución de las 10:33:02 horas de 11 de noviembre del 2016 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte nueva dirección en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo. (Folio 14) Dicha resolución fue debidamente notificada el 28 de noviembre del 2016. (Folio 14 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 21 de noviembre del 2016 la solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida y solicita se notifique por medio de edicto. (Folio 15).

V.—Que por resolución de las 10:44:09 horas del 20 de diciembre del 2016 se le previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, proceda el solicitante a publicar la resolución de traslado emitida a las 14:52:19 horas del 8 de setiembre del 2016, a realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 17) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 23 de diciembre del 2016. (Folio 17 vuelto).

VI.—Que por memorial de fecha 19 de enero del 2017 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 11, 12 y 13 de fecha 16, 17 y 18 de enero del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folios 18 a 22).

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca EVOCAIR, registro N° 98331, el cual protege y distingue: “Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades y desordenes respiratorios” en clase 5 internacional, propiedad de Smithkline Beecham Limited.

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2016-5280 de la marca “EVOCAZ” en clase 5 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Inhibidor reversible de la acetileolinesterasa (tratamiento paliativo del Alzheimer)”, presentada por Labormorios Salval S. A. cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)”.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2010-2611, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Aaron Montero Sequeira como Apoderado Especial de la empresa Laboratorios Salval S. A. (Folio 9).

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación Por No Uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Aaron Montero Sequeira como Apoderado Especial de la empresa Laboratorios Salval S. A., se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 11, 12 y 13 de fecha 16, 17 y 18 de enero del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folios 18 a 22).

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Aaron Montero Sequeira como Apoderado Especial de la empresa Laboratorios Salval S.A. se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca EVOCAZ y en virtud del registro 98331 no se ha logrado la inscripción. 2) Que la marca Evocair tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país. 3) Que se incumple el requisito temporal, subjetivo y material.

VIII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la cama de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en e/ segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a Smithkline Beecham Limited que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca EVOCAIR para distinguir productos en clase 5.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Laboratorios Salval S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca EVOCAIR al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 98331, marca EVOCAIR en clase 5 internacional propiedad de Smithkline Beecham Limited.

Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Salval S. A., contra el registro del signo distintivo EVOCAIR, registro N° 98331, el cual protege y distingue: “Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades y desordenes respiratorios” en clase 5 internacional, propiedad de Smithkline Beecham Limited. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2017123862 ).

Ref: 30/2017/10281.—The Latin America Trademark Corporation. Aarón Montero Sequeira apoderado de LABORATORIOS SAVAL S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (“LABORATORIOS SAVAL S. A.”, pre). Nro. y fecha: Anotación/2-104184 de 24/06/2016. Expediente N° 2000-0004981 Registro No. 126329 BRINZOTEN en clase 5 Marca Denominativa—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:56:31 del 6 de marzo del 2017.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la sociedad LABORATORIOS SAVAL S. A., contra el registro de la marca de fábrica “BRINZOTEN”, registro Nº 126329, inscrita el 23 de enero de 2001 y con fecha de vencimiento 23 de enero de 2021, en clase 5 internacional, para proteger “productos farmacéuticos y medicinales de toda especie, y en especial, un medicamento para uso oftálmico”, propiedad de la empresa The Latín America Trademark Corporation, con domicilio en Edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 24 de junio de 2016, Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la sociedad LABORATORIOS SAVAL S. A., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “BRINZOTEN”, registro Nº 126329, descrita anteriormente (F. 1-4).

II.—Que por resolución de las 10:53:41 horas del 21 de julio de 2016, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 10).

III.—Que por resolución de las 10:58:21 horas del 23 de noviembre de 2016, se le previene al solicitante que proceda a indicar otro domicilio en Costa Rica del titular del signo o de su apoderado, a fin de realizar válidamente la notificación (F. 13). Que por memorial recibido el 14 de diciembre de 2016, el promovente manifiesta expresamente que desconoce de la existencia de otra dirección donde puede ser notificado el apoderado de la empresa titular el signo, por lo que expresamente solicita que se le notifique por medio de edicto (F. 17).

IV.—Mediante resolución de la 11:43:21 horas del 16 de diciembre de 2016, en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en La Gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.18).

V.—Por medio de escrito adicional de fecha 19 de enero de 2017, se apersona María Gabriela Bodden Cordero como apoderada de la empresa accionante y aporta copia de las publicaciones efectuadas en las gacetas 5, 6 y 7, los días 6, 9 y 10 de enero de 2017 (F. 22 al 25).

VI.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VII.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

1º—Que en este registro se encuentra inscrita la marca fábrica “BRINZOTEN”, registro Nº 126329, inscrita el 23 de enero de 2001 y con fecha de vencimiento 23 de enero de 2021, en clase 5 internacional, para proteger “productos farmacéuticos y medicinales de toda especie, y en especial, un medicamento para uso oftálmico”, propiedad de la empresa The Latinamerica Trademark Corporation, con domicilio en Edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá. (F. 27).

2º—El 28 de marzo de 2016 la empresa LABORATORIOS SAVAL S. A., solicitó la marca de comercio “BRINZOF”, expediente 2016-2745, para proteger en clase 5 internacional “productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas” (F. 28).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Aarón Montero Sequeira y María Gabriela Bodden Cordero ambos en su condición de apoderados especiales de la sociedad LABORATORIOS SAVAL S. A. (F. 6).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-4).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en las gacetas Nº 5, 6 y 7, los días 6, 9 y 10 de enero de 2017 (F. 22 al 25), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[ ...] Solicito se lleve a cabo la cancelación por falta de uso de la marca BRINZOTEN en clase 5 registro N 126329, inscrita el 23/01/2001 [..] el uso del signo distintivo BRINZOTEN no se cumple ya que, como fue constatado por mi representada, la compañía The Latín American Trademark Corporation, no ha cumplido con poner sus productos en el mercado con esa marca en la cantidad y del modo que normalmente corresponde [...]

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata corno formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquellas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que, si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa The Latín American Trademark Corporation que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca BRINZOTEN, registro126329.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad LABORATORIOS SAYAL S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2016-2745, tal y como consta en la certificación de folio 28 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca BRINZOTEN, registro 126329, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca BRINZOTEN, registro 126329, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca BRINZOTEN, registro 126329, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la sociedad LABORATORIOS SAYAL S. A., contra el registro de la marca de fábrica “BRINZOTEN”, registro Nº 126329. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I.—Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “BRINZOTEN”, registro Nº 126329, descrita anteriormente y propiedad de la empresa The Latín American Trademark Corporation. II.—Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la nSotificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2017123864 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber al señor Felipe Beeche Pozuelo, cédula de identidad N° 1-602-174, en su condición de Agente Residente inscrito de la sociedad Fund Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-287631, que a través del Expediente DPJ-017-2017 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa de Oficio en contra de la sociedad Fund Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-287631, por la transgresión al artículo 63 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11- 2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en la inscripción registral de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a su derecho convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 22 de marzo del 2017.—Departamento de Personas Jurídicas.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Jurídico.—O. C. N° OC17-0028.—Solicitud N° 81045.—( IN2017123348 ).

Se hace saber al señor Manuel Soto Morice, cédula de identidad 2-0338-0755, en su condición de presidente inscrito de la sociedad Fund Profit Investment Limited S. A., cédula jurídica 3-101-487982, que a través del expediente N° DPJ-026-2017 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa de Oficio en contra de la sociedad Fund Profit Investment Limited S. A., cédula jurídica 3-101-487982, por la transgresión al artículo 63 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en la inscripción registral de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a su derecho convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 22 de marzo del año 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Jurídico.—O.C. N° OC17-0028.—Solicitud N° 80735.—( IN2017123639 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber al señor Alejandro García Brenes, cédula de identidad 1-630-493, en su condición de presidente inscrito de la sociedad Tenedora de Fondos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-484317, que a través del expediente DPJ-029-2017 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa de oficio en contra de la sociedad Tenedora de Fondos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-484317, por la transgresión al artículo 63 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en la inscripción registral de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a su derecho convenga. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 29 de marzo del 2017.—Departamento de Personas Jurídicas.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Jurídico—O. C. N° OC17-0028.—Solicitud N° 81357.—( IN2017124496 ).

Se hace saber al señor Jeremy Ibarra Mora, cédula de identidad 1-1392-0144, en su condición de Gerente inscrito de la sociedad A.F.I.C. Administradores de Fondos Inmobiliarios La Condesa Limitada, cédula jurídica 3-102-567657, que a través del expediente DPJ-019-2017 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa de Oficio en contra de la sociedad A.F.I.C. Administradores de Fondos Inmobiliarios La Condesa Limitada, cédula jurídica 3-102-567657, por la transgresión al artículo 63 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo No. veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en la inscripción registral de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a su derecho convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 29 de marzo del 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Jurídico, Departamento de Personas Jurídicas.—O. C. N° OC17-0028.—Solicitud N° 81355.—( IN2017124764 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Geiner Alfaro López portador de la cédula de identidad N° 6-240-722 propietario de la finca de Puntarenas matrícula 182427, a Ramón Mora Araya, portador de la cédula de identidad N° 1-962-799 propietario de la finca de Puntarenas matrícula 142586 y Bienes Raíces y Desarrollos Turísticos de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-132313, representada por el señor Juan Carlos Segura Muñoz, cédula N° 1-577-847 como propietario de la finca de Puntarenas matrícula 148087, con respecto a la sobre posición total de sus fincas, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia que afectan esas fincas. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 08:00 horas del 04 de noviembre de 2015, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma por resolución de las 13:04 horas del 29 de marzo de 2017, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2013-3181-RIM).—Curridabat, 29 de marzo de 2017.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.— 1 vez.—OC17-0027.—Solicitud N° 81393.—( IN2017124499 ).

Se hace saber a Tres Chicas Nicoyanas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-183310, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Jesús María Vargas Castro, cédula de identidad Nº 5-0173-0671, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, según escrito presentado ante la Dirección del Registro Inmobiliario a las 13:44 horas del 27 de enero del 2017, por parte de Gustavo Adolfo Fernández Quirós, funcionario del Sub Proceso Cartografía Catastral de la Sub Dirección Catastral del Registro Inmobiliario, mediante el cual remite informe técnico relacionado con la situación en el Mapa Catastral de la finca del partido de Guanacaste 220371, inscrita por medio de proceso de información posesoria con el documento 2017-38593. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 15:45 horas del 31/01/2017 ordenó consignar nota de Advertencia Administrativa sobre las fincas de Guanacaste, matrículas 220371, 27552, 27558 y 27484; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:00 horas del 30/03/2017 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona jurídica mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil, medio electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a la fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 2017-0056-RIM).—.—Curridabat, 30 de marzo del 2017.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Máster José Carlos Álvarez Varela.— 1 vez.—O. C. Nº 17-0027.—Solicitud Nº 81553.—( IN2017124769 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente Walter González Mora, número de asegurado 0-00106880045-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1214-2016-00791, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de ingresos efectuada, se han detectado omisiones en el reporte del seguro de trabajador independiente, detallados en hoja de trabajo, folio 39 y 40 del expediente administrativo, por el período del 1° de julio 2010 al 30 de junio 2011. Total de ingresos omitidos es de ¢6.000.000,00. Total de cuotas SEM e IVM ¢750.000,00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 mts. Oeste, de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 09 de marzo del 2017.—Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2017124277 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono AKI casa y estilo S. A., número patronal 2-03101681236-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Informe de inspección número 1214-00084-2017-1, caso 1214-2017-00088, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de ingresos efectuada a solicitud del patrono, se han detectado omisiones salariales de los siguientes trabajadores Bianca Alemán Rodas cédula 1-1323-0351, Rommel Andrés Arias Méndez cédula 1-1445-0476, Andrea Cordero Salas cédula 1-1469-0980, Diana Guevara Villalobos cédula 1-1524-0665, Beatriz Hernández Guerrero cédula 1-1541-0929, Ana Méndez Villareal cédula 1-1557-0875, Katherine Molina Sánchez cédula 1-1635-0468, Kevin Alberto Núñez Duarte cédula 6-0398-0494 y Andy Valverde Ulate cédula 1-1577-0853; detallados en hoja de trabajo, folio 40 y 41 del expediente administrativo, por el período mayo 2014. Total de ingresos omitidos es de ¢1.330.061,40. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢297.135,72 Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢76.478,53. Consulta expediente: en la Sucursal de Santo Domingo 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les Confiere un plazo de cinco días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar Recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Sucursal de Santo Domingo de Heredia, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Informe de Inspección se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe. 24 de marzo del 2017.—Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza de la Dirección Regional Central de Sucursales.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2017124279 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Pastor Valverde Mario, número patronal 0-105080546-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2017-503, que en lo que interesa indica: como resultado material de la presunta omisión de aseguramiento en el reporte ante la Caja Costarricense de Seguro Social del trabajador José Danilo Domínguez número de asegurado 1630099158, detallado en hoja de trabajo, folios 010 y 011 del expediente administrativo, por el período de agosto 2014. Total de salario afectado es de 121.600,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢27.166,00, Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢6.992,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, Goicoechea, Guadalupe, ubicada 75 metros al oeste de la Cruz Roja Costarricense, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal Guadalupe, Goicoechea.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2017124734 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Roma Consulting Engineers Sociedad Anónima, número patronal 2-3101648571-002-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso -1204-2014-435, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de aseguramiento, se ha detectado error en reporte de clase de seguro para la trabajadora Barrantes Cordero Alejandra, número de cédula 114210477, detallado en hoja de trabajo, folios 010 y 011 del expediente administrativo, por el periodo de junio 2014 a setiembre 2014. Total de salario afectado por es de ¢616.096. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢137.632.00, Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢35.426.00. Consulta expediente: en esta oficina San José, Goicoechea, Guadalupe, ubicada 75 metros al oeste de la Cruz Roja Costarricense, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal Guadalupe, Goicoechea.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2017124736 ).

SUCURSAL GUADALUPE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono G&C Gafland Holdings Sociedad Anónima, número patronal 2-3101472250-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2017-502, que en lo que interesa indica: como resultado material de la presunta omisión de aseguramiento en el reporte ante la Caja Costarricense de Seguro Social del trabajador Luis Gerardo Chaves Quesada número de cédula 113170473, detallado en hoja de trabajo, folios 006 y 007 del expediente administrativo, por el período de octubre 2013 a diciembre 2013. Total de salario afectado es de ¢675.000.00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢150.798.00, Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢38.813.00. Consulta expediente: en esta oficina San José, Goicoechea, Guadalupe, ubicada 75 metros al oeste de la Cruz Roja Costarricense, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 21 de marzo del 2017.—Goicoechea, Guadalupe.—Gerencia Financiera.—Dirección Región Central de Sucursales.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2017124733 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Roma Consulting Engineers Sociedad Anónima, número patronal 2-3101648571-002-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2014-437, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de aseguramiento, se ha detectado error en reporte de clase de seguro para la trabajadora Juárez Alpízar Ariana María, número de cédula 115590573, detallado en hoja de trabajo, folios 006 y 007 del expediente administrativo, por el período de octubre 2014. Total de salario afectado por es de ¢34.667.00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢7.746.00, Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢1.993.00. Consulta expediente: en esta oficina San José, Goicoechea, Guadalupe, ubicada 75 metros al oeste de la Cruz Roja Costarricense, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Goicoechea, Guadalupe, Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe Sucursal Guadalupe, Dirección Región Central de Sucursales.—Guadalupe, 06 de marzo del 2017.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2017124735 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 64 de la sesión Nº 16-16/17-G.E. del 21 de febrero de 2017, acordó autorizar a la administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 06 de la sesión N° 16-15/16-G.E., debido a que según oficio TH-071-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Comercializadora de Viviendas PCP S. A.(CC-02526), en el expediente disciplinario N° 056-15.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 16-15/16-G.E. de fecha 05 de abril de 2016, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 06:

Se conoce oficio N° 0219-2016-CAV del Centro de Análisis y Verificación, en relación con el expediente N° 056-15 de investigación iniciada de oficio por el C.F.I.A. al Ing. José Walter Araya Martínez (IC-5602), al Ing. Eugenio Méndez Libby (IC-4585) y a la empresa Comercializadora de Viviendas PCP S. A. (CC-02526):

(…)

Por lo tanto se acuerda:

a.  (…).

b.  Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar un Tribunal de Honor al Ing. Eugenio Méndez Libby (IC-4585) y a la empresa Comercializadora de Viviendas PCP S. A. (CC-02526), en el expediente N° 056-15 de investigación iniciada de oficio por el C.F.I.A; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 0219-2016-CAV.

c.  El Tribunal de Honor para la empresa y para el profesional investigado, estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Montero Cabezas (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor Multidisciplinario y de Empresas; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.

d.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el C.F.I.A. garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.”

Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 228-2017.—Solicitud N° 81510.—( IN2017124504 ).

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 66 de la sesión Nº 16-16/17-G.E. del 21 de febrero de 2017, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 05 de la sesión N° 43-15/16-G.E., debido a que según oficio TH-117-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Rosemkor Arquitectos S. A. (CC-06691), en el expediente disciplinario N° 139-15.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 43-15/16-G.E. de fecha 11 de octubre de 2016, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 05:

Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar un Tribunal de Honor en el caso N° 139-15, de investigación iniciada al Arq. Luis Diego Segura Montero (A-16167) y a la empresa Rosemkor Arquitectos S. A. (CC-06691), por solicitud de la Sra. Ana Gabriela Jiménez Marichal y el Sr. Hans Jiménez Arauz; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 0730-2016-CAV:

(…)

Recomendación del Centro de Análisis y Verificación

Una vez analizado el caso este Centro recomienda:

Instaurar un tribunal de honor en relación con la actuación de la empresa Rosemkor Arquitectos S. A., CC-06691.

    (…).”

b)  El Tribunal de Honor para la empresa y el profesional investigados, estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Montero Cabezas (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor Multidisciplinario y de Empresas; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.

c)  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento, así mismo, se informa que el C.F.I.A. garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.”

Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 229-2017.—Solicitud N° 81516.—( IN2017124508 ).

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 65 de la sesión Nº 16-16/17-G.E. del 21 de febrero de 2017, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 20 de la sesión N° 43-15/16-G.E.., debido a que según oficio TH-127-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Grupo Constructivo Alta Limitada. (CC-6602), en el expediente disciplinario N° 206-11.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 43-15/16-G.E. de fecha 11 de octubre de 2016, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 20:

Se conoce informe final INFIN-107-2016/206-11 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N°206-11 de denuncia interpuesta por la Sra. Rosa María May Barquero en contra de la empresa Grupo Constructivo Alta Limitada (CC-06602), del Ing. Alejandro Camacho Abarca (ICO-14064), del Arq. Francisco Vásquez May (A-20965) y del Ing. Limberth Rojas Aguilar (IC-9516):

(…)

Por lo tanto se acuerda:

a.  (…).

b.  (…).

c.  (…).

d.  Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de nueve meses de suspensión del ejercicio profesional a la empresa Grupo Constructivo Alta Limitada CC-06602, en el expediente N° 206-11, al demostrarse que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en sus artículos 2, 3 y 18, conforme a las sanciones establecidas en el artículo 26, en concordancia con el artículo 25 del citado Código.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General y en consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.”

San José, 23 de marzo del 2017.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 230-2017.—Solicitud N° 81519.—( IN2017124509 ).

Para información refiérase al Nº INT-028-2017/264-15, Auto de intimación. En San José, Granadilla de Curridabat, casa anexa número uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (en adelante CFIA), al ser las 10:39 horas del 10 de octubre del 2016, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General en el acuerdo Nº 11, sesión Nº 24-15/16-G.E., de fecha 31 de mayo del 2017, resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo Nº 264-15, al Ing. Randall Aguilar Mora, registro Nº IC-18476, por su actuación en el siguiente asunto: como Profesional Responsable del contrato de consultoría Nº OC 654176, del 13 de agosto del 2014, obra registrada como ampliación de vivienda en segundo nivel, de 88 m2, propiedad del señor Álvaro Isaac Barrantes Anchía, cédula Nº 109760818, en el lote con plano catastrado Nº H-0777214-2002, ubicado en San Antonio de Belén, del parque de Asunción 200 m este, 100 m norte y 25 m este, en el distrito San Antonio, cantón Belén, provincia Heredia. Se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Haber abandonado el 17 de febrero del 2015 la obra contratada, dejándola inconclusa, según el registro fotográfico (folios 07 al 21), aportado por el Sr. Barrantes Anchía, e incumpliendo el plazo de entrega de la obra terminada, según la denuncia del Sr. Álvaro Isaac Barrantes Anchía el 17 de agosto del 2015, (folios 02 al 21). 2. Haber construido el entrepiso, del proyecto OC 654176, con una estructura y materiales diferentes a los acordados en la contratación y sin la autorización del Sr. Álvaro Barrantes Anchía, según la denuncia del Sr. Álvaro Isaac Barrantes Anchía el 17 de agosto del 2015, (folios 02 al 21). 3. Brindar sus servicios de consultoría a través de las empresas “Raiar Ingeniería y Arquitectura S. A.” y “Metalum del Oeste S. A.”, mismas que no se encuentran inscritas en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, de acuerdo con los certificados Nº 2016-006899-E (folio 285) y Nº 2016-007353-E (folio 299), según el informe Nº 0484-2016-CAV del 19 de mayo del 2016 (folios 326 al 344). 4. Dirigir la obra sin la participación del profesional responsable del Proyecto Eléctrico del contrato de consultoría Nº OC 654176, Ing. César Monge Rodríguez, IMI-3076, de acuerdo el informe de Datos del Proyecto (folio 286 y 287), el informe Nº 0484-2016-CAV del 19 de mayo del 2016 (folios 326 al 344), y respuesta del Ing. Cesar Monge Rodríguez, IMI-3076, profesional responsable de la parte eléctrica del proyecto (folio 90). 5. Haber cobrado un monto inferior al 10.5% establecido a través del Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones, en razón de que el monto cobrado por el Ing. Aguilar Mora fue de ¢1.509.900 (un millón quinientos nueve mil novecientos colones) (folio 53), lo que corresponde al 6.76% de ¢22.320.100, valor total de la obra (folios 286 y 287). Con lo actuado podría haber faltado: Ley Orgánica del CFIA: Artículo 8º, inciso a). Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI, artículo 53. Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 10 y 11.B. incisos a), b) i), h) y j). Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios: Artículo 2.4. Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: Artículo 1º. Código de Ética Profesional del CFIA: Artículos 2º, 3º, 4º, 9º, 16 y 18. Sobre los cargos que se le hace al Ing. Randall Aguilar Mora, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 82 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA). Se garantiza al investigado el acceso en todo momento al expediente Nº 264-15, sus piezas y antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio (artículos 106, 107 y 108 del Reglamento del Proceso disciplinario del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General. Asimismo, se cita al Ing. Randall Aguilar Mora, en calidad de investigado, para que comparezca personalmente, a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del CFIA, ubicada en la casa anexa número uno del edificio del CFIA en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del “Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA”, que se llevará a cabo el día viernes 19 de mayo del 2017, a las 09:30 horas. En dicha audiencia podrá ejercer su derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada, bajo sanción de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo y se resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario y 9º del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Notifíquese.—Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Civiles.—Ing. Javier Porras Arrieta, Presidente.—17 de abril del 2017.—Departamento de Tribunales de Honor.—Gerardo Enrique Campos Chacón.—O. C. Nº 249-2017.—Solicitud Nº 82403.—( IN2017126905 ).