LA GACETA N° 76 DEL 24 DE ABRIL DEL 2017

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

EDICTOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 40282-H

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIONES

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA LA EDUCACIÓN

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y PAZ

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PAQUERA

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 6648-16-17

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 164 celebrada el 27 de marzo de 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de propiedad Intelectual, Ley Nº 8039 del 12 de octubre del 2000.

ACUERDA:

Ratificar el nombramiento de la señora Kattia Mora Cordero como Jueza propietaria del Tribunal Registral Administrativo.

Asamblea Legislativa, treinta de marzo de dos mil diecisiete.—José Alberto Alfaro Jiménez, Presidente.—Gonzalo Ramírez Zamora, Primer Secretario.—Marta Arauz Mora, Segunda Secretaria.— 1 vez.—O. C. Nº 27022.—Solicitud Nº 81999.—( IN2017125481 ).

EDICTOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA

La Defensoría de los Habitantes de la República comunica:

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 inciso 10 de la Ley General de Migración y Extranjería y el Decreto Ejecutivo N° 38094-G denominado “Reglamento para nombramientos de representantes de la sociedad civil en el Consejo Nacional de Migración”, la Defensoría de los Habitantes informa a todas las organizaciones de la sociedad civil vinculadas al tema migratorio y de refugio, sobre la apertura del período para presentar postulaciones para el nombramiento de las dos organizaciones que se integrarán al Consejo Nacional de Migración, así como para participar en el proceso de elección de esos representantes. Según lo señalado por el Reglamento en cuestión, los requisitos para participar como postulante o votante, son los siguientes:

1)  Solicitud de participación suscrita por la persona apoderada o representante legal de la organización, indicando datos generales de la organización (domicilio exacto y domicilio legal registrado; número de teléfono; facsímil; apartado postal; correo electrónico; y medio oficial para recibir notificaciones). Se deberá indicar si la participación es como postulante, como votante o en ambas calidades.

2)  Currículo en el tema migratorio o de refugio, en relación con la protección de los Derechos Humanos de esta población, detallando los programas, proyectos u obras que se han desarrollado.

3)  Personería jurídica vigente o constancia de la existencia jurídica de la organización así como certificación de la escritura constitutiva y sus reformas, emitida por el Registro Nacional o por un(a) Notario(a) Público(a), indicando la fecha de vencimiento del nombramiento de la persona representante legal. El documento que acredita la personería jurídica o la vigencia del nombramiento del representante, deberá haberse emitido máximo un mes antes de su presentación. Para efectos de garantizar la continuidad de la representación ante el Consejo Nacional de Migración, la personería jurídica o certificación deberá acreditar una vigencia de al menos dos años correspondientes al plazo del eventual nombramiento.

Adicionalmente, la organización interesada en postularse como candidata a representante de la sociedad civil, deberá aportar lo siguiente:

1)  Justificación de la postulación, con indicación clara y precisa sobre el interés en formar parte del Consejo Nacional de Migración, planes de acción, objetivos y metas a alcanzar. Podrá adjuntar toda la información que considere necesaria para respaldar su postulación.

2)  Datos de las personas que se proponen como representante y suplente (nombre completo, estado civil, número de cédula, profesión y oficio, domicilio exacto, datos de contacto) y su Currículum Vitae. Las personas candidatas a representantes deberán demostrar su vocación, experiencia, trayectoria y compromiso con la protección de los Derechos Humanos de las personas migrantes y refugiadas, así como su acreditación como miembros de la organización.

3)  Declaración jurada ante Notario Público, de las personas postuladas por la organización participante, de que no ocupan cargos remunerados en la función pública, excepto que se trate de labores académicas en instituciones públicas de educación, en cuyo caso, se deberá incluir la institución en la que labora y las funciones que desempeña.

Las solicitudes de postulación y participación deberán ser presentadas ante la Defensoría de los Habitantes, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a esta publicación.

Dado en San José, a las once horas del seis de marzo del dos mil diecisiete.—Juan Manuel Cordero González, Defensor Adjunto de los Habitantes.—O.C. Nº 017046.—Solicitud Nº 82163.—( IN2017126147 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 40282-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7664, Ley de Protección Fitosanitaria de 8 de abril de 1997 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 39613-H de 3 de marzo de 2016 y su reforma.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 7664, publicada en La Gaceta Nº 83 de 2 de mayo de 1997 y sus reformas, se creó el Servicio Fitosanitario del Estado, para velar por la protección sanitaria de los vegetales; asesorar en materia de protección fitosanitaria y recomendar la emisión de las normas jurídicas necesarias en este campo; erradicar, controlar o retardar la propagación de plagas ya introducidas; formular, ejecutar y supervisar los programas de reconocimiento y detección de plagas, así como los planes de emergencia; estudiar y diagnosticar el estado fitosanitario del país.

2º—Que mediante el oficio DM-MAG-0886-2016 de 14 de noviembre de 2016, del Ministro Rector del Sector Agricultura y Ganadería se solicita ampliar el gasto presupuestario máximo de dicha institución para el ario 2017, por un monto total de ¢1.988.100.000,00 (mil novecientos ochenta y ocho millones cien mil colones exactos), con la finalidad de cumplir con los compromisos asociados a dos proyectos relacionados con la reactivación y construcción de obras varias en las oficinas centrales del SFE, así como la organización de espacios y equipamientos necesarios conforme con las funciones y servicios que se prestan, las cuales son muy necesarias para mejorar las condiciones de la planta física, mejorando el servicio y las condiciones de salud ocupacional de los funcionarios. Del monto señalado, ¢1.236.600.000,00 (mil doscientos treinta y seis millones seiscientos mil colones exactos) corresponden al desarrollo del proyecto de construcción de la soda institucional, archivo institucional, acceso lateral a la Pops y remozamiento del Bulevar del Ministerio de Agricultura y Ganadería y ¢751.500.000,00 (setecientos cincuenta y un millones quinientos mil colones exactos) para el Proyecto de Construcción del edificio de la Sede Regional Huetar Caribe, recursos provenientes del superávit libre de la institución.

3º—Que mediante oficio DSFE.919.2016 del 15 de diciembre de 2016 la Dirección Ejecutiva del Servicio Fitosanitario del Estado, adjunta las debidas justificaciones para que se continúe con el informe para la aprobación de la ampliación del límite de gasto solicitada por la institución, variando además la partida 1 de Servicios, por un monto de ¢88.100.000,00 (ochenta y ocho millones cien mil colones exactos), la cual solicita excluir del presupuesto extraordinario, dado que no se puede financiar esa partida con superávit libre, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 32452-H[1]

4º—Que de lo solicitado mediante oficios DM-MAG-0886-2016 de 14 de noviembre de 2016 y DSFE.919.2016 del 15 de diciembre de 2016, corresponde ser ampliada por la vía de Decreto Ejecutivo la suma de ¢1.900.000.000,00 (mil novecientos millones de colones exactos), que le darán contenido a gastos sustantivos, esenciales para los fines institucionales y necesarios para la gestión de la entidad, los cuales serán destinados a la realización de diferentes proyectos de construcción, adiciones y mejoras del SFE, concentradas en la atención de cinco proyectos: archivo Institucional MAG-SEF, Soda-Comedor Institucional, remozamiento y mejora de Boulevar, acceso lateral contiguo a la Pops y la construcción de nueva sede regional del SFE-Región Huetar Caribe, Siquirres”.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 39613-H, publicado en el Alcance N° 46 a La Gaceta N° 61 de 30 de marzo de 2016 y su reforma, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento, para el año 2017, estableciéndose en el artículo 12, que para las entidades públicas y órganos desconcentrados, el gasto presupuestario máximo del año 2017, se establecerá con base en la proyección de ingresos totales (corrientes, capital y financiamiento) 2017, definida por las entidades públicas y órganos desconcentrados en coordinación con la STAP. Para tal efecto, la STAP utilizará como insumo la serie histórica de ingresos del periodo 2013-2015, así como la estimación de ingresos para los años 2016 y 2017 que suministren las entidades y órganos desconcentrados, a más tardar el último día del mes de marzo del año 2016. En concordancia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2017 resultante para el SFE, fue establecido en la suma de ¢12.693.000.000,00 (doce mil seiscientos noventa y tres millones de colones exactos), el cual fue comunicado en el oficio STAP-0640-2016 del 29 de abril de 2016; cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emiten los “Lineamientos que regulan la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131, considerando la clase de Ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

7º—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

8º—Que en virtud de lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al SFE para el año 2017, incrementándolo en la suma de ¢1.900.000.000,00 (mil novecientos millones de colones exactos). Por tanto:

Decretan:

Ampliación del gasto presupuestario máximo 2017

para el Servicio Fitosanitario del Estado

Artículo 1°—Amplíese para el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), el gasto presupuestario máximo para el año 2017, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 39613-H y su reforma, publicado en el Alcance N° 46 de La Gaceta N° 61 del 30 de marzo de 2016, en la suma de ¢1.900.000.000,00 (mil novecientos millones de colones exactos), para ese período.

Artículo 2°—Es responsabilidad de la administración activa del SFE, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los 27 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 16183.—Solicitud N° 4901.—( D40282-IN2017125095 ).

Nº 40284-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 4 de enero del 2000 y el inciso N° 1, del artículo IV, acta 062, de la sesión ordinaria celebrada el día 6 de febrero del año 2017, por la Municipalidad de Grecia, Alajuela. Por Tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Grecia, Provincia de Alajuela, el día 27 de abril del 2017, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.

Artículo 6º—Rige el día 27 de abril del 2017.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las 09:30 horas del día 21 de febrero del año 2017.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Luis Gustavo Mata Vega, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. Nº 3400031361.—Solicitud Nº 16428.—( D40284-IN2017125081 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 06-2017 MSP

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y oficio N° 0011-2017 DRS, suscrito por la Licda. Lys Espinoza Quesada, Directora de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cese de funciones en el Ministerio de Seguridad Pública, por la razón que se dirá en cada caso, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 2) del Estatuto del Servicio Civil, de los siguientes funcionarios:

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Artículo 2º—Rige a partir de la fecha señalada en el artículo anterior.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil diecisiete.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Seguridad Pública, Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 32757.—Solicitud N° 11120.—( IN2017125302 ).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

N° 020-MEIC-2017

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2017, Ley No 9411 del 30 de noviembre de 2016; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia, dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, recibió invitación para participar en la Conferencia Anual Compal III 2017, actividad que se llevará a cabo en Ciudad de Panamá, Panamá, del día 30 al día 31 de marzo 2017.

II.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio a través la Comisión para Promover la Competencia, es de suma importancia, ya que es donde se definen las Bases de Cooperación del programa Compal., además de fortalecer los conocimientos en materia de competencia y crear nexos de cooperación de parte de estos organismos hacia nuestra institución. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a Errol Solís Mata, portador de la cédula de identidad número 1-881-646, Director de la Dirección de Apoyo a la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la Conferencia Anual Compal III 2017, actividad que se llevará a cabo en Ciudad de Panamá, Panamá, del día 30 al día 31 de marzo 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de hospedaje y alimentación serán financiados por el programa ACODECO. Los gastos por transporte al exterior serán financiados por el programa número 215-00 “Actividades Centrales” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, por medio de la subpartida 105-03 “Transporte al Exterior”. El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—Rige a partir del día 29 de marzo del 2017 y hasta su regreso el día 01 de abril del mismo año, devengando el funcionario el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José a los diez días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

Geannina Dinarte Romero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 3400032156.—Solicitud N° 20705.—( IN2017125508 ).

N° 029-MEIC-2017

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2017, Ley N° 9411 del 30 de noviembre de 2016; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en las reuniones de los “Comités de Salvaguardias, Subvenciones y Medidas Compensatorias, Prácticas antidumping y del Grupo de Negociación sobre las normas de la Organización Mundial del Comercio”, las cuales se llevarán a cabo en la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, del día 24 al día 28 de abril de 2017.

II.—Que en virtud de lo anterior se establece la importancia de la participación de Costa Rica en las reuniones de dichos Comités; a través de la Dirección de Defensa Comercial del MEIC, con la finalidad de participar en los análisis y discusiones que se desarrollaran en torno a temas de defensa comercial. Por otro lado; se analizará los instrumentos que se ha implementado recientemente por parte de varios países Miembros en los cuales se encuentra Costa Rica. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a Odalys Vega Calvo, portadora de la cédula de identidad 1-825-949, Directora de la Dirección de Defensa Comercial del MEIC, para que participe en las reuniones de los “Comités de Salvaguardias, Subvenciones y Medidas Compensatorias, Prácticas antidumping, del Grupo de Negociación sobre las normas de la Organización Mundial del Comercio”, y el Grupo Técnico, las cuales se llevarán a cabo en la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, del día 24 al día 28 de abril de 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, y cualquier otro gasto conexo, serán cubiertos por el programa 21500 “Actividades Centrales”, subpartida 10503 “Transporte al Exterior” y subpartida 10504 “Viáticos al Exterior” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de $2.099,88 (dos mil noventa y nueve dólares con 88/100). La funcionaria cede el millaje generado por el viaje al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—Rige a partir del día 22 de abril del año 2017 y hasta el día 29 de abril del mismo año, devengando la funcionaria el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, el día veintisiete de marzo de dos mil diecisiete.

Geannina Dinarte Romero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.— 1 vez.—O. C. N° 31437.—Solicitud N° 20867.—( IN2017125070 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 556-2016-COMEX-H.—20 de octubre de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y EL MINISTRO

DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;

Considerando:

I.—Que el gobierno ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP, del 9 de setiembre del 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE y se designó a COMEX como coordinador del proceso por parte del Poder Ejecutivo. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 9 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital y consumidor.

III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de acceso.

IV.—Que bajo este contexto, en la sede de la OCDE en París, Francia se llevarán a cabo las siguientes actividades: del 25 al 28 de octubre, las sesiones del Grupo de Trabajo N° 11 sobre Planificación fiscal agresiva; del 31 de octubre al 01 de noviembre las reuniones con los expertos del Directorado de Asuntos Fiscales de la OCDE, así como con la delegación de Costa Rica en París, Francia, para coordinar temas relacionados con el seguimiento y atención a los señalamientos que realice el Grupo de Trabajo N° 11 en la discusión de adhesión y elementos a tomar en cuenta para la evaluación que realizará el Foro sobre Prácticas Fiscales Perjudiciales programada para el 2017 y del 02 al 04 de noviembre el Foro sobre Prácticas Fiscales Perjudiciales, con el fin de ir generando un posicionamiento país en temas de delitos tributarios dentro de la tributación pública.

Durante las reuniones se abordarán temas relacionados con: (i) sesiones de referencia para generar el conocimiento de acciones tendentes a una planificación fiscal agresiva, (ii) estudio de prácticas fiscales perjudiciales en materia tributaria, (iii) maniobras evasivas desarrolladas a nivel internacional para evitar el pago de impuestos, dentro de un marco de delito tributario y otros delitos conexos y (iv) lavado de capital y financiamiento al terrorismo.

V.—Que es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la República la participación en tal evento de la funcionaria designada por el Ministerio de Hacienda, dado que el Ministerio de Hacienda por medio de la Dirección General de Tributación ha participado activamente en el proceso de adhesión a la OCDE, para ello se ha conformado un equipo de trabajo en el cual la señora Sussy María Calvo Solís es miembro y cuenta con los conocimientos que se han generado en las diferentes etapas, en el tema de los delitos tributarios. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Designar a la señora Sussy María Calvo Solís, portadora de la cédula de identidad número 1-1144-0167, Subdirectora de Investigación del Fraude Tributario de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, para integrar la delegación oficial compuesta por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Comercio Exterior para participar en las sesiones del Grupo de Trabajo N° 11 sobre Planificación fiscal agresiva, en las reuniones con los expertos del Directorado de Asuntos Fiscales de la OCDE, así como con la delegación de Costa Rica en París, Francia, para coordinar temas relacionados con el seguimiento y atención a los señalamientos que realice el Grupo de Trabajo N° 11 en la discusión de adhesión y elementos a tomar en cuenta para la evaluación que realizará el Foro sobre Prácticas Fiscales Perjudiciales programada para el 2017 y en el Foro sobre Prácticas Fiscales Perjudiciales. Eventos que se llevarán a cabo del 25 de octubre al 04 de noviembre de 2016, en la sede de la OCDE en París, Francia. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: del 25 al 28 octubre en las sesiones del Grupo de Trabajo N° 11 sobre Planificación fiscal agresiva: 1) participar en las sesiones del Grupo de Trabajo N° 11 sobre Planificación fiscal agresiva donde se llevará a cabo la primera discusión de adhesión de Costa Rica en este grupo de trabajo y en la cual el país deberá presentar el estado de situación, desafíos y planes para atenderlos en cuanto a políticas fiscales; 2) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de todas las reuniones, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estas áreas; 3) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a la adhesión y; 4) contribuir en la discusión, análisis y reflexión sobre la situación de Costa Rica y sus desafíos en los temas objeto de la discusión de adhesión del Comité de Asuntos Fiscales (Committee on Fiscal Affairs). Del 31 octubre al 01 de noviembre en las reuniones con los expertos del Directorado de Asuntos Fiscales de la OCDE, así como con la delegación de Costa Rica en París, Francia: 1) participar en reuniones con los expertos del Directorado de Asuntos Fiscales de la OCDE, así como con la delegación de Costa Rica en París, Francia, para coordinar temas relacionados con el seguimiento y atención a los señalamientos que realice el Grupo de Trabajo N° 11 en la discusión de adhesión y elementos a tomar en cuenta para la evaluación que realizará el Foro sobre Prácticas Fiscales Perjudiciales programada para el 2017; 2) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de todas las reuniones, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estas áreas y; 3) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a la adhesión. Del 02 al 04 de noviembre en el Foro sobre Prácticas Fiscales Perjudiciales: 1) participar en el Foro sobre Prácticas Fiscales Perjudiciales; 2) contribuir en la discusión, análisis y reflexión sobre la situación de Costa Rica y sus desafíos en los temas objeto de la discusión de adhesión del Comité de Asuntos Fiscales (Committee on Fiscal Affairs); 3) promover la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de todas las reuniones, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estas áreas y; 4) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a la adhesión.

Artículo 2°—Los gastos de la señora Sussy María Calvo Solís, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $4.287,08 (cuatro mil doscientos ochenta y siete dólares con ocho centavos) sujeto a liquidación, se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, serán financiados también por COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del mismo programa. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 23 de octubre y regresa a Costa Rica hasta el 05 de noviembre de 2016. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Hacienda. Se le autoriza para hacer escala en Dallas, Estados Unidos de América por conexión. Los días 23, 29 y 30 de octubre y 05 de noviembre, corresponden a fin de semana.

Artículo 3°—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje y rendirá a su superior el informe respectivo del evento.

Artículo 4°—Rige del 23 de octubre al 05 de noviembre del 2016.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de octubre del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas Venegas.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O. C. N° 3400030804.—Solicitud N° 14947.—( IN2017125287 ).

N° 0010-2017

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1º—Que el señor Alonso José Grant Cabezas, mayor, casado una vez, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad Nº 1-866-561, vecino de Tres Ríos, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Transportes Grant Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-104971, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Transportes Grant Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-104971, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 02-2017, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Transportes Grant Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-104971 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de mantenimiento, reparación y reconstrucción de contenedores, chasis de contenedores, unidades de refrigeración y unidades de alimentación para los equipos de refrigeración (genset).

3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente 500 metros al oeste de la entrada principal de la nueva terminal de contenedores de APM, sobre ruta 32, provincia de Limón.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 15 trabajadores, a más tardar el 01 de marzo del 2017. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 02 de setiembre del 2019. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 67,24%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de marzo del 2017. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (M1NAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un ario, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—La beneficiaria queda autorizada para brindar el servicio de inspección, el cual, según el proceso de prestación de servicio descrito en la solicitud de ingreso al Régimen, es parte del servicio de mantenimiento, reparación y reconstrucción de contenedores, chasis de contenedores, unidades de refrigeración y unidades de alimentación para los equipos de refrigeración (genset), fuera del área habilitada como zona franca, por lo que podrá internar temporalmente al territorio aduanero nacional, al amparo del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, lo siguiente: Herramientas: juego de llaves, juego de llaves allen, juego de destornilladores, juego de cubos, juego de alicates juego de llaves ajustable, una llave de refrigeración tipo Ratch, linterna de mano, aceitera, cinta métrica, escalera toallas de tela, equipo de seguridad, cinturón de herramienta, pulsera anti-estática, detector de fugas, juego de manómetros, juego oxiacetileno, multímetro, caja de herramientas; Materiales: aceite penetrante, dieléctrico, lubricante seco, cintas plásticas para sujetar, gas refrigerante; Repuestos: tornillos de acero, láminas de acero, manillas de acero galvanizado para puertas, remaches de acero, remaches de hierro.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil diecisiete.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2017125465 ).

N° 021-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que la Plataforma Digital de Comercio Centroamericana (PDCC) es uno de los pilares que conforman la Estrategia Centroamericana de Comercio Competitividad —con énfasis en Gestión Coordinada de Fronteras—, que los Jefes de Estado de la región instruyeron elaborar en la cumbre de Punta Cana de 2014.

II.—Que esta iniciativa busca implementar una herramienta informática regional para la integración de información y procesos de la gestión aduanera, migratoria y de las ventanillas únicas, con el fin de contribuir a la facilitación del comercio y la integración económica regional. La primera etapa del proyecto consistió en el fortalecimiento de la infraestructura digital regional, o el “bus de interoperabilidad” con un costo estimado de US$650.000; la segunda etapa pretende la interconexión de los sistemas nacionales existentes y la tercera etapa supone el desarrollo de módulos o herramientas regionales que suplan las necesidades de los sistemas nacionales y promuevan una mayor armonización regional.

III.—Que actualmente, el proyecto se encuentra en su segunda etapa de ejecución, la cual dispone de €8 millones (donados por la Unión Europea) que serán ejecutados a través de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), bajo la dirección del Consejo de Ministros de la Integración Económica (COMIECO).

IV.—Que sobre la base de lo antes planteado, y con el fin de avanzar en la elaboración de un plan de acción para esta segunda etapa, se ha previsto un taller de trabajo regional los días 19 y 20 de enero de 2017, en el Centro de Estudios de la Integración Económica, ubicado en la sede de la SIECA, en Ciudad Guatemala.

V.—Que la participación de la señora Ana Isabel Jiménez Jiménez, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana Isabel Jiménez Jiménez, portadora de la cédula número 1-0671-0497, funcionaria de la Unidad de Prensa para acompañar y asesorar al Viceministro de Comercio Exterior en el taller donde se elaborará el plan de acción para la etapa de ejecución de la Plataforma Digital Centroamericana de Comercio, en el marco del componente 2 del Programa de Integración Económica Centroamericana (INTEC) en la sede de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efectuarse del 19 al 20 de enero de 2017 en Guatemala. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) Asesorar en temas de comunicación al Viceministro durante la realización del taller sobre el plan de acción de la Plataforma Digital Centroamericana y sus etapas; 2) coordinar y apoyar al Viceministro en la presentación de la posición nacional de la hoja de ruta de la Plataforma Digital Centroamericana; y 3) asesorar y coordinar las entrevistas que se tienen calendarizadas para el día 20 de enero durante el día, para que sean atendidas por el Viceministro. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde el lugar de destino regresa a Costa Rica el 21 de enero de 2017. El día 21 de noviembre corresponde a fin de semana.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Ana Isabel Jiménez Jiménez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber US$490,44 (cuatrocientos noventa dólares con cuarenta y cuatro centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en ambos países, será cubierto con recursos de COMEX por la subpartida 10501 del programa 792; el seguro médico viajero, por la subpartida 10601, del programa 792. Se le reconocerán los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, con recursos de COMEX por la subpartida 10504 del programa 792. Viajará en calidad de asesora del Viceministro.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 21 de enero del 2017.

San José, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil dieciséis.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 3400030804.—Solicitud Nº 14948.—( IN2017125290 ).

N° 022-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica es el ente rector en materia de política comercial y de inversión extranjera y por lo tanto le corresponde la promoción y atracción comercial y de inversión extranjera. Estas funciones, así como la creación y divulgación de política pública en estos temas, también recaen en las diversas dependencias de la institución y en su máxima representación en el exterior, que es la Misión Permanente ante la OMC basada en Ginebra, Suiza.

II.—Que con el objetivo de fortalecer estas actividades y políticas, la Misión Permanente ante la OMC ha recibido instrucciones por parte del máximo jerarca de implementar junto con la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), planes para llevar a cabo funciones de promoción comercial haciendo uso de las capacidades del equipo que integra la Misión.

III.—Bajo este contexto, el señor Álvaro Cedeño Molinari viajará a Costa Rica del 22 al 29 de enero de 2017, con el fin de reunirse con funcionarios de PROCOMER para elaborar un plan de trabajo para Ginebra y con funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica, con el objetivo fundamental de coordinar esfuerzos y aprovechar las sinergias que entre Capital y Ginebra se puedan establecer respecto a los temas de promoción comercial y las negociaciones y los administrativos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Álvaro Cedeño Molinari, portador de la cédula de identidad número 1-0896-007, representante Permanente con rango de Embajador-Jefe de Misión de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, para que viaje de Ginebra-Suiza a San José, Costa Rica para participar en reuniones con funcionarios de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) y con funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos; 1) mantener reuniones con el equipo gerencial de PROCOMER y elaborar un plan de trabajo para Ginebra; 2) reuniones con el Ministro y Viceministro de Comercio Exterior y con funcionarios del Ministerio, con el objetivo fundamental de coordinar esfuerzos y aprovechar las sinergias que entre Capital y Ginebra se puedan establecer respecto a los temas de promoción comercial y las negociaciones y los administrativos; y 3) para atender cualquier requerimiento adicional por parte de los jerarcas. El señor Cedeño Molinari saldrá de Ginebra, Suiza el 22 de enero para arribar el mismo día a Costa Rica y regresará a Ginebra, Suiza en horas de la mañana del 28 de enero, dado que su agenda de trabajo concluye el 27 de enero al final del día y los vuelos a Europa únicamente salen de San José, Costa Rica en horas de la mañana. Los días 22, 28 y 29 de enero, corresponden a fin de semana.

Artículo 2º—Al señor Álvaro Antonio Cedeño Molinari, se le reconocerán los gastos relativos al almuerzo por tránsito en New York, Estados Unidos de América del 22 y 28 de enero de 2017, con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza. De igual manera, la Misión cubrirá los gastos por concepto de transporte aéreo. Se le autoriza para hacer escala en New York, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Rige a partir del 22 al 29 de enero de 2016.

San José, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil dieciséis.

Jhon Fonseca Ordoñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O.C. N° 3400030804.—Solicitud N° 14948.—( IN2017125291 ).

N° 040-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando

I.—Que el Ministro de Comercio Exterior ha solicitado la participación del señor Álvaro Cedeño Molinari en una sesión de trabajo denominada “Taller de Alto Nivel de Análisis y Consulta”, convocada por el Presidente de la República durante los días 13 y 14 de febrero de 2017, en el marco del Consejo Económico. El objetivo de este taller es analizar los posibles escenarios que enfrentará la política económica y comercial de Costa Rica, especialmente en lo relacionado al cumplimiento de los compromisos multilaterales suscritos ante la Organización Mundial del Comercio y en acuerdos de libre comercio, con la nueva Administración que asumió funciones en los Estados Unidos.

II.—Que bajo este contexto, es necesario realizar una reunión de preparación y coordinación a lo interno del Ministerio de Comercio Exterior, con el jerarca y directores, para contar con los insumos y la preparación adecuada, por lo que el señor Cedeño Molinari debe arribar a Costa Rica el día 09 de febrero de 2017. La reunión de coordinación interna se realizará el viernes 10 de febrero y los días 13 y 14 de febrero son las fechas convocadas por Casa Presidencial para participar en el taller. Asimismo, el 15 de febrero se llevará a cabo una sesión interna de recapitulación y seguimiento del taller, y se aprovechará para reuniones con miembros de la Dirección General de Comercio Exterior. Por otra parte, el Ministro ha solicitado la participación del señor Cedeño Molinari en la reunión de Junta Directiva de PROCOMER el día 20 de febrero, para realizar un análisis de preparación institucional ante el entorno planteado durante el Taller.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Álvaro Cedeño Molinari, portador de la cédula de identidad número 1-0896-007, representante Permanente con rango de Embajador-Jefe de Misión de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, para que viaje de Ginebra-Suiza a San José, Costa Rica del 09 al 22 de febrero de 2017 para participar en las siguientes actividades: (i) reunión de coordinación interna el viernes 10 de febrero; (ii) sesión de trabajo denominada “Taller de Alto Nivel de Análisis y Consulta”, convocada por el Presidente de la República los días 13 y 14 de febrero; (iii) sesión interna de recapitulación y seguimiento del Taller; (iv) reuniones con miembros de la Dirección General de Comercio Exterior el 15 de febrero; y (v) participar en la reunión de la Junta Directiva de PROCOMER para realizar un análisis de preparación institucional ante el entorno planteado durante el Taller, el 20 de febrero de 2017.

Artículo 2º—Al señor Álvaro Antonio Cedeño Molinari, se le reconocerán los gastos relativos al almuerzo por tránsito en New York, Estados Unidos de América del 09 de febrero de 2017, a saber $43.56 (cuarenta y tres dólares con cincuenta y seis centavos), con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza. De igual manera, la Misión cubrirá los gastos por concepto de transporte aéreo. Se le autoriza para hacer escala en New York y en Houston Estados Unidos de América y en Frankfort, Alemania, por conexión. Los días 11, 12, 18 y 19 de febrero, corresponden a fin de semana. Los días 16 y 17 de febrero, serán tomados como viaje personal y aplicados al periodo de vacaciones vigente. El seguro viajero durante el viaje oficial, será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 09 de febrero y regresa a Ginebra, Suiza hasta el 22 de febrero de 2017.

Artículo 3º—Rige a partir del 09 al 22 de febrero de 2017.

San José, a los seis días del mes de febrero de dos mil diecisiete.

John Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N° 3400030804.—Solicitud N° 14948.—( IN2017125292 ).

N° 042--2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que la agenda de comercio e inversión del país asigna una importancia especial a las labores de fortalecimiento de la plataforma de comercio exterior, y a su máximo aprovechamiento. En razón de esto, Estados Unidos, es un socio estratégico de Costa Rica en materia de comercio e inversión, es uno de los mercados más significativos para el destino de nuestras exportaciones y para la atracción de inversión.

II.—Que el 20 de enero del presente ario las nuevas autoridades estadounidenses iniciaron sus funciones las cuales deben ser valoradas por las autoridades costarricenses, esto debido a que Estados Unidos es un socio comercial de suma importancia para el país.

III.—Que bajo este contexto, los días 13 y 14 de febrero se llevará a cabo en Costa Rica una serie de reuniones con el sector público y sector privado, con el fin de conocer las perspectivas de los sectores, evaluar las decisiones que ha tomado el gobierno estadounidense y valorar el impacto que podría tener en los intereses comerciales de Costa Rica. Por esta razón, resulta necesario que el señor José Carlos Quirce Rodríguez se traslade a Costa Rica y pueda participar de las sesiones mencionadas. Asimismo, el 10 de febrero se realizarán reuniones de preparación con el equipo de negociaciones de COMEX, mientras que el día 15 se realizarán reuniones internas con el fin de realizar un plan de trabajo a lo interno, según los resultados de las reuniones programadas para los días 13 y 14 de febrero de 2017.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor José Carlos Quirce Rodríguez, portador de la cédula número 1-0645-0798, Enviado Especial en Washington D.C- Estados Unidos de América, con rango de Agregado Comercial, para que viaje de Washington D.C., Estados Unidos a Costa Rica del 09 al 16 de febrero de 2017, para revisar la agenda de comercio e inversión del país, especialmente la relación comercial de Costa Rica con Estados Unidos. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar en reuniones de preparación y coordinación internas el 10 de febrero; 2) participar y asesorar al Ministro y al Viceministro de Comercio Exterior en las reuniones programadas con el sector público y el sector privado, el 13 y 14 de febrero; y 3) participar en reuniones internas, con el fin de realizar un plan de trabajo a lo interno del Ministerio, en relación con los resultados de las reuniones programadas con el sector público y privado, el 15 de febrero de 2017. Los días 11 y 12 de febrero, corresponden a fin de semana; sin embargo, con la finalidad de no incurrir en gastos en cuanto a la compra de boletos adicionales, el señor Quirce Rodríguez permanecerá en Costa Rica durante estos días, para participar posteriormente en las reuniones agendadas del 13 al 15 de febrero del presente arlo. Participará en calidad de Asesor del Ministro y Viceministro durante los días 13 y 14 de febrero de 2017.

Artículo 2°—Los gastos de viaje del señor José Carlos Quirce Rodríguez, por concepto de transporte aéreo y transporte terrestre en Costa Rica y en Washington, Estados Unidos de América, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Se le autoriza para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 09 de febrero y regresa a Washington hasta el 16 de febrero del presente año.

Artículo 3°—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para realizar este viaje.

Artículo 4°—Rige del 09 al 16 de febrero de 2017.

San José, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N° 3400030804.—Solicitud N° 14948.—( IN2017125293 ).

N° 0056-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y

Considerando:

1º—Que la señora Valeria Iglesias Fishel, mayor, casada una vez, empresaria, portador de la cédula de identidad número 1-913-789, vecina de San José, en su condición de Apoderada Generalísima sin Límite de Suma de la empresa Lifemiles BV, cédula jurídica número 3-012-703122, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Lifemiles BV, cédula jurídica número 3-012-703122, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 04-2017, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Lifemiles BV, cédula jurídica número 3-012-703122 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Industria de Servicios, de conformidad con los incisos b) y c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2º—La actividad que realizará la beneficiaria al amparo del Régimen de Zonas Francas dentro de la Clasificación CAECR consiste en: “4690, venta al por mayor de otros productos no especializados: comercialización de millas del programa de Lealtad LifeMiles, en “7010, actividades de oficinas principales: Servicio de soporte administrativo y de negocios, y en “8299, otras actividades de servicios de apoyo a las empresas n.c.p.: Gestión de programas de lealtad”, y ello conforme a la descripción del proceso de comercialización y del proceso de prestación del servicio indicado en la solicitud de ingreso al Régimen.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Parque Industrial de Zona Franca City Place S.A., situado en la provincia de San José.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria, en lo que se refiere a su actividad como industria de servicios, sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos. En lo que atañe a su actividad como empresa comercial de exportación, con base en el numeral antes citado, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 30 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de 2017. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$400.000,00 (cuatrocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2017.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 05 de junio de 2017. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un ario, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los tres días del mes de marzo del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2017125433 ).

N° 068-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre del 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017, y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que Costa Rica ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2010, con el objetivo de llegar a ser miembro de la misma y mejorar la calidad de las políticas públicas. Luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE dentro del proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE). Este plan incluye la participación en comités, grupos de trabajo y redes de la organización. El Grupo de Trabajo del Comité de Comercio (WPTC por sus siglas en inglés), y sus respectivos órganos subsidiarios, forma parte de los compromisos adquiridos por Costa Rica bajo el plan de acción y es de suma importancia para el proceso de adhesión a la OCDE.

II.—Que el próximo evento de este grupo se celebrará durante los días 16 y 17 de marzo del 2017, en las oficinas de la OCDE en París, Francia. En dicha reunión se abordarán temas relacionados con competitividad, productividad, sistemas de innovación; emprendedurismo; Cadenas Globales de Valor; política industrial y políticas de inversión. La presencia del señor Tayutic Mena Retana en esta actividad, resulta de la mayor importancia para impulsar objetivos de la agenda de política comercial y de inversión de Costa Rica.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Tayutic Mena Retana, portador de la cédula número 01-1207-0586, Negociador Comercial en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, para que viaje de Ginebra, Suiza a París, Francia, para participar en la reunión del Grupo de Trabajo del Comité de Comercio (WPTC por sus siglas en inglés), y sus respectivos órganos subsidiarios, a efectuarse durante los días 16 y 17 de marzo del 2017. La participación en dicha reunión es un medio para mejorar el acercamiento a la OCDE y cumplir e con los compromisos que ha asumido el país como participante de este comité, en el marco del proceso formal de adhesión a dicha organización. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) continuar con la participación regular de Costa Rica como participante en el Grupo de Trabajo del Comité de Comercio (WPTC por sus siglas en inglés); 2) participar en las diferentes discusiones que tendrán lugar en la reunión para compartir la experiencia de Costa Rica en la definición de políticas de comercio en el entorno mundial actual; mejorar el entendimiento de las Cadenas Globales de Valor y su impacto sobre el crecimiento y la desigualdad, explicar las acciones que impulsa el país para incrementar su competitividad, atraer inversión extranjera, generar crecimiento, empleo, mejoramiento industrial y desarrollo tecnológico, 3) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a una eventual membresía; y 4) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas del comité, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Tayutic Mena Retana, por concepto por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber: US $606,00 (seiscientos seis dólares exactos) sujeto a liquidación, con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza. Los gastos por transporte terrestre, también serán cubiertos con recursos de la Misión. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet a la Misión. El señor Tayutic Mena Retana, viajará en el último tren de la tarde del 15 de marzo, a fin de incorporarse a las actividades programadas a primera hora del 16 de marzo del 2017.

Artículo 3º—Rige a partir del 15 al 17 de marzo del 2017.

San José, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O.C. N° 3400030804.—Solicitud N° 14948.—( IN2017125295 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Grande y Bettel de Ciudad Quesada, Alajuela. Por medio de su representante: Godofredo Velásquez Chávez, cédula N° 801100584 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:35 horas del día 27 de marzo del 2017.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017124775 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de La Islita, Bejuco, Nandayure, Guanacaste. Por medio de su representante: José María López Bogantes, cédula N° 502140478 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:22 horas del día 03 de abril del 2017.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017124856 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 62, título Nº 1829, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel Flores, en el año dos mil diez, a nombre de Pinto Fernández Evelyn María, cédula Nº 1-1450-0632. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de noviembre del del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017126437 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 07, Título N° 024, emitido por el Liceo de Katira, en el año dos mil uno, a nombre de Luna Ordóñez Edward, cédula 5-0338-0910. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017124650 ).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en la sesión ordinaria 1012-2017, celebrada el 30 de marzo del 2017 acordó designar a la señora Carolina Mauri Carabaguias, Presidenta del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación como Directora Nacional a. í. del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación del 05 al 10 de abril del 2017.—Licda. Alba Quesada Rodríguez, Directora Nacional.—1 vez.—O. C. N° 10077.—Solicitud N° 81921.—( IN2017125283 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de Trabajadores Municipales de Costa Rica, siglas STMDECR, acordada en asamblea celebrada el día 27 de enero del 2017. Expediente S-M002. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el diario oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 247, asiento: 4933 del 14 de marzo de 2017. La reforma el artículo 49 del Estatuto. 14 de marzo de 2017.—Depto. Organizaciones Sociales.—Licda. Eugenia Segura Fallas, Subdirectora, de Asuntos Laborales.—Exonerado.—( IN2017125040 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Para ver marcas solo en La Gaceta con firma digital en PDF

 

Cambio de nombre por fusión N° 108834

Que marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Zoetis Services LLC., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Zoetis WHC 2 LLC., por el de Zoetis Services LLC., domicilio en 100 Campus Drive Florham Park, New Jersey 07932, Estados Unidos de América, presentada el día 13 de enero del 2017, bajo expediente 108834. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0006600, Registro N° 139885, Provac en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—1 vez.—( IN2017125501 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2017-613.—Ref: 35/2017/1244.—Ólman Barboza Mora, Cédula de identidad 1-0666-0466, solicita la inscripción de:

O

B  M

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Bajo Las Esperanzas, 2 kilómetros al sur de la escuela Bajo Las Esperanzas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2017. Según expediente N° 2017-613.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017125044 ).

Solicitud N° 2017-145.—Ref: 35/2017/621.—Sheila Karen Espinoza Obando, cédula de identidad 5-0295-0352, solicita la inscripción de: Para ver imágen solo en La Gaceta con firma digital en PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Corral de Piedra, de las oficinas de MINAET; 100 metros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2017. Según el solicitud N° 2017-145.—Licda. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017125052 ).

Solicitud N° 2017-675.—Ref: 35/2017/1370.— Juan Edwin Yockchen Mora, cédula de identidad 0107230590, solicita la inscripción de: Para ver imágen solo en La Gaceta con firma digital en PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, 1.5 kilómetro del cruce a Nicoya, Santa Cruz, en la ruta a Santa Cruz. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2016. Según expediente N° 2017-675.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017125093 ).

Solicitud N° 2017-640.— Ref: 35/2017/1298.— Eladio Pérez Artavia, cédula de identidad 0106120687, solicita la inscripción de:

N P

2

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Pejivalle, esquina noroeste de la plaza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2017. Según expediente N° 2017-640.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017125102 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Productores de Cítricos y Frutales Nandayure, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Nandayure, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la siembra y explotación de árboles frutales especialmente cítricos de manera que vengan a mejorar la economía de los asociados en el cantón de Nandayure. Cuyo representante será el presidente: Herny Gerardo Alvarado Zúñiga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 630408.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 40 minutos y 1 segundo del 18 de enero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017125375 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Compañeros Unidos de Puerto San Pablo, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nandayure, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la actividad rural y el desarrollo económico y social de los asociados. Cuyo representante, será la presidenta: Marianela Rosales Vega, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento: 103921 con adicional(es): 2016-465565, 2017-51210.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 51 minutos y 50 segundos, del 26 de enero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017125376 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos para la Vigilancia del Plan Regulador de Escazú, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Establecer mecanismos de vigilancia sobre todo lo concerniente a la aplicación, interpretación, modificaciones, reformas, incorporaciones de estudios técnicos de la ley, informes técnicos y jurídicos y políticas de manejo de todos los asuntos concernientes al Plan Regulador de Escazú, cuyo representante, será el presidente: Mario Arce Guillen, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 436111.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 25 minutos y 13 segundos, del 22 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2017125400 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Agropecuaria y Autogestión de la provincia de Cartago, con domicilio en la provincia de: Cartago-Oreamuno, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover, organizar y realizar todos los actos convenientes o necesarios capaces de proporcionar un mejor bienestar económico y social a los asociados en su condición de producción agropecuaria de autogestión, cuya representante, será la presidenta Julia Isabel Navarro Peralta, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 183890.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 29 minutos y 22 segundos, del 30 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017125457 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Vicente Lines Fournier, cédula de identidad 108300937, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada FORMA POLIMÓRFICA NOVEDOSA DEL CLORHIDRATO DE N1[2-(6-FLUORO-1H-INDOL-3-IL)ETIL]-3-(2,2,3,3-TETRAFLUOROPROPOXI)BENCILAMINA PARA EL TRATAMIENTO DEL ALZHÉIMER. La presente invención se refiere a una forma polimórfica novedosa del clorhidrato de N-[2-(6-fluoro-1H-indo1-3-il)etil]-3-(2,2,3,3-tetrafluoropropoxi)bencilamina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4045, A61P 25/28, C07D 209/14 y C07D 209/16; cuyos inventores son: Andersen, Kristine (DK); Rock, Michael, Harold (DK); De Diego, Heidi, Lopez (DK) y Therkelsen, Franz, Dennis (DK). Prioridad: N° PA 2014 00369 del 04/07/2014 (DK). Publicación Internacional: WO 2016/001398. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000605, y fue presentada a las 14:35:33 del 23 de diciembre del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 7 de marzo del 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017123610 ).

La señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Echavez Valverde, Enrique, solicita la Patente Nacional París denominada PROCESO DE FABRICACIÓN DE ALIMENTOS PROTÉICOS. Esta invención se refiere a la fabricación de alimentos proteicos para rumiantes insolubilizando su proteína contra la degradación bacteriana en el rumen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23K 50/10, A23J1/00, A23K 10/30, cuyo inventor es Echavez Valverde, Enrique (MX). Prioridad: N° MX/a/2016/008793 del 01/07/2016 (MX). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000590, y fue presentada a las 14:04:11 del 19 de diciembre del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de marzo del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017123786 ).

La señora(ita) Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Valent Biosciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA INCREMENTAR EL RENDIMIENTO DEL ACEITE DE PALMA. La presente invención se orienta al uso de métodos que utilizan 1-metilciclopropeno (1-MCP) en la fruta de la palma de aceite antes de la cosecha con el objetivo de incrementar la producción de aceite. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00, A01N 27/00, A01P 21/00; cuyos inventores son: Rath, Andrew (US); Petracek, Peter, D. (US); Venburg, Gregory, D. (US) y Shafer, Warren, E (US). Prioridad: N° 61/991,779 del 12/05/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/175401. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000572, y fue presentada a las 11:48:10 del 8 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 10 de marzo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017123909 ).

La señora Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Bayer Pharma Aktiengesellchaft, solicita la Patente PCT denominada: INDAZOLES SUSTITUIDOS CON BENCILO COMO INHIBIDORES BUB1.  Compuestos de fórmula (I), como se definen en la presente y su uso como agentes farmacéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 35/00, C07D 401/14 yC07D 403/14; cuyos inventores son Dr. Anne Mengel (DE); Dr. Hans-Georg Lerchen (DE); Manfred Möwes (DE); Dr. Thomas Müller (DE); Dr, Lars Bärfacker (DE); Dr. Marion Hitchcock (DE); Dr. Arwed Cleve (DE); Dr, Joachim Kuhnke (DE); Dr. Hans Briem (DE); Dr. Gerhard Siemeister (DE); Dr. Wilhelm BONE (DE); Dr. Amaury Ernesto Fernandez-Montalvan (CU); Dr, Jens Schröder (DE); Dr. Ursula Mönning (DE) y Dr. Simon Holton (DE). Prioridad: N° EP 14185604.07 del 19/09/2014 (ES) y N° EP 15176903.1 del 15/07/2015 (ES). Publicación Internacional: WO 2016/042084 A1. La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000100 y fue presentada a las 09:41:05 del 17 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017123932 ).

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Guala Pack S.P.A., solicita la diseño industrial denominado: TAPA PARA BOQUILLA CON PRUEBA DE MANIPULACIÓN.

El modelo se refiere a una tapa para boquilla con prueba de manipulación, especialmente para bolsas que contienen líquidos tales como jugos de frutas, yogur y productos similares. La tapa está provista de un dispositivo que indica que la bolsa ha sido abierta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-07; cuyos inventores son: Stefano Tamarindo (IT). Prioridad: N° 402016000080174 del 29/07/2016 (IT). La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000023, y fue presentada a las 09:25:34 del 25 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017124205 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderada Especial de Opko Ireland Global Holdings, Ltd., solicita la Patente PCT denominada TERAPIA ADJUNTIVA CON 25-HIDROXI VITAMINA D. Métodos, composiciones, y kits para la terapia adjuntiva usando la 25-hidroxi vitamina D son revelados. La 25-hidroxi vitamina D puede ser administrada con un agente que incrementa el riesgo de una hipocalcemia y/o un agente anticancerígeno. La terapia adjuntiva es efectiva en el tratamiento y en la prevención de la hipocalcemia iatrogénica y/o el hiperparatiroidismo secundario, así como en el retraso del progreso del cáncer y el tiempo para un evento relacionado con el esqueleto posterior al tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; cuyo(s) inventor(es) es(son) White, Jay, A (CA); Tabash, Samir, P (CA); Petkovich, P., Martin (CA); Melnik, Joel. Z (US); Bishop, Charles, W (US); Peers, Susan, H (CA) y Strugnell, Stephen, A (US). Prioridad: N° 62/034,604 del 07/08/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/020508. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000085, y fue presentada a las 13:21:16 del 3 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de marzo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017124283 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada 1 H-PIRROLO [2,3-c] PIRIDIN-7(6H)-ONAS YPIRAZOLO[3,4-ciPIRIDIN-7(6H)-ONAS COMO INHIBIDORES DE PROTEINAS BET. La presente invención se relaciona con pirrolopiridinonas sustituidas y pirazolopiridinonas sustituidas que constituyen inhibidores de proteínas BET tales como BRD2, BRD3, BRD4 y BRD-t y son útiles en el tratamiento de las enfermedades como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, C07D 471/04, A61P 35/00, A61P 37/00, A61P 31/00, A61P 33/00, A61P 25/28, A61P 11/06, A61P 9/10 Y A61P 25/24 cuyo(s) inventor(es) es(son) Falahatpisheh, Nikoo (US); Combs, Andrew, P (US) y Maduskuie, Thomas, P., Jr (US). Prioridad: N° 61/983,289 del 23/04/2014 (US). Publicación Internacional: W02015/164480. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000542, y fue presentada a las 13:49:15 del 22 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de marzo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017124787 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada PROCESOS PARA PREPARAR UN INHIBIDOR DE JAK1 Y NUEVAS FORMAS DE ESTE. La presente invención se refiere a procesos para preparar un inhibidor de JAK1: así como nuevas formas del inhibidor. U. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 25/00, A61P 25/00, A61P 37/00 y CO7D 495/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhou, Jiacheng (US); Frietze, William (US); Xia, Michael (US); Wang, Dengjin (US); JIA, Zhongjiang (US); Liu, Pingli (US); Wu, Yongzhong (US); Chen, Shili (US); Qiao, Lei (US) y Dai, Yingrui (US). Prioridad: N° 61/986,738 del 30/04/2014 (US) y N° 61/986,789 del 30/04/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/168246. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000553, y fue presentada a las 12:58:37 del 29 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017124788 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de CCAM Biotherapeutics LTD., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS HUMANIZADOS CONTRA LA MOLÉCULA DE ADHESIÓN CELULAR RELACIONADA AL ANTÍGENO CARCINOEMBRIÓNICO 1 (CEACAM1). Se proporcionan anticuerpos humanizados, capaces de unión específica a moléculas de CEACAM1 humana que contienen mutaciones restauradoras de humano a murino en regiones variables distintas de CDR, y sus secuencias codificadoras de polinucleótidos; también se proporcionan composiciones farmacéuticas que comprenden estos anticuerpos, así como sus métodos de su uso para tratar y diagnosticar cáncer y otras condiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/28, C12N 15/13 y G01N 33/577; cuyos inventores son: Ben-Moshe, Tehila (IL); Sapir, Yair (IL); Mandel, llana (IL); Markel, Gal (IL); Schachter, Jacob (IL); Ortenberg, Ron (IL); Carr, Francis Joseph (GB); Holgate, Robert George E. (GB) y JONES, Timothy David (GB). Prioridad: N° 61/984,786 del 27/04/2014 (US) y N° 62/099,155 del 01/01/2015 (US). Publicación Internacional: WO2015/166484. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000534, y fue presentada a las 14:24:50 del 15 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de marzo del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017124789 ).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada UN DERIVADO DE TETRAHIDROPIRROLO[3,4-D][1,3]TIAZINA COMO INHIBIDOR DE BACE. La presente invención proporciona un compuesto de Fórmula I: que es cristalino. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/547, A61P 25/28 yC07D 513/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) COATES, David Andrew (US) y Losada, Pablo García (ES). Prioridad: N° 14382347.4 del 15/09/2014 (EP). Publicación Internacional: WO 2016/043996A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000058, y fue presentada a las 10:22:02 del 17 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 3 de marzo de 2017. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017124877 ).

La señora(ita) Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE AZETIDINILOXIFENILPIRROLIDINA. La invención proporciona determinados compuestos de azetidiniloxifenilpirrolidina, particularmente compuestos de la fórmula I y composiciones farmacéuticas de estos. La invención proporciona además métodos para usar un compuesto de la fórmula I para tratar la vejiga hiperactiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K 31/497, A61K 31/506, A61P 13/10, C07D 401/14 y C07D 403/14; cuyos inventores son Deng, Gary G (US); Odingo, Joshua O (US); Huang, Danwen (US) y Jesudason, Cynthia Darshini (US). Prioridad: N° 62/049.485 del 12/09/2014 (US). Publicación Internacional: WO2019/040083. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000050 y fue presentada a las 08:54:44 del 13 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de marzo de 2017.—Viviana Segura De La O.—( IN2017124878 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Abbvie Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS Y CONJUGADOS DE ANTICUERPO Y FÁRMACO ANTI-EGFR. Anticuerpos y conjugados de anticuerpo y fármaco (ADC) anti-factor de crecimiento epidérmico (EGFR), incluyendo composiciones y métodos para usar dichos anticuerpos y ADC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 47/48, A61P 35/00, C07K 14/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son Hsieh, Chung-Ming (US); Pérez, Jennifer (US); Reilly, Edward B (US); Benatuil, Lorenzo (US); Phillips, Andrew C. (US); Buchanan, Fritz G. (US) y Meulbroek, Jonathan A. (US). Prioridad: N° 61/968,819 del 21/03/2014 (US). Publicación internacional: W02015/143382. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000487 y fue presentada a las 14:42:32 del 20 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de febrero de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017125218 ).

La señora María del Milagro Chaves Desanti,  cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderada Especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada (2S)-3-[(3S,4S)-3-[(1R)-1-HIDROXIETIL]-4-(4-METOXI-3-{[1-(5-METILPIRIDIN-2-IL)AZETIDIN-3-IL]OXI}FENIL)-3-METILPIRROLIDIN-1-IL]-3-OXOPROPANO-1,2-DIOL CRISTALINO. La presente invención se refiere a (2S)-3-[(3S,4S)-3-[(1R)-1-hidroxietil]-4-(4-metoxi-3-{[1-(5-metilpiridin-2-il)azetidin-3-il]oxi}fenil)-3-metilpirrolidin-1-il]-3-oxopropano-1,2-diol cristalino, y composiciones farmacéuticas del mismo. La invención además proporciona métodos para usar este compuesto para tratar la vejiga hiperactiva.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61P 13/10 y C07D 401/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Huang, Ping (CN) y Ribe, Seth Dietrich (US). Prioridad: N° PCT/CN2014/085925 del 04/09/2014 (CN). Publicación Internacional: WO 2016/036596 A1. La solicitud correspondiente lleva  el número 2017-0000051, y fue presentada a las 08:56:55 del 13 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017125262 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3348.—Ref.: 30/2017/1584.—Por resolución de las 10:41 horas del 22 de marzo de 2017, fue inscrita la Patente denominada TABLETA DE 5-AZACITIDINA CON CUBIERTA NO ENTÉRICA a favor de la compañía Celgene Corporation, cuyos inventores son: Jeffrey B. Etter (US); Mel Lai (US) y Jay Thomas Backstrom (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3348 y estará vigente hasta el 14 de mayo de 2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/7068, A61K 9/20 yA61K 9/28. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 22 de marzo del 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017125097 ).

Inscripción N° 3336.—Ref.: 30/2017/1104.—Por resolución de las 08:23 horas del 1° de marzo de 2017, fue inscrita la patente denominada AGENTES ANTIFÚNGICOS, a favor de la compañía Merck Sharp & Dohme Corp., cuyos inventores son: Wilkening, Robert (US); Apgar, James (US); Meng, Dongfang (US); Parker, Dann, L. (US); Greenlee, Mark, L. (US) y Wildonger, Kenneth, James (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3336 y estará vigente hasta el 7 de agosto de 2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01N 37/18. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017125268 ).

Inscripción N° 3351.—Ref. 30/2017/1654.—Por resolución de las 12:48 horas del 27 de marzo de 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) PROTOZZO MODIFICADO QUE EXPRESA AL MENOS DOS PROTEÍNAS VARIABLES DE SUPERFICIE (VSP), VACUNA QUE LO COMPRENDE, PROCEDIMIENTOS USOS Y MÉTODOS a favor de la compañía Concejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet) y Universidad Católica De Córdoba, cuyos inventores son: Lujan, Hugo Daniel (AR). Se le ha otorgado el número de inscripción 3351 y estará vigente hasta el 2 de diciembre de 2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C12N 1/11 2016.01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 27 de marzo del 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017125429 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CÉSAR RODOLFO BARRANTES HERRERA, con cédula de identidad número 1-1543-0229, carné número 25148. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 17-000423-0624-NO.—San José, 17 de abril del 2017.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017127433 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KAROL NATALIA BARRANTES AGUILAR, con cédula de identidad número 1-1165-0380, carné número 25256. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 17-000517-0624-NO.—San José, 17 de abril de 2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2017127491 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDRÉS CORRALES GUZMÁN, con cédula de identidad número 1-1245-0269, carné número 22210. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 17-000170-0624-NO.—San José, 31 de marzo del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2017127536 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: PAOLA MARÍA ARIAS ULATE, con cédula de identidad número 2-0641-0518, carné número 23518. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 17-000532-0624-NO.—San José, 17 de abril de 2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2017127583 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0070-2017.—Exp 4085A.—Agroindustrial Las Marías -BCR-BANCREDITO-2013. Solicita concesión de: 10 litros por segundo del Río Ciruelas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puruba, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario, riego, café. Coordenadas 227.500 / 518.600 hoja Barva. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017126958 ).

ED-UHSAN-0029-2016.—Exp 4103A.—Félix Gerardo Alvarado Carranza solicita concesión de: 1,7 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Óscar Rojas Rojas en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 244.500 / 498.700 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017126972 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0862-2016.—Exp. N° 4082-A.—Municipalidad de Belén, solicita concesión de: 35 litros por segundo del nacimiento La Ribera, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S. A en La Ribera, Belén, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 220.300/516.650 hoja Abra. 20 litros por segundo del nacimiento Zamora, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Belén, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 218.550 / 517.200 hoja ABRA. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017127033 ).

ED-0076-2017.—Exp. N° 11703-P.—Metalco S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-559 en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela. Para uso industria-metalúrgica. Coordenadas 210.400 / 462.600 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017127181 ).

ED-0075-2017. Expediente Nº 11814P.—Metalco S. A., solicita concesión de: 3,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-557 en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso industria - metalúrgica. Coordenadas 210.150 / 462.350 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017127182 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 1834-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del diez de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 53397-2016, incoado por Ingrid Cenelia Pauth Gámez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Madison Thayris Pauth Pauth, que el nombre de la madre es Ingrid Cenelia.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017125048 ).

En resolución N° 3032-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas quince minutos del diecisiete de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 24015-2016, incoado por María Concepción Alvarado, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Maicoll José Alvarado Lacayo, que el nombre y apellido de la madre, consecuentemente los apellidos del menor son María Concepción Alvarado y Alvarado Alvarado.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017125058 ).

En resolución N° 081-2017 dictada por el Registro Civil a las quince horas cincuenta minutos del tres de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 51632-2015, incoado por Flor de María Reyes, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Yeremi Obregón Reyes, que el nombre de la madre y nombre de la persona inscrita son Flor de María y Jeremy y en el asiento de nacimiento de Justin David Espinoza Reyes, que el nombre de la madre es Flor de María.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017125084 ).

En resolución N° 2544-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas quince minutos del dos de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 43389-2016, incoado por Cándida Tatiana Galeano López, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Kevin Uriel Cárcamo Galiano, que el nombre y primer apellido de la madre son Cándida Tatiana y Galeano.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017125091 ).

En resolución N° 2274-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas veinticinco minutos del veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 42698-2016, incoado por Lidia Mayela Avilés López, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Katherinne Pamela Bulacar Avilés, que el nombre y apellidos de la madre son Lydia Mayela Avilés López.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017125092 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Janeth Díaz Sevilla, se ha dictado la resolución N° 1939-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cincuenta y un minutos del treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 56434-2015. Resultando 1.-... 3.-...Considerando: I.-Hechos Probados:... II.-Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Magdaleno Gómez Díaz, en el sentido que el nombre de la madre es Janeth.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017125153 ).

En resolución N° 967-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas cincuenta minutos del veinte de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 37281-2016, incoado por Damaris Menbreño Blandón, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Marializ del Rosario Calderón Blandón, que los apellidos de la madre son Calderón Menbreño, en los asientos de nacimiento de Yuri Blandón Arauz, María Paulina Blandón Arauz, Keylor Blandón Arauz, Steven Blandón Arauz y de Brenda Blandón Arauz, que el nombre y apellidos de la madre son Damaris Menbreño Blandón.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017125243 ).

En resolución N° 2177-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas cincuenta y cuatro minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 33759-2016, incoado por Jesús Alberto Álvarez García, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jesús Alberto Álvarez García, que los nombre y apellidos de la madre son Yorleny Yulisse Osegueda García.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017125391 ).

En resolución N° 103-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas treinta minutos del cuatro de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 23022-2016, incoado por Luz Marina García González, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Johnson Anthony Benavides García, que el primer apellido del padre es Benavidez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017125396 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sergio Sequeira Álvarez, se ha dictado la resolución N° 4413-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas quince minutos del nueve de agosto de dos mil dieciséis. Exp. N° 15125-2016. Resultando 1°—..., 2°—…, 3°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yariel Jesús Sequeira Rosales, en el sentido que debe tenerse registralmente como hijo únicamente de Edith Marina Rosales Rosales.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017125423 ).

En resolución N° 2648-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas cuarenta y cinco minutos del seis de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 43049-2016, incoado por Daniel Abelardo Bonilla Llanes, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Daniel Abelardo Bonilla Llanes, que el segundo apellido de la madre es Whitesell.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017125442 ).

Se hace saber que, en diligencias de ocurso incoadas por Martha Lorena Pavón Rivas, se ha dictado la resolución N° 1158-2017 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cuarenta minutos del veinticinco de enero de dos mil diecisiete. Expediente N° 56233-2015. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nataly Lorena Zamora Pavón, en el sentido que el segundo apellido de la madre es Rivas.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017125455 ).

En resolución N° 2311-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 36818-2016, incoado por Patricia Lacayo Mendoza, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Kattia Vanessa Gutiérrez Lacayo, Faverth Manuel Gutiérrez Lacayo y Danna Marilyn Gutiérrez Lacayo, que el nombre de la madre es Patricia.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017125510 ).

En resolución N° 1421-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas veinte y ocho minutos del primero de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 42997-2016, incoado por Martha Del Rosario Zúñiga, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Víctor Hugo Valverde Hernández y Martha Del Rosario Zúñiga Romero, que el apellido de la cónyuge es Zúñiga, hija de Carlos Alberto Zúñiga.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017125511 ).

En resolución N° 1885-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del catorce de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 47321-2016, incoado por Sergio Prado Mayorga, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Sergio Prado Mayorga, que el segundo nombre de la madre es Johanna.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017125522 ).

En resolución N° 2193-2017 dictada por el Registro Civil, a las diez horas diecisiete minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 36072-2016, incoado por Bertilia Hurtado De Gracia, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Otoniel Bismarck Santos Hurtado y Cintia Lariza Santos Hurtado, que el segundo apellido de la madre es De Gracia.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017125592 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Tania Marcela López Cerpas, nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155817443416, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1474-2017.—Limón, al ser las 13:17:52 del 23 de marzo del 2017.—Licda. Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa de Oficina Regional Limón.—1 vez.—( IN2017125074 ).

Huimin Wu, china, cédula de residencia 115600247016, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1448-2017.—San José al ser las 14:22:54 del 31 de marzo del 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017125179 ).

Enzo Barbero García, dominicano, cédula de residencia 121400101120, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1689-2017.—San José, al ser las 11:35:40 del 4 de abril de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017125195 ).

Mario José Hernández Barrera, nicaragüense, cédula de residencia 155802824110, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil, Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1636-2017.—San José al ser las 10:54:33 del 3 de abril de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017125221 ).

Rosa Emilia Marín Arana, nicaragüense, cédula de residencia 155801816713, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1559-2017.—San José, 28 de marzo de 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017125269 ).

Jorge Martin Ruiz Palazios, nicaragüense, cédula de residencia 155802588218, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1658-2017.—San José al ser las 3:09 del 04 de abril del 2017.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017125377 ).

Andy Yessica Sequeira Orozco, nicaragüense, cédula de residencia 155808227719, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1585-2017.—San José, al ser las 9:03 del 29 de marzo del 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017125382 ).

Apolinar Requenes Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155818693125, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1664-2017.—San José al ser las 8:36 del 05 de abril de 2017.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017125390 ).

Yilen Fung Zheng, venezolana, cédula de residencia 186200283018, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1708-2017.—San José, al ser las 09:17:31 del 5 de abril de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017125417 ).

López Álvarez Editza Ivannia, nicaragüense, cédula de residencia 155812238222, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.:1688-2017.—Alajuela, al ser las 09:59:26 del 4 de abril del 2017.—Luis Guillermo Quesada Quesada, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017125585 ).

López Álvarez Katia Teresa Nicaragüense, cédula de residencia 155811833933, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp:1692-2017.—Alajuela, al ser las 11:13:18 del 4 de abril del 2017.—Luis Guillermo Quesada Quesada, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2017125587 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

PROGRAMA ACTIVIDADES CENTRALES 749

SEGUNDA MODIFICACIÓN

AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2017

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el diario oficial La Gaceta N° 128 del 04 de julio del 2006 y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la Segunda Modificación al Plan Anual de Compras para el año 2017 se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr, así como SICOP.

San José, 19 de abril 2017.—Dennis Portuguez Cascante, Viceministro Administrativo.—1 vez.—O. C. N° 3400031223.—Solicitud N° 82597.—( IN2017127503 ).

LICITACIONES

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

CONTRATACIÓN DIRECTA 2017CD-00015-01

Compra de novillas lecheras para el Asentamiento la Negrita

de la Oficina de Desarrollo Territorial de Cartago y

Asentamiento el Triunfo de la Oficina de

Desarrollo Territorial de Turrialba

Fecha y hora de recepción de ofertas: martes 02 de mayo del 2017, a las 11:00 horas, (11:00 a. m.), en la Proveeduría Institucional, oficinas centrales del INDER.

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional, Planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del INDER www.inder.go.cr, menú de PROVEEDURIA INSTITUCIONAL, UNIDAD DE COMPRA 01, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección mbolanosr@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el INDER, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San Vicente de Moravia, San José.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2017127538 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDON

El Subproceso de Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón facultado según el artículo 53 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa invita a los potenciales oferentes, previo a elaborar el cartel de licitación para la “introducción de la variable ambiental en los planes reguladores u otra planificación de uso de suelo”. a audiencia previa que se llevará a cabo el día miércoles 17 de mayo de 2017, en la sala de audiovisuales de la Sede Regional del Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica en Pérez Zeledón, a las diez horas (10:00 a.m.). La no asistencia de un potencial oferente no le generará ninguna consecuencia de frente al eventual procedimiento. Más información al teléfono 2771-0390, extensión 275 ó 307 con los suscritos.

Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—Ing. Ricardo Rojas Solís, Comisión Técnica Plan Regulador.—1 vez.—( IN2017127424 ).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000003-01

Contratación de servicios para rehabilitación de superficie

de ruedo del camino 03-05-033 Guayabo

Abajo-Guayabo Arriba

La Municipalidad de Turrialba, invita a todos los interesados a participar, en el proceso de Licitación Abreviada N° 2017LA-000003-01, “Contratación de servicios para rehabilitación de superficie de ruedo del camino 03-05-033”. La apertura de la misma será el 17 de mayo a las 10:00 horas, las ofertas deben de presentarse por escrito en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Turrialba. El cartel respectivo se puede obtener en la página web www.muniturrialba.go.cr o enviando un correo electrónico a proveeduria@muniturrialba.go.cr del Departamento de Proveeduría.

Turrialba, 20 de abril del 2017.—Proveeduría.—Ronald Bolaños Calvo, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017127359 ).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000001-01:

Contrato de obra pública: Remodelación y/o ampliación

de la Bodega de materiales y la oficina

de Acueducto Municipal

La Proveeduría de la Municipalidad de Barva recibirá ofertas por escrito hasta las 12:00 horas del día 16 de mayo de 2017. El cartel puede ser retirado en la oficina de Proveeduría ubicada en el edificio Municipal frente al costado oeste del Parque Central de Barva, previo depósito no rembolsable de ¢5000.00, en el Departamento de Tesorería ó mediante depósito en la cuenta Nº 123 0000057-2 a nombre de la Municipalidad de Barva en el Banco Nacional, y la remisión electrónica del cartel de licitación, previo envío por fax (telefax 2260-3120), del comprobante del depósito.

Barva de Heredia, 19 de abril del 2017.—Licda. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017127388 ).

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000025-DCADM

Contratación de empresas especializadas en instalaciones

electromecánicas (cableado de comunicación y potencial)

que brinden servicios en todas las oficinas del Banco Popular

a nivel nacional, bajo la modalidad

de consumo por demanda”

(Rol de proveedores)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante Acta N° 804-2017 del día 18 de abril del 2017, que se resolvió conformar el rol de proveedores de la presente licitación, de la siguiente manera:

Empresa N° 1-Datasys Group S. A., cédula jurídica 3-101-225751.

Empresa N° 2-Axioma Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-081676.

Empresa N° 3-BC Ingeniería y Desarrollo S. A., cédula jurídica 3-101-269462.

Contratación definida como de cuantía inestimable.

Garantía de cumplimiento: Cada adjudicatario dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir individualmente por este concepto la suma de ¢14.000.000,00 (catorce millones de colones 00/100) y con una vigencia de veintiséis meses.

Demás aspectos de acuerdo a lo establecido en el Informe de Adjudicación N° 051-2017.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017127398 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000003-2102

Balón endoscópico para ultrasonido lineal y radial

A los interesados en la presente licitación se les hace saber que la casa comercial adjudicada en los ítemes 1 y 2 es Eurociencia Costa Rica S. A.

San José, 19 de abril del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—MSc. Daniel Castro Vargas, Coordinador a. í, Notario.—1 vez.—( IN2017127344 ).

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

CONVALIDACIÓN ACTO ADJUDICACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000010-2304

(Contratación por un año prorrogable a tres períodos

iguales, según demanda)

Carne de pollo

Se comunica que la Dirección General del Hospital Nacional Psiquiátrico, mediante resolución D.G. 0298-2017 de fecha 04 de abril 2017, firmada por el doctor Cristian Elizondo Salazar, Director General a. í., convalidó el acto de adjudicación emitido por la Dirección Administrativa Financiera en D.A.F.-0906-2014.

Ver detalle en la página web institucional www.ccss@sa.cr y en la oficina de la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional Psiquiátrico.

San José, 18 de abril del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Guillermo Méndez Arias, Jefe.—1 vez.—( IN2017127346 ).

VENTA PÚBLICA VP-003-2017

(Declaración Infructuoso)

La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público en general, que la Dirección Financiera Administrativa mediante Resolución DFA-444-2017 del 4 de abril del 2017, acordó declarar infructuoso la totalidad de los ítems de la Venta Pública VP-003-2017.

Área Administrativa.—Licda. Rebeca Waltson Porta, Jefa a. í.— 1 vez.—( IN2017127444 ).

HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.

OFICINA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000001-2307

Suministro de pan y repostería

Comunica a los interesados en el concurso mencionado, que mediante acto 01LA-2017, se adjudicó la compra al proveedor Luis Guillermo Gómez Gómez, por un monto anual aproximado de ¢23.281.700,00 (veintitrés millones doscientos ochenta y un mil setecientos colones netos).

Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. Cristian Aguilar Quesada.—1 vez.—( IN2017127456 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000001-PV

Compra de cajas de cartón

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica a los interesados que mediante el acuerdo de Junta Directiva N° 39173 del Consejo Nacional de Producción, sesión ordinaria 2964, artículo 8, celebrada el 5 de abril de 2017, se dispuso adjudicar la Licitación Abreviada 2017LA-000001-PV promovida para la compra de cajas de cartón N° 1 con divisiones para Guaro Cacique 1000 ml a la empresa Corrugados del Guarco S. A., por un monto total de $88.479,00 ivi por cumplir con los aspectos legales y técnicos.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado, con los siguientes requisitos:

   Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales a la fecha de recepción definitiva del contrato.

   Presentar declaración bajo fe de juramento en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

   Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

   Aportar una certificación original extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.

Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—( IN2017127517 ).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA LA EDUCACIÓN

REMATE N° 2017RE-000001-01

(Acto final)

Bien inmueble ubicado en Limón

La Sección Administrativa de CONAPE, comunica que ha declarado infructuoso el Remate 2017RE-000001-01, bien inmueble ubicado en Limón, realizado a las 10:00 horas del 4 de abril de 2017, por no recibir ofertas para la adquisición del bien inmueble.

Sección Administrativa.—Lic. Róger Granados Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 28687.—Solicitud N° 82191.—( IN2017127440 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000001-01

Adquisición e Implementación de Herramientas

Administrador de Procesos de Negocio (BPMS)

y Gestor de Contenido (ECM),

modalidad llave en mano

La Sección Administrativa de CONAPE, comunica que en sesión ordinaria celebrada el lunes 17 de abril de 2017, el Consejo Directivo acordó en firme la adjudicación de la licitación pública 2016LN-000001-01, Adquisición e Implementación de Herramientas Administrador de Procesos de Negocio (BPMS) y Gestor de Contenido (ECM), modalidad llave en mano al consorcio conformado por Control Electrónico S. A. - Soaint Costa Rica Ltda. - Software Associates International SOA Int CA, con un monto total de $2.673.575,23, según condiciones cartelarias, con un plazo de entrega de 13 meses.

Sección Administrativa.—Lic. Roger Granados Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 28697.—Solicitud N° 82612.—( IN2017127507 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

NOTIFICACIÓN DE RESOLUCION FINAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

San José, a las trece horas con treinta minutos del 17 de abril de 2017. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a Consorcio Civek S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-333612, en San José, Zapote, Frente al Archivo Nacional, y por ignorarse su actual domicilio, se procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución final N° 0004-2017, del 17 de abril del 2017, en el que se impone la Sanción de Apercibimiento con base en artículo 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa, para la compra 2009CD-000423-2101, por concepto de N-acetilcisteina, código 1-10-48-7250, por no cumplir con las obligaciones pactadas en la orden de compra 0000447 la cual se encuentra visible a folios 000024 del expediente de incumplimiento. Se comunica que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro de 03 días hábiles, a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los mismos deben presentarse en la Administración Financiera del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, San José. Notifíquese. Dirección Administrativa Financiera. Lic. Marco Segura Quesada.

Diecisiete de abril del 2017.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona.—( IN2017126970 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000103-PROV

(Prórroga N° 1)

Compra de computadoras para la Dirección de Tecnología

de la Información y Administración del OIJ

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que, por existir recursos de objeción al cartel, se prorroga la apertura de este procedimiento al 11 de mayo de 2017, a las 10:00 horas. De gestionarse modificaciones oportunamente se comunicará. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 18 de abril del 2017.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—( IN2017127141 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000027-PROV

(Prórroga N° 2)

Construcción de la segunda etapa del Edificio de Toma

de Muestras, ubicado en la Ciudad Judicial,

San Joaquín de Flores, Heredia

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que la fecha de apertura se prorroga para el 12 de mayo del 2017, a las 10:00 horas, el cartel puede ser accesado a partir de la presente comunicación a través de internet en la dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 19 de abril de 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017127502 ).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000014-01

Compra e instalación de un sistema automatizado de

embolsado de monedas de arquitectura modular

(alimentación, conteo, embolsado y empaquetado),

para alto volumen y trabajo pesado

El Banco de Costa Rica informa a los interesados en la licitación en referencia, que se modifica el punto N° 49 de las Especificaciones Técnicas, la cual debe leerse de la siguiente manera:

49. Normas de Calidad

El oferente deberá presentar certificaciones originales de al menos las siguientes normas de calidad y seguridad:

. ISO 9000, CE o UL: A nombre del fabricante de los equipos y específicamente para el proceso de producción en la planta que se fabricó el equipo ofertado.

Con la finalidad de dar validez a la normativa ISO 9000, CE, o UL, el oferente deberá entregar una nota emitida por el fabricante de la máquina, donde haga constar que en caso de ser adjudicada la máquina provendrá de la fábrica que se indica en la normativa de ISO 9000. Requisito indispensable y obligatorio

El resto de condiciones se mantienen invariables.

Oficina de Contratación Administrativa.—Francis Vinicio Hernández Monge, Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 66348.—Solicitud N° 82652.—( IN2017127593 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

  EDU_ITCR-243-PS-B-2016LPNS-0005-APITCRBM

(Modificación N° 1 y Nota Aclaratoria N° 1)

Adquisición de equipo de cómputo y otros

A los interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido modificado y aclarado, dicho documento ya está disponible para solicitarlo a las direcciones electrónicas ebonilla@itcr.ac.cr y mulloa@itcr.ac.cr

Cartago, 20 de abril de 2017.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.— 1 vez.—O.C. N° 20175651.—Solicitud N° 82690.—( IN2017127590 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VITO

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-0000002-2705

Servicios de seguridad y vigilancia

El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Vito de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados en el concurso Licitación Abreviada N° 2017LA-000002-2705, por compra de servicios profesionales en vigilancia y seguridad del Hospital San Vito, al cual se le realizaron modificaciones a las especificaciones técnicas, ver detalle en la página:

http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=2705&tipo=LA de la Caja Costarricense de Seguro Social.

San Vito, 04 de abril del 2018.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Pedro Castillo Espinoza, Jefe.—1 vez.—( IN2017127518 ).

 

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y PAZ

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Comunicado oficial

La Dirección Nacional de Notariado comunica:

El Consejo Superior Notarial, mediante acuerdo 2017-006-013, tomado en sesión ordinaria N° 006-2017 del día veintitrés de febrero del 2017, determinó lo siguiente:

a)  “Tener por recibido el oficio DNN-AJ-C-007-2017 de la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Notariado, el cual contiene la información solicitada mediante Acuerdo 2017-003-004, en relación con el oficio AI-DNN-003-2017: “Propuesta de Modificación al Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna Público de la Dirección Nacional de Notariado”.

b)  Reformar el “Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoria Interna de la Dirección Nacional de Notariado” (Modificación de los artículos 5 incisos k) y n), 7, 8, 9, 12, 14, 21, 22, 23, 40, 44 y 47) para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 5º—Fundamento normativo de la competencia de la Auditoría Interna.

k)  Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, publicado en La Gaceta N° 184 del 25 de setiembre del 2014.

n)  Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE).

Artículo 7º—La Auditoría y el Control Interno. La Auditoría Interna es el componente orgánico del sistema de control interno, que contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales y proporciona una garantía razonable de que la actuación del Consejo Superior Notarial y el resto del personal de la Dirección Nacional de Notariado se realiza conforme a la ley y sanas prácticas, mediante la efectividad del cumplimiento de sus competencias.

Artículo 8º—Prohibiciones. El Auditor Interno y el personal de la Auditoría Interna tendrán las siguientes prohibiciones según lo establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292:

Artículo 9º—Independencia funcional y de criterio. El Auditor Interno y el personal de la Auditoría Interna, ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la Administración activa de la Dirección Nacional de Notariado. El Auditor Interno deberá establecer procedimientos formales para controlar que el funcionamiento de la Auditoría Interna no se vea limitada por impedimentos que pongan en duda o riesgo la objetividad e independencia de sus actuaciones.

Artículo 12.—Asistencia a grupos de trabajos que ejerzan funciones administrativas. El auditor interno y el personal de la Auditoría Interna, no deben ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración activa. Cuando así lo solicite el jerarca, se debe tener en cuenta que su participación será exclusivamente en su función de asesor, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente. Lo anterior, en resguardo de la independencia y objetividad de la auditoría interna.

Artículo 14.—Estructura Orgánica. La Auditoría Interna está conformada por el Auditor Interno y su personal, no obstante, se organizará y funcionará conforme lo disponga el Auditor Interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República y el Consejo Superior Notarial, las cuales serán de acatamiento obligatorio.

Artículo 21.—Objetividad individual y ética profesional. El auditor interno y el personal de la Auditoría Interna deberán tener una actitud imparcial y neutral para evitar conflictos de intereses y proteger su independencia.

Artículo 22.—Confidencialidad de la información. La información que el Auditor Interno y el personal de la Auditoría Interna, obtengan en el ejercicio de sus funciones será estrictamente confidencial. Esta confidencialidad no se aplicará ante:

b)  Solicitudes o requerimientos del Consejo Superior Notarial.

Artículo 23.—Subordinación del Personal de Auditoría. El personal de la Auditoría depende directamente del Auditor Interno y es responsable ante él por el desempeño de sus funciones, las cuales serán ejercidas de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento, en las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, en las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público (R-DC-119-2009), y en las instrucciones recibidas por los superiores.

Artículo 40.—Deberes. La Auditoría Interna y el personal de la Auditoría Interna tendrán las siguientes obligaciones, según lo establece el artículo 32 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292:

Artículo 44.—Procesamiento de información. El Auditor Interno y el personal de la Auditoría Interna deberán identificar, analizar, evaluar y registrar suficiente información de manera tal que le permita cumplir con los objetivos del trabajo. Además, deben identificar la información suficiente, pertinente, confiable, relevante y útil y basar sus hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo en adecuados análisis y evaluaciones.

Artículo 47.—Manual de procedimiento de la Auditoría Interna. El Auditor Interno deberá formular y mantener actualizado y en uso, un Manual de procedimientos de la Auditoría Interna, con el objeto de que se cuente con un instrumento que defina las características y los procedimientos de auditoría aplicables a la Dirección Nacional de Notariado. Este Manual deberá emitirse conforme a los lineamientos generales que dicte la Contraloría General de la República, sobre la materia, en especial lo establecido al respecto en las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público. En este manual se establecerán, entre otros aspectos, lo referente a los procedimientos a seguir para la obtención, el análisis, registro, procesamiento y custodia de la información obtenida, así como la supervisión del trabajo.

c)  (…)

d)  Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

e)  (…)

Acuerdo firme por votación unánime.”

Guillermo Sandí Baltodano.—1 vez.—O. C. Nº 203.—Solicitud Nº 81326.—( IN2017125313 ).

AVISOS

FEDERACIÓN DE CONCEJOS MUNICIPALES

DE DISTRITO DE COSTA RICA

ESTATUTO REFORMADO

Creación de la federación y sus fines. Artículo primero: que por acuerdo tomado por los respectivos Concejos de Distrito de Cervantes del cantón de Alvarado y Tucurrique del cantón de Jiménez ambos de la provincia de Cartago, distritos de Cóbano, Lepanto, Paquera y Monteverde del cantón central de Puntarenas, distrito de Colorado de Abangares de la provincia de Guanacaste, distrito de Peñas Blancas del cantón de San Ramón de Alajuela de la República de Costa Rica. Créase la Federación de Concejos Municipales de Distrito de la República de Costa Rica, todos creados por la Ley N° ocho mil setenta y tres del siete de diciembre del dos mil dos. Del ingreso de la federación. Artículo segundo: Para ingresar a la Federación se requerirá como principio estar legalmente constituido como Concejo Municipal de Distrito y tener el respectivo acuerdo de ingreso del concejo el cual podrá ser tomado por simple mayoría, además de la aceptación de la asamblea general de la federación. De la personalidad de la federación: Artículo tercero: la federación tendrá personalidad jurídica independiente de los Concejos que la integran de conformidad con lo establecido en la Ley N° cinco mil ciento diecinueve del treinta de noviembre de mil novecientos setenta y dos en relación con la Ley de Creación de los Concejos Municipales de Distrito Ley N° ocho mil ciento setenta y tres del siete de diciembre del dos mil uno y es de duración indefinida. Del domicilio. Artículo cuarto: el domicilio de la federación es Colorado de Abangares Guanacaste, frente a la Iglesia Católica, oficinas del Concejo Municipal de Colorado. De los fines. Artículo quinto: el objetivo general de la federación es el fomento de la coparticipación interinstitucional para el fortalecimiento integral de los Concejos Municipales de Distrito, con el fin de obtener el mayor provecho de los recursos disponibles, para mejorar la calidad de vida de los habitantes de sus respectivas circunscripciones territoriales. Para el logro de sus fines, la Federación: a) Defenderá la autonomía municipal y los procesos de descentralización administrativa y democracia participativa con el objeto de que a los gobiernos locales se les confirme en su insustituible papel de actores en el proceso de desarrollo y fortalecimiento de la democracia costarricense. b) Gestionará y coadyuvará en la en la elaboración de proyectos de ley que contribuyan a la modernización del Régimen Municipal. c) Identificará y promoverá el desarrollo de proyectos de ámbito regional, que por su naturaleza o costo superen las posibilidades particulares de los Concejos para realizarlo. d) Procurará asistencia técnica y capacitación a los Concejos integrantes. e) Servirá de enlace para el desarrollo de iniciativas regionales que involucren a organismos u organizaciones cantonales, entes e instituciones nacionales o internacionales. f) Promoverá la concentración de convenios cooperativos tanto entre los Concejos que integran la Federación como entre éstos y las Municipalidades del país, que involucren la participación financiera, técnica, de recursos humanos y de equipo que requiera un determinado proyecto. g) Promoverá y organizará eventos que propicien la interacción de concejales, intendentes y personal municipal. h) Intermediará, o servirá de facilitadora enlace en aquellos asuntos que le soliciten los Concejos. I) Promoverá las buenas relaciones tanto entre los Concejos que integran la Federación como entre éstos y las Municipalidades del país a las que territorialmente pertenecen. j) Prestará a los Concejos que integran la Federación y a las Municipalidades las ayudas o servicios que el Concejo Directivo acuerde. k) Podrá emprender cualesquiera otros proyectos o actividades en procura del fortalecimiento o protección del Régimen Municipal o cualquier tipo de normativa que beneficie a los integrantes de la Federación. Artículo sexto: la federación ejecutará su presupuesto anual conforme al correspondiente plan anual operativo. Artículo sétimo: la Federación facilitará la coordinación entre los Concejos que la integran y el Gobierno Central e instituciones como: el IFAM, otras Federaciones, ligas, convenios cooperativos o uniones de municipalidades y cualesquiera otras organizaciones nacionales e internacionales que guarden relación con los intereses del régimen municipal. De los órganos de la federación. Artículo octavo: son órganos de la Federación: a) La asamblea general. b) El Concejo Directivo. c) La Comisión Técnica, integrada por todos los intendentes de los concejos que componen la federación. d) I Director Ejecutivo de la federación. e) El Fiscal. De la asamblea general. Artículo noveno: la asamblea general es el órgano superior de la federación y está constituido por todos los intendentes y dos concejales y un suplente que cubrirá la ausencia de uno de ellos. Tendrán derecho a voz y voto. Artículo decimo: la asamblea se reunirá ordinariamente una vez al año, durante el mes de agosto y extraordinariamente por acuerdo del concejo directivo o cuando así los solicite la mitad más uno de sus miembros. El quórum de la asamblea lo formará la mitad más uno de los delegados de los concejos que integran la federación. Efectuada la primera convocatoria si no se reuniese el quórum, la asamblea general sesionará treinta minutos después en segunda convocatoria con diez delegados presentes cinco de los cuales deben ser de diferentes Concejos. Artículo undécimo: los acuerdos de la asamblea general serán tomados por simple mayoría, salvo los que reformen parcial o totalmente este estatuto, en cuyo caso se requerirá el voto de las dos terceras partes de los miembros de la asamblea. Articulo duodécimo: son atribuciones de la asamblea general: a) Fijar la política de la Federación. b) Aprobar el ingreso de nuevos miembros a la Federación o de la renuncia de alguno de ellos. c) Conocer los informes anuales que deberán presentar el presidente del concejo directivo y el director ejecutivo. d) Conocer y decidir sobre reformas al presente Estatuto. e) Aprobar y/o modificar los planes de desarrollo, planes anuales operativos, presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como las modificaciones externas f) aprobar e interpretar los reglamentos internos. g) Interpretar este estatuto. Del concejo directivo. Artículo décimo tercero: el concejo directivo está constituido por todos los intendentes de los concejos municipales de distrito que la integren, con su respectivo suplente que será nombrado o removido por el Concejo correspondiente. Artículo décimo cuarto: del seno del concejo directivo se designarán, por simple mayoría por un periodo de un año, pudiendo ser reelectos: un presidente, dos vicepresidentes que sustituirán las ausencias del presidente, según el orden de su elección y un secretario. La designación del presidente y de los vicepresidentes se realizará en la primera sesión que celebre el concejo directivo posterior a la asamblea general de cada año. En caso de ausencia del presidente y de los vicepresidentes, asumirá el cargo el miembro presente de mayor edad. Artículo décimo quinto: el quórum del concejo directivo lo forma la mitad más uno de sus miembros a la primera convocatoria y media hora después el Concejo Directivo podrá sesionar si se encuentran presentes al menos tres de sus miembros propietarios. Todo acuerdo se tomará por mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo acuerdos sobre asuntos para los que el código municipal disponga otra mayoría, en cuyo caso deberá proceder de conformidad. Artículo décimo sexto: es función de todos los directivos compartir funciones y responsabilidades, los directivos suplentes, cuando no estén sustituyendo al respectivo directivo propietario podrán participar en las sesiones del concejo directivo con voz pero sin derecho a voto y será obligación de los mismos asumir funciones en las comisiones de trabajo en que se les nombre. Artículo décimo sétimo: el concejo directivo se reunirá en la sede de la federación o las sedes de los concejos municipales de distrito miembros en forma rotativa, una vez al mes en forma ordinaria y extraordinariamente cuando lo solicite el presidente o el director ejecutivo o la mitad más uno de sus miembros. También podrán celebrar reuniones en otros lugares si fuere acordado por el Concejo Directivo. Articulo décimo octavo: son funciones del Concejo Directivo: a) Elaborar, modificar y actualizar los programas de trabajo de la Federación y velar por su oportuna ejecución. b) Velar por que los acuerdos y resoluciones de la asamblea general y del mismo concejo directivo se comuniquen y ejecuten oportunamente. c) Velar por la adecuada coordinación en virtud del desarrollo de proyectos con los concejos municipales de distrito miembros de la federación. d) Convocar, organizar y presidir la asamblea general, e) Promover la celebración de congresos municipales o cualesquiera otras actividades que propicien el fortalecimiento de la federación. f) Presentar a la asamblea general un informe anual de labores. g) Coordinar el trabajo de los Concejos municipales de distrito integrantes todos aquellos aspectos de interés general, por iniciativa propia o petición de los mismos. h) Nombrar y remover al director ejecutivo. i) Crear comisiones de trabajo. j) Proponer a la asamblea general, el aporte económico con que debe contribuir cada concejo municipal de distrito para el funcionamiento de la federación, según lo dispuesto en la Ley N° cinco mil ciento diecinueve del veinte de noviembre de mil novecientos setenta y dos. K) Elaborar y someter a conocimiento de la asamblea general los presupuestos ordinarios y extraordinarios, las modificaciones, las liquidaciones, y los correspondientes planes operativos, para ser presentados a la Contraloría General de la República. L) Aprobar los convenios, contratos, operaciones u otros compromisos de acuerdo con los fines de la federación. M) Disponer de los bienes y derechos de la federación o adquirir otros que se consideren convenientes, conforme a la normativa vigente. N) Crear departamentos técnicos para la prestación de servicios a los concejos municipales de distrito integrantes de la federación y en concordancia con los fines de la misma. O) Designar representantes de la federación a eventos, organizaciones u organismos municipales internacionales, nacionales, o regionales según corresponda. P) Otras funciones que competen a los concejos municipales de distrito miembros y que por analogía sean susceptibles de aplicarse a la federación. Del presidente. artículo décimo noveno: son funciones del presidente del concejo directivo: A) Abrir, presidir suspender y levantar las sesiones del Concejo. B) Preparar el orden del día. C) Recibir las votaciones y anunciar si hay aprobación o rechazo. D) Conceder la palabra y quitarla a quien hiciere uso indebido de la misma. E) Vigilar el orden de las sesiones. F) Firmar con el secretario las Actas de cada sesión. G) Procurar la solidaridad, la fraternidad y la equitativa participación entre los miembros del concejo directivo. H) Propiciar el intercambio de información intermunicipal. I) Delegar y coordinar con los demás directores el trabajo a realizar. J) Nombrar a los miembros de las comisiones que el concejo directivo acuerde conformar. K) Rendir un informe anual a la asamblea general sobre las actividades desarrolladas por la federación. De los vicepresidentes. Artículo vigésimo: además de sustituir las ausencias del presidente, corresponde a los vicepresidentes: a) Coordinar las tareas de las comisiones que se llegaren a conformar según lo designe el Presidente. b) Fomentar la celebración de eventos que propicien la solidaridad y la amistad entre los concejales e intendentes de todos los concejos municipales de distrito miembros. C) En situaciones de conflictos de intereses entre concejales y gobiernos locales, actuar como conciliadores exoficio. d) Atender diligentemente otras comisiones que les encargue el presidente, para el cabal cumplimiento de los fines de la federación. Del secretario del concejo directivo. Articulo vigésimo primero: son funciones del secretario del concejo directivo las siguientes: a) levantar las actas del concejo directivo y de la asamblea general. b) Comunicar al director ejecutivo para lo que corresponda los acuerdos que se tome. c) Certificar las actas o acuerdos que tome el concejo directivo. d) Firmar junto al presidente las actas del concejo directivo. e) Guardar, custodiar y llevar al día el libro de actas tanto del concejo directivo como de la asamblea general. f) Cualquier otra función que el concejo directivo le asigne en forma directa. Del director ejecutivo. Artículo vigésimo segundo: La Dirección General de la federación está a cargo de un director ejecutivo, nombrado por el concejo directivo, quien podrá ser removido de su cargo por causa justificada o por falta de confianza. El Director Ejecutivo deberá ser persona de probada idoneidad en asuntos municipales y reconocida solvencia moral, devengará un salario equivalente al promedio de los salarios que devenguen los intendentes de los concejos municipales de distrito integrantes y tendrá los mismos derechos y obligaciones que rigen para los funcionarios sometidos al régimen de servicio civil, en su condición de servicio público. Deberes y derechos que tendrán también los funcionarios que presten servicio a la federación en su condición de empleados. Artículo vigésimo tercero: son funciones que competen al director ejecutivo: a) Ejercer la administración general de la federación, conforme a las disposiciones legales, orientaciones de la Contraloría General de la República y a los acuerdos del concejo directivo. b) Ejecutar o hacer ejecutar los acuerdos del concejo directivo. c) Convocar al concejo directivo a sesiones extraordinarias cuando las circunstancias así lo ameriten. d) Nombrar, remover y ejercer autoridad disciplinaria, en relación con el personal administrativo y operativo de la Federación. e) Ejercer la representación legal de la Federación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma según lo acuerde el concejo directivo. f) Las demás funciones que conforme a la sana práctica administrativa y a la normativa pertinente que correspondan. g) Asistir de forma obligatoria a las sesiones del concejo directivo, con voz pero sin voto. h) Elaborar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, las modificaciones y la liquidación de los ejercicios económicos, así como los correspondientes planes operativos en consulta y mutuo acuerdo con el concejo directivo. i) Presentar por escrito al concejo directivo, informes de ingresos y egresos y propuestas de acuerdos que considere necesarios, en cada sesión ordinaria del concejo directivo. j) Respetar y velar por que se cumplen los acuerdos emanados del concejo directivo, la asamblea general las disposiciones de este estatuto, reglamentos y normas establecidas para la federación. Del fiscal de la federación. Artículo vigésimo cuarto: nómbrese un fiscal mayor de edad que tendrá todas las atribuciones que las leyes le corresponden. De las finanzas y el patrimonio: de la federación. Artículo vigésimo quinto: el patrimonio de la federación lo constituyen los siguientes recursos: a) Aportes de los concejos municipales de mil novecientos setenta y dos. b) Bienes muebles e inmuebles que le traspasen los concejos municipales de distrito, gobierno central, instituciones descentralizadas, empresas de servicios públicos, organizaciones no gubernamentales, asociaciones, fundaciones y organismos nacionales e internacionales. c) Subvenciones que le otorgue El Estado y sus instituciones, d) Donaciones, herencias, legados y cualquier otro ingreso eventual que se acordare a su favor, sean por terceros particulares, por órganos estatales con fondos públicos u Organizaciones internacionales. e) Recursos provenientes de actividades propias tales como prestación de servicios técnicos, administrativos u otros que autorice el concejo directivo. Articulo vigésimo sexto: las actividades económicas y financiaras de la Federación estarán fiscalizadas por la Contraloría General de la República, de acuerdo con la normativa técnica y jurídica que rige la materia. Disposiciones varias. Artículo vigésimo sétimo: la normativa jurídica imperante para las municipalidades regirá en cuanto proceda, a esta federación. Articulo vigésimo octavo: a solicitud del concejo directivo o del director ejecutivo, los concejos municipales de distrito integrantes podrán trasladar personal técnico o administrativo a la federación para su normal funcionamiento o determinado proyecto, de acuerdo con las posibilidades de las mismas. Artículo vigésimo noveno: a falta de capacidad financiera de la federación, cada Concejo Municipal de Distrito cubrirá los gastos de sus miembros en el directorio y los de los delegados a la asamblea general con motivo de reuniones ordinarias y extraordinarias. Artículo trigésimo: este estatuto solo podrá ser reformado por la asamblea general, por votación de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, en sesión extraordinaria convocada exclusivamente con ese propósito. Artículo trigésimo primero: para sufragar los gastos generales de la federación, cada concejo municipal de distrito signatario girara anualmente a esta federación según su presupuesto los montos que se describen: los concejos municipales de distrito que tengan un presupuestado de cero a ciento cincuenta millones aportará una cuota anual de quinientos mil colones: cuando el presupuesto sea de ciento cincuenta millones aportara una cuota anual de un millón de colones y los concejos municipales de distrito que tengan un presupuesto mayor de quinientos millones aportara una cuota de dos millones quinientos mil, de la siguiente manera: cada año entre el dos de enero y el treinta de abril un treinta y tres por ciento del total, entre el dos de mayo y el treinta y uno de julio otro treinta y tres por ciento del total y al treinta de octubre el saldo. No obstante los concejos municipales de distrito podrán adelantar sumas mayores a las indicadas. Cada año en virtud de nuevas necesidades de la federación la asamblea general podrá variar el monto total de los aportes municipales a petición del concejo directivo; reunidos en este acto en asamblea general. No habiendo otros asuntos que tratar se levanta la sesión al ser las dieciséis horas con treinta y cinco minutos del doce de mayo del dos mil dieciséis.

Sídney Sánchez Ordóñez, Presidenta.—1 vez.—( IN2017125434 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Se comunica a todos los interesados que por motivo de Semana Santa la oficina de la División de Contratación Administrativa permanecerá cerrada a partir del 11 de abril del 2017, reanudando operaciones el lunes 17 de abril del 2017.

Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017125536 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1026-2017.—Rodríguez Padilla Rosa María, costarricense, cédula Nº 5-0360-0302, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2017123865 ).

ORI-848-2017.—Rossi Bensabbat Susana Ruth, R-46-2017, pasaporte 136159016, solicitó reconocimiento y equiparación del título Odontólogo, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 01 de marzo de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 81411.—( IN2017123948 ).

ORI-694-2017.—Chacón Rodríguez Jeison Andrey, R-48-2017, cédula: 2-0580-0602, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 81412.—( IN2017123950 ).

ORI-845-2017.—Paniagua Barrantes Sergio, R-50-2017, cédula 1-1120-0805, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía (Química), Instituto de Tecnología de Georgia, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1° de marzo de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 81430.—( IN2017123952 ).

ORI-470-2017.—Picado Rossi Milena Estefanía, R-51-2017, cédula 1-1204-0201, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en artes del espectáculo con especialización en Espectáculo Viviente (Erasmus Mundus) con distinción, Universidad Libre de Bruselas, Bélgica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81434.— ( IN2017123954 ).

ORI-696-2017.—Naveda Youssef María Angélica, R-52-2017, pasaporte: 104508790, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médica Cirujana, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 81435.—( IN2017123964 ).

ORI-895-2017.—Festa Lucía, R-54-2017, pasaporte 103200218333 solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Kinesiología y Fisiatría, Universidad Abierta Interamericana, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de marzo de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 81439.—( IN2017123976 ).

ORI-692-2017.—Pérez García Manuel Ángel, R-56-2017, residente: 172400234616, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Ciencias Políticas, Universidad Fermín Toro, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81440.—( IN2017123978 ).

ORI-674-2017.—Paniagua Jessica Ann, R-57-2017, pasaporte: 495351050, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster de Ciencias en Química, Instituto Tecnológico de Georgia, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 22 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 81442.—( IN2017123979 )

ORI-692-2017.—Pérez García Manuel Ángel, R-56-2017, residente: 172400234616, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Ciencias Políticas, Universidad Fermín Toro, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 81444.—( IN2017123981 ).

ORI-908-2017.—Gochez Campos Diana Ximena, R-61-2017, pasaporte B04466656, solicitó reconocimiento y equiparación del título Arquitecta, La Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, El Salvador. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de marzo de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81446.—( IN2017123985 ).

ORI-775-2017.—Fonseca Mora Christian Andrés, R-62-2017, cédula 1-1320-0538, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía, University of Sheffield, Inglaterra. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2017.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 81447.—( IN2017123986 ).

ORI-813-2017.—Uban Pardos Victoria Elena R-63-2017, pasaporte: 064859264, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 81448.—( IN2017123988 ).

ORI-900-2017.—Rosabal Coto Guillermo de Jesús, R-64-2002-B, cédula 1-0797-0368, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Música, Universidad de Artes de Helsinki, Finlandia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 81449.—( IN2017123991 ).

ORI-704-2017.—Alfonso Álvarez Eleonor Patricia, R-64-2017, residencia permanente: 186200157434, solicitó reconocimiento y equiparación del título Odontólogo, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 81450.—( IN2017123995 ).

ORI-912-2017.—Barreto Cárdenas Nataly Victoria, R-65-2017, pasaporte 091621337 solicitó reconocimiento y equiparación del título Médica Cirujana, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81451.— ( IN2017123996 ).

ORI-691-2017.—Ramos Rodríguez Sergio, R-60-2017, pasaporte: AAC787887, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Universidad de Cantabria, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 81445.—( IN2017123997).

ORI-767-2017.—González Luque Dahyri Alejandra, R-66-2017, carné provisional 186200695335, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Bioanálisis, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero, 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81452.—( IN2017123998 ).

ORI-1068-2017.—Díaz Valverde Manuel Enrique, R-78-2017, cédula 1-1069-0804, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller en Administración de Negocios con énfasis en Tecnología de la Información y Negocios Internacionales, Universidad de Harding, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 81462.—( IN2017123999 ).

ORI-889-2017.—Vargas Valenciano Danilo Alfonso, R-77-2017, cédula de identidad: 2-0567-0455 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Ingeniería de Computadores y Redes, Universitat Politécnica de Valencia, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. .—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81461.— ( IN2017124001 ).

ORI-961-2017.—Bejarano Farrah Gabriella, R-76-2017, pasaporte: 115520381, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 81460.—( IN2017124003 ).

ORI-1078-2017.—Real Mier Rebeca, R-75-2017, pasaporte Nº PAC752026, solicitó reconocimiento y equiparación del título Técnica Superior en Imagen para el Diagnóstico, Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81459.—( IN2017124005 ).

ORI-926-2017.—Espinal Espino Gilda María, R-74-2017, residente permanente: 155819088230, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Derecho, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81458.—( IN2017124007 ).

ORI-972-2017.—Álvarez Guadamuz Mario Andrés, R-70-2017, cédula: 5-0323-0473, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Ciencias Aplicadas con Mención en Ingeniería Matemática, Universidad de Concepción de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81456.—( IN2017124010 ).

ORI-814-2017.—Acón Hernández Elaine María R-67-2017, cédula: 1-1254-0118, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ciencia, Universidad Chongqing, China. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81453.—( IN2017124014 ).

ORI-945-2017.—Guillén Rivera Erick Adrián, R-68-2017, pasaporte: GI8778292, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Enfermería, Universidad Autónoma de Chihuahua, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 6 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 81454.—( IN2017124015 ).

ORI-1063-2017.—Ramírez Chavarría María Mercedes, R-69-2017, cédula Nº 1-1276-0764, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Dirección Estratégica Especialidad en Gerencia, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico (Estados Unidos). La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81455.—( IN2017124016 ).

ORI-967-2017.—Zárate Montero Luis Hernán, R-79-2017, cédula: 1-0765-0167, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universidad Autónoma de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de marzo del 2017.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 81463.—( IN2017124017 ).

ORI-922-2017.—Senior Angulo Diana, R-80-2017, cédula 1-1023-0200, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Historia, Universidad Sorbonne-Nouvelle París 3, Francia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 6 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 81464.—( IN2017124019 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-420-2017.—Fernández Jiménez Alejandra María, R-45-2017, cédula de identidad. 1-0801-0147, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster en Comunicación Estratégica, Universidad Adolfo Ibáñez, Chile. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81410.—( IN2017124126 )

ORI-1001-2017.—Calderón Cornejo Ana Gabriela, R-44-2017, cédula Nº 1-1436-0277, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Música, Ithaca College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81409.—( IN2017124127 ).

ORI-841-2017.—Vallejo Sevilla Johas Lidys, R-42-2017, residente Nº 155825315403 solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de marzo de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81408.—( IN2017124132 ).

ORI-836-2017.—Valle Blanca Nubia, R-39-2017, pasaporte CO1128865 solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Derecho, la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de marzo de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 81403.—( IN2017124133 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: Extravío. Correspondiente al título de: Bachillerato en Sociología. Grado académico:  Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 20, folio: 133 asiento: 1384. A nombre de Espinoza Chavarría Jahaira Vanessa. Con fecha: 26 de agosto del 2004, cédula de identidad: 1-1051-0970. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 30 de marzo del 2017.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2017124821 ).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Orientación, grado académico: Bachillerato, registrado en el en el libro de títulos bajo: tomo: 23, folio: 78, asiento: 1188, a nombre de Espinoza Chavarría Jahaira Vanessa, con fecha 11 de mayo del 2007, cédula de identidad: 1-1051-0970. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 30 de marzo del 2017.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—1 vez.—( IN2017124824 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Beatriz del Carmen de Ycaza Velez, pasaporte Nº PA0360166, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Licenciada en Arquitectura Estructural, obtenido en la Universidad Santa María La Antigua. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 03 de abril del 2017.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 81822.—( IN2017125314 ).

El señor Gianfranco Libretti Di Bella, pasaporte venezolano N° 117516014, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Urbanista, obtenido en la Universidad Simón Bolívar. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 31 de marzo 2017.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 81824.—( IN2017125315 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Modificación de Acuerdo Expropiatorio

Avalúo 699-2012

Los artículos 1 y 2 de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, declara de utilidad pública los bienes inmuebles necesarios y de las obras a ejecutar por el ICE y sus empresas, para el cumplimiento de sus fines, pudiendo los mismos ser expropiados conforme a dicha ley, quienquiera que sea su dueño.

El Artículo 2 de esa misma ley, reformado mediante Ley 8660 de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, también declara de utilidad pública las obras a ejecutar por el ICE y sus empresas, en cumplimiento de las atribuciones legales que el ordenamiento jurídico le ha encomendado.

Mediante expediente judicial N° 13-000028-1028-CA-5 se conocen las diligencias de avalúo por expropiación con base en el avalúo administrativo N° 699-2012, conforme con lo anterior, el Consejo Directivo en el artículo 8 de la Sesión 6013 del 28 de noviembre del 2012, emitió el siguiente acuerdo expropiatorio:

 

Mediante resolución de las 10:01 horas del 10 de noviembre del 2016, el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda ordena lo siguiente:

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“Revisada la página del Registro Nacional, se constata que la finca 3-14789-000 fue cerrada y se reunió formando la finca 3-249213-000 (ver folio 279 y 280). Así las cosas, proceda la representación de la parte expropiante en el plazo de un mes con la corrección del avalúo administrativo no. 699-2012, contemplando lo antes mencionado, no omitiendo la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, aportando la copia respectiva a este Juzgado y/o suministrando el número de la misma…”.

Mediante oficio 279-0093-2017 del 13 de febrero del 2017, el Proceso de Avalúos indicó:

“…iv. Por lo tanto, sirva el presente documento como corrección, (…) del acuerdo expropiatorio, (…) del avalúo administrativo N° 699-2012. (…):

“La presente valoración requiere de la colocación de un sitio de torre nuevo, corresponde al sitio de torre N° 40 el cual se encuentra a 28,21 m del lindero este de la finca Partido Cartago, matrícula 249213-000, se ubica en las coordenadas CRTM05 N 1 086 402 y E 502 042 y ocupará un área de 65,00 m2. El sitio de torre N° 41 no se incluye en esta valoración debido a que la estructura ya está construida y no será reubicada”.

Por tanto, por unanimidad acuerda:

1°—Modificar el acuerdo expropiatorio emitido por el Consejo Directivo en el artículo 8 de la Sesión 6013 del 28 de noviembre del 2012, en el sentido de que el sitio de torre indicado en el avalúo 699-2012 se establecerá en la finca inscrita en el Registro Nacional folio real 3-249213-000.

2°—Modificar el apartado “Descripción de la Servidumbre” indicado en la página 4 del avalúo antes mencionado, para que en adelante se lea:

“La presente valoración requiere de la colocación de un sitio de torre nuevo, corresponde al sitio de torre N° 40 el cual se encuentra a 28,21 m del lindero este de la finca Partido Cartago, matrícula 249213-000, se ubica en las coordenadas CRTM05 N 1 086 402 y E 502 042 y ocupará un área de 65,00 m2. El sitio de torre N° 41 no se incluye en esta valoración debido a que la estructura ya está construida y no será reubicada”.

3°—Facultar a la División Jurídica Corporativa para que continúe con los trámites expropiatorios, de conformidad con lo que al respecto establece la legislación correspondiente, para el establecimiento del sitio de torre.

4°—Acuerdo firme emitido por el Consejo Directivo, en el artículo 1 del Capítulo I de la Sesión 6214 del 6 de marzo del 2017 y Fe de erratas con consecutivo 0012-097-2017 del 16 de marzo, 2017.

5°—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 425.—Solicitud N° 81541.—( IN2017125060 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica al señor: Eduardo Alvarado Pérez, mayor de edad, soltero, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 303070007, de domicilio y demás calidades desconocidas, padre registral de la persona menor de edad Alexia Fransini Alvarado Palma, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las trece horas con diez minutos del uno de marzo del dos mil diecisiete, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Alexia Fransini Alvarado Palma, de tres años diez meses de edad, costarricense, nacida el cinco de mayo del dos mil trece, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, bajo el tomo 375, asiento 358, hija de Jennifer Patricia Palma Conejo y Eduardo Alvarado Pérez, para que permanezca bajo el cargo de la abuela materna la señora Miriam Conejo Chacón. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente OLSI 00022-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000018.—( IN2017124104 ).

A Ester Lorena Montes Madrigal se les comunica la resolución de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de abrigo temporal de Emerson Montes Madrigal, en alternativa de protección institucional, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 16 de agosto del 2017. Aunado a ello ordenó seguimiento psicológico. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLSR-00355-2014.—Oficina Local de San Ramon.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 00041016.—Sol. 17000018.—( IN2017124105 ).

A Hugoberto Mejía Salazar y Patricia Violeta Solís Ramírez, se les comunica la resolución de las 10:30 horas del 13 de marzo del año 2017, que ordenó el inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Nicole María Mejía Solís. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente Nº OLGR-00059-2015.—Oficina Local de Naranjo, 21 de marzo de 2017.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000018.—( IN2017124106 ).

Se le comunica a Rene Mauricio Chacón Cea, la resolución de las quince horas y tres minutos del quince de marzo de dos mil diecisiete, mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de rehabilitación e internamiento a favor de la persona menor de edad Mauricio Chacón Flores. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00158-2016.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000018.—( IN2017124107 ).

Se comunica al señor Rigoberto Calderón Marín, mayor de edad, casado, costarricense, portador de la cédula de identidad número 602750121, de domicilio y demás calidades desconocidas, padre registral de la persona menor de edad Keysse Pamela Calderon Arias, la resolución administrativa dictada por esta oficina local de las catorce horas cincuenta minutos del treinta de diciembre de dos mil dieciséis, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Keysse Pamela Calderón Arias, de quince años de edad, costarricense, nacida el diez de noviembre de dos mil uno, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, bajo el tomo 289, asiento 498, hija de Doris Luania Arias Elizondo y Rigoberto Calderón Marín, para que permanezca bajo el cargo de la señora Jacquelin Ramos Vargas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto,. OLSI-00193-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000018.—( IN2017124109 ).

Comunica a los señores Yorleny Jiménez Solís y Cristian Torres Pérez, mayores de edad, costarricenses, solteros, portadores de la cédula de identidad número: 110720644 y 110840550 respectivamente de domicilios y demás calidades desconocidas, la resolución de las catorce horas del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete que ordenó medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Emanuel Torres Jiménez, de trece años y ocho meses de edad, nacido el 02 de mayo de dos mil tres, de nacionalidad costarricense, con inscripción en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de San José, al tomo 1779, folio 458, asiento 0916, hijo de Yorleny Jiménez Solís y Cristian Torres Pérez, para que permanezca ubicado en la Alternativa de Protección Institucional Aldea de Roxana. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente OLSI-00047-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000018.—( IN2017124110 ).

A los señores Domingo Disla Then y Yakira Calvo Vargas, con domicilio desconocido, se les comunica la resolución de las 15:00 horas del 21 de marzo del 2017, mediante la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Yampier Ferney Disla Calvo, el abrigo temporal por el término de hasta seis meses en la ONG Hogar Infantil de Pavas. Se le confiere audiencia a los señores los señores Domingo Disla Then y Yakira Calvo Vargas, por el plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00066-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000018.—( IN2017124111 ).

Al señor Ariel Carranza Romero, se le comunica que por resolución de las catorce horas y cincuenta minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, de la persona menor de edad Abdul Yoel Carranza Rosales, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLPA-00011-2015.—Oficina Local PANI-Paquera.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000018.—( IN2017124112 ).

A Humberto Elizondo Villalobos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 27 de febrero del año 2017, que ordenó el inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Jimena Elizondo Rojas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLNA-00361-2016.—Oficina Local de Naranjo.—Naranjo, 13 de marzo del 2017.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000018.—( IN2017124115 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica a Rene Mauricio Chacón Cea, la resolución de las quince horas y tres minutos del quince de marzo de dos mil diecisiete, mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una Medida de Rehabilitación e Internamiento a favor de la persona menor de edad Mauricio Chacón Flores. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00158-2016.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000018.—( IN2017124116 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Amy Emilia Méndez Salas, titular de la cédula de identidad costarricense número 113010535 y José Rafael Nuez Pichardo,  sin mayores datos, se le comunica la resolución de las 08:00 del 20 de marzo del 2017, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Luis Fernando Nuez Méndez, por el término de hasta seis meses en la Asociación Blanca Flor. La presente medida de protección rige hasta el día veinte de setiembre del dos mil diecisiete. Se les confiere audiencia a los señores Amy Emilia Méndez Salas y José Rafael Nuez Pichardo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced,  ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Legajo de Expediente N° OLSA-00324-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000019.—( IN2017125183 ).

A Aquiles Gabriel Martínez Hernández y Katherine Vanessa Delgado Sanabria, se le (s) comunica la (s) resolución (es) de las ocho horas y cuarenta minutos del catorce de marzo de dos mil diecisiete, mediante las cuales se ordena medida de protección de cuido provisional en recurso familiar, a favor de la persona menor de edad Kimberly Valeska Martínez Delgado, ubicándosele en el hogar de su tía materna Reina Vásquez Cerdas, y a favor de las personas menores de edad Linsay Jasline Martínez Delgado y Daniel Arnoldo Martínez Delgado ubicándoseles en el hogar de sus abuelos maternos constituido por Carlos Arnoldo Delgado Cascante e Ingrid Sanabria Cerdas con la finalidad de brindarle protección ante su condición de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLA-00236-2015.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000019.—( IN2017125184 ).

Oficina Local de Alajuela Oeste, a Arnoldo Aguilar Chaves, se le comunica la resolución de las trece horas del ocho de marzo del dos mil diecisiete, mediante las cuales se ordena dar inicio al proceso especial de protección, medida de protección de cuido provisional en recurso familiar, a favor de la persona menor de edad Yoselin Aguilar Martínez, ubicándosele en el hogar de su hermana, la señora Carla Vanessa Martínez Reyes, con la finalidad de brindarle protección ante su condición de vulnerabilidad ante la muerte de su progenitora. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLAO-00025-2017—Oficina Local de Alajuela Oeste.—MAG. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000019.—( IN2017125185 ).

A Jairo Jara Salguero, se le comunica la resolución de las diez horas del quince de marzo del dos mil diecisiete, mediante la cual se ordena y mantiene, la medida de protección de cuido provisional en recurso familiar, a favor de la persona menor de edad Jairo Antonio Jara Arce, ubicándosele en el Centro Especializado para Rehabilitación por Drogadicción (Hogar Crea Niños Adolescentes de Heredia), con la finalidad de brindarle protección ante su condición de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLAO-00027-2017.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000019.—( IN2017125186 ).

A quien interese: se comunica que por resolución administrativa de las ocho horas del veintidós de marzo del dos mil diecisiete, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago se declaró en estado de abandono en sede administrativa a la persona menor de edad Nixon Naman Rivera Calvo, confiriendo además el depósito administrativo provisional del citado menor en los señores Gabriel Rivera Rivera y Marta Eugenia Calvo Campos. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo OLC-00707-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000019.—( IN2017125200 ).

Se le comunica a Samantha Corrales Villalobos, la resolución de las nueve horas del quince de marzo de dos mil diecisiete, que es declaratoria de adoptabilidadad de Yerai Corrales Villalobos. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. N° OLG-00621-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 15 de marzo del 2017.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 41016.—Solicitud Nº 17000019 .—( IN2017125201 ).

A Wilbert León Paniagua, se le (s) comunica la (s) resolución (es) de las ocho horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil diecisiete, mediante las cuales se ordena otras medidas de protección, el cuido provisional de la persona menor de edad Daniel León Umaña, ubicándosele en el hogar de su recurso comunal afectivo, constituido por su padrastro el señor Héctor Manuel Fallas Vargas, con la finalidad de brindarle protección ante su condición de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLAO-00574-2016.—Oficina Local De Alajuela Oeste.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000019.—( IN2017125202 ).

A los señores Sonia del Carmen Hernández Robles y Medardo Arceda Robles, se le comunica la resolución de las once horas treinta y ocho minutos del diecisiete de marzo del dos mil diecisiete que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa y Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad Beditsa del Rosario Hernández. Notifíquese la anterior resolución a la señora Sonia del Carmen Hernández Robles y Medardo Arceda Escobar, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00018-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000019.—( IN2017125203 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

    DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

Se hace saber que González Sáenz Adriana Mayela cédula 5-0325-0633; ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen Transitorio de Capitalización Colectiva, de quien en vida fue Jorge Luis Noguera Valverde, cédula 1-0880-0855. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.

San José, 14 de febrero del 2017.—Departamento Plataforma de Servicios.—M.B.A. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—O. C. N° 37808.—Solicitud N° 81901.—( IN2017125237 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

AVISO

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE/ISO 10993-4:2017 “Evaluación biológica de productos sanitarios. Parte 4: Selección de los ensayos para las interacciones con la sangre”. (Correspondencia: ISO 10993-4:2002)

   PN INTE/IEC 61851-23:2017 “Sistema conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 23: Estación de carga en corriente continua para vehículos eléctricos”. (Correspondencia: IEC 61851-23:2014)

Se recibirán observaciones del 31 de marzo hasta el 30 de mayo del 2017.

   PN INTE/IEC 60118-4:2017 “Electroacústica. Audífonos. Parte 4: Sistemas de bucles de inducción para audífonos. Requisitos de funcionamiento del sistema”. (Correspondencia: ISO/IEC 60118-4:2016)

   PN INTE/IEC 60118-8:2017 “Electroacústica. Audífonos. Parte 8: Métodos de medida de las características funcionales de los audífonos en condiciones de funcionamiento simuladas in situ.”. (Correspondencia: ISO/IEC 60118-8:2005)

   PN INTE 28-01-53:2017 “Duchas eléctricas-Determinación del consumo de energía eléctrica - Método de ensayo”. (Correspondencia: ABNT NBR 12089:2015)

   PN INTE 28-01-57:2017 “Calentadores instantáneos de agua y grifos eléctricos-Determinación de la potencia eléctrica - Método de ensayo” (Correspondencia: ABN NBR 14013:2015)

   PN INTE 28-01-58:2017 “Calentadores instantáneos de agua y grifos eléctricos-Determinación del aumento máximo de la temperatura-Método de ensayo” (Correspondencia: ABNT NBR 14014:2016)

   PN INTE 28-01-52:2017 “Duchas eléctricas-Determinación de la presión mínima de funcionamiento y aumento máximo de la temperatura-Método de ensayo” (Correspondencia: ABNT NBR 12088:2015)

Se recibirán observaciones del 31 de marzo hasta el 30 de abril del 2017.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la ingeniera Liz Cordero Elizondo al teléfono 2283-4522 o a al correo lcordero@inteco.org

Alexandra Rodríguez Venegas, Directora de Normalización.— 1 vez.—( IN2017125306 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

DESPACHO DEL ALCALDE MUNICIPAL

Plataforma de Valores de Agropecuarios

del cantón 06 Aserrí, de la provincia 01 San José

Al ser las 12:20 horas, del día 09 febrero del 2017, esta Alcaldía Municipal, de conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, N° 7509 y su reformas, la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, la Resolución de la Sala Constitucional N° 2011-003075 del 9 de marzo del 2011 y el artículo 2 de la Ley N° 9071, Ley de Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley N° 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, y sus reformas, para Terrenos de Uso Agropecuario, y en aras de dar cumplimiento a su competencia, se procede a publicar la matriz de información de la Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del cantón de Aserrí de la provincia de San José, suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda:

Para ver imágen solo en La Gaceta con firma digital en PDF

 

Esta herramienta será utilizada para la determinación administrativa de la base imponible de los bienes inmuebles de uso agropecuario del cantón de Aserrí para efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, durante los procesos de valoración que se realicen. Para efectos de consulta por parte de los administrados, el Mapa de Valores de Terrenos Agropecuarios podrá ser localizado en la oficina de Catastro y Valoración de la Municipalidad de Aserrí.

Rige a partir de su publicación

Aserrí, 09 de febrero del 2017.—MSc. Oldemar García Segura, Alcalde.—1 vez.—( IN2017124728 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Arce Murillo Antonio, fallecido, la que en vida fue su esposa, solicita se traspase el derecho, además desea incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendatario:        Inés Morales Albán, cédula 03-0073-0435

Beneficiarios:       Leda Arce Morales, cédula 03-0182-0704

Liliana Arce Morales, cédula 03-0207-0852

Gilda Arce Morales, cédula 01-0477-0750

Lote N° 49 Bloque L, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 1666, recibo 8083, inscrito en Folio 48 indica, Libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 11 de setiembre del 2016.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—( IN2017125482 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA

Sesión ordinaria 13-17 celebrada el día 27 de marzo del 2017 a partir de las dieciocho horas con quince minutos.

Considerando:

Propuesta realizada por el Sr. José Fernando Méndez Vindas, Presidente Municipal en relación al cambio de las sesiones ordinarias a celebrarse el lunes 01 de mayo del 2017, lunes 25 de diciembre de 2017 y lunes 01 de enero del 2018, en razón de la celebración del Día del Trabajador, Fiestas Navideñas y vacaciones.

ESTE CONCEJO MUNICIPAL, ACUERDA:

Trasladar la sesión ordinaria del lunes 01 de mayo del 2017 para el miércoles 03 de mayo del 2017 a las 6:15 p. m. en la sala de sesiones del Concejo Municipal.

Trasladar la sesión ordinaria a celebrarse el lunes 25 de diciembre de 2017 para el viernes 22 de diciembre de 2017 a las 6:15 p. m. en la sala de sesiones del Concejo Municipal.

Trasladar la sesión ordinaria a celebrarse el lunes 01 de enero de 2018 para el miércoles 03 de enero del 2018 a las 6:15 p. m en la sala de sesiones del Concejo Municipal.

Instruir a la Administración Municipal para que realice la publicación respectiva en el diario oficial La Gaceta.

Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado N° 136-17.

San Pablo de Heredia, 04 de abril del 2017.—Lineth Artavia González, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2017125505 ).

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PAQUERA

El Concejo Municipal del Distrito de Paquera, en sesión ordinaria Nº 64-2017, celebrada el 29 de marzo del 2017, artículo 6, inciso 10.1: Acuerda comunicar al público en general el cierre de las oficinas municipales en Semana Santa del 10 al 14 de abril del año en curso.

Paquera, 03 de abril del 2017.—Sídney Sánchez Ordóñez, Intendenta Municipal.—1 vez.—( IN2017125425 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

De conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N° 7509 y sus reformas, la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, la resolución de la Sala Constitucional N° 2011-003075 del 09 de marzo del 2011 y el artículo 2 de la Ley N° 9071, Ley de Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley N° 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995 y sus reformas, para terrenos de Uso Agropecuario y lo dispuesto en la resolución RES-DA-06-2017 del despacho de la Alcaldía Municipal, en aras de dar cumplimiento a su competencia, esta Administración Tributaria procede a publicar la matriz de información de la Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del Cantón de Pococí, suministrada por el órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda.

Para ver imágen solo en La Gaceta con firma digital en PDF

 

Esta herramienta será utilizada para la determinación administrativa de la base imponible de los bienes inmuebles de uso agropecuario del Cantón para efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, durante los procesos de valoración que se realicen. Para efectos de consulta por parte de los administrados, el Mapa de Valores de Terrenos Agropecuarios podrá ser objeto de consulta en la Plataforma de Servicios y la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad de Pococí.

Pococí, Guápiles, 15 de marzo del 2017.—Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2017125545 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

GREEN INVESTMENT GROUP G.I.G SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Fernando Merino Pacheco, vecino de San José, Urbanización Niza, casa número cuarenta y uno, con cédula de identidad número: uno-trescientos treinta y nueve-cuatrocientos setenta y ocho, actuando en carácter de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, de la sociedad Green Investment Group G.I.G. S. A., con cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-seiscientos un mil cuarenta, domiciliada en San José, La Uruca, oficentro Palacio, segundo piso, debidamente requerido por socios propietarios de capital de la entidad, y con el respeto debido y con apego a los artículos 155, 158, 163 y 185, todos del código de Comercio, por este medio, me permito convocarle oficialmente a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Green Investment Group G.I.G S. A., la que será verificada en fecha 26 de mayo de 2017, en el domicilio social de la entidad, ubicado en el local 5, oficinas de Geo Ingeniería Ingenieros Consultores S. A., en primera convocatoria: a las diez horas, y en segunda convocatoria, una hora después, para revisar los temas que se indican a continuación en el siguiente orden del día:

En carácter ordinario:

(*moción de orden, por fallecimiento de D. Rodolfo Esquivel M.)

1.  Informe anual del presidente.

2.  Informe anual del tesorero.

3.  Balances Financiero-Contables de los períodos fiscales: 2013/2014, 2014/2015, 2015/2016.

4.  Informe de auditoría.

5.  En ocasión del fallecimiento del señor Rodolfo Esquivel Mckeown, se discutirá y aprobará el nombramiento vacante en el puesto de secretario de la junta directiva.

6.  Nombramiento de nuevo fiscal.

7. Nombramiento de nuevo Agente Residente.

En carácter extraordinario:

1.  Actividades efectuadas y contratos ejecutados dentro del Proyecto Hidroeléctrico Toro Amarillo Dos. (verificación Cambio de Nombre del Proyecto).

2.  Adquisición de acciones de sociedad anónima: Cuatro Ríos de Pococí S. A. y Avalúo de Bien Inmueble perteneciente a la sociedad.

3.  Aportaciones extraordinarias de socios y capitalización.

4.  Aprobación de aumento de capital social y suscripción de acciones de los socios.

5.  Aprobar nuevas actividades para continuidad del Proyecto Hidroeléctrico Toro Amarillo Dos.

6.  Modificación de Estatutos, para modificar el capital social o cualquier otra cláusula que se estime conveniente.

7.  Otros.

La presente convocatoria será igualmente publicada en el diario oficial La Gaceta, para cumplir con lo estipulado en art. 158 del Código de Comercio. Los libros y documentos relacionados para los fines de la Asamblea convocada, estarán disponibles en las oficinas del domicilio de la sociedad a su entera disposición.—24 de marzo de 2017.—Fernando Merino Pacheco, Presidente.—1 vez.—( IN2017127361 ).

CERÁMICAS MUNDIALES SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Xiao Quing Zen Chan, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de Limón centro, setenta y cinco metros al oeste de Emaús, portador de la cédula de identidad número; ocho- cero seis seis- seis siete tres, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Cerámicas Mundiales S. A., cédula jurídica: tres- ciento uno-doscientos veinte mil doscientos dieciocho, convoco a una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, para tratar los siguientes asuntos en el orden del día: Primero: Nombrar o revocar el nombramiento de los administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia. Segundo: Modificación del Pacto Social. Tercero: Asuntos administrativos varios. Dicha Asamblea se realizará en San José, Montes de Oca, Barrio Dent, Edificio Latitud Dent oficina 206 al ser las once horas del miércoles diecisiete de mayo del Dos mil Diecisiete la primera convocatoria y a las doce horas del mismo día la segunda convocatoria. Publíquese este aviso en un periódico de circulación nacional y en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de abril del dos mil diecisiete.—Xiao Quing Zen Chan, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2017127479 ).

IMACOCA O.Z. SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Xiao Quing Zen Chan, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de Limón centro, setenta y cinco metros al oeste de Emaús, portador de la cédula de identidad N° ocho-cero seis seis-seis siete tres, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Imacoca O.Z. Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y nueve, convoco a una asamblea general extraordinaria de accionistas, para tratar los siguientes asuntos en el orden del día: primero: nombrar o revocar el nombramiento de los administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia. Segundo: modificación del pacto social. Tercero: asuntos administrativos varios. Dicha asamblea se realizará en San José, Montes de Oca, Barrio Dent, Edificio Latitud Dent, oficina 206, al ser las once horas del miércoles 17 de mayo del 2017 la primera convocatoria y a las doce horas del mismo día la segunda convocatoria. Publíquese este aviso en un periódico de circulación nacional y en el diario oficial La Gaceta.—San José, siete de abril del dos mil diecisiete.—Junta Directiva.—Xiao Quing Zen Chan, Presidente.—1 vez.—( IN2017127480 ).

TIERRAS MORENAS DE MONTES DE OCA

SOCIEDAD ANONIMA

El suscrito Manuel Figueroa Loaiza, mayor, divorciado una vez, abogado, vecino de San José, Montes de Oca, Residencial La Antigua, portador de la cédula de identidad N° uno-setecientos noventa y seis-cuatrocientos treinta y ocho, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Tierras Morenas de Montes de Oca Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil setecientos noventa, convoco a una asamblea general extraordinaria de accionistas, para tratar los siguientes asuntos en el orden del día: primero: nombrar o revocar el nombramiento de los administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia. Segundo: modificación del pacto social. Tercero: asuntos administrativos varios. Dicha asamblea se realizará en el domicilio social de la sociedad al ser las once horas del miércoles diecisiete de mayo del dos mil diecisiete la primera convocatoria y a las doce horas del mismo día la segunda convocatoria. Publíquese este aviso en un periódico de circulación nacional y en el diario oficial La Gaceta.—San José, siete de abril del dos mil diecisiete.—Junta Directiva.—Manuel Figueroa Loaiza, Presidente.—1 vez.—( IN2017127481 ).

VINOS Y LICORES SELECTOS DEL MUNDO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de la entidad Vinos y Licores Selectos del Mundo Sociedad Anónima, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en el domicilio social, San José, calle cuatro, avenida cuatro y seis, 75 metros sur de La Prensa Libre en primera convocatoria, a las 14:00 horas del martes 9 de mayo de 2017. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá en el mismo lugar en segunda convocatoria una hora después, con cualquier número de acciones representadas. Orden del día para la asamblea ordinaria: a) Informe de los administradores sobre los resultados del ejercicio anual y adopción de las medidas que se estimen oportunas en cuanto a ellos; b) determinación de posibles dividendos hasta el año 2016 y destino de los mismos; c) Revocatoria y nombramiento de los puestos de secretario de la Junta Directiva y del órgano de vigilancia; d) Revocatoria y nombramiento del agente residente; e) Aval y condiciones del préstamo que realizaron los señores Norman Mattey Fonseca y Rodrigo Mattey Fonseca a la sociedad; f) Informe a los socios sobre el “Proyecto Estrella”. Orden del día para la asamblea extraordinaria: a) modificación de la cláusula octava del pacto constitutivo sobre los poderes de representación de los miembros de la junta directiva.—San José, 19 de abril de 2017.—Junta Directiva.—Carmen Chaverri Ramírez, Presidenta.—1 vez.—( IN2017127493 ).

IMANAH S. A.

Se convoca a los socios de la sociedad Imanah S. A., a una asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en las instalaciones del Bufete González y Uribe, ubicado en Oficentro la Sabana, Sabana Sur, detrás de la Contraloría General de la República, Edificio seis, piso cinco, a las dieciocho horas del doce de mayo del dos mil diecisiete con la siguiente agenda: informe del señor presidente acerca del resultado de la venta del inmueble de la sociedad y acordar o no la liquidación o adelantar el plazo de vencimiento de la sociedad.—San José, 19 de abril del 2017.—Arq. Avy Nadab Aviram Neuman, Presidente.—1 vez.—( IN2017127584 ).

KASTY INTERNACIONAL S. A.

Se convoca a los socios de la sociedad Kasty Internacional S. A., a una asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en las instalaciones del Bufete González y Uribe ubicado en Oficentro la Sabana, Sabana Sur, detrás de la Contraloría General de la República, Edificio seis piso cinco, a las diecisiete horas del día doce de mayo del año dos mil dieciséis con la siguiente agenda: informe del señor Presidente acerca de la venta de la denominada “casa pequeña” y tomar los acuerdos pertinentes acerca de la distribución de los dineros entre los socios previo pago de todas las obligaciones pendientes.—San José, 19 de abril del 2017.—Arquitecto Avy Nadab Aviram Neuman, Presidente.—1 vez.—( IN2017127585 ).

MURILLO BEJARANO SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con los estatutos societarios y los artículos 158 y 164 del Código de Comercio de la República de Costa Rica, se convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Murillo Bejarano Sociedad Anónima, entidad con cédula jurídica N° 3-101-011717, a celebrarse en primera convocatoria a las nueve horas del día 12 de mayo del año dos mil diecisiete, en el domicilio social de la sociedad una hora después de la primera convocatoria, se dará inicio a la asamblea con la asistencia de los accionistas que se encuentren presentes en segunda convocatoria.

Orden del día:

1.  Aprobación del orden del día;

2.  Aprobación y ratificación de los siguientes acuerdos:

2.1. Arreglo extrajudicial suscrito mediante la escritura pública número doscientos cuarenta y dos, de la Notaria Lucrecia Sancho Castro, suscrito el día veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis.

2.2. Cesión de acciones de la sociedad que consta en el libro de Registro de Accionistas bajo el asiento cuatro; cesión realizada en documento privado el día veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis.

3.  Autorizar la compraventa de la propiedad folio real N° 4-15523-000, 002 y 003.

Es todo.—San José, 20 de abril del 2017.—Esteban Murillo Bejarano.—1 vez.—( IN2017127605 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 478 y siguientes del Código de Comercio, se hace saber que el día treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, Laticrete de Costa Rica S. A., vendió a Canteras de Piedra Capiesa, S. A., un establecimiento mercantil dedicado a la comercialización de piedras naturales, planchas de piedra y la fabricación de sobres. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos, con el Lic. Eric Scharf Taitelbaum y el Lic. José María Pacheco Fonseca, en las oficinas del bufete Sfera Legal, San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, tercer piso. Teléfono 2201-0000.—San José, treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete.—Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—( IN2017126792 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CENTRO CAMPERO LOS REYES S. A.

Jorge Moreno Benavides, cédula 1-0934-0808, solicita la reposición del certificado N° P00186-A por 1 acción común, de la sociedad Centro Campero los Reyes S. A., por extravío, se reciben oposiciones en el plazo de ley mediante el fax 2255-0224 o al email gvarela@losreyescr.com.—Jorge Moreno Benavides.—( IN2017124473 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL

SAN ISIDRO LABRADOR

 La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Administración Educativa, cédula de identidad número 02-0470-0943, se dañaron, por lo cual la Universidad está tramitando las reposiciones de los mismos. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.

San Isidro de El General 10 de marzo de 2017.—Ph.D. Carlos Cortés Sandí, Rector.—( IN2017125026 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se publica edicto de venta del establecimiento comercial llamado: Costa Connection, operado por las sociedades: Costa Connection Vacations Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-717254, y Management Services Costa Connection Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-717626. Por tanto, se cita y emplaza a terceros, acreedores y demás interesados para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus créditos y/o derechos. Oficina KG Legal Services, sita en Huacas, Guanacaste, Centro Comercial Paseo del Mar, local N° 22.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—( IN2017125119 ).

UNIVERSIDAS LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Carol Granados Campos, cédula de identidad uno diez veintitrés cero uno cero dos, de Bachillerato en Informática, inscrito en el tomo: 6, folio: 307, asiento: 7027, del veintidós de mayo del dos mil cuatro. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del (la) interesado(a) y para efectos del trámite de reposición de título, a los tres días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Jacqueline Castro Quesada, Departamento de Registro.—( IN2017125129 ).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por este medio me permito solicitarles, se realicen las tres publicaciones que indica la ley, con respecto al extravío del título en el grado y carrera de Maestría en Administración de Empresas con Énfasis en Recursos Humanos, obtenido por Laura Marcela Suárez Montoya, cédula de identidad número uno cero novecientos setenta y tres cero cuatrocientos setenta y siete, inscrito en el tomo: 7, folio: 86, asiento: 11721, con fecha del 24 de noviembre de 2011. Se expide la presente solicitud del (la) interesado(a) y para efectos de solicitud de reposición, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil quince.—Departamento de Registro.—Andrea Chavarría Vargas.—1 vez.—( IN2017125208 ).

MARISOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Los suscritos Mario Lara Eduarte, con cédula de identidad número siete-cero cero veintiséis-cero setecientos cincuenta y cinco e Ileana María Esquivel de Benedictis, con cédula de identidad número uno-cero doscientos sesenta y ocho-cero setecientos setenta y cuatro, ambos mayores de edad, casados una vez, empresarios y vecinos de San José, dueños cada uno respectivamente de ocho títulos accionarios de mil colones cada uno, de la sociedad Marisol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero veintisiete mil quinientos cincuenta, solicitarán por extravío, la reposición de dichos títulos accionarios, lo anterior en razón de lo establecido en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—San Jos veinte de febrero del dos mil diecisiete.—Ileana E. de Lara.—( IN2017125543 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SFR VENTURE PROPERTIES, SOCIEDAD LIMITADA

SFR Venture Properties Sociedad Limitada, cédula jurídica 3-102-384256 solicita la reposición de los libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José. tres de abril del año dos mil diecisiete.—Licda. Andrea Héctor V., carné 16737, Notario.—1 vez.—( IN2017125057 ).

ARRIENDA COSTA PINTA CRC SOCIEDAD ANÓNIMA

La compañía Arrienda Costa Pinta CRC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiún mil trescientos treinta y nueve, hace público el extravío del libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Acta del Consejo de Administración y libro de Registro de Socios, por lo cual se solicita la reposición de los mismos.—San José, a las quince horas del tres de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2017125117 ).

MONTAÑA ESMERALDA ESCONDIDA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Montaña Esmeralda Escondida Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-quinientos cinco mil ochocientos treinta y tres, avisa del extravío de su libro legal: Registro de Socios correspondiente al N° 1. Por lo que se procederá a la reposición del mismo de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición al respecto dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Evelyn Casares Céspedes, Presidenta—1 vez.—( IN2017125162 ).

CIUDAD MANGA S. A.

El que suscribe Gabriel Rendon Puerta, mayor, casado, empresario, vecino de San José, cédula 8-0100-0899, en mi condición de presidente de la empresa Ciudad Manga S. A., cédula jurídica 3-101-276631, por este medio y bajo mi responsabilidad, indico que desconozco donde se encuentra el libro de Registro de Accionistas, de Junta Directiva, de Diario, de Mayor y de Balances e Inventarios de mi representada, por lo que realizo el aviso correspondiente conforme a la ley.—San José, 4 de abril de 2017.—Gabriel Rendon Puerta, Presidente.—1 vez.—( IN2017125245 ).

ASOCIACIÓN DE GUIAS Y SCOUTS DE COSTA RICA

El suscrito secretario de la Junta Directiva Nacional de la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica, hace del conocimiento público, que en la XLIV Asamblea Nacional Ordinaria de esta Asociación, celebrada en el Hotel Radisson Zurquí, situado: en Barrio Toumón, el 18 de marzo del 2017, fueron electos por un período de dos años a partir del 01 de abril del 2017, las siguientes personas: Presidente, Ana Cristina Calderón Valverde, cédula 106340701, Prosecretario, José Manuel Ramírez González, cédula 400970726, Vocal, Gilberth Salazar Angulo, cédula 110050562, Fiscal, Marco Vinicio Villegas Chaves, cédula 401930344. Por lo tanto la Junta Directiva Nacional queda conformada de la siguiente manera: Presidente, Ana Cristina Calderón Valverde, cédula 106340701, Vicepresidente: Javier Sandoval Loria, cédula 107220724; Vicepresidente: Mauricio Castro Monge 104200310, Secretario: José Francisco Herrara Vargas, cédula 401240223, Prosecretario, José Manuel Ramírez González, cédula 400970726, Tesorero: Ricardo Alfredo Zúñiga Cambronero, cédula 105280443, Vocal, Gilberth Salazar Angulo, cédula 110050562, Fiscal, Marco Vinicio Villegas Chaves, cédula 401930344. Lo anterior para los efectos de los artículos 18 y 19 de la Ley N° 5894. José Francisco Herrera Vargas, cédula 401240223.—San José, 30 de marzo del 2017.—Junta Directiva Nacional.—José Francisco Herrera Vargas, Secretario.—1 vez.—( IN2017125278 ).

AGROCOMERCIAL CARTAGENA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Agrocomercial Cartagena Sociedad Anónima, Tres- ciento uno-ciento noventa y cuatro mil setenta y tres, comunica de conformidad con las disposiciones de la Directriz Registral N° DGT-R-cero cero uno-dos mil trece, por haberse extraviado los mismos, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, los cuales fueron legalizados en su oportunidad. Otto Bermúdez Mora cédula uno-trescientos cincuenta y nueve-setecientos diecisiete, presidente.—San José, veintisiete de marzo del dos mil diecisiete.—David Mata Ríos.—1 vez.—( IN2017125316 ).

INMOBILIARIA ELICA S. A.

Inmobiliaria Elica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-037675, domiciliada en la ciudad de Alajuela, solicita la reposición del libro de Actas de Asamblea General de socios de dicha empresa, en virtud de extravío del mismo, siendo que dicho libro fue legalizado por el Ministerio de Hacienda bajo el código Nº 4061008970794. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del término de ley hagan valer sus derechos.—Lic. Óscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2017125343 ).

ASOCIACIÓN DE NARCÓTICOS

ANÓNIMOS DE COSTA RICA

Yo, Ronald Rivas Guillén, mayor de edad, comerciante, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° tres-doscientos veintidós-ciento dieciocho, vecino de San Marcos de Tarrazú, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Narcóticos Anónimos de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-290244; solicito al departamento de asociaciones del registro de personas jurídicas la reposición de los Libros, número uno de Actas de Junta Directiva y Registro de Asociados los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 30 de marzo de 2017.—Ronald Rivas Guillén, Presidente.—1 vez.—( IN2017125365 ).

LA CASA DE SAGURO S. A.

Rita Guzowski Rose, como presidenta de la junta directiva de La Casa de Saguro S. A., cédula jurídica 3-101-154828, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, la reposición del libro de Asambleas Generales, por haberse el mismo extraviado.—San José, 3 de abril del 2017.—Rita Guzowski Rose, Presidenta.—1 vez.—( IN2017125393 ).

CORPORACIÓN BARROTE TRIÁNGULO

DE VENTURA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día tres de abril del dos mil diecisiete, la sociedad Corporación Barrote Triangulo de Ventura Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil setecientos sesenta y nueve, solicita ante la Sección Mercantil del Registro Nacional, la reposición del tomo primero de los libros de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas de dicha sociedad, debido a que los mismos fueron extraviados irremediablemente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, tres de abril del dos mil diecisiete.—Randall Rubén Sánchez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017125410 ).

EMPRENDIMIENTOS AVÍCOLAS EL ARCOÍRIS

Sociedad Anónima Emprendimientos Avícolas el Arcoíris, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil novecientos setenta y uno, debidamente inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, conoce, acepta aprueba la renuncia y los nombramientos presentada en asamblea extraordinaria al ser las trece horas del once de marzo dos mil diecisiete quedando la junta directiva de la siguiente manera: presidente: Alberto Alvarado Vargas, mayor, viudo, agricultor, con cédula: dos-ciento ochenta y tres-setecientos treinta y seis, vecina de Naranjito de Quepos, ciento cincuenta metros al sur de la Talanguera, Quepos, Puntarenas. Vicepresidenta: Ligia Jeannette Alvarado Sandí, mayor, divorciada, enfermera, con cédula: seis-doscientos veintitrés-novecientos cinco. Vecina de Naranjito de Quepos, ciento cincuenta metros al sur de la Talanguera, Quepos, Puntarenas. Secretario: Diógenes Olivier Alvarado Sandí, mayor, casado una vez, empresario, con cédula: dos-quinientos cincuenta y dos-doscientos cincuenta y uno, vecino de San Ramón de Ario de Cóbano, contiguo al primer paso del río Ario, Cóbano, Puntarenas. Por unanimidad de votos se acuerda eliminar el cargo de vocal y fiscal.—Alberto Alvarado Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2017125413 ).

CASA ROCHAAN S. A.

Para los efectos del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, Casa Rochaan S. A., titular de la cédula jurídica 3-101-583550, anuncia que requiere la reposición por deterioro de los libros de Registro de Socios, Actas Asamblea General y Actas Consejo de Administración.—Licda. Amy Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017125471 ).

ETIQUETAS PLÁSTICAS ETIPLAST

SOCIEDAD ANÓNIMA

Etiquetas Plásticas Etiplast Sociedad Anónima; con cédula jurídica número 3-101-133134, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío del siguiente libro: Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, sección de personas jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sra. Annia Mayela Ulate Alvarado, Secretaria.—1 vez.—( IN2017125521 ).

MARISOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravío, Marisol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintisiete mil quinientos cincuenta, repondrá los siguientes libros: Libro de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Junta Directiva, libros Mayor, libro de Diario y libro de Inventarios y Balances.—San José, veinte de febrero del dos mil diecisiete.—Mario Lara Eduarte, Presidente.—1 vez.—( IN2017125544 ).

ASOCIACIÓN CRISTIANA SANIDAD DIVINA

ASAMBLEAS DE DIOS EN PAVAS

Yo, Elodio Mario Salomón Batista Torres, cedula de identidad seis-cero ciento veinte-cero cero noventa y tres, en mi calidad de presidente y representante legal de Asociación Cristiana Sanidad Divina Asambleas de Dios en Pavas, cédula jurídica número 3-002-676809, inscrita en asociaciones a tomo dos mil trece, asiento doscientos treinta y seis mil ciento cincuenta y cuatro, solicito al Departamento de Asociaciones, Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros N° uno de Inventario y Balance, Diario y Mayor, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 22 de marzo del 2017.—Elodio Mario Salomón Batista Torres, Presidente.—1 vez.—( IN2017125548 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para efectos de lo dispuesto por el artículo 31 del Código de Comercio se hace saber que la compañía Feamatea S. A. ha acordado la disminución de su capital social, mediante escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 15:00 horas del 1º de marzo de 2017.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—( IN2017123881 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas de hoy se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Holcom Industrial Sociedad Anónima, mediante la cual se disminuye el capital social reformándose la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 27 de Marzo del 2017.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—( IN2017124282 ).

Mediante escritura doscientos treinta y siete otorgada ante esta misma notaría, a las veinte horas del treinta y uno de marzo del diecisiete, se disuelve y liquida la sociedad Lagunas del Río Segundo Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil doscientos cincuenta y cuatro.—San José, 31 de marzo del 2017.—Licda. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—( IN2017124560 ).

Yo, Mauricio Vargas Barguil, notario público con oficina en Cartago, hago constar que por escritura número veintitrés visible a folio cincuenta y cinco frente del tomo cincuenta y ocho de mi protocolo, dada a las ocho horas del tres de abril del año dos mil diecisiete, se disolvió la entidad denominada Dynamic Telefónica Móvil Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, Cartago Occidental; setenta y cinco metros oeste, de la Farmacia Fischel, cédula jurídica tres-uno cero uno-seis cero tres cuatro dos uno, por acuerdo firme de socios.—Cartago, tres de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—( IN2017124674 ).

Ante la notaría de la licenciada Andrea Argüello Corrales, mediante escritura número doscientos ochenta y seis-veintiséis, del tomo veintiséis de mi protocolo, con fecha quince de marzo del año dos mil diecisiete, se disolvió la sociedad Exportadora B.C. Café S. A., con domicilio en Cartago, representada por Guiselle María Cerdas Ramírez, cédula número tres-tres tres cuatro-siete tres cuatro, y Carlos Manuel Cerdas Ramírez, cédula número tres-dos seis tres-cuatro tres cinco, presidente y secretario respectivamente, los cuales tienen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad pudiendo actuar conjunta o separadamente, conformando la totalidad del capital social.—Heredia, dos de abril del año dos mil diecisiete.—Licda. Andrea Argüello Corrales, Notaria Pública.—( IN2017124726 ).

Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad TMF AGRO S. A., cédula jurídica N° 3-101-100171, modifica su pacto constitutivo, con relación a su capital social.—San José, 16 de marzo del 2017.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—( IN2017124865 ).

Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad Balatana S. A., cédula jurídica 3-101-117554, modifica su capital social en su pacto constitutivo, en lo restante se mantiene incólume.—San José, 28/02/2017.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, Notario.—( IN2017124870 ).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 14:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número 03 correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza San Rafael Arcángel Décima Segunda S R A S. A., cédula jurídica 3-101-303030, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 3 de abril del 2017.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—( IN2017124950 ).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 15:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número 02 correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Servicios Clínicos Los Girasoles S. A., cédula jurídica 3-101-617884, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 3 de abril del 2017.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—( IN2017124953 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número sesenta y cuatro-uno del tomo primero de mi protocolo de las 15 horas del 27 de marzo del 2017, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de R.I.C.O Ventures S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, se nombra nuevo agente residente y se cancela poder generalísimo sin límite de suma.—Licda. Amy Pamela Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017123911 ).

En escritura pública otorgada ante mí el veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo a fin de disminuir el monto del capital social allí establecido, en la suma de cuatro millones de colones de la sociedad tres-ciento dos-seis siete cinco ocho dos uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago, veintinueve de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2017123914 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría se protocolizó la disolución de la sociedad ZEP TEPI S. A., cédula jurídica 3-101-684829, por acuerdo de socios.—Heredia, 28 de marzo de 2017.—Licda. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2017123937 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 9:30 horas del 29 de marzo del 2017, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de MM Capital Consulting S. A., cédula 3-101-693991, en que se reforma la cláusula tercera, relativa al objeto social.—Licda. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017123967 ).

En esta notaría, en escritura número doscientos sesenta y tres-seis, Emergencias Jurídicas y Administrativas E.I.R.L., cambia de gerente, quien tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo.—San José, cuatro de abril del dos mil diecisiete.—Licda. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017126018 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 067-2017. La Dirección de Recursos Humanos, a: Telléz Jimenéz Mauren, cédula N° 06-0298-0368.

HACE SABER:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de profesora de idioma extranjero en la Escuela San Francisco, Agua Buena, de la Dirección Regional de Educación de Coto, supuestamente, no se presentó a laborar los días 03, 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, y 24 de febrero del 2017, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 09 del expediente de marras).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 inciso b) y 12 inciso k) del Reglamento de la Carrera Docente y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; lo que podrá acarrear una sanción que iría desde una suspensión sin goce de salario hasta de treinta días, o el planteamiento de las diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil, y ofrezca las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba, en caso de incumplimiento. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria, ante esta instancia y el de apelación, para ante el Tribunal de Carrera Docente, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haga dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 06 de marzo del 2017.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. Nº 3400031607.—Solicitud Nº 15844.—( IN2017123787 ).

Expediente N° 089-2017.—La Dirección de Recursos Humanos, a: Amador Bonilla Óscar, cédula N° 01-1279-0121.

HACE SABER:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Profesor de Enseñanza Media en el Colegio de Gravilias de la Dirección Regional de Educación de Desamparados, supuestamente, no se presentó a laborar los días 06, 07, 13, 14, 20, 21, 27 y 28 de febrero del 2017, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 18 del expediente de marras)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 inciso b) y 12 inciso k) del Reglamento de la Carrera Docente, artículo 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; lo que podrá acarrear una sanción que iría desde suspensión sin goce de salario hasta de treinta días, o el Cese de Interinidad sin Responsabilidad para la Administración.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba, en caso de incumplimiento. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria, ante esta instancia y el de apelación, para ante el Despacho de la Ministra de Educación Pública de conformidad con lo previsto en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, siempre que se haya presentado dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este acto.

San José, 9 de marzo del 2017.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.— O. C. N° 3400031607.—Solicitud N° 15845.— ( IN2017123789 ).

SALUD

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DAJ-UAL-JM-467-2017.—El Ministerio de Salud hace saber a: José Manuel Víquez Morales, cédula de identidad N° 104510302, dueño de la nuda propiedad, finca N° 583278, inmueble de su propiedad sito en la provincia de San José, Santa Ana, Piedades, 75 metros al sur del depósito Hermanos Mora, que se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y se le hace saber la Orden Sanitaria N° CS-ARS-SA-OS-053-2016, la cual dispone que: “De acuerdo al informe técnico N° CS-ARS-SA-RS-231-2016, del 18 de marzo de 2016, en donde se describe que por medio de inspección ocular y prueba de fluoresceína realizadas el 01 y 04 de marzo 2016 , por el suscrito, Ing. Diego Venegas Sandí, funcionario de regulación del Área Rectora de Salud Santa Ana; a la propiedad ubicada en Santa Ana, Piedades, 75 metros sur de Depósito Hermanos Mora, habitada por Yesenia Manzanares Flores, se encontraron no conformidades con respecto al cumplimiento de la Ley General de Salud y reglamentos conexos y anexos; al confirmarse que de la edificación se filtran aguas negras a la propiedad colindante al este con dicha propiedad, de la señora Irma Bolaños Arias. Se le ordena en un plazo de 30 días hábiles posteriores a la notificación de esta Orden Sanitaria: Disponer adecuada y sanitariamente las aguas residuales (negras) generadas en las casa de habitación ubicada en la finca N° 583278; dentro de los linderos de su propiedad; mediante el uso de un sistema de tratamiento que cumpla con la normativa establecida en el Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias del CFIA; en conformidad con lo establecido en artículo 285 del decreto Ejecutivo No 5395, Ley General de Salud publicado el 30 de octubre de 1973; artículo VI.12 de la Ley de Construcciones y su Reglamento Decreto de Ley N° 833 publicada en la gaceta el día 04/11/1949 y artículos 21 y 50 de la Constitución Política de Costa Rica. Apercibimiento: Se le apercibe que de no cumplir con lo anteriormente ordenado por las autoridades sanitarias, a saber disponer adecuadamente las aguas negras, en el plazo de 30 días hábiles, se procederá a declarar el inmueble (vivienda habitada por la Señora Yesenia Manzanares Flores, sita en Santa Ana, Piedades, 75 metros sur de Depósito Hermanos Mora), inhabitable por insalubre, según lo establecido en los art. 320 y 321 de la Ley General de Salud, así como la aplicación del 355, 356 y 357 de dicha Ley. Así mismo se procederá a interponer denuncia ante las autoridades judiciales correspondientes, por desobediencia a la autoridad según artículo 314 del Código Penal, el cual establece textualmente: “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención. Se le informa que de acuerdo al artículo 60 de la Ley orgánica del Ministerio de Salud, tiene derecho de interponer Recurso de Revocatoria y Apelación en modo Subsidiario, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta Orden Sanitaria. El recurso podrá ser interpuesto ante la oficina del Área de Salud de Santa Ana del Ministerio de Salud, la revocatoria será resuelta por la Dirección Regional Central Sur del Ministerio de Salud, y de ser necesaria, la apelación será resuelta por la Ministra de Salud. Se le comunica que de conformidad con los artículos 61 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud y 148 de la Ley General de Administración Pública, la interposición de los recursos administrativos no suspende la ejecución de la orden sanitaria. Fundamento Legal: La presente Orden Sanitaria se fundamenta en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política de Costa Rica, los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 164, 262, 263, 275, 285, 286, 287, 292, 293, 313 inciso 8, subinciso b), 314, 315, 318, 320, 321, 341, 349, 355, 356, 357 y 363 de la Ley General de Salud, Ley N° 5395, Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo N° 39887-S-MINAE, el artículo VI.12 del Reglamento de Construcciones y el Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.” Se procede a efectuar esta notificación por publicación de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. Lo anterior por no haber sido posible notificarle en el domicilio. Se publica el presente edicto a solicitud de la Dirección del Área Rectora de Salud de Santa Ana, sita en San José.—San José, 03 de abril del 2017.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Asuntos Jurídicos.—O. C. N° 3400031658.—Solicitud N° 81761.—( IN2017125279 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2016/45297.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Schincariol Participações e Representações S/A. Documento: Cancelación por falta de uso (Salentein Argentina B.V interp) Nro y fecha: Anotación/2-106588 de 25/10/2016. Expediente: 2010-0000051. Registro N° 201750 Primus en clase 32 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:27:10 del 16 de Noviembre de 2016.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Salentein Argentina B.V, contra el registro del signo distintivo Primus, Registro N° 201750, el cual protege y distingue: Bebidas, cervezas, en clase 32 internacional, propiedad de Schincariol Participações e Representações S/A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifiquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2017123772 ).

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2017/8804.—Smithkline Beecham Limited Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por laboratorios S. A.).—Nro y fecha: Anotación/2-105617 de 06/09/2016.—Expediente: 1995-0006300 Registro N° 98331 Evocair en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:09:06 del 24 de febrero del 2017.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Salval S. A., contra el registro del signo distintivo Evocair, registro N° 98331, el cual protege y distingue: productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades y desordenes respiratorios en clase 5 internacional, propiedad de Smithkline Beecham Limited.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 6 de setiembre del 2016, Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Salval S. A. solicita la cancelación por falta de uso de la marca Evocair, Registro N° 98331, en clase 5 internacional, propiedad de Smithkline Beecham Limited (Folios 1 a 8).

II.—Que por resolución de las 14:52:19 horas del 8 de setiembre del 2016 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 12) Dicha resolución fue notificada el 26 de setiembre del 2016 a quien aparece como representante del titular de la marca y al solicitante de la cancelación por falta de uso el 29 de setiembre del 2016. (Folio 12 vuelto).

III.—Que por resolución de las 10:33:02 horas de 11 de noviembre del 2016 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte nueva dirección en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo. (Folio 14) Dicha resolución fue debidamente notificada el 28 de noviembre del 2016. (Folio 14 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 21 de noviembre del 2016 la solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida y solicita se notifique por medio de edicto. (Folio 15).

V.—Que por resolución de las 10:44:09 horas del 20 de diciembre del 2016 se le previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, proceda el solicitante a publicar la resolución de traslado emitida a las 14:52:19 horas del 8 de setiembre del 2016, a realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 17) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 23 de diciembre del 2016. (Folio 17 vuelto).

VI.—Que por memorial de fecha 19 de enero del 2017 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 11, 12 y 13 de fecha 16, 17 y 18 de enero del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folios 18 a 22).

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca EVOCAIR, registro N° 98331, el cual protege y distingue: “Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades y desordenes respiratorios” en clase 5 internacional, propiedad de Smithkline Beecham Limited.

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2016-5280 de la marca “EVOCAZ” en clase 5 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Inhibidor reversible de la acetileolinesterasa (tratamiento paliativo del Alzheimer)”, presentada por Labormorios Salval S. A. cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)”.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2010-2611, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Aaron Montero Sequeira como Apoderado Especial de la empresa Laboratorios Salval S. A. (Folio 9).

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación Por No Uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Aaron Montero Sequeira como Apoderado Especial de la empresa Laboratorios Salval S. A., se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 11, 12 y 13 de fecha 16, 17 y 18 de enero del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folios 18 a 22).

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Aaron Montero Sequeira como Apoderado Especial de la empresa Laboratorios Salval S.A. se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca EVOCAZ y en virtud del registro 98331 no se ha logrado la inscripción. 2) Que la marca Evocair tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país. 3) Que se incumple el requisito temporal, subjetivo y material.

VIII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la cama de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en e/ segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a Smithkline Beecham Limited que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca EVOCAIR para distinguir productos en clase 5.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Laboratorios Salval S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca EVOCAIR al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 98331, marca EVOCAIR en clase 5 internacional propiedad de Smithkline Beecham Limited.

Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Salval S. A., contra el registro del signo distintivo EVOCAIR, registro N° 98331, el cual protege y distingue: “Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades y desordenes respiratorios” en clase 5 internacional, propiedad de Smithkline Beecham Limited. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2017123862 ).

Ref: 30/2017/10281.—The Latin America Trademark Corporation. Aarón Montero Sequeira apoderado de LABORATORIOS SAVAL S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (“LABORATORIOS SAVAL S. A.”, pre). Nro. y fecha: Anotación/2-104184 de 24/06/2016. Expediente N° 2000-0004981 Registro No. 126329 BRINZOTEN en clase 5 Marca Denominativa—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:56:31 del 6 de marzo del 2017.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la sociedad LABORATORIOS SAVAL S. A., contra el registro de la marca de fábrica “BRINZOTEN”, registro Nº 126329, inscrita el 23 de enero de 2001 y con fecha de vencimiento 23 de enero de 2021, en clase 5 internacional, para proteger “productos farmacéuticos y medicinales de toda especie, y en especial, un medicamento para uso oftálmico”, propiedad de la empresa The Latín America Trademark Corporation, con domicilio en Edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 24 de junio de 2016, Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la sociedad LABORATORIOS SAVAL S. A., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “BRINZOTEN”, registro Nº 126329, descrita anteriormente (F. 1-4).

II.—Que por resolución de las 10:53:41 horas del 21 de julio de 2016, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 10).

III.—Que por resolución de las 10:58:21 horas del 23 de noviembre de 2016, se le previene al solicitante que proceda a indicar otro domicilio en Costa Rica del titular del signo o de su apoderado, a fin de realizar válidamente la notificación (F. 13). Que por memorial recibido el 14 de diciembre de 2016, el promovente manifiesta expresamente que desconoce de la existencia de otra dirección donde puede ser notificado el apoderado de la empresa titular el signo, por lo que expresamente solicita que se le notifique por medio de edicto (F. 17).

IV.—Mediante resolución de la 11:43:21 horas del 16 de diciembre de 2016, en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en La Gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.18).

V.—Por medio de escrito adicional de fecha 19 de enero de 2017, se apersona María Gabriela Bodden Cordero como apoderada de la empresa accionante y aporta copia de las publicaciones efectuadas en las gacetas 5, 6 y 7, los días 6, 9 y 10 de enero de 2017 (F. 22 al 25).

VI.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VII.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

1º—Que en este registro se encuentra inscrita la marca fábrica “BRINZOTEN”, registro Nº 126329, inscrita el 23 de enero de 2001 y con fecha de vencimiento 23 de enero de 2021, en clase 5 internacional, para proteger “productos farmacéuticos y medicinales de toda especie, y en especial, un medicamento para uso oftálmico”, propiedad de la empresa The Latinamerica Trademark Corporation, con domicilio en Edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá. (F. 27).

2º—El 28 de marzo de 2016 la empresa LABORATORIOS SAVAL S. A., solicitó la marca de comercio “BRINZOF”, expediente 2016-2745, para proteger en clase 5 internacional “productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas” (F. 28).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Aarón Montero Sequeira y María Gabriela Bodden Cordero ambos en su condición de apoderados especiales de la sociedad LABORATORIOS SAVAL S. A. (F. 6).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-4).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en las gacetas Nº 5, 6 y 7, los días 6, 9 y 10 de enero de 2017 (F. 22 al 25), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[ ...] Solicito se lleve a cabo la cancelación por falta de uso de la marca BRINZOTEN en clase 5 registro N 126329, inscrita el 23/01/2001 [..] el uso del signo distintivo BRINZOTEN no se cumple ya que, como fue constatado por mi representada, la compañía The Latín American Trademark Corporation, no ha cumplido con poner sus productos en el mercado con esa marca en la cantidad y del modo que normalmente corresponde [...]

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata corno formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquellas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que, si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa The Latín American Trademark Corporation que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca BRINZOTEN, registro126329.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad LABORATORIOS SAYAL S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2016-2745, tal y como consta en la certificación de folio 28 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca BRINZOTEN, registro 126329, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca BRINZOTEN, registro 126329, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca BRINZOTEN, registro 126329, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la sociedad LABORATORIOS SAYAL S. A., contra el registro de la marca de fábrica “BRINZOTEN”, registro Nº 126329. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I.—Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “BRINZOTEN”, registro Nº 126329, descrita anteriormente y propiedad de la empresa The Latín American Trademark Corporation. II.—Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la nSotificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2017123864 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber al señor Alejandro García Brenes, cédula de identidad 1-630-493, en su condición de presidente inscrito de la sociedad Tenedora de Fondos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-484317, que a través del expediente DPJ-029-2017 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa de oficio en contra de la sociedad Tenedora de Fondos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-484317, por la transgresión al artículo 63 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en la inscripción registral de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a su derecho convenga. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 29 de marzo del 2017.—Departamento de Personas Jurídicas.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Jurídico—O. C. N° OC17-0028.—Solicitud N° 81357.—( IN2017124496 ).

Se hace saber al señor Jeremy Ibarra Mora, cédula de identidad 1-1392-0144, en su condición de Gerente inscrito de la sociedad A.F.I.C. Administradores de Fondos Inmobiliarios La Condesa Limitada, cédula jurídica 3-102-567657, que a través del expediente DPJ-019-2017 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa de Oficio en contra de la sociedad A.F.I.C. Administradores de Fondos Inmobiliarios La Condesa Limitada, cédula jurídica 3-102-567657, por la transgresión al artículo 63 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo No. veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en la inscripción registral de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a su derecho convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 29 de marzo del 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Jurídico, Departamento de Personas Jurídicas.—O. C. N° OC17-0028.—Solicitud N° 81355.—( IN2017124764 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

SUCURSAL PURISCAL

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Cristina Soto Mora, número patronal 0-103230605-002-001, la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Puriscal, notifica Traslado de Cargos número de caso 1217-2017-00011 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢6.988.521,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en esta oficina 75 metros norte de las Oficinas de Correos “CORTEL”, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja Costarricense de Seguro Social, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en Santiago de Puriscal, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santiago de Puriscal, 30 de marzo del 2017.—Licda. Sahudy Ortiz Jara, Jefa.—1 vez.—( IN2017125197 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a los señores Martín G. Vargas Brenes, cédula N° 3-0342-0357 y Carmen V. Quirós Vargas, cédula N° 3-0394-0693 que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región de Desarrollo Central. Órgano Director, Asuntos Jurídicos Regional, a las 02:57 horas del 03 de abril del 2017. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Transformación del IDA en el INDER N° 9036 del 11 de mayo de 2012 y su Reglamento, se inicia el presente Proceso Administrativo de Revocatoria de Adjudicación, instruido en expediente RV-00007-17 en su contra, como adjudicatarios de la granja familiar N° 15 del Asentamiento San Isidro II, sito en Quebrada Fierro distrito 4-San Nicolás cantón 1-Cartago de la provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...” y que su domicilio es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, se ordena notificarles esta resolución por publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30 horas del día 25 de mayo del 2017, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia, ante esta oficina de Asuntos Jurídicos Regional, en la Dirección Regional de Desarrollo Central, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crean conveniente, debiendo los testigos identificarse debidamente. Vencida la hora señalada para la audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículo 11 de la Ley sobre Notificaciones Judiciales N° 8687. Se informa que para consulta o fotocopia, el expediente se encuentra en la Dirección Regional de Desarrollo Central. Notifíquese. Órgano Director-Asuntos Jurídicos Regional.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo, M.S.c. Máster en Derecho Público y Especialista en Derecho Agrario y Ambiental.—( IN2017125426 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 64 de la sesión Nº 16-16/17-G.E. del 21 de febrero de 2017, acordó autorizar a la administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 06 de la sesión N° 16-15/16-G.E., debido a que según oficio TH-071-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Comercializadora de Viviendas PCP S. A.(CC-02526), en el expediente disciplinario N° 056-15.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 16-15/16-G.E. de fecha 05 de abril de 2016, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 06:

Se conoce oficio N° 0219-2016-CAV del Centro de Análisis y Verificación, en relación con el expediente N° 056-15 de investigación iniciada de oficio por el C.F.I.A. al Ing. José Walter Araya Martínez (IC-5602), al Ing. Eugenio Méndez Libby (IC-4585) y a la empresa Comercializadora de Viviendas PCP S. A. (CC-02526):

(…)

Por lo tanto se acuerda:

a.  (…).

b.  Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar un Tribunal de Honor al Ing. Eugenio Méndez Libby (IC-4585) y a la empresa Comercializadora de Viviendas PCP S. A. (CC-02526), en el expediente N° 056-15 de investigación iniciada de oficio por el C.F.I.A; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 0219-2016-CAV.

c.  El Tribunal de Honor para la empresa y para el profesional investigado, estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Montero Cabezas (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor Multidisciplinario y de Empresas; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.

d.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el C.F.I.A. garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.”

Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 228-2017.—Solicitud N° 81510.—( IN2017124504 ).

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 66 de la sesión Nº 16-16/17-G.E. del 21 de febrero de 2017, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 05 de la sesión N° 43-15/16-G.E., debido a que según oficio TH-117-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Rosemkor Arquitectos S. A. (CC-06691), en el expediente disciplinario N° 139-15.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 43-15/16-G.E. de fecha 11 de octubre de 2016, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 05:

Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar un Tribunal de Honor en el caso N° 139-15, de investigación iniciada al Arq. Luis Diego Segura Montero (A-16167) y a la empresa Rosemkor Arquitectos S. A. (CC-06691), por solicitud de la Sra. Ana Gabriela Jiménez Marichal y el Sr. Hans Jiménez Arauz; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 0730-2016-CAV:

(…)

Recomendación del Centro de Análisis y Verificación

Una vez analizado el caso este Centro recomienda:

Instaurar un tribunal de honor en relación con la actuación de la empresa Rosemkor Arquitectos S. A., CC-06691.

    (…).”

b)  El Tribunal de Honor para la empresa y el profesional investigados, estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Montero Cabezas (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor Multidisciplinario y de Empresas; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.

c)  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento, así mismo, se informa que el C.F.I.A. garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.”

Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 229-2017.—Solicitud N° 81516.—( IN2017124508 ).

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 65 de la sesión Nº 16-16/17-G.E. del 21 de febrero de 2017, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 20 de la sesión N° 43-15/16-G.E.., debido a que según oficio TH-127-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Grupo Constructivo Alta Limitada. (CC-6602), en el expediente disciplinario N° 206-11.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 43-15/16-G.E. de fecha 11 de octubre de 2016, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 20:

Se conoce informe final INFIN-107-2016/206-11 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N°206-11 de denuncia interpuesta por la Sra. Rosa María May Barquero en contra de la empresa Grupo Constructivo Alta Limitada (CC-06602), del Ing. Alejandro Camacho Abarca (ICO-14064), del Arq. Francisco Vásquez May (A-20965) y del Ing. Limberth Rojas Aguilar (IC-9516):

(…)

Por lo tanto se acuerda:

a.  (…).

b.  (…).

c.  (…).

d.  Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de nueve meses de suspensión del ejercicio profesional a la empresa Grupo Constructivo Alta Limitada CC-06602, en el expediente N° 206-11, al demostrarse que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en sus artículos 2, 3 y 18, conforme a las sanciones establecidas en el artículo 26, en concordancia con el artículo 25 del citado Código.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General y en consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.”

San José, 23 de marzo del 2017.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 230-2017.—Solicitud N° 81519.—( IN2017124509 ).

Para información refiérase al Nº INT-028-2017/264-15, Auto de intimación. En San José, Granadilla de Curridabat, casa anexa número uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (en adelante CFIA), al ser las 10:39 horas del 10 de octubre del 2016, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General en el acuerdo Nº 11, sesión Nº 24-15/16-G.E., de fecha 31 de mayo del 2017, resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo Nº 264-15, al Ing. Randall Aguilar Mora, registro Nº IC-18476, por su actuación en el siguiente asunto: como Profesional Responsable del contrato de consultoría Nº OC 654176, del 13 de agosto del 2014, obra registrada como ampliación de vivienda en segundo nivel, de 88 m2, propiedad del señor Álvaro Isaac Barrantes Anchía, cédula Nº 109760818, en el lote con plano catastrado Nº H-0777214-2002, ubicado en San Antonio de Belén, del parque de Asunción 200 m este, 100 m norte y 25 m este, en el distrito San Antonio, cantón Belén, provincia Heredia. Se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Haber abandonado el 17 de febrero del 2015 la obra contratada, dejándola inconclusa, según el registro fotográfico (folios 07 al 21), aportado por el Sr. Barrantes Anchía, e incumpliendo el plazo de entrega de la obra terminada, según la denuncia del Sr. Álvaro Isaac Barrantes Anchía el 17 de agosto del 2015, (folios 02 al 21). 2. Haber construido el entrepiso, del proyecto OC 654176, con una estructura y materiales diferentes a los acordados en la contratación y sin la autorización del Sr. Álvaro Barrantes Anchía, según la denuncia del Sr. Álvaro Isaac Barrantes Anchía el 17 de agosto del 2015, (folios 02 al 21). 3. Brindar sus servicios de consultoría a través de las empresas “Raiar Ingeniería y Arquitectura S. A.” y “Metalum del Oeste S. A.”, mismas que no se encuentran inscritas en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, de acuerdo con los certificados Nº 2016-006899-E (folio 285) y Nº 2016-007353-E (folio 299), según el informe Nº 0484-2016-CAV del 19 de mayo del 2016 (folios 326 al 344). 4. Dirigir la obra sin la participación del profesional responsable del Proyecto Eléctrico del contrato de consultoría Nº OC 654176, Ing. César Monge Rodríguez, IMI-3076, de acuerdo el informe de Datos del Proyecto (folio 286 y 287), el informe Nº 0484-2016-CAV del 19 de mayo del 2016 (folios 326 al 344), y respuesta del Ing. Cesar Monge Rodríguez, IMI-3076, profesional responsable de la parte eléctrica del proyecto (folio 90). 5. Haber cobrado un monto inferior al 10.5% establecido a través del Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones, en razón de que el monto cobrado por el Ing. Aguilar Mora fue de ¢1.509.900 (un millón quinientos nueve mil novecientos colones) (folio 53), lo que corresponde al 6.76% de ¢22.320.100, valor total de la obra (folios 286 y 287). Con lo actuado podría haber faltado: Ley Orgánica del CFIA: Artículo 8º, inciso a). Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI, artículo 53. Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 10 y 11.B. incisos a), b) i), h) y j). Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios: Artículo 2.4. Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: Artículo 1º. Código de Ética Profesional del CFIA: Artículos 2º, 3º, 4º, 9º, 16 y 18. Sobre los cargos que se le hace al Ing. Randall Aguilar Mora, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 82 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA). Se garantiza al investigado el acceso en todo momento al expediente Nº 264-15, sus piezas y antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio (artículos 106, 107 y 108 del Reglamento del Proceso disciplinario del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General. Asimismo, se cita al Ing. Randall Aguilar Mora, en calidad de investigado, para que comparezca personalmente, a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del CFIA, ubicada en la casa anexa número uno del edificio del CFIA en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del “Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA”, que se llevará a cabo el día viernes 19 de mayo del 2017, a las 09:30 horas. En dicha audiencia podrá ejercer su derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada, bajo sanción de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo y se resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario y 9º del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Notifíquese.—Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Civiles.—Ing. Javier Porras Arrieta, Presidente.—17 de abril del 2017.—Departamento de Tribunales de Honor.—Gerardo Enrique Campos Chacón.—O. C. Nº 249-2017.—Solicitud Nº 82403.—( IN2017126905 ).

 

 



[1]       Lineamientos que regulan la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131, considerando la clase de Ingresos del Sector Público denominada Financiamiento, del 29 de junio de 2005.