LA
GACETA N° 76 DEL 24 DE
ABRIL DEL 2017
PODER LEGISLATIVO
ACUERDOS
EDICTOS
DEFENSORÍA DE LOS
HABITANTES
DE LA REPÚBLICA
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 40282-H
ACUERDOS
MINISTERIO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA
Y COMERCIO
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
SALUD
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CULTURA Y JUVENTUD
LICITACIONES
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
COMISIÓN NACIONAL DE
PRÉSTAMOS
PARA LA EDUCACIÓN
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
BANCO DE COSTA RICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO
DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
JUSTICIA Y PAZ
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PAQUERA
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
SALUD
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
AVISOS
Nº
6648-16-17
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria Nº 164 celebrada el 27 de
marzo de 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de propiedad Intelectual, Ley Nº
8039 del 12 de octubre del 2000.
ACUERDA:
Ratificar el nombramiento de la señora Kattia
Mora Cordero como Jueza propietaria del Tribunal Registral Administrativo.
Asamblea Legislativa,
treinta de marzo de dos mil diecisiete.—José Alberto Alfaro Jiménez,
Presidente.—Gonzalo Ramírez Zamora, Primer Secretario.—Marta Arauz Mora, Segunda
Secretaria.— 1 vez.—O. C. Nº 27022.—Solicitud Nº 81999.—( IN2017125481 ).
La Defensoría de los
Habitantes de la República comunica:
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 inciso 10 de la Ley
General de Migración y Extranjería y el Decreto Ejecutivo N° 38094-G denominado
“Reglamento para nombramientos de representantes de la sociedad civil en el
Consejo Nacional de Migración”, la Defensoría de los Habitantes informa a todas
las organizaciones de la sociedad civil vinculadas al tema migratorio y de
refugio, sobre la apertura del período para presentar postulaciones para el
nombramiento de las dos organizaciones que se integrarán al Consejo Nacional de
Migración, así como para participar en el proceso de elección de esos
representantes. Según lo señalado por el Reglamento en cuestión, los requisitos
para participar como postulante o votante, son los siguientes:
1) Solicitud de participación suscrita por la
persona apoderada o representante legal de la organización, indicando datos
generales de la organización (domicilio exacto y domicilio legal registrado;
número de teléfono; facsímil; apartado postal; correo electrónico; y medio
oficial para recibir notificaciones). Se deberá indicar si la participación es
como postulante, como votante o en ambas calidades.
2) Currículo
en el tema migratorio o de refugio, en relación con la protección de los
Derechos Humanos de esta población, detallando los programas, proyectos u obras
que se han desarrollado.
3) Personería jurídica vigente o
constancia de la existencia jurídica de la organización así como certificación
de la escritura constitutiva y sus reformas, emitida por el Registro Nacional o
por un(a) Notario(a) Público(a), indicando la fecha de vencimiento del
nombramiento de la persona representante legal. El documento que acredita la
personería jurídica o la vigencia del nombramiento del representante, deberá
haberse emitido máximo un mes antes de su presentación. Para efectos de
garantizar la continuidad de la representación ante el Consejo Nacional de
Migración, la personería jurídica o certificación deberá acreditar una vigencia
de al menos dos años correspondientes al plazo del eventual nombramiento.
Adicionalmente, la
organización interesada en postularse como candidata
a representante de la sociedad civil, deberá aportar lo siguiente:
1) Justificación de la postulación, con
indicación clara y precisa sobre el interés en formar parte del Consejo
Nacional de Migración, planes de acción, objetivos y metas a alcanzar. Podrá
adjuntar toda la información que considere necesaria para respaldar su
postulación.
2) Datos de las personas que se
proponen como representante y suplente (nombre completo, estado civil, número
de cédula, profesión y oficio, domicilio exacto, datos de contacto) y su
Currículum Vitae. Las personas candidatas a representantes deberán demostrar su
vocación, experiencia, trayectoria y compromiso con la protección de los
Derechos Humanos de las personas migrantes y refugiadas, así como su
acreditación como miembros de la organización.
3) Declaración jurada ante
Notario Público, de las personas postuladas por la organización participante,
de que no ocupan cargos remunerados en la función pública, excepto que se trate
de labores académicas en instituciones públicas de educación, en cuyo caso, se
deberá incluir la institución en la que labora y las funciones que desempeña.
Las solicitudes de postulación y participación deberán ser presentadas
ante la Defensoría de los Habitantes, en el plazo de diez días hábiles contados
a partir del día hábil siguiente a esta publicación.
Dado en San José, a las once horas del seis de marzo del dos mil
diecisiete.—Juan Manuel Cordero González, Defensor Adjunto de los
Habitantes.—O.C. Nº 017046.—Solicitud Nº 82163.—( IN2017126147 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus
reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento,
el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas;
la Ley Nº 7664, Ley de Protección Fitosanitaria de 8 de abril de 1997 y sus
reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus
reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 39613-H de 3 de marzo de 2016 y su reforma.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 7664, publicada en La
Gaceta Nº 83 de 2 de mayo de 1997 y sus reformas, se creó el Servicio
Fitosanitario del Estado, para velar por la protección sanitaria de los
vegetales; asesorar en materia de protección fitosanitaria y recomendar la
emisión de las normas jurídicas necesarias en este campo; erradicar, controlar
o retardar la propagación de plagas ya introducidas; formular, ejecutar y
supervisar los programas de reconocimiento y detección de plagas, así como los
planes de emergencia; estudiar y diagnosticar el estado fitosanitario del país.
2º—Que
mediante el oficio DM-MAG-0886-2016 de 14 de noviembre de 2016, del Ministro
Rector del Sector Agricultura y Ganadería se solicita ampliar el gasto
presupuestario máximo de dicha institución para el ario 2017, por un monto
total de ¢1.988.100.000,00 (mil novecientos ochenta y ocho millones cien mil
colones exactos), con la finalidad de cumplir con los compromisos asociados a
dos proyectos relacionados con la reactivación y construcción de obras varias
en las oficinas centrales del SFE, así como la organización de espacios y
equipamientos necesarios conforme con las funciones y servicios que se prestan,
las cuales son muy necesarias para mejorar las condiciones de la planta física,
mejorando el servicio y las condiciones de salud ocupacional de los
funcionarios. Del monto señalado, ¢1.236.600.000,00 (mil doscientos treinta y
seis millones seiscientos mil colones exactos) corresponden al desarrollo del
proyecto de construcción de la soda institucional, archivo institucional,
acceso lateral a la Pops y remozamiento del Bulevar del Ministerio de
Agricultura y Ganadería y ¢751.500.000,00 (setecientos cincuenta y un millones
quinientos mil colones exactos) para el Proyecto de Construcción del edificio
de la Sede Regional Huetar Caribe, recursos provenientes del superávit libre de
la institución.
3º—Que
mediante oficio DSFE.919.2016 del 15 de diciembre de 2016 la Dirección
Ejecutiva del Servicio Fitosanitario del Estado, adjunta las debidas
justificaciones para que se continúe con el informe para la aprobación de la
ampliación del límite de gasto solicitada por la institución, variando además
la partida 1 de Servicios, por un monto de ¢88.100.000,00 (ochenta y ocho
millones cien mil colones exactos), la cual solicita excluir del presupuesto
extraordinario, dado que no se puede financiar esa partida con superávit libre,
de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo N°
32452-H[1]
4º—Que
de lo solicitado mediante oficios DM-MAG-0886-2016 de 14 de noviembre de 2016 y
DSFE.919.2016 del 15 de diciembre de 2016, corresponde ser ampliada por la vía
de Decreto Ejecutivo la suma de ¢1.900.000.000,00 (mil novecientos millones de
colones exactos), que le darán contenido a gastos sustantivos, esenciales para
los fines institucionales y necesarios para la gestión de la entidad, los
cuales serán destinados a la realización de diferentes proyectos de
construcción, adiciones y mejoras del SFE, concentradas en la atención de cinco
proyectos: archivo Institucional MAG-SEF, Soda-Comedor Institucional,
remozamiento y mejora de Boulevar, acceso lateral contiguo a la Pops y la
construcción de nueva sede regional del SFE-Región Huetar Caribe, Siquirres”.
5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 39613-H, publicado en el
Alcance N° 46 a La Gaceta N° 61 de 30 de marzo de 2016 y su reforma, se
emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial,
Empleo, Inversión y Endeudamiento, para el año 2017, estableciéndose en el
artículo 12, que para las entidades públicas y órganos desconcentrados, el
gasto presupuestario máximo del año 2017, se establecerá con base en la
proyección de ingresos totales (corrientes, capital y financiamiento) 2017,
definida por las entidades públicas y órganos desconcentrados en coordinación
con la STAP. Para tal efecto, la STAP utilizará como insumo la serie histórica
de ingresos del periodo 2013-2015, así como la estimación de ingresos para los
años 2016 y 2017 que suministren las entidades y órganos desconcentrados, a más
tardar el último día del mes de marzo del año 2016. En concordancia con dicha
disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2017
resultante para el SFE, fue establecido en la suma de ¢12.693.000.000,00 (doce
mil seiscientos noventa y tres millones de colones exactos), el cual fue
comunicado en el oficio STAP-0640-2016 del 29 de abril de 2016; cifra que no
contempla el gasto indicado previamente en este decreto.
6º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130
de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emiten los “Lineamientos que regulan
la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131, considerando la clase de
Ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.
7º—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior,
dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias
anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las
entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos
que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el
interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales,
siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que
requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos
fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.
8º—Que
en virtud de lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario
máximo fijado al SFE para el año 2017, incrementándolo en la suma de
¢1.900.000.000,00 (mil novecientos millones de colones exactos). Por tanto:
Decretan:
Ampliación
del gasto presupuestario máximo 2017
para el Servicio Fitosanitario
del Estado
Artículo 1°—Amplíese para el Servicio
Fitosanitario del Estado (SFE), el gasto presupuestario máximo para el año
2017, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 39613-H y su
reforma, publicado en el Alcance N° 46 de La Gaceta N° 61 del 30 de
marzo de 2016, en la suma de ¢1.900.000.000,00 (mil novecientos millones de
colones exactos), para ese período.
Artículo
2°—Es responsabilidad de la administración activa del SFE, el cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta
N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto
Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de
2005 y sus reformas.
Artículo
3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
27 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 16183.—Solicitud N° 4901.—(
D40282-IN2017125095 ).
Nº 40284-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso
2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 4 de enero del 2000
y el inciso N° 1, del artículo IV, acta 062, de la sesión ordinaria celebrada
el día 6 de febrero del año 2017, por la Municipalidad de Grecia, Alajuela. Por
Tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Conceder
asueto a los empleados públicos del Cantón de Grecia, Provincia de Alajuela, el
día 27 de abril del 2017, con las salvedades que establecen las leyes
especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de
dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien
determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios
de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda,
quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General
de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En
relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley
Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a
los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser
interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en
el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige el día 27 de abril del 2017.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a las 09:30 horas del día 21 de febrero
del año 2017.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—Luis Gustavo Mata Vega, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C.
Nº 3400031361.—Solicitud Nº 16428.—( D40284-IN2017125081 ).
N°
06-2017 MSP
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y oficio N°
0011-2017 DRS, suscrito por la Licda. Lys Espinoza Quesada, Directora de
Recursos Humanos.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cese de funciones en el
Ministerio de Seguridad Pública, por la razón que se dirá en cada caso, en
cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 2) del Estatuto del Servicio
Civil, de los siguientes funcionarios:
Para ver imágen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Artículo
2º—Rige a partir de la fecha señalada en el artículo anterior.
Dado en la Presidencia de la República, a los
dieciséis días del mes de enero de dos mil diecisiete.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de
Seguridad Pública, Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 32757.—Solicitud N°
11120.—( IN2017125302 ).
N°
020-MEIC-2017
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico 2017, Ley No 9411 del 30 de noviembre de 2016; la Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº
6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para
funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que la Dirección de Apoyo a la Comisión
para Promover la Competencia, dependencia del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, recibió invitación para participar en la Conferencia Anual Compal
III 2017, actividad que se llevará a cabo en Ciudad de Panamá, Panamá, del día
30 al día 31 de marzo 2017.
II.—Que
la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio a través la
Comisión para Promover la Competencia, es de suma importancia, ya que es donde
se definen las Bases de Cooperación del programa Compal., además de fortalecer
los conocimientos en materia de competencia y crear nexos de cooperación de
parte de estos organismos hacia nuestra institución. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a Errol Solís Mata,
portador de la cédula de identidad número 1-881-646, Director de la Dirección
de Apoyo a la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
para que participe en la Conferencia Anual Compal III 2017, actividad que se
llevará a cabo en Ciudad de Panamá, Panamá, del día 30 al día 31 de marzo 2017.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de hospedaje y alimentación serán
financiados por el programa ACODECO. Los gastos por transporte al exterior
serán financiados por el programa número 215-00 “Actividades Centrales” del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, por medio de la subpartida 105-03
“Transporte al Exterior”. El millaje generado por motivo de este viaje será
asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo
3º—Rige a partir del día 29 de marzo del 2017 y hasta su regreso el día 01 de
abril del mismo año, devengando el funcionario el 100% de su salario durante su
ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio en la ciudad de San José a los diez días del mes de marzo de dos mil
diecisiete.
Geannina Dinarte Romero, Ministra de
Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 3400032156.—Solicitud N°
20705.—( IN2017125508 ).
N°
029-MEIC-2017
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico 2017, Ley N° 9411 del 30 de noviembre de 2016; la Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº
6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para
funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus
reformas.
Considerando
I.—Que es de interés para el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en las reuniones de los
“Comités de Salvaguardias, Subvenciones y Medidas Compensatorias, Prácticas antidumping
y del Grupo de Negociación sobre las normas de la Organización Mundial del
Comercio”, las cuales se llevarán a cabo en la Organización Mundial del
Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, del día 24 al día 28 de abril de 2017.
II.—Que
en virtud de lo anterior se establece la importancia de la participación de
Costa Rica en las reuniones de dichos Comités; a través de la Dirección de
Defensa Comercial del MEIC, con la finalidad de participar en los análisis y
discusiones que se desarrollaran en torno a temas de defensa comercial. Por
otro lado; se analizará los instrumentos que se ha implementado recientemente
por parte de varios países Miembros en los cuales se encuentra Costa Rica. Por
tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a Odalys Vega Calvo,
portadora de la cédula de identidad 1-825-949, Directora de la Dirección de
Defensa Comercial del MEIC, para que participe en las reuniones de los “Comités
de Salvaguardias, Subvenciones y Medidas Compensatorias, Prácticas antidumping,
del Grupo de Negociación sobre las normas de la Organización Mundial del
Comercio”, y el Grupo Técnico, las cuales se llevarán a cabo en la Organización
Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, del día 24 al día 28 de abril de
2017.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, y
cualquier otro gasto conexo, serán cubiertos por el programa 21500 “Actividades
Centrales”, subpartida 10503 “Transporte al Exterior” y subpartida 10504
“Viáticos al Exterior” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de $2.099,88 (dos mil
noventa y nueve dólares con 88/100). La funcionaria cede el millaje generado
por el viaje al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo
3º—Rige a partir del día 22 de abril del año 2017 y hasta el día 29 de abril
del mismo año, devengando la funcionaria el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, en la ciudad de San José, el día veintisiete de marzo de dos mil
diecisiete.
Geannina
Dinarte Romero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.— 1 vez.—O. C. N°
31437.—Solicitud N° 20867.—( IN2017125070 ).
N°
556-2016-COMEX-H.—20 de octubre de 2016
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y EL
MINISTRO
DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo que establecen los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25,
inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;
Considerando:
I.—Que el gobierno ha venido trabajando con
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el
2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la
calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto N°
37983-COMEX-MP, del 9 de setiembre del 2013, se declararon de interés público
las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso
de ingreso de Costa Rica a la OCDE y se designó a COMEX como coordinador del
proceso por parte del Poder Ejecutivo. Esta declaratoria comprende todas las
actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso
y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018
incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a
través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.
II.—Que
a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015,
el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el
fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una
invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 9 de abril de 2015,
por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015,
el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de
adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de
ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos
de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno
corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia,
asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria,
estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos
sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca,
políticas científicas y tecnológicas, economía digital y consumidor.
III.—Que
estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en
la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones
ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en
diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así
como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que
realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa
Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en
las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en
particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de
acceso.
IV.—Que
bajo este contexto, en la sede de la OCDE en París, Francia se llevarán a cabo
las siguientes actividades: del 25 al 28 de octubre, las sesiones del Grupo de
Trabajo N° 11 sobre Planificación fiscal agresiva; del 31 de octubre al 01 de
noviembre las reuniones con los expertos del Directorado de Asuntos Fiscales de
la OCDE, así como con la delegación de Costa Rica en París, Francia, para
coordinar temas relacionados con el seguimiento y atención a los señalamientos
que realice el Grupo de Trabajo N° 11 en la discusión de adhesión y elementos a
tomar en cuenta para la evaluación que realizará el Foro sobre Prácticas
Fiscales Perjudiciales programada para el 2017 y del 02 al 04 de noviembre el
Foro sobre Prácticas Fiscales Perjudiciales, con el fin de ir generando un
posicionamiento país en temas de delitos tributarios dentro de la tributación
pública.
Durante
las reuniones se abordarán temas relacionados con: (i) sesiones de referencia
para generar el conocimiento de acciones tendentes a una planificación fiscal
agresiva, (ii) estudio de prácticas fiscales perjudiciales en materia
tributaria, (iii) maniobras evasivas desarrolladas a nivel internacional para
evitar el pago de impuestos, dentro de un marco de delito tributario y otros
delitos conexos y (iv) lavado de capital y financiamiento al terrorismo.
V.—Que
es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la
República la participación en tal evento de la funcionaria designada por el
Ministerio de Hacienda, dado que el Ministerio de Hacienda por medio de la Dirección
General de Tributación ha participado activamente en el proceso de adhesión a
la OCDE, para ello se ha conformado un equipo de trabajo en el cual la señora
Sussy María Calvo Solís es miembro y cuenta con los conocimientos que se han
generado en las diferentes etapas, en el tema de los delitos tributarios. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Designar a
la señora Sussy María Calvo Solís, portadora de la cédula de identidad número
1-1144-0167, Subdirectora de Investigación del Fraude Tributario de la Dirección
General de Tributación del Ministerio de Hacienda, para integrar la delegación
oficial compuesta por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Comercio
Exterior para participar en las sesiones del Grupo de Trabajo N° 11 sobre
Planificación fiscal agresiva, en las reuniones con los expertos del
Directorado de Asuntos Fiscales de la OCDE, así como con la delegación de Costa
Rica en París, Francia, para coordinar temas relacionados con el seguimiento y
atención a los señalamientos que realice el Grupo de Trabajo N° 11 en la
discusión de adhesión y elementos a tomar en cuenta para la evaluación que
realizará el Foro sobre Prácticas Fiscales Perjudiciales programada para el
2017 y en el Foro sobre Prácticas Fiscales Perjudiciales. Eventos que se llevarán
a cabo del 25 de octubre al 04 de noviembre de 2016, en la sede de la OCDE en
París, Francia. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes
objetivos específicos: del 25 al 28 octubre en las sesiones del Grupo de
Trabajo N° 11 sobre Planificación fiscal agresiva: 1) participar en las
sesiones del Grupo de Trabajo N° 11 sobre Planificación fiscal agresiva donde
se llevará a cabo la primera discusión de adhesión de Costa Rica en este grupo
de trabajo y en la cual el país deberá presentar el estado de situación,
desafíos y planes para atenderlos en cuanto a políticas fiscales; 2) contribuir
en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de todas las reuniones,
recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan
resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a
potenciar estas áreas; 3) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de
contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar
el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en
la OCDE, con miras a la adhesión y; 4) contribuir en la discusión, análisis y
reflexión sobre la situación de Costa Rica y sus desafíos en los temas objeto
de la discusión de adhesión del Comité de Asuntos Fiscales (Committee on Fiscal
Affairs). Del 31 octubre al 01 de noviembre en las reuniones con los expertos
del Directorado de Asuntos Fiscales de la OCDE, así como con la delegación de
Costa Rica en París, Francia: 1) participar en reuniones con los expertos del
Directorado de Asuntos Fiscales de la OCDE, así como con la delegación de Costa
Rica en París, Francia, para coordinar temas relacionados con el seguimiento y
atención a los señalamientos que realice el Grupo de Trabajo N° 11 en la
discusión de adhesión y elementos a tomar en cuenta para la evaluación que
realizará el Foro sobre Prácticas Fiscales Perjudiciales programada para el
2017; 2) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de
todas las reuniones, recogiendo elementos de las experiencias de los
participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de
políticas públicas dirigidas a potenciar estas áreas y; 3) aprovechar la
ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los
países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar
profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a la adhesión.
Del 02 al 04 de noviembre en el Foro sobre Prácticas Fiscales Perjudiciales: 1)
participar en el Foro sobre Prácticas Fiscales Perjudiciales; 2) contribuir en
la discusión, análisis y reflexión sobre la situación de Costa Rica y sus
desafíos en los temas objeto de la discusión de adhesión del Comité de Asuntos
Fiscales (Committee on Fiscal Affairs); 3) promover la discusión, análisis y
reflexión de las temáticas de todas las reuniones, recogiendo elementos de las
experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo
interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estas áreas y; 4)
aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido
con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar
profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a la adhesión.
Artículo
2°—Los gastos de la señora Sussy María Calvo Solís, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de
alimentación y hospedaje, a saber $4.287,08 (cuatro mil doscientos ochenta y
siete dólares con ocho centavos) sujeto a liquidación, se asumirán con recursos
del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de las subpartidas 10501, 10503 y
10504 del Programa 796. El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa
Rica y en París, Francia, serán financiados también por COMEX, por la subpartida
10501 y 10503 del mismo programa. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 23 de octubre y regresa a
Costa Rica hasta el 05 de noviembre de 2016. El seguro viajero será cubierto
con recursos del Ministerio de Hacienda. Se le autoriza para hacer escala en
Dallas, Estados Unidos de América por conexión. Los días 23, 29 y 30 de octubre
y 05 de noviembre, corresponden a fin de semana.
Artículo
3°—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje y rendirá a su superior el informe
respectivo del evento.
Artículo 4°—Rige del 23 de octubre al 05 de noviembre del 2016.
Dado en
la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de octubre del dos
mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Hacienda, Helio Fallas Venegas.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander
Mora Delgado.—1 vez.—O. C. N° 3400030804.—Solicitud N° 14947.—( IN2017125287 ).
N° 0010-2017
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales
25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
1º—Que el señor
Alonso José Grant Cabezas, mayor, casado una vez, administrador de empresas,
portador de la cédula de identidad Nº 1-866-561, vecino de Tres Ríos, en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa
Transportes Grant Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-104971, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la
Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la
citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció
la solicitud de la empresa Transportes Grant Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-104971, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
02-2017, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa Transportes Grant Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-104971 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá
en brindar servicios de mantenimiento, reparación y reconstrucción de
contenedores, chasis de contenedores, unidades de refrigeración y unidades de
alimentación para los equipos de refrigeración (genset).
3º—La beneficiaria operará fuera de parque
industrial de zona franca, específicamente 500 metros al oeste de la entrada
principal de la nueva terminal de contenedores de APM, sobre ruta 32, provincia
de Limón.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la
Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión
de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y
sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley Nº 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y
condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de
todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base
imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los
dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en
particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 15 trabajadores, a más tardar el 01 de marzo del
2017. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y
mínima total en activos fijos de al menos US $500.000,00 (quinientos mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 02 de setiembre del 2019. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a
mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 67,24%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de
inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el
nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 01 de marzo del 2017. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de
ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(M1NAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios
y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a
cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un ario, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función
pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente.
16.—La beneficiaria queda autorizada para
brindar el servicio de inspección, el cual, según el proceso de prestación de
servicio descrito en la solicitud de ingreso al Régimen, es parte del servicio
de mantenimiento, reparación y reconstrucción de contenedores, chasis de
contenedores, unidades de refrigeración y unidades de alimentación para los
equipos de refrigeración (genset), fuera del área habilitada como zona franca,
por lo que podrá internar temporalmente al territorio aduanero nacional, al
amparo del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, lo siguiente:
Herramientas: juego de llaves, juego de llaves allen, juego de
destornilladores, juego de cubos, juego de alicates juego de llaves ajustable,
una llave de refrigeración tipo Ratch, linterna de mano, aceitera, cinta
métrica, escalera toallas de tela, equipo de seguridad, cinturón de
herramienta, pulsera anti-estática, detector de fugas, juego de manómetros,
juego oxiacetileno, multímetro, caja de herramientas; Materiales: aceite
penetrante, dieléctrico, lubricante seco, cintas plásticas para sujetar, gas
refrigerante; Repuestos: tornillos de acero, láminas de acero, manillas de
acero galvanizado para puertas, remaches de acero, remaches de hierro.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los diecinueve días del mes de enero
del dos mil diecisiete.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Comercio Exterior,
Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2017125465 ).
N°
021-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso
1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9411,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, y
Considerando:
I.—Que la Plataforma Digital de Comercio
Centroamericana (PDCC) es uno de los pilares que conforman la Estrategia
Centroamericana de Comercio Competitividad —con énfasis en Gestión Coordinada
de Fronteras—, que los Jefes de Estado de la región instruyeron elaborar en la
cumbre de Punta Cana de 2014.
II.—Que
esta iniciativa busca implementar una herramienta informática regional para la
integración de información y procesos de la gestión aduanera, migratoria y de
las ventanillas únicas, con el fin de contribuir a la facilitación del comercio
y la integración económica regional. La primera etapa del proyecto consistió en
el fortalecimiento de la infraestructura digital regional, o el “bus de
interoperabilidad” con un costo estimado de US$650.000; la segunda etapa
pretende la interconexión de los sistemas nacionales existentes y la tercera
etapa supone el desarrollo de módulos o herramientas regionales que suplan las
necesidades de los sistemas nacionales y promuevan una mayor armonización
regional.
III.—Que
actualmente, el proyecto se encuentra en su segunda etapa de ejecución, la cual
dispone de €8 millones (donados por la Unión Europea) que serán ejecutados a
través de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) y el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID), bajo la dirección del Consejo de
Ministros de la Integración Económica (COMIECO).
IV.—Que sobre la base de lo antes planteado,
y con el fin de avanzar en la elaboración de un plan de acción para esta
segunda etapa, se ha previsto un taller de trabajo regional los días 19 y 20 de
enero de 2017, en el Centro de Estudios de la Integración Económica, ubicado en
la sede de la SIECA, en Ciudad Guatemala.
V.—Que la participación de la señora Ana
Isabel Jiménez Jiménez, resulta de particular relevancia para el Ministerio de
Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ana Isabel
Jiménez Jiménez, portadora de la cédula número 1-0671-0497, funcionaria de la
Unidad de Prensa para acompañar y asesorar al Viceministro de Comercio Exterior
en el taller donde se elaborará el plan de
acción para la etapa de ejecución de la Plataforma Digital Centroamericana de
Comercio, en el marco del componente 2 del Programa de Integración Económica
Centroamericana (INTEC) en la sede de la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana (SIECA), a efectuarse del 19 al 20 de enero de 2017 en
Guatemala. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: 1) Asesorar en temas de comunicación al Viceministro durante la
realización del taller sobre el plan de acción de la Plataforma Digital Centroamericana
y sus etapas; 2) coordinar y apoyar al Viceministro en la presentación de la
posición nacional de la hoja de ruta de la Plataforma Digital Centroamericana;
y 3) asesorar y coordinar las entrevistas que se tienen calendarizadas para el
día 20 de enero durante el día, para que sean atendidas por el
Viceministro. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde el lugar de
destino regresa a Costa Rica el 21 de enero de 2017. El día 21 de noviembre
corresponde a fin de semana.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Ana Isabel Jiménez Jiménez, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber US$490,44 (cuatrocientos
noventa dólares con cuarenta y cuatro centavos), sujeto a liquidación, serán
cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la
subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 792. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa
796. El transporte terrestre en ambos países, será cubierto con recursos de
COMEX por la subpartida 10501 del programa 792; el seguro médico viajero, por
la subpartida 10601, del programa 792. Se le reconocerán los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, con recursos de COMEX por la subpartida 10504 del
programa 792. Viajará en calidad de asesora del Viceministro.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 19 al 21 de enero del 2017.
San José, a los diecisiete días del mes de
enero del dos mil dieciséis.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio
Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. Nº
3400030804.—Solicitud Nº 14948.—( IN2017125290 ).
N°
022-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso
1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9411,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley
de presupuesto ordinario y extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior de
Costa Rica es el ente rector en materia de política comercial y de inversión
extranjera y por lo tanto le corresponde la promoción y atracción comercial y
de inversión extranjera. Estas funciones, así como la creación y divulgación de
política pública en estos temas, también recaen en las diversas dependencias de
la institución y en su máxima representación en el exterior, que es la Misión
Permanente ante la OMC basada en Ginebra, Suiza.
II.—Que
con el objetivo de fortalecer estas actividades y políticas, la Misión
Permanente ante la OMC ha recibido instrucciones por parte del máximo jerarca
de implementar junto con la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER), planes para llevar a cabo funciones de promoción comercial haciendo
uso de las capacidades del equipo que integra la Misión.
III.—Bajo
este contexto, el señor Álvaro Cedeño Molinari viajará a Costa Rica del 22 al
29 de enero de 2017, con el fin de reunirse con funcionarios de PROCOMER para
elaborar un plan de trabajo para Ginebra y con funcionarios del Ministerio de
Comercio Exterior de Costa Rica, con el objetivo fundamental de coordinar
esfuerzos y aprovechar las sinergias que entre Capital y Ginebra se puedan
establecer respecto a los temas de promoción comercial y las negociaciones y
los administrativos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Álvaro Cedeño Molinari, portador de la cédula de identidad número
1-0896-007, representante Permanente con rango de Embajador-Jefe de Misión de
la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio
(OMC) en Ginebra, Suiza, para que viaje de Ginebra-Suiza a San José, Costa Rica
para participar en reuniones con funcionarios de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (PROCOMER) y con funcionarios del Ministerio de Comercio
Exterior. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos
específicos; 1) mantener reuniones con el equipo gerencial de PROCOMER y
elaborar un plan de trabajo para Ginebra; 2) reuniones con el Ministro y
Viceministro de Comercio Exterior y con funcionarios del Ministerio, con el
objetivo fundamental de coordinar esfuerzos y aprovechar las sinergias que
entre Capital y Ginebra se puedan establecer respecto a los temas de promoción
comercial y las negociaciones y los administrativos; y 3) para atender
cualquier requerimiento adicional por parte de los jerarcas. El señor Cedeño
Molinari saldrá de Ginebra, Suiza el 22 de enero para arribar el mismo día a
Costa Rica y regresará a Ginebra, Suiza en horas de la mañana del 28 de enero,
dado que su agenda de trabajo concluye el 27 de enero al final del día y los
vuelos a Europa únicamente salen de San José, Costa Rica en horas de la mañana.
Los días 22, 28 y 29 de enero, corresponden a fin de semana.
Artículo
2º—Al señor Álvaro Antonio Cedeño Molinari, se le reconocerán los gastos
relativos al almuerzo por tránsito en New York, Estados Unidos de América del
22 y 28 de enero de 2017, con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica
ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza. De igual
manera, la Misión cubrirá los gastos por concepto de transporte aéreo. Se le
autoriza para hacer escala en New York, Estados Unidos de América, por
conexión.
Artículo
3º—Rige a partir del 22 al 29 de enero de 2016.
San José, a los dieciséis días del mes de
enero de dos mil dieciséis.
Jhon Fonseca Ordoñez,
Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O.C. N°
3400030804.—Solicitud N° 14948.—( IN2017125291 ).
N°
040-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo
dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando
I.—Que el Ministro de Comercio Exterior ha
solicitado la participación del señor Álvaro Cedeño Molinari en una sesión de
trabajo denominada “Taller de Alto Nivel de Análisis y Consulta”, convocada por
el Presidente de la República durante los días 13 y 14 de febrero de 2017, en
el marco del Consejo Económico. El objetivo de este taller es analizar los
posibles escenarios que enfrentará la política económica y comercial de Costa
Rica, especialmente en lo relacionado al cumplimiento de los compromisos
multilaterales suscritos ante la Organización Mundial del Comercio y en
acuerdos de libre comercio, con la nueva Administración que asumió funciones en
los Estados Unidos.
II.—Que
bajo este contexto, es necesario realizar una reunión de preparación y
coordinación a lo interno del Ministerio de Comercio Exterior, con el jerarca y
directores, para contar con los insumos y la preparación adecuada, por lo que
el señor Cedeño Molinari debe arribar a Costa Rica el día 09 de febrero de
2017. La reunión de coordinación interna se realizará el viernes 10 de febrero
y los días 13 y 14 de febrero son las fechas convocadas por Casa Presidencial
para participar en el taller. Asimismo, el 15 de febrero se llevará a cabo una
sesión interna de recapitulación y seguimiento del taller, y se aprovechará
para reuniones con miembros de la Dirección General de Comercio Exterior. Por
otra parte, el Ministro ha solicitado la participación del señor Cedeño
Molinari en la reunión de Junta Directiva de PROCOMER el día 20 de febrero,
para realizar un análisis de preparación institucional ante el entorno
planteado durante el Taller.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Álvaro Cedeño
Molinari, portador de la cédula de identidad número 1-0896-007, representante
Permanente con rango de Embajador-Jefe de Misión de la Delegación Permanente de
Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza,
para que viaje de Ginebra-Suiza a San José, Costa Rica del 09 al 22 de febrero
de 2017 para participar en las siguientes actividades: (i) reunión de
coordinación interna el viernes 10 de febrero; (ii) sesión de trabajo denominada
“Taller de Alto Nivel de Análisis y Consulta”, convocada por el Presidente de
la República los días 13 y 14 de febrero; (iii) sesión interna de
recapitulación y seguimiento del Taller; (iv) reuniones con miembros de la
Dirección General de Comercio Exterior el 15 de febrero; y (v) participar en la
reunión de la Junta Directiva de PROCOMER para realizar un análisis de
preparación institucional ante el entorno planteado durante el Taller, el 20 de
febrero de 2017.
Artículo
2º—Al señor Álvaro Antonio Cedeño Molinari, se le reconocerán los gastos
relativos al almuerzo por tránsito en New York, Estados Unidos de América del
09 de febrero de 2017, a saber $43.56 (cuarenta y tres dólares con cincuenta y
seis centavos), con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la
Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza. De igual manera, la
Misión cubrirá los gastos por concepto de transporte aéreo. Se le autoriza para
hacer escala en New York y en Houston Estados Unidos de América y en Frankfort,
Alemania, por conexión. Los días 11, 12, 18 y 19 de febrero, corresponden a fin
de semana. Los días 16 y 17 de febrero, serán tomados como viaje personal y
aplicados al periodo de vacaciones vigente. El seguro viajero durante el viaje
oficial, será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja
a partir del 09 de febrero y regresa a Ginebra, Suiza hasta el 22 de febrero de
2017.
Artículo
3º—Rige a partir del 09 al 22 de febrero de 2017.
San José, a los seis días del mes de febrero
de dos mil diecisiete.
John Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio
Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N°
3400030804.—Solicitud N° 14948.—( IN2017125292 ).
N°
042--2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
N° 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016,
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que la agenda de comercio e inversión del
país asigna una importancia especial a las labores de fortalecimiento de la
plataforma de comercio exterior, y a su máximo aprovechamiento. En razón de
esto, Estados Unidos, es un socio estratégico de Costa Rica en materia de
comercio e inversión, es uno de los mercados más significativos para el destino
de nuestras exportaciones y para la atracción de inversión.
II.—Que
el 20 de enero del presente ario las nuevas autoridades estadounidenses
iniciaron sus funciones las cuales deben ser valoradas por las autoridades
costarricenses, esto debido a que Estados Unidos es un socio comercial de suma
importancia para el país.
III.—Que
bajo este contexto, los días 13 y 14 de febrero se llevará a cabo en Costa Rica
una serie de reuniones con el sector público y sector privado, con el fin de
conocer las perspectivas de los sectores, evaluar las decisiones que ha tomado
el gobierno estadounidense y valorar el impacto que podría tener en los
intereses comerciales de Costa Rica. Por esta razón, resulta necesario que el
señor José Carlos Quirce Rodríguez se traslade a Costa Rica y pueda participar
de las sesiones mencionadas. Asimismo, el 10 de febrero se realizarán reuniones
de preparación con el equipo de negociaciones de COMEX, mientras que el día 15
se realizarán reuniones internas con el fin de realizar un plan de trabajo a lo
interno, según los resultados de las reuniones programadas para los días 13 y
14 de febrero de 2017.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al
señor José Carlos Quirce Rodríguez, portador de la cédula número 1-0645-0798,
Enviado Especial en Washington D.C- Estados Unidos de América, con rango de
Agregado Comercial, para que viaje de Washington D.C., Estados Unidos a Costa
Rica del 09 al 16 de febrero de 2017, para revisar la agenda de comercio e
inversión del país, especialmente la relación comercial de Costa Rica con
Estados Unidos. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: 1) participar en reuniones de preparación y coordinación internas
el 10 de febrero; 2) participar y asesorar al Ministro y al Viceministro de
Comercio Exterior en las reuniones programadas con el sector público y el
sector privado, el 13 y 14 de febrero; y 3) participar en reuniones internas,
con el fin de realizar un plan de trabajo a lo interno del Ministerio, en
relación con los resultados de las reuniones programadas con el sector público
y privado, el 15 de febrero de 2017. Los días 11 y 12 de febrero, corresponden
a fin de semana; sin embargo, con la finalidad de no incurrir en gastos en
cuanto a la compra de boletos adicionales, el señor Quirce Rodríguez
permanecerá en Costa Rica durante estos días, para participar posteriormente en
las reuniones agendadas del 13 al 15 de febrero del presente arlo. Participará
en calidad de Asesor del Ministro y Viceministro durante los días 13 y 14 de
febrero de 2017.
Artículo
2°—Los gastos de viaje del señor José Carlos Quirce Rodríguez, por concepto de
transporte aéreo y transporte terrestre en Costa Rica y en Washington, Estados
Unidos de América, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Se le autoriza para hacer escala en Atlanta,
Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de
vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 09 de febrero y
regresa a Washington hasta el 16 de febrero del presente año.
Artículo
3°—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido por COMEX para realizar este viaje.
Artículo
4°—Rige del 09 al 16 de febrero de 2017.
San
José, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.
Jhon Fonseca Ordóñez,
Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N° 3400030804.—Solicitud
N° 14948.—( IN2017125293 ).
N°
0056-2017
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales
25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y
Considerando:
1º—Que la señora Valeria Iglesias Fishel,
mayor, casada una vez, empresaria, portador de la cédula de identidad número
1-913-789, vecina de San José, en su condición de Apoderada Generalísima sin
Límite de Suma de la empresa Lifemiles BV, cédula jurídica número 3-012-703122,
presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.
2º—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Lifemiles BV,
cédula jurídica número 3-012-703122, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER número 04-2017, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
Reglamento.
3º—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa Lifemiles BV, cédula jurídica número 3-012-703122 (en adelante
denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de
Exportación y como Industria de Servicios, de conformidad con los incisos b) y
c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas.
2º—La
actividad que realizará la beneficiaria al amparo del Régimen de Zonas Francas
dentro de la Clasificación CAECR consiste en: “4690, venta al por mayor de
otros productos no especializados: comercialización de millas del programa de
Lealtad LifeMiles, en “7010, actividades de oficinas principales: Servicio de
soporte administrativo y de negocios, y en “8299, otras actividades de
servicios de apoyo a las empresas n.c.p.: Gestión de programas de
lealtad”, y ello conforme a la descripción del proceso de comercialización
y del proceso de prestación del servicio indicado en la solicitud de ingreso al
Régimen.
3º—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado Parque Industrial de
Zona Franca City Place S.A., situado en la provincia de San José.
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y
condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la
Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración dispuesto
por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten
aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin
perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder
Ejecutivo.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos
los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que
dicha norma contiene.
Dicha
beneficiaria, en lo que se refiere a su actividad como industria de servicios,
sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente
los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con
el pago de los impuestos respectivos. En lo que atañe a su actividad como empresa
comercial de exportación, con base en el numeral antes citado, la beneficiaria
no podrá realizar ventas en el mercado local.
6º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 30
trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de 2017. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US$400.000,00 (cuatrocientos mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2017.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a
cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a
dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el día 05 de junio de 2017. En caso
de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de
producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando
como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada
Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un ario, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del
Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de
las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase
pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del
Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los tres días del mes de marzo del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2017125433
).
N°
068-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso
1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9411,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre del 2016,
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2017, y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que Costa Rica ha venido trabajando con la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el
2010, con el objetivo de llegar a ser miembro de la misma y mejorar la calidad
de las políticas públicas. Luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo
de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de
ampliar sus vínculos con la OCDE dentro del proceso de adhesión (Plan de Acción
OCDE). Este plan incluye la participación en comités, grupos de trabajo y redes
de la organización. El Grupo de Trabajo del Comité de Comercio (WPTC por sus
siglas en inglés), y sus respectivos órganos subsidiarios, forma parte de los
compromisos adquiridos por Costa Rica bajo el plan de acción y es de suma
importancia para el proceso de adhesión a la OCDE.
II.—Que
el próximo evento de este grupo se celebrará durante los días 16 y 17 de marzo
del 2017, en las oficinas de la OCDE en París, Francia. En dicha reunión se
abordarán temas relacionados con competitividad, productividad, sistemas de
innovación; emprendedurismo; Cadenas Globales de Valor; política industrial y
políticas de inversión. La presencia del señor Tayutic Mena Retana en esta
actividad, resulta de la mayor importancia para impulsar objetivos de la agenda
de política comercial y de inversión de Costa Rica.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Tayutic Mena
Retana, portador de la cédula número 01-1207-0586, Negociador Comercial en la
Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC)
en Ginebra, Suiza, para que viaje de Ginebra, Suiza a París, Francia, para
participar en la reunión del Grupo de Trabajo del Comité de Comercio (WPTC por
sus siglas en inglés), y sus respectivos órganos subsidiarios, a efectuarse
durante los días 16 y 17 de marzo del 2017. La participación en dicha reunión
es un medio para mejorar el acercamiento a la OCDE y cumplir e con los
compromisos que ha asumido el país como participante de este comité, en el
marco del proceso formal de adhesión a dicha organización. Durante su estadía
procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) continuar con la
participación regular de Costa Rica como participante en el Grupo de Trabajo
del Comité de Comercio (WPTC por sus siglas en inglés); 2) participar en las
diferentes discusiones que tendrán lugar en la reunión para compartir la
experiencia de Costa Rica en la definición de políticas de comercio en el
entorno mundial actual; mejorar el entendimiento de las Cadenas Globales de
Valor y su impacto sobre el crecimiento y la desigualdad, explicar las acciones
que impulsa el país para incrementar su competitividad, atraer inversión
extranjera, generar crecimiento, empleo, mejoramiento industrial y desarrollo
tecnológico, 3) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que
se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del
país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con
miras a una eventual membresía; y 4) contribuir en la discusión, análisis y
reflexión de las temáticas del comité, recogiendo elementos de las experiencias
de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de
políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas.
Artículo 2º—Cubrir los
gastos del señor Tayutic Mena Retana, por concepto por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber: US $606,00 (seiscientos seis dólares
exactos) sujeto a liquidación, con recursos de la Misión Permanente de Costa
Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza. Los gastos
por transporte terrestre, también serán cubiertos con recursos de la Misión. Se
le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e Internet a la Misión. El señor Tayutic Mena Retana, viajará en el
último tren de la tarde del 15 de marzo, a fin de incorporarse a las
actividades programadas a primera hora del 16 de marzo del 2017.
Artículo 3º—Rige a partir del 15 al 17 de
marzo del 2017.
San José, a los nueve días del mes de marzo
del año dos mil diecisiete.
Jhon Fonseca Ordóñez,
Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O.C. N°
3400030804.—Solicitud N° 14948.—( IN2017125295 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo
de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la
Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Grande y Bettel de Ciudad Quesada,
Alajuela. Por medio de su representante: Godofredo Velásquez Chávez, cédula N°
801100584 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 14:35 horas del día 27 de marzo del 2017.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua,
Jefa.—1 vez.—( IN2017124775 ).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que
la Asociación de Desarrollo Integral de La Islita, Bejuco, Nandayure,
Guanacaste. Por medio de su representante: José María López Bogantes, cédula N°
502140478 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 14:22 horas del día 03 de abril del 2017.—Departamento de Registro.—Licda.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017124856 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 62, título Nº 1829, emitido por el Colegio Técnico
Profesional San Isidro Daniel Flores, en el año dos mil diez, a nombre de Pinto
Fernández Evelyn María, cédula Nº 1-1450-0632. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, al primer día del mes de noviembre del del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017126437 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 07, Título N° 024, emitido por el Liceo de Katira, en el año
dos mil uno, a nombre de Luna Ordóñez Edward, cédula 5-0338-0910. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil
diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017124650 ).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
El Consejo Nacional del Deporte y la
Recreación en la sesión ordinaria 1012-2017,
celebrada el 30 de marzo del 2017 acordó designar a la señora Carolina Mauri
Carabaguias, Presidenta del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación como
Directora Nacional a. í. del Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación del 05 al 10 de abril del 2017.—Licda. Alba Quesada Rodríguez,
Directora Nacional.—1 vez.—O. C. N° 10077.—Solicitud N° 81921.—( IN2017125283
).
REGISTRO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Este Registro ha procedido a la inscripción
de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización
social denominada Sindicato de Trabajadores Municipales de Costa Rica, siglas
STMDECR, acordada en asamblea celebrada el día 27 de enero del 2017. Expediente S-M002. En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el diario oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16,
folio: 247, asiento: 4933 del 14 de marzo de 2017. La reforma el artículo 49
del Estatuto. 14 de marzo de 2017.—Depto. Organizaciones Sociales.—Licda.
Eugenia Segura Fallas, Subdirectora, de Asuntos Laborales.—Exonerado.—(
IN2017125040 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Para ver marcas solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Cambio de nombre por fusión N°
108834
Que marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una
vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Zoetis
Services LLC., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de
nombre por fusión de Zoetis WHC 2 LLC., por el de Zoetis Services LLC., domicilio en 100 Campus Drive Florham Park, New
Jersey 07932, Estados Unidos de América, presentada el día 13 de enero del
2017, bajo expediente 108834. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2002-0006600, Registro N° 139885, Provac en clase 5 marca denominativa.
Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador.—1 vez.—( IN2017125501 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud N° 2017-613.—Ref:
35/2017/1244.—Ólman Barboza Mora, Cédula de identidad 1-0666-0466, solicita la
inscripción de:
O
B M
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Bajo Las Esperanzas, 2 kilómetros
al sur de la escuela Bajo Las Esperanzas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
20 de marzo del 2017. Según expediente N° 2017-613.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2017125044 ).
Solicitud N° 2017-145.—Ref:
35/2017/621.—Sheila Karen Espinoza Obando, cédula de identidad 5-0295-0352,
solicita la inscripción de: Para
ver imágen solo en La Gaceta con firma
digital en PDF como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio,
Corral de Piedra, de las oficinas de MINAET; 100 metros norte. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 25 de enero del 2017. Según el solicitud N°
2017-145.—Licda. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017125052 ).
Solicitud N° 2017-675.—Ref:
35/2017/1370.— Juan Edwin Yockchen Mora, cédula de identidad 0107230590,
solicita la inscripción de: Para
ver imágen solo en La Gaceta con firma
digital en PDF como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, 1.5 kilómetro
del cruce a Nicoya, Santa Cruz, en la ruta a Santa Cruz. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 29 de marzo del 2016. Según expediente N° 2017-675.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017125093 ).
Solicitud N° 2017-640.— Ref: 35/2017/1298.—
Eladio Pérez Artavia, cédula de identidad 0106120687, solicita la inscripción
de:
N P
2
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Pejivalle, esquina noroeste
de la plaza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2017.
Según expediente N° 2017-640.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2017125102 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Productores de
Cítricos y Frutales Nandayure, con domicilio en la provincia de: Guanacaste,
Nandayure, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la
siembra y explotación de árboles frutales especialmente cítricos de manera que
vengan a mejorar la economía de los asociados en el cantón de Nandayure. Cuyo
representante será el presidente: Herny Gerardo
Alvarado Zúñiga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 630408.—Dado en el Registro Nacional, a
las 12 horas 40 minutos y 1 segundo del 18 de enero del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017125375 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Compañeros Unidos de Puerto San Pablo, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Nandayure, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover la actividad rural y el desarrollo económico y social de los
asociados. Cuyo representante, será la presidenta: Marianela Rosales Vega, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2016, Asiento: 103921 con adicional(es): 2016-465565,
2017-51210.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 51 minutos y 50
segundos, del 26 de enero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017125376 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de
Vecinos para la Vigilancia del Plan Regulador de Escazú, con domicilio en la
provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Establecer mecanismos de vigilancia sobre todo lo concerniente a la
aplicación, interpretación, modificaciones, reformas, incorporaciones de
estudios técnicos de la ley, informes técnicos y jurídicos y políticas de
manejo de todos los asuntos concernientes al Plan Regulador de Escazú, cuyo
representante, será el presidente: Mario Arce Guillen, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016
Asiento: 436111.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 25 minutos y 13
segundos, del 22 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—(
IN2017125400 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Agropecuaria y Autogestión de la provincia de Cartago, con domicilio en la
provincia de: Cartago-Oreamuno, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover, organizar y realizar todos los actos convenientes o
necesarios capaces de proporcionar un mejor bienestar económico y social a los
asociados en su condición de producción agropecuaria de autogestión, cuya
representante, será la presidenta Julia Isabel Navarro Peralta, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2017 Asiento: 183890.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 29 minutos y 22 segundos, del 30 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017125457 ).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Vicente Lines Fournier, cédula de
identidad 108300937, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S,
solicita la Patente PCT denominada FORMA POLIMÓRFICA NOVEDOSA DEL
CLORHIDRATO DE
N1[2-(6-FLUORO-1H-INDOL-3-IL)ETIL]-3-(2,2,3,3-TETRAFLUOROPROPOXI)BENCILAMINA
PARA EL TRATAMIENTO DEL ALZHÉIMER. La presente invención se refiere a una
forma polimórfica novedosa del clorhidrato de N-[2-(6-fluoro-1H-indo1-3-il)etil]-3-(2,2,3,3-tetrafluoropropoxi)bencilamina. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4045, A61P 25/28, C07D 209/14 y C07D
209/16; cuyos inventores son: Andersen, Kristine (DK); Rock, Michael, Harold (DK); De Diego, Heidi, Lopez (DK) y
Therkelsen, Franz, Dennis (DK). Prioridad: N° PA 2014 00369 del 04/07/2014
(DK). Publicación Internacional: WO 2016/001398. La solicitud correspondiente
lleva el número 2016-0000605, y fue presentada a las 14:35:33 del 23 de
diciembre del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 7 de marzo
del 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017123610 ).
La
señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado especial de Echavez Valverde, Enrique, solicita la Patente
Nacional París denominada PROCESO DE FABRICACIÓN DE ALIMENTOS PROTÉICOS.
Esta invención se refiere a la fabricación de alimentos proteicos para
rumiantes insolubilizando su proteína contra la degradación bacteriana en el
rumen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23K 50/10,
A23J1/00, A23K 10/30, cuyo inventor es Echavez Valverde, Enrique (MX).
Prioridad: N° MX/a/2016/008793 del 01/07/2016 (MX). Publicación Internacional:
La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000590, y fue presentada a
las 14:04:11 del 19 de diciembre del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de marzo del
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017123786 ).
La señora(ita) Kristel Faith
Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de
Valent Biosciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS
PARA INCREMENTAR EL RENDIMIENTO DEL ACEITE DE PALMA. La presente invención
se orienta al uso de métodos que utilizan 1-metilciclopropeno (1-MCP) en la
fruta de la palma de aceite antes de la cosecha con el objetivo de incrementar
la producción de aceite. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
25/00, A01N 27/00, A01P 21/00; cuyos inventores son: Rath, Andrew (US);
Petracek, Peter, D. (US); Venburg, Gregory, D. (US) y Shafer, Warren, E (US).
Prioridad: N° 61/991,779 del 12/05/2014 (US). Publicación Internacional:
WO2015/175401. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000572, y fue
presentada a las 11:48:10 del 8 de diciembre de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso.—San José, 10 de marzo de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017123909 ).
La señora Fabiola Saénz
Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de
Bayer Pharma Aktiengesellchaft, solicita la Patente PCT denominada: INDAZOLES
SUSTITUIDOS CON BENCILO COMO INHIBIDORES BUB1. Compuestos de fórmula (I), como se definen en
la presente y su uso como agentes farmacéuticos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 35/00, C07D 401/14 yC07D
403/14; cuyos inventores son Dr. Anne Mengel (DE); Dr. Hans-Georg Lerchen (DE);
Manfred Möwes (DE); Dr. Thomas Müller (DE); Dr, Lars Bärfacker (DE); Dr. Marion
Hitchcock (DE); Dr. Arwed Cleve (DE); Dr, Joachim Kuhnke (DE); Dr. Hans Briem
(DE); Dr. Gerhard Siemeister (DE); Dr. Wilhelm BONE (DE); Dr. Amaury Ernesto
Fernandez-Montalvan (CU); Dr, Jens Schröder (DE); Dr. Ursula Mönning (DE) y Dr.
Simon Holton (DE). Prioridad: N° EP 14185604.07 del 19/09/2014 (ES) y N° EP
15176903.1 del 15/07/2015 (ES). Publicación Internacional: WO 2016/042084 A1.
La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000100 y fue presentada a las
09:41:05 del 17 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo de 2017.—Viviana
Segura De La O, Registradora.—( IN2017123932 ).
El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula
de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Guala Pack S.P.A.,
solicita la diseño industrial denominado: TAPA PARA BOQUILLA CON PRUEBA
DE MANIPULACIÓN.
El modelo se refiere a una tapa
para boquilla con prueba de manipulación, especialmente para bolsas que
contienen líquidos tales como jugos de frutas, yogur y productos similares. La
tapa está provista de un dispositivo que indica que la bolsa ha sido abierta.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-07; cuyos
inventores son: Stefano Tamarindo (IT). Prioridad: N° 402016000080174 del
29/07/2016 (IT). La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000023, y
fue presentada a las 09:25:34 del 25 de enero de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo de
2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017124205 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora(ita) María de la Cruz Villanea
Villegas, en calidad de Apoderada Especial de Opko Ireland Global Holdings,
Ltd., solicita la Patente PCT denominada TERAPIA ADJUNTIVA CON 25-HIDROXI
VITAMINA D. Métodos, composiciones, y kits para la terapia adjuntiva usando
la 25-hidroxi vitamina D son revelados. La 25-hidroxi vitamina D puede ser
administrada con un agente que incrementa el riesgo de una hipocalcemia y/o un
agente anticancerígeno. La terapia adjuntiva es efectiva en el tratamiento y en
la prevención de la hipocalcemia iatrogénica y/o el hiperparatiroidismo
secundario, así como en el retraso del progreso del cáncer y el tiempo para un
evento relacionado con el esqueleto posterior al tratamiento. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; cuyo(s) inventor(es)
es(son) White, Jay, A (CA); Tabash, Samir, P (CA); Petkovich, P., Martin (CA);
Melnik, Joel. Z (US);
Bishop, Charles, W (US); Peers, Susan, H (CA) y Strugnell, Stephen, A (US). Prioridad: N° 62/034,604 del
07/08/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/020508. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000085, y fue presentada a las 13:21:16
del 3 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 22 de marzo de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017124283 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation,
solicita la Patente PCT denominada 1 H-PIRROLO [2,3-c] PIRIDIN-7(6H)-ONAS
YPIRAZOLO[3,4-ciPIRIDIN-7(6H)-ONAS COMO INHIBIDORES DE PROTEINAS BET. La
presente invención se relaciona con pirrolopiridinonas sustituidas y
pirazolopiridinonas sustituidas que constituyen inhibidores de proteínas BET
tales como BRD2, BRD3, BRD4 y BRD-t y son útiles en el tratamiento de las
enfermedades como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/437, C07D 471/04, A61P 35/00, A61P 37/00, A61P 31/00, A61P 33/00, A61P
25/28, A61P 11/06, A61P 9/10 Y A61P 25/24 cuyo(s) inventor(es) es(son)
Falahatpisheh, Nikoo (US); Combs, Andrew, P (US) y Maduskuie, Thomas, P., Jr
(US). Prioridad: N° 61/983,289 del 23/04/2014 (US). Publicación Internacional:
W02015/164480. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000542, y
fue presentada a las 13:49:15 del 22 de noviembre de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de marzo de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017124787 ).
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado
especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada PROCESOS
PARA PREPARAR UN INHIBIDOR DE JAK1 Y NUEVAS FORMAS DE ESTE. La presente
invención se refiere a procesos para preparar un inhibidor de JAK1: así como
nuevas formas del inhibidor. U. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/437, A61P 25/00, A61P 25/00, A61P 37/00 y CO7D 495/14;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhou, Jiacheng (US); Frietze, William (US); Xia,
Michael (US); Wang, Dengjin (US); JIA, Zhongjiang (US); Liu, Pingli (US); Wu, Yongzhong
(US); Chen, Shili (US); Qiao, Lei (US) y Dai, Yingrui (US). Prioridad: N°
61/986,738 del 30/04/2014 (US) y N° 61/986,789 del 30/04/2014 (US). Publicación
Internacional: WO2015/168246. La solicitud correspondiente lleva el número
2016-0000553, y fue presentada a las 12:58:37 del 29 de noviembre de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 31 de enero de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2017124788 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de CCAM
Biotherapeutics LTD., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
HUMANIZADOS CONTRA LA MOLÉCULA DE ADHESIÓN CELULAR RELACIONADA AL ANTÍGENO
CARCINOEMBRIÓNICO 1 (CEACAM1). Se proporcionan anticuerpos humanizados,
capaces de unión específica a moléculas de CEACAM1 humana que contienen
mutaciones restauradoras de humano a murino en regiones variables distintas de
CDR, y sus secuencias codificadoras de polinucleótidos; también se proporcionan
composiciones farmacéuticas que comprenden estos anticuerpos, así como sus
métodos de su uso para tratar y diagnosticar cáncer y otras condiciones. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K
16/28, C12N 15/13 y G01N 33/577; cuyos inventores son: Ben-Moshe, Tehila (IL);
Sapir, Yair (IL); Mandel, llana (IL); Markel, Gal (IL); Schachter, Jacob (IL);
Ortenberg, Ron (IL); Carr, Francis Joseph (GB); Holgate, Robert George E. (GB)
y JONES, Timothy David (GB). Prioridad: N° 61/984,786 del 27/04/2014 (US) y N°
62/099,155 del 01/01/2015 (US). Publicación Internacional: WO2015/166484. La
solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000534, y fue presentada a las
14:24:50 del 15 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de marzo del
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017124789 ).
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de
identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company,
solicita la Patente PCT denominada UN DERIVADO DE TETRAHIDROPIRROLO[3,4-D][1,3]TIAZINA
COMO INHIBIDOR DE BACE. La presente invención proporciona un compuesto de
Fórmula I: que es cristalino. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/547, A61P 25/28 yC07D 513/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) COATES,
David Andrew (US) y Losada, Pablo García (ES). Prioridad: N° 14382347.4 del
15/09/2014 (EP). Publicación Internacional: WO 2016/043996A1. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000058, y fue presentada a las 10:22:02
del 17 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 3 de
marzo de 2017. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De
La O, Registradora.—( IN2017124877 ).
La señora(ita) Milagro Chaves Desanti, cédula
de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and
Company, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE
AZETIDINILOXIFENILPIRROLIDINA. La invención proporciona determinados
compuestos de azetidiniloxifenilpirrolidina, particularmente compuestos de la
fórmula I y composiciones farmacéuticas de estos. La invención proporciona
además métodos para usar un compuesto de la fórmula I para tratar la vejiga
hiperactiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K
31/497, A61K 31/506, A61P 13/10, C07D 401/14 y C07D 403/14; cuyos inventores
son Deng, Gary G (US); Odingo, Joshua O (US); Huang, Danwen (US) y Jesudason,
Cynthia Darshini (US). Prioridad: N° 62/049.485 del 12/09/2014 (US).
Publicación Internacional: WO2019/040083. La solicitud correspondiente lleva el
número 2017-0000050 y fue presentada a las 08:54:44 del 13 de febrero de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 03 de marzo de 2017.—Viviana Segura De La O.—( IN2017124878
).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula
de identidad 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Abbvie Inc.,
solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS Y CONJUGADOS DE ANTICUERPO Y
FÁRMACO ANTI-EGFR. Anticuerpos y conjugados de anticuerpo y fármaco (ADC)
anti-factor de crecimiento epidérmico (EGFR), incluyendo composiciones y
métodos para usar dichos anticuerpos y ADC. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 47/48, A61P 35/00, C07K 14/00 y
C07K 16/28; cuyos inventores son Hsieh, Chung-Ming (US); Pérez, Jennifer (US);
Reilly, Edward B (US); Benatuil, Lorenzo (US); Phillips, Andrew C. (US);
Buchanan, Fritz G. (US) y Meulbroek, Jonathan A. (US). Prioridad: N° 61/968,819
del 21/03/2014 (US). Publicación internacional: W02015/143382. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000487 y fue presentada a las 14:42:32
del 20 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 28 de febrero de 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017125218 ).
La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de
Apoderada Especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada
(2S)-3-[(3S,4S)-3-[(1R)-1-HIDROXIETIL]-4-(4-METOXI-3-{[1-(5-METILPIRIDIN-2-IL)AZETIDIN-3-IL]OXI}FENIL)-3-METILPIRROLIDIN-1-IL]-3-OXOPROPANO-1,2-DIOL
CRISTALINO. La
presente invención se refiere a
(2S)-3-[(3S,4S)-3-[(1R)-1-hidroxietil]-4-(4-metoxi-3-{[1-(5-metilpiridin-2-il)azetidin-3-il]oxi}fenil)-3-metilpirrolidin-1-il]-3-oxopropano-1,2-diol
cristalino, y composiciones farmacéuticas del mismo. La invención además
proporciona métodos para usar este compuesto para tratar la vejiga
hiperactiva.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439,
A61P 13/10 y C07D 401/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Huang, Ping (CN) y Ribe,
Seth Dietrich (US). Prioridad: N° PCT/CN2014/085925 del 04/09/2014 (CN).
Publicación Internacional: WO 2016/036596 A1. La solicitud correspondiente
lleva el número 2017-0000051, y fue
presentada a las 08:56:55 del 13 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017125262 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción N° 3348.—Ref.: 30/2017/1584.—Por
resolución de las 10:41 horas del 22 de marzo de 2017, fue inscrita la Patente
denominada TABLETA DE 5-AZACITIDINA CON CUBIERTA NO ENTÉRICA a favor de
la compañía Celgene Corporation, cuyos inventores son: Jeffrey B. Etter (US);
Mel Lai (US) y Jay Thomas Backstrom (US). Se le ha otorgado el número de
inscripción 3348 y estará vigente hasta el 14 de mayo de 2029. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/7068, A61K 9/20 yA61K
9/28. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 22 de
marzo del 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017125097 ).
Inscripción N° 3336.—Ref.: 30/2017/1104.—Por
resolución de las 08:23 horas del 1° de marzo de 2017, fue inscrita la patente
denominada AGENTES ANTIFÚNGICOS, a favor de la compañía Merck Sharp
& Dohme Corp., cuyos inventores son: Wilkening, Robert (US); Apgar, James
(US); Meng, Dongfang (US); Parker, Dann, L. (US); Greenlee, Mark, L. (US) y
Wildonger, Kenneth, James (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3336
y estará vigente hasta el 7 de agosto de 2029. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2016.01 es: A01N 37/18. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017125268 ).
Inscripción N° 3351.—Ref. 30/2017/1654.—Por
resolución de las 12:48 horas del 27 de marzo de 2017, fue inscrito(a) la
Patente denominado(a) PROTOZZO MODIFICADO QUE EXPRESA AL MENOS DOS PROTEÍNAS
VARIABLES DE SUPERFICIE (VSP), VACUNA QUE LO COMPRENDE, PROCEDIMIENTOS USOS Y
MÉTODOS a favor de la compañía Concejo Nacional de Investigaciones
Científicas y Técnicas (Conicet) y Universidad Católica De Córdoba, cuyos
inventores son: Lujan, Hugo Daniel (AR). Se le ha otorgado el número de
inscripción 3351 y estará vigente hasta el 2 de diciembre de 2029. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C12N 1/11 2016.01.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 27 de marzo del
2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017125429 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: CÉSAR RODOLFO BARRANTES HERRERA, con cédula de
identidad número 1-1543-0229, carné número 25148. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N°
17-000423-0624-NO.—San José, 17 de abril del 2017.—Licda. Tattiana Rojas
Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017127433 ).
INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: KAROL NATALIA BARRANTES AGUILAR, con cédula de
identidad número 1-1165-0380, carné número 25256. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente N° 17-000517-0624-NO.—San José, 17 de abril de
2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—(
IN2017127491 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDRÉS CORRALES GUZMÁN,
con cédula de identidad número 1-1245-0269, carné número 22210. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 17-000170-0624-NO.—San
José, 31 de marzo del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez
Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2017127536 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: PAOLA MARÍA ARIAS ULATE,
con cédula de identidad número 2-0641-0518, carné número 23518. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente N° 17-000532-0624-NO.—San José, 17 de abril de
2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—(
IN2017127583 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0070-2017.—Exp 4085A.—Agroindustrial Las
Marías -BCR-BANCREDITO-2013. Solicita concesión de: 10 litros por segundo del
Río Ciruelas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puruba, Santa
Bárbara, Heredia, para uso agropecuario, riego, café. Coordenadas 227.500 /
518.600 hoja Barva. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de febrero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2017126958 ).
ED-UHSAN-0029-2016.—Exp
4103A.—Félix Gerardo Alvarado Carranza solicita concesión de: 1,7 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Óscar
Rojas Rojas en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza.
Coordenadas 244.500 / 498.700 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio de 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017126972 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0862-2016.—Exp. N°
4082-A.—Municipalidad de Belén, solicita concesión de: 35 litros por segundo
del nacimiento La Ribera, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S.
A en La Ribera, Belén, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 220.300/516.650 hoja Abra. 20 litros
por segundo del nacimiento Zamora, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Antonio, Belén, Heredia, para uso consumo humano-poblacional.
Coordenadas 218.550 / 517.200 hoja ABRA. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017127033 ).
ED-0076-2017.—Exp.
N° 11703-P.—Metalco S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-559 en finca de su
propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela. Para uso industria-metalúrgica.
Coordenadas 210.400 / 462.600 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de marzo del 2017.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017127181 ).
ED-0075-2017. Expediente
Nº 11814P.—Metalco S. A., solicita concesión de: 3,5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-557 en finca de su
propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso industria - metalúrgica.
Coordenadas 210.150 / 462.350 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de marzo de 2017.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017127182 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N°
1834-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas cuarenta y cuatro
minutos del diez de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
53397-2016, incoado por Ingrid Cenelia Pauth Gámez, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Madison Thayris Pauth Pauth, que el nombre de la madre
es Ingrid Cenelia.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017125048 ).
En resolución N°
3032-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas quince minutos del
diecisiete de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
24015-2016, incoado por María Concepción Alvarado, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Maicoll José Alvarado Lacayo, que el nombre y apellido
de la madre, consecuentemente los apellidos del menor son María Concepción
Alvarado y Alvarado Alvarado.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017125058 ).
En resolución N°
081-2017 dictada por el Registro Civil a las quince horas cincuenta minutos del
tres de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 51632-2015,
incoado por Flor de María Reyes, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Yeremi Obregón Reyes, que el nombre de la madre y nombre de la
persona inscrita son Flor de María y Jeremy y en el asiento de nacimiento de
Justin David Espinoza Reyes, que el nombre de la madre es Flor de María.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017125084 ).
En resolución N° 2544-2017 dictada por el
Registro Civil a las nueve horas quince minutos del dos de marzo del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 43389-2016, incoado por Cándida Tatiana
Galeano López, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Kevin Uriel
Cárcamo Galiano, que el nombre y primer apellido de la madre son Cándida
Tatiana y Galeano.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017125091 ).
En resolución N° 2274-2017 dictada por el
Registro Civil a las ocho horas veinticinco minutos del veinticuatro de febrero
del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 42698-2016, incoado por
Lidia Mayela Avilés López, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Katherinne Pamela Bulacar Avilés, que el nombre y apellidos de la madre son
Lydia Mayela Avilés López.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017125092 ).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Janeth Díaz Sevilla, se ha
dictado la resolución N° 1939-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas
cincuenta y un minutos del treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N°
56434-2015. Resultando 1.-... 3.-...Considerando: I.-Hechos Probados:...
II.-Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Magdaleno Gómez Díaz, en el sentido que el nombre de la madre es Janeth.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017125153 ).
En resolución N° 967-2017
dictada por el Registro Civil a las nueve horas cincuenta minutos del veinte de
enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 37281-2016, incoado
por Damaris Menbreño Blandón, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento
de Marializ del Rosario Calderón Blandón, que los apellidos de la madre son
Calderón Menbreño, en los asientos de nacimiento de Yuri Blandón Arauz, María
Paulina Blandón Arauz, Keylor Blandón Arauz, Steven Blandón Arauz y de Brenda
Blandón Arauz, que el nombre y apellidos de la madre son Damaris Menbreño
Blandón.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017125243 ).
En resolución N° 2177-2017
dictada por el Registro Civil a las doce horas cincuenta y cuatro minutos del
veintidós de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
33759-2016, incoado por Jesús Alberto Álvarez García, se dispuso rectificar en
el asiento de nacimiento de Jesús Alberto Álvarez García, que los nombre y
apellidos de la madre son Yorleny Yulisse Osegueda García.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2017125391 ).
En resolución N° 103-2017
dictada por el Registro Civil a las doce horas treinta minutos del cuatro de
enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 23022-2016, incoado
por Luz Marina García González, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Johnson Anthony Benavides García, que el primer apellido del
padre es Benavidez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017125396 ).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sergio Sequeira Álvarez,
se ha dictado la resolución N° 4413-2016, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce
horas quince minutos del nueve de agosto de dos mil dieciséis. Exp. N°
15125-2016. Resultando 1°—..., 2°—…, 3°—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Yariel Jesús Sequeira Rosales, en el sentido que debe tenerse registralmente
como hijo únicamente de Edith Marina Rosales Rosales.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2017125423 ).
En resolución N° 2648-2017
dictada por el Registro Civil a las doce horas cuarenta y cinco minutos del seis de marzo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 43049-2016, incoado por Daniel Abelardo Bonilla Llanes,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Daniel Abelardo Bonilla
Llanes, que el segundo apellido de la madre es Whitesell.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2017125442 ).
Se hace saber que, en
diligencias de ocurso incoadas por Martha Lorena Pavón Rivas, se ha dictado la
resolución N° 1158-2017 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cuarenta minutos
del veinticinco de enero de dos mil diecisiete. Expediente N° 56233-2015.
Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Sobre el
fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nataly Lorena
Zamora Pavón, en el sentido que el segundo apellido de la madre es Rivas.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Licda. Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017125455 ).
En
resolución N° 2311-2017
dictada por el Registro Civil a las once horas treinta minutos del veinticuatro
de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 36818-2016,
incoado por Patricia Lacayo Mendoza, se dispuso rectificar en los asientos de
nacimiento de Kattia Vanessa Gutiérrez Lacayo, Faverth Manuel Gutiérrez Lacayo
y Danna Marilyn Gutiérrez Lacayo, que el nombre de la madre es Patricia.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
a. í.—1 vez.—( IN2017125510 ).
En
resolución N° 1421-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas veinte y
ocho minutos del primero de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de
ocurso N° 42997-2016, incoado por Martha Del Rosario Zúñiga, se dispuso
rectificar en el asiento de matrimonio de Víctor Hugo Valverde Hernández y
Martha Del Rosario Zúñiga Romero, que el apellido de la cónyuge es Zúñiga, hija
de Carlos Alberto Zúñiga.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a.
í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017125511 ).
En resolución N° 1885-2017
dictada por el Registro Civil a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del
catorce de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
47321-2016, incoado por Sergio Prado Mayorga, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Sergio Prado Mayorga, que el segundo nombre de la
madre es Johanna.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2017125522 ).
En resolución N° 2193-2017
dictada por el Registro Civil, a las diez horas diecisiete minutos del
veintidós de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
36072-2016, incoado por Bertilia Hurtado De Gracia, se dispuso rectificar en
los asientos de nacimiento de Otoniel Bismarck Santos Hurtado y Cintia Lariza
Santos Hurtado, que el segundo apellido de la madre es De Gracia.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.
í.—1 vez.—( IN2017125592 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Tania Marcela López
Cerpas, nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155817443416, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1474-2017.—Limón, al ser las
13:17:52 del 23 de marzo del 2017.—Licda. Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa
de Oficina Regional Limón.—1 vez.—( IN2017125074 ).
Huimin Wu, china, cédula de residencia 115600247016, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. N° 1448-2017.—San José al ser las 14:22:54
del 31 de marzo del 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2017125179 ).
Enzo Barbero García,
dominicano, cédula de residencia 121400101120, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 1689-2017.—San José, al ser las 11:35:40 del 4 de
abril de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017125195 ).
Mario José Hernández Barrera, nicaragüense, cédula
de residencia 155802824110, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil, Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 1636-2017.—San José al ser las 10:54:33 del 3 de abril de 2017.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017125221 ).
Rosa
Emilia Marín Arana, nicaragüense, cédula de residencia 155801816713, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 1559-2017.—San José, 28 de marzo de
2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017125269 ).
Jorge Martin Ruiz Palazios,
nicaragüense, cédula de residencia 155802588218, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 1658-2017.—San José al ser las 3:09 del 04
de abril del 2017.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2017125377 ).
Andy Yessica Sequeira Orozco,
nicaragüense, cédula de residencia 155808227719, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N° 1585-2017.—San José, al ser las 9:03 del 29 de marzo del
2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017125382 ).
Apolinar Requenes Rodríguez,
nicaragüense, cédula de residencia 155818693125, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 1664-2017.—San José al ser las 8:36 del 05
de abril de 2017.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017125390
).
Yilen Fung Zheng, venezolana, cédula de
residencia 186200283018, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
1708-2017.—San José, al ser las 09:17:31 del 5 de abril de 2017.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017125417 ).
López Álvarez Editza
Ivannia, nicaragüense, cédula de residencia 155812238222, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.:1688-2017.—Alajuela, al ser las
09:59:26 del 4 de abril del 2017.—Luis Guillermo Quesada Quesada, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2017125585 ).
López Álvarez Katia Teresa Nicaragüense,
cédula de residencia 155811833933, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp:1692-2017.—Alajuela, al ser las 11:13:18 del 4 de abril del 2017.—Luis
Guillermo Quesada Quesada, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2017125587 ).
PROGRAMA
ACTIVIDADES CENTRALES 749
SEGUNDA
MODIFICACIÓN
AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2017
De conformidad con las modificaciones a la
Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el diario oficial La
Gaceta N° 128 del 04 de julio del 2006 y de acuerdo al artículo 6 de la Ley
de Contratación Administrativa, se informa que la Segunda Modificación al Plan
Anual de Compras para el año 2017 se encuentra a disposición de los interesados
en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr, así
como SICOP.
San José, 19 de abril 2017.—Dennis Portuguez
Cascante, Viceministro Administrativo.—1 vez.—O. C. N° 3400031223.—Solicitud N°
82597.—( IN2017127503 ).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
apertura del siguiente proceso:
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2017CD-00015-01
Compra
de novillas lecheras para el Asentamiento la Negrita
de la Oficina de Desarrollo
Territorial de Cartago y
Asentamiento el Triunfo de la
Oficina de
Desarrollo Territorial de
Turrialba
Fecha y hora de recepción de ofertas: martes
02 de mayo del 2017, a las 11:00 horas, (11:00 a. m.), en la Proveeduría
Institucional, oficinas centrales del INDER.
El
cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales,
ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200
metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Proveeduría
Institucional, Planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las
16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del
INDER www.inder.go.cr, menú de PROVEEDURIA INSTITUCIONAL, UNIDAD DE COMPRA 01,
o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección
mbolanosr@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada
a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el INDER, del
cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para
fines de verificación y evaluación de ofertas.
San Vicente de Moravia,
San José.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(
IN2017127538 ).
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDON
El Subproceso de Proveeduría de la
Municipalidad de Pérez Zeledón facultado según el artículo 53 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa invita a los potenciales oferentes,
previo a elaborar el cartel de licitación para la “introducción de la variable
ambiental en los planes reguladores u otra planificación de uso de suelo”. a
audiencia previa que se llevará a cabo el día miércoles 17 de mayo de 2017, en
la sala de audiovisuales de la Sede Regional del Colegio de Ingenieros y
Arquitectos de Costa Rica en Pérez Zeledón, a las diez horas (10:00 a.m.). La
no asistencia de un potencial oferente no le generará ninguna consecuencia de
frente al eventual procedimiento. Más información al teléfono 2771-0390,
extensión 275 ó 307 con los suscritos.
Lic. Rafael Navarro
Mora, Proveedor Municipal.—Ing. Ricardo Rojas Solís, Comisión Técnica Plan
Regulador.—1 vez.—( IN2017127424 ).
MUNICIPALIDAD
DE TURRIALBA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000003-01
Contratación
de servicios para rehabilitación de superficie
de ruedo del camino 03-05-033
Guayabo
Abajo-Guayabo Arriba
La Municipalidad de
Turrialba, invita a todos los interesados a participar, en el proceso de Licitación
Abreviada N° 2017LA-000003-01, “Contratación de servicios para rehabilitación
de superficie de ruedo del camino 03-05-033”. La apertura de la misma será el
17 de mayo a las 10:00 horas, las ofertas deben de presentarse por escrito en
la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Turrialba. El cartel
respectivo se puede obtener en la página web www.muniturrialba.go.cr o enviando
un correo electrónico a proveeduria@muniturrialba.go.cr del Departamento de
Proveeduría.
Turrialba, 20 de abril del
2017.—Proveeduría.—Ronald Bolaños Calvo, Proveedor Municipal.—1 vez.—(
IN2017127359 ).
MUNICIPALIDAD
DE BARVA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000001-01:
Contrato
de obra pública: Remodelación y/o ampliación
de la Bodega de materiales y la
oficina
de Acueducto Municipal
La Proveeduría de la Municipalidad de Barva
recibirá ofertas por escrito hasta las 12:00 horas del día 16 de mayo de 2017.
El cartel puede ser retirado en la oficina de Proveeduría ubicada en el
edificio Municipal frente al costado oeste del Parque Central de Barva, previo
depósito no rembolsable de ¢5000.00, en el Departamento de Tesorería ó mediante
depósito en la cuenta Nº 123 0000057-2 a nombre de la Municipalidad de Barva en
el Banco Nacional, y la remisión electrónica del cartel de licitación, previo
envío por fax (telefax 2260-3120), del comprobante del depósito.
Barva de Heredia, 19 de abril del
2017.—Licda. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017127388
).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000025-DCADM
Contratación de empresas
especializadas en instalaciones
electromecánicas (cableado de
comunicación y potencial)
que brinden servicios en todas
las oficinas del Banco Popular
a nivel nacional, bajo la
modalidad
de consumo por demanda”
(Rol de proveedores)
La División de Contratación Administrativa
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los
interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de
Licitaciones Públicas mediante Acta N° 804-2017 del día 18 de abril del 2017,
que se resolvió conformar el rol de proveedores de la presente licitación, de
la siguiente manera:
Empresa N° 1-Datasys
Group S. A., cédula jurídica 3-101-225751.
Empresa
N° 2-Axioma Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-081676.
Empresa
N° 3-BC Ingeniería y Desarrollo S. A., cédula jurídica 3-101-269462.
Contratación
definida como de cuantía inestimable.
Garantía
de cumplimiento: Cada adjudicatario dispondrá de cinco días hábiles, contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir individualmente por
este concepto la suma de ¢14.000.000,00 (catorce millones de colones 00/100) y
con una vigencia de veintiséis meses.
Demás
aspectos de acuerdo a lo establecido en el Informe de Adjudicación N° 051-2017.
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017127398 ).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000003-2102
Balón
endoscópico para ultrasonido lineal y radial
A los interesados en la presente licitación
se les hace saber que la casa comercial adjudicada en los ítemes 1 y 2 es Eurociencia
Costa Rica S. A.
San José, 19 de abril del 2017.—Subárea de
Contratación Administrativa.—MSc. Daniel Castro Vargas, Coordinador a. í,
Notario.—1 vez.—( IN2017127344 ).
HOSPITAL
NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
CONVALIDACIÓN
ACTO ADJUDICACIÓN
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000010-2304
(Contratación
por un año prorrogable a tres períodos
iguales, según demanda)
Carne
de pollo
Se comunica que la Dirección General del
Hospital Nacional Psiquiátrico, mediante resolución D.G. 0298-2017 de fecha 04
de abril 2017, firmada por el doctor Cristian Elizondo Salazar, Director
General a. í., convalidó el acto de adjudicación emitido por la Dirección
Administrativa Financiera en D.A.F.-0906-2014.
Ver
detalle en la página web institucional www.ccss@sa.cr y en la oficina de la
Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional Psiquiátrico.
San José, 18 de abril del
2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Guillermo Méndez Arias,
Jefe.—1 vez.—( IN2017127346 ).
VENTA
PÚBLICA VP-003-2017
(Declaración Infructuoso)
La Caja Costarricense de
Seguro Social, comunica al público en general, que la Dirección Financiera
Administrativa mediante Resolución DFA-444-2017 del 4 de abril del 2017, acordó
declarar infructuoso la totalidad de los ítems de la Venta Pública VP-003-2017.
Área
Administrativa.—Licda. Rebeca Waltson Porta, Jefa a. í.— 1 vez.—( IN2017127444 ).
HOSPITAL
WILLIAM ALLEN T.
OFICINA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000001-2307
Suministro
de pan y repostería
Comunica a los interesados en el concurso
mencionado, que mediante acto 01LA-2017, se adjudicó la compra al proveedor Luis
Guillermo Gómez Gómez, por un monto anual aproximado de ¢23.281.700,00
(veintitrés millones doscientos ochenta y un mil setecientos colones netos).
Planificación de Bienes y Servicios.—Lic.
Cristian Aguilar Quesada.—1 vez.—( IN2017127456 ).
FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000001-PV
Compra
de cajas de cartón
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de
su Proveeduría comunica a los interesados que mediante el acuerdo de Junta
Directiva N° 39173 del Consejo Nacional de Producción, sesión ordinaria 2964,
artículo 8, celebrada el 5 de abril de 2017, se dispuso adjudicar la Licitación
Abreviada 2017LA-000001-PV promovida para la compra de cajas de cartón N° 1 con
divisiones para Guaro Cacique 1000 ml a la empresa Corrugados del Guarco S.
A., por un monto total de $88.479,00 ivi por cumplir con los aspectos
legales y técnicos.
Por lo
anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento
por el 5% del monto total adjudicado, con los siguientes requisitos:
● Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días
adicionales a la fecha de recepción definitiva del contrato.
● Presentar declaración bajo fe de juramento en donde se indique que
la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.
● Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).
● Aportar una certificación original extendida por la Caja
Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las
obligaciones respectivas.
Todo lo anterior deberá presentarse en la
oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados
a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá
emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL
en Rincón de Salas, Grecia.
Departamento Administrativo.—MBA. Francisco
Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—( IN2017127517 ).
REMATE N°
2017RE-000001-01
(Acto final)
Bien
inmueble ubicado en Limón
La Sección Administrativa
de CONAPE, comunica que ha declarado infructuoso el Remate 2017RE-000001-01,
bien inmueble ubicado en Limón, realizado a las 10:00 horas del 4 de abril de
2017, por no recibir ofertas para la adquisición del bien inmueble.
Sección
Administrativa.—Lic. Róger Granados Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
28687.—Solicitud N° 82191.—( IN2017127440 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2016LN-000001-01
Adquisición
e Implementación de Herramientas
Administrador de Procesos de
Negocio (BPMS)
y Gestor de Contenido (ECM),
modalidad llave en mano
La Sección Administrativa de CONAPE, comunica
que en sesión ordinaria celebrada el lunes 17 de abril de 2017, el Consejo
Directivo acordó en firme la adjudicación de la licitación pública
2016LN-000001-01, Adquisición e Implementación de Herramientas Administrador de
Procesos de Negocio (BPMS) y Gestor de Contenido (ECM), modalidad llave en mano
al consorcio conformado por Control Electrónico S. A. - Soaint Costa Rica
Ltda. - Software Associates International SOA Int CA, con un monto total de
$2.673.575,23, según condiciones cartelarias, con un plazo de entrega de 13
meses.
Sección Administrativa.—Lic.
Roger Granados Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 28697.—Solicitud N° 82612.—(
IN2017127507 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
NOTIFICACIÓN
DE RESOLUCION FINAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
San José, a las trece horas con treinta
minutos del 17 de abril de 2017. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que
materialmente resultó imposible localizar a Consorcio Civek S.A., cédula de
persona jurídica N° 3-101-333612, en San José, Zapote, Frente al Archivo
Nacional, y por ignorarse su actual domicilio, se procede en esta vía legal, a
comunicarle que mediante resolución final N° 0004-2017, del 17 de abril del
2017, en el que se impone la Sanción de Apercibimiento con base en artículo 99
inciso a de la Ley de Contratación Administrativa, para la compra
2009CD-000423-2101, por concepto de N-acetilcisteina, código 1-10-48-7250, por
no cumplir con las obligaciones pactadas en la orden de compra 0000447 la cual
se encuentra visible a folios 000024 del expediente de incumplimiento. Se
comunica que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y
apelación dentro de 03 días hábiles, a partir del recibo de la presente, de
conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, los mismos deben presentarse en la Administración
Financiera del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, San José. Notifíquese.
Dirección Administrativa Financiera. Lic. Marco Segura Quesada.
Diecisiete de abril del 2017.—Área de Gestión
de Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona.—( IN2017126970 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000103-PROV
(Prórroga N° 1)
Compra
de computadoras para la Dirección de Tecnología
de la Información y
Administración del OIJ
El Departamento de Proveeduría informa a
todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento
indicado, que, por existir recursos de objeción al cartel, se prorroga la
apertura de este procedimiento al 11 de mayo de 2017, a las 10:00 horas. De
gestionarse modificaciones oportunamente se comunicará. Los demás términos y
condiciones permanecen invariables.
San José, 18 de abril del 2017.—MBA. Yurli
Arguello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—( IN2017127141 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000027-PROV
(Prórroga N° 2)
Construcción
de la segunda etapa del Edificio de Toma
de Muestras, ubicado en la
Ciudad Judicial,
San Joaquín de Flores, Heredia
El Departamento de Proveeduría informa a
todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
indicado, que la fecha de apertura se prorroga para el 12 de mayo del 2017, a
las 10:00 horas, el cartel puede ser accesado a partir de la presente
comunicación a través de internet en la dirección:
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/. Los demás términos y condiciones
permanecen invariables.
San José, 19 de abril de 2017.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017127502 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000014-01
Compra
e instalación de un sistema automatizado de
embolsado de monedas de
arquitectura modular
(alimentación,
conteo, embolsado y empaquetado),
para alto volumen y trabajo
pesado
El Banco de Costa Rica informa a los
interesados en la licitación en referencia, que se modifica el punto N° 49 de
las Especificaciones Técnicas, la cual debe leerse de la siguiente manera:
49. Normas de Calidad
El oferente deberá presentar
certificaciones originales de al menos las siguientes normas de calidad y
seguridad:
. ISO 9000, CE o UL: A nombre
del fabricante de los equipos y específicamente para el proceso de producción
en la planta que se fabricó el equipo ofertado.
Con la
finalidad de dar validez a la normativa ISO 9000, CE, o UL, el oferente deberá
entregar una nota emitida por el fabricante de la máquina, donde haga constar
que en caso de ser adjudicada la máquina provendrá de la fábrica que se indica
en la normativa de ISO 9000. Requisito indispensable y obligatorio
El resto de condiciones se mantienen
invariables.
Oficina de Contratación
Administrativa.—Francis Vinicio Hernández Monge, Licitaciones.—1 vez.—O. C. N°
66348.—Solicitud N° 82652.—( IN2017127593 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
N°
EDU_ITCR-243-PS-B-2016LPNS-0005-APITCRBM
(Modificación
N° 1 y Nota Aclaratoria N° 1)
Adquisición
de equipo de cómputo y otros
A los interesados en la Licitación arriba
indicada se les comunica que el cartel ha sido modificado y aclarado, dicho
documento ya está disponible para solicitarlo a las direcciones electrónicas
ebonilla@itcr.ac.cr y mulloa@itcr.ac.cr
Cartago, 20 de abril de 2017.—Departamento de
Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón
Mora, Directora.— 1 vez.—O.C. N°
20175651.—Solicitud N° 82690.—( IN2017127590 ).
HOSPITAL
SAN VITO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-0000002-2705
Servicios
de seguridad y vigilancia
El Área de Gestión de Bienes y Servicios del
Hospital San Vito de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los
interesados en el concurso Licitación Abreviada N° 2017LA-000002-2705, por
compra de servicios profesionales en vigilancia y seguridad del Hospital San
Vito, al cual se le realizaron modificaciones a las especificaciones técnicas,
ver detalle en la página:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=2705&tipo=LA de la
Caja Costarricense de Seguro Social.
San
Vito, 04 de abril del 2018.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Pedro
Castillo Espinoza, Jefe.—1 vez.—( IN2017127518 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Comunicado
oficial
La
Dirección Nacional de Notariado comunica:
El Consejo Superior Notarial, mediante
acuerdo 2017-006-013, tomado en sesión ordinaria N° 006-2017 del día veintitrés
de febrero del 2017, determinó lo siguiente:
a) “Tener por recibido el oficio DNN-AJ-C-007-2017 de la Asesoría
Jurídica de la Dirección Nacional de Notariado, el cual contiene la información
solicitada mediante Acuerdo 2017-003-004, en relación con el oficio
AI-DNN-003-2017: “Propuesta de Modificación al Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Auditoría Interna Público de la Dirección Nacional de
Notariado”.
b) Reformar el “Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Auditoria Interna de la Dirección Nacional de Notariado” (Modificación de los
artículos 5 incisos k) y n), 7, 8, 9, 12, 14, 21, 22, 23, 40, 44 y 47) para que
se lea de la siguiente manera:
Artículo 5º—Fundamento normativo de la
competencia de la Auditoría Interna.
k) Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, publicado en La
Gaceta N° 184 del 25 de setiembre del 2014.
n) Normas de Control Interno para el Sector Público
(N-2-2009-CO-DFOE).
Artículo 7º—La Auditoría y el Control
Interno. La Auditoría Interna es el componente orgánico del sistema de
control interno, que contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales
y proporciona una garantía razonable de que la actuación del Consejo Superior
Notarial y el resto del personal de la Dirección Nacional de Notariado se
realiza conforme a la ley y sanas prácticas, mediante la efectividad del
cumplimiento de sus competencias.
Artículo 8º—Prohibiciones.
El Auditor Interno y el personal de la Auditoría Interna tendrán las siguientes
prohibiciones según lo establece el artículo 34 de la Ley General de Control
Interno, Nº 8292:
Artículo 9º—Independencia
funcional y de criterio. El Auditor Interno y el personal de la Auditoría
Interna, ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de
criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la Administración
activa de la Dirección Nacional de Notariado. El Auditor Interno deberá
establecer procedimientos formales para controlar que el funcionamiento de la
Auditoría Interna no se vea limitada por impedimentos que pongan en duda o
riesgo la objetividad e independencia de sus actuaciones.
Artículo 12.—Asistencia a
grupos de trabajos que ejerzan funciones administrativas. El auditor
interno y el personal de la Auditoría Interna, no deben ser parte de grupos de
trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración activa.
Cuando así lo solicite el jerarca, se debe tener en cuenta que su participación
será exclusivamente en su función de asesor, en asuntos de su competencia y no
podrá ser con carácter permanente. Lo anterior, en resguardo de la
independencia y objetividad de la auditoría interna.
Artículo 14.—Estructura
Orgánica. La Auditoría Interna está conformada por el Auditor Interno y su
personal, no obstante, se organizará y funcionará conforme lo disponga el
Auditor Interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y
directrices que emita la Contraloría General de la República y el Consejo
Superior Notarial, las cuales serán de acatamiento obligatorio.
Artículo 21.—Objetividad
individual y ética profesional. El auditor interno y el personal de la
Auditoría Interna deberán tener una actitud imparcial y neutral para evitar
conflictos de intereses y proteger su independencia.
Artículo 22.—Confidencialidad
de la información. La información que el Auditor Interno y el personal de
la Auditoría Interna, obtengan en el ejercicio de sus funciones será
estrictamente confidencial. Esta confidencialidad no se aplicará ante:
b) Solicitudes o requerimientos del Consejo Superior Notarial.
Artículo 23.—Subordinación del Personal de
Auditoría. El personal de la Auditoría depende directamente del Auditor
Interno y es responsable ante él por el desempeño de sus funciones, las cuales
serán ejercidas de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento, en las
Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, en las Normas para el
Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público (R-DC-119-2009), y en
las instrucciones recibidas por los superiores.
Artículo 40.—Deberes. La Auditoría
Interna y el personal de la Auditoría Interna tendrán las siguientes
obligaciones, según lo establece el artículo 32 de la Ley General de Control
Interno, Nº 8292:
Artículo 44.—Procesamiento de
información. El Auditor Interno y el personal de la Auditoría Interna
deberán identificar, analizar, evaluar y registrar suficiente información de
manera tal que le permita cumplir con los objetivos del trabajo. Además, deben
identificar la información suficiente, pertinente, confiable, relevante y útil
y basar sus hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del
trabajo en adecuados análisis y evaluaciones.
Artículo 47.—Manual de
procedimiento de la Auditoría Interna. El Auditor Interno deberá formular y
mantener actualizado y en uso, un Manual de procedimientos de la Auditoría
Interna, con el objeto de que se cuente con un instrumento que defina las
características y los procedimientos de auditoría aplicables a la Dirección
Nacional de Notariado. Este Manual deberá emitirse conforme a los lineamientos
generales que dicte la Contraloría General de la República, sobre la materia,
en especial lo establecido al respecto en las Normas Generales de Auditoría
para el Sector Público. En este manual se establecerán, entre otros aspectos,
lo referente a los procedimientos a seguir para la obtención, el análisis,
registro, procesamiento y custodia de la información obtenida, así como la
supervisión del trabajo.
c) (…)
d) Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
e) (…)
Acuerdo firme por votación unánime.”
Guillermo Sandí Baltodano.—1 vez.—O. C. Nº 203.—Solicitud Nº 81326.—(
IN2017125313 ).
FEDERACIÓN
DE CONCEJOS MUNICIPALES
DE DISTRITO DE COSTA RICA
ESTATUTO
REFORMADO
Creación de la federación y sus fines.
Artículo primero: que por acuerdo tomado por los respectivos Concejos de
Distrito de Cervantes del cantón de Alvarado y Tucurrique del cantón de Jiménez
ambos de la provincia de Cartago, distritos de Cóbano, Lepanto, Paquera y
Monteverde del cantón central de Puntarenas, distrito de Colorado de Abangares
de la provincia de Guanacaste, distrito de Peñas Blancas del cantón de San
Ramón de Alajuela de la República de Costa Rica. Créase la Federación de
Concejos Municipales de Distrito de la República de Costa Rica, todos creados
por la Ley N° ocho mil setenta y tres del siete de diciembre del dos mil dos.
Del ingreso de la federación. Artículo segundo: Para ingresar a la Federación
se requerirá como principio estar legalmente constituido como Concejo Municipal
de Distrito y tener el respectivo acuerdo de ingreso del concejo el cual podrá
ser tomado por simple mayoría, además de la aceptación de la asamblea general
de la federación. De la personalidad de la federación: Artículo tercero: la
federación tendrá personalidad jurídica independiente de los Concejos que la
integran de conformidad con lo establecido en la Ley N° cinco mil ciento
diecinueve del treinta de noviembre de mil novecientos setenta y dos en
relación con la Ley de Creación de los Concejos Municipales de Distrito Ley N°
ocho mil ciento setenta y tres del siete de diciembre del dos mil uno y es de
duración indefinida. Del domicilio. Artículo cuarto: el domicilio de la
federación es Colorado de Abangares Guanacaste, frente a la Iglesia Católica,
oficinas del Concejo Municipal de Colorado. De los fines. Artículo quinto: el
objetivo general de la federación es el fomento de la coparticipación
interinstitucional para el fortalecimiento integral de los Concejos Municipales
de Distrito, con el fin de obtener el mayor provecho de los recursos
disponibles, para mejorar la calidad de vida de los habitantes de sus
respectivas circunscripciones territoriales. Para el logro de sus fines, la
Federación: a) Defenderá la autonomía municipal y los procesos de
descentralización administrativa y democracia participativa con el objeto de
que a los gobiernos locales se les confirme en su insustituible papel de
actores en el proceso de desarrollo y fortalecimiento de la democracia
costarricense. b) Gestionará y coadyuvará en la en la elaboración de proyectos
de ley que contribuyan a la modernización del Régimen Municipal. c)
Identificará y promoverá el desarrollo de proyectos de ámbito regional, que por
su naturaleza o costo superen las posibilidades particulares de los Concejos
para realizarlo. d) Procurará asistencia técnica y capacitación a los Concejos
integrantes. e) Servirá de enlace para el desarrollo de iniciativas regionales
que involucren a organismos u organizaciones cantonales, entes e instituciones
nacionales o internacionales. f) Promoverá la concentración de convenios
cooperativos tanto entre los Concejos que integran la Federación como entre
éstos y las Municipalidades del país, que involucren la participación
financiera, técnica, de recursos humanos y de equipo que requiera un
determinado proyecto. g) Promoverá y organizará eventos que propicien la
interacción de concejales, intendentes y personal municipal. h) Intermediará, o
servirá de facilitadora enlace en aquellos asuntos que le soliciten los
Concejos. I) Promoverá las buenas relaciones tanto entre los Concejos que
integran la Federación como entre éstos y las Municipalidades del país a las
que territorialmente pertenecen. j) Prestará a los Concejos que integran la
Federación y a las Municipalidades las ayudas o servicios que el Concejo Directivo
acuerde. k) Podrá emprender cualesquiera otros proyectos o actividades en
procura del fortalecimiento o protección del Régimen Municipal o cualquier tipo
de normativa que beneficie a los integrantes de la Federación. Artículo sexto:
la federación ejecutará su presupuesto anual conforme al correspondiente plan
anual operativo. Artículo sétimo: la Federación facilitará la coordinación
entre los Concejos que la integran y el Gobierno Central e instituciones como:
el IFAM, otras Federaciones, ligas, convenios cooperativos o uniones de
municipalidades y cualesquiera otras organizaciones nacionales e
internacionales que guarden relación con los intereses del régimen municipal.
De los órganos de la federación. Artículo octavo: son órganos de la Federación:
a) La asamblea general. b) El Concejo Directivo. c) La Comisión Técnica,
integrada por todos los intendentes de los concejos que componen la federación.
d) I Director Ejecutivo de la federación. e) El Fiscal. De la asamblea general.
Artículo noveno: la asamblea general es el órgano superior de la federación y
está constituido por todos los intendentes y dos concejales y un suplente que
cubrirá la ausencia de uno de ellos. Tendrán derecho a voz y voto. Artículo
decimo: la asamblea se reunirá ordinariamente una vez al año, durante el mes de
agosto y extraordinariamente por acuerdo del concejo directivo o cuando así los
solicite la mitad más uno de sus miembros. El quórum de la asamblea lo formará
la mitad más uno de los delegados de los concejos que integran la federación.
Efectuada la primera convocatoria si no se reuniese el quórum, la asamblea
general sesionará treinta minutos después en segunda convocatoria con diez
delegados presentes cinco de los cuales deben ser de diferentes Concejos.
Artículo undécimo: los acuerdos de la asamblea general serán tomados por simple
mayoría, salvo los que reformen parcial o totalmente este estatuto, en cuyo
caso se requerirá el voto de las dos terceras partes de los miembros de la
asamblea. Articulo duodécimo: son atribuciones de la asamblea general: a) Fijar
la política de la Federación. b) Aprobar el ingreso de nuevos miembros a la
Federación o de la renuncia de alguno de ellos. c) Conocer los informes anuales
que deberán presentar el presidente del concejo directivo y el director
ejecutivo. d) Conocer y decidir sobre reformas al presente Estatuto. e) Aprobar
y/o modificar los planes de desarrollo, planes anuales operativos, presupuestos
ordinarios y extraordinarios, así como las modificaciones externas f) aprobar e
interpretar los reglamentos internos. g) Interpretar este estatuto. Del concejo
directivo. Artículo décimo tercero: el concejo directivo está constituido por
todos los intendentes de los concejos municipales de distrito que la integren,
con su respectivo suplente que será nombrado o removido por el Concejo
correspondiente. Artículo décimo cuarto: del seno del concejo directivo se
designarán, por simple mayoría por un periodo de un año, pudiendo ser
reelectos: un presidente, dos vicepresidentes que sustituirán las ausencias del
presidente, según el orden de su elección y un secretario. La designación del
presidente y de los vicepresidentes se realizará en la primera sesión que
celebre el concejo directivo posterior a la asamblea general de cada año. En
caso de ausencia del presidente y de los vicepresidentes, asumirá el cargo el
miembro presente de mayor edad. Artículo décimo quinto: el quórum del concejo
directivo lo forma la mitad más uno de sus miembros a la primera convocatoria y
media hora después el Concejo Directivo podrá sesionar si se encuentran
presentes al menos tres de sus miembros propietarios. Todo acuerdo se tomará
por mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo acuerdos sobre asuntos
para los que el código municipal disponga otra mayoría, en cuyo caso deberá
proceder de conformidad. Artículo décimo sexto: es función de todos los
directivos compartir funciones y responsabilidades, los directivos suplentes,
cuando no estén sustituyendo al respectivo directivo propietario podrán
participar en las sesiones del concejo directivo con voz pero sin derecho a
voto y será obligación de los mismos asumir funciones en las comisiones de
trabajo en que se les nombre. Artículo décimo sétimo: el concejo directivo se
reunirá en la sede de la federación o las sedes de los concejos municipales de
distrito miembros en forma rotativa, una vez al mes en forma ordinaria y
extraordinariamente cuando lo solicite el presidente o el director ejecutivo o
la mitad más uno de sus miembros. También podrán celebrar reuniones en otros
lugares si fuere acordado por el Concejo Directivo. Articulo décimo octavo: son
funciones del Concejo Directivo: a) Elaborar, modificar y actualizar los
programas de trabajo de la Federación y velar por su oportuna ejecución. b)
Velar por que los acuerdos y resoluciones de la asamblea general y del mismo
concejo directivo se comuniquen y ejecuten oportunamente. c) Velar por la
adecuada coordinación en virtud del desarrollo de proyectos con los concejos
municipales de distrito miembros de la federación. d) Convocar, organizar y
presidir la asamblea general, e) Promover la celebración de congresos
municipales o cualesquiera otras actividades que propicien el fortalecimiento
de la federación. f) Presentar a la asamblea general un informe anual de labores.
g) Coordinar el trabajo de los Concejos municipales de distrito integrantes
todos aquellos aspectos de interés general, por iniciativa propia o petición de
los mismos. h) Nombrar y remover al director ejecutivo. i) Crear comisiones de
trabajo. j) Proponer a la asamblea general, el aporte económico con que debe
contribuir cada concejo municipal de distrito para el funcionamiento de la
federación, según lo dispuesto en la Ley N° cinco mil ciento diecinueve del
veinte de noviembre de mil novecientos setenta y dos. K) Elaborar y someter a
conocimiento de la asamblea general los presupuestos ordinarios y
extraordinarios, las modificaciones, las liquidaciones, y los correspondientes
planes operativos, para ser presentados a la Contraloría General de la República.
L) Aprobar los convenios, contratos, operaciones u otros compromisos de acuerdo
con los fines de la federación. M) Disponer de los bienes y derechos de la
federación o adquirir otros que se consideren convenientes, conforme a la
normativa vigente. N) Crear departamentos técnicos para la prestación de
servicios a los concejos municipales de distrito integrantes de la federación y
en concordancia con los fines de la misma. O) Designar representantes de la
federación a eventos, organizaciones u organismos municipales internacionales,
nacionales, o regionales según corresponda. P) Otras funciones que competen a
los concejos municipales de distrito miembros y que por analogía sean
susceptibles de aplicarse a la federación. Del presidente. artículo décimo
noveno: son funciones del presidente del concejo directivo: A) Abrir, presidir
suspender y levantar las sesiones del Concejo. B) Preparar el orden del día. C)
Recibir las votaciones y anunciar si hay aprobación o rechazo. D) Conceder la
palabra y quitarla a quien hiciere uso indebido de la misma. E) Vigilar el
orden de las sesiones. F) Firmar con el secretario las Actas de cada sesión. G)
Procurar la solidaridad, la fraternidad y la equitativa participación entre los
miembros del concejo directivo. H) Propiciar el intercambio de información
intermunicipal. I) Delegar y coordinar con los demás directores el trabajo a
realizar. J) Nombrar a los miembros de las comisiones que el concejo directivo
acuerde conformar. K) Rendir un informe anual a la asamblea general sobre las
actividades desarrolladas por la federación. De los vicepresidentes. Artículo
vigésimo: además de sustituir las ausencias del presidente, corresponde a los
vicepresidentes: a) Coordinar las tareas de las comisiones que se llegaren a
conformar según lo designe el Presidente. b) Fomentar la celebración de eventos
que propicien la solidaridad y la amistad entre los concejales e intendentes de
todos los concejos municipales de distrito miembros. C) En situaciones de
conflictos de intereses entre concejales y gobiernos locales, actuar como
conciliadores exoficio. d) Atender diligentemente otras comisiones que les
encargue el presidente, para el cabal cumplimiento de los fines de la
federación. Del secretario del concejo directivo. Articulo vigésimo primero:
son funciones del secretario del concejo directivo las siguientes: a) levantar
las actas del concejo directivo y de la asamblea general. b) Comunicar al
director ejecutivo para lo que corresponda los acuerdos que se tome. c)
Certificar las actas o acuerdos que tome el concejo directivo. d) Firmar junto
al presidente las actas del concejo directivo. e) Guardar, custodiar y llevar
al día el libro de actas tanto del concejo directivo como de la asamblea
general. f) Cualquier otra función que el concejo directivo le asigne en forma
directa. Del director ejecutivo. Artículo vigésimo segundo: La Dirección
General de la federación está a cargo de un director ejecutivo, nombrado por el
concejo directivo, quien podrá ser removido de su cargo por causa justificada o
por falta de confianza. El Director Ejecutivo deberá ser persona de probada
idoneidad en asuntos municipales y reconocida solvencia moral, devengará un
salario equivalente al promedio de los salarios que devenguen los intendentes
de los concejos municipales de distrito integrantes y tendrá los mismos
derechos y obligaciones que rigen para los funcionarios sometidos al régimen de
servicio civil, en su condición de servicio público. Deberes y derechos que
tendrán también los funcionarios que presten servicio a la federación en su
condición de empleados. Artículo vigésimo tercero: son funciones que competen
al director ejecutivo: a) Ejercer la administración general de la federación,
conforme a las disposiciones legales, orientaciones de la Contraloría General de
la República y a los acuerdos del concejo directivo. b) Ejecutar o hacer
ejecutar los acuerdos del concejo directivo. c) Convocar al concejo directivo a
sesiones extraordinarias cuando las circunstancias así lo ameriten. d) Nombrar,
remover y ejercer autoridad disciplinaria, en relación con el personal
administrativo y operativo de la Federación. e) Ejercer la representación legal
de la Federación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma
según lo acuerde el concejo directivo. f) Las demás funciones que conforme a la
sana práctica administrativa y a la normativa pertinente que correspondan. g)
Asistir de forma obligatoria a las sesiones del concejo directivo, con voz pero
sin voto. h) Elaborar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, las
modificaciones y la liquidación de los ejercicios económicos, así como los
correspondientes planes operativos en consulta y mutuo acuerdo con el concejo
directivo. i) Presentar por escrito al concejo directivo, informes de ingresos
y egresos y propuestas de acuerdos que considere necesarios, en cada sesión
ordinaria del concejo directivo. j) Respetar y velar por que se cumplen los
acuerdos emanados del concejo directivo, la asamblea general las disposiciones
de este estatuto, reglamentos y normas establecidas para la federación. Del
fiscal de la federación. Artículo vigésimo cuarto: nómbrese un fiscal mayor de
edad que tendrá todas las atribuciones que las leyes le corresponden. De las
finanzas y el patrimonio: de la federación. Artículo vigésimo quinto: el
patrimonio de la federación lo constituyen los siguientes recursos: a) Aportes
de los concejos municipales de mil novecientos setenta y dos. b) Bienes muebles
e inmuebles que le traspasen los concejos municipales de distrito, gobierno
central, instituciones descentralizadas, empresas de servicios públicos,
organizaciones no gubernamentales, asociaciones, fundaciones y organismos
nacionales e internacionales. c) Subvenciones que le otorgue El Estado y sus
instituciones, d) Donaciones, herencias, legados y cualquier otro ingreso
eventual que se acordare a su favor, sean por terceros particulares, por
órganos estatales con fondos públicos u Organizaciones internacionales. e)
Recursos provenientes de actividades propias tales como prestación de servicios
técnicos, administrativos u otros que autorice el concejo directivo. Articulo
vigésimo sexto: las actividades económicas y financiaras de la Federación
estarán fiscalizadas por la Contraloría General de la República, de acuerdo con
la normativa técnica y jurídica que rige la materia. Disposiciones varias.
Artículo vigésimo sétimo: la normativa jurídica imperante para las
municipalidades regirá en cuanto proceda, a esta federación. Articulo vigésimo
octavo: a solicitud del concejo directivo o del director ejecutivo, los
concejos municipales de distrito integrantes podrán trasladar personal técnico
o administrativo a la federación para su normal funcionamiento o determinado
proyecto, de acuerdo con las posibilidades de las mismas. Artículo vigésimo
noveno: a falta de capacidad financiera de la federación, cada Concejo
Municipal de Distrito cubrirá los gastos de sus miembros en el directorio y los
de los delegados a la asamblea general con motivo de reuniones ordinarias y
extraordinarias. Artículo trigésimo: este estatuto solo podrá ser reformado por
la asamblea general, por votación de las dos terceras partes de la totalidad de
sus miembros, en sesión extraordinaria convocada exclusivamente con ese
propósito. Artículo trigésimo primero: para sufragar los gastos generales de la
federación, cada concejo municipal de distrito signatario girara anualmente a
esta federación según su presupuesto los montos que se describen: los concejos
municipales de distrito que tengan un presupuestado de cero a ciento cincuenta
millones aportará una cuota anual de quinientos mil colones: cuando el
presupuesto sea de ciento cincuenta millones aportara una cuota anual de un
millón de colones y los concejos municipales de distrito que tengan un
presupuesto mayor de quinientos millones aportara una cuota de dos millones
quinientos mil, de la siguiente manera: cada año entre el dos de enero y el
treinta de abril un treinta y tres por ciento del total, entre el dos de mayo y
el treinta y uno de julio otro treinta y tres por ciento del total y al treinta
de octubre el saldo. No obstante los concejos municipales de distrito podrán
adelantar sumas mayores a las indicadas. Cada año en virtud de nuevas
necesidades de la federación la asamblea general podrá variar el monto total de
los aportes municipales a petición del concejo directivo; reunidos en este acto
en asamblea general. No habiendo otros asuntos que tratar se levanta la sesión
al ser las dieciséis horas con treinta y cinco minutos del doce de mayo del dos
mil dieciséis.
Sídney Sánchez Ordóñez,
Presidenta.—1 vez.—( IN2017125434 ).
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Se comunica a todos los
interesados que por motivo de Semana Santa la oficina de la División de Contratación
Administrativa permanecerá cerrada a partir del 11 de abril del 2017,
reanudando operaciones el lunes 17 de abril del 2017.
Licda. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017125536 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-1026-2017.—Rodríguez Padilla Rosa María, costarricense, cédula Nº 5-0360-0302, ha solicitado reposición del título de
Bachillerato en Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de marzo
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge,
Director.—( IN2017123865 ).
ORI-848-2017.—Rossi Bensabbat Susana Ruth,
R-46-2017, pasaporte 136159016, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Odontólogo, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 01 de marzo de 2017.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128734.—Solicitud N° 81411.—( IN2017123948 ).
ORI-694-2017.—Chacón Rodríguez Jeison Andrey,
R-48-2017, cédula: 2-0580-0602, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de febrero
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 81412.—( IN2017123950 ).
ORI-845-2017.—Paniagua Barrantes Sergio,
R-50-2017, cédula 1-1120-0805, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Filosofía (Química), Instituto de Tecnología de Georgia,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 1° de marzo de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 128734.—Solicitud N° 81430.—( IN2017123952 ).
ORI-470-2017.—Picado
Rossi Milena Estefanía, R-51-2017, cédula 1-1204-0201, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Máster en artes del espectáculo con especialización
en Espectáculo Viviente (Erasmus Mundus) con distinción, Universidad Libre de
Bruselas, Bélgica. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 9 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81434.— (
IN2017123954 ).
ORI-696-2017.—Naveda Youssef María Angélica,
R-52-2017, pasaporte: 104508790, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Médica Cirujana, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2017.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
128734.—Solicitud N° 81435.—( IN2017123964 ).
ORI-895-2017.—Festa Lucía, R-54-2017,
pasaporte 103200218333 solicitó reconocimiento y equiparación del título
Licenciado en Kinesiología y Fisiatría, Universidad Abierta Interamericana,
Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de
marzo de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 81439.—( IN2017123976 ).
ORI-692-2017.—Pérez
García Manuel Ángel, R-56-2017, residente: 172400234616, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Ciencias Políticas,
Universidad Fermín Toro, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128734.—Solicitud Nº 81440.—( IN2017123978 ).
ORI-674-2017.—Paniagua Jessica Ann,
R-57-2017, pasaporte: 495351050, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Máster de Ciencias en Química, Instituto Tecnológico de Georgia, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 22 de
febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 81442.—( IN2017123979 )
ORI-692-2017.—Pérez
García Manuel Ángel, R-56-2017, residente: 172400234616, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Ciencias Políticas,
Universidad Fermín Toro, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128734.—Solicitud N° 81444.—( IN2017123981 ).
ORI-908-2017.—Gochez
Campos Diana Ximena, R-61-2017, pasaporte B04466656, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Arquitecta, La Universidad Centroamericana José Simeón
Cañas, El Salvador. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 03 de marzo de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81446.—(
IN2017123985 ).
ORI-775-2017.—Fonseca
Mora Christian Andrés, R-62-2017, cédula 1-1320-0538, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Filosofía, University of Sheffield,
Inglaterra. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 27 de febrero del 2017.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
128734.—Solicitud N° 81447.—( IN2017123986 ).
ORI-813-2017.—Uban Pardos Victoria Elena
R-63-2017, pasaporte: 064859264, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Médico Cirujano, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 28 de febrero del
2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 81448.—( IN2017123988 ).
ORI-900-2017.—Rosabal
Coto Guillermo de Jesús, R-64-2002-B, cédula 1-0797-0368, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor en Música, Universidad de Artes
de Helsinki, Finlandia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 03 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 81449.—(
IN2017123991 ).
ORI-704-2017.—Alfonso
Álvarez Eleonor Patricia, R-64-2017, residencia permanente: 186200157434,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Odontólogo, Universidad Santa
María, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 81450.—( IN2017123995 ).
ORI-912-2017.—Barreto
Cárdenas Nataly Victoria, R-65-2017, pasaporte 091621337 solicitó
reconocimiento y equiparación del título Médica Cirujana, Universidad Central de
Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 3 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81451.— (
IN2017123996 ).
ORI-691-2017.—Ramos
Rodríguez Sergio, R-60-2017, pasaporte: AAC787887, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Universidad de
Cantabria, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128734.—Solicitud N° 81445.—( IN2017123997).
ORI-767-2017.—González
Luque Dahyri Alejandra, R-66-2017, carné provisional 186200695335, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Bioanálisis, Universidad
de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de febrero, 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81452.—(
IN2017123998 ).
ORI-1068-2017.—Díaz
Valverde Manuel Enrique, R-78-2017, cédula 1-1069-0804, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Bachiller en Administración de Negocios con énfasis
en Tecnología de la Información y Negocios Internacionales, Universidad de
Harding, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 81462.—( IN2017123999 ).
ORI-889-2017.—Vargas Valenciano Danilo
Alfonso, R-77-2017, cédula de identidad: 2-0567-0455 solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster Universitario en Ingeniería de Computadores y
Redes, Universitat Politécnica de Valencia, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso. .—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de marzo del 2017.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128734.—Solicitud Nº 81461.— ( IN2017124001 ).
ORI-961-2017.—Bejarano Farrah Gabriella,
R-76-2017, pasaporte: 115520381, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Médico Cirujano, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de marzo del 2017.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
128734.—Solicitud N° 81460.—( IN2017124003 ).
ORI-1078-2017.—Real
Mier Rebeca, R-75-2017, pasaporte Nº PAC752026, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Técnica Superior en Imagen para el Diagnóstico,
Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de marzo
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81459.—( IN2017124005 ).
ORI-926-2017.—Espinal
Espino Gilda María, R-74-2017, residente permanente: 155819088230, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Derecho, Universidad
Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de
los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 6 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128734.—Solicitud Nº 81458.—( IN2017124007 ).
ORI-972-2017.—Álvarez Guadamuz Mario Andrés,
R-70-2017, cédula: 5-0323-0473, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Ciencias Aplicadas con Mención en Ingeniería Matemática,
Universidad de Concepción de Chile, Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 7 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128734.—Solicitud
Nº 81456.—( IN2017124010 ).
ORI-814-2017.—Acón Hernández Elaine María
R-67-2017, cédula: 1-1254-0118, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Maestría en Ciencia, Universidad Chongqing, China. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2017.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128734.—Solicitud Nº 81453.—( IN2017124014 ).
ORI-945-2017.—Guillén
Rivera Erick Adrián, R-68-2017, pasaporte: GI8778292, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciado en Enfermería, Universidad Autónoma de
Chihuahua, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 6 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 81454.—(
IN2017124015 ).
ORI-1063-2017.—Ramírez Chavarría María Mercedes, R-69-2017, cédula Nº
1-1276-0764, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en
Dirección Estratégica Especialidad en Gerencia, Universidad Internacional
Iberoamericana, Puerto Rico (Estados Unidos). La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 10 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128734.—Solicitud Nº 81455.—( IN2017124016 ).
ORI-967-2017.—Zárate
Montero Luis Hernán, R-79-2017, cédula: 1-0765-0167, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor, Universidad Autónoma de Barcelona, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de marzo
del 2017.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N°
81463.—( IN2017124017 ).
ORI-922-2017.—Senior Angulo Diana, R-80-2017,
cédula 1-1023-0200, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora
en Historia, Universidad Sorbonne-Nouvelle París 3, Francia. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 6 de marzo del 2017.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
128734.—Solicitud N° 81464.—( IN2017124019 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-420-2017.—Fernández
Jiménez Alejandra María, R-45-2017, cédula de identidad. 1-0801-0147, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Magíster en Comunicación Estratégica,
Universidad Adolfo Ibáñez, Chile. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 7 de febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81410.—(
IN2017124126 )
ORI-1001-2017.—Calderón
Cornejo Ana Gabriela, R-44-2017, cédula Nº 1-1436-0277, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Maestría en Música, Ithaca College, Estados Unidos.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de marzo
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81409.—( IN2017124127 ).
ORI-841-2017.—Vallejo
Sevilla Johas Lidys, R-42-2017, residente Nº 155825315403 solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de marzo de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81408.—(
IN2017124132 ).
ORI-836-2017.—Valle Blanca Nubia, R-39-2017,
pasaporte CO1128865 solicitó reconocimiento y equiparación del título
Licenciada en Derecho, la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de
marzo de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 81403.—( IN2017124133 ).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por:
Extravío. Correspondiente al título de: Bachillerato en Sociología. Grado
académico: Bachillerato, registrado en
el libro de títulos bajo: tomo: 20, folio: 133 asiento: 1384. A nombre de
Espinoza Chavarría Jahaira Vanessa. Con fecha: 26 de agosto del 2004, cédula de
identidad: 1-1051-0970. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—Heredia, 30 de marzo del 2017.—Departamento de
Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2017124821 ).
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por
extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Orientación, grado
académico: Bachillerato, registrado en el en el libro de títulos bajo: tomo:
23, folio: 78, asiento: 1188, a nombre de Espinoza Chavarría Jahaira Vanessa,
con fecha 11 de mayo del 2007, cédula de identidad: 1-1051-0970. Se publica
este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia,
30 de marzo del 2017.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez
Hernández, Director.—1 vez.—( IN2017124824 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora Beatriz del Carmen de Ycaza Velez,
pasaporte Nº PA0360166, ha presentado para el trámite de reconocimiento y
equiparación el diploma con el título Licenciada en Arquitectura Estructural,
obtenido en la Universidad Santa María La Antigua. Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un
escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.
Cartago,
03 de abril del 2017.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas
Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 81822.—(
IN2017125314 ).
El señor Gianfranco Libretti Di
Bella, pasaporte venezolano N° 117516014, ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Urbanista, obtenido
en la Universidad Simón Bolívar. Cualquier persona interesada en aportar información
al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser
presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Cartago, 31 de marzo
2017.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez,
M.Ed., Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 81824.—( IN2017125315 ).
Modificación
de Acuerdo Expropiatorio
Avalúo
699-2012
Los artículos 1 y 2 de la Ley 6313 de
Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, declara
de utilidad pública los bienes inmuebles necesarios y de las obras a ejecutar
por el ICE y sus empresas, para el cumplimiento de sus fines, pudiendo los
mismos ser expropiados conforme a dicha ley, quienquiera que sea su dueño.
El
Artículo 2 de esa misma ley, reformado mediante Ley 8660 de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, también
declara de utilidad pública las obras a ejecutar por el ICE y sus empresas, en
cumplimiento de las atribuciones legales que el ordenamiento jurídico le ha
encomendado.
Mediante
expediente judicial N° 13-000028-1028-CA-5 se conocen las diligencias de avalúo
por expropiación con base en el avalúo administrativo N° 699-2012, conforme con
lo anterior, el Consejo Directivo en el artículo 8 de la Sesión 6013 del 28 de
noviembre del 2012, emitió el siguiente acuerdo expropiatorio:
Mediante
resolución de las 10:01 horas del 10 de noviembre del 2016, el Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda ordena lo siguiente:
Para ver imágen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
“Revisada la página del Registro Nacional, se
constata que la finca 3-14789-000 fue cerrada y se reunió formando la finca
3-249213-000 (ver folio 279 y 280). Así las cosas, proceda la representación de
la parte expropiante en el plazo de un mes con la corrección del avalúo
administrativo no. 699-2012, contemplando lo antes mencionado, no omitiendo la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, aportando la copia
respectiva a este Juzgado y/o suministrando el número de la misma…”.
Mediante oficio 279-0093-2017 del 13 de
febrero del 2017, el Proceso de Avalúos indicó:
“…iv. Por lo tanto, sirva el presente
documento como corrección, (…) del acuerdo expropiatorio, (…) del avalúo
administrativo N° 699-2012. (…):
“La presente valoración requiere de la
colocación de un sitio de torre nuevo, corresponde al sitio de torre N° 40 el
cual se encuentra a 28,21 m del lindero este de la finca Partido Cartago,
matrícula 249213-000, se ubica en las coordenadas CRTM05 N 1 086 402 y E 502
042 y ocupará un área de 65,00 m2. El sitio de torre N° 41 no se
incluye en esta valoración debido a que la estructura ya está construida y no
será reubicada”.
Por tanto, por unanimidad acuerda:
1°—Modificar el acuerdo expropiatorio emitido
por el Consejo Directivo en el artículo 8 de la Sesión 6013 del 28 de noviembre
del 2012, en el sentido de que el sitio de torre indicado en el avalúo 699-2012
se establecerá en la finca inscrita en el Registro Nacional folio real
3-249213-000.
2°—Modificar
el apartado “Descripción de la Servidumbre” indicado en la página 4 del avalúo
antes mencionado, para que en adelante se lea:
“La presente valoración requiere de la
colocación de un sitio de torre nuevo, corresponde al sitio de torre N° 40 el
cual se encuentra a 28,21 m del lindero este de la finca Partido Cartago,
matrícula 249213-000, se ubica en las coordenadas CRTM05 N 1 086 402 y E 502
042 y ocupará un área de 65,00 m2. El sitio de torre N° 41 no se
incluye en esta valoración debido a que la estructura ya está construida y no
será reubicada”.
3°—Facultar
a la División Jurídica Corporativa para que continúe con los trámites
expropiatorios, de conformidad con lo que al respecto establece la legislación
correspondiente, para el establecimiento del sitio de torre.
4°—Acuerdo
firme emitido por el Consejo Directivo, en el artículo 1 del Capítulo I de la
Sesión 6214 del 6 de marzo del 2017 y Fe de erratas con consecutivo
0012-097-2017 del 16 de marzo, 2017.
5°—Publíquese en el Diario
Oficial.
San
José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General
Judicial.—1 vez.—O. C. N° 425.—Solicitud N° 81541.—(
IN2017125060 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se comunica al señor: Eduardo Alvarado Pérez,
mayor de edad, soltero, costarricense, portador de la cédula de identidad N°
303070007, de domicilio y demás calidades desconocidas, padre registral de la
persona menor de edad Alexia Fransini Alvarado Palma, la resolución
administrativa dictada por ésta oficina local de las trece horas con diez
minutos del uno de marzo del dos mil diecisiete, en la cual se dictó la medida
de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Alexia
Fransini Alvarado Palma, de tres años diez meses de edad, costarricense, nacida
el cinco de mayo del dos mil trece, inscrita en el Registro Civil, sección de
nacimientos de la provincia de Limón, bajo el tomo 375, asiento 358, hija de
Jennifer Patricia Palma Conejo y Eduardo Alvarado Pérez, para que permanezca
bajo el cargo de la abuela materna la señora Miriam Conejo Chacón. Recurso: El
de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente OLSI
00022-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero,
Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000018.—( IN2017124104
).
A Ester Lorena Montes Madrigal se les
comunica la resolución de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del
dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, que ordenó inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa, y medida de abrigo temporal de
Emerson Montes Madrigal, en alternativa de protección institucional, por un
plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 16 de agosto del 2017.
Aunado a ello ordenó seguimiento psicológico. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N°
OLSR-00355-2014.—Oficina Local de San Ramon.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 00041016.—Sol. 17000018.—(
IN2017124105 ).
A Hugoberto Mejía
Salazar y Patricia Violeta Solís Ramírez, se les comunica la resolución de las
10:30 horas del 13 de marzo del año 2017, que ordenó el inicio del proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad Nicole María Mejía
Solís. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible, expediente Nº OLGR-00059-2015.—Oficina Local de Naranjo, 21 de
marzo de 2017.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000018.—( IN2017124106 ).
Se le comunica a Rene Mauricio Chacón Cea, la
resolución de las quince horas y tres minutos del quince de marzo de dos mil
diecisiete, mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección
mediante el dictado de una medida de rehabilitación e internamiento a favor de
la persona menor de edad Mauricio Chacón Flores. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la
indicada Oficina Local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLSA-00158-2016.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Merelyn
Alvarado Robles, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000018.—( IN2017124107 ).
Se comunica al señor Rigoberto Calderón
Marín, mayor de edad, casado, costarricense, portador de la cédula de identidad
número 602750121, de domicilio y demás calidades desconocidas, padre registral
de la persona menor de edad Keysse Pamela Calderon Arias, la resolución
administrativa dictada por esta oficina local de las catorce horas cincuenta
minutos del treinta de diciembre de dos mil dieciséis, en la cual se dictó la
medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
Keysse Pamela Calderón Arias, de quince años de edad, costarricense, nacida el
diez de noviembre de dos mil uno, inscrita en el Registro Civil, sección de
nacimientos de la provincia de Limón, bajo el tomo 289, asiento 498, hija de
Doris Luania Arias Elizondo y Rigoberto Calderón Marín, para que permanezca
bajo el cargo de la señora Jacquelin Ramos Vargas. Recurso: el de apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto,. OLSI-00193-2016.—Oficina
Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C.
N° 00041016.—Solicitud N° 17000018.—( IN2017124109 ).
Comunica a los señores Yorleny Jiménez Solís
y Cristian Torres Pérez, mayores de edad, costarricenses, solteros, portadores
de la cédula de identidad número: 110720644 y 110840550 respectivamente de
domicilios y demás calidades desconocidas, la resolución de las catorce horas
del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete que ordenó medida de protección
de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Emanuel Torres Jiménez,
de trece años y ocho meses de edad, nacido el 02 de mayo de dos mil tres, de
nacionalidad costarricense, con inscripción en el Registro Civil, sección de
nacimientos de la provincia de San José, al tomo 1779, folio 458, asiento 0916,
hijo de Yorleny Jiménez Solís y Cristian Torres Pérez, para que permanezca
ubicado en la Alternativa de Protección Institucional Aldea de Roxana. Recurso:
El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente
OLSI-00047-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000018.—(
IN2017124110 ).
A los señores Domingo Disla Then y Yakira
Calvo Vargas, con domicilio desconocido, se les comunica la resolución de las
15:00 horas del 21 de marzo del 2017, mediante la cual se resuelve a favor de
la persona menor de edad Yampier Ferney Disla Calvo, el abrigo temporal por el
término de hasta seis meses en la ONG Hogar Infantil de Pavas. Se le confiere
audiencia a los señores los señores Domingo Disla Then y Yakira Calvo Vargas, por el plazo de tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital,
sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después
de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00066-2017.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C.
Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000018.—( IN2017124111 ).
Al señor Ariel
Carranza Romero, se le comunica que por resolución de las catorce horas y cincuenta
minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, se dio inicio a
Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó medida de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, de la persona menor de edad
Abdul Yoel Carranza Rosales, por el plazo de seis meses a partir del dictado de
la citada medida. Se concede audiencia a las
partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia.
Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente
resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº
OLPA-00011-2015.—Oficina Local PANI-Paquera.—Licda. Ingrid González Álvarez,
Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000018.—( IN2017124112
).
A Humberto Elizondo
Villalobos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 27 de febrero
del año 2017, que ordenó el inicio del proceso especial de protección a favor
de la persona menor de edad Jimena Elizondo Rojas. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLNA-00361-2016.—Oficina
Local de Naranjo.—Naranjo, 13 de marzo del 2017.—Licda. Rosario Cruz Carvajal,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud
Nº 17000018.—( IN2017124115 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le
comunica a Rene Mauricio Chacón Cea, la resolución de las quince horas y tres
minutos del quince de marzo de dos mil diecisiete, mediante la que se dio
inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una Medida de
Rehabilitación e Internamiento a favor de la persona menor de edad Mauricio
Chacón Flores. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar
las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada
Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local
de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLSA-00158-2016.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn
Alvarado Robles, Representante Legal.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000018.—( IN2017124116 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A los señores Amy Emilia Méndez Salas,
titular de la cédula de identidad costarricense número 113010535 y José Rafael
Nuez Pichardo, sin mayores datos, se le
comunica la resolución de las 08:00 del 20 de marzo del 2017, mediante la cual
se resuelve medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
Luis Fernando Nuez Méndez, por el término de hasta seis meses en la Asociación
Blanca Flor. La presente medida de protección rige hasta el día veinte de
setiembre del dos mil diecisiete. Se les confiere audiencia a los señores Amy
Emilia Méndez Salas y José Rafael Nuez Pichardo por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital,
sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur.
Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante
esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Legajo de Expediente N° OLSA-00324-2016.—Oficina Local de
San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000019.—( IN2017125183 ).
A Aquiles Gabriel Martínez
Hernández y Katherine Vanessa Delgado Sanabria, se le (s) comunica la (s)
resolución (es) de las ocho horas y cuarenta minutos del catorce de marzo de
dos mil diecisiete, mediante las cuales se ordena medida de protección de cuido
provisional en recurso familiar, a favor de la persona menor de edad Kimberly
Valeska Martínez Delgado, ubicándosele en el hogar de su tía materna Reina
Vásquez Cerdas, y a favor de las personas menores de edad Linsay Jasline
Martínez Delgado y Daniel Arnoldo Martínez Delgado ubicándoseles en el hogar de
sus abuelos maternos constituido por Carlos Arnoldo Delgado Cascante e Ingrid
Sanabria Cerdas con la finalidad de brindarle protección ante su condición de
vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio
electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Exp. N° OLA-00236-2015.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000019.—( IN2017125184 ).
Oficina Local de Alajuela
Oeste, a Arnoldo Aguilar Chaves, se le comunica la resolución de las trece
horas del ocho de marzo del dos mil diecisiete, mediante las cuales se ordena
dar inicio al proceso especial de protección, medida de protección de cuido provisional
en recurso familiar, a favor de la persona menor de edad Yoselin Aguilar
Martínez, ubicándosele en el hogar de su hermana, la señora Carla Vanessa
Martínez Reyes, con la finalidad de brindarle protección ante su condición de
vulnerabilidad ante la muerte de su progenitora. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLAO-00025-2017—Oficina
Local de Alajuela Oeste.—MAG. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000019.—( IN2017125185 ).
A Jairo Jara Salguero, se le
comunica la resolución de las diez horas del quince de marzo del dos mil
diecisiete, mediante la cual se ordena y mantiene, la medida de protección de
cuido provisional en recurso familiar, a favor de la persona menor de edad
Jairo Antonio Jara Arce, ubicándosele en el Centro Especializado para
Rehabilitación por Drogadicción (Hogar Crea Niños Adolescentes de Heredia), con
la finalidad de brindarle protección ante su condición de vulnerabilidad.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLAO-00027-2017.—Oficina
Local de Alajuela Oeste.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000019.—( IN2017125186 ).
A quien interese: se comunica
que por resolución administrativa de las ocho horas del veintidós de marzo del
dos mil diecisiete, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina
local de Cartago se declaró en estado de abandono en sede administrativa a la
persona menor de edad Nixon Naman Rivera Calvo, confiriendo además el depósito
administrativo provisional del citado menor en los señores Gabriel Rivera
Rivera y Marta Eugenia Calvo Campos. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán
interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente
administrativo OLC-00707-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez
Arias, Representante.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000019.—( IN2017125200
).
Se le comunica a Samantha
Corrales Villalobos, la resolución de las nueve horas del quince de marzo de
dos mil diecisiete, que es declaratoria de adoptabilidadad de Yerai Corrales
Villalobos. En contra de la presente resolución proceden los recursos de
revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de
un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el
órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca
Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
Exp. N° OLG-00621-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 15 de marzo del 2017.—Lic.
Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 41016.—Solicitud Nº 17000019
.—( IN2017125201 ).
A
Wilbert León Paniagua, se le (s) comunica la (s) resolución (es) de las ocho
horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil diecisiete, mediante las
cuales se ordena otras medidas de protección, el cuido provisional de la
persona menor de edad Daniel León Umaña, ubicándosele en el hogar de su recurso
comunal afectivo, constituido por su padrastro el señor Héctor Manuel Fallas
Vargas, con la finalidad de brindarle protección ante su condición de
vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio
electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLAO-00574-2016.—Oficina Local De Alajuela Oeste.—Mag.
Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000019.—( IN2017125202 ).
A los señores Sonia del Carmen
Hernández Robles y Medardo Arceda Robles, se le comunica la resolución de las
once horas treinta y ocho minutos del diecisiete de marzo del dos mil
diecisiete que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en sede
Administrativa y Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las
personas menores de edad Beditsa del Rosario Hernández. Notifíquese la anterior
resolución a la señora Sonia del Carmen
Hernández Robles y Medardo Arceda Escobar, con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139
del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el
Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente OLSAR-00018-2017.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000019.—( IN2017125203 ).
AVISO
Se hace saber que González Sáenz Adriana
Mayela cédula 5-0325-0633; ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo
el Régimen Transitorio de Capitalización
Colectiva, de quien en vida fue Jorge Luis Noguera Valverde, cédula
1-0880-0855. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor
derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la
publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas
centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.
San
José, 14 de febrero del 2017.—Departamento Plataforma de Servicios.—M.B.A. Ana
Julieta Escobar Monge, Jefa.—O. C. N° 37808.—Solicitud N° 81901.—( IN2017125237
).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA
RICA
AVISO
Somete a consulta pública los siguientes proyectos
de norma:
PN INTE/ISO 10993-4:2017 “Evaluación biológica de
productos sanitarios. Parte 4: Selección de los ensayos para las interacciones
con la sangre”. (Correspondencia: ISO 10993-4:2002)
PN INTE/IEC 61851-23:2017
“Sistema conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 23: Estación de
carga en corriente continua para vehículos eléctricos”. (Correspondencia: IEC
61851-23:2014)
Se recibirán observaciones del 31 de marzo
hasta el 30 de mayo del 2017.
PN INTE/IEC 60118-4:2017
“Electroacústica. Audífonos. Parte 4: Sistemas de bucles de inducción para
audífonos. Requisitos de funcionamiento del sistema”. (Correspondencia: ISO/IEC
60118-4:2016)
PN INTE/IEC 60118-8:2017 “Electroacústica.
Audífonos. Parte 8: Métodos de medida de las características funcionales de los
audífonos en condiciones de funcionamiento simuladas in situ.”.
(Correspondencia: ISO/IEC 60118-8:2005)
PN INTE 28-01-53:2017
“Duchas eléctricas-Determinación del consumo de energía eléctrica - Método de
ensayo”. (Correspondencia: ABNT NBR 12089:2015)
PN INTE 28-01-57:2017
“Calentadores instantáneos de agua y grifos eléctricos-Determinación de la
potencia eléctrica - Método de ensayo” (Correspondencia: ABN NBR 14013:2015)
PN INTE 28-01-58:2017
“Calentadores instantáneos de agua y grifos eléctricos-Determinación del
aumento máximo de la temperatura-Método de ensayo” (Correspondencia: ABNT
NBR 14014:2016)
PN INTE 28-01-52:2017
“Duchas eléctricas-Determinación de la presión mínima de funcionamiento y
aumento máximo de la temperatura-Método de ensayo” (Correspondencia: ABNT
NBR 12088:2015)
Se recibirán observaciones del 31 de marzo
hasta el 30 de abril del 2017.
Para
mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la
ingeniera Liz Cordero Elizondo al teléfono 2283-4522 o a al correo
lcordero@inteco.org
Alexandra Rodríguez Venegas, Directora de
Normalización.— 1 vez.—( IN2017125306 ).
DESPACHO DEL ALCALDE MUNICIPAL
Plataforma de Valores de Agropecuarios
del cantón 06 Aserrí, de la provincia 01 San José
Al ser las 12:20 horas, del día 09 febrero del 2017, esta Alcaldía Municipal, de conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, N° 7509 y su reformas, la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, la Resolución de la Sala Constitucional N° 2011-003075 del 9 de marzo del 2011 y el artículo 2 de la Ley N° 9071, Ley de Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley N° 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, y sus reformas, para Terrenos de Uso Agropecuario, y en aras de dar cumplimiento a su competencia, se procede a publicar la matriz de información de la Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del cantón de Aserrí de la provincia de San José, suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda:
Para ver imágen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Esta herramienta será
utilizada para la determinación administrativa de la base imponible de los
bienes inmuebles de uso agropecuario del cantón de Aserrí para efectos del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a partir de la fecha de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, durante los procesos de valoración que se
realicen. Para efectos de consulta por parte de los administrados, el Mapa de
Valores de Terrenos Agropecuarios podrá ser localizado en la oficina de
Catastro y Valoración de la Municipalidad de Aserrí.
Rige a partir de su publicación
Aserrí, 09 de febrero
del 2017.—MSc. Oldemar García Segura, Alcalde.—1 vez.—( IN2017124728 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe
un derecho a nombre de Arce Murillo Antonio, fallecido, la que en vida fue su
esposa, solicita se traspase el derecho, además desea incluir beneficiarios,
indicándose así:
Arrendatario: Inés
Morales Albán, cédula 03-0073-0435
Beneficiarios: Leda Arce
Morales, cédula 03-0182-0704
Liliana Arce Morales, cédula 03-0207-0852
Gilda Arce Morales, cédula 01-0477-0750
Lote N° 49 Bloque L, medida 3 metros
cuadrados para 2 nichos, solicitud 1666, recibo 8083, inscrito en Folio 48
indica, Libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la
Administración de Cementerios con fecha 11 de setiembre del 2016.
Se
emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador
de Cementerios.—( IN2017125482 ).
CONCEJO
MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA
Sesión ordinaria 13-17 celebrada el día 27 de
marzo del 2017 a partir de las dieciocho horas con quince minutos.
Considerando:
Propuesta realizada por
el Sr. José Fernando Méndez Vindas, Presidente Municipal en relación al cambio
de las sesiones ordinarias a celebrarse el lunes 01 de mayo del 2017, lunes 25
de diciembre de 2017 y lunes 01 de enero del 2018, en razón de la celebración
del Día del Trabajador, Fiestas Navideñas y vacaciones.
ESTE CONCEJO MUNICIPAL, ACUERDA:
Trasladar
la sesión ordinaria del lunes 01 de mayo del 2017 para el miércoles 03 de mayo
del 2017 a las 6:15 p. m. en la sala de sesiones del Concejo Municipal.
Trasladar
la sesión ordinaria a celebrarse el lunes 25 de diciembre de 2017 para el
viernes 22 de diciembre de 2017 a las 6:15 p. m. en la sala de sesiones del
Concejo Municipal.
Trasladar
la sesión ordinaria a celebrarse el lunes 01 de enero de 2018 para el miércoles
03 de enero del 2018 a las 6:15 p. m en la sala de sesiones del Concejo
Municipal.
Instruir a
la Administración Municipal para que realice la publicación respectiva en el
diario oficial La Gaceta.
Acuerdo unánime y
declarado definitivamente aprobado N° 136-17.
San Pablo de Heredia, 04
de abril del 2017.—Lineth Artavia González, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—( IN2017125505 ).
El Concejo Municipal del Distrito de Paquera,
en sesión ordinaria Nº 64-2017, celebrada el 29 de marzo del 2017, artículo 6,
inciso 10.1: Acuerda comunicar al público en general el cierre de las oficinas
municipales en Semana Santa del 10 al 14 de abril del año en curso.
Paquera, 03 de abril del 2017.—Sídney Sánchez
Ordóñez, Intendenta Municipal.—1 vez.—( IN2017125425 ).
De conformidad con lo que disponen los
artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N° 7509 y sus
reformas, la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo,
Sección III, la resolución de la Sala Constitucional N° 2011-003075 del 09 de
marzo del 2011 y el artículo 2 de la Ley N° 9071, Ley de Regulaciones
Especiales sobre la Aplicación de la Ley N° 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, de 9 de mayo de 1995 y sus reformas, para terrenos de Uso
Agropecuario y lo dispuesto en la resolución RES-DA-06-2017 del despacho de la
Alcaldía Municipal, en aras de dar cumplimiento a su competencia, esta
Administración Tributaria procede a publicar la matriz de información de la
Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del Cantón de Pococí,
suministrada por el órgano de Normalización Técnica, Dirección General de
Tributación, Ministerio de Hacienda.
Para ver imágen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Esta herramienta será utilizada para la
determinación administrativa de la base imponible de los bienes inmuebles de
uso agropecuario del Cantón para efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a
partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
durante los procesos de valoración que se realicen. Para efectos de consulta
por parte de los administrados, el Mapa de Valores de Terrenos Agropecuarios
podrá ser objeto de consulta en la Plataforma de Servicios y la Oficina de
Valoraciones de la Municipalidad de Pococí.
Pococí, Guápiles, 15 de marzo del 2017.—Elibeth
Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2017125545 ).
GREEN
INVESTMENT GROUP G.I.G SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Fernando
Merino Pacheco, vecino de San José, Urbanización Niza, casa número cuarenta y
uno, con cédula de identidad número: uno-trescientos treinta y
nueve-cuatrocientos setenta y ocho, actuando en carácter de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, de la sociedad
Green Investment Group G.I.G. S. A., con cédula de persona jurídica N°
tres-ciento uno-seiscientos un mil cuarenta, domiciliada en San José, La Uruca,
oficentro Palacio, segundo piso, debidamente requerido por socios propietarios
de capital de la entidad, y con el respeto debido y con apego a los artículos 155,
158, 163 y 185, todos del código de Comercio, por este medio, me permito
convocarle oficialmente a asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Green Investment Group G.I.G S. A., la que será
verificada en fecha 26 de mayo de 2017, en el domicilio social de la entidad,
ubicado en el local 5, oficinas de Geo Ingeniería Ingenieros Consultores S. A.,
en primera convocatoria: a las diez horas, y en segunda convocatoria, una hora
después, para revisar los temas que se indican a continuación en el siguiente
orden del día:
En carácter ordinario:
(*moción de orden, por
fallecimiento de D. Rodolfo Esquivel M.)
1. Informe anual del presidente.
2. Informe anual del tesorero.
3. Balances Financiero-Contables de los períodos fiscales: 2013/2014,
2014/2015, 2015/2016.
4. Informe de auditoría.
5. En ocasión del fallecimiento del señor Rodolfo Esquivel Mckeown, se
discutirá y aprobará el nombramiento vacante en el puesto de secretario de la
junta directiva.
6. Nombramiento de nuevo fiscal.
7. Nombramiento de nuevo Agente
Residente.
En carácter extraordinario:
1. Actividades efectuadas y contratos ejecutados dentro del Proyecto
Hidroeléctrico Toro Amarillo Dos. (verificación Cambio de Nombre del Proyecto).
2. Adquisición de acciones de sociedad anónima: Cuatro Ríos de Pococí
S. A. y Avalúo de Bien Inmueble perteneciente a la sociedad.
3. Aportaciones extraordinarias de socios y capitalización.
4. Aprobación de aumento de capital social y suscripción de acciones
de los socios.
5. Aprobar nuevas actividades para continuidad del Proyecto
Hidroeléctrico Toro Amarillo Dos.
6. Modificación de Estatutos, para modificar el capital social o
cualquier otra cláusula que se estime conveniente.
7. Otros.
La presente convocatoria
será igualmente publicada en el diario oficial La Gaceta, para cumplir
con lo estipulado en art. 158 del Código de Comercio. Los libros y documentos
relacionados para los fines de la Asamblea convocada, estarán disponibles en
las oficinas del domicilio de la sociedad a su entera disposición.—24 de marzo
de 2017.—Fernando Merino Pacheco, Presidente.—1 vez.—( IN2017127361 ).
CERÁMICAS
MUNDIALES SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Xiao Quing Zen Chan, mayor,
casado dos veces, empresario, vecino de Limón centro, setenta y cinco metros al
oeste de Emaús, portador de la cédula de identidad número; ocho- cero seis
seis- seis siete tres, en mi condición de Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Cerámicas Mundiales S.
A., cédula jurídica: tres- ciento uno-doscientos veinte mil doscientos
dieciocho, convoco a una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, para
tratar los siguientes asuntos en el orden del día: Primero: Nombrar o revocar
el nombramiento de los administradores y de los funcionarios que ejerzan
vigilancia. Segundo: Modificación del Pacto Social. Tercero: Asuntos
administrativos varios. Dicha Asamblea se realizará en San José, Montes de Oca,
Barrio Dent, Edificio Latitud Dent oficina 206 al ser las once horas del
miércoles diecisiete de mayo del Dos mil Diecisiete la primera convocatoria y a
las doce horas del mismo día la segunda convocatoria. Publíquese este aviso en
un periódico de circulación nacional y en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, siete de abril del dos mil diecisiete.—Xiao Quing Zen Chan, Presidente de
la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2017127479 ).
IMACOCA
O.Z. SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Xiao Quing Zen Chan, mayor,
casado dos veces, empresario, vecino de Limón centro, setenta y cinco metros al
oeste de Emaús, portador de la cédula de identidad N° ocho-cero seis seis-seis
siete tres, en mi condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Imacoca O.Z. Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil quinientos
cincuenta y nueve, convoco a una asamblea general extraordinaria de
accionistas, para tratar los siguientes asuntos en el orden del día: primero:
nombrar o revocar el nombramiento de los administradores y de los funcionarios
que ejerzan vigilancia. Segundo: modificación del pacto social. Tercero:
asuntos administrativos varios. Dicha asamblea se realizará en San José, Montes
de Oca, Barrio Dent, Edificio Latitud Dent, oficina 206, al ser las once horas
del miércoles 17 de mayo del 2017 la primera convocatoria y a las doce horas
del mismo día la segunda convocatoria. Publíquese este aviso en un periódico de
circulación nacional y en el diario oficial La Gaceta.—San José, siete
de abril del dos mil diecisiete.—Junta Directiva.—Xiao Quing Zen Chan,
Presidente.—1 vez.—( IN2017127480 ).
TIERRAS
MORENAS DE MONTES DE OCA
SOCIEDAD ANONIMA
El suscrito Manuel Figueroa Loaiza, mayor,
divorciado una vez, abogado, vecino de San José, Montes de Oca, Residencial La
Antigua, portador de la cédula de identidad N° uno-setecientos noventa y
seis-cuatrocientos treinta y ocho, en mi condición de presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de Tierras Morenas de Montes de
Oca Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y
siete mil setecientos noventa, convoco a una asamblea general extraordinaria de
accionistas, para tratar los siguientes asuntos en el orden del día: primero:
nombrar o revocar el nombramiento de los administradores y de los funcionarios
que ejerzan vigilancia. Segundo: modificación del pacto social. Tercero:
asuntos administrativos varios. Dicha asamblea se realizará en el domicilio
social de la sociedad al ser las once horas del miércoles diecisiete de mayo
del dos mil diecisiete la primera convocatoria y a las doce horas del mismo día
la segunda convocatoria. Publíquese este aviso en un periódico de circulación
nacional y en el diario oficial La Gaceta.—San José, siete de abril del
dos mil diecisiete.—Junta Directiva.—Manuel Figueroa Loaiza, Presidente.—1
vez.—( IN2017127481 ).
VINOS Y
LICORES SELECTOS DEL MUNDO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de la entidad
Vinos y Licores Selectos del Mundo Sociedad Anónima, a la asamblea general
ordinaria y extraordinaria que se celebrará en el domicilio social, San José,
calle cuatro, avenida cuatro y seis, 75 metros sur de La Prensa Libre en
primera convocatoria, a las 14:00 horas del martes 9 de mayo de 2017. De no
haber quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá en el mismo lugar en
segunda convocatoria una hora después, con cualquier número de acciones
representadas. Orden del día para la asamblea ordinaria: a) Informe de los
administradores sobre los resultados del ejercicio anual y adopción de las
medidas que se estimen oportunas en cuanto a ellos; b) determinación de
posibles dividendos hasta el año 2016 y destino de los mismos; c) Revocatoria y
nombramiento de los puestos de secretario de la Junta Directiva y del órgano de
vigilancia; d) Revocatoria y nombramiento del agente residente; e) Aval y
condiciones del préstamo que realizaron los señores Norman Mattey Fonseca y
Rodrigo Mattey Fonseca a la sociedad; f) Informe a los socios sobre el
“Proyecto Estrella”. Orden del día para la asamblea extraordinaria: a)
modificación de la cláusula octava del pacto constitutivo sobre los poderes de
representación de los miembros de la junta directiva.—San José, 19 de abril de
2017.—Junta Directiva.—Carmen Chaverri Ramírez, Presidenta.—1 vez.—(
IN2017127493 ).
IMANAH S.
A.
Se convoca a los socios
de la sociedad Imanah S. A., a una asamblea general ordinaria y extraordinaria
a celebrarse en las instalaciones del Bufete González y Uribe, ubicado en
Oficentro la Sabana, Sabana Sur, detrás de la Contraloría General de la
República, Edificio seis, piso cinco, a las dieciocho horas del doce de mayo
del dos mil diecisiete con la siguiente agenda: informe del señor presidente
acerca del resultado de la venta del inmueble de la sociedad y acordar o no la
liquidación o adelantar el plazo de vencimiento de la sociedad.—San José, 19 de
abril del 2017.—Arq. Avy Nadab Aviram Neuman, Presidente.—1
vez.—( IN2017127584 ).
KASTY
INTERNACIONAL S. A.
Se convoca a los socios de la sociedad Kasty
Internacional S. A., a una asamblea general ordinaria y extraordinaria a
celebrarse en las instalaciones del Bufete González y Uribe ubicado en
Oficentro la Sabana, Sabana Sur, detrás de la Contraloría General de la
República, Edificio seis piso cinco, a las diecisiete horas del día doce de
mayo del año dos mil dieciséis con la siguiente agenda: informe del señor
Presidente acerca de la venta de la denominada “casa pequeña” y tomar los
acuerdos pertinentes acerca de la distribución de los dineros entre los socios
previo pago de todas las obligaciones pendientes.—San José, 19 de abril del
2017.—Arquitecto Avy Nadab Aviram Neuman, Presidente.—1 vez.—( IN2017127585 ).
MURILLO
BEJARANO SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con los estatutos societarios
y los artículos 158 y 164 del Código de Comercio de la República de Costa Rica,
se convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Murillo Bejarano Sociedad Anónima, entidad con cédula jurídica N°
3-101-011717, a celebrarse en primera convocatoria a las nueve horas del día 12
de mayo del año dos mil diecisiete, en el domicilio social de la sociedad una
hora después de la primera convocatoria, se dará inicio a la asamblea con la
asistencia de los accionistas que se encuentren presentes en segunda
convocatoria.
Orden del día:
1. Aprobación del orden del día;
2. Aprobación y ratificación de los siguientes acuerdos:
2.1. Arreglo extrajudicial suscrito mediante la escritura pública número
doscientos cuarenta y dos, de la Notaria Lucrecia Sancho Castro, suscrito el
día veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis.
2.2. Cesión de acciones de la sociedad que consta en el libro de Registro
de Accionistas bajo el asiento cuatro; cesión realizada en documento privado el
día veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis.
3. Autorizar la compraventa de la propiedad folio real N° 4-15523-000,
002 y 003.
Es todo.—San José, 20 de abril del
2017.—Esteban Murillo Bejarano.—1 vez.—( IN2017127605 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COMPRAVENTA
DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
En cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 478 y siguientes del Código de Comercio, se hace saber que el día
treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, Laticrete de Costa Rica S. A.,
vendió a Canteras de Piedra Capiesa, S. A., un establecimiento mercantil
dedicado a la comercialización de piedras naturales, planchas de piedra y la
fabricación de sobres. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten
dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este
aviso, a hacer valer sus derechos, con el Lic. Eric Scharf Taitelbaum y el Lic.
José María Pacheco Fonseca, en las oficinas del bufete Sfera Legal, San José,
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, tercer
piso. Teléfono 2201-0000.—San José, treinta y uno de enero del año dos mil
diecisiete.—Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—( IN2017126792 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
CENTRO CAMPERO LOS REYES S. A.
Jorge Moreno Benavides,
cédula 1-0934-0808, solicita la reposición del certificado N° P00186-A por 1
acción común, de la sociedad Centro Campero los Reyes S. A., por extravío, se
reciben oposiciones en el plazo de ley mediante el fax 2255-0224 o al email
gvarela@losreyescr.com.—Jorge Moreno Benavides.—( IN2017124473 ).
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL
SAN ISIDRO LABRADOR
La
Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de
Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Administración
Educativa, cédula de identidad número 02-0470-0943, se dañaron, por lo cual la
Universidad está tramitando las reposiciones de los mismos. Cualquier
interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.
San Isidro de El General 10 de
marzo de 2017.—Ph.D. Carlos Cortés Sandí, Rector.—( IN2017125026 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se publica edicto de venta del
establecimiento comercial llamado: Costa Connection, operado por las
sociedades: Costa Connection Vacations
Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-717254, y Management Services Costa
Connection Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-717626. Por tanto, se
cita y emplaza a terceros, acreedores y demás interesados para que dentro del
plazo de quince días, contados a partir de la primera publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus créditos y/o derechos. Oficina KG Legal Services,
sita en Huacas, Guanacaste, Centro Comercial Paseo del Mar, local N°
22.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—( IN2017125119 ).
UNIVERSIDAS
LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por medio de la presente, el Departamento de
Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT),
certifica el extravío del título a nombre de Carol Granados Campos, cédula de
identidad uno diez veintitrés cero uno cero dos, de Bachillerato en
Informática, inscrito en el tomo: 6, folio: 307, asiento: 7027, del veintidós
de mayo del dos mil cuatro. Se publica este edicto para oír oposición a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a
solicitud del (la) interesado(a) y para efectos del trámite de reposición de
título, a los tres días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Jacqueline
Castro Quesada, Departamento de Registro.—( IN2017125129 ).
UNIVERSIDAD
LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por este medio me permito solicitarles, se
realicen las tres publicaciones que indica la ley, con respecto al extravío del
título en el grado y carrera de Maestría en Administración de Empresas con
Énfasis en Recursos Humanos, obtenido por Laura Marcela Suárez Montoya, cédula
de identidad número uno cero novecientos setenta y tres cero cuatrocientos
setenta y siete, inscrito en el tomo: 7, folio: 86, asiento: 11721, con fecha
del 24 de noviembre de 2011. Se expide la presente solicitud del (la)
interesado(a) y para efectos de solicitud de reposición, a los veintiún días
del mes de agosto del dos mil quince.—Departamento de Registro.—Andrea
Chavarría Vargas.—1 vez.—( IN2017125208 ).
MARISOL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Los suscritos Mario Lara
Eduarte, con cédula de identidad número siete-cero cero veintiséis-cero
setecientos cincuenta y cinco e Ileana María Esquivel de Benedictis, con cédula
de identidad número uno-cero doscientos sesenta y ocho-cero setecientos setenta
y cuatro, ambos mayores de edad, casados una vez, empresarios y vecinos de San
José, dueños cada uno respectivamente de ocho títulos accionarios de mil
colones cada uno, de la sociedad Marisol Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cero veintisiete mil quinientos cincuenta, solicitarán por
extravío, la reposición de dichos títulos accionarios, lo anterior en razón de
lo establecido en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de
Comercio.—San Jos veinte de febrero del dos mil diecisiete.—Ileana E. de
Lara.—( IN2017125543 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
SFR
VENTURE PROPERTIES, SOCIEDAD LIMITADA
SFR Venture Properties Sociedad Limitada,
cédula jurídica 3-102-384256 solicita la
reposición de los libros. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San José. tres de abril del año dos mil
diecisiete.—Licda. Andrea Héctor V., carné 16737, Notario.—1 vez.—(
IN2017125057 ).
ARRIENDA
COSTA PINTA CRC SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía Arrienda Costa Pinta CRC Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiún
mil trescientos treinta y nueve, hace público el extravío del libro de Actas de
Asamblea de Socios, libro de Acta del Consejo de Administración y libro de
Registro de Socios, por lo cual se solicita la reposición de los mismos.—San
José, a las quince horas del tres de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro
Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2017125117 ).
MONTAÑA
ESMERALDA ESCONDIDA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Montaña Esmeralda Escondida Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° tres-ciento uno-quinientos cinco mil ochocientos treinta y
tres, avisa del extravío de su libro legal:
Registro de Socios correspondiente al N° 1. Por lo que se procederá a la
reposición del mismo de conformidad con la normativa vigente. Quien se
considere afectado, puede manifestar su oposición al respecto dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Evelyn Casares
Céspedes, Presidenta—1 vez.—( IN2017125162 ).
CIUDAD
MANGA S. A.
El que suscribe Gabriel Rendon Puerta, mayor,
casado, empresario, vecino de San José, cédula 8-0100-0899, en mi condición de
presidente de la empresa Ciudad Manga S. A., cédula jurídica 3-101-276631, por
este medio y bajo mi responsabilidad, indico que desconozco donde se encuentra
el libro de Registro de Accionistas, de Junta Directiva, de Diario, de Mayor y
de Balances e Inventarios de mi representada, por lo que realizo el aviso
correspondiente conforme a la ley.—San José, 4 de abril de 2017.—Gabriel Rendon
Puerta, Presidente.—1 vez.—( IN2017125245 ).
ASOCIACIÓN DE GUIAS Y SCOUTS DE COSTA RICA
El suscrito secretario de la Junta Directiva
Nacional de la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica, hace del
conocimiento público, que en la XLIV Asamblea Nacional Ordinaria de esta
Asociación, celebrada en el Hotel Radisson Zurquí, situado: en Barrio Toumón,
el 18 de marzo del 2017, fueron electos por un período de dos años a partir del
01 de abril del 2017, las siguientes personas: Presidente, Ana Cristina
Calderón Valverde, cédula 106340701, Prosecretario, José Manuel Ramírez González,
cédula 400970726, Vocal, Gilberth Salazar Angulo, cédula 110050562, Fiscal,
Marco Vinicio Villegas Chaves, cédula 401930344. Por lo tanto la Junta
Directiva Nacional queda conformada de la siguiente manera: Presidente, Ana
Cristina Calderón Valverde, cédula 106340701, Vicepresidente: Javier Sandoval
Loria, cédula 107220724; Vicepresidente: Mauricio Castro Monge 104200310,
Secretario: José Francisco Herrara Vargas, cédula 401240223, Prosecretario,
José Manuel Ramírez González, cédula 400970726, Tesorero: Ricardo Alfredo
Zúñiga Cambronero, cédula 105280443, Vocal, Gilberth Salazar Angulo, cédula
110050562, Fiscal, Marco Vinicio Villegas Chaves, cédula 401930344. Lo anterior
para los efectos de los artículos 18 y 19 de la Ley N° 5894. José Francisco Herrera
Vargas, cédula 401240223.—San José, 30 de marzo del 2017.—Junta Directiva
Nacional.—José Francisco Herrera Vargas, Secretario.—1 vez.—( IN2017125278 ).
AGROCOMERCIAL CARTAGENA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Agrocomercial Cartagena Sociedad Anónima,
Tres- ciento uno-ciento noventa y cuatro mil setenta y tres, comunica de
conformidad con las disposiciones de la Directriz Registral N° DGT-R-cero cero
uno-dos mil trece, por haberse extraviado los mismos, solicita la reposición de
los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de
Accionistas, los cuales fueron legalizados en su oportunidad. Otto Bermúdez
Mora cédula uno-trescientos cincuenta y nueve-setecientos diecisiete,
presidente.—San José, veintisiete de marzo del dos mil diecisiete.—David Mata
Ríos.—1 vez.—( IN2017125316 ).
INMOBILIARIA
ELICA S. A.
Inmobiliaria Elica S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-037675, domiciliada en la ciudad de Alajuela,
solicita la reposición del libro de Actas de Asamblea General de socios de
dicha empresa, en virtud de extravío del mismo, siendo que dicho libro fue
legalizado por el Ministerio de Hacienda bajo el código Nº 4061008970794. Se
cita y emplaza a los interesados para que dentro del término de ley hagan valer
sus derechos.—Lic. Óscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2017125343
).
ASOCIACIÓN
DE NARCÓTICOS
ANÓNIMOS DE COSTA RICA
Yo, Ronald Rivas Guillén, mayor de edad,
comerciante, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° tres-doscientos
veintidós-ciento dieciocho, vecino de San Marcos de Tarrazú, en mi calidad de
presidente y representante legal de la Asociación de Narcóticos Anónimos de
Costa Rica, cédula jurídica 3-002-290244; solicito al departamento de
asociaciones del registro de personas jurídicas la reposición de los Libros,
número uno de Actas de Junta Directiva y Registro de Asociados los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, 30 de marzo de 2017.—Ronald Rivas Guillén,
Presidente.—1 vez.—( IN2017125365 ).
LA CASA
DE SAGURO S. A.
Rita Guzowski Rose, como presidenta de la
junta directiva de La Casa de Saguro S. A., cédula jurídica 3-101-154828,
solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, la
reposición del libro de Asambleas Generales, por haberse el mismo
extraviado.—San José, 3 de abril del 2017.—Rita Guzowski Rose, Presidenta.—1
vez.—( IN2017125393 ).
CORPORACIÓN
BARROTE TRIÁNGULO
DE VENTURA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas con cuarenta y cinco minutos del día tres de abril del dos mil
diecisiete, la sociedad Corporación Barrote Triangulo de Ventura Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil
setecientos sesenta y nueve, solicita ante la
Sección Mercantil del Registro Nacional, la reposición del tomo primero de los
libros de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas de dicha
sociedad, debido a que los mismos fueron extraviados irremediablemente. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Registro Nacional,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, tres de abril del dos mil
diecisiete.—Randall Rubén Sánchez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017125410 ).
EMPRENDIMIENTOS
AVÍCOLAS EL ARCOÍRIS
Sociedad Anónima Emprendimientos Avícolas el
Arcoíris, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil
novecientos setenta y uno, debidamente inscrita en la Sección Mercantil del
Registro Público, conoce, acepta aprueba la renuncia y los nombramientos
presentada en asamblea extraordinaria al ser las trece horas del once de marzo
dos mil diecisiete quedando la junta directiva de la siguiente manera:
presidente: Alberto Alvarado Vargas, mayor, viudo, agricultor, con cédula:
dos-ciento ochenta y tres-setecientos treinta y seis, vecina de Naranjito de
Quepos, ciento cincuenta metros al sur de la Talanguera, Quepos, Puntarenas.
Vicepresidenta: Ligia Jeannette Alvarado Sandí, mayor, divorciada, enfermera,
con cédula: seis-doscientos veintitrés-novecientos cinco. Vecina de Naranjito
de Quepos, ciento cincuenta metros al sur de la Talanguera, Quepos, Puntarenas.
Secretario: Diógenes Olivier Alvarado Sandí, mayor, casado una vez, empresario,
con cédula: dos-quinientos cincuenta y dos-doscientos cincuenta y uno, vecino
de San Ramón de Ario de Cóbano, contiguo al primer paso del río Ario, Cóbano,
Puntarenas. Por unanimidad de votos se acuerda eliminar el cargo de vocal y
fiscal.—Alberto Alvarado Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2017125413 ).
CASA
ROCHAAN S. A.
Para los efectos del artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, Casa Rochaan S. A., titular de la cédula jurídica 3-101-583550,
anuncia que requiere la reposición por deterioro de los libros de Registro de
Socios, Actas Asamblea General y Actas Consejo de Administración.—Licda. Amy
Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017125471 ).
ETIQUETAS
PLÁSTICAS ETIPLAST
SOCIEDAD ANÓNIMA
Etiquetas Plásticas Etiplast Sociedad
Anónima; con cédula jurídica número 3-101-133134, solicita ante el Registro
Nacional, la reposición por extravío del siguiente libro: Registro de Socios,
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro Nacional, sección de personas jurídicas, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sra. Annia Mayela Ulate
Alvarado, Secretaria.—1 vez.—( IN2017125521 ).
MARISOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravío, Marisol
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
veintisiete mil quinientos cincuenta, repondrá los siguientes libros: Libro de
Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Junta Directiva, libros
Mayor, libro de Diario y libro de Inventarios y Balances.—San José, veinte de
febrero del dos mil diecisiete.—Mario Lara Eduarte, Presidente.—1 vez.—(
IN2017125544 ).
ASOCIACIÓN
CRISTIANA SANIDAD DIVINA
ASAMBLEAS DE DIOS EN PAVAS
Yo, Elodio Mario Salomón Batista Torres,
cedula de identidad seis-cero ciento
veinte-cero cero noventa y tres, en mi calidad de presidente y representante
legal de Asociación Cristiana Sanidad Divina Asambleas de Dios en Pavas, cédula
jurídica número 3-002-676809, inscrita en asociaciones a tomo dos mil trece,
asiento doscientos treinta y seis mil ciento cincuenta y cuatro, solicito al
Departamento de Asociaciones, Registro de Personas Jurídicas la reposición de
los libros N° uno de Inventario y Balance, Diario y Mayor, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José,
22 de marzo del 2017.—Elodio Mario Salomón Batista Torres, Presidente.—1
vez.—( IN2017125548 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para efectos de lo dispuesto por el artículo 31 del Código de Comercio
se hace saber que la compañía Feamatea S. A. ha acordado la disminución
de su capital social, mediante escritura otorgada ante el suscrito Notario a
las 15:00 horas del 1º de marzo de 2017.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet,
Notario.—( IN2017123881 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las quince horas de hoy se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Holcom Industrial Sociedad Anónima,
mediante la cual se disminuye el capital social reformándose la cláusula quinta
de los estatutos sociales.—San José, 27 de Marzo del 2017.—Lic. Arnoldo López
Echandi, Notario.—( IN2017124282 ).
Mediante escritura doscientos treinta y siete
otorgada ante esta misma notaría, a las veinte horas del treinta y uno de marzo
del diecisiete, se disuelve y liquida la sociedad Lagunas del Río Segundo
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta
y dos mil doscientos cincuenta y cuatro.—San José, 31 de marzo del 2017.—Licda.
Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—( IN2017124560 ).
Yo, Mauricio Vargas
Barguil, notario público con oficina en Cartago, hago constar que por escritura
número veintitrés visible a folio cincuenta y cinco frente del tomo cincuenta y
ocho de mi protocolo, dada a las ocho horas del tres de abril del año dos mil
diecisiete, se disolvió la entidad denominada Dynamic Telefónica Móvil
Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, Cartago Occidental; setenta y
cinco metros oeste, de la Farmacia Fischel, cédula jurídica tres-uno cero
uno-seis cero tres cuatro dos uno, por acuerdo firme de socios.—Cartago, tres
de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—(
IN2017124674 ).
Ante la notaría de la licenciada Andrea Argüello Corrales, mediante
escritura número doscientos ochenta y seis-veintiséis, del tomo veintiséis de
mi protocolo, con fecha quince de marzo del año dos mil diecisiete, se disolvió
la sociedad Exportadora B.C. Café S. A., con domicilio en Cartago,
representada por Guiselle María Cerdas Ramírez, cédula número tres-tres tres
cuatro-siete tres cuatro, y Carlos Manuel Cerdas Ramírez, cédula número
tres-dos seis tres-cuatro tres cinco, presidente y secretario respectivamente,
los cuales tienen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad
pudiendo actuar conjunta o separadamente, conformando la totalidad del capital
social.—Heredia, dos de abril del año dos mil diecisiete.—Licda. Andrea
Argüello Corrales, Notaria Pública.—( IN2017124726 ).
Por medio de asamblea
general extraordinaria, la sociedad TMF AGRO S. A., cédula jurídica N°
3-101-100171, modifica su pacto constitutivo, con relación a su capital
social.—San José, 16 de marzo del 2017.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro,
Notaria.—( IN2017124865 ).
Por medio de asamblea general extraordinaria,
la sociedad Balatana S. A., cédula jurídica 3-101-117554, modifica su
capital social en su pacto constitutivo, en lo restante se mantiene
incólume.—San José, 28/02/2017.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, Notario.—(
IN2017124870 ).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a
las 14:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número 03
correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
de esta plaza San Rafael Arcángel Décima Segunda S R A S. A., cédula
jurídica 3-101-303030, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 3 de abril del 2017.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—( IN2017124950
).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a
las 15:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número 02
correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
de esta plaza, Servicios Clínicos Los Girasoles S. A., cédula jurídica
3-101-617884, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 3 de
abril del 2017.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—( IN2017124953 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número sesenta y cuatro-uno del
tomo primero de mi protocolo de las 15 horas del 27 de marzo del 2017, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de R.I.C.O Ventures
S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, se
nombra nuevo agente residente y se cancela poder generalísimo sin límite de
suma.—Licda. Amy Pamela Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017123911 ).
En escritura pública otorgada
ante mí el veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, se modificó la cláusula
quinta del pacto constitutivo a fin de disminuir el monto del capital social
allí establecido, en la suma de cuatro millones de colones de la sociedad tres-ciento
dos-seis siete cinco ocho dos uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago,
veintinueve de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Alberto Hernández
Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2017123914 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría se protocolizó la disolución de la sociedad ZEP TEPI S. A.,
cédula jurídica 3-101-684829, por acuerdo de socios.—Heredia, 28 de marzo de
2017.—Licda. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2017123937 ).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, a las 9:30 horas del 29 de marzo del 2017,
protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de MM
Capital Consulting S. A., cédula 3-101-693991, en que se reforma la
cláusula tercera, relativa al objeto social.—Licda. Ana Lorena Umaña Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2017123967 ).
En esta notaría, en escritura
número doscientos sesenta y tres-seis, Emergencias Jurídicas y
Administrativas E.I.R.L., cambia de gerente, quien tiene la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo.—San José,
cuatro de abril del dos mil diecisiete.—Licda. María Lourdes Delgado Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017126018 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente N° 067-2017. La Dirección de
Recursos Humanos, a: Telléz Jimenéz Mauren, cédula N° 06-0298-0368.
HACE
SABER:
I.—Que a su nombre se ha iniciado la
instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento
establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta
comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De
la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los
siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de profesora
de idioma extranjero en la Escuela San Francisco, Agua Buena, de la Dirección
Regional de Educación de Coto, supuestamente, no se presentó a laborar los días
03, 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, y 24 de febrero del
2017, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar
dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna.
(Ver folios 01 al 09 del expediente de marras).
III.—Que de ser cierto el hecho que se le
atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las
obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos
a) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de
Trabajo; artículos 8 inciso b) y 12 inciso k) del Reglamento de la Carrera
Docente y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación
Pública; lo que podrá acarrear una sanción que iría desde una suspensión sin
goce de salario hasta de treinta días, o el planteamiento de las diligencias
administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días
hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil, y ofrezca las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la
correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser
declarada inadmisible la referida prueba, en caso de incumplimiento. Para el
ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente
disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que
la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión
Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del
Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender
notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de
forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación
de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta
etapa procedimental.
VI.—Que
contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de
revocatoria, ante esta instancia y el de apelación, para ante el Tribunal de
Carrera Docente, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto
de Servicio Civil, siempre que se haga dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de este acto.—San José, 06 de marzo del 2017.—Yaxinia Díaz
Mendoza, Directora.—O. C. Nº 3400031607.—Solicitud Nº 15844.—( IN2017123787 ).
Expediente N° 089-2017.—La Dirección de
Recursos Humanos, a: Amador Bonilla Óscar, cédula N° 01-1279-0121.
HACE
SABER:
I.—Que a su nombre se ha iniciado la
instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento
establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta
comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De
la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los
siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesor
de Enseñanza Media en el Colegio de Gravilias de la Dirección Regional de
Educación de Desamparados, supuestamente, no se presentó a laborar los días 06,
07, 13, 14, 20, 21, 27 y 28 de febrero del 2017, lo anterior sin dar aviso
oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente
previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 18 del expediente
de marras)
III.—Que de ser cierto el hecho que se le
atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las
obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57
incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del
Código de Trabajo; artículos 8 inciso b) y 12 inciso k) del Reglamento de la
Carrera Docente, artículo 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del
Ministerio de Educación Pública; lo que podrá acarrear una sanción que iría
desde suspensión sin goce de salario hasta de treinta días, o el Cese de
Interinidad sin Responsabilidad para la Administración.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días
hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la
correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser
declarada inadmisible la referida prueba, en caso de incumplimiento. Para el
ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente
disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que
la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión
Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del
Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender
notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de
forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación
de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta
etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los
recursos ordinarios de revocatoria, ante esta instancia y el de apelación, para
ante el Despacho de la Ministra de Educación Pública de conformidad con lo
previsto en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública, siempre que se haya presentado dentro de las 24 horas siguientes a la
notificación de este acto.
San José, 9 de marzo del
2017.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.— O. C. N° 3400031607.—Solicitud N°
15845.— ( IN2017123789 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
DAJ-UAL-JM-467-2017.—El Ministerio de Salud
hace saber a: José Manuel Víquez Morales, cédula de identidad N° 104510302,
dueño de la nuda propiedad, finca N° 583278, inmueble de su propiedad sito en
la provincia de San José, Santa Ana, Piedades, 75 metros al sur del depósito
Hermanos Mora, que se procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública y se le hace saber la Orden Sanitaria N°
CS-ARS-SA-OS-053-2016, la cual dispone que: “De acuerdo al informe técnico
N° CS-ARS-SA-RS-231-2016, del 18 de marzo de 2016, en donde se describe que por
medio de inspección ocular y prueba de fluoresceína realizadas el 01 y 04 de
marzo 2016 , por el suscrito, Ing. Diego Venegas Sandí, funcionario de
regulación del Área Rectora de Salud Santa Ana; a la propiedad ubicada en Santa
Ana, Piedades, 75 metros sur de Depósito Hermanos Mora, habitada por Yesenia
Manzanares Flores, se encontraron no conformidades con respecto al cumplimiento
de la Ley General de Salud y reglamentos conexos y anexos; al confirmarse que
de la edificación se filtran aguas negras a la propiedad colindante al este con
dicha propiedad, de la señora Irma Bolaños Arias. Se le ordena en un plazo de 30 días hábiles posteriores a la
notificación de esta Orden Sanitaria: Disponer adecuada y sanitariamente
las aguas residuales (negras) generadas en las casa de habitación ubicada en la
finca N° 583278; dentro de los linderos de su propiedad; mediante el uso de un
sistema de tratamiento que cumpla con la normativa establecida en el Código de
Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias del CFIA; en conformidad con lo
establecido en artículo 285 del decreto Ejecutivo No 5395, Ley General de Salud
publicado el 30 de octubre de 1973; artículo VI.12 de la Ley de Construcciones
y su Reglamento Decreto de Ley N° 833 publicada en la gaceta el día 04/11/1949
y artículos 21 y 50 de la Constitución Política de Costa Rica. Apercibimiento:
Se le apercibe que de no cumplir con lo anteriormente ordenado por las
autoridades sanitarias, a saber disponer adecuadamente las aguas negras, en el
plazo de 30 días hábiles, se procederá a declarar el inmueble (vivienda
habitada por la Señora Yesenia Manzanares Flores, sita en Santa Ana, Piedades,
75 metros sur de Depósito Hermanos Mora), inhabitable por insalubre, según lo
establecido en los art. 320 y 321 de la Ley General de Salud, así como la
aplicación del 355, 356 y 357 de dicha Ley. Así mismo se procederá a interponer
denuncia ante las autoridades judiciales correspondientes, por desobediencia a
la autoridad según artículo 314 del Código Penal, el cual establece
textualmente: “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla
o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano
jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia
detención. Se le informa que de acuerdo al artículo 60 de la Ley orgánica del
Ministerio de Salud, tiene derecho de interponer Recurso de Revocatoria y
Apelación en modo Subsidiario, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación de esta Orden Sanitaria. El recurso podrá ser interpuesto ante la
oficina del Área de Salud de Santa Ana del Ministerio de Salud, la revocatoria
será resuelta por la Dirección Regional Central Sur del Ministerio de Salud, y
de ser necesaria, la apelación será resuelta por la Ministra de Salud. Se le
comunica que de conformidad con los artículos 61 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Salud y 148 de la Ley General de Administración Pública, la
interposición de los recursos administrativos no suspende la ejecución de la
orden sanitaria. Fundamento Legal: La presente Orden Sanitaria se fundamenta en
los artículos 21 y 50 de la Constitución Política de Costa Rica, los artículos
1, 2, 3, 4, 7, 164, 262, 263, 275, 285, 286, 287, 292, 293, 313 inciso 8,
subinciso b), 314, 315, 318, 320, 321, 341, 349, 355, 356, 357 y 363 de la Ley
General de Salud, Ley N° 5395, Reglamento de Aprobación de Sistemas de
Tratamiento de Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo N° 39887-S-MINAE, el
artículo VI.12 del Reglamento de Construcciones y el Código de Instalaciones
Hidráulicas y Sanitarias del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.”
Se procede a efectuar esta notificación por publicación de conformidad con el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. Lo anterior por no
haber sido posible notificarle en el domicilio. Se publica el presente edicto a
solicitud de la Dirección del Área Rectora de Salud de Santa Ana, sita en San
José.—San José, 03 de abril del 2017.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar,
Director Asuntos Jurídicos.—O. C. N° 3400031658.—Solicitud N° 81761.—( IN2017125279
).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref:
30/2016/45297.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601,
en calidad de apoderada especial de Schincariol Participações e Representações
S/A. Documento: Cancelación por falta de uso (Salentein Argentina B.V interp)
Nro y fecha: Anotación/2-106588 de 25/10/2016. Expediente: 2010-0000051.
Registro N° 201750 Primus en clase 32 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
11:27:10 del 16 de Noviembre de 2016.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por
María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de
Salentein Argentina B.V, contra el registro del signo distintivo Primus,
Registro N° 201750, el cual protege y distingue: Bebidas, cervezas, en clase 32
internacional, propiedad de Schincariol Participações e Representações S/A.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las
resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifiquese.—Johana Peralta, Asesor
Jurídico.—( IN2017123772 ).
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref:
30/2017/8804.—Smithkline Beecham Limited Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada
por laboratorios S. A.).—Nro y fecha: Anotación/2-105617 de
06/09/2016.—Expediente: 1995-0006300 Registro N° 98331 Evocair en clase 5 Marca
Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:09:06 del 24 de
febrero del 2017.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Aaron Montero Sequeira, en calidad
de apoderado especial de Laboratorios Salval S. A., contra el registro del
signo distintivo Evocair, registro N° 98331, el cual protege y distingue:
productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades y desordenes
respiratorios en clase 5 internacional, propiedad de Smithkline Beecham
Limited.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 6 de
setiembre del 2016, Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de
Laboratorios Salval S. A. solicita la cancelación por falta de uso de la marca
Evocair, Registro N° 98331, en clase 5 internacional, propiedad de Smithkline
Beecham Limited (Folios 1 a 8).
II.—Que
por resolución de las 14:52:19 horas del 8 de setiembre del 2016 se procede a
dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 12) Dicha resolución
fue notificada el 26 de setiembre del 2016 a quien aparece como representante
del titular de la marca y al solicitante de la cancelación por falta de uso el
29 de setiembre del 2016. (Folio 12 vuelto).
III.—Que
por resolución de las 10:33:02 horas de 11 de noviembre del 2016 el Registro de
Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte
nueva dirección en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a
derecho al titular del signo. (Folio 14) Dicha resolución fue debidamente
notificada el 28 de noviembre del 2016. (Folio 14 vuelto).
IV.—Que
por memorial de fecha 21 de noviembre del 2016 la solicitante de la cancelación
cumple con la prevención requerida y solicita se notifique por medio de edicto.
(Folio 15).
V.—Que
por resolución de las 10:44:09 horas del 20 de diciembre del 2016 se le
previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad
material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se
pretende cancelar, proceda el solicitante a publicar la resolución de traslado
emitida a las 14:52:19 horas del 8 de setiembre del 2016, a realizar por tres
veces en La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste
las tres publicaciones. (Folio 17) Dicha resolución fue notificada al
solicitante de la cancelación el 23 de diciembre del 2016. (Folio 17 vuelto).
VI.—Que
por memorial de fecha 19 de enero del 2017 el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en
el Diario Oficial La Gaceta N° 11, 12 y 13 de fecha 16, 17 y 18 de enero
del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folios 18 a 22).
VII.—Que
no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no
uso.
VIII.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en
este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca
EVOCAIR, registro N° 98331, el cual protege y distingue: “Productos
farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades y desordenes respiratorios”
en clase 5 internacional, propiedad de Smithkline Beecham Limited.
-Que en este Registro de Propiedad Industrial
se encuentra la solicitud de inscripción 2016-5280 de la marca “EVOCAZ” en
clase 5 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Inhibidor
reversible de la acetileolinesterasa (tratamiento paliativo del Alzheimer)”,
presentada por Labormorios Salval S. A. cuyo estado administrativo es “Con
suspensión de oficio (en examen)”.
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación.
Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el
interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de
uso y que consta en el expediente 2010-2611, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso de Aaron Montero Sequeira
como Apoderado Especial de la empresa Laboratorios Salval S. A. (Folio 9).
IV.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de Cancelación
Por No Uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un
mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por Aaron Montero Sequeira como Apoderado Especial de la empresa
Laboratorios Salval S. A., se notificó mediante edicto debidamente publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nos. 11, 12 y 13 de fecha 16, 17 y 18 de
enero del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folios 18 a 22).
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no
uso interpuesta por Aaron Montero Sequeira como Apoderado Especial de la
empresa Laboratorios Salval S.A. se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que
su representada solicitó la inscripción de la marca EVOCAZ y en virtud del
registro 98331 no se ha logrado la inscripción. 2) Que la marca Evocair tiene
más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o
distribuida en nuestro país. 3) Que se incumple el requisito temporal,
subjetivo y material.
VIII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007,
de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la cama de la
prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en e/ segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a
Smithkline Beecham Limited que por cualquier medio de prueba debe de demostrar
la utilización de la marca EVOCAIR para distinguir productos en clase 5.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias
de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que
constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Laboratorios
Salval S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar
la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca
se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de
la resolución de este expediente.
En
cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de
un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser
real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos
a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no
son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida
no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca EVOCAIR al no contestar
el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este
Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales
como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 98331,
marca EVOCAIR en clase 5 internacional propiedad de Smithkline Beecham Limited.
Por
tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta por Aaron Montero Sequeira, en calidad de
Apoderado Especial de Laboratorios Salval S. A., contra el registro del signo
distintivo EVOCAIR, registro N° 98331, el cual protege y distingue: “Productos
farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades y desordenes respiratorios”
en clase 5 internacional, propiedad de Smithkline Beecham Limited. Se ordena la
publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2017123862 ).
Ref: 30/2017/10281.—The Latin America Trademark
Corporation. Aarón Montero
Sequeira apoderado de LABORATORIOS SAVAL S. A. Documento: Cancelación
por falta de uso (“LABORATORIOS SAVAL S. A.”, pre). Nro. y fecha:
Anotación/2-104184 de 24/06/2016. Expediente N° 2000-0004981 Registro No.
126329 BRINZOTEN en clase 5 Marca Denominativa—Registro de la Propiedad Industrial, a las
09:56:31 del 6 de marzo del 2017.
Conoce
este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la sociedad
LABORATORIOS SAVAL S. A., contra el registro de la marca de fábrica
“BRINZOTEN”, registro Nº 126329, inscrita el 23 de enero de 2001 y con fecha de
vencimiento 23 de enero de 2021, en clase 5 internacional, para proteger “productos
farmacéuticos y medicinales de toda especie, y en especial, un medicamento para
uso oftálmico”, propiedad de la empresa The Latín America Trademark
Corporation, con domicilio en Edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel
Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá.
Resultando:
I.—Por memorial recibido
el 24 de junio de 2016, Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado
especial de la sociedad LABORATORIOS SAVAL S. A., presentó solicitud de
cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “BRINZOTEN”,
registro Nº 126329, descrita anteriormente (F. 1-4).
II.—Que por resolución de las 10:53:41 horas del 21 de julio de 2016,
el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al
titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la
solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el
uso real y efectivo del signo (F. 10).
III.—Que
por resolución de las 10:58:21 horas del 23 de noviembre de 2016, se le
previene al solicitante que proceda a indicar otro domicilio en Costa Rica del
titular del signo o de su apoderado, a fin de realizar válidamente la
notificación (F. 13). Que por memorial recibido el 14 de diciembre de 2016, el
promovente manifiesta expresamente que desconoce de la existencia de otra
dirección donde puede ser notificado el apoderado de la empresa titular el
signo, por lo que expresamente solicita que se le notifique por medio de edicto
(F. 17).
IV.—Mediante
resolución de la 11:43:21 horas del 16 de diciembre de 2016, en virtud de la
imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los
intentos efectuados, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que
publique la resolución de traslado en La Gaceta por tres veces
consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular
sea notificada mediante la publicación respectiva (F.18).
V.—Por
medio de escrito adicional de fecha 19 de enero de 2017, se apersona María
Gabriela Bodden Cordero como apoderada de la empresa accionante y aporta copia
de las publicaciones efectuadas en las gacetas 5, 6 y 7, los días 6, 9 y 10 de
enero de 2017 (F. 22 al 25).
VI.—Que
a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VII.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1º—Que en este registro se
encuentra inscrita la marca fábrica “BRINZOTEN”, registro Nº 126329, inscrita
el 23 de enero de 2001 y con fecha de vencimiento 23 de enero de 2021, en clase
5 internacional, para proteger “productos farmacéuticos y medicinales de
toda especie, y en especial, un medicamento para uso oftálmico”, propiedad
de la empresa The Latinamerica Trademark Corporation, con domicilio en Edificio
Comosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de
Panamá. (F. 27).
2º—El 28 de marzo de 2016 la
empresa LABORATORIOS SAVAL S. A., solicitó la marca de comercio “BRINZOF”,
expediente 2016-2745, para proteger en clase 5 internacional “productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario alimentos para bebés, complementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas” (F. 28).
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder
especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la
presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este
proceso de Aarón Montero Sequeira y María Gabriela Bodden Cordero ambos en su
condición de apoderados especiales de la sociedad LABORATORIOS SAVAL S. A. (F.
6).
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-4).
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad
materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los
únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas
en las gacetas Nº 5, 6 y 7, los días 6, 9 y 10 de enero de 2017 (F. 22 al 25),
lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó
dicho traslado.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[ ...] Solicito se lleve a cabo la cancelación por falta de uso de la
marca BRINZOTEN en clase 5 registro N 126329, inscrita el 23/01/2001 [..] el
uso del signo distintivo BRINZOTEN no se cumple ya que, como fue constatado por
mi representada, la compañía The Latín American Trademark Corporation, no ha
cumplido con poner sus productos en el mercado con esa marca en la cantidad y
del modo que normalmente corresponde [...]
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos
del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos
42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien
alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la
prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica
o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido
dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por
aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la
marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al
registro a pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo
trata corno formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha
dispuesto lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro
y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que
éstos son consecuencia de aquellas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las
causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante
su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a
diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001
de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.
...Bajo esta tesitura el
artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de
una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los
artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas
inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del
artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En
ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de
inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en
las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que, si se inscribe
en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que
desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del
signo como tal, como de algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo
anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia
indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario,
en este caso a la empresa The Latín American Trademark Corporation que por
cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca BRINZOTEN,
registro126329.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene
por cierto que la sociedad LABORATORIOS SAYAL S. A., demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente
2016-2745, tal y como consta en la certificación de folio 28 del expediente, se
desprende que las empresas son competidoras directas.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
...Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca BRINZOTEN, registro
126329, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que
indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de
su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón
de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber
aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el
requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona
autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede
postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la
fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca BRINZOTEN, registro 126329, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de la marca BRINZOTEN, registro 126329, al no
contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su
marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto
debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta
por Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la
sociedad LABORATORIOS SAYAL S. A., contra el registro de la marca de fábrica
“BRINZOTEN”, registro Nº 126329. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I.—Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el
registro de la marca “BRINZOTEN”, registro Nº 126329, descrita anteriormente y
propiedad de la empresa The Latín American Trademark Corporation. II.—Se ordena
notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la nSotificación de la misma, ante esta
Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan
Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2017123864 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber al señor Alejandro García
Brenes, cédula de identidad 1-630-493, en su condición de presidente inscrito
de la sociedad Tenedora de Fondos Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-484317, que a través del expediente DPJ-029-2017 del Registro de Personas
Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa de oficio en contra de la
sociedad Tenedora de Fondos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-484317, por
la transgresión al artículo 63 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores. A
efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a
los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25
de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este registro, de
conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento
del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos
setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus
reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera
preventiva en la inscripción registral de la citada sociedad y por este medio
se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir
del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de
que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a su derecho convenga.
Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
29 de marzo del 2017.—Departamento de Personas Jurídicas.—Lic. Juan Carlos
Sánchez García, Asesor Jurídico—O. C. N° OC17-0028.—Solicitud N° 81357.—(
IN2017124496 ).
Se hace saber al señor Jeremy Ibarra Mora,
cédula de identidad 1-1392-0144, en su condición de Gerente inscrito de la
sociedad A.F.I.C. Administradores de Fondos Inmobiliarios La Condesa Limitada,
cédula jurídica 3-102-567657, que a través del expediente DPJ-019-2017 del
Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa de
Oficio en contra de la sociedad A.F.I.C. Administradores de Fondos Inmobiliarios
La Condesa Limitada, cédula jurídica 3-102-567657, por la transgresión al
artículo 63 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores. A efecto de proceder
como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados,
todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año
dos mil diez, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo
estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público,
que es Decreto Ejecutivo No. veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de
dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha
ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en la
inscripción registral de la citada sociedad y por este medio se le confiere
audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que
dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a su derecho convenga.
Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
29 de marzo del 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Jurídico,
Departamento de Personas Jurídicas.—O. C. N° OC17-0028.—Solicitud N° 81355.—(
IN2017124764 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
SUCURSAL
PURISCAL
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Cristina
Soto Mora, número patronal 0-103230605-002-001, la Sucursal de la Caja
Costarricense de Seguro Social de Puriscal, notifica Traslado de Cargos número
de caso 1217-2017-00011 por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢6.988.521,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en esta oficina
75 metros norte de las Oficinas de Correos “CORTEL”, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja Costarricense de Seguro
Social, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte
Suprema de Justicia en Santiago de Puriscal, de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santiago de Puriscal, 30 de
marzo del 2017.—Licda. Sahudy Ortiz Jara, Jefa.—1 vez.—( IN2017125197 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a los señores Martín G. Vargas
Brenes, cédula N° 3-0342-0357 y Carmen V. Quirós Vargas, cédula N° 3-0394-0693
que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural.
Dirección Región de Desarrollo Central. Órgano Director, Asuntos Jurídicos
Regional, a las 02:57 horas del 03 de abril del 2017. Con fundamento en las
facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de
octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Transformación del IDA en el INDER N°
9036 del 11 de mayo de 2012 y su Reglamento, se inicia el presente Proceso
Administrativo de Revocatoria de Adjudicación, instruido en expediente
RV-00007-17 en su contra, como adjudicatarios de la granja familiar N° 15 del
Asentamiento San Isidro II, sito en Quebrada Fierro distrito 4-San Nicolás
cantón 1-Cartago de la provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento
se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de
la Ley de Tierras y Colonización N° 2825, es decir: “Por el abandono
injustificado de la parcela...” y que su domicilio es desconocido, al no
localizarse ni en la zona ni en el predio, se ordena notificarles esta
resolución por publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta
Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30 horas del
día 25 de mayo del 2017, debiendo comparecer personalmente y no por medio de
apoderado, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un
especialista en la materia, ante esta oficina de Asuntos Jurídicos Regional, en
la Dirección Regional de Desarrollo Central, ubicada ciento setenta y cinco metros
al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos
y ejercer defensa sobre los cargos imputados, debiendo presentar en ese mismo
acto toda la prueba que crean conveniente, debiendo los testigos identificarse
debidamente. Vencida la hora señalada para la audiencia, cualquier gestión
atinente a comparecer se tendrá por extemporánea con las consecuencias legales
que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del
perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se
tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere. Artículo 11 de la Ley sobre Notificaciones Judiciales N° 8687. Se
informa que para consulta o fotocopia, el expediente se encuentra en la
Dirección Regional de Desarrollo Central. Notifíquese. Órgano Director-Asuntos
Jurídicos Regional.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo, M.S.c. Máster en Derecho
Público y Especialista en Derecho Agrario y Ambiental.—( IN2017125426 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La Junta Directiva General mediante acuerdo
N° 64 de la sesión Nº 16-16/17-G.E. del 21 de febrero de 2017, acordó autorizar
a la administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta
el acuerdo N° 06 de la sesión N° 16-15/16-G.E., debido a que según oficio
TH-071-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente
imposible notificar a la empresa Comercializadora de Viviendas PCP S.
A.(CC-02526), en el expediente disciplinario N° 056-15.
“La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 16-15/16-G.E. de fecha 05 de abril de 2016, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 06:
Se
conoce oficio N° 0219-2016-CAV del Centro de Análisis y Verificación, en
relación con el expediente N° 056-15 de investigación iniciada de oficio por el
C.F.I.A. al Ing. José Walter Araya Martínez (IC-5602), al Ing. Eugenio Méndez
Libby (IC-4585) y a la empresa Comercializadora de Viviendas PCP S. A.
(CC-02526):
(…)
Por lo
tanto se acuerda:
a. (…).
b. Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación,
de instaurar un Tribunal de Honor al Ing. Eugenio Méndez Libby (IC-4585) y a la
empresa Comercializadora de Viviendas PCP S. A. (CC-02526), en el expediente N°
056-15 de investigación iniciada de oficio por el C.F.I.A; con el fin de llegar
a la verdad real de los hechos, según oficio N° 0219-2016-CAV.
c. El Tribunal de Honor para la empresa y para el profesional
investigado, estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq.
Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Montero Cabezas (en calidad de suplente),
del Tribunal de Honor Multidisciplinario y de Empresas; y por el Ing. Olman
Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.
d. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier
fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el C.F.I.A. garantiza en todo
momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron
el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de
revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el
término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de
instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública.”
Ing. Olman Vargas Zeledón, Director
Ejecutivo.—O. C. N°
228-2017.—Solicitud N° 81510.—( IN2017124504 ).
La Junta Directiva General mediante acuerdo
N° 66 de la sesión Nº 16-16/17-G.E. del 21 de febrero de 2017, acordó autorizar
a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta
el acuerdo Nº 05 de la sesión N° 43-15/16-G.E., debido a que según oficio
TH-117-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente
imposible notificar a la empresa Rosemkor Arquitectos S. A. (CC-06691), en el
expediente disciplinario N° 139-15.
“La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 43-15/16-G.E. de fecha 11 de octubre de 2016, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 05:
Se aprueba lo recomendado por el
Centro de Análisis y Verificación, de instaurar un Tribunal de Honor en el caso
N° 139-15, de investigación iniciada al Arq. Luis Diego Segura Montero
(A-16167) y a la empresa Rosemkor Arquitectos S. A. (CC-06691), por solicitud
de la Sra. Ana Gabriela Jiménez Marichal y el Sr. Hans Jiménez Arauz; con el
fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 0730-2016-CAV:
(…)
Recomendación del Centro de Análisis y
Verificación
Una vez analizado el caso este Centro recomienda:
Instaurar un tribunal de honor
en relación con la actuación de la empresa Rosemkor Arquitectos S. A.,
CC-06691.
• (…).”
b) El Tribunal de Honor para la empresa y el
profesional investigados, estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza,
el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Montero Cabezas (en calidad de
suplente), del Tribunal de Honor Multidisciplinario y de Empresas; y por el
Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.
c) El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier
fase del procedimiento, así mismo, se informa que el C.F.I.A. garantiza en todo
momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron
el presente acuerdo contra la anterior resolución cabrá el recurso de
revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el
término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de
instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública.”
Ing. Olman Vargas Zeledón, Director
Ejecutivo.—O.C. N° 229-2017.—Solicitud N° 81516.—( IN2017124508 ).
La Junta Directiva General mediante acuerdo
N° 65 de la sesión Nº 16-16/17-G.E. del 21 de febrero de 2017, acordó autorizar
a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el
acuerdo Nº 20 de la sesión N° 43-15/16-G.E.., debido a que según oficio
TH-127-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente
imposible notificar a la empresa Grupo Constructivo Alta Limitada. (CC-6602),
en el expediente disciplinario N° 206-11.
“La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 43-15/16-G.E. de fecha 11 de octubre de 2016, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 20:
Se
conoce informe final INFIN-107-2016/206-11 remitido por el Tribunal de Honor
integrado para conocer expediente N°206-11 de denuncia interpuesta por la Sra.
Rosa María May Barquero en contra de la empresa Grupo Constructivo Alta
Limitada (CC-06602), del Ing. Alejandro Camacho Abarca (ICO-14064), del Arq.
Francisco Vásquez May (A-20965) y del Ing. Limberth Rojas Aguilar (IC-9516):
(…)
Por lo
tanto se acuerda:
a. (…).
b. (…).
c. (…).
d. Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una
sanción de nueve meses de suspensión del ejercicio profesional a la empresa
Grupo Constructivo Alta Limitada CC-06602, en el expediente N° 206-11, al
demostrarse que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en sus artículos
2, 3 y 18, conforme a las sanciones establecidas en el artículo 26, en
concordancia con el artículo 25 del citado Código.
Este es un acuerdo
firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior
General y en consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables de
conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la
Administración Pública.
Que de
conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso
Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía
administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de
justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el
artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el
recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá
plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la
notificación a la presente resolución.
La
interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la
sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha
impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.”
San
José, 23 de marzo del 2017.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 230-2017.—Solicitud
N° 81519.—( IN2017124509 ).
Para información refiérase al Nº
INT-028-2017/264-15, Auto de intimación. En San José, Granadilla de Curridabat,
casa anexa número uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica (en adelante CFIA), al ser las 10:39 horas del 10 de octubre del
2016, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General en el
acuerdo Nº 11, sesión Nº 24-15/16-G.E., de fecha 31 de mayo del 2017, resuelve
emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario
seguido en el expediente administrativo Nº 264-15, al Ing. Randall Aguilar
Mora, registro Nº IC-18476, por su actuación en el siguiente asunto: como
Profesional Responsable del contrato de consultoría Nº OC 654176, del 13 de
agosto del 2014, obra registrada como ampliación de vivienda en segundo nivel,
de 88 m2, propiedad del señor Álvaro Isaac Barrantes Anchía, cédula
Nº 109760818, en el lote con plano catastrado Nº H-0777214-2002, ubicado en San
Antonio de Belén, del parque de Asunción 200 m este, 100 m norte y 25 m este,
en el distrito San Antonio, cantón Belén, provincia Heredia. Se le atribuye la
presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Haber abandonado el 17 de
febrero del 2015 la obra contratada, dejándola inconclusa, según el registro fotográfico
(folios 07 al 21), aportado por el Sr. Barrantes Anchía, e incumpliendo el
plazo de entrega de la obra terminada, según la denuncia del Sr. Álvaro Isaac
Barrantes Anchía el 17 de agosto del 2015, (folios 02 al 21). 2. Haber
construido el entrepiso, del proyecto OC 654176, con una estructura y
materiales diferentes a los acordados en la contratación y sin la autorización
del Sr. Álvaro Barrantes Anchía, según la denuncia del Sr. Álvaro Isaac
Barrantes Anchía el 17 de agosto del 2015, (folios 02 al 21). 3. Brindar sus
servicios de consultoría a través de las empresas “Raiar Ingeniería y
Arquitectura S. A.” y “Metalum del Oeste S. A.”, mismas que no se
encuentran inscritas en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica, de acuerdo con los certificados Nº 2016-006899-E (folio 285) y Nº
2016-007353-E (folio 299), según el informe Nº 0484-2016-CAV del 19 de mayo del
2016 (folios 326 al 344). 4. Dirigir la obra sin la participación del
profesional responsable del Proyecto Eléctrico del contrato de consultoría Nº
OC 654176, Ing. César Monge Rodríguez, IMI-3076, de acuerdo el informe de Datos
del Proyecto (folio 286 y 287), el informe Nº 0484-2016-CAV del 19 de mayo del
2016 (folios 326 al 344), y respuesta del Ing. Cesar Monge Rodríguez, IMI-3076,
profesional responsable de la parte eléctrica del proyecto (folio 90). 5. Haber
cobrado un monto inferior al 10.5% establecido a través del Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para
Edificaciones, en razón de que el monto cobrado por el Ing. Aguilar Mora fue de
¢1.509.900 (un millón quinientos nueve mil novecientos colones) (folio 53), lo
que corresponde al 6.76% de ¢22.320.100, valor total de la obra (folios 286 y
287). Con lo actuado podría haber faltado: Ley Orgánica del CFIA: Artículo 8º,
inciso a). Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI, artículo 53.
Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y
Arquitectura: Artículos 10 y 11.B. incisos a), b) i), h) y j). Reglamento para
el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos,
Telecomunicaciones y de Otros en Edificios: Artículo 2.4. Reglamento de
Empresas Consultoras y Constructoras: Artículo 1º. Código de Ética Profesional
del CFIA: Artículos 2º, 3º, 4º, 9º, 16 y 18. Sobre los cargos que se le hace al
Ing. Randall Aguilar Mora, se le concede el plazo improrrogable de veintiún
días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que
conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o
si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así
como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y
conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este continuará
sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento,
pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que
se encuentre (artículo 82 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA).
Se garantiza al investigado el acceso en todo momento al expediente Nº 264-15,
sus piezas y antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho
a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona
calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio (artículos 106,
107 y 108 del Reglamento del Proceso disciplinario del CFIA), para lo cual
cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir del día hábil
siguiente de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante
este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será
planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General.
Asimismo, se cita al Ing. Randall Aguilar Mora, en calidad de
investigado, para que comparezca personalmente, a la sede de este órgano en el
Departamento de Tribunales de Honor del CFIA, ubicada en la casa anexa número
uno del edificio del CFIA en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club
con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el
artículo 83 del “Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA”, que se llevará
a cabo el día viernes 19 de mayo del 2017, a las 09:30 horas. En dicha
audiencia podrá ejercer su derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba
que no haya sido aportada, bajo sanción de caducidad; podrá formular
interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no asistencia a la comparecencia
no impedirá que ésta se lleve a cabo y se resolverá con los elementos de juicio
existentes. Se apercibe al investigado, que dentro del tercer día hábil y por
escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 del Reglamento
del Proceso Disciplinario y 9º del Reglamento Especial para las Notificaciones
y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un
correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que
si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con
el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas al CFIA. Notifíquese.—Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros
Civiles.—Ing. Javier Porras Arrieta, Presidente.—17 de abril del 2017.—Departamento
de Tribunales de Honor.—Gerardo Enrique Campos Chacón.—O. C. Nº
249-2017.—Solicitud Nº 82403.—( IN2017126905 ).
[1] Lineamientos que regulan la aplicación
del artículo 6 de la Ley N° 8131, considerando la clase de Ingresos del Sector
Público denominada Financiamiento, del 29 de junio de 2005.