LA
GACETA N° 78 DEL 26 DE
ABRIL DEL 2017
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 40290-RREE
N° 40301-MAG
N° 40332-MP
N° 40300-MAG
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDOS
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA
Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO
DE
LA VERTIENTE ATLÁNTICA
ADJUDICACIONES
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
CONSEJO NACIONAL DE
RECTORES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA
Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE
ATLÁNTICA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO
DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
REGLAMENTOS
JUSTICIA Y PAZ
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE FLORES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
SALUD
JUSTICIA Y PAZ
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Considerando:
1º—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley
número 9421 del día siete de febrero de dos mil diecisiete, publicada en el
Alcance número 49 de La Gaceta Digital número 45 del 3 de marzo de 2017,
aprobó la adhesión a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos
de Compraventa Internacional de Mercaderías, hecha en Viena, el 11 de abril de
1980.
2º—Que
los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación y adhesión se
depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, de acuerdo
con el numeral 4 del artículo 91 de la mencionada Convención. Por tanto:
En uso de las facultades que les confieren
los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica.
Decretan:
Artículo 1º—La adhesión de la República de
Costa Rica, a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa
Internacional de Mercaderías, hecha en Viena, el 11 de abril de 1980.
Artículo
2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República, a los
nueve días del mes de marzo del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exterior y Culto a. í. Sergio Alfaro Salas—1
vez.—O.C. N° 3400030886.—Solicitud N° 16655.—( D40290 - IN2017126037 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
En ejercicio de las facultades que les
confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley N°7064 del 29 de abril
de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley
Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley N° 8495 de 6 de
abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal.
Considerando:
1º—Que la enfermedad Newcastle Velogénico es una
afección infecto-contagiosa propia de las aves, causada por un virus de la
familia: Paramyxoviridae y es una de las enfermedades con más alta morbilidad y
mortalidad que ocasiona cuantiosas pérdidas económicas y amenaza a la seguridad
alimentaria, al producir una menor disponibilidad de proteína de origen animal
con alto valor nutritivo y de fácil adquisición.
2º—Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 25088-MAG del 25 de marzo de 1996, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 80 del 24 de abril de 1996, se declaró la
totalidad del territorio nacional de la República de Costa Rica, libre de la
enfermedad Newcastle Velogénico a efecto de que se pudiera exportar carne de
pollo y sus derivados, a otros países libres de dicha enfermedad.
3º—Que
el 22 de abril del 2015 fue denunciado y reportado al Servicio Nacional de
Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería, una alta
mortalidad en aves de traspatio en el poblado de Bella Vista de Santa Cecilia
del Cantón de La Cruz y que, realizada la consiguiente investigación
epidemiológica, el 26 de abril de dicho año, se confirmó el diagnóstico,
mediante técnicas de laboratorio altamente especializadas, reflejando que el
brote era causado por el virus de Newcastle Velogénico.
4º—Que
el Servicio Nacional de Salud Animal, en uso de sus competencias establecidas
en la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, mediante Resoluciones N°
SENASA-DG-R015-2015 y N° SENASA-DG-R016-2015, ambas del 27 de abril del
presente año, declaró estado de emergencia menor y ordenó la aplicación de una
serie de medidas sanitarias de carácter general y obligatorias para el control
de la enfermedad.
5º—Que
el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo N° 39100-MAG del 18 de mayo de
2015, declaró estado de emergencia sanitaria epidémica nacional por la
presencia de la enfermedad de Newcastle Velogénico en el territorio nacional y
se declaró de orden público e interés social la prevención, el control y la
erradicación de dicha enfermedad.
6º—Que
como estrategia de erradicación de la enfermedad indicada se utilizó el
sacrificio sanitario de todas las aves silvestres en cautiverio y domésticas
que presentaren la enfermedad y el establecimiento de cuarentena sanitaria en
aquellas zonas del país donde se detecten casos de mortalidad causada por el
virus de Newcastle Velogénico además de otras medidas de control como la
desinfección, vigilancia epidemiológica y control de movilización de animales y
mercancías de riesgo.
7º—Que
posterior a la aplicación de las medidas antes mencionadas por el SENASA para
el control del brote y realizada la correspondiente vigilancia epidemiológica
de la enfermedad de Newcastle Velogénico, siguiendo los lineamientos
internacionales establecidos por la Organización Mundial de Sanidad Animal
(O.I.E.), se ha logrado establecer la ausencia de esa enfermedad en la
totalidad del territorio nacional.
8º—Que en virtud de lo antes señalado y siendo que es competencia del
SENASA restablecer la salud animal y la salud pública veterinaria, así como
mantener la condición sanitaria reconocida en el país, acorde con lo
establecido en el Capítulo 10.9, Infección por virus de la enfermedad de
Newcastle del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la O.I.E.,
resulta imperativo emitir un Decreto Ejecutivo mediante el cual se recupere el
estatus de país libre de enfermedad de Newcastle Velogénico.
9º—Que
de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y
sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica
trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir,
situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por
tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE PAÍS LIBRE DE ENFERMEDAD
NEWCASTLE VELOGÉNICO
Artículo 1º—Declárese a la totalidad del
territorio nacional de la República de Costa Rica, libre de la enfermedad
Newcastle Velogénico.
Artículo 2º—Notifíquese a los Organismos
Internacionales de referencia y a la Comunidad Internacional en general.
Artículo 3º—Deróguense el Decreto Ejecutivo
N° 39100-MAG del 18 de mayo de 2015, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 161 del 19 de agosto de 2015, así como la Resolución N° SENASA-DG-R015-2015
de las catorce horas veinte minutos del veintisiete de abril del dos mil
quince, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 96 del 20 de mayo de
2015 y la Resolución N° SENASA-DG-R016-2015 de las catorce horas y cincuenta
minutos del veintisiete de abril del dos mil quince, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N°97 del 21 de mayo de 2015.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Aráuz Cavallini.—1 vez.—O. C. N° 25-2017.—Solicitud N° 13161.—(D40301 -
IN2017126043 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las facultades conferidas por los
incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, y el
artículo 28, párrafo 2., inciso b), de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que la Asociación Bancaria Costarricense,
ABC, está organizando el XXI Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna y
Evaluación de Riesgos, CLAIN, a realizarse este año en San José los días 18y 19
de mayo, en el Hotel Intercontinental.
2º—Que
el mencionado congreso, es importante ya que se tocarán entre otros temas los
siguientes: 1- La gestión de riesgo de Lavado de Dinero y Financiamiento al
Terrorismo, políticas anticorrupción y anti soborno. 2- Ciberseguridad en la
gestión de riesgos. 3- Balance entre control y riesgos como apoyo a la
sostenibilidad de los negocios. 4- Herramientas de auditoría para evaluar la
gestión (interna y tercerizada) del riesgo de ciberseguridad. 5- Gobierno,
gestión de riesgos y la auditoría interna como un enfoque integral para la
sostenibilidad corporativa.
3º—Que
el objetivo fundamental de la actividad es que los participantes obtengan
información de primera fuente y de calidad de clase mundial, siguiendo las
recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo
de Capitales y lo que dictan las normas internacionales de control, ello con el
propósito de fortalecer el gobierno corporativo.
4º—Que
el desarrollo del mencionado Congreso es de interés nacional, dado el intercambio
de ideas y experiencias que el mismo generara en áreas de Gestión de Riesgos,
Blanqueo de Capitales, Normas Internacionales de controles.
5º—Que
nuestro país ha venido realizando, desde hace varios años, importantes
esfuerzos por acercarse y buscar la adhesión a la Organización para la
Cooperación y Desarrollo Económicos, lo que generaría que, entre otras cosas,
nuestro país sea visto como una plaza propicia para la inversión dado los altos
estándares que promueve la OCDE tanto para la gestión pública como privada. Por
ello, el apoyo a actividades que permitan el diálogo estructurado y la difusión
de buenas prácticas en materia de auditoria interna y de gestión de riesgos
constituyen una oportunidad para potenciar los esfuerzos que realiza el país
como parte del proceso de acercamiento y adhesión a la OCDE.
6º—Que
el “XXI Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna y Evaluación de Riesgos,
CLAIN” constituye uno de los foros más importantes para la discusión e
intercambio de conocimientos en materia de auditoria interna, evaluación y
gestión de riesgo así como una oportunidad para fortalecer la imagen país con
una actividad que tendrá una amplia difusión y trascendencia en el ámbito
internacional.
7º—Que
el Gobierno de la República considera conveniente y oportuna la declaratoria de
interés público de la actividad “XXI Congreso Latinoamericano de Auditoría
Interna y Evaluación de Riesgos, CLAIN”. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declarar de Interés Público el
XXI Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna y Evaluación de Riesgos,
CLAIN, a realizarse este año en San José los días 18 y 19 de mayo, en el Hotel
Intercontinental y que está siendo organizado por la Asociación Bancaria
Costarricense, ABC.
Artículo
2º—Las dependencias del sector público y del sector privado, dentro del marco
legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos y/o logísticos, en
la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios
objetivos, para la exitosa realización de la actividad indicada.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—(
D40332 - IN2017126194 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18), y 20), y
146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2.b, de la Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública, la Ley N°
7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que
incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley N°
6289 de 4 de diciembre de 1978.
Considerando:
1°—Que la Ley de la
Oficina Nacional de Semillas N° 6289 establece en su artículo 8°, inciso c),
que es función de la Oficina llevar un registro de variedades comerciales, con
recomendaciones o restricciones en su uso.
2°—Que es importante que toda variedad que
ingrese al mercado de semillas cuente con una evaluación previa, que permita
tener certeza de su comportamiento en las condiciones de uso, reduciendo así
los riesgos de producción, como una forma de proteger al agricultor.
3°—Que el registro de las variedades promueve
un sano comercio, en igualdad de condiciones entre las empresas
comercializadoras de semillas.
4°—Que existe un Reglamento Técnico relativo
al Registro de Variedades Comerciales en el marco de la Unión Aduanera
Centroamericana, el cual define los requisitos para la inscripción de
variedades en el ámbito regional.
5°—Que dicha normativa no contempla aspectos
de los procedimientos a realizar y plazos en el trámite, lo cual deja al administrado
en una situación de inseguridad jurídica.
6°—Que la dinámica actual de comercialización
de semillas requiere de una agilidad en los trámites de inscripción de nuevas
variedades para posibilitar su rápido ingreso al mercado.
7°—El presente reglamento técnico cumple con
los principios de mejora regulatoria, de acuerdo al informe Nº
DMR-DAR-INF-013-2016, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria, en fecha
28 de octubre de 2016. Por tanto:
Decretan:
Reglamento
procedimiento para el registro
de variedades comerciales
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto:
El presente reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos para el
registro de variedades comerciales, en atención a lo establecido en los
artículos 8-c, f y 15-c de la Ley de la Oficina Nacional de Semillas N° 6289,
así como en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.34:06 Registro de
Variedades Comerciales. Requisitos de inscripción.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación:
Acorde a lo establecido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.34:06 Registro de Variedades Comerciales. Requisitos de inscripción, este
procedimiento aplicará a las variedades de todos los cultivos que se destinen a
la comercialización.
La inscripción en el Registro de Variedades
Comerciales, podrá tener las siguientes excepciones, sujetas a la valoración
previa de la Oficina Nacional de Semillas:
Las
variedades que se produzcan con fines de exportación, uso experimental, uso
propio o doméstico.
Aquellas que no resulten prioritarias, de conformidad con la finalidad
del presente reglamento.
Por razones de una situación calificada, de interés público, ante
dificultad temporal de abastecimiento de semilla o inopia de variedades
registradas. Esta condición rige para un período determinado, según
declaratoria oficial del Poder Ejecutivo.
Variedades locales, tradicionales o criollas.
Artículo 3º—Definiciones:
Causahabiente: Persona que ha sucedido en el derecho de obtentor de otra u otras.
Comité calificador de variedades: grupo técnico especializado en temas de fitomejoramiento, semillas y
afines, nombrado por la Junta Directiva de la Oficina Nacional de Semillas,
cuya función es la de hacer recomendaciones técnicas a la Oficina en materia de
registro de variedades comerciales.
Descripción varietal: detalle de las características fenotípicas y genotípicas que
identifican una variedad vegetal y que permiten su distinción de otras
variedades.
Fitomejorador:
Persona con grado universitario en agronomía especializada en mejoramiento
genético, que se dedique al desarrollo y mantenimiento de variedades de plantas
cultivadas.
Obtentor: persona
física o jurídica que haya desarrollado o descubierto y puesto a punto una
nueva variedad.
Registro de variedades comerciales: expedientes de las variedades inscritas que cumplen con los
requisitos generales del RTCA para su comercialización.
Valor agronómico y de uso: valor intrínseco de una variedad resultante de la combinación de sus
características agronómicas, con sus propiedades de uso en actividades
industriales, comerciales o de consumo.
Variedad (internacionalmente cultivar): El conjunto de plantas o individuos cultivados que se distinguen por
uno o más caracteres morfológicos, fisiológicos, químicos, citológicos u otros
de índole agrícola o industrial y que al ser reproducidos mantienen sus
características distintivas de uniformidad y estabilidad.
Variedad Comercial:
variedad inscrita en el Registro de Variedades Comerciales que cumple con los
requisitos que dispone este reglamento.
Variedades de dominio público: aquellas variedades que no cuentan con derechos de propiedad
intelectual o que ha caducado o cancelado la vigencia de esta protección.
Variedad distinta:
aquella que se diferencia claramente por uno o más caracteres importantes y de
poca fluctuación, de cualquier otra variedad inscrita o en proceso de
inscripción en el registro de variedades comerciales.
Variedad
estable: una variedad
que, después de reproducciones o multiplicaciones sucesivas, o al final de un
ciclo particular de reproducción o multiplicación —cuando se haya definido tal
ciclo-, permanece conforme con la descripción en cuanto a sus caracteres
esenciales.
Variedad homogénea:
aquella en la que los individuos que la componen, con exclusión de los tipos
aberrantes cuyo número debe mantenerse dentro de límites razonables, son
semejantes para el conjunto de caracteres que la definan, teniendo en cuenta
las particularidades de su sistema de reproducción sexual o multiplicación
vegetativa.
Variedad
local, tradicional o criolla: variedad cultivada y desarrollada por campesinos e indígenas, que
incluyen los conocimientos, las prácticas e innovaciones, relacionadas con el
empleo de los elementos de la biodiversidad y el conocimiento asociado. Estas variedades,
independientemente de su origen, se encuentran adaptadas a las prácticas
agrícolas y a los ecosistemas locales.
Variedad protegida:
Aquella variedad vegetal que ha sido objeto de protección de derechos de
propiedad intelectual y se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Variedades Protegidas, establecido para tal efecto en la legislación nacional
vigente sobre protección de obtenciones vegetales.
CAPÍTULO II
Trámite para la inscripción de variedades
Artículo 4º—El
trámite de inscripción de una variedad en el registro de variedades comerciales
se iniciará con la presentación de una solicitud la cual tendrá el carácter de
declaración jurada.
Artículo 5º—La inscripción de variedades de
dominio público o de obtentor no reconocido podrá hacerse de oficio por
Instituciones Nacionales de Investigación o mediante iniciativa de terceros. En
casos muy calificados de interés nacional, la Oficina Nacional de Semillas
podrá de oficio proceder a la inscripción de estas variedades, en cuyo caso se
inscribirán o registrarán a nombre de la Oficina Nacional de Semillas.
Artículo 6º—Toda solicitud de inscripción
deberá presentarse ante la Oficina Nacional de Semillas en el formulario que
para tal efecto se facilite (anexo A del RTCA 65.05.34:06 Registro de Variedades
Comerciales. Requisitos de inscripción).
Artículo 7º—La Oficina Nacional de Semillas
verificará que se haya presentado toda la documentación solicitada. Si cumple
con lo requerido, se dará por recibida la solicitud de inscripción, el
solicitante deberá pagar la tarifa (según se indica en
www.ofinase.go.cr/tarifas/tarifas por servicio/Registro de Variedades
Comerciales) y presentar el comprobante de pago respectivo.
Artículo 8º—Una vez recibida la solicitud, la
Oficina Nacional de Semillas dispondrá de un plazo de treinta días para emitir
la resolución. No obstante, si durante el análisis de la solicitud se determina
la necesidad de ampliar o aclarar la información o de presentarse la solicitud
con requisitos incompletos, la Oficina deberá prevenir al administrado, el cual
tendrá un plazo de treinta días hábiles para completar la información
requerida. La prevención suspende el plazo de resolución hasta que el
administrado cumpla con lo requerido, momento en el cual vuelve a correr el
tiempo restante. La no aportación de tales requisitos se entenderá como
desistida la solicitud y se procederá a su archivo.
Artículo 9º—La Oficina Nacional de Semillas
publicará anualmente la lista de variedades comerciales de los diferentes
cultivos; en los casos de inscripción provisional, la variedad aparecerá en la
lista con esa indicación.
CAPÍTULO III
Evaluación agronómica
Artículo 10.—La
Oficina Nacional de Semillas podrá conceder, con base en los resultados del
primer ciclo de validación en el país, una inscripción provisional de la
variedad solicitada, por un periodo de dos años, con el propósito de dar
seguimiento y monitorear su comportamiento. Cumplido este periodo y en caso de
que la variedad haya evidenciado un comportamiento satisfactorio o se aporte
información adicional generada en el país antes de este plazo, podrá otorgarse
la inscripción definitiva si así correspondiese.
Se podrá aportar información generada en el
exterior sobre la descripción varietal, así como de otros países con condiciones
agroecológicas similares a las de Costa Rica en lo que respecta al valor
agronómico y/o de uso, a efectos de agilizar el proceso de inscripción y
reducir el tiempo de validación en el país.
En situaciones muy calificadas de interés
nacional, ya sea por desabastecimiento de semillas o inopia de variedades de
una especie vegetal en particular, se podrán inscribir en el registro
variedades notoriamente conocidas, con referencias técnicas de su uso en otros
países con ambientes similares al de Costa Rica, aunque no cuenten con una
validación nacional. Para tales casos, la Oficina Nacional de Semillas emitirá
una resolución pública justificando esta decisión.
Los ensayos de validación deberán ser
realizados al menos en tres localidades, en las zonas o épocas de mayor
producción comercial del cultivo. La Oficina Nacional de Semillas podrá llevar
a cabo inspecciones de seguimiento de estas evaluaciones si lo estima
pertinente.
Artículo 11.—La Oficina Nacional de Semillas
podrá conformar Comités Calificadores de Variedades para determinadas especies
o grupos de especies, cuya integración estará fundamentada en los
conocimientos, especialización o reconocida competencia de sus miembros en cada
uno de esos cultivos. La función de estos Comités es la de asesorar a la
Oficina mediante recomendaciones en materia de registro varietal y asuntos
relacionados. La Oficina Nacional de Semillas podrá someter a conocimiento del
Comité Calificador de Variedades respectivo las solicitudes de inscripción de
variedades comerciales, en aquellos casos en los que, por las particularidades
propias del cultivo en cuanto a su capacidad de adaptación, respuesta ante
factores bióticos o abióticos o en general por la complejidad o características
de las variables de evaluación, se requiera el criterio especializado de
expertos en la materia.
Artículo 12.—Es de exclusiva responsabilidad
del solicitante la veracidad de la información suministrada y la evaluación de
la adaptabilidad y comportamiento agronómico de la variedad previo a su registro,
según las zonas recomendadas de uso en el país. La responsabilidad de la
Oficina Nacional de Semillas se circunscribe a determinar que la variedad
candidata cumple los requisitos generales para su inscripción de acuerdo a los
datos recibidos y a mantener disponible esta fuente de información, no
existiendo responsabilidad de la Oficina Nacional de Semillas por el resultado
del uso de las variedades registradas.
Artículo 13.—Por motivos técnicos de
adaptabilidad a condiciones de ambiente, respuesta a plagas, o características
propias de la variedad que impliquen un manejo particular, con base en los
resultados de los ensayos de valoración agronómica, la Oficina Nacional de
Semillas podrá recomendar su comercialización bajo ciertas condiciones de
manejo o zonificación y que se proceda a inscribirlas en el Registro como una
variedad de Uso Restringido.
CAPÍTULO IV
Vigencia de la inscripción
Artículo 14.—Se
anulará o cancelará la inscripción de una variedad sí:
Se
comprueba que se ha aportado información falsa o fraudulenta para su
inscripción.
Se determina que la variedad inscrita ha dejado de ser distinta,
estable o suficientemente homogénea.
El propio obtentor, su causahabiente o derechohabiente lo solicita.
No se paguen las tarifas correspondientes.
Expira el plazo de solicitud de renovación del registro sin haberse
efectuado tal solicitud.
Se comprueba que la variedad ha perdido sus condiciones, en virtud de
las cuales fue inscrita. Principalmente cuando se determina que la variedad es
severamente afectada por plagas o enfermedades nuevas para el cultivo, o que
pueda favorecer su diseminación.
Una variedad que ha sido inscrita en carácter de provisionalidad,
denota algún comportamiento o condición desfavorables no evidenciados
inicialmente.
Artículo 15.—La vigencia de inscripción de una
variedad será de cinco años para especies anuales y diez años para perennes.
Transcurrido este periodo y mediante solicitud escrita del solicitante y el
pago respectivo, podrá renovarse la inscripción por periodos adicionales de
cinco y diez años respectivamente, prórroga que deberá solicitarse antes de la
expiración de su vigencia. Estas renovaciones tendrán aplicación inmediata, una
vez cumplidas las condiciones antes indicadas.
Artículo 16.—El solicitante de una inscripción
quedará obligado al pago de las tarifas correspondientes por concepto del
registro y su renovación, con fundamento en lo establecido en el artículo 8,
inciso g), artículo 20, inciso k) y artículo 21, inciso c) de la Ley 6289, y de
acuerdo a los montos publicados en el Diario Oficial y en el sitio web
institucional (www.ofinase.go.cr/tarifas/tarifa por servicio).
Artículo 17.—Para las variedades inscritas de
oficio y aquellas en las que se considere de gran interés su permanencia en el
Registro —sin haberse solicitado tal condición- la renovación de la inscripción
podrá ser propuesta por la misma Oficina o por iniciativa de terceros.
CAPÍTULO V
Identidad y conservación de la variedad
Artículo 18.—La
inscripción de una variedad en el Registro de Variedades Comerciales supone que
su denominación garantice su identidad de acuerdo con la descripción que figura
en el Registro; así como el reconocimiento de su valor agronómico y de uso en
nuestro país en el momento de formalizarse su inscripción; con excepción de las
variedades inscritas exclusivamente para la exportación.
Artículo 19.—El solicitante del registro
deberá velar por que la variedad conserve las características originales con
que fue inscrita. La Oficina Nacional de Semillas podrá realizar los controles
correspondientes para verificar la conservación varietal.
CAPÍTULO VI
Denominación
Artículo 20.—La
denominación con que quede inscrita la variedad debe ser distinta de la
asignada a cualquier otra variedad de la misma especie o especies afines que
estén o hayan estado inscritas en el Registro de Variedades Comerciales, que
permita diferenciarla sin riesgo de confusión. Si la variedad fue obtenida en
el extranjero, la denominación debe ser la misma con que figure inscrita o se
comercialice en el país de origen, excepto en casos muy justificados por
razones lingüísticas o idiomáticas a criterio de la Oficina Nacional de
Semillas.
Artículo 21.—La Oficina Nacional de Semillas
determinará si la denominación propuesta es aceptada. Será obligatorio utilizar
la denominación con que la variedad quede inscrita en cualquier proceso de
producción o comercialización del material de reproducción o multiplicación.
Artículo 22.—Cuando la Oficina Nacional de
Semillas no considere apropiada la denominación propuesta, lo comunicará así al
solicitante, quien dispondrá de 30 días hábiles para la presentación de una
nueva propuesta.
Artículo 23.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de noviembre
del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería a.
í., Felipe Arguedas Gamboa.—1 vez.—( D40300 - IN2017126389 ).
N°
836-P.—San José 1º de marzo de 2017
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los
artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; y 47 inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
Considerando:
I.—Que las gestiones de promoción y
consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional,
orientadas a propiciar el desarrollo y, con ello, mejorar las condiciones de
vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del
sector comercio exterior. Como su ente rector, el Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política
comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global
exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación,
diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional, la atracción
de inversión, y el constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento
del Estado y en su capacidad de aportar al clima de negocios del país, todo
ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.
II.—Que
para fomentar las condiciones adecuadas para potenciar el máximo
aprovechamiento de las oportunidades creadas -parte inherente del mandato-, una
de las acciones estratégicas institucionales propuestas consiste en promover la
adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económicos (OCDE), herramienta idónea para promover las mejores políticas
públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno de la
República ha venido trabajando con la OCDE desde 2009 en procura de llegar a
convertir al país en miembro y alcanzar, con ello, los objetivos trazados. Las
acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de este proceso
de ingreso son de interés público, de conformidad con el Decreto N°
37.983-COMEX-MP, del 09 de setiembre del 2013, asimismo se designó a COMEX como
coordinador del proceso por parte del Poder Ejecutivo. Asimismo, el
fortalecimiento de las políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a
la OCDE, constituye una meta prioritaria de la gestión gubernamental
establecida en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018. En abril del 2015, el
país recibió invitación formal para iniciar su proceso de adhesión y, desde
entonces, se vienen ejecutando una serie de tareas que conforman el plan de
acción de Costa Rica en dicho proceso. Estas incluyen la participación activa
en los comités, grupos, foros u otros identificados y que integran dicho plan.
III.—Que
dentro de este marco, el Ministerio ha sido invitado a participar en la primera
sesión del Comité de Inversión y en varios de sus foros y grupos de trabajo
programadas para el año. En esta ocasión le corresponderá realizar la primera
presentación asociada a la evaluación de las políticas de inversión del país.
Las reuniones tendrán lugar del 6 al 10 de marzo del 2017 en la sede central de
la OCDE en París, Francia y la presentación de Costa Rica ocurrirá el último
día de sesiones. La presencia del Ministro en dicha presentación, así como en
la sesión de trabajo y coordinación preparatoria final el día anterior, resulta
de la mayor importancia para impulsar objetivos de la agenda de política
comercial y de inversión del país y, en especial, el de adherirse a la OCDE.
IV.—Que
Costa Rica es co-fundador del Grupo de Amigos del Comercio Electrónico para el
Desarrollo en la Organización Mundial del Comercio (OMC). Dicho grupo está
organizando, bajo la coordinación de Costa Rica, un nuevo seminario enfocado en
el tema de pagos electrónicos e inclusión financiera el 13 de marzo del 2017.
Se contará con la presencia de Ministros de países en desarrollo que compartirán
sus buenas prácticas en economía digital. Dada la trascendencia que el tema
ofrece y el liderazgo costarricense, es importante la presencia del señor
Ministro de Comercio Exterior, cuya visión y experiencia siempre resultan
particularmente apreciadas en actividades con esta temática comercial, tanto en
la OMC como en la OCDE. Su presencia sería en el panel de alto nivel que
abriría el evento a las 10:00 horas en la OMC.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al señor Alexander Mora
Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad
número 1-0617-0691 para que viaje a París, Francia y a Ginebra, Suiza del 7 al
14 de marzo del 2017, partiendo a las 14:31 horas del 7 de marzo y regresando a
las 10:40 horas del 14 de marzo del 2017, para participar en las siguientes
actividades: En París, Francia del 8 al 10 de marzo en la primera presentación asociada a la
evaluación de las políticas de inversión del país y en la sesión de trabajo y
coordinación preparatoria, con el objeto de contribuir a los esfuerzos de
promoción de los objetivos de la agenda de comercio e inversión costarricense
orientados a reforzar las políticas públicas nacionales, a través de la
participación en este organismo y de la
eventual incorporación como país miembro de la OCDE -en una etapa crucial del
proceso de adhesión-, fortaleciendo la alianza con los países miembros y la
Secretaría de la organización, y el conocimiento que en su seno se tiene de
experiencias exitosas con las que Costa Rica puede contribuir a su trabajo. Las
reuniones se realizarán del 6 al 10 de marzo, sin embargo, el señor Ministro se
estará integrando a ellas a partir del 8 de marzo de 2017. Durante su estadía
procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) liderar la
presentación que realizará la delegación costarricense en la reunión del Comité
de Inversión, sobre temas claves en el marco de la Evaluación de Políticas de
Inversión que este lleva a cabo en el marco del proceso de adhesión; 2)
proporcionar información a los miembros sobre consultas que surjan en torno a los temas presentados y su
coherencia con los instrumentos de la organización a cargo de esta agrupación,
con miras a identificar potenciales desafíos u oportunidades de mejora a partir
de las buenas prácticas existentes y las experiencias de los países en la
definición e implementación de políticas públicas específicas en esta área; 3)
contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de estos
foros, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan
resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a
potenciar estos temas en Costa Rica y 4) aprovechar la ocasión para fortalecer
la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y
reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su
participación en la OCDE, con miras a la adhesión. A su llegada a París, Francia el 08 de marzo
de 2017, deberá atender una reunión de trabajo de preparación con autoridades
de la OCDE. Su traslado de París, Francia a Ginebra, Suiza, será valorado en su
momento, si lo hará por tren o por avión, dependiendo de la agenda de las
actividades programadas por funcionarios de la OCDE durante los días 11 y 12 de
marzo, por lo que el señor Ministro deberá permanecer en París, Francia hasta
el día 12 de marzo del 2017. En Ginebra, Suiza el 13 de marzo del 2017,
participará en el seminario sobre pagos electrónicos e inclusión financiera
organizado por el Grupo de Amigos del Comercio Electrónico para el Desarrollo
en la Organización Mundial del Comercio (OMC). Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) ejercer la representación
activa de Costa Rica como miembro del Grupo de Amigos del Comercio Electrónico
para el Desarrollo; 2) participar como expositor en el panel de alto nivel que
abrirá el seminario sobre comercio electrónico con énfasis en pagos
electrónicos e inclusión financiera y 3) participar en las diferentes
discusiones que surjan de las presentaciones de los expertos que participarán
en el seminario; y así contribuir a la discusión, análisis y reflexión de las
temáticas de pagos electrónicos e inclusión financiera.
Artículo
II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos
o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación
y hospedaje, serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501,
10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a
$2.048.68 (dos mil cuarenta y ocho dólares con sesenta y ocho centavos), sujeto
a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso, será cubierto con
recursos de la subpartida 10503 del mismo programa y el transporte terrestre en
Costa Rica, en París, Francia y en Ginebra, Suiza, por la subpartida 10501 del
programa 792. El seguro viajero, por la subpartida 10601 del programa 792. Se
le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para
que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de
gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos
conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Además, para hacer escala en Panamá, en Frankfurt, Alemania, en Zúrich, Suiza y
en Newark, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 07 de
marzo y retorna a Costa Rica el 14 de marzo de 2017. Los días 11 y 12 de marzo
corresponden a fin de semana.
Artículo
III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon
Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 14:31 horas
del 7 de marzo hasta las 10:40 horas del 14 de marzo del 2017.
Artículo
IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en
un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el
que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
V.—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
VI.—Rige desde las 14:31 horas del 07 de marzo
hasta las 10:40 horas del 14 de marzo del 2017.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, al primer día del mes de marzo de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 3400030804.—Solicitud Nº
14957.—( IN2017126377 ).
N° MEP
020-2017
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47,
inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico
correspondiente al año 2017 (Ley N° 9411 del 12 de diciembre de 2016) y en el
artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Irvin
Fernández Rojas, cédula de identidad N° 1-0955-0850, Asesor del Viceministerio
de Planificación Institucional y Coordinación Regional, para que participe en
el “Cuarto encuentro nacional de juegos cooperativos para una cultura de
derechos humanos”, que se realizará en Querétaro, México, del 17 al 20 de marzo
del 2017.
Artículo
2º—Que durante los días 13 al 15 de marzo del 2017, la señora Fernández Rojas
se acogerá a su período de vacaciones, con salida del país el día 13 de marzo
del 2017.
Artículo
3º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos
por el interesado. Los gastos correspondientes al alojamiento, manutención e
inscripción serán cubiertos por el Programa Presupuestario 553-00 tramitado por
el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, mediante la
subpartida presupuestaria 10504 del mismo programa, por un monto de ciento
ochenta y cuatro dólares con cincuenta centavos de dólar ($184,50). Todo lo
anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo
4º—El señor Fernández Rojas en un plazo de ocho días naturales contados a
partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con
copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
5º—Que durante los días del 13 al 21 de marzo de 2017, en que se autoriza la
participación del señor Irvin Fernández Rojas en el “Cuarto encuentro nacional
de juegos cooperativos para una cultura de derechos humanos”, devengará el 100%
de su salario.
Artículo
6º—El presente acuerdo rige a partir del día 13 al 21 de marzo de 2017.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.
Sonia Marta Mora
Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 3400031154.—Solicitud
Nº 17352.—( IN2017125660 ).
N° MEP
023-2016
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 de la Constitución Política, el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de
la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el ejercicio económico correspondiente al año 2017 (Ley N° 9411
del 12 de diciembre de 2016) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora María
Alexandra Ulate Espinoza, cédula de identidad N° 2-0483-0904, Asesora del
Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación Regional, para que
participe en el “Cuarto encuentro nacional de juegos cooperativos para una
cultura de derechos humanos”, que se realizará en Querétaro, México, del 17 al
20 de marzo de 2017.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán
cubiertos por la interesada. Los gastos correspondientes al alojamiento,
manutención e inscripción serán cubiertos por el Programa Presupuestario 553-00
tramitado por el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano,
mediante la subpartida presupuestaria 10504 del mismo programa, por un monto de
ciento ochenta y cuatro dólares con cincuenta centavos de dólar ($184,50). Todo
lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo
establecido.
Artículo
3º—La señora Ulate Espinoza en un plazo de ocho días naturales contados a
partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con
copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
4º—Que durante los días del 16 al 21 de marzo de 2017, en que se autoriza la
participación de la señora María Alexandra Ulate Espinoza en el “Cuarto
encuentro nacional de juegos cooperativos para una cultura de derechos
humanos”, devengará el 100% de su salario.
Artículo
5º—El presente acuerdo rige a partir del día 16 al 21 de marzo de 2017.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.
Sonia Marta Mora
Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 3400031154.—Solicitud
Nº 17352.—( IN2017125679 ).
N°
0489-2016
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 627-2015
de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el diario oficial La Gaceta
N° 40 del 26 de febrero de 2016, modificado por el Acuerdo Ejecutivo N°
394-2016 de fecha 08 de agosto de 2016, se autorizó el traslado de la categoría
prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, a la empresa Prolex S. A., con cédula
jurídica número 3-101-079745, clasificándola como Empresa Comercial de
Exportación, como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de
conformidad con los incisos b), c) y 1) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas. El traslado se hizo efectivo a partir
del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa inició operaciones
productivas al amparo de la citada categoría 1). A partir del traslado,
empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los
artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
reformada por la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne
a la mencionada categoría f).
II.—Que
mediante documentos presentados los días 21, 23 y 26 de setiembre de 2016, en
la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, (en adelante “PROCOMER”), la empresa Prolex S. A. solicitó la
disminución del nivel de empleo, aduciendo fundamentalmente que su mercado meta
ha experimentado importantes reducciones.
III.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de
octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Prolex S. A. y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 121-2016, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento.
IV.—Que
en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el
Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 del 26 de
setiembre de 2001, señaló lo siguiente:
“(...) No obstante lo anterior,
al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la
exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control,
PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios
del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que
en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa
matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus
bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole
macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza
mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios
inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio
atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas
situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas,
sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el
impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y
empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”.
V.—Que se han observado los procedimientos de
Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 627-2015
de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el diario oficial La Gaceta
N° 40 del 26 de febrero de 2016 y sus reformas, para que en el futuro la
cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de
empleo de 120 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US
$5.559.062,00 (cinco millones quinientos cincuenta y nueve mil sesenta y dos
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del
08 de febrero de 2016, así como a realizar y mantener una inversión nueva
adicional total de al menos US $225.000,00 (doscientos veinticinco mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de
diciembre de 2016. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel de inversión total de al menos US $5.784.062,00 (cinco
millones setecientos ochenta y cuatro mil sesenta y dos dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional del 80,51%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 627-2015 de
fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el diario oficial La Gaceta
N° 40 del 26 de febrero de 2016 y sus reformas.
3º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—Jhon Fonseca Ordoñez.—Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—(
IN2017126120 ).
Nº
531-2016.—San José, 06 de octubre de 2016
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
De conformidad con lo que establecen los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;
Considerando:
I.—Que el gobierno ha venido trabajando con
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el
2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la
calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP,
del 9 de setiembre del 2013, se declararon de interés público las acciones,
actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de
Costa Rica a la OCDE y se designó a COMEX coordinador del proceso por parte del
Poder Ejecutivo. Esta declaratoria comprende todas las actividades
preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de
dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como
meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso
de Costa Rica a la OCDE.
II.—Que
a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015,
el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el
fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una
invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 9 de abril del 2015,
por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015,
el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de
adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de
ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos
de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo,
mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos
fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria,
estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos
sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca,
políticas científicas y tecnológicas, economía digital y consumidor.
III.—Que
estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en
la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones
ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en
diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así
como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que
realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa
Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en
las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en
particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de
acceso.
IV.—Que
bajo este contexto, los días 20 y 21 de octubre del 2016, en la sede principal
de la OCDE en París, Francia, se reunirá el Grupo de Trabajo número 1 de
análisis de políticas macroeconómicas y estructurales (Working Party No.1 on
Macroeconomic and Structural Policy Analysis), con el fin de ir generando un
posicionamiento país en temas de políticas macroeconómicas dentro de las
políticas públicas. Durante el evento se desarrollará como temática principal
las políticas macroeconómicas y estructurales y las posibles soluciones
políticas según las características de cada país.
V.—Que
es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la
República la participación en tal evento del funcionario designado por la
Presidencia de la República, a saber el
señor Álvaro Mariano Segura Ávila, portador de la cédula de identidad
número 1-0819-0923, Secretario Técnico del Consejo Económico Presidencial; toda
vez que el Consejo Económico ha participado activamente en el proceso de
adhesión a la OCDE, para ello se ha conformado un equipo de trabajo en el cual
el funcionario designado es miembro y cuenta con los conocimientos que se han
generado en las diferentes etapas, en el tema de políticas económicas. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Álvaro Mariano
Segura Ávila, portador de la cédula de identidad número 1-0819-0923, Secretario
Técnico del Consejo Económico Presidencial designado como Comisionado
Presidencial del Consejo Económico de la Presidencia de la República de Costa
Rica, para integrar la delegación oficial compuesta por la Presidencia de la
República y el Ministerio de Comercio Exterior para representar al Gobierno de
Costa Rica en el Grupo de Trabajo número 1 de análisis de políticas
macroeconómicas y estructurales (Working Party N°1 on Macroeconomic and
Structural Policy Analysis), que se llevará a cabo del 20 al 21 de octubre de 2016, en la sede
principal de la OCDE en París, Francia.
Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos:
1) participar en el Grupo de Trabajo número 1 de análisis de políticas
macroeconómicas y estructurales (Working Party N° 1 on Macroeconomic and
Structural Policy Analysis); 2) participar en las diferentes discusiones que
tendrán lugar en las reuniones para aprender sobre las experiencias de los
diferentes países según sus características en la definición e implementación
de posibles soluciones en temas de políticas macroeconómicas y estructurales;
3) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha
establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país
en continuar profundizando y mejorando la participación de Costa Rica en la
OCDE, con miras al proceso de ingreso a la organización y; 4) evaluar las
distintas experiencias internacionales en políticas macroeconómicas, a fin de
facilitar el ingreso de Costa Rica a la OCDE.
Artículo
2º—Los gastos del señor Álvaro Mariano Segura Ávila, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de
alimentación y de hospedaje, a saber $970.32 (novecientos setenta dólares con
treinta y dos centavos) sujeto a liquidación, se asumirán con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de las subpartidas 10501, 10503 y 10504
del Programa 796. El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y
en París, Francia, serán financiados también por COMEX, por la subpartida 10501
y 10503 del mismo programa. El seguro viajero, será cubierto con recursos de la
Presidencia de la República de Costa Rica. Se le autoriza para hacer escala en
Miami, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 18 de
octubre y regresa a Costa Rica hasta el 22 de octubre del 2016. El día 22 de
octubre corresponde a fin de semana.
Artículo
3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudiera derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje y deberá rendir a su superior el
informe correspondiente al evento.
Artículo
4º—Rige del 18 al 22 de octubre del 2016.
Dado en la Presidencia de la República, a los
seis días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado—1 vez.—O. C. Nº
3400030804.—Solicitud Nº 14958.—( IN2017126388 ).
Nº
552-2016-COMEX.—07 de octubre del 2016
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA, El MINISTRO DE
AMBIENTE
Y ENERGÍA Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo que establecen los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25
inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;
Considerando:
1º—Que el gobierno ha
venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la
organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con
el Decreto N° 37983-COMEX-MP, del 9 de setiembre del 2013, se declararon de
interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el
marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE y se designó a COMEX como
coordinador del proceso por parte del Poder Ejecutivo. Esta declaratoria
comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización,
promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de
Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de
políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.
II.—Que
a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015,
el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el
fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una
invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 9 de abril de 2015,
por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015,
el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de
adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de
ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos
de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno
corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia,
asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria,
estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos
sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca,
políticas científicas y tecnológicas, economía digital y consumidor.
III.—Que
estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en
la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones
ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en
diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así
como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que
realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa
Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en
las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en
particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de
acceso.
IV.—Que
bajo este contexto, del 24 al día 27 de
octubre de 2016, en la sede de la OCDE en París, Francia, se llevarán a cabo
las siguientes actividades: el “Taller sobre desarrollo de metodologías para
cuantificar los beneficios del Reglamento de Químicos para prevención de
accidentes”, el día 24 y 25 de octubre hasta las 12:30 horas y la reunión del Grupo de Trabajo sobre
Accidentes Químicos a realizarse el 25 de octubre a partir de las 14:00
horas y finalizando el 27 de octubre a
las 13:00 horas. Los temas abordados durante la reunión serán: (i)
retroalimentación de los grupos de trabajo asociados al tema de químicos, (ii)
revisión del programa de accidentes químicos, (iii) reportes de la Agencia
sobre accidentes industriales, (iv) reporte de las delegaciones sobre
desarrollos recientes en el tema de accidentes químicos, (v) información sobre
proyectos dentro del programa de trabajo y, (vi) próximos pasos en el
desarrollo de metodologías para cuantificar los beneficios de las regulaciones
de emergencias ambientales.
V.—Que
es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la
República la participación en tal evento de los funcionarios designados por el
Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica y el Ministerio de Ambiente y
Energía de Costa Rica (MINAE), para consolidar el proceso formal de adhesión
del país a la OCDE. Asimismo, se considera una excelente oportunidad para
conocer de primera mano lo más reciente en la materia y de esta manera,
orientar el fortalecimiento de temas sobre manejo de químicos de nuestro país. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a las siguientes
personas como integrantes de la delegación oficial compuesta por el Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, el Ministerio de Ambiente y Energía de Costa
Rica (MINAE) y el Ministerio de Comercio Exterior para participar en las
siguientes actividades: “Taller sobre desarrollo de metodologías para
cuantificar los beneficios del Reglamento de Químicos para prevención de
accidentes”, a realizarse el 24 y 25 de octubre hasta las 12:30 horas y en la reunión del Grupo de Trabajo sobre
Accidentes Químicos, el 25 de octubre a partir de las 14:00 horas
y finalizando el 27 de octubre a las 13:00 horas. Eventos que se
llevarán a cabo en la sede de la OCDE en París, Francia.
Señor
Alexander Solís Delgado, portador de la cédula de identidad número 1-0719-0801,
Jefe de la Unidad de Prevención e Investigación de Incendios del Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica. El Cuerpo de Bomberos es por reserva de ley
el ente competente en la prevención y atención de situaciones de emergencia
relacionadas con incendios, explosiones, escapes y derrames de productos
químicos. Dicho órgano ejerce una competencia propia que le permite fiscalizar
el cumplimiento de la normativa técnica referida a la prevención de los
incendios, así como determinar si el almacenamiento, manipulación y transporte
de materiales peligrosos respeta las normas y reglamentos vigentes en la
materia. Por lo que se considera pertinente que el Benemérito Cuerpo de
Bomberos de Costa Rica, representado por el señor Solís Delgado, participe de
forma activa en los diferentes foros de discusión sobre normativas en materia
de gestión de riesgos de accidentes con productos químicos. Asimismo, esta
participación será una oportunidad única para el intercambio de experiencias y
para el mejoramiento de la capacidad de respuesta del Cuerpo de Bomberos ante
estas situaciones. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes
objetivos específicos: 1) participar en el “Taller sobre desarrollo de metodologías
para cuantificar los beneficios del Reglamento de Químicos para prevención de
accidentes”, a realizarse el 24 y 25 de octubre hasta las 12:30 horas; 2) participar en la reunión del Grupo de
Trabajo sobre Accidentes Químicos a realizarse el día 25 de octubre a partir de
las 14:00 horas y finalizando el día 27 de octubre a las
13:00 horas; 3) conocer y documentar los
ámbitos normativos de referencia, para el proceso de incorporación de Costa
Rica a la OCDE; 4) informarse sobre las
evaluaciones, disposiciones y recomendaciones realizadas en el Grupo de Trabajo
sobre Accidentes Químicos que sean de relevancia para el país; 5) aprovechar la ocasión para fortalecer la
red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y
reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando la
participación de Costa Rica en la OCDE en el tema de políticas
ambientales; 6) considerar el programa
de trabajo desarrollado en ese grupo, con el fin de orientar el desarrollo de
acciones en el país en función de los lineamientos que puedan desarrollarse
desde la OCDE, relacionar el programa de trabajo en este grupo con el resto de
acciones que el país debe ir desarrollando en el proceso de adhesión.
Señora
Carolina Flores Valle, portadora de la cédula de identidad número 1-0881-0524,
Profesional en Ingeniería Química del Ministerio de Ambiente y Energía de Costa
Rica (MINAE), para participar en la reunión del Grupo de Trabajo sobre
Accidentes Químicos, a efectuarse el día 25 de octubre a partir de las 14:00
horas y finalizando el día 27 de octubre a las 13:00 horas. La señora Flores Valle ha participado
activamente en el proceso de adhesión a la OCDE, para ello se ha conformado un
equipo de trabajo en el cual es miembro y cuenta con los conocimientos que se
han generado en las diferentes etapas, en el tema de químicos. Durante su
estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1)
participar en la reunión del Grupo de Trabajo sobre Accidentes Químicos a
realizarse el día 25 de octubre a partir de las 14:00 horas finalizando el día 27 octubre a las
13:00 horas; 2) conocer y documentar los ámbitos normativos de referencia, para
el proceso de incorporación de Costa Rica a la OCDE; 3) informarse sobre las evaluaciones,
disposiciones y recomendaciones realizadas en el Grupo de Trabajo sobre
Accidentes Químicos que sean de relevancia para el país; 4) aprovechar la
ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los
países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar
profundizando y mejorando la participación de Costa Rica en la OCDE en el tema
de políticas ambientales y; 5) considerar el programa de trabajo desarrollado
en ese grupo, con el fin de orientar el desarrollo de acciones en el país en
función de los lineamientos que puedan desarrollarse desde la OCDE, relacionar
el programa de trabajo en este grupo con el resto de acciones que el país debe
ir desarrollando en el proceso de adhesión.
La señora Carolina Flores Valle no participará en el Taller sobre
desarrollo de metodologías para cuantificar los beneficios del Reglamento de
Químicos para prevención de accidentes.
Artículo
2º—Los gastos del señor Alexander Solís Delgado, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de
alimentación y de hospedaje, a saber $1.576,32 (mil quinientos setenta y seis
dólares con treinta y dos centavos) y en el caso de la señora Carolina Flores
Valle ascienden a $1.153,68 (mil ciento cincuenta y tres dólares con sesenta y
ocho centavos), ambos sujetos a liquidación, se asumirán con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de las subpartidas 10501, 10503 y 10504
del Programa 796. El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y
en París, Francia, serán financiados también por COMEX, por la subpartida 10501
y 10503 del mismo programa. El seguro viajero del señor Alexander Solís
Delgado, será cubierto con recursos del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa
Rica y el de la señora Carolina Flores Valle con fondos propios. Al señor Solís
Delgado se le autoriza para hacer escala en Miami, Estados Unidos, por conexión
y a la señora Flores se le autoriza para hacer escala en Madrid, España, dado
que no cuenta con visa de los Estados Unidos de América. Los días 22 y 23 de
octubre corresponden a fin de semana. Por efectos de itinerario y rutas de
vuelo desde y hacia el lugar de destino el señor Solís Delgado viaja a partir
del 22 de octubre y la señora Flores Valle el día 23, regresan a Costa Rica hasta
el 28 de octubre de 2016.
Artículo
3º—Las personas indicadas en el precitado acuerdo, no harán uso de las millas
que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje y
rendirán a sus superiores los informes correspondientes sobre el evento.
Artículo
4º—Rige del 22 al 28 de octubre de 2016.
Dado en la Presidencia de la República, a los
siete días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro
Ambiente y Energía, Édgar Gutiérrez Espeleta.—El Ministro de Comercio Exterior,
Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O.C. N° 3400030804.—Solicitud N° 14958.—(
IN2017126387 ).
Nº
0688-2016
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de
2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 031-2011
de fecha 15 de febrero de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 70 del 08 de abril de 2011, a la empresa TERRAPEZ S. A., cédula jurídica
número 3-101-213755, se le aprobó el traslado a la categoría prevista en el
inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, con los
beneficios e incentivos contemplados, en lo conducente, por los artículos 20 y
21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 28 de agosto, 03, 07, 08 y 17 de
setiembre de 2015, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa TERRAPEZ S.
A., cédula jurídica número 3-101-213755, solicitó la disminución del nivel de
empleo.
III.—Que
la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa TERRAPEZ S. A.,
cédula jurídica número 3-101-213755, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 135-2015 de fecha 17 de setiembre de 2015, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que
en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el
Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre
de 2001, señaló lo siguiente:
“(...) No obstante lo anterior,
al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la
exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control,
PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios
del entorno y realidad empresarial.
Es así como también debemos
considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o
bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la
comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive
problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso
fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a
disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio
atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas
situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas,
sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el
impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y
empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”.
V.—Que en virtud de las reformas legales y
reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el
Acuerdo Ejecutivo original.
VI.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 031-2011
de fecha 15 de febrero de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 70 del 08 de abril de 2011, para que en el futuro las cláusulas sexta y
octava se lean de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de
empleo de 500 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US
$6.238.372,25 (seis millones doscientos treinta y ocho mil trescientos setenta
y dos dólares con veinticinco centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir del 17 de marzo de 2011, así como a realizar y mantener
una inversión nueva adicional total de al menos US $500.000,00 (quinientos mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 31 de octubre de 2013. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel de inversión total de al menos US $6.738.372,25 (seis
millones setecientos treinta y ocho mil trescientos setenta y dos dólares con
veinticinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional del 94,18%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas
dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y
documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a
cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo 031-2011 de fecha
15 de febrero de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 70
del 08 de abril de 2011.
3º—Rige
a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.
Comuníquese y Publíquese.—LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1
vez.—(IN2017126261 ).
Nº
071-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo
dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando
I.—Que el programa de capacitación que
ejecuta la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) con
fondos de la Unión Europea a través del Programa Regional de Apoyo a la
Implementación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea
(AACUE) y el fortalecimiento de la integración económica regional, tiene como
uno de los objetivos la capacitación de funcionarios a nivel regional.
II.—Que
bajo este contexto, del 27 al 31 de marzo de 2017 se llevará a cabo la pasantía
“Integración Económica Regional”, a efectuarse en el colegio de Europa con sede
en Brujas, Bélgica, con el fin de fortalecer las capacidades de los
participantes sobre el avance y consolidación del proceso de integración en la
Unión Europea (Órganos rectores y funcionamiento); la Política Comercial; el
Acuerdo sobre Facilitación del Comercio; estrategia y coordinación de
negociadores y administradores de tratados con el sector privado; derechos de
propiedad intelectual relacionados con el comercio y otros temas de relevante
importancia para nuestra región.
III.—Que
la participación de la señora Angela Sánchez Brenes, resulta de gran
importancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ángela
Sánchez Brenes, portadora de la cédula número 1-0671-0497, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior para participar en la pasantía
“Integración Económica Regional”, a realizarse en el colegio de Europa con sede
en Brujas, Bélgica, del 27 al 31 de marzo de 2017. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) fortalecer las capacidades
sobre el proceso de integración de la Unión Europea y su relación con la región
centroamericana; y 2) capacitación sobre la implementación de acuerdos de
facilitación de comercio y administración de tratados.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Ángela Sánchez Brenes, correspondientes al boleto
aéreo de ida y regreso, hospedaje y alimentación, serán financiados por el
programa de cooperación del Proyecto Regional de Apoyo a la Integración
Económica Centroamericana y a la Implementación del Acuerdo de Asociación
(PRAIAA)/ PRAIAA-SIECA. El transporte terrestre en Costa Rica y en Brujas,
Bruselas, será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX), por la subpartida 10501 y 10503; el seguro médico viajero, por la
subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796.
Asimismo, se le autoriza para hacer escala en Panamá, en Madrid, España y en
Bruselas, Bélgica, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 24 de marzo y regresa a
Costa Rica hasta el 02 de abril. Los días 25, 26, de marzo; y 01 y 02 de abril
corresponden a fin de semana.
Artículo 3º—Rige a partir del 24 de marzo al
02 de abril de 2017.
San José, a los quince días del mes de marzo
del dos mil diecisiete.
Jhon Fonseca Ordóñez,
Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3400030804.—Solicitud Nº
14950.—( IN2017126393 ).
Nº
073-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 10 de diciembre del 2015, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que el programa de capacitación que
ejecuta la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) con
fondos de la Unión Europea a través del Programa Regional de Apoyo a la Implementación
del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) y el
fortalecimiento de la integración económica regional, tiene como uno de los
objetivos la capacitación de funcionarios a nivel regional.
II.—Que
bajo este contexto, del 27 al 31 de marzo del 2017 se llevará a cabo la
pasantía “Integración Económica Regional”, a efectuarse en el colegio de Europa
con sede en Brujas, Bélgica, con el fin de fortalecer las capacidades de los
participantes sobre el avance y consolidación del proceso de integración en la
Unión Europea (Órganos rectores y funcionamiento); la Política Comercial; el
Acuerdo sobre Facilitación del Comercio; estrategia y coordinación de
negociadores y administradores de tratados con el sector privado; derechos de
propiedad intelectual relacionados con el comercio y otros temas de relevante
importancia para nuestra región.
III.—Que
la participación de la señora Laura Rodríguez Vargas, resulta de gran
importancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
Acuerda:
Artículo 1º—Designar a la señora Laura
Rodríguez Vargas, portadora de la cédula número 02-0353-0794, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior para participar en la pasantía
“Integración Económica Regional”, a realizarse en el colegio de Europa con sede
en Brujas, Bélgica, del 27 al 31 de marzo de 2017. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) fortalecer las capacidades
sobre el proceso de integración de la Unión Europea y su relación con la región
centroamericana; y 2) capacitación sobre la implementación de acuerdos de
facilitación de comercio y administración de tratados.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Laura Rodríguez Vargas, correspondientes al boleto
aéreo de ida y regreso, hospedaje y alimentación, serán financiados por el
programa de cooperación del Proyecto Regional de Apoyo a la Integración
Económica Centroamericana y a la Implementación del Acuerdo de Asociación
(PRAIAA)/ PRAIAA-SIECA. El transporte terrestre en Costa Rica y en Brujas, Bélgica,
será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la
subpartida 10501 y 10503; el seguro médico viajero, por la subpartida 10601,
ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la
subpartida 10504 del programa 796. Asimismo, se le autoriza para hacer escala
en Panamá, en Madrid, España y en Bruselas, Bélgica, por conexión. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a
partir del 24 de marzo y regresa a Costa Rica hasta el 2 de abril. Los días 25
y 26 de marzo; y 1° y 2 de abril corresponden a fin de semana.
Artículo
3º—Rige a partir del 24 de marzo al 2 de abril del 2017.
San José, a los quince días del mes de marzo
de dos mil diecisiete.
Jhon
Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº
3400030804.—Solicitud Nº 14950.—( IN2017126394 ).
Nº
074-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso
1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que el artículo 2 del Reglamento para el
Registro y Control de Bienes de la Administración Central establece que es
responsabilidad de la Unidad de Administración de Bienes Institucionales de
cada Ministerio u Órgano Adscrito, mantener un registro actualizado del
patrimonio de la Institución, debiendo valorar cada uno de los bienes o
elementos que en ellos figuren, con el precio que corresponda de acuerdo con
las disposiciones técnicas que al respecto dicte la Contabilidad Nacional.
II.—Que
mediante oficio DGABCA-CS-1170-2014 de fecha 03 de octubre de 2014, suscrito
por el señor Fabián David Quirós Álvarez, Director General de la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del
Ministerio de Hacienda, solicita la implementación de una serie de acciones a
nivel interno del Ministerio, a fin de mantener una adecuada administración y
control de los bienes.
III.—Que
bajo este contexto, el ministerio empezó a realizar la conciliación con la
oficina de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial
del Comercio (OMC) ubicada en Ginebra, Suiza y desde el 2010 se viene
trabajando en este tema, siendo que la gran cantidad de información que se
debía analizar, las dificultades para localizar documentos y considerando que
únicamente se tiene destacada una
persona a cargo de todos los bienes del Ministerio, se logró concretar la
conciliación hasta el año 2014, se siguió trabajando y en el 2015 se realizó
una visita para tener una idea más clara de la situación en la oficina.
IV.—Que
sobre estos bienes se iniciaron varias labores como plaqueo de bienes,
solicitud de fotografías de otros bienes para verificar características, acceso
a la gestión documental de las oficinas mediante solicitud de documentación vía
correo, revisión de reportes de Financiero sobre subpartidas de gastos
utilizadas para el pago de algunos bienes y otros. Todas estas medidas se han
implementado con la finalidad de lograr normalizar todos los registros de los
bienes de esas oficinas, depurar los registros y corregir omisiones de
procedimientos que se dieron en períodos anteriores y establecer normas y
procedimientos claros y oportunos que permitan evitar que estas situaciones se
vuelvan a presentar en el futuro.
V.—Que
para reforzar los temas relacionados a la administración de bienes, el Depto. de Proveeduría requiere dar
continuidad al proceso de revisión y depuración de las bases de datos de bienes
ubicados en la oficina de Ginebra, Suiza, a través de asesoría y acompañamiento
en la implementación del procedimiento de baja de los bienes, para lo cual se
designa al señor Jeffry Gerardo Córdoba Campos,
Administrador de Bienes a realizar una visita a la oficina para dar apoyo técnico a los
responsables de dicho proceso, siendo que la Proveeduría Institucional cuenta
con mayor experiencia y capacitación en el tema de la administración de los
bienes.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jeffry Gerardo
Córdoba Campos, portador de la cédula número 03-0429-0816, Administrador de
Bienes para que viaje a Ginebra, Suiza del 25 de marzo al 09 de abril de 2017,
para realizar el acompañamiento y asesoría en el proceso de baja de bienes
ubicados en la oficina de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la
Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza, con la finalidad de
determinar cuáles serán declarados en desuso para la baja través de donación. Durante su estadía procurará cumplir con los
siguientes objetivos específicos: 1)
revisar el estado de los bienes en las oficinas de la Misión Permanente de
Costa Rica ante la OMC; 2) tomar fotografías pendientes de los bienes que serán
declarados en desuso en las oficinas de la Misión Permanente ante la OMC; 3) confeccionar listados de categorización de
activos con los reportes finales; 4)
coordinar el proceso de donación de activos a través de la homologación
del procedimiento y documentos utilizados en Costa Rica; 5) guiar a los funcionarios de la Misión para
el proceso de avalúos a los bienes que se darán de baja por donación; y 6)
revisión de formularios para la baja de los activos.
Artículo
2º—Cubrir los gastos del señor Jeffry Gerardo Córdoba Campos, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$4.824.64 (cuatro mil
ochocientos veinticuatro dólares con sesenta y cuatro centavos), sujeto a
liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del
programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en ambos países,
será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto
por la subpartida 10601, ambos del programa 792. Igualmente, los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 792. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 25 de marzo y regresa a
Costa Rica hasta el 09 de abril de 2017.
Se le autoriza para hacer escala en París, Francia y en Panamá, por
conexión. Los días 25 y 26 de marzo, el
1º, 2, 8 y 9 de abril corresponden a fin de semana. Se le autoriza a suscribir documentos propios
de su competencia por medio de firma digital, durante el periodo de vigencia
del presente acuerdo.
Artículo
3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 25 de marzo al 09 de abril de 2017.
San José, a los quince días del mes de marzo
de dos mil diecisiete.
Jhon Fonseca Ordóñez,
Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O.C. N° 3400030804.—Solicitud N°
14950.—( IN2017126395 ).
Nº
075-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
N° 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de
2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que
la agenda de comercio e inversión de Costa Rica asigna una importancia especial
a las labores de fortalecimiento de la plataforma de comercio exterior, y a su
máximo aprovechamiento. Estados Unidos, socio estratégico de Costa Rica en
materia de comercio e inversión, es uno de los mercados más significativos para
el destino de nuestras exportaciones y para la atracción de inversión.
II.—Que
el 20 de marzo de 2017, el Ministro Alexander Mora atenderá la invitación
cursada por la Cámara costarricense-norteamericana de comercio, para participar
en una serie de reuniones con su membresía en dicho país, incluyendo una
actividad en la que se desempeñará como expositor. Se espera que estos
encuentros sirvan como oportunidad para estrechar alianzas con círculos
empresariales de gran importancia en la relación bilateral. La presencia de la
señora Gabriela Castro Mora, en calidad de Asesora del Ministro durante las
actividades programadas, es de suma importancia para el cumplimiento de los
objetivos fijados para esta visita.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela
Castro Mora, portadora de la cédula número 1-0916-0263, Directora de la
Dirección de Inversión y Cooperación, para participar como Asesora del Ministro
de Comercio Exterior en las reuniones programadas con círculos empresariales en
Washington DC, Estados Unidos de América el 20 de marzo de 2017, para estrechar
alianzas estratégicas orientadas a fortalecer la relación bilateral en materia
de comercio e inversión. Durante su estadía procurará cumplir con los
siguientes objetivos específicos: 1) apoyar, asesorar y recomendar al Ministro
Mora en temas relacionados con la agenda y las políticas de comercio exterior e
inversión extranjera directa, a fin de fortalecer la relación bilateral entre
Costa Rica y Estados Unidos; 2) participar de las discusiones que se entablarán
en el marco del encuentro empresarial realizado por la Cámara
costarricense-norteamericana de comercio, con el fin de (i) reforzar el
posicionamiento de Costa Rica como socio comercial estratégico y como destino
de interés para la inversión, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana; y
(ii) explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país -que
contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento-, dialogando
sobre las ventajas que se ofrecen, e intercambiando puntos de vista sobre
acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio
para el desarrollo; 3) promocionar la imagen de Costa Rica como fuente de una
canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial, que podrían
encontrar en el mercado estadounidense nuevas oportunidades. Participará en
calidad de Asesora del 19 al 20 de marzo de 2017. Se le autoriza para el uso de
la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su
competencia.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora
Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber, US$667,92 (seiscientos sesenta y siete dólares con noventa y dos
centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas
10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso
y el transporte terrestre en Costa Rica y en Washington, Estados Unidos también
serán cubiertos con recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del
programa 796. El seguro médico viajero, será cubierto con recursos de COMEX,
por la subpartida 10601, del programa 796. Igualmente, los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le
autoriza para hacer escala en Atlanta y en Charlotte, Estados Unidos de
América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino viaja a partir del 19 de marzo y regresa a Costa Rica hasta
el 21 de marzo de 2017. El 19 de marzo corresponde a fin de semana.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 19 al 21 de marzo del 2017.
San José, a los quince días del mes de marzo
del dos mil diecisiete.
Jhon Fonseca Ordóñez,
Ministro de Comercio Exterior a. í..—1 vez.—O. C. Nº 3400030804.—Solicitud Nº
14950.—( IN2017126396 ).
Nº
076-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que la agenda de comercio e inversión de
Costa Rica asigna una importancia especial a las labores de fortalecimiento de
la plataforma de comercio exterior, y a su máximo aprovechamiento. Estados
Unidos, socio estratégico de Costa Rica en materia de comercio e inversión, es
uno de los mercados más significativos para el destino de nuestras
exportaciones y para la atracción de inversión.
II.—Que
el 20 de marzo de 2017, el Ministro Alexander Mora atenderá la invitación
cursada por la Cámara costarricense-norteamericana de comercio, para participar
en una serie de reuniones con su membresía en dicho país, incluyendo una
actividad en la que se desempeñará como expositor. Se espera que estos
encuentros sirvan como oportunidad para estrechar alianzas con círculos
empresariales de gran importancia en la relación bilateral. La presencia de la
señora Marcela Chavarría Pozuelo, en calidad de Asesora del Ministro durante
las actividades programadas, es de suma importancia para el cumplimiento de los
objetivos fijados para esta visita.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marcela
Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula número 1-0847-0321, Directora de la
Dirección General de Comercio Exterior, para participar como Asesora del
Ministro de Comercio Exterior en las reuniones programadas con círculos
empresariales en Washington DC, Estados Unidos de América el 20 de marzo de
2017, para estrechar alianzas estratégicas orientadas a fortalecer la relación
bilateral en materia de comercio e inversión.
Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos
específicos: 1) apoyar, asesorar y recomendar al Ministro Mora en temas
relacionados con la agenda y las políticas de comercio exterior e inversión
extranjera directa, a fin de fortalecer la relación bilateral entre Costa Rica
y Estados Unidos; 2) participar de las discusiones que se entablarán en el
marco del encuentro empresarial realizado por la Cámara
costarricense-norteamericana de comercio, con el fin de (i) reforzar el
posicionamiento de Costa Rica como socio comercial estratégico y como destino
de interés para la inversión, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana; y
(ii) explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país -que
contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento-, dialogando
sobre las ventajas que se ofrecen, e intercambiando puntos de vista sobre
acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio
para el desarrollo; 3) promocionar la imagen de Costa Rica como fuente de una
canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial, que podrían
encontrar en el mercado estadounidense nuevas oportunidades. Participará en calidad de Asesora del 19 al
20 de marzo de 2017. Se le autoriza para
el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo
su competencia.
artículo
2º—Cubrir los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de
alimentación y hospedaje, a saber, US$667,92 (seiscientos sesenta y siete
dólares con noventa y dos centavos), sujeto a liquidación. con recursos de
COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte
aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en
Washington, Estados Unidos también serán cubiertos con recursos de COMEX, por
la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. El seguro médico viajero, será
cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Atlanta y
en Charlotte, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 19 de marzo y regresa a
Costa Rica hasta el 21 de marzo de 2017. El 19 de marzo corresponde a fin de
semana.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 19 al 21 de marzo de 2017.
San José, a los quince días del mes de marzo
de dos mil diecisiete.
Jhon Fonseca Ordóñez,
Ministro de Comercio Exterior a. í..—1 vez.—O.C. N° 3400030804.—Solicitud N°
14950.—( IN2017126398 ).
Nº 077-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que en el marco de
la Organización Mundial del Comercio (OMC), en el artículo 12 del Acuerdo sobre
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, se establece un Comité de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias que funciona como foro para el intercambio de
información entre los gobiernos Miembros sobre todos los aspectos relacionados
con la aplicación del Acuerdo y además examina las cuestiones que puedan tener
repercusiones en el comercio.
II.—Que el Comité, desde su conformación,
decidió reunirse tres veces al año, realizando su primera reunión en marzo de
2017. En estas reuniones participan todos los países Miembros con
representación de funcionarios de sus capitales, lo que genera un espacio
fundamental para tratar de forma bilateral con los socios comerciales de Costa
Rica cualquier asunto relacionado con la aplicación del Acuerdo.
III.—Que bajo este contexto, del 22 al 24 de
marzo de 2017, se llevará a cabo en Ginebra, Suiza la reunión del Comité de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio y
las reuniones bilaterales pertinentes con los socios comerciales.
IV.—Que la
participación del señor Federico Arias López, resulta de particular relevancia
para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Federico Arias López, portador de la
cédula Nº 01-0855-0658, funcionario de la Dirección General de Comercio
Exterior, para participar como representante de la delegación de Costa Rica, en
la reunión del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización
Mundial del Comercio y en las reuniones bilaterales pertinentes con los socios
comerciales, las cuales se llevarán a cabo del 22 al 24 de marzo del presente
año en Ginebra, Suiza. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes
objetivos específicos: 1) participar en las reuniones formales del Comité de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC el 22 y 24 de marzo; 2) atender
la reunión bilateral solicitada a China para discutir sobre los procesos de
aprobación de productos costarricenses al mercado de ese país el 24 de marzo en
horas de la mañana; 3) atender la reunión bilateral solicitada a Perú para
tratar la falta de respuesta a información solicitada por el Servicio
Fitosanitario del Estado, el 24 de marzo en horas de la tarde; y 4) atender las
reuniones bilaterales que soliciten los socios comerciales a Costa Rica para
discutir asuntos relacionados con la aplicación del Acuerdo de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias, del 22 al 24 de marzo de 2017.
Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor
Federico Arias López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber US$1.056,16 (mil cincuenta y seis dólares con dieciséis centavos), sujeto
a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504
del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte
terrestre en Costa Rica y en Ginebra, Suiza también serán cubiertos con recursos
de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. El seguro médico
viajero, será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del
programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Newark, Estados
Unidos de América y en Frankfurt, Alemania, por conexión. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir
del 21 de marzo y regresa a Costa Rica hasta el 25 de marzo de 2017. El 25 de
marzo corresponde a fin de semana.
Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 25 de
marzo de 2017.
San José, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil diecisiete.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C.
Nº 3400030804.—Solicitud Nº 14950.—( IN2017126399 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 07, Título N° 024, emitido por el Liceo de
Katira, en el año dos mil uno, a nombre de Luna Ordóñez Edward, cédula
5-0338-0910. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de
marzo del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017124650 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 80,
título N° 321, emitido por el West College, en el año dos mil trece, a nombre
de Villalobos Peralta Rebeca, cédula 1-1648-0290.Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los treinta días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Med.—Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( 2017126228 )
REGISTRO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social de la organización social denominada Sindicato de Trabajadores
Municipales de Costa Rica, siglas STMDECR, acordada en asamblea celebrada el
día 27 de enero del 2017. Expediente S-M002. En cumplimiento con lo dispuesto
en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el diario oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16,
folio: 247, asiento: 4933 del 14 de marzo de 2017. La reforma el artículo 49
del Estatuto. 14 de marzo de 2017.—Depto. Organizaciones Sociales.—Licda.
Eugenia Segura Fallas, Subdirectora, de Asuntos Laborales.—Exonerado.—(
IN2017125040 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a
la inscripción de la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria
de Mujeres Emprendedoras R.L., siglas EMPROSACOOP R.L., constituida en asamblea
celebrada el 08 de mayo del 2016, número de expediente: 1622-CO.
En cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidenta |
Mabel
Quirós Obando |
Vicepresidenta |
Brenda
Navarro Murillo |
Secretaria |
Mildred
Mora Chavarría |
Vocal 1 |
Irene
Barboza Rivera |
Vocal 2 |
Iris
Villalta Herrera |
Suplente 1 |
Escarlet
Chavarría Chavarría |
Suplente 2 |
Agustina
Herrera Chavarría |
Gerente |
Karina
Moraga Chavarría |
4 de abril de 2017.—Lic.
Eduardo Díaz Alemán, Jefe.— 1 vez.—( IN2017126383 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Para ver marcas solo en La Gaceta con firma digital en PDF
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Ecoturistica de Producción y Servicios Turísticos y Afines
ECOTURSUR, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Golfito. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: incentivar el rescate cultural de
la Región, a través de la realización de actividades folkloricas y culturales
que caractericen el estilo de vida de los anfitriones. Cuyo representante, será
el presidente: Geiner Olivares Agüero, con las facultades que establece el
estatuto Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017,
asiento: 89733.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 25 minutos y 29
segundos, del 3 de abril del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017126114 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia
Bautista El Redil-Boca Arenal, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San
Carlos. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: predicación y
difusión del evangelio cristiano, desarrollo de actividades culturales y
cooperación mutua sin fines de lucro. Cuyo representante, será el presidente:
Arley Viviana González Martinez, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:
178850.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 29 minutos y 21 segundos,
del 30 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017126391 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-051753, denominación: Asociación Hogar de Ancianos Nuestra Señora
del Rosario. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 208202. Dado en el Registro Nacional, a
las 11 horas 30 minutos y 7 segundos, del 6 de abril del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017126392 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Ministerio El Kairos de los Niños y Niñas, con domicilio en la provincia de:
San José-Aserrí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Luchar para los niños, niñas y sus familias, gocen de todos sus derechos;
ayudarles a su formación integral; cooperar con recursos económicos y servicios
especiales para brindarle mayores y mejores perspectivas de superación. Cuya
representante, será la presidenta: María Eugenia Quirós Ramírez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 16305.— Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 54 minutos y 24 segundos, del 7 de febrero del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017126427 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula Nº 3-002-690294, denominación: Asociación de Agricultores Unidos de
Tucurrique. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento: 737161.—Dado en el Registro Nacional,
a las 14 horas 38 minutos y 3 segundos, del 27 de marzo del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017126439 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Misionera
Puertas del Cielo, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: rehabilitación,
restauración a los jóvenes y adultos con Problemas de Alcoholismo de la
Comunidad del Carmen de Biolley, Puntarenas. Cuyo representante, será el presidente:
Miguel Ángel Valverde Cruz, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2017, Asiento: 38394.—Dado en el
Registro Nacional, a las 12 horas 34 minutos y 23 segundos, del 9 de marzo del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017126453 ).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula
de identidad 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Abbvie Inc.,
solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS Y CONJUGADOS DE ANTICUERPO Y
FÁRMACO ANTI-EGFR. Anticuerpos y conjugados de anticuerpo y fármaco (ADC)
anti-factor de crecimiento epidérmico (EGFR), incluyendo composiciones y
métodos para usar dichos anticuerpos y ADC. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 47/48, A61P 35/00, C07K 14/00 y
C07K 16/28; cuyos inventores son Hsieh, Chung-Ming (US); Pérez, Jennifer (US);
Reilly, Edward B (US); Benatuil, Lorenzo (US); Phillips, Andrew C. (US);
Buchanan, Fritz G. (US) y Meulbroek, Jonathan A. (US). Prioridad: N° 61/968,819
del 21/03/2014 (US). Publicación internacional: W02015/143382. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000487 y fue presentada a las 14:42:32
del 20 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 28 de febrero de 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017125218 ).
La señora María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad 106260794,
en calidad de Apoderada Especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente
PCT denominada (2S)-3-[(3S,4S)-3-[(1R)-1-HIDROXIETIL]-4-(4-METOXI-3-{[1-(5-METILPIRIDIN-2-IL)AZETIDIN-3-IL]OXI}FENIL)-3-METILPIRROLIDIN-1-IL]-3-OXOPROPANO-1,2-DIOL
CRISTALINO. La
presente invención se refiere a
(2S)-3-[(3S,4S)-3-[(1R)-1-hidroxietil]-4-(4-metoxi-3-{[1-(5-metilpiridin-2-il)azetidin-3-il]oxi}fenil)-3-metilpirrolidin-1-il]-3-oxopropano-1,2-diol
cristalino, y composiciones farmacéuticas del mismo. La invención además
proporciona métodos para usar este compuesto para tratar la vejiga
hiperactiva.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/4439, A61P 13/10 y C07D 401/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Huang, Ping
(CN) y Ribe, Seth Dietrich (US). Prioridad: N° PCT/CN2014/085925 del 04/09/2014
(CN). Publicación Internacional: WO 2016/036596 A1. La solicitud
correspondiente lleva el número
2017-0000051, y fue presentada a las 08:56:55 del 13 de febrero de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 15 de marzo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2017125262 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora Mariana Vargas Roqhuett, en calidad
de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
DE IMIDAZO[4,5-C]QUINOLIN-2-ONA Y SU USO PARA TRATAR CÁNCER. La memoria
descriptiva se refiere generalmente a los compuestos de Fórmula (I): y las
sales farmacéuticamente aceptables de estos, donde Q, R1, R2, R3, R4 y R5
tienen cualquiera de los significados definidos en la presente. La memoria
descriptiva también se refiere al uso de tales compuestos y sales de estos para
tratar o prevenir enfermedades mediadas por la cinasa ATM, incluyendo el
cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P
35/00 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Barlaam, Bernard Christophe (GB) y
Pike, Kurt Gordon (GB). Prioridad: N° 61/990,232 del 08/05/2014 (US).
Publicación Internacional: WO 2015/170081. La solicitud correspondiente lleva
el número 2016-0000523, y fue presentada a las 08:43:56 del 10 de noviembre de
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 2 de marzo del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2017125599 ).
El señor Luis Pal Hegedus, cédula de
identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Envases Universales de
México, S. A. P.I. de C.V., solicita la Patente PCT denominada RECIPIENTE
METÁLICO PARA HORNO DE MICROONDAS. La presente invención se refiere a un
recipiente metálico para horno de microondas de la presente invención comprende
un cuerpo moldeado de manera integral que a su vez comprende: una base que le
permite al recipiente apoyarse en una superficie y una pared dividida en por lo
menos una sección de pared que se extiende desde el perímetro de la base para
contener productos, con una altura máxima del 40 por ciento de la longitud de
onda de la radiación emitida por el horno de microondas; en donde todos los
ángulos que se forman por la parte interna del recipiente en la intersección de planos entre las secciones,
son mayores a 900 (p/2 radianes) y tales intersecciones tienen forma de chaflán
con sección de arco con un radio de por lo menos 0.5 mm, donde los extremos del
arco están en los puntos en los que los planos que se interceptan para formar
los ángulos, son tangentes al arco. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: B65D 81/34; cuyo inventor es Álvarez-Zavala, Alberto (MX).
Prioridad: Publicación Internacional: WO2016/009252. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000046 y fue presentada a las 13:46:39
del 08 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 07 de marzo de 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017125632 ).
El señor Simón Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
3D Sports Signs S.L., solicita la modelo utilidad denominada SOPORTE
PUBLICITARIO SITUADO EN UN PLANO HORIZONTAL DONDE LA ROTULACIÓN MUESTRA UNA
IMAGEN CON PERCEPCIÓN PERPENDICULAR. Se refiere a un soporte publicitario
situado en un plano horizontal donde la rotulación muestra una virtual en una
pantalla de tal forma que dicha imagen se muestra un soporte situado en un
plano horizontal y la percepción es que dicha imagen aparece perpendicularmente
a la vista del observador, lo que se consigue realizando una transformada de
dicha imagen original de lo que se quiere mostrar. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: G09F 7/00; cuyo inventor es Álvarez Xavier de los
Aires (ES). Prioridad: Publicación internacional:... La solicitud correspondiente
lleva el número 2016-0000429 y fue presentada a las 12:10:17 del 16 de
setiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 9 de marzo de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017125633 ).
La señora María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de
Oxitec Ltd, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA Y MÉTODO DE
ACUICULTURA. En un aspecto, se proporciona aquí un aparato para la cría
masiva de larvas de artrópodos acuáticos que proporciona control sobre el medio
ambiente en el que se crían las larvas. El aparato comprende un reservorio
acuático, medios para suministrar agua al reservado y medios para drenar el
agua del reservorio, estando equipado dichos medios de drenaje con una barrera
porosa, tal como un tamiz, adaptada para impedir que dichas larvas salgan del
reservorio, mientras que permite el paso del agua. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01K 67/033; cuyo inventor es Naish, Neil (GB).
Prioridad: N° 1414210.3 del 11/08/2014 (GB). Publicación Internacional:
WO/2016/024164 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000087 y
fue presentada a las 14:05:03 del 7 de marzo de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de abril de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017125774 ).
La señor(a)(ita) Maria Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderado especial de Mikasa Corporation, solicita el Diseño
Industrial denominado BALON
DEPORTIVO. Para
ver imágen solo en La Gaceta con firma
digital en PDF Una vista del plano inferior se omite
porque es la representación idéntica de la vista del plano superior. Una vista
trasera se omite porque es una representación idéntica de la vista del frente.
Una vista lateral izquierda se omite porque es una representación idéntica de
la vista lateral derecha. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 21-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) MATSUNO, Shuzo (JP) y
OGAWA, Ryutaro (JP). Prioridad: N° 2016-018007 del 08/08/2016 (JP). Publicación
Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000025, y fue
presentada a las 13:53:27 del 26 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de abril de
2017.—Randall Piedra Fallas.—( IN2017125775 ).
La señor(a)(ita) María
Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial
de Millennium Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES
FARMACÉUTICAS, PROCESOS PARA LA PREPARACIÓN Y MÉTODOS DE USO. La invención
se refiere a una composición farmacéutica que comprende el Compuesto 1 o una
sal farmacéuticamente aceptable de este, para el tratamiento del cáncer y un
proceso para su preparación. La invención también se refiere a la
administración de la composición farmacéutica a un paciente de acuerdo con un
régimen de dosificación intermitente. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 9/14, A61K 9/20, A61K 9/28 y C12Q 1/68; cuyos inventores son
Brake, Rachael, L (US); Bozon, Viviana (US); Chow, Ching-kuo, J (US); Dinunzio,
James, C (US); Galvin, Katherine, M (US); Kannan, Karuppiah (US); Kodono, Yuki
(JP) y Xu, Qunli (US). Prioridad: N° 162/2015 del 25/03/2015 (PK), N° 61/970,595 del 26/03/2014 (US), N° 62/048,527 del
10/09/2014 (US) y N° 36.046 del 25/03/2015 (UY). Publicación Internacional:
WO2015/148828. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000483, y fue
presentada a las 13:55:03 del 20 de octubre del 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de marzo del
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017125776 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad Nº 103550794, en calidad de apoderado especial de Macrogenics Inc.,
solicita la Patente PCT denominada DIACUERPOS ENLAZADOS COVALENTEMENTE QUE
TIENEN INMUNOREACTIVIDAD CON PD-1 Y LAG-3, Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS.
La presente invención se dirige a un diacuerpo bi-específico que comprende dos
o más cadenas de polipéptidos y que poseen al menos un Sitio de Unión de
Epítopo que es inmunoespecífico para un epítopo de PD-1 y al menos un Sitio de
Unión de Epítopo que es inmunoespecífico para un epítopo de LAG-3 (es decir, un
“diacuerpo bi-específico de PD-1 x LAG-3”). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son Shah, Kalpana (US); Bonvini,
Ezio (US); Moore, Paul, A (US); Johnson, Leslie, S (US); La Motte-Mohs, Ross
(US) y Koenig, Scott (US). Prioridad: N° 62/017,467 del 26/06/2014 (US).
Publicación Internacional: WO2015/200119. La solicitud correspondiente lleva el
Nº 2016-0000599, y fue presentada a las 14:00:44 del 22 de diciembre de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 3 de abril de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—(
IN2017125778 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Kythera
Biopharmaceuticals Inc., solicita la patente PCT denominada COMPOSICIÓN,
MÉTODO Y PREPARACIÓN DEL ÁCIDO BILIAR SINTÉTICO (Divisional Exp. N° 11174).
Ácidos biliares y composiciones relacionadas y métodos de síntesis y uso. Más
específicamente, el ácido desoxicólico y las composiciones relacionadas, dichas
composiciones están libres de todas las porciones de origen animal y libres de
porciones pirogénicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07J
1/00, A61K 31/575, A61P 3/04, A61Q 19/06 C07J 13/00, y C07J 9/00; cuyos
inventores son: Moriarty, Robert M. (US); David, Nathaniel, E (US); Mahmood,
Nadir Ahmeduddin (CA); Prasad, Achampeta, Rathan (IN); Swaringen, Roy A. Jr
(US); Reid, John, Gregory (US) y Sahoo, Akhila, Kumar (IN). Prioridad: N°
0807615.0 del 25/04/2008 (GB), N° 12/035, 339 del 21/02/2008 (US), N° 12/153,
446 del 16/05/2008 (US), N° 60/945,035 del 19/06/2007 (US) y N° 60/956,875 del
20/08/2007 (US). Publicación internacional: WO 2008/157635. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017- 0000070, y fue presentada a las 14:21:30
del 23 de febrero del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de marzo del 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017125779 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada AGENTES DE
UNIÓN A CD123 Y USOS DE ESTOS. En la presente invención se proporcionan
anticuerpos que se unen de manera inmunoespecífica a CD123. Además, se
describen polinucleótidos relacionados capaces de codificar los anticuerpos
específicos de CD123 o los fragmentos de unión al antígeno proporcionados,
células que expresan los anticuerpos o los fragmentos de unión al antígeno
proporcionados, así como los vectores asociados y los fragmentos de unión al
antígeno o los anticuerpos detectablemente marcados. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/28 y C07K 16/30;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Luo, Jinquan (US); Attar, Ricardo (US); Teplyakov,
Alexey (US); Wu, Sheng-Jiun (US); Gaudet, Francois (CA); Harman, Benjamin, C
(GB); LI, Yingzhe (CN); Mcdaid, Ronan (1E); Pomerantz, Steven, C (US); Tam,
Susan, H (US); Wheeler, Jhon (US) y Nemeth, Jennifer, F (US). Prioridad: N°
62/046,682 del 05/09/2014 (US). Publicación Internacional: WO 2016/036937 A1.
La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000079, y fue presentada a
las 13:54:54 del 2 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 24 de marzo de 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017125780 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards
Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada VÁLVULA DE
CORAZÓN PROTÉSICA Y APARATO DE SUMINISTRO. La presente descripción se
dirige hacia modalidades de válvulas de corazón de protésicas basadas en
catéter, y, en particular, válvulas de corazón protésicas que tienen miembros
de sellado configurados para sellar la interfaz entre la válvula protésica y el
tejido circundante del ánulo natural en el cual se implanta la válvula
protésica. La presente descripción también describe nuevos métodos para
fabricar una funda de introducción con un forro interior para una inserción
percutánea de un dispositivo médico dentro de
un paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A 61F 2/24, 2/966;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Hoang, Lien-huong, T.; (US); Siegel, Alexander,
J.; (US) y Bakis, George; (US). Prioridad: N° 14/561,102 del 04/12/2014 (US) y
N° 61/912,231 del 05/12/2013 (US). Publicación Internacional: WO2015/085218. La
solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000249, y fue presentada a las
14:07:26 del 2 de junio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto de
2016.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—( IN2017125861 ).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula
de identidad 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada INMUNOTERAPIA
NOVEDOSA CONTRA VARIOS TUMORES DE LA SANGRE, COMO LA LEUCEMIA MIELÓGENA AGUDA
(LMA). La presente invención se refiere a péptidos, ácidos nucleicos y
células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En
particular la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el
cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para
linfocitos T citotóxicos (CTL) asociados a tumores, solos o en combinación con
otros péptidos asociados a tumores, que pueden servir como principios activos
farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas
inmunitarias antitumorales. La presente invención se refiere específicamente a
varias secuencias peptídicas y sus variantes derivadas de moléculas HLA de
clase I y clase II de células tumorales humanas que pueden ser utilizadas en
composiciones vacunales para desencadenar respuestas inmunitarias
antitumorales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47;
cuyos inventores son Stickel, Juliane (DE); Kowalewski, Daniel (DE); Berlin,
Claudia (DE); Rammensee, Hans -Georg (DE) y Stevanovic, Stefan (DE). Prioridad:
N° 1408255.6 del 09/05/2014 (GB) y N° 61/990,980 del 09/05/2014 (US).
Publicación Internacional: WO2015/169945. La solicitud correspondiente lleva el
número 2016-0000531 y fue presentada a las 12:24:00 del 14 de noviembre de
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 02 de marzo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017125975
).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de
Apoderado Especial de Glaxosmithline Intellectual Property Development Limited,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS. La presente invención se
refiere a compuestos novedosos que inhiben la actividad de las cinasas LRRK2,
procesos para su preparación, composiciones que las contienen y su uso en el
tratamiento o la prevención de enfermedades caracterizadas por la actividad de
las cinasas LRRK2, por ejemplo, la enfermedad de Parkinson, la enfermedad de
Alzheimer y la esclerosis lateral amiotrófica (ELA). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 25/16 y C070 487/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) DING, Xiao; (CN); LIU, Qian; (CN); SANO, Yingxia; (CN);
STASI, Luigi Piero (CN); WAN, Zehong; (CN); ZHAO, Baowei; (CN) y EDGE, Colin
Michael (GB). Prioridad: N° CN2014/000139 del 29/01/2014 (CN). Publicación
Internacional: WO2015/113452. La solicitud correspondiente lleva el número
2016- 0000348, y fue presentada a las 14:27:40 del 29 de julio de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 2 de marzo del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2017126256 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110100975, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc, solicita
la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE IMIDAZOPIRIDAZINA. La presente
invención está dirigida a compuestos de Fórmula I: o una sal farmacéuticamente
aceptable de los mismos, en donde los sustitutos R1, R3, R6, R7 y b son como se
define en la presente. La invención también está dirigida a composiciones
farmacéuticas que comprenden los compuestos, métodos de tratamiento usando los compuestos,
y métodos de preparar los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/5025,C07D 487/04, A61P 9/00, A61P 11/00, A61P 25/00, A61P
27/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chappie, Thomas Allen (US); Hayward,
Matthew Merrill (US); Verhoest, Patrick Robert (US); Lachapelle, Erik Alphie
(US); Helal, Cristopher John (US); Patel, Nandini Chaturbha (US); Sciabola,
Simone (US) y Young, Joseph Michael (US). Prioridad: N° 62/033,684 del
06/08/2014 (US) y N° 62/157,129 del 05/05/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2016/020786. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000035, y
fue presentada a las 14:06:54 del 6 de febrero de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso.—San José, 3 de marzo de 2017. Publíquese tres días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017126257 ).
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI PROTEÍNA
SIMILAR A ANGIOPOYETINA 4 Y MÉTODOS DE USO. La presente invención se
refiere a anticuerpos monoclonales que se unen a la proteína similar a
angiopoyetina-4 humano (en adelante, referida a veces como “ANGPTL4”), y
composiciones farmacéuticas y métodos de tratamiento que 5 comprenden a la
misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: CO7K 16/22; cuyos
inventores son Trauger, John (US) y Voznesensky, Andrei lgorevich (US).
Prioridad: N° 62/034,409 del 07/08/2014 (US). Publicación Internacional:
W0/2016/020880. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000040, y
fue presentada a las 11:39:23 del 7 de febrero de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero del
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017126258 ).
El señor Néstor Morera Víquez, casado, cédula
de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG,
solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE CARBOXAMIDA. La presente
invención proporciona un compuesto de la fórmula (I ), o una sal
farmacéuticamente aceptable del mismo: un método para la elaboración de los
compuestos de la invención, y sus usos terapéuticos. La presente invención
proporciona además una combinación de agentes farmacológicamente activos y una
composición farmacéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/4155, A61K 31/422, A61P 11/00, A61P 19/02, A61P 19/08, A61P 9/12, C07D
413/12 y C07D 413/14; cuyos inventores son D’souza Anne-Marie (GB); Ahmed Mahbub (GB); Pulz Robert Alexander (DE); Rooney
Lisa Ann (AU); Smith Nichola (GB); Troxler Thonnas Josef (CH); Bala Kamlesh
Jagdis (GB); Brearley Andrew (GB); Dale James (GB); Porter David (GB); Sandham
David Andrew (GB); Shaw Duncan (GB); Taylor Jessica Louise (GB); Taylor Roger
John (GB) y Wrigglesworth (GB). Prioridad: N° 14168303.7 del 14/05/2014 (EP).
Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el Nº
2016-0000527, y fue presentada a las 14:29:13 del 11 de noviembre de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de febrero de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017126259 ).
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Glaxosmithkline Intelectual Property Development Limited, solicita la
Patente PCT denominada COMPUESTOS TRICICLICOS QUE CONTIENEN NITRÓGENO PARA
EL TRATAMIENTO DE LA INFECCIÓN POR NEISSERIA GONORRHOEAE. La presente
invención se refiere a métodos de tratamiento de la infección por Neisseria
gonorrhoeae que comprenden administrar a un sujeto en necesidad de ello nuevos
compuestos tricíclicos que contienen nitrógeno y las correspondientes
composiciones farmacéuticas según lo descrito en el presente documento. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61K 31/4985, A61K
31/5383, A61K 31/5415, A61K 31/542, A61K 31/554 yA61P 31/04; cuyo inventor es
Widdowson, Louisa, Katherine (CA). Prioridad: N° 62/040,488 del 22/08/2014
(US). Publicación Internacional: WO 2016/027249. La solicitud correspondiente
lleva el número 2017- 0000069, y fue presentada a las 14:35:44 del 22 de
febrero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de febrero del 2017.—Viviana Segura De La O,
Registradora.—( IN2017126263 ).
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited, solicita la
Patente PCT denominada COMPUESTOS DERIVADOS DE N-(3-((4-(TETRAHI
DROFURANO/TETRAHIDROPIRANO-3- CARBONIL)PIPERAZIN-1-IL) METIL)FENIL)FORMAMIDA
ACTIVOS COMO MODULADORES DEL RECEPTOR HUÉRFANO GAMMA (RORy) RELACIONADOS CON
RETINOIDES. La presente invención se refiere a nuevos moduladores del
receptor gamma huérfano relacionado con retinoide (RORy) y a su uso en el
tratamiento de enfermedades mediadas por el RORy. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/495, A61K 31/496, A61K 31/501, A61K
31/506, A61P 17/06, A61P 37/00, C07D 405/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) LEI,
Hui (CN); LIN, Xichen (CN); MA, Xin (CN); MARQUIS, Robert W. Jr. (US) y REN,
Feng (CN). Prioridad: N° CN2014/078701 del 28/05/2014 (CN). Publicación
Internacional: WO2015/180614. La solicitud correspondiente lleva el número
2016-0000549, y fue presentada a las 14:50:08 del 28 de noviembre de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación.—San
José, 3 de marzo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017126264 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp &
Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS Anti-LAG3 Y
FRAGMENTOS DE UNIÓN A ANTÍGENO. La presente invención incluye anticuerpos y
fragmentos de unión a antígeno de los mismos que se unen específicamente a LAG3
de ser humano o de mono cinomolgo así como cadenas de inmunoglobulina de los
mismos y polinucleótidos que codifican los mismos junto con dispositivos de
inyección que comprenden dichos anticuerpos o fragmentos. Las vacunas que
incluyen dichos anticuerpos y fragmentos así como las composiciones que
comprenden los anticuerpos y fragmentos (por ejemplo, incluyendo anticuerpos
anti-PD1) se incluyen en la invención. También se proporcionan métodos para el
tratamiento o la prevención de cáncer o infección usando dichas composiciones.
Además, los métodos de expresión recombinante de los anticuerpos y fragmentos
son parte de la presente invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, A61P 37/02, C07K 16/28; cuyos inventores
son Raghunathan, Gopalan (US); Liang, Linda (US); Fayadat-Dilman, Laurence (US)
y Malefyt, Rene De Waal (NL). Prioridad: N° 62/039,081 del 19/08/2014 (US) y N°
62/171,319 del 05/06/2015 (US). Publicación Internacional: WO 2016/028672. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000059, y fue presentada a las
11:14:19 del 17 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 28 de febrero de 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017126265 ).
La señora María de la Cruz Villanea Villegas,
cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Amgen Inc.,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS QUE INHIBEN LA PROTEINA MCL-1.
Se proporcionan en la presente inhibidores de la proteína de leucemia de
células mieloides 1 (Mc1-1), métodos de su preparación, composiciones
farmacéuticas relacionadas, y métodos de uso de los mismos. Por ejemplo, se
proporcionan en la presente compuestos de la Fórmula I, (1) y sales
farmacéuticamente aceptables de los mismos y composiciones farmacéuticas que
contienen los compuestos. Los compuestos y composiciones proporcionadas en la
presente se pueden usar, por ejemplo, en el tratamiento de enfermedades o
afecciones, tal como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/554, A61P 35/00 y C07D
513/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) YU, Ming (CN); González Buenrostro, Ana
(US); Li, Zhihong (US); Brown, Sean P (US); LI, Yunxiao (US); Lizarzaburu, Mike
Elias (US); Lucas, Brian S (US); Paras, Nick A (US); Taygerly, Joshua (US);
Vimolratana, Marc (US); Wang, Xianghong (US); Zancanella, Manuel (IT) y ZHU,
Liusheng (US). Prioridad: N° 62/043,929 del 29/08/2014 (US). Publicación
Internacional: WO2016/033486. La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000116, y fue presentada a las 11:55:21 del 28 de marzo de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de marzo de 2017.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—( IN2017126266 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N°. 3333.—Ref: 30/2017/860.—Por
resolución de las 12:19 horas del 17 de febrero del 2017, fue inscrito(a) la
Patente denominado(a) DERIVADOS DE PICOLINAMIDA COMO INHIBIDORES DE CINASA a favor de la compañía Novartis
AG, cuyos inventores son: Burger, Matthew, T (US); Lan, Jiong (CN); Nishiguchi,
Gisele (US) y Han, Wooseok (KP). Se le ha
otorgado el número de inscripción 3333 y estará vigente hasta el 31 de agosto
de 2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61P
35/00, C07D 401/12 y C07D 401/14. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—San José, 17 de febrero del 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—( IN2017126255 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de Notariado, comunica:
El Consejo Superior Notarial, mediante los acuerdos 2016-024-014 y
2016-029-009, tomados, respectivamente, en la sesión ordinaria número
veinticuatro del 01 de setiembre del 2016 y la sesión ordinaria número
veintinueve del 17 de noviembre del 2016, determinó el siguiente procedimiento
para recibir y evacuar consultas por parte del Consejo Superior Notarial:
1) Recibida la consulta, se trasladará a la Dirección Ejecutiva de la
Dirección Nacional de Notariado para que ésta determine si cumple con los
requisitos de forma establecidos, de conformidad con los parámetros fijados en
el acuerdo 2011-09-005:
Requisitos previos:
a. Señalar medio para recibir notificaciones.
b. Deberá acompañarse con criterio legal del consultante sobre el tema
sometido a estudio.
c. La consulta no debe referirse a casos concretos.
d. Que no verse sobre asuntos que impliquen desconocimiento de la
legislación vigente o falta de conocimientos académicos o de la técnica
cartular.
e. Que el tema consultado no esté claramente establecido en las normas
jurídicas vigentes.
2) En caso de que, a criterio de la Dirección Ejecutiva, la consulta
cumpla con los criterios indicados, trasladará la misma a la secretaria de
actas en un plazo no mayor a tres días hábiles.
3) La secretaria de actas recibe el documento y lo remite de inmediato
al secretario del Consejo Superior Notarial.
4) El secretario del Consejo Superior Notarial determina su
admisibilidad conforme el Acuerdo 2011-09-005 en un plazo no mayor a tres días
hábiles.
5) Si es admisible, así lo declara el secretario de dicho órgano, se
ordena poner en el Orden del Día, y lo comunica al interesado mediante oficio
del Consejo Superior Notarial, elaborado por la secretaria de actas del
Consejo.
6) El Consejo determina si es necesario contar con el criterio de la
Asesoría Jurídica o con cualquier otro insumo. De serlo, se toma el acuerdo en
ese sentido y se suspende el conocimiento hasta que se cuente con lo
solicitado. Se le comunica lo propio al interesado, igualmente mediante oficio
del Consejo Superior Notarial, elaborado por la secretaria de actas de dicho
órgano.
7) Si no se requiere criterio de Asesoría Jurídica u otro insumo
adicional; o bien, una vez que se cumpla con la entrega de lo solicitado
(criterio o insumo), la Dirección Ejecutiva o la Asesoría Jurídica lo devuelven
a la secretaria de actas para que sea incorporado al Orden del Día; se conoce
en el Consejo Superior Notarial y de ser necesario se pasa a estudio de los
miembros del órgano mencionado, fijando un plazo y fecha para discusión. Caso
contrario, si es posible conocer sin más trámite, entonces se evacúa la
consulta.
8) El Consejo Superior Notarial delibera y resuelve siguiendo el
esquema que se propone a continuación:
1. ADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA: Esta consulta se declaró admisible
por Acuerdo 2016-024-014.
2. LO CONSULTADO:
a. Transcripción literal de lo consultado.
3. ANTECEDENTES:
a. Referencia a los fundamentos dados por el consultante.
b. Referencia del criterio de AJ si lo hay.
4. ANÁLISIS DE FONDO:
a. Exposición del análisis del CSN y sus fundamentos normativos.
5. RESPUESTA:
a. Resolución de la consulta con indicación precisa y concreta de la
respuesta a cada una de las consultas.
6. COMUNICACIÓN:
a. Ordenar la comunicación al interesado mediante oficio, en el medio
señalado para recibir notificaciones.
b. Si el interesado desea obtener oficio
original, deberá retirarlo personalmente en la Secretaría del Consejo Superior
Notarial.
c. Se comunican tanto la consulta como el Acuerdo
del CSN al DE, a las Unidades Sustantivas y a la AJ.
7. PUBLICACIÓN:
a. Cuando la consulta tenga alcances generales, debe ordenarse
publicación en La Gaceta.
Guillermo Sandí Baltodano.—1 vez.—O. C. N° 203.—Solicitud N° 82187.—(
IN2017126093 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: BYRON IVÁN ESPINOZA
ULATE, con cédula de identidad número 1-1228-0570, carné número 25169.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. 17-000546-0624-NO.—San
José, 20 de abril del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias
Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2017128286 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA MARCELA CORRALES
TORRES, con cédula de identidad número 1-1500-0018, carné número 24149. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 17-000529-0624-NO.—San
José, 17 de abril de 2017.—Unidad Legal.—Licda. Kíndily Vílchez Arias,
Abogada.—1 vez.—( IN2017128297 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JESSICA ALEXANDRA GÓMEZ
LOPEZ, con cédula de identidad número 1-1499-0726 carné número 24371.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N°
17-000435-0624-NO.—San José, 17 de abril del 2017.—Unidad Legal.—Notarial
Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2017128374 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOB-0021-2017.—Exp.
N° 11385P.—María
Virginia, Cruz Vega, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-305 en finca de su
propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 288.875 / 379.750 Hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San Jose, 01 de marzo del 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte l.—Leonardo Solano Romero.—( IN2017127736 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0007.—Exp. 17368A.—Horacio, Leiva
Monge solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 157.026 / 571.109
hoja San Isidro. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de noviembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2017128101 ).
ED-UHTPSOZ-0006-2016.—Exp.
N° 17367A.—Jonas Leiva Monge, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Horacio Leiva
Monge en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 157.026 / 571.109 hoja San Isidro. Predios inferiores:
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre del 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017128103 ).
ED-0052-2017.—Exp. N° 17489A.—Mauricio Fallas
Mata, solicita concesión de: 0.6 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa María, Dota, San
José, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 539.700 / 185.300
hoja TAPANTI. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de febrero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2017128217 ).
ED-UHSAN-0007-2017.—Exp.
N° 12383A.—Montaña de Fuego S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo
del Nacimiento Guillermina, efectuando la captación en finca de Los Sonidos del
Agua HM S. A., en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico-hotel.
Coordenadas 274.302 / 461.938 Hoja Fortuna. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 15 de febrero de 2017.—Unidad Hidrológica San
Juan.—Nancy Quesada Artavia, Coordinadora.—( IN2017128295 ).
ED-UHTPSOZ-0010-2017.—Exp. N° 17499P.—Cooper
Tree SRL., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Baru, Pérez Zeledón, San José, para
uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 553.913 / 142.491 Hoja Dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2017.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar, Coordinador.—(
IN2017128376 ).
ED-UHTPSOZ-0004-2017.—Exp. N°
17457A.—3-102-665197 SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú,
Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 554.187 / 142.406
Hoja Dominical. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de enero de 2017.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco
de Jesús Vargas Salazar, Coordinador.—( IN2017128377 ).
Nº 4-2017
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo
segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil, se autoriza al funcionario Eduardo Salazar Peck, portador
de la cédula de identidad ocho cero cero setenta y tres cero ciento cinco,
Asistente 1 de la Oficina Regional de San Carlos, para que firme
certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva
publicación en el Diario Oficial.
San José, a las quince horas del cuatro de
abril de dos mil diecisiete.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia
María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron,
Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos,
Magistrado.—1 vez.—O.C. N° 3400030797.—Solicitud N° 82209.—( IN2017126291 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N°
958-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas cincuenta minutos del
veinte de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 46344-2015,
incoado por Rosa Elena Méndez, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Dilcia Aracelly Valladares Méndez, que el segundo nombre, primer
apellido del padre, nombre y apellido de la madre son Etanislao, Balladares y
Rosa Elena Méndez.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017126112 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Moisés Daniel Monge
Romero, nicaragüense, cédula de residencia 155819166336, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1611-2017.—San José al ser
las 15:23:50 del 5 de abril de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1
vez.—( IN2017126002 ).
Raúl Oliverio Galvez Flores, Salvadoreño,
cédula de residencia 122200278035, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. 1709-2017.—San José, al ser las 9:58 del 5 de abril del
2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017126058 ).
Pedro Pablo Pauth Vilchez,
nicaragüense, cédula de residencia 155811899706, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 1705-2017.—San José al ser las 09:26:27 del
5 de abril del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017126121
).
Raúl Oliverio Galvez Flores,
Salvadoreño, cédula de residencia 122200278035, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 1709-2017.—San José, al ser las 9:58 del 5 de
abril del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017126058 ).
Catherine Puerta Roldan,
colombiana, cédula de residencia DI 117001517026, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente-1656-2017.—Heredia al ser las 16:01:51
del 31 de marzo de 2017.—Regional de Heredia.—Licda. Ligia Gamboa Martínez,
Jefa.—1 vez.—( IN2017126226 ).
Dalila Margarita Osorio Garay,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155811823325, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Exp Nº 1577-2017.—San José al ser las 9:46 del 7 de abril de
2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017126269 ).
Seydi Del Carmen González
Ticay, Nicaragua, cédula de residencia 155807303822, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 1160-2017.—Alajuela al ser las 14:3202 del
31 de marzo del 2017.—Luis Guillermo Quesada Quesada, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2017126285 ).
Flora Petronila Jarquín
Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817967033, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente 3626-2016.—San José, a las 9:46 horas
del 15 de marzo del 2017.—María Amelia Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017126339
).
David Eliezer Narváez Meza,
nicaragüense, cédula de residencia 155802243217, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 771-2017.—San José al ser las 11:18 del 7 de
abril de 2017.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017126340 ).
Vicente Aguilar Cerezo,
español, cédula de residencia 172400026601, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 769-2017.—San José al ser las 9:53 del 7 de
abril de 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017126358 ).
Ninoska
Massiel Acevedo Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia DI155818574504, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 1758-2017.—Heredia al ser las
14:14:48 del 7 de abril del 2017.—Oficina Regional Heredia.—Licda. Ligia Gamboa
Martínez.—1 vez.—( IN2017126424 ).
Perla Marina Jiménez Obando,
nicaragüense, cédula de residencia 155803096506 ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 1754-2017.—Alajuela al ser las 15:38:56 del
6 de abril del 2017.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2017126463 ).
Doris Josefina Rivera Mancipe,
venezolana, cédula de residencia 186200003836, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 1764-2017.—San José, al ser las 10:11 del 07 de
abril de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017126467 ).
Ismael
Benito López Farfan, nicaragüense, cédula de residencia DI155800564313 ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1473-2017.—Heredia al ser
las 15:07:33 del 4 de abril del 2017.—Licda. Ligia Gamboa Martínez, Regional
Heredia.—1 vez.—( IN2017126472 ).
Mariana Rojas Osorio,
colombiana, cédula de residencia 117002045106, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 1597-2017.—San José al ser las 1:48 del 6 de
abril de 2017.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017126478 ).
Carlos Alberto Rojas Martínez,
colombiano, cédula de residencia 117001734006, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 1600-2017.—San José al ser las 1:40 del 6 de
abril de 2017.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017126479 ).
López Farfan Marvin
Antonio, nicaragüense, cédula de residencia DI155800564634, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Número de expediente
1475-2017.—Heredia, al ser las 14:38:51 del 4 de abril de 2017.—Licda. Ligia
Gamboa Martínez, Jefa.—1 vez.—( IN2017126490 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2017CD-000268-01
Adquisición,
instalación, implementación y
soporte de un Sistema DCIM para
los Centros
de Datos del Banco Nacional de
Costa Rica
La Proveeduría General del Banco Nacional de
Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez (10:00 a. m.) horas, del
04 de mayo del 2017, para la “adquisición, instalación, implementación y
soporte de un Sistema DCIM para los centros de datos del Banco Nacional de
Costa Rica”.
El
cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el Edificio
de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de
Costa Rica en La Uruca a partir del presente comunicado, sin costo alguno
La Uruca, 26 de abril del 2017.—Ing. Douglas
Noguera Porras, Supervisor Operativo/Proveeduría.—1 vez.—O. C. N°
524007.—Solicitud N° 82768.—( IN2017128254 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
2017LA-000015-2101
Suministro
de gas licuado combustible
Se informa a los
interesados a participar en la Licitación 2017LA-000015-2101, por concepto de
suministro de gas licuado combustible, que la fecha de apertura de las ofertas
es para el día 19 de mayo 2017, a las 09:00 a. m. y que la fecha de visita al
sitio será el 15 de mayo de 2017, a las 9:00 a. m. en el edificio de Nutrición
de este Hospital.
El cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital, por un costo de ٕ¢500. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
24 de abril del 2017.—Lic. Glen Aguilar
Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2017128425 ).
UNIDAD
REGIONAL HUETAR NORTE
CONTRATACIÓN
DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA
Nº 2017CD-000034-06
Compra
de bolsas de empaque para alimentos al vacío
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 05 de mayo del 2017.
Los interesados podrán
retirar el “Pliego de Condiciones”, el cual es gratuito, en el Proceso de
Adquisiciones, sito en La Marina de La Palmera de San Carlos, 150 metros al
Norte de RTV; o bien, ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
25344.—Solicitud N° 82804.—( IN2017128089 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA DE ESCASA
CUANTÍA Nº 2017CD-000033-06
Compra
de Mapas y Hojas
Cartográficas
de Costa Rica
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 05 de mayo del 2017.
Los
interesados podrán retirar el “Pliego de Condiciones”, el cual es gratuito, en
el Proceso de Adquisiciones, sito en La Marina de La Palmera de San Carlos, 150
metros al norte, de RTV; o bien, ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
25344.—Solicitud N° 82803.—( IN2017128091 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000001-07
Materiales
para instalaciones eléctricas industriales
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de
Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 17
de mayo de 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el
cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas, 200
metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página Web del
INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 82805.—( IN2017128308 ).
COMPRA
DIRECTA Nº 2017CD-000024-10
Macetas
de arcilla
El Proceso Adquisiciones
de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, recibirá
ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 04 de mayo del
2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es
gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones
de la Unidad Regional de Cartago ubicado 300 metros este y 25 metros norte del
Parque Central, Cartago. Ver página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 82820.—( IN2017128310 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000001-01
Restauración
de estructura, cabina y pintura general
de tres Straddle Carrier Kalmar
CSC-340
Fecha y hora de
apertura: 18_de mayo del_2017, a las 14:00 horas (2:00 p.m.). El cartel con las
respectivas condiciones están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón;
sita Diagonal suroeste, del Parque Vargas, entrada peatonal principal de
JAPDEVA, edificio de la Gerencia Portuaria, planta baja, en las Oficinas Administrativas
en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste, de la Gran Terminal de Buses
del Caribe y en el sitio Web de JAPDEVA.
Portuaria, Limón, Abril,
2017.—Proveeduría.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón.—1 vez.—O.C.
N° 6401.—Solicitud N° 82850.—( IN2017128054 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2016LN-000004-99999
(Resolución de Adjudicación Nº
19)
Compra
de equipo de cómputo
La Universidad Estatal a Distancia (UNED),
comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo
Universitario en sesión Nº 2585-2017, Art. II, inciso 3-a), celebrada el 06 de
abril del 2017, acordó:
Adjudicar
la Licitación Pública 2016LN-000004-99999, “Compra de equipo de cómputo”, de la
siguiente manera:
Dejar fuera de concurso en la
Licitación Pública 2016LN-000004-99999 “Compra de equipo de cómputo”, a las
siguientes empresas:
a. En el ítem 1 a las empresas PC Notebook de Costa Rica S. A.,
Central de Servicios PC S. A., por cuanto no cumplen con especificaciones
técnicas solicitadas en el cartel de acuerdo al oficio DTIC-2017-044.
b. En el ítem 3 a la empresa Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red
Global S. A., por cuanto no cumplen con especificaciones técnicas solicitadas
en el cartel de acuerdo al oficio DTIC-2017-044.
c. En el ítem 8 a la empresa Sistemas de Computación Conzultek de
Centro América S. A., por cuanto está ofertando parcialmente.
Declarar
infructuosa el ítem 3 por cuanto la única empresa que oferto no cumple con
especificaciones técnicas solicitadas en el cartel de acuerdo al oficio
DTIC-2017-044.
Declarar infructuosa el ítem 5
por cuanto no se presentaron ofertas.
Declarar
infructuosa el ítem 7 por cuanto no se presentaron ofertas.
Adjudicar la Licitación Pública
2016LN-000004-99999, “Compra de Equipo de Computo”, con base en lo indicado en
la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:
A la empresa Asesoría
Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A., lo siguiente:
Ítem 1: Trescientas catorce (314) unidades de
Microcomputadoras Portátiles.
Marca Dell.
Modelo Latitude E5470
Garantía 3 años
Precio unitario $1.180,00
Precio total $370.520,00
Ítem 2: Tres (3) unidades de
Microcomputadoras Portátiles
Marca Dell
Modelo Latitude E5570
Garantía 3 años
Precio unitario $1.345,00.
Precio total $4.035,00.
Ítem 4: Una (1) unidad de Microcomputadora
portátil.
Marca Dell
Modelo Latitude E5570
Garantía 3 años
Precio unitario $1.180,00.
Precio total $1.180,00.
Línea 8: Sesenta y tres (63) unidades de
Microcomputadoras portátiles.
Marca Dell
Modelo Latitude E5570
Garantía 3 años
Precio unitario $1.065,00.
Precio total $67.095,00.
Monto total a adjudicar a
Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A.:
$442.830,00 (Cuatrocientos
cuarenta y dos mil ochocientos treinta dólares con 00/100).
Tiempo de entrega 45 días.
A la empresa Sistema
Convergentes S. A., lo siguiente:
Ítem 6: Trescientos noventa y siete (397)
Unidades de Computadoras de escritorio
Marca Dell
Modelo Optiplex 7040MT
Garantía 3 años.
Precio unitario $886,00.
Precio total $351.742,00
Monto total adjudicar a Sistemas
Convergentes S. A.: $351.742,00. (Trescientos cincuenta y un mil setecientos
cuarenta y dos dólares con 00/100)
Tiempo de entrega 45 días
naturales.
Sabanilla, 20 de abril
del 2017.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche,
Jefa.—1 vez.—( IN2017128449 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000002-CNR
Contratación
para la gestión de redes, contenido
en Joomla y Marketing Digital
del SINAES
El Consejo Nacional de Rectores, avisa que
mediante Resolución de Adjudicación Nº 007-2017 del 17 de abril del 2017 se
acuerda en firme adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000002-CNR
“Contratación para la gestión de redes, contenidos en Joomla y Marketing
Digital del SINAES”, de la siguiente forma:
Grupo Hajime.com S. A., cédula jurídica Nº
3-101-558845.
Monto
mensual: ¢462.000,00
Total
anual: ¢5.544.000,00
Todo de
acuerdo al cartel y a la oferta presentada.
Pavas, 20 de abril del 2017.—MAP. Jonathan
Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 16416.—Solicitud Nº 82819.—( IN2017128489 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000062-2104
Adquisición
de: Rosuvastatina 10 mg.
Se comunica que la empresa adjudicada es: KPO
Alpha Inc S. A., ver detalles en: http/www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 19 de abril del 2017.—Área de
Gestión de Bienes Servicios.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
41.—Solicitud N° 82647.—( IN2017127598 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA 2016LN-000003-01
(Declaratoria de desierta)
Contratación
de abastecimiento continuo de
productos de limpieza amigables
con el
ambiente, según demanda de
cuantía inestimada
La Junta Directiva del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en sesión ordinaria 4788, celebrada el 17 de abril del 2017, según
artículo IX, tomó por unanimidad de los directores presentes a la hora de la
votación, el siguiente acuerdo:
• Único: Declarar desierta la Licitación Pública 2016LN-000003-01
para la contratación de abastecimiento continuo de productos de limpieza
amigables con el ambiente, según demanda de cuantía inestimada, según lo
indicado en el dictamen legal ALCA-418-2016.
Acuerdo aprobado en firme por unanimidad de
los señores directores presentes a la hora de la votación.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 82827.—( IN2017128057 ).
2016LN-000017-01
Contratación
de arrendamiento de un espacio físico
para la infraestructura del
centro de datos
principal del INA
La Junta Directiva del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en Sesión Ordinaria 4788, celebrada el 17 de abril del 2017, según
artículo X, tomó por unanimidad de los directores presentes a la hora de la
votación, el siguiente acuerdo:
Único: Adjudicar la Licitación Pública
2016LN-000017-01, para la contratación de arrendamiento de un espacio físico
para la infraestructura del Centro de Datos Principal del INA, según el
dictamen técnico USST-ADQ-40-2017 y el dictamen legal ALCA-03-2017 e Informe de
recomendación UCI-PA-245-2017, realizado por la dependencia responsable de
analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados del
cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar la línea Nº 1 a la oferta única Consorcio
Sonda-Gloris por un monto mensual de $28.778.36 para un total de
$1.036.020.96 por tres años de contrato prorrogable a un año más para un total
de cuatro años, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio
razonable.
Acuerdo aprobado en firme por unanimidad de
los señores directores presentes a la hora de la votación.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 82825.—( IN2017128061 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2016LN-000015-01
Contratación
de abastecimiento continuo
de zapatos para diversas labores
de uso
institucionales, según demanda
de
cuantía inestimada
La Junta Directiva del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en sesión ordinaria 4788, celebrada el 17 de abril del 2017, según
artículo VIII, tomó por unanimidad de los directores presentes a la hora de la
votación, el siguiente acuerdo:
Único: Adjudicar parcialmente la Licitación
Pública 2016LN-000015-01 para la contratación de abastecimiento continuo de
zapatos para diversas labores de uso institucionales, según demanda de cuantía
inestimada, según el dictamen técnico NSCS-3464-2016, en el dictamen legal
ALCA-608-2016 e informe de recomendación UCI-PA-3587-2016, realizados por las
dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de
adjudicación consignados en el cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar parcialmente la línea Nº 1 de conformidad con la
cláusula cartelaria 4.7 al oferente Nº 1 Nelson Armando Carazo Guillén,
en los siguientes ítems: 4, 6 y 8, por un plazo contractual de cuatro años y
con unos precios unitarios razonables estipulados en la oferta presentada.
• Adjudicar parcialmente la línea Nº 1 de conformidad con la
cláusula cartelaria 4.7 al oferente Nº 2 Inversiones Centraomericanas INCEN
S. A., en los siguientes ítems: 7 y 9, por un plazo contractual de cuatro
años y con unos precios unitarios razonables estipulados en la oferta
presentada.
• Adjudicar parcialmente la línea Nº 1 de conformidad con la
cláusula cartelaria 4.7 al oferente Nº 3 Compañía de Seguridad Industrial
Cruz Verde S. A., en el siguiente ítem: 10, por un plazo contractual de
cuatro años y con unos precios unitarios razonables estipulados en la oferta
presentada.
• Adjudicar parcialmente la línea Nº
1 de conformidad con la cláusula cartelaria 4.7 al oferente Nº 6 Invotor S.
A., en los siguientes ítems: 2 y 5, por un plazo contractual de cuatro años
y con unos precios unitarios razonables estipulados en la oferta presentada.
• Declarar infructuosos los ítems Nº 1 y Nº 3 por incumplimientos
técnicos de los oferentes.
Acuerdo aprobado en firme por unanimidad de
los señores directores presentes a la hora de la votación.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 82824.—( IN2017128062 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000018-01
Contratación
de mantenimiento correctivo
para computadoras de la Sede
Central del INA
La Junta Directiva del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en Sesión Ordinaria 4788, celebrada el 17 de abril del 2017, según
artículo VII, tomó por unanimidad de los directores presentes a la hora de la
votación, el siguiente acuerdo:
• Único: Declarar infructuosa de la Licitación Pública
2016LN-000018-01 para la contratación de mantenimiento correctivo para
computadoras de la Sede Central del INA, de cuantía inestimada, según el
dictamen técnico USST-ADQ-22-2017 y el dictamen legal ALCA-28-2017, debido a
que se presentaron incumplimientos técnicos.
Acuerdo aprobado en firme por unanimidad de
los señores directores presentes a la hora de la votación.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 25344.—Solicitud
N° 82821.—( IN2017128074 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2016LN-000002-02
Contratación
de servicios de seguridad y vigilancia física
y electrónica para las
instalaciones de los centros
de formación de florida sur,
Hatillo y Zetillal
La Comisión Local Regional de Adquisiciones
de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje,
en sesión 006-2017, celebrada el 19 de abril del 2017, artículo II tomó el
siguiente acuerdo:
Adjudicar la Licitación
Pública 2016LN-000002-02, “Contratación de Servicios de Seguridad y Vigilancia
Física y Electrónica para las Instalaciones de los Centros de Formación de
Florida Sur, Hatillo y Puriscal”, basados en el dictamen técnico
URMA-PSG-158-2017, realizado por la dependencia responsable de analizar las ofertas,
el dictamen legal URCO-AL-37-2017; así como los elementos de adjudicación
consignados en el punto 7 del cartel, de la siguiente manera:
Al oferente Nº 4: Consorcio
Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A. y VMA Comercial e
Industrial de San José S. A.
Línea Nº 3: Centro de Formación
Profesional de Zetillal, por un monto mensual de ¢5.675.374,09 y un monto anual
de ¢68.104.489,13 por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel
y especificaciones técnicas para la línea indicada; además su precio se
considera razonable.
Al oferente Nº 6: Consorcio
de Información y Seguridad S. A. (CIS, S. A.)
Línea Nº 1: Centro de Formación
Profesional de Florida Sur, por un monto mensual de ¢4.877.519,71 y un monto
anual de ¢58.530.236,47 por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el
cartel y especificaciones técnicas para la línea indicada; además su precio se
considera razonable.
Línea infructuosa: Nº 2 Centro
de Formación Profesional de Hatillo, por incumplimientos técnicos por parte de
todos los oferentes participantes.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 82802.—( IN2017128306 ).
PROVEEDURÍA
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
INVITACIÓN
A PARTICIPAR EN LA:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2017LA-000002-01
Suministro
e instalación de radios de comunicación
digitales, en plataforma FDMA
Fecha y hora de apertura: 19 de mayo, 2017, a
las 10:00 a.m.
El cartel
con las respectivas condiciones están disponibles en la Proveeduría Portuaria
en Limón, sita Diagonal suroeste del Parque Vargas, entrada peatonal principal
de JAPDEVA, edificio de la Gerencia Portuaria, planta baja, en las Oficinas
Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran
Terminal de Buses del Caribe y en el sitio web de JAPDEVA.
Limón, Abril, 2017.—Lic. Walter Antonio
Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 6401.—Solicitud
Nº 82849.—( IN2017128055 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000018-PROV
(Modificación y Prórroga Nº 1)
Compra
de Licencias del Paquete Ofimático Microsoft
Office 365 con Suscripción de 3
Años
El Departamento de Proveeduría, avisa a todo
el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en
referencia, que existen modificaciones al cartel, por lo que la fecha de
apertura de las ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 11 de mayo del
2017. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000016-PROV
(Modificación Nº 1)
Compra
y Renovación de Licencias de Software
para el Organismo de
Investigación Judicial
El Departamento de Proveeduría avisa a todo
el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en
referencia, que existen modificaciones al cartel, por lo que el cartel
modificado se encuentra disponible en nuestra página Web. Los demás términos y
condiciones permanecen inalterables.
San José, 24 de abril de 2017.—Proceso de
Adquisiciones.—M.B.A. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017128435 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000002-01
(Prórroga N° 2)
Contratación
de una empresa que realice los Servicios
de Diagnóstico de Desempeño y
Organización
de TI del Banco Nacional
La Proveeduría General del Banco Nacional
comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2017LA-000002-01
promovida para la “Contratación de una empresa que realice los Servicios de
Diagnóstico de Desempeño y Organización de TI del Banco Nacional” lo siguiente:
Fecha y lugar de apertura: Todas las ofertas
deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco Nacional, situada en La
Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este
Despacho, del 10 de mayo del 2017, momento en el cual serán abiertas en
presencia de los interesados que deseen asistir.
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
La Uruca, 26 de abril del 2017.—Proveeduría
General.—Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 524007.—Solicitud N° 82771.—(
IN2017128289 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000004-01
(Modificaciones N° 2)
Adquisición
de Servicio de Internet
para el Banco Nacional
La Proveeduría General
del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº
2017LA-000004-01 lo siguiente:
Los
miembros del Comité de Licitaciones por votación nominal, por mayoría y en
firme se acuerda: 1) Conforme a lo previsto en el artículo 2.2, inciso “g” del
Reglamento de Operación del Comité y Subcomité de Licitaciones; autorizar la
segunda modificación al cartel de la Licitación Abreviada N° 2017LA-000004-01
promovido para la “Adquisición de Servicio de Internet para el Banco Nacional”,
para que en adelante se lea:
Apartado C. Condiciones
Generales. Punto 12. Garantía de Cumplimiento, se deberá leer:
En el momento que la empresa adjudicataria se
presente a suscribir el contrato, entregará al Banco una garantía de cumplimiento
vigente, que será rendida en cualquiera de las formas indicadas en el
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por un monto de U$7.000,00
(siete mil dólares con 00/100). La vigencia de esta garantía empezará a regir a
partir de la fecha de la firma del contrato y se mantendrá vigente hasta
treinta (30) días hábiles después de vencido el periodo de la contratación,
entendiéndose por período de contratación lo siguiente: de un año prorrogable
por tres períodos igual cuatro años en total o hasta agotar los quinientos
millones de colones el primer hecho que acaezca primero dará por terminadas la
relación contractual, contados a partir del día hábil siguiente al aviso que
hará éste al adjudicatario por cualquier medio indicado en su oferta en el apartado
de “Notificaciones”, que puede pasar a retirar el contrato del negocio jurídico
objeto del presente proceso de contratación.”
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
La Uruca, 21 de abril del 2017.—Proveeduría
General.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O.C. N°
524007.—Solicitud N° 82777.—( IN2017128303 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000004-01
(Modificaciones N° 2)
Adquisición
de Servicio de Internet
para el Banco Nacional
La Proveeduría General del Banco Nacional
comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000004-01 lo
siguiente:
Los
miembros del Comité de Licitaciones por votación nominal, por mayoría y en
firme se acuerda: 1) Conforme a lo previsto en el artículo 2.2, inciso “g” del
Reglamento de Operación del Comité y Subcomité de Licitaciones; autorizar la
segunda modificación al cartel de la Licitación Abreviada N° 2017LA-000004-01
promovido para la “Adquisición de Servicio de Internet para el Banco Nacional”,
para que en adelante se lea:
Apartado C. Condiciones
Generales. Punto 12. Garantía de Cumplimiento, se deberá leer:
En el momento que la
empresa adjudicataria se presente a suscribir el contrato, entregará al Banco
una garantía de cumplimiento vigente, que será rendida en cualquiera de las
formas indicadas en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por
un monto de U$7.000,00 (siete mil dólares con 00/100). La vigencia de esta
garantía empezará a regir a partir de la fecha de la firma del contrato y se
mantendrá vigente hasta treinta (30) días hábiles después de vencido el periodo
de la contratación, entendiéndose por período de contratación lo siguiente: de
un año prorrogable por tres períodos igual cuatro años en total o hasta agotar
los quinientos millones de colones el primer hecho que acaezca primero dará por
terminadas la relación contractual, contados a partir del día hábil siguiente
al aviso que hará éste al adjudicatario por cualquier medio indicado en su
oferta en el apartado de “Notificaciones”, que puede pasar a retirar el
contrato del negocio jurídico objeto del presente proceso de contratación.”
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
La Uruca, 21 de abril del 2017.—Proveeduría
General.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O.C. N°
524007.—Solicitud N° 82777.—( IN2017128303 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N°2017LA-000002-01
(Modificación Cartel N°1)
Contratación
de una empresa que realice los servicios
de diagnóstico de desempeño y
organización
de TI del Banco Nacional
La Proveeduría General del Banco Nacional de
Costa Rica, comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N°
2017LA-000002-01 que ya se encuentra disponible el cartel con las primeras
modificaciones correspondientes. Por ser tan extensas, favor pasar a retirar el
cartel modificado en la Proveeduría General, ubicada en La Uruca, frente a la
Mercedes Benz, en la Dirección General de Infraestructura y Compra a partir de
esta publicación.
Así
mismo, retirar copia del oficio DPCTI-011-2017 correspondientes a aclaraciones
de la Licitación de cita.
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
La Uruca, 27 de abril del 2017.—Proveeduría
General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O.C. N° 524007.—Solicitud N°
82903.—( IN201728312 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
N°
EDU_ITCR-254-PS-B-2017LPNS-0003-APITCRBM
(Nota aclaratoria Nº 2)
Adquisición
de mobiliario Sede Regional San Carlos
A los interesados en la Licitación arriba indicada
se les comunica que el cartel ha sido aclarado, dicho documento ya está
disponible para solicitarlo a las direcciones electrónicas ebonilla@itcr.ac.cr
y mulloa@itcr.ac.cr
Cartago, 20 de abril del
2017.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 20175651.—Solicitud Nº 82692.—( IN2017128230 ).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000001-4402
(Modificación N° 1)
Diseño
y construcción pantalla de pilotes anclados
en taludes Hospital de Turrialba
Se les informa a los interesados en el
presente concurso, que pueden descargar la modificación N° 1 al cartel, en el
siguiente link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402&tipo=LA.
San José, 20 de abril de
2017.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Yerlin Blanco Robles,
Jefe.—1 vez.—( IN2017128095 ).
HOSPITAL
NACIONAL DE GERIATRÍA
Y GERONTOLOGÍA DR. RAÚL BLANCO
CERVANTES
ÁREA
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017 LN-000001-2202
(I Modificación)
Carga
de gases medicinales por periodo de un año
con posibilidad de tres
prorrogas y modalidad
de entrega según demanda
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes informa
a todos los interesados en el concurso indicado, de la I Modificación y I
Prorroga a la fecha de apertura del Cartel.
Se les
informa, que las especificaciones técnicas del cartel en mención se han
modificado, por lo que la fecha de vencimiento, recepción y apertura de ofertas
se prórroga para el día lunes, 08 de mayo de 2017 a las 09:30 am.
Las
bases modificadas del concurso están a disposición de los oferentes en la Sub
Área de Contratación Administrativa, Sótano Norte del Hospital de Lunes a
Viernes de 7:30 a.m. a 3:00 p.m. o en la dirección electrónica http/
www.ccss.sa.cr.
San José, 24 de abril
del 2017.—Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe.—1
vez.—( IN2017128478 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA 2016LN-000003-03
Contratación
de servicios de remodelación electromecánica
y arquitectónica de las plantas
didácticas de la Ciudad
Tecnológica Mario Echandi
Jiménez, remodelación de
las tres cocinas didácticas en
el CD.T de industria
alimentaria y contratación de
remodelación
eléctrica y
suministro de equipo para la inclusión
de plantas eléctricas para la
Ciudad
Tecnológica
Mario Echandi Jiménez
de la Unidad Regional
Central Occidental
La Junta Directiva del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en Sesión Ordinaria 4788, celebrada el 17 de abril del 2017, según
artículo XI, tomó por unanimidad de los directores presentes a la hora de la
votación, el siguiente acuerdo:
• Primero: Aprobar la fe de erratas
solicitada por la Subgerencia Administrativa, según oficio SGA-188-2017, con el
fin de subsanar el error de forma en la adjudicación de la línea N° 2 de la
Licitación Pública 2016LN-000003-03, aprobada en el acuerdo número 044-2017-JD,
para que se lea en su parte dispositiva de la siguiente forma:
√ Adjudicar
la línea N° 2 al oferente N° 2 Eprem Electricidad y Potencia S. A., por un
monto razonable de ¢352.446.139,00 y con un plazo de entrega de 86 días
hábiles.
• Segundo: que en lo demás queda incólume el
acuerdo 044-2017-JD.
Acuerdo aprobado en firme por unanimidad de
los señores directores presentes a la hora de la votación.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 82826.—( IN2017125058 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Comunicado
oficial
El Consejo Superior Notarial mediante Acuerdo
2017-007-010, tomado en la sesión ordinaria N° 007-2017, celebrada el día 9 de
marzo del 2017, dispuso lo siguiente:
“ a) Reformar el Reglamento de
Caja Chica de la Dirección Nacional de Notariado, publicado en el Alcance
número 21 al Diario Oficial La Gaceta número 194 del 06 de octubre de
2010, de conformidad con el artículo 32 del citado reglamento y según acuerdos
2017-003-008 y 2017-007-010, para que se lea de la siguiente manera:
Refórmese el artículo 3 del
Reglamento de Caja Chica de la Dirección Nacional de Notariado, publicado en el
Alcance número 21 al Diario Oficial La Gaceta número 194 del 06 de
octubre de 2010, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 3º—El fondo de Caja Chica será por un monto en colones,
equivalente a $1.000,00 (mil dólares), moneda de los Estados Unidos de América,
que se actualizará con el tipo de cambio vigente cada seis meses y se aplicará
en la adquisición de bienes y servicios y adelanto de viáticos de menor
cuantía, cuyos límites se definen en el artículo 6°.
El monto del fondo de “Caja
Chica” podrá ser variado por el Director Ejecutivo, a solicitud del Jefe de la
Unidad Administrativa, el cual deberá respaldar dicha solicitud con un análisis
financiero que demuestre la necesidad y la legalidad de la misma.
Rige a partir de su publicación”
b) (…)
c) (…)
Acuerdo firme por votación unánime.”
Guillermo Sandí Baltodano.—1 vez.—O. C. Nº 203.—Solicitud Nº 82185.—(
IN2017126088 ).
La Municipalidad de Flores avisa que el
Concejo Municipal de en su sesión del día 28 de marzo del 2017, por medio del
acuerdo 845-17 aprobó por unanimidad y definitivamente el “Reglamento de
Activos”, conforme el numeral 43 del Código Municipal, entrará a regir una vez
publicado en el Diario Oficial La Gaceta. El reglamento aprobado dice:
REGLAMENTO
DE ACTIVOS
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1°—Alcance. Este Reglamento
tiene como fin normar los aspectos relativos a la administración general de los
activos bienes muebles e inmuebles y otros activos, propiedad de la
Municipalidad de Flores.
Artículo
2°—Objetivos: Se consideran objetivos del presente reglamento:
2.1 Mantener un adecuado registro, identificación, manejo y eficiente
control sobre todos los activos Municipales.
2.2 Generar la información adecuada para el
mantenimiento y determinación de la óptima administración y vida útil de los
activos.
2.3 Definir las responsabilidades que
adquieren las personas funcionarias encargadas de la asignación,
administración, custodia y uso de los activos.
Artículo 3°—Obligatoriedad: Las
disposiciones de este Reglamento son de acatamiento obligatorio para todas las dependencias
de la Municipalidad de Flores, y para las personas funcionarias de la
Municipalidad que se beneficien del uso y servicio de los activos fijos
propiedad de la Institución. Además son de acatamiento obligatorio para los
Centro de Cuido instaurados por el municipio, así como para cualquier
organización o entidad que reciba en calidad de préstamo bienes propiedad de la
Municipalidad.
Artículo
4°—Definiciones: Se establecen las definiciones, acepciones y
significados de las siguientes expresiones y términos utilizados en este
Reglamento:
4.1 Acta de inventario inicial: Documento que emite el Área
Financiera donde constan los bienes muebles asignados a cada dependencia.
Cuando se trate de bienes inmuebles y otros activos, estos estarán comprendidos
en los registros correspondientes, el mismo deberá ser aprobado por el
encargado de activos asignado por cada departamento o unidad.
4.2 Activos fijos: Bien mueble o
inmueble con una vida útil mayor a un año, que se adquiere para su uso y
funcionamiento en la operación normal de la Institución o en la prestación de
servicios al público en general. Estos bienes están sujetos a revaluación,
depreciación, amortización o agotamiento, según corresponda.
4.3 Activos fijos intangibles: Son
todos aquellos bienes propiedad de la Institución, representativos de
franquicias, software, privilegios u otros similares, incluyendo los anticipos
por su adquisición, que no son bienes tangibles ni derechos contra terceros, y
que expresan un valor cuya existencia depende de la posibilidad futura de
producir ingreso. Incluyen, entre otros, los siguientes: derechos de propiedad
intelectual, patentes, marcas, licencias, etc. Estos activos están sujetos a
amortización o plusvalía según corresponda.
4.4 Activos fijos tangibles: Son todos
aquellos bienes muebles e inmuebles que tienen dentro de sus características
masa corporal, volumen y normalmente están sujetos a depreciación, agotamiento
o plusvalía según corresponda.
4.5 Activo de control: Activo que por
su bajo valor monetario, no califica como activo fijo capitalizable, pero al
cual se le asigna una identificación para su control.
4.6 Adiciones capitalizables: Se
clasifican como adiciones capitalizables aquellas erogaciones que aumentan la
calidad del bien, pero que no alargan la vida útil del mismo,
independientemente de su costo.
4.7 Adquisición: Proceso mediante el
cual, la Municipalidad incorpora activos a su inventario de bienes.
4.8 Bien inmueble: Son bienes que no
pueden ser trasladados o separados del lugar en que se hallan o lo que a él se
adhiere en calidad de mejoras.
4.9 Bien mueble: Todo tipo de activo
que tenga utilidad para el desarrollo de las funciones laborales o la
prestación de servicios al público, tales como mobiliario, equipo, maquinaria,
instrumentos y herramientas o cualquier bien que este sujeto a depreciación.
4.10 Custodio: Persona funcionaria
responsable por el uso, manejo, cuido y salvaguarda de un activo mueble o
inmueble.
4.11 Depreciación: Cargos para
cancelar el costo de un activo menos el valor residual a lo largo de su vida
útil estimada.
4.12 Destrucción de bienes: Acto
mediante el cual se procede a eliminar físicamente aquellos bienes que por sus
condiciones de obsolescencia o deterioro obligan a la administración a dejarlo
fuera de circulación y uso definitivo, así como a eliminarlo del registro
correspondiente.
4.13 Mejoras capitalizables: Se
considerará mejora capitalizable toda aquella erogación que provoquen el
alargamiento de la vida útil y la calidad del activo, siendo lo anterior,
independiente del costo o monto de la erogación.
4.14 Pérdida: Ausencia física
permanente del activo que obliga a la Administración a sacarlo de los registros
correspondientes, conforme con el procedimiento de retiro establecido.
4.15 Retiro, Exclusión u orden de baja:
Excluir de los registros contables institucionales algún activo que previamente
haya seguido los trámites reglamentarios, autorizados y respectivos, por
destrucción de bienes, pérdida, venta u obsolescencia.
4.16 Traslado interno: Acción formal
que practican las personas responsables de los distintos departamentos para
trasladar activos entre las instancias institucionales de conformidad con los
procedimientos establecidos.
4.17 Venta: Acción de traspasar a otra
persona física o jurídica la propiedad de los activos de la Institución a
cambio de una retribución económica, conforme al Reglamento de Contratación
Administrativa y la normativa institucional.
CAPÍTULO
II
Administración
de activos
Artículo 5°—Régimen de responsabilidad.
Las personas que ocupen cargos de jefaturas tendrán en su dependencia los
activos correspondientes para el normal funcionamiento de la misma, para ello,
asignará de manera individual los activos a un custodio que será el responsable
directo, independientemente de la ubicación geográfica del mismo.
Quienes
ocupen cargos de jefaturas de las diferentes instancias institucionales, serán
los encargados de regular el tema del uso y registro de los activos asignados a
su departamento, sin perjuicio de los lineamientos generales que estime la
rectoría en la materia.
Artículo
6°—Rectoría. El Área Financiera ejercerá la rectoría respecto al
registro y control de los activos muebles e inmuebles del municipio, por lo que
podrá generar lineamientos generales de acatamiento obligatorio para toda la
Administración.
Artículo
7°—Asignación de Funciones. Para un adecuado registro y control de los
inventarios de activos muebles, inmuebles y otros activos, serán funciones:
Del Encargado de Departamento o Proceso
Municipal
1. Registrar y controlar el movimiento físico de los activos muebles e
inmuebles u otros activos asignados al departamento o proceso municipal.
2. Procesar los movimientos (nuevos ingresos de activos, adiciones,
mejoras, extravíos, obsolescencias, pérdidas, dañados, retirados, transferidos,
rematados, robos o donaciones) que se realicen a los activos asignados por
dependencia, emitiendo el criterio técnico respectivo para dar de baja el
activo en caso de ser necesario.
3. Realizar mínimo una vez al año una revisión general de activos
asignados al Departamento o Proceso Municipal, dicha revisión consiste en una
conciliación entre las bases de datos de los activos contra los activos físicos
existentes.
4. Emitir los reportes establecidos que soliciten las personas funcionarias
encargadas de las instancias institucionales, en función de los activos
asignados bajo su custodia.
5. Programar y coordinar con la Dirección Financiera la ejecución de
inventarios parciales o totales de sus activos, así como los registros del
control de activos.
6. Elaborar los procedimientos, instructivos, formularios, etc.
necesarios para la adecuada administración de los Activos municipales.
7. Ejecutar aquellas acciones con respecto a la administración de los
activos, que por su naturaleza, son de su competencia no contempladas en este
Reglamento.
Del Departamento de Proveeduría:
1. Instrumentalizar las compras de activos mediante los procedimientos
establecidos en la Institución, el Reglamento Interno de Adquisición de bienes
y servicios y la Normativa vigente.
2. Comunicar oportunamente a la Dirección Financiera sobre cualquier
donación, venta, retiro o adquisición de activos, mediante los documentos
correspondientes.
3. Coordinar y realizar los procedimientos de venta o remate de
activos de acuerdo con la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa.
Del Almacén Municipal:
1. Coordinar la programación de entregas y recepción centralizada de
todas las compras y adquisiciones institucionales en materia de activos.
2. Coordinar con las diferentes instancias o Departamentos Municipales
la programación de entrega de los bienes o activos con su debida etiqueta y
formularios de control y custodia.
3. Custodiar y administrar los diferentes bienes muebles en desuso,
ubicados en bodega de activos retirados y brindar criterio técnico del destino
final del bien ya sea: desecho, reciclaje, reasignación o reutilización o
donación.
4. En caso de las donaciones, realizar las gestiones de desalmacenaje
e internamiento de los bienes, cuando corresponda.
5. Realizar la identificación mediante plaqueo y registro de los
activos cuando corresponda.
Del Área de Sistemas de Información
1. Ser el encargado del servidor o servidores (server’s) municipales,
la red LAN municipal y todo el software y hardware que lo componen.
2. Crear y mantener actualizado un registro de los activos muebles
tecnológicos y bienes intangibles tecnológicos del municipio, así como la
designación de los departamentos destinatarios de tales activos.
3. Realizar el criterio técnico que sustente la baja de un activo
tecnológico para su desuso y sacada de circulación.
Del Área Administrativa Financiera
1. Revisar los lineamientos técnicos con los cuales va a trabajar
la contabilidad de activos, como lo son métodos de depreciación, vida útil,
cuentas contables, etc.
2. Calcular la depreciación, agotamiento, o amortización de los
activos, haciendo uso de cualquiera de los métodos autorizados por la
legislación y normativa tributaria, esto según las políticas contables
vigentes.
3. Servir de soporte para la evacuación de cualquier consulta
técnica con respecto a procedimientos y registros contables.
4. Registrar y controlar el movimiento contable y físico de los
activos muebles e inmuebles u otros activos.
5. Actualizar, según el índice de inflación oficial del año
anterior, e informar a la Alcaldía anualmente el valor de los activos
capitalizables.
6. Realizar anualmente al menos una conciliación entre el mayor y
el auxiliar de los activos fijos.
7. Solicitar anualmente en las primeras dos semanas de diciembre,
el detalle de los activos asignados a cada dependencia, con el fin de que la
misma sea comparada con el inventario inicial.
8. Controlar y supervisar las pólizas adquiridas para los activos
muebles e inmuebles.
9. Brindar las herramientas necesarias para el cumplimiento del
presente reglamento.
10. Coordinar las diferentes labores de los Encargados de Departamento
o Procesos Municipales para el cumplimiento de este Reglamento.
CAPÍTULO
III
De la
clasificación, identificación de los activos
Artículo 8°—Activos fijos capitalizables.
Se considerará como activos fijos capitalizables, aquellos:
a. Cuyo valor mínimo de adquisición sea mayor al 25% del salario
mínimo legal al momento de su compra, actualizable anualmente (establecido en
el artículo 2 de la Ley 7337, del 5 de mayo de 1993).
b. Su vida útil sea mayor a un año.
c. El método de depreciación será por línea recta, y el porcentaje
será lo estipulado según el reglamento a la Ley de Impuesto sobre la Renta,
decreto N° 18455-H del 19 de agosto de 1999.
d. Para los bienes inmuebles se practicarán revaluaciones cada 5 años,
con el fin de mantener su valor en libros actualizado, el Área Administrativa
Financiera será la encargada de coordinar la revaluación.
Artículo 9°—Obligación de identificación.
Todo activo fijo municipal deberá contar con una identificación numérica, por
medio de una placa metálica, cinta adhesiva, código de barras, grabado
eléctrico o uso de marcadores.
En el
caso del equipo de cómputo, cuando el equipo esté compuesto por un monitor y
una unidad central de proceso (CPU), estos deberán ser identificados en forma
individual, así como los demás componentes de manera independiente.
Artículo
10.—Activos intangibles. Se considerará como activos intangibles las
patentes, licencias, concesiones, marcas, derechos de autor y otros. Estos
activos estarán sujetos a amortización o revaluación según corresponda.
Artículo
11.—Activos de Control. Se considerará como activos de control aquellos
bienes:
a. Cuyo valor mínimo de adquisición no sea menor al 10% del salario
mínimo legal, ni mayor o igual al 25% del mismo.
b. Su vida útil sea mayor a un año.
CAPÍTULO
IV
Traslado
de los activos muebles y otros activos
Artículo 12.—Traslado de activos.
Cuando exista traslado de activos entre Departamentos o Procesos de la
Municipalidad, los custodios deberán informar al encargado del registro de
activos sobre el mismo, indicando el número de activo, estado del mismo, nueva
ubicación y nuevo responsable del bien, esto podrá realizarse vía correo
electrónico, antes de realizar el traslado para tomar las medidas registrales
necesarias.
CAPÍTULO
V
Uso,
custodia y responsabilidad
Artículo 13.—Ingreso de bienes muebles
ajenos al municipio. En el caso de que las personas funcionarias encargadas
ingresen activos de su propiedad a la Municipalidad deberán dar aviso del
ingreso al superior inmediato, para que el mismo realice la anotación
correspondiente. Esta anotación deberá indicar al menos el tipo de bien, marca
y número de serie, si los activos personales son para uso permanente dentro de
la institución deberán informar al encargado del registro de activos.
Artículo
14.—Designación específica de activos al custodio. Corresponde a la
Jefatura de cada Departamento o Proceso, asignar a las personas funcionarias
encargadas de su dependencia, los activos correspondientes para el normal
cumplimiento de sus funciones.
Para
efectos de este Reglamento al funcionario se le denominará “custodio” y está
obligado a acatar la normativa vigente, haciéndose acreedor tanto de las
prerrogativas en el uso del activo como de las responsabilidades y sanciones
que se generen de la aplicación de este Reglamento, de la Ley de Administración
Pública y de la Ley de Administración Financiera y demás normativa conexa.
La
prerrogativa o facultad de uso detallada en el párrafo anterior, se limita al
uso requerido para el cumplimiento de las funciones propias del cargo, nunca
para el uso o beneficio personal del trabajador municipal.
Artículo
15.—Uso fuera del municipio de activos municipales.- En el caso que los
custodios necesiten salir de las instalaciones municipales con algún activo,
que la naturaleza de su función sea para uso dentro de las instalaciones
municipales, debe contar con el visto bueno de la Jefatura, anotando el tipo de
activo, número de placa, estado en que se encuentra y tiempo que durará fuera
de la institución, todo lo anterior en el registro que debe llevar cada
Departamento o Proceso.
Artículo
16.—Fiscalización en el uso de activos. Es responsabilidad de la
jefatura directa fiscalizar el buen uso y devolución de los activos cuya
naturaleza de uso sea para utilizar fuera de las instalaciones municipales,
como por ejemplo vehículos, computadoras portátiles, cámaras, GPS, equipos de
topografía, tabletas, teléfonos celulares, radios de comunicación, entre otros.
Cuando
la persona funcionaria se aparte de sus labores por periodos mayores a tres
días hábiles, entre otras cosas por incapacidades por enfermedad, licencias por
maternidad, permiso sin goce de salario, permiso de estudio, vacaciones,
suspensiones, etc., deberán entregar los activos antes indicados a su jefatura
directa.
Artículo
17.—Uso restringido. Cuando las características de los activos lo
requieran, las personas que ocupen cargo de Jefatura, podrán normar y emitir
procedimientos de restricción de uso del bien, conforme a los criterios
internos y/o técnicos. Dichas normas y procedimientos se harán del conocimiento
de todos los usuarios.
Artículo
18.—Conservación del activo. El custodio deberá velar por el
mantenimiento, reparación, o revisión de activos cuando la garantía haya
caducado, para ello, deberá cuando sea necesario realizar los trámites de
solicitud al Departamento de Proveeduría, siguiendo los lineamientos fijados al
efecto para contratación administrativa, a efectos de cumplir con la
conservación del equipo. Se exceptúa de lo anterior lo relacionado con el
equipo computacional, cuya responsabilidad recae en el Área de Sistemas de
Información.
Artículo
19.—Devolución del activo. En caso de cese o despido, traslado
planificado de un funcionario municipal, deberá presentar a su superior
jerárquico el inventario de los bienes, a efectos de realizar la verificación
de los registros de control de los activos. Será obligación del superior
jerárquico dar por recibido conforme el Acta Final del inventario realizado. En
caso de muerte o cese imprevisto, cada Jefatura efectuará de oficio el
inventario de bienes.
Capítulo
VI
Extravío
o robo de activos
Artículo 20.—Deber de informar. En
caso de extravío o sustracción de un activo, el custodio del bien, informará
inmediatamente a la Jefatura afectada, quien a su vez informará por escrito al
Departamento Financiero, con el fin de que se efectúen las investigaciones
correspondientes.
Artículo
21.—Informe de Responsabilidad. El superior jerárquico es el responsable
de efectuar los trámites e informar a las instancias correspondientes para que
se abra el proceso administrativo contra la persona funcionaria responsable o
custodio del activo por el supuesto mal uso, sustracción, deterioro o pérdida
del mismo.
Artículo
22.—Pérdida o robo. Denuncia. En caso de pérdida o robo de un
activo municipal, la Alcaldía será la responsable de presentar la denuncia ante
el Organismo de Investigación Judicial Fiscalía u otras autoridades
competentes, cuando corresponda.
Presentada
la denuncia, la Dirección Financiera procederá con la dada de baja del activo a
efectos contables.
Artículo
23.—Responsabilidad Civil y Disciplinaria. Si se determina responsabilidad
por parte de la persona funcionaria responsable de custodiar el activo, se
procederá con lo estipulado en el Reglamento Autónomo de Organización y
Servicio capítulo XXIII, sin perjuicio de la responsabilidad civil por los
daños y perjuicios ocasionados.
CAPÍTULO
VII
De las
donaciones
Artículo 24.—Recepción de Donaciones.
Para la recepción de donaciones de bienes muebles e inmuebles, deberá de haber
autorización del Concejo Municipal, previo criterio técnico favorable del
Departamento o Proceso eventual responsable del activo a recibirse.
En los
casos en que el municipio sea el donante, se seguirá lo dispuesto en el
Reglamento de Adquisición de bienes y servicios de la Municipalidad de Flores
vigente.
Artículo
25.—Custodia temporal de activos a donar. Los activos que la
Municipalidad disponga donar, deberán permanecer en custodia del Almacén
Municipal, estar registrados en el inventario, ser identificados como “activos
para donar”. Se les dará la salida correspondiente y la baja en el sistema
únicamente con la autorización de la persona asignada por la Alcaldía para
dichos efectos.
Artículo
26.—Solicitud de donación de bienes en desuso a favor de terceros. Toda
persona, podrá solicitar la donación de bienes en desuso ya sea en provecho
propio o a favor de instituciones públicas o privadas, siempre y cuando la
petición sea realizada de manera escrita y autorizada por el Concejo Municipal,
el cual determinará por medio de acuerdo razonado, la conveniencia o no de
autorizar dicho acto, conforme el Reglamento de adquisición de bienes y
servicios.
Artículo
27.—Ingreso de activos donados. El Almacén Municipal será el responsable
de efectuar la revisión, identificación, plaqueo y valoración (en el caso que
no se indique) de los activos recibidos en donación, además de realizar las
gestiones de desalmacenaje e internamiento respectivas.
CAPÍTULO
IX
Retiro
de activos y tratamiento de los activos en desuso
Artículo 28.—Determinación de la baja.
Salvo los casos de pérdida o robo cuyo trámite se indicó previamente en este
reglamento, cuando un activo sea necesario darlo de baja, la Jefatura
responsable del activo emitirá un criterio técnico determinando su
obsolescencia, deterioro o inutilidad, solicitando a la Dirección Financiera
que el activo sea dado de baja.
La
Dirección Financiera solicitará al Encargado de la Bodega Municipal, brindar
criterio técnico del destino final del bien ya sea: desecho, reciclaje,
reasignación, reutilización o donación. De igual manera, la Dirección
Financiera analizará e inspeccionará el activo para determinar la procedencia o
no de la petición, dando su visto bueno y remitiendo la petición a la Alcaldía
Municipal.
La
Alcaldía determinará por resolución fundada la procedencia de la petición y en
caso afirmativo ordenará la baja del activo, la eliminación de los registros de
control y contables, así como la remoción del identificador del objeto; y
determinará el destino final del bien tomando consideración lo indicado en el
numeral 26 anterior.
Artículo
29.—Remate, Venta y otras formas de disposición onerosa de bienes dados de
baja. Cuando se considere pertinente la venta y remate de activos se hará
conforme a lo que establece el Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa. Corresponderá a la Proveeduría coordinar y realizar los
procedimientos de la venta de activos.
CAPÍTULO
X
Disposiciones
finales
Artículo 30.—Normativa Supletoria. Lo
no previsto por este Reglamento se aplicará lo dispuesto en las Normas
Internacionales de Contabilidad en el Sector Público (NICSP) en lo referente al
control de activos.
Artículo
31.—Derogaciones. Queda derogada cualquier normativa institucional
anterior que contravenga las disposiciones del presente Reglamento.
CAPÍTULO
XI
Transitorios
Transitorio I.—Todos los
bienes que se consignen en el Acta de Inventario Inicial que elabore el
Departamento Financiero y que sean aceptados por la persona responsable de la
instancia institucional respectiva, serán los que efectivamente existen en el
inventario de la Municipalidad.
Transitorio II.—Para la elaboración del Acta de Inventario Inicial, el
Departamento Financiero deberá levantar en un plazo no mayor a un año de la
entrada en vigencia de este Reglamento, en conjunto con los Departamentos y
entidades que los poseen en préstamo, un inventario físico exhaustivo de los
activos asignados a ellos; y realizar en conjunto con el Almacén Municipal, el
plaqueo respectivo cuando se requiera.
Transitorio III.—En el caso de que alguna persona funcionaria indique,
al momento de entrada en vigencia de este reglamento, que algún activo ubicado
en las instalaciones municipales es de su propiedad, deberá demostrarlo con
documento idóneo en un plazo no mayor a 15 días naturales, informando a la
Dirección Financiera. Se considerará prueba idónea la declaración jurada del
funcionario.
Rige a partir de su publicación.
Gerardo Antonio Rojas
Barrantes.—1 vez.—( IN2017126031 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora Beatriz del Carmen de Ycaza Velez,
pasaporte Nº PA0360166, ha presentado para el trámite de reconocimiento y
equiparación el diploma con el título Licenciada en Arquitectura Estructural,
obtenido en la Universidad Santa María La Antigua. Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un
escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago,
03 de abril del 2017.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas
Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 81822.—(
IN2017125314 ).
El señor Gianfranco Libretti Di
Bella, pasaporte venezolano N° 117516014, ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Urbanista, obtenido
en la Universidad Simón Bolívar. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Cartago, 31 de marzo
2017.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez,
M.Ed., Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 81824.—( IN2017125315 ).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Estatal a Distancia, se ha presentado Esteban Vinicio Castro Calderón, cédula
de identidad 1-1443-026 por motivo de solicitud de reposición del diploma,
correspondiente al título de Diplomado en Educación General Básica I y II
Ciclos, bajo la inscripción que a continuación se detalla:
Tomo: IX,
Folio: 1920, Asiento: 16
Se solicita la publicación del edicto para
oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles,
a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Dado a solicitud de la
interesada en San José, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil
diecisiete.—Mag. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y
Certificaciones.—( IN2017125757 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A los señores Amy Emilia Méndez Salas,
titular de la cédula de identidad costarricense número 113010535 y José Rafael
Nuez Pichardo, sin mayores datos, se le
comunica la resolución de las 08:00 del 20 de marzo del 2017, mediante la cual
se resuelve medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
Luis Fernando Nuez Méndez, por el término de hasta seis meses en la Asociación
Blanca Flor. La presente medida de protección rige hasta el día veinte de
setiembre del dos mil diecisiete. Se les confiere audiencia a los señores Amy
Emilia Méndez Salas y José Rafael Nuez Pichardo por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital,
sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur.
Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante
esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Legajo de Expediente N° OLSA-00324-2016.—Oficina Local de
San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000019.—( IN2017125183 ).
A Aquiles Gabriel Martínez
Hernández y Katherine Vanessa Delgado Sanabria, se le (s) comunica la (s)
resolución (es) de las ocho horas y cuarenta minutos del catorce de marzo de
dos mil diecisiete, mediante las cuales se ordena medida de protección de cuido
provisional en recurso familiar, a favor de la persona menor de edad Kimberly
Valeska Martínez Delgado, ubicándosele en el hogar de su tía materna Reina
Vásquez Cerdas, y a favor de las personas menores de edad Linsay Jasline
Martínez Delgado y Daniel Arnoldo Martínez Delgado ubicándoseles en el hogar de
sus abuelos maternos constituido por Carlos Arnoldo Delgado Cascante e Ingrid
Sanabria Cerdas con la finalidad de brindarle protección ante su condición de
vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLA-00236-2015.—Mag. Hazel Oreamuno
Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000019.—( IN2017125184 ).
Oficina Local de Alajuela
Oeste, a Arnoldo Aguilar Chaves, se le comunica la resolución de las trece
horas del ocho de marzo del dos mil diecisiete, mediante las cuales se ordena
dar inicio al proceso especial de protección, medida de protección de cuido
provisional en recurso familiar, a favor de la persona menor de edad Yoselin
Aguilar Martínez, ubicándosele en el hogar de su hermana, la señora Carla
Vanessa Martínez Reyes, con la finalidad de brindarle protección ante su
condición de vulnerabilidad ante la muerte de su progenitora. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar
medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse
por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: OLAO-00025-2017—Oficina Local de Alajuela Oeste.—MAG. Hazel
Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000019.—( IN2017125185 ).
A Jairo Jara Salguero, se le
comunica la resolución de las diez horas del quince de marzo del dos mil
diecisiete, mediante la cual se ordena y mantiene, la medida de protección de
cuido provisional en recurso familiar, a favor de la persona menor de edad
Jairo Antonio Jara Arce, ubicándosele en el Centro Especializado para
Rehabilitación por Drogadicción (Hogar Crea Niños Adolescentes de Heredia), con
la finalidad de brindarle protección ante su condición de vulnerabilidad.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLAO-00027-2017.—Oficina
Local de Alajuela Oeste.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000019.—( IN2017125186 ).
A quien interese: se comunica
que por resolución administrativa de las ocho horas del veintidós de marzo del
dos mil diecisiete, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina
local de Cartago se declaró en estado de abandono en sede administrativa a la
persona menor de edad Nixon Naman Rivera Calvo, confiriendo además el depósito
administrativo provisional del citado menor en los señores Gabriel Rivera
Rivera y Marta Eugenia Calvo Campos. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán
interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente
administrativo OLC-00707-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez
Arias, Representante.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000019.—( IN2017125200
).
Se le comunica a Samantha
Corrales Villalobos, la resolución de las nueve horas del quince de marzo de
dos mil diecisiete, que es declaratoria de adoptabilidadad de Yerai Corrales
Villalobos. En contra de la presente resolución proceden los recursos de
revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de
un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el
órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca
Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
Exp. N° OLG-00621-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 15 de marzo del 2017.—Lic.
Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 41016.—Solicitud Nº 17000019
.—( IN2017125201 ).
A
Wilbert León Paniagua, se le (s) comunica la (s) resolución (es) de las ocho
horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil diecisiete, mediante las
cuales se ordena otras medidas de protección, el cuido provisional de la
persona menor de edad Daniel León Umaña, ubicándosele en el hogar de su recurso
comunal afectivo, constituido por su padrastro el señor Héctor Manuel Fallas
Vargas, con la finalidad de brindarle protección ante su condición de
vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio
electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLAO-00574-2016.—Oficina Local De Alajuela
Oeste.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000019.—( IN2017125202 ).
A los señores Sonia del Carmen
Hernández Robles y Medardo Arceda Robles, se le comunica la resolución de las
once horas treinta y ocho minutos del diecisiete de marzo del dos mil
diecisiete que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en sede
Administrativa y Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las
personas menores de edad Beditsa del Rosario Hernández. Notifíquese la anterior
resolución a la señora Sonia del Carmen
Hernández Robles y Medardo Arceda Escobar, con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139
del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el
Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente OLSAR-00018-2017.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000019.—( IN2017125203 ).
AVISO
El Concejo Municipal de Orotina, acuerda en
la sesión extraordinaria Nº 80, celebrada el día 20 de abril del 2017, acuerda:
Trasladar la sesión del día 01 de mayo del 2017, para el día martes 02 de mayo,
a las 05:30 p. m.
Kattia María Salas Castro, Secretaria del
Concejo.—1 vez.—( IN2017127841 ).
MATRIZ DE
VALORES DE TERRENOS AGROPECUARIOS
DEL CANTON 10 SAN CARLOS DE LA
PROVINCIA 02 ALAJUELA
De conformidad con lo que disponen los
artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, N° 7509 y sus
reformas, la sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo,
Sección III, la Resolución de la Sala Constitucional N° 2011-003075 del 9 de
marzo del 2011 y el artículo 2 de la Ley N° 9071, Ley de Regulaciones
Especiales sobre la Aplicación de la Ley N° 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, y sus reformas, para Terrenos de Uso
Agropecuario y en aras de dar cumplimiento a su competencia, esta
Administración Tributaria procede a publicar la matriz de información de la
Plataforma de Valores Agropecuarios del Cantón de San Carlos, suministrada por
el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación,
Ministerio de Hacienda.
Para ver imágen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Esta herramienta será utilizada para la
determinación administrativa de la base imponible de los bienes inmuebles de
usos agropecuarios del cantón para efectos del impuesto sobre Bienes Inmuebles,
a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
durante los procesos de valoración que se realicen.
Para
efectos de consulta por parte de los administrados, el mapa de valores de
Terrenos Agropecuarios podrá ser localizado en la oficina de valoraciones de la
Municipalidad de San Carlos.
San Carlos, 10 de febrero del 2017.—Lic.
Alfredo Córdoba Soro, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017125891 ).
EDUCACIÓN BILINGÜE DE CARTAGO S. A.
Se convoca a los accionistas de Educación
Bilingüe de Cartago S. A., a asamblea general ordinaria N° 59-2017, por
celebrarse el martes 30 mayo del 2017, en su domicilio social, sito 300 metros
oeste de la entrada principal del Instituto Tecnológico de Costa Rica en
Cartago, a las 16:30 horas en primera convocatoria y de no haber quórum, una
hora después en segunda convocatoria. El orden del día será el siguiente:
1. Verificación del quórum
2. Presentación, discusión y votación de informes de medio período:
a) Informe de Presidencia
b) Informe de Tesorería
c Informe de Fiscalía
3. Discusión y votación de Estados Financieros al 31/3/2017
4. Informe sobre conclusión de obras en el edificio nuevo de
Secundaria
5. Cierre de la Asamblea
Lic. Ricardo Vargas Peralta, .—1 vez.—(
IN2017128113 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se publica edicto de venta del
establecimiento comercial llamado: Costa Connection, operado por las
sociedades: Costa Connection Vacations Limitada,
cédula de persona jurídica 3-102-717254, y Management Services Costa Connection
Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-717626. Por tanto, se cita y emplaza
a terceros, acreedores y demás interesados para que dentro del plazo de quince
días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus créditos y/o derechos. Oficina KG Legal Services, sita en
Huacas, Guanacaste, Centro Comercial Paseo del Mar, local N° 22.—Lic.
Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—( IN2017125119 ).
UNIVERSIDAS
LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por medio de la presente, el Departamento de
Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT),
certifica el extravío del título a nombre de Carol Granados Campos, cédula de
identidad uno diez veintitrés cero uno cero dos, de Bachillerato en
Informática, inscrito en el tomo: 6, folio: 307, asiento: 7027, del veintidós
de mayo del dos mil cuatro. Se publica este edicto para oír oposición a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a
solicitud del (la) interesado(a) y para efectos del trámite de reposición de
título, a los tres días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Jacqueline
Castro Quesada, Departamento de Registro.—( IN2017125129 ).
UNIVERSIDAD
LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por este medio me permito solicitarles, se
realicen las tres publicaciones que indica la ley, con respecto al extravío del
título en el grado y carrera de Maestría en Administración de Empresas con
Énfasis en Recursos Humanos, obtenido por Laura Marcela Suárez Montoya, cédula
de identidad número uno cero novecientos setenta y tres cero cuatrocientos
setenta y siete, inscrito en el tomo: 7, folio: 86, asiento: 11721, con fecha
del 24 de noviembre de 2011. Se expide la presente solicitud del (la)
interesado(a) y para efectos de solicitud de reposición, a los veintiún días
del mes de agosto del dos mil quince.—Departamento de Registro.—Andrea Chavarría
Vargas.—1 vez.—( IN2017125208 ).
MARISOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Los suscritos Mario Lara
Eduarte, con cédula de identidad número siete-cero cero veintiséis-cero
setecientos cincuenta y cinco e Ileana María Esquivel de Benedictis, con cédula
de identidad número uno-cero doscientos sesenta y ocho-cero setecientos setenta
y cuatro, ambos mayores de edad, casados una vez, empresarios y vecinos de San
José, dueños cada uno respectivamente de ocho títulos accionarios de mil
colones cada uno, de la sociedad Marisol Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cero veintisiete mil quinientos cincuenta, solicitarán por
extravío, la reposición de dichos títulos accionarios, lo anterior en razón de
lo establecido en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de
Comercio.—San Jos veinte de febrero del dos mil diecisiete.—Ileana E. de
Lara.—( IN2017125543 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
HOTEL PUNTA LEONA S. A.
(HOY REAL DE
PUNTA LEONA S. A).
Para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio Real de Punta Leona S. A., (antes Hotel Punta Leona S. A.), hace saber
a quién interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción
preferida Nº 106 de la serie l a nombre de Guillermo Carranza Castro, cédula de
identidad número 1-0406-0759, endosada a favor de Gilberth Rodríguez Chang con
cédula de identidad número 1-569-372, cualquier persona interesada al respecto
podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.
Real de Punta Leona S. A., Apoderado Generalísimo.—Boris Gordienko Echeverría,
Responsable.—( IN2017125871 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de
Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachillerato en Relaciones Públicas, inscrito bajo
el tomo 1, folio 24, asiento 614 de la Universidad Interamericana de Costa Rica
y el tomo 43, folio 347, asiento 12003 del Consejo Nacional de Educación
Superior Privada (CONESUP) a nombre de Mayela de Nazareth Silva Obando,
documento de identidad número 155802538524. Se solicita la reposición del
título indicado anteriormente por hurto del original. Se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se
extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la
fecha.—San José, 03 de enero del 2017.—Neda Blanco López, Directora.—(
IN2017126061 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
EL
TULIPÁN DE HIERRO SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Catherine
Mora Chavarría, carne número 19189, hago constar que ante esta notaría se
encuentra reponiendo los libros de actas por motivo de deterioro de la empresa
El Tulipán De Hierro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 463334, por lo
que solicito se publique el edicto de Ley. Es todo.—San José, 6 de abril
2017.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2017125956 ).
ARRECIFE
DORADO SOCIEDAD ANÓNIMA
Arrecife Dorado Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil
ochocientos noventa y nueve, para efectos de cumplir con lo dispuesto en el
artículo catorce del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, notifica que se encuentra
realizando el trámite legal correspondiente para la reposición del tomo número
uno de los siguientes libros de la sociedad: Registro de Accionistas, Actas de
Asamblea de Accionistas y Actas de Consejo de Administración; lo anterior,
debido al extravío de los mismos. Se emplaza por ocho días, a partir de la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a cualquier interesado a fin
de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.—San José, veintinueve de marzo del dos mil diecisiete.—Juan de
Dios Álvarez Aguilar, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2017126051
).
CONDOMINIO LOS RABOS FILIAL 14
CROMO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se hace saber el extravío del
libro legal: Registro de Socios número 1 de la sociedad Condominio Los Rabos
Filial 14 Cromo Sociedad Anónima., cédula de persona jurídica 3-101-632353.
Publíquese una vez en La Gaceta para efectos de reposición del libro
legal ante el Registro Nacional.—San José, 13 de marzo de 2017.—Apoderado
Generalísimo sin Límite de Suma, Erick
Mauricio Alfaro Alfaro.—1 vez.—( IN2017126062 )
Mediante escritura otorgada a
las nueve y treinta horas del treinta de marzo de dos mil diecisiete,
protocolicé acta de asamblea de cuotistas de Compañía Internacional de
Productos Universales Alimenticios Limitada, mediante la cual se reformó
las cláusulas sétima y novena del pacto social, se revoca poderes y se nombra
apoderados.—San José, cinco de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Jaime Amador
Hasbun, Notario.—IN2017125467 ). 2 v.
1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciocho horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil
diecisiete, se constituyó la sociedad denominada BMS Logistic de Costa Rica
Sociedad Anónima. Presidenta: Karla María Solano González, Notaria.—1
vez.—( IN2017115111 ).
Al ser las 16:00 horas del 28
de marzo del 2017, protocolicé acta de Empresa
de Escudos Azules S. A. Se modifica la cláusula de la administración.—San
José, 30 de marzo del 2017.—Lic. José Antonio Saborío De Rocafort, Notario.—1
vez.—( IN2017125531 ).
Al ser las 17:00 horas del 28
de marzo del 2017, protocolicé acta de Industria
Regiomontana S. A. Se modifica la cláusula de la administración.—San José,
30 de marzo del 2017.—Lic. José Antonio Saborío De Rocafort, Notario.—1 vez.—(
IN2017125532 ).
Al
ser las 17:30 horas del 28 de marzo del 2017, protocolicé acta de Inversiones
Interdisciplinarias EB Y F S. A. Se modifica la cláusula de la
administración.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. José Antonio Saborío De
Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2017125533 ).
Al
ser las 18:00 horas del 28 de marzo del 2017, protocolicé acta de Maison
Blanche S. A.. Se modifica la cláusula de la administración.—San José, 30
de marzo del 2017.—Lic. José Antonio Saborío De Rocafort, Notario.—1 vez.—(
IN2017125534 ).
Al
ser las 8:10 horas del 29 de marzo del 2017, protocolicé acta de O’Dowd de
México S. A. Se modifica la cláusula de la administración.—San José, 30 de
marzo del 2017.—Lic. José Antonio Saborío De Rocafort, Notario.—1 vez.—(
IN2017125535 ).
Ante
esta notaría, en San José, al ser las once horas treinta minutos del cinco de
abril del dos mil diecisiete, se reforma la cláusula primera del nombre, y
tercera del objeto, de la sociedad OPB Inversiones SA, la cual pasará a
llamarse OPB Consultoría e Inversiones SA. Es todo.—San José, 05 de
abril del 2017.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(
IN2017125538).
Mediante
la escritura de protocolización número ciento noventa y ocho del protocolo uno,
de la suscrita notaria, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las once
horas del cinco de abril del dos mil diecisiete. La sociedad costarricense Quebradas
Sargento Auspicioso S. R. L., con cédula jurídica número: tres-ciento
dos-seiscientos ochenta mil ciento treinta y uno. Modifica sus
estatutos.—Uvita, Osa, Puntarenas, cinco de abril del dos mil
diecisiete.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2017125540
).
Por
escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las 08:00 horas
del 05 de abril del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Grupo
de Franco Turismo GYN S. A., con cédula jurídica N° 3-101-401108,
reformando su cláusula segunda, setima y su administración. Es todo.—Jacó, 05
de abril del 2017.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—(
IN2017125542 ).
Al
ser las 14:00 horas del 28 de marzo del 2017, protocolicé acta de Arrendadora
Bashie del Este Número Dos S. A. Se modifica la cláusula de la
octavo del pacto constitutivo.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. José
Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2017125549 ).
Al
ser las 9:10 horas del 29 de marzo del 2017, protocolice acta de Naturaleza
EBS S. A. Se modifica la cláusula de la administración.—San José, 30 de
marzo del 2017.—Lic. José Antonio Saborío De Rocafort, Notario.—1 vez.—(
IN2017125550 ).
Al
ser las 09:40 horas del 29 de marzo del 2017, protocolice acta de Tres
Ciento Uno Seiscientos Veintidós Mil Ciento Veintiséis S. A. Se
modifica la cláusula de la administración.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic.
José Antonio Saborío De Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2017125551 ).
Al
ser las 10:10 horas del 29 de marzo del 2017, protocolicé acta de Distribuidora
Ese del Mundo S. A. Se modifica la cláusula de la
administración.—San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. José Antonio Saborío De
Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2017125552 ).
Al
ser las 10:40 horas del 29 de marzo del 2017, protocolice acta de Mil
Quinientos Sesenta LBS S. A. Se modifica la cláusula de la
administración.—San José 30 de marzo del 2017. Lic. José Antonio Saborío De
Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2017125553 ).
Al
ser las 10:10 horas del 29 de marzo del 2017, protocolice acta de Monteregio
S. A. Se modifica la cláusula de la administración.—San José 30 de marzo
del 2017.—Lic. José Antonio Saborío De Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2017125554
).
Al
ser las 11:40 horas del 29 de marzo del 2017, protocolice acta de Piedra
Balmain S. A. Se modifica la cláusula de la administración.—San José 30 de
marzo del 2017.—Lic. José Antonio Saborío De Rocafort, Notario.—1 vez.—(
IN2017125555 ).
Al
ser las 14:00 horas del 29 de marzo del 2017, protocolicé acta de Royal
Cristal Curridabat S. A. Se modifica la cláusula de la
administración.—San José 30 de marzo del 2017.—Lic. José Antonio Saborío De
Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2017125556 ).
Al
ser las 14:30 horas del 29 de marzo del 2017, protocolicé acta de Grupo
Internacional Canon S. A. Se modifica la cláusula de la
administración.—San José 30 de marzo del 2017.—Lic. José Antonio Saborío De Rocafort,
Notario.—1 vez.—( IN2017125557 ).
Al
ser las 15:00 horas del 29 de marzo del 2017, protocolicé acta de Pague
Menos de Liquidación S. A. Se modifica la cláusula de la
administración.—San José 30 de marzo del 2017.—Lic. José Antonio Saborío De
Rocafor, Notario.—1 vez.—( IN2017125558 ).
Al
ser las 15:25 horas del 29 de marzo del 2017, protocolice acta de Corporación
Precio Indicativo Target Price S. A. Se modifica la cláusula de la
administración.—San José 30 de marzo del 2017.—Lic. José Antonio Saborío De
Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2017125559 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría de las 17:00 Horas del 24 de marzo de
2017, se nombra nuevos gerentes generales de la sociedad Chuytamba S.R.L.
por todo el plazo social domicilio Social. Paraíso de Cartago.—Cartago,24 de
marzo de 2017.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—( IN2017125560
).
Por
escritura número veintiocho, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del
cinco de abril del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Grupo
Comercial Nicte G.C.N S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y tres mil doscientos veintisiete, en la que se
acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social.—Licda. Rebeca Ortega
Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2017125566 ).
Por
escritura número ciento catorce- treinta y siete, otorgada ante los conotarios
públicos Arturo Apéstegui Barzuna y Arturo Barzuna Lacayo, en la notaría del
primero, a las nueve horas y veinte minutos del cinco de abril del dos mil
diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Davivienda Seguros
(Costa Rica) S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos
nueve mil doscientos dos, en la que se acuerda modificar el artículo sexto del
pacto social.—Lic. Arturo Barzuna L, Notario.—1 vez.—( IN2017125568 ).
Al
ser las 14:00 horas del 28 de marzo del 2017, protocolicé acta de Arrendadora
Bashie del Este Número Dos S. A. Se modifica la cláusula de la
octavo del pacto constitutivo.—San José 30 de marzo del 2017.—Lic. José Antonio
Saborío De Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2017125569 ).
Al
ser las 9:10 horas del 29 de marzo del 2017, protocolice acta de Naturaleza
EBS S.A. Se modifica la cláusula de la administración.—San
José 30 de marzo del 2017.—Lic. José Antonio Saborío De Rocafort, Notario.—1
vez.—( IN2017125570 ).
Al ser las 9:40 horas del 29 de
marzo del 2017, protocolice acta de Tres Ciento Uno Seiscientos Veintidós
Mil Ciento Veintiséis S.A. Se modifica la cláusula de la
administración.—San José 30 de marzo del 2017.—Lic. José Antonio Saborío De
Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2017125571 ).
Al
ser las 10:10 horas del 29 de marzo del 2017, protocolicé acta de Distribuidora
Ese del Mundo S.A. Se modifica la cláusula de la administración.—San José
30 de marzo del 2017.—Lic. José Antonio Saborío De Rocafort, Notario.—1 vez.—(
IN2017125572 ).
Por escritura número ciento
quince- treinta y siete, otorgada ante los conotarios públicos Arturo Apéstegui
Barzuna y Arturo Barzuna Lacayo, en la notaría del primero, a las nueve horas y
treinta minutos del cinco de abril del dos mil diecisiete, se protocoliza acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de
esta plaza denominada Davivienda Corredora de Seguros (Costa Rica) S. A.,
cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento treinta y dos mil seiscientos
veintiséis, en la que se acuerda modificar el artículo décimo segundo del pacto
social.—Lic. Arturo Barzuna L, Notario.—1 vez.—( IN2017125573 ).
Por escritura noventa y cuatro
del Tomo tercero de esta notaría, otorgada el día 05 de marzo del 2017, se
nombra como liquidador de la empresa ya disuelta Servicios de Transporte y
Carga Alfaro Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-448718, al Señor
Fraulio Enrique, conocido como Braulio Enrique, Alfaro Alfaro, cédula
3-0303-0439, vecino de Cartago, Coris de Quebradilla, 400 metros al suroeste de
la iglesia católica, para que dentro de los treinta días siguientes a esta
publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución,
que no se base en causa legal o pactada, cuyo proceso de liquidación en sede
notarial consta en expediente Nº0001-2017 de esta notaría, ubicada en Cartago,
Tejar del Guarco, Residencial Las Catalinas, casa K-5.—Cartago, 03 de abril del
2017.—Licda. Susana Waterhouse Soto, Nº17796, Notaria.—1 vez.—( IN2017125574 ).
Por escritura número 188-11,
otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del cuatro de marzo del año 2017,
se acordó la disolución y el nombramiento de liquidador de la sociedad Inversiones
Garai Une Up Ltda., titular de la cédula jurídica 3-101-602749.—San José, 4
de marzo del año 2017.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(
IN2017125586 ).
Por
escritura de las diecisiete horas del cuatro de abril del dos mil diecisiete,
otorgada ante el notario público Licenciado Jorge Bonilla Peña, Deco
Cerámicas Sociedad Anónima modifica capital social de la sociedad. Es
todo.—Cuatro de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Bonilla Peña,
Notario.—1 vez.—( IN2017125602 ).
Ante mí notaría, por escritura
número veinticinco de las siete horas del día cinco de abril del dos mil
diecisiete, visible a folios del trece frente al trece vuelto del Tomo quinto
de mi protocolo, se disuelve la sociedad Agro Turriqueña-Sebre Sociedad
Anónima con su domicilio social ubicado en la provincia de Cartago, cantón
Jiménez, distrito Tucurrique, de la iglesia católica, doscientos metros al sur
doscientos veinticinco metros al este, con vista en el registro de personas
jurídicas del Registro Nacional, bajo la persona jurídica número: Tomo: dos mil
diez. Asiento: Doscientos seis mil trescientos treinta y cinco.—Tucurrique,
cinco de abril del dos diecisiete.—Lic. Luis Fernando Hernández Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2017125603 ).
Ante esta notaria, a las diez
horas del ocho de marzo del dos mil diecisiete, Ismael Humberto Fonseca Mata,
Ismael Arnoldo Fonseca Gutiérrez y María Esther Gutiérrez Vega, constituyeron
la firma K Y P de Occidente, Sociedad Anónima, con domicilio en Grecia,
Alajuela, quinientos metros al oeste de Servicentro Victoria, contiguo al
Balneario Victoria. Capital Social: Diez mil dólares.—San José, cinco de abril
del dos mil diecisiete Otto Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017125605 ).
Por escritura otorgada ante los
notarios Claudio José Donato Monge y Ana Giselle Barboza Quesada, a las trece
horas del tres de abril del dos mil diecisiete. Se protocoliza acta de asamblea
de la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Cincuenta y Un Mil Trescientos
Treinta y Ocho Sociedad Anónima. Mediante la cual acuerda la disolución de
la sociedad. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se
emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la
presente disolución.—San José, cinco de abril del dos mil
diecisiete.—Licenciada. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2017125611 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 17:00 horas del 06 de marzo del dos mil diecisiete se acordó la
disolución de la sociedad Serrano Pinto y Asociados S. A., cédula
jurídica 3-101-108609. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del
plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier
interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente
disolución.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Guillermo Solórzano Marín,
Notario.—1 vez.—( IN2017125612 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 16:30 horas del 06 de marzo del dos mil diecisiete se acordó
la disolución de la sociedad Importaciones Serrano S. A., cédula
jurídica 3-101-232040. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del
plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier
interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente
disolución.—San José, 06 de marzo del 2017.—Lic. Guillermo Solórzano Marín,
Notario.—1 vez.—( IN2017125613 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
16:00 horas del 06 de marzo del dos mil diecisiete se acordó la disolución de
la sociedad Corporación de Inversiones Santander S. A., cédula jurídica
3-101-378938. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30
días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer
valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 06 de marzo
del 2017.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—( IN2017125614 ).
Por escritura otorgada ante el
Lic. Mario Alexander Sánchez Maroto, los socios Olver Segura Trejos y Angélica
María Chavarría Mercado constituyen la sociedad Transportes Kenfran de
Pococí Costa Rica S.A, domicilio en Limón Pococí Jiménez de la entrada
principal cuatrocientos metros este. Capital Social 100.000 colones.—Guápiles,
cinco de abril del 2017.—Lic. Mario Alexander Sánchez Maroto, Notario.—1 vez.—(
IN2017125616 ).
Asamblea general extraordinaria
de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Seiscientos
Ochenta y Nueve. Sociedad Anónima cédula jurídica de igual número, cambió
de razón social, siendo denominándose en adelante Doña Arlette Sociedad
Anónima.—Escritura 215 de las 7:00 horas del 16 de noviembre del 2016.—Lic.
Víctor Porras M, Notario.—1 vez.—( IN2017125620 ).
Por solicitud de la sociedad Energía
y Comunicaciones Enercom Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- ciento
uno- ciento treinta y ocho mil ochocientos siete, hacemos comunicado por única
vez del cambio de junta directiva por acuerdo de asamblea extraudinaria.—Lic.
Jorge Walter Ruiz González, Notario.—1 vez.—( IN2017125621 ).
En mi notaría, por escrituras de las once
horas del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete, protocolicé acuerdos de
asamblea de socios de Finca Cote Sociedad Anónima. Se reformó la
cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Víctor Zárate, Notario.—1 vez.—(
IN2017125624 ).
Por escritura otorgada ante mí,
número sesenta y uno, de las dieciséis horas del día veinte de marzo del dos
mil diecisiete, se constituyó la sociedad denominada Tico Lingo Escuela de
Idiomas S. A., domiciliada en Heredia, Barrio Fátima. Objeto: El ejercicio
del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y
en general toda actividad lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente:
Christopher John Reidy. Capital social: mil dólares representado por diez
acciones, comunes y nominativas de cien dólares cada una, suscritas y
pagadas.—Licda. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2017125635 ).
Ante mi notaria mediante escritura número 310
de las 13:00 horas del día 03 de abril del 2017. Se disuelve la sociedad Distribuidora
Yoro Yoro S. A. Domicilio. San José, calle 33, avenida l0 y 12, 200 sur de
la Biblioteca de la UACA. Presidente: Hellen Torres Fernández.—Santo Domingo Heredia,
05 de abril del 2017.—Lcda. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—(
IN2017125641).
Hoy a las trece horas
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Corporación Lekos S.A., en donde se reforma la cláusula segunda,
novena, se nombra Tesorero y Fiscal.—San José tres de marzo del
2017.—Licda. Liliana Arias Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2017125643 ).
Mediante
escritura pública número ciento diez – cuatro, otorgada ante mí, a las trece
horas del veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete, se reformo la
representación de Prodelpac Empresa de Responsabilidad Limitada.—San
José, cuatro de abril del dos mil diecisiete.— Lic. Bismarck Gómez Zúñiga,
Notario.—1 vez.—( IN2017125654 ).
Se hace constar que por
escritura de las 14:00 horas del 20 de marzo de 2017, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Borbón Ross
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cero noventa y
cinco mil setecientos treinta y dos. Se reforma la cláusula del capital: se
aumenta el capital social. Asimismo, se hace constar que por escritura de las
15:00 horas del 20 de marzo del 2017, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Ross Pinto Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres - ciento uno - cero tres mil seiscientos cuarenta y
seis. Se reforma la cláusula del Capital: se aumenta el capital social. Es
todo.—San José, 31 de marzo de 2017.—Licda.
Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017125656 ).
Por escritura número 181-21, de
las 14:00 hrs. del 9-1-17, se protocolizó acta de asamblea de Agrícola y
Ganadera Río y Loma S.A. Se reforman las cláusulas del domicilio.—San José,
05/04/2017.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017125657 ).
Por escritura número
trescientos nueve - diecinueve, otorgada en mi Despacho a las dieciséis horas
del treinta de marzo de dos mil dos mil diecisiete, se protocolizó (otorgó
escritura) de acuerdo de socios de disolución de sociedad, de conformidad con
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, de la Inversiones
Alboni The Rich Home Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento
uno - cuatrocientos noventa y un mil seiscientos cincuenta y nueve. Es
todo.—Grecia, treinta de marzo de dos mil diecisiete.—Licda. Yuliana Gutiérrez
Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2017125675 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del día veinte de marzo del
año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad 3-101-665955 Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número 3-101-665955, se cambia cláusula de representación,
y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Guanacaste, veintisiete de marzo
del año dos mil diecisiete.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2017125677 ).
Transportes Victoria
Limitada, cédula jurídica número: 3-102-104657,
con domicilio social en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, cincuenta metros al
oeste del centro de salud de Puerto Viejo de Sarapiquí, celebrada en su
domicilio el día tres de abril del año dos mil diecisiete, a las catorce horas,
los cuales en lo conducente dicen así: Primero: Se acuerda aumentar el capital
social en la suma de cincuenta y seis millones de colones. Se acuerda reformar
la cláusula quinta para que en adelante se lea así: Quinta: Del capital: El
capital social es la suma de cincuenta y seis millones de colones, representado
por cincuenta y seis cuota de un millón de colones cada una.—Puerto Viejo de
Sarapiquí, Heredia, 3 de abril del año 2017.—Lic. Maikol Sebastián Segura
Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2017125682 ).
Por escritura número ciento
sesenta y seis- dos, otorgada ante esta Notaria, a las quince horas del
diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de cuotistas número uno de la sociedad
denominada Origo V y G de Costa Rica Ltda. cédula jurídica tres-uno cero
dos- seis nueve siete tres uno seis, mediante la cual se modifican la cláusula
segunda del pacto en cuanto al domicilio social el cual será San José, Lindora,
Momentum, Oficentro Nómada, frente al Banco Lafise, oficina número
dos.—Alajuela, diecisiete de marzo de dos mil diecisiete.—Licda. Hannia Vargas
Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2017125685 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 080-13-02-TAA.—Resolución N°
173-17-TAA.—Denunciado: Célimo Juárez Avilés.—Tribunal Ambiental
Administrativo.—Órgano del Procedimiento Administrativo.—San José a las catorce
horas diez minutos del veinte de febrero del dos mil diecisiete.
Resultando:
I.—Que el día 26 de febrero del 2013, se
recibe en éste Despacho escrito sin firmas y sin indicación del nombre del
denunciante, con fecha 21 de febrero del 2012, mediante el cual se interpone
denuncia anónima de carácter ambiental en contra del señor Célimo Juárez,
indicando que se pretende drenar un humedal ubicado en una montaña de bosque
primario, para ello han limpiado un canal por donde pretenden sacar el agua,
también se han talado árboles de este bosque primario sin los permisos
respectivos, esto en El Patio de Agua de San Cristóbal, La Rita de Pococí, del
Charlies Bar, hacia Ticabán, próxima entrada a mano derecha (frente a rótulo
que dice Iglesia Asambleas de Dios) hasta llegar al canal hecho por el hombre
aguas arriba, lo anterior visible a folio 01 del expediente administrativo.
II.—Que
a la denuncia se le asigna el expediente número 080-13-02-TAA.
III.—Que
mediante resolución número 553-13-TAA, de las 10 horas 20 minutos del 15 de
julio del 2013, visible a folios 02 y 03, este Despacho resolvió: “(...) Único:
Que con el fin de verificar la verdad real de los hechos este Despacho,
solicita al Ing. Luis Rojas Bolaños, en su condición de Director del Área de
Conservación Tortuguero o a quien ocupe el cargo, que remita un informe
detallando las acciones tomadas por esa Área de Conservación respecto a la
denuncia planteada ante la Oficina Regional y recibida supuestamente por el
funcionario Miguel Araya, así mismo ordene una inspección ocular en el inmueble
ubicado en “El Patio de Agua de San Cristóbal, La Rita Pococí, del Charlies
Bar, hacia Ticabán, próxima entrada a mano derecha (frente a rotulo que dice
Iglesia Asambleas de Dios) hasta llegar al canal hecho por el hombre aguas
arriba, (única dirección aportada y con la que cuenta este Tribunal). Una vez
realizada la misma se proceda a remitir a este Despacho en informe
correspondiente y la valoración económica del presunto daño ambiental por tala
de bosque y desecación de un humedal. (...)”(sic).
IV.—Que
mediante oficio SINAC-ACTO-AL-247-2013 de fecha 22 de octubre del 2013 suscrito
por la Msc. Virgita Molina Sánchez, Asesora Legal del Área de Conservación
Tortuguero, visible a folio 05, remite copia de la denuncia en relación con los
hechos que fueron denunciados en la Fiscalía de Pococí, oficio
ACTO-GMRN-CP-DEN-019-2013 de fecha 13 de mayo del 2013, visible a folios 06 a
12.
V.—Que
mediante resolución número 202-14-TAA de las 07 horas 48 minutos del 03 de
marzo del 2014, visible a folios 13 a 15, este tribunal ordenó: “(..) Primero:
Que una vez analizado el oficio ACTO-GMRN-CP-DEN-019-2013, de fecha 13 de mayo
del 2013, dirigido a la Fiscalía de Pococí y Guácimo, visible de folios 6 a 12
del expediente administrativo, éste Despacho determina que el oficio
efectivamente se trata de una denuncia por tala de árboles en zona de bosque,
según se indica, con un avalúo de la madera de los árboles talados, pero no
contiene una valoración económica del presunto daño ambiental, ni nada
referente a la posible afectación de un humedal como se hace referencia en la
denuncia recibida ante éste Despacho. Cabe aclarar, que la valoración económica
del presunto daño ambiental como tal, no sólo determina el valor de la madera
como un bien comercial, sino la calidad de los recursos naturales y los
ecosistemas, traduciendo en términos monetarios las acciones necesarias para
restaurar, mitigar y prevenir los impactos dañinos para el ambiente, junto a la
compensación procedente por los eventuales servicios ambientales perdidos en el
período que comprende, desde que se cometió el presunto daño, hasta que este se
encuentre ya restaurado, así como otros rubros indemnizatorios que sean
aplicables al caso en concreto. Segundo: Que con el fin de verificar la
verdad real de los hechos este Despacho, solicita por segunda vez a la
Ing. Laura Rivera Quintanilla, en su condición de Directora del Área de
Conservación Tortuguero, o a quien ocupe su cargo, que remita un informe
detallando las acciones tomadas por esa Área de Conservación respecto a la
denuncia planteada ante la Oficina Regional y recibida supuestamente por el
funcionario Miguel Araya. Así mismo, ordene una inspección ocular “in situ”, en
el inmueble ubicado en “El Patio de Agua de San Cristóbal, La Rita Pococí, del
Charlies Bar, hacia Ticabán, próxima entrada a mano derecha (frente a rotulo
que dice Iglesia Asambleas de Dios) hasta llegar al canal hecho por el hombre
aguas arriba (única dirección aportada y con la que cuenta este Tribunal, o
bien se comunique al 8942-1509 teléfono apodado en la denuncia en el que se
indica se puede comunicar para información adicional), para determinar el daño
ambiental; así como la respectiva Valoración Económica del presunto daño
ambiental por tala de árboles y presunta afectación al área de humedal
denunciado.)”.
VI.—Que
mediante oficio SINAC-ACTO-AL-159-2014 de fecha 29 de setiembre del 2014,
suscrito por Msc. Virgita Molina Sánchez, Asesora Legal del Área de Conservación
Tortuguero, visible a folio 17, adjunta la valoración económica mediante oficio
ACTo-GMRN-ECPA-052-2014 de fecha 24 de setiembre del 2014 suscrito por el Ing.
Edwin Marvin Salazar Alfaro, Encargado del Programa Control y Protección
Ambiental, acto, visible a folios 18 a 39, la cual asciende a la suma de
¢2.387.193,98 (dos millones trescientos ochenta y siete mil ciento noventa y
tres colones con noventa y ocho céntimos).
VII.—Que
a folios 40 y 41 consta estudio registral de la finca folio real número
7-155952-000 a nombre del señor Célimo Juárez Avilés, cédula de identidad
número 5-0270-0130.
VIII.—Que
mediante oficio 107-17-TAA del 07 de febrero del 2017 suscrito por la Licda.
Ligia Umaña Ledezma, presidente de este Tribunal, visible a folio 42, se
solicita cuenta cedula del señor Célimo Juárez Avilés, cédula de identidad
número 5-0270-0130.
Considerando:
1º—Que mediante la presente resolución se
declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo, en
contra del señor Célimo Juárez Avilés, cédula de identidad número
5-0270-0130. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos
46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 48, 50, 51, 52, 61,
99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos
11, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c)
Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Número 34433-MINAE, artículo 1, 3,
5, 6, 19, 20, 27, 28, 33 y 34 de la Ley Forestal, artículos 218, 308 a 319, 345
y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y
siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE.
2º—Que
se imputa formalmente al señor Célimo Juárez Avilés, cédula de identidad
número 5-0270-0130, en calidad de propietario registral de la finca folio real
número 7-1555952-000, plano catastrado número L-1762906-2014, ubicada en Limón,
Pococí, Distrito La Rita, Patio de Agua de San Cristóbal, del Bar Charlie, 100
metros sur, 400 metros este y 200 metros norte, por los siguientes presuntos
hechos:
El haber realizado y/o no haber
impedido la tala de 63 (sesenta y tres) árboles ubicados en bosque de 12 (doce)
especies distintas, entre ellas gavilán, balsa, laurel, guácimo blanco, entre
otros, para proceder al cambio de uso de suelo.
El monto de la Valoración
Económica del supuesto daño ambiental en relación con la tala y cambio de uso
de suelo asciende a la suma de ¢2.387.193,98 (dos millones trescientos
ochenta y siete mil ciento noventa y tres colones con noventa y ocho céntimos),
según valoración económica del daño ambiental aportada mediante oficio
ACTo-GMRN-ECPA-052-2014 de fecha 24 de setiembre del 2014 suscrito por el Ing.
Edwin Marvin Salazar Alfaro, Encargado del Programa Control y Protección
Ambiental, ACTo, visible a folios 18 a 39 del expediente administrativo.
Se hace la aclaración que el proceso
ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará
únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el Tribunal
llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos de
posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u
otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales
hechos.
3º—Que
el proceso ordinario administrativo que se inicia con la presente resolución
tiene como propósito determinar si son ciertos o no los hechos que se atribuyen
(imputan) a los denunciados y si serían en tal caso aplicables en contra de los
denunciados las consecuencias jurídicas negativas (indemnización, medidas
ambientales obligatorias, etc.) contenidas en las normas jurídicas de las
cuales se les apercibirá a continuación. Se comunica (apercibe) formalmente a
los denunciados que las posibles consecuencias de los eventuales hechos
imputados serían la imposición de una o más de las medidas ambientales (de
prevención y/o mitigación y/o compensación) contempladas en los artículos 61,
99, 101 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 11, inciso 2, 45 y 54 de la Ley
de la Biodiversidad, incluyendo, pero no limitado a una indemnización
referente a la valoración económica del aducido daño ambiental antes citada.
Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de
realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y
correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de
Reparación, Mitigación y
Restauración
Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales
contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda
solicitar el denunciante.
4º—Al
presente proceso se citan:
En calidad de denunciado: El señor Célimo Juárez
Avilés, cédula de identidad número 5-0270-0130
En calidad de testigo-perito: El Ing. Edwin Marvin
Salazar Alfaro, Encargado del Programa Control y Protección Ambiental, Área
de Conservación Tortuguero
En calidad de testigo:
El Téc. Julio Fco. Mora
Alvarado, funcionario de Control y Protección Ambiental del Área de
Conservación Tortuguero.
El José Joaquín Vargas Mora,
funcionario del Área de Conservación Tortuguero.
5º—Se pone a disposición de las partes y sus
apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser
consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo,
ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los
Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera.
6º—Se
comunica a las partes que a partir de este momento y hasta la audiencia a la
que se aludirá en el siguiente considerando, se recibirá en el Tribunal
cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba presentada por
las mismas en relación con el presente proceso.
7º—Se
cita a todas las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede
del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08
horas 30 minutos del día martes 22 de agosto del 2017.
8º—Se
comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de
la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la
reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo
u omiso, a partir de la fecha de
notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental, misma que
repare, mitigue y/o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada
por la parte denunciante, y el Director del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, para la recuperación y restauración del sitio afectado, reparando
y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en
la Ley N° 7727 Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz
Social. Es importante señalar, que en
caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración
de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al
proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse después de la
audiencia y antes del dictado del acto final.
9º—Se
comunica a las partes que el propósito de la audiencia oral y pública será
otorgar al denunciante y al denunciado la oportunidad de defender sus tesis
acerca de lo que se imputa al denunciado con sus consecuencias jurídicas y
económicas, incluyendo recibir todos los argumentos y pruebas que se deseen las
partes y sean admisibles en Derecho.
10.—Se
comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o
abogados, junto a los testigos y peritos que deseen, y cualquier otra prueba
que quieran presentar. La admisibilidad de la prueba será determinada por este
Tribunal en la audiencia.
11.—Se
comunica asimismo a las partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera
de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a
la sala hasta que se les requiera, ni podrán realizar ningún comentario
relacionado a lo que se discuta en la audiencia, hasta que la misma haya
finalizado y se haya evacuado toda la prueba.
12.—Se
les hace saber a las partes convocadas a la Audiencia Oral y Pública que
deberán aportar el día de la misma, un dispositivo electrónico, sea este un
dispositivo de almacenamiento tipo USB o CD para la grabación del audio de
dicha diligencia.
13.—Contra
la presente resolución cabe interponer el recurso de revocatoria en el plazo de
veinticuatro horas a partir de la notificación con fundamento en los artículos
342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
Se le
advierte a la parte denunciada, que este Despacho solamente procederá a
notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente correo electrónico,
número de fax, dirección de casa u oficina en el expediente administrativo
supracitado, según lo establecido en los artículos 6,19, 20, 21, 22 y 34 la Ley
de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá
a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la
citada Ley. Se previene que al referirse al expediente se indique el número del
ismo y número
de la
presente resolución. Notifiquese.
Licda.
Ligia Umaña Ledezma, Presidente.—Licda. Maricé Navarro Montoya,
Vicepresidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O.C. N°
31038/31727.—Solicitud N° 15209.—( IN2017126042 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
DAJ-UAL-JM-467-2017.—El Ministerio de Salud
hace saber a: José Manuel Víquez Morales, cédula de identidad N° 104510302,
dueño de la nuda propiedad, finca N° 583278, inmueble de su propiedad sito en
la provincia de San José, Santa Ana, Piedades, 75 metros al sur del depósito
Hermanos Mora, que se procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública y se le hace saber la Orden Sanitaria N° CS-ARS-SA-OS-053-2016,
la cual dispone que: “De acuerdo al informe técnico N°
CS-ARS-SA-RS-231-2016, del 18 de marzo de 2016, en donde se describe que por
medio de inspección ocular y prueba de fluoresceína realizadas el 01 y 04 de
marzo 2016 , por el suscrito, Ing. Diego Venegas Sandí, funcionario de
regulación del Área Rectora de Salud Santa Ana; a la propiedad ubicada en Santa
Ana, Piedades, 75 metros sur de Depósito Hermanos Mora, habitada por Yesenia
Manzanares Flores, se encontraron no conformidades con respecto al cumplimiento
de la Ley General de Salud y reglamentos conexos y anexos; al confirmarse que
de la edificación se filtran aguas negras a la propiedad colindante al este con
dicha propiedad, de la señora Irma Bolaños Arias. Se le ordena en un plazo de 30 días hábiles posteriores a la
notificación de esta Orden Sanitaria: Disponer adecuada y sanitariamente
las aguas residuales (negras) generadas en las casa de habitación ubicada en la
finca N° 583278; dentro de los linderos de su propiedad; mediante el uso de un sistema
de tratamiento que cumpla con la normativa establecida en el Código de
Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias del CFIA; en conformidad con lo
establecido en artículo 285 del decreto Ejecutivo No 5395, Ley General de Salud
publicado el 30 de octubre de 1973; artículo VI.12 de la Ley de Construcciones
y su Reglamento Decreto de Ley N° 833 publicada en la gaceta el día 04/11/1949
y artículos 21 y 50 de la Constitución Política de Costa Rica. Apercibimiento:
Se le apercibe que de no cumplir con lo anteriormente ordenado por las
autoridades sanitarias, a saber disponer adecuadamente las aguas negras, en el
plazo de 30 días hábiles, se procederá a declarar el inmueble (vivienda
habitada por la Señora Yesenia Manzanares Flores, sita en Santa Ana, Piedades, 75
metros sur de Depósito Hermanos Mora), inhabitable por insalubre, según lo
establecido en los art. 320 y 321 de la Ley General de Salud, así como la
aplicación del 355, 356 y 357 de dicha Ley. Así mismo se procederá a interponer
denuncia ante las autoridades judiciales correspondientes, por desobediencia a
la autoridad según artículo 314 del Código Penal, el cual establece
textualmente: “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla
o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano
jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia
detención. Se le informa que de acuerdo al artículo 60 de la Ley orgánica del Ministerio
de Salud, tiene derecho de interponer Recurso de Revocatoria y Apelación en
modo Subsidiario, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación
de esta Orden Sanitaria. El recurso podrá ser interpuesto ante la oficina del
Área de Salud de Santa Ana del Ministerio de Salud, la revocatoria será
resuelta por la Dirección Regional Central Sur del Ministerio de Salud, y de
ser necesaria, la apelación será resuelta por la Ministra de Salud. Se le
comunica que de conformidad con los artículos 61 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Salud y 148 de la Ley General de Administración Pública, la
interposición de los recursos administrativos no suspende la ejecución de la
orden sanitaria. Fundamento Legal: La presente Orden Sanitaria se fundamenta en
los artículos 21 y 50 de la Constitución Política de Costa Rica, los artículos
1, 2, 3, 4, 7, 164, 262, 263, 275, 285, 286, 287, 292, 293, 313 inciso 8,
subinciso b), 314, 315, 318, 320, 321, 341, 349, 355, 356, 357 y 363 de la Ley
General de Salud, Ley N° 5395, Reglamento de Aprobación de Sistemas de
Tratamiento de Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo N° 39887-S-MINAE, el
artículo VI.12 del Reglamento de Construcciones y el Código de Instalaciones
Hidráulicas y Sanitarias del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.”
Se procede a efectuar esta notificación por publicación de conformidad con el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. Lo anterior por no
haber sido posible notificarle en el domicilio. Se publica el presente edicto a
solicitud de la Dirección del Área Rectora de Salud de Santa Ana, sita en San
José.—San José, 03 de abril del 2017.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar,
Director Asuntos Jurídicos.—O. C. N° 3400031658.—Solicitud N° 81761.—(
IN2017125279 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2017/1596.—Fórmulas y Marcas S.
A.—Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesta por Merz Pharma G).—N°
y fecha: Anotación/2-102362 de 11/03/2016.—Expediente: 2004-0003451, Registro
N° 150022 TERMIS en clase 5 Marca Denominativa
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 15:51:37 del 16 de enero de 2017.—Conoce este
registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María
del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-601, en su condición de apoderada
especial de la sociedad Merz Pharma Gmbh & Co. KGAC, contra el registro de
la marca de fábrica “TERMIS”, registro N° 150022, inscrita el 11 de
octubre del 2004 y con fecha de vencimiento 11 de octubre del 2024, en clase 5
internacional, para proteger “Productos medicinales”, propiedad de la
empresa Fórmulas y Marcas S. A., con domicilio en Barrio La Granja Veintiséis
(26) calle número trescientos uno (301), Atrás de la Empresa Mercantil Valentín
Flores y Compañía (La Toyota) En Comayagüela, municipio del distrito central.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 11 de marzo del
2016, María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de la
empresa Merz Pharma Gmbh & Co KGAC., presenta solicitud de cancelación por
falta de uso contra el registro de la marca “TERMIS”, N° 150022,
descrito anteriormente (Fs. 1-6).
II.—Que
por resolución de las 09:54:53 horas del 18 de marzo de 2016, el Registro de la
propiedad industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo
distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación presentada (F. 12).
III.—Que
por resolución de las 11:33:50 horas del 31 de mayo de 2016, se le previene a
la solicitante que en el plazo de diez días, proceda a indicar otro domicilio
en Costa Rica del titular del signo o de su apoderado, a fin de realizar
válidamente la notificación (F. 14)
IV.—Que
por memorial recibido el 14 de junio del 2016, la promovente solicita notificar
al titular mediante edicto (F. 15).
V.—Que
por resolución de las 11:17:19 horas del 15 de junio de 2016, el Registro de la
Propiedad Industrial, por imposibilidad material de notificar al titular
marcario luego de todos los intentos posibles, ordena publicar el traslado de
la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas, dicha
resolución fue debidamente notificada el 20 de junio del 2016 (F. 16).
VI.—Que
por memorial recibido el 06 de setiembre del 2016 el solicitante de la
cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación
por no uso, en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 169, 170 y 171 del 2,5 y
6 de setiembre del 2016 respectivamente (Fs. 17-20).
VII.—Que
a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la
cancelación por no uso.
VIII.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se encuentra
inscrita la marca fábrica “TERMIS”, registro N° 150022, inscrita el 11
de octubre del 2004 y con vencimiento el 11 de octubre del 2024, en clase 5
internacional, para proteger “Productos medicinales”, propiedad de la
empresa Fórmulas y Marcas S. A. (F. 21).
Segundo:
El 10 de noviembre del 2015 la empresa Merz Pharma Gmbh & Co KGAC, solicitó
la marca de fábrica y comercio “ETERMIS”, expediente 2015-10831, para
proteger en clase 5 internacional “Preparaciones farmacéuticas; productos
farmacéuticos para el cuidado de la piel; vacunas; rellenos dérmicos
inyectables; jeringuillas rellenas con fines médicos que contienen productos
farmacéuticos”, actualmente en trámite (F. 22).
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno
relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación y facultad para
actuar.
Analizado
el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de
solicitud de la presente cancelación, se tiene acreditada la facultad para
actuar en este proceso, María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-601 en su
condición de apoderada especial de Merz Pharma Gmbh & Co. KGAC (F. 11).
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso (Fs. 1-6).
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
302334, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, se notificó mediante edicto publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 169, 170 y 171 del 2, 5 y 6 de
setiembre del 2016 respectivamente (Fs. 17-20), sin embargo a la fecha, el
titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación.
De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los
siguientes alegatos:
“[...] me apersono a entablar acción de
cancelación por no uso contra la marca TERMIS en clase 05, registro
número 150022 […] La empresa Fórmulas y Marcas S. A. tiene inscrita ante el
registro de la Propiedad Industrial la marca TERMIS […] si bien el
registro de una marca le otorga un derecho al titular sobre éste, de igual
manera le impone obligaciones, tales como su uso forjando como consecuencia
lógica pensar que, sin un titular no la usa incumple el principio básico de la
obligación otorgada por Ley […] el Tribunal Registral Administrativo de nuestro
país se ha pronunciado sobre las cancelaciones por no uso, indicando en lo que
respecta a la obligación de uso, que
el permitir que un administrativo conserve un derecho sobre una marca cuando no
la utiliza es, resguardar intereses privados […] la intención del juzgador al evaluar
las cancelaciones es evitar que el titular de un marca se apodere de forma irrestricta
de un registro sin cumplir con los derechos y obligaciones que esa inscripción
le devienen. Es incuestionable que el fin último de las inscripción de una
marca, es su uso y por lo tanto, es lógico que al faltar ese elemento esencial
como resultado del registro, la cancelación sea procedente fundamentada en la
carencia de la obligación principal por parte de su titular […] el plazo de 5
años después del momento de la inscripción como término ecuánime de no uso o de
inacción del titular [..1 la marca no está en uso en el mercado nacional […] mi
representada... desea registrar y utilizar la marca ETERMIS en clase 05
f..] por este motivo, actualmente tiene en trámite ante el Registro de la
Propiedad Industrial, la solicitud de marca número 2015-10831. No obstante,
dicha solicitud fue objetada por el registro previo de la marca objeto de esta
cancelación [...] solicito atentamente se acoja la presente acción y se ordena
la cancelación por no uso de la marca TERMIS […].
VII.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado
el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo
del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo, pareciera que la
carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal,
situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho
negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de
materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido dentro del
Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación
del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de
calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de
nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca;
cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a
pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo trata como
formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como
de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro
instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y
los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas
que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro
de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de
cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto
lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro y los
motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos
son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de
registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de
caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida
legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia
de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas.
Editorial Civitas. Páginas 206y 887.
...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya
citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se
“contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la
presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones
intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro
de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca,
debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones
establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención
con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen
contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal,
como de algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el artículo 39
que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso
de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la
marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de
nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que
la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca
desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese
precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro
de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de
ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a la empresa Fórmulas y Marcas S. A., que por cualquier
medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca TERMIS,
registro 150022. Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante
de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, se tiene por cierto que la sociedad Merz Pharma Gmbh & Co.
KGAC., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la
cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se
presentó bajo el expediente 2015-10831, tal y como consta en la certificación
de folio 22 del expediente, se desprende que las empresas son competidores
directos.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de
manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles
o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no
será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él
confiere.
...El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca TERMIS registro
150022, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que
demostrara el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o
persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no
puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a
la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito
material: que este uso sea real y efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “TERMIS”, registro N° 150022, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre
los que debe ser resuelto.
Analizados
los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca TERMIS,
registro N° 150022, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el
uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de
la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la
misma, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por
consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por María del Pilar López
Quirós, en su condición de apoderada especial de la empresa Merz Pharma Gmbh
& Co. KGAC., contra el registro de la marca “TERMIS”, registro N°
150022. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
contra el registro de la marca “TERMIS”, registro N° 150022, descrita
anteriormente y propiedad de la empresa Fórmulas y Marcas S. A. II) Se ordena
notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad
con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta
tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortíz, Subdirector a.
í.—( IN2017125939 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber al interesado Leonel Arguedas
Herrera como apoderado generalísimo sin límite de suma de Consorcio Corporativo
de Vivienda Fedecredito R. L., poder inscrito al tomo 155, folio 181 y asiento
264, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio
para investigar una inconsistencia que afecta la finca 2-259863 cuya garantía
hipotecaria se encuentra inscrita a favor de Consorcio Corporativo de Vivienda
Fedecrédito R. L. Por lo anterior esta asesoría mediante resolución de las
10:00 horas del 19 de mayo del 2015, ordenó consignar advertencia
administrativa en la finca indicada. De igual forma por resolución de las 10:00
horas del 03 de junio del 2015; cumpliendo el principio del debido proceso, se
autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la
persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de
dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que
dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina
dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo
22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp.
2015-955-RIM).—Curridabat, 04 de abril del 2017.—Licda. Patricia Quesada León,
Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC17-0027.—Solicitud N° 81922.—( IN2017125703
).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se hace saber a los señores Martín G. Vargas
Brenes, cédula N° 3-0342-0357 y Carmen V. Quirós Vargas, cédula N° 3-0394-0693
que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural.
Dirección Región de Desarrollo Central. Órgano Director, Asuntos Jurídicos
Regional, a las 02:57 horas del 03 de abril del 2017. Con fundamento en las
facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de
octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Transformación del IDA en el INDER N°
9036 del 11 de mayo de 2012 y su Reglamento, se inicia el presente Proceso
Administrativo de Revocatoria de Adjudicación, instruido en expediente
RV-00007-17 en su contra, como adjudicatarios de la granja familiar N° 15 del
Asentamiento San Isidro II, sito en Quebrada Fierro distrito 4-San Nicolás
cantón 1-Cartago de la provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento
se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de
la Ley de Tierras y Colonización N° 2825, es decir: “Por el abandono
injustificado de la parcela...” y que su domicilio es desconocido, al no
localizarse ni en la zona ni en el predio, se ordena notificarles esta
resolución por publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta
Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30 horas del
día 25 de mayo del 2017, debiendo comparecer personalmente y no por medio de
apoderado, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un
especialista en la materia, ante esta oficina de Asuntos Jurídicos Regional, en
la Dirección Regional de Desarrollo Central, ubicada ciento setenta y cinco
metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus
derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, debiendo presentar en
ese mismo acto toda la prueba que crean conveniente, debiendo los testigos
identificarse debidamente. Vencida la hora señalada para la audiencia,
cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea con las
consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene
señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier
resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de
veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. Artículo 11 de la Ley sobre
Notificaciones Judiciales N° 8687. Se informa que para consulta o fotocopia, el
expediente se encuentra en la Dirección Regional de Desarrollo Central.
Notifíquese. Órgano Director-Asuntos Jurídicos Regional.—Lic. Ramón Luis Montero
Sojo, M.S.c. Máster en Derecho Público y Especialista en Derecho Agrario y
Ambiental.—( IN2017125426 ).