LA GACETA N° 80 DEL 28 DE ABRIL DEL 2017

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 40334-H

Nº 40339-H

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

EDICTOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

AVISOS

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

AVISOS

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS

Y CENSOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 40334-H

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 8347, Creación del Centro Nacional de la Música de 19 de febrero de 2003 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 39613-H de 3 de marzo de 2016 y sus reformas.

Considerando:

1. Que mediante la Ley N° 8347, publicada en La Gaceta N° 43 del 3 de marzo de 2003 y sus reformas, se crea el Centro Nacional de la Música como un órgano con desconcentración mínima, del Ministerio de Cultura y Juventud, para contribuir al desarrollo, el fortalecimiento, la enseñanza y la difusión de las artes musicales en todas sus manifestaciones.

2.  Que mediante el oficio DM-0007-2017, el Director del Centro Nacional de la Música (CNM) y la Ministra de Cultura y Juventud, solicitaron incrementar el gasto presupuestario máximo de dicho órgano para el 2017, por un monto total de ¢1.892.988.795,14 (mil ochocientos noventa y dos millones novecientos ochenta y ocho mil setecientos noventa y cinco colones con catorce céntimos), con el fin de poder cumplir con la totalidad de las acciones estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo que incluye el proyecto de inversión No. 1531, construcción del edificio anexo y actividades operativas y culturales. Dicha solicitud fue aprobada por la Junta Directiva del CNM, en el Acuerdo N° 3 de la Sesión Ordinaria N°  02-17 de 30 de enero de 2017.

3.  Que de dicho monto, corresponde ser ampliado por la vía de Decreto Ejecutivo, la suma de ¢1.872.988.795,14 (mil ochocientos setenta y dos millones novecientos ochenta y ocho mil setecientos noventa y cinco colones con catorce céntimos) mismo que será sufragado con recursos provenientes de superávit libre y que servirá para dotar de contenido presupuestario el pago de la contratación del diseño y supervisión de la construcción del edificio con la firma Zurcher Arquitectos S. A., según contrato vigente N° 2013CD-000161-00100 de fecha 6 de diciembre 2013 así como para completar el monto necesario en la construcción de un edificio de 900 metros cuadrados con sala de conciertos y aulas que permitirá al Centro generar recursos propios y para el pago de $50.000,00 (cincuenta 1/4 mil dólares moneda de Estados Unidos de América) por la membresía anual de Costa Rica en IBERMUSICAS, para cumplir .con la misión institucional, de contar con vínculos estratégicos con organismos internacionales que permitan implementar la promoción de grupos y el intercambio. No se autoriza la suma de ¢20.000.000,00 (veinte millones de colones exactos) de la partida “Otros Servicios de Gestión y Apoyo” dado que contraviene lo señalado en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

4.  Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 39613-H, publicado en el Alcance N°  46 a La Gaceta N° 61 de 30 de marzo de 2016 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento, para el ario 2017, estableciéndose en el artículo 12, que para las entidades públicas y órganos desconcentrados, el gasto presupuestario máximo del año 2017, se establecerá con base en la proyección de ingresos totales (corrientes, capital y financiamiento) 2017, definida por las entidades públicas y órganos desconcentrados en coordinación con la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP). Para tal efecto, la STAP utilizará como insumo la serie histórica de ingresos del periodo 2013-2015, así como la estimación de ingresos para los arios 2016 y 2017 que suministren las entidades y órganos desconcentrados a más tardar el último día del mes de marzo del año 2016.

5   Que en correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el ario 2017 resultante para el CNM, fue establecido en la suma de ¢5.392.662.500,00 (cinco mil trescientos noventa y dos millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos), el cual fue comunicado en el oficio STAP-0611-2016 del 27 de abril de 2016; cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

6   Que mediante el citado Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N°  8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

7   Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

8   Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al CNM para el año 2017, incrementándolo en la suma de ¢1.872.988.795,14 (mil ochocientos setenta y dos millones novecientos ochenta y ocho mil setecientos noventa y cinco colones con catorce céntimos). ochocientos setenta y dos millones novecientos ochenta y ocho mil setecientos noventa y cinco colones con catorce céntimos). Por tanto;

Decretan:

Ampliación del gasto presupuestario máximo 2017 para el Centro Nacional de la Música (CNM)

Artículo 1º—Amplíese para el Centro Nacional de la Música (CNM), el gasto presupuestario máximo para el año 2017, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 39613-H y sus reformas, publicado en el Alcance N 46 a La Gaceta  61 de 30 de marzo de 2016, en la suma de ¢1.872.988.795,14 (mil ochocientos setenta y dos millones novecientos ochenta y ocho mil setecientos noventa y cinco colones con catorce céntimos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del CNM, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—A los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 05-2017.—Solicitud N° 22219.—( D40334 - IN2017127150 ).

Nº 40339-H

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; y la Ley Nº 9411, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 de 30 de noviembre de 2016 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

2º—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley Nº 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

4º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestaria entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa y recodificar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, según la codificación general vigente.

5º—Que se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender modificación presupuestaria del Ministerio de Educación Pública, lo cual requiere para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley Nº 9411, publicada en los Alcances Digitales Nos. 299A, 299B y 299C a La Gaceta Nº 238 de 12 de diciembre de 2016.

6º—Que el Ministerio de Educación Pública ha solicitado su confección, cumpliendo con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente. Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para el Ministerio de Educación Pública, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°—Modificase el artículo 2° de la Ley Nº 9411, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017, publicada en los Alcances Digitales Nos. 299A, 299B y 299C a La Gaceta Nº 238 de 12 de diciembre de 2016, con el fin de realizar el traslado de partidas en el Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2°—La modificación indicada en el artículo anterior es por un monto de cuatro mil cuatrocientos ochenta y tres millones seiscientos noventa y dos mil colones sin céntimos (¢4.483.692.000,00) y su desglose en los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias, y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

La rebaja en este Decreto se muestra como sigue:

MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 2° DE LA LEY Nº 9411

DETALLEDE REBAJA POR TÍTULO PRESUPUESTARIO

                                                                                                    

Título Presupuestario                                                   Monto    

TOTAL                                                              4.483.692.000,00

PODER EJECUTIVO                                        4.483.692.000,00

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA         4.483.692.000,00

El aumento en este Decreto se muestra como sigue:

MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 2° DE LA LEY Nº 9411

DEFALLE AUMENTO POR TÍTULO PRESUPUESTARIO

                                                                                                    

Título Presupuestario                                                   Monto    

TOTAL                                                              4.483.692.000,00

PODER EJECUTIVO                                        4.483.692.000,00

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA         4.483.692.000,00

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil diecisiete

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Francisco Pacheco Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 3400031607.—Solicitud N° 3066.—( D-40339-2017127154 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

Nº 025-MOPT

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso 1 y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo quinto de la sesión ordinaria Nº 96-2016 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 21 de diciembre del 2016; se aprobó la resolución Nº 230-2016 donde se le otorga a la empresa Societe Air  France  Societe Anoyme, cédula de persona jurídica número 3-012-720925, representada por la señora Pia Kristiina María Rodríguez Alday Lackman, un Certificado de Explotación para ofrecer servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, bajo los siguientes términos:

Tipo de Servicio: Servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.

Ruta: Paris, Francia-San José, Costa Rica-Paris, Francia

Frecuencias: Las operaciones se realizarán los días miércoles y sábados de cada semana.

Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad.

Tipo de aeronave: Boeing 777

Aeropuertos de operación: La compañía señala como base de operaciones el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría indicando como aeropuerto alterno el Aeropuerto Internacional de Tocumen en Panamá (PTY), Aeropuerto Internacional Rafael Núñez, Cartagena, Colombia (CTG), entre otros fuera del territorio Costarricense.

Artículo 2º—Otorgar el Certificado de Explotación por un plazo de 5 años contados a partir de su expedición, o sea hasta el 21 de diciembre del 2021.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Villalta Villegas.—1 vez.—O. C. N° 789.—Solicitud N° 20232.—( IN2017127171 ).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

N° 009-2017-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 2 y 146 de la Constitución Política, artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, 25 inciso 1, 27 inciso 1,28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Reglamento de Reorganización y Racionalización de esa Cartera, Resolución 001-2002 del 03 de enero del 2002, de la Dirección General de Servicio Civil y Nóminas o Terna Institucional, según corresponda: 001-2015 del 08 de junio del 2015, 00488-2015 del 04 de junio del 2015, 00753-2014 del 27 de mayo del 2015, 006-2014 del 14 de julio del 2014, 00582-2015 del 08 de julio del 2015, 00576-2015 del 07 de julio del 2015, 00811-2014 del 04 de junio del 2014, 00992-2014 del 03 de julio del 2014, 00684-2014 del 09 de abril del 2014, 00331-2015 del 25 de marzo del 2015, 00577-2015 del 07 de julio del 2015, 00754-2014 del 27 de mayo del 2014, 19714 del 29 de julio del 2014, 007-2014 del 06 de agosto del 2014, 00699-2014 del 02 de mayo del 2014, 415 del 16 de enero del 2015 y 5714 del 12 de agosto del 2014. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad a los funcionarios y las funcionarias:

Para ver imágen solo en La Gaceta con firma digital en PDF

 

Artículo 2º—Ascender en propiedad a la funcionaria:

Para ver imágen solo en La Gaceta con firma digital en PDF

 

Artículo 3º—Los nombramientos indicados en los artículos 1 y 2, rigen a partir de la fecha indicada en cada caso particular.

Dado en San José, el veintitrés de febrero del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Alfredo Hasbum Camacho.— 1 vez.—O. C. N° 30903.—Solicitud N° 17620.—( IN2017127071 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 024-2017-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Silvia Meléndez Sanabria, cédula de identidad N° 1-0541-0440, como representante del Poder Ejecutivo en la FUNDACIÓN EL CAMINANTE, cédula jurídica N° 3-006-726834, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día quince de febrero del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº 30893.—Solicitud Nº 20977.—( IN2017127187 ).

N° 025-2017-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Elena Nissyn Hanflink, conocida como Elena Goldgewicht, cédula de identidad número 8-0074-0691, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Anik, cédula jurídica N° 3-006-728166, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día quince de febrero del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R..—1 vez.—O. C. N° 30893.—Solicitud N° 20978.—( IN2017127188 ).

N° AMJP-059-04-2017

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9411 Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017.

ACUERDA

Artículo 1º—Autorizar al señor Marco Feoli Villalobos, viceministro de Justicia, cédula de identidad N° 1-1046-006, para que viaje a Santiago de Chile, el 01 de abril del 2017, con el objetivo de que participe en el Seminario Regional del CTI-Convention Against Torture Inicative. El viaje inicia el 01 de abril del 2017 y finaliza el 7 de abril del 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, traslados, alojamientos, alimentación y seguros médicos, serán cubiertos por la Asociación para la Prevención de la Tortura (ATP).

Artículo 3º—La suscripción de la respectiva póliza de seguro viajero será cubierta por la Asociación para la Prevención de la Tortura (ATP).

Artículo 4º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 5º—Rige del 01 de abril al 07 de abril del 2017.

Dado en el despacho del Ministra de Justicia y Paz, a treinta y un días del mes de marzo del dos mil diecisiete

Cecilia Sánchez R., Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 30893.—Solicitud Nº 20982.—( IN2017127049 ).

N° AMJP-060-04-2017

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9411 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Álvaro Francisco Sánchez Quesada, con cédula de identidad N° 1-1323-0966, para que viaje a Quito, Ecuador y participe en la “XX Asamblea Plenaria de la Conferencia de Ministros de Justicia de los países Iberoamericanos”, a celebrarse los días 24 y 25 de abril de 2017. El viaje inicia el 23 y finaliza el 26 de abril de 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto del tiquete aéreo, incluidos los impuestos de salida y tarifas que deban pagarse en las terminales de transporte aéreo y que corresponda cubrir con motivo del viaje, serán cubiertos de su propio peculio.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de viáticos (entiéndase alimentación, hospedaje, gastos menores, lavado, aplanchado, etc), serán cubiertos por la COMJIB y el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Culto de Quito, Ecuador.

Artículo 4º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 9º—Rige del 23 al 26 de abril de 2017.

Dado en el despacho de la ministra de Justicia y Paz, el día seis de abril de dos mil diecisiete.

Cecilia Sánchez R., Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 30893.—Solicitud Nº 20983.—( IN2017127056 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

000598.—San José, a las 13:00 horas del día 30 del mes de marzo del dos mil diecisiete.

Se adiciona la Resolución Nº 000443 de las 12:10 horas del día 13 del mes de marzo del dos mil diecisiete, publicada en La Gaceta Nº 54 del 16 de marzo del 2017, para que la delegación de la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra dispuesta en dicho acto, la ostente tanto la Licda. Ana Gabriela Trigueros Mora, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0503-0953, Proveedora Institucional a. í., como también la señora Fressy Corrales Esquivel, cédula de identidad número 1-697-329, Subproveedora Institucional.

Resultando:

1º—Que mediante la Resolución Nº 000443 de las 12:10 horas del día 13 del mes de marzo del dos mil diecisiete, publicada en La Gaceta Nº 54 del 16 de marzo del 2017, el Ministro de Obras Públicas y Transportes delegó en Licda. Ana Gabriela Trigueros Mora, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0503-0953, en su condición de Proveedora Institucional a. í., la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra.

2º—Que a partir del día 16 de marzo del 2017, la señora Fressy Corrales Esquivel, cédula de identidad número 1-697-329, desempeña el cargo de Subproveedora del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Considerando:

I.—Que mediante la Resolución Nº 000443 de las 12:10 horas del día 13 del mes de marzo del dos mil diecisiete, el Ministro de Obras Públicas y Transportes delegó en Licda. Ana Gabriela Trigueros Mora, portadora de la cédula de identidad número 1-0503-0953, Proveedora Institucional a. í., la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra. Lo anterior con fundamento en las disposiciones contenidas los artículos 5 y 12 inciso g) del “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno” (Decreto Ejecutivo Nº 30640-H y sus reformas); el artículo 229 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre del 2006 y sus reformas y el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública.

II.—Que conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso n) del artículo 12 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, en las ausencias temporales del Proveedor Institucional, asumirá sus funciones el Subproveedor Institucional, con sus mismas atribuciones y funciones, si este cargo existiere en la estructura organizacional correspondiente.

III.—Que el artículo 221 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, autoriza al máximo Jerarca de la institución a delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra, disponiendo que dicha designación deberá recaer en un funcionario u órgano técnico, quien deberá emitir sus actos con estricto apego a la normativa de contratación administrativa.

IV—Que tanto la Proveedora Institucional como la Subproveedora, reúnen el perfil necesario para emitir la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, constituyendo éste el órgano técnico con la debida competencia y especialidad para tales efectos.

V.—Que dadas las condiciones particulares del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el volumen de trabajo y la gran cantidad de trámites de contratación administrativa que le corresponde efectuar, derivado del monto de presupuesto de la Institución, resulta pertinente que ambas funcionarias (Proveedora y Subproveedora) asuman la labor de emitir la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma de los Pedidos de Compra, de forma tal que dichos procedimientos se desarrollen en forma efectiva y ágil y en concordancia con los plazos que al efecto establece el ordenamiento jurídico. Por tanto:

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1.—Adicionar la Resolución Administrativa Nº 000443 de las 12:10 horas del día 13 del mes de marzo del dos mil diecisiete, para que la delegación de la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra dispuesta en dicho acto, la ostente tanto la Licda. Ana Gabriela Trigueros Mora, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0503-0953, Proveedora Institucional a. í, así como la señora Fressy Corrales Esquivel, cédula de identidad número 1-697-329, Subproveedora Institucional.

2.—Deberán ambas funcionarias establecer y oficializar los sistemas de control que regularán el desarrollo de lo dispuesto en el punto anterior. Tales sistemas deberán contener, entre otros, el registro y control en cuanto a la distribución de cada caso entre ambas funcionarias, adecuada identificación de responsabilidades a la luz de tal distribución, seguimiento y todos los controles que sean necesarios para la adecuada y eficiente ejecución de los actos que mediante la presente Resolución se delegan.

3.—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Ing. Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 32885.—Solicitud N° 17845.—( IN2017127066 ).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Res. N° D.M. 037-2017.—Despacho de la Ministra.—San José, a las doce horas del día 10 de marzo del 2017. Nombramiento de la señora Gisela Lobo Hernández, cédula de identidad N° 4-156-631, como Directora Ejecutiva a. i. del Teatro Popular Melico Salazar.

Resultando:

1º—Que la Ley N° 7023 del 13 de marzo de 1986, creó al Teatro Popular Melico Salazar como órgano desconcentrado de esta Cartera Ministerial.

2º—Que el artículo 7° de dicha Ley, establece que el Ministerio de Cultura y Juventud, nombrará al Director Ejecutivo del Teatro Popular Melico Salazar, de una terna presentada por su Junta Directiva.

3º—Que por Resolución Administrativa N° D.M. 176-2014 del 2 de junio del 2014, se nombró a la señora Marielos Fonseca Pacheco, cédula de identidad N° 1-698-447, Directora Ejecutiva del Teatro Popular Melico Salazar,

Considerando:

I.—Que para la realización de un viaje oficial, la señora Fonseca Pacheco debe ausentarse de sus labores regulares como Directora Ejecutiva de dicho Teatro, del 25 de marzo al 2 de abril del 2017.

II.—Que debe ocuparse de forma interina la vacante temporal, a efecto de no interrumpir el desarrollo normal de las labores de la Institución.

III.—Que la junta directiva del Teatro Popular Melico Salazar, en sesión extraordinaria N° 955, celebrada el día 1° de marzo del 2017, acordó presentar la terna para estos fines, integrada por las señoras, Gisela Lobo Hernández, Beverlyn Mora Ramírez y Tatiana Chaves Araya, a efecto de que este Despacho nombre a la Directora Ejecutiva a. i. de dicha Institución, en tanto dure la ausencia de la señora Fonseca Pacheco. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1º—Designar a la señora Gisela Lobo Hernández, cédula de identidad N° 4-156-631, Directora Ejecutiva a. i. del Teatro Popular Melico Salazar.

Artículo 2º—Rige a partir del 25 de marzo al 2 de abril del 2017.

Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—( IN2017126919 ).

EDICTOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

El viceministerio de Transportes y Seguridad Vial, hace saber: Que en cumplimiento al artículo 41 del Decreto Ejecutivo Nº 29547-MOPT de Reforma Organizativa y Funcional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y al Decreto Ejecutivo N° 15451-MOPT y sus reformas, que crea la Comisión Interinstitucional para la Prevención y Control de la Contaminación del Mar por Hidrocarburos, se ha procedido a la redacción de un proyecto de Plan Nacional de Contingencia para enfrentar derrame de hidrocarburos en el Mar y el respectivo proyecto de Decreto de aprobación, los cuales se someten a conocimiento del público en general, quedando a disposición el texto integral del proyecto del plan y de decreto en la página web del Ministerio de Obras Públicas y Transportes www.mopt.go.cr. Se invita a quienes deseen emitir alguna consideración, observación o propuesta de modificación, que la hagan llegar por escrito a las oficinas de la División Marítimo Portuaria de esta dependencia, ubicadas en Plaza González Víquez, oficinas centrales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, 75 metros al sur del Boulevard del Liceo de Costa Rica, dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes a esta publicación.—San José, 30 de marzo del 2017.—Liza Castillo Vásquez, Viceministra.—1 vez.—O. C. Nº 32021.—Solicitud Nº 17841.—( IN2017127064 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Lourdes de Agua Caliente de Cartago. Por medio de su representante: Moisés Ricardo Ramírez Carvajal, cédula Nº 301981294, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo Nº 17 para que en adelante se lea así:

Artículo 17.—Se nombrarán tres (3) suplentes para Junta Directiva y Fiscalía, que podrán sustituir o remplazar cualquier puesto de la junta directiva excepto el presidente. Que serán nombrados en el seno de asamblea general, en votación secreta individual y por mayoría de votos. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos consecutivamente por una sola vez y en forma alterna indefinidamente.

Dicha reforma es visible a folio 00083 del Libro de Actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 05 de noviembre del 2016.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley Nº 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del día dieciocho de enero del dos mil diecisiete.—Departamento de Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2017137336 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 52-2017.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:10 horas del día 29 de marzo de año 2017.

Se conoce solicitud de la compañía Florida West Internacional Airways Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-341987, representada por el señor Tomas Nassar Pérez, para la cancelación del certificado de explotación.

Resultando:

1º—Que la compañía Florida West Internacional Airways Inc., cuenta con un certificado de explotación para brindar servicios internacionales de transporte aéreo de carga en la modalidad de vuelos regulares y no regulares con derechos de hasta quinta libertad del aire, en la ruta: Miami, Florida-vía puntos intermedios (Guatemala)-San José, Costa Rica y v.v., Miami, Florida-San José, Costa Rica y v.v., otorgado mediante resolución número 157-2013 del 16 de diciembre del 2013, con una vigencia hasta el 16 de diciembre de 2028. Publicada en La Gaceta número 20 del 29 de enero de 2014.

2º—Que mediante Resolución número 196-2015 del 28 de octubre de 2015, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la compañía Florida West Internacional Airways Inc. la cancelación parcial de su certificado en las operaciones de los vuelos regulares de carga exclusiva en la ruta: Miami, Florida-vía puntos intermedios (Guatemala)-San José, Costa Rica y v.v.

3º—Que mediante Resolución número 226-2016 del 14 de diciembre de 2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil, autorizó a la compañía Florida West Internacional Airways Inc. la cancelación parcial del certificado de las operaciones de los vuelos regulares internacionales de carga, en la ruta: Miami-San José-Miami.

4º—Que el día 06 de marzo de 2017, el señor Tomas Nassar Pérez, presentó escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante el cual solicita la cancelación del Certificado de Explotación de su representada.

5º—Que mediante oficio número DGAC-UTA-INF-0082-2017 de fecha 13 de marzo de 2017, el Departamento de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“Autorizar a la compañía Florida West Internacional Airways Inc., la cancelación de su certificado de explotación en los servicios bajo la modalidad de vuelos no regulares internacionales, exclusivas de carga y correo, a partir de la aprobación del CETAC”.

6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud de la compañía Florida West International Airways Inc., para cancelar el Certificado de Explotación que le fuera otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante Resolución número 157-2013 del 16 de diciembre de 2013.

Dicho certificado de explotación fue otorgado para brindar servicios internacionales de transporte aéreo de carga en la modalidad de vuelos regulares y no regulare con derechos de hasta quinta libertad del aire, en la ruta Miami, Florida-vía puntos intermedios (Guatemala)-San José, Costa Rica y v.v., Miami, Florida-San José, Costa Rica y v.v. Posteriormente, mediante resolución 196-2015, se autorizó la cancelación de las operaciones de los vuelos regulares de carga exclusiva, en la ruta Miami, Florida-vía puntos intermedios (Guatemala)-San José-Miami, Florida. Mediante Resolución número 26-2016 del 14 de diciembre de 2016, el certificado de explotación fue modificado mediante la cancelación parcial de las operaciones regulares.

Por consecuencia, la ruta autorizada en el certificado de explotación de la aerolínea es únicamente servida en la modalidad de vuelos no regulares.

En este sentido, la representación de la empresa indica que por motivos comerciales, la administración ha decidido no operar a Costa Rica a partir del 28 de febrero de los corrientes, razón por la cual obedece la solicitud de dicha cancelación.

Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

En asocio a lo anterior, los artículos 157 y 158 establecen las facultades que tiene el Consejo Técnico de Aviación Civil para cancelar total o parcialmente los Certificados de Explotación, y al respecto señalan:

Artículo 157: El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada, Asimismo podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la Ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos.”

En todo caso la resolución se tomará en audiencia de las partes quienes se concederá un término razonable no mayor de quince días a fin de que dentro del mismo aduzca las pruebas respectivas.”

Articulo 158. La cancelación total o parcial de un certificado de explotación, verificara de acuerdo con las disposiciones anteriores, no acarreara al Estado responsabilidad de ningún género”.

Asimismo, bajo el principio de economía procesal, el artículo 269 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227, se establece lo siguiente:

“Artículo 269.—

La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad celeridad y eficiencia.

Las autoridades superiores de cada centro o dependencia velarán, respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento de este precepto, que servirá también de criterio interpretativo en la aplicación de las normas de procedimiento”.

Por lo anterior, al estar resolviendo la cancelación del Certificado de Explotación de la compañía Florida West International Airways Inc., a solicitud expresa de la propia concesionaria, no requiere del procedimiento establecido, para los efectos, en el artículo 157, antes indicado, toda vez que se estaría atentando contra los principios de economía procesal, así como la eficiencia y eficacia en la administración pública señalados en el artículo 269 de la Ley General de la Administración Pública, procediendo en este sentido con la cancelación del certificado de explotación en los servicios bajo la modalidad de vuelos no regulares internacionales, exclusivos de carga y correo, de la compañía supra indicada, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante Resolución número 157-2013 del 16 de diciembre de 2013.

Ahora bien, se debe indicar que la empresa Florida West International Airways Inc., no aparece inscrita ante la Caja Costarricense del Seguro Social, de acuerdo a la información suministrada por el departamento de Transporte Aéreo mediante oficio número DGAC-UTA-INF-0082-2017 de fecha 13 de marzo de 2017, después de haberles consultado por dicha condición a la empresa, su representante manifestó que no aparecen inscritos ante la CCSS por cuanto se mantiene un contrato de fletamento con la empresa LAN CARGO en Costa Rica, por lo que la atención de los vuelos, así como las actividades relacionadas con la operación y administración son desarrolladas por empleados de LAN. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

De conformidad con los artículos 157 de la Ley General de Aviación Civil y 269 de la Ley General de la Administración Pública, Autorizar a la compañía Florida West Internacional Airways Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-341987, representada por el señor Tomas Nassar Pérez, la cancelación de su certificado de explotación a partir de su aprobación.

Notifíquese y publíquese

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 25-2017, celebrada el día 29 de marzo del 2017.

Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 789.—Solicitud N° 20239.—( IN2017127172 ).

N° 54-2017.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:30 horas del día 29 de marzo de año dos mil diecisiete.

Se conoce solicitud de Ampliación al Certificado de Explotación de la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-696997, representada por el señor Fernando Naranjo Villalobos, para brindar los servicios de Vuelos nacionales e internacionales, regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas: San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y Regreso, San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y Regreso, San José, Costa Rica-Guadalajara, México y Regreso, San José, Costa Rica-Cancún, México y Regreso, San José, Costa Rica-Ciudad de México, México y Regreso, San José, Costa Rica-San Pedro Sula, Honduras y Regreso, San José, Costa Rica—Miami, Florida, Estados Unidos de América y Regreso.

Resultando:

1º—Que mediante resolución número 198-2016 del 08 de noviembre de 2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima un certificado de explotación para para la operación de vuelos regulares y no regulares nacionales e internacionales de pasajeros, carga y correo en la Ruta San José Costa Rica, Ciudad de Guatemala, el cual se encuentra vigente hasta el 08 de noviembre de 2021.

2º—Que el día 15 de noviembre de 2016, el señor Miguel Ángel Alba Moreno, Apoderado Generalísimo de la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, presentó escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante el cual solicita se autorice a su representada la ampliación al Certificado de Explotación para operar las rutas: San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y Regreso, San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y Regreso, San José, Costa Rica-Guadalajara, México y Regreso, San José, Costa Rica—Cancún, México y Regreso, San José, Costa Rica-Ciudad de México, México y Regreso.

3º—Que mediante escrito presentado ante la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil el día 21 de noviembre de 2016, el señor Miguel Ángel Alba Moreno, presentante de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, adicionó rutas a la referida solicitud de ampliación al Certificado de Explotación de acuerdo con el detalle: San José, Costa Rica-San Pedro Sula, Honduras y Regreso, San José, Costa Rica-Miami, Florida, Estados Unidos de América y Regreso.

4º—Que mediante oficio número DGAC-UDTA-INF-0335-2016 de fecha 14 de diciembre de 2014, el Departamento de Transporte Aéreo, refiriéndose a la solicitud de ampliación al Certificado de Explotación de la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, en lo que interesa recomendó autorizar a la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima la ampliación del Certificado de Explotación, para a brindar servicios de vuelos nacionales e internacionales, regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y Regreso, San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y Regreso, San José, Costa Rica-Guadalajara, México y Regreso, San José, Costa Rica-Cancún, México y Regreso, San José, Costa Rica-Ciudad de México, México y Regreso, San José, Costa Rica-San Pedro Sula, Honduras y Regreso, San José, Costa Rica-Miami, Florida, Estados Unidos de América y Regreso.

5º—Que mediante oficio número DGAC-AIR-OF-1504-2016 de fecha 15 de diciembre de 2016, los Departamentos de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas, presentaron criterio referente a la solicitud de la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima y en lo que interesa indicaron:

“Al respecto se indica que los Deptos. de Operaciones Aeronáuticas y Aeronavegabilidad no tienen inconveniente en incluir en el Certificado de Explotación las rutas descritas anteriormente. Con relación al permiso provisional, solicitado por dicha compañía para iniciar las operaciones en las rutas referidas, se indica que es requerido efectuar previamente, inspección de cada estación para su aprobación por parte de ésta DGAC”.

6º—Que mediante artículo décimo sexto de la sesión ordinaria 95-2016, celebrada el día 20 de diciembre de 2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, para a brindar servicios de vuelos nacionales e internacionales, regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y Regreso, San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y Regreso, San José, Costa Rica-Guadalajara, México y Regreso, San José, Costa Rica-Cancún, México y Regreso, San José, Costa Rica-Ciudad de México, México y Regreso, San José, Costa Rica-San Pedro Sula, Honduras y Regreso, San José, Costa Rica-Miami, Florida, Estados Unidos de América y Regreso. Asimismo, les autorizó un primer permiso provisional de operación a partir del 15 de enero de 2017 para operar la ruta: San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y v.v.

7º—Que el aviso de audiencia pública salió publicado en La Gaceta número 36 del 20 de febrero de 2017, celebrándose dicha audiencia a las 09:00 horas del día 15 de marzo de 2017, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

8º—Que revisado el sistema de morosidad de la Caja Costarricense de Seguro Social, la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-696997, se encuentra al día con dicha institución así como con FODESAF, IMAS e INA. En igual sentido mediante constancia número 051-2017 de fecha 17 de marzo de 2017, el Grupo de Tesorería de la Unidad de Recursos Financieros hace constar que dicha empresa se encuentra al día con sus obligaciones dinerarias ante el CETAC.

9º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: 1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto número 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores, la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgares la Ampliación al Certificado de Explotación para brindar los servicios Vuelos nacionales e internacionales, regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas: San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y Regreso, San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y Regreso, San José, Costa Rica-Guadalajara, México y Regreso, San José, Costa Rica-Cancún, México y Regreso, San José, Costa Rica-Ciudad de México, México y Regreso, San José, Costa Rica-San Pedro Sula, Honduras y Regreso, San José, Costa Rica-Miami, Florida, Estados Unidos de América y Regreso.

3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa la cual se celebró a las 09:00 horas del día 15 de marzo de 2017. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Otorgar a la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-696997, representada por el señor Fernando Naranjo Villalobos, ampliación al Certificado de Explotación para brindar los servicios de vuelos nacionales e internacionales, regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas:

San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y Regreso.

San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y Regreso.

San José, Costa Rica-Guadalajara, México y Regreso.

San José, Costa Rica-Cancún, México y Regreso.

San José, Costa Rica-Ciudad de México, México y Regreso.

San José, Costa Rica-San Pedro Sula, Honduras y Regreso.

San José, Costa Rica-Miami, Florida, Estados Unidos de América y Regreso.

Vigencia: Otorgar dicha Ampliación por el mismo plazo del Certificado de Explotación aprobado mediante Resolución número 198-2016 del 08 de noviembre de 2016, el cual vence el 08 de noviembre de 2021.

Los demás términos del certificado de explotación, se mantienen sin variación.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N° 25-2017, celebrada el día 29 de marzo de 2017.

Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 789.—Solicitud N° 20233.—( IN2017127173 ).

N° 56-2017.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:50 horas del día 29 de marzo del dos mil diecisiete.

Se conoce solicitud de Ampliación al Certificado de Explotación de la compañía West Jet Airlines Sociedad Colectiva, representada por el señor Juan Ignacio Portela Palavici, para brindar los servicios de Vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas: Calgary, Canadá-Liberia, Costa Rica y v.v. Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y v.v.

Resultando:

1º—Que mediante Resolución número 154-2012 del 04 de diciembre de 2012, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía West Jet Airlines Sociedad Colectiva, un certificado de explotación para brindar servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, en la ruta Toronto (YYZ)-Liberia (LIR) y viceversa.

2º—Que el día 23 de noviembre de 2016, el señor Juan Ignacio Portela Palavicini, en calidad de Apoderado Generalísimo de la compañía West Jet Airlines Sociedad Colectiva, presentó escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante el cual solicitó la ampliación al Certificado en la modalidad de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas: Calgary, Canadá-Liberia, Costa Rica y v.v. Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y v.v.

3º—Que mediante oficio número DGAC-OPS-OF-2634-2016 de fecha 01 de diciembre de 2016, el señor Álvaro Vargas, Jefe de Operaciones Aeronáuticas, con relación a la solicitud de ampliación de la empresa West Jet Airlines Sociedad Colectiva, indicar no tener inconveniente técnico en que se otorgue la ampliación solicitada, así como el permiso provisional de operación.

4º—Que mediante oficio número DGAC-UDTA-INF-0324-2016 de fecha 14 de diciembre de 2016, el Departamento de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

Otorgarle a la compañía West Jet Airlines Inc un primer permiso provisional de operación a partir del 23 de diciembre del 2016, en el tanto se concluyan con los aspectos técnicos y legales correspondientes.

Conceder a la compañía Westjet Airlines, la Ampliación del Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, bajo las siguientes especificaciones:

   Rutas: Calgary, Canadá - Liberia, Costa Rica y y. V. Toronto, Canadá- San José, Costa Rica y V. V.

   Equipo: Aeronaves Boeing 737-700 y 737-800.

   Aeropuertos Internacionales en los que brindará el servicio: Internacional Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.

   Aeropuertos alternos: Internacional Santamaría, Daniel Oduber Quirós y Tocumen en Panamá.

   Asistencia en Tierra: Indica la compañía que dicho servicio será brindado por medio de la empresa Aeroservicios AS.

   Estadísticas: La empresa debe enviar las estadísticas de los pasajeros y la carga movilizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

5º—Que mediante correo electrónico de fecha 16 de diciembre de 2016, el señor Miguel Cerdas Hidalgo, Jefe de Aeronavegabilidad, indicó no tener inconveniente con la ampliación solicitada por la empresa West Jet Airlines Sociedad Colectiva, y continuar con dicho trámite.

6º—Que mediante artículo décimo sétimo de la sesión ordinaria 95-2016 celebrada el día 20 de diciembre del 2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía West Jet Airlines Sociedad Colectiva, para operar las rutas Calgary, Canadá-Liberia, Costa Rica y v.v., Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y v.v. Asimismo, les autorizó un primer permiso provisional de operación por un plazo de tres meses contados a partir del 23 de diciembre de 2017.

7º—Que el aviso de audiencia pública salió publicado en La Gaceta número 36 del 20 de febrero de 2017, celebrándose dicha audiencia a las 10:00 horas del día 15 de marzo de 2017, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

8º—Que revisado el sistema de morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, la empresa West Jet Airlines S.C., cédula de persona jurídica número 3-012-611990, se encuentra al día con dicha institución así como con FODESAF, IMAS e INA. En igual sentido mediante constancia número 050-2017 de fecha 17 de marzo de 2017, el Grupo de Tesorería de la Unidad de Recursos Financieros hace constar que dicha empresa se encuentra al día con sus obligaciones dineradas ante el CETAC.

Considerandos:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto.

El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto número 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores, la empresa West Jet Airlines Sociedad Colectiva, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la Ampliación al Certificado de Explotación para brindar los servicios para brindar los servicios de Vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas: Calgary, Canadá-Liberia, Costa Rica y v.v. Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y v.v.

Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa la cual se celebró a las 10:00 horas del día 15 de marzo de 2017. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Otorgar a la compañía West Jet Airlines Sociedad Colectiva, cédula de persona jurídica 3-012-611990 representada por el señor Juan Ignacio Portela Palavicini, la Ampliación al Certificado de Explotación para brindar los servicios de Vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas: Calgary, Canadá-Liberia, Costa Rica y v.v. Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y v.v.

Vigencia: Otorgar dicha Ampliación por el mismo plazo del Certificado de Explotación aprobado mediante Resolución número 154-2012 del 04 de diciembre de 2012, el cual vence el 04 de diciembre de 2017.

Además, la empresa deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroporhiarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.

En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

Los demás términos del certificado de explotación, se mantienen sin variación.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria N° 25-2017, celebrada el día 29 de marzo del 2017.

Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 789.—Solicitud Nº 20235.—( IN2017127176 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 99, título N° 460, emitido por el Colegio Nocturno de Quepos, en el año dos mil diez, a nombre de Valverde Bonilla Hellen Nathalie, cédula: N° 6-0361-0942. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017125662 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 187, título N° 753, emitido por el Liceo de Cot. Francisco J. Orlich, en el año dos mil quince, a nombre de Víquez Redondo Daniela, cédula Nº 3-0501-0262. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017126484 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Letras, inscrito en el tomo 01, folio 157, título N° 246, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de González Loaiza Miguel, cédula N° 1-0499-0677. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017126525 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 4, asiento 17, título N° 114, emitido por el Pan-American Scholl, en el año dos mil uno, a nombre de Venegas Pereira Ana Carolina, cédula Nº 1-1216-0419. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017126637 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 125, título N° 2135, emitido por el Liceo Edgar Cervantes Villalta, en el año dos mil trece, a nombre de Carrillo Cascante Karen, cédula 1-1549-0146. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de marzo del 2017.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017126662 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 99, título N° 408, emitido por el Liceo María Auxiliadora de San José, en el año dos mil diez, a nombre de Flores Ortega Elieth Auxiliadora. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017126673 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 76, título N° 507, emitido por el Colegio Nocturno Río Frío con Sección Diurna, en el año dos mil nueve, a nombre de Aguirre López Kembly, cédula Nº 7-0184-0461. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017126703 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo 01, folio 116, título N° 275, emitido por el Colegio Nocturno de Esparza, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Méndez Castillo Esmeralda, cédula N° 6-0175-0771. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017126772 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 34, título N° 197, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Santa Bárbara, en el año dos mil, a nombre de Cascante Barrantes Luis Alejandro, cédula Nº 5-0323-0287. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017126789 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 128, título Nº 3717, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año dos mil diez, a nombre de Rivera Mayorga Rebeca de los Ángeles, cédula Nº 1-1522-0297. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017128521 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 153, título Nº 770, emitido por el Colegio María Auxiliadora, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Chinchilla Torres María José, cédula Nº 1-1759-0970. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017128529 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título Nº 267, emitido por el Colegio Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Zumbado Valverde Jenny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Zumbado Valverde Yene María, cédula Nº 2-0451-0647. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de junio del dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2017126909 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 34, asiento Nº 70, emitido por el Colegio Técnico Profesional del Este, en el año dos mil siete, a nombre de Mora Arias Juan Luis, cédula Nº 1-1335-0687. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de abril del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017127108 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 246, título Nº 4878, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 2, folio 373, título Nº 9897, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil tres, a nombre de Corrales Morales Karen, cédula Nº 1-1265-0987. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017127504 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 101, título Nº 833, emitido por el Liceo San Antonio, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Meléndez Miranda Roberth, cédula Nº 1-1129-0336. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017127505 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 270, titulo Nº 2730, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, en el año dos mil trece, a nombre de Jiménez Guerrero Yerlin Nicole, cédula Nº 1-1587-0084. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de abril del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017127833 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores Unidos Mariposa Uno, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Corredores, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Adquirir tierras para repartirla entre sus asociados. poner la tierra a producir mediante la práctica de la agricultura. Cuyo representante, será el presidente: Antonio Ramírez Segura, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:172735.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 37 minutos y 50 segundos, del 30 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017127053 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-553197, denominación: Asociación Misericordia Ministerios Templo La Hermosa. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 158519.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 32 minutos y 49 segundos, del 6 de abril del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017127020 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-327089, denominación: Asociación Centro de Estudios Bíblicos Palabra y Vida. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 214919.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 29 minutos y 57 segundos, del 4 de abril del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017127029 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costa Rica Natural Design Advisers traducido al español Asociación Asesores de Diseño Natural de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover a la generación y fortalecimiento de la política pública de exportación de servicios en diseño, arquitectura, ingeniería y construcción con enfoque de sostenibilidad. Cuyo representante, será el presidente: Víctor Eduardo Montero Dien, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 60166.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 21 minutos y 59 segundos del 04 de abril del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017127069 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comunidad Profesional y Empresarial Reset Pro Reset, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fortalecer el uso correcto de la norma, su desarrollo y maduración para mejorar su aplicación y con ello producción de edificios y entornos tropicales sostenibles. Cuyo representante, será el presidente: Víctor Eduardo Montero Dien, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 89500.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 35 minutos y 3 segundos del 08 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017127070 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-115565, denominación: Asociación Costarricense de Médicos Geriatras y Gerontólogos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 211419.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 28 minutos y 51 segundos del 06 de abril del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017127261 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Glaxosmithline Intellectual Property Development Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS. La presente invención se refiere a compuestos novedosos que inhiben la actividad de las cinasas LRRK2, procesos para su preparación, composiciones que las contienen y su uso en el tratamiento o la prevención de enfermedades caracterizadas por la actividad de las cinasas LRRK2, por ejemplo, la enfermedad de Parkinson, la enfermedad de Alzheimer y la esclerosis lateral amiotrófica (ELA). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 25/16 y C070 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) DING, Xiao; (CN); LIU, Qian; (CN); SANO, Yingxia; (CN); STASI, Luigi Piero (CN); WAN, Zehong; (CN); ZHAO, Baowei; (CN) y EDGE, Colin Michael (GB). Prioridad: N° CN2014/000139 del 29/01/2014 (CN). Publicación Internacional: WO2015/113452. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000348, y fue presentada a las 14:27:40 del 29 de julio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de marzo del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017126256 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110100975, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE IMIDAZOPIRIDAZINA. La presente invención está dirigida a compuestos de Fórmula I: o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos, en donde los sustitutos R1, R3, R6, R7 y b son como se define en la presente. La invención también está dirigida a composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos, métodos de tratamiento usando los compuestos, y métodos de preparar los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5025,C07D 487/04, A61P 9/00, A61P 11/00, A61P 25/00, A61P 27/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chappie, Thomas Allen (US); Hayward, Matthew Merrill (US); Verhoest, Patrick Robert (US); Lachapelle, Erik Alphie (US); Helal, Cristopher John (US); Patel, Nandini Chaturbha (US); Sciabola, Simone (US) y Young, Joseph Michael (US). Prioridad: N° 62/033,684 del 06/08/2014 (US) y N° 62/157,129 del 05/05/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/020786. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000035, y fue presentada a las 14:06:54 del 6 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 3 de marzo de 2017. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017126257 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI PROTEÍNA SIMILAR A ANGIOPOYETINA 4 Y MÉTODOS DE USO. La presente invención se refiere a anticuerpos monoclonales que se unen a la proteína similar a angiopoyetina-4 humano (en adelante, referida a veces como “ANGPTL4”), y composiciones farmacéuticas y métodos de tratamiento que 5 comprenden a la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: CO7K 16/22; cuyos inventores son Trauger, John (US) y Voznesensky, Andrei lgorevich (US). Prioridad: N° 62/034,409 del 07/08/2014 (US). Publicación Internacional: W0/2016/020880. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000040, y fue presentada a las 11:39:23 del 7 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017126258 ).

El señor Néstor Morera Víquez, casado, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE CARBOXAMIDA. La presente invención proporciona un compuesto de la fórmula (I ), o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo: un método para la elaboración de los compuestos de la invención, y sus usos terapéuticos. La presente invención proporciona además una combinación de agentes farmacológicamente activos y una composición farmacéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4155, A61K 31/422, A61P 11/00, A61P 19/02, A61P 19/08, A61P 9/12, C07D 413/12 y C07D 413/14; cuyos inventores son D’souza Anne-Marie (GB); Ahmed Mahbub (GB); Pulz Robert Alexander (DE); Rooney Lisa Ann (AU); Smith Nichola (GB); Troxler Thonnas Josef (CH); Bala Kamlesh Jagdis (GB); Brearley Andrew (GB); Dale James (GB); Porter David (GB); Sandham David Andrew (GB); Shaw Duncan (GB); Taylor Jessica Louise (GB); Taylor Roger John (GB) y Wrigglesworth (GB). Prioridad: N° 14168303.7 del 14/05/2014 (EP). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2016-0000527, y fue presentada a las 14:29:13 del 11 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017126259 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intelectual Property Development Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS TRICICLICOS QUE CONTIENEN NITRÓGENO PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFECCIÓN POR NEISSERIA GONORRHOEAE. La presente invención se refiere a métodos de tratamiento de la infección por Neisseria gonorrhoeae que comprenden administrar a un sujeto en necesidad de ello nuevos compuestos tricíclicos que contienen nitrógeno y las correspondientes composiciones farmacéuticas según lo descrito en el presente documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61K 31/4985, A61K 31/5383, A61K 31/5415, A61K 31/542, A61K 31/554 yA61P 31/04; cuyo inventor es Widdowson, Louisa, Katherine (CA). Prioridad: N° 62/040,488 del 22/08/2014 (US). Publicación Internacional: WO 2016/027249. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000069, y fue presentada a las 14:35:44 del 22 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero del 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017126263 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DERIVADOS DE N-(3-((4-(TETRAHI DROFURANO/TETRAHIDROPIRANO-3- CARBONIL)PIPERAZIN-1-IL) METIL)FENIL)FORMAMIDA ACTIVOS COMO MODULADORES DEL RECEPTOR HUÉRFANO GAMMA (RORy) RELACIONADOS CON RETINOIDES. La presente invención se refiere a nuevos moduladores del receptor gamma huérfano relacionado con retinoide (RORy) y a su uso en el tratamiento de enfermedades mediadas por el RORy. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/495, A61K 31/496, A61K 31/501, A61K 31/506, A61P 17/06, A61P 37/00, C07D 405/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) LEI, Hui (CN); LIN, Xichen (CN); MA, Xin (CN); MARQUIS, Robert W. Jr. (US) y REN, Feng (CN). Prioridad: N° CN2014/078701 del 28/05/2014 (CN). Publicación Internacional: WO2015/180614. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000549, y fue presentada a las 14:50:08 del 28 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación.—San José, 3 de marzo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017126264 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS Anti-LAG3 Y FRAGMENTOS DE UNIÓN A ANTÍGENO. La presente invención incluye anticuerpos y fragmentos de unión a antígeno de los mismos que se unen específicamente a LAG3 de ser humano o de mono cinomolgo así como cadenas de inmunoglobulina de los mismos y polinucleótidos que codifican los mismos junto con dispositivos de inyección que comprenden dichos anticuerpos o fragmentos. Las vacunas que incluyen dichos anticuerpos y fragmentos así como las composiciones que comprenden los anticuerpos y fragmentos (por ejemplo, incluyendo anticuerpos anti-PD1) se incluyen en la invención. También se proporcionan métodos para el tratamiento o la prevención de cáncer o infección usando dichas composiciones. Además, los métodos de expresión recombinante de los anticuerpos y fragmentos son parte de la presente invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, A61P 37/02, C07K 16/28; cuyos inventores son Raghunathan, Gopalan (US); Liang, Linda (US); Fayadat-Dilman, Laurence (US) y Malefyt, Rene De Waal (NL). Prioridad: N° 62/039,081 del 19/08/2014 (US) y N° 62/171,319 del 05/06/2015 (US). Publicación Internacional: WO 2016/028672. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000059, y fue presentada a las 11:14:19 del 17 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de febrero de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017126265 ).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS QUE INHIBEN LA PROTEINA MCL-1. Se proporcionan en la presente inhibidores de la proteína de leucemia de células mieloides 1 (Mc1-1), métodos de su preparación, composiciones farmacéuticas relacionadas, y métodos de uso de los mismos. Por ejemplo, se proporcionan en la presente compuestos de la Fórmula I, (1) y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos y composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos. Los compuestos y composiciones proporcionadas en la presente se pueden usar, por ejemplo, en el tratamiento de enfermedades o afecciones, tal como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/554, A61P 35/00 y C07D 513/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) YU, Ming (CN); González Buenrostro, Ana (US); Li, Zhihong (US); Brown, Sean P (US); LI, Yunxiao (US); Lizarzaburu, Mike Elias (US); Lucas, Brian S (US); Paras, Nick A (US); Taygerly, Joshua (US); Vimolratana, Marc (US); Wang, Xianghong (US); Zancanella, Manuel (IT) y ZHU, Liusheng (US). Prioridad: N° 62/043,929 del 29/08/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/033486. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000116, y fue presentada a las 11:55:21 del 28 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017126266 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora(ita) Jessica Salas Venegas, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Wockhardt Limited, solicita la Patente PCT denominada PLUMA DE ENTREGA DE FLUIDO CON PARADA DE DOSIS FINAL Y CARACTERÍSTICAS MEJORADAS DE AJUSTE DE DOSIS. La pluma de entrega de fluido de la presente invención tiene un mecanismo de fricción de ajuste de dosis reducida que puede producir un sonido de mayor audibilidad para cada clic correspondiente a una dosis unitaria establecida utilizando un mecanismo de ajuste de dosis y también produce un sonido de menor audibilidad que el anterior para cada clic cuando se reduce la dosis establecida utilizando el mecanismo de ajuste de dosis. El mecanismo de accionamiento de la pluma de entrega de fluido de la presente invención tiene una indicación de un final de dosis de fluido en un cartucho. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 5/24 yA61M 5/315; cuyos inventores son: Stephenson, Matthew (NZ); Knight, Barry (AT); Knowless, Stephen (GB); Joshi, Umesh (IN) y Tyagi, Ashok (IN). Prioridad: N° 1008/MUM2014 del 25/03/2014 (IN). Publicación Internacional: WO2015/145294. La solicitud correspondiente lleva el N° 2016-0000498, y fue presentada a las 11:05:04 del 25 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de marzo del 2017.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2017126537 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada VARIANTES DEL ANTICUERPO ANTI-FACTOR D Y SUS USOS. La invención se refiere a las variantes del anticuerpo antifactor D, su producción y su uso en la preparación de composiciones y medicamentos para el tratamiento de enfermedades y trastornos asociados con la activación de complemento excesiva o descontrolada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/40 y C12N 9/64; cuyos inventores son: Van Lookeren-Campagne, Menno (NL); Kelley, Robert F. (US); Scheer, Justin M (US); Hass, Philip E (US) y Tesar, Devin (US). Prioridad: N° 61/987, 298 del 01/05/2014 (US) y N° 62/076, 372 del 06/11/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/168468. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000561, y fue presentada a las 14:27:51 del 29 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 10 de marzo del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017126913 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3340.—Ref. 30/2017/1269.—Por resolución de las 11:56 horas del 8 de marzo de 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPOSICIÓN AGROQUÍMICA GRANULADA Y PROCEDIMIENTO DE SU PRODUCCIÓN a favor de la compañía Nippon Soda Co., Ltd., cuyos inventores son: Satoru Yamamura (JP) y Yoshihisa Endo (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 3340 y estará vigente hasta el 23 de abril de 2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01N 25/00, A01N 37/00, A01N 43/00, A01N 43/50, A01N 47/00, A01P 13/00, A01P 3/00 y A01P 7/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 8 de marzo del 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017126914 ).

Inscripción N°. 842.—Ref. 30/2017/1156.—Por resolución de las 15:37 horas del 2 de marzo de 2017, fue inscrito (a) el Diseño Industrial denominado (a) PANEL PUBLICITARIO a favor de la compañía Jcdecaux S. A., cuyos inventores son: Ruy Ohtake (BR). Se le ha otorgado el número de inscripción 842 y estará vigente hasta el 2 de marzo de 2027. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. LOC (10) es: 20-03. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 2 de marzo del 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017126915 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DAVID ALONSO MONTERO CAMACHO, con cédula de identidad número 4-0178-0324, carné número 23433. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. 17-000522-0624-NO.—Unidad Legal Notarial.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2017128956 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA CRISTINA CORDERO BLANCO, con cédula de identidad número 1-1234-0437, carné número 24931. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 17-000455-0624-NO.—Unidad Legal Notarial.—San José, 19 de abril del 2017.—Msc. Marjorie Mejías Orozco, Abogada.—1 vez.—( IN2017129051 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0007.—Exp. 17368A.—Horacio, Leiva Monge solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 157.026 / 571.109 hoja San Isidro. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017128101 ).

ED-UHTPSOZ-0006-2016.—Exp. N° 17367A.—Jonas Leiva Monge, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Horacio Leiva Monge en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 157.026 / 571.109 hoja San Isidro. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017128103 ).

ED-0052-2017.—Exp. N° 17489A.—Mauricio Fallas Mata, solicita concesión de: 0.6 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa María, Dota, San José, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 539.700 / 185.300 hoja TAPANTI. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017128217 ).

ED-UHSAN-0007-2017.—Exp. N° 12383A.—Montaña de Fuego S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo del Nacimiento Guillermina, efectuando la captación en finca de Los Sonidos del Agua HM S. A., en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico-hotel. Coordenadas 274.302 / 461.938 Hoja Fortuna. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero de 2017.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia, Coordinadora.—( IN2017128295 ).

ED-UHTPSOZ-0010-2017.—Exp. N° 17499P.—Cooper Tree SRL., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 553.913 / 142.491 Hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2017.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar, Coordinador.—( IN2017128376 ).

ED-UHTPSOZ-0004-2017.—Exp. N° 17457A.—3-102-665197 SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 554.187 / 142.406 Hoja Dominical. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2017.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco  de Jesús Vargas Salazar, Coordinador.—( IN2017128377 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0008-2017. Expediente Nº 17305A.—Sonidos del Agua HM S. A., solicita concesión de: 13 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 274.304 / 461.925 hoja Fortuna. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2017.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2017128619 ).

ED-0876-2016. Expediente Nº 3202P.—Santiagomillas S. A., solicita concesión de: 0.52 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San Pedro (Montes de Oca), Montes de Oca, San José, para uso consumo humano - comercial. Coordenadas 212.900 / 529.600 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de diciembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017128662 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0092-2017.—Exp. 193-A.—Ganadera Hurtado S. A., solicita concesión de: 1000 litros por segundo del río Ahogados, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 305.610 / 370.387 hoja Ahogados. 375 litros por segundo del río Tizate, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 304.933 / 371.030 hoja Ahogados. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017128772 ).

ED-UHTPCOSJ-0018-2017.—Exp. 10250P.—Laurijor de Tambor S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-782 en finca de su propiedad en Tambor, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 225.200 / 510.200 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017128859 ).

ED-UHTPCOSJ-0013-2017.—Exp.10115-A.—P.S.A. Internacional de Centroamérica S. A., solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aserrí, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 205.250 / 525.400 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo del 2017.—Andrés Phillips Ureña, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017128889 ).

ED-0094-2017.—Exp. 13874P.—Finca Verdad Incorporated Sociedad Anónima y Elephant Project Inc S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-457 en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 214.464 / 508.127 hoja Guácima. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017128963 ).

ED-0194-2016.—Exp 5256P.—Standard Fruit Company de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MO-17 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano. Coordenadas 232.600 / 620.400 hoja Moin. 3,15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MO-18 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial- bananeras y consumo humano. Coordenadas 232.700 / 620.800 hoja MOIN. 3,15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MO-18 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano Coordenadas 232.600 / 620.000 hoja Moin. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017129009 ).

ED-0084-2017.—Exp. 3289P.—Asociación Avance Campamento Bíblico Bautista de Costa Rica, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del acuifero, efectuando la captación por medio del pozo sin numero en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 217.400 / 511.400 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017129024 ).

ED-UHSAN-0057-2016.—Exp 17395A.—Adriana Isabel Castro Vargas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Habana, efectuando la captación en finca de Flor María Vargas Vargas en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 270.700 / 463.650 hoja Fortuna. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre de 2016.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2017129079 ).

ED-UHTPNOB-0027-2017.—Exp. 10773P.—María Elena, Morales Vargas, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 283.871 / 361.985 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Mauricio Solano Romero.—( IN2017129152 ).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

REGISTRO NACIONAL MINERO

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente N° 19-2014 el señor Manfred Leitón Zamora, mayor, casado una vez, cédula de identidad 1-1017-0251, empresario, vecino de Venecia de Matina, Limón, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Zent.

Localización geográfica:

Sito en: distrito 01 Matina, cantón 05 Matina, provincia 07 Limón.

Hoja cartográfica:

Hoja Barbilla, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 1104309.77-1104341.83 Norte, 577139.09-577175.26 Este límite aguas abajo y 1103661.33-1103687.24 Norte, 577821.39-577744.41 Este límite aguas arriba.

Área solicitada:

9 ha 5692.52 m2, longitud promedio 1017.54 metros, según consta en plano, aportado al folio 62.

Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 1103661.33 Norte, 577821.39 Este.

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Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 2 de diciembre del 2014, área y derrotero aportados el 7 de octubre del 2016. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las catorce horas treinta minutos del 21 de marzo del 2017.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe de Registro.—( IN2017122663 ).                          2. v. 1. Alt

En expediente Nº1-2016 el señor Alberto Argüello Rodríguez, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, cédula de identidad Nº2-0358-0696, apoderado generalísimo de Escarto y Argento S. A., cédula jurídica Nº3-101-308344, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio sobre el río Arenal.

Localización geográfica:

Sito en: El Tanque, distrito 07 Fortuna, cantón 10 San Carlos, provincia 02 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hojas Fortuna y Monterrey, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 276709.084 — 276653.874 Norte, 470417.451 — 470416.585 Este límite aguas arriba y 275832.816 — 275866.762 Norte y 471234.442 —471217.332 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

10 ha 3757 m2, longitud promedio 1940.35 metros, según consta en plano aportado al folio 43.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 275832.816 Norte, 471234.442 Este

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Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 15 de enero del 2016, área y derrotero aportados el 7 de setiembre del 2016.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora.—( IN2017122880 ).             2 v. 1. Alt.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 2535-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del dos de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 24093-2013, incoado por Sonia Chacón Espeleta y Rocío Chacón Espeleta, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Ramón Pedro Tobias Espeleta Granados, que el nacionalidad del padre es española y en el asiento de defunción de Tobías Espeleta Granados, que el nacionalidad del padre es española.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017126932 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lissette de los Ángeles Vallecillo Rocha ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1225-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta y tres minutos del veintinueve de abril de dos mil catorce. Ocurso Exp. Nº 33972-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis David Camacho Vallecillo..., en el sentido que el nombre de la madre.., es “Lissette de los Ángeles”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017126949 ).

En resolución N° 1732-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 45870-2016, incoado por Keysha Janelly Beckford Mc Donald, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jacob Caleb Granados Beckford, que el segundo nombre es Kaleb.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017126974 ).

En resolución N° 418-2017 dictada por el Registro Civil a las dieciséis horas veinte minutos del nueve de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 55261-2015, incoado por Martha Irene Ugarte, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Alexander Antonio Pérez Ugarte, que el nombre y apellido de la madre son Martha Irene Ugarte.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017126989 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Nubia Ruth Hernández, se ha dictado la resolución N° 5416-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las dieciséis horas treinta minutos del catorce de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N° 9373-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Alejandro Daniel Vargas Hernández, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Nubia Ruth Hernández.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017127008 ).

En resolución N° 1642-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas veinte minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 46736-2016, incoado por Bernardita Mora Hernández, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Martina Bernardita Mora Hernández y José Gerardo Rojas Cerdas y Martina Bernardita Mora Hernández, que el nombre, primer apellido y numero de cedula de identidad de la madre es Berta Lía, Fernández y 1-0278-0043.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2017127030 ).

En resolución N° 1566-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas cuarenta y ocho minutos del seis de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 47035-2016, incoado por Juan Pablo Hernández Hernández, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Juan Pablo Hernández Hernández, que el segundo nombre y primer apellido de la madre son Maritza y Chavarría.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017127051 ).

En diligencias de ocurso incoadas por Karen Yulieth Aguirre Cruz, se ha dictado la resolución N° 1648-2017 de las nueve horas siete minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete. Registro civil. Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, expediente N° 46685-2016. Se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de David Antonio López Martínez y Karen Yulieth Aguirre Cruz, que el nombre y apellidos del padre, así como segundo apellido de la madre de la conyuge es Edwin Horacio Aguirre Cerro y Blandón, en el asiento de nacimiento de Anderson David López Aguirre, que el nombre de la madre es Karen Yulieth, en el asiento de nacimiento de Valeria Solange López Aguirre, que el nombre de la madre es Karen Yulieth y en el asiento de nacimiento de Emerson David López Aguirre, que el nombre de la madre es Karen Yulieth.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017127129 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Luz Damaris González Miranda, se ha dictado la resolución N° 5411-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas veinte minutos del trece de octubre de dos mil, dieciséis. Exp. N° 22134-2016. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeidis Analleili Hernández González, en el sentido que el nombre de la madre es Luz Damaris.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017127143 ).

En Resolución N° 573-2017 dictada por el Registro Civil, a las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 33267-2016 incoado por Alba Luz Somoza, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Yoselyn Daniela Somoza Reyes y Keylin Vanessa Somoza Reyes, que el apellido de la madre es Somoza.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017127170 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Vilma Rojas Granados, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1694-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cinco minutos del veintiocho de julio del dos mil once. Ocurso. Exp N0.16477-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Karina González Rojas...; en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Araya”.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017127192 ).

En resolución N° 2703-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 28105-2016, incoado por Henry Obando Agüero, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Demetrio Emiliano Obando Orias y de defunción de Demetrio Emiliano Obando Orias, que los apellidos de la madre son Orias Orias y en el asiento de nacimiento de Henry Obando Agüero, que los apellidos del padre son Orias Orias.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017127193 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ramón Castillo Castro, nicaragüense, cédula de residencia 155810237931, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1628-2017 cpb.—San José, al ser las 8:41 del 07 de abril de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017126942 ).

Higina Gaitán Mejía, nicaragüense, cédula de residencia 155810237717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1629-2017.—San José al ser las 8:42 del 7 de abril del 2017.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017126945 ).

Ottoniel Norori Rizo, nicaragüense, cédula de residencia 155815117923, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1847-2017.—San José, al ser las 8:49 del 19 de abril del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017127000 ).

Emerson Bladimir Bolaños Borge, nicaragüense, cédula de residencia 155808834901, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1849-2017.—San José al ser las 8:46 del 19 de abril de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017127068 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

II MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS

PERIODO 2017 ABRIL

La Gestión de Proveeduría informa a todos los interesados (as) que la II Modificación al Plan de Compras correspondiente al periodo 2017, se encuentra disponible en el Sistema SICOP, en la dirección www.sicop.go.cr de internet y la página web de la Institución www.migracion.go.cr

San José, 26 de abril del 2017.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400031432.—Solicitud N° 83101.—( IN2017128837 ).

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000265-01

Contratación de una empresa para mejorar

la climatización del edificio del BN

en la Agencia de Los Chiles

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez (10:00 a. m.) horas, del 09 de mayo del 2017, para la “Contratación de una empresa para mejorar la climatización del edificio del BN en la Agencia de Los Chiles”.

La visita al sitio está programada para el jueves 04 de mayo del 2017 de 11:00 a. m. será en el edificio actual que ocupa la Agencia de Los Chiles del Banco Nacional de Costa Rica, ubicada costado norte de la iglesia católica. Contacto, Ing. Lynder Sánchez Fallas, teléfono número 2010-1343.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del presente comunicado, sin costo alguno.

La Uruca, 26 de abril del 2017.—Ing. Douglas Noguera Porras.—Supervisor Operativo/Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 524007.—Solicitud N° 83109.—( IN2017128892 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000010-01

Contratación del servicio de mantenimiento preventivo

y correctivo para las plantas eléctricas de las

diferentes oficinas del Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez (10:00 a. m.) horas, del 30 de mayo del 2017, para la “Contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para las plantas eléctricas de las diferentes oficinas del Banco Nacional”

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el Edificio de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del presente comunicado, sin costo alguno.

Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo/ Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 524007.—Solicitud N° 83139.—( IN2017129186 ).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000007-CNR

Contratación para el servicio de transporte dentro

del país para funcionarios y personas autorizadas

por el SINAES, según demanda

El Consejo Nacional de Rectores, avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 15 de mayo de 2017, para la contratación del servicio de transporte dentro del país para funcionarios y personas autorizadas por el SINAES, según demanda.

Para retirar el cartel con los términos de referencia y las especificaciones técnicas pueden descargar los archivos en la dirección: http://www.conare.ac.cr en los siguientes enlaces: “Servicios”, “Documentos”, “Proveeduría”, “Contrataciones y Licitaciones” o bien solicitarlo al correo electrónico: proveeduria@conare.ac.cr

Pavas, 26 de abril de 2017.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 16416.—Solicitud N° 83144.—( IN2017129176 ).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000002-01

Concesión de servicios de mantenimiento y conserjería

La Proveeduría Institucional, del Colegio Universitario de Cartago, se permite invitar al procedimiento de contratación administrativa, por medio de Licitación Pública Nº 2017LN-000002-01, para la “concesión de servicios de mantenimiento y conserjería”.

El pliego de condiciones está a disposición de todo proveedor interesado, a partir de la fecha de publicación de la presente invitación.

El pliego de condiciones deberá ser solicitado al correo electrónico: proveeduria@cuc.ac.cr de lunes a viernes de las 9:00 horas a las 16:00 horas.

25 de abril del 2017.—Marianella Vega Chinchilla, Proveedora a. í.—1 vez.—( IN2017128781 ).

Licitación Pública N° 2017LN-000001-01

Concesión de los servicios de seguridad

y vigilancia institucional 2017-2021

La Proveeduría Institucional, del Colegio Universitario de Cartago, se permite invitar al procedimiento de contratación administrativa, por medio de Licitación Pública N° 2017LN-000001-01, para la “Concesión de los servicios de seguridad y vigilancia institucional 2017-2021”.

El pliego de condiciones está a disposición de todo proveedor interesado, a partir de la fecha de publicación de la presente invitación.

El pliego de condiciones deberá ser solicitado al correo electrónico: proveeduriaacuc.ac.cr de lunes a viernes de las 09:00 horas a las 16:00 horas.

Cartago, 25 de abril del 2017.—Marianella Vega Chinchilla, Proveedora a. í.—1 vez.—( IN2017128782 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000020-2104

Adquisición de: Posaconazol 40 mg/ ml

Se comunica a los interesados en el presente concurso: Fecha de recepción de ofertas el 10 de mayo del 2017 a las 09:00 horas. El cartel está disponible en el servicio de fotocopiado público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, plana baja de este Hospital. Ver detalles y mayor información: http/www.ccss.sa.cr.

San José, 25 de abril del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O. C. Nº 51.—Solicitud Nº 83038.—( IN2017128908 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000022-2104

Por la adquisición de ampliación sistema

control digital de acceso

Se comunica a los interesados en el concurso fecha de recepción de ofertas el 22 de mayo de 2017 a las 09:00 horas. Se realizará visita al sitio el día 05 de mayo del 2017, a las 09:00 horas. El cartel está disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en planta baja de este Hospital. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 26 de abril de 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O. C. N° 53.—Solicitud N° 83157.—( IN2017129165 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000019-2104

Por la adquisición de equipos varios para sala operaciones

Se comunica a los interesados en el concurso fecha de recepción de ofertas el 22 de mayo de 2017 a las 10:00 horas. El cartel está disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en planta baja de este Hospital. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 26 de abril de 2017.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 52.—Solicitud N° 83155.—( IN2017129166 ).

HOSPITAL WILLIAM ALLEN T, DE TURRIALBA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

La Subárea de Contratación de Bienes y Servicios del Hospital William Allen T, de Turrialba, con autorización de la Dirección Médica y Administración, les invita a participar en el siguiente concurso:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000003-2307

Por la compra del servicio de Mejoras al Sistema

Eléctrico para el Hospital William Allen T.

Fecha y hora máxima de recepción y apertura de ofertas: 23 de mayo del 2017.

Hora de apertura: 10:00 a.m.

El cartel de especificaciones de este concurso se encuentra a la venta en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital William Allen de Turrialba, ubicado frente a entrada principal Colegio Dr. Clodomiro Picado T.  Carretera al CATIE –Turrialba, también se encuentra en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Valor del cartel ¢500,00 (quinientos colones).

Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. Cristian Aguilar Quesada.—1 vez.—( IN2017128923 ).

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

DR. CARLOS SAENZ HERRERA

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA C.C.S.S.

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, les invita a participar en el siguiente concurso:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000002-2103

Modalidad de entrega según demanda al amparo del art. 162

de reglamento a la ley de contratación administrativa

Para la adquisición de determinación de galactosa total neonatal, determinación de TSH Neonatal, determinación de 17-OH progesterona neonatal, determinación de IRT Neonatal (tripsinogeno inmunoreactivo) para análisis en muestra de sangre seca en papel de filtro del programa nacional de tamizaje neonatal, durante un año con posibilidad de aplicar hasta tres prorrogas.

Fecha y hora de apertura: lunes 29 de mayo de 2017 a las 10:30 a.m.

Las ofertas se recibirán por escrito en la oficina del Área de Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el segundo piso (Antiguo Edificio Chapui) hasta la fecha y hora indicada anteriormente. Las bases del concurso se encuentran disponibles en el Área mencionada para los interesados.

San José, 24 de abril de 2017.—Licda. Yajaira Quesada Godínez, Coordinardora a. í.—1 vez.—( IN2017129127 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000003-01

Contratación de servicios profesionales para ejecutar el

desarrollo de productos en las organizaciones de

productores de la región huetar norte, mediante la

agregación de valor a la producción agropecuaria

El Consejo Nacional de Producción por medio del Área Servicios Generales y Compras, recibirá ofertas por escrito para Contratación de servicios profesionales para ejecutar el desarrollo de productos en las Organizaciones de Productores de la Región Huetar Norte, mediante la agregación de valor a la Producción Agropecuaria. El plazo para el recibo y apertura de ofertas ha sido fijado hasta el día 15 de mayo del 2017, a las diez horas.

El cartel de esta licitación que contiene las condiciones específicas y generales, puede ser retirado, sin costo alguno, en el Área Servicios Generales y Compras, ubicada del Gimnasio Nacional 200 este y 150 sur.

Para recibir el cartel de esta licitación vía correo electrónico, favor solicitarlo a la siguiente dirección: mortiz@cnp.go.cr o bien pueden bajarlo del sitio web www.cnp.go.cr en el “link” denominado PROVEEDURÍA / CONTRATACIONES.

Para mayor información comunicarse al teléfono 2257-93-55, extensiones 250, 258 y 307.

Licda. Ingrid González Echeverría, Coordinadora Área de Servicios Generales y Compras.—1 vez.—O. C. Nº 10302.—Solicitud Nº 12205.—( IN2017128986 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000004-01

Contratación para servicios profesionales

(Dibujante Arquitectónico)

El Consejo Nacional de Producción por medio del Área Servicios Generales y Compras, recibirá ofertas por escrito para la contratación para servicios profesionales (Dibujante Arquitectónico). El plazo para el recibo y apertura de ofertas ha sido fijado hasta el día lunes 08 de mayo del 2017, a las nueve horas.

El cartel de esta contratación que contiene las condiciones específicas y generales, puede ser retirado, sin costo alguno, en el Área Servicios Generales y Compras, ubicada del Gimnasio Nacional 200 este y 150 sur.

Para recibir el cartel de esta Contratación vía correo electrónico, favor solicitarlo a la siguiente dirección: smunoz@cnp.go.cr / mortiz@cnp.go.cr o bien pueden bajarlo del sitio web www.cnp.go.cr en el “link” denominado PROVEEDURÍA / CONTRATACIONES.

Para mayor información comunicarse al teléfono 2257-9355, extensiones 250, 259 y 307.

Área Servicios Generales y Compras.—Licda. Ingrid González Echeverría, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 10302.—Solicitud N° 12206.—( IN2017128987 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000001-01

Compra de 4.450 metros cúbicos de piedra

tipo balasto para la via ferrea

A los interesados en la licitación indicada, se les comunica que, por resolución de la junta directiva, tomada en sesión ordinaria 2243-2017, acuerdo 4718-2017, celebrada el 24 de abril del 2017, dispuso “Se aprueba la adjudicación de la Licitación Abreviada 2017LA-000001-01, compra de 4.450 metros cúbicos de piedra tipo balasto para la vía férrea, de acuerdo al análisis realizado a la Minuta de la Comisión de Contratación Administrativa de INCOFER N° 003-2017 del 19 de abril del 2017, tal y como se detalla a continuación:

1.  Oferta N° 6 Constructora Dinaju S. A., por un monto de ¢57.950.000,00 (cincuenta y siete millones novecientos cincuenta mil colones exactos) que comprende 6.100 m³ de piedra tipo balasto, conforme con el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Aprobado por unanimidad. En firme.”

San José, 25 de abril del 2017.—Licda. Elizabeth Briceño J., Gerente Administrativa.—Marta E. Navarro S., Departamento de Proveeduría.— 1 vez.—O. C. Nº 13472.—Solicitud Nº 83104.—( IN2017128812 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y

RECREACIÓN DE MONTES DE ORO

LICITACIÓN ABREVIADA N2017-LA-000001-CLO1

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Montes de Oro, invita a los interesados a participar en el siguiente concurso:

N° LICITACIÓN: 2017-LA-000001-CL01.

Descripción: Compra e instalación de 1 módulo denominado

Parque Biosaludable, compuesto por 13 máquinas

especializadas para ejercicios recreativos al aire

libre, un rótulo, malla perimetral y cuneta

pluvial con rejilla, para su instalación en

terreno seleccionado en cantón de

Montes de Oro, distrito Miramar

Visita de campo: 5 de mayo del 2017

Fecha máxima para el recibo de ofertas 10 de mayo 2017 Hora de apertura: 01:00 p. m.

Los interesados en participar y conocer mayores detalles, podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir del día de esta publicación al correo electrónico ccdrmontesdeoro@hotmail.com o descargarlo en el sitio web del Comité www.ccdrmontesdeoro.org. También se podrá retirar en la oficina del Comité, frente al Banco Nacional en Miramar centro.

Francine Vargas Molina, Administradora.—1 vez.—( IN2017128969 ).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017BI-000002-32700

Mejoramiento de la estructura de pavimento con la colocación

de capa granular de rodadura graduación TM-40B

modificada caso 2 y sello asfáltico anti-erosión y del

sistema de drenaje del camino 6-01-270 de (Ent.N.163)

San Blas a (Ent.N.163) San Blas- Rio Blanco,

distrito Lepanto, cantón de Puntarenas

Se avisa a todos los interesados que por Resolución de Adjudicación DVA-DPI-2017-003, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta N° 2, Consorcio CONDECO-PG, la línea N° 00001, por un monto de ¢55.244.537,50 (Cincuenta y cinco millones doscientos cuarenta y cuatro mil quinientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos) todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.

Los documentos se encuentran a disposición en el expediente físico el cual se encuentra en custodia de la Dirección de Proveeduría Institucional.

San José, 19 de abril del 2017.—Licda. Gabriela Trigueros Mora, Directora a. i. Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400032275.—Solicitud Nº 82929.—( IN2017128779 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000009-2601

Objeto contractual: Adquisición de bolsas estériles

de 3000 ml para soporte nutricional y filtros 0,22 micras

(tipo trompo); bajo la modalidad de entrega según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante acta de adjudicación Nº 0013-2017 de fecha del 20 de abril del 2017, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Oferta N° 1: Nutricare S. A., cédula jurídica 3-101-179050.

Ítem N° 1: Bolsas estériles de 3000 ml para soporte nutricional; P.U. $12,35.

Oferta N° 3: Optilez Inc S. A., cédula jurídica 3-101-392400.

Ítem N° 2: Filtros 0,22 micras (tipo trompo); P.U. $2,40.

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón 25 de abril del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lcda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2017129071 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2017CD-000010-2601

Objeto contractual: Adquisición de circuito para

respirador neonatal para utilizar en ventiladores

marca Viasys, modelo Avea. Placas 804708,

804709, 804710 y 804712

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta de Adjudicación Nº 0011-2017 de fecha del 19 de abril del 2017, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Oferta N° 1: Soporte Médico S. A., cédula jurídica 3-101-111262.

Ítem N° 1: Circuito para respirador neonatal; P.U. $60,00.

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 25 de abril del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lcda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1vez.—( IN2017129072 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000052-2101

(Notificación de adjudicación)

Bortezomib 3.5 mg frasco polvo liofilizado

La Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que la Dirección Administrativa Financiera resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Distribuidora Farmanova S. A.

Ítem: 1.

Monto Adjudicado: $45.072,41

Monto en letras: cuarenta y cinco mil setenta y dos con 41/100 dólares.

Entrega: Según demanda.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Área Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona, Jefa.—1vez.—( IN2017129170 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2016LN-000006-PRI

(Readjudicación)

Servicio de seguridad y vigilancia en la Región Central Oeste

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2017-167 del 19 de abril del 2017, se readjudica la Licitación Pública Nacional Nº 2016LN-000006-PRI, “Servicio de seguridad y vigilancia en la Región Central Oeste” a la Oferta N° 5: Consorcio Corporación González y Asociados Internacional S. A., Charmander Servicios Electrónicos de Seguridad S. A., por un monto de ¢307.455.282,24 y se declaran desiertas las posiciones 4 y 11.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.— 1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N° 83136.—( IN2017129189 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula Jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000002-01

Construcción de caminos en el Asentamiento Gamaliel,

Dirección Central, Subregión Grecia

Adjudicar a favor de la oferta N° 6, presentada por la empresa Alcapra ACP S. A., cédula jurídica 3-101-516925, Proveedor N° 4922, por la suma de ¢109.791.750,00 (ciento nueve millones setecientos noventa y un mil setecientos cincuenta colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 50 días naturales, según oficio GG-525-2017, del 24 de abril de 2017.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación Suministros.—1 vez.—( IN2017128899 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000003-01

Construcción de caminos en el Asentamiento El Pilón,

Dirección Central, Subregión Turrialba

Adjudicar a favor de la oferta N° 4, presentada por la empresa Alcapra ACP S. A., cédula jurídica 3-101-516925, Proveedor N° 4922, por la suma de ¢187.799.160,00 (ciento ochenta y siete millones setecientos noventa y nueve ciento sesenta colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 135 días naturales, según oficio GG-525-2017, del 24 de abril de 2017.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2017128900 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000004-01

Construcción de caminos en el Asentamiento Neda,

Dirección Central, Subregión Turrialba

Adjudicar a favor de la oferta N° 5, presentada por la empresa Alcapra ACP S. A., cédula jurídica 3-101-516925, Proveedor N° 4922, por la suma de ¢39.723.800,00 (treinta y nueve millones setecientos veintitrés mil ochocientos colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 30 días naturales, según oficio GG-525-2017, del 24 de abril del 2017.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación Suministros.—1 vez.—( IN2017128901 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 20176LA-000005-01

Construcción de Puesto de Salud en el Asentamiento

Betania, Dirección Huetar Caribe, Subregión Siquirres

Adjudicar a favor de la oferta N° 1, presentada por la empresa Construcciones Levell Brown Ltda., cédula jurídica 3-102-164182, Proveedor N° 1774, por la suma de ¢56.444.894,00 (cincuenta y seis millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos noventa y cuatro colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 105 días naturales, según oficio GG-525-2017, del 24 de abril de 2017.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2017128902 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000006-01

Construcción de Puesto de Salud en el Asentamiento Curú, Dirección Pacífico Central, Subregión Paquera

Adjudicar a favor de la oferta N° 8, presentada por la empresa Bucknor Consultores y Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-231446, Proveedor N° 1588, por la suma de ¢34.800.000,00 (treinta y cuatro millones ochocientos mil colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 70 días naturales, según oficio GG-525-2017, del 24 de abril del 2017.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación Suministros.—1 vez.—( IN2017128903 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000007-01

Construcción de Puente tipo Caja de concreto de una

celda en el Asentamiento Pirris, Dirección

Pacífico Central, Sub-región Parrita

Adjudicar a favor de la oferta N° 2, presentada por la empresa Estructuras y Construcciones Jiménez S. A., cédula jurídica 3-101-099898, Proveedor N° 1265, por la suma de ¢45.500.000,00 (cuarenta y cinco millones quinientos mil colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 60 días naturales, según oficio GG-525-2017, del 24 de abril de 2017.

Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2017128904 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000008-01

Construcción de Planta de Procesamiento de Guayabita del

Perú (Psidium cattleianum) en el Asentamiento La Estrella

del Guarco, Dirección Central, Subregión Cartago

Adjudicar a favor de la oferta N° 1, presentada por Ingeniero Harold Céspedes Cortés, cédula de identidad 6-287-202, Proveedor N° 3350, por la suma de ¢228.807.864,00 (doscientos veintiocho millones ochocientos siete mil ochocientos sesenta y cuatro colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 227 días naturales, según oficio GG-525-2017, del 24 de abril del 2017.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación Suministros.—1 vez.—( IN2017128905 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA SAN FELIPE

LICITACIÓN PÚBLICA N° 001-2016

Se avisa que se adjudica a la empresa Corporación Obamo LC S. A., cuyo representante legal es el señor Fernando Obando Lobo, cédula N° 9-053-524, como proveedor de alimentos para el Curso Lectivo 2017, de la Escuela San Felipe.

San José, 27 de abril del 2017.—Ruth Ugalde Sandoval, Presidenta.—1 vez.—( IN2017129291 ).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000002-02

(Notificación de declaratoria de infructuosa)

Contratación de los servicios para la actualización

de los planos del sistema contra incendio en refinería

Se informa que la Gerencia de Refinación de Recope, mediante oficio GRE-0143-2017 de fecha 21 de abril del 2017, con fundamento en lo establecido en el artículo N° 86, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, declara Infructuoso el presente concurso. Lo anterior considerando que la única oferta recibida al presente concurso, N° 1 de Tecnología y Mantenimiento Predictivo S. A., resultó admisible en los requisitos legales, no obstante técnicamente inaceptable al no cumplir en su totalidad con las especificaciones cartelarias establecidas, deviniendo la oferta como incumpliente en la experiencia aportada y bajo la necesidad en ese sentido de adecuar las condiciones técnicas de la contratación. Además con el mismo oficio se indica se proceda con la recotización del proceso.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez  Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2017-000142.—Solicitud Nº 83111.—( IN2017128894 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA,

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS, COMUNICAN:

En atención al documento DFE-AMTC-1093-04-2017 suscrito por el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifica la ficha técnica del siguiente medicamento abajo descrito:

Para ver imágen solo en La Gaceta con firma digital en PDF

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—Solicitud Nº 15683.—( IN2017128925 ).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000019-0CV00

Conservación de la Red Vial Nacional con superficie

de ruedo en lastre y tierra (04 años)”

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública en referencia, que se encuentra disponible en esta Proveeduría a partir de esta publicación, oficio N° GCTT 02-17-0137 de fecha 20 de abril del 2017 y la Enmienda N° 3: Cartel (adjunta a dicho oficio). Asimismo, se les comunica que para esta contratación la fecha para recibir ofertas se establece hasta las 10:00 horas del día 29 de mayo del 2017, en las oficinas de la Proveeduría Institucional, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

San José, 25 de abril del 2017.—Licda. Carmen María Madrigal Rímola, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 4910.—Solicitud Nº 83063.—( IN2017128854 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000005-DCADM

(Prórroga N° 1)

Contratación de una empresa que brinde servicios

de mantenimiento preventivo, correctivo, reemplazo

de partes, soporte del fabricante y asistencia técnica

planificada para la atención de la Plataforma

Contact Center de Banca Fácil del

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

(consumo según demanda)

Se les comunica a los interesados que en atención de aclaraciones al cartel, se prorroga la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso, para el día 17 de mayo del 2017, a las 10:00 horas. Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017128919 ).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000002-UP

Simulador de conducción de unidades extintoras para

capacitación práctica y virtual de la Academia

Nacional de Bomberos

El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica comunica a los interesados en la presente contratación cuya invitación se cursó en La Gaceta N° 64 del 30 de marzo del 2017, que se pone a disposición y conocimiento documento que contiene modificaciones y aclaraciones al pliego de condiciones, el cual podrá ser descargado desde el portal de internet en la siguiente dirección:

http://www.bomberos.go.cr/proveeduria/concursos/

Adicionalmente se comunica que la apertura de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 05 de mayo del 2017.

Lic. Jéssica Delgado López, Jefa.—Unidad de Proveeduría.— 1 vez.—( IN2017128770 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS

     Y CENSOS

El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Estadística y Censos.

En uso de la facultad contenida en el artículo inciso e) del artículo 22 de la Ley del Sistema de Estadística Nacional, N° 7839 del 15 de octubre de 1998, y

Considerando que:

I.—En la actualidad, el desarrollo de nuevas tecnologías de información y comunicación exigen paralelamente el establecimiento de niveles de seguridad adecuados para las gestiones institucionales y transacciones sociales, económicas y jurídicas de la Institución, y esto a su vez, ha requerido que deba ajustarse el actuar de las personas funcionarias en la adopción de la firma digital, a efectos de lograr el mejor desempeño de las funciones, tareas y actividades, sean estas ordinarias o extraordinarias, en beneficio de los intereses Institucionales y el fin público imperante.

II.—Conforme ha sido definido en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley 8454, la firma digital es un método que asocia la identidad de una persona o equipo, con un mensaje o documento electrónico, para asegurar la autoría y la integridad del mismo, teniéndose por jurídicamente equivalente, a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos.

III.—El Instituto Nacional de Estadística y Censos, en adelante INEC, cuenta con personas funcionarias que ocupan cargos que, por la naturaleza, complejidad y responsabilidad de sus funciones, requieren emitir documentos de carácter electrónico, certificados digitales y acceder a medios electrónicos cuya forma de emisión e ingreso es por medio de la utilización de la firma digital.

IV.- Actualmente algunas personas funcionarias del INEC que poseen la asignación de firma digital y el dispositivo de lectura para el desempeño de sus funciones, sin que exista normativa específica de orden interno que regule su adecuado uso, custodia, conservación y control; por lo que resulta necesario establecer normas claras y precisas que regulen sus deberes, responsabilidades y prohibiciones. Por tanto,

ACUERDA EMITIR:

El siguiente

REGLAMENTO PARA USO DE LA FIRMA DIGITAL

DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. Este Reglamento tiene por objeto regular el uso de la firma digital y los documentos electrónicos por parte de las personas funcionarias del INEC.

Artículo 2º—Autoridad competente para la autorización de la firma digital. Corresponderá a la Gerencia del INEC disponer sobre la autorización del uso de firma digital de las personas funcionarias del INEC.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento se aplicará a toda clase de transacciones y actos jurídicos en general relacionados con los trámites internos y externos de INEC, gestionados ante o por las personas funcionarias del INEC debidamente autorizadas.

Artículo 4º—Validez y eficacia de la firma digital. La firma digital garantiza la integridad y autenticidad de los documentos y comunicaciones digitales y tendrá la misma validez y eficacia jurídica de la firma manuscrita en cualquier documento, correo electrónico o comunicación interna, todo ello conforme lo dispuesto en la Ley 8454 y su reglamento.

CAPÍTULO II

Distribución de competencias y firma digital

Artículo 5º—Obligaciones de la Unidad Técnica de Sistemas e Informática. La Unidad Técnica de Sistemas e Informática del INEC será la instancia encargada de administrar la infraestructura y servicios de certificados digitales para la firma digital y tendrá las siguientes funciones:

a)  Diseñar y ejecutar los procedimientos y lineamientos técnicos de la infraestructura y servicios para la firma digital y documentos electrónicos por parte de las personas funcionarias del INEC debidamente autorizados;

b)  Velar por la confiabilidad, calidad, integridad y disponibilidad de los datos del certificado digital requeridos para el uso de la firma digital y documentos electrónicos, conforme a las disposiciones aplicables;

c)  Proveer la infraestructura tecnológica requerida y dar soporte, para la operación eficiente y segura del servicio de firmas digitales y documentos electrónicos;

d)  Efectuar los trámites administrativos de instalación de los dispositivos necesarios para el uso de la firma digital y documentos electrónicos, en los equipos asignados a las personas funcionarias autorizadas.

e)  Emitir los lineamientos técnicos y procedimientos internos sobre seguridad lógica y física de firma digital, documentos electrónicos, respaldo de información, estándares de la infraestructura tecnológica de certificados digitales y aquellos propios de su competencia en la materia;

f)  Procurar, a través del monitoreo de la operación de los equipos, el mantenimiento y evaluación de la confiabilidad y calidad de los procedimientos utilizados, la integridad, confidencialidad, seguridad y disponibilidad de los datos;

g)  Confeccionar informes periódicos de control interno sobre anomalías detectadas, así como las acciones tomadas o por tomar para corregirlas o reducir su daño, mismos que deberá comunicarlos al Despacho Gerencial; y

h)  Coordinar con el Proceso de Archivo del INEC los lineamientos y mecanismos de almacenamiento y respaldo que deben aplicarse para la adecuada conservación de los documentos electrónicos y firma digital que se emitan por parte de las personas funcionarias del INEC en el ejercicio de su gestión.

Artículo 6º—Obligaciones de las personas funcionarias del INEC. Corresponde a todas las personas funcionarias del INEC participar en los procesos de modernización de las distintas plataformas de servicios, internos y externos, y de la aplicación de documentos electrónicos y de firma digital, cuando el desempeño de sus funciones así lo requiera y consecuentemente se le haya autorizado institucionalmente, so pena de que su inobservancia se constituya en falta sancionada conforme las disposiciones contenidas en el Reglamento Autónomo de Servicio Institucional. En razón de lo anterior, las personas funcionarias del INEC, deben observar las siguientes obligaciones:

a)  Resguardar estrictamente la confidencialidad de la clave, contraseña o mecanismo de identificación que haya asignado con ese carácter;

b)  Informar inmediatamente a la autoridad certificadora que emitió la tarjeta de firma digital y, poner a su vez sobre aviso, a la Unidad Técnica de Sistemas e Informática, en caso de que dicha confidencialidad se vea o se sospeche que haya sido comprometida;

c)  Abstenerse de prestar, ceder, facilitar o escribir para uso de terceros su número de identificación o clave personal de uso de la firma digital, así como tomar todas las medidas razonables y oportunas para evitar que esta sea utilizada por terceras personas, a efectos de evitar que se comprometa la integridad, confidencialidad, y seguridad de las transacciones y actos jurídicos en general relacionados con los trámites internos y externos de la Institución;

d)  Resguardar adecuadamente para uso personal, el dispositivo criptográfico;

e)  Acatar los términos de los acuerdos de uso emitidos por cada autoridad de certificadora que emitió la tarjeta inteligente de firma digital;

f)  Acatar las recomendaciones y políticas técnicas y de seguridad que le señale la autoridad certificadora que emitió la tarjeta inteligente de firma digital, así como las que emita la Unidad Técnica de Sistemas e Informática;

g)  Notificar inmediatamente ante la autoridad certificadora respectiva, en caso de extravío, sustracción o robo del certificado de firma digital u olvido de la clave, a fin de no interrumpir la continuidad de las labores que dependan de aquel; y

h)  Las demás obligaciones que establezca la Ley 8454, su Reglamento y los acuerdos de suscripción adoptados entre las personas funcionarias del INEC y las autoridades certificadoras respectivas.

Artículo 7º—De la presunción de autoría y validez. Todos los documentos electrónicos asociados a una firma digital, se presumirán jurídicamente válidos en su emisión, integridad de contenido y autoría de quien lo emite. No obstante, el uso de medios electrónicos y digitales no dispensa el cumplimiento de requisitos y formalidades que el ordenamiento jurídico exija para cada acto o negocio jurídico en particular.

Artículo 8º—Implementación de firmas digitales. Las directrices, políticas y pautas técnicas acerca de los trámites en los que pueden ser utilizados éstos u otros medios electrónicos, serán definidas por la Unidad Técnica de Sistemas e Informática, conforme la verificación de infraestructura, sistemas, aplicaciones, medidas de seguridad y lineamientos que emita al efecto.

Artículo 9º—Uso personalísimo de la firma digital. La firma digital y los dispositivos criptográficos (tarjeta inteligente y su respectivo dispositivo de uso y lectura) son de uso personalísimo, por lo que su emisión, entrega, uso y custodia son exclusivos de la persona funcionaria a quien se le asignen, por lo que aún y cuando exista por parte de éste renuncia, cese o despido, con o sin responsabilidad laboral, podrá conservarlos para su uso. Es deber de la persona funcionaria salvaguardar el medio de almacenamiento en un lugar seguro y utilizarlo en forma personal para efectos de los trámites autorizados y conforme a los procedimientos establecidos, no revelando a nadie la clave de seguridad del certificado.

Artículo 10.—Período de vigencia del certificado digital. La vigencia del certificado digital será de conformidad con el plazo establecido por la autoridad certificadora respectiva. Será responsabilidad de la persona funcionaria, a quien se asignó la firma digital, mantener vigente el certificado y tramitar oportunamente su reposición o renovación. Salvo aquellos casos que la persona funcionaria posea firma digital adquirida por su propio peculio, corresponderá al INEC, cuando así lo requieran las funciones del puesto, sufragar el costo del trámite y obtención de la firma digital (-tarjeta inteligente y dispositivo de uso y lectura-) y el valor de las respectivas renovaciones, salvo en caso de extravío de la tarjeta de certificado digital u olvido del pin o clave. En tal supuesto, el trámite y costo de la reposición correrá a cargo del funcionario.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 11.—Continuidad en el uso de claves de acceso. El uso de las firmas digitales conforme al presente Reglamento no sustituye, en ningún caso, la utilización presente o futura de las claves de acceso que el INEC proporcione a sus personas funcionarias para la utilización de los sistemas informáticos que operan en la institución, salvo cuando expresamente se disponga lo contrario, en las normas y procedimientos que rigen esos sistemas.

Artículo 12.—Archivo electrónico. Las dependencias de INEC manejarán un archivo digital de todos los documentos electrónicos que se emita, envíen y se reciban en el cumplimiento de sus funciones, con el fin de garantizar el libre acceso a la información pública. La Unidad Técnica de Sistemas e Informática, conforme a las obligaciones definidas en este reglamento, velará por brindar las facilidades tecnológicas necesarias para contar con la confidencialidad, integridad e independencia de la información.

Artículo 13.—Régimen disciplinario. Para la imposición de sanciones por incumplimiento de lo dispuesto en este reglamento, se aplicará el régimen establecido en el Reglamento Autónomo de Servicios de INEC, la Ley General de la Administración Pública y demás normativa conexa aplicable.

Artículo 14.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio Único. Se le brinda a la Unidad Técnica de Sistemas e Informática un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir la vigencia de este reglamento para que implemente y adecúe sus actividades y funciones a los requerimientos y obligaciones que esta normativa le exige.

Aprobado por el Consejo Directivo Institucional, mediante el acuerdo 4, de la sesión ordinaria N° 845-2017, de fecha 21 de marzo del año 2017.

Gustavo Adolfo Aguilar Herrera, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° 4577.—Solicitud N° 80994.—( IN2017126696 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

El Concejo Municipal de San Carlos en su sesión ordinaria celebrada el lunes 30 de enero de 2017, mediante artículo N° 14, inciso N° 01, acta N° 07, Acordó: Aprobar las modificaciones del Reglamento Interno de Contratación Interna para el cantón de San Carlos tal y como fue presentado por la Administración, autorizándose al Licenciado Alfredo Córdoba Soro, Alcalde Municipal a que proceda a la publicación como Reglamento Interno de Contratación en el Diario Oficial La Gaceta.

Modificando únicamente los siguientes artículos:

Artículo 5º—Inciso g) Recomendar a la Alcaldía Municipal, según corresponda, una respuesta para los recursos de objeción y/o revocatoria de las resoluciones de adjudicación, así como las audiencias de la CGR en esta materia.

Artículo 7º—Para todos los efectos la Comisión de Contratación Administrativa se reunirá cuando el Proveedor Municipal, la Alcaldía o el Concejo Municipal así lo soliciten de manera fundamentada.

Cuando se le solicite, la Comisión de Contratación Administrativa será la responsable de revisar las recomendaciones de adjudicación de las Licitaciones Abreviadas y las Licitaciones Públicas, o las compras directas que así lo requieran, además de las demás contrataciones que requieran de la adjudicación de la Alcaldía Municipal.

Asimismo, cuando se le solicite, la Comisión será la responsable de revisar las recomendaciones sobre los recursos, previa recomendación escrita de la Dirección Jurídica y Proveeduría Municipal, así como de resolver cualquier otro asunto que le sea solicitado por el Concejo Municipal, o la Alcaldía Municipal, referente a los procesos de compra que desarrolle la Municipalidad de San Carlos.

Artículo 8º—El Concejo Municipal nombrará una comisión especial permanente, para analizar y brindar recomendaciones al Concejo Municipal sobre los informes mensuales de las adjudicaciones de las Licitaciones Abreviadas, Licitaciones Públicas y Contrataciones directas, promovidas por la Proveeduría Municipal.

Los informes mensuales de las adjudicaciones de las Licitaciones Abreviadas, Licitaciones Públicas y Contrataciones directas, promovidas por la Proveeduría Municipal, deberán incluir por cada adjudicación el acuerdo final de adjudicación por la Alcaldía Municipal, el cartel de licitación, la recomendación de adjudicación por la Proveeduría Municipal y la lista de chequeo para evaluación de ofertas. La Proveeduría Municipal tendrá concluido el mes, 10 días hábiles para presentar el informe por medio de correo electrónico de los miembros de la Comisión Especial y con copia a la Auditoría Interna Municipal

Artículo 27.—Las contrataciones desarrolladas por la Municipalidad de San Carlos, serán adjudicadas considerando los siguientes criterios:

Las Licitaciones Públicas y Licitaciones Abreviadas, serán adjudicadas por la Alcaldía Municipal.

Las adjudicaciones de Contrataciones Directas, cuyo monto sea superior al 80% del monto máximo para la realización de una compra directa, serán adjudicadas por la Alcaldía Municipal.

Las adjudicaciones de todas las Contrataciones Directas, cuyo monto sea inferior al 80% del monto máximo para la realización de una compra directa, serán adjudicadas por el Proveedor Municipal.

Las contrataciones comprendidas en el artículo 131 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, deberán ser adjudicadas conforme a los montos indicados en los incisos anteriores.

La declaratoria de infructuoso o desierto, así como las ampliaciones en los plazos de adjudicación, serán dictadas por el mismo órgano con competencia para adjudicar.

Artículo 35.—Los recursos de revocatoria que se presenten, serán resueltos por el mismo órgano que dictó el acto de adjudicación; sin embargo, deberá informarse de manera mensual por medio de informe detallado a la comisión especial de Contratación Administrativa del Concejo Municipal para su análisis e informe al Concejo Municipal. Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.

17 de abril del 2017.—Marilyn Vanessa Arce Cervantes, Secretaria del Concejo Municipal a. í.—1 vez.—( IN2017126996 ).

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

El Concejo Municipal del Gobierno Local de Coto Brus, en sesión ordinaria N° 045, celebrada el 07 de marzo de 2017, según el artículo VI, inciso 11, aprobó el Proyecto para la Realización de Consultas Populares del Cantón de Coto Brus y que se publique en el Diario Oficial La Gaceta. Votación Unánime.

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

Motivación

En una democracia como la nuestra, el pueblo como soberano a través de un acto democrático de elección, delega el poder en un representante para que realice la Administración. Ese representante o delegado al frente de una institución u órgano toma las decisiones por todos. Pero el pueblo sigue siendo el soberano y por ello debe tener la posibilidad de arrogarse el poder delegado a una o varias personas y tomar decisiones para un caso específico de la Administración o relevar del cargo a un funcionario electo si se considera que no está cumpliendo con el mandato que le dieron.

Siendo un hecho que podría presentarse en cualquier momento de la vida democrática de esta comuna, es necesario tener a disposición una herramienta para el debido cumplimiento de esa atribución que tiene el munícipe.

Con la intención de llenar la necesidad de la herramienta citada y obligada por el ordenamiento jurídico, ponemos en conocimiento de este Concejo para su discusión, aprobación y consulta el “Proyecto de Reglamento para la realización de consultas populares en el cantón de Coto Brus”.

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN

DE CONSULTAS POPULARES EN EL

CANTÓN DE COTO BRUS

Con fundamento en los artículos 3, 4, 11, 93, 99, de la Constitución Política artículo 19 inciso f) del Código Electoral artículo 4 inciso g), 5, 13 inciso j), 14 y 57 del Código Municipal. Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y el Decreto Nº 03-98 de 9 de octubre de 1998, publicado en La Gaceta Nº 204 de 21 de octubre de 1998, los reglamentos y disposiciones establecidas por el Tribunal Supremo de Elecciones; pone en consulta del ciudadano cotobruceño el presente Proyecto de Reglamento para la Realización de Consultas Populares del Cantón de Coto Brus.

CAPÍTULO I

Lineamientos Generales

Artículo 1º—Definiciones.

Consulta popular: Se entiende por consulta popular el mecanismo mediante el cual la Municipalidad somete a consideración de los ciudadanos un determinado asunto, a fin de obtener su opinión.

Plebiscito: Plebiscito es la consulta popular mediante la cual los habitantes del cantón se pronuncian sobre un asunto de trascendencia regional, o se manifiestan sobre la revocatoria del mandato de un alcalde municipal.

Referendo: Referendo es la consulta popular que tiene por objeto la aprobación, modificación o derogación de un reglamento o disposición municipal de carácter normativo.

Cabildo: Cabildo es la reunión pública del Concejo Municipal y los Concejos Distritales, a la cual los habitantes del cantón son invitados a participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.

Artículo 2º—Objeto de la Consulta Popular. La consulta popular puede versar sobre cualquier asunto, siempre que cumpla los siguientes requisitos:

1.  Que el asunto a resolver sea de competencia Municipal.

2.  Que el asunto a resolver no tenga un procedimiento debidamente reglado por la ley.

3.  Que el resultado de la consulta pueda dar origen a un acto administrativo válido y eficaz de la autoridad Municipal.

4.  Que la consulta verse sobre un asunto actual y de interés general para los habitantes de la comunidad.

Artículo 3º—Acuerdo de Convocatoria. El Concejo Municipal es el órgano competente para convocar a plebiscitos, referendos y cabildos a escala cantonal. Para ello, deberá dictar un acuerdo de convocatoria, que deberá comunicar al Tribunal Supremo de Elecciones, y que contendrá lo siguiente:

1.  La fecha en que se realizará la consulta, no podrá ser menor a tres meses de haber sido publicada la convocatoria en los casos de plebiscito y referendo, y de un mes en el caso de cabildo.

2.  Definición clara y detallada del asunto que será objeto de consulta.

3.  Indicación de la previsión presupuestaria pertinente para la realización de la consulta popular.

Artículo 4º—Comisión Coordinadora de la Consulta Popular. El Concejo Municipal deberá nombrar una comisión coordinadora de la consulta popular, conformada por dos regidores dos síndicos y un ciudadano notable de la comunidad escogido por al menos dos tercios del total de regidores del Concejo, que se encargará de la organización y dirección de la consulta, a la que se deberá proveer de los recursos suficientes para el cumplimiento de su cometido.

Artículo 5º—Asesores y delegados del Tribunal Supremo de Elecciones. El Tribunal Supremo de Elecciones dentro de las atribuciones y el deber que le impone el ordenamiento jurídico, brindará asesoría en la preparación y realización de las consultas. Para tales efectos el Tribunal Supremo de Elecciones asignará al menos un funcionario que asesorará a la Municipalidad en la preparación y realización de la consulta popular. Dicho funcionario velará por el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el reglamento y en la legislación electoral vigente. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal podrá asignar cuantos funcionarios estime pertinentes para supervisar el proceso, así como a miembros del Cuerpo Nacional de Delegados que colaboren con la realización de la consulta.

Artículo 6º—Fecha de las consultas. Toda consulta debe realizarse en día domingo o feriado de ley, salvo que por mayoría calificada del Concejo Municipal se disponga lo contrario.

Artículo 7º—Prohibiciones y límites para la reiteración. No se realizarán consultas populares a escala cantonal o distrital dentro de los ocho meses anteriores a la celebración de elecciones nacionales o de los tres meses anteriores a la elección de alcalde municipal. Rechazado un asunto en plebiscito o referendo, no podrá volver a ser sometido a consulta popular en un tiempo menor a dos años.

Artículo 8º—Eficacia del resultado de la consulta. El resultado de la consulta, cuando se trate de plebiscito o referendo, será de acatamiento obligatorio para el Concejo Municipal.

CAPÍTULO II

Plebiscitos y Referendos

Artículo 9º—Electores. Puede ejercer su derecho al voto en plebiscitos y referendos todo aquel elector que aparezca en el padrón electoral con residencia en el cantón de Coto Brus, según el corte del mes anterior al de la aprobación en firme del acuerdo de convocatoria. La identidad del elector se determinará según lo indicado en el Código Electoral, y los lineamientos que al efecto ha emitido el Tribunal Supremo de Elecciones para los comicios nacionales.

Artículo 10.—Ubicación de los recintos de votación. Con la asesoría de los funcionarios que el Tribunal Supremo de Elecciones asigne para tales efectos, el Concejo a gestión de la Comisión Coordinadora de la Consulta Popular, definirá, dentro del mes inmediato siguiente a la convocatoria formal a consulta, los lugares que serán utilizados como centros de votación, procurando que los ciudadanos no tengan que recorrer largas distancias para emitir su voto y tomando en consideración las características geográficas y vías de comunicación.

Artículo 11.—Convocatoria formal. La convocatoria formal a plebiscito o a referendo deberá ser publicada en al menos dos diarios de circulación nacional. Dicha convocatoria contendrá: 1. explicación del asunto que se someterá a consulta, 2. la formulación de la pregunta que ha de ser contestada, y 3. la eficacia de la decisión ciudadana.

Artículo 12.—Divulgación de la consulta. El Concejo Municipal tomará todas las medidas necesarias a fin de dar amplia divulgación a la consulta en todo el cantón, y promover la efectiva participación ciudadana.

Artículo 13.—Discusión de las propuestas. El Concejo Municipal debe tomar las medidas necesarias para garantizar un adecuado margen de libertad para el planteo y examen de las distintas opciones que presenta la consulta popular, disponiendo un tiempo razonable para la divulgación y análisis de las diferentes alternativas por parte de los habitantes del cantón utilizando todos los medios de comunicación a su alcance, especialmente los medios radiales, escritos y las redes virtuales o internet, sin despreciar las reuniones de divulgación en caseríos y distritos.

Artículo 14.—Propaganda. El Concejo Municipal establecerá los límites de la propaganda para las diferentes propuestas, debiendo cerrarse el período de campaña al menos un día antes de la realización del plebiscito o referendo.

El Concejo Municipal tiene la responsabilidad de velar porque la información que circule sea veraz, respetuosa, y no induzca a confusión al electorado. Las quejas o denuncias planteadas por el no cumplimiento de esta disposición, serán vistas en primera instancia por la Comisión Coordinadora de la Consulta Popular.

Artículo 15.—Formulación de la pregunta. La formulación de la pregunta objeto de plebiscito o referendo debe ser clara y concisa, de modo que se eviten interrogaciones confusas, capciosas o de doble sentido. Salvo casos excepcionales, la pregunta será formulada de manera que se pueda contestar con un “SI” o un “NO”.

Artículo 16.—Papeletas. Previa propuesta de la Comisión Coordinadora de la Consulta Popular el Concejo Municipal ordenará elaborar las papeletas que serán usadas en la votación de los plebiscitos y los referendos, las cuales contendrán la pregunta que se somete a consulta y las casillas para marcar la respuesta. En el referendo, la papeleta contendrá el texto íntegro de la norma que se consulta, salvo si éste fuere muy largo, caso en el cual deberá elaborarse un afiche con el articulado completo, que deberá ser pegado en la entrada de cada recinto de votación.

Artículo 17.—Documentación electoral. El Tribunal Supremo de Elecciones asesorará a la Municipalidad en cuanto a la seguridad básica en la confección y manejo de la documentación electoral que sea necesaria.

Artículo 18.—Juntas Receptoras de Votos. Las juntas receptoras de votos estarán conformadas por un mínimo de tres propietarios y tres suplentes, compuestas por nóminas que presentará cada Concejo de Distrito ante la Comisión Coordinadora de la Consulta Popular, dentro del término que éste disponga. En caso de inopia, el Concejo Municipal a gestión de la Comisión Coordinadora podrá nombrar a los miembros de juntas receptoras de votos de manera directa. El Concejo Municipal realizará la integración e instalación de las juntas receptoras de votos. Los miembros de mesa deberán recibir instrucción adecuada para el cumplimiento de sus funciones, y serán juramentados por el Presidente del Concejo Municipal.

Artículo 19.—Votación. El proceso de votación se llevará a cabo según lo establecido en el Código Electoral y los mecanismos que al efecto ha dispuesto el Tribunal Supremo de Elecciones para los comicios nacionales.

Artículo 20.—Horario de votación. El Concejo Municipal establecerá el horario de votación, no pudiendo ser inferior a seis horas, ni mayor de doce horas.

Artículo 21.—Medidas de seguridad. El Concejo Municipal conforme al plan elaborado por la Comisión Coordinadora de la Consulta Popular tiene la obligación de tomar las medidas necesarias a fin de garantizar un ambiente de seguridad y tranquilidad el día de las elecciones.

Artículo 22.—Escrutinio. Al final de la jornada electoral, cada junta receptora realizará el escrutinio provisional de votos recabados, cuyo resultado se certificará y enviará de inmediato, con el resto del material electoral, al Concejo Municipal, de conformidad con las instrucciones que éste oportunamente haya girado. El Concejo Municipal realizará el escrutinio definitivo, con presencia de los delegados que el Tribunal Supremo de Elecciones designe para tales efectos, el cual deberá haber concluido a más tardar quince días después de la celebración de los comicios.

CAPÍTULO IV

Plebiscito de Revocatoria de Mandato

Artículo 23.—Convocatoria. Por moción presentada ante el Concejo, que deberá ser firmada por la tercera parte del total de los regidores y aprobada por el mínimo de tres cuartas partes de los regidores integrantes, se convocará a los electores del cantón a un plebiscito, donde se decidirá destituir o no al alcalde municipal. Tal decisión no podrá ser vetada.

Artículo 23.—Destitución de suplentes. El plebiscito de revocatoria de mandato podrá extenderse a los alcaldes suplentes, para lo cual se requerirá el acuerdo de tres cuartas partes de los regidores. En tal caso, la pregunta sobre la destitución de los suplentes será independiente de la del alcalde propietario.

Artículo 24.—Requisito para destitución. Para destituir al alcalde municipal se requiere dos tercios del total de votos emitidos en el plebiscito, y que esos dos tercios no sean inferiores al diez por ciento del total de electores inscritos en el cantón.

Artículo 25.—Reposición del alcalde propietario. Si el resultado de la consulta fuere la destitución del funcionario, el Concejo Municipal lo comunicará al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual repondrá al alcalde por el resto del período, según el artículo 14 del Código Municipal.

Artículo 26.—Reposición de suplentes. Si también fueren destituidos o renunciaren los dos alcaldes suplentes, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones para su elección, en un plazo máximo de seis meses y el nombramiento será por el resto del período. En dicho caso, mientras se lleva a cabo la elección, el Presidente del Concejo asumirá como recargo el puesto de alcalde municipal, con todas las atribuciones que le otorga la ley.

CAPÍTULO V

Cabildos

Artículo 27.—Objeto. El Concejo Municipal convocará a cabildo abierto cuando estime necesario abrir a discusión pública asuntos que afecten a los residentes del cantón, a fin de informar mejor la decisión que deba tomar el Concejo.

Artículo 28.—Participantes. A los cabildos abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto.

Artículo 28.—Convocatoria. El Concejo hará la convocatoria a cabildo abierto por medios idóneos que garanticen su conocimiento por parte de la población.

Artículo 29.—Lugar del cabildo. El cabildo deberá realizarse en un lugar público ubicado en el cantón de Coto Brus.

Artículo 30.—Propuestas escritas. Si lo estima pertinente, el Concejo Municipal podrá establecer un término no menor de un mes a partir de la difusión de dicha convocatoria, para recibir propuestas escritas de los ciudadanos referentes al tema a discutir.

Artículo 31.—Dirección del cabildo. El Presidente del Concejo Municipal será el encargado de dirigir el cabildo, debiendo tomar las medidas necesarias para mantener el orden del mismo.

Artículo 32.—Derecho a voz. El Concejo Municipal dispondrá las normas en cuanto al derecho de voz de las personas que asistan al cabildo. Todos los ciudadanos mayores de dieciocho años podrán participar para lo que harán llegar al Secretario Municipal, por escrito, su interés de hacer uso de la palabra, indicando su nombre, apellidos y número de cédula. Las solicitudes de la palabra serán numeradas en el orden que fueron recibidas y el presidente concederá la palabra respetando el número correspondiente.

Artículo 33.—Designación de candidatos a los Concejos Distritales. Preferentemente se utilizará el cabildo para efectos de designar a los candidatos a miembros de los Concejos Distritales, según el artículo 174 del Código Municipal, para lo cual cada Concejo Municipal, mediante acuerdo formal, establecerá las normas específicas.

CAPÍTULO VI

Consultas Populares a Escala Distrital

Artículo 34.—Requisito. Previa aprobación del Concejo Municipal, los Concejos Distritales podrán convocar a consultas populares en su jurisdicción territorial.

Artículo 35.—Organización. Las consultas populares a escala distrital se realizarán en estricto apego a las normas establecidas para las consultas a escala cantonal, salvo que la organización y dirección de la misma estará a cargo del Concejo Distrital y no del Concejo Municipal.

CAPÍTULO VII

Aplicación Supletoria de las Normas Electorales

Artículo 36.—Normativa supletoria. En lo que resulte pertinente, se aplicarán a las consultas populares las normas y principios de derecho electoral contenidos en el Código Electoral, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y los Reglamentos dictados por el Tribunal Supremo de Elecciones.

CAPÍTULO VIII

Consulta y Vigencia de este Reglamento

Artículo 37.—Consulta Pública del Proyecto. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal este Proyecto de Reglamento se somete a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles, transcurrido el cual se pronunciará sobre el fondo.

Coto Brus, 05 de abril de 2017.—Licda. Ligia Naranjo Delgado, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017126536 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8 del acta de la sesión 5765-2017, celebrada el 05 de abril del 2017,

considerando que:

El Ministro de Salud, en nota DM-ER-4872-2016 del 12 de diciembre de 2016, solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica para la suscripción de un contrato de préstamo entre el Instituto Costarricense del Deporte y Recreación (ICODER) y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por US$45,0 millones, para financiar la construcción del Pabellón Deportivo en el Parque de la Paz y del Centro Acuático en el Parque La Sabana.

Como parte de los requisitos para el estudio, la Dirección Nacional del ICODER suministró el dictamen de aprobación final del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (oficio DM-026-17 del 17 de enero de 2017) e información sobre el flujo de fondos proyectado, enviados en correos electrónicos del 24 y 27 de marzo de 2017.

B. El artículo 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558 y el artículo 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010, establece que cuando el Gobierno o las instituciones públicas pretendan contratar créditos deberán contar con el dictamen previo del Banco Central. Particularmente, el citado artículo 106 dispone que, en ocasión de créditos externos, el dictamen deberá considerar sus implicaciones sobre la situación de endeudamiento externo del país, sobre la balanza de pagos y las variables monetarias.

C. El literal d), artículo 3, de la Ley 7558, establece, como función esencial del Banco Central, el ser consejero del Estado.

D. El artículo 11 de la Ley de Creación del Instituto del Deporte y Recreación, Ley 7800 autoriza al Consejo Nacional de Deportes para que apruebe los actos, contratos o convenios conducentes a obtener financiamiento, así como a aprobar los términos de las negociaciones financieras y autorizar las garantías y compromisos que deben adquirirse, toda vez que cumpla la normativa en materia de endeudamiento público.

E.  La operación en estudio no generará desvíos en torno a lo previsto en el Programa Macroeconómico 2017-2018, del Banco Central y los movimientos monetarios y cambiarios asociados a ella pueden ser gestionados por esta Entidad en función de las condiciones que priven en el mercado cambiario.

F.  El servicio de este crédito (principal e intereses) no alimenta la trayectoria creciente de la deuda, pues por un lado, la principal fuente de ingresos de ICODER proviene de la recaudación de los tributos establecidos en la Ley de Creación del ICODER, Ley 7800, Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Ley 9028 y la Ley de la Junta de Protección Social, Ley 8718. Por otro, las proyecciones financieras suministradas por el ICODER para el período de vigencia del crédito señalan que esa entidad contará con los recursos para atender el servicio de esta deuda.

G. Dado que no existe correspondencia de moneda entre la obligación que se pretende contratar y los ingresos que recibe el prestatario, fueron revisadas esas proyecciones financieras bajo distintos escenarios de variación cambiaria, en particular. El incremento en el tipo de cambio que equilibra los ingresos y gastos acumulados durante el período de vigencia del crédito, como promedio anual, es de 5,4%.

H. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica indicó que ambos proyectos son rentables desde la perspectiva socio-económica.

dispuso en firme:

Emitir dictamen positivo a la solicitud del Ministerio de Salud para la suscripción de un crédito entre el Instituto Costarricense del Deporte y Recreación (ICODER) y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por US$45,0 millones, para financiar la construcción del Pabellón Deportivo en el Parque de la Paz y del Centro Acuático en el Parque La Sabana.

Recomendar al ICODER que, con fines precautorios, revise sus prioridades institucionales y estructura de gastos, en procura de garantizar superávit anuales mayores a los estimados en su evaluación financiera para el período de vigencia de la presente operación de endeudamiento. Lo anterior con el fin de que disponga de los fondos suficientes para atender eventuales incrementos en las tasas de interés externas y en el tipo de cambio del colón respecto al dólar estadounidense, superiores a los contemplados en sus proyecciones.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 2017 Orden d.—Solicitud Nº 82274.—( IN2017126620 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Carlos Gabriel Bravo Solís, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección y medida de Cuido Provisional en Hogar Sustituto de las 15:00 horas del 10 de octubre del 2017 a favor de la persona menor de edad Xiomara Nicole Bravo Núñez, ubicada en hogar sustituto. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las parles, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLP0-00120-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000020.—( IN2017126182 ).

Al señor Daniel Alberto Quintero Rodríguez se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiuno de diciembre del año dos mil dieciséis, mediante la cual se dictó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Kendra Alejandra Quintero López. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo N° OLD-00448-2016.—Oficina Local de Desamparados.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000020.—( IN2017126183 ).

Al señor Edgar David Benavídez Olivas, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección y medida de Cuido Provisional de las 13:00 horas del 20 de enero del 2017 a favor de la persona menor de edad Hilary Jazmín Benavídez Miranda. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las parles, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLP0-00164-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000020.—( IN2017126184 ).

Al señor Idermo Francisco Artola Solís, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección y medida de Cuido Provisional de las 15:00 horas del 04 de enero del 2017, a favor de la persona menor de edad Enyel Javier Artola García, Nathalia Lisette Artola García, Fernando David Artola García. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo N° OLPO-00155-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000020.—( IN2017126185 ).

A los interesados; se le comunica la siguiente resolución declaratoria administrativa de abandono de las 12:00 horas del 20 de marzo del año 2017 a favor de la persona menor de edad Johan Francisco Quirós Vega. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLP0-00143-2016.—Oficina Local Pani de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000020.—( IN2017126189 ).

Al señor Juan Francisco López Ortiz, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección y medida de Cuido Provisional en Hogar Sustituto de las 11:00 horas del 30 de enero del 2017 a favor de la persona menor de edad Yency Elena López Ramos, ubicada en hogar sustituto. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo N° OLPO-00148-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado. Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000020.—( IN2017126190 ).

A la señora Meilin del Carmen Urbina Orozco, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección y medida de Cuido Provisional de las 09:00 horas del 27 de febrero del 2017, a favor de la persona menor de edad Yacsel David Ortega Urbina para que permanezca ubicado en hogar sustituto. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00035-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000020.—( IN2017126191 ).

Al señor Wilfrido Vega Mora, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección y medida de Abrigo Temporal de las 11:00 horas del 20 de marzo del 2017 a favor de la persona menor de edad Kenneth Smaikel Vega Romero. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantia de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta. Administrativo: OLP0-00038-2017.—Oficina Local Pani de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000020.—( IN2017126192 ).

A la señora Yasmira Elena Cordero Cerdas, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de Declaratoria de Adoptabilidad de las 12:00 horas del 23 de febrero del año 2017 a favor de la persona menor de edad Yelkin Josué Cordero Cerdas. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo N° OLP0-00013-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000020.—( IN2017126195 ).

A David Calvo Castillo, persona menor de edad Jaret Matías Calvo Briceño, se les comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintiuno de marzo de do mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad en la Asociación de Bienestar Social del Centro Evangelistico Hogar Cuna. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-000245-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000020.—( IN2017126196 ).

A Édgar Buenaventura Fernández Vargas personas menores de edad Valentina y Engel Fernández Retana se le (s) comunica la resolución de las catorce horas del trece de marzo de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1-  Modificar la medida de Abrigo Temporal existente por medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad quien permanecerá en el hogar de la señora María Rosa Alfaro Pérez. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo.- Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLOR-00197-2015.—Oficina Local Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000020.—( IN2017126197 ).

Al señor Gerardo José Vílchez Pérez, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal de las 12:00 horas del 19 de abril del 2016 y también el dictado de la modificación en cuanto a ubicación de la medida de protección de abrigo temporal de las 09:00 horas del 25 de abril del 2016 a favor de la persona menor de edad Reychell Pamela Vílchez Pérez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo N° 743-00046-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000020.—( IN2017126198 ).

A Yorleny Obando Trejos, mayor, cedula 6-333-817 y José Sánchez Salas, mayor, cedula: 6-289-742, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de once horas del catorce de noviembre el año dos mil dieciséis, en virtud de la cual se ordena Medida de Cuido Provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad, Josué Sánchez Obando, con fecha de nacimiento: 27-02-2007, citas de inscripción: 119890084, quien se ubica en el hogar de la señora Marta Trejos Obando abuela materna. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00051-2016.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000020.—( IN2017126199 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO

ESCUELA DULCE NOMBRE DE CORONADO

Se hace conocimiento que la Junta de Educación del Centro Educativo Escuela Dulce Nombre de Coronado, situado en Dulce Nombre de Coronado, cédula jurídica Nº 3-008-092514, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de San José, cantón Vázquez de Coronado, situado frente a la plaza de la comunidad, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela Dulce Nombre de Coronado, distrito Dulce Nombre de Coronado, el cual colinda al norte, con calle pública; al sur, con urbanización Valle Feliz; al este, con Jorge Jiménez Torres y al oeste, con Kelly Sanabria Troyo y Fernando Salazar Córdoba, cuenta con plano catastro Nº 1-1847448-2015, con un área de 3.877 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060. Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, o bien en la Procuraduría General de la República. Notaria del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Nombre (Presidente Junta de Educación): José Benigno Núñez Delgado, portador de la cédula Nº 1-1005-0919.

San José 07 de abril de 2017.—José Benigno Núñez Delgado, Presidente.—1 vez.—( IN2017126212 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los señores Villalobos Arce Guillermo cédula N° 1-0179-0876, Villalobos Arce María Cristina cédula 1-0308-0788, Villalobos Arce Amalia cédula N° 4-0084-0764 y Villalobos Arce Margarita cédula N° 4-0054-0645 han presentado escritura pública rendida ante el notario Retana Otárola Juan Carlos, en la que dicen que, son los titulares del derecho de uso Nº 185 del bloque 2 del Cementerio de San Pedro, y que en el mismo acto solicitan se traspase a la señora Amalia de calidades mencionadas quien acepta que quede inscrito a su nombre con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. Se nombra como beneficiaria a López-Calleja Villalobos Lucía. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 07 de abril del 2017.—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.— 1 vez.—( IN2017126807 )

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

AVISA

C-94-2016.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, secretaria concejo municipal de paraíso, certifica:

Que en la sesión ordinaria número veintiséis del 16 de agosto del año dos mil dieciséis se conoce y se aprueba el artículo 06, inciso 2 el cual literalmente dice:

El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Paraíso se adhiere a la publicación del documento manual de valores base unitarios por tipología constructiva, publicado en el Alcance Digital N° 19 de La Gaceta del 23 de marzo 2015, por el órgano de normalización técnica del Ministerio de Hacienda.

De conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Nº 7509 y su reformas, la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, la Resolución de la Sala Constitucional Nº 2011-003075 del 9 de marzo del 2011 y el artículo 2 de la Ley N° 9071, Ley de Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley N° 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles,  de 9 de mayo de 1995, y sus reformas, para Terrenos de Uso Agropecuario, y en aras de dar cumplimiento a su competencia, esta Administración Tributaria procede a publicar la matriz de información de la Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del cantón de Paraíso, suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda:

Código de zona

302-A01

302-A02

302-A03

302-A04

302-A05

302-A06

Nombre

Calle del Cerro

La Fuente

Paraíso

Ujarrás

Guabata

Cerro de la Muerte

Color

 

 

 

 

 

 

Valor (¢/ha)

6 000 000

4 000 000

3 000 000

5 000 000

2 000 000

1 000 000

Área (ha )

1

1

1

1

1

1

Frente (m)

70

70

70

70

70

70

Regularidad

0.85

0.85

0.85

0.85

0.85

0.85

Tipo de vía

4

4

4

4

5

5

Pendiente (%)

16

16

16

9

31

56

Servicios 2

16

16

16

16

16

1

Hidrología

5

5

5

5

5

5

Cap. uso de la tierra

IV

V

IV

III

VI

VII

 

Esta herramienta será utilizada para la determinación administrativa de la base imponible de los bienes inmuebles de uso agropecuario del Cantón para efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, durante los procesos de valoración que se realicen. Para efectos de consulta por parte de los administrados, el Mapa de Valores de Terrenos Agropecuarios podrá ser localizado en la oficina de Catastro y Valoración de la Municipalidad de Paraíso.

Paraíso, 20 de febrero del 2017.—Lic. Marvin Solano Zúñiga, Alcalde Municipal.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria Concejo Municipal.—Ing. Omar Chavarría Cordero, Jefe de Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2017126234 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Ramírez Ramírez Albino, los descendientes desean traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:        Ligia María Ramírez Vargas, cédula 04-0106-0064.

Beneficiarios:       Yolanda Ramírez Vargas, cédula 04-0108-0445.

                                María de los Ángeles Ramírez Vargas, cédula 04-0085-0377.

Lote N° 359, bloque I, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 1603 y 2900, recibo 6701, inscrito en folio 46 y 8 libro 1 y 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 15 de marzo de 2017.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2017126533 ).

En el Cementerio Mercedes de Heredia, existe un derecho a nombre de Villegas V. Hilda y Fam., los descendientes desean traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:     María del Carmen Villegas Villegas, cédula 04-0136-0541.

Beneficiarios:    Alejandra Vanessa Garita Villegas, cédula 01-1212-0949.

                             Manrique Villegas Villegas, cédula 04-0151-0542.

Lote N° 5, bloque B, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 077, recibo 114079, inscrito en folio 7 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 31 de enero de 2017.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2017126874 ).

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

Alcaldía Municipal. Resolución Administrativa N° MCB – AM – 0237 – 2017. De conformidad con la que dispone las artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes inmuebles, Ley N° 7509 y sus reformas, la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, la Resolución de la Sala Constitucional N° 2011-003075 del 09 de marzo de 2011 y el artículo 2 de la Ley de Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley N° 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 09 de mayo de 1995 y sus reformas, para Terrenos de Uso Agropecuario, Ley N° 9071 y en aras de dar cumplimiento a su competencia, esta Administración Tributaria, procede a publicar la matriz de información de la Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del Cantón de Coto Brus, suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda:

Para ver imágen solo en La Gaceta con firma digital en PDF

 

Esta herramienta será utilizada para la determinación administrativa de la base imponible de los bienes inmuebles de uso agropecuario del cantón, para efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, durante los procesos de valoración que se realicen. Para efectos de consulta por parte de los administrados, el Mapa de Valores de Terrenos Agropecuarios podrá ser localizado en la Oficina de Valoraciones o la jefatura de la Unidad de Administración Tributaria de la Municipalidad de Coto Brus.

Coto Brus, 29 de marzo de 2017.—Rafael Ángel Navarro Umaña, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017126516 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Jugueteo de la Naturaleza Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-604359, representada por Reychell Cerdas Núñez, quien es mayor, soltera, comerciante, vecina de Mercedes Sur de Heredia, del Supermercado Pali doscientos metros norte, cincuenta metros oeste y cien metros norte, portadora de la cédula de identidad número cuatro-doscientos veinticinco-cero cuarenta y ocho, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad antes indicada. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, segunda entrada de Condovac La Costa, setenta y cinco metros al sur, mide: un mil quinientos ochenta y siete metros cuadrados, que es terreno para darle un uso hospedaje turístico, por ubicarse en la zonificación que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona de playa Hermosa en su Zona Mixta Turismo Comunidad (MIX); los linderos del terreno son: norte, Zona Restringida; sur, Zona Restringida; este, propiedad privada; oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador Integral aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 22 de marzo del 2017.—Jorge Díaz Loría, Jefe a. í.— 1 vez.—( IN2017128523 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SOLUCIONES DE MERCADEO

MAROCO L M C SOCIEDAD ANÓNIMA

A solicitud de la presidenta de la junta directiva de la compañía Soluciones de Mercadeo Maroco L M C Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y uno-quinientos veintiocho, se convoca todos los accionistas de la empresa a la asamblea ordinaria y extraordinaria, de conformidad al artículo 156 de la normativa vigente así como con la cláusula sétima del pacto social; que tendrá lugar en el domicilio de la sociedad Soluciones de Mercadeo Maroco L M C Sociedad Anónima, en provincia de San José, San Pedro de Montes de Oca, Residencial Freses, cien metros sur de la Universidad Fidélitas, casa color blanco mano derecha, contiguo al parque, el día 23 del mes de mayo del año 2017, a las 10:00 a. m, en primera convocatoria ya las 10:30 a. m. en segunda convocatoria si no hubiere quórum, a efectos de tratar los siguientes temas: 1) Cesión de Acciones, 2) Renuncia y nombramiento de Presidente, 3) Reforma de la cláusula segunda, cambio de domicilio.—San José, al día diecinueve del mes de abril de dos mil diecisiete.—MSc. Katherine Susana Fernández Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017129011 ).

FRESPAN REAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a asamblea general extraordinaria de socios, Frespan Real Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-622144, de conformidad con lo dispuesto en el estatuto social, convoca a sus accionistas a una asamblea general extraordinaria que se realizará en el domicilio social en Liberia, Guanacaste, Barrio El INVU, cincuenta metros al oeste de antiguo Maderas El Danto, el día 15 de mayo del 2017. En primera convocatoria a las 09:00 horas, que se tendrá como válidamente constituida con la presencia de la mitad de las acciones, y en segunda convocatoria a las 10:00 horas con los socios presentes. El orden del día será el siguiente:

-    La disolución y liquidación de la sociedad.

José Aldemar Agudelo Agudelo, Presidente.—1 vez.— ( IN2017129192 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Relaciones Públicas, inscrito bajo el tomo 1, folio 24, asiento 614 de la Universidad Interamericana de Costa Rica y el tomo 43, folio 347, asiento 12003 del Consejo Nacional de Educación Superior Privada (CONESUP) a nombre de Mayela de Nazareth Silva Obando, documento de identidad número 155802538524. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por hurto del original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 03 de enero del 2017.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2017126061 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se emplaza a acreedores o interesados a presentarse en el plazo de quince días a hacer valer derechos, con respecto a venta de taller G y G Servicios Automotrices, en San Francisco de Heredia; doscientos metros al este del Automercado. Es todo.—Licda. Lauren Leandro Castillo, Notaria.—( IN2017125749 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición de título de Bachillerato en Enfermería inscrito en el tomo 3, folio 10, número 3955, del registro de emisión de títulos de esta Universidad y en el tomo 4, folio 183, número 3605, del Consejo Nacional de Enseñanza Universitaria Privada (Conesup), a nombre de Jairo Josué Alpízar Mora, cédula 4-0174-0938. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de marzo del 2017.—Licda. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—( IN2017126979 ).

El suscrito notario, hace constar que según escritura N° 83 otorgada en esta ciudad, a las 10:30 horas de hoy, Yuewen Li Zhong, cédula identidad 8-0095-0691 y Xueping Fan, cédula residencia 115600116711, le vendieron en común y por partes iguales a Guimei Hong, cédula residencia 115600593723 y Guohua Cai, cédula residencia 11560741506 el Restaurante Rico, situado en Puntarenas centro, del Banco de Costa Rica; 225 metros al sur, desde diciembre del 2016, los adquirentes pagaron parcialmente el precio de la venta y explotan el mismo. Se cita y emplaza a los acreedores e interesados para que se presenten a ese negocio, a hacer valer sus derechos, dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, que se publicará por tres veces consecutivas, en el periódico oficial.—San José, 8 de abril del 2017.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—( IN2017126990 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FINCA LA JUANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Finca La Juana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil seiscientos noventa y uno, solicita ante Registro Público en el Registro de Personas Jurídicas, la reposición por extravío de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Asambleas Generales y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público de San José, en el Registro de Personas Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, seis de abril del dos mil diecisiete.—Juan Rafael Rojas Madrigal, Presidente.—1 vez.—( IN2017126208 ).

ASOCIACIÓN INFANTIL DE BARRIO LOS GUIZAROS

DE GUATUSO DE PATARRÁ

Yo, María Cecilia del Carmen Jiménez Astúa, con cédula N° 1-0558-0138, en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación Infantil de Barrio los Guizaros de Guatuso de Patarrá, con cédula jurídica N° 3-002-472055, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Junta Directiva, Asambleas, Registro de Asociados, libro Diario, libro Mayor y el libro de Inventarios y Balances número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 07 de abril del 2017.—María Cecilia del Carmen Jiménez Astúa, Presidenta.—1 vez.—( IN2017126236 ).

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS NOVENTA MIL

OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Jairo Varela Campos, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, Escazú, Oficentro La Virgen, portador de la cédula de identidad uno-cero novecientos cincuenta y cinco-cero trescientos catorce, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos noventa mil ochocientos setenta y cinco sociedad anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa mil ochocientos setenta y cinco, domiciliada en la provincia de Heredia, cantón Heredia, distrito Mercedes, barrio Cubujuquí, frente a la gasolinera Casaque, hago constar que he procedido a solicitar legalización de libros por extravío, a favor de mi representada, Libro de Actas de Asambleas de Socios, libro de Actas de Junta Directiva y libro de Registro de Accionistas, legalizados en su oportunidad según información del portal digital de CREAR EMPRESA.GO.CR. con número de legalización cuatro cero seis dos cero cero cero tres tres cuatro tres nueve siete.—San José, cinco de abril de dos mil diecisiete.—Jairo Varela Campos, Presidente.—1 vez.—( IN2017126404 ).

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES

El Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, domiciliado en San José, cédula jurídica 3-007-383731, comunica la conformación de su Junta Directiva para el período 2017-2018, según la elección realizada en la Asamblea General Ordinaria del pasado 30 de marzo del 2017, quedando conformada de la siguiente manera:

Junta Directiva

Periodo 2017-2018

Puesto

Nombre

Cédula

Presidente

Ing. Olivier Álvarez Calderón

1-0993-0078

Vicepresidenta 

Licda. María de los Ángeles Montero Campos

1-0423-0086

Secretario 

Ing. Fernando González Chacón

3-0340-0368

Tesorero 

Ing. Oscar Gabriel Rodríguez Zúñiga

1-0769-0202

Vocal I

Ing. Vivían Rebeca González Jiménez

1-1175-0443

Vocal II

Ing. Reyes Rodrigo Salazar Abarca

1-0622-0049

Vocal II 

Ing. Karla María Monge Calvo

1-0875-0679

 

Ing. José Adrián Jiménez Brenes, Director Administrativo.— 1 vez.—( IN2017126420 ).

HACIENDA EL DIAMANTE SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Hacienda El Diamante Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-025415, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San José, 23 de marzo del 2017.—Fernando Bolaños Araya, Presidente.—1 vez.—( IN2017126455 ).

TRANSPORTES DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles, se avisa que Transportes del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-028494, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San José, 23 de marzo del 2017.—Fernando Bolaños Araya, Presidente.—1 vez.—( IN2017126456 ).

INVERSIONES JAVILLOS SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Inversiones Javillos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-332644, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San José, 23 de marzo del 2017.—Fernando Enrique Bolaños de Ford, Presidente.—1 vez.—( IN2017126457 ).

HUNTER HOSPITALITY GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

Por reposición de libros Hunter Hospitality Group Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil setecientos cuatro, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los libros de Asamblea de Accionistas número uno, Registro de Socios número uno, y Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 12 de abril de 2017.—Gerard Jay Hunter, Presidente.—( IN2017126460 ).

HOME GALERY SIXTEEN TAMARINDO S. A.

Home Galery Sixteen Tamarindo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil seiscientos sesenta y uno, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los libros de Asamblea de Accionistas número uno, Registro de Socios número uno, y Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 12 de abril del 2017.—Cynthia Reed Hunter, Secretaria.—1 vez.—( IN2017126461 ).

AGRICULTURA CREATIVA DE FERMENTOS

XPC SOCIEDAD ANÓNIMA

Se comunica que de la sociedad anónima Agricultura Creativa de Fermentos XPC Sociedad Anónima, domiciliada en San Francisco de Heredia, de la iglesia católica cien metros sur, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diez mil ciento treinta y dos, se extraviaron los libros de Actas de Asamblea General, Junta Directiva y Registro Socios todos números Uno, legalizados en su oportunidad través del Procedimiento utilizado por la Dirección de Servicio al Contribuyente del Ministerio de Hacienda.—San José, doce de abril de dos mil diecisiete.—Juan Carlos Galecio Layana, Presidente.—1 vez.—( IN2017126586 ).

ASOCIACION FILANTROPICA DE LEONES DE COSTA RICA

Yo, Óscar Morales Mora, con cédula de identidad 2-337-759, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Filantropica de Leones de Costa Rica, con cédula de persona jurídica 3-002-051.888, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del Libro tercero de Actas de Asambleas Generales de mi representado, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles, a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Pedro de Montes de Oca, 7 de abril de 2017.—Óscar Morales Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2017126643 ).

CORPORACIÓN TITA INTERNACIONAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura 209-13 de las 09:00 horas del 31 de marzo del 2017 otorgada ante la notaría del licenciado Randall Francisco Alvarado Cubillo, en el tomo trece del protocolo de dicho notario, se solicitan libros por primera vez de los libros de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad Corporación Tita Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-226962.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—( IN2017126649 ).

VECINO Y VECINA LIMITADA

El suscrito Ventura Santos Solórzano Murillo, cedula número dos-doscientos catorce-doscientos noventa y uno, actuando en calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Vecino y Vecina Limitada con cedula jurídica número tres-ciento dos-ciento seis mil ciento veintiocho. Solicita la reposición del libro de Registro de Socios por motivo de extravió. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al respecto dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ventura Santos Solórzano Murillo, Gerente.—1 vez.—( IN2017126652 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica en Sesión Ordinaria Nº 7-2017, celebrada el 22 de marzo del 2017, dispuso lo siguiente:

“Acuerdo N° 292-2017 S0.7

Analizado por esta Junta Directiva el plazo de prescripción establecido en el artículo 79 del Código de Ética y determinando que conforme lo establece la Procuraduría General de la República en el Dictamen C-007-2014 en el cual se señala que la regulación de la prescripción es de reserva de ley y no de reglamento, se debe aplicar lo que señala el artículo 198 de la Ley General de Administración Pública, por lo que se reforman los artículos 79 y 80 del Código de Ética para que en adelante señalen lo siguiente:

Artículo 79. Las faltas prescribirán en cuatro años, conforme lo establece el artículo 198 de la Ley General de Administración Pública, por ser materia de reserva de ley. El plazo de prescripción de la acción disciplinaria se contará a partir del hecho que motiva la responsabilidad del Contador Público autorizado.

Artículo 80. La prescripción de la acción disciplinaria se interrumpirá con la notificación del auto de apertura.”

Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017126664 ).

INVERSIONES DAYKRIS SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Michael Gamboa Chinchilla, portador de la cédula de identidad Nº 1-1187-0390, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Daykris Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-631595 por este medio hacemos constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad: Registro de Accionistas, Asamblea General y Junta Directiva fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad. Es todo.—San José, 17 de abril del 2017.—Michael Gamboa Chinchilla, Presidente.—1 vez.—( IN2017126684 ).

ALIMENTOS SALUDABLES R Y R S. A.

Por escritura otorgada ante mí, a las a las nueve horas del veintisiete de marzo del dos mil diecisiete, la sociedad denominada Alimentos Saludables R y R Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil quinientos setenta y seis, solicitó al Registro Mercantil la reposición de los libros de Registro de Accionistas, y Junta Directiva a raíz del extravío de los mismos. Es todo.—San José, diecisiete de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017126705 ).

ARCEYUT OIL SERVICE LIMITADA

Yo, Ernesto Arceyut Fernández, portador de la cédula de identidad número 1-0879-0062, en mi condición de Gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Arceyut Oil Service Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-484525, por causa de extravío de los Libros de Registro de Cuotistas y Actas de Asamblea General de dicha empresa, procedo a realizar la reposición de los mismos.—San José, 17 de abril del 2017.—Ernesto Arceyut Fernández.—1 vez.—( IN2017126896 ).

ALIANZA DE FAMILIAS PRODUCTORAS

ORGÁNICAS DE COSTA RICA

Yo Minor Corrales Gamboa portador de la cedula de identidad 1-0626-0184, en mi calidad de presidente y representante legal de la asociación Alianza de Familias Productoras Orgánicas de Costa Rica, cedula jurídica 3-002-351004, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Junta Directiva número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, treinta de marzo del año dos mil diecisiete.—Minor Corrales Gamboa, Presidente.—1 vez.—( IN2017126993 ).

Por escritura ciento cuarenta y cuatro-trece, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con treinta y un minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta donde se modifica los estatutos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Dos Mil Ciento Cuarenta y Seis Sociedad Anónima. Se modifica la representación de la sociedad y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Hugo Campos Alpízar.—Nicoya, 3 de abril del 2017.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2017125128 ).

Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria pública N° 118-12, otorgada a las once horas cuarenta y nueve minutos del veinte de enero del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Diecisiete de Noviembre de Mil Novecientos Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma cláusula cuarta de los estatutos en cuanto a su capital social.—San Carlos, cuatro de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Mayling Quirós Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017125244 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día tres de abril del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Un Mil Setecientos Setenta y Tres S. A., en la cual se reformó la cláusula primera, segunda y sexta del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 03 de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2017125255 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Plaripus Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos de constitución en cuanto a la administración de la sociedad.—San José, cuatro de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2017125257 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas del treinta de marzo del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Z Resort Las Mareas Limitada, donde se acuerda modificar la cláusula décima de los estatutos de la compañía.—San José, treinta de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2017125260 ).

Por escritura Nº 173-14, otorgada a las ocho horas del 08 de marzo del 2017, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Chester International del Ray Limitada, donde se acuerda la disolución de la compañía. Es todo.—Puntarenas, 28 de marzo del 2017.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2017125263 ).

Por escritura otorgada a las quince horas y quince minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Cerro Victoria de Arenal Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos de constitución en cuanto a la administración de la sociedad.—San José, cuatro de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2017125264 ).

Por escritura otorgada a las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de: Noxaplum Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos de constitución en cuanto a la administración de la sociedad.—San José, cuatro de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2017125267 ).

Por escritura otorgada a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Cueva Hermosa de Arenal Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos de constitución en cuanto a la administración de la sociedad.—San José, cuatro de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2017125271).

Ante esta notaria por escritura otorgada en La Suiza de Turrialba, a las diez horas del trece de julio del arlo dos mil dieciséis, la sociedad denominada Flor de Olivo Purpura Sociedad Anónima. Protocoliza asamblea extraordinaria número dos de la sociedad y se reforma la cláusula sexta.—Licda. Andrea Carmona Coto, Notaria.—1 vez.—( IN2017125274 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Clopoxa Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos de constitución en cuanto a la administración de la sociedad.—San José, cuatro de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2017125275 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas y quince minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Tuzlan Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos de constitución en cuanto a la administración de la sociedad.—San José, cuatro de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2017125277 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Disiflum Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos de constitución en cuanto a la administración de la sociedad.—San José, cuatro de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2017125281 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Padozemax Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos de constitución en cuanto a la administración de la sociedad.—San José, cuatro de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2017125282 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Duloxi DLX Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos de constitución en cuanto a la administración de la sociedad.—San José, cuatro de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2017125284 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas y diecisiete minutos del tres de abril del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Perfumes y Cosméticos L’Brisse PCLB Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco tres siete tres dos, en donde se modifica la cláusula de la administración y en donde se acuerda la sustitución del secretario y se nombra uno nuevo.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2017125285 ).

Por escritura número trece-once, otorgada ante Carlos Corrales Azuola, a las diez horas del día veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete, se protocolizó actas de asamblea general de socios de la sociedad: Parque de Luz S. A., cambiando la junta directiva y reformando los estatutos del pacto social.—San José, 15 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2017125301 ).

Por escritura 161 de las 18:00 horas del día 04-04-2017 ante esta notaría, se protocoliza acta de la compañía Escuela Francesa de Cocina Brillat-Savarin S. A., por la cual se modifican: “cláusula segunda” del estatuto “en cuanto al domicilio”; “cláusula sexta” en cuanto a la representación, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de junta directiva.—San José, 4 de abril del 2017.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2017125304 ).

Por escritura 24, otorgada ante mi notaría, al ser las 16:00 horas del 4 de abril de 2017, Grupo Camacho Sociedad Anónima, aumenta el capital social reformándose la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 4 de abril del 2017.—Lic. Gonzalo García Ferrario, Notario.—1 vez.—( IN2017125305 ).

Por escritura número treinta y siete otorgada ante mí, a las doce horas del cuatro de abril del año dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada New World User Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acordó disolver la sociedad en virtud de no lograr su objetivo social.—San José, cuatro de abril del año dos mil diecisiete.—Lic. Alejandro Delgado Faith, Notario.—1 vez.—( IN2017125307 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 4 de abril de 2017 se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Edificio Principal S. A., cédula 3-101-005728. Se reforman las cláusulas segunda y décima del pacto social y se nombra junta directiva.—San José 4 de abril del 2017.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017125340 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa Servicio de Transportes del Sur J S M Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2017125687 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del cinco de abril del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-690123 Limitada, con mismo número de cédula de persona jurídica, de las quince horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Licda.  Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2017126090 ).

Mediante escritura pública número sesenta y uno, del tomo noveno de mi protocolo, al ser las nueve horas del día cinco de abril del año dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Albo Importaciones S.A. jurídica tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil doscientos cincuenta y dos, domiciliada en Heredia-Flores Llorente, trescientos metros oeste de la plaza de deportes, mano derecha, Villa Jardín, frente a Autos Chacón, donde de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se acordó disolver la sociedad, se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación, ya que no hay activos ni pasivos.—Heredia, nueve horas del día cinco de abril del año dos mil diecisiete.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—( IN2017126095 ).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Troman S. A., en que se modifica la cláusula sexta, relativa a la administración, se remueve la junta directiva y se nombran sustitutos.—San José, veintitrés de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—( IN2017126097 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento sesenta y cuatro-cuatro, otorgada a las dieciocho horas del tres de abril del dos mil diecisiete, la sociedad Alberysam S.R.L.; modifica la cláusula sexta del pacto social. Es todo.—Heredia, 06 de abril del 2017.—Licda. Mónica Bogantes Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017126099 ).

Que en escritura autorizada por el suscrito notario, el cinco de abril de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Consorcio S.M.I. Ingenieros Consultores y Contructores Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen reformas al Pacto Constitutivo y aumento del capital social.—Sarchí, 05 de abril de 2017.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017126100 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento sesenta y cinco-cuatro, otorgada a las diecinueve horas del tres de abril del dos mil diecisiete, la sociedad El Bosquesito Feliz S. A.; modifica la cláusula octava del pacto social. Es todo.—Heredia, 06 de abril del 2017.—Licda. Mónica Bogantes Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017126102 ).

Ante mí, Arcelio Hernández Mussio, notario de Desamparados, se constituyó Cabo Too Late Sociedad Anónima, con un capital social de cien dólares estadounidenses.—San José, a las quince horas con cuarenta y seis minutos del seis de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Arcelio Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—( IN2017126103 ).

Ante esta notaría, por escritura número: ciento sesenta y seis - cuatro, otorgada a las veinte horas del tres de abril del dos mil diecisiete, la sociedad El Sorzano S. A.; modifica la cláusula octava del pacto social. Es todo.—Heredia, 6 de abril del 2017.—Licda. Mónica Bogantes Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017126105 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 6 de abril del 2017, se solicitó disolver en sede notarial la sociedad T Y L G Bolaños S. A.; cédula jurídica 3-101-206149.—San José, 8:00 horas del siete de abril del 2017.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2017126107 ).

Hoy se ha protocolizado acuerdo de Cormidsol Ltd. Se crea puesto de agente residente.—San José 6 abril 2017.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2017126108 ).

Hoy se ha protocolizado acuerdo de Agrochamo Horticola Ltd. Se crea puesto de agente residente.—San José 6 abril 2017.—Lic. Arturo Blanco Páez,  Notario.—1 vez.—( 2017126109 ).

Hoy se ha protocolizado acuerdo de Astrofin Caribe Ltd” modifica cláusula de representación, nombra subgerentes uno, dos y tres, se crea puesto de agente residente.—San José 6 abril 2017.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2017126110 ).

las 10:00 horas del 4 de abril del 2017, protocolicé acuerdos de la sociedad Novax Group Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-441964 mediante los cuales se modifican las cláusulas segunda y quinta del pacto social, que se refieren al domicilio y al capital de la sociedad.—San José, 4 de abril del 2017.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—( IN2017126111 ).

Mediante escritura numero ciento veintitrés, otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 06 de abril del 2017, se constituyó la sociedad Rupertos Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio.—San José.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2017126122 ).

La señora Karla Vannesa Fonseca Fuentes y Sussan Melissa Vega Obando, constituyen la sociedad de esta plaza denominada Corporación Dimopat, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del año 2017.—Licda. Mirta Elizabeth Sequeira Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2017126125 ).

Por escritura ante mí, se solicita al Registro Nacional desinscribir Inversiones Fraasa FSC Sociedad Anónima, cedula Jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil novecientos cuarenta, al amparo ley nueve mil veinticuatro. Tel. 2553-0737. celular 8391-9619.—Cartago, catorce de maro dos mil diecisiete.—Lic. Kattia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2017126127 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 18:00 horas del día 06 de abril del 2017, se acuerda la disolución de la sociedad denominada: M.A.G. Desarrollos & Sistemas Informáticos, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-uno cero cinco-cinco cero tres dos siete seis. Lic. Juan Carlos Rojas Bogantes, notario público con oficina en Urbanización Sueños Latinos.—Grecia, 07 de Abril de 2017.—Lic. Juan Carlos Rojas Bogantes, Notario.—1 vez.—( IN2017126134 ).

Por escritura de las 15:00 horas del 31 de marzo de 2017, se constituye la empresa FastSite Costa Rica Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—San José, 07 de abril de 2017.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2017126146 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones August Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-621329, celebrada el día 05 de marzo del año 2017, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio, se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados por el plazo de ley. Es todo.—Cariari, 29 de marzo del año 2017.—Licda. Adriana Montoya Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2017126153 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día ocho de marzo del año dos mil diecisiete, en el protocolo del suscrito notario Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura número ciento ocho del protocolo uno, se nombró como presidente al señor Gerardo Rojas Campos, y se reformó la cláusula octava de la compañía Inversiones Baleri Roca S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa mil ciento cuarenta y tres.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veintitrés de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017126156 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día ocho de marzo del año dos mil diecisiete, en el protocolo del suscrito notario Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura número ciento nueve del protocolo uno, se reformó la cláusula octava de la compañía ganadera Sánchez Rojas S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos diez mil quinientos ochenta y uno.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veintitrés de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017126157 ).

La sociedad Compañía Comercial Arroyo S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-cero ocho dos dos tres seis, nombra como secretario al señor Bladimir Arroyo Rojas y modifica la cláusulas octava del pacto social constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017126158 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y tres- cero cinco, tomo cinco otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José a las diez horas del tres de abril de dos mil diecisiete, se procedió a protocolizar el acta de la sociedad denominada SVA y Tecnología Móvil de Costa Rica, Sociedad Anónima., cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos sesenta y siete mil setecientos noventa y uno en la cual se revocan el nombramiento actual de secretario y tesorero y se hacen otros nuevos nombramientos, se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio social para que en adelante se lea: “Segunda: el domicilio social corresponde a provincia de San José, cantón Goicoechea, distrito Guadalupe, el Alto de Guadalupe, frente a Colegio Divino Pastor , en el Centro Comercial Monte Sol, local número seis, teléfono 8385-2752, correo electrónico: lmongeh@abogados.or. Es todo.— San José, cuatro de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017126171 ).

Se realiza la publicación de la reforma al pacto social, de la sociedad Inversiones Varsol de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno seis cero cero seis tres, y nombramientos de junta directiva.—San José, 6 de abril del 2017.—Licda. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2017126175 ).

Se realiza la publicación de la reforma al pacto social, de la sociedad Clásicos Josefinos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno ocho siete seis uno uno, y nombramientos de junta directiva.—San José, 06 de abril del 2017.—Licda. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2017126176 ).

Se realiza la publicación de la reforma al pacto social, aumento de capital de La Flor Propiedades y Alquileres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco seis dos ocho nueve uno, y nombramientos de junta directiva.—San José, 29 de marzo del 2017.—Licda. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2017126177 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 09:00 horas del 07 de abril de 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de 3-101-732814 S.A., cédula jurídica 3-101-732814, que modifica la cláusula segunda relativa al domicilio social de la compañía y la cláusula quinta en cuanto a la expresión del capital social a moneda dólares y se aumenta el capital. El nuevo capital social es de US$1.800.020,00.—San José, 07 de abril de 2017.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—( IN2017126179 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 04 de abril del dos mil diecisiete se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Matama Village Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-698172. Se reforma cláusula octava de los estatutos sociales.—San José, 04 de abril del 2017.—Licda. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—( IN2017126213 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Negro Macario S. A., en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiocho de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017126219 ).

Por escritura número treinta y siete, folio diecinueve vuelto, Tomo número cien, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de El Aullido de Rusti S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-dos uno dos cero cero seis; Se realiza cambio de representación para que sea de manera conjunta presidente, tesorero y secretario.—San José, diez horas del tres de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Carlos Araya Masis, Notario.—1 vez.—( IN2017126220 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del tres de abril de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de CRpropertyca Limitada, mediante la cual se modifica cláusula del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 3 de abril de 2017.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2017126225 ).

Por escritura autorizada por el suscrito notario hoy Corporación Eco Productos de Centroamérica S.A., reforma las cláusulas novena y décima tercera del pacto social, se nombra nueva junta directiva y agente residente. Y fiscal.—Heredia, 27 de febrero del 2017.—Lic. Bernal Turcios Chaverri, Notario.—1 vez.—( IN2017126227 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Babco Sociedad Anónima, en la cual se modifica el domicilio social de la sociedad y la administración. Lic. Carlos Víquez Jara, abogado y Notario, Tel: 2232-5544. Es todo.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—( IN2017126232 ).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas quince minutos del cinco de abril de dos mil diecisiete, ante el notario Edgar Alberto Arroyo Quesada, se protocoliza asamblea de socios en la que se modifica cláusula de capital social de Beneficiadora Santa Eduviges Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis mil ochocientos cuarenta y siete.—San José, cinco de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017126235 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del cinco de abril de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis S.A. mediante la cual se modifica la cláusula tercera, disminuyendo el plazo social.—San José, cinco de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—( IN2017126239 ).

En escritura otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del 06 de abril del 2017, se protocolizó en lo conducente el acta N° 05, correspondiente a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza: Datatronix Tecnologies S. A., mediante la cual se acordó disolver la sociedad—Alajuela, 06 de abril del 2017.—Licda. Laura Ramírez Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2017126241 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete, se procede protocolizar asamblea de general y extraordinaria de la denominada Servihotel Sociedad Anónima, tres-ciento uno-uno cero cero dos cinco seis; reforma a la cláusula sexta, administración de dicha sociedad. Es todo.—Dieciséis horas del seis de abril del año dos mil diecisiete.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2017126245 ).

Ante mi notaría se constituyó en escritura pública otorgada a las nueve horas del primero de abril del dos mil diecisiete la empresa D’Rolomar C Y D Sociedad Anónima con capital totalmente cancelado. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, primero de abril del dos mil diecisiete.—Licda. María Estrella Jiménez Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2017126247 ).

Por escritura otorgada ante mí, en San José a las 19:00 horas del 06 de abril del 2017, se acordó la disolución de la sociedad Josoja & Xima, S. A., cédula 3-101-691855.—San José, 06 de abril del 2017.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2017126248 ).

Mediante escritura número 224 del tomo 1 otorgada a las 10:25 horas del 06/04/2017 ante la suscrita notaría, se constituye sociedad anónima denominada como Grupo Mamve S. A., cuyo presidente es el señor Manuel Ángel Hernández Córdoba.—Licda. Bianchy Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2017126262 ).

Mediante escritura número 224 del tomo 1 otorgada a las 10:25 horas del 06/04/2017 ante la suscrita notaría, se constituye sociedad anónima denominada como Grupo Mamve S. A., cuyo presidente es el señor Manuel Ángel Hernández Córdoba.—Licda. Bianchy Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2017126262 ).

En la notaria del bufete del notario Lic. Mario Medina Martínez con oficina abierta en Puntarenas se otorgó escritura número ciento treinta y cuatro, visible a folio cuarenta y nueve frente y vuelto del tomo siete de su protocolo donde se tramita disolución de la sociedad Inversiones Ramen Limitada cedula jurídica tres—ciento dos—noventa y ocho mil ocho domiciliada en Puntarenas Aranjuez inscrita en el Registro Nacional sección Mercantil al tomo quinientos cuarenta y siete, folio doscientos cuarenta y tres, asiento doscientos setenta y siete. Se cita y emplaza a todos los interesados en dicha disolución para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos u oponerse a dicha disolución; y se aperciben a los que crean tener esa calidad de que si no se presentan en dicho plazo se resolverá lo que corresponda.—Lic. Mario Medina Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2017126268 ).

En mi notaría, se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria la sociedad denominada Geyka Sociedad Anónima, a las trece horas del primero de marzo del dos mil diecisiete, modificando la cláusula tercera del objeto y la cláusula cuarta del domicilio. Es. Todo.—San José, dieciocho de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria.—1 vez.—( IN2017126271 ).

 Por escritura otorgada ente la suscrita notaria, a las doce horas de hoy, se constituyó la sociedad Decometal Montajes Industriales Hermanos Castro Sociedad Anónima. Domicilio San José Alajuelita.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Damaris Angulo Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2017126275 ).

Estilo Finca Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres- ciento uno-cincuenta y siete mil ciento noventa y cinco. Reforma administración, representación social y nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada.—Alajuela a las veinte horas diez minutos del día seis de abril del año dos mil diecisiete.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2017126283 ).

  Por escritura número treinta y tres, otorgada ante el notario Ernesto Desanti González, a las dieciséis horas del cinco de abril del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad AISI Brokers Correduría de Reaseguros S. A., mediante la cual reformo cláusula de junta directiva, domicilio y se nombra gerente general y nueva junta directiva y fiscal.—San José, cinco de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—( IN2017126284 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:20 horas del 04 de abril de 2017, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Pura Ventures S.R.L., en la que se modificaron las cláusulas quinta y novena.—San José, 04 de abril de 2017.—Licda. Magda Morales Argüello, Notaria.—1 vez.—( IN2017126286 ).

Por escritura número 71, de las 08:00 horas del 01 de abril del 2017, del tomo V. Se protocolizó acta número 25, de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía Sibu S. A., cédula jurídica 3-101-049248, donde se nombra reforma la cláusula sétima, del pacto constitutivo, a la vez que se hacen cambios en los puestos de junta directiva.—San José 07 de abril del 2017.—Licda. Carmen María Arana Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2017126288 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 8 horas del 1° de abril de 2017, se constituye la sociedad anónima domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos, denominada: Capital Investment Group P&L Sociedad Anonima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A. Plazo: cien años.—San José, 3 de abril de 2017.—Lic. Maynor Solano Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2017126292 ).

Por escritura número 88 del Tomo 37 del protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González, otorgada a las 10:00 horas del 06 abril 2017, se otorgó escritura pública de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Seguridad Privada y Empresarial López Alfaro S. A. Se modifica clausula segunda. Domicilio social.—Alajuela, 07 abril 2017.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2017126294 )

Ante mí, Daniel Alberto Rivera Rojas, notario público, en escritura cuatro, por acuerdo de asamblea extraordinaria de GWA Green World Adventures Sociedad Anónima, 3-101-558877 se procedió a modificar la cláusula novena de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, siendo que tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de acuerdo al artículo 1253 Código Civil, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente con excepción de vender, comprar, hipotecar, prendar, arrendar y en cualquier forma gravar los bienes muebles e inmuebles de la empresa en cuyo caso deberán actuar conjuntamente.—30 de marzo de 2017.—Lic. Daniel Rivera Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017126316 ).

Mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, las 10:00 horas del día 07 de abril dos mil diecisiete, se modifica la cláusula primera de los estatutos de la sociedad Compañía Mejor Ltda.—San José, siete de abril 2017.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2017126318 ).

En esta notaría, a las 12:00 horas del 05 de abril del 2017, mediante escritura número 34 del tomo 8, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Mayorca Escazú Lila Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-278076, en la cual se nombró nueva junta directiva, se modificó el domicilio social y la representación, y se otorgó poder general.—San Lorenzo de Flores, 07 de abril del 2017.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—( IN2017126321 ).

Ante esta notaría por escritura pública otorgada el treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete a las nueve horas, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad La Cueva de Limón S. A., cédula jurídica 3-101-190288, mediante el cual se aprueban nombramientos de junta directiva, recayendo la presidencia en Martha Chacón Chacón, cédula 4-100-1076. Dicha señora tiene la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma.—Santo Domingo de Heredia, el día cinco de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Fabián Ocampo Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2017126322 ).

Ante esta notaría, por escritura pública otorgada el treinta de marzo del dos mil diecisiete, a las doce horas, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Doña Ángela de Heredia S. A., cédula jurídica 3-101-174246, mediante el cual se aprueban nombramientos de junta directiva recayendo la presidencia en Martha Chacón Chacón, cédula 4-100-1076 y secretario Álvaro Cordero Yannarella, cédula 4-088-733. Dichos señores tienen la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Heredia, Santo Domingo, cinco de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Fabián Ocampo Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2017126324 ).

Ante esta notaría, por escritura pública otorgada el veintinueve de marzo del dos mil diecisiete a las nueve horas se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Doña Ángela de Heredia S. A., cédula jurídica 3-101-174246, mediante la cual se hace un aumento de capital de diez millones de colones.—Santo Domingo de Heredia, el día cinco de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Fabián Ocampo Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2017126325 ).

 El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 08:00 horas del día 31 de marzo del 2015, se ha reformado la cláusula con respecto a la representación y junta directiva de la sociedad denominada Continental Accounts Management C A M S. A., presidenta la señora Rena Peneva Bangova.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2017126326 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del siete de abril del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada ZMT Investments S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula sétima de los estatutos de la compañía.—San José, siete de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2017126360 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta constitutiva de la sociedad que se dominará H B Bálticos y Asesores Sociedad Anónima, constituida por los socios Harry Brenes Mata, cédula de identidad número 109730018 y Laura Vanessa Vindas Hidalgo, cédula de identidad número 701640914.—San José, 03 de abril de 2017.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2017126361 ).

Hoy ante esta notaría, mediante escritura número 181, otorgada a las 9:00 horas del 04 de abril del 2017 se realiza asamblea general de socios de la compañía Ostras Street S. A., cédula jurídica 3-101-477916 en la que se solicita la disolución de la empresa. No existen bienes, obligaciones, activos o pasivos que liquidar, por lo que se prescinde del nombramiento de liquidador.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017126362 ).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Grupo Lo Bello de Lindora S. A., en la escritura 117 del tomo 2 de mi protocolo de las 16:00 horas del 03 de abril de 2017 que modifica la cláusula novena y décima del pacto social estableciendo la votación mayoría simple como criterio para aprobar los acuerdos sometidos a votación en las asambleas de accionistas, y de que el presidente de la junta directiva es el apoderado generalísimo.—San José, 07 de abril de 2017.—Licda. Celia María Cabezas Enciso, Notaria.—1 vez.—( IN2017126368 ).

Se hace saber que en mi notaría a las nueve horas con veinte minutos del día siete de abril del dos mil diecisiete, se aprobó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de Corporación Uttat Pradesh UPH Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos noventa y cinco mil doscientos diecisiete.—San José, siete de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—( IN2017126371 ).

Se hace saber que en mi notaría, a las ocho horas con cincuenta minutos del día siete de abril del dos mil diecisiete, se aprobó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de Corporación Theravada TRD Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil setecientos cincuenta y nueve.—San José, siete de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—( IN2017126372 ).

Mediante las escrituras números: uno y doscientos diez, otorgadas a las 9 horas 24 minutos y 8 horas 43 minutos, del 30 de enero del 2015 y 3 de noviembre del 2016, respectivamente, ante él Lic. Enrique Curling Alvarado, se protocolizó literalmente el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada JFK de Costa Rica S. A. , cédula jurídica número 3-101-238891 mediante la cual se modificó el nombre, él domicilio se aumentó el capital y se modificó la representación judicial y extrajudicial. Asimismo, se nombró nueva Junta Directiva.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017126373 ).

Se hace saber que en mi notaría a las ocho horas con veinte minutos del día siete de abril del dos mil diecisiete, se aprobó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de Corporación Suddhodani DHN Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil quinientos noventa y nueve.—San José, siete de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—( IN2017126375 ).

Se hace saber que en mi notaría a las siete horas con cincuenta minutos del día siete de abril del dos mil diecisiete, se aprobó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de Corporación Kusinagara KNR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos noventa y cinco mil ciento sesenta y siete.—San José, siete de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—( IN2017126380 ).

En esta notaría, se constituyó Concretos Pretensados S S. A., con domicilio en San José, capital un millón doscientos mil colones, junta directiva de tres miembros que son presidente, secretario y tesorero, la vigilancia a cargo de un fiscal, plazo 99 años, objeto social será la consultoría y construcción, preparación, realización y supervisión de proyectos en los campos de la arquitectura, ingeniería eléctrica, ingeniería mecánica, ingeniería civil, topografía y otros afines.—San José, 06 de abril de 2017.—Lic. Miguel Gerardo Bravo Loría, Notario.—1 vez.—( IN2017126382 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las catorce horas del día treinta de marzo de dos mil diecisiete, se protocolizó los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas acta número quince de la sociedad denominada: Dole Shared Services Limited con cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos cuarenta y dos mil veintiséis. Es todo.—San José, treinta de marzo de dos mil diecisiete.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017126384 ).

Por escritura otorgada hoy, Eco Piñas del Arenal Sociedad Anónima acordó su disolución.—San José, cinco de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Alvaro Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2017126385 ).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 14:00 horas del 13 de febrero, 12:00 y 12:30 horas del 06 de marzo, 13:00 y 13:30 horas del 08 de marzo, y 09:00 y 09:30 horas del 23 de marzo, todas del 2017, protocolicé respectivamente las actas de: 1) Colholib, Ltda., con cédula jurídica Nº 3-102-699165, que reformó la cláusula Nº6 del pacto constitutivo, 2) Terranum Costa Rica, Ltda., con cédula jurídica Nº 3-102-602096, que acordaron disolver y liquidar la compañía, 3) Baviera Occidental, S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-197695, que acordaron disolver y liquidar la compañía, y 4) Glen Lyons, S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-672251, que acordaron disolver y liquidar la compañía.—San José, 06 de abril del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017126390 ).

El día de hoy, a las diecisiete horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Vereda del Mar, Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social y se nombran vicepresidente, tesorero y secretario.—San José, seis de abril del dos mil diecisiete.—Licda. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2017126403 ).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 13:00 horas del 03 de abril del 2017, protocolicé acta de la sociedad Logística Industrial y Material M.I.L. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-566883, por la cual se modificó la cláusula del pacto social relativa al capital social, por aumentarse su monto a cincuenta y seis millones doscientos nueve mil colones.—San José, 03 de abril del 2017.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2017126405 ).

Por escritura número treinta y siete del tomo cuarenta y cuatro de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, a las trece horas diez minutos del quince de marzo del dos mil diecisiete, se constituye sociedad cuyo nombre será el que asigne el Registro Mercantil como cédula jurídica.—San José, quince de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—( IN2017126406 ).

Por escritura 211-14 otorgada a las 15:30 horas del 06 de abril de 2017, en asamblea de socios, HEMI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-23563, se reforma cláusula quinta y aumenta capital social, visible al folio 149 vuelto del tomo 14 del protocolo del suscrito notario Carlos Luis Sanabria.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—( IN2017126407 ).

Por escritura número cincuenta y dos otorgada ante mi notaría, a las quince horas del cinco de abril del dos mil diecisiete, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Condominio Vistas de Nunciatura Artemisa Número Treinta y Uno S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y seis mil novecientos tres.—San José, cinco de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—( IN2017126408 ).

Por escritura 212-14 otorgada a las 16:00 horas del 06 de abril de 2017, en asamblea de socios, El Itavo De Los Angeles CH Q Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-425128 se reforma cláusula quinta y aumenta capital social, visible al folio 150 vuelto del tomo 14 del protocolo del suscrito notario Carlos Luis Sanabria.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—( IN2017126409 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del tres de abril de 2017, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de cuotistas de Casa Play La flor Limitada cédula jurídica número 3-102-735691, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto social.—San José, tres de abril de 2017.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2017126429 ).

En esta notaríal, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la compañía Futaleufu, S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil novecientos ochenta.—San José, 07 de abril del 2017.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2017126431 ).

Mediante escritura pública número ciento veintiséis-seis, visible al tomo sexto del protocolo de la notaria pública Marianela Carvajal Carvajal, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Calle Treinta y Cinco S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y siete, mediante la cual se disolvió la compañía, publíquese por una vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San José, siete de abril de dos mil diecisiete.—Licda. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2017126432 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Almacén Tres R Materiales de Construcción y Ferretería S. A. por la cual se reforma el domicilio social, la cláusula de administración del pacto constitutivo, se revocan los nombramientos del secretario y el tesorero de la junta directiva y se realizan nuevos nombramientos.—Guápiles, once de abril del 2017.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2017126435 ).

En escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 15:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta N° 06, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Mi Casita Los Guayavos S. A., mediante la cual se reforma la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social. San José, 07 de abril del año 2017.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017126443 ).

Por escritura número ochenta y seis-treinta del tomo treinta de las 15:00 horas del 06 de abril de 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Constructura Stevita S. A., por la cual se modifica el domicilio social y se designa nueva tesorera.—San Isidro de El General, 06 de Abril de 2017.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017126444 ).

Ante esta notaría pública, se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Aloguz Overseas Corp. S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil novecientos setenta y cuatro, mediante la cual se modificó los estatutos sociales de la sociedad y se acuerda modificar la cláusula sexta-De la Administración y la cláusula cuarta-Del Capital Social.—Ciudad de San José, a las doce horas del siete de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Tatiana Barboza Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017126447 ).

Ante esta notaría se modificó la cláusula primera de la sociedad denominada The kitchen food and drinks sociedad anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-735749.—San José, primero de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2017126448 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:45 horas del 05 de abril de 2017, protocolicé acta de Favorite State of Mind Ltda de las 15:00 horas del 20 de febrero del 2017, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017126449 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:40 horas del 05 de abril de 2017, protocolicé acta de Wild Kinkajou Ltda de las 08:00 horas del 22 de febrero del 2017, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017126450 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del tres de abril del dos mil diecisiete, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa Ciamesa, S. A.—San José, tres de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2017126451 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 05 de abril de 2017, protocolicé acta de 3-102-708262 Ltda de las 10:00 horas del 17 de enero del 2017, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017126452 ).

Por escritura pública número: doscientos catorce otorgada ante mí, a las dieciséis horas cincuenta minutos del cuatro de abril del dos mil diecisiete se protocolizó el acta número uno de la sociedad Chujfi Restrepo, Sociedad Anónima. En donde se acordó reformar la cláusula segunda del domicilio, octava de la Administración.—Lic. Miguel Herrera González, Notario.—1 vez.—( IN2017126462 ).

Los socios de la empresa A & B Eléctrico Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-651730. Acuerdan liquidar y disolver dicha sociedad, dejando constando que la misma es inactiva y que no tiene ninguna obligación con ningún acreedor y que no existen pasivos ni activos.—Cartago, 07 de abril del 2017.—Lic. Minor Álvarez López, Notario.—1 vez.—( IN2017126466 ).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del día 10 de abril del año 2017, se protocoliza acta de asamblea de socios de Bienes Raíces MMR de Piedades de Santa Ana, Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Ciudad Colón, a las 16:00 horas del día 10 de abril del año 2017.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2017126475 ).

Febrero Tres del Noventa y Seis G Y V Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-431338, acepta renuncia de fiscal y nombra a Daniela Garita Vílchez.—05 de abril de 2017.—Lic.  Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017126482 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada Atlantic to Pacific Legal Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, con Cédula de Personería Jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y un mil cuarenta y cinco, en donde se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo y nombrar nuevo gerente. Es todo.—San José, a las ocho horas del día diecisiete de abril del año dos mil diecisiete.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017126491 ).

Por escritura pública número trescientos cuarenta y ocho-quince otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día doce de abril del año dos mil diecisiete, se disuelve la sociedad Distribuidora Raquisa del Oriente Sociedad Anónima. Presidente Randall Quirós Salas.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2017126493 ).

Ante los notarios Kenneth Maynard Fernández y Harold Núñez Muñoz, se constituyó en San José, a las 14:00 horas del 30 de marzo del 2017, la sociedad Asimaro de San Francisco, Sociedad Civil, plazo 99 años, capital social 9.000 colones, domicilio San José, San Francisco de Dos Ríos. Administradora uno: Ana Silvia Madrigal Argüello.—San José, 17 de abril del 2017.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2017126502 ).

En escritura otorgada por la suscrita a las once horas del siete de abril del dos mil diecisiete, se solicita disolución de la sociedad Almegur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y seis mil doscientos noventa y cuatro.—San Vito Coto Brus, quince de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Gabriela Vargas Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017126503 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de Aguram Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil ciento cuarenta del 27 de marzo del 2017, protocolizada por el suscrito notario el día 17 de abril del 2017, se reforma la cláusula sétima de la representación y se nombra secretario.—San José, 17 de abril del año 2017.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2017126507 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 06 de abril del 2017, se fusionan por absorción las siguientes sociedades: i) Desarrollos Costeros Guanamar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil trescientos veintiocho. ii) Inmobiliaria Pacífico Dorado IPD, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos once mil setenta y cinco. I) Inmobiliaria Terrazas del Pacífico, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos once mil sesenta y nueve; con la entidad Inversiones Bahía Marina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos mil doscientos ochenta y uno, prevaleciendo ésta última, todo de conformidad con las distintas asambleas generales extraordinarias de socios de cada una de ellas. Sírvanse por favor publicar a la mayor brevedad posible el siguiente edicto por primera y única vez, en el Diario Oficial La Gaceta.— Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—( IN2017126508 ).

Por escritura otorgada a las 15:30 horas del 06 de Abril del 2017, se fusionan por absorción las siguientes sociedades. i)Cordilleras de Cobre MMZ Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos diecisiete; ii) Cre Ciento Veintidós Cacatúa Copete Encarnado, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - quinientos dos mil trescientos treinta, con entidad Celajes del Oeste MZZ Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos sesenta y cinco mil setecientos veintisiete, prevaleciendo ésta última, todo de conformidad con las distintas asambleas generales extraordinarias de socios de cada una de ellas. Sírvanse por favor publicar a la mayor brevedad posible el siguiente edicto por primera y única vez, en el Diario Oficial La Gaceta.—06 de abril del 2017.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—( IN2017126510 ).

Ante esta notaria, por escritura número ciento veinticinco otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del siete de abril de dos mil diecisiete se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Zazamundo S. A.., cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos setenta y seis mil quinientos sesenta y nueve. Por acuerdo de socios se disuelve la sociedad.— Cóbano de Puntarenas.—Licenciada Patricia Frances Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2017126520 )

Ante esta notaria, por escritura número ciento veintiuno otorgada en Cóbano el día cinco de abril de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea ordinaria de socios de Doña Carla de la Lomita S. A. Se nombra nuevo secretario en la junta directiva.—Cóbano, once de abril de dos mil diecisiete.—Licda. Patricia Frances Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2017126521 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 08 de abril del dos mil 2017, ante esta notaría se constituyó Gestión de Residuos Especiales en Costa Rica (Green Costa Rica) S. A.—Heredia, Santa Bárbara, 17 de abril del 2017.—Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2017126523 ).

Mediante escritura número ochenta y cinco-cuatro otorgada por los notarios públicos Juan Carlos León Silva, Mónica Dobles Elizondo y Jorge González Roesch, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las dieciséis horas treinta minutos del tres de abril del año dos mil diecisiete, donde se protocoliza asamblea de cuotistas de la sociedad BTI Bienes y Transacciones Inmobiliarias Limitada, se modifica el domicilio, objeto, y se aumenta el capital social.—San José, 03 de abril del 2017.—Licda. Mónica Dobles Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2017126527 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día diecisiete de abril de dos mil diecisiete, se reformaron las siguientes cláusulas: segunda, cuarta, de la sociedad de esta plaza denominada Hacienda Río Grande S. A. cédula jurídica 3-101-009750.—Goicoechea, a las ocho horas treinta minutos del día diecisiete de abril de dos mil diecisiete.—Licda. Giselle Sevilla Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017126534 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:18 horas del 01 de abril de 2017, se disolvió, por acuerdo de socios, Infratic Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-698747.—San José, 01 de abril de 2017.—Licda. María Lorena Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2017126539 ).

Mediante escritura pública ante esta notaría, al ser las doce horas del siete de abril del dos mil diecisiete, se ha protocolizado acta de asamblea general de socios de RAFAVI S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cinco cuatro cero cinco ocho, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo y se hacen nombramientos de junta directiva. Es todo.—Cartago, siete de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017126550 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del seis de abril del dos mil diecisiete, se reformó la cláusula de capital social de la compañía Residencias Coscoh SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos diecisiete mil doscientos sesenta, con domicilio social en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, edificio Centro Hispánico, segundo piso.—San José, diecisiete de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017126570 ).

Por escritura otorgada ante mi notaria, a las 09:00 horas del 06 de abril de 2017, Las Montañas del Edén Sociedad Anónima, reformó la cláusula setima del pacto constitutivo referente a la administración.—Cañas, Guanacaste, 17 de abril de 2017.—Licda. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—( IN2017126572 ).

Por escritura autorizada a las diecisiete horas con treinta minutos de ocho de abril de dos mil diecisiete: Ricardo Alberto Quirós Chavarría y Natalia María Espinoza Díaz, constituyeron Avenida Verde Global S. A. Domicilio: Provincia Heredia, Flores, San Joaquín, Apartamentos Fontebella, apartamento uno, contiguo a Vindi. Objeto: Comercio, industria, e inversiones de capital. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones, diez acciones de mil colones cada una, comunes y nominativas. Administración: Junta directiva, presidente, secretario y tesorero, los dos primeros apoderados generalísimos.—San José, ocho de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—( IN2017126576 ).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Casa de Arte Madino, S. A., se acordó disolver la sociedad a partir del día cinco de abril del año dos mil diecisiete. Por no ser necesario, se prescinde del nombramiento de liquidador. Es todo.—San José, 6 de abril del 2017.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2017126577 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tropical Beauty M.H.S Cuatro D S. A., se acordó reformar el domicilio social de la sociedad y nombrar nuevo presidente. Es todo.—San José, 5 de abril del 2017.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2017126578 ).

Por escritura otorgada ante ésta notaria a las nueve horas del doce de abril de dos mil diecisiete, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad SRSI Sociedad Regidor de Servicios Internacionales Limitada.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2017126579 ).

Por escritura número 300 otorgada en San José a las 14:00 horas del 30 de enero del 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Alimentos Cool S.A. con cédula jurídica 3-101-684611. Se modifican las cláusulas sétima y segunda del pacto constitutivo. Se nombra nuevo secretario y fiscal.—Lic. Max Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2017126588 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del 12 abril de 2017, se protocolizó el acta número dos de Asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Ingeniería Nautilius S.R.L. cédula jurídica 3-102-196451 en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad, y se elimina la figura del agente residente.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2017126600 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del siete de abril dos mil diecisiete se modifica cláusula quinta de Bobcavi SA, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- quinientos noventa y siete mil ciento setenta y nueve.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2017126601 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del veintitrés de febrero dos mil diecisiete se modifica cláusula sexta de Asesorías Cuadrado B Limitada, cédula de persona jurídica tres- ciento dos-setecientos ocho mil ciento setenta y siete.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2017126602 ).

Ante esta notaría se modificó cláusula segunda y se nombró nuevo secretario en la sociedad Eco Bares, Sociedad Anónima. Licda. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2017126611)

Por escritura ciento ochenta y siete-seis, de las diez horas del siete de abril del dos mil diecisiete, otorgada ante la notaria pública María José Chaves Cavallini, se reformaron los estatutos del pacto social de Grupo Agroindustrial Bustamante S. A.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—( IN2017126613 ).

Ante mí, notario público, siendo las 12:00 horas del día 22 de marzo de 2017, se constituyó la sociedad Inversiones Colinas del Colibrí Dos Mil Diecisiete S. A., con capital social de 200 dólares.—07 de abril del 2017.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2017126616 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las catorce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora de Abrasivos Monte Azul, Sociedad Anónima mediante la cual se acuerda aumentar el capital social a la suma de treinta millones de colones, reformándose la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, seis de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2017126618 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Flo-Cert Quality Inspections Services Sociedad Anónima, modificando el pacto social, revocando nombramiento en la junta directiva y haciendo nuevo nombramiento.—San José, 28 de marzo del año 2017.—Licda. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017126622 ).

Por escritura 25-3, de las 11:00 horas del día 17 de abril de 2017, se constituye sociedad Sebanito Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado, se nombra junta directiva.—Lic. Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—1 vez.—( IN2017126623 ).

Por escritura 25, otorgada ante mi notaría, al ser las 16:00 horas del 07 de abril de 2017, BDO Tax, Sociedad Anónima aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 07 de abril de 2017.—Lic. Gonzalo García Ferrario, Notario.—1 vez.—( IN2017126624 ).

Los suscritos, German Salazar Santamaría y Piero Vignoli Chessler, mediante protocolización de acta de la sociedad Vaex del Oriente Sociedad, se procede a reformar cláusula de administración, referida a la representación de los socios.—San José, 15 de abril 2017.—Lic. German Salazar Santamaría, Lic. Piero Vignoli Chessler, Notarios.—1 vez.—( IN2017126625 ).

En la notaría de la Licda. Vera Teresita Ramírez Marín, se protocolizó el acta de modificación del pacto constitutivo de Ramírez y Bogantes del Este Sociedad Anónima, en escritura trescientos veinte del protocolo sétimo, a las diecisiete horas del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017126628 ).

En la notaría del Lic. Nelson Ramírez Ramírez, se protocoliza la constitución de Distribuidora Alfaro y Valverde Sociedad Anónima, en escritura trescientos ochenta y ocho del protocolo octavo.—Diecisiete de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017126629 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta constitutiva de la sociedad que se dominará H Brenes Mata y Asesores Sociedad Anónima, constituida por los socios Harry Brenes Mata, cédula de identidad número 109730018 y Laura Vanessa Vindas Hidalgo, cédula de identidad número 701640914.—San José, diecisiete de abril de 2017.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2017126630 ).

Ante esta notaría, a las catorce horas del día cinco de abril del año dos mil diecisiete, se cumple con el artículo diecinueve del Código de Comercio, indicando que hay una variación en el pacto social de la sociedad Centro Llantero San Rafael Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve nueve dos dos seis, domicilio social en Alajuela, Poás, San Rafael, cien metros al noroeste del templo católico, con una modificación en la cláusula de representación y en el nombramiento del tesorero de la junta directiva. San Rafael de Poás de Alajuela, cien metros noroeste de la iglesia católica.—Cinco de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017126631 ).

Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario público con oficina en Atenas, hago costar que el día ocho de abril del año dos mil diecisiete a las once horas en la ciudad de Atenas, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres - Ciento Uno - Cinco Seis Ocho Nueve Seis Dos Sociedad Anónima. En la cual se revoca el nombramiento del presidente y secretario y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, 08 de abril de 2017.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017126634 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11: 00 horas de hoy, la sociedad Arrojas Norteñas Sociedad Anónima, modifica pacto social en cuanto a su domicilio y representación de ésta, revoca nombramientos de directiva, se dan nuevos nombramientos.—Heredia 15 de abril de 2017.—Licda. María de los Ángeles Loría Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2017126635 ).

En mi notaria, se comunica al público general, que el día de hoy se ha constituido la sociedad denominada Consultores de Seguridad Jogo de Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril de 2017. Lic. Miguel Ángel Valverde Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017126641 ).

En mi notaría, Vivero Biocalmor S.R.L., cédula jurídica 3-102- 223078, tramita cambios en su pacto constitutivo.—Guadalupe de Goicoechea, 15 de abril de 2017.—Lic. Miguel Ángel Valverde Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017126642 ).

Sunset Fields Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - cuatrocientos treinta y nueve mil novecientos noventa y seis, reforma el domicilio social y nombra por el resto del plazo social a un nuevo, presidente y secretario. Es todo.—Lic.  Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017126645 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la Ciudad de San José, a las catorce horas del día de hoy, se constituyó PM0 LOG Sociedad Anónima. Capital social: Totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, plazo social: Cien años. San José, diecisiete de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2017126648 ).

Ante esta notaria a las nueve horas y treinta minutos del día cuatro de abril del dos mil diecisiete, se modificó la cláusula del nombre de la sociedad K&T Alfemo Sociedad Anónima para que en adelante se llame Alfemo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y seis mil cincuenta.—San José, once horas del diecisiete de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2017126651 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número ciento cuarenta y cinco, de las dieciséis horas del seis de abril del dos mil diecisiete, se modifica cláusula décima primera del pacto social de la representación, de la sociedad denominada Transportes Hermanos Otto y Eladio Leiva Campos S. A. Es todo.—San José, diecisiete de abril de dos mil diecisiete.—Licda. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2017126655 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Miranda y Fernández, S. A., cédula jurídica 3-101-060241, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, sétima, octava, integrar una nueva cláusula que será la décimo tercera de los estatutos sociales, se modifica el domicilio social, la constitución de la junta directiva, la representación, se revocan los nombramientos de la junta directiva y fiscal y se nombra nuevos miembros y fiscal.—San Rafael, La Unión, 15 de abril de 2017.—Lic. Mario Gerardo López Durán, Notario.—1 vez.—( IN2017126661 ).

Por escritura número doscientos veintiuno, otorgada a las ocho horas del primero de abril del dos mil diecisiete, ante esta notaría, se acuerda disolver la sociedad CE y GE Inversiones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta y ocho.—San José, primero de abril del dos mil diecisiete.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew, Notario.—1 vez.—( IN2017126669 ).

Por escritura número cuatro del tomo segundo de mi protocolo, GO SAS, Sociedad Anónima Simplificada, y Rigoberto Laureano López constituyeron una Sociedad Anónima Deportiva denominada: Con Talla Mundial, Sociedad Anónima Deportiva; domiciliada en San José, capital social de trescientos cincuenta mil dólares, plazo social de noventa y nueve años.—Guanacaste, 04 de abril de 2017.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2017126677 ).

Hoy, ante esta notaría, protocolicé acta mediante la cual la sociedad Consultores Proyectistas Sidon S. A., modificó su cláusula sexta de la administración.—San José, 17 de abril del 2017.—Licda. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2017126678 ).

Por escritura número ciento ochenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil diecisiete, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Sommerset Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos cinco mil setecientos cuatro.—San José, diecisiete de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2017126681 ).

Mediante escritura número seis, otorgada el día de hoy, se constituye la sociedad Marios SB Sociedad Anónima. Presidente Mario Gilberto Perdomo Guzmán. Capital social treinta dólares.—Liberia, 17 de febrero de 2017.—Licda. Flor María Trigueros Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2017126683 ).

Por medio del acta número dos de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Maison de L´Amour SRL, con cédula de persona jurídica tres - ciento dos- cuatrocientos ochenta y cinco mil doscientos dieciocho, se modificó el domicilio social y la representación de la sociedad, se revocaron nombramientos y se realizaron otros, así como el cambio de agente residente. Es Todo.—San José diecisiete de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2017126686 ).

Por escritura número cinco (bis) otorgada a las nueve horas del día cinco de abril del dos mil diecisiete, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de Asociación Deportiva Filial de Futbol Universidad de Costa Rica, se nombra vicepresidente; secretario; vocal I y vocal III.—San José, diecisiete de abril del dos mil diecisiete.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2017126688 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 10 de abril de 2017, se procede a nuevos nombramientos de junta directiva y se elimina la cláusula décima segunda del pacto social, de Unión Galax S. A., cédula jurídica 3-101-253283.—San José, 17 de abril del año 2017.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2017126691 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas cincuenta minutos del diecisiete de abril del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de la compañía K & K Holding Company Inc. Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, diecisiete de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2017126701 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó actas de asamblea extraordinaria de socios de las sociedades Comedores Industriales del Norte S. A. y Servicios Laborales de Personal El Barreal. S.R.L., donde ambas sociedades se fusionaron por medio de la fusión por absorción donde se mantiene vigente para todos los efectos legales, la sociedad Comedores Industriales del Norte S. A. y en virtud de ello se modifica la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 17 de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—( IN2017126702 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del día 17 de abril de 2017, ante esta notaría se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios de Vistas del Cerro de Segovia Doce, S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto social, eliminar la cláusula décimo cuarta del pacto social y hacer nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 17 de abril de 2017.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017126706 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diecisiete de abril de dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alimentos Saludables R Y R Sociedad Anónima titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil quinientos setenta y seis, en la cual se modificó las cláusulas cuarta y sétima del pacto constitutivo referentes al domicilio y a la representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, diecisiete de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017126707 ).

Por escritura de esta notaría el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada Cathay Leasing S. A. Se modifica la cláusula quinta: capital.—San José, seis de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017126708 ).

Por escritura de esta notaría el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada Fiduciaria Cathay S. A. Se modifica la cláusula quinta: capital.—San José, seis de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017126709 ).

Por escritura de esta notaría el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la Sociedad denominada Administradora de Bienes Cathay S. A. Se modifica la cláusula quinta: capital.—San José, seis de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017126711 ).

Los señores Pedro Silva Gómez y Juan José Victoria Fernández Baca constituyen la empresa denominada Emprendedores del Futuro P&S Sociedad Anónima domiciliada en San José centro, costado sur del Banco Popular. Capital social doscientos mil colones.—San José, a las dieciséis horas del once abril dos mil diecisiete.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—( IN2017126730 ).

Asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Quinta El Maderal Sociedad Anónima, domiciliada en Atenas centro Residencial Don Román, casa cinco, acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a representación legal, y se nombra nuevo secretario en la junta directiva. Escritura otorgada ciudad de San José, a las doce horas del diecisiete abril dos mil diecisiete.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—( IN2017126731 ).

Asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Efira Sociedad Anónima. Se reforma Clausula Octava del Pacto Constitutivo en cuanto a representación legal y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada.—San José a las diez horas del 11 abril 2017.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—( IN2017126733 ).

Por escritura número 175, otorgada en esta notaría a las 16:00 horas del 05 de setiembre del 2016, se constituyó la compañía Mujer In Sociedad Anónima. Capital social un millón de colones.—San José, 17 de abril del 2017.—Licda. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2017126734 ).

Se deja constancia que en esta notaría, Idsolution de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las 15 horas del 04 de abril de 2017, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se modifica las cláusulas sexta y décima del pacto constitutivo.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2017126741 ).

Se deja constancia que en esta notaría, Sunvesta Costa Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las 12:30 horas del 22 de marzo de 2017, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo y se disminuye el capital social.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2017126742 )

Ante esta notaria por escritura número ochenta y cuatro de las nueve horas del diecisiete abril del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad Garden State Trust Sociedad Anónima, visible al folio noventa y siete frente al folio noventa y ocho vuelto.—San José diecisiete de abril del dos mil diecisiete.—Natán Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2017126761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria se protocoliza acta de cambio de razón social, y representantes de Inversiones Soto Marin Sociedad Anónima, por Craz Rising Sun Bliss Sociedad Anónima. Se nombra presidente Carlos Francisco Vargas Hidalgo.—San José, 18 de abril del 2017.—Licda. Sonia Madrigal Fernandez, Notaria.—1 vez.—( IN2017126768 ).

Asamblea general extraordinaria de socios de H R Cornerill de Costa Rica Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda de su pacto constitutivo en cuanto a su domicilio siendo el actual en Oreamuno de Cartago, frente a las Bodegas del Banco Nacional de Costa Rica y se nombra nueva secretaria, tesorero, fiscal y agente residente.—Lic. Gilbert Alejandro Monge Aguirre, Notario.—1 vez.—( IN2017126769 ).

En esta notaría, al ser las nueve horas del diecisiete de abril del dos mil diecisiete, se constituyó la empresa denominada C.R.S.S. Energía Limpia Sociedad Anónima. Domicilio: San José, capital cien dólares. Presidente: Scott Benson.—San José, dieciocho de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2017126777 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y ocho, otorgada a las once horas del 03 de abril del 2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Quintiles Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 17 de abril del 2017.—Licda. Andrea Sáenz Mederas, Notaria.—1 vez.—( IN2017126778 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y siete, otorgada a las diez horas treinta minutos del 03 de abril del 2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Hewlett Packard Enterprise Costa Rica Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula siete de los estatutos.—San José, 17 de abril del 2017.—Licda. Andrea Sáenz Mederas, Notaria.—1 vez.—( IN2017126779 ).

El 7 de abril del 2017, la suscrita notaria pública protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Terminal Líquida Caldera T. L. C. Sociedad Anónima celebrada a las 17:30 horas del 6 de abril del 2017, mediante la cual se modifica la cláusula de la administración del pacto constitutivo.—San José, 7 de abril del 2017.—Licda. Mariamalia Cedeño Otárola, Notaria.—1 vez.—( IN2017126781 ).

El 7 de abril del 2017 la suscrita notaria publica protocolizo acta de asamblea general de accionistas de Restaurante JR Ribs (Tournón) S. A., celebrada a las 17 horas del 6 de abril del 2017, mediante la cual se hacen reformas en la cláusula de administración y se nombran nuevos personeros en la Junta Directiva.—San José, 7 de abril del 2017.—Licda. Mariamalia Cedeño Otárola, Notaria.—1 vez.—( IN2017126782 ).

Ante mí, Licenciado Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario Público con oficina abierta en San José, Sabana oeste de canal siete doscientos metros al oeste y veinticinco metros al sur Bufete S B G Abogados, comparecieron Elizabeth Beita López, empresaria, portadora de la cédula de identidad número dos-cero seiscientos sesenta y nueve-cero trescientos noventa y nueve y Katherine Raquel Beita López, auxiliar de ventas en bienes raíces, portadora de la cédula de identidad número dos-cero seiscientos veintitrés-cero quinientos ochenta y constituyeron la sociedad denominada Marbei J & E Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con domicilio en San José.—San José, dieciséis de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2017126787 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las quince horas del día diecisiete de abril del año dos mil diecisiete, ante el notario público Juan Francisco Molinero Hernández, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas, se acordó reformar referida a la administración de la sociedad de esta plaza Live Now, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciocho de abril del año dos mil diecisiete.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017126800 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 31 de marzo del 2017, se protocolizó acta número tres de la asamblea de la sociedad Sky Devices Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-707337 y se acordó reformar la cláusula primera de los estatutos, cambiando su denominación social, para que en adelante se denomine Mobile Tech Intla Sociedad Anónima.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017126806 ).

Promofoto Sociedad Anonima, cédula jurídica número 3-101-736241, mediante acta de las diez horas del 17 de abril del año 2017, acuerda: reformar la cláusula primera del acta constitutiva del nombre, el cual será Promo Foto Costa Rica Sociedad Anónima.—Licda. Wilma Charpentier Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017126812 ).

Mediante escritura número 150 otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada las 15:00 horas del 07 de abril del año 2017, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Pórtico Inmobiliario de Escazú, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-545124, mediante la cual se modifica la administración de la sociedad.—San José, 07 de abril del 2017.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2017126813 ).

Mediante asamblea extraordinaria a las dieciséis horas del cinco de abril del dos mil diecisiete de la sociedad Grupo Técnica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- seis seis tres dos uno dos, se conoce y se acepta la renuncia del cargo de tesorero y se acuerda nombrar por un período de noventa años a Evelyn Rodríguez Rojas, cédula uno- siete tres dos- cero ocho cinco, quien aceptan y entran en posesión inmediata. Además, se acuerda modificar la cláusula de constitución sexta, en su lugar corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad únicamente al presidente, quien actuará como apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo otorgar toda clase de poderes y de revocar los poderes concedidos, suscribir total o parcialmente su mandato sin que por ello pierda sus facultades originales, por lo que se revoca cualquier poder que exista hasta el día de hoy.—Licda. María Rodríguez Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2017126814 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 11:00 horas del 6 de abril del 2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Atelier Estudio Gastronómico Sociedad Anónima se reforma cláusula 9na del pacto social.—San José, 18 de abril del 2017.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2017126824 ).

Expo Zona Sur Ciudad Neily Sociedad Anónima, con cedula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y un mil ochocientos cincuenta y seis, celebra asamblea general extraordinaria y acuerda, modifica el nombre, la sociedad se denominará Grupo Monte Rico Sociedad Anónima. Escritura número treinta y dos, otorgada en Ciudad Neily a las dieciséis horas del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete ante la notaria Yadira Reyes Wong.—Licda. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—( IN2017126825 ).

Las sociedades Lomas de Chichiclayo S. A., Respuestas Arquitectónicas S. A., Arquitectura y Diseño del Espacio S. A., Ambientes Familiares WD S. A., Respuesta Constructiva S. A. y Apartamento Segundo Este S. A. modifican cláusula de la administración. Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 30 de marzo de 2017.—San José, 18 de abril del 2017.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2017126827 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día cuatro de abril del año dos mil dieciséis se constituyó la sociedad denominada Desamont S & M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago, cuatro de abril del año dos mil diecisiete.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2017126834 ).

La sociedad denominada Zamora Alpízar e Hijos, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil ochocientos ochenta y cinco, reforma capital social. Escritura número veintinueve.—Otorgada en Alajuela, a las dieciséis horas del cuatro de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Oscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017126835 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las catorce horas del veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cintruenigo Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-tres cinco dos uno seis tres, en la que se modificó la cláusula sexta (De la Administración).—San José, dieciocho de abril del 2017.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2017126849 ).

Por medio de la escritura número sesenta y cuatro, otorgada a las siete horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de abril de dos mil diecisiete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mariajo S. A., por medio de la cual se modifican las cláusulas, segunda, del domicilio y sexta de la administración. Se nombran nuevos miembros de junta directiva y fiscalía.—Heredia, 18 de abril de 2017.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2017126859 ).

En mi notaría, a las 09:00 horas, 31 de marzo de 2017, se constituyó sociedad HC Litografía SRL. Capital social: diez mil colones. gerentes apoderados generalísimos.—San José, 18 de abril de 2017.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2017126866 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 17 de abril del 2017, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Bungalow Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es la transformación de Bungalow Sociedad de Responsabilidad Limitada a Bungalow Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 17 de abril del 2017.—Licda. Suny Sánchez  Achío, Notario.—1 vez.—( IN2017126869 ).

Ante la suscrita notaria se rectificó nombre de sociedad Abomina Denominada Demotec Sociedad Anónima, otorgada a las diecisiete horas del diecisiete de abril del año dos mil diecisiete, cedula 6-129-421.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017126880 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta en que se cambia el fiscal de la empresa W. Holst Sociedad Anónima. Presidente: William Holst Stradtmann. Notaria: Sonia Muñoz Tuk, carné cuatro tres nueve cero.—San José, diecisiete de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Sonia Muñoz Tuk, Notaria.—1 vez.—( IN2017126881 ).

Mediante escritura otorgada a las quince horas del día diecisiete de abril del dos mil siete, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollo de Oportunidades, S.A., cédula de persona jurídica número tres - ciento uno- quinientos cuarenta y cinco mil doscientos sesenta, en la que se modifica el pacto constitutivo, se aumenta el capital social y se modifica el objeto.—San José, dieciocho de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2017126883 ).

En escrituras 40,264,270, visibles a folios, 22 f, 146 f y 150 f todos del tomo 7 del protocolo del Notario Henry Gómez Pineda, se modificaron pactos constitutivos de las sociedades Clever Meadow Two Investments S. A. la cual se denominará Clever Meadow Twenty Two Investments S. A., 3-102-717350 LTD y Bull Four lnvestments S. A. Es todo.—Quepos, 12 de abril del 2017.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2017126885 ).

En escritura 266, visible al folio 147 v y 148f del tomo siete del protocolo del notario Henry Gómez Pineda se modifica la cláusula sobre la administración, se revoca el nombramiento de gerente y se nombra nuevo gerente, de la empresa Green Gold Village LLC Limitada, cédula jurídica: 3-102-471370. Es todo.—Quepos, 3 de abril del 2017.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2017126887 ).

En la notaría de Henry Gómez Pineda en Quepos, Puntarenas costado suroeste de la Iglesia Católica se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa La Joya de las Montañas donde se modificó la cláusula sétima.—Quepos, 17 de abril de 2017.—Lic. Henry Manuel Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2017126888 ).

En mi notaria se protocolizo acta numero uno de Asamblea General Extraordinaria la Sociedad denominada Geyhobra O.V. H.C Sociedad Anónima, cédula jurídica tres -ciento uno- cinco uno seis nueve cinco cuatro, a las ocho horas del diecisiete de abril del dos mil diecisiete reformando la cláusula primera del nombre de la sociedad, la cláusula segunda del domicilio y la cláusula quinta del capital social. Es. Todo.—San José dieciocho de abril del dos mil diecisiete.—Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria.—1 vez.—( IN2017126890 ).

En escritura número 331, de fecha 27 de marzo de 2017, iniciada en el frente del folio 143, del tomo 1 del protocolo del notario Diego Alonso Fernández Otárola; se reformó la cláusula sexta del estatuto de la sociedad Médicos de América S.R.L. cédula jurídica 3-102-716018, facultando a que ambos gerentes de las sociedad a actuar de forma conjunta o separada en todos los actos de la sociedad.—Lic. Diego Alonso Fernández Otárola, Notario.—1 vez.—( IN2017126893 ).

Por escritura otorgada ante mía las 17:15 horas del 07 de abril de 2017; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Nelka de Palmares S. A. mediante la cual se modificó el plazo de nombramiento del fiscal.—San Ramón de Alajuela, 17 de abril 2017.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—( IN2017126895 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta  asamblea general extraordinaria de socios de V D R Torre Aveto Blanco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - seiscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco, en la que se reforma la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo de la sociedad. Notificaciones: asistente@abconsiliarii.com.—San José, once de abril del año dos mil diecisiete.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017126899 ).

Ante mi notaría se transformó la sociedad anónima Ligmarcel Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-102186, en la sociedad civil Ligmarcel Sociedad Civil.—San José 06 de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Ofelia Jiménez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017126908 ).

Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en San Rafael de Alajuela, mediante la escritura número ciento veintiuno otorgada a las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil diecisiete, se reforma la cláusula sétima de la compañía Pizza y Pasta Los Che de Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y un mil trescientos cincuenta y cinco. Licda. Marcela Padilla Valverde, Abogada y Notaria, carné 132323. Es todo.—Alajuela dieciocho de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2017126910 ).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaría al ser las catorce horas del seis de abril del dos mil diecisiete, protocolicé el acta número uno de la sociedad denominada Quevinos Quevi, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos cincuenta mil quinientos setenta, acta por medio de la cual, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno, del Código de Comercio.—San José seis de Abril del dos mil  diecisiete.—Licda. Karla cerdas López, Notaria.—1 vez.—( IN2017126912 ).

Mediante escritura número noventa y siete otorgada a las nueve horas cincuenta minutos del dos de marzo del dos mil dieciséis ante la notaria Jessica Rodríguez Jara se disolvió la sociedad anónima Importaciones y Exportaciones Alfaro & Villalobos S. A., cedula jurídica tres - ciento uno - cuatro siete cero cero cuatro cero.—San Rafael de Poás, Alajuela, once de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2017126925 ).

Mediante escritura número trescientos cincuenta y tres otorgada a las dieciséis horas veinticinco minutos del trece de diciembre del dos mil dieciséis ante la notaria Jessica Rodríguez Jara se disolvió la sociedad anónima Constructora Castromo S. A., cedula jurídica tres — ciento uno — seis tres ocho nueve seis cinco.—San Rafael de Poás, Alajuela, once de abril del dos mil diecisiete.— Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2017126926 ).

Por escritura doscientos noventa y ocho, otorgada ante la suscrita notaria pública, en el tomo tercero de mi protocolo, a las diez horas del once de abril del dos mil diecisiete. Se constituye la sociedad Carpenter Group S. A., capital social mil dólares. presidente Cristian Tames Mendoza.—Cartago diecisiete de abril de dos mil diecisiete.—Licda. Priscilla Calvo Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2017126927 ).

En mi notaría, mediante instrumento público otorgado a las 12:00 horas del día 17 de abril del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Constructora Stormlake Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-356126, en la cual se acordó la disolución de dicha Sociedad.—San Ramón Alajuela, 17 de abril de 2017.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2017126929 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 27 de marzo del 2017 de Instituto Pedagógico Ágape Sociedad Anónima, en donde se procedió a disolver la sociedad.—San José, 28 de marzo de 2017.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—( IN2017126931 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día cuatro de abril del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Uno Cero Dos-Siete Cero Seis Siete Uno Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se realizan nuevos nombramientos.—Barva de Heredia, once de abril de dos mil diecisiete.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2017126948 ).

Mediante escritura número 239-13, otorgada el día de hoy, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Bosques de Carao Mendocina A-Veinticuatro S. A. Se reforma la cláusula de la administración, y se nombran directores y fiscal.—San José, 18 de abril del 2017.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—( IN2017126950 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento cincuenta y tres-dos, de las ocho horas del once de abril del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Leño y Carbón de Nuestra Tierra Sociedad Anónima, celebrada a las catorce horas del primero de abril del dos mil diecisiete, en donde se reforma la cláusula octava del pacto social y se realizan nombramientos de miembros de la junta directiva de la indicada sociedad.—Heredia, once de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Víctor Manuel Mora Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2017126952 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día tres de abril del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Futurocel Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se realizan nuevos nombramientos.—Barva de Heredia,  de abril de dos mil diecisiete.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2017126953 ).

Por escritura número cinco-catorce, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch, Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las catorce horas cuarenta minutos del diecisiete de abril del año dos mil diecisiete, se acuerda modificar la cláusula de la representación y revocar el nombramiento de subgerente de la sociedad Hermosa Retreat One Limitada.—San José, 18 de abril del año 2017.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—( IN2017126955 ).

Por escritura número seis-catorce, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch, Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las quince horas del diecisiete de abril del año dos mil diecisiete, se acuerda modificar la cláusula de la representación y revocar el nombramiento de subgerente de la sociedad Casa Ahiam Limitada.—San José, 18 de abril del año 2017.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—( IN2017126956 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios celebrada y protocolizada en el mismo acto, a las 11:00 horas del 27 de marzo del 2017, se acordó la disolución de la sociedad Instituto Costarricense de Enfermedades Respiratorias M.S.C. S. A., cédula 3-101-257997. Socio dueño de la totalidad de las acciones Mario Sibaja Campos. Escritura número 187 otorgada a las 11:00 horas del 27 de marzo del 2017.—Lic. Leonel Sanabria Varela, Notario.—1 vez.—( IN2017126957 ).

Por escritura otorgada en esta notaria, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de abril del dos mil diecisiete, ser reforma la cláusula segunda de la sociedad Mirasierra Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres - ciento uno - quince mil novecientos setenta y seis.—San José, 04 de abril del 2017.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2017126960 ).

Por escritura número cincuenta y dos-cinco, otorgada ante esta notaría, notario Melissa Guardia Tinoco, a las nueve horas del día diecisiete de abril de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Savile, Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres - ciento uno -setecientos veinticuatro mil ciento treinta y tres, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, diecisiete de abril de dos mil diecisiete.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—( IN2017126961 ).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del diecisiete de abril del dos mil diecisiete se protocolizó Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Nacional de Farmacias S.A cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y tres mil quinientos uno en la cual se modificaron sus estatutos en las cláusulas sétima, octava y décimo  sétima.—San José, diecisiete de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017126962 ).

Minor González González notario público de Atenas, indico que en la escritura 260 iniciada a folio 168 Frente, tomo 04 de mí protocolo, otorgada en mi notaria a las 12 horas del 01/04/2017, se constituyó la Compañía Desarrollos Joani del Río Grande S.A.—Lic. Minor González González, Notario.—1 vez.—( IN2017126964 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día diecisiete de abril de 2017 a las 11:00 horas, se modifica la cláusula novena del pacto social de la sociedad Andinasur Limited Sociedad Anonima, con cédula de personería jurídica número tres - ciento uno - setecientos dieciocho mil trescientos cuarenta y seis.—San José, 18 de abril de 2017.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—( IN2017126965 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de Representaciones Lastra Botella del Toro Sociedad Anónima, en la cual acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Marcia Matarrita Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2017126966 ).

La sociedad 3-102-546793 S.R.L. luego de su disolución, inicia el proceso de liquidación. Se llama a los posibles acreedores e interesados, para que en el plazo de un mes a partir de la publicación, presenten sus reclamos en el domicilio social de la empresa, cita en San José, La Uruca, de la Liga de la Caña, cien metros sur ciento setenta y cinco al oeste, número ciento cuarenta.—San José, 18 de abril del 2017.—Lic. Juan Carlos Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2017126968 ).

Al ser las 17:00 horas del 17 de abril del año 2017, protocolicé acta de asamblea de accionistas extraordinaria de la compañía Claro C.R. Telecomunicaciones, Sociedad Anónima Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 17 de abril del 2017.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2017126975 ).

Por escritura 50-5 otorgada ante esta notaría, al ser las 09:40 del 18 de abril del 2017, se protocoliza acta de asamblea Bub Real Estate Development Limitada, donde se rectifican los números de pasaporte de los gerentes y se modifica la cláusula segunda.—San José, 20 de marzo del 2017.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2017126980 ).

En mi notaría, a las quince horas del dieciocho de abril del año dos mil diecisiete se protocolizó acta de la sociedad Investigaciones Privadas Cafema Setecientos Noventa y Siete Sociedad Anónima. Se modificó cláusula cuarta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Cartago, dieciocho de abril del año dos mil diecisiete.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2017126982 ).

Yo, Juan Antonio Mainieri Acuña, protocolicé acta de Asamblea de “Realsocie, Sociedad Anónima”, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil cuatrocientos noventa; donde se modifica la cláusula primera de su pacto constitutivo, cambiando de razón social a Gussa Costa Rica, S. A.—Ocho de febrero de dos mil diecisiete.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2017126985 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforman las cláusulas segunda y sexta y se nombra presidente, secretario, tesorero fiscal, y agente residente de la sociedad Arenaltur Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2017.—Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2017126991 ).

Por escritura otorgada ante mi notaria a las 15:00 horas del 18 de abril del 2017 se protocolizo acta de asamblea de socios de Paseo del Sol Cincuenta y Cinco Cafe S. A. En la que se reforma la cláusula setima del pacto social.—San José, dieciocho de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Karen Rokbrand Fernandez, Notaria.—1 vez.—( IN2017126994 ).

En escritura otorgada a las 09:00 horas del 25 de marzo del año 2017, se protocoliza el acta de Viajes Valle Dorado S. A. donde se reforma la cláusula segunda, del domicilio.—San José, 17 de abril del 2017.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017127003 ).

Mediante escritura otorgada a las 13:00 horas del 16 de abril del año 2017, se constituyó la entidad de esta plaza cuya denominación será “Hanei Consulting Sociedad Anónima” (Consultoría Hanei Sociedad Anónima). Capital social: Completamente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando individualmente, secretario y tesorero con las mismas facultades actuando conjuntamente.—San José, 19 de abril del año 2017.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—( IN2017127004 ).

 Ante mi notaría en San José mediante escritura otorgada a las diez horas del cuatro de abril del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad con domicilio en la ciudad de San José “Corporación Jóia Centroamérica, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Plazo 99 años. Capital Empresarial 10,000.00 colones. Gerente Cristian Camilo Ospina Duarte.—San José, 18 de abril de 2017.—Lic. Heile Guerrero García,, Notario.—1 vez.—( IN2017127009 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del quince de junio del dos mil dieciséis se protocolizó acta de Light. Year Corporation S A. cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil ochocientos seis donde se reorganiza junta directiva.—Alajuela seis de abril del dos mil diecisiete.—Lic. José Mario  Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2017127011 ).

Por escritura que otorgó la suscrita notaria a las once horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ganadera Brealey Sociedad Anónima, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional bajo la cédula tres-ciento uno-cero trece mil ciento ocho, en que se reforma la cláusula de la administración y se nombran directivos.—San José, dieciocho de abril del año dos mil diecisiete.—Licda. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2017127012 ).

Por escritura que otorgó la suscrita notaria a las ocho horas veinte minutos del día de hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Shante Guanacasteca Sociedad Anónima, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional bajo la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil trescientos trece, en que se acuerda disolver la compañía.—San José, treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete.—Licda. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2017127013 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciocho de abril del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Julio Treinta y Uno Alajuelense Sociedad Anónima ITADA, celebrada en su domicilio social a las nueve horas del diecisiete de abril del dos mil diecisiete, dónde se realizaron nombramientos de la junta directiva.—Alajuela, nueve horas del dieciocho de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Rodrigo Chacón Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2017127015 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del cuatro de abril del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Asesoría para el Comercio Internacional Apaci S. A., celebrada en su domicilio social a las quince horas del tres de abril del dos mil diecisiete, donde se realizaron nombramientos de la junta directiva.—Alajuela, ocho horas del dieciocho de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Rodrigo Chacón Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2017127016 ).

Ante mí se constituyó Trilema S. A., capital suscrito y pagado, plazo 99 años.—San José, 17 de abril de 2017.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—( IN2017127018 ).

Por escritura número uno otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del siete de abril del dos mil diecisiete, se modifica la totalidad del pacto constitutivo de la sociedad denominada Condominio El Tambor Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos setenta y un mil quinientos uno.—San José, siete de abril de dos mil diecisiete.—Lic.  Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2017127021 ).

Hoy protocolicé los Acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Benetnash, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres cero ocho cinco seis nueve, mediante la cual se reformaron la cláusulas tercera del domicilio social y sexta de la administración, se revocaron los nombramientos del presidente y el tesorero y se designaron nuevos; por medio de escritura otorgada en la ciudad.—San José a las once horas del dieciocho de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—( IN2017127023 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas cincuenta minutos del día cinco de abril del año dos mil diecisiete, se protocolizó Acta de Asamblea General de Cuotistas de la compañía Castaway AT La Reserva Condominium D, S.R.L., mediante la cual se acordó la reformar la cláusula segunda y sexta del acta constitutiva.—San José, dieciocho de abril del año dos mil diecisiete.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2017127028 ).

Por escritura número 115 de las 9 horas del día 11 de Abril del 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres — Ciento Dos — Seiscientos Cuarenta y Un Mil Doscientos Ochenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, actuando en connotariado con el Licenciado José Juan Sánchez. Es Todo.—San José 11 de Abril del 2017.—Licda. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—( IN2017127032 ).

Ante esta notaría, a las quince horas del día de hoy, se reformó la cláusula novena de los estatutos de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones BHP S. A., cédula jurídica tres-ciento uno  siete dos siete ocho seis cuatro, domiciliada.—San José, 15 abril 2017.—Licda. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2017127034 ).

Por escritura 7, del tomo 34, de las 08:00 horas del 18-04-2017, en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Becali S. A., por la cual se modifica cláusula cuarta del plazo social, a cien años contados a partir del 29-11-1972 y hasta 29-11-2072.—San José, 18-04-2017. Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2017127036 ).

Ante esta notaría, se constituye sociedad de responsabilidad limitada denominada Solar Arquitectura Sociedad Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pago.— Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017127041 ).

Ante esta notaria, se constituye sociedad anónima denominada Oreen Invesment Holding Corporation Sociedad Anonima. Capital suscrito y pago.—firma ilegible.—1 vez.—( IN2017127042 ).

Por escritura de las 14:30 horas del 17 de abril de 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Servicio De Cuido Responsable Secure Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-077363. Se modifica el domicilio social.—Licda. Bárbara Nechbi Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—( IN2017127052 )

 Por escritura otorgada en San José a las siete horas del diecisiete de abril del dos mil diecisiete, el notario Iván Lewin Salas protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la compañía Kong Shen Sociedad Anónima donde aumenta el capital social.—San José, diecisiete de abril dos mil diecisiete.—Lic. Iván Lewin Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017127059 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas quince minutos del diecinueve de abril del dos mil diecisiete, se modifica la cláusula primera de la razón social de la sociedad bajo la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil novecientos ochenta y tres para que en adelante se lea: Corporación Brafour Sociedad Anónima, así como reforma a las cláusulas dos del domicilio, cláusula sétima de la representación y nombramiento de nueva junta directiva y fiscal.—San José, diecinueve de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017127067 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 30 de marzo del 2017, Robert Buethe y Ana Lucía Achoy Arce c.c. Lucía Buethe constituyeron la sociedad limitada denominada Guanacaste Brewing Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo su gerente Robert Buethe.—Turrialba, 30 de marzo del 2017.—Licda. Andrea Carazo Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2017127085 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del doce de abril de este año protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de NP Norpa de América Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se incorporó dos socias; Sheila Eugenia y Sara ambas Salehi Jiménez, se otorgaron facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma también para la subgerente Patricia Eugenia Cedeño Jiménez.—Turrialba a las catorce horas quince minutos del doce de abril del año dos mil diecisiete.—MSc. Carmen María Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2017127086 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 17 de marzo de 2017, se protocolizó acta número uno de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Uno Mil Trescientos Veinte S. A., en donde se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo: Del nombre de la sociedad se denominará Sugar Free Gourmet Sociedad Anónima.—Montelimar, Goicoechea, 17 de abril de 2017.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017127090 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del día cinco de abril del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Hummingbirds at La Reserva Condominium B, S.R.L., mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas segunda y sexta del acta constitutiva.—San José, dieciocho de abril del año dos mil diecisiete.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2017127091 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las17:00 horas seis de abril del dos mil diecisiete, se modifica la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo de la empresa Great Blue Heron Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y siete; así mismo se nombra nuevo secretario.—San Isidro de Pérez Zeledón, a once horas del diecisiete de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Zaida Granados Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2017127095 ).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de 3-101-600507, S. A., mediante los cuales se reformó el domicilio y la administración.—San José, 17 de abril de 2017.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2017127096 ).

Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día diez de enero del dos mil diecisiete, se modifica en su totalidad la cláusula sexta y la cláusula segunda del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza Desarrolladora Varisa Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de abril del dos mil diecisiete.—Licenciado Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2017127098 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día diez de enero del año dos mil diecisiete, se modifica en su totalidad la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza El Jardín R Y B de Goicoechea Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de abril del año dos mil diecisiete.—Licenciado Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2017127099 ).

A las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó A J E C A, Sociedad Anónima. Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital suscrito y pagado.—San José, 30 de marzo de 2017.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017127100 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del día diez de enero del año dos mil diecisiete, se modifica en su totalidad la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza La Botija R y B de Goicoechea Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de abril del año dos mil diecisiete.—Licenciado Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2017127106 ).

Escritura otorgada a las 13:00 horas del 8 de octubre del 2016, se constituyó la Fundación Renuevo Fresco (FUREF). Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Bolsón, frente al salón Comunal de Bolsón. Plazo: perpetuo. Patrimonio: cien mil colones, depositados en los miembros directores de la fundación. presidente con facultades de apoderado general sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—San José 18 de abril del 2016.—Licda. Nancy Tatiana Zúñiga Oses y Rebeca Linox Chacón, Notarias.—1 vez.—( IN2017127107 ),

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 03 de marzo del 2017, se protocolizó asamblea de socios de Vite Cuatro Dos Cero VHS Sociedad Anónima, por la cual se creó el cargo de vicepresidente y se modificó la representación y facultades de la junta directiva y se nombró persona para el cargo de vicepresidente por el resto del plazo social.—San José, 03 de marzo del 2017.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2017127109 ).

Por escritura otorgada a las 09:40 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Grupo Fenicia, S. A., mediante los cuales se aumentó el capital social.—San José, 03 de abril de 2017.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2017127110 ).

Por escritura otorgada a las 09:30 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Grupo Agroverde MMC, S. A., mediante los cuales se aumentó el capital social.—San José, 03 de abril de 2017.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2017127113 ).

Por escritura otorgada a las 09:50 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Grupo Jurídico Maklouf, S. A., mediante los cuales se aumentó el capital social.—San José, 03 de abril de 2017.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2017127114 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Plutonix S. A. Se reforma el domicilio social, se aumenta el capital social, se reforma la cláusula capital social. Se nombra presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal y fiscal.—Licda. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2017127116 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Industrias Desarrolladas M C, S. A., mediante los cuales se aumentó el capital social.—San José, 03 de abril de 2017.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2017127118 ).

Por escritura otorgada a las 10:10 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Inversiones de Oriente Medio, S.A. mediante los cuales se aumentó el capital social.—San José, 3 de abril de 2017.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2017127121 ).

Por escritura otorgada a las 10:20 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Inversionistas GMK S. A., mediante los cuales se aumentó el capital social.—San José, 3 de abril de 2017.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2017126123 ).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Los Cedros de Bakafra, S.A. mediante los cuales se aumentó el capital social.—San José, 3 de abril de 2017.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2017127126 ).

Por medio de asamblea general extraordinaria el día dieciséis de octubre del dos mil dieciséis, se acordó modificar los artículos ocho, nueve y dieciséis de la asociación denominada: Asociación Costarricense de Registradores Sanitarios.—San José, 17 de abril del 2017.—Licda. Yanina Cordero Pizarro, Responsable.—1 vez.—( IN2017127128 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Brumas del Pacífico, S. A.,  mediante los cuales se aumentó el capital social.—San José, 03 de abril de 2017.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2017127135 ).

Por escritura otorgada a las 09:10 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Cafetalera del Medio Oeste S. A., mediante los cuales se aumentó el capital social.—San José, 3 de abril de 2017.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2017127137 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas del dieciocho de abril del año dos mil diecisiete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Electromecánica Pablo Murillo S. A., modificándose la cláusula quinta del capital social y sexta de la junta directiva del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de abril del año dos mil diecisiete.—Lic. Bernal Ernesto Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017127139 ).

Por escritura otorgada a las 09:20 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Finca Quintana S. A., mediante los cuales se aumentó el capital social.—San José, 03 de abril de 2017.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2017127140 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas del dieciocho de abril del año dos mil diecisiete se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Oldepab S. A., modificándose la cláusula quinta del capital social del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de abril del año dos mil diecisiete.—Lic. Bernal Ernesto Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017127142 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas quince minutos del día cuatro de abril del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía Lingga Island, Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del acta constitutiva.—San José, dieciocho de abril del año dos mil diecisiete.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2017127144 ).

Por escritura otorgada ante el notario Bernal Ernesto Fuentes Vargas, a las catorce horas del dieciocho de abril del año dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad civil de esta plaza Pasy Sociedad Civil., con domicilio en la ciudad de San José.—San José, diecisiete de abril del año dos mil diecisiete.—Lic. Bernal Ernesto Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017127146 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del día seis de abril del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía Ocean Park Tulipan, Limitada, mediante la cual se acordó la reformar la cláusula primera, segunda y sexta del acta constitutiva, por lo cual en adelante se denominará Board Riders Stars, Limitada.—San José, dieciocho de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2017127147 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 9:00 horas del 18 de abril de 2017, Costanera Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-077704, reforma cláusula de la administración de la compañía.—San José, 19 de abril de 2017.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—( IN2017127158 ).

Mediante escritura 337-2 autorizada en mí notaría, al ser las 10:00 horas del día 01 de abril del 2017, se constituyó la sociedad con domicilio en San Pedro de Poas, carrillos abajo, calle San Gerardo de la antigua escuela de Carrillos doscientos metros al norte, denominada Prefa Tres Carrillos Sociedad Anónima, con un capital suscrito y pagado de ¢9.000. colones y una duración de 99 años.—Grecia, 18 de abril del 2017.—Lic. José Alberto García Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017127160 ).

 Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 9:00 horas del 18 de abril de 2017, Costanera Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-077704, reforma cláusula de la administración de la compañía.—San José, 19 de abril de 2017.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—( IN2017127162 ).

Ante la suscrita notaria se rectificó nombre de sociedad Abomina Denominada Demotec Sociedad Anónima, otorgada a las diecisiete horas del diecisiete de abril del año dos mil diecisiete, cedula 6-129-421.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017126880 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta en que se cambia el fiscal de la empresa W. Holst Sociedad Anónima. Presidente: William Holst Stradtmann. Notaria: Sonia Muñoz Tuk, carné cuatro tres nueve cero.—San José, diecisiete de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Sonia Muñoz Tuk, Notaria.—1 vez.—( IN2017126881 ).

Mediante escritura otorgada a las quince horas del día diecisiete de abril del dos mil siete, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollo de Oportunidades, S.A., cédula de persona jurídica número tres - ciento uno- quinientos cuarenta y cinco mil doscientos sesenta, en la que se modifica el pacto constitutivo, se aumenta el capital social y se modifica el objeto.—San José, dieciocho de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2017126883 ).

En escrituras 40,264,270, visibles a folios, 22 f, 146 f y 150 f todos del tomo 7 del protocolo del Notario Henry Gómez Pineda, se modificaron pactos constitutivos de las sociedades Clever Meadow Two Investments S. A. la cual se denominará Clever Meadow Twenty Two Investments S. A., 3-102-717350 LTD y Bull Four lnvestments S. A. Es todo.—Quepos, 12 de abril del 2017.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2017126885 ).

En escritura 266, visible al folio 147 v y 148f del tomo siete del protocolo del notario Henry Gómez Pineda se modifica la cláusula sobre la administración, se revoca el nombramiento de gerente y se nombra nuevo gerente, de la empresa Green Gold Village LLC Limitada, cédula jurídica: 3-102-471370. Es todo.—Quepos, 3 de abril del 2017.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2017126887 ).

En la notaría de Henry Gómez Pineda en Quepos, Puntarenas costado suroeste de la Iglesia Católica se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa La Joya de las Montañas donde se modificó la cláusula sétima.—Quepos, 17 de abril de 2017.—Lic. Henry Manuel Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2017126888 ).

En mi notaria se protocolizo acta numero uno de Asamblea General Extraordinaria la Sociedad denominada Geyhobra O.V. H.C Sociedad Anónima, cédula jurídica tres -ciento uno- cinco uno seis nueve cinco cuatro, a las ocho horas del diecisiete de abril del dos mil diecisiete reformando la cláusula primera del nombre de la sociedad, la cláusula segunda del domicilio y la cláusula quinta del capital social. Es. Todo.—San José dieciocho de abril del dos mil diecisiete.—Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria.—1 vez.—( IN2017126890 ).

En escritura número 331, de fecha 27 de marzo de 2017, iniciada en el frente del folio 143, del tomo 1 del protocolo del notario Diego Alonso Fernández Otárola; se reformó la cláusula sexta del estatuto de la sociedad Médicos de América S.R.L. cédula jurídica 3-102-716018, facultando a que ambos gerentes de las sociedad a actuar de forma conjunta o separada en todos los actos de la sociedad.—Lic. Diego Alonso Fernández Otárola, Notario.—1 vez.—( IN2017126893 ).

Por escritura otorgada ante mía las 17:15 horas del 07 de abril de 2017; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Nelka de Palmares S. A. mediante la cual se modificó el plazo de nombramiento del fiscal.—San Ramón de Alajuela, 17 de abril 2017.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—( IN2017126895 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta  asamblea general extraordinaria de socios de V D R Torre Aveto Blanco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - seiscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco, en la que se reforma la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo de la sociedad. Notificaciones: asistente@abconsiliarii.com.—San José, once de abril del año dos mil diecisiete.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017126899 ).

Ante mi notaría se transformó la sociedad anónima Ligmarcel Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-102186, en la sociedad civil Ligmarcel Sociedad Civil.—San José 06 de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Ofelia Jiménez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017126908 ).

Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en San Rafael de Alajuela, mediante la escritura número ciento veintiuno otorgada a las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil diecisiete, se reforma la cláusula sétima de la compañía Pizza y Pasta Los Che de Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y un mil trescientos cincuenta y cinco. Licda. Marcela Padilla Valverde, Abogada y Notaria, carné 132323. Es todo.—Alajuela dieciocho de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2017126910 ).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaría al ser las catorce horas del seis de abril del dos mil diecisiete, protocolicé el acta número uno de la sociedad denominada Quevinos Quevi, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos cincuenta mil quinientos setenta, acta por medio de la cual, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno, del Código de Comercio.—San José seis de Abril del dos mil  diecisiete.—Licda. Karla cerdas López, Notaria.—1 vez.—( IN2017126912 ).

Mediante escritura número noventa y siete otorgada a las nueve horas cincuenta minutos del dos de marzo del dos mil dieciséis ante la notaria Jessica Rodríguez Jara se disolvió la sociedad anónima Importaciones y Exportaciones Alfaro & Villalobos S. A., cedula jurídica tres - ciento uno - cuatro siete cero cero cuatro cero.—San Rafael de Poás, Alajuela, once de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2017126925 ).

Mediante escritura número trescientos cincuenta y tres otorgada a las dieciséis horas veinticinco minutos del trece de diciembre del dos mil dieciséis ante la notaria Jessica Rodríguez Jara se disolvió la sociedad anónima Constructora Castromo S. A., cedula jurídica tres — ciento uno — seis tres ocho nueve seis cinco.—San Rafael de Poás, Alajuela, once de abril del dos mil diecisiete.— Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2017126926 ).

Mediante la escritura número 14-10, autorizada en mi Notaría al ser las 09:00 horas del día 18 de abril del 2017, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad con domicilio en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, Las Nubes, frente a la plaza de deportes, propiamente en las oficinas centrales de la Asociación de Productores de Leche de Monteverde, denominada Capitales Unidos de Monteverde Sociedad Anónima, en la cual se nombran nuevos miembros de junta directiva y fiscalía, se modifica la cláusula de la Administración y la Vigilancia de la sociedad.—San José, 18 de abril del 2017.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2017127164 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa La Paz del Valle Lote Cincuenta y Tres S. A., cédula jurídica 3-101-185598, celebrada el día 3 de abril de 2017, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—San José. 4 de abril de 2017.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2017127168 ).

Asamblea general extraordinaria de la sociedad Pantera Negra Global S. A. Cédula Jurídica N° 3-101-642527, celebrada en su domicilio social a las 13:00 horas del 18 de marzo de 2017. Presidente: Kelvin Ernesto Bernard Morgan, cédula 1-589-351. Secretario: Sergio Alberto Montero Escalante, cédula 1-701-718, ambos con Representación Judicial y Extrajudicial de la Sociedad con Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—San José, 17 de abril de 2017.—Licda. Sonia Romero Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017127180 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día cinco de abril del año dos mil diecisiete, se disuelve y liquida la siguiente sociedad mercantil: El Palacio de la Fantasía Sociedad Anónima; sociedad que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, bajo la cédula de persona jurídica relacionada número tres-ciento uno-treinta y cinco mil doscientos treinta y siete; a partir del 06 de abril del 2017; lo anterior mediante acuerdo de socios.—05 de abril del 2017.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—( IN2017127186 ).

El suscrito notario deja constancia que el edicto respectivo de Jardineros Mora Sociedad Anónima, es constituida en escritura doscientos siete, visible a folio noventa y siete frente del tomo dieciséis de mi protocolo. Es todo.—Ciudad de Santa Ana, quince horas cinco minutos del siete de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017127194 ).

El suscrito notario hago constar que en el tomo veintiséis de mi protocolo se está protocolizando el acta de la compañía Promocionar de Costa Rica S. A. Es todo.—Santa Ana, 16 de abril del 2017.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2017127195 ).

Por escritura número 117-29, otorgada en Heredia, a las 08:00 horas del diecinueve de abril del año en curso, ante esta notaría la compañía de esta plaza Ofice Expres, Limitada mediante acta de asamblea general extraordinaria número cuatro modifico la cláusula de los estatutos, referente al capital social.—Heredia, 19 de abril del 2017.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2017127198 ).

Ante esta notaría, se constituye sociedad de responsabilidad limitada denominada Solar Arquitectura Sociedad Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pago.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017127211 ).

Constitución de Agrícola Hermanos Fallas Castro S. A. domiciliada en San José, cantón de Aserrí, distrito Vuelta de Jorco, costado este de la Mini Taberna. Capital social; cien mil colones.—San José, diecinueve de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.—( IN2017127212 ).

Por escritura número treinta y siete-siete, del tomo sétimo, otorgada ante esta notaría a las doce horas del día diecinueve de abril del año dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinticuatro Mil Quinientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-524546, con domicilio social registrado en San José, Escazú, San Rafael, del Vivero Exótica kilómetro y medio al oeste y doscientos cincuenta metros sur, condominio Central Park, torre número uno, en la que se acuerda por unanimidad, modificar su pacto social: (i) en su cláusula relativa a la representación, y (ii) la eliminación de la figura del agente residente. Es todo.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017127229 ).

Por escritura autorizada por mí, a las 11:30 horas del 19 de abril de 2017, se reforma el pacto social de Saborstudio Costa Rica S.R.L., específicamente lo relativo a su razón social, ahora Slidebean S.R.L.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017127230 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Escavaciones Agrícolas del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica, tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos dos, se modifica la cláusula primera de sus estatutos.—Paso Canoas, lunes 17 de abril del 2017.—Licda. Emileny Peña Tapia, Notaria.—1 vez.—( IN2017127246 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Legales y Topográficos Lobo Miranda Sociedad Anónima, cédula jurídica, tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil doscientos veinte nueve, se modifica la cláusula primera de sus estatutos.—Paso Canoas, lunes 17 de abril del 2017.—Licda. Emileny Peña Tapia, Notaria.—1 vez.—( IN2017127247 ).

Ante mí se nombra nuevo secretario y se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de Prime Consulting Group Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-seis nueve cinco cuatro dos cinco. —San José diecinueve de abril del año dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017127249 ).

El suscrito notario Mauricio Campos Brenes, hace constar que mediante escritura pública número 126 otorgada ante esta notaría a las 14 horas del día 17 de noviembre del 2016, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Greili de Alajuela S. A., cedula jurídica 3-101-232688, en la que se reforma la cláusula undécima de los estatutos sociales.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017127252 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la reunión de cuotistas de Dalila Eighty Eight Real Estate S.R.L., cédula jurídica número 3-102-383881. Se reformó la cláusula del domicilio de la administración y la referente a la convocatoria de las asambleas. Es todo.—San José, 18 de abril de 2017.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2017127253 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y cinco-cero cinco del protocolo tomo cinco otorgada ante el suscrito notario Luis César Monge Hernández Suplidora Nacional de Sacos S. A., cédula jurídica número tres ciento uno-cero cuatro siete ocho seis siete, modifica su domicilio para que en adelante se lea San José, San Francisco de dos Ríos, cien metros al sur y cincuenta metros oeste de la gasolinera Delta. Lic. Luis César Monge Hernández, teléfono 8385-2752. Es todo.—San José diecinueve de  abril de dos mil diecisiete.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017127256 ).

BVA Consultores Sociedad Anónima, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las ocho horas del siete de abril del dos mil diecisiete, se revocó el nombramiento del presidente y secretario, nombrando en su lugar a Marco Varela Vargas y Diana López Martínez respectivamente; igual se revocó la cláusula octava, otorgando únicamente al presidente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, carne 12806.—Heredia, diez de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2017127257 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las catorce horas quince minutos del quince de marzo del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Yorkland LLC Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula cuarta del pacto social.—San José, quince de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2017127259 ).

Ante esta notaría, al ser las once horas del siete de marzo del dos mil diecisiete, se constituyó la compañía denominada Inversiones Nishar Mojica Sociedad Anónima.—San José, veintidós de marzo del año dos mil diecisiete.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017127267 ).

Ante esta notaría, al ser las once horas del siete de marzo del dos mil diecisiete se constituyó la compañía denominada Seguridad Hebrón Sociedad Anónima.—San José, cuatro de abril del año dos mil diecisiete.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017127268 ).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del siete de marzo del dos mil diecisiete, se constituyó la compañía denominada Bufete Mojica Chang & Asociados Sociedad Anónima.—San José, veintidós de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017127269 ).

Recuperador Sociedad Anónima, por medio de acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada al ser las ocho horas del diecisiete de abril del dos mil diecisiete, se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta. La cláusula primera en lo sucesivo se lea el nombre así: primero: el nombre de la sociedad será Parapymescr y tendrá naturalmente el aditamento de sociedad anónima, pudiendo abreviar esas últimas palabras en S. A., respectivamente.—San José, diecisiete de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Marcelo Antonio Wilson Cole, Notario.—1 vez.—( IN2017127281 ).

Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Agrisupport Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-561626, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y novena, y se sustituye presidente.—San José, diecisiete de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Emilia Williams Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2017127296 ).

En esta Notaría, por escritura pública número 79 otorgada a las 12:00 hrs del 19 de abril del 2017, se protocoliza acta de asamblea general de la empresa Inversiones Daykris Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número 3-101-631595. Se realiza nuevos nombramientos de la junta directiva, fiscal y agente residente y se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, para quien se considere afectado se de por enterado y presente sus manifestaciones dentro del mes que corre a partir de esta fecha.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017127297 ).

En esta notaría, se protocoliza el acta uno, celebrada a las trece horas del febrero de octubre del dos mil dieciséis, el protocoliza en el instrumento número doscientos treinta y tres, Sol Agua Caliente Sociedad Anónima, cédula jurídica tres — uno cero uno — cinco siete nueve nueve tres seis, se nombra al presidente: Donald Segura Salazar, costarricense, cedula de identidad uno — cero ocho ocho ocho cero ocho uno dos, secretaria a la señora María Matilde Vargas Morales, cedula de identidad uno uno uno tres siete — cero tres cuatro ocho, se cambia el domicilio San José, Pérez Zeledón, distrito de San Isidro, cincuenta Metros norte de la licorera Gonzales número dos, y se rescinde del agente residente, todo esto por el plazo restante de la vida de la sociedad.—San José, Pérez Zeledón. — Lic. Jairo Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017127317 ).

Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las doce horas quince minutos del dieciocho de abril del dos mil diecisiete, se modificó la cláusula sexta del pacto social de la compañía Majiesca Sociedad Anónima.—Licda. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—( IN2017127323 ).

El día 7 de abril del 2017 la suscrita notaria pública protocolizó acta de asamblea de accionistas de Terminal Líquida Caldera T. L.C.  S. A., celebrada a las 10:00 horas del 3 de abril del año 2017, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 7 de abril del año 2017.—Licda. Mariamalia Cedeño Otárola, Notaria.—1 vez.—( IN2017127329 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad Travme Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y Tesorero con facultades de apoderados generalismos. Domicilio Alajuela centro. Plazo cien años.—Alajuela, tres de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017127331 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad N. Y C. Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísmos. Domicilio Alajuela centro. Plazo noventa y nueve años.—Alajuela, diecisiete de abril de dos mil diecisiete.—Licda. Irene Villalobos Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2017127332 ).

Por escritura número cincuenta y siete-veinticuatro, otorgada los notarios José Pablo Valverde Marín y Juan Manuel Godoy Pérez, a las nueve horas del diecinueve de abril de dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Aceros Monolit S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-25705; mediante la cual se reforma la cláusula quinta: Capital social, del pacto social.—San José, diecinueve de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017127335 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima denominada Geotechnical Solutions S. A., Presidenta Ana Vanessa Rodríguez Romero.—Licda. Leda Patricia Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017127339 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, se constituye la sociedad Autorepuestos G & G Vasconia Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Plaza Víquez, edificio Plaza Vasconia, segundo nivel, de la ferretería El Pipiolo, trescientos metros sur, capital social: cien dólares, debidamente suscrito y pagado. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de abril del 2017.—MSc. Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2017127355 ).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Ingrid María Schmidt Solano, a las diecinueve horas del día ocho de febrero del año dos mil diecisiete, se constituye sociedad anónima denominada Mi Hermaa La Falda Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Capital social: doce mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente, secretario y tesorero: Representantes judiciales y extrajudiciales.—Paraíso, 08 de febrero del año 2017.—Licda. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2017127356 ).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Ingrid María Schmidt Solano, a las diez horas del día ocho de abril del año dos mil diecisiete, se constituye sociedad anónima denominada Sesaam Ingeniería Seguridad Salud y Ambiente Sociedad Anonima, que es nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario: Representante judicial y extrajudicial.—Paraíso, 08 de abril del año 2017.—Licda. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2017127357 ).

Por escritura de las 20:30 horas del 18 de abril de 2017, se protocoliza asamblea de la empresa Disruptive Consulting Group Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 18 de abril de 2017.—Licda. Adriana Vargas Rosales, Notaria.—1 vez.—( IN2017127360 ).

En este acto, los señores Cristian Solano Gutiérrez y Yanori García Leal, constituyen la sociedad Vive Aventura Travel S. A., con un capital de 10 mil colones, domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz.—San José, 19 de abril de 2017.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2017127362 ).

Por escritura número doscientos treinta otorgada el seis de abril del dos mil diecisiete, se protocolizó acta número dos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de In Group Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, se reformó la cláusula octava del pacto social.—Licda. Yenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2017127365 ).

Se informa para los alcances de ley y oposiciones que se ha realizado un cambio junta y modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Cadpal Sociedad Anónima, con cédula jurídica número, tres-ciento uno-uno ocho siete cuatro ocho ocho. Es todo.—Al ser las ocho horas del veinte de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—( IN2017127376 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las nueve horas del día veinte de abril del 2017, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Xativa Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-siete dos nueve tres dos cero, en la que se modificó la cláusula décima primera (De la Administración).—San José, veinte de abril de 2017.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2017127389 ).

Que por escritura otorgada en mi notaría, se ha modificado cláusula primera de la sociedad de esta plaza  Tres Ciento Uno Setecientos Treinta Mil Setecientos Sesenta S. A. misma cédula jurídica, denominándose ahora la empresa Comercial Maya S. A. Es todo. San José, veinte de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Andrés Durán López, Notario.—1 vez.—( IN2017127390 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las ocho horas del día veinte de abril del 2017, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Haciendas del Reventazón S. A., sociedad con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco uno seis siete nueve, en la que se modificó la cláusula quinta (del capital social) y la setima (de la administración).—San José, veinte de abril de 2017.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2017127392 ).

Ante esta Notaria se protocolizó acta de la sociedad Alvar Corporativa Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres dos tres uno uno tres, en la cual se reforma el capital, se reforma la administración y se nombran nuevos miembros se junta directiva y fiscal.—20 de abril 2017.—Licda. Ingrid Abraham Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2017127400 ).

Por escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Pibor Gestión Socioambiental Sociedad Anónima, en la cual acuerdan los socios modificar el pacto constitutivo en su cláusula tercera.—San José, dos de noviembre del año dos mil dieciséis.—Lic. José Antonio Barletta Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2017127409 ).

Por escritura número setenta y uno- cincuenta y dos, otorgada ante la notaria Rita Waldina Arce Rojas, a las once horas del diez de marzo del dos mil diecisiete, se reforma la cláusula segunda, cláusula octava y cláusula décima tercera del pacto constitutivo en la sociedad denominada Almacén Fernando Valerio e Hijos Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, diecisiete de abril del dos mil diecisiete.—Licda.  Rita Waldina Arce Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017127415 ).

Por escritura número setenta y uno-cincuenta y dos, otorgada ante la notaria Rita Waldina Arce Rojas, a las diecisiete horas del siete de Marzo del dos mil diecisiete, se reforma junta directiva, cláusula quinta y cláusula novena del pacto constitutivo en la sociedad Rojas Zumbado Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, diecisiete de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Rita Waldina Arce Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017127416 ).

Por escritura número treinta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las diez horas y treinta minutos del día tres de abril de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad CAB Prestaciones Legales Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil- doscientos cuarenta y dos, mediante la cual se acordó disolver la sociedad. Es todo.—San José, tres de abril de dos mil diecisiete.— Licda. María Laura Vargas Cabezas, Notaria.—1 vez.—( IN2017 127418 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 07 horas del 19 de abril del año dos mil diecisiete,  se nombra junta directiva de la Fundación Pro Servicios y Soporte Medico Nacional, cédula jurídica: 3-006-662691.—San José, 19 de abril de 2017.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2017127423 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 8 horas del 19 de abril del 2017, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Armonpeer S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos doce mil novecientos cuarenta y seis, celebrada a las 15 horas del día 31 de marzo del 2017, en la que se acuerda modificar el domicilio social y hacer nuevos nombramientos.—San José 19 de abril del año 2017.—Licda. María de Los Ángeles Bogarín Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017127432 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del treinta de marzo del dos mil diecisiete, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la administración de Isojucah Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-53.466. Se nombra presidente, vicepresidente, secretaria, tesorera y vocal.—Alajuela, 30 de marzo del 2017.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017127434 ).

Por escritura número 125 de las 18:00 horas del 06 de abril del 2017, tomo 5 de la suscrita notaria Eugenia Brenes Rojas, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Industrial Faymi S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dos mil novecientos catorce, donde se acuerda la disolución.—San José, 06 de abril del 2017.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017127435 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las dieciocho horas del diecinueve de abril de diecisiete, los accionistas de la sociedad Inversiones Vino Grappa S. A., acuerdan su disolución.—San José, diecinueve de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2017127439 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría de Mónica Rodríguez Campos a las quince horas del día dieciocho de abril del año dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad anónima ViRos Lizano Chaves Sociedad Anónima en donde tiene como presidente a Rosario Lizano Chaves.—Licda. Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2017127441 ).

Por escritura otorgada a las once horas del día de hoy, se constituye la sociedad que llevará como nombre el número de cédula jurídica, donde corresponde la representación judicial y extrajudicial de la entidad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Iguales facultades tendrán los restantes miembros en ausencia temporal o permanente del presidente actuando cuando menos tres de ellos en forma conjunta.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—( IN2017127448 ).

Ante esta notaría, a las diez horas del ocho de marzo del dos mil diecisiete, Ismael Humberto Fonseca Mata, Ismael Arnoldo Fonseca Gutiérrez y María Esther Gutiérrez Vega, constituyeron la firma ISFO K Y P de Occidente Sociedad Anónima, con domicilio en Grecia, Alajuela, quinientos metros al oeste de Servicentro Victoria, contiguo al Balneario Victoria. Capital social: diez mil dólares.—San José, veinte de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Otto Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017127449 ).

Por escritura pública número 169, otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas, del día 1 de abril del año 2017, protocolicé acta número 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Pórticos Al Mar C. M. Sociedad Anónima. Se modificó cláusula de la administración. Se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2017127450 ).

Por escritura pública número 167, otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del día 27 de marzo del año 2017, protocolicé acta número 1 de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Fraele Rainis & Bertuzzi Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modificó cláusula de domicilio social.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2017127451 ).

 Mediante escritura pública ante esta notaría, al ser las quince horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil diecisiete, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación para el Desarrollo del Batminton, cédula jurídica tres - cero cero dos-cuatro seis dos siete nueve cinco, que conoce de nuevos nombramientos de junta directiva.—Cartago, diecisiete de abril del dos mil diecisiete.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—( IN2017127458 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día tres de abril de dos mil diecisiete donde se acuerda la rectificación para que se lea correctamente el nombre de la sociedad Jalita SRL.—San José, diecinueve de abril de dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017127460 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil diecisiete donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada BE ONE CR, SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula de los Estatutos de la Compañía referente a la denominación social.—San José, diecinueve de abril de dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017127461 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día diecinueve de abril de dos mil diecisiete, donde se Protocolizan Acuerdos de Asamblea General de Accionistas de la sociedad denominada Aspen Caricam S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos de la Compañía.—San José, diecinueve de abril de dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017127462 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 23 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Eminick Limitada.—San José, 02 de marzo del 2017.—Licda. María Vanessa Ortiz Sanabria, Notaria.—1 vez.—CE2017002939.—( IN2017128143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Internacional Berakah FCF Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2017.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—CE2017002940.—( IN2017128144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Sistemas Electromecánicos AG Limitada.—San José, 02 de marzo del 2017.—Lic. Óscar Alberto Salas Porras, Notario.—1 vez.—CE2017002941.—( IN2017128145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada MMGS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de marzo del 2017.—Licda. María Isabel Baltodano Sequeira, Notaria.—1 vez.—CE2017002942.—( IN2017128146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 02 de marzo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Benrujai BCB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de marzo del 2017.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—CE2017002943.—( IN2017128147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de marzo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Empresariales Buena Vista B V Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2017.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—CE2017002944.—( IN2017128148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de marzo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Wedevelop Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2017.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2017002945.—( IN2017128149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Pagosato Portalon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de marzo del 2017.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017002946.—( IN2017128150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 30 minutos del 30 de enero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Z&M de Guanacaste Constructores Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2017.—Lic. Jorge López Morales, Notario.—1 vez.—CE2017002947.—( IN2017128151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de marzo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Transportes Agrícolas Amador de San Carlos Sociedad Anónima.—San José, 03 de marzo del 2017.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017002948.—( IN2017128152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Siete- V Costa Rica F Income Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de marzo del 2017.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017002949.—( IN2017128153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 05 minutos del 28 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Siete- V Desarrollos Equity Limitada.—San José, 03 de marzo del 2017.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017002950.—( IN2017128154 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada GL Diseño Consultoría y Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de marzo del 2017.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—CE2017002951.—( IN2017128155 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 28 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Alfamata & Asociados A I Limitada.—San José, 03 de marzo del 2017.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2017002952.—( IN2017128156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Castellón y Sánchez Sociedad Anónima.—San José, 03 de marzo del 2017.—Licda. Natalia Alexandra Arrieta Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2017002953.—( IN2017128157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de marzo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Flamingo Rose Vista Limitada.—San José, 03 de marzo del 2017.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2017002954.—( IN2017128158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Barsa Sociedad Anónima.—San José, 03 de marzo del 2017.—Licda. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2017002955.—( IN2017128159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de marzo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Alianzas Estratégicas Rumi Sociedad Anónima.—San José, 03 de marzo del 2017.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2017002956.—( IN2017128160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada K Y M Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 03 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2017002957.—( IN2017128161 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 20 de enero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Peques Store Sociedad Anónima.—San José, 03 de marzo del 2017.—Lic. Óscar Efraín Hidalgo Umaña, Notario.—1 vez.—CE2017002958.—( IN2017128162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Lacorpro Sociedad Anónima.—San José, 03 de marzo del 2017.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—CE2017002959.—( IN2017128163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Opinión Política Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de marzo del 2017.—Lic. Otto José Andre Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2017002960.—( IN2017128164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Bufere Echandi, Vargas y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 03 de marzo del 2017.—Lic. Hansi Johanna Obando Soto, Notaria.—1 vez.—CE2017002961.—( IN2017128165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 23 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Ferreléctrica Sociedad Anónima.—San José, 03 de marzo del 2017.—Licda. Clarita María Solano Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2017002962.—( IN2017128166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de marzo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Pellejo de Lora Limitada.—San José, 03 de marzo del 2017.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—CE2017002963.—( IN2017128167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 01 de marzo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Acarreos y Excabaciones Guayabillo Sociedad Anónima.—San José, 03 de marzo del 2017.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2017002964.—( IN2017128168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de marzo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Maquinaria G&R de San Carlos Sociedad Anónima.—San José, 03 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017002965.—( IN2017128169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de marzo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Erin Sociedad Anónima.—San José, 03 de marzo del 2017.—Lic. Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2017002966.—( IN2017128170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Arias y Arias Construcción y Desarrollo Sociedad Anónima.—San José, 03 de marzo del 2017.—Lic. Ronny Salvador Guevara Mora, Notario.—1 vez.—CE2017002967.—( IN2017128171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 05 minutos del 01 de marzo del 2017, se constituyó la sociedad denominada M Medical Surgery Sociedad Anónima.—San José, 03 de marzo del 2017.—Licda. Carolina Sánchez Umaña, Notaria.—1 vez.—CE2017002968.—( IN2017128172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Lecasa Sociedad Anónima.—San José, 03 de marzo del 2017.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2017002969.—( IN2017128173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Revolutionledlighting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de marzo del 2017.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—CE2017002970.—( IN2017128174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 28 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada INAE Instituto de Neoaprendizaje Eficaz Sociedad Anónima.—San José, 03 de marzo del 2017.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—CE2017002971.—( IN2017128175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de marzo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples Lybca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de marzo del 2017.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2017002972.—( IN2017128176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 28 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Company Reg Three Friends Sociedad Anónima.—San José, 03 de marzo del 2017.—Lic. Juan José Marín Rivera, Notario.—1 vez.—CE2017002973.—( IN2017128177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 23 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Global Eleven Sociedad Anónima.—San José, 03 de marzo del 2017.—Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2017002974.—( IN2017128178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Los Titos Coffee Farm Sociedad Anónima.—San José, 03 de marzo del 2017.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—CE2017002975.—( IN2017128179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de marzo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Millenium Wasp Enterprise Sociedad Anónima.—San José, 03 de marzo del 2017.—Licda. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—CE2017002976.—( IN2017128180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de marzo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Kush Sasaga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de marzo del 2017.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—CE2017002977.—( IN2017128181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de marzo del 2017, se constituyó la sociedad denominada High End Appliances Sociedad Anónima.—San José, 03 de marzo del 2017.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2017002978.—( IN2017128182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 26 minutos del 26 de enero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Mantenimiento Silva Sociedad Anónima.—San José, 03 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—CE2017002983.—( IN2017128187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 21 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Leal Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de marzo del 2017.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2017002985.—( IN2017128189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de marzo del 2017, se constituyó la sociedad denominada Yiya Flamingo LLC Limitada.—San José, 03 de marzo del 2017.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2017003008.—( IN2017128212 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2017/1596.—Fórmulas y Marcas S. A.—Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesta por Merz Pharma G).—N° y fecha: Anotación/2-102362 de 11/03/2016.—Expediente: 2004-0003451, Registro N° 150022 TERMIS en clase 5 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:51:37 del 16 de enero de 2017.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-601, en su condición de apoderada especial de la sociedad Merz Pharma Gmbh & Co. KGAC, contra el registro de la marca de fábrica “TERMIS”, registro N° 150022, inscrita el 11 de octubre del 2004 y con fecha de vencimiento 11 de octubre del 2024, en clase 5 internacional, para proteger “Productos medicinales”, propiedad de la empresa Fórmulas y Marcas S. A., con domicilio en Barrio La Granja Veintiséis (26) calle número trescientos uno (301), Atrás de la Empresa Mercantil Valentín Flores y Compañía (La Toyota) En Comayagüela, municipio del distrito central.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 11 de marzo del 2016, María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de la empresa Merz Pharma Gmbh & Co KGAC., presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “TERMIS”, N° 150022, descrito anteriormente (Fs. 1-6).

II.—Que por resolución de las 09:54:53 horas del 18 de marzo de 2016, el Registro de la propiedad industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (F. 12).

III.—Que por resolución de las 11:33:50 horas del 31 de mayo de 2016, se le previene a la solicitante que en el plazo de diez días, proceda a indicar otro domicilio en Costa Rica del titular del signo o de su apoderado, a fin de realizar válidamente la notificación (F. 14)

IV.—Que por memorial recibido el 14 de junio del 2016, la promovente solicita notificar al titular mediante edicto (F. 15).

V.—Que por resolución de las 11:17:19 horas del 15 de junio de 2016, el Registro de la Propiedad Industrial, por imposibilidad material de notificar al titular marcario luego de todos los intentos posibles, ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas, dicha resolución fue debidamente notificada el 20 de junio del 2016 (F. 16).

VI.—Que por memorial recibido el 06 de setiembre del 2016 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso, en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 169, 170 y 171 del 2,5 y 6 de setiembre del 2016 respectivamente (Fs. 17-20).

VII.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca fábrica “TERMIS”, registro N° 150022, inscrita el 11 de octubre del 2004 y con vencimiento el 11 de octubre del 2024, en clase 5 internacional, para proteger “Productos medicinales”, propiedad de la empresa Fórmulas y Marcas S. A. (F. 21).

Segundo: El 10 de noviembre del 2015 la empresa Merz Pharma Gmbh & Co KGAC, solicitó la marca de fábrica y comercio “ETERMIS”, expediente 2015-10831, para proteger en clase 5 internacional “Preparaciones farmacéuticas; productos farmacéuticos para el cuidado de la piel; vacunas; rellenos dérmicos inyectables; jeringuillas rellenas con fines médicos que contienen productos farmacéuticos”, actualmente en trámite (F. 22).

II.—Sobre los hechos no probados.

Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar.

Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene acreditada la facultad para actuar en este proceso, María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-601 en su condición de apoderada especial de Merz Pharma Gmbh & Co. KGAC (F. 11).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (Fs. 1-6).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 302334, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó mediante edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 169, 170 y 171 del 2, 5 y 6 de setiembre del 2016 respectivamente (Fs. 17-20), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.

De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...] me apersono a entablar acción de cancelación por no uso contra la marca TERMIS en clase 05, registro número 150022 […] La empresa Fórmulas y Marcas S. A. tiene inscrita ante el registro de la Propiedad Industrial la marca TERMIS […] si bien el registro de una marca le otorga un derecho al titular sobre éste, de igual manera le impone obligaciones, tales como su uso forjando como consecuencia lógica pensar que, sin un titular no la usa incumple el principio básico de la obligación otorgada por Ley […] el Tribunal Registral Administrativo de nuestro país se ha pronunciado sobre las cancelaciones por no uso, indicando en lo que respecta a la obligación de uso, que el permitir que un administrativo conserve un derecho sobre una marca cuando no la utiliza es, resguardar intereses privados […] la intención del juzgador al evaluar las cancelaciones es evitar que el titular de un marca se apodere de forma irrestricta de un registro sin cumplir con los derechos y obligaciones que esa inscripción le devienen. Es incuestionable que el fin último de las inscripción de una marca, es su uso y por lo tanto, es lógico que al faltar ese elemento esencial como resultado del registro, la cancelación sea procedente fundamentada en la carencia de la obligación principal por parte de su titular […] el plazo de 5 años después del momento de la inscripción como término ecuánime de no uso o de inacción del titular [..1 la marca no está en uso en el mercado nacional […] mi representada... desea registrar y utilizar la marca ETERMIS en clase 05 f..] por este motivo, actualmente tiene en trámite ante el Registro de la Propiedad Industrial, la solicitud de marca número 2015-10831. No obstante, dicha solicitud fue objetada por el registro previo de la marca objeto de esta cancelación [...] solicito atentamente se acoja la presente acción y se ordena la cancelación por no uso de la marca TERMIS […].

VII.—Sobre el fondo del asunto:

Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Fórmulas y Marcas S. A., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca TERMIS, registro 150022. Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Merz Pharma Gmbh & Co. KGAC., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2015-10831, tal y como consta en la certificación de folio 22 del expediente, se desprende que las empresas son competidores directos.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca TERMIS registro 150022, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que demostrara el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “TERMIS”, registro N° 150022, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre los que debe ser resuelto.

Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca TERMIS, registro N° 150022, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de la empresa Merz Pharma Gmbh & Co. KGAC., contra el registro de la marca “TERMIS”, registro N° 150022. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “TERMIS”, registro N° 150022, descrita anteriormente y propiedad de la empresa Fórmulas y Marcas S. A. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortíz, Subdirector a. í.—( IN2017125939 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

División Catastral

Se hace saber a las sucesiones de quienes fueran en vida: José Odilio Muñoz Montiel, cédula de identidad 5-0055-0224, en su condición de titular registral de la finca de Guanacaste 27552, Otilio Mora Tenorio, cédula de identidad 6-0079-0507, en su condición de titular registral de la finca de Guanacaste 27558 y Hermenegildo Carrillo Díaz, cédula de identidad 5-0033-0821, en su condición de titular registral de la finca de Guanacaste 27484, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, según escrito presentado ante la Dirección del Registro Inmobiliario a las 13:44 horas del 27 de enero del 2017, por parte de Gustavo Adolfo Fernández Quirós, funcionario del Subproceso Cartografía Catastral de la Subdirección Catastral del Registro Inmobiliario, mediante el cual remite informe técnico relacionado con la situación en el Mapa Catastral de la finca del partido de Guanacaste 220371, inscrita por medio de proceso de información posesoria con el documento 2017-38593. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 15:45 horas del 31/01/2017 ordenó consignar nota de Advertencia Administrativa sobre las fincas de Guanacaste, matrículas 220371, 27552, 27558 y 27484; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:00 horas del 10/02/2017 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas sobre las que recaiga la calidad de sucesores respectivamente de los señores José Odilio Muñoz Montiel, cédula de identidad 5-0055-0224, Otilio Mora Tenorio, cédula de identidad 6-0079-0507, Hermenegildo Carrillo Díaz, cédula de identidad 5-0033-0821, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2017-0056-RIM).—Curridabat, 13 de febrero del 2017.—Máster José Carlos Álvarez Varela, Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—1 vez.—O. C. N° OC17-0027.—Solicitud N° 77455.—( IN2017111511 ).

Se hace saber a 3-101-706622 sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-706622, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Ademar Villalobos Villalobos, cédula de identidad 5-0188-0461 quien es adquirente de un derecho sobre la finca de Guanacaste matrícula 209945, y a J Y J Mensajeros Profesionales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-341915, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Juan Pablo Jiménez Calvo, cédula de identidad 4-0162-0352, quien es adquirente de un derecho sobre la finca de Guanacaste matrícula 209945, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas por error registral iniciadas de oficio. En virtud de lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 09:30 horas del 09/12/2016 ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas del partido de Guanacaste matrículas 3914, 13035 y 209945, y sobre los planos catastrados G-0045093-1955 y G-1778731-2014,  y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:30 horas del 30/03/2017, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas jurídicas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar facsímil, medio electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a la fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia exp. 2016-1186-RIM).—Curridabat, 30 de marzo del 2017.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Máster José Carlos Álvarez Varela.—1 vez.—O.C. N° OC17-0027.—Solicitud N° 81503.—( IN2017126519 ).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 080-13-02-TAA.—Resolución N° 173-17-TAA.—Denunciado: Célimo Juárez Avilés.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Administrativo.—San José a las catorce horas diez minutos del veinte de febrero del dos mil diecisiete.

Resultando:

I.—Que el día 26 de febrero del 2013, se recibe en éste Despacho escrito sin firmas y sin indicación del nombre del denunciante, con fecha 21 de febrero del 2012, mediante el cual se interpone denuncia anónima de carácter ambiental en contra del señor Célimo Juárez, indicando que se pretende drenar un humedal ubicado en una montaña de bosque primario, para ello han limpiado un canal por donde pretenden sacar el agua, también se han talado árboles de este bosque primario sin los permisos respectivos, esto en El Patio de Agua de San Cristóbal, La Rita de Pococí, del Charlies Bar, hacia Ticabán, próxima entrada a mano derecha (frente a rótulo que dice Iglesia Asambleas de Dios) hasta llegar al canal hecho por el hombre aguas arriba, lo anterior visible a folio 01 del expediente administrativo.

II.—Que a la denuncia se le asigna el expediente número 080-13-02-TAA.

III.—Que mediante resolución número 553-13-TAA, de las 10 horas 20 minutos del 15 de julio del 2013, visible a folios 02 y 03, este Despacho resolvió: “(...) Único: Que con el fin de verificar la verdad real de los hechos este Despacho, solicita al Ing. Luis Rojas Bolaños, en su condición de Director del Área de Conservación Tortuguero o a quien ocupe el cargo, que remita un informe detallando las acciones tomadas por esa Área de Conservación respecto a la denuncia planteada ante la Oficina Regional y recibida supuestamente por el funcionario Miguel Araya, así mismo ordene una inspección ocular en el inmueble ubicado en “El Patio de Agua de San Cristóbal, La Rita Pococí, del Charlies Bar, hacia Ticabán, próxima entrada a mano derecha (frente a rotulo que dice Iglesia Asambleas de Dios) hasta llegar al canal hecho por el hombre aguas arriba, (única dirección aportada y con la que cuenta este Tribunal). Una vez realizada la misma se proceda a remitir a este Despacho en informe correspondiente y la valoración económica del presunto daño ambiental por tala de bosque y desecación de un humedal. (...)”(sic).

IV.—Que mediante oficio SINAC-ACTO-AL-247-2013 de fecha 22 de octubre del 2013 suscrito por la Msc. Virgita Molina Sánchez, Asesora Legal del Área de Conservación Tortuguero, visible a folio 05, remite copia de la denuncia en relación con los hechos que fueron denunciados en la Fiscalía de Pococí, oficio ACTO-GMRN-CP-DEN-019-2013 de fecha 13 de mayo del 2013, visible a folios 06 a 12.

V.—Que mediante resolución número 202-14-TAA de las 07 horas 48 minutos del 03 de marzo del 2014, visible a folios 13 a 15, este tribunal ordenó: “(..) Primero: Que una vez analizado el oficio ACTO-GMRN-CP-DEN-019-2013, de fecha 13 de mayo del 2013, dirigido a la Fiscalía de Pococí y Guácimo, visible de folios 6 a 12 del expediente administrativo, éste Despacho determina que el oficio efectivamente se trata de una denuncia por tala de árboles en zona de bosque, según se indica, con un avalúo de la madera de los árboles talados, pero no contiene una valoración económica del presunto daño ambiental, ni nada referente a la posible afectación de un humedal como se hace referencia en la denuncia recibida ante éste Despacho. Cabe aclarar, que la valoración económica del presunto daño ambiental como tal, no sólo determina el valor de la madera como un bien comercial, sino la calidad de los recursos naturales y los ecosistemas, traduciendo en términos monetarios las acciones necesarias para restaurar, mitigar y prevenir los impactos dañinos para el ambiente, junto a la compensación procedente por los eventuales servicios ambientales perdidos en el período que comprende, desde que se cometió el presunto daño, hasta que este se encuentre ya restaurado, así como otros rubros indemnizatorios que sean aplicables al caso en concreto. Segundo: Que con el fin de verificar la verdad real de los hechos este Despacho, solicita por segunda vez a la Ing. Laura Rivera Quintanilla, en su condición de Directora del Área de Conservación Tortuguero, o a quien ocupe su cargo, que remita un informe detallando las acciones tomadas por esa Área de Conservación respecto a la denuncia planteada ante la Oficina Regional y recibida supuestamente por el funcionario Miguel Araya. Así mismo, ordene una inspección ocular “in situ”, en el inmueble ubicado en “El Patio de Agua de San Cristóbal, La Rita Pococí, del Charlies Bar, hacia Ticabán, próxima entrada a mano derecha (frente a rotulo que dice Iglesia Asambleas de Dios) hasta llegar al canal hecho por el hombre aguas arriba (única dirección aportada y con la que cuenta este Tribunal, o bien se comunique al 8942-1509 teléfono apodado en la denuncia en el que se indica se puede comunicar para información adicional), para determinar el daño ambiental; así como la respectiva Valoración Económica del presunto daño ambiental por tala de árboles y presunta afectación al área de humedal denunciado.)”.

VI.—Que mediante oficio SINAC-ACTO-AL-159-2014 de fecha 29 de setiembre del 2014, suscrito por Msc. Virgita Molina Sánchez, Asesora Legal del Área de Conservación Tortuguero, visible a folio 17, adjunta la valoración económica mediante oficio ACTo-GMRN-ECPA-052-2014 de fecha 24 de setiembre del 2014 suscrito por el Ing. Edwin Marvin Salazar Alfaro, Encargado del Programa Control y Protección Ambiental, acto, visible a folios 18 a 39, la cual asciende a la suma de ¢2.387.193,98 (dos millones trescientos ochenta y siete mil ciento noventa y tres colones con noventa y ocho céntimos).

VII.—Que a folios 40 y 41 consta estudio registral de la finca folio real número 7-155952-000 a nombre del señor Célimo Juárez Avilés, cédula de identidad número 5-0270-0130.

VIII.—Que mediante oficio 107-17-TAA del 07 de febrero del 2017 suscrito por la Licda. Ligia Umaña Ledezma, presidente de este Tribunal, visible a folio 42, se solicita cuenta cedula del señor Célimo Juárez Avilés, cédula de identidad número 5-0270-0130.

Considerando:

1º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo, en contra del señor Célimo Juárez Avilés, cédula de identidad número 5-0270-0130. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 48, 50, 51, 52, 61, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Número 34433-MINAE, artículo 1, 3, 5, 6, 19, 20, 27, 28, 33 y 34 de la Ley Forestal, artículos 218, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE.

2º—Que se imputa formalmente al señor Célimo Juárez Avilés, cédula de identidad número 5-0270-0130, en calidad de propietario registral de la finca folio real número 7-1555952-000, plano catastrado número L-1762906-2014, ubicada en Limón, Pococí, Distrito La Rita, Patio de Agua de San Cristóbal, del Bar Charlie, 100 metros sur, 400 metros este y 200 metros norte, por los siguientes presuntos hechos:

El haber realizado y/o no haber impedido la tala de 63 (sesenta y tres) árboles ubicados en bosque de 12 (doce) especies distintas, entre ellas gavilán, balsa, laurel, guácimo blanco, entre otros, para proceder al cambio de uso de suelo.

El monto de la Valoración Económica del supuesto daño ambiental en relación con la tala y cambio de uso de suelo asciende a la suma de ¢2.387.193,98 (dos millones trescientos ochenta y siete mil ciento noventa y tres colones con noventa y ocho céntimos), según valoración económica del daño ambiental aportada mediante oficio ACTo-GMRN-ECPA-052-2014 de fecha 24 de setiembre del 2014 suscrito por el Ing. Edwin Marvin Salazar Alfaro, Encargado del Programa Control y Protección Ambiental, ACTo, visible a folios 18 a 39 del expediente administrativo.

Se hace la aclaración que el proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales hechos.

3º—Que el proceso ordinario administrativo que se inicia con la presente resolución tiene como propósito determinar si son ciertos o no los hechos que se atribuyen (imputan) a los denunciados y si serían en tal caso aplicables en contra de los denunciados las consecuencias jurídicas negativas (indemnización, medidas ambientales obligatorias, etc.) contenidas en las normas jurídicas de las cuales se les apercibirá a continuación. Se comunica (apercibe) formalmente a los denunciados que las posibles consecuencias de los eventuales hechos imputados serían la imposición de una o más de las medidas ambientales (de prevención y/o mitigación y/o compensación) contempladas en los artículos 61, 99, 101 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 11, inciso 2, 45 y 54 de la Ley de la Biodiversidad, incluyendo, pero no limitado a una indemnización referente a la valoración económica del aducido daño ambiental antes citada. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y

Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

4º—Al presente proceso se citan:

En calidad de denunciado: El señor Célimo Juárez Avilés, cédula de identidad número 5-0270-0130

En calidad de testigo-perito: El Ing. Edwin Marvin Salazar Alfaro, Encargado del Programa Control y Protección Ambiental, Área de Conservación Tortuguero

En calidad de testigo:

El Téc. Julio Fco. Mora Alvarado, funcionario de Control y Protección Ambiental del Área de Conservación Tortuguero.

El José Joaquín Vargas Mora, funcionario del Área de Conservación Tortuguero.

5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera.

6º—Se comunica a las partes que a partir de este momento y hasta la audiencia a la que se aludirá en el siguiente considerando, se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación con el presente proceso.

7º—Se cita a todas las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del día martes 22 de agosto del 2017.

8º—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue y/o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante, y el Director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para la recuperación y restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 7727 Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante señalar, que en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse después de la audiencia y antes del dictado del acto final.

9º—Se comunica a las partes que el propósito de la audiencia oral y pública será otorgar al denunciante y al denunciado la oportunidad de defender sus tesis acerca de lo que se imputa al denunciado con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los argumentos y pruebas que se deseen las partes y sean admisibles en Derecho.

10.—Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen, y cualquier otra prueba que quieran presentar. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.

11.—Se comunica asimismo a las partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta que se les requiera, ni podrán realizar ningún comentario relacionado a lo que se discuta en la audiencia, hasta que la misma haya finalizado y se haya evacuado toda la prueba.

12.—Se les hace saber a las partes convocadas a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de la misma, un dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de almacenamiento tipo USB o CD para la grabación del audio de dicha diligencia.

13.—Contra la presente resolución cabe interponer el recurso de revocatoria en el plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Se le advierte a la parte denunciada, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente correo electrónico, número de fax, dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supracitado, según lo establecido en los artículos 6,19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Se previene que al referirse al expediente se indique el número del ismo y número

de la presente resolución. Notifiquese.

Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidente.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Vicepresidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O.C. N° 31038/31727.—Solicitud N° 15209.—( IN2017126042 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social, notifíquese por medio de edicto, el texto que a continuación se detalla:

Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección de Inspección de conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Grupo Saffety S. A.; número patronal 2-03101445488-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia de la Dirección Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2017-00832, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales por el trabajador detallado en la hoja de trabajo, folio 0032 del expediente administrativo, por el trabajador: Dixon Curco John Steeve, cédula  108370377. Total de salarios omitidos ¢906,555.10 colones, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢202,524.40. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢52,126.91 Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de Heredia, C.C.S.S., de las piscinas del Palacio de Deportes, 200 m al norte y 50 m al oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito judicial de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, cinco de abril del dos mil diecisiete.—Sucursal de Heredia.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2017126471 ).

SUCURSAL DE HEREDIA

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social, notifíquese por medio de edicto, el texto que a continuación se detalla: Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección de Inspección. De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Sanchez Loria Laura; número patronal 0-00401510138-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia de la Dirección Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2017-00439, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales por el trabajador detallado en la hoja de trabajo, folio 0022 del expediente administrativo, por la trabajadora: Milagro del Socorro Ojeda Mendoza, N° de asegurada 2860102119. Total de salarios omitidos ¢4, 273,548.38 colones, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢954,710.69. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢245,729.02. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de Heredia, C.C.S.S., de las piscinas del Palacio de Deportes, 200 metros al norte y 50 metros al oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, cinco de abril del dos mil diecisiete.—Sucursal de Heredia.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2017126473 ).

DIRECCION DE INSPECCIÓN

SUCURSAL DESAMPARADOS

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual del patrono Eventos y Producciones INNOVA de C. R. S. A., número patronal 2-03101657542-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Desamparados de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado ante la Caja, la totalidad de los salarios devengados por los trabajadores: Kattia Ríos Leytón, cédula 1-0843-0908 y Emilce Vásquez Barquero, cédula 1-0951-0651, durante los períodos de setiembre y junio 2014 respectivamente, por un monto de salarios de Doscientos noventa y cinco mil colones netos (¢295.000,00) sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas obrero patronales de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal Desamparados, Centro Comercial Multicentro, 6to piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución, Notifíquese.—Sucursal Desamparados.—Desamparados, 18 de abril del 2017.—Lic. Hector Pérez Solano, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017126863 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas del 1° de marzo del 2017. Señor Bejarano Arce Ronny Jesús, cédula de identidad N° 1-1103-0503. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los articulo N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 539831-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2013 al I trimestre del 2017, por un monto de ¢193.797,30 (Ciento noventa y tres mil setecientos noventa y siete colones con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al I trimestre del 2017, por un monto de ¢481.758,25 (Cuatrocientos ochenta y un mil setecientos cincuenta y ocho colones con 25/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente técnico.—( IN2017127073 ).                3 v. 1. Alt.

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Para información refiérase al N° INT-128-2016/261-14, Auto de Intimación. En San José, Granadilla de Curridabat, casa anexa número uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (en adelante CFIA), al ser las 15:20 horas del veintisiete de mayo del 2016, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General en el acuerdo N° 41, sesión N° 14-14/15-G.E., de fecha 17 de marzo de 2015, resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo número 261-14, al ingeniero Randall Aguilar Mora, registro número IC-18476, por su actuación en el siguiente asunto: En su condición de miembro incorporado del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, a partir del 27 de setiembre de 2007, según certificación N° 2014-019220-M del 27 de noviembre de 2014, de la Dirección Ejecutiva del Colegio Federado (folio 07). Se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Realizar una publicación en la red social Facebook y en la página www.raiar.co, dirigida a potenciales clientes, con la siguiente propuesta: “Obtén un 50% de descuento en el diseño de tu casa al ingresar tus datos personales”, según el documento a vista en el folio 40 y el informe de inspección N° DRD-INSP-626-2014 del 15 de diciembre de 2014 (folios 41 al 45). 2. Utilizar, para promocionar sus servicios profesionales en ingeniería y arquitectura, entre 28 de noviembre del 2014 al 15 de diciembre del 2014, el nombre de la empresa “Raiar Ingeniería & Arquitectura”, la cual no está inscrita ante este Colegio Federado, según el Informe de Inspección N° DRD-INSP-626-2014 del 15 de diciembre de 2014 (folios 41 al 45). 3. Promocionar en la página www.raiar.co el nombre de “Junior Cindy Muñoz” como arquitecta a cargo del “Área de Diseño”, siendo que, según los registros de la base de datos de este Colegio Profesional, dicha persona no se encuentra inscrita como profesional agremiada a este Colegio, según la impresión de la portada de la página “web” (folio 40), y la certificación N° 2015-001602-M del 19 de enero de 2015 (folio 46). Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: Artículos 8, inciso a) y 52. Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: Artículos 53 y 68. Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 5 y 10. Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: Artículos 5, 10 y 11. B. incisos a) y j). Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: Artículos 2, 3, 12, 14, 16 y 17. Sobre los cargos que se le hace al ingeniero Randall Aguilar Mora, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 82 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA). Se garantiza al investigado el acceso en todo momento al expediente N° 261-14, sus piezas y antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio (artículos 106, 107 y 108 del Reglamento del Proceso disciplinario del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General. Asimismo, se cita al ingeniero Randall Aguilar Mora, en calidad de investigado, para que comparezca por medio de apoderado a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del CFIA, ubicada en la casa anexa número uno del edificio del CFIA en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del “Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA”, que se llevará a cabo el día miércoles 07 de junio de 2017 a las 14:00 horas. En dicha audiencia podrá ejercer su derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada, bajo sanción de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo y se resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Notifíquese.—San José, 17 de abril de 2017.—Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Civiles.—Ing. Javier Porras Arrieta, Presidente.—O. C. N° 248-2017.—Solicitud N° 82406.—( IN2017126907 ).

FE DE ERRATAS

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA

RAFAEL MOYA MURILLO

De La Gaceta N° 179 del 17 de setiembre del 2012, en vez de  leerse  Junta  de  Educación  Heredia  Centro,  debe leerse Junta de Educación Escuela Rafael Moya Murillo, cédula jurídica N° 3-008-666784. La Junta acuerda enviar a publicar este edicto cuanto antes. Artículo IX. Cierre de sesión. Se cierra la sesión a las 8:00 p.m.—Heredia, 06 de abril del 2017.—Jacqueline Navarro Granados, Presidenta.—1 vez.—( IN2017129006 ).