LA
GACETA N° 80 DEL 28 DE
ABRIL DEL 2017
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 40334-H
Nº 40339-H
ACUERDOS
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y PAZ
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE CULTURA Y
JUVENTUD
EDICTOS
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
LICITACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
CONSEJO NACIONAL DE
RECTORES
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE FERROCARRILES
AVISOS
ADJUDICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
AVISOS
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
REGLAMENTOS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS
Y CENSOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
FE DE ERRATAS
AVISOS
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978 y sus reformas; la Ley No. 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y
sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de
enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 8347, Creación del Centro Nacional de
la Música de 19 de febrero de 2003 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N°
32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N°
39613-H de 3 de marzo de 2016 y sus reformas.
Considerando:
1. Que mediante la Ley N° 8347, publicada en La Gaceta N° 43 del
3 de marzo de 2003 y sus reformas, se crea el Centro Nacional de la Música como
un órgano con desconcentración mínima, del Ministerio de Cultura y Juventud,
para contribuir al desarrollo, el fortalecimiento, la enseñanza y la difusión
de las artes musicales en todas sus manifestaciones.
2. Que mediante el oficio DM-0007-2017, el Director del Centro
Nacional de la Música (CNM) y la Ministra de Cultura y Juventud, solicitaron
incrementar el gasto presupuestario máximo de dicho órgano para el 2017, por un
monto total de ¢1.892.988.795,14 (mil ochocientos noventa y dos millones
novecientos ochenta y ocho mil setecientos noventa y cinco colones con catorce
céntimos), con el fin de poder cumplir con la totalidad de las acciones
estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo que incluye el proyecto de inversión
No. 1531, construcción del edificio anexo y actividades operativas y
culturales. Dicha solicitud fue aprobada por la Junta Directiva del CNM, en el
Acuerdo N° 3 de la Sesión Ordinaria N°
02-17 de 30 de enero de 2017.
3. Que de dicho monto, corresponde ser ampliado por la vía de Decreto
Ejecutivo, la suma de ¢1.872.988.795,14 (mil ochocientos setenta y dos millones
novecientos ochenta y ocho mil setecientos noventa y cinco colones con catorce
céntimos) mismo que será sufragado con recursos provenientes de superávit libre
y que servirá para dotar de contenido presupuestario el pago de la contratación
del diseño y supervisión de la construcción del edificio con la firma Zurcher
Arquitectos S. A., según contrato vigente N° 2013CD-000161-00100 de fecha 6 de
diciembre 2013 así como para completar el monto necesario en la construcción de
un edificio de 900 metros cuadrados con sala de conciertos y aulas que
permitirá al Centro generar recursos propios y para el pago de $50.000,00
(cincuenta 1/4 mil dólares moneda de Estados Unidos de América) por la
membresía anual de Costa Rica en IBERMUSICAS, para cumplir .con la misión
institucional, de contar con vínculos estratégicos con organismos
internacionales que permitan implementar la promoción de grupos y el intercambio.
No se autoriza la suma de ¢20.000.000,00 (veinte millones de colones exactos)
de la partida “Otros Servicios de Gestión y Apoyo” dado que contraviene lo
señalado en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La
Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.
4. Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 39613-H, publicado en el
Alcance N° 46 a La Gaceta N° 61
de 30 de marzo de 2016 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales
de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento, para
el ario 2017, estableciéndose en el artículo 12, que para las entidades
públicas y órganos desconcentrados, el gasto presupuestario máximo del año
2017, se establecerá con base en la proyección de ingresos totales (corrientes,
capital y financiamiento) 2017, definida por las entidades públicas y órganos
desconcentrados en coordinación con la Secretaría Técnica de la Autoridad
Presupuestaria (STAP). Para tal efecto, la STAP utilizará como insumo la serie
histórica de ingresos del periodo 2013-2015, así como la estimación de ingresos
para los arios 2016 y 2017 que suministren las entidades y órganos
desconcentrados a más tardar el último día del mes de marzo del año 2016.
5 Que en correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto
presupuestario máximo para el ario 2017 resultante para el CNM, fue establecido
en la suma de ¢5.392.662.500,00 (cinco mil trescientos noventa y dos millones
seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos), el cual fue
comunicado en el oficio STAP-0611-2016 del 27 de abril de 2016; cifra que no
contempla el gasto indicado previamente en este decreto.
6 Que mediante el citado Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La
Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento
para la aplicación del artículo 6 de la Ley N°
8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento”.
7 Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior,
dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias
anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las
entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos
que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el
interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales,
siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que
requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para
cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.
8 Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto
presupuestario máximo fijado al CNM para el año 2017, incrementándolo en la suma
de ¢1.872.988.795,14 (mil ochocientos setenta y dos millones novecientos
ochenta y ocho mil setecientos noventa y cinco colones con catorce céntimos).
ochocientos setenta y dos millones novecientos ochenta y ocho mil setecientos
noventa y cinco colones con catorce céntimos). Por tanto;
Decretan:
Ampliación del gasto
presupuestario máximo 2017 para el Centro Nacional de la Música (CNM)
Artículo
1º—Amplíese para el Centro Nacional de la Música (CNM), el gasto presupuestario
máximo para el año 2017, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N°
39613-H y sus reformas, publicado en el Alcance N 46 a La Gaceta N° 61 de 30 de marzo de 2016, en la suma de
¢1.872.988.795,14 (mil ochocientos setenta y dos millones novecientos ochenta y
ocho mil setecientos noventa y cinco colones con catorce céntimos), para ese
período.
Artículo
2º—Es responsabilidad de la administración activa del CNM, el cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley No. 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta
N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto
Ejecutivo N° 32452-H y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 130 de 6
de julio de 2005 y sus reformas.
Artículo
3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—A los diecisiete días del mes
de marzo del año dos mil diecisiete.
ANA
HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C.
N° 05-2017.—Solicitud N° 22219.—( D40334 - IN2017127150 ).
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EL EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley
Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus
reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento,
el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas;
y la Ley Nº 9411, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2017 de 30 de noviembre de 2016 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley
Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus
reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los
medios electrónicos y físicos disponibles.
2º—Que
el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley Nº 8131, autoriza al Poder
Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el
inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal
efecto.
3º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta
Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica,
referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República
y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
4º—Que
el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para
que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se
realicen traspasos de partidas presupuestaria entre los gastos autorizados en
las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del
ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos
asignados al programa y recodificar los presupuestos ordinarios y
extraordinarios, según la codificación general vigente.
5º—Que
se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender
modificación presupuestaria del Ministerio de Educación Pública, lo cual
requiere para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley Nº 9411,
publicada en los Alcances Digitales Nos. 299A, 299B y 299C a La Gaceta
Nº 238 de 12 de diciembre de 2016.
6º—Que
el Ministerio de Educación Pública ha solicitado su confección, cumpliendo con
lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente. Que a los efectos de
evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación
total de este Decreto de modificación presupuestaria para el Ministerio de
Educación Pública, habida cuenta de que las tecnologías de información
disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio
de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la
página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de
la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se
custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°—Modificase el artículo 2° de la
Ley Nº 9411, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para
el Ejercicio Económico del 2017, publicada en los Alcances Digitales Nos. 299A,
299B y 299C a La Gaceta Nº 238 de 12 de diciembre de 2016, con el fin de
realizar el traslado de partidas en el Ministerio de Educación Pública.
Artículo
2°—La modificación indicada en el artículo anterior es por un monto de cuatro
mil cuatrocientos ochenta y tres millones seiscientos noventa y dos mil colones
sin céntimos (¢4.483.692.000,00) y su desglose en los niveles de
programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en
la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección:
http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias, y en
forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de
Presupuesto Nacional.
La rebaja en este Decreto se muestra como
sigue:
MODIFICACIÓN
AL ARTÍCULO 2° DE LA LEY Nº 9411
DETALLEDE REBAJA POR TÍTULO
PRESUPUESTARIO
Título
Presupuestario Monto
TOTAL 4.483.692.000,00
PODER EJECUTIVO 4.483.692.000,00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA 4.483.692.000,00
El aumento en este Decreto se muestra como
sigue:
MODIFICACIÓN
AL ARTÍCULO 2° DE LA LEY Nº 9411
DEFALLE AUMENTO POR TÍTULO
PRESUPUESTARIO
Título
Presupuestario Monto
TOTAL 4.483.692.000,00
PODER EJECUTIVO 4.483.692.000,00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA 4.483.692.000,00
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la República, a los
treinta días del mes de marzo del año dos mil diecisiete
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de
Hacienda a. í., José Francisco Pacheco Jiménez.—1 vez.—O. C. N°
3400031607.—Solicitud N° 3066.—( D-40339-2017127154 ).
Nº
025-MOPT
El
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades conferidas en el
artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso 1
y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus
reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227
del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo
actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo quinto de la
sesión ordinaria Nº 96-2016 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil
el 21 de diciembre del 2016; se aprobó la resolución Nº 230-2016 donde se le
otorga a la empresa Societe Air France Societe Anoyme, cédula de persona jurídica
número 3-012-720925, representada por la señora Pia Kristiina María Rodríguez
Alday Lackman, un Certificado de Explotación para ofrecer servicios de vuelos
regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, bajo los siguientes
términos:
Tipo de Servicio: Servicios de vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo.
Ruta: Paris, Francia-San José, Costa
Rica-Paris, Francia
Frecuencias: Las operaciones se realizarán
los días miércoles y sábados de cada semana.
Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad.
Tipo de aeronave: Boeing 777
Aeropuertos de operación: La compañía señala como base
de operaciones el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría indicando como
aeropuerto alterno el Aeropuerto Internacional de Tocumen en Panamá (PTY),
Aeropuerto Internacional Rafael Núñez, Cartagena, Colombia (CTG), entre otros
fuera del territorio Costarricense.
Artículo 2º—Otorgar el Certificado de
Explotación por un plazo de 5 años contados a partir de su expedición, o sea
hasta el 21 de diciembre del 2021.
Dado en la Presidencia de la República, a los
treinta días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Carlos Villalta Villegas.—1 vez.—O. C. N°
789.—Solicitud N° 20232.—( IN2017127171 ).
N°
009-2017-MTSS
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las atribuciones conferidas por los
artículos 140 inciso 2 y 146 de la Constitución Política, artículo 2 del
Estatuto de Servicio Civil, 25 inciso 1, 27 inciso 1,28 inciso 2, acápite b) de
la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con las
disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
el Reglamento de Reorganización y Racionalización de esa Cartera, Resolución
001-2002 del 03 de enero del 2002, de la Dirección General de Servicio Civil y
Nóminas o Terna Institucional, según corresponda: 001-2015 del 08 de junio del
2015, 00488-2015 del 04 de junio del 2015, 00753-2014 del 27 de mayo del 2015,
006-2014 del 14 de julio del 2014, 00582-2015 del 08 de julio del 2015,
00576-2015 del 07 de julio del 2015, 00811-2014 del 04 de junio del 2014,
00992-2014 del 03 de julio del 2014, 00684-2014 del 09 de abril del 2014,
00331-2015 del 25 de marzo del 2015, 00577-2015 del 07 de julio del 2015,
00754-2014 del 27 de mayo del 2014, 19714 del 29 de julio del 2014, 007-2014
del 06 de agosto del 2014, 00699-2014 del 02 de mayo del 2014, 415 del 16 de
enero del 2015 y 5714 del 12 de agosto del 2014. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad a los
funcionarios y las funcionarias:
Para ver imágen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Artículo
2º—Ascender en propiedad a la funcionaria:
Para ver imágen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Artículo
3º—Los nombramientos indicados en los artículos 1 y 2, rigen a partir de la
fecha indicada en cada caso particular.
Dado en San José, el veintitrés de febrero
del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Alfredo Hasbum
Camacho.— 1 vez.—O. C. N°
30903.—Solicitud N° 17620.—( IN2017127071 ).
Nº
024-2017-JP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y
el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Silvia
Meléndez Sanabria, cédula de identidad N° 1-0541-0440, como representante del
Poder Ejecutivo en la FUNDACIÓN EL CAMINANTE, cédula jurídica N° 3-006-726834,
inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día quince de febrero del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº 30893.—Solicitud Nº 20977.—(
IN2017127187 ).
N°
025-2017-JP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y
el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora Elena Nissyn
Hanflink, conocida como Elena Goldgewicht, cédula de identidad número
8-0074-0691, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Anik,
cédula jurídica N° 3-006-728166, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día quince de febrero del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R..—1 vez.—O. C. N° 30893.—Solicitud N°
20978.—( IN2017127188 ).
N°
AMJP-059-04-2017
LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el
artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del
28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9411 Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2017.
ACUERDA
Artículo 1º—Autorizar al señor Marco Feoli
Villalobos, viceministro de Justicia, cédula de identidad N° 1-1046-006, para
que viaje a Santiago de Chile, el 01 de abril del 2017, con el objetivo de que
participe en el Seminario Regional del CTI-Convention Against Torture
Inicative. El viaje inicia el 01 de abril del 2017 y finaliza el 7 de abril del
2017.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, traslados, alojamientos,
alimentación y seguros médicos, serán cubiertos por la Asociación para la
Prevención de la Tortura (ATP).
Artículo
3º—La suscripción de la respectiva póliza de seguro viajero será cubierta por
la Asociación para la Prevención de la Tortura (ATP).
Artículo
4º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija
este acuerdo.
Artículo
5º—Rige del 01 de abril al 07 de abril del 2017.
Dado en el despacho del Ministra de Justicia
y Paz, a treinta y un días del mes de marzo del dos mil diecisiete
Cecilia Sánchez R., Ministra de Justicia y
Paz.—1 vez.—O. C. Nº
30893.—Solicitud Nº 20982.—( IN2017127049 ).
N°
AMJP-060-04-2017
LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el
artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del
28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9411 “Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2017”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Álvaro
Francisco Sánchez Quesada, con cédula de identidad N° 1-1323-0966, para que
viaje a Quito, Ecuador y participe en la “XX Asamblea Plenaria de la
Conferencia de Ministros de Justicia de los países Iberoamericanos”, a
celebrarse los días 24 y 25 de abril de 2017. El viaje inicia el 23 y finaliza
el 26 de abril de 2017.
Artículo
2º—Los gastos por concepto del tiquete aéreo, incluidos los impuestos de salida
y tarifas que deban pagarse en las terminales de transporte aéreo y que
corresponda cubrir con motivo del viaje, serán cubiertos de su propio peculio.
Artículo
3º—Los gastos por concepto de viáticos (entiéndase alimentación, hospedaje,
gastos menores, lavado, aplanchado, etc), serán cubiertos por la COMJIB y el Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Culto de Quito, Ecuador.
Artículo
4º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija
este acuerdo.
Artículo
9º—Rige del 23 al 26 de abril de 2017.
Dado en el despacho de la ministra de
Justicia y Paz, el día seis de abril de dos mil diecisiete.
Cecilia Sánchez R., Ministra de Justicia y
Paz.—1 vez.—O. C. Nº
30893.—Solicitud Nº 20983.—( IN2017127056 ).
000598.—San José, a las 13:00 horas del día
30 del mes de marzo del dos mil diecisiete.
Se
adiciona la Resolución Nº 000443 de las 12:10 horas del día 13 del mes de marzo
del dos mil diecisiete, publicada en La Gaceta Nº 54 del 16 de marzo del
2017, para que la delegación de la decisión final a adoptar en los
procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido u
orden de compra dispuesta en dicho acto, la ostente tanto la Licda. Ana
Gabriela Trigueros Mora, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0503-0953, Proveedora
Institucional a. í., como también la señora Fressy Corrales Esquivel, cédula de
identidad número 1-697-329, Subproveedora Institucional.
Resultando:
1º—Que mediante la Resolución Nº 000443 de
las 12:10 horas del día 13 del mes de marzo del dos mil diecisiete, publicada
en La Gaceta Nº 54 del 16 de marzo del 2017, el Ministro de Obras
Públicas y Transportes delegó en Licda. Ana Gabriela Trigueros Mora, portadora
de la cédula de identidad Nº 1-0503-0953, en su condición de Proveedora
Institucional a. í., la decisión final a adoptar en los procedimientos de
contratación administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra.
2º—Que
a partir del día 16 de marzo del 2017, la señora Fressy Corrales Esquivel,
cédula de identidad número 1-697-329, desempeña el cargo de Subproveedora del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Considerando:
I.—Que mediante la
Resolución Nº 000443 de las 12:10 horas del día 13 del mes de marzo del dos mil
diecisiete, el Ministro de Obras Públicas y Transportes delegó en Licda. Ana
Gabriela Trigueros Mora, portadora de la cédula de identidad número
1-0503-0953, Proveedora Institucional a. í., la decisión final a adoptar en los
procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido u
orden de compra. Lo anterior con fundamento en las disposiciones contenidas los
artículos 5 y 12 inciso g) del “Reglamento para el Funcionamiento de las
Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno” (Decreto
Ejecutivo Nº 30640-H y sus reformas); el artículo 229 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de
setiembre del 2006 y sus reformas y el artículo 89 de la Ley General de la
Administración Pública.
II.—Que
conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso n) del artículo 12 del
Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los
Ministerios del Gobierno, en las ausencias temporales del Proveedor
Institucional, asumirá sus funciones el Subproveedor Institucional, con sus
mismas atribuciones y funciones, si este cargo existiere en la estructura
organizacional correspondiente.
III.—Que
el artículo 221 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa,
autoriza al máximo Jerarca de la institución a delegar la decisión final a
adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma
del pedido u orden de compra, disponiendo que dicha designación deberá recaer
en un funcionario u órgano técnico, quien deberá emitir sus actos con estricto
apego a la normativa de contratación administrativa.
IV—Que
tanto la Proveedora Institucional como la Subproveedora, reúnen el perfil
necesario para emitir la decisión final a adoptar en los procedimientos de
contratación administrativa, constituyendo éste el órgano técnico con la debida
competencia y especialidad para tales efectos.
V.—Que
dadas las condiciones particulares del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, el volumen de trabajo y la gran cantidad de trámites de
contratación administrativa que le corresponde efectuar, derivado del monto de
presupuesto de la Institución, resulta pertinente que ambas funcionarias
(Proveedora y Subproveedora) asuman la labor de emitir la decisión final a
adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma
de los Pedidos de Compra, de forma tal que dichos procedimientos se desarrollen
en forma efectiva y ágil y en concordancia con los plazos que al efecto
establece el ordenamiento jurídico. Por tanto:
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES,
RESUELVE:
1.—Adicionar la Resolución Administrativa Nº
000443 de las 12:10 horas del día 13 del mes de marzo del dos mil diecisiete,
para que la delegación de la decisión final a adoptar en los procedimientos de
contratación administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra
dispuesta en dicho acto, la ostente tanto la Licda. Ana Gabriela Trigueros
Mora, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0503-0953, Proveedora
Institucional a. í, así como la señora Fressy Corrales Esquivel, cédula de identidad
número 1-697-329, Subproveedora Institucional.
2.—Deberán
ambas funcionarias establecer y oficializar los sistemas de control que
regularán el desarrollo de lo dispuesto en el punto anterior. Tales sistemas
deberán contener, entre otros, el registro y control en cuanto a la
distribución de cada caso entre ambas funcionarias, adecuada identificación de
responsabilidades a la luz de tal distribución, seguimiento y todos los
controles que sean necesarios para la adecuada y eficiente ejecución de los actos
que mediante la presente Resolución se delegan.
3.—Rige
a partir de su publicación.
Publíquese.—Ing. Carlos Villalta Villegas,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 32885.—Solicitud N°
17845.—( IN2017127066 ).
Res. N° D.M.
037-2017.—Despacho de la Ministra.—San José, a las doce horas del día 10 de
marzo del 2017. Nombramiento de la señora Gisela Lobo Hernández, cédula de
identidad N° 4-156-631, como Directora Ejecutiva a. i. del Teatro Popular
Melico Salazar.
Resultando:
1º—Que la Ley N° 7023 del 13 de marzo de
1986, creó al Teatro Popular Melico Salazar como órgano desconcentrado de esta
Cartera Ministerial.
2º—Que
el artículo 7° de dicha Ley, establece que el Ministerio de Cultura y Juventud,
nombrará al Director Ejecutivo del Teatro Popular Melico Salazar, de una terna
presentada por su Junta Directiva.
3º—Que
por Resolución Administrativa N° D.M. 176-2014 del 2 de junio del 2014, se
nombró a la señora Marielos Fonseca Pacheco, cédula de identidad N° 1-698-447,
Directora Ejecutiva del Teatro Popular Melico Salazar,
Considerando:
I.—Que para la realización de un viaje
oficial, la señora Fonseca Pacheco debe ausentarse de sus labores regulares
como Directora Ejecutiva de dicho Teatro, del 25 de marzo al 2 de abril del
2017.
II.—Que
debe ocuparse de forma interina la vacante temporal, a efecto de no interrumpir
el desarrollo normal de las labores de la Institución.
III.—Que
la junta directiva del Teatro Popular Melico Salazar, en sesión extraordinaria
N° 955, celebrada el día 1° de marzo del 2017, acordó presentar la terna para
estos fines, integrada por las señoras, Gisela Lobo Hernández, Beverlyn Mora
Ramírez y Tatiana Chaves Araya, a efecto de que este Despacho nombre a la
Directora Ejecutiva a. i. de dicha Institución, en tanto dure la ausencia de la
señora Fonseca Pacheco. Por tanto,
LA
MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo 1º—Designar a la señora Gisela Lobo
Hernández, cédula de identidad N° 4-156-631, Directora Ejecutiva a. i. del
Teatro Popular Melico Salazar.
Artículo
2º—Rige a partir del 25 de marzo al 2 de abril del 2017.
Sylvie Durán
Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—( IN2017126919 ).
El viceministerio de Transportes y Seguridad
Vial, hace saber: Que en cumplimiento al artículo 41 del Decreto Ejecutivo Nº
29547-MOPT de Reforma Organizativa y Funcional del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes y al Decreto Ejecutivo N° 15451-MOPT y sus reformas, que crea la
Comisión Interinstitucional para la Prevención y Control de la Contaminación
del Mar por Hidrocarburos, se ha procedido a la redacción de un proyecto de
Plan Nacional de Contingencia para enfrentar derrame de hidrocarburos en el Mar
y el respectivo proyecto de Decreto de aprobación, los cuales se someten a
conocimiento del público en general, quedando a disposición el texto integral
del proyecto del plan y de decreto en la página web del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes www.mopt.go.cr. Se invita a quienes deseen emitir alguna
consideración, observación o propuesta de modificación, que la hagan llegar por
escrito a las oficinas de la División Marítimo Portuaria de esta dependencia,
ubicadas en Plaza González Víquez, oficinas centrales del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, 75 metros al sur del Boulevard del Liceo de Costa Rica,
dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes a esta publicación.—San José,
30 de marzo del 2017.—Liza Castillo Vásquez, Viceministra.—1 vez.—O. C. Nº
32021.—Solicitud Nº 17841.—( IN2017127064 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Lourdes de
Agua Caliente de Cartago. Por medio de su representante: Moisés Ricardo Ramírez
Carvajal, cédula Nº 301981294, ha hecho solicitud de inscripción de la
siguiente reforma al estatuto: Artículo Nº 17 para que en adelante se lea así:
Artículo 17.—Se nombrarán tres
(3) suplentes para Junta Directiva y Fiscalía, que podrán sustituir o remplazar
cualquier puesto de la junta directiva excepto el presidente. Que serán
nombrados en el seno de asamblea general, en votación secreta individual y por
mayoría de votos. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos
consecutivamente por una sola vez y en forma alterna indefinidamente.
Dicha reforma es visible a folio 00083 del
Libro de Actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha
modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados
celebrada el día 05 de noviembre del 2016.
En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la
Ley Nº 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se
emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este
aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad,
para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en
trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las diez horas cuarenta minutos del día dieciocho de enero del dos mil
diecisiete.—Departamento de Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2017137336 ).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 52-2017.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:10 horas del
día 29 de marzo de año 2017.
Se
conoce solicitud de la compañía Florida West Internacional Airways Inc., cédula
de persona jurídica número 3-012-341987, representada por el señor Tomas Nassar
Pérez, para la cancelación del certificado de explotación.
Resultando:
1º—Que la compañía
Florida West Internacional Airways Inc., cuenta con un certificado de
explotación para brindar servicios internacionales de transporte aéreo de carga
en la modalidad de vuelos regulares y no regulares con derechos de hasta quinta
libertad del aire, en la ruta: Miami, Florida-vía puntos intermedios
(Guatemala)-San José, Costa Rica y v.v., Miami, Florida-San José, Costa Rica y
v.v., otorgado mediante resolución número 157-2013 del 16 de diciembre del
2013, con una vigencia hasta el 16 de diciembre de 2028. Publicada en La
Gaceta número 20 del 29 de enero de 2014.
2º—Que
mediante Resolución número 196-2015 del 28 de octubre de 2015, el Consejo
Técnico de Aviación Civil autorizó a la compañía Florida West Internacional
Airways Inc. la cancelación parcial de su certificado en las operaciones de los
vuelos regulares de carga exclusiva en la ruta: Miami, Florida-vía puntos
intermedios (Guatemala)-San José, Costa Rica y v.v.
3º—Que
mediante Resolución número 226-2016 del 14 de diciembre de 2016, el Consejo
Técnico de Aviación Civil, autorizó a la compañía Florida West Internacional
Airways Inc. la cancelación parcial del certificado de las operaciones de los
vuelos regulares internacionales de carga, en la ruta: Miami-San José-Miami.
4º—Que
el día 06 de marzo de 2017, el señor Tomas Nassar Pérez, presentó escrito al
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante el cual solicita la cancelación del
Certificado de Explotación de su representada.
5º—Que
mediante oficio número DGAC-UTA-INF-0082-2017 de fecha 13 de marzo de 2017, el
Departamento de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“Autorizar a la compañía Florida
West Internacional Airways Inc., la cancelación de su certificado de
explotación en los servicios bajo la modalidad de vuelos no regulares
internacionales, exclusivas de carga y correo, a partir de la aprobación del
CETAC”.
6º—Que en el dictado de esta resolución se
han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto: El objeto sobre el cual se centra la presente
resolución versa sobre la solicitud de la compañía Florida West International
Airways Inc., para cancelar el Certificado de Explotación que le fuera otorgado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante Resolución número 157-2013
del 16 de diciembre de 2013.
Dicho certificado de explotación fue otorgado para brindar servicios
internacionales de transporte aéreo de carga en la modalidad de vuelos
regulares y no regulare con derechos de hasta quinta libertad del aire, en la
ruta Miami, Florida-vía puntos intermedios (Guatemala)-San José, Costa Rica y
v.v., Miami, Florida-San José, Costa Rica y v.v. Posteriormente, mediante
resolución 196-2015, se autorizó la cancelación de las operaciones de los
vuelos regulares de carga exclusiva, en la ruta Miami, Florida-vía puntos
intermedios (Guatemala)-San José-Miami, Florida. Mediante Resolución número
26-2016 del 14 de diciembre de 2016, el certificado de explotación fue
modificado mediante la cancelación parcial de las operaciones regulares.
Por
consecuencia, la ruta autorizada en el certificado de explotación de la
aerolínea es únicamente servida en la modalidad de vuelos no regulares.
En este
sentido, la representación de la empresa indica que por motivos comerciales, la
administración ha decidido no operar a Costa Rica a partir del 28 de febrero de
los corrientes, razón por la cual obedece la solicitud de dicha cancelación.
Ahora
bien, de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de
Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas,
corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación,
cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.
En
asocio a lo anterior, los artículos 157 y 158 establecen las facultades que
tiene el Consejo Técnico de Aviación Civil para cancelar total o parcialmente
los Certificados de Explotación, y al respecto señalan:
“Artículo 157: El Consejo
Técnico de Aviación Civil, a solicitud de
parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar,
suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de
servicios internacionales cualquier certificado de explotación en todo o en
parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados,
debidamente comprobada, Asimismo podrá modificar y cancelar el certificado por
razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los
términos de la Ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos.”
En todo caso la resolución se tomará en audiencia de las partes
quienes se concederá un término razonable no mayor de quince días a fin de que dentro
del mismo aduzca las pruebas respectivas.”
“Articulo
158. La cancelación total o parcial de un certificado de explotación,
verificara de acuerdo con las disposiciones anteriores, no acarreara al Estado
responsabilidad de ningún género”.
Asimismo, bajo el principio de economía
procesal, el artículo 269 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
número 6227, se establece lo siguiente:
“Artículo 269.—
La actuación administrativa se
realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad celeridad y eficiencia.
Las autoridades superiores de
cada centro o dependencia velarán, respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento
de este precepto, que servirá también de criterio interpretativo en la
aplicación de las normas de procedimiento”.
Por lo anterior, al estar resolviendo la
cancelación del Certificado de Explotación de la compañía Florida West
International Airways Inc., a solicitud expresa de la propia concesionaria, no
requiere del procedimiento establecido, para los efectos, en el artículo 157,
antes indicado, toda vez que se estaría atentando contra los principios de
economía procesal, así como la eficiencia y eficacia en la administración
pública señalados en el artículo 269 de la Ley General de la Administración
Pública, procediendo en este sentido con la cancelación del certificado de
explotación en los servicios bajo la modalidad de vuelos no regulares internacionales,
exclusivos de carga y correo, de la compañía supra indicada, otorgado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil mediante Resolución número 157-2013 del 16 de
diciembre de 2013.
Ahora
bien, se debe indicar que la empresa Florida West International Airways Inc.,
no aparece inscrita ante la Caja Costarricense del Seguro Social, de acuerdo a
la información suministrada por el departamento de Transporte Aéreo mediante
oficio número DGAC-UTA-INF-0082-2017 de fecha 13 de marzo de 2017, después de haberles
consultado por dicha condición a la empresa, su representante manifestó que no
aparecen inscritos ante la CCSS por cuanto se mantiene un contrato de
fletamento con la empresa LAN CARGO en Costa Rica, por lo que la atención de
los vuelos, así como las actividades relacionadas con la operación y
administración son desarrolladas por empleados de LAN. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
De conformidad con los artículos 157 de la
Ley General de Aviación Civil y 269 de la Ley General de la Administración
Pública, Autorizar a la compañía Florida West Internacional Airways Inc.,
cédula de persona jurídica número 3-012-341987, representada por el señor Tomas
Nassar Pérez, la cancelación de su certificado de explotación a partir de su
aprobación.
Notifíquese y publíquese
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 25-2017, celebrada el
día 29 de marzo del 2017.
Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1
vez.—O. C. N°
789.—Solicitud N° 20239.—( IN2017127172 ).
N° 54-2017.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:30 horas del
día 29 de marzo de año dos mil diecisiete.
Se
conoce solicitud de Ampliación al Certificado de Explotación de la compañía
Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-696997, representada por el señor Fernando Naranjo Villalobos, para
brindar los servicios de Vuelos nacionales e internacionales, regulares y no
regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas: San José, Costa Rica-San
Salvador, El Salvador y Regreso, San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y
Regreso, San José, Costa Rica-Guadalajara, México y Regreso, San José, Costa
Rica-Cancún, México y Regreso, San José, Costa Rica-Ciudad de México, México y
Regreso, San José, Costa Rica-San Pedro Sula, Honduras y Regreso, San José,
Costa Rica—Miami, Florida, Estados Unidos de América y Regreso.
Resultando:
1º—Que mediante resolución número 198-2016
del 08 de noviembre de 2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a
la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima un certificado de explotación para
para la operación de vuelos regulares y no regulares nacionales e
internacionales de pasajeros, carga y correo en la Ruta San José Costa Rica,
Ciudad de Guatemala, el cual se encuentra vigente hasta el 08 de noviembre de
2021.
2º—Que
el día 15 de noviembre de 2016, el señor Miguel Ángel Alba Moreno, Apoderado
Generalísimo de la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, presentó escrito
al Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante el cual solicita se autorice a
su representada la ampliación al Certificado de Explotación para operar las
rutas: San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y Regreso, San José,
Costa Rica-Managua, Nicaragua y Regreso, San José, Costa Rica-Guadalajara,
México y Regreso, San José, Costa Rica—Cancún, México y Regreso, San José,
Costa Rica-Ciudad de México, México y Regreso.
3º—Que
mediante escrito presentado ante la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación
Civil el día 21 de noviembre de 2016, el señor Miguel Ángel Alba Moreno,
presentante de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, adicionó rutas a la
referida solicitud de ampliación al Certificado de Explotación de acuerdo con
el detalle: San José, Costa Rica-San Pedro Sula, Honduras y Regreso, San José,
Costa Rica-Miami, Florida, Estados Unidos de América y Regreso.
4º—Que
mediante oficio número DGAC-UDTA-INF-0335-2016 de fecha 14 de diciembre de
2014, el Departamento de Transporte Aéreo, refiriéndose a la solicitud de
ampliación al Certificado de Explotación de la compañía Vuela Aviación Sociedad
Anónima, en lo que interesa recomendó autorizar a la empresa Vuela Aviación
Sociedad Anónima la ampliación del Certificado de Explotación, para a brindar
servicios de vuelos nacionales e internacionales, regulares y no regulares de
pasajeros, carga y correo, en las rutas San José, Costa Rica-San Salvador, El
Salvador y Regreso, San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y Regreso, San
José, Costa Rica-Guadalajara, México y Regreso, San José, Costa Rica-Cancún,
México y Regreso, San José, Costa Rica-Ciudad de México, México y Regreso, San
José, Costa Rica-San Pedro Sula, Honduras y Regreso, San José, Costa
Rica-Miami, Florida, Estados Unidos de América y Regreso.
5º—Que
mediante oficio número DGAC-AIR-OF-1504-2016 de fecha 15 de diciembre de 2016,
los Departamentos de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas, presentaron
criterio referente a la solicitud de la compañía Vuela Aviación Sociedad
Anónima y en lo que interesa indicaron:
“Al respecto se indica que los
Deptos. de Operaciones Aeronáuticas y Aeronavegabilidad no tienen inconveniente
en incluir en el Certificado de Explotación las rutas descritas anteriormente.
Con relación al permiso provisional, solicitado por dicha compañía para iniciar
las operaciones en las rutas referidas, se indica que es requerido efectuar
previamente, inspección de cada estación para su aprobación por parte de ésta
DGAC”.
6º—Que mediante artículo
décimo sexto de la sesión ordinaria 95-2016, celebrada el día 20 de diciembre
de 2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública
la solicitud de la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, para a brindar
servicios de vuelos nacionales e internacionales, regulares y no regulares de
pasajeros, carga y correo, en las rutas San José, Costa Rica-San Salvador, El
Salvador y Regreso, San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y Regreso, San
José, Costa Rica-Guadalajara, México y Regreso, San José, Costa Rica-Cancún,
México y Regreso, San José, Costa Rica-Ciudad de México, México y Regreso, San
José, Costa Rica-San Pedro Sula, Honduras y Regreso, San José, Costa
Rica-Miami, Florida, Estados Unidos de América y Regreso. Asimismo, les autorizó
un primer permiso provisional de operación a partir del 15 de enero de 2017
para operar la ruta: San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y v.v.
7º—Que
el aviso de audiencia pública salió publicado en La Gaceta número 36 del
20 de febrero de 2017, celebrándose dicha audiencia a las 09:00 horas del día
15 de marzo de 2017, sin que se presentaran oposiciones a la misma.
8º—Que revisado el sistema de morosidad de la Caja Costarricense de
Seguro Social, la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-696997, se encuentra al día con dicha institución así
como con FODESAF, IMAS e INA. En igual sentido mediante constancia número
051-2017 de fecha 17 de marzo de 2017, el Grupo de Tesorería de la Unidad de
Recursos Financieros hace constar que dicha empresa se encuentra al día con sus
obligaciones dinerarias ante el CETAC.
9º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto: 1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de
Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación
Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación,
modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos
provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de
talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las
mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para
cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe
contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo,
el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará
el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se
trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección
General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo
o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad
técnica para prestar el servicio.
2. Que
realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General
de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el
Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto número 3326-T, publicado en
el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las
disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás
Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que de
conformidad con los antecedentes anteriores, la empresa Vuela Aviación Sociedad
Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que
permite otorgares la Ampliación al Certificado de Explotación para brindar los
servicios Vuelos nacionales e internacionales, regulares y no regulares de
pasajeros, carga y correo en las rutas: San José, Costa Rica-San Salvador, El
Salvador y Regreso, San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y Regreso, San
José, Costa Rica-Guadalajara, México y Regreso, San José, Costa Rica-Cancún,
México y Regreso, San José, Costa Rica-Ciudad de México, México y Regreso, San
José, Costa Rica-San Pedro Sula, Honduras y Regreso, San José, Costa
Rica-Miami, Florida, Estados Unidos de América y Regreso.
3. Que
no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la
gestión de la empresa la cual se celebró a las 09:00 horas del día 15 de marzo
de 2017. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Otorgar a la compañía
Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-696997,
representada por el señor Fernando Naranjo Villalobos, ampliación al
Certificado de Explotación para brindar los servicios de vuelos nacionales e
internacionales, regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, en las
rutas:
San José, Costa Rica-San
Salvador, El Salvador y Regreso.
San José, Costa Rica-Managua,
Nicaragua y Regreso.
San José, Costa
Rica-Guadalajara, México y Regreso.
San José, Costa Rica-Cancún,
México y Regreso.
San José, Costa Rica-Ciudad de
México, México y Regreso.
San José, Costa Rica-San Pedro
Sula, Honduras y Regreso.
San José, Costa Rica-Miami,
Florida, Estados Unidos de América y Regreso.
Vigencia: Otorgar dicha Ampliación por el mismo plazo
del Certificado de Explotación aprobado mediante Resolución número 198-2016 del
08 de noviembre de 2016, el cual vence el 08 de noviembre de 2021.
Los demás términos del certificado de
explotación, se mantienen sin variación.
Para la
expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de
ley.
Remítase
al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese,
publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N° 25-2017, celebrada el
día 29 de marzo de 2017.
Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1
vez.—O. C. N°
789.—Solicitud N° 20233.—( IN2017127173 ).
N° 56-2017.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:50 horas del
día 29 de marzo del dos mil diecisiete.
Se
conoce solicitud de Ampliación al Certificado de Explotación de la compañía
West Jet Airlines Sociedad Colectiva, representada por el señor Juan Ignacio
Portela Palavici, para brindar los servicios de Vuelos internacionales
regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas: Calgary, Canadá-Liberia,
Costa Rica y v.v. Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y v.v.
Resultando:
1º—Que mediante Resolución número 154-2012
del 04 de diciembre de 2012, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a
la compañía West Jet Airlines Sociedad Colectiva, un certificado de explotación
para brindar servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros,
carga y correo, en la ruta Toronto (YYZ)-Liberia (LIR) y viceversa.
2º—Que el día 23 de noviembre de 2016, el señor Juan Ignacio Portela
Palavicini, en calidad de Apoderado Generalísimo de la compañía West Jet
Airlines Sociedad Colectiva, presentó escrito al Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante el cual solicitó la ampliación al Certificado en la modalidad
de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas:
Calgary, Canadá-Liberia, Costa Rica y v.v. Toronto, Canadá-San José, Costa Rica
y v.v.
3º—Que
mediante oficio número DGAC-OPS-OF-2634-2016 de fecha 01 de diciembre de 2016,
el señor Álvaro Vargas, Jefe de Operaciones Aeronáuticas, con relación a la
solicitud de ampliación de la empresa West Jet Airlines Sociedad Colectiva,
indicar no tener inconveniente técnico en que se otorgue la ampliación
solicitada, así como el permiso provisional de operación.
4º—Que
mediante oficio número DGAC-UDTA-INF-0324-2016 de fecha 14 de diciembre de
2016, el Departamento de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
Otorgarle a la compañía West Jet
Airlines Inc un primer permiso provisional de operación a partir del 23 de
diciembre del 2016, en el tanto se concluyan con los aspectos técnicos y
legales correspondientes.
Conceder a la compañía Westjet
Airlines, la Ampliación del Certificado de Explotación para brindar servicios
de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, bajo las
siguientes especificaciones:
• Rutas:
Calgary, Canadá - Liberia, Costa Rica y y. V. Toronto, Canadá- San José, Costa
Rica y V. V.
• Equipo: Aeronaves
Boeing 737-700 y 737-800.
• Aeropuertos Internacionales
en los que brindará el servicio: Internacional Juan Santamaría y Daniel
Oduber Quirós.
• Aeropuertos alternos:
Internacional Santamaría, Daniel Oduber Quirós y Tocumen en Panamá.
• Asistencia en Tierra:
Indica la compañía que dicho servicio será brindado por medio de la empresa
Aeroservicios AS.
• Estadísticas: La
empresa debe enviar las estadísticas de los pasajeros y la carga movilizada, de
conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley General de Aviación
Civil.
5º—Que mediante correo electrónico de fecha
16 de diciembre de 2016, el señor Miguel Cerdas Hidalgo, Jefe de
Aeronavegabilidad, indicó no tener inconveniente con la ampliación solicitada
por la empresa West Jet Airlines Sociedad Colectiva, y continuar con dicho
trámite.
6º—Que
mediante artículo décimo sétimo de la sesión ordinaria 95-2016 celebrada el día
20 de diciembre del 2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a
audiencia pública la solicitud de la compañía West Jet Airlines Sociedad
Colectiva, para operar las rutas Calgary, Canadá-Liberia, Costa Rica y v.v.,
Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y v.v. Asimismo, les autorizó un primer
permiso provisional de operación por un plazo de tres meses contados a partir
del 23 de diciembre de 2017.
7º—Que
el aviso de audiencia pública salió publicado en La Gaceta número 36 del
20 de febrero de 2017, celebrándose dicha audiencia a las 10:00 horas del día
15 de marzo de 2017, sin que se presentaran oposiciones a la misma.
8º—Que
revisado el sistema de morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, la
empresa West Jet Airlines S.C., cédula de persona jurídica número 3-012-611990,
se encuentra al día con dicha institución así como con FODESAF, IMAS e INA. En
igual sentido mediante constancia número 050-2017 de fecha 17 de marzo de 2017,
el Grupo de Tesorería de la Unidad de Recursos Financieros hace constar que
dicha empresa se encuentra al día con sus obligaciones dineradas ante el CETAC.
Considerandos:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto.
El artículo 10 inciso I) de la
Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo
Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad,
revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o
permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación
agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o
partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes
ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue
necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la
Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio
aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de
Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de
servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de
Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o
certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad
técnica para prestar el servicio.
Que realizado el procedimiento
de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley
número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de
Certificados de Explotación Decreto número 3326-T, publicado en el Alcance 171
de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas
en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de
Aviación Civil aplicables, se determinó que de conformidad con los antecedentes
anteriores, la empresa West Jet Airlines Sociedad Colectiva, cumple todos los
requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la
Ampliación al Certificado de Explotación para brindar los servicios para
brindar los servicios de Vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y
correo en las rutas: Calgary, Canadá-Liberia, Costa Rica y v.v. Toronto,
Canadá-San José, Costa Rica y v.v.
Que no se presentaron
oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa
la cual se celebró a las 10:00 horas del día 15 de marzo de 2017. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN
CIVIL,
RESUELVE:
Otorgar a la compañía West Jet Airlines
Sociedad Colectiva, cédula de persona jurídica 3-012-611990 representada por el
señor Juan Ignacio Portela Palavicini, la Ampliación al Certificado de
Explotación para brindar los servicios de Vuelos internacionales regulares de
pasajeros, carga y correo en las rutas: Calgary, Canadá-Liberia, Costa Rica y
v.v. Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y v.v.
Vigencia: Otorgar dicha Ampliación por
el mismo plazo del Certificado de Explotación aprobado mediante Resolución
número 154-2012 del 04 de diciembre de 2012, el cual vence el 04 de diciembre
de 2017.
Además,
la empresa deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios
aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroporhiarias, según el equivalente
a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al
otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el
procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección
General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número
23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el
Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el
otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta
número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación
a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la
garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.
En
igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de
la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo, deberá
presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de
Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.
Los
demás términos del certificado de explotación, se mantienen sin variación.
Para la
expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de
ley.
Remítase
al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo undécimo de la
sesión ordinaria N° 25-2017, celebrada el día 29 de marzo del 2017.
Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1
vez.—O. C. Nº
789.—Solicitud Nº 20235.—( IN2017127176 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 99, título N° 460, emitido por el Colegio
Nocturno de Quepos, en el año dos mil diez, a nombre de Valverde Bonilla Hellen
Nathalie, cédula: N° 6-0361-0942. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintisiete días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017125662 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 02, folio 187, título N° 753, emitido por el Liceo
de Cot. Francisco J. Orlich, en el año dos mil quince, a nombre de Víquez
Redondo Daniela, cédula Nº 3-0501-0262. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los treinta días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017126484 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Letras, inscrito en el tomo 01, folio
157, título N° 246, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año mil
novecientos setenta y cinco, a nombre de González Loaiza Miguel, cédula N°
1-0499-0677. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días
del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017126525 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 4, asiento 17, título N° 114, emitido por
el Pan-American Scholl, en el año dos mil uno, a nombre de Venegas Pereira Ana
Carolina, cédula Nº 1-1216-0419. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José,
a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017126637 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 125, título N° 2135, emitido por
el Liceo Edgar Cervantes Villalta, en el año dos mil trece, a nombre de
Carrillo Cascante Karen, cédula 1-1549-0146. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 30 de marzo del 2017.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017126662 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 99, título N° 408, emitido por el Liceo María Auxiliadora de
San José, en el año dos mil diez, a nombre de Flores Ortega Elieth Auxiliadora.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de agosto
del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017126673 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 02, folio 76, título N° 507, emitido por el Colegio
Nocturno Río Frío con Sección Diurna, en el año dos mil nueve, a nombre de
Aguirre López Kembly, cédula Nº 7-0184-0461. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017126703 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo
01, folio 116, título N° 275, emitido por el Colegio Nocturno de Esparza, en el
año mil novecientos ochenta, a nombre de Méndez Castillo Esmeralda, cédula N°
6-0175-0771. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del
mes de abril del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017126772 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 34, título N° 197, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Santa Bárbara, en el año dos mil, a nombre de Cascante
Barrantes Luis Alejandro, cédula Nº 5-0323-0287. Se solicita la reposición del
título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017126789 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 128, título Nº 3717, emitido por el Liceo
Mauro Fernández Acuña, en el año dos mil diez, a nombre de Rivera Mayorga
Rebeca de los Ángeles, cédula Nº 1-1522-0297. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017128521 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 153, título Nº 770, emitido por el Colegio
María Auxiliadora, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Chinchilla Torres
María José, cédula Nº 1-1759-0970. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los diecinueve días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017128529 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 29, título Nº 267, emitido por el Colegio Nocturno de Nicoya,
en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Zumbado Valverde Jenny.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y
por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Zumbado
Valverde Yene María, cédula Nº 2-0451-0647. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los seis días del mes de junio del dos mil catorce.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—( IN2017126909 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 34, asiento Nº 70,
emitido por el Colegio Técnico Profesional del Este, en el año dos mil siete, a
nombre de Mora Arias Juan Luis, cédula Nº 1-1335-0687. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los tres días del mes de abril del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017127108 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo I, folio 246, título Nº 4878, y del Título de
Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo
2, folio 373, título Nº 9897, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil tres, a nombre de Corrales
Morales Karen, cédula Nº 1-1265-0987. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017127504 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 101, título Nº 833,
emitido por el Liceo San Antonio, en el año mil novecientos noventa y nueve, a
nombre de Meléndez Miranda Roberth, cédula Nº 1-1129-0336. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017127505 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 270, titulo Nº
2730, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, en el año dos mil
trece, a nombre de Jiménez Guerrero Yerlin Nicole, cédula Nº 1-1587-0084. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de abril del dos
mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017127833 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver marcas solo en La Gaceta con firma digital en PDF
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Agricultores Unidos Mariposa Uno, con domicilio en la provincia
de: Puntarenas-Corredores, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Adquirir tierras para repartirla entre sus asociados. poner la tierra a
producir mediante la práctica de la agricultura. Cuyo representante, será el
presidente: Antonio Ramírez Segura, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento:172735.—Dado en el Registro Nacional, a las 7
horas 37 minutos y 50 segundos, del 30 de marzo del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017127053 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-553197, denominación: Asociación Misericordia
Ministerios Templo La Hermosa. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 158519.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 32 minutos y 49 segundos, del 6 de abril del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017127020 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-327089, denominación: Asociación Centro de Estudios Bíblicos Palabra y Vida.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 214919.—Dado en el Registro Nacional,
a las 9 horas 29 minutos y 57 segundos, del 4 de abril del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017127029 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costa Rica Natural
Design Advisers traducido al español Asociación Asesores de Diseño Natural de
Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: promover a la generación y
fortalecimiento de la política pública de exportación de servicios en diseño,
arquitectura, ingeniería y construcción con enfoque de sostenibilidad. Cuyo
representante, será el presidente: Víctor Eduardo
Montero Dien, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 60166.—Dado en el Registro Nacional, a
las 9 horas 21 minutos y 59 segundos del 04 de abril del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017127069 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comunidad Profesional
y Empresarial Reset Pro Reset, con domicilio en la provincia de: San
José-Goicoechea. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
fortalecer el uso correcto de la norma, su desarrollo y maduración para mejorar su aplicación y con ello producción de
edificios y entornos tropicales sostenibles. Cuyo representante, será el
presidente: Víctor Eduardo Montero Dien, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 89500.—Dado
en el Registro Nacional, a las 12 horas 35 minutos y 3 segundos del 08 de marzo
del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017127070 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula:
3-002-115565, denominación: Asociación Costarricense de Médicos Geriatras y
Gerontólogos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 211419.—Dado en el Registro Nacional, a
las 11 horas 28 minutos y 51 segundos del 06 de abril del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017127261 ).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de
Apoderado Especial de Glaxosmithline Intellectual Property Development Limited,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS. La presente invención se
refiere a compuestos novedosos que inhiben la actividad de las cinasas LRRK2,
procesos para su preparación, composiciones que las contienen y su uso en el
tratamiento o la prevención de enfermedades caracterizadas por la actividad de
las cinasas LRRK2, por ejemplo, la enfermedad de Parkinson, la enfermedad de
Alzheimer y la esclerosis lateral amiotrófica (ELA). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 25/16 y C070 487/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) DING, Xiao; (CN); LIU, Qian; (CN); SANO, Yingxia; (CN);
STASI, Luigi Piero (CN); WAN, Zehong; (CN); ZHAO, Baowei; (CN) y EDGE, Colin
Michael (GB). Prioridad: N° CN2014/000139 del 29/01/2014 (CN). Publicación
Internacional: WO2015/113452. La solicitud correspondiente lleva el número
2016- 0000348, y fue presentada a las 14:27:40 del 29 de julio de 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 2 de marzo del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017126256
).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110100975, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc, solicita
la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE IMIDAZOPIRIDAZINA. La presente
invención está dirigida a compuestos de Fórmula I: o una sal farmacéuticamente
aceptable de los mismos, en donde los sustitutos R1, R3, R6, R7 y b son como se
define en la presente. La invención también está dirigida a composiciones
farmacéuticas que comprenden los compuestos, métodos de tratamiento usando los
compuestos, y métodos de preparar los compuestos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/5025,C07D 487/04, A61P 9/00, A61P 11/00,
A61P 25/00, A61P 27/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chappie, Thomas Allen
(US); Hayward, Matthew Merrill (US); Verhoest, Patrick Robert (US); Lachapelle,
Erik Alphie (US); Helal, Cristopher John (US); Patel, Nandini Chaturbha (US);
Sciabola, Simone (US) y Young, Joseph Michael (US). Prioridad: N° 62/033,684
del 06/08/2014 (US) y N° 62/157,129 del 05/05/2015 (US). Publicación
Internacional: WO2016/020786. La solicitud correspondiente lleva el número
2017- 0000035, y fue presentada a las 14:06:54 del 6 de febrero de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.—San José, 3 de marzo de 2017. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017126257 ).
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI PROTEÍNA
SIMILAR A ANGIOPOYETINA 4 Y MÉTODOS DE USO. La presente invención se
refiere a anticuerpos monoclonales que se unen a la proteína similar a
angiopoyetina-4 humano (en adelante, referida a veces como “ANGPTL4”), y
composiciones farmacéuticas y métodos de tratamiento que 5 comprenden a la
misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: CO7K 16/22; cuyos inventores son Trauger, John (US) y
Voznesensky, Andrei lgorevich (US). Prioridad: N° 62/034,409 del 07/08/2014
(US). Publicación Internacional: W0/2016/020880. La solicitud correspondiente
lleva el número 2017-0000040, y fue presentada a las 11:39:23 del 7 de febrero
de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 23 de febrero del 2017.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2017126258 ).
El señor Néstor Morera Víquez, casado, cédula
de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG,
solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE CARBOXAMIDA. La presente
invención proporciona un compuesto de la fórmula (I ), o una sal
farmacéuticamente aceptable del mismo: un método para la elaboración de los
compuestos de la invención, y sus usos terapéuticos. La presente invención
proporciona además una combinación de agentes farmacológicamente activos y una
composición farmacéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4155, A61K 31/422, A61P
11/00, A61P 19/02, A61P 19/08, A61P 9/12, C07D 413/12 y C07D 413/14; cuyos inventores
son D’souza Anne-Marie (GB); Ahmed Mahbub (GB); Pulz Robert Alexander (DE);
Rooney Lisa Ann (AU); Smith Nichola (GB); Troxler Thonnas Josef (CH); Bala
Kamlesh Jagdis (GB); Brearley Andrew (GB); Dale James (GB); Porter David (GB);
Sandham David Andrew (GB); Shaw Duncan (GB); Taylor Jessica Louise (GB); Taylor
Roger John (GB) y Wrigglesworth (GB). Prioridad: N° 14168303.7 del
14/05/2014 (EP). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva
el Nº 2016-0000527, y fue presentada a las 14:29:13 del 11 de noviembre de
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de febrero de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017126259
).
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Glaxosmithkline Intelectual Property Development Limited, solicita la
Patente PCT denominada COMPUESTOS TRICICLICOS QUE CONTIENEN NITRÓGENO PARA
EL TRATAMIENTO DE LA INFECCIÓN POR NEISSERIA GONORRHOEAE. La presente
invención se refiere a métodos de tratamiento de la infección por Neisseria
gonorrhoeae que comprenden administrar a un sujeto en necesidad de ello nuevos
compuestos tricíclicos que contienen nitrógeno y las correspondientes
composiciones farmacéuticas según lo descrito en el presente documento. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61K 31/4985, A61K
31/5383, A61K 31/5415, A61K 31/542, A61K 31/554 yA61P 31/04; cuyo inventor es
Widdowson, Louisa, Katherine (CA). Prioridad: N° 62/040,488 del 22/08/2014
(US). Publicación Internacional: WO 2016/027249. La solicitud correspondiente
lleva el número 2017- 0000069, y fue presentada a las 14:35:44 del 22 de
febrero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de febrero del 2017.—Viviana Segura De La O,
Registradora.—( IN2017126263 ).
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited, solicita la
Patente PCT denominada COMPUESTOS DERIVADOS DE N-(3-((4-(TETRAHI
DROFURANO/TETRAHIDROPIRANO-3- CARBONIL)PIPERAZIN-1-IL) METIL)FENIL)FORMAMIDA
ACTIVOS COMO MODULADORES DEL RECEPTOR HUÉRFANO GAMMA (RORy) RELACIONADOS CON
RETINOIDES. La presente invención se refiere a nuevos moduladores del
receptor gamma huérfano relacionado con retinoide (RORy) y a su uso en el
tratamiento de enfermedades mediadas por el RORy. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/495, A61K 31/496, A61K 31/501, A61K
31/506, A61P 17/06, A61P 37/00, C07D 405/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) LEI,
Hui (CN); LIN, Xichen (CN); MA, Xin (CN); MARQUIS, Robert W. Jr. (US) y REN,
Feng (CN). Prioridad: N° CN2014/078701 del 28/05/2014 (CN). Publicación
Internacional: WO2015/180614. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000549,
y fue presentada a las 14:50:08 del 28 de noviembre de 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación.—San José, 3
de marzo de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017126264 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp &
Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS Anti-LAG3 Y
FRAGMENTOS DE UNIÓN A ANTÍGENO. La presente invención incluye anticuerpos y
fragmentos de unión a antígeno de los mismos que se unen específicamente a LAG3
de ser humano o de mono cinomolgo así como cadenas de inmunoglobulina de los
mismos y polinucleótidos que codifican los mismos junto con dispositivos de
inyección que comprenden dichos anticuerpos o fragmentos. Las vacunas que
incluyen dichos anticuerpos y fragmentos así como las composiciones que comprenden
los anticuerpos y fragmentos (por ejemplo, incluyendo anticuerpos anti-PD1) se
incluyen en la invención. También se proporcionan métodos para el tratamiento o
la prevención de cáncer o infección usando dichas composiciones. Además, los
métodos de expresión recombinante de los anticuerpos y fragmentos son parte de
la presente invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/00, A61K 39/395, A61P 37/02, C07K 16/28; cuyos inventores son Raghunathan,
Gopalan (US); Liang, Linda (US); Fayadat-Dilman, Laurence (US) y Malefyt, Rene
De Waal (NL). Prioridad: N° 62/039,081 del 19/08/2014 (US) y N° 62/171,319 del
05/06/2015 (US). Publicación Internacional: WO 2016/028672. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 2017-0000059, y fue presentada a las 11:14:19 del
17 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de febrero de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017126265 ).
La señora María de la Cruz Villanea Villegas,
cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Amgen Inc.,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS QUE INHIBEN LA PROTEINA MCL-1.
Se proporcionan en la presente inhibidores de la proteína de leucemia de
células mieloides 1 (Mc1-1), métodos de su preparación, composiciones
farmacéuticas relacionadas, y métodos de uso de los mismos. Por ejemplo, se
proporcionan en la presente compuestos de la Fórmula I, (1) y sales
farmacéuticamente aceptables de los mismos y composiciones farmacéuticas que
contienen los compuestos. Los compuestos y composiciones proporcionadas en la
presente se pueden usar, por ejemplo, en el tratamiento de enfermedades o
afecciones, tal como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/554, A61P 35/00 y C07D 513/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) YU, Ming
(CN); González Buenrostro, Ana (US); Li, Zhihong (US); Brown, Sean P (US); LI, Yunxiao (US); Lizarzaburu, Mike Elias (US);
Lucas, Brian S (US); Paras, Nick A (US); Taygerly, Joshua (US); Vimolratana,
Marc (US); Wang, Xianghong (US); Zancanella, Manuel (IT) y ZHU, Liusheng (US).
Prioridad: N° 62/043,929 del 29/08/2014 (US). Publicación Internacional:
WO2016/033486. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000116, y fue
presentada a las 11:55:21 del 28 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de
marzo de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017126266 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora(ita) Jessica Salas Venegas, cédula
de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Wockhardt
Limited, solicita la Patente PCT denominada PLUMA DE ENTREGA DE FLUIDO
CON PARADA DE DOSIS FINAL Y CARACTERÍSTICAS MEJORADAS DE AJUSTE DE DOSIS. La pluma de entrega de fluido
de la presente invención tiene un mecanismo de fricción de ajuste de dosis
reducida que puede producir un sonido de mayor audibilidad para cada clic
correspondiente a una dosis unitaria establecida utilizando un mecanismo de
ajuste de dosis y también produce un sonido de menor audibilidad que el
anterior para cada clic cuando se reduce la dosis establecida utilizando el
mecanismo de ajuste de dosis. El mecanismo de accionamiento de la pluma de
entrega de fluido de la presente invención tiene una indicación de un final de
dosis de fluido en un cartucho. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61M 5/24 yA61M 5/315; cuyos inventores son: Stephenson, Matthew
(NZ); Knight, Barry (AT); Knowless, Stephen (GB); Joshi, Umesh (IN) y Tyagi, Ashok
(IN). Prioridad: N° 1008/MUM2014 del 25/03/2014 (IN). Publicación
Internacional: WO2015/145294. La solicitud correspondiente lleva el N°
2016-0000498, y fue presentada a las 11:05:04 del 25 de octubre de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 22 de marzo del 2017.—Viviana Segura de La O, Registradora.—(
IN2017126537 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Genentech
Inc., solicita la Patente PCT denominada VARIANTES DEL ANTICUERPO
ANTI-FACTOR D Y SUS USOS. La invención se refiere a las variantes del
anticuerpo antifactor D, su producción y su uso en la preparación de
composiciones y medicamentos para el tratamiento de enfermedades y trastornos
asociados con la activación de complemento excesiva o descontrolada. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K
16/40 y C12N 9/64; cuyos inventores son: Van Lookeren-Campagne, Menno (NL);
Kelley, Robert F. (US); Scheer, Justin M (US); Hass, Philip E (US) y Tesar,
Devin (US). Prioridad: N° 61/987, 298 del 01/05/2014 (US) y N° 62/076, 372 del
06/11/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/168468. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016- 0000561, y fue presentada a las 14:27:51
del 29 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José,
10 de marzo del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017126913 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción
N° 3340.—Ref. 30/2017/1269.—Por resolución de las 11:56 horas del 8 de marzo de
2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPOSICIÓN AGROQUÍMICA
GRANULADA Y PROCEDIMIENTO DE SU PRODUCCIÓN a favor de la compañía Nippon
Soda Co., Ltd., cuyos inventores son: Satoru Yamamura (JP) y Yoshihisa Endo
(JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 3340 y estará vigente hasta el
23 de abril de 2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01
es: A01N 25/00, A01N 37/00, A01N 43/00, A01N 43/50, A01N 47/00, A01P 13/00,
A01P 3/00 y A01P 7/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—San José, 8 de marzo del 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1
vez.—( IN2017126914 ).
Inscripción N°. 842.—Ref. 30/2017/1156.—Por
resolución de las 15:37 horas del 2 de marzo de 2017, fue inscrito (a) el
Diseño Industrial denominado (a) PANEL PUBLICITARIO a favor de la
compañía Jcdecaux S. A., cuyos inventores son: Ruy Ohtake (BR). Se le ha
otorgado el número de inscripción 842 y estará vigente hasta el 2 de marzo de
2027. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. LOC (10) es:
20-03. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 2 de marzo
del 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017126915 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DAVID ALONSO MONTERO
CAMACHO, con cédula de identidad número 4-0178-0324, carné número 23433.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp.
17-000522-0624-NO.—Unidad Legal Notarial.—San José, 20 de abril del 2017.—Lic.
Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2017128956 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ANA CRISTINA CORDERO BLANCO, con cédula de
identidad número 1-1234-0437, carné número 24931. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente N° 17-000455-0624-NO.—Unidad Legal Notarial.—San José,
19 de abril del 2017.—Msc. Marjorie Mejías Orozco, Abogada.—1 vez.—(
IN2017129051 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0007.—Exp.
17368A.—Horacio, Leiva Monge
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 157.026 / 571.109
hoja San Isidro. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de noviembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2017128101 ).
ED-UHTPSOZ-0006-2016.—Exp.
N° 17367A.—Jonas Leiva Monge, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Horacio Leiva
Monge en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 157.026 / 571.109 hoja San Isidro. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 16 de noviembre del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017128103 ).
ED-0052-2017.—Exp. N° 17489A.—Mauricio Fallas
Mata, solicita concesión de: 0.6 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa María, Dota, San
José, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 539.700 / 185.300
hoja TAPANTI. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de febrero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2017128217 ).
ED-UHSAN-0007-2017.—Exp.
N° 12383A.—Montaña de Fuego S. A., solicita concesión de: 15 litros por
segundo del Nacimiento Guillermina, efectuando la captación en finca de Los
Sonidos del Agua HM S. A., en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso
turístico-hotel. Coordenadas 274.302 / 461.938 Hoja Fortuna. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero de
2017.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia, Coordinadora.—(
IN2017128295 ).
ED-UHTPSOZ-0010-2017.—Exp.
N° 17499P.—Cooper Tree
SRL., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 553.913 / 142.491 Hoja Dominical. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2017.—Unidad Hidrológica
Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar, Coordinador.—( IN2017128376 ).
ED-UHTPSOZ-0004-2017.—Exp. N°
17457A.—3-102-665197 SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú,
Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 554.187 / 142.406
Hoja Dominical. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de enero de 2017.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco
de Jesús Vargas Salazar, Coordinador.—( IN2017128377 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0008-2017. Expediente Nº
17305A.—Sonidos del Agua HM S. A., solicita concesión de: 13 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 274.304 /
461.925 hoja Fortuna. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de febrero de 2017.—Unidad Hidrológica San
Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2017128619 ).
ED-0876-2016. Expediente Nº
3202P.—Santiagomillas S. A., solicita concesión de: 0.52 litro por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su
propiedad en San Pedro (Montes de Oca), Montes de Oca, San José, para uso
consumo humano - comercial. Coordenadas 212.900 / 529.600 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 23 de diciembre de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017128662 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0092-2017.—Exp.
193-A.—Ganadera Hurtado S. A., solicita concesión de: 1000 litros por segundo
del río Ahogados, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mayorga,
Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 305.610 /
370.387 hoja Ahogados. 375 litros por segundo del río Tizate, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 304.933 / 371.030 hoja Ahogados. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo del
2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2017128772 ).
ED-UHTPCOSJ-0018-2017.—Exp.
10250P.—Laurijor de Tambor S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-782 en finca de su
propiedad en Tambor, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y
riego. Coordenadas 225.200 / 510.200 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de abril de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017128859 ).
ED-UHTPCOSJ-0013-2017.—Exp.10115-A.—P.S.A.
Internacional de Centroamérica S. A., solicita concesión de: 0.04 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Aserrí, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas
205.250 / 525.400 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de marzo del 2017.—Andrés Phillips Ureña, Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—( IN2017128889 ).
ED-0094-2017.—Exp.
13874P.—Finca Verdad Incorporated Sociedad Anónima y Elephant Project Inc S.
A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-457 en finca de su propiedad en San Rafael,
Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas
214.464 / 508.127 hoja Guácima. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de marzo del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2017128963 ).
ED-0194-2016.—Exp
5256P.—Standard Fruit Company de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 2
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
MO-17 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso
agroindustrial-bananeras y consumo humano. Coordenadas 232.600 / 620.400 hoja
Moin. 3,15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo MO-18 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso
agroindustrial- bananeras y consumo humano. Coordenadas 232.700 / 620.800 hoja
MOIN. 3,15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo MO-18 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso
agroindustrial-bananeras y consumo humano Coordenadas 232.600 / 620.000 hoja
Moin. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2017129009 ).
ED-0084-2017.—Exp.
3289P.—Asociación Avance Campamento Bíblico Bautista
de Costa Rica, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del acuifero, efectuando la captación por medio del pozo
sin numero en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela,
para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 217.400 / 511.400
hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del
2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017129024 ).
ED-UHSAN-0057-2016.—Exp
17395A.—Adriana Isabel Castro Vargas, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo de la Quebrada Habana, efectuando la captación en finca de Flor María
Vargas Vargas en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano.
Coordenadas 270.700 / 463.650 hoja Fortuna. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 06 de diciembre de 2016.—Unidad Hidrológica San
Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2017129079 ).
ED-UHTPNOB-0027-2017.—Exp.
10773P.—María Elena, Morales Vargas, solicita concesión de: 2 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en
finca de su propiedad en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso
consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 283.871 / 361.985 hoja Carrillo
Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de
2017.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Mauricio Solano
Romero.—( IN2017129152 ).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
REGISTRO
NACIONAL MINERO
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente N° 19-2014 el señor Manfred
Leitón Zamora, mayor, casado una vez, cédula de identidad 1-1017-0251,
empresario, vecino de Venecia de Matina, Limón, solicita concesión para
extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Zent.
Localización geográfica:
Sito
en: distrito 01 Matina, cantón 05 Matina, provincia 07 Limón.
Hoja cartográfica:
Hoja
Barbilla, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre
coordenadas generales: 1104309.77-1104341.83 Norte, 577139.09-577175.26 Este
límite aguas abajo y 1103661.33-1103687.24 Norte, 577821.39-577744.41 Este
límite aguas arriba.
Área solicitada:
9 ha
5692.52 m2, longitud promedio 1017.54 metros, según consta en plano,
aportado al folio 62.
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1
1103661.33 Norte, 577821.39 Este.
Para ver imágenes solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Edicto basado en la solicitud
inicial aportada el 2 de diciembre del 2014, área y derrotero aportados el 7 de
octubre del 2016. Con quince días hábiles de término,
contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos
mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José,
a las catorce horas treinta minutos del 21 de marzo del 2017.—Lic. José Ignacio
Sánchez Mora, Jefe de Registro.—( IN2017122663 ). 2. v. 1. Alt
En
expediente Nº1-2016 el señor Alberto Argüello Rodríguez, mayor, casado una vez,
empresario, vecino de San José, cédula de identidad Nº2-0358-0696, apoderado
generalísimo de Escarto y Argento S. A., cédula jurídica Nº3-101-308344,
solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio sobre el
río Arenal.
Localización
geográfica:
Sito
en: El Tanque, distrito 07 Fortuna, cantón 10 San Carlos, provincia 02
Alajuela.
Hoja
cartográfica:
Hojas Fortuna y Monterrey,
escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre
coordenadas generales: 276709.084 — 276653.874 Norte, 470417.451 — 470416.585
Este límite aguas arriba y 275832.816 — 275866.762 Norte y 471234.442
—471217.332 Este límite aguas abajo.
Área
solicitada:
10
ha 3757 m2, longitud promedio 1940.35 metros, según consta en plano
aportado al folio 43.
Derrotero:
Coordenadas
del vértice N° 1 275832.816 Norte, 471234.442 Este
Para ver imágenes solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Edicto basado en la
solicitud inicial aportada el 15 de enero del 2016, área y derrotero aportados
el 7 de setiembre del 2016.
Con quince días hábiles de término,
contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos
mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José
a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil
diecisiete.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora.—( IN2017122880 ). 2 v. 1. Alt.
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 2535-2017 dictada por el Registro Civil a
las catorce horas cincuenta y cinco minutos del dos de marzo del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 24093-2013, incoado por Sonia Chacón
Espeleta y Rocío Chacón Espeleta, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Ramón Pedro Tobias Espeleta Granados, que el nacionalidad del
padre es española y en el asiento de defunción de Tobías Espeleta Granados, que
el nacionalidad del padre es española.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017126932
).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lissette de los Ángeles
Vallecillo Rocha ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1225-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta y tres minutos del veintinueve de
abril de dos mil catorce. Ocurso Exp. Nº 33972-2013. Resultando 1.-..., 2.-...,
Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por Tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis David Camacho Vallecillo..., en
el sentido que el nombre de la madre.., es “Lissette de los Ángeles”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—( IN2017126949 ).
En resolución N°
1732-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas treinta minutos del
siete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 45870-2016,
incoado por Keysha Janelly Beckford Mc Donald, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Jacob Caleb Granados Beckford, que el segundo nombre
es Kaleb.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017126974 ).
En resolución N° 418-2017
dictada por el Registro Civil a las dieciséis horas veinte minutos del nueve de
enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 55261-2015, incoado
por Martha Irene Ugarte, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Alexander Antonio Pérez Ugarte, que el nombre y apellido de la madre son Martha
Irene Ugarte.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017126989 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Nubia Ruth Hernández, se ha dictado la
resolución N° 5416-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las dieciséis horas
treinta minutos del catorce de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N° 9373-2012.
Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Alejandro Daniel
Vargas Hernández, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son
Nubia Ruth Hernández.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017127008 ).
En resolución N° 1642-2017
dictada por el Registro Civil a las trece
horas veinte minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente
de ocurso N° 46736-2016, incoado por Bernardita Mora Hernández, se dispuso
rectificar en los asientos de nacimiento de Martina Bernardita Mora Hernández y
José Gerardo Rojas Cerdas y Martina Bernardita Mora Hernández, que el nombre,
primer apellido y numero de cedula de identidad de la madre es Berta Lía,
Fernández y 1-0278-0043.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2017127030 ).
En resolución N° 1566-2017
dictada por el Registro Civil a las diez horas cuarenta y ocho minutos del seis
de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 47035-2016,
incoado por Juan Pablo Hernández Hernández, se dispuso rectificar en el asiento
de nacimiento de Juan Pablo Hernández Hernández, que el segundo nombre y primer
apellido de la madre son Maritza y Chavarría.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017127051 ).
En diligencias de ocurso
incoadas por Karen Yulieth Aguirre Cruz, se ha dictado la resolución N°
1648-2017 de las nueve horas siete minutos del siete de febrero del dos mil
diecisiete. Registro civil. Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos,
expediente N° 46685-2016. Se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de
David Antonio López Martínez y Karen Yulieth Aguirre Cruz, que el nombre y
apellidos del padre, así como segundo apellido de la madre de la conyuge es
Edwin Horacio Aguirre Cerro y Blandón, en el asiento de nacimiento de Anderson
David López Aguirre, que el nombre de la madre es Karen Yulieth, en el asiento
de nacimiento de Valeria Solange López Aguirre, que el nombre de la madre es
Karen Yulieth y en el asiento de nacimiento de Emerson David López Aguirre, que
el nombre de la madre es Karen Yulieth.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017127129 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Luz Damaris González Miranda, se ha dictado
la resolución N° 5411-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas
veinte minutos del trece de octubre de dos mil, dieciséis. Exp. N° 22134-2016.
Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeidis Analleili
Hernández González, en el sentido que el nombre de la madre es Luz
Damaris.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017127143 ).
En Resolución N°
573-2017 dictada por el Registro Civil, a las ocho horas del dieciséis de enero
del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 33267-2016 incoado por Alba
Luz Somoza, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Yoselyn Daniela
Somoza Reyes y Keylin Vanessa Somoza Reyes, que el apellido de la madre es
Somoza.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017127170 ).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Vilma Rojas Granados, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1694-2011. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cinco
minutos del veintiocho de julio del dos mil once. Ocurso. Exp N0.16477-2011.
Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Karina González Rojas...; en el sentido que el primer
apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Araya”.—Licda. Marisol Castro
Dobles, Directora General del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—( IN2017127192 ).
En resolución N° 2703-2017 dictada por el
Registro Civil a las catorce horas treinta minutos del siete de marzo del dos
mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 28105-2016, incoado por Henry Obando
Agüero, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Demetrio
Emiliano Obando Orias y de defunción de Demetrio Emiliano Obando Orias, que los
apellidos de la madre son Orias Orias y en el asiento de nacimiento de Henry
Obando Agüero, que los apellidos del padre son Orias Orias.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2017127193 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Ramón
Castillo Castro, nicaragüense, cédula de residencia 155810237931, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1628-2017 cpb.—San José, al ser
las 8:41 del 07 de abril de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2017126942 ).
Higina Gaitán Mejía, nicaragüense, cédula de
residencia 155810237717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
1629-2017.—San José al ser las 8:42 del 7 de abril del 2017.—Lic. Germán
Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017126945 ).
Ottoniel Norori
Rizo, nicaragüense, cédula de residencia 155815117923, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 1847-2017.—San José, al ser las 8:49 del 19
de abril del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017127000 ).
Emerson Bladimir
Bolaños Borge, nicaragüense, cédula de residencia 155808834901, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1849-2017.—San José al ser
las 8:46 del 19 de abril de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2017127068 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
II
MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS
PERIODO 2017 ABRIL
La Gestión de Proveeduría informa a todos los
interesados (as) que la II Modificación al Plan de Compras correspondiente al
periodo 2017, se encuentra disponible en el Sistema SICOP, en la dirección
www.sicop.go.cr de internet y la página web de la Institución
www.migracion.go.cr
San José, 26 de abril del 2017.—MBA. Erika
García Díaz, Gestora de Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N°
3400031432.—Solicitud N° 83101.—( IN2017128837 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2017CD-000265-01
Contratación
de una empresa para mejorar
la climatización del edificio
del BN
en la Agencia de Los Chiles
La Proveeduría General del Banco Nacional de
Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez (10:00 a. m.) horas, del
09 de mayo del 2017, para la “Contratación de una empresa para mejorar la
climatización del edificio del BN en la Agencia de Los Chiles”.
La
visita al sitio está programada para el jueves 04 de mayo del 2017 de 11:00 a.
m. será en el edificio actual que ocupa la Agencia de Los Chiles del Banco
Nacional de Costa Rica, ubicada costado norte de la iglesia católica. Contacto,
Ing. Lynder Sánchez Fallas, teléfono número 2010-1343.
El
cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio
de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de
Costa Rica en La Uruca a partir del presente comunicado, sin costo alguno.
La Uruca, 26 de abril del 2017.—Ing. Douglas
Noguera Porras.—Supervisor Operativo/Proveeduría.—1 vez.—O. C. N°
524007.—Solicitud N° 83109.—( IN2017128892 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000010-01
Contratación
del servicio de mantenimiento preventivo
y correctivo para las plantas
eléctricas de las
diferentes oficinas del Banco
Nacional
La Proveeduría General del Banco Nacional de
Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez (10:00 a. m.) horas, del
30 de mayo del 2017, para la “Contratación del servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo para las plantas eléctricas de las diferentes oficinas del
Banco Nacional”
El
cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el Edificio
de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de
Costa Rica en La Uruca a partir del presente comunicado, sin costo alguno.
Ing. Douglas Noguera
Porras, Supervisor Operativo/ Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 524007.—Solicitud N°
83139.—( IN2017129186 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000007-CNR
Contratación
para el servicio de transporte dentro
del país para funcionarios y
personas autorizadas
por el SINAES, según demanda
El Consejo Nacional de Rectores, avisa a los
interesados que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 15 de mayo de 2017,
para la contratación del servicio de transporte dentro del país para
funcionarios y personas autorizadas por el SINAES, según demanda.
Para
retirar el cartel con los términos de referencia y las especificaciones
técnicas pueden descargar los archivos en la dirección: http://www.conare.ac.cr
en los siguientes enlaces: “Servicios”, “Documentos”, “Proveeduría”,
“Contrataciones y Licitaciones” o bien solicitarlo al correo electrónico:
proveeduria@conare.ac.cr
Pavas, 26 de abril de
2017.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—O. C. N°
16416.—Solicitud N° 83144.—( IN2017129176 ).
COLEGIO
UNIVERSITARIO DE CARTAGO
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LN-000002-01
Concesión
de servicios de mantenimiento y conserjería
La Proveeduría
Institucional, del Colegio Universitario de Cartago, se permite invitar al
procedimiento de contratación administrativa, por medio de Licitación Pública
Nº 2017LN-000002-01, para la “concesión de servicios de mantenimiento y
conserjería”.
El
pliego de condiciones está a disposición de todo proveedor interesado, a partir
de la fecha de publicación de la presente invitación.
El
pliego de condiciones deberá ser solicitado al correo electrónico:
proveeduria@cuc.ac.cr de lunes a viernes de las 9:00 horas a las 16:00 horas.
25 de abril
del 2017.—Marianella Vega Chinchilla, Proveedora a. í.—1 vez.—( IN2017128781 ).
Licitación Pública N° 2017LN-000001-01
Concesión
de los servicios de seguridad
y
vigilancia institucional 2017-2021
La Proveeduría Institucional, del Colegio
Universitario de Cartago, se permite invitar al procedimiento de contratación
administrativa, por medio de Licitación Pública N° 2017LN-000001-01, para la
“Concesión de los servicios de seguridad y vigilancia institucional 2017-2021”.
El
pliego de condiciones está a disposición de todo proveedor interesado, a partir
de la fecha de publicación de la presente invitación.
El
pliego de condiciones deberá ser solicitado al correo electrónico:
proveeduriaacuc.ac.cr de lunes a viernes de las 09:00 horas a las 16:00 horas.
Cartago, 25 de abril del 2017.—Marianella
Vega Chinchilla, Proveedora a. í.—1 vez.—( IN2017128782 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000020-2104
Adquisición
de: Posaconazol 40 mg/ ml
Se comunica a los interesados en el presente
concurso: Fecha de recepción de ofertas el 10 de mayo del 2017 a las 09:00
horas. El cartel está disponible en el servicio de fotocopiado público, situado
en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, plana
baja de este Hospital. Ver detalles y mayor información: http/www.ccss.sa.cr.
San José, 25 de abril del 2017.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Carmen Rodríguez
Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O. C. Nº 51.—Solicitud Nº 83038.—( IN2017128908
).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000022-2104
Por la
adquisición de ampliación sistema
control digital de acceso
Se comunica a los interesados en el concurso
fecha de recepción de ofertas el 22 de mayo de 2017 a las 09:00 horas. Se
realizará visita al sitio el día 05 de mayo del 2017, a las 09:00 horas. El
cartel está disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en planta
baja de este Hospital. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 26 de abril de
2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro,
Coordinadora.— 1 vez.—O. C. N° 53.—Solicitud N° 83157.—( IN2017129165 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000019-2104
Por la
adquisición de equipos varios para sala operaciones
Se comunica a los interesados en el concurso
fecha de recepción de ofertas el 22 de mayo de 2017 a las 10:00 horas. El
cartel está disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en planta
baja de este Hospital. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 26 de abril de 2017.—Licda. Carmen
Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 52.—Solicitud N° 83155.—(
IN2017129166 ).
HOSPITAL WILLIAM ALLEN T, DE TURRIALBA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
La Subárea de Contratación de Bienes y
Servicios del Hospital William Allen T, de Turrialba, con autorización de la
Dirección Médica y Administración, les invita a participar en el siguiente
concurso:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000003-2307
Por la
compra del servicio de Mejoras al Sistema
Eléctrico para el Hospital
William Allen T.
Fecha y hora máxima de recepción y apertura
de ofertas: 23 de mayo del 2017.
Hora de
apertura: 10:00 a.m.
El
cartel de especificaciones de este concurso se encuentra a la venta en la
Subárea de Contratación Administrativa del Hospital William Allen de Turrialba,
ubicado frente a entrada principal Colegio Dr. Clodomiro Picado T. Carretera al CATIE –Turrialba, también se
encuentra en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Valor del cartel ¢500,00 (quinientos
colones).
Planificación de Bienes y Servicios.—Lic.
Cristian Aguilar Quesada.—1 vez.—( IN2017128923 ).
HOSPITAL
NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SAENZ HERRERA
CENTRO DE
CIENCIAS MÉDICAS DE LA C.C.S.S.
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, les invita a participar en
el siguiente concurso:
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000002-2103
Modalidad
de entrega según demanda al amparo del art. 162
de reglamento a la ley de
contratación administrativa
Para la adquisición de determinación de
galactosa total neonatal, determinación de TSH Neonatal, determinación de 17-OH
progesterona neonatal, determinación de IRT Neonatal (tripsinogeno
inmunoreactivo) para análisis en muestra de sangre seca en papel de filtro del
programa nacional de tamizaje neonatal, durante un año con posibilidad de
aplicar hasta tres prorrogas.
Fecha y hora de apertura: lunes 29 de mayo de
2017 a las 10:30 a.m.
Las
ofertas se recibirán por escrito en la oficina del Área de Gestión de Bienes y
Servicios, ubicada en el segundo piso (Antiguo Edificio Chapui) hasta la fecha
y hora indicada anteriormente. Las bases del concurso se encuentran disponibles
en el Área mencionada para los interesados.
San José, 24 de abril de 2017.—Licda. Yajaira
Quesada Godínez, Coordinardora a. í.—1 vez.—( IN2017129127 ).
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000003-01
Contratación
de servicios profesionales para ejecutar el
desarrollo de productos en las
organizaciones de
productores
de la región huetar norte, mediante la
agregación
de valor a la producción agropecuaria
El Consejo Nacional de Producción por medio
del Área Servicios Generales y Compras, recibirá ofertas por escrito para
Contratación de servicios profesionales para ejecutar el desarrollo de
productos en las Organizaciones de Productores de la Región Huetar Norte,
mediante la agregación de valor a la Producción Agropecuaria. El plazo para el
recibo y apertura de ofertas ha sido fijado hasta el día 15 de mayo del 2017, a
las diez horas.
El cartel de esta licitación que contiene las condiciones específicas
y generales, puede ser retirado, sin costo alguno, en el Área Servicios
Generales y Compras, ubicada del Gimnasio Nacional 200 este y 150 sur.
Para
recibir el cartel de esta licitación vía correo electrónico, favor solicitarlo
a la siguiente dirección: mortiz@cnp.go.cr o bien pueden bajarlo del sitio web
www.cnp.go.cr en el “link” denominado PROVEEDURÍA / CONTRATACIONES.
Para
mayor información comunicarse al teléfono 2257-93-55, extensiones 250, 258 y
307.
Licda. Ingrid González Echeverría,
Coordinadora Área de Servicios Generales y Compras.—1 vez.—O. C. Nº
10302.—Solicitud Nº 12205.—( IN2017128986 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2017CD-000004-01
Contratación
para servicios profesionales
(Dibujante Arquitectónico)
El Consejo Nacional de Producción por medio
del Área Servicios Generales y Compras, recibirá ofertas por escrito para la
contratación para servicios profesionales (Dibujante Arquitectónico). El plazo
para el recibo y apertura de ofertas ha sido fijado hasta el día lunes 08 de
mayo del 2017, a las nueve horas.
El cartel de esta contratación que contiene las condiciones
específicas y generales, puede ser retirado, sin costo alguno, en el Área
Servicios Generales y Compras, ubicada del Gimnasio Nacional 200 este y 150
sur.
Para recibir el cartel de esta Contratación vía correo electrónico,
favor solicitarlo a la siguiente dirección: smunoz@cnp.go.cr / mortiz@cnp.go.cr
o bien pueden bajarlo del sitio web www.cnp.go.cr en el “link” denominado
PROVEEDURÍA / CONTRATACIONES.
Para
mayor información comunicarse al teléfono 2257-9355, extensiones 250, 259 y
307.
Área Servicios Generales y Compras.—Licda.
Ingrid González Echeverría, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 10302.—Solicitud N°
12206.—( IN2017128987 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000001-01
Compra
de 4.450 metros cúbicos de piedra
tipo balasto para la via ferrea
A los interesados en la
licitación indicada, se les comunica que, por resolución de la junta directiva,
tomada en sesión ordinaria 2243-2017, acuerdo 4718-2017, celebrada el 24 de
abril del 2017, dispuso “Se aprueba la adjudicación de la Licitación Abreviada
2017LA-000001-01, compra de 4.450 metros cúbicos de piedra tipo balasto para la
vía férrea, de acuerdo al análisis realizado a la Minuta de la Comisión de Contratación
Administrativa de INCOFER N° 003-2017 del 19 de abril del 2017, tal y como se
detalla a continuación:
1. Oferta N° 6 Constructora Dinaju S. A., por un monto de
¢57.950.000,00 (cincuenta y siete millones novecientos cincuenta mil colones
exactos) que comprende 6.100 m³ de piedra tipo balasto, conforme con el
artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Aprobado por unanimidad. En firme.”
San José, 25 de abril
del 2017.—Licda. Elizabeth Briceño J., Gerente Administrativa.—Marta E.
Navarro S., Departamento de Proveeduría.— 1 vez.—O. C. Nº
13472.—Solicitud Nº 83104.—( IN2017128812 ).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES Y
RECREACIÓN
DE MONTES DE ORO
LICITACIÓN
ABREVIADA N2017-LA-000001-CLO1
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de Montes de Oro, invita a los interesados a participar en el siguiente
concurso:
N°
LICITACIÓN: 2017-LA-000001-CL01.
Descripción:
Compra e instalación de 1 módulo denominado
Parque Biosaludable, compuesto
por 13 máquinas
especializadas para ejercicios
recreativos al aire
libre, un rótulo, malla
perimetral y cuneta
pluvial con rejilla, para su
instalación en
terreno seleccionado en cantón
de
Montes de Oro, distrito Miramar
Visita de campo: 5 de mayo del 2017
Fecha
máxima para el recibo de ofertas 10 de mayo 2017 Hora de apertura: 01:00 p. m.
Los
interesados en participar y conocer mayores detalles, podrán solicitar el
cartel de especificaciones a partir del día de esta publicación al correo
electrónico ccdrmontesdeoro@hotmail.com o descargarlo en el sitio web del
Comité www.ccdrmontesdeoro.org. También se podrá retirar en la oficina del
Comité, frente al Banco Nacional en Miramar centro.
Francine Vargas Molina,
Administradora.—1 vez.—( IN2017128969 ).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017BI-000002-32700
Mejoramiento de la estructura de pavimento con la colocación
de capa granular de rodadura
graduación TM-40B
modificada
caso 2 y sello asfáltico anti-erosión y del
sistema de
drenaje del camino 6-01-270 de (Ent.N.163)
San Blas a
(Ent.N.163) San Blas- Rio Blanco,
distrito
Lepanto, cantón de Puntarenas
Se avisa a todos los interesados que por
Resolución de Adjudicación DVA-DPI-2017-003, se adjudica de la siguiente
manera:
Oferta N° 2, Consorcio CONDECO-PG, la
línea N° 00001, por un monto de ¢55.244.537,50 (Cincuenta y cinco millones
doscientos cuarenta y cuatro mil quinientos treinta y siete colones con
cincuenta céntimos) todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.
Los documentos se encuentran a disposición en
el expediente físico el cual se encuentra en custodia de la Dirección de
Proveeduría Institucional.
San José, 19 de abril del 2017.—Licda.
Gabriela Trigueros Mora, Directora a. i. Proveeduría Institucional.—1 vez.—O.
C. Nº 3400032275.—Solicitud Nº 82929.—( IN2017128779 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2017CD-000009-2601
Objeto
contractual: Adquisición de bolsas estériles
de 3000 ml para soporte
nutricional y filtros 0,22 micras
(tipo trompo); bajo la modalidad
de entrega según demanda
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el
concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante
acta de adjudicación Nº 0013-2017 de fecha del 20 de abril del 2017, resolvió
adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:
Oferta N° 1: Nutricare S. A., cédula
jurídica 3-101-179050.
Ítem N° 1: Bolsas estériles de
3000 ml para soporte nutricional; P.U. $12,35.
Oferta N° 3: Optilez Inc S. A., cédula
jurídica 3-101-392400.
Ítem N° 2: Filtros 0,22 micras
(tipo trompo); P.U. $2,40.
Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel
y la oferta presentada.
Limón 25 de abril del 2017.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lcda. Kris
Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2017129071 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2017CD-000010-2601
Objeto
contractual: Adquisición de circuito para
respirador
neonatal para utilizar en ventiladores
marca
Viasys, modelo Avea. Placas 804708,
804709, 804710 y 804712
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el
concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante
Acta de Adjudicación Nº 0011-2017 de fecha del 19 de abril del 2017, resolvió
adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:
Oferta N° 1: Soporte Médico S. A., cédula
jurídica 3-101-111262.
Ítem N° 1: Circuito para
respirador neonatal; P.U. $60,00.
Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel
y la oferta presentada.
Limón, 25 de abril del 2017.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lcda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a.
í.—1vez.—( IN2017129072 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000052-2101
(Notificación de adjudicación)
Bortezomib
3.5 mg frasco polvo liofilizado
La Sub Área de Contratación Administrativa
del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados
en este concurso, que la Dirección Administrativa Financiera resolvió adjudicar
la contratación de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Distribuidora
Farmanova S. A.
Ítem: 1.
Monto Adjudicado: $45.072,41
Monto en letras: cuarenta y
cinco mil setenta y dos con 41/100 dólares.
Entrega: Según demanda.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Área Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Laura
Torres Carmona, Jefa.—1vez.—( IN2017129170 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2016LN-000006-PRI
(Readjudicación)
Servicio
de seguridad y vigilancia en la Región Central Oeste
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo
de Junta Directiva Nº 2017-167 del 19 de abril del 2017, se readjudica la
Licitación Pública Nacional Nº 2016LN-000006-PRI, “Servicio de seguridad y
vigilancia en la Región Central Oeste” a la Oferta N° 5: Consorcio
Corporación González y Asociados Internacional S. A., Charmander
Servicios Electrónicos de Seguridad S. A., por un monto de ¢307.455.282,24
y se declaran desiertas las posiciones 4 y 11.
Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección
Proveeduría.— 1 vez.—O. C. N°
6000002134.—Solicitud N° 83136.—( IN2017129189 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula
Jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000002-01
Construcción
de caminos en el Asentamiento Gamaliel,
Dirección Central, Subregión
Grecia
Adjudicar a favor de la oferta N° 6,
presentada por la empresa Alcapra ACP S. A., cédula jurídica
3-101-516925, Proveedor N° 4922, por la suma de ¢109.791.750,00 (ciento
nueve millones setecientos noventa y un mil setecientos cincuenta colones con
00/100), con un plazo de ejecución total de 50 días naturales, según oficio
GG-525-2017, del 24 de abril de 2017.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda.
Karen Valverde Soto, Área de Contratación
Suministros.—1 vez.—( IN2017128899 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000003-01
Construcción de caminos en el Asentamiento El Pilón,
Dirección Central, Subregión
Turrialba
Adjudicar a favor de la oferta N° 4,
presentada por la empresa Alcapra ACP S. A., cédula jurídica
3-101-516925, Proveedor N° 4922, por la suma de ¢187.799.160,00 (ciento ochenta
y siete millones setecientos noventa y nueve ciento sesenta colones con
00/100), con un plazo de ejecución total de 135 días naturales, según oficio
GG-525-2017, del 24 de abril de 2017.
San Vicente de Moravia,
San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1
vez.—( IN2017128900 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000004-01
Construcción
de caminos en el Asentamiento Neda,
Dirección Central, Subregión
Turrialba
Adjudicar a favor de la oferta N° 5,
presentada por la empresa Alcapra ACP S. A., cédula jurídica
3-101-516925, Proveedor N° 4922, por la suma de ¢39.723.800,00 (treinta y
nueve millones setecientos veintitrés mil ochocientos colones con 00/100), con
un plazo de ejecución total de 30 días naturales, según oficio GG-525-2017, del
24 de abril del 2017.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda.
Karen Valverde Soto, Área de Contratación
Suministros.—1 vez.—( IN2017128901 ).
LICITACIÓN ABREVIADA
20176LA-000005-01
Construcción
de Puesto de Salud en el Asentamiento
Betania, Dirección Huetar
Caribe, Subregión Siquirres
Adjudicar a favor de la oferta N° 1,
presentada por la empresa Construcciones Levell Brown Ltda., cédula
jurídica 3-102-164182, Proveedor N° 1774, por la suma de ¢56.444.894,00
(cincuenta y seis millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos
noventa y cuatro colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 105
días naturales, según oficio GG-525-2017, del 24 de abril de 2017.
San Vicente de Moravia,
San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1
vez.—( IN2017128902 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000006-01
Construcción
de Puesto de Salud en el Asentamiento Curú, Dirección Pacífico Central,
Subregión Paquera
Adjudicar a favor de la oferta N° 8,
presentada por la empresa Bucknor Consultores y Asociados S. A.,
cédula jurídica 3-101-231446, Proveedor N° 1588, por la suma de
¢34.800.000,00 (treinta y cuatro millones ochocientos mil colones con 00/100),
con un plazo de ejecución total de 70 días naturales, según oficio GG-525-2017,
del 24 de abril del 2017.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda.
Karen Valverde Soto, Área de Contratación
Suministros.—1 vez.—( IN2017128903 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000007-01
Construcción
de Puente tipo Caja de concreto de una
celda en el Asentamiento Pirris,
Dirección
Pacífico Central, Sub-región
Parrita
Adjudicar a favor de la oferta N° 2,
presentada por la empresa Estructuras y Construcciones Jiménez S. A.,
cédula jurídica 3-101-099898, Proveedor N° 1265, por la suma de ¢45.500.000,00
(cuarenta y cinco millones quinientos mil colones con 00/100), con un plazo de
ejecución total de 60 días naturales, según oficio GG-525-2017, del 24 de abril
de 2017.
Área de Contratación y Suministros.—Licda.
Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2017128904 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000008-01
Construcción
de Planta de Procesamiento de Guayabita del
Perú (Psidium cattleianum) en el
Asentamiento La Estrella
del Guarco, Dirección Central,
Subregión Cartago
Adjudicar a favor de la
oferta N° 1, presentada por Ingeniero Harold Céspedes Cortés, cédula
de identidad 6-287-202, Proveedor N° 3350, por la suma de ¢228.807.864,00
(doscientos veintiocho millones ochocientos siete mil ochocientos sesenta y
cuatro colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 227 días
naturales, según oficio GG-525-2017, del 24 de abril del 2017.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda.
Karen Valverde Soto, Área de Contratación
Suministros.—1 vez.—( IN2017128905 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN ESCUELA SAN FELIPE
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 001-2016
Se avisa que se adjudica a la empresa Corporación
Obamo LC S. A., cuyo representante legal es el señor Fernando Obando Lobo,
cédula N° 9-053-524, como proveedor de alimentos para el Curso Lectivo 2017, de
la Escuela San Felipe.
San José, 27 de abril del 2017.—Ruth Ugalde
Sandoval, Presidenta.—1 vez.—( IN2017129291 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000002-02
(Notificación de declaratoria de
infructuosa)
Contratación
de los servicios para la actualización
de los planos del sistema contra
incendio en refinería
Se informa que la Gerencia de Refinación de
Recope, mediante oficio GRE-0143-2017 de fecha 21 de abril del 2017, con
fundamento en lo establecido en el artículo N° 86, del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, declara Infructuoso el presente concurso. Lo
anterior considerando que la única oferta recibida al presente concurso, N° 1
de Tecnología y Mantenimiento Predictivo S. A., resultó admisible en los
requisitos legales, no obstante técnicamente inaceptable al no cumplir en su
totalidad con las especificaciones cartelarias establecidas, deviniendo la
oferta como incumpliente en la experiencia aportada y bajo la necesidad en ese
sentido de adecuar las condiciones técnicas de la contratación. Además con el
mismo oficio se indica se proceda con la recotización del proceso.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web
www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por Recope.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma
Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C.
Nº 2017-000142.—Solicitud Nº 83111.—( IN2017128894 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA,
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y
SERVICIOS, COMUNICAN:
En atención al documento
DFE-AMTC-1093-04-2017 suscrito por el Área de Medicamentos y Terapéutica
Clínica, se modifica la ficha técnica del siguiente medicamento abajo descrito:
Para ver imágen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran
disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en
el piso 12 del edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja
Costarricense de Seguro Social.
Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—Solicitud Nº 15683.—(
IN2017128925 ).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000019-0CV00
Conservación
de la Red Vial Nacional con superficie
de ruedo en lastre y tierra (04
años)”
Se comunica a las empresas interesadas en
participar en la Licitación Pública en referencia, que se encuentra disponible
en esta Proveeduría a partir de esta publicación, oficio N° GCTT 02-17-0137 de
fecha 20 de abril del 2017 y la Enmienda N° 3: Cartel (adjunta a dicho oficio).
Asimismo, se les comunica que para esta contratación la fecha para recibir
ofertas se establece hasta las 10:00 horas del día 29 de mayo del 2017, en las
oficinas de la Proveeduría Institucional, ubicadas de la rotonda de la Betania,
50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
San José, 25 de abril del 2017.—Licda. Carmen
María Madrigal Rímola, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
4910.—Solicitud Nº 83063.—( IN2017128854 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000005-DCADM
(Prórroga N° 1)
Contratación
de una empresa que brinde servicios
de
mantenimiento preventivo, correctivo, reemplazo
de partes,
soporte del fabricante y asistencia técnica
planificada
para la atención de la Plataforma
Contact
Center de Banca Fácil del
Banco
Popular y de Desarrollo Comunal
(consumo según demanda)
Se les comunica a los
interesados que en atención de aclaraciones al cartel, se prorroga la fecha y
hora para la apertura de ofertas de este concurso, para el día 17 de mayo del
2017, a las 10:00 horas. Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
Área de Gestión y Análisis de
Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017128919 ).
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000002-UP
Simulador
de conducción de unidades extintoras para
capacitación práctica y virtual
de la Academia
Nacional de Bomberos
El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa
Rica comunica a los interesados en la presente contratación cuya invitación se
cursó en La Gaceta N° 64 del 30 de marzo del 2017, que se pone a
disposición y conocimiento documento que contiene modificaciones y aclaraciones
al pliego de condiciones, el cual podrá ser descargado desde el portal de
internet en la siguiente dirección:
http://www.bomberos.go.cr/proveeduria/concursos/
Adicionalmente se comunica que la apertura de
ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 05 de mayo del 2017.
Lic. Jéssica Delgado López, Jefa.—Unidad de
Proveeduría.— 1 vez.—( IN2017128770 ).
El Consejo Directivo del Instituto Nacional
de Estadística y Censos.
En uso
de la facultad contenida en el artículo inciso e) del artículo 22 de la Ley del
Sistema de Estadística Nacional, N° 7839 del 15 de octubre de 1998, y
Considerando
que:
I.—En la actualidad, el desarrollo de nuevas
tecnologías de información y comunicación exigen paralelamente el
establecimiento de niveles de seguridad adecuados para las gestiones institucionales
y transacciones sociales, económicas y jurídicas de la Institución, y esto a su
vez, ha requerido que deba ajustarse el actuar de las personas funcionarias en
la adopción de la firma digital, a efectos de lograr el mejor desempeño de las
funciones, tareas y actividades, sean estas ordinarias o extraordinarias, en
beneficio de los intereses Institucionales y el fin público imperante.
II.—Conforme
ha sido definido en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos, Ley 8454, la firma digital es un método que asocia la identidad
de una persona o equipo, con un mensaje o documento electrónico, para asegurar
la autoría y la integridad del mismo, teniéndose por jurídicamente equivalente,
a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos.
III.—El
Instituto Nacional de Estadística y Censos, en adelante INEC, cuenta con
personas funcionarias que ocupan cargos que, por la naturaleza, complejidad y
responsabilidad de sus funciones, requieren emitir documentos de carácter
electrónico, certificados digitales y acceder a medios electrónicos cuya forma
de emisión e ingreso es por medio de la utilización de la firma digital.
IV.-
Actualmente algunas personas funcionarias del INEC que poseen la asignación de
firma digital y el dispositivo de lectura para el desempeño de sus funciones,
sin que exista normativa específica de orden interno que regule su adecuado
uso, custodia, conservación y control; por lo que resulta necesario establecer
normas claras y precisas que regulen sus deberes, responsabilidades y
prohibiciones. Por tanto,
ACUERDA
EMITIR:
El
siguiente
REGLAMENTO
PARA USO DE LA FIRMA DIGITAL
DEL INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. Este Reglamento
tiene por objeto regular el uso de la firma digital y los documentos
electrónicos por parte de las personas funcionarias del INEC.
Artículo
2º—Autoridad competente para la autorización de la firma digital.
Corresponderá a la Gerencia del INEC disponer sobre la autorización del uso de
firma digital de las personas funcionarias del INEC.
Artículo
3º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento se aplicará a toda clase de
transacciones y actos jurídicos en general relacionados con los trámites
internos y externos de INEC, gestionados ante o por las personas funcionarias
del INEC debidamente autorizadas.
Artículo
4º—Validez y eficacia de la firma digital. La firma digital garantiza la
integridad y autenticidad de los documentos y comunicaciones digitales y tendrá
la misma validez y eficacia jurídica de la firma manuscrita en cualquier
documento, correo electrónico o comunicación interna, todo ello conforme lo
dispuesto en la Ley 8454 y su reglamento.
CAPÍTULO
II
Distribución
de competencias y firma digital
Artículo 5º—Obligaciones de la Unidad
Técnica de Sistemas e Informática. La Unidad Técnica de Sistemas e
Informática del INEC será la instancia encargada de administrar la
infraestructura y servicios de certificados digitales para la firma digital y
tendrá las siguientes funciones:
a) Diseñar y ejecutar los procedimientos y lineamientos técnicos de la
infraestructura y servicios para la firma digital y documentos electrónicos por
parte de las personas funcionarias del INEC debidamente autorizados;
b) Velar por la confiabilidad, calidad, integridad y disponibilidad de
los datos del certificado digital requeridos para el uso de la firma digital y
documentos electrónicos, conforme a las disposiciones aplicables;
c) Proveer la infraestructura tecnológica requerida y dar soporte,
para la operación eficiente y segura del servicio de firmas digitales y
documentos electrónicos;
d) Efectuar los trámites administrativos de instalación de los
dispositivos necesarios para el uso de la firma digital y documentos
electrónicos, en los equipos asignados a las personas funcionarias autorizadas.
e) Emitir los lineamientos técnicos y procedimientos internos sobre
seguridad lógica y física de firma digital, documentos electrónicos, respaldo
de información, estándares de la infraestructura tecnológica de certificados
digitales y aquellos propios de su competencia en la materia;
f) Procurar, a través del monitoreo de la operación de los equipos, el
mantenimiento y evaluación de la confiabilidad y calidad de los procedimientos
utilizados, la integridad, confidencialidad, seguridad y disponibilidad de los
datos;
g) Confeccionar informes periódicos de control interno sobre anomalías
detectadas, así como las acciones tomadas o por tomar para corregirlas o
reducir su daño, mismos que deberá comunicarlos al Despacho Gerencial; y
h) Coordinar con el Proceso de Archivo del INEC los lineamientos y
mecanismos de almacenamiento y respaldo que deben aplicarse para la adecuada
conservación de los documentos electrónicos y firma digital que se emitan por
parte de las personas funcionarias del INEC en el ejercicio de su gestión.
Artículo 6º—Obligaciones de las personas
funcionarias del INEC. Corresponde a todas las personas funcionarias del
INEC participar en los procesos de modernización de las distintas plataformas
de servicios, internos y externos, y de la aplicación de documentos
electrónicos y de firma digital, cuando el desempeño de sus funciones así lo
requiera y consecuentemente se le haya autorizado institucionalmente, so pena
de que su inobservancia se constituya en falta sancionada conforme las
disposiciones contenidas en el Reglamento Autónomo de Servicio Institucional.
En razón de lo anterior, las personas funcionarias del INEC, deben observar las
siguientes obligaciones:
a) Resguardar estrictamente la confidencialidad de la clave,
contraseña o mecanismo de identificación que haya asignado con ese carácter;
b) Informar inmediatamente a la autoridad certificadora que emitió la
tarjeta de firma digital y, poner a su vez sobre aviso, a la Unidad Técnica de
Sistemas e Informática, en caso de que dicha confidencialidad se vea o se
sospeche que haya sido comprometida;
c) Abstenerse de prestar, ceder, facilitar o escribir para uso de
terceros su número de identificación o clave personal de uso de la firma
digital, así como tomar todas las medidas razonables y oportunas para evitar
que esta sea utilizada por terceras personas, a efectos de evitar que se
comprometa la integridad, confidencialidad, y seguridad de las transacciones y
actos jurídicos en general relacionados con los trámites internos y externos de
la Institución;
d) Resguardar adecuadamente para uso personal, el dispositivo
criptográfico;
e) Acatar los términos de los acuerdos de uso emitidos por cada
autoridad de certificadora que emitió la tarjeta inteligente de firma digital;
f) Acatar las recomendaciones y políticas técnicas y de seguridad que
le señale la autoridad certificadora que emitió la tarjeta inteligente de firma
digital, así como las que emita la Unidad Técnica de Sistemas e Informática;
g) Notificar inmediatamente ante la autoridad certificadora
respectiva, en caso de extravío, sustracción o robo del certificado de firma
digital u olvido de la clave, a fin de no interrumpir la continuidad de las
labores que dependan de aquel; y
h) Las demás obligaciones que establezca la Ley 8454, su Reglamento y
los acuerdos de suscripción adoptados entre las personas funcionarias del INEC
y las autoridades certificadoras respectivas.
Artículo 7º—De la presunción de autoría y
validez. Todos los documentos electrónicos asociados a una firma digital,
se presumirán jurídicamente válidos en su emisión, integridad de contenido y
autoría de quien lo emite. No obstante, el uso de medios electrónicos y
digitales no dispensa el cumplimiento de requisitos y formalidades que el
ordenamiento jurídico exija para cada acto o negocio jurídico en particular.
Artículo
8º—Implementación de firmas digitales. Las directrices, políticas y
pautas técnicas acerca de los trámites en los que pueden ser utilizados éstos u
otros medios electrónicos, serán definidas por la Unidad Técnica de Sistemas e
Informática, conforme la verificación de infraestructura, sistemas,
aplicaciones, medidas de seguridad y lineamientos que emita al efecto.
Artículo
9º—Uso personalísimo de la firma digital. La firma digital y los dispositivos criptográficos (tarjeta inteligente y su
respectivo dispositivo de uso y lectura) son de uso personalísimo, por lo que
su emisión, entrega, uso y custodia son exclusivos de la persona funcionaria a
quien se le asignen, por lo que aún y cuando exista por parte de éste renuncia,
cese o despido, con o sin responsabilidad laboral, podrá conservarlos para su
uso. Es deber de la persona funcionaria salvaguardar el medio de almacenamiento
en un lugar seguro y utilizarlo en forma personal para efectos de los trámites
autorizados y conforme a los procedimientos establecidos, no revelando a nadie
la clave de seguridad del certificado.
Artículo 10.—Período de vigencia del certificado digital. La
vigencia del certificado digital será de conformidad con el plazo establecido
por la autoridad certificadora respectiva. Será responsabilidad de la persona
funcionaria, a quien se asignó la firma digital, mantener vigente el
certificado y tramitar oportunamente su reposición o renovación. Salvo aquellos
casos que la persona funcionaria posea firma digital adquirida por su propio
peculio, corresponderá al INEC, cuando así lo requieran las funciones del
puesto, sufragar el costo del trámite y obtención de la firma digital (-tarjeta
inteligente y dispositivo de uso y lectura-) y el valor de las respectivas
renovaciones, salvo en caso de extravío de la tarjeta de certificado digital u
olvido del pin o clave. En tal supuesto, el trámite y costo de la reposición
correrá a cargo del funcionario.
CAPÍTULO
III
Disposiciones
finales
Artículo 11.—Continuidad en el uso de
claves de acceso. El uso de las firmas digitales conforme al presente
Reglamento no sustituye, en ningún caso, la utilización presente o futura de
las claves de acceso que el INEC proporcione a sus personas funcionarias para
la utilización de los sistemas informáticos que operan en la institución, salvo
cuando expresamente se disponga lo contrario, en las normas y procedimientos
que rigen esos sistemas.
Artículo
12.—Archivo electrónico. Las dependencias de INEC manejarán un archivo
digital de todos los documentos electrónicos que se emita, envíen y se reciban
en el cumplimiento de sus funciones, con el fin de garantizar el libre acceso a
la información pública. La Unidad Técnica de Sistemas e Informática, conforme a
las obligaciones definidas en este reglamento, velará por brindar las
facilidades tecnológicas necesarias para contar con la confidencialidad,
integridad e independencia de la información.
Artículo
13.—Régimen disciplinario. Para la imposición de sanciones por
incumplimiento de lo dispuesto en este reglamento, se aplicará el régimen
establecido en el Reglamento Autónomo de Servicios de INEC, la Ley General de
la Administración Pública y demás normativa conexa aplicable.
Artículo
14.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Transitorio
Único. Se le brinda a la Unidad Técnica de Sistemas e Informática un plazo máximo
de seis (6) meses contados a partir la vigencia de este reglamento para que
implemente y adecúe sus actividades y funciones a los requerimientos y
obligaciones que esta normativa le exige.
Aprobado
por el Consejo Directivo Institucional, mediante el acuerdo 4, de la sesión
ordinaria N° 845-2017, de fecha 21 de marzo del año 2017.
Gustavo Adolfo Aguilar Herrera, Asesor
Jurídico.—1 vez.—O.C. N° 4577.—Solicitud N° 80994.—( IN2017126696 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
El Concejo Municipal de San Carlos en su
sesión ordinaria celebrada el lunes 30 de enero de 2017, mediante artículo N°
14, inciso N° 01, acta N° 07, Acordó: Aprobar las modificaciones del Reglamento
Interno de Contratación Interna para el cantón de San Carlos tal y como fue presentado
por la Administración, autorizándose al Licenciado Alfredo Córdoba Soro,
Alcalde Municipal a que proceda a la publicación como Reglamento Interno de
Contratación en el Diario Oficial La Gaceta.
Modificando
únicamente los siguientes artículos:
Artículo 5º—Inciso g) Recomendar a la Alcaldía
Municipal, según corresponda, una respuesta para los recursos de objeción y/o
revocatoria de las resoluciones de adjudicación, así como las audiencias de la
CGR en esta materia.
Artículo
7º—Para
todos los efectos la Comisión de Contratación Administrativa se reunirá cuando
el Proveedor Municipal, la Alcaldía o el Concejo Municipal así lo soliciten de
manera fundamentada.
Cuando
se le solicite, la Comisión de Contratación Administrativa será la responsable
de revisar las recomendaciones de adjudicación de las Licitaciones Abreviadas y
las Licitaciones Públicas, o las compras directas que así lo requieran, además
de las demás contrataciones que requieran de la adjudicación de la Alcaldía
Municipal.
Asimismo,
cuando se le solicite, la Comisión será la responsable de revisar las
recomendaciones sobre los recursos, previa recomendación escrita de la
Dirección Jurídica y Proveeduría Municipal, así como de resolver cualquier otro
asunto que le sea solicitado por el Concejo Municipal, o la Alcaldía Municipal,
referente a los procesos de compra que desarrolle la Municipalidad de San
Carlos.
Artículo 8º—El Concejo Municipal
nombrará una comisión especial permanente, para analizar y brindar
recomendaciones al Concejo Municipal sobre los informes mensuales de las
adjudicaciones de las Licitaciones Abreviadas, Licitaciones Públicas y
Contrataciones directas, promovidas por la Proveeduría Municipal.
Los
informes mensuales de las adjudicaciones de las Licitaciones Abreviadas,
Licitaciones Públicas y Contrataciones directas, promovidas por la Proveeduría
Municipal, deberán incluir por cada adjudicación el acuerdo final de
adjudicación por la Alcaldía Municipal, el cartel de licitación, la
recomendación de adjudicación por la Proveeduría Municipal y la lista de
chequeo para evaluación de ofertas. La Proveeduría Municipal tendrá concluido
el mes, 10 días hábiles para presentar el informe por medio de correo
electrónico de los miembros de la Comisión Especial y con copia a la Auditoría
Interna Municipal
Artículo
27.—Las
contrataciones desarrolladas por la Municipalidad de San Carlos, serán
adjudicadas considerando los siguientes criterios:
Las Licitaciones Públicas y
Licitaciones Abreviadas, serán adjudicadas por la Alcaldía Municipal.
Las adjudicaciones de
Contrataciones Directas, cuyo monto sea superior al 80% del monto máximo para
la realización de una compra directa, serán adjudicadas por la Alcaldía
Municipal.
Las adjudicaciones de todas las
Contrataciones Directas, cuyo monto sea inferior al 80% del monto máximo para
la realización de una compra directa, serán adjudicadas por el Proveedor
Municipal.
Las contrataciones comprendidas
en el artículo 131 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
deberán ser adjudicadas conforme a los montos indicados en los incisos
anteriores.
La declaratoria de infructuoso o
desierto, así como las ampliaciones en los plazos de adjudicación, serán
dictadas por el mismo órgano con competencia para adjudicar.
Artículo 35.—Los recursos de revocatoria que se
presenten, serán resueltos por el mismo órgano que dictó el acto de
adjudicación; sin embargo, deberá informarse de manera mensual por medio de
informe detallado a la comisión especial de Contratación Administrativa del
Concejo Municipal para su análisis e informe al Concejo Municipal. Votación
unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.
17 de abril del 2017.—Marilyn Vanessa Arce
Cervantes, Secretaria del Concejo Municipal a. í.—1 vez.—( IN2017126996 ).
MUNICIPALIDAD
DE COTO BRUS
El Concejo Municipal del Gobierno Local de
Coto Brus, en sesión ordinaria N° 045, celebrada el 07 de marzo de 2017, según
el artículo VI, inciso 11, aprobó el Proyecto para la Realización de Consultas
Populares del Cantón de Coto Brus y que se publique en el Diario Oficial La
Gaceta. Votación Unánime.
MUNICIPALIDAD
DE COTO BRUS
Motivación
En una democracia como la nuestra, el pueblo
como soberano a través de un acto democrático de elección, delega el poder en
un representante para que realice la Administración. Ese representante o
delegado al frente de una institución u órgano toma las decisiones por todos.
Pero el pueblo sigue siendo el soberano y por ello debe tener la posibilidad de
arrogarse el poder delegado a una o varias personas y tomar decisiones para un
caso específico de la Administración o relevar del cargo a un funcionario
electo si se considera que no está cumpliendo con el mandato que le dieron.
Siendo
un hecho que podría presentarse en cualquier momento de la vida democrática de
esta comuna, es necesario tener a disposición una herramienta para el debido
cumplimiento de esa atribución que tiene el munícipe.
Con la
intención de llenar la necesidad de la herramienta citada y obligada por el
ordenamiento jurídico, ponemos en conocimiento de este Concejo para su
discusión, aprobación y consulta el “Proyecto de Reglamento para la realización
de consultas populares en el cantón de Coto Brus”.
PROYECTO
DE REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN
DE CONSULTAS POPULARES EN EL
CANTÓN DE COTO BRUS
Con fundamento en los artículos 3, 4, 11, 93,
99, de la Constitución Política artículo 19 inciso f) del Código Electoral
artículo 4 inciso g), 5, 13 inciso j), 14 y 57 del Código Municipal. Ley N°
7794 del 30 de abril de 1998 y el Decreto Nº 03-98 de 9 de octubre de 1998, publicado
en La Gaceta Nº 204 de 21 de octubre de 1998, los reglamentos y
disposiciones establecidas por el Tribunal Supremo de Elecciones; pone en
consulta del ciudadano cotobruceño el presente Proyecto de Reglamento para la
Realización de Consultas Populares del Cantón de Coto Brus.
CAPÍTULO
I
Lineamientos
Generales
Artículo 1º—Definiciones.
Consulta popular: Se entiende por consulta
popular el mecanismo mediante el cual la Municipalidad somete a consideración
de los ciudadanos un determinado asunto, a fin de obtener su opinión.
Plebiscito: Plebiscito es la consulta
popular mediante la cual los habitantes del cantón se pronuncian sobre un
asunto de trascendencia regional, o se manifiestan sobre la revocatoria del
mandato de un alcalde municipal.
Referendo: Referendo es la consulta
popular que tiene por objeto la aprobación, modificación o derogación de un
reglamento o disposición municipal de carácter normativo.
Cabildo: Cabildo es la reunión pública
del Concejo Municipal y los Concejos Distritales, a la cual los habitantes del
cantón son invitados a participar directamente con el fin de discutir asuntos
de interés para la comunidad.
Artículo
2º—Objeto de la Consulta Popular. La consulta popular puede versar sobre
cualquier asunto, siempre que cumpla los siguientes requisitos:
1. Que el asunto a resolver sea de competencia Municipal.
2. Que el asunto a resolver no tenga un procedimiento debidamente
reglado por la ley.
3. Que el resultado de la consulta pueda dar origen a un acto
administrativo válido y eficaz de la autoridad Municipal.
4. Que la consulta verse sobre un asunto actual y de interés general
para los habitantes de la comunidad.
Artículo 3º—Acuerdo de Convocatoria.
El Concejo Municipal es el órgano competente para convocar a plebiscitos,
referendos y cabildos a escala cantonal. Para ello, deberá dictar un acuerdo de
convocatoria, que deberá comunicar al Tribunal Supremo de Elecciones, y que
contendrá lo siguiente:
1. La fecha en que se realizará la consulta, no podrá ser menor a tres
meses de haber sido publicada la convocatoria en los casos de plebiscito y
referendo, y de un mes en el caso de cabildo.
2. Definición clara y detallada del asunto que será objeto de
consulta.
3. Indicación de la previsión presupuestaria pertinente para la
realización de la consulta popular.
Artículo 4º—Comisión Coordinadora de la
Consulta Popular. El Concejo Municipal deberá nombrar una comisión
coordinadora de la consulta popular, conformada por dos regidores dos síndicos
y un ciudadano notable de la comunidad escogido por al menos dos tercios del
total de regidores del Concejo, que se encargará de la organización y dirección
de la consulta, a la que se deberá proveer de los recursos suficientes para el
cumplimiento de su cometido.
Artículo
5º—Asesores y delegados del Tribunal Supremo de Elecciones. El Tribunal
Supremo de Elecciones dentro de las atribuciones y el deber que le impone el
ordenamiento jurídico, brindará asesoría en la preparación y realización de las
consultas. Para tales efectos el Tribunal Supremo de Elecciones asignará al
menos un funcionario que asesorará a la Municipalidad en la preparación y
realización de la consulta popular. Dicho funcionario velará por el
cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el reglamento y en la
legislación electoral vigente. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal podrá
asignar cuantos funcionarios estime pertinentes para supervisar el proceso, así
como a miembros del Cuerpo Nacional de Delegados que colaboren con la
realización de la consulta.
Artículo
6º—Fecha de las consultas. Toda consulta debe realizarse en día domingo
o feriado de ley, salvo que por mayoría calificada del Concejo Municipal se
disponga lo contrario.
Artículo
7º—Prohibiciones y límites para la reiteración. No se realizarán
consultas populares a escala cantonal o distrital dentro de los ocho meses
anteriores a la celebración de elecciones nacionales o de los tres meses
anteriores a la elección de alcalde municipal. Rechazado un asunto en plebiscito
o referendo, no podrá volver a ser sometido a consulta popular en un tiempo
menor a dos años.
Artículo
8º—Eficacia del resultado de la consulta. El resultado de la consulta,
cuando se trate de plebiscito o referendo, será de acatamiento obligatorio para
el Concejo Municipal.
CAPÍTULO
II
Plebiscitos
y Referendos
Artículo 9º—Electores. Puede ejercer
su derecho al voto en plebiscitos y referendos todo aquel elector que aparezca
en el padrón electoral con residencia en el cantón de Coto Brus, según el corte
del mes anterior al de la aprobación en firme del acuerdo de convocatoria. La
identidad del elector se determinará según lo indicado en el Código Electoral,
y los lineamientos que al efecto ha emitido el Tribunal Supremo de Elecciones
para los comicios nacionales.
Artículo 10.—Ubicación de los recintos de votación. Con la
asesoría de los funcionarios que el Tribunal Supremo de Elecciones asigne para
tales efectos, el Concejo a gestión de la Comisión Coordinadora de la Consulta
Popular, definirá, dentro del mes inmediato siguiente a la convocatoria formal
a consulta, los lugares que serán utilizados como centros de votación,
procurando que los ciudadanos no tengan que recorrer largas distancias para
emitir su voto y tomando en consideración las características geográficas y
vías de comunicación.
Artículo
11.—Convocatoria formal. La convocatoria formal a plebiscito o a
referendo deberá ser publicada en al menos dos diarios de circulación nacional.
Dicha convocatoria contendrá: 1. explicación del asunto que se someterá a
consulta, 2. la formulación de la pregunta que ha de ser contestada, y 3. la
eficacia de la decisión ciudadana.
Artículo
12.—Divulgación de la consulta. El Concejo Municipal tomará todas las
medidas necesarias a fin de dar amplia divulgación a la consulta en todo el
cantón, y promover la efectiva participación ciudadana.
Artículo
13.—Discusión de las propuestas. El Concejo Municipal debe tomar las
medidas necesarias para garantizar un adecuado margen de libertad para el
planteo y examen de las distintas opciones que presenta la consulta popular,
disponiendo un tiempo razonable para la divulgación y análisis de las
diferentes alternativas por parte de los habitantes del cantón utilizando todos
los medios de comunicación a su alcance, especialmente los medios radiales,
escritos y las redes virtuales o internet, sin despreciar las reuniones de
divulgación en caseríos y distritos.
Artículo
14.—Propaganda. El Concejo Municipal establecerá los límites de la
propaganda para las diferentes propuestas, debiendo cerrarse el período de
campaña al menos un día antes de la realización del plebiscito o referendo.
El
Concejo Municipal tiene la responsabilidad de velar porque la información que
circule sea veraz, respetuosa, y no induzca a confusión al electorado. Las
quejas o denuncias planteadas por el no cumplimiento de esta disposición, serán
vistas en primera instancia por la Comisión Coordinadora de la Consulta
Popular.
Artículo
15.—Formulación de la pregunta. La formulación de la pregunta objeto de
plebiscito o referendo debe ser clara y concisa, de modo que se eviten
interrogaciones confusas, capciosas o de doble sentido. Salvo casos
excepcionales, la pregunta será formulada de manera que se pueda contestar con
un “SI” o un “NO”.
Artículo
16.—Papeletas. Previa propuesta de la Comisión Coordinadora de la
Consulta Popular el Concejo Municipal ordenará elaborar las papeletas que serán
usadas en la votación de los plebiscitos y los referendos, las cuales
contendrán la pregunta que se somete a consulta y las casillas para marcar la
respuesta. En el referendo, la papeleta contendrá el texto íntegro de la norma
que se consulta, salvo si éste fuere muy largo, caso en el cual deberá
elaborarse un afiche con el articulado completo, que deberá ser pegado en la
entrada de cada recinto de votación.
Artículo
17.—Documentación electoral. El Tribunal Supremo de Elecciones asesorará
a la Municipalidad en cuanto a la seguridad básica en la confección y manejo de
la documentación electoral que sea necesaria.
Artículo
18.—Juntas Receptoras de Votos. Las juntas receptoras de votos estarán
conformadas por un mínimo de tres propietarios y tres suplentes, compuestas por
nóminas que presentará cada Concejo de Distrito ante la Comisión Coordinadora
de la Consulta Popular, dentro del término que éste disponga. En caso de
inopia, el Concejo Municipal a gestión de la Comisión Coordinadora podrá
nombrar a los miembros de juntas receptoras de votos de manera directa. El
Concejo Municipal realizará la integración e instalación de las juntas
receptoras de votos. Los miembros de mesa deberán recibir instrucción adecuada
para el cumplimiento de sus funciones, y serán juramentados por el Presidente
del Concejo Municipal.
Artículo
19.—Votación. El proceso de votación se llevará a cabo según lo establecido
en el Código Electoral y los mecanismos que al efecto ha dispuesto el Tribunal
Supremo de Elecciones para los comicios nacionales.
Artículo
20.—Horario de votación. El Concejo Municipal establecerá el horario de
votación, no pudiendo ser inferior a seis horas, ni mayor de doce horas.
Artículo
21.—Medidas de seguridad. El Concejo Municipal conforme al plan
elaborado por la Comisión Coordinadora de la Consulta Popular tiene la
obligación de tomar las medidas necesarias a fin de garantizar un ambiente de
seguridad y tranquilidad el día de las elecciones.
Artículo
22.—Escrutinio. Al final de la jornada electoral, cada junta receptora
realizará el escrutinio provisional de votos recabados, cuyo resultado se
certificará y enviará de inmediato, con el resto del material electoral, al
Concejo Municipal, de conformidad con las instrucciones que éste oportunamente
haya girado. El Concejo Municipal realizará el escrutinio definitivo, con
presencia de los delegados que el Tribunal Supremo de Elecciones designe para
tales efectos, el cual deberá haber concluido a más tardar quince días después
de la celebración de los comicios.
CAPÍTULO
IV
Plebiscito
de Revocatoria de Mandato
Artículo 23.—Convocatoria. Por moción
presentada ante el Concejo, que deberá ser firmada por la tercera parte del
total de los regidores y aprobada por el mínimo de tres cuartas partes de los
regidores integrantes, se convocará a los electores del cantón a un plebiscito,
donde se decidirá destituir o no al alcalde municipal. Tal decisión no podrá
ser vetada.
Artículo
23.—Destitución de suplentes. El plebiscito de revocatoria de mandato
podrá extenderse a los alcaldes suplentes, para lo cual se requerirá el acuerdo
de tres cuartas partes de los regidores. En tal caso, la pregunta sobre la
destitución de los suplentes será independiente de la del alcalde propietario.
Artículo
24.—Requisito para destitución. Para destituir al alcalde municipal se
requiere dos tercios del total de votos emitidos en el plebiscito, y que esos
dos tercios no sean inferiores al diez por ciento del total de electores
inscritos en el cantón.
Artículo
25.—Reposición del alcalde propietario. Si el resultado de la consulta
fuere la destitución del funcionario, el Concejo Municipal lo comunicará al Tribunal
Supremo de Elecciones, el cual repondrá al alcalde por el resto del período,
según el artículo 14 del Código Municipal.
Artículo
26.—Reposición de suplentes. Si también fueren destituidos o renunciaren
los dos alcaldes suplentes, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a
nuevas elecciones para su elección, en un plazo máximo de seis meses y el
nombramiento será por el resto del período. En dicho caso, mientras se lleva a
cabo la elección, el Presidente del Concejo asumirá como recargo el puesto de
alcalde municipal, con todas las atribuciones que le otorga la ley.
CAPÍTULO V
Cabildos
Artículo 27.—Objeto. El Concejo
Municipal convocará a cabildo abierto cuando estime necesario abrir a discusión
pública asuntos que afecten a los residentes del cantón, a fin de informar
mejor la decisión que deba tomar el Concejo.
Artículo
28.—Participantes. A los cabildos abiertos podrán asistir todas las
personas que tengan interés en el asunto.
Artículo
28.—Convocatoria. El Concejo hará la convocatoria a cabildo abierto por
medios idóneos que garanticen su conocimiento por parte de la población.
Artículo
29.—Lugar del cabildo. El cabildo deberá realizarse en un lugar público
ubicado en el cantón de Coto Brus.
Artículo
30.—Propuestas escritas. Si lo estima pertinente, el Concejo Municipal
podrá establecer un término no menor de un mes a partir de la difusión de dicha
convocatoria, para recibir propuestas escritas de los ciudadanos referentes al
tema a discutir.
Artículo
31.—Dirección del cabildo. El Presidente del Concejo Municipal será el
encargado de dirigir el cabildo, debiendo tomar las medidas necesarias para
mantener el orden del mismo.
Artículo
32.—Derecho a voz. El Concejo Municipal dispondrá las normas en cuanto
al derecho de voz de las personas que asistan al cabildo. Todos los ciudadanos
mayores de dieciocho años podrán participar para lo que harán llegar al
Secretario Municipal, por escrito, su interés de hacer uso de la palabra,
indicando su nombre, apellidos y número de cédula. Las solicitudes de la palabra
serán numeradas en el orden que fueron recibidas y el presidente concederá la
palabra respetando el número correspondiente.
Artículo
33.—Designación de candidatos a los Concejos Distritales.
Preferentemente se utilizará el cabildo para efectos de designar a los
candidatos a miembros de los Concejos Distritales, según el artículo 174 del
Código Municipal, para lo cual cada Concejo Municipal, mediante acuerdo formal,
establecerá las normas específicas.
CAPÍTULO VI
Consultas
Populares a Escala Distrital
Artículo 34.—Requisito. Previa
aprobación del Concejo Municipal, los Concejos Distritales podrán convocar a
consultas populares en su jurisdicción territorial.
Artículo
35.—Organización. Las consultas populares a escala distrital se
realizarán en estricto apego a las normas establecidas para las consultas a
escala cantonal, salvo que la organización y dirección de la misma estará a
cargo del Concejo Distrital y no del Concejo Municipal.
CAPÍTULO
VII
Aplicación
Supletoria de las Normas Electorales
Artículo 36.—Normativa supletoria. En
lo que resulte pertinente, se aplicarán a las consultas populares las normas y
principios de derecho electoral contenidos en el Código Electoral, la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y los Reglamentos
dictados por el Tribunal Supremo de Elecciones.
CAPÍTULO VIII
Consulta
y Vigencia de este Reglamento
Artículo 37.—Consulta Pública del
Proyecto. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código
Municipal este Proyecto de Reglamento se somete a consulta pública no
vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles, transcurrido el cual se
pronunciará sobre el fondo.
Coto Brus, 05 de abril de 2017.—Licda. Ligia
Naranjo Delgado, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017126536 ).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica en el artículo 8 del acta de la sesión 5765-2017, celebrada el 05 de abril
del 2017,
considerando que:
El Ministro de Salud, en nota DM-ER-4872-2016
del 12 de diciembre de 2016, solicitó el criterio del Banco Central de Costa
Rica para la suscripción de un contrato de préstamo entre el Instituto
Costarricense del Deporte y Recreación (ICODER) y el Banco Centroamericano de
Integración Económica (BCIE), por US$45,0 millones, para financiar la
construcción del Pabellón Deportivo en el Parque de la Paz y del Centro
Acuático en el Parque La Sabana.
Como parte
de los requisitos para el estudio, la Dirección Nacional del ICODER suministró
el dictamen de aprobación final del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (oficio DM-026-17 del 17 de enero de 2017) e información
sobre el flujo de fondos proyectado, enviados en correos electrónicos del 24 y
27 de marzo de 2017.
B. El artículo 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica, Ley 7558 y el artículo 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento
Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010, establece que cuando el
Gobierno o las instituciones públicas pretendan contratar créditos deberán
contar con el dictamen previo del Banco Central. Particularmente, el citado
artículo 106 dispone que, en ocasión de créditos externos, el dictamen deberá
considerar sus implicaciones sobre la situación de endeudamiento externo del país,
sobre la balanza de pagos y las variables monetarias.
C. El literal d), artículo 3, de la Ley 7558, establece, como función
esencial del Banco Central, el ser consejero del Estado.
D. El artículo 11 de la Ley de Creación del Instituto del Deporte y
Recreación, Ley 7800 autoriza al Consejo Nacional de Deportes para que
apruebe los actos, contratos o convenios conducentes a obtener financiamiento,
así como a aprobar los términos de las negociaciones financieras y autorizar
las garantías y compromisos que deben adquirirse, toda vez que cumpla la
normativa en materia de endeudamiento público.
E. La operación en estudio no generará desvíos en torno a lo previsto
en el Programa Macroeconómico 2017-2018, del Banco Central y los movimientos
monetarios y cambiarios asociados a ella pueden ser gestionados por esta
Entidad en función de las condiciones que priven en el mercado cambiario.
F. El servicio de este crédito (principal e intereses) no alimenta la
trayectoria creciente de la deuda, pues por un lado, la principal fuente de
ingresos de ICODER proviene de la recaudación de los tributos establecidos en
la Ley de Creación del ICODER, Ley 7800, Ley General de Control del
Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Ley 9028 y la Ley de la Junta
de Protección Social, Ley 8718. Por otro, las proyecciones financieras
suministradas por el ICODER para el período de vigencia del crédito señalan que
esa entidad contará con los recursos para atender el servicio de esta deuda.
G. Dado que no existe correspondencia de moneda entre la obligación que
se pretende contratar y los ingresos que recibe el prestatario, fueron
revisadas esas proyecciones financieras bajo distintos escenarios de variación
cambiaria, en particular. El incremento en el tipo de cambio que equilibra los
ingresos y gastos acumulados durante el período de vigencia del crédito, como
promedio anual, es de 5,4%.
H. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica indicó
que ambos proyectos son rentables desde la perspectiva socio-económica.
dispuso en firme:
Emitir dictamen positivo a la
solicitud del Ministerio de Salud para la suscripción de un crédito entre el
Instituto Costarricense del Deporte y Recreación (ICODER) y el Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por US$45,0 millones, para
financiar la construcción del Pabellón Deportivo en el Parque de la Paz y del
Centro Acuático en el Parque La Sabana.
Recomendar al ICODER que, con
fines precautorios, revise sus prioridades institucionales y estructura de
gastos, en procura de garantizar superávit anuales mayores a los estimados en
su evaluación financiera para el período de vigencia de la presente operación
de endeudamiento. Lo anterior con el fin de que disponga de los fondos
suficientes para atender eventuales incrementos en las tasas de interés
externas y en el tipo de cambio del colón respecto al dólar estadounidense,
superiores a los contemplados en sus proyecciones.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1
vez.—O. C. Nº 2017 Orden d.—Solicitud Nº 82274.—( IN2017126620
).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Al señor Carlos Gabriel Bravo Solís, de otras
calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de Inicio del
Proceso Especial de Protección y medida de Cuido Provisional en Hogar Sustituto
de las 15:00 horas del 10 de octubre del 2017 a favor de la persona menor de
edad Xiomara Nicole Bravo Núñez, ubicada en hogar sustituto. Notificaciones. Se
les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se
les informa a las parles, que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Se deberá publicar este edicto
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLP0-00120-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000020.—( IN2017126182 ).
Al
señor Daniel Alberto Quintero Rodríguez se le comunica la resolución de las
ocho horas del veintiuno de diciembre del año dos mil dieciséis, mediante la
cual se dictó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Kendra Alejandra
Quintero López. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a
partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta
vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del
Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente
administrativo N° OLD-00448-2016.—Oficina Local de Desamparados.—Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Raquel González Soro,
Representante Legal.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000020.—( IN2017126183 ).
Al
señor Edgar David Benavídez Olivas, de otras calidades y domicilio ignorados;
se le comunica la resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección y
medida de Cuido Provisional de las 13:00 horas del 20 de enero del 2017 a favor
de la persona menor de edad Hilary Jazmín Benavídez Miranda. Notificaciones. Se
les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se
les informa a las parles, que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo:
OLP0-00164-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000020.—( IN2017126184
).
Al
señor Idermo Francisco Artola Solís, de otras calidades y domicilio ignorados;
se le comunica la resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección y
medida de Cuido Provisional de las 15:00 horas del 04 de enero del 2017, a
favor de la persona menor de edad Enyel Javier Artola García, Nathalia Lisette
Artola García, Fernando David Artola García. Notificaciones. Se les previene a las
partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Se deberá publicar este
edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.
Expediente Administrativo N° OLPO-00155-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000020.—( IN2017126185 ).
A los
interesados; se le comunica la siguiente resolución declaratoria administrativa
de abandono de las 12:00 horas del 20 de marzo del año 2017 a favor de la
persona menor de edad Johan Francisco Quirós Vega. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLP0-00143-2016.—Oficina Local Pani de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000020.—(
IN2017126189 ).
Al
señor Juan Francisco López Ortiz, de otras calidades y domicilio ignorados; se
le comunica la resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección y medida
de Cuido Provisional en Hogar Sustituto de las 11:00 horas del 30 de enero del
2017 a favor de la persona menor de edad Yency Elena López Ramos, ubicada en
hogar sustituto. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo N° OLPO-00148-2016.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado. Representante Legal.—O.
C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000020.—( IN2017126190 ).
A la
señora Meilin del Carmen Urbina Orozco, de otras calidades y domicilio
ignorados; se le comunica la siguiente resolución de Inicio del Proceso
Especial de Protección y medida de Cuido Provisional de las 09:00 horas del 27
de febrero del 2017, a favor de la persona menor de edad Yacsel David Ortega
Urbina para que permanezca ubicado en hogar sustituto. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo:
OLPO-00035-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Abogada.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000020.—( IN2017126191 ).
Al
señor Wilfrido Vega Mora, de otras calidades y domicilio ignorados; se le
comunica la resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección y medida de
Abrigo Temporal de las 11:00 horas del 20 de marzo del 2017 a favor de la
persona menor de edad Kenneth Smaikel Vega Romero. Notificaciones. Se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantia de defensa: Se
les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este
despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Se deberá publicar este edicto
por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta.
Administrativo: OLP0-00038-2017.—Oficina Local Pani de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000020.—( IN2017126192 ).
A la
señora Yasmira Elena Cordero Cerdas, de otras calidades y domicilio ignorados;
se le comunica la resolución de Declaratoria de Adoptabilidad de las 12:00
horas del 23 de febrero del año 2017 a favor de la persona menor de edad Yelkin
Josué Cordero Cerdas. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se
les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones
futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores
que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o
ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y
de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina
Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Expediente Administrativo N° OLP0-00013-2016.—Oficina Local
de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000020.—( IN2017126195 ).
A
David Calvo Castillo, persona menor de edad Jaret Matías Calvo Briceño, se les
comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintiuno de
marzo de do mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso
especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona
menor de edad en la Asociación de Bienestar Social del Centro Evangelistico
Hogar Cuna. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-000245-2016.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 00041016.—Solicitud N° 17000020.—( IN2017126196 ).
A
Édgar Buenaventura Fernández Vargas personas menores de edad Valentina y Engel
Fernández Retana se le (s) comunica la resolución de las catorce horas del
trece de marzo de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Modificar la medida de Abrigo Temporal
existente por medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de
edad quien permanecerá en el hogar de la señora María Rosa Alfaro Pérez.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo.- Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de
apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLOR-00197-2015.—Oficina Local Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000020.—(
IN2017126197 ).
Al
señor Gerardo José Vílchez Pérez, de otras calidades y domicilio ignorados; se
le comunica la siguiente resolución inicio del proceso especial de protección
en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal de
las 12:00 horas del 19 de abril del 2016 y también el dictado de la
modificación en cuanto a ubicación de la medida de protección de abrigo
temporal de las 09:00 horas del 25 de abril del 2016 a favor de la persona
menor de edad Reychell Pamela Vílchez Pérez. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo
N° 743-00046-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Abogada.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000020.—( IN2017126198 ).
A Yorleny Obando Trejos, mayor, cedula 6-333-817 y
José Sánchez Salas, mayor, cedula: 6-289-742, demás calidades desconocidas, se
le comunica la resolución de once horas del catorce de noviembre el año dos mil
dieciséis, en virtud de la cual se ordena Medida de Cuido Provisional en hogar
sustituto a favor de la persona menor de edad, Josué Sánchez Obando, con fecha
de nacimiento: 27-02-2007, citas de inscripción: 119890084, quien se ubica en
el hogar de la señora Marta Trejos Obando abuela materna. Notifíquese.
Expediente N° OLCO-00051-2016.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys
Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000020.—(
IN2017126199 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO
ESCUELA DULCE NOMBRE DE CORONADO
Se hace conocimiento
que la Junta de Educación del Centro Educativo Escuela Dulce Nombre de Coronado,
situado en Dulce Nombre de Coronado, cédula jurídica Nº 3-008-092514, ha
solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral
del inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de San José, cantón Vázquez
de Coronado, situado frente a la plaza de la comunidad, terreno donde se
localiza el Centro Educativo Escuela Dulce Nombre de Coronado, distrito Dulce
Nombre de Coronado, el cual colinda al norte, con calle pública; al sur, con
urbanización Valle Feliz; al este, con Jorge Jiménez Torres y al oeste, con
Kelly Sanabria Troyo y Fernando Salazar Córdoba, cuenta con plano catastro Nº
1-1847448-2015, con un área de 3.877 m2; dicha inscripción se
realiza según el artículo 27 de la Ley 5060. Ley General de Caminos Públicos.
La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de
diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y
título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende
inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la
publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y
Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, o bien en la
Procuraduría General de la República. Notaria del Estado en la cual se están
realizando las presentes diligencias. Nombre (Presidente Junta de Educación):
José Benigno Núñez Delgado, portador de la cédula Nº 1-1005-0919.
San José 07 de abril
de 2017.—José Benigno Núñez Delgado, Presidente.—1 vez.—( IN2017126212 ).
Para los fines consiguientes la Dirección de
Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los señores
Villalobos Arce Guillermo cédula N° 1-0179-0876, Villalobos Arce María Cristina
cédula 1-0308-0788, Villalobos Arce Amalia cédula N° 4-0084-0764 y Villalobos
Arce Margarita cédula N° 4-0054-0645 han presentado escritura pública rendida
ante el notario Retana Otárola Juan Carlos, en la que dicen que, son los
titulares del derecho de uso Nº 185 del bloque 2 del Cementerio de San Pedro, y
que en el mismo acto solicitan se traspase a la señora Amalia de calidades
mencionadas quien acepta que quede inscrito a su nombre con las obligaciones y
responsabilidades que de este acto se derivan. Se nombra como beneficiaria a
López-Calleja Villalobos Lucía. La Municipalidad de Montes de Oca queda
exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días
hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 07 de abril del
2017.—Lic. Guillermo Montero Marroquín,
Encargado de Cementerios.— 1 vez.—( IN2017126807 )
AVISA
C-94-2016.—Ana
Rosa Ramírez Bonilla, secretaria concejo municipal de paraíso, certifica:
Que en
la sesión ordinaria número veintiséis del 16 de agosto del año dos mil
dieciséis se conoce y se aprueba el artículo 06, inciso 2 el cual literalmente
dice:
El
Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Paraíso se adhiere a la
publicación del documento manual de valores base unitarios por tipología
constructiva, publicado en el Alcance Digital N° 19 de La Gaceta del 23
de marzo 2015, por el órgano de normalización técnica del Ministerio de
Hacienda.
De conformidad con lo que disponen los
artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Nº 7509 y su
reformas, la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo,
Sección III, la Resolución de la Sala Constitucional Nº 2011-003075 del 9 de
marzo del 2011 y el artículo 2 de la Ley N° 9071, Ley de Regulaciones
Especiales sobre la Aplicación de la Ley N° 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, y sus
reformas, para Terrenos de Uso Agropecuario, y en aras de dar cumplimiento a su
competencia, esta Administración Tributaria procede a publicar la matriz de
información de la Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del cantón de
Paraíso, suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General
de Tributación, Ministerio de Hacienda:
Código de zona |
302-A01 |
302-A02 |
302-A03 |
302-A04 |
302-A05 |
302-A06 |
Nombre |
Calle del
Cerro |
La Fuente |
Paraíso |
Ujarrás |
Guabata |
Cerro de la
Muerte |
Color |
|
|
|
|
|
|
Valor (¢/ha) |
6 000 000 |
4 000 000 |
3 000 000 |
5 000 000 |
2 000 000 |
1 000 000 |
Área (ha ) |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
Frente (m) |
70 |
70 |
70 |
70 |
70 |
70 |
Regularidad |
0.85 |
0.85 |
0.85 |
0.85 |
0.85 |
0.85 |
Tipo de vía |
4 |
4 |
4 |
4 |
5 |
5 |
Pendiente (%) |
16 |
16 |
16 |
9 |
31 |
56 |
Servicios 2 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
1 |
Hidrología |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
Cap. uso de la tierra |
IV |
V |
IV |
III |
VI |
VII |
Esta herramienta será utilizada para la
determinación administrativa de la base imponible de los bienes inmuebles de
uso agropecuario del Cantón para efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a
partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
durante los procesos de valoración que se realicen. Para efectos de consulta
por parte de los administrados, el Mapa de Valores de Terrenos Agropecuarios
podrá ser localizado en la oficina de Catastro y Valoración de la Municipalidad
de Paraíso.
Paraíso, 20 de febrero del 2017.—Lic. Marvin
Solano Zúñiga, Alcalde Municipal.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria Concejo
Municipal.—Ing. Omar Chavarría Cordero, Jefe de Proveeduría Municipal.—1 vez.—(
IN2017126234 ).
En el Cementerio Central
de Heredia, existe un derecho a nombre de Ramírez Ramírez Albino, los
descendientes desean traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios
indicándose así:
Arrendatario: Ligia María Ramírez Vargas, cédula
04-0106-0064.
Beneficiarios: Yolanda Ramírez Vargas, cédula
04-0108-0445.
María de los
Ángeles Ramírez Vargas, cédula 04-0085-0377.
Lote N° 359, bloque I, medida 3 metros
cuadrados para 2 nichos, solicitud 1603 y 2900, recibo 6701, inscrito en folio
46 y 8 libro 1 y 2. Datos confirmados según constancia extendida por la
Administración de Cementerios con fecha 15 de marzo de 2017.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel
que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona
Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2017126533 ).
En el Cementerio Mercedes de Heredia, existe
un derecho a nombre de Villegas V. Hilda y Fam., los descendientes desean
traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: María del Carmen Villegas Villegas, cédula
04-0136-0541.
Beneficiarios: Alejandra Vanessa Garita Villegas, cédula
01-1212-0949.
Manrique Villegas
Villegas, cédula 04-0151-0542.
Lote N° 5, bloque B, medida 3 metros
cuadrados para 2 nichos, solicitud 077, recibo 114079, inscrito en folio 7
libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha 31 de enero de 2017.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel
que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona
Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2017126874 ).
Alcaldía Municipal.
Resolución Administrativa N° MCB – AM – 0237 – 2017. De conformidad con la que
dispone las artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes inmuebles, Ley
N° 7509 y sus reformas, la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso
Administrativo, Sección III, la Resolución de la Sala Constitucional N°
2011-003075 del 09 de marzo de 2011 y el artículo 2 de la Ley de Regulaciones
Especiales sobre la Aplicación de la Ley N° 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, de 09 de mayo de 1995 y sus reformas, para Terrenos de Uso Agropecuario,
Ley N° 9071 y en aras de dar cumplimiento a su competencia, esta Administración
Tributaria, procede a publicar la matriz de información de la Plataforma de
Valores de Terrenos Agropecuarios del Cantón de Coto Brus, suministrada por el
Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio
de Hacienda:
Para ver imágen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Esta herramienta será
utilizada para la determinación administrativa de la base imponible de los
bienes inmuebles de uso agropecuario del cantón, para efectos del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, a partir de la fecha de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, durante los procesos de valoración que se realicen.
Para efectos de consulta por parte de los administrados, el Mapa de Valores de
Terrenos Agropecuarios podrá ser localizado en la Oficina de Valoraciones o la
jefatura de la Unidad de Administración Tributaria de la Municipalidad de Coto
Brus.
Coto Brus, 29 de
marzo de 2017.—Rafael Ángel Navarro Umaña, Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2017126516 ).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre
de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Jugueteo de la
Naturaleza Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-604359,
representada por Reychell Cerdas Núñez, quien es mayor, soltera, comerciante,
vecina de Mercedes Sur de Heredia, del Supermercado Pali doscientos metros
norte, cincuenta metros oeste y cien metros norte, portadora de la cédula de
identidad número cuatro-doscientos veinticinco-cero cuarenta y ocho, en su
condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad antes
indicada. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de
marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión un lote de terreno localizado en playa Hermosa, distrito
Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, segunda entrada de Condovac
La Costa, setenta y cinco metros al sur, mide: un mil quinientos ochenta y
siete metros cuadrados, que es terreno para darle un uso hospedaje turístico,
por ubicarse en la zonificación que indica el Plan Regulador Vigente para la
Zona de playa Hermosa en su Zona Mixta Turismo Comunidad (MIX); los linderos
del terreno son: norte, Zona Restringida; sur, Zona Restringida; este,
propiedad privada; oeste, calle pública. Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que
el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador Integral
aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días
hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales
deberán ser presentadas en esta Municipalidad en escrito y con los timbres de
ley correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el
opositor.
Filadelfia, 22 de marzo
del 2017.—Jorge Díaz Loría, Jefe a. í.— 1 vez.—( IN2017128523 ).
SOLUCIONES
DE MERCADEO
MAROCO L M C SOCIEDAD ANÓNIMA
A solicitud de la presidenta de la junta
directiva de la compañía Soluciones de Mercadeo Maroco L M C Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y
uno-quinientos veintiocho, se convoca todos los accionistas de la empresa a la
asamblea ordinaria y extraordinaria, de conformidad al artículo 156 de la
normativa vigente así como con la cláusula sétima del pacto social; que tendrá
lugar en el domicilio de la sociedad Soluciones de Mercadeo Maroco L M C
Sociedad Anónima, en provincia de San José, San Pedro de Montes de Oca,
Residencial Freses, cien metros sur de la Universidad Fidélitas, casa color
blanco mano derecha, contiguo al parque, el día 23 del mes de mayo del año
2017, a las 10:00 a. m, en primera convocatoria ya las 10:30 a. m. en segunda
convocatoria si no hubiere quórum, a efectos de tratar los siguientes temas: 1)
Cesión de Acciones, 2) Renuncia y nombramiento de Presidente, 3) Reforma de la
cláusula segunda, cambio de domicilio.—San José, al día diecinueve del mes de
abril de dos mil diecisiete.—MSc. Katherine Susana Fernández Chinchilla,
Notaria.—1 vez.—( IN2017129011 ).
FRESPAN
REAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea general
extraordinaria de socios, Frespan Real Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-622144, de conformidad con lo dispuesto en el estatuto social, convoca a
sus accionistas a una asamblea general extraordinaria que se realizará en el
domicilio social en Liberia, Guanacaste, Barrio El INVU, cincuenta metros al
oeste de antiguo Maderas El Danto, el día 15 de mayo del 2017. En primera
convocatoria a las 09:00 horas, que se tendrá como válidamente constituida con
la presencia de la mitad de las acciones, y en segunda convocatoria a las 10:00
horas con los socios presentes. El orden del día será el siguiente:
- La disolución y liquidación de la sociedad.
José Aldemar Agudelo
Agudelo, Presidente.—1 vez.— ( IN2017129192 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de
Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachillerato en Relaciones Públicas, inscrito bajo
el tomo 1, folio 24, asiento 614 de la Universidad Interamericana de Costa Rica
y el tomo 43, folio 347, asiento 12003 del Consejo Nacional de Educación
Superior Privada (CONESUP) a nombre de Mayela de Nazareth Silva Obando,
documento de identidad número 155802538524. Se solicita la reposición del
título indicado anteriormente por hurto del original. Se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la
fecha.—San José, 03 de enero del 2017.—Neda Blanco López, Directora.—(
IN2017126061 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se emplaza a acreedores o interesados a
presentarse en el plazo de quince días a hacer valer derechos, con respecto a
venta de taller G y G Servicios Automotrices, en San Francisco de
Heredia; doscientos metros al este del Automercado. Es todo.—Licda. Lauren
Leandro Castillo, Notaria.—( IN2017125749 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
HISPANOAMERICANA
Ante la Dirección de Registro de la
Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición de
título de Bachillerato en Enfermería inscrito en el tomo 3, folio 10, número
3955, del registro de emisión de títulos de esta Universidad y en el tomo 4,
folio 183, número 3605, del Consejo Nacional de Enseñanza Universitaria Privada
(Conesup), a nombre de Jairo Josué Alpízar Mora, cédula 4-0174-0938. Se
solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 31 de marzo del 2017.—Licda. Mónica Chinchilla
Valverde, Directora de Registro.—( IN2017126979 ).
El suscrito notario, hace constar que según
escritura N° 83 otorgada en esta ciudad, a las 10:30 horas de hoy, Yuewen Li
Zhong, cédula identidad 8-0095-0691 y Xueping Fan, cédula residencia
115600116711, le vendieron en común y por partes iguales a Guimei Hong, cédula
residencia 115600593723 y Guohua Cai, cédula residencia 11560741506 el
Restaurante Rico, situado en Puntarenas centro, del Banco de Costa Rica; 225
metros al sur, desde diciembre del 2016, los adquirentes pagaron parcialmente
el precio de la venta y explotan el mismo. Se cita y emplaza a los acreedores e
interesados para que se presenten a ese negocio, a hacer valer sus derechos,
dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, que se
publicará por tres veces consecutivas, en el periódico oficial.—San José, 8 de
abril del 2017.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—( IN2017126990 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FINCA LA
JUANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca La Juana Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil seiscientos noventa y
uno, solicita ante Registro Público en el Registro de Personas Jurídicas, la
reposición por extravío de los siguientes libros: Registro de Accionistas,
Asambleas Generales y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro Público de San José, en el Registro de
Personas Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, seis de abril del dos mil diecisiete.—Juan
Rafael Rojas Madrigal, Presidente.—1 vez.—( IN2017126208 ).
ASOCIACIÓN
INFANTIL DE BARRIO LOS GUIZAROS
DE GUATUSO DE PATARRÁ
Yo, María Cecilia del Carmen Jiménez Astúa,
con cédula N° 1-0558-0138, en mi condición de presidente y representante legal
de la Asociación Infantil de Barrio los
Guizaros de Guatuso de Patarrá, con cédula jurídica N° 3-002-472055, solicito
al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la
reposición de los libros de Junta Directiva, Asambleas, Registro de Asociados,
libro Diario, libro Mayor y el libro de Inventarios y Balances número uno, los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, 07 de abril del 2017.—María Cecilia del Carmen
Jiménez Astúa, Presidenta.—1 vez.—( IN2017126236 ).
TRES-CIENTO
UNO-SEISCIENTOS NOVENTA MIL
OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Jairo Varela Campos, mayor,
casado una vez, empresario, vecino de San José, Escazú, Oficentro La Virgen,
portador de la cédula de identidad uno-cero novecientos cincuenta y cinco-cero
trescientos catorce, en mi condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos
noventa mil ochocientos setenta y cinco sociedad anónima, con cédula de
personería jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa mil ochocientos
setenta y cinco, domiciliada en la provincia de Heredia, cantón Heredia,
distrito Mercedes, barrio Cubujuquí, frente a la gasolinera Casaque, hago
constar que he procedido a solicitar legalización de libros por extravío, a
favor de mi representada, Libro de Actas de Asambleas de Socios, libro de Actas
de Junta Directiva y libro de Registro de Accionistas, legalizados en su
oportunidad según información del portal digital de CREAR EMPRESA.GO.CR. con
número de legalización cuatro cero seis dos cero cero cero tres tres cuatro
tres nueve siete.—San José, cinco de abril de dos mil diecisiete.—Jairo Varela
Campos, Presidente.—1 vez.—( IN2017126404 ).
COLEGIO
DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y PROFESIONALES AFINES
El Colegio de Ingenieros
Químicos y Profesionales Afines, domiciliado en San José, cédula jurídica
3-007-383731, comunica la conformación de su Junta Directiva para el período
2017-2018, según la elección realizada en la Asamblea General Ordinaria del
pasado 30 de marzo del 2017, quedando conformada de la siguiente manera:
Junta
Directiva
Periodo
2017-2018
Puesto |
Nombre |
Cédula |
Presidente |
Ing. Olivier
Álvarez Calderón |
1-0993-0078 |
Vicepresidenta |
Licda. María
de los Ángeles Montero Campos |
1-0423-0086 |
Secretario |
Ing. Fernando
González Chacón |
3-0340-0368 |
Tesorero |
Ing. Oscar
Gabriel Rodríguez Zúñiga |
1-0769-0202 |
Vocal I |
Ing. Vivían
Rebeca González Jiménez |
1-1175-0443 |
Vocal II |
Ing. Reyes
Rodrigo Salazar Abarca |
1-0622-0049 |
Vocal II |
Ing. Karla
María Monge Calvo |
1-0875-0679 |
Ing. José Adrián Jiménez Brenes, Director
Administrativo.— 1 vez.—( IN2017126420 ).
HACIENDA
EL DIAMANTE SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades
Mercantiles, se avisa que Hacienda El Diamante Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-025415, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del
tomo primero de los libros legales de Registro de Accionistas y Actas de Junta
Directiva.—San José, 23 de marzo del 2017.—Fernando Bolaños Araya,
Presidente.—1 vez.—( IN2017126455 ).
TRANSPORTES DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el
artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros
de sociedades mercantiles, se avisa que Transportes del Oeste Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-028494, procederá con la reposición, por motivo de
extravío, del tomo primero de los libros legales de Asambleas Generales de
Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San José, 23
de marzo del 2017.—Fernando Bolaños Araya, Presidente.—1 vez.—( IN2017126456 ).
INVERSIONES
JAVILLOS SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades
Mercantiles, se avisa que Inversiones Javillos Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-332644, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del
tomo primero de los libros legales de Asambleas Generales de Accionistas,
Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San José, 23 de marzo del
2017.—Fernando Enrique Bolaños de Ford, Presidente.—1 vez.—( IN2017126457 ).
HUNTER HOSPITALITY GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA
Por reposición de
libros Hunter Hospitality Group Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil setecientos
cuatro, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los
libros de Asamblea de Accionistas número uno, Registro de Socios número uno, y
Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 12 de abril de
2017.—Gerard Jay Hunter, Presidente.—( IN2017126460 ).
HOME GALERY SIXTEEN TAMARINDO S. A.
Home Galery Sixteen Tamarindo Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil seiscientos sesenta y uno,
solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los libros de
Asamblea de Accionistas número uno, Registro de Socios número uno, y Actas de
Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San José, 12 de abril del
2017.—Cynthia Reed Hunter, Secretaria.—1 vez.—( IN2017126461 ).
AGRICULTURA
CREATIVA DE FERMENTOS
XPC SOCIEDAD ANÓNIMA
Se comunica que de la sociedad anónima
Agricultura Creativa de Fermentos XPC Sociedad Anónima, domiciliada en San
Francisco de Heredia, de la iglesia católica cien metros sur, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos diez mil ciento treinta y dos, se
extraviaron los libros de Actas de Asamblea General, Junta Directiva y Registro
Socios todos números Uno, legalizados en su oportunidad través del
Procedimiento utilizado por la Dirección de Servicio al Contribuyente del
Ministerio de Hacienda.—San José, doce de abril de dos mil diecisiete.—Juan
Carlos Galecio Layana, Presidente.—1 vez.—( IN2017126586 ).
ASOCIACION
FILANTROPICA DE LEONES DE COSTA RICA
Yo, Óscar Morales Mora,
con cédula de identidad 2-337-759, en mi calidad de presidente y representante
legal de la Asociación Filantropica de Leones de Costa Rica, con cédula de
persona jurídica 3-002-051.888, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas, la reposición del Libro tercero de Actas de
Asambleas Generales de mi representado, el cual fue extraviado. Se emplaza por
ocho días hábiles, a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Pedro de Montes de Oca, 7
de abril de 2017.—Óscar Morales Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2017126643 ).
CORPORACIÓN
TITA INTERNACIONAL
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por
escritura 209-13 de las 09:00 horas del 31 de marzo del 2017 otorgada ante la
notaría del licenciado Randall Francisco Alvarado Cubillo, en el tomo trece del
protocolo de dicho notario, se solicitan libros por primera vez de los libros
de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad
Corporación Tita Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-226962.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—( IN2017126649
).
VECINO Y
VECINA LIMITADA
El suscrito Ventura Santos Solórzano Murillo,
cedula número dos-doscientos catorce-doscientos noventa y uno, actuando en
calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
de la sociedad denominada Vecino y Vecina Limitada con cedula jurídica número
tres-ciento dos-ciento seis mil ciento veintiocho. Solicita la reposición del
libro de Registro de Socios por motivo de extravió. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición al respecto dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ventura Santos Solórzano
Murillo, Gerente.—1 vez.—( IN2017126652 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva
del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica en Sesión Ordinaria Nº 7-2017,
celebrada el 22 de marzo del 2017, dispuso lo siguiente:
“Acuerdo N°
292-2017 S0.7
Analizado
por esta Junta Directiva el plazo de prescripción establecido en el artículo 79
del Código de Ética y determinando que conforme lo establece la Procuraduría
General de la República en el Dictamen C-007-2014 en el cual se señala que la
regulación de la prescripción es de reserva de ley y no de reglamento, se debe
aplicar lo que señala el artículo 198 de la Ley General de Administración
Pública, por lo que se reforman los artículos 79 y 80 del Código de Ética para
que en adelante señalen lo siguiente:
Artículo
79. Las faltas prescribirán en cuatro años, conforme lo establece el artículo
198 de la Ley General de Administración Pública, por ser materia de reserva de
ley. El plazo de prescripción de la acción disciplinaria se contará a partir
del hecho que motiva la responsabilidad del Contador Público autorizado.
Artículo
80. La prescripción de la acción disciplinaria se interrumpirá con la
notificación del auto de apertura.”
Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017126664 ).
INVERSIONES DAYKRIS SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Michael Gamboa Chinchilla, portador de la cédula de
identidad Nº 1-1187-0390, en mi condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Daykris
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-631595 por este medio hacemos
constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la
sociedad: Registro de Accionistas, Asamblea General y Junta Directiva fueron
extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de
la sociedad. Es todo.—San José, 17 de abril del 2017.—Michael Gamboa
Chinchilla, Presidente.—1 vez.—( IN2017126684 ).
ALIMENTOS
SALUDABLES R Y R S. A.
Por escritura otorgada ante mí, a las a las
nueve horas del veintisiete de marzo del dos
mil diecisiete, la sociedad denominada Alimentos Saludables R y R Sociedad
Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
treinta y tres mil quinientos setenta y seis, solicitó al Registro Mercantil la
reposición de los libros de Registro de Accionistas, y Junta Directiva a raíz
del extravío de los mismos. Es todo.—San José, diecisiete de abril del dos mil
diecisiete.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017126705
).
ARCEYUT
OIL SERVICE LIMITADA
Yo, Ernesto Arceyut Fernández, portador de la
cédula de identidad número 1-0879-0062, en mi
condición de Gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la empresa Arceyut Oil Service Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-484525, por causa de extravío de los Libros de Registro de
Cuotistas y Actas de Asamblea General de dicha empresa, procedo a
realizar la reposición de los mismos.—San José, 17 de abril del 2017.—Ernesto
Arceyut Fernández.—1 vez.—( IN2017126896 ).
ALIANZA
DE FAMILIAS PRODUCTORAS
ORGÁNICAS DE COSTA RICA
Yo Minor Corrales Gamboa portador de la
cedula de identidad 1-0626-0184, en mi calidad de presidente y representante
legal de la asociación Alianza de Familias Productoras Orgánicas de Costa Rica,
cedula jurídica 3-002-351004, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Junta Directiva
número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir
de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—San José, treinta de marzo del año dos mil
diecisiete.—Minor Corrales Gamboa, Presidente.—1 vez.—( IN2017126993 ).
Por escritura ciento
cuarenta y cuatro-trece, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con
treinta y un minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete,
se protocolizó acta donde se modifica los estatutos de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Sesenta y Dos Mil Ciento Cuarenta y Seis Sociedad Anónima.
Se modifica la representación de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.
Presidente: Hugo Campos Alpízar.—Nicoya, 3 de abril del 2017.—Lic. Ricardo
Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2017125128 ).
Por
escritura pública otorgada ante la suscrita notaria pública N° 118-12, otorgada
a las once horas cuarenta y nueve minutos del veinte de enero del dos mil
diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Diecisiete de Noviembre de Mil Novecientos Cincuenta y Seis
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma cláusula cuarta de los
estatutos en cuanto a su capital social.—San Carlos, cuatro de abril del dos
mil diecisiete.—Licda. Mayling Quirós Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017125244
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día tres de abril del
dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Un Mil Setecientos
Setenta y Tres S. A., en la cual se reformó la cláusula primera,
segunda y sexta del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 03
de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1
vez.—( IN2017125255 ).
Por
escritura otorgada a las quince horas del veinticuatro de marzo del dos mil
diecisiete, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Plaripus
Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos
de constitución en cuanto a la administración de la sociedad.—San José, cuatro
de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—(
IN2017125257 ).
Ante
esta notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas del treinta de marzo
del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Z Resort Las Mareas Limitada, donde se acuerda
modificar la cláusula décima de los estatutos de la compañía.—San José, treinta
de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2017125260 ).
Por
escritura Nº 173-14, otorgada a las ocho horas del 08 de marzo del 2017, ante
esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de
asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Chester International del
Ray Limitada, donde se acuerda la disolución de la compañía. Es
todo.—Puntarenas, 28 de marzo del 2017.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler,
Notaria.—1 vez.—( IN2017125263 ).
Por
escritura otorgada a las quince horas y quince minutos del veinticuatro de
marzo del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general de
accionistas de Cerro Victoria de Arenal Sociedad Anónima, por la que se
reforma la cláusula sétima de los estatutos de constitución en cuanto a la
administración de la sociedad.—San José, cuatro de abril del dos mil
diecisiete.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2017125264 ).
Por
escritura otorgada a las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de
marzo del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general de
accionistas de: Noxaplum Sociedad Anónima, por la que se reforma la
cláusula sétima de los estatutos de constitución en cuanto a la administración
de la sociedad.—San José, cuatro de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Fernando
Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2017125267 ).
Por
escritura otorgada a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea
general de accionistas de Cueva Hermosa de Arenal Sociedad Anónima, por
la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos de constitución en cuanto
a la administración de la sociedad.—San José, cuatro de abril del dos mil
diecisiete.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2017125271).
Ante
esta notaria por escritura otorgada en La Suiza de Turrialba, a las diez horas
del trece de julio del arlo dos mil dieciséis, la sociedad denominada Flor
de Olivo Purpura Sociedad Anónima. Protocoliza asamblea extraordinaria
número dos de la sociedad y se reforma la cláusula sexta.—Licda. Andrea Carmona
Coto, Notaria.—1 vez.—( IN2017125274 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del
veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea
general de accionistas de Clopoxa Sociedad Anónima, por la que se
reforma la cláusula sétima de los estatutos de constitución en cuanto a la
administración de la sociedad.—San José, cuatro de abril del dos mil
diecisiete.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2017125275 ).
Por
escritura otorgada a las dieciséis horas y quince minutos del veinticuatro de
marzo del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general de
accionistas de Tuzlan Sociedad Anónima, por la que se reforma la
cláusula sétima de los estatutos de constitución en cuanto a la administración
de la sociedad.—San José, cuatro de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Fernando
Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2017125277 ).
Por
escritura otorgada a las dieciséis horas y treinta minutos del veinticuatro de
marzo del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general de
accionistas de Disiflum Sociedad Anónima, por la que se reforma la
cláusula sétima de los estatutos de constitución en cuanto a la administración
de la sociedad.—San José, cuatro de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Fernando
Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2017125281 ).
Por
escritura otorgada a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea
general de accionistas de Padozemax Sociedad Anónima, por la que se
reforma la cláusula sétima de los estatutos de constitución en cuanto a la
administración de la sociedad.—San José, cuatro de abril del dos mil
diecisiete.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2017125282 ).
Por
escritura otorgada a las diecisiete horas del veinticuatro de marzo del dos mil
diecisiete, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Duloxi
DLX Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula sétima de los
estatutos de constitución en cuanto a la administración de la sociedad.—San
José, cuatro de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Fernando Mora Oreamuno,
Notario.—1 vez.—( IN2017125284 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las
dieciséis horas y diecisiete minutos del tres de abril del dos mil diecisiete,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Perfumes
y Cosméticos L’Brisse PCLB Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatro cinco tres siete tres dos, en donde se modifica la
cláusula de la administración y en donde se acuerda la sustitución del
secretario y se nombra uno nuevo.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1
vez.—( IN2017125285 ).
Por
escritura número trece-once, otorgada ante Carlos Corrales Azuola, a las diez
horas del día veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete, se protocolizó
actas de asamblea general de socios de la sociedad: Parque de Luz S. A.,
cambiando la junta directiva y reformando los estatutos del pacto social.—San
José, 15 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—(
IN2017125301 ).
Por
escritura 161 de las 18:00 horas del día 04-04-2017 ante esta notaría, se
protocoliza acta de la compañía Escuela Francesa de Cocina Brillat-Savarin
S. A., por la cual se modifican: “cláusula segunda” del estatuto “en cuanto
al domicilio”; “cláusula sexta” en cuanto a la representación, se nombra nuevo
presidente, secretario y tesorero de junta directiva.—San José, 4 de abril del
2017.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2017125304 ).
Por
escritura 24, otorgada ante mi notaría, al ser las 16:00 horas del 4 de abril
de 2017, Grupo Camacho Sociedad Anónima, aumenta el capital social
reformándose la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 4 de abril
del 2017.—Lic. Gonzalo García Ferrario, Notario.—1 vez.—( IN2017125305 ).
Por
escritura número treinta y siete otorgada ante mí, a las doce horas del cuatro
de abril del año dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada New World User
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acordó disolver
la sociedad en virtud de no lograr su objetivo social.—San José, cuatro de
abril del año dos mil diecisiete.—Lic. Alejandro Delgado Faith, Notario.—1
vez.—( IN2017125307 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el 4 de
abril de 2017 se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Edificio Principal S. A., cédula
3-101-005728. Se reforman las cláusulas segunda y décima del pacto social y se
nombra junta directiva.—San José 4 de abril del 2017.—Lic. José Manuel
Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017125340 ).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó
la empresa Servicio de Transportes del Sur J S M Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, 14 de marzo del 2017.—Lic. Edwin Chacón Bolaños,
Notario.—1 vez.—( IN2017125687 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las trece horas del cinco de abril del dos mil
diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de
la sociedad 3-102-690123 Limitada, con mismo número de cédula de persona
jurídica, de las quince horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil
diecisiete, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—Licda. Mariana Isabel
Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2017126090 ).
Mediante
escritura pública número sesenta y uno, del tomo noveno de mi protocolo, al ser
las nueve horas del día cinco de abril del año dos mil diecisiete, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Grupo Albo Importaciones S.A. jurídica tres-ciento
uno-trescientos dieciocho mil doscientos cincuenta y dos, domiciliada en
Heredia-Flores Llorente, trescientos metros oeste de la plaza de deportes, mano
derecha, Villa Jardín, frente a Autos Chacón, donde de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se acordó disolver
la sociedad, se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás
trámites de liquidación, ya que no hay activos ni pasivos.—Heredia, nueve horas
del día cinco de abril del año dos mil diecisiete.—Lic. Ronny Esteban Retana
Moreira, Notario.—1 vez.—( IN2017126095 ).
El
suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las diez horas
del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de Inversiones Troman S. A., en que se modifica la cláusula
sexta, relativa a la administración, se remueve la junta directiva y se nombran
sustitutos.—San José, veintitrés de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo
Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—( IN2017126097 ).
Ante
esta notaría por escritura número ciento sesenta y cuatro-cuatro, otorgada a
las dieciocho horas del tres de abril del dos mil diecisiete, la sociedad Alberysam
S.R.L.; modifica la cláusula sexta del pacto social. Es todo.—Heredia, 06
de abril del 2017.—Licda. Mónica Bogantes Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017126099 ).
Que
en escritura autorizada por el suscrito notario, el cinco de abril de dos mil
diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
Consorcio S.M.I. Ingenieros Consultores y Contructores Sociedad Anónima,
mediante la cual se hacen reformas al Pacto Constitutivo y aumento del capital
social.—Sarchí, 05 de abril de 2017.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2017126100 ).
Ante
esta notaría por escritura número ciento sesenta y cinco-cuatro, otorgada a las diecinueve horas del tres de
abril del dos mil diecisiete, la sociedad El Bosquesito Feliz S. A.;
modifica la cláusula octava del pacto social. Es todo.—Heredia, 06 de abril del
2017.—Licda. Mónica Bogantes Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017126102 ).
Ante mí, Arcelio Hernández Mussio, notario de
Desamparados, se constituyó Cabo Too Late Sociedad Anónima, con un
capital social de cien dólares estadounidenses.—San José, a las quince horas
con cuarenta y seis minutos del seis de abril de dos mil diecisiete.—Lic.
Arcelio Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—( IN2017126103 ).
Ante
esta notaría, por escritura número: ciento sesenta y seis - cuatro, otorgada a
las veinte horas del tres de abril del dos mil diecisiete, la sociedad El
Sorzano S. A.; modifica la cláusula octava del pacto social. Es
todo.—Heredia, 6 de abril del 2017.—Licda. Mónica Bogantes Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017126105 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 6 de abril del 2017,
se solicitó disolver en sede notarial la sociedad T Y L G Bolaños S. A.;
cédula jurídica 3-101-206149.—San José, 8:00 horas del siete de abril del
2017.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2017126107 ).
Hoy
se ha protocolizado acuerdo de Cormidsol Ltd. Se crea puesto de agente
residente.—San José 6 abril 2017.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—(
IN2017126108 ).
Hoy
se ha protocolizado acuerdo de Agrochamo Horticola Ltd. Se crea puesto
de agente residente.—San José 6 abril 2017.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( 2017126109 ).
Hoy
se ha protocolizado acuerdo de Astrofin Caribe Ltd” modifica cláusula de
representación, nombra subgerentes uno, dos y tres, se crea puesto de agente
residente.—San José 6 abril 2017.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—(
IN2017126110 ).
las
10:00 horas del 4 de abril del 2017, protocolicé acuerdos de la sociedad Novax
Group Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-441964
mediante los cuales se modifican las cláusulas segunda y quinta del pacto
social, que se refieren al domicilio y al capital de la sociedad.—San José, 4
de abril del 2017.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—( IN2017126111
).
Mediante
escritura numero ciento veintitrés, otorgada ante esta notaría, a las 11:30
horas del 06 de abril del 2017, se constituyó la sociedad Rupertos Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio.—San José.—Lic.
Eugenio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2017126122 ).
La
señora Karla Vannesa Fonseca Fuentes y Sussan Melissa Vega Obando, constituyen
la sociedad de esta plaza denominada Corporación Dimopat, Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del año 2017.—Licda. Mirta
Elizabeth Sequeira Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2017126125 ).
Por escritura ante mí, se solicita al Registro
Nacional desinscribir Inversiones Fraasa FSC Sociedad Anónima, cedula
Jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil novecientos cuarenta,
al amparo ley nueve mil veinticuatro. Tel. 2553-0737. celular
8391-9619.—Cartago, catorce de maro dos mil diecisiete.—Lic. Kattia Jacqueline
Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2017126127 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 18:00
horas del día 06 de abril del 2017, se acuerda la disolución de la sociedad
denominada: M.A.G. Desarrollos & Sistemas Informáticos, Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número:
tres-uno cero cinco-cinco cero tres dos siete seis. Lic. Juan Carlos Rojas
Bogantes, notario público con oficina en Urbanización Sueños Latinos.—Grecia,
07 de Abril de 2017.—Lic. Juan Carlos Rojas Bogantes, Notario.—1 vez.—(
IN2017126134 ).
Por escritura de las 15:00 horas del 31 de marzo de
2017, se constituye la empresa FastSite Costa Rica Sociedad Anónima,
capital suscrito y pagado.—San José, 07 de abril de 2017.—Lic. Johnny Alberto
Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2017126146 ).
Que
por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones
August Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-621329, celebrada el día 05
de marzo del año 2017, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio,
se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos
de derechos de interesados por el plazo de ley. Es todo.—Cariari, 29 de marzo
del año 2017.—Licda. Adriana Montoya Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2017126153
).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día ocho de marzo
del año dos mil diecisiete, en el protocolo del suscrito notario Randall
Mauricio Rojas Quesada, escritura número ciento ocho del protocolo uno, se
nombró como presidente al señor Gerardo Rojas Campos, y se reformó la cláusula
octava de la compañía Inversiones Baleri Roca S. A. cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos noventa mil ciento cuarenta y tres.—Ciudad Quesada,
San Carlos, Alajuela, veintitrés de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Randall
Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017126156 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día ocho de
marzo del año dos mil diecisiete, en el protocolo del suscrito notario Randall
Mauricio Rojas Quesada, escritura número ciento nueve del protocolo uno, se
reformó la cláusula octava de la compañía ganadera Sánchez Rojas S. A.
cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos diez mil quinientos ochenta y
uno.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veintitrés de marzo del dos mil
diecisiete.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017126157
).
La
sociedad Compañía Comercial Arroyo S. A., cedula jurídica tres-ciento
uno-cero ocho dos dos tres seis, nombra como secretario al señor Bladimir
Arroyo Rojas y modifica la cláusulas octava del pacto social
constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, veintitrés de marzo del año dos mil
diecisiete.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017126158
).
Mediante
escritura número ciento ochenta y tres- cero cinco, tomo cinco otorgada ante
esta notaría en la ciudad de San José a las diez horas del tres de abril de dos
mil diecisiete, se procedió a protocolizar el acta de la sociedad denominada SVA
y Tecnología Móvil de Costa Rica, Sociedad Anónima., cédula jurídica número
tres-ciento uno- seiscientos sesenta y siete mil setecientos noventa y uno en
la cual se revocan el nombramiento actual de secretario y tesorero y se hacen
otros nuevos nombramientos, se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo
del domicilio social para que en adelante se lea: “Segunda: el domicilio social
corresponde a provincia de San José, cantón Goicoechea, distrito Guadalupe, el
Alto de Guadalupe, frente a Colegio Divino Pastor , en el Centro Comercial
Monte Sol, local número seis, teléfono 8385-2752, correo electrónico:
lmongeh@abogados.or. Es todo.— San José, cuatro de abril de dos mil
diecisiete.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017126171 ).
Se
realiza la publicación de la reforma al pacto social, de la sociedad Inversiones
Varsol de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-uno seis cero cero seis tres, y nombramientos de junta
directiva.—San José, 6 de abril del 2017.—Licda. Laura Carvajal Ramírez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017126175 ).
Se realiza la publicación de la reforma al pacto
social, de la sociedad Clásicos Josefinos Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-uno ocho siete seis uno uno, y
nombramientos de junta directiva.—San José, 06 de abril del 2017.—Licda. Laura
Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2017126176 ).
Se
realiza la publicación de la reforma al pacto social, aumento de capital de La
Flor Propiedades y Alquileres Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cinco seis dos ocho nueve uno, y nombramientos
de junta directiva.—San José, 29 de marzo del 2017.—Licda. Laura Carvajal
Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2017126177 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San
José, a las 09:00 horas del 07 de abril de 2017, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de 3-101-732814 S.A., cédula jurídica
3-101-732814, que modifica la cláusula segunda relativa al domicilio social de
la compañía y la cláusula quinta en cuanto a la expresión del capital social a
moneda dólares y se aumenta el capital. El nuevo capital social es de
US$1.800.020,00.—San José, 07 de abril de 2017.—Lic. Fernando Salazar Portilla,
Notario.—1 vez.—( IN2017126179 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 04 de abril del dos
mil diecisiete se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Matama Village Sociedad Anónima
cédula jurídica número 3-101-698172. Se reforma cláusula octava de los
estatutos sociales.—San José, 04 de abril del 2017.—Licda. Rosa María Jiménez
Morúa, Notaria.—1 vez.—( IN2017126213 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Negro Macario S. A., en la
que se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiocho de febrero
del dos mil diecisiete.—Licda. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2017126219 ).
Por
escritura número treinta y siete, folio diecinueve vuelto, Tomo número cien, se
protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de El
Aullido de Rusti S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-dos uno dos cero cero seis; Se realiza cambio de
representación para que sea de manera conjunta presidente, tesorero y
secretario.—San José, diez horas del tres de abril del dos mil diecisiete.—Lic.
Juan Carlos Araya Masis, Notario.—1 vez.—( IN2017126220 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas
del tres de abril de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios de CRpropertyca Limitada, mediante la cual se
modifica cláusula del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 3 de abril de
2017.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2017126225 ).
Por escritura autorizada por el suscrito notario
hoy Corporación Eco Productos de Centroamérica S.A., reforma las
cláusulas novena y décima tercera del pacto social, se nombra nueva junta
directiva y agente residente. Y fiscal.—Heredia, 27 de febrero del 2017.—Lic.
Bernal Turcios Chaverri, Notario.—1 vez.—( IN2017126227 ).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Babco
Sociedad Anónima, en la cual se modifica el domicilio social de la sociedad
y la administración. Lic. Carlos Víquez Jara, abogado y Notario, Tel:
2232-5544. Es todo.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—( IN2017126232 ).
Por
escritura otorgada en San José, a las quince horas quince minutos del cinco de
abril de dos mil diecisiete, ante el notario Edgar Alberto Arroyo Quesada, se
protocoliza asamblea de socios en la que se modifica cláusula de capital social
de Beneficiadora Santa Eduviges Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seis mil ochocientos cuarenta y siete.—San José, cinco de abril
de dos mil diecisiete.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—(
IN2017126235 ).
Por
escritura otorgada a las 15:00 horas del cinco de abril de dos mil diecisiete,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Noventa y Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis S.A.
mediante la cual se modifica la cláusula tercera, disminuyendo el plazo
social.—San José, cinco de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Javier Francisco
Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—( IN2017126239 ).
En escritura otorgada en mi notaría, a las 16:00
horas del 06 de abril del 2017, se protocolizó en lo conducente el acta N° 05,
correspondiente a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad de esta plaza: Datatronix Tecnologies S. A., mediante la
cual se acordó disolver la sociedad—Alajuela, 06 de abril del 2017.—Licda.
Laura Ramírez Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2017126241 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
diecisiete horas del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete, se procede
protocolizar asamblea de general y extraordinaria de la denominada Servihotel
Sociedad Anónima, tres-ciento uno-uno cero cero dos cinco seis; reforma a
la cláusula sexta, administración de dicha sociedad. Es todo.—Dieciséis horas
del seis de abril del año dos mil diecisiete.—Lic. Gerardo Enrique Chaves
Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2017126245 ).
Ante mi notaría se constituyó en escritura pública
otorgada a las nueve horas del primero de abril del dos mil diecisiete la
empresa D’Rolomar C Y D Sociedad Anónima con capital totalmente
cancelado. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, primero de abril del dos mil diecisiete.—Licda. María Estrella
Jiménez Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2017126247 ).
Por escritura otorgada ante mí, en San José a las
19:00 horas del 06 de abril del 2017, se acordó la disolución de la sociedad Josoja
& Xima, S. A., cédula 3-101-691855.—San José, 06 de abril del
2017.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2017126248 ).
Mediante
escritura número 224 del tomo 1 otorgada a las 10:25 horas del 06/04/2017 ante
la suscrita notaría, se constituye sociedad anónima denominada como Grupo
Mamve S. A., cuyo presidente es el señor Manuel Ángel Hernández
Córdoba.—Licda. Bianchy Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2017126262 ).
Mediante
escritura número 224 del tomo 1 otorgada a las 10:25 horas del 06/04/2017 ante
la suscrita notaría, se constituye sociedad anónima denominada como Grupo
Mamve S. A., cuyo presidente es el señor Manuel Ángel Hernández
Córdoba.—Licda. Bianchy Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2017126262 ).
En la notaria del bufete del notario Lic. Mario
Medina Martínez con oficina abierta en Puntarenas se otorgó escritura número
ciento treinta y cuatro, visible a folio cuarenta y nueve frente y vuelto del
tomo siete de su protocolo donde se tramita disolución de la sociedad Inversiones
Ramen Limitada cedula jurídica tres—ciento dos—noventa y ocho mil ocho
domiciliada en Puntarenas Aranjuez inscrita en el Registro Nacional sección
Mercantil al tomo quinientos cuarenta y siete, folio doscientos cuarenta y
tres, asiento doscientos setenta y siete. Se cita y emplaza a todos los
interesados en dicha disolución para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos u oponerse a dicha disolución; y se aperciben a los que crean tener
esa calidad de que si no se presentan en dicho plazo se resolverá lo que
corresponda.—Lic. Mario Medina Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2017126268 ).
En mi
notaría, se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria la
sociedad denominada Geyka Sociedad Anónima, a las trece horas del
primero de marzo del dos mil diecisiete, modificando la cláusula tercera del
objeto y la cláusula cuarta del domicilio. Es. Todo.—San José, dieciocho de
enero del dos mil diecisiete.—Licda. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria.—1
vez.—( IN2017126271 ).
Por
escritura otorgada ente la suscrita notaria, a las doce horas de hoy, se
constituyó la sociedad Decometal Montajes Industriales Hermanos Castro
Sociedad Anónima. Domicilio San José Alajuelita.—San José, veinticuatro de
marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Damaris Angulo Campos, Notaria.—1 vez.—(
IN2017126275 ).
Estilo
Finca Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres- ciento uno-cincuenta y
siete mil ciento noventa y cinco. Reforma administración, representación social
y nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada.—Alajuela a las veinte
horas diez minutos del día seis de abril del año dos mil diecisiete.—Lic. Jaime
Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2017126283 ).
Por escritura número treinta y tres, otorgada
ante el notario Ernesto Desanti González, a las dieciséis horas del cinco de
abril del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad AISI
Brokers Correduría de Reaseguros S. A., mediante la cual reformo cláusula
de junta directiva, domicilio y se nombra gerente general y nueva junta
directiva y fiscal.—San José, cinco de abril del dos mil diecisiete.—Lic.
Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—( IN2017126284 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
16:20 horas del 04 de abril de 2017, se protocolizaron actas de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de Pura Ventures S.R.L., en la que
se modificaron las cláusulas quinta y novena.—San José, 04 de abril de
2017.—Licda. Magda Morales Argüello, Notaria.—1
vez.—( IN2017126286 ).
Por
escritura número 71, de las 08:00 horas del 01 de abril del 2017, del tomo V.
Se protocolizó acta número 25, de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Compañía Sibu S. A., cédula jurídica 3-101-049248, donde
se nombra reforma la cláusula sétima, del pacto constitutivo, a la vez que se
hacen cambios en los puestos de junta directiva.—San José 07 de abril del
2017.—Licda. Carmen María Arana Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2017126288 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las 8 horas del 1° de abril de 2017, se constituye
la sociedad anónima domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos,
denominada: Capital Investment Group P&L Sociedad Anonima, pudiendo
abreviarse las dos últimas palabras S. A. Plazo: cien años.—San José, 3
de abril de 2017.—Lic. Maynor Solano Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2017126292
).
Por
escritura número 88 del Tomo 37 del protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar
González, otorgada a las 10:00 horas del 06 abril 2017, se otorgó escritura
pública de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Seguridad Privada y Empresarial López Alfaro S. A. Se modifica
clausula segunda. Domicilio social.—Alajuela, 07 abril 2017.—Licda. Ana Rosa
Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2017126294 )
Ante mí, Daniel Alberto Rivera Rojas, notario
público, en escritura cuatro, por acuerdo de asamblea extraordinaria de GWA
Green World Adventures Sociedad Anónima, 3-101-558877 se procedió a
modificar la cláusula novena de la representación judicial y extrajudicial de
la sociedad, siendo que tendrán facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, de acuerdo al artículo 1253 Código Civil, pudiendo actuar
conjuntamente o separadamente con excepción de vender, comprar, hipotecar,
prendar, arrendar y en cualquier forma gravar los bienes muebles e inmuebles de
la empresa en cuyo caso deberán actuar conjuntamente.—30 de marzo de 2017.—Lic.
Daniel Rivera Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017126316 ).
Mediante
la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, las 10:00 horas del día
07 de abril dos mil diecisiete, se modifica la cláusula primera de los
estatutos de la sociedad Compañía Mejor Ltda.—San José, siete de abril
2017.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2017126318 ).
En
esta notaría, a las 12:00 horas del 05 de abril del 2017, mediante escritura
número 34 del tomo 8, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Inversiones Mayorca Escazú Lila Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-278076, en la cual se nombró nueva junta directiva, se
modificó el domicilio social y la representación, y se otorgó poder
general.—San Lorenzo de Flores, 07 de abril del 2017.—Lic. Max Alonso Víquez
García, Notario.—1 vez.—( IN2017126321 ).
Ante esta notaría por escritura pública otorgada
el treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete a las nueve horas, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad La Cueva
de Limón S. A., cédula jurídica 3-101-190288, mediante el cual se aprueban
nombramientos de junta directiva, recayendo la presidencia en Martha Chacón
Chacón, cédula 4-100-1076. Dicha señora tiene la representación judicial y
extrajudicial sin límite de suma.—Santo Domingo de Heredia, el día cinco de
abril del dos mil diecisiete.—Lic. Fabián Ocampo Zamora, Notario.—1 vez.—(
IN2017126322 ).
Ante
esta notaría, por escritura pública otorgada el treinta de marzo del dos mil
diecisiete, a las doce horas, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Inversiones Doña Ángela de Heredia S. A.,
cédula jurídica 3-101-174246, mediante el cual se aprueban nombramientos de
junta directiva recayendo la presidencia en Martha Chacón Chacón, cédula
4-100-1076 y secretario Álvaro Cordero Yannarella, cédula 4-088-733. Dichos
señores tienen la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma
actuando conjunta o separadamente.—Heredia, Santo Domingo, cinco de abril del
dos mil diecisiete.—Lic. Fabián Ocampo Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2017126324
).
Ante esta notaría, por escritura pública otorgada
el veintinueve de marzo del dos mil diecisiete a las nueve horas se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Doña
Ángela de Heredia S. A., cédula jurídica 3-101-174246, mediante la cual se
hace un aumento de capital de diez millones de colones.—Santo Domingo de
Heredia, el día cinco de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Fabián Ocampo
Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2017126325 ).
El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario
público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 08:00 horas del día
31 de marzo del 2015, se ha reformado la cláusula con respecto a la
representación y junta directiva de la sociedad denominada Continental
Accounts Management C A M S. A., presidenta la señora Rena Peneva
Bangova.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2017126326 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
nueve horas treinta minutos del siete de abril del dos mil diecisiete, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada ZMT Investments S. A. Donde se acuerda modificar la
cláusula sétima de los estatutos de la compañía.—San José, siete de abril del
dos mil diecisiete.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2017126360 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizó el acta constitutiva de la sociedad que se dominará H B Bálticos
y Asesores Sociedad Anónima, constituida por los socios Harry Brenes Mata,
cédula de identidad número 109730018 y Laura Vanessa Vindas Hidalgo, cédula de
identidad número 701640914.—San José, 03 de abril de 2017.—Lic. Andrés Carrillo
Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2017126361 ).
Hoy ante esta notaría, mediante escritura número
181, otorgada a las 9:00 horas del 04 de abril del 2017 se realiza asamblea
general de socios de la compañía Ostras Street S. A., cédula jurídica
3-101-477916 en la que se solicita la disolución de la empresa. No existen
bienes, obligaciones, activos o pasivos que liquidar, por lo que se prescinde
del nombramiento de liquidador.—San José, 04 de abril del 2017.—Lic. Luis
Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017126362 ).
Se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Grupo Lo Bello de
Lindora S. A., en la escritura 117 del tomo 2 de mi protocolo de las 16:00
horas del 03 de abril de 2017 que modifica la cláusula novena y décima del
pacto social estableciendo la votación mayoría simple como criterio para
aprobar los acuerdos sometidos a votación en las asambleas de accionistas, y de
que el presidente de la junta directiva es el apoderado generalísimo.—San José,
07 de abril de 2017.—Licda. Celia María Cabezas Enciso, Notaria.—1 vez.—(
IN2017126368 ).
Se
hace saber que en mi notaría a las nueve horas con veinte minutos del día siete
de abril del dos mil diecisiete, se aprobó modificar la cláusula segunda del
pacto constitutivo de Corporación Uttat Pradesh UPH Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos noventa y cinco mil
doscientos diecisiete.—San José, siete de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Gonzalo
Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—( IN2017126371 ).
Se
hace saber que en mi notaría, a las ocho horas con cincuenta minutos del día
siete de abril del dos mil diecisiete, se aprobó modificar la cláusula segunda
del pacto constitutivo de Corporación Theravada TRD Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil
setecientos cincuenta y nueve.—San José, siete de abril del dos mil
diecisiete.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—( IN2017126372 ).
Mediante las escrituras números: uno y doscientos
diez, otorgadas a las 9 horas 24 minutos y 8 horas 43 minutos, del 30 de enero
del 2015 y 3 de noviembre del 2016, respectivamente, ante él Lic. Enrique
Curling Alvarado, se protocolizó literalmente el acta número dos de la asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa denominada JFK de Costa Rica
S. A. , cédula jurídica número 3-101-238891 mediante la cual se modificó el
nombre, él domicilio se aumentó el capital y se modificó la representación
judicial y extrajudicial. Asimismo, se nombró nueva Junta Directiva.—Lic.
Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017126373 ).
Se
hace saber que en mi notaría a las ocho horas con veinte minutos del día siete
de abril del dos mil diecisiete, se aprobó modificar la cláusula segunda del
pacto constitutivo de Corporación Suddhodani DHN Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil
quinientos noventa y nueve.—San José, siete de abril del dos mil
diecisiete.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—( IN2017126375 ).
Se
hace saber que en mi notaría a las siete horas con cincuenta minutos del día
siete de abril del dos mil diecisiete, se aprobó modificar la cláusula segunda
del pacto constitutivo de Corporación Kusinagara KNR Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos noventa y cinco mil
ciento sesenta y siete.—San José, siete de abril del dos mil diecisiete.—Lic.
Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—( IN2017126380 ).
En
esta notaría, se constituyó Concretos Pretensados S S. A., con domicilio
en San José, capital un millón doscientos mil colones, junta directiva de tres
miembros que son presidente, secretario y tesorero, la vigilancia a cargo de un
fiscal, plazo 99 años, objeto social será la consultoría y construcción,
preparación, realización y supervisión de proyectos en los campos de la
arquitectura, ingeniería eléctrica, ingeniería mecánica, ingeniería civil,
topografía y otros afines.—San José, 06 de abril de 2017.—Lic. Miguel Gerardo
Bravo Loría, Notario.—1 vez.—( IN2017126382 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario público, Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, a las catorce horas del día treinta de marzo de dos mil diecisiete, se
protocolizó los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas acta
número quince de la sociedad denominada: Dole Shared Services Limited
con cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos cuarenta y dos mil
veintiséis. Es todo.—San José, treinta de marzo de dos mil diecisiete.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017126384 ).
Por escritura otorgada hoy, Eco Piñas del Arenal
Sociedad Anónima acordó su disolución.—San José, cinco de abril de dos mil
diecisiete.—Lic. Alvaro Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2017126385 ).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las
14:00 horas del 13 de febrero, 12:00 y 12:30 horas del 06 de marzo, 13:00 y
13:30 horas del 08 de marzo, y 09:00 y 09:30 horas del 23 de marzo, todas del
2017, protocolicé respectivamente las actas de: 1) Colholib, Ltda., con
cédula jurídica Nº 3-102-699165, que reformó la cláusula Nº6 del pacto
constitutivo, 2) Terranum Costa Rica, Ltda., con cédula jurídica Nº
3-102-602096, que acordaron disolver y liquidar la compañía, 3) Baviera
Occidental, S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-197695, que acordaron
disolver y liquidar la compañía, y 4) Glen Lyons, S. A., con cédula
jurídica Nº 3-101-672251, que acordaron disolver y liquidar la compañía.—San
José, 06 de abril del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2017126390 ).
El día de hoy, a las diecisiete horas protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Vereda del
Mar, Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula tercera del
pacto social y se nombran vicepresidente, tesorero y secretario.—San José, seis
de abril del dos mil diecisiete.—Licda. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2017126403 ).
Por escritura pública otorgada ante mí en San José,
a las 13:00 horas del 03 de abril del 2017, protocolicé acta de la sociedad Logística
Industrial y Material M.I.L. Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-566883, por la cual se modificó la cláusula del pacto social relativa al
capital social, por aumentarse su monto a cincuenta y seis millones doscientos
nueve mil colones.—San José, 03 de abril del 2017.—Lic. Braulio Vargas Núñez,
Notario.—1 vez.—( IN2017126405 ).
Por
escritura número treinta y siete del tomo cuarenta y cuatro de mi protocolo,
otorgada ante mi notaría, a las trece horas diez minutos del quince de marzo
del dos mil diecisiete, se constituye sociedad cuyo nombre será el que asigne
el Registro Mercantil como cédula jurídica.—San José, quince de marzo del dos
mil diecisiete.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—( IN2017126406 ).
Por
escritura 211-14 otorgada a las 15:30 horas del 06 de abril de 2017, en
asamblea de socios, HEMI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-23563,
se reforma cláusula quinta y aumenta capital social, visible al folio 149
vuelto del tomo 14 del protocolo del suscrito notario Carlos Luis
Sanabria.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—( IN2017126407 ).
Por
escritura número cincuenta y dos otorgada ante mi notaría, a las quince horas
del cinco de abril del dos mil diecisiete, se nombra nueva junta directiva y
fiscal de la sociedad Condominio Vistas de Nunciatura Artemisa Número
Treinta y Uno S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta y seis mil novecientos tres.—San José, cinco de abril del dos mil
diecisiete.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—( IN2017126408 ).
Por escritura 212-14 otorgada a las 16:00 horas
del 06 de abril de 2017, en asamblea de socios, El Itavo De Los Angeles CH Q
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-425128 se reforma cláusula quinta y
aumenta capital social, visible al folio 150 vuelto del tomo 14 del protocolo
del suscrito notario Carlos Luis Sanabria.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras,
Notario.—1 vez.—( IN2017126409 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del tres de abril de
2017, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de cuotistas de Casa
Play La flor Limitada cédula jurídica número 3-102-735691, mediante la cual
se modifica la cláusula primera del pacto social.—San José, tres de abril de
2017.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2017126429 ).
En
esta notaríal, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica,
la compañía Futaleufu, S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos setenta y dos mil novecientos ochenta.—San José, 07 de abril del
2017.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2017126431 ).
Mediante
escritura pública número ciento veintiséis-seis, visible al tomo sexto del protocolo
de la notaria pública Marianela Carvajal Carvajal, se protocolizó el acta
número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Calle Treinta y Cinco S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y siete,
mediante la cual se disolvió la compañía, publíquese por una vez en el Diario
Oficial La Gaceta de conformidad con el artículo doscientos siete del
Código de Comercio.—San José, siete de abril de dos mil diecisiete.—Licda.
Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2017126432 ).
Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente
autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Almacén Tres R Materiales de Construcción y Ferretería S. A.
por la cual se reforma el domicilio social, la cláusula de administración del
pacto constitutivo, se revocan los nombramientos del secretario y el tesorero
de la junta directiva y se realizan nuevos nombramientos.—Guápiles, once de
abril del 2017.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—(
IN2017126435 ).
En
escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 15:00 horas se protocolizó en lo
conducente el acta N° 06, correspondiente a asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza Mi Casita Los Guayavos S. A.,
mediante la cual se reforma la administración y se nombra nueva junta directiva
y fiscal por el resto del plazo social. San José, 07 de abril del año
2017.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017126443 ).
Por
escritura número ochenta y seis-treinta del tomo treinta de las 15:00 horas del
06 de abril de 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Constructura Stevita S. A., por la cual se modifica el
domicilio social y se designa nueva tesorera.—San Isidro de El General, 06 de
Abril de 2017.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017126444 ).
Ante
esta notaría pública, se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria de
accionistas de Aloguz Overseas Corp. S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil novecientos
setenta y cuatro, mediante la cual se modificó los estatutos sociales de la
sociedad y se acuerda modificar la cláusula sexta-De la Administración y la
cláusula cuarta-Del Capital Social.—Ciudad de San José, a las doce horas del
siete de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Tatiana Barboza Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2017126447 ).
Ante
esta notaría se modificó la cláusula primera de la sociedad denominada The
kitchen food and drinks sociedad anónima, con cédula de persona jurídica
3-101-735749.—San José, primero de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Esteban
Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2017126448 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10:45 horas del 05 de abril de 2017,
protocolicé acta de Favorite State of Mind Ltda de las 15:00 horas del
20 de febrero del 2017, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por
acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017126449
).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 09:40 horas del 05 de abril de 2017,
protocolicé acta de Wild Kinkajou Ltda de las 08:00 horas del 22 de
febrero del 2017, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo
de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017126450 ).
Por
escritura otorgada a las diez horas del tres de abril del dos mil diecisiete,
se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa
Ciamesa, S. A.—San José, tres de abril del dos mil diecisiete.—Licda.
Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2017126451 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 05 de abril de 2017,
protocolicé acta de 3-102-708262 Ltda de las 10:00 horas del 17 de enero
del 2017, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de
socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017126452 ).
Por escritura pública número: doscientos catorce
otorgada ante mí, a las dieciséis horas cincuenta minutos del cuatro de abril
del dos mil diecisiete se protocolizó el acta número uno de la sociedad Chujfi
Restrepo, Sociedad Anónima. En donde se acordó reformar la cláusula segunda
del domicilio, octava de la Administración.—Lic. Miguel Herrera González,
Notario.—1 vez.—( IN2017126462 ).
Los
socios de la empresa A & B Eléctrico Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-651730. Acuerdan liquidar y disolver dicha sociedad, dejando
constando que la misma es inactiva y que no tiene ninguna obligación con ningún
acreedor y que no existen pasivos ni activos.—Cartago, 07 de abril del
2017.—Lic. Minor Álvarez López, Notario.—1 vez.—( IN2017126466 ).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las
15:00 horas del día 10 de abril del año 2017, se protocoliza acta de asamblea
de socios de Bienes Raíces MMR de Piedades de Santa Ana, Sociedad Anónima.
Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Ciudad Colón, a las 16:00 horas del
día 10 de abril del año 2017.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1
vez.—( IN2017126475 ).
Febrero
Tres del Noventa y Seis G Y V Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-431338, acepta renuncia de fiscal y nombra a Daniela
Garita Vílchez.—05 de abril de 2017.—Lic.
Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017126482 ).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se
protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada Atlantic to Pacific
Legal Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, con Cédula de
Personería Jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y un mil
cuarenta y cinco, en donde se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto
constitutivo y nombrar nuevo gerente. Es todo.—San José, a las ocho horas del
día diecisiete de abril del año dos mil diecisiete.—Lic. Mario Alberto Vargas
Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017126491 ).
Por escritura pública número trescientos cuarenta y
ocho-quince otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día doce de
abril del año dos mil diecisiete, se disuelve la sociedad Distribuidora
Raquisa del Oriente Sociedad Anónima. Presidente Randall Quirós Salas.—Lic.
Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2017126493 ).
Ante
los notarios Kenneth Maynard Fernández y Harold Núñez Muñoz, se constituyó en
San José, a las 14:00 horas del 30 de marzo del 2017, la sociedad Asimaro de
San Francisco, Sociedad Civil, plazo 99 años, capital social 9.000 colones,
domicilio San José, San Francisco de Dos Ríos. Administradora uno: Ana Silvia
Madrigal Argüello.—San José, 17 de abril del 2017.—Lic. Harold Núñez Muñoz,
Notario.—1 vez.—( IN2017126502 ).
En escritura otorgada por la suscrita a las once
horas del siete de abril del dos mil diecisiete, se solicita disolución de la
sociedad Almegur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y seis mil doscientos noventa y
cuatro.—San Vito Coto Brus, quince de abril del dos mil diecisiete.—Licda.
Gabriela Vargas Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017126503 ).
Por
asamblea general extraordinaria de socios de Aguram Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil ciento cuarenta
del 27 de marzo del 2017, protocolizada por el suscrito notario el día 17 de
abril del 2017, se reforma la cláusula sétima de la representación y se nombra
secretario.—San José, 17 de abril del año 2017.—Lic. Guillermo Guerrero
Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2017126507 ).
Por
escritura otorgada a las 15:00 horas del 06 de abril del 2017, se fusionan por
absorción las siguientes sociedades: i) Desarrollos Costeros Guanamar
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta mil trescientos veintiocho. ii) Inmobiliaria Pacífico Dorado IPD,
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos once mil setenta y cinco. I) Inmobiliaria Terrazas del
Pacífico, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos once mil sesenta y nueve; con la entidad Inversiones
Bahía Marina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos mil doscientos ochenta y uno, prevaleciendo ésta última, todo de
conformidad con las distintas asambleas generales extraordinarias de socios de
cada una de ellas. Sírvanse por favor publicar a la mayor brevedad posible el
siguiente edicto por primera y única vez, en el Diario Oficial La Gaceta.—
Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—( IN2017126508 ).
Por escritura otorgada a las 15:30 horas del 06 de
Abril del 2017, se fusionan por absorción las siguientes sociedades. i)Cordilleras
de Cobre MMZ Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno -
trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos diecisiete; ii) Cre Ciento
Veintidós Cacatúa Copete Encarnado, Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres - ciento uno - quinientos dos mil trescientos treinta, con
entidad Celajes del Oeste MZZ Sociedad Anónima cédula jurídica
tres-ciento uno- trescientos sesenta y cinco mil setecientos veintisiete,
prevaleciendo ésta última, todo de conformidad con las distintas asambleas
generales extraordinarias de socios de cada una de ellas. Sírvanse por favor
publicar a la mayor brevedad posible el siguiente edicto por primera y única
vez, en el Diario Oficial La Gaceta.—06 de abril del 2017.—Lic. Ángel
Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—( IN2017126510 ).
Ante esta notaria, por escritura número ciento
veinticinco otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del siete de abril
de dos mil diecisiete se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Zazamundo S. A.., cédula jurídica tres- ciento uno-
trescientos setenta y seis mil quinientos sesenta y nueve. Por acuerdo de
socios se disuelve la sociedad.— Cóbano de Puntarenas.—Licenciada Patricia
Frances Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2017126520 )
Ante
esta notaria, por escritura número ciento veintiuno otorgada en Cóbano el día
cinco de abril de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea ordinaria
de socios de Doña Carla de la Lomita S. A. Se nombra nuevo secretario en
la junta directiva.—Cóbano, once de abril de dos mil diecisiete.—Licda.
Patricia Frances Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2017126521 ).
Por
escritura otorgada a las 16:00 horas del 08 de abril del dos mil 2017, ante
esta notaría se constituyó Gestión de Residuos Especiales en Costa Rica
(Green Costa Rica) S. A.—Heredia, Santa Bárbara, 17 de abril del
2017.—Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2017126523 ).
Mediante
escritura número ochenta y cinco-cuatro otorgada por los notarios públicos Juan
Carlos León Silva, Mónica Dobles Elizondo y Jorge González Roesch, actuando en
conotariado en el protocolo del primero, a las dieciséis horas treinta minutos
del tres de abril del año dos mil diecisiete, donde se protocoliza asamblea de
cuotistas de la sociedad BTI Bienes y Transacciones Inmobiliarias Limitada,
se modifica el domicilio, objeto, y se aumenta el capital social.—San José, 03
de abril del 2017.—Licda. Mónica Dobles Elizondo, Notaria.—1 vez.—(
IN2017126527 ).
Por
escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día diecisiete de abril
de dos mil diecisiete, se reformaron las siguientes cláusulas: segunda, cuarta,
de la sociedad de esta plaza denominada Hacienda Río Grande S. A. cédula
jurídica 3-101-009750.—Goicoechea, a las ocho horas treinta minutos del día
diecisiete de abril de dos mil diecisiete.—Licda. Giselle Sevilla Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2017126534 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:18 horas del 01 de abril de
2017, se disolvió, por acuerdo de socios, Infratic Costa Rica, Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-698747.—San José, 01 de abril de
2017.—Licda. María Lorena Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2017126539 ).
Mediante
escritura pública ante esta notaría, al ser las doce horas del siete de abril
del dos mil diecisiete, se ha protocolizado acta de asamblea general de socios
de RAFAVI S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cinco cuatro cero
cinco ocho, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo y se hacen
nombramientos de junta directiva. Es todo.—Cartago, siete de abril del dos mil
diecisiete.—Licda. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017126550
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del seis de abril del
dos mil diecisiete, se reformó la cláusula de capital social de la compañía Residencias
Coscoh SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos diecisiete mil
doscientos sesenta, con domicilio social en San José, Montes de Oca, San Pedro,
Los Yoses, edificio Centro Hispánico, segundo piso.—San José, diecisiete de
abril del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1
vez.—( IN2017126570 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaria, a las 09:00 horas del 06 de abril de 2017, Las
Montañas del Edén Sociedad Anónima, reformó la cláusula setima del pacto
constitutivo referente a la administración.—Cañas, Guanacaste, 17 de abril de
2017.—Licda. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—( IN2017126572 ).
Por
escritura autorizada a las diecisiete horas con treinta minutos de ocho de
abril de dos mil diecisiete: Ricardo Alberto Quirós Chavarría y Natalia María
Espinoza Díaz, constituyeron Avenida Verde Global S. A. Domicilio:
Provincia Heredia, Flores, San Joaquín, Apartamentos Fontebella, apartamento
uno, contiguo a Vindi. Objeto: Comercio, industria, e inversiones de capital.
Plazo: cien años. Capital: diez mil colones, diez acciones de mil colones cada
una, comunes y nominativas. Administración: Junta directiva, presidente,
secretario y tesorero, los dos primeros apoderados generalísimos.—San José,
ocho de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Luis Segura González,
Notario.—1 vez.—( IN2017126576 ).
Por
escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Casa de Arte Madino, S. A.,
se acordó disolver la sociedad a partir del día cinco de abril del año dos mil
diecisiete. Por no ser necesario, se prescinde del nombramiento de liquidador.
Es todo.—San José, 6 de abril del 2017.—Lic. Felipe Esquivel Delgado,
Notario.—1 vez.—( IN2017126577 ).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Tropical Beauty M.H.S Cuatro D
S. A., se acordó reformar el domicilio social de la sociedad y nombrar
nuevo presidente. Es todo.—San José, 5 de abril del 2017.—Lic. Felipe Esquivel
Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2017126578 ).
Por escritura otorgada ante ésta notaria a las
nueve horas del doce de abril de dos mil diecisiete, se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad SRSI Sociedad Regidor de Servicios
Internacionales Limitada.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—(
IN2017126579 ).
Por
escritura número 300 otorgada en San José a las 14:00 horas del 30 de enero del
2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Alimentos
Cool S.A. con cédula jurídica 3-101-684611. Se modifican las cláusulas
sétima y segunda del pacto constitutivo. Se nombra nuevo secretario y
fiscal.—Lic. Max Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2017126588 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del 12 abril de 2017, se
protocolizó el acta número dos de Asamblea general ordinaria y extraordinaria
de cuotistas de la sociedad Ingeniería Nautilius S.R.L. cédula jurídica
3-102-196451 en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de
la sociedad, y se elimina la figura del agente residente.—Lic. Roberto Villegas
Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2017126600 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del siete de abril dos
mil diecisiete se modifica cláusula quinta de Bobcavi SA, cédula de
persona jurídica tres- ciento uno- quinientos noventa y siete mil ciento
setenta y nueve.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2017126601 ).
Por
escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del veintitrés de febrero
dos mil diecisiete se modifica cláusula sexta de Asesorías Cuadrado B
Limitada, cédula de persona jurídica tres- ciento dos-setecientos ocho mil
ciento setenta y siete.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(
IN2017126602 ).
Ante
esta notaría se modificó cláusula segunda y se nombró nuevo secretario en la
sociedad Eco Bares, Sociedad Anónima. Licda. Sandra Arauz Chacón,
Notaria.—1 vez.—( IN2017126611)
Por
escritura ciento ochenta y siete-seis, de las diez horas del siete de abril del
dos mil diecisiete, otorgada ante la notaria pública María José Chaves
Cavallini, se reformaron los estatutos del pacto social de Grupo
Agroindustrial Bustamante S. A.—Licda. María José Chaves Cavallini,
Notaria.—1 vez.—( IN2017126613 ).
Ante
mí, notario público, siendo las 12:00 horas del día 22 de marzo de 2017, se
constituyó la sociedad Inversiones Colinas del Colibrí Dos Mil Diecisiete S.
A., con capital social de 200 dólares.—07 de abril del 2017.—Lic. Javier
Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2017126616 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las catorce horas del día
de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora
de Abrasivos Monte Azul, Sociedad Anónima mediante la cual se acuerda
aumentar el capital social a la suma de treinta millones de colones, reformándose
la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, seis de abril del dos mil
diecisiete.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2017126618 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Flo-Cert
Quality Inspections Services Sociedad Anónima, modificando el pacto social,
revocando nombramiento en la junta directiva y haciendo nuevo nombramiento.—San
José, 28 de marzo del año 2017.—Licda. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2017126622 ).
Por
escritura 25-3, de las 11:00 horas del día 17 de abril de 2017, se constituye
sociedad Sebanito Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado, se
nombra junta directiva.—Lic. Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—1 vez.—( IN2017126623
).
Por
escritura 25, otorgada ante mi notaría, al ser las 16:00 horas del 07 de abril
de 2017, BDO Tax, Sociedad Anónima aumenta el capital social y se
reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 07 de abril de
2017.—Lic. Gonzalo García Ferrario, Notario.—1 vez.—( IN2017126624 ).
Los
suscritos, German Salazar Santamaría y Piero Vignoli Chessler, mediante
protocolización de acta de la sociedad Vaex del Oriente Sociedad, se
procede a reformar cláusula de administración, referida a la representación de
los socios.—San José, 15 de abril 2017.—Lic. German Salazar Santamaría, Lic.
Piero Vignoli Chessler, Notarios.—1 vez.—( IN2017126625 ).
En la
notaría de la Licda. Vera Teresita Ramírez Marín, se protocolizó el acta de
modificación del pacto constitutivo de Ramírez y Bogantes del Este Sociedad
Anónima, en escritura trescientos veinte del protocolo sétimo, a las
diecisiete horas del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda. Vera
Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017126628 ).
En la
notaría del Lic. Nelson Ramírez Ramírez, se protocoliza la constitución de Distribuidora
Alfaro y Valverde Sociedad Anónima, en escritura trescientos ochenta y ocho
del protocolo octavo.—Diecisiete de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Nelson
Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017126629 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta constitutiva de la
sociedad que se dominará H Brenes Mata y Asesores Sociedad Anónima,
constituida por los socios Harry Brenes Mata, cédula de identidad número
109730018 y Laura Vanessa Vindas Hidalgo, cédula de identidad número
701640914.—San José, diecisiete de abril de 2017.—Lic. Andrés Carrillo Rosales,
Notario.—1 vez.—( IN2017126630 ).
Ante
esta notaría, a las catorce horas del día cinco de abril del año dos mil
diecisiete, se cumple con el artículo diecinueve del Código de Comercio,
indicando que hay una variación en el pacto social de la sociedad Centro
Llantero San Rafael Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cinco nueve nueve dos dos seis, domicilio social en Alajuela,
Poás, San Rafael, cien metros al noroeste del templo católico, con una
modificación en la cláusula de representación y en el nombramiento del tesorero
de la junta directiva. San Rafael de Poás de Alajuela, cien metros noroeste de
la iglesia católica.—Cinco de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Nelson Antonio
Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017126631 ).
Ante
mí, Juan Diego Arias Rojas, notario público con oficina en Atenas, hago costar
que el día ocho de abril del año dos mil diecisiete a las once horas en la
ciudad de Atenas, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres -
Ciento Uno - Cinco Seis Ocho Nueve Seis Dos Sociedad Anónima. En la cual se
revoca el nombramiento del presidente y secretario y se reforma la cláusula
sexta del pacto constitutivo.—Atenas, 08 de abril de 2017.—Lic. Juan Diego
Arias Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017126634 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11: 00 horas de hoy, la sociedad Arrojas
Norteñas Sociedad Anónima, modifica pacto social en cuanto a su domicilio y
representación de ésta, revoca nombramientos de directiva, se dan nuevos
nombramientos.—Heredia 15 de abril de 2017.—Licda. María de los Ángeles Loría
Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2017126635 ).
En mi
notaria, se comunica al público general, que el día de hoy se ha constituido la
sociedad denominada Consultores de Seguridad Jogo de Costa Rica, Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril de 2017. Lic. Miguel Ángel
Valverde Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017126641 ).
En mi
notaría, Vivero Biocalmor S.R.L., cédula jurídica 3-102- 223078, tramita
cambios en su pacto constitutivo.—Guadalupe de Goicoechea, 15 de abril de
2017.—Lic. Miguel Ángel Valverde Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017126642 ).
Sunset Fields Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres - ciento uno - cuatrocientos treinta y nueve mil novecientos noventa y
seis, reforma el domicilio social y nombra por el resto del plazo social a un
nuevo, presidente y secretario. Es todo.—Lic.
Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017126645 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la Ciudad de San José, a las
catorce horas del día de hoy, se constituyó PM0 LOG Sociedad Anónima.
Capital social: Totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, plazo
social: Cien años. San José, diecisiete de abril del dos mil diecisiete.—Licda.
Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2017126648 ).
Ante esta notaria a las nueve horas y treinta
minutos del día cuatro de abril del dos mil diecisiete, se modificó la cláusula
del nombre de la sociedad K&T Alfemo Sociedad Anónima para que en
adelante se llame Alfemo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos treinta y seis mil cincuenta.—San José, once
horas del diecisiete de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Soren Araya
Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2017126651 ).
Ante
esta notaria, mediante escritura número ciento cuarenta y cinco, de las
dieciséis horas del seis de abril del dos mil diecisiete, se modifica cláusula
décima primera del pacto social de la representación, de la sociedad denominada
Transportes Hermanos Otto y Eladio Leiva Campos S. A. Es todo.—San José,
diecisiete de abril de dos mil diecisiete.—Licda. Zulema Villalta Bolaños,
Notaria.—1 vez.—( IN2017126655 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas de hoy, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Miranda y Fernández,
S. A., cédula jurídica 3-101-060241, mediante la cual se reforman las
cláusulas primera, sétima, octava, integrar una nueva cláusula que será la
décimo tercera de los estatutos sociales, se modifica el domicilio social, la
constitución de la junta directiva, la representación, se revocan los
nombramientos de la junta directiva y fiscal y se nombra nuevos miembros y
fiscal.—San Rafael, La Unión, 15 de abril de 2017.—Lic. Mario Gerardo López
Durán, Notario.—1 vez.—( IN2017126661 ).
Por
escritura número doscientos veintiuno, otorgada a las ocho horas del primero de
abril del dos mil diecisiete, ante esta notaría, se acuerda disolver la
sociedad CE y GE Inversiones Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil quinientos
ochenta y ocho.—San José, primero de abril del dos mil diecisiete.—Lic. José
Joaquín Jiménez Chew, Notario.—1 vez.—( IN2017126669 ).
Por
escritura número cuatro del tomo segundo de mi protocolo, GO SAS, Sociedad
Anónima Simplificada, y Rigoberto Laureano López constituyeron una Sociedad
Anónima Deportiva denominada: Con Talla Mundial, Sociedad Anónima Deportiva;
domiciliada en San José, capital social de trescientos cincuenta mil dólares,
plazo social de noventa y nueve años.—Guanacaste, 04 de abril de 2017.—Licda.
María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2017126677 ).
Hoy,
ante esta notaría, protocolicé acta mediante la cual la sociedad Consultores
Proyectistas Sidon S. A., modificó su cláusula sexta de la
administración.—San José, 17 de abril del 2017.—Licda. Anabelle López Delgado,
Notaria.—1 vez.—( IN2017126678 ).
Por
escritura número ciento ochenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las
quince horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil diecisiete, se
modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones
Sommerset Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno- cuatrocientos cinco mil setecientos cuatro.—San José, diecisiete de abril
de dos mil diecisiete.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(
IN2017126681 ).
Mediante
escritura número seis, otorgada el día de hoy, se constituye la sociedad Marios
SB Sociedad Anónima. Presidente Mario Gilberto Perdomo Guzmán. Capital
social treinta dólares.—Liberia, 17 de febrero de 2017.—Licda. Flor María
Trigueros Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2017126683 ).
Por
medio del acta número dos de asamblea extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Maison de L´Amour SRL, con cédula de persona
jurídica tres - ciento dos- cuatrocientos ochenta y cinco mil doscientos
dieciocho, se modificó el domicilio social y la representación de la sociedad,
se revocaron nombramientos y se realizaron otros, así como el cambio de agente
residente. Es Todo.—San José diecisiete de abril del dos mil diecisiete.—Lic.
Roldan Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2017126686 ).
Por
escritura número cinco (bis) otorgada a las nueve horas del día cinco de abril
del dos mil diecisiete, protocolicé el acta de la asamblea general
extraordinaria de Asociación Deportiva Filial de Futbol Universidad de Costa
Rica, se nombra vicepresidente; secretario; vocal I y vocal III.—San José,
diecisiete de abril del dos mil diecisiete.—Licda. María Gabriela Gómez
Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2017126688 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 10 de abril de 2017, se
procede a nuevos nombramientos de junta directiva y se elimina la cláusula
décima segunda del pacto social, de Unión Galax S. A., cédula jurídica
3-101-253283.—San José, 17 de abril del año 2017.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta
Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2017126691 ).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las diez horas cincuenta minutos del
diecisiete de abril del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de Accionistas de la compañía K & K Holding
Company Inc. Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la
compañía.—San José, diecisiete de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos
José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2017126701 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó actas de asamblea
extraordinaria de socios de las sociedades Comedores Industriales del Norte
S. A. y Servicios Laborales de Personal El Barreal. S.R.L., donde
ambas sociedades se fusionaron por medio de la fusión por absorción donde se mantiene
vigente para todos los efectos legales, la sociedad Comedores Industriales
del Norte S. A. y en virtud de ello se modifica la cláusula quinta de sus
estatutos.—San José, 17 de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Hoover González
Garita, Notario.—1 vez.—( IN2017126702 ).
Por
escritura otorgada a las 08:00 horas del día 17 de abril de 2017, ante esta
notaría se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios de Vistas
del Cerro de Segovia Doce, S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la
cláusula sexta del pacto social, eliminar la cláusula décimo cuarta del pacto
social y hacer nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 17
de abril de 2017.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—(
IN2017126706 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diecisiete de abril de dos mil
diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Alimentos Saludables R Y R Sociedad Anónima
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
treinta y tres mil quinientos setenta y seis, en la cual se modificó las
cláusulas cuarta y sétima del pacto constitutivo referentes al domicilio y a la
representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, diecisiete de abril
de dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—(
IN2017126707 ).
Por
escritura de esta notaría el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo
de la sociedad denominada Cathay Leasing S. A. Se modifica la cláusula
quinta: capital.—San José, seis de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Gerardo
Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017126708 ).
Por
escritura de esta notaría el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo
de la sociedad denominada Fiduciaria Cathay S. A. Se modifica la
cláusula quinta: capital.—San José, seis de abril del dos mil diecisiete.—Lic.
Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017126709 ).
Por
escritura de esta notaría el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo
de la Sociedad denominada Administradora de Bienes Cathay S. A. Se
modifica la cláusula quinta: capital.—San José, seis de abril del dos mil
diecisiete.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017126711 ).
Los señores Pedro Silva Gómez y Juan José Victoria
Fernández Baca constituyen la empresa denominada Emprendedores del Futuro
P&S Sociedad Anónima domiciliada en San José centro, costado sur del
Banco Popular. Capital social doscientos mil colones.—San José, a las dieciséis
horas del once abril dos mil diecisiete.—Lic. Luis Alberto Palma León,
Notario.—1 vez.—( IN2017126730 ).
Asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Quinta El Maderal Sociedad Anónima, domiciliada en Atenas centro
Residencial Don Román, casa cinco, acuerda reformar la cláusula sétima del
pacto constitutivo en cuanto a representación legal, y se nombra nuevo
secretario en la junta directiva. Escritura otorgada ciudad de San José, a las
doce horas del diecisiete abril dos mil diecisiete.—Lic. Luis Alberto Palma
León, Notario.—1 vez.—( IN2017126731 ).
Asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Efira Sociedad Anónima. Se reforma Clausula Octava del Pacto
Constitutivo en cuanto a representación legal y se nombra nueva junta
directiva. Escritura otorgada.—San José a las diez horas del 11 abril
2017.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—( IN2017126733 ).
Por
escritura número 175, otorgada en esta notaría a las 16:00 horas del 05 de
setiembre del 2016, se constituyó la compañía Mujer In Sociedad Anónima.
Capital social un millón de colones.—San José, 17 de abril del 2017.—Licda.
Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2017126734 ).
Se
deja constancia que en esta notaría, Idsolution de Costa Rica Sociedad
Anónima, mediante escritura otorgada a las 15 horas del 04 de abril de
2017, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se
modifica las cláusulas sexta y décima del pacto constitutivo.—Lic. Andrés
Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2017126741 ).
Se
deja constancia que en esta notaría, Sunvesta Costa Sociedad Anónima,
mediante escritura otorgada a las 12:30 horas del 22 de marzo de 2017,
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se modifica la
cláusula cuarta del pacto constitutivo y se disminuye el capital social.—Lic.
Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2017126742 )
Ante
esta notaria por escritura número ochenta y cuatro de las nueve horas del
diecisiete abril del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad Garden
State Trust Sociedad Anónima, visible al folio noventa y siete frente al
folio noventa y ocho vuelto.—San José diecisiete de abril del dos mil
diecisiete.—Natán Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2017126761 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaria se protocoliza acta de cambio de razón social,
y representantes de Inversiones Soto Marin Sociedad Anónima, por Craz
Rising Sun Bliss Sociedad Anónima. Se nombra presidente Carlos Francisco
Vargas Hidalgo.—San José, 18 de abril del 2017.—Licda. Sonia Madrigal
Fernandez, Notaria.—1 vez.—( IN2017126768 ).
Asamblea
general extraordinaria de socios de H R Cornerill de Costa Rica Sociedad
Anónima, reforma la cláusula segunda de su pacto constitutivo en cuanto a
su domicilio siendo el actual en Oreamuno de Cartago, frente a las Bodegas del
Banco Nacional de Costa Rica y se nombra nueva secretaria, tesorero, fiscal y
agente residente.—Lic. Gilbert Alejandro Monge Aguirre, Notario.—1 vez.—(
IN2017126769 ).
En
esta notaría, al ser las nueve horas del diecisiete de abril del dos mil
diecisiete, se constituyó la empresa denominada C.R.S.S. Energía Limpia
Sociedad Anónima. Domicilio: San José, capital cien dólares. Presidente:
Scott Benson.—San José, dieciocho de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro
Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2017126777 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y ocho, otorgada a las
once horas del 03 de abril del 2017, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Quintiles Costa Rica Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los
estatutos.—San José, 17 de abril del 2017.—Licda. Andrea Sáenz Mederas,
Notaria.—1 vez.—( IN2017126778 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y siete, otorgada a las
diez horas treinta minutos del 03 de abril del 2017, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Hewlett Packard
Enterprise Costa Rica Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula
siete de los estatutos.—San José, 17 de abril del 2017.—Licda. Andrea Sáenz
Mederas, Notaria.—1 vez.—( IN2017126779 ).
El 7 de abril del 2017, la suscrita notaria pública
protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Terminal Líquida
Caldera T. L. C. Sociedad Anónima celebrada a las 17:30 horas del 6
de abril del 2017, mediante la cual se modifica la cláusula de la
administración del pacto constitutivo.—San José, 7 de abril del 2017.—Licda.
Mariamalia Cedeño Otárola, Notaria.—1 vez.—( IN2017126781 ).
El 7 de abril del 2017 la
suscrita notaria publica protocolizo acta de asamblea general de accionistas de
Restaurante JR Ribs (Tournón) S. A., celebrada a las 17 horas del 6 de
abril del 2017, mediante la cual se hacen reformas en la cláusula de
administración y se nombran nuevos personeros en la Junta Directiva.—San José,
7 de abril del 2017.—Licda. Mariamalia Cedeño Otárola, Notaria.—1 vez.—(
IN2017126782 ).
Ante mí, Licenciado Luis Alfredo Rojas Rivera,
Notario Público con oficina abierta en San José, Sabana oeste de canal siete
doscientos metros al oeste y veinticinco metros al sur Bufete S B G Abogados,
comparecieron Elizabeth Beita López, empresaria, portadora de la cédula de
identidad número dos-cero seiscientos sesenta y nueve-cero trescientos noventa
y nueve y Katherine Raquel Beita López, auxiliar de ventas en bienes raíces,
portadora de la cédula de identidad número dos-cero seiscientos veintitrés-cero
quinientos ochenta y constituyeron la sociedad denominada Marbei J & E
Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con domicilio
en San José.—San José, dieciséis de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Luis
Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2017126787 ).
Por
medio de escritura otorgada al ser las quince horas del día diecisiete de abril
del año dos mil diecisiete, ante el notario público Juan Francisco Molinero
Hernández, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de cuotistas, se acordó reformar referida a la administración de
la sociedad de esta plaza Live Now, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, dieciocho de abril del año dos mil diecisiete.—Lic. Juan Francisco
Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017126800 ).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 31 de
marzo del 2017, se protocolizó acta número tres de la asamblea de la sociedad Sky
Devices Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-707337 y
se acordó reformar la cláusula primera de los estatutos, cambiando su
denominación social, para que en adelante se denomine Mobile Tech Intla
Sociedad Anónima.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2017126806 ).
Promofoto
Sociedad Anonima, cédula jurídica número
3-101-736241, mediante acta de las diez horas del 17 de abril del año 2017,
acuerda: reformar la cláusula primera del acta constitutiva del nombre, el cual
será Promo Foto Costa Rica Sociedad Anónima.—Licda. Wilma Charpentier
Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017126812 ).
Mediante escritura número 150 otorgada ante la
notaria Carla Baltodano Estrada las 15:00 horas del 07 de abril del año 2017,
se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Pórtico
Inmobiliario de Escazú, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-545124, mediante la cual se modifica la administración de la
sociedad.—San José, 07 de abril del 2017.—Licda. Carla Baltodano Estrada,
Notaria.—1 vez.—( IN2017126813 ).
Mediante
asamblea extraordinaria a las dieciséis horas del cinco de abril del dos mil
diecisiete de la sociedad Grupo Técnica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres- ciento uno- seis seis tres dos uno dos, se conoce y se
acepta la renuncia del cargo de tesorero y se acuerda nombrar por un período de
noventa años a Evelyn Rodríguez Rojas, cédula uno- siete tres dos- cero ocho
cinco, quien aceptan y entran en posesión inmediata. Además, se acuerda modificar
la cláusula de constitución sexta, en su lugar corresponderá la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad únicamente al presidente, quien actuará
como apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo otorgar toda clase de
poderes y de revocar los poderes concedidos, suscribir total o parcialmente su
mandato sin que por ello pierda sus facultades originales, por lo que se revoca
cualquier poder que exista hasta el día de hoy.—Licda. María Rodríguez Vásquez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017126814 ).
Por
escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 11:00 horas del 6 de abril
del 2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Atelier
Estudio Gastronómico Sociedad Anónima se reforma cláusula 9na del pacto
social.—San José, 18 de abril del 2017.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello,
Notario.—1 vez.—( IN2017126824 ).
Expo
Zona Sur Ciudad Neily Sociedad Anónima, con
cedula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y un mil ochocientos
cincuenta y seis, celebra asamblea general extraordinaria y acuerda, modifica
el nombre, la sociedad se denominará Grupo Monte Rico Sociedad Anónima.
Escritura número treinta y dos, otorgada en Ciudad Neily a las dieciséis horas
del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete ante la notaria Yadira Reyes
Wong.—Licda. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—( IN2017126825 ).
Las
sociedades Lomas de Chichiclayo S. A., Respuestas Arquitectónicas S. A.,
Arquitectura y Diseño del Espacio S. A., Ambientes Familiares WD S. A.,
Respuesta Constructiva S. A. y Apartamento Segundo Este S. A. modifican
cláusula de la administración. Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 30
de marzo de 2017.—San José, 18 de abril del 2017.—Lic. Carlos Barrantes Méndez,
Notario.—1 vez.—( IN2017126827 ).
Que
por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día cuatro de
abril del año dos mil dieciséis se constituyó la sociedad denominada Desamont
S & M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago, cuatro de abril
del año dos mil diecisiete.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—(
IN2017126834 ).
La
sociedad denominada Zamora Alpízar e Hijos, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil ochocientos ochenta y cinco, reforma
capital social. Escritura número veintinueve.—Otorgada en Alajuela, a las
dieciséis horas del cuatro de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Oscar Fernando
Murillo Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017126835 ).
Por
instrumento público otorgado ante esta notaría, a las catorce horas del
veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Cintruenigo Sociedad Anónima,
sociedad con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-tres cinco dos uno seis
tres, en la que se modificó la cláusula sexta (De la Administración).—San José,
dieciocho de abril del 2017.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1
vez.—( IN2017126849 ).
Por
medio de la escritura número sesenta y cuatro, otorgada a las siete horas
cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de abril de dos mil diecisiete, ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Mariajo S. A., por medio de la cual se
modifican las cláusulas, segunda, del domicilio y sexta de la administración.
Se nombran nuevos miembros de junta directiva y fiscalía.—Heredia, 18 de abril
de 2017.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2017126859
).
En mi notaría, a las 09:00 horas, 31 de marzo de
2017, se constituyó sociedad HC Litografía SRL. Capital social: diez mil
colones. gerentes apoderados generalísimos.—San José, 18 de abril de 2017.—Lic.
Max Eduardo Bastos Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2017126866 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 17 de abril del
2017, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Bungalow
Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es la transformación de Bungalow
Sociedad de Responsabilidad Limitada a Bungalow Sociedad Anónima. Es
todo.—San José, 17 de abril del 2017.—Licda. Suny Sánchez Achío, Notario.—1 vez.—( IN2017126869 ).
Ante
la suscrita notaria se rectificó nombre de sociedad Abomina Denominada
Demotec Sociedad Anónima, otorgada a las diecisiete horas del diecisiete de
abril del año dos mil diecisiete, cedula 6-129-421.—Licda. Irene Salazar
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017126880 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta
en que se cambia el fiscal de la empresa W. Holst Sociedad Anónima.
Presidente: William Holst Stradtmann. Notaria: Sonia Muñoz Tuk, carné cuatro
tres nueve cero.—San José, diecisiete de abril del dos mil diecisiete.—Licda.
Sonia Muñoz Tuk, Notaria.—1 vez.—( IN2017126881 ).
Mediante
escritura otorgada a las quince horas del día diecisiete de abril del dos mil
siete, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollo de Oportunidades,
S.A., cédula de persona jurídica número tres - ciento uno- quinientos
cuarenta y cinco mil doscientos sesenta, en la que se modifica el pacto
constitutivo, se aumenta el capital social y se modifica el objeto.—San José,
dieciocho de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro,
Notario.—1 vez.—( IN2017126883 ).
En
escrituras 40,264,270, visibles a folios, 22 f, 146 f y 150 f todos del tomo 7
del protocolo del Notario Henry Gómez Pineda, se modificaron pactos
constitutivos de las sociedades Clever Meadow Two Investments S. A. la
cual se denominará Clever Meadow Twenty Two Investments S. A.,
3-102-717350 LTD y Bull Four lnvestments S. A. Es todo.—Quepos, 12 de
abril del 2017.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2017126885 ).
En escritura 266, visible al folio 147 v y 148f del
tomo siete del protocolo del notario Henry Gómez Pineda se modifica la cláusula
sobre la administración, se revoca el nombramiento de gerente y se nombra nuevo
gerente, de la empresa Green Gold Village LLC Limitada, cédula jurídica:
3-102-471370. Es todo.—Quepos, 3 de abril del 2017.—Lic. Henry Gómez Pineda,
Notario.—1 vez.—( IN2017126887 ).
En la
notaría de Henry Gómez Pineda en Quepos, Puntarenas costado suroeste de la
Iglesia Católica se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
empresa La Joya de las Montañas donde se modificó la cláusula
sétima.—Quepos, 17 de abril de 2017.—Lic. Henry Manuel Gómez Pineda, Notario.—1
vez.—( IN2017126888 ).
En mi notaria se protocolizo acta numero uno de
Asamblea General Extraordinaria la Sociedad denominada Geyhobra O.V. H.C
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres -ciento uno- cinco uno seis nueve
cinco cuatro, a las ocho horas del diecisiete de abril del dos mil diecisiete
reformando la cláusula primera del nombre de la sociedad, la cláusula segunda
del domicilio y la cláusula quinta del capital social. Es. Todo.—San José
dieciocho de abril del dos mil diecisiete.—Alejandra Villalobos Meléndez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017126890 ).
En
escritura número 331, de fecha 27 de marzo de 2017, iniciada en el frente del
folio 143, del tomo 1 del protocolo del notario Diego Alonso Fernández Otárola;
se reformó la cláusula sexta del estatuto de la sociedad Médicos de América
S.R.L. cédula jurídica 3-102-716018, facultando a que ambos gerentes de las
sociedad a actuar de forma conjunta o separada en todos los actos de la
sociedad.—Lic. Diego Alonso Fernández Otárola, Notario.—1 vez.—( IN2017126893
).
Por
escritura otorgada ante mía las 17:15 horas del 07 de abril de 2017; se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones
Nelka de Palmares S. A. mediante la cual se modificó el plazo de
nombramiento del fiscal.—San Ramón de Alajuela, 17 de abril 2017.—Lic. Adolfo
Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—( IN2017126895 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizó acta asamblea general
extraordinaria de socios de V D R Torre Aveto Blanco Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres - ciento uno - seiscientos cincuenta y siete
mil cuatrocientos cuarenta y cinco, en la que se reforma la cláusula sétima de
la administración del pacto constitutivo de la sociedad. Notificaciones:
asistente@abconsiliarii.com.—San José, once de abril del año dos mil
diecisiete.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017126899 ).
Ante
mi notaría se transformó la sociedad anónima Ligmarcel Sociedad Anónima
con cédula jurídica 3-101-102186, en la sociedad civil Ligmarcel Sociedad
Civil.—San José 06 de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Ofelia Jiménez
Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017126908 ).
Ante
la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en San Rafael de Alajuela,
mediante la escritura número ciento veintiuno otorgada a las ocho horas del
dieciocho de abril del dos mil diecisiete, se reforma la cláusula sétima de la
compañía Pizza y Pasta Los Che de Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos treinta y un mil trescientos cincuenta y cinco.
Licda. Marcela Padilla Valverde, Abogada y Notaria, carné 132323. Es
todo.—Alajuela dieciocho de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Marcela
Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2017126910 ).
La
suscrita notaria hace constar que en mi notaría al ser las catorce horas del
seis de abril del dos mil diecisiete, protocolicé el acta número uno de la
sociedad denominada Quevinos Quevi, Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres- ciento uno- seiscientos cincuenta mil quinientos setenta, acta por
medio de la cual, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad de
conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno, del Código de
Comercio.—San José seis de Abril del dos mil
diecisiete.—Licda. Karla cerdas López, Notaria.—1 vez.—( IN2017126912 ).
Mediante escritura número noventa y siete otorgada
a las nueve horas cincuenta minutos del dos de marzo del dos mil dieciséis ante
la notaria Jessica Rodríguez Jara se disolvió la sociedad anónima Importaciones
y Exportaciones Alfaro & Villalobos S. A., cedula jurídica tres -
ciento uno - cuatro siete cero cero cuatro cero.—San Rafael de Poás, Alajuela,
once de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1
vez.—( IN2017126925 ).
Mediante escritura número trescientos cincuenta y
tres otorgada a las dieciséis horas veinticinco minutos del trece de diciembre
del dos mil dieciséis ante la notaria Jessica Rodríguez Jara se disolvió la
sociedad anónima Constructora Castromo S. A., cedula jurídica tres —
ciento uno — seis tres ocho nueve seis cinco.—San Rafael de Poás, Alajuela,
once de abril del dos mil diecisiete.— Licda. Jessica Rodríguez Jara,
Notaria.—1 vez.—( IN2017126926 ).
Por escritura doscientos noventa y ocho, otorgada
ante la suscrita notaria pública, en el tomo tercero de mi protocolo, a las
diez horas del once de abril del dos mil diecisiete. Se constituye la sociedad Carpenter
Group S. A., capital social mil dólares. presidente Cristian Tames
Mendoza.—Cartago diecisiete de abril de dos mil diecisiete.—Licda. Priscilla
Calvo Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2017126927 ).
En mi notaría, mediante instrumento público
otorgado a las 12:00 horas del día 17 de abril del 2017, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Constructora Stormlake Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-356126, en la cual se acordó la
disolución de dicha Sociedad.—San Ramón Alajuela, 17 de abril de 2017.—Lic. Gustavo
Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2017126929 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del
27 de marzo del 2017 de Instituto Pedagógico Ágape Sociedad Anónima, en
donde se procedió a disolver la sociedad.—San José, 28 de marzo de 2017.—Lic.
Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—( IN2017126931 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
siete horas del día cuatro de abril del año dos mil diecisiete, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Uno
Cero Dos-Siete Cero Seis Siete Uno Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se realizan nuevos nombramientos.—Barva de Heredia, once de
abril de dos mil diecisiete.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—(
IN2017126948 ).
Mediante
escritura número 239-13, otorgada el día de hoy, protocolizo acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Bosques de Carao Mendocina
A-Veinticuatro S. A. Se reforma la cláusula de la administración, y se
nombran directores y fiscal.—San José, 18 de abril del 2017.—Lic. Ricardo
González Fournier, Notario.—1 vez.—( IN2017126950 ).
Ante
esta notaría, por escritura número ciento cincuenta y tres-dos, de las ocho horas del once de abril del dos
mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Leño y Carbón de Nuestra Tierra Sociedad Anónima, celebrada a
las catorce horas del primero de abril del dos mil diecisiete, en donde se
reforma la cláusula octava del pacto social y se realizan nombramientos de
miembros de la junta directiva de la indicada sociedad.—Heredia, once de abril
del dos mil diecisiete.—Lic. Víctor Manuel Mora Bolaños, Notario.—1 vez.—(
IN2017126952 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día tres de abril
del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Futurocel Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sétima
del pacto constitutivo y se realizan nuevos nombramientos.—Barva de
Heredia, de abril de dos mil
diecisiete.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2017126953 ).
Por
escritura número cinco-catorce, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz
Roesch, Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el
protocolo del primero a las catorce horas cuarenta minutos del diecisiete de
abril del año dos mil diecisiete, se acuerda modificar la cláusula de la
representación y revocar el nombramiento de subgerente de la sociedad Hermosa
Retreat One Limitada.—San José, 18 de abril del año 2017.—Lic. Alberto
Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—( IN2017126955 ).
Por
escritura número seis-catorce, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch,
Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del
primero a las quince horas del diecisiete de abril del año dos mil diecisiete,
se acuerda modificar la cláusula de la representación y revocar el nombramiento
de subgerente de la sociedad Casa Ahiam Limitada.—San José, 18 de abril
del año 2017.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—( IN2017126956 ).
Por
asamblea general extraordinaria de socios celebrada y protocolizada en el mismo
acto, a las 11:00 horas del 27 de marzo del 2017, se acordó la disolución de la
sociedad Instituto Costarricense de Enfermedades Respiratorias M.S.C.
S. A., cédula 3-101-257997. Socio dueño de la totalidad de las acciones
Mario Sibaja Campos. Escritura número 187 otorgada a las 11:00 horas del 27 de
marzo del 2017.—Lic. Leonel Sanabria Varela, Notario.—1 vez.—( IN2017126957 ).
Por
escritura otorgada en esta notaria, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos
del cuatro de abril del dos mil diecisiete, ser reforma la cláusula segunda de
la sociedad Mirasierra Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres -
ciento uno - quince mil novecientos setenta y seis.—San José, 04 de abril del
2017.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2017126960 ).
Por escritura número cincuenta y dos-cinco,
otorgada ante esta notaría, notario Melissa Guardia Tinoco, a las nueve horas
del día diecisiete de abril de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Savile,
Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres - ciento
uno -setecientos veinticuatro mil ciento treinta y tres, mediante la cual se
acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, diecisiete de
abril de dos mil diecisiete.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—( IN2017126961 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del diecisiete de abril del
dos mil diecisiete se protocolizó Acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Corporación Nacional de Farmacias S.A cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y tres mil quinientos
uno en la cual se modificaron sus estatutos en las cláusulas sétima, octava y
décimo sétima.—San José, diecisiete de
abril del dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2017126962 ).
Minor González González notario público de Atenas,
indico que en la escritura 260 iniciada a folio 168 Frente, tomo 04 de mí
protocolo, otorgada en mi notaria a las 12 horas del 01/04/2017, se constituyó
la Compañía Desarrollos Joani del Río Grande S.A.—Lic. Minor González
González, Notario.—1 vez.—( IN2017126964 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día
diecisiete de abril de 2017 a las 11:00 horas, se modifica la cláusula novena
del pacto social de la sociedad Andinasur Limited Sociedad Anonima, con
cédula de personería jurídica número tres - ciento uno - setecientos dieciocho
mil trescientos cuarenta y seis.—San José, 18 de abril de 2017.—Licda. Melissa
Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—( IN2017126965 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de Representaciones
Lastra Botella del Toro Sociedad Anónima, en la cual acuerda la disolución
de la sociedad.—Licda. Marcia Matarrita Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2017126966
).
La sociedad 3-102-546793 S.R.L. luego de su
disolución, inicia el proceso de liquidación. Se llama a los posibles
acreedores e interesados, para que en el plazo de un mes a partir de la
publicación, presenten sus reclamos en el domicilio social de la empresa, cita
en San José, La Uruca, de la Liga de la Caña, cien metros sur ciento setenta y
cinco al oeste, número ciento cuarenta.—San José, 18 de abril del 2017.—Lic.
Juan Carlos Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2017126968 ).
Al ser las 17:00 horas del 17 de abril del año
2017, protocolicé acta de asamblea de accionistas extraordinaria de la compañía
Claro C.R. Telecomunicaciones, Sociedad Anónima Se modifica la cláusula
quinta del pacto constitutivo.—San José, 17 de abril del 2017.—Lic. José
Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2017126975 ).
Por escritura 50-5 otorgada ante esta notaría, al
ser las 09:40 del 18 de abril del 2017, se protocoliza acta de asamblea Bub
Real Estate Development Limitada, donde se rectifican los números de
pasaporte de los gerentes y se modifica la cláusula segunda.—San José, 20 de
marzo del 2017.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2017126980 ).
En mi notaría, a las quince horas del dieciocho de
abril del año dos mil diecisiete se protocolizó acta de la sociedad Investigaciones
Privadas Cafema Setecientos Noventa y Siete Sociedad Anónima. Se modificó
cláusula cuarta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva. Se solicita
la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Cartago,
dieciocho de abril del año dos mil diecisiete.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2017126982 ).
Yo,
Juan Antonio Mainieri Acuña, protocolicé acta de Asamblea de “Realsocie,
Sociedad Anónima”, con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-quinientos noventa y tres mil cuatrocientos noventa; donde se modifica la
cláusula primera de su pacto constitutivo, cambiando de razón social a Gussa
Costa Rica, S. A.—Ocho de febrero de dos mil diecisiete.—Lic. Juan Antonio
Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2017126985 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, protocolice acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas en que se reforman las cláusulas segunda y sexta
y se nombra presidente, secretario, tesorero fiscal, y agente residente de la
sociedad Arenaltur Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del
2017.—Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2017126991 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaria a las 15:00 horas del 18 de abril del 2017
se protocolizo acta de asamblea de socios de Paseo del Sol Cincuenta y Cinco
Cafe S. A. En la que se reforma la cláusula setima del pacto social.—San
José, dieciocho de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Karen Rokbrand
Fernandez, Notaria.—1 vez.—( IN2017126994 ).
En escritura otorgada a las 09:00 horas del 25 de
marzo del año 2017, se protocoliza el acta de Viajes Valle Dorado S. A.
donde se reforma la cláusula segunda, del domicilio.—San José, 17 de abril del
2017.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017127003 ).
Mediante escritura otorgada a las 13:00 horas del
16 de abril del año 2017, se constituyó la entidad de esta plaza cuya
denominación será “Hanei Consulting Sociedad Anónima” (Consultoría
Hanei Sociedad Anónima). Capital social: Completamente suscrito y pagado.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando
individualmente, secretario y tesorero con las mismas facultades actuando
conjuntamente.—San José, 19 de abril del año 2017.—Lic. José Manuel Ortiz
Durman, Notario.—1 vez.—( IN2017127004 ).
Ante mi
notaría en San José mediante escritura otorgada a las diez horas del cuatro de
abril del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad con domicilio en la
ciudad de San José “Corporación Jóia Centroamérica, Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada. Plazo 99 años. Capital Empresarial 10,000.00
colones. Gerente Cristian Camilo Ospina Duarte.—San José, 18 de abril de
2017.—Lic. Heile Guerrero García,, Notario.—1 vez.—( IN2017127009 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del quince de junio del
dos mil dieciséis se protocolizó acta de Light. Year Corporation S A.
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil ochocientos seis donde
se reorganiza junta directiva.—Alajuela seis de abril del dos mil
diecisiete.—Lic. José Mario Rojas
Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2017127011 ).
Por
escritura que otorgó la suscrita notaria a las once horas del día de hoy, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ganadera
Brealey Sociedad Anónima, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional bajo la cédula tres-ciento uno-cero trece mil ciento ocho, en
que se reforma la cláusula de la administración y se nombran directivos.—San
José, dieciocho de abril del año dos mil diecisiete.—Licda. Aymará Fernández
Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2017127012 ).
Por
escritura que otorgó la suscrita notaria a las ocho horas veinte minutos del
día de hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Shante Guanacasteca Sociedad Anónima, inscrita en el Registro
de Personas Jurídicas del Registro Nacional bajo la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil trescientos trece, en
que se acuerda disolver la compañía.—San José, treinta y uno de marzo del año
dos mil diecisiete.—Licda. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2017127013
).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciocho de abril del dos mil
diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la entidad Julio Treinta y Uno Alajuelense Sociedad Anónima ITADA,
celebrada en su domicilio social a las nueve horas del diecisiete de abril del
dos mil diecisiete, dónde se realizaron nombramientos de la junta
directiva.—Alajuela, nueve horas del dieciocho de abril del dos mil
diecisiete.—Lic. Rodrigo Chacón Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2017127015 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas del cuatro de abril del dos mil
diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la entidad Asesoría para el Comercio Internacional Apaci S. A.,
celebrada en su domicilio social a las quince horas del tres de abril del dos
mil diecisiete, donde se realizaron nombramientos de la junta
directiva.—Alajuela, ocho horas del dieciocho de abril del dos mil
diecisiete.—Lic. Rodrigo Chacón Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2017127016 ).
Ante
mí se constituyó Trilema S. A., capital suscrito y pagado, plazo 99
años.—San José, 17 de abril de 2017.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1
vez.—( IN2017127018 ).
Por escritura número uno otorgada ante esta
notaría, a las diecisiete horas del siete de abril del dos mil diecisiete, se
modifica la totalidad del pacto constitutivo de la sociedad denominada Condominio
El Tambor Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno- seiscientos setenta y un mil quinientos uno.—San José, siete de abril de
dos mil diecisiete.—Lic. Jean Pierre
Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2017127021 ).
Hoy protocolicé los Acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Benetnash, Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres cero ocho cinco seis
nueve, mediante la cual se reformaron la cláusulas tercera del domicilio social
y sexta de la administración, se revocaron los nombramientos del presidente y
el tesorero y se designaron nuevos; por medio de escritura otorgada en la
ciudad.—San José a las once horas del dieciocho de abril del dos mil
diecisiete.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—( IN2017127023 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las
catorce horas cincuenta minutos del día cinco de abril del año dos mil
diecisiete, se protocolizó Acta de Asamblea General de Cuotistas de la compañía
Castaway AT La Reserva Condominium D, S.R.L., mediante la cual se acordó
la reformar la cláusula segunda y sexta del acta constitutiva.—San José,
dieciocho de abril del año dos mil diecisiete.—Lic. Roberto Solano Leiva,
Notario.—1 vez.—( IN2017127028 ).
Por
escritura número 115 de las 9 horas del día 11 de Abril del 2017, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres —
Ciento Dos — Seiscientos Cuarenta y Un Mil Doscientos Ochenta y Nueve Sociedad
de Responsabilidad Limitada, actuando en connotariado con el Licenciado
José Juan Sánchez. Es Todo.—San José 11 de Abril del 2017.—Licda. Ana Mercedes
Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—( IN2017127032 ).
Ante
esta notaría, a las quince horas del día de hoy, se reformó la cláusula novena
de los estatutos de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones BHP S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno
siete dos siete ocho seis cuatro, domiciliada.—San José, 15 abril
2017.—Licda. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2017127034
).
Por escritura 7, del tomo 34, de las 08:00 horas
del 18-04-2017, en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Becali S. A., por la cual se
modifica cláusula cuarta del plazo social, a cien años contados a partir del
29-11-1972 y hasta 29-11-2072.—San José, 18-04-2017. Licda. Lary Glorianna Escalante
Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2017127036 ).
Ante esta notaría, se constituye sociedad de
responsabilidad limitada denominada Solar Arquitectura Sociedad
Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pago.— Lic. Pedro José Peña
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017127041 ).
Ante esta notaria, se constituye sociedad anónima
denominada Oreen Invesment Holding Corporation Sociedad Anonima. Capital
suscrito y pago.—firma ilegible.—1 vez.—( IN2017127042 ).
Por
escritura de las 14:30 horas del 17 de abril de 2017, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de Servicio De Cuido Responsable Secure
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-077363. Se modifica el domicilio
social.—Licda. Bárbara Nechbi Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—( IN2017127052 )
Por escritura otorgada en San José a las siete
horas del diecisiete de abril del dos mil diecisiete, el notario Iván Lewin
Salas protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la compañía Kong Shen
Sociedad Anónima donde aumenta el capital social.—San José, diecisiete de
abril dos mil diecisiete.—Lic. Iván Lewin Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017127059
).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas quince minutos del diecinueve de
abril del dos mil diecisiete, se modifica la cláusula primera de la razón
social de la sociedad bajo la cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos veintiocho mil novecientos ochenta y tres para que en adelante
se lea: Corporación Brafour Sociedad Anónima, así como reforma a las
cláusulas dos del domicilio, cláusula sétima de la representación y
nombramiento de nueva junta directiva y fiscal.—San José, diecinueve de abril
del dos mil diecisiete.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2017127067 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas
del 30 de marzo del 2017, Robert Buethe y Ana Lucía Achoy Arce c.c. Lucía
Buethe constituyeron la sociedad limitada denominada Guanacaste Brewing
Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo su gerente Robert
Buethe.—Turrialba, 30 de marzo del 2017.—Licda. Andrea Carazo Campos,
Notaria.—1 vez.—( IN2017127085 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del doce de abril de este año
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de NP Norpa de América
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se incorporó dos
socias; Sheila Eugenia y Sara ambas Salehi Jiménez, se otorgaron facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma también para la subgerente Patricia
Eugenia Cedeño Jiménez.—Turrialba a las catorce horas quince minutos del doce
de abril del año dos mil diecisiete.—MSc. Carmen María Achoy Arce, Notaria.—1
vez.—( IN2017127086 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 17 de marzo de 2017, se
protocolizó acta número uno de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos
Treinta y Uno Mil Trescientos Veinte S. A., en donde se reforma la cláusula
primera del pacto constitutivo: Del nombre de la sociedad se denominará Sugar
Free Gourmet Sociedad Anónima.—Montelimar, Goicoechea, 17 de abril de
2017.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017127090 ).
Que
por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas cincuenta y cinco
minutos del día cinco de abril del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta
de asamblea general de cuotistas de la compañía Hummingbirds at La Reserva
Condominium B, S.R.L., mediante la cual se acordó la reforma de las
cláusulas segunda y sexta del acta constitutiva.—San José, dieciocho de abril
del año dos mil diecisiete.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2017127091
).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las17:00 horas seis de abril del dos
mil diecisiete, se modifica la cláusula segunda del domicilio del pacto
constitutivo de la empresa Great Blue Heron Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil
trescientos cincuenta y siete; así mismo se nombra nuevo secretario.—San Isidro
de Pérez Zeledón, a once horas del diecisiete de abril del dos mil
diecisiete.—Licda. Zaida Granados Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2017127095 ).
Por
escritura otorgada a las 17:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de 3-101-600507,
S. A., mediante los cuales se reformó el domicilio y la administración.—San
José, 17 de abril de 2017.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(
IN2017127096 ).
Por escritura otorgada a las diez horas treinta
minutos del día diez de enero del dos mil diecisiete, se modifica en su
totalidad la cláusula sexta y la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
empresa de esta plaza Desarrolladora Varisa Sociedad Anónima.—San José,
dieciocho de abril del dos mil diecisiete.—Licenciado Marcelo Gamboa Venegas,
Notario.—1 vez.—( IN2017127098 ).
Por
escritura otorgada a las nueve horas del día diez de enero del año dos mil
diecisiete, se modifica en su totalidad la cláusula sexta del pacto
constitutivo de la empresa de esta plaza El Jardín R Y B de Goicoechea
Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de abril del año dos mil
diecisiete.—Licenciado Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2017127099
).
A las
10:00 horas del día de hoy, se constituyó A J E C A, Sociedad Anónima.
Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital
suscrito y pagado.—San José, 30 de marzo de 2017.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2017127100 ).
Por
escritura otorgada a las diez horas del día diez de enero del año dos mil
diecisiete, se modifica en su totalidad la cláusula sexta del pacto
constitutivo de la empresa de esta plaza La Botija R y B de Goicoechea
Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de abril del año dos mil
diecisiete.—Licenciado Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2017127106
).
Escritura otorgada a las 13:00 horas del 8 de
octubre del 2016, se constituyó la Fundación Renuevo Fresco (FUREF).
Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Bolsón, frente al salón Comunal de Bolsón.
Plazo: perpetuo. Patrimonio: cien mil colones, depositados en los miembros
directores de la fundación. presidente con facultades de apoderado general sin
límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—San José 18 de
abril del 2016.—Licda. Nancy Tatiana Zúñiga Oses y Rebeca Linox Chacón,
Notarias.—1 vez.—( IN2017127107 ),
Por escritura autorizada ante esta notaría, a las
09:00 horas del 03 de marzo del 2017, se protocolizó asamblea de socios de Vite
Cuatro Dos Cero VHS Sociedad Anónima, por la cual se creó el cargo de
vicepresidente y se modificó la representación y facultades de la junta
directiva y se nombró persona para el cargo de vicepresidente por el resto del
plazo social.—San José, 03 de marzo del 2017.—Lic. Paúl Murillo Miranda,
Notario.—1 vez.—( IN2017127109 ).
Por escritura otorgada a las 09:40 horas de hoy, se
protocolizaron acuerdos de Grupo Fenicia, S. A., mediante los cuales se
aumentó el capital social.—San José, 03 de abril de 2017.—Lic. Luis Ricardo
Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2017127110 ).
Por escritura otorgada a
las 09:30 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Grupo Agroverde MMC,
S. A., mediante los cuales se aumentó el capital social.—San José, 03 de
abril de 2017.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(
IN2017127113 ).
Por
escritura otorgada a las 09:50 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Grupo
Jurídico Maklouf, S. A., mediante los cuales se aumentó el capital
social.—San José, 03 de abril de 2017.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados,
Notario.—1 vez.—( IN2017127114 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de abril
del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Plutonix S. A.
Se reforma el domicilio social, se aumenta el capital social, se reforma la
cláusula capital social. Se nombra presidente, vicepresidente, secretario,
tesorero, vocal y fiscal.—Licda. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—(
IN2017127116 ).
Por
escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Industrias
Desarrolladas M C, S. A., mediante los cuales se aumentó el capital
social.—San José, 03 de abril de 2017.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados,
Notario.—1 vez.—( IN2017127118 ).
Por
escritura otorgada a las 10:10 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Inversiones
de Oriente Medio, S.A. mediante los cuales se aumentó el capital
social.—San José, 3 de abril de 2017.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados,
Notario.—1 vez.—( IN2017127121 ).
Por escritura otorgada a las 10:20 horas de hoy, se
protocolizaron acuerdos de Inversionistas GMK S. A., mediante los cuales
se aumentó el capital social.—San José, 3 de abril de 2017.—Lic. Luis Ricardo
Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2017126123 ).
Por escritura otorgada a las 10:30 horas de hoy, se
protocolizaron acuerdos de Los Cedros de Bakafra, S.A. mediante los
cuales se aumentó el capital social.—San José, 3 de abril de 2017.—Lic. Luis
Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2017127126 ).
Por medio de asamblea general extraordinaria el día
dieciséis de octubre del dos mil dieciséis, se acordó modificar los artículos
ocho, nueve y dieciséis de la asociación denominada: Asociación
Costarricense de Registradores Sanitarios.—San José, 17 de abril del
2017.—Licda. Yanina Cordero Pizarro, Responsable.—1 vez.—( IN2017127128 ).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas de hoy, se
protocolizaron acuerdos de Brumas del Pacífico, S. A., mediante los cuales se aumentó el capital
social.—San José, 03 de abril de 2017.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados,
Notario.—1 vez.—( IN2017127135 ).
Por escritura otorgada a las 09:10 horas de hoy, se
protocolizaron acuerdos de Cafetalera del Medio Oeste S. A., mediante
los cuales se aumentó el capital social.—San José, 3 de abril de 2017.—Lic.
Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2017127137 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a
las nueve horas del dieciocho de abril del año dos mil diecisiete, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Electromecánica
Pablo Murillo S. A., modificándose la cláusula quinta del capital
social y sexta de la junta directiva del pacto constitutivo.—San José,
diecisiete de abril del año dos mil diecisiete.—Lic. Bernal Ernesto Fuentes
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017127139 ).
Por escritura otorgada a las 09:20 horas de hoy, se
protocolizaron acuerdos de Finca Quintana S. A., mediante los
cuales se aumentó el capital social.—San José, 03 de abril de 2017.—Lic. Luis
Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2017127140 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas del dieciocho de
abril del año dos mil diecisiete se protocolizó asamblea general extraordinaria
de la sociedad de esta plaza Oldepab S. A., modificándose la cláusula
quinta del capital social del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de abril
del año dos mil diecisiete.—Lic. Bernal Ernesto Fuentes Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2017127142 ).
Que
por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas quince minutos
del día cuatro de abril del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de
asamblea general de accionistas de la compañía Lingga Island, Sociedad
Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del acta
constitutiva.—San José, dieciocho de abril del año dos mil diecisiete.—Lic.
Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2017127144 ).
Por
escritura otorgada ante el notario Bernal Ernesto Fuentes Vargas, a las catorce
horas del dieciocho de abril del año dos mil diecisiete, se constituyó la
sociedad civil de esta plaza Pasy Sociedad Civil., con domicilio en la
ciudad de San José.—San José, diecisiete de abril del año dos mil
diecisiete.—Lic. Bernal Ernesto Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017127146
).
Que
por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas treinta minutos
del día seis de abril del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de
asamblea general de accionistas de la compañía Ocean Park Tulipan, Limitada,
mediante la cual se acordó la reformar la cláusula primera, segunda y sexta del
acta constitutiva, por lo cual en adelante se denominará Board Riders Stars,
Limitada.—San José, dieciocho de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Roberto
Solano Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2017127147 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 9:00 horas del 18 de abril de
2017, Costanera Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-077704, reforma
cláusula de la administración de la compañía.—San José, 19 de abril de
2017.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—( IN2017127158 ).
Mediante
escritura 337-2 autorizada en mí notaría, al ser las 10:00 horas del día 01 de
abril del 2017, se constituyó la sociedad con domicilio en San Pedro de Poas,
carrillos abajo, calle San Gerardo de la antigua escuela de Carrillos
doscientos metros al norte, denominada Prefa Tres Carrillos Sociedad Anónima,
con un capital suscrito y pagado de ¢9.000. colones y una duración de 99
años.—Grecia, 18 de abril del 2017.—Lic. José Alberto García Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2017127160 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria a las 9:00 horas del 18 de abril de 2017, Costanera Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-077704, reforma cláusula de la administración de la
compañía.—San José, 19 de abril de 2017.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth,
Notaria.—1 vez.—( IN2017127162 ).
Ante
la suscrita notaria se rectificó nombre de sociedad Abomina Denominada
Demotec Sociedad Anónima, otorgada a las diecisiete horas del diecisiete de
abril del año dos mil diecisiete, cedula 6-129-421.—Licda. Irene Salazar
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017126880 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta
en que se cambia el fiscal de la empresa W. Holst Sociedad Anónima.
Presidente: William Holst Stradtmann. Notaria: Sonia Muñoz Tuk, carné cuatro
tres nueve cero.—San José, diecisiete de abril del dos mil diecisiete.—Licda.
Sonia Muñoz Tuk, Notaria.—1 vez.—( IN2017126881 ).
Mediante
escritura otorgada a las quince horas del día diecisiete de abril del dos mil
siete, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollo de Oportunidades,
S.A., cédula de persona jurídica número tres - ciento uno- quinientos
cuarenta y cinco mil doscientos sesenta, en la que se modifica el pacto
constitutivo, se aumenta el capital social y se modifica el objeto.—San José,
dieciocho de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro,
Notario.—1 vez.—( IN2017126883 ).
En
escrituras 40,264,270, visibles a folios, 22 f, 146 f y 150 f todos del tomo 7
del protocolo del Notario Henry Gómez Pineda, se modificaron pactos
constitutivos de las sociedades Clever Meadow Two Investments S. A. la
cual se denominará Clever Meadow Twenty Two Investments S. A.,
3-102-717350 LTD y Bull Four lnvestments S. A. Es todo.—Quepos, 12 de
abril del 2017.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2017126885 ).
En escritura 266, visible al folio 147 v y 148f del
tomo siete del protocolo del notario Henry Gómez Pineda se modifica la cláusula
sobre la administración, se revoca el nombramiento de gerente y se nombra nuevo
gerente, de la empresa Green Gold Village LLC Limitada, cédula jurídica:
3-102-471370. Es todo.—Quepos, 3 de abril del 2017.—Lic. Henry Gómez Pineda,
Notario.—1 vez.—( IN2017126887 ).
En la
notaría de Henry Gómez Pineda en Quepos, Puntarenas costado suroeste de la
Iglesia Católica se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
empresa La Joya de las Montañas donde se modificó la cláusula
sétima.—Quepos, 17 de abril de 2017.—Lic. Henry Manuel Gómez Pineda, Notario.—1
vez.—( IN2017126888 ).
En mi notaria se protocolizo acta numero uno de
Asamblea General Extraordinaria la Sociedad denominada Geyhobra O.V. H.C
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres -ciento uno- cinco uno seis nueve cinco
cuatro, a las ocho horas del diecisiete de abril del dos mil diecisiete
reformando la cláusula primera del nombre de la sociedad, la cláusula segunda
del domicilio y la cláusula quinta del capital social. Es. Todo.—San José
dieciocho de abril del dos mil diecisiete.—Alejandra Villalobos Meléndez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017126890 ).
En
escritura número 331, de fecha 27 de marzo de 2017, iniciada en el frente del
folio 143, del tomo 1 del protocolo del notario Diego Alonso Fernández Otárola;
se reformó la cláusula sexta del estatuto de la sociedad Médicos de América
S.R.L. cédula jurídica 3-102-716018, facultando a que ambos gerentes de las
sociedad a actuar de forma conjunta o separada en todos los actos de la
sociedad.—Lic. Diego Alonso Fernández Otárola, Notario.—1 vez.—( IN2017126893
).
Por
escritura otorgada ante mía las 17:15 horas del 07 de abril de 2017; se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones
Nelka de Palmares S. A. mediante la cual se modificó el plazo de nombramiento
del fiscal.—San Ramón de Alajuela, 17 de abril 2017.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos
González, Notario.—1 vez.—( IN2017126895 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizó acta asamblea general
extraordinaria de socios de V D R Torre Aveto Blanco Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres - ciento uno - seiscientos cincuenta y siete
mil cuatrocientos cuarenta y cinco, en la que se reforma la cláusula sétima de
la administración del pacto constitutivo de la sociedad. Notificaciones:
asistente@abconsiliarii.com.—San José, once de abril del año dos mil
diecisiete.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017126899 ).
Ante
mi notaría se transformó la sociedad anónima Ligmarcel Sociedad Anónima
con cédula jurídica 3-101-102186, en la sociedad civil Ligmarcel Sociedad
Civil.—San José 06 de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Ofelia Jiménez
Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017126908 ).
Ante
la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en San Rafael de Alajuela,
mediante la escritura número ciento veintiuno otorgada a las ocho horas del
dieciocho de abril del dos mil diecisiete, se reforma la cláusula sétima de la
compañía Pizza y Pasta Los Che de Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos treinta y un mil trescientos cincuenta y cinco.
Licda. Marcela Padilla Valverde, Abogada y Notaria, carné 132323. Es
todo.—Alajuela dieciocho de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Marcela
Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2017126910 ).
La
suscrita notaria hace constar que en mi notaría al ser las catorce horas del
seis de abril del dos mil diecisiete, protocolicé el acta número uno de la
sociedad denominada Quevinos Quevi, Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres- ciento uno- seiscientos cincuenta mil quinientos setenta, acta por
medio de la cual, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad de
conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno, del Código de
Comercio.—San José seis de Abril del dos mil
diecisiete.—Licda. Karla cerdas López, Notaria.—1 vez.—( IN2017126912 ).
Mediante escritura número noventa y siete otorgada
a las nueve horas cincuenta minutos del dos de marzo del dos mil dieciséis ante
la notaria Jessica Rodríguez Jara se disolvió la sociedad anónima Importaciones
y Exportaciones Alfaro & Villalobos S. A., cedula jurídica tres -
ciento uno - cuatro siete cero cero cuatro cero.—San Rafael de Poás, Alajuela,
once de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1
vez.—( IN2017126925 ).
Mediante escritura número trescientos cincuenta y
tres otorgada a las dieciséis horas veinticinco minutos del trece de diciembre
del dos mil dieciséis ante la notaria Jessica Rodríguez Jara se disolvió la
sociedad anónima Constructora Castromo S. A., cedula jurídica tres —
ciento uno — seis tres ocho nueve seis cinco.—San Rafael de Poás, Alajuela,
once de abril del dos mil diecisiete.— Licda. Jessica Rodríguez Jara,
Notaria.—1 vez.—( IN2017126926 ).
Mediante la escritura número 14-10, autorizada en
mi Notaría al ser las 09:00 horas del día 18 de abril del 2017, protocolicé el
acta de asamblea general de accionistas de la sociedad con domicilio en
Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, Las Nubes, frente a la plaza de deportes,
propiamente en las oficinas centrales de la Asociación de Productores de Leche
de Monteverde, denominada Capitales Unidos de Monteverde Sociedad Anónima,
en la cual se nombran nuevos miembros de junta directiva y fiscalía, se
modifica la cláusula de la Administración y la Vigilancia de la sociedad.—San
José, 18 de abril del 2017.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—(
IN2017127164 ).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa La Paz del Valle Lote Cincuenta y Tres S. A.,
cédula jurídica 3-101-185598, celebrada el día 3 de abril de 2017, conforme al
artículo 201 inc. d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha
sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados,
por el plazo de ley. Es todo.—San José. 4 de abril de 2017.—Licda. Johanna
Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2017127168 ).
Asamblea
general extraordinaria de la sociedad Pantera Negra Global S. A. Cédula
Jurídica N° 3-101-642527, celebrada en su domicilio social a las 13:00 horas
del 18 de marzo de 2017. Presidente: Kelvin Ernesto Bernard Morgan, cédula
1-589-351. Secretario: Sergio Alberto Montero Escalante, cédula 1-701-718,
ambos con Representación Judicial y Extrajudicial de la Sociedad con Facultades
de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—San José, 17 de abril de
2017.—Licda. Sonia Romero Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017127180 ).
Por
escritura otorgada a las dieciséis horas del día cinco de abril del año dos mil
diecisiete, se disuelve y liquida la siguiente sociedad mercantil: El
Palacio de la Fantasía Sociedad Anónima; sociedad que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, bajo la cédula de
persona jurídica relacionada número tres-ciento uno-treinta y cinco mil
doscientos treinta y siete; a partir del 06 de abril del 2017; lo anterior
mediante acuerdo de socios.—05 de abril del 2017.—Lic. Ángel Valdivia Sing,
Notario.—1 vez.—( IN2017127186 ).
El
suscrito notario deja constancia que el edicto respectivo de Jardineros Mora
Sociedad Anónima, es constituida en escritura doscientos siete, visible a
folio noventa y siete frente del tomo dieciséis de mi protocolo. Es
todo.—Ciudad de Santa Ana, quince horas cinco minutos del siete de abril del
dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—(
IN2017127194 ).
El suscrito notario hago constar que en el tomo
veintiséis de mi protocolo se está protocolizando el acta de la compañía Promocionar
de Costa Rica S. A. Es todo.—Santa Ana, 16 de abril del 2017.—Lic.
Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2017127195 ).
Por escritura número 117-29, otorgada en Heredia, a
las 08:00 horas del diecinueve de abril del año en curso, ante esta notaría la
compañía de esta plaza Ofice Expres, Limitada mediante acta de asamblea
general extraordinaria número cuatro modifico la cláusula de los estatutos,
referente al capital social.—Heredia, 19 de abril del 2017.—Lic. Wainer
González Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2017127198 ).
Ante
esta notaría, se constituye sociedad de responsabilidad limitada denominada Solar
Arquitectura Sociedad Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y
pago.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017127211 ).
Constitución
de Agrícola Hermanos Fallas Castro S. A. domiciliada
en San José, cantón de Aserrí, distrito Vuelta de Jorco, costado este de la
Mini Taberna. Capital social; cien mil colones.—San José, diecinueve de abril
del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.—(
IN2017127212 ).
Por escritura número treinta y siete-siete, del
tomo sétimo, otorgada ante esta notaría a las doce horas del día diecinueve de
abril del año dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Veinticuatro Mil Quinientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-524546, con domicilio social registrado
en San José, Escazú, San Rafael, del Vivero Exótica kilómetro y medio al oeste
y doscientos cincuenta metros sur, condominio Central Park, torre número uno,
en la que se acuerda por unanimidad, modificar su pacto social: (i) en su
cláusula relativa a la representación, y (ii) la eliminación de la figura del
agente residente. Es todo.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Francisco
Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017127229 ).
Por
escritura autorizada por mí, a las 11:30 horas del 19 de abril de 2017, se
reforma el pacto social de Saborstudio Costa Rica S.R.L.,
específicamente lo relativo a su razón social, ahora Slidebean S.R.L.—San
José, 19 de abril del 2017.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2017127230 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría el día de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Escavaciones
Agrícolas del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica, tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos dos, se modifica la
cláusula primera de sus estatutos.—Paso Canoas, lunes 17 de abril del
2017.—Licda. Emileny Peña Tapia, Notaria.—1 vez.—( IN2017127246 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Servicios Legales y Topográficos Lobo
Miranda Sociedad Anónima, cédula jurídica, tres-ciento uno-doscientos
sesenta y nueve mil doscientos veinte nueve, se modifica la cláusula primera de
sus estatutos.—Paso Canoas, lunes 17 de abril del 2017.—Licda. Emileny Peña
Tapia, Notaria.—1 vez.—( IN2017127247 ).
Ante mí se nombra nuevo secretario y se reformó la
cláusula octava del pacto constitutivo de Prime Consulting Group Sociedad
Anónima, con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-seis nueve cinco
cuatro dos cinco. —San José diecinueve de abril del año dos mil
diecisiete.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017127249 ).
El suscrito notario Mauricio Campos Brenes, hace
constar que mediante escritura pública número 126 otorgada ante esta notaría a
las 14 horas del día 17 de noviembre del 2016, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Greili de Alajuela S. A.,
cedula jurídica 3-101-232688, en la que se reforma la cláusula undécima de los
estatutos sociales.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic. Mauricio Campos
Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017127252 ).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la reunión de
cuotistas de Dalila Eighty Eight Real Estate S.R.L., cédula jurídica
número 3-102-383881. Se reformó la cláusula del domicilio de la administración
y la referente a la convocatoria de las asambleas. Es todo.—San José, 18 de abril
de 2017.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2017127253 ).
Mediante
escritura número ciento sesenta y cinco-cero cinco del protocolo tomo cinco
otorgada ante el suscrito notario Luis César Monge Hernández Suplidora
Nacional de Sacos S. A., cédula jurídica número tres ciento uno-cero cuatro
siete ocho seis siete, modifica su domicilio para que en adelante se lea San
José, San Francisco de dos Ríos, cien metros al sur y cincuenta metros oeste de
la gasolinera Delta. Lic. Luis César Monge Hernández, teléfono 8385-2752. Es
todo.—San José diecinueve de abril de
dos mil diecisiete.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—(
IN2017127256 ).
BVA Consultores Sociedad Anónima, comunica que mediante asamblea
general extraordinaria celebrada al ser las ocho horas del siete de abril del
dos mil diecisiete, se revocó el nombramiento del presidente y secretario,
nombrando en su lugar a Marco Varela Vargas y Diana López Martínez
respectivamente; igual se revocó la cláusula octava, otorgando únicamente al
presidente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, carne
12806.—Heredia, diez de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Leonel Antonio Cruz
Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2017127257 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las
catorce horas quince minutos del quince de marzo del dos mil diecisiete, se
protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Yorkland
LLC Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula cuarta del pacto
social.—San José, quince de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos José
Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2017127259 ).
Ante
esta notaría, al ser las once horas del siete de marzo del dos mil diecisiete,
se constituyó la compañía denominada Inversiones Nishar Mojica Sociedad Anónima.—San
José, veintidós de marzo del año dos mil diecisiete.—Lic. Diego Armando
Hernández Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017127267 ).
Ante
esta notaría, al ser las once horas del siete de marzo del dos mil diecisiete
se constituyó la compañía denominada Seguridad Hebrón Sociedad Anónima.—San
José, cuatro de abril del año dos mil diecisiete.—Lic. Diego Armando Hernández
Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017127268 ).
Ante
esta notaría, al ser las diez horas del siete de marzo del dos mil diecisiete,
se constituyó la compañía denominada Bufete Mojica Chang & Asociados
Sociedad Anónima.—San José, veintidós de marzo del dos mil diecisiete.—Lic.
Diego Armando Hernández Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017127269 ).
Recuperador Sociedad Anónima, por medio de acta número uno de
asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada al ser las ocho horas
del diecisiete de abril del dos mil diecisiete, se reforman las cláusulas
primera, segunda y sexta. La cláusula primera en lo sucesivo se lea el nombre
así: primero: el nombre de la sociedad será Parapymescr y tendrá
naturalmente el aditamento de sociedad anónima, pudiendo abreviar esas últimas
palabras en S. A., respectivamente.—San José, diecisiete de abril del dos mil
diecisiete.—Lic. Marcelo Antonio Wilson Cole, Notario.—1 vez.—( IN2017127281 ).
Hoy
he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Agrisupport Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-561626,
mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y novena, y se sustituye
presidente.—San José, diecisiete de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Emilia
Williams Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2017127296 ).
En
esta Notaría, por escritura pública número 79 otorgada a las 12:00 hrs del 19
de abril del 2017, se protocoliza acta de asamblea general de la empresa Inversiones
Daykris Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número 3-101-631595.
Se realiza nuevos nombramientos de la junta directiva, fiscal y agente
residente y se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, para quien
se considere afectado se de por enterado y presente sus manifestaciones dentro
del mes que corre a partir de esta fecha.—San José, 19 de abril del 2017.—Lic.
Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017127297 ).
En
esta notaría, se protocoliza el acta uno, celebrada a las trece horas del
febrero de octubre del dos mil dieciséis, el protocoliza en el instrumento
número doscientos treinta y tres, Sol Agua Caliente Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres — uno cero uno — cinco siete nueve nueve tres seis, se
nombra al presidente: Donald Segura Salazar, costarricense, cedula de identidad
uno — cero ocho ocho ocho cero ocho uno dos, secretaria a la señora María
Matilde Vargas Morales, cedula de identidad uno uno uno tres siete — cero tres
cuatro ocho, se cambia el domicilio San José, Pérez Zeledón, distrito de San
Isidro, cincuenta Metros norte de la licorera Gonzales número dos, y se
rescinde del agente residente, todo esto por el plazo restante de la vida de la
sociedad.—San José, Pérez Zeledón. — Lic. Jairo Mauricio Guzmán Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2017127317 ).
Por
escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las doce horas quince
minutos del dieciocho de abril del dos mil diecisiete, se modificó la cláusula
sexta del pacto social de la compañía Majiesca Sociedad Anónima.—Licda.
Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—( IN2017127323 ).
El
día 7 de abril del 2017 la suscrita notaria pública protocolizó acta de
asamblea de accionistas de Terminal Líquida Caldera T. L.C. S. A., celebrada a las 10:00 horas del 3
de abril del año 2017, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del
pacto constitutivo.—San José, 7 de abril del año 2017.—Licda. Mariamalia Cedeño
Otárola, Notaria.—1 vez.—( IN2017127329 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó
la sociedad Travme Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.
Presidente y Tesorero con facultades de apoderados generalismos. Domicilio
Alajuela centro. Plazo cien años.—Alajuela, tres de abril de dos mil
diecisiete.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017127331 ).
Por
escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad N. Y C.
Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado
gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísmos. Domicilio
Alajuela centro. Plazo noventa y nueve años.—Alajuela, diecisiete de abril de
dos mil diecisiete.—Licda. Irene Villalobos Ulate, Notaria.—1 vez.—(
IN2017127332 ).
Por escritura número cincuenta y
siete-veinticuatro, otorgada los notarios José Pablo Valverde Marín y Juan
Manuel Godoy Pérez, a las nueve horas del diecinueve de abril de dos mil
diecisiete, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la
compañía Aceros Monolit S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-25705; mediante la cual se reforma la cláusula quinta: Capital social,
del pacto social.—San José, diecinueve de abril de dos mil diecisiete.—Lic.
Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017127335 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima
denominada Geotechnical Solutions S. A., Presidenta Ana Vanessa
Rodríguez Romero.—Licda. Leda Patricia Mora Morales, Notaria.—1 vez.—(
IN2017127339 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, se constituye la sociedad Autorepuestos G
& G Vasconia Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Plaza Víquez,
edificio Plaza Vasconia, segundo nivel, de la ferretería El Pipiolo,
trescientos metros sur, capital social: cien dólares, debidamente suscrito y
pagado. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, 19 de abril del 2017.—MSc. Luis Diego Valdelomar
Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2017127355 ).
Por
escritura otorgada ante la notaria pública Ingrid María Schmidt Solano, a las
diecinueve horas del día ocho de febrero del año dos mil diecisiete, se
constituye sociedad anónima denominada Mi Hermaa La Falda Sociedad Anónima,
que es nombre de fantasía. Capital social: doce mil colones. Plazo: noventa y
nueve años. Presidente, secretario y tesorero: Representantes judiciales y
extrajudiciales.—Paraíso, 08 de febrero del año 2017.—Licda. Ingrid María
Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2017127356 ).
Por
escritura otorgada ante la notaria pública Ingrid María Schmidt Solano, a las
diez horas del día ocho de abril del año dos mil diecisiete, se constituye
sociedad anónima denominada Sesaam Ingeniería Seguridad Salud y Ambiente
Sociedad Anonima, que es nombre de fantasía. Capital social: diez mil
colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario: Representante
judicial y extrajudicial.—Paraíso, 08 de abril del año 2017.—Licda. Ingrid
María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2017127357 ).
Por
escritura de las 20:30 horas del 18 de abril de 2017, se protocoliza asamblea
de la empresa Disruptive Consulting Group Sociedad Anónima. Capital
íntegramente suscrito y pagado.—San José, 18 de abril de 2017.—Licda. Adriana
Vargas Rosales, Notaria.—1 vez.—( IN2017127360 ).
En
este acto, los señores Cristian Solano Gutiérrez y Yanori García Leal,
constituyen la sociedad Vive Aventura Travel S. A., con un capital de 10
mil colones, domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz.—San José, 19 de abril de
2017.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2017127362 ).
Por
escritura número doscientos treinta otorgada el seis de abril del dos mil
diecisiete, se protocolizó acta número dos de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de In Group Sociedad Anónima, celebrada en su
domicilio social, se reformó la cláusula octava del pacto social.—Licda. Yenny
Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2017127365 ).
Se informa para los alcances de ley y oposiciones
que se ha realizado un cambio junta y modificación del pacto constitutivo de la
sociedad denominada Cadpal Sociedad Anónima, con cédula jurídica número,
tres-ciento uno-uno ocho siete cuatro ocho ocho. Es todo.—Al ser las ocho horas
del veinte de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Evelio Pacheco Barahona,
Notario.—1 vez.—( IN2017127376 ).
Por
instrumento público otorgado ante esta notaría, a las nueve horas del día
veinte de abril del 2017, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Inversiones Xativa Sociedad Anónima, sociedad
con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-siete dos nueve tres dos cero,
en la que se modificó la cláusula décima primera (De la Administración).—San
José, veinte de abril de 2017.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante,
Notario.—1 vez.—( IN2017127389 ).
Que
por escritura otorgada en mi notaría, se ha modificado cláusula primera de la
sociedad de esta plaza Tres Ciento
Uno Setecientos Treinta Mil Setecientos Sesenta S. A. misma cédula
jurídica, denominándose ahora la empresa Comercial Maya S. A. Es todo.
San José, veinte de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Andrés Durán López,
Notario.—1 vez.—( IN2017127390 ).
Por
instrumento público otorgado ante esta notaría a las ocho horas del día veinte
de abril del 2017, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad Haciendas del Reventazón S. A., sociedad con cédula
de persona jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco uno seis siete nueve, en la
que se modificó la cláusula quinta (del capital social) y la setima (de la
administración).—San José, veinte de abril de 2017.—Lic. Jorge Antonio
Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2017127392 ).
Ante
esta Notaria se protocolizó acta de la sociedad Alvar Corporativa
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres
dos tres uno uno tres, en la cual se reforma el capital, se reforma la
administración y se nombran nuevos miembros se junta directiva y fiscal.—20 de
abril 2017.—Licda. Ingrid Abraham Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2017127400 ).
Por escritura otorgada el día de hoy en mi notaría,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Pibor Gestión Socioambiental Sociedad Anónima, en la cual
acuerdan los socios modificar el pacto constitutivo en su cláusula tercera.—San
José, dos de noviembre del año dos mil dieciséis.—Lic. José Antonio Barletta
Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2017127409 ).
Por
escritura número setenta y uno- cincuenta y dos, otorgada ante la notaria Rita
Waldina Arce Rojas, a las once horas del diez de marzo del dos mil diecisiete,
se reforma la cláusula segunda, cláusula octava y cláusula décima tercera del
pacto constitutivo en la sociedad denominada Almacén Fernando Valerio e
Hijos Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, diecisiete de abril del dos mil
diecisiete.—Licda. Rita Waldina Arce
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017127415 ).
Por
escritura número setenta y uno-cincuenta y dos, otorgada ante la notaria Rita
Waldina Arce Rojas, a las diecisiete horas del siete de Marzo del dos mil
diecisiete, se reforma junta directiva, cláusula quinta y cláusula novena del
pacto constitutivo en la sociedad Rojas Zumbado Sociedad Anónima.—Ciudad
Quesada, diecisiete de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Rita Waldina Arce
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017127416 ).
Por
escritura número treinta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las diez horas
y treinta minutos del día tres de abril de dos mil diecisiete, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad CAB
Prestaciones Legales Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil- doscientos cuarenta y
dos, mediante la cual se acordó disolver la sociedad. Es todo.—San José, tres
de abril de dos mil diecisiete.— Licda. María Laura Vargas Cabezas, Notaria.—1
vez.—( IN2017 127418 ).
Mediante
escritura pública otorgada a las 07 horas del 19 de abril del año dos mil
diecisiete, se nombra junta directiva de
la Fundación Pro Servicios y Soporte Medico Nacional, cédula jurídica:
3-006-662691.—San José, 19 de abril de 2017.—Licda. Nuria Solís Sáenz,
Notaria.—1 vez.—( IN2017127423 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las 8 horas del 19 de abril del 2017, se
protocolizó acta de asamblea de accionistas de Armonpeer S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos doce mil novecientos cuarenta y
seis, celebrada a las 15 horas del día 31 de marzo del 2017, en la que se
acuerda modificar el domicilio social y hacer nuevos nombramientos.—San José 19
de abril del año 2017.—Licda. María de Los Ángeles Bogarín Chaves, Notaria.—1
vez.—( IN2017127432 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas del treinta de marzo del dos mil
diecisiete, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a
la administración de Isojucah Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-53.466. Se nombra presidente, vicepresidente, secretaria,
tesorera y vocal.—Alajuela, 30 de marzo del 2017.—Lic. Gabriela Rodríguez
Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017127434 ).
Por
escritura número 125 de las 18:00 horas del 06 de abril del 2017, tomo 5 de la
suscrita notaria Eugenia Brenes Rojas, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Industrial Faymi S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos dos mil novecientos catorce, donde se acuerda
la disolución.—San José, 06 de abril del 2017.—Licda. Eugenia Brenes Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2017127435 ).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las dieciocho horas del diecinueve de abril de
diecisiete, los accionistas de la sociedad Inversiones Vino Grappa S. A.,
acuerdan su disolución.—San José, diecinueve de abril del dos mil
diecisiete.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2017127439
).
Por escritura otorgada ante mi notaría de Mónica
Rodríguez Campos a las quince horas del día dieciocho de abril del año dos mil
diecisiete, se constituyó la sociedad anónima ViRos Lizano Chaves Sociedad
Anónima en donde tiene como presidente a Rosario Lizano Chaves.—Licda.
Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2017127441 ).
Por escritura otorgada a las once horas del día de
hoy, se constituye la sociedad que llevará como nombre el número de cédula
jurídica, donde corresponde la representación judicial y extrajudicial de la
entidad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Iguales
facultades tendrán los restantes miembros en ausencia temporal o permanente del
presidente actuando cuando menos tres de ellos en forma conjunta.—San José, 19
de abril del 2017.—Lic. Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(
IN2017127448 ).
Ante esta notaría, a las diez horas del ocho de
marzo del dos mil diecisiete, Ismael Humberto Fonseca Mata, Ismael Arnoldo
Fonseca Gutiérrez y María Esther Gutiérrez Vega, constituyeron la firma ISFO
K Y P de Occidente Sociedad Anónima, con domicilio en Grecia,
Alajuela, quinientos metros al oeste de Servicentro Victoria, contiguo al
Balneario Victoria. Capital social: diez mil dólares.—San José, veinte de abril
del dos mil diecisiete.—Lic. Otto Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017127449
).
Por escritura pública número 169, otorgada en mi
notaría, a las 11:00 horas, del día 1 de abril del año 2017, protocolicé acta
número 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Pórticos Al
Mar C. M. Sociedad Anónima. Se modificó cláusula de la administración. Se
nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1
vez.—( IN2017127450 ).
Por
escritura pública número 167, otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del día
27 de marzo del año 2017, protocolicé acta número 1 de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Fraele Rainis & Bertuzzi Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Se modificó cláusula de domicilio social.—Lic.
Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2017127451 ).
Mediante escritura pública ante esta notaría,
al ser las quince horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil
diecisiete, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación
para el Desarrollo del Batminton, cédula jurídica tres - cero cero
dos-cuatro seis dos siete nueve cinco, que conoce de nuevos nombramientos de
junta directiva.—Cartago, diecisiete de abril del dos mil diecisiete.—Lic. José
Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—( IN2017127458 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día tres de abril de
dos mil diecisiete donde se acuerda la rectificación para que se lea
correctamente el nombre de la sociedad Jalita SRL.—San José, diecinueve
de abril de dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1
vez.—( IN2017127460 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas y treinta minutos del
diecinueve de abril de dos mil diecisiete donde se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad
denominada BE ONE CR, SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula de los
Estatutos de la Compañía referente a la denominación social.—San José,
diecinueve de abril de dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2017127461 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día diecinueve de
abril de dos mil diecisiete, donde se Protocolizan Acuerdos de Asamblea General
de Accionistas de la sociedad denominada Aspen Caricam S. A. Donde se
acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos de la Compañía.—San José,
diecinueve de abril de dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2017127462 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 23 de
febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Eminick Limitada.—San
José, 02 de marzo del 2017.—Licda. María Vanessa Ortiz Sanabria, Notaria.—1
vez.—CE2017002939.—( IN2017128143 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 00 minutos del 28 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad
denominada Distribuidora Internacional Berakah FCF Sociedad Anónima.—San
José, 02 de marzo del 2017.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1
vez.—CE2017002940.—( IN2017128144 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de
febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Sistemas
Electromecánicos AG Limitada.—San José, 02 de marzo del 2017.—Lic. Óscar
Alberto Salas Porras, Notario.—1 vez.—CE2017002941.—( IN2017128145 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de
febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada MMGS Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de marzo del 2017.—Licda. María
Isabel Baltodano Sequeira, Notaria.—1 vez.—CE2017002942.—( IN2017128146 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 02 de marzo
del 2017, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Benrujai BCB
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de marzo del 2017.—Lic.
Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—CE2017002943.—( IN2017128147 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de marzo
del 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Empresariales Buena
Vista B V Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2017.—Licda. Kattia
Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—CE2017002944.—( IN2017128148 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de marzo
del 2017, se constituyó la sociedad denominada Wedevelop Sociedad Anónima.—San
José, 02 de marzo del 2017.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1
vez.—CE2017002945.—( IN2017128149 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 00 minutos del 27 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad
denominada Pagosato Portalon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de marzo del 2017.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2017002946.—( IN2017128150 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 30 minutos del 30 de enero
del 2017, se constituyó la sociedad denominada Z&M de Guanacaste
Constructores Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2017.—Lic. Jorge
López Morales, Notario.—1 vez.—CE2017002947.—( IN2017128151 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17 horas 00 minutos del 01 de marzo del 2017, se constituyó la sociedad
denominada Transportes Agrícolas Amador de San Carlos Sociedad Anónima.—San
José, 03 de marzo del 2017.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1
vez.—CE2017002948.—( IN2017128152 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 28 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad
denominada Siete- V Costa Rica F Income Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de marzo del 2017.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2017002949.—( IN2017128153 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 05 minutos del 28 de
febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Siete- V Desarrollos
Equity Limitada.—San José, 03 de marzo del 2017.—Lic. Daniel Guillén
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017002950.—( IN2017128154 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de
febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada GL Diseño Consultoría
y Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de marzo
del 2017.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—CE2017002951.—(
IN2017128155 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 28 de
febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Alfamata &
Asociados A I Limitada.—San José, 03 de marzo del 2017.—Lic. Luis Enrique
Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2017002952.—( IN2017128156 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de
febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Castellón y Sánchez
Sociedad Anónima.—San José, 03 de marzo del 2017.—Licda. Natalia Alexandra
Arrieta Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2017002953.—( IN2017128157 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de marzo
del 2017, se constituyó la sociedad denominada Flamingo Rose Vista Limitada.—San
José, 03 de marzo del 2017.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1
vez.—CE2017002954.—( IN2017128158 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de
febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Barsa
Sociedad Anónima.—San José, 03 de marzo del 2017.—Licda. Sara María
Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2017002955.—( IN2017128159 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de marzo
del 2017, se constituyó la sociedad denominada Alianzas Estratégicas Rumi
Sociedad Anónima.—San José, 03 de marzo del 2017.—Lic. Fernando Alfaro
Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2017002956.—( IN2017128160 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de
febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada K Y M Soluciones Sociedad
Anónima.—San José, 03 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes,
Notario.—1 vez.—CE2017002957.—( IN2017128161 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 20 de enero
del 2017, se constituyó la sociedad denominada Peques Store Sociedad Anónima.—San
José, 03 de marzo del 2017.—Lic. Óscar Efraín Hidalgo Umaña, Notario.—1
vez.—CE2017002958.—( IN2017128162 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de
febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Lacorpro Sociedad
Anónima.—San José, 03 de marzo del 2017.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell,
Notaria.—1 vez.—CE2017002959.—( IN2017128163 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo
del 2017, se constituyó la sociedad denominada Opinión Política Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de marzo del 2017.—Lic. Otto José
Andre Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2017002960.—( IN2017128164 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 28 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad
denominada Bufere Echandi, Vargas y Asociados Sociedad Anónima.—San
José, 03 de marzo del 2017.—Lic. Hansi Johanna Obando Soto, Notaria.—1
vez.—CE2017002961.—( IN2017128165 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 23 de
febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Ferreléctrica
Sociedad Anónima.—San José, 03 de marzo del 2017.—Licda. Clarita María
Solano Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2017002962.—( IN2017128166 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de marzo
del 2017, se constituyó la sociedad denominada Pellejo de Lora Limitada.—San
José, 03 de marzo del 2017.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1
vez.—CE2017002963.—( IN2017128167 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 30 minutos del 01 de marzo del 2017, se constituyó la sociedad
denominada Acarreos y Excabaciones Guayabillo Sociedad Anónima.—San
José, 03 de marzo del 2017.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1
vez.—CE2017002964.—( IN2017128168 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13 horas 00 minutos del 02 de marzo del 2017, se constituyó la sociedad
denominada Maquinaria G&R de San Carlos Sociedad Anónima.—San José,
03 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2017002965.—( IN2017128169 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de marzo
del 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Erin
Sociedad Anónima.—San José, 03 de marzo del 2017.—Lic. Roberto José
Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2017002966.—( IN2017128170 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 00 minutos del 18 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad
denominada Arias y Arias Construcción y Desarrollo Sociedad Anónima.—San
José, 03 de marzo del 2017.—Lic. Ronny Salvador Guevara Mora, Notario.—1
vez.—CE2017002967.—( IN2017128171 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 05 minutos del 01 de marzo del 2017, se constituyó la sociedad
denominada M Medical Surgery Sociedad Anónima.—San José, 03 de marzo del
2017.—Licda. Carolina Sánchez Umaña, Notaria.—1 vez.—CE2017002968.—(
IN2017128172 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 00 minutos del 10 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad
denominada Lecasa Sociedad Anónima.—San José, 03 de marzo del 2017.—Lic.
Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2017002969.—( IN2017128173 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 00 minutos del 10 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad
denominada Revolutionledlighting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de marzo del 2017.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1
vez.—CE2017002970.—( IN2017128174 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 19 horas 00 minutos del 28 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad
denominada INAE Instituto de Neoaprendizaje Eficaz Sociedad Anónima.—San
José, 03 de marzo del 2017.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1
vez.—CE2017002971.—( IN2017128175 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de marzo
del 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples Lybca
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de marzo del 2017.—Lic.
Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2017002972.—( IN2017128176 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 28 de
febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Company Reg Three
Friends Sociedad Anónima.—San José, 03 de marzo del 2017.—Lic. Juan José
Marín Rivera, Notario.—1 vez.—CE2017002973.—( IN2017128177 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 23 de
febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Global Eleven
Sociedad Anónima.—San José, 03 de marzo del 2017.—Lic. Eduardo José Mora
Castro, Notario.—1 vez.—CE2017002974.—( IN2017128178 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de
febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Los Titos Coffee Farm
Sociedad Anónima.—San José, 03 de marzo del 2017.—Lic. Luis Fernando Fallas
Marín, Notario.—1 vez.—CE2017002975.—( IN2017128179 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de marzo
del 2017, se constituyó la sociedad denominada Millenium Wasp Enterprise
Sociedad Anónima.—San José, 03 de marzo del 2017.—Licda. María Gabriela
Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—CE2017002976.—( IN2017128180 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de marzo
del 2017, se constituyó la sociedad denominada Kush Sasaga Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de marzo del 2017.—Lic. Roberto Enrique Cordero
Brenes, Notario.—1 vez.—CE2017002977.—( IN2017128181 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de marzo
del 2017, se constituyó la sociedad denominada High End Appliances Sociedad
Anónima.—San José, 03 de marzo del 2017.—Lic. Juan Ernesto Martínez
Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2017002978.—( IN2017128182 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 26 minutos del 26 de enero
del 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Mantenimiento
Silva Sociedad Anónima.—San José, 03 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Alfredo
Umaña Balser, Notario.—1 vez.—CE2017002983.—( IN2017128187 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 21 de
febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Leal Investments
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de marzo del 2017.—Lic.
Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2017002985.—( IN2017128189 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de marzo
del 2017, se constituyó la sociedad denominada Yiya Flamingo LLC Limitada.—San
José, 03 de marzo del 2017.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1
vez.—CE2017003008.—( IN2017128212 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref.:
30/2017/1596.—Fórmulas y Marcas S. A.—Documento: cancelación por falta de uso
(Interpuesta por Merz Pharma G).—N° y fecha: Anotación/2-102362 de
11/03/2016.—Expediente: 2004-0003451, Registro N° 150022 TERMIS en clase 5
Marca Denominativa
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 15:51:37 del 16 de enero de 2017.—Conoce este
registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María
del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-601, en su condición de apoderada
especial de la sociedad Merz Pharma Gmbh & Co. KGAC, contra el registro de
la marca de fábrica “TERMIS”, registro N° 150022, inscrita el 11 de
octubre del 2004 y con fecha de vencimiento 11 de octubre del 2024, en clase 5
internacional, para proteger “Productos medicinales”, propiedad de la
empresa Fórmulas y Marcas S. A., con domicilio en Barrio La Granja Veintiséis
(26) calle número trescientos uno (301), Atrás de la Empresa Mercantil Valentín
Flores y Compañía (La Toyota) En Comayagüela, municipio del distrito central.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 11 de marzo del
2016, María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de la
empresa Merz Pharma Gmbh & Co KGAC., presenta solicitud de cancelación por
falta de uso contra el registro de la marca “TERMIS”, N° 150022,
descrito anteriormente (Fs. 1-6).
II.—Que
por resolución de las 09:54:53 horas del 18 de marzo de 2016, el Registro de la
propiedad industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo
distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación presentada (F. 12).
III.—Que
por resolución de las 11:33:50 horas del 31 de mayo de 2016, se le previene a
la solicitante que en el plazo de diez días, proceda a indicar otro domicilio
en Costa Rica del titular del signo o de su apoderado, a fin de realizar
válidamente la notificación (F. 14)
IV.—Que
por memorial recibido el 14 de junio del 2016, la promovente solicita notificar
al titular mediante edicto (F. 15).
V.—Que
por resolución de las 11:17:19 horas del 15 de junio de 2016, el Registro de la
Propiedad Industrial, por imposibilidad material de notificar al titular
marcario luego de todos los intentos posibles, ordena publicar el traslado de
la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas, dicha
resolución fue debidamente notificada el 20 de junio del 2016 (F. 16).
VI.—Que
por memorial recibido el 06 de setiembre del 2016 el solicitante de la
cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación
por no uso, en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 169, 170 y 171 del 2,5 y
6 de setiembre del 2016 respectivamente (Fs. 17-20).
VII.—Que
a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la
cancelación por no uso.
VIII.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se encuentra
inscrita la marca fábrica “TERMIS”, registro N° 150022, inscrita el 11
de octubre del 2004 y con vencimiento el 11 de octubre del 2024, en clase 5
internacional, para proteger “Productos medicinales”, propiedad de la
empresa Fórmulas y Marcas S. A. (F. 21).
Segundo:
El 10 de noviembre del 2015 la empresa Merz Pharma Gmbh & Co KGAC, solicitó
la marca de fábrica y comercio “ETERMIS”, expediente 2015-10831, para
proteger en clase 5 internacional “Preparaciones farmacéuticas; productos
farmacéuticos para el cuidado de la piel; vacunas; rellenos dérmicos
inyectables; jeringuillas rellenas con fines médicos que contienen productos
farmacéuticos”, actualmente en trámite (F. 22).
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno
relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación y facultad para
actuar.
Analizado
el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de
solicitud de la presente cancelación, se tiene acreditada la facultad para
actuar en este proceso, María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-601 en su
condición de apoderada especial de Merz Pharma Gmbh & Co. KGAC (F. 11).
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las
presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de
solicitud de cancelación por falta de uso (Fs. 1-6).
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
302334, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, se notificó mediante edicto
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 169, 170 y 171 del 2, 5 y
6 de setiembre del 2016 respectivamente (Fs. 17-20), sin embargo a la fecha, el
titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación.
De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los
siguientes alegatos:
“[...] me apersono a entablar acción de
cancelación por no uso contra la marca TERMIS en clase 05, registro
número 150022 […] La empresa Fórmulas y Marcas S. A. tiene inscrita ante el
registro de la Propiedad Industrial la marca TERMIS […] si bien el
registro de una marca le otorga un derecho al titular sobre éste, de igual
manera le impone obligaciones, tales como su uso forjando como consecuencia
lógica pensar que, sin un titular no la usa incumple el principio básico de la
obligación otorgada por Ley […] el Tribunal Registral Administrativo de nuestro
país se ha pronunciado sobre las cancelaciones por no uso, indicando en lo que
respecta a la obligación de uso, que
el permitir que un administrativo conserve un derecho sobre una marca cuando no
la utiliza es, resguardar intereses privados […] la intención del juzgador al evaluar
las cancelaciones es evitar que el titular de un marca se apodere de forma
irrestricta de un registro sin cumplir con los derechos y obligaciones que esa
inscripción le devienen. Es incuestionable que el fin último de las inscripción
de una marca, es su uso y por lo tanto, es lógico que al faltar ese elemento
esencial como resultado del registro, la cancelación sea procedente
fundamentada en la carencia de la obligación principal por parte de su titular
[…] el plazo de 5 años después del momento de la inscripción como término
ecuánime de no uso o de inacción del titular [..1 la marca no está en uso en el
mercado nacional […] mi representada... desea registrar y utilizar la marca ETERMIS
en clase 05 f..] por este motivo, actualmente tiene en trámite ante el Registro
de la Propiedad Industrial, la solicitud de marca número 2015-10831. No
obstante, dicha solicitud fue objetada por el registro previo de la marca
objeto de esta cancelación [...] solicito atentamente se acoja la presente
acción y se ordena la cancelación por no uso de la marca TERMIS […].
VII.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado
el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo
del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo, pareciera que la
carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal,
situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho
negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de
materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido dentro del
Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación
del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de
calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de
nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca;
cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a
pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo trata como
formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como
de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro
instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y
los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas
que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro
de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de
cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto
lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro y los
motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos
son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de
registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de
caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida
legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia
de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas.
Editorial Civitas. Páginas 206y 887.
...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya
citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se
“contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la
presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones
intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles
por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la
Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe
calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas
en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo
dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene
una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de
algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el artículo 39
que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso
de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la
marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de
nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que
la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca
desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese
precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a la empresa Fórmulas y Marcas S. A., que por cualquier
medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca TERMIS,
registro 150022. Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante
de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, se tiene por cierto que la sociedad Merz Pharma Gmbh & Co.
KGAC., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la
cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se
presentó bajo el expediente 2015-10831, tal y como consta en la certificación
de folio 22 del expediente, se desprende que las empresas son competidores
directos.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de
manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a
detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la
marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que
él confiere.
...El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca TERMIS registro
150022, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que
demostrara el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o
persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no
puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a
la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito
material: que este uso sea real y efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro
de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del
registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la
marca “TERMIS”, registro N° 150022, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre
los que debe ser resuelto.
Analizados
los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca TERMIS,
registro N° 150022, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el
uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de
la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la
misma, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por
consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por María del Pilar López
Quirós, en su condición de apoderada especial de la empresa Merz Pharma Gmbh
& Co. KGAC., contra el registro de la marca “TERMIS”, registro N°
150022. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
contra el registro de la marca “TERMIS”, registro N° 150022, descrita
anteriormente y propiedad de la empresa Fórmulas y Marcas S. A. II) Se ordena
notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad
con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta
tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortíz, Subdirector a.
í.—( IN2017125939 ).
REGISTRO
INMOBILIARIO
División
Catastral
Se hace saber a las sucesiones de quienes
fueran en vida: José Odilio Muñoz Montiel, cédula de identidad 5-0055-0224, en
su condición de titular registral de la finca de Guanacaste 27552, Otilio Mora
Tenorio, cédula de identidad 6-0079-0507, en su condición de titular registral
de la finca de Guanacaste 27558 y Hermenegildo Carrillo Díaz, cédula de
identidad 5-0033-0821, en su condición de titular registral de la finca de
Guanacaste 27484, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas
de oficio, según escrito presentado ante la Dirección del Registro Inmobiliario
a las 13:44 horas del 27 de enero del 2017, por parte de Gustavo Adolfo
Fernández Quirós, funcionario del Subproceso Cartografía Catastral de la Subdirección
Catastral del Registro Inmobiliario, mediante el cual remite informe técnico
relacionado con la situación en el Mapa Catastral de la finca del partido de
Guanacaste 220371, inscrita por medio de proceso de información posesoria con
el documento 2017-38593. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante
resolución de las 15:45 horas del 31/01/2017 ordenó consignar nota de
Advertencia Administrativa sobre las fincas de Guanacaste, matrículas 220371,
27552, 27558 y 27484; y con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:00 horas del
10/02/2017 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirle audiencia a las personas sobre las que recaiga la calidad de
sucesores respectivamente de los señores José Odilio Muñoz Montiel, cédula de
identidad 5-0055-0224, Otilio Mora Tenorio, cédula de identidad 6-0079-0507,
Hermenegildo Carrillo Díaz, cédula de identidad 5-0033-0821, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del
edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho
término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se les previene
que dentro del término establecido, deben señalar facsímil o en su defecto casa
u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al
artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la
Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de
mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del
Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2017-0056-RIM).—Curridabat,
13 de febrero del 2017.—Máster José Carlos Álvarez Varela, Departamento de
Asesoría Jurídica Registral.—1 vez.—O. C. N° OC17-0027.—Solicitud N° 77455.—(
IN2017111511 ).
Se hace saber a 3-101-706622 sociedad
anónima, cédula jurídica 3-101-706622, representada por su presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Ademar Villalobos
Villalobos, cédula de identidad 5-0188-0461 quien es adquirente de un derecho
sobre la finca de Guanacaste matrícula 209945, y a J Y J Mensajeros
Profesionales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-341915, representada por
su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Juan
Pablo Jiménez Calvo, cédula de identidad 4-0162-0352, quien es adquirente de un
derecho sobre la finca de Guanacaste matrícula 209945, que en este Registro se
iniciaron diligencias administrativas por error registral iniciadas de oficio.
En virtud de lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 09:30 horas
del 09/12/2016 ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas del
partido de Guanacaste matrículas 3914, 13035 y 209945, y sobre los planos
catastrados G-0045093-1955 y G-1778731-2014,
y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido
proceso, por resolución de las 09:30 horas del 30/03/2017, se autorizó la
publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las
personas jurídicas mencionadas, por el término de quince días contados a partir
del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La
Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que
a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido,
deben señalar facsímil, medio electrónico o en su defecto casa u oficina dentro
de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22
inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509-J que es el Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y
sus reformas, artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a
la fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil.
Notifíquese. (Referencia exp. 2016-1186-RIM).—Curridabat, 30 de marzo del
2017.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Máster José Carlos Álvarez
Varela.—1 vez.—O.C. N° OC17-0027.—Solicitud N° 81503.—( IN2017126519 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente N° 080-13-02-TAA.—Resolución N°
173-17-TAA.—Denunciado: Célimo Juárez Avilés.—Tribunal Ambiental
Administrativo.—Órgano del Procedimiento Administrativo.—San José a las catorce
horas diez minutos del veinte de febrero del dos mil diecisiete.
Resultando:
I.—Que el día 26 de febrero del 2013, se
recibe en éste Despacho escrito sin firmas y sin indicación del nombre del
denunciante, con fecha 21 de febrero del 2012, mediante el cual se interpone
denuncia anónima de carácter ambiental en contra del señor Célimo Juárez,
indicando que se pretende drenar un humedal ubicado en una montaña de bosque
primario, para ello han limpiado un canal por donde pretenden sacar el agua,
también se han talado árboles de este bosque primario sin los permisos
respectivos, esto en El Patio de Agua de San Cristóbal, La Rita de Pococí, del
Charlies Bar, hacia Ticabán, próxima entrada a mano derecha (frente a rótulo
que dice Iglesia Asambleas de Dios) hasta llegar al canal hecho por el hombre
aguas arriba, lo anterior visible a folio 01 del expediente administrativo.
II.—Que
a la denuncia se le asigna el expediente número 080-13-02-TAA.
III.—Que mediante resolución número 553-13-TAA, de las 10 horas 20
minutos del 15 de julio del 2013, visible a folios 02 y 03, este Despacho
resolvió: “(...) Único: Que con el fin de verificar la verdad real de
los hechos este Despacho, solicita al Ing. Luis Rojas Bolaños, en su condición
de Director del Área de Conservación Tortuguero o a quien ocupe el cargo, que
remita un informe detallando las acciones tomadas por esa Área de Conservación
respecto a la denuncia planteada ante la Oficina Regional y recibida
supuestamente por el funcionario Miguel Araya, así mismo ordene una inspección
ocular en el inmueble ubicado en “El Patio de Agua de San Cristóbal, La Rita
Pococí, del Charlies Bar, hacia Ticabán, próxima entrada a mano derecha (frente
a rotulo que dice Iglesia Asambleas de Dios) hasta llegar al canal hecho por el
hombre aguas arriba, (única dirección aportada y con la que cuenta este
Tribunal). Una vez realizada la misma se proceda a remitir a este Despacho en
informe correspondiente y la valoración económica del presunto daño ambiental
por tala de bosque y desecación de un humedal. (...)”(sic).
IV.—Que
mediante oficio SINAC-ACTO-AL-247-2013 de fecha 22 de octubre del 2013 suscrito
por la Msc. Virgita Molina Sánchez, Asesora Legal del Área de Conservación
Tortuguero, visible a folio 05, remite copia de la denuncia en relación con los
hechos que fueron denunciados en la Fiscalía de Pococí, oficio
ACTO-GMRN-CP-DEN-019-2013 de fecha 13 de mayo del 2013, visible a folios 06 a
12.
V.—Que mediante resolución número 202-14-TAA de las 07 horas 48
minutos del 03 de marzo del 2014, visible a folios 13 a 15, este tribunal
ordenó: “(..) Primero: Que una vez analizado el oficio
ACTO-GMRN-CP-DEN-019-2013, de fecha 13 de mayo del 2013, dirigido a la Fiscalía
de Pococí y Guácimo, visible de folios 6 a 12 del expediente administrativo,
éste Despacho determina que el oficio efectivamente se trata de una denuncia
por tala de árboles en zona de bosque, según se indica, con un avalúo de la
madera de los árboles talados, pero no contiene una valoración económica del
presunto daño ambiental, ni nada referente a la posible afectación de un
humedal como se hace referencia en la denuncia recibida ante éste Despacho.
Cabe aclarar, que la valoración económica del presunto daño ambiental como tal,
no sólo determina el valor de la madera como un bien comercial, sino la calidad
de los recursos naturales y los ecosistemas, traduciendo en términos monetarios
las acciones necesarias para restaurar, mitigar y prevenir los impactos dañinos
para el ambiente, junto a la compensación procedente por los eventuales
servicios ambientales perdidos en el período que comprende, desde que se
cometió el presunto daño, hasta que este se encuentre ya restaurado, así como
otros rubros indemnizatorios que sean aplicables al caso en concreto. Segundo:
Que con el fin de verificar la verdad real de los hechos este Despacho,
solicita por segunda vez a la Ing. Laura Rivera Quintanilla, en su
condición de Directora del Área de Conservación Tortuguero, o a quien ocupe su
cargo, que remita un informe detallando las acciones tomadas por esa Área de
Conservación respecto a la denuncia planteada ante la Oficina Regional y
recibida supuestamente por el funcionario Miguel Araya. Así mismo, ordene una
inspección ocular “in situ”, en el inmueble ubicado en “El Patio de Agua de San
Cristóbal, La Rita Pococí, del Charlies Bar, hacia Ticabán, próxima entrada a
mano derecha (frente a rotulo que dice Iglesia Asambleas de Dios) hasta llegar
al canal hecho por el hombre aguas arriba (única dirección aportada y con la
que cuenta este Tribunal, o bien se comunique al 8942-1509 teléfono apodado en
la denuncia en el que se indica se puede comunicar para información adicional),
para determinar el daño ambiental; así como la respectiva Valoración Económica
del presunto daño ambiental por tala de árboles y presunta afectación al área
de humedal denunciado.)”.
VI.—Que
mediante oficio SINAC-ACTO-AL-159-2014 de fecha 29 de setiembre del 2014,
suscrito por Msc. Virgita Molina Sánchez, Asesora Legal del Área de
Conservación Tortuguero, visible a folio 17, adjunta la valoración económica
mediante oficio ACTo-GMRN-ECPA-052-2014 de fecha 24 de setiembre del 2014
suscrito por el Ing. Edwin Marvin Salazar Alfaro, Encargado del Programa
Control y Protección Ambiental, acto, visible a folios 18 a 39, la cual
asciende a la suma de ¢2.387.193,98 (dos millones trescientos ochenta y siete
mil ciento noventa y tres colones con noventa y ocho céntimos).
VII.—Que
a folios 40 y 41 consta estudio registral de la finca folio real número
7-155952-000 a nombre del señor Célimo Juárez Avilés, cédula de identidad
número 5-0270-0130.
VIII.—Que
mediante oficio 107-17-TAA del 07 de febrero del 2017 suscrito por la Licda.
Ligia Umaña Ledezma, presidente de este Tribunal, visible a folio 42, se
solicita cuenta cedula del señor Célimo Juárez Avilés, cédula de identidad
número 5-0270-0130.
Considerando:
1º—Que mediante la presente resolución se
declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo, en
contra del señor Célimo Juárez Avilés, cédula de identidad número
5-0270-0130. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos
46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 48, 50, 51, 52, 61,
99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos
11, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c)
Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Número 34433-MINAE, artículo 1, 3,
5, 6, 19, 20, 27, 28, 33 y 34 de la Ley Forestal, artículos 218, 308 a 319, 345
y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y
siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE.
2º—Que
se imputa formalmente al señor Célimo Juárez Avilés, cédula de identidad
número 5-0270-0130, en calidad de propietario registral de la finca folio real
número 7-1555952-000, plano catastrado número L-1762906-2014, ubicada en Limón,
Pococí, Distrito La Rita, Patio de Agua de San Cristóbal, del Bar Charlie, 100
metros sur, 400 metros este y 200 metros norte, por los siguientes presuntos
hechos:
El haber realizado y/o no haber
impedido la tala de 63 (sesenta y tres) árboles ubicados en bosque de 12 (doce)
especies distintas, entre ellas gavilán, balsa, laurel, guácimo blanco, entre
otros, para proceder al cambio de uso de suelo.
El monto de la Valoración
Económica del supuesto daño ambiental en relación con la tala y cambio de uso
de suelo asciende a la suma de ¢2.387.193,98 (dos millones trescientos
ochenta y siete mil ciento noventa y tres colones con noventa y ocho céntimos),
según valoración económica del daño ambiental aportada mediante oficio
ACTo-GMRN-ECPA-052-2014 de fecha 24 de setiembre del 2014 suscrito por el Ing.
Edwin Marvin Salazar Alfaro, Encargado del Programa Control y Protección
Ambiental, ACTo, visible a folios 18 a 39 del expediente administrativo.
Se hace la aclaración que el proceso
ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará
únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el Tribunal
llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos de
posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u
otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales
hechos.
3º—Que
el proceso ordinario administrativo que se inicia con la presente resolución
tiene como propósito determinar si son ciertos o no los hechos que se atribuyen
(imputan) a los denunciados y si serían en tal caso aplicables en contra de los
denunciados las consecuencias jurídicas negativas (indemnización, medidas
ambientales obligatorias, etc.) contenidas en las normas jurídicas de las cuales
se les apercibirá a continuación. Se comunica (apercibe) formalmente a los
denunciados que las posibles consecuencias de los eventuales hechos imputados
serían la imposición de una o más de las medidas ambientales (de prevención y/o
mitigación y/o compensación) contempladas en los artículos 61, 99, 101 y 111
de la Ley Orgánica del Ambiente, 11, inciso 2, 45 y 54 de la Ley de la
Biodiversidad, incluyendo, pero no limitado a una indemnización referente a
la valoración económica del aducido daño ambiental antes citada. Las medidas
ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su
costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones
por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación
y
Restauración
Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales
contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda
solicitar el denunciante.
4º—Al
presente proceso se citan:
En calidad de denunciado: El señor Célimo Juárez
Avilés, cédula de identidad número 5-0270-0130
En calidad de testigo-perito: El Ing. Edwin Marvin
Salazar Alfaro, Encargado del Programa Control y Protección Ambiental, Área
de Conservación Tortuguero
En calidad de testigo:
El Téc. Julio Fco. Mora
Alvarado, funcionario de Control y Protección Ambiental del Área de
Conservación Tortuguero.
El José Joaquín Vargas Mora,
funcionario del Área de Conservación Tortuguero.
5º—Se pone a disposición de las partes y sus
apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser
consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo,
ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los
Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera.
6º—Se
comunica a las partes que a partir de este momento y hasta la audiencia a la
que se aludirá en el siguiente considerando, se recibirá en el Tribunal
cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba presentada por
las mismas en relación con el presente proceso.
7º—Se
cita a todas las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la
sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08
horas 30 minutos del día martes 22 de agosto del 2017.
8º—Se
comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de
la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la
reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo
u omiso, a partir de la fecha de
notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de
conciliación ambiental, misma que
repare, mitigue y/o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada
por la parte denunciante, y el Director del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, para la recuperación y restauración del sitio afectado, reparando
y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en
la Ley N° 7727 Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz
Social. Es importante señalar, que en
caso de no presentarse el
acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será
posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.
Dicho acuerdo podrá presentarse después de la audiencia y antes del dictado del
acto final.
9º—Se
comunica a las partes que el propósito de la audiencia oral y pública será
otorgar al denunciante y al denunciado la oportunidad de defender sus tesis
acerca de lo que se imputa al denunciado con sus consecuencias jurídicas y
económicas, incluyendo recibir todos los argumentos y pruebas que se deseen las
partes y sean admisibles en Derecho.
10.—Se
comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o
abogados, junto a los testigos y peritos que deseen, y cualquier otra prueba
que quieran presentar. La admisibilidad de la prueba será determinada por este
Tribunal en la audiencia.
11.—Se
comunica asimismo a las partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera
de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a
la sala hasta que se les requiera, ni podrán realizar ningún comentario
relacionado a lo que se discuta en la audiencia, hasta que la misma haya
finalizado y se haya evacuado toda la prueba.
12.—Se
les hace saber a las partes convocadas a la Audiencia Oral y Pública que
deberán aportar el día de la misma, un dispositivo electrónico, sea este un
dispositivo de almacenamiento tipo USB o CD para la grabación del audio de
dicha diligencia.
13.—Contra
la presente resolución cabe interponer el recurso de revocatoria en el plazo de
veinticuatro horas a partir de la notificación con fundamento en los artículos
342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
Se le
advierte a la parte denunciada, que este Despacho solamente procederá a
notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente correo electrónico,
número de fax, dirección de casa u oficina en el expediente administrativo
supracitado, según lo establecido en los artículos 6,19, 20, 21, 22 y 34 la Ley
de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá
a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la
citada Ley. Se previene que al referirse al expediente se indique el número del
ismo y número
de la
presente resolución. Notifiquese.
Licda.
Ligia Umaña Ledezma, Presidente.—Licda. Maricé Navarro Montoya,
Vicepresidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O.C. N° 31038/31727.—Solicitud
N° 15209.—( IN2017126042 ).
DIRECCIÓN
CENTRAL DE SUCURSALES
De conformidad con el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social,
notifíquese por medio de edicto, el texto que a continuación se detalla:
Caja
Costarricense de Seguro Social, Dirección de Inspección de conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Grupo Saffety S. A.; número patronal
2-03101445488-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Heredia de la Dirección Central de Sucursales, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1212-2017-00832, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales por el trabajador detallado en la hoja de
trabajo, folio 0032 del expediente administrativo, por el trabajador: Dixon
Curco John Steeve, cédula 108370377.
Total de salarios omitidos ¢906,555.10 colones, Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja ¢202,524.40. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢52,126.91 Consulta expediente: en esta oficina
Sucursal de Heredia, C.C.S.S., de las piscinas del Palacio de Deportes, 200 m
al norte y 50 m al oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo
Circuito judicial de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, cinco de abril del dos mil
diecisiete.—Sucursal de Heredia.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(
IN2017126471 ).
SUCURSAL DE HEREDIA
De conformidad con el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social,
notifíquese por medio de edicto, el texto que a continuación se detalla: Caja
Costarricense de Seguro Social, Dirección de Inspección. De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Sanchez Loria Laura; número patronal 0-00401510138-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia de la
Dirección Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de
caso 1212-2017-00439, que en lo que interesa indica: como resultado material de
la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales por el
trabajador detallado en la hoja de trabajo, folio 0022 del expediente
administrativo, por la trabajadora: Milagro del Socorro Ojeda Mendoza, N° de
asegurada 2860102119. Total de salarios omitidos ¢4, 273,548.38 colones, Total
de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢954,710.69. Total de aportaciones de
la Ley de Protección al Trabajador ¢245,729.02. Consulta expediente: en esta
oficina Sucursal de Heredia, C.C.S.S., de las piscinas del Palacio de Deportes,
200 metros al norte y 50 metros al oeste, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Segundo Circuito Judicial de Goicoechea. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, cinco de abril del dos mil
diecisiete.—Sucursal de Heredia.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(
IN2017126473 ).
DIRECCION
DE INSPECCIÓN
SUCURSAL
DESAMPARADOS
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual del patrono
Eventos y Producciones INNOVA de C. R. S. A., número patronal
2-03101657542-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Desamparados de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado
el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: Determinación de los
montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente
administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al
patrono indicado, no haber reportado ante la Caja, la totalidad de los salarios
devengados por los trabajadores: Kattia Ríos Leytón, cédula 1-0843-0908 y
Emilce Vásquez Barquero, cédula 1-0951-0651, durante los períodos de setiembre
y junio 2014 respectivamente, por un monto de salarios de Doscientos noventa y
cinco mil colones netos (¢295.000,00) sobre el cual deberá cancelar ante la
Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas obrero patronales de Salud e
Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador.
Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal Desamparados, Centro Comercial
Multicentro, 6to piso, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de resolución, Notifíquese.—Sucursal Desamparados.—Desamparados, 18 de
abril del 2017.—Lic. Hector Pérez Solano, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017126863 ).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN
DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, ocho horas del 1° de marzo del 2017. Señor Bejarano Arce Ronny Jesús,
cédula de identidad N° 1-1103-0503. Medio para notificaciones: Publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los
articulo N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
539831-000, a saber: Impuesto sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2013 al I
trimestre del 2017, por un monto de ¢193.797,30 (Ciento noventa y tres mil
setecientos noventa y siete colones con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al I trimestre del
2017, por un monto de ¢481.758,25 (Cuatrocientos ochenta y un mil setecientos
cincuenta y ocho colones con 25/00). Según el artículo N° 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo
Sánchez, Asistente técnico.—( IN2017127073 ). 3
v. 1. Alt.
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Para información refiérase al N°
INT-128-2016/261-14, Auto de Intimación. En San José, Granadilla de Curridabat,
casa anexa número uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica (en adelante CFIA), al ser las 15:20 horas del veintisiete de mayo
del 2016, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General en el
acuerdo N° 41, sesión N° 14-14/15-G.E., de fecha 17 de marzo de 2015, resuelve
emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario
seguido en el expediente administrativo número 261-14, al ingeniero Randall
Aguilar Mora, registro número IC-18476, por su actuación en el siguiente
asunto: En su condición de miembro incorporado del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, a partir del 27 de setiembre de
2007, según certificación N° 2014-019220-M del 27 de noviembre de 2014, de la
Dirección Ejecutiva del Colegio Federado (folio 07). Se le atribuye la presunta
comisión de los siguientes hechos: 1. Realizar una publicación en la red social
Facebook y en la página www.raiar.co, dirigida a potenciales clientes, con la
siguiente propuesta: “Obtén un 50% de descuento en el diseño de tu casa al
ingresar tus datos personales”, según el documento a vista en el folio 40 y el
informe de inspección N° DRD-INSP-626-2014 del 15 de diciembre de 2014 (folios
41 al 45). 2. Utilizar, para promocionar sus servicios profesionales en
ingeniería y arquitectura, entre 28 de noviembre del 2014 al 15 de diciembre
del 2014, el nombre de la empresa “Raiar Ingeniería & Arquitectura”, la
cual no está inscrita ante este Colegio Federado, según el Informe de
Inspección N° DRD-INSP-626-2014 del 15 de diciembre de 2014 (folios 41 al 45).
3. Promocionar en la página www.raiar.co el nombre de “Junior Cindy Muñoz” como
arquitecta a cargo del “Área de Diseño”, siendo que, según los registros de la
base de datos de este Colegio Profesional, dicha persona no se encuentra
inscrita como profesional agremiada a este Colegio, según la impresión de la portada
de la página “web” (folio 40), y la certificación N° 2015-001602-M del 19 de
enero de 2015 (folio 46). Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica
del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: Artículos 8, inciso a) y
52. Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos: Artículos 53 y 68. Reglamento para la Contratación de Servicios de
Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 5 y 10. Reglamento de
Empresas Consultoras y Constructoras: Artículos 5, 10 y 11. B. incisos a) y j).
Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos: Artículos 2, 3, 12, 14, 16 y 17. Sobre los cargos que se le hace
al ingeniero Randall Aguilar Mora, se le concede el plazo improrrogable de veintiún
días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que
conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o
si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así
como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y
conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este continuará
sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento,
pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que
se encuentre (artículo 82 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA).
Se garantiza al investigado el acceso en todo
momento al expediente N° 261-14, sus piezas y antecedentes de la denuncia
presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un
abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra
la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio (artículos 106, 107 y 108 del Reglamento del Proceso
disciplinario del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles
contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de
revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la
misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por
la Junta Directiva General. Asimismo, se cita al ingeniero Randall Aguilar
Mora, en calidad de investigado, para que comparezca por medio de apoderado a
la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del CFIA,
ubicada en la casa anexa número uno del edificio del CFIA en Granadilla
de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia
oral y privada a que se refiere el artículo 83 del “Reglamento del Proceso
Disciplinario del CFIA”, que se llevará a
cabo el día miércoles 07 de junio de 2017 a las 14:00 horas. En dicha audiencia
podrá ejercer su derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya
sido aportada, bajo sanción de caducidad;
podrá formular interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no asistencia a
la comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo y se resolverá con los
elementos de juicio existentes. Se apercibe al investigado, que dentro del
tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los
artículos 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario y 9 del Reglamento
Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá
señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir
notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Notifíquese.—San José, 17 de abril de
2017.—Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Civiles.—Ing. Javier
Porras Arrieta, Presidente.—O. C. N° 248-2017.—Solicitud N° 82406.—(
IN2017126907 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN ESCUELA
RAFAEL MOYA MURILLO
De La Gaceta N° 179 del 17 de
setiembre del 2012, en vez de
leerse Junta de
Educación Heredia Centro,
debe leerse Junta de Educación Escuela Rafael Moya Murillo, cédula
jurídica N° 3-008-666784. La Junta acuerda enviar a publicar este edicto cuanto
antes. Artículo IX. Cierre de sesión. Se cierra la sesión a las 8:00
p.m.—Heredia, 06 de abril del 2017.—Jacqueline Navarro Granados, Presidenta.—1
vez.—( IN2017129006 ).