LA GACETA N° 81 DEL 02 DE MAYO DEL 2017

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 026-2017-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo N° 172-JP de fecha 7 de setiembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 de 4 de noviembre de 2016, con el que se nombró a la señora Éricka Salvatierra Díaz, cédula de identidad N° 1-0753-0460, como representante del Poder Ejecutivo en la FUNDACIÓN VISIÓN AMÉRICA, cédula jurídica N° 3-006-616318.

Artículo 2º—Rige a partir del 21 de noviembre del 2016.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día quince de febrero del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº 30893.—Solicitud Nº 20979.—( IN2017127189 ).

N° 028-2017-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Roy Edgardo Oviedo Ugalde, cédula de identidad número 4-0160-0238, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación una Ventana para el Desarrollo, cédula jurídica N° 3-006-728385, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día quince de febrero del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz Cecilia Sánchez R..—1 vez.—O. C. N° 30893.—Solicitud N° 20980.—( IN2017127190 ).

Nº 029-2017-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo N° 188-JP de fecha 26 de setiembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 12 de diciembre de 2016, con el que se nombró al señor Carlos Gabriel Rodríguez Rojas, cédula de identidad N° 1-1614-0743 como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para La Protección del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, cédula jurídica N° 3-006-149210.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día quince de febrero del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº 30893.—Solicitud Nº 20981.—( IN2017127191 ).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 55-2017.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:40 horas del día 29 de marzo de año 2017.

Se conoce la solicitud de la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por el señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, para ampliación al Certificado de Explotación de Escuela Aeronáutica incorporando la modalidad de capacitación y formación de instructores terrestres.

Resultando:

1º—Que mediante escrito de fecha 27 de abril de 2016, el señor Luis Ortíz Meseguer, representante de Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil se le autorice a su representada ampliación al certificado de operación para escuela aeronáutica, para ser operador para formar y capacitar instructores de vuelos, así como en el momento procesal oportuno se les extienda un permiso provisional hasta tanto se concluya el proceso administrativo para obtener el certificado solicitado.

2º—Que mediante Resolución número 212-2016 de las 18:45 horas del 23 de noviembre de 2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó otorgar a la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), la renovación al Certificado de Explotación de escuela aeronáutica para brindar la capacitación y adiestramiento a sus propias tripulaciones auxiliares de cabina y para sus propias tripulaciones de vuelo, con una vigencia de 5 años contados a partir de su expedición.

3º—Que mediante oficio número DGAC-UDTA-INF-0143-2016 de fecha 03 de junio de 2016, el Departamento de Transporte Aéreo presentó informe referente a la solicitud de ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), y en lo que interesa recomendó:

“a)  Otorgar a la compañía Líneas Aéreas Costarricenses S. A., en calidad de Operador de Escuela Aeronáutica, incorporar al certificado de explotación, la habilitación para que brinde servicios de capacitación y formación de instructores de vuelo, dentro de la misma empresa. La formación y la capacitación se impartirán especialmente en personal para aeronaves de la familia (A319, A320 y A321) y Embraer 190, y eventualmente para aeronaves ATR

b)    En cuanto se completan los trámites administrativos para atender el certificado de explotación, se recomienda extender un primer permiso provisional de operación, a partir de la aprobación del CTAC”.

4º—Que mediante oficio número DGAC-OPS-OF-1616-2016 de fecha 14 de julio de 2016, los señores Norma Morales Aguilar, Inspector de Operaciones, y Álvaro Vargas Segura, Jefe de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa indicaron:

“...que de acuerdo a su solicitud de criterio técnico para la ampliación del (CO) CIT San José donde se formará y capacitará instructores terrestres, le indico que una vez evaluada la documentación enviada por el operador bajo el oficio PCT-CO-009-16. No existe inconveniente técnico en elevarlo a audiencia pública”.

5º—Que mediante artículo décimo quinto de la sesión ordinaria 96-2016, celebrada el día 21 de diciembre del 2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de Ampliación al Certificado de Explotación de Escuela de enseñanza Aeronáutica de la empresa LACSA, para incorporar la habilitación de formación y capacitación de instructores terrestres, dentro de la misma empresa; asimismo se acordó otorgarles un primer permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, contados a partir de su aprobación.

6º—Que el aviso de audiencia pública salió publicado en La Gaceta número 36 del 20 de febrero de 2017, celebrándose dicha audiencia a las 09:30 horas del día 15 de marzo de 2017, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

7º—Que revisado el sistema de morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con dicha institución así como con FODESAF, IMAS e INA. En igual sentido mediante constancia número 049-2017 de fecha 17 de marzo de 2017, el Grupo de Tesorería de la Unidad de Recursos Financieros hace constar que dicha empresa se encuentra al día con sus obligaciones dinerarias ante el CETAC.

Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto:

1º—El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Así mismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2º—Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto número 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores, la compañía Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarle la ampliación al Certificado de Explotación para brindar los servicios de Escuela de Enseñanza Aeronáutica en la habilitación de formación de instructores terrestres.

3º—Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa la cual se celebró a las 09:30 horas del día 15 de marzo de 2017. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Otorgar a la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por el señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, ampliación al Certificado de Explotación de Escuela de Enseñanza Aeronáutica, para incorporar la habilitación de formación y capacitación de instructores terrestres, dentro de la misma empresa.

Vigencia: Otorgar dicha Ampliación por el mismo plazo del Certificado de Explotación aprobado mediante Resolución número 212-2016 de las 18:45 horas del 23 de noviembre de 2016, el cual vence el 23 de noviembre de 2021. Los demás términos del certificado de explotación, se mantienen sin variación. Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley. Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria N° 25-2017, celebrada el día 29 de marzo de 2017.

Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O.C. N° 789.—Solicitud N° 20234.—( IN2017127175 ).

N° 58-2017.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:10 horas del día 29 de marzo de año 2017.

Se conoce solicitud de Ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Ah Canadá, cédula de persona jurídica número 3-012-356728, representada por la señora Alba Nassar Jorge, para brindar servicios en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, quedando la ampliación de la ruta como se detalla: Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa, con una frecuencia de dos (2) vuelos semanales, ejerciendo derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire.

Resultandos:

1º—Que mediante resolución número 55-2009 de fecha 22 de julio de 2009, el Consejo Técnico de Aviación le otorgó a la empresa Air Canadá la renovación al Certificado de Explotación para brindar servicios de transporte de pasajero, carga y correo en la ruta Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa, vigente hasta el 22 de julio de 2024.

2º—Que mediante resolución número 130-2012, aprobada mediante el artículo noveno de la sesión extraordinaria 84-2012, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 12 de octubre de 2012, se acordó otorgar a la empresa Air Canadá la ampliación al certificado para brindar servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Toronto-Liberia-Toronto y Montreal-Liberia-Montreal. Dicha ampliación posee una vigencia igual a la del Certificado de Explotación.

3º—Que mediante escrito de fecha 29 de setiembre de 2016, la señora Alina Nassar Jorge, representante de la empresa Air Canadá, solicitó la ampliación del Certificado de Explotación para brindar servicios de transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo en las rutas Montreal-San José-Montreal, así mismo, solicitó un permiso provisional de operación.

4º—Que mediante oficio número DGAC-OPS-OF-2291-2016 de fecha 05 de octubre de 2016, el señor Álvaro Vargas Segura, Jefe de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, manifestó lo siguiente:

“En respuesta a oficio DGAC-ALEG1368-2016 le indico que el Departamento de Operaciones Aeronáuticas no tiene inconveniente técnico en que se le otorgue la ampliación del Certificado de explotación y se le otorgue un primer permiso provisional de operación a la empresa Air Canada, para operar las rutas comprendidas entre Montreal-San José-Montreal, a partir del 22 de diciembre del 2016”.

5º—Que mediante oficio número DGAC-AIR-OF-1153-2016 de fecha 07 de octubre de 2016, los señores Álvaro Morales González, Inspector de Aeronavegabilidad, y Miguel Cerdas Hidalgo, Jefe de la Unidad de Aeronavegabilidad, manifestaron lo siguiente:

“En respuesta a oficio DGAC-UALG-OF-1369-2016 de fecha 06 de octubre del presente año, donde se solicita criterio técnico sobre la gestión solicitada por la empresa Air Canada para ampliar su certificado de explotación en las rutas Montreal-San José-Montreal brindando el servicio de pasajeros, carga y correo.

Al respecto no omitimos manifestar que esta empresa ya cuenta con una autorización emitida en base a lo establecido en el RAC 119.70 por lo técnicamente no existe objeción por parte de Aeronavegabilidad”.

6º—Que mediante oficio número DGAC-UDTA-1NF-0302-2016 de fecha 09 de noviembre de 2016, el Departamento de Transporte Aéreo, en lo que interesa recomendó:

“1.     Otorgar a la compañía Air Canadá, Ampliación al Certificado de Explotación, para que brinde servicios en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, bajo los siguientes términos:

Ruta: Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa.

Frecuencia: dos (2) vuelos semanales.

Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire.

Equipo: Airbus Boeing 767 o aquel que se encuentre autorizado.

Asistencia en Tierra: Interaltport Services Swissport S. A.

Aeropuertos alternos: Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós (LIR), y los aeropuertos de la Ciudad de Panamá, Panamá (PTY) y Managua, Nicaragua, (MGA).

2.  Itinerarios solicitados: La compañía pretende iniciar operaciones a partir del jueves 22 de diciembre de 2016, con el itinerario que se detalla a continuación:

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3.  Autorizar y/o registrar las tarifas presentadas por la compañía AIR CANADÁ, para brindar servicios regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Montreal, Canadá - San José, Costa Rica viceversa, efectivas a partir del 22 de diciembre del 2016 hasta nuevo aviso, como se detallan.

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4.  Otorgar un permiso provisional de operación a partir del 22 de diciembre 2016, para que la empresa pueda dar inicio a las operaciones, en tanto se completan los trámites administrativos para la Ampliación del Certificado de Explotación, en la ruta Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa.

5.  La concesionaria deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil”.

7º—Que mediante artículo sexto de la sesión ordinaria 90-2016, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 07 de diciembre de 2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la empresa Air Canadá, para brindar servicios en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, quedando la ampliación de la ruta como se detalla: Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa, con una frecuencia de dos (2) vuelos semanales, ejerciendo derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire; asimismo, se le otorgó un primer permiso provisional de operación por un plazo de tres meses contados a partir del 22 de diciembre de 2016.

8º—Que mediante escrito recibido el 17 de febrero de 2017, en la Ventanilla Única de la Dirección General de Aviación Civil, la señora Alina Nassar Jorge, en su condición de apoderada especial de la empresa Air Canadá, solicitó el otorgamiento de un segundo permiso provisional de operación, por considerar que aún se encuentra pendiente la celebración de la Audiencia Pública y la Resolución de la solicitud planteada.

9º—Que mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria 20-2017, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 15 de marzo de 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó otorgar un segundo permiso provisional de operación por un plazo de tres meses contados a partir del 23 de marzo de 2017.

10.—Que el aviso de audiencia pública salió publicado en La Gaceta número 36 del 20 de febrero de 2017, celebrándose dicha audiencia a las 10:00 horas del día 15 de marzo de 2017.

11.—Que se consultó la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social y se constató que la empresa Air Canadá no aparece inscrita, no obstante, en el escrito de la solicitud de ampliación al certificado de explotación la empresa explicó que no aparecen inscritos ante la Caja Costarricense de Seguro Social, porque se encuentra establecida mediante una estructura de tercerización de servicios y personal, por lo que Air Canadá no tiene empleados en Costa Rica y no tiene la obligación de registrarse como patrono ante dicha institución.

En igual sentido mediante constancia número 037-2017 de fecha 21 de febrero de 2017, el Grupo de Tesorería de la Unidad de Recursos Financieros hace constar que dicha empresa se encuentra al día con sus obligaciones dinerarias.

12.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: El inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una 1. El inciso 1) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Así mismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo.

2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto número 37972-T, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la empresa Air Canadá cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarle la ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, quedando la ampliación de la ruta como se detalla: Montreal, Canadá- San José, Costa Rica y viceversa, con una frecuencia de dos (2) vuelos semanales, ejerciendo derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire.

3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa la cual se celebró a las 10:00 horas del día 16 de marzo de 2017. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Otorgar a la compañía Air Canadá, cédula de persona jurídica número 3-012-356728, representada por la señora Alina Nassar Jorge, ampliación al certificado de explotación, otorgado mediante Resolución número 55-2009 de fecha 22 de julio de 2009, para brindar servicios en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, quedando la ampliación de la ruta como se detalla: Montreal, Canadá- San José, Costa Rica y viceversa, con una frecuencia de dos (2) vuelos semanales, ejerciendo derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire.

Vigencia: Otorgar dicha ampliación a partir de su expedición y hasta por el mismo plazo del Certificado de Explotación aprobado mediante Resolución número 55-2009 de fecha 22 de julio de 2009, vigente hasta el 22 de julio de 2024.

Además, la empresa deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.

En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

Los demás términos del certificado de explotación, se mantienen sin variación. Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley. Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo decimotercero de la sesión ordinaria N° 25-2017, celebrada el día 29 de marzo de 2017.

Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O.C. N° 789.—Solicitud N° 20236.—( IN2017127177 ).

N° 59-2017.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:20 horas del día 29 de marzo de año dos mil diecisiete.

Se conoce solicitud de Certificado de Explotación de la empresa Tampa Cargo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-cero doce-seiscientos sesenta y ocho mil trescientos cuarenta y dos, representada por la señora Atina Nassar Jorge, para brindar servicios de vuelos no regulares internacionales de carga y correo, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad del aire, las siguientes son las rutas a operar: Colombia-Miami y/o San José, Costa Rica y /o Guatemala y viceversa.

Resultandos:

1º—Que Tampa Cargo Sociedad Anónima, es una empresa constituida y registrada bajo las leyes de la República de Colombia.

2º—Que el día primero de noviembre de 2016, la señora Mina Nassar Jorge, cédula de identidad número 1-0990-0458, apoderada generalísima con límite des suma de la empresa Tampa Cargo Sociedad Anónima, solicitó el otorgamiento de un Certificado de Explotación para la empresa Tampa Cargo Sociedad Anónima, para brindar servicios de transporte aéreo internacional de carga y correo en la modalidad de vuelos no regulares, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad del aire en las siguientes rutas: Colombia-Miami y/o San José, Costa Rica y /o Guatemala y viceversa.

3º—Que mediante oficio número DGC-AIR-OF-1316-2016 de fecha 15 de noviembre de 2016, los señores Álvaro Morales González, Inspector de Aeronavegabilidad y Miguel Cerdas Hidalgo, Jefe de Aeronavegabilidad, manifestaron en lo que interesa lo siguiente:

“En respuesta a oficio DGAC ALEG-I490-2016 de fecha 03 de noviembre del presente año, donde se presenta copia del documento del Certificado de Operador Aéreo que estaba pendiente de presentar, le informamos que dicha empresa ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el RAC 119.70 por lo cual recomendamos se le otorgue el permiso de operador aéreo COA-E 079, así como los permisos de operación que fueron solicitados por esta empresa amparados a la Ley General de Aviación Civil”.

4º—Que mediante oficio número DGAC-OPS-OF-2547-2016 de fecha 18 de octubre de 2016, el señor Álvaro Vargas Segura, Jefe de Operaciones Aeronáuticas, manifestó lo siguiente:

“En relación a su DGAC-UALG-OF-1489-2016 le indico que el Departamento de Operaciones Aeronáuticas no tiene inconveniente técnico en que se le otorgue a la empresa Tampa Cargo el certificado de explotación y un primer permiso provisional de operación a partir del 15 de diciembre del 2016, para prestar los servicios de transporte aéreo no regular internacional de carga y correo”.

5º—Que mediante oficio número DGAC-UDTA-0E-0316-2016 de fecha 02 de diciembre de 2016, el Departamento de Transporte Aéreo, en lo que interesa recomendó:

1.  Otorgar a la compañía Tampa Cargo S. A., un Certificado de Explotación para ofrecer servicios de vuelos internacionales no regulares de carga y correo, a partir del 15 de diciembre del 2016, bajo los siguientes términos:

Tipo de Servicio: Servicios de vuelos no regulares internacionales de carga y correo, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad del aire.

Ruta: La compañía señala como rutas a operar: Colombia -Miami y/o San José, Costa Rica y/o Guatemala y viceversa. Solicitan flexibilidad necesaria para variar el orden de la ruta, respetando siempre el horario de operación que oportunamente se autorice por el CTAC

Equipo: El equipo a utilizar Airbus A330-243F.

Asistencia en tierra: Los servicios de asistencia en tierra será brindado por la compañía Servicio Terrestre Aéreo y Rampa (STAR S.A) con cédula jurídica 3-101-329367.

Aeropuertos de operación: La compañía señala que las operaciones se llevarán a cabo en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Aeropuerto Internacional de Miami, Florida, Estados Unidos, Aeropuerto Internacional La Aurora, Guatemala y el Aeropuerto Internacional José María Córdova, Antioquia Colombia, indicando además como aeropuerto auxiliar el Aeropuerto Internacional de Daniel Oduber Quirós Liberia, Costa Rica y los aeropuertos de la ciudad de Panamá, Panamá y Managua, Nicaragua.

2.  Otorgar el certificado de explotación hasta por un plazo de 15 años a partir de su expedición.

3.  Otorgar a la sociedad Tampa Cargo S.A un Permiso Provisional de Explotación (Art. 11 LGAC), a partir del 15 de diciembre del 2016, en tanto se concluye con la emisión del Certificado de Explotación.

4.  La compañía deberá mantener actualizada la póliza del seguro vigente para realizar las operaciones correspondientes, así como informar a esta unidad sobre el tema oportunamente.

5.  La sociedad TAMPA CARGO S.A. deberá presentar mensualmente a la Dirección General de Aviación Civil, un informe detallando las horas de vuelo, kilómetros volados y carga transportada y demás datos estadísticos que exijan los Reglamentos respectivos (Art. 174 LGAC).

6.  Se hace la salvedad a la compañía solicitante, que en caso de no haber puentes de abordaje disponibles por alguna contingencia de fuerza mayor como adelantos, demoras, mantenimientos de equipos, o bien, por crecimiento de operaciones en fechas y las horas indicadas, deberán operar en alguna posición remota y utilizarán autobuses. En caso de cancelaciones o demoras, favor comunicarlas a oficina de Operaciones en rampa al 2440-82570 2442-7131.

7.  Autorizar a la compañía TAMPA CARGO S.A., el registro de las tarifas y sus políticas, que aplicará en los servicios no regulares internacionales de carga y correo, en las rutas: Colombia-Miami y/o San José, Costa Rica y/o Guatemala y/o Miami-Colombia, según se detalla:

TARIFAS

AEROPUERTO INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA

Tarifas TAMPA CARGO S. A.

Estación San José, Costa Rica

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Términos Generales y Condiciones

1.  Las tarifas están expresadas en dólares americanos por kilogramo volumen (chargeable Weight), sujetas a cambios y/o cancelación sin previo aviso y/o notificación.

2.  El cargo de combustible (fuel surcharge) es sobre kilos volumen (chargeable Weight).

3.  El cargo de seguridad (security charge). Aplica sobre kilos físicos (gross weight).

4.  No será aplicada la regla del punto intermedio.

5.  Todos los “otros cargos” de este tarifario deben ser incluidos en el Due Carrier.

6.  Para cotización de espacios garantizados, comunicarse con el personal de reservaciones y ventas.

7.  Para cotizaciones de oversizes, comunicarse con el personal de reservaciones y ventas.

8.  En ningún caso el valor del Rate o Fuel podrán ser menores a la taifa Mínima.

9.  Las tarifas de temporada serán publicadas con antelación a la fecha de inicio, sustituyendo a las publicadas por el tiempo que corresponda.

10.  A CCS sólo se manejan fletes prepagados (PP).

11.  No existen excepciones aplicables a este tarifario.

6º—Que mediante oficio número AVSEC-2016-0325 de fecha 12 de diciembre de 2016, el señor Rodolfo Vásquez Rojas, Jefe de la Unidad de AVSEC-FAL, manifestó en lo que interesa lo siguiente:

“En el RAC 17 en su Capítulo III punto 17.85 se le solicita al operador aéreo y poseedor de un COA, que debe de presentar un Programa de Seguridad (PSA) ante nuestra Unidad y visto el documento presentado por el operador aéreo el día 12/12/2016, este no cumple en su totalidad, con los requisitos solicitados dentro del RAC en mención.

No obstante, es mi criterio recomendar que sería apropiado acoger dicha excepción, en el tanto el Programa de Seguridad presentado inicialmente ante esta oficina el día 12/12/2016, a pesar que no cumple en su totalidad con los requerimientos del RAC 17 para el inicio de operaciones en materia de seguridad de la aviación, hay un porcentaje mínimo de cumplimiento para permitir el inicio de operaciones, pero haciendo del conocimiento al operador, de que una excepción se otorga por única vez, para que el propio operador aéreo, presente en el lapso solicitado, su Programa de Seguridad de la Aviación ante esta Dirección General, adaptado a las Regulaciones Aeronáuticas Costarricenses (RAC 17), lo anterior para no retrasar el proceso de certificación de esta Aerolínea, esto amparados en lo que indica RAC 119 en su punto 119.72, el cual prevé la posibilidad de que aquellos operadores extranjeros puedan solicitar a la DGAC, una acepción de tres meses en el cumplimiento de las normas contenidas en dicho RAC, lo cual dependería de las condiciones o características particulares del operador”.

7º—Que mediante artículo décimo sexto de la sesión ordinaria 96-2016, celebrada el día 21 de diciembre de 2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de certificado de explotación de la empresa Tampa Cargo Sociedad Anónima; asimismo, acordó otorgarles un primer permiso provisional de operación por un plazo de tres meses contados a partir de su aprobación, el cual venció el 21 de marzo de 2017.

8º—Que mediante escrito recibido en la Ventanilla Única de la Dirección General de Aviación Civil el 17 de febrero de 2017, la señora Alba Nassar Jorge, en su condición de apoderada Generalísima con límite de suma de la empresa Tampa Cargo Sociedad Anónima, solicitó el otorgamiento de un segundo permiso provisional de operación, por considerar que aún se encuentra pendiente la celebración de la Audiencia Pública y la Resolución de la solicitud planteada.

9º—Que mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria 20-2017, celebrada el día 15 de marzo de 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó otorgarle a la empresa Tampa Cargo Sociedad Anónima un segundo permiso provisional de operación por un plazo de tres meses contados a partir del 22 de marzo de 2017.

10.—Que el aviso de audiencia pública salió publicado en La Gaceta número 36 del 20 de febrero de 2017, celebrándose dicha audiencia a las 10:00 horas del día 15 de marzo de 2017.

11.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto número 37972-T, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la empresa Tampa Cargo Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles el Certificado de Explotación para brindar servicios de servicios de vuelos no regulares internacionales de carga y correo, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad del aire, las siguientes son las rutas a operar: Colombia-Miami y/o San José, Costa Rica y/o Guatemala y viceversa.

3. Tampa Cargo Sociedad Anónima es una empresa que se encuentra debidamente designada por la Oficina de Transporte Aéreo de Aeronáutica Civil de la República de Colombia, de conformidad con lo pactado en el memorando de entendimiento de septiembre 02 de 2011, entre Colombia y Costa Rica.

4. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró el día 15 de marzo de 2017, a las 10:00 horas. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Otorgar a la empresa Tampa Cargo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-cero doce-seiscientos sesenta y ocho mil trescientos cuarenta y dos, representada por la señora Afina Nassar Jorge, un Certificado de Explotación para ofrecer Servicios de vuelos no regulares internacionales de carga y correo, bajo los siguientes términos:

Tipo de Servicio: servicios de vuelos no regulares internacionales de carga y correo.

Rutas: Colombia-Miami y/o San José, Costa Rica y /o Guatemala y viceversa.

Solicitan flexibilidad necesaria para variar el orden de la ruta, respetando siempre el horario de operación que oportunamente se autorice por el CTAC.

Derechos de tráfico: Con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad del aire.

Equipo: AIRBUS A 330-243F

Aeropuertos de operación: La compañía señala que las operaciones se llevarán a cabo en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Aeropuerto Internacional de Miami, Florida, Estados Unidos, Aeropuerto Internacional La Aurora, Guatemala y el Aeropuerto Internacional José María Córdova, Antioquia Colombia, indicando además como aeropuerto auxiliar el Aeropuerto Internacional de Daniel Oduber Quirós Liberia, Costa Rica, y los aeropuertos de la ciudad de Panamá, Panamá y Managua, Nicaragua.

Tarifas: Las tarifas con que opere la empresa deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.

Vigencia: Otorgar el Certificado de Explotación hasta por un plazo de 5 años contados a partir de su expedición.

La compañía deberá mantener actualizada la póliza del seguro vigente para realizar las operaciones correspondientes, así como informar a la Unidad de Transporte Aéreo sobre el tema oportunamente.

Deberá presentar mensualmente a la Dirección General de Aviación Civil, un informe detallando las horas de vuelo, kilómetros volados y carga transportada y demás datos estadísticos que exijan los Reglamentos respectivos (Art. 174 LGAC).

En caso de no haber puentes de abordaje disponibles por alguna contingencia de fuerza mayor como adelantos, demoras, mantenimientos de equipos, o bien, por crecimiento de operaciones en fechas y las horas indicadas, deberán operar en alguna posición remota y utilizarán autobuses. En caso de cancelaciones o demoras, favor comunicarlas a oficina de Operaciones en rampa al 2440-8257 ó 2442-7131.

Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de

vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado

Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras Obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994 y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.

En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

Una vez otorgado el Certificado de Explotación la empresa deberá iniciar sus operaciones en el plazo indicado en el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil, además, garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria N° 25-2017, celebrada el día 29 de marzo de 2017.

Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 789.—Solicitud N° 20237.—( IN2017127179 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 99, título N° 460, emitido por el Colegio Nocturno de Quepos, en el año dos mil diez, a nombre de Valverde Bonilla Hellen Nathalie, cédula: N° 6-0361-0942. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017125662 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 187, título N° 753, emitido por el Liceo de Cot. Francisco J. Orlich, en el año dos mil quince, a nombre de Víquez Redondo Daniela, cédula Nº 3-0501-0262. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017126484 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Letras, inscrito en el tomo 01, folio 157, título N° 246, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de González Loaiza Miguel, cédula N° 1-0499-0677. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017126525 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 4, asiento 17, título N° 114, emitido por el Pan-American Scholl, en el año dos mil uno, a nombre de Venegas Pereira Ana Carolina, cédula Nº 1-1216-0419. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017126637 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 125, título N° 2135, emitido por el Liceo Edgar Cervantes Villalta, en el año dos mil trece, a nombre de Carrillo Cascante Karen, cédula 1-1549-0146. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de marzo del 2017.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017126662 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 99, título N° 408, emitido por el Liceo María Auxiliadora de San José, en el año dos mil diez, a nombre de Flores Ortega Elieth Auxiliadora. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017126673 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 76, título N° 507, emitido por el Colegio Nocturno Río Frío con Sección Diurna, en el año dos mil nueve, a nombre de Aguirre López Kembly, cédula Nº 7-0184-0461. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017126703 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo 01, folio 116, título N° 275, emitido por el Colegio Nocturno de Esparza, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Méndez Castillo Esmeralda, cédula N° 6-0175-0771. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017126772 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 34, título N° 197, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Santa Bárbara, en el año dos mil, a nombre de Cascante Barrantes Luis Alejandro, cédula Nº 5-0323-0287. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017126789 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 128, título Nº 3717, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año dos mil diez, a nombre de Rivera Mayorga Rebeca de los Ángeles, cédula Nº 1-1522-0297. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017128521 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 153, título Nº 770, emitido por el Colegio María Auxiliadora, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Chinchilla Torres María José, cédula Nº 1-1759-0970. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017128529 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título Nº 267, emitido por el Colegio Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Zumbado Valverde Jenny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Zumbado Valverde Yene María, cédula Nº 2-0451-0647. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de junio del dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2017126909 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 34, asiento Nº 70, emitido por el Colegio Técnico Profesional del Este, en el año dos mil siete, a nombre de Mora Arias Juan Luis, cédula Nº 1-1335-0687. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de abril del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017127108 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 246, título Nº 4878, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 2, folio 373, título Nº 9897, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil tres, a nombre de Corrales Morales Karen, cédula Nº 1-1265-0987. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017127504 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 101, título Nº 833, emitido por el Liceo San Antonio, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Meléndez Miranda Roberth, cédula Nº 1-1129-0336. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017127505 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 270, titulo Nº 2730, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, en el año dos mil trece, a nombre de Jiménez Guerrero Yerlin Nicole, cédula Nº 1-1587-0084. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de abril del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017127833 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-0529-2017 de las 09:00 horas del 23 de marzo del 2017. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-0147-2017, de sesión celebrada en San José a las 09:00 horas del 15 de marzo del 2017, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Salas Arrieta Inés, cédula de identidad número 2-163-398, a partir del día 01 de octubre del 2016; por la suma de ciento diecinueve mil setenta y tres colones con veintitrés céntimos (¢119.073,23), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Alfredo Hasbum, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Irma Velásquez Yanez, Directora.—1 vez.—( IN2017129245 ).

De conformidad con resolución RMT-0082-2017 de las 14:00 horas del 07 de febrero del 2017. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2239-2016, de sesión celebrada en San José a las 09:00 horas del 20 de diciembre del 2016, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Murillo Salas Marta, cédula de identidad N° 1-193-028, a partir del día 01 de agosto del 2016; por la suma de ciento diecinueve mil sesenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos (¢119.069,57), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Alfredo Hasbum, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Irma Velásquez Yanez, Directora.—1 vez.—( IN2017129599 )

En sesión celebrada en San José a las 10:00 horas del 21 de marzo del 2017, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución RGRA-0562-2017, al señor Céspedes Umaña Gerardo Agustín, cédula de identidad 2-243-826, vecino de Alajuela, por un monto de ciento diecinueve mil sesenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos (¢119.069,57) con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Irma Velásquez Yánez, Directora.—1 vez.—( IN2017129541 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver marcas solo en La Gaceta con firma digital en PDF

Cambio de Nombre N° 105749

Que Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Edgewell Personal Care Brands, LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Eveready Battery Company, LLC por el de Edgewell Personal Care Brands, LLC., presentada el día 9 de setiembre de 2016 bajo expediente 105749. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0277103 Registro N° 2771 SCHICK en clase 3 Marca Mixto, 1900-0277108 Registro N° 2771 SCHICK en clase 8 Marca Mixto, 1900-4692003 Registro N° 46920 EDGE en clase 3 Marca Denominativa, 1900-7356008 Registro N° 73560 ULTRABARBA en clase 8 Marca Denominativa, 2006-0002993 Registro No. 202696 WILKINSON SWORD en clase 8 Marca Denominativa, 2006-0004248 Registro No. 173731 SCHICK QUATTRO en clase 8 Marca Denominativa, 2006-0004249 Registro No. 173711 SCHICK XTREME 3 en clase 8 Marca Denominativa, 2006-0007747 Registro No. 165743 DUAL COMFORT en clase 8 Marca Denominativa, 2007-0003101 Registro No. 171577 GO! en clase 8 Marca Denominativa, 2007-0009389 Registro No. 172809 EXACTA en clase 8 Marca Denominativa, 2007-0010857 Registro No. 173196 LADY PROTECTOR en clase 8 Marca Denominativa, 2007-0012835 Registro No. 176003 VIKINGO en clase 8 Marca Denominativa, 2007-0013296 Registro No. 176448 QUATTRO TITANIUM PRECISION en clase 8 Marca Denominativa, 2008- 0002047 Registro No. 178442 LIBERA TU PIEL en clase 8 Marca Denominativa, 2008-0002110 Registro No. 181020 LIBERA TU PIEL en clase 3 Marca Denominativa, 2008-0002283 Registro No. 178377 MIDNIGHT en clase 8 Marca Denominativa, 2008-0002284 Registro No. 178378 FREE YOUR SKIN en clase 8 Marca Denominativa, 2008-0002386 Registro No. 183239 FREE YOUR SKIN en clase 3 Marca Denominativa, 2008-0004360 Registro No. 180004 INTUITION en clase 8 Marca Denominativa, 2011-0005117 Registro No. 220390 SCHICK PROTECT en clase 3 Marca Denominativa y 2011-0005175 Registro No. 219554 SCHICK PROTECT en clase 8 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2017127220 ).

Cambio de Nombre Nº 100195

Que Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado general de Compañía Colombiana de Cerámica S. A.S, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de COMPAÑIA COLOMBIANA DE CERÁMICA S. A. (Colcerámica S. A.) por el de COMPAÑIA COLOMBIANA DE CERAMICA S. A.S, presentada el día 14 de diciembre del 2015 bajo expediente 100195. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0003312 Registro Nº 94044 MANCESA en clase 11 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2017127221 ).

Cambio de Nombre por fusión N° 110468

Que Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de AMBEV S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de Companhia de Bebidas DAS Americas-AMBEV, con y en AMBEV S. A., con y en AMBEV S.A. prevaleciendo ésta última, presentada el día 13 de marzo del 2017, bajo expediente N° 110468. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0003415 Registro N° 164404 Cerveja Brahma desde 1888 en clase 32 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2017127222 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2017-684.—Ref: 35/2017/1420.—José Alonso Escobar Rojas, cédula de identidad 1-1347-0068, solicita la  inscripción de: Para ver imágen solo en La Gaceta con firma digital en PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, de la iglesia de San Rafael 2 kilómetros a mano derecha, después del puente a mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2017. Según Solicitud N° 2017-684.—Licda. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017127228 ).

Solicitud Nº 2017-371.—Ref: 35/2017/915.—Alfredo Jiménez Rojas, cédula de identidad Nº 0602440368, solicita la inscripción de:

J

7     A

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Boruca, 1 kilómetro al norte de la escuela de Mayal, Maíz de Boruca. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2017. Según el expediente N° 2017-371.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017127270 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Esperando Al Rey, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: difundir el evangelio de Jesucristo y sus enseñanzas, la capacitación y formación de instructores en oficios ministeriales mediante cursos y seminarios teórico prácticos. Cuyo representante, será el presidente: Raúl José Muñoz Cruz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 778387.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 54 minutos y 49 segundos del 17 de abril del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017127308 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Mejoras Las Bromelias, con domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la formación de las sinergias estructuradas entre las instituciones del Estado, organizaciones sin fines de lucro y los ciudadanos de la comunidad de Bromelias de Río Jiménez de Guácimo. Cuya representante, será la presidenta: Nurbia Yahaira Obando Durmond, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 219026.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 18 minutos y 58 segundos del 18 de abril del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017127341 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Riograndeña de Paquera, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el deporte y la recreación en ambos géneros de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de cada disciplina. Cuyo representante, será el presidente: Francisco Jiménez Valverde, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 43963.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 58 minutos y 25 segundos del 07 de abril del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017127370 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Sancarleña de Karate, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ayudar a niños y jóvenes de escasos recursos económicos para que se puedan desarrollar en esta disciplina tan milenaria como lo es el karate. Cuyo representante, será el presidente: Yiniba Rocha Luna, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 204599 con adicional(es): 2017-234361.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 16 minutos y 50 segundos del 07 de abril del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017127410 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Salud y Vida de Zarcero, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Zarcero. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ayudar al área de la salud en la prestación de servicios, brindar seguro directo a los habitantes del cantón en estado de desempleo y pobreza que evidencien por los medios pertinentes su incapacidad para pagar su seguro personal. Este beneficio cesará cuando el usuario adquiera empleo, diagnosticar oportunamente las enfermedades endémicas del cantón con el propósito de brindar atención temprana, bajar los índices de mortalidad de las principales enfermedades que atacan. Cuya representante, será la presidenta: Luz Eida Rodríguez Paniagua, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 662411.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 59 minutos y 41 segundos del 30 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017127419 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Campesinas Labrando la Tierra en Santa Elena de Santa Cecilia de La Cruz, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-La Cruz. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ejercer la representación oficial de las campesinas asociadas ante instituciones públicas del estado, empresa privada y de cualquier índole. Lograr financiamiento de diferentes instituciones estatales para desarrollar obras como caminos y cualquier otra actividad licitas que permitan el cumplimiento de los fines. Cuyo representante, será la presidenta: Yahaira Saborío Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 164539 con adicional(es): 2017-219263.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 30 minutos y 47 segundos del 03 de abril del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017127464 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Fútbol Unión Sureña, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar la salud de sus asociados a través de la práctica del fútbol. Cuyo representante, será la presidenta: Verónica Acuña Navarro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 213159.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 11 minutos y 4 segundos del 07 de abril del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017127501 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de la Comunidad de Las Brisas de La Carpio, con domicilio en la provincia de San José, San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el desarrollo integral de los asociados en las áreas cultural científica, académica y deportiva. Cuyo representante, será la presidenta: Martina Madrigal Molina, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 264713.—Dado en el Registro Nacional, a las 08 horas 31 minutos y 30 segundos del 09 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017127543 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Golfiteña de Mujeres Emprendedoras para el Desarrollo Social y Cultural, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Golfito. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: colaborar en los programas y campañas de índoles educativas y de tipo legal y psicológico que emprendan las instituciones que lleven como fin asesorar y colaborar a las mujeres, asociadas y público en general. Cuyo representante, será la presidenta: Marlis Azofeifa Obregón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 190468.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 16 minutos y 52 segundos del 21 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017127639 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-310628, denominación: Asociación San Jose Padre de la Divina Providencia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 153879.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 37 minutos y 46 segundos del 23 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017127845 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Club de Leones de San Ramon, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo social, humano, cultural, cívico y moral del cantón de San Ramón, contribuir en el desarrollo y formación de los niños y los jóvenes para que sean ciudadanos de bien, útiles a la sociedad, planificar y ejecutar proyectos de mejoramiento del medio ambiente con el objetivo de contribuir al cuidado del planeta. Cuya representante, será la presidenta: Gladys Araya Ugalde, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 38036.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 9 minutos y 55 segundos del 03 de abril del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017127878 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-177529, denominación: Asociación Deportiva Municipal Grecia Fútbol Club. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 704180.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 2 minutos y 42 segundos del 29 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017127927 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Terapia Neural y Odontología Neurofocal, con domicilio en la provincia de: San José-San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: asociar a todos los profesionales en ciencias de la salud que apliquen sus conocimientos de terapia neural y odontológica neurofocal, para mejorar integralmente la salud individual y colectiva en toda la población en el territorio nacional y que tiene el propósito: a) promover entre sus asociados una rigurosa preparación científica, una sólida formación académica y un incuestionable cumplimiento de los principios de bioética en la práctica de esta disciplina. Cuyo representante, será la presidenta: Ligia María Cubillo Zúñiga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 218457.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 33 minutos y 24 segundos del 07 de abril del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017127938 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Guardavidas de la Zona Sur de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: realizar capacitaciones a los guardavidas que se encuentren dentro del programa con el fin de incrementar su conocimiento y habilidades. Cuyo representante, será el presidente: Perry Adam Gladstone, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 717236.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 9 minutos y 12 segundos del 23 de febrero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017128278 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora(ita) Jessica Salas Venegas, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Wockhardt Limited, solicita la Patente PCT denominada PLUMA DE ENTREGA DE FLUIDO CON PARADA DE DOSIS FINAL Y CARACTERÍSTICAS MEJORADAS DE AJUSTE DE DOSIS. La pluma de entrega de fluido de la presente invención tiene un mecanismo de fricción de ajuste de dosis reducida que puede producir un sonido de mayor audibilidad para cada clic correspondiente a una dosis unitaria establecida utilizando un mecanismo de ajuste de dosis y también produce un sonido de menor audibilidad que el anterior para cada clic cuando se reduce la dosis establecida utilizando el mecanismo de ajuste de dosis. El mecanismo de accionamiento de la pluma de entrega de fluido de la presente invención tiene una indicación de un final de dosis de fluido en un cartucho. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 5/24 yA61M 5/315; cuyos inventores son: Stephenson, Matthew (NZ); Knight, Barry (AT); Knowless, Stephen (GB); Joshi, Umesh (IN) y Tyagi, Ashok (IN). Prioridad: N° 1008/MUM2014 del 25/03/2014 (IN). Publicación Internacional: WO2015/145294. La solicitud correspondiente lleva el N° 2016-0000498, y fue presentada a las 11:05:04 del 25 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de marzo del 2017.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2017126537 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada VARIANTES DEL ANTICUERPO ANTI-FACTOR D Y SUS USOS. La invención se refiere a las variantes del anticuerpo antifactor D, su producción y su uso en la preparación de composiciones y medicamentos para el tratamiento de enfermedades y trastornos asociados con la activación de complemento excesiva o descontrolada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/40 y C12N 9/64; cuyos inventores son: Van Lookeren-Campagne, Menno (NL); Kelley, Robert F. (US); Scheer, Justin M (US); Hass, Philip E (US) y Tesar, Devin (US). Prioridad: N° 61/987, 298 del 01/05/2014 (US) y N° 62/076, 372 del 06/11/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/168468. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000561, y fue presentada a las 14:27:51 del 29 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 10 de marzo del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017126913 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3347.—Ref: 30/2017/1409.—Por resolución de las 09:59 horas del 14 de marzo de 2017, fue inscrita la Patente denominada REFLECTOR CON DISPOSITIVO DE SUJECIÓN PARA COLLARES DE ANIMALES a favor de la compañía Bayer Intellectual Property GMBH, cuyos inventores son: Vehling, Liska (DE); Steiner, Ingrid (DE) y Müller, Uwe (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3347 y estará vigente hasta el 06 de setiembre de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01K 27/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 14 de marzo del 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017127205 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HÉCTOR ROMERO ARAYA, con cédula de identidad número 1-0675-0138 carné número 14820. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 17-000401-0624-NO.—San José, 21 de marzo del 2017.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017129424 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0008-2017. Expediente Nº 17305A.—Sonidos del Agua HM S. A., solicita concesión de: 13 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 274.304 / 461.925 hoja Fortuna. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2017.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2017128619 ).

ED-0876-2016. Expediente Nº 3202P.—Santiagomillas S. A., solicita concesión de: 0.52 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San Pedro (Montes de Oca), Montes de Oca, San José, para uso consumo humano - comercial. Coordenadas 212.900 / 529.600 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de diciembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017128662 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0092-2017.—Exp. 193-A.—Ganadera Hurtado S. A., solicita concesión de: 1000 litros por segundo del río Ahogados, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 305.610 / 370.387 hoja Ahogados. 375 litros por segundo del río Tizate, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 304.933 / 371.030 hoja Ahogados. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017128772 ).

ED-UHTPCOSJ-0018-2017.—Exp. 10250P.—Laurijor de Tambor S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-782 en finca de su propiedad en Tambor, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 225.200 / 510.200 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017128859 ).

ED-UHTPCOSJ-0013-2017.—Exp.10115-A.—P.S.A. Internacional de Centroamérica S. A., solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aserrí, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 205.250 / 525.400 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo del 2017.—Andrés Phillips Ureña, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017128889 ).

ED-0094-2017.—Exp. 13874P.—Finca Verdad Incorporated Sociedad Anónima y Elephant Project Inc S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-457 en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 214.464 / 508.127 hoja Guácima. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017128963 ).

ED-0194-2016.—Exp 5256P.—Standard Fruit Company de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MO-17 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano. Coordenadas 232.600 / 620.400 hoja Moin. 3,15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MO-18 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial- bananeras y consumo humano. Coordenadas 232.700 / 620.800 hoja MOIN. 3,15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MO-18 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano Coordenadas 232.600 / 620.000 hoja Moin. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017129009 ).

ED-0084-2017.—Exp. 3289P.—Asociación Avance Campamento Bíblico Bautista de Costa Rica, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del acuifero, efectuando la captación por medio del pozo sin numero en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 217.400 / 511.400 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017129024 ).

ED-UHSAN-0057-2016.—Exp 17395A.—Adriana Isabel Castro Vargas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Habana, efectuando la captación en finca de Flor María Vargas Vargas en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 270.700 / 463.650 hoja Fortuna. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre de 2016.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2017129079 ).

ED-UHTPNOB-0027-2017.—Exp. 10773P.—María Elena, Morales Vargas, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 283.871 / 361.985 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Mauricio Solano Romero.—( IN2017129152 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 1788-2016.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis. Diligencias de ocurso presentadas por Javier Ignacio Gómez Mayorga, cédula de identidad número 8-0097-0473, vecino de Quesada Durán, San José, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Inés Antonia Mayorga López. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el diario oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2017119686 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N°1686-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas del siete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°48308-2016, incoado por Tatiana Catalina Jarquín Paniagua, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Mauricio José Aburto Jarquín, que el nombre de la madre es Tatiana Catalina.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017127204 ).

En resolución N° 966-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas veinte minutos del veinte de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 37279-2016, incoado por Abismael Jarquín Sevilla, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Marlin Yacarelly Fonseca Sevilla y Naomy Jonailyn Sevilla Jarquín, que los apellidos de la madre son Jarquín Sevilla.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2017127207 ).

En resolución N° 2198-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas diecisiete minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 41211-2016, incoado por Rosa del Carmen Custodia Hernández, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Byron Eduardo Vargas Castro y Rosa del Carmen Custodia Hernández, que los apellidos del padre de la cónyuge son De Los Santos Custodia.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017127288 ).

En resolución N° 1770-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas veintisiete minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 51170-2016, incoado por Raquel del Carmen Castro Obando, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Santiago Alonso Urbina Castro, que el nombre de la madre es Raquel del Carmen.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017127326 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Luis Felipe Fernandez Gonzalez, nicaragüense, cédula de residencia DI 155812975313, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Número de Expediente 1797-2017.—Alajuela, 17 de abril del 2017.—Lic. José Manuel Marín Carlos.—1 vez.—( IN2017127124 ).

Yaribeth Tatiana Hernández Domínguez, nicaragüense, cédula de residencia 155804219323, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1846-2017.—San José, al ser las 10:23 del 19 de abril de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017127275 ).

Envar Alexis Serna Villamil, colombiano, cédula de residencia 117001413406, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil, Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1740-2017.—San José al ser las 12:42 del 6 de abril de 2017.—German Aberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017127287 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-DC-25-2017.—Contraloría General de la República. Despacho Contralor.—San José, a las once horas del tres de abril del dos mil diecisiete.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto en la «Ley Reguladora de los gastos de viaje y gastos por concepto de transportes para todos los Funcionarios del Estado», Nº 3462 de 26 de noviembre de 1964, los gastos de transporte y viáticos de los funcionarios y empleados del Estado que en función pública deban viajar dentro o fuera del país, se regularán por una tarifa y un reglamento que elaborará la Contraloría General de la República.

II.—Que el artículo 2° de esa misma ley señala que la tarifa mencionada comprenderá dos partes, una relativa a los gastos necesarios para cumplir los compromisos internacionales o las misiones en el extranjero encomendadas a los funcionarios del Estado, y otra que señalará los gastos de viaje o viáticos para el interior del país.

III.—Que el artículo 5° de la misma ley establece que periódicamente la Contraloría General de la República revisará la tarifa y podrá introducirle cambios de acuerdo con la variación en el costo de vida y cualesquiera otras circunstancias de orden interno o internacional; que las variaciones resultantes se publicarán en el Diario Oficial y se deberá conceder a las entidades públicas afectadas un plazo de ocho días para que hagan oposición o recomendación sobre las modificaciones; y que la Contraloría resolverá definitivamente en un plazo no mayor de ocho días posteriores a la presentación que hagan los organismos interesados.

IV.—Que con fundamento en el mencionado artículo 5º de la ley citada, este Órgano Contralor ha procedido a revisar las tarifas del «Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos», producto de lo cual valora la necesidad de modificar el artículo 18° inciso d) (Tarifas de hospedaje en el interior del país), el artículo 19° (Otras localidades) y el artículo 34° (Tarifas en el exterior del país) de dicho cuerpo normativo, con sujeción al procedimiento previsto en ese mismo artículo 5°.

V.—Que resulta necesario modificar también el artículo 21° (Justificantes de gastos) del «Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos» con el fin de que guarde consistencia con el texto del artículo 19° del mismo Reglamento.

VI.—Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en resolución Nº 1997-05825 de 19 de septiembre de 1997, refiriéndose al artículo 1° de la citada Ley Nº 3462 y a la facultad reglamentaria allí concedida, no estimó que dicha facultad reglamentaria esté indebidamente delegada. Por tanto,

RESUELVE

1º—Poner en conocimiento de todas las entidades públicas, mediante publicación en el sitio web de la Contraloría General de la República (www.cgr.go.cr), el proyecto de modificación del artículo 18° inciso d) (Tarifas de hospedaje en el interior del país), del artículo 19° (Otras localidades), del artículo 21° (Justificantes de Gastos) y del artículo 34° (Tarifas en el exterior del país) del «Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos».

2º—Conceder a todas las entidades públicas un plazo de ocho días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para que hagan oposición o recomendación sobre los términos del mencionado proyecto de modificación.

Marta E. Acosta Zúñiga.—1 vez.—O. C. Nº 217001.—Solicitud Nº 82172.—( IN2017127201 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2017

Descripción

Código

Cantidad Referencial

Unidad

Monto

Lamotrigina

25 mg

1-10-28-1015

951

CN

¢36,120,000.00

 

Área Gestión de Medicamentos-PEC.—Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—Solicitud Nº 21656.—( IN2017129260 ).

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE

MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIDA 2017LN-000001-0001600005

Contratación de servicios profesionales de seguridad

para las instalaciones del Programa Integral

de Mercadeo Agropecuario

La Proveeduría de PIMA, avisa a todos los interesados que se ha formulado el cartel de Licitación Pública N° 2017LN-000001-0001600005 concurso cuyo objeto es contratar los servicios de un proveedor profesional idóneo con el fin de realizar la “Contratación de servicios profesionales de seguridad para las instalaciones del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario”. El cartel de licitación puede ser adquirido por en las oficinas de la Proveeduría de PIMA, un kilómetro al este del Centro Comercial Plaza Real Cariari en Barreal de Heredia. Se deberá cancelar la suma de ¢1.000 por concepto de copias del cartel y los términos de referencia, o de forma gratuita la versión digital de los documentos en la dirección electrónica www.pima.go.cr, en el apartado de Proveeduría/Carteles y publicaciones. Las ofertas para este proceso concursal se recibirán hasta las 10:00 horas del martes 30 de mayo 2017. Los oferentes que deseen participar en el presente concurso podrán asistir a una inspección al sitio de ejecución de los trabajos, esta visita está programa para el lunes 15 de mayo del 2017 a las 10:00 a. m. y será dirigida por el Líder del Subproceso de Ordenamiento señor Isidro Hernández Miranda. Para consultas o información adicional puede solicitarse al teléfono 2239-1233 extensiones 267 y 270, con personal de la Proveeduría.—Barreal de Heredia.—Roy Chaves Araya.—1 vez.—( IN2017129558 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-00006-DCADM

Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo al equipo

de captura de datos y digitalización de imágenes del servicio

de cámara de compensación (lectoclasificadora y lectoras

de cheques) (consumo según demanda)

Apertura: para las 14 horas del día 18 de mayo del 2017. Retiro del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m., 6to piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

Área de Gestión y Análisis de Compra.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017129230 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000017-5101

Lactulosa 3.3 g/5 ml (66%p/v). Solución oral envase con

100 ml o con 200 ml o lactulosa 10 g/15 ml. Solución oral

envase con 100 ml o con 200 ml o lactuolosa

66.7 g/100 ml. Código: 1-10-33-7135

Se informa a los interesados que el cartel esta licitación está disponible en el Área de Adquisiciones, piso 11 Edificio Laureano Echandi, sita entre avenidas 2 y 4, calles 5 y 7 y en la página WEBB de la Caja Costarricense Seguro Social, Licitación Abreviada 2017LA-000017-5101, para la adquisición de Ítem Único: lactulosa 3.3 0/5 ml (66%piv). solucion oral envase con 100 ml o con 200 ml o lactulosa 100/15 ml. solucion oral envase con 100 ml o con 200 ml o lactuolosa 66.7 0/100 ml. Apertura de ofertas: 13:30 horas del día 30 de mayo 2017.

San José, 26 de abril 2017.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 13706.—( IN2017129263 ).

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

El Hospital Dr. Max Terán Valls debidamente autorizado, los invita a participar en el proceso de:

LICITACIÓN ABREVIADA

Para la adquisición de suministros de vegetales, hortalizas,

frutas frescas, mínimamente procesadas y pulpas de frutas

CUENTA PRESUPUESTARIA N° 2213 “Alimentos y Bebidas”

Tipo de procedimiento:

Licitación Abreviada (Artículo 97 RLCA), con posibilidad de Prórrogas hasta un período de 03 años adicionales, con modalidad de entregas según demanda.

Concurso N°

2017LA-000005-2308

Fecha confección del cartel

martes 25 de abril del 2017

Ítem

Código

Cantidad

UD

OBJETO CONTRACTUAL

Ver detalle en documento de “especificaciones técnicas y administrativas” A través de nuestra página Web http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308

 

El pliego cartelario con las especificaciones administrativas, técnicas y formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente interesado en participar, a través de los siguientes medios:

• En nuestras oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, sita en el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls / Caja Costarricense de Seguro Social, ubicado 300 m de la Pista de Aterrizaje de la Managua, distrito Quepos, cantón Quepos, provincia Puntarenas.

El cartel está constituido por las Condiciones Administrativas Generales, Condiciones y Especificaciones Técnicas y Sistema de Evaluación.

Es responsabilidad de quien adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le entrega completo. El costo por hoja es de ¢20.00 (veinte colones con 00/100).

La apertura de ofertas se llevará a cabo el: J: 30 de mayo del 2017 al ser las 13 horas con 00 minutos.

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Edith Priscilla Villalobos Arias, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2017129271 ).

HOSPITAL DR. TOMÁS CASAS CASAJÚS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000001-2703

Suministro de Abarrotes

El Área Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Dr. Tomás Casas Casajús, comunica que ya se encuentra disponible el Concurso de la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000001-2703, para la Contratación del Suministro de Abarrotes, con apertura de ofertas el día 24 de mayo de 2017, a las 10:00 horas. El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación, estará disponible para los interesados en la Subárea de Contratación Administrativa, localizada en Ojo de Agua, Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas.

Para mayor información ingresar en la página Web www.ccss.sa.cr., teléfonos 2786-4065 / 2786-8160 / 2786-8148 ext. 208, Fax: 2786-4065.

Ciudad Cortés, 26 de abril de 2017.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Sergio Li Wong, Jefe.—1 vez.—( IN2017129417 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000018-01

Contratación de Servicio de Capacitación

en el Subprograma de Tecnologías

de Información en el tema:

Programa Formación

de Investigadores

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 24 de mayo del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 83186.—( IN2017129303 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000021-01

Contratación del desarrollo del sitio Web

de Buscoempleo, Hospedaje y Administración

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 26 de mayo del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste, del Hospital México o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 83185.—( IN2017129390 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000010-01

Compra de maquinaria para trabajar

la madera y sus derivados

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 25 de mayo del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 83184.—( IN2017129392 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000010-2104

(Se declara infructuoso)

Adquisición de películas radiográficas para impresora

de 14” x 17”, 11” x 14” y 8” x 10”, base azul

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr, 27 de abril del 2017.

Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 54.—Solicitud Nº 83231.—( IN2017129691 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2016LN-000027-PRI

Ampliación y mejoras al acueducto de Ciudad Cortés

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva N° 2017-166 del 19 de abril del 2017, se adjudica la presente licitación de la siguiente manera:

Oferta N° 1 Proyectos Turbina S. A.

PO

S.

Descripción

Monto con descuento aplicado ¢

Monto $

1

Ampliación y Mejoras al Acueducto de Ciudad Cortés

¢1.529.046.190,00

$300.000,00 

 

(Este monto tiene aplicado un descuento de ¢50.000.000,00 en la oferta económica en colones, aplicado en forma equitativa entre todos los rubros exceptuando los trabajos por administración, planos constructivos y compendio de documentación técnica, consta a folios 603 apartado ofertas tomo II)

Monto total ¢1.529.046.190,00 (mil quinientos veintinueve millones cuarenta y seis mil ciento noventa colones exactos) más $300.000,00 (trescientos mil dólares).

Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de ¢75.000.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por Administración”, ¢370.000,00 por el rubro 040 “Planos Constructivos finales” y ¢50.000,00 por el rubro 050 “ Compendio de documentación técnica”

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección de Proveeduría.—Licda. Jennifer Fernández Guillén.— 1 vez.—O.C. N° 6000002134.—Solicitud N° 83023.—( IN2017129213 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000038-PRI

(Readjudicación)

Construcción y mejoras para el Acueducto de Golfito

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia General Nº GG-2017-0279 del 18 de abril del 2017, se readjudica la presente licitación de la siguiente manera:

Oferta Nº. 4: Tecnología en Uso de Agua S. A., por un monto total ¢290.874.702,99.

Además se asigna a este proyecto el rubro 020 Trabajos por Administración por un monto de ¢9.000.000,00.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.— 1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N° 83124.—( IN2017129237 ).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2016LN-000021-PRI

Contratación de servicios de limpieza para los edificios

de la sede GAM, planteles y planta de tratamiento

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2017-165 del 19 de abril del 2017, se adjudica la presente licitación a :

Oferta N° 3: Multinegocios Internacionales América S. A. (MUTIASA), por un monto total de ¢223.305.324,00.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.— 1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N° 83125.—( IN2017129401 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000016-03

Compra de utensilios para cocina y bar

El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 014-2017, celebrada el día 25 de abril del 2017, artículo II, folio 452; y en la sesión ordinaria 015-2017, Fe de Erratas, celebrada el día 27 de abril del 2017, artículo I, folio 459, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Compra Directa 2017CD-000016-03, para la compra de utensilios para cocina y bar, según dictámenes técnicos FR-NT-PGA-031-2017 y NSIA-PGA-057-2017, el dictamen administrativo URCOC-PS-J-0032-2017, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 3 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea Nº 31, a la oferta Nº 1, Macrocomercial S. A., por un monto de $44,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 20 días hábiles. *La empresa Macrocomercial S. A. cotizó su oferta en dólares. Tipo de cambio fecha de apertura 15-03-2017: $567,21. Monto total adjudicado en dólares: $44,00. Monto total adjudicado en colones: ¢24.957,24.

    Adjudicar la línea Nº 46, a la oferta Nº 2, TIPS S. A., por un monto de $23,52, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 20 días hábiles. *La empresa TIPS S. A. cotizó su oferta en dólares. Tipo de cambio fecha de apertura 15-03-2017: $567,21. Monto total adjudicado en dólares: $23,52. Monto total adjudicado en colones: ¢13.340,78.

    Adjudicar las líneas Nos. 1, 7, 8, 15, 17, 21, 24, 25, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 40, 41, 43 y 44, a la oferta Nº 3, Jopco de Centroamérica S. A., por un monto de ¢1,032,759.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 15 días hábiles.

    Se declaran las líneas 2, 12, 13, 14, 16, 18, 19, 20, 23, 26, 27, 28, 29, 42, 45, 47, 48, 49 y 50 infructuosas, porque no fueron cotizadas por ningún oferente.

    Se declaran las líneas 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 22, 30, 36 y 39 como infructuosas, porque los oferentes no cumplen técnicamente con lo solicitado en el cartel.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 83291.—( IN2017129762 ).

COMPRA DIRECTA 2017CD-000035-03

Contratación de servicios para organización

de eventos especiales y protocolarios de la

Unidad Regional Central Occidental

El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje Ing. Fabián Zúñiga Vargas en el acta N° 15-2017, celebrada el día 27 de abril del 2017, artículo IV, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Contratación Directa 2017CD-000035-03, para la Contratación de Servicios para Organización de Eventos Especiales y Protocolarios de la Unidad Regional Central Occidental, en los siguientes términos, según el estudio técnico URCOC-271-2017 y el estudio administrativo URCOC-PS-J-0034-2017.

b.  Adjudicar las líneas N° 1 y N° 2, a la oferta N° 3 presentada por Uniproducciones Upsa S. A., por un monto total de ¢14,982.600.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 25344.—Solicitud N° 83283.—( IN2017129766 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA

GABRIELA MISTRAL

LICITACIÓN ABREVIADA

N° LA 2017-002-JEEGM-C04-DREA

Compra de equipo y mobiliario para comedor escolar

Se comunica a todos los interesados e interesadas en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo de la Junta de Educación de la Escuela Gabriela Mistral, cédula jurídica número: 3-008-087239, de la sesión del 24 de abril de 2017 dispuso adjudicar de la siguiente forma.

1-A: Veromatic S. A., c.j. 3-101-091284. Líneas 1, 2, 4 y 5.

Equipo y mobiliario para comedor, monto. ¢4.451.000,00 colones.

2. A: Macro Comercial S. A., c.j. 3-101-141692. Línea 3

Equipo y mobiliario para comedor. Monto: ¢1.151.874,00 colones.

Monto total adjudicado: ¢5.602.874,00 (cinco millones seiscientos dos mil ochocientos setenta y cuatro colones con 00/100).

Evelyn Jiménez Carrillo, Presidenta a. í.—1 vez.—( IN2017129591 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los procedimientos que se dirán, lo siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000017-PROV

(Modificación y prórroga N° 1)

Compra e instalación de Circuito Cerrado

de Televisión, Tecnología IP PTZ

Por existir modificaciones y un recurso de objeción al cartel, se prórroga la apertura de este procedimiento al 25 de mayo de 2017, a las 10:00 horas.  Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000022-PROV

(Prórroga Nº 2)

Acondicionamientos de cargas térmicas

y eléctricas para el edificio

de la Ciudad Judicial

Por existir consultas al cartel, se prorroga la apertura de este procedimiento al 23 de mayo de 2017, a las 10:00 horas. De gestionarse modificaciones oportunamente se comunicará. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 26 de abril de 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017129295 ).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000013-01

Remodelación bodegas BCR Santa Bárbara de Heredia

Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que se tiene disponible el documento con aclaraciones al cartel, en la página electrónica www.bancobcr.com; en la siguiente ruta:

acerca del bcr/proveedores/carteles/licitación abreviada

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 66348.—Solicitud N° 83210.—( IN2017129416 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000005-01

(Prórroga)

Compra de centro de datos para despliegue de nube

didáctica privada para el Centro de Desarrollo

Tecnológico de Telemática y Microelectrónica

de la Unidad Regional

 Central Occidental

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2017LA-000005-01, “Compra de centro de datos para despliegue de nube didáctica privada para el Centro de Desarrollo Tecnológico de Telemática y Microelectrónica de la Unidad Regional Central Occidental”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 11 de mayo del 2017, a las 08:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 83183.—( IN2017129394 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000002-10

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

física y electrónica para las instalaciones del Centro

de Formación de Cartago-Loyola, Centro

de Formación Profesional de Turrialba

y el Centro Plurisectorial

de Economía Social

Solidaria Los Santos

En La Gaceta N° 75 del 21 de abril de 2017, por un error material se publicó la adjudicación por parte de la Comisión de Licitaciones, de la Licitación Pública N° 2016LN-000002-10 “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física y electrónica para las instalaciones del Centro de Formación de Cartago-Loyola, Centro de Formación Profesional de Turrialba y el Centro Plurisectorial de Economía Social Solidaria Los Santos”, en el apartado a. Se indica que se adjudica según el dictamen técnico URMA-PSG-120-2017, siendo lo correcto además del dictamen técnico URMA-PSG-120-2017 el dictamen técnico URMA-PSG-258-2017 ya que éste último corresponde a una ampliación al estudio técnico efectuado mediante el oficio URMA-PSG-120-2017.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 83182.—( IN2017129397 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria N° 09-17, celebrada el día 27 de febrero del 2017, Artículo 23°, por unanimidad y con carácter firme aprobó el Por tanto del Dictamen N° 14-17 de la Comisión de Gobierno y Administración, como se detalla a continuación:

REFORMA INTEGRAL DEL REGLAMENTO

DE CAJA RECAUDADORA

CAPÍTULO I

Base Legal y funcionamiento

Artículo 1º—De la creación: Créase la Caja Recaudadora de la Municipalidad de Goicoechea, con el fin de recibir ingresos por tributos municipales, conforme el artículo 108 del Código Municipal, así como cualquier otra gestión que se establezca conforme la normativa vigente para ampliar servicios a los contribuyentes, la cual estará supeditada a las normas del presente Reglamento, la cual para su existencia debe poseer acuerdo del Concejo Municipal.

Artículo 2º—Ubicación estructural: La caja recaudadora forma parte de la Dirección Administrativa Financiera, concretamente se ubica en el Departamento de Tesorería, siendo el jefe inmediato del cajero (s) el titular del puesto de Jefe Departamento de Tesorería.

Del Funcionamiento

Artículo 3º—Del trámite de cobro: El Cajero (a) se le asignará clave de acceso al sistema central de cómputo, única y personal, con lo cual podrá emitir los recibos de cobro y descargar el monto que reporte el documento de la cuenta del contribuyente, acto que realizará previa consulta de cédula jurídica o de identidad o nombre de la persona, así como verificar, antes de realizar la descarga de la suma por cancelar de la cuenta, el medio de pago por emplear, sea efectivo, cheque o tarjeta, con la finalidad de asegurarse que se cuenta con el disponible para la cancelación.

En caso de ser por cheque, el mismo debe ser confeccionado a favor de la Municipalidad de Goicoechea, por la suma exacta de la deuda, lo cual debe constar en letras y números, debidamente firmado.

Artículo 4º—De los recibos: El cajero (a) debe revisar y verificar diariamente, la consecutividad de la numeración de los recibos, así mismo, a cada recibo debe colocarle sello de cancelado y, de proceder, el sello de pago por tarjeta o cheque, así como que la efectividad del pago queda sujeto a que la Municipalidad haga efectivo el medio de pago.

La no colocación de sellos acarrea responsabilidad al cajero (a), sancionable conforme la normativa vigente en la Municipalidad.

De igual forma, el cajero (a) entrega el original del recibo al contribuyente y retiene la copia como comprobante de pago, la cual debe incluir en las liquidaciones parciales o totales del día.

Artículo 5º—De las liquidaciones: Con base en las copias de recibos canceladas, el cajero registra en el formulario dispuesto para las liquidaciones de caja, detallando efectivo, cheques y vouchers de pago por tarjeta, lo cual realizará por cortes parciales o al final del día, según sea el movimiento, lo cual debe ser revisado por la Jefatura del Departamento de Tesorería o la persona designada formalmente por éste para realizar la tarea. En esta revisión debe verificarse que la suma de los montos registrados por el cajero (a) coincide con la suma de recibos entregados. Los recibos no pagados o anulados deben incluirse en el consecutivo con original y copia, así como el sello de anulado impreso en el formulario.

Artículo 6º—Del informe de ingresos: Las copias canceladas de los recibos se entregan a la Jefatura del Departamento de Tesorería para la verificación correspondiente al realizar el depósito de recaudación, así como para el control y revisión del listado que emite el Departamento de Cómputo, para la elaboración del informe de ingresos del día y remitirlo al Departamento de Contabilidad.

Artículo 7º—Del traslado a Contabilidad: Al Departamento de Contabilidad se remite informe de ingresos por rubro, luego de revisado el listado que emite el Departamento de Cómputo, para los asientos correspondientes. Los recibos se archivan en el Departamento de Tesorería.

Artículo 8º—Del cierre de día: Al finalizar el día, el cajero (a), entrega a la Jefatura del Departamento de Tesorería o la persona designada formalmente por éste para el cierre, el dinero e informe de cierre de caja, que se utilizará para confección del informe de ingresos y depósito bancario, que se mantendrá en la caja fuerte de la Municipalidad hasta el retiro correspondiente para entrega a la entidad bancaria. Asimismo, el cajero (a) mantendrá en su custodia, guardado en caja fuerte destinada para ese efecto, el fondo fijo.

CAPÍTULO II

De los cajeros (as)

Artículo 9º—Del cajero (a): Cada caja recaudadora que funcione en la Municipalidad de Goicoechea, estará bajo responsabilidad de un cajero, que dependerá, como se indicó en el artículo 20, jerárquicamente de la Jefatura del Departamento de Tesorería.

Artículo 10.—Del cierre de caja: Todo (a) cajero (a) que funcione como tal en una caja recaudadora de la Municipalidad de Goicoechea, cerrará la caja delante de la Jefatura del Departamento de Tesorería o la persona que formalmente designe ésta para dicho acto y posteriormente este revisará el cierre delante del cajero (a).

Artículo 11º—De la póliza de fidelidad: El (La) cajero (a) debe contar con una póliza de fidelidad otorgada por el Instituto Nacional de Seguros, cuyo monto lo fijará este de acuerdo con sus disposiciones internas, mientras se tramita esta póliza ante el INS, deberá rendir garantía fiduciaria.

Artículo 12.—De las ausencias del cajero (a): Las ausencias del cajero debe suplirlas un funcionario adestrado para este fin, el cual deberá rendir garantía fiduciaria.

CAPÍTULO III

De la responsabilidad subjetiva

del Tesorero y el Cajero

Artículo 13.—De la responsabilidad solidaria: La jefatura del Departamento de Tesorería y el (la) cajero (a) nombrada para el manejo de la caja recaudadora, serán responsables solidariamente por el buen funcionamiento de esta.

Artículo 14º—De la remesa parcial- En el evento de que la recaudación supere el 50% de la póliza de fidelidad antes de la hora fijada para el cierre diario, el cajero debe entregar el dinero al Tesorero, mediante el documento “Remesas parciales a Tesorería”.

CAPÍTULO IV

De los faltantes

Artículo 15.—Del faltante: Cualquier diferencia entre las sumas percibidas de ingresos y la suma de los comprobantes deberá cubrirla el cajero (a) a más tardar un día hábil después de ocurrido al faltante.

Artículo 16.—De la responsabilidad por el faltante: El cajero (a) que no cubra un faltante dentro del plazo previsto en el artículo anterior, incurre en responsabilidad patronal y podrá ser sancionado administrativamente, llegando incluso al cese de labores sin responsabilidad patronal, todo conforme la normativa vigente.

Artículo 17.—De la comunicación de faltantes: La determinación de faltantes por parte de la Jefatura de Tesorería, deben ser comunicados inmediatamente a la Alcaldía, Dirección Administrativa Financiera y a la Auditoría, para los efectos correspondientes.

CAPÍTULO V

De los sobrantes

Artículo 18.—Del sobrante: Los sobrantes que se produzcan en los cierres diarios de operaciones de las cajas deberán ser depositadas a favor de la Municipalidad a más tardar el día hábil siguientes de establecidos, mediante depósito de dinero en la misma caja, utilizando el comprobante de ingreso.

CAPÍTULO VI

De la ubicación de la caja recaudadora

Artículo 19.—De la ubicación: Las cajas recaudadoras se ubicarán en un lugar accesible a todo contribuyente dentro de las instalaciones municipales, la ubicación será independiente de otras áreas, salvo la comunicación requerida por medio telefónico o digital, el cual debe proporcionar debidamente la Municipalidad para el desempeño de la actividad.

Artículo 20.—De las cajas de seguridad: Las cajas recaudadoras contarán con cajas de seguridad en las cuales se custodien los dineros y valores que por sus funciones deban tener en su poder. Se reitera que el dinero por recaudación debe quedar en la caja fuerte del departamento de Tesorería.

CAPÍTULO VII

Del ingreso a la caja recaudadora

Artículo 21.—Del tipo de recaudación: A la caja recaudadora, ingresará dinero en efectivo, cheques por el monto exacto a la deuda por cancelar y pagos con tarjeta, tanto de crédito como débito, con las excepciones que la Municipalidad disponga formalmente.

En el caso de los cheques, además de lo establecido en el artículo 3°, en el reverso debe tener el número de recibo y número de teléfono del emisor, que debe requerir el cajero (a) obligatoriamente.

Artículo 22.—De la venta de especies fiscales: La caja recaudadora podrá tener a la venta especies fiscales.

Artículo 23.—Colocación sello a recibos cancelados con cheque: A todo recibo cancelado mediante cheque debe consignársele la leyenda “Queda sujeto el pago a que el cheque tenga fondos.”

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 24.—Del monto de fondo fijo de la caja recaudadora: Cada caja recaudadora contará con un fondo fijo por la suma de ¢75.000,00 (setenta y cinco mil colones), a efecto de que el cajero pueda desenvolverse en su labor cotidiana, dicho monto será arqueado por la Jefatura del Departamento de Tesorería, por la Auditoría Interna y las revisiones administrativas que se ordenen, según procedimiento vigente, donde en caso de encontrarse diferencia con el monto establecido, se aplicará la sanción administrativa correspondiente.

Artículo 25.—De la modificación del fondo fijo: El monto de este fondo fijo solo puede ser modificado por acuerdo del Concejo Municipal, previa solicitud formulada por la Administración.

Artículo 26.—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Depto. Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—( IN2017127148 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORIA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1121-2017.—Gómez Cárdenas Stefany del Rosario, R-105-2017, pasaporte 125503608, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Civil, Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de marzo, 2017.— Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 82029.—( IN2017127197 ).

ORI-1212-2017.—Lautaro Javier Ramírez Varas, R-100-2017, cédula 1-1121-0123, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Ciencias, en Química, Universidad Federal de Rio de Janeiro, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de marzo de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 82025.—( IN2017127208 ).

ORI-1120-2017.—Solano López Ana Laura, R-101-2017, cédula 3-0405-0852, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado, Case Western Reserve University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de marzo del 2017.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 82026.—( IN2017127209 ).

ORI-1267-2017.—Castillo Vindas Jennifer Francela, R-102-2017, cédula: 1-1271-0698, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2017.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 82027.—( IN2017127210 ).

ORI-1241-2017.—Flores Salazar Ana Lorena, R-104-2017, cédula: N° 1-0687-0929, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora, Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 82028.—( IN2017127213 ).

ORI-1150-2017.—Jacó Batista Niege, R-99-2017, pasaporte. FF490773, solicitó reconocimiento y equiparación del título licenciada en Medicina, Universidad De Cádiz, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 82024.—( IN2017127276 ).

ORI-834-2017.—León Romero Yalexis Carolina, R-35-2017, pasaporte 059164375, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Terapia Física, Universidad Arturo Michelena, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de marzo de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81400.—( IN2017127284 ).

ORI-1264-2017.—Robayo Alfonso Andrés Manuel, R-98-2017, pasaporte: A0486131, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad El Bosque, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 82023.—( IN2017127312 ).

ORI-1118-2017.—Vílchez Barboza Vivian, R-97-2017, cédula Nº 1-1027-0978, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Enfermería, Universidad de Concepción Chile, Chile. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de enero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 82022.—( IN2017127313 ).

ORI-956-2017.—Meza Serra Neyra Vanessa R-82-2017, categoría esp: 186200580604, solicitó reconocimiento y equiparación del título Abogado, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de marzo del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81990.—( IN2017127314 ).

ORI-1085-2017.—Romero Marcial José Daniel, R-84-2017, pasaporte SC7201033, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Civil, Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), República Dominicana. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de marzo, 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81991.—( IN2017127315 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Carlos Gabriel Bravo Solís, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección y medida de Cuido Provisional en Hogar Sustituto de las 15:00 horas del 10 de octubre del 2017 a favor de la persona menor de edad Xiomara Nicole Bravo Núñez, ubicada en hogar sustituto. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las parles, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLP0-00120-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000020.—( IN2017126182 ).

Al señor Daniel Alberto Quintero Rodríguez se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiuno de diciembre del año dos mil dieciséis, mediante la cual se dictó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Kendra Alejandra Quintero López. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo N° OLD-00448-2016.—Oficina Local de Desamparados.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000020.—( IN2017126183 ).

Al señor Edgar David Benavídez Olivas, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección y medida de Cuido Provisional de las 13:00 horas del 20 de enero del 2017 a favor de la persona menor de edad Hilary Jazmín Benavídez Miranda. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las parles, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLP0-00164-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000020.—( IN2017126184 ).

Al señor Idermo Francisco Artola Solís, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección y medida de Cuido Provisional de las 15:00 horas del 04 de enero del 2017, a favor de la persona menor de edad Enyel Javier Artola García, Nathalia Lisette Artola García, Fernando David Artola García. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo N° OLPO-00155-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000020.—( IN2017126185 ).

A los interesados; se le comunica la siguiente resolución declaratoria administrativa de abandono de las 12:00 horas del 20 de marzo del año 2017 a favor de la persona menor de edad Johan Francisco Quirós Vega. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLP0-00143-2016.—Oficina Local Pani de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000020.—( IN2017126189 ).

Al señor Juan Francisco López Ortiz, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección y medida de Cuido Provisional en Hogar Sustituto de las 11:00 horas del 30 de enero del 2017 a favor de la persona menor de edad Yency Elena López Ramos, ubicada en hogar sustituto. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo N° OLPO-00148-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado. Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000020.—( IN2017126190 ).

A la señora Meilin del Carmen Urbina Orozco, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección y medida de Cuido Provisional de las 09:00 horas del 27 de febrero del 2017, a favor de la persona menor de edad Yacsel David Ortega Urbina para que permanezca ubicado en hogar sustituto. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00035-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000020.—( IN2017126191 ).

Al señor Wilfrido Vega Mora, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección y medida de Abrigo Temporal de las 11:00 horas del 20 de marzo del 2017 a favor de la persona menor de edad Kenneth Smaikel Vega Romero. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantia de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta. Administrativo: OLP0-00038-2017.—Oficina Local Pani de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000020.—( IN2017126192 ).

A la señora Yasmira Elena Cordero Cerdas, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de Declaratoria de Adoptabilidad de las 12:00 horas del 23 de febrero del año 2017 a favor de la persona menor de edad Yelkin Josué Cordero Cerdas. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo N° OLP0-00013-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000020.—( IN2017126195 ).

A David Calvo Castillo, persona menor de edad Jaret Matías Calvo Briceño, se les comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintiuno de marzo de do mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad en la Asociación de Bienestar Social del Centro Evangelistico Hogar Cuna. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-000245-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000020.—( IN2017126196 ).

A Édgar Buenaventura Fernández Vargas personas menores de edad Valentina y Engel Fernández Retana se le (s) comunica la resolución de las catorce horas del trece de marzo de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1-  Modificar la medida de Abrigo Temporal existente por medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad quien permanecerá en el hogar de la señora María Rosa Alfaro Pérez. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo.- Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLOR-00197-2015.—Oficina Local Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000020.—( IN2017126197 ).

Al señor Gerardo José Vílchez Pérez, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal de las 12:00 horas del 19 de abril del 2016 y también el dictado de la modificación en cuanto a ubicación de la medida de protección de abrigo temporal de las 09:00 horas del 25 de abril del 2016 a favor de la persona menor de edad Reychell Pamela Vílchez Pérez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo N° 743-00046-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000020.—( IN2017126198 ).

A Yorleny Obando Trejos, mayor, cedula 6-333-817 y José Sánchez Salas, mayor, cedula: 6-289-742, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de once horas del catorce de noviembre el año dos mil dieciséis, en virtud de la cual se ordena Medida de Cuido Provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad, Josué Sánchez Obando, con fecha de nacimiento: 27-02-2007, citas de inscripción: 119890084, quien se ubica en el hogar de la señora Marta Trejos Obando abuela materna. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00051-2016.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000020.—( IN2017126199 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

En Concejo Municipal del cantón de Goicoechea, en Sesión Ordinaria N° 15-17, celebrada el día 10 de abril del 2017, Artículo 10°, aprobó.

“La Municipalidad del cantón de Goicoechea comunica que el “Reglamento para la Instalación de Dispositivos que impidan el estacionamiento de vehículos en las aceras”, se aprueba con el texto publicado en La Gaceta N° 17 del 24 de enero del 2017”.

Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—( IN2017127155 ).

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria N° 14-17, celebrada el día 03 de abril del 2017, Artículo 17°, aprobó:

Trasladar la Sesión Ordinaria N° 18-17 programada para el lunes 01 de mayo del 2017 al martes 02 de mayo del 2017, manteniendo la hora y el lugar para este tipo de sesiones.

Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—( IN2017127156 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO LOS ITABOS FILIAL 14 CROMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se hace saber el extravío del libro legal: Registro de Socios número 1 de la sociedad Condominio Los Itabos Filial 14 Cromo Sociedad Anónima., cédula de persona jurídica 3-101-632353. Publíquese una vez en La Gaceta para efectos de reposición del libro legal ante el Registro Nacional.—San José, 13 de marzo de 2017.—Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma,  Erick Mauricio Alfaro Alfaro.—1 vez.—( IN2017126062 )

HERMOSA HILLS SLS SOCIEDAD ANONIMA

Convocatoria de Asamblea

Se convoca a asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Hermosa Hills SLS Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-713135a celebrarse en su domicilio social, sito en Puntarenas, Garabito, Jaco, Centro Comercial Plaza Boulevard, local número dieciocho, oficina de Pacific Law & CIC Consulting Firm, el día 18 de mayo del 2017, la primera convocatoria será a las 08:00 a.m. y la segunda convocatoria media hora después. Como agenda se señalan los siguientes aspectos: a) Conocimiento de la renuncia al cargo de presidente y el nombramiento de uno nuevo b) Reforma de la cláusula sétima del pacto constitutivo de la administración.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2017127756 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL

VERTICAL PACÍFICO COLONIAL

Se le hace saber a todos los dueños del Condominio Residencial Vertical Pacífico Colonial, con cédula número identificador 3-109-436503, que el día 27 de mayo 2017 se celebrará la asamblea general ordinaria y extraordinaria de propietarios. La primera convocatoria será a las 10:00 a. m., en las instalaciones de dicho condominio, en Manuel Antonio, distrito primero Quepos, cantón sexto Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Si no se lograre el quórum requerido para la primera convocatoria, se procederá con una segunda convocatoria a las 11:00 a. m. del mismo día y en el mismo lugar. La agenda es la siguiente: 1. Comprobación del quórum. 2. Designación de presidente y secretario para la celebración de la asamblea. 3. Nombramiento del administrador del Condominio. 4. Aprobación de nuevo presupuesto del condominio. 5. Aprobación del proyecto de nuevo sistema de riego del edifico. 6. Reubicación de oficina. 7. Contratar asesoría Legal para manejar la situación con don Enrique Araya. 8. Declaración de firmeza de los acuerdos tomados. 9. Autorización para la protocolización del acta de asamblea. 10. Conclusión de la sesión.—Marucruz Sánchez Carro.—1 vez.—( IN2017129285 ).

MEZA Y BOU S. A.

Se convoca a los socios de Meza y Bou S. A., cédula jurídica N° 3-101-019091, a la asamblea general extraordinaria de socios que se llevará a cabo en el domicilio social el día 2 de junio del 2017, a las 16:00 en primera convocatoria. De no haber quórum de asistencia, se llevará a cabo dicha asamblea en segunda convocatoria el mismo día una hora después, sea a las 17:00 con los socios presentes.

ORDEN DEL DÍA DE LA ASAMBLEA

Discusión y aprobación o no de la segregación de la finca del Partido de Alajuela N° 2-00171313-000.

Discusión y aprobación o no del traspaso, venta, donación y/o adjudicación a los socios del lote resultante de la segregación.

En aras del cumplimiento del derecho de información que les asiste a los socios, se les informa que en el domicilio social se encuentra a su disposición la información que requieran.—Alajuela, 26 de abril del 2017.—Eduardo Meza Bou, Presidente.—1 vez.—( IN2017129405 ).

INVERSIONISTAS DEL FONDO DE INVERSIÓN

INMOBILIARIO GIBRALTAR

En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley 7732, artículo N° 76), el Código de Comercio, así como también por las normas reglamentarias que dicta la Superintendencia General de Valores, Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., se complace en invitar a los distinguidos inversionistas del Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar, para que asistan a la Asamblea Extraordinaria de Inversionistas, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria a las 16:00 horas del jueves 25 de mayo de 2017, en el Costa Rica Country Club, en San Rafael de Escazú.

La Asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria si al menos están representadas las tres cuartas partes de los títulos de participación en circulación del Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar; de no existir quórum, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después, a las 17:00 horas y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de participantes representados, de conformidad con lo indicado en el artículo 170 del Código de Comercio.

Agenda:

Nombramiento del señor Jaime Molina como presidente ad hoc de la asamblea.

Nombramiento del señor Jaime Ubilla como secretario ad hoc de la asamblea.

Aumento de la emisión autorizada de títulos de participación del Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar, a efecto de que la emisión autorizada sean 80.000 títulos de participación correspondientes a una suma de $400 millones a valor nominal. Este cambio al Prospecto del Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar da derecho a solicitar el reembolso de las participaciones (derecho de receso) de conformidad con los artículos 23.b.i.); 25.d); 25 bis) del Reglamento General de Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión vigente a la fecha.

Presentación y aprobación del monto máximo de títulos de participación de la emisión en circulación del Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar a los que se les otorgará derecho de reembolso, condición que, de excederse, facultará a ‘morosa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión a solicitar en forma inmediata a la Superintendencia General de Valores que se archive la solicitud de incremento de la emisión autorizada del Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar.

Presentación y aprobación del mecanismo de financiamiento a emplear para la cancelación del derecho de receso que le asiste al inversionista conforme al numeral 3 de la presente agenda, y el plazo solicitado por la SAFI para proceder con el pago del derecho de receso.

Es requisito indispensable acreditarse debidamente ante la Sociedad Administradora, como propietarios de los títulos de participación del referido Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar. En aquellos casos en que los inversionistas se hagan representar por personeros o mandatarios, éstos deben demostrar mediante personería jurídica o, poder autenticado, la representación. La acreditación la pueden realizar en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, entre el 15 y el 24 de mayo del 2017, o bien el 25 de mayo del 2017, entre las 15:00 y 16:00 horas en el lugar de la asamblea.

La información relacionada con los fines de la asamblea y correspondiente a la agenda, estará a disposición de los inversionistas en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., sito en San José, Avenida Primera, Calles Cero (Central) y segunda; costado sur, Club Unión, Edificio Grupo Financiero Improsa, sexto piso. En caso de que el inversionista no llegue personalmente a revisar la información, debe hacerlo mediante carta poder, debidamente autenticada por notario público.

Jaime Ubilla Carro, Gerente General.—1 vez.—( IN2017129544 ).

CAMBALACHE NICOYA CN S. A.

Se convoca a los socios de la compañía Cambalache Nicoya CN S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y siete, a la asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el día once de mayo del dos mil diecisiete, en su domicilio social, a las diez horas, y una hora después en segunda convocatoria, en la cual se tratará el siguiente orden del día. (i) Se discutirá sobre la disolución de la compañía por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio; (ii) Declarar firmes los anteriores acuerdos y comisionar al Notario Público que corresponda para su protocolización. Es todo.—Veintiséis de abril de dos mil diecisiete.—Olga Goldenberg G., Presidenta.—1 vez.—( IN2017129630 ).

LG DISTRIBUCIÓN DE HELADOS ESPECIALES S. A.

LG Distribución de Helados Especiales S. A., cédula jurídica número 3-101-676679. Convocatoria a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el 25 de mayo del 2017, al ser las quince horas en su domicilio social en San José, Curridabat, Urbanización Hacienda Vieja, diagonal al colegio. Puntos a tratar modificación cláusula cuarta y décimo cuarta del pacto constitutivo en relación a modificación en acuerdo de nombramientos de miembros de junta directiva, representación legal y apoderados generalísimos. La asamblea inicia a la hora indicada con mayoría simple, o en segunda convocatoria una hora después, con los socios presentes.—San José, Curridabat, a los 27 días de abril de 2017.—Lic. Arturo Montero Flores, Abogado-Notario.—1 vez.—( IN2017129666 ).

DESARROLLO PENINSULAR

DESPENSA SOCIEDAD ANONIMA

Convocatoria asamblea general extraordinaria, Desarrollo Peninsular Despensa Sociedad Anónima convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria a celebrarse en su domicilio social: Puntarenas Ciudad de Paquera centro en el Edificio del Centro de Gestión Peninsular, a celebrarse el día 10 de junio del 2017, iniciando en primera convocatoria a las 8 a. m. En dicha asamblea se conocerá el siguiente asunto:

Punto único: Elección de Junta Directiva y Fiscalía para el período del diecisiete de julio del dos mil diecisiete al dieciséis de julio del dos mil veinticuatro. Los socios deberán acreditarse por medio de sus representantes legales o Apoderados, aportando en el momento de iniciar la Asamblea, certificación de Personería Jurídica vigente y con no menos de treinta días naturales de expedición. En caso de no aportar dicha documentación podrán participar en la Asamblea pero no podrán votar en los acuerdos que se tomen Sin Excepción. Si no hubiera quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará una hora después en el citado lugar, con los accionistas que se encuentren presentes.—Paquera, 19 de abril del 2017.—Sonia María Durón González, Presidenta.—1 vez.—( IN2017129928 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se emplaza a acreedores o interesados a presentarse en el plazo de quince días a hacer valer derechos, con respecto a venta de taller G y G Servicios Automotrices, en San Francisco de Heredia; doscientos metros al este del Automercado. Es todo.—Licda. Lauren Leandro Castillo, Notaria.—( IN2017125749 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición de título de Bachillerato en Enfermería inscrito en el tomo 3, folio 10, número 3955, del registro de emisión de títulos de esta Universidad y en el tomo 4, folio 183, número 3605, del Consejo Nacional de Enseñanza Universitaria Privada (Conesup), a nombre de Jairo Josué Alpízar Mora, cédula 4-0174-0938. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de marzo del 2017.—Licda. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—( IN2017126979 ).

El suscrito notario, hace constar que según escritura N° 83 otorgada en esta ciudad, a las 10:30 horas de hoy, Yuewen Li Zhong, cédula identidad 8-0095-0691 y Xueping Fan, cédula residencia 115600116711, le vendieron en común y por partes iguales a Guimei Hong, cédula residencia 115600593723 y Guohua Cai, cédula residencia 11560741506 el Restaurante Rico, situado en Puntarenas centro, del Banco de Costa Rica; 225 metros al sur, desde diciembre del 2016, los adquirentes pagaron parcialmente el precio de la venta y explotan el mismo. Se cita y emplaza a los acreedores e interesados para que se presenten a ese negocio, a hacer valer sus derechos, dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, que se publicará por tres veces consecutivas, en el periódico oficial.—San José, 8 de abril del 2017.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—( IN2017126990 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 164 asiento 3510 con fecha de 2004, a nombre de Zobeida Silva Herrera cédula número: seis cero dos dos seis cero siete nueve ocho se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 31 de julio del 2015.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López.—( IN2017126851 ).

Yo, Rabie Al Awar Jamal, mayor, casado, comerciante, cedula de identidad N° 800790920, vecino de San Rafael de Escazú, quiero hacer del conocimiento de toda la ciudadanía costarricense y de la República Árabe de Siria, el extravío de mi pasaporte Sirio, esto con el fin de evitar así que se haga mal uso de este documento.—San José, 18 de abril del 2017.—Rabie Al Awar Jamal, Comerciante.—( IN2017126861 ).

URRACA DE NÍQUEL VERDE S. A.

El suscrito, Javier Pacheco Albónico, tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Urraca de Níquel Verde S. A., (la “Compañía”) cédula jurídica Nº 3-101-287610, hace saber que tanto el certificado de acciones Serie C Nº 001, así como cualesquiera otros certificados de acciones de la Compañía emitidos hasta la fecha se extraviaron, y que se procederá con su reposición. San José, siete de abril de 2017.—( IN2017127251 ).

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura en Nutrición inscrito en el tomo 5, folio 1, Nº 10835, del registro de emisión de títulos de esta Universidad y en el código de la Universidad 9, asiento 5697, del Consejo Nacional de Enseñanza Universitaria Privada (CONESUP), a nombre de Cindy Pamela Camacho Gamboa, cédula Nº 1-1287-0399. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de marzo del 2017.—Licda. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—( IN2017127282 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CORPORACIÓN CONSTELACIÓN AZUL

DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Constelación Azul del Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil trescientos doce, solicita al Registro Nacional la reposición de los siguientes libros: Libros de Actas número Dos, Registro de Socios número Dos, Diario número Dos, Mayor número Dos, Inventarios y Balances número Dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil.—Golfito, 7 abril del 2017.—Licda. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—( IN2017126823 ).

SECOND CITY HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura número doscientos setenta y nueve-siete, visible al folio ciento noventa y tres vuelto, del tomo siete del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se solicita la reposición por extravío de los libros legales de la sociedad Second City Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco ocho dos seis cero. Es todo.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2017126829 ).

TRANSPORTES MÉDICOS SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Transportes Médicos, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-167933, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo número uno de los libros legales de Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San José, 18 de abril del 2017.—Julián Volio Garnier, Presidente.—1 vez.—( IN2017127058 ).

EMERGENCIAS MÉDICAS DEL CONTINENTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Emergencias Médicas del Continente, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-154998, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo número uno de los libros legales de Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San José, 18 de abril del 2017.—Julián Volio Garnier, Presidente.—1 vez.—( IN2017127060 ).

EL COLEGIO DE OPTOMETRISTAS

DE COSTA RICA

Anuncia fechas para examen de Idoneidad, el lunes 24 y martes 25 de abril del 2017, a las 18:00 horas. Se realizará en la Universidad Latina de Costa Rica. Temario: Anatomía del Globo Ocular. Segmento Anterior. Desarrollo Ocular Visual. Anamnesis o Historia Clínica Examen interno del ojo. Agudeza Visual. Retinoscopia. Oftalmoscopia Directa e Indirecta. Biomicroscopia. Queratometría. Evaluación Motora Ametropías, Forias y Tropias. Manejo del Paciente Pediátrico. Consultas en Colegio de Optometristas 2253-1516.—San Pedro, 19 de abril del 2017.—Dr. Enrique Garita Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2017127138 ).

TOTAL PETRÓLEO COSTA RICA S. A.

Total Petróleo Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-171670 informa al público y comercio en general, el extravío del recibo de dinero N° 166028, dando a conocer que la empresa no se hace responsable por el uso que terceros le den al mismo.—Shirleny Vega R., Representante Legal.—1 vez.—( IN2017127215 ).

TRANPOSTES EXCLUSIVOS SUBA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura 212-13 de las 09:00 horas del 20 de abril del 2017 otorgada ante la notaría del licenciado Randall Francisco Alvarado Cubillo, en el tomo trece del protocolo de dicho notario, se solicita reposición de libro de Registro de Socios de la sociedad Tranpostes Exclusivos Suba Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-667958.—Licenciado. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—( IN2017127568 ).

FRUTAS PROCESADAS DEL NORTE S. A.

El suscrito notario, Carlos Eduardo Brilla Ferrer, hace constar que mediante la escritura pública número ochenta y cinco del tomo noveno de mi protocolo, se solicitó la reposición de los libros de Asambleas Generales, Registro de Accionistas y Junta Directiva de la sociedad Frutas Procesadas del Norte S. A. identificada con la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil ochocientos doce. Es todo. En mi notaría en San Vicente de Moravia, a los siete de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Eduardo Brillas Ferrer, Notario.—1 vez.—( IN2017127250 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN SOCIOLOGÍA DE COSTA RICA

Hace de conocimiento público que en la Asamblea General Ordinaria celebrada en segunda convocatoria el día sábado 25 de marzo del 2017 en el edificio Central de la Universidad Estatal a Distancia (UNED) situada en Mercedes de Montes de Oca, fueron electos los puestos que corresponden a la Vicepresidencia, Secretaría, Vocalía I y Fiscalía, todos por el período 12 de abril del 2017 al 30 de marzo del 2019. En consecuencia las personas que conforman la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Sociología de Costa Rica, conforme al período correspondiente son las siguientes:

Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Sociología de Costa Rica

Nombre

Puesto

Cédula

Período para el que fue nombrado/a ABRIL A MARZO

ROBERTO PINEDA IBARRA

Presidente

104510667

2016-2018

CARMEN MARÍA CAMACHO RODRÍGUEZ

Vicepre

sidente

401100275

2017-2019

CARLOS GERARDO BRENES CASTILLO

Secretario

301941174

2017-2019

ROSE MARY FONSECA GONZÁLEZ

Tesorera

105670620

2016-2018

SILVIA MARITZA PAZ SCHAUB

Vocal I

132000053320

2017-2019

LUIS ALBERTO ROJAS BOLAÑOS

Vocal II

103940467

2016-2018

ALEJANDRO AGUILAR SURA, C.C. ALEJANDRO SURA AGUILAR

Fiscal

800600843

2017-2019

 

Lic. Roberto Pineda Ibarra, Presidente.—1 vez.—( IN2017127264 ).

MIUSA MULTISERVICIOS INDUSTRIALES

UNIDOS SOCIEDAD ANÓNIMA

MIUSA Multiservicios Industriales Unidos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos tres ocho ocho nueve ocho, solicitará ante el Registro Público la reposición del libro primero de Asambleas de Socios y por ende la autorización de legalización, ya que el mismo se extravió. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecisiete de abril del dos mil diecisiete.—Ángel Fallas Camacho.—1 vez.—( IN2017127271 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Por acuerdo de junta directiva N°271-2017 SO.7 de la sesión ordinaria N° 7-2017, celebrada el 22 de marzo de 2017, se dispuso suspender por el término de un mes en el ejercicio de la profesión al Lic. Mario Lorenzo Acuña Bonilla CPA N° 1333. La presente suspensión rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017127298 ).

Por acuerdo de Junta Directiva N° 270-2017 SO.7 de la Sesión Ordinaria N° 7-2017, celebrada el 22 de marzo de 2017, se dispuso suspender por el término de un mes en el ejercicio de la profesión al Lic. Rodrigo Acuña Artavia CPA N° 1852. La presente suspensión rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017127299 ).

Por acuerdos tomados de junta directiva N° 589-2015 SO.27 de la Sesión Ordinaria N° 27-2015, celebrada el 21 de setiembre de 2015, y N° 225-2016 SO5 de la sesión ordinaria N° 05-2016 del 04 de abril de 2016, se ratificó la sanción impuesta dentro del procedimiento administrativo tramitado bajo el número 18-2014TH, por lo que visto que la sanción había sido ejecutada parcialmente, se dispone suspender por el resto del plazo que corresponde a la sanción impuesta, de seis meses en el ejercicio profesional a la Licda. Ana Lorena Araya Rojas N° 2459. La presente suspensión rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017127300 ).

Por acuerdo de Junta Directiva N° 224-2017 SO.6 de la Sesión Ordinaria N° 6-2017, celebrada el 8 de marzo de 2017, se dispuso suspender por el término de tres meses en el ejercicio de la profesión al Lic. Marvin Rodríguez Ceciliano CPA N° 4723. La presente suspensión rige a partir del 27 de setiembre del 2019.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017127301 ).

Por acuerdo de Junta Directiva N° 166-2017 SO.5 de la sesión ordinaria N° 5-2017, celebrada el 22 de febrero de 2017, se dispuso suspender por el término de un mes en el ejercicio de la profesión al Lic. Abelardo González Pérez CPA N° 6201. La presente suspensión rige a partir del 06 de octubre del 2017.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017127302 ).

MAURIZIOS G. O., SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:30 horas del 10 de abril del 2017, Maurizios G. O., Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-312051, solicita reposición de Libros Legales por extravío.—Heredia, 17 de abril del 2017.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—( IN2017127702 ).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 16:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número 02 correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Dieciocho de Setiembre de Mil Novecientos Setenta y Uno S. A., cédula jurídica 3-101-259765, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 03 de abril del 2017.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—( IN2017124951 ).               3 v. 1.

Mediante la escritura Nº 11-10, autorizada en mi notaría al ser las 12:30 horas del día 05 de abril del 2017, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad con domicilio en Alajuela, Alajuela, El Roble del Aeropuerto Juan Santamaría, camino a La Garita, cuatro kilómetros al oeste, denominada Sigma Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se disminuyó el capital social a la suma de ¢10.696.546.600,00, por reembolso de aportes a socios. Lic. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Abogada y Notaria, carné N° 13651.—San José, 06 de abril del 2017.—Lic. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—( IN2017126422 ).    3 v. 1

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Caja de Ande Seguros Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima por la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sobre el capital social.—San José, dieciocho de abril del 2017.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—( IN2017127286 ). 3 v. 1

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del día cuatro de abril del año dos mil diecisiete, se protocolizó solicitud de número de legalización de los libros legales de la sociedad Comercializadora de Productos Importados Comproim, Sociedad Anónima. Lo anterior en virtud del extravío del tomo primero del libro de actas de asamblea de socios, del libro de actas de asamblea de junta directiva y del libro de registro de accionistas de dicha sociedad.—San José, cuatro de abril de dos mil diecisiete.—Licda. Aleyda Salas Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017126280 ).

El suscrito notario protocolizó el día siete de abril del dos mil diecisiete el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Mauser Ecohouse Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modifica cláusula sexta de administración.—San José, siete de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—( IN2017126619 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día cinco de abril del año dos mil diecisiete, comparecen los únicos dos cuotistas de la sociedad denominada Inversiones HEC & SHI de Cipreses Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número, tres-ciento dos-quinientos ocho mil novecientos noventa y seis, y solicitan la disolución de la precitada sociedad.—Cartago, día diecisiete de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017126679 ).

Ante mí, Artistas Digitales Sociedad Anónima, modificó su domicilio, escritura otorgada en Atenas a las nueve horas del diecisiete de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2017126685 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas, del día 17 de abril del 2017, se protocolizó acta de Filial Ochenta Jerez Fuerte Ventura S. A. cédula jurídica 3-101-439533.—San José, 17 de abril del 2017.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017126775 ).

Por escritura número ochenta y dos otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diecinueve de abril del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de asociados de la Asociación Nacional de Fomento Económico mediante la cual se reforman en su totalidad los estatutos de la misma, se revocan nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, diecinueve de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Emily Tatiana Guevara Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2017127024 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del dieciocho de abril del dos mil diecisiete se constituyó la sociedad: Sueño de Tina en Playa Bonita Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado mediante letras de cambio. Se otorga poder generalísimo. Lic. Andre Wells Downey, carné 10.592.—Cartago, La Unión, diecinueve de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—( IN2017127026 ).

Que, por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Petrel Altos Doscientos Veinticuatro, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y tres. Los socios acuerdan modificar cláusula sexta: La Sociedad será administrada por cinco miembros: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal. Todos apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente y vicepresidente actúan en forma conjunta o separada, secretario, tesorero y vocal actúan en forma conjunta al menos dos de ellos.—San José, diecisiete de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2017127465 ).

 Que, por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Estratégica Consultoría Financiera, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- cero siete siete siete siete dos. Los socios acuerdan modificar cláusula sexta: La sociedad será administrada por cinco miembros: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal. Todos apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente y vicepresidente actúan en forma conjunta o separada. Secretario, tesorero y vocal actúan en forma conjunta al menos dos de ellos.—San José, diecisiete de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2017127468 ).

El suscrito Notario hace constar que el día de hoy se constituyó la sociedad anónima Disa Soluciones A.T.R Sociedad Anónima, escritura número ochenta, visible al folio cincuenta vuelto del tomo veintidós de mi protocolo. Capital suscrito y pagado totalmente en dólares.—San José, siete de abril del año dos mil diecisiete.—Lic. Luis. Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2017127469  ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy se constituyó la sociedad PMV Developments SRL, escritura número noventa, visible al folio cincuenta y siete  frente del tomo veintidós de mi protocolo. Capital suscrito y pagado totalmente en dólares.—San José, diecinueve de abril del año dos mil diecisiete.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2017127470 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas con cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cuarenta y Cuatro Mil Ciento Veintiséis Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio y representación y nuevos nombramientos de junta directiva de los estatutos y agente residente.—San José, 17 de abril del 2017.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—( IN2017127471 ).

Mediante escritura ciento cuarenta y tres otorgada ante la notaria Josefina Apuy Ulate, a las 17:00 horas del 19 de abril del año 2017, se protocoliza la reforma de la cláusula novena de la sociedad denominada Tropicream Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2017.—Licda. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2017127472 ).

Mediante escritura número sesenta y cuatro, iniciada al folio treinta y siete, frente del tomo quince de mi protocolo, se acordó la disolución de la sociedad Construcciones Arrovasi del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-seis tres seis siete nueve siete, Sagrada Familia, Pérez Zeledón, El Dorado, tercera entrada mano izquierda, provincia de San José segunda casa mano derecha.—Siete de abril del año dos mil diecisiete.—Lic. Juan Rafael Alvarado Cervantes, Notario.—1 vez.—( IN2017127474 ).

Ante esta notaría, se constituye sociedad de responsabilidad limitada, denominada Servicios Integrales CISADI Limitada, con un capital social de un millón de colones, domiciliada San José, San Marcos de Tarrazú, quinientos metros al norte y cincuenta metros al oeste de la Gasolinera Don Bosco. Gerente: Diego Vargas Padilla.—San José, siete de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Ivette Venegas Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2017127478 ).

Mediante escritura ciento catorce-veintidós otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria número uno de López Reyes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil ciento noventa y ocho, mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Jicaral, diecisiete de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017127484 ).

Mediante escritura ochenta y siete-veintidós, otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria número tres de la compañía Montearce Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-uno uno cero uno seis cero, mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Jicaral, veintinueve de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017127485 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

COMUNICACIÓN AL TRABAJADOR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nombre Olaya Oquendo, cédula N° 6-0299-0582, puesto Guarda, lugar de trabajo: Hospital México, unidad de trabajo: Vigilancia, fecha: 17-04-2017.—Tipo de comunicación: Ratificación de despido sin responsabilidad patronal y el rebajo de los 14 días no laborados en el mes de noviembre 2016. Según lo regulado en el artículo 138 de la Normativa de Relaciones Labores de la CCSS se redacta este acto final: Faltas imputadas: Al señor Ronald Olaya Oquendo, se le imputó en el procedimiento número 2016-PAD-083-D.A.G.J. en grado de probabilidad. Ausencias injustificadas los días 02, 03, 07, 09, 18, 19, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29 y 30 del mes de noviembre 2016. Indicación de las pruebas correspondiente: Consta a expediente 2016-PAD-083-D.A.G.J. el cual consta de 130 folios prueba documental que demuestra que el señor Ronald Olaya Oquendo no se presentó prueba o justificación idónea, contra la falta que se le imputó. Por lo anterior se logró demostrar: En razón a lo anterior se consideran violentados los siguientes artículos del Ordenamiento Jurídico: Violentando lo regulado en los artículos 46.a, 72, 75, 76 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo. Esta Jefatura de Servicios Generales en calidad Órgano Decisor, le impone la sanción de despido sin responsabilidad laboral, además el rebajo de los 14 días no laborados en el mes de noviembre 2016. Según lo regulado en la Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social en los artículos 138 y 139, se le hace que tiene derecho a interponer los recursos ordinarios previstos en la Ley General de la Administración Pública. El Recurso de revocatoria y apelación puede usted presentarlos ante esta Jefatura de Servicios Generales. El recurso de revocatoria será conocido por esta Jefatura de Servicios Generales y el recurso de apelación será conocido por la Dirección Administrativa Financiera del Hospital México, el plazo para presentarlos será de cinco días hábiles, dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente de la notificación de este acto el cual será comunicado por medio de La Gaceta periódico oficial el cual es el medio establecido legalmente, lo anterior debido a que durante todo el proceso el investigado no señaló medio para recibir notificaciones y no fue posible localizar al señor Olaya Oquendo en su lugar de residencia registrado en su expediente, durante todo el proceso como anota en el expediente del procedimiento 2016-PAD-083-D.A.G.J.—Jefe Respectivo.—Firma ilegible.—( IN2017127035 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas treinta minutos del 1° de marzo del 2017. Señora Bolaños Valerio Yeimy Tatiana, cédula de identidad 1-1034-0475. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 382174-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al I trimestre del 2017, por un monto de ¢195.219,95 (Ciento noventa y cinco mil doscientos diecinueve colones con 95/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al I trimestre del 2017, por un monto de ¢449.670,15 (Cuatrocientos cuarenta y nueve mil seiscientos setenta colones con 15/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.

Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2017127074 ). 3 v.1. Alt

Cobro Administrativo-Montes de Oca, once horas del 01 de marzo, 2017. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Brunker Lehman Tillinann, cédula de identidad 84023-0178. Medio para notificaciones: Publicación en el diario oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19, N° 20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N°241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 169221-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2004 al I trimestre del 2017, por un monto de 0659.127,55 (Seiscientos cincuenta y nueve mil ciento veintisiete colones con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2006 al I trimestre del 2017, por un monto de ¢881.428,20 (Ochocientos ochenta y un mil cuatrocientos veintiocho colones con 20/00). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementar diariamente. Se le(s) advierte que de no conectarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.

Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2017127075 ). 3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo. Montes de Oca, nueve horas del 01 de marzo, 2017. Señor Anton Martínez Víctor, identificación N° 172400226224, Gerente de Central de Compras Centroamericanas S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-668937 Medio para notificaciones: Publicación en el diario oficial La Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 455712-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre DT trimestre de 2012 al I trimestre del 2017, por un monto de ¢312.222,90 (Trescientos doce mil doscientos veintidós colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al I trimestre del 2017, por un monto de ¢345.150,25 (Trescientos cuarenta y cinco mil ciento cincuenta colones 25/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sanchéz.—( IN2017127076 ). 3 v. 1 Alt

Cobro Administrativo—Montes de Oca, nueve horas treinta minutos, del 1 de marzo, 2017. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera María Cristina Chaves Schmitz, cédula de identidad N° 1-0400-1263. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 111189-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al I trimestre del 2017, por un monto de ¢30.268,60 (treinta mil doscientos sesenta y ocho colones con 60/100); la Tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2011 al I trimestre del 2017, por un monto de ¢411.870,15 (cuatrocientos once mil ochocientos setenta colones con 15/00). Por la finca del partido de San José N° 111191-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al I trimestre del 2017, por un monto de ¢50.284,50 (cincuenta mil doscientos ochenta y cuatro colones con 50/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al I trimestre del 2017, por un monto de ¢176.312.40 (ciento setenta y seis mil trescientos doce colones con 40/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos. Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2017127077 ).                               3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas, del 1° de marzo del 2017. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera María Cecilia Garita Cuendis, cédula de identidad 1-0351-0960 Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 239418-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2014 al I trimestre del 2017, por un monto de ¢497.169,70 (Cuatrocientos noventa y siete mil ciento sesenta y nueve colones con 70/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2014 al I trimestre del 2017, por un monto de ¢182.734.95 (Ciento ochenta y dos mil setecientos treinta y cuatro colones con 95/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.

Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2017127078 ). 3 v.1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas y treinta minutos del 01 de marzo del 2017. Señor Vargas Víquez Otto Roberto, cédula de identidad N° 1-0475-0144, Presidente de Grupo Mercantil Oro Varvi S. A., cédula jurídica N° 3-101-224007. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 455712-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2014 al I trimestre del 2017, por un monto de ¢116.506,40 (ciento dieciséis mil quinientos seis colones con 40/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al I trimestre del 2017, por un monto de ¢592.334,75 (quinientos noventa y dos mil trescientos treinta y cuatro colones 75/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2017127079 ). 3 v. 1. Al

Cobro Administrativo. Montes de Oca, once horas treinta minutos del 1° de marzo del 2017. Señoras López Solano Laura Cristina, cédula de identidad 1-1423-0163 y Solano Sossa Enid Cecilia, cédula de identidad 1-0611-0303. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 385089-003, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre primer trimestre de 2012 al primer trimestre del 2017, por un momo de ¢289.600,70 (Doscientos ochenta y nueve mil seiscientos colones con 70/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre primer trimestre de 2012 al I trimestre del 2017, por un monto de ¢432.076,30 (Cuatrocientos treinta y dos mil setenta y seis colones con 30/00). Por la finca del partido de San José N° 385089-004, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al I trimestre del 2017, por un monto de ¢365.773,55 (Trescientos sesenta y cinco mil setecientos setenta y tres colones con 55/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sanchéz, Asistente Técnica.—( IN2017127080 ). 3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo — Montes de Oca, doce horas del 1° de marzo del 2017. Señora Monturiol Varani Zianne, cédula de identidad 1-0294-0789. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 002482-F-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos mitre IV trimestre de 2014 11 I -trimestre del 2017, por un monto de ¢558.322,15 (Quinientos cincuenta y ocho mil trescientos veintidós colones con 15/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2014 al I trimestre del 2017, por un monto de ¢175.857,70 (Ciento setenta y cinco mil ochocientos cincuenta y siete colones con 70/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.

Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2017127081 ). 3 v.1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, doce horas treinta minutos del 1 de marzo, 2017. Señor Soto Araya Carlos Manrique, cédula de identidad N° 2-0418-0727. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 412334-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III -trimestre de 2013 al I-trimestre del 2017, por un monto de ¢394.654,15 (Trescientos noventa y cuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con 15/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al 1 trimestre del 2017, por un monto de ¢300.670,20 (Trescientos mil seiscientos setenta colones con 20/00). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2017127082 ).     3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo. Montes de Oca, trece horas, del 1° de marzo del 2017. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Toruño Obando Grace Florencia, cédula de identidad 5-0129-0202. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 073030-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre primer trimestre de 2002 al I trimestre del 2017, por un monto de ¢309.908,60 (Trescientos nueve mil novecientos ocho colones con 60/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre primer trimestre de 2008 al primer trimestre del 2017, por un monto de ¢388.751,55 (Trescientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta y un colones con 55/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sanchéz, Asistente Técnica.—( IN2017127083 ).                                                                                                     3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, trece horas treinta minutos, del 1° de marzo del 2017. Señora Zárate Valverde Ruth María de los Ang., cédula de identidad N° 1-0673-0809. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 030362-F-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al trimestre del 2017, por un monto de ¢684.785,15 (Seiscientos ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y cinco colones con 15/00); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2011 al I trimestre del 2017, por un monto de ¢22.753,15 (Veintidós mil setecientos cincuenta y tres colones con 15/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2017127084 ).                3 v. 1 Alt.

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para información refiérase al N° INT-128-2016/261-14, Auto de Intimación. En San José, Granadilla de Curridabat, casa anexa número uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (en adelante CFIA), al ser las 15:20 horas del veintisiete de mayo del 2016, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General en el acuerdo N° 41, sesión N° 14-14/15-G.E., de fecha 17 de marzo de 2015, resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo número 261-14, al ingeniero Randall Aguilar Mora, registro número IC-18476, por su actuación en el siguiente asunto: En su condición de miembro incorporado del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, a partir del 27 de setiembre de 2007, según certificación N° 2014-019220-M del 27 de noviembre de 2014, de la Dirección Ejecutiva del Colegio Federado (folio 07). Se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Realizar una publicación en la red social Facebook y en la página www.raiar.co, dirigida a potenciales clientes, con la siguiente propuesta: “Obtén un 50% de descuento en el diseño de tu casa al ingresar tus datos personales”, según el documento a vista en el folio 40 y el informe de inspección N° DRD-INSP-626-2014 del 15 de diciembre de 2014 (folios 41 al 45). 2. Utilizar, para promocionar sus servicios profesionales en ingeniería y arquitectura, entre 28 de noviembre del 2014 al 15 de diciembre del 2014, el nombre de la empresa “Raiar Ingeniería & Arquitectura”, la cual no está inscrita ante este Colegio Federado, según el Informe de Inspección N° DRD-INSP-626-2014 del 15 de diciembre de 2014 (folios 41 al 45). 3. Promocionar en la página www.raiar.co el nombre de “Junior Cindy Muñoz” como arquitecta a cargo del “Área de Diseño”, siendo que, según los registros de la base de datos de este Colegio Profesional, dicha persona no se encuentra inscrita como profesional agremiada a este Colegio, según la impresión de la portada de la página “web” (folio 40), y la certificación N° 2015-001602-M del 19 de enero de 2015 (folio 46). Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: Artículos 8, inciso a) y 52. Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: Artículos 53 y 68. Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 5 y 10. Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: Artículos 5, 10 y 11. B. incisos a) y j). Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: Artículos 2, 3, 12, 14, 16 y 17. Sobre los cargos que se le hace al ingeniero Randall Aguilar Mora, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 82 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA). Se garantiza al investigado el acceso en todo momento al expediente N° 261-14, sus piezas y antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio (artículos 106, 107 y 108 del Reglamento del Proceso disciplinario del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General. Asimismo, se cita al ingeniero Randall Aguilar Mora, en calidad de investigado, para que comparezca por medio de apoderado a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del CFIA, ubicada en la casa anexa número uno del edificio del CFIA en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del “Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA”, que se llevará a cabo el día miércoles 07 de junio de 2017 a las 14:00 horas. En dicha audiencia podrá ejercer su derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada, bajo sanción de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo y se resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Notifíquese.—San José, 17 de abril de 2017.—Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Civiles.—Ing. Javier Porras Arrieta, Presidente.—O. C. N° 248-2017.—Solicitud N° 82406.—( IN2017126907 ).

FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

DE COSTA RICA

Que en La Gaceta N° 18 del miércoles 25 de enero del año 2017, IN2017103038, por error se consignó que la sanción impuesta regía a partir de su publicación, cuando lo correcto es que rige a partir del 18 de setiembre del 2017. (Expediente 536-13).

Lic. Juan Luis León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 1067.—Solicitud N° 82354.—( IN2017129661 ).