LA
GACETA N° 81 DEL 02 DE
MAYO DEL 2017
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y PAZ
DOCUMENTOS VARIOS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIONES
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
AGRICULTURA Y GANADERÍA
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
BANCO DE COSTA RICA
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
FE DE ERRATAS
AVISOS
Nº
026-2017-JP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y
el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la
renuncia y dejar sin efecto el acuerdo N° 172-JP de fecha 7 de setiembre de
2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 de 4 de noviembre
de 2016, con el que se nombró a la señora Éricka Salvatierra Díaz, cédula de
identidad N° 1-0753-0460, como representante del Poder Ejecutivo en la
FUNDACIÓN VISIÓN AMÉRICA, cédula jurídica N° 3-006-616318.
Artículo
2º—Rige a partir del 21 de noviembre del 2016.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día quince de febrero del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº 30893.—Solicitud Nº 20979.—(
IN2017127189 ).
N°
028-2017-JP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Roy Edgardo
Oviedo Ugalde, cédula de identidad número 4-0160-0238, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación una Ventana para el Desarrollo, cédula jurídica
N° 3-006-728385, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día quince de febrero del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz Cecilia Sánchez R..—1 vez.—O. C. N° 30893.—Solicitud N° 20980.—(
IN2017127190 ).
Nº
029-2017-JP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y
el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo N°
188-JP de fecha 26 de setiembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 238 del 12 de diciembre de 2016, con el que se nombró al señor
Carlos Gabriel Rodríguez Rojas, cédula de identidad N° 1-1614-0743 como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para La Protección del Medio
Ambiente y Desarrollo Sostenible, cédula jurídica N° 3-006-149210.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, el día quince de febrero del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº 30893.—Solicitud Nº 20981.—(
IN2017127191 ).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 55-2017.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:40 horas del
día 29 de marzo de año 2017.
Se
conoce la solicitud de la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima
(LACSA), cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por el
señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, para ampliación al Certificado de
Explotación de Escuela Aeronáutica incorporando la modalidad de capacitación y
formación de instructores terrestres.
Resultando:
1º—Que mediante escrito de fecha 27 de abril
de 2016, el señor Luis Ortíz Meseguer, representante de Líneas Aéreas
Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), solicitó al Consejo Técnico de
Aviación Civil se le autorice a su representada ampliación al certificado de
operación para escuela aeronáutica, para ser operador para formar y capacitar
instructores de vuelos, así como en el momento procesal oportuno se les
extienda un permiso provisional hasta tanto se concluya el proceso
administrativo para obtener el certificado solicitado.
2º—Que
mediante Resolución número 212-2016 de las 18:45 horas del 23 de noviembre de
2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó otorgar a la empresa Líneas
Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), la renovación al Certificado de
Explotación de escuela aeronáutica para brindar la capacitación y
adiestramiento a sus propias tripulaciones auxiliares de cabina y para sus
propias tripulaciones de vuelo, con una vigencia de 5 años contados a partir de
su expedición.
3º—Que
mediante oficio número DGAC-UDTA-INF-0143-2016 de fecha 03 de junio de 2016, el
Departamento de Transporte Aéreo presentó informe referente a la solicitud de
ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Líneas Aéreas
Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), y en lo que interesa recomendó:
“a) Otorgar a la compañía Líneas Aéreas Costarricenses S. A., en
calidad de Operador de Escuela Aeronáutica, incorporar al certificado de
explotación, la habilitación para que brinde servicios de capacitación y
formación de instructores de vuelo, dentro de la misma empresa. La formación y
la capacitación se impartirán especialmente en personal para aeronaves de la
familia (A319, A320 y A321) y Embraer 190, y eventualmente para aeronaves ATR
b) En cuanto se completan los trámites administrativos para atender
el certificado de explotación, se recomienda extender un primer permiso
provisional de operación, a partir de la aprobación del CTAC”.
4º—Que mediante oficio número
DGAC-OPS-OF-1616-2016 de fecha 14 de julio de 2016, los señores Norma Morales
Aguilar, Inspector de Operaciones, y Álvaro Vargas Segura, Jefe de Operaciones
Aeronáuticas, en lo que interesa indicaron:
“...que de acuerdo a su
solicitud de criterio técnico para la ampliación del (CO) CIT San José donde se
formará y capacitará instructores terrestres, le indico que una vez evaluada la
documentación enviada por el operador bajo el oficio PCT-CO-009-16. No existe
inconveniente técnico en elevarlo a audiencia pública”.
5º—Que mediante artículo décimo quinto de la
sesión ordinaria 96-2016, celebrada el día 21 de diciembre del 2016, el Consejo
Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de
Ampliación al Certificado de Explotación de Escuela de enseñanza Aeronáutica de
la empresa LACSA, para incorporar la habilitación de formación y capacitación
de instructores terrestres, dentro de la misma empresa; asimismo se acordó
otorgarles un primer permiso provisional de operación por un plazo de tres
meses, contados a partir de su aprobación.
6º—Que
el aviso de audiencia pública salió publicado en La Gaceta número 36 del
20 de febrero de 2017, celebrándose dicha audiencia a las 09:30 horas del día
15 de marzo de 2017, sin que se presentaran oposiciones a la misma.
7º—Que
revisado el sistema de morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, la
empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con dicha institución así
como con FODESAF, IMAS e INA. En igual sentido mediante constancia número
049-2017 de fecha 17 de marzo de 2017, el Grupo de Tesorería de la Unidad de Recursos
Financieros hace constar que dicha empresa se encuentra al día con sus
obligaciones dinerarias ante el CETAC.
Sobre los hechos: Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar
así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto:
1º—El artículo 10 inciso I) de la Ley General
de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de
Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación,
modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos
provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de
talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las
mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para
cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe
contar con la posesión de un certificado de explotación.
Así
mismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para
explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación
que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder
Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma
simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de
un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se
demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
2º—Que
realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General
de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el
Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto número 3326-T, publicado en
el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las
disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás
Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que de
conformidad con los antecedentes anteriores, la compañía Líneas Aéreas
Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), cumple todos los requerimientos
técnicos, legales y financieros que permite otorgarle la ampliación al
Certificado de Explotación para brindar los servicios de Escuela de Enseñanza
Aeronáutica en la habilitación de formación de instructores terrestres.
3º—Que
no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la
gestión de la empresa la cual se celebró a las 09:30 horas del día 15 de marzo
de 2017. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Otorgar a la empresa Líneas Aéreas
Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), cédula de persona jurídica número
3-101-003019, representada por el señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, ampliación
al Certificado de Explotación de Escuela de Enseñanza Aeronáutica, para
incorporar la habilitación de formación y capacitación de instructores
terrestres, dentro de la misma empresa.
Vigencia: Otorgar dicha Ampliación por
el mismo plazo del Certificado de Explotación aprobado mediante Resolución
número 212-2016 de las 18:45 horas del 23 de noviembre de 2016, el cual vence
el 23 de noviembre de 2021. Los demás términos del certificado de explotación,
se mantienen sin variación. Para la expedición de la presente resolución se han
seguido todas las disposiciones de ley. Remítase al Poder Ejecutivo para su
aprobación.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el
Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria N° 25-2017, celebrada el
día 29 de marzo de 2017.
Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1
vez.—O.C. N° 789.—Solicitud N° 20234.—( IN2017127175 ).
N° 58-2017.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:10 horas del
día 29 de marzo de año 2017.
Se
conoce solicitud de Ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Ah
Canadá, cédula de persona jurídica número 3-012-356728, representada por la
señora Alba Nassar Jorge, para brindar servicios en la modalidad de vuelos
regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, quedando la ampliación
de la ruta como se detalla: Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa,
con una frecuencia de dos (2) vuelos semanales, ejerciendo derechos de tráfico
de tercera y cuarta libertad del aire.
Resultandos:
1º—Que mediante resolución número 55-2009 de
fecha 22 de julio de 2009, el Consejo Técnico de Aviación le otorgó a la
empresa Air Canadá la renovación al Certificado de Explotación para brindar
servicios de transporte de pasajero, carga y correo en la ruta Toronto,
Canadá-San José, Costa Rica y viceversa, vigente hasta el 22 de julio de 2024.
2º—Que
mediante resolución número 130-2012, aprobada mediante el artículo noveno de la
sesión extraordinaria 84-2012, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación
Civil el día 12 de octubre de 2012, se acordó otorgar a la empresa Air Canadá
la ampliación al certificado para brindar servicios de transporte aéreo
internacional regular de pasajeros, carga y correo, en la ruta:
Toronto-Liberia-Toronto y Montreal-Liberia-Montreal. Dicha ampliación posee una
vigencia igual a la del Certificado de Explotación.
3º—Que
mediante escrito de fecha 29 de setiembre de 2016, la señora Alina Nassar
Jorge, representante de la empresa Air Canadá, solicitó la ampliación del
Certificado de Explotación para brindar servicios de transporte aéreo regular
de pasajeros, carga y correo en las rutas Montreal-San José-Montreal, así
mismo, solicitó un permiso provisional de operación.
4º—Que
mediante oficio número DGAC-OPS-OF-2291-2016 de fecha 05 de octubre de 2016, el
señor Álvaro Vargas Segura, Jefe de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas,
manifestó lo siguiente:
“En respuesta a oficio
DGAC-ALEG1368-2016 le indico que el Departamento de Operaciones Aeronáuticas no
tiene inconveniente técnico en que se le otorgue la ampliación del Certificado
de explotación y se le otorgue un primer permiso provisional de operación a la
empresa Air Canada, para operar las rutas comprendidas entre Montreal-San José-Montreal,
a partir del 22 de diciembre del 2016”.
5º—Que mediante oficio número
DGAC-AIR-OF-1153-2016 de fecha 07 de octubre de 2016, los señores Álvaro
Morales González, Inspector de Aeronavegabilidad, y Miguel Cerdas Hidalgo, Jefe
de la Unidad de Aeronavegabilidad, manifestaron lo siguiente:
“En respuesta a oficio
DGAC-UALG-OF-1369-2016 de fecha 06 de octubre del presente año, donde se
solicita criterio técnico sobre la gestión solicitada por la empresa Air Canada
para ampliar su certificado de explotación en las rutas Montreal-San
José-Montreal brindando el servicio de pasajeros, carga y correo.
Al respecto no omitimos
manifestar que esta empresa ya cuenta con una autorización emitida en base a lo
establecido en el RAC 119.70 por lo técnicamente no existe objeción por parte
de Aeronavegabilidad”.
6º—Que mediante oficio número
DGAC-UDTA-1NF-0302-2016 de fecha 09 de noviembre de 2016, el Departamento de
Transporte Aéreo, en lo que interesa recomendó:
“1. Otorgar a la compañía Air Canadá, Ampliación al Certificado de
Explotación, para que brinde servicios en la modalidad de vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, bajo los siguientes términos:
Ruta: Montreal, Canadá-San José,
Costa Rica y viceversa.
Frecuencia: dos (2) vuelos semanales.
Derechos
de tráfico:
Tercera y cuarta libertad del aire.
Equipo: Airbus Boeing 767 o aquel que
se encuentre autorizado.
Asistencia en Tierra: Interaltport Services
Swissport S. A.
Aeropuertos
alternos:
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós (LIR), y los aeropuertos de la
Ciudad de Panamá, Panamá (PTY) y Managua, Nicaragua, (MGA).
2. Itinerarios solicitados: La compañía pretende iniciar
operaciones a partir del jueves 22 de diciembre de 2016, con el itinerario que
se detalla a continuación:
Para ver imágen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
3. Autorizar y/o registrar las tarifas presentadas por la compañía AIR
CANADÁ, para brindar servicios regulares de pasajeros, carga y correo, en la
ruta: Montreal, Canadá - San José, Costa Rica viceversa, efectivas a partir del
22 de diciembre del 2016 hasta nuevo aviso, como se detallan.
Para ver imágen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
4. Otorgar un permiso provisional de operación a partir del 22 de diciembre 2016, para
que la empresa pueda dar inicio a las operaciones, en tanto se completan los
trámites administrativos para la Ampliación del Certificado de Explotación, en
la ruta Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa.
5. La concesionaria deberá enviar mensualmente los datos estadísticos
relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
174 de la Ley General de Aviación Civil”.
7º—Que mediante artículo sexto de la sesión
ordinaria 90-2016, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 07
de diciembre de 2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a
audiencia pública la solicitud de ampliación al certificado de explotación de
la empresa Air Canadá, para brindar servicios en la modalidad de vuelos
regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, quedando la ampliación
de la ruta como se detalla: Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa,
con una frecuencia de dos (2) vuelos semanales, ejerciendo derechos de tráfico
de tercera y cuarta libertad del aire; asimismo, se le otorgó un primer permiso
provisional de operación por un plazo de tres meses contados a partir del 22 de
diciembre de 2016.
8º—Que
mediante escrito recibido el 17 de febrero de 2017, en la Ventanilla Única de
la Dirección General de Aviación Civil, la señora Alina Nassar Jorge, en su
condición de apoderada especial de la empresa Air Canadá, solicitó el
otorgamiento de un segundo permiso provisional de operación, por considerar que
aún se encuentra pendiente la celebración de la Audiencia Pública y la
Resolución de la solicitud planteada.
9º—Que
mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria 20-2017, celebrada por el
Consejo Técnico de Aviación Civil el día 15 de marzo de 2017, el Consejo
Técnico de Aviación Civil acordó otorgar un segundo permiso provisional de
operación por un plazo de tres meses contados a partir del 23 de marzo de 2017.
10.—Que
el aviso de audiencia pública salió publicado en La Gaceta número 36 del
20 de febrero de 2017, celebrándose dicha audiencia a las 10:00 horas del día
15 de marzo de 2017.
11.—Que
se consultó la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social y se
constató que la empresa Air Canadá no aparece inscrita, no obstante, en el
escrito de la solicitud de ampliación al certificado de explotación la empresa
explicó que no aparecen inscritos ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
porque se encuentra establecida mediante una estructura de tercerización de
servicios y personal, por lo que Air Canadá no tiene empleados en Costa Rica y
no tiene la obligación de registrarse como patrono ante dicha institución.
En
igual sentido mediante constancia número 037-2017 de fecha 21 de febrero de
2017, el Grupo de Tesorería de la Unidad de Recursos Financieros hace constar
que dicha empresa se encuentra al día con sus obligaciones dinerarias.
12.—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: El
inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es
una 1. El inciso 1) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil
prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el
otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o
cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para
servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de
mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de
escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier
actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con
la posesión de un certificado de explotación.
Así mismo, el artículo 143 de la Ley General
de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se
requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación
Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios
aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de
operador aéreo.
2. Que realizado el procedimiento de
certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número
5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados
de Explotación Decreto número 37972-T, publicado en La Gaceta número 205
del 24 de octubre de 2013, con las disposiciones contenidas en la
reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de
Aviación Civil aplicables, se determinó que la empresa Air Canadá cumple todos
los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarle la
ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios en la modalidad
de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, quedando la
ampliación de la ruta como se detalla: Montreal, Canadá- San José, Costa Rica y
viceversa, con una frecuencia de dos (2) vuelos semanales, ejerciendo derechos
de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire.
3. Que no se presentaron oposiciones a la
audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa la cual se
celebró a las 10:00 horas del día 16 de marzo de 2017. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Otorgar a la compañía Air Canadá, cédula de
persona jurídica número 3-012-356728, representada por la señora Alina Nassar
Jorge, ampliación al certificado de explotación, otorgado mediante Resolución
número 55-2009 de fecha 22 de julio de 2009, para brindar servicios en la
modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo,
quedando la ampliación de la ruta como se detalla: Montreal, Canadá- San José,
Costa Rica y viceversa, con una frecuencia de dos (2) vuelos semanales,
ejerciendo derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire.
Vigencia: Otorgar dicha ampliación a partir de su
expedición y hasta por el mismo plazo del Certificado de Explotación aprobado
mediante Resolución número 55-2009 de fecha 22 de julio de 2009, vigente hasta
el 22 de julio de 2024.
Además,
la empresa deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias
contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos
o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses
de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de
este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado
por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La
Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número
37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de
Explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de
2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de
Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los
servicios que ofrece.
En igual sentido y de conformidad con el
acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de
marzo, deberá presentarse a la Unidad de
Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos,
necesario para la notificación de la facturación.
Los demás términos del certificado de
explotación, se mantienen sin variación. Para la expedición de la presente
resolución se han seguido todas las disposiciones de ley. Remítase al Poder
Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el
Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo decimotercero de la sesión ordinaria N° 25-2017,
celebrada el día 29 de marzo de 2017.
Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1
vez.—O.C. N° 789.—Solicitud N° 20236.—( IN2017127177 ).
N° 59-2017.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:20 horas del
día 29 de marzo de año dos mil diecisiete.
Se conoce solicitud de Certificado de
Explotación de la empresa Tampa Cargo Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-cero doce-seiscientos sesenta y ocho mil trescientos cuarenta
y dos, representada por la señora Atina Nassar Jorge, para brindar servicios de
vuelos no regulares internacionales de carga y correo, con derechos de tercera,
cuarta y quinta libertad del aire, las siguientes son las rutas a operar:
Colombia-Miami y/o San José, Costa Rica y /o Guatemala y viceversa.
Resultandos:
1º—Que Tampa Cargo Sociedad Anónima, es una
empresa constituida y registrada bajo las leyes de la República de Colombia.
2º—Que
el día primero de noviembre de 2016, la señora Mina Nassar Jorge, cédula de
identidad número 1-0990-0458, apoderada generalísima con límite des suma de la
empresa Tampa Cargo Sociedad Anónima, solicitó el otorgamiento de un
Certificado de Explotación para la empresa Tampa Cargo Sociedad Anónima, para
brindar servicios de transporte aéreo internacional de carga y correo en la
modalidad de vuelos no regulares, con derechos de tercera, cuarta y quinta
libertad del aire en las siguientes rutas: Colombia-Miami y/o San José, Costa
Rica y /o Guatemala y viceversa.
3º—Que
mediante oficio número DGC-AIR-OF-1316-2016 de fecha 15 de noviembre de 2016,
los señores Álvaro Morales González, Inspector de Aeronavegabilidad y Miguel
Cerdas Hidalgo, Jefe de Aeronavegabilidad, manifestaron en lo que interesa lo
siguiente:
“En respuesta a oficio DGAC
ALEG-I490-2016 de fecha 03 de noviembre del presente año, donde se presenta
copia del documento del Certificado de Operador Aéreo que estaba pendiente de
presentar, le informamos que dicha empresa ha cumplido con todos los requisitos
establecidos en el RAC 119.70 por lo cual recomendamos se le otorgue el permiso
de operador aéreo COA-E 079, así como los permisos de operación que fueron
solicitados por esta empresa amparados a la Ley General de Aviación Civil”.
4º—Que mediante oficio número
DGAC-OPS-OF-2547-2016 de fecha 18 de octubre de 2016, el señor Álvaro Vargas
Segura, Jefe de Operaciones Aeronáuticas, manifestó lo siguiente:
“En relación a su
DGAC-UALG-OF-1489-2016 le indico que el Departamento de Operaciones
Aeronáuticas no tiene inconveniente técnico en que se le otorgue a la empresa
Tampa Cargo el certificado de explotación y un primer permiso provisional de
operación a partir del 15 de diciembre del 2016, para prestar los servicios de
transporte aéreo no regular internacional de carga y correo”.
5º—Que mediante oficio número
DGAC-UDTA-0E-0316-2016 de fecha 02 de diciembre de 2016, el Departamento de
Transporte Aéreo, en lo que interesa recomendó:
1. Otorgar a la compañía Tampa Cargo S. A., un Certificado de
Explotación para ofrecer servicios de vuelos internacionales no regulares de
carga y correo, a partir del 15 de diciembre del 2016, bajo los siguientes
términos:
Tipo de Servicio: Servicios de vuelos no
regulares internacionales de carga y correo, con derechos de tercera, cuarta y
quinta libertad del aire.
Ruta: La compañía señala como rutas a
operar: Colombia -Miami y/o San José, Costa Rica y/o Guatemala y viceversa.
Solicitan flexibilidad necesaria para variar el orden de la ruta, respetando
siempre el horario de operación que oportunamente se autorice por el CTAC
Equipo: El equipo a utilizar Airbus
A330-243F.
Asistencia en tierra: Los servicios de asistencia en
tierra será brindado por la compañía Servicio Terrestre Aéreo y Rampa (STAR
S.A) con cédula jurídica 3-101-329367.
Aeropuertos de operación: La compañía
señala que las operaciones se llevarán a cabo en el Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría, Aeropuerto Internacional de Miami, Florida, Estados Unidos,
Aeropuerto Internacional La Aurora, Guatemala y el Aeropuerto Internacional
José María Córdova, Antioquia Colombia, indicando además como aeropuerto
auxiliar el Aeropuerto Internacional de Daniel Oduber Quirós Liberia, Costa
Rica y los aeropuertos de la ciudad de Panamá, Panamá y Managua, Nicaragua.
2. Otorgar el certificado de explotación hasta por un plazo de 15 años
a partir de su expedición.
3. Otorgar a la sociedad Tampa Cargo S.A un Permiso Provisional de
Explotación (Art. 11 LGAC), a partir del 15 de diciembre del 2016, en tanto se
concluye con la emisión del Certificado de Explotación.
4. La compañía deberá mantener actualizada la póliza del seguro
vigente para realizar las operaciones correspondientes, así como informar a
esta unidad sobre el tema oportunamente.
5. La sociedad TAMPA CARGO S.A. deberá presentar mensualmente a la
Dirección General de Aviación Civil, un informe detallando las horas de vuelo,
kilómetros volados y carga transportada y demás datos estadísticos que exijan
los Reglamentos respectivos (Art. 174 LGAC).
6. Se hace la salvedad a la compañía solicitante, que en caso de no
haber puentes de abordaje disponibles por alguna contingencia de fuerza mayor
como adelantos, demoras, mantenimientos de equipos, o bien, por crecimiento de
operaciones en fechas y las horas indicadas, deberán operar en alguna posición
remota y utilizarán autobuses. En caso de cancelaciones o demoras, favor
comunicarlas a oficina de Operaciones en rampa al 2440-82570 2442-7131.
7. Autorizar a la compañía TAMPA CARGO S.A., el registro de las
tarifas y sus políticas, que aplicará en los servicios no regulares
internacionales de carga y correo, en las rutas: Colombia-Miami y/o San José,
Costa Rica y/o Guatemala y/o Miami-Colombia, según se detalla:
TARIFAS
AEROPUERTO
INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA
Tarifas
TAMPA CARGO S. A.
Estación
San José, Costa Rica
Para ver imágen solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Términos
Generales y Condiciones
1. Las tarifas están expresadas en dólares americanos por kilogramo
volumen (chargeable Weight), sujetas a cambios y/o cancelación sin previo aviso
y/o notificación.
2. El cargo de combustible (fuel surcharge) es sobre kilos volumen
(chargeable Weight).
3. El cargo de seguridad (security charge). Aplica sobre kilos físicos
(gross weight).
4. No será aplicada la regla del punto intermedio.
5. Todos los “otros cargos” de este tarifario deben ser incluidos en
el Due Carrier.
6. Para cotización de espacios garantizados, comunicarse con el
personal de reservaciones y ventas.
7. Para cotizaciones de oversizes, comunicarse con el personal de
reservaciones y ventas.
8. En ningún caso el valor del Rate o Fuel podrán ser menores a la
taifa Mínima.
9. Las tarifas de temporada serán publicadas con antelación a la fecha
de inicio, sustituyendo a las publicadas por el tiempo que corresponda.
10. A CCS sólo se manejan fletes prepagados (PP).
11. No existen excepciones aplicables a este tarifario.
6º—Que mediante oficio número AVSEC-2016-0325
de fecha 12 de diciembre de 2016, el señor Rodolfo Vásquez Rojas, Jefe de la
Unidad de AVSEC-FAL, manifestó en lo que interesa lo siguiente:
“En el RAC 17 en su Capítulo III
punto 17.85 se le solicita al operador aéreo y poseedor de un COA, que debe de
presentar un Programa de Seguridad (PSA) ante nuestra Unidad y visto el
documento presentado por el operador aéreo el día 12/12/2016, este no cumple en
su totalidad, con los requisitos solicitados dentro del RAC en mención.
No obstante, es mi criterio
recomendar que sería apropiado acoger dicha excepción, en el tanto el Programa
de Seguridad presentado inicialmente ante esta oficina el día 12/12/2016, a
pesar que no cumple en su totalidad con los requerimientos del RAC 17 para el
inicio de operaciones en materia de seguridad de la aviación, hay un porcentaje
mínimo de cumplimiento para permitir el inicio de operaciones, pero haciendo
del conocimiento al operador, de que una excepción se otorga por única vez,
para que el propio operador aéreo, presente en el lapso solicitado, su Programa
de Seguridad de la Aviación ante esta Dirección General, adaptado a las
Regulaciones Aeronáuticas Costarricenses (RAC 17), lo anterior para no retrasar
el proceso de certificación de esta Aerolínea, esto amparados en lo que indica
RAC 119 en su punto 119.72, el cual prevé la posibilidad de que aquellos
operadores extranjeros puedan solicitar a la DGAC, una acepción de tres meses
en el cumplimiento de las normas contenidas en dicho RAC, lo cual dependería de
las condiciones o características particulares del operador”.
7º—Que mediante artículo décimo sexto de la
sesión ordinaria 96-2016, celebrada el día 21 de diciembre de 2016, el Consejo
Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de
certificado de explotación de la empresa Tampa Cargo Sociedad Anónima;
asimismo, acordó otorgarles un primer permiso provisional de operación por un
plazo de tres meses contados a partir de su aprobación, el cual venció el 21 de
marzo de 2017.
8º—Que
mediante escrito recibido en la Ventanilla Única de la Dirección General de
Aviación Civil el 17 de febrero de 2017, la señora Alba Nassar Jorge, en su
condición de apoderada Generalísima con límite de suma de la empresa Tampa
Cargo Sociedad Anónima, solicitó el otorgamiento de un segundo permiso
provisional de operación, por considerar que aún se encuentra pendiente la
celebración de la Audiencia Pública y la Resolución de la solicitud planteada.
9º—Que
mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria 20-2017, celebrada el
día 15 de marzo de 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó otorgarle
a la empresa Tampa Cargo Sociedad Anónima un segundo permiso provisional de
operación por un plazo de tres meses contados a partir del 22 de marzo de 2017.
10.—Que
el aviso de audiencia pública salió publicado en La Gaceta número 36 del
20 de febrero de 2017, celebrándose dicha audiencia a las 10:00 horas del día
15 de marzo de 2017.
11.—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando
I.—Sobre los hechos: Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
1. El
artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una
atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga,
suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados
de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de
aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas
o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus
diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo
juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de
explotación.
Asimismo,
el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que
otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la
Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado
operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la
idoneidad técnica para prestar el servicio.
2. Que
realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General
de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el
Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto número
37972-T, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013, con
las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás
Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de
conformidad con los antecedentes anteriores; la empresa Tampa Cargo Sociedad
Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que
permite otorgarles el Certificado de Explotación para brindar servicios de
servicios de vuelos no regulares internacionales de carga y correo, con
derechos de tercera, cuarta y quinta libertad del aire, las siguientes son las
rutas a operar: Colombia-Miami y/o San José, Costa Rica y/o Guatemala y
viceversa.
3.
Tampa Cargo Sociedad Anónima es una empresa que se encuentra debidamente
designada por la Oficina de Transporte Aéreo de Aeronáutica Civil de la
República de Colombia, de conformidad con lo pactado en el memorando de
entendimiento de septiembre 02 de 2011, entre Colombia y Costa Rica.
4. Que
no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la
gestión de la compañía, la cual se celebró el día 15 de marzo de 2017, a las
10:00 horas. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a
la empresa Tampa Cargo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-cero doce-seiscientos sesenta y ocho mil trescientos cuarenta y dos,
representada por la señora Afina Nassar Jorge, un Certificado de Explotación
para ofrecer Servicios de vuelos no regulares internacionales de carga y
correo, bajo los siguientes términos:
Tipo de Servicio: servicios de vuelos no
regulares internacionales de carga y correo.
Rutas: Colombia-Miami y/o San José,
Costa Rica y /o Guatemala y viceversa.
Solicitan flexibilidad necesaria para variar
el orden de la ruta, respetando siempre el horario de operación que
oportunamente se autorice por el CTAC.
Derechos de tráfico: Con derechos de tercera, cuarta
y quinta libertad del aire.
Equipo: AIRBUS A 330-243F
Aeropuertos de operación: La compañía señala que las
operaciones se llevarán a cabo en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría,
Aeropuerto Internacional de Miami, Florida, Estados Unidos, Aeropuerto
Internacional La Aurora, Guatemala y el Aeropuerto Internacional José María
Córdova, Antioquia Colombia, indicando además como aeropuerto auxiliar el Aeropuerto
Internacional de Daniel Oduber Quirós Liberia, Costa Rica, y los aeropuertos de
la ciudad de Panamá, Panamá y Managua, Nicaragua.
Tarifas: Las tarifas con que opere la
empresa deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 162 al 164
de la Ley General de Aviación Civil.
Vigencia: Otorgar el Certificado de
Explotación hasta por un plazo de 5 años contados a partir de su
expedición.
La compañía deberá mantener actualizada la
póliza del seguro vigente para realizar las operaciones correspondientes, así
como informar a la Unidad de Transporte Aéreo sobre el tema oportunamente.
Deberá
presentar mensualmente a la Dirección General de Aviación Civil, un informe
detallando las horas de vuelo, kilómetros volados y carga transportada y demás
datos estadísticos que exijan los Reglamentos respectivos (Art. 174 LGAC).
En caso de no haber puentes de abordaje disponibles por alguna
contingencia de fuerza mayor como adelantos, demoras, mantenimientos de
equipos, o bien, por crecimiento de operaciones en fechas y las horas
indicadas, deberán operar en alguna posición remota y utilizarán autobuses. En
caso de cancelaciones o demoras, favor comunicarlas a oficina de Operaciones en
rampa al 2440-8257 ó 2442-7131.
Consideraciones
Técnicas: La
empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la
vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento,
acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación,
además se deberá someter a un proceso permanente de
vigilancia
con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma
segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado
Cumplimiento
de Leyes: La
concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las
disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150
de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras
Obligaciones:
La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la
Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de
actividades aeronáuticas.
Además,
deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias
contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos
o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses
de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de
este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado
por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La
Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994 y el Decreto Ejecutivo número
37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de
Explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de
2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de
Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los
servicios que ofrece.
En
igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de
la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo, deberá presentarse a la Unidad
de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos,
necesario para la notificación de la facturación.
Una vez
otorgado el Certificado de Explotación la empresa deberá iniciar sus
operaciones en el plazo indicado en el artículo 153 de la Ley General de
Aviación Civil, además, garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del
servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Para la
expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de
ley.
Remítase
al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese,
publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria N° 25-2017,
celebrada el día 29 de marzo de 2017.
Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1
vez.—O. C. N°
789.—Solicitud N° 20237.—( IN2017127179 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 99, título N° 460, emitido por el Colegio
Nocturno de Quepos, en el año dos mil diez, a nombre de Valverde Bonilla Hellen
Nathalie, cédula: N° 6-0361-0942. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintisiete días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017125662 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 02, folio 187, título N° 753, emitido por el Liceo
de Cot. Francisco J. Orlich, en el año dos mil quince, a nombre de Víquez
Redondo Daniela, cédula Nº 3-0501-0262. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los treinta días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017126484 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Letras, inscrito en el
tomo 01, folio 157, título N° 246, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno,
en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de González Loaiza Miguel,
cédula N° 1-0499-0677. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintinueve días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017126525 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 4, asiento 17, título N° 114, emitido por
el Pan-American Scholl, en el año dos mil uno, a nombre de Venegas Pereira Ana
Carolina, cédula Nº 1-1216-0419. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José,
a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017126637 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 125, título N° 2135, emitido por
el Liceo Edgar Cervantes Villalta, en el año dos mil trece, a nombre de
Carrillo Cascante Karen, cédula 1-1549-0146. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 30 de marzo del 2017.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017126662 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 99, título N° 408, emitido por el Liceo María Auxiliadora de
San José, en el año dos mil diez, a nombre de Flores Ortega Elieth Auxiliadora.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de agosto
del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017126673 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 02, folio 76, título N° 507, emitido por el Colegio
Nocturno Río Frío con Sección Diurna, en el año dos mil nueve, a nombre de
Aguirre López Kembly, cédula Nº 7-0184-0461. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017126703 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo
01, folio 116, título N° 275, emitido por el Colegio Nocturno de Esparza, en el
año mil novecientos ochenta, a nombre de Méndez Castillo Esmeralda, cédula N°
6-0175-0771. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del
mes de abril del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017126772 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 34, título N° 197, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Santa Bárbara, en el año dos mil, a nombre de Cascante
Barrantes Luis Alejandro, cédula Nº 5-0323-0287. Se solicita la reposición del
título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017126789 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 128, título Nº 3717, emitido por el Liceo
Mauro Fernández Acuña, en el año dos mil diez, a nombre de Rivera Mayorga
Rebeca de los Ángeles, cédula Nº 1-1522-0297. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017128521 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 153, título Nº 770, emitido por el Colegio
María Auxiliadora, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Chinchilla Torres
María José, cédula Nº 1-1759-0970. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017128529 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 29, título Nº 267, emitido por el Colegio Nocturno de Nicoya,
en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Zumbado Valverde Jenny.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y
por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Zumbado
Valverde Yene María, cédula Nº 2-0451-0647. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los seis días del mes de junio del dos mil catorce.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—( IN2017126909 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 34, asiento Nº 70,
emitido por el Colegio Técnico Profesional del Este, en el año dos mil siete, a
nombre de Mora Arias Juan Luis, cédula Nº 1-1335-0687. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los tres días del mes de abril del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017127108 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo I, folio 246, título Nº 4878, y del Título de
Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo
2, folio 373, título Nº 9897, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil tres, a nombre de Corrales
Morales Karen, cédula Nº 1-1265-0987. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017127504 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 101, título Nº 833,
emitido por el Liceo San Antonio, en el año mil novecientos noventa y nueve, a
nombre de Meléndez Miranda Roberth, cédula Nº 1-1129-0336. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017127505 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 270, titulo Nº
2730, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, en el año dos mil
trece, a nombre de Jiménez Guerrero Yerlin Nicole, cédula Nº 1-1587-0084. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de abril del dos
mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017127833 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con
resolución RMT-0529-2017 de las 09:00 horas del 23 de marzo del 2017. El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la
resolución JPIGTA-0147-2017, de sesión celebrada en San José a las 09:00 horas
del 15 de marzo del 2017, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra.
Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Salas Arrieta Inés, cédula
de identidad número 2-163-398, a partir del día 01 de octubre del 2016; por la
suma de ciento diecinueve mil setenta y tres colones con veintitrés céntimos
(¢119.073,23), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la
vía administrativa Notifíquese.—Alfredo Hasbum, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—Irma Velásquez Yanez, Directora.—1 vez.—( IN2017129245 ).
De conformidad con resolución RMT-0082-2017
de las 14:00 horas del 07 de febrero del 2017. El Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-2239-2016, de sesión celebrada en San José a las 09:00 horas del 20 de
diciembre del 2016, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga
traspaso de pensión de guerra incoadas por Murillo Salas Marta, cédula de
identidad N° 1-193-028, a partir del día 01 de agosto del 2016; por la suma de
ciento diecinueve mil sesenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos
(¢119.069,57), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la
vía administrativa. Notifíquese.—Alfredo Hasbum, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—Irma Velásquez Yanez, Directora.—1 vez.—( IN2017129599 )
En sesión celebrada en San José a las 10:00 horas del 21 de marzo del
2017, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución
RGRA-0562-2017, al señor Céspedes Umaña Gerardo Agustín, cédula de identidad
2-243-826, vecino de Alajuela, por un monto de ciento diecinueve mil sesenta y
nueve colones con cincuenta y siete céntimos (¢119.069,57) con un rige a partir
de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero
Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Irma Velásquez Yánez, Directora.—1 vez.—(
IN2017129541 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Para ver marcas solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Cambio
de Nombre N° 105749
Que Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Edgewell Personal
Care Brands, LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio
de Nombre de Eveready Battery Company, LLC por el de Edgewell Personal Care
Brands, LLC., presentada el día 9 de setiembre de 2016 bajo expediente 105749.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0277103 Registro N° 2771 SCHICK
en clase 3 Marca Mixto, 1900-0277108 Registro N° 2771 SCHICK en clase 8
Marca Mixto, 1900-4692003 Registro N° 46920 EDGE en clase 3 Marca
Denominativa, 1900-7356008 Registro N° 73560 ULTRABARBA en clase 8 Marca
Denominativa, 2006-0002993 Registro No. 202696 WILKINSON SWORD en
clase 8 Marca Denominativa, 2006-0004248 Registro No. 173731 SCHICK QUATTRO
en clase 8 Marca Denominativa, 2006-0004249 Registro No. 173711 SCHICK
XTREME 3 en clase 8 Marca Denominativa, 2006-0007747 Registro No. 165743 DUAL
COMFORT en clase 8 Marca Denominativa, 2007-0003101 Registro No. 171577 GO! en clase 8 Marca Denominativa,
2007-0009389 Registro No. 172809 EXACTA en clase 8 Marca Denominativa,
2007-0010857 Registro No. 173196 LADY PROTECTOR en clase 8 Marca
Denominativa, 2007-0012835 Registro No. 176003 VIKINGO en clase 8 Marca
Denominativa, 2007-0013296 Registro No. 176448 QUATTRO TITANIUM
PRECISION en clase 8 Marca Denominativa, 2008- 0002047 Registro No. 178442 LIBERA
TU PIEL en clase 8 Marca Denominativa, 2008-0002110 Registro No. 181020 LIBERA
TU PIEL en clase 3 Marca Denominativa, 2008-0002283 Registro No. 178377 MIDNIGHT
en clase 8 Marca Denominativa, 2008-0002284 Registro No. 178378 FREE YOUR
SKIN en clase 8 Marca Denominativa, 2008-0002386 Registro No. 183239 FREE
YOUR SKIN en clase 3 Marca Denominativa, 2008-0004360 Registro No. 180004 INTUITION
en clase 8 Marca Denominativa, 2011-0005117 Registro No. 220390 SCHICK
PROTECT en clase 3 Marca Denominativa y 2011-0005175 Registro No. 219554 SCHICK
PROTECT en clase 8 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2017127220 ).
Cambio
de Nombre Nº 100195
Que Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado general de Compañía
Colombiana de Cerámica S. A.S, solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de COMPAÑIA COLOMBIANA DE CERÁMICA S. A. (Colcerámica
S. A.) por el
de COMPAÑIA
COLOMBIANA DE CERAMICA S. A.S, presentada el día 14 de diciembre del 2015 bajo expediente 100195.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0003312 Registro Nº 94044 MANCESA en clase 11 Marca Mixto. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—1 vez.—(
IN2017127221 ).
Cambio
de Nombre por fusión N° 110468
Que Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de AMBEV S. A., solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de
Companhia de Bebidas DAS Americas-AMBEV, con y en AMBEV S. A., con y en AMBEV
S.A. prevaleciendo ésta última, presentada el día 13 de marzo del 2017, bajo
expediente N° 110468. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2005-0003415 Registro N° 164404 Cerveja Brahma desde 1888 en clase 32 Marca
Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—1 vez.—( IN2017127222 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud N° 2017-684.—Ref:
35/2017/1420.—José Alonso Escobar Rojas, cédula de identidad 1-1347-0068,
solicita la inscripción de: Para ver imágen solo en La Gaceta con firma digital en PDF como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, de la iglesia de San Rafael 2
kilómetros a mano derecha, después del
puente a mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2017.
Según Solicitud N° 2017-684.—Licda. Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2017127228 ).
Solicitud Nº
2017-371.—Ref: 35/2017/915.—Alfredo Jiménez Rojas, cédula de identidad Nº
0602440368, solicita la inscripción de:
J
7 A
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Boruca,
1 kilómetro al norte de la escuela de Mayal, Maíz de Boruca. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 20 de febrero del 2017. Según el expediente N°
2017-371.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017127270 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Esperando
Al Rey, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: difundir el evangelio de
Jesucristo y sus enseñanzas, la capacitación y formación de instructores en
oficios ministeriales mediante cursos y seminarios teórico prácticos. Cuyo
representante, será el presidente: Raúl José Muñoz Cruz, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016,
asiento: 778387.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 54 minutos y 49
segundos del 17 de abril del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2017127308 ).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Pro Mejoras Las Bromelias, con domicilio en la provincia
de: Limón-Guácimo. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la
formación de las sinergias estructuradas entre las instituciones del Estado,
organizaciones sin fines de lucro y los ciudadanos de la comunidad de Bromelias
de Río Jiménez de Guácimo. Cuya representante, será la presidenta: Nurbia
Yahaira Obando Durmond, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 219026.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 18 minutos y 58 segundos del 18 de abril del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017127341 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva
Riograndeña de Paquera, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Puntarenas. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo
relacionado con el deporte y la recreación en ambos géneros de acuerdo con sus
propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de cada disciplina. Cuyo
representante, será el presidente: Francisco Jiménez Valverde, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 43963.—Dado en el Registro Nacional, a las 8
horas 58 minutos y 25 segundos del 07 de abril del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017127370 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Sancarleña de Karate, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos.
Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ayudar a niños y
jóvenes de escasos recursos económicos para que se puedan desarrollar en esta
disciplina tan milenaria como lo es el karate. Cuyo representante, será el
presidente: Yiniba Rocha Luna, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 204599 con
adicional(es): 2017-234361.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 16
minutos y 50 segundos del 07 de abril del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017127410 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Salud
y Vida de Zarcero, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Zarcero. Cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: ayudar al área de la salud en
la prestación de servicios, brindar seguro directo a los habitantes del cantón
en estado de desempleo y pobreza que evidencien por los medios pertinentes su
incapacidad para pagar su seguro personal. Este beneficio cesará cuando el
usuario adquiera empleo, diagnosticar oportunamente las enfermedades endémicas
del cantón con el propósito de brindar atención temprana, bajar los índices de
mortalidad de las principales enfermedades que atacan. Cuya representante, será
la presidenta: Luz Eida Rodríguez Paniagua, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:
662411.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 59 minutos y 41 segundos
del 30 de marzo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017127419 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Campesinas Labrando la Tierra en Santa Elena de Santa Cecilia de La Cruz, con
domicilio en la provincia de: Guanacaste-La Cruz. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: ejercer la representación oficial de las
campesinas asociadas ante instituciones públicas del estado, empresa privada y
de cualquier índole. Lograr financiamiento de diferentes instituciones
estatales para desarrollar obras como caminos y cualquier otra actividad
licitas que permitan el cumplimiento de los fines. Cuyo representante, será la presidenta: Yahaira Saborío Morales, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 164539 con adicional(es):
2017-219263.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 30 minutos y 47
segundos del 03 de abril del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017127464 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva
de Fútbol Unión Sureña, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez
Zeledón. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar la
salud de sus asociados a través de la práctica del fútbol. Cuyo representante,
será la presidenta: Verónica Acuña Navarro, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:
213159.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 11 minutos y 4 segundos del
07 de abril del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017127501 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Vecinos de la Comunidad de Las Brisas de La Carpio, con domicilio en la
provincia de San José, San José. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: promover el desarrollo integral de los asociados en las áreas
cultural científica, académica y deportiva. Cuyo representante, será la
presidenta: Martina Madrigal Molina, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:
264713.—Dado en el Registro Nacional, a las 08 horas 31 minutos y 30 segundos
del 09 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017127543 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Golfiteña
de Mujeres Emprendedoras para el Desarrollo Social y Cultural, con domicilio en
la provincia de: Puntarenas-Golfito. Cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: colaborar en los programas y campañas de índoles educativas y de tipo legal y psicológico que emprendan las
instituciones que lleven como fin asesorar y colaborar a las mujeres, asociadas
y público en general. Cuyo representante, será la presidenta: Marlis Azofeifa
Obregón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 190468.—Dado en el Registro
Nacional, a las 8 horas 16 minutos y 52 segundos del 21 de marzo del 2017.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017127639 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-310628, denominación: Asociación San Jose Padre de la Divina Providencia.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 153879.—Dado en el Registro Nacional, a
las 8 horas 37 minutos y 46 segundos del 23 de marzo del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017127845 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Club de
Leones de San Ramon, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón.
Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo
social, humano, cultural, cívico y moral del cantón de San Ramón, contribuir en
el desarrollo y formación de los niños y los jóvenes para que sean ciudadanos
de bien, útiles a la sociedad, planificar y ejecutar proyectos de mejoramiento del medio ambiente con el objetivo de
contribuir al cuidado del planeta. Cuya representante, será la presidenta:
Gladys Araya Ugalde, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 38036.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 9 minutos y 55 segundos del 03 de abril del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017127878 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-177529, denominación: Asociación Deportiva Municipal Grecia
Fútbol Club. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 704180.—Dado en el Registro Nacional, a
las 11 horas 2 minutos y 42 segundos del 29 de marzo del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017127927 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Costarricense de Terapia Neural y Odontología Neurofocal, con domicilio en la
provincia de: San José-San José. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: asociar a todos los profesionales en ciencias de la salud que apliquen
sus conocimientos de terapia neural y odontológica neurofocal, para mejorar
integralmente la salud individual y colectiva en toda la población en el
territorio nacional y que tiene el propósito: a) promover entre sus asociados
una rigurosa preparación científica, una sólida formación académica y un
incuestionable cumplimiento de los principios de bioética en la práctica de
esta disciplina. Cuyo representante, será la presidenta: Ligia María Cubillo
Zúñiga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 218457.—Dado en el Registro Nacional, a
las 10 horas 33 minutos y 24 segundos del 07 de abril del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017127938 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Guardavidas de la Zona Sur de Costa Rica, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Osa. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
realizar capacitaciones a los guardavidas que se encuentren dentro del programa
con el fin de incrementar su conocimiento y habilidades. Cuyo representante,
será el presidente: Perry Adam Gladstone, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 717236.—Dado en el
Registro Nacional, a las 13 horas 9 minutos y 12 segundos del 23 de febrero del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017128278 ).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora(ita) Jessica Salas Venegas, cédula
de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Wockhardt
Limited, solicita la Patente PCT denominada PLUMA DE ENTREGA DE FLUIDO
CON PARADA DE DOSIS FINAL Y CARACTERÍSTICAS MEJORADAS DE AJUSTE DE DOSIS. La pluma de entrega de fluido
de la presente invención tiene un mecanismo de fricción de ajuste de dosis
reducida que puede producir un sonido de mayor audibilidad para cada clic
correspondiente a una dosis unitaria establecida utilizando un mecanismo de
ajuste de dosis y también produce un sonido de menor audibilidad que el
anterior para cada clic cuando se reduce la dosis establecida utilizando el
mecanismo de ajuste de dosis. El mecanismo de accionamiento de la pluma de
entrega de fluido de la presente invención tiene una indicación de un final de
dosis de fluido en un cartucho. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61M 5/24 yA61M 5/315; cuyos inventores son: Stephenson, Matthew
(NZ); Knight, Barry (AT); Knowless, Stephen (GB); Joshi, Umesh (IN) y Tyagi,
Ashok (IN). Prioridad: N° 1008/MUM2014 del 25/03/2014 (IN). Publicación
Internacional: WO2015/145294. La solicitud correspondiente lleva el N°
2016-0000498, y fue presentada a las 11:05:04 del 25 de octubre de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 22 de marzo del 2017.—Viviana Segura de La O,
Registradora.—( IN2017126537 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Genentech
Inc., solicita la Patente PCT denominada VARIANTES DEL ANTICUERPO
ANTI-FACTOR D Y SUS USOS. La invención se refiere a las variantes del
anticuerpo antifactor D, su producción y su uso en la preparación de
composiciones y medicamentos para el tratamiento de enfermedades y trastornos
asociados con la activación de complemento excesiva o descontrolada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K
16/40 y C12N 9/64; cuyos inventores son: Van Lookeren-Campagne, Menno (NL);
Kelley, Robert F. (US); Scheer, Justin M (US); Hass, Philip E (US) y Tesar,
Devin (US). Prioridad: N° 61/987, 298 del 01/05/2014 (US) y N° 62/076, 372 del
06/11/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/168468. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016- 0000561, y fue presentada a las 14:27:51
del 29 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José,
10 de marzo del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017126913 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción N° 3347.—Ref: 30/2017/1409.—Por
resolución de las 09:59 horas del 14 de marzo de 2017, fue inscrita la Patente
denominada REFLECTOR CON DISPOSITIVO DE SUJECIÓN PARA COLLARES DE ANIMALES
a favor de la compañía Bayer Intellectual Property GMBH, cuyos inventores son:
Vehling, Liska (DE); Steiner, Ingrid (DE) y Müller, Uwe (DE). Se le ha otorgado
el número de inscripción 3347 y estará vigente hasta el 06 de setiembre de
2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01K
27/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 14 de
marzo del 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017127205 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HÉCTOR ROMERO ARAYA,
con cédula de identidad número 1-0675-0138 carné número 14820. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen
por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Expediente Nº 17-000401-0624-NO.—San José, 21 de
marzo del 2017.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2017129424 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0008-2017. Expediente Nº
17305A.—Sonidos del Agua HM S. A., solicita concesión de: 13 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 274.304 /
461.925 hoja Fortuna. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de febrero de 2017.—Unidad Hidrológica San
Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2017128619 ).
ED-0876-2016. Expediente Nº
3202P.—Santiagomillas S. A., solicita concesión de: 0.52 litro por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su
propiedad en San Pedro (Montes de Oca), Montes de Oca, San José, para uso
consumo humano - comercial. Coordenadas 212.900 / 529.600 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 23 de diciembre de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017128662 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0092-2017.—Exp.
193-A.—Ganadera Hurtado S. A., solicita concesión de: 1000 litros por segundo
del río Ahogados, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mayorga,
Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 305.610 /
370.387 hoja Ahogados. 375 litros por segundo del río Tizate, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 304.933 / 371.030 hoja Ahogados. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo del
2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2017128772 ).
ED-UHTPCOSJ-0018-2017.—Exp.
10250P.—Laurijor de Tambor S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-782 en finca de su
propiedad en Tambor, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y
riego. Coordenadas 225.200 / 510.200 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de abril de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017128859 ).
ED-UHTPCOSJ-0013-2017.—Exp.10115-A.—P.S.A.
Internacional de Centroamérica S. A., solicita concesión de: 0.04 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Aserrí, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas
205.250 / 525.400 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de marzo del 2017.—Andrés Phillips Ureña, Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—( IN2017128889 ).
ED-0094-2017.—Exp.
13874P.—Finca Verdad Incorporated Sociedad Anónima y Elephant Project Inc S.
A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-457 en finca de su propiedad en San Rafael,
Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas
214.464 / 508.127 hoja Guácima. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de marzo del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2017128963 ).
ED-0194-2016.—Exp
5256P.—Standard Fruit Company de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 2
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
MO-17 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso
agroindustrial-bananeras y consumo humano. Coordenadas 232.600 / 620.400 hoja
Moin. 3,15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo MO-18 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso
agroindustrial- bananeras y consumo humano. Coordenadas 232.700 / 620.800 hoja
MOIN. 3,15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo MO-18 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso
agroindustrial-bananeras y consumo humano Coordenadas 232.600 / 620.000 hoja
Moin. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2017129009 ).
ED-0084-2017.—Exp.
3289P.—Asociación Avance Campamento Bíblico Bautista
de Costa Rica, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del acuifero,
efectuando la captación por medio del pozo sin numero en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela,
para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 217.400 /
511.400 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de
marzo del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2017129024 ).
ED-UHSAN-0057-2016.—Exp
17395A.—Adriana Isabel Castro Vargas, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo de la Quebrada Habana, efectuando la captación en finca de Flor María
Vargas Vargas en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano.
Coordenadas 270.700 / 463.650 hoja Fortuna. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 06 de diciembre de 2016.—Unidad Hidrológica San
Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2017129079 ).
ED-UHTPNOB-0027-2017.—Exp.
10773P.—María Elena, Morales Vargas, solicita concesión de: 2 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca
de su propiedad en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico y riego. Coordenadas 283.871 / 361.985 hoja Carrillo Norte.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2017.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Mauricio Solano Romero.—(
IN2017129152 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 1788-2016.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis. Diligencias de ocurso
presentadas por Javier Ignacio Gómez Mayorga, cédula de identidad número
8-0097-0473, vecino de Quesada Durán, San José, tendente a la rectificación de
su asiento de naturalización en el sentido que el nombre y los apellidos de la
madre son Inés Antonia Mayorga López. Conforme lo señala el artículo 66 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el diario oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—( IN2017119686 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En resolución N°1686-2017
dictada por el Registro Civil a las catorce horas del siete de febrero del dos
mil diecisiete, en expediente de ocurso N°48308-2016, incoado por Tatiana
Catalina Jarquín Paniagua, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Mauricio José Aburto Jarquín, que el nombre de la madre es Tatiana
Catalina.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017127204 ).
En resolución N° 966-2017 dictada por el
Registro Civil a las nueve horas veinte minutos del veinte de enero del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 37279-2016, incoado por Abismael Jarquín
Sevilla, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Marlin
Yacarelly Fonseca Sevilla y Naomy Jonailyn Sevilla Jarquín, que los apellidos
de la madre son Jarquín Sevilla.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil
a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2017127207 ).
En resolución N° 2198-2017 dictada por el
Registro Civil a las once horas diecisiete
minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de
ocurso N° 41211-2016, incoado por Rosa del Carmen Custodia Hernández, se
dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Byron Eduardo Vargas Castro y
Rosa del Carmen Custodia Hernández, que los apellidos del padre de la cónyuge
son De Los Santos Custodia.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017127288 ).
En resolución N°
1770-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas veintisiete minutos
del siete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
51170-2016, incoado por Raquel del Carmen Castro Obando, se dispuso rectificar
en el asiento de nacimiento de Santiago Alonso Urbina Castro, que el nombre de
la madre es Raquel del Carmen.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017127326 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Luis Felipe Fernandez Gonzalez, nicaragüense,
cédula de residencia DI 155812975313, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Número de Expediente 1797-2017.—Alajuela, 17 de abril del 2017.—Lic.
José Manuel Marín Carlos.—1 vez.—( IN2017127124 ).
Yaribeth Tatiana Hernández Domínguez,
nicaragüense, cédula de residencia 155804219323, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 1846-2017.—San José, al ser las 10:23 del 19 de
abril de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017127275 ).
Envar Alexis Serna Villamil, colombiano,
cédula de residencia 117001413406, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil, Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. 1740-2017.—San José al ser las 12:42 del 6 de abril de 2017.—German
Aberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017127287 ).
R-DC-25-2017.—Contraloría General de la
República. Despacho Contralor.—San José, a las once horas del tres de abril del
dos mil diecisiete.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo dispuesto en la
«Ley Reguladora de los gastos de viaje y gastos por concepto de transportes
para todos los Funcionarios del Estado», Nº 3462 de 26 de noviembre de 1964,
los gastos de transporte y viáticos de los funcionarios y empleados del Estado
que en función pública deban viajar dentro o fuera del país, se regularán por
una tarifa y un reglamento que elaborará la Contraloría General de la
República.
II.—Que
el artículo 2° de esa misma ley señala que la tarifa mencionada comprenderá dos
partes, una relativa a los gastos necesarios para cumplir los compromisos
internacionales o las misiones en el extranjero encomendadas a los funcionarios
del Estado, y otra que señalará los gastos de viaje o viáticos para el interior
del país.
III.—Que
el artículo 5° de la misma ley establece que periódicamente la Contraloría
General de la República revisará la tarifa y podrá introducirle cambios de
acuerdo con la variación en el costo de vida y cualesquiera otras
circunstancias de orden interno o internacional; que las variaciones
resultantes se publicarán en el Diario Oficial y se deberá conceder a las
entidades públicas afectadas un plazo de ocho días para que hagan oposición o
recomendación sobre las modificaciones; y que la Contraloría resolverá definitivamente
en un plazo no mayor de ocho días posteriores a la presentación que hagan los
organismos interesados.
IV.—Que
con fundamento en el mencionado artículo 5º de la ley citada, este Órgano
Contralor ha procedido a revisar las tarifas del «Reglamento de Gastos de Viaje
y de Transporte para Funcionarios Públicos», producto de lo cual valora la
necesidad de modificar el artículo 18° inciso d) (Tarifas de hospedaje en el
interior del país), el artículo 19° (Otras localidades) y el artículo 34°
(Tarifas en el exterior del país) de dicho cuerpo normativo, con sujeción al
procedimiento previsto en ese mismo artículo 5°.
V.—Que
resulta necesario modificar también el artículo 21° (Justificantes de gastos)
del «Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos»
con el fin de que guarde consistencia con el texto del artículo 19° del mismo
Reglamento.
VI.—Que
la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en resolución Nº
1997-05825 de 19 de septiembre de 1997, refiriéndose al artículo 1° de la
citada Ley Nº 3462 y a la facultad reglamentaria allí concedida, no estimó que
dicha facultad reglamentaria esté indebidamente delegada. Por tanto,
RESUELVE
1º—Poner en conocimiento de todas las
entidades públicas, mediante publicación en el sitio web de la Contraloría
General de la República (www.cgr.go.cr), el proyecto de modificación del
artículo 18° inciso d) (Tarifas de hospedaje en el interior del país), del
artículo 19° (Otras localidades), del artículo 21° (Justificantes de Gastos) y
del artículo 34° (Tarifas en el exterior del país) del «Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos».
2º—Conceder
a todas las entidades públicas un plazo de ocho días hábiles contados a partir
de la fecha de publicación de la presente resolución, para que hagan oposición
o recomendación sobre los términos del mencionado proyecto de modificación.
Marta E. Acosta Zúñiga.—1 vez.—O. C. Nº 217001.—Solicitud Nº 82172.—(
IN2017127201 ).
GERENCIA
DIVISIÓN DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS
2017
Descripción |
Código |
Cantidad Referencial |
Unidad |
Monto |
Lamotrigina 25 mg |
1-10-28-1015 |
951 |
CN |
¢36,120,000.00 |
Área Gestión de Medicamentos-PEC.—Lic. Pablo
Andrés Cordero Méndez, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
1147.—Solicitud Nº 21656.—( IN2017129260 ).
PROGRAMA
INTEGRAL DE
MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN
ABREVIDA 2017LN-000001-0001600005
Contratación
de servicios profesionales de seguridad
para las instalaciones del
Programa Integral
de Mercadeo Agropecuario
La Proveeduría de PIMA, avisa a todos los
interesados que se ha formulado el cartel de Licitación Pública N°
2017LN-000001-0001600005 concurso cuyo objeto es contratar los servicios de un
proveedor profesional idóneo con el fin de realizar la “Contratación de
servicios profesionales de seguridad para las instalaciones del Programa
Integral de Mercadeo Agropecuario”. El cartel de licitación puede ser adquirido
por en las oficinas de la Proveeduría de PIMA, un kilómetro al este del Centro
Comercial Plaza Real Cariari en Barreal de Heredia. Se deberá cancelar la suma
de ¢1.000 por concepto de copias del cartel y los términos de referencia, o de
forma gratuita la versión digital de los documentos en la dirección electrónica
www.pima.go.cr, en el apartado de Proveeduría/Carteles y publicaciones. Las
ofertas para este proceso concursal se recibirán hasta las 10:00 horas del
martes 30 de mayo 2017. Los oferentes que deseen participar en el presente
concurso podrán asistir a una inspección al sitio de ejecución de los trabajos,
esta visita está programa para el lunes 15 de mayo del 2017 a las 10:00 a. m. y
será dirigida por el Líder del Subproceso de Ordenamiento señor Isidro
Hernández Miranda. Para consultas o información adicional puede solicitarse al
teléfono 2239-1233 extensiones 267 y 270, con personal de la
Proveeduría.—Barreal de Heredia.—Roy Chaves Araya.—1 vez.—( IN2017129558 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-00006-DCADM
Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo al equipo
de captura
de datos y digitalización de imágenes del servicio
de cámara
de compensación (lectoclasificadora y lectoras
de cheques) (consumo según
demanda)
Apertura: para las 14 horas del día 18 de
mayo del 2017. Retiro del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de
8:15 a.m. a 4:00 p.m., 6to piso, División de Contratación Administrativa.
Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
Área de Gestión y Análisis de Compra.—Licda.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017129230 ).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000017-5101
Lactulosa
3.3 g/5 ml (66%p/v). Solución oral envase con
100 ml o
con 200 ml o lactulosa 10 g/15 ml. Solución oral
envase con 100 ml o con 200 ml o
lactuolosa
66.7 g/100 ml. Código:
1-10-33-7135
Se informa a los interesados que el cartel
esta licitación está disponible en el Área de Adquisiciones, piso 11 Edificio
Laureano Echandi, sita entre avenidas 2 y 4, calles 5 y 7 y en la página WEBB
de la Caja Costarricense Seguro Social, Licitación Abreviada
2017LA-000017-5101, para la adquisición de Ítem Único: lactulosa 3.3 0/5 ml
(66%piv). solucion oral envase con 100 ml o con 200 ml o lactulosa 100/15 ml.
solucion oral envase con 100 ml o con 200 ml o lactuolosa 66.7 0/100 ml.
Apertura de ofertas: 13:30 horas del día 30 de mayo 2017.
San José, 26 de abril 2017.—Línea de
Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C.
N° 1142.—Solicitud N° 13706.—( IN2017129263 ).
HOSPITAL
DR. MAX TERÁN VALLS
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
El Hospital Dr. Max Terán Valls debidamente
autorizado, los invita a participar en el proceso de:
LICITACIÓN
ABREVIADA
Para
la adquisición de suministros de vegetales, hortalizas,
frutas
frescas, mínimamente procesadas y pulpas de frutas
CUENTA PRESUPUESTARIA N° 2213
“Alimentos y Bebidas”
Tipo de procedimiento: Licitación Abreviada (Artículo 97 RLCA), con
posibilidad de Prórrogas hasta un período de 03 años adicionales, con
modalidad de entregas según demanda. |
Concurso N° 2017LA-000005-2308 |
Fecha confección del cartel martes 25 de abril del 2017 |
|||
Ítem |
Código |
Cantidad |
UD |
OBJETO CONTRACTUAL |
|
Ver detalle
en documento de “especificaciones técnicas y administrativas” A través de
nuestra página Web
http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308 |
|||||
El pliego cartelario con las especificaciones
administrativas, técnicas y formularios respectivos pueden ser retirados en
forma digital por el oferente interesado en participar, a través de los
siguientes medios:
• En nuestras oficinas administrativas de la
Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Área de Gestión de
Bienes y Servicios, sita en el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls
/ Caja Costarricense de Seguro Social, ubicado 300 m de la Pista de Aterrizaje
de la Managua, distrito Quepos, cantón Quepos, provincia Puntarenas.
El cartel está constituido por las
Condiciones Administrativas Generales, Condiciones y Especificaciones Técnicas
y Sistema de Evaluación.
Es responsabilidad de quien adquiere el
cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas administrativas,
verificar que el mismo se le entrega completo. El costo por hoja es de ¢20.00
(veinte colones con 00/100).
La apertura de ofertas se llevará a cabo el:
J: 30 de mayo del 2017 al ser las 13 horas con 00 minutos.
Subárea de Planificación
y Contratación Administrativa.—Licda. Edith Priscilla Villalobos Arias,
Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2017129271 ).
HOSPITAL
DR. TOMÁS CASAS CASAJÚS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000001-2703
Suministro
de Abarrotes
El Área Gestión de Bienes y Servicios del
Hospital Dr. Tomás Casas Casajús, comunica que ya se encuentra disponible el
Concurso de la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000001-2703, para la Contratación
del Suministro de Abarrotes, con apertura de ofertas el día 24 de mayo de 2017,
a las 10:00 horas. El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones
generales de dicha contratación, estará disponible para los interesados en la
Subárea de Contratación Administrativa, localizada en Ojo de Agua, Ciudad
Cortés, Osa, Puntarenas.
Para mayor información ingresar en la página
Web www.ccss.sa.cr., teléfonos 2786-4065 / 2786-8160 / 2786-8148 ext. 208, Fax:
2786-4065.
Ciudad Cortés, 26 de abril de 2017.—Área
Gestión de Bienes y Servicios.—Sergio Li Wong, Jefe.—1 vez.—( IN2017129417 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000018-01
Contratación
de Servicio de Capacitación
en el Subprograma de Tecnologías
de Información en el tema:
Programa Formación
de Investigadores
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de
Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 24 de mayo del 2017.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en
el Proceso de Adquisiciones sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del
Hospital México o bien ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 83186.—( IN2017129303 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000021-01
Contratación
del desarrollo del sitio Web
de Buscoempleo, Hospedaje y
Administración
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de
Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 26 de mayo del 2017.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en
el Proceso de Adquisiciones sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste, del
Hospital México o bien ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 83185.—( IN2017129390 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000010-01
Compra
de maquinaria para trabajar
la madera y sus derivados
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de
Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 25 de mayo del 2017.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en
el Proceso de Adquisiciones sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del
Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 83184.—( IN2017129392 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000010-2104
(Se declara infructuoso)
Adquisición de películas radiográficas para
impresora
de 14” x 17”, 11” x 14” y 8” x 10”, base azul
Vea detalles y mayor
información en http://www.ccss.sa.cr, 27 de abril del 2017.
Área de Gestión de
Bienes y Servicios.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
54.—Solicitud Nº 83231.—( IN2017129691 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2016LN-000027-PRI
Ampliación
y mejoras al acueducto de Ciudad Cortés
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante
Acuerdo de Junta Directiva N° 2017-166 del 19 de abril del 2017, se adjudica la
presente licitación de la siguiente manera:
Oferta N°
1 Proyectos Turbina S. A.
PO S. |
Descripción |
Monto con descuento
aplicado ¢ |
Monto $ |
1 |
Ampliación y Mejoras al Acueducto de Ciudad
Cortés |
¢1.529.046.190,00 |
$300.000,00
|
(Este monto tiene aplicado un descuento de
¢50.000.000,00 en la oferta económica en colones, aplicado en forma equitativa
entre todos los rubros exceptuando los trabajos por administración, planos
constructivos y compendio de documentación técnica, consta a folios 603
apartado ofertas tomo II)
Monto
total ¢1.529.046.190,00 (mil quinientos veintinueve millones cuarenta y seis
mil ciento noventa colones exactos) más $300.000,00 (trescientos mil dólares).
Para efectos presupuestarios se asigna además
a este proyecto la suma de ¢75.000.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por
Administración”, ¢370.000,00 por el rubro 040 “Planos Constructivos finales” y
¢50.000,00 por el rubro 050 “ Compendio de documentación técnica”
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Dirección de
Proveeduría.—Licda. Jennifer Fernández Guillén.— 1 vez.—O.C. N°
6000002134.—Solicitud N° 83023.—( IN2017129213 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000038-PRI
(Readjudicación)
Construcción
y mejoras para el Acueducto de Golfito
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante
Resolución de Gerencia General Nº GG-2017-0279 del 18 de abril del 2017, se
readjudica la presente licitación de la siguiente manera:
Oferta Nº. 4: Tecnología en Uso de Agua S.
A., por un monto total ¢290.874.702,99.
Además
se asigna a este proyecto el rubro 020 Trabajos por Administración por un monto
de ¢9.000.000,00.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.— 1 vez.—O.
C. N° 6000002134.—Solicitud N° 83124.—( IN2017129237 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2016LN-000021-PRI
Contratación
de servicios de limpieza para los edificios
de la sede GAM, planteles y planta
de tratamiento
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante
Acuerdo de Junta Directiva Nº 2017-165 del 19 de abril del 2017, se adjudica la
presente licitación a :
Oferta N° 3: Multinegocios Internacionales
América S. A. (MUTIASA), por un monto total de ¢223.305.324,00.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.— 1 vez.—O. C.
N° 6000002134.—Solicitud N° 83125.—( IN2017129401 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA Nº 2017CD-000016-03
Compra
de utensilios para cocina y bar
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto
Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 014-2017, celebrada el día 25
de abril del 2017, artículo II, folio 452; y en la sesión ordinaria 015-2017,
Fe de Erratas, celebrada el día 27 de abril del 2017, artículo I, folio 459,
tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar
la Compra Directa 2017CD-000016-03, para la compra de utensilios para cocina y
bar, según dictámenes técnicos FR-NT-PGA-031-2017 y NSIA-PGA-057-2017, el
dictamen administrativo URCOC-PS-J-0032-2017, realizados por las dependencias
responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación
consignados en el punto 3 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar la línea Nº 31, a la oferta Nº 1, Macrocomercial S.
A., por un monto de $44,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel,
ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 20 días hábiles. *La
empresa Macrocomercial S. A. cotizó su oferta en dólares. Tipo de cambio fecha
de apertura 15-03-2017: $567,21. Monto total adjudicado en dólares: $44,00.
Monto total adjudicado en colones: ¢24.957,24.
• Adjudicar la línea Nº 46, a la oferta Nº 2, TIPS S. A.,
por un monto de $23,52, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un
precio razonable, con un plazo de entrega de 20 días hábiles. *La empresa TIPS
S. A. cotizó su oferta en dólares. Tipo de cambio fecha de apertura 15-03-2017:
$567,21. Monto total adjudicado en dólares: $23,52. Monto total adjudicado en
colones: ¢13.340,78.
• Adjudicar las líneas Nos. 1, 7, 8, 15, 17, 21, 24, 25, 32, 33,
34, 35, 37, 38, 40, 41, 43 y 44, a la oferta Nº 3, Jopco de Centroamérica S.
A., por un monto de ¢1,032,759.00, por cumplir con lo estipulado en el
cartel, ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 15 días
hábiles.
• Se declaran las líneas 2, 12, 13, 14, 16, 18, 19, 20, 23, 26, 27,
28, 29, 42, 45, 47, 48, 49 y 50 infructuosas, porque no fueron cotizadas por
ningún oferente.
• Se declaran las líneas 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 22, 30, 36 y 39
como infructuosas, porque los oferentes no cumplen técnicamente con lo
solicitado en el cartel.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 83291.—( IN2017129762 ).
COMPRA
DIRECTA 2017CD-000035-03
Contratación
de servicios para organización
de eventos especiales y
protocolarios de la
Unidad
Regional Central Occidental
El Encargado del Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje
Ing. Fabián Zúñiga Vargas en el acta N° 15-2017, celebrada el día 27 de abril
del 2017, artículo IV, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación Directa 2017CD-000035-03, para la
Contratación de Servicios para Organización de Eventos Especiales y
Protocolarios de la Unidad Regional Central Occidental, en los siguientes
términos, según el estudio técnico URCOC-271-2017 y el estudio administrativo
URCOC-PS-J-0034-2017.
b. Adjudicar las líneas N° 1 y N° 2, a la oferta N° 3 presentada por Uniproducciones
Upsa S. A., por un monto total de ¢14,982.600.00, por cumplir con lo
estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
25344.—Solicitud N° 83283.—( IN2017129766 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA
GABRIELA MISTRAL
LICITACIÓN
ABREVIADA
N° LA 2017-002-JEEGM-C04-DREA
Compra
de equipo y mobiliario para comedor escolar
Se comunica a todos los interesados e
interesadas en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo de
la Junta de Educación de la Escuela Gabriela Mistral, cédula jurídica número:
3-008-087239, de la sesión del 24 de abril de 2017 dispuso adjudicar de la
siguiente forma.
1-A: Veromatic S. A., c.j. 3-101-091284. Líneas 1, 2, 4 y 5.
Equipo y mobiliario para comedor, monto.
¢4.451.000,00 colones.
2. A: Macro Comercial S. A., c.j.
3-101-141692. Línea 3
Equipo y mobiliario para comedor. Monto:
¢1.151.874,00 colones.
Monto total adjudicado: ¢5.602.874,00 (cinco millones seiscientos dos
mil ochocientos setenta y cuatro colones con 00/100).
Evelyn Jiménez Carrillo, Presidenta a. í.—1 vez.—( IN2017129591 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría informa a
todos los potenciales proveedores interesados a participar en los
procedimientos que se dirán, lo siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000017-PROV
(Modificación y prórroga N° 1)
Compra
e instalación de Circuito Cerrado
de Televisión, Tecnología IP PTZ
Por existir modificaciones y un recurso de
objeción al cartel, se prórroga la apertura de este procedimiento al 25 de mayo
de 2017, a las 10:00 horas. Los demás
términos y condiciones permanecen invariables.
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000022-PROV
(Prórroga Nº 2)
Acondicionamientos de cargas térmicas
y eléctricas para el edificio
de la Ciudad Judicial
Por existir consultas al cartel, se prorroga
la apertura de este procedimiento al 23 de mayo de 2017, a las 10:00 horas. De
gestionarse modificaciones oportunamente se comunicará. Los demás términos y
condiciones permanecen invariables.
San José, 26 de abril de 2017.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017129295 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000013-01
Remodelación
bodegas BCR Santa Bárbara de Heredia
Se informa a los interesados en la licitación
en referencia, que se tiene disponible el documento con aclaraciones al cartel,
en la página electrónica www.bancobcr.com; en la siguiente ruta:
acerca del
bcr/proveedores/carteles/licitación abreviada
Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N°
66348.—Solicitud N° 83210.—( IN2017129416 ).
PROCESO
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000005-01
(Prórroga)
Compra
de centro de datos para despliegue de nube
didáctica
privada para el Centro de Desarrollo
Tecnológico
de Telemática y Microelectrónica
de la Unidad Regional
Central Occidental
El Proceso de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
la Licitación Abreviada 2017LA-000005-01, “Compra de centro de datos para
despliegue de nube didáctica privada para el Centro de Desarrollo Tecnológico
de Telemática y Microelectrónica de la Unidad Regional Central Occidental”, que
el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el
próximo 11 de mayo del 2017, a las 08:00 horas.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 83183.—( IN2017129394 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000002-10
Contratación
de servicios de seguridad y vigilancia
física y
electrónica para las instalaciones del Centro
de Formación de Cartago-Loyola,
Centro
de
Formación Profesional de Turrialba
y el Centro Plurisectorial
de Economía
Social
Solidaria
Los Santos
En La Gaceta N° 75 del 21 de abril de
2017, por un error material se publicó la adjudicación por parte de la Comisión
de Licitaciones, de la Licitación Pública N° 2016LN-000002-10 “Contratación de
servicios de seguridad y vigilancia física y electrónica para las instalaciones
del Centro de Formación de Cartago-Loyola, Centro de Formación Profesional de
Turrialba y el Centro Plurisectorial de Economía Social Solidaria Los Santos”,
en el apartado a. Se indica que se adjudica según el dictamen técnico
URMA-PSG-120-2017, siendo lo correcto además del dictamen técnico
URMA-PSG-120-2017 el dictamen técnico URMA-PSG-258-2017 ya que éste último
corresponde a una ampliación al estudio técnico efectuado mediante el oficio
URMA-PSG-120-2017.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 83182.—( IN2017129397 ).
MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA
El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea
en Sesión Ordinaria N° 09-17, celebrada el día 27 de febrero del 2017, Artículo
23°, por unanimidad y con carácter firme aprobó el Por tanto del Dictamen N°
14-17 de la Comisión de Gobierno y Administración, como se detalla a
continuación:
REFORMA
INTEGRAL DEL REGLAMENTO
DE CAJA RECAUDADORA
CAPÍTULO
I
Base
Legal y funcionamiento
Artículo 1º—De la creación: Créase la
Caja Recaudadora de la Municipalidad de Goicoechea, con el fin de recibir
ingresos por tributos municipales, conforme el artículo 108 del Código
Municipal, así como cualquier otra gestión que se establezca conforme la
normativa vigente para ampliar servicios a los contribuyentes, la cual estará
supeditada a las normas del presente Reglamento, la cual para su existencia
debe poseer acuerdo del Concejo Municipal.
Artículo
2º—Ubicación estructural: La caja recaudadora forma parte de la
Dirección Administrativa Financiera, concretamente se ubica en el Departamento
de Tesorería, siendo el jefe inmediato del cajero (s) el titular del puesto de
Jefe Departamento de Tesorería.
Del
Funcionamiento
Artículo 3º—Del trámite de cobro: El
Cajero (a) se le asignará clave de acceso al sistema central de cómputo, única
y personal, con lo cual podrá emitir los recibos de cobro y descargar el monto
que reporte el documento de la cuenta del contribuyente, acto que realizará
previa consulta de cédula jurídica o de identidad o nombre de la persona, así
como verificar, antes de realizar la descarga de la suma por cancelar de la
cuenta, el medio de pago por emplear, sea efectivo, cheque o tarjeta, con la
finalidad de asegurarse que se cuenta con el disponible para la cancelación.
En caso
de ser por cheque, el mismo debe ser confeccionado a favor de la Municipalidad
de Goicoechea, por la suma exacta de la deuda, lo cual debe constar en letras y
números, debidamente firmado.
Artículo
4º—De los recibos: El cajero (a) debe revisar y verificar diariamente,
la consecutividad de la numeración de los recibos, así mismo, a cada recibo
debe colocarle sello de cancelado y, de proceder, el sello de pago por tarjeta
o cheque, así como que la efectividad del pago queda sujeto a que la
Municipalidad haga efectivo el medio de pago.
La no
colocación de sellos acarrea responsabilidad al cajero (a), sancionable
conforme la normativa vigente en la Municipalidad.
De
igual forma, el cajero (a) entrega el original del recibo al contribuyente y
retiene la copia como comprobante de pago, la cual debe incluir en las
liquidaciones parciales o totales del día.
Artículo
5º—De las liquidaciones: Con base en las copias de recibos canceladas,
el cajero registra en el formulario dispuesto para las liquidaciones de caja,
detallando efectivo, cheques y vouchers de pago por tarjeta, lo cual realizará
por cortes parciales o al final del día, según sea el movimiento, lo cual debe
ser revisado por la Jefatura del Departamento de Tesorería o la persona
designada formalmente por éste para realizar la tarea. En esta revisión debe
verificarse que la suma de los montos registrados por el cajero (a) coincide
con la suma de recibos entregados. Los recibos no pagados o anulados deben
incluirse en el consecutivo con original y copia, así como el sello de anulado
impreso en el formulario.
Artículo
6º—Del informe de ingresos: Las copias canceladas de los recibos se
entregan a la Jefatura del Departamento de Tesorería para la verificación
correspondiente al realizar el depósito de recaudación, así como para el
control y revisión del listado que emite el Departamento de Cómputo, para la
elaboración del informe de ingresos del día y remitirlo al Departamento de
Contabilidad.
Artículo
7º—Del traslado a Contabilidad: Al Departamento de Contabilidad se
remite informe de ingresos por rubro, luego de revisado el listado que emite el
Departamento de Cómputo, para los asientos correspondientes. Los recibos se
archivan en el Departamento de Tesorería.
Artículo
8º—Del cierre de día: Al finalizar el día, el cajero (a), entrega a la
Jefatura del Departamento de Tesorería o la persona designada formalmente por
éste para el cierre, el dinero e informe de cierre de caja, que se utilizará
para confección del informe de ingresos y depósito bancario, que se mantendrá
en la caja fuerte de la Municipalidad hasta el retiro correspondiente para entrega
a la entidad bancaria. Asimismo, el cajero (a) mantendrá en su custodia,
guardado en caja fuerte destinada para ese efecto, el fondo fijo.
CAPÍTULO
II
De los
cajeros (as)
Artículo 9º—Del cajero (a): Cada caja
recaudadora que funcione en la Municipalidad de Goicoechea, estará bajo
responsabilidad de un cajero, que dependerá, como se indicó en el artículo 20,
jerárquicamente de la Jefatura del Departamento de Tesorería.
Artículo
10.—Del cierre de caja: Todo (a) cajero (a) que funcione como tal en una
caja recaudadora de la Municipalidad de Goicoechea, cerrará la caja delante de
la Jefatura del Departamento de Tesorería o la persona que formalmente designe
ésta para dicho acto y posteriormente este revisará el cierre delante del
cajero (a).
Artículo
11º—De la póliza de fidelidad: El (La) cajero (a) debe contar con una
póliza de fidelidad otorgada por el Instituto Nacional de Seguros, cuyo monto
lo fijará este de acuerdo con sus disposiciones internas, mientras se tramita
esta póliza ante el INS, deberá rendir garantía fiduciaria.
Artículo
12.—De las ausencias del cajero (a): Las ausencias del cajero debe
suplirlas un funcionario adestrado para este fin, el cual deberá rendir
garantía fiduciaria.
CAPÍTULO
III
De la
responsabilidad subjetiva
del Tesorero y el Cajero
Artículo 13.—De la responsabilidad
solidaria: La jefatura del Departamento de Tesorería y el (la) cajero (a)
nombrada para el manejo de la caja recaudadora, serán responsables
solidariamente por el buen funcionamiento de esta.
Artículo
14º—De la remesa parcial- En el evento de que la recaudación supere el
50% de la póliza de fidelidad antes de la hora fijada para el cierre diario, el
cajero debe entregar el dinero al Tesorero, mediante el documento “Remesas
parciales a Tesorería”.
CAPÍTULO
IV
De los
faltantes
Artículo 15.—Del faltante: Cualquier
diferencia entre las sumas percibidas de ingresos y la suma de los comprobantes
deberá cubrirla el cajero (a) a más tardar un día hábil después de ocurrido al
faltante.
Artículo
16.—De la responsabilidad por el faltante: El cajero (a) que no cubra un
faltante dentro del plazo previsto en el artículo anterior, incurre en
responsabilidad patronal y podrá ser sancionado administrativamente, llegando
incluso al cese de labores sin responsabilidad patronal, todo conforme la
normativa vigente.
Artículo
17.—De la comunicación de faltantes: La determinación de faltantes por
parte de la Jefatura de Tesorería, deben ser comunicados inmediatamente a la
Alcaldía, Dirección Administrativa Financiera y a la Auditoría, para los efectos
correspondientes.
CAPÍTULO
V
De los
sobrantes
Artículo 18.—Del sobrante: Los
sobrantes que se produzcan en los cierres diarios de operaciones de las cajas
deberán ser depositadas a favor de la Municipalidad a más tardar el día hábil
siguientes de establecidos, mediante depósito de dinero en la misma caja,
utilizando el comprobante de ingreso.
CAPÍTULO
VI
De la
ubicación de la caja recaudadora
Artículo 19.—De la ubicación: Las
cajas recaudadoras se ubicarán en un lugar accesible a todo contribuyente dentro
de las instalaciones municipales, la ubicación será independiente de otras
áreas, salvo la comunicación requerida por medio telefónico o digital, el cual
debe proporcionar debidamente la Municipalidad para el desempeño de la
actividad.
Artículo
20.—De las cajas de seguridad: Las cajas recaudadoras contarán con cajas
de seguridad en las cuales se custodien los dineros y valores que por sus
funciones deban tener en su poder. Se reitera que el dinero por recaudación
debe quedar en la caja fuerte del departamento de Tesorería.
CAPÍTULO
VII
Del
ingreso a la caja recaudadora
Artículo 21.—Del tipo de recaudación:
A la caja recaudadora, ingresará dinero en efectivo, cheques por el monto
exacto a la deuda por cancelar y pagos con tarjeta, tanto de crédito como débito,
con las excepciones que la Municipalidad disponga formalmente.
En el
caso de los cheques, además de lo establecido en el artículo 3°, en el reverso
debe tener el número de recibo y número de teléfono del emisor, que debe
requerir el cajero (a) obligatoriamente.
Artículo
22.—De la venta de especies fiscales: La caja recaudadora podrá tener a
la venta especies fiscales.
Artículo
23.—Colocación sello a recibos cancelados con cheque: A todo recibo
cancelado mediante cheque debe consignársele la leyenda “Queda sujeto el pago a
que el cheque tenga fondos.”
CAPÍTULO
VIII
Disposiciones
finales
Artículo 24.—Del monto de fondo fijo de la
caja recaudadora: Cada caja recaudadora contará con un fondo fijo por la
suma de ¢75.000,00 (setenta y cinco mil colones), a efecto de que el cajero
pueda desenvolverse en su labor cotidiana, dicho monto será arqueado por la
Jefatura del Departamento de Tesorería, por la Auditoría Interna y las
revisiones administrativas que se ordenen, según procedimiento vigente, donde
en caso de encontrarse diferencia con el monto establecido, se aplicará la
sanción administrativa correspondiente.
Artículo 25.—De la modificación del fondo
fijo: El monto de este fondo fijo solo puede ser modificado por acuerdo del
Concejo Municipal, previa solicitud formulada por la Administración.
Artículo 26.—Vigencia: Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Depto. Secretaría.—Zahyra
Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—( IN2017127148 ).
VICERRECTORIA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-1121-2017.—Gómez Cárdenas Stefany del
Rosario, R-105-2017, pasaporte 125503608, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Ingeniero Civil, Universidad de Los Andes, Venezuela.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de marzo,
2017.— Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 128734.—Solicitud N° 82029.—( IN2017127197 ).
ORI-1212-2017.—Lautaro
Javier Ramírez Varas, R-100-2017, cédula 1-1121-0123, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Ciencias, en Química, Universidad Federal de
Rio de Janeiro, Brasil. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de marzo de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 82025.—( IN2017127208
).
ORI-1120-2017.—Solano López Ana Laura, R-101-2017,
cédula 3-0405-0852, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Doctorado, Case Western Reserve University, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de marzo del
2017.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 82026.—(
IN2017127209 ).
ORI-1267-2017.—Castillo
Vindas Jennifer Francela, R-102-2017, cédula: 1-1271-0698, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2017.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 82027.—( IN2017127210 ).
ORI-1241-2017.—Flores
Salazar Ana Lorena, R-104-2017, cédula: N° 1-0687-0929, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Doctora, Universidad Complutense de Madrid, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo
del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 82028.—( IN2017127213 ).
ORI-1150-2017.—Jacó Batista Niege, R-99-2017,
pasaporte. FF490773, solicitó reconocimiento y equiparación del título
licenciada en Medicina, Universidad De Cádiz, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de marzo del 2017.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128734.—Solicitud Nº 82024.—( IN2017127276 ).
ORI-834-2017.—León Romero Yalexis Carolina,
R-35-2017, pasaporte 059164375, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Licenciado en Terapia Física, Universidad Arturo Michelena, Venezuela.
La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de marzo de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81400.—(
IN2017127284 ).
ORI-1264-2017.—Robayo Alfonso Andrés Manuel,
R-98-2017, pasaporte: A0486131, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Médico Cirujano, Universidad El Bosque, Colombia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2017.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128734.—Solicitud Nº 82023.—( IN2017127312 ).
ORI-1118-2017.—Vílchez Barboza Vivian,
R-97-2017, cédula Nº 1-1027-0978, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Enfermería, Universidad de Concepción Chile, Chile. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de enero del
2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128734.—Solicitud Nº 82022.—( IN2017127313 ).
ORI-956-2017.—Meza Serra
Neyra Vanessa R-82-2017, categoría esp: 186200580604, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Abogado, Universidad Santa María, Venezuela. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de marzo del 2017.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128734.—Solicitud Nº 81990.—( IN2017127314 ).
ORI-1085-2017.—Romero Marcial
José Daniel, R-84-2017, pasaporte SC7201033, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Ingeniero Civil, Universidad Autónoma de Santo Domingo
(UASD), República Dominicana. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de marzo, 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O.C. Nº 128734.—Solicitud Nº 81991.—( IN2017127315 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al señor Carlos Gabriel Bravo Solís, de otras
calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de Inicio del
Proceso Especial de Protección y medida de Cuido Provisional en Hogar Sustituto
de las 15:00 horas del 10 de octubre del 2017 a favor de la persona menor de
edad Xiomara Nicole Bravo Núñez, ubicada en hogar sustituto. Notificaciones. Se
les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se
les informa a las parles, que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Se deberá publicar este edicto
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLP0-00120-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000020.—( IN2017126182 ).
Al
señor Daniel Alberto Quintero Rodríguez se le comunica la resolución de las
ocho horas del veintiuno de diciembre del año dos mil dieciséis, mediante la
cual se dictó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Kendra Alejandra
Quintero López. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a
partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del
Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente
administrativo N° OLD-00448-2016.—Oficina Local de Desamparados.—Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Raquel González Soro,
Representante Legal.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000020.—( IN2017126183 ).
Al
señor Edgar David Benavídez Olivas, de otras calidades y domicilio ignorados;
se le comunica la resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección y
medida de Cuido Provisional de las 13:00 horas del 20 de enero del 2017 a favor
de la persona menor de edad Hilary Jazmín Benavídez Miranda. Notificaciones. Se
les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se
les informa a las parles, que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo:
OLP0-00164-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000020.—( IN2017126184
).
Al
señor Idermo Francisco Artola Solís, de otras calidades y domicilio ignorados;
se le comunica la resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección y
medida de Cuido Provisional de las 15:00 horas del 04 de enero del 2017, a
favor de la persona menor de edad Enyel Javier Artola García, Nathalia Lisette
Artola García, Fernando David Artola García. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Se deberá publicar este
edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.
Expediente Administrativo N° OLPO-00155-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000020.—( IN2017126185 ).
A los
interesados; se le comunica la siguiente resolución declaratoria administrativa
de abandono de las 12:00 horas del 20 de marzo del año 2017 a favor de la
persona menor de edad Johan Francisco Quirós Vega. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLP0-00143-2016.—Oficina Local Pani de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000020.—(
IN2017126189 ).
Al
señor Juan Francisco López Ortiz, de otras calidades y domicilio ignorados; se
le comunica la resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección y medida
de Cuido Provisional en Hogar Sustituto de las 11:00 horas del 30 de enero del
2017 a favor de la persona menor de edad Yency Elena López Ramos, ubicada en
hogar sustituto. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo N° OLPO-00148-2016.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado. Representante Legal.—O.
C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000020.—( IN2017126190 ).
A la
señora Meilin del Carmen Urbina Orozco, de otras calidades y domicilio
ignorados; se le comunica la siguiente resolución de Inicio del Proceso
Especial de Protección y medida de Cuido Provisional de las 09:00 horas del 27
de febrero del 2017, a favor de la persona menor de edad Yacsel David Ortega
Urbina para que permanezca ubicado en hogar sustituto. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo:
OLPO-00035-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Abogada.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000020.—( IN2017126191 ).
Al
señor Wilfrido Vega Mora, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica
la resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección y medida de Abrigo
Temporal de las 11:00 horas del 20 de marzo del 2017 a favor de la persona
menor de edad Kenneth Smaikel Vega Romero. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantia de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San
José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
diario oficial La Gaceta. Administrativo: OLP0-00038-2017.—Oficina Local
Pani de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
N° 00041016.—Solicitud N° 17000020.—( IN2017126192 ).
A la
señora Yasmira Elena Cordero Cerdas, de otras calidades y domicilio ignorados;
se le comunica la resolución de Declaratoria de Adoptabilidad de las 12:00
horas del 23 de febrero del año 2017 a favor de la persona menor de edad Yelkin
Josué Cordero Cerdas. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se
les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones
futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores
que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o
ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y
de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina
Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Expediente Administrativo N° OLP0-00013-2016.—Oficina Local
de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000020.—( IN2017126195 ).
A
David Calvo Castillo, persona menor de edad Jaret Matías Calvo Briceño, se les
comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintiuno de
marzo de do mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso
especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona
menor de edad en la Asociación de Bienestar Social del Centro Evangelistico
Hogar Cuna. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código
de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-000245-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000020.—(
IN2017126196 ).
A
Édgar Buenaventura Fernández Vargas personas menores de edad Valentina y Engel
Fernández Retana se le (s) comunica la resolución de las catorce horas del
trece de marzo de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Modificar la medida de Abrigo Temporal
existente por medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de
edad quien permanecerá en el hogar de la señora María Rosa Alfaro Pérez.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo.- Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLOR-00197-2015.—Oficina Local Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000020.—( IN2017126197 ).
Al
señor Gerardo José Vílchez Pérez, de otras calidades y domicilio ignorados; se
le comunica la siguiente resolución inicio del proceso especial de protección
en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal de
las 12:00 horas del 19 de abril del 2016 y también el dictado de la
modificación en cuanto a ubicación de la medida de protección de abrigo
temporal de las 09:00 horas del 25 de abril del 2016 a favor de la persona
menor de edad Reychell Pamela Vílchez Pérez. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas
en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo N°
743-00046-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Abogada.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000020.—( IN2017126198 ).
A Yorleny Obando Trejos, mayor, cedula 6-333-817 y
José Sánchez Salas, mayor, cedula: 6-289-742, demás calidades desconocidas, se
le comunica la resolución de once horas del catorce de noviembre el año dos mil
dieciséis, en virtud de la cual se ordena Medida de Cuido Provisional en hogar
sustituto a favor de la persona menor de edad, Josué Sánchez Obando, con fecha
de nacimiento: 27-02-2007, citas de inscripción: 119890084, quien se ubica en
el hogar de la señora Marta Trejos Obando abuela materna. Notifíquese.
Expediente N° OLCO-00051-2016.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys
Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000020.—(
IN2017126199 ).
En Concejo Municipal del cantón de
Goicoechea, en Sesión Ordinaria N° 15-17, celebrada el día 10 de abril del
2017, Artículo 10°, aprobó.
“La Municipalidad del cantón de Goicoechea
comunica que el “Reglamento para la Instalación de Dispositivos que impidan el
estacionamiento de vehículos en las aceras”, se aprueba con el texto publicado
en La Gaceta N° 17 del 24 de enero del 2017”.
Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia
Blanco, Jefa.—1 vez.—( IN2017127155 ).
El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea
en Sesión Ordinaria N° 14-17, celebrada el día 03 de abril del 2017, Artículo
17°, aprobó:
Trasladar la Sesión Ordinaria N° 18-17
programada para el lunes 01 de mayo del 2017 al martes 02 de mayo del 2017,
manteniendo la hora y el lugar para este tipo de sesiones.
Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia
Blanco, Jefa.—1 vez.—( IN2017127156 ).
CONDOMINIO LOS ITABOS FILIAL 14
CROMO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se hace saber el extravío del
libro legal: Registro de Socios número 1 de la sociedad Condominio Los Itabos
Filial 14 Cromo Sociedad Anónima., cédula de persona jurídica 3-101-632353.
Publíquese una vez en La Gaceta para efectos de reposición del libro
legal ante el Registro Nacional.—San José, 13 de marzo de 2017.—Apoderado
Generalísimo sin Límite de Suma, Erick
Mauricio Alfaro Alfaro.—1 vez.—( IN2017126062 )
HERMOSA HILLS SLS SOCIEDAD ANONIMA
Convocatoria de Asamblea
Se convoca a asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad Hermosa Hills SLS Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-713135a celebrarse en su domicilio
social, sito en Puntarenas, Garabito, Jaco, Centro Comercial Plaza Boulevard,
local número dieciocho, oficina de Pacific
Law & CIC Consulting Firm, el día 18 de mayo del 2017, la primera
convocatoria será a las 08:00 a.m. y la segunda convocatoria media hora
después. Como agenda se señalan los siguientes aspectos: a) Conocimiento de la
renuncia al cargo de presidente y el nombramiento de uno nuevo b) Reforma de la
cláusula sétima del pacto constitutivo de la administración.—Licda.
Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2017127756 ).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL
VERTICAL PACÍFICO COLONIAL
Se le hace saber a todos los dueños del
Condominio Residencial Vertical Pacífico Colonial, con cédula número
identificador 3-109-436503, que el día 27 de mayo 2017 se celebrará la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de propietarios. La primera convocatoria
será a las 10:00 a. m., en las instalaciones de dicho condominio, en Manuel
Antonio, distrito primero Quepos, cantón sexto Aguirre, de la provincia de
Puntarenas. Si no se lograre el quórum requerido para la primera convocatoria,
se procederá con una segunda convocatoria a las 11:00 a. m. del mismo día y en
el mismo lugar. La agenda es la siguiente: 1. Comprobación del quórum. 2. Designación de presidente y secretario para la
celebración de la asamblea. 3. Nombramiento del administrador del Condominio.
4. Aprobación de nuevo presupuesto del condominio. 5. Aprobación del proyecto
de nuevo sistema de riego del edifico. 6. Reubicación de oficina. 7. Contratar
asesoría Legal para manejar la situación con don Enrique Araya. 8. Declaración
de firmeza de los acuerdos tomados. 9. Autorización para la
protocolización del acta de asamblea. 10. Conclusión de la sesión.—Marucruz
Sánchez Carro.—1 vez.—( IN2017129285 ).
MEZA Y
BOU S. A.
Se convoca a los socios
de Meza y Bou S. A., cédula jurídica N° 3-101-019091, a la asamblea general
extraordinaria de socios que se llevará a cabo en el domicilio social el día 2
de junio del 2017, a las 16:00 en primera convocatoria. De no haber quórum de
asistencia, se llevará a cabo dicha asamblea en segunda convocatoria el mismo
día una hora después, sea a las 17:00 con los socios presentes.
ORDEN DEL DÍA DE LA ASAMBLEA
Discusión y
aprobación o no de la segregación de la finca del Partido de Alajuela N°
2-00171313-000.
Discusión y
aprobación o no del traspaso, venta, donación y/o adjudicación a los socios del
lote resultante de la segregación.
En aras del cumplimiento
del derecho de información que les asiste a los socios, se les informa que en el
domicilio social se encuentra a su disposición la información que
requieran.—Alajuela, 26 de abril del 2017.—Eduardo Meza Bou, Presidente.—1
vez.—( IN2017129405 ).
INVERSIONISTAS
DEL FONDO DE INVERSIÓN
INMOBILIARIO GIBRALTAR
En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley
Reguladora del Mercado de Valores (Ley 7732, artículo N° 76), el Código de
Comercio, así como también por las normas reglamentarias que dicta la
Superintendencia General de Valores, Improsa Sociedad Administradora de Fondos
de Inversión S. A., se complace en invitar a los distinguidos inversionistas
del Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar, para que asistan a la Asamblea
Extraordinaria de Inversionistas, la cual se llevará a cabo en primera
convocatoria a las 16:00 horas del jueves 25 de mayo de 2017, en el Costa Rica
Country Club, en San Rafael de Escazú.
La
Asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria si al menos
están representadas las tres cuartas partes de los títulos de participación en
circulación del Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar; de no existir
quórum, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después, a las
17:00 horas y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de
participantes representados, de conformidad con lo indicado en el artículo 170
del Código de Comercio.
Agenda:
Nombramiento del señor Jaime
Molina como presidente ad hoc de la asamblea.
Nombramiento del señor Jaime
Ubilla como secretario ad hoc de la asamblea.
Aumento de la emisión autorizada
de títulos de participación del Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar, a
efecto de que la emisión autorizada sean 80.000 títulos de participación
correspondientes a una suma de $400 millones a valor nominal. Este cambio al
Prospecto del Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar da derecho a solicitar
el reembolso de las participaciones (derecho de receso) de conformidad con los
artículos 23.b.i.); 25.d); 25 bis) del Reglamento General de Sociedades
Administradoras y Fondos de Inversión vigente a la fecha.
Presentación y aprobación del
monto máximo de títulos de participación de la emisión en circulación del Fondo
de Inversión Inmobiliario Gibraltar a los que se les otorgará derecho de
reembolso, condición que, de excederse, facultará a ‘morosa Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión a solicitar en forma inmediata a la
Superintendencia General de Valores que se archive la solicitud de incremento
de la emisión autorizada del Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar.
Presentación y aprobación del
mecanismo de financiamiento a emplear para la cancelación del derecho de receso
que le asiste al inversionista conforme al numeral 3 de la presente agenda, y
el plazo solicitado por la SAFI para proceder con el pago del derecho de
receso.
Es requisito indispensable acreditarse
debidamente ante la Sociedad Administradora,
como propietarios de los títulos de participación del referido Fondo de
Inversión Inmobiliario Gibraltar. En aquellos casos en que los inversionistas
se hagan representar por personeros o mandatarios, éstos deben demostrar
mediante personería jurídica o, poder autenticado, la representación. La
acreditación la pueden realizar en las oficinas de Improsa Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión, entre el 15 y el 24 de mayo del 2017, o
bien el 25 de mayo del 2017, entre las 15:00 y 16:00 horas en el lugar de la
asamblea.
La información relacionada con los fines de la asamblea y
correspondiente a la agenda, estará a disposición de los inversionistas en las
oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., sito
en San José, Avenida Primera, Calles Cero (Central) y segunda; costado sur,
Club Unión, Edificio Grupo Financiero Improsa, sexto piso. En caso de que el
inversionista no llegue personalmente a revisar la información, debe hacerlo
mediante carta poder, debidamente autenticada por notario público.
Jaime Ubilla Carro,
Gerente General.—1 vez.—( IN2017129544 ).
CAMBALACHE
NICOYA CN S. A.
Se convoca a los socios de la compañía
Cambalache Nicoya CN S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos sesenta y ocho mil
cuatrocientos ochenta y siete, a la asamblea general extraordinaria de socios a
celebrarse el día once de mayo del dos mil diecisiete, en su domicilio social,
a las diez horas, y una hora después en segunda convocatoria, en la cual se
tratará el siguiente orden del día. (i) Se discutirá sobre la disolución de la
compañía por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio; (ii) Declarar firmes los anteriores acuerdos y
comisionar al Notario Público que corresponda para su protocolización. Es
todo.—Veintiséis de abril de dos mil diecisiete.—Olga Goldenberg G.,
Presidenta.—1 vez.—( IN2017129630 ).
LG
DISTRIBUCIÓN DE HELADOS ESPECIALES S. A.
LG Distribución de Helados Especiales S. A.,
cédula jurídica número 3-101-676679. Convocatoria a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el 25 de mayo del
2017, al ser las quince horas en su domicilio social en San José, Curridabat,
Urbanización Hacienda Vieja, diagonal al colegio. Puntos a tratar modificación
cláusula cuarta y décimo cuarta del pacto constitutivo en relación a
modificación en acuerdo de nombramientos de miembros de junta directiva,
representación legal y apoderados generalísimos. La asamblea inicia a la hora
indicada con mayoría simple, o en segunda convocatoria una hora después, con
los socios presentes.—San José, Curridabat, a los 27 días de abril de
2017.—Lic. Arturo Montero Flores, Abogado-Notario.—1 vez.—( IN2017129666 ).
DESARROLLO
PENINSULAR
DESPENSA SOCIEDAD ANONIMA
Convocatoria asamblea general extraordinaria,
Desarrollo Peninsular Despensa Sociedad Anónima convoca a sus socios a asamblea
general extraordinaria a celebrarse en su domicilio social: Puntarenas Ciudad de
Paquera centro en el Edificio del Centro de Gestión Peninsular, a celebrarse el
día 10 de junio del 2017, iniciando en primera convocatoria a las 8 a. m. En
dicha asamblea se conocerá el siguiente asunto:
Punto
único: Elección de Junta Directiva y Fiscalía para el período del diecisiete de
julio del dos mil diecisiete al dieciséis de julio del dos mil veinticuatro.
Los socios deberán acreditarse por medio de sus representantes legales o
Apoderados, aportando en el momento de iniciar la Asamblea, certificación de
Personería Jurídica vigente y con no menos de treinta días naturales de
expedición. En caso de no aportar dicha documentación podrán participar en la
Asamblea pero no podrán votar en los acuerdos que se tomen Sin Excepción. Si no
hubiera quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará una hora después en
el citado lugar, con los accionistas que se encuentren presentes.—Paquera, 19
de abril del 2017.—Sonia María Durón González, Presidenta.—1 vez.—(
IN2017129928 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se emplaza a acreedores o interesados a
presentarse en el plazo de quince días a hacer valer derechos, con respecto a
venta de taller G y G Servicios Automotrices, en San Francisco de
Heredia; doscientos metros al este del Automercado. Es todo.—Licda. Lauren
Leandro Castillo, Notaria.—( IN2017125749 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
HISPANOAMERICANA
Ante la Dirección de Registro de la
Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición de título
de Bachillerato en Enfermería inscrito en el tomo 3, folio 10, número 3955, del
registro de emisión de títulos de esta Universidad y en el tomo 4, folio 183,
número 3605, del Consejo Nacional de Enseñanza Universitaria Privada (Conesup),
a nombre de Jairo Josué Alpízar Mora, cédula 4-0174-0938. Se solicita la
reposición del título indicado por extravío del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 31 de marzo del 2017.—Licda. Mónica Chinchilla Valverde,
Directora de Registro.—( IN2017126979 ).
El suscrito notario, hace constar que según
escritura N° 83 otorgada en esta ciudad, a las 10:30 horas de hoy, Yuewen Li
Zhong, cédula identidad 8-0095-0691 y Xueping Fan, cédula residencia
115600116711, le vendieron en común y por partes iguales a Guimei Hong, cédula
residencia 115600593723 y Guohua Cai, cédula residencia 11560741506 el
Restaurante Rico, situado en Puntarenas centro, del Banco de Costa Rica; 225
metros al sur, desde diciembre del 2016, los adquirentes pagaron parcialmente
el precio de la venta y explotan el mismo. Se cita y emplaza a los acreedores e
interesados para que se presenten a ese negocio, a hacer valer sus derechos,
dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, que se
publicará por tres veces consecutivas, en el periódico oficial.—San José, 8 de
abril del 2017.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—( IN2017126990 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad
Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de
Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos
registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 164 asiento 3510
con fecha de 2004, a nombre de Zobeida Silva Herrera cédula número: seis cero
dos dos seis cero siete nueve ocho se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La Gaceta.—San José, 31 de julio del
2015.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López.—( IN2017126851
).
Yo, Rabie Al Awar Jamal, mayor, casado, comerciante,
cedula de identidad N° 800790920, vecino de San Rafael de Escazú, quiero hacer
del conocimiento de toda la ciudadanía costarricense y de la República Árabe de
Siria, el extravío de mi pasaporte Sirio, esto con el fin de evitar así que se
haga mal uso de este documento.—San José, 18 de abril del 2017.—Rabie Al Awar
Jamal, Comerciante.—( IN2017126861 ).
URRACA DE NÍQUEL VERDE S. A.
El suscrito, Javier Pacheco Albónico, tesorero con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Urraca
de Níquel Verde S. A., (la “Compañía”) cédula jurídica Nº 3-101-287610, hace
saber que tanto el certificado de acciones Serie C Nº 001, así como
cualesquiera otros certificados de acciones de la Compañía emitidos hasta la
fecha se extraviaron, y que se procederá con su reposición. San José,
siete de abril de 2017.—( IN2017127251 ).
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA
Ante la Dirección de
Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de
reposición de título de Licenciatura en Nutrición
inscrito en el tomo 5, folio 1, Nº 10835, del registro de emisión de títulos de
esta Universidad y en el código de la Universidad 9, asiento 5697, del Consejo
Nacional de Enseñanza Universitaria Privada (CONESUP), a nombre de Cindy Pamela
Camacho Gamboa, cédula Nº 1-1287-0399. Se solicita la reposición del título
indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 31 de marzo del 2017.—Licda. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de
Registro.—( IN2017127282 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CORPORACIÓN
CONSTELACIÓN AZUL
DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Constelación
Azul del Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento treinta y ocho mil trescientos doce, solicita al Registro Nacional
la reposición de los siguientes libros: Libros de Actas número Dos, Registro de
Socios número Dos, Diario número Dos, Mayor número Dos, Inventarios y Balances
número Dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro Mercantil.—Golfito, 7 abril del 2017.—Licda. Yadira Reyes Wong,
Notaria.—1 vez.—( IN2017126823 ).
SECOND CITY HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura número doscientos setenta
y nueve-siete, visible al folio ciento noventa y tres vuelto, del tomo siete
del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se solicita la
reposición por extravío de los libros legales de la sociedad Second City
Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco
ocho dos seis cero. Es todo.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1
vez.—( IN2017126829 ).
TRANSPORTES
MÉDICOS SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades
mercantiles se avisa que Transportes Médicos, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-167933, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo
número uno de los libros legales de Asambleas Generales de Accionistas,
Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San José, 18 de abril del
2017.—Julián Volio Garnier, Presidente.—1 vez.—( IN2017127058 ).
EMERGENCIAS
MÉDICAS DEL CONTINENTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades
mercantiles se avisa que Emergencias Médicas del Continente, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-154998, procederá con la reposición, por motivo de
extravío, del tomo número uno de los libros legales de Asambleas Generales de
Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San José, 18 de
abril del 2017.—Julián Volio Garnier, Presidente.—1 vez.—( IN2017127060 ).
EL
COLEGIO DE OPTOMETRISTAS
DE COSTA RICA
Anuncia fechas para examen de Idoneidad, el
lunes 24 y martes 25 de abril del 2017, a las 18:00 horas. Se realizará en la
Universidad Latina de Costa Rica. Temario: Anatomía del Globo Ocular. Segmento
Anterior. Desarrollo Ocular Visual. Anamnesis o Historia Clínica Examen interno
del ojo. Agudeza Visual. Retinoscopia. Oftalmoscopia Directa e Indirecta.
Biomicroscopia. Queratometría. Evaluación Motora Ametropías, Forias y Tropias.
Manejo del Paciente Pediátrico. Consultas en Colegio de Optometristas
2253-1516.—San Pedro, 19 de abril del 2017.—Dr. Enrique Garita Mora,
Presidente.—1 vez.—( IN2017127138 ).
TOTAL
PETRÓLEO COSTA RICA S. A.
Total Petróleo Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-171670 informa al público y comercio en general, el extravío del
recibo de dinero N° 166028, dando a conocer que la empresa no se hace
responsable por el uso que terceros le den al mismo.—Shirleny Vega R., Representante
Legal.—1 vez.—( IN2017127215 ).
TRANPOSTES
EXCLUSIVOS SUBA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura 212-13 de las 09:00 horas del
20 de abril del 2017 otorgada ante la notaría del licenciado Randall Francisco
Alvarado Cubillo, en el tomo trece del protocolo de dicho notario, se solicita
reposición de libro de Registro de Socios de la sociedad Tranpostes Exclusivos
Suba Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-667958.—Licenciado.
Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—( IN2017127568 ).
FRUTAS PROCESADAS DEL NORTE S. A.
El suscrito notario,
Carlos Eduardo Brilla Ferrer, hace constar que mediante la escritura pública
número ochenta y cinco del tomo noveno de mi protocolo, se solicitó la
reposición de los libros de Asambleas Generales, Registro de Accionistas y
Junta Directiva de la sociedad Frutas Procesadas del Norte S. A. identificada
con la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil
ochocientos doce. Es todo. En mi notaría en San Vicente de Moravia, a los siete
de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Eduardo Brillas Ferrer, Notario.—1
vez.—( IN2017127250 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN SOCIOLOGÍA DE COSTA RICA
Hace de conocimiento
público que en la Asamblea General Ordinaria celebrada en segunda convocatoria
el día sábado 25 de marzo del 2017 en el edificio Central de la Universidad
Estatal a Distancia (UNED) situada en Mercedes de Montes de Oca, fueron electos
los puestos que corresponden a la Vicepresidencia, Secretaría, Vocalía I y
Fiscalía, todos por el período 12 de abril del 2017 al 30 de marzo del 2019. En
consecuencia las personas que conforman la Junta Directiva del Colegio de
Profesionales en Sociología de Costa Rica, conforme al período correspondiente
son las siguientes:
Junta Directiva del Colegio de Profesionales en
Sociología de Costa Rica
Nombre |
Puesto |
Cédula |
Período para el que fue nombrado/a ABRIL A
MARZO |
ROBERTO PINEDA IBARRA |
Presidente |
104510667 |
2016-2018 |
CARMEN MARÍA CAMACHO RODRÍGUEZ |
Vicepre sidente |
401100275 |
2017-2019 |
CARLOS GERARDO BRENES CASTILLO |
Secretario |
301941174 |
2017-2019 |
ROSE MARY FONSECA GONZÁLEZ |
Tesorera |
105670620 |
2016-2018 |
SILVIA MARITZA PAZ SCHAUB |
Vocal I |
132000053320 |
2017-2019 |
LUIS ALBERTO ROJAS BOLAÑOS |
Vocal II |
103940467 |
2016-2018 |
ALEJANDRO AGUILAR SURA, C.C. ALEJANDRO SURA
AGUILAR |
Fiscal |
800600843 |
2017-2019 |
Lic. Roberto Pineda Ibarra, Presidente.—1 vez.—( IN2017127264 ).
MIUSA
MULTISERVICIOS INDUSTRIALES
UNIDOS SOCIEDAD ANÓNIMA
MIUSA Multiservicios Industriales Unidos Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos tres ocho ocho nueve ocho,
solicitará ante el Registro Público la reposición del libro primero de
Asambleas de Socios y por ende la autorización de legalización, ya que el mismo
se extravió. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro Nacional.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecisiete de abril del dos mil
diecisiete.—Ángel Fallas Camacho.—1 vez.—( IN2017127271 ).
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Por acuerdo de junta directiva N°271-2017
SO.7 de la sesión ordinaria N° 7-2017, celebrada el 22 de marzo de 2017, se
dispuso suspender por el término de un mes en el ejercicio de la profesión al
Lic. Mario Lorenzo Acuña Bonilla CPA N° 1333. La presente suspensión rige a
partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1
vez.—( IN2017127298 ).
Por acuerdo de Junta
Directiva N° 270-2017 SO.7 de la Sesión Ordinaria N° 7-2017, celebrada el 22 de
marzo de 2017, se dispuso suspender por el término de un mes en el ejercicio de
la profesión al Lic. Rodrigo Acuña Artavia CPA N° 1852. La presente suspensión
rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director
Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017127299 ).
Por acuerdos tomados de junta directiva N°
589-2015 SO.27 de la Sesión Ordinaria N° 27-2015, celebrada el 21 de setiembre
de 2015, y N° 225-2016 SO5 de la sesión ordinaria N° 05-2016 del 04 de abril de
2016, se ratificó la sanción impuesta dentro del procedimiento administrativo
tramitado bajo el número 18-2014TH, por lo que visto que la sanción había sido
ejecutada parcialmente, se dispone suspender por el resto del plazo que
corresponde a la sanción impuesta, de seis meses en el ejercicio profesional a
la Licda. Ana Lorena Araya Rojas N° 2459. La presente suspensión rige a partir
de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—(
IN2017127300 ).
Por acuerdo de Junta
Directiva N° 224-2017 SO.6 de la Sesión Ordinaria
N° 6-2017, celebrada el 8 de marzo de 2017, se dispuso suspender por el término
de tres meses en el ejercicio de la profesión al Lic. Marvin Rodríguez
Ceciliano CPA N° 4723. La presente suspensión rige a partir del 27 de setiembre
del 2019.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—(
IN2017127301 ).
Por acuerdo de Junta Directiva N° 166-2017
SO.5 de la sesión ordinaria N° 5-2017, celebrada el 22 de febrero de 2017, se
dispuso suspender por el término de un mes en el ejercicio de la profesión al
Lic. Abelardo González Pérez CPA N° 6201. La presente suspensión rige a partir
del 06 de octubre del 2017.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1
vez.—( IN2017127302 ).
MAURIZIOS G. O., SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:30 horas del 10 de abril del
2017, Maurizios G. O., Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-312051, solicita
reposición de Libros Legales por extravío.—Heredia, 17 de abril del 2017.—Lic.
Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—( IN2017127702 ).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 16:00 horas, se
protocolizó en lo conducente el acta número 02 correspondiente a asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Dieciocho
de Setiembre de Mil Novecientos Setenta y Uno S. A., cédula jurídica
3-101-259765, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 03 de
abril del 2017.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—( IN2017124951 ). 3 v. 1.
Mediante la escritura Nº 11-10, autorizada en mi notaría al ser las
12:30 horas del día 05 de abril del 2017, protocolicé el acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad con domicilio en Alajuela, Alajuela, El
Roble del Aeropuerto Juan Santamaría, camino a La Garita, cuatro kilómetros al
oeste, denominada Sigma Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual
se disminuyó el capital social a la suma de ¢10.696.546.600,00, por reembolso
de aportes a socios. Lic. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Abogada y Notaria, carné N°
13651.—San José, 06 de abril del 2017.—Lic. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—(
IN2017126422 ). 3 v. 1
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Caja de Ande Seguros
Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima por la cual se reforma la
cláusula quinta de los estatutos sobre el capital social.—San José, dieciocho
de abril del 2017.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—( IN2017127286 ). 3 v. 1
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las diecinueve horas del día
cuatro de abril del año dos mil diecisiete, se protocolizó solicitud de número
de legalización de los libros legales de la sociedad Comercializadora de
Productos Importados Comproim, Sociedad Anónima. Lo anterior en virtud del
extravío del tomo primero del libro de actas de asamblea de socios, del libro
de actas de asamblea de junta directiva y del libro de registro de accionistas
de dicha sociedad.—San José, cuatro de abril de dos mil diecisiete.—Licda.
Aleyda Salas Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017126280 ).
El suscrito notario protocolizó el día siete
de abril del dos mil diecisiete el acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Mauser Ecohouse Llc Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Se modifica cláusula sexta de administración.—San José, siete de abril
del dos mil diecisiete.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—(
IN2017126619 ).
Por escritura
otorgada a las dieciséis horas del día cinco de abril del año dos mil
diecisiete, comparecen los únicos dos cuotistas de la sociedad denominada Inversiones
HEC & SHI de Cipreses Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
de persona jurídica número, tres-ciento
dos-quinientos ocho mil novecientos noventa y seis, y solicitan la disolución
de la precitada sociedad.—Cartago, día diecisiete de abril del dos mil
diecisiete.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2017126679 ).
Ante mí, Artistas Digitales Sociedad
Anónima, modificó su domicilio, escritura otorgada en Atenas a las nueve
horas del diecisiete de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Sarita Castillo
Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2017126685 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 14:00 horas, del día 17 de abril del 2017, se protocolizó acta de Filial
Ochenta Jerez Fuerte Ventura S. A. cédula jurídica 3-101-439533.—San José,
17 de abril del 2017.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—(
IN2017126775 ).
Por escritura número ochenta y dos otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del día
diecinueve de abril del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de asociados de la Asociación Nacional de Fomento
Económico mediante la cual se reforman en su totalidad los estatutos de la
misma, se revocan nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos
nombramientos.—San José, diecinueve de abril del dos mil
diecisiete.—Licda. Emily Tatiana Guevara Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2017127024
).
Por escritura otorgada ante mí a las diez
horas del dieciocho de abril del dos mil diecisiete se constituyó la sociedad: Sueño
de Tina en Playa Bonita Limitada. Capital social totalmente suscrito y
pagado mediante letras de cambio. Se otorga poder generalísimo. Lic. Andre
Wells Downey, carné 10.592.—Cartago, La Unión, diecinueve de abril del dos mil
diecisiete.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—( IN2017127026 ).
Que,
por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Petrel
Altos Doscientos Veinticuatro, Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno- doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y tres.
Los socios acuerdan modificar cláusula sexta: La Sociedad será administrada por
cinco miembros: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal. Todos
apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente y vicepresidente actúan
en forma conjunta o separada, secretario, tesorero y vocal actúan en
forma conjunta al menos dos de ellos.—San José, diecisiete de abril del dos mil
diecisiete.—Licda. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2017127465 ).
Que, por escritura otorgada ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Estratégica
Consultoría Financiera, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-
cero siete siete siete siete dos. Los socios acuerdan modificar cláusula sexta:
La sociedad será administrada por cinco miembros: presidente, vicepresidente,
secretario, tesorero y vocal. Todos apoderados generalísimos sin límite de
suma. Presidente y vicepresidente actúan en forma conjunta o separada.
Secretario, tesorero y vocal actúan en forma conjunta al menos dos de
ellos.—San José, diecisiete de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Marianella
Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2017127468 ).
El suscrito Notario hace constar que el día de hoy se
constituyó la sociedad anónima Disa Soluciones A.T.R Sociedad Anónima,
escritura número ochenta, visible al folio cincuenta vuelto del tomo veintidós
de mi protocolo. Capital suscrito y pagado totalmente en dólares.—San José,
siete de abril del año dos mil diecisiete.—Lic. Luis. Diego Hernández Núñez,
Notario.—1 vez.—( IN2017127469 ).
El
suscrito notario hace constar que el día de hoy se constituyó la sociedad PMV
Developments SRL, escritura número noventa, visible al folio cincuenta y
siete frente del tomo veintidós de mi
protocolo. Capital suscrito y pagado totalmente en dólares.—San José,
diecinueve de abril del año dos mil diecisiete.—Lic. Luis Diego Hernández
Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2017127470 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas con cero minutos del
veintinueve de marzo del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la firma Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Cuarenta y Cuatro Mil Ciento Veintiséis Sociedad de Responsabilidad Limitada
mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio y representación y nuevos
nombramientos de junta directiva de los estatutos y agente residente.—San José,
17 de abril del 2017.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—(
IN2017127471 ).
Mediante escritura ciento cuarenta y tres otorgada
ante la notaria Josefina Apuy Ulate, a las 17:00 horas del 19 de abril del año
2017, se protocoliza la reforma de la cláusula novena de la sociedad denominada
Tropicream Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2017.—Licda.
Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2017127472 ).
Mediante
escritura número sesenta y cuatro, iniciada al folio treinta y siete, frente
del tomo quince de mi protocolo, se acordó la disolución de la sociedad Construcciones
Arrovasi del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-seis
tres seis siete nueve siete, Sagrada Familia, Pérez Zeledón, El Dorado, tercera
entrada mano izquierda, provincia de San José segunda casa mano derecha.—Siete
de abril del año dos mil diecisiete.—Lic. Juan Rafael Alvarado Cervantes,
Notario.—1 vez.—( IN2017127474 ).
Ante
esta notaría, se constituye sociedad de responsabilidad limitada, denominada Servicios
Integrales CISADI Limitada, con un capital social de un millón de colones,
domiciliada San José, San Marcos de Tarrazú, quinientos metros al norte y
cincuenta metros al oeste de la Gasolinera Don Bosco. Gerente: Diego Vargas
Padilla.—San José, siete de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Ivette
Venegas Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2017127478 ).
Mediante
escritura ciento catorce-veintidós otorgada ante esta notaría, se protocolizó
el acta de la asamblea general extraordinaria número uno de López Reyes
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y un
mil ciento noventa y ocho, mediante la cual se acordó la disolución de dicha
sociedad.—Jicaral, diecisiete de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos
Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017127484 ).
Mediante
escritura ochenta y siete-veintidós, otorgada ante esta notaría, se protocolizó
el acta de la asamblea general extraordinaria número tres de la compañía Montearce
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-uno uno cero
uno seis cero, mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Jicaral,
veintinueve de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2017127485 ).
HOSPITAL
MÉXICO
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
COMUNICACIÓN
AL TRABAJADOR
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Nombre Olaya Oquendo, cédula N° 6-0299-0582,
puesto Guarda, lugar de trabajo: Hospital México, unidad de trabajo:
Vigilancia, fecha: 17-04-2017.—Tipo de comunicación: Ratificación de despido
sin responsabilidad patronal y el rebajo de los 14 días no laborados en el mes
de noviembre 2016. Según lo regulado en el artículo 138 de la Normativa de
Relaciones Labores de la CCSS se redacta este acto final: Faltas imputadas: Al
señor Ronald Olaya Oquendo, se le imputó en el procedimiento número
2016-PAD-083-D.A.G.J. en grado de probabilidad. Ausencias injustificadas los
días 02, 03, 07, 09, 18, 19, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29 y 30 del mes de
noviembre 2016. Indicación de las pruebas correspondiente: Consta a expediente
2016-PAD-083-D.A.G.J. el cual consta de 130 folios prueba documental que
demuestra que el señor Ronald Olaya Oquendo no se presentó prueba o
justificación idónea, contra la falta que se le imputó. Por lo anterior se
logró demostrar: En razón a lo anterior se consideran violentados los
siguientes artículos del Ordenamiento Jurídico: Violentando lo regulado en los
artículos 46.a, 72, 75, 76 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja
Costarricense de Seguro Social, artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo.
Esta Jefatura de Servicios Generales en calidad Órgano Decisor, le impone la
sanción de despido sin responsabilidad laboral, además el rebajo de los 14 días
no laborados en el mes de noviembre 2016. Según lo regulado en la Normativa de
Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social en los artículos
138 y 139, se le hace que tiene derecho a interponer los recursos ordinarios
previstos en la Ley General de la Administración Pública. El Recurso de
revocatoria y apelación puede usted presentarlos ante esta Jefatura de
Servicios Generales. El recurso de revocatoria será conocido por esta Jefatura
de Servicios Generales y el recurso de apelación será conocido por la Dirección
Administrativa Financiera del Hospital México, el plazo para presentarlos será
de cinco días hábiles, dicho plazo empezará a contarse a partir del día
siguiente de la notificación de este acto el cual será comunicado por medio de La
Gaceta periódico oficial el cual es el medio establecido legalmente, lo
anterior debido a que durante todo el proceso el investigado no señaló medio
para recibir notificaciones y no fue posible localizar al señor Olaya Oquendo
en su lugar de residencia registrado en su expediente, durante todo el proceso
como anota en el expediente del procedimiento 2016-PAD-083-D.A.G.J.—Jefe
Respectivo.—Firma ilegible.—( IN2017127035 ).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN
DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, ocho horas treinta minutos del 1° de marzo del 2017. Señora Bolaños
Valerio Yeimy Tatiana, cédula de identidad 1-1034-0475. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53,
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 382174-000, a saber: Impuesto sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al I
trimestre del 2017, por un monto de ¢195.219,95 (Ciento noventa y cinco mil
doscientos diecinueve colones con 95/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al I trimestre del 2017, por un
monto de ¢449.670,15 (Cuatrocientos cuarenta y nueve mil seiscientos setenta
colones con 15/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.
Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2017127074 ). 3 v.1. Alt
Cobro Administrativo-Montes de
Oca, once horas del 01 de marzo, 2017. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida
fuera Brunker Lehman Tillinann, cédula de identidad 84023-0178. Medio para
notificaciones: Publicación en el diario oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19, N° 20 y N°53, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N°241 de la Ley General de
Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho(8)
días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 169221-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre I trimestre de 2004 al I trimestre del 2017,
por un monto de 0659.127,55 (Seiscientos cincuenta y nueve mil ciento
veintisiete colones con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre IV trimestre de 2006 al I trimestre del 2017, por un monto
de ¢881.428,20 (Ochocientos ochenta y un mil cuatrocientos veintiocho colones
con 20/00). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementar diariamente. Se le(s) advierte que de no conectarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo N°70 del Código Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.
Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2017127075 ). 3 v. 1 Alt.
Cobro Administrativo. Montes de
Oca, nueve horas del 01 de marzo, 2017. Señor Anton Martínez Víctor,
identificación N° 172400226224, Gerente de Central de Compras Centroamericanas
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-668937 Medio para notificaciones: Publicación
en el diario oficial La Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los
artículo N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le insta
para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del
día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
455712-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre DT trimestre de 2012 al I trimestre del 2017, por un monto
de ¢312.222,90 (Trescientos doce mil doscientos veintidós colones con 90/100);
la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre
de 2012 al I trimestre del 2017, por un monto de ¢345.150,25 (Trescientos
cuarenta y cinco mil ciento cincuenta colones 25/100). Según el artículo N° 57
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sanchéz.—(
IN2017127076 ). 3 v. 1 Alt
Cobro Administrativo—Montes de
Oca, nueve horas treinta minutos, del 1 de marzo, 2017. Señor (es) sucesor (es)
de quien en vida fuera María Cristina Chaves Schmitz, cédula de identidad N° 1-0400-1263.
Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De
conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53,
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 111189-000, a saber: Impuesto sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al I
trimestre del 2017, por un monto de ¢30.268,60 (treinta mil doscientos sesenta
y ocho colones con 60/100); la Tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre III trimestre de 2011 al I trimestre del 2017, por un monto
de ¢411.870,15 (cuatrocientos once mil ochocientos setenta colones con 15/00).
Por la finca del partido de San José N° 111191-000, a saber: Impuesto sobre
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al I
trimestre del 2017, por un monto de ¢50.284,50 (cincuenta mil doscientos
ochenta y cuatro colones con 50/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al I trimestre del 2017, por
un monto de ¢176.312.40 (ciento setenta y seis mil trescientos doce colones con
40/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de
Oca.—Captación de Ingresos. Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—(
IN2017127077 ). 3
v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, diez horas, del 1° de marzo del 2017. Señor (es) sucesor (es) de quien en
vida fuera María Cecilia Garita Cuendis, cédula de identidad 1-0351-0960 Medio
para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53,
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 239418-000, a saber: Impuesto sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2014 al I
trimestre del 2017, por un monto de ¢497.169,70 (Cuatrocientos noventa y siete mil
ciento sesenta y nueve colones con 70/100); la tasa de Servicios Urbanos por
los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2014 al I trimestre del 2017,
por un monto de ¢182.734.95 (Ciento ochenta y dos mil setecientos treinta y
cuatro colones con 95/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.
Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2017127078 ). 3 v.1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, diez horas y treinta minutos del 01 de marzo del 2017. Señor Vargas Víquez
Otto Roberto, cédula de identidad N° 1-0475-0144, Presidente de Grupo Mercantil
Oro Varvi S. A., cédula jurídica N° 3-101-224007. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo
establecido en los artículo N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 455712-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre IV trimestre de 2014 al I trimestre del 2017, por
un monto de ¢116.506,40 (ciento dieciséis mil quinientos seis colones con
40/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I
trimestre de 2015 al I trimestre del 2017, por un monto de ¢592.334,75
(quinientos noventa y dos mil trescientos treinta y cuatro colones 75/100).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—(
IN2017127079 ). 3 v. 1. Al
Cobro Administrativo. Montes de
Oca, once horas treinta minutos del 1° de marzo del 2017. Señoras López Solano
Laura Cristina, cédula de identidad 1-1423-0163 y Solano Sossa Enid Cecilia,
cédula de identidad 1-0611-0303. Medio para notificaciones: Publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los
artículo N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se les insta
para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del
día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
385089-003, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre primer trimestre de 2012 al primer trimestre del 2017, por
un momo de ¢289.600,70 (Doscientos ochenta y nueve mil seiscientos colones con
70/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre
primer trimestre de 2012 al I trimestre del 2017, por un monto de ¢432.076,30
(Cuatrocientos treinta y dos mil setenta y seis colones con 30/00). Por la
finca del partido de San José N° 385089-004, a saber: Impuesto sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al I
trimestre del 2017, por un monto de
¢365.773,55 (Trescientos sesenta y cinco mil setecientos setenta y tres colones
con 55/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo
Sanchéz, Asistente Técnica.—( IN2017127080 ). 3
v. 1 Alt.
Cobro Administrativo — Montes de
Oca, doce horas del 1° de marzo del 2017. Señora Monturiol Varani Zianne,
cédula de identidad 1-0294-0789. Medio para notificaciones: Publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículo N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
002482-F-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos mitre IV trimestre de 2014 11 I -trimestre del 2017, por un monto
de ¢558.322,15 (Quinientos cincuenta y ocho mil trescientos veintidós colones
con 15/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre
IV trimestre de 2014 al I trimestre del 2017, por un monto de ¢175.857,70
(Ciento setenta y cinco mil ochocientos cincuenta y siete colones con 70/00).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos
en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.
Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2017127081 ). 3 v.1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, doce horas treinta minutos del 1 de marzo, 2017. Señor Soto Araya Carlos
Manrique, cédula de identidad N° 2-0418-0727. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículo N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 412334-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre III -trimestre de 2013 al I-trimestre del 2017, por
un monto de ¢394.654,15 (Trescientos noventa y cuatro mil seiscientos cincuenta
y cuatro colones con 15/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre III trimestre de 2013 al 1 trimestre del 2017, por un monto de ¢300.670,20 (Trescientos mil seiscientos
setenta colones con 20/00). Según el artículo N°57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos
de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina
Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—(
IN2017127082 ). 3 v. 1 Alt.
Cobro Administrativo. Montes de
Oca, trece horas, del 1° de marzo del 2017. Señor (es) sucesor (es) de quien en
vida fuera Toruño Obando Grace Florencia, cédula de identidad 5-0129-0202.
Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De
conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53,
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 073030-000, a saber: Impuesto sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre primer trimestre de 2002 al I
trimestre del 2017, por un monto de ¢309.908,60 (Trescientos nueve mil
novecientos ocho colones con 60/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre primer trimestre de 2008 al primer trimestre del 2017, por
un monto de ¢388.751,55 (Trescientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta y
un colones con 55/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sanchéz,
Asistente Técnica.—( IN2017127083 ). 3
v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, trece horas treinta minutos, del 1° de marzo del 2017. Señora Zárate
Valverde Ruth María de los Ang., cédula de identidad N° 1-0673-0809. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De
conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53,
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 030362-F-000, a saber: Impuesto sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al
trimestre del 2017, por un monto de ¢684.785,15 (Seiscientos ochenta y cuatro
mil setecientos ochenta y cinco colones con 15/00); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2011 al I trimestre
del 2017, por un monto de ¢22.753,15 (Veintidós mil setecientos cincuenta y
tres colones con 15/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez,
Asistente Técnico.—( IN2017127084 ). 3
v. 1 Alt.
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Para información refiérase al N°
INT-128-2016/261-14, Auto de Intimación. En San José, Granadilla de Curridabat,
casa anexa número uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica (en adelante CFIA), al ser las 15:20 horas del veintisiete de mayo
del 2016, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General en el
acuerdo N° 41, sesión N° 14-14/15-G.E., de fecha 17 de marzo de 2015, resuelve
emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario
seguido en el expediente administrativo número 261-14, al ingeniero Randall
Aguilar Mora, registro número IC-18476, por su actuación en el siguiente
asunto: En su condición de miembro incorporado del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, a partir del 27 de setiembre de
2007, según certificación N° 2014-019220-M del 27 de noviembre de 2014, de la
Dirección Ejecutiva del Colegio Federado (folio 07). Se le atribuye la presunta
comisión de los siguientes hechos: 1. Realizar una publicación en la red social
Facebook y en la página www.raiar.co, dirigida a potenciales clientes, con la
siguiente propuesta: “Obtén un 50% de descuento en el diseño de tu casa al
ingresar tus datos personales”, según el documento a vista en el folio 40 y el
informe de inspección N° DRD-INSP-626-2014 del 15 de diciembre de 2014 (folios
41 al 45). 2. Utilizar, para promocionar sus servicios profesionales en
ingeniería y arquitectura, entre 28 de noviembre del 2014 al 15 de diciembre
del 2014, el nombre de la empresa “Raiar Ingeniería & Arquitectura”, la
cual no está inscrita ante este Colegio Federado, según el Informe de
Inspección N° DRD-INSP-626-2014 del 15 de diciembre de 2014 (folios 41 al 45).
3. Promocionar en la página www.raiar.co el nombre de “Junior Cindy Muñoz” como
arquitecta a cargo del “Área de Diseño”, siendo que, según los registros de la
base de datos de este Colegio Profesional, dicha persona no se encuentra
inscrita como profesional agremiada a este Colegio, según la impresión de la
portada de la página “web” (folio 40), y la certificación N° 2015-001602-M del
19 de enero de 2015 (folio 46). Con lo actuado podría haber faltado a: Ley
Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: Artículos 8,
inciso a) y 52. Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos: Artículos 53 y 68. Reglamento para la Contratación de
Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 5 y 10.
Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: Artículos 5, 10 y 11. B.
incisos a) y j). Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos: Artículos 2, 3, 12, 14, 16 y 17. Sobre los cargos que se le
hace al ingeniero Randall Aguilar Mora, se le concede el plazo improrrogable de
veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto
para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser
ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y
rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere
oportuna y conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este
continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en
cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso
en el estado en que se encuentre (artículo 82 del Reglamento del Proceso Disciplinario
del CFIA). Se garantiza al investigado el
acceso en todo momento al expediente N° 261-14, sus piezas y antecedentes de la
denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y
asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime
conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio (artículos 106, 107 y 108 del Reglamento
del Proceso disciplinario del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete
días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El
recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será
resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será
resuelto por la Junta Directiva General. Asimismo, se cita al ingeniero Randall
Aguilar Mora, en calidad de investigado, para que comparezca por medio de
apoderado a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor
del CFIA, ubicada en la casa anexa número uno del edificio del CFIA en
Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar
comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del “Reglamento
del Proceso Disciplinario del CFIA”, que se
llevará a cabo el día miércoles 07 de junio de 2017 a las 14:00 horas. En dicha
audiencia podrá ejercer su derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba
que no haya sido aportada, bajo
sanción de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y
conclusiones. La no asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve
a cabo y se resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al
investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con
lo establecido en los artículos 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario y 9
del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del
CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde
recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Notifíquese.—San José, 17 de abril de 2017.—Tribunal
de Honor del Colegio de Ingenieros Civiles.—Ing. Javier Porras Arrieta,
Presidente.—O. C. N° 248-2017.—Solicitud N° 82406.—( IN2017126907 ).
COLEGIO DE
ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA
Que en La Gaceta N° 18 del miércoles
25 de enero del año 2017, IN2017103038, por error se consignó que la sanción
impuesta regía a partir de su publicación, cuando lo correcto es que rige a
partir del 18 de setiembre del 2017. (Expediente 536-13).
Lic. Juan Luis León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O.
C. N° 1067.—Solicitud N° 82354.—( IN2017129661 ).